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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9826 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Impugnación de Resoluciones de la Superintendencia de Compañías con excepción de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art. 2.- (...) La resolución que declare la disolución y ordene la liquidación de una compañía podrá ser objeto de impugnación ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías. La impugnación se realizará únicamente en efecto devolutivo, y en ningún caso suspenderá el trámite de disolución. Art. 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Compañías que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.”
POR: AB. DIEGO CEVALLOS SALGADO @dcevallos87
De los Actos Administrativos y su Impugnación. El acto administrativo es “la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares”1, y como tal goza de presunción de legitimidad. Sin embargo, todo acto administrativo de cualquier autoridad pública puede ser objeto de impugnación, “tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial”2, cuando el administrado considere que sus derechos han sido ilegítimamente vulnerados por la Autoridad Administrativa con su resolución. De la misma manera en que los actos administrativos se presumen legítimos, es un principio del derecho administrativo que dichos actos son susceptibles de impugnación (artículo 69 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE-), principio que como ya señalamos se ha recogido en normas constitucionales, con el fin de evitar que cualquier acto emanado por la administración pública afecte indebidamente derechos de los particulares. En este sentido, existen dos vías para la impugnación de actos administrativos: a) la vía administrativa, ante la misma autoridad que emitió el acto que se impugna (recurso de reposición) o ante el jerárquico superior (recurso de apelación y recurso extraordinario de revisión); y, b) la vía judicial, ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En el Ecuador no es necesario agotar la vía administrativa para interponer una acción en sede judicial, conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley de Modernización del Estado. Empero, hay que tomar en consideración que la interposición de un recurso en sede administrativa, en caso de los recursos de reposición y de apelación, tienen un efecto suspensivo del acto impugnado; mientras que, la interposición de un recurso en sede judicial no trae como consecuencia la suspensión de lo dispuesto en el acto administrativo que se recurre, por lo que el mismo deberá ejecutarse. De las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías. La Superintendencia de Compañías como entidad encar-
gada de la vigilancia y control de las compañías en el Ecuador, dentro de sus facultades puede resolver, entre otras, la aprobación o negación de la constitución de una sociedad anónima, compañía limitada, y demás tipo de compañías sujetas a su control; la inactividad, intervención, liquidación, disolución o cancelación del permiso de funcionamiento de las mismas. Existen resoluciones que pueden tener graves implicaciones en el funcionamiento de una compañía, como por ejemplo la resolución de intervención de una compañía por la cual los administradores de la misma ven limitadas sus facultades dentro del giro habitual del negocio en detrimento de las funciones del interventor designado por la Superintendencia de Compañías. La Ley de Compañías establece varios casos en los cuales el
administrado puede impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo ciertas resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías. Sin embargo de lo anterior, mediante resolución de 4 de julio de 2011, dicha entidad de control emitió una resolución de carácter general en relación a la impugnación de las resoluciones por ella emitidas, la cual en sus artículos pertinentes manifiesta: “Art.1.-Delasresolucionesque expida la Superintendencia de Compañías se podrán interponer las impugnaciones y recursos correspondientes en vía judicial, dentro de los términos y con los requisitos que establece la ley. La presentación de recursos o impugnaciones en la vía judicial no suspenderá en ningún caso la ejecución de la respectiva resolución o acto administrativo,
Impugnación de Resoluciones de la Superintendencia de Compañías. Se evidencia que los actos administrativos emitidos por la SuperintendenciadeCompañías son susceptibles de impugnación únicamente en sede judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, y consecuentemente la impugnación del acto no trae como consecuencia la suspensión del mismo. Al respecto, hay que señalar que el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador es claro cuando dispone que todo acto administrativo será impugnable “tanto” en sede administrativa como ante los órganos correspondientes de la Función Judicial, por lo que la inexistencia de un proceso CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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administrativo ante la misma SuperintendenciadeCompañías que permita a los administrados recurrir de los actos administrativos de esta entidad de control constituye una vulneración a un derecho reconocido constitucionalmente.
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante 2 protocolizaciones efectuadas el 25 de octubre de 2011, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5131 de 16 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La publicación, reproducción y distribución de obras en forma de libro, o mediante soportes informáticos. La edición de bases de datos por internet y por cualquier otro soporte informático. Y el mantenimiento, gestión y desarrollo de aplicaciones informáticas, propias o para terceros. 4. Capital Asignado: USD $ 3.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señora Andrea Cecilia Avila Jácome, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. ESCRITURA PÚBLICA DE PODER MERCANTIL NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (992) En Valencia, mi residencia, a nueve de agosto de dos mil once. Ante mí, SIMEÓN RIBELLES DURÁ, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, COMPARECE: DON SALVADOR VIVES LÓPEZ, mayor de edad, casado, empresario editorial, vecino de Valencia, calle Taquígrafo Martí, número 5, puerta 6ª, con DNI 25380614-E. Me aseguro de su identidad por la documentación reseñada. Las circunstancias personales resultan de su afirmación. INTERVIENE en representación de la sociedad EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L., de duración indefinida, tiene por objeto la publicación, reproducción y distribución de obras en forma de libro o mediante soportes informáticos. La edición de bases de datos por internet y por cualquier otro
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Así, se genera un grave perjuicio a los administrados quienes, en caso de ver ilegítimamente vulnerados sus derechos por medio de un acto administrativo de la Superintendencia de Compañías, únicamente contarían con recursos en sede judicial y sin que la interposición del recurso tenga como efecto la suspensión de lo dispuesto en el acto administrativo recurrido. Es conocido que un proceso judicial puede tomar años, por lo que es inobjetable el perjuicio
soporte informático y el mantenimiento, gestión y desarrollo de aplicaciones informáticas, propias o para terceros. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas en el exterior de España, con capacidad para negociar internacionalmente, pudiendo establecer sucursales en el exterior de España, y está domiciliada en Valencia, calle Artes Gráficas, número 8, bajo; constituida en escritura autorizada por el que fue Notario de Valencia, Don Gregario Pérez-Sauquillo Cádiz, el día 1 de julio de 1976, y transformada en sociedad limitada en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Mariano Arias Llamas, el día 27 de marzo de 1991. Está inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 3152, folio 79, hoja número V-6607. Su CIF es el B46091179. Tengo a la vista la documentación fehaciente acreditativa de la denominación, forma jurídica y domicilio de la sociedad; manifestando su representante, que los datos de identificación no han variado respecto de los anteriormente consignados. Los datos de identificación de la persona jurídica, resultan de las reseñadas escrituras, cuya copia archivo separadamente. Ejercen esta representación como administrador único de la Sociedad, cargo que tiene una duración de treinta años, para el que fue nombrado por acuerdo de la Junta de fecha 21 de mayo de 1997, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Mariano Arias Llamas, el día 4 de junio de 1997, número de protocolo 97, inscrita en el Registro Mercantil, Hoja citada, inscripción 6a Me asegura la vigencia e ilimitación de su representación, y se me exhibe copia autorizada inscrita de las reseñadas escrituras; a mi juicio las facultades representativas acreditadas son suficientes para el acto objeto de este instrumento público. Identificación de Titular real de la entidad EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L., Yo, el Notario hago constar expresamente que se ha cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta por escrito, firmado el día 20 de mayo de 2011, con firma legitimada notarialmente, que conservaré en mi poder por el plazo de diez años, manifestando su representante no haberse modificado el contenido del mismo. Y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, DISPONE: Que otorga el poder que se
deduce de los apartados siguientes: a) Apoderada.- DOÑA ANDREACECILIA ÁVILA JACOME, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, titular del pasaporte ecuatoriano 1707074132, cuya copia de la parte de pasaporte destinada a la identificación, a su requerimiento, incorporo a esta matriz. b) Contenido del poder.Ostentar la representación de la sociedad en juicio y fuera de él para los siguientes actos: 1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas (salvo las anuales de sociedades); firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos, formular reclamaciones por pérdidas, merinas o averías y percibir las indemnizaciones correspondientes; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de arrendamiento, “leasing”, aparcería, seguro, ejecución de obra y transporte de cualquier clase; concurrir a concursos y subastas de obras, servicios y suministros de particulares o entidades públicas’ y privadas y celebrar los contratos correspondientes; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; acordar despidos, con o sin indemnización, y ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones patronales de la entidad; asistir con voz y voto a juntas o asambleas de sociedades, asociaciones y cualesquiera otras personas jurídicas, sindicatos de obligacionistas, regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares, o de acreedores en procedimientos concursases, o de cualquier otra clase; contratar suministros de cualquier clase y, en especial, de los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono, radio, televisión, accesos a bases de datos, internet y otros suministros por tubería, cable u ondas. 2. ACTOS DE DISPOSICIÓN. - Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos y privados; y, en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado, que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportaciones, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, cartas de pago, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, recono-
que se le genera al administrado por la inexistencia de procesos de impugnación en sede administrativa que permitan analizar nuevamente el acto administrativo que adolece de vicios a fin de que se revoquen con mayor celeridad los mismos y, tal vez lo más importante, con un efecto suspensivo de lo dispuesto en el acto administrativo recurrido, permitiendo así que no exista mayor perjuicio al administrado. Por lo expuesto, es necesario el
establecimiento de un procedimiento de impugnación en sede administrativa de resoluciones y actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Compañías, al ser esto un principio constitucional, pues todo acto administrativo es impugnable tanto administrativa como judicialmente. Al no existir esta posibilidad en la actualidad, el administrado a fin de buscar una protección rápida y efectiva de sus derechos, únicamente podría interponer
Un puede sonreír, sonreír y ser un infame. WILLIAM SHAKESPEARE. Poeta y dramaturgo inglés.
cer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades :de todas clases, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie y, en general, cualesquiera derechos reales y personales. Hacer regalos o donaciones, módicos en relación al volumen de la empresa, con fines de imagen, publicitarios o de solidaridad social. 3. COBROS Y PAGOS . - Tomar cuentas a quienes deban rendirlas y aprobarlas o impugnarlas; reconocer, aceptar, pagar, reclamar y cobrar cualesquiera deudas y créditos por capital, intereses, dividendos y amortizaciones; firmar cartas de pago, recibos, saldos, conformidades o resguardos, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, y, particularmente, Delegaciones de Hacienda, donde se extenderán estas facultades a realizar cobros, pagos o consignaciones, aceptar liquidaciones, impugnarlas, cobrar libramientos, desgravaciones fiscales u otros conceptos. Solicitar y gestionar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para la obtención del Certificado Electrónico de Personas Jurídicas (CPJ), para la presentación de declaraciones, solicitudes de ayudas y subvenciones a través de Internet, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes, cumpliendo los requisitos que se requieran a tal efecto la ley. Intervenir en suspensiones de pagos, concursos y quiebras, juntas y reuniones particulares y judiciales, aprobar quitas y esperas, nombramiento de síndicos, comisarios, depositarios y administradores, reconocimiento y graduación de créditos. 4. COMERCIO Y SOCIEDADES.Comerciar, dirigir y administrar negocios mercantiles e industriales y, en general, realizar cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil; tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar
cargos en aquéllas. 5. TÍTULOS VALORES Y PRÁCTICA BANCARIA. Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito con garantía personal, de valores o cualquier otra; constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, moneda extranjera y divisas, y cobrar los intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, realizar estas operaciones, y cuantas permitan la legislación y la práctica bancarias, con cajas de ahorro, bancos, incluso el del Ecuador y otros oficiales, y entidades similares. 6. PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y PROCESAL. – Para el ejercicio de las facultades conferidas, comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de oficinas públicas y privadas, Autoridades y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, absolver posiciones y otorgar poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Letrados con las facultades usuales. Para el pleno ejercicio, eficacia y validez de éste poder, se le confiere incluso las facultades especiales del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano, a fin de que no pueda arguirse o alegarse falta o insuficiencia de poder, y concediéndole la facultad de ejercer la procuraduría judicial a través de Abogados en ejercicio profesional y de conformidad con la Ley de Federación de Abogados y previa autorización del Mandante, y en especial la Mandatario conjuntamente con el Abogado Patrocinador, de ser el caso, deberá atenerse a los términos del poder, y podrá transigir; comprometer el pleito en árbitros; desistir del pleito; absolver posiciones y deferir al juramento decisorio; y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. 7. ELEVACIÓN A INSTRUMENTO PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES.- Elevar a instrumento público todo tipo de acuerdos sociales. Limitación espacial.- Las facultades representativas objeto de este poder se confieren con eficacia espacial, limitada a la
República del Ecuador. Ilimitación temporal, actual y cuantía.- Las facultades representativas objeto de este poder se confieren sin limitación temporal, ni de actos, ni de cuantía, respecto de los actos comprendidos en el objeto social, que se transcribe en la intervención del presente poder. OTO RGA M I E N TO Y AUTORIZACIÓN Hago las reservas y advertencias legales; expresamente advierto de la obligación de inscribir la presente escritura, en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informo que los datos recogidos en el presente instrumento público, van a ser incorporados a un fichero de tratamiento automatizado y no automatizado. Esta información pasará a formar parte de la base de datos necesaria para gestionar las relaciones con los clientes y ejercer las actividades propias de la Notaría, conservándose en la misma con carácter confidencial. El responsable de fichero es el notario para cuyo protocolo se autoriza, con DNI-NIF 20412909-H, y con domicilio profesional en Valencia, plaza Alfonso el Magnánimo, número 3, piso 2°. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante solicitud dirigida al responsable del fichero, a la dirección indicada, acompañada de su DNI u otro documento oficial de identificación, especificando el derecho que desea ejercitar. Asimismo, le informo que el Responsable del Fichero únicamente realizará cesiones de sus datos a aquellas Administraciones Públicas que establezca la legislación vigente. Leo yo, el Notario, esta escritura a su elección, advertido de su derecho a hacerlo por sí, del que no usa. Enterado, según su manifestación, por esta lectura y por mis explicaciones verbales, hace constar libremente su consentimiento al contenido de la escritura y la firma. De haber comprobado que el consentimiento ha sido libremente prestado; que este instrumento público se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada y expresada ante mí, y de su contenido, extendido en siete- folios de papel timbrado notarial, numerados correlativamente, todos de la misma serie, yo, el Notario, DOY FE. Está la firma del compareciente, el signo, firma y rúbrica del Notario autorizante y el sello oficial de la Notaría. Sigue la documentación incorporada. Hay copia de un pasaporte de AVILA JACOME ANDREA CECILIA ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de La Abogada Lorena
una acción constitucional de protección, para lo cual deberá probar que el recurso con el que cuenta en sede judicial no es el adecuado ni es eficaz, de conformidad a lo previsto por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (artículo 39 y siguientes), siendo esto otra alternativa frente a estos casos. Guillermo Cabanellas de Torres. “Diccionario Jurídico Elemental”. Ed. Heliasta, Buenos Aires, 2005. Constitución de la República del Ecuador. Art. 173.
Paredes con matrícula profesional número diecisiete- dos mil diez - trescientos cincuenta y ocho- CNJ, en esta fecha y en doce fojas útiles protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Primera de este Cantón, actualmente a mi cargo, la escritura de Poder Mercantil, otorgado por la Compañía EDITORIAL TIRANT LO BLANCH S.L., a favor de ANDREA CECILIA AVILA JACOME, que antecede.Quito, a veinticinco de Octubre del año dos mil once.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Es fiel y PRIMERA COPIA C E RT I F I CA DA , de la Protocolización de la escritura pública de PODER MERCANTIL, otorgado por la Compañía “EDITORIAL TIRANTO LO BLANCH, S.L.”, que antecede, protocolizada ante mí; y, en fe de ello la confiere sellada y firmada en Quito, a veinticinco de Octubre del dos mil once. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5131 dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el dieciséis de Noviembre del dos mil once, Resuelve Calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L., de nacionalidad española; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos en cuanto no se opongan a las Leyes Ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por la Junta General de Socios, a favor de la señora ANDREA CECILIA AVILA JACOME, de nacionalidad ecuatoriana. Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular al margen de las respectivas matrices de protocolización celebradas en esta Notaría, el 25 de Octubre de 2011 Quito, a siete de Diciembre del dos mil once.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 16 de noviembre de 2011, bajo el número 4201 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones (2) efectuadas el veinticinco de octubre del año dos mil once, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN
del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “EDITORIAL TIRANT LO BLANCH, S.L.” y del PODER conferido a favor de la señora ANDREA CECILIA ÁVILA JÁCOME.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2364.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 053907.- Quito, a doce de diciembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 16 de diciembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17561/cc SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SUBWAY INTERNATIONAL B.V., DE LOS PAISES BAJOS Se comunica al público que la compañía extranjera SUBWAY INTERNATIONAL S.V., de los Países Bajos, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 7 de noviembre de 2011 y escritura otorgada el 15 de noviembre de 2011, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5373 de 1 de diciembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011. 1. Nacionalidad: Países Bajos 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Organizar, vender y operar franquicias, constituir, adquirir, participar en, cooperar con, conducir la administración de y financiar directa o indirectamente, cualquier otro negocio cualquiera que sea su forma jurídica; para administrar y disponer de propiedades registradas, también las deudas de terceros; llevar a cabo todas y cada una de las actividades que pueden ser incidentales o que conduzcan a lo anterior, todo esto en el más amplio sentido de la palabra. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctor Luis Alfredo Maldonado
Jerves, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER SEPAN TODOS POR LA PRESENTE: Que Subway Internacional B.V, una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo y de conformidad con las leyes de los Países Bajos (en adelante la “empresa”), con dirección principal en Prinsengrancht 13, Amsterdam 1015 DK, de los Países Bajos, debidamente representada por el Sr. Maurice Selhorst en su calidad de director gerente, que actuando con la autorización otorgada por los artículos de asociación de la compañía, por este medio constituyo y designo a: S R. LU I S ALFREDO MALDONADO JERVES De ciudadanía ecuatoriana, titular del pasaporte ecuatoriano N. 0101535078 y socio de la firma de abogados Arizaga & Co: en Quito, Ecuador, (en adelante denominado el “apoderado”) como es el apoderado verdadero, legal general para Ecuador, para hacer y ejercer todo poder que la compañía puede o podría hacerlo, y que dicho Apoderado de la Compañía lo considere adecuado y conveniente, para los fines de efectuar lo siguiente en nombre de la empresa: 1. Para firmar en nombre de la empresa todos los contratos, compromisos, obligaciones y procedimientos legales que tendrán que ser firmados en el Ecuador con respecto a la formación de la sucursal de la Compañía y las actividades subsecuentes de la sucursal, y para cumplir dichas obligaciones. 2. Para representar a la empresa ante las instituciones gubernamentales y privadas de la República del Ecuador, y ante los tribunales, jueces, árbitros. y otras autoridades administrativas. de acuerdo con las ins-
trucciones de la empresa, y con la suficiente autoridad como lo requiera la Ley Ecuatoriana. El apoderado tendrá la autoridad para contratar abogados registrados para representar a la empresa en determinados procesos judiciales o de arbitraje, de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. 3. Para ejecutar, firmar, reconocer y entregar en nombre de la empresa todos los documentos requeridos por ley para el cumplimiento de dicha representación, y tomar todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la sucursal de la compañía en Ecuador. 4. Designar apoderados de acuerdo con las instrucciones de la Compañía. 5. A comparecer ante los tribunales y jueces de la República del Ecuador en nombre de la empresa, y responder cualquier requerimiento judicial o demanda, y cumplir en nombre de la empresa las obligaciones contractuales en el Ecuador. Este poder se extenderá a todos los actos de cualquier naturaleza que puedan ser requerido y necesario bajo las circunstancias anteriormente descritas para todos los efectos, como podrían ser realizados por todos los representantes de la empresa. Este poder permanecerá en vigor hasta que sea revocado por la Compañía. En testimonio de lo cual la empresa ha causado este poder para ser debidamente ejecutado este 28 de Febrero del 2011. Maurice Selhorst Director General Firmado, sellado y entregado En presencia de: (Firma ilegible) testigo (firma ilegible) Testigo Notario Público Apostilla: NOTARÍA TERCERA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MEGAFRIO S.A. Se comunica al público que MEGAFRIO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 312.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005530 de 12 de diciembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos Tres y Cuatro del Estatuto Social, referentes al objeto social y capital, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES: Objeto Social.- El objeto de la sociedad es el siguiente: a) Servicio de consultoría, asesoría y asistencia científica y técnica en diseño, ejecución y gestión de proyectos de Instalación, montaje y mantenimiento de equipos electromecánicos, eléctricos y electrónicos en los segmentos industrial..” “ARTÍCULO CUATRO: DEL CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito de la compañía es de Trescientos Veinte mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD $320.000.00), dividido en tres mil doscientas acciones nominativas y ordinarias de cien dólares cada una..”, Quito, 12 de diciembre de 2011
DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO ZÓN: Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo Segundo de la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5373, de fecha primero de diciembre del dos mil once, expedida por la Superintendencia de Compañías de Quito, tome nota al margen de la matriz de protocolización de Documentos relativos a la Domiciliación de la COMPAÑÍA EXTRANJERA SUBWAY INTERNATIONAL B.V., protocolizada el siete de noviembre del dos mil once, ante el Notario Suplente, Doctor German Flor Cisneros, cuyo archivo se encuentra actualmente a mi cargo, de la Calificación de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera SUBWAY INTERNATIONAL B.V., con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado a por el Consejo de Administración a favor del Doctor Luis Alfredo Maldonado Jerves, de nacionalidad ecuatoriana. Las actividades de la compañía extranjera SUBWAY INTERNATIONAL B.V., en los términos constantes de la protocolización que antecede.Quito, a siete de diciembre del dos mil once. Dr. Roberto Salgado Salgado NOTARIO TERCERO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 01 de diciembre de 2011, bajo el número 4199 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de la Protocolización efectuada el
ISAAC ASIMOV.
Escritor y científico ruso. siete de noviembre del año dos mil once, ante el Notario TERCERO SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DR. GERMÁN FLOR CISNEROS y de la Escritura Pública otorgada el quince de noviembre de dos mil once otorgada ante el Notario TERCERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTOSALGADOSALGADO, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SUBWAY INTERNATIONAL B.V.” y del PODER conferido a favor del señor LUIS ALFREDO MALDONADO JERVES.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2363.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 053896.- Quito, a doce de diciembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 16 de diciembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17588/cc R. DEL E.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EMPRESA NACIONAL DE OXIGENO ENOX S.A..
Se convoca a los señores accionistas de la Empresa Nacional de Oxígeno ENOX S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Martes 03 de Enero de 2012, a partir de las 16: OO horas, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida Eloy Alfaro E3-60 y calle Anasayas de la ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos: Orden de día. 1.- Informe del análisis de los precios vigentes de los productos comercializados; a cargo de la Gerencia General. 2.- Condición actual de la empresa para participar en ofertas y/o licitaciones o concursos públicos – privados. 3.- Análisis de Situación Financiera. Quito, 23-12-2011
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO (S) AR/17585/cc
Un sutil pensamiento erróneo puede dar lugar a una indagación fructífera que revela verdades de gran valor.
A.P./51181/k.m.
MARIA FERNANDA ARROYO HERNANDEZ GERENTE GENERAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace saber al publico en general que en esta Judicatura se tramita el Juicio Especial de Aprobación de Poder General No.1348-2011 MRV presentado por Sukhjinder Boparai en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía BOPARAI IMPORT CIA. LTDA. EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BALKAR CHAND JUICIO: Aprobación de poder general No 1348-2011 MRV CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial OBJETO: Aprobación de poder otorgado por Sukhjinder Boparai en calidad de Gerente” General y Representante Legal de la Compañía BOPARAI IMPORT CIA. LTDA. a favor de Balkar Chand. FECHA DE INICIO: 17 de Noviembre del 2011 EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE PODER GENERAL En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Republica del Ecuador, hoy día lunes veinte de Junio del año dos mil once, ante mi, doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, comparece a la celebración de la presente escritura el señor SUKHJINDER BOPARAI, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía BOPARAI IMPORT CIA LTDA, según se desprende del nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil el veinte y nueve de abril del dos mil once y que se agrega como documento habilitante.- El compareciente declara ser de nacionalidad indú, pero inteligente en el idioma español; de estado civil soltero domiciliado en esta ciudad, legalmente capaz para contratar y obligarse PODER GENERAL El compareciente en la calidad antes señalada por este instrumento, otorga el Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor BALKAR CHAND, de nacionalidad india con pasaporte Numero J cero cincuenta y cuatro cero seiscientos setenta y siete para que como mandatario de la mentada compañía, pueda ejercer las siguientes facultades: Administrar la Compañía Boparai Import Cia Ltda., con las más altas facultades, la represente legal, judicial y extrajudicial por tiempo indefinido; comparecer ante cualquier Juzgado o Tribunal de Justicia del Ecuador, como actor o demandado, tercerista o tercero perjudicado y en cualquier carácter, ya se trate de juicios civiles, mercantiles, penales, laborales, tributarios y de cualquier otra especie; intervenir en toda diligencia o actuación judicial o administrativa con plena facultad, defender los derechos e intereses del poderdante; celebrar contratos de arrendamiento, compra y venta de bienes muebles e inmuebles y en general otros contratos y termine o rescinda, incluyéndose la contratación de trabajadores a empleados y la terminación de tales contratos can sujeción a las respectivas disposiciones legales; ejecutar todo acto a contrato tomando las medidas necesarias para proteger los bienes, intereses y derechos de su mandante BOPARAI IMPORT CIA. LTDA.El mandatario queda faculta-
do para otorgar Procuración Judicial a nombre del mandante, a favor de uno o mas abogados de la República según fuere conveniente.- queda incorporado al siguiente Poder todas las facultades constantes en el Artículo Cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil y las necesarias para el cumplimiento cabal del mandato que se le confiere por el presente instrumento.- El otorgante acepta el total contenido de la cláusula que precede y autoriza al señor Notario, se sirva agregar las demás formalidades de estilo para la completa validez de este instrumento publico.f) SUKHJINDER BOPARAI. F) Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito.¬PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta a Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la petición formulada por BALKAR CHAND es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Especial y se dispone notificar un extracto de la petición de inscripción de poder y este auto, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación del abogado patrocinador y agréguese al proceso la documentación acompañada.¬NOTIFIQUESE f).Dr. Carlos Fernández Idrovo. Lo que llevo a conocimiento del público en general para los fines de ley, Quito, 09 de diciembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./83404 EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA ITIS SUPPORT LIMITADA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Se comunica al público que la compañía extranjera ITIS SUPPORT LIMITADA, de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 4 de octubre y 9 de noviembre de 2011, ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5204 de 23 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de noviembre de 2011. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Prestación de servicios profesionales relacionados con sistemas de información de negocios y tecnología. Estos comprenden las siguientes actividades: Consultoría, el asesoramiento, evaluación y dirección de proyectos de implementación .... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctor Diego Fernando Armas Medina, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER GENERAL Yo, Fernando Acosta Caicedo en mi calidad de Representante
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Legal de la Compañía ITIS SUPPORT LTDA., una compañía constituida al amparo de las Leyes de la República de Colombia, con su oficina principal ubicada en la ciudad de Bogotá, y debidamente autorizado mediante Resolución tomada por la Junta de Socios de la Compañía, celebrada en fecha 05 de Agosto de 2011 , otorgo el presente Poder Especial cual en derecho se requiere, a favor del señor Diego Fernando Armas Medina, mayor de edad, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de identidad 1803760881, de estado civil soltero y domiciliado en la ciudad de Quito; para que lleve a cabo los trámites legales inherentes a la apertura de una sucursal en la República del Ecuador, a fin de obtenga de la Superintendencia de Compañías en Ecuador la respectiva aprobación de la apertura de la sucursal. En especial: a. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la sucursal, para lo cual podrá realizar todas las gestiones legales y administrativas ante la Superintendencia de Compañías y notarías públicas, tribunales, Registro Mercantil y demás instituciones públicas y privadas. b. Preparar, firmar y proporcionar documentos, propuestas, contratos, subcontratos, contratos de sociedad y cualquier otro tipo de documentos que se puedan requerir para el desempeño de la sucursal. c. Solicitar y obtener certificados, registro de documentos, permisos de trabajo, visas o cualquier otro documento para los empleados de la sucursal domiciliados en el Ecuador o que requieran desempeñar sus funciones en el Ecuador. d. Conferir todas las facultades comunes y propias de los procuradores incluyendo las especiales para transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, contestar demandas, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, así como recibir la cosa sobre la cual versa el litigio o tomar posesión de ella. e. Realizar todo tipo de pagos y cobros, percibiendo las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la sucursal en propiedad o por apoderamiento y en cualquier clase de oficinas del estado. Comunidades autónomas y en general con cualquier clase de personas o entidades públicas o privadas sin limitación alguna, dando y exigiendo recibos, resguardo o finiquitos. f. Recibir, abrir y contestar toda clase de correspondencia postal, telefónica o inalámbrica, firmar toda la correspondencia, aún la que contenga avisos de giros y órdenes de entrega en cantidades en metálico o valores mobiliarios, retirar cartas certificadas, pliegos de valores declarados. g. Abrir una o más cuentas bancarias de depósito en cualquier banco o bancos. Depositar cualquier y todas las sumas de dinero que ahora o en el futuro correspondan en cualquiera de dichas cuenta o cuentas. h. Disponer, seguir y utilizar en cualquier forma las cuentas corrientes y de crédito, abiertas o que se abran en el futuro a nombre de la sucursal en oficiales y privadas, cajas de ahorro y demás entidades de crédito. i. Nombrar, contratar y emplear a cualesquiera y todos los servidores, agentes y empleados para llevar a cabo el negocio que a su juicio, estime nece-
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sarios o apropiados; y al tipo o los tipos de remuneración y en aquellos términos que estime prudenciales; fijar y limitar las respectivas atribuciones y autorizaciones de dichos servidores, agentes y empleados; establecer y modificar las reglas y los reglamentos para su control, y despedir o suspender a cualesquiera de dichos empleados por la causa o motivo que dicho apoderado, en su única y absoluta discreción, estime suficientes, con o sin dar ninguna causa o motivo, ya sea en forma definitiva o por el periodo o los periodos que estime apropiados, todo sujeto a que dicho apoderado cumpla con las disposiciones de cualesquiera leyes laborales. j. Transmitir ofertas, licitaciones y aceptaciones a cualquier gobierno, entidad política, pública o civil, compañía o sociedad anónima pública o privada de cualquier descripción, o cualquiera persona o personas. k. Alquilar o arrendar locales para oficinas o cualquier clase de propiedad o conveniencias necesarias para la sucursal y adquirir mobiliario o equipo necesario para dichas actividades. Dado en la ciudad de Bogotá a los 5 días del mes de Agosto de 2011 Fernando Acosta Caicedo Representante Legal Existe firma y sello. RAZON: Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5204, de fecha 23 de Noviembre del 2011, emitida por la Superintendencia de Compañías de Quito, en la que RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS D O C U M E N TOS DE CONSTITUCION DE COMPAÑÍA OTORGADOS EN EL EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la compañía ITIS SUPPORT LIMITADA, escrituras protocolizadas ante mí con fechas 4 de Octubre, y 9 de Noviembre del 2011; siento razón de las mismas, al margen de las respectivas matrices.- Quito, a veinte y cuatro de Noviembre del dos mil once.- E.S. DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 23 de noviembre de 2.011, bajo el número 4060 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas la SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el cuatro de octubre y el nueve de noviembre del año dos mil once, ante la Notaria SEGUNDA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA SOFÍA DELGADO LOOR, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “ITIS SUPPORT LIMITADA” y del PODER conferido a favor del señor DIEGO FERNANDO ARMAS MEDINA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2289.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo esta-
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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
blecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 052106.- Quito, a veintinueve de noviembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCENTIL DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 7 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.P./51400/k.m.
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA YOLANDA MARISOL SUAREZ ALVAREZ. ACTORA: YOLANDA MARISOL SUAREZ ALVAREZ DEMANDADO: CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ JUICIO No. 1428-2011-DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIOMM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 6162 DE LA AB. BRICELA PORILLA. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 10h49.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor CARLOS EMILIO CHILUIZA GUTIERREZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora, así como la autorización concedida a la abogada Bricela Portilla Romero y el abogado Eduardo Moreno.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pzmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.R./17388 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. ACTOR. CARLOS BLADIMIR MORALES MORALES. D E M A N DA DA : LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. JUICIO: DIVORCIO No. 11172011-CM TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 08h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de curadora ad-litem. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 08h11.- Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora LILIAN JEANETH GUACHAMBOSA CONDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83408/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO
JUDICIAL QUITO
ACTOR : ENRIQUE RONDAL CHULCA D E M A N DA DA : MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO JUICIO : VERBAL SUMARIO N°1443-2.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°6073 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: VÍCTOR VERGARA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 15h19.VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor ENRIQUE RONDAL CHULCA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: MARÍA GUADALUPE SIMBA TACO; en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83420/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI EXTRACTO ACTORA: SILVA VALENZUELA ANDREA ALEJANDRA DEMANDADO: FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI JUICIO DE DIVORCIO No. 14342011.DG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARCO ANTONIO SANCHEZ CASILLA JUDICIAL No 1534 FECHA DE INICIO: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2011
AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 y siguientes de la Ley de Compañías vigente y mediante poder especial Nro. 1, del Libro de Escrituras Públicas del Consulado del Ecuador en Tel-Aviv, Israel, Tomo 1, Capítulo II. 6.2 Págs. 1a., 2a., 3a., 4a. y 5a. suscrito el 23 de Febrero del 2011 ante el señor Roberto Quiñonez Sanz, el señor JUAN CARLOS ANDRADE PEREZ como apoderado de la señora MALKA DAVIDOV con cedula de identidad ecuatoriana nro. 172191263-0 socia de la COMPAÑÍA DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN PIZZA INTERNET calidad adquirida por cesión de participaciones efectuada a su nombre por el señor Aaron Stern Kershenovich mediante escritura de compraventa Nro. 3596, de 27 de Noviembre del 2002, ante el Dr. Roberto Salgado Salgado Notario 3ro. Del Cantón Quito, notifica al señor TZAHI NATZRALLA HALAVIA MORDECHAI con pasaporte 7682442 que de conformidad al Estatuto en su Art. Quinto se va a elaborar el balance correspondiente a efectos de que se liquide esta compañía. AC/83417/tf
“La mujer sabia edifica su casa, la necia con sus manos la destruye”. (P R O V E R B I O S , 14, 1)
PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 13h58.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor FRANCISCO DAVID GUERRA VITERI. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83391/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR SEGUNDO GABRIEL TORRES VILAÑA EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 8392011-DR. C.M., ACTORA HILDA SUSANA CHICAIZA BURBANO DEMANDADO SEGUNDO GABRIEL TORRES VILAÑA OBJETO DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA
CASILLERO JUDICIAL NRO. 5355 PERTENECIENTE AL DR. MARCOS VITERI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 16h31.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Hilda Susana Chicaiza Burbano, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Segundo Gabriel Torres Vilaña, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado señor Segundo Gabriel Torres Vilaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito,Cantón Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Hilda Susana Chicaiza Burbano, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario, mediante Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti. Juez Encargado (Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83224/tf R. DEL E.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A., a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 6 de enero del 2011, a las diecisiete (17H00) horas, en la Sala Comunal del Edificio Acuarios, ubicado en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, del Distrito, Metropolitano, de Quito con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre la elección de Gerente 2. Conocer y resolver sobre la elección de Presidente 3. Elección de Comisarios. 4. Conocer y resolver sobre la situación económica de la compañía. TRANSFLORESTA S.A. COMISARIO SIXTO JACOME A.C./83405
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR : MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP JUICIO: DIVORCIO No. 11822010-D.G.F. ACTO RA : SEÑORA A L E X A N D RA RO M E L I A GUACHA TORRES DEMANDADO: SEÑOR : MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP CASILLERO JUDICIAL No. 3709 DEL AB. CARLOS CALDERON PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves de septiembre del 2010, las 08h19.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo realizado.- En lo principal, el actor complete la demandad de conformidad con lo dispuesto en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de septiembre del 2010, las 09h12.- El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la actora comparezca a esta judicatura y cumple con lo dispuesto en Art. 82del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de octubre del 2010, las 09h07.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MAYAK GILBERTO JUWA TSEREMP, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Nombrase como Curador a la señora María Esther Guacho Callacando, quien se posesionara del cargo el día viernes doce de noviembre del dos mil diez, a las nueve horas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los
documentos acompañados.Notifíquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83215/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HERNÁN BOLÍVAR RAMÍREZ NOLE.- Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demanda de divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: JUICIO: Divorcio , No. 2011-1131 , ACTOR: Flor Andrea Sánchez Sánchez, DEMANDADO : Hernán Bolívar Ramírez Nole , TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. OBJETO : a fin de que en sentencia, se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Flor Andrea Sánchez Sánchez y Hernán Bolívar Ramírez Nolé.- Defensor : Dr. Javier Lara .-Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de septiembre del 2011, las 09h43. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisito2 de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Hernán Bolívar Ramírez Nolé mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 119 del Código Civil y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.. Cítese y Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR
CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83015/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO A: FERNANDO N ESTO R CARRERA HERNANDEZ ACTOR: MARIANA DE JESUS VELASCO PEREZ PROC. JUDICIAL - DR. JAIME H. OÑA TAYUPANTA DEMANDADO: FERNANDO N ESTO R CARRERA HERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO No. 20111018 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 08h51. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta MARIANA DE JESUS VELASCO PEREZ, representada por su Procurador Judicial Dr. Jaime Heriberto Oña Tayupanta, en contra de FERNANDO NESTOR CARRERA HERNANDEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la VIA VERBAL SUMARIO, prevista en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del Procurador Judicial de la Accionante, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad del demandado FERNANDO NESTOR CARRERA HERNANDEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, al demandado FERNANDO NESTOR CARRERA HERNANDEZ, con un EXTRACTO de la deman-
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de urgente a la Asamblea General Extraordinaria a todos los miembros que conforman LA FUNDACIÓN PARTNERS FOR CHRISTIAN DEVELOPMENT “PCD – ECUADOR” MIEMBROS PARA EL DESARROLLO CRISTIANO – ECUADOR, que se realizará el día miércoles 11 de enero del 2012, a las 17h00, en el Club Jacaranda (Urb. Jacaranda, Las Acacias S/n) en Cumbayá de la cuidad de Quito. La asamblea convocada deberá conocer discutir y resolver sobre los puntos contenidos en el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum e instalación de la asamblea; 2. Conocer las renuncias voluntarias de miembros; 3. Conocer la exclusión de los miembros inactivos; y, 4. Resoluciones. En caso de no haber quórum necesario a la hora señalada, se esperará 15 minutos de conformidad al Art. 17 del estatuto vigente y se iniciará con los miembros presentes y sus resoluciones serán respetadas. Distrito Metropolitano de Quito, 24 de diciembre del 2011 El Directorio Alfonso Guacho PRESIDENTE DE PCD-E
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da, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente.- Regístrese la casilla judicial No. 1178, que señala la accionante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83043/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE AUGUSTO VALAREZO CHILUISA ACTOR: IRENE LAURINA GOMEZ JARA DEMANDADO: JOSE AUGUSTO VALAREZO CHILUISA JUICIO: DIVORCIO No 1732 – 2010 - GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia al señor José Augusto Valarezo Chiluisa.- Cítese a la demandado en el lugar que se indica para el efecto.-Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos
que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 6 de abril del 2011, las 11h03. Agréguese al proceso el escrito precedente. Se declara legitimada la intervención del Abg. Luis García en escrito de fecha 04 de marzo de 2011, a nombre de la actora. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Augusto Valarezo Chiluisa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Notifíquese.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. LCDO. CARLOS MURILLO BARRIONUEVO SECRETARIO (E) Hay un sello 24505 REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17305-2011-1351 Resp: LCDA. SHIRLEY TORRES Casillero No. 2410 Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011 A: F LO R ES H ECTO R OSWALDO Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 17305-2011-1351 que sigue FLORES HECTOR OSWALDO en contra de CUSME CHAVARRIA GERTRUDIS MARGARITA, hay
lo siguiente: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 15h17.- Vistos: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora GERTRUDIS MARGARITA CUSME CHAVARRIA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JAIME TORRES CARRERA OFICIAL MAYOR (E) A.P./51139/k.m.
MENORES JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTON MEJIA CITACION JUDICIAL A: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD No.DE JUICIO 308-2011-BG ACTORA: MARIA HORTENCIA ORTIZ MIRAJUCHA
Un pueblo que quiere ser feliz no ha de menester las conquistas. PLUTARCO. Historiador y moralista griego.
DEMANDADO: PATRICIO MARCELO UVILLUS GUACAPIÑA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $7.000,00 ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 30 de agosto del 2011, las 08:50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- El escrito y anexo presentados por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, agréguese al proceso. En lo principal, la demanda de paternidad y alimentos presentada por la señora María Hortensia Ortiz Miraducha, en contra el señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, por ser clara, precisa y reunir los requisitos establecidos en la ley, se la acepta al trámite legal correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 41.72% de un salario básico unificado de un trabajador en general, más subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, a favor de los menores Erika Manuela y Kevin Javir Ortiz Miraducha, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLUBBLUES S.A.
Se comunica al público que SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SETEL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD$ 550.001,00, y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005686 de 20 de diciembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 553,001.00) dividido en QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL Y UN (553.001.00) acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.00) cada una...” Quito, a 20 de diciembre de 2011.
La compañía CLUBBLUES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005688 de 20 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR POR CUENTA PROPIA, DE TERCEROS, O ASOCIADA A TERCEROS, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) ESTABLECER, MANTENER, OPERAR, ADMINISTRAR LOCALES SERVID DE ALIMENTOS, BEBIDAS... Quito, 20 de Diciembre de 2011. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/83426/tf
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días de cada mes, a partir del 15 de julio del 2011, fecha de presentación de la demanda, pensión que será depositada en la cuenta del sistema financiero que determine la actora.. Cítese al demandado Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, en el lugar que para el efecto se señala, mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a fin de que presten la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba. De conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispone la prohibición de salida del país, del señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña portador de la cédula de ciudadanía No. 1708358542, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, para lo cual ofíciese el informe conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 101, así como la autorización manifestada a la Ab. María Elena Sandoval, agréguese al proceso la documentación adjuntada. Notifíquese y cúmplase f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. ... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Machachi, a 28 de noviembre del 2011, las 15:38.- Atento
al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor Patricio Marcelo Uvillas Guacapiña, con el auto de calificación y esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este medio de comunicación en la localidad, al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía.- Notifíquese y cúmplase. F) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./83413 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2668-JTNACQ Quito, 20 de diciembre del año 2011 CAUSA No. 1234-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR y al público en general se le hace saber lo siguiente: A C TO R : HERNANDEZ TORRES CARLOS VICENTE PROCURADOR JUDICIAL DE ALVAREZ MEDINA SANDRA LORENA MANDANTE DE ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE DEMANDADO: GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR MENOR: DIEGO FRANCISCO y MICHAEL DANIEL GUZMÁN ALVAREZ CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NUMERO: 1234-2011 En el Juicio Contencioso General /civil No. 17953-20111234 que sigue HERNANDEZ TORRES CARLOS VICENTE PROCURADOR JUDICIAL DE ALVAREZ MEDINA SANDRA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON S.A.”
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR LORENA MANDANTE DE ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE en contra de GUZMAN SANDOVAL HOLGER BOLIVAR, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 10h15.- VISTOS: Una vez que el doctor CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ TORRES, portador de la cédula de ciudadanía No.170284607-0, y mat. 17-2009-336 CJ, en calidad de Procurador Judicial de la señora SANDRA LORENA ALVAREZ MEDINA mandataria de la señora ALVAREZ MEDINA MARITZA JACQUELINE ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL y de todo lo actuado, esta Judicatura, de acuerdo al Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, califica la demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese con el contenido de la demanda y auto recaído al señor HOLGER BOLIVAR GUZMÁN SANDOVAL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE Y CITESE f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y sello AC/83382/tf
EJECUTIVOS
De conformidad a la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SOL Y SON REPRESENTACIONES TURSOLYSON SA., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día miércoles 4 de enero del 2012, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Portugal No. 448 y Av. Seis de Diciembre, a fin de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.- Disolución anticipada y liquidación de la Compañía; 2.- Designación de liquidadores. Se convoca personal y especialmente al señor Comisario de la Compañía. Quito, 21 de Diciembre del 2011 Ernesto Peña y Lillo Baltierra Gerente General A.C./83381
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANDREA ELIZABETH SUAREZ SIERRA JUICIO: EJECUTIVO No. 20081151-JCT ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. DEMANDADAS: ANDREA ELIZABETH SUAREZ SIERRA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARIA PEREZ GUZMAN CUANTIA: USD 2.000,oo O B J E TO : CO B RO DE PRESTAMO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008, LAS 14H50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite EJECUTIVO a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la señora SUAREZ SIERRA ANDREA ELIZABETH, en el término de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistida. En consecuencia cítese a la demandada mediante Comisión Librada dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto para
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el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados, mismos que serán retirados por el Dr. Jorge Duarte Estévez.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial señalados y la calidad en que comparece la actora.- Agréguense al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 09h30.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa a la demandada.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/83409/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al demandado LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA , se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1327-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de Enero del 2009, las 09h50.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se califica la demanda formulada como: clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, el demandado: HIDROBO PAUTA LUIS GERMAN, dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código Adjetivo Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación adjunta”. NOTIFIQUESE - f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 15h19.- Atento al juramento rendido por el Doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código
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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS GERMAN HIDROBO PAUTA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83410/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA -EXTRACTOJUICIO: EJECUTIVO N ° 307 - 2008 - DR.-PF ACTO R : D R. D I EG O FRANCISCO LARREA ALARCÓN, en calidad de Procurador Judicial del señor ECO.- FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General del BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Pago del capital, constante en el pagare a la orden, intereses y las costas judiciales en los que se incluirán los honorarios profesionales CUANTIA: ( $ 3.900,oo ) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de Abril del 2008, las 10h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente se dispone que el señor AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Actúa el Secretario Encargado Dr. Mario Yánez, con oficio No. 963-DP-DDP-JAR-07, de 17 de Diciembre del 2007. Notifíquese. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 14h23.- Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Titular, conforme a la acción de personal Nro.- 748-DNP, de 19 de septiembre del 2011.Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por el actor, CÍTESE al demandado señor AUGUSTO ROMEO CHIRIBOGA LARREA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montavlo. JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83411/tf
ORDINARIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES CARLOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ JUICIO: ORDINARIO (P.A.E.D.) No. 1272-10 E.A. ACTOR. MARY LUZ TERAN PEREZ D E M A N DA D O : CA R LOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ DOMICILIO. DR. PEDRO LUIS RUALES R. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 073 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, miércoles 12 de enero del 2011.Las 17h31.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA VDA. DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ, CARLOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS y a todas las personas que se creyeren tener derechos, a los mismos que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ).JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 19 de julio del 2011.Las 17h05.- VISTOS.- VISTOS: Los escritos y documentación adjunta, agréguese al proceso.En lo principal, la reforma a la demanda por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de conformidad a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con las costas correspondientes; en consecuencia, con el conteni-
JUDICIAL QUITO
do de la demanda, calificación y esta providencia cítese a las demandadas PAOLA LORENA y EVELIN DANIELA TERAN OBANDO y MARIA ROSARIO OBANDO MOPLINA, en el lugar que se indica para lo cual Depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Carchi con residencia en el cantón Tulcán; y, a la señora ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ en esta ciudad de Quito, en la dirección indicada.Inscríbase también la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico.Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 15h22.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.- En lo principal, atento a los escritos que anteceden y conforme se halla ordenado con el contenido de la demanda, auto de calificación, reforma y esta providencia cítese a los señores CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS y a los presuntos herederos y desconocidos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/17506/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de Fidel Loachamín Pilapaña y Águeda Topón Reimundo se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Rosa María Loachamín Topón DEMANDADO: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de Fidel Loachamín Pilapaña y Águeda Topón Reimundo JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 831-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 603, 608, 2392, 2408, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Virginia Tapia. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Septiembre del 2011.- A las 14H50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados FIDEL LOACHAMÍN PILAPAÑA; ÁGUEDA TOPÓN REIMUNDO; y a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, por el término de quince días a fin de
Un sabio se creará más oportunidades de las que pueda hallar. FRANCIS BACON. Filósofo y político inglés.
que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.- Previo al juramento rendido, cítese a los demandados FIDEL LOACHAMÍN PILAPAÑA; ÁGUEDA TOPÓN REIMUNDO y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 325 señalado por la Doctora Virginia Tapia y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Cerifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83397
R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la demandada COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA. Cuyo representante legal es el señor Ney Antonio Valero Brando, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Rodrigo Javier Baquerizo Espinal DEMANDADO: COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA. cuyo representante legal es el señor Ney Antonio Valero Brando. JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 531-2011-J.J., Art. 2392, en concordancia con el Art. 2408 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Roberto Ramírez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 31 de Agosto del 2011.- A las 10H00. VISTOS: La demanda que antecede por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite Ordinario en que ha sido propuesto; en consecuencia, córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA, cuyo Representante Legal es el señor NEY ANTONIO VALERO BRANDO, por el tér-
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IMPORTACIONES GASLINKS CIA. LTDA. La compañía IMPORTACIONES GASLINKS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005708 de 20 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRAVENTA, COMERCIALIZACION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DE: INSUMOS, BIENES, SERVICIOS Y SISTEMAS DE PROTECCION INDUSTRIAL... Quito, 20 de Diciembre de 2011 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE
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mino de quince días, a fin de que presente las excepciones que se crean les asiste, bajo apercibimiento en rebeldía.Previo al juramento rendido, cítese a la demandada compañía COMPAÑIA ESTRUICA C. LTDA., cuyo Representante Legal es el señor Ney Antonio Valero Brando, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 335, designado pro el Doctor Roberto Ramírez.NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83395/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: : ELISA
ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del señor IDELFONSO CAJAS CUMBA JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I O N E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1419-2010-A.P.N. ACTOR: LUIS ALFONSO TANDALLA TOAPANTA Y LUZ MARIA CARGUA PALLO. D E M A N D A D O S : ELIZA ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE IDELFONSO CAJAS TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMICNIO DE LA PROPIEDAD MOTIVO DE ESTA LITIS. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.17 de Mayo del 2011, las 14h42.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, en mi calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 998-DP-DPP de 9 de mayo de 2011, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario.- CÍTESE a las demandadas: ELISA ARCOS, MARIA DOLORES CAJAS ARCOS y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS del señor IDELFONSO CAJAS CUMBA, a quienes se les citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito, y son su Procurador Síndico.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, antes de que sean citados los demandados.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) Dra. Marcia Flores Benalcázar, Juez Temporal. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83415
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE BUSINESSMIND S.A. Se comunica al público que BUSINESSMIND S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 181.450,00; y, reformó integralmente sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005364 de 30 de noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social: tercero, cuarto, décimo, trigésimo primero, referentes al objeto social; capital; gobierno y administración; y, representación legal, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL- La Compañía se dedicará a las siguientes actividades: UNO) Desarrollar, traducir, reproducir, importar, exportar, licenciar, sublicenciar, representar, comercializar, y distribuir directa e indirectamente, soporte lógico para computadores, software y hardware, sistemas de comunicaciones y toda clase de bienes y servicios relacionados con éstos. DOS) Proporcionar asistencia técnica, consultoría, asesoría o servicios profesionales a cualquier persona natural y/o jurídica del sector público o privado para desarrollar actividades de soporte técnico”.” “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL.- El capital social de la compañía es de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 182.250,00), dividido en dieciocho mil doscientos veinte y cinco (18.225) acciones nominativas y ordinarias, cuyo valor nominal es de diez dólares de los Estados Unidos de América, cada una...”. “ARTÍCULO DÉCIMO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.· La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y Administrada por el Presidente, el Gerente General y por el Administrador General” “ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.La representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicial la tendrán el Gerente General y el Administrador General, en forma individual cualquiera de ellos o conjuntamente ambos..,” Quito, 30 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17589/cc
R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. LOLA HIPATIA FREIRE VARGAS JUICIO: ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS NRO. 1637-2010-SP ACTORA SRTA. DANIELA EST E FA N I A BAST I DAS CASTILLO DEMANDADAS: DRA. JENNY A L E X A N D RA VINUEZA DE LOPEZ (RECTORA DEL COLEGIO PARTICULAR ISM INTERNATIONAL ACADEMY Y DRA. LOLA HIPATIA FREIRE VARGAS CUANTIA $300.000,oo TRAMITE ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS INICIADO 14 DE DICIEMBRE DEL 2010 O B J E TO. DA Ñ O S Y PERJUICIOS PR O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las l5h04.- VISTOS.En mi calidad de Juez Titular y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda Ordinaria presentada por la señorita Daniela Estefania Bastidas Castillo, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tràmite Ordinario.- En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía al Colegio Particular ISM INTERNATIONAL ACADEMY en la persona de su Rectora Dra. Jenny Alexandra Vinueza de López y Dra. Lola Hipatia Freire Vargas, para que en el término de quince días, propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistido, para el efecto cíteseles en los lugares que se indican en el libelo de demanda, enviado con suficiente despacho a la oficina de citaciones de
la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que da a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las l4h30.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone que conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional a la señora Lola Hipatia Freire Vargas, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Igualmente se dispone citar a la Doctora Jenny Alexandra Vinueza de López por sus propios y personales derechos en la dirección que se indica en el escrito de fecha 03 de Octubre del 2011, las 16h32, enviando con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 30 de Noviembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83416/tf R. del E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA MERCEDES MEDELEINE ALBUJA ROSERO EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA E X T R AO R D I N A R I O DE DOMINIO NRO. 62-2011-DR. C.M., ACTOR: JAIME WASHINGTON RENE GALVEZ DEMANDADA: MERCEDES MEDELEINE ALBUJA ROSERO OBJETO: DECLARAR EN SENTENCIALAPRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO A FAVOR DEL ACTOR JAIME WASHINGTON RENE GALVEZ DEL LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA CALLE G NRO. N74-163 Y CALLE A SECTOR SAN ENRIQUE DE VELASCO DE LA PARROQUIA DE COTOCOLLAO, CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA EXTENSION APROXIMADA DE OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS METROS CUADRADOS LOTE QUE SE ENCUENTRA CIRCUNSCRITO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES POR EL NORTE CON TERRENO DE CARLOS CUNALATA EN UNA EXTENSION DE VEINTE Y CINCO PUNTO DIEZ METROS: SUR, CON PROPIEDAD DE MARCO XAVIER FLORES PAREDES EN UNA EXTENSION DE VEINTE Y CINCO PUNTO VEINTE METROS; ESTE CON CALLE G, CUYA NOMECLATURA MUNICIPAL ES OE9, EN UNA EXTENSION DE TREINTA Y TRES METROS; Y, POR EL OESTE CON PROPIEDAD PARTICULAR EN UNA EXTENSION DE TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA METROS INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESION PAC I F I CA T RA N Q U I L A E ININTERRUMPIDA SIN VIOLENCIA NI CLANDESTINIDAD POR MAS DE 22 AÑOS A LA FECHA DE CONFORMIDAD CON LO
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE BUSINESSWISE S.A.
Un rico es diferente al que no lo es: tiene más dinero. ERNEST HEMINGWAY. Literato y escritor EE.UU.
DISPUESTO EN LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2410, 2411;Y, 2413 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 3251 PERTENECIENTE AL DR. RAMIRO PEREZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 16h53.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ordinario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de los actores Jaime Washington René Galvez y Galo Alberto Chavez Galvez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero en el lugar señalado para el efecto a fín de que dentro del término de quince días contesten proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistida.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, en sus calidades invocadas y en sus respectivos despachos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demandad en el Registro de la Propiedad del
Cantón Quito, para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente para que tome nota de lo dispuesto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por los comparecientes Jaime Washington René Galvez y Galo Alberto Chavez Galvez, para sus notificaciones posteriores.- Cíterse y Notifíquese.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 12h59.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza Encargada, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3156DP-DPP, de 27 de octubre del 2011.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede se amplia el auto inicial dictado con fecha 3 de mayo del 2011, en el sentido de que se cite a la demandada Mercedes Madeleine Albuja Rosero por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás todo va igual.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. f) Dra. Nancy Altamirano. Juez Encargado (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83400/tf
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Se comunica al público que BUSINESSWISE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 245.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005634 de 16 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “Artículo Cinco.- Del capital: El capital suscrito de la compañía es de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en doscientos cincuenta mil acciones ordinarias, iguales, acumulativas y con valor nominal de un dólar cada una....” D. M. Quito, 16 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUADALEST S.A. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA GUADALEST S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 28 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005716 de 21 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.700,00 Número de Acciones 170 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... Quito, 21 de Diciembre de 2011.
AR/17590/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/17600/cc
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS S E Ñ O R ES GUILLERMO F E D E R I CO JA RA M I L LO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO JUICIO: ORDINARIO (Prescripción adq. dominio) No. 1376-2010-KM ACTOR: MARIA TEODOSIA PULLOPAXI TOASA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS S E Ñ O R ES GUILLERMO F E D E R I CO JA RA M I L LO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO O B J E TO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 19, DE UNA SUPERFICIE DE 140 m2, SITUADO EN LA PARCELACIÓN LA CLEMENCIA, DE LA PARROQUIA ELOY ALFARO, DEL CANTON Y CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 09h48.- VISTOS: La demanda formulada por la señora María Teodosia Pullopaxi Toasa es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS S E Ñ O R ES GUILLERMO F E D E R I CO JA RA M I L LO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los demandados mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83346/tf
REMATES LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Señor Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutivo.- N. 488-2009, el día que contaremos 26 de enero del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta judicatura, se efectuara el Remate deI 25 % de los derechos y acciones que se encuentren fincados en
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR el bien Inmueble de la superficie de 2297,09 metros cuadrados , y de la totalidad del bien inmueble de la superficie de 498,35 metros cuadrados que se encuentran embargados en la presente causa, cuyas características se detallan a continuación. U B I CAC I Ó N : Prov i n c i a de Pichincha, cantón Pedro Moncayo, parroquia Tabacundo, LOCALIZACIÓN: Inmueble localizado en el sector urbano de la ciudad de Tabacundo, bardo San Blas, calle Aqulies Polanco entre la Velasco Ibarra y la Panamericana. SOLICITANTE: Reinaldo Washington Barragán Valencia y Maria Susana Lema Tituaña ACTOR: Miguel Angel Angula Suárez DEMANDADOS: Reinaldo Washington Barragán Valencia y Maria Susana Lema Tituaña JUICIO: Ejecutivo No. 488 2009 1.- LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y CARACTERISTICAS D atos o bte n i d os del Departamento de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo. LOTE 1: CARACTERISTICAS: Los demandados son propietarios de los derechos y acciones del 25% del área total del lote 1. SUPERFICIE: 2297,09 m2 LINDEROS NORTE: Con Marina Alemán en una extensión de 33.63 metros SUR: Con Rosa Cabascango, en una extensión de 26.95 metros ESTE: Con varias propietarios en una parte, y con el lote 2, en otra, en una extensión de 23.16 metros. OESTE: En una parte hay 3 propietarios: Cisneros Eulalia, Sánchez Adán y la lglesia Bautista EvangéIica, que dan una dimensión total de 47.20 metros, y en otra parte con la propiedad del Sr. Reinaldo Barragán y Señora, en una extensión de 27.85 metros. LOTE 2: CARACTERÍSTICAS: Los demandados son dueños deI 100% de este lote. SUPERFICIE: 498.35 m2 LINDEROS NORTE: Con varios propietarios, en una extensión de 21.42 metros. SUR: Con Rosa Cabascango, en una extensión de 22.93 metros. ESTE: Con Miguel Alemán, en una extensión de 21.83 metros. OESTE: Con el lote 1. en una extensión de 23.16 metros. 2.- INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LOTE 1 Y 2. AGUA POTABLE Si disponible ALCANTARILLADO Si disponible ENERGIA ELECTRICA Si disponible TELEFONOS Si disponible ACERAS Y BORDILLOS Si disponible TRANSPORTE PUBLICO Si disponible 3.- AVALUO TOTAL DE LOS INMUEBLES TERRENO 1 126.017 TERRENO 2 24.918 Se aceptaran posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento.- CERTIFICO.Tabacundo, 05 de diciembre del 2011.Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83219/tf
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EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, EL ABOGADO FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ DÉCMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUIEN AVOCA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LA ACCIÓN DE PERSONAL Nro. 748-DNP DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, AL SEÑOR TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA CONOCOTO, LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE FIJACIÓN DE CARTELES: COMISIONA R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 693-2010VGM) Se pone en conocimiento del público en general, que el DOS DE FEBRERO del dos mil DOCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE La propiedad se encuentra en Conjunto Habitacional PUEBLO BLANCO DEL VALLE E-1 Y E-2 ubicada al final del Pasaje Carlos Moor y Ricardo Descalzi, entrando por la calle que baja al reservorio de agua de Guangopolo, Parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2. TIPO DE INMUEBLE Vivienda 3. LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO La casa número Ciento Cuatro, alícuota parcial 0.42, patio de servicio número Ciento Cuatro, alícuota parcial 0.04; alícuota total 0.46, situado en la parroquia Conocoto de este cantón. Matrícula asignada CONOC0010534, linderos singulares de la casa: NORTE: Con Casa número Ciento Tres en una longitud de 5,58m. SUR: Con Circulación Peatonal en una longitud de 5,58 m. ESTE: Con Casa número Ciento Cinco en una longitud de 9,55 m2. OESTE: Con Area Verde Comunal en una longitud de 9,55 m2. Area del terreno: 53,30m2. 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO ESTADO: Construido. TOPOGRAFIA: Plana. FORMA: Rectangular. 5. CLASIFICADION DE LA ZONA Rural Residencial Comercial 6.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA El sector cuenta con calles asfaltadas, aceras bordillos, redes de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación Telefónica, servicio de buses, entre otras. 7. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE La propiedad cuenta con: Agua potable Alcantarillado Electricidad Teléfono 8. ESTADO DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está compuesto de terreno plano de forma rectangular, con frentes
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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
hacia la circulación peatonal y área verde comunal del Conjunto Habitacional. El lote cuenta con la existencia de: Vivienda de una planta de estructura de hormigón armado y cubierta de losa. Cerramiento que constituye toda la construcción. Cubre puerta exterior de hierro de ingreso a la casa. Tipología de la vivienda: Planta Baja: cuenta con sala, comedor, cocina y baño social, gradas internas de ascenso a la terraza. Tapa grada con cubierta de eternit. Area de construcción 53,30 m2. 9. ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCION. Vivienda de una planta con columnas, vigas inferiores y superiores, gradas, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Mampostería de bloque enlucido y pintura exterior e interior. Instalaciones eléctricas empotradas (sin medidor de energía), instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Pisos recubiertos de cerámica. Puerta exterior (solo cubre puerta de hierro) con su respectivo cerrojo de seguridad, puertas interiores no existe. Cubre ventanas de hierro sin vidrios. Baño, inodoro, lavamanos, nacionales. La cocina recubierta el piso de cerámica, mesón de hormigón. Edad aproximada de la construcción: 8 años. Estado de conservación de la vivienda regular. 12. AVALUO No. DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL 1 Terreno m2; 53,30; 90.00; 4.797,00 2 Construcción una planta; m2; 53.30; 200,00; 10.660,00 TOTAL: 15.457,00 SON: QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 DOLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines de ley. CERTIFICO. Quito, 8 de Diciembre del 2011. AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO. JUEZ DR. NILO GONZALO ALMACHI. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83212/tf
SENAGUA R. DEL E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 2 L/S, UBICADA EL LOTE NÚMERO 2 DEL SUBLOTE ALTO DEL PREDIO EL PORVENIR, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES Arq. Juan Fernando Perez Arteta e Inés Susana Gangotena Guarderas OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del tramite N° 409911 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4099-11 Cs.- Quito, 22 de noviembre deI 2011.- Las
11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de EsmeraldasQue mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la vertiente Innominado, en el caudal de 2 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego de la “Hostería El Porvenir”, ubicada en el lote número 2 del Sub-Lote Alto del predio El Porvenir, propiedad de los comparecientes, presentado en esta Demarcación por los señores: Arq. Juan Fernando Pérez Arteta e Inés Susana Gangotena Guarderas; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la vertiente Innominado, ubicada en el lote número 2 deI Sub-Lote Alto del predio El Porvenir, perteneciente a la parroquia Machachi, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Mejía. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE...f) Dra. Yadira Gómez Ramón LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83414/tf SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DELASAGUASPROVENIENTES DE UN OJO DE AGUA QUE NACE EN EL PREDIO DENOMINADO “EL KADE” DE PROPIEDAD DEL SEÑOR EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA.
JUDICIAL QUITO
EXTRACTO ACTOR: EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para consumo humano y baño logia. Dentro del Trámite No. 4117-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4117-11 Cs (PMP) DM Quito, 23 de noviembre del 2011, a las 9h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUACDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS Y SERVIDUMBRES, presentado por parte el señor EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO, es propietario del predio denominado El Kade, de aproximadamente 53 hectáreas, según escritura de 16 de marzo del 2000, inmueble que está destinado una parte a hospedaje de turistas que en temporada alta alcanza hasta 35 personas, dicho inmueble también cuenta con una piscina, para el llenado de esta piscina, como para el consumo humano de las personas que se hospedan como el personal de servicio, se toman de un ojo de agua que se encuentra en el interior del predio de mi propiedad por lo que no se requiere de servidumbres y el caudal requerido será el que señale el señor perito en su informe. Cabe señalar que las aguas mencionadas no son utilizadas por ninguna otra persona en el sector. Por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 7,12,14,21,35,36, 39,64,65, 85, 96, 87 y más pertinente de la codificación de la Ley de Aguas, solicita la concesión de aguas. Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de agua profundas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción de la parroquia Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de PICHINCHA, para el cumplimiento de dicha diligencia se remite atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha localidad. 4.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito, el extracto y la comisión librada para la fijación de carteles. Téngase en cuenta para futuras notificaciones la dirección domiciliaria signada como calle Manuela Sáenz n34-377 y Hernández de Girón o a los números telefónicos 2451599 084688690, agréguese al expediente la documentación constante en 10 fojas. De conformidad con el memo-
Un prisionero es un predicador de libertad. CHRISTIAN FRIEDRICH HEBBEL. Dramaturgo alemán.
rando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE..... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Líder del centro Zonal de la DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/17592/cc
SOCIEDADES CIVILES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento al publico en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de reforma de Aprobación de la Constitución de Sociedad Civil y Comercial denominada Lucio Chávez y Compañía en nombre colectivo cuya extracto es el siguiente: ACTOR : INES MARIA LUCIO CEPEDA JUICIO : ESPECIAL SUMARIO NUMERO: 1439-2011 SRG OBJETO : Aprobar de la Constitución de Sociedad Civil y Comercial denominada Lucio Chávez y Compañía en nombre colectivo EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION En la cuidad de San Francisco de Quito , Capital de la República del Ecuador , hoy día seis de octubre del año dos mil once, ante mi DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO ENCARGADO, según oficio numero novecientos sesenta y cuatro guion DDP guion MSG de cinco de Agosto del dos mil tres, comparecen: INES MARIA LUCIO CEPEDA, casada y JENNYFER DIANA CHAVEZ MOREIRA, casada, cada una por sus propios y personales derechos.- Las comparecientes son ecuatorianas mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas, la primera y de paso por esta cuidad y cantón; y domiciliada en la cuidad de Quito, la segunda, a quienes se conocer doy fe y me piden que eleve a escritura pública la minuta cuyo tenor literal que transcribo íntegramente a continuación es como sigue: SEÑOR NOTARIO. En el protocolo de escritura publica a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía en Nombre Colectivo, contenida en las siguientes clausulas: P R I M E R A . C O M PA R EC I E N T E S . Intervienen en el otorgamiento de esta escritura por sus propios derechos las señoras Inés María Lucio Cepeda y Jennyfer Diana Chávez Moreira, casadas, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de tránsito ocasional la primera de las nombradas y domiciliada en esta ciudad de Quito la segunda respectivamente. SEGUNDA.DECLARACIÓNDEVOLUNTAD.Las comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía en Nombre Colectivo, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías y a los convenios de las partes.
TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA.- LUCIO, CHAVEZ Y COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO se regirá por los siguientes estatutos. ARTÍCULO PRIMERO.- NOMBRE.- El nombre de la compañía que se constituye es LUCIO, CHAVEZ Y COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO. ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, Provincia del mismo nombre. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.OBJETO SOCIAL .- La compañía tendrá como objeto UNO ) La compra, venta , instalación, mantenimiento de equipos, suministros partes, piezas y aplicaciones para telecomunicaciones, redes informáticas, video vigilancia, seguridad industrial, electricidad, energías renovables, enlace inalámbrico, redes de fibra óptica, redes de cobre, centrales de comunicaciones, telefonía y todo lo relacionado con las comunicaciones en general. DOS) Asesoramiento técnico a entidades públicas, pequeñas, medianas y grandes empresas de derecho privado en nuevas tecnologías para la seguridad y el desarrollo en comunicaciones ( Voz , Imagen , Datos ). TRES) La investigación permanente de nuevos productos de tecnología y software para mejorar la seguridad y las telecomunicaciones y diversos sistemas IP. CUATRO) Auditoria y certificación de redes de comunicaciones para entidades públicas, pequeñas, medianas, grandes empresas de derecho privado. CINCO) Capacitación, Formación, Entrenamiento en tecnologías de software, seguridad y avan-
ces tecnológicos para entidades públicas, pequeñas, medianas, grandes empresas de derecho privado. SEIS) Representación Comercial. SIETE) Importación, exportación, comercialización de equipos, insumos, software de aplicaciones para comunicaciones y seguridad en general. OCHO) Obtención de sesión de marcas, patentes, modelos de utilidad relacionados con su giro ordinario dando cumplimiento a la normativa vigente. Para el cumplimiento de su objeto la Compañía podrá realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes Ecuatorianas, que sean acordes con el objeto social.ARTÌCULO CUARTO.- PLAZO.El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil. La compañía podrá disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, sujetándose, en cualquier caso, a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO QUINTO.CAPITAL Y PARTICIPACIONES.El capital social es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, (US $ 400,00) dividido en cuatrocientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de Norte América, (US$ 1,00) cada una, el mismo que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en su totalidad por los socios, por aporte realizado en numerario. ARTÍCULO SEXTO.GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socias, y su administración a la Gerente General. ARTÍCULO SÈPTIMO.CONVOCATORIAS.- La convocatoria a junta general la efectuará la Gerente General de la compañía, mediante nota dirigida a la dirección registrada por cada socio en ella y por los demás medios previstos en la Ley, con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales ocho días no se contarán ni el de la convocatoria ni el de realización de la junta. Tal convocatoria contará con todos los requisitos establecidos en el Art. 119 de la Ley C o m pa ñ í a sA RT Í C U LO
WALDOS CIA. LTDA. MEDICINA SOCIAL Convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas el día viernes 6 de enero de 2012, a las 18:00 horas, en Sangolquí avenida General Enríquez 325 y Cotopaxi. Orden del día Análisis de la Vida Jurídica de la Compañía Obst. Yolanda Chico V. GERENTE AB/327/cc
OCTAVO.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN.- Salvo que la ley disponga otra cosa, la junta general se instalará, en primera convocatoria, con la concurrencia de más del Cincuenta por ciento del capital social. Con igual salvedad, en segunda convocatoria, se instalará con el número de socias presentes, siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se expresará que la junta se instalará con las socias presentes. ARTÍCULONOVENO.-QUÓRUM DE DECISIÓN.- Salvo disposición en contrario de la ley, las decisiones se tomarán con mayoría absoluta del capital social concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. ARTÍCULO DÈCIMO.FACULTADES DE LA JUNTA.Son atribuciones de la Junta General de socias: a) Nombrar y remover por causas legales a la Presidenta y a la Gerente General de la Compañía por un periodo de dos años y fijar sus remuneraciones, b) Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales; c) Conocer anualmente las cuentas, el balance y los informes que presente la Gerente General acerca de los negocios sociales; d) Acordar aumentos de capital; e) Acordar modificaciones al contrato social; f) Resolver acerca de la fusión, transformación, escisión y disolución de la compañía y de todos los actos que signifiquen reforma de los estatutos sociales; g) Autorizar a la Gerente General por operaciones que sobrepasen el monto equivalente a cien veces el capital suscrito; y, f) En general, todas las demás atribuciones que le concede la Ley. ARTÌCULO DÈCIMO PRIMERO.CLASES DE JUNTAS.- Las Juntas Generales de socias serán ordinarias y extraordinarias. Las Juntas Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses pos-
teriores a la finalización del ejercicio económico para considerar los asuntos especificados en los literales b) c) y d) del artículo ciento dieciocho de la Ley de Compañías y cualquier otro asunto que conste en la convocatoria. Las Juntas Extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas. Tanto las juntas ordinarias como las extraordinarias se reunirán en el domicilio principal de la compañía, para tratar sólo los puntos para los que fueron convocadas, salvo lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y ocho de la Ley de Compañías. La remoción de las administradoras será por causas legales y podrán tratarse en cualquiera de las juntas, aunque no conste en el orden del día. ARTÌCULO DÈCIMO SEGUNDO.J U N TA UNIVERSAL.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y las asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad de las resoluciones, acepten por unanimidad la celebración de la junta. ARTÍCULO DÈCIMO TERCERO.- PRESIDENTA.- La Presidenta será nombrada por la junta general para un período de dos años, a cuyo término podrá ser reelegida. La Presidenta continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazada. Corresponde a la Presidenta: a) Presidir las reuniones de junta general a las que asista y suscribir, con la secretaria, las actas respectivas; b) Suscribir con la Gerente General los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio; y, c) Subrogar a la Gerente General en el ejercicio de sus funciones, en caso de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MEGA SANTAMARIA S.A. Se comunica al público que MEGA SANTAMARIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 550.013,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio de 2011; y, por escritura pública rectificatoria de dichos actos societarios otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de noviembre del 2011. Fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005683 de 20 de diciembre de 2011 En virtud de las mencionadas escrituras públicas la compañía reforma el Artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de SIETE MILLONES TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 7’000.013,00) dividido en tres millones doscientas cincuenta y cinco mil ochocientos veinte 3’255.820,00) acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de dos dólares con quince centavos cada una (US $ 2,15)….” Quito, 20 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17594/cc
que faltare, se ausentare o estuviere impedida de actuar, temporal o definitivamente. ARTÍCULO DÈCIMO CUARTO.GERENTE GENERAL.- La Gerente General será nombrada por la junta general para un período de dos años, a cuyo término podrá ser reelegida. La Gerente General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazada. Corresponde a la Gerente General: a) Convocar a las reuniones de junta general; b) Actuar de secretaria de las reuniones de junta general a las que asista, y firmar, con la Presidenta, las actas respectivas; c) Suscribir con la Presidenta los certificados de aportación, y extender el que corresponda a cada socio; d) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Compañías; y, e) Ejercer las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de Compañías. ARTÌCULO DÈCIMO Q U I N TO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.La compañía se disolverá por una o más de las causas previstas para el efecto en la Ley de Compañías, y se liquidará con arreglo al procedimiento que corresponda, de acuerdo con la
misma ley. ARTÍCULO DÉCIMO SÉXTO.- APORTES.- El capital suscrito es de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 400,00) suscrito y pagado en numerario, de acuerdo al siguiente cuadro: Socios Capital Suscrito (US) Capital pagado (US) Número Participaciones % INES MARIA LUCIO CEPEDA 240 240 240 60% JENNYFER DIANA CHAVEZ MOREIRA 160 160 160 40% TOTAL 400 400 400 100% Los aportes de las socias, se encuentran pagados en el cien por ciento de acuerdo al depósito realizado en uno de los bancos conforme documento adjunto. ARTÌCULO DÈCIMO SEPTIMO.- NORMA GENERAL.- En todo aquello que no se hubiere previsto en estos estatutos se entenderán incorporadas especialmente las disposiciones contenidas en la Sección Segunda de la Ley de Compañías que trata de las compañías en Nombre Colectivo y más disposiciones pertinentes. ARTICULO DECIMO
OCTAVO.-NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.- Se designa como Gerente General provisional de la compañía a la señora Inés María Lucio Cepeda y como Presidenta provisional a la señora Jennyfer Diana Chávez Moreira. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Facúltese de manera expresa al Doctor Edmundo Erazo Guerrero, profesional del derecho con matrícula número treinta y seis cero cuatro del Colegio de Abogados de Pichincha para que por sí o por interpuesta persona, realice todos los actos conducentes y necesarios para el perfeccionamiento y constitución de la Compañía. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este tipo de instrumento del cual se dignará otorgar tres copias certificadas. HASTA AQUÍ LA MINUTA. La misma que queda elevada a escritura publica con todo su valor legal, minuta que ha sido formulada y por lo tanto suscrita por el doctor Edmundo Erazo Guerrero portador de la matricula profesional asignada con el numero Tres mil seiscientos cuatro, del Colegio de Abogados de Pichincha.- Para el otorgamiento de la presente escritura publica, se han observado y cumplido con todos y
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EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL, Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S. A. ANTECEDENTES.- CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante él Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de enero de 2002, aprobada mediante Resolución No. 03.Q.IJ.0644 de 17 de febrero de 2003, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de mayo de 2003. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- Las escrituras públicas de disminución del capital social y reforma de estatutos de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. otorgadas el 29 de noviembre de 2010 y 19 de Octubre de 2011, ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005575 de 13 de Diciembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Steve Lech Burgos Neacato, en su calidad de Gerente General, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. DISMINUCION DEL CAPITAL SUSCRITO y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005575 de 13 de Diciembre de 2011 aprobó la disminución del capital suscrito en US$90.000,00 y la reforma de estatutos de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. y ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la codificación de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disminución del capital social en US $90.000,00 de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de las referidas escrituras, la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social, el mismo que dirá lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL.- El Capital Autorizado de CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. es de Veinte Mil Dólares Americanos y el capital Suscrito es de Diez Mil Dólares Americanos dividido en Diez Mil Acciones ordinarias nominativas e indivisibles de un dólar (USD$1,00), cada una..” Quito,
Un siglo de reformas es siempre fecundo en impostores. THOMAS BABINGTON MACAULAY. Político e historiador inglés.
cada uno de los preceptos y requisitos legales que el caso así lo requiere y demanda: y leída que les fue por mi el Notario, íntegramente a las comparecientes , estas se afirman y ratifican en todas y cada una de las partes de su total contenido , para constancia y en fe de ello firman conmigo en unidad de acto. De todo lo que doy fe.PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito martes 15 de noviembre del 2011, las 12H12.- VISTOS: La petición de Aprobación de Constitución de Compañías, que presenta INES MARIA LUCIO CEPEDA en calidad de gerente general provisional de la compañía LUCIO, CHAVEZ Y COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- Previamente publíquese por la prensa un extracto de la Escritura Publica de La Constitución de compañía Lucio, Chávez y Compañía en nombre colectivo realizada el 06 de octubre del 2011 ante el notario Noveno de este cantón; y , esta providencia, a fin de que las personas que crean tener derechos comparezcan a juicio dentro del termino correspondiente y hagan valer los mismo.Hecho esto pasen los autos para resolver.- Agréguese al proceso los documentos presentados, notifíquese a la accionante en la casilla judicial No 801 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.- .- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR EDWIN CEVALLOS SECRETARIO 160975/cv/stdgo.
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha QUITO-ECUADOR EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL JUICIO INTERDICCIÓN N.1357-2011JPV ACTOR: MAURICIO FERNANDO GUZMÁN VITERI DEMANDADO: CARMEN ELENA PRO Cuantía: Indeterminada DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANDRÉS ROMERO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito viernes veinticinco de noviembre del 2011, las 16h56m.- VISTOS: MAURICIO FERNANDO GUZMAN VITERI, consignando sus generales de Ley, comparece al Órgano Judicial y manifiesta: Es el caso señor Juez que, soy único nieto mayor de edad de la señora CARMEN ELENA PRO, abuela paterna, en razón de que mi padre y único hijo de mi abuela, Víctor Miguel Fernando Guzmán Pro, falleció como consta de la partida de defunción que adjunto. Mi abuela paterna sufre de una enfermedad que la incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, lo que la imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas. Por lo expuesto, resulta indispensable designar una persona para que la represente en todos sus actos, por lo que solicito se proceda a declararla en Interdicción Provisional, para lo cual se servirá nombrarle un curador Interino, insinuando para el efecto mi nombre. Fundamento mi demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 367 y siguientes del Código de Sustantivo Civil, en concordancia con lo estable-
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUADOR FARMS S.A. DEVELFARMS La compañía ECUADOR FARMS S.A. DEVELFARMS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005570 de 13 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE SERVICULTURA E INDUSTRIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MADERA; LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES,... Quito, 13 de Diciembre de 2011.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./83384
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cido en los Art. 752 y siguientes del Código Adjetivo Civil, razón por la cual solicito que en primera providencia se sirva señalar día y hora oportunos para que su Autoridad concurra a la Fundación ABEI ubicada en el pasaje Mónaco E6-65 y Japón de esta Ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Indica la cuantía y trámite de la acción; Para resolver sobre la petición se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado de acuerdo a la Ley y al sorteo de rigor. SEGUNDO.- Aceptada a trámite la demanda, se ordena se practique el examen médico con intervención del Juzgado y dos facultativos como peritos Fs. 10, cuya diligencia se encuentra realizada a Fs. 13.TERCERO.- A Fs. 14 y 15 consta el informe médico Pericial, practicado por los Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar del Valle, quienes en las conclusiones dicen: a) La señora Carmen Elena Pro, adolece de un Trastorno Mental Orgánico (CIE 10 F00.009), que para los fines legales equivaldría al diagnostico de Demencia, secundario a accidente cerebro vascular de tipo isquémico, que lesiono gran parte (70%) el hemisferio cerebral izquierdo. Por las secuelas neurológicas y psíquicas, tiene pocas posibilidades de recuperación. Su pronóstico general es malo; b) La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuenta de la situación, expresar libremente su conocimiento, manejar bienes y vivir independientemente; c) Debe continuar con el tratamiento médico especializado y los cuidados permanentes; d) Por estas circunstancias, requiere de la protección familiar y del Estado.- CUARTO.- Conforme lo dispone el Art. 746 del Código Procesal Civil se ha contado con el Señor Agente Fiscal de Pichincha, mismo que a Fs. 32 emite opinión favorable respecto a la pretensión.QUINTO.- A Fs. 1 del proceso consta la partida de nacimiento de la señora Carmen Elena Pro, de la que se desprende que es madre del señor Víctor Miguel Fernando Guzmán Pro, cuya partida de defunción consta a Fs. 5. Por estas consideraciones y por reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 464 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de CARMEN ELENA PRO, nombrándose a su nieto MAURICIO FERNANDO GUZMAN VITERI, Curador Interino de la misma, quien se posesionará de su cargo previo juramento y rendición de fianza para los efectos del Art. 774 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese al actor y curador provisional.Notifíquese al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que la prenombrada interdicta Carmen Elena Pro, no tiene la libre administración de los bienes.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17547/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL EL ACTA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DE ACCIONISTASDELASOCIEDAD ANÓNIMA PAZ & HOROWITZ
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR INC., CELEBRADA CON FECHA 8 DE OCTUBRE DEL 2008, EN LAS OFICINAS UBICADAS EN LA CALLE WHYMPER 1105 Y ALMAGRO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROTOCOLIZADA BAJO EL NÚMERO DE ESCRITURA 16.776 EN LA NOTARÍA OCTAVA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ Y DEBIDAMENTE APOSTILLADA, ESCRITUA QUE A SU VEZ FUE PROTOCOLIZADA ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ, EL 28 DE OCTUBRE DEL 2011, PRODUCTO DE LA CUAL SE ENMENDO EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PACTO SOCIAL DE PAZ & HOROWITZ INC., CAMBIANDO LA DENOMINACIÓN DE DICHA SOCIEDAD POR EL NOMBRE DE LATIN LEGAL COUNSEL S.A., CON LOS EFECTOS CONSIGUIENTES SOBRE INMUEBLES EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Actor: Ab. Francisco Naranjo Grijalva Trámite: 599/2011 Cuantía: Indeterminada ESCRITURAPÚBLICANÚMERO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Por la cual se protocoliza un Acta de una Reunión de la Junta de Accionistas de la sociedad anónima denominada PAZ & HOROWITZ INC., mediante la cual se enmienda el Artículo Primero del Pacto Social, y cambia la junta directiva de la Sociedad, Panamá, 18 de noviembre de 2008. En la ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008), ante mí, Dr. BENIGNO VERGARA CÁRDENAS, Notario Público Octavo del Circuito Notarial de Panamá, con cédula de identidad personal número sietesetenta y tres – quinientos diez (7-73-510), compareció personalmente, RIGOBERTO CORONADO, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal número dos – ciento cincuenta y tres novecientos cincuenta y seis (2-153-956) a quien conozco, y me manifestó lo siguiente: PRIMERO: Que representa a BUFETE MF & CO., sociedad profesional de abogados, debidamente inscrita a Ficha: Ccero cero tres nueve cinco siete (C-003957), Rollo: nueve nueve cuatro (994), Imagen: cero cero siete ocho (0078) de la Sección de Personas Común, del Registro Público. SEGUNDO: Que está debidamente autorizada para este acto según consta inscrito a ficha: C-cero cero tres nueve cinco siete (C003957), Documento: siete seis cinco ocho dos nueve (765829) de la Sección de Personas Común del Registro Público. TERCERO: Que el BUFETE MF & CO., es el Agente Registrado de la sociedad denominada PAZ & HOROWITZ INC., según consta inscrito a Ficha tres nueve tres tres cuatro dos (393342) Documento uno ocho siete siete ocho cinco (187785), de la Sección de Mercantil del Registro Público. CUARTO: Que me entregó para su protocolización esta Escritura Pública, como en efecto protocolizo, un documento redactado en idioma español, el cual contiene un Acta de una Reunión de la Junta de Accionistas, mediante la cual se enmienda el Artículo Primero del Pacto Social, y se cambia la Junta Directiva de la sociedad antes mencionada, la
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cual se transcribe en la copia de este instrumento. Queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesados. Advertí al compareciente que la copia de esta Escritura debe registrarse, y leída como les fue la misma en presencia de los testigos instrumentales, Yakeline Pérez, con cédula de identidad personal número ocho-quinientos tres-doscientos cincuenta (8-503-250), y Julisa Jaramillo, con cédula de identidad personal número ocho-cuatrocientos tres-doscientos noventa y tres (8-403293), mayores de edad y vecinas de esta ciudad, a quienes conozco, y son hábiles para el cargo, la encontraron conforme le impartieron su aprobación y para constancia la firman todos por ante mí, el Notario que doy fe. ESTA ESCRITURA PÚBLICA LLEVA EL NÚMERO DE ORDEN DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (16,776) (fdo) RIGOBERTO CORONADO – (fdo) YAKELINE PÉREZ – (fdo) JULISA JARAMILLO – (fdo) DR. BENIGNO VERGARA CARDENAS, Notario Público Octavo del Circuito Notarial de Panamá. PROTOCOLIZACIÓN: ACTA DE UNA REUNIÓN DE LA JUNTAN DE ACCIONISTAS DE PAZ & HOROWITZ INC. Una reunión de la Junta de Accionistas de la sociedad PAZ & HOROWITZ INC. Se celebró en las oficinas ubicadas en la calle Whymper 1105 y Almagro del Distrito Metropolitano de Quito, el día 08 de octubre de 2008 a las 10H00. AVISO: Se dio la renuncia al aviso de convocatoria en cuanto a la fecha, hora, lugar y propósito de la reunión por parte de todas las personas que tienen derecho a ello. PRESENTES: Se encuentran presentes la totalidad de los propietarios de las acciones emitidas y en circulación de PAZ & HOROWITZ INC. PRESIDENTE DE LA REUNIÓN: Jorge Paz Durini en su calidad de Presidente de la Sociedad. SECRETARIA DE LA REUNIÓN: Hernán Moreno en su calidad de Secretario de la Sociedad. SE RESOLVIÓ: 1) Enmendar el Artículo PRIMERO del Pacto Social de la sociedad, de manera que dicho artículo de ahora en adelante se lea como sigue: “PRIMERO: La sociedad se denominará Latin Legal Counsel S.A.” 2) Aceptar, como en efecto se acepta, la renuncia del Director Secretario de la sociedad, señor Hernán Moreno. 3) Nombrar, como en efecto se nombra al señor Xavier Sisa Cepeda como nuevo Director Secretario de la sociedad con la dirección domiciliaria registrada en el Edificio Tempo, segundo piso, calle Whymper 1105 y Diego de Almagro, ciudad de Quito, República del Ecuador. 4) Ratificar, como en efecto se ratifica que los Directores y Dignatarios de la Sociedad son las siguientes personas: Director y Presidente: Jorge Paz Durini, Director y Secretario: Xavier Sisa Cepeda. Director y Tesorero: Bruce Horowitz. CIERRE: No existiendo otro asunto pendiente de resolución, la sesión se clausura. (Fdo.) (ilegible) Jorge Paz Durini- Presidente de la Reunión(fdo.) (ilegible) Hernán Moreno, Secretario/de la Reunión. CONCUERDA con su original esta copia que expido, sello y firmo en la ciudad de Panamá, República de Panamá a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). JUZGADO VIGÉSlMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE
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LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PICHINCHA: San Miguel de los bancos, a 22 de diciembre del 2011, las 11h45. - VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.- En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto del Acta de Reunión de la Junta de Accionistas de la Sociedad Anónima Paz & Horowitz INC., celebrada con fecha 8 de octubre del 2008, en las oficinas ubicadas en la calle Whymper 1105 y Almagro del Distrito Metropolitano de Quito, protocolizada bajo el número de escritura 16.776 en la Notaría Octava del Circuito de Panamá y debidamente apostillada, escritura que a su vez fue protocolizada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, el 28 de octubre del 2011, producto de la cual se enmendó el Artículo Primero del Pacto Social de Paz & Horowitz INC., cambiando la denominación de dicha sociedad por el nombre de Latin Legal Counsel S.A, con los efectos consiguientes sobre inmuebles en la República del Ecuador; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda por acción de personal Nro. 207-DP-DDP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.- Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas Cerda. Lo que comunico a ustedes para los fines consiguientes. Certifico. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO (E) AR/17602/cc R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SRA. GUADALUPE DEL CARMEN SUÁREZ LÓPEZ JUICIO: EXPROPIACIÓN NRO. 1002-2011-SP AC TO R E S : GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EC O N O M I STA M I LTO N GUSTAVO BAROJA NARVAEZ DR. LENIN PATRICIO BACA MANCHENO (PREFECTO Y PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADOS SRES JAIME MARCELO SUAREZ LOPEZ ANGELA M AG DA L E N A SUAREZ LOPEZ GUADALUPE DEL CARMEN SUAREZ LÓPEZ FABIÁN PATRICIO SUAREZ LÓPEZ CUANTIA $61.105,82 TRAMITE ESPECIAL INICIADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO EXPROPIACION PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 15h45.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en pro-
videncia anterior, la demanda y reforma de la demanda de expropiación presentada por Economista Milton Gustavo Baroja Narváez y Dr. Lenin Patricio Baca Mancheno, Prefecto y Procurador Judicial del Gobierno Autónomo de la Provincia de Pichincha es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente, en consecuencia cítese a los señores ANGELA MAGDALENA SUÁRES LÓPEZ, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones de la Función Judicial, a los señores JAIME MARCELO, GUADALUPE DEL CARMEN, FABIAN PATRICIO SUAREZ LÓPEZ, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente. Los demandados pueden hacer valer sus derechos dentro de los quince y veinte días luego de citados. Por cuanto los actores han acompañado el comprobante de egreso numero 11324 del Banco Nacional de Fomento Depósitos Judiciales, en esta Judicatura, por la suma de ($61.105,82), se ordena la ocupación inmediata del inmueble indicado y singularizado en la demanda, por sus linderos, cabida, ubicación topográfica señalada en el plano adjunto al libelo de demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 808 IBIDEM del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador General del Estado, a quien se le citará en su respectiva oficina. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito metropolitano del Cantón Quito, para lo cual se notificará al Funcionario competente mediante atento oficio. Conforme la norma legal invocada por los comparecientes, nómbrase perito avaluador al Arquitecto Lenín Medina Carrasco, quien tomará posesión del cargo, el día 07 de octubre del 2011, a las 11h00 y emitirá su informe en el término de quince días. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial y la designación de sus abogados defensores.NOTIFIQUESE.- F) DR. CARLOS FERANANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quto, martes 29 de noviembre del 2011, las 10h42.- Agréguese a la causa los escritos presentados. Atendiendo la petición de la parte actora, se dispone citar a la demanda señora Guadalupe del Cármen Suárez López, conforme se halla ordenado, esto es por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito. Por no ser el estado de la causa, la petición de la parte demandada, se tomará en cuenta un momento oportuno.NOTIFIQUESE.- F) DR CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a si conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 30 de Noviembre del 2011.- Certifico.-
JUDICIAL QUITO
SR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AB/330/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JULIO PATRICIO SOTO LOPEZ. EXTRACTO ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JULIO PATRICIO SOTO LOPEZ. CAUSA No. 1220-2011 DC. JUICIO: INSOLVENCIA. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 11h02.- VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Sr. Gerente General del BANCO DEL PICHINCHA C.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de las fotocopias certificadas conferidas por el Sr. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 509 inciso primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de JULIO PATRICIO SOTO LÓPEZ al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución. Se declara procedente el concurso de acreedores y se dispone: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, quien tomará posesión del cargo el día lunes tres de octubre del presente año, a las nueve horas; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, el mismo que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.Como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial, Director Nacional de Migración y Ministerio de la Relaciones Laborales.- Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito.- Al tenor del Art. 521 del Código Adjetivo Civil, el prenombrado Demandado puede oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado que asciende a USD $ 14.824,29 o dimitiendo bienes saneados por un valor equivalente en el término de tres días.- En mérito de la afirmación bajo juramento del Actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite JULIO PATRICIO SOTO LÓPEZ por la prensa, mediante tres publicaciones en fecha distinta en un periódico de amplia circulación de esta ciudad.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.
Las circunstancias son importantes ... pero lo esencial está dentro de cada uno” (J U A N ) Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83412/tf EXTRACTO DEMANDADO: HUGO NAPOLEON MENA SANCHEZ ACTOR: JORGE EDILBERTO BOSQUEZ RIVERA D E L I TO : DA Ñ O S Y PERJUICIOS JUICIO No. 1800-2011 –DR. LCH JUZGADO QUINTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA- Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h42.VISTOS. En virtud de al acción de personal No. 1238-DP-DDP, del 17 de junio del 2009 y de la razón sentada por el Jefe de la Sala de Sorteos de la H. Corte Provincial de Quito, avoco conocimiento de la presente demanda de daños y perjuicios propuesta por el Jorge Edilberto Bosquez Rivera, en contra de Hugo Napoleón Mena Sánchez, es clara, precisa y reúne los requisitos puntualizados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario; en consecuencia se dispone CITARSE con la demanda y providencia recaída en ella, al demandado Hugo Napoleón Mena Sánchez, por la Prensa, de conformidad con e Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; en virtud de que el actor bajo juramento dice desconocer el domicilio del demandado. Confiérase el extracto respectivo para su publicación - Tómese nota del casillero Judicial No 2209
y autorización conferida por Jorge Bosquez, a sus patrocinadores Dres: Viviana Castillo Medina, Marcelo Santos Basantes y Danny Santos Galo.Actúe la Dra. Narcisa Pacheco Cabrera, Secretaria titular de la Judicatura.- NOTIFIQUESE. f).-DR. RAUL P. MARTINEZ MUÑOZ JUEZ. DRA. NARCISA PACHECO SECRETARIA DEL JUZGADO GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83354/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 97562011-BC ACTOR: DR. JORGE CEVALLOS JACOME ACCIONADO: JHONATAN ROBERTO GUEVARA PINATA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 9756—2011—BC que sigue el (a) señor (a) DR. JORGE CEVALLOS JACOME. Procurador Judicial de EMBOTELLADORA Y PROCESADORA DE EL ORO EMPRORO S.A., en su calidad de empleador (a). en contra del (a) señor (a) JHONATAN ROBERTO GUEVARA PINATA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de diciembre del 2011, a las 10H25.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 9756—2011—BC. la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.— En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-
cia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho
que suscribe en la presente causa.— NOTIFIQUESE.— f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83374/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS JAVIER MAYORGA PAREDES ACTORA: MÓNICA PATRICIA RIVERA CHINCHIN DEMANDADO: CARLOS JAVIER
MAYORGA PAREDES JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 856-2011-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: $ 5.512,29 ABOGADO: DR. WILLAM RIVERA BUSE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 26 de julio del 2011, las 15h09.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Carlos Javier Mayorga
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 5726 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Operador de Valores señor William Hugo Pazmiño Villacreses, portador de la cédula de ciudadanía 1708716244, en razón de que ha dejado de prestar sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.10.3030 de 23 de julio de 2010, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del señor William Hugo Pazmiño Villacreses como Operador de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., la misma que se efectuó bajo el número 2010.1.08.00543 de 30 de julio 2010; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección II Capítulo II, Subtítulo II, Título II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. DJMV.AR.2011.279.209 de 19 de diciembre 2011, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAFSAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010;
CITACION La Directiva del Comité Pro-mejoras del Barrio Santa Teresita de la Parroquia Conocoto, creado Mediante Acuerdo del Ministerio de Bienestar Social hoy (MIES) número 0505 de 3 de julio de 2003, constituido en Asamblea General Extraordinaria de socios, el domingo 28 de agosto del año 2011, a las 9h45, dentro del orden del día, adoptó la siguiente resolución, citar por medio de la prensa a los señores: ACEVEDO CASTILLO FLOR CARDENAS NUÑEZ MARIA, HERRERA LUZON LENI MARITZA, MARCILLO DELGADO MONSERRAT, MARCILLO DELGADO MARIA, ORTIZ LUIS ESTUARDO, PALACIOS TORRES SANDRA, TERAN RAMOS ROSA, en razón de que desde hace mas de tres años, han dejado de asistir a las asambleas del Comité, y no han cumplido con las obligaciones pendientes que deben a la institución.- Se les notifica que se va a proceder a excluirlos de la organización, dejando a salvo el derecho que tienen a la legitima defensa. Atentamente.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción del señor William Hugo Pazmiño Villacreses, portador de la cédula de ciudadanía 1708716244, como Operador de Valores de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 DIC 2011
JUAN BAUTISTA ARMIJOS PRESIDENTE A.C./83403
FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
A.P./51403/k.m.
Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1801885292, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de
Insolvencia del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción; y, Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1701885292.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los dia-
rios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, en la dirección que se indica, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, para lo cual remítase el suficiente despacho. El demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. RAFAL CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h56.- Atento al juramento rendido por la actora señora Mónica Patricia Rivera Chinchin; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Carlos Javier Mayorga Paredes, a través de uno de los
Un proverbio es el espíritu de uno solo y la sabiduría de todos. JOHN SCOTT RUSSELL. Ingeniero escocés.
diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. RAFAL CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ (E) VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 19 DE DICIEMBRE DEL 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO 72636 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA JUICIO No. 663-2011- LA ACTOR; LUIS RAMIRO ALMACHI CHINCHIN DEMANDADO CARLOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA $. INDETERMINADA CAUSAL El Art. 110, No. 11, Inciso 2do. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 10h07.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 2069-dpddp-del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es
clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora CARLOTA ERNESTINA LARREA NORIEGA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .- Con la insinuación del Curador óigase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.-f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83222/tf R. DEL E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEXANDER SHESTOVESKY – GERENTE PROPIETARIO DE ZIG ZAG GROUP Juicio de Trabajo Oral No 2772010-LS Actor: ESTHER JUDITH VILLA SANCHEZ Demandado: ALEXANDER SHESTOVESKY – GERENTE PROPIETARIO DE ZIG ZAG GROUP Cuantía: USD $ 20.000 Juez: Dr. FREDDY MACIAS NAVARRETE Secretario: ABG BYRON VALLEJO NARANJO Responsable: LUIS SALTOS PINTO. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 06 de junio del 2011, las 09h38. Atento el juramento rendido por parte de la actora, y en apego a lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se ordena se cite al señor ALEXANDER SHESTOVESKY en calidad de Gerente Propietario de Zig Zag Group; por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de esta localidad, para lo cual se concederá el respectivo extracto. Hecho que sea convóquese a las partes para el día 31 de agosto del 2011 a las 10h00 a fin de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, y concurran en forma personal o con procuración judicial con cláusula especial para transigir. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir notificaciones que le corresponda. Notifíquese. f) Dr. Freddy Macias Navarrete, Juez Adjunto Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones. ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/83229/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3274 valor $341,32 de la Cta. Cte. No. 3251781104 perteneciente a HERDOIZA CHALHOUB, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 267 valor $382,98 de la Cta. Cte. No. 3354014604 perteneciente a COOP DE VIVIENDA ASO EMP DE PLANTA CENT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 29123 valor $701,04 de la Cta. Cte. No. 3030318104 perteneciente a CLUB DE CLASES Y POLICIAS DE LA POLICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1444 valor $1.188,00 de la Cta. Cte. No. 3468308304 perteneciente a HERRERA LLORI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 154 al 160 de la Cta. Cte. No. 3481321704 perteneciente a ZAMBRANO BRAVO, ELOGIO-ROVINSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 287 al 316 de la Cta. Cte. No. 3484685104 perteneciente a RODRIGUEZ PUERTO,BEATRIZ- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 317 al 3740 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3484685104 perteneciente a RODRIGUEZ PUERTO,BEATRIZ- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3281 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3257 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 464- 484 al 486 de la Cta. Cte. No. 3027826104 perteneciente a GODOY AGUIRRE, BYRON-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
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60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8582 valor $333,08 de la Cta. Cte. No. 3394511704 perteneciente a FLORESARAIH CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3335481704 perteneciente a TORRES PERL,CAMILOSAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 193 valor $450,00 de la Cta. Cte. No. 3479952204 perteneciente a REGATTO A LT A M I R A N O , S H E Y L A ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 289 al 290 de la Cta. Cte. No. 3410226304 perteneciente a ALVEAR GALLO,MONICAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1742 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3037057704 perteneciente a ECHAVARRIA VARGAS, SANDRA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1888 de la Cta. Cte. No. 3043690004 perteneciente a ACOSTA FIERRO, CARMINAMARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3620 valor $2.468,08 de la Cta. Cte. No. 3087203704 perteneciente a AYALA DAVILA, EDGAR-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 81872 valor $173,99 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 561- 570 de la Cta. Cte. No. 3189723204 perteneciente a QUIMBITA CASTELLANO, DARWIN-PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
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REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1187 de la Cta. Cte. No. 3021213904 perteneciente a ECHANIQUE RIOFRIO, ROQUE-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3415439604 perteneciente a ZAMORA PACHECO,PATRICIOISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 80585 valor $397,56 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 81909 valor $177,74 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 81698 valor $156,20 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5106 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI, CARLOSMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 226 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3459009304 perteneciente a GALLO SANTACRUZ,MONICACATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 228 valor $75,00 de la Cta. Cte. No. 3459009304 perteneciente a GALLO SANTACRUZ,MONICACATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 3504198904 perteneciente a VILANA MUELA, VICTORPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3272998904 perteneciente a PESANTEZ CUENCA,LUPEDORILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1820 de la Cta. Cte. No. 3336528604 perteneciente a BASURTO CEDENO, FRANCISCA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 965 valor $62,87 de la Cta. Cte. No. 3428977104 perteneciente a ARCINIEGA GRANDA,MARIAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 759538 al 759539 de la Cta. Cte. No. 3003407904 perteneciente a VACAS FUERTES, LUIS-ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1276 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO,ZARINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 248 al 250 de la Cta. Cte. No. 3435683804 perteneciente a ALARCON ALMEIDA, PEDROPABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 967861 de la Cta. Cte. No. 3001889304 perteneciente a LEIVA RODRIGUEZ, GABRIELA-VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 967855 de la Cta. Cte. No. 3001889304 perteneciente a LEIVA RODRIGUEZ, GABRIELA-VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1961 al 1962 de la Cta. Cte. No. 3033396204 perteneciente a VITERI BOADA, CESAR-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
JUDICIAL QUITO
AC/ (37) mg
AC/13250 /4 mg
Un tonto pobre siempre será tonto. Un tonto rico será siempre rico. PAUL LAFITTE. Ingeniero francés.
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101589408. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR MACIAS LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13254 /1 mg ===== Debido a la pérdida de No. CERTIFICADO DPF 031DPF00052623 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUCHI BASTIDAS MAGALY MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13255 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201251173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES TEPAN ANGEL RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13256 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810160259 y Libreta de Aportaciones No. 0870090781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ TOAPANTA GRACE JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13257 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410258841 y Libreta de Aportaciones No. 0470188511 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPIN PINEDA JHONATAN ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13258 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170038494 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ CACHAGO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13259 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901118720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ BENITEZ DANIEL ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13260 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110021571 y Libreta de Aportaciones No. 1170017917 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINGO CAIZA LUIS ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13261 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501007334 y Libreta de Aportaciones No. 1507006348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASQUEZ VARGAS ROSA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13262 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110367192 y Libreta de Aportaciones No. 170263998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHILIQUINGA MANOSALVAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13263 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201288429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEVILLA MUÑOZ SEGUNDO VICTORIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13264 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210055752 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA VARELA SARA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13265 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501178563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ LAZO JOSE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13266 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370014224 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS FLORES NELSON HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13267 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810251019 y Libreta de Aportaciones No. 0870143944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE LOPÉZ JULIO FERNANDO se
procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13268 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201093950 y Libreta de Aportaciones No. 1270001737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA OÑA JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13269 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519970 y Libreta de Aportaciones No. 0470000112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARRAGA PINTO MARIA EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13270 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301076439 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO ALCOCER MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13271 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 01103931789 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAMORRO GUERRERO SILVIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13247 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210199835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGACHA ULA PASTORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13248 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401546228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANGATE CHIGUANO ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13249 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801374866 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA PULLAS EDITH MARISELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6023257019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FREDY ARMANDO SANTOS SULCA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13276 /MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6024744017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DEL CARMEN PONCE OROZCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13277 /MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6123501019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BELKIS CORDERO MARQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13278 /MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6091282012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROCIO SANCHEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13279 /MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 598 AL 650 De la cuenta corriente No 1024192247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA ESPERANZA CARCHI MOROCHO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13280 /MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 14767 De la cuenta corriente No 1003888013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TV CABLE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13281 /MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 4709 De la cuenta corriente No 1025816244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BLANCA PIEDAD SORIA SORIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13282 /MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 1009 De la cuenta corriente No 1019368243 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NANCY PATRICIA CRUZ TOAPANTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13283 /MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1928 De la cuenta corriente No 1022557248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALFREDO DAVID JACOME SALAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13273 /MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 39 De la cuenta corriente No 1046196008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MAFERLAN ACEITE Y LUBRICANTES S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13274 /MG ======== Se anula por ROBO el cheque
No. 2,2,27,45,63,100,104,12 2,179,184,252,254,280,284, 325,332,333,359,361,367,38 9,390,444,448,450,466,501 ,517,518,539,570,595,599,6 05,615,651,687,695,699,707 ,711,734,737,742,768,775,782 ,784,789,791,804, del 815 al 850 De la cuenta corriente No 1035689016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO RODRIGUEZ FIALLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13275/MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6009935014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BLANCA ERAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13221 / 1 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6157550003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CRISTIAN GEOVANI PROAÑO CALDERON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13222 / 2 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6000728012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PIAS DISIPULAS DEL DIVINO MAESTRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13223 / 3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052360019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO RAFAEL GUERRERO ROMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13224 / 4 MG
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 172- 180 . Cuenta Corriente 1017009644 AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 500-620 . Cuenta Corriente 1009002762 Motivo SUSTRACCION AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 175 . Cuenta Corriente 17608150 Valor: $ 700.00 Beneficiario FREDDY BETANCOURT Motivo PERDIDA CHEQUE AC/ ()mg
UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 3578-3582; Girador: MONICA PRADO A Cta. # 1751013323 AC/13284 (1) MG =========== El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 2081 Girador: COMERCIAL KYWI Cta. # 1711006785 AC/13284 (2) MG ===========
BANCO AMAZONAS Informamos sobre el extravio del TITULO DE CARTERA COMERCIAL AMAZONAS numero 36, Tramo: segundo tramo Serie D, Subserie D3 Numero de valores contenidos en el titulo 48, Valor $ 240.000.00 a favor de CASTRO SALAZAR GUSTAVO PATRICIO, CASTRO SALAZAR FAUSTO GUILLERMO Y CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN, quien creyere tener derecho sobre este titulo de deposito deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 10 dias contado desde la ultima publicacion AC/ 13285 (1) MG ============ Informamos sobre el extravio del TITULO DE CARTERA COMERCIAL AMAZONAS numero 35, Tramo: segundo tramo Serie D, Subserie D2 Numero de valores contenidos en el titulo 12 , Valor $ 60.000.00 a favor de CASTRO SALAZAR GUSTAVO PATRICIO, CASTRO SALAZAR FAUSTO GUILLERMO Y CASTRO SALAZAR CESAR GERMAN, quien creyere tener derecho sobre este titulo de deposito deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 10 dias contado desde la ultima publicacion AC/ 13285 (1) MG
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2792 al Valor $ 60,00 de la Cta No. 8001576604 perteneciente a SANTAMARIA VARGAS, MARIA-MONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 )mg
BANCO DE GUAYAQUIL Se comunica al publico, la perdida de Certificado de Deposito, cuyo beneficiario es AYMESA SOCIEDAD ANONIMA, por un valor de $ 2.763.81, fecha de emisión 05-05-1999, fecha de cancelación 01-03-2012, Poliza No.- 773692 AC/13140/ mg
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por robo la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha No. 11360894 AR/17605/cc
ANULACIONES VARIAS Jardines Santa Rosa Parquesanto anula contratos: 10002677 / 10002678 / 10003065 /10003326 /10003759 / 10003760 / 10003327 / Recibos 13761 / 13920 / 13922 / 14356 AC/83376/tf ====== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 400140423-9, perteneciente a Baque Cruz Marcela Ingrid del Banco de Fomento. AC/83389/tf