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Edición impresa Revista Judicial del 25 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10038

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Análisis jurídico de las excepciones dilatorias en materia civil AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

OBJETO Y DEFINICIÓN

Su objeto, es subsanar los vicios de procedimiento, esto es evitar que se entre al fondo del pleito, mientras esos vicios no sean corregidos; por esa razón el tratadista Eduardo Couture, denomina a las excepciones dilatorias, como presupuestos procesales, y las define como: “Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal”. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES DILATORIAS? El Art. 100 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La dilatorias más comunes son, o relativas al juez, como la de incompetencia; o al actor como la de falta de personería, por incapacidad legal o la falta de poder; o al demandado, como la de exclusión u orden; o al modo de pedir, como la de contradicción o incompatibilidad de acciones; o al asunto mismo de la demanda, como la que se opone contra una petición hecha antes del plazo legal o convencional; o a la causa o al modo de sustanciarla, cuando se pide que se acumulen los autos para no dividir la continencia de la causa, o que a ésta se de otra sustanciación”. COMENTARIO De la disposición legal antes mencionada, se desprende que estas son las excepciones dilatorias más comunes, de tal modo que

existen otras excepciones, dependiendo de la naturaleza especial de los juicios, y como dice el tratadista ecuatoriano Víctor Manuel Peñaherrera se refieren las dilatorias: 1. Al juez; 2. A la persona del actor o del demandado; 3. Al modo de pedir; 4. Al asunto mismo de la demanda; 5. A la causa o al modo de sustanciarla; y, 6. Pueden existir dilatorias referentes a cada uno de los juicios. Por tal, las excepciones dilatorias son las de incompetencia, falta

de capacidad o de personería del demandante o del demandado, la que se refiere al procedimiento, esto es incompetencia del juzgador, capacidad procesal, legitimación de las partes, cosa juzgada, Litis pendencia o caducidad de la acción. ¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS El Art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señala; que las excepciones se deducirán al momento de contestar la demanda; esto es por escrito en los casos de los juicios ordinarios y ejecuti-

vos, y en forma oral en los juicios verbal sumarios; además se las contesta conjuntamente con las excepciones perentorias. EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS La misión fundamental de estas excepciones, como tengo manifestado, es corregir los defectos de procedimiento, esto es que la relación procesal se forme válidamente, o sea que no tenga vicios que puedan anularla antes de pronunciarse sobre el fondo de la acción; por este motivo el juez al dictar sentencia primero resuelve las excepciones dilatorias y luego

las perentorias. ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUZGADO Esta es una excepción dilatoria, que abarca los siguientes puntos: a) Falta de jurisdicción; b) Falta de competencia; y, c) Ilegal intervención del juez. La incompetencia del juez puede provenir: a) De la falta de requisitos para establecer o fijar; b) De la suspensión de la competencia; y, c) De la pérdida de la competencia. En estos tres casos, el juicio es nulo. La ilegal intervención puede provenir de que el juez no se haya posesionado del cargo o se lo haya elegido con violación de las normas legales. La incompetencia del juez, en cambio se refiere a dos situaciones: a) Incompetencia por razón de la materia, en cuyo caso el juez tiene la obligación inclusive de oficio de desechar la demanda; b) Incompetencia por razón de las personas, en este caso, el juez no está en condición de pronunciarse de oficio respecto a su incompetencia, si esta excepción no la hace notar el demandado, obviamente a excepción de cuando el hecho sea público y notorio, conforme lo dispone el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial. ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN DE ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA Si la persona que carece de capacidad procesal, es el demandante en el juicio, procede esta excepción de ilegitimidad de personería, esto es, por falta de capacidad; pero si el incapaz es el demandado y a él se lo cita con la demanda, hay que oponer la excepción de falta de legítimo contradictor. En resumen, esta excepción se refiere a la incapacidad legal de comparecer en juicio o bien a la falta de poder o facultad para CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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representar a otro, señalando que es una solemnidad sustancial, cuya omisión produce la nulidad del juicio, y el juez debe disponerla aún de oficio, antes de expedir un auto o sentencia. El señor Dr. Juan Isaac Lobato, ilustre profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, señalaba que existe excepción de ilegitimidad de personería, cuando comparece en juicio: 1. Por sí mismo, quien no es capaz de hacerlo; 2. El que asegura ser procurador y no tiene poder o el poder es

PODER NOTARIA PRIMERA DR, JORGE MACHADO CEVALLOS A su cargo, los Protocolos de: Dr. Wladimiro Villalba Vega Décima copia certificada De la e s c r i t u ra de: Protocolización Documentos aprobatorios relativos a la revocatoria y otorgamiento de poder la compañía: AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL ECUADOR TIMOHY SECRIST El 7 de mayo del 2002 Quito, a 14 de diciembre del 2011 D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS No. 271 PROTOCOLIZACIÓN DOCUMENTOS APROBATORIOS RELATIVOS A LA REVOCATORIA Y OTORGAMIENTO DE PODER LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL ECUADOR.- A FAVOR DEL SEÑOR TIMOTHY SECRIST CUANTIA INDETERMINADA QUITO, 07 DE MAYO DEL 2002 IMC DI 5 COPIAS D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS No. 194 PROTOCOLIZACIÓN TRADUCCIÓN.- REVOCATORIA Y OTORGAMIENTO D PODER.AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL ECUADOR.- A FAVOR DEL SEÑOR TIMOTHY SECHRIST CUANTIA INDETERMINADA QUITO, 28 DE MARZO DEL 2002 IMC DI 6 COPIAS TRADUCCION Yo, Oskar Nicolaas Gietema, Notario Alterno, actuando en calidad de substituto debidamente autorizado del ausente Profesor Martín van Olffen, Notario, con práctica en Amsterdam, Países Bajos, confirmo que la firma que aparece en el documento anexo corresponde a la firma colocada en el pasaporte a nombre de Ennio Sganzerla, residente en 20097 San Donato Milanese, Italia, Via Ravenna 7, nacido en Sommacampagna, Italia, el 6 de mayo de 1944, el mismo que es: (i) Presidente del Directorio de la compañía privada de responsabilidad limitada AGIP OIL ECUADOR BV., con sede social en Amsterdam Y cuya dirección es 1077 XX Amsterdam, Strawinskylaan 1247, registrada en el Registro de Comercio bajo el No. 33285488 (la “Compañía”); y (ii) como tal, está autorizado a representar independientemente a la Compañía. Al emitir las declaraciones que aparecen en los acápites (i) y (ii), yo, Notario Alterno, he basado mis observaciones enteramente en la información que aparece en el extracto del registro de la Compañía en el Registro de Comercio bajo el título “BESTUURDER(S)”. Suscrito en Amsterdam el 4 de

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insuficiente; 3. El que afirma ser el representante legal y no lo es; 4. El que gestiona a nombre de otro y éste no aprueba lo hecho por aquél; 5. Cuando no interviene el Ministerio Público (hoy Fiscalía General del Estado), debiendo intervenir conforma a la ley; y, 6. Cuando se dejare contar en el juicio con quien necesariamente debe intervenir. Todo ello produce la nulidad del juicio. FUNDAMENTO DE ESTA EXCEPCIÓN El fundamento de esta excepción, es que no es posible negar el derecho del demandado para entrar en un juicio, cuando el autor carece de actitud para poder comparecer y litigar por sí

marzo de 2002. (firma) O.N. Gietema (SELLO) Presentada para legalizar la firma del señor O.N. Gietema, Notario Alterno de Amsterdam. Amsterdam, 5 de marzo de 2002. Por el Presidente de Distrito de Ámsterdam (firma) Señor W.F. Kortahls Altes (SELLO) Presentada para legalizar la firma del señor W.F. Kortahls Altes, Presidente del Distrito de Amsterdam en Gravenhage. Por el Ministro de Justicia y en su rep.resentación: (firma) P.N.A de Raad 7 de marzo de 2002. (SELLO) Presentada para legalizar la firma del señor P.N.A. de Raad. 7 de marzo de 2002. Por el Ministro de Asuntos Exteriores: (firma) A.F. Tielman (SELLO) Derechos: f.20 AGIP OIL ECUADOR B.V. EC/015/02 1. REVOCACION DE PODERES - MANDATARIO Y GERENTE FINANCIERO Y DE CONTROL DE AGIP OIL ECUADOR B.V., SUCURSAL ECUADOR. OTORGADOS POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR OSVALDO CEREDA El abajo firmante, Ennio Sganzerla, nacido en Sommacampagna (VR), Italia, el 6 de mayo de 1944, Presidente de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”), sociedad cerrada de responsabilidad limitada, organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1247, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, y actuando en la calidad arriba indicada, mediante este instrumento declara que se revocan los poderes otorgados por la Compañía al señor Osvaldo Cereda el 21 de enero de 2000 y el 1 de agosto de 2000, respectivamente, con efecto a partir del 26 de noviembre de 2001. Con este propósito, los poderes arriba nombrados se consideran anulados desde la fecha indicada. 2. PODER GENERAL MANDATARIO Y GERENTE FINANCIERO Y DE CONTROL DE AGIP OIL ECUADOR B.V., SUCURSAL ECUADOR. OTORGADOS POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR TIMOTHY SECHRIST El abajo firmante, Ennio Sganzerla, nacido en Sommacampagna, Italia, el 6 de mayo de 1944, Presidente de Agip Oil Ecuador BV., sociedad cerrada de responsabilidad limitada, organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1247m 1077 XX Ámsterdam, Países Bajos, y actuando en la calidad arriba indicada, mediante este instrumento NOMBRA AL SEÑOR TIMOTHY SECHRIST, ... nacido en Pennsylvania, Estados Unidos de América, el 1 de julio de 1957, con efecto a partir del 26 de noviembre de 2001, como mandatario real y

verdadero y Gerente de Finanzas y Control de la Compañía, quedando autorizado y facultado para hacer lo siguiente a nombre y en representación y para el único y exclusivo beneficio de la compañía: 1. Actuar como representante de la Compañía para la celebración de todos los contratos y otros actos jurídicos, y realizar, a nombre y en representación de la Compañía, todos los actos y asuntos legales que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio de la República del Ecuador, y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2. Asumir todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con el Artículo 48 del Código de Procedimiento Civil del’ Ecuador; incluyendo, entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclarl10s, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal y autoridad administrativa. 3. El mandatario está autorizado a delegar este poder en todo o en parte a una o más personas. Cuando el mandatario delega este poder, queda entendido que se reserva la facultad otorgada para ejercerlo cuando lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, excepto cuando expresamente se indique que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o definitiva del mandatario de la República del Ecuador no terminará las delegaciones de este instrumento que se hubiera otorgado. Este poder puede ser terminado por voluntad de la Compañía abajo firmante. Suscrito el 4 de febrero de 2002. (firma) Ennio Sganzerla Presidente Alicia de Reed Traductora C.I. 0901000083 DILIGENCIA N OTA R I A L . AUTENTICACION DE FIRMA.En el Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veintiocho de marzo del dos mil dos; ante mí, Doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este Cantón, comparece la señora ALICIA DE REED, portador de la cédula de ciudadanía No. 090100008-3, por sus propios y personales derechos. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil viuda, quien declara conocer el idioma inglés y el idioma castellano, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe; y, en mi presencia firmó el documento que antecede por lo que certifico la legalidad y legitimidad de su firma. Asimismo declara la com-

o cuando el apoderado presenta un poder insuficiente para deducir la acción. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENCIA CONCEPTO La litis pendencia, viene de dos palabras latinas: Lis, que significa proceso y Penderé que significa estar pendiente. OBJETO Esta excepción, tiene por objeto, impedir que se siga un nuevo juicio idéntico al que ya está pendiente, sea ante el mismo o ante diverso juez, o sea que en este caso, el demandado tiene derecho de oponerse a que se siga un segundo juicio; aclarando que como dice el tratadista Víctor

Manuel Peñaherrera, ésta excepción sólo tiene lugar cuando hay dos litigios, sobre el mismo objeto, entre las mismas partes, y por demandas basadas en la misma causa. En resumen, esta excepción existe, para impedir que existan al mismo tiempo dos o más procesos sobre el mismo objeto, lo cual produciría inseguridad jurídica, contrariando lo señalado en el Art. 82 de la Constitución de la República. DIFERENCIA ENTRE LITIS PENDENCIA Y COSA JUZGADA Se distingue la Litis pendencia con la cosa juzgada, en que en el primer caso el juicio no está concluido, mientras que en el otro lo está.

Nos aburrimos porque nos divertimos demasiado. H. M A R E T

pareciente que el documento que antecede fue traducido por ella del idioma inglés al idioma castellano. Extiendo la presente diligencia al amparo de lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Notarial y del artículo veinte y cuatro de la Ley de Modernización. Se archiva una fotocopia en el Libro de Diligencias de esta Notaría. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito I, Oskar Nicolaas Gietema, kandidaat-notaris, acting as duly authorised substitute of the absent Professor Martin van Olffen, notaris (civil-Iaw notary), practising in Amsterdam, the Netherlands, confirm that the signature placed on the document hereunto. annexed corresponds with the signature placed on the passport in the name of Ennio Sganzerla, residing in 20097 San Donato Milanese, ltaly, Via Ravenna 7, born in Sommacampagna, Italy on 6 May 1944, who: (i) is chairman of the managing board of the private company with limited liability: Agip OiI Ecuador B.V., with corporate seatin Amsterdam and with address at: 1077 XX Amsterdam, Strawinskylaan 1247, registered in the trade register under number 33285488 (the “Company”); and (ii) is as such authorised to represent the Company independently. When issuing the statements included aboye under (i) and (ii) 1, kandidaat-notaris, based any observations entirely on the information stated in the extract from the trade register of the registration of the Company undér the listing “BESTUURDER(S)”. Signed in Ámsterdam on March 4, 2002. Gezin voor legalisatie der handtekening van: Mr. O.N. Gietema Kandidaat-notaris te Ámsterdam Ámsterdam, 05 MRT 2002 * 000988 De fgd. President van de Arrondissementsrechtbank te Ámsterdam. Hay una firma Hay varios sellos AGIP Oil Ecuador 1. REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY - ATTORNEYIN-FACT ANO FINANCE ANO CONTROL MANAGER OF AGIP OIL ECUADOR B.V. ECUADOR BRANCH - GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. OSVALDO CEREDA. The undersigned Ennio Sganzerla, born in Sommacampagna (VR), Italy, on May 6, 1944, Chairman

of Agip Oil Ecuador B.V., (the ‘Company’), a closed company with limited liability, organized and existing under the laws of The Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1247, 1077 XX Amsterdam, The Netherlands, acting in the aboye capacity, hereby declares to revoke the powers of attorney granted by the Company to Mr. Osvaldo Cereda on January 21, 2000 and on August 1, 2000 respectively with effect as of November 26, 2001. To this purpose the aboye mentioned powers of attorney are regarded as null and void as from the aforementioned date. 2. GENERAL POWER OF ATTORNEY - ATTORNEY-INFACT ANO FINANCE ANO CONTROL MANAGER - AGIP OIL ECUADOR B.V. - ECUADOR SRANCH - GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. TIMOTHY SECHRIST. The undersigned, Ennio Sganzerla, born in Sommacampagna, Italy, on May 6, 1944, Chairman of Agip Oil Ecuador B.V., a closed company with Iimited liability, organized and existing under the laws of The Netherlands, and having its registered office at Strawinskylaan 1247, 1077 XX, Amsterdam, The Netherlands, by these presents, acting in the aboye capacity, appoints Mr. Timothy Sechrist, born in Pennsylvania, United States of America, on July 1st, 1957, with effect as of November 26, 2001, as the true and lawful Attorneyin-fact and Finance and Control Manager of the Company, hereby authorized and empowered to do the following on behalf, in the name and for the sole and exclusive benefit of the Company: 1. To act as the Company’s representative in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company’s behalf and representation, all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer claims and meet commitments. 2. To assume all authority granted to attorneys-in-fact set forth in Article 48 of the Civil Procedures Code of Ecuador, including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose challenge claims, judgements or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payments

and give receipt thereunder. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority. 3. The attorney-in-fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persons. Whenever the attorney-in-fact delegates this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever he may deem such advisable, without prejudice to the delegation, except when it may expressly state that it does not reserve such authority. The temporary or definitive absence of the attorney-in-fact from Republic of Ecuador shall not terminate the delegations hereof that he may have granted. This power-of-attorney may be terminated at will by the undersigned Company. Signed February 4, 2002 Ennio Sganzerla Chairman D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN. A petición del Doctor Diego Palacios, afiliado al Colegio de Abogados de Quito, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres, con esta fecha, y en nueve fojas útiles, protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este Cantón actualmente a mi cargo, los documentos que anteceden. Quito, a veintiocho de Marzo del dos mil dos. El Notario (firmado) doctor Jorge Machado C. (sigue un sello). Es fiel y, PRIMERA COPIA CERTIFICADAS de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, veintiocho de Marzo del dos mil dos. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 02.Q.IJ. MIL CUATROCIENTOS NOVENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 18 de abril del 2002, bajo el número 047 del Registro Industrial, Tomo 34.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs. 48 vta., Tomo 30.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización de 28 de marzo del 2002, otorgada ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS, referente al PODER que la Compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.”, confiere a favor del señor TIMOTHY SCHRIST.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0821.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 013701.- Quito, a

FUNDAMENTO DE ESTA EXCEPCIÓN Tiende a evitar, que las partes litigantes, pretendan subsanar los posibles errores cometidos en juicio, renovando este mismo juicio o la misma acción mediante una nueva demanda, de tal modo que el efecto de esta excepción es paralizar el nuevo juicio; mas aun se podría dar la posibilidad de que dos jueces o tribunales igualmente competentes, pronuncien sentencias contradictorias en la misma causa, lo que produciría inseguridad jurídica, que vendría en desmedro de una correcta administración de justicia, contrariando el derecho a la seguridad jurídica señalado en el Art. 82 y la garantía del Art. 76 No. 7 letra i) de la Constitución de la República.

veintitrés de abril del año dos mil dos.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. 02.Q.IJ. 1490 ROBERTO SALGADO VALDEZ INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. el 28 de marzo del 2002 que contiene la revocatoria de poder del señor Oswaldo Cereda y la calificación. del Poder que la compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.” a través de su Presidente, confiere al señor Timothy Sechrist de nacionalidad americana, con la solicitud para su calificación; QUE el Departamento Jurídico de Trámites Especiales, mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.2002.193 de 17 de abril del 2002, ha emitido informe favorable para que se expida esta Resolución. EN ejercicio de sus atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM.01145 de 16 de octubre del 2001; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, atinentes al Poder constante en la protocolización referida, con excepción de la revocatoria de poder del señor Oswaldo Cereda, pues las fechas que constan en la protocolización no coinciden con aquella mediante la cual esta Entidad procedió a calificarle como apoderado y de aquella en que se inscribió en el Registro Mercantil. ARTIULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.” de 6 de mayo de 1998; y, b) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, se inscriba en el Registro Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, los documentos constantes en las protocolizaciones referidas. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. (número ilegible) ABR. 2002. Dr. Roberto Salgado Valdez REGISTRO MERCANTIL DEL

CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número 02.Q.IJ. MIL CUATROCIENTOS NOVENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUTO de 18 de abril del 2002, bajo el número 047 del Registro Industrial, Tomo 34.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 013701.- Quito, a veintitrés de abril del año dos mil dos.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Ministerio de Energía y Minas República del Ecuador RAZON: Siento por tal, que la Escritura Pública que contiene los documentos de Revocatoria de Poder del señor Oswaldo Cereda y la calificación del Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., a través de su Presidente, confiere al señor limothy Sechrist, celebrada ante la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo del 2002, y la Resolución N° 02.Q.D.1490 emitida por el Intendente de Compañía de Quito el 18 de abril del 2002 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 23 de Abril del 2002, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha 26 de abril del 2002 a folios 1208 al 1221. Certifico Quito, 26 de abril del 2002 Dr. Víctor M Zurita V. C O O R D I N A D O R TRÁMITES INFRACCIONES HIDROCARBURIFERAS, ENC DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBURIFEROS Hay copia xerox de un poder publicado en Diario La Hora el jueves 2 de mayo del 2002 de AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL ECUADOR NOTARIA PRIMERA D R. J O RG E M AC H A D O CEVALLOS RAZON DE PROTOCOLIZACION. A petición del Doctor Diego Palacios, afiliado al Colegio de Abogados de Quito, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres, con esta fecha, y en trece fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este cantón actualmente a mi cargo, los documentos que anteceden. Quito, siete de mayo del dos mil dos. Dr. Jorge Machado Cevallos Es fiel y DÉCIMA COPIA CERTIFICADA, de los documentos que anteceden, protocolizados ante mí; y en fe de ello la confiero debidamente firmada y sellada, en Quito, a catorce de diciembre del dos mil once. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs 048 vta., Tomo 30; y, No. 99


del Registro Industrial de diez de octubre del año dos mil, a fs 129 vta., Tomo 32, lo referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía “AGIP OIL ECUADOR B.V.” confirió al SR. OSVALDO CEREDA.- Queda archivada la OCTAVA COPIA Certificada de la Protocolización efectuada el 07 de mayo del 2002, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 2666 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 30 de mayo del 2012.- Quito, a diecinueve de junio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 2666 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2002, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución NO.1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, a través del Presidente, confirió a favor del señor Osvaldo Cereda, de nacionalidad italiana; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.075 de 29 de mayo de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRHG-2011-186 de 15 de marzo de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2002, atinentes a la Revocatoria del Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, confirió a favor del señor Osvaldo Cereda, de nacionalidad italiana. A RT I C U LO SEGUNDO.DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, tome nota de la Revocatoria de Poder constante en la protocolización referida. Se sentará razón de esta inscripción. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2002, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, confirió a favor del señor Osvaldo Cereda, de nacionalidad italiana, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 6 de mayo de 1998; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Osvaldo Cereda, de nacionalidad italiana de 10 de octubre de 2000; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 MAY 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Registro Mercantil Quito ZON.- Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs 048 vta., Tomo 30; y, No. 99 del Registro Industrial de diez de octubre del año dos mil, a fs 129 vta., Tomo 32.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo TERCERO de la Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 2666 del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 30 de mayo del 2012.- Quito, a diecinueve de junio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Secretaría de Hidrocarburos S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes a la Revocatoria de Poder que la Compañía extranjera “AGIP Oll ECUADOR BV.”, de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, a través del Presidente, confirió a favor del señor Osvaldo Cereda y la Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.2666, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 30 de mayo de 2012, anotada al margen de las inscripciones del Registro Mercantil números: 42 del Registro Industrial de 10 de octubre de 2000, a fs 129 vta., Tomo 32.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.2666 suscrita por el señor INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO el 30 de mayo de 2012, Quito a 19 de junio de 2012, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha once de julio de dos mil doce, a folios 2943 al 2964.- CERTIFICO.- Quito, a 11 de julio de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS AR/87729/cc

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DIVORCIOS

EXTRACTO

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO ACTORA: JAQUELINE VICTORIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ELECPIROSEG CIA. LTDA. La compañía ELECPIROSEG CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003769 de 23 de Julio de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) AUDITORIA Y DISEÑO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCEDIOS;… Quito, 23 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

“Me gusta mirar al mar y ver cómo me trae tus dulces besos en cada ola que baña la arena de mi alma.” (M. J.) FAJARDO CHACON DEMANDADO : WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO JUICIO No. 538 -2012-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vinculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso primero del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h42.-VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado WIGBERTO TITO RIOS ASTUDILLO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Julio 19 del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86935/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA ACTOR: GALO DANILO ANDRADE VITERI DEMANDADA: PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA JUICIO NRO. 149-2012-PZVERBAL SUMARIO -DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GESCAP S.A. ECUADOR FORMACION EMPRESARIAL La compañía GESCAP S.A. ECUADOR FORMACION EMPRESARIAL se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003569 de 12 de Julio de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: … CAPACITACIÓN COMPLEMENTARIA DIRIGIDA A TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS… Quito, 12 de Julio de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE

AP/53704/cc

AP/53705/cc

DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO, 45- DR. DARIO YANEZ ERAZO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 5 de julio del 2012; a las 09h15.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor GALO DANILO ANDRADE VITERI, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de las ciudades de Ambato y Quito, Provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Darío Yánez Erazo; y, el casillero judicial Nro. 45, señalado para posteriores notificaciones, Notifíquese.-f. Dr. Jorge Duque Granja.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./86928

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCELO PATRICIO ALMÍNATE VASQUEZ ACTOR. JUDITH MARGARITA LAFUENTE CHACON D E M A N DA D O : M A RC E LO PATRICIO ALMÍNATE VASQUEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO. NO. 05292012- Dra. C.I. TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de junio del 2012, las 08h22.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado MARCELO PATRICIO ALMINATE VASQUEZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en

la Ciudad de Quito.-Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. Lo que comunico y CITO par los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Lo certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./86920

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: JAIME PATRICIO GALARZA MOSCOSO. Demandada. LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO Asunto: Disolución vínculo matrimonial Cuantía: IndeterminadaTrámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 de junio del 2012 Causa: Divorcio No. 7992012.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h39.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma, En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada LILIAN MERCEDES CRUZ TORRESANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 23 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86941/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Roberth Patricio Robayo Jaramillo ACTOR: Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI DEMANDADO: Roberth Patricio Robayo Jaramillo JUICIO: Divorcio No. 1485-2011J.G OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad a la causal once, inciso uno del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 17 de Abril del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de Abril del 2012, las 10h34. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 1056DP-DPP de fecha 20 de Marzo del

