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Edición impresa Revista Judicial del 26 de febrero de 2013

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MARTES 26 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10254

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El principio de legalidad en el Derecho Penal 1 Internacional Por: Aleyda Ulloa Ulloa 2

INTRODUCCIÓN En la primera parte, se plasmó la concepción del principio de legalidad como límite estricto al poder punitivo del Estado que entroniza a la ley como fuente principal y única del derecho penal con exclusión del uso de la analogía y la costumbre, al igual que se planteó la crisis de la legalidad a partir de los regímenes dictatoriales del siglo XX. A continuación se presentará la concepción del principio de legalidad en el derecho penal internacional que refleja un tratamiento «flexible» o «relativo» del principio de legalidad en comparación con la concepción «estricta» del derecho penal liberal, seguida por los países de influencia continental. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO

INTERNACIONAL El principio de legalidad ha sido contemplado principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) artículo 11, el Convenio de Ginebra relativo al trato

debido a los prisioneros de guerra (1949) artículo 99, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) artículos 64 a 67; el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales (1950) artículo 7, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) artículos 15 y 17, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 1966) artículo 9; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) artículos 21 y

22, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (2004) artículo II-109 y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia artículo 38. Dentro de los que cabe resaltar: (ver recuadro) Regulación de la que se desprende una ampliación de las fuentes del derecho penal internacional desplazando el “imperio de la ley” propio del derecho penal liberal, al admitir expresamente otras fuentes de derecho como son: los principios del derecho internacional y los principios generales del derecho; así como también, acorde con las fuentes propias del derecho internacional: la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia. Fuentes dentro de las cuales sobresale el derecho consuetudinario, con el que se instituye como regente el derecho no escrito3, lo que encuentra explicación en que el derecho internacional general se ocupa principalmente de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional, quienes son sujetos de derecho y a la vez sus agentes generadores, de tal manera que al no estar en presencia de relaciones de superior-subordinado, sino de igualdad jurídica, se caracteriza por ser un derecho de coordinación en el que la voluntad de los Estados es el origen inmediato de la norma sin que exista un “órgano legislador”4. Por consiguiente, el derecho internacional se encuentra conformado por acuerdos de voluntades generadoras de derechos y obligaciones, de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

naturaleza dispositiva o imperativa5. Las primeras, sujetas a modificaciones por el mismo acuerdo de voluntades que las creó; y las segundas, consideradas ius cogens o de orden público internacional, que no admiten acuerdo en contrario y sólo pueden ser modificadas por norma posterior del mismo carácter, debido a que se trata de intereses aceptados y reconocidos como esenciales por la comunidad internacional de estados, sin los cuales se afectan sus cimientos estructurales6. Sobretodo, la costumbre definida en el artículo 38 literal b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como “prueba de una prácticageneralmenteaceptadacomo derecho” comporta dos elementos, uno objetivo o material: la práctica repetida estatal; y otro subjetivo o formal: la conciencia de actuar conforme a derecho. Elementos que pueden ser probados a través de actos internos o internacionales, como por ejemplo las sentencias de Altas Cortes en el orden interno o internacional, las leyes, los decretos, los actos administrativos, las declaraciones de jefes de Estado, las opiniones de asesores jurídicos oficiales, los comunicados de prensa, las notas diplomáticas, los informes o alegaciones ante tribunales internacionales, las declaraciones en conferencias u organismos internacionales, al igual que una actitud omisiva, etc7. «RELAJAMIENTO», «FLEXIBILIDAD» O «RELATIVIZACIÓN» DE LA LEGALIDAD DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Yaneth Rocio Isaza Moreno ACTOR: Edison Fabricio Bolaños Vivas DEMANDADO: Yaneth Rocio Isaza Moreno JUICIO: Divorcio No. 1005-2012CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el 110, causal 11°, inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 14h04. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 31 de enero del 2013, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- Consecuentemente, atento el juramento rendido por

JUDICIAL QUITO

En consecuencia, el concepto de derecho penal basado en la ley formal como única fuente se quiebra, siempre que en el derecho penal internacional, por una parte, las características del concepto de ley varían especialmente en la exigencia del carácter formal y escrito, en atención a que en gran medida el Derecho Internacional General se encuentra recogido en normas no escritas, vigentes en la “conciencia universal”8; y por otra parte, admite otras fuentes de derecho como: la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina9. Situación que establece un llamado “relajamiento”, “relativización” o “flexibilización” del principio de legalidad, que determina una dualidad argumentativa en torno suyo; lo que ha generado debate entorno suyo, tema que se abordará en la siguiente entrega. Dra. Aleyda Ulloa Ulloa “Tratadista Penal y Profesora Universitaria en Bogotá, Colombia” aleydaulloa@yahoo.com

1 Este artículo hace parte de un análisis más extenso contenido en la investigación “La fundamentación de la pena en el sistema penal colombiano” realizada en el marco del Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2 Abogada especializada en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesora en Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, Autónoma de Colombia y Central del Ecuador. 3 SATZGER, Helmut. La internacionalización del Derecho penal como reto para el principio de determinación penal. Revista Penal, n.o 21.—Enero 2008. En: http://www.uhu.es/revistapenal/index. php/penal/article/viewFile/346/337. Disponible a 11 de septiembre de 2012. 4 PIZZOLO, Calogero. Derecho e integración regional. Buenos Aires: Ediar. 2010. p. 5, 10. BARBERO, Natalia. El principio de legalidad en derecho penal internacional. En: Revista de Derecho Penal. Derecho Penal Internacional. Argentina: Rubinzal Culzoni. 2012. p. 330. 5 GUTIERREZ POSSE, Hortensia. Guía para el

el demandante a fs.16 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora YANETH ROCIO ISAZA MORENO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta los casilleros judicial y electrónico señalados por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 21 de Febrero del 2013.CERTIFICO. AB. ANDREA ESC ALER AS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90378/cc

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN YOLANDA CRIOLLO CHUQUIMARCA JUICIO: DIVORCIO No. 1317-12 E.A. AC TOR. EDGAR OSWALDO VILEMA MORALES DEMANDADO: CARMEN YOLANDA CRIOLLO CHUQUIMARCA D O M I C I L I O. DR. LU C I O GUALLASAMIN TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 4713 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 09h23: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada CARMEN YOLANDA CRIOLLO CHUQUIMARCA a la misma que atento el juramento

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

“Artículo 11.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. (...)”.

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (1949).

“Artículo 99. Ningún prisionero de guerra podrá ser juzgado o condenado por un acto que no esté expresamente prohibido en la legislación de la Potencia detenedora o en el derecho internacional vigentes cuando se haya cometido dicho acto...”.

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949).

“Artículo 67. Los tribunales sólo podrán aplicar las disposiciones legales anteriores a la infracción y conformes a los principios generales del derecho, especialmente por lo que atañe al principio de la proporcionalidad de las penas. (...)”.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950).

“Artículo 7. No hay pena sin ley. 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o internacional. (...). 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

“Artículo 15. 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional (...). 2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José 1966).

“Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. (...)”.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

“Artículo 21. Derecho aplicable: 1. La Corte aplicará: a) En primer lugar, el presente Estatuto, los Elementos de los crímenes y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) En segundo lugar, cuando proceda, los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el derecho internacional ni las normas y estándares internacionalmente reconocidos. 2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores. (...). Artículo 22. Nullum crimen sine lege. 1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. 2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena. 3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.

conocimiento de los elementos de derecho internacional público. Buenos Aires. La ley. 2010. p. 5. 6 Ibíd. p. 4. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Viena, 23 de mayo de 1969. Artículo 57 y 64. PIZZOLO, Calogero. Derecho e

integración regional. Ob. Cit. p.24. 7 GUTIERREZ POSSE, Hortensia. Guía para el conocimiento de los elementos de derecho internacional público. Ob. Cit. p. 29 a 31. OLLÉ SESÉ, Manuel. Justicia universal para crímenes interna-

Si el dinero no te da la felicidad devuélvelo. Jules Renard. Escritor francés.

del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DRA MERCY C R I O L LO

BENAVIDES SECRETARIA Hay firma y sello AC/93261/tf

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO TULIO GUANCHA FERNANDEZ ACTOR: MARIA GLORIA TITUAÑA DEMANDADO: MARCO TULIO GUANCHA FERNANDEZ JUICIO DE DIVORCIO NO. 1034-2012. J . T CASILLA JUDICIAL:4074 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 07h59. VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conoci-

miento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor MARCO TULIO GUANCHA FERNANDEZ, a quién se le citará mediante la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. JUAN CARLOS MENESES NARVAEZ.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.-f ) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA

cionales. Madrid: La Ley. 2008. p. 151 a 153. 8 DOBOVSEK, José. Derecho internacional penal. Buenos Aires: La Ley. 2008. p. 81. 9 OLLÉ SESÉ, Manuel. Justicia universal para crímenes internacionales. Ob. Cit. p. 146 y 147.

Existe un sello 12244

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR: MANUEL MARCO TACO TIPAN C AU S A : DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 4680 - 2012 AC TOR: SILVIA MARGARITA MENA GUIJARRO DEMANDADO: MANUEL MARCO TACO TIPAN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de enero del 2013, las 15h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la

Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la señora SILVIA MARGARITA MENA GUIJARRO con cédula de ciudadanía No. 1712760188, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor MANUEL MARCO TACO TIPAN, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor de Veronica Daniela y Carol Denisse


Taco Mena, para que le represente en esta causa con la insinuación formulada de la señorita Alicia Bibiana Mena Guijarro, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley, Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Alcivar Vaca Guaicha con matricula profesional No.12151 del C.A.P. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-4680-R- Cítese y notifíquese.-F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93624/tf

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: ALEXANDRA ROSSANA SANTANA BRIONES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2010-665-DRA JR ACTOR: CHRISTIAN FERNANDO TIRADO MOREIRA D E MA N DA D O : A L E XA N D R A ROSSANA SANTANA BRIONES CUANTIA. 1.200,00 JUEZ: DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles, 20 de febrero del 2013, las 08h59.- VISTOS: Por cuanto el accionante ha reconocido y se ha ratificado en su firma y rúbrica conforme se encontraba ordenado mediante decreto de jueves 14 de febrero del 2013, las

10h23, esta judicatura dispone: 1.- Citar en legal y debida forma con el contenido de la demanda a la demandada dentro del presente incidente de rebaja a la señora ALEXANDRA ROSSANA SANTANA BRIONES de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - 2) Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.- 3) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar a la demandada.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. f ) DR. WAGENER JÁTIVA QUIROZ. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRÍGUEZ NOGALES SECRETARIA Hay firma y sello AC/93613/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS PA D R E S , PA R I E N T E S , Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG EXTRACTO CAUSA DECLARATORIA DE

ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 2931-2012 ABLC. DEMANDADO PA D R E S , PA R I E N T E S , Y DEMAS FA M I L I A R E S DEL NIÑO SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG AC TOR MAYRA ELIZABE TH LOPEZ VIVAS C UA N T I A I N D E T E R M I N A DA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito jueves 24 de enero del 2013, las 14H12.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal y en vista de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG, quien aproximadamente tiene 1 año y diez meses de edad e ingresó el 4 de mayo del 2012 al HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL”, nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 7 de agosto del 2.010; es de raza mestiza, tez canela, ojos cafés, cabello negro, de conformidad a

