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Edicion impresa Judicial del 27 de diciembre de 2011

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MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9827 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Los derechos de las víctimas de violaciones de DDHH POR: ABG. DANILO CAICEDO TAPIA danct242@gmail.com

Como un breve preludio, es necesario determinar el porqué de la existencia de derechos específicos para las víctimas de violaciones de derechos humanos, sin desmedro de la existencia de los derechos generales a todas las personas que han sido víctimas de la criminalidad común, es decir de aquella que no proviene del Estado de manera directa o de su apoyo o aquiescencia. Existen particularidades que al enfrentarnos al Estado en calidad de autor, cómplice o encubridor hacen que nos encontremos ante un sujeto totalmente distinto al de la criminalidad común, incluso si esta última cuenta, como ocurre en muchos casos, con una colectividad de sujetos bien organizados. El Estado a diferencia de la criminalidad común puede imponer dentro de su territorio e incluso en ocasiones fuera de su jurisdicción, un régimen de impunidad basado en el abuso de su poder, esto a través de un sin fin de medios desnaturalizados puestos a su exclusivo servicio. Es así que un Estado goza por principio de una legitimidad a nivel nacional e internacional, se financia casi ilimitadamente entre otras fuentes por los recursos entregados por otros Estados, así como también de la carga tributaria impuesta a los ciudadanos y las ciudadanas, precisamente con la justificación de garantizar una calidad de vida digna a las personas. Es en esta posición de garante con obligaciones propias como respetar, proteger y garantizar derechos humanos es que el Estado uti-

liza toda una red estructurada, organización permanente y atribuciones de gran alcance que le son propias para gozar de impunidad en el abuso de un poder ilegitimo y arbitrario. Es en este contexto de particularidad, es que la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado de manera particular principios, directrices y derechos propios de las víctimas de violaciones de derechos humanos, con el objeto de dar cuenta de una relación distinta entre una sociedad puesta en posición de vulnerabilidad ante un Estado que no reúne ninguna calidad alguna de constitucional, de derecho y democrático1. Podemos sintetizar lo anterior, en el derecho a la verdad, el derecho a la memoria, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación, estos cuatro derechos se encuentran estrechamente vinculados, en constante relación y constituyen pasos que integralmente buscan dar cuenta de la existencia de una víctima y satisfacer sus justas pretensiones. 1. El derecho a la verdad El derecho a la verdad tiene antecedentes históricos muy lejanos dentro del derecho internacional humanitario, constituyéndose en la costumbre internacional que luego se vería formalizada en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, este derecho inicialmente fue concebido como la facultad “que asiste a las

familias de conocer la suerte de sus miembros”.Con posterioridad, y como consecuencia de los graves procesos de violaciones masivas de derechos humanos producidos en el siglo pasado, nace una concepción más amplia, en la que podemos dimensionar con claridad una arista individual y la otra colectiva. En referencia, existe un derecho a la verdad de los individuos

interesados directamente en el conocimiento de lo sucedido con sus allegados, como también de toda la sociedad en “conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”2. La obligación de dar respuesta a este requerimiento recae en el Estado quien deberá utilizar su aparato estatal que no necesariamente se limita al judicial para establecer una verdad. Establecido lo anterior, es necesario dar cuenta que la verdad como término polisémico nos puede conducir a muy distintos lugares, así podemos decir que dentro de las graves violaciones de derechos humanos existe en primer término una verdad histórica que da cuenta de sucesos particulares que afectaron a seres humanos dentro de un contexto social, mientras que por otra parte y sobre las mismas violaciones se puede establecer una verdad procesal totalmente distinta pues deviene de los hechos efectivamente demostrados y comprobados dentro de un proceso legal. Basados en la diferenciación anterior, se puede afirmar que la judicialización y su consecuente verdad procesal es apenas uno de los espectros de una verdad histórica mucho más compleja, la cual puede ser descubierta mediante métodos muy diversos y en la cual como bien se lo ha señalado el proceso penal puede ser una herramienta demasiado

indiferente, indolente y tosca3, en respuesta a esto nacen distintas formas de investigación, una de las cuales y más importantes puede ser encontrada en los mecanismos extrajudiciales de investigación como son las comisiones de verdad en sus distintas y muy variadas formas, así como los denominados juicios de verdad, mecanismos que difieren tanto en sus requerimientos, procedimientos y fines. El establecer una verdad sobre procesos de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos no puede ser sino un proceso traumático, pues viene a desbancar una memoria oficial mantenida en muchos casos a manera de dogma por varios años, décadas o siglos, sacando así a la luz memorias ocultas, invisibilidades y demonizadas, mismas que permitirán dar cuenta de un proceso histórico político totalmente distinto. 2. El derecho a la memoria En este contexto es que concomitantemente al derecho a la verdad podemos hablar de un derecho a la memoria que le puede ser exigido al Estado como obligado principal pero que también deviene en una obligación social, pues “ni la memoria ni la identidad son hechos naturales, sino procesos sociales y construcciones políticas”4. Esta memoria por supuesto tiene una dimensión individual respecto a cada una de las víctimas de violaciones de derechos humanos, en este sentido, es importante resaltar la individualidad de cada víctima y la particularidad de cada proceso, evitar que las víctimas se CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

encuentren invisibilizadas ante relatos de amplios procesos de violación, donde únicamente constituyen una fecha, un número o una estadística, sino además se requiere deconstruír mensajes en las cuales las víctimas se encuentran ocultas en genéricos como “caídos, abatidos, occisos” o en razones “ajuste de cuentas, actos violentos, terrorismo, perpetradores, fuerzas obscuras” 5. Como lo señala Daniel Ferenstein, es indispensable en este proceso “hablar de las víctimas como sujetos activos, resistentes y no borregos pasivos y obedientes”6, rescatar sus ideales, razones de lucha, actos y prácticas de resistencia, pues “no resulta suficiente para los fines genocidas eliminar materialmente (aniquilar) a aquellos cuerpos que manifiestan dichas relaciones sino que aparece como tan o más importante clausurar los tipos de relaciones sociales que esos cuerpos encarnaban” 7 Lo anterior va de la mano con la construcción de una nueva memoria colectiva que venga a sustituir a una memoria oficial o memoria estatal, en la cual a través de estructuras de poder se crearon relatos colectivos, en los cuales basados en afirmaciones falsas, medias verdades, negaciones y sucesos fuera de contexto, se crearon justificaciones para fundamentar genocidios (algo habrán hecho – amenazas a la seguridad, al modo de vida occidental – inferioridad natural) y se invirtieron relaciones entre victimarios y víctimas (héroes de la nación- santos – ciudadanos y enemigos de la patria-demonios, villanos contra sistema), permitiendo que estos últimos incluso sean despojados de sus características esenciales e incluso de su categoría de seres humanos. Además de lo expuesto anteriormente, es necesario precisamente el crear una nueva memoria material y simbólica como garantía para la no repetición de hechos atroces, conscientemente realizados, sistemáticamente planificados y organizados, ante el peligro y siempre constante resurgimiento de doctrinas revisionistas y negacionistas, ante la justificación, minimización y bagatelización de los crímenes

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cometidos. Así como también contra el propio y muchas veces provocado olvido, que permite la no activación de los jueces y tribunales o en su defecto provoca el estancamiento de las judicialización de estos casos. En fin, esta memoria se constituye en sí misma en una garantía de no repetición, en un instrumento de reconciliación individual y colectiva, así también en un bien jurídico que requiere de protección, los mecanismos para activar la memoria pueden ser de la más diversa data, jugando un gran papel el contexto social y la creatividad, a manera ejemplificativa podemos mencionar las disculpas de autoridades públicas, la construcción de todo tipo de memoriales, actos conmemorativos, fechas de recordación y la conservación, rescate y acceso a archivos que den cuenta de esos procesos, etc. 3. El derecho a la justicia El derecho a la justicia de las víctimas implica para el Estado, de manera correlativa, una obligación general de proteger derechos y en concreto una serie de obligaciones particulares derivadas de la primera, como son el garantizar a las víctimas un acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia, así como también el perseguir, investigar y s a nc i o n a r a cualquier participe con un grado de responsabilidad en graves violaciones de derechos humanos. La importancia de cada uno de los deberes mencionados es precisamente proporcional a la magnitud del crimen cometido. De esta manera, el Estado deberá tener como prioridad el conseguir a través de su administración de justicia una condena adecuada a tan grave violación cometida, esta condena estatal sumada a la condena moral de la sociedad implican dos premisas fundamentales para el cumplimiento de la garantía de no repetición de tan grotescos y deleznables actos. En este contexto, si fue necesario en una parte de este ensayo rescatar el papel de la víctima como un actor social y como un ser humano que en la gran mayoría de casos era un sujeto de resis-

tencia ante un poder desmedido del gobierno, es ahora también necesario establecer con claridad el rol del responsable de graves violaciones de derechos humanos, en su papel de victimario, de esta manera como lo señala Ferenstein refiriéndose al victimario genocida, es preciso ir más allá de tachar al victimario de malvado, loco o enfermo sino concebirlo en su real dimensión como un ser consciente que forma parte de un sistema bien organizado, con procesos sistemáticos y sujetos disciplinados encargados de violar derecho humanos con un propósito y fin determinado. El proceso en relación al victimario cumple una función de reincorporación, ya que el mismo “lo rescata del estado de hostis,

ratificando que para el derecho sigue siendo persona, pese a la magnitud formidable del crimen cometido”8. Adentrándonos en el derecho a la justicia partimos de una víctima que debe encontrarse debidamente protegida judicialmente, mediante un recurso amplio y efectivo que le permita acceder a jueces o tribunales ante la violación de sus derechos, sin importar si incluso dicha violación procede del mismo Estado, el cumplimiento deber requiere una efectiva división de poderes, independencia ante órganos gubernamentales y no gubernamentales y un efectivo convencimiento, coherencia y consecución de un discurso de derechos humanos, incluso ante

la real posibilidad repercusiones fácticas al enfrentar a sujetos dotados de gran poder. El derecho de las víctimas a la justicia implica también que en el proceso de persecución, enjuiciamiento y sanción de perpetradores de violaciones de derechos humanos, no exista forma alguna de impunidad sobre todo ante hechos de tal gravedad, es así que a nivel internacional tanto por la existencia del ius cogens, costumbre internacional e instrumentos internacionales y al menos teóricamente a nivel interno de los Estados, existe consenso respecto a ciertas medidas particulares que deben de cumplirse en el tratamiento de graves violaciones de derechos humanos, es necesario aclarar que la calificación como delito de lesa humanidad no depende en absoluto de los Estados sino del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así existen medidas especiales como la prohibición de prescripción tanto del delito como de la pena, la restricción de la amnistía, la restricción de asilo territorial o diplomático, la prohibición de refugio político, la extradición como principio salvo en el caso que se presuma que el país requirente impondrá la pena de muerte, la posibilidad de juzgamiento en ausencia garantizando los derechos del imputado, la prohibición de interponer obediencia debida como eximente de responsabilidad, la invalidez de normas de arrepentimiento eficaz como eximentes de responsabilidad y su admisión solo para reducir la pena en caso que el imputado contribuya a develar hechos de importancia que contribuyan al derecho a la verdad, la prohibición de juzgamiento por parte de tribunales militares o policiales. De igual manera, la Corte Interamericana con claridad ratifica que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias,

extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”9. En adición a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, determinó que “Los principios que se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y ne bis in idem no resultan aplicables respecto a los delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”10. 4. El derecho a la reparación El derecho a la reparación constituye el último paso de un ciclo que comenzó con el derecho a la verdad en una etapa preprocesal y judicial, que siguió el derecho a la justicia que se presenta en la etapa judicial y finalmente la reparación que se presenta en cada una de las fases pero sobre todo en la etapa de cumplimiento de sentencia o en su defecto de un informe realizado por una Comisión de la Verdad. La importancia de la reparación radica en las funciones que cumple en relación a la víctima, la sociedad y el Estado. Así en cuanto a la víctima, el reconocimiento del Estado de dicha calidad y la puesta en marcha de su institucionalidad para reparar significa devolverle su dignidad como persona y asumirse como lejos de cualquier excusa y justificación como un afectado de una grave violación de derechos humanos; este proceso además le permite realizar un cierre psicológico a un largo proceso de victimización, y finalmente de forma concreta permite reparar al menos en una medida un proyecto de vida severamente afectado en un ámbito moral, social y por supuesto económico En cuanto a la sociedad, el reparar a uno o varios miembros de la colectividad conlleva entender una nueva verdad histórica, que va mucho más allá de la verdad procesal o la verdad institucional, permite reconocer víctimas, eliminar estigmas, CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


estrechar lazos, entablar una reconciliación y fomentar la solidaridad, de igual forma facilita la reintegración de la víctimas al conjunto social y al entramado de sus relaciones, de igual manera el reparar permite abrir un dialogo que contribuye a la no repetición de graves violaciones de derechos humanos. En cuanto al Estado, el asumir seriamente procesos de investigación, sanción y reparación permite un cambio en la forma de relacionamiento de las personas con el Estado basada en la democracia, confianza y el principio de responsabilidad, adicionalmente “la confrontación con el pasado es un indicador de la solidez del sistema jurídico y de la independencia de la justicia en los países en cuestión”11, es un indicio para crear una institucionalidad y política de Estado basada en derechos humanos, permite crear una adecuada imagen a nivel internacional y es una de las principales premisas para establecer una no repetición de violaciones de derechos humanos. La reparación “es un principio del Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general del derecho, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PUBLICACION EN AMBATO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA AIDA BEATRIZ ALEMANIA PUNGUIL PILLA. ACTOR: JUAN JOSE ALMEDO MONTENEGRO JUICIO No. 607-2011-L CH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en la causal 11va del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 16h07. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Aida Beatriz Alemania Punguil Pilla por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en la ciudad de Ambato, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Cítese

adecuadamente”12. Respecto a las modalidades de reparación, se suele con frecuencia reducirlas al tema económico, pero como ha sido señalado por organismos internacionales, “las exigencias de la reparación (que) va más allá de las indemnizaciones o las compensaciones patrimoniales, el conocimiento general de las faltas cometidas. En este sentido, reviste un carácter más acusadamente social, histórico, moral, pedagógico, que otras expresiones de la justicia pública”13. En la práctica existen serios problemas para la concreción de este derecho, así podemos mencionar: La falta de programas con presupuestos específicos para esta tarea, la falta de competencia o insuficientes competencias de un órgano ejecutor del Estado en dicha función, la dificultad para coordinar cambios estructurales entre las distintas funciones del Estado, la incapacidad de coordinación de tareas entre las distintas funciones públicas, la visión restringida a lo pecuniario en cuanto a la forma de reparar que da preeminencia solo a la indemnización, la burocracia estatal que desconoce o niega el derecho a ser reparado de las víctimas y la obligación internacional del Estado a reparar, la falta de acuerdo entre las víctimas y

y Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./83431

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE GABRIEL CALERO CALERO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1498-09 E.A. ACTOR. ROSA ELVIRA AGUDO AGUDO DEMANDADO: JOSE GABRIEL CALERO CALERO DOMICILIO. DRA. FANNY VINUEZA P. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1172 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 24 de diciembre del 2009.- Las 11h28.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE GABRIEL CALERO CALERO al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-

Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Germán González del Pozo (Juez).- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83432/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO ACTOR: JORGE MARCELO VINUEZA DEMANDADA: ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 974-2010- MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 DE AGOSTO DEL 2010. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 09h28.VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO en el lugar indicado en libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.-

sus representantes legales y de estos con el Estado y en ciertos casos, el grado de precisión de la medida. Lo anterior conlleva, que la etapa de cumplimiento de una sentencia, informe o recomendación que contenga la obligación de reparar apenas sea el comienzo de un dilatado y engorroso proceso administrativo e incluso en algunos casos de un litigio judicial o acción de tipo constitucional. Este incumplimiento total o parcial ante la obligación por parte del Estado de reparar, acarrea como consecuencias el desnaturalizar el propio concepto de reparación, deslegitimar al origen de la reparación sea este proveniente de un órgano internacional o en su defecto de un órgano nacional, revictimiza a los afectados por graves violaciones de derechos humanos pues les obliga a continuar actuando dentro de un proceso, les impide cerrar un capítulo de su vida tanto en el aspecto psicológico como en el legal, les priva de un reconocimiento estatal en calidad de víctimas, así como también de un conjunto de acciones interdependientes que les permitirían alcanzar una reparación integral y por tanto una vida digna. Para finalizar este acápite, hay que resaltar que estas tres medi-

das se interrelacionan estrechamente, así la reparación si bien constituye la última etapa dentro de un ciclo de verdad y justicia, sin embargo, de por si el establecer mecanismos efectivos de verdad como suelen ser las comisiones de la verdad es una forma de reparar, así como el judicializar y obtener una sentencia per se es una forma de reparación, además del vehículo más idóneo sin perjuicio de otros para concretar acciones administrativas por parte del Estado. Sobre la base de lo anterior, se puede concluir que el Estado que no cumpla con estas tres obligaciones, genera una sociedad de impunidad, amenaza la creencia de una sociedad democrática, permite que el poder del Estado pase a un segundo plano ante los poderes fácticos, provoca que la gente busque justicia por su propia cuenta, estimula el delito, niega la existencia de las violaciones cometidas y de las víctimas que los sufrieron, en concreto, incumple con el más alto deber que consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos y por tanto no puede ser denominado como Estado constitucional de derechos. 1 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. 2 Louis Joinet, Informe Final del Relator Especial sobre Impunidad y Conjunto de Principios para

El hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones futuras. SHAKESPEARE, WILLIAM Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 12h02.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez (T) de esta Judicatura, segùn acciòn de personal No 3552-DP-DPP de fecha 07 de Diciembre del 2011; Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- Tèngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 5992, señalado por el actor, asì como la autorizaciòn conferida al abogada patrocinadora.- Se pone en conocimiento al Dr. Leonardo Espinoza que ha sido sustituido de continuar con la defensa en la presente causa.-En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 30 de Noviembre del 2011, atento al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ (t) Lo que comunico a usted para los

fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 22 de diciembre del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83428/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIA MERI GALINDO ERAZO JUICIO: DIVORCIO Nro. 8082011-H.E. ACTOR: PEDRO PABLO SANGUCHO TITUAÑA DEMANDADA: MARCIA MERI GALINDO ERAZO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 5064DR. CARLOS SANCHEZ AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h47.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en

los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARCIA MERI GALINDO ERAZO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83421

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIX F RA N C I SCO SA N TAC RU Z RENTERIA ACCIONANTE: LUZ MARIA PAREDES LABRE DEMANDADOS: FELIX F RA N C I SCO SA N TAC RU Z RENTERIA CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO

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la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha Contra la Impunidad, Introducción. 3 Graciela Fernández Meijide, La Historia Íntima de los Derechos Humanos en la Argentina, Buenos Aires, Editorial Sudamericana S.A., 2009, p. 17. 4 Martha Cabrera, “Exceso y defectos de la memoria: Violencia política, terror, visibilidad e invisibilidad” en OASIS Observatorio de Análisis de los Sistemas internacionales 2005-2006, Bogotá-Colombia, Universidad Externado de Colombia., 2005, p. 40. 5 Martha Cabrera, “Exceso y defectos de la memoria: Violencia política, terror, visibilidad e invisibilidad”... pp. 45-46. 6 Daniel Feierstein, Seis estudios sobre genocidio. Análisis de las relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editores del Puerto, 2008, pp. 61-115. 7 Daniel Feierstein, Seis estudios sobre genocidio. Análisis de las relaciones sociales: otredad, exclusión, exterminio,... p.131. 8 Eugenio R. Zaffaroni, “Crímenes de Masa”, en Revista de la Asociación Americana de Juristas, septiembre, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ediciones del País, 2010, p.10. 9 Caso Barrios Altos vs Perú. Sentencia de Fondo, 14 de marzo de 2001. 10 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Delitos de Lesa Humanidad, “Fallos 330:3248 de 11-07-2007”, Buenos Aires, Corte Suprema de Justicia de la Nación – Secretaría de Jurisprudencia, 2009, pp. 203-204. 11 Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech), Santiago de Chile, Ministerio del Interior, 2009, p. 6 12 Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo, 29 de julio de 1988. 13 Caso La Cantuta vs Perú, Sentencia de Fondo, Voto razonado del Juez García Ramírez, 29 de noviembre de 2006.

CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 360-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: JUEZ DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: Yo, LUZ MARIA PAREDES LABRE, con cédula de ciudadanía N° 150049726-6, de 39 años de edad, estado civil casada, de profesión secretaria ejecutiva, ecuatoriana y domiciliada en el cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted muy respetuosamente, y deduzco la siguiente demanda: 1.- Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes: 2.-Mis nombres completos, estado civil y profesión son como arriba quedan indicados. 3.- Los nombres completos del demandado son: FELIX F RA N C I SCO SA N TAC RU Z RENTERIA. De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio civil con el señor FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERÍA, matrimonio que fue celebrado en la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de mismo nombre, con fecha 15 de junio del 2002. Asimismo, dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado hijos. También, manifiesto que durante nuestro matrimonio no hemos adquirido ningún bien que liquidar. Es el caso, señor Juez, desde que me casé con el señor FELIX F RA N C I SCO SA N TAC RU Z RENTERIA., no hubo armonía en nuestro hogar y finalmente, mi esposo abandonó el hogar hace más de nueve años. Por los antecedentes expuestos, vengo ante usted señor Juez, y fundamentada en las causales 3) y 11) del Art. 110 del Código Civil, demando a mi cónyuge FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA, para que se declare disuelto mi vínculo matrimonial

que me une con mi precitado cónyuge, y a la vez, se digne disponer su marginación en el acta de matrimonio respectiva del Registro Civil correspondiente. La cuantía de esta acción es por su naturaleza es indeterminada El trámite es el verbal sumario. Como ha sido imposible determinar el domicilio del señalado FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERÍA lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No 08 perteneciente al Dr. Luis A Galarza S, profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que sea necesario para mi defensa en el presente caso. JUZGADO SEGUNDO DEL CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 07 de noviembre del 2011, las 15H34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora LUZ MARIA PAREDES LABRE es clara completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía del juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, se dispone citar por la prensa,. en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía.- Tómese en cuanta la NO procreación de hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 08 señalado por la actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor. Dr. Luis A. Galarza S.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. Actúe el Secretario Titular.C U M P L AS E , C I T ES E y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Ab. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello A.C./83424

R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA. SEGUNDO RAMIRO IZA IBÁÑEZ JUICIO: 1080-2011-DIVORCIO ACTOR: CARMEN DEL ROCÍO PUMASUNTA GUAMÁN, a través de su Procurador Judicial Dr. Franklin Absalón López Avalos. D E M A N DA D O : S EG U N D O RAMIRO IZA IBÁÑEZ OBJETO.. Con el fundamento en el Art. 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil vigente, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Franklin López Avalos. Mat. Prof. 4516 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.—Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 16h36.-VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor SEGUNDO RAMIRO IZA IBAÑEZ., mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83425/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARMEN CATALINA PAVON IPIALES EXTRACTO ACTOR: Ángel Edgar Albán Layedra D E M A N DA D O : CARMEN CATALINA PAVON IPIALES JUICIO :DIVORCIO No. 20111278 P. Chavez TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 11h36.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora CARMEN CATALINA PAVON IPIALES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de

mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DE QUITO, A FIN DE QUE RECIBA FUTURAS NOTIFICACIONES. DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83055/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO JUICIO : 1136-2011-C.I. DIVORCIO ACTOR : SEGUNDO CAMILO PASTILLO ZACARÍAS DEMANDADO : MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Juan Carlos Serrano Mat. Prof. No. 12040 del C.A.P. CASILLERO : No. 3146 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de Octubre del 2011, las 11h18.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge la señora MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuaciíon que se hace para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona de la señora Tania Liliana Anchundia Conforme, a fin de que represente en la causa a la menor Danna Camila Pastillo Cartagena, óigase a uno de los Fiscales de Pichincha, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83067/tf

JUDICIAL QUITO

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA ORELLANA ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO D E M A N DA DA : JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA CAUSA:. DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 262-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNÁNDEZ DEMANDA: MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO Ecuatoriana de 65 años de edad, de ocupación jornalero, casado con cédula de ciudadanía No.180020354- 7, domiciliado en la Parroquia Unión Milagreña. Cantón Joya de los Sachas Provincia de Orellana, ante Usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio. De la partida de matrimonio que adjunto a la presente vendrá a su conocimiento señor Juez que contraje matrimonio con JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, en el Cantón Pelileo, provincia de Tungurahua el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (6 de septiembre de 1979) el mismo que se encuentra inscrito en el año 1979, tomo 1, página 86, acta 86 del Registro Civil del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua. Dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado hijos. Durante la sociedad conyugal no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Pongo en su conocimiento señor Juez que la señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, abandonó el hogar que tenia formado con mi persona. desde enero de 1983, definitivamente tiempo desde el cual no hemos vuelto tener contacto matrimonial fisico ni sexual, mucho menos a tener convivencia alguna, esto es por mas de un año de que ha sido absolutamente ininterrumpida y por ningún motivo razón o circunstancia he vuelto a formar hogar; peor aún a reanudar relaciones conyugales, sexuales y de ninguna naturaleza. La presente demanda el fundamento en lo dispuesto en el artículo 110 numeral 11 del Código Civil en actual vigencia Por los antecedentes anotados vengo y demando a mi cónyuge la señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, la disolución de vinculo contractual de matrimonio que lo une con la prenombrada demandada, en la causal onceava del Art. 110 de Código Civil vigente; para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une a la precitada cónyuge y a la vez disponga se me conceda las copias certificadas de la sentencia para su marginación en el acta de matrimonio respectiva y surtan los efectos legales consiguientes. El trámite que se dará a la presente causa es VERBAL SUMARIO. Acorde a lo dispuesto en el articulo 118 del Código Civil en actual vigencia. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. A la demandada señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, se la citará con la presente demanda por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, por desconocer el domicilio y lugar de residencia, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, particular que declaró bajo juramento, que pese a múltiples diligencias realizadas me ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de mi cónyuge, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N 48 y autorizo al Dr. Jaime Oña Mayorga y la Abg. Ineida

TITULOS EXTRAVIADOS Se comunica al público el extravío de los siguientes títulos de acción del capital social de la institución financiera COFIEC Título No. 5673 Acciones: Del 764081264 al 764161462 por USD 320.79 Título No. 5674 Acciones: Del 1560230305 al 1560263630 por USD 133.30 Propietaria: Rectificadora Botar S.A. Los títulos antes detallados serán anulados en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 27 de Diciembre de 2011 Gerencia General

A.P./51410/k.m.

Un buen libro es aquel que se abre con expectación y se cierra con provecho. LOUIS MAY ALCOTT. Escritora EE.UU.

Calva Montalván. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles, 31 de agosto del 2011, a las 16h04.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y articulo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la cuidad de Quito, a la demandada JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 48 y la autorización concedida al Dr. Jaime Oña Mayorga y la Abg. Ineida Calva Montalván.Agréguese a los autos los documentos habilitantes. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/83238/tf

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor GERMÁN CLEY PUSDA CAMARGO Actor: KARLA SORAYA MORILLO MEJÍA Juicio: DIVORCIO – INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA 67-2000-A.C.

Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de mayo del 2009, las 10h45.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora, dentro del término de tres días, complete su demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia, dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 2 y 3 del Art. 67 Ibidem, consignando su edad y exponiendo con claridad y precisión los fundamentos de derecho del incidente propuesto.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización conferida al Dr. Franklin Toledo.- Hágase saber al Dr. Mario Zambrano que ha sido sustituido en la defensa.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de junio del 2009, las 09h51.VISTOS.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, la petición de aumento de pensión alimenticia presentada por Karla Soraya Morillo Mejía, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se lo acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese con las copias de ley, al demandado GERMÁN CLEY PUSDA CAMARGO en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 4 de abril del 2011, las 15h00. Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUANOVA PRODUCCIONES S.A. Se comunica al público que ECUANOVA PRODUCCIONES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de octubre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005772 de 23 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: a) Compra, venta, arrendamiento, administración, limpieza de bienes muebles como maquinaria....” Quito, 23 de diciembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/17608/cc

rendido por la accionante señora Karla Soraya Morillo Mejía, cítese al demandado señor GERMÁN PUSDA CAMARGO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese..- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51409/k.m.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE BIBLIAN CITACION A la demandada ANNA DELIA TORRES, se le hace saber que en el Juzgado Séptimo de lo Civil a cargo del señor Dr. Víctor Zamora Astudillo se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la providencia recaída del tenor siguiente: ACTOR: HUGO BOLIVAR VUCUÑA URGILES DEMANDADA: ANNA DELIA TORRES TRAMITE: VERBAL SUMARIO NATURALEZA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: GADO SEPTIMO DE LO CIVIL.Biblián, 5 de Diciembre 2011, las 09h56. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la demanda de divorcio que antecede, propuesta por HUGO BOLIVAR VICUÑA URGILES, en contra De ANNA DELIA TORRES, la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la que como lo dispone el Art. 118 del Código Civil, se acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el procedente; en tal virtud, cítese a la demandada ANNA DELIA TORRES con el contenido de la demanda y esta providencia en la forma prevista en los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en el diario La Portada que se edita en la Ciudad de Azogues y en uno de los

diarios de ampliación circulación de la Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, lugar en el cual se ha refrendado el matrimonio, mediando por lo menos, el termino de ocho días hábiles entre una y otra publicación, ante la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de la demandada como así afirma bajo juramento el compareciente, previniéndole al demandado la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, en la Función Judicial de esta Ciudad. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor. NOTIFIQUESE. Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal de esta ciudad, bajo prevenciones de Ley. Biblián, Diciembre 9 de 2011 Dra. Carmita Avendaño Reyes SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./51411/k.m.

MENORES R. del E. A la señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE madre del niño HUGO IVAN AMAGUAÑA LOPEZ y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MARIA LAURA ALQUINGA GALLO DEMANDADO: NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE MENOR: HUGO IVAN AMAGUAÑA LOPEZ JUICIO: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 2011-1143-RES-IFE TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011 las 13h28 VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia ante-

rior, en calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053-2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y reformado mediante Resolución No 0652010, publicada en el R. O. No 319, 12.11.2010 y atento la razón de resorteo legal y por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite Contencioso General la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con el juramento rendido por la señora MARIA LAURA ALQUINGA GALLO, en la que declara desconocer el domicilio o paradero del demandado señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE, pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia; en tal virtud. CÍTESE al señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en la prensa en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan- Cuéntese con la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito y Ofíciese a la DINAPEN de Pichincha a fin de que realicen una completa investigación y presente el informe a esta Judicatura. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1484 señalado por la accionante.- La documentación presentada agréguese al proceso. Actúe el Dr. Carlos Morales Coque, Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada. CITESE y NOTIFIQUESE- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/83451/tf

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. Se comunica a los señores Accionistas de la compañía ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A., a la Junta General Extraordinaria la misma que se celebrará el día domingo 08 de enero del 2012 a las 13H00, en el domicilio principal de la Compañía, ubicada en el barrio San José del Condado, en las calles Piedras Negras N.71-107 y Pablo Picasso del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.

Constatción del quórum. Informe del presidente. Informe del Gerente General. Exclusión y expulsión de los socios: A. Jorge Pedro Naranjo Morillo B. Francisco Javier Masabanda Mera C. Carlos Alberto Masabanda Mera D. Raúl Orlando Guachamin Quiteaquez E. Elías Mauricio Ontaneda Ayala 5. Resoluciones ALFREDO RAMOS GERENTE GENERAL

A.P./51407/k.m.


JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2668-JTNACQ Quito, 20 de diciembre del año 2011 CAUSA No. 1234-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: HERNANDEZ TORRES CARLOS VICENTE PROCURADOR JUDICIAL DE ALVAREZ MEDINA SANDRA LORENA MANDANTE DE ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE D E M A N DA D O : GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR MENOR: DIEGO FRANCISCO y MICHAEL DANIEL GUZMÁN ALVAREZ CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NUMERO: 1234-2011 En el Juicio Contencioso General /civil No. 17953-2011-1234 que sigue HERNANDEZ TORRES CARLOS VICENTE PROCURADOR JUDICIAL DE ALVAREZ MEDINA SANDRA LORENA MANDANTE DE ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE en contra de GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 10h15.VISTOS: Una vez que el doctor CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ TORRES, portador de la cédula de ciudadanía No.170284607-0, y mat. 17-2009-336 CJ, en calidad de Procurador Judicial de la señora SANDRA LORENA ALVAREZ MEDINA mandataria de la señora ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL y de todo lo actuado, esta Judicatura, de acuerdo al Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, califica la demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. De confor-

midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese con el contenido de la demanda y auto recaído al señor HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE Y CITESE f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y sello AC/83382/tf

R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE DEMANDADO: DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO MENOR: VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL CAUSA: ALIMENTOS- CAUSA No. 0832-2011.GA. CUANTIA: $ 6.000= DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 25 de agosto del 2011.- Las 11h19 .- VISTOS.- Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1904-DP-DPP, de 15 de agosto del 2011, por vacaciones del Suplente.- Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo

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principal una vez que la parte actora ha contestado dentro del término legal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Toda vez que la parte actora no ha justificado en legal y debida forma la ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad del obligado principal, conforme dispone el Art. innumerado 5 inciso segundo, de la Ley Reformatoria al Tìtulo V , Libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional, en el 28,53 % del Salario Básico Unificado, a favor del menor VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL, cantidad que el señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO, depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO mediante Boleta Única de Citación, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en rebeldía..- No ha lugar a los oficios solicitados, prohibición de salida y confesión judicial de la señora María Amparo Zambrano Moreira toda vez que no es parte procesal.- Se tomará la declaración de los testigos nominados el día y hora fijada para la Audiencia Única.- Téngase en

La mayor sabiduría que existe es conocerse a uno mismo. GALILEI, GALILEO

cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora, agréguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.- Notifíquese. f) Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 24 de octubre del 2011.- Las 11h16.- Dr. Fabricio Pacheco Concha , avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2413-DP-DPP, de 23 de septiembre del 2011.- Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por la actora , y previo a proveer lo que corresponda conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone que comparezca a esta Judicatura la señora Mery del Carmen Cabezas Aguirre el día 7 de noviembre del 2011, a las 9H30, a fin de que declare bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del señor Diego Patricio Vallejo Zambrano: hecho que sea se proveerá lo pertinente.-Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 7 de noviembre del 2011, las 11h54.- VISTOS.Por haber declarado la señora MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor DAVID ISRAEL VALLEJO CABEZAS, se dispone CITAR por la prensa al señor DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste

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de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. Edwin Lalama Vayas SECRETARIO Hay un sello AR/17411/cc

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- SANDRA MARCELA RAMIREZ ARIAS DEMANDADO.DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ TRAMITE.- AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CUANTIA.- INDETERMINADA J U D I CAT U R A : J U ZG A D O PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 960-2011- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 11h22.- VISTOS: Actúa la Dra. KATHYA BURBANO IÑIGA, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro.

1900-DP-DPP de 15 de agosto del 2011. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Autorización de Salida, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.-- F).DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51315/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO Juicio : 407-2011-JT. Trámite : Ejecutivo Objeto : cobro de dinero Cuantía : 50.000 dólaresIniciado el 30 de marzo del 2011. Defensor : Dr. Abdón Ordóñez Actor: DA Z T E L S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR ING. PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO. Demandado: PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO Providencia : JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito, a 21

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROVEEDORA DE REPUESTOS BATRA CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CORPORACIÓN SUPERIOR CORSUPERIOR S.A.

Se comunica al público que PROVEEDORA DE REPUESTOS BATRA CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$26.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005763 de 22 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuatro del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo Cuatro: El capital de la compañía es de USD$34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América). Dividido en treinta y cuatro mil participaciones de un dólar cada una...”

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Quinto del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- EL capital social de la compañía es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’488.810,00) y esta dividido en UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS DIEZ PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR AMERICANO CADA UNA ( US $ 1,00).” Quito, 21 de diciembre de 2011

Quito, 22 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Se comunica al público que ADITMAQ ADITIVOS Y MAQUINARIAS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 470.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de junio de 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005730 de 21 de diciembre de 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17629/cc

AR/17611/cc

Se comunica al público que CORPORACIÓN SUPERIOR CORSUPERIOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1’500.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005699 de 20 de diciembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- Del capital.- El capital autorizado de la compañía asciende a TRES MILLONES VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3’020.000,00). El capital suscrito es de UN MILLÓN QUINIENTOS DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1’510.000,00) y está dividido en ciento cincuenta y un mil acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de diez dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,00) cada una.” D. M. Quito, 20 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17609/cc

REVISTA JUDICIAL MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de abril del 2011, a las 15h37.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia El demandado señor: Wilson Paolo Célleri Reyes , en el término de tres días de ser citado legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . En merito al Juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto por el Art., 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Dr. Mario Ortiz Estrella; en calidad de Juez encargado, con acción AP-848-DP-DPP de 19 de Abril del 2011.- Actué el señor Dr. Jaime Torres C. en calidad de Secretario encargado con acción de personal No 744-DP-DPP de 7 de abril del 2011.- NOTIFIQUESE .F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, Juez lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83044/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA -EXTRACTOJUICIO: EJECUTIVO N ° 307 2008 - DR.-PF ACTOR: DR.- DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, en calidad de Procurador Judicial del señor ECO.- FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General del BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Pago del capital, constante en el pagare a la orden, intereses y las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: ( $ 3.900,oo ) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Abril del 2008, las 10h06.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente se dispone que el señor AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúa el Secretario Encargado Dr. Mario Yánez, con oficio No. 963-DP-DDP-JAR-07, de 17 de Diciembre del 2007. Notifíquese. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 14h23.- Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Titular, conforme a la acción de personal Nro.- 748-

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DNP, de 19 de septiembre del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por el actor, CÍTESE al demandado señor AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montavlo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83411/tf

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al demandado LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA , se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1327-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Enero del 2009, las 09h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se califica la demanda formulada como: clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, el demandado: HIDROBO PAUTA LUIS GERMAN, dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código Adjetivo Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación adjunta”. NOTIFIQUESE - f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 15h19.Atento al juramento rendido por el Doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83410/tf =======

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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANDREA ELIZABETH SUAREZ SIERRA JUICIO: EJECUTIVO No. 20081151-JCT ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. D E M A N DA DA S : ANDREA ELIZABETH SUAREZ SIERRA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARIA PEREZ GUZMAN CUANTIA: USD 2.000,oo OBJETO: COBRO DE PRESTAMO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LAS 14H50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite EJECUTIVO a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la señora SUAREZ SIERRA ANDREA ELIZABETH, en el término de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistida. En consecuencia cítese a la demandada mediante Comisión Librada dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados, mismos que serán retirados por el Dr. Jorge Duarte Estévez.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial señalados y la calidad en que comparece la actora.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 09h30.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa a la demandada.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/83409/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la demandada COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA. Cuyo representante legal es el señor Ney Antonio Valero Brando, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Rodrigo Javier Baquerizo Espinal DEMANDADO: COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA. cuyo representante legal es el señor Ney Antonio Valero Brando. JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 5312011-J.J., Art. 2392, en concordancia con el Art. 2408 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Roberto Ramírez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 31 de Agosto del 2011.- A las 10H00. VISTOS: La demanda que antecede por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite Ordinario en que ha sido propuesto; en consecuencia, córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA, cuyo Representante Legal es el señor NEY ANTONIO VALERO BRANDO, por el término de quince días, a fin de que presente las excepciones que se crean les asiste, bajo apercibimiento en

rebeldía.- Previo al juramento rendido, cítese a la demandada compañía COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA., cuyo Representante Legal es el señor Ney Antonio Valero Brando, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 335, designado pro el Doctor Roberto Ramírez.- NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83395/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de Fidel Loachamín Pilapaña y Águeda Topón Reimundo se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Rosa María Loachamín Topón DEMANDADO: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Fidel Loachamín Pilapaña y Águeda Topón Reimundo JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 831-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 603, 608, 2392, 2408, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Virginia Tapia. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Septiembre del 2011.- A las 14H50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados FIDEL LOACHAMÍN PILAPAÑA; ÁGUEDA TOPÓN REIMUNDO; y a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.- Previo al juramento rendido, cítese a los demandados FIDEL LOACHAMÍN PILAPAÑA; ÁGUEDA TOPÓN REIMUNDO y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 325 señalado por la Doctora Virginia Tapia y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Cerifico.

JUDICIAL QUITO

Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83397

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN, ROSARIO, MARIANO, DOLORES, MARÍA ANGELA DE LA CRUZ JIBAJA, así como de la señora ANGELA CLARA JIVAJA, y a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Enrique de la Cruz Guamán. ACC I O N : P R ES C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA No. 960-2011-A.P.N. ACTOR: PEDRO LEONIDAS RODRÍGUEZ GUANIN Y GLADYS ELINA ARÉVALO. DEMANDADOS: CARMEN, ROSARIO, MARIANO, DOLORES, MARÍA ANGELA DE LA CRUZ JIBAJA, así como de la señora ANGELA CLARA JIVAJA y a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Enrique de la Cruz Guamán. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE EXTINGUIDO EL DERECHO DE DOMINIO A FAVOR DE LOS DEMANDADOS Y SE DECLARE A LOS ACCIONANTES COMO LEGITIMOS DUEÑOS EN VIRTUD DE LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 16h13.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señores: CARMEN, ROSARIO, MARIANO, DOLORES, MARÍA ANGELA DE LA CRUZ JIBAJA, así como de la señora ANGELA CLARA JIVAJA y a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Enrique de la Cruz Guamán; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase atento oficio a su titular.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a CARMEN, ROSARIO,

Sé prudente. Lo mejor en todo es escoger la ocasión. HESÍODO MARIANO, DOLORES, MARÍA ANGELA DE LA CRUZ JIBAJA, así como de la señora ANGELA CLARA JIVAJA y a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Enrique de la Cruz Guamán, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogado defensor CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83445/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: WILSON GERMAN HERRERA HERRARA DEMANDADO: OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1248 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de Diciembre del 2011,09h17 .VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de impugnación de la paternidad presenta por WILSON GERMAN HERRERA HERRA, en contra de OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO reúne los requisitos legales, en consecuen-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LANSAXCAPITAL S.A. La compañía LANSAXCAPITAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005707 de 20 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00

cia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. . Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que la demandada en el término de quince días proponga las excepciones de las que se creyere asistida. Téngase en cuenta la insinuación de curador, de ser necesario se contara con el Agente Fiscal Del Distrito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada .NOTIFIQUESE. F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 14h18.Se aclara el auto de calificación en el sentido de que el nombre del demandante es WILSON GERMAN HERRERA HERRERA. Y no como consta en la indicada providencia.NOTIFIQUESE.- f. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83442/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: WASHINGTON FRANCISCO SANCHEZ NUÑEZ ACTO R J UA N CA R LOS RIVADENEIRA SUBÍA JUICIO ORDINARIO No. 08312011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia, se ordene la propiedad del vehículo marca Mazda de placas PRJO540 a favor del compareciente, adquirido mediante prescripción ordinaria, sentencia que una vez ejecutoriada y protocolizada sirva de suficiente título de propiedad y proceda a realizar la respectiva matriculación. FUNDAMENTO LEGAL ART. 715,2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2407 y 2408 del CÓDIGO CIVIL. CUANTÍA CINCO MIL DÓLARES ( $.5.000 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 14h27. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado al demandado; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citado.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor WASHINGTON FRANCISCO SÁNCHEZ NÚÑEZ por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.-

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EXTRACTO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBIA.Demandado(a) : GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO. Cuantía: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 08 DE JULIO DE 2011. Causa No. 2011-896-JOHN AYALA MARTINEZ.CARACTERÍSTICAS: placa: PBF0169, marca MERCEDES BENZ, color CAFÉ, clase AUTOMÓVIL, año de fabricación 1978. JUZGADO VIGESIMO TERCER DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h56.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia , córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistida,

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HUMBOLDT MANAGEMENT PARTNERS S.A. HUMAPAR Se comunica al público que HUMBOLDT MANAGEMENT PARTNERS S.A. HUMAPAR, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 24,000,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005749 de 22 de diciembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital social y su integración, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA, ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, COLOCACIÓN Y VENTA DE: CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS, ALIMENTOS..... Quito, 20 de Diciembre de 2011.

Quito, 22 de diciembre de 2011

AR/17612/cc

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑÍA L. ENRIQUEZ & COMPAÑÍA, REPRESENTADA POR EL SR. ANÍBAL ROQUE HERNÁNDEZ ANIBAL ROQUE HERNÁNDEZ JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio ACTOR: Ing. Juan Carlos Rivadeneira DEMANDADO: Compañía L. ENRIQUEZ & COMPAÑÍA, representada por el Sr. Aníbal Roque Hernández Marcelo Patricio Alvear Maya OBJETO: Ordena la Propiedad del vehículo marca BMW de placas GIC0156, adquirido mediante prescripción ordinaria.. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2407 y 2408. del Código Civil. CUANTIA: Cinco mil dólares americanos. TRAMITE.- ordinario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, a 19 de Noviembre del 2011, a las 17h22 VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asista en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados,

con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los demandados Marcelo Patricio Alvear Maya, a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional. De conformidad con lo establecido en el Art. 1000 Ibidem se manda a inscribir la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito. Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83433 (2) tf

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“ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y SU INTEGRACIÓN: El capital social es de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 25.000,oo), divididos en veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias y nominativas, por UN VALOR DE UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 1,00) cada una”.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83433 (3)tf

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LABANNCY CIA. LTDA. La compañía LABANNCY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005745 de 22 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .....LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANALÍTICOS DE LABORATORIO EN LAS ÁREAS INDUSTRIAL Y AMBIENTAL; LAASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA..... Quito, 22 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AC/83440/tf

AR/17631/cc


bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese al señor GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la presente demanda en la Comisión Nacional de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 30 de noviembre de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83433 (1) tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSENDA ATIAJA ARIAS EXTRACTO ACTOR: MARIA DE LOURDES SALAZAR CHAVEZ DEMANDADO: ROSENDA ATIAJA ARIAS JUICIO ORDINARIO No. 11472011. DC CASILLA JUDICIAL No 21 DEFENSOR: DRA. LOURDES CHAMORRO FECHA DE INICIO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 10h42.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a

la demandada señora ROSENDA ATIAJA ARIAS, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83065/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES S A N D O VA L NEGRETE ACTOR: LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES SANDOVAL NEGRETE JUICIO ORDINARIO No. 2862011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3425 ABOGADO DEFENSOR DR. EDGAR FAS

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 05 de abril del 2011, las 11h15.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor señor LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos de Josè Naranjo Cueva y Marìa Mercedes Sandoval Negrete, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE DATUGOURMET CIA. LTDA. (ABSORBENTE) CON DATUTRUJILLO IMPORTACIONES CÍA. LTDA. (ABSORBIDA); DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ABSORBIDA; AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SBSORBENTE Se comunica al público que DATUGOURMET CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a DATUTRUJILLO IMPORTACIONES CÍA. LTDA.; aumentó su capital suscrito por efecto de la fusión en USD $ 27.500,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de enero de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005720 de 21 de diciembre de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores de ésta. DATOS DE LA COMPAÑIA ABSORBENTE: DATUGOURMET CIA. LTDA. 1.- DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito. 2.- PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración es de cincuenta años. 3.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social suscrito de la compañía es de (US $ 28.500) VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS dólares de los Estados Unidos de América, que se encuentra dividido en veintiocho mil quinientas participaciones de USD$ 1 de valor cada una. 4.- OBJETO: Su actividad predominante es: la Importación y distribución dentro del país de alimentos importados en general, destinados al consumo humano; La producción, procesamiento, venta, exportación y comercialización de toda clase de alimentos fabricados en el Ecuador. 5.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 21 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

El saber es la única propiedad que no puede perderse. PRIENE, BIAS

SECRETARIO Hay firma y sello AC/83230/tf

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. LOLA HIPATIA FREIRE VARGAS JUICIO: ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS NRO. 1637-2010-SP ACTORA SRTA. DANIELA E S T E FA N I A BASTIDAS CASTILLO DEMANDADAS: DRA. JENNY ALEXANDRA VINUEZA DE LOPEZ (RECTORA DEL COLEGIO PARTICULAR ISM INTERNATIONAL ACADEMY Y DRA. LOLA HIPATIA FREIRE VARGAS CUANTIA $300.000,oo TRAMITE ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS INICIADO 14 DE DICIEMBRE DEL 2010 OBJETO. DAÑOS Y PERJUICIOS PR O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las l5h04.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda Ordinaria presentada por la señorita Daniela Estefania Bastidas Castillo, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tràmite Ordinario.- En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía al Colegio Particular ISM INTERNATIONAL ACADEMY en la persona de su Rectora Dra. Jenny Alexandra Vinueza de López y Dra. Lola Hipatia Freire Vargas, para que en el término de quince días, propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistido, para el efecto cíteseles en los lugares que se indican en el libelo de demanda, enviado con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que da a su abogada defensora.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ

DE

DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las l4h30.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone que conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional a la señora Lola Hipatia Freire Vargas, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Igualmente se dispone citar a la Doctora Jenny Alexandra Vinueza de López por sus propios y personales derechos en la dirección que se indica en el escrito de fecha 03 de Octubre del 2011, las 16h32, enviando con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 30 de Noviembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83416/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: : ELISA ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor IDELFONSO CAJAS CUMBA JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1419-2010A.P.N. ACTOR: LUIS ALFONSO TANDALLA TOAPANTA Y LUZ MARIA CARGUA PALLO. DEMANDADOS: ELIZA ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE IDELFONSO CAJAS

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de

REVISTA JUDICIAL MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 (PCH), el día que contaremos 08 de Febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enlucidos, ubicado en la Segunda Línea férrea - Barrio Nuevo, de la parroquia El Jordán, del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Mercedes Vásquez en una longitud de 20 metros; SUR, con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22 metros 90 centímetros; ESTE, con calle pública de denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14 metros con 45 centímetros; y, OESTE, con propiedad de Luis Arellano, e una longitud de 11 metros con 10 centímetros. El referido inmueble tiene una superficie de 266 metros cuadrados con 15 centímetros cuadrados. CARACTERISTICAS FISICAS El inmueble materia de pericia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano inmediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria) equipamiento religioso (Iglesia). AVALUO DEL INMUEBLE OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.- Certifico Quito, 20 de Diciembre de 2012 Dra. Elizabeth Cedeño M.

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS CONSULTORES TECNOLÓGICOS SERVICONSULTECSA S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALGURMEX CIA. LTDA.

La compañía SERVICIOS CONSULTORES TECNOLÓGICOS SERVICONSULTECSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005689 de 20 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EQUIPAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE SALUD, CLÍNICAS HOSPITALES... Quito, 20 de Diciembre de 2011.

AR/17635/cc

TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMICNIO DE LA PROPIEDAD MOTIVO DE ESTA LITIS. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 17 de Mayo del 2011, las 14h42.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, en mi calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 998-DP-DPP de 9 de mayo de 2011, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario.- CÍTESE a las demandadas: ELISA ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor IDELFONSO CAJAS CUMBA, a quienes se les citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito, y son su Procurador Síndico.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, antes de que sean citados los demandados.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f.) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez Temporal. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83415

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/17633/cc

La compañía ALGURMEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005612 de 15/diciembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ESTABLECER, MANTENER, OPERAR, ADMINISTRAR LOCALES SERVICIO DE ALIMENTOS, BEBIDAS..... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8 Quito, 16 de diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17632/cc

C7

SECRETARIA Hay un sello A.C./83418

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico en general que dentro del juicio No 91-2007 LS, el día viernes veinte y siete de enero del año 2012, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, se llevará a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN: en la calle Incamiabas y calle Cristóbal Palacios, y calle Angamarca, del sector Cooperativa Combatientes del Cuarenta y uno, hoy conocida con el nombre de Ciudadela Tarqui, parroquia Chillogallo, cantón Quito, Provincia de Pichincha LINDEROS: Norte: con calle Incamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: con calle Angamarca en 13 metros 20 centímetros; Este: con calle Cristóbal Palacios en 22 metros; Oeste: con Propiedad Particular en 26 metros. SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. AREA DE CONSTRUCCION: 50 metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y mantenimiento malo. AVALUO: 25.750.00 dólares. “JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de noviembre del 2011, las 11h01. En atención al escrito que antecede.Se señala para el día viernes veinte y siete de enero del año 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría Adjunta de ésta Judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del 50% de derechos y acciones fincados en el inmueble embargado, debiendo aceptarse las posturas a partir de las que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, y que vayan acompañadas del diez por ciento del valor de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carteles correspondientes en tres de los parajes más frecuentados en esta ciudad de Quito.- La parte actora retire en forma inmediata el extracto para las respectivas publicaciones.- Notifíquese y Cúmplase. f) Dr. Freddy Macias Navarrete, Juez Adjunto del Juzgado Quinto de Trabajo, f) Abg. Byron Vallejo Naranjo, Secretario Adjunto que certifica.” Lo que comunico al público para los fines de ley. A BG. BY RO N VA L L E J O NARANJO S EC R E TA R I O A D J U N TO JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83042/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Juicio Ejecutivo No. 955-2009Dra. AP Depositario Judicial Dr. Luís E. Arias. V. Se pone en conocimiento al público en general que el día lunes treinta de enero del año dos mil doce, desde las catorce a las dieciocho horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No 15 El predio embargado se trata de la casa No.- 15 bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 3, 609% Que es parte del Conjunto Habitual “Baru 1 que se encuentra ubicado en la vía Quito Guangopolo y calle Ricardo Descalzi del Castillo No. 13-50 Parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO El predio es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 127,96metros cuadrados, su topografía es plana es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal. c.- LINDEROS Y DIMENCIONES La casa No. 15 compuesta de planta baja, planta alta, porche, patio de servicio, jardín, acceso principal y parqueadero No. 15, con una alícuota total de 3,609% Tiene los siguientes linderos específicos: PLANTA BAJA.- con alícuota parcial de 0,764% NORTE. Colinda Con Acceso jardín y porche parqueadero No. 15 en una extensión de 6,05Mts SUR. Patio de servicio en una extensión de 6,05Mts ESTE. Con casa No. 16 en una extensión de 6,00Mts OESTE.- Con área verde comunal en 6,00Mts SUPERIOR Con planta alta en 36, 30 Mts2 INFERIOR Con suelo natural en 36,30Mts2 PLANTA ALTA con alícuota parcial de 0,915% NORTE. Con vacío sobre acceso jardín y parqueadero en una extensión de 6,05Mts SUR. Vacío Patio de servicio en una extensión de 6,05Mts ESTE.- Planta alta casa No. 16 en una extensión de 7,64Mts OESTE.- Vacío sobre arrea verde comunal Con área verde comunal en una extensión de 7,64Mts SUPERIOR. Con cubierta inaccesible en una extinción de 43,45Mts2 INFERIOR. Con planta baja, porche, acceso, jardín y parqueadero en una extensión de 43,45Mts2 PORCHE.- Con alícuota parcial de 0,063% NORTE.- jardín, y acceso en una extensión de 2,07Mts SUR. Planta baja en una extensión de 2,07Mts ESTE.- Parqueadero en una extensión de 1.44Mts OESTE.- Con jardín y acceso en una extensión de 1,44Mts SUPERIOR. Planta alta en una extensión de 2,98 Mts2 INFERIOR. Con suelo natural en una extensión de 2,98Mts2 PATIO DE SERVICIO.- Con alícuota parcial de 1,319% NORTE. Con planta baja en una extensión de 6.05Mts SUR. Con vía a Guangopolo en una extensión de 6,14Mts ESTE.- Patio de servicio casa No. 16 en una extensión de 9.84Mts OESTE.- Área verde comunal, en una extinción de 10,84Mts SUPERIOR.- Cielo abierto, Planta alta, en una extensión de 62,62M2 INFERIOR.- Suelo natural en una extensión de 62,62M2 ACCESO-JARDIN.- con alícuota parcial de 0,249% NORTE.- Acera, en una extensión de 3,09Mts SUR.- Planta baja- porche, en una extensión de 3,09Mts. ESTE.- Porche- parqueadero 15 en una exención de 4,80Mts. OESTE.- Parqueadero 14 en una extensión de 4,80Mts SUPERIOR.- Cielo abierto planta alta, en una extensión de 11,85M2. INFERIOR.- Suelo natural en una extensión de 11,85M2 PARQUEADERO.- con alícuota parcial de 0,299% NORTE.- Acera, en una extensión de 2,96Mts. SUR.- Planta baja en 2,96Mts ESTE. – Acceso, jardín casa No. 16 en una extensión de 4.80Mts OESTE. Porche, acceso-jardín en 4,80Mts SUPERIOR.- Cielo abierto planta alta en una extensión de 14,21Mts2 INFERIOR. Suelo natural en 14,21Mts d.- USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para vivienda, el predio se encuentra en una zona consolidada, en el predio existen una edificación de dos plantas con un área total de 79.75Mts2 es de estructura de hormigón armado, loza entre piso y cubierta, mampostería enlucida y pintada piso de cerámica y alfombra, Ventanas de aluminio y puertas de madera cuenta con los siguientes ambientes: Planta baja, sala, comedor, cocina, medio baño social y gradas de acceso. Planta alta, Un dormitorio master

con baño, dos dormitorios, baño completo y gradas, El resto de terreno lo constituye, el patio de servicio Donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa, el acceso, el jardín y el parqueadero 15. e) INFRAESTRUCTURA La casa cuenta con todo los servicios Básicos como son: Energía eléctrica y medidor propio Agua potable medidor propio Alcantarillado a la red pública Teléfono Línea propia El acceso principal a la casa No. 15 es por la calle Ricardo Descalzi del Castillo f) AVALUO Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vía de accesos, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metros cuadrados con predios de similares características. La casa No. 15 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vías de acceso directo como son la Vía Quito Guangopolo y la calle Ricardo Descalzi del Castillo su construcción esta en buen estado y cuenta con todos los servicios de infraestructura Bajo estos parámetros considerados se determino su avalúo AVALUO DE LA CASA No. 15 AREA DE TERRENO 127,96m2 $110,00C/M2 $14.075,60 CONSTRUCCION 79,75m2 360,00C/M2 28.710,00 AVALUO TOTAL $42.785,60 SON CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CTVS DE DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo, a nombre de la judicatura.- lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- informes en la secretaría del juzgado. DR. EDGAR FABIAN HARO VALENZUELA SECRETARIO 72692

SOCIEDAD CONYUGAL Dra. Ximena Borja de Navas NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO AVISO En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 2006-62, publicada en el Registro Oficial No. 406, de 28 de Noviembre del 2006, Reformatoria a la Ley Notarial, que manda agregar al Art. 18 de la Ley Notarial, entre otros, el numeral 23, pongo en conocimiento que mediante escritura pública No. 4513, otorgada el 19 de Diciembre del 2011, ante mí Doctora XIMENA BORJA DE NAVAS, Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, los cónyuges ANDRÉS GUILLERMO SANTOLIVA AGUIRRE y GLORIA PATRICIA ECHEVERRI MONTOYA, proceden a la liquidación y partición de la sociedad conyugal, disuelta mediante acta notarial protocolizada el 18 de Julio del 2011, subinscrita en la Jefatura Provincial de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el 9 de Septiembre del 2011. De haber oposición, ésta se presentará en la oficina de la Notaría Trigésima Sexta del Cantón Quito, a mi cargo, ubicada en la Avenida No. 3911 y Naciones Unidas, edificio Unicornio II, Torre Empresarial, séptimo piso, oficina No. 703, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. De no existir oposición, transcurrido el término de 20 días desde esta publicación, se sentará la respectiva razón notarial y se dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes materia de la referida liquidación. Particular que hago conocer, para los efectos legales pertinentes, por una sola vez, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.

JUDICIAL QUITO

Dra. Ximena Borja de Navas NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./51406/k.m.

CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL A MARIA IRALDA ETELVINA RODRÍGUEZ POPUESTO POR EDUARDO FREDI PINTO PINTO, YA QUE LA PARTE ACTORA A DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA SEÑORA MARIA IRALDA ETELVINA RODRÍGUEZ. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL JUEZ: DRA. SUSANA CARRERA D. ASUNTO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTORA: EDUARDO FREDI PINTO PINTO DEMANDADA: MARIA IRALDA ETELVINA RODRÍGUEZ SECRETARIO ENCARGADO AB. ALBERTO DUEÑAS INICIO DE LA DEMANDA: 05 de Octubre del 2011. CAUSA: No. 2011-0726 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 22 de noviembre del 2011, las 14h56. VISTOS: Satisfecho que ha sido el requerimiento hecho por el Juzgado. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo verificado y en mi condición de Juez Titular de este despacho. La demanda presentada por ser clara y legal, se la acepta al trámite especial, solicitado, por lo tanto cítese a la señora MARIA IRALDA ETELVINA RODRÍGUEZ, a fin de que conteste de conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato de conformidad con el Art. 82 del Cuerpo Legal antes invocados, así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Pichincha, lugar en donde se celebró el matrimonio. Por secretaría confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Tómese nota del casillero judicial No 310 designado para recibir futuras notificaciones y la autorización que le concede a su defensor en la presente causa. Actúe el Abg. Alberto Dueñas, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 1029-CJDPT, de fecha 04 de agosto del 2011. Cítese y notifíquese. Firma Ilegible DRA. SUSANA CARRERA D. JUEZ Certifico:

Nos gusta llamar testarudez a la perseverancia ajena pero le reservamos el nombre de perseverancia a nuestra testarudez. KARR, JEAN BAPTISTE ALPHONSE LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES ADVERTIDA DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE AMBATO PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS N OT I F I C AC I O N E S BAJO PREVENCIONES DE REBELDIA. AMBATO 2 DE DICIEMBRE DEL 2011. Firma Ilegible Abg. Alberto Dueñas SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello 20926/103847

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DE AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES INNOMINADOS Y EXCEDENTES DEL POZO Y LA GALERIA N° 3, SITUADO EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JORGE TULIO BOHORQUEZ VALENCIA, SECTOR SAN RAFAEL DE PORTALANZA, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMESTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA ALOAG, CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Guillermo Toapanta Pilicita, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para su uso domestico, abrevadero y riego. Dentro del Tramite N°4143-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4143-11 Cs Sv.- Quito 22 de noviembre del 2011.- las 11h30.- avoco conocimiento del presente tramite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que median-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOLINOS INGÜEZA SOCIEDAD ANONIMA INGÜEZA S.A.De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de Molinos Ingüeza Sociedad Anónima Ingüeza S.A., y a su comisario la Srta. Sandra Herrera a la sesión de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 09 de enero de 2012 a las 11:00 en el local de la empresa, ubicado en la Av. La Prensa N. 56-87 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Designación de administradores de la compañía. Quito, 26 de diciembre de 2011.

te Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se explique el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA.- en lo principal: la solicitud de Concesión del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes innominados y excedentes del pozo y galería N°3, ubicadas en la propiedad del Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, en el caudal determinado por el perito, para uso domestico, abrevadero y riego, ubicada el sector San Rafael de Portalanza, perteneciente a la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentado en esta Demarcación por los señores: Luis Oswaldo Centeno Pilaguano, Genoveva Guerrero Molina, Erika Nathaly Nolasco Jácome, Maria Elvira Orellana Arias, Fernando Javier Pilicita Asimbaya, Hector Ramiro Pilicita Asimbaya, Paola Elizabeth Pilicita Asimbaya, Segundo Ivan Pilicita Simbaya, Maria Eulalia Roblez Paez, Dayana Elizabeth Sarango Rios, Juan Fernando Toapanta Guerrero, Cristhian Anibal Toapanta Orellana, Maria Fernanda Toapanta Orellana, Pablo Francisco Toapanta Orellana, Saira Maribel Toapanta Orellana, Guillermo Toapanta Pilicita, Jorge Leonidas Toapanta Pilicita, Luis Anibal Toapanta Pilicita, Segundo Juan Toapanta Pilicita, Chela del Rocio Toapanta Robles, Silvia Jeaneth Toapanta Robles, Edison Javier Toapanta Vaca, Luis Guillermo Toapanta Vaca, Juana del Carmen Vaca Noboa, Fernando Patricio Toapanta Vaca y Enrique Fernando Pilicita Vasquez; por lo tanto la solicitudes clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE 1.- De conformidad a

los dispuesto en el Art. 87 de la Ley de aguas vigente , cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de las vertientes innominados y excedentes del pozo y la galería N°3, ubicadas en la Propiedad del Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, sector San Rafael de Portalanza, perteneciente a la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicara un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esta localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentes de la parroquia de Aloag (sector San Rafael de Portalanza) 4.-de conformidad a lo dispuesto en los Art.- 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, propietario el predio por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocidos de las aguas solicitada, ubicado en la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada 5.- Tengase en cuenta la designación del Procurador Comun, al Señor Guillermo Toapanta Pilicita, en el presente tramite. Tomese en cuenta el número telefónico 022-389-338. Actue como secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gomez Ramon LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83050/tf

DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E

PRIMERA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO LOS CHILLOS De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 y 22 de los Estatutos del “Club Deportivo Los Chillos”, se convoca a los Socios Activos que estuvieren al día en sus obligaciones para con la Institución, a Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día jueves 5 de Enero de 2012, a las 18h30, en la sede social del Club Deportivo Los Chillos, ubicada en la Avda. de las Rosas N11-22 y calle 2 de la Urbanización Los Chillos, ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer el informe de la Administración General sobre el estado de la infraestructura de la Institución y aprobar un aporte patrimonial para atender estas necesidades. 2.-Aprobar el cronograma de implementación de las NIIFS (Normas Internacionales de Información Financiera) y la conciliación del patrimonio neto al inicio del periodo de transición (sobre resultados financieros al 2010) 3.- Conocimiento sobre las denuncias expuestas por Eduardo Aguiar Falconí en contra de la administración de la Institución y resolución al respecto. Especialmente se convoca al señor Sergio Hernández Miranda, Comisario de la Institución. Nota aclaratoria: esta convocatoria reemplaza a la publicada el viernes 23 de diciembre de 2011.

Santiago Vergara Almeida GERENTE GENERAL INGUEZA S.A.

Milton Delgado PRESIDENTE AR/17634/cc

José Paz y Miño SECRETARIO AC/83436/tf

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RIO PATAQUÍ EN EL CAUDAL DE QUINIENTOS SETENTA LITROS POR SEGUNDO, A CAPTARSE EN LA COTA 2010 M.S.N.M. AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA SAN JOSE DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Carlos Freile Barba (HIDROFORESTAL QUISAYA S.A.) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en un caudal de QUINIENTOS SETENTA LITROS POR SEGUNDO para destinarlos a generación hidroeléctrica de 990 KW del proyecto Pataquí. S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 31 de octubre de 2011.- Las 15H40.- Trámite No. 4019-11-CFTF: Atenta al memorando No. CDHE. 15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, presentada por el Dr. Juan Carlos Freile, representante legal de la compañía HIDROFORESTAL QUISAYA S.A., en el caudal de quinientos setenta litros por segundo del río Pataquí, aguas a captarse en la cota 2010 m.s.n.m, para utilizarlas en el proyecto hidroeléctrico Pataquí que generará 990 Kw, ubicado en la parroquia San José de Minas, Cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con los dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta provincia, en uno de los diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de

los lugares mas frecuentados de la parroquia San José de Minas, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2108 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Pedro Manuel Rosales Miño.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE. 15-20110709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario Ad-Hoc.NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Existe firma y sello. A.P./51146/k.m.

VARIOS EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1504-2010 R.C. ACTOR.- AIDA ESPINOSA MANOSALVAS DEMANDADO.- MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA OBJETO: LA PARTICIÓN DE LOS BIENES FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 119 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 35431 del Dr. Eduardo Altamirano S. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASTETCARGO CIA. LTDA. La compañía ASTETCARGO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005765 de 23 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL DE ASESORÍA EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS... Quito, 23 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AC/83438/tf


DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a7l demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.- LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./83348

R. DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: WASHINGTON GUILLERMO M E SA N C H E GUANGA Actora: MARIA IRLANDA MERCHAN ARRIETA Demandado: WASHINGTON GUILLERMO M E SA N C H E GUANGA Juicio: ALIMENTOS No. 20110758 -G.G. Trámite: ESPECIAL Cuantía: $ 2.280,oo. JUEZA: MARÍA DEL CARMEN SALAZAR MONTERO Secretario: RAMIRO VÁSQUEZ T. PROVIDENCIA: VISTOS: Una vez que la actora ha cumplido con lo dispuesto en decreto de martes

22 de noviembre de 2011, las 09h48; en mi calidad de Jueza Titular Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución No. 077-2010 de 17 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo de la Judicatura.En lo principal, la demanda de ALIMENTOS presentada por la señora MARIA IRLANDA MERCHAN ARRIETA, se la califica de clara, precisa, y por reunir los requisitos de Ley se le acepta a trámite especial establecido en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del juramento rendido por la actora, CÍTESE al demandado WASHINGTON GUILLERMO MESACHE GUANGA, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de las Ciudad de Quito, adjuntando copia de la demanda y auto de calificación; previniendo al demandado que de no comparecer se procederá en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, y anunciar los medios probatorios conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Citado que sea en legal y debida forma, se convocará a las partes a la audiencia única, de conformidad con el Art. Innumerado 37 del mismo cuerpo legal.- Por no haberse justificado la condición económica del alimentante de forma plena, se fija como pensión provisional alimenticia a favor del menor SANTIAGO MATEO MESACHE MERCHAN, la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (US$ 71,81) mensuales, que corresponde al 27.2% de un SBU, en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente publicada en el R.O. No. 234, de 13 de Julio del 2010, más los correspondientes beneficios legales, quien deberá pagar desde la presentación de la demanda conforme lo establecido en los Artículos Innumerado 8 y 9 Reformatorios.- Se dispone que la accionante consigne un número de cuenta de ahorros personal, que la destinará exclusivamente para el depósito y cobro de la pensión alimenticia fijada.- Ofíciese

conforme solicita.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura, ubicada en la Av. De La Prensa y Luis Tufiño, Edificio Centro de Equidad y Justicia La Delicia, 3er piso.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Ramiro Vásquez T. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83447/tf

Dra. Mariela Pozo Acosta Quito, 23 de diciembre del 2011. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora MARIELA POZO ACOSTA, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el veinte y tres de diciembre de dos mil once, la señora GABRIELA MONSERRATTE GANGOTENA CONDO, casada, y el señor MARCELO GEMALL ALVAREZ, divorciado, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, con fecha diez de julio de dos mil tres, donde se disolvió el matrimonio entre la señora GABRIELA MONSERRATTE GANGOTENA CONDO, y el señor MARCELO GEMALL ALVAREZ ESPINOZA, legalmente marginada en el Registro Civil con fecha once de agosto de dos mil tres. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de socie-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

HORACIO FLACO, QUINTO

dad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a la señora GABRIELA MONSERRATTE GANGOTENA CONDO, y el señor MARCELO GEMALL ALVAREZ ESPINOZA, otorgada mediante sentencia de divorcio dictada por el JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, con fecha diez de julio de dos mil tres, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. LA NOTARIA DOCTORA MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/83437/tf

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA SUSANA PANCHI PANOLUISA, ACTOR: SOLIS CATAGENA SALOMÓN DEMANDADA: MARÍA SUSANA PANCHI PANOLUISA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1283-2011 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1208 FUNDAMENTO LEGAL. ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: HUGO ZURITA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 09h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor SALOMÓN SOLIS CARTAGENA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: MARÍA SUSANA PANCHI PANOLUISA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la provincia de Cotopaxi, de conformidad a lo que dispone el Art.119 del Código Civil, lugar del matrimonio y en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogada defensora.Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83435/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ITALMOTOR S. A.

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INTELA INDUSTRIA TEXTIL LATINOAMERICANA CIA. LTDA. Se comunica al público que INTELA INDUSTRIA TEXTIL LATINOAMERICANA CIA. LTDA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 28.980,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de abril de 2011; y, por escritura pública rectificatoria otorgada ante el mismo Notario el 8 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005702 de 20 de diciembre de 2011. En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma, entre otros, los artículos Cuarto y Quinto del Estatuto Social, referentes al plazo de duración y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- PLAZO.- La compañía tendrá un plazo de duración de cien años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución de la misma...” “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 30.000,00), dividido en treinta mil participaciones de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1,00) cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 20 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Mezcla a tu prudencia un grano de locura.

Se convoca a los señores accionistas y Comisario Eco. Eddy Montenegro Delgado a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 16 de Enero del 2012, a las 09h45, en el local ubicado en la Avenida Panamericana Norte No. 9635, diagonal al Supermaxi de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Informe de los señores Administrador y Comisario correspondiente al ejercicio económico del 2010. 2. Balance General y Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del 2010, y distribución de beneficios sociales. 3. Designación de Administradores y Comisarios de la compañía. El Balance General, Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos e Informes relativos al ejercicio económico del 2010, están a disposición de los accionistas en las oficinas situadas en la calle El Oro No. 101, de esta ciudad, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 292 de la Ley de Compañías. Quito, 27 de Diciembre del 2011

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO ACTOR : ENRIQUE RONDAL CHULCA DEMANDADA: MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO JUICIO : VERBAL SUMARIO N°1443-2.011 Abg. R. Bravo

REVISTA JUDICIAL MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CASILLERO JUDICIAL N°6073 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: VÍCTOR VERGARA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 15h19.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor ENRIQUE RONDAL CHULCA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO; en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83420/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JULIO PATRICIO SOTO LOPEZ. EXTRACTO ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JULIO PATRICIO SOTO LOPEZ. CAUSA No. 1220-2011 DC. JUICIO: INSOLVENCIA. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 11h02.- VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Sr. Gerente General

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A. a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Martes 10 de enero del 2012, a las dieciséis (16H00) horas, en la Sala Comunal del Edificio Acuarius, ubicado en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los, siguientes. asuntos: 1. Conocer y resolver sobre la elección de Gerente 2. Conocer y resolver sobre la elección de Presidente. 3. Elección de Comisarios 4. Conocer y resolver sobre la situación económica de la compañía.

ITALMOTOR S.A. Dr. José Vicente Taiano Alvarez PRESIDENTE

AC/83449/tf

JUICIO: INVENTARIOS (S.C.) No. 806-09 E.A. ACTOR. SUSANA VICTORIA RIOFRIO QUILLIGANA DEMANDADO: WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE DOMICILIO. DRA. MARITZA ALBAN TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 3471 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, 27 de julio del 2009.- Las 16h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ESPECIAL.- Con la partida de matrimonio constante a fojas uno de los autos se ha justificado la disolución de la sociedad conyugal por divorcio, declarada por el señor Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.- En consecuencia, se manda formar la facciòn de inventarios y se ordena el avalùo de los bienes de la extinta sociedad conyugal PILCO-RIOFRIO.- para lo cual las partes nombraràn perito (s) de conformidad con lo que dispone el artìculo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE en el lugar que se indica en el presente escrito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor .- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 25 de octubre del 2011.- Las 14h21.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 24 de octubre del 2011.- En lo principal, atento el juramento de la actora respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual del demandado WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE, cíteselo a ésta por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón (Juez)(e).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83239/tf

AC/83441(3)tf

TRANSFLORESTA S.A. COMISARIO SIXTO JACOME Quito DM., 26 de diciembre deI 2011 AC/83434/tf

C9

del BANCO DEL PICHINCHA C.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de las fotocopias certificadas conferidas por el Sr. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 509 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de JULIO PATRICIO SOTO LÓPEZ al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución. Se declara procedente el concurso de acreedores y se dispone: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, quien tomará posesión del cargo el día lunes tres de octubre del presente año, a las nueve horas; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, el mismo que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial, Director Nacional de Migración y Ministerio de la Relaciones Laborales.- Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito.- Al tenor del Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el prenombrado Demandado puede oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado que asciende a USD $ 14.824,29 o dimitiendo bienes saneados por un valor equivalente en el término de tres días.- En mérito de la afirmación bajo juramento del Actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite JULIO PATRICIO SOTO LÓPEZ por la prensa, mediante tres publicaciones en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83412/tf

R. DEL. E JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro. 713-2011-H.E. ACTOR: MARCELO WILMAN NAVAS ARAUJO DEMANDADO: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 del Código de Procedimiento Civil TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 38.000,oo DOMICILIO LEGAL. Nro. 1044-DR. BOLIVAR TORRES. D. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 15h08. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la

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REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

demanda y el contenido de este auto al señor: LUIS HERNAN ABRIL MAYORGA, para los respectivos fines de Ley.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 13h55. En atención a la afirmación que hace el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Luis Hernán Abril Mayorga, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/17439/cc

EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada entre el señor CARLOS VICENTE CARRION PINTO y la señora LILIANA DEL CONSUELO TELLO, mediante convenio celebrado por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el día veinte y uno de Diciembre del dos mil once, y que comprende la casa B 17 y el terreno de uso exclusivo, de la parroquia Cotocollao, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Quien tenga interés, y de ser el caso, podrá oponerse en el término de veinte (20) días, contados desde esta publicación. DR. ANTONIO VACA RUILOVA NOTARIO DÉCIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/17607/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS JAVIER MAYORGA PAREDES ACTORA: MÓNICA PATRICIA RIVERA CHINCHIN DEMANDADO: CARLOS JAVIER MAYORGA PAREDES JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 856-2011-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: $ 5.512,29 ABOGADO: DR. WILLAM RIVERA BUSE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 26 de julio del 2011, las 15h09.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Carlos Javier Mayorga Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1801885292, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal

forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1701885292.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, en la dirección que se indica, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, para lo cual remítase el suficiente despacho. El demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. RAFAL CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h56.- Atento al juramento rendido por la actora señora Mónica Patricia Rivera Chinchin; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. RAFAL CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 19 DE DICIEMBRE DEL 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO 72636

R. del E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA MERCEDES MEDELEINE ALBUJA ROSERO

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIO DE DOMINIO NRO. 62-2011-DR. C.M., ACTOR: JAIME WASHINGTON RENE GALVEZ DEMANDADA: MERCEDES MEDELEINE ALBUJA ROSERO OBJETO: DECLARAR EN SENTENCIA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DEL ACTOR JAIME WASHINGTON RENE GALVEZ DEL LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA CALLE G NRO. N74-163 Y CALLE A SECTOR SAN ENRIQUE DE VELASCO DE LA PARROQUIA DE COTOCOLLAO, CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA EXTENSION APROXIMADA DE OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS LOTE QUE SE ENCUENTRA CIRCUNSCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES POR EL NORTE CON TERRENO DE CARLOS CUNALATA EN UNA EXTENSION DE VEINTE Y CINCO PUNTO DIEZ METROS: SUR, CON PROPIEDAD DE MARCO XAVIER FLORES PAREDES EN UNA EXTENSION DE VEINTE Y CINCO PUNTO VEINTE METROS; ESTE CON CALLE G, CUYA NOMECLATURA MUNICIPAL ES OE9, EN UNA EXTENSION DE TREINTA Y TRES METROS; Y, POR EL OESTE CON PROPIEDAD PARTICULAR EN UNA EXTENSION DE TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESION PACIFICA TRANQUILA E ININTERRUMPIDA SIN VIOLENCIA NI CLANDESTINIDAD POR MAS DE 22 AÑOS A LA FECHA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2410, 2411;Y, 2413 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 3251 PERTENECIENTE AL DR. RAMIRO PEREZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 16h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-

Un buen periódico es una nación hablándose a sí misma. ARTHUR MILLER. Dramaturgo EE.UU.

JAR, de 24 de Enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de los actores Jaime Washington René Galvez y Galo Alberto Chavez Galvez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero en el lugar señalado para el efecto a fín de que dentro del término de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistida.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, en sus calidades invocadas y en sus respectivos despachos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demandad en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente para que tome nota de lo dispuesto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por los comparecientes Jaime Washington René Galvez y Galo Alberto Chavez Galvez, para sus notificaciones posteriores.Cíterse y Notifíquese.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011,

las 12h59.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3156-DP-DPP, de 27 de octubre del 2011.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede se amplia el auto inicial dictado con fecha 3 de mayo del 2011, en el sentido de que se cite a la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás todo va igual.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese. f) Dra. Nancy Altamirano. Juez Encargado (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83400/tf

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0001373095 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550720881 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000789654 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450727505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620732162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747531 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA PANAUTO S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA PANAMOTOR S. A.

Se convoca a los señores accionistas y Comisario Eco. Eddy Montenegro Delgado a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 16 de Enero del 2012, a las 09h30, en el local ubicado en la Avenida Panamericana Norte No. 9635, diagonal al Supermaxi de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes puntos:

Se convoca a los señores accionistas y Comisario Eco. Eddy Montenegro Delgado a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 16 de Enero del 2012, a las 09h15, en el local ubicado en la Avenida Panamericana Norte No. 9635, diagonal al Supermaxi de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Informe de los señores Administrador y Comisario correspondiente al ejercicio económico del 2010.

1. Informe de los señores Administrador y Comisario correspondiente al ejercicio económico del 2010.

2. Balance General y Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del 2010, y distribución de beneficios sociales.

2. Balance General y Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, correspondientes al ejercicio económico del 2010, y distribución de beneficios sociales.

3. Designación de Administradores y Comisarios de la compañía.

3. Designación de Administradores y Comisarios de la compañía.

El Balance General, Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos e Informes relativos al ejercicio económico del 2010, están a disposición de los accionistas en las oficinas situadas en la calle El Oro No. 101, de esta ciudad, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 292 de la Ley de Compañías.

El Balance General, Estado de Cuentas de Pérdidas y Ganancias y sus anexos e Informes relativos al ejercicio económico del 2010, están a disposición de los accionistas en las oficinas situadas en la calle El Oro No. 101, de esta ciudad, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 292 de la Ley de Compañías.

Quito, 27 de Diciembre del 2011

Quito, 27 de Diciembre del 2011.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 706535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100809095 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700799660 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550717695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250728790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg =======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSULTORIA LEGAL FOROLEX S.A. La compañía CONSULTORIA LEGAL FOROLEX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005253 de 24 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ... 1.- PRESTARA SERVICIO DE CONSULTORIA, ASESORAMIENTO, DEFENSA, PAT R O C I N I O , REPRESENTACION JURIDICA, EN MATERIA CIVIL, PENAL,... Quito, 24 de Noviembre de 2011

PANAUTO S. A.

PANAMOTOR S. A.

Dr. José Vicente Taiano Alvarez PRESIDENTE

Dr. José Vicente Taiano Alvarez PRESIDENTE

AC/83441(1)tf

ción de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2292862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500800487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430769008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400761550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400766153 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1348754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

AC/83441(2)tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./83429


Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600790877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600753816 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250775659 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 796097 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500751967 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550727925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000762936 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724369 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 981658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL, Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S. A. ANTECEDENTES.- CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante él Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de enero de 2002, aprobada mediante Resolución No. 03.Q.IJ.0644 de 17 de febrero de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de mayo de 2003. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- Las escrituras públicas de disminución del capital social y reforma de estatutos de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. otorgadas el 29 de noviembre de 2010 y 19 de Octubre de 2011, ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005575 de 13 de Diciembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Steve Lech Burgos Neacato, en su calidad de Gerente General, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. DISMINUCION DEL CAPITAL SUSCRITO y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005575 de 13 de Diciembre de 2011 aprobó la disminución del capital suscrito en US$90.000,00 y la reforma de estatutos de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. y ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la codificación de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disminución del capital social en US $90.000,00 de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de las referidas escrituras, la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social, el mismo que dirá lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL.- El Capital Autorizado de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. es de Veinte Mil Dólares Americanos y el capital Suscrito es de Diez Mil Dólares Americanos dividido en Diez Mil Acciones ordinarias nominativas e indivisibles de un dólar (USD$1,00), cada una..” Quito, Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE A.C./83384

La prudencia es el más excelso de todos los bienes. EPICTETO

No. 460700897 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 20075572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800735760 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4007206033 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200754342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

DE

FRIGIA

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250768458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430733994 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200756272 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400610030 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 106 al número 106 AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900601484 del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONFECCIONES SPORT CONPETENC CIA. LTDA. Se comunica al público que CONFECCIONES SPORT CONPETENC CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 20.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de noviembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005696 de 20 de diciembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CINCO: CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$270.608.00), dividido en doscientos setenta mil seiscientas ocho participaciones de un dólar cada una’ Quito, 20 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./83448

Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1883 AC/ ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350005234 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 191 al número 200 AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630603012 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1424.. Valor: 68.28 Fecha de Giro: 5/12/2011. A la orden de: LEVAPAN AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250000795 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 19323 Valor: 690.82 Fecha de Giro: 15-10-2011. A la orden de: INCOPROV AC/ ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370601242 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 32122 Valor: 290.00 Fecha de Giro: 29-11-2011. A la orden de: PAULINA CORAQUILLO AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550601140 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8184 Valor: 787.50 Fecha de Giro: 28-10-2011. A la orden de: SWEADEN AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390607201 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 42 Valor: 285.00 Fecha de Giro: 17-12-2011. A la orden de: OLSWALDO ULBE AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 293138 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1261 Valor: 250.00 A la orden de: FERNANDO SEGOVIA AC/ ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 450009595 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 536/ 537 Valor: 500/100 AC/ ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300729 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 218-221-222-221-225 AC/ ()mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 132136-146-148-149-149-155-159 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 3038027504 perteneciente a BOHORQUEZ VALENCIA,EFRAIN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1745 al 0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

REVISTA JUDICIAL MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2332-2334 al 2337 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2055 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 585 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3380194604 perteneciente a LEINES LAINES,OSCAR-STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 921 al 980 de la Cta. Cte. No. 3387356304 perteneciente a COLCHA QUINGALUISA, ANACONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 873876-877-884-893-896-899-906908-909-912-916-918 de la Cta. Cte. No. 3387356304 perteneciente a COLCHA QUINGALUISA, ANA-CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 934443 valor $3.021,73 de la Cta. Cte. No. 3006223104 perteneciente a TRAMACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2808 valor $179,34 de la Cta. Cte. No. 3008802004 perteneciente a ESPINOZA MENA,MARCOANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 385387-388-389-390-392-393 00 de la Cta. Cte. No. 3483708104 perteneciente a EDIFICIO QL 805 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2389 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3017500504 perteneciente a MOISE, ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 80808 valor $507,68 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3494386204

C11

perteneciente a GONZALEZ BONILLA, YADIRA-PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 886 al 900 de la Cta. Cte. No. 3029846104 perteneciente a CUEVA CEVALLOS,JOSEEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 275279 al 280 de la Cta. Cte. No. 3494386204 perteneciente a GONZALEZ BONILLA, YADIRAPAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1071 valor $240,00 de la Cta. Cte. No. 3381018104 perteneciente a ALOMOTO WILSON, ARMANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2348 al 2350 de la Cta. Cte. No. 3060140304 perteneciente a TENORIO AMBROSI, EDGARRODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 835 valor $560,00 de la Cta. Cte. No. 3329397504 perteneciente a MICHELENA VALENCIA, RUBEN-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 266 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3152759204 perteneciente a SALTOS REINA, FANNY-WENDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 3468432204 perteneciente a SALCEDO RON, YAMANDU-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1585 valor $381,00 de la Cta. Cte. No. 3451124804 perteneciente a MANGUI ADUM, SAID-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 18561859 de la Cta. Cte. No. 3051541804 perteneciente a COLLANTES COBA,EDY-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 908 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON, RICHARD-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3495 al 3524 de la Cta. Cte. No. 3164012704 perteneciente a OCAMPO CEDENO, GABRIELENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7058 valor $1.463,04 de la Cta. Cte. No. 3045493904 perteneciente a PEREZ BUSTAMANTE Y PONCE ABOGADOS CIA.LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 199 valor $26,60 de la Cta. Cte. No. 3487600504 perteneciente a GST INGENIERIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1176 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1173 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 956 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1171 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1148 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3494785004 perteneciente a OCHAVANO TENAZOA,PATTY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4001 al 4300 de la Cta. Cte. No. 3031015304 perteneciente a SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMAP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1605 valor $73,50 de la Cta. Cte. No. 3013168204 perteneciente a VILLAGOMEZ WEIR, GAYNE-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1126 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3454481104 perteneciente a VILLACRES RAMOS, MAYRA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 303 al 310 de la Cta. Cte. No. 3465897304 perteneciente a AYALA BANO, ANGEL-BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5315 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI, CARLOS-MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2249-2279 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2375 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3216812704 perteneciente a HERRERA JACOME, JORGEISACC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2486 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOR-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3439762404 perteneciente a ALVARADO SEVILLA,SERAFINFRANCISCO JAVIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 783-789 de la Cta. Cte. No. 3434363304 perteneciente a SEGURIDAD ELECTRONICA SIDERICK CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670095385 de la Cooperativa de Ahorro y

JUDICIAL QUITO

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUENTE SANTI JOSE ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13288 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201297045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI PERUGACHI MARIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13289 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401515867. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONTRERAS YANEZ CARLOS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13290 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 701075520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ QUINCHOANGO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13291 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810216455 y Libreta de Aportaciones No. 0870133814 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA BALSECA JAIME ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13292 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401471385 y Libreta de Aportaciones No. 470028719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ VEGA IMELDA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13293 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1210052127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS OLMOS LAURA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13294 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101589408. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR MACIAS LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13254 /1 mg ===== Debido a la pérdida de No. CERTIFICADO DPF 031DPF00052623 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUCHI BASTIDAS MAGALY MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13255 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201251173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES TEPAN ANGEL RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13256 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810160259 y Libreta de Aportaciones No.

Lo que quiere el sabio, lo busca en sí mismo; el vulgo, lo busca en los demás. CONFUCIO

0870090781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ TOAPANTA GRACE JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13257 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410258841 y Libreta de Aportaciones No. 0470188511 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN PINEDA JHONATAN ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13258 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170038494 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ CACHAGO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13259 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901118720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ BENITEZ DANIEL ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13260 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110021571 y Libreta de Aportaciones No. 1170017917 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINGO CAIZA LUIS ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13261 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007334 y Libreta de Aportaciones No. 1507006348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ VARGAS ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13262 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110367192 y Libreta de Aportaciones No. 170263998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHILIQUINGA MANOSALVAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13263 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201288429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEVILLA MUÑOZ SEGUNDO VICTORIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13264 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210055752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA VARELA SARA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13265 /12 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501178563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ LAZO JOSE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13266 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370014224 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS FLORES NELSON HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13267 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810251019 y Libreta de Aportaciones No. 0870143944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE LOPÉZ JULIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13268 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201093950 y Libreta de Aportaciones No. 1270001737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA OÑA JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13269 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519970 y Libreta de Aportaciones No. 0470000112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARRAGA PINTO MARIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/13270 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301076439 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO ALCOCER MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13271 /18 mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.784 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg

BANCO RUMIÑAHUI

Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CASTELLANO FLORES MOISES STALIN Ha declarado que el(los) cheque(s) 195- 268 de su cuenta corriente 34801320 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13286 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LUIS FERNANDO HARO BAHAMONTES Ha declarado que el(los) cheque(s) 38 AL 50 de su cuenta corriente 33604424 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13286 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor MARIA YOLANDA MUÑOS MONTENEGRO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 33800843 Nombre del Beneficiario: MARIA YOLANDA MUÑOS MONTENEGRO Número de cheque 0067 Valor: $ 190.00 AC/13286 (3)mg

BANCO DE GUAYAQUIL QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.201 Valor $44,00 de la Cta No.8018960704 perteneciente a LUCIO GAROFALO, FANNY-CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.595 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.596 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.704 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.716 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg

CONVOCATORIA De conformidad al Art. 236 de Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte TRANSALFA S.A., la misma que se llevará a cabo el día sábado 07 de Enero del 2012 a las 10:00 horas, en el local social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6- 435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En mérito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2. REVISIÓN Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. 3. POSESION DE LA NUEVA DIRECTIVA. 4. AUTORIZACION PARA LA APLICACIÓN DEL NIIF’S 5. APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2012 6. CLAUSURA Atentamente, SR. CLAUDIO VILATUÑA PRESIDENTE LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CIA.LTDA

; Cuenta: 0075979037 Cheque No. 3009471 Fecha de emisión 07 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 145.49 Beneficiario: HOTELES Y SERVICIOS ALMENDRAL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 13295/1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A ; Cuenta: 0040144013 Cheque No. 158237 Fecha de emisión 19 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 41.58 Beneficiario: PAEZ CISNEROS MARCO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13295 /1 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Pérdida de la tarjeta inteligente de la cuenta de ahorros constructiva Nº 28034441 de la Mutualista Pichincha. A.P./51415/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida título CU 3957 emitido por Monteolivo a nombre de Cecilia De Lourdes Iturralde Ponce AB/335/cc ========= Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 4501383790, perteneciente a Maria Enríquez Torres de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/83352/tf ============= Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 400140423-9, perteneciente a Baque Cruz Marcela Ingrid del Banco de Fomento. AC/83389/tf ====== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 402010107706 perteneciente a Teresa Margarita Solorzano de la Cooperativa Alianza del Valle. AC/83444/tf ========= Queda anulada por robo la Libreta de Ahorros No. 0010557308 perteneciente a Sofía Alexandra Ayala del Banco Nacional de Fomento. AC/83356/tf

SEGUNDA CONVOCATORIA

De conformidad a la Ley de Compañías Arts. 234, 236 y 237 y a los Arts. 14, 17 y 26 de los Estatutos de mi representada “TRASNEPM” TRANSPORTES EXTRA PESADO PUERTO MARITIMO CA., convoco a sesión ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 7 de enero del 2012, a las 18h00 en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles Ayapamba OE1H S22-152 y S23, sector Ciudadela Alvaro Pérez de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer las cuentas, balance e informes de los administradores y Comisario, acerca de los negocios sociales; 2. Transformación de la figura jurídica de la Compañía de SOCIEDAD ANONIMA a RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, 3. Designación de nuevos administradores de la Compañía, por cuanto se encuentran caducados los actuales nombramientos. Al no haberse reunido por lo menos la mitad del capital pagado en el día y hora señalada para la primera convocatoria, esta segunda convocatoria a asamblea se realizará con el número de accionistas presentes. Quito, 7 de diciembre del 2011.

AC/83439/tf

NELSON ENRIQUE QUILLIGANA ALDAS GERENTE TRASNEPM C.A. C.C. 100057396-2

A.C./83430


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Edicion impresa Judicial del 27 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu