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JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9703 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
La acción de dominio POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN RecordemosquelaConstitución de la República, señala una serie de derechos que tiene el ser humano, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, mediante las garantías, que son los medios o instrumentos jurídicos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnerados se utilizan las garantías, para frenar la arbitrariedad. También hay que señalar que la Constitución de la República vigente reconoce como sujetos de derechos a la Madre Naturaleza o Pachamama, pues en ella se reproduce y realiza la vida y por esta razón hoy cuenta con derechos, siendo sujeto y ya no solo objeto; más aún respecto a la cuestión ecológica se reinvierte la carga de la prueba, conforme lo señalaré en un próximo artículo cuando trate sobre esta clase de derechos. Soytutordelatesisdeabogacíaen la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, sobre el tema “ANÁLISIS A LAS ACTUALES INNOVACIONES DE LA PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, cuya autora es la señora Zaida Sosa Pesántez; y, aprovechando de esta coyuntura, me permito transcribir algunas cuestiones de orden legal, en el presente artículo. DEFINICIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD “Dominium est amplissimun ius”: “El dominio es el más amplio derecho”. De acuerdo con Román Sánchez: “Es un derecho constituido en cosa corporal, que otorga a una persona el poder exclusivo de su libre disposición y aprove-
chamiento, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes o por la voluntad del transmitente”. La propiedad es el poder jurídico que permite: usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y ecológico, dentro de los límites de la Constitución de la República, tratados internacionales y la ley; esto es la propiedad es un derecho real por excelencia, que comprende todas las facultades del hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien, según su naturaleza, ius utendi, que consiste en el goce, disfrute o explotación del bien percibiendo sus frutos; el ius fruendi, por medio del cual el propietario puede disponer del bien cediendo temporalmente para posteriormente poder recuperar, y tiene el derecho de reivindicar el bien, esto es el ius vindicate. Hay que tener en cuenta que en derecho, la propiedad es el poder
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directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley; esto es, es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD El objeto del derecho a la propiedad, está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación y para que se cumpla tal condición en general, se requieren tres condiciones: que son las siguientes: a) Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera carecería del fin de apropiación; b) Que el bien exista en cantidad limitada; y, c) Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no se podría actuar. Nuestro Código Civil define a la propiedad en el Art. 599, seña-
lando “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. Sobre el dominio tratan los Arts. 599 al 603, cuyo análisis detallado lo hago en los libros de mi autoría sobre la acción reivindicatoria y la acción de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria de dominio. CONCEPTO DE PROPIEDAD P R I VA DA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE 2008 La Constitución vigente, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en los Arts. 321 al 324 establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en sus formas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, y mixta; pero haciendo énfasis que debe cumplir su función social y ambiental, además recalcando que se pueden expropiar los bienes por interés público o social, pero también ratificando el derecho tanto a la propiedad privada como a la propiedad intelectual. De este modo la nueva Constitución ecuatoriana abandona la concepción absolutista de la propiedad privada propia del estado liberal; y, hoy se la reconoce pero con dos limitantes la utilidad social y la ecológica. Hay que señalar que los modos de adquirir el dominio en nuestra legislación son los siguientes: a) SEGÚN SU NATURALEZA: a título: universal, particular, oneroso y gratuito. 1. Universal, significa que se trasmite el patrimonio con universalidad jurídica, ejemplo la herencia; 2. Particular, significa que se trasmiten bienes determinados, ejemplo los contratos, legados y donaciones; 3. Oneroso, significa que el adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o ser-
vicios a cambio de los bienes que reciba, ejemplo el contrato de compraventa; y, 4. Gratuito, quiere decir que el adquiriente recibe un bien, sin tener que cubrir una contraprestación, ejemplo la donación, herencia o legado. b) SEGÚN LA FORMA DE ADQUIRIR: en primitivas u ordinarias y derivadas. 1. Primitivas u ordinarias quiere decir, que la cosa no ha estado en el patrimonio de determinada persona, esto es no ha tenido dueño, ejemplo los casos de ocupación y accesión; y, 2. Derivadas significa que supone una transmisión de un patrimonio a otro, ejemplo: compraventa, herencia, prescripción y adjudicación. c) SEGÚN LA CAUSA: por acto entre vivos y por sucesión por causa de muerte; 1. En el caso de transmisión por acto entre vivos es un acto jurídico en general; y, 2. En el caso de sucesión por causa de muerte, tenemos la herencia, el testamento y los legados. d) SEGÚN LA LEY: tradición, ocupación, accesión (natural aluvión avulsión, nacimiento de isla, mutación de un cauce de un río- artificial -inmueble y mueble-), prescripción (ordinaria y extraordinaria) y fideicomiso. 1. Sobre la tradición tenemos que señalar, que es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirla; 2. Sobre la ocupación, es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional. La casa y la pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos; CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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3. Sobre la accesión, es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio; se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal; así el dueño de la principal adquiere la accesión y tanto los frutos como los productos son una consecuencia de la propiedad. Recordemos que la acción puede ser natural o artificial. La natural presenta las siguientes formas: aluvión, avulsión, nacimiento de isla y mutación del cauce de un río. La accesión artificial puede darse en inmuebles y en muebles. En los inmuebles mediante la edificación, la plantación y la siembra. En los muebles mediante la incorporación, confusión, mezcla y especificación. 4. Sobre la prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe, cuando se extingue por la prescripción. 5. El fideicomiso, es un concep-
PODER JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, el EXTRACTO DE LA DEMANDA de INSCRIPCION DE PODER GENERAL, EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JUAN CARLOS CADAVID GOMEZ PRESIDENTE DE FABRIDOR - FABRICATO DEL ECUADOR S. A. JUICIO: ESPECIAL 2011-0862Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobar poder General EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER GENERAL NOTARIA: QUlNTA DEL CANTON QUITO DOCTOR: DR. JAIME ACOSTA HOLGUÍN FECHA: 24 DE JUNIO DEL 2011 OTORGADA POR: FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE: JUAN FRANCISCO
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to, que no solo manifiesta la relación entre dos personas, sino también las relaciones que pueden suscitarse entre dos, y en ocasiones cientos de personas, con derechos y obligaciones, más o menos equivalentes; pero todos conectados por un solo concepto, que es precisamente el de fideicomiso. Uno de los conceptos más precisos, expresa que la fiducia es un negocio jurídico, en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste, o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. CONCEPCIÓN DE LA TIERRA YTERRITORIOENELSUMAK KAWSAY El Dr. Fernando Huanacuni Mamani, en su obra Vivir Bien/ Buen Vivir, dice “Los movimientos indígenas originales de resistencia en el continente, no surgieron por el concepto de poder, sino para detener el despojo de tierras al que fuimos sometidos desde que llegaron los europeos al Abya Yala, la convicción profunda era recuperar nuestras tierras para devolver el equilibrio y la armonía a nuestras vidas, algo que hasta nuestros días no está resuelto (...). La relación de los pueblos indígenas originarios con las tierras y territorios tradicionales no solo de Abya Yala, sino de todas las culturas ancestrales del mundo,
OCHOA CADAVID CUANTIA: INDETERMINADA ESCRITURA PUBLICA ESCRITURA No. 3.554 (TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO).En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veintitrés de Junio del dos mil once, ante mí, Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, comparecen a la celebración del presente Poder General el señor JUAN CARLOS CADAVID GOMEZ, en calidad de Presidente de la compañía FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., como lo demuestra con el nombramiento que acompaña. El Compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado, mayor de edad domiciliado en la República de Colombia, de paso por esta ciudad de Quito, capaz ante la Ley para contratar y obligarse a quien de conocerle doy fe, por haberme presentado sus documentos de identidad, cuyas copia certificadas se agregan como habilitantes; previamente cumplidos con todos los requisitos legales del caso y con el fin de que se eleve a escritura pública me entre-
gan la siguiente minuta cuyo tenor literal que transcribo integramente y a continuación dice: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Poder General, constante en las siguientes cláusulas. P R I M E R A : C O M PA R EC I E N T E S . Comparece a la celebración del presente Poder General la compañía FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., debidamente representada por el señor JUAN CARLOS CADAVID GOMEZ, en calidad de Presidente como se demuestra con el nombramiento que acompaña. El Compareciente es de nacionalidad colombiana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliados en la República de Colombia, de paso por esta ciudad de Quito, quien para efectos del presente Acto y en lo posterior se le denominará El Mandante. SEGUNDA: ANTECEDENTES: UNO) La compañía fue constituida bajo la denominación de CONTINENTE VENTAS Y COMERCIO COVECO SA., mediante escritura pública otorgada el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón
constituye una parte fundamental de la identidad y de la espiritualidad que está profundamente ligada con nuestras culturas y con nuestra historia; los pueblos indígenas tienen una íntima conexión con la Madre Tierra, la lógica para definir quienes somos, está ligada a la Tierra (...)”. Por esta razón nuestra Constitución de la República vigente establece con razón en el Art. 71 “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la constitución, en lo que procedan. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”. El Art. 72 señala el derecho a la re saturación; el Art. 73 a las medidas de precaución y restricción y el 74 el derecho a beneficiarse del ambiente. También hay que manifestar que el Art. 57 de la Constitución de la República que trata sobre los derechos colectivos, manifiesta “Se reconoce y garantizará las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, decla-
Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres. Posteriormente la compañía realizó una fusión por absorción, aumentó su capital, fijó el nuevo valor de cada acción y cambió su denominación por la de FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR SA., reformó íntegramente y codificó sus estatutos, mediante escritura pública otorgada el uno de junio del dos mil uno, ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el cinco de octubre del dos mil uno. DOS) La Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la compañía FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., celebrada el veintisiete de abril del dos mil diez, resolvió conferir un Poder General a favor del señor JUAN FRANCISCO OCHOA CADAVID, conforme a los términos que se detallan en la referida acta y autorizan el otorgamiento de la escritura pública de Poder General, TERCERA: PODER GENERAL.- Con lo anteriormente expuesto, El Compareciente, señor JUAN CARLOS CADAVID GOMEZ a nombre y representación de la compañía FABRIDOR
raciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: (...) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras están exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión ce las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. (...) 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales”. También en el mismo artículo se manifiesta que los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva; más aún el Estado debe adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos; además señala en forma imperativa, que la violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley, y no olvidemos que este delito es de lesa humanidad, pues se encuentra tipificado y sancionado en el Estatuto de Roma, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico. NOTA FINAL: Recordemos que el código Civil del Ecuador, es una copia del código civil de
FABRICATO DEL ECUADOR S.A., tiene a bien conferir Poder General, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del señor JUAN FRANCISCO OCHOA CADAVID, ciudadano colombiano, mayor de edad, con capacidad para ejercer y contraer tanto derechos como obligaciones, para que pueda ejercer como mandatario y representar legalmente a la compañía actuando como su Apoderado General en todas las operaciones y negocios propios a su giro ordinario de acuerdo con el objeto social, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Junta General de la Compañía. El Apoderado General, representará a la Compañía en todos los actos y contratos que sean necesarios para defender sus respectivos intereses ante toda autoridad, institución y/o persona. En consecuencia está investido de todas las facultades generales, generalísimas amplias y suficientes que el Estatuto Social de la Compañía confiere los representantes legales de la misma, sin que pueda aducirse, por motivo alguno, falta de poder suficiente en los actos que ejecute a nombre de la compañía. CUARTA: PROHIBICION DE
DELEGACION.- El compareciente prohíbe expresamente al Apoderado General, delegar total o parcialmente las facultades otorgadas por el presente instrumento, al Apoderado General y solo podrá hacerlo en calidad de Procuración Judicial a favor de un Abogado de la República. QUINTA: CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es Indeterminada. Usted, Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de rigor y estilo para la plena validez de este instrumento jurídico. HASTA AQUI LA MINUTA que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, y que el compareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que esta firmada por el Doctor Jesús Ermel Yánez Andrade, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el numero cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley notarial; y, leída que le fue al compareciente por mi el notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaria, de todo cuanto
Don Andrés Bello, que data de más de doscientos años atrás y tiene poderosa influencia en el derecho canónico, especialmente en el libro primero, por lo que amerita la redacción de un nuevo código civil acorde con las normas constitucionales y vigentes y los tratados internacionales suscritos por el país. También es menester recalcar que el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, esto es el sumak kawsay; y por esta razón se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental ya la recuperación de los espacios naturales degradados; de tal modo que el derecho a la propiedad, también tiene que contemplar estos intereses públicos, pues el buen vivir significa vivir mejor, es aprender la relación con la naturaleza, donde el ser humano es parte de ella y no su depredador. Recalco una vez más que el sumak kawsay, es un modelo de vida que impulsa la convivencia equilibrada y armónica con la naturaleza y las personas, mediante la reivindicación y ejercicio de los derechos, como condición para practicar el BUEN VIVIR. José García Falconí DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com
doy fe. f) JUAN CARLOS CADAVID GOMEZ. CI. # 71629261 PRESIDENTE FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S. A. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de julio del 2011.- las 08h14. VISTOS: La petición que antecede, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se a acepta al trámite correspondiente por la via especial. Inscríbase el Poder General en el Registro Mercantil de este cantón, para cuyo efecto, NOTIFIQUESE al Registrador Mercantil, a fin de que proceda a inscribir el poder general base de la petición,. Cumplida la diligencia, dejando las respectivas copias para efectos de estadística y archivo, previo recibo en autos DEVUELVASE el proceso original al actor. NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 21 de julio del 2011.- las 15h34. Previamente a la inscripción del poder en el Registro Mercantil, Publíquese por una sola vez un extracto de la petición, el Poder General, auto de calificación y esta providencia en uno de los
periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone los Arts, 30 y 120 del Código de Comercio. Hecho, pasen los autos para resolver su aprobación en el caso de no existir oposición.NOTIFIQUESE f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ.Lo que comunico y le notifico al público en general para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AC/81373/cc
DIVORCIOS 58-11 JUZGADO XIII MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL A: NORA MATILDE GONZALEZ ESTRADA, cuyo domicilio y residencia es imposible determinar, se les hace saber que en el Juzgado XIII Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de la Dra. Elizabeth Valarezo Loayza,
en calidad de Jueza Temporal, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 0058-2011 N atu ra l eza : VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: GUILLERMO HERNÁN REYES PESANTEZ Demandada: NORA MATILDE GONZALEZ ESTRADA 58-2011.- Santa Isabel, 17 de junio de 2011; las 11h20.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado, la presente demanda reúne los requisitos de ley, por clara y completa se la acepta a trámite verbal sumario. Aceptando el juramento rendido por la parte actora, se dispone se cite a la demandada por la prensa a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, y de la Ciudad de Quito de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por Secretaría líbrese los extractos correspondientes.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.En cuenta cuantía, casilla y autorización.- Notifíquese.- F) DRA. ELIZABETH VALAREZO LOAYZA,JUEZATEMPORALXIII CIVIL MULTICOMPETENTE. A la citada se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado de conformidad con el Art. 75 del C. de P. Civil. Santa Isabel, 20 de Junio de 2011. Dra. Lorena López Barreto S E C R E T A R I A MULTICOMPETENTE SANTA ISABEL – AZUAY Hay un sello AR/83903/cc EXTRACTO JUDICIAL CITASE AL SEÑOR DUNIER DARIEL BASTERRECHEA RONDO LO QUE SIGUE: ASUNTO: Anulación de Matrimonio ACTOR: GISELA ANABEL RAMIREZ MERCHAN DEMANDADO: DUNIER DARIEL
BASTERRECHEA RONDON CAUSA N.- 756-2010 CASILLERO JUDICIAL N.- 39 DR. MAX MENA ESCOBAR DEFENSOR ACTOR PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 09 de marzo del 2011; las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No 2073-DNP, del 01 de diciembre del 2010.- En lo principal, examinada que ha sido dicha demanda, se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos legales se la acepta al trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado DUNER DARIEL BASTERRECHEA REYES, por el término de QUINCE DIAS para que conteste la demanda y proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias que se consideren asistidos.- En atención al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.Agréguese a los autos el documento que se adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado, así como la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Dr. Rubén Pazmiño de la Torre, JUEZ Existe firma. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 22 de junio del 2011.- Las 09H30.- Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 2073 DNP,
el 1 de diciembre del 2010.Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal: atendiendo lo peticionado y al haberse deslizado un error involuntario en la impresión de los nombres del demandado Duner Dariel Basterrechea Reyes cuando debe de ser DUNIER DARIEL BASTERRECHEA RONDON.En lo demás estese a lo ordenado.- Notifíquese.- El Juez.- F) Dr. Evoy Rubén Pazmiño. Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Certifico.Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49956/k.m. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA TERESA ESPERANZA CASTELO NARANJO JUICIO No. 513-2011 JP TRÁMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR DR. GIOVANNY DUTAN GARRIDO, en su calidad de Procurador Judicial del señor HIPÓLITO FERNANDO AYALA SILVA D E M A N DA D O : T E R ESA ES P E RA N ZA CAST E LO NARANJO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 14 de junio del 2011, las 11h54.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite
Si la penicilina salva a los enfermos, el oloroso resucita a los moribundos. ALEXANDER FLEMING
Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora TERESA ES P E RA N ZA CAST E LO NARANJO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.Con la insinuación de Curadora Ad-litem para el menor AYALA CASTELO, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81389/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: PAULINA ALEXANDRA VALLEJO LEON. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CARLOS RENE BENALCAZAR ARIAS DEMANDADO: PAULINA ALEXANDRA VALLEJO LEON CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0801 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGA S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ENTERLAW S.A. ABOGADOS
Se comunica al público que AGA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de mayo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003676 de 22 de agosto de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO TERCERO: La compañía se dedicará particularmente a la industria productora de oxígeno acetileno y otros gases, entendiéndose que para el desarrollo de su producción industrial y aún al margen de ella, podrá realizar toda clase de contratos de compra venta de artículos nacionales o extranjeros, compraventa y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, agendas, representaciones..." Distrito Metropolitano de Quito, 22 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84221/jq
La compañía ENTERLAW S.A. ABOGADOS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003592 de 15 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA EN EL ÁMBITO LEGAL INCLUYENDO LA PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS PARA OFRECER LOS SERVICIOS LEGALES PROPIOS DEL NEGOCIO.... Quito, 15 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84225/jq
CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 01 de julio del 2011, las 10h53.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por la CARLOS RENE BENALCAZAR ARIAS en contra de PAULINA ALEXANDRA VALLEJO LEON, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítesela con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la insinuación de curadora ad-litem, de ser necesario se contara con el Ministerio Publico. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.-NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AC/81404/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HECTOR GONZALO CAMACHO PARRALES, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA MARIA ARACELI MATOVELLE ZAMBRANO ACTORA: MARIA ARACELI MATOVELLE ZAMBRANO DEMANDADO: HECTOR G O N Z A LO CAMACHO PARRALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO N o. 0730-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4363 Dr. Luis Oswaldo Travez Changoluisa. PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 22 de julio del 2011, las 14h31.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor HECTOR GONZALO CAMACHO PARRALES, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Puebloviejo, Provincia de Los Ríos, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé
el Art. 119 del Código Civil.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.f) Dra. Monica Flor Pazmiño. Jueza. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 8 de agosto del 2011, las 12h18.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta a lo solicitado y de conformidad a lo manifestado, cítese al demandado señor HECTOR GONZALO CAMACHO PARRALES, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos, capital de la provincia donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.f) Dra. Monica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81410/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial a Segundo Manuel Méndez Morocho en el juicio que ha propuesto en su contra la señora Maria Asunciona Astudillo. Juicio: Divorcio No, 972-2010JT Tramite Verbal Sumario Objeto: Disolución del vinculo matrimonial existente entre los señores Segundo Manuel Méndez Morocho y Maria Asunciona Astudillo, dentro del mismo han procreado tres hijos que responden a los nombre de Juan Manuel, Carlos Alfredo, Víctor Hugo Méndez Astudillo de 22, 20 y 19 años de edad respectivamente y no han adquirido bienes. Cuantía: Indeterminada Actor: Maria Asunciona Astudillo Demandado: Segundo Manuel Méndez Morocho. Defensor : Dr. Aníbal Chancusig JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE P1CHNCHA. Quito. viernes 5 de noviembre del 2010, las 09h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia a la demandada señora Segundo Manuel Méndez Morocho téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la insinuación para la designación de curador adlitem. Agréguese a los autos los documentos que anteceden.En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor Segundo Manuel Méndez Morocho, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito mediando ocho dias hábiles entre una y otra publicación— Téngase en cuenta el casillero judicial y la insinuación de curador Ad-litem. Agréguese a los autos la documentación acompañada. NOTIFlQUESE..F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Vistos : Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada por la parte actora, se aclara el auto inicial en el sentido de que por no existir hijos menores de edad, no se toma en cuenta la insinuación para la designación de
REVISTA JUDICIAL JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR curador ad-litem.- El lo demás las partes estén a lo ordenado en dicho auto NOTIFIQUESE— F.) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81405/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora LOURDES DEL CARMEN PEREZ ACEVEDO, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes terminos: ACTOR: JIMMY MARCELO ROJAS SALAS DEMANDADA: LOURDES DEL CARMEN PEREZ ACEVEDO JUICIO: Divorcio Nro. 8572011-E.T. inciso primero del numeral once del Art. 110 del Codigo Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ABOGADO DEFENSOR: Dr. Mario Gonzalo Oña Caiza PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 19 de julio del 2011, las 09h35.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, completa y reune los requisitos de Ley, se acepta al tramite respectivo en consecuencia se le acepta al tramite en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curador Ad-litem en la presente causa oigase a uno de los señores agentes fiscales. Atento al juramento rendido por la parte actora citese a la demandada señora LOURDES DEL CARMEN PEREZ ACEVEDO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81229/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: LUIS ALBERTO UNAPANTA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: LAURA MARIA FLORES TOAPANTA DEMANDADO: LUIS ALBERTO UNAPANTA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0952- 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 02 de agosto del 2011, a las 15H21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa
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en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de divorcio presentada por LAURA MARIA FLORES TOAPANTA en contra de LUIS ALBERTO UNAPANTA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demando, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,-NOTIFIQUESE..-DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81403/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN ACTOR: ROLANDO JAVIER NARANJO CONSTANTE DEMANDADA: HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN JUICIO DE DIVORCIO No.9432011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Causal Tercera del Art. 110 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de Julio del 2011, las 11h37.-VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada HILDAURA VIOLETA ESPIN SANTILLAN mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.-Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensora .- Notifíquese.f) Dr.Carlos Fernández Idrovo.-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de Julio del 2011, las 09h12. Por un error involuntario en auto inicial consta: oigase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, por lo que,
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de oficio que aclara que los correcto es: oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, en lo demás se estará a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.f) Dr.Carlos Fernández Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 03 del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81406/tf ====== REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PABLO MANUEL ECHEVERRIA ORTIZ ACTORA: SONIA CARMITA CALLE CALLE DEMANDADO:PABLOMANUEL ECHEVERRIA ORTIZ JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 178-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. JORGE PORRAS CASILLERO: 4842 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de marzo deI 2011, las 09h33.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Sonia Carmita Calle Calle; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PABLO MANUEL ECHEVERRIA ORTIZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4842 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/81171/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME ANDRES GRANJA PEREZ EXTRACTO ACTORA: DR. GERMAN SALAZAR ESPINOSA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GABRIELA KATHERINE HERNÁNDEZ PADILLA DEMANDADO: JAIME ANDRES GRANJA PEREZ JUICIO DE DIVORCIO No. 1302-2010.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GERMAN SALAZAR CASILLA JUDICIAL No 693 FECHA DE INICIO: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, las 15h28.- VISTOS:
Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda de Divorcio planteada por el Dr German Salazar Espinosa en su calida de Procurador Judicial de la señora Gabriela Katerine Hernández Padilla conforme lo justifica en el documento adjunto a la demanda, en contra de Jaime Andrés Granja Pérez reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado por la parte accionante. Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los Agentes Fiscales del Distrito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de julio del 2011, las 08h55.- Atento el juramento rendido por el actor el señor Dr. German Salazar Espinosa con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 1110 en calidad de Procurador Judicial de la señora GABRIELA KATERINE HERNÁNDEZ PADILLA conforme consta de autos, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor JAIME ANDRES GRANJA CALDERÓN en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 15h27.- Atenta la petición y el juramento rendido por el actor el señor Dr. German Salazar Espinosa con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 1110 en calidad de Procurador Judicial de la señora GABRIELA KATERINE HERNANDEZ PADILLA conforme consta de autos, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se cite por la prensa al señor JAIME ANDRES GRANJA PAREZ, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. 08 AGO. 2011. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/81139/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: DAMIAN VILLEGAS LASTRA. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ANA BEATRIZ GONZALEZ DIAZ DEMANDADO: DAMIAN VILLEGAS LASTRA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0777 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO
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MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de julio del 2011, las 15h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por ANA BEATRIZ GONZALEZ DIAZ en contra de DAMIAN VILLEGAS LASTRA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,NOTIFIQUESE.-DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81153/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). JACOB ESCHER se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ERAZO PAEZ JULIA PATRICIA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.- F echa de Iniciación: 23 de junio de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2 0 1 1 - 8 1 5 -J O H N AYA L A MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 15h25.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia corrase traslado con la demanda y esta providencia. Al demandado señor JACOB ESCHER, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación. Agueguese al proceso los documentos presentados. Tengase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados. NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 03 de agosto de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81191/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. EDWIN RAMIRO PRIMERO SIMBAÑA JUICIO: DIVORCIO NRO. 8662011- SP A CTOR SRA LIDIA FELISA VIVAS PILATAXI DEMANDADO: SR. EDWIN
Si la pasión, si la locura no pasaran alguna vez por las almas... ¿Qué valdría la vida? JACINTO BENAVENTE RAMIRO PRIMERO SIMBAÑA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 11 DE ABRIL DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de Julio del 2011, las 14h12.- VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la SRA. LIDIA FELISA VIVAS PILATAXI, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado señor EDWIN RAMIRO PRIMERO SIMBAÑA, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- Agréguese al proceso el documento adjunto. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 DE AGOSTO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81168/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA MARIA CHIGUANO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MANUEL BERNABÉ MANITIO ALQUINGA ACTOR. Manuel Bernabé Manitio Alquinga DEMANDADA.- Laura María Chiguano JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0826 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 8 de julio de 2011, las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA MARIA CHIGUANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada
publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80966/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : NELIDA CORINA NEGRETE CUICHAN Demandado:WILSONAGUSTIN ESPINOSA OLMEDO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la disoluciòn de la Sociedad Conyugal.Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 21 de abril del 2011 Causa Disoluciòn de la Sociedad Conyugal No. 528-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADOVIGÈSIMOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 10h46.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a el señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el art 814 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.-F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81385/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALEX ANTONIO ORTIZ VILLACIS JUICIO: DIVORCIO No. 0626-2011-A.P.N. ACTORA: TANNIA FERNANDA POVEDA CAICEDO DEMANDADO: ALEX ANTONIO ORTIZ VILLACIS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las
11h50.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor ALEX ANTONIO ORTIZ VILLACIS, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h29.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cuanto de la partida de matrimonio que obra de autos se colige que el matrimonio se celebró en la ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el auto de calificación de fecha 10 de junio de 2011, a las 11h50, en el sentido de que se cite al demandado señor ALEX ANTONIO ORTIZ VILLACIS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 ibidem, a más de las publicaciones en el diario de mayor circulación de la ciudad de Quito, se lo haga también en el diario de mayor circulación de la ciudad de Ambato.- NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.
DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81164/tf
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Tenencia a la señora BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARLOS HUGO NUÑEZ ABRIL DEMANDADO: BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA JUICIO NRO: 0191-2011 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: TENECIA TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja a martes 15 de abril del 2011 a las 17H03.- VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de tenencia signada con el No. 0191-2011 que antecede presentada por NUÑEZ ABRIL CARLOS HUGO, en contra de BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA, por reunir los requisitos determinado en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se califica de clara, completa y reúne los requisitos legales correspondientes, por lo que se la acepta al tramite especial del procedimiento Contencioso General y, dispuesto en el Articulo 271 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Cítese
a la demandad señora BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA, en el lugar señalado por el actor, diligencia que se depreca a uno de los señores jueces de la Niñez y la Adolescencia de Quito, previniéndole la demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Nueva Loja, para que reciba sus futuras notificaciones que le corresponda dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en el termino de 6 días.Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 27 señalado por el actor como la autorización conferida al Abogado Juvenal Ortiz.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.NOTIFIQUESE Y CITESE.-. OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja jueves 26 de mayo del 2011 a las 17H14. El escrito presentado por CARLOS NUÑEZ ABRIL, se dispone se agregue al proceso; en lo principal, que el actor comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil y bajo juramento declare sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase y Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- En vista de que el señor CARLOS HUGO NUÑEZ ABRIL, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA, CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la señora BELLA ISABEL ZAMBRANO LLOSA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del País, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone en Articulo 82 del Código de procedimiento Civil; si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, la demandada no señalare casillero judicial, se
COBISCORP ECUADOR S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COBISCORP ECUADOR S.A. Convócase a los accionistas de COBISCORP ECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 2 de septiembre de 2011 a las 09:00, en el local de la compañía ubicado en la calle Del Establo No. 50, Sta. Lucía, Centro Empresarial Site Center, sector Cumbayá, en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano. La Junta conocerá y resolverá sobre los siguientes asuntos: 1. Informe del auditor externo, informe del comisario, informe del administrador, balance general y el estado de ganancias y pérdidas, todos en relación con el ejercicio económico del año 2010. 2. Destino de las utilidades del año 2010. 3. Nombramiento del auditor externo; y, 4. Nombramiento y retribución de comisarios. El balance general, el estado de la cuenta de ganancias y pérdidas y sus anexos, el informe del auditor externo y los informes del administrador y del comisario, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de COBISCORP ECUADOR S.A. situadas en el local arriba indicado. Quito, 25 de agosto de 2011. Richard Moss Ferreira PRESIDENTE EJECUTIVO A.P./50210/cc
sustanciará la causa en rebeldía.- Notifíquese. Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A SECRETARIA (E) JSNA-S AP/50202/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Tenencia a la señora NELI ZHINGRI QUICHIMBO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CARLOS HUGO ESPINOZA PALADINES DEMANDADO: NELI ZHINGRI QUICHIMBO JUICIO NRO. 0023 – 2011 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: TENENCIA TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, a miércoles 19 de enero del 2011 a las 17h10.- VISTOS avoco conocimiento, en razón de haber sido encargada del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos, mediante acción de personal de fecha 10 de enero del 2011.- En lo principal. Precio a calificar la presente demanda de Tenencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso tercero, el actor CARLOS HIGO ESPINOZA PALADINES, comparezcan a esta judicatura el día miércoles 26 de enero del 2011 a las 08H30, a rendir juramento de desconocer el domicilio de la demandada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. OT RA P ROV I D E N C I A . VISTOS.- Nueva Loja 15 de marzo del 2011,a las 15H58
El escrito presentado por el actor se dispone se agregue al proceso: En lo principal, que el actor comparezca a esta judicatura el día viernes 18 de marzo del 2011 a las 11h00 y bajo juramento declare sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada NELI ZHINGRI QUICHIMBO, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase y Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- La demanda de tenencia signada con el No. 0023-2011 que antecede presentada por CARLOS HUGO EPINOZA PALADINES, en contra de NELI ZHINGRI QUICHIMBO, por reunir los requisitos determinado en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil se la califica de clara, completa y reúne los requisitos legales correspondiente, por lo que se la acepta a trámite Especial del Procedimiento Contencioso General, dispuesto en el Articulo 271 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. En vista de que el señor CARLOS HUGO ESPINOZA PALADINES, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora NELI ZHINGRI QUICHIMBO, CITESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la señora NELI ZHINGRI QUICHIMBO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del País, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; si con todos los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, la demandada no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía. Ofíciese en la Oficina Técnica del Juzgado, así como a la DINAPEN de Sucumbíos a fin que investiguen informen.Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 161 señalado por el actor como la autorización conferida al Abogado Ricardo Ramos.- Agréguese al proceso
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SAFETY SYSTEMS CONSULTORES CIA. LTDA.. La compañía SAFETY SYSTEMS CONSULTORES CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003705 de 23 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑAR, ASESORAR Y DIRIGIR A ORGANIZACIONES PRIVADAS Y PÚBLICAS EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. ... Quito, 23 de Agosto de 2011.
la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A. SECRETARIA (E) JSNA-S AP/50203/cc JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ACTOR ROBERTO ROLANDO RACINES QUINGA DEMANDADA. GLORIA PIEDA COLUMBA PILATAXI MENOR. ROBERTH ALEXANDER RAC I N ES COLUMBA CAUSA. TENENCIA NUMERO. 756-2011 JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. QUITO, viernes 22 de julio del 2011, las 15h04.VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez Encargado del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia según acción de personal No. 1507- DP – DPP de 12 de Julio del año 2011; y, la Dra. Sandra Moyano como Secretaria Encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia con acción de personal No. 1561- DP-DPP- de 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado. La demanda de Tenencia presentada por el señor ROBERTO ROLANDO RACINES QUINGA.- La misma que se califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Una vez que el actor bajo juramento de ley dice desconocer el domicilio de la señora GLORIA PIEDAD COLUMBA PILATAXI, que pese a las múltiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación del país con la copia de demanda y providencia a fin de que la demandada señale un casillero judicial en esta ciudad de Quito. previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC.-Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el actor.- Para
Se pierde la virginidad de la fe para adquirir la maternidad de la razón. NICOLÁS SALMERÓN
la Audiencia de conciliación las partes darán presentaran la pruebas correspondientes. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se lo declarara en rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico del Juzgado Tercero e informe. Agréguese al proceso la documentación que se indica.- NOTIFIQUESE y CITESE.f) Dr. FABRICIO PACHECO Juez (E).- f) DRA. SANDRA MOYANO SALAO. SECRETARIA (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay un sello AC/81397/cc R. del E. LA SECRETARÍA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR.- PAOLA ELIZABETH GONZALEZ A L AVA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA SILVANA DEL ROCIO MONTOYA CUENCA DEMANDADO.RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA MENORES.B R YA N ALEJANDRO BERRU MONTOYA JUICIO.- SUSPENCIÓN DE PATRIA POTESTAD 0720 – 2011 – KPR CUANTÍA.- INDETERMINADA TRAMITE.- CONTENCIOSO GENERAL JUEZ.- JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES MAIGUA S.A. De conformidad con la Ley General de Compañias y el Estatuto Social de TRANSPORTES MAIGUA S.A. celebrarse el día 28 de agosto del 2011 a las 16H00, en las oficinas de la Compañía, ubicada en el Barrio Santa Rosa de Tahuachi, calle los Laureles S/N, con el siguiente orden del dia: 1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta. 2. Nombramiento del Presidente 3. Nombramiento del Gerente 4. Nombramiento del Comisarío Principal y Suplente. Se convoca de manera especial y expresa al Sr. Luis Alberto Maigua Comisario de la Compañía. Atentamente,
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./50207/k.m.
Juan Carlos Velásquez G. GERENTE GENERAL AC/81415/tf
del sorteo realizado.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite Contencioso General.- Por haber declarado la accionante, abogada PAOLA ELIZABETH GONZALEZ ALAVA, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del señor RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se dispone citar por la prensa, al señor RAMIRO ALEJANDRO BERRU VEGA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere la demandada, se sustanciará la causa en rebeldía.- De conformidad con el Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia; intervenga la Oficina Técnica adjunta a esta Judicatura, a fin de que emita su informe sobre esta causa; y, amparado en el Art. 269 del invocado cuerpo legal, se dispone ofíciar a la DINAPEN, y a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, a fin de que realicen las investigaciones pertinentes.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 6272 señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.f).-DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ.Particular que comunico, para los fines de ley. DRA. INÉS ALMEIDA ENRÍQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AC/81396/cc R. del E. CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL SEGUNDO JUZGADO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON. QUITO AL SR. GERMAN RAMIREZ ACEVEDO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA: LUZ BERTILDA JIMENEZ ABAD DEMANDADO: GERMAN RAMIREZ ACEVEDO CAUSA: TENENCIA No. 1410010 GM MENOR: BRYAN DANNIEL RAMIREZ JIMENEZ TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, Quito, 13 de abril de 2011, las 14h59: VISTOS: Por haber dado cumplimiento la parte actora a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara. completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite, En lo principal y por haber declarado la señora LUZ BERTILA JIMENEZ ABAD, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilió de padre del menor BRYAN DANNIEL RAMIREZ JIMENEZ se dispone CITAR al demandado GERMAN RAMIREZ ACEVEDO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circula-
ción en esta Provincia, para lo cual remitase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia, Si contados veinte días despues de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial, para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuara conforme a la Ley Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. NOTIFIQUESE F) Dr. Juan Carlos Huilca Cobos Juez. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIÁ DEL CANTÓN QUITO. Quito, 23 de mayo de 2011, las 11h22, Avoco conocimiento de la presente causa, Dra. Celma Espinosa en calidad de Jueza Encargada mediante acción de personal 1088-DPP de 18 de mayo de 2011, por licencia del Juez Sudante. El escrito presentado por la actora agréguese al proceso. En lo principal por cuanto se ha cometido en error mecanográfico el nombre de la misma, se enmienda dicho error en el sentido que el nombre correcto de la actora el LUZ BERTILDA JIMENEZ ABAD. Notifíquese. f) Dra. Celma Espinosa, Juez Encargada. Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Edwin Lalama Vayas Secretario Judicial AC/81400/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: INES MARICELA INTRIAGO LOZANO EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2011-0766MG ACTOR: JOSE EDUARDO MONTALVAN GILCES DEMANDADA: INES MARICELA INTRIAGO LOZANO JUEZ: DR. HUGO CELI PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h04.VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de este Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda de PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- Una vez que el actor a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a la señora INES MARICELA INTRIAGO LOZANO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de la menor MONTALVAN INTRIAGO EDUARDO JEANPIERRE, la cantidad de OCHENTA DOLARES CON 00/100 (USD$80,00) mensuales más los beneficios legales, bajo prevención del
REVISTA JUDICIAL JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para tal efecto, se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, donde el demandado depositará en forma adelantada los cinco primeros días de cada mes, para lo cual se requiere a las partes, a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5365 señalada por la actora, JOSE EDUARDO MONTALVAN GILCES.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. SANDRA MOYANO SECRETARIA ( E ) Hay firma y sello AC/80968/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HOMERO SOSA RÍOS, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ en contra de HOMERO SOSA RÍOS. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2011-0687-AC ACTORA: SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ DEMANDADO: HOMERO SOSA RÍOS CUANTÍA: USD 2.400,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 10h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de 14 de marzo del 2011 y por la razón que antecede.- En lo principal.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor: JEREMY MATEO SOSA IZA, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor HOMERO SOSA RÍOS, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 25 de MAYO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor HOMERO SOSA RÍOS, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de
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continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba, citación que se la hará a través de la Oficina de Citaciones de este Distrito o mediante Boleta Única entregada en persona, y de ser necesario con auxilio de la Fuerza Pública. En caso de realizarse la citación mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación, el parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- A petición de parte, se decreta en contra del demandado HOMERO SOSA RÍOS, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 080216982-1, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4539 designado por la actora para sus notificaciones.- Actué el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de esta Judicatura.Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 08h40.Agréguese a los autos el escrito y la declaración juramentada que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta autoridad en providencia de fecha 10 de junio del 2011 a las 10h48 se dispone Por haber declarado la accionante Sra. SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor JEREMY MATEO SOSA IZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor HOMERO SOSA RÍOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única
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JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/81365/tf
EJECUTIVOS R del E JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al señor Max Gregory Davis Intriago, se le hace saber que en contra se ha propuesto juicio ejecutivo en los siguientes: Actor: Dra. Alexandra Belen Damacela, Procuradora Judicial del Banco Procredit. Demandados: Max Gregory Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales, Homer Enrique Sotelo Morales.Juicio: Ejecutivo Nº 660-2010.O.M.- Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 486 y 489 del Código de Comercio.TRAMITE: Ejecutivo.Cuantía: Diez Mil Cien Dólares.Providencia: JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de noviembre del 2010, a las 14H30.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores Max Gregori Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese a los demandados señores Max Gregorio Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en legal forma en el domicilio señalado para el efecto, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasí.Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ).JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 10H50.En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar al demandado señor Max Gregory Davis Intriago, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ).JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de mayo del 2011, a las 16H35.En atención al escrito que antecede, la actora comparezca a esta judicatura, el día miércoles
quince de junio del año dos mil once, a las nueve horas, y cumpla lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas.SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI-SANGOLQUI Hay un sello. AR/84208/jq R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA -EXTRACTOJUICIO EJECUTIVO: Nro. 2822011 C.I. ACTOR: JAIME RODRIGO CADENA POSSO. DEMANDADOS: LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA OBJETO: Cobro de dos letras de cambio por las cantidades de USD 5.467,28 y 26.000.oo, intereses, costas procesales y honorarios profesionales TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA. USD $ 60.000 dólares CASILLERO JUDICIAL Nro: 5002 Dr. Byron Romero PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 11h58.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado al señor LUIS ANÍBAL MARTÍNEZ MORA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez Suplente (sigue la notificación). JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 17h26.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor LUIS ANIBAL MARTINEZ MORA, se dispone citarlo por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/80982/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
JUDICIAL QUITO
Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. ANTONIETA CONCEPCIÓN GUZMAN BERMEO en calidad de Procuradora Judicial de la Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Ltda. DEMANDADO: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0891 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 2000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 20 de agosto del 2010, las 11h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No.1730-DP-DPP de 11 de agosto del 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ejecutivo .- En consecuencia los demandados en el término de tres dias, cumpla con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, LADY ESTELA MEJIA MOREIRA, en calidad de deudora principal y ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, en calidad de Avalsitas solidarios en los lugares que se indican..Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden a los demandados ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, del bien inmueble a que se refiere dicha Certificación.- Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en legal y debida forma . Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña. Actué Rebeca Betancourt en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 1648-DP-DPP del 9 de agosto del 2010 Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Jueves 28 de julio del 2011, las 15h52.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81386/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA
Si no queréis trabajar, necesitáis trabajar para ganar suficiente dinero para no trabajar mas. OGDEN NASH. JUICIO No. 602-2011-L A ACTOR ; JORGE ARTURO BENALCAZAR NEGRETE TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA. 15.000,oo CAUSAL Art. 413 y414. del Código de Procedimiento Civil, y 486 del Código de Comercio . PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011,las 16h51.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado señor :EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres dias .-Cítese al demandado mediante publicaciones en uno de los diarios de mayo circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actor para sus posteriores notificaciones, así como tambien la autorización a su abogado defensor .- Notifiquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted y le CITO, para los fines de ley, previniendole de la obligación de de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81384/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, CHRISTIAN HOMERO RA M Í R E Z CO R R E A , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA- JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-0700 , ACTOR: Infante Iván Salvador. CUANTIA: $ 7.000, Objeto : a fin de que en sentencia se condene al pago del capital y los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor . Se les hace conocer el EXTRACTO, que a continuación siguen: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de MAYO del 2011, las 14h43 VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción dc Personal No.998-DP-DPP de fecha 09 de mayo del 2011, y previo el sorteo de Ley - Agréguese al proceso el escrito y la escritura que se acompaña.- En lo principal, mediante escritura publica otorgada por el señor Miguel Salvador Romonacho , en la Notaria Cuarta del Cantón Quito, del Dr. Lider Moreta ; se desprenden que los derechos litigiosos han sido cedidos a favor del señor Ivan Salvador Infante ; con quien se contará en la presente causa en calidad de actor, a partir de la presente fecha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes así como la autorización conferida a su abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,
14 de junio del 2010, las 10h45 VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Christian Homero Ramírez Correa en calidad de deudor principal y señores Ángel Homero Ramírez Maldonado y Hilda Esthela Correa En calidad de garantes solidarios, paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala.- .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de julio del 2011, las 16h38. VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores CHRISTIANHOMERORAMÍREZ CORREA , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR
CA S I L L E R O JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81367/tf
ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A señor GALO BOLIVAR MONTENEGRO ANDRADE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un Juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria de Dominio sobre un vehículo, en los siguientes términos: ACTOR: JOSE ROBERTO CHANABA PAREDES.D E M A N DA D O S : G A LO BOLIVAR MONTENEGRO ANDRADE JUICIO: Prescripción Extraordinaria de Dominio JUICIO: Nro. 764-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2398, 2410, 2411 del Código Civil, en concordancia con el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Milton Díaz. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 28 de Junio del 2011.- A las 08H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado GALO BOLIVAR MONTENEGRO ANDRADE, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Galo Bolívar Montenegro Andrade, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HUYAYAY TRAVEL TURISMO CIA. LTDA. La compañía HUYAYAY TRAVEL TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por
escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003639 de 18 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PROYECCIÓN, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL,.. Quito, 18 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84215/jq
de Quito.- Inscríbase la presente demanda en la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la Ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 102 señalado por el Doctor Milton Díaz y la autorización conferida al mencionado profesional.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE.Fdo) Dr. Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIODELJUZGADO17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AR/84226/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO JUICIO No 435-2007JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA D E M A N DA D O : CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de Junio del 2007, las 16h03.- ISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda pre-
sentada por MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.HÁGASE SABER.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 11h42.- VISTOS.- De conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; se acepta la reforma a la demanda contenida en el escrito de fojas veinticuatro (fs.24); en consecuencia el también demandado señor JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Consecuentemente una vez que la señora MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA, ha comparecido a ratificarse en sus juramentos rendidos cítese a los señores CESAR EDUARDO
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLDEINSA CIA. LTDA. La compañía SOLDEINSA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003653 de 19 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) DEDICARSE A LA PRODUCCIÓN, INTERMEDIACIÓN, INSTALACIÓN, SERVICIOS, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, ESTUDIOS O PROYECTOS,AEFECTO DE COLOCAR, EN EL MERCADO EXTERNO E INTERNO PRODUCTOS DEL SECTOR MECÁNICO INDUSTRIAL,.... Quito, 19 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/81402/cc
FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Estatuto Procesal Civil.- Cítese además a los personeros del Ilustre Municipio con la demanda y reforma a la demanda , para el efecto remítase copias del proceso a la oficina de citaciones.- NOTIFIQUESE. DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81392/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS ALBERTO MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 2452011-KM ACTOR: VALFREDI JUVENCIO MERIZALDE CORDOVA y MELVA ESPERANZA CUENCA CORDOVA DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MOYA OBJETO: SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA Y DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL MANTENIDA CON EL ACCIONADO COMO PRESUNTO BENEFICIARIO DEL CREDITO HIPOTECARIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 09h11.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y
esta providencia, córrase traslado al señor doctor CARLOS ALBERTO MOYA (únicos nombre y apellido conocidos), para que conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por los actores, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Ruben Cevallos Fabara Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81376/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda ACTORES: IGNACIO GUAMAN DAQUILEMA y JUANA VELASCO DAQUILEMA DEMANDADO : JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda JUICIO DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO No. 461-2011-RE
CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario OBJETO: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio un lote de terreno de 834,26m2 de superficie, ubicado en el Pasaje S/N y calle Julio Jara, sector el Tránsito, de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 622, 734,2416, 2417, 2425, 2434, 2437, 2435 y más pertinentes del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h22.-VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se la califica de clara, precisa y reunir los demás requisitos de ley, se admite al trámite ORDINARIO.Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado a los demandados JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda con apercibimiento en rebeldía, para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del juramento de los actores, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los accionados mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Cítese a los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su despachos.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor .- NOTIFIQUESE. f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento
Si nuestros amigos nos hacen favores, pensamos que nos los deben a títulos de amigos, pero no pensamos que no nos deben su amistad. MARQUÉS para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Agosto 19 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/81372/TF
REMATES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 8382009-COO ACTO R : FERNANDO E ST E B A N MANTILLA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COLONIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Se pone en conocimiento que el día lunes 3 de octubre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: El bien inmueble se encuentra ubicado la Urbanización El Condado, parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha, lote No. 7, etapa A. A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Cotocollao a1. SINGULARIZACIÓN DEL
DE
VAUVENARGUES
BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Urbanización: El Condado Calle: “B” de la Urbanización Lote: Número Siete Etapa: A Nomenclatura: oe5-239 a2. Croquis de Ubicación del Conjunto Habitacional Condominios El Inca (hay un croquis donde está la Ubicación de la Urbanización El Condado) B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DE ESTE INFORME Del contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Edison Fernando Ron Olmedo: Mercedes Herminia Ruiz Illescas: Segundo José María Ron Yépez y Silvia Marcia Iliana Olmedo Torres, a favor de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el diez y seis de Febrero del 2004, ante el Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito Doctor Gustavo García Banderas, se desprenden los siguientes datos: - NORTE: En la longitud de diez y seis metros, con la calle B de la Urbanización - SUR: En la longitud de diez y seis metros, con la Urbanización Veintitrés de Junio - ESTE: En la longitud de veinte y cuatro metros diez y seis centímetros, con el lote número ocho - OESTE: En la longitud de veinte y ocho metros cero siete centímetros con el lote número seis b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es
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EXTRACTO EXTRACTO En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 3 de agosto del 2011, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. la suspensión temporal de la operación de 2 frecuencias semanales en la ruta PARIS - GUAYAQUIL y/o QUITO - PARIS, via puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales), de acuerdo al siguiente esquema: - 4ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 30 de marzo del 2012: y, - 5ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 26 de octubre del 2012 La compañia AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A. deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito, D.M. 17 de agosto del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL AR/84209/jq
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ADVANCE INTELLIGENCE S.A. ADINTELLIGENCE. La compañía ADVANCE INTELLIGENCE S.A. ADINTELLIGENCE. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003681 de 22 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CONSIGNACIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR, INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE: EQUIPOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES PARA: OFICINA, HOGAR, INSTITUCIONES EDUCATIVAS,... Quito, 22 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84220/jq
de Trescientos ochenta y dos metros cuadrados diez centímetros cuadrados. C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C10982705001 con fecha de ingreso 01/06/2009, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que los Derechos y Acciones, fincados en el lote de terreno número Siete de la Etapa A de la Urbanización El Condado, situado en la Parroquia de Cotocollao de este Cantón, tiene como Propietario(s) al Ing. FERNANDO RON OLMEDO, casado. c1. FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido en junta de Otros, mediante compra a los cónyuges Dr. Francisco Javier Barriga Zúñiga y Ana Paredes, según escritura otorgada el veinte de abril de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Efraín Martínez, inscrita el tres de mayo del mismo año. Estos por compra a la Quito Tenis y Golf Club, el doce de febrero de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Walter del Castillo, inscrita el veinte de febrero del mismo año. D. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., denominado Urbanización El Condado, desarrollado arquitectónicamente en varias etapas, en diferentes niveles de implantación. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, áreas equipadas para la recreación infantil, espacios para la circulación peatonal y vehicular interna completamente definidos. La Urbanización posee puntos de guardianía permanente, el ingreso y salida de la Urbanización es monitoreada y controlada por la guardianía desde la respectiva garita de control. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencialcomercial-industrial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, comercial, industrial. Del Terreno motivo de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma trapezoidal, de topografía regular/plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por la calle B de la Urbanización, la misma que cuenta con aceras y bordillos. El terreno posee cerramiento perimetral, y en este se ha implantado una construcción. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, desarrollada arquitectónicamente en tres niveles, consta de tres departamentos con tres dormitorios y tres baños cada uno, sala, comedor, cocina, un garaje con retiro, techos de loza, ventanales de vidrio y aluminio, pisos de parquet, puertas de garaje de tol negro, cerramiento mixto. La terraza del inmueble es accesible. El estado de conversación del inmueble es Bueno, y al momento se encuentra habitado. E. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT S.A Del inmueble motivo del peritaje:
REVISTA JUDICIAL JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR - Está dotado del servicio de agua potable con medidor - Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor - Está dotado del servicio de telefonía - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (3 fotografías digitales) F. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo - Acabados medio/alto - Con aproximadamente 16 años de antigüedad - Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke) - Estimación de vida técnica del edificio en 50 años - Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD) medio/alto: 1.60 - Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 - Factor Residual (R); 0.90 - Factor de Depreciación (D): 10.62%* * Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. f1.- CÁLCULO: VALOR DE REPOSICIÓN CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 m2 ml U P. UNITARIO 350,00 250,00 30,00 250,00 FMCD -1,60 1,60 1,60 CAU -0,85 0,85 0,85 VALOR DE REPOSICIÓN 350,00 470,59 56,47 470,59 VALOR RESIDUAL CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59 56,47 470,59 FACTOR RESIDUAL 0,90 0,90 0,90 VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 FACTOR DE DEPRECIACIÓN 0,10 0,10 0,10 VALOR DEPRECIADO 42,35
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5,08 42,35 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59 56,47 470,59 VALOR DEPRECIADO 42,35 5,08 42,35 VALOR FINAL/M2 428,24 51,39 428,24 VALORACIÓN TOTAL CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 m2 ml U CANTIDAD 382,10 540,00 84,23 2,00 P. UNITARIO 350,00 428,14 51,39 428,24 P. TOTAL 133735,00 231195,60 4328,58 856,48 TOTAL 370115,66 VA LO R D E COMERCIALIZACIÓN: 370115,66 SON: TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO QUINCE CON 66/100 US DOLARES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 10h51. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y en vista de que no se han presentado observaciones al informe pericial presentado por el Arq. Fabián Salgado Trujillo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día lunes 3 de octubre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate de la totalidad de la acciones y derechos fincados sobre el lote No. 7, etapa A, de la Urbanización El Condado, ubicado en la parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- NOTIFÍQUESE. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello. AR/84121/jq
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA MIÉRCOLES VEINTE Y OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE. JUICIO: EJECUTIVO No. 5162002-DC UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Del Guayas CANTON: Guayaquil PARROQUIA Tarqui BARRIO: Lotizacion Industrial INMACONSA PUNTO : Km.9.5 via a Daule CALLES Eucaliptos entre Cedros y Quinquelias MANZANA : 9 SOLAR :2 LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE Con calle Eucalipto en 50 mts SUR : Con solar 4, en 50 mts ESTE : Con solar 1-5, en 120 mts OESTE : Con solar 3, en 120 mts ÁREA 6.000,00 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA : Suelo de ligera pendiente positiva a la vía publica I. BÁSICA : Dispone de luz, agua potable, teléfono, sin alcantarillado SECTOR : Urbano USO DEL SUELO Industrial, vivienda OBSERVACIONES En el terreno no existen obras construidas, está lleno de maleza y sin ningún cerramiento. METODOLOGÍA DE LA VALORACION AVALÚO DEL TERRENO Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = ((Cdu* Cs I%m) - Da) * Sp) AP = Costo comercial del terreno Cdu = Costos directos de urbanizacion Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Indice porcentual de mercado Da= Diferencia por afectación Sp = Área del terreno COSTO POR M2.= 16,00 AVALUO = 96.000,00 SON: NOVENTA Y SEIS MIL DÓLARES CON 00/100 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N. 516 – 2002.DC 2. DESCRIPCIÓN GENERAL 2.1. Ubicación del Lote: Lote de Terreno situado en el sitio Santa Rosa, sector de San Joaquín, Canton Bolivar, Provincia del Carchi. 2.2 Propietario: Fausto Eduardo Llerena Sola y Ruth Marianita Torres Fabara. 2.3. Tipo del bien: Lote de terreno agrícola 2.4. Alcance del avaluo: Avalúo comercial del terreno. terreno 2.5. Localizacion del lote de terreno Provincia: Carchi Cantón: Bolivar Sector: San Joaquin Sitio: Santa Rosa Acceso: Por la carretera pavimentada Quito- BolívarTulcán hasta llegar a Bolívar, cabecera cantonal del cantón del mismo nombre, de allí por el antiguo camino que conduce a Tulcán en tramo adoquinado de 1 km con viviendas urbanas a ambos lados, luego se sigue en 2,2 Kms de camino empedrado hasta llegar al sector San
Juaquín y de allí a mano derecha por 100 metros por camino veraniego a nivel de tierra se encuentra el bien avaluado. Se debe indicar que los últimos 2,2 Kms están circundados por terrenos agricolas. 2.6. Antecedentes: El 18 de Noviembre de 1993 en la Notaria Segunda del Canton Montufar los señores Gerardo Romero Paredes Flores y Lenin Homero Paredes Flores venden a los señores Fausto Eduardo Llerena Sola y Ruth — Marianita Torres Fabara el lote de terreno ubicado en el sitio Santa Rosa, sector de San Joaquín, Cantón Bolívar, Provincia del Carchi. 2.7. Localización ecológica 2.7.1 Altura: 2.503 msmn 2.7.2 Temperatura media anual: 13,8° C 2.8 Viería: 2.8.1 Viería interna: No tiene. 2.9. Cerramientos: Norte: Cerca viva Sur: Cerca alambre de púas Este: Cerca viva Oeste Cerca alambre de púas 2.10 Servicios del Sector: 2.10.1 Energía eléctrica: Si 2.10.2 Agua potable:. Si 2.10.3 Alcantarillado: Si 2.10.4 Teléfonos: Fija y celular 2.10.5 Agua de riego; Toma en canal abierto de la Acequia del Río Apaqui, 3. LINDEROS Norte: Con propiedad de Plutarco Narvaez, zanja al medio Sur: Con propiedad de Vicente Bravo, bordo al medio Este: Con propiedad de Enrique Quelal, zanja al medio y, Oeste: Con callejón de entrada a varias propiedades 4. TO P O G R A F Í A Y SUPERFICIE 4.1 Topografía general: Plana 4.1.1 Area mecanizable: 100% 4.1.2 Area plana: 100% (pendientes menores al 5%) 4.1.3 Área cultivada: 40% con cultivo de cebolla paiteña y El 60% restante sin cultivar 4.2 Area:. 1,00 Ha (Según certificado del registro de la propiedad y acta de embargo 5. METODOLOGÍA DEL AVALÚO. 5.1 Inspección física y objetiva del Iote. El lote avaluado es de vocación agrícola apto para la siembra de papa, cebolla paiteña; cebolla blanca y otros. Su topografía es plana con pendientes longitudinales y transversales que permiten un drenaje adecuado. Todo el sector se dedica a cultivos agrícolas propios de la zona con la ventaja de tener cercanía y vieria a los centros de expendio como son: Bolívar, San Gabriel 5.2 Método de valoración: Se utilizó el método de comparación para lo cual se averiguó en la zona el costo de terrenos de áreas y características similares al bien avaluado. Los costos imperantes en la zona fluctúan entre los USD. 6000 a USD.9000 por hectárea, tomando en cuenta la topografía plaña, servicios básicos y a cercánia a la ciudad de Bolívar y otros centros urbanos se asume USD. 8000,00/Ha. COSTO DE TERRENO USD. 8000,00/Ha 7. -VALOR DEL AVALÚO COMERCIAL DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL SECTOR SAN JOAQUIN, CANTÓN BOLIVAR, PROVINCIA DEL CARCHI. ITEM; CANTIDAD; UNIDAD; PRECIO UNITARIO; PRECIO TOTAL. TERRENO Terreno agrícola; 1,00 Ha; 8.000,00; 8.000,00 AVALUO DEL LOTE DE TERRENO 8.000,00 SON: OCHO MIL 00/100 DÓLARES
JUDICIAL QUITO
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero deI 2011, las 10h53. VISTOS: Agrèguese a los autos el escrito que antecede, y atendiendo el pedido el actor, señalase para el día 08 de junio del año curso, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Còdigo de Procedimiento Civil, tambièn fijesen tres carteles, en tres parajes màs frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estèn situados los bienes. Para la pràctica de esta diligencia, deprècase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantòn Bolìvar, provincia del Carchi, asì como a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Guayaquil.Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 11hh16.- VISTOS: Agrèguese a los autos el escrito que antecede, y atendiendo el pedido el actor, señalase para el día 28 de septiembre del año curso, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Còdigo de Procedimiento Civil, tambièn fijesen tres carteles, en tres parajes màs frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estèn situados los bienes. Para la pràctica de esta diligencia, deprècase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantòn Bolìvar, provincia del Carchi, asì como a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Guayaquil.Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/81209/tf EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EL DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA DE ALANGASÍ, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO –CHEQUE PROTESTADO– No. 294-2010RCO, COMISIONA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h54.- VISTOS: Avoco conoci-
Si no recuerdas la más ligera locura en que el amor te hizo caer, no has amado. WILLIAM SHAKESPEARE
miento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 1501-DP-DPP del 12 de julio del 2011. Agréguese el escrito. Atendiendo el pedido del actor y en virtud de lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el tres de octubre del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble embargado. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Se hará conocer al publico en general por la prensa en un periódico de circulación nacional que se edita en Quito; así como, lo determina el Art. 456 del ya citado código, se fijarán carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la Función Judicial de Quito; y, en la parroquia Alangasí, para el efecto se comisiona al Teniente Político, remítase despacho e forma. Notifíquese. DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ JUEZ ENCARGADO Lo que comunicamos a usted para los fines de Ley. Quito, 18 de agosto del 2011. Dr. Julio César Amores Robalino. JUEZ. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: . Alangasi Sector: Mirasierra Calle: Los Cisnes y Pingüinos Conj. Habitacional: Europa Lote: Uno Casa: C-Uno. Inmueble: Forma parte del Conjunto Habitacional “Europa” Declarado en Propiedad Horizontal B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL CONJ. HABITACIONAL Según consta del Certificado No. C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende los siguientes linderos generales: NORTE: Con calle “H” SUR: Con propiedad del Sr. José Trajano Hernán Veintimilla Salcedo ESTE: Con propiedad de la señora Mercedes Cristina Salcedo y propiedad de la Empresa de Agua Potable OESTE: Con propiedad de la señora Delia Martha Veintimilla Salcedo y Gladys Jacinta Veintimilla Salcedo b1. SUPERFICIE GENERAL DEL CONJUNTO HABITACIONAL Del Certificado mencionado en el literal “B” se desprende una superficie de tres mil setecientos siete metros cuadrados (3707,00 M2) C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA, SIGNADO CASA C-UNO Datos tomados del Certificado N C 21501897001 con fecha de ingreso 13/12/2010 otorgado por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Nivel +0.20: NORTE: Area verde comunal y patio 1.23mts.; 7.90mts. y 1.41 mts. SUR Casa 2, en 10.54 mts. ESTE. Area comunal y acceso en 4.10 mts, y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts, y 8.60 mts, SUPERIOR: Planta alta en 84.50 m2
INFERIOR: Suelo en 84.50 m2 Nivel + 3.44 NORTE: Area verde comunal y patio 1.00 mts.; 1.23 mts.; 7.90 mts.; 1.41 mts. SUR: Casa 2 en 12.04 mts. ESTE: Área comunal y acceso en 4.10 mts. y 8.20 mts. OESTE: Patio posterior en 3.60 mts., 3.40 mts.; 5.30 mts. SUPERIOR: Terraza inclinada en 83.25 m2 INFERIOR: Planta baja en 83.25 m2 c1. ALICUOTAS DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIA ALICUOTAS PARCIALES: Planta Baja: Alícuota 3.1907 Planta Alta: Alícuota 3.1435 Estacionamiento Uno: Alícuota 0.4873 Estacionamiento Dos: Alícuota 0.4873 Patio Posterior Uno: Alícuota 4.3129 ALICUOTA TOTAL DEL INMUEBLE SIGNADO CASA C-UNO 11.6217 c2. AREA BRUTA DE CONSTRUCCION: Del levantamiento planimétrico se desprende un área bruta, de construcción de 220.00 m2 D. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado N° C21501897001, con fecha de ingreso 13/12/2010, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que la casa interior del C o n j u n to H a b i ta c i o n a l “Europa”, signada con la nomenclatura C-UNO, incluido el terreno de uso exclusivo, los parqueaderos, situada en la parroquia de Alangasi de este Cantón, está a nombre de Cónyuges JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ y MARIANA IRENE CHIGUANO CHICAIZA. d1. FORMA DE ADQUISICION Mediante compra realizada a los cónyuges Andrei Chatounov y Oxana Tonkonogova, segun escritura otorgada el Veinte y
nueve de agosto del dos mil tres, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, inscrita el tres de Octubre del dos mil tres. d2. DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL El inmueble materia de este informe fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal cuya Declaratoria se encuentra inscrita el nueve de Diciembre del dos mil dos. E. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE Del Entono Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano está definido como residencial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento de servicios. Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana residencial del DMQ, denominado “Europa” desarrollado en varias unidades de vivienda unifamiliar. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica, esto es red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. El Conjunto Habitacional dispone de cisterna comunal, vía interna de circulación vehicular cuya capa de rodadura es de asfalto, se evidencia su buen estado constructivo. El Conjunto Habitacional esta plenamente delimitado por un cerramiento perimetral, posee un solo ingreso vehicular y un solo acceso peatonal, la puerta de acceso vehicular es de hierro, de gran tamaño, y es accionada mecánicamente, la puerta de acceso peatonal es de hierro y es accionada eléctricamente. El Conjunto Habitacional cuenta con red de iluminación exterior, área verde de recreación y juegos infantiles, posee aceras y bordillos para circulación y protección peatonal claramente definido, existe guardianía permanente, la comunicación desde la garita de guardia hacia las unidades de vivienda mediante citófono. La capa de rodadura de la calle pública de acceso al Conjunto Habitacional es de piedra, posee bordillos, no se ha construido aún las aceras.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PATRICIO ESPINOSA CANO IMPORT CIA. LTDA. La compañía PATRICIO ESPINOSA CANO IMPORT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003668 de 19 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS, MAQUINARIA DE TODA CLASE,... Quito, 19 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84214/jq
Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma ortogonal/ regular, de topografía regular/ plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Este, desde la vía interna del Conjunto Habitacional. En este lote se ha implantado una construcción. Del Cerramiento: El lote de terreno materia de este informe esta delimitado por un cerramiento perimetral de mampostería de bloque. En su cerramiento frontal existe una pequeña puerta de acceso secundario al inmueble, que conecta directamente al área verde privada. De la vegetación: Se trata de un espacio exterior de uso exclusivo en el cual se han sembrado pequeños árboles ornamentales, se evidencia la presencia de un árbol frutal (limonar) así como de vegetación rastrera (césped). Del espacio abierto: Se trata de un patio interno de piso duro, en el cual se ha construido una lavandería y sirve como patio de servicio. De los espacios abiertoscubiertos: Se trata de un porche de ingreso y de dos parqueaderos. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, destinada actualmente para desarrollar actividades de vivienda, desarrollada arquitectónicamente en dos niveles, espacialmente independientes, los mismos que poseen una gran altura de entrepiso, posee losas de cubierta inclinadas revestidas con teja decorativa. La iluminación y ventilación del inmueble es óptima debido a las áreas grandes de ventanería. La construcción ha sido edificada con adosamiento hacia el lindero Sur respecto del lote, y posee retiro lateral Norte y posterior Oeste. El estado de la construcción es habitable, y al momento se encuentra habitada.
F. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION Del nivel en Planta Baja: - Garaje uno - Garaje dos - Cuarto de máquinas - Sala : - Comedor - Cocina - Baño - Un cuarto (estudio) - Patio de servicio - Lavandería - Área verde con arborización Del nivel en Planta Alta: - Un dormitorio máter equipado con vestidor independiente y baño amplio - Dotado del jacuzzi y ducha independiente - Dos dormitorios amplios cada uno equipados con clóset - Un baño familiar - Una sala de estar De la circulación vertical Se trata de gradas de hormigón armado, las huellas han sido revestidas con Tablón de madera sólida. G. CA R Á CT E R I ST I CA S MATERIALES DEL INMUEBLE Cimentación: Plintos de cimentación Estructura: Hormigón armado Cubierta: Losas inclinadas de hormigón armado Revestimiento: Teja decorativa en color Entrepisos: Losa de hormigón armado Gradas: Hormigón armado Revestimiento: Tablón de madera sólida laqueado Pasamanos: De madera con travesaños torneados Mangón: De madera sólida laqueada Mampostería: Bloque Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior Acabado: Estucado Tumbado: En losas de cubierta y entrepiso texturado/chafado Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico En áreas definidas de sala y comedor estuco veneciano Pisos: En baños y cocina cerámica nacional tipo alto En dormitorios piso flotante En área social piso flotante
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE TRANSTONKA INTERNACIONAL S.A.
Se comunica al público que TRANSTONKA INTERNACIONAL S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de Junio de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.003646 de 18 de agosto del 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo Tres. Objeto social.- la compañía se dedicará exclusivamente al transporte comercial de carga pesada a nivel nacional, internacional”. Distrito Metropolitano de Quito, Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81414/tf
En porche de ingreso cerámica nacional tipo alto En parqueaderos grano lavado En patio de servicio grano lavado Ventanería: En PVC/vidrio claro Mamparas: En PVC/vidrio claro/puerta corrediza Puertas interiores: De madera sólida laqueada Puerta Principal: De madera sólida laqueada con vitral decorativo Cerraduras: De seguridad, doradas, con mangón, tipo importado Barrederas: De MDF Mesón de cocina: De madera modular tipo importado Fregadero de cocina: De doble pozo tipo importado Muebles de cocina: De MDF modulares decorativos con cristal y luz dicroica Tipo importado - Clóset: En MDF con cajonera tipo modular - Muebles de baño: De madera sólida laqueada - Iluminación: Decorativa - Piezas eléctricas: Con luz piloto tipo importado - Piezas sanitarias: En color tipo importado - Grifería: Cromada/dorada/ tipo importado - Tina de baño: De fibra de vidrio - Jacuzzi: De fibra de vidrio - Cortina de baño: En aluminio/vidrio - AA.PP. caliente: Dotación de calefón - Comunicación: Citófono - Seguridad: Alarma monitoreada H. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE
De la vivienda materia de esta experticia: El estado de conservación general del inmueble se lo califica como MUY BUENO** ** Tabla de Heidecke: Condiciones físicas; Clasificación Nuevo, no requiere reparación; Muy Bueno. - depreciación por conservación, método de Heidecke h1. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 6 años. I. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: VIA COLINDANTE: Calle Los Cisnes y Pingüinos TRANSPORTE PUBLICO: Línea de transporte colectivo AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable con medidor - Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor - Está dotado del servicio de telefonía pública - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas DOCUMENTO ADJUNTO: Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) Levantamiento planimétrico
J. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo -Vivienda de estrato social Alto -Acabados tipo alto -Con aproximadamente 6 años de antigüedad -Estado de conservación (Según Tabla de Heidecke) -Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato alto: 1.65 -Coeficiente de Area Util (CAU): 0.80 -Factor Residual (R): 0.90 -Factor de Depreciación (D): 6,72%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. j1. CALCULO DEL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL INMUEBLE SIGNADO CASA C-UNO, MOTIVO DE ESTE PERITAJE. VALOR DE REPOSICION CONCEPTO; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 105,00; ; 105,00 CONSTRUCCION; m2; 216,00; 1,65; 0.80; 445,50 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL CONSTRUCCION; m2; 445,50; 0,90; 400,95 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD: VALOR RESIDUAL; FACTOR DE DEPRECIACIÓN; VALOR DEPRECIADO
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., y en forma puntual y señalada al señor Comisario de la compañía Edison Guanucunga Lema, a la sesión de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 07 de septiembre de 2011, a las 14h00, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en la Av. Occidental N 70-158 y Machala de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Designación y nombramiento de un apoderado especial para ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., encargado de tratar amplia y suficientemente aspectos financieros y bancarios de la empresa; así como la autorización a la Gerencia para que otorgue el referido poder mediante escritura pública. 2.- Designación y nombramiento de un apoderado general de ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., quien cumplirá con los encargos que se resuelvan en la Junta, así como la autorización a la Gerencia para que otorgue el referido poder mediante escritura pública. 3.- Conocimiento y resolución sobre la contratación de una línea de crédito para ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., hasta por un monto de USD $700.000,00, por un plazo no menor a cinco años, con una de las instituciones financieras del medio; y autorización a la Gerencia General para que otorgue y suscriba los documentos necesarios sean privados o ante autoridad pública, a fin de viabilizar el referido crédito; mismo que está destinado a adquisición e implementación de un planta industrial para la empresa. 4.- Autorización al señor Gerente General para que gestione y obtenga a nombre de ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., una tarjeta de crédito corporativa en la institución financiera Produbanco, con un cupo de hasta $2,000,00, misma que será asignada a ejecutivos de la empresa a fin de que realicen pagos o gastos relacionados con el giro ordinario de la empresa. 5.- Tratamiento y resolución de un aumento del capital de la compañía, y reforma integral de los estatutos sociales, y, de la escritura de constitución de la compañía ENFP TROPICANO PRODUCTS S.A., Quito, 22 de agosto de 2011. Oswaldo Álvarez Plaza Presidente
A.P./50204/k.m.
Importa mucho más lo que tú piensas de ti mismo que lo que los otros opinen de ti. LUCIO ANNEO SÉNECA CONSTRUCCION; m2; 400,95; 0,06; 24,06 VALOR DE LA CONSTRUCCION U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL/ M2 CONSTRUCCION; m2; 445,50; 24,06; 421,44 VALOR TOTAL C O N C E P TO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIA; P. TOTAL ALÍCUOTA DEL TERRENO POR PH; m2; 430,81; 105,00; 45235,05 CONSTRUCCION; m2; 220,00; 421,44; 92716,80 TOTAL: 137951,85 VA LO R D E COMERCIALIZACION 137951,85 SON: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 85/100 US DOLARES. j2. VALORACIÓN DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE EL DEMANDADO JOSE HERIGT RIVERA VILLAGOMEZ POSEE EN EL INMUEBLE ADQUIRIDO CON SU CONYUGE, Y QUE ES MATERIA DE LA LITIS. VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA CONCEPTO; UNIDAD; VALOR 100% DD Y AA; PORCENTAJE DD Y AA; VALOR 50% DD Y AA; VALORACIÓN TOTAL; USD; 137951,85; 0,50; 68975,925 SON: SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 925/100 US DOLARESQUECORRESPONDE A LA VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA MOTIVO DE LA LITIS Hay firma y sello AC/81388/tf JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES. JUICIO EJECUTIVO No. 8392006-N.A. 2. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE 2.1. UBICACIÓN Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: González Suárez. 2.2. LINDEROS: Norte: Propiedad de Carmela Tocagon Sánchez. Sur: Propiedad de Rafael Tocagon Este: Propiedad de Elías Carvajal y Macías Anrango Oeste: Camino Público sin nombre Superficie del Terreno: 13.470,00 m2. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA 3.1. PLUSVALÍA: Media baja 3.2. C L A S I F I C AC I Ó N : Eminentemente Agrícola. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD: 4.1. GENERALIDADES: Forma: Irregular Conservación: Bueno Mantenimiento: Bueno 4.2. TIPO DE PROPIEDAD: Terreno. 4.3. ACTIVIDAD DESARROLLADA DENTRO DEL INMUEBLE: Ninguna 4.4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA PROPIEDAD: La propiedad a ser avaluada, se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, parroquia González Suárez, la zona es agrícola, el sector tiene los siguientes servicios básicos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, Telefónica, la vía principal es empedrada sin aceras ni bordillos. No tiene cerramiento perimetral, pero los linderos se encuentran bien determinados con cercas vivas 5. REDES DE
Puembo, 23 de agosto 2011
CONVOCATORIA SE CONVOCA CON EL CARÁCTER URGENTE Y OBLIGATORIO, A TODOS LOS SEÑORES (AS) ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE CARGA PESADA TRANSLOSPANAS S.A, A UNA SESIÓN ORDINARIA A REALIZARSE EL SABADO 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS 14H00, CON EL FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DE ACTAS ANTERIORES. 3.- CONFERENCIA SUSTENTADA POR EL ABOGADO RAUL CADENA REFERENTE A LAS MULTAS Y SANCIONES QUE TENDRAN LOS SOCIOS EN MORA, APLICANDO EL REGLAMENTO VIGENTE. 4.- ASUNTOS VARIOS NOTA: EN CASO DE NO PODER ASISTIR ENVIAR UNA JUSTIFICACIÓN NOTARIZADA, DE LO CONTRARIO NO TENDRA VALIDEZ, Y SE RUEGA PUNTAL ASISTENCIA. Atentamente, Sr. Edgar Puga GERENTE.
A.P./50201/k.m.
I N F RA EST R U C T U RA Y ACOMETIDAS. Vías Colindantes: Vía principal empedrada sin nombre y a 2 minutos de la Panamericana Norte. Transporte Colectivo: No dispone Agua Potable: De red pública en el sector Energía Eléctrica: De red pública en el sector. Alcantarillado: De red pública en el sector. Telefonía: De red pública en el sector. 7. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con la ubicación del inmueble, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano del entorno y las vías de acceso y que la tierra es cultivable. Se ha efectuado un estudio de mercado de la zona tratando de establecer el precio real por m2 de terreno. El Predio se encuentra ubicado en una zona agrícola. Está considerada como asentamiento de nivel socio económico medio bajo. 7. VALORACIÓN NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO $; COSTO TOTAL 1; Terreno; 13.470; 2,50; 33.675,00 Total: USD$ 33.675,00 SON: TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 14h19.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Por cuanto no se ha hecho observaciones al informe pericial puesto en conocimiento, se aprueba el mismo y se señala el día 23 de Septiembre del año en curso a partir de la 14H00 hasta las 18H00, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado en la presente causa, previamente publíquese por tres veces el aviso de la subasta en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las posturas se recibirán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avaluó practicado; y, con ella se consignará el diez por ciento de Ley en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado por tratarse del primer señalamiento. El actuario de este Judicatura fijará los carteles respectivos conforme preceptúa la norma legal antes invocada. Fíjense también los antes indicados carteles en los parajes mas frecuentados del lugar donde se encuentra ubicado el bien a rematarse, mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Otavalo, Provincia de Imbabura, a quien se le enviará el despacho en forma .- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, SE ACEPTARAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO PERICIAL APROBADO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, DEBIENDO ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LO OFRECIDO, EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81293/tf República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE PARTICIÓN No. 1045-2007-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. DESDE LAS CATORCE HASTA LAS
REVISTA JUDICIAL JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE EN PÚBLICA SUBASTA, DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ES P EC I F I CAC I O N ES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. BIEN INMUEBLE: Materia de la presente causa. 1.1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Ferroviaria (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio/Sector Doscientas Casas, Calle Harcher Harman N° E3-51, Lote N° 28. 1.2. LINDEROS: (*) NORTE : Con propiedad de los cónyuges Fausto Guillermo Riofrío Ramos y Enma Judith Silva Días, en 31,20 m. SUR : Con propiedad de Julio Rodríguez. En 29,70 m. ESTE : Con la calle Medardo Alfaro, en 4,70 m. OESTE : Con la calle Harcher Harman, en 11,50 m. 1.3. CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcciones 1.3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 251.39 m2, de forma irregular y topografía con una pendiente en forma descendente de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: por el Norte en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y riostras de hormigón armado en otra sin cerramiento y en otra pared de la construcción existente; por el Sur en parte por paredes e las construcciones existentes en otra sin cerramiento; por el Este por pared de la construcción existente; por el Oeste en parte por pared de la construcción existente y en otra por puerta de acceso vehicular y peatonal construida en hierro-tol. 1.3.2. CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCION “A” : Implantada en el lado Oeste del terreno, adosada en parte del lindero Sur y Oeste, con frente a la calle Harcher Harman. De una planta, formada por los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, hall de distribución, baño y tres dormitorios; de paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de la cocina y baño se encuentran parcialmente recubiertas de azulejo; estructura de hormigón armado; cubierta de losa accesible; cielo raso champeado excepto en la cocina que es alisado; piso de parquet excepto del hall de distribución, cocina y baño que es de baldosa; puertas interiores de madera paneladas y exteriores de hierro-madera y otra de madera panelada; ventanas de hierro y vidrio claro con rejas de protección. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a la losa de cubierta. El área de esta construcción es de 89.31 m2 y se encuentra en regular estado. C O N ST R U C C I O N “B”: Implantada en el lado Sur y Este de la losa de cubierta de la construcción “A”. Se trata de un galpón de estructura de hormigón armado; cubierta de madera con techado de cinc; parcialmente con paredes de bloque enlucidas; piso masillado. El área de esta construcción es de 58.33 m2 y se encuentra en regular estado. C O N ST R U C C I O N “C”: Implantada al Sureste con respecto a la construcción “A”. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit, piso de tierra, El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción).
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CONSTRUCCION “D”: implantada y adosada a todo lo largo del límite. Este del terreno. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit y translucidos; piso de tierra. El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos: de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; 251,39; m2; 80,00; 20.111,20 Construcción “A”; 89,31; m2; 200,00; 17.862.00 Construcción ”B”; 58,33; m2; 30,00; 1.749,90 TOTAL $ 39.723,10 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES 10/100 DOLARES El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81136/tf
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Disolución De La Sociedad Conyugal a: NANCY NOEMI CUMBICUS TAMAYO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TENECELA LLUISUPA AUGUSTO POLIVIO, DEMANDADA: NANCY NOEMI CUMBICUS TAMAYO CLASEDEJUICIO:DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NO. 0455 - 2011.FV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 13 de abril del 2011.- las 15h13.- VISTOS:: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada por TENECELA LLUISUPA AUGUSTO POLIVIO en contra de NANCY NOEMI CUMBICUS TAMAYO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se le acepta el tramite correspondiente por la vía Especial prevista en la sección 21°, Artículos 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado. Cítese a NANCY NOEMI CUMBICUS TAMAYO con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para
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JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
que en el termino de tres días conteste y proponga excepciones. Agréguese al proceso los documentos presentados Téngase en cuenta el casillero señalado y la Autorización otorgada a su Abogado patrocinador. CÍTESE y NOTIFIQUESE. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81413/tf
SOCIEDAD CIVIL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA DEMANDA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “LGM ESTIBADORA EMPRESARIAL, EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA JUICIO: ESPECIAL No. 3922011 R.C. ACTOR.-LUIS HUMBERTO GUASHPA MOROCHO OBJETO:. SE APRUEBE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 31 Ley de Empresas Unipersonales CUANTÍA: 2.640 (Dos mil seiscientos cuarenta dólares de los estados unidos de americano DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 1784 del Dr. Antonio Brito ESCRITURA PUBLICA DE LA CONSTITUCION En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día viernes veinticinco de febrero del año dos mil once, ante mí Doctor Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del cantón Quito, comparecen los señores cónyuges: LUIS HUMBERTO GUASHPA MOROCHO Y MARIA LUISA TENE YUNGAN, por sus propios y personales derechos, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, y hábiles para contratar y obligarse a quiénes de conocer doy fe, en virtud de los documentos de identificación que se agregan a la presente en copias.- Bien instruidos por mí el Notario, sobre el objeto y resultados de esta escritura de Constitución de “LGM Estibadora Empresarial Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”. Procede de conformidad con la minuta que me entregan, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente:- “SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo del Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una en la que conste la constitución de una Compañía Unipersonal de Responsabilidad Limitada al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento y suscripción de este contrato el señor LUIS HUMBERTO GUASHPA MOROCHO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano; quien ejercerá la calidad de Gerente Propietario, expresando su voluntad de celebrar la pre-
sente escritura de constitución de una Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, plena legalmente capaz para contratar y obligarse, por la cual se constituye que se denominará “LGM Estibadora Empresarial Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”. Comparece también su cónyuge, la señora MARÍA LUISA TENE YUNGAN quien deja expresa constancia de su consentimiento y autorización para la conformación de dicha compañía unipersonal. SEGUNDA.- DENOMINACIÓN Y PLAZO.- ARTÍCULO PRIMERO: La compañía se denominará “LGM Estibadora Empresarial Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”, tendrá una duración de veinte y cinco años, contados a partir de la inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil, pero podrá prorrogarse o disolverse antes del vencimiento del plazo indicado, sujetándose en cualquier caso a lo que disponga la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada.A R T Í C U LO S EG U N D O : DOMICILIO: El domicilio principal de la Empresa es en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, pudiendo establecer sucursales y oficinas en cualquier lugar del país. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO EMPRESARIAL: El Objeto Social de la empresa será todas las actividades relacionadas con la estiba y desestiba y las correlativas que permitan su ejecución como adecuación de lugares físicos e instalaciones para el almacenamiento de los productos objeto de la estiba, registro de sacos o unidades objeto de la estiba y desestiba, preparación de tales unidades para posibilitar su estiba y desestiba, pesaje del los mismos por muestreo o por otros medios, determinación de registros escritos o de otra índole para reflejar las cantidades objeto de la estiba y desestiba, manipulación, manejo, conducción desplazamiento de ayudas mecánicas y vehículos para la estiba desestiba, y en general todas las actividades anexas que permitan el cumplimiento de las tareas de estiba y desestiba. MEDIOS: Para el cumplimiento de su objeto social, la Compañía, podrá realizar y celebrar toda clase de actos y contratos; tales como, contratos de asociación y cuentas en participación o consorcio de actividades con personas jurídicas nacionales y extranjeras para la realización de una actividad determinada; adquirir para sí acciones, participaciones o derechos de compañías existentes; o, promover la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, o fusionándose con otra cuya actividad sea similar o complementaria a la suya; o transformándose en una compañía distinta conforme lo disponga la Ley; actuar como mandante o mandataria de personas naturales y/o jurídicas; ejercer la representación de empresas nacionales o extranjeras en lineas afines a su objeto social; abrir toda clase de cuentas corrientes, sean comerciales o bancarias. No efectuará actividades de las instituciones del Sistema Financiero ni del Mercado de Valores. En general, podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, siempre que se relacionen con su objeto social. ARTICULO CUARTO: DEL CAPITAL EMPRESARIAL.El capital empresarial asignado
JUDICIAL QUITO
por el Gerente - Propietario, señor Luís Humberto Guashpa Morocho asciende a la cantidad de (USD$ 2.640) dos mil seiscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América, aportado, suscrito y pagado, en su totalidad, mediante el aporte en numerario por el Gerente — Propietario según se desprende del detalle del mismo que consta de la cuenta de integración de capital; mismo que se agrega como documento habilitante; y, conforme al siguiente detalle: GERENTE PROPIETARIO; CAPITAL EMPRESARIAL; APORTE, C A P I TA L EMPRESARIAL NUMERARIO LUIS GUASHPA MOROCHO; USD $ 2.640; USD$ 2.640 TOTAL; USD $ 2.640; USD$ 2.640 ARTICULO Q U I N TO : ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La empresa será administrada por su Gerente —Propietario quien a su vez será el representante legal. ARTICULO SEXTO: DEL GERENTE - PROPIETARIO.ATRIBUCIONES.- Son atribuciones y deberes del Gerente Propietario: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y gozará de las facultades constantes en la Ley de la materia. b) Velar por estricto cumplimiento de los presentes estatutos sociales de la empresa. C) Celebrar toda clase de actos y/o contratos que tengan relación directa con el objeto social de la empresa; tales como: Promesas de compra venta, permutas, hipotecas, arriendos, fideicomisos mercantiles, representaciones, franquicias, firmar y aceptar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, giros. D) Nombrar jefes departamentales, funcionarios, contratar trabajadores, y fijar sus remuneraciones; e) Cuidar y hacer que se lleven de óptima manera los libros de contabilidad y los libros sociales; f) Las demás establecidas por la Ley y los presentes Estatutos.ARTICULO SÉPTIMO.- ASIGNACIÓN MENSUAL DEL GERENTE PROPIETARIO: Por el desempeño de las labores del Gerente propietario en la empresa, éste recibirá una asignación mensual equivalente al (1%) uno por ciento del valor facturado mensualmente por LGM Estibadora Empresarial Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada. ARTICULO OCTAVO.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION.En caso de disolución y liquidación de la compañia se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia y los presentes estatutos. ARTICULO NOVENO.- En todo aquello que no se hubiere previsto en los presentes estatutos, se entenderán incorporadas todas la disposiciones de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, reglamentos, resoluciones y Leyes pertinentes.- TERCERA.AUTORIZACIÓN - El Gerente— Propietario autorizan a los doctores Isabel Mantilla, Antonio Brito y Pablo Acosta Romo, para que realicen y efectúen todos. los trámites pertinentes y legales de aprobación de esta escritura ante uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, así como para que procedan, a la inscripción en el Registro Mercantil, obtención del Registro Único de Contribuyentes, de la Patente Municipal; y, en general para que cumplan con todo lo que fuere necesario para el perfeccionamiento del contrato de compañía y su buen funcionamiento. Usted, señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas d estilo para la plena validez de esta escritura. F) Doctora Isabel Mantilla Gómez, matrícula profesional número ocho mil trescientos sesenta y nueve del Colegio de Abogados de Pichincha”. HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, que leída a los comparecientes por mí el Notario,
Sobre las cosas que no se conocen siempre se tiene mejor opinión. GOTTFRIED WILHELM LEIBNIZ
se ratifican en todo su contenido y para constancia de ello y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h10. En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite especial . Publíquese por una sola vez un extracto de la Constitución de la Sociedad Civil “LGM Estibadora Empresarial Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada“ en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor.Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ. Lo que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81387/tf
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO REMIGIO VERA VINCES ACTOR (A): HILDA CUMANDA ABRIL FREIRE DEMANDADO (S): GONZALO REMIGIO VERA VINCES JUICIO ESPECIAL No. 08592011- Ab. H.G. CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de julio de 2011, las 08h03. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 12h01. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Especial .- Agreguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- En merito al juramento rendido por la actora señora Hilda Cumanda Abril Freire, se dispone citar al señor GONZALO REMIGIO VERA VINCES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad y de Latacunga, Cotopaxi, por ser el lugar del matrimonio.- Cuéntese en la presente causa con la Opinión de uno de los Señores Fiscales de Pichincha.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT
JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/84222/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor (a). CRISTINA ELIZABETH CO R D OVA ACOSTA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor (a): CHRISTIAN ANDRES ORTIZ ARICO Cuantía: Indeterminada Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 04 de abril de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011441-JOHN AYALA MARTINEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora CRISTINA ELIZABETH CORDOVA ACOSTA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para los menores BRITANY ELIZABETH y THOMAS ALEXANDER ORTIZ CORDOVA, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico. Quito, 28 de julio de 2011. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AP/50106/cc R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GONZALO MARIA FUERTES REYES -EXTRACTOJUICIO DE PARTICION Nro. 1501-2010 C.I. ACTOR: VICENTE DANILO FUERTES LAZO DEMANDADOS: OSCAR ROBERTO FUERTES y BLANCA ABIGAIL CÓRDOVA, así como también cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GONZALO MARIA FUERTES REYES. OBJETO: Se proceda con la partición de los bienes dejados por el causante GONZALO MARIA FUERTES REYES TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada CA S I L L E R O JUDICIAL
Nro: 284 Dr. Mario Báez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 16h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a los señores OSCAR ROBERTO FUERTES CÓRDOVA y BLANCA ABIGAIL CÓRDOVA, así como también cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GONZALO MARIA FUERTES REYES, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con el Art. 642 ibidem, córrase traslado a los Demandados a fin de que dentro del término legal de quince días contesten proponiendo todas las Cuestiones de Resolución previas que les asistan.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Servicio de Rentas Internas SRI, a quien se lo citará en sus oficinas.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor AlvaradoJuez (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81417/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MARIA ANTONIETA DE ARIAS. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA. MARIA ANTONIETA DE ARIAS, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, portadora de la cédula de ciudadanía No. l702353622, ante Usted, respetuosamente comparezco y digo: De las copias de las partidas de nacimiento y de matrimonio que adjunto, de la copia de la resolución de 28 de Abril de 1983 emitida por el Departamento Nacional de Registro Civil, pongo en su conocimiento y consta que yo uso apellidos distintos a los que obran de mi partida de nacimiento, siendo evidente que los apellidos COBO HERVAS, que correspondían a mi madre, los vengo usando, notoria e ininterrumpidamente, habiendo comparecido a actos importantes y trascendentales de mi vida con esos apellidos, tales como mi matrimonio civil y a las inscripciones de nacimiento de mis hijos, conforme obra de los documentos adjuntos, que se constituyen en prueba irrefutable y notoria de la posesión y uso de dichos apellidos, por ende, aquellos apellidos que aparecen en mi partida de nacimiento no los uso y, lo que es más el documento en mención otorgado por la Dirección Nacional de Registro Civil, en el que supuestamente se rectifican mis apellidos, también tiene errores que lo invalidan, pues, el apellido de
mi padre, que nunca lo usé, no es VIILLACRECES como en el documento se indica sino VILLACRES, al tenor de la partida de nacimiento adjunta, constituyendo estos hechos razones que la Ley ampara y permite para solicitar, como en efecto lo hago, el cambio de apellidos y la rectificación correspondiente. Con la resolución No. 3961659 suscrita por la delegada del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que adjunto, dejo constancia que recurrí administrativamente ante esa autoridad solicitando el cambio de apellidos solicitud que fue negada al tenor del texto de dicho documento y en el que, en la parte final, se salva el derecho para que se impulse el trámite por la vía judicial para que sea el Juez en sentencia quien ordene el cambio solicitado. Señor Juez, con estos antecedentes, fundado en los Arts. 25 numeral 2, 88y 89 de la Ley de Registro Civil, Arts. 42 y 48 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, amén del derecho constitucional determinado en el Art. 66 numeral 28 de la Constitución de la República el Ecuador, recurro ante Usted para solicitarle que previo el trámite Sumario se ordene la rectificación de mis documentos de filiación y de registro de inscripciones, disponiendo el cambio de apellidos, de VILLACRESES COBO a COBO HERVAS. Adicionalmente, Señor Juez, de las copias de las partidas de nacimiento y cédulas de mis hijos habidos dentro del matrimonio con mi esposo GUALBERTO ARIAS, ellos llevan como segundo apellido el de COBO, que es el primer apellido de mi madre y con esos apellidos, ARIAS COBO, han sido inscritos, deduciéndose que ese segundo apellido corresponde a la madre, para el caso yo, la compareciente, que cuando contraje nupcias lo hice con el primer apellido de COBO, tal cual reza la certificación de la partida de matrimonio celebrado el 7 de Octubre de 1950. Señor Juez, el cambio de apellidos y la rectificación solicitada, permitirá, a futuro, el liberar de posibles problemas e inconve-
nientes a mi y a mis hijos, que es justamente lo que pretendo precautelar y prevenir con este mi pedido, sin que este cambio afecte en absoluto a terceras personas ni tenga como objeto el eludir responsabilidades.. Se contará con el señor Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación.El trámite de este asunto, que es de cuantía indeterminada, es sumario. Se ordenará la correspondiente publicación en la prensa de conformidad con los Arts. 89 de la Ley de Registro Civil y 86 del Código de Procedimiento Civil. Para notificaciones que me correspondan señalo como mi domicilio legal el Casillero Judicial No. 1737 de mi abogado defensor Edgar Guerra Zambrano, profesional al que autorizo para que en lo posterior con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario para mi defensa. Firmo con mi defensor. MARIA ANTONIETA DE ARIAS C.I. 170235362-2 Edgar Guerra Zambrano ABOGADO Mat. 11182 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 19 de julio del 2011, las 08h47. VISTÓS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el tramite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Cítese al señor Director General del Registro Civil en su calidad de legitimo contradictor. Óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada, así como la autorización concedida al abogado Edgar Guerra Zambrano.Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico al público para los fines de ley. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PUBLICIDAD CITYARTE S.A. La compañía PUBLICIDAD CITYARTE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003724 de 23 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, 2) PARTICIPACIÓN, ELABORACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN PROYECTOS PUBLICITARIOS; 3) ELABORACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS..... Quito, 23 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/84227/jq
Hay un sello AC/81408/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARÍA INES LOMA ESPINOSA, DEL JUICIO DE DILIGENCIAS P R E P A R A T O R I A S (REQUERIMIENTO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO ACTOR: MANUEL ESTEBAN ESPIN CASTRO DEMANDADOS: MARÍA INES LOMA ESPINOSA JUICIO: Ejecutivo 2010-1636RG CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 28 de diciembre del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de diciembre del 2010, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia, señálase para el día jueves veinte y siete de enero del dos mil once, a las diez horas, a fin de que los señores Luis Fernando Guanoluisa Guanoluisa y Maria Ines Loma Espinosa, en sus calidades de promitentes vendedores, comparezcan a la Notaria Vigésimo Primera del Cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas de compraventa de un inmueble, a favor del señor Manuel Esteban Espin Castro, cuya promesa de compraventa se ha realizado en la Notaría en mención, el 11 de Diciembre de 1996 y la ceción de derechos en la misma Notaria el 10 de Julio del 2009.- Cítese a los demandados en persona, en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero Judicial Señalado. Ofíciese al Notario Vigésimo Primero del Cantón Quito, haciéndole conocer de la petición y esta providencia.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de agosto del 2011, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Maria Ines Loma Espinosa por la prensa, en un periódico de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/81407/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ ACTORA: MARGARITA DEL ROCIO TAPIA REYES D E M A N DA D O : DA N I E L EVANGELIO PLAZA MONAR JUICIO: MUERTE PRESUNTA N° 852-2011 MRV TRAMITE; ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE JULIO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves, 28 de Julio del 2011, las 11h31.- VISTOS:
Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Especial.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, citese con la demanda que antecede y este auto al desaparecido señor CARLOS EMILIO TAPIA SUAREZ, por tres veces en el Registro Oficial, y en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregara el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quienes se les notificara en su despacho. Agreguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.... F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 11 de Agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81412/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA FUE GILBERTO VITALIANO PUENTE VALENCIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LAS PERSONAS QUE CREYEREN TENER INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA. EXTRACTO Juicio: Inventarios No: 173092011-0433Dr. JHONY POMBOZA, Actores: Luz María Yanchaluisa Yaguar y José Gilberto Puente Yanchaluisa. Demandados: Flor Narcisa Yaguar, herederos conocidos, presuntos desconocidos de quién en vida fue GILBERTO V I TA L I A N O PUENTE VALENCIA, así como también de las personas que creyeren tener interés en la presente causa. TRAMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada CASILLERO JUDICIAL No. 1788 perteneciente al Dr. JORGE A DÍAZ M. PROVlDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de julio de 2011, las 11h37.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite especial.- Con la partida con presentada, se ha acreditado el fallecimiento del señor GILBERTO VITALIANO PUENTE VALENCIA, por lo que declarándose abierta la sucesión, se manda a formar la facción de inventarios y el avaluó de los bienes dejados por el extinto, para o cual designaran su perito dentro del término que tienen para su comparecencia. Cuéntese con la Administración Tributaria Central del Servicio de Rentas Internas y con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal.- Cítese a los herederos conocidos y presuntos desconocidos de quien en vida fue GILBERTO VITALIANO PUENTE VALENCIA, así como también de las personas que creen tener interés en la presente causa, por medio de publicaciones en la forma prevista por el Art. 82
del Codigo de Procedimiento Civil, cítese a demás a la señora FLOR NARCISA YAGUAR en la dirección indicada, para el efecto remítase atento deprecatorio dirigido al señor juez de lo civil de Sangolqui a quien se la remitirá despacho en forma.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ.- (sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/81175/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO QUERELLANTE:DR.EDMUNDO TEMISTOCLES AGUILAR MEDINA APODERADO DEL SEÑOR CESAR ALFREDO EFRAIN REGALADO IGLESIAS, GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT. QUERELLADO: GIUSEPPE CECI JUICIO No. 0297-2010- Lc. Fr. DELITO: PECULADO “JUZGADO CUARTO DE LO PENAL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de Julio del 2011, las 10h38. Por cuanto en providencia inmediata anterior se ha omitido aceptar a trámite la acusación particular, de conformidad con lo que establece el Art. 55, numeral seis del Código de Procedimiento Penal, esto es el señor Edmundo Temístocles Aguilar Medina, en calidad de apoderado del señor Cesar Efraín Regalado Iglesias Gerente General de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT ha comparecido a reconocer su acusación particular, en virtud de lo que dispone el Art. 56 de la Ley Adjetiva Penal se acepta a trámite la acusación particular presentada por el señor antes indicado en contra de Giuseppe Ceci. - Notifiquese. F) Dr. Vicente Altamirano Jácome. Juez. Dr. José Bonilla Lamas. Secretario.” “JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de agosto del 2011, las 16h32 VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, por licencia del Juez titular, avoco conocimiento de la presente causa. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede; esto es que el Dr. Edmundo Aguilar ha reconocido la firma y rúbrica de la acusación particular en la que con fecha primero de Julio del dos mil once a las quince horas declara bajo juramento desconocer el domicilio actual del señor Giuseppe Ceci; en lo principal dispongo: Cítese en legal y debida forma por la prensa al señor GIUSEPPE CECI, al tenor de lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de Procedimiento Penal; quien luego de ser citado, está obligado a señalar casillero judicial para sus notificaciones.Notifíquese. f) Dr. Raúl Martínez Muñoz, Juez encargado. DR. José Bonilla Lamas. Secretario. Dr. Raúl Martinez Muñoz. JUEZ ENCARGADO Dr. Jose Bonilla Lamas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81169/tf R. DEL E. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: JOSE RAMON CHANGOLUISA GUALOTUÑA DEMANDADOS : PRESUNTOS
La memoria es el único paraíso del que no podemos ser expulsados. JEAN PAUL
PROPIETARIOS JUEZ : DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS TRAMITE: PRESENTACIÓN DE TITULOS EXPEDIENTE 2894 UBICACIÓN: SECTOR SANTA ANA DEL PEDREGAL PARROQUIA MACHACHI CANTON : MEJIA PROVINCIA PICHINCHA EXTENSION 127.578 HAS Y 223,038. HAS ABOGADO : JORGE MOROCHO MONCAYO CAS. JUD. NO, 3313 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERíA, ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA.- STRA. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO.DSTP.- Quito, 01 de Julio del 2011 a las 14h15.- VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal NC 0524 de 06 de Abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral del Art. 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario en concordancia con el Art. 1 de la resolución No. 01 de 31 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo 373 del 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 del 3 de junio de 2010 y Acuerdo Ministerial N° 718 del 15 de Diciembre del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 352 de 30 de Diciembre del 201 0, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación Títulos. No. 2894, que sigue el señor José Ramón Changoluisa Gualotuña, en calidad de presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria “Pinos del Pedregal” en contra de los señores Rafael Francisco Reyes Uribe, Johana Kling de Reyes y posibles propietarios. La Petición presentada por el Señor José Ramón Changoluisa Gualotuña reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite establecido en el Art. 34 y siguientes de la Ley de Tierras Baldías y Colonización con copia de la demanda y esta providencia cítese a los presuntos propietarios señores Rafael Francisco Reyes Uribe y Johana Kling de Reyes, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mejía, y a los posibles propietarios por la prensa, en razón de desconocer el domicilio y residencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los presuntos propietarios, en el término de veinte días presenten títulos de propiedad junto al certificado del Registrador de la Propiedad correspondiente con el historial completo de dominio de por lo menos los últimos 15 años y demás documentos silos tuviere; caso contrario se le considerará que carece de los mismos; y, señale domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Sírvase agregar expediente un certificado de que el predio no se encuentre dentro de una comuna.- Téngase en cuenta el nombre del señor José Ramón Changoluisa Gualotuña, en calidad de presidente de Asociación de Producción Agropecuaria “Pinos del Pedregal”, el casillero Judicial No. 3313, del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito y la autorización que le confieren al Doctor Jorge Morocho Moncayo, como su Abogado
patrocinador- Tramítese la causa en el expediente 2894 y agréguense al mismo documentos adjuntos a los escritos de petición y ampliación de la misma.- Actúe el Señor Andrés Fonseca Mosquera, según memorando No. 1530 de fecha 5 de mayo del 2011 en calidad de Secretario Ad-hoc de la Dirección de Saneamiento y Patrocinio..NOTIFIQUESE.- f) Dr. Marco Antonio Cruz Montero. Director Saneamiento y Patrocinio. Sigue Certificación. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. LO CERTIFICO. Sr. Andrés Fonseca Mosquera. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81340/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero por CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO a: NELSON EFRAÍN VITERI GOMEZ ACTOR: PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y A D M I N I ST RA D O RA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: NELSON EFRAÍNVITERIGOMEZ.JUICIO: Verbal Sumario No. 2010-1171Jánetd Taipe R: CUANTIA USD. 6.916,00. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO, DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de septiembre del 2010, las 14h46. En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha, encargado de esta Judicatura según acción de Personal No 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que por COBRO DE DINERO POR CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO, presenta PACIFICARD S. A. COMPAÑIA EMISORAYADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO, representada por sude Procurador Judicial AB. GERSON HARO MERINO, en contra de NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda, y esta providencia, CITESE al demandado en la dirección proporcionada por la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 1894, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 11h20.Sobre la base de la aseveración juramentada del accionante en la forma que comparece, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al demandado NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la deman-
da, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia.- Elabórese y entréguese el AVISO correspondiente.- NOTIFIQUESE.f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81346/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALFREDO WILIAMS FRÍAS RAMOS ACTOR: ABOGADO GERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL PACIFICARD S.A DEMANDADO: ALFREDO WILIAMS FRÍAS RAMOS JUICIO VERBAL SUMARIO NO.1137-2010-VS CUANTIA: $ 7.820,00 ABOGADO: DR. PABLO CARRILLO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 13 de Septiembre del 2010, las 10h12.- VISTOS.La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- En lo principal, con todo lo actuado cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 26 de Julio del 2011, las 15h56.- Atento al juramento rendido por el actor abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en su calidad de Procurador Judicial del PACIFICARD S.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.NOTIFIQUESE f).- DR. RAFAEL AUGUSTO CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 1560-DP-DPP, DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE AGOSTO DE 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81347/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GRANJA BURBANO JUICI O : 555 -2 01 1 M . ZINVENTARIOS ACTOR: HUGO ARNULFO
REVISTA JUDICIAL JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR BRACERO QUINCHA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GRANJA BURBANO OBJETO: Con el fundamento en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda se declare abierta la sucesión y disponer la facción de inventarios de los bienes de la causante María de Lourdes Granja Burbano. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Bolívar Silva D. Mat. Prof. 1327 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 10h57.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Cítese a la demandada señora INES BURBANO MOSCOSO VDA. DE GRANJA, mediante una atenta comisión dirigido al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81350/tf R. del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Oral No. 5382010 Actor.Wilson Aguilar Quintero Demandado.- Nixon Lozano e Ivàn Sanango Cuantía.- USD 100.000 Tramite.- Oral CITACIÓN: NIXON LOZANO E IVÀN SANANGO JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 10h41.- En atención al juramento rendido por el actor, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados NIXON LOZANO E IVÀN SANANGO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad; advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial.Cítese y Notifíquese.- f. Dr. José Rafael Núñez, Juez Temporal. F. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para
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los fines de ley.- . Lo que notifico para los fines de ley Dra. Norma Altamirano Guillén SECRETARIA Hay firma y sello AC/81351/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 122 valor $ 60 de la Cta. Cte. No. 3498370104 perteneciente a REINOSO NARANJO, BLANCA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 505 de la Cta. Cte. No. 3415113204 perteneciente a NUNEZ NOVILLO,CARLOS-AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 AL 220 de la Cta. Cte. No. 3442627304 perteneciente a GUARDERAS AGUIRRE, LUISFELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5891 valor $ 73,58 de la Cta. Cte. No. 3342253104 perteneciente a CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3455271804 perteneciente a ESPINOSA VERGARA, MARIATATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 162 AL 163 de la Cta. Cte. No. 3435115204 perteneciente a SALTOS CARPIO,MAYRAALEJANDRRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5454 de la Cta. Cte. No. 3042171004 perteneciente a IMDIPROM FARMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) tf
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JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 960 de la Cta. Cte. No. 3071800304 perteneciente a MAYORGA BARONA, JOSEIGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 881 AL 980 de la Cta. Cte. No. 3036495504 perteneciente a MALDONADO RUALES, RAUL-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4343 valor $ 375 de la Cta. Cte. No. 3335393004 perteneciente a DIST. DE BEBIDAS DEMODE. CESAR ESPINEL D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 465 AL 494 de la Cta. Cte. No. 3450614104 perteneciente a MONTALVO ESPINEL,MARCOTULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1608 AL 1609 de la Cta. Cte. No. 3189386104 perteneciente a VARGAS VARGAS, SYLVIAJANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4971 valor $ 4949 de la Cta. Cte. No. 3041608004 perteneciente a COOPERATIVA PABLO MUNOZ VEGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 220 valor $ 15 de la Cta. Cte. No. 3420225904 perteneciente a ALAVA CEDENO, MARIA-GEOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 193 AL 220 de la Cta. Cte. No. 3410145004 perteneciente a AYUQUINA SANCHEZ, MARIBEL-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 108127-143-145-153-154-155-156 AL 160 de la Cta. Cte. No. 3406859404 perteneciente a ANDEAN DISCOVERY S.A ANDESCOVERY del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 905 de la Cta. Cte. No. 3356665804 perteneciente a ACOSTA NUNEZ,FREDDY-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8928 valor $ 1000 de la Cta. Cte. No. 3036687704 perteneciente a MEDILABOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1301 AL 1400 de la Cta. Cte. No. 3392325104 perteneciente a TRANCENTER S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3211 valor $ 1000 de la Cta. Cte. No. 3063072104 perteneciente a TAMAYO CHICAIZA, ELIZABETH-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 260262-297-299 de la Cta. Cte. No. 3487735404 perteneciente a SALTO SARI,ANA-MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1040 valor $ 78 de la Cta. Cte. No. 3431466804 perteneciente a ENERGY PROSPECTING TECH INC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 704-712-716-717-718-721-728736-739-740-741-742-743-744745-746-748-752-753-761-762763-764-767-777-778-779782-785-788 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ, ARIGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 737-789 AL 800 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ, ARIGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) tf ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 3478667004 perteneciente a TAMAYO S A LVA D O R , A D R I A N A JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 651 AL 750 de la Cta. Cte. No. 3402583104 perteneciente a SALGADO GREULING, ANTONIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2479 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNY-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) tf ======
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8024322300 Nro. Cartola 18064020060 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)TF ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8032101600 Nro. Cartola 17252180165 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)TF ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8051305900 Nro. Cartola 16827710274 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)TF ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8051304100 Nro. Cartola 16914140187 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)TF ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8199581700 Nro. Cartola 18030580015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)TF ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No.8148302100 Nro. Cartola 17526680230 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)TF =====
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta
de Ahorros No 0110080275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO AGUIRRE GERMAN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110404851 y Libreta de Aportaciones No. 0170130301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA ZOTAMINGA SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101614031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA MACIAS ORTENCIA AMIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132794 y Libreta de Aportaciones No. 0170114263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA LASTRA PEDRO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401474261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ RECALDE XIMENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501138540 y Libreta de Aportaciones No. 0570043405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO GOMEZ MARIANA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501125606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI SAAVEDRA LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801293112 y Libreta de Aportaciones No. 0870089780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGROVEJO RENJEL CATALINA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado
documento los reclame. AC/(8)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801306799 y Libreta de Aportaciones No. 0870068246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTALIN CONDOR JACQUELINE MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110445476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MENESES MATILDE VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(10)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401468238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSERO EDISON RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(11)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201071273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO MORALES MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12)/tf ===== ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101604882 y Libreta de Aportaciones No. 0170002641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO QUISILEMA ANIBAL RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810254156 y Libreta de Aportaciones No. 0870085527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ TOALA JOSE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910105431 y Libreta de Aportaciones No. 0970042781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASTE PULLOTASIG MANUEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101105263 y Libreta de
Aportaciones No. 1170035547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA VALLES HENRRY FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201066230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA ALOMOTO SILVIA PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810177521 y Libreta de Aportaciones No. 0370054942 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA ANDACHE TRUMAN HIDALGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101597054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA IZA ROSA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101559267 y Libreta de Aportaciones No. 0170276736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA PULIOTAXI SERGIO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801301710 y Libreta de Aportaciones No. 0870103115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE VARELA JORGE LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600001544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ CABEZAS ANDREA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601225898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA MONCAYO MIGUEL EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
mencionado documento los reclame. AC/(5) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801324752 y Libreta de Aportaciones No. 0807147676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA SANDOVALIN JESUS ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910010378 y Libreta de Aportaciones No. 0970006969 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUBIA SOTO HERNAN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201074260 y Libreta de Aportaciones No. 1270026894 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FACTOS VITERI GUADALUPE PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8) tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810224034 y Libreta de Aportaciones No. 0870136446 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA CARUA NELSON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9) tf =====
perteneciente a MIRIAM MOREJON Valor $ 1102,87 FE. 40597 // FV/ 40660 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12008/mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30602097 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLORIA PAVON Valor $ 2137,61 FE. 40410 // FV/ 40771 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12012/mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 602067 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LABORATORIO MEDICO DE TECNOLOGIA LABMETA S.A. Valor $ 120,000.00 FE. 01/08/2011 // FV/ 30/07/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12013/mg ========
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 050646 2 de ESPINOSA TULCANAZA RUTH LORENA, con C.I. 171262689-2. A.P./50205/k.m. ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulaciónporpérdidadelalibreta de ahorros 1601010287952 libreta 0430681 de AGUILAR NUÑEZ JESUS AMADO con C.I: 0200378172. AR/84217/jq ========= Banco Procredit S.A. pone conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010187478 libreta 0492133 de CHANGOLUIZA QUINATOA SONIA BETRIZ con C.I: 0502099062. AR/84216/jq =========
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6095309012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALVARO FRANCISCO RUANO GUERRON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12005/mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 80600458 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELVA JEANETH VALENCIA ARIAS Valor $ 1400 FE. 40380 // FV/ 40742 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12006/mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 60302304 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOVA BENALCAZAR Valor $ 2122,53 FE. 40597 // FV/ 40959 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12007/mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30513003 del BANCO PROMERICA,
MUTUALISTA PICHINCHA Bloquear la póliza # 109287581 de la Sra. Dillon Jaramillo Luz Teresa de Jesús por el valor de 1.102,20 por pérdida de la Mutualista Pichincha. AR/84132/jq
ANULACIONES VARIAS Queda anulada la Libreta de Ahorros de Cuenta Constructiva No. 398014591 perteneciente a Baula Pesantes Luis Octavio de la Mutualista Pichincha AC/81309/tf ==== ANULACION Queda anulada la libreta de Ahorros No. 0010513558 perteneciente a Edwin Pilco del Banco de Fomento. AC/81398/tf ====== Se anula por robo la libreta de ahorro No. 402010031666 de la Cooperativa Cotocollao de Propiedad de Doris Chalá. A.P./50197/k.m.