El periódico es una tienda en que se venden al público las palabras del mismo color que las quiere. Balzac

los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad que se encuentra conformada por la trabajadora social, el médico y psicólogo, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el niño SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG permanezca en acogimiento institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL” hasta que se esclarezca su situación legal o esta UNIDAD disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.Cítese y Notifíquese.- f ).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./55562/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SIGMEDES SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION Y MEDICINA DE DESASTRES CIA. LTDA. La com­ pa­ ñía SIGMEDES SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTION Y MEDICINA DE DESASTRES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 23 de Enero de 2013, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.000863 de 20 de Febrero de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: “CONSULTORÍA, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN Qui­to, 20 de Febrero de 2013

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PANIFICADORA AMBATO PANAMBATO CIA. LTDA. Se comunica al público que PANIFICADORA AMBATO PANAMBATO CIA. LTDA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de octubre de 2012 y de la escritura pública aclaratoria celebrada el 4 de febrero de 2013 ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.13.000846 de 20 de febrero de 2013 En virtud de las mencionadas escrituras públicas la compañía reforma, entre otros, el, artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- La compañía tendrá por objeto social, las siguientes actividades: a) elaboración, fabricación, distribución y comercialización de (...) helados, y preparación de alimentos.” Distrito Metropolitano de Quito, 20 de febrero de 2013

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.C./93605

EJECUTIVOs EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: EJECUTIVO No. 147312 E.A. ACTOR. DR. RAUL IZURIETA MORA BOWEN DEMANDADO: ARTURO ANGEL MEDINA DOMICILIO. DR. RAUL IZURIETA M. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $35.000,oo USD CASILLERO. 938 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 8 de enero del 2013, las 11h09: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado ARTURO ANGEL MEDINA, a quien atento juramento del actor se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f ) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previnién-

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. VICTOR MANUEL ZAMBRANO GUAMAN Y MIRNA LILIAN VERA JAEN JUICIO: EJECUTIVO No. 1659-2010-A.LL. AC TOR: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA (PRODUCTOS FA M I L I A SANCELA DEL ECUADOR S.A.) DEMANDADO: VICTOR MANUEL ZAMBRANO GUAMAN Y MIRNA LILIAN VERA JAEN TRAMITE: EJECUTIVO C UA N T I A : S E S E N TA MIL DOLARES 00/100 O B J E TO : EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESE, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de enero del 2011, las 08h48.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa. En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dentro del termino de tres días los demandados VICTOR MANUEL ZAMBRANO GUAMAN Y MIRNA LILIAN VERA JAEN, cumplan con la obligación demandada, o dentro del mismo termino propongan excepciones que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. Atenta la prueba acompañada, la escritura presentada y el certificado del Registro de la propiedad más los dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien materia de la hipoteca, diligencia para la cual se contará con uno de los señores Agentes de Policía y Depositario Judicial respectivo.Hecho notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón Machala para que tome nota en los libros respectivos. Cítese a

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EXTRACTO

EX­TRAC­TO

dole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DRA MERCY C R I O L LO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90333/cc

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías y artículo vigésimo primero de los Estatutos, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día Viernes 8 de marzo del 2013 a las 15h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en la Calle Joaquín Ruales S33-175 y Ramón Cabrera, sector Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum; 2. Análisis de la razón social que se encuentra incompleta en la Constitución de la Compañía realizada el 11 de noviembre del 2004, suscrita en la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito; autorizar al Gerente General y Representante Legal para realizar la aclaración de la citada escritura. En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañias, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañia, señor Rafael Guamushig. Quito, 25 de febrero de 2013 Atentamente, Sr. Mario Núñez Ganan GERENTE GENERAL

AC/93621/tf

AC/93620/tf

Revista judicial MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador los demandados en el lugar que se indica para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de El Oro, con asiento en el Cantón Machala, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, así como para el embargo ordenado.- Remítase el Despacho correspondiente y notifíquese en los domicilios señalados.- Cítese y Notifíquese. f ) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 11h19.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a las demandadas señores VICTOR MANUEL ZAMBRANO GUAMAN Y MIRNA LILIAN VERA JAEN, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93606/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO JUICIO : 0770-2011-C.I. EJECUTIVO A C TO R : CO O P E R AT I VA DE AHORRO Y CRÉDITO “COOPROGRESO LTDA”, A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO. DEMANDADO : BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, Arts. 423, 425 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo al señor Byron Benigno Laguaquiza Sangucho. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADO DE AMÉRICA (USD. $ 5.000,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Robert Villarruel R. CASILLERO : No. 3209 del P. J. - Mat. Prof. 6357 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores DARWIN PATRICIO CAISALITIN N AU L A , MARIA REBECA SANGUCHO LAGUATASIG y BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días. Para la diligencia de citación a los Demandados, comisiónese a los señores Tenientes Políticos de las parroquias de Yaruqui y Cusubamba, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia - Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Robert Villaruel.-

C3

Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 13h44.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia, domicilio o paradero del señor BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93593/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUZ MARIA CORO CHUCURI, JOSÉ GABRIEL SAYAY MUYOLEMA, MARÍA NATIVIDAD QUISHPE PICHOGAGÓN Y EFRAÍN WALBERTO VILLALBA CHOLANGO ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno. ( Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ COOPROGRESO LTDA”) DEMANDADOS: Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango JUICIO: Ejecutivo Nro. 977-2011w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil dólares de los Estados Unidos de América AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 14h30. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.Los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, en los lugares que se indican; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí, Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Con fundamento en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al peticionario.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f ). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.

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Revista judicial C4

MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 11h31. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f ). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/93594/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. LUIS F. MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. ACTOR: DR. LUIS F. MARTINEZ B A R R E N O, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. DEMANDADO: CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN JUICIO: Ejecutivo - 0863-2012 CUANTÍA: 8000,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 14h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Dejándose copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al peticionario.-Notifíquese.- f ) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 09h56.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo manifestado y en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Christian Enrique Bermúdez Espín por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f ) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93595/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GALO WILSON YANEZ CARRASCO ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (BANCO PICHINCHA) DEMANDADOS: GALO WILSON YANEZ CARRASCO Y CLARA AMERICA MARTINEZ FONSECA, Y NANCY ELIZABETH HERMOSA ZAPATA Y CESAR ALONSO TAPIA TIPANLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 20050596-DL CUANTIA: USD $ 5.300,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 423 Y 425 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO LOS ARTS. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO AB. DEFENSOR: DRA. MARIA PEREZ GUZMAN OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: 1.- DEL IMPORTE TOTAL DEL PAGARE A LA ORDEN, ESTO ES LA SUMA DE CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO 11/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4.155.11) 2.DE LOS INTERESES CAUSADOS DURANTE EL PLAZO DEL PAGARE CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION A LA TASA DEL 16,79% ANUAL. 3.- DE LOS INTERESES DE MORA VIGENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LAS PERTINENTES REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL, CALCULADO DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA. 4.- DEL IMPUESTO A FAVOR DE SOLCA SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN DURANTE EL TIEMPO DE LA MORA, ASI COMO DE LOS IMPUESTOS Y COMISIONES QUE OCASIONEN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 5.- DE LA COMISIÓN DEL 1/6% SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO CON EL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6.- DEL VALOR DE LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES CON DERECHO A SER REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 951 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 7.- DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 13 de julio del 2012, las 16h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio Nro.- 1497-DNPJAR, de fecha 16 de Septiembre del 2004, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor YANEZ CARRASCO GALO WILSON Y

JUDICIAL QUITO

MARTINEZ FONSECA CLARA AMERICA, Y HERMOSA ZAPATA NANCY ELIZABETH Y TAPIA TIPANLUISA CESAR ALONSO, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Yánez Carrasco Galo Wilson y Martínez Fonseca Clara America, en la dirección que señalan para el efecto, y a los señores Hermosa Zapata Nancy Elizabeth y Tapia Tipanluisa César Alonso, se los citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces del Cantón Rumiñahui. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Larrea Alarcón, en calidad de procurador judicial del Econ. Fernando Pozo. CITESE Y NOTIFIQUESE F) DR. CARLOS MOSQUERA PAZMIÑO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 21 de noviembre del 2012, las 08h45.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Yánez Carrasco Galo Wilson, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. LCDO. DIEGO LÓPEZ SECRETARIA ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./93584

ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ORTIZ CARDENAS Y GUILLERMO MONTENEGRO COBO EXTRACTO ACTOR: FRANCO RAMIRO DIAZ SUASNAVAS Y MARIA LETICIA BATALLAS VILLACIS. DEMANDADO: LUIS ORTIZ CARDENAS Y GUILLERMO MONTENEGRO COBO JUICIO ORDINARIO 1284-2012. G.A CASILLA JUDICIAL: 1877 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de Octubre del 2012, las 11h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores LUIS ORTIZ CARDENAS Y GUILLERMO MONTENEGRO COBO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, Cítese y cuéntese en la

Si el alcohol perjudica tu profesión, deja tu profesión. Gilber t Keith Chester ton. Escritor inglés.

presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/93612/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PA Z M I Ñ O N AVA S CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CARMEN AMELIA ALMENDARIZ HUERA. CAUSA No. 0258-2012-A.L. JUICIO: ORDINARIO AC TORA. CARMEN AMELIA ALMENDARIZ HUERA DEMANDADO: FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO N AVA S Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 del 2012, las 11h25.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, asì como a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.-

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

Lo que comunico a Ud., para los fines leales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93572/tf

R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO N AVA S y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. EXTRACTO AC TORES. M ilton Patricio Quiguango Yares y Olga Judith Fuel Almendaris DEMANDADOS. Fa b i o l a Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos Presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas JUICIO. ORDINARIO No.1032012-IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.3178 del Dr. Fernando Villacís M. O B J E TO. Ad q u i s i c i ó n de Propiedad por Prescripción Extraordinaria de Dominio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 09h25.VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales . En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas así como a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y

perentorias a que se crean asistidos ,bajo apercibimiento en rebeldía . Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto atento el juramento rendido por los actores. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señalado por los actores y agréguense los documentos presentados . Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93573/tf

REMATES AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 0080016162 JUICIO NRO. 009-2012 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cayambe, Urbanización Álvarez Chiriboga. 2.- LINDEROS.- NORTE, propiedad de Aníbal Quinche; SUR, calle 28 de Julio; ESTE, con lote dos que se reservan los vendedores; y, OESTE, con propiedad de María Isabel Velásquez, con una superficie total de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y UN DECÍEMTROS CUADRADOS, Existe vivienda de 63 m2, de ladrillo y tapia, piso de cemento tumbado de triplex, techo eternit, baño y piedra de lavar, terreno urbano, cuenta con servicios básicos. AVALUO TERRENO $ 4.857.30 CONSTRUCCIÓN

Juan Esteban Terán Braggiotti LIQUIDADOR

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRAGMATICA CONSULTORES PRGCONSULT CIA. LTDA. La com­pa­ñía PRAGMATICA CONSULTORES PRGCONSULT CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 21 de Enero de 2013, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.000785 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA EL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO... Qui­to, 18 de Febrero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

AC/93602/tf

EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL

CAYAMBE PRÉSTAMO: 5.67.33.3.0783-10 JUICIO NRO. 117-2010 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . CONSTRUCCIÓN y TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cangahua, Barrio La Estación. 2.- LINDEROS.- - NORTE, con carretera Panamericana; SUR, con la vía ferroviaria; ESTE, con terreno de Manuel Farinango, con tapia medianera; y, OESTE, con terreno de Myrian Pacheco, con una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, topografía plana e inclinada, con construcción de hormigón armado, suelo IV categoría, existe luz eléctrica, agua potable y alcantarillado y camino de primer orden hasta la propiedad. 3.- CONSTRUCCIONES.- CASA DE VIVIENDA DE DOS PISOS Y MEDIAS AGUAS, de 360 m2, con piso de cemento y cerámica, paredes de ladrillo y bloque, techo de losa, estado bueno AVALUO TERRENO $ 54.000.00 CONSTRUCCIONES $ 16.380.00 SUMAN $ 70.380.00 SON: S E T E N TA MIL TRESCIENTOS O C H E N TA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se acepta-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PANTOJA GUZMAN ELOHIM S.A.

Convocase a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PANTOJA GUZMÁN ELOHIM S.A. a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 09 de Marzo del 2013, a las 14 horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el Rocío de Guamaní, calle S57B OE4-128 y Calle OE4, con el objeto de tratar los siguientes puntos:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00

De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la ley de Compañías, la Compañía TEZAFER CIA. LTDA, EN LIQUIDACION. Notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos para que acrediten su derecho en el término de 20 días a contarse desde la última publicación de este aviso. En la siguiente dirección. Cumbayá sector La Primavera AV. Interoceánica km 111/2 y La Siena Complejo “La Tejedora” Oficina de administración. Teléfonos 0998565976 y/o 2289049 Juanteran12@gmail.com

$ 3.780.00 $ 8.637.30 SON: OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, 30/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55450/k.m.

AR/90388/cc

1. Conocimiento y aprobación los Estados Financieros del año 2012 2. Informe del Gerente General del año 2012 3. Informe del Comisario del año 2012 4. Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2012 5. Aumento de capital 6. Asuntos varios Quito, 25 de Febrero 2013 ANDRES LEONARDO PANTOJA GUZMAN PRESIDENTE AC/93626/tf


rán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactívados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, pulicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55451/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 0080017271 JUICIO NRO. 070-2011 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece

hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO NÚMERO UNO Y NUMERO UNO GION A. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Pa r ro q u i a O l m e d o, sitio Guayllabambilla. 2.- LINDEROS. - LOTE UNO.NORTE, camino público; SUR, Propiedad de Delia Ulcuango; ESTE, propiedad que se reserva el vendedor; y, OESTE, camino público, con la superficie total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS.- LOTE UNO A.- NORTE, propiedad de Juan Manuel Guatemal; SUR, camino público; ESTE, propiedad de Isidro Lechón; y, OESTE, propiedad que se reserva el vendedor, de la superficie de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, terreno de topografía regular, suelo franco arcilloso. AVALUO TERRENO UNO $ 9.875.99 TERRENO UNO-A $ 3.763.93 $ 13.639.92 SON: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE, 92/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo

acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55452/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TEKAMEISEN SERVICES S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.0919 de 22 FEB. 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEKAMEISEN SERVICES S.A., otorgada ante la Notaria Cuadragésima, Encargada, del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de diciembre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2. Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, comparece la señorita Angela Elizabeth Gualavisi Gómez, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 20 de diciembre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora principal a la señorita Angela Gualavisi Gómez y Liquidadora Suplente a la doctora Lina María Gómez Zapata, quienes para los efectos del artículo 393 de la ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliada de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 22 FEB. 2013.

Si el lenguaje puede en ocasiones crear una realidad que antes no existía, ¿por qué no habría de poder cancelar otra que sí existía? Ignacio Sánchez Cámara. Catedrático español.

DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRESTAMO: 1.39.33.3.0925/08 JUICIO NRO. 068-2012 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO y CASA DE HABITACION. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ayora, sitio Santa Rosa. 2.- LINDEROS. - NORTE, propiedad de Clemente Quilumbaquín, tapia medianera; SUR, propiedad que se reservan los vendedores; ESTE, con propiedad de Luzmila y Eulalia Guatemal, con tapias medianeras, aclarando que en la mitad de estos dos lotes existe una entrada de 4 metros de ancho que viene desde el callejón público; y, OESTE, con propiedad de Segundo Juan Achina, con una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, existe casa de vivienda de un solo piso de 151 m2, de estado actual Regular, piso cerámica y madera, paredes ladrillo, techo teja, cuenta con servicios básicos. AVALUO TERRENO $ 4.000.00 CONSTRUCCIONES $ 12.080.00 $ 16.080.00 SON: DIECISEIS MIL OCHENTA DOLARES AMERICANOS.

Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.MaS informes en lo telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DEPARTUR, TURISMO Y APARTAMENTOS S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y Estatuto Social de la Compañía, convoco a los Señores Accionistas de DEPARTUR, TURISMO Y APARTAMENTOS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día, Miércoles, 6 de Marzo del 2013 a las 13h00, en el local de la Compañía ubicada en la Av. 12 de Octubre y Queseras de Medio (Hotel Tambo Real), para tratar los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver los informes del Administrador, Comisario y Auditoria Externa respecto del Ejercicio Económico 2012. 2. Conocer y resolver el Balance Anual, Estado de Pérdidas y Ganancias por el Ejercicio Económico 2012. 3. Resolver sobre los resultados obtenidos en el periodo 2012. 4. Asuntos varios. Convoco al Señor Comisario de la Compañía. Comunico a los Señores Accionistas, que se encuentran disponibles en el Departamentos de Contabilidad de la Compañía: El Balance General y el Estado de Perdidas y Ganancias por el Ejercicio Económico del año 2012. Se ruega puntual asistencia. Quito, 25 de Febrero del 2013.

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Atentamente, Calisto Jácome A. GERENTE GENERAL AC/93628/tf

AR/90391/cc

Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55453/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRESTAMO: 1.36.33.3.0549/08 JUICIO NRO. 027-2012 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO NUMERO TREINTA Y CUATRO. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ayora, Barrio Santa Clara. 2.- LINDEROS. - NORTE, calle número UNO; SUR, propiedad de Antonio Sánchez; ESTE, con propiedad de Daniel Llerena, en parte; y, en otra de Miguel Pillajo; y, OESTE, con propiedad de Daniel Llerena, con una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, existe casa de vivienda de bloque de 95 m2, de estado actual bueno.- Casa de Vivienda de ladrillo, de 72 m2, de estado regular, cuenta con servicios básicos. AVALUO TERRENO $ 17.550.00 CONSTRUCCIONES $ 15.720.00 $ 33.270.00 SON: TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS S E T E N TA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedmiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- MAs informes en los telfes: 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55454/k.m. AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRESTAMO: 1.36.33.3.1277/10 JUICIO NRO. 032-2011 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate

Revista judicial MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO NUMERO NUEVE. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Ayora, Lotización Olga Obando, al iniciar la vía a Olmedo. 2.- LINDEROS. - NORTE, Pasaje peatonal de 6 mts de ancho; SUR, lote número diez; ESTE, con lote número trece; y, OESTE, con camino particular de entradas, con una superficie total de T R E S C I E N TO S DIECINUEVE METROS CUADRADOS, existe casa de vivienda de dos pisos de 158 m2, de estado actual bueno.Galpón de 70 m2, estado actual bueno, cuenta con servicios básicos. AVALUO TERRENO $ 1.585.00 CONSTRUCCIONES $ 29.300.00 $ 30.885.00 SON: T R E I N TA MIL OCHOCIENTOS O C H E N TA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas información en los telf.- 2360044; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55455/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 5.39.33.3.0471/10 JUICIO NRO. 119-2010 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cayambe, Urbanización Álvarez Chiriboga. 2.- LINDEROS. - NORTE, calle San Pedro; SUR, terreno de Luis Vásquez, tapia medianera; ESTE, con terreno de Rosa Celia Vaca, tapia medianera; y, OESTE, con terreno de los com-

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pradores, con una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, terreno urbano, cuenta con servicios básicos, apto para vivienda. AVALUO TERRENO $ 36.000.00 SON: TREINTA Y SIES MIL DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55456/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 0080017116 JUICIO NRO. 079-2012 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO. 1.UBICACIÓN.Provincia Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cangahua, Sitio Pisambilla. 2.- LINDEROS.- NORTE, propiedad de Domingo Andrango; SUR, con propiedad de Manuel Andrango; ESTE, con propiedad de Manuel Andrango; y, OESTE, con propiedad de Manuel Andrango, con una superficie total de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, tipo de suelo francoarcilloso, topografía inclinada, con pasto natural y chaparro. AVALUO TERRENO $ 16.575.00 SON: DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de ProcedimientoCivil, publiiado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55457/k.m.

AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 0080015120 JUICIO NRO. 071-2011 Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E , TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Olmedo, Comunidad La Chimba, sitio UGSHA. 2.- LINDEROS. - NORTE, con propiedad de Sonia Quinche y Vértice; SUR, con quebrada Ugsha; ESTE, con camino público; y, OESTE, en parte propiedad de Ventura Nepas y en otra con camino público, con una superficie total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, camino de hasta la propiedad, topografía Regular, tipo de suelo franco arcilloso, existe energía eléctrica. AVALUO TERRENO $ 22.732.50 SON: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS T R E I N TA Y DOS, 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que

por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. Dr. Juan Monteros Arias. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./55458/k.m.

AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20010516 M.E.M. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 03 de Abril del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del bien inmueble perteneciente a NELA MARTINEZ APARICIO del siguiente inmueble: UBICACIÓN DEL PREDIO Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chaupicruz Conjunto: “Habitacional Granja Dos” Casa No B DIEZ Y SEIS Av. El Inca 1820. LINDEROS GENERALES NORTE.- Con estacionamiento veinte y tres, en seis metros veinte centímetros (6.23m.). SUR.- Patio de servicio, casa Aonce, en seis metros veinte centímetros (6.20m.) ESTE.- Casa S-siete, en trece metros treinta centímetros (13.30m.). OESTE.- Circulación vehicular, en trece metros treinta centímetros (13.30m.) ARRIBA.- Con espacio vacío, en ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y seis decímetros cuadrados. ABAJO.- Con suelo en ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y seis decímetros cuadrados. SUPERFICIE DEL TERRENO: 82.46m2 SUPERFICIE TOTAL DE LA CASA: 121.52m2. - PLANTA BAJA: 57.66m2. - PLANTA ALTA: 63.86m2. C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES. Vivienda de tipo unifamiliar, desarrollada en dos plantas y patio posterior para área de lavado. Planta baja tenemos: sala - comedor, cocina y baño social, hacia la parte posterior el patio con lavandería y el cuarto de servicio con baño. En la planta alta tres dormitorios y un baño completo. Además área de estacionamiento. C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS Estructura: Hormigón Pisos: Parquet lacado en sala y comedor, alfombra en dormitorios y cerámica en cocina y baños Paredes: Enlucidas, pintadas. Entrepiso: Losa acabada. Cubierta: Estructura de madera sobre la que se asienta el eternit Puertas: Principal de protección de hierro y las otras de madera. Ventanas: Madera y vidrio con protecciones de hierro. Servicio: Luz, agua, alcantarillado y teléfono, calefón a gas, portero eléctrico Otros: Escalera circular para acceso a dormitorios en planta alta, closet empotrados y muebles altos y bajos de cocina. Finalidad: Vivienda unifamiliar. Conservación: Buena AVALUO. Para realizar el presente avalúo he tomado en consideración los siguientes parámetros. - Ubicación del inmueble con

JUDICIAL QUITO

respecto a la ciudad. - Importancia de las vías que circundan al inmueble. - Posibilidad de logística del inmueble. - Disponibilidad de los servicios de infraestructura. - Disponibilidad de los servicios comunales cercanos como transporte, recreación, educación, salud, etc. - Forma y tamaño del inmueble. VALORES. Casa- Quito Terreno 82.46m2. a 100,00 USA c/m2. 8.246,00 USA Planta baja 57.66m2. a 450,00 USA c/m2. 25.947,00 USA Planta alta 63.86 m2. A 450,00 USA c/m2. 28.737,00 USA Estacionamiento 13 15.00m2. a 150,00 USA c/m2. 2.250,00 USA TOTAL 65.180,00 USA SON: SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA DOLARES. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial ENRIQUE ARIAS V, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Por TRARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.DR. PATRICIO CALDERON T SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55584/k.m.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2872005 Se pone en conocimiento del público en general que el día 28 de marzo del 2013, desde las 13h30 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: A. UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Concepción, anterior parroquia Chaupicruz, barrio La Concepción, Av. de La Prensa N° 49-57 entre calles Nicolás López y Juan Paz y Miño, frente a la parada Aeropuerto del Metrobus; edificio donde funciona el Hostal Galápagos, oficina 6 (esquinera, frente a la Av. de La Prensa y hacia el lado Norte, 3ra Planta Alta o 4to Piso); actualmente funciona la Clínica Dental del Dr. Galo Páliz Núñez, obsérvese el Registro Fotográfico. CROQUIS DE UBICACIÓN D. INFRAESTRUCTURA URBANA Alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, calles asfaltadas, veredas y bordillos, servicio telefónico, servicio de recolección de basura, servicio de transporte público Metrobus (Corredor Central Norte) y otras líneas de transporte, equipamiento urbano. E. CONSTRUCCIÓN Ambientes: Espacio de oficina y baño Materiales: Estructura: Hormigón armado Mampostería: Bloque y ladrillo, enlucido y pintado Ventanas: Aluminio oscuro Vidrios: Oscuros Puertas: Madera Recubrimiento de pisos: Alfombra y cerámica Tipo de acabados: Económicos Estado de mantenimiento: Regular Edad aproximada: 25 años F. AVALÚO DEL INMUEBLE Consideraciones para el re-avalúo: - Ubicación del inmueble - Estado de mantenimiento regular - Edad aproximada 25 años - Accesibilidad e ingreso y áreas comunales - Tiempo transcurrido del avalúo Mayo 2008 a Enero 2012 - 3 años 8 meses - Superficie prorrateada de terreno AVALÚO DEL INMUEBLE Fecha: Enero 2012 Inmueble Oficina 6 Superficie 31,30 m2 Valor unitario c/m2

Las puertas de la sabiduría nunca están cerradas. Franklin, Benjamin

$ 468,00 Avalúo $ 14.648,40 Son: Catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares 40/100 centavos. En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos la mitad del avalúo aprobado del bien inmueble a rematarse, por tratarse del segundo señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura.El inmueble embargado se encuentra a cargo del Depositario Judicial OSWALDO MIÑO.Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN C E VA L LO S AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/90210/cc

R. del E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 86-2010 S.L Dr. Freddy Macías Navarrete, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Quinto de Trabajo, conforme la resolución No. 0952012 del pleno del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso los escritos que anteceden.Por no existir observaciones al informe pericial presentado por el señor Ing. Comercial Edison Salvador Angulo se lo aprueba en todas sus partes.- En cuanto a lo solicitado por el actor.- De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 22 DE MARZO DE 2013, DESDE LAS 14h00 HASTA LAS 17h00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA Y DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO PROCEDIMIENTO ORAL 00862010 S.L. SE REALIZARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: inmueble signado con el número 2526, de la zona siete, de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, situado en la Parroquia Cotocollao de este Cantón, cuyos linderos son: SURESTE, lote dos mil quinientos veinte y siete; NORESTE, lote dos mil setecientos diez, NORESTE, Avenida Comité del Pueblo, SUROESTE, lote dos mil quinientos veinte y ocho y demás datos constantes en el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad, por tratarse de crédito privilegiado conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 2398 del Código Civil levanta todas las medidas precautelatorias que prohíben la enajenación de dicho bien inmueble, cuyo avaluó pericial ha sido de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOLARES CON 00/100 (USD 268,000.oo).En virtud de lo dispuesto en el Art.457 ídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley. El bien se encuentra bajo custodia del Sr. Oswaldo Miño, Depositario Judicial del cantón Quito.- Notifíquese.JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 09h41.- De oficio y con fundamento en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia de fecha 29 de enero del 2013, las 10h19, en el sentido de que por un error de tipeo se ha hecho constar lo siguiente: “ ..DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOLARES CON 00/100 (USD 268,000. oo)...”, cuando lo correcto es: “DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOLARES CON 00/100 (USD 268,000.oo)”, de esta forma queda subsanado el error incurrido, en lo demás las

partes estarán a lo dispuesto en la providencia que antecede.Notifíquese.- f ) Dr. Freddy Macías Navarrete Juez, Certifica. f ) Dra. Norma Altamirano G. SERGIO LOPEZ HIDALGO SECRETARIO (E) JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93403/tf

R del E JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 5162003-Dra. K.J. Se pone en conocimiento del conocimiento del público en general que el día lunes 11 de marzo del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 inclusive, en la Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No. 2890: El bien inmueble embargado el 50% de derechos y acciones, se trata de la casa No. 2890 se encuentra ubicado en el sector 8 calles Camilo Echanique signado con el número No. E15-85 y calle Miguel Nájera de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo número uno (Comité del Pueblo No. 1) Parroquia de CotocollaoCalderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO: El predio avaluado el 50% de los derechos y acciones. Es un polígono, de forma rectangular, con una superficie de 139.68 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de

relleno de quebrada, ni espacio público Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES: La casa No. 2890 compuesta de construcción y terreno. Tiene los siguientes linderos específicos SUR-OESTE.- Con lote 2888 propiedad de Luz América Revelo, en una extensión de 19,40 Mts. SUR-ESTE.- Con calle Camilo Echanique, en una extensión de 19,40 Mts. NORESTE.- Con Calle Miguel Nájera, en una extensión de 7,20 Mts. NOROESTE.- Con lote 2889 de propiedad de Segundo Cueva, en una extensión de 7,20Mts. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADOS 139,68 M2 d. USO DEL SUELO El uso principal del suelo es para vivienda, el predio avaluado, se encuentra en un sector consolidado. La casa lote No. 2890 tiene las siguientes características. Es una edificación de dos plantas con un área construida de 169,92 M2 es de estructura de hormigón armado, losa accesible con proyección a otra planta, mampostería enlucida y pintada puertas de madera, puerta plegable, ventanas de hierro, pisos de cemento y parquet. Cuenta con los siguientes ambientes.- Planta Baja garaje, local comercial , baño y bodega, gradas de acceso vertical, garaje, se observa que bajo las gradas se encuentra la lavandería y en la parte posterior un patio de piso de hierba. Segunda Planta, departamento compuesto de sala-comedor, cocina, tres dormitorios, baño y gradas de acceso a losa accesible con proyección a una tercera planta. e.- INFRAESTRUCTURA: La casa No. 2890 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua Potable, Alcantarillado Red municipal, Teléfono línea propia La entrada principal a la casa 2890 es por la calle Echanique No. E15-85, accesos peatonal y vehicular f.- AVALUO: Para determinar el avalúo del 50% de los derechos y acciones de propiedad de la demandada, fin-

cados en la casa-lote 2890. Se ha considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa-lote 2890 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de accesos directo como la calle Camilo Echanique y Miguel Nájera. Su construcción se encuentra en buen estado, con acabados de tercera calidad en buen estado y habitable. Bajo estos parámetros considerados, su avalúo es: AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA FINCADOS EN LA CASA-LOTE No. 2.890 AREA DE TERRENO 139,68 M2 $ 65,00 C/M2 $ 9.079,20 CONSTRUCCION 169,92 M2 $ 220,00 C/M2 37.382,40 AVALUO TOTAL $46.461,60 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, FINCADOS EN LA CASA-LOTE N. 2.890 ES DE $23.230,80 USD. ( VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA, CON 80 CENTAVOS DÉ DOLARES AMERICANOS) JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero de 2013, a las 11h46. Agréguese a los autos el escrito presentado.En atención al mismo, al no haber observaciones al informe presentado por el perito Arq. Gustavo Sandoval, se aprueba el mismo en todas sus partes.- En lo principal, se señala para el día lunes 11 de marzo del 2013 desde las 13h00 hasta las 17h00 inclusive, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el REMATE EN EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE EMBARGADO cuyas dimensiones y demás especificaciones consta del informe presentado por el señor perito.- Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se

editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.- NOTIFIQUESE. Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez Titular. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./89521

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO: EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0634-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO Q U I N TA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS..” DEMANDADA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 8.000,oo O B J E TO : PAG O DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2010, las 08h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No. 927DP-DDP-JAR, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- En consecuencia, procédase al Embargo

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEL CENTRO DE ACCESORIOS PARA VEHICULOS CAR ACCESORY DEPOT CIA. LTDA.

Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que la com­pa­ ñía extranjera de nacionalidad española, TELVENT TRAFICO Y TRANSPORTE S.A., au­ men­ tó el ca­ pi­ tal asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 30.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada el 24 de agosto de 2012, an­ te el No­ ta­ rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.6672 de 20 de diciembre de 2012, inscrita en los Registros Mercantiles del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de enero de 2013 y del cantón Guayaquil, el 17 de enero del 2013, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. El ca­ pi­ tal ac­ tual asignado es de TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 32.000,00) Distrito Metropolitano de Qui­to, 7 de febrero de 2013

Se co­mu­ni­ca al pú­bli­co que el CENTRO DE ACCESORIOS PARA VEHICULOS CAR ACCESORY DEPOT CIA. LTDA. re­for­mó y codificó sus es­ta­tu­tos por es­cri­ tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to el 17 de Enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.13.000882 de 21 de febrero de 2013 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros el artículo séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SÉPTIMO.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente, Gerente General y el Directorio,..." Distrito Metropolitano de Qui­ to, 21 de febrero de 2013 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90382/cc

AR/90379/cc


y posterior Remate, previo avalúo del bien materia del contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado, consistente en un vehículo: Marca: HYUNDAI. Modelo: I 10 GXX 5D TM CMS6E3315 DD120. No. de Motor: G4HG8M601406. No. de Chasis: MALAM51BP9M183190. Tipo: AUTOMOVIL. Año: 2009. Color: PLATA, constante de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a la demandada MARÍA SOLEDAD REVELO ARELLANO, en la dirección indicada de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalados por la Institución Actora a través de su Procurador Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su abogado defensor.- El desglose Art. 992 CPC de la documentación solicitada se atenderá oportunamente.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h42.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.

Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93567

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: JENNY LU C I A ORDÓÑEZ ACOSTA: EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0924-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO Q U I N TA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS..” DEMANDADA: JENNY LUCIA ORDÓÑEZ ACOSTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 13.200,oo O B J E TO : PAG O DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de julio del 2010, las 11h15.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el abogado Pablo René Díaz Enríquez, Procurador Judicial, representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES del FIDEICOMISO QUINTA T I T U L A R I Z AC I Ó N CARTERA AUTOMOTRIZ BANCO AMAZONAS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo del bien materia del contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado, consistente en un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca RENAULT,

modelo CLIO 1.6MT, color GRIS PERLA METALICO, Tipo AUTOMÓVIL 4 PUERTAS, motor No. P743Q094898, chasis No. 9FBBB1R0D9M011619, año 2009 y más características constantes de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a JENNY LUCÍA ORDÓÑEZ ACOSTA, en su calidad invocada, en la dirección señalada, para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalado por la Institución Actora a través de su Procuradora Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h58.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora JENNY LUCIA ORDOÑEZ ACOSTA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

Ningún hombre sabio quiso nunca ser joven. S w i f t , J o n at h a n

A.C./93566

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Quito, 18 de Julio del 2012 Número telefónico 3086 - 168 Señor(es): Angel Margarito Gualotuña Toapanta. Dentro del Trámite No. 400011 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4000-11 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 18 de julio deI 2012, a las 10h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA CDHE No. 0108 de 07 de febrero del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: Revisada la documentación, así como la solicitud de concesión presentada por el señor Angel Margarito Gualotuña Toapanta, propietario del inmueble según escritura pública de 2 de junio del 2008, e inscrita en el Registro de la Propiedad

del cantón Mejía el 12 de febrero del 2010, para mis ocupaciones de piscicultura vengo utilizado las aguas de cuatro vertientes y los remanentes del Castillo de Amaguaña, recurso hídrico que anteriormente ingresaba a ser parte del río San Pedro el mismo que al momento está contaminado por las industrias del sector, las unas son aguas sobrantes que luego de ser utilizadas por la piscina de uso público de la parroquia Uyumbicho, otra nace al pie de la propiedad del señor Luis Carrera, otra nace en el inicio de la quebrada ecológica y la última vertiente nace en la propiedad del señor Guillermo Ninahualpa, recurso hídrico que vengo utilizando por muchos años para piscinas con criadero de truchas, en un caudal aproximado de 20 l/s, una vez utilizadas vuelven al cauce natural de la acequia, por situación de desnivel las aguas son tomas en las propiedades de los señores Luís Carrera, Consuelo Anchapaxi de Paucar, Luís Molina, Magdalena Caiza ,Lucas Monga, Guillermo Ninahualpa y Representante legal del Castillo de Amaguaña y de la junta Parroquial de Uyumbicho, a quienes se deberá citar por el asunto de servidumbres. Con estos antecedentes en amparo a lo dispuesto en los Arts. 64, 86 y 87 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, se solicita la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres de los sobrantes de las vertientes innominadas así como de los excedentes del castillo de Amaguaña y de la piscina pública de la parroquia Uyumbicho. Por lo expuesto esta Autoridad acoge la solicitud planteada por el solicitante, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, por lo que en apego a lo estipu-

lado en el inciso a) del artículo 87 de la Codificación a la Ley de Aguas, se dispone se fije carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Uyumbicho, de igual manera por el tema de servidumbres cítese a los señores Luís Carrera, Consuelo Anchapaxi de Paucar, Luís Molina, Magdalena Caiza ,Lucas Monga, Guillermo Ninahualpa y Representante legal del Castillo de Amaguaña y de la junta Parroquial de Uyumbicho, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia Uyumbicho, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). El administrado en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para las citaciones, fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta el número telefónico 3086168 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No. SENAGUA CDHE.15-20120109 del 07 de febrero del 2012, actué el Dr. Félix Tasigchana Falcón como Secretario en el presente trámite.- NOTIFIQUESE f ) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del centro Zonal Quito, de la DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay firma y sello AC/93618/tf

SOCIEDAD CIVIL R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI”

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HORODELSA”

Se convoca a los accionistas de la compañía “SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Viernes ocho (8) de marzo del año dos mil trece (2013) a las 08h00 en el domicilio principal de Compañía, ubicado en la caIle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos:

Se convoca a los accionistas de la compañía “HOTELES ROYAL DEL ECUADOR S.A. HOROLDELSA”, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día viernes ocho (8) de marzo del año dos mil trece (2013) a las 11h30 en el domicilio principal de Compañía, ubicado en la calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2012 2. Conocer y resolver sobre el informe de los Auditores Externos y del Comisario por el ejercicio económico del año 2012 3. Conocer y Resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de Diciembre del 2012. 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 5. Designar Auditor Externo para el ejercicio económico 2013. 6. Designar Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2013. 7. Designación de Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Compañía. Se convoca además al Comisario de la Compañía Mario Yela Mayorga C.P.A, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2°) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de las Compañía ,ubicado en la Calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 22 de Febrero de 2013

1. Conocer y resolver sobre el informe de la Administración de la Compañía por el ejercicio económico del año 2012 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario por el ejercicio económico del año 2012. 3. Conocer y Resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos al 31 de Diciembre del 2012, y, 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales. 5. Designar Comisario principal y su suplente de la compañía. Se convoca además al Comisario de la Compañía, Mario Yela Mayorga C.P.A, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2°) de Artículo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Calle Luis Cordero 444 y Avenida 12 de Octubre, del Distrito Metropolitano de Quito. Quito, D.M., 22 de Febrero de 2013

Luis Gilberto Meneses Moncrieff Gerente

Luis Gilberto Meneses Moncrieff Gerente AR/90383/cc

AR/90384/cc

Revista judicial MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador “BG SUPPORT S.C.C.” N.- 0066-2013 Se pone en conocimiento del publico en general la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “BG SUPPORT S.C.C.”, cuyas características son las siguientes: SOCIOS: BERNI GALIANO MARIA BELEN Y GALIANO MARTINEZ ELVA TERESA DENOMINACIÓN: Sociedad Civil y Comercial “BG SUPPORT S.C.C” OBJETO SOCIAL: El objeto que pretende esta sociedad civil consiste en a) El desarrollo todo tipo de inversión, negocio, intermediación y representación en la compra venta, distribución de hardware equipos y/o dispositivos de computadores software o programas de ordenadores; b) La asesoría empresarial en los campos de la informática y administración de empresas o negocios de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado; c) La prestación de servicios de mantenimiento y configuración de hardware y software tanto a nivel medio como a equipos cíe alto rango;. d) El servicio de administración comercial y asesoría en el manejo y dirección empresarial tanto administrativa como informática, sin ningún tipo de intermediación financiera; e) Comisionista, intermediaria, mandataria, mandante, agente representante de personas naturales y/o jurídica de derecho publico o privado; f ) Compra venta, permuta, arrendamiento, agenciamiento, explotación y administración de bienes inmuebles, maquinarias, vehículos, automotores, materias primas y productos elaborados o semielaborados para la industria, comercio y actividades relacionadas con la informática; g) Importación, exportación, distribución y comercialización de equipos repuestos y accesorios destinados al cumplimiento de su objeto social; h) La administración, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propio o de terceros ya sean de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público; i) Prestar servicio de administración comercial, asesoría en el manejo y dirección de empresas; j) La Sociedad Civil y Comercial podrá actuar como representante de empresas nacionales o extranjeras para cumplir con su objeto social; k) Participar en la constitución y aumento de capital de otras sociedades civiles y comerciales así como las compañías reguladas por la ley de compañías; l) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad civil y comercial podrá celebrar toda clase de contratos civiles, mercantiles comerciales, laborales, de acuerdo con las normas jurídicas pertinentes; y m) De igual manera podrá asociarse, funcionarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para, el cumplimiento de su objeto social. PLAZO: Uno.- El plazo de duración de la sociedad civil y comercial es de CINCUENTA años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura. La sociedad podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables. J. CAPITAL Y APORTE: El capital o fondo social es de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($1000,00 USD), dividido en CIEN participaciones sociales, con un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 10,00 USD) cada una. Los socios aportan de la siguiente manera: señora GALIANO MARTÍNEZ ELVA TERESA suscribe noventa (90) participaciones de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 10,00 USD) cada una, dando un valor total de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($900,00 USD); y la señora BERNI GALIANO MARIA BELÉN suscribe diez (10) participaciones de DIEZ DÓLARES

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DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($10,00USD) cada una, dando un valor total de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($100,00USD). DOMICILIO: El domicilio principal de la sociedad civil y comercial es el Distrito Metropolitano de Quito. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.-EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION: El gobierno corresponde a la junta general de socios, y su administración al gerente y al presidente.QUORUM DE DECISION Y VOTO.Salvo disposición en contrario de la ley, las decisiones se tomarán con la mayoría del capital o fondo social concurrente a la reunión. El voto de los socios tendrá un valor porcentual de conformidad al cuadro de integración de capital o fondo social, el cual es á dado por el número de participaciones que tiene cada socio.- DISOLUCIÓN: La sociedad civil y comercial se disolverá por la resolución unánime de la junta general de socios y por una o más de las causas previstas para el efecto en el Código Civil, Código de Comercio y la legislación vigente que regula a la sociedad civil y comercial, y se liquidará con arreglo al procedimiento que corresponda de acuerdo con la misma legislación.DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes acuerdan autorizar al doctor CHRISTIAN ESPIN ALVAREZ para que a su nombre solicite al señor Juez de lo Civil, sentencie favorablemente la constitución de la sociedad civil y comercial BG SUPPORT S.C.C. y ordene su registro en el Registro Mercantil de Distrito Metropolitano de Quito.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, 15 de febrero del 2013, a las 14h12.- VISTO: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de esta causa, en calidad de Juez Titular.- En lo principal La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial.- Por consiguiente, por una sola vez publíquese en uno de Ios diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, el extracto de Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “BG SUPPORT S.C.C.”, otorgada el 15 de enero del 2013, ante el Msc. HECTOR VALLEJO DELGADO, Notario TRIGESIMO QUINTO del Cantón Quito.- Practicadas y sentadas que sean las razones respectivas se resolverá lo que corresponda.- Tómese nota del casillero judicial señalados por los comparecientes. Agréguese al proceso la documentación y escrito que se acompañe. Cuéntese con Ia Dra. Mercy Criollo B. en calidad de secretaria. NOTIFIQUESE. Dr. MERCY CRIOLLO S E C R E TA R I A JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93611/tf

VARIOS JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA -EXTRACTONOTIFICACIÓN JUDICIAL PARA: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR ENRIQUE GERARDO CASTRO AGUIRRE. DEMANDA LABORAL ORAL: No. 184-2010-PF ACTORA: FELIX ANGEL LEMA TITUAÑA DEMANDADOS: OLGA MAMRÍA DE LOURDES PUCACHAQUI, ENRIQUE GERARDO CASTRO AGUIRRE Y MIRIAM JANNETH CASTRO PUCACHAQUI CUANTIA: USD $ 18.000 PROVIDENCIA: J U ZG A D O TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de abril del 2010, las 11h51. VISTOS: Radicada la com-

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Revista judicial C8

MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

petencia en este Juzgado, en virtud en virtud del sorteo legal, Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, en mi calidad de Jueza Suplente, conforme Ofc. No.956-DP-DDPJAR-07, de fecha 14 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Cítese, con el contenido de la demanda y este auto, a los demandados: Señores OLGA MAMRÍA DE LOURDES PUCACHAQUI, ENRIQUE GERARDO CASTRO AGUIRRE Y MIRIAM JANNETH CASTRO PUCACHAQUI, dueños y propietarios de la “PANADERIA PAN CALIENTE” además en las calidades que ostentan y por sus propios derechos, en el domicilio designado para el efecto.- Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 3746 señalada por el actor.Remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que se de cumplimiento, en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la materia.- Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del mencionado Código del Trabajo, el día treinta de noviembre del dos mil diez, a las quince horas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- .- f ). Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, Juez Suplente; f ). Dra. Esmeralda Muñoz Ch. Secretaria que certifica. JUZGADO TERCERO DEL TRABA JO DE PICHINCHA.Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 11h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y en mérito del juramento rendido.En lo principal, notifíquese con esta providencia a los presuntos herederos desconocidos del causante señor ENRIQUE GERARDO CASTRO AGUIRRE, mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f ). Dra. España Gonzaga Riofrio, Juez Temporal; f ). Ab. Lucila Soria Pérez. Secretaria que certifica. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Certifico Quito, 18 de febrero del 2013 AB. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55593/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: FERNANDO RUIZ RAMIREZ EXTRACTO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ DEMANDADO: FERNANDO RUIZ RAMIREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 9212011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3728 DEFENSOR: DR. C ALIX TO REGALADO LOPEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 10h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume

su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Dirección Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 11h24. Agréguese al proceso el escrito que precede. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese.-- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Existe un sello 38044

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: SIMBAÑA PINENGLA CARLOS FERNANDO EXTRACTO CAUSA: TUTELAS, CURADURIAS No. DE JUICIO: 4428-2012 DRAMEC. DEMANDADO: SIMBAÑA PINENGLA CARLOS FERNANDO ACTOR: ARCINEIGA GUERRERO LUCIO GERMANICO Y POZO ROSERO ENMA FLORINDA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de enero del 2013, a las 15h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera

JUDICIAL QUITO

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Con fundamento en los Arts. 167, 168, 169 de la Constitución, en armonía con los Arts. 11, 18, 22, 23, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite especial propuesto y téngase en cuenta la cuantía señalada. En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite al demandado señor CARLOS FERNANDO SIMBAÑA PINENGLA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Acorde con el Art. 746 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 397 de la Codificación del Código Civil, para la concesión de la Tutela del niño CRISTIAN JARED SIMBAÑA ARCINIEGA, en la persona de sus abuelos maternos señores LUCIO GERMÁNICO ARICINIEGA GUERRERO Y ENMA FLORINDA POZO ROSERO, óigase a los parientes, conforme lo señala el Art. 27 del Código Civil, para lo cual la parte actora indicará las direcciones donde debe citarse en el término de 48h00 y a uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia de Pichincha, debiendo anotarse para ello, que conforme la parte final del inciso segundo del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía no solo está encargada de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, sino de cumplir “… con las demás atribuciones establecidas en la ley.”, lo que se desarrolla no solamente en el Art. 282.10 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando determina que a “… la Fiscalía General del Estado le corresponde: (…) Las demás determinadas en la Constitución y la ley.”, sino principalmente en los Arts. 1 y 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que enfatizan el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, debiendo para ello adoptarse todas las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para ello. Para el efecto remítase el proceso a la Fiscalía.- Agréguense los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.Actúa la Dra. María Eugenia Castro, en calidad de Secretaria.CÍTESE Y N OT I F Í Q U E S E . f ).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIR ANO ALTAMIR ANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MARIA EUGENIA CASTRO TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD

Si el arca de Noé se hubiera construido en una compañía, todavía no estaría puesta la quilla. El trabajo de muchas personas es trabajo de nadie. Charles Spurgeon. JUDICIAL Hay un sello AR/90349/cc

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA a: NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON AC TOR: FRANCISCO XAVIER CEVALLOS CEVALLOS DEMANDADO: NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON JU ICIO: PRE SU N CION DE INSOLVENCIA- No. 2012-1543 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA PARA que se declare haber lugar al Concurso de Acreedores. DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla judicial No. 4162 DRA. SANDRA BARRE. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de enero del 2013, las 13h50.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- Actúe el Dr. Patricio Tello en calidad de Secretario encargado en virtud de la acción personal No. 1072013-DP-DPP.- La demanda de presunción de insolvencia presentada, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor NESTOR LEOPOLDO DAVILA LLEON, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- Con un extracto de la demanda, y auto de calificación, a través de un periódico de amplia circulación que se edite en esta ciudad de Quito.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad del demandado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicamente pagando la deuda.- SEGUNDO.Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del nom-

brado demandado a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.- QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia del demandado, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.- SEXTO.- Se prohíbe que el demandado NESTOR LEOPOLDO DAVILA LEON, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquín de Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como el nombrado demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de Bancos, a la Contraloría General del Estado.- OCTAVO.- Se ordena que el demandado, dentro del término de ocho días después de citado, presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citado el demandado, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico al Dr. ARNALDO FIALLOS y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- f ) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes.- Para recibir notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. ANGEL PATRICIO TELLO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/90376/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA ACTOR: MARIA MARCIA LILIANA PASQUEL. DEMANDADO: DIREC TOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DOMICILIO LEGAL: DR. JESUS YANEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 2020 JUICIO: No. 2012-1315- JOHN AYALA MARTINEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía SOURCE AMERICAS AMERISOURCE CIA.LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Ramírez Dávalos 270 y Ulpiano Páez Imprenta Luma, de esta ciudad de Quito. Quito, 21 de febrero de 2013

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 15h20. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. El escrito que antecede agréguese al proceso.En virtud del sorteo realizado, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el señor Director Provincial del Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para

los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Actúe el Ab. Raúl Vélez Naranjo en calidad de Secretario de esta Judicatura-Notifíquese.Lo que notifico para fines de Ley. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AR/90389/cc

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR. EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, DEL JUICIO

COBRO DINERO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: ARCINIEGAS VALLEJOS MIGUEL ANGEL. ACTOR: ARCINIEGAS VALLEJOS MIGUEL ANGEL. DEMANDADOS. Q UA L I T Y OUTSOURCING Q UA LO U T S.A. GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO, LI ZHONGLI, BGP ECUADOR CO S.A., ZAPATER RAMOS VA L M MANUEL, PETROPRODUCCION, GARCIA CARRION DIEGO, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. JUICIO No. 2012-1374-ED TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA. 62.000,00 FECHA DE INICACION: 10 de diciembre del 2012. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13.0714 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑíAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No.09.Q.IJ.645 de 13 de febrero de 2009, se declaró la disolución y dispuso la liquidación de varias compañías entre las que consta TOTEM EDICIONES Y DISEÑO CIA. LTDA., por encontrarse incursa en las causales establecidas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante Resolución No. 09.Q.IJ.0802 de 20 de febrero de 2009, se declaró inactivas a varias compañías entre ellas a TOTEM EDICIONES Y DISEÑO CIA. LTDA. QUE mediante comunicación ingresada en esta Superintendencia el 15 de enero de 2013, con número de trámite 49212-1, el señor David Landázuri Ludeña, en calidad de Gerente General, remite una declaración juramentada y más documentos concernientes al doctor Carlos Benigno Ludeña Tandazo, persona sugerida para el cargo de liquidador dentro del proceso de disolución y liquidación individual que solicita para la compañía TOTEM EDICIONES Y DISEÑO CIA. LTDA.; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en la Resolución de inactividad No. 09.Q.IJ.0802 de 20 de febrero de 2009, lo que corresponde a la compañía TOTEM EDICIONES Y DISEÑO CIA. LTDA. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXCLUIR de la Resolución No. 09.Q.lJ.645 de 13 de febrero de 2009 a la compañía TOTEM EDICIONES Y DISEÑO CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 11 de mayo de 2006, ante el Notario Vigésimo Tercero del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 1509, Tomo 137 el 19 de junio de 2006, para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a esta Superintendencia de manera inmediata el ejemplar del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, el Notario señalado en el artículo Segundo de esta Resolución, dentro del término de treinta, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTICULO OCTAVO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al doctor Carlos Benigno Ludeña Tandazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías yen el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez dias, contado desde su aceptación. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras ‘EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4°, 5°. y 6°. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Lic. Jacqueline Herrera Mármol Liquidadora AR/90336/cc

AC/93609/tf


Quito, 10 de diciembre del 2012, las 15h56.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al accionado ING. EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía QUALITY OUTSOURCING QUALOUT S.A, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha; y, con copias de la demanda y auto recaído cítese a los señores LI ZHONGLI en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía BGP ECUADOR CO S.A.; a VALM MANUEL E. ZAPATER RAMOS en calidad de Representante Legal de la compañía PETROPRODUCCION, ahora EMPRESA PETROECUADOR y al DR. DIEGO GARCIA CARRION PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en los domicilios señalados para el efecto- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por el SR. MIGUEL ANGEL ARCINIEGAS VALLEJOS y la autorización que da a sus abogados defensores.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. F) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ ENCARGADO. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93414/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CON LA DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DOC TOR JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. CAUSA No. 0706-2011-A.L. JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO SOLIDARIO S.A. D E M A N D A D O. CHICAIZA MANOBANDA JULIO DIONICIO CUANTIA.- INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 09h05.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado, presta mérito ejecutivo. En consecuencia, el demandado señor JULIO DIONICIO CHICAIZA MANOBANDA, en su calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado pague la obligación demandada o proponga excepciones. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, y de conformidad con lo que dispone el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad del demandado, y que se encuentra determinado en el antes indicado certificado.- Hecho inscríbase en el Registro de la Propiedad correspondiente.- Para la práctica de esta diligencia, Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los depositarios judiciales, para lo cual ofíciese al Jefe de Sorteos de la Función Judicial y de ser necesario se contará con uno de los miembros de la Policía Nacional.- Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE QUITO Conforme lo manda el Art. 8 de los Estatutos Reformados de la Asociación Israelita de Quito, se invita a todos los socios a Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día DOMINGO 10 DE MARZO DE 2013 a las 16H00 en la sede de la Asociación, ubicada en las calles Roberto Andrade OE3-580 y Jaime Roldós (Urbanización Einstein). ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día domingo 11 de marzo de 2012; 2.- Informe del Presidente; 3.- Informe del Tesorero; 4.- Análisis y aprobación del Presupuesto para el año 2013; 5.- Absolución del Directorio saliente; 6.- Elecciones; 7- Informe del Comité de Construcción de la Residencia Comunitaria; NOTAS 1.- Los Estados Financieros se encontrarán para revisión de los socios que deseen hacerlo, en la Secretaría de la Asociación Israelita de Quito, a partir del día 3 de marzo de 8H00 a 16H00. 2.- A falta de quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios asistentes, de conformidad con el Art. 11 de los Estatutos Reformados. 3.- Según el Art. 51 de los Estatutos Reformados, “El derecho de sufragio corresponde a todos los socios, pero el Directorio podrá excluir de la votación a los miembros que no han pagado sus cuotas por más de tres meses”. EL SECRETARIO A.P./55569/k.m.

señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Dejándose fotocopias certificadas en el proceso, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la Lcda. María Eugenia Encalada.NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 12h28.Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito de la razón sentada por el señor citador, atenta la petición que antecede, en virtud del juramento realizado por la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JULIO DIONICO CHICAIZA MANOBANDA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe una firma y sello 28680/2844

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA J U D I C AT U R A SE E S TA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1159-2011KM, PROPUESTO POR MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ EN CONTRA DE NIDYA ESPIN SALTOS JUICIO: INSOLVENCIA No. 11592011-KM ACTOR: MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ DEMANDADO: NIDYA ESPIN SALTOS OBJE TO: OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA DEMANDADA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 12h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 2056DP-DPP de 22 de agosto de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto

Si el hombre procurase ser tan buenocomoprocuraparecerlo,conseguiría su objetivo. Cristina

de

Suecia

( Cristina Vasa ) Reina de Suecia.

en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora NIDYA ESPIN SALTOS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- Dr. Luis Narváez, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 11h11. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento

el juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada NIDYA ESPIN SALTOS mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 11h19. Citada que ha sido la demandada, en forma legal y mediante publicaciones de prensa, y en virtud de que no ha comparecido a juicio dentro del término que tenía que hacerlo; conforme a lo dispuesto en el Art.- 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar el concurso de acreedores de NIDYA ESPIN SALTOS; en consecuencia, se dispone se dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial.-Notifíquese.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93577

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO DEMANDANTE: EMMA JULIETA PAREDES PUENTE DEMANDADO: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 1427-2012-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. WILSON ABRIL CASILLA JUDICIAL No. 1229 FECHA DE INICIO: 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 10h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de septiembre de 2012.La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía INMOHOME S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de (20) días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en la Calle B 118 y Calle L, de la Urbanización El Condado del Distrito Metropolitano de Quito. Juan José Pazmiño Donoso LIQUIDADOR AR/90386/cc

LLAMADO A ACREEDORES La Compañía Max Dental Cia. Ltda., EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. de la Prensa N 49-135 del Distrito Metropolitano de Quito. Dr. Marcos Almeida Liquidador principal A.P./55575/k.m.

Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario, en consecuencia CITESE al demandado JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, en la dirección consignada en la demanda.- Con fundamento en el Art. 1000 del mismo Cuerpo Legal se dispone que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.NOTIFIQUESE. f ) Dr. Paul Rengel Maldonado, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 10h40.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE al señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, por la prensa, como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f ) Dr. Paul Rengel. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93564/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES ACTOR: HARO MERINO GERSON VLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES JUICIO VERBAL SUMARIO No. 280-2010-P.T.. CUANTIA $ 10.000,oo CASILLERO JUDICIAL No. 1420 ABOGADO DEFENSOR DRA. CARMEN ELENA C E P E DA PAZMIÑO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 12 de marzo del 2010, las 15h40.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES en el lugar indicado, debiendo para su cumplimiento deprecarse a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Otavalo, a quien se le remitirá despacho en forma.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 17 de septiembre del 2012, las 08h21.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Atento el juramento rendido por el actor Abogado Haro Merino Gerson Vladimir y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG- CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogados en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes,

Revista judicial MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./93559

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA 1.- UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Q uito, par roquia Chaupicruz, en la calle Mesones signado con él No. N46-101 (antes lote N° 277) 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES: Norte: Con una longitud de 27.00 m con Lote N° 307 Sur: Con una longitud de 27.00 m con Lote N° 276 Este: Con una longitud de 18.00 m con calle A Oeste: Con una longitud de 18.00 m con Lote N° 271 AREA DEL INMUEBLE: 380.00 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, las calles circundantes son asfaltadas 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Residencial 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a Casa de hormigón armado de dos plantas con subsuelo b. Vivienda empleados PROGRAMA FUNCIONAL a.- Casa de hormigón armado de dos plantas con subsuelo Subsuelo: Área 45.00 m2 Ambientes: Un sala de música y una bodega Planta Baja: Área: 155.50m2 Ambientes: sala principal, sala de estar, comedor, cocina, baño social, cuarto de máquinas Planta Alta: Área: 155.50 m2 Ambientes: Dos dormitorios master con baño incluido cada uno, baño compartido, dos dormitorios. b.- Vivienda Empleados. Área: 30.00m2 Ambientes: Un solo cuarto y un baño SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas con subsuelo. Planta Baja: Paredes: mampostería enlucida y con recubrimientos Columnas: De Hor migón Armado Pisos: Con baldosa, parquet. Entrepiso Losa de hormigón armado Puerta de entrada: De madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio. Mesones: De hormigón armado con cerámica Gradas: De hormigón armado con tablón de chanul Patio: Pavimentado con lavandería, Planta Alta: Cubierta: Teja sobre estructura de madera Tumbado: Duela de chanul Paredes: Mampostería enlucida con recubrimientos Columnas: De Hor migón Armado Pisos: Con parquet y alfombra Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio Closets: De madera Gradas: De hormigón armado con tablón de chanul b.- Vivienda empleados. Cubierta: Losa de hormigón armado Paredes: Bloque enlucido y pintado.

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Pisos: Baldosa Ventanas: Aluminio vidrio. Puerta entrada: Madera E S TA D O DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas con subsuelo. BUENO. b. -Vivienda empleados. REGULAR. 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el -inmueble, - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios deinfraestructura en el inmueble, - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVA LUO TOTA L DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 192.000,00 USD. AVALUO CASA DE H.A. 2P y Subsuelo 149.520,00 USD. AVALUO VIVIENDA EMPLEADO $ 8.100,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 349.620,00 USD. Son. TRES CIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEIS CIENTOS VEINTE con 00/100 DOLARES. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran la mitad de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efecto y/o cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 2005-0221MS Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/93585/tf

JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Segundo Narciso Peña Agualongo ACTORA: Dra. María Judith Panata Coloma en calidad de Procuradora Judicial de María Trinidad Agualongo Jarrin DEMANDADO: Segundo Narciso Peña Agualongo CAUSA No. 251-2012 OBJETO: Demanda la Dra. María Judith Panata Coloma en calidad de Procuradora Judicial de María Trinidad Agualongo Jarrin al señor Segundo Narciso Peña Agualongo el divorcio, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a su mandante con el mencionado señor. La presente demanda la ampara en lo que dispone el artículo 110, causal 11va del Código Civil en concordancia con lo que determina el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Dra. María Judith Panata Coloma PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 22 de Octubre del 2012; las 10H15.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia que antecede; la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto al demandado señor SEGUNDO NARCISO PEÑA AGUALONGO, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de

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Revista judicial C10

MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y de la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar, lugar del matrimonio, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación provéase de un Curador Ad-litem a los menores Yefferson Bladimir y Alex Daniel Peña Agualongo ; para lo cual oigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha citando con todo lo actuado ; incorpórese al expediente los documentos acompañados y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Gonzalo Lascano Báez, JUEZ., hay un sello .- Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de san Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Bella Echeverría S E C R E TA R I A AD-HOC 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos. Hay firma y sello AC/93619/tf

ANULACIONES

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700799608 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430706016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420703503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630716118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440713014 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2234692 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440712476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900726995 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440711437 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440729786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620764269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610833799 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250780512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600750785 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640734681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400766064 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

JUDICIAL QUITO

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400754228 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610822460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410731297 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450749231 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450737241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630722061 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300726157 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000794875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000818218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450747352 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

Si el cerebro fuera tan simple que pudiéramos entenderlo, seríamos tan simples que no lo entenderíamos. L ya l l W at s o n . creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1900718621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820449 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430768054 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250764282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700766445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785573 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630721243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500763698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800829705 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

1004513 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203851 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460717862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800857288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500797835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701063 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900758862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610825982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800850194 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2250868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440711291 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900729293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 993419 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900775759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700799756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500754796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550754132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808681 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390746642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370704768 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450708438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450719049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300753561 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 961797 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500811217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800818266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600713946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440708355 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765041 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620736508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620756975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000799958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630726960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200711988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 716999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500801831 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800734535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380754163 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700804236 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420754906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390742604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los


12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610823327 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500858069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620714431 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946313 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2279769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360723868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17861)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754816 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900703588 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610808220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300744562 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520703834 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620770196 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17862)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800622975 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 099-100-101 al número 102-050 AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0530601554 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 121 Valor: $ 620.00 AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 630010106 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 383 Valor: $ 200.00 Fecha de Giro: 15-02-2013 AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 299241 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1365 Valor: $ 2741.37 Fecha de Giro: 07-02-2013. A la orden de: Casintour Casa de Incentivo Cia. Ltda AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0642023 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 80 Valor: $ 112.25 Fecha de Giro: 14-02-2013. AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800615324 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 832 AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 299241 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1359 Valor: $ 990.63 Fecha de Giro: 01-02-2013. A la orden de: David Peñaherrera AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620609523 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 578 Valor: $ 230.00 Fecha de Giro: 19-02-13. A la orden de: Portador AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0460600869 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 485 Valor: $ 1212.80 Fecha de Giro: 05-02-2013. A la orden de: Edwin Benalcazar AC/ (17683)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 204224 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1142 Valor: $ 107.31 Fecha de Giro: 17-12-2012 . A la orden de: Luis Suquilinda AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 1600007299 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 5110 Valor: $ 493.90 Fecha de Giro: 31/01/2013. A la orden de: Edwin Mendez AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 1600007299 del Banco Internacional S.A. No.

Cheque 5125 Valor: $ 100.00 Fecha de Giro: 15/02/2013. A la orden de: Darío León AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606317 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10562 Valor: $ 1131.16 Fecha de Giro: 01/10/2012. A la orden de: Hermel Vaicilla AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606317 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10674 Valor: $ 1400.54 Fecha de Giro: 01/10/2012. A la orden de: Sandro Cardenas AC/ (17683)NR ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380611177 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 104 Valor: $ 5190.80 Fecha de Giro: 18-02-2013. A la orden de: Servipagos AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606317 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10327 Valor: $ 691.80 Fecha de Giro: 19-09-2012. A la orden de: Angel Criollo AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606317 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10497 Valor: $ 1722.11 Fecha de Giro: 30-09-2012. A la orden de: Erika Ligña AC/ (17683)NR ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606317 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10523 Valor: $ 725.20 Fecha de Giro: 01-10-2012. A la orden de: Jose Guzman AC/ (17683)NR

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 504 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3473606804 perteneciente a GUDINO ERAZO GLENDA TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 54 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20272 al 20273 de la Cta. Cte. No. 3151800104 per teneciente a DISTRIBUIDORA JUMBO CENTER CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 431 valor $ 561.00 de la Cta. Cte. No. 3474544304 perteneciente a REINEL MONAR JORGE RENATO

La sabiduría es un adorno en la prosperidad y un refugio en la adversidad. Aristóteles

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1222 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3019 de la Cta. Cte. No. 3011387104 perteneciente a BORJA BURBANO SUSANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3377 de la Cta. Cte. No. 3390311604 perteneciente a CACHUPUD CUJI GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1526 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1500 valor $ 496,22 de la Cta. Cte. No. 3450889704 perteneciente a PIZARRO, AGUIRRE, BUSTOS & RUALES A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6370 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100013414 perteneciente a VIVERO BENAVIDES MILTON ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7175 valor $ 135.00 de la Cta. Cte. No. 3078483504 perteneciente a HUILCAPI LLERENA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 3483652904 perteneciente a INTRIAGO MENDOZA LUZMILA ZENAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 49 de la Cta. Cte. No. 2100012490 perteneciente a SOTO UNDA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 709637 valor $ 144,27 de la Cta. Cte. No. 3084976804 perteneciente a PUNINA VASQUEZ LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3179 de la Cta. Cte. No. 3033826604 perteneciente a CARDENAS PINTO RUBEN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 742 al 743 de la Cta. Cte. No. 3450220004 perteneciente a MATUTE PADILLA MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 509 valor $ 43,50 de la Cta. Cte. No. 3023336704 perteneciente a SALAZAR ROMERO ANDRES ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10219 de la Cta. Cte. No. 3164204904 perteneciente a VERA LOOR OTILIA AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1298 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20301 de la Cta. Cte. No. 3151800104 perteneciente a DISTRIBUIDORA JUMBO CENTER CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 989 de la Cta. Cte. No. 3406423904 perteneciente a DELEG REMACHE FRANCISCO LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 894 de la Cta. Cte. No. 3381939504 perteneciente a VALVERDE ROGEL LUIS GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 205 al 220 de la Cta. Cte. No. 3473862404 perteneciente a SALVATIERRA ALCIVAR ALICIA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1312 valor $ 300,64 de la Cta. Cte. No. 3060722504 perteneciente a MORALES AYALA LUCIA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1540 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 de la Cta. Cte. No. 3474376104 perteneciente a LUGMANA SANMARTIN MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 26 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100022109 perteneciente a CADENA ZAPATA PAUL ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2003 de la Cta. Cte. No. 3259189604 perteneciente a ARAGADVAY CARANQUI FRANCISCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 124 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100004629 perteneciente a AREVALO BELTRAN IBETH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20259 de la Cta. Cte. No. 3151800104 perteneciente a DISTRIBUIDORA JUMBO CENTER CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4915 de la Cta. Cte. No. 3346177304 perteneciente a TERAN RUIZ ALVARO MARCELO del Banco

Revista judicial MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 320 al 321 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3444 de la Cta. Cte. No. 3258357304 perteneciente a AMBULUDI BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4368 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 506 de la Cta. Cte. No. 3437428804 perteneciente a SANCHEZ HECTOR EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 634 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3143977304 perteneciente a IBARRA ALDAZ FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100025935 perteneciente a CHACUA TREJO TAMARA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20269 de la Cta. Cte. No. 3151800104 perteneciente a DISTRIBUIDORA JUMBO CENTER CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VIC TOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6337 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 932 de la Cta. Cte. No. 3165978504 perteneciente a TORRES LARA

C11

SOFIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 30 valor $ 218,70 de la Cta. Cte. No. 2100005913 perteneciente a ORTIZ RUBIO ANGELA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1520 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 788 valor $ 55.00 de la Cta. Cte. No. 3280922004 perteneciente a MACIAS RIVAS ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3867 valor $ 1193,25 de la Cta. Cte. No. 3423178504 perteneciente a MULTICABLE DEL ECUADOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1082 valor $ 4197,63 de la Cta. Cte. No. 3428927404 perteneciente a MOREIRA VALVERDE ESAU LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 35818 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3111397904 perteneciente a COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO 23 DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100004341 perteneciente a MALDONADO HERRERA CARLOS ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 998 de la Cta. Cte. No. 3406423904 perteneciente a DELEG REMACHE FRANCISCO LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2043 de la Cta. Cte. No. 3367094604 perteneciente a RED CIRCLE DESIGN PUBLICIDAD S.A del Banco Pichincha. Quien tenga

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

MARTES 26de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 507 valor $ 43,50 de la Cta. Cte. No. 3023336704 perteneciente a SALAZAR ROMERO ANDRES ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 53 valor $ 80,89 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 330 de la Cta. Cte. No. 3488882004 perteneciente a ERAZO JAIME SIGIFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3876 valor $ 244,20 de la Cta. Cte. No. 3423178504 perteneciente a MULTICABLE DEL ECUADOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1074 de la Cta. Cte. No. 3257140104 perteneciente a ALVARADO EMEN JIMMY ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1738 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3151820204 perteneciente a DELGADO BALLESTEROS MERCEDES HOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2094 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3489925004 perteneciente a PROMOPESCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 al 280 de la Cta. Cte. No. 3401661604 perteneciente a VASQUEZ BERNAL SONIA CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2592 de la Cta. Cte. No. 3357080904 perteneciente a BETATRONIX CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100010735 perteneciente a RODRIGUEZ REYES RUSSBY AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3445935704 perteneciente a CARPIO VELIZ JEAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2628 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3094950604 perteneciente a QUIZHPE ALVARRACIN PURIFICACION ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301311720 y Libreta de Aportaciones No. 370114463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17831/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPS / DPFP No. 031DPF00071655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17832/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501202866 y Libreta de Aportaciones No. 0570012958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a BECERRA ROMERO SANTOS RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17833/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 413100000247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA TORRE JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17834/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385385 Libreta de Aportaciones No. 0807166240 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 0808003317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

JUDICIAL QUITO

perteneciente a CADENA YANEZ ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17835/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110300553 y Libreta de Aportaciones No. 0170249681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE ALVAREZ LORENA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17836/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001159302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ESPINOZA MATUTE JOSE ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17837/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410338196 y Libreta de Aportaciones No. 0470029527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA GOYES GUIDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17840/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 600012490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CASTRO TRUJILLO JESSICA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17841/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601276115 y Libreta de Aportaciones No. 0607112360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a LITA BENALCAZAR BERTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17842/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401599430 y Libreta de Aportaciones No. 0470146904 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLAGOMEZ VENEGAS CARLOS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17843/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401017696 y Libreta de Aportaciones No. 1407013327 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PADRON CORREA NARDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17844/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600007719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a VISCAINO TACURI JHONATAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17845/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0910019246

Saber y saberlo demostrar es valer dos veces. G r a c i á n , B a lta s a r

Libreta de Aportaciones No. 0970013080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOZA BASTIDAS MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17846/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801338054 y Libreta de Aportaciones No. 0870086263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELI ALMEIDA ALEJANDRA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17847/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401631304 y Libreta de Aportaciones No. 0470066330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOCUNGA GUALOTUÑA LORENZO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17848/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200014081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BONES SERGIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17849/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110034616 y Libreta de Aportaciones No. 170029639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a G U A L LO G U E VA R A C E S A R GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17850/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810140013 y Libreta de Aportaciones No. 870100855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a RIVERA SANDOVAL CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17851/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110010688 y Libreta de Aportaciones No. 415170010628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PALACIOS CUZCO KATHERINE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17852/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610135665 y Libreta de Aportaciones No. 670088149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a TOSCANO GUERRON MELANY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17855/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

Ahorros Socios No. 601291080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA CHANGO CARMEN ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17856/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA MASACHE ALFONSO ADILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17857/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800004108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a CONDOR SALAZAR FLAVIO ALEX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17858/NR ===== Debido a la pérdida Certificado de Inversión DPF/ DPFP 101DPF00040344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YI LIN CHEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17859/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201093032 y Libreta de Aportaciones No. 1207040309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA LAMINGO MARIA GLORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17860/NR

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 469 . Cuenta Corriente 15018127 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR ====== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 623877 emitida a nombre de Edwin Rojas se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 636119 emitida a nombre de Sosa Marin se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento

para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 468864 emitida a nombre de Tipantiza Suri se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17316087 emitida a nombre de Enrique Vasconez se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1160285831 emitida a nombre de Maria Oliva S. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 605964 emitida a nombre de Anaguano Lema Miguel se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 392762 emitida a nombre de Viracocha Guaña Cesar Augusto se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635605 emitida a nombre de Jorge Valle Calero se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635486 emitida a nombre de Lidia Papa Cordova se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617520168 emitida a nombre de Quina Walter se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 576704 emitida a nombre de Fernandez Pisco Santa del Rosario se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 623987 emitida a nombre de Asimbaya Criollo María Olimpia se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (13)NR =========

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 458859 emitida a nombre de Arturo Grefa Andi se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (14)NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211903900 Nro. Cartola 18108130297 Cliente DEL POZO LOAIZA, ANDRES-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154265200 Nro. Cartola 17592040046 Cliente SALAZAR SALAZAR, PIEDADISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177881100 Nro. Cartola 17843300108 Cliente ESPINEL CALDERON, GLORIASTELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041264500 Nro. Cartola 18301370047 Cliente HIDALGO ESPINOSA, HECTOR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148662100 Nro. Cartola 17522910243 Cliente ORTIZ TANICUCHI, DIEGOJACINTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267949500 Nro. Cartola 18397760002 C l i e n te A LC I VA R ARIAS, MAYRA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037141000 Nro. Cartola 16865090159 Cliente TOAPANTA PILICITA, GUILLERMOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200570200 Nro. Cartola 18032030019 Cliente VELASTEGUI HIDALGO, CRISTINA-ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002348300 Nro. Cartola 16834840478 Cliente CHILUISA CASTELLANO, LUISALCIDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214517100 Nro. Cartola 18133430001 Cliente CARDENAS MOLINA, MARCOPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038272500 Nro. Cartola 16878900501 Cliente TORRES FUENTES, MARLONVICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203689300 Nro. Cartola 18055530119 Cliente GUAMAN TUQUINGA, MAURO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154082900 Nro. Cartola 17589700008 Cliente MANANGON CALDERON, ALEXANDR A-JEANNE TH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR

BANCO PROCREDIT

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida del convenio 3001011598730 de ANDREA PAOLA ANDALUZ SALAS AR/90387/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 3001011596081 de JOSE MANUEL YUPA PILATAXI con CI. 0600854020 AR/90385/cc

banco DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Pacheco Mena Cristian Paul Ha declarado que el(los) cheque(s) 581-680 de su cuenta corriente 19709221 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17854)NR

banco INTERNACIONAL Por pérdida se anula Poliza C.D.P. # 090103771 del Banco Internacional del Sr. Geovanny Castellanos. A.P./55586/k.m.

ANULACIONES VARIAS Anulado por pérdida TS 6986, Monteolivo AR/90381/cc ======= Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501402445 perteneciente a Luis Aníbal Veloz Moreno de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P/55590/k.m.


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Edición impresa Revista Judicial del 26 de febrero de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu