Skip to main content

Edición impresa Revista Judicial del 25 de febrero de 2013

Page 1

Revista judicial C00

C1

LUNES 25 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10253

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dra. Aleyda Ulloa Ulloa2

DUALIDAD ARGUMENTATIVA DEL DERECHO PENAL CONTEMPORÁNEO Los países de tradición continental han fundado el derecho penal liberal en el principio de estricta legalidad como máxima garantía rectora y mecanismo de control del ius puniendi en cabeza del Estado; no obstante el derecho penal internacional, con gran influencia del derecho anglosajón, no sigue esta concepción rígida sino una “más flexible” lo que ha abierto el debate sobre esta dualidad argumentativa entorno al principio de legalidad. Dualidad que se evidenciará en una serie de cinco escritos, en los que se describirá brevemente en la primera parte el surgimiento del principio de legalidad como límite del poder punitivo (concepción estricta), en la segunda parte, se presentará el desarrollo del principio de legalidad en el derecho internacional (concepción relativa o flexible), en la tercera parte se expondrá el debate doctrinal, en la cuarta parte, se relacionarán los hitos jurisprudenciales y finalmente, la parte conclusiva que contrastará las dos vertientes (dualidad del principio de legalidad). EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, SUMMUN DE LAS GARANTÍAS Triunfo del derecho penal liberal, tras la Revolución Francesa, fue la entronización del principio de legalidad como rector y summun de las garantías de los ciudadanos contra el exceso, desproporción, abuso y la arbitrariedad del Estado en el uso del poder punitivo, acorde con su marcado poder aflictivo, pues la pena -como su significado etimológico refleja-, comporta el poder en cabeza del Estado de infligir al ciudadano un daño, dolor, aflicción, mal, tormento o malestar. Esto, debido a que el ejercicio del poder punitivo en esa época se caracterizó por la utilización de penas crueles, inhu-

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El principio de

del otro). De allí que, nadie pueda verse obligado a aquello que la ley no ordene. Además, la legalidad se entronizó como garantía de la igualdad y la seguridad jurídica debido a que la ley al incorporar un mandato abstracto, universal e impersonal, se dirige a la totalidad de los miembros de la sociedad; por lo que permite que el delito y su sanción sea igual para todos los miembros de la sociedad, sin los distingos que diversos estamentos sociales poseían (nobleza, milicia y clero), cuando estaba en manos del monarca definir lo que es delito y su castigo; así mismo, el tener reglas claras le permite al sujeto prever las consecuencias de sus actos y amoldar su conducta dentro de su ámbito de libertad individual. En tal virtud, en aras de garantizar la libertad y los derechos del hombre, tal principio fue dotado de un especial ropaje acorde con su función: sólo la ley formal define con exclusividad, de forma previa, estricta, clara, cierta, taxativa y escrita los delitos y las penas. Contenido que se encuentra recogido en el conocido aforismo latino acuñado por Feuerbach: “nullum crimen, nulla poena sine lege”7 al que luego se agregó las cualidades: “praevia, scripta, stricta et certa”8 ; lo que impone la exclusión del derecho consuetudinario como fuente del derecho penal y la aplicación de analogía9, a la vez que enaltece a la ley como única fuente del derecho penal.

legalidad

Límite estricto al poder punitivo del estado ejercido contra los ciudadanos1 manas y degradantes, ejecutadas a través del “suplicio”, del “arte de hacer sufrir”, del denominado por Foucault “espectáculo punitivo”3, dirigido especialmente a causar dolor sobre el cuerpo del condenado, con grave tormento físico, su mutilación o dejar marcas en él. En época del absolutismo monárquico se aplicaron penas como la sierra, la hoguera, la cuna de judas, el potro en escalera, el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente, el aplastamiento de dedos, cabeza o cuerpo entero, el empalamiento y la flagelación4. Castigos respecto de los cuales el Rey era fuente de toda justicia, toda autoridad administrativa y toda legislación, debido a que “[E]s la ley viviente. Lex Rex”5 . Concepción que fundamentó la famosa anécdota histórica sobre la imposición de un edicto refutado por el Duque de Orleáns de ilegal, a lo que replicó Luis XVI: “Es legal, porque yo, yo quiero”6. Desde esta perspectiva, en materia penal la justicia se impartió a voluntad del Rey, sin normas generales prestablecidas, ni control alguno. Al soberano le fue dado definir qué es lo prohibido y qué castigo imponer, situación que devino en la constante incertidumbre de los ciudadanos acerca de las reglas prohibitivas. Por tal motivo, la burguesía buscó limitar los poderes del Rey, en especial, que su voluntad carecie-

ra de fuerza legislativa, así valiéndose de la división de poderes los constituyentes establecieron que el poder del Rey no derivaría solamente de Dios sino además de la ley emanada del poder legislativo, a la cual estaría subordinado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ESTRICTA COMO LÍMITE Por ende, el principio de legalidad fue concebido como barrera de contención, como límite de la corrupción de los Gobiernos y a la vez como garantía de los derechos naturales del hombre y su libertad política (cuyo ejercicio no entorpezca el ejercicio de los derechos

CRISIS DE LA LEGALIDAD No obstante, esta finalidad garantista y limitadora que rodeó el encumbramiento del principio de legalidad entró en crisis tras los regímenes dictatoriales del siglo XX, en los cuales bajo el auspicio del positivismo se proclamó la supremacía del Estado sobre el ciudadano y la legalidad operó como un arma hiriente de las garantías liberales. Como Radbruch expone: “los déspotasdeladictaduradedoceaños ledieronmúltiplesformaslegalesala injusticia y al crimen. Hasta el asesinato oficial debió fundarse en una ley,aunquesindudaenlamonstruosa formadeunaleysecretanopublicada. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

Elconceptodelderechoestablecido, el incuestionable positivismo dominante por décadas entre los juristas alemanes y su doctrina de ley es ley, fueroninermeseimpotentesfrentea semejante injusticia en forma de ley: lospartidariosdeestadoctrinafueron obligadosareconocercomoderecho leyes tan injustas” 10. Fiel respeto a la legalidad, que a su vez, ha servido de argumento de defensa a los perpetradores

PODER DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, INDRA SISTEMAS S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, INDRA SISTEMAS S.A. se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 7 de diciembre de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6513 de 13 de diciembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de febrero de 2013. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos -incluídos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos aeroespaciales- que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones) 4. Capital Asignado: USD $ 2.500,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Juan Pablo Esteban Romero Ponce, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) MGA/cmf. Ext. 020 Trámite: 59550 OTORGAMIENTO DE PODER. Dr. Javier de Andrés González, mayor de edad, residente en Madrid( España), identificado con Documento Nacional de Identidad número 387-316-1 y pasaporte español AAC881715, obrando en este acto en nombre y representación de INDRA SISTEMAS S.A., sociedad legalmente constituida y actualmente existente conforme a las leyes de España, Identificada con C.I.F. número A28599033, (en adelante el “Poderdante”) por medio del presente documento otorgo poder general, amplio y suficiente de conformidad con los siguientes términos: PRIMERO: Mediante resolución del Consejero Delegado de Indra Sistemas S.A. de fecha 26 de noviembre del 2012, cuya copia se adjunta como documento habilitante, se acordó otorgar poder general a favor del señor Juan Pablo Esteban Romero Ponce, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, administrador de empresas, residente en la ciudad de Quito, en la República del Ecuador, titular de la cédula de ciudadanía número 1704907920, en los siguientes términos: 1. Representar legal, judicial y extra judicial al a sucursal de la Sociedad Indra Sistemas

JUDICIAL QUITO

de las mayores violaciones a los derechos humanos, aún aquellos encargados de “administrar justicia”. En tal sentido cabe reseñar el argumento final del juez Friedrich Hofstetter en el Juicio de los Jueces del Tribunal de Nuremberg: “Fui fiel al concepto queconsiderabamásimportanteen mi profesión, el concepto que dice:... sacrificar el sentido propio de la justiciaalordenlegalestablecido,...sólo preguntarcuáleslaley,ynopreguntar quéesoquénoesjusto.Comojuez,no podía hacer otra cosa”11. En consecuencia se planteó la existencia de una “crisis del principio de legalidad” al contraponer su desarrollo en el «mundo del

S.A., en el Ecuador en todos los actos de negocios relacionados con el objeto social de la Sociedad que hayan de cumplirse y surtir efecto en el Ecuador. 2. Actuar como Apoderado General de Indra Sistemas S.A Sucursal Ecuador, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el Ecuador y relacionados con el objeto social de la Sociedad expresamente se faculta al mencionado apoderado general para que gestione, tramite y obtenga la autorización ante la Superintendencia de Compañías para domiciliar en la República del Ecuador a Indra Sistemas S.A., registrándola como sucursal de compañía extranjera con establecimiento permanente en el Ecuador, y así como para obtener y/o renovar el Registro Unico de Proveedores, RUP, a fin de que Indra Sistemas S.A. pueda suscribir documentos para participar en concursos públicos o licitaciones y cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador. 3. Se le faculta de igual manera al apoderado general para obtener el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y demás permisos necesarios para el funcionamiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía Indra Sistemas S.A., así como para celebrar compromisos de asociación o contratos de asociación y/o consorcio, según sea necesario, designar procurador común de la asociación o consorcio; presentar ofertas o participar en la presentación de las ofertas en concursos públicos, licitaciones, cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador aceptar adjudicaciones y celebrar los contratos adjudicados. 4. Especialmente se le faculta para que presente solicitudes, declaraciones, notificaciones y cualquiera clases de documentos formales que sean requeridos para cualesquiera registros necesarios, para que se califique y habilite a Indra Sistemas S.A., para desarrollar actividades en la República del Ecuador. 5. El apoderado no podrá transferir, asignar o delegar el presente poder a persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante. 6. El apoderado tendrá plena facultad para contestar demandas, transigir, desistir del pleito, allanarse, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, y pactar dentro del procesos administrativos o judiciales, y cumplir las obligaciones contraídas siendo suficiente este poder para tales efectos. 7. En lo principal se confiere al mandatario las facultades de representar legal, judicial y extrajudicialmente a Indra Sistemas S.A Sucursal Ecuador como demandante, demandado, tercerista o en cualquier otro concepto en toda clase de pleitos, acciones, demandas y que-

rellas civiles, penales, laborales, administrativas y comerciales y gestiones de toda clase, sean de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facilidades que concedan las leyes de la República del Ecuador relativas al mandato judicial, con excepción del derecho de subdelegar, en especial con todas las facultades determinadas en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. 8. Celebrar todos los actos, negocios jurídicos y contratos relacionados y/o necesarios para llevar a cabo el objeto social de la Sociedad en el Ecuador. 9. El poder general es de carácter indefinido. 10. En general se concede al Apoderado amplias facultades cual en derecho sean necesarias para que pueda cumplir su poder en entera satisfacción siendo la enumeración no limitativa sino meramente enunciativa. Especialmente se le otorga al mencionada Apoderado General las más amplias facultades de suerte que por ninguna causa y a ningún efecto pueda alegarse falta o insuficiencia de Poder. 11. El Apoderado General no podrá transferir, asignar o delegar el presente poder o persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante, con excepción de Poderes de Procuración a ser otorgados a abogados para la defensa de los intereses de la sucursal en el Ecuador. Y PARA QUE CONSTE a los efectos oportunos, a prueba y doy como cierto el contenido del presente documento y conforme a lo anterior firmo, en Alcobendas (Madrid), a 26 de noviembre de 2012. Dr. Javier de Andrés González DNI 387-316-L Pasaporte Español AAC881715 CONSE JERO DELEGADO – REPRESENTANTE LEGAL. INDRA SISTEMAS S.A. R E S O LU C I O N CONSE JERO DELEGADO INDRA SISTEMAS S.A. APERTURA DE LA SUCURSAL DE INDRA SISTEMAS S.A. EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR Yo, D. Javier de Andrés González, de nacionalidad española, casado, con domicilio profesional en Avenida de Bruselas 35, Alcobendas (Madrid) España, y titular de Documento Nacional de Identidad número 387-316-L, y pasaporte español AAC881715, en mi condición de Consejero Delegado y Representante Legal de la Sociedad INDRA SISTEMAS S.A., una sociedad de naciona-

ser» con la aclamada por la sociedad “justicia material”, lo que desató un viraje en la concepción de la legalidad a partir del derecho internacional y la diversidad de fuentes que admite. Tema que se expondrá en posterior escrito. Dra. Aleyda Ulloa Ulloa “Tratadista Penal y Profesora Universitaria en Bogotá, Colombia” aleydaulloa@yahoo.com

1 Este artículo hace parte de un análisis más extenso contenido en la investigación “La fundamentación de la pena en el sistema penal colombiano” realizada en el marco del Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 2 Abogada especializada en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de

Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctoranda en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesora en Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, Autónoma de Colombia y Central del Ecuador. 3 FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. España: Siglo XXI editores. 1998. p.15 4 ULLOA ULLOA, Aleyda. Hitos de la necesidad de pena. 2009. p. 23 y ss. Sin publicar. 5 SOBOUL, Albert. La revolución francesa. Madrid: Tecnos. 1994. p. 62. 6 Ibíd. p. 80. 7 FEUERBACH, Paul Johann Anselm Ritter von. Tratado de derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi. 1989. p. 63. 8 JAÉN VALLEJO, Manuel. Crisis del principio de legalidad en el derecho penal internacional. Bogotá: Editorial Ibáñez. 2008. p. 35. FERNANDEZ CARRASQUILLA,

Señal de tener gastada la fama propia es cuidar de la infamia ajena. B a lta s a r G r a c i á n . Escritor español.

lidad española, con domicilio social en Avenida de Burselas 35, Alcobendas (Madrid) E spaña, e inscrita en el Registro mercantil de Madrid al Tomo 865, Folio 28, Hoja M-11339 (la “Sociedad”) en virtud de las facultades que me han sido delegadas por acuerdo del organo de Administración de la Sociedad, elevadas a Escritura Pública ante el Notario de Acobendas (Madrid) D. Gerardo Von Wichmann Rovira, con fecha 14 de julio de 2011, número de protocolo 2.080 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con el número 419, por medio de la presente adopte la siguiente: RESOLUCION: UNICA: Establecimiento y registro de una Sucursal de INDRA SISTEMAS S.A., en la República del Ecuador. El suscrito Consejero Delegado, en uso de mis facultades legales y estatutarias, decido autorizar el establecimiento y registro de una Sucursal de INDRA SISTEMAS S.A. en la República del Ecuador, y calificarla para realizar negocios, sujeta a las leyes de la República del Ecuador y de conformidad con lo siguiente: 1.1. Nombre INDRA SISTEMAS S.A. 1.2. Capital Se asigna como capital de la Sucursal INDRA SISTEMAS S.A., en la República del Ecuador la suma de Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (2.500,00 USD) 1.3. Domicilio Se fija como domicilio de la Sucursal para la realización de negocios en la República del Ecuador la ciudad de Quito, sin perjuicio de poder realizar actividades, abrir oficinas y sucursales en otras ciudades del Ecuador de ser necesario. 1.4. Objeto Social. La naturaleza del negocio y fines que deberá realizar la Sucursal de INDRA SISTEMAS S.A., en la República del Ecuador será realizar los mismos negocios que constituyen el objeto social de la Sociedad y cualquier actividad de

lícito Comercio. a) El diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos – incluidos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehiculos aeroespaciales, que hagan uso de las tecnologías de la información (informática, electrónica y comunicaciones) así como de cualquier parte de componente de los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo la obra civil necesaria para su instalación, siendo de aplicación a cualquier campo o sector. b) La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocio y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector, incluyendo la ordenación del territorio y el medioambiente, la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. c) La prestación de servicios de externalización de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector. 1.5. Declaración expresa. Declaro en mi calidad de Consejero Delegado, en uno de mis facultades legales y estatutarias, la ausencia de prohibición en los estatutos de la Sociedad para la apertura de sucursales o en el extranjero, razón por la cual es posible estatutariamente el abrir la sucursal en el Ecuador para los fines comerciales respectivos. 1.6. Apoderado General de la compañía en la República del Ecuador. Designo al señor Juan Pablo Esteban Romero Ponce, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, administrador de empresas, residente en la ciudad de Quito, en la República del Ecuador, titular de la cédula de ciudadanía número 1704907920, como Representante

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía SOURCE AMERICAS AMERISOURCE CIA.LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Ramírez Dávalos 270 y Ulpiano Páez Imprenta Luma, de esta ciudad de Quito. Quito, 21 de febrero de 2013

Legal y Apoderado General de la Sucursal INDRA SISTEMAS S.A. en la República del Ecuador, otorgándole plenos poderes y autoridad, para que pueda realizar en nombre y en representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, todos los actos y negocios jurídicos que hayan de realizarse y surtir efectos en la República del Ecuador, y expresamente para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraidas, con las amplias facultades del Artículo 44 del Codigo de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Especialmente se le otorga al mencionado apoderado general las más amplias facultades en especial contestar demandas, transigir, desistir del pleito, allanarse, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, y pactar dentro de procesos administrativos o judiciales, y cumplir las obligaciones contraídas de suerte que por ninguna causa y a ningún efecto pueda alegarse falta o insuficiencia de poder. Expresamente se faculta al mencionado apoderado general para que gestione, tramite y obtenga la autoridad ante la Superintendencia de Compañías para domiciliar en la República del Ecuador a INDRA SISTEMAS S.A., registrándola como sucursal de compañía extranjera con establecimiento permanente en el Ecuador, y así como para obtener y/o renovar el registro Unico de Proveedores, RUP, A FIN DE QUE INDRA SISTEMAS S.A., pueda suscribir documentos para participar en concursos públicos o licitaciones y cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador. Se le faculta de igual manera para obtener el Registro unico de Contribuyentes (RUC) y demás permisos necesarios para el funcionamiento de la Sucursal INDRA SISTEMAS S.A., en la República del Ecuador así como para celebrar compromisos de asociación o contratos de avocación y/o consorcio, según sea necesario, designar procurador común de la asociación o consorcio, presentar ofertas o participar en la presentación de las ofertas en concursos públicos, licitaciones o cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)

Juan. Principios y normas rectoras del derecho penal. Bogotá: Leyer. 2000. p. 146, HASSEMER, Winfried. Crítica al derecho penal de hoy. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 1997. p.21 y 22. BUSTOS RAMIREZ, Juan y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán. Nuevo sistema de derecho penal. Madrid: Editorial Trotta. 2004. p. 28. RIGHI, Esteban y FERNANDEZ, Alberto. Derecho penal. La ley, el delito, el proceso y la pena. Buenos Aires: Hammurabi. 2005. p.75. BARBERO, Natalia. El principio de legalidad en derecho penal internacional. En: Revista de Derecho Penal. Derecho Penal Internacional. Argentina: Rubinzal Culzoni. 2012. p. 327. 9 OLLÉ SESÉ, Manuel. Justicia universal para crímenes internacionales. Madrid: La Ley. 2008. p. 146. 10 RADBRUCH, Gustav. Relativismo y derecho. Bogotá: Temis. Monografías Jurídicas. N° 82. 1999. p. 12 y 13. 11 Kramer, Stanley. Film: Judgment at Nuremberg. Estados Unidos. 1961.

del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador, aceptar adjudicaciones y celebrar los contratos adjudicados. Especialmente se la faculta para que presente solicitudes, declaraciones, notificaciones y cualquiera clases de documentos formales que sena requeridos para cualquiera registros necesarios, para que se califique y habilite a INDRA SISTEMAS S.A., para desarrollar actividades en la República del Ecuador. El Apoderado General no podrá transferir, asignar o delegar el presente poder o persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante, con excepción de Poderes de Procuración a ser otorgados a abogados para la defensa de los intereses de la sucursal en el Ecuador. El Presente Poder tendrá una duración indefinida. Y PARA QUE CONSTE a los efectos oportunos, aprueba y doy como cierto el contenido del presente documento, y conforme a lo anterior expido la presente resolución, en Alcobendas (Madrid) a 26 de noviembre de 2012. Dr. Javier de Andrés González. DNI 387-316-L Pasaporte Español AAC881715 CONSE JERO DELEGADO – REPRESENTANTE LEGAL. INDRA SISTEMAS S.A. ZON DE PROTOCOLIZACION; A petición del doctor Diego Romero, en esta fecha y en cuarenta y nueve fojas útiles, protocolizó en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito, cuyo archivo se halla actualmente a ¡ni cargo, LAS COPIAS AUTENTICADAS DE LOS ESTATUTOS DE LA COMPANIA INDRA SISTEMAS S.A. DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA INDRA SISTEMAS S.A. A FAVOR DE JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE, Y OTROS DOCUMENTOS, que anteceden, quedando incorporada al Protocolo de esta Notaría de todo cuanto doy fe.Quito, a siete de Diciembre del dos mil doce. Dra. Paola Andrade Torres N O TA R I A C UA D R A G É S I M A ENCARGADA DE QUITO Se protocolizó ante mi, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente firmada y sellada en Quito, a los siete días del mes de Diciembre del dos mil doce. Dra. Paola Andrade Torres NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Mediante resolución número

SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6513, de fecha 13 de diciembre 2012, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito. se resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía INDRA SISTEMAS S.A., así como calificar de suficiente el poder otorgado a favor del señor Juan Pablo Esteban Romero Ponce. Tome nota al margen de la protocolización otorgada en esta Notaría, el siete de diciembre del año dos mil doce. Quito, a dieciocho de diciembre del dos mil doce. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTON QUITO Registro Mercantil de Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. SEIS MIL QUINIENTOS TRECE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de diciembre de 2.012, bajo el número 0512 del Registro Mercantil, Torno 144.Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el siete de diciembre de dos mil doce, ante la Notaria CUADRAGÉSIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA CATALINA ANDRADE TORRES, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “INDRA SISTEMAS, S.A.”; y del PODER conferido a favor del señor JUAN PABLO ESTEBAN ROMERO PONCE.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0286.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anoté en el Repertorio bajo el número 005009.- Quito, a siete de febrero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 15 de febrero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/93571/tf

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la ley de Compañías, la Compañía TEZAFER CIA. LTDA, EN LIQUIDACION. Notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos para que acrediten su derecho en el término de 20 días a contarse desde la última publicación de este aviso. En la siguiente dirección. Cumbayá sector La Primavera AV. Interoceánica km 111/2 y La Siena Complejo “La Tejedora” Oficina de administración. Teléfonos 0998565976 y/o 2289049 Juanteran12@gmail.com Juan Esteban Terán Braggiotti LIQUIDADOR

Lic. Jacqueline Herrera Mármol Liquidadora AR/90336/cc

AC/93602/tf


DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS E X T R AC TO JUDICIAL DE CITACIÓN CASUA No: 1624-2012 ACTOR: CRESPO CHEME CAROLA ESTEFANIA DEMANDADO: AREVALO SUAREZ JOSUE ANDRES JUEZ: Dr. RAMIRO MENDOZA GARCIA S E C R E TA R I A : ABG. ROSA ANDREA PEREA GRUEZO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS, VISTOS.R amiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente encargado mediante oficio Nº 1888-DPE-CJT-2012 de fecha 30 de junio del 2012, Una vez que ha completado su demanda dentro del término que señala el Art. 69 Del Código de Procedimiento Civil, se procede a calificar la demanda de DIVORCIO, asignada con el No 2012-1624 propuesta por la señora CRESPO CHEME CAROLA ESTEFANIA, en contra del señor AREVALO SUAREZ JOSUE ANDRES, como clara y precisa; y, por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite pertinente de Ordinario. Por lo expuesto dispongo lo siguiente: En lo concerniente a la citación por la prensa, La Ex-Corte Suprema de Justicia en fallo publicado en el R.O. 416 del 20 de septiembre de 2.002, al referirse a la citación por la prensa, dice: “...El Código de Procedimiento Civil ha previsto la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. Es indudable que en un conglomerado social en donde habitan tantas personas en muchos casos sea difícil conocer el lugar en donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desconocimiento, no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, para

obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que va a ser demandado...El juez debe ser muy cuidadoso para admitir que la citación se haga al demandado por la prensa, porque se está extendiendo el abuso en su utilización como un artificio para impedir que el demandado pueda ejercitar su derecho a la defensa...”;. Este criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo respalda la Corte Constitucional en su sentencia No. 020-10-SEP-CC, dentro del caso No. 0583-09-EP, que en su parte medular, dice: “...la afirmación del actor que desconocía el domicilio del demandado, sin apreciar que la citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las diligencian realizadas a tal efecto...” (R.O. 228 de 5 de julio 2.010), por lo tanto previo a disponer la citación por la prensa, se solicita que la accionante justifique ante la suscrito Juez, las diligencias realizadas a fin de determinar el domicilio del demandado AREVALO SUAREZ JOSUE ANDRES. Agregúese al proceso la copia certificada de la inscripción de matrimonio además de las dos fojas que adjunta. Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 466 señalado por la actora, la y la autorización dada a su defensor Ab. Fredy Crespo Gálvez. Actúe como secretaria de este despacho la Ab. Andrea Perea Gruezo.- NOTIFIQUESE.Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes. Abg. ROSA ANDREA PEREA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS Existe firma y sello. A.P./55460/k.m.

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VERÓNICA DE LOS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

ANGELES PERALTA OTAVALO Y A LOS MENORES ADULTOS ERIK ALEXANDER y JHEFERSON DAVID PUMASUNTA PERALTA AC TOR: J UA N C A R LO S PUMASUNTA GUAMAN DEMANDADA: VERÓNICA DE LOS ANGELES PERALTA OTAVALO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: 2012-991 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRE TARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Viernes 17 de Agosto de 2012, las 10h53.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 2934-DNP, de 25 de julio del 2012, y en razón del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora VERÓNICA DE LOS ANGELES PERALTA OTAVALO, así como a los menores de edad ERIK ALEXANDER y JHEFERSON DAVID PUMSUNTA PERALTA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase”.- DR. SANTIAGO GALARZA. JUEZ.- Otra providencia.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Lunes 26 de noviembre del 2012, las 12h17. De conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el 16 de Abril del 2012, las 09h48 en el sentido de los menores dentro de matrimonio son de apellido PUMASUNTA y no “PUMSUNTA” como se ha hecho constar.”.- DR. SANTIAGO GALARZA . JUEZ Lo que comunico a Ud., para los

Se aplica el nombre de milagro cuando Dios bate sus propios récords. J e a n H i p p o ly t e G i r a u d o u x . Escritor francés.

fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93603/t

domicilio legal para sus notificaciones.- Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93583

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DARWIN KLEVER CÓRDOVA EXTRACTO ACTORA: CARMEN GUAÑUNA COLLAGUAZO DEMANDADO: DARWIN KLEVER CÓRDOVA JUICIO DE DIVORCIO No. 13372012-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL INCISO SEGUNDO, DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. LUIS FARINANGO CASILLA JUDICIAL No 3017 FECHA DE INICIO: 03 DE OCTUBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 09h29. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a DARWIN KLEVER CORDOVA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. f ).- Dr. Paúl Rengel Maldonado, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: LUIS DAVID SALINAS SALINAS, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO – INCIDENTE DE REBA JA DE PENSION ALIMENTICIA), PROPUESTA EN SU CONTRA POR: MARIA VALERIA YEROVI MAYORGA ACTOR: MARIA VALERIA YEROVI MAYORGA DEMANDADO: LUIS DAVID SALINAS SALINAS JUICIO No. 2005-0322-ED TR AMITE: Verbal Sumario (DIVORCIO – Incidente de rebaja de pensión alimenticia) CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 12 de octubre del 2006 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 6 de febrero del 2013, las 13h47.Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inmediata que antecede y atento al juramento rendido por la Alimentaria, notifíquese al Sr. LUIS DAVID SALINAS SALINAS, mediante unica publicación que se hará a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a finde que en el término de tres días justifique los respectivos depósitos de alimentos ante la Perito designada en providencia de 05 de octubre del 2012.- Notifíquese. f ) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado”. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93604/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA LIGENCONSULTING S.A.

La compañía LIGENCONSULTING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000847 de 20 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA EN LOS SIGUIENTES CAMPOS: A) GESTIÓN EMPRESARIAL; B) EN SERVICIOS DE SALUD); C) GESTIÓN AMBIENTAL;.... Quito, 20 de Febrero de 2013.

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TALLER DE ARQUITECTURA & DISEÑO (ESTUDIOTEADE) CIA. LTDA. La com­ pa­ ñía TALLER DE ARQUITECTURA & DISEÑO (ESTUDIOTEADE) CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­ po­ li­ ta­ no de Qui­ to, el 28 /noviembre/2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.13.000259 de 16/enero/2013, con la siguiente modificación: En el literal b del Art. 19, donde dice “capital pagado” se entenderá “capital social”, en virtud del Art. 10 de la Resolución No. 02.Q.DICQ.005 emitida por la Superintendencia de Compañías y publicada en el Registro Oficial No. 558 del 18 de abril de 2002. 1.- DO­ MI­ CI­ LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “LA PLANIFACIÓN, DISEÑO, PROMOCIÓN, INSTALACIÓN, OPERACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS (SIC)...” Qui­to, 16enero/2013

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr.Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/93600/tf

A.C./93587

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. C I TA C I Ó N JUDICIAL A: ALEXANDER INGLIS MACDONALD EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 1418-2013 AB- LC. DEMANDADO ALEXANDER INGLIS MACDONALD ACTOR RUTH MARIBEL ALBAN OLLAGUE CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito viernes 1 de febrero del 2013 las 14h47. VISTOS.- En virtud de que el actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito.En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y publicada en el Registro oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- Se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora RUTH MARIBEL ALBAN OLLAGUE y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor ALEXANDER INGLIS MACDONALD, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 569.- para sus notificaciones.-Interviene en la presente causa el DR. RENE BARBA RODRIGUEZ en calidad de secretario encargado con acción de personal No. 387-DP-DPP del 30 de enero del 2013.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93591/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: OLIDA GRISELDA BARCIA MORAN ACTOR: LUIS ROSENDO ALBAN SALAZAR DEMANDADA: OLIDA GRISELDA BARCIA MORAN JUICIO DE DIVORCIO No. 6272012. P.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. BOLIVAR MUNOZ MIRANDA CASILLA JUDICIAL No 1674 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 08h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora OLIDA GRISELDA BARCIA MORAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f ) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la

Revista judicial LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./93598

Extracto Causa: Divorcio por causal Actor/a: Cedeño Alvarez Patricio Giovanni Demandado/a: Coque Bonilla Martha Beatriz Tramite. Verbal Sumario Juez: Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Salcedo Cuantía: Indeterminada Juicio: 2012-0347 Demanda: “Patricio Giovanni Cedeño Álvarez, ecuatoriano, casado, de 41 años de edad, empleado, domiciliado en Salcedo provincia de Cotopaxi, a usted comparezco y deduzco la siguiente demanda de Divorcio: 1.- Con la partida de matrimonio que en foja útil adjunto, pruebo y justifico que entre la señorita Martha Beatriz Coque Bonilla y el compareciente Patricio Giovanni Cedeño Alvarez contrajimos nupcias el 12 de Agosto del 2003, en Roma Italia. 2.- Dentro del matrimonio y en la sociedad conyugal no llegamos a adquirir bienes inmuebles de ninguna naturaleza, consiguientemente nada hay que liquidar. Procreamos un hijo llamado Kevin Patrick Cedeño Coque, de 08 años 08 meses de edad a esta fecha. 3.- Es el caso, Señor Juez, que desde el 03 de Diciembre del 2004 me encuentro separado de mi cónyuge la señora Martha Beatriz Coque Bonilla, y a la fecha ha transcurrido más de ocho años ininterrumpidos, sin que en este lapso de tiempo hayan existido relaciones conyugales ni sexuales ni de ninguna naturaleza, por ningún motivo ni circunstancia. 4.- Con los antecedentes expuestos y fundamentándome en la disposición legal del Art. 110 numeral 11, inciso segundo, del Código Civil, en juicio verbal sumario le demandado a mi cónyuge la señora Martha Beatriz Coque Bonilla, la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que nos une, cuya sentencia acepte mi demanda y ejecutoriada por el ministerio público de la ley mande a sub-inscribir la marginación en la Dirección General de Registro Civil, mediante Deprecatorio dirigido a un Juez de lo Civil de Quito.. .“f ) Doctor Miguel Carrillo y el señor Patricio Cedeño Alvarez. Providencia: “JUZGADO ÚNICO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON SALCEDO. Salcedo, viernes 28 de diciembre del 2012, las 10h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio contencioso, incoada por el señor Cedeño Alvarez Patricio Giovanni en contra de su cónyuge, la señora Coque Bonilla Martha Beatriz, sin sorteo por ser éste el único Organo Judicial especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón, y con sustento en los preceptos 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San JoséCosta Rica, 24 y 26 del Código de Procedimiento Civil, que fijan las reglas generales del fuero (competencia), y 166 y 167, incisos pri-

LLAMADO A ACREEDORES La Compañía Max Dental Cia. Ltda., EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. de la Prensa N 49-135 del Distrito Metropolitano de Quito. Dr. Marcos Almeida Liquidador principal A.P./55575/k.m.

C3

meros del Orgánico de la Función Judicial, que tienen relación con la competencia territorial reglada en el 117 del Código Civil, En lo principal, examinada la demanda que antecede, en cumplimiento de lo previsto en el inciso primero, artículo 69 del Código Procesal Civil, declárase que reúne los requisitos intrínsecos y extrínsecos de los artículos 67 y 68 eiusdem, por lo que se la califica como clara y completa; consecuentemente, con arreglo a lo dispuesto en el 118 del Sustantivo Civil tramítese en juicio verbal sumario, en vista de que según el 829 del Adjetivo de la materia se declara que es procedente dicha vía; por cuya virtud dispongo: 1) que se entregue a la Accionada copia del escrito de demanda; para el fin señalado, por cuanto el Actor ha afirmado bajo juramento que no ha podido determinar la residencia de la demandada, señora Coque Bonilla Martha Beatriz, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, cítesele por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en el periódico “Vanguardia” de este cantón Salcedo, por ser del lugar donde se tramita el juicio, y en una página nacional del diario “La Hora” de la ciudad de Quito, los dos rotativos de amplia circulación local y del país, bajo la prevención de que si no compareciere veinte días después de la última publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde, y que la causa proseguirá en ausencia suya. Las publicaciones contendrán un extracto de la solicitud precedente y del auto inicial, como manda el inciso segundo ibídem; 2) por mandato de los innumerados 8 y 29, 9 y 35 incisos primeros de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial número 643, del martes 28 de julio del 2009, y el 108 penúltimo inciso del Código Civil, en sujeción al artículo 6 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia para el año 2012, y en atención a la presunción prescrita en los preceptos 45, inciso segundo, 3.1, 13, 32, 46.1, 66.2, 69.1, 69.5, y 83.16 de la Carta Constitucional, 26 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, y el innumerado 2 de la referida Ley Reformatoria, el actor y obligado, señor Cedeño Álvarez Patricio Giovanni, a quien se le ubica en el nivel 1 y ha probado tiene un hijo en minoridad, pague en concepto de PRESTACION ALIMENTICIA PROVISIONAL en favor de aquel, el 27,20 % de un salario básico unificado de 292 USAD, es decir la cantidad de setenta y nueve dólares USA con cuarenta y dos centavos ($ 79,42 USAD) en forma mensual más los beneficios de Ley, a partir del 14 de diciembre del 2012, fecha de presentación de la demanda, como manda el innumerado 8 de la Ley Reformatoria; 3) en vista de ser aplicable a la especie, por la analogía contemplada en los artículos 18.7 del Código Civil y 29 último inciso del Orgánico de la Función Judicial, la designación de Curador Ad-líten contemplada en el 108 inciso segundo norma final del Código Civil, por no hallarse el asunto en la casuística excepcional legislada en el 999 del Procesal Civil y haber un hijo “impúber”, por mandato del 742 eiusdem, en relación con los artículos 195 inciso segundo de la Carta Constitucional, 282.10 y disposición reformatoria 2.15 de aquel Código Orgánico, cuéntese con el señor Fiscal del Cantón, para el pronunciamiento escrito dentro de esta causa sobre el Curadora Ad-lítem que lo represente y en el término máximo de tres días; 4) agréguese la documentación que se acompaña como habilitante; tómese en cuenta la insinuación de Curador ad-lítem en la persona del señor Cedeño Alvarez Ramón Alberto, tío paterno del niño Cedeño Coque Kevin Patrick, la cuantía fijada, el nombramiento de su Abogado Patrocinador, la autorización conferida en su favor; y, la designación del lugar donde se le debe notificar al Actor, reali-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93419/tf

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

zada de conformidad con el inciso primero, artículo 75 del Código Adjetivo Civil; y, 5) intervenga como Actuario el Abogado Juan Carlos Cabuco Tonato, Analista Jurídico 2.Pongase en conocimiento, citese y cúmplase.”f ) Ab-Dr. César Audberto Granizo Montalvo. Juez. Sigue la certificación. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole a la Demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción, para recibir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, 2 de enero del 2013. Certifico. Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Analista Juridico 2 del Juzgado unico de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del canton Salcedo. Hay firma y sello AC/93245/tf

MENORES TRES (3) PUBLICACIONES R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SE GU N DO DE N IÑ EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA PILI JACQUELINE GUILLEN GALARZA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: JUAN CARLOS PILICITA QUILLUPANGUI DEMANDADO: PILI JACQUELINE GUILLEN GALARZA MENOR: JONATHAN STIVEN PILICITA GUILLEN CAUSA: TENENCIA.- CAUSA No. 0137-2012-gf CUANTIA: INDEFINIDA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 2 de abril del 2012.- Las 09H08.-VISTOS: Dr. Pedro Arias Coronel, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, mediante Resolución No. 053-2010, publicado en el Registro Oficial No. 264 del 25 de agosto del 2010, Artículo 3 literal c, mediante contrato suscrito con fecha 17 de agosto del 2010.- En lo principal, demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se acepta a trámite.- Por haber declarado el señor Juan Carlos Pilicita Quillupangui bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia de la madre del menor Jonathan Stiven Pilicita Guillen, se dispone CITAR por la prensa a la señora PILI JACQUELINE GUILLEN GALARZA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta VISTOS.Notifíquese...f ) Dr. Pedro Arias Coronel., Juez(A). Lo que CITO para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA JSNAQ Hay un sello A.C./93590 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 272-JTNACQ Quito, 24 de enero del año 2013 CAUSA No.1289-2006-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARILET MERCEDES GOYES BALDEON DEMANDADO: CARLOS ANÍBAL

JUDICIAL QUITO

QUINALUISA CULQUI BENEFICIARIO: KLEVER DANIEL QUINALUISA GOYES CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 1289-2006. S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO-Quito, lunes 21 de enero del 2013, las 10h47. VISTOS: En lo principal debido a que la actora MARILET MERCEDES GOYES BALDEON ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, al señor CARLOS ANÍBAL QUINALUISA CULQUI, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Karla Sánchez Lozada. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. PAULINA VELASCO SECRETARIA Hay un sello A.C./93259Ç

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL AC TORA: MARIA AIDA DAQUILEMA ARMAS DEMANDADO: JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS JUICIO DE ALIMENTOS No. 43462012 E.H. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: 2.400,00. FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 44, 45,69.1.5, 83.16 DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR; ARTS. 27, 29, 30,31 DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO; ARTS. 20,26 DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y, ARTS. INNUMERADOS 2, 4, 5, 15,16 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO ARGANICO DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA (R.O. No.- 643 DEL 28 DE JULIO DEL 2009). ABOGADO DEFENSOR: DR. EDUARDO SILVA PALMA. CASILLA JUDICIAL: No.- 2145 C.A.P. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 14h28.VISTOS.- Cumplida que ha sido la providencia de fecha 26 de diciembre del 2012, las 16h38; y, por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS, padre de la menor SARAHI MADELEIN ZAVALA DAQUILEMA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JESUS KLEVER ZAVALA ARMAS, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte al demandado si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere, se continuará la causa en rebeldía.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. JORGE RODRIGO ESCUDERO

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO CITACIÓN JUDICIAL A la demandada señora MARÍA ROSA MATILDE CACUANGO YAMBERLA, con el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 0701-2012, propuesto por el señor LUIS DAVID SANTILLÁN TONTAQUINBA. EXTRACTO AC TORA: Sr. LUIS DAVID SANTILLÁN TONTAQUIMBA DEMANDADO: Sra. MARÍA ROSA MATILDE CACUANGO YAMBERLA JUEZA: DRA. MÓNICA SOFÍA FIGUEROA GUEVARA A N A L I S TA JURÍDICO/ SECRETARIO: AB. VANESA IMAICELA CHASIPANTA (E) OJBETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO: Otavalo, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 10h25.- VISTOS.- En virtud de lo dispuesto en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y el sorteo de ley que antecede, DRA. MÓNICA SOFÍA FIGUEROA GUEVARA, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial Especializada, y de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura en Transición Nro. 041-2012, de fecha 10-05-2012; avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda de divorcio por causal presentada por el señor Abogado MAURICIO RENATO ANDRADE GUZMÁN, en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS DAVID SANTILLÁN TO N TAQ U I M B A , que precede, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena citar a la demandada señora MARÍA ROSA MATILDE CACUANGO YAMBERLA, en la dirección indicada en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial, remitiéndose suficiente despacho; citación que se realizará bajo prevenciones de su obligación de comparecer a juicio dentro de las 72 horas de haber sido citado, designar defensor/a, señalar casillero judicial y correo electrónico, advirtiéndole que, de no hacerlo incurrirá en rebeldía. El nombramiento de curador adlitem se verificará posteriormente a la citación. Agréguese a los autos la documentación acompañada. En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico y Procuración Judicial. Actúe el doctor Jaime Narváez Mejía como Analista Jurídico/Secretario. Notifíquese y Cúmplase.- f ) DRA. MÓNICA SOFÍA FIGUEROA GUEVARA JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE OTAVALO: Otavalo, lunes 21 de enero del 2013, las 14h54.- Incorpórese el escrito y documentos presentados por el señor abogado Mauricio Renato Andrade Guzmán. En principal comparezca ante esta autoridad, el señor Procurador Judicial de la parte actora, portando sus documentos personales como son cédulas de identidad y papeleta de votación, el día LUNES 28 DE ENERO DEL 2013, A LAS 16H30, a la sala de Audiencias de esta unidad Judicial a rendir su declaración bajo juramento respecto a la afirmación que realiza de desconocimiento de la residencia de la señora María Rosa Matilde Cacuango Yamberla, previo a disponer la citación de la demanda por un medio de comunicación que se edite en la provincia de Imbabura como lugar del juicio, así como en uno de la capital de provincia donde se celebró el matrimonio, de conformidad con los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. NOTIFÍQUESE.- f ) DRA. MÓNICA SOFÍA FIGUEROA GUEVARA JUEZA. Lo que comunico a Usted y LO

Se bien que me estoy muriendo, pero no de vejez sino de amor. C a m i lo J o s é C e l a . Escritor español.

CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en esta Unidad Judicial. Otavalo, 07 de Febrero del 2013. Ab. VANESA IMAICELA CH. A N A L I S TA JURÍDICO/ SECRETARIA ( E). Hay firma y sello Ad/28120/ai

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese al señor Edgar Alfonso Bravo Vargas, con la siguiente demanda DEMANDANTENely Adela Landeta Paredes DEMANDADO:- Edgar Alfonso Bravo Vargas JUICIO:- Verbal Sumario N.7392012 OBJETO:- Divorcio por causal CUANTÍA.- Indeterminada. DOMICILIO DEL ACTOR.-Cas. Jud. No. 123 del Dr. Jorge Aguirre JUEZ:- Dr. Martín Góngora SECRETARIO.- Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, lunes 28 de enero del 2013, las 15h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Imbabura, de conformidad con el oficio No. 0064-DPI-CJ de 14 de enero del 2013. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. En tal virtud, por el juramento de la actora, cítese con la demanda y el presente auto al demandado

señor EDGAR ALFONSO BRAVO VARGAS, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación acompañada y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y el correo electrónico designado por la actora.- NOTIFÍQUESE.- JUEZ TEMPORAL. NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Miguel A. Almeida, Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Imbabura. Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Ab. Soraya Pomasqui SECRETARIA SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/28003/ai

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS PADRES, PARIENTES, Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CAUSA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO 2931-2012 AB- LC. DEMANDADO PA D R E S , PA R I E N T E S , Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG AC TOR MAYRA ELIZABE TH LOPEZ VIVAS CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Quito jueves 24 de enero del 2013, las 14H12.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal y en vista de que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG, quien aproximadamente tiene 1 año y diez meses de edad e ingresó el 4 de mayo del 2012 al HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL”, nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 7 de agosto del 2.010; es de raza mestiza, tez canela, ojos cafés, cabello negro, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño

SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad que se encuentra conformada por la trabajadora social, el médico y psicólogo, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que el niño SEGUNDO CARLOS VIRACUCHA CHASIG permanezca en acogimiento institucional en el HOGAR DEL NIÑO “SAN VICENTE PAUL” hasta que se esclarezca su situación legal o esta UNIDAD disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Cítese y Notifíquese.- f ).- DRA. EDILMA BORJA PAREDES, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./55562/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ARTURO ANGEL MEDINA JUICIO: EJECUTIVO No. 1473-12 E.A. ACTOR. DR. RAUL IZURIETA MORA BOWEN DEMANDADO: ARTURO ANGEL MEDINA DOMICILIO. DR. RAUL IZURIETA M. TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $35.000,oo USD CASILLERO. 938

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 8 de enero del 2013, las 11h09: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado ARTURO ANGEL MEDINA, a quien atento juramento del actor se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese.- f ) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90333/cc

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GALO WILSON YANEZ CARRASCO ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON (BANCO PICHINCHA) DEMANDADOS: GALO WILSON YANEZ CARRASCO Y CLARA AMERICA MARTINEZ FONSECA, Y NANCY ELIZABETH HERMOSA ZAPATA Y CESAR ALONSO TAPIA TIPANLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 20050596-DL CUANTIA: USD $ 5.300,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 423 Y 425 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO LOS ARTS. 486 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PORTALREMATE CHISOL S.A.

La compañía PORTALREMATE CHISOL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000831 de 19 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) REMATE PUBLICO, B) VENTA DE ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION C) VENTA E IMPORTACION DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES...

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor Comisario del período 2013- 2014, EDMUNDO JAVIER TRUJILLO AREVALO, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía situadas en las calles Carlos Freile S34-142 e Isidro Barriga , del Distrito Metropolitano de Quito, el día viernes 8 de marzo de 2013, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Análisis y resolución sobre las inversiones de la compañía; 3. Lectura y aprobación de la presente acta. Atentamente,

Quito, 19 de Febrero de 2013.

Dr. Bolívar Santamaría PRESIDENTE

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/93601/tf

AC/93599/tf


AB. DEFENSOR: DRA. MARIA PEREZ GUZMAN OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: 1.- DEL IMPORTE TOTAL DEL PAGARE A LA ORDEN, ESTO ES LA SUMA DE CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO 11/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4.155.11) 2.DE LO S INTERESES CAUSADOS DURANTE EL PLAZO DEL PAGARE CALCULADO DESDE LA FECHA DE EMISION A LA TASA DEL 16,79% ANUAL. 3.- DE LOS INTERESES DE MORA VIGENTE A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LAS PERTINENTES REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL, CALCULADO DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA DEUDA. 4.- DEL IMPUESTO A FAVOR DE SOLCA SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN DURANTE EL TIEMPO DE LA MORA, ASI COMO DE LOS IMPUESTOS Y COMISIONES QUE OCASIONEN, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE. 5.- DE LA COMISIÓN DEL 1/6% SOBRE EL VALOR PRINCIPAL DE LA OBLIGACIÓN, DE ACUERDO CON EL NUMERAL CUARTO DEL ARTÍCULO 456 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6.- DEL VALOR DE LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES CON DERECHO A SER REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 951 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 7.DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 13 de julio del 2012, las 16h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio Nro.- 1497-DNPJAR, de fecha 16 de Septiembre del 2004, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarán-

dosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor YANEZ CARRASCO GALO WILSON Y MARTINEZ FONSECA CLARA AMERICA, Y HERMOSA ZAPATA NANCY ELIZABETH Y TAPIA TIPANLUISA CESAR ALONSO, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados. Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Yánez Carrasco Galo Wilson y Martínez Fonseca Clara America, en la dirección que señalan para el efecto, y a los señores Hermosa Zapata Nancy Elizabeth y Tapia Tipanluisa César Alonso, se los citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces del Cantón Rumiñahui. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Diego Larrea Alarcón, en calidad de procurador judicial del Econ. Fernando Pozo. CITESE Y NOTIFIQUESE F) DR. CARLOS MOSQUERA PAZMIÑO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 21 de noviembre del 2012, las 08h45.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Yánez Carrasco Galo Wilson, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. LCDO. DIEGO LÓPEZ SECRETARIA ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./93584

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN ENRIQUE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE WESTVALLE SERVICIOS Y COMERCIO CIA. LTDA.

BERMUDEZ ESPIN, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. LUIS F. MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. ACTOR: DR. LUIS F. MARTINEZ BARRENO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA. DEMANDADO: CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN JUICIO: Ejecutivo - 0863-2012 CUANTÍA: 8000,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 14h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado CHRISTIAN ENRIQUE BERMUDEZ ESPIN, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Dejándose copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada y entréguese al peticionario.-Notifíquese.- f ) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 09h56.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado y en mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Christian Enrique Bermúdez Espín por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f ) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93595/tf

Recuerda siempre que tu propia resolución de triunfar es más importante que cualquier otra cosa. Abraham Lincoln. Político EE.UU.

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUZ MARIA CORO CHUCURI, JOSÉ GABRIEL SAYAY MUYOLEMA, MARÍA NATIVIDAD QUISHPE PICHOGAGÓN Y EFRAÍN WALBERTO VILLALBA CHOLANGO ACTOR: Dr. Luis Fernando Martínez Barreno. ( Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ COOPROGRESO LTDA”) DEMANDADOS: Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango JUICIO: Ejecutivo Nro. 977-2011w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRE TARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil dólares de los Estados Unidos de América AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 14h30. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, en los lugares que se indican; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Yaruquí, Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Con fundamento en el Art. 992 del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Se comunica al público que WESTVALLE SERVICIOS Y COMERCIO CIA. LTDA., ha procedido a la modificación del objeto social y reforma de estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de diciembre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000524 de 30 de enero de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.La compañía tiene por objeto social el siguiente: a) La comercialización, compra, venta, distribución, consignación, representación, importación y exportación de: todo tipo de materiales, equipos y suministros de oficina; toda clase de electrodomésticos; maquinarias y equipos industriales, así como de sus partes, piezas, repuestos y accesorios...”

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALWAYS CLEAN PILVAS CIA. LTDA. La com­pa­ñía ALWAYS CLEAN PILVAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Diciembre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.000268 de 16 de Enero de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE ALIMENTACIÓN, MENSAJERÍA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO..."

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/90368/cc

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO JUICIO : 0770-2011-C.I. EJECUTIVO A C TO R : C O O P E R AT I VA DE AHORRO Y CRÉDITO “COOPR OGRESO LTDA”, A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO. DEMANDADO : BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 486 del Código de Comercio, Arts. 423, 425 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo al señor Byron Benigno Laguaquiza Sangucho. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : CINCO MIL DÓLARES

CONVOCATORIA

Qui­to, 16 de Enero de 2013.

Qui­to, 30 de enero de 2013

Civil, dejándose copias certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al peticionario.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f ). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 11h31. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a los demandados Luz María Coro Chucuri, José Gabriel Sayay Muyolema, María Natividad Quishpe Pichogagón y Efraín Walberto Villalba Cholango, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f ). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/93594/tf

DE LOS ESTADO DE AMÉRICA (USD. $ 5.000,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Robert Villarruel R. CASILLERO : No. 3209 del P. J. Mat. Prof. 6357 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores DARWIN PATRICIO CAISALITIN NAULA, MARIA REBECA SANGUCHO LAGUATASIG y BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días. Para la diligencia de citación a los Demandados, comisiónese a los señores Tenientes Políticos de las parroquias de Yaruqui y Cusubamba, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia - Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Robert Villaruel.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 13h44.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia, domicilio o paradero del señor BYRON BENIGNO LAGUAQUIZA SANGUCHO, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y presente providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar

AR/90367/cc

De conformidad con el Art. 12 de los Estatutos de FUNADEHIN, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día miércoles 27 de febrero del 2013, a las 18:00 horas, en el local de la IEVI, ubicada en la Villalengua Oe2-85 y Veracruz de la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Aprobación del Acta Anterior 3.- Informe del Presidente 4.- Informe Económico 5.- Elección Nueva Directiva 6.- Clausura FAVOR TRAER CEDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN ÚLTIMO 2013 Dr. Byron Argoti E. Presidente Funadehin.

A.P./55508/k.m.

Revista judicial LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93593/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ CRISTÓBAL ALBERTO MONTERO REESE ACTORES: TUESMAN MAURICIO CEDEÑO MOROCHO E IVONNE DEL CONSUELO PURUNCAJAS GUERRERO D E MA N DA D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ CRISTÓBAL ALBERTO MONTERO REESE JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1416-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1010 ABOGADO DEFENSOR DRA. DINA ROSALES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de enero del 2013, las 09h31.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 127-DP-DPP de fecha 13 de enero del 2013.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por los actores señor Tuesman Mauricio Cedeño Morocho la señora Ivonne del Consuelo Puruncajas Guerrero y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Cristóbal Alberto Montero Reese, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/93588/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO N AVA S y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. EXTRACTO AC TORES. M ilton Patricio Quiguango Yares y Olga Judith Fuel Almendaris DEMANDADOS. Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas y herederos Presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas

C5

JUICIO. ORDINARIO No.103-2012IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.3178 del Dr. Fernando Villacís M. O B J E TO. Ad q u i s i c i ó n de Propiedad por Prescripción Extraordinaria de Dominio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 09h25.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales . En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efrén Alberto Pazmiño Navas así como a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Humberto Pazmiño Navas, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos ,bajo apercibimiento en rebeldía . Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto atento el juramento rendido por los actores. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señalado por los actores y agréguense los documentos presentados . Cítese y Notifíquese. f ) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/93573/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CARMEN AMELIA ALMENDARIZ HUERA. CAUSA No. 0258-2012-A.L. JUICIO: ORDINARIO AC TORA. CARMEN AMELIA ALMENDARIZ HUERA DEMANDADO: FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO N AVA S Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 del 2012, las 11h25.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, asì como a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuén-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

tese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines leales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93572/tf

REMATES R del E JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 13962008-Dra. K.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 25 de marzo del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaria de esta judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chillogallo, Lotización el Rocío de Guamaní, Manzana 38, calle “F”, Lote N° 6. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE SEGÚN Certificado del Registro de la Propiedad-fojas 2: Norte: Con calle “F” en una longitud de 10.00 m Sur: Con lote N° 14 en una longitud de 10.00 m Este: Con lote N° 5 en una longitud de 25.00 m Oeste: Con lote N° 7 en una longitud de 25.00 m AREA DEL INMUBLE: 250 m2 3.- USO DEL SUELO El lote motivo del presente avalúo se encuentra sin construcción ni cerramiento alguno, el lote de terreno pertenece a un barrio consolidado. 4.- SERVICIOS BASICOS: La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicio básico, a nivel de sector cuenta con los servicios de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, la calle “F” es de tierra con bordillos. 5.- DOCUMENTACION: Se presento para la realización del presente informe los siguientes documentos: Extracto, Constitución de Hipoteca, otorgada por Irma Guben Pérez Medina, José Alfonso Acurio Chiriboga a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito FUNDESARROLLO, protocolizada en la notaria Séptima de Quito, Notario Dr. Luis Vargas Inostroza. 6.- PROPIETARIO: Según Certificado del registro de la Propiedad del Cantón Quito que consta a fojas 2 del proceso: 2.- PROPIETARIO(S) Señora IRMA GUBEN PEREZ MEDINA, casada José Alfonso Acurio Chiriboga. 7.- Ocupantes de la propiedad: Al momento de realizar la inspección la propiedad se encuentra sin ocupante alguno 8.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Distancia a las poblaciones mas cercanas. - Tipo de suelo y productividad del mismo. - Estudio de precios de los predios

cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD Descripción Terreno Area M2 250,00 m2 Costo Unitario USD 60.00 Costo Total USD 15.000,00 AVALUO TOTAL 15.000,00 USD Son QUINCE MIL con 00/100 DOLARES. Como el embargo se lo realizo sobre el 50% de derechos y acciones que le corresponde a la demanda, por lo tanto: 50% de DERECHOS Y ACCIONES: 7.500,00 USD Son: SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 DOLARES JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 9 de enero del 2013, las 12h33.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, se señala para el día lunes 25 de marzo del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00 en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado únicamente en el 50% de derechos y acciones que le pertenecen a la señora Irma Guben Pérez Medina.- Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dice cumplimiento a todas las formalidades legales.- Por tratarse de segundo señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos el cincuenta por ciento del valor del avalúo practicado.- A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.- NOTIFIQUESE f ) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Juez Titular. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello AR/90106/cc

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: JUICIO EJECUTIVO No. 350-2010 F-G. DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. HUGO GONZÁLEZ UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Carl Nielsen N56-47 y calle de los Fresnos, Torre DALI sexto piso departamento C- 603 del Conjunto habitacional Eloy Alfaro de la Parroquia de San Isidro del Inca, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DEL DEPARTAMENTO N° C-603 NORTE: 0,60 m vacio a la plaza 2; 5,50 m con corredor; 2,20 m vacio a espacio verde, 0,40 m vacio a espacio verde. SUR: 8,70 m vacio a espacio comunal. ESTE: 11,10 m vacio a espacio verde. OESTE: 0,80 m vacio a espacio comunal, 8,30 m vacio a plaza 2; 2,00 m con el departamento C 604. ARRIBA: 85,30 m2 terraza. ABAJO: 85,30 m2 con departamento C-503 ALICUOTA: 0,8846 % AREA: 85,30 m2 LINDEROS DEL SECADERO DEL DEPARTAMENTO C-603 NORTE: 2,54 m circulación comunal SUR: 2,54 m con secadero del departamento C-503 ESTE: 2,04 m con circulación peatonal OESTE: 2,04 m con secadero del departamento C-303 ARRIBA: cielo ABAJO: 5,20 m2 con departamento C-603 ALÍCUOTA: 0,0539 % AREA: 5,20 m2

JUDICIAL QUITO

LINDEROS DEL PARQUEADERO No 30 DEL DEPARTAMENTO C-603 NORTE: 2,40 m con muro SUR: 2,40 m con circulación vehicular ESTE: 5,00 m con parqueadero P-31 OESTE: 5,00 m con parqueadero P-29 ARRIBA: 12,00 m2 con losa de entrepiso ABAJO: 12,00 m2 con suelo firme ALICUOTA: 0,1244% AREA; 12,00m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD EDIFICIO: Constituido de seis pisos - Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Puerta de acceso de aluminio y vidrio - Circulación de la edificación de cerámica - Ascensor OTIS para ocho personas. - Conjunto con áreas comunales, administración y sala de sesiones, parque infantil, áreas verdes, cisternas. - Circulación exterior peatonal adoquinadas - Puertas de acceso peatonales y a los parqueaderos en forma independiente, con control remoto y guardias de seguridad DEPARTAMENTO C-603 en sexto piso Constituido de: Sala, comedor, cocina, dormitorio máster incluye baño y dos dormitorios con baño compartido Construido de: - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos. - Ventanas de aluminio y vidrio - Puertas de madera tipo tambor - Pisos de parquet, en dormitorios de alfombra - Puertas de acceso de aluminio y vidrio - Posee calentamiento de agua con calefón - Closets de madera en melaminico - COCINA: Cerámica en pisos y paredes, mesón de hormigón con recubrimientos de formica posformada, fregadero de un pozo, muebles altos y bajos de madera posformada, extractor de olores. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, cor-

Recuerdo los tiempos en que el aire era limpio y el sexo sucio. Woody Allen.

( Allen Stewart Konigsberg ) Actor y director de cine EE.UU. tina de aluminio y acrílico, ducha con cabina, sanitarios FV y puerta de madera AREA= 85,30 m2 SERVICIOS BASICOS - Tiene los servicios de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, teléfono, TV cable - Los accesos internos son adoquinados - La calles adoquinadas - Aceras y bordillos de hormigón simple ESTADO: Regular TIEMPO DE CONSTRUIDO: 14 años SECTOR: Residencial en desarrollo ESTATUS SOCIAL Medio a medio bajo PARQUEADERO N°30 Construido de: - Edificación exclusiva para parqueaderos - Estructura de plintos, columnas, ranflas y losas de hormigón armado - Acceso con puerta de tool y control remoto. - Pisos adoquinados - Parqueadero con cubierta de la losa de entrepiso SECADERO Construido de: - Ubicado en la terraza - Pisos de cemento - Paredes de malla 50/10 y tubos de HG. - Cubierta de perfiles de hierro y hojas de zing. AVALUO DE LA PROPIEDAD Departamento C-603 85,30 m2 a $ 620,00 c/m2 $ 52.886,00 Parqueadero N° 30 12,00m2 a $ 250,00 c/m2 $ 3.000,00 Secadero 5,20m2 a $150,00/cm2 $780,00 SUMA $ 56.666,00 PROPIEDAD No DOS Lote de terreno N° 299 de la Urbanización Lirios de Carcelén,

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE QUITO Conforme lo manda el Art. 8 de los Estatutos Reformados de la Asociación Israelita de Quito, se invita a todos los socios a Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día DOMINGO 10 DE MARZO DE 2013 a las 16H00 en la sede de la Asociación, ubicada en las calles Roberto Andrade OE3-580 y Jaime Roldós (Urbanización Einstein). ORDEN DEL DÍA 1.- Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día domingo 11 de marzo de 2012; 2.- Informe del Presidente; 3.- Informe del Tesorero; 4.- Análisis y aprobación del Presupuesto para el año 2013; 5.- Absolución del Directorio saliente; 6.- Elecciones; 7- Informe del Comité de Construcción de la Residencia Comunitaria; NOTAS 1.- Los Estados Financieros se encontrarán para revisión de los socios que deseen hacerlo, en la Secretaría de la Asociación Israelita de Quito, a partir del día 3 de marzo de 8H00 a 16H00. 2.- A falta de quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios asistentes, de conformidad con el Art. 11 de los Estatutos Reformados. 3.- Según el Art. 51 de los Estatutos Reformados, “El derecho de sufragio corresponde a todos los socios, pero el Directorio podrá excluir de la votación a los miembros que no han pagado sus cuotas por más de tres meses”. EL SECRETARIO A.P./55569/k.m.

primera etapa, de Quito. UBICACION La propiedad se encuentra en la calle N° Dos lote N° 299 de la Urbanización Los Lirios de Carcelén Primera Etapa de la Parroquia de Carcelén perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DEL LOTE N° 299 NORTE: Con lote N°300 en 29,60 m SUR: Con lote N°298 en 28,56 m. ESTE Con calle N°2 en 10,95 m OESTE: Con los lotes N°276 y 277 AREA: 290,37 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Con inclinación de Oeste a Este - Al momento se encuentra realizado la limpieza y construido dos plataformas (dos niveles) - La propiedad tiene todas las redes de los servicios básicos como red de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - Las calles de la urbanización son adoquinadas y con aceras y bordillos. -La propiedad NO tiene ningún cerramiento - En la propiedad NO existe ninguna construcción - En la propiedad No existe ningún sembrío. AREA 290,37 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 290,37m2 a $75,00 c/m2 $21.775,75 SUMA: $21,777,75 RESUMEN DE LOS AVALUOS 1.- Departamento No603 del conjunto habitacional Eloy Alfaro de Quito. VALOR $56.666,00 2.- Lote de terreno No 299 de la Urbanización Lirios de Carcelén de Quito VALOR $21.777,75 TOTAL: $78.443,75 SON: SETENTA Y OCHO MIL CUATR OCIENTOS CUARENTA Y TRES, con 75/100 DOLARES

AMERICANOS Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Notificaciones las recibiré en el casillero No 4546 ATENTAMENTE ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA Perito del Consejo de la Judicatura No 104 SR. HUGO GONZALEZ C. Depositario Judicial JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de febrero del 2013, las 09h44.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante acción de personal N° 513-DP-DPP, de fecha 15 de febrero del 2013.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- A petición de la accionante, se deja sin efecto el señalamiento de día y hora para el remate, ordenado en providencias de 6 y 15 de febrero del año en curso. En consecuencia, señálese el día miércoles diez de Abril del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaria de esta Judicatura tenga lugar el remate de los inmuebles embargados y avaluados en el presente juicio, cuyas características se detallan a continuación: LOTE DE TERRENO N° 299, de la Urbanización Los Lirios de Carcelén, primera etapa, de la parroquia de Cotocollao, de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, inmueble que posee una superficie de doscientos noventa metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados, cuyos linderos son: Norte.Con el lote número trescientos, en veinte y nueve metros sesenta centímetros; Sur.- Con el lote número doscientos noventa y ocho, en veintiocho metros cincuenta y seis centímetros; Este.- con la calle Dos, en diez metros noventa y cinco centímetros; Oeste.- con los lotes números doscientos setenta y seis; y, doscientos setenta y siete, en nueve metros siete centímetros.- DEPARTAMENTO N° C-603, cuyos linderos son: Norte.- 0.60m vacio a plaza 2; 5.50m con corredor; 2.20m vacio a espacio verde, 0.40m vacio a espacio verde; Sur.8.70m vacío a espacio comunal; Este.- 11.10m vacio a espacio verde; Oeste.- 0.80m vacio a espacio comunal; 8.30m vacío a plaza 2; 2.00m con el departa-

mento C 604; Arriba.- 85.30m2 terraza; Abajo.- 85.30m2 con departamento C 503, Alícuota 0.8846%, Secadero N° C-603, linderos: Norte.- 2.54m circulación comunal; Sur.- 2.54m secadero departamento C503; Este.- 2.04m circulación comunal; Oeste.2.04 secadero de departamento C303; Arriba.- 0.00m2 vacio; Abajo 5.20m2 departamento C 603, Alícuota 0.0539%, Alícuota total 0.9386%; y, el Parqueadero N° 30, linderos: Norte.- 2.40m muro; Sur.- 2.40m circulación vehicular; Este.- 5.00m parqueo P31; Oeste.- 5.00m parqueo P29; Arriba.- 12.00m2 los de entrepiso; Abajo.- 12.00m2 suelo firme, Alícuota 0.1244%, que forman parte del Conjunto Habitacional “Eloy Alfaro”, situado en la parroquia Chaupicruz, de esta Ciudad y Cantón Quito, provincia de Pichincha; y demás especificaciones que se encuentran detallados en los certificados de gravámenes conferidos por el Registrador de la Propiedad de este Cantón Quito y que obra de autos, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y se fijarán los carteles en la forma que dispone la ley.Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, las mismas que se recibirán en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.- NOTIFÍQUESE. f ) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Certifico. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO A.C./93581/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO: EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0634-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial

de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO Q U I N TA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS..” DEMANDADA: MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 8.000,oo OBJETO: PAGO DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2010, las 08h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No. 927-DP-DDP-JAR, de 05 de diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate, previo avalúo del bien materia del contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado, consistente en un vehículo: Marca: HYUNDAI. Modelo: I 10 GXX 5D TM CMS6E3315 DD120. No. de Motor: G4HG8M601406. No. de Chasis: MALAM51BP9M183190. Tipo: AUTOMOVIL. Año: 2009. Color: PLATA, constante de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón Quito, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a la demandada MARÍA SOLEDAD REVELO ARELLANO, en la dirección indicada de esta ciudad de Quito.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalados por la Institución Actora a través de su Procurador Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada a favor de su abogado defensor.- El desglose Art. 992 CPC de la documentación solicitada se atenderá oportunamente.- NOTIFIQUESE. DR.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONTACTRANS S.A.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A. Se comunica al público que CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CONSTRUECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de enero del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.000769 de 15 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo décimo sexto del Estatuto Social, referente al Gobierno y Administración de la compañía, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente, el Gerente general y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde asignar”, Distrito Metropolitano de Qui­to, 15 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90354/cc

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social y a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía CONTACTRANS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 4 de marzo del 2013, a partir de las 9H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Cuero y Caicedo Oe3-124 entre Antonio Ulloa y Av. América de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y dictar la Resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Resoluciones para la superación de las causales que motivaron la Disolución de la Compañía CONTACTRANS S.A. 3. Ratificación y convalidación de las Resoluciones tomadas por la Junta General de 18 de junio de 2012 y 29 de enero de 2013. 4. Lectura y aprobación del Acta de Junta General. Luis Aníbal Guerrero Jiménez GERENTE GENERAL Santiago Martín Nieto Bustos PRESIDENTE

AR/90321/cc


RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZSUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h42.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores MARIA SOLEDAD REVELO ARELLANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93567

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: JENNY LU C I A ORDÓÑEZ ACOSTA: EXTRACTO

JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2010-0924-MY ACTOR: AB. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ, Procurador Judicial de la Compañía FIDUCIA S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles, representante legal del FIDEICOMISO Q U I N TA TITULARIZACION CARTERA AUTOMOTRIZAMAZONAS..” DEMANDADA: JENNY LUCIA ORDÓÑEZ ACOSTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 13.200,oo OBJETO: PAGO DE LO ADEUDADO CON EL PRODUCTO DEL BIEN EMBARGADO.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de julio del 2010, las 11h15.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, de conformidad con el Oficio No.927-DPDDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el abogado Pablo René Díaz Enríquez, Procurador Judicial, representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES del FIDEICOMISO Q U I N TA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ BANCO AMAZONAS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.En consecuencia, procédase al Embargo y posterior Remate,

previo avalúo del bien materia del contrato de Venta con Reserva de Dominio acompañado, consistente en un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca RENAULT, modelo CLIO 1.6MT, color GRIS PERLA METALICO, Tipo AUTOMÓVIL 4 PUERTAS, motor No. P743Q094898, chasis No. 9FBBB1R0D9M011619, año 2009 y más características constantes de la cláusula Segunda del documento referido.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón, quienes del ser el caso solicitarán el auxilio respectivo.-Habilítese el tiempo deficiente.- Hecho, cítese a JENNY LUCÍA ORDÓÑEZ ACOSTA, en su calidad invocada, en la dirección señalada, para el efecto, de esta ciudad de Quito.Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y del casillero judicial señalado por la Institución Actora a través de su Procuradora Judicial, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 11h58.-Agréguese el escrito presentado por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código

PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los accionistas de la compañía Procesadora Nacional de Alimentos C.A. PRONACA., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 6 de marzo de 2013, a las 09h00 a.m., en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle de Los Naranjos N44-15 y avenida de Los Granados, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre los informes de los Administradores, Comisario y Auditores Externos correspondientes al ejercicio económico del año 2012. 2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio económico correspondiente al año 2012. 3. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales del ejercicio económico correspondiente al año 2012. 4. Conocimiento y aprobación del aumento de capital de la compañía y la respectiva reforma del Estatuto Social. 5. Conocer y aprobar la fusión por absorción entre Procesadora Nacional de Alimentos C.A. PRONACA y la compañía Cultivos Pesqueros Marinos CUPESMAR S.A., así como las bases de la fusión. 6. Nombramiento de Vicepresidente Ejecutivo y Presidente Ejecutivo. 7. Nombramiento de Directores Principales y Suplentes de la compañía. 8. Nombramiento de Comisarios. 9. Nombramiento de Auditores Externos. 10. Aprobación de la reforma del Estatuto Social de la compañía, en base a las resoluciones adoptadas por la Junta General de Accionistas y aprobación de la codificación del Estatuto Social. Todos los documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local social de la compañía. Convóquese en forma especial al Comisario de la compañía, señor Wilson Antonio Silva Mantilla. Esperamos contar con su valiosa presencia.

Se puede confiar en las malas personas, no cambian jamás. William Faulkner. Novelista EE.UU.

de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora JENNY LUCIA ORDOÑEZ ACOSTA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93566

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura el día 30 de abril del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate del 50% de los derechos y acciones de los bienes inmuebles embargados y avaluados, dentro del juicio No. 243-2007-WZ, que se detallan a continuación: Depositario Judicial: Sra. Susana Salazar V. TIPO DE INMUEBLES AVALUAR INMUEBLE No.1 UBICACIÓN DEL LOTE No. 8 Ubicado en la manzana CINCUENTA Y NUEVE (59), sección “D” de la lotización “La Floresta” perteneciente a la parroquia Alangasí del cantón Quito, corresponde al 50% de los derechos y acciones fincados sobre

este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Lote siete, en una longitud de cincuenta y dos metros. SUR: Angulo que convergen los dos caminos que divide la manzana cincuenta y ocho y los lotes once, doce y trece. ESTE: Camino que divide los lotes once, doce, en sesenta y tres metros respectivamente. OESTE: Camino que divide con lotes tres y cuatro en ochenta y cinco metros. AREA TOTAL DEL LOTE: Tres mil cuarenta y dos metros cuadrados (3.042,00m2) DERECHOS Y A CC I O N E S EQUIVALENTES AL 50% DEL LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO. AREA = 1.521,00 m2. A S P E C TO S F Í S I CO S DEL TERRENO Forma: Irregular. Topografía: Inclinada en el sentido Norte – Sur y Oeste – Este Ubicación: Lote esquinero INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable. Alcantarillado Servicio telefónico. Calle de tierra y empedrada Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno se encuentra perfectamente delimitado por todos sus lados con alambres de púas apoyados en postes de madera y arbustos de la zona como chilcas espinos y lecheros, en el lote de terreno en su interior se observa árboles de eucalipto y Ciprés. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR. DESCRIPCIÓN; ÁREA m2. 50% de derechos y acciones; 1.521,00

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “HIDALGO E HIDALGO S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “HIDALGO E HIDALGO S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 06 de marzo del año 2013 a las 10:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO ÚNICO: Conocer y resolver sobre el compromiso de prorrogar el plazo de duración de Hidalgo e Hidalgo S.A. así como de su sucursal en la República de Colombia, para alcanzar los plazos previstos en las Invitaciones a Precalificar VJVE-IP-001-2013, VJ-VE-IP-002-2013 VJVE-IP-003-DE-2013 y VJ-VE-IP-004-2013 convocadas por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- de la República de Colombia, y asuntos inherentes a las mismas. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Lic. René Saavedra.

Atentamente,

Quito, a 18 de febrero de 2013.

Quito, 25 de febrero de 2013.

Ing. Juan Francisco Hidalgo B. PRESIDENTE DE HIDALGO E HIDALGO S.A.

Luis Bakker Guerra Presidente del Directorio AR/4900/cc

A.P./55561/k.m.

REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubicad en la parroquia de Alangasí al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA Rodeado de lotes de gran área y se encuentra en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vías de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD. Area del terreno; 3.042,00; 20.00; 60,840.00 TOTAL: 60,840.00 El 50% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 60,840.00/2 = USD. 30,420,00 SON: T R E I N TA MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. INMUEBLE No. 2 UBICACIÓN DEL LOTE No. 11. Ubicado en la manzana CINCUENTA Y NUEVE (59), sección “D” de la lotización “La Floresta” perteneciente a la parroquia Alangasí del cantón Quito, corresponde al 50% de derechos y acciones fincados sobre este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el lote diez en cuarenta y tres metros. SUR: Con el lote doce en cincuenta y un metros. ESTE. Quebrada la Quesera en sesenta y cuatro metros cincuenta centímetros. OESTE: Camino que divide con el lote ocho en setenta metros. AREA TOTAL DEL LOTE: Dos mil trescientos noventa metros cuadrados (2,390.00 m2) DERECHOS Y A CC I O N E S EQUIVALENTES AL 50% DEL LOTE DEL TERRENO ANTES DESCRITO AREA = 1.195.00 m2. A S P E C TO S F I S I CO S DEL TERRENO Forma: Irregular. Topografía. Plana Ubicación: Intermedio INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica. Agua potable. Alcantarillado Servicio telefónico. Calle de tierra Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno no tiene ninguna clase de cultivos ni cerramientos definidos por la calle pública y la quebrada la Quesera. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR DESCRIPCIÓN; AREA m2. 50% de derechos y acciones; 1.195,00 REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubica en la parroquia Alangasí al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA Rodeado de lotes de gran área y se encuentra en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vías de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD Area del terreno; 2.390,00; 20.00; 47,800.00 El 50% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 47,800.00/2 = USD. 23,900.00 SON: VEINTE Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. UBICACIÓN DEL LOTE No. 03 Ubicado en la manzana CATORCE (14) sección “A”, es una loma frente al Pozo de agua La Cocha. Situado en el sector El Esfuerzo, parroquia La Merced del cantón Quito, corresponde al 70.65% de derechos y acciones fincados sobre este lote. LINDEROS El predio en mención tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el lote dos de la manzana catorce en setenta y ocho metros. SUR: Con el lote cuatro de la misma manzana en setenta y ocho metros. ESTE: Quebrada la Quesera en treinta y cuatro metros. OESTE: Camino que divide con el lote tres de la manzana quince de la misma sección y mismo sector del Esfuerzo en treinta metros. ÁREA TOTAL DEL LOTE: Dos mil ciento treinta metros cuadrados (2.130,00m2) DERECHOS Y A CC I O N E S EQUIVALENTES AL 70.65% DEL LOTE DE TERRENO ANTES DESCRITO. ÁREA = 1.504,85 m2. A S P E C TO S F Í S I CO S DEL TERRENO

Revista judicial LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador Forma: Irregular. Topografía. Inclinado en el sentido Sur-Norte y Oeste-Este Ubicación: Esquinero INFRAESTRUCTURA PÚBLICA El Sector cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable no Alcantarillado no Servicio telefónico no Calle de tierra Aceras y bordillos no consta COMPOSICIÓN ESPACIAL El terreno no tiene ninguna clase de cultivos ni cerramientos definidos por la calle pública y la quebrada la Quesera. SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD A AVALUAR DESCRIPCIÓN: ÁREA m2. 70.65% de derechos y acciones; 1.504,85 REFERENCIAS DEL SECTOR Se ubica en la parroquia La Merced al Oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA Rodeado de lotes sin construcciones y en proceso de consolidación. RED VIAL Tenemos vía de tierra y empedradas, sin aceras y bordillos. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO USD/m2; TOTAL USD. Área del terreno; 2.130,00; 20.00; 42,600.00 TOTAL: 42,600.000 EL 70,65% de derechos y acciones le corresponde a: USD. 42,600.00 = USD. 30,096.90 SON: TREINTA MIL NOVENTA Y SEIS CON 90/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. INMUEBLE No. 1. LOTE No. 8; USD. 30,420.00 INMUEBLE No. 2. LOTE No. 11; USD 23,900.00 INMUEBLE No. 3 LOTE No. 3; USD. 30,096.90 TOTAL DEL AVALUO = USD. 84,416.90 SON: OCHENTA Y CUATRO MIL C UAT R O C I E N TO S DIECISEIS CON 90/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93411/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA O RÍO PACHIJAL, UBICADAS EN EL RECINTO SAN SEBASTÍAN, PARROQUIA NANEGALITO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Juan Ernesto Bahamon y Rhonda Kathryn Bahamon. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico en un caudal de 0,50 litros por segundo. En el trámite N° 4151-11 C.s. se ha dictado lo siguiente: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4151-11 C.s. (F.S).Quito, 29 de mayo de 2012.- Las 11H00.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46

C7

expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- Agréguese a los Autos el escrito presentado por los señores Juan Ernesto Bahamon y Rhonda Kathryn Bahamon, de fecha 05 de abril de 2012, solicitud con la que completa la petición inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación, provenientes de la Quebrada o Río Pachijal, en un caudal de 0.50 litros por segundo, aguas que serán destinadas para uso doméstico, ubicada en el Recinto San Sebastían, de la Parroquia Nanegalito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Nanegalito, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Nanegalito, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f ) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma y sello. A.P./55324/k.m.

SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LOS REMANENTES DE LA ACEQUIA LA COMPAÑÍA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE AYORA, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señora: Victoria Molestina Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, destinadas para uso de riego y abrevadero, en un caudal que será derminado por el perito. En el trámite N° 447-13 C.s. S.v. se ha dictado lo siguiente: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 447-13 C.s. S.v.(F.S).Quito, 07 de febrero de 2013.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en vir-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

tud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y servidumbre presentada en esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Centro Zonal Quito por por las señoras María del Carmen Molestina y Victoria Molestina, provenientes de los remanentes de la acequia la Compañía, cuyas aguas se las destinará para uso de riego y abrevadero, en un caudal que será determinado por el perito ubicada en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. La solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a tramite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Ayora, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del Cantón Cayambe. 3). La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Cayambe, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Esta Autoridad da por aceptada la procuración común de la señora Victoria Molsetina. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.- NOTIFÍQUESE.. f ) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/90362/cc

VARIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: SIMBAÑA PINENGLA CARLOS FERNANDO EXTRACTO CAUSA: TUTELAS, CURADURIAS No. DE JUICIO: 4428-2012 DRAMEC. DEMANDADO: SIMBAÑA PINENGLA CARLOS FERNANDO ACTOR: ARCINEIGA GUERRERO LUCIO GERMANICO Y POZO ROSERO ENMA FLORINDA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.U N I DA D

JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de enero del 2013, a las 15h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Con fundamento en los Arts. 167, 168, 169 de la Constitución, en armonía con los Arts. 11, 18, 22, 23, 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite especial propuesto y téngase en cuenta la cuantía señalada. En mérito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone se cite al demandado señor CARLOS FERNANDO SIMBAÑA PINENGLA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Acorde con el Art. 746 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 397 de la Codificación del Código Civil, para la concesión de la Tutela del niño CRISTIAN JARED SIMBAÑA ARCINIEGA, en la persona de sus abuelos maternos señores LUCIO GERMÁNICO ARICINIEGA GUERRERO Y ENMA FLORINDA POZO ROSERO, óigase a los parientes, conforme lo señala el Art. 27 del Código Civil, para lo cual la parte actora indicará las direcciones donde debe citarse en el término de 48h00 y a uno de los señores Agentes Fiscales de la Provincia de Pichincha, debiendo anotarse para ello, que conforme la parte final del inciso segundo del Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, la Fiscalía no solo está encargada de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, sino de cumplir “… con las demás atribuciones establecidas en la ley.”, lo que se desarrolla no solamente en el Art. 282.10 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuando determina que a “… la Fiscalía General del Estado le corresponde: (…) Las demás determinadas en la Constitución y la ley.”, sino principalmente en los Arts. 1 y 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que enfatizan el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, debiendo para ello adoptarse todas las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para ello. Para el efecto remítase el proceso a la Fiscalía.- Agréguense los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúa la Dra. María Eugenia Castro, en calidad de Secretaria.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. NANCY MERCEDES A LTA M I R A N O ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MARIA EUGENIA CASTRO TORRES SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/90349/cc =========

JUDICIAL QUITO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CIRILO ROGELIO REY OROZCO AC TOR: DR. ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGTH DEMANDADOS: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CIRILO ROGELIO REY OROZCO JUICIO: REIVINDICACIÓN Nº1224-2009 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 1082 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 83 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. R OBER TO ZURITA TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AU TO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de febrero del 2010, las 17h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia dése a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado señor: CIRILO ROGELIO REY OROZCO, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que conteste o proponga las excepciones correspondientes.- CITESE, al demandado señor: CIRILO ROGELIO REY OROZCO en el lugar indicado, a quien se le entregará las copias respectivas. De conformidad con el contenido del Art.1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado Defensor- Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 07h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950DNP., de 25 de julio de 2012.- Se pone en conocimiento de las partes la recepción del proceso.Tómese en cuenta el domicilio señalado por los herederos César Ricardo, Janetee del Carmen, Lilian Alexandra, Wilson Rojelio, Robert Patricio, José Luis, Flor Maritza y Walter Humberto Rey González, y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de CIRILO ROGELIO REY OROZCO, para que comparezcan a juicio de conformidad a lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AB/4922/cc REPUBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha veintidós de octubre del dos mil doce, la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal entre los señores ANGEL CRISTOBAL CHILIQUINGA CAMINO y CLARA ARMIDA ALARCON GONZALEZ, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: A la señora CLARA ARMIDA

Recordad que la naturaleza nos ha dado dos oídos y una sola boca, para enseñarnos que más vale oír que hablar. Zenón

de

Elea.

Filósofo griego.

ALARCON GONZALEZ, por el derecho de sus gananciales conyugales, se le ADJUDICA el CINCUENTA POR CIENTO de los siguientes BIENES INMUEBLES: a) VIVIENDA NUMERO CUATRO, niveles más trece punto sesenta y más punto cuarenta, alícuota parcial cero punto cero cero seis dos tres; PATIO DE SERVICIO número CUATRO, alícuota cero punto cero cero uno nueve seis, con una ALICUOTA TOTAL de CERO PUNTO CERO CERO OCHO UNO NUEVE, con matrícula número CHILL CERO CERO TRES CUATRO SEIS TRES SEIS; y, PARQUEADERO número TREINTA, nivel más trece punto doce, alícuota parcial cero punto cero cero uno dos nueve; del CONJUNTO HABITACIONAL EL CONDE DOS, ubicado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha; con matrícula CHILL CERO CERO TRES CUATRO SEIS TRES SIETE; y, b) El LOCAR COMERCIAL signado con el número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, nivel más cero punto cero cero, alícuota cero coma cero seis, que forma parte del CENTRO COMERCIAL CHIRIYACU, situado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Quito, provincia de Pichincha, con matrícula número ELOYA CERO CERO CERO CINCO OCHO CUATRO OCHO. La adjudicataria consolida el cien por ciento de la propiedad de dichos bienes inmuebles. Al señor ANGEL CRISTÓBAL CHILIQUINGA CAMNO, por el derecho de sus gananciales conyugales, se le ADJUDICA: a) El TREINTA Y SIETE PUNTO CINCO POR CIENTO (37.5%) de los DERECHOS Y ACCIONES de la COMPAÑIA CORPORACIÓN ELÉC TRIC A CORPOELEC TRIC CIA. LTDA., equivalente a CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA y, b) La suma TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO Hay sello y firma A.C./93586

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: FERNANDO RUIZ RAMIREZ EXTRACTO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ DEMANDADO: FERNANDO RUIZ RAMIREZ JUICIO INSOLVENCIA No. 9212011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3728 DEFENSOR: DR. C A L I X TO REGALADO LOPEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 10h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Dirección Nacional Electoral, Director General del

CONVOCATORIA Citase con el carácter de obligatorio a todos los Socios de la Cooperativa de VIVIENDA NUEVO AMANECER EN LIQUIDACION a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se realizara el DOMINGO 03 DE MARZO DEL 2013, a las 9:00 horas en la Casa Comunal. ORDEN DEL DIA 1. Constatación del Quórum 2. Informe del Liquidador 3. Lectura y Aprobación del Plan de Liquidación. De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, los socios quedan citados para una hora después, procediendo con el número de socios presentes. Sr. Oscar Rubén Angulo Rodríguez LIQUIDADOR

Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 11h24. Agréguese al proceso el escrito que precede. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor Fernando Ruiz Ramírez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Existe un sello 38044

AVISO JUDICIAL NOTARlA EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 de la ley número 2006-62, publicada en el Registro Oficial número 406, de veintiocho de noviembre del dos mil seis, Reformatoria del Artículo 18 de la Ley Notarial, se hace conocer que mediante Escritura Pública otorgada en la Notaria del Cantón San Miguel de los Bancos el nueve de febrero del año dos mil trece, los cónyuges EDGAR EDISON CARVAJAL FARFAN y MANUELITA FATIMA DEL ROSARIO JIMENEZ MÁRMOL, liquidaron la sociedad de bienes, notificación que se ha dispuesto al amparo de lo prescrito en el Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguien-

tes Términos: EXTRACTO AC TO O C O N T R AT O : LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NOTARlA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS FECHA: NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE OTORGANTES: EDGAR EDISON CARVAJAL FARFAN y MANUELITA FATIMA DEL ROSARIO JIMENEZ MÁRMOL CUANTIA: $ 53.008,49 BIENES: a) Lote de terreno número Uno, de la manzana Sesenta y ocho, ubicado en la Lotización Garzón Velasco, de la parroquia de Muido, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a los cónyuges Cesar Alejandro Garzón Jaramillo y Sandra Elizabeth Velasco Moncayo, según escritura celebrada el veintiséis de marzo del año dos mil diez, ante el Doctor Jorge Rubio Quinteros, e inscrita en el registro de la propiedad del cantón San Miguel de los Bancos el ocho de mayo del año dos mil diez; lote de terreno que se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Con avenida principal Los Aracaris, en treinta metros de longitud; POR EL SUR: Con lote número seis, en treinta metros de longitud; POR EL ESTE.- Con el lote número dos de la misma manzana, en quince metros de longitud; y, POR EL OESTE.- Con calle transversal Los Cutupachos, en quince metros de longitud. Inmueble valorado en la cantidad de catorce mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos ($ 14.642,48); y, 1,) Oficina número Ciento Cuatro (104), con alícuota del tres enteros cero sesenta y cinco milésimos por ciento y Estacionamiento Dieciocho, alícuota, cero enteros seiscientos diecisiete milésimos por ciento que forma parte del Edificio Leiser Blacher, ubicado en la parroquia San Blas, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a la señora Jenny Trinidad Jurado Chicaiza, según escritura pública otorgada el once de diciembre del año dos mil nueve, ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Doctor Felipe Iturralde Dávalos, inscrita en el Registro de la

Propiedad del cantó Quito, el trece de enero del año dos mil diez. b) OFICINA NUMERO CIENTO CUATRO (104).- Nivel más cuatro metros quince centímetros,Superficie: setenta y un metros cuadrados noventa y siete decímetros cuadrados.- Alícuota: Tres enteros cero sesenta y cinco milésimos por ciento, que está dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con la calle Oriente en once metros ochenta centímetros; POR EL SUR: Con la oficina número ciento cinco, en ocho metros cincuenta centímetros con el corredor de acceso en dos metros setenta y tres centímetros y con la Oficina ciento tres, en un metro veinte y cinco centímetros; POR EL ESTE.- Con propiedad adosada del Edificio vecino del señor Alfredo Abril, en cinco metros y cinco centímetros; y, POR EL OESTE.- Con la oficina ciento tres en tres metros cuarenta centímetros; POR ARRIBA: Con la oficina número doscientos cuatro; y, POR ABAJO: Con el almacén Dos y acceso vehicular. ESTACIONAMIENTO DIECIOCHO.- Nivel cero metros. - Superficie: catorce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados.- Alícuota: Cero enteros seiscientos diecisiete milésimos por ciento.- LINDEROS.- NORTE.Con área circulación en cinco metros ochenta centímetros.SUR: Con el parqueadero diecisiete en cinco metros ochenta centímetros; ESTE: Con área de circulación en dos metros cincuenta centímetros; OESTE: Con almacén cuatro del edificio en dos metros cincuenta centímetros.- ARRIBA: Cielo; y, ABAJO: terreno. - Inmuebles valorados en la cantidad de Treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis dólares con un centavo de dólar ($ 38.366,01) Se aclara que en el estado civil de soltero Edgar Edison Carvajal Farfán, adquirió una casa por donación de sus padres y un lote de terreno ubicado en la Isla Santa Cruz, provincia de Galápagos, que no forma parte de los bienes de la sociedad conyugal La sociedad conyugal al momento tiene un pasivo de once mil ochocientos sesenta y dos dólares de los estados unidos de Norte América ($ 11.862,oo) HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL- Con los antecedentes

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE PRODUCSEC CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con el artículo décimo noveno del Estatuto Social de la compañía, convoco a los socios de la Compañía PRODUCSEC CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto el día Jueves 7 de Marzo del 2013, a las 9H00 en su domicilio ubicado en la Av. 12 de Octubre y Luis Cordero Edificio World Trade Center, Torre A, Piso 14, Oficina 1404 de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2012; 2.- Conocimiento y resolución del informe de comisario al 31 de diciembre del 2012; 3.- Conocimiento y resolución del balance general y estado de resultados del ejercicio económico del 2012; 4.- Destino de las utilidades del ejercicio 2012; 5.- Designación de comisario para el ejercicio 2013. Se convoca a la señora Tania Jaramillo, Comisario de la Compañía a quien se le ha citado también especial e individualmente mediante nota escrita. La memoria de los Administradores, y el informe del Comisario correspondientes al ejercicio del 2012, así como el Balance General y el Estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía de conformidad con la Ley. De conformidad con el artículo 116 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social. En caso de no poder reunirse en primera convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la misma Ley. Quito, 25 de febrero del 2013

A.P./55557/k.m.

Econ. Enrique Sánchez GERENTE GENERAL

A.P./55571/k.m.


expuestos el haber de la sociedad conyugal es de CINCUENTA Y TRES MIL OCHO DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 53.008,49), De conformidad con el Acta de Liquidación de la Sociedad Conyugal, corresponde como activo en calidad de liquidación y gananciales a cada cónyuge el valor de veinte y seis mil quinientos cuatro dólares con veinte y cuatro centavos ($ 26.504,24). Por lo que, los comparecientes, en forma libre y voluntaria proceden a liquidar la sociedad conyugal, de la siguiente manera: a) Al señor EDGAR EDISON CARVAJAL FARFAN, se le adjudica el lote de terreno número Uno, de la manzana Sesenta y ocho, ubicado en la Lotización Garzón Velasco, de la parroquia de Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha; y, b) A la señora MANUELITA FATIMA DEL ROSARIO JIMENEZ MÁRMOL, se le adjudica la Oficina número Ciento Cuatro (104), con alícuota del ,tres enteros cero sesenta y cinco milésimos por ciento y Estacionamiento Dieciocho, alícuota, cero enteros seiscientos diecisiete milésimos por ciento que forma parte del Edificio Leiser Blacher, ubicado en la parroquia San Blas, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, y las obligaciones pasivas. La señora MANUELITA FATIMA DEL ROSARIO JIMENEZ MARMOL declara que asume y se compromete a cancelar la totalidad del pasivo adquirido dentro de la sociedad conyugal, de once mil ochocientos sesenta y dos dólares de los estados unidos de Norte América ($ 11.862,00).Transcurrido el término de veinte días, contados desde la publicación de este extracto en uno de los diarios de circulación nacional y de no existir oposición, la Notada sentará la razón respectiva y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. De presentarse oposición se protocolizará todo lo actuado y se entregará copias a los interesados, para que estos de considerarlo procedente comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes. San Miguel de los Bancos a Veintiuno de Febrero del año dos mil trece.

DR. JORGE A. RUBIO QUINTEROS. NOTARIO DEL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Hay firma y sello AC/93596/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LU I S C A R LO S CHIRIBOGA FLORES ACTOR: HARO MERINO GERSON VLADIMIR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADO: LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES JUICIO VERBAL SUMARIO No. 280-2010-P.T.. CUANTIA $ 10.000,oo CASILLERO JUDICIAL No. 1420 ABOGADO DEFENSOR DRA. CARMEN ELENA C E P E DA PAZMIÑO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de marzo del 2010, las 15h40.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES en el lugar indicado, debiendo para su cumplimiento deprecarse a uno de los señores jueces de lo Civil del cantón Otavalo, a quien se le remitirá despacho en forma.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de septiembre del 2012, las 08h21.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.Atento el juramento rendido por el actor Abogado Haro Merino Gerson Vladimir y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado señor LUIS CARLOS CHIRIBOGA FLORES, por la prensa en uno de

los diarios de mayor circulación a nivel nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogados en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./93559

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA AC TORA.. MARIA GRACIELA ALARCON TORRES DEMANDADA : KARLA MORALES CEDEÑO. JUICIO : No 51-2013- E.H. FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: $ 2.280,oo DEFENSOR : Dr. Diego Arias J U ZG A D O SEGUNDO DE INQUILINATO: Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 11h07.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta judicatura.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio VERBAL SUMARIO, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la demandada KARLA MORALES CEDEÑO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por

Recordar es la única manera de detener el tiempo. I a r o s l av S e i f e r t . Poeta checo.

la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.La documentación acompañada, agréguese al proceso.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designados para recibir notificaciones futuras que le corresponda en esta causa.- Notifíquese.-. f ) Dra. Sonia Gudiño Cisneros. Jueza. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.-CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRE TARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/93413/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1159-2011KM, PROPUESTO POR MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ EN CONTRA DE NIDYA ESPIN SALTOS JUICIO: INSOLVENCIA No. 11592011-KM ACTOR: MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ DEMANDADO: NIDYA ESPIN SALTOS OBJE TO: OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA DEMANDADA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 12h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP de 22 de agosto de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora NIDYA ESPIN SALTOS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA

EX­TRAC­TO

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA ERMITA CIA. LTDA. Convocase a los socios de LA ERMITA CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria que se llevará a efecto el día Viernes 8 de Marzo del 2013, a las 09H00 en su domicilio ubicado en la Av. De la Prensa 35-58 y Carlos V de esta ciudad de Quito, a fin de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CALIDAD INTERNACIONAL DE CERTIFICACIONES CICAYBECE S.A.

1.- Conocimiento y resolución del informe de la Gerencia General sobre el ejercicio económico del 2012; 2.- Conocimiento y resolución del informe de comisario al 31 de diciembre del 2012; 3.- Conocimiento y resolución del balance general y estado de resultados del ejercicio económico del 2012; 4.- Designación de comisario para el ejercicio 2013.

La compañía CALIDAD INTERNACIONAL DE CERTIFICACIONES CICAYBECE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000902 de 21 de Febrero de 2013.

Se convoca a la señora Tania Jaramillo, Comisario de la Compañía a quien se le ha citado también especial e individualmente mediante nota escrita.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

La memoria de los Administradores, y el informe del Comisario correspondientes al ejercicio del 2012, así como el Balance General y el Estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos del mismo ejercicio, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía de conformidad con la Ley.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

De conformidad con el artículo 116 de la Ley de Compañía, la Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social. En caso de no poder reunirse en primera convocatoria se estará a lo dispuesto en el artículo 117 de la misma Ley.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTION, PROCESOS, PERSONA E INSPECCIÓN. B) PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN,... Quito, 21 de Febrero de 2013.

Quito, 25 de febrero del 2013 Econ. Luis Felipe Montalvo Paredes GERENTE GENERAL A.P./55576/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./55577/k.m.

Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- Dr. Luis Narváez, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 11h11. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada NIDYA ESPIN SALTOS mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 11h19. Citada que ha sido la demandada, en forma legal y mediante publicaciones de prensa, y en virtud de que no ha comparecido a juicio dentro del término que tenía que hacerlo; conforme a lo dispuesto en el Art.- 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar el concurso de acreedores de NIDYA ESPIN SALTOS; en consecuencia, se dispone se dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial.Notifíquese.f ) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notifica-

Revista judicial LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador ciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93577

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO DEMANDANTE: EMMA JULIETA PAREDES PUENTE DEMANDADO: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 1427-2012-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. WILSON ABRIL CASILLA JUDICIAL No. 1229 FECHA DE INICIO: 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 10h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de septiembre de 2012.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario, en consecuencia CITESE al demandado JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, en la dirección consignada en la demanda.- Con fundamento en el Art. 1000 del mismo Cuerpo Legal se dispone que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AYALA NARVAEZ REPRESENTACIONES TURISTICAS CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía AYALA NARVAEZ REPRESENTACIONES TURISTICAS CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28/11/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.000477 de 28/enero/2013, con la siguiente modificación: En el artículo vigésimo sexto de los estatutos sociales, sustitúyese la frase: “los socios tendrán derecho a voto en proporción al valor pagado de sus participaciones”, por la siguiente: “para efectos de la votación en Junta General de Socios, cada participación dará al socio el derecho a un voto”; de acuerdo con el artículo 114 de la Ley de Compañías. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: “RESERVACIÓN Y EMISIÓN DE BOLETOS DE VIAJE NACIONALES E INTERNACIONALES...” Qui­to, 28/enero/2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/55581/cc

C9

NOTIFIQUESE. f ) Dr. Paul Rengel Maldonado, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 10h40.Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE al señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, por la prensa, como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f ) Dr. Paul Rengel. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93564/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR. ALFONSO SEGUNDO BUÑAY LALAN DEMANDADO : REY ARCENIO CEDEÑO HOLGUIN. JUICIO :No 1157-2012- E.H. FUNDAMENTO LEGAL Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA: 480,oo dólares Americanos. DEFENSOR : Dr. Germán Ushiña. J U ZG A D O SEGUNDO DE INQUILINATO: Quito, miércoles 16 de enero del 2003, las 11h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura, en virtud del oficio No. 037-DP-DPP de 10 de enero del 2013.- En lo principal: la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio VERBAL SUMARIO, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al demandado REY ARCENIO CEDEÑO HOLGUIN, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- La documentación acompañada, agréguese al proceso.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones futuras que le corresponda en esta causa.Notifíquese.- .f ) Dr. Luis Jácome Jerez. Juez encargado. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY.-CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRE TARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello AC/93243/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA Y MARIA TERESA FLORES MUELA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS POR LA PRENSA EXTRACTO ACTOR: TACO JORGE HUMBERTO, CURAY TAIPE MARIA RUFINA DEMANDADO: PA B L O GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA Y MARIA TERESA FLORES MUELA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS POR LA PRENSA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1281-2012 CASILLA JUDICIAL No 689 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2012, las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad con lo previsto por el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA y MARIA TERESA FLORES MUELA,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

a fin de que concurran al deslinde con sus documentos y testigos; advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Para la práctica de esta diligencia señálase el día lunes dieciocho de marzo del presente año, a las nueve horas y treinta minutos. Las partes designarán su perito. De conformidad con lo previsto por el Art. 250 del mismo cuerpo legal invocado, el Juzgado nombra como perito al Ing. Max Tapia. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA y MARIA TERESA FLORES MUELA, así como a sus herederos presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se emiten en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los compareciente.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay sellos y firma A.C./17472

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA: MARIA AZUCENA DE LOURDES MURILLO. A.P./55568/k.m.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1301 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 601 al 610 de la Cta. Cte. No. 3391172804 perteneciente a ANDRADE LASSO VANESA JULIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5281 al 5281 valor $ 2162,54 de la Cta. Cte. No. 3359013104 perteneciente a COMERCIALIZADORA JUAN CARLOS ESPINO SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 65193 de la Cta. Cte. No. 3002603804 perteneciente a JIMENEZ SOTOMAYOR FERNANDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2907 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3071073204 pertenecien-

te a JATIVA QUIROZ WAGNER ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 980 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 797 al 820 de la Cta. Cte. No. 3151719604 perteneciente a MOREIRA SOLORZANO EDICSON GASTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2017 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3115428204 perteneciente a MEDINA ROJAS SILVIO ATAHUALPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21036 valor $ 67,26 de la Cta. Cte. No. 3275716104 perteneciente a COMPANIA GENERAL DE COMERCIO COGECO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6439 valor $ 191,23 de la Cta. Cte. No. 3249693704 perteneciente a CONFECCIONES COYOTE PRORAEZ CIA. LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 de la Cta. Cte. No. 3431878304 perteneciente a ANDRADE RODRIGUEZ EDUARDO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8004 de la Cta. Cte. No. 3165817904 perteneciente a RIVERA DELGADO VICTOR CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1363 de la Cta. Cte. No. 3035208004 perteneciente a ALARCON TORRES MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 712 al 720 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

JUDICIAL QUITO

publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100025420 perteneciente a DELGADO SARANGO SILVIA ELIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2479 valor $ 898,97 de la Cta. Cte. No. 3052123004 perteneciente a REYES RODRIGUEZ MARCELO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1170 de la Cta. Cte. No. 3468102704 perteneciente a RUIZ QUIJIJE CARMEN GUILLERMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 973 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3694 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2611 valor $ 1310,25 de la Cta. Cte. No. 3171813404 perteneciente a GARCES LLERENA ORLANDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 573 de la Cta. Cte. No. 3483112504 perteneciente a ZAMORAMOTORS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1654 de la Cta. Cte. No. 3026598004 perteneciente a ORTEGA ALDAZ HERNAN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100018321 perteneciente a LANDAZURI PUYOL MIRIAM NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 48032 valor $ 181,15 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3685 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 637 de la Cta. Cte. No. 3491150604 perteneciente a GUERRERO FUENTES ANDREA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días pos-

Recuerda que eres tan bueno como lo mejor que hayas hecho en tu vida. B i l ly W i l d e r .

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPEERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.13.0698

Director de cine austriaco.

teriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 614 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3024875804 perteneciente a ECHEVERRIA ENDARA CARMEN YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14998 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15054 al 15059 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 752 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 945 al 946 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3702 al 3703 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1458 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO ADELAIDA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 15 de la Cta. Cte. No. 2100025141 perteneciente a RUIZ PACHECO JHON MACK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3483112504 perteneciente a ZAMORAMOTORS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1450 de la Cta. Cte. No. 3263448104 perteneciente a MORA SAEZ MARIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14643 al 14663 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14948 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 681 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1401 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2449 al 2460 de la Cta. Cte. No. 3086235304 perteneciente a DEFAZ LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1684 al 1685 de la Cta. Cte. No. 3074806004 perteneciente a YAZUMA CALUムA ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 982 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9368 valor $ 188,10 de la Cta. Cte. No. 3065169204 perteneciente a CASA INDUSTRIAL FARMACEUT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3662 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14733 al 14744 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12.1908 de 13 de abril de 2012, la Superintendencia de Compañías declaró inactivas a varias compañías, entre ellas a la compañía DESTINATION ANDINE DESTINANDINE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 23 de agosto del año 2006, ante el Notario Décimo Segundo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 2424, Tomo 137, el 14 de septiembre de 2006; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5666 de 30 de octubre de 2012, la Superintendencia de Compañías declaró disueltas por inactividad a varias compañías entre ellas a la compañía DESTINATION ANDINE DESTINANDINE CIA. LTDA., de acuerdo con el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías; QUE mediante comunicación presentada en esta Entidad el 2 de agosto de 2012, por el doctor Juan Páez Terán, en su calidad de abogado, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva de Disolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12.5666 de 30 de octubre de 2012, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva de Disolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5666 de 30 de octubre de 2012 a la compañía DESTINATION ANDINE DESTINANDINE CIA. LTDA., para que continúe con el proceso liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Una vez publicada deberá remitir un ejemplar de dicha publicación a este organismo de control de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al señor Carlos Alberto Vera Tomala y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía DESTINATION ANDINE DESTINANDINE CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4o., y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO, lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. AC/93597/tf


Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14843 al 14858 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15016 al 15020 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1101 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 426 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 2100006820 perteneciente a MONCADA BOSMEDIANO JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 960 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 901 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3439015404 perteneciente a VELASCO BARZOLA RICARDO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1707 al 1710 de la Cta. Cte. No. 3031995404 perteneciente a ZAMBRANO BELLO LAURA ALEGRIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14593 al 14598 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14672 al 14677 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 de la Cta. Cte. No. 3517952004 perteneciente a POVEDA MOSQUERA AMELIA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3452628304 perteneciente a OCANA RODRIGUEZ JOSE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR

====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 900 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9972 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3025444304 perteneciente a COOPERATIVA MIXTA DE COLECTIVOS QUI TO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 934 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 75 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100012203 perteneciente a REYES JIMENEZ VIOLETA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6336 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15002 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3019859604 perteneciente a MOLINA GALLARDO EDISON EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1318 de la Cta. Cte. No. 3096865004 perteneciente a FIGUEROA DELGADO POLIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 48045 valor $ 308,55 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 2100015800 perteneciente a RODRIGUEZ SORIA LUIS FENANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1626 valor $ 100 .00 de la Cta. Cte. No. 3149481004 perteneciente a ROJAS TAIPE NESTOR BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100025420 perteneciente a DELGADO SARANGO SILVIA ELIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2800 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3051447504 perteneciente a CORREA GUAMAN JORGE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 651 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 666 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 623 al 627 de la Cta. Cte. No. 3071288704 perteneciente a MALDONADO SALAZAR JOSE RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 952 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3652 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3162508804 perteneciente a RUALES CASTRO CARMEN ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 625 de la Cta. Cte. No. 3491150604 perteneciente a GUERRERO FUENTES ANDREA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 137 valor $ 398.00 de la Cta. Cte. No. 3503711804 perteneciente a RESABALA MENDOZA TATIANA M O N S E R R AT E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1040 de la Cta. Cte. No. 3453475004 perteneciente a MUNOZ OSTAIZA CRISTHIAN RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3500619604 perteneciente a PAREDES AMAN MANUEL FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4395 valor $ 2002,80 de la Cta. Cte. No. 3336490104 perteneciente

Señor, quisiera saber quien fue el loco que inventó el beso. J o n at h a n S w i f t . Escritor irlandés.

a VIENNATONE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14562 al 14567 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14702 al 14728 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14777 al 14799 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14921 al 14939 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15043 al 15051 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 690 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1281 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3291781004 perteneciente a MUENALA VEGA JOSE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3667 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9197 valor $ 238.00 de la Cta. Cte. No. 3146552404 perteneciente a BARRENO BENAVIDES ADAN ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2806 valor $ 75.00 de la Cta. Cte. No. 3136056904 perteneciente a VERGARA ALBUJA EDWIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 972 de la Cta. Cte. No. 3172777404 perteneciente a LASCANO NARVAEZ HERIBERTO HERMITANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14609 al 14621 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14888 al 14896 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21232 de la Cta. Cte. No. 3087234004 perteneciente a PEREZ SALAZAR FRANCISCO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 47740 valor $ 37,97 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1161 al 1260 de la Cta. Cte. No. 3482814104 perteneciente a PAZMINO CHAGLLA JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3646 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 199 de la Cta. Cte. No. 2100000501 perteneciente a CONSTRUCTORA QUIROZ Y QUIROZ CIA LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1217 de la Cta. Cte. No. 3379999104 perteneciente a LUNA RUEDA JANET MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6447 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14535 al 14560 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14806 al 14829 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15006 al 15012 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1201 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1501 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 al 790 de la Cta. Cte. No. 3480364604 perteneciente a LUMBI RAMIREZ SEGUNDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 46215 valor $ 248,85 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 940 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 954 al 957 de la Cta. Cte. No. 3036507704 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3689 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3698 de la Cta. Cte. No. 3017836404 pertenecien-

Revista judicial LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador te a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 886 de la Cta. Cte. No. 3515315304 perteneciente a CONSTRUTIGRES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 282 al 310 de la Cta. Cte. No. 3476292604 perteneciente a MENA LICTA FERNANDO WILMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2247 de la Cta. Cte. No. 3172254104 perteneciente a ALARCON FLOR CARMEN MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100025141 perteneciente a RUIZ PACHECO JHON MACK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 801 al 900 de la Cta. Cte. No. 3276720804 perteneciente a GONZALEZ ABENDANO ELVIO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 800 de la Cta. Cte. No. 3431878304 perteneciente a ANDRADE RODRIGUEZ EDUARDO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14514 al 14523 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14633 al 14640 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14684 al 14699 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14752 al 14770 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

C11

publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14909 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14969 al 14973 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15022 al 15038 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 696 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 707 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3505468604 perteneciente a GALLARDO RUBIO LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3677 de la Cta. Cte. No. 3017836404 perteneciente a CHICA SERRANO MARTIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3459 al 3460 de la Cta. Cte. No. 3190060104 perteneciente a COLINA NAVAS JORGE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6357 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14868 al 14882 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

LUNES 25de FEBRERO de2013 La Hora Quito, ecuador

del Cheque No 683 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401447262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a HURTADO PILACUAN RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17802/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600013101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ROMERO MONTALVO MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17803/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310154800 y Libreta de Aportaciones No. 0370023388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIAR GUEVARA CORINA ELSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17804/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110035031 y Libreta de Aportaciones No. 1170011799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCO GUAMBI DARIO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17805/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100009859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a GORDILLO HEREDIA NELSON WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17806/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110178495 y Libreta de Aportaciones No. 404170141351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE ROBLES JOSE MATEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17807/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 405110027280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a MOREANO ROSERO OLGA MARIA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17808/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101771771 y Libreta de Aportaciones No. 0107301734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASILLAS

JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17809/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301311720 y Libreta de Aportaciones No. 370114463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17831/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPS / DPFP No. 031DPF00071655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17832/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501202866 y Libreta de Aportaciones No. 0570012958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a BECERRA ROMERO SANTOS RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17833/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 413100000247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA TORRE JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17834/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385385 Libreta de Aportaciones No. 0807166240 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 0808003317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA YANEZ ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17835/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110300553 y Libreta de Aportaciones No. 0170249681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE ALVAREZ LORENA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17836/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001159302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ESPINOZA MATUTE JOSE ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17837/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410338196 y Libreta de Aportaciones No. 0470029527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA GOYES GUIDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17840/NR

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 600012490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per ten eciente a C AS TR O TRUJILLO JESSICA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17841/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601276115 y Libreta de Aportaciones No. 0607112360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LITA BENALCAZAR BERTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17842/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401599430 y Libreta de Aportaciones No. 0470146904 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a VILLAGOMEZ VENEGAS CARLOS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17843/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401017696 y Libreta de Aportaciones No. 1407013327 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADRON CORREA NARDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17844/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600007719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a VISCAINO TACURI JHONATAN FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17845/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0910019246 Libreta de Aportaciones No. 0970013080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOZA BASTIDAS MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17846/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801338054 y Libreta de Aportaciones No. 0870086263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELI ALMEIDA ALEJANDRA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17847/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401631304 y Libreta de Aportaciones No. 0470066330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOCUNGA GUALOTUÑA LORENZO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17848/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200014081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BONES SERGIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17849/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110034616 y Libreta de Aportaciones No. 170029639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Se aprende a ser cocinero, pero se nace catador. A n s e l m o B r i l l a n t -S ava r i n . Literato francés.

Limitada, perteneciente a GUALLO GUEVARACESAR GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17850/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810140013 y Libreta de Aportaciones No. 870100855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA SANDOVAL CESAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17851/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110010688 y Libreta de Aportaciones No. 415170010628 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PALACIOS CUZCO KATHERINE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17852/NR

banco rumiñahui

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148734600 Nro. Cartola 17522820277 Cliente AYNAGUANO CABAY, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191531300 Nro. Cartola 17987930009 Cliente TIXE , MARIA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037450800 Nro. Cartola 16615380819 Cliente CELIN BURBANO, MIGUELANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225664000 Nro. Cartola 18179990025 C l i e n te L A ZO R E MAC H E , CARLOS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233445800 Nro. Cartola 18219350099 Cliente BURGOS ALBUJA, PEDRO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032226100 Nro. Cartola 16616440075 Cliente MONCAYO PAZMINO, TIRSORICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002058100 Nro. Cartola 17027610397 Cliente RODRIGUEZ SILVA, WALTERHUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039844600 Nro. Cartola 16955920216 Cliente PARRA PEDREROS, VIC TORHUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026237800 Nro. Cartola 17132380340 Cliente VALLE VINUEZA, LUIS-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079069300 Nro. Cartola 17080300373 Cliente T I PA N TA S I G L L A N G A N AT E , EDWIN-GIOVANNI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085040100 Nro. Cartola 16701170025 Cliente GONZALEZ SANCHEZ, FAUSTOERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8088309800 Nro. Cartola 17169360314 Cliente LAICA IPIALES, MANUEL-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282770600 Nro. Cartola 18458350008 Cliente BUENANO CORONEL, MILOVANJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063849300 Nro. Cartola 16944840293 Cliente CASTILLO CABEZAS, CESARLUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077582600 Nro. Cartola 17615690140 Cliente JEREZ NAR VAEZ, ANDREAELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211648800 Nro. Cartola 18105670170 Cliente CANDO TIBANLOMBO, NELSONEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154481700 Nro. Cartola 17594540308 Cliente ORTEGA RODRIGUEZ, CHRISTIAN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064726900 Nro. Cartola 17041520200 Cliente MURGUEITIO SIGUENZA, JUANITA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8070038900 Nro. Cartola 17343670059 Cliente KLINGER MIDEROS, RITA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236504900 Nro. Cartola 18248060115 Cliente QUISPE ACUNA, LUIS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037837300 Nro. Cartola 16895570329 Cliente CHUQUIZAN ESPANA, JAIMEHERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8172623800 Nro. Cartola 17789200007 Cliente PINDUISACA T O A PA N TA , CRISTIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168171300 Nro. Cartola 17736860176 Cliente RAMIREZ PATINO, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165321500 Nro. Cartola 17711690036 Cliente JAPON HURTADO, MIGUELEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR

banco PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6074334017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LUCRECIA ALVAREZ IZURIETA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17821/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086825013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LEIDY ESPERANZA MUÑOZ GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17822/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6150457009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO MORIRA BASURTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17823/NR ========

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089887017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMANIEGO ARCOS MARIA CRISTINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17824/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085168018 del BANCO PROMERICA, per teneciente a MARIA JUDITH VINUEZA GRANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17825/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6166206007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA GABRIELA RUALES NARVAEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17826/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086117018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARGOTH ALEXANDRA SUPE QUISHPE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17827/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114231015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BRYAN ALEXANDER RUIZ ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17828/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101032141639 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ASOCIACION SACHALOMA Valor $ 573590,55 FE. 20/12/2012 // FV/ 19/06/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17829/NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350704012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250783783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900735730 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390793721 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380727204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600741702 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1132316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 084880 7 de TELLO HUALCA FRANKLIN LENIN, con C.I. 1712768314. A.P./55574/k.m. ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 19-0101-159855-6 de CUEVA YUNGA DANILO EUGENIO con CI. 110366776-0 AR/90364/cc ===== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de los cheques numerado 193-194200 de la cuenta corriente No. 39030121482 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Sampedro Verdezoto Héctor Javier. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/90365/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros No. 30-0101-159709-1 de JOSE QUIÑA CABASCANGO, con CI. 1704264546 AR/90366/cc

BANCO AMAZONAS Se informa sobre el extravío del CDP No30DPF000248299 por $ 6580.21 Fecha de inicio el 02/20/2012 a favor de Villa Carvajal Lucy Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/17676/NR

ANULACIONES VARIAS Por pérdida la libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha Número 52305022 perteneciente a Katherin Victoria Revelo Benalcázar. AC/93480/tf ====== Se anula Libreta por pérdida # 11169226 de la señora Hilda Leonor Romo Cruz de la Mutualista Pichincha. AC/93468/tf


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edición impresa Revista Judicial del 25 de febrero de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu