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Edición impresa del 26 de noviembre de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10131

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Ab. Paúl Peña Núñez

En general, existen varios tipos de responsabilidad como son: moral, política y jurídica, en este estudio nos centraremos en esta última que “es la que nace de la violación de deberes jurídicos y produce consecuencias jurídicas”1. 1. DEFINICIÓN- A la responsabilidad2 en general se la puede definir como “la necesidad efectiva, o eventual, en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio. La necesidad puede ser efectiva, si la responsabilidad ya ha surgido por la realización del hecho, o eventual si el hecho no se ha realizado aún, pero de realizarse el sujeto debería responder”3 2. CLASES DE RESPONSABILIDAD A la responsabilidad jurídica se la puede clasificar en los siguientes tipos o clases que son: a)Responsabilidad Disciplinaria.- Esta responsabilidad se origina en el cumplimiento de deberes específicos al buen funcionamiento de una institución pública, de ciertas personas en su calidad de funcionarios de la administración pública. Por ejemplo, llegar tarde al trabajo; b) R e s p o n s a b i l i d a d Sancionatoria.- puede ser penal o administrativa. Por ejemplo, la responsabilidad que genera el robar, conducir en estado de ebriedad, clausura de establecimientos, etc. c) Responsabilidad Civil o Reparadora.- Este tipo de responsabilidad puede ser contractual o extracontractual. - RESPONSABILIDAD CIVIL Evolución de la Re sp o ns ab i l i d a d C iv i l . Antiguamente, en el Derecho Romano, la víctima de un daño ejercía un derecho de venganza reconocido a la persona que sufría un perjuicio, posteriormente se estableció que el autor del daño

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La responsabilidad civil podía facultativamente en un inicio y luego obligatoriamente librarse de la venganza pagando al afectado una suma de dinero. La ley de las XII tablas castigaba solamente los daños físicos por lo que el Pretor estableció la actio iniurarum aestimatoria la cual tutelaba aspectos esenciales de la personalidad y algunos de los dere-

chos con ella relacionados. Se protegían derechos, intereses materiales e injurias difamatorias. Esta “actio” permitió que el injuriado persiguiera una reparación pecuniaria como especie de pena privada civil, que podía estimar él mismo, sin perjuicio de la moderación dispuesta por el juez. Ésta

sirvió para defender al hombre contra toda ofensa directa o indirecta, mediata o inmediata, contra todo ataque a su ser o a su tener.4 Cuando intervino la autoridad para castigar a los culpables de los daños, la responsabilidad civil y la penal se separaron. (Cabe anotar que según los hermanos Mazeaud en el derecho romano

jamás hubo una distinción entre responsabilidad civil y penal propiamente) eso si había una composición obligatoria y una facultativa, siempre se mantuvo una pena privativa y al mismo tiempo una pena reparadora. La primera distinción entre responsabilidad civil y penal se la hace en el antiguo derecho francés, a partir del siglo XIII.5 - DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD MORAL,

CIVIL Y PENAL La responsabilidad moral significa ser responsable ante Dios y ante la conciencia. En cambio, para que haya responsabilidad civil y penal es necesario una acción u omisión, el pensamiento debe exteriorizarse, y debe existir un perjuicio. En unos casos, el daño es para la sociedad, entonces existe responsabilidad penal; y en otros, afecta a determinada persona, entonces hay responsabilidad civil. Las diferencias principales entre estas dos últimas son: a) La responsabilidad penal supone un perjuicio social, en cambio la responsabilidad civil supone un daño individual. b) La responsabilidad penal es sancionatoria, mientras que la responsabilidad civil es reparatoria. No obstante, la diferenciación de las clases de responsabilidad en moral, penal y civil, muchas veces encontraremos en la práctica jurídica que un mismo hecho puede abarcar los tres tipos de responsabilidades. - DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL. A la responsabilidad civil la podemos definir como: “La obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una de determinada persona”6. Autores como los hermanos Mazeaud definen a la responsabilidad civil de la siguiente manera: “Una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrida por otra”7 Por lo tanto la responsabilidad

civil es: “El deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”8. Esta obligación puede nacer ya sea de un contrato o de la ley. - REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Los requisitos de la responsabilidad civil son los siguientes: a) hecho b) perjuicio c) culpa d) relación de causalidad entre la culpa y el perjuicio. a) Hecho.- Para que surja responsabilidad, es necesario que exista un acto, por eso se considera que los pensamientos y las ideas del hombre mientras no se exterioricen, no son tomadas en cuenta por el derecho; y “para que un acto externo se considere como acción es necesario el concurso de la voluntad” 9 En nuestra legislación, se necesita la voluntad como elemento indispensable para que exista un acto; así se desprende del Código Civil cuando establece en los artículos 1461 y siguientes que, para que un acto o “declaración de voluntad” obligue a una persona es necesario que dicho acto tenga consentimiento y que ese consentimiento no este viciado. La doctrina jurídica en general, y entre ellos el tratadista Antolisei citado por Mosset indican que la acción tiene dos elementos: a) un elemento interior o psíquico; y, b) un elemento exterior o físico, que es la manifestación a través de un hecho; y que la acción a su vez puede presentarse en dos formas: una positiva y una negativa (omisión).10 En este punto es conveniente citar al jurista ecuatoriano Dr. Rodrigo Jijón, quien señala lo siguiente: “Para que un hecho genere obligación de reparar los daños y perjuicios que cause, es necesario que el hecho provenga o sea imputable a un ser humano; debe además, ser voluntario, y tiene que ser ilícito”.11 En el sistema del Código Civil ecuatoriano, la responsabilidad puede provenir de un hecho propio, de un hecho ajeno o de un hecho causado por animales o por cosas. Responsabilidad por un hecho CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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propio.- La regla general es que quien tiene capacidad para obrar puede asumir responsabilidad civil. Sin embargo en materia extracontractual, el juez puede considerar que un menor de dieciséis años, pero mayor de siete, obró con discernimiento y obligarlo a responder con sus bienes al tenor de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 2219 del Código Civil. Por otro lado, la persona jurídica asume responsabilidad propia por los actos de sus órganos competentes. Pero si los actos se han ejecutado incumpliendo los estatutos, las personas jurídicas pueden repetir el pago contra los funcionarios que efectuaron el pago. Responsabilidad por hechos ajenos.- Esta se encuentra consagrada en el artículo 2220 del Código Civil que establece que “Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de los que estuvieren a su cuidado”. En el caso de los dementes, de los infantes o menores sin discernimiento, sus actos no son ilícitos por lo que la responsabilidad no proviene del acto del incapaz sino de la negligencia o culpa del responsable a su cuidado.12 La responsabilidad por daños causados por animales y por las cosas, se encuentra regulada por los artículos 2226 y siguientes del Código Civil ecuatoriano. b) Perjuicio o daño.- Uno de los elementos centrales de la responsabilidad civil es el perjuicio, es decir, que exista un daño a los intereses de una persona, pero este daño puede ser a sus intereses materiales (a los bienes); o morales (extrapatrimoniales). Nuestro Código Civil no define lo que es el daño pero se refiere expresamente a él en el artículo 2214, cuando se refiere a los delitos y cuasidelitos y dice “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.(El subrayado me pertenece) Con la consideración anterior, definimos al daño como: “la pérdida o menoscabo, perturbación o molestia de un interés legítimo ante el ordenamiento normativo, así dicho interés, atendido su reconocimiento y amparo jurídico, represente o no un derecho subjetivo”.13 En términos sencillos daño quiere decir, menoscabo, perjuicio, detrimento, que por acción

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de otro se recibe en la persona o en los bienes. 3. Clases de perjuicio o daño: a) Perjuicio o daño material.Es el daño que se ocasiona a los derechos pecuniarios de una persona. El artículo 1572 establece los dos elementos que integran el daño patrimonial: el daño emergente, que es el perjuicio efectivamente sufrido o empobrecimiento real del patrimonio, y el lucro cesante que es la ganancia que se dejó de percibir a consecuencia del acto ilícito. El mismo artículo señala que existe el derecho a la indemnización por daño emergente y lucro cesante a menos que la ley limite al daño emergente. 14 Requisitos o caracteres.- Para que haya lugar a la reparación de este tipo de perjuicio, deben existir los siguientes requisitos: el perjuicio debe ser cierto; el perjuicio debe ser subsistente, es decir que no debe haber sido reparado ya, el daño debe ser personal y debe afectar un interés legítimo. El perjuicio debe ser cierto.- Su realización debe ser cierta. Si es solamente hipotética, eventual, no puede quedar comprometida ninguna responsabilidad. Un perjuicio futuro puede ser cierto: La doctrina señala que no es necesario que el daño ya se haya producido, pues desde el momento en que se tiene certeza de que se producirá en el futuro y puede cuantificarse, la víctima tiene derecho a exigir la reparación, es decir no se necesita que sea actual el daño. La pérdida de una probabilidad no constituye un perjuicio eventual, sino un perjuicio cierto. Por ejemplo, Al abogado que no interpone un recurso de apelación porque ha dejado transcurrir el plazo, su cliente puede demandarlo por responsabilidad civil. La base de la responsabilidad del abogado está dada por la pérdida de una probabilidad, el cliente podía haber obtenido la reforma del fallo.15 El perjuicio no debe haber sido aún reparado.- Si la víctima es indemnizada, el perjuicio ha desaparecido, por ello no cabe demandar de nuevo su reparación. El daño debe ser personal.Significa que quien puede demandar la indemnización es quien ha sufrido el daño. En el sistema de responsabilidad contractual, quien

puede demandar es el acreedor que ha sufrido perjuicios por la demora o incumplimiento del deudor. Los sucesores o cesionarios de los derechos del acreedor, por norma general, sucederán también en su derecho a reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios. b) Perjuicio o daño moral: Según los hermanos Mazeaud, el perjuicio moral es aquel que no se traduce en una pérdida de dinero, porque atenta contra un derecho extrapatrimonial. Muchas veces el perjuicio moral aparece acompañado del perjuicio material, y en otros casos no, así parecen dos tipos o categorías de responsabilidad moral, por ejemplo: - Unos unidos a un perjuicio material.- Los que afectan a la parte social del patrimonio moral, alcanzan a una persona en su honor, su reputación, su consideración, los padecimientos físicos, las heridas que causan lesiones estéticas.

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Los que están exentos del perjuicio material.- Los atentados contra los sentimientos morales y religiosos. Los atentados contra la parte afectiva del patrimonio moral. El daño moral se encuentra regulado en el artículo 2231 y siguientes del Código Civil y establecen que “Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral”. Deslinde conceptual entre daño moral y daño a la persona.En las últimas tres décadas se ha desarrollado en la doctrina latinoamericana y en especial en la doctrina peruana el llamado “daño a la persona” que “significa el agravio o lesión a un derecho, a un bien o un interés de la persona en cuanto tal”. 17 Este “daño a la persona” es aquel cuyos efectos recaen en el ser humano, considerado en sí mismo, en cuanto sujeto de derecho, es decir, desde la concepción hasta la muer-

te. Esta corriente, parte de la consideración de que el ser humano es una unidad psicosomática constituida y sustentada en su libertad. Así el daño puede lesionar algún aspecto de la unidad psicosomática, o puede afectar a la libertad o proyecto de vida del ser humano, es decir, distingue dos clases de daños: daño psicosomático y daño a la libertad o al proyecto de vida. Daño Psicosomático.- Es aquel daño que puede incidir ya sea en el cuerpo o soma, o en la psique del ser humano. Al primero se lo denomina también daño físico y al segundo se lo llama daño psíquico o psicológico. El daño psíquico puede incidir en la esfera afectiva, volitiva e intelectiva, y cuando el daño se presenta en la esfera afectiva o sentimental se alude al “daño moral”. Con estas consideraciones se afirma que el “daño moral” es una modalidad del genérico “daño a la persona”, por lo que, se critica la teoría clásica que señala, que la reparación del daño que puede sufrir una persona está dada por el lucro cesante, el daño emergente y daño moral, dejando de lado otros tipos de daño que la persona puede sufrir, y que merecen ser reparados. Daño al p royecto de vida.también llamado daño fenoménico. Debemos entender como proyecto de vida aquello que la persona decidió ser y hacer en su vida para otorgarle un sentido valioso. Entonces el más grave daño que se puede causar a la persona, es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocación. Con lo referido autores como Fernández Sessarego, sostienen que hay que incorporar el “daño moral”, en cuanto lesión psíquica no patológica, dentro del amplio concepto de “daño a la persona”. La importancia de estudio del “daño a la persona” radica en el establecimiento de que el “daño moral” es solamente una esfera de ésta, y por lo tanto, no abarca toda la clase de daños que puede sufrir el ser humano, por lo que las legislaciones modernas, deben reemplazar el término daño moral por el genérico “daño a la persona”. 18

Compartimos con esta nueva tendencia, la idea de que cuando las legislaciones limitan las indemnizaciones pecuniarias a la demostración del daño emergente, lucro cesante y daño moral, se dejan a fuera otros tipos daños, como por ejemplo el daño al proyecto de vida antes referido, por lo que se debería iniciar los debates para la inclusión de esta nueva forma de mirar el “daño en la persona”. Los problemas que encontraríamos al analizar los daños al proyecto de vida, serán en muchos casos la demostración de la prueba del daño sufrido; en algunos casos particulares la prueba puede presentarse aparentemente fácil, como por ejemplo, el daño a su proyecto de vida que sufrirá un futbolista, que es atropellado por otra persona y como consecuencia se le amputa una de sus piernas, pero en otros casos el daño al proyecto de vida será difícil de demostrar. c) La culpa.- La culpa es otro de los elementos importantes de la responsabilidad civil y los hermanos Mazeaud la definen como “Un error tal de conducta, que no se habría cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias “externas” que el demandado” 19. La doctrina tradicional sostiene que para que exista responsabilidad es necesario que exista la culpa, no se puede concebir responsabilidad sin culpa, pero esta tesis ha sido combatida por los partidarios de las teorías objetivas. Teoría subjetiva.- Esta teoría establece como elemento fundamental de la responsabilidad civil la culpa. Así nuestra legislación presupone una conducta culposa o dolosa del acusante para que éste asuma la obligación de reparar daños y perjuicios. El Código Civil en el artículo 29 se refiere a las especies de culpa y define al dolo como la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. El artículo 2229 del Código Civil establece que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta”. En lo relacionado a los contratos, el Código Civil señala una relación entre el beneficio que reporta el contrato y el grado de culpa por el que el deudor debe responder. (Art. 1563) Teoría objetiva, teoría del riesgo, “de lege ferenda” o negación de la culpa.- Esta teoría nació como una necesidad de dispensar a los obreros, víctimas de los accidentes de trabajo, de la prueba, imposible con frecuencia, de una culpa del patrono. A partir de ahí se elaboró CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


la teoría del riesgo. Esta teoría tiene dos corrientes: uno negativo y uno positivo; el primero niega la necesidad de la culpa, y la parte potra propone remplazar a la culpa por otro criterio. Así, entre los propios partidarios de esta teoría hay criterios diferentes en cuanto al reemplazo de la culpa, revisemos a continuación estos criterios: - Tratadistas como Saleilles y Josserand sugirieron eliminar totalmente la culpa como requisito de la responsabilidad civil, y establecieron que: “todo acto obliga a su autor a reparación”20. - Se sostiene que para establecer la culpabilidad hay que establecer si el acto es normal o anormal. - La teoría del riesgo – beneficio, que en lo principal señala que hay responsabilidad en los casos en el DIVORCIOS República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO JUICIO: DIVORCIO No. 10882012-KM ACTOR: BLANCA TEODORA PACHECO VILLAMAR DEMANDADO: ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL 11VA, SEGUNDO INCISO, DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09h00.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a ARQUIDIO ANTONIO BRAVO CHIQUITO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y Piedrahitaprovincia de Guayas, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88297/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

autor del acto haya tenido un beneficio económico, y que hace que corran un riego otras personas. - La teoría del riesgo creado estima, que desde el instante en que se ejerce una actividad en interés pecuniario o moral de una persona, ésta persona es responsable, fuera de toda culpa. - Por otro lado, autores como René Savatier prefieren hablar de una teoría mixta en donde se complementen la culpa con el riesgo.21 Con el desarrollo de la industria, la ciencia y la tecnología, se incrementaron los riegos y daños que pueden sufrir las personas, inclusive sin mediar culpa por parte del causante del hecho que generó el daño, frente a estas circunstancias, debe existir la posibilidad de aplicar la teoría objetiva o subjetiva (teoría mixta), según el caso particular que

PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, con el juicio de divorcio propuesto por el señor Antonio Guillermo Franco Montenegro en los siguientes términos: ACTOR: Antonio Guillermo Franco Montenegro DEMANDADA: Maria Auxiliadora Cedeño Cedeño JUICIO: Divorcio Nro. 4122011-S.F U N DA M E N TOS DE DERECHO: inciso primero del numeral once del Art. 110 del Código CIvil Vigente. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Cadena JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, 15 de Abril del 2011.-Las 09h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los articulos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 01 y la autorización conferida al Doctor Galo Cadena. NOTIFIQUESE.- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87923/tf EXTRACTO

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA NANCY CELINA MUENALA SUAREZ ACTORA.- ABEL CAJILEMA GUAMÁN TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio; Art. 110, causal 11 inc. 1o del Código Civil. No existe hijos, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Iniciado el 05 de Septiembre del 2012. Defensor del Actor: DRA. JUDITH VILLAVISENCIO M. Causa No. 2012-1176 S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 09h29.- VISTOS:- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora NANCY CELINA MUENALA SUAREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./88096 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO:

se presente, para resarcir los daños sufridos por el ser humano. En nuestro ordenamiento jurídico, para que exista responsabilidad civil es necesario que exista culpa, pero hay casos excepcionales en los cuales es necesario que se admita una responsabilidad fuera de toda culpa, como es el caso de los accidentes de trabajo. d) Relación de causalidad.Otro elemento constitutivo de la responsabilidad civil es la relación de causalidad, esto es “la conexión de un hecho dañoso con el sujeto a quien se le atribuye”.22 Para que exista relación de causalidad es necesario que el hecho sea la causa directa y necesaria del daño, independientemente si el daño pueda ser atribuible a una pluralidad de causas, de tal forma que si una de ellas hubiere faltado,

no se hubiera producido el daño. Hernán, Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 2004, Santiago de Chile, p.15. Según Hernán Corral Talciani, en su libro Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, la palabra responsabilidad etimológicamente viene del latín spondere, que significa prometer. Al que se añade el prefijo “re” (re-spondere), de esta manera la palabra adquiere el significado de repetición o de reciprocidad, y significaría prometer a alguien que espera una respuesta. Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.13. Cifuentes Santos, Derechos Personalísimos, Ed. Lerner, 1974, Buenos Aires Cfr. Jean, Henri y León, Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, traducción Luis Alcalá – Zamora y Castillo, Parte Segunda, Volumen II, Buenos Aires, 1969, p. 8 Corral Talciani, Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, p.21. Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 7 Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1999, p. 11. Mosset, Iturraspe, Responsabilidad por Daños, Parte General, Tomo I, EDIAR, Buenos Aires Argentina, 1979, p. 11. Ibíd.

Uti­li­za tu fa­ma pa­ra acer­car a los que te co­no­cen ha­cia los más po­bres. A g ­n e s G o n x ­h a B o ­j a x ­h i u

ACTOR: ROSA MICHELLE CARRERA DOMÍNGUEZ. DEMANDADO: GERARDO C U YO MILLINGALLE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Gerardo Cuyo Millingalle, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 12 de julio del 2004. Se ha procreado dos hijos llamados Jostin Josué Cuyo Carrera y Gherap Cuyo Carrera, menores de edad. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de junio del 2012. DEFENSOR. Dra. Judith Bonilla. JUICIO DE DIVORCIO No. 778-2012 (G.P.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 11h27.- VISTOS: De la revisión de los recaudos procésales se verifica que a fojas dieciséis del proceso, con providencia de fecha viernes 3 de agosto del 2012, las 10h12, se emite la providencia mediante la cual se dispone se cite mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE omitiendo calificar la demanda que antecede; por lo cual, siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se declara la NULIDAD de la providencia antes referida. La nulidad se la declara sin costas por no habérsela alegado. En consecuencia la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en merito al juramento rendido por la parte actora se dispone que se cite al

demandado señor GERARDO CUYO MILLINGALLE por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ TITULAR Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87934/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO ACTOR: DR. RICARDO FERNANDO P U E D M AG CASTRO PROCURADOR JUDICIAL DE RITHA FRANCISCA TO R R E S VALDEZ DEMANDADO : ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 715 -2012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 09h32. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que ante-

cede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Empalme, Provincia del Guayas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .-Notifíquese.f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Agosto 24 del 2012.CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (e) Hay firma y sello AC/87916/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de confesion judicial: MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: BAEZ MOLINA MARIANA ISABEL DEMANDADO: CRUZ POZO MANUEL GABRIEL CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2012-1117 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de septiembre del 2012, las 11h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular.

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Rodrigo, Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, p. 2. Idem., p. 2-3. Pablo, Rodríguez Grez, Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 260 Idem., p. 6 Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 55 y s. Cfr., Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 8. Carlos, Fernández Sessarego, Revista Jurídica del Perú, Septiembre 2003, p. 66 Idem, p. 3-82 Idem. Mazeud, Lecciones de Derecho Civil, p. 87 Ibid. Atilio Aníbal, Alterini, Responsabilidad Civil, Limites de la Reparación Civil, Segunda Edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1972, p. 135. Jijón, Algunas Notas sobre Responsabilidad Civil en el Ecuador, p. 10

La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Abonada que ha sido la idoneidad de la señora BERTHA JACQUELINE BAÉZ MOLINA y con el consentimiento del menor adulto MANUEL GABRIEL CRUZ BAEZ, se la designa como curadora Ad-Litem, de aceptar el cargo tomará posesión del cargo el día el día 15 de noviembre de 2012, las 11h30. En merito al juramento rendido por la accionante se dispone citar al demandado señor MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, con intervalo de ocho días entre cada publicación, para lo cual confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogada patrocinadora. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f. Dra. Viviana Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88116/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a ALVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: EDISON PATRICIO GARCIA GARCIA DEMANDADA: ALVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 900-2012 SRG.

OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 11H47.- VISTOS.- VISTOS.- Por cuanto en providencia de 27 de agosto 2012 equivocadamente se ha mandado a citar por la prensa a la demandada sin haberse previamente calificado la demanda, se declara nula la indicada providencia; y en su lugar se dicta la siguiente: La demanda de Divorcio Litigioso presentada por GARCIA GARCIA EDISON PATRICIO en contra de ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite a trámite por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23va, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ , de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa con un extracto de la demanda, y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, publicaciones que se las realizara conforme lo establece el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso los documentos presentados y regístrese el casillero judicial No 3309 que señala el actor para recibir sus posteriores notificaciones; tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12H53.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación, en el sentido de que el primer nombre de la demandada es ALVA y no ALBA como equivocadamente consta, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- NOTIFIQUESE F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consi-

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Revista judicial C4

VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

guientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/88123/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA ALBA JANETH NOGUERA LEON. ACTORA: ALBA JANETH NOGUERA LEON. DEMANDADO: SEGUNDO HERNAN AGUILAR RUBÍN JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2012-0955.E.C. PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 12h22.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Jueza titular de esta judicatura mediante acción de personal No. 2955-DNP de 25 de Julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito de demanda y esta providencia CITESE al demandado señor Segundo Hernán Aguilar Rubín, mediante tres publicaciones en el periódico de mayor circulación nacional editado en ésta ciudad de Quito y en Quinindé, Provincia de Esmeraldas, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- El abogado patrocinador, señale un correo electrónico para recibir notificaciones.Notifíquese.f) Dra. CARMEN ROMERO RAMÍREZ. (JUEZ) Lo que comunico a ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88036/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO ACTOR: GEORGE BRHAM HERNÁNDEZ APARICIO CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 894-2012-

Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO ( D I VO RC I O) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de septiembre de 2012, las 07h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplidas que han sido las providencia de 20 y 29 de agosto de 2012, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es que le es imposible determinar la residencia de la demandada, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al profesional con el que suscribe.- NOTIFIQUESE.f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 77752 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACION JUDICIAL AL D E M A N DA D O JORGE ENRIQUE YA C E L G A MORALES DEMANDANTE.- María del Consuelo Codena Lugmaña DEMANDADO.- Jorge Enrique Yacelga Morales. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal TRÁMITE: Verbal Sumario No 493-2012 CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 256 Dr. Gustavo Puma JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h11. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio del demandado JORGE ENRIQUE YACELGA MORALES, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura, y Sangolquí cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, 19 de Septiembre de 2012. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA A.P./54517/k.m.

MENORES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORITA MONICA PATRICIA VIRACOCHA PARDO EXTRACTO CAUSA: SOLICITUD JUICIO No. 0569-2012 JEMV ACTORA: LUIS ALBERTO VIRACOCHA LLANO DEMANDADO: MONICA PAT R I C I A V I RACO C H A PARDO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JHOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 16h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal 4631-DP-DPP, de fecha nueve de octubre del dos mil doce.- la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 47 de la Ley de mediación,- En mérito al juramento rendido por el actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese a la demandada MONICA PAT R I C I A V I RACO C H A PARDO, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.Remítase el expediente a la Oficina de Recaudaciones asignada a esta judicatura, a fin de que se realice la liquidación de pensiones alimenticias adeudadas en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-.- f) Dr. Jhohnny Pacheco Concha. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley Dr. Rodrigo Pichucho Guanoluisa Secretario Hay firma y sello AC/88277/tf

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: EDISSON PAÚL VELA

Si no po­sees ca­rrua­je ca­mi­na a pie. P u ­b l i o N a ­s ó n O v i ­d i o

GUZMÁN JUICIO : 0919-2012R.G. - EJECUTIVO ACTOR : JOSÉ JAVIER HERDOIZA LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DESKUBRA VIAJES CÍA. LT DA . DEMANDADO : EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415, del Código de Procedimiento Civil Vigente, Art. 57 de la Ley de Cheques y los Arts. 410 y 411 del Código de Comercio, se demanda en vía ejecutiva a Edisson Paúl Vela Guzmán. TRÁMITE : EJECUTIVO CUANTÍA : CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. $ 5.000,oo). ABOGADO PATROCINADOR: Ab. JORGE MORALES ALBÁN CASILLERO : No. 4071 del P.J. - Mat. Prof. 17-2011-457 del F.A. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h29. VISTOS.voco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012 DDPJAR de 24 de Enero del 2005, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el señor JOSÉ JAVIER HERDOIZA LEÓN en la calidad en que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa, y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el Demandado EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, como girador del cheque, pague al Actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, en la calidad invocada, en la dirección señalada para el efecto de la Parroquia de Calderón, sector Llano Grande, de esta ciudad de Quito, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de dicha Parroquia, a quien se le enviará suficiente despacho en forma para la práctica de la diligencia.- Agréguese a los autos el documento adjunto.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a sus Abogados defensores para que de forma individual o conjunta presenten los escritos necesarios en defensa de sus intereses dentro del presente juicio.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h50. En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad en que comparece, sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia o domicilio del señor EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54329/k.m.

ORDINARIOs JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente

EXTRACTO DE LA DEMANDA a: VICTOR AGUILAR MOYA ACTOR: JORGE ENRIQUE CALAHORRANO ALMEIDA DEMANDADOS VICTOR AGUILAR MOYA JUICIO: No. 1105-2012– MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia el derecho de dominio del inmueble materia de la demanda, amparado en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1734 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre de 2012, a las 10h38. VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, con fundamento en el Art. 396 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite Ordinario.Cítese a los Señores: JULIO PERALTA ALBAN, FREDDY PEREZ ESPINOZA, al SEÑOR ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO, en los lugares indicados; atento el juramento rendido por el actor JORGE ENRIQUE ALMEIDA CALAHORRANO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a VICTOR AGUILAR MOYA, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días los demandados propongan excepciones dila-

torias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. WILSON LOZADA JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88285/tf CITACION JUDICIAL JUZGADO DE LO CIVIL DEL CANTON PILLARO A C TO R E S : G O N Z A LO VELASCO Y ROSA MATILDE GRANDA HARO DEMANDADO: JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE GANGOTENA JUICIO. ORDINARIO N° 20120318 ASUNTO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CASILLERO N° 04 DEL DR LUIS GALARZA L CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA TEMPORAL: DRA. JEANETTE LASCANO B. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO) DE TUNGURAHUA. Píllaro, martes 18 de septiembre del 2011, las 12h06. VISTOS: La demanda presentada por los señores GONZALO VELASCO y ROSA

MATILDE GRANDA HARO, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite a trámite en Juicio ORDINARIO, en consecuencia, y una vez que los actores han cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 5 de julio del 2012, las 11h22, cítese al demandado JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE GANGOTENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de las Provincias de Cotopaxi y Pichincha, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para que dentro del término de quince días de citada y veinte de la última publicación, de contestación a la demanda con apercibimiento en rebeldía.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Píllaro, para lo cual se notificará al Titular de Entidad Pública indicada.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones, como la designación de su defensor debidamente autorizado suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa y agréguese al proceso la documentación adjuntada.Notifíquese y Cítese.-f) Dra. Jeanette Lascano B. Jueza Temporal de lo Civil. Certifico. - f) Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado.- Lo que comunico a Ud, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LYNTRADE CIA. LTDA.

La compañía LYNTRADE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005466 de 19 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CARPINTEX R&D CIA. LTDA.

Se comunica al público que CARPINTEX R&D CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 40.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005093 de 1 de octubre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... A) EL DESARROLLO, PROGRAMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PAQUETES UTILITARIOS...

“ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el mismo que está dividido en cuarenta mil cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una”

Quito, 19 de Octubre de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 1 de octubre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/88284/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AC/88299/tf


tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. Firma Ilegible Dr. José Francisco Jácome R. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello 22276/110076 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: LUIS ALBERTO LÓPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES REVELO, DEL JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA: RODRIGUEZ SAMPEDRO CARLOS SERAFIN, VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA. A C TO R : RODRIGUEZ SAMPEDRO CA R LOS SERAFIN, VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA. DEMANDADO: LUIS ALBERTO LÓPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES REVELO JUICIO: Ordinario -2012-1033ED CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INTCIACIÓN: 10 de septiembre del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 10 de septiembre del 2012, las 11h43.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordi-

nario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores LUIS ALBERTO LOPEZ VELASQUEZ y BLANCA TERESA FLORES REVELO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores RODRIGUEZ SAMPEDRO CARLOS SERAFIN y VACA AGUILERA MARCIA GRACIELA y la autorización que dan a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./88799/k.m.

Si no pien­sas en tu por­ve­nir, no lo ten­drás. J o h n K e n ­n e t h G a l ­b r a i t h

REMATES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y ocho de Noviembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Ascázubi Edificio Banco del Pichincha, tercer piso se lleva a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación: 1.UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla identificado como lote No 5, ubicado en el sector de Cochapamba parroquia Cangahua, Cantón Cayambe Provincia Pichincha. 2.- LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE: NORTE: Con camino público SUR: Con propiedad de Pedro Tutillo ESTE: Con camino público. OESTE: Con propiedad de Pascual Aules. SUPERFICIE TOTAL: 2.00 Hectáreas 3.- DESCRIPCIÓN ASPECTO FÍSICO: Forma Rectangular Topografía: Inclinada Ubicación en la zona: Lote

esquinero Frente: Caminos públicos INFRAESTRUCTURA: Cuenta con los servicios de agua potable y de regadío, energía eléctrica, transporte urbano, no tiene alcantarillado, teléfono, recolección de basura, aceras y bordillos. CONSTRUCCIÓN: Estructura: De bloque de cemento Pisos: Un piso (de Tierra) Paredes: Bloque de cemento Puertas: Exteriores de madera Ventanas: De hierro con vidrio claro Cubierta: De teja Instalaciones eléctricas: Cables vistos Instalaciones Sanitarias: Tubería para agua de madera 4.- VALOR: El valor total es de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (USD 19.046,00) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. AB. LUIS RUBÉN POMA GARCÍA S EC R E TA R I O DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA OKTOELECTRONICS CIA. LTDA. La com­pa­ñía OKTOELECTRONICS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­ to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 08 de Junio de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.005298 de 10 de Octubre de 2012.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA CLEANCUMBRES CIA. LTDA.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha

La compañía COMERCIALIZADORA CLEANCUMBRES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005285 de 10 de Octubre de 2012.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Nú­me­ ro de Participaciones 800 Valor US$1,00

1.- DOMICILIO: Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA.

3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA AUTOMATIZACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN, COMUNICACIONES, CABLEADO ESTRUCTURADO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN... Qui­to, 10 de Octubre de 2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO El objeto de la compañía es:...: COMERCIALIZAR ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL Y PARA EL HOGAR,... Quito, 10 de Octubre de 2012

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./88279

AC/88296/tf

PICHINCHA. Hay firma y sello Ad/27216/ai REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 353-2006CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el catorce de diciembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de ésta Judicatura, se procederá al remate del 50% de los derechos y acciones del departamento mil trescientos once, alícuota 0.47%, secadero mil trescientos once, alícuota 0.14%, del bloque trece del conjunto habitacional TULLERIAS del programa La Bretaña, de la Parroquia ChillogalIo del cantón Quito. El departamento No. 1311 tiene los siguientes linderos singulares: Por el Norte: Acceso circulación comunal en 4,00 m, secadero 1321 en 3,75 m, caja de medidores Empresa Eléctrica Quito en 1.70 m; por el Sur: departamento 1612 en 6,55 m. Secadero 1311 en 2.90 m; Por el Este: Área tributaria en 6,95m, (calle nueve), caja de medidores en 425 mm; y, Por el Oeste: Secadero 1311 en 2,90 m. Secadero 1331 en 2.70 m, acceso circulación comunal 0.50 m, secadero 1321 en 1.275 m. Arriba; Acceso circulación departamentos en 4,78 m2, y departamento 1321 en 51,01 m2, Abajo: cimentación e 55,79 m2. Linderos Singulares del Secadero 1311; Norte: departamento 1311 en 2.90 m, secadero 1331 en 3,00 m; Sur: Secadero 1612 en 5,90 m; Este: Departamento 1311 en 2,90 m, Oeste: Secadero 1412 en 2,90 m. Abajo: cimentación en 17,11 m2. El departamento cuenta con sala comedor, cocina, dos dormitorios, baño compartido y patio de lavandería y secado. La estructura general del departamento es de hormigón armado, cubierta de loza plana de hormigón armado, contrapiso de hormigón simple, mampostería de bloque enlucido y pintado, ventanas de hierro con vidrios y protecciones metálicas, puerta de ingreso principal de madera con cerrojos y protección metálica, mesón de hormigón recubierto de cerámica, instalaciones eléctricas, sanitarios nacionales, instalaciones sanitarias de PVC. El sector en donde se encuentra ubicado el inmueble tiene calles adoquinadas, aceras y bordillos de hormigón simple, cuenta con servicios básicos como alcantarillado, agua potable, redes de luz eléctrica y telefónica, área verdes, parqueaderos. El avaluó general del departamento y secadero signados con el número 1311 es de Veinte Mil Ciento Veintiún Dólares. AVALUO DEL 50% DE DERECHOS y ACCIONES: El avalúo del 50% de derechos y acciones del departamento No. 1311 y secadero No. 1311, alícuota 0.14%, del bloque

trece del conjunto habitacional TULLERIAS del programa La Bretaña, de la Parroquia Chillogallo del cantón Quito es de DIEZ MIL SESENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.060,50). Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran el 50% del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Quito, 17 de Octubre del 2012. CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello y firma 16772 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL DÍA VEINTE Y UNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO: EJECUTIVO N° 03712005- R.B DESCRIPCIÓN: Departamento No. 8 compuesto de los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, comedor diario, baño para servicio doméstico, un dormitorio master y dos dormitorios con baño compartido, que forma parte del edificio Shuyana Dos, ubicado en la calle Gerona N24-194 y Vizcaya, sector La Floresta, parroquia Guápulo, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, Con un área total del departamento 111.78 m2; Cimientos: Hormigón ciclopeo; Estructura: soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; Losa de entrepiso: Hormigón armado; Tumbado: no consta; Paredes: Bloque enlucido sin pintar; Pisos: de cemento; Puertas: no consta; Ventanas: no consta; grada: de hormigón armado sin recubrimiento; Cubierta: Losa hormigón; Accesorios: no consta; Instalaciones sanitarias: no consta; Instalaciones eléctricas: no consta; Mantenimiento: regular; AVALUO DEL INMUEBLE: CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS, con 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 53.776,00). PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 08h08. (...) En lo principal se señala para el día miércoles 2 de noviembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que en la secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado as posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que

Revista judicial VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador se editan en esta ciudad de Quito, colóquense los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades lega1es. Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de Secretario NOTIFIQUESE.(f) DRA. RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88111/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública; otorgada ante el Notario Noveno del cantón QuitoEncargado, doctor Juan Villacís Medina, según oficio número novecientos sesenta y cuatro-DDP-MSS, de fecha 5 de Agosto del 2003, los ex -cónyuges ANGEL OSWALDO ALLAN MASSON Y NORMA TEODORA MIRANDA MORENO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio expedida por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha el 20 de Noviembre del 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran Detalladas en el texto de la referida escritura de Iiquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley reformatoria a la ley notarial, publicada en el registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2.006, que a su vez reforma el Art. 19 de la ley notarial agregando varios numerales entre los cuales el numeral 23 faculta al notario disponer la inscripción en los registros de la propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Iiquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex-cónyuges ANGEL OSWALDO ALLAN MASSON y NORMA TEODORA MIRANDA MORENO, otorgada mediante escritura pública de 6 de Enero del 2.012, ante el Notario Noveno del cantón Quito Doctor Juan Villacis Medina, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que, eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, 25 de octubre del 2012 DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (e) Existe firma y sello. A.R./88795/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR

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JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: WILSON GUILLERMO SALGUERO RIVERO D E M A N DA D O : H E N RY PAT R I C I O GORDON ARTEAGA JUICIO No. 832-2011 JH TRAMITE: E S P EC I A L / INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 28 de junio del año 2012.- las 08H40.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No 729 DP-DPP de 29 de febrero del año 2012, avoco conocimiento de la presente demanda de insolvencia presentada por el señor WILSON GUILLERMO SALGUERO RIVERO, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, se la admite a tramite especial. De la documentación adjunta por el actor, se desprende que el señor HENRY PATRICIO GORDON ARTEAGA, se halla inmerso en la disposición del Art 519 numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se declara a lugar el concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Sindico de Quiebra Dr. Milton Virgilio Quinche, al amparo del Código Orgánico de la Función judicial y por cuanto no existe uno nombrado por el Consejo de la Judicatura, a quien se le notificará en forma legal. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Henry Patricio Gordón Arteaga por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Se prohíbe al demandado señor Henry Patricio Gordón Arteaga, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa. Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días. Remita copias de los actuado al señor Juez de Garantías Penales de Pichincha con asiento en el cantón Cayambe para que se califique la insolvencia, el demandado queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiendo comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Ministerio de Relaciones Laborales, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón, Superintendencia de Compañías, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejercito, Marina y FAE, así como a la Agencia Nacional de Transporte, Director Nacional de Registro Civil, Consejo Nacional Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o

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22 de abril de 1991, las 10h20.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda presentada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia aceptándose a trámite dispónese que por cuanto a la demanda se han acompañado los documentos determinados por el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil y expresado en la misma datos requeridos por el Art. 71 del mismo cuerpo de Leyes, en consecuencia procédase al avalúo del inmueble expropiado, dentro de los linderos, áreas areas indicadas en la demanda, con intervención de peritos (s), que se nombrarán (N), en la forma establecida en el Art. 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor Miguel Angel Becerra Guarderas, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a fin de que dentro del término de 15 días concurra a hacer uso de sus derechos.- El perito (s), presentara (n) su (s) informe (s), en el término de 15 días.- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 808 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para la cual se notificará a uno de los señores Alguaciles mayores del cantón. Agréguese el comprobante del depósito del dinero. Inscríbase la demanda y esta providencia en el Registro de la Propiedad del Cantón. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada, por el actor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA - JUEZ.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 12h24. Como de autos consta que el demandado MIGUEL ANGEL BECERRA GUARDERAS ha fallecido, se dispone contar con sus herederos conocidos, presuntos y desconocidos en la

sustanciación de la causa.Como RUPERTO BECERRA VERGARA, ha comparecido en su calidad de hijo del antes referido demandado, manifestando que no existen otros herederos conocidos, y que le ha sido imposible determinar la individualidad de los herederos desconocidos o presuntos de su padre, de conformidad con lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante MIGUEL ANGEL BECERRA GUARDERAS.- Por Secretaría confiérase el extracto ordenado.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/88290/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR MÁXIMO WILMAN CALVA MONCAYO.ACTO R : MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCURT.DEMANDADO: ARLEY LOPEZ GARCIA.JUICIO: 1060-2012-GP.TRAMITE: VERBAL SUMARIO.C U A N T I A : INDETERMINADA.FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO, DEL CODIGO CIVIL.- ASUNTO:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DIALNEF SERVICIOS MEDICOS NEFROLÓGICOS CIA. LTDA.. La compañía DIALNEF SERVICIOS MEDICOS NEFROLÓGICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005387 de 16 de Octubre de 2012, con la siguiente modificación: En el artículo décimo quinto, donde dice: “Artículo doscientos treinta y cinco (Art. 235) DIRA: “Artículo ciento diecinueve (Art. 119). 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO,- IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ALQUILER, COMODATO, ARRIENDO, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS,.... Quito, 16 de Octubre de 2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

A.R./88798/k.m.

DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN LUCERO, PROVINCIA DE LOJA EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, HAN PROCREADO TRES HIJOS: JORGE LUIS, BYRON ALEXANDER, JUAN CARLOS CALVA CASTILLO, TODOS MAYORES DE EDAD, HAN ADQUIRIDO UN BIEN INMUEBLE QUE CONSISTE EN UNA CASA UBICADA EN LA CALLE COVI NO. 229 Y ANTONIO CASTELO, C I U DA D E L A MARTHA BUCARÁN, PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Y TAMBIÉN UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA CHEVROLET LUV, DOBLE CABINA, DE PLACAS NO. PJB775.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 DE AGOSTO DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 10942012-GP.- DOMICILIO LEGAL.Casilla Judicial No. 1783 DR. WASHINGTON VELOZ.. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 12h28.- Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de Septiembre del 2012, las 15h29.- Vistos: De

Só­lo cuan­do se es­tá en po­se­sión de la ver­dad se da uno cuen­ta de lo de­li­cio­sa y pre­fe­ri­ble que era la men­ti­ra. E n ­r i ­q u e J a r ­d i e l P o n ­c e ­l a oficio y por cuanto por un error involuntario, en auto inicial de fecha19 de septiembre del 2012, se ha dispuesto la citación judicial a ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES sin que el mismo sea parte en la presente causa, se aclara el mencionado auto en el sentido de que de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. se cite al demandado MÁXIMO WILMAN CALVA MONCAYO en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad de Quito y; se amplía el indicado auto disponiéndose además la citación al mencionado demandado en la ciudad de Loja, conforme lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. En lo demás, las partes estarán a lo ordenado en dicho auto. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88101/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ALICIA TRINIDAD ALTAMIRANO GONZALES EXTRACTO JUICIO : RECTIFICACION DE PARTIDA ACTOR : ALICIA TRINIDAD ALTAMIRANO GONZALES

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RASTRACK SATELITAL ECUARASTRACK S.A.

Convoca a sus accionistas a la Junta General a realizarse en las oficinas de la compañía, ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-13 y Av. 6 de diciembre, el día 7 de noviembre del presente año a las 10:00 Los puntos a tratarse son: • Elección del presidente de la compañía • Aprobación de la conciliación patrimonial del año 2010 Quito, 26 de Octubre del 2012 EL REPRESENTANTE LEGAL A.P./54513/k.m.

DEMANDADO : DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE : ESPECIAL CAUSA No. : 1023-2012 CUANTIA : INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 14h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, por Acción de Personal No. 3409-DP-DPP del 1 de agosto del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite correspondiente. Cuéntese con uno de los agentes fiscales de lo Penal de Pichincha; así como, con el Dr. Germán Lara Yánez, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Publíquese un extracto de la demanda y providencia en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 514 y la autorización concedida al Dr. Remigio Solano Pazmiño”. Notifíquese. Dr. Fernando Robalino Silva, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 174227 R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A DANNY MARCELO IZA IZA EN CALIDAD DE R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA OFFICECUADOR S.A. EXTRACTO ACTOR. Compañía LEDAKON S.C. representada por Ana María Rosero Rivas DEMANDADO. Compañía Officecuador S.A. representada por Danny Marcelo Iza Iza y Hernán Enrique López. JUICIO. QUIEBRA No.4902010-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.122 del Dr. Mauricio Suárez Checa. OBJETO. Declarar la Quiebra PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Abril del 2010, las 10h29.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que la COMPAÑIA OFFICECUADOR S.A, se halla comprendida en la situación prevista en el Art.507 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su Quiebra. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entrega-

rán al Síndico del Concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la Compañía demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese a los representantes de Officecuador S.A. señores Danny Marcelo Iza Iza y Hernán Enrique López Aguirre ausentarse del país, y se ordena que se presente el balance de los bienes de la compañía con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Quiebra. Como la Compañía queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes así como de sus representantes Legales, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado y Superintendencia de Bancos y Seguros. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo la demandada oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese a la demandada OFFICECUADOR S.A. a través de sus representantes legales Danny Marcelo Iza IZa y Hernán Enrique López Aguirre en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 08h58. Proveyendo el escrito precedente, se declara legitimada la intervención hecha por el Dr. Mauricio Suárez Checa a nombre de la señora Ana María Rosero Rivas en la presente causa. Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por la actora, se dispone citar al demandado Danny Marcelo Iza Iza en calidad de Representante Legal de la Compañía OFFICECUADOR S.A. a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88760/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1478 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO

Revista judicial VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9224 al 9225 de la Cta. Cte. No. 3138184604 perteneciente a SUNCHODESA R E P R E S E N TA C I O N E S C.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14306 al 14309 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5197 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1446 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 830 de la Cta. Cte. No. 3467821004 perteneciente a PAZMINO MERELO LISSETH ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1677 al 1678 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 409 de la Cta. Cte. No. 3483886704 perteneciente a GLOBAL S DISTRIBUIDOR C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR

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====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5233 al 5234 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2456 valor $ 772,64 de la Cta. Cte. No. 3413745204 perteneciente a EQFLOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 908 valor $ 62.00 de la Cta. Cte. No. 3257101504 perteneciente a ARMENDARIS FALCONI JUAN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 247 de la Cta. Cte. No. 3474059304 perteneciente a CAYAMBE CARRASCO RUTH ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3501473704 perteneciente a JATIVA SALAZAR NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1839 de la Cta. Cte. No. 3426317104 perteneciente a CUJILEMA GUACHO JUANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 967 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3440342104 perteneciente a VASQUEZ TACO DARWIN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5210 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

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Revista judicial C8

VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 88 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2879 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 298 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3488826704 perteneciente a HERRERA VASQUEZ FRANKLIN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14123 al 14124 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5200 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4921 de la Cta. Cte. No. 3051240104 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA ANA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 677 al 680 de la Cta. Cte. No.

3514177304 perteneciente a CASTRO ANGULO WINSTON GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100006438 perteneciente a ARGUDO ARGUDO RAFAEL ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9178 al 9179 de la Cta. Cte. No. 3049443104 perteneciente a CEVALLOS CALAHORRANO JORGE ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 836 de la Cta. Cte. No. 3113159804 perteneciente a YANCHATIPAN CAIZA MARIA ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14023 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1432 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 241 al 330 de la Cta. Cte. No. 3518412104 perteneciente a DAVILA ROMMEL FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 245 de la Cta. Cte. No. 3474059304 perteneciente a CAYAMBE CARRASCO RUTH ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1014 de la Cta. Cte. No. 3474687304 perteneciente a MULTIBODEGA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 3462780704 perteneciente a CHEN LONG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 296 de la Cta. Cte. No. 3502027804 perteneciente a CHUQUIMARCA RODRIGUEZ DIANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 3501473704 perteneciente a JATIVA SALAZAR NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14019 al 14020 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5159 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 664 de la Cta. Cte. No. 3433525404 perteneciente a GOVEA BANCHON PAOLA ZORAYDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1305 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3421076504 perteneciente a VILLON YUGCHA FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3832 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3333955204 perteneciente a ANDEAN FARMS CIA.

Si mur­mu­rar la ver­dad aun pue­de ser la jus­ti­cia de los dé­bi­les, la ca­lum­nia no pue­de ser otra co­sa que la ven­gan­za de los co­bar­des. J a ­c i n ­t o B e ­n a­v e n ­t e LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3462780704 perteneciente a CHEN LONG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5949 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1716 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 2100009499 perteneciente a MOREIRA LLUMIQUINGA JANETH ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5214 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6051 de la Cta. Cte. No. 3244805204 perteneciente a NOVILLO AV EC I L L A S E D UA R D O VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4640 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3087348104 perteneciente a RIOFRIO LASCANO LENIN DIMITRI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14120 al 14121 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5172 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3453252504 perteneciente a TIPAN QUINATOA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1488 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 441 de la

Cta. Cte. No. 3514177304 perteneciente a CASTRO ANGULO WINSTON GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14603 de la Cta. Cte. No. 3122606904 perteneciente a COOP. AHORRO Y CRED. EMPLEADOS DE S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100012459 perteneciente a MONTESDEOCA ANDRADE DANIELA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 190 de la Cta. Cte. No. 3434241104 perteneciente a GARCIA BAHAMONDE ANDREA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6709 de la Cta. Cte. No. 3088544104 perteneciente a SANGACHA JANA JOSE ARNULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 de

Inmobiliaria Rolls S.A.

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA ROLLS S.A.

De conformidad a lo previsto en la Ley y Reglamentos de INMOBILIARIA ROLLS S.A. Se convoca a los señores Accionistas de Inmobiliaria Rolls S.A. a la Junta General ordinaria a efectuarse el día 15 de noviembre del 2012 a partir del 15:30 horas en la sede de la Empresa, ubicada en la calle Los Eucaliptos No. E1-180 en la ciudad de Quito. Para el conocimiento y resolución del siguiente orden del día: 1.- Informes de gerente y comisario del período 2011. 2.- Conocimiento y aprobación de los estados financieros del periodo 2011. 3.- Ratificación y consolidación de los actos y acciones de los administradores de la empresa. 4.- Ratificación de la resolución sobre la liquidación anticipada de la empresa. Quito, 25 de octubre del 2012. EL GERENTE

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la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1341 al 1440 de la Cta. Cte. No. 3079363204 perteneciente a ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS JUVERI C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 al 295 de la Cta. Cte. No. 3488826704 perteneciente a HERRERA VASQUEZ FRANKLIN GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 137 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3518601104 perteneciente a PROMEDICO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5185 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 46 valor $ 191,10 de la Cta. Cte. No. 2100006051 perteneciente a AVILES CALDERON

MARTHA MELANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 962 de la Cta. Cte. No. 3412992604 perteneciente a VILLACRES ROSADO MARTHA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471771 al 471800 de la Cta. Cte. No. 3023535204 perteneciente a LOPEZ MOYA RINA HIPATIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 621 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4709 de la Cta. Cte. No. 3147254404 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5147 de la Cta. Cte. No. 3135895104 perteneciente a DEFAZ REA FRANKLIN ORLANDO del

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NEUROMARKET CIA. LTDA.. La compañía NEUROMARKET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005406 de 17 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “UNO. DESARROLLO DE PLANES DE MARKETING. DOS. ASESORAMIENTO DE MARKETING ESTRATEGICO...” Quito, 17 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO

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Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 347 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3425730204 perteneciente a CUEVA VEGA MERY GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7076 al 7077 de la Cta. Cte. No. 3172603004 perteneciente a BARRERA JARA ROSA ELODIA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 368 de la Cta. Cte. No. 3156580904 perteneciente a VILLAVICENCIO CHAVEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100008573 perteneciente a VILLACIS LOPEZ SIXTO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2489 de la Cta. Cte. No. 3137922504 perteneciente a OJEDA OQUENDO CARMEN DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1231 de la Cta. Cte. No. 3215971404 perteneciente a ORTEGA CABRERA ANGEL FELIX del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 569 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3486007304 perteneciente a MORAN RUIZ KLEVER JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 164 al 166 de la Cta. Cte. No. 2100009741 perteneciente a GUTIERREZ MARCILLO IVONNE JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 al 564 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14442 al 14448 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOTELERA QUITOSUITES S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5341 de 11 OCT 2012 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía HOTELERA QUITOSUITES S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de mayo de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la abogada Mónica Soledad Astorga Prado, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 20 de enero de 2012, resolvió nombrar Liquidadora principal a la abogada Vanessa Velasco Pinoargote, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 11 OCT. 2012 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

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Si no co­no­ce­mos to­da­vía la vi­da, ¿có­mo pue­de ser po­si­ble co­no­cer la muer­te? C o n ­f u ­c i o publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 646 valor $ 145,63 de la Cta. Cte. No. 3504401804 perteneciente a SIGNSOLUTIONS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2791 de la Cta. Cte. No. 3149528504 perteneciente a VARGAS MORALES AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1412 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 369 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610816452 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450753905 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800780006 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400787630 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

CONVOCATORIA

Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LA SALLE CONTRASALLE S.A., a Junta General a realizarse el 5 de noviembre del 2012 a las 15.00 pm, en el domicilio de la empresa ubicado en la calle Hermandad Ferroviaria S13-275 y Francisco Arcia, para tratar los siguientes puntos: 1.- Aumento de Capital Social 2.- Reforma de Estatutos Se convoca de manera especial al Comisario de la Compañía. Atentamente Dr. Jorge Moreno GERENTE GENERAL

A.R./88789/k.m.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620767055 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800846243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4007603030 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420733437 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390775154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400742947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620774841 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390793136 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

Revista judicial VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2271989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390707922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2277642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500804016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410723197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800854106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800837546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

C9

AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300749165 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630712694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300739798 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630732474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825949 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2274287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250729401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630712457 del Banco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620772954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600768715 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610807968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200704337 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360730120 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800825325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450756483 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450736830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620765087 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800849730 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530701558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800773751 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110732648 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 921663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR =======

JUDICIAL QUITO

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390787055 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800731358 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200749667 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700810155 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600743497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380721184 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800832854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2304975 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta

Uno no pue­de ha­cer na­da por las per­so­nas que ama, só­lo se­guir amán­do­las. F e r ­n a n ­d o S a­va ­t e r

de Ahorros de la cuenta No. 380795412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761371 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900773977 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774563 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610817416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420739303 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400813401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CAMINSOLUTIONS CORPORACION DE SOLUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES CIA. LTDA.

La compañía CAMINSOLUTIONS CORPORACION DE SOLUCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005530 de 24/octubre/2012, con la siguiente modificación: En el artículo décimo séptimo del estatuto, en lo referente a la convocatoria a Junta General de Socios, donde dice: “o vía correo electrónico” dirá: “y vía correo electrónico”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS, CONSULTORÍAS FINANCIERAS, ECONÓMICAS, COMERCIALES, LEGALES............ Quito, 24/octubre/2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.R./88793/k.m.

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390742434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440721106 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900703707 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816486 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600753793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420715544 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400825221 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420739311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PLANETA "TRANSPLANETA S.A." De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 de la Ley de Compañías y el Artículo 19 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PLANETA “TRANSPLANETA S.A.”, e individualmente a los Señores Comisarios, QUISPE ANDACHE JUAN GONZALO Y MARTINEZ MOPOSITA GILBERTO RAUL a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía situadas en las calles Emilio Uzcátegui Oe6-121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, el día viernes 09 de noviembre de 2012, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Informe del señor Presidente sobre la situación operacional de la Compañía. 2. Informe del Sr. Gerente sobre aspectos económicos y avance de la nueva Sede Social. 3. Conocimiento, análisis y aprobación del Reglamento Interno de Elecciones para el período 2013 - 2014 por parte del Tribunal Electoral Electo. 4. Lectura y aprobación de la presente acta. Quito, 25 de octubre de 2012. Atentamente, CIA. TRANSPLANETA S.A. Dr. Wilian Bastidas PRESIDENTE

Sr. Carlos Mayorga GERENTE A.R./88801/k.m.


No. 430702304 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620754956 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2204505 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800742922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 909019 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700807197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700809653 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16537)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1025510 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 900737164 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 430751909 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ===== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 2203657 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1353531 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 370729329 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 380775241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 300748096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 380705421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 500810458 del Banco Internacional S.A., se está

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1145469 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 500799676 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No 829857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16535)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300608376 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 223 al número 223 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 643844 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 286 al número 286 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360600805 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2903 al número 3000 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9000020843 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 976 al número 1000 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600150599 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1240 al número 1240 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600150599 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1234 al

La política es demasiado a menudo el arte de traicionar los intereses reales y legítimos, y de crear otros imaginarios e injustos. A. G r a f f número 1234 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600150599 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1228 al número 1232 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 530602534 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 68 al número 75 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360003705 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1156 al número 1200 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 372 al número 372 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900607555 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1014-1015-1016 al número 1020-1100 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 99 al número 102 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 85 al número 87 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 69 al número 69 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 65 al número 67 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuen-

ta corriente No. 0640609330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 44 al número 44 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380601104 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 631 al número 631 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300608635 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 244 al número 244 AC/ (16536)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9810605219 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8 al número 13 AC/ (16536)NR ====== Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 350607875 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2136 Valor: 2000 Fecha de Giro: 11/10/2012. A la orden de: WILSON PEÑAFIEL AC/ (16536)NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620608799 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 282 Valor: 288.11 Fecha de Giro: 11/10/2012. A la orden de: SOFIA TIPANTIZA AC/ (16536)NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420606320 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 383 Valor: 55.37 Fecha de Giro: 08/10/2012. A la orden de: LUCERO I. A. AC/ (16536)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 530001226 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 275 Valor: 1887 AC/ (16536)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 530001226 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 260 Valor: 2009.30 AC/ (16536)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 530001226 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 288 Valor: 1810 AC/ (16536)NR =======

Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380606882 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1115 Valor: 700.00 Fecha de Giro: 12/10/2012. A la orden de: AL PORTADOR AC/ (16536)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620607083 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4164 Valor: 100.00 Fecha de Giro: 11/10/2012. A la orden de: ALARCON DAVID AC/ (16536)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 06206100092 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 337 Valor: 20 Fecha de Giro: 13/10/2012. AC/ (16536)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101600643 y Libreta de Aportaciones No. 0170237388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES PAREDES JENRRY GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16492/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101681440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS MUÑOZ CATALINA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16493/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570031341 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA GALLARDO OLGA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16494/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500009149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR HERRERA CARMEN AMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16495/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ SIMBAÑA

Revista judicial VIERNES 26 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador PATRICIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16496/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501167094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ DELGADO MANUEL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16497/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601281015 y Libreta de Aportaciones No. 0670097604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASPUD RODRIGUEZ SEGUNDO CHRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16498/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601191475 y Libreta de Aportaciones No. 0670079809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRON MENDEZ BENITA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16499/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801416345 y Libreta de Aportaciones No. 0807158432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GUARACA JUAN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16500/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301286199 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARIAPUMA AGUIAR GILBERTO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16501/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110135807 y Libreta de Aportaciones No. 403170114450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO AMAGUA

C11

LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16502/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 401100003375 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS MASABANDA NANCY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16503/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201081031 y Libreta de Aportaciones No. 1270018570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASAME A N D RA N G O CATA L I N A ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16504/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200006757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO DIAZ HECTOR MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16505/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201080484 y Libreta de Aportaciones No. 1270006096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA ANDRANGO CESAR PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16506/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101637493 y Libreta de Aportaciones No. 170254074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN SAILEMA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16507/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601026632 y Libreta de Aportaciones No. 1607008720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO RIVERA LUIS VICTOR se pro-

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Edición impresa del 26 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu