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Edicion impresa Revista Judicial del 26 de agosto de 2011

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VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9704 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: ABG. PABLO ENCALADA HIDALGO

La Constitución de la República del Ecuador prescribe en su artículo 233 que el delito de peculado, conjuntamente con otros tres de los delitos conocidos como de corrupción, como son: el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito, son imprescriptibles y los juicios se realizarán incluso en ausencia de los procesados. Este mandato constitucional refleja el interés que la sociedad ecuatoriana le ha dado a este delito, pues es la corrupción un mal endémico que afecta a la sociedad y particularmente a la Administración Pública. Previo a abordar directamente el delito de peculado, es importante referirse al concepto de corrupción, ya que es en combate de este mal, que el contrato social recogido en nuestra constitución ha determinado un tratamiento especial en estos casos. ¿Qué es corrupción? Corrupción es una violación de un deber posicional por parte de un decisor, con el fin de obtener un beneficio extra posicional, que puede darse a favor de sí mismo

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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El delito de peculado y/o de un tercero. Deben existir todos estos elementos para hablar de corrupción, de lo contrario, por más reprochable o inmoral que sea un acto, si no cumple con dichos elementos, no estamos ante un acto de corrupción. Para ejemplificar este concepto nos referiremos a los tres elementos: i Violación de un deber posicional: El funcionario público que entre sus funciones están las de suscribir contratos pero lo hace con sobreprecio; ii Por parte de un decisor: El funcionario público tiene la facultad de suscribir el contrato. iii Con el fin de obtener un beneficio extra posicional: El funcionario público tiene un beneficio por su trabajo que es su sueldo, pero producto del contrato con sobreprecio obtiene un beneficio no previsto en la ley; iv. A favor de sí mismo o de un tercero: El sobreprecio se da en favor del contratista y del funcionario público recibe una cantidad de dinero.

1. EL PECULADO Dependiendo de donde se sitúe el investigador, en el paradigma del garantismo o el control social, del derecho penal mínimo o el derecho penal máximo, es el tratamiento que se debe dar al delito de peculado. Desde la perspectiva del control social, para Carlos Creus, refiriéndose a los delitos contra la administración pública, que es donde se encuentra el delito de peculado en nuestra legislación, manifiesta que estos delitos “protegen a la Administración Pública, preservando la regularidad de su funcionamiento y la legalidad de los actos administrativos, que pueden verse comprometidas por el acto arbitrario en el que el funcionario actúe más allá de su competencia, por la omisión de su actividad necesaria y aun por la injerencia ilegal de particulares en la esfera de competencia de la Administración”.1 Edgardo Dona por su parte sostiene que el “El bien jurídico en este delito lo constituye el eficaz desarrollo de la administración, pero referida concretamente al cuidado de los fondos públicos que surgen en razón de los deberes especiales que le incumben al funcionario” 2. Desde la otra orilla, la del garantismo, la criminalización de conductas debe ser dada en función de la correcta individualización de los intereses que se entienden tutelados, y no en abstracto, es decir “debería estar siempre más valorada la diferencia entre bien jurídico como categoría y bien jurídico específicamente tutelado por cada norma, enfocado sobre un aspecto particularista y más concreto de tutela; un esfuerzo que, en definitiva, vaya de lo universal a lo particular”3. Es decir debemos establecer un bien jurídico concreto que sea tutelado por el delito de peculado. El tratamiento al delito de peculado varía en las diferentes legislaciones, por ello resulta contraproducente cuando en las sentencias emitidas por los órganos de Administración de Justicia del Ecuador, se citan connotados

juristas o se transcriben conceptos referentes al peculado, sin considerar que si bien el término es el mismo, los elementos objetivos del tipo penal en cada país tiene diferentes connotaciones. Así en la legislación Colombiana o de Costa Rica, el peculado se refiere al abuso de bienes que hayan sido confiados a la custodia del funcionario público, es decir se individualiza la protección del bien jurídico; se sanciona al funcionario público que se haya apropiado de un bien del Estado. Y por otro lado en la Argentina existe el tipo penal de malversación de fondos públicos, respecto del cual Carlos Creus sostiene que este delito tutela “la regularidad del cumplimiento de las actividades patrimoniales del Estado, sea con relación a sus bienes propios, sea con relación a bienes privados sobre los cuales aquél haya asumido una especial función de tutela, por la naturaleza de las instituciones a las que pertenecen o por las especiales circunstancias en que se encuentran. Los tipos no protegen específicamente la propiedad de esos bienes (eso queda para los delitos contra la propiedad), sino la seguridad de su afectación a los fines para los cuales se los ha reunido o creado” 4. En el Ecuador, como lo aborda el autor nacional Luis Cueva Carrión, el peculado está ubicado y existe como ser jurídico penal en el Libro Segundo, Título III, que trata de los Delitos Contra la Administración Pública, y dentro del capítulo V, de la violación de los deberes contra funcionarios públicos, por lo que de esta codificación se infiere que el peculado no es un delito contra la propiedad sino contra la administración pública. 5 “Lo esencial en el delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo de los bienes públicos, sino ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad. Quien mane-

ja fondos o bienes públicos tiene el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con esmero, cuidado y responsabilidad; por lo tanto, si actúa en sentido contrario, debe responder administrativa, civil o penalmente”6. De las referencias expuestas, particularmente del bien jurídico lesionado por el delito en cuestión, surge la interrogante sobre ¿en qué momento se produce el resultado?, cuando se ha abusado efectivamente de fondos públicos, o ya cuando se ha faltado a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo. Los autores nacionales como el citado Cueva Carrión, sostienen una teoría que coincide con la de ciertos autores internacionales como Carlos Creus o Edgardo Dona, en virtud del cual el bien jurídico protegido u objeto del delito sería el eficaz desarrollo de la administración pública. La problemática que en estas líneas se expone respecto al tratamiento del delito de peculado, radica en las siguientes peguntas: ¿cuál es el bien jurídico protegido? y ¿cuándo se consuma el delito de peculado? A priori parece que el bien jurídico “Administración Pública” es un concepto abstracto pues no aparece identificado plenamente el objeto de la protección jurídica, no así cuando hablamos ya de los bienes del Estado dados en custodia o administración del funcionario público. 2. Administración de Justicia en materia de peculado. Análisis cuantitativo. Para abordar las interrogantes expuestas de un modo pragmático, más allá de las respuestas que podamos encontrar en lo que dicen los autores o la lógica penal, hemos realizado una investigación cuantitativa de las sentencias dictadas por delitos de pecuCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

lado por el Tribunal de Justicia de máxima instancia como es la Corte Nacional de Justicia y antes Corte Suprema de Justicia, de las que concluimos que en el 100 % de los casos en donde el Tribunal de máxima instancia analiza el bien jurídico lesionado en el caso de peculado, este se refiere a los fondos públicos, al abuso de fondos públicos. En tanto que solamente en el 20 % se refiere a la fidelidad del funcionario público al cargo que ostenta. De lo que se desprende que el juzgador considera en todos los casos el hecho de haber lesionado los “fondos públicos” o haber abusado o no de recursos del Estado para condenar o absolver, y de manera complementaria solo en el 20 % se refiere también a la fidelidad que el funcionario público debe al cargo que ostenta. En ese 20% en que el juzgador valora el bien jurídico “fidelidad del funcionario público al cargo”, lo hace después de que ha verificado la lesión al bien jurídico “fondos públicos”, evidenciándose de esta forma el razonamiento del juzgador de máxima instancia; en ningún caso sentencia valorando únicamente la falta del funcionario público a la función que desempeña, esta es una consecuencia del abuso de fondos públicos. Con esto podemos concluir que la práctica no se subsume en la teoría, así pues, si por un lado los autores dicen que “lo esencial del delito de peculado no radica en la sustracción, distracción, malversación o cambio de vínculo de los bienes públicos, sino, ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que todo servidor público tiene para con los bienes que están a su cargo y responsabilidad.”7 Por otro lado del análisis de las sentencias nos encontramos con que para el Tribunal de Justicia Penal de máxima instancia, lo más importante, o lo esencial, en palabras de Cueva Carrión, es el abuso de fondos públicos; así en el universo de las sentencias estudiadas en las cuales se incluye un análisis del bien jurídico protegido y de la consumación del delito, se desprende un requisito sine qua non que es el abuso efectivo de fondos públicos. Así lo ha interpretado la justicia ecuatoriana. 3. ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE PECULADO

JUDICIAL QUITO

A continuación y para un mayor entender del delito, encontrarán un sucinto análisis dogmático normativo del delito de peculado, a partir de los elementos objetivos del tipo. 3.1. Sujeto Activo del Delito. Como sabemos el Sujeto Activo del delito se refiere a la persona natural que ha cometido el delito, así en la dogmática penal encontramos que existen sujetos activos calificados y no calificados. Los sujetos activos calificados son aquellos que requieren de cierta calidad para ser partícipes de un delito, así sólo puede ser autor de prevaricato el juez y no otra persona; en tanto que el sujeto activo no es calificado cuando no se exige ninguna calidad particular, por ejemplo cualquier persona puede ser responsable por un delito de robo. El Art. 257 del Código Penal dice: “...Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que...”; es decir que para ser sujeto activo del delito de peculado se requiere tener la calidad de servidor público entendido en su más extenso significado, es decir todas las personas que trabajan para el Estado, o que administran fondos públicos. En principio sólo los funcionarios públicos pueden tener participación en un delito de peculado, sin embargo por mandato constitucional, también serán responsables por este delito las demás personas que participaren en el cometimiento del delito, aún cuando no tengan las calidades antes señaladas8, pero cuidado con confundirse, los particulares podrán ser responsables por estos delitos únicamente en coparticipación con un funcionario público, es decir como coautores, cómplices o encubridores; nunca podrá ser sancionado un particular por peculado sin la participación de un funcionario público. Del artículo 257 y siguientes del Código Penal, nos encontramos con que existen otros sujetos que pueden ser autores, así tenemos los servidores que manejen fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Así como los auditores de la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Bancos y Seguros que han intervenido en fiscalizaciones, auditorias o exámenes especiales anterio-

res, siempre que esos informes impliquen complicidad o encubrimiento. Merece un especial análisis este último caso, pues ante el encubrimiento o complicidad por parte de los funcionarios encargados de realizar auditorías de control como son Contraloría y Superintendencia de Bancos, se prevé una extensión de la punibilidad, pues aunque participaren secundariamente en la ejecución del delito, ya sea como cómplices o encubridores, la legislación penal ha previsto que serán sancionados como autores del delito. Otros sujetos activos de Peculado, refiriéndose expresamente al peculado bancario, son los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero, y los vocales de los directorios y de los consejos de administración de las entidades del sistema financiero, que contribuyeron al cometimiento del delito. 3.2. Sujeto Pasivo del Delito. El sujeto pasivo del delito es la persona sobre la cual recae la ejecución del delito. En el caso del peculado la víctima del delito somos todos los ecuatorianos representados por el Estado, pues producto del mismo se identifican dos consecuencias negativas como es la pérdida de dinero para la Administración Pública, y la pérdida de confianza en el sistema estatal y su accionar a través de sus funcionarios. 3.3. Conducta o verbo rector. El verbo rector o conducta del tipo penal es el núcleo del delito; es la acción humana con la cual se lesiona el derecho de otra persona; es la acción ejecutiva de cometimiento del delito. El Art. 257 del Código Penal en su parte pertinente dice que serán responsables de peculado el funcionario público que “...hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante”. El verbo rector es entonces el “Abusar”. Según el diccionario de la Real Academia de la lengua española, abusar significa usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien. Es decir el mal uso de los recursos del Estado. Pero según el propio artículo 257 del Código Penal, este abuso se puede dar por: desfalco, dispo-

sición arbitraria o cualquier otra forma semejante. 3.4. Objeto o bien jurídico protegido. En el catálogo de delitos tipificados en el Código Sustantivo Penal, encontramos una codificación en función del bien jurídico protegido, así tenemos los capítulos correspondientes a los delitos contra la seguridad del Estado, las personas, la propiedad, fe pública, etc. De ahí que el delito de peculado, según esta codificación, protege el bien jurídico “Administración Pública”, que como ya lo dijimos implica un concepto abstracto, pero que de conformidad con la interpretación dada por la Corte Nacional de Justicia al resolver delitos de peculado, estaríamos ante el bien jurídico protegido “recursos públicos o bienes del Estado”, interpretación que se acopla mas a la doctrina del Garantismo, a la cual por mandato constitucional debe adaptarse nuestro sistema penal . 3.5. Elementos Normativos, Valorativos y otras circunstancias que complementan el tipo. La tipicidad objetiva se integra también por elementos normativos, elementos valorativos y otras circunstancias que complementan el tipo penal. Los elementos normativos son aquellos que nos remiten a otras normas legales para entender el contenido del delito. Así en el delito de peculado tipificado en el Art. 257 y siguientes del Código Penal, encontramos elementos normativos, como son los conceptos de: “los servidores de los organismos del Estado”, “entidades del sector público”, “bienes muebles o inmuebles”, y otros. Para entender estos conceptos debemos remitirnos por ejemplo a la Ley de Servicio Público, al Código Civil, etc. En cuanto a los elementos valorativos o descriptivos, estos son elementos que describen la conducta, como por ejemplo en el hurto “el ánimo de apropiarse de un bien ajeno”; en el peculado no encontramos elementos valorativos. Y las circunstancias que complementan el tipo se refiere a las circunstancias en las cuales se puede cometer el delito. Así el peculado puede ser cometido por un funcionario público, cuando haya abusado de fondos públicos, pero que este abuso se haya realizado en beneficio propio o de terceros. 3.6. Tipicidad Subjetiva.

La Tipicidad se compone de elementos objetivos y subjetivos. Así en la tipicidad objetiva encontramos los elementos analizados en el numeral anterior, pero para que la conducta sea típica, es decir para que se subsuma en el tipo penal descrito en el Art. 257 del Código Penal, debe cumplirse con la tipicidad subjetiva. Este elemento se refiere a la finalidad con la que se realizó la acción, y para que ésta sea punible, solo puede realizarse con dolo o culpa. El dolo entendido como el conocimiento de los elementos objetivos del tipo y el querer realizar la conducta; o la culpa, al violar el deber objetivo de cuidado. Es de advertir que no todos los delitos se pueden cometer de forma dolosa o culposa; en algunos delitos no es punible la culpa, así por ejemplo no se puede falsificar culposamente, este delito se puede cometer únicamente con dolo. Por otro lado existen delitos como el homicidio en los cuales es sancionado cuando su ejecución se ha realizado con dolo o culpa, en este último caso, la pena es atenuada. Concretamente refiriéndonos al peculado, siendo que el verbo rector es el “abusar”, aquello implica una conducta dolosa, pues no es posible abusar por violación al deber objetivo de cuidado (culpa); la negligencia o imprudencia en materia de peculado no es punible, por ello el funcionario público que actuando negligentemente en la administración de los recursos públicos, afecta los mismos, éste sólo podrá estar sujeto a sanciones de índole civil, administrativa, o incluso política, pero no penal. El peculado se comete únicamente de forma DOLOSA, al menos así lo ha establecido la legislación ecuatoriana. Existen otras legislaciones en donde sí se establece el peculado culposo, como en la legislación colombiana. Abg. Pablo Encalada Hidalgo Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal Universidad Internacional SEK. 1 Carlos Creus, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, Editorial Astrea. Buenos Aires 1998, p. 248. 2 Edgardo Dona, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzone Editores, Buenos Aires, año 2000, p. 259. 3 Vittorio Manes, Universidad de Trento, en BIEN JURÍDICO Y REFORMA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en RECPC 02-01 (2000). 4 Carlos Creus op.cit 5 Luis Cueva Carrión, Peculado, Tomos I, Ediciones Cueva Carrión, Quito, 2007. 6 Luis Cueva Carrión op cit, pag 81. 7 Cueva Carrión, Peculado, Tomos I, Ediciones Cueva Carrión, Quito, 2007, p. 81. 8 Art. 233 Constitución de la República. 9 Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador. La Fiscalía actuará bajo los principios de oportunidad y mínima intervención penal.


Firma y sello F23181

DIVORCIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO FRANKLIN LIQUINCHANA MUÑOZ DEMANDANTE : Mercedes Foyo Sánchez D E M A N DA D O : Fra n k l i n Liquichana Muñoz OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal TRAMITE: Verbal Sumario Nro. 327-2011 CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero Judicial Nro. 29 Dr. Marco Castro. JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, 3 de Agosto del 2011, las 11h04.VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se acepta el trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por parte de la actora del desconocimiento del domicilio del demandado FRANKLIN LIQUINCHANA MUÑOZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Quito provincia de Pichincha y de Ibarra provincia de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva Gallegos, Juez. Lo que cito a Usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Ibarra. DRA. NELLY RUANO SECRETARIA

JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: AIDA PIEDAD SANDOVAL JIMENEZ DEMANDADO: CARLOS A L B E RTO C H AV E Z CARRERA JUICIO No. 55-2011-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS.- Baeza, junio 28 del 2011, las diez horas cinco minutos VISTOS: En mi calidad de Juez Multicompetente de NapoQuijos avoco conocimiento de la demanda de divorcio presentada por AIDA PIEDAD SANDOVAL JIMENEZ y dispongo calificarla como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud se la acepta al trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado CARLOS ALBERTO CHAVEZ CARRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio, residencia e individualidad actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por ser la capital provincial de Pichincha y el matrimonio se celebró en la Parroquia de Pifo, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese

en cuenta la designación de Abogado defensor y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifíquese.- f.- Dr. Marco Proaño López. JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico y cito advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus notificaciones. Dra. María Suárez SECRETARIA Hay un sello AB/29743/cc R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MÁXIMO DIEGO OJEDA MERINO JUICIO de DIVORCIO No 8422011-LA AC TO R A : GABRIELA DOLORES QUICHIMBO PEÑA DEMANDADO: MÁXIMO DIEGO OJEDA MERINO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL: Art. 110, causal Décima Primera, Inciso 1ro. del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 15h54.- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento e la presente causa, en calidad de Juez Titular.- en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese al demandado señor MÁXIMO DIEGO OJEDA MERINO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad

EXTRACTO En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 3 de agosto del 2011, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. la suspensión temporal de la operación de 2 frecuencias semanales en la ruta PARIS - GUAYAQUIL y/o QUITO - PARIS, via puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales), de acuerdo al siguiente esquema: - 4ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 30 de marzo del 2012: y, - 5ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 26 de octubre del 2012 La compañia AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A. deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito, D.M. 17 de agosto del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL AR/84209/jq

CIVIL DE PICHINCHA AC/81421/cc

Siempre me he inclinado a pensar bien de todo el mundo; evita muchos problemas. RUDYARD KIPLING de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar del matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente, como la autorización a su abogada defensora.- Notifíquese.- f).- DR. GERMÁN GONZALEZ DEL POZO.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81126/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROSARIO PILAR PULLUPAXI GUAMINGA ACTOR: SEGUNDO RAMIRO TOAPANTA ANAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 0823-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a SEGUNDO RAMIRO TOAPANTA ANAGO Y ROSARIO PILAR PULLUPAXI GUAMINGA FUNDAMENTO LEGAL ART. 110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CAUSAL 11VA. CUANTIA INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No. 5175 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

miércoles 27 de julio del 2011, las 10h11. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Segundo Ramiro Toapanta Anago y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Rosario Pilar Pullupaxi Guaminga, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese también de la misma forma al menor adulto Jhonny Paúl Toapanta Pullupaxi a fin de que insinúe el curador Ad- litem que le ha de representar con el cargo de Curador Ad- litem en la presente causa.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem refiere. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO

COMPAÑÍA COORDINADORA DE CARGAS QUITO LUZ DE AMERICA - CORDIQUITO C.A. CONVOCATORIA Se convoca a todos los Accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 3 de Septiembre del 2011, a las 10 Horas en las oficinas de la entidad, ubicadas en la calle Cuero y Caicedo No. 754 de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos: ORDEN DEL DIA 1.- Constatación del quórum reglamentario. 2.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 3.- Lectura del Segundo Borrador del Reglamento Interno de la Compañía. MANUEL GUALLASAMIN C. PRESIDENTE AR/84218/jq

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO. DIVORCIO No. 20110619 ACTOR: DENICE GABRIELA GRIJALBA LARA DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MENA RIVERA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SAMUEL GONZALEZ FRANCO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas Martes 16 de Agosto del 2011, las 11h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez temporal legalmente designado mediante memorando No. 850-DDE-CJ de fecha 08 de julio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada por DENICE GABRIELA GRIJALVA LARA, se la califica de clara y completa, por lo que se la acepta al trámite Verbal Sumario de Divorcio, en consecuencia se dispone citar al demandado CARLOS ALBERTO MENA RIVERA, por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediante tres publicaciones debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos, el documento que se adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 356 señalada y la autorización conferida al Ab. Freddy Prias Ramos.- Cuéntese con la Ab. Emmi Troya Santana, en la calidad de Secretaria provisional.- NOTIFÍQUESE.Lo que le comunico para los fines de ley y se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial, caso contrario será declarado en rebeldía.- Certifico. Esmeraldas, Agosto 16 del 2011. Abg. Emmi Troya Santana SECRETARIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Hay un sello AC/81420/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA SEÑORA PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 7022011-DR. C.M. ACTOR: EDWIN PATRICIO MORENO NACEVILLA DEMANDADA: PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO 284. PERTENECIENTE AL DR. MARIO BAEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. viernes 1 de julio deI 2011, las 16115. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la res-

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pectiva oficina de sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012DDP-JAR. del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Edwin Patricio Moreno Nacevilla, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. por la prensa en uno de. los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. provincia de Pichincha; mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjuntaTómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente Edwin Patricio Moreno Nacevilla. para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifiquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81207 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : NELIDA CORINA NEGRETE CUICHAN Demandado : WILSON AG U ST I N E S P I N O SA OLMEDO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la disoluciòn de la Sociedad Conyugal.Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 21 de abril del 2011 Causa Disoluciòn de la Sociedad Conyugal No. 528-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 10h46.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE

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a el señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el art 814 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.-F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.A BG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81385/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MONGE PADILLA LUZ AMERICA EXTRACTO ACTO R : PA C H E C O CHICHANDE CA R LOS ELADIO DEMANDADO: MONGE PADILLA LUZ AMERICA JUICIO DE DIVORCIO No. 112011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. CARLOS SANCHEZ CASILLA JUDICIAL No 4996 FECHA DE INICIO: 06 DE ENERO DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHNCHA Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h06. VISTOS: La demanda de divorcio planteada por CARLOS ELADIO PACHECO CHICHANDE en contra de LUZ AMERICA MONGE PADILLA reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al trámite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Cítese y notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h33. Atento lo solicitado se amplia el auto anterior en el sentido de que se dispone que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad de Yaguachi, provincia del Guayas. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- Cítese y Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes Dr. Pablo Toro Carrillo, Secretario A.C.80985/ República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6432011-DR.- PF ACTOR: ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO DEMANDADA: HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 11h53.-VISTOS.- Por cumplido el requerimiento anterior.La demanda propuesta por el señor ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo; así como también notifíquese por una sola vez a la menor adulta KATHERIN GUISEL PILAPAÑA COX, por la prensa, a fin de que por sus propios y personales derechos insinúen curador Adlitem para que les represente en esta causa, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Para la designación de curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81182/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN Actor: LOURDES IRMA RAMOS PÉREZ Juicio: DIVORCIO 814-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h14.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la accionante dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Con la insinuación de curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Notifíquese y cúmplase.- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81205/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDISON DAVID FLORES GARCIA CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA ROCIO DE LOS ANGELES REVELO RUIZ ACTORA: ROCIO DE LOS ANGELES REVELO RUIZ DEMANDADO.EDISON

JUDICIAL QUITO

DAVID FLORES GARCIA JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART.110 NUMERAL 11 INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0744-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de julio de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h14. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor EDISON DAVID FLORES GARCIA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80955 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE MANABÍ TOSAGUA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la Señora PIEDAD ALEXANDRA MONTENEGRO ROSERO, se le hace saber que en éste Juzgado Vigésimo de lo Civil de Manabí, el Señor: VICENTE GABRIEL MACÍAS MUÑOZ, ha presentado demanda de: DIVORCIO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: VICENTE GABRIEL MACÍAS MUÑOZ DEMANDADA: PIEDAD ALEXANDRA MONTENEGRO ROSERO ABG. DEFENSOR: ABG. LEUDER A L C Í VA R RODRÍGUEZ JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) OBJETO DE LA DEMANDA.El actor solicita que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora PIEDAD ALEXANDRA MONTENEGRO ROSERO, de conformidad a lo que dispone el artículo 110 causal 11, inciso 1 del código civil. Tosagua 29 de Junio del 2011.- Las 08h00.- Vistos: Una vez que se ha reconocido sus firma y rúbrica se dispone su trámite y en consecuencia la demanda de divorcio presentada por el señor VICENTE GABRIEL MACÍAS MUÑOZ.- Se la califica como clara, completa y precisa la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada señora PIEDAD ALEXANDRA MONTENEGRO ROSERO, por la prensa y en el periódico El Diario de la ciudad de

Siempre me he aferrado a la convicción de que todos podemos poner nuestro grano de arena para aliviar el dolor del mundo. ALBERT SCHWEITZE. Portoviejo de conformidad a lo que dispone el artículo 82 del código de procedimiento civil y con arreglo a lo que dispone el artículo 82 del código civil, ya que el actor declara bajo juramento desconocer su domicilio.- Téngase presente la cuantía a seguirse y el domicilio señalado para sus notificaciones. Le hace saber a la demandada de la obligación de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del tercer aviso.Lo que se comunica para los fines de ley.Tosagua, 30 de Junio del 2011 Ab. Pedro Espinoza Moreira. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL TOSAGUA-MANABÍ F:31985mbi. CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO AL Sr. LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, se le hace saber. JUZGADO: 1o DE LO CIVIL DE STO. DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO #884/891 – 10 ACTORA: NILDA ELIZABET ENCALADA MOCHA DEMANDADO: LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVICENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 09 de septiembre del 2010; Las 08h45.Avoco conocimiento en la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- Previo

a proveer sobre lo principal, la actora en el término de tres días de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3o del Art. 82 del C.P.C., hecho lo cual, dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y reconozca su firma y rúbrica.- Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 8 de diciembre del 2010; Las 09h27. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia se la acepta al trámite pertinente en Juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado LUÍS ALCIDES LLUMIQUINGA PILLAJO, por la presa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada su defensor.- Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEJIDOS BOLAÑOS & CORREA S.A. La compañía TEJIDOS BOLAÑOS & CORREA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003562 de 11 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA ELABORACIÓN, MANUFACTURA, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN INTERNA Y EXPORTACIÓN DE SACOS.... Quito, 11 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84242/jq

LOS TSÁCHILAS 154687/gf/stdgo. R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOC I TAC I Ó N JUDICIAL PARA: MILTON AUGUSTO CAMPOVERDE ESTRADA JUICIO: 915-2011-DIVORCIO ACTO R : MARIANA ELIZABETH ESPINOSA CARPIO DEMANDADO: MILTON AUGUSTO CAMPOVERDE ESTRADA OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une al actor con la demandada. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. José Alomía Mat. Prof. 2287 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 15h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de julio el 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandada señor Milton Augusto Campoverde Estrada

por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art.119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Mariela del Pilar Espinoza Carpio, para que le represente en esta causa al menor Dilan Alexander Espinosa Carpio, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO AR/84246/jq

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No, 690-JTNACQ Quito, 15 de abril del año 2011 CAUSA No. 0305-2011-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO

DAVID QUEAL ANDRADE ADOLESCENTE: JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 03052011-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, lunes 11 de abril del 2011 Las 11h15 VISTOS - Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y e del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 de el 25 de Agosto del 2010.Una vez que la parte accionante, a través de su procurador Judicial DR. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.CITESE con el contenido de la demanda a señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final de Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COOLCHAIN CONSOLIDATORS SERVICIOS CIA. LTDA. La compañía COOLCHAIN CONSOLIDATORS SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003630 de 24 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón PEDRO MONCAYO, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES; B) LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE, MARÍTIMA, ÁREA (SIC) PARA TODA CLASE DE MERCANCÍAS INCLUYENDO REFRIGERADAS, EN CONTENEDORES, AL GRANEL, LÍQUIDOS, GASES, VALORES, FLORES, ANIMALES VIVOS ENTRE OTROS, SERVICIO PRESTADO POR TERCEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS;... Quito, 24 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84252/jq


Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS DOLARES (U.S.$.76) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos provisionales a favor del adolescente JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO.Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda. - Para tal efecto tanto el Procurador Judicial de la actora señora JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO, como el demandado ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, deberán acercarse a la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a efectos de retirar tanto la tarjeta de débito en el caso de la actora, y el código de la tarjeta en el caso del demandado.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el anuncio de prueba de la actora.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el anuncio de prueba la Confesión Judicial del accionado se la efectuará el momento mismo de la Audiencia Única.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante, NOTIFIQUESE.- f). DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA

ROSA.- JUEZ ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra., María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./80983 REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA. SE LE HACE SABER AL SEÑOR HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora IRENE CRISTINA PERALTA CEVALLOS, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 105-2009-IM, en contra de HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: IRENE CRISTINA PERALTA CEVALLOS. D E M A N DA D O : HUGO FERNANDO ESPINOZA RUALES. JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: 1.200,00 CASILLA: 125 O B J E TO : PENSION ALIMENTICIA PARA LA MENOR DE EDAD MARIA JOSE ESPINOZA PERALTA. PROVIDENCIAS: “... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, 24 de junio del 2009, LAS 08:55,-Avoco conocimiento

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑIA DE ALQUILER Y SUMINISTRO PETROLERO R.S. ROTH S.A.

Se comunica al público que COMPAÑIA DE ALQUILER Y SUMINISTRO PETROLERO R.S. ROTH S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 1 ́414.590,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003675 de 22 de agosto de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- El capital suscrito y pagado de la Compañía es de USD$ 3´649.701,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), dividido en tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos un acciones, con un valor nominal de USD $1,00 (UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 22 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑAS DE QUITO AC/81418/tf

de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda presentada por la señora Irene Cristina Peralta Cevallos, sobre alimentos es clara y completa, reúne los requisitos de Ley, por lo que la acepta al tramite contencioso general. En consecuencia, citese con el contenido de la demanda y esta providencia, al demandado señor Hugo Fernando Espinoza Ruales, en el lugar que para el efecto se señala. Se convoca a audiencia de conciliación y contestación a la demanda para el día..... diligencia a la que concurriran las partes personalmente o por medio de procuradores judiciales, con atribución para transigir, y, en la que presentaran los respectivos anuncios de prueba. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tengase en cuenta la cuantía fijada, la autorización conferida al Abg. Jorge Cadena, y el casillero judicial No. 7 para recibir posteriores notificaciones.- Actúe el Dr. Pablo Castañeda Albán, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura. Notifiquese.- f). Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, 17 de agosto del 2011, las 09:07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Judicatura. En lo principal y por cuanto la accionante de la causa Irene Cristina Peralta Cevallos ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, citese al demandado Hugo Fernando Espinoza Ruales de conformidad con lo que dispone el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad. Se convoca a audiencia de conciliación y contestación a la demanda, para el día 05 de septiembre del 2011, a las 10:00. Notifiquese y cítese.- f) Dr. José Luis Ayora

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas. JOHANN WOLFGANG Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico.- Dra. Bélgica Guerra Secretaria (E)” Dra. Bélgica Guerra SECRETARIA JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/81337/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ACTOR ROBERTO ROLANDO RACINES QUINGA DEMANDADA. GLORIA PIEDA COLUMBA PILATAXI MENOR. ROBERTH ALEXANDER RACINES COLUMBA CAUSA. TENENCIA NUMERO. 756-2011 JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. QUITO, viernes 22 de julio del 2011, las 15h04.- VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez Encargado del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia según acción de personal No. 1507- DP – DPP de 12 de Julio del año 2011; y, la Dra. Sandra Moyano como Secretaria Encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia con acción de personal No. 1561DP-DPP- de 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado. La demanda de Tenencia presentada por el señor ROBERTO ROLANDO RACINES QUINGA.- La misma que se califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Una vez que el actor bajo juramento de ley dice desconocer el domicilio de la señora

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PUERTODRACSA IMPORT Y EXPORT S.A.

La compañía PUERTODRACSA IMPORT Y EXPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/Agosto/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, I N S TA L A C I Ó N , I M P O R TA C I Ó N , EXPORTACIÓN, CONSIGNACION, REPRESENTACION Y COMERCIALIZACION DE LOS SIGUIENTES BIENES: A.1) DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MANUFACTURADOS, INDUSTRIALES Y ALIMENTICIOS.... Quito, Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84249/jq

VON

GOETHE

GLORIA PIEDAD COLUMBA PILATAXI, que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación del país con la copia de demanda y providencia a fin de que la demandada señale un casillero judicial en esta ciudad de Quito. previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC.-Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el actor.- Para la Audiencia de conciliación las partes darán presentaran la pruebas correspondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se lo declarara en rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico del Juzgado Tercero e informe. Agréguese al proceso la documentación que se indica.- NOTIFIQUESE y CITESE.- f) Dr. FABRICIO PACHECO Juez (E).- f) DRA. SANDRA MOYANO SALAO. SECRETARIA (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay un sello AC/81397/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO S E XTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HOMERO SOSA RÍOS, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ en contra de HOMERO SOSA RÍOS. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2011-0687AC ACTORA: SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ DEMANDADO: HOMERO SOSA RÍOS CUANTÍA: USD 2.400,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 10h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de 14 de marzo del 2011 y por la razón que antecede.- En lo principal.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que esta-

blece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor: JEREMY MATEO SOSA IZA, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor HOMERO SOSA RÍOS, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 25 de MAYO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor HOMERO SOSA RÍOS, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba, citación que se la hará a través de la Oficina de Citaciones de este Distrito o mediante Boleta Única entregada en persona, y de ser necesario con auxilio de la Fuerza Pública. En caso de realizarse la citación mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación, el parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- A petición de parte, se decreta en contra del demandado HOMERO SOSA RÍOS, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 080216982-1, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4539 designado por la actora para sus notificaciones.Actué el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de esta Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 08h40.Agréguese a los autos el escrito y la declaración juramentada que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta autoridad en providencia de fecha 10 de

REVISTA JUDICIAL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

junio del 2011 a las 10h48 se dispone Por haber declarado la accionante Sra. SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor JEREMY MATEO SOSA IZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor HOMERO SOSA RÍOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/81365/tf R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL WILFRIDO PAREDES PAREDES. EXTRACTO CAUSA ALIMENTOS NO. DE JUICIO 0227-2010DR. JAM. D E M A N DA D O ANGEL WILFRIDO PA R E D E S PAREDES ACTOR ELENA AILLA GUAYULEMA CUANTIA US$ 1.800,oo JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 25 de diciembre del 2010, las 15H20.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora ELENA AILLA GUAYULEMA.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, declarando bajo juramento el desconocimiento del domicilio y/o residencia del deman-

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dado, este juzgado dispone.Cítese al demandado señor ANGEL WILFRIDO PAREDES PAREDES, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.- NOTIFIQUESE.- f). – DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES COQUE SECRETARIO ADJUNTO Hay sello. AR/84207/jq

EJECUTIVOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ELIZABETH MONSERRATE CHICAIZA ARTEAGA, se le hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO GENERAL RUMIÑAHUI, representado legalmente por Rosa Elena Mariño Martínez.DEMANDADA.- ELIZABETH MONSERRATE CHICAIZA ARTEAGA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago de capital (constante en Letra de Cambio a la orden del actor por USD $2.707,77), intereses vencidos, comisión del 6% costas procesales, y honorarios del Abogado D e fe n s o r. T RA M I T E : Ejecutivo.- CUANTIA.- USD $3.500,oo.- FECHA DE INICIACION: 03 de diciembre del 2010.- DEFENSOR: Dr. Carlos Pacha.- JUICIO EJECUTIVO No. 1656-2010 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 10h55.- Vistos: Agréguese al proceso el presente escrito. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora ELIZABETH MONSERRATE CHICAIZA ARTEAGA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

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lunes 20 de junio del 2011, las 15h17.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ELIZABETH MONSERRATE CHICAIZA ARTEAGA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) Hay un sello A.C./80922

prevenciones de Ley. En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, por medio de la imprenta en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.Previo a ordenar el embargo, el actor de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81422/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: JORGE OSWALDO HIDALGO ANDRADE DEMANDADOS: JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en la letra de cambio ), intereses de mora, impuestos, costas procésales, gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- Pasando de los nueve mil dólares de los Estados Unidos de América no llega a los trece mil dólares de los Estados Unidos de América.FECHA DE INICIACIÓN: 12 de noviembre del 2009 DEFENSOR: Dr. Silvio Vivas.No. de casillero 5175. JUICIO EJECUTIVO No. 15182009 LJ PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 10 de Diciembre del 2009, las 15h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DP-DDP- JAR- 07 de 3 de diciembre del 2007.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados JORGE LUGMAÑA y ROSA LUGMAÑA QUISHPE, dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en la Letra de Cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA cuyo tenor es el siguiente: E X T RAC TO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. ANTONIETA CONCEPCIÓN GUZMAN BERMEO en calidad de Procuradora Judicial de la Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Ltda. DEMANDADO: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, C L AS E DE JUICIO: EJECUTIVO 0891 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 2000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 20 de agosto del 2010, las 11h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No.1730-DP-DPP de 11 de agosto del 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ejecutivo .- En consecuencia los demandados en el término de tres dias, cumpla con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, LADY ESTELA MEJIA MOREIRA, en calidad de deudora principal y ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, en calidad de Avalsitas solidarios en los lugares que se indican..Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden a los

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demandados ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, del bien inmueble a que se refiere dicha Certificación.Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en legal y debida forma . Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña. Actué Rebeca Betancourt en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 1648-DP-DPP del 9 de agosto del 2010 Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Jueves 28 de julio del 2011, las 15h52.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81386/tf=== R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA JUICIO No. 602-2011-L A ACTOR ; JORGE ARTURO BENALCAZAR NEGRETE TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA. 15.000,oo CAUSAL Art. 413 y414. del Código de Procedimiento Civil, y 486 del Código de Comercio . PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011,las 16h51.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado señor :EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres dias .-Cítese al demandado mediante publicaciones en uno de los diarios de mayo circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actor para sus posteriores notificaciones, así como tambien la autorización a su abogado defensor .- Notifiquese.- f).Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted y le CITO, para los fines de ley, previniendole de la obligación de de señalar casillero judicial para futuras notifica-

El alma descansa cuando echa sus lágrimas; y el dolor se satisface con su llanto. OVIDIO ciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81384/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA- JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-0700 , ACTOR: Infante Iván Salvador. CUANTIA: $ 7.000, Objeto : a fin de que en sentencia se condene al pago del capital y los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor . Se les hace conocer el EXTRACTO, que a continuación siguen: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de MAYO del 2011, las 14h43 VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción dc Personal No.998DP-DPP de fecha 09 de mayo del 2011, y previo el sorteo de Ley - Agréguese al proceso el escrito y la escritura que se acompaña.- En lo principal, mediante escritura publica otorgada por el señor Miguel Salvador Romonacho , en la Notaria Cuarta del Cantón Quito, del Dr. Lider Moreta ; se desprenden que los derechos litigiosos han sido cedidos a favor del señor Ivan Salvador Infante ; con quien se contará en la presente causa en calidad de actor, a partir de la presente fecha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes así como la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de junio del 2010, las 10h45 VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Christian Homero Ramírez Correa en calidad de deudor principal y señores Ángel Homero Ramírez Maldonado y Hilda Esthela Correa En calidad de garantes solidarios, paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala.- .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de julio del 2011, las 16h38.

VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81367/tf R del E JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al señor Max Gregory Davis Intriago, se le hace saber que en contra se ha propuesto juicio ejecutivo en los siguientes: Actor: Dra. Alexandra Belen Damacela, Procuradora

Judicial del Banco Procredit. Demandados: Max Gregory Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales, Homer Enrique Sotelo Morales.Juicio: Ejecutivo Nº 6602010.- O.M.- Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 486 y 489 del Código de Comercio.TRAMITE: Ejecutivo.Cuantía: Diez Mil Cien Dólares.Providencia: JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de noviembre del 2010, a las 14H30.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores Max Gregori Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese a los demandados señores Max Gregorio Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en legal forma en el domicilio señalado para el efecto, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasí.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ).JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 10H50.En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar

al demandado señor Max Gregory Davis Intriago, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ).JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de mayo del 2011, a las 16H35.En atención al escrito que antecede, la actora comparezca a esta judicatura, el día miércoles quince de junio del año dos mil once, a las nueve horas, y cumpla lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas.SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI-SANGOLQUI Hay un sello. AR/84208/jq

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda ACTORES:IGNACIOGUAMAN DAQUILEMA y JUANA VELASCO DAQUILEMA

DEMANDADO : JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda JUICIO DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 461-2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario OBJETO: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio un lote de terreno de 834,26m2 de superficie, ubicado en el Pasaje S/N y calle Julio Jara, sector el Tránsito, de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 622, 734,2416, 2417, 2425, 2434, 2437, 2435 y más pertinentes del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADODECIMOSEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h22.-VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se la califica de clara, precisa y reunir los demás requisitos de ley, se admite al trámite ORDINARIO.- Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado a los demandados JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda con apercibimiento en rebeldía, para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del juramento de los actores, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los accionados mediante tres

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN CARGA PESADA ROMERTRANS S.A..

CONSTITUCION DE ECUADOR MOTORIDES S.A.

EXTRACTO

La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN CARGA PESADA ROMERTRANS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003680 de 22 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL ... Quito, 22 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50225/k.m.

EXTRACTO

ECUADOR MOTORIDES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, el 21 de junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003575 de 11 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón Rumiñahui, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 100.000,00 número de acciones: 100, valor: US$ 1.000,00 cada una. Capital Autorizado: US $200.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN GENERAL, LA RECEPCIÓN, ACOMODAMIENTO, ASESORÍA Y MAS SERVICIOS A LOS TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS; B) EL TURISMO RECEPTIVO EN ESPECIAL EN TODAS SU OPCIONES Y MODALIDADES,... 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA LA EJERCERÁ EL GERENTE GENERAL. Quito, 11 de Agosto de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./50213/k.m.


publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Cítese a los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su despachos.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor .- NOTIFIQUESE. f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 19 del 2011.-CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/81372/TF= R del E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los demandados señores María

Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, hijos de los difuntos cónyuges José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia y a los herederos presuntos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTORES: Conyugues María Etelvina Ushiña Ushiña y Wilson Iván Pacha Coyago DEMANDADOS: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, hijos de los difuntos cónyugues José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia y a los herederos presuntos y desconocidos. JUICIO. Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 375-2011-J.J., Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Ab. José Criollo PROVIDENCIA:

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 30 de Marzo del 2011.- A las 11H45.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal Nro. 0002-DP-DPP, de 03 de Enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: MARIA MAGDALENA, MARIA CARMEN, MARIA TRANSITO, NICOLAS y ROSA MARIA USHIÑA ALQUINGA, hijos de los difuntos conyugues JOSE NICOLAS USHIÑA INACAZA y ANTONIA MELCHORA ALQUINGA CECILIA, y a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS, por el término de quince días, a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Previo al juramento rendido, cítese a los demandados señores: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No.Q.IMV.2011. 3734 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES - QUITO CONSIDERANDO: QUE, la representante legal de la compañía IBCORP CASA DE VALORES S.A., solicita la inscripción en el Registro de Mercado de Valores, del señor Alvaro Xavier Landázuri Aguirre, como operador de valores, para actuar en su representación en la Bolsa de Valores de Quito. QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2011.18.141, con fecha 19 de agosto de 2011, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1, Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; R E S U E LV E : ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba al señor Alvaro Xavier Landázuri Aguirre, portador de la cédula de ciudadanía No. 1709770620; para actuar como operador de valores en la Bolsa de Valores de Quito en representación de la compañía IBCORP CASA DE VALORES S.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar al Representante Legal de la compañía IBCORP CASA DE VALORES S.A.; con la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías. 24 de Agosto de 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA A.P./50218/k.m.

Siempre que el sistema económico va mal, surge el racismo. DESMOND MPILO TUTÚ

María Ushiña Alquinga, hijos de los difuntos conyugues José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia y a los herederos presuntos y desconocidos, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma; y, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, en el lugar señalado en la presente acción, diligencias que se las realizará mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 312 señalado por el Abogado José Criollo T.; y, la facultad conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE.Fdo.) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.

Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81428/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR JUICIO: ORDINARIO No. 0792- 2011 -GV ACTOR: CESAR RICARDO ALVEAR AULESTIA DEMANDADO: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR y ROSA KETTY ARACELI AULESTIA ORTIZ TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 10h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados César Rubén Alvear Alvear y Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz.- Cítese a la demandada señora Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz, en el lugar que

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FADAMOHOLDING S.A.. La compañía FADAMOHOLDING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003720 de 23 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIA O RESULTADOS Y CONFORMAR ASÍ UN GRUPO EMPRESARIAL; Quito, 23 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./50216/k.m.

se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al señor César Rubén Alvear Alvear, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81197/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO JUICIO No 435-2007JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA DEMANDADO: CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 05 de Junio del 2007, las 16h03.- ISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- HÁGASE SABER.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 11h42.- VISTOS.- De conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; se acepta la reforma a la demanda contenida en el escrito de fojas veinticuatro (fs.24); en consecuencia el también demandado señor JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE

REVISTA JUDICIAL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

FRANCO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Consecuentemente una vez que la señora MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA, ha comparecido a ratificarse en sus juramentos rendidos cítese a los señores CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Estatuto Procesal Civil.- Cítese además a los personeros del Ilustre Municipio con la demanda y reforma a la demanda , para el efecto remítase copias del proceso a la oficina de citaciones.- NOTIFIQUESE. DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81392/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS ALBERTO MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 2452011-KM ACTOR: VALFREDI JUVENCIO MERIZALDE CORDOVA y MELVA ESPERANZA CUENCA CORDOVA DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MOYA OBJETO: SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA Y DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL MANTENIDA CON EL ACCIONADO COMO P R ES U N TO BENEFICIARIO DEL CREDITO HIPOTECARIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 09h11.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado al señor doctor CARLOS ALBERTO MOYA (únicos nombre y apellido conocidos), para que conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por los actores, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Ruben Cevallos Fabara

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Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81376/tf

REMATES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1134-2008-DR. CM Se pone en conocimiento del público en general que por secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el día miércoles 12 de Octubre del 2011, de las catorce horas a las dieciocho horas el remate del bien inmueble de las siguientes características: 2.- LINDEROS DE LA CASA No. 23 Y PARQUEADERO No. 28 Descripción de la propiedad: casa 23, alícuota: 0.5866; patio lavandería y secado N°23 alícuota 0.0730, y parqueadero 28, alícuota: 0.0949; ALICUOTA TOTAL: 0.7545, que forman parte del Conjunto Residencial Balcones del Recreo, construidos en el lote N° UNO, SITUADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO DE ESTE CANTÓN; CON MATRICULA N° ELOYA0000267. Linderos NORTE.- Con circulación peatonal comunal en 6.08m. SUR.- En parte con patio de lavado y secado 32, en 304m, y en otra parte con patio de lavado y secado N° 23 en 3,04m. ESTE. - Con casa 22 en 6.10m; OESTE.- Con casa 24 en 6.10m. SUPERIOR.Con loza de terraza inaccesible de casa 23 en 37.08m2; INFERIOR- Con suelo natural firme en 27.08m2.- Linderos del PATIO de LAVADO Y SECADO 23; NORTE.- Con casa 23 en 304m; SUR- Con casa 32 en 3.04m; ESTE. Con patio de lavado y secado 32 en 3,03m, OESTE. - Con patio de lavado y secado 31 en 3,03m; SUPERIOR.- Con cielo abierto en 9.22m2. INFERIOR.- Con suelo natural firme en 9.22m2.- LINDEROS PARQUEADERO 28; NORTE.Con parqueadero 29 en 5,00m; SUR.- Con parqueadero 27 en 5m, ESTE.- Con circulación peatonal comunal en 2,40m; OESTE.- Con circulación vehicular comunal en 2.40m, SUPERIOR. Con cielo abierto en 12m2; INFERIORCon suelo natural firme en 12m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DE LA CASA N°23 El inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, teléfono, recolección de basura, alcantarillado y seguridad privada. Ambientes de la primera planta: sala comedor, cocina, medio baño, patio con lavandería. Ambientes de la segunda planta: tres dormitorios con un baño completo, el acceso a la segunda planta por escalera de madera. 4.- CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE LA VIVIENDA. Estructura: Hormigón Armado. Mampostería: Paredes enlu-

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cidas y pintadas. Cubierta: loza entre pisos. Cielo Raso: loza champeada. Ventanas: Exteriores de aluminio con vidrio blanco. Puertas: de madera panelada. Pisos: de la cocina y baños de cerámica, de los dormitorios de piso flotante. Muebles: Closets de madera. Muebles de cocina de madera. El estado de conservación de la vivienda es bueno. El garaje N° 28 es pavimentado y descubierto. La edad de esta construcción es aproximadamente de 7 años. La vivienda puede hacer uso de los servicios que presta el Conjunto Residencial “Balcones del Recreo” como es el salón comunal y áreas de recreación. 5.- VALORACIÓN DEL INMUEBLE. COMPONENTES Casa, patio y lavandería 23 y parqueado 28 AVALÚO $ 45.000,00 TOTAL 45.000,000 (Cuarenta y cinco mil dólares). Lo que comunico a usted para los fines legales. Mayor información pueden obtener los interesados en la secretaría del Juzgado. Se recibirán ofertas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado para el remate, por tratarse del primer señalamiento, ofertas que pueden ser en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juzgado que corresponda el diez por ciento de la oferta.Certifico. Juana Cevallos Hay un sello AC/81427/cc R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No.3082009-Dra. K.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día miércoles 5 de Octubre del 2011, desde las catorce horas hasta las diez y ocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble embargado en el 50% de derechos y acciones, que a continuación se detalla: OBJETO Inmueble ubicado en la parroquia Calderón. UBICACION CALLE : “Paredes” NUMERO: S/N INTERSECCIÓN : Geovanni Calles Lascano CONJUNTO HABITACIONAL: San Sebastián No.-1 CASA : D-13 SECTOR : Paredes PARROQUIA : Calderón CANTÓN : Quito PROVINCIA : Pichincha CLAVE CATASTRAL : 1341503-012 PREDIO : 610078 ALÌCUOTA TOTAL : 0.410807% EMBARGO : El 50% de Derechos y Acciones LINDEROS DE LA CASA D13 NORTE : Alìcuota uso exclusivo casa 13, con 5.50 metros. SUR : Locales comerciales 3 y 4, con 5.50 metros. ESTE : Alìcuota vendible casa 14, con 8.75 metros.

OESTE : Alícuota vendible casa 12, con 8.75 metros ARRIBA : Cielo, con 48.125m2 ABAJO : Suelo, con 48.125 m2 LINDEROS DEL JARDIN NORTE : Calle 3, con 5.50 metros SUR : Alícuota vendible casa 13, con 5.50 metros ESTE : Alícuota uso exclusivo casa 14, con 3.00 metros OESTE : Alícuota uso exclusivo casa 12, con 3.00 metros ARRIBA : Cielo, con 16.500 m2 ABAJO : Suelo, con 16.500 m2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO FORMA : Rectangular TOPOGRAFIA : Plana AFECTACION : Ninguna AREA DEL TERRENO: 114.14m2 AVALUO DEL TERRENO: USD. 6.848,40 CONSTRUCCION Ubicada en la parte posterior del Conjunto Habitacional San Sebastián no.-1 de la parroquia de Calderón. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS NUMERO DE PISOS: Dos AREA: 96.80m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, Plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado CIELO RASO: Champeado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas. PISOS: Cerámica en sala, comedor, cocina y baños. VENTANAS: Aluminio y vidrio claro. PUERTAS: exterior metálica de color blanco, interiores de madera. CUBIERTA: Losa de hormigón. P I ESAS SA N I TA R I AS : Nacionales. I N S T. E L ECT R I CAS : Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas PINTURA: Exterior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno AVA L U O DE LA CONSTRUCCIÓN: USD. 19.360,00 C L A S I F I CAC I O N DEL SECTOR ZONA :Destinado para vivienda ENTORNO : Se ubica al norte de Quito en el sector Paredes de la parroquia de Calderón. TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía Eléctrica. Agua potable Alcantarillado Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles adoquinadas Aceras y bordillos de cemento ESTA D O DE CONSERVACION Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad y bajo el cuidado de sus propietarios Nelson Anibal Melo Melo y Sonia Cecilia Mantilla. RESUMEN:

JUDICIAL QUITO

AVALUO DEL TERRENO : USD. 6.848,40 AVA L U O DE LA CONSTRUCCIÓN. USD. 19.360,00 TOTAL: USD. 26.208,40 50% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN DICHO BIEN INMUEBLE USD. 26.208,40 X 50% = USD. 13.104,20 SON: TRECE MIL CIENTO CUATRO CON 20/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. J U ZGA D O V I G ES I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Agosto del 2011, las 17h27.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención a lo solicitado por la parte actora , se señala para el día mièrcoles 5 de Octubre del 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00 horas inclusive para que en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el REMATE DEL BIEN INMUEBLE embargado en el 50% de derechos y acciones, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.- Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles en la parroquia de Calderòn .- Para lo cual se Comisiona al señor Teniente Polìtico de Calderòn y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- Por tratarse de primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.- NOTIFIQUESE.NOTIFIQUESE.- f).- DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81432/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y ocho de octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 0339-2004 — EG, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN. El predio embargado es la casa N° 23 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,3156 % Que es parte del conjunto Habitacional Casas Parque Alegre. Que se encuentra ubicado en el sector de Llano Grande, Parroquia de Calderón. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado

Siempre los ricos que dan en liberales hallan quien canonice sus desafueros y califique por buenos sus malos gustos. MIGUEL

DE

CERVANTES SAAVEDRA

es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 61.44 M2 su topografía es plana, se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alicuota total de 0,3156 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Gordillo Julio. e.LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con la Casa N 22 una extensión de 12,90 MST. SUR.- Con Casa N 24 en una extensión de 12,90 Mts. ESTE.- Con la Acera y calle interna del conjunto en una extensión de 3,20 Mts. OESTE.- Con límite del terreno en una extensión de 3,20 Mts. ABAJO.- Con suelo natural en un área de 61,44 M2 ARRIBA.- Con Cielo abierto en un área de 61,44 M2 d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inpeccionado se encuentra en un sector de vivienda en consolidación.. La casa N° 23 que es parte del conjunto residencial CASAS PARQUE ALEGRE bajo el régimen de propiedad horizontal tiene un área de 184,32 metros cuadrados y una alícuota total de 0,3156 % Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas: Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica y parquet, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja Sala, comedor, cocina, baño social y gradas, Primera Planta alta 2 dormitorios y baño completo. Segunda planta alta 3 dormitorios y terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía interna del Conjunto. f.- AVALUO Para determinar su avaluo se a considerado su ubicación, sector donde se ubica, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción. Por lo que su avaluó es: Avaluo de terreno 61,44M2 40,00 c/m2 2.457.60 USD Avaluo de Construcción 184,32M2 240,00 c/m2 44.236.80 USD Avaluo total 46.694.40 USD SON EN TOTAL CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CTVS. Correspondiendo al CINCUENTA POR CIENTO EMBARGADO LA CANTIDAD DE 23.347,20 DOLARES AMERICANOS. A V A L U O CORRESPONDIENTE AL 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

SIETE CON VEINTE CTVS DE DOLARES AMERICANOS. a.- La superficie del lote es de 41,28 metros cuadrados. Bajo el régimen de propiedad Horizontal con alícuota total de 0,3156% b.- Los linderos y dimensiones reales y los de la escritura son: NORTE.- PB en 12,90 mts. Con casa 22, Primera planta alta en 9,79 mts. Con casa 22, segunda planta alta en 9,79 mts. Con casa 22 SUR.- Planta Baja en 12,90 mts. Con casa 24, Primera planta alta en 8,55 mts. Con casa 24, con vacío en 1,24 mts. Segunda planta alta en 8,55 mts. Con casa 24 y con vacío en 1,14 mts. ESTE.- Planta Baja Con Acera en 3,20 mts. Primera y segunda planta alta en 3,20 con vació. OESTE.- Límite del terreno en 3,20 mts ARRIBA.- Con cielo abierto en 29,82 mts2 ABAJO.- Terreno natural en 41,28 mts.2 c. - El AVALUO, se lo determino considerando el sector donde esta ubicado, Vías de acceso, infraestructura con que cuenta, Materiales, estado de la construcción y precios referenciales por metro cuadrado tomados de la cámara de la construcción por lo que su avalúo total es: Avalúo del terreno 41,28 mts2 $ 40,00 c/m2 1.651,20 USD Avalúo construcción 89,46 mts2 $ 240,00 c/m2 20.750,40 USD AVALUO TOTAL .... 22.401,60 USD Son en total VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. CORRESPONDIENDO EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE (

11.200,80 USD) SON ONCE MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y / o cheque- certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial. D R. E D GA R H A RO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81419/tf REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUDICIAL Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que dentro del Juicio Verbal Sumario por daños y perjuicios No. 03-2004-AP. seguido por Patricio Hernán López Cruz, en contra de Héctor Germán Flores Ledesma, mediante auto 15 de Junio del 2011, Las 08H15 y mediante auto de 14 de Julio deI 2011, las 08H30, el señor Presidente del Tribunal Cuarto de Garantía Penales de Pichincha, ordena el remate del 50% de derechos y acciones, que se realizará el día miércoles 21 de septiembre del 2011, desde las 14 a las 18 horas, en las oficinas del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, en el piso 4, Edificio “El Pan Francés”, ubicado en la calle Ramírez Dávalos Oe1-193 y Av. 10 de Agosto, de esta ciudad de Quito. Las acciones y derechos a rematarse se refieren a un bien inmueble ubicado en el lote No, 2, de la Manzana A, de la Urbanización Dos La Colina y la casa de habitación levanta en él de la parroquia Chaupicruz de este Cantón Quito, con los siguientes linderos; NORTE, lote Uno, en 22,03 metros, SUR, con

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACERO TECNOLOGIA ENGINEERING & CONSTRUCTION ATECNO S.A. La compañía ACERO TECNOLOGIA ENGINEERING & CONSTRUCTION ATECNO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003706 de 23 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).FABRICACIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERÍA, METAL MECÁNICA, PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CÁLCULO ESTRUCTURAL, ELABORACIÓN DE PLANOS;... Quito, 23 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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lote Tres en 22,53 metros, ESTE, Calle E, en 13 metros; y, OESTE, con terreros de la familia Ayora Arellano, en 13 metros. AREA La superficie total del inmueble es de DOSCIENTOS N O V E N TA METROS CUADRADOS/29 (290,29 m2) EL VALOR total del inmueble es de CIENTO OCHENTA MIL O C H O C I E N TO S TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON 100/80 (USD. 180.833,80), CUYO 50% que se remata es de un valor de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES AMERICANOS, CON 100/9 (USD. 90.416,9) Se previene a los interesados que se aceptaran posturas que cubran sobre la base de la mitad (50%) del valor. Por tratarse del primer señalamiento, las posturas se recibirán todas aquellas que cubran por, lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado y no se admitirán las posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a nombre del Tribunal. Dr. Roberto Vallejo Ruiz SECRETARIO ENCARGADO DEL TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81423/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes veintisiete de septiembre del dos mil once, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el

remate del inmueble que a continuación de se detallan: 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chillogallo, Av. Ajaví y Teniente Hugo Ortiz Multifamiliares José Peralta, Bloque Once, Departamento No, 1153, Secadero No. 1153. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: LINDEROS DEPARTAMENTO No. 1153 Norte: en una longitud de 9.30m con Área tributaria. Sur En una longitud de 9.30m con Área Tributaria. Este: En una longitud de 2.40m con Área verde tributaria y en 4.3m con circulación vertical del bloque. Oeste; En una longitud de 6.50 m con Área Tributaria y en 0.20m con área tributaria. Arriba: Con una superficie de 61.10m2 con Secaderos. Abajo: En un área de 61.10m2 con Departamento No. 1143. SUPERFICIE: 61.10 m2. ALÍCUOTA: 0.31% LINDEROS SECADERO NO. 1153. NORTE: Área de circulación. Sur: Con secadero No. 1113 y secadero No. 1123. Este: Área de circulación. Oeste: Secadero No.1143. Superior: en un área de 6.20 m2 con cielo abierto. Abajo: en un área de 6.20 m2 con departamento No. 1153. SUPERFICIE: 6.20 m2 ALICUOTA: 0.03% 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de: Alcantarillado, Agua Potable, Energía Eléctrica, Línea telefónica, las Avenidas circundantes son asfaltadas. 4.-ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se la realiza directamente por la Av. Teniente Hugo Ortiz en

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE OSPINING S.A. Se comunica al público que OSPINING S.A., con domicilio principal en la cuidad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003072 de 12 de julio de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade la siguiente actividad: "ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO Y MEDIOS: La compañía se dedicará a... Asesoramiento y prestación de servicios de transporte para el fletamento de materiales fabricados por y para la compañía, así como para otras que así lo requieran, además, insumos, repuestos, escrituras y equipos para la construcción." Quito, 12 de julio de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84244/jq


sentido norte-sur, hasta la intersección con la Av. Ajaví, por donde continuamos hacia el occidente hasta llegar a las Multifamiliares José Peralta al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.-USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento No. 1153. b.- Secadero No. 1153 PROGRAMA FUNCIONAL; a.Departamento No.1153. Area: 61.10 m2. Ambientes: tres dormitorios, Baño compartido, sala-comedor, cocina, cuarto de lavado. b.- Secadero No. 1153. Area: 6.20m2. Ambientes: Área de secadero. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Departamento No. 1153. Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas; De hormigón armado. Pisos: Con baldose en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De metalmadera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De hierro y vidrio, Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado Closets: De madera. E STA D O DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 12 AÑOS PAROX. b.- Secadero No. 1153 Cubierta: No tiene. Paredes: cerramiento de malla Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De malla ESTADO DEL SECADERO: REGULAR EDAD DEL SECADERO: 12 AÑOS PAROX 6 . -AVA L Ú O DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he

tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidad de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble. - Estado de conservación del inmueble (Construcción) Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO/m2 USD; COSTO TOTAL USD DEP. No. 1153; 61.10; 380.00; 23.218,00 SEC. No. 1153; 6.20; 150.00: 930,00 TOTAL USD 24.148,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. El inmueble está a cargo del Depositario Judicial Enrique Arias. Juicio de Ejecutivo No. 09962006 MS. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MIGUEL JIMENEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía MIGUEL JIMENEZ & ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003672 de 09 de agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito USD 400,00 Número de participaciones 400 Valor USD 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: La grabación, mezcla, masterización, edición, producción, de audio y video; producción y organización de Shows, eventos, festivales, seminarios, compilados musicales y educativos, consultaría para realización de eventos, procesos musicales tales como sonido en vivo y estudio,... Distrito Metropolitano de Quito, 19 de agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81196/tf==== AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL JUEVES OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NRO. 2032005-SP EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACION SE DETALLA. Casa y terreno situado en la parroquia ELOY ALFARO de este Cantón Quito. Provincia de Pichincha, ubicado en la calle Gonzalo Martín (S9-E6120) (nomenclatura actual) y 331 nomenclatura anterior y calle Gualaceo, dentro de los LINDEROS: Norte, en 11 m. calle pública; SUR, En 5,60 m. con propiedad de N. Bacon, en parte y en otra en 7,00 propiedad de N. Herrera; ESTE, en 25,20 m. con propiedad de Rafael Albino en parte y en otra en 10.60 m. con propiedad de N. Bacon; OESTE EN 35,90 m. con propiedad del señor Guano y otra particular. Superficie 430 m2, La propiedad tiene una construcción de hormigón Armando con terraza accesible, la misma que consta de cuatro cuartos y un baño, sus pisos son de cerámica, ventanas de hierro, esta construcción tiene una area de 48,00 m2. En la parte posterior hay una construcción de dos pisos y en cada piso un departamento que consta de dos dormitorios, sala, comedor cocina baño los pesos son de media duela ventanas de hierro. Esta construcción tiene una area de 160 m2. Las construcciones tienen instalaciones eléctricas, sanitarias, hidràulicas. Los servicios que tiene el sector es de red de energía eléctrica, red de alcantarillado, alum-

Si se recurre al talento es que falta la imaginación. GEORGES BRAQUE

brado público, red telefónica, calles de accesos, aceras y bordillos. El inmueble se encuentra en una zona urbana consolidada residencial de clase media, la misma que se encuentra en buen estado de conservación. AVALUO DEL INMUEBLE en el cincuenta por ciento de los derechos y acciones es de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS,($ 31.576,50) por tratarse de segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE LLEVO A CO N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quito, 01 de Julio del 2011. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80807/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día cuatro de Octubre del año dos mil once, desde la catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate de los bienes inmuebles que a continuación se

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AZULTEX S.A. La compañía AZULTEX S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003730 de 24 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE : HILOS, TELAS, TINTURADOS Y PRODUCTOS TEXTILES EN GENERAL, AUTOMOTORES, VEHÍCULOS, MAQUINARIAS, CAMIONES, BUSES, PLATAFORMAS,.. Quito, 24 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84243/jq

detallan: TERRENO No. 1 UBICACIÓN: Provincia: Tungurahua Cantón: Tisaleo Sector: Punguleo LINDEROS NORTE: En parte con propiedad de Agustín Verdesoto y en otra de Galo Panimboza, en una extensión de 86,53 metros. SUR: Con propiedad de Mario Tisalema, en una extensión de 77,20 metros. ESTE: Con carretera asfaltada que va hacia San Francisco, en una extensión de 93,22 metros. OESTE: Con propiedad de Miguel Verdesoto, en una extensión de 82,94 metros. SUPERFICIE: 6.817 metros cuadrados Debo manifestar que en un certificado que se encuentra dentro del proceso emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Tisaleo, al margen de la inscripción se encontraron las siguientes ventas de este terreno: - Registro No. 279/2008, un lote de terreno, signado con el número CUATRO, de la superficie de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS. - Registro No. 289/2008, un lote de terreno, signado con el número CINCO, de la superficie de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS. La superficie actual del terreno es de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (4.513,15 metros cuadrados) CARACTERÍSTICAS.- El inmueble materia de esta pericia consta solo de terreno. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado sobre la vía a San Francisco, por su tipología es intermedio; sus linderos se hallan definidos; el sector dispone de luz eléctrica y alcantarillado, su ingreso lo realizan desde la vía a San Francisco ubicada en el lindero Sur de este inmueble; el momento de la inspección se observó en el terreno el cultivo de alfalfa, en el medio del predio se encontraba una pequeña construcción de dos metros cuadrados, con paredes de bloque, sin techo, encontrándose en obra muerta; cerca del lindero Oeste y en el medio del mismo estaba la instalación de un tanque para reservar agua. TERRENO No. 2 UBICACIÓN: Provincia: Tungurahua Cantón: Tisaleo Caserío: San Francisco LINDEROS NORTE: Con propiedad de José Chamba, Segundo Tubon, Carlos Arcos, Segundo Guamán y Carlos Segovia, en una extensión de 388,40 metros. SUR: Con propiedad de Amparo Guerrero, en una extensión de 397,10 metros ESTE: Con carretera asfaltada que va hacia San Francisco, en una extensión de 76,00 metros OESTE: Con propiedad de Ángel Guerrero, José Chamba y otros, en una extensión de 72,10 metros. SUPERFICIE: 29.083,60

metros cuadrados CARACTERÍSTICAS.- El inmueble consta solo de terreno. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado sobre la vía a San Francisco, por su tipología es intermedio; sus linderos se hallan definidos; el sector dispone de luz eléctrica y alcantarillado, su ingreso lo realizan desde la vía a San Francisco ubicada en el lindero Sur de este inmueble. El terreno se encuentra con cultivo de pasto natural, al instante de la inspección, se observó la presencia de ganado en el sector Oeste. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración su ubicación, el terreno, la oferta y demanda a este nivel. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Terreno ubicado en el sector Punguleo Terreno ubicado en el caserío San Francisco SUPERFICIE en metros cuadrados 4,513.15 29,083.60 VALOR por metro cuadrado 3.00 3.00 TOTAL 13,539.45 87,250.80 TOTAL 100,790.25 SON: CIEN MIL SETECIENTOS N OV E N TA DOLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado de los bienes inmuebles objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en efectivo.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO. Hay un sello. AR/84224/jq

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES QUE NACEN EN LA QUEBRADA TANDA HOSPITAL, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA TOCACHI, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Luis Guillermo Valverde Rogel OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite No. 364509 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No. 3645-09 Cs Sv.Quito, 26 de julio del 2011.Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante

REVISTA JUDICIAL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguesen al proceso los escritos presentado por el señor Dr. Antonio Encalada Leiva, de fechas 25 de junio y 27 de octubre del 2009, el mismo que adjunta los documentos. Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Luis Guillermo Valverde Rogel, de fecha 27 de junio del 2011, con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes que nacen en la quebrada Tanda Hospital, en el caudal determinado por el perito, para uso doméstico, abrevadero y riego; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Lic. Pablo Melo y Arq. Luis Reyes, en sus calidades de Gerente (E) y Presidente de la Cooperativa “La Cocha”, ya que dicha entidad es propietaria de los predios solicitadas las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas, ubicados en la parroquiaTocachi, cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 451 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE...f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AB/29679/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO

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DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MARIA ANTONIETA DE ARIAS. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA. MARIA ANTONIETA DE ARIAS, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, portadora de la cédula de ciudadanía No. l702353622, ante Usted, respetuosamente comparezco y digo: De las copias de las partidas de nacimiento y de matrimonio que adjunto, de la copia de la resolución de 28 de Abril de 1983 emitida por el Departamento Nacional de Registro Civil, pongo en su conocimiento y consta que yo uso apellidos distintos a los que obran de mi partida de nacimiento, siendo evidente que los apellidos COBO HERVAS, que correspondían a mi madre, los vengo usando, notoria e ininterrumpidamente, habiendo comparecido a actos importantes y trascendentales de mi vida con esos apellidos, tales como mi matrimonio civil y a las inscripciones de nacimiento de mis hijos, conforme obra de los documentos adjuntos, que se constituyen en prueba irrefutable y notoria de la posesión y uso de dichos apellidos, por ende, aquellos apellidos que aparecen en mi partida de nacimiento no los uso y, lo que es más el documento en mención otorgado por la Dirección Nacional de Registro Civil, en el que supuestamente se rectifican mis apellidos, también tiene errores que lo invalidan, pues, el apellido de mi padre, que nunca lo usé, no es VIILLACRECES como en el documento se indica sino VILLACRES, al tenor de la partida de nacimiento adjunta, constituyendo estos hechos razones que la Ley ampara y permite para solicitar, como en efecto lo hago, el cambio de apellidos y la rectificación correspondiente. Con la resolución No. 3961659 suscrita por la delegada del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que adjunto, dejo constancia que recurrí administrativamente ante esa autoridad solicitando el cambio de apellidos solicitud que fue negada al tenor del texto de dicho documento y en el que, en la parte final, se salva el derecho para que se impulse el trámite por la vía judicial para que sea el Juez en sentencia quien ordene el cambio solicitado. Señor Juez, con estos antecedentes, fundado en los Arts. 25 numeral 2, 88y 89 de la Ley de Registro Civil, Arts. 42 y 48 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, amén del derecho constitucional determinado en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República el Ecuador, recurro ante Usted para solicitarle que previo el trámite Sumario se ordene la rectificación de mis documentos de filiación y de registro de inscripciones, disponiendo el cambio de apellidos, de VILLACRESES COBO a COBO HERVAS.

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Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/81431/tf

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Adicionalmente, Señor Juez, de las copias de las partidas de nacimiento y cédulas de mis hijos habidos dentro del matrimonio con mi esposo GUALBERTO ARIAS, ellos llevan como segundo apellido el de COBO, que es el primer apellido de mi madre y con esos apellidos, ARIAS COBO, han sido inscritos, deduciéndose que ese segundo apellido corresponde a la madre, para el caso yo, la compareciente, que cuando contraje nupcias lo hice con el primer apellido de COBO, tal cual reza la certificación de la partida de matrimonio celebrado el 7 de Octubre de 1950. Señor Juez, el cambio de apellidos y la rectificación solicitada, permitirá, a futuro, el liberar de posibles problemas e inconvenientes a mi y a mis hijos, que es justamente lo que pretendo precautelar y prevenir con este mi pedido, sin que este cambio afecte en absoluto a terceras personas ni tenga como objeto el eludir responsabilidades.. Se contará con el señor Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación.El trámite de este asunto, que es de cuantía indeterminada, es sumario. Se ordenará la correspondiente publicación en la prensa de conformidad con los Arts. 89 de la Ley de Registro Civil y 86 del Código de Procedimiento Civil. Para notificaciones que me correspondan señalo como mi domicilio legal el Casillero Judicial No. 1737 de mi abogado defensor Edgar Guerra Zambrano, profesional al que autorizo para que en lo posterior con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario para mi defensa. Firmo con mi defensor. MARIA ANTONIETA DE ARIAS C.I. 170235362-2 Edgar Guerra Zambrano ABOGADO Mat. 11182 C.A.P. PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 19 de julio del 2011, las 08h47. VISTÓS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el tramite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Cítese al señor Director General del Registro Civil en su calidad de legitimo contradictor. Óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada, así como la autorización concedida al abogado Edgar Guerra Zambrano.- Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico al público para los fines de ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81408/cc

JUDICIAL QUITO

R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: JORGE GEOVANNY ANDRADE SANTAMARÍA. ACTOR. GLADYS MARIELA MORALES HIDALGO F U N DA M E N TO S DE DERECHO: ARTS. 297 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: AUTORIZACIÓN JUDICIAL JUICIO No. 338-2011-E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Junio 2011. A las 08h00.- VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo. En consecuencia recíbase la causa a prueba, por el término de cuatro días, a fin de que la parte actora justifique los fundamentos de la demanda y en la cual se evacuar la declaración de los testigos solicitada. Hecho cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público. Previo el juramento rendido cítese los herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE GEOVANNY ANDRADE SANTAMARÍA de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para el efecto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones.

R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DEL CAUSANTE GONZALO MARIA FUERTES REYES -EXTRACTOJUICIO DE PARTICION Nro. 1501-2010 C.I. ACTOR: VICENTE DANILO FUERTES LAZO DEMANDADOS: OSCAR ROBERTO FUERTES y BLANCA ABIGAIL CÓRDOVA, así como también cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GONZALO MARIA FUERTES REYES. OBJETO: Se proceda con la partición de los bienes dejados por el causante GONZALO MARIA FUERTES REYES TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada CASILLERO JUDICIAL Nro: 284 Dr. Mario Báez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 16h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores OSCAR ROBERTO FUERTES CÓRDOVA y BLANCA ABIGAIL CÓRDOVA, así como también cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GONZALO MARIA FUERTES REYES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UTRAN S.A. De conformidad con las disposiciones estatutarias, y según el Art. 235 de la ley de compañías, se convoca a los señores accionistas, a la JUNTA EXTRAORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el día sábado 3 de Septiembre del 2011, a las 8:00 a.m., en la oficina de la Compañía ubicada en el barrio Aida Palacios, calle principal, de la Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Tratamiento sobre la solicitud de cambio de Directiva, respaldado en el Art. 213 de la Ley de Compañías. PRESIDENTE CESAR LOGACHO

Si siempre haces lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde siempre has llegado. UAN

Civil.- De conformidad con el Art. 642 ibidem, córrase traslado a los Demandados a fin de que dentro del término legal de quince días contesten proponiendo todas las Cuestiones de Resolución previas que les asistan.Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas SRI, a quien se lo citará en sus oficinas.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81417/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE CO M U N I CA AL PUBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ANONIMA “TRE MONTI S.C.C.”,

BERNAT.

MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE EL DOCTOR JORGE MACHADO C EVA L LOS, N OTA R I O PRIMERO DEL CANTON QUITO. Actor.- Ab. Carlos Soria Granizo Trámite.- 468 – 2011 Cuantía: Indeterminada E X T RACTO DE LA ESCRITURA P R I M E R A : C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, el señor Rubén Darío Sosa Viracucha y el señor Edison Wilfrido Arrieta Martínez, por sus propios y personales derechos. DENOMINACION: Los comparecientes constituyen la Compañía Anónima “TRE MONTI S.C.C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) La compraventa, distribución, importación, exportación y comercialización de bienes en general; b) Particularmente

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROVELIVE CIA. LTDA. La compañía PROVELIVE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.002812 de 24 de Junio de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 190 AL 219 de la Cta. Cte. No. 3481738904 perteneciente a VILLALBA TA M AY O , E S T E FA N I AALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(1) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 220 AL 249 de la Cta.

Cte. No. 3481738904 perteneciente a VILLALBA TA M AY O , E S T E FA N I AALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(2) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 250 AL 260 de la Cta. Cte. No. 3481738904 perteneciente a VILLALBA TA M AY O , E S T E FA N I AALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(3) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2216 AL 2245 de la Cta. Cte. No. 3075890004 perteneciente a TORRES SILVA, JUANA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(4) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2246 AL 2260 de la Cta. Cte. No. 3075890004 perteneciente a TORRES SILVA, JUANA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(5) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6578 de la Cta. Cte. No. 3072535104 perteneciente a MORENO ALVARO, LUIS-ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(6) tf

Quito, a 22 de agosto del 2011.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EXPRESS ATENAS S.A. De conformidad con lo establecido en el art. Décimo Octavo de los Estatutos así como al art. 236 de la Ley de Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Express Atenas S.A. a Junta General Extraordinaria la misma que se llevará a efecto el día Miércoles 07 de septiembre del 2011, en la Sede Social que queda en San Pablo de Turubamba, Panamericana Sur, Kilómetro 14 1/2, Calle G Lote 133, de la ciudad de Quito, a las 08:00 horas para tratar y resolver el siguiente orden del día: 08:00 Calificación del Accionistas en lo económico del primer semestre del año 2011 09:00 Instalación de la Sesión de Junta General Extraordinaria. Primero.- Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria. Segundo.- Lectura de comunicaciones Tercero.- Informe del señor Gerente

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Cuarto.- Informe sobre Mi Segurito por el delegado Principal

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS EN GENERAL DE USO HUMANO O VETERINARIO.- ....

Séptimo.- Toma de Resolución sobre financiamiento de jubilación de la Srta. Mariana García.

Quinto.- Toma de resolución sobre trabajo de los buses de la Compañía en otra empresa. Sexto.- Estudio y resolución sobre el Seguro de responsabilidad Civil a Terceros.

Octavo. - Estudio y aprobación sobre varios proyectos (compra de equipos de oficina) Noveno. - Clausura de la Junta General Extraordinaria Nota: El Accionista que no está al día en sus aportes no podrá ingresar a la sesión de Junta General Extraordinaria, por no gozar de sus derechos. Se ruega puntual asistencia, la falta o atraso pasada la media hora de iniciado será sancionado de acuerdo a lo determinado en el Reglamento Interno. Por Express Atenas. S. A., muy atentamente.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/81381/cc

pública celebrada ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, el día siete de julio del dos mil once; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado, Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; por acción de personal Nro. 207-DP-DPP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. CERTIFICO.DR. MARIO YÁNEZ SECRETARIO (E) DEL J U ZGA D O V I G ES I M O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/84248/jq

Convocatoria

EXTRACTO

Quito, 24 de Junio de 2011.

GERENTE GENERAL LUIS ENRIQUE TIPAN

desarrollará negocios relacionados con el área inmobiliaria, explotación forestal, agrícola, pecuaria, ganadera, y en general todo tipo de actividad industrial y productiva, inclusive la compra, venta exportación, importación y comercialización de todo tipo de productos agrícolas y/o agroindustriales, ganaderos y de uso doméstico, industrial y comercial………….. PLAZO Y DURACION: El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), dividido en cinco mil (5.000) acciones, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) cada una. J U ZGA D O V I G ES I M O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 19 de agosto del 2011, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562DP-DPP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite.- En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la compañía anónima “TRE MONTI S.C.C.”, que consta en la escritura

AC/81426/cc

UNION FUERZA Y TRABAJO José Alfredo Mazon Allán Gerente

AC/81429/tf


====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1611 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3014922204 perteneciente a VAIGUR VAIKRE, LAINE- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(7) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1018 valor $162,36 de la Cta. Cte. No. 3040234804 perteneciente a ALCIVAR PAEZ, ALBERTO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(8) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1751 AL 1810 de la Cta. Cte. No. 3042276304 perteneciente a ONA CASTELBLANCO,LUISALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(9) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 943 de la Cta. Cte. No. 3049252504 perteneciente a GUTIERREZ , GLORIAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(10) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4841 valor $69,77 de la Cta. Cte. No. 3063227304 perteneciente a ASERLACO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. AC/(11) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2108 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(12) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 820 AL 879 de la Cta. Cte. No. 3025370404 perteneciente a MACHADO AYALA FABIO ORLANDO. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(13) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3829 valor $219,16 de la Cta. Cte. No. 3408841104 perteneciente a FUNDACION HUMANITARIA ROTARY CLUB QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(14) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1718 valor $53 de la Cta. Cte. No. 3037294104 perteneciente a AMAGUA MENA, VERONICAJEANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(15) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1719 valor $85 de la Cta. Cte. No. 3037294104 perteneciente a AMAGUA MENA, VERONICA-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

JEANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(16) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2421 AL 2480 de la Cta. Cte. No. 3058780704 perteneciente a VELASCO PALACIOS, GUSTAVO-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(17) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4593 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI, CARLOSMIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(18) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3691 valor $142,55 de la Cta. Cte. No. 3038594304 perteneciente a TFGAIRCARGO C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(19) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 733-734-747 de la Cta. Cte. No. 3472327204 perteneciente a BAQUERIZO ROMERO,PAMELA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(20) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

Si la muerte no fuera el preludio a otra vida, la vida presente sería una burla cruel. MAHATMA GANDHI 1623-1636-1643 de la Cta. Cte. No. 3005950604 perteneciente a CERVANTES BALANZATEGUI, CARLOSJULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(21) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 924 valor $180,16 de la Cta. Cte. No. 3359373304 perteneciente a EDIFICIO NOVARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(22) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 985-993 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(23) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2700 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSULTORES DE TECNOLOGÍA AVANZADASOFT S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DECOLLAGE CIA. LTDA.

La compañía CONSULTORES DE TECNOLOGÍA AVANZADASOFT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003702 de 23 de Agosto de 2011.

La compañía DECOLLAGE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003654 de 19 de Agosto de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 20.000,00 Número de Acciones 20.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LO SIGUIENTE: A) COMPRENDERA LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA A EMPRESAS Y PARTICULARES, SERVICIOS PROFESIONALES EN TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, SISTEMAS INFORMÁTICOS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) DISEÑAR, FABRICAR, RESTAURAR, EXHIBIR, PROMOCIONAR, DISTRIBUIR, VENDER, COMERCIALIZAR, IMPORTAR, EXPORTAR TODO TIPO Y DE CUALQUIER MATERIA PRIMA USADA Y/O QUE SE LLEGARE USAR EN EL MERCADO,....

Quito, 23 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AC/81430/cc

Quito, 19 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81433/tf

AC/(24) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2360 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOREDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(25) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 772 valor $68,6 de la Cta. Cte. No. 3067257804 perteneciente a ASOCIACION INTERP. MODISTAS DE PICHINCHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(26) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 AL 130 de la Cta. Cte. No. 3401960804 perteneciente a BRAVO MONCAYO, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(27) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 831 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3113159804 perteneciente a YANCHATIPAN CAIZA, MARIA-ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(28) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 832 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3113159804 perteneciente a YANCHATIPAN CAIZA, MARIA-ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(29) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 3418632104 perteneciente a BUSTAMANTE MONTANO, LEONARDO-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(30) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1434 AL 1463 de la Cta. Cte. No. 3079522604 perteneciente a CEVALLOS PUENTE, SONIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(31) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1464 AL 1480 de la Cta. Cte. No. 3079522604 perteneciente a CEVALLOS PUENTE, SONIA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(32) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1115 de la Cta. Cte. No. 3032687904

perteneciente a AGUILAR LOAIZA,MARTHA-CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(33) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1114 de la Cta. Cte. No. 3032687904 perteneciente a AGUILAR LOAIZA,MARTHA-CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/(34) tf ======

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1975 Valor $ 201,72 de la Cta No. 8005858704 perteneciente a LA BOCANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/12033 (1)tf ====== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8071567400 Nro. Cartola 16820150247 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8029209100 Nro. Cartola 16925810075 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8035003800 Nro. Cartola 17406230189 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)tf =====

COOPROGRESO DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0110388071 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINANGO PUCACHAQUI EDISON BLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0101541170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ TUFIÑOA JAIME PACIENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0201269110 de la Cooperativa de Ahorro

REVISTA JUDICIAL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES TUPIZA NANCY CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3 )/tf ===== Debido a la pérdida de No CERTIFICADO DPF 021DPF00017237 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ GONZALES NANCY DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4 )/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601250679 delaCooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALAREZO JULIO RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5 )/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701063030 y Libreta de Aportaciones No. 0770032451 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO AVILA MARIANA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1010016761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO RODRIGUEZ JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0601239610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENCIE GRANDA LEONCIO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 801287088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA CASTELBLANCO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9 )/tf ===== Debido a la pérdida de

C11

la Libreta de Ahorros No 0410339202 y Libreta de Aportaciones No. 0470221717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ VEGA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(10 )/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ TUQUERES WILLIAN EDUARDI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(11 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1500000090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO RODRIGUEZ ROSA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12 )/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0110080275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO AGUIRRE GERMAN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110404851 y Libreta de Aportaciones No. 0170130301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA ZOTAMINGA SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101614031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA MACIAS ORTENCIA AMIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132794 y Libreta de Aportaciones No. 0170114263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA LASTRA PEDRO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4)/tf =====

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0401474261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ RECALDE XIMENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0501138540 y Libreta de Aportaciones No. 0570043405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO GOMEZ MARIANA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0501125606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI SAAVEDRA LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0801293112 y Libreta de Aportaciones No. 0870089780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGROVEJO RENJEL CATALINA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0801306799 y Libreta de Aportaciones No. 0870068246delaCooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTALIN CONDOR JACQUELINE MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0110445476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MENESES MATILDE VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(10)/tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0401468238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSERO EDISON RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

reclame. AC/(11)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201071273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO MORALES MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101597054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA IZA ROSA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101559267 y Libreta de Aportaciones No. 0170276736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA PULIOTAXI SERGIO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801301710 y Libreta de Aportaciones No. 0870103115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE VARELA JORGE LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3) tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0600001544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ CABEZAS ANDREA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4) tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0601225898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA MONCAYO MIGUEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5) tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0801324752 y Libreta de Aportaciones No. 0807147676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA SA N D OVA L I N JESUS

JUDICIAL QUITO

ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6) tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0910010378 y Libreta de Aportaciones No. 0970006969 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUBIA SOTO HERNAN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201074260 y Libreta de AportacionesNo.1270026894 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FACTOS VITERI GUADALUPE PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8) tf ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0810224034 y Libreta de Aportaciones No. 0870136446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA CARUA NELSON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9) tf =====

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 403 Cuenta Corriente 0417008462. Valor $ 800,00. Beneficiario: El Portador. Motivo: Pérdida. AC/ (1)tf =======

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200744215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 025074506-7 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2234404 del Banco Internacional S.A., se está

¡Qué pobre memoria es aquélla que sólo funciona hacia atrás! LEWIS CARROLL

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2262742 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500783494 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (5)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450758206 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (6)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500802420 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (7)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390713132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (8)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440710627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (9)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 45073778-0 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (10)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420731418 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (11)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350728914 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (12)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774983 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (13)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2244434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (14)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370733393 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200750800 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620766636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 79577-5 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (18)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900765567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (19)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1350739426 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800802904 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (21)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700799660 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (22)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100713069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (23)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350721316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (24)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400814572 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (25)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800788198 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (26)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350722320 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (27)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400786391 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (28)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2220748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (29)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350729422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (30)tf =======

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3042579 Fecha de emisión 04 JULIO 2011 Cantidad $ 56.27 Beneficiario: PABLO ANDRES SERRANO MONTENEGRO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/(1) /tf ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. ; Cuenta: 0040144013 Cheque No. 155116 Fecha de emisión 04 AGOSTO 2011 Cantidad $ 171.73Beneficiario:FRANKLIN ISMAEL VILLALBA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/(2) /tf =====

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone enconocimiento del público, la anulación por perdida del Certificado a plazo Fijo No. 0047514 Cta 0102010239081, de la señora Diana Lirvana Puertas Gonzalez, CI 1711720910. AR/84115/jq ========= Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de cheque numerado del 00004 al 00050 de la cuenta corriente No. 36030121454 de Banco Procredit S.A., perteneciente a JACQUELINE ELIZABETH PA L L O COLLAGUAZO Y NEPTALI OBANCO VELASQUEZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84237/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del públi-

co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 0101010066938 de CAIZA SANGO NANCY CONSUELO con C.I: 1713713160. AR/84238/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No P0357174 Cta 3801011585986, de la señora María Transito Zambrano Sinche, CI 1704084688. AR/84234/jq ========= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0482158 Cta 0101010095207, del señor Rolando Xavier Conlago Caillagua, CI 1714256748. AR/84235/jq ========= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0492667 Cta 018912510101, de la señora Gloria María Caillagua Sumba, CI 1704786688. AR/84236/jq ========= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011481999 libreta 0512442 de ROCHA AVILA JORGE FABIAN con C.I: 0502241656. AR/84241/jq ======== Banco ProCredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0060177 de PORRAS MERA MAGDALENA FRANCISCA DE JESUS con C.I. 1705463923. A.P./49902/k.m.

BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida EL CERTIFICADO DE INVERSION NUM- 261507258 del BANCO DEL PACIFICO de la Ciudad de QUITO perteneciente a GABRIEL FERNANDO SECAIRA DURANGO Monto de Capital USD $ 30.435.09 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la primera publicación. AC(1)/tf

MUTUALISTA PICHINCHA Por robo de poliza # 54117544 serie 231611 perteneciente al Señor Oña Parra Franklin Geovanny (Mutualista Pichincha) queda anulado dicho documento. AR/ 84180/jq

ANULACIONES VARIAS C O O P E R A T I V A COTOCOLLAO Se anula por robo la libreta de ahorro No. 402010031666 de la Cooperativa Cotocollao de Propiedad de Doris Chalá. A.P./50197/k.m. ====== Queda anulada la Libreta de Ahorros de Cuenta Constructiva No. 398014591 perteneciente a Varela Pesantez Luis Octavio de la Mutualista Pichincha AC/81309/tf


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