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LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9735 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Trámite y resolución del recurso de nulidad POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Debo señalar, que el recurrente debe manifestar con toda precisión, la causa de nulidad invocada dentro de las circunstancias invocadas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal; esto es debe indicar en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas que el recurrente considere infringidas. Me permito sugerir, que por ejemplo cuando se aduce la falta de competencia, debe darse las razones por las cuales se considera no haber sido competente el funcionario que conoció el proceso, más aún se debe manifestar por qué la falta de competencia tiene prevista como sanción penal la nulidad, obviamente teniendo en cuenta la etapa procesal en que ella se haya dado. Igualmente, cuando se trata de violación de proceso, se debe establecer la comprobada existencia de una irregularidad sustancial, que afecte la estructura del sistema procesal. Cuando se trate de violación al derecho constitucional a la defensa, se debe determinar la actuación procesal que se considere lesiva, especificando la norma que se viola y, determinando con precisión la manera como tal violación insidió desfavorablemente
en las decisiones tomadas en la sentencia en contra del procesado. Cuando se trata de violación del principio de legalidad, hay que establecer la ausencia de la norma sustantiva con relación al delito por la pena, que se señala en la sentencia en el momento en que ocurrieron los hechos. Cuando existe falta de aplicación del principio de favorabilidad hay que determinar no solo la norma que fue indebidamente aplicada, sino la que debió aplicar en su reemplazo, dando las razones jurídicas para ello. Cuando se alega falta de motivación en la sentencia, hay que determinar con claridad cuáles de las decisiones en ella contenidas son las que carecen de tal fundamentación; así lo señala la doctrina. De lo anotado se desprende que el recurrente debe justificar de manera plena y legal el recurso interpuesto, pues hay que recordar que toda nulidad conlleva una irregularidad, sin que esta siempre sufra transmutación en aquello; o sea no toda irregularidad conlleva nulidad, aún cuando si se han violado garantías constitucionales se puede acarrear nulidad, pero hay que señalar que la doctrina dispone que solo se produce nulidad por
aquellas irregularidades que por su magnitud vulneren garantías fundamentales de la organización judicial o desconozcan completamente las garantías constitucionales de los ciudadanos. En resumen, la nulidad procede cuando se ha violentado la ley sustancial en forma directa, por cualquiera de las hipótesis señaladas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal, recordando que no toda
irregularidad produce nulidad, pues hay que tener en cuenta lo que señala el Art. 169 de la Constitución de la República en su última parte, al manifestar “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades”. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE NULIDAD El Art. 332 del Código de Procedimiento Penal señala “El recurso de nulidad podrá interponerse por las partes, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento o de llamamiento a juicio, haciendo constar la causa de nulidad (las negrillas son mías); o sea que se debe determinar la causal que debe provocar la nulidad, a la que aspira el recurso interpuesto, causal que no puede ser otra que una de las
tres señaladas en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal. Insisto que el Art. 337 de dicho Código de Procedimiento Penal señala la forma como debe interponerse el recurso de nulidad por parte del Fiscal y la forma de tramitarlo. INTERPOSICIÓN CONJUNTA DE LOS
RECURSOS DE NULIDAD Y DE APELACIÓN En este caso está señalado en el Art. 335 del Código de Procedimiento Penal que dice “Si en el proceso se hubiere interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer término el de nulidad, y si el mismo fuere desechado, resolverá sobre el de apelación”. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES O DE LA SALA DE LA CORTE CORRESPONDIENTE El Art. 333 del Código de Procedimiento Penal señala “Si el recurso se hubiere interpuesto en el plazo legal, el juzgador remitirá a la Corte Provincial la solicitud del recurso y el proceso en sobre sellado. En caso contrario lo negará”. TRÁMITE DEL RECURSO DE NULIDAD El Art. 336 del Código de Procedimiento Penal dispone “La Corte Provincial convocará a los sujetos procesales para que expongan oralmente sus posiciones respecto del recurso en audiencia pública, oral y contradictoria. Intervendrá en primer lugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos de sus peticiones. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la Sala respectiva procederá en la forma señalada en el inciso anterior”. Lo que se deduce de la disposición legal anotada, es que el recurrente en forma oral debe explicar en derecho al Tribunal Ad quem las razones jurídicas por las que CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
considera que se debe declarar la nulidad de lo actuado en el proceso. Esta exposición oral debe ser presentada conteniendo un análisis ordenado, sistemático de cada uno de los motivos de nulidad que constan en el escrito en el que se interpuso dicho recurso, esto es en donde se hace la manifestación de la impugnación; o sea se debe hacer relación al acto que se considera viciado con la disposición procesal penal correspondiente, encerrándole en alguna de las causales de nulidad a las que se refiere el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal. En la práctica se me ha preguntado ¿Qué pasa si no se fundamenta el recurso de nulidad? Y también se me ha preguntado ¿existe o no la posibilidad que la Corte Provincial o Nacional según el caso, se deba pronunciar necesariamente o, si la omisión de la fundamentación del recurso, no encierra sanción alguna para la parte procesal rebelde?. Amable lector de la Sección Judicial del diario La Hora, le ruego me ayude a contestar estas interrogantes al
DIVORCIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ BALSECA ACTOR: ROSARIO DEL PILAR SALGUERO CUMANA DEMANDADO: LUIS ALBERTO GONZÁLEZ BALSECA JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1047 -GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011.- Las 08h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Luis Alberto González Balseca, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO Hay un sello A.C./81948 R. DEL E.
JUDICIAL QUITO
correo electrónico que consta al final de este artículo, aún cuando la contestación puede encontrarse en líneas posteriores. Recalco una vez más en la fundamentación del recurso de nulidad, las partes pueden hacer presente y exponer lógicamente, cómo el vicio ha influido o puede influir en la decisión del juez. RESOLUCIÓN DE LA CORTE SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD El Art. 331 del Código de Procedimiento Penal dispone “Si al momento de resolver un recurso, la Corte respectiva observare que existe alguna de las causas de nulidad enumeradas en el artículo anterior, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produjo la nulidad a costa del funcionario u órgano jurisdiccional que la hubiere provocado. Sin embargo, se declarará la nulidad solamente si la causa que la provoca tuviera influencia en la decisión del proceso. Si se hubiere omitido algún acto procesal necesario para la comprobación de la existencia de la infracción, en cualquier etapa del proceso, se mandará a que se lo practique, sin anularlo”. Concordancias: Art. 330 del Código de Procedimiento Penal;
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A la señora POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, con el juicio de Divorcio propuesto por el señor VICTOR HUGO DIAZ CARRERA en los siguientes términos: ACTOR: VICTOR HUGO DIAZ CARRERA DEMANDADO: POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS JUICIO: Divorcio Nro. 895-2011S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Inciso segundo de la causal once del Art. 110 del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis León. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 29 de Julio del 2011, las 08h25.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curador Adlitem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales. En consecuencia cítese a la demandada POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 224 y la autorización conferida al Doctor Luis León. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81963/tf
CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: ILTHER MANUEL GRANDA DAVILA (PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA NORA DEL ROCIO ACURIO GONSHA) DEMANDADO: JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 27 de ABRIL DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 437-2011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-2604 Dr. Ilther Granda D. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h32.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JAIME FERNANDO MARTINEZ SILVA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene
346, 349 y 351 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el Art. 341 ibídem manifiesta “Si la Corte Provincial aceptare el recurso de nulidad y éste se hubiere producido total o parcialmente en la etapa de juicio, el proceso será remitido a otro Tribunal de Garantías Penales, para que proceda a sustanciar dicha etapa, a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad”. De tal manera que la Corte Provincial o Nacional según el caso tienen competencia para resolver los concretos motivos de nulidad que fueron planteadas por el recurrente; pero también pueden hacerlo de oficio acorde a lo dispuesto en el primer inciso del Art. 331 del Código de Procedimiento Penal, siempre y cuando la nulidad influya en la decisión del proceso. ABUSO DEL DERECHO Conforme he manifestado en artículos anteriores, me encuentro desempeñando las funciones de Asesor de la Fiscalía General del Estado, ratificado este cargo por parte del señor Dr. Galo Chiriboga Zambrano, actual Fiscal General del Estado, por lo que diariamente tengo que asistir a audiencias en las que se fundamentan los recursos extraordinarios de casación y revisión
en materia penal, en calidad de delegado de esta noble institución y, he podido constatar que a veces se interponen esta clase de recursos extraordinarios sin tener fundamento constitucional y legal, por lo cual son desechados por improcedentes en la mayoría de los casos; esto es abusando del derecho de recurrir. Estoy escribiendo un trabajo sobre los principios de buena fe, lealtad procesal y abuso del derecho, toda vez que dentro de la nueva justicia en el Estado Constitucional de Derechos, se aplican estas reglas que constan en el Código Orgánico de la Función Judicial, y de aquí la interrogante de definir lo que es el abuso de derecho. EltratadistauruguayoEduardo J. Couture, define al abuso de derecho, “La forma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quien so pretexto de ejercer un derecho procesal causa perjuicio al adversario, sin que ello sea requerido por las necesidades de la defensa”. Actualmente para frenar el abuso del derecho los señores jueces tienen facultades jurisdiccionales, señaladas en el Art. 130; facultades correctivas señaladas en el Art. 131 y facultades coercitivas señaladas en el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial; más aún entre los princi-
La paz de hecho no es la paz de principio. AMIEL
de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./81668
R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : MAYRA YESENIA ROMERO ACTOR: CRISTIAN WLADIMIR BENAVIDES SARANGO JUICIO: DIVORCIO No. 829-2011MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: MAYRA YESENIA ROMERO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 08h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el tramite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese a la demandada MAYRA YESENIA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de lo diarios de mayor circulación que se editan en esta
ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. CONSUELO IGLESIAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81689/jq
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SRA. RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: LUIS MARCELO TORRES BARAHONA DEMANDADO: SRA. RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 801/11.na CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 15h26.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez
Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- Por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada señora RUTH PAULINA DEL PILAR BASTIDAS. Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.(JUEZ). Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico. Dr. PATRICIO CALDERON SECRETARIO Hay un sello A.C./81718
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA TERESA DE JESÚS PILCO QUINTANILLA ACTOR: WILSON CAISA CUICHAN DEMANDADA: TERESA DE JESÚS PILCO QUINTANILLA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No 723-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. NEY AGUILAR CASILLERO: 1895 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 16h31.VISTOS.- En virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la provi-
pios rectores de la nueva justicia ecuatoriana, tenemos el Art. 26 de dicho Código Orgánico, que señala de manera expresa “En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de le litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren en engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley”. Tengo publicado un trabajo sobre esta materia, titulado “LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”., en el cual trato sobre como debe llevarse a cabo la nueva justicia en el Ecuador. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com
dencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Wilson Caisa Cuichan; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora TERESA DE JESUS PILCO QUINTANILLA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 1896 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81717
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO JUICIO : DE DIVORCIO No. 316/2.009.ECS. ACTOR : SANDRA SALOME ALMACHI TOAPANTA DEMANDADO : MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO DOMICILIO JUDICIAL : DR. LUIS ANDRADE C. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : AMPARADA EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO EL DIVORCIO , A
FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 25 de Marzo del 2.009, las 16h11 .VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 16 de Abril del 2.010, las 11h33 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor MANUEL MESIAS CHIMBOLEMA AGUALONGO, por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81735/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE EXTRACTO ACTO RA : MARIA ROSA CHUGCHILAN CAISAGUANO DEMANDADO: HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE JUICIO DE DIVORCIO No. 141-
2010. DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DRA. ELENA RODRÍGUEZ CASILLA JUDICIAL No. 2067 FECHA DE INICIO: 4 DE FEBRERO del 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 09h22. VISTOS.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor HECTOR FAUSTO SHIVE ANTE, para los fines legales.- Nombrase al señor Josè Chugchilàn Ugsha, curador ad-litem de los menores Alex Sebastiàn y Antony Michael Shive Chugchilàn, quien tomarà posesión de su cargo el dìa 02 de agosto del año en curso, a las ocho horas.- Atento el juramento rendido por la actor, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles. Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81728/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VIBLIANA DEL ROCIO OLIVARES GONZALEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL JUMBO RAMIREZ ACTOR: MIGUEL ANGEL JUMBO RAMIREZ DEMANDADA: VIBLIANA DEL ROCIO OLIVARES GONZALEZ JUICIO No. 1109-2011-DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M CUANTIA: INDETERMINADA
DOMICILIO JUDICIAL No. 772 DEL Dr. ROBERTO CORDOVA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 14h53. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Vibliana del Rocío Olivares González, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81730/tf
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA ERLINDA PINANJOTA JUICIO DIVORCIO 643 del 2011 ACTOR: Carlos Alberto Sánchez Imba. DEMANDADA: Rosa Erlinda Pinanjota TRAMITE: Verbal Sumario FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 110, causal onceava, inciso segundo del Código Civil DEFENSOR: Ab. Maria Bayas Lucina JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cayambe Agosto 18 del 2011. Las 15h30. VISTOS La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite verbal Sumario y se dispone que con la misma y esta providencia se cite
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a la demandada señora ROSA ERLINDA PINANJOTA para los fines legales. En virtud del juramento rendido por el actor, cítese a la demanda por la prensa en uno de los periodicos de amplia circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogada Defensora. Notifíquese. DR. CRISTÓBAL OJEDA M. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL. SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81492/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDGARDO RAMIRO SALAZAR SARMIENTO JUICIO No 742-2011JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR DR. VICTOR FORTUNATO CARVAJAL en su calidad de Procurador Judicial de la señora LIDIA MARGARITA CONGO CALDERON D E M A N DA D O : E D GA R D O RAMIRO SALAZAR SARMIENTO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 9 de agosto del 2011, las 08H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez suplente.-En virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor EDGARDO RAMIRO SALAZAR SARMIENTO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para la menor SALAZAR CONGO AISHA ODALIS, óigase la opinión del representante del Ministerio
Si una idea no endulza y aligera la vida, la vida es inútil y peligrosa. EDMUND JALOUX. Público.-Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.-.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81496/jq
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO A la demandada DARCI FERNANDEZ PEÑALOZA, se le hace saber lo que sigue: CAUSA Nro. 0366-2011 JUICIO Verbal Sumario Divorcio ACTOR: EDISON RODRIGO PROAÑO LEON DEMANDADA: Darci Fernández Peñaloza OBJETO: La presente demanda la fundamenta en lo que dispone la causal 11va, del articulo 110 del Codigo Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, miércoles 10 de agosto del 2011, las 09h49.VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior. En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y conforme lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, citese a la demandada Señora: DARCI FERNANDEZ PEÑALOZA, con la demanda y auto en el recaido por
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALIMENTACION, SALUD Y NUTRICION S.A. ALSANUT
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RHEABYTECH Y ASOCIADOS CONSTRUCTORA CIA. LTDA.
La compañía ALIMENTACION, SALUD Y NUTRICION S.A. ALSANUT se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004205 de 21 de Septiembre de 2011.
La compañía RHEABYTECH Y ASOCIADOS CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004220 de 22 de Septiembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO HUMANO Y ANIMAL,....
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Participaciones 15.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: LA PLANIFICACION, CONSTRUCCION Y OPERACION, COMPRA Y VENTA DE TERRENOS, DEPARTAMENTOS Y EDIFICIOS DE TODA CLASE,.... Quito, 22 de Septiembre de 2011.
Quito, 21 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: TEODORO ELISEO PEREZ NIVELA EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2010-0786-MG ACTORA: ROSA MARÍA DELGADO CEDILLO DEMANDADO: TEODORO ELISEO PEREZ NIVELA JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 8 de septiembre del 2010, las 16h36.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular y atento la razón del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa. Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Por haber declarado la señora ROSA MARÍA DELGADO CEDILLO, en calidad de Mandataria de la señora ALEXANDRA MARIBEL NIVELO DELGADO, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre de los niños PAUL JONATHAN y KARLA SALOME PEREZ NIVELO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A BRIKEY IVAN RAZA YEPEZ ACTOR: LUIS ALFREDO ORTEGA SEGURA DEMANDADO: BRIKEY IVAN RAZA YEPEZ CUANTIA: 3000.,oo DOLARES Juicio Ejecutivo: No. 1240-09-MV INICIADO: 18-IX-09 DEFENSOR: D R. LU I S VALENZUELA. Casillero Judicial No. 3091 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de abril del 2010, las 09h43.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, BRIKEY IVAN RAZA YEPEZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar designado para el efecto.Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora.- Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio del BRIKEY IVAN RAZA YEPEZ, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.Cítese y Notifíquese (f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCAN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía “AXXISCAN S.A”, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, lunes 6 octubre del 2011, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle 10 de Agosto N39-155 y Diguja, de esta ciudad de Quito, misma que tendrá inicio a las 19h00. ORDEN DEL DIA: 1. Destino de utilidades del ejercicio económico 2010. Atentamente,
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/81952/tf
un periódico de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, y de la ciudad de Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho dias. Agreguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantia y domicilio judicial señalado como a su abogado defensor. Notifíquese y Publíquese. F) Dr. Victor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil del Canton Salcedo. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes. Certifico. Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81721/tf
Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor TEODORO ELISEO PEREZ NIVELA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 262, señalado por la accionante para notificaciones que le correspondan.- La documentación presentada, agréguense al proceso.- CITESE Y NOTIFIQUESE f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/81961/tf
AC/81957/tf
Dr. Diego Rodriguez Rojas Gerente General AXXISCAN S.A A.P./50517/k.m.
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a DR. MANUEL SALAZAR SECRETARIO. A.C./81932
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial a Paúl Jonatan Mora Aguirrey Martha Eloisa Córdova Barrezueta Juicio No. 1306-2010-JT Cuantía: Indeterminada Objeto: Cobro de dinero Actor: Laurent Michel Champenois Donna EN SU CALIDAD DE GERENTE Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ELITRADE CIA. LTDA. Demandado: Paúl Jonatan Mora Aguirre y Martha Eloisa Córdova Barrezueta Inicio: 20 de septiembre del 2010. Defensor: Dr. Nelson Martínez. PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 22 de septiembre del 2010, a las 09h29.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia los demandados señores: Paúl Jonatan Mora Aguirre en calidad de deudor principal, y Marta Eloisa Córdova Barrezueta en calidad de aval en el término de tres días de ser citado legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para el efecto depréquese a uno de los señores jueces de lo civil de la ciudad de Sangolquí.Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. Juez. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 6 de septiembre del 2011, la las 10h47.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada y en merito al Juramento rendida por la parte actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Paúl Jonatan Mora Aguirre y Martha Eloisa Córdova Barrezueta , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81950/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores JUAN FERNANDO SAAVEDRA APOLO Y XIMENA ALEXANDRA LOPEZ GUZMAN, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ejecutivo, en los siguientes términos. ACTOR: Dra. Dana Miroslava Abad Arévalo Procurador Judicial de María del Pilar Sánchez Cevallos Administradora del Centro Comercial Plaza del Valle. DEMANDADOS: JUAN FERNANDO SAAVEDRA APOLO Y XIMENA ALEXANDRA LOPEZ GUZMAN JUICIO: EJECUTIVO JUICIO Nro. 515-2009-S CUANTIA: $ 12.400,00 DOLARES
C3
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Manuel Carrera JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 4 de Junio del 2009, A las 08h30. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores SEGUNDO VICTOR HUGO ACUÑA CHECA, ALBA TRINIDAD TRUJILLO LASCANO, XIMENA DEL CONSUELO ACUÑA TRUJILLO, PAULINA MARGARITA ACUÑA TRUJILLO, VICTOR HUGO ACUÑA TRUJILLO, ALBA DEL PILAR ACUÑA TRUJILLO Y WITTMAR RICARDO ACUÑA TRUJILLO, en calidad de deudores principales, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término. En mérito a la documentación presentada y lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar los Locales Comerciales A-11-A, A-11-B, A-11-C, A-11-D, A-11E, A-11-F, A-11-G, A-11-H, ubicados en el Centro Comercial “Plaza del Valle”, ubicado en la Avenida Ilaló y Avenida General Enríquez, esquina de la parroquia de San Rafael, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, cuyas características y más especificaciones constan del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui que se acompaña, de propiedad de los demandados anteriormente prenombrados. Para el efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, del cantón Rumiñahui. Cítese a los demandados señores: SEGUNDO VICTOR HUGO ACUÑA CHECA, ALBA TRINIDAD TRUJILLO LASCANO, XIMENA DEL CONSUELO ACUÑA TRUJILLO, PAULINA MARGARITA ACUÑA TRUJILLO, VICTOR HUGO ACUÑA TRUJILLO, ALBA DEL PILAR ACUÑA TRUJILLO Y WITTMAR RICARDO ACUÑA TRUJILLO, en legal y debida forma en los lugares señalados en la presente acción. Agréguese los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial designado Nro. 081, perteneciente al Doctor Benjamín Espinosa. De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, la parte actor designe su Procurador Común. NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL: Sangolquí, Marzo 1 del 2011, Las ocho horas y diez minutos. El escrito que antecede agréguese al proceso y conforme se solicita se dispone citar en uno de los diarios de mayor circulación a la demandada Ximena Alexandra López Guzman conforme dispone el Art. 82 del C. de P. Civil y al señor Juan Fernando Saavedra Apolo en el lugar designado mediante Comisión al señor Teniente Político de Conocoto, 2.- Para posteriores notificaciones a la actora hágase en el Casillero Judicial No. 46 designado por el Dr. Manuel Carrera y tómese nota de la facultad conferida. Notifíquese. JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL: Sangolquí, Mayo 23 del 2011. Las diez horas. El escrito y deprecatorio que se acompaña, agréguese al proceso y previo atender lo solicitado en parte final del escrito, comparezca en día y hora hábiles, la actora y cumpla con lo que dispone el Art. 82 del C. de P. Civil. Notifíquese. JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL: Sangolquí, AGOSTO 25 DEL 2011. Las ocho horas. El escrito que antecede agréguese al proceso y lo manifestado en el mismo se atenderá en el momento proceso oportuno. Atento a la petición formulada una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Juan Fernando Saavedra Apolo, en uno de los diarios de mayor circulación. Notifíquese. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/81926/tf
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
R. DEL. E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA JUICIO EJECUTIVO No. 816-2011LA ACTORA: LILI OLIVA CHAVEZ BARRAGAN DEMANDADOS: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA CUANTÍA: USD $ 5.000 P ROV I D E N C I A J U ZGA D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 16h17.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el demandado señor: REIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días .-Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y de conformidad con lo que dispone el artículo 421. del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que es de propiedad del demandado, cuyas características y más especificaciones consta del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.- Para la práctica de esta diligencia se Deprecará a uno de los señores Jueces de la Provincia de Imbabura con asiento en la Ciudad de Ibarra.- Hecho que sea cítese al demandado mediante publicaciones en esta Ciudad de Quito, en uno de los diarios de mayor circulación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del cuerpo legal invocado.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actora para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 14h14.-Agréguese a los autos el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que en el auto inicial por error involuntario se hace contar al demandado como REIMUNDO.Siendo El nombre correcto que “el demandado RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA”.- En lo demás las partes esten a lo ordenado en el auto inicial.- Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo. Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tienen de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81900 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. JUICIO: EJECUTIVO No. 964-2007-A.P.N. ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 15h49.VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, la compañía
DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE, compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.-. Cítese a las demandadas la compañía DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE; y a las compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Remítanse el despacho correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h10.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 11h29.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo manifestado, se aclara la providencia de fecha 05 de julio de 2011, a las 09h10, en el sentido de que
JUDICIAL QUITO
se ordena la citación de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil del señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en calidad de Representante Legal de las Compañías Forestrade S.A. y Mibarsa S.A. En lo demás las partes procesales estén alo dispuesto en providencia antes mencionada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81912/tf
ORDINARIOS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA. ACTORES: LEONIDAS SALCEDO GUAMAN y CARMEN FRANCISCA SALCEDO GUAMAN. DEMANDADOS: ZOILA ROSA JUDITH VALLEJO ARAUZ, ELSA JUDITH BENALCAZAR VALLEJO, JEANETH CAROLINA BENALCAZAR VALLEJO y SEGUNDO LUIS BENALCAZAR VALLEJO. JUICIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO CAUSA Nro.112-2011-J.H. C A R A C T E R I ST I C A S DEL INMUEBLE: El lote de terreno que motiva la presente demanda fue adquirido por el que en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, mediante escritura pública de partición de 29 de junio de 1946, celebrada ante el Notario, Dr. Daniel Belisario Hidalgo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el 16 de julio de 1946, lote de terreno de la superficie de 17,592,44 metros cuadrados, ubicado en el sector La Urapamba (barrio San Luis) de la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: en 51,40 metros con terrenos de los herederos de Oswaldo Medrano, en parte y en la restante en 86,10 metros con pasaje S/N; Sur: en 86,30 metros con calle Urapamba; Este: en 146,90 metros con calle Oswaldo Medrano; y, Oeste: en
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA EMPRESA AGUILAR Y HERRERA CIA. LTDA. De conformidad con lo previsto en el artículo Décimo Segundo de los Estatutos Sociales de nuestra Compañía Limitada, el Presidente de la compañía Aguilar y Herrera y previo acuerdo adoptado por este, procede a convocar la Asamblea General Ordinaria. A celebrarse el día 07 de Octubre de 2011, a las 17h00, en las Oficinas de la Compañía Barrio Ilumbisi Calle “F” No. 147 Of. PB. A tratar los siguiente puntos: 1. Constatación del Quórum. 2. Aprobación de Balance año 2010, Informe de Gerencia e Informe de Comisario. 3. Varios. NOTA. Se convoca a la Sra. Comisaría.
J O H N A. B O N D 168,30 metros con propiedad de Rodrigo Sánchez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 6 de abril del 2011; las 08h10.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en el auto anterior y examinada que ha sido la demanda propuesta, se la califica de clara, precisa y completa y por reunir los requisitos legales se l acepta a trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia El Quinche, cantón Quito córrase traslado con el contenido de la misma y el presente auto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, eso es, a Zoila Judith Vallejo Araúz (cónyuge sobreviviente); a Elsa Judith Benalcázar Vallejo; a Jeaneth Carolina Benalcázar Vallejo; y, a Segundo Luis Benalcázar Vallejo, en los lugares que se indican en la demanda y por el término de QUINCE DIAS, a fin de que contesten la demanda y propongan conjuntamente las excepciones dilatoria y perentorias que se consideren asistidos.- De conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, se dispone que se les CITE por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del indicado cantón.- Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.- Téngase en
cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado por lo actores, así como la autorización que confieren a su nuevo defensor, debiendo hacerle conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- EL JUEZ f. Dr. Rubén Pazmiño de la Torre. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Cayambe. DRA. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50507/k.m.
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLADIMIIR RUEDA FLORES JUICIO: DIVORCIO No. 20110502-JCT ACTORA: SANDRA LORENA REASCOS VALDEZ DEMANDADO: BLADIMIR RUEDA FLORES DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SANDRA REASCOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. BLADIMIR RUEDA FLORES EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 1 de julio del 2011, a las 11H50.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INSTITUTO TECNICO DEL PETROLEO INSTIPETROL CIA. LTDA.
La compañía INSTITUTO TECNICO DEL PETROLEO INSTIPETROL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004217 de 22 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: ....A) DICTAR CURSOS DE CAPACITACION PARA INGENIEROS.....
señalado, se enviará despacho en forma.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./81946
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: RAMIRO SAENZ DAVALOS y MARCELA CECILIA SAENZ SAYAGO, DE LA DEMANDA ORDINARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA NESTOR CAMILO RESTREPO GUZMAN ACTOR: NESTOR CAMILO RESTREPO GUZMAN DEMANDADOS: RAMIRO SAENZ DAVALOS y MARCELA CECILIA SAENZ SAYAGO TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 0694-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 535 Dr. Ernesto Rovalino Bravo PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 8 de julio del 2011, 15h42.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores RAMIRO SAENZ DAVALOS y MARCELA CECILIA SAENZ SAYAGO, y demás personas que puedan tener derechos, por el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido cítese a los demandados señores RAMIRO SAENZ DAVALOS y MARCELA CECILIA SAENZ SAYAGO, y demás personas que puedan
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AIR SERVICES INTERNATIONAL S.A. “ASISA” En cumplimiento de la Ley y los Estatutos, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ASISA S.A., para el día viernes 07 de Octubre del 2011, a las 17H00 en el local de la Compañía ubicado en la Calle del Establo, lote 49 y Calle C, Conjunto Site Centre, Torre 2, Oficina 113-114, de la urbanizacion San Lucia, Sector Cumbaya del Cantón Quito. Esta convocatoria se la realiza con el objeto de conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Revocar las decisiones societarias 2. Aprobar la disolución y liquidación voluntaria de la compañía ASISA S.A. 3. Designar liquidador principal y suplente de la compañía Por su atención a la presente convocatoria, y por su asistencia anticipo mis agradecimientos Atentamente
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/81953/tf
R del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA: Los Herederos de Luis Antonio Anchali Tipán, señores TERESA DE JESÚS ANCHALI YAGUACHE, YOLANDA DEL CARMEN ANCHALI YAGUACHE, JAIME DILON ANCHALI YAGUACHE, y PABLO OSWALDO ANCHALI YAGUACHE -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO 290-2011 C.I. ACTORES: SANTIAGO JAVIER CORTEZ NAVAS y CARMEN ADELA QUISPE ARIAS O B J E TO : P R ES C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE RÍO PUCA NoS 51-221 Y LEONIDAS DUBLES, LOTIZACION SAN JOSÉ, PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No 4833 del Dr. JORGE PASTE CAIZA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 30 de marzo del 2011, las 17H42.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.- En
merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora TERESA DE JESÚS ANCHALI YAGUACHE, YOLANDA DEL CARMEN ANCHALI, JAIME DILON ANCHALI YAGUACHE, y PABLO OSWALDO ANCHALI YAGUACHE, se dispone citarlos por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que en el término legal de quince días contesten proponiendo todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para posteriores notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación) AMPLIACIÓN: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 01 de septiembre del 2011, las 17h01.Agréguese al proceso el escrito precedente, por un lapsus del Juzgado en Auto inicial se hace constar indebidamente el término “cónyuge “ cuando lo correcto es y en ese sentido se aclara , que los prenombrados Anchali- Yaguache son herederos de los demandados, causantes Luis Antonio Anchali Tipán y señora Dolores Domitila Yaguache Jumbo, en lo demás todo va igual. Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación ) JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 02 de septiembre de 2011, las 09h46.- Por estar dentro de término, de oficio, se amplía la providencia anterior en el sentido de que a los Demandados, Dolores Domitila Yaguache Jumbo así como a los Herederos conocidos, señores Marcelo Franco Anchali Yaguache, Luis Mauricio Anchali Yaguache, Efrén Neptalí Anchali Yaguache y Mónica Patricia Anchali Yaguache, se los citará con el contenido de la demanda, auto inicial, providencia anterior y presente providencia en el lugar
CONVOCATORIA
Quito, 22 de Septiembre de 2011.
Atentamente, Ing. Santiago Pérez. GERENTE GENERAL Quito, 26 de septiembre de 2011.
Si tienes entre manos un trabajo difícil, dáselo aun perezoso; encontrará una manera más fácil de hacerlo.
precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor BLADIMIR RUEDA FLORES, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Ministerio Público de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a la ABG. SANDRA REASCOS.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello A.P./50515/k.m.
AC/81970/tf
GERENTE ASISA S.A. A.P./50506/k.m.
tener derechos, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81935
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GUILLERMO NEPTALI JIMENEZ RIERA y ALICIA AURA NELI LOMAS GOMEZ DEMANDADO: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 0679 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de junio del 2011, las 14h19.VISTOS: La demanda presentada por: GUILLERMO NEPTALI JIMENEZ RIERA y ALICIA AURA NELI LOMAS GOMEZ en contra de HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA; Cíteselo, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la
Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./81942
EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MESIA NAJERA HERRERA JUICIO: ORDINARIO P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. No.182-2011 R.C. ACTO R. - M A RGA R I TA DEL CONSUELO NAJETA GUALOTO DEMANDADO.- LUIS MESIA NAJERA HERRERA OBJETO: QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 603, 715, 2393, 2410, 2411, 2413 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.1567 del Dr. VIENTE ZUMARRAGA AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 17h41.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite Ordinario. Los demandados LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las
excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito .- En mérito al juramento y afirmación de que a la actora le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a LUIS MESIAS NAJERA HERRERA y MARIA CARMELA YEPEZ, se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h11.-De ofició se aclara el Auto de calificación en el sentido de que al señor LUIS MESIAS NAJERA HERRERA, se lo citara en el lugar indicado por la accionante , esto es mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Chimborazo con asiento en el Cantón Penipe; y, a la accionada MARIA DEL CARMEN YEPEZ ,en mèrito al juramento rendido por la actora, se le harà saber de esta acción mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81958/tf
Si una espina me hiere, me aparto de la espina pero no la aborrezco. AMADO NERVO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DANIEL FARINANGO VASQUEZ ACTORES: ANGEL MARIA GUAÑUNA FARINANGO; MARIA LORENZA FARINANGO; y, MARIA ROMELIA SHUGULI FARINANGO DEMANDADO: DANIEL FARINANGO VASQUEZ JUICIO: ORDINARIO CAUSA No. 615-2011-EA ABOGADO: DR. JUAN C. MENESES JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de agosto del 2011, las 11h07.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado DANIEL FARINANGO VASQUEZ y a todas las personas que se creyeren tener derechos, a los mismos que atento el juramento del los actores respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por los actores para las notificaciones posteriores.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.-Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-
Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81951/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, MARÍA ROSARIO OBANDO MOLINA; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO TERÁN NARVÁEZ -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 1587 2010 - DR.-PF ACTOR: GEORGE ALEXIS TERÁN CHAVEZ DEMANDADO: CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ hijas de JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ; MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio de la casa Numero 18, área de Lavado y Secado y Estacionamiento , alícuota total de 0.0240782, que forma
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de septiembre de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 959, Tomo 138 el 4 de abril de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA., otorgada el 7 de septiembre de 2010, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.4093 de 15 SEP. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Luis Geremias Ayala Casanova, en su calidad da Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 15 SEP. 2011 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez. DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81962/tf
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA THEONE SOLUCIONES S.A. La compañía THEONE SOLUCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004238 de 23 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO:El objeto de la compañía es: ,..: UNO) SISTEMAS, COMUNICACIONES, DISEÑO Y APLICACIONES: A) INTEGRACION DE SISTEMAS MEDIOS, IMPLANTACION DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS... Quito, 23 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81971/tf
parte del Conjunto Residencial Los Álamos, inmueble situado en la parroquia de CALDERON, Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 19 de enero del 2011, las 11h51.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor GEORGE ALEXIS TERAN CHAVEZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores , CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS; y, MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, y herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Carlos Mariano Alcívar, Rebeca Vicenta Briones Matamoros, María Rosario Obando Molina; y, a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Humberto Terán Narváez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 10h23.-Incorpórese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo manifestado y conforme el Art.70 del Código de Procedimiento Civil, se admite la reforma planteada.- En consecuencia en lo posterior se tendrá como demandados en la presente acción a los señores CARLOS MARIANO ALCÍVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ, PERSONEROS LEGALES DEL DISTRITO METROLITANO DE QUITO, PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ hijas del causante señor JORGE HUMBERTO TERAN NARVÁEZ; así como también a la señora MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA cónyuge sobreviviente.- En consecuencia cítese a las demandadas señoras PAOLA LORENA TERAN OBANDO, EVELYN DANIELA TERAN OBANDO Y MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA, en la dirección señalada para el efecto, mediante DEPRECATORIO, Librado a uno de los señores jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi, con jurisdicción en el cantón Tulcán, a quien se le concede el término extraordinario de dos días, en razón de la distancia; remítase despacho en forma; y, a la señora ALISON DEL ROCIO TERAN JIMÉNEZ, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito; En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, a los señores Carlos Mariano Alcívar, Rebeca Vicenta Briones Matamoros, María Rosario Obando Molina; y, a los herederos presuntos y desconocidos del señor Jorge Humberto Terán Narváez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81956/tf
SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA IRMA DORILA CAPA SOTO, DEL JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL P R O P U E STO POR MIGUEL ANGEL TORRES CARAGUAY. ACTORA: MIGUEL ANGEL TORRES CARAGUAY DEMANDADOS: IRMA DORILA CAPA SOTO JUICIO: No. 822-2011-MM. TRAMITE: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 4 de Julio 2011 P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 11h52 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite especial. Cítese a la demandada señora IRMA DORILA CAPA SOTO, en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días la conteste, tal como lo dispone el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. .- Quito 9 de agosto del 2011, las 17h22.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada Irma Dorila Capa Soto, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./81715
REMATES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 26 de octubre del 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo No. 216-2006 FM, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle publica 6 de Diciembre, lote s/n y calle 24 de Septiembre de la Parroquia de Malchingui perteneciente al Cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha. LINDEROS NORTE: En 97.00 m con propiedad de Herederos de Facundo
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Heredia. SUR: En 97.00 m con propiedad de la Familia Alemán Flores ESTE: En 68.79 m. Con calle publica 6 de Diciembre OESTE: En 68.79 m. con acceso de varios propietarios AREA = 6.672,63 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Sin servicios básicos de infraestructura como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado. - No existe construcciones - No existe cerramientos - Se encuentra en el centro de la Parroquia - Es un sector Rural agrícola, con posibilidades de lotizarse para área residencial AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 6.672,63 m2 a $6.00c/m2 $ 40.035,78 SUMA: $ 40.035,78 SON: CUARENTA MIL TREINTA Y CINCO, con 78/100 DOLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos el 50% del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse de segundo señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Lcdo. Hugo Meza, Depositario Judicial – Juicio Ejecutivo No. 2162006 E.H. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50372/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, pata los fines de Ley consiguientes, que por disposición Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa Nro. 324-2008 JP, el día que contaremos veintiocho (28) de octubre (10) del dos mil once (2011) desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan: U B I CAC I O N . P ROV I N C I A : Imbabura. CANTON: Ibarra, PARROQUIA: San Antonio UBICACION: Barrio Chorlavi LINDEROS GENERALES LOTE MATERIA DE ESTA LITIS NORTE: Con calle pública en una longitud de 22,00 metros. SUR: Con propiedad de Eulogio Vaca en una longitud de 18,00 metros. ESTE: Con propiedad de Dolores María Cevallos en una longitud de 41,75 metros. OESTE: Con propiedad de Carlos Alberto Cevallos en una longitud de 39,50 metros. SUPERFICIE DEL LOTE= 782,25 metros cuadrados. FORMA DEL TERRENO Tiene una forma irregular, con topografía casi plana. AVALUO DEL INMUEBLE MATERIA DE STA LITIS No, DESCRIPCION UNID. CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL 1.- TERRENO m2; 782,25; 40,00; 31290,00 TOTAL 31290,00 SON: TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 2 de agosto del 2011, las 11h16. El escrito que antecede agréguese a los autos. En lo principal se señala el. día 28 de octubre del dos mil once, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate lote de terreno que tiene setecientos ochenta y dos metros con veinte y cinco decímetros cuadrados de superficie ubicado en el sector urbano del barrio Chorlaví parroquia San Antonio del Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de propiedad de la parte demandada, dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro, en la secretaría de esta Judicatura. Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del precio del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Para la fijación de los carteles, y de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil líbrese deprecatoria a uno de los señores Jueces de la provincia de Imbabura con asiento en la ciudad de Ibarra, a quien se le remitirá despacho en forma. Notifiquese. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras panes del avaluo practicado A cada postura deben acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Depositario judicial del Distrito. Quito, 22 de Agosto del 2011. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/81435/tf
SENAGUA R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA FUENTE DENOMINADO LA LOMA, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 4,0 L/S, UBICADO EN LA PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jesús Gualberto Andrade Lema y María Consuelo Ichau Pupiales OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 4059-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite N° 4059-11 Cs.- Quito, 22 de agosto de 2011.Las 10H30.- En lo principal.Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Jesús Gualberto Andrade Lema, de fecha 15 de agosto del 2011, documentos con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la fuente denominado La Loma, en el caudal 4,00 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicado en la propiedad de los solicitantes, perteneciente a la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la fuente denominado La Loma, ubicada en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglagua, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Tómese en el casillero judicial N° 2591 y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actué como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines Iegales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC
Hay firma y sello AC/81945/tf
SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA HACIENDA “EL CHAUPI”, PARROQUIA ALOASÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Guillermo Fernando Proaño Terán OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3955-11 Cs Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R Í A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Proceso N° 3955-11 Cs.- Quito, 04 de abril del 2011. Las 11H30. - VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal N°. 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 201066 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada, para uso de abrevadero y riego, en el caudal determinado por el perito, ubicado en la Hacienda “El Chaupi”, parroquia Aloasí, cantón Quito, provincia de Pichincha, presentada en esta demarcación por el señor Ing. Guillermo Fernando Proaño Terán; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de la vertiente Innominada, ubicado en la Hacienda “El Chaupi”, parroquia Aloasí, cantón Quito, provincia de
JUDICIAL QUITO
Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí (Hacienda “El Chaupi”), mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia.- Tómese en cuenta el número telefónico 022-267-051. Agréguese a expediente los documentos constantes a 21 fojas. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE... f) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Hay un sello AR/84461/cc
VARIOS EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: WILLIAM HERMOGENES BARRERA MANJARES DEMANDADO: AMPARO DE LOURDES RAMIREZ FLORES FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO No. 600-2011-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley. Siendo el fundamento de derecho el literal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato, en la presente acción, por lo que se admite a trámite en juicio verbal sumario, en consecuencia CÍTESE: con la misma a la señora AMPARO DE LOURDES RAMIREZ FLORES, en calidad de demandada; citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus notificaciones.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 11h17.- En atención al escrito presentado, y bajo el juramento recibido por la parte actora, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación a la demandada AMPARO DE LOURDES RAMIREZ
Civil.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello AR/84649/cc
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Junio del 2009, las 16h28.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado señor Carlos Enrique Crespo Cilio, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.NOTIFIQUESE.F).- Dra Marcia Ada Flores Benalcázar.- JUEZA (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 9 de Septiembre del 2009Certifico.Lcda. Susana Esthela Pazmiño Secretaria (E) Hay un sello AR/84650/cc
R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. CARLOS ENRIQUE CRESPO CILIO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 270-2009-SP ACTOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN (P.J. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS) DEMANDADO SR. CARLOS ENRIQUE CRESPO CILIO CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 16 DE MARZO DEL 2009 OBJETO. COBRO DE TARJETA DE CREDITO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Marzo del 2009, las 11h52.- VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por el doctor Antonio Rodriguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor Carlos Enrique Crespo Cilio, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARCIA FLORES BENALCAZAR.- JUEZ (S) DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A TANYA ELIZABETH FRANCO GARCIA CON LA SIGUIENTE DEMANDA VERBAL SUMARIA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Banco de la Producción S.A. DEMANDADO: Tanya Elizabeth Franco García OBJETO. Amparado en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de los gastos efectuados a través de la tarjeta de crédito, los gastos adicionales, los intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. No pasa de los dos mil dólares. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 05 de agosto del 2009. NUMERO DE CAUSA: 1055-2009LR DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-797 Dr. Antonio Rodríguez V. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Noviembre del 2009, las 10h52.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura en virtud de la razón de sorteos, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR07 de 3 de diciembre del 2007.- En lo principal la demanda formulada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite VERBAL SUMARIO, cítese a la demandada TANYA ELIZABETH FRANCO GARCIA,
Sólo quieres lo que no puedas tener y las cosas que en realidad te importan un comino son las que se te presentan en bandeja. IRVINE WELSH. FLORES, se lo realice en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay un sello AR/84648/cc
R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA SONIA JEANETTE ARANGUINZ QUEZADA EXTRACTO JUICIO VERBAL SUMARIO NRO.1101-2009-DR. C.M., ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: SONIA JEANETTE ARANGUIZ QUEZADA OBJETO: PAGO POR EL CONSUMO DE LA TARJETA DE CREDITO MASTER-CARD-PRODUBANCO NRO. 5121-0290-0200-5066, POR LA CANTIDAD DE MIL SIETE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (USD $ 1.007.42) POR CONCEPTO DE CAPÍTAL MAS LOS INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFE SIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES (USD $ 2.300.oo)., CASILLERO JUDICIAL NRO. 797 PERTENECIENTE AL DR. ANTONIO RODRIGUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Septiembre del 2009, las 14h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la Demandada señora Sonia Jeanette Aranguiz Quezada, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la Demandada señora SONIA JEANETTE ARANGUIZ QUEZADA, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento
INMOBILIARIA INMORECORD S.A. "EN LIQUIDACIÓN" AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y ultima publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Av. de lo Shyris 33-90 y Rusia, de esta ciudad de Quito.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS MANUEL CHILLAGANA CHUQUITARCO EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL (TARJETA DE CREDITO) ACTOR. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO. CARLOS MANUEL CHILLAGANA CHUQUITARCO TRÁMITE VERBAL SUMARIO CAUSA No. 311-2007-FM CUANTÍA. 1.800,oo JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Abril del 2007, las 10h27.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante oficio No 00359 DDP-JAR de fecha 6 de marzo del 2007. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en juicio verbal sumario, cítese al señor CARLOS MANUEL CHILLIGANA CHUQUITARCO. Agréguese al proceso la documentación presentada Tómese nota del casillero judicial señalado. Notifíquese. DR. WILZON LOZADA VILLACIS JUEZ …GADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Noviembre del 2009, las 11h32.Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008.- Agréguese el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo que dispone el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Carlos Manuel Chilligana Chuquitarco por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase por medio de secretaria el extracto pertinente. Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ (S) …..que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84654/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ELALEMANKREATIV UND GOURMET CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SAIVENIN S.A.
La compañía ELALEMANKREATIV UND GOURMET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004148 de 19 de Septiembre de 2011.
Se comunica al público que la compañía SAIVENIN S.A., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Septiembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004161 de 19 de septiembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ......A) ACTIVIDAD TURÍSTICA EN TODAS SUS FASES INCLUYENDO EL TURISMO ECOLÓGICO MEDIANTE LA INSTALACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE HOTELES, CABAÑAS, HOSTERÍAS, RESTAURANTES, CLUBES, CAFETERÍAS, CENTROS COMERCIALES...
Quito, 19 de Septiembre del 2011
Quito, 19 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84638/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL EXTRACTO SIGUIENTE A: LUIS ANIBAL GUILLÉN BOYKE, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: LUIS ANIBAL GUILLÉN BOYKE CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 507 - 2009 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 6000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 20 de Mayo del 2009 las 12h36.- VISTOS: La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de LUIS ANIBAL GUILLÉN BOYKE es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; Cítese al demandado mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta
judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello AR/84653/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Transcurrido este termino, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos a lo que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación.
DR. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR
para los fines legales pertinentes, en mérito al juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en su calidad constante de autos y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) Hay un sello AR/84652/cc
AR/84673/cc
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- ....... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, DISEÑO DE JARDINES, ÁREAS VERDES; SERVICIO DE PINTURA, ALBAÑILERÍA, .....” Y reforma el artículo quinto por modificación del valor nominal de las acciones, pasando de USD $400,00 a USD $ 1,00 de valor cada una: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL.- EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA ES DE CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 4.000) DIVIDIDOS EN 4.000 ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS E INDIVISIBLES DE UN DÓLAR AMERICANO (USD $1,00) DE VALOR CADA UNA; ......” D.M. Quito, 19 de septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84665/cc
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA DEMANDA A: MIGUEL ANGEL SIMBAÑA CAISATOA, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SIMBAÑA CAISATOA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 934 - 2009 FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 14000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 21 de Septiembre del 2009, las 16h19 VISTOS: La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de MIGUEL ANGEL SIMBAÑA CAISATOA es clara, precisa y reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; En merito al juramento rendido por el demandante Cítese al demandado mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA JUEZ.Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello AR/84657/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS FERNANDO ÁLVAREZ SANDOVAL Y LA SEÑORA ANA CRISTINA MONCAYO MORETA
ACTOR: JUAN JOSE WONG CASTRO y la señora BETSY GIOVANNA WONG CHONG DEMANDADO: CA R LOS FERNANDO ÁLVAREZ SANDOVAL Y LA SEÑORA ANA CRISTINA MONCAYO MORETA JUICIO: 791-2011-CS TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: PASANDO DE SEIS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS Y DE CURSO LEGAL EN ECUADOR, NO SUPERA LOS USD. DIEZ MIL DOLARES. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2337 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 823 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: PAGO DE DINERO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. HECTOR ROJAS INICIADO: 21 DE JUNIO DEL 201109-20 11 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de julio del 2011; las 15h03.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia que antecede. La demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor Carlos Fernando Álvarez Sandoval y la señora Ana Cristina Moncayo Moreta para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, remítase el extracto correspondiente. Agréguese los documentos que acompañan.- NOTIFÍQUESE..-F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/84661/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No, 19922011PC ACTOR: SEGUNDO FRANCISCO LEON MARQUINA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA S.A. La compañía COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004135 de 16 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 216.000,00. Número de Acciones 216.000. Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA, DE CONFORMIDAD EN EL ARTÍCULO CUATRO DE LA LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE SALUD. La compañía COLMEDIKAL COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA S.A., queda prohibida de realizar actividades de intermediación financiera, así como operaciones de seguros, reservadas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Ley General de Seguros, respectivamente, para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la compañía la ejerce el Gerente General.
REPRESENTANTE LEGAL DE CLINICA VILLASALUD CIA LTDA ACCIONADA: SRA. SANDRA RAQUEL SILVA DELGADO CAUSALES: lera DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del trámite de VISTO BUENO No, 4973-2011- PC propuesta por la señor SEGUNDO FRANCISCO LEON MARQUINA REPRESENTANTE LEGAL DE CLINICA VILLASALUD CIA LTDA en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) SANDRA RAQUEL SILVA DELGADO, hay lo siguiente: INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 06 de Septiembre de 2011, a las 08h00.Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No, 4973-2011- PC propuesta por la señor SEGUNDO FRANCISCO LEON MARQUINA REPRESENTANTE LEGAL DE CLINICA VILLASALUD CIA LTDA en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) SANDRA RAQUEL SILVA DELGADO. Agréguese al proceso el escrito y los documentos anexos al mismo, por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- De conformidad con lo que determinan los Arts, 183 y 621 del Código de Trabajo.En lo principal se dispone.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora SANDRA RAQUEL SILVA DELGADO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.-Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4584, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.f) Ab. Paola Cajo M. Particular que comunico a usted, para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81943
R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Marco Vinicio Lasso Arellano ACTOR: Laurent Michel Champenois Donna, Gerente y Representante Legal de la Empresa
Sólo se reconoce el error cuando todo el mundo lo comparte. JEAN HIPPOLYTE GIRAUDOUX
ELITRADE CIA. LTDA. DEMANDADO: Marco Vinicio Lasso Arellano JUICIO: Insolvencia No. 611-2011CVM TRAMITE: Especial OBJETO: Declaratoria de la insolvencia del demandado FECHA DE INICIO: 13 de julio del 2011 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de Julio del 2011, las 14h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 20 de Junio del 2011, se califica la demanda de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el demandado MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra Ing. Santiago Rigoberto Lucero Narváez (Telf. 084069125 / 3960230 ), quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al demandado Marco Vinicio Lasso Arellano, ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse a la Director Nacional de Migración; Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DIALCENTRO S.A. Se comunica al público que DIALCENTRO S.A., con domicilio principal en Quito, aumentó su capital en USD $ 196.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004211 de 22 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE USD 200.000,00 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS) DIVIDIDO EN DOSCIENTAS MIL ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR CADA UNA.....” Quito, 22 de septiembre de 2011.
Quito, 16 de Septiembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84668/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84678/cc
para que califique la insolvencia. El demandado, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios, Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado, Consejo Nacional Electoral.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- En virtud del juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y éste auto, cítese al demandado MARCO VINICIO LASSO ARELLANO, mediante tres publicaciones distintas, que deberán realizarse en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Hágase conocer al público en general, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte demandante.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial rara recibir sus notificaciones.- Quito, 23 de agosto del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81949/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO. Y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO JUICIO: NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA No. 1445-2009-A.P.N. ACTOR: FRANCISCO CEFERINO GUTIÉRREZ GODOY DEMANDADOS: JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO. Y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ
BARRIONUEVO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y QUE SE ORDENE QUE EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA REGRESE A SU ESTADO ANTERIOR. SE CONDENE AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Noviembre del 2009, las 11h15.VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados: CONSUELO DEL ROCIO GUTIERREZ BARRIONUEVO, JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO. Y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.,- Al efecto, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Imbabura a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Remítase el Despacho correspondiente.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor. Cítese y Notifíquese.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 15h29.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados señores JULIO FRANCISCO GUTIERREZ BARRIONUEVO y GUILLERMO RAUL GUTIERREZ BARRIONUEVO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81954/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ELIAS PINTO JURADO Y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actores: JOSE RICARDO DIAZ
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR VACA y MARIA ELENA PINTO ZURITA. Demandados: VICENTE HUMBERTO PINTO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA y herederos presuntos y desconocidos de ELIAS PINTO JURADO y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT. Cuantía: Indeterminada Juicio No. 468-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio el Lote No. 6, Subdividido del Lote de terreno de mayor extensión No. 2, situado en la Parroquia Conocoto, del cantón Quito, de la Provincia de Pichincha. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 09h46. VISTOS..- Una vez que los demandados han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede planteada por JOSE RICARDO DIAZ VACA y MARIA ELENA PINTO ZURITA en contra de VICENTE HUMBERTO PINTO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA y herederos presuntos y desconocidos de ELIAS PINTO JURADO y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados VICENTE HUMBERTO PINTO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA en las dirección proporcionada por los accionantes; para la práctica de esta diligencia comisiónese al Teniente Político de la parroquia de Conocoto. Atento el juramento expresado por los accionantes y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Elias Pinto Jurado y María Esther Zurita Betancourt mediante publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los perso-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “INDIPASISA S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “INDIPASISA S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día martes 1 de noviembre del año 2011, a las 10:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO UNICO.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. Se convoca especial e individualmente a la Ingeniera Rita Garófalo, Comisaria de la compañía. Quito, 22 de septiembre del 2011 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/84674/cc
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neros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./81944
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: Dra. Gean Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Demandada : SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, Cuantía: $ 10.200,00.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 16 abril del 2008 Causa Especial No. 405-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio del 2008, las 08h46.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Dése el trámite ESPECIAL.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.- 548 CH de 25 de septiembre de 1.963, publicado en el Registro Oficial N.- 68 del 30 del mismo mes y año, por haberse presentado contrato de compra venta con reserva de dominio y la razón de vigencia sentada por el señor Registrador Mercantil, se ordena la aprehensión del vehículo automóvil CHEVROLET modelo CORSA EVOLUTION motor No. E70-021013 chasis No. 8LAXF11J860025784 color ROJO FERRARI y demás características constantes en la demanda. Para la practica de la diligencia cuéntese con los señores Alguacil mayor y depositario judicial respectivos. Hecho que sea.- CÍTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1784 del DR. ALVARO PÁEZ BENALCÁZAR señalada por la actora para que lo represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. María Elena Chávez. Juez. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 08h43.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.-Atento al juramento rendido por la actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- .f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez e. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.JOHN AYALA MARTÌNEZ SECRETARIO (E) 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./81890 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítase con la demanda de Presunción de Insolvencia al ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE
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LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ANDRADE, cuyo EXTRACTO y PROVIDENCIAS recaídas en ella son los siguientes: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: MARTHA DOLORES PAREDES PEÑA DEMANDADA: ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE JUICIO: ESPECIAL -2011-0126 Jánetd Taipe Redrován CAUSA: PRESUNCION DE INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA PRO VIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 8 de febrero del 2011, las 09h28.- VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta MARTHA DOLORES PAREDES PEÑA, en contra del Ing. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial, prevista en la sección Cuarta, Parágrafos 1o. y 3o. Arts. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de los documentos presentados se establece que requerido que ha sido el deudor DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, con el Mandamiento de Ejecución dictado por el Juez OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, éste no ha pagado ni ha dimitido bienes, según consta de la razón sentada por el Secretario de la referida judicatura, encontrándose el demandado, por lo tanto, en la situación contemplada en el numeral primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su estado de insolvencia; y, como consecuencia de ella, se declara con lugar al Concurso de Acreedores. En su orden, practíquense las siguientes diligencias: PRIMERO.- CITESE al demandado DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, en forma personal, en su lugar de trabajo, Oficina ubicada en la calle Inglaterra 1373 y Av. Amazonas, Edificio Centro Ejecutivo, Oficina 701 de lesta ciudad y Cantón Quito, con el contenido de la demanda y esta providencia en la dirección proporcionada por la parte actora, para que en el término de tres días luego de haber sido citado legalmente, se oponga a la demanda únicasmente pagando la deuda.- SEGUNDO.- Se ordena la Ocupación y Depósito de los bienes del nombrado demandado; libros, correspondencia, y demás documentos, para el efecto, cuéntese con la intervención de un Depositario Judicial de este cantón.- Ofíciese al Jefe de la Oficina de la Sala de Sorteos y casillas Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo correspondiente se asigne al indicado funcionario.- TERCERO.- Hágase conocer al público de la Presunción del Estado de Insolvencia del ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto en uno de los periódicos de esta localidad; por Secretaría elabórese y extiéndase el correspondiente aviso.- CUARTO.- Se ordena la acumulación de todos los pleitos seguidos en contra del nombrado demandado; por obligaciones de dar o hacer, para cuyo efecto, ofíciese a los jueces de lo Civil, de Inquilinato, y del Trabajo de Pichincha, a fin de que remitan a esta judicatura dichos pleitos.QUINTO.- Se ordena, se califique el presunto estado de insolvencia de los demandados, para establecer indicios de culpabilidad o fraudulencia, para lo cual, OFICIESE al Fiscal Distrital de Pichincha.SEXTO.- Se prohíbe que el demandado ING. DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, se ausente del territorio nacional, sin permiso del suscrito Juez, para cuyo efecto, hágase conocer mediante oficio al Jefe de la Policía de Migración y Extranjería y a los Jefes de los Aeropuertos Mariscal Antonio José de Sucre de Quito y José Joaquin de Olmedo de Guayaquil.SEPTIMO.- Como los nombrados demandados quedan de hecho en interdicción de administrar sus bienes, mediante OFICIOS, hágase conocer de este particular a los Notarios Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón, Tribunal Provincial Electoral; y Superintendencia de
Bancos, a la Contraloría General del Estado, adjuntando copia de este auto.- OCTAVO.- Se ordena que los demandados, dentro del término de ocho días después de citados, presenten el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo. Una vez citados los demandados, para el caso de que no pague, se dispone la entrega de los bienes concursados al Sindico Dr. Jorge Macas Romero; y la notificación por la prensa a sus acreedores.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Regístrese la casilla judicial No. que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 14h44.- A petición de la accionante y sobre la base de la aseveración juramentada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa a DIEGO FERNANDO ANDRADE ANDRADE, con un extracto de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia, a través de uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico al publico en general, para los fines legales consiguientes. Para recibir notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81940/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ ACTORA: MARGARITA DEL ROCIO TAPIA REYES DEMANDADO: DANIEL EVANGELIO PLAZA MONAR JUICIO: MUERTE PRESUNTA N° 852-2011 MRV TRAMITE; ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE JULIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 28 de Julio del 2011, las 11h31.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Especial.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, citese con la demanda que antecede y este auto al desaparecido señor CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ, por tres veces en el Registro Oficial, y en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregara el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quienes se les notificara en su despacho. Agreguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.... F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 11 de Agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81412/tf
JUDICIAL QUITO
ANULACIONES
Si te propones algún día mandar con dignidad, debes servir con diligencia. LORD CHESTERFIELD
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9007501241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.250755488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 997759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390735497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430725185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400730469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430753790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420734417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (11)mg
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390752642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450735982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12351 (14)mg ==== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250757391 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (1) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 70079788 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (2) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1345504 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (3) mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 710567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (4) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810707118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (5) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (6) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1022872 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (7) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800834083 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (8) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600752119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (9) mg
CONVOCATORIA A JUNTA UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS El día 29 de septiembre del año 2011, a las 15h00 horas se convoca a todos los accionistas de la empresa “MAGROVA Cia. Ltda.”. Para aprobar los Estados Financieros y tratar asuntos varios, la sesión será en las calles El Comercio 228 entre El Día y La Razón. Edificio Gutiérrez, cuarto piso, en la oficina de la empresa Asesoría Integral del Ecuador. Atentamente, Vásconez Lozada Mario Renato 171779266-5 La Gerencia. AB/29852/cc
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630721294 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (10) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (11) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200733353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (12) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800835462 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (13) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400728756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-
mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (14) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640705460 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (15) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620725433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (16) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000723203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (17) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000745274 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (18) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.550723806
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (19) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200708181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (20) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350734479 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (21) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800826471 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (22) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.800826501 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (23) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de marzo de 2003, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1641, Tomo 134, el 30 de mayo de 2003. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A., otorgada el 28 de junio de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4151 de 19 SEP. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Roberto Ernesto Guerra Jarrín, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/84664/cc
Ahorros de la cuenta No. 840222 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (24) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900771435 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (25) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de
Ahorros de la cuenta No. 1352632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (26) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.800766356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (27) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE METROVALORES CASA DE VALORES S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía CAPITAL CONNECTION SOCIEDAD ANONIMA CASA DE VALORES, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de mayo de 1994, aprobada mediante Resolución No. 1319 de 17 de junio de 1994, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de julio del mismo año. 2. La compañía CAPITAL CONNECTION SOCIEDAD ANÓNIMA CASA DE VALORES, cambio su denominación por la de STANFORD GROUP CASA DE VALORES S.A. mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de mayo de 1995, aprobada mediante Resolución No. 2296 de 13 de julio de 1995, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de abril de 1996. 3. La compañía STANFORD GROUP CASA DE VALORES S.A., cambio su denominación por la de METROVALORES CASA DE VALORES S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de julio de 2010, aprobada mediante Resolución No. 3758 de 8 de septiembre de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de octubre de 2010. 4. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disminución del capital suscrito y reforma de estatuto de la compañía METROVALORES CASA DE VALORES S.A., otorgada el 18 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. Q.IMV.2011. 4208 de 21 SEP. 2011 5. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento, de la escritura pública antes mencionada, el Sr. Ulises Alvear Camacho, en su calidad de Presidente Ejecutivo, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 6. DISMINUCION DEL CAPITAL SUSCRITO, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. Q.IMV.2011.4208 de 21 SEP. 2011 de aprobó la disminución del capital suscrito a US$ 360.000,00, la reforma de estatutos de METROVALORES CASA DE VALORES S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la nueva codificación de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 7. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disminución deL capital suscrito a US $360.000,00 de METROVALORES CASA DE VALORES S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según es el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 8. En virtud de la referida escritura la compañía reforma el articulo quinto del estatuto, el mismo que dirá lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital suscrito y pagado de METROVALORES CASA DE VALORES S.A. es de trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 360.000,00) dividida en trescientas sesenta mil acciones nominativas, ordinarias e indivisibles con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una....” Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO AC/81969/tf
Ahorros de la cuenta No. 600750221 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (28) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (29) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400798284 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (30) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700801377 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (31) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (32) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900718623 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (33) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900761510 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (34) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550745427 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (35) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728371 del Banco Internacional S.A., se
Si un hombre se encuentra a sí mismo, posee una mansión en donde morará con dignidad todos los días de su vida. JAMES MICHENER. está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (36) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1191754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (37) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 774522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (38) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830886 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (39) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380775225 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (40) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.800835322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (41) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6207140400 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (42) mg =======
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 981119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (43) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700801113 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (44) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1191754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (45) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 911765 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (46) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440721572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (47) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.300746603 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (48) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.380766293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (49) mg
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GRUPO DE IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS GRIMP S.A.” a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 1 de noviembre del año 2011, a las 13:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO UNICO.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. Se convoca especial e individualmente a la Ingeniera Rita Garófalo, Comisaria de la compañía. Quito, 22 de septiembre del 2011 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL
AR/84674/cc
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250744427 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (50) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550729154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (51) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400770169 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (52) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 932940 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (53) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 930980 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (54) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000719619 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (55) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.390700936 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (56) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.440706735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (57) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.3200718111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (58) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600735543 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (59) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500801490 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (60) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.390783904 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (61) mg
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600750361 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (62) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400814580 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (63) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.450740889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (64) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400793045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (65) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.360720583 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (66) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390719157 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (67) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370710857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (68) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 891463 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (69) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.440722838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12348 (70) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500825586 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (2)mg =======
C9
Por haberse perdido la Libreta de Ahorrosdelacuenta No.380722598 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300728184 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380781233 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300743957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2243624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380717225 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.500731060 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100723213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400804712 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250769195 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420723121 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700792514
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 896481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.380764045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788149 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500782005 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.900738349 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800743267 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 916597 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620741501 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430751658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2244353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400790917 del Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 946690 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.500745029 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820228 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1349984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620743326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500844211 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734586 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380713637 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1382337 del Banco Internacional S.A., se
JUDICIAL QUITO
está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390768271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1650700817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.800839972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110750344 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460718389 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550747241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550742363 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640719305 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Si todavía no se conoce la vida, ¿Cómo podrá conocerse la muerte? CONFUCIO
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.600726533 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500808746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390735632 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390783750 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370732982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 440704406 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1386553 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2267027 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500795267 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.450703053 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.440702268 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300712059 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (57)mg =======
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “AGROINDUSTRIAL TERRAFRUT S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día martes 1 de noviembre del año 2011, a las, 12:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO UNICO.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de la empresa, que será absorbida por la compañía Guanguilqui Agropecuaria Industrial S.A. GUAISA, y asuntos inherentes a la misma. Se convoca especial e individualmente a la Ingeniera Rita Garófalo, Comisaria de la compañía. Quito, 22 de septiembre del 2011
Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.450744620 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700770189 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350718781 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.360706939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370707325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900738772 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de
Ahorros de la cuenta No. 350735252 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620751345 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620752171 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620742893 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (67)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800731943 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12349 (68)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0200107458 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1573 al número 1600 AC/12353 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630604213 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-
do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 634 al número 637 AC/12353 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607645 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 61, 156, 158 al número 161 AC/12353 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1300034934 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3 al número 25 AC/12353 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500124047 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 145 al número 145 AC/12353 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604902 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 155 al número 155 AC/12353 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 638581 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 116 al número 116 AC/12353 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604902 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 258 al número 266 AC/12353 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604902 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 161 al número 161
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día martes 1 de noviembre del año 2011, a las 09:H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Conocimiento y Resolución sobre la fusión por absorción de las compañías INDIPASISA S.A, Agroindustrial TERRAFRUT S.A. y de la compañía Grupo de Importación y Distribución de Productos GRIMP S.A, (absorbidas) a “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” (absorbente), y asuntos inherentes a la misma 2.- Aumento del Capital suscrito y pagado, del Capital Autorizado por motivo de la fusión, y reforma de los Estatutos Sociales de la compañía Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren a los puntos del orden del día, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente a la Ingeniera Rita Garófalo, Comisaria de la compañía. Quito, 22 septiembre del 2011 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL
Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/84674/cc
AR/84674/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si uno acepta las expectativas de los demás, especialmente las negativas, nunca podrá cambiar el resultado.
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11.4165 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
MICHAEL JORDAN.
CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el Informe de Control No. SC.ICI.CCP.Q.11.0891 de 14 de septiembre de 2011, en el que consta que la compañía CASINO CHANSINJUEGO S.A., ha incumplido con los requerimientos efectuados por la Superintendencia de Compañías y no ha cumplido con las observaciones comunicadas mediante Oficios Nos. SC.ICI.CCP.Q.11.086.4149 y SC.ICI.CCP.Q.11.0608 de 11 de febrero y 31 de mayo de 2011, respectivamente, relacionadas con la contravención al numeral 2 del artículo 275 de la Ley de Compañías al fungir de Comisario el propio contador de la compañía; la falta de designación de comisarios por el año 2010; el libro de expedientes no ha sido estructurado conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Juntas Generales; no presentar los poderes justificativos de representación en algunas transferencias de acciones; contravención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley de Compañías, por haber concedido préstamos a un accionista; no existir detalles valorados de los activos fijos y su depreciación; las pérdidas acumuladas frente al capital, representan el 19.889%; y, el informe de comisario hace referencia a un total de activos cuyo valor no coincide con el constante en los balances presentados, todo esto, pese a haber transcurrido el término concedido para ello, el mismo que supera al establecido en el articulo 442 de la Ley de Compañías. Además, no se pudo realizar la última inspección, porque el sitio donde funciona la compañía está cerrado por remodelación y no hay quién atienda; QUE la Intendencia Jurídica, mediante Memorando No. SC.IJ.DJC.11.00184 de 16 de septiembre de 2011, con base en el informe de control mencionado en el considerando anterior, determina que la compañía CASINO CHANSINJUEGO S.A., al no haber cumplido con las observaciones comunicadas mediante Oficios Nos. SC.ICI.CCP.Q.11.086.4149 y SC.ICI. CCP.Q.11.0608 de 11 de febrero y 31 de mayo de 2011, respectivamente, antes referidas, pese a haber superado con creces el término al que se refiere el articulo 442 de la Ley de Compañías, para que la compañía y su administración hubieran podido formular sus descargos y presentar documentación de soporte, sin que hayan procedido de esta manera, lo que determina que la compañía incumplida CASINO CHANSINJUEGO S.A. se encuentre incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 6 deI artículo 361 de la Ley de Compañías por mantener pérdidas acumuladas que representan el 19.889% deI capital social, sin perjuicio de estar también incursa en la causal establecida en el numeral 11 del mismo articulo 361 ya anotado, por lo que recomienda declarar de oficio su disolución; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.563 de 19 de septiembre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de oficio disuelta a la compañía CASINO CHANSINJUEGO S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito como compañía limitada, mediante escritura pública otorgada el 3 de abril de 1984, ante el Notario Décimo Segundo del mismo Distrito, aprobada por Resolución No. 11902 de 13 de abril de 1984 e inscrita en el Registro Mercantil del mencionado Distrito con el No. 385, Tomo 115, el 23 de abril de 1984, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 6 y 11 deI articulo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución.
AC/12353 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250609660 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 143 al número 175 AC/12353 (10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 286409 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 915- 942934- al número 940- 941- 935 AC/12353 (11)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440001134 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 976 al número 1025 AC/12353 (12)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604155 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1052 al número 1052 AC/12353(13)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300606888 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 421 al número 425 AC/12353 (14)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300606888 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 409 al número 419 AC/12353 (15)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600604080 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3019 al número 3025 AC/12353 (16)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 000618572 del
Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 952- 956- 969- 979- 982 al número 1050 AC/12353 (17)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610008779 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 001138 al número 001138 AC/12353 (18)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550013333 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 62-65 al número 100 AC/12353 (19)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450009478 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 84 al número 96- 97 AC/12353 (20)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630604329 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 254 al número 300 AC/12353 (21)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420602805 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 201 al número 225 AC/12353 (22)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2718 al número 2861 AC/12353 (23)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s)
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al licenciado Mario Camilo Villamar Tinajero y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 SET. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/81960/tf
CONVOCATORIA
Convócase a reunión ordinaria de accionistas de ANNQUIMICA S.A. para el día jueves 29 de Septiembre del 2011, a la 17 h 00 en las instalaciones de la misma, se tratará el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del informe del Presidente 2.- Lectura y aprobación del informe del Gerente General 3.- Elección del Presidente de la empresa 4.- Elección del Gerente General y/o Representante Legal Atentamente; Dr. Dennis Calderón GERENTE GENERAL ANNQUIMICA S.A. A.P./50508/k.m.
formulario(s) de cheque(s). Del número 2818 al número 2819 AC/12353 (24)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 295-260-319-339-331 AC/12353 (25)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9810603291 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 35 al número 50 AC/12353 (26)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0350006575 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 223 al número 250 AC/12353 (27)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900606052 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 466 Valor: 100 Fecha de Giro: 29.08-11. A la orden de: JOSE OCHOA AC/12353 (28)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 3200055704 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3210 Valor: 80 Fecha de Giro: 31.08-.2011. A la orden de: PORTADOR AC/12353 (29)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 293138 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1200 AC/12353 (30)mg ======= Por haberse INCONFORMIDAD DE NEGOCIO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 179557 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 118488 Valor: 5000,00 Fecha de Giro: 31-08-2011. A la orden de: FABIAN SILVA AC/12353 (31)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 6500607572 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2143 Valor: 3090 Fecha de Giro: 12-08-2011. A la orden de: LANDAZURI JURADO ROBERT MARCELA AC/12353 (32)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 038000651 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 620 Valor: 50.00 Fecha de Giro: 10-09-2011. AC/12353 (33)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0550011241 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 301-325 AC/12353 (34)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800616177 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 085 Valor: 30.85 Fecha de Giro: 03-08-2011. A la orden de: ADMINISTRACION AC/12353 (35)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380608052 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 21 Valor: 106.00 Fecha de Giro: 07-09-2011. A la orden de: ACADEMIA AMPETRA AC/12353 (36)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370601242 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 31255 Valor: 500.00 Fecha de Giro: 15.08-2011. A la orden de: HENRY BAÑO AC/12353 (37)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250022452 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1379 Valor: 3000,00 Fecha de Giro: 30.08-2011. AC/12353 (38)mg
REVISTA JUDICIAL LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380011507 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 320 Valor: 187.00 Fecha de Giro: 04-09-2011. A la orden de: NANCY BOLAÑOS AC/12353 (39)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 200108128 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1713 Valor: 178.00 Fecha de Giro: 03.09-2011 . A la orden de: AL PORTADOR AC/12353 (40)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900019136 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 463 Valor: 100 A la orden de: WASHINGTON ARMAS AC/12353 (41)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640007735 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1012 Valor: 300.00 Fecha de Giro: 11-SEP/2011. A la orden de: PORTADOR AC/12353 (42)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500124623 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 307-308 A la orden de: EN BLANCO AC/12353 (43)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500124623 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 313-350 A la orden de: EN BLANCO AC/12353 (44)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700083536 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 835 Valor: 218.46 Fecha de Giro: 15 AGOSTO . A la orden de: CHICAIZA BRAULIO AC/12353 (45)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700082521 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3085 Valor: 98.80 Fecha de Giro: 15-09-2011 . A la orden de: LORENA CEVALLOS AC/12353 (46)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800614530 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1178 Valor: 33.24 Fecha de Giro: 7-9-2011. A la orden de: SUICTEL S.A. AC/12353 (47)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300601843 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 34815 Valor: 217.53 Fecha de Giro: 29-08-2011. A la orden de: JORGE ENRIQUE TIPAN CHAPUSIG AC/12353 (48)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500610507 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 153 Valor: 139.39. A la orden de: MACKROSECURITY AC/12353 (49)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 340604962 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 75 Valor: 80.00 Fecha de Giro: 19-9-2011. A la orden de: JORGE PEÑAFIEL AC/12353 (50)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 610604287 del Banco Internacional S.A. No.
C11
Cheque 001719 Valor: 500 Fecha de Giro: 19-09-2011. A la orden de: MILTON PILA AC/12353 (51)mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 06006655 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8268 Valor: 2341.16 Fecha de Giro: 01-feb /2011. A la orden de: MEDIECUADOR HUMANA S.A AC/12353 (52 )mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430727803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440701350 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2226282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400747264 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.620724984 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700797729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.400783422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610831524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630708271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12355 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610806791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/12355 (10)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430601754 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 434 Valor: 160.00 Fecha de Giro: 14-09-2011. AC/12357 (1)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360609225 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 512 Valor: 73.00 AC/12357 (2)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800145764 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1090- 1092 Valor: 92.90 Fecha de Giro: 08-09-2011. A la orden de: WALTER DELGADO / DAVID AGUY AC/12357 (3)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450011344 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1780 Valor: 498,84 Fecha de Giro: 8/SEP /2011. A la orden de: AGPSA AC/12357 (4)mg ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacion S.A. No. 61101378 por valor de US $ 7000, con vencimiento al 01/09/2011 , se está procediendo a su anulación. AC/ 12354 (1)
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 174-177 al 178 de la Cta. Cte. No. 3485258604 perteneciente a YEPEZ ORTEGA,LUCILAMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 524 de la Cta. Cte. No. 3043602604 perteneciente a MOSQUERA CEVALLOS, EDWIN-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3499738804 perteneciente a SALCAN PUCUJI,MAURICIOJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 3467088304 perteneciente a GUARANGA PAGUAY, ENRIQUE-ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9694 valor $94,77 de la Cta. Cte. No. 3079481504 perteneciente a BECERRA ALMEIDA,GLADYSVERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 259 valor $48,00 de la Cta. Cte. No. 3466612504 perteneciente a PALA IZA, EDWIN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 130029 valor $540,00 de la Cta. Cte. No. 3081540904 perteneciente a P U C E S Q SEDE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3015394104 perteneciente a MORA CASTRO, ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2356 de la Cta. Cte. No. 3081931604 perteneciente a FIDVERTROL CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 847580 de la Cta. Cte. No. 3008283304 perteneciente a ESTRELLA NARANJO, JORGE-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1853 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3053625104 perteneciente a TOAPANTA NAVARRO, LIGIAPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 904 al 910 de la Cta. Cte. No. 3381914804 perteneciente a LLIVE CHARRO,HILDA-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 533 al 534 de la Cta. Cte. No. 3414829104 perteneciente a CARRION MARTINEZ, NILZONIBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 200 de la Cta. Cte. No. 3493046704 perteneciente a IMPORTADORA DENTAL MEDICA GUILLERMO GUER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 320 de la Cta. Cte. No. 3466562604 perteneciente a NARVAEZ CAJAS,LORENA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 270 de la Cta. Cte. No. 3482513304 perteneciente a ACOSTA ZUNIGA,CRISTINA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 213321 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg
JUDICIAL QUITO
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4072 valor $474,48 de la Cta. Cte. No. 3343041304 perteneciente a BUITRON RODRIGUEZ, GLORIA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 842272 valor $55,06 de la Cta. Cte. No. 3022212604 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL IL RISOTO S.C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2027 valor $42,00 de la Cta. Cte. No. 3052976004 perteneciente a NUNEZ BAZANTE, NELSONJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1795 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 28323 valor $111,60 de la Cta. Cte. No. 3070728104 perteneciente a SOCIEDAD INDUSTRIAL RELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1805 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2440 de la Cta. Cte. No. 3061267604 p e r te n e c i e n te a LU N A PAZMINO,HECTOR-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4161 al 4260 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4261 al 4360 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 43634369-4378-4379-4382-43844385-4386-4390-4390-43974399-4400-4401-4402-44034407-4411-4412-4414-44234424-4430-4440-4445 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMEN-ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4461 al 4560 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4561 al 4660 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMEN-
Si un hermoso cuerpo no tiene una hermosa alma, parece mas bien un ídolo que un cuerpo humano. PIERRE
ADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4661 al 4760 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 47814783-4813-4820-4821-48234824-4835-4836-4847-48494850-4852 al 4853 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4861 al 4960 de la Cta. Cte. No. 3275302104 perteneciente a YUGSI CUMBAJIN, CARMENADELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100003420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA INCA MARCO OLIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12360 /1 mg ===== Debido a la p é rd i d a de C E RT I F I CA D O DPF 011DPF00125754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANJA GALLEGOS WILSON ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12361 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410366240 y Libreta de Aportaciones No. 0470196810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO JARA WILBER GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12362 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901155565 y Libreta de Aportaciones No. 0907069880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA COQUE CECILIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12363 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200005963 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA SIMBANA CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12364 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta
DE
BOURDEILLES
de Ahorros No 1300001215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CALUQUILLIN SEGUNDO TOBIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12365 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601185093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO REA MANUEL ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12366 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401025577 y Libreta de Aportaciones No. 1407010956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ DILLON LIDIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12367 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101585505 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA VILLACRES DELIA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12368 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101642924 y Libreta de Aportaciones No. 0170221621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARIA LUISA ASIMBAYA DIAZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12343 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410130038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ TAIPE LUIS CORNELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12344 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501153491 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZ GUERRON CARMEN PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12345 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100003717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COYAGO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12346 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401516786 y Libreta de Aportaciones No. 0470160982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERIKA CUMANDA CHOEZ VELEZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12347 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta
de Ahorros No 0401473263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAMIRANO MARCELO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12330 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401445345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ GRIJALVA JUAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12331 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410148464 y Libreta de Aportaciones No. 0470120581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARBO TELLO NANCY CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12332 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110143948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO VACA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12333 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510047982 y Libreta de Aportaciones No. 0570004041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ LUIS ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12334 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500004360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEIFILIO ARCENIO SOLANO BOSQUEZ0 se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12335 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701071179 y Libreta de Aportaciones No. 0770022550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORAN CUASQUER JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12336 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710012436 y Libreta de Aportaciones No. 0770010211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ BENITEZ EDUARDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12337 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110474117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA CHAVARRIA JIMMY ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12338 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501117321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEMERA HERNANDES ROSA RAMONA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12339 /10 mg
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 10516280 otorgada por nosotros a: PONCE MERO EVELYN ALEXANDRA AC/12359 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 58264250 otorgada por nosotros a: SERNAQUE MACIAS WALTER LEONEL AC/12359 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CENTRO DEL ACERO STEEL CENTER CIA.LTDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 176 de su cuenta corriente 17611712 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12358 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SUAREZ ANDRADE MARIA BEATRIZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 73 de su cuenta corriente 25407741 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12358 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ESTRELLA PADILLA LORENA MARGOTH Ha declarado que el(los) cheque(s) 663 de su cuenta corriente 21417297 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12358 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ELVIS VACA NEIRA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9068147 Número de cheque 43 Valor: $ 1200 AC/12358 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ROBERT AUGUSTO IBARRA comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 17958194 Número de cheque 3-5 AC/12358 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 26703611 Nombre del Girador : PATRICIA HERRERA DIAZ Nombre del Beneficiario: PROVIACERO Número de cheque 01 Valor: $ 31,59 AC/12358 (6)mg
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6023487013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUSTAVO HERNAN RUIZ PAUSALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12305 /1 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6047878014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TARCICIO PALACIOS HUACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12306 /2 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6084882017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUANA MERCEDES NIETO
GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12307 /3 mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6136089013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IFTIKHAR AHMED quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12308 /4 mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050606000 Nro. Cartola 17190040117 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063356500 Nro. Cartola 17352310381 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg
BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Depósito a Plazo Fijo número 0064752 de la cuenta No. 3602010237144 de Banco Procredit S.A., perteneciente a FLORES TOAPANTA SEGUNDO ESAU. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84512/jq
ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula el siguiente título de Corporación Favorita C.A., título Nº 00000988 por 107 acciones con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Jaime Durango Ramírez con C.I. 170180367-6. AR/84564/jq ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1115 Número de acciones: 2 Propietario: JOSE GONZALO ROMERO MOLINA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de septiembre del 2011 A.P./50489/k.m. --------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 421 Número de acciones: 3 Propietario: EBERHARD HANS JACOB LANGE El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 26 de septiembre del 2011 A.P./50516/k.m. ======= Grunenthal Grunenthal Ecuatoriana, informa que los recibos de cobro # 2832 al 2850 están anuladas por pérdida. A.P./50518/k.m. ===== Queda anulada libreta de Ahorros No. 459105858 perteneciente a la Asociación Artesanal de Reciclaje “Vida Nueva” de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/81905/tf