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 2012. Agréguese el escrito que antecede. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, atento el juramento rendido por la Dra. VILMA SUSANA QUISHPE QUISHPE en calidad de Procuradora Judicial de la Sra. NANCY ADRIANA BUENAÑO MOYA y esta a la vez mandataria de la señora TASHA LEE CUVI y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor ROBERTH PATRICIO ROBAYO JARAMILLO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-litem de la menor ABIGAIL NATASHA ROBAYO CUVI, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 4 de Mayo del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86927/tf

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Luis Carlos Arellano Berrones DEMANDADA: Maritza Fernanda López Núñez ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 389 -2012 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 31 de mayo del 2012; las 14h31. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2178 DP – DPP de 23 de Mayo del 2012.- Por cumplida la providencia de 9 de abril del 2012, las 12h55, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad

CONCURSO DE ACREEDORES GRANAK EL CHANCHITO C.LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se convoca a las personas naturales o jurídicas que crean tener acreencias en la compañía GRANAK EL CHANCHITO C.LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días, contados desde la tercera publicación, presenten los documentos que demuestren ser acreedores. !"#$%&'()"#$*+,$,(-.(*"*%/$#+$+)'.+)0/")$.1('"*"#$+)$,"$234$526728$9:$3;!!288<:!$=>?@AA$B$C<CD272E2F$:*(&'(%$!"#$C"/"1+,"#F$%&'()"$GF$E+,+H%)%$I?JK@ 771 Quito DM, Julio 24 del 2012 Ec. Victor Hugo Rivadeneira G. LIQUIDADOR AR/87743/cc

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de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARITZA FERNANDA LOPEZ NUÑEZ, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese..- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86522/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GLADYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA EXTRACTO ACTOR ARMANDO WILLIAM ZARUMA VILLACIS DEMANDADA GLADYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No.732-2012-JFJPCP CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 14 de junio del 2012, las 10h58.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.-En lo principal la demanda presentada por ARMANDO WILLIAN ZARUMA VILLACIS, es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia, CITESE a la demandada GLADYS MARGOTH QUISHPE LOGAÑA, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayos circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido, de conformidad a lo que establece el Art .82 ibídem y del modo que establece el Art. 119 del Código Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86526/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PIMAMPIRO CITACIÓN JUDICIAL: CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA JUICIO VERBAL SUMARIO # 162-2012 QUE POR DIVORCIO PROPUSO MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS EN CONTRA DE PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ. EXTRACTO: ACTOR: MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS DEMANDADO: PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ MATERIA: DIVORCIO CUANTÍA: USD. INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LÓPEZ DOMICILIO DEL ACTOR: DR. ALIPIO CADENA S. JUZGADO PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 2 de Julio del 2012.- Las 11H15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARÍA FIDELINA DE JESÚS DE JESÚS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese al demandado PEDRO RAFAEL CONGO CARABALÍ, por la prensa mediante publicaciones en los Diarios que se edita en las Provincias de Imbabura y Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art.119 Código Civil, a fin de que conteste. Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem

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MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

en la persona del señor Edison Bladimir Chala de Jesús, a quien se le nombrará si no hay oposición. Agréguese al proceso las partidas de matrimonio y de nacimiento presentadas. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y abogado designado para las notificaciones posteriores. De acuerdo al oficio circular 129-CJ12-SEP, del 05 de junio del 2012, se dispone que el señor Abogado señale obligatoriamente una dirección de correo electrónico.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. FDO).- SR. FRANCISCO LÓPEZ JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA LO QUE CITO A USTED, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTE JUZGADO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Pimampiro, 9 de julio del 2012 Dra. Mónica Arciniegas Secretaria Hay firma y sello Ad/25870/ai

MENORES R. del E. LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR JOSE VICTOR ALBUJA RECALDE Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR.- ROSALIA DOLORES BALON MERINO DEMANDADO.- JOSE VICTOR ALBUJA RECALDE MENORES.- KATHERINE PAMELA ALBUJA BALON JUICIO.- ALIMENTOS 1432 – 2010 – KPR C UA N T Í A . TRES MIL SEISCIENTOS DÓLARES JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de diciembre del 2011, las 10h14. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Jueza Adjunta Encargada, mediante Acción de Personal 2731 DP-DPP, de fecha 9 de diciembre de 2010; y, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 0652010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; y, en virtud de que la señora ROSALIA DOLORES BALON MERINO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, declaró bajo juramento desconocer la individualidad y residencia del señor JOSE VICTOR ALBUJA RECALDE; se acepta a trámite especial conforme dispone el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con el contenido de la demanda y esta providencia al señor JOSE VICTOR ALBUJA RECALDE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, con sujeción a la Tabla de Pensiones Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor JOSE VICTOR ALBUJA RECALDE, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de USD 65 SESENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES, MAS

LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de su hija KATHERINE PAMELA ALBUJA BALON. Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores correspondientes a la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el casillero judicial No. 1153 señalado por la actora.- Ofíciese conforme solicita en el Numeral 13 literales c) y d).- NOTIFÍQUESE.- f).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ.Particular que comunico, para los fines de ley. DRA. INÉS ALMEIDA ENRÍQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86924 JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2012-0569 JG . ACTOR ANGEL RAUL ORTIZ SEMINARIO PROCURADOR DE LA SEÑORA CECILIA JACQUELINE ORTEGA ALBUJA D E M A N DA D O : RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito miércoles 27 de junio del 2012, las 16h43 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora CECILIA JACQUELINE ORTEGA ALBUJA mediante Poder Especial y Procuración Judicial a favor del Dr. BYRON PATRICIO MORALES MEDINA Y/O ANGEL RAUL ORTIZ SEMINARIO, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS a favor de su hijo DAVID ANTONIO ROSERO RIVAS, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 02 DE MAYO del 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a apertura la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.CÍTESE al demandado señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con un extracto de la demanda y este auto, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y

JUDICIAL QUITO

que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible, para lo cual en el término de 96h00, comparezca a esta Judicatura y retire la Boleta Única de Citación y apertura la tarjeta Kardex.Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. La confesión judicial el demandado rendirá en la diligencia de Audiencia Única. OFICIESE como solicita la parte actora. A petición de la parte actora de conformidad con el Art. Innumerado 25 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 1706655717, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración. Agréguese los documentos aparejados a la demanda. La parte actora justifique el domicilio del alimentario en el término de 48 horas.- CITESE Y NOTIFÍQUESE.f) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZ ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor RICARDO ANTONIO ROSERO RIVAS, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD-HOC DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/87707/cc

Las gentes que no saben aburrirse y perder el tiempo ellos solos, son el azote de las personas que trabajan, víctimas de su importunidad. MICHEL DEON tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora MARTHA CECILIA MORALES CAMPO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.2) La custodia de emergencia del menor afectado ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, permanezca en Acogimiento Institucional en la Fundación Amigos para todos”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío.-3) Que intervenga el DEPARTAMENTO TECNICO de este Juzgado y la DINAPEN, a fin de que investiguen e informen sobre la presente petición.- Ofíciese en este sentido.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Bolívar García Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA TITULAR Existe firma y sello. A.P./53664/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Quito, 08 de junio del 2012 CAUSA No. 0169-2012-JCM Al señor PADRES, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE –PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” D E M A N DA D OS : PA D R ES, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ MENOR: DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD NUMERO: 0169-2012

En el Juicio Contencioso General /civil No. 17953-2012-0169 que sigue VASQUEZ PONCE MARIA DEL CARMEN en contra de FERRIN PRECIADO DIEGO EDISON, ALVAREZ GALINDEZ NIDYA YANET, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 9 de marzo del 2012, las 14h26.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.Se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ.- Una vez que la actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a los señores DIEGO EDISON FERRIN PRECIADO y NIDYA YANET ALVAREZ GALINDEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además los demandados tienen la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.

CONVOCATORIA

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1695-JTNACQ Quito, 24 de mayo del año 2012 CAUSA No. 0462-2012-S.F ACTOR: VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN DEMANDADO: MARTHA CECILIA MORALES CAMPO Y FAMILIARES O TUTORES MENOR: ANDERSON YAIR MORALES DEL CARMEN CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD 2012-0462 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, martes 15 de mayo del 2012, a las 08h13.VISTOS. Avoco conocimiento, en calidad de Juez Titular encargado mediante acción de personal No. 1803-DP-DPP, de fecha 09 de mayo del 2012.-En lo principal, la petición de DILIGENCIA PREVIA que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en los Arts. 268, 269 y tercer inciso del Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, DISPONGO: 1) Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la señora VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN y demás familiares o tutores del menor ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, y demás FAMILIARES Y TUTORES por lo

f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA ADJUNTA (E) JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53665/k.m.

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL TRANSCOMERINTER CIA. LTDA. Se convoca a los señores Socios de la Compañía TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL TRANSCOMERINTER CIA.LTDA. a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día jueves 9 de agosto del 2012 a las 15H00 en el domicilio de la compañía ubicado en el lote número 12 de la calle 40 y Av. Eloy Alfaro de esta ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha. La Junta General Extraordinaria tratará el siguiente punto del orden del día: 1.- Nombrar al Presidente y Gerente General de la Compañía. De conformidad con lo que determina el Artículo Décimo Octavo de los estatutos Sociales de la compañía, si no se cuenta con el número de socios necesarios, la junta General se reunirá en segunda convocatoria con el número de asistentes a la misma, para lo cual se convoca a los socios en segunda convocatoria a las 17H00, del mismo día jueves 9 de agosto del 2012, en la que se tomará la resolución respectiva con el número de socios asistentes. Quito, 24 de julio del 2012. Sandro Mauricio Ibarra Sarmiento GERENTE GENERAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: FRATINI MILANI NORINA DEMANDADO: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN MENOR: RICKY NN TRÁMITE: DENUNCIA No. 6002012-S.L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h56. VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2139-DP-DPP, de 23 de Mayo de 2012.- Por reunir los requisitos del Art. 82 de la Ley Adjetiva Civil.- La denuncia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Agréguense al proceso el escrito que antecede. Conforme lo establece el Art 217 numerales 4 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, DISPONGO: 1) CITESE a los padres y demás familiares del niño RICKY NN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar

las correspondientes publicaciones; previniéndole a los padres y familiares la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2) La identificación de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del menor RICKY NN, a fin de dar estricto cumplimiento intervendrá la DINAPEN y la Oficina Técnica No. 2 de esta Judicatura, para que procedan a realizar las investigaciones pertinentes, de los hechos puestos en consideración, para que presenten el informe correspondiente, a quienes se les hará conocer mediante atento oficio, de igual manera a la representante del Hogar Madre flora Pallota; por intermedio de la DINAPEN.- 3) La custodia de emergencia del menor, en el Hogar Madre Flora Pallota; a cargo de la directora de dicha casa, hasta cuando se disponga la medida de protección que corresponda.- Téngase en cuenta la casilla judicial del Dr. Marcelo Palacios para recibir sus notificaciones, asi como la autorización otorgada por la Sor Norina Fratini Milani al mismo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ ENCARGADO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. ABG. SALOMÓN MONTECÉ GILER SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53666/k.m.

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LA

NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA: MARIA MERCEDES GUALOTO GUALOTO Y, AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO ACTORA: NORINA FRATINI MILANI DIRECTORA DEL HOGAR: DORA PALLOTA. DEMANDADOS: MARIA MERCEDES GUALOTO GUALOTO, PADRE, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA , GENESIS GUALOTO MENOR: GENESIS GUALOTO CAUSA INVESTIGACIÓN N.3104-2008 JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA : JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 22 de enero del 2009 a las 09h01.... De oficio se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido de que se realice una investigación por parte de la DINAPEN y el Ministerio Público, por desconocer el domicilio actual de la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, como del padre, parientes y demás familiares y tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con los nombres y apellidos de Génesis Pamela Gualoto Gualoto, de 4 años de edad aproximadamente; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés, cabello negro, peso 18 Kg., talla 103 cm., y fue ingresada a la Institución ha pedido de la DINAPEN de esta ciudad de Quito el 16 de agosto del 2007; de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, al padres, parientes y demás familiares de la niña Génesis Pamela Gualoto Gualoto por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito.- Notifíquese. DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. Lo comunico para los fines de ley. Atentamente, DR. FELIX JUMBO SECRETARIO JUDICIAL (E) Existe firma y sello. A.P./53667/k.m.

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta AMSTERDAM - QUITO y/o GUAYAQUIL - AMSTERDAM, con paradas intermedias en ARUBA y/o CURACAO y/o BONAIRE, con cinco (5) frecuencias semanales. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC

AP/53713/cc

A.P./53673/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD a los presuntos padres del niño JESUS NN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MELBY YOHANA SUAREZ TARAZONA DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES DEL NIÑO JESUS NN JUICIO NRO. 0170-2011 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja 19 de abril del 2011, a las 15H27.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos. En lo principal, previo a dar el trámite que en Derecho corresponda, se dispone que la Licenciada Melby Yohana Suarez Tarazona, Directora del Hogar Infantil, Misión Carmelita ISAMIS, a reconocer la firma y rúbrica de la petición presentada por la misma respecto al desconocimiento de la individualidad y residencia de los presuntos progenitores y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del niño JESUS N.N., en la causa de declaratoria de adoptabilidad signada con el No. 0170-2011, de conformidad a lo que establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para lo cual comparecer

el día miércoles 27 de abril del 2011 a las 16h00. Incorpórese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 10 señalada por la actora, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora Doctora Blanca Simbaña, a quien autoriza para que suscriba los escritos necesarios en la presente causa.- Intervenga el Abogado Ramiro Ulloa, en calidad de Secretario encargado, por licencia del titular.- Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja, martes 20 de marzo del 2012, a las 09H55. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos. El escrito que antecede presentado por Daicy Arrobo Estrada, agréguese a los autos. En lo principal, la demanda que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa, precisa; se la acepta a trámite de Declaratoria de Adoptabilidad y Privación de la Patria Potestad pretendida, con sujeción al procedimiento contencioso general prescrito en el Artículo 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto en la demanda se solicita que en la tramitación de declaratoria de adoptabilidad del niño JESUS NN, se realice las investigaciones respectivas; por lo que con fundamento en lo que disponen los Artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, procédase con las investigaciones tendientes a identificar y ubicar a los padres y demás parientes comprendido dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño JESUS NN, para cuyo efecto, cuéntese con el señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Sucumbíos, la DINAPEN de Sucumbíos y la Oficina Técnica de este Juzgado, los que deberán presentar los informes correspondientes cada mes sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas durante el lapso de seis meses, para cuyo efecto se les entregará una fotografía tamaño postal. Cítese a los presuntos padres de conformidad a lo señalado en la demanda, previniéndoles de la obligación de señalar

Casillero Judicial en la ciudad de Nueva Loja para que reciba sus futuras notificaciones, citación que se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por haber declarado bajo juramento la actora Melby Yohana Suarez Tarazona, anterior Directora del Hogar Infantil Misión Carmelita ISAMIS, desconocer la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, padres del niño JESUS NN, el mismo que tiene los siguientes rasgos físicos: Ojos negros, edad 10 meses, cabello negro, talla: 71:00 cm; peso: 7.900 Kg; tez: Canela Claro; Raza: Mestiza; publicación que se realizará mediante el extracto de la demanda y auto de calificación de conformidad con la ley, que se entregará en la secretaría del Juzgado. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 152 señalada por la actora, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora Doctora Lilia Ortiz. Cuéntese en la presente causa con el señor Comisionado de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos. Con el señor Cónsul de la república de Colombia con asiento en esta ciudad de Nueva Loja. Actúe la señora Rosa Viejó Andrango, en calidad de secretaria encargada de este despacho.NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A. SECRETARIA (E) JSNA-S Hay un sello AP/53712/cc

EJECUTIVOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES JUICIO No 109-2012-JPV. TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $10.000,00 ACTOR: LUIS MARIO QUEZADA CABRERA DEMANDADO: FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08H05.

"Si no vives como piensas, acabarás pensando como vives"

VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada , es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 deI Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulacion y que se editan en esta ciudad de Quito Agreguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda Tengase en cuenta la casilla domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE. F.- Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86939/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: GUILLERMO GERMAN PADILLA HEREDIA JUICIO: ESPECIAL No. 700-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA. Comparecen el señor GUILLERMO GERMAN PADILLA HEREDIA, de estado civil casado, en calidad de GERENTE y representante legal en funciones prorrogadas de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL FERRICENTRO PADILLA HNOS.El comparecientes es ecuatoriano, mayor de edad, legalmente capaz para obligarse y contratar, domiciliado en esta ciudad.ANTECEDENTES.UNO.- Mediante escritura de constitución de sociedad civil y comercial celebrada ante el notario Noveno del cantón Quito, doctor Gustavo Flores U., el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, aprobada su Constitución por el señor Juez Sexto de lo Civil de Pichincha en sentencia de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en el registro mercantil el siete de enero del dos mil, se constituyó la sociedad civil y comercial FERRICENTRO PADILLA HNOS. S.C.C., con domicilio en la ciudad de Quito.- DOS.- En Junta General Extraordinaria Universal de Socios, llevada a cabo en esta ciudad el quince de marzo del dos mil doce, se resolvió el cierre de operaciones, su disolución, liquidación y expiración de la sociedad civil, conforme consta del documento que se agrega como habilitante, así como para el proceso nombró un Liquidador y un Liquidador Suplente.DE LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y EXPIRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.- En base de lo indicado en la cláusula anterior, el señor GERENTE, debidamente autorizado, por mandato constitucional que prevalece sobre cualquiera otra norma legal de menor jerarquía, así como con fundamento en el No. 5 del Artículo 361 de la Ley de Compañías, procede a declarar

el cese total de operaciones de la Compañía y su DISOLUCIÓN ANTICIPADA y proceder a su liquidación hasta su cancelación en el registro mercantil.- Bajo juramento el señor representante legal declara que el capital social de la compañía se encuentra correctamente suscrito y pagado.- La empresa se encuentra al día en el cumplimiento de obligaciones para con el Seguro Social y que no ha suscrito ninguna clase de contratos con las instituciones del sector públicos y que no mantiene ninguna obligación para con el estado ecuatoriano y que no se encuentra con obligaciones pendientes.- Se realizarán las marginaciones del caso.PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de junio del 2012, las 08h24.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1790-DP-DPP de 07 de mayo del 2012.- La demanda que presenta GUILLERMO GERMAN PADILLA HEREDIA, en calidad de Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial Ferricentro Padilla Hnos. reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial.- Hágase saber al publico en general de la Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial FERRICENTRO PADILLA HNOS, median la publicación por la prensa de un extracto de la escritura y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1406.NOTIFIQUESE. f) DRA. LUCY ESTUPIÑÁN SANCHEZ.- JUEZA Lo que pongo en conocimiento al público en general para lo fines legales pertinentes. Atentamente, D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86938/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MAX DENTAL CIA. LTDA.

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta PARIS-GUAYAQUIL y/o QUITO-PARIS, vía puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales. AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012

ANTECEDENTES.- MAX DENTAL CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1387, Tomo 138, el 21 de mayo de 2007. 1.

CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., otorgada el 19 de enero de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3693 de 18 JUL 2012.

2.

OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Katia del Pilar Jiménez Torres, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

3.

PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 18 JUL 2012

Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC A.P./53672/k.m.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.P./53679/k.m.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR la demanda Ejecutiva a: SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES , cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Doctor LUIS MARTINEZ BARRENO , en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA. D E M A N DA D O S : SA N D R A MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0791- 2011- NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$ 12.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 08h49.VISTOS.- la demanda que presenta el Doctor Luis Martinez, en calidad de Procurador Judicia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA., en contra de SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la direcciones proporcionada por el demandante, mediante comisión al teniente político de la Parroquia Pomasqui, para que el término de 3 días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término. Agréguese al proceso los documentos precedentes. Dejando copias certificadas en autos desglósese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 24 de mayo del 2012, las 14h06. Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los demandados señores SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARRUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, ENMA BEATRIZ DUQUE DUQUE y MARÍA REGINA PRADO MORALES, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.-Notifíquese.-DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86893/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE. DEMANDADO: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO JUICIO No. 266-2011-C.V. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: 486, 488 y siguientes del código de comercio, 413, 415 y 419 del código de Procedimiento Civil. AB. Defensor: DR. PATRICIO VILLARUEL R, Y ROBERT VILLAROEL R. OBJETO: Que en sentencia sean condenados al pago inmediato del capital adeudado desde el dividendo No, 1, de fecha 10 de marzo del año 2010, esto es el valor actual de capital de cuatro mil dólares de Los Estados Unidos de América JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- viernes 15 de abril del 2011, las 11h44. VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada PABLO ROLANDO CHULDE RUEDA, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, en la calidad como han sido demandados, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Toda vez que no se ha adjuntado la información sumaria, no se provee la medida cautelar solicitada.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala para el efecto.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero, como Procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda..- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así corno la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.Cítese y Notifiquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, a las 10h11. Agréguese al proceso el escrito presentado atento lo peticionado yen mérito juramento rendido por el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO cítese en legal y debida forma al demandado PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 0024- DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011. Citese y Notifquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley pertinentes, previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/86895/tf

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA ACTOR: ESTEBAN ORLANDO ORTIZ DÁVILA (CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH. S.A. FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 3 (FIMUPI3)) DEMANDADO: FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA ASUNTO: DEMANDO AL SEÑOR FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA EN SU CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE PAGUE AL FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 3 (FIMUPI 3), LOS SIGUIENTES VALORES: A.- LOS DIVIDENDOS VENCIDOS MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO QUE SE APAREJA A ÉSTA DEMANDA; B.- EL SALDO DEL PRÉSTAMO O CAPITAL REDUCIDO CORTADO A LA FECHA DEL ÚLTIMO DIVIDENDO EN MORA, ASÍ MISMO, CON LOS INTERESES CALCULADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO QUE SE ADJUNTA, DESDE ESA FECHA Y HASTA LA COMPLETA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN; C.TASAS, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES QUE SERÁN REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO PRESCRIBE EL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, D.- LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR QUE SERÁN REGULADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FEDERACIÓN DE ABOGADOS. CUANTIA: SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($70.000,00) JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-0778-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 15h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Fidel Lino Solórzano García, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Enrique Rafael Gómez Santillán, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- CERTIFICO.LCDO. DIEGO LÓPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.86922 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 0332012 Actor: FAUSTO PATRICIO ARIAS ARIAS Demandado: FELIX REOSEMBERG, KARLA SEMANATE, JOSE IGNACIO CARRASCO TORRONTEGUI; EMPRESA TERCERIZADORA B L AV U M E N S . A . –S E Ñ O R ANTONIO CAMILO GUTIERREZ LOZANO; EMPRESA TERCERIZADORA SERVICIOS DE COORDINACION EJECUTIVA SERVISEJ S.A.-CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO,

EMPRESA TERCERIZADORA PLURISERVICE S.A. – CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO Cuantía: USD $ 10.000 Inicio: 11 de Enero del 2012 Defensor: Dr. Miguel Yandun Casillero: 1374 Juez: ABG. ELIZABETH CÁRDENAS CORONADO Secretario: ABG. GRACIELA BETANCOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 09h19.- VISTOS: Por cuanto el demandante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, en lo principal, atendiendo a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Dispònese que se cite a los demandados FELIX REOSEMBERG , KARLA SEMANATE JOSE IGNACIO CARRASCO TORRONTEGUI; empresa tercerizadora BLAVUMEN S.A, representada por el señor ANTONIO CAMILO GUTIERREZ LOZANO; empresa tercerizadora SERVICIOS DE COORDINACION EJECUTIVA SERVISEJ S.A. representada por al señora CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO; empresa tercerizadora PLURISERVICE S.A., representada por los señores CARMEN ELENA BUCHELI DE JANON y JUAN PEDRO TITUAÑA GUALOTO, en las calidades determinadas en la demanda, se les citará mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio de los demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito en el término de 15 días. Hecho que fuere convocase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 09 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 09H30, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debi-

JUDICIAL QUITO

damente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011.Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 1374 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Dr. Miguel Yandún, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.f) Abg. Fabián Jerez Villota, Juez Encargado del juzgado Primero del Trabajo Adjunto; f) Abg. Graciela Betancourt, Secretaria que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Hay firma y sello AC/86519/tf

ORDINARIOS R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A JAIME EUCLIDES JACOME MONTALUISA y SILVIA BOLIVIA VALLEJO SILVA. EXTRACTO ACTOR. Cecilia Live Ramos Barros. DEMANDADOS. Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva. JUICIO. ORDINARIO P.E.A.D. No.370-2012-IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.1773 del Dr. J. César Oña LL. OBJETO. Obtener la propiedad de inmueble PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 08h58.VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cíteseles

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SAT LINK De conformidad con la cláusula décima del Estatuto, se convoca a los señores Socios de la Compañía Sat Link a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 6 de Agosto del 2012, a las 9H00 del día, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Isla Marchena N43-194 y Av. Rio Coca de ciudad de Quito. A esta Junta se convoca de manera especial e individualmente a la señora Flor María Loayza Romero, como Comisario de la Empresa. La Asamblea conocerá y resolverá los siguientes aspectos u orden del día: 1).- Disolución y Liquidación de la compañía Sat Link. 2).- Nombramiento de Liquidador principal y suplente. Según la cláusula décima primera del Estatuto las decisiones serán obligatorias con la concurrencia del sesenta por ciento del capital social.

"Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir" T E O D O R E R O O S E V E LT

en la dirección señalada en el último escrito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito y Gerente del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en razón de que el inmueble fue adquirido a dicha entidad, a quienes se les citará en las direcciones conocidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados . Cítese y Notifíquese.-.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. .- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 08h20.- Atento el juramento rendido por la actora, se dispone citar a los demandados Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f).- Dra. Lucy Estupiñán Sánchez Jueza Temporal LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello A.C./86910

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA JUICIO: ORDINARIO No. 20120110-JCT ACTOR: SEGUNDO GERARDO GUALPA PANCHI D E M A N DA D O S : G L A DYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA

y GALO RIVADENEIRA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO N.- 1947 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 6 de FEBRERO DEL 2012, LAS 10H50.Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h20.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento que anteceden.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EDUATE S.A. La compañía EDUATE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 03/ julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003721 de 19/julio/2012 con la siguiente modificación: En el Artículo Vigésimo del estatuto social, donde dice: "artículo cuarenta y ocho" dirá: "artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

Sra. Hedye Berdjís Mayer Presidenta AP/2124/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO EXTRACTO ACTOR: BETTY GRISELDA GARCIA LOOR DEMANDADO: EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO JUICIO ORDINARIO No. 2012421-DG CASILLA JUDICIAL No 1930 CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. RUPERTO BORJA FECHA DE INICIO: 29 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h04.VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado los señores KARINA JANERY LAGOS ALVAREZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a la señora KARINA JANERY LAGOS ALVAREZ en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones. Con el juramento rendido por la actora señora Betty Gricelda García Loor, cítese a loa Herederos presuntos y desconocidos del SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Cítese a la señora ALEIDA MARGARITA GARCIA LOOR, (COMO CURADORA AD-LITEN DE LA MENOR HILLARY MICAELA LAGOS GARCIA), en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsachilas, enviándole suficiente

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS RECREATIVOS POR HORAS PARA NIÑOS....

despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86913/tf

REMATES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO 958-2008KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES TRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACION SE DETALLAN: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El departamento motivo deI peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia Cotocollao, sector 152 N64B calle José Amesaba Conjunto Habitacional Nuevo Amanecer entre 152Oe2 Oriange y 10 de Agosto, BLOQUE 8-A, departamento 805, secadero S5 y parqueadero 57. LIMITES Y LINDERACIONES PRODUCTO DEL L E V A N T A M I E N T O PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON ESCRITURAS DE HIPOTECA DEPARTAMENTO BLOQUE 8-A 805, NIVEL +9,70 m. Norte: 1.40m. con hall comunal, 7,70 m. con retiro entre bloques, Sur: 9,10m. con retiro entre bloques Este: 6,10 m. con retiro entre bloques Oeste: 1,40 m con retiro Oeste; 4,70 con departamento 905-9B Superior: 55,51m2 con terraza comunal y secadero.

inferior: 55,51 m2 con departamento 604-6A Alícuota: 0,465% Superficie: 55,51 m2. LINDEROS DEL SECADERO S5-8 A, NIVEL +12,20 m. Norte: 3,00m con retiro entre bloques Sur: 3,00m con terraza comunal Este: 1,50m con terraza comunal Oeste: 1,50 m. con secadero S4-8 A Superior: 4,50 m2 con cielo Inferior: 4,50 m2 con el departamento 805-8 A Alicuota del secadero nivel +12,20 m; 0,038% Superficie: 4,50 m2 Alícuota total del departamento y secadero es de 0,503% LINDEROS DEL PARQUEADERO 57, NIVEL -5,90m Norte: 2,30m con propiedad del señor Vicente Castro Sur: 2,30 m con área de circulación vehicular Este: 5,00m con el parqueadero 58 Oeste: 5,00 m con el parqueadero 56 Superior: 11,50m2 con cielo abierto Inferior: 11,50m2 con parqueadero No. 8 El parqueadero No. 57 nivel 5,90m Alícuota: 0,097% Superficie: 11,50m2 C A R AC T E R Í ST I C A S DEL ENTORNO Se encuentra al Norte de Quito, las vías de comunicación son adoquinadas, con aceras y alumbrado público, con agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, y todos los servicios de la ciudad de Quito. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto de edificios que componen el Conjunto Habitacional Nuevo Amanecer con edificios de 5 pisos, el Bloque 8 se encuentra al interior de este conjunto de edificaciones, que son de hormigón armado, con paredes enlucidas y pintadas, con ventanas de aluminio con vidrio, las escaleras de acceso vertical que son de granito, los pasamanos son de hierro, el departamento está ubicado en el quinto piso, el edificio tiene poco mantenimiento, se ingresa al departamento por una puerta de madera, los pisos son de tapizón en estado regular, la

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SECTOR ELÉCTRICO LTDA. (CACSE) El Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Eléctrico Ltda., en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Cooperativas y el Estatuto de la Entidad, convoca a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día jueves 02 de agosto del 2012 a ,"#$>LMNN$+)$,"$6","$C%O.)",$*+,$:*(&'(%$*+$9+P"/0"O+)0%#$*+,$QR.,0(centro” ubicado en la Av. 6 de Diciembre y La Niña, para tratar el siguiente Orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2.

3. 4. 5.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Acciones 120 Valor US$ 10,00

S4$$ 7. 8.

Lectura y Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios del lunes 19 de marzo del 2012. Lectura y Aprobación de los Informes de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité de Crédito y Gerencia al 30 de junio de 2012 Lectura del Dictamen del Consejo de Vigilancia sobre los Estados Financieros del ejercicio económico al 30 de junio del 2012. Conocimiento del Dictamen emitido por la Auditoría Externa sobre los Estados Financieros del ejercicio económico del 2011. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del primer semestre del año 2012. 8+T(#(U)$*+,$O%)0%$*+$C+/0(&'"*%#$*+$2P%/0"'(U)4 Conocimiento de la Resolución No. 0000093 MIES-DNA-F-2011 emitida por la Dirección Nacional de Cooperativas. Asuntos Varios (Lectura de comunicaciones recibidas).

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. Según resolución de la Asamblea General de Socios del 18 de agosto de 2011, los socios que no asistan a las Asambleas Generales de Socios serán multados con el valor de USD5.00 (cinco dólares), excepto los socios de provincias.

Quito, 19/julio/2012 Sr. Ing. Siamak S Kamranpour Mansuri Gerente General

SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./86868

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Lcdo. Marcos Domínguez PRESIDENTE AR/87758/cc

AR/87761/cc


cocina tiene muebles altos y bajos de cocina de madera con piso de cerámico y mesón de cocina con cerámico, tiene dos dormitorios con closet y un estudio, tiene baño completo con pisos y parcial de cerámica en paredes. Tiene guardianía privada las 24 horas con comunicación a los departamentos por intercomunicador, solo pasan con la presencia de los propietarios, al interior tienen parque infantil y parqueaderos. Se ingresa por un portón de hierro que a la vez tiene puerta de hierro peatonal. El acceso para los vehículos son con control remoto. Se encuentra emplazado en un terreno con topografía irregular que tiene aterrazamientos para la construcción de los bloques y ubicación de los parqueaderos. AVALÚO Denominación: Area m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Departamento; 55,51;420,00; 23.314,20; 2.331,42; 20.982,78 Secadero; 4,50; 180,00; 810,00; 810,00; 81,00; 729,00 Parqueadero; 11,50; 250,00; 2.875,00; ; 2.875,00 Total 24.586,78 i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. SON: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES USD CON 78/100 El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico en calidad de Secretaria Encargada conforme a la Acción de Personal Nro. 3097-DP-DPP de 13 de julio de 2012. Dra. Karla Muela B. SECRETARIA (E) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86936/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE SANTO DOMINGO DE lOS TSÁCHILAS ACTOR: DR. VICENTE ENRIQUE ALVAREZ CRUZ – PROCURADOR JUDICIL DE LA SEÑORA NARDELLA M A R G A R I TA ARELLANO BAJAÑA JUEZ: (E) DR. HECTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO: (E): DR. WILSON PAREDES NAVARRETE DEMANDADO: FRANKLIN IVAN GARCIA CARPIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO No. 305-2012------ D I S O LU C I Ó N S O C I E DA D CONYUGAL JUZGADO SEGUNNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, lunes 18 de junio del 2012, las 09hll. VISTOS. Dr. Héctor Mesías Echanique Cueva-Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 24-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca-DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite legal correspondiente. Cítese al demandado FRANKLIN IVAN GARCIA CARPIO por uno de lo periódicos de mayor circulación de esta ciudad como del cantón Quito, ya que bajo juramento la actor declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta 1a cuantía, el casillero judicial señalado para el efecto, así como la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de Personal No. 0117-DPDPSDT- de fecha 11 de marzo del 2011.- Notifíquese.- Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro de esta Judicatura.- Certifico. Hay Firma

Dr. Wilson Paredes Navarrete Hay Sello SECRETARIO (E) St qt 170749/mig

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 396762012-M.M ACTOR: YUGSI CUMBAJIN JAIME ORALANDO PROPIETARIO DE RAPI-RENOS ACCIONADO: ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Julio del 2012. a las 11H20.- En mérito del sorteo realizado el 10 de julio del 2012, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 39676-2012-MM, presentada por el señor YUGSI CUMBAJIN JAIME ORALANDO, en su calidad de propietario de RAPI-FRENOS, en contra del señor (a) ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO.. Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir [os requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor ACUÑA CUMBAJIN EDISON PATRICIO mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigación .- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5324, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Patricio Vinueza que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

No hay absurdo que no haya sido apoyado por algún filósofo. CICERÓN

F) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86934/tf

ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR Fernando Rafael Duque Calisto DEMANDADO: Jorge Luis Vinueza Rivera JUICIO: Verbal Sumario N. 20100927-AS FUNDAMENTO LEGAL: Art, 30 a) Ley de Inquilinato. CUANTIA: $1.200, 00 ABOGADO: Dr. Marcelo Aguayo. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 13h31. Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 05 de julio del 2012 y en vista del juramento realizado por el actor Fernando Rafael Duque Calisto, el sentido de que desconoce el domicilio del demando JORGE LUIS VINUEZA RIVERA, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea citada por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes. - Notifíquese f).- DR. ENRIQUE GOMEZ SANTILLAN, JUEZ. ENCARGADO. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente, Lcda. Myriam Fuerntes R. Secretaria (E) Hay firma y sello AC/86925/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 39737-2012MM. ACTOR: GUILLERMO MARCELO ARAQUE TERÁN Gerente General y Representante legal de la compañía RENEWAL E N E R GY D E V E LO P M E N T ARAQUETER S.A ACCIONADO: DIANA PRISCILA MENA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Julio del 2012, a las 11H20.- En mérito del sorteo realizado el 10 de julio del 2012, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 39737-2012-MM, presentada por el señor GUILLERMO MARCELO ARAQUE TERÁN en su calidad de Gerente General y Representante legal de la compañía RENEWAL E N E R GY D E V E LO P M E N T ARAQUETER S.A, en contra del señor (a) DIANA PRISCILA MENA.- El mismo que previo a dar trámite se dispone.- Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DIANA PRISCILA MENA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la traba-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INMOBILIARIA SANTA PRISCA S.A.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ECOCOJIMIES CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo del 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2088, Tomo 138 el 24 de julio del 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., otorgada el 15 de marzo del 2012, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3393 de 04 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Robby Jorge Delgado Zurita, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 04 JUL 2012

Se comunica al público que INMOBILIARIA SANTA PRISCA S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.003688 de 18 de julio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- El objeto principal de la compañía será ... crear o abrir establecimientos, distribuidoras y/o abrir almacenes en las principales ciudades del Ecuador y del Exterior, para la venta y distribución al por mayor y menor de productos textiles, de prendas de vestir, de accesorios para las prendas de vestir…” Distrito Metropolitano de Quito, 18 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/87739/cc

AR/87759/cc

jadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5324, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dra. Magdalena Sarmiento que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86937/tf

EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 17 de julio del 2012, los señores DOCTOR CARLOS FABIAN ROMERO RIVADENEIRA y la señora DOCTORA MARIA CATALINA SAAVEDRA SAAVEDRA, de estado civil divorciados, cada uno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio otorgado por el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil de Pichincha, el veintisiete de julio del dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges DOCTOR CARLOS FABIAN ROMERO RIVADENEIRA y DOCTORA MARIA CATALINA SAAVEDRA SAAVEDRA, otorgada mediante escritura pública de 17 de julio del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, julio 17 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./86923 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, DEL JUICIO DE PARTICIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR JUDICIAL- PAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL. ACTOR: PAVON LEON JAIME EFRAIN-PROCURADOR-, PAZMIÑO SILVA CESAR ANIBAL DEMANDADO: ROSA MELANIA VARGAS HURTADO JUICIO: Partición -2011-1223-ED CUANTÍA: 50.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 10 de octubre del 2011 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 10 de octubre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo tanto, se la acepta al trámite especial correspondiente.- En lo principal, concédese a las partes el término de quince días para que se presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción de la jueza o del juez, tal como lo dispone el Art. 642 del Código de

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. JAIME EFRAIN PAVON LEON en su calidad de Procurador Judicial del Dr. César Aníbal Pazmiño Silva tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.Agréguense al proceso los documentos acompañados.- Cítese y Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 30 de abril del 2012, las 16h41.VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo oficio a dicha Institución tal como se halla dispuesto en Auto de 10 de Octubre del 2011; hecho que sea, se dispone que atento al juramento rendido por el Actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA. ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, fin de que las partes den cumplimiento a lo ordenado en auto de 10 de octubre del 2011.- Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86942/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN EXTRACTO JUICIOS E S P EC I A L N O M B RA M I E N TO DE ADMINISTRADOR ACTOR. NICOLAS WLADIMIR SAA MENA DEMANDADO. SANDRA CECILIA HINOJOSA TERÁN TRAMITE ESPECIAL CAUSA N. 771-2012-RCO CUANTIA, INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 17 de julio del 2012, las 16h27 VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura por Acción de Personal No. 2725-DPDPP del 26 de junio del 2612. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite especial; y, conforme dispone el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil citese a Sandra Cecilia Hinojosa Terán por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación editado en Quito, Agréguese los documentos, Registrese la casilla judicial Nro, 895 y la autorización concedida al Dr, José Piedra”. Notifiquese. Dr, Wilmer Ambrossi Robles, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86917/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN JAVIER GUATO CHIRIBOGA ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADAMARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO –PROCURADORJUICIO No: 450-2010-MZ. EMBARGO Y REMATE TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 573, 596 y siguientes del Código de Comercio, demanda la el embargo y el remate del vehículo propiedad del deudor. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (18.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Abril del 2010, las 15h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite especial pertinente.- En consecuencia procédase al Embargo y Remate previo el avalúo del bien materia del contrato que se adjunta y consistente en un vehículo marca Nissan, modelo Sentra 1.6 Mit, Color Rojo Burdeos, año 2008, motor GA16782549W, número de chasis 3N1EB31SX8K337753, placa PBD-2560; y, más caracetrísticas constantes en el documento en referencia.- Para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito y con el auxilio de la Policia Nacional.- Habilítese el tiempo deficiente.- Cítese con el contenido de la demanda y él auto que antecede al Demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, en el lugar señalado para el efecto.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Desglósese la documentación adjunta a la demanda dejando fotocopia certificada y previo recibo en autos Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 09h05.- Vista la razón sentada por el señeor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Ltda sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuestop en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86896/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ARMANDO CAPA WILSON ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADA: ARMANDO CAPA WILSON JUICIO ESPECIAL No: 34442006-M.S.

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ALVARO PAEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1784 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUJTO, 19 de Junio del 2006, las 14h05.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite Especial. En consecuencia, atento lo solicitado y por cuanto se encuentra vigente el contrato de venta con reserva de dominio, se ordena la aprehensión del vehículo marca KIA; clase: AUTOMOVIL; motor: A5D336003; color: ROJO; modelo : RIO STLYLUS; chasis: 8LCDC22324E001393;año 2004 y, su entrega al acreedor, para lo cual cuéntese con el señor Alguacil Mayor del cantón.- Se habilita para el efecto el tiempo deficiente.- Se previene a los compradores que podrán oponerse a esta aprehensión conforme a la ley. Cítese a los demandados señores Capa Wilson Armando y Morales Días María Piedad, en los lugares que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese nota del casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Julio del 2012, las 08h38.Atento al juramento rendido por la actora abogada Gean Magaly Aguirre Benalcázar portadora de la cédula de ciudadanía número 1705859914. En calidad de Procurador Judicial del banco de Guayaquil, y, de conformidad con Lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Armando Capa Wilson, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese... f). DR. VICENTE TAPIA Z. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fenando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86886

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA PATRICIA, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO, CON LA DEMANDA DE INVENTARIOS QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CARMEN JEANNETTE BACA CADENA ACTORA: CARMEN JEANNETTE BACA CADENA D E M A N DA D OS : M A RT H A PATRICIA, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO JUICIO: INVENTARIOS TRAMITE ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA INVENTARIOS SOLEMNES CAUSA No. 2012-0148 E. PROAÑO P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 23 DE ABRIL DEL 2012, LAS 12H10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación que se acompaña, el fallecimiento del señor Fausto Luis Baca Moscoso, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes sucesorios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su

perito. De conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil Codificado, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar el perito. Cítese a los demandados señores MARTHA PATRICIA, MARÍA DE LOURDES, FAUSTO GONZALO, DIEGO FERNANDO, JUAN MAURICIO, LUIS ALFREDO BACA SAMANIEGO , en el lugar que se indica. Cítese a las señoras MARTHA PATRICIA BACA SAMANIEGO, MARIA DE LOURDES BACA SAMANIEGO Y D E M AS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante señor FAUSTO LUIS BACA MOSCOSO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en mérito al juramento realizado por la actora de determinar la individualidad o residencia, pese a las múltiples averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Director del Servicios de Rentas Internas de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.-.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86737/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 380892012-RMG ACTOR: RUBEN GUILLERMO TOAPANTA PALLO ACCIONADO: MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Julio de 2012, a las 16H40.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 35770-2012-RMG., presentada por el señor RUBEN GUILLERMO TOAPANTA PALLO, en su calidad de Representante de CEVICHERIA SIETE MARES, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR; Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador MARIA TERESA TUAPANTA CHUQUICONDOR, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial .N° 728; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. NOTIFIQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86747/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MAZEN ZAZA. DEMANDADO: MAZEN ZAZA ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C.A.

JUDICIAL QUITO

JUICIO No. 66-2007 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: Tres Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica FUNDAMENTO LEGAL:828 y siguientes de Código de Procedimiento Civil AB. Defensor: DRA. KARINA MARTINEZ S. OBJETO: Pago inmediato del capital, intereses de mora, pago de tasas Judiciales, y del porcentaje a SOLCA. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 5 de febrero del 2007, a las 09h26. VISTOS.Previo sorteo de ley; avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma al demandado señor Mazen Zaza, en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Abga. Patricia del Carmen Miranda Aguirre conforme lo justifica con los documentos que acompaña.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, a las 14h35. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor de fecha 22 de junio del 2012, a las 10h38, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor MAZEN ZAZA por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. FANY ESPERANZA JUMBO GOMEZ SECRETARIA 75560

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado la demanda de presunción de insolvencia de a CARLOS GILBERTO VITERI PAZMIÑO, cuyo Extracto y providencia es el siguiente: ACTOR: JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS (Gerente General de FABICON CIA. LTDA.) DEMANDADO: Carlos Gilberto Viteri Pazmiño CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA JUICIO: No.104-2010-S.A. CUANTÍA: USD. Indeterminada JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de febrero del 2010, a las 10h30. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segunda de lo Civil suplente, mediante oficio No. 1568-2007-DP-JAR de 17 de septiembre del 2007.- La demanda que presenta JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, en calidad de Gerente General de FABICON CIA. LTDA., reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado presumiéndose la insolvencia del demandado CARLOS GILBERTO VITERI PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero y quién lo recibirá previo inventario luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quiénes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los Sres. Jueces de lo Civil de esta jurisdicción;

"El verdadero amor no se conoce por lo que exige, sino por lo que ofrece" J AC I N T O B E NAV E N T E

remítase las copias pertinentes a uno de los señores jueces de lo penal para la calificación de la insolvencia, ofíciese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos, Inspectoría General de la Nación, Superintendencia de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Mutualistas, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bolsa de Valores y Contraloría General del Estado.- Se prohíbe la salida del país del demandado, para lo cual, ofíciese a los señores Director de Migración y Extranjería.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, cítese a CARLOS GILBERTO VITERI PAZMIÑO, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 2302.- NOTIFIQUESE Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Dra. Consuelo Iglesias Dávila SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53710/cc

R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Venancio Esteban Paz Lara Dom. Abg. Clemente Paz Lara Juicio: Ordinario Prescripción Ext. Adquisitiva de Dominio Demandados: Hilda Noemí Campaña Fernández y Herederos Objeto: Conseguir la

Prescripción Se hace conocer a los demandados, lo que a continuación sigue: CUATRO.- En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y demandado a los señores: IVAN EFRAIN, OLIVIA DEL ROCIO, MAYRA ELCIRA, MILTON ORLANDO, OSCAR HOMERO, LUIS JAVIER, JAIME ARTURO, Y LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA, en calidad de herederos y a la señora HILDA NOEMI CAMPAÑA FERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, quienes constan como propietarios del inmueble, conforme obra de la escritura de posesión efectiva, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio; pues quedaron extinguidos por la prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada, puesto que me encuentro en posesión pacífica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por alrededor de veinte años, a la fecha; a fin de que usted señor Juez en sentencia reconozca a mi favor, el dominio del bien inmueble que tantas veces se lo ha descrito, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad. CINCO: Fundamento Legal.- La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ELECTRO MEGA AMPERIO VALLE ELECMEGAVALLE CIA. LTDA.

Lago Agrio, jueves 21 de junio del 2012, las 08h09. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor dentro de día y hora hábil, concurra a esta judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos. NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 28 de junio del 2012, las 16h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por PAZ LARA VENANCIO ESTEBAN, es clara, completa y reúne los demás requi-

sitos de ley, se la admite a trámite en juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia córrase traslado a los demandados señores IVAN EFRAIN TAPIA CAMPAÑA, OLIVIA DEL ROCIO TAPIA CAMPAÑA, MAYRA ELCIRA TAPIA CAMPAÑA, MILTON ORLANDO TAPIA CAMPAÑA, OSCAR HOMERO TAPIA CAMPAÑA, LUIS JAVIER TAPIA CAMPAÑA, JAIME ARTURO TAPIA CAMPAÑA Y LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA, en calidad de herederos y a la señora HILDA NOEMI CAMPAÑA FERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, de quien en vida ha sido LUIS ANTONIO TAPIA

RAMOS, a fin de que dentro del términos legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía; debiendo para el efecto citárseles en legal y debida forma, atento el juramento rendido por el accionante, de la imposibilidad de determinar sus domicilios, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un diario de circulación nacional que se edita bien sea en la ciudad de Quito o Guayaquil; para cuyo efec-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 2265 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.09.5212 de 14 de diciembre de 2009, la Superintendencia de Compañías autorizó la oferta pública de papel comercial por un monto de USD 300’000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Banco Pichincha C.A. y dispuso su inscripción en el Registro del Mercado de Valores bajo el número 2009.1.02.00774 de 21 de diciembre de 2009; QUE, el Artículo 23 numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 11, Capítulo I, Título I, de la Codificación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro del Mercado de Valores puede ser voluntaria, siempre que se hubiesen extinguido los derechos conferidos por el valor y se hubiese redimido totalmente la emisión; QUE, la Dirección de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DC.2012.420 de 26 de abril de 2012, emite criterio favorable para la cancelación de la inscripción de la emisión antes citada; el mismo que es remitido con Memorando No. SC.IMV.AR.2012.138 de 30 de abril de 2012 por el Departamento de Autorización y Registro de Mercado de Valores a la Dirección Jurídica a fin de que emita la Resolución de cancelación correspondiente; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y; SC-IAF-SAF-DRH-G2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE:

La compañía ELECTRO MEGA AMPERIO VALLE ELECMEGAVALLE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003197 de 26/junio/2012, con ,"$ #(V.(+)0+$ O%*(&'"'(U)W$ :)$ +,$2/04$ X$ *+,$ estatuto, las palabras “o servidumbre” se entenderán como no escritas, ya que la Constitución de la República del Ecuador prohíbe este tipo de relaciones laborales.

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de papel comercial de Banco Pichincha C.A., por el monto USD 300’000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal del Banco Pichincha C.A., con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 450,00 Número de Participaciones 450 Valor US$ 1,00

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, como requisito previo a la cancelación de la inscripción.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE MATERIALES ELECTRICOS....”

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes.

Quito, 26/junio/2012.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 MAY 2012

1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AC/86940/tf

AR/87756/cc


to Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del mismo Código Adjetivo Civil. Por tratarse de un predio ubicado en el sector urbano de esta ciudad de Nueva Loja, cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, a quienes se notificará en sus respectivos despachos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de

Procedimiento Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la prensa actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS AP/53692/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ACTOR: OSCAR FERNANDO ARMAS CANO DEMANDADA: ISABEL MARLENE PACHECO CORAL JUICIO: No. 0845-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 559 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3691 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección constante en Memorando No. IJ.DJDL.Q.12.115 de 9 de febrero de 2012, del que se desprende que la compañía TRIOLUX CIA. LTDA., no está cumpliendo con el objeto social para el cual se constituyó, desde el mes de diciembre de 2009; y, las pérdidas al 31 de diciembre de 2007 representan el 4.440% del capital social y reservas. En consecuencia, se encuentra incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011- 006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía TRIOLUX CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notarlo Vigésimo Cuarto del mismo Distrito el 10 de marzo de 1992, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 891, Tomo 123, el 7 de mayo de 1992, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía TRIOLUX CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER que, el Representante legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho, de manera inmediata, un ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor Carlos Antonio Fayad Urrutia y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía TRIOLUX CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º, y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER, que se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 JUL. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/87753/cc

Al abogado es necesario contarle claramente las cosas: ya se cuidará él después de embrollarías. ASEGLIO

DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio de 2012, LAS 09H54. VISTOS.- La demanda de divorcio que presentada por Oscar Fernando Armas Cano, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la admite a tramite verbal sumaria de conformidad al Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil. Atenta la aseveración del demandante respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a ISABEL MARLENE PACHECO CORAL cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AR/87587/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1353 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10516 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 629 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3912 de la Cta. Cte. No. 3051950104 perteneciente a ENRIQUEZ GUERRERO GANDY EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1179 AL 1180 de la Cta. Cte. No. 3382823404 perteneciente a LOPEZ QUIROZ JONNY VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 1792 valor: $ 80,00 de la Cta. Cte. No. 3090280104 perteneciente a BUESTAN RAMOS SUSANA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (6)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 615 valor: $ 224,00 de la Cta. Cte. No. 3504484304 perteneciente a PLASTIKYTO S.A. PLASTICOS PARA EL D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 5267 AL 5271 de la Cta. Cte. No. 3402198604 perteneciente a BARROS FIGUEROA S.A. BARFIGUER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1391 AL 1440 de la Cta. Cte. No. 3478795904 perteneciente a CARDONA CASTANEDA MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1441 AL 1490 de la Cta. Cte. No. 3478795904 perteneciente a CARDONA CASTANEDA MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 13 de la Cta. Cte. No. 2100006716 perteneciente a SAMANIEGO ZABALA ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 531 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 2181 AL 2280 de la Cta. Cte. No. 3359087904 perteneciente a TRAVEZ MORENO ZOILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 1701 valor: $ 320,00 de la Cta. Cte. No. 3154720104 perteneciente a MENDOZA ROBLES DIOTIMA HIPATIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 7058 de la Cta. Cte. No. 3130544304 perteneciente a MACIAS ROCA GUILLERMO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10965 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)tf

========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 551 de la Cta. Cte. No. 3266822604 perteneciente a ARIAS VASQUEZ MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2711 AL 2810 de la Cta. Cte. No. 3086285004 perteneciente a ALBARRACIN DIAZ EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10440 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10846 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2662 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 749 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 287 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2643 AL 2650 de la Cta. Cte. No. 3044218404 perteneciente a LALAMA PEREZ EDGAR OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 35030 de la Cta. Cte. No. 3188712504 perteneciente a DAVILA CALDERON MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 404 de la Cta. Cte. No. 3515677104 perteneciente a APOLO GARCIA NICOLE VERENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 4207 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR del Cheque No. 101 AL 130 de la Cta. Cte. No. 3515004104 perteneciente a POMBAR MONCAYO ROBERTO ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2966 de la Cta. Cte. No. 3140177904 perteneciente a CAYO CHILIQUINGA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 257 de la Cta. Cte. No. 3514676804 perteneciente a RIVAS FRANCO MERY GISELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 2161 valor: $ 160,00 de la Cta. Cte. No. 3094152104 perteneciente a SALDANA FIGUEROA JOSE RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 381 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 695657 AL 695750 de la Cta. Cte. No. 3025350304 perteneciente a SALTOS POZO ROCIO GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 401 AL 430 de la Cta. Cte. No. 3436279504 perteneciente a RUIZ ROMERO KARINA MARIUXI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1377 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 57 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10662 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1462 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI

C9

NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 801 AL 900 de la Cta. Cte. No. 3399543004 perteneciente a GUAMINGA PAUCAR JUAN SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 604 de la Cta. Cte. No. 3401465204 perteneciente a CUNALATA PERALTA HECTOR BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 23465 valor: $ 268,18 de la Cta. Cte. No. 3189222304 perteneciente a SEGURIDAD NACIONAL Y PROFESIONAL SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 749 valor: $ 308,00 de la Cta. Cte. No. 3389126304 perteneciente a FRANCO LITARDO CARLOS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 986 AL 1000 de la Cta. Cte. No. 3102782404 perteneciente a CUENCA BRAVO CECILIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1735 de la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 201 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 989 valor: $ 125,00 de la Cta. Cte. No. 3427505904 perteneciente a MATUTE MELO MARIA ROSALBA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 593 AL 600 de la Cta. Cte. No. 3513773804 perteneciente a TENELEMA GARCES MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 142 valor: $ 65,00 de la Cta. Cte. No. 3516212104 perteneciente a PESANTEZ VIDAL RAUL GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

posteriores a la última publicación. AC/ (48)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 2340 valor: $ 141,00 de la Cta. Cte. No. 3418018604 perteneciente a GUAMANGATE CUNUHAY CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 253 valor: $ 43,00 de la Cta. Cte. No. 3340887604 perteneciente a MORA ALAVA EDWIN HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10618 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 273 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 611 de la Cta. Cte. No. 3401465204 perteneciente a CUNALATA PERALTA HECTOR BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 443 de la Cta. Cte. No. 3445427404 perteneciente a BOLANOS MARTINEZ ANIBAL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1031 de la Cta. Cte. No. 3142919004 perteneciente a VEGA GARCIA JUAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 925 valor: $ 400,00 de la Cta. Cte. No. 3003740904 perteneciente a NUNEZ AGUILAR LIA MINIMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 654 valor: $ 500,00 de la Cta. Cte. No. 3421705404 perteneciente a CEDENO CHOEZ GUIDO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 53038 valor: $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No. 365 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 605 AL 610 de la Cta. Cte. No. 3063352104 perteneciente a JARRIN RODRIGUEZ MARIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 11000 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 181 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 53078 valor: $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3059174704 perteneciente a LAVANDERIAS ECUATORIANAS C.A. MARTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 257 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 2029 valor: $ 85,00 de la Cta. Cte. No. 3279745904 perteneciente a VASCONEZ ORELLANA RICHARD ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 538 valor: $ 237,00 de la Cta. Cte. No. 3391172804 perteneciente a ANDRADE LASSO VANESA JULIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 469 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 101 AL 130 de la Cta. Cte. No. 3493491304 perteneciente a CUPUERAN TAPIA CRISTINA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 428 de la Cta. Cte. No. 3513773804 perteneciente a TENELEMA GARCES MARIA

JUDICIAL QUITO

ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 859 valor: $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3400347504 perteneciente a CHILUISA CARVAJAL JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 401 AL 430 de la Cta. Cte. No. 3355465004 perteneciente a VILCACUNDO SINCHIGUANO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 978 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 516 AL 550 de la Cta. Cte. No. 3275581004 perteneciente a CLAUDIO PRUNA DARWIN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1376 AL 1378 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10373 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10388 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10720 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10887 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 61 valor: $ 150,00 de la Cta. Cte. No. 2100001916 perteneciente a MUNOZ ESPINOZA NADIA GEMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 451 valor: $ 75,00 de la Cta. Cte. No. 3489349204 perteneciente a MEDINA JINEZ OMAR ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" HENRI NOUWEN última publicación. AC/ (80)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 111 de la Cta. Cte. No. 3518869504 perteneciente a BARRERA MORALES SEGUNDO DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 127 AL 128 de la Cta. Cte. No. 3518869504 perteneciente a BARRERA MORALES SEGUNDO DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 4133 AL 4134 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1104 AL 1105 de la Cta. Cte. No. 3265850304 perteneciente a SERRANO CUESTA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1551 AL 1590 de la Cta. Cte. No. 3478795904 perteneciente a CARDONA CASTANEDA MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 2336 de la Cta. Cte. No. 3345289504 perteneciente a CASTRO LOVATO HENRY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1482 de la Cta. Cte. No. 3103075004 perteneciente a RAMIREZ MOTOCHE EDGAR FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 1131 valor: $ 49,00 de la Cta. Cte. No. 3419925104 perteneciente a MECANIZADOS Y MATRICERIA PAGRIEC CI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1364 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10321 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (90)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10536 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10759 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2667 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1275 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA DELIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3523 AL 3524 de la Cta. Cte. No. 3348975904 perteneciente a QUISHPE TORRES ITALO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 2631 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 4346 AL 4349 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1033 de la Cta. Cte. No. 3142919004 perteneciente a VEGA GARCIA JUAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 24 de la Cta. Cte. No. 2100006716 perteneciente a SAMANIEGO ZABALA ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2486 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100)tf ========= QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No. 824 valor: $ 40 de la Cta. Cte. No. 3465648004 perteneciente a GUSTAVINO BAQUERIZO RODOLFO ARNALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101)tf ========= UEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 268 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102)tf

========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 162 AL 190 de la Cta. Cte. No. 3458540704 perteneciente a GARCIA BANOS NINFA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1274 de la Cta. Cte. No. 3448278104 perteneciente a ZAMBRANO SANTANA DARWIN STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación. AC/ (104)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 11032 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1293 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS, AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA NOESUSHI BAR CIA. LTDA., A OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de junio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 2553 de 11 de julio de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 31 de julio de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos, ampliación del objeto social y cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. otorgada el 11 de mayo de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003685 de 18 de julio de 2012 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE MIGUEL FIORENTINO CEVALLOS en su calidad de PRESIDENTE, debidamente autorizado por la Junta General de Socios de la compañía. 4. AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003685 de 18 de julio de 2012 aprobó la reforma de estatutos, ampliación del objeto social y cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía NOESUSHI BAR CIA. LTDA. a OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la Compañía reforma el artículo primero del estatuto referido a la denominación y al objeto social, que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL.DENOMINACIÓN. La denominación de la Sociedad es OFFICEHOME INMOBILIARIA CIA. LTDA. La sociedad estará sujeta a las leyes de la República del Ecuador y al presente Estatuto acordados libremente por las partes. OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es: a) Todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios de comida... También podrá realizar actividades inmobiliarias...” La compañía no realizará provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente No 8. Quito, 18 de Julio del 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./86915


de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 10850 valor: $ 568,40 de la Cta. Cte. No. 3189004404 perteneciente a CARPECUATORIANA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 278 valor: $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3428971804 perteneciente a PILLCO PUGO JUAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 21261 valor: $ 1.103,26 de la Cta. Cte. No. 3189222304 perteneciente a SEGURIDAD NACIONAL Y PROFESIONAL SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 296 de la Cta. Cte. No. 3515677104 perteneciente a APOLO GARCIA NICOLE VERENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 4333 AL 4334 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1491 AL 1550 de la Cta. Cte. No. 3478795904 perteneciente a CARDONA CASTANEDA MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1915 de la Cta. Cte. No. 3152494904 perteneciente a MONTALVO SUAREZ GUILLERMO HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 782 valor: $ 320,00 de la Cta. Cte. No. 3272886204 perteneciente a GAVILANES ESPINOZA CESAR BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3667 valor: $ 166,50 de la Cta. Cte. No. 3335600904 perteneciente a FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS EUROPE OS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 5 AL 8 de la Cta. Cte. No. 2100006879 perteneciente a INTRIAGO PONCE LUIS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 5430 valor: $ 331,83 de la Cta. Cte. No. 3147895104 perteneciente a MOSCOSO VARGAS JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117)tf =========

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1273 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 11029 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3726 de la Cta. Cte. No. 3046966004 perteneciente a BANDA BORJA ANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1409 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 30 de la Cta. Cte. No. 2100002029 perteneciente a NAVARRETE BRACERO NORA EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1 AL 30 de la Cta. Cte. No. 2100008367 perteneciente a RUIZ LEON MILTON ELADIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 399 de la Cta. Cte. No. 3459858404 perteneciente a IZA CHUNGANDRO BETTY MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2496 de la Cta. Cte. No. 3098212204 perteneciente a ORTEGA VACA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 713 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1267 AL 1270 de la Cta. Cte. No. 3277294804 perteneciente a ESPINOSA ENRIQUEZ FABIAN GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10448 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10610 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA

TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10897 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1952 AL 1960 de la Cta. Cte. No. 3069314104 perteneciente a GALARZA CADENA BLANCA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 222 valor: $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3483231504 perteneciente a CANIZARES VILLARREAL SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 299 de la Cta. Cte. No. 3111966304 perteneciente a GOMEZ ALMEIDA LENIN MARCERLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3429 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 491 de la Cta. Cte. No. 3513773804 perteneciente a TENELEMA GARCES MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 447 de la Cta. Cte. No. 3451300004 perteneciente a CEDENO MALDONADO JAIME FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 13163 de la Cta. Cte. No. 3124661404 perteneciente a ARTIAGA VILLACRES ROSA AURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1271 AL 1330 de la Cta. Cte. No. 3277294804 perteneciente a ESPINOSA ENRIQUEZ FABIAN GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10194 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10554 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Una señora sin abanico equivale a un caballero sin espada. RAMÓN GÓMEZ

publicación. AC/ (140)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 260 AL 261 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 291 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 2314 AL 2320 de la Cta. Cte. No. 3046839104 perteneciente a TAPIA GARCIA LUIS ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2151 AL 2180 de la Cta. Cte. No. 3001949804 perteneciente a TOAPANTA ACUNA CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 225 de la Cta. Cte. No. 3484375704 perteneciente a PORTERO SALAZAR MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 528 de la Cta. Cte. No. 3513773804 perteneciente a TENELEMA GARCES MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 601 AL 700 de la Cta. Cte. No. 3513773804 perteneciente a TENELEMA GARCES MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 408 de la Cta. Cte. No. 3459858404 perteneciente a IZA CHUNGANDRO BETTY MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1336 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 44 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

DE LA

S E R NA

AC/ (150)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 323 de la Cta. Cte. No. 3413251704 perteneciente a VILLALVA ABATA CYNTHIA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10484 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10824 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10962 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2669 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 90 AL 91 de la Cta. Cte. No. 2100005744 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1020 AL 1030 de la Cta. Cte. No. 3451771104 perteneciente a ALTAMIRANO MARINO ALBA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1107 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1218 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 767 valor: $ 82,00 de la Cta. Cte. No. 3045934504 perteneciente a GONZALEZ POLIT MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160)tf ========= QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No. 381 valor: $ 210,00 de la Cta. Cte. No. 3029138604 perteneciente a BARAHONA RIVERA CARMEN CELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 247 valor: $ 683,20 de la Cta. Cte. No. 3465566004 perteneciente a EL WAKEL AVILA GLORIA ZULEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2537 de la Cta. Cte. No. 3152309104 perteneciente a RAMIREZ PANAMITO VICENTA MARI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 481 AL 580 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 25162 de la Cta. Cte. No. 3146556304 perteneciente a COOP.AHORRO CRED.CAMARA DE COMERC.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 286 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10982 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3372 valor: $ 375,00 de la Cta. Cte. No. 3009244304 perteneciente a SERVINTEGRACION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 8647 de la Cta. Cte. No. 3332005304 perteneciente a IMPORTADORA ELECTRO CENTRO S.A ELEC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 10659 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 223 valor: $ 70,00 de la Cta. Cte. No. 3483231504 perteneciente a CANIZARES VILLARREAL SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 751 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1001 de la Cta. Cte. No. 3153249104 perteneciente a PENARANDA ERRAEZ AMADA BERTILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 12118 valor: $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3008825304 perteneciente a EL CRATER NEBBIA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1174 de la Cta. Cte. No. 3470618404 perteneciente a MARTINEZ TORRES JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 408 de la Cta. Cte. No. 3515677104 perteneciente a APOLO GARCIA NICOLE VERENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 540 de la Cta. Cte. No. 3490578604 perteneciente a CEVALLOS QUIROZ GABRIEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 5266 de la Cta. Cte. No. 3402198604 perteneciente a BARROS FIGUEROA S.A. BARFIGUER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178)tf ========= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 2351 AL 2352 de la Cta. Cte. No. 3329218204 perteneciente a ULLOA ARIZAGA PABLO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2738 de la Cta. Cte. No. 3273118904 perteneciente a RAMIREZ BEDOYA JORGE ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 338 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 2153 valor: $ 280,00 de la Cta. Cte. No. 3107327504 perteneciente a RIVERO MENENDEZ SONIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

C11

a la última publicación. AC/ (182)tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 527 AL 544 de la Cta. Cte. No. 3266822604 perteneciente a ARIAS VASQUEZ MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183)tf

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8220132500 Nro. Cartola 18154360012 Cliente CALDERON AGUIRRE, DAVID-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8149372200 Nro. Cartola 17532210048 Cliente VELASCO NICOLALDE, CARLOS-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8145259800 Nro. Cartola 17478970183 Cliente PAZMINO ARELLANO, GUSTAVO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8067948000 Nro. Cartola 18017600059 Cliente ROMO BELTRAN, OSLO-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8215186100 Nro. Cartola 18138070000 Cliente CARDENAS ANDRADE, HUGO-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8005359100 Nro. Cartola 16631200066 Cliente AGUIAR PAREDES, ANGEL-KLEVER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8006349900 Nro. Cartola 17219130006 Cliente DAVILA ANDRADE, MARCO HIPOLITO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8013938300 Nro. Cartola 16814640047 Cliente GALLEGOS BETANCOURT, ALBERTO-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8004589400 Nro. Cartola 16578140036 Cliente NARVAEZ ROSERO, CHRISTIAN-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 25 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8141430600 Nro. Cartola 17410190007 Cliente SANDOVAL OSPINA, GLORIA-INES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8157081500 Nro. Cartola 17625310010 Cliente CUMBAL GUAMANI, NORMA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8149010600 Nro. Cartola 17527490191 Cliente INTRIAGO QUINONEZ, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8035444200 Nro. Cartola 16963630211 Cliente REYES TIGASI, DANNY-STEVE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8185791400 Nro. Cartola 17921160002 Cliente GODOY QUINONEZ, JESI-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8170001500 Nro. Cartola 17769200084 Cliente NUNEZ MOLINA, ELVIS-NICOLAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8001015100 Nro. Cartola 17081700118 Cliente ALCIVAR RENDON, ISABEL-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8203036600 Nro. Cartola 18049670039 Cliente GALLEGOS REINO, MARIALORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8213886700 Nro. Cartola 18126680034 Cliente BECERRA ALARCON, YOLANDA-JANNETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8183981200 Nro. Cartola 17905700088 Cliente ARCE ANGULO, ARCENIO-AGOSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida del Cheque No. 11951217-1231-1248 Valor $ 0,00 de

la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/15468(1)tf ======= QUEDA ANULADA Por pérdida del Cheque No. 1122 Valor $ 0,00 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/15468(2)tf

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0201310227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN LOPEZ PAULO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(1) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No 0907063644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO PAREDES MIRIAN NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(2) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101674759 y Libreta de Aportaciones No 0170228682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANYA ALARCON ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(3) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 301332440 y Libreta de Aportaciones No 307149688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO QUISILEMA EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(4) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401545309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORLES RUIZ MARTHA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(5) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401555518 y Libreta de Aportaciones No 04070129236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILANES CARVAJAL LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(6) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Cliente No 0500016740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POAQUIZA CAIZA WILLIAN GERMAN se procederá a anularla. Particular

JUDICIAL QUITO

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(7) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0110468691 y Libreta de Aportaciones No 0170236301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER VERA CELIO ARNULFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(8) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1210024176 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILAÑA TOPON SEGUNDO FRANKLIN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(9) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0801284731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA TITUAÑA ANDREA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(10) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0201251808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TIPAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(11) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601184902 y Libreta de Aportaciones No 406170055850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COSTA TIPAN ANA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(12) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101698808 y Libreta de Aportaciones No 401170177682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUSDA REYES SEGUNDO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(13) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1601012112 y Libreta de Aportaciones No 1607010862 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA PINZA EDGAR ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(14) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 418110004813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERA REYES GABRIEL GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1(15) =========== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601269660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE PINTO NELSON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(1) ===== Debido a la pérdida de la Libreta

El soplido debió ser el abanico de la primera reinada del mundo. RAMÓN GÓMEZ

de Ahorros Socios No 0601180125 y Libreta de Aportaciones No. 0670032297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA OTALO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(2) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970039000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENEMAZA LLERENA PABLO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(3) ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901130225 y Libreta de Aportaciones No. 0907062463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO LUCAS ESPERANZA IDALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(4) ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0810198305 y Libreta de Aportaciones No. 0870125855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COFRE CANDO RAQUEL SILVANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(5) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 310161818. y Libreta de Aportaciones No. 370122447 y Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1707275994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GUEVARA RAUL IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(6) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No1301099432. y Libreta de Aportaciones No. 1370003564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA MONTESDEOCA FREDY SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(7) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401420202. y Libreta de Aportaciones No. 0470220307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZORIA MORENO LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(8) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1501004884 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAVALA TUMBACO ALEJANDRO GUADENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(9) ======== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910063010 y Libreta de Aportaciones No. 0970045708 de la Cooperativa

DE LA

S E R NA

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA SALAZAR MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15458 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201326070de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ VILLACIS JOSE WILMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15459 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110019799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ SANMARTIN RAMIRO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15460 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110291338 y Libreta de Aportaciones No. 0170080808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA MORA NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15461 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870096711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO LEMA SILVIA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15462 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1000001019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA RODRIGUEZ JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15463 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507003540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA GARCIA MAYRA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15464 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801342114 y Libreta de Aportaciones No. 0870110749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARO CONDOR BOLIVAR SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15465 /8 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 620726944 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600734631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800730661 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (4)mg ======= Se anula por pérdida el Certificado de Depósito a Plazo No. 60103957 del Banco Internacional, perteneciente a MARTHA DEL PILAR GUAYASAMIN ALARCON Por el valor $ 2100,00 F/E 14/06/12 F/ V 14/06/12 . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 45 días posteriores a la última fecha de publicación. AC/15070 (1) mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 261002 emitida a nombre de JENNIFER LEDESMA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 297006 emitida a nombre de CARLOS LICUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 253957 emitida a nombre de OCHOA BOLAÑOS CESAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 338083 emitida a nombre de ROSA OLALLA RIOFRIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir

de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 569580 emitida a nombre de LOYDA ALVAREZ VINUEZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 347566 emitida a nombre de FEDERICO ALVARADO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG

CITIBANK

CITIBANK N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por SUSPENSION DE PAGO, queda anulado el cheque con las siguientes características; Girador PANAMERICAN LIFE; Cuenta 0031310016; Cheque No. 3071823; Fecha de emisión: 12/07/2012; Cantidad 1212,42; Beneficiario: CLINICA DE LA MUJER AC/tf

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 25430315 otorgada por nosotros a: AVALOS JACOME LLEN SOLANDA AC/15451 (1)mg

ANULACIONES VARIAS

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0446004 Cta. 0101011628272 de la señora Silva Meza Fanny Clemencia, C.I. 1700631151 AR/87745/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. P0357245 Cta. 3801011587429 de la señora Aguacunchi Ortiz Mirian Susana, C.I. 1713591327 AR/87746/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0521926 de la cuenta de ahorros No. 1001010914636 a nombre del señor ZAMBRANO QUIÑONEZ ALEX DANIEL con C.I. 0803111343 AR/87747/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0562212 con cuenta No. 10-01011-60103-6 a nombre de la señora TERESA DE JESUS OJEDA con C.I. 170102658-3 AR/87748/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0595277 cuenta 1901011591009 de BARAHONA UNDA JHEMY YOJANA. AR/87749/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0445066 cuenta 070101027970-4 RUIZ ARCAY MARITZA ENT AR/87750/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0605431 cuenta 0101011117003 SOCASI MONGA EDUARDO AR/87751/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0474974 cuenta 160101161998-1 JARRIN ISUASTI ORLANDO WLADIMIR AR/87752/cc ======== Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta 0601011617824 de CAISATOA SINILIN JOSE portador de la cédula de identidad No. 1701999516 AP/53708/cc ========

Se anula por pérdida el certificado de depósito del Dr. Gil Barragán Romero No. 1008-CERDEPUSD12147 con número de cédula 0900055542 AR/87368/cc ========= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 889 Número de acciones: 2 Propietario: LUIS FERNANDO NUÑEZ SOTOMAYOR El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio del 2012 Gerencia General A.P./53657/k.m. ====== Queda anulada por pérdida la póliza No. 180DPFA00000306 de la Coop. Policía Nacional, perteneciente a Cristian González Obando. AP/53709/cc ======== Cooperativa 29 de Octubre La cuenta de ahorro Nº 411044819 de la Cooperativa 29 de Octubre aún esta activa. Certificado de aprobación. Nº 413044819. A.P./53669/k.m. ======== HIDROTAMBO S.A.: TITULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente titulo de acción de capital social de la compañía HIDROTAMBO S.A.: Título No. 8 numeración: 940.000 – 1 000.000 Propietario: TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS S.A. TEIMSA El titulo antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio 2012 GERENCIA GENERAL A.P./53683/k.m. ======= Se anulan los títulos N 411, 21.926, 24.398, 24.270, 26.126, 24.313, 28.383, 30.267, 32.280, 34.181, 36.187, 38.444, 41.736 ,43.749. Por 261, 15, 27, 60, 60, 96, 77, 77, 134, 322, 285, 235, 412, 549. De 100 sucres c/u correspondientes al BANCO PICHINCHA de FRANCISCO DAVID EDUARDO CARBONELL YONFA. AC/86898/tf ====== Por pérdida se anula Póliza No. 011DPF00202540 de la Cooperativa Andalucía de Sr. Klever Vega. AC/86918/tf ======= Por pérdida se anula libreta de Ahorros No. 75222228 de la Srta. Mónica Ruales Laso de la Mutualista Pichincha. AC/86861/tf ======


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Edición impresa Revista Judicial del 25 de julio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu