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Edición impresa Revista Judicial del 27 de febrero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10255

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

En las dos partes anteriores se expuso la concepción del principio de estricta legalidad como summun de las garantías penales en cabeza del ciudadano contra el uso arbitrario del poder de castigar en cabeza del estado y la posterior flexibilización de este principio en el orden internacional a partir de la admisión de otras fuentes propias del derecho internacional público, por lo que se evidencia una dualidad argumentativa entorno al principio de legalidad

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Moderno debate entorno a la 1 legalidad necesidad de sanción acorde con la aplicación del derecho internacional en aplicación de todas fuentes de derecho que admite.

DEBATE ENTORNO A LA LEGALIDAD Esa dualidad, ha llevado a debatir en los países de tradición continental si es admisible tal característica del derecho penal internacional, en atención a que no se trata de una legislación dirigida al juzgamiento de los estados sino de los individuos. Al respecto existen diversas posturas, las cuales pueden englobarse en dos grandes grupos. Por una parte, quienes sostienen que es inadmisible imponer castigo por quebrantar el principio de legalidad, summum de las garantías en materia penal específicamente en lo concerniente a la existencia de ley formal escrita, cierta y

PRIMERA VERTIENTE La primera vertiente parte de considerar como antecedente mediato del derecho penal internacional el Acuerdo de Londres del 8 de agosto 1945, con el fin de enjuiciar a las atrocidades realizadas por los miembros del partido nacionalsocialista (período de 1939 a 1945), en el que se acuerda crear un Tribunal Militar Internacional para su enjuiciamiento describiendo en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg, adjunto el 6 de octubre de 1945, su composición, competencias y funciones, siendo dignos de resaltar los artículos 63 y 274 que contemplan el catalogo de delitos de su competencia, contemplados con escasa determinación5 y la indeterminación de la pena a imponer por su realización, gráficamente se tendría la siguiente cronología:

previa, así como pena que reúna las mismas características; y por otra parte, quienes sostienen la

De igual manera, terminada la Segunda Guerra Mundial tras los bombardeos atómicos sobre

POR: ALEYDA ULLOA ULLOA 2

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Hiroshima y Nagasaki el 6 y el 9 de agosto de 1945, el 15 de agosto Japón se rinde y en abril de 1946 se constituyó el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente contra criminales japoneses (eventos alcanzaron su punto cumbre durante la Segunda Guerra Sino-japonesa de 1937–1945) de conformidad con la Carta de Londres6.

el principio de irretroactividad penal, ya fueron constituidos con posterioridad a la comisión de los hechos objeto de juzgamiento, así como por representar los intereses de potencias vencedoras que no representaban a la comunidad internacional7.

Tribunales que, a pesar de la valoración moral que los justifica, bajo la primera postura expuesta, han sido cuestionados por violar

adoptan la segunda postura consideran que “los tribunales penales internacionales juzgaron hechos que constituían “delitos” en la costumbre internacional como conducta repudiada por la comunidad en su conjunto”8 por lo cual existía ley previa, pero no escrita. Incluso se llegó a argumentar que “el principio de legalidad no es aplicable al Derecho Internacional, toda vez que éste se refiere al derecho escrito, mientras que el Derecho Internacional es Derecho Consuetudinario. En este sentido no sería necesario que los delitos internacionales estén recogidos expresamente en una ley formal del Estado “pues la lex se expresa mediante métodos con-

el principio de legalidad, al no establecer de forma determinada y cierta los delitos, por desconocer

SEGUNDA VERTIENTE En contraposición, quienes

suetudinarios (y principios generales del derecho)” 9. En esta vertiente también se encuentran propuestas como la de Satzger entorno a que sólo puede existir en el derecho penal internacional un “principio de determinación relativizado” propio de un “derecho penal de expertos”10 bajo la siguiente fundamentación: “Esta particularidad objetiva del Derecho penal internacional debería ser una explicación suficiente de que en el Derecho penal internacional no se puede exigir una «determinación legal»; pues una determinación buscada mediante la costumbre jurídica tiene que permanecer, necesariamente, detrás de las exigencias de determinación válidas para un ordenamiento jurídico normado y escrito. Por eso, en el Derecho penal internacional solo puede existir un principio de determinación relativizado” 11. Como resultado de esta postura, Ollé Sesé sostiene que se debe conjugar el principio de legalidad interna con el principio de legalidad internacional bajo una

comprensión amplia de la ley que incorpore tanto la ley interna escrita como la norma internacional convencional o consuetudinaria, especialmente tratándose de los delitos de grave trascendencia para la comunidad internacional, como son los crímenes de genocidio, de guerra, de agresión o de lesa humanidad, que poseen estatus de norma imperativa (ius cogens), denominados también delitos internacionales de primer grado, cuyo origen y desarrollo inicial es de orden consuetudinario siendo posteriormente regulados en normas convencionales. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Para lo anterior, este autor propone como un primer paso a realizar, la determinación de la existencia de ley cierta prohibitiva interna o internacional al momento de la comisión del hecho, que satisfaga los cánones de accesibilidad, previsibilidad y certeza para que todos los ciudadanos la conozcan como mandato de prohibición. Primer paso de gran importancia para que luego se pueda precisar si el autor de los hechos tuvo conciencia del crimen, especialmente tratándose de los delitos de primer grado en su fase inicial de regulación consuetudinaria por el derecho internacional, los cuales son de reciente incorporación en las legislaciones internas y por tanto, es usual que no se encuentren formalmente en la legislación interna o que de serlo, no hayan sido incorporados en forma similar o se hiciere con posterioridad a la comisión delictiva12. Finalmente, la consecuencia derivada sería la imposición de pena, aunque ésta no se encuentre prevista en el derecho internacional, para lo cual Ollé afirma que su determinación se realiza a partir de la integración del derecho internacional y el derecho penal interno. Para la determinación de la pena propone la realización de una labor de verificación en tres estadios: “En primer lugar, si el tipo penal existe en la legislación domestica antes de la comisión del ilícito penal, el problema se desvanece al aplicar directamente la legislación interna. En segundo lugar, si el tipo penal ha sido trasladado al derecho interno con PODERES DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARÍA CUADRAGÉSIMA (E ) CANTÓN QUÍTO PODER ESPECIAL QUE OTORGA ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE SR. PAUL FERNANDO CARRERA SÁNCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA (DI: 2da; COPIAS) c.a.p pod_oriflame Escritura No: 4652.2 En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTISIETE ( 27 ) DE NOVIEMBRE del dos mil doce, ante mí, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, comparece el señor Nicolás Murcia Becerra, a nombre y en representación de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto. El compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de

JUDICIAL QUITO

posterioridad a su sujeción y antes del juzgamiento, será esa pena la que sirva de referencia. Y en tercer lugar, si la tipificación del crimen internacional era inexistente al momento de la comisión delictiva y también del enjuiciamiento, la pena de referencia, la pena de referencia será la correspondiente a las concretas conductas en las que se ha instrumentado el crimen internacional; es decir, la pena de los delitos subyacentes, como actos de lesión directa de los bienes jurídicos individuales que, como he señalado, gozaban en el derecho interno de previsión legal (criminal y penal) previa a la comisión del crimen internacional”13. Determinación que sostiene no puede contrariar el principio de retroactividad de ley penal más favorable. REFUTACIÓN DE LOS SEGUIDORES DE LA PRIMERA VERTIENTE Argumentos que los seguidores de la primera postura refutan tajantemente, en este sentido Manuel Jaén Vallejo sostiene que “no resulta admisible que en base a un principio de justicia y al carácter dinámico que el derecho penal internacional pueda tener, se admita el derecho no escrito como fuente del derecho penal internacional, porque al no estar legislado el derecho penal la concepción de la justicia (penal) queda al arbitrio de quien deba aplicarla”14. Además, añade que la introducción del derecho consuetudinario y de los principios generales como fuente del derecho penal, contraviene manifiestamente el fundamento contractualista del principio de legalidad por tratarse de principios “carentes de precisión por el órgano estatal o supranacional democráticamente legitimado y competente para establecer normas”15; así como también, su función en el marco de la correspondiente teoría de la pena, o la garantía de

Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación, cuyas copias se adjuntan a este instrumento público; y, me piden que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me entregan, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑORA NOTARIA: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una en la que conste el siguiente poder especial: CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece a celebración de la presente escritura pública, el señor Nicolás Murcia Becerra, a nombre y en representación de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto. CLAUSULA SEGUNDA.PODER ESPECIAL: El compareciente, en la calidad invocada por estar debidamente facultado de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía, procede a otorgar, como en efecto lo hace, poder especial, a favor del señor Paúl Fernando Carrera Sánchez, portador de la cédula de ciudadanía número uno siete uno tres dos cero uno seis dos

cero (1713201620), Contador de la Compañía, para que a nombre y representación de ORIFLAME DEL ECUADOR S.A. ejerza las siguientes facultades: Obligar a la Compañía en contratos hasta un monto que no exceda de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.000). Cuando exceda de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.000) y hasta un monto de doce mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 12.000) requerirá además la autorización escrita o la firma conjunta del Gerente General, Gerente Financiero, Gerente de Operaciones, Gerente de Marketing o Gerente de Ventas. Cuando exceda de doce mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 12.000) y hasta un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000) requerirá además la autorización escrita o la firma conjunta del Gerente General. El Mandatario queda expresamente prohibido de sustituir el presente mandato. CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA: El presente poder especial se entenderá vigente hasta que sea legalmente revocado. Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la validez del pre-

objetividad que ha de cumplir ese principio16. A lo que agrega que resulta peligrosa su generalización en el derecho penal interno, especialmente en países de tradición del derecho penal continental en el que el juez esta sometido al imperio de la ley y no al precedente puesto que “la solución de cada caso se deja al albur de puras intuiciones sobre lo que se pueda considerar en su momento dado como justo o injusto, luego merecedor de pena”17. Argumento acorde con la postura de D ‘Alessio al considerar que “usar al ius cogens como fuente de cognición del derecho penal internacional, como modo de crear figuras punibles, equivale a violar, rotundamente, la exigencia de que la pena sólo sea aplicada como consecuencia de alguna conducta claramente descripta en tipos cerrados”18. En igual sentido Alicia Gil afirma que “el principio de legalidad debe ser respetado en el Derecho penal internacional, igual que en los derechos nacionales, como exigencia de la seguridad jurídica, como garantía contra el abuso y la arbitrariedad que podrían transformar la justicia penal en un instrumento de presión y venganza y como expresión de igualdad ante la ley”19. También, Naucke resalta que: “Sin principio de legalidad no hay en los tribunales ambiente alguno posible de racionalidad, como tampoco estudios jurídicos de altura. La interdicción del derecho consuetudinario, la prohibición de analogía o de la retroactividad, dependen de un principio de legalidad estricto...la legalidad no admite graduaciones ni compromisos. Solo hay un principio de legalidad penal; admitir un principio de legalidad más o menos estricto deja de ser legalidad” 20. Plasmado así el debate generado por la doctrina, en la siguiente parte se presentará el tratamiento jurisprudencial que ha tenido el tema, con una breve reseña de los

fallos hito. Dra. Aleyda Ulloa Ulloa “Tratadista Penal y Profesora Universitaria en Bogotá, Colombia” aleydaulloa@yahoo.com

1 Este artículo hace parte de un análisis más extenso contenido en la investigación “La fundamentación de la pena en el sistema penal colombiano” realizada en el marco del Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2 Abogada especializada en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesora en Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, Autónoma de Colombia y Central del Ecuador. 3 Artículo 6. El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: (a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados; (b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; (c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formula-

Si no le puedes convencer, confúndelos (L E Y

sente instrumento HASTA AQUI EL CONTENIDO DE LA MINUTA que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, la misma qué se halla firmada por el doctor Abogaba Patricia Manotoa Bautista, con matricula profesional número 17-2009-807. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso, y, leída que le fue al compareciente por mí la Notaría en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y forma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. f) Dr. Nicolás Murcia Becerra c.i. 172283220-9 Hay firma y sello AC/93614/tf

DE

T RU M A N ).

DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA ( E) CANTÓN QUITO PODER ESPECIAL QUE OTORGA TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA. A FAVOR DE SR. CARLOS CESAR HARO RODRÍGUEZ CUANTIA: INDETERMINADA (DI 2da COPIAS) c.a.p pod_takeda 02 Escritura No: 4733.1 En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día CUATRO (04) DE DICIEMBRE del dos mil doce, ante mí, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, comparece el

señor Byron Oswaldo Romero Troya, a nombre y en representación de TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cédula de ciudadanía, cuya copia se adjunta a este instrumento público; y, me pide que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑORA NOTARIA: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una en la que conste el siguiente poder especial: CLAUSULA PRIMERA.COMPARECIENTE: Comparece a la celebración de la presente escritura pública, el señor Byron Oswaldo Romero Troya, a nombre y en representación de TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto. CLAUSULA SEGUNDA.- PODER ESPECIAL: El compareciente,

ción o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan”. 4 “Artículo 27. En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa”. 5 SATZGER, Helmut. La internacionalización del Derecho penal como reto para el principio de determinación penal. Revista Penal, n.o 21.—Enero 2008. En: http://www.uhu.es/ revistapenal/index.php/penal/article/viewFile/346/337. Disponible a 11 de septiembre de 2012. p. 142. 6 JAÉN VALLEJO, Manuel. Crisis del principio de legalidad en el derecho penal internacional. Bogotá: Editorial Ibáñez. 2008. p. 49 y 50. 7 DONNA, Edgardo. Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos – teoría de la ley penal. Argentina: Rubinzal Culzoni.2006. p. 546. JAÉN VALLEJO, Manuel. Crisis del principio de legalidad en el derecho penal internacional. Ob. Cit. p.50. JESCHECK, Hans Heinrich. Tratado de derecho penal. Parte general. Vol. I. Barcelona: Bosch. 1978. p. 163. GIL GIL, Alicia. Derecho penal Internacional. Madrid: Tecnos. 1999. p. 66. FIERRO, Guillermo. La ley penal y derecho internacional. Buenos aires: Astrea. 2007. p. 53,73 y ss. HIRSCH, Hans Joachim. Derecho penal. Obras completas Tomo II. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni. 2000. p. 211 y ss. 8 DONNA, Edgardo. Derecho penal. Parte general. Ob. Cit. Tomo I. p. 546 y 547. 9 DONNA, Edgardo. Derecho penal. Parte general. Ob. Cit. Tomo I. p. 546 y 547. También: GIL GIL, Alicia. Derecho penal internacional. Ob. Cit. p. 68. Autora que en este punto cita a Radbruch, Dahm y Glaser quienes asimilan el derecho penal internacional al common law, como derecho no codificado, al cual no se puede exigir el cumplimiento del principio de legalidad y en el que no rige la prohibición de analogía y retroactividad. GIL GIL, Alicia. Ob. cit. notas al pie n° 8, 9 y 10. p. 68 10 SATZGER, Helmut. La internacionalización del Derecho penal como reto para el principio de determinación penal. Ob. cit. p. 142 y 144. 11 Ibíd. p. 142. 12 OLLÉ SESÉ, Manuel. Justicia universal para crímenes internacionales. Madrid: La Ley. 2008. p. 161 y ss. 13 Ibíd p. 179 y 180. 14 JAÉN VALLEJO, Manuel. Crisis del principio de legalidad en el derecho penal internacional. Ob. Cit. p. 30. 15 Ibíd. p. 58, 64. 16 Ibíd. p. 33. 17 Ibíd. p. 59. 18 D ‘ALESSIO, Andrés. Los delitos de lesa humanidad. Argentina: Abeledo Perrot. 2010. p. 62. 19 GIL GIL. Alicia. Derecho penal internacional. Ob. Cit. p. 72. 20 NAUCKE, Wolfgang. La progresiva pérdida de contenido del principio de legalidad penal como consecuencia de un positivismo relativista y politizado. En: La insostenible situación del derecho penal. Instituto de Ciencias criminales de Frankfurt. Granada. 2000. p. 545 y 546.

en la calidad invocada por estar debidamente facultado de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía, procede a otorgar, como en efecto lo hace, poder especial a favor del señor Carlos César Haro Rodríguez, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía cero nueve uno cero tres ocho cuatro nueve uno seis (0910384916), para que a nombre y representación de TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., ejerza las siguientes facultades: Uno) Administre el giro el ordinario del negocio, en conformidad con las instrucciones que reciba de la Junta General de Socios y del Gerente General de la Compañía. Dos) Para que firme contra las cuentas bancarias de la Compañía, cheques y demás valores, hasta por la cifra que por escrito le notificará el Gerente General de la Compañía. Tres) Para que firme contratos civiles, mercantiles, laborales, actos societarios, contratos societarios, reclamos ante la autoridad cualquiera fuere ésta, demandas y contestaciones a demandas, en las que tenga interés TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., así como peticiones, reclamos y recursos ante autoridades administrativas. CLAUSULA TERCERA.-

VIGENCIA: El presente poder especial se entenderá vigente hasta que sea legalmente revocado. Sírvase señor Notario agregar las demás cláusulas de estilo para la validez del presente instrumento. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA) que - queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, la misma que se halla firmada por la Abogada Patricia Manotoa Bautista, con matricula profesional número 17-2009-807. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso, y, leída que le fue al compareciente por mí la Notaria en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. f) Sr. Byron Oswaldo Romero Troya c.i. 170468495-8 Hay firma y sello AC/93615/tf EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD


CHINA, CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION Se comunica al publico que la compañía extranjera de nacionalidad china, CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, se domicilió en la Republica del Ecuador, mediante dos protocolización efectuadas el 18 de enero del 2013, ante el notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el ecuador y operar en el país mediante resolución N° SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0794 de 18 de febrero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de febrero del 2013. 1.- Nacionalidad: China 2.- Domicilio de la sucursal en Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito 3.- Actividad de la compañía extranjera: comercio exterior de mercancías y tecnologías, cooperación económicas internacionales, circulación de mercancías dentro del país, desarrollo tecnológicos, producción y servicios. Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, de nacionalidad China, en ningún caso podrán contemplar la ejecución de actos regulados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, Ley que regula el funcionamiento de las empresas privadas de Salud y medicina prepagada; y, Ley general de Instituciones del Sistema Financiero; puesto que, la autorización para operar en el Ecuador que por esta resolución se conceda a dicha compañía extranjera, no incluye y por el contrario prohíbe expresamente tales actos. 4.- Capital asignado: USD $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de America. 5.- Representante en el Ecuador: Señor Zhu Yingtao, de nacionalidad china. PODER APODERADO Yo, Chen Xu, portador de la identificación No. S90336915 de la

República Popular China, en forma libre, autónoma y voluntaria, en uso pleno de sus facultades, solicito que en el Libro de Escrituras Públicas del Consulado a su cargo inserte una de Poder General de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparece al otorgamiento del presente Poder General, el señor Chen Xu, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Compañía China National Electronics Import & Export Corporation, CEIEC, con domicilio en Fuxing Lu. No. 23 A, Edificio Electrónico, distrito urbano de Haidian, Municipio de Beijing, República Popular China, con registro número 10000000000001068 en el entonces Ministerio de Industria Electrónica (ahora el Ministerio de Industria y Tecnología Informática) de la República Popular China, mayor de edad, de nacionalidad China, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Beijing, República Popular China, legalmente capaz para contratar y obligarse, y a quien para efectos del presente instrumento se le denominará el Mandante o Poderante. SEGUNDA.- PODER GENERAL: El Mandatario o Poderante procede al otorgamiento del Poder General a favor del ciudadano chino que responde a los nombres de Zhu Yingtao portador del documento de Pasaporte No. G21062800 de la República Popular China, a quien confiere Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere y a quien para efectos de este instrumento se le denominará el Mandatario o Apoderado. TERCERA: El Mandatario o Apoderado de la empresa China National Electronics Import & Export Corporation, CEIEC tendrá poder suficiente para realizar todos los actos y contratos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el Ecuador y especialmente, para que conteste demandas y cumpla las obligaciones contraídas. Las facultades de apoderado incluyen las detalladas en el artículo 44 del actual Código de Procedimiento Civil del Ecuador. Por lo expuesto, el Apoderado General representará judicial y

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE QUITO -

extrajudicialmente a la compañía, podrá realizar todo tipo de gestiones y actividades ya sea ante autoridades del Sector Público del Ecuador, así como con el Sector Privado de esa República, ejerciendo en definitiva todas las atribuciones y deberes que sean permitidos por la Legislación del Ecuador en todas y cada una de sus gestiones las mismas que podrán ser, pero no se limitan a, intervenir en proyectos de suministro implementación y puesta en marcha de sistemas electrónicos para la seguridad ciudadana en los que se licite o participe la compañía China National Electronics Import & Export Corporation, CEIEC, tanto en procesos precontractuales comunes, de emergencia, especiales o procesos de contratación en los que la compañía pueda participar en la República del Ecuador, por lo que podrá adquirir o solicitar bases o pliegos, preparar y presentar ofertas a nombre de la compañía en forma individual o en asociación con firmas nacionales o extranjeras, obtener adjudicaciones, firmar contratos, firmar todos los documentos necesarios durante la ejecución de los procesos precontractuales y contractuales y ejecutarlos hasta su total conclusión. Asimismo, podrá realizar a nombre de su mandante inversiones de cualquier naturaleza, incluida la adquisición de bienes inmuebles o muebles y/o aperturar, administrar, retirar o cerrar cuentas bancarias de toda naturaleza, tales como de integración de capital, depósitos monetarios, etcétera, en instituciones de solvencia en el sistema financiero del Ecuador. El Apoderado General está expresamente facultado a realizar, ante las diversas autoridades del Ecuador; todos los trámites relacionados con la obtención de su visa de Apoderado General de la sucursal de la compañía China National Electronics Import & Export Corporation, CEIEC, en el Ecuador, categoría 9 IV, de tal forma que con su sola firma suscribirá los documentos que se requieran y cumplirá con las formalidades exigidas para esa clase de trámites. De esta manera, podrá ejercer sus funciones de Apoderado General sin que exista posibilidad alguna de objetarlas alegando insuficiencia de atribuciones o falta de poder. Por la atención dada a la presente le agradezco de antemano, Chen Xu Presidente China National Electronics Import & Export Corporation, CEIEC D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS ZON DE PROTOCOLIZACION: A petición de la abogada Barbara

Es cierto que te quiero menos que cuando eramos novios, pero es que nunca me han gustado las mujeres casadas (P R OV E R B I O Y A N Q U I ). Dotti Battel, con matricula profesional número diecisiete guion dos mil ocho guion quinientos noventa y siete del Foro de Abogados, con esta fecha y en doce fojas útiles, YO DOCTOR JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO, protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este Cantón, actualmente a mi cargo, LA TRADUCCION DEL PODER GENERAL, OTORGADO POR: COMPAÑIA CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, CEIEC, A FAVOR DE: ZHU YINGTAO que anteceden.-. Quito, enero dieciocho del dos mil trece. Hay firma y sello Es fiel y PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la protocolización de los documentos que anteceden; y, en fe de ello la confiero sellada y firmada en Quito, a dieciocho de enero del dos mil trece. Hay firma y sello RESOLUCIÓN No.SC.LJ.DJCPTE. Q.13.0794 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSI D E RA N D O: QUE junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las dos protocolizaciones efectuadas el 18 de enero de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía extranjera de nacionalidad china, CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.029 de 15 de febrero de 2013, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRHG-2011-186 de 15 de marzo de

2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y que constan en dos protocolizaciones de 18 de enero de 2013, otorgadas ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito; y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad china, CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, concederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Presidente, a favor del señor Zhu Yingtao, de nacionalidad china. Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera. CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, de nacionalidad china, en ningún caso podrán contemplar la ejecución de actos regulados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, Ley que regula el funcionamiento de las Empresas Privadas de Salud y Medicina Prepagada; y, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; puesto que, la autorización para operar en el Ecuador que por esta Resolución se concede a dicha compañía extranjera, no incluye y por el contrario prohíbe expresamente tales actos. A RT Í C U LO SEGUNDO.DISPONER: a) Que el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las dos protocolizaciones efectuadas el 18 de enero de 2013; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio su sucursal, de inscriba los documentos constantes en las dos protocolizaciones efectuadas el 18 de enero de 2013, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito y la presente Resolución; y, c) Que dichos

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MEDISYSTEM HOLDING S.A.

ORDEN DEL DÍA -

MEDISYSTEM HOLDING S.A.,

nerales, celebradas en los años anteriores. NOTAS

Compañía.

funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 FEB. 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO RAZÓN: Mediante resolución N° SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0794, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 18 de febrero de 2013, se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecmiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad china, CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION, concederle el permiso para operar en el paós, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el poder otorgado por el Presidente, a favor del Señor Zhu Yingtao, de nacionalidad china.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tome nota de este particular, al margen de las respectivas escrituras matrices, otorgadas en esta Notaria el 18 de enero de 2013.Quito, 19 de febrero de 2013. (Firma) (Sello) Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito. REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITO EL/LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA AUTORIDAD DE CONTROL RESPECTIVA QUE SE PRESENTO EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACION: 1.- RAZON DE INSCRIPCIÓN DEL/LA: DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) NUMERO DE REPERTORIO: 6802 FECHA DE INSCRPCIÓN: 23/02/2012 NUMERO DE INSCRIPCION: 643 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2.DATOS DE LOS INTERVINIENTES: NO APLICA 3.- DATOS DEL ACTO O CONTRATO Y LA RESOLUCIÓN: NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: DOMICILIACION DE COMPAÑÍA ANONIMA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) FECHA ESCRITURA /JUICIO/ OTRO: 18/01/2013 NOTARIA: NOTARIA PRIMERA CANTÓN: QUITO N°. RESOLUCION/ ESCRITURA/ OFICIO/ JUCIO: RESOLUCIÓN N° SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0794 NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCION: CAMILO VALDIVIESO CUEVA INSTITUCION: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS PLAZO: 0 NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR CUANTIA: 0 4.-DATOS DE REPRESENTANTE: NO APLICA 5.- DATOS CAPITAL / CUANTIA: NO APLICA CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTREN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCION, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 23 DÍA (S) DEL MES DE FEBRERO DE 2013. (FIRMA) (SELLO) DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LÓPEZ. REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO. DIRECCION DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE S/N Y AV. GASPAR DE VILLAROEL. Hay firma y sello AC/93632/tf

DOCTORAL PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIAL CUADRAGÉSIMA (E ) CANTÓN QUITO PODER GENERAL QUE OTORGA TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA. A FAVOR DE SR. JOSE RAFAEL MEYTHALER BAQUERO CUANTIA: INDETERMINADA (DI: 2da; COPIAS) c.a.p pod takeda 03 Escritura No: 4740 . 1 En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día CUATRO ( 04 ) DE DICIEMBRE del dos mil doce, ante mí, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, comparece el señor Byron Oswaldo Romero Troya, a nombre y en representación de TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de Gerente General, conforme aparece de la copia certificada del nombramiento adjunto. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su cedula de ciudadanía, cuya copia se adjunta a este instrumento público; y, me piden que eleve a escritura pública el contenido de la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑORA NOTARlA: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una que contenga el siguiente Poder General que otorga TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA. a favor del señor José Rafael Meythaler Baquero, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Byron Oswaldo Romero Troya, en su calidad de Gerente General de TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., según consta del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se adjunta y legalmente autorizado por la Junta General Universal Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de fecha quince de noviembre de dos mil doce. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, legalmente

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capaz para contratar y obligarse. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- La compañía TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., otorgó el nombramiento como Gerente General a favor del señor Byron Oswaldo Romero Troya, cuyo nombramiento se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con fecha veinte de noviembre de dos mil doce, quien debidamente facultado otorga el presente Poder General. CLÁUSULA TERCERA: PODER GENERAL.- Con los antecedentes expuestos por medio de este instrumento público, el compareciente señor Byron Oswaldo Romero Troya, en su calidad de Gerente General de la compañía TAKEDA ECUADOR CIA. LTDA., a la que se le denominará “MANDANTE”, por medio de este instrumento, otorga Poder General, cual en derecho se requiere a favor del señor José Rafael Meythaler Baquero, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía número cero cinco cero uno cero uno seis cero cinco nueve (0501016059) , para que a nombre y representación de la compañía pueda ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma CLAÚSULA CUARTA: DURACIÓN.- El presente poder es válido hasta que sea legalmente revocado. Usted señor Notario se servirá incorporar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez del presente documento. El mandatario queda facultado para delegar su poder total o parcialmente. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que queda elevad a escritura pública con todo su valor legal, la misma que se halla firmada por el doctor Abogaba Patricia Manotoa Bautista, con matricula profesional número 17-2009-807. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso, y, leída que le fue al compareciente por mí la Notaria en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. f) Sr. Byron Oswaldo Romero Troya c.i. 170468495-8 LA NOTARIA Hay firma y sello AC/93616/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Juicio de Revocatoria de Poder a: GINA SILVANA GAVILANEZ MERINO con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARCO BOLIVAR BARAHONA PROAÑO DEMANDADO: GINA SILVANA GAVILANEZ MERINO JUICIO REVOCATORIA DE PODER: 2013-0099 M.E.M. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de julio del 2012, las 08h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, Dra. Viviana Jeanneth

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LLAMADO A ACREEDORES La Compañía Max Dental Cia. Ltda., EN LIQUIDACION,

después con el número de socios asistentes,

Norma Carrillo, en su calidad de Comisario Principal y, a José

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dos, “El derecho de sufragio corresponde a EL SECRETARIO

ROQUE SEVILLA LARREA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO MEDISYSTEM HOLDING S.A.

Dr. Marcos Almeida Liquidador principal

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Pila Avendaño, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. La petición presentada por MARCO BOLIVAR BARAHONA PROAÑO debidamente facultado por el señor LUIS ALBERTO LOPEZ ERAZO, conforme se desprende del documento habilitante adjunto es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta el trámite Especial. Notifíquese a la señora GINA SILVANA GAVILANEZ MERINO, por una sola publicación por la prensa, la revocatoria de Poder General otorgada a su favor el 02 de Diciembre del 2011 ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, Dr. Fabián Solano P. Hecho que sea, notifíquese al señor funcionario nombrado anteriormente, a fin de que margine en sus libros. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el recurrente. Previa constancia en autos y en calidad de desglose devuélvase la escritura pública. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón Toapanta, en virtud de la acción de personal N°229- DP- DPP de 16 de Enero del 2013. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO. DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello AB/4934/cc

DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2012-3776 DRA.-MGS DEMANDADO: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO ACTOR : DELFA ROCIO ARGUELLO ARGUELLO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012, las 12h56.VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor GUALOTUÑA VELOSO JOSE ANGEL , se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por

lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93657/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A. MARIA AURORA CUICHAN LLUMIQUINGA DEMANDADO: MARIA AURORA CUICHAN LLUMIQUINGA ACTOR: PEDRO TUPIZA SIMBAÑA JUICIO NRO. 1028-2012- Ab. FM. TRAMITE: Verbal Sumario – Divorcio CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso primero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR. Dr. Hugo Guaño JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de septiembre del 2012, las 12h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, con este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIA AURORA CUICHAN LLUMIQUINGA, en la dirección que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los anexos adjuntados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 3977DP-DPP, de 03 de septiembre del 2012.-Cítese y Notifíquese.f) DRA. LUCY ESTUPIÑÁN SANCHEZ. JUEZA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2013, las 14h14.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIA AURORA CUICHAN LLUMIQUINGA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en observancia de lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley pertinentes, previniendole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/93647/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARIA IGNACIA LEMA TENEGUASÑAY JUICIO VERBAL SUMARIO NRO.

JUDICIAL QUITO

079-2011-RC ACTOR: OMAR VICENTE MERIZALDES DIAZ DEMANDADO: MARIA IGNACIA LEMA TENEGUSÑAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de diciembre del 2012, las 14h32.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Codigo de Procedimiento Civil, consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora MARIA IGNACIA LEMA TENEGUSÑAY, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones y, la autorización conferida a su Abogada defensora, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem. Cuéntese con al opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Notifíquese. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93645/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: GUERRERO CARLOS MARCELO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 0979-2013 DRAMEC.

La violencia es el último recurso del incompetente (I S A AC A S I M OV ).

DEMANDADO: GUERRERO CARLOS MARCELO ACTOR: JATIVA GARRIDO LOURDES GENOVEVA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZ: DR. WASHINGTON FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de febrero del 2013, a las 10h02. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante.Cumplido lo dispuesto en providencias iniciales; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite, en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor CARLOS MARCELO GUERRERO, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido por la actora y con su exclusiva responsabilidad, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial y la autorización dada por el actor a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f).DR. WASHINGTON FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. DRA. CATALINA CAICEDO S E C R E TA R I A AD-HOC

CONVOCATORIA la Compañía TELECOMMUNICATIONS

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anexos del periodo de Enero a Di-

DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/93638/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA GRACIELA JIMENEZ OÑATE ACTOR: NESTOR GONZALO FUENTES PACHA DEMANDADA: BLANCA GRACIELA JIMENEZ OÑATE JUICIO: DIVORCIO No. 20111387-NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 13h10. VISTOS:- Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a la demandada señora BLANCA GRACIELA JIMENEZ OÑATE, para los fines legales, a quien se lo citará en el lugar indicado.- Nombrase al señor Jorge Oswaldo Fuentes Pacha, curador ad-litem del menor David Gonzalo Fuentes Jimènez, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 07 de diciembre del año en curso, a las ocho horas.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de febrero del 2013, las 12h08. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a BLANCA GRACIELA JIMENEZ OÑATE por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA

OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. POR LICENCIA DEL SECRETARIO, ACTÚA EL DR. MARCELO GORDON EN CALIDAD DE SECRETARIO ENCARGADO, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 191-DP-DPP DEL 24 DE ENERO DEL 2013 ATENTAMENTE, DR. MARCELO GORDON CASTRO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93637/tf

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-2747-R. ACTORA: MARTELIUS JOHANNA SABINA DEMANDADO: LUIS MIGUEL ARCE LARA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHNCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 14h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por MARTELIUS JOHANNA SABINA con pasaporte No. 62985802, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor LUIS MIGUEL ARCE LARA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito,

provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a la Ab. Amanda Paredes Chico con matricula profesional No. 17-2002-510del Foro de Abogados. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-2747-R- Cítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/93308/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL EDGAR UNDA BORJA JUICIO No 1565-2011jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR MARIA ZOILA PAREDES DEMANDADO: MANUEL EDGAR UNDA BORJA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 12 de marzo del 2012, las 12h36.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL EDGAR UNDA BORJA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad del Tena, provincia del Napo, conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED

PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93451/tf

R. del E. UNIDAD JUDICIAL NO. 2 DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN Causa No. 2013-0011 A: HECTOR ANDRES RIVAS VERA HAGO SABER: Que en esta Unidad Judicial se ha presentado la demanda de DIVORCIO ACTORA: DANIELA MADELEN ESPINOZA LAVAYEN Milagro, jueves 7 de Febrero del 2013, las 11h35 VISTOS: AVOCO conocimiento de la demanda presentada por DANIELA MADELEN ESPINOZA LAVAYEN, amparada en lo que dispone el Artículo 110 causal 11a. inciso segundo del Código Civil en contra de HECTOR ANDRES RIVAS VERA, la misma que por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio).Cítese con la copia de la demanda y de este auto al señor HECTOR ANDRES RIVAS VERA, mediante publicaciones por la prensa, de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el actor bajo juramento que le es imposible determinar la residencia de la cónyuge demandada, para lo cual el accionante deberá concurrir hasta esta Unidad Judicial a retirar el respectivo Extracto de Citación, previniéndosele al demandado, la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora de no haber procreado hijos, ni adquirido bienes de ninguna naturaleza.- Tómese en cuenta casilla judicial que señala la actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización con que le confiere a su patrocinador.- Actúe el Ab. Carlos Ochoa Bueno, en calidad de Secretaria de este Despacho.Notifíquese y Cúmplase.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER A JUICIO Y SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LA NAVE PRODUCCIONES LINKPRESS CIA. LTDA..

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ITEKSTRUCTURES S.A..

La compañía LA NAVE PRODUCCIONES LINKPRESS CIA. LTDA. escritura pública otorgada ante el Notario tano de Quito, el 03 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante DJC.Q.13.000471 de 28 de Enero de 2013.

La compañía ITEKSTRUCTURES S.A. se el Notario Tercero del Distrito Metropolitael 01 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante 13.000928 de 22 de Febrero de 2013 1.- DOMICILIO:

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1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de

2.- CAPITAL:

2.- CAPITAL:

3.- OBJETO:

3.- OBJETO:

PREPARACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTA-

VISUAL DESTINADOS A NECESIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, ENTRE-

MADOS U OTROS, ALMACENAJE Y COMER-

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des

TIPO DE PRODUCTOS O MATERIALES DE

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ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

PRESIDENTE AB/90407/cc

ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR


dentro de los 20 días posteriores de la publicación de este aviso, caso contrario será tenido o declarado rebelde. Milagro, 15 de Febrero del 2013. Ab. Carlos Ochoa Bueno SECRETARIO Unidad Judicial No. 2 de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Milagro Existe firma. A.P./55583/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA, HAGASE SABER. JUICIO: VERVAL SUMARIO (DIVORCIO) Causa No. 14542012 ACTOR: DINA MADROÑERO DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MONICA CORONEL CUEVA EMPLEADO: MH PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo., martes 4 de diciembre del 2012, a las 15h44. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que en término de tres días la actora DINA MADROÑERO, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Actúe la Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva como Secretaria de esta Judicatura en virtud del traslado administrativo temporal, mediante acción de personal 620-DP-DPSDT-2012 de fecha 21 de agosto del año en curso y mientras dure el mismo.Hágase saber.- Dr. Edgardo Lara Averos. Juez JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo., miércoles 23 de enero del 2013, a las 14h10. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67. del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado MIGUEL ANGEL CATOTA CHICAIZA, por la prensa, en uno de los diarios de

mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la autorización conferida al último defensor designado, así como la casilla judicial No. 181, hágase saber al abogado Wilson Guerrero en la defensa de la presente Causa.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara Averos. Juez Lo que comunico para los fines legales, se le previene al demandado la obligación de señalar casilla judicial en este Distrito para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva Secretaria Hay firma y sello 179121/vf

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA. TENENCIA NO. DE JUICIO. 1057-2012 ACTOR: JORGE RAUL SIMBA ALQUINGA DEMANDADA: JHUSTA GABRIELA CRIOLLO CADENA CUANTIA. INDETERMINADA MENOR: SIMBA CRIOLLO DOMENICA MAYTTE JUEZ. DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de agosto del 2012, a las 12h12. VISTOS:, La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite contencioso general contemplado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada JHUSTA GABRIELA CRIOLLO CADENA, con el contenido de la demanda y auto en ella recaída, en la dirección que señala, para el efecto, remítase las boletas correspondiente a la oficina de citaciones, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio, se continuará el mismo en rebeldía.Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta judicatura a fin de que investigue y presente el informe pertinente.- Agréguese a los autos el documento que

acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, a las 10h41. Cítese a la demandada JHUSTA GABRIELA CRIOLLO CADENA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez. Lo que comunico a Usted y le CITO, previniéndole a Usted la obligación que tiene de señalara Casillero Judicial, en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93438/tf

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 493-JTNACQ Quito, 21 de febrero del 2013 CAUSA No. 1604-2011-ML Señor: DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: MARÍA MERCEDES MANOBANDA MANOBANDA DEMANDADO: ÁNGEL QUERUBIN CARDENAS CABRERA MENOR: CRISTIAN ALEXANDER CARDENAS MANOBANDA CAUSA: ALIMENTOS CUANTIA: DETERMINADA JUEZ: DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIAS: 020202 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 28 de enero de 2013, las 08h48.VISTOS: Una vez que la señora MARÍA MERCEDES MANOBANDA MANOBANDA, con cédula de ciudadanía No.171221389-9, papeleta de votación No. 215-0103, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor ÁNGEL QUERUBÍN CÁRDENAS CABRERA, con cédula de ciudadanía No. 070107484-1, y le es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda al señor ÁNGEL QUERUBÍN CÁRDENAS CABRERA, a través de tres publicaciones por la prensa que se

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSALAMBREK S.A -

Independiente siempre, aislado nunca. (E M I L I O V I S C O N T I ).

harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Remítase el EXTRACTO correspondiente.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) DR. RICARDO AYALA TORRES JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 19 de diciembre de 2011, las 08h26.VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que precede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art, 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Arts. 35 de la referida Ley y Art. 7 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, fijo en concepto de pensión provisional alimenticia la suma de SETENTA Y SEIS dólares ( USD 76, 00), que deberá suministrar el Sr. ANGEL QUERUBIN CARDENAS CABRERA, a favor de su hijo CRISTIAN ALEXANDER CARDENAS MANOBANDA, desde la presentación de la demanda, más todos los beneficios de Ley.- Cítese al demandado ANGEL QUERUBIN CARDENAS CABRERA, mediante BOLETA UNICA de citaciones se le entregara copia de la demanda y este auto a fin de que pueda anunciar las pruebas correspondientes en la dirección que señala para el efecto, bajo prevenciones que de no comparecer se continuará la causa en rebeldía. De conformidad con el Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante procuración judicial con cláusula

especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citado el demandado.- Hágase conocer este auto a la Oficina de recaudaciones, para que se proceda aperturar la tarjeta kardex del Banco de Guayaquil con el objeto de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Recéptese la confesión judicial del demandado, en forma personal y no por interpuesta persona.- Previo a proveer la medida cautelar solicitada al accionante concurra a esta judicatura el día 09 de enero del 2012, a las 09H00, concurrirá con copia de la cedula y papeleta de votación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. MARCO GARATE ABAD SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./93625

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES, PARIENTES, Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO SEGUNDO

CARLOS VIRACUCHA CHASIG EXTRACTO CAUSA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 2931-2012 ABLC. DEMANDADO PA D R E S , PA R I E N T ES, Y D E M AS FAMILIARES DEL NIÑO SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG ACTOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Quito jueves 24 de enero del 2013, las 14H12.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal y en vista de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG, quien aproximadamente tiene 1 año y diez meses de edad e ingresó el 4 de mayo del 2012 al HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL”, nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 7 de agosto del 2.010; es de raza mestiza, tez canela, ojos cafés, cabello negro, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad que se encuentra conformada por la

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR trabajadora social, el médico y psicólogo, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el niño SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG permanezca en acogimiento institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL” hasta que se esclarezca su situación legal o esta UNIDAD disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.- f).DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./55562/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : CARLOS GONZALO AZANZA BACA JUICIO EJECUTIVO NRO. 15852011-SV ACTOR: RUTH MAGDALENA ANDRADE DEMANDADO: CA R LOS GONZALO AZANZA BACA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DE 26.400 DOLARES A 35.000 DOLARES AMERICANOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 7 de febrero del 2012, las 15h04.- VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA AUDIOVISUAL FILMCINE LA QUE CRUZA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANS MAPAJU S.A.

La compañía PRODUCTORA AUDIOVISUAL FILMCINE LA QUE CRUZA CIA. LTDA. se

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANS MAPAJU S.A. gada ante el Notario Público 29 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Com-

el Notario

del Distrito 21 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superinten-

"SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL

VICENTE CUEVA AYALA

22 de Febrero de 2013. 26 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90392/cc

ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

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presente causa, que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado ARQ. CARLOS GONZALO AZANZA BACA cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Cítese a los prenombrados demandados en el lugar designado, para lo cual se comisionará al Teniente Político de Cumbaya.- Agréguense al proceso la documentación presentada y tómese nota del abogado y casillero judicial designado para las notificaciones. Actúe el Secretario de esta Judicatura.Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de enero del 2013 , las 15h43.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la actora ha comparecido a dar cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CARLOS GONZALO AZANZA BACA, por la prensa, para lo cual confiérase el extracto pertinente.Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal Nro. 5367DP-DPP- de 19 de diciembre del 2012.- Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93300/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO JUICIO : 0770-2011-C.I. EJECUTIVO ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “COOPROGRESO LTDA”, A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO. DEMANDADO : BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, Arts. 423, 425 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo al señor Byron Benigno Laguaquiza Sangucho. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADO DE AMÉRICA (USD. $ 5.000,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Robert Villarruel R. CASILLERO : No. 3209 del P. J. - Mat. Prof. 6357 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores DARWIN PATRICIO CAISALITIN NAULA, MARIA REBECA SANGUCHO LAGUATASIG y BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días. Para la diligencia de citación a los Demandados, comisiónese a los señores Tenientes Políticos de las parroquias de Yaruqui y

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Cusubamba, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia - Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Robert Villaruel.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 13h44.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia, domicilio o paradero del señor BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93593/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUZ MARIA CORO CHUCURI, JOSÉ GABRIEL SAYAY MUYOLEMA, MARÍA NATIVIDAD QUISHPE PICHOGAGÓN Y EFRAÍN WALBERTO VILLALBA CHOLANGO ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno. ( Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ COOPROGRESO LTDA”) DEMANDADOS: Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango JUICIO: Ejecutivo Nro. 977-2011w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil dólares de los Estados Unidos de América AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 14h30. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, en los lugares que se indican; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí, Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Con fundamento en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas o compulsas en autos, des-

glósese los documentos que se solicitan y entréguense al peticionario.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 11h31. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/93594/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. LUIS F. MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. ACTOR: DR. LUIS F. MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. DEMANDADO: CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN JUICIO: Ejecutivo - 0863-2012 CUANTÍA: 8000,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 14h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Dejándose copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al peticionario.-Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 09h56.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo manifestado y en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Christian Enrique Bermúdez Espín por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL

JUDICIAL QUITO

DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93595/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GALO WILSON YANEZ CARRASCO ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (BANCO PICHINCHA) DEMANDADOS: GALO WILSON YANEZ CARRASCO Y CLARA AMERICA MARTINEZ FONSECA, Y NANCY ELIZABETH HERMOSA ZAPATA Y CESAR ALONSO TAPIA TIPANLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 20050596-DL CUANTIA: USD $ 5.300,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 423 Y 425 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO LOS ARTS. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO AB. DEFENSOR: DRA. MARIA PEREZ GUZMAN OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: 1.- DEL IMPORTE TOTAL DEL PAGARE A LA ORDEN, ESTO ES LA SUMA DE CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO 11/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4.155.11) 2.- DE LOS INTERESES CAUSADOS DURANTE EL PLAZO DEL PAGARE CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION A LA TASA DEL 16,79% ANUAL. 3.- DE LOS INTERESES DE MORA VIGENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LAS PERTINENTES REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL, CALCULADO DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA. 4.- DEL IMPUESTO A FAVOR DE SOLCA SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN DURANTE EL TIEMPO DE LA MORA, ASI COMO DE LOS IMPUESTOS Y COMISIONES QUE OCASIONEN, DE CONFORMIDAD CO N LA L EG I S L AC I Ó N VIGENTE. 5.- DE LA COMISIÓN DEL 1/6% SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO CON EL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6.- DEL VALOR DE LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES CON DERECHO A SER REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 951 DEL

“La acción es una oración sin palabras .... La acción buena contiene todas las filosofías, todas las ideologías, todas las religiones ....” VICENTE FERRER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 7.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 13 de julio del 2012, las 16h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio Nro.- 1497-DNPJAR, de fecha 16 de Septiembre del 2004, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor YANEZ CARRASCO GALO WILSON Y MARTINEZ FONSECA CLARA AMERICA, Y HERMOSA ZAPATA NANCY ELIZABETH Y TAPIA TIPANLUISA CESAR ALONSO, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Yánez Carrasco Galo Wilson y Martínez Fonseca Clara America, en la dirección que señalan para el efecto, y a los señores Hermosa Zapata Nancy Elizabeth y Tapia Tipanluisa César Alonso, se los citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces del Cantón Rumiñahui. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Larrea Alarcón, en calidad de procurador judicial del Econ. Fernando Pozo. CITESE Y NOTIFIQUESE F) DR. CARLOS MOSQUERA PAZMIÑO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 21 de noviembre del 2012, las 08h45.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Yánez

Carrasco Galo Wilson, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. LCDO. DIEGO LÓPEZ SECRETARIA ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./93584

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA JUICIO: EJECUTIVO No. 12232011- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 14h05.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- La demandada señora GLORIA MARÍA MALDONADO ESPINOSA, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones de ley.Cítese a la demandada señora GLORIA MARÍA MALDONADO ESPINOSA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Eduardo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑIA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.”

señores ACCIONISTAS de la Compañía de Transportes Libertadores del Valle

Nieto Boada, debidamente justificada con la procuración judicial que acompaña, el casillero judicial que señala y la facultad que confiere a su Abogada patrocinadora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.-. Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.OTRA PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 16h13. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, en consecuencia, cítese a GLORIA MARIA MALDONADO ESPINOSA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese.” f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello 36542mbi

EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: EJECUTIVO No. 147312 E.A. ACTOR. DR. RAUL IZURIETA MORA BOWEN DEMANDADO: ARTURO ANGEL MEDINA DOMICILIO. DR. RAUL IZURIETA M. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $35.000,oo USD CASILLERO. 938 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 8 de enero del 2013, las 11h09: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda

que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado ARTURO ANGEL MEDINA, a quien atento juramento del actor se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.D RA M E RCY C R I O L LO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90333/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WALTER FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO ACTOR: EDGAR PATRICIO UNAPUCHA QUINTUÑA DEMANDADO: WA LT E R FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO JUICIO EJECUTIVO CAUSA No.515-2012-VS CUANTIA: $ 5.200,00 ABOGADO: DRA. TAMARA HARO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h52. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite ejecutivo.- El demandado señor

WALTER FERNANDO ORDOÑEZ PALLAROSO, en el término de tres días pague la obligación exigida o proponga dentro del término de tres días las excepciones que se crea asistido.- Cítese al mencionado accionado en el lugar que se indica, para lo cual remítase las correspondientes boletas a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones, y el defensor designado y autorizado. CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- Dr. Vicente H. Tapia. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de febrero del 2013, las 09h08. Atento al juramento rendido por el actor señor Edgar Patricio Unapucha Quintuña; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Walter Fernando Ordoñez Pallaroso, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaría confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 18 DE FEBRERO DEL 2013.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/90395/cc

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA 23 DE MAYO, REPRESENTADAS POR MANUEL CAJAS CAMPAÑA Y JULIO GUILLERMO GARCOA, PRESIDENTE Y GERENTE EXTRACTO ACTORES: JOSÉ NEPTALÍ

CONVOCATORIA

SE CONVOCA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EL GIRASOL COMPATAXSG S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y nuestros Estatutos,

horas en las oficinas de nuestra entidad ubicadas en la calle San-

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tifique, firme, y gestione cualquier documento necesario que permita concluir

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Atentamente, Atentamente


VEINTIMILLA ORBE Y BLANCA IRENE CARVAJAL BAUTISTA DEMANDADA: COOPERATIVA DE VIVIENDA 23 DE MAYO, R E P R E S E N TA D A S POR MANUEL CAJAS CAMPAÑA Y JULIO GUILLERMO GARCOA, PRESIDENTE Y GERENTE CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO No 8462012-(M. Gordón C.) CASILLA JUDICIAL No 4185 DEFENSOR: DR. JHAKSON CEPEDA FECHA DE INICIO: 27 DE JULIO DE 2012 O B J E TO : D EC L A R E EN SENTENCIA PRESCRITA LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR QUE PESA SOBRE EL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL No. 129, UBICADO EN LA PARROQUIA CHILLOGALLO CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 22 de octubre del 2012, las 10h40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho con Acción de Personal No. 4192-DPDNP-OQ., de 23 de septiembre de 2012.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Se corre traslado con su contenido y presente providencia bajo apercibimiento en rebeldía a la COOPERATIVA DE VIVIENDA 23 DE MAYO, representada por Manuel Cajas Campaña y Julio Guillermo Garcìa, en sus calidades de Presidente del Consejo de Administraciòn y Gerente respectivamente, por el término de quince días.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuèntese con los señores Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Atento el juramento efectuado por los Accionantes, CÌTESE a la prenombrada Demandada por la prensa como dispone el Art. 82 Ibidem, mediante publicaciones efectuadas en un periòdico de circulaciòn nacional.- NOTIFIQUESE. DR. PAUL RENGEL MALDONADO. JUEZ

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA PRESENTE CAUSA. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/93636/tf

R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO N AVAS y H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. EXTRACTO ACTORES. Milton Patricio Quiguango Yares y Olga Judith Fuel Almendaris DEMANDADOS. Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos Presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas JUICIO. ORDINARIO No.1032012-IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.3178 del Dr. Fernando Villacís M. OBJETO. Adquisición de Propiedad por Prescripción Extraordinaria de Dominio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 09h25.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales . En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas así como a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos ,bajo apercibimiento en rebeldía . Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma

prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto atento el juramento rendido por los actores. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señalado por los actores y agréguense los documentos presentados . Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93573/tf

REMATES R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO: EJECUTIVO Nro. 7202007-R.G. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del bien inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan: UBICACIÓN.- La propiedad se encuentra en la calle Isla Genovesa N43-63 (lote No.22) y Tomas de Berlanga del Barrio La Jipijapa de la Parroquia de Chaupicruz perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DEL TERRENO.NORTE: En 27,10 m con lote No. 21 de propiedad particular SUR: En 27,10 m con lote No.23 de propiedad particular. ESTE: En 11,50 m con calle pública Isla Genovesa OESTE: En 11,50 m con lote No.5 de propiedad particular. AREA= 311,00 m2 NOTA: El área real del terreno

La hora perfecta de comer es, para el rico cuando tiene ganas, y para el pobre, cuando tiene qué. LUIS VÉLEZ

medido por el perito e indicado en la declaratoria de propiedad horizontal es de 311,00 m2 que es el que tomamos para el avalúo; Sin embargo en las escrituras de la propiedad se indica un área de 310,50 m2. DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO DEPARTAMENTO No. UNO Y PATIO DE SERVICIO (Nivel 0+00) NORTE: Pared propia con área comunal en 3,06 y 8,94 m, pared propia con parqueadero No. 4 en 5,00 m, pared propia con área comunal (Jardinería) en 4,90 m, Pared propia con limite del terreno en 7,00 m. SUR: Pared propia con limite del terreno en 22,00 m, pared propia hacia área comunal en 3,90 m. pared propia hacia patio departamento No.1 en 0,60m, pared propia con limite del terreno en 2,50 m. ESTE: Pared propia con área comunal en 1,00 y 7,50 m. pared propia hacia área comunal en 1,25 y 1,75 m. pared propia con terraza inaccesible en 3,72m, pared propia hacia departamento No. 1 en 4,78 m. OESTE: Pared propia con limite del terreno en 7,30m pared propia con área comunal en 1,20 m, pared propia con limite del terreno en 11.50 m. ARRIBA: Cielo y media losa con departamento No.1 y departamento No2 en 153,56 m2, losa de cubierta en 37,81 m2. ABAJO: Suelo en 153,56 m2, media losa con área comunal y departamento No. 1 en 37,81 m2. AREA=207,37 m2. ALICUOTA: 29,8352% PARQUEADERO No. UNO (Nivel 0+00) NORTE: Circulación vehicula en 2,40 m SUR: LIMITE DEL TERRENO EN 2,40 M ESTE: área comunal en 4,80 m OESTE: área comunal en 4,80 m ARRIBA: Cielo en 11,52 m2 ABAJO: Suelo en 11.52 m2.AREA= 11,52 m2

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE PROTEINA AVANZADA P.T. S.A.

Se comunica al público que PROTEINA to social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del bados por la Superintendencia de Com-

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ALIASERV ALIANZA DE SERVICIOS INTEGRADOS CIA. LTDA.

Se comunica al público que ALIASERV

escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediantes Reso-

del Estatuto Social, de la siguiente ma-

“ARTICULO CINCO-CAPITAL SUSCRIcrito de la compañía es de TRECE MIL

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DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES

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INTENDENTE JURIDICO

DE

G U E VA R A

Escritor y dramaturgo español.

INTENDENTE JURIDICO

ALICUOTA: 1.3601% DEPARTAMENTO No. DOS Nivel 0+2,88 NORTE: Pared propia hacia área comunal en 10,04m, pared propia con área comunal en 6,40 m, pared propia hacia circulación vehicular en 1,00 m SUR: Pared propia con limite del terreno en 8,80 m, paread propia con cubierta del departamento No. 1 en 1,90 m, pared propia con limite del terreno en 6,20 m ESTE: Pared propia con área comunal en 1,00, pared propia hacia área comunal en 7,50 m, pared propia con cubierta del departamento No. 1 en 2,24 m OESTE: Pared propia hacia departamento No 1 en 4,78 m. pared propia con losa inaccesible nivel + 2,88 en 3,72m, pared propia cubierta del departamento No 1 en 2,24 m ARRIBA: Media losa con departamento No 3 en 133,77 m2 ABAJO: Media losa con departamento No 1 en 133,77 m2 AREA= 133,77 m 2 ALICUOTA: 19,7416% SECADERO DEL DEPARTAMENTO No. 2 (NIVEL + 10,52) Norte: Secadero Departamento No 3, en 3,10 m SUR: Límite del terreno en 3,10 m ESTE: área comunal en 2,50 m OESTE: Pared propia hacia departamento No 1 en 2,50 m ARRIBA: Cielo en 7,75 m2 ABAJO: Media losa con departamento No 4 en 7,75 m2 AREA= 7,75 m2 ALICUOTA: 0.6862% PARQUEADERO No. DOS (Nivel 0+00) NORTE: limite del terreno en 5,00 m SUR: circulación vehicular y área comunal en 5,00 m ESTE: Vía pública en 3,20 m OESTE: Parqueadero No 3 y área comunal en 3,20 m ARRIBA: losa de cubierta inaccesible en 16,00 m2 ABAJO: Suelo en 16,00 m2 AREA= 16,00 m2 ALíCUOTA: 2.1251% DEPARTAMENTO N. TRES Nivel 0+ 5,10 NORTE: Pared propia hacia área comunal en 10.04 m, pared propia con área comunal en 5,06 m. pared propia hacia losa inaccesible Nivel + 2,88 en 1,39m . pared propia hacia circulación vehicular en 1,00 m. SUR: Pared propia con limite del terreno en 8,80 m, pared propia con cubierta del departamento No 1 en 1,90 m. pared propia con limite del terreno en 6,20m. ESTE: Pared propia hacia circulación vehicular en 1,00 m, pared propia hacia área comunal en 7,50 m, pared propia con cubierta del departamento No 1 en 2,24 m OESTE: Pared Propia hacia departamento No 1 en 4.78 m, pared propia con losa inaccesible Nivel + 2,88 en 3,72 m. pared propia con cubierta del departamento No 1 en 2,24 m ARRIBA: Media losa con departamento No 4 en 140,48 m2 ABAJO: Media losa con departamento No 2 en 140,48 m2 AREA= 140,48 m2 ALICUOTA: 20,7319% SECADERO DEL DEPARTAMENTO No. TRES (NIVEL + 10,52) NORTE: Secadero Departamento No 4 en 3,10 m SUR: Secadero del departamento No 2 en 3,10 m ESTE: área comunal en 2.50 m OESTE: Pared propia hacia departamento No 1 en 2,50 m ARRIBA: Cielo en 7,75 m2. ABAJO; Media losa con departamento No 4 en 7,75 m2. AREA= 7,75 m2 ALICUOTA: 0,6862% PARQUEADERO No TRES (Nivel 0+00) NORTE: limite del terreno en 5,00 m SUR: área comunal en 5,00 m ESTE: Parqueadero No 2 en 2,80 m OESTE: Parqueadero No 4 en 2,80 m ARRIBA: media losa con área comunal en 14,00 m2 ABAJO: Suelo en 14,00 m2. AREA= 14,00 m2 ALICUOTA: 1,6529% DEPARTAMENTO No. CUATRO (Nivel 0+7,30) NORTE: Pared propia hacia área comunal en 10.04m, pared propia con área comunal en 5,06m pared propia hacia losa inaccesible Nivel +2,88 en 1,39m pared propia hacia circulación vehicular en 1.00 m SUR: Pared propia con limite del terreno en 8,80 m, pared propia con cubierta del departamento No. 1 en 1,90 m. pared propia con límite del terreno en 6.20 m ESTE: Pared

propia hacia circulación vehicular en 1,00m, pared propia hacia área comunal en 7,50 m. pared propia con cubierta del departamento No 1 en 2,24 m OESTE: Pared propia hacia departamento No 1 en 4,78 m, pared propia con losa inaccesible No. + 2,88 en 3,72 m., pared propia con cubierta del departamento No. 1 en 2,24 m. ARRIBA: Media losa con terraza comunal y secaderos No 2, y 3 en 140,48 m2 ABAJO: Media losa con departamento No.3 en 140,48 m2 AREA= 140,48 m2 ALICUOTA: 20,7319% SECADERO DEL DEPARTAMENTO No. 4 (Nivel + 10,52) NORTE: Pared propia hacia área comunal en 3,10 m SUR: Secadero del departamento No 3 en 3,10 m ESTE: área comunal en 2,90 m OESTE: Pared propia hacia losa inaccesible nivel + 2,88 en 2,90 m ARRIBA: Cielo en 8,99 m2 ABAJO: Media losa con departamento No.4 en 8.99 m2. AREA= 8,99 m2 ALICUOTA: 0,7960% PARQUEADERO No. CUATRO (Nivel 0+00) NORTE: Limite del terreno en 5,00 m SUR: Departamento No 1 en 5,00 m ESTE: Parqueadero No 3 en 2,80 m OESTE: área comunal en 2,80 m ARRIBA: Media losa con área comunal en 14,00 m2 ABAJO: Suelo en 14,00 m2 AREA= 14,00 m2 ALICUOTA: 1,6529% AREA REAL CUBIERTA: 622,10 m2. AREAS REAL ABIERTA: 82.00 m2 AREA TOTAL DE LA EDIFICACION VENDIBLE: 704,10 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO — De forma rectangular —Plano — Tiene delimitada en su totalidad con cerramientos — La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos, sistema cerrado de alarmas. En la propiedad existe construido una edificación de cuatro pisos y en el retiro posterior existe otra construcción de dos pisos. Los retiros frontales y laterales de la propiedad se encuentran pavimentados E D I F I CAC I O N P R I N C I PA L Constituido de cuatro plantas: Todas las plantas tiene la misma distribución (Sala, comedor, cocina, 1⁄2 baño, des dormitorios, baño general, dormitorio incluye baño privado. Terraza accesible: construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado — Mampostería de ladrillo — Enlucidos internos y externosTumbados chafeados — Ventanas de aluminio y vidrio- Puerta de madera unas y otras de aluminio y por seguridad puertas de hierro en el acceso principal- Puerta internas de madera paneladas y lacadas. — Pisos de porcelanato- Gradas con recubrimientos de porcelanato, pasamanos de tubos de HG- DORMITORIOS: En partes pisos flotantes, otras de parquet y en otras de alfombra.COCINAS: Con recubrimientos de pisos de porcelanato. paredes de cerámica, mesones de madera posformada, fregaderos de dos pozos, muebles altos y bajos de madera, puertas de salida de aluminio y vidrio. —BAÑOS: con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, mueble de madera en lavavo, puerta de madera.- TERRAZA: accesible con proyección a construcción de las lavanderías. ESTADO: bueno AREA= 704,10 m2 CONSTRUCCION POSTERIOR REALIZADA FUERA DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Sin permisos Municipal) Constituido de: dos plantas. Planta baja: Dos oficinas, cafetería, baño. Planta alta: área de sauna, turco, baños, vestidores y estar. Construido de: - Estructura de plintos, columnas losa de entrepiso y grada externa de hormigón armado. — Cubierta de estructura de perfiles de hierro y domos de Pili carbonato — Mampostería de ladrillo — Enlucido internos y externos — Pisos de planta baja de piso flotante,- Ventanas de aluminio y vidrio — Puertas de madera y otras de aluminio y vidrio- BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, puertas de madera. — PLANTA ALTA: Con recubrimientos de cerámica en piso y paredes y tumbados en el turco, hidromasaje con tina de fibra y surtidores. ESTADO: Bueno AREA= 71,30 m2. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 311,00 m2 a $ 260,00 c/m2 $ 80.860,00

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Edificación principal 704.10 m2 a $ 455,00 c/m2 $ 320.365,50 Edificación posterior 71,30 m2 a $ 380.00 c/m2 $ 27.094,00 TOTAL: $ 428.319,50 SON: CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE, con 50/100 DOLARES AMERICANOS. SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN SOBRE LA BASE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO APROBADO COMO BASE POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE LA OFERTA, MISMO QUE SERÁ EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE LLEVO A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93634/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO: EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0634-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO QUINTA TITULARIZACION CA RT E RA AU TO M OT R I ZAMAZONAS..” DEMANDADA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 8.000,oo OBJETO: PAGO DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2010, las 08h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No. 927DP-DDP-JAR, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo del bien materia del contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado, consistente en un vehículo: Marca: HYUNDAI. Modelo: I 10 GXX 5D TM CMS6E3315 DD120. No. de Motor: G4HG8M601406. No. de Chasis: MALAM51BP9M183190. Tipo: AUTOMOVIL. Año: 2009. Color: PLATA, constante de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a la demandada MARÍA SOLEDAD REVELO ARELLANO, en la dirección indicada de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalados por la Institución Actora a través de su Procurador Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su abogado defensor.- El desglose Art. 992 CPC de la documentación solicitada se atenderá oportunamente.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h42.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código

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de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93567

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: JENNY LUCIA ORDÓÑEZ ACOSTA: EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0924-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO QUINTA TITULARIZACION CA RT E RA AU TO M OT R I ZAMAZONAS..” DEMANDADA: JENNY LUCIA ORDÓÑEZ ACOSTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 13.200,oo OBJETO: PAGO DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de julio del 2010, las 11h15.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DPDDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el abogado Pablo René Díaz Enríquez, Procurador Judicial, representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES del FIDEICOMISO QUINTA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ BANCO AMAZONAS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo del bien materia del contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado, consistente en un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca RENAULT, modelo CLIO 1.6MT, color GRIS PERLA METALICO, Tipo AUTOMÓVIL 4 PUERTAS, motor No. P743Q094898, chasis No. 9FBBB1R0D9M011619, año 2009 y más características constantes de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a JENNY LUCÍA ORDÓÑEZ ACOSTA, en su calidad invocada, en la dirección señalada, para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalado por la Institución Actora a través de su Procuradora Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h58.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento

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MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora JENNY LUCIA ORDOÑEZ ACOSTA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93566

R. DEL E. EXTRACTO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No. 2008-0282-H.E. EJECUTIVO ACTOR: NERIS GUALBERTO SEGOVIA SEGOVIA (En calidad en que comparece) CUANTIA: ISD. 19.000,oo CAUSAL: Arts. 413, 415 y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; y, 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CASILLERO: 0791 D RA . XIMENA VILEMA PORTILLA Mat. 7374 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 23 de enero del 2013, las 14h38.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de la judicatura disponiéndose: Atento el escrito que antecede, se señala para el día Miércoles trece de Marzo del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, para que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa; advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse de primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado.- Publíquese los avisos por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- El señor Secretario fije los carteles que preceptúa el Art. 456 del Código Adjetivo Civil.- Notifíquese. f) Dr. Marco Albán Núñez. JUEZ. 1.- Los inmuebles embargados que se ordena avaluar, se identifica como los Almacenes: N° 18, con una alícuota del 1,2240%; Almacén N° 19, con una alícuota del 1,2975%; Almacén N° 20, con una alícuota del 1,6886%; y Almacén N° 21, con una alícuota del 0,9939%, que forman parte del Centro Comercial “La Merced”, ubicado frente de la Plaza La Merced, Calle Cuenca, con nomenclatura N4-106, y Calle Chile, Jurisdicción de la Parroquia El Salvador hoy denominada Centro Histórico, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.Los inmuebles inspeccionados se encuentran bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y comprendidos dentro de los siguientes linderos generales de acuerdo con la Escritura de Constitución de Hipoteca Abierta, otorgada por Zoila Magdalena Caiza Sani, a favor de la Fundación de Desarrollo Integral y Microempresarial “VOLTAIRE” documento protocolizado el 13 de Diciembre del año 2.005 ante el Notario Séptimo del Cantón Quito Dr. Luis Vargas Hinostroza, inscrita en el Registro de la Propiedad el 22 de Diciembre del 2.005 y certificados anexos al documento que consta de fojas 4 a la 13 del proceso.Linderos Generales del Centro Comercial La Merced.-

Norte: En 27,50 m., Con la Casa de la Familia León Chiriboga; y en 10,00 m., con el Colegio La Providencia.Sur: En 34,80 m., con casa del Sr. Hugo Acuña.Este: En 39,70 m., con el edificio del Colegio La Providencia.Oeste: En 21,00 m., con la calle Cuenca; y en 24,00 m., con la casa del Sr. Hugo Acuña.Superficie: 809,00m2.Linderos Singulares del Almacén N° 18.Norte: Almacén N° 17, en 3,40 m.Sur: Almacén N° 19, en 3,40 m.Este: Medianera propiedad vecina, en 5,50 m.Oeste: Corredor comunal, en 5,60 m.Abajo: Almacén N° 8, en 16,450 m2.Arriba: Departamento N° 4, en 4,890 m2., y suite uno, en 11,560 m2. Área: 16,450 m2.Alícuota: 1,2240%.Linderos Singulares del Almacén N° 19.Norte: Almacén N° 18, en 3,40 m., y corredor comunal, en 1,50 m. Sur: Medianera de propiedad vecina, en 5,00 m.Este: Medianera de propiedad vecina, en 3,15 m., y almacén Nº 18, en 1,50 m.Oeste: Escaleras comunales, en 3,20 m. Abajo: Almacén N° 9, en 17,437 m2. Arriba: Departamento N° 4, en 17,437 m2. Área: 17,437m2.Alícuota: 1,2975%.Linderos Singulares del Almacén N° 20.Norte: Almacén N° 21, en 3,40 m. Sur: Almacén N° 19, en 3,30 m., y corredor comunal, en 1,20 m.Este: Corredor comunal, en 2,70 m., y escaleras comunales, en 3,30 m. Oeste: Medianera de propiedad vecina, en 6,60 m.Abajo: Sala comunal, en 22,694 m2. Arriba: Departamento N° 4, en 22,694 m2. Área: 22,694 m2.Alícuota: 1,6886%.Linderos Singulares del Almacén N° 21.Norte: Almacén N° 22, en 3,40 m.Sur: Almacén N° 20, en 3,30 m.Este: Corredor comunal, en 2,40 m., almacén N° 22, en 1,50 m., y vacío, en 1,80 m.Oeste: Medianera de propiedad vecina, en 5,50 m.Abajo: Sala comunal, en 14,410 m2.Arriba: Suite dos, en 13,357 m2.Área: 13,357 m2.Alícuota: 0,9939%.Inmuebles que de acuerdo con los certificados agregados a la escritura de Hipoteca, la Sra. ZOILA MAGDALENA CAIZA SANI, (divorciada) adquiere mediante compra a la Sra. LOURDES BEATRIZ MOLINA VEGA, según escritura celebrada el 28 de Octubre del 2.004, ante el Notario Décimo Sexto del Cantón Quito, Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de Noviembre del 2.004.2.-Avalúo de los inmuebles.Los locales comerciales disponen de puerta y ventana enrollables, interiormente se pudo constatar que los locales N° 19 y 21 ocupados por la demandada, tienen pisos de mayólica, las paredes tienen enlucidos lisos y tumbados chafados; los almacenes 18 y 20 se encontraron cerrados y de acuerdo con los datos proporcionados por la Sra. Zoila Caiza, son de características similares; los almacenes N° 20 y 21 disponen de medio baño, con pisos de mayólica y dos piezas sanitarias blancas; para determinar el avalúo de los inmuebles, se realizaron encuestas en Centro Comercial, del valor comercial de los almacenes, considerando los valores de oferta y demanda, su estado de conservación, localización segundo patio del centro comercial, grada y afectación, planta alta y su área, incluida su alícuota.- Se valora de la siguiente manera: Almacén N° 18 área 16,450 m2., alícuota 1,2240% a razón de USD

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700,00 c/m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 11.515,00.Almacén N° 19 área 17,437 m2., alícuota 1,2975% a razón de USD 600,00 c/m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 10.462,20.Almacén N° 20 área 22,694 m2., alícuota 1,6886% a razón de USD 600,00 c/m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 13.616,40.Almacén N° 21 área 13,357 m2., alícuota 0,9939% a razón de USD 700,00 c/ m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 9.349,90.AVALÚO TOTAL DE LOS ALMACENES USD 44.943,50.SON: CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 50/100 DÓLARES AMERICANOS.2.- Contestando lo manifestado por el Actor, digo: Los linderos del Almacén. N° 20 de acuerdo con la escritura de hipoteca, son los siguientes: Norte: Almacén veintiuno, en 3,30 m; y corredor comunal, en 1,20 m.Sur: Medianera de propiedad vecinal, en 4,20 m.Este: Corredor comunal, en 2,60 m; y escaleras comunales, en 3,30 m.Oeste: Medianera de propiedad vecinal, en 6,60 m.Abajo: Sala comunal, en 22,694 m2.Arriba: Departamento cuatro, en 22,694 m2.Área: 22,694m2.Alícuota: 1.6886% Lo que se comunica al público para los respectivos fines de ley, advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el 10% de ley en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lcdo. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/89946/cc

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO ACTA DE MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE No.: 467-2012 VM PARTES: MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2013 “...2. Términos de la Mediación: Con los antecedentes expuestos, los comparecientes, después de llevar a cabo la presente Mediación, establecen los siguientes acuerdos: 2.1. Con la suscripción del presente documento las partes dan por terminadas las diferencias surgidas entre ellas y, conforme faculta el Art. 50 de la Ley de Arbitraje y Mediación, renuncian a la confidencialidad, en virtud de la necesidad de hacer una publicación respecto del presente acuerdo. 2.2. Los comparecientes, señores MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA Y RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA, expresamente declaran que los acuerdos constantes en

“La educación y la cultura son la base del progreso y de la felicidad de los pueblos”.

la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total, respecto de la liquidación de su sociedad conyugal, no afectan derechos de terceros y, conforme a la Ley, se comprometen a publicar un extracto de la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total en un medio de prensa escrita, asumiendo las partes al 50% cada una, los costos que dicha publicación genere. Publicación que deberá efectuarse dentro de los próximos ocho días, contados a partir de la firma de la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total. 2.2.1. Un ejemplar de la publicación deberá ser entregado en el Centro de Mediación Judicial de Quito, para ser anexado al presente expediente. 2.2.2. Las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán esperar 20 días plazo, contados a partir de la fecha de la publicación, para que la presente Acta surta plenos efectos. 2.3. De manera expresa, libre y voluntariamente, los señores MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA Y RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA, liquidan la sociedad conyugal habida entre ellos y en base a ello acuerdan lo siguiente: 2.4. El señor RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA, de manera expresa, libre y voluntariamente cede y adjudica a favor de la señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA: 2.4.1. EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE LA CASA NUMERO SETENTA Y TRES GUION B (73-B) que incluye: casa signada con el número setenta y tres guión B (73-B), planta baja, planta alta, ático setenta y tres guión B (73-B), jardín posterior setenta y tres guión B (73-B), incluye patio de servicio, patio frontal (CIR JARDIN), estacionamiento (DOS), del Conjunto Habitacional Génova II, situado en la Parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Avalúo comercial USD $ 34.379,58. Bien inmueble adquirido mediante permuta celebrada con fecha 2 de febrero de 2008 ante el Dr. Freddy Proaño Egas, Notario Vigésimo Sexto Suplente del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantón Quito el 2 de abril de 2008, entre los señores MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA Y RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA y el FIDEICOMISO GENOVA II. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado bien inmueble se consolida a favor de la señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener las

escrituras del bien a su nombre, como única dueña del mismo. La señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.2. EL 50% DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN SOBRE EL VEHICULO MARCA HYUNDAI, Clase Particular, Tipo Automóvil Sedán, Año 2009, Modelo GETZ GL GAA 5D TM DB403, Motor G4ED8021066, Color Celeste, Chasis KMHBT51BP9U811254, Cilindraje 1600, Placa Actual PBD3244, Avalúo USD $ 8.394,oo. Con lo cual el 100% de la propiedad del indicado vehículo se consolida a favor de la señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA, quien queda plenamente facultada para efectuar todos los trámites que correspondan para obtener la matrícula a su nombre, como única dueña del mismo. La señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.4.3. EL 50% DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN SOBRE EL DINERO EN EFECTIVO PRODUCTO DE LA VENTA DEL NEGOCIO - NOMBRE COMERCIAL STOP COFFE, Actividad Económica Principal Venta de Comidas y Bebidas en Cafeterías para su Consumo Inmediato, ubicado en la Calle José Arízaga No. E2-26 y Londres (Ref: A una cuadra del Mercado Iñaquito), Parroquia El Batán, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Que incluyó bienes muebles propios del giro del negocio. Con lo cual el 100% del monto producto dela venta del negocio, se consolida a favor de la señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA. 2.4.4. EL 50% DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN SOBRE EL MENAJE DE HOGAR, CONFORME DETALLE ADJUNTO: Avalúo USD $ 19.450,oo (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOA CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MAERICA) Con lo cual el 100% de los bienes indicados y que conforman el menaje de hogar, se consolida a favor de la señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA, quien queda plenamente facultada para efectuar los trámites que correspondan para obtener los documentos pertinentes a su nombre, como única dueña de los mismos. La señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA correrá con todos los gastos que se generen por este concepto. 2.5. La señora MARIANITA DE JESUS VILLAVICENCIO LARA de manera expresa, libre y voluntariamente: 2.5.1. Acepta la asignación de los derechos y acciones que en su favor cede y adjudica el señor

RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA. 2.5.2. A partir de la fecha de obtención de los documentos a su nombre, todos los impuestos y gastos que los bienes a su nombre generen, serán de su absoluta responsabilidad...” La presente Acta de Mediación con Acuerdo Total, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FIRMA DE PARTES: M A R I A N I TA DE J ES U S VILLAVICENCIO LARA RODRIGO MAURICIO GOMEZ LARA FIRMA DE MEDIADORA: DRA. VERÓNICA MELO CEVALLOS Existe sello. A.P./55602/k.m.

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE D OS V E RT I E N T ES INNOMINADAS, UBICADA DENTRO DE LA PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE EN EL LOTE N° 5, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERA DETERMINADO POR EL PERITO, DICHAS AGUAS SE LAS DESTINARÁ PARA USO DOMÉSTICO Y TURÍSTICO, UBICADA EN LA PARROQUIA NANEGALITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Richard Terence Parsons. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas para uso doméstico y Turístico. En el trámite N° 263-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 263-12 C.s. (F.T.F.).Quito, 14 de Febrero del 2013.- Las 12h00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N° SENAGUA CDHE15-2012-0599M de fecha 13 de

Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Richard Terence Parsons, de fecha 06 de Agosto del 2012, de las aguas provenientes de dos vertientes innominadas, ubicada dentro de la propiedad de la solicitante en el lote Nº 5, cuyo caudal solicitado sera determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso doméstico y turístico, las mismas se encuentran ubicadas en la parroquia Nanegalito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Nanegalito, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Nanegalito, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando Nº SENAGUACDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONAL-QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AR/90393/cc

VARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

PICHINCHA A la señora BLANCA DEL ROCIO AYALA CASILLAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Liquidación de Prestaciones Mutuas (Verbal Sumario), en los siguientes términos: ACTOR: Dr. Julio Cesar Andrade Del Pozo DEMANDADA: Blanca del Rocío Ayala Casillas JUICIO: Liquidación de Prestaciones Mutuas (Verbal Sumario) Juicio Nro. 1266-2011JJ, Arts. 828 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil vigente TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada ABOGADA DEFENSORA: Dra. Diana Tinta Z. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Sangolquí, a 31 de Octubre del 2012, a las 10H50.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario, en consecuencia cítese a la demandada señora BLANCA DEL ROCIO AYALA CASILLAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 123 señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida la Dra. Diana Tinta.- Actúe el Doctor Ramón Guadalupe en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 3954-DP-DPP de 30 de Agosto de 2012.NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros (JUEZ).Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Actué como Secretaria de esta Judicatura mediante Contrato de Servicios Ocasionales Nro. 6565-C.J.T.17-2012, la Abogada Marisol Sangoquiza Gualpa.- Certifico. Ab. Marisol Sangoquiza Gualpa SECRETARIA DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93630 =======

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES

AR/90386/cc

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA HABITAVIAHOME S.A. HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA

cial de la compañía en la suma de CUARENTA MIL DÓLARES DE

VANU AL CIERRE: USD 10.33000000 UNIDADES: 234,913.53529038

-

AR/90400/cc

AR/90397/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO EXTRACTO CAUSA INVENTARIOS No. DE JUICIO 1017-2013 ABLC. D E M A N DA D O VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO ACTOR MARIA YOLANDA CALUPÑIA PARRA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-

Quito viernes 15 de febrero del 2013 las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. Justificado el fallecimiento del señor VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO, con la partida de defunción adjunta, se declara abierta la sucesión y se dispone se proceda a la facción de los inventarios de los bienes dejados, debiendo contarse con el señor Procurador de Sucesiones, Director General del Servicio de Rentas Internas, quienes serán citados en sus dependencias respectivas, para lo cual envíese las respectivas copias certificadas al departamento de citaciones de esta UNIDAD.- Cítese a los

demandados señores: MARTHA CECILIA y HECTOR ALFONSO CALUPIÑA PARRA, y a la señora MARIA HERMINIA PARRA CASANOVA, entregándoles copia de la demanda y el contenido de este auto de calificación, en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, para lo cual se envía suficiente despacho; A los herederos presuntos y desconocidos del señor VIRGILIO ALFONSO CALUPIÑA SOTO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese- f).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.13.033. 001 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE

-

QUE DIEGO FERNANDO PADILLA PROAÑO, QUE el arquitecto DIEGO FERNANDO PADILLA PROAÑO ha cumplido

en el primer considerando, como se establece en los informes de control

QUE

referidos anteriormente, recomienda al suscrito Intendente de Compañías DIEGO FERNANDO PADILLA PROAÑO

Un onza de alegría vale lo que una libra de tristeza. R. B A X T E R .

posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./93631

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: CECILIA BEATRIZ CEVALLOS GARZON DEMANDADOS: INES MIRANDA VDA DE ALMEIDA JUICIO: Desahucio por terminación de contrato de arrendamiento2012-0677- V.P. CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Ab. MARIO LASSO ORTEGA CASILLERO: 25 JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, viernes 3 de agosto del 2012 a las 13h46.-VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado.- La petición que antecede reúne los requisitos de Ley y se la admite a trámite.- Con el desahucio por terminación de contrato de arrendamiento y providencia recaída, hágase conocer a la señora INES MIRANDA VDA. DE ALMEIDA, en el lugar determinado para el efecto.- Cuéntese con el señor Patricio Javier Pazmiño Cevallos,en calidad de procurador común de los desahuciantes.- El doctor Patricio Aguilar León, en el término de tres días legitime su comparecencia en el escrito precedente.- Cumplida la diligencia dejándose copia certificada y previo recibo en autos devuélvanse los originales.- Hecho, archívese el expediente.- Notifíquese.- F ) Dra . Sonia Gudiño Jueza.- JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA, Quito, lunes, 21 de enero del 2013 a las 09h42.Avoco conocimiento en virtud de la Acción de Personal 037DP- DPP- de enero 10 del 2013.Incorpórese a los autos el escrito presentado.- En cumplimiento del precepto del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil a herederos los señores: Patricio, Mónica

de las Mercedes y Mario Iván Almeida Miranda, notifíqueseles con la presente acción de desahucio por terminación de contrato de arrendamiento en el lugar determinado para el efecto.- Así mismo a los desconocidos o que no se pudiere determinar su residencia, de conformidad con el Art. 82 del Código Ibídem, hágaseles conocer mediante una sola publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese.-f ) Dr. Luís Jacome Jeréz Juez encargado.LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.-CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/93650/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE SEGUNDO GONZALO QUILACHAMIN PILLAJO JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA No. 74-13 E.A. ACTOR. SEGUNDO GONZALO QUILACHAMIN PILLAJO DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL R EG I ST RO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA DOMICILIO. DRA. MARIO SANCHEZ AILLON TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1029 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 13 de febrero del 2013, las 11h10: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL.- En consecuencia, con el contenido de la demanda, cítese al Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Un Extracto de la demanda y esta providencia publíquese

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE APEQSCOTELA C.A. COMPAÑÍA TECNICA LATINOAMERICANA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se -

EN

por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que pongo en conocimiento del público en general y para los fines de Ley.- Certifico.-. D RA M E RCY C R I O L LO BENAVIDES SECRETARIA Hay firma y sello AC/93649/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). HUMBERTO RODRIGO SERRANO CRESPO y CARLOS RAMON ORELLANA CORDERO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PARTICIÓN y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : AUGUSTO LEONARDO SERRANO CRESPO. Cuantía: Indeterminada.Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 17- DE OCTUBRE DE 2012. Causa de PARTICIÓN No. 20121382-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, miércoles 26 de diciembre de 2012, las 12h01.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. De conformidad con el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados CARLOS EFRAIN SERRANO CRESPO, MARIA ALICIA SERRANO CRESPO, LUCIA BEATRIZ SERRANO CRESPO y MARIA ESTHELA SERRANO CRESPO, en el lugar designado para el efecto; a la señora CARMEN TERESITA SERRANO CRESPO, se la citara mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Cuenca, para el efecto se deberá enviar despacho en forma, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; al señor HUMBERTO RODRIGO SERRANO CRESPO, se lo citara mediante Exhorto librado a la Embajada del Ecuador en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; y, al señor CARLOS EFRAIN SERRANO CRESPO se le citará por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad . Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza. OTRAS PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, martes 8 de enero de 2013, las 09h04.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Tómese en cuenta el contenido de los mismos.- Atento lo solicitado por la parte actora, se amplía el auto de calificación en los siguientes términos: Cítese a ROSA BLANCA MANTILLA PEREZ y MARTHA ALICIA ESPINOZA, en el lugar que se indica; al señor ALEJANDRO GARCES PEÑALOSA se lo citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Cuenca, para el efecto se deberá enviar despacho en forma. Asi también, se revoca el auto de calificación en la parte que dice “al señor CARLOS EFRAIN SERRANO CRESPO se le citará por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, en su lugar va lo que sigue: al señor CARLOS RAMON ORELLANA CORDERO, se le citará por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Lo demás queda como esta.- Notifíquese. - f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, viernes 8 de febrero de 2013, las 10h50.- En virtud del juramento que antecede, cítese al señor HUMBERTO RODRIGO SERRANO CRESPO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez (E). Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 18 de febrero de 2013.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93640/tf

JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL DEMANDA LABORAL ORAL: No. 173-2011 S.L. ACTORA: VERONICA LORENA CASTRO RODRIGUEZ DEMANDADO: DANIEL VILLON JARAMILLO CUANTIA: USD $18.000 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h01

C9

.- Dr. Freddy Macías Navarrete, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Quinto de Trabajo, conforme la resolución No. 0952012 del pleno del Consejo de la Judicatura. -Una vez reconocido la firma y rubrica puesta por la actora en el escrito que dice descocer el domicilio del demando y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor DANIEL VILLON JARAMILLO en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, advirtiéndole de la obligatoriedad de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal de Quito. -En virtud de la razón sentada por el señor secretario de esta Judicatura y de oficio se señala para el día 01 de Abril del 2013, a las 11h00, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Freddy Macías Navarrete JUEZ, certifica f) Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93592/tf

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO DEMANDANTE: EMMA JULIETA PAREDES PUENTE DEMANDADO: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 1427-2012-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. WILSON ABRIL CASILLA JUDICIAL No. 1229 FECHA DE INICIO: 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 10h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de septiembre de 2012.La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario, en consecuencia CITESE al demandado JUAN CARLOS

AVISO PARA ACREEDORES ca a los acreedores de la Sucursal en Ecuador de STCP ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA., EN LIQUIDACIÓN,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.LLA PROAÑO,

DIEGO FERNANDO PADI-

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que el arquitecto DIEGO FERNANDO PADILLA PROAÑO,

Compañía Técnica Latinoamericana, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Compañías en el Ecua-

ARTÍCULO TERCERO.dencia inscriba al arquitecto DIEGO FERNANDO PADILLA PROAÑO, en

AR/90394/cc

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES comunica a los acreedores de la compañía SOURCE AMERICAS AMERISOURCE CIA.LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” -

COMUNIQUESE.-

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Liquidadora AB/4932/cc

AB/90403/cc

AR/90336/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

MARIÑO OÑATE, en la dirección consignada en la demanda.- Con fundamento en el Art. 1000 del mismo Cuerpo Legal se dispone que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel Maldonado, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 10h40.Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE al señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, por la prensa, como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93564/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES ACTOR: HARO MERINO GERSON VLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES JUICIO VERBAL SUMARIO No. 280-2010-P.T.. CUANTIA $ 10.000,oo CASILLERO JUDICIAL No. 1420 ABOGADO DEFENSOR DRA. CARMEN ELENA CEPEDA PAZMIÑO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de marzo del 2010, las 15h40.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES en el lugar indicado, debiendo para su cumplimiento deprecarse a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Otavalo, a quien se le remitirá despacho en forma.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de septiembre del 2012, las 08h21.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.Atento el juramento rendido por el actor Abogado Haro Merino Gerson Vladimir y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogados en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que

patrocinen.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./93559

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CON LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. CAUSA No. 0706-2011-A.L. JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO SOLIDARIO S.A. DEMANDADO.CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CUANTIA.- INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 09h05.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado, presta mérito ejecutivo. En consecuencia, el demandado señor JULIO DIONICIO CHICAIZA MANOBANDA, en su calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o proponga excepciones. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, y que se encuentra determinado en el antes indicado certificado.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad correspondiente.- Para la práctica de esta diligencia, Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los depositarios judiciales, para lo cual ofíciese al Jefe de Sorteos de la Función Judicial y de ser necesario se contará con uno de los miembros de la Policía Nacional.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Lcda. María Eugenia Encalada.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 12h28.Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito de la razón sentada por el señor citador, atenta la petición que antecede, en virtud del juramento realizado por la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JULIO DIONICO CHICAIZA MANOBANDA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe una firma y sello 28680/2844

JUDICIAL QUITO

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: SIMBAÑA PINENGLA CARLOS FERNANDO EXTRACTO CAUSA: TUTELAS, CURADURIAS No. DE JUICIO: 4428-2012 DRAMEC. D E M A N DA D O : S I M BA Ñ A PINENGLA CARLOS FERNANDO ACTOR: ARCINEIGA GUERRERO LUCIO GERMANICO Y POZO ROSERO ENMA FLORINDA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de enero del 2013, a las 15h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Con fundamento en los Arts. 167, 168, 169 de la Constitución, en armonía con los Arts. 11, 18, 22, 23, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite especial propuesto y téngase en cuenta la cuantía señalada. En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite al demandado señor CARLOS FERNANDO SIMBAÑA PINENGLA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Acorde con el Art. 746 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 397 de la Codificación del Código Civil, para la concesión de la Tutela del niño CRISTIAN JARED SIMBAÑA ARCINIEGA, en la persona de sus abuelos maternos señores LUCIO GERMÁNICO ARICINIEGA GUERRERO Y ENMA FLORINDA POZO ROSERO, óigase a los parientes, conforme lo señala el Art. 27 del Código Civil, para lo cual la parte actora indicará las direcciones donde debe citarse en el término de 48h00 y a uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia de Pichincha, debiendo anotarse para ello, que conforme la parte final del inciso segundo del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía no solo está encargada de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, sino de cumplir “… con las demás atribuciones establecidas en la ley.”, lo que se desarrolla no solamente en el Art. 282.10 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando determina que a “… la Fiscalía General del Estado le corresponde: (…) Las demás determinadas en la Constitución y la ley.”, sino principalmente en los Arts. 1 y 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que enfatizan el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, debiendo para ello adoptarse todas las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para ello. Para el efecto remítase el proceso a la Fiscalía.- Agréguense los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.Actúa la Dra. María Eugenia Castro, en calidad de Secretaria.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO,

Un padre vale por cien maestros. GEORGE HERBERT. Poeta galés.

JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MARIA EUGENIA CASTRO TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/90349/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FERNANDO RUIZ RAMIREZ EXTRACTO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ DEMANDADO: FERNANDO RUIZ RAMIREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 9212011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3728 DEFENSOR: DR. CALIXTO REGALADO LOPEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 10h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presu-

me su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Dirección Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el

compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 11h24. Agréguese al proceso el escrito que precede. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Existe un sello 38044

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON ACTOR: FRANCISCO XAVIER CEVALLOS CEVALLOS DEMANDADO: N E S TO R LEOPOLDO DAVILA LEON JUICIO: PRESUNCION DE INSOLVENCIA- No. 2012-1543 Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA PARA que se declare haber lugar al Concurso de Acreedores. DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla judicial No. 4162 DRA. SANDRA BARRE. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de enero del 2013, las 13h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.Actúe el Dr. Patricio Tello en calidad de Secretario encargado en virtud de la acción personal No. 107-2013-DP-DPP.- La demanda de presunción de insolvencia presentada, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la

acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor NESTOR LEOPOLDO DAVILA LLEON, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.Con un extracto de la demanda, y auto de calificación, a través de un periódico de amplia circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad del demandado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos.- TERCERO.Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del nombrado demandado a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos

pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.- SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico al Dr. ARNALDO FIALLOS y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.- Para recibir notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/90376/cc

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WALTER EDUARDO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA Asamblea General Ordinaria

EXTRACTO

de Ganado de Lidia del Ecuador

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QUIMICA SUPERIOR UNICHEM S.A.

ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de

Social, para conocer los siel artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la

la Compañía es de UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL

acta correspondiente a esta VEINTIDOS MIL SEISCIENTAS UN acciones ordinarias y nomina-

PRESIDENTE

GERENTE INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO


LUCAS ANCHUNDIA ACTOR: LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA DEMANDADO: WA LT E R EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA JUICIO: 1162-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h37. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA, en contra de WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-

pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No.3729 que señala la accionante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emiti-

da por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado, por Secretaría confiérase a la parte demandante el correspondiente extracto para efectuar la citación por la prensa.Actúe el Dr. Wilmer Zambrano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE f) Dr. Mario Ortiz. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA SECRETARIO

“La avaricia es vivir constantemente en la pobreza por miedo a ser pobre” S A N B E R NA R D O

Hay un sello AR/89981/cc

ANULACIONES

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

BANCO PICHINCHA

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE ESCISION DE LA COMPAÑÍA AUTOVENTAS WAY W AMADOR Y S.A. Y CREACIÓN POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE LA COMPAÑIA LA PLAZASHOPP S.A.; DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE. diante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropo-

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referida, señalada en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de

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según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 578 valor $ 97.00 de la Cta. Cte. No. 3068938304 perteneciente a POZO SUAREZ CARLOS ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1082 al 1160 de la Cta. Cte. No. 3272756104 perteneciente a RUEDA FONSECA ALICIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 713 valor $ 440.00 de la Cta. Cte. No. 3510492904 perteneciente a AMAENERGY SERVICES S.A. MORKEN SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2036 al 2040 de la Cta. Cte. No. 3006788204 perteneciente a IZQUIERDO PENAHERRERA BERNARDITA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 145 al 148 de la Cta. Cte. No. 3513644204 perteneciente a CHUQUI GUANO LUIS FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100019055 perteneciente a VASQUEZ MENOSCAL ADRIANA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1916 al 1925 de la Cta. Cte. No. 3003034804 perteneciente a CHIRIBOGA CALISTO MARGARITA DE LOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 705 al 706 de la Cta. Cte. No. 3509182204 perteneciente a TOLEDO GAONA CARLOS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 366 valor $ 900.00 de la Cta. Cte. No. 2100020578 perteneciente a SOLORZANO MOREIRA JOHNNY EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1394 valor $ 330.00 de la Cta. Cte. No. 3348490104 perteneciente a BOLANOS ECHEVERRIA PIEDAD ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3562 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3013940404 perteneciente a ALMACHE BERNAL DIANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3463415004 perteneciente a VELASQUEZ ROMERO VANESSA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 950 de la Cta. Cte. No. 3412303604 perteneciente a MEDRANDA VALENCIA JULIO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8255 de la Cta. Cte. No. 3183443704 perteneciente a BURGOS PLATON JOSE NAZARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1524 valor $ 685,80 de la Cta. Cte. No. 3421677004 perteneciente a LAGENCIA COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1836 valor $ 130,11 de la Cta. Cte. No. 3051200104 perteneciente a REGALADO ABEDRABBO ALVARO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100023419 perteneciente a AROMATIC COCOA EXPORT S.A. AROMAEXC O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5324 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3516 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1113 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ PACHACAMA NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9 al 59 de la Cta. Cte. No. 2100026595 perteneciente a DIAZ DIAZ JOHN DEIVIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 85 de la Cta. Cte. No. 2100021430 perteneciente a ANDINO RENDON ANGELA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR

LLAMAMIENTO A ACREEDORES ñías, la Compañía TEZAFER CIA. LTDA, EN LIQUIDACION

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1163 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 114 valor $ 184.00 de la Cta. Cte. No. 2100019604 perteneciente a PLAZA TEFEL GOSTA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2066 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1938 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 639 valor $ 48,07 de la Cta. Cte. No. 3501622504 perteneciente a DISTRIBUIDORA DOOZET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2536 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2543 al 2544 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1325 al 1326 de la Cta. Cte. No. 3103116104 perteneciente a GONZALES PRIETO JACQUELINE FATIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 21 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100021590 perteneciente a AYALA MANTILLA GINA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3367 al 3368 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO

C11

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3115 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1212 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 29718 valor $ 44,02 de la Cta. Cte. No. 3103936304 perteneciente a EMBARFRU S.A. EMBARCADORA DE FRUTAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 910 de la Cta. Cte. No. 3423359404 perteneciente a PEREZ SANCHEZ NELLY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1965 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3175624204 perteneciente a MANJARRES BASTIDAS HOLGUER EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 al 436 de la Cta. Cte. No. 3499372004 perteneciente a CARBO CHIMBORAZO LENIN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1555 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 968 de la Cta. Cte. No. 3358663204 perteneciente a NATURAL ECUADORTRAVELAGENCY Y TOUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 373 valor $ 97.00 de la Cta. Cte. No. 3449648304 perteneciente a HARO HARO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100002450 perteneciente a MONCAYO GARCIA ADRIANA NOELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1826 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1109 de la Cta. Cte. No. 3426691004 perteneciente a DOMINGUEZ QUILLI PATRICIO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5212 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1853 valor $ 330.00 de la Cta. Cte. No. 3023122104 perteneciente a CARDENAS VILLAFUERTE IVAN TELEMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1255 valor $ 245,82 de la Cta. Cte. No. 3433643704 perteneciente a MOROCHO GUANUCHI MARIO SALUSTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3597 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3427 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 738 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3493022704 perteneciente a MARCHENA - TOUR MARTOUR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 345 de la Cta. Cte. No. 2100006124 perteneciente a BARRIGA ORTIZ ROBERTO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 549 de la Cta. Cte. No. 3510033804 perteneciente a

JUDICIAL QUITO

AZANZA AZANZA OLIVA MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2993 al 2996 de la Cta. Cte. No. 3460828104 perteneciente a TANGOX S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1908 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5047 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5325 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR

La felicidad no consiste en adquirir y gozar, sino en no desear nada, pues consiste en ser libre (E P I C T E T O ). ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 541 al 600 de la Cta. Cte. No. 3076710504 perteneciente a VALAREZO MONTOYA JAIME WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3606 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 25 al 26 de la Cta. Cte. No. 2100025030 perteneciente a BRITO OBREGON ROSA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4825 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 4274 al 4275 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1210 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2035 al 2037 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6821 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3040345704 perteneciente a YEPEZ LEDESMA JOSE ALEJANDRO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1186 valor $ 145.00 de la Cta. Cte. No. 3355003804 perteneciente a VARGAS SANTANDER OSCAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7868 de la Cta. Cte. No. 3441386504 perteneciente a IGLESIA CRISTIANA COMUNIDAD DE FE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3731 de la Cta. Cte. No. 3093711404 perteneciente a PERALTA OCHOA SARA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5245 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3636 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1188 al 1189 de la Cta. Cte. No. 3429207304 perteneciente a FLORES RUIZ ERNESTO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3165 valor $ 6257,10 de la Cta. Cte. No. 3413378504 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE DE CARGA PES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2559 valor $ 111,48 de la Cta. Cte. No. 3495711804 perteneciente a OSORIO OVIEDO MARIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 316 de la Cta. Cte. No. 3352683604 perteneciente a QUESPAZ DOMINGUEZ EDUARDO FEINER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3393208904 perteneciente a MILLINGALLI VEGA HUGO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3276874004 perteneciente a TRIVINO

NAVIA DANI DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1536 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100023419 perteneciente a AROMATIC COCOA EXPORT S.A. AROMAEXC O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 992 de la Cta. Cte. No. 3502402604 perteneciente a CEVALLOS PALMA FRANK JONNATHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 400 valor $ 850.00 de la Cta. Cte. No. 2100015350 perteneciente a ALLEN GOMEZ LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1460 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3505854704 perteneciente a MURILLO ROCA CESAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CIDESCOL S. A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Con-

COMPAÑÍA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO LISERVITIP'S CIA. LTDA.

-

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA:

CONVOCATORIA

REPRESENTANTE LEGAL:

Se comunica a los señores ac-

ABOGADO:

-

SOLICITUD: transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga y correo, en forma

de la empresa situado en la calle -

-

-

-

-

-

El centro principal de operaciones y mantenimiento de la compañía, se en-

sidente

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL, CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AB/4933/cc

AR/90402/cc

AR/90396/cc


====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3502251304 perteneciente a YEPEZ REGALADO MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1904 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3617 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 33757 valor $ 67,80 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1089 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1155 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO

MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1556 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3271978304 perteneciente a PACHECO DELGADO GERARDO LAUTARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2380 de la Cta. Cte. No. 3110475504 perteneciente a ROMERO PAEZ FROILAN AQUILES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 68 de la Cta. Cte. No. 2100004008 perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 438 al 440 de la Cta. Cte. No. 3499372004 perteneciente a CARBO CHIMBORAZO LENIN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 46 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100024419 perteneciente a PACHACAMA GUALOTUNA EDUARDO VALLADARES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3021084104 perteneciente a TOAPANTA CHANCUSIG MARIA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 896 al 898 de la Cta. Cte. No. 3340201004 perteneciente a MARTINEZ FUENTES MILQUISIDE NAZARET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 900 de la Cta. Cte. No. 3340201004 perteneciente a MARTINEZ FUENTES MILQUISIDE NAZARET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3171 de la Cta. Cte. No. 3122795704 perteneciente a STECH S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 667 al 700 de la Cta. Cte. No. 3406241204 perteneciente a PINEDA RAMON BLANCA CENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 895 de la Cta. Cte. No. 3115109104 pertene-

“Quien conoce el arte de vivir consigo mismo ignora el aburrimiento” ERASMO

ciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2763 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3049607104 perteneciente a BARROS FLORES HUGO EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3393 al 3397 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ PACHACAMA NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1188 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

DE

R O T T E R DA M

publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3447 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9462 valor $ 298,38 de la Cta. Cte. No. 3412846104 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3316 de la Cta. Cte. No. 3337015104 perteneciente a GUERRERO MENOSCAL ELENA YOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 314 al 315 de la Cta. Cte. No. 3463648104 perteneciente a CEDENO ROMAN EDDY ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2279 al 2280 de la Cta. Cte. No. 3441230804 perteneciente a CALCINATA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 901 al 940 de la Cta. Cte. No. 3340201004 perteneciente a MARTINEZ FUENTES MILQUISIDE NAZARET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100025423 perteneciente a NARANJO CHAVEZ ANGELOSWALDO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1519 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 250 de

CONVOCATORIA

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CAPSTONE CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del

La compañía CAPSTONE CONSTRUCCIONES

Nombre de la compañía: UNITED PARCEL SERVICE

REVISTA JUDICIAL

AGROPAMENTEL INDUSTRIAL Y TURISITICA CIA. LTDA.

EXTRACTO

pone en conocimiento del público en general que, mediante -

firma del Cheque No 1066 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1518 valor $ 1072,20 de la Cta. Cte. No. 3421677004 perteneciente a LAGENCIA COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3416457704 perteneciente a CHICAIZA ZAPATA ADRIANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2277 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3185372904 perteneciente a VALAREZO MENDOZA GLADYS FATIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 al 19 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8337 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

Conforme a lo dispuesto en la

otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Me-

PAMENTEL INDUSTRIAL Y TU-

por la Superintendencia de Compañías, mediante Tercero del estatuto, numeral tres, en la frase agrega “excluyéndose los cursos académicos de -

APODERADO se agrega la frase “por causas legales y con la ma-

ABOGADO: Tipo de solicitud:

-

-

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL, NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/90402/cc

C13

la Cta. Cte. No. 3516289904 perteneciente a CARDENAS BOJORQUE BRIGIDA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3451 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3508 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100025759 perteneciente a ENCALADA REYES HERNAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1752 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1781 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 40 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100013555 perteneciente a VILLAMIL ORTIZ DORA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 652valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3078091004 perteneciente a MALDONADO ROJAS LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1926 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3003034804 perteneciente a CHIRIBOGA CALISTO MARGARITA DE LOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11402 de la Cta. Cte. No. 3085968104 perteneciente a FLORES MONTENEGRO HERLINDA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 38 de la Cta. Cte.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C14

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

No. 2100014787 perteneciente a JARAMILLO SEMINARIO ANDREA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 28988 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3101279304 perteneciente a UNION REGIONAL DE ORGANIZACIONES CA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 919 de la Cta. Cte. No. 3260534104 perteneciente a PILATAXI GUEVARA CARLOS OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 273 valor $ 2597.00 de la Cta. Cte. No. 3511579104 perteneciente a VALENCIA BEDON ROSA LUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3472124804 perteneciente a ROSARIO CELI MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 9 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100014249 perteneciente a AGUIRRE CALDERON FELIX ASDRUBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8309 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 198 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3516937104 perteneciente a CAMPOVERDE MONJE JULIO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5096 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1699 al 1701 de la Cta. Cte. No. 3335412604 per-

teneciente a ARIZAGA BARRERA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 953 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1195 al 1196 de la Cta. Cte. No. 3486427104 perteneciente a MOROCHO GUANUCHE LUIS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1256 valor $ 644,46 de la Cta. Cte. No. 3433643704 perteneciente a MOROCHO GUANUCHI MARIO SALUSTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3339114104 perteneciente a RUBIO IZA DANNY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 820 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3372406704 perteneciente a FLORES RUIZ CESAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2762 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3049607104 perteneciente a BARROS FLORES HUGO EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3580 al 3584 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1984 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3641 al 3642 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3423359404 perteneciente a PEREZ SANCHEZ

No creo en las revoluciones que cambian el orden de las cosas y no cambian el corazón del hombre. (B L A S P A S CA L ).

NELLY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1530 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1561 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 712 valor $ 440.00 de la Cta. Cte. No. 3510492904 perteneciente a AMAENERGY SERVICES S.A. MORKEN SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 558 valor $ 76,91 de la Cta. Cte. No. 3518328404 perteneciente a BARILOCHEFOOD SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2607 de la Cta. Cte. No. 3272150804 perteneciente a FONSECA ORTEGA LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5129 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5170 de la Cta. Cte. No. 3333543704 perteneciente a SANCHEZ VELARDE CARLOS RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20 valor $ 863.00 de la Cta. Cte. No. 2100020098 perteneciente a FAJARDO FAJARDO MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ======

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZHUNIO SAENZ CIA. LTDA.

pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Reso-

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 884 al 910 de la Cta. Cte. No. 3341928104 perteneciente a CORREA MEZA DIEGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3518 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100020554 perteneciente a ANTEPARA BARRETO CHRISTIAN IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1861 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 760 de la Cta. Cte. No. 3065452504 perteneciente a HERRERA GIL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0835 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE

-

CISEGTRAINING & GLOBAL SECURITY CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION CIA. LTDA EN

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía CISEGTRAINING & GLOBAL SECURITY CENTRO DE FORMACION Y CAPACITACION CIA. LTDA., -

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, -

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CHASQUI MOTO CHASMOT CIA. LTDA.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER

critura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN

aprobada por la Superintendencia de

-

-

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor Ramiro Terry Contreras Moreno y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER

-

-

de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN,

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento -

-

DE PINTURAS Y SUS ACCESO-

DOCUMENTOS,

CORRESPONDENLOS IMPORTANTES TANTO PARA LAS PERSONAS NATURALES COMO DE

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Reso-

CUMPLIDO

NOTIFIQUESE.- DADA

ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE


deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1400 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3515613804 perteneciente a JARA ZAVALA VERONICA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 265 al 280 de la Cta. Cte. No. 3480351904 perteneciente a CAMPOVERDE VARGAS JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3030 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN

EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 305 valor $ 329,46 de la Cta. Cte. No. 3505016904 perteneciente a BECERRA NAVARRETE GINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1193 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1217 de la Cta.

Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 534 al 535 de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2076 al 2150 de la Cta. Cte. No. 3398398704 perteneciente a LAJE BOHORQUEZ LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.13.032. 003 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para

Más vale una palabra a tiempo que cien a destiempo (C E RVA N T E S ).

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 53 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100021678 perteneciente a TACURI GUAMAN WILLAN BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2761 valor $ 84.00 de la Cta. Cte. No. 3049607104 perteneciente a BARROS FLORES HUGO EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3464 al 3466 de la Cta. Cte. No. 3415879304

perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1648 valor $ 235.00 de la Cta. Cte. No. 3191583904 perteneciente a TAPIA MALDONADO JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 508 al 560 de la Cta. Cte. No. 3078507704 perteneciente a NIACATO SUNTAXI FRANKLIN GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100005269 perteneciente a QUINTANA ENRIQUEZ

JUAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2161 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3082489404 perteneciente a CASCO ESPIN JOSE HERMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 47 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100024419 perteneciente a PACHACAMA G U A LOT U N A EDUARDO VALLADARES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1757 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3456152204 perteneciente a ANLAGEN DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1467 valor $ 636,84 de la Cta. Cte. No. 3505854704 perteneciente a MURILLO ROCA CESAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

-

QUE

-

QUE do en contabilidad y auditoría ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE

-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

QUE el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público auditor ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE, ha cumplido con los requisitos establecidos

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEKAMEISEN SERVICES S.A.

otorgada ante la Notaria Cuadragésima, Encargada, del Distrito QUE

-

contador público auditor ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE; y,

-

EN

esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.tador público auditor ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE, para que pueda -

escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los -

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que el licenciado en contabilidad y auditoría, contador público auditor ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE, publique

-

ARTÍCULO TERCERO.dencia inscriba al licenciado en contabilidad y auditoría, contador público auditor ALEX PATRICIO CARRILLO COQUE, en el Registro Nacional de Auditores

Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la

COMUNÍQUESE.-

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y

AR/90399/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 204 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100008939 perteneciente a TERAN TORRES EDWIN VITERVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3628 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 857 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 432 de la Cta. Cte. No. 3499372004 perteneciente a CARBO CHIMBORAZO LENIN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1541 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1926 de la Cta. Cte. No. 3403671004 perteneciente a CARDENAS SILVA SANTIAGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1100 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 337 de la Cta. Cte. No. 3496307504 perteneciente a LALANGUI LALANGUI NANCY MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3049909304 perteneciente a ZABALA PENAFIEL FRANCISCO JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1368 de la Cta. Cte. No. 3013940404 perteneciente a ALMACHE BERNAL DIANA DEL CARMEN del Banco

C15

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2503 valor $ 410.00 de la Cta. Cte. No. 3413818404 perteneciente a TORRES AGILA DIANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2458 de la Cta. Cte. No. 3167048004 perteneciente a JARA VALDIVIEZO WILFRIDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1240 al 1241 de la Cta. Cte. No. 3177394004 perteneciente a ORELLANA SUD JOAQUIN OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410338196 y Libreta de Aportaciones No. 0470029527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA GOYES GUIDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17840/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 600012490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO TRUJILLO JESSICA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17841/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601276115 y Libreta de Aportaciones No. 0607112360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LITA BENALCAZAR BERTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17842/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401599430 y Libreta de Aportaciones No. 0470146904 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAGOMEZ VENEGAS CARLOS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17843/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401017696 y Libreta de Aportaciones No. 1407013327 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADRON CORREA NARDO PATRICIO se

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C16

MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17844/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600007719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VISCAINO TACURI JHONATAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17845/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0910019246 Libreta de Aportaciones No. 0970013080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOZA BASTIDAS MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17846/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801338054 y Libreta de Aportaciones No. 0870086263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELI ALMEIDA ALEJANDRA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17847/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401631304 y Libreta de Aportaciones No. 0470066330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOCUNGA GUALOTUÑA LORENZO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17848/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200014081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BONES SERGIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17849/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110034616 y Libreta de Aportaciones No. 170029639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLO GUEVARACESAR GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17850/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810140013 y Libreta de Aportaciones No. 870100855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA SANDOVAL CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17851/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110010688 y Libreta de Aportaciones No. 415170010628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS CUZCO KATHERINE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17852/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610135665 y Libreta de Aportaciones No. 670088149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOSCANO GUERRON MELANY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17855/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601291080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA CHANGO CARMEN ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17856/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA MASACHE ALFONSO ADILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17857/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800004108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SALAZAR FLAVIO ALEX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17858/NR ===== Debido a la pérdida Certificado de Inversión DPF/ DPFP 101DPF00040344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YI LIN CHEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17859/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093032 y Libreta de Aportaciones No. 1207040309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA LAMINGO MARIA GLORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17860/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001174720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTES MONTES MARIA ADELAIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17865/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101751124 y Libreta de Aportaciones No. 0107316858 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ SILVIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17866/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

JUDICIAL QUITO

No. 0110355921 y Libreta de Aportaciones No. 0170253567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URBANO REYES NANCY DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17867/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101711545 y Libreta de Aportaciones No. 0170066388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SORIA COLLAGUAZO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17869/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300017524 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILATUÑA SAMUEZA ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17868/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017888 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONEL VARGAS CLARA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17870/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0870067610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA REA SEGUNDO PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17871/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0870097069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA TIPANTUÑA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17872/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901171998 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA TAPIA NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17873/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901191689 y Libreta de Aportaciones No. 0907062148 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACAS AMAGUA LUIS RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17874/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901177087 y Libreta de Aportaciones No. 0907067890 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAZA PAZUÑA ROSA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17875/NR =====

Pensar es como vivir dos veces (M A R C O T U L I O C I C E R Ó N ).

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0710052158 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO AVILES CESAR ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17876/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200002833 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ LEMA ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17877/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201099364 y Libreta de Aportaciones No. 1207048952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA LLULLUNA JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17878/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119980300 Nro. Cartola 16795090428 Cliente ESCOBAR CEVALLOS, JORGEWILTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034114200 Nro. Cartola 16568710285 Cliente TOSCANO TAIPE, ANGEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187156100 Nro. Cartola 17934110085 Cliente RIVERA FERNANDEZ, MARCELO-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013981100 Nro. Cartola 17022280311 Cliente ALMACHI CARDENAS, JOSEMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042182100 Nro. Cartola 18174570038 Cliente DEL CASTILLO VITERI, KLEBER-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8232789300 Nro. Cartola 18215130040 Cliente INIQUINGA CAIZA, JOSE-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165905100 Nro. Cartola 17724950120 Cliente VELEZ MARTINEZ, CESARANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214192300 Nro. Cartola 18130350079 Cliente IBARRA CABRERA, MARIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225661900 Nro. Cartola 18179960010 Cliente ENTSAKUA CHUMPI, GERMAN-DOMINGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026886600 Nro. Cartola 16801560042 Cliente CAJAMARCA VILLAROEL, JOSEALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026396100 Nro. Cartola 16625530288 Cliente TAPIA NARANJO, LUISMARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276578700 Nro. Cartola 18433030006 Cliente CONTERON MORALES, BRAYAN-JOSELITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057627000 Nro. Cartola 16932270602 Cliente PEREZ PONCE, PABLO-PRESLEY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163848100 Nro. Cartola 17699800011 Cliente VERA PARRAGA, VERONICAVANESSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186676800 Nro. Cartola 17926750005 Cliente BUENANO ORTA, DANIEL-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032050100 Nro. Cartola 16586220325 Cliente ECHEVERRIA CAMPUZANO, JULIO-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243394400 Nro. Cartola 18278220027 Cliente TIXI GUALLI, CARLOS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006200500 Nro. Cartola 17010970378 Cliente GARCIA ROMERO, ROBERTH-WILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103202100 Nro. Cartola 16541290207 Cliente LEON CHAGLIA, ESTEBANMAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8104749900 Nro. Cartola 16967360500 Cliente SORNOZA DAZA, HECTOR-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244454300 Nro. Cartola 18287040002 Cliente PLAZA QUI ONEZ, JAIRTHALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8103201200 Nro. Cartola 16885920500 Cliente ARTEAGA ZEBALLOS, HENRY-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227400500 Nro. Cartola 18193670090 Cliente TIPANLUISA VACA, CHRISTIANXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003302200 Nro. Cartola 17053090159 Cliente GUEVARA VEGA, JORGE-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059370700 Nro. Cartola 17361170321 Cliente RIVERA QUINONEZ, ALEJANDROdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190714200 Nro. Cartola 17978420184 Cliente LEMA CAMBI, FREDDYGONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037634900 Nro. Cartola 16762840490 Cliente SACAPI SACAPE, VICENTEARQUIMIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006896600 Nro. Cartola 16496280179 Cliente PILLAGUANGO MORENO, HELIOJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051358800 Nro. Cartola 17368210385 Cliente PILLAJO SALCEDO, JOSEANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227069800 Nro. Cartola 18190340028 Cliente BASTIDAS CHAVEZ, DORISTATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120692600 Nro. Cartola 16894480462 Cliente PALACIOS ALMEIDA, JORGE-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110601700 Nro. Cartola 17342460304 Cliente GOMEZ PROANO, MANUEL-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 8029 de la Cta No. 8003783104 perteneciente a OYEMPAQUES C A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR

PROMERICA, perteneciente a MARIA JUDITH VINUEZA GRANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17825/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6166206007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA GABRIELA RUALES NARVAEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17826/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086117018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARGOTH ALEXANDRA SUPE QUISHPE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17827/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114231015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BRYAN ALEXANDER RUIZ ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17828/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101032141639 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ASOCIACION SACHALOMA Valor $ 573590,55 FE. 20/12/2012 // FV/ 19/06/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17829/NR

BANCO PROCREDIT Banco ProCredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0078804 de TANA RODRIGUEZ ALBA ROCIO, con C.I. 040086231-4 A.P./55598/k.m.

ALIANZA DEL VALLE Cooperativa Alianza del Valle Se anula por perdida la libreta de ahorros # 411010074710 perteneciente al Sr. Pablo Uribe Bonilla Borja de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./55606/k.m.

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6074334017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LUCRECIA ALVAREZ IZURIETA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17821/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086825013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LEIDY ESPERANZA MUÑOZ GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17822/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6150457009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO MORIRA BASURTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17823/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089887017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMANIEGO ARCOS MARIA CRISTINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17824/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085168018 del BANCO

BANCO INTERNACIONAL Por pérdida se anula Poliza C.D.P. # 090103771 del Banco Internacional del Sr. Geovanny Castellanos. A.P./55586/k.m.

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida el certificado de depósito no. 8131657710 del Banco General Rumiñahui, perteneciente a Varela Velasco José Alejandro con C.I. 1701857045 valorado en 15.0000.00 AC/93641/tf ====== Se anula por pérdida los certificados de inversión # 1416500 y 1433847 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A. pertenecientes a Rocio Proaño Sanchez con CI. 1801094242 AR/90327/cc ========= Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501402445 perteneciente a Luis Aníbal Veloz Moreno de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P/55590/k.m.


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