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MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9947
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR
es una edición de diario la hora
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Derechos laborales inherentes a la maternidad Por: Francisco López Murillo
La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en el Código de Trabajo de nuestro país, que a su vez está a la par con la normativa internacional vigente. Estos derechos son los siguientes: 1. Estabilidad laboral: El derecho fundamental que ampara a la mujer embarazada es el de garantizarle su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas de licencia a que tiene derecho según lo establecido en el artículo 153 y 154 inciso segundo del Código del Trabajo que dicen lo siguiente: Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Art. 154.- ... Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. 2. Licencia por maternidad: Adicionalmente a la estabilidad laboral, la mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito,
estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. 3. Horario de lactancia: Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Este horario podrá ser fijado por el reglamento interno, contrato colectivo o de común acuerdo con el empleador. Esta disposición está estipulada en el artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo que dice: Art. 155.- ... En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante
los nueve (9) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes. Es importante aclarar que los 9 meses de horario especial son contabilizados a partir del nacimiento del niño o niña, ya que esta confusión es frecuente entre trabajadores y empleadores ya que se piensa que los 9 meses son desde que la madre regresa a las labores normales. En todo caso el horario especial de lactancia durará hasta que el niño o niña cumpla los 9 meses de nacido. 4. Guardería: El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de tra-
bajo, una guardería infantil para los hijos de su personal. Este servicio deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros de alimentación, infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta prestación de este servicio. En el caso de que la empresa por cualquier motivo no pueda prestar este servicio, podrá unirse o asociarse con otras empresas para prestarlo, o a su vez contratar este servicio mediante terceros. Lamentablemente en nuestro país, este derecho es muy minimizado y en ocasiones no es tomado en cuenta por las empresas privadas (salvo poquísimas excepciones), las únicas empresas que prestan adecuadamente este servicio son las empresas o instituciones públicas. Sin embargo está en los mismos trabajadores exigir el cumplimiento de este derecho y reclamar ante las autoridades de trabajo su incumplimiento, ya
que ellos deberán ser los que a su vez ejerzan la presión respectiva para que las empresas brinden este servicio a sus trabajadores o impongan las multas respectivas tal como lo estipula la Ley. 5. Licencia por paternidad: Una notable reforma recientemente introducida en nuestra legislación es la relacionada con la licencia por paternidad, que no es más que el permiso que los padres tienen para ausentarse de su lugar de trabajo y poder atender a la madre y a su primogénito al momento de su nacimiento. Este nuevo derecho tiene dos objetivos primordiales, el primero que el padre ayude y brinde el apoyo necesario a su pareja y a su hijo o hija al momento de su nacimiento; el segundo es que el hombre se comprometa más con el rol de padre y ejerza esta actividad responsablemente. Esta licencia remunerada, es de 10 días en caso de parto normal; se otorgará 5 días adicionales en caso de cesárea o nacimientos múltiples; si el niño o niña naciera prematuro o en condiciones de cuidado especial, se le dará al padre 8 días adicionales de licencia remunerada; y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Un dato importante, es que si la madre por cualquier motivo muere durante el parto o dentro de las doce semanas de licencia, el padre podrá hacer uso del tiempo que le faltare a la madre si no hubiese fallecido, esto con la finalidad de que el niño no quede desamparado en sus primeros 3 meses de vida y tenga las atenciones adecuadas por parte de su padre. La licencia por paternidad es otorgada al padre generalmente cuando tiene formado un hogar o ha contraído matrimonio, sin CONTINUA EN la página - c2
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embargo en los casos en que la pareja por cualquier motivo no tenga un hogar formado o no hayan contraído matrimonio, esta licencia será justificada por parte del padre ante su empleador con la partida de nacimiento mediante la cual se reconoce al
DIVORCIOS R. de E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN: A la Señora FONG YIH CHANG KU y a los adolescentes Geovanny Marcelo y Héctor Geovanny Vélez Chang, se le hace conocer del juicio de divorcio No. 118-2.012 que tiene el siguiente EXTRACTO: ACTOR: Señor Dr. Geovanny Marcelo Vélez Wittong. DEMANDADA: Señora Fong Yih Chang Ku. OBJETO: El Actor demanda en juicio verbal sumario el divorcio del vínculo matrimonial que le une con la señora Fong Yih Chang Ku. Fundamente su acción en la que dispone el inciso segundo de la causal 11ava del Art. 110 numeral 11 del código civil por el abandono injustificado de su cónyuge desde el 10 de Junio de 2002 cuando junto con sus dos hijos Héctor Geovanny y Geovanny
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niño o niña que ha nacido. Este hecho es exigido por las empresas para comprobar que efectivamente quien hizo uso de esta licencia sea el padre del niño o niña. 6. Licencia por adopción: A pesar de que la adopción no es una manera natural de tener hijos, es igualmente una manera de ejercer tanto la maternidad como la paternidad, por lo tanto nuestro Código del Trabajo otorga a los padres adoptivos una licencia remunerada por quince días desde el momento en que les
Marcelo Vélez Chang de 17 y 16 años respectivamente viajaron a los Estados Unidos de Norteamérica sin que hayan regresado al hogar que lo establecieron en la ciudad de Jipijapa, lo que produjo la terminación de las relaciones maritales y conyugales entre ellos. Con providencia de 2 de abril de 2.012, las 10H50, ampliada con la de 4 de abril de 2.012, las 08H20 se acepta la demanda a trámite de juicio verbal sumario, se dispone que la accionada sea citada y por expresar el actor bajo la gravedad del juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual de ella, se dispone sea citada mediante avisos de periódicos en uno de amplia circulación de la ciudad de Quito que es el lugar del matrimonio, y uno de la provincia como lo es el “Diario” a falta de uno igual en este ciudad de Jipijapa con tres avisos mediando entre cada uno de ellos el término de ocho días como lo manda
el Art. 82 del código de procedimiento civil en concordancia con el Art. 119 del código civil codificados. Como se ha justificado que se procrearon dos hijos adolescentes llamados Geovanny Marcelo y Héctor Geovanny Vélez Chang se dispone que sean citados conforme a Derecho y por cuanto se expresa que le es imposible determinar la individualidad de sus residencias se dispone se los cite de conformidad al Art. 82 del código de procedimiento civil para que insinúen el nombre de la persona que los representará en este Juicio en calidad de curador ad-litem. Se cite y sé notifique en los lugares señalados. Juez: Abg. Rocío Píncay Jueza IX de lo civil de Manabí. Defensor Ab. Franklin Morán Estrella. Particular que hago conocer a la demandada para los fines de Ley. Se les advierte de la obligación de señalar casillero Judicial en Jipijapa dentro de los veinte días posteriores a la
es entregado su hijo o hija legalmente. SANCIONES: Como lo mencionamos anteriormente la madre goza de estabilidad laboral durante el embarazo y durante las doce semanas de licencia, si el empleador por algún motivo despidiere a la mujer embarazada, tendrá que pagar una multa equivalente a un año de sueldo más los otros rubros que le correspondan. Sin embargo esta estabilidad laboral está garantizada única-
mente hasta que la madre cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador. Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador
Tener sensibilidad ante el sufrimiento ajeno.
tercera publicación, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. Jipijapa, 4 de abril de 1011. Abg. Nora Menéndez de Cañarte Secretaria del Juzgado Noveno de lo Civil de Manabí - Jipijapa F: 16553mbi. R. DEL E. A: ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO En el juicio No 2012-0162 seguido por FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO. En contra de ANABELA DE LOS ANGELES
HERRERA GALLO Se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de la demandada ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20120162 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO DIVORCIO ACTOR FREDDY VINICIO MORENO PROAÑO DEMANDADO ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO CUANTIA INDETERMINADA
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 6 de marzo del 2012, las 15h53. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite de juicio verbal sumario. En virtud de que el actor con juramento manifiesta de que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la demandada señora ANABELA DE LOS ANGELES HERRERA GALLO, cítesele con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. Tómese en cuenta la casilla señalada por el actor para sus notificaciones posteriores. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Cítese y notifíquese. F) Dr. Hugo Pacheco V. Juez Lcda. Ligia Lanas V- Secretaria.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA CRISTICOR S.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EL PAN FRANCES S.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA ANDIQUE S.A.
De conformidad con las disposiciones Estatutarias y de la Ley de Compañías, convocase a los señores accionistas de EL PAN FRANCES S.A. a la Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día Miércoles 02 de Mayo de 2012 a las 11H00 horas en las oficinas situadas en la Calle Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto piso 2 de la ciudad de Quito. Esta convocatoria se hace extensiva al Sr. César Vásconez Flores Comisario de la Compañía, el cual ha sido convocado personal e individualmente. Los puntos a tratarse son los siguientes:
De conformidad con las disposiciones Estatutarias y de la Ley de Compañías, convocase a los señores accionistas de INMOBILIARIA ANDIQUE S.A. a la Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día Jueves 03 de Mayo de 2012 a las 11H00 horas en las oficinas situadas en la Calle Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto piso 2 de la ciudad de Quito. Esta convocatoria se hace extensiva al Sr. César Vásconez Flores Comisario de la Compañía, el cual ha sido convocado personal e individualmente. Los puntos a tratarse son los siguientes:
1. Conocer y resolver el informe que presentará el Gerente por el ejercicio 2011,
1. Conocer y resolver el informe que presentará el Gerente por el ejercicio 2011,
De conformidad con las disposiciones Estatutarias y de la Ley de Compañías, convocase a los señores accionistas de INMOBILIARIA CRISTICOR S.A. a la Junta General Ordinaria, la misma que se instalará el día Lunes 30 de Abril deI 2012 a las 11H00 horas en las oficinas situadas en la Calle Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto piso 2 de la ciudad de Quito. Esta convocatoria se hace extensiva al Sr. César Vásconez Flores Comisario de la Compañía, el cual ha sido convocado personal e individualmente. Los puntos a tratarse son los siguientes: 1, Conocer y resolver el informe que presentará el Gerente por el ejercicio 2011, 2, Conocer y resolver sobre el informe que presentará el Comisario por el ejercicio 2011, 3. Conocer y resolver sobre los Balances General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio 2011, 4. Resolver el destino de los beneficios sociales. 5. Varios (Resolución sobre remuneración del Gerente)
2. Conocer y resolver sobre el informe que presentará el Comisario por el ejercicio 2011, 3. Conocer y resolver sobre los Balances General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio 2011, 4. Resolver el destino de los beneficios sociales. 5. Varios
Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto.
Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto.
Presidente Javier Guerrero Lenthall
Presidente Javier Guerrero Lenthall
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2. Conocer y resolver sobre el informe que presentará el Comisario por el ejercicio 2011, 3. Conocer y resolver sobre los Balances General, Estado de Pérdidas y Ganancias y demás anexos del ejercicio 2011, 4. Varios. Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Ramírez Dávalos Oe1-111 y 10 de Agosto. Presidente Carlos Guerrero Barba
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y sobre todo por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la madre. Por lo tanto la mujer que esté segura de su estado, deberá inmediatamente acercarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que un facultativo avale su estado mediante un certificado y pueda comunicar a su empleador de este particular para de esta manera poder gozar de todos los derechos que le asisten.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 16 de Marzo del 2012. Firma Ilegible Dr. Jorge Carrillo P. SECRETARIO ENCARGADO Hay dos sellos 21380/106024 CITACION JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA A. MAURICIO MODESTO PACCHA UCHUARI de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su residencia, le hago saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Cuenca a cargo del Dr. Mauricio Larriva González, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencia en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. ACTOR: Yeimy Johanna Barbosa Ballesteros CUANTIA: Indeterminada.PROVIDENCIA: Cuenca, 10 de febrero de 2012; las 8h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado. Por cumplir con los requisitos de Ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por Yeimy Johanna Barbosa Ballesteros contra Mauricio Modesto Paccha Uchuari. Téngase en cuenta lo manifestado respecto a que no han procreado hijos ni adquirido bienes. Cítese al demandado por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra a fin de que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada para notificaciones y la autorización concedida. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber. F) Dr. Mauricio Larriva González Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca. A LA PERSONA CITADA LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑAL CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES POSTERIORES Cuenca 15 de febrero de 2012 JUICIO NUMERO 107-12 Dra. Mónica Sacoto Coello SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello AR/86550/jq JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES CITACIÓN JUDICIAL AL ACCIONADO TELIO A L E JA N D RO GA L A RZA QUIZHPE, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil de Azogues, existe una demanda de divorcio No 32-2012 cuyo extracto con la providencia en ella recaída es como sigue: ACCIONANTE: Erika Yolanda Rojas Castro
ACCIONADO: Telio Alejandro Galarza Quizhpe JUICIO: Divorcio acorde al Art. 110 del Código Civil, causal Tercera TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, viernes 10 de febrero del 2012.- Las 08h29.- VISTOS: La demanda de divorcio deducida por Erika Yolanda Rojas Castro es clara y completa, por lo que se acepta al trámite verbal sumario. En vista de que bajo juramento se asegura existir imposibilidad de determinar la residencia del demandado Telio Alejandro Galarza Quizhpe se dispone que se cite por la prensa, en el diario la Portada de esta ciudad, cuidando de que entre las publicaciones existan intervalos de ocho días de término. Provéase de curador ad-litem al menor Kevin Alejandro Galazasr Rojas, en la forma pertinente. Cuéntese con el doctor Javier Romo Carpio, Fiscal del Cañar, a quien se le citará en debida forma. Fíjase la suma de setenta y nueve dólares con cincuenta centavos la pensión alimenticia que debe sufragar Telio Alejandro Galarza para su hijo menor de edad, a partir del presente mes de febrero. La cuantía es indeterminada. Presente la autorización al defensor y la casilla 92 para sus notificaciones. Hágase saber.-) Dr. Gustavo Urgilés Pauta.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CAÑAR. Azogues, lunes 13 de febrero del 2012.- Las 14h43- En alcance al auto de calificación, se dispone que se cite también al accionado Telio Alejandro Galarza Quizhpe en el diario La Hora de la ciudad de Quito, en la forma pertinente. Hágase saber. Al citado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en la ciudad de Azogues lugar en donde se tramita el juicio.Azogues, febrero del 2012 Germania Sigüenza Bravo SECRETARIA. Existe firma y sello. A.P./52465/k.m. R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROBALINO JUICIO: DIVORCIO Nro. 16192011 ACTOR: DR. LUIS ALFREDO ZAMBRANO TANICUCHI, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA ROSA ANA SANCHEZ CHIMBORAZO DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROBALINO. FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, numeral 11. inciso 2 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: lNDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.3715 – DR. LUIS ZAMBRANO T.
AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. miércoles 8 de febrero del 2012, las 08h19. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica corno clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: LUIS ENRIQUE ALVAREZ ROBALINO, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese
la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene del demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85387/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA MARIA CRIOLLO PAZATO ACTOR: ALFONSO RODRIGO SUAREZ NARANJO
DEMANDADA: ZOILA MARIA CRIOLLO PAZATO JUICIO DE DIVORCIO No. 12412011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.918 ABOGADO DEFENSOR DR. RAUL HARO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de abril del 2012, las 09h20.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.Atento el juramento rendido por el actor señor ALFONSO RODRIGO SUAREZ NARANJO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada señora ZOILA MARIA CRIOLLO PAZATO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. AN TE CE DEN TES.- RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de abril de 2002, aprobada mediante Resolución No. 1644 de 3 de mayo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de mayo de 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos fue otorgada el 26 de febrero de 2012 ante el Notario Décimo Segundo del cantón Cuenca. Actos societarios aprobados por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001844 de 11 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Ing. Santiago Hidalgo Bueno, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.001844 de 11 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publi cación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referi do, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, a fin de que quienes se cre yeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superin tendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero del Estatuto Social, referente a la nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se establece en la ciudad de Cuenca. Por desición de la Junta General de Socios puede constituir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior." Distrito Metropolitano de Quito,
"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" Henri Nouwen la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/85370/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN AMELIA LECHON SANDOVAL ACTOR: MANUEL GONZALO LECHON SANDOVAL DEMANDADA: CARMEN AMELIA LECHON SANDOVAL ASUNTO: EN JUICIO VERBAL SUMARIO DEMANDO A MI CÓNYUGE CARMEN AMELIA LECHON SANDOVAL EL DIVORCIO, A FIN DE QUE SU AUTORIDAD, ESTABLECIDOS LOS ASERTOS CONSIGNADOS EN ESTA DEMANDA DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE A ELLA LE UNE. FUNDAMENTOS LEGALES: INC. 2, CAUSAL 11 ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. PATRICIO EDISON ALMAGRO, MAT. 5262 C.A.P. JUICIO DE DIVORCIO,
SIGNADO CON EL No. 20120173-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de marzo del 2012, las 12h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encarado de esta Judicatura mediante acción de personal No1058DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora, Carmen Amelia Lechón Sandoval mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ SANTILLÁN, JUEZ (E) Lo que comunico a Ud. para
CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIALCENTRO S.A., a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 11 de mayo del 2012, a las 17H00, en el local de la Compañía ubicado en la Av. Pérez Guerrero No. 462 de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y resolución sobre los informes de la Gerente General y comisario de la compañía de los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009,2010 y 2011. 2. Conocimiento y resolución acerca del balance general y estado de resultados de los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. 3.- Resolución acerca del destino de utilidades de los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004,2005,2006,2007,2008,2009, 2010 y 2011. 4.- Ratificaciones y aprobaciones. 5.- Nombramiento de Gerente General y Presidente de la Compañía. Toda la documentación que será analizada en Junta General se encuentra a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la compañía, a partir de la presente fecha. Se convoca especial y señaladamente a la señora Mayra Benítez, Comisaria de la Compañía. Esperanza Velasco Morejón Gerente General
Dr. Camilo Valdivieso cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/86467/jq
AR/86549/jq
los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85363/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado EDGAR ALFONSO FLORES HERRERA, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por la actora BLANCA IRENE CARRERA DELGADO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 214-2012 TRAMITE: Divorcio ACTOR: BLANCA IRENE CARRERA DELGADO D E M A N DA D O : EDGAR ALFONSO FLORES HERRERA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de Abril del 2012, las 08h48. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la actora BLANCA IRENE CARRERA DELGADO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDGAR ALFONSO FLORES HERRERA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85372/cc R. del E. CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2402012 ACTOR: WILSON AGAPITO VELIZ ALVARADO DEMANDADA: LORGIA YENI DE LOS ANGELES ALAVA CEDEÑO PROVIDENCIA: Juicio No.- 2012-0240 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, lunes 16 de abril del 2012, las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los requisitos legales para ser acepta al trámite.- En consecuencia, tramítese en juicio Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora: Maria Yeni De los Angeles Alava Cedeño, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad y Quito.- Tómese en cuenta el defensor y casillero judicial señalados por el actor para recibir sus futuras notificaciones.- Notifíquese.f) Dr. Segundo Cando Mendieta Juez Tercero de lo Civil de Latacunga.-
Revista judicial MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley correspondientes.- Latacunga, Abril 20 del 2012.Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca Secretario 3ro. Civil. Hay un sello AC/85371/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL VIVIANA ELIZABETH A N D RA D E MALES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR: CRISTOBAL VLADIMIR QUINAPALLO SANCHEZ DEMANDADA: VIVIANA ELIZABETH A N D RA D E MALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0456-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 09h37.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Viviana Elizabeth Andrade Males, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y cúmplase. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85377/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARIA CARLOTA MURILLO PACHECO JUICIO No. 1636-2011- LA ACTOR; ANGEL TOMAS CHUGCHILAN PICHUCHO DEMANDADO MARIA C A R L O TA MURILLO PACHECO TRAMITE DIVORCIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, No. 11, del Código Civil CASILLERO No. 1992 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 15h38.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 384-dpddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora MARIA CARLOTA MURILLO PACHECO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82,
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del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.- Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./85088 República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ALBA MARIBEL BOADA VINACHI EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No 16002011-MY ACTOR: WILLAN PATRICIO AYALA MORALES DEMANDADA: ALBA MARIBEL BOADA VINACHI OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme al inc. 2do. de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 09h54. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por Willan Patricio Ayala Morales es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Alba Maribel Boada Vinachi, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensora.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85343/cc R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A NANCY YOLANDA YUPA LEMA. EXTRACTO ACTOR. Edgar Ramiro Cuzco Carrazco. DEMANDADA. Nancy Yolanda
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MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador
Yupa Lema. JUICIO. DIVORCIO. No.11792011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casilla Judicial No.4841 del Dr. Gustavo Calispa OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada NANCY YOLANDA YUPA LEMA, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS
AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84891/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPTENTE DE NAPO CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: GERMANIA ROSARIO MAlSINCHO CÓNDOR D E M A N DA D O : RA FA E L OLMEDO PAULLÁN SHININ JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 130-2011-S- DIVORCIO — ART. 110-CAUSAL va. DEL CODIGO CIVIL. AUTO: JUZGADO DE NAPO:- Baeza marzo 07 del 2012, las diez horas treinta minutes. VISTOS:- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada por GERMANIA RO SA R I O MAISINCHO CONDOR como clara, precisa y completa, por reunir, los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario- En Io principal CITESE con la demanda y auto recaído al demandado señor RAFAEL OLMEDO PAULLAN SHININ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual o residencia e individualidad del demandado, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación en la
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provincia de Pichincha, por no existir ninguna clase de diario en esta localidad, las publicaciones se harán, mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra publicación. Para efecto la Actuarla confiera el extracto respectivo.- Por cuanto los testigos señores Gilberto Quishpe Olipa y Sonia Patricia Amaguaya, certifican sobre la honorabilidad e idoneidad del señor José David Maisincho Haro, tío materno de la menor Adriana Jacqueline Paullán Maisincho, se le designa Curador Ad-litem de la prenombrada menor, mismo que tomará posesión del cargo, previo decreto del Juzgado. Tómese en cuenta la designación de los abogados defensores y la casilla judicial N° 60 para las notificaciones de la demandante. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Cítese y Notifíquese. f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, marzo 07 del 2012. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez. SECRETARIA Hay firma y sello AC/84898/tf R. DEL E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: VELOZ MONSERRATE AIDA AURORA DEMANDADO: TITUAÑA CHANATAXI ESTEBAN JUICIO: DIVORCIO No. 4802011 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No.
La disposición del ánimo varía sin cesar. Si cuando una pasión lo agita, muda el viento, otra lo arrastrará. Virgilio 14 AB. RAUL MORALES SORIANO PETICIÓN Con la partida de matrimonio que adjunto demuestro que estoy desde el año 1999 y que contraje matrimonio con el señor ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI Durante nuestra vida conyugal he procreado a mi hijo de nombres ESTEBAN FABRICIO TITUAÑA VELOZ. Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. Es el caso señor Juez, que mi cónyuge ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI, presentado motivos de poca o ninguna importancia, abandono el hogar aproximadamente el día 20 de septiembre del 2005 y hasta hoy día, no he retomado al hogar, produciéndose una separación total, completa e ininterrumpida, con ruptura de las relaciones conyugales por el lapso de 6 años aproximadamente. QUINTO: Señor juez insinuó para que se nombre como Curador Ad-litem, a mi señora Hermana de nombre ELVIA ELENA VELOZ MONSERRATE, por ser una persona idónea y tener una conducta intachable. Por lo expuesto y amparada en la segunda parte de la causal décima primera del art. 110 del Código Civil, concurro ante usted y demando lo siguiente. 1.- La disolución por divorcio, del vínculo matrimonial que me une a ESTEBAN TITUAÑA CHANATAXI
2.- El pago de las costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. SEPTIMO: CUANTIA Y TRAMITE La Cuantía de esta demanda por su naturaleza es indeterminada y el trámite que debe darse es el verbal sumario, de acuerdo al Art. 118 del Código Civil. OCTAVO. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. El domicilio del demandado desconozco, protesta que lo hago bajo juramento, se lo citará por la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, martes 4 de octubre del 2011, las 15h07.- VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a trámite verbal sumario conforme prescribe el Art. 118 del Código Civil. Con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella cítase a ESTEBAN FABRICIO TITUAÑA VELOZ, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le prevendrá la obligación de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones como la actora ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o domicilio de ESTEBAN TITUAÑA, cíteselo mediante tres publicaciones en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LOVAPETSERVICES S.A.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1947 de 17 ABR 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de enero del 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora María Gabriela Cruz Lamiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta universal y extraordinaria de accionistas de la compañía PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A., celebrada el 26 de enero del 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Mauricio Xavier Martínez Franco, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 17 ABR 2012 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
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La compañía LOVAPETSERVICES S.A. se constituyó por escritura públi ca otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001828 de 10 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) CONSTRUCCIONES CIVILES, FISCALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL, MECÁNICA, ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, PETROLERA Y MEDIOAMBIENTAL.... Quito, 10 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1330/jq
uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Nueva Loja y de la ciudad de Quito conforme lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el inciso tercero del Art. 119 del Código Civil. Elabórese el correspondiente extracto de publicación. Previo a la designación de la Curador Ad-litem insinuada, justifique su idoneidad. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el procurador judicial de la actora, abogado Raúl Morales y la calidad en que comparece. Incorpórese al expediente la documentación adjunta. Notifíquese y cítese. (f) Dr. Fernando Albán E. Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casilla judicial en el lugar que ha sido demandado. Nueva Loja, 19 de enero del 2012. Ab. Fanny Jumbo G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85142/tf
MENORES
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: María del Rosario Leiva Pérez y Dionisio Luis Vega, presuntos padres del menor JOEL DARIO LEIVA PEREZ, así como a sus tutores y/o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NRO. DE JUICIO 0141-2012IS. ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADOS: María del Rosario Leiva Pérez y Dionisio Luis Vega, presuntos padres del menor JOEL DARIO LEIVA PEREZ, así como a sus tutores y/o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ OBJETO: Declarar al niño JOEL DARIO LEIVA PEREZ en Aptitud Legal para ser Adoptado. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 30 de marzo del 2012, las 13h26. VISTOS: En virtud del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura.- En lo principal: La petición formulada por SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo previsto en los Arts. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, dispongo: Oficiar a la Fiscalía General del Estado, a la DINAPEN, Policía Judicial de Pichincha y remitir el proceso a la Oficina Técnica de este Juzgado; a fin de que procedan a realizar la investigación tendiente a identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre; tutores o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño JOEL DARIO LEIVA PEREZ, siendo indispensable en el presente caso, indagar en las Oficinas del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de identificar plenamente al prenombrado niño y sus
padres. Los informes serán presentados en esta Judicatura conforme lo estipulado en la Ley.- Por haber declarado bajo juramento la accionante SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, sobre el desconocimiento del actual domicilio de los parientes, tutores y presuntos padres del niño JOEL DARIO LEIVA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a los señores María del Rosario Leiva Pérez y Dionisio Luis Vega, presuntos padres del menor antes mencionado, así como a sus tutores y/o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no comparecieren juicio, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.- Como medida de protección temporal y hasta que se ordene lo contrario el niño JOEL DARIO LEIVA PEREZ permanecerá en Acogimiento Institucional en el “HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAÚL ”, para lo cual ofíciese y notifíquese a su Director (a) a fin de que se cumpla con lo ordenado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus notificaciones.- Actué el Dr. Iván Santillán, Secretario de esta Judicatura.- Ofíciese, Notifíquese y Cítese. F) DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ, JUEZA SEXTA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA A.P./52796/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: LUIS ANTONIO AREVALO FLORES EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2011-1695 -AR ACTORA: MARGARITA ROCIO QUINCHE BARRERA DEMANDADO: LUIS ANTONIO AREVALO FLORES JUEZ: D RA . KARLA SANCHEZ PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 09 marzo del 2012, las 09h04.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- CITESE con la demanda y auto de calificación a LUIS ANTONIO AREVALO FLORES, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Para efectos de la Citación, se la realizara al tenor de los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Prensa.Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la
actora.- Ofíciese tal como se solicita.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Previo a disponer las medidas cautelares solicitadas se ordena la comparecencia de la actora a fin de que en días y horas hábiles acuda a reconocer firma y rúbrica.- Se tendrá en cuenta que el mismo niño será deberá ser escuchado ante la autoridad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE Y CITESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA Hay firma y sello AC/85151/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE EXTRACTO DIARIO: CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2012-271-EV ACTOR: EDISON ARTURO RECALDE ANDRADE DEMANDADA: DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE JUEZ ADJUNTO: CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 12h53.- VISTOS: En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta a trámite.- En lo principal, conforme lo dispuesto en Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, esta judicatura dispone que se proceda a la investigación del caso, remítase el proceso a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, asignado a esta Judicatura, quienes presentarán los informes correspondientes.- En vista de que el actor ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora DIANEY DEL SOCORRO ARBOLEDA RAVE , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4147 señalada por el actor.- NOTIFIQUESE Y CITESE. f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/84901/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1097-JTNACQ Quito, 17 de abril del año 2012 CAUSA No. 0343-2012-YF Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA
Presente. Al señor NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: VIZUETE GUANIN PAOLA GABRIELA DEMANDADO: NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN ADOLESCENTE: NARANJO VIZUETE SHIRLEY ANDREA MENOR: NARANJO VIZUETE NICOLAS ANDRES CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA NUMERO: 0343-2012YF JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 17 de abril de 2012 las 15h36. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, se reforma el auto inmediato anterior, por cuanto, debido a un error mecanográfico, se hace constar el nombre de demandado, como ‘Vizuete Narvaez Hector Fabián, siendo lo correcto NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN. En consecuencia, una vez que e actor ha dado cumplimiento a la providencia anterior, se procede a calificar la demanda de Suspensión Patria Potestad la misma que es clara, completa y reúne os requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 de Código de la Niñez y Adolescencia. En lo principal CITESE al demandado, señor NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para el efecto de la citación se ordena que e actor acuda a esta Judicatura en días hábiles y en horario de 08h30 a 10h00, a fin de que retire el extracto. Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domi-
cilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- NOTIFIQUESE y CITESE.- f). DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA ENCARGADA Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Maria Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85270 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1662-JTNACQ Quito, 23 de abril del año 2012 CAUSA No. 25083-1994-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente.Al señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO y al público en general es le hace saber lo siguiente: ACTOR: CARLOS EMILIO CUESTA MARCILLO DEMANDADO: CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO ALIMENTARIO: CARLOS EMILIO CUESTA MARCILLO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO. 250831994-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, a las 14h47.- VISTOS.Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previs-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSORCIO COMERCIAL PROMOIDEAS CIA. LTDA. Se comunica al público que CONSORCIO COMERCIAL PROMOIDEAS CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de marzo del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001997 de 19 de abril de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto fundamental dedicarse a la Comercialización, Venta, Distribución e importación de productos bienes y equipos como para la Industria, Agricultura, Minería..." Quito, 19 de abril de 2012.
to en los literales a, b y c del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de Agosto del 2010.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la Confesión Judicial del demandado se efectuará de forma personal y no por interpuesta persona, el momento mismo de la Audiencia Única.- Ofíciese como solicita el accionado.- . Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA. JUEZ ADJUNTO. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 16 de abril del 2012. A las 10h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Sánchez Lozada, en calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta judicatura, según acción de personal No. 1153-DP-DPP, de fecha 29 de marzo del 2012.- Por cuanto por un error en auto de fecha 28 de febrero de 2011, a las 14h47, se hizo constar “...Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, pre-
Pon los ojos en ti mismo y guárdate de juzgar las obras ajenas. Kempis
cisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país...” esta Judicatura, rectifica siendo lo correcto “...Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO.En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país...”.- En lo demás las partes procesales estén a lo dispuesto en auto antes referido.- NOTIFÍQUESE Y CITESE. F) DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA. JUEZA ADJUNTA (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Dra. María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/85365/tf
EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: MARÍA ISABEL CASCO LESCANO, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 16 DE ENERO LTDA. DEMANDADO: RAÚL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA JARDIN DE LOS ARUPOS JARDINARUP S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día VIERNES 04 DE MAYO DEL 2012, a las 18H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Nombramiento de Directores 2. Nombramiento de Comisario Quito, 25 Abril del 2012 Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL JARDIN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1344/jq
AR/86562/jq
EDMUNDO PAZOS MEDINA JUICIO: EJECUTIVO Nº 192012-S. PROVIDENCIA: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, abril 02 del 2012, las nueve horas. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se dispone CITAR al demandado señor RAÚL EDMUNDO PAZOS MEDINA; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Pichincha, por no haber prensa escrita en esta localidad, para el efecto, la Secretaria de esta Judicatura, extienda el extracto correspondiente para los fines consiguientes. NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ AUTO DE CALIFICACIÓN.J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, abril 07 del 2011, las diez horas quince minutos. VISTOS: La demanda presentada por MARÍA ISABEL CASCO LESCANO, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 16 de Enero LTDA. conforme lo justifica con el respectivo nombramiento, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 67 y 1013 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; publicada en el Registro Oficial No. 58 del 12 de julio del 2005, en tal virtud; se acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia, como el PAGARÉ, aparejado a la demanda es título ejecutivo y la obligación en él contenida es exigible en la vía ejecutiva, se dispone que los demandados cumplan con la obligación dentro del término de tres días o dentro del mismo término deduzcan excepciones bajo prevenciones de sentencia. En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña y a solicitud de la ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe que el demandado RAÚL EDMUNDO PAZOS, en calidad de DEUDOR PRINCIPAL, enajene, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen sobre el bien inmueble de su propiedad, signado con el sin número de 2.0591 metros cuadrados, ubicado en la parroquia Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, para tal efecto la Actuaria de este despacho proceda a notificar al Registrador de la Propiedad del referido cantón Quijos. Cítese al demandado RAÚL EDMUNDO PAZOS MEDINA, en calidad de deudor principal, conforme solicita y en el domicilio que se indica en el libelo de demanda.- Téngase por fijada la cuantía. Tómese en cuenta la designación de la Dra. Mercedes Jumbo Jumbo y el casillero judicial Nro. 10 para las notificaciones de la demandante para futuras notificaciones. Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, abril 02 del 2012. certifico.
Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay un sello AB/1225/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARIA ELENA CIFUENTES REYES ACTOR: JUAN CAMILO C A D AV I D M O N S A LV E GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DISTRITEX S.A. DEMANDADOS: TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARÍA ELENA CIFUENTES REYES JUICIO: EJECUTIVO No. 15082011-RE CUANTIA: $ 27.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Que los demandados paguen el valor del pagaré anexo a la demanda más los intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales del defensor del actor. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 11h59. VISTOS.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.- Los demandados TITO FABIAN OÑATE MIRANDA y MARIA ELENA CIFUENTES REYES en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del juramento del actor cítese a los mencionados accionados, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilzon Lozada Villacis .- Juez . Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Marzo 16 del 2012.CERTIFICO. Dr. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./52647/k.m. LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JOHN ROBERT LUZURIAGA AGUINAGA ACTOR: JOHN ROBERT LUZURIAGA AGUINAGA DEMANDADO: ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS JUICIO: Ejecutivo 1572-2009 CUANTIA: 10.000 FECHA DE INICIACIÓN: 9 de diciembre del 2009, PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 9 DE DICIEMBRE del 2009, las 16h52.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor ANDRES MARCELO SARMIENTO ARIAS, cumpla
Revista judicial MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agrégue se al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. María Flor Pazmiño. Jueza. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de abril del 2012, las 10h40.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mèrito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado señor ANDRES MRCELO SARMIENTO ARIAS por la prensa, en un periòdico de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito.- Notifìquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85383/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor LINDON MACIAS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: GERMÁN FELIX JÁCOME PINTADO Demandado: LINDON MACIAS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: $ 13.000,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 1ro de marzo del 2012. Causa Ejecutivo No. 277-2012DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 13 de abril del 2012, las 16h00.VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Agrèguese a los autos el escrito y documentos presentados.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado LINDON MACÌAS, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado LINDON MACÌAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Actùa como Secretario Dr. Mario Yànez Urbano mediante acciòn de personal No. 575-DP-DPP de 22 de febrero del 2012.NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole
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de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/85369/tf
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARCELO DENNISS ZAMBRANO ECHEVERRIA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1182010-SV ACTOR: AB. SEBASTIÁN SAA (APODERADO ESPECIAL DE GMAC DEL ECUADOR S.A.) DEMANDADO: MARCELO DENNISS ZAMBRANO ECHEVERRIA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 5.664,14 DOLARES OBJETO: OBTENER EL COBRO DE VALOR ADEUDADO. Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de febrero del 2010, las 11h13.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: MARCELO DENNIS ZAMBRANO ECHEVERRIA , en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que éste comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agréguese la documentación adjunta.--Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del dos mil nueve. - Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 14h24.En base al juramento rendido, por el actor acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MARCELO DENNIS ZAMBRANO ECHEVERRIA, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al prenombrado por la prensa, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85332/tf
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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ JUICIO: EJECUTIVO No. 1052005-KM ACTOR: Javier Arturo Ramirez Villegas, Representante del BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO, DE LOS I N T E R ES ES VENCIDOS, POR VENCERSE Y DE MORA, COSTAS P RO C ESA L ES, D E M AS RECARGOS Y HONORARIOS P RO F E S I O N A L E S DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA— Quito, 14 de Febrero del 2005, las 15h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que los señores CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ cumplan con su obligación o propongan excepciones en el
término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles, enseres y más objetos de propiedad de los demandados Clever Eladio Acuña Solarte y Marcia Esthela Fajardo Suárez, que los tiene al interior de su domicilio ubicado en el sector Santa Clara, pasaje Morán 23-62 y Marchena, ciudad de Quito, provincia de Pichincha; dicha diligencia se efectuará por un monto equivalente al crédito más un diez por ciento, prescindiéndose de lo inembargable, y para su práctica se contará con los Funcionarios Judiciales respectivos. Hecho el secuestro, cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguesen los documentos adjuntos. Notifíquese.- F) Dr. Pablo Zapata Bustamante, Juez. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 08h12.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la actora, cítese a CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
JUDICIAL QUITO
f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85348/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ, BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE M A RGA R I TA BAQ U E RO BASTIDAS ACTOR: FERNANDO POZO CRESPO BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADOS: LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ, BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE M A RGA R I TA BAQ U E RO BASTIDAS JUICIO EJECUTIVO No 2010867-MG . PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 15 de marzo del 2012, las 09h40.- VISTOS: Con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma efectuada a la demanda es clara y reune los demás requisitos de forma previstos por la Ley, por lo que se le admite a trámite.- Con la demanda inicial y providencia recaida en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y ésta providencia se corre traslado a LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ,
Sólo después de muerto se puede juzgar a un hombre. Napoleón
BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE M A RGA R I TA BAQ U E RO BASTIDAS para que paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Inscribase este auto en el Registro de la Propiedad del Distrito Metrpolitano de Quito.- El virtud del juramento efectuado por el accionante, CÍTESE a los prenombrados Demandados por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulaciòn nacional.NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85353/tf
ORDINARIOS R del E CITACION JUDICIAL A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE CONSUMO Y CREDITO EL COMERCIO en la persona de su Representante legal Sra. NATALIA YOLANDA TAMAYO CRUZ. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1007-2009-Dra. C.I. ACTOR: COOPERATIVA DE
VIVIENDA DE CONSUMO Y CREDITO EL COMERCIO DEMANDADO: NATALIA YOLANDA TAMAYO. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de septiembre del 2009.Las 08h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ordinario, se dispone que se corra traslado, con la petición y esta providencia, a la demandada Cooperativa de vivienda de consumo y crédito EL COMERCIO en la persona de su Representante legal Sra. Natalia Yolanda Tamayo Cruz, para que lo contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.Previamente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón.- Cítese a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y
Notifíquese.- f.- Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.Dra. Consuelo Iglesias D. SECRETARIA E. Existe firma y sello. A.P./52758/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR JUICIO No 1081-2010JP TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. $ 2431,46 ACTOR JUAN CARLOS PONCE DARQUEA D E M A N DA D O : MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de diciembre del 2010, las 09h12.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora MARIA AUGUSTA DEL VALLE DE VILLAMAR, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese a la demandada por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-F) JAIME CANSECO GUERRERO
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE COLECTIVOS DE TRANSPORTE URBANO PICHINCHA C.A.
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ASISTENCIA TECNOLÓGICA COOPERATIVA ASISTECOOPER S.A.
De conformidad con el Art. # 236 de la Ley de Compañías, y el art. # 18 Literal b de nuestros Estatutos, se CONVOCA a los señores Accionistas de "Colectivos de Transportes Urbanos Pichincha C. A.” A Junta General Extraordinaria. La misma que se llevara a cabo el día Viernes 04 de Mayo del 2012 a las 10:00 a.m., (Diez de la mañana), en la Sede Social de la Compañía, situada en la calle Chilibulo Oe10-3374 de la Ciudad de Quito. En la que se tratará y resolverá el siguiente orden del día. 1. Constatación del Quórum reglamentario e instalación de la junta por parte del Señor Presidente de la Compañía. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Lectura de comunicaciones y resoluciones. 4. Informes de los señores Presidente y Gerente, respecto al Corredor Sur Occidental. 5. Análisis sobre la situación de los señores Accionistas que tienen buses Especiales. 6. Análisis de los señores Accionistas que solicitan la liquidación de la Empresa. Atentamente, Sr. Luis A. Vallejo PRESIDENTE CIA. PICHINCHA
De conformidad con las disposiciones legales vigentes y los estatutos sociales, se convoca a los señores accionistas de la compañía ASISTENCIA TECNOLÓGICA COOPERATIVA ASISTECOOPER S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día miércoles 9 de mayo de 2012, a las 15H00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida Eloy Alfaro N32-614 y Bélgica, Edificio Cevallos, segundo piso, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum; 2. Conocimiento del Acta de Junta Universal y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de mayo de 2011; 3. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerente General correspondiente al ejercicio 2011; 4. Conocimiento y Resolución del Informe de Comisario correspondiente al ejercicio 2011; 5. Conocimiento y Resolución de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2011; 6. Conocimiento y resolución acerca del comunicado de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 7. Nombramiento del comisario para el año 2012 8. Elección de los miembros del Directorio para el período 2012 - 2014 9. Elección y nombramiento del Presidente de la Compañía para el período 2012 - 2014. Se convoca especial e individualmente a Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía ASISTECOOPER S.A. al señor Marcelo Morillo Muñoz Comisario de la compañía.
Sr. Galo Carrillo GERENTE CIA. PICHINCHA
Atentamente,
NOTA: Se ruega Puntual asistencia a todos los señores Accionistas, en caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, los señores Accionistas quedan convocados para una hora después y la Junta se realizara con el número de Accionistas presentes de acuerdo al Art. 237 de la Ley de Compañías. AR/86560/jq
Econ. Iván Tobar Cevallos PRESIDENTE ASISTENCIA TECNOLÓGICA COOPERATIVA ASISTECOOPER S.A.
AR/86561/jq
(JUEZ).. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Existe firma y sello. A.P./52776/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HUMBERTO FUERTES Y DOLORES DEL PILAR NUÑEZ COSSIO ACTO R : CO O P E RAT I VA DE HUERTOS FAMILIARES PLANADAS DE ANAGUANO, JOSÉ ALBERTO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y PEDRO ANTONIO IBARRA ROSERO D EMANDAD OS : JORGE HUMBERTO FUERTES Y DOLORES DEL PILAR NUÑEZ COSSIO JUICIO: No 236-2012-PP. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 16 de marzo del 2012, las 11h25.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores JORGE HUMBERTO FUERTES Y DOLORES DEL PILAR NUÑEZ COSSIO.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores JORGE HUMBERTO FUERTES Y DOLORES DEL PILAR NUÑEZ COSSIO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- f)DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./52778/k.m. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ. JUICIO : ORDINARIO No. 02272012-M.C. ACTORES : HECTOR WILSON CRESPO GOMEZ Y EULALIA TERESITA COBOS COELLO. DEMANDADOS : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ. DOMICILIO JUDICIAL : DR. EDGAR SILVA. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : QUE AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES CONSTANTES EN LOS ARTS.603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 Y MAS AFINES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO
LA PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN RAIZ DETERMINADO EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, ROSARIO OBANDO DE TERAN; y , a los herederos, presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En virtud del juramento rendido por los actores, cítese a los demandados mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cítese también a los personeros Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) (e) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85386/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL DR. GONZALO OLEAS CADENA, OLGA DE LOURDES OLEAS CADENA, ELSA JIMENA DEL ROSARIO OLEAS CADENA Y ETHNA DE LA ASUNCIÓN OLEAS CADENA ACTOR: Lope Colón Tituaña Pazmiño. DEMANDADOS: Reyna Oleas Cadena, Dr. Gonzalo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena JUICIO: Nulidad de Sentencia Nro. 1233-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli. (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 12h48.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Reyna Oleas Cadena, Dr. Gonzálo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Reyna Oleas Cadena, en el lugar que se indica.- A los demandados Dr. Gonzálo Oleas Cadena, Olga de Lourdes Oleas Cadena, Elsa Jimena del Rosario Oleas Cadena y Ethna de la Asunción Oleas Cadena, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación
que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico Ud. Para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85382/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL: B I B L I OW I ZC ST R E L EC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto ACTOR: EDISON ANDRES AULLA LEON. DEMANDADO: B I B L I OW I ZC ST R E L EC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto. JUICIO: ORDINARIO. TRAMITE: ORDINARIO No. 0056/2012 Resp. Nelson Almeida Ponce. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 9 de Abril del 2012 las 09H22. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en Providencia anterior, avoco conocimiento
de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados: BIBLIOWIZC STRELEC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores: BIBLIOWIZC STRELEC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ATENTAMENTE Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85295/cc
REMATES AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 05 de junio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 1222005-S D E TA L L E , U B I CAC I Ó N , SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado: Lote No. 5 en la Manzana “A” del Barrio Arazá de la parroquia Lumbaquí, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con los lotes No. 08 y 07 en 15,00 metros; SUR.- Con la Calle Manabí, en 15,00 metros ESTE.- Con los lotes No. 03 y 04 en 30 metros; y, OESTE.- con el lote No. 06 en 30,00 metros Con una cabida de 450,00. Metros cuadrados. Terreno urbano plano, tiene los servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, calle lastrada con aceras y bordillos. El avalúo total del terreno es de: VEINTE MIL CIENTO TREINTA DÓLARES (20.130,00 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - FLAD -FUNDACIÓN LUIS A. DÁVALOSDe conformidad al Art. Décimo Octavo de los Estatutos, se convoca a los miembros de la FLAD, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 17 de Mayo de 2012 a las 16:30 horas en las oficinas de la Fundación, situadas en la Av. 6 de Diciembre N24-48 y Foch, Edificio CEPSA, 2do. Piso, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver lo siguiente: 1. Conocer y Aprobar el Informe de Actividades y el Informe Económico del año 2011 presentado por el Vicepresidente Ejecutivo. 2. Aprobar el Presupuesto para el año 2012 elaborado por el Consejo Directivo. 3. Conocer y aprobar el Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2011 4. Designar al Auditor Externo para el Ejercicio 2012. 5. Asuntos varios. Se convoca expresamente a los Auditores Externos de la Fundación, “Salvador Aurea Cia. Ltda.” De acuerdo al Art. Décimo Tercero del Estatuto, de no haber quórum a la hora y día señalados en esta convocatoria, la Asamblea se instalará legalmente una hora después con el número de miembros presentes. Quito, 25 de Abril de 2012
Sed de buen ánimo. Jesucristo
de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012 Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1227/cc AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 29 de mayo del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 862005-S D E TA L L E , U B I CAC I Ó N , SUPERFICIE Y LINDEROS El inmueble se encuentra ubicado en la Calle Pública, junto al Cementerio de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con el cementerio general el 91,00 metros; SUR.- Con propiedad de Ricardo Gonzalo Cueva en 180,72 metros ESTE.- Con la Calle Pública en 43.10 metros; y, OESTE.- Con la Quebrada Trapiche, en 47 metros. Con una cabida de 3.242,63. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada lastrada con aceras y bordillos 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua potable 5. Energía eléctrica 6. Comunicación
El avalúo total del terreno es de: SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES (74.500,00 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012 Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1226/cc AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día miércoles 06 de junio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No. 682005-S D E TA L L E , U B I CAC I Ó N , SUPERFICIE Y LINDEROS El inmueble se encuentra ubicado en el Barrio La Planada de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con José María
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EMPRESA DE ENERGIA RENOVABLE CAYAMBE C.A. ENERCAY. La compañía EMPRESA DE ENERGIA RENOVABLE CAYAMBE C.A. ENERCAY se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distri to Metropolitano de Quito, el 11 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001998 de 20 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provin cia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA UTILIZANDO FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE....... Quito, 20 de Abril de 2012.
Rosario E. de Dávalos PRESIDENTA
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86564/jq
AR/86559/jq
Rogelio Bohórquez en 114.00 metros; SUR.- Con Ángel Guevara Jara, en 114,00 metros; ESTE.- Con la carretera Lago Agrio-Quito, en 10.00 metros; y, OESTE.- Con herederos Avelino Silva en 10,00 metros. Con una cabida de 450,00. Metros cuadrados. Terreno urbano plazo, tiene los servicios públicos de agua potable, luz eléctrica, calle pavimentada con aceras y bordillos. El avalúo total del terreno es de: SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DÓLARES ( 7 9.9 8 0,0 0 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, abril 02 del 2012 Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay un sello AB/1228/cc República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el dia 05 de Junio del 2012, desde las 13h00 a las 17h00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, Lote No. 05. Manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04; 23,70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07; 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15.00 m. OESTE: Con el Predio No. 11; 15,00m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. C O N ST R U C C I O N E S Y AVALUO VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD. AVALUO DE EDIFICACIONES; 203,472.00 USD. AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $ 256.797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui predio medianero de topografía plana de forma rectangular de buena proporción, sector comercial residencial está dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el segundo señalamiento no se admitirán posturas que no cubran la mitad del valor avaluado del 50% del bien inmueble a rematarse conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor
Revista judicial MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS Hay firma y sello AC/85341/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día Viernes ocho de Junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 9582008 L.A. Lcdo. Saúl VinuezaDepositario Judicial Cantón Rumiñahui. Los linderos y el área del lote No. 23 de acuerdo con el certificado y la verificación realizada, son los siguientes: LINDEROS DEL LOTE No. 23 Norte: Con el lote No. 24. Suroeste: Con el lote No. 22. Este: Con la calle Pública, denominada Pedro Moncayo. Oeste: Con Quebradilla. Area: 11.392,00m2, según escritura y certificado.Lote de terreno, de forma regular, de topografía inclinada hacia el lindero Norte y Occidental, se han conformado varias plataformas, para construcciones y patio de uso múltiple, dispone de un cerramiento frontal, en el lindero oriental y parcial en el lindero Sur, de malta soportada en tubo galvanizado, sin cerramientos en los linderos Norte y Occidental, cubierto de pasto natural en su mayor parte; lugar en el que funciona un Colegio denominado MAHANAYM, la calle es empedrada dispone de alcantarillado, red de energía eléctrica, agua potable, y teléfono; predio que por sus características y su ubicación, de acuerdo con los precios comerciales de oferta y demanda del sector se valora a razón de U∫SD 18.00 C/m2, lo que da un valor total de USD 205.056,00. En este predio se encuentran las siguientes construcciones: Una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado y pintura, con cubierta de eternit en estructura metálica, puerta de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 50 m2, lugar en el que funciona La Dirección del Establecimiento, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 3.500,00. A continuación se encuentra, otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro vidrio y protectores, con un área de 163,50 m2 lugar en el que funciona dos aulas, un bar y baterías sanitarias con pisos de cerámica, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 13.080,00 Luego se encuentra otra construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón,
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paredes de bloque revocado, con cubierta de eternit y traslúcido, en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 157,50 m2, lugar en el que funciona tres aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 11.025,00 Adosada a la anterior se encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 88,20 m2, lugar en el que funcionan dos aulas, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 5.292,00 Con frente a Las anteriores, de encuentra una construcción en estructura metálica, plataforma de hormigón, paredes de bloque revocado, con cubierta de galvalumen (duratecho) en estructura metálica, puertas de ingreso de hierro tol, ventanas de hierro y vidrio, con un área de 132,30m2, lugar en el que funciona tres aulas escolares, acabados económicos, regular estado de conservación, se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.938,00. Patio de uso múltiple con adoquín, con un área de 800 m2, regular estado de conservación, se valora a USD 8 c/m2, lo que da un valor total de USD 6.400,00 AVA LU O TOTA L DEL INMUEBLE.- USD 252.291,00 SON. D OS C I E N TOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines legales. Por tratarse de segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del avalúo pericial aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a al orden del juzgado o dinero en efectivo. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85116/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Juicio No. 389-2006-S.A. Depositario: Dr. Enrique Arias. Se pone en conocimiento del público en general que el día 10 de mayo del año 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura, se realizará el remate del vehículo cuyas características se detallan a continuación: Marca: CHEVROLET Clase: AUTOMOVIL Placa: PZO-216 Modelo: CORSA EVOLUTION 4P STD Serie Chasis: 8LAXF11R840014416, Serie Motor: 1RO-008677 Color: Amarillo - Taxi (blanco mahler) Año: 2004 El vehículo se encuentra sin funcionar, la batería descargada, pintura en regular estado; tapizado de los asientos sucios, solo los asientos tienen forro; panel de instrumentos completo, sin mascarilla de
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radio; el motor no se pudo comprobar; los componentes principales todos están presentes; las llantas en regular estado; tiene llanta de emergencia, espejo interior, espejos laterales, rompevientos en las ventanas delanteras, aros de magnesio, y herramientas básicas.- Se lo inspeccionó y avalúo el 10 de Octubre del año 2010, a las 15h45 en su parqueadero ubicado en la Río Coca, frente a la Parada de la ECOVIA.- Se encuentra bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Velástegui.- Por las características anotadas, se lo avalúa en CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América.En el día y hora señalados se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85175/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el Juicio Ejecutivo signado con el Nro. 0835- 2006-DL, en la secretaria del Juzgado, el día 19 de junio del año dos mil doce desde las trece horas hasta las quince horas se llevará a cabo el remate del 50% del bien mueble cuyas características se detallan a continuación: DIAGNÓSTICO CARACTERISTICAS
GENERALES El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Programa de Vivienda Turubamba, Supermanzana “G”, Manzana “DOS”, Lote No. CINCO. Sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción levantada en dos plantas. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía ligeramente inclinada con pendiente positiva en el sentido Oriente - Occidente. La construcción es de estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, acabados económicos, la misma configura dos departamentos independientes, uno ubicado en la planta baja y otro en el primer piso alto; el departamento de la planta baja se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio, en el primer piso alto el departamento se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo y tres dormitorios, existe acceso para subir a la terraza libre. UBICACION PROVINCIA : Pichincha CANTQN : Quito PARROQUIA : Chillogallo CIUDADELA Programa de Vivienda Turubamba SUPERMANZANA: “G” MANZANA: “DOS” CALLE: Pasaje UNO Oe2-28 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) NORTE: Con Lote No. 10, en 6.00 metros. SUR: Con Pasaje UNO, en 6.00 metros ESTE: Con Lote No. 4, en 12.00 metros. OESTE: Con Lote No. 6-7 en 12.00 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD)
SUPERFICIE: 72.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS AMBIENTES: Planta Baja: Un departamento completo e independiente.- Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio cubierto. Planta Alta: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, acceso a terraza superior. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y pintado y en áreas húmedas cerámica Pisos.- Planta baja.- Madera (media duela) y cerámica Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS: Madera interiores y exterior de hierro. VENTANAS: Metálicas y vidrio blanco MUEBLES FIJOS: Mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos de madera ESTADO: Regular SUPERFICIE: 137.76 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible desde los pisos inferiores, en el primer piso alto el departamento se encuentra desocupado. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCION AREAM2 COSTO xM2 SUBTOTAL Lote de terreno 72.00 140.00 USD 10.080.00 USD Construcción: 137.76 220.00 USD 30.307.20 USD TOTAL 40.387.20 USD SON: CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. DERECHOS Y ACCIONES 50% 20.193.60 SON: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, debiendo
AVISO DE TOMA DE CONTROL MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores (Suplemento Registro Oficial No. 215 de fecha 22 de febrero de 2006) y en el Artículo 7 de la Sección III del Capítulo II del Título III de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, DIEGO FERNANDO LAVALLE NUÑEZ, mediante la presente informa a la sociedad, al público y a las Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil, las siguientes transferencias a realizarse una vez cumplido el plazo legal de siete días hábiles siguientes a esta publicación: de CIENTO SEIS (106) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de Andrés Fernando Cruz Navas, y de CINCUENTA y DOS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (52.894) Acciones ordinarias y nominativas de la Compañía, por un valor nominal de US$ 1 (Un Dólar de los Estados Unidos de América) actualmente registradas a nombre de María Daniella Cruz Navas, a mi favor. Como consecuencia de las transferencias descritas, DIEGO FERNANDO LAVALLE NÚÑEZ toma el control de la Sociedad en los términos del Artículo 192 de la Codificación de la Ley de Mercado de Valores. El precio pactado será pagador en efectivo al perfeccionamiento de la compraventa de acciones. DIEGO FERNANDO LAVALLE NÚÑEZ
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Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. Epicteto los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. Luis Arias. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85129 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 22 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un bien inmueble, dentro del juicio No. 640-2011-WZ, que se detalla a continuación: UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Argelia (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio La Argelia, Calle Tosagua N° S19-45 y calle Pueblo Viejo. 2.LINDEROS: NORTE : Con la propiedad del Sr. Luis Mosquera Guacanguilla, en 17,60 m. SUR: Con la calle Tosagua, en 18,40 m. ESTE : Con la propiedad de la Sra. Ximena Aguilar Villacís, en 18,00 m.
OESTE -: Con la propiedad del Sr. Luis Egas Rosero, en 17,80 m. 3.- CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcción. 3.1. TERRENO: El área del terreno es de 313.25 m2, de forma irregular y topografía con una pendiente natural en forma descendente de Norte a Sur y de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: Por el Norte por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y riostras de hormigón armado; por el Sur por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y recubierto de baldosa y riostras de hormigón armado, en este cerramiento existe una puerta: de acceso peatonal y otra de acceso vehicular, construidas en hierro-tol y hierromadera, respectivamente; por el Este y Oeste en parte por cerramientos en mampostería de ladrillo enlucido y en otra por paredes de la construcción existente. (ver fotos 1 y 2) 3.2. CONSTRUCCION: De tres plantas: La planta baja formada por un garaje y un departamento a desnivel con los siguientes ambientes: Hall de ingreso, hall de distribución, estar con chimenea, comedor, sala, medio baño social, bar, cocina, baño y un dormitorio; la primera planta alta formada por dos departamentos (departamento Este y departamento Oeste): departamento Este con los ambientes: Sala, estudio, hall de distribución, baño y dos dormitorios; departamento Oeste con los siguientes ambientes: Hall
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASPOIL & GAS ASESORIA, SERVICIOS Y PROCURA CIA. LTDA. La compañía ASPOIL & GAS ASESORIA, SERVICIOS Y PROCURA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metro politano de Quito, el 12 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintenden cia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001706 de 02 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA PETROLERA, SUS DERIVADOS Y AFINES... Quito, 02 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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de distribución, cocina, sala, comedor, baño y dos dormitorios; la segunda planta alta formada por dos departamentos (departamento Este y departamento Oeste): departamento Este con los ambientes: Sala - comedor, cocina, hall de distribución, baño y dos dormitorios; departamento Oeste con los siguientes ambientes:- Hall de distribución, cocina, sala, comedor, baño y dos dormitorios. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a las plantas altas y losa de cubierta. El área de esta construcción es de 512.80 m2 y tiene las siguientes características: ESTRUCTURA: La construccion se sustenta en una estructura de porticos de hormigon armado, con entrepisos en parte de madera y en otra de losa. (ver foto 2 y 3) CUBIERTA: En parte de losa accesible y en otra de madera con techado de ardex. (ver fotos 4, 5 y 6) PAREDES De ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de los baños con recubrimiento de azulejo a media altura; la fachada, frontal con recubrimiento de amiantite (ver fotos 2, 7, 8, 9 y 10) CIELO RASO Champeado en parte y en otra de estuco PISO De parquet y alfombrado, excepto el piso de las cocinas, baños y medio baño que son de baldosa. (yer fotos 7, 8, 9, 10, 11 y 12) PUERTAS: De madera paneladas; las puerta de acceso a los departamentos son de hierromadera, la puerta de acceso al departamento de la planta baja con contrapuerta de hierro (ver fotos 13, 14 y 15) VENTANAS: De hierro y vidrio claro. (ver fofos 1 y 2) OTROS: En los dormitorios existen muebles empotrados (closets) de madera con puertas paneladas, en las cocinas los mesones de trabajo son de hormigon armado recubiertos de azulejo, empotrados fregaderos de acero inoxidable de un pozo, muebles altos y bajos de madera con puertas embutidas, aparatos sanitarios y grifería de calidad media, placas eléctricas de calidad media, gradas y descansos de acceso a las plantas altas recubiertas de marmolina y pasamanos de hierro (ver fotos 9, 10,12,13,16, 17 y 18) El departamento se encuentra en regular estado de conservación 4. OBRAS EXTERIORES A mas del cerramiento, existe patios en parte embaldosados y en otra pavimentados, dos lavanderías implantadas en la losa accesible de cubierta. (ver fotos 1, 5, 19 y 20) 5. INFRAESTRUCTURA El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energia electrica, alcantarillado y teléfono. 6. SUBDIVISIÓN DEL LOTE: Del informe de Regulacion Metropolitana del inmueble materia de la presente causa, que adjunto al presente informe, se desprende que no se encuentra declarado en Propiedad Horizontal y que de acuerdo a su zonificación D5(D304-80) el lote mínimo es de 300 m2 con un frente mínimo de 10 m, por lo que se concluye que este bien
inmueble no es factible de subdividir. 7. AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localizacion del inmueble con respecto a la ciudad - Tipo de vias de acceso al inmueble - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble - Ubicacion del equipamiento urbano y mas servicios próximos al inmueble - Caractensticas, estado de conservacion y edad de la construccion - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura - Precio actual de mercado de terrenos mas cercanos al inmueble en cuestión 7.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL -Terreno y O. Exteriores; 313,25; m2; 70,00; 21.927.50 -Construcción; 512,80; m2; 250,00; 128.200.00 TOTAL $ 150.127,50 SON: CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE Y SIETE 50/100 DOLARES. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el avalúo del inmueble aprobado, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85084/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACION: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 917-2009-VS DESCRIPCION DEL INMUEBLE: se trata de la casa N° DOS, de dos plantas y terreno uso exclusivo, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II un Dote de terreno y construcción de una planta. DE LOS T I T U LOS EXISTENTES: Escritura de compra 50% de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por la Compañía Constructora Martínez Beltrán Cia. A., a favor de Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, celebrada el 16 de diciembre de 1985, ante el Notario Público doctor Jaime Nolivos, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de enero de 1986. Escritura de compra 50%
de los derechos y acciones fincados en la casa No DOS, del Conjunto Residencial LA CASTELLANA II, otorgada por Enrique Benjamín Peñaherrera Echeverría, a favor de Olga María Gallegos Murillo, celebrada el 10 de abril del 2002, ante el Notario Noveno, doctor Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 de mayo del 2002. Escritura Pública de primera hipoteca abierta otorgada por las Sras. Olga María Gallegos Murillo y Elsa Guadalupe Arcos Gallegos, a favor de la Sra. Herminia Nohemí Hurtado Zabala, el 10 de abril del 2002, ante el Notario Público Dr. Gustavo Flores Uscátegui, e inscrita en el Registro de Hipotecas el 6 de mayo del 2002. UBICACIÓN el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la Av. Diego Vásquez, nomenclatura actual N77-118, frente al Colego Einstein, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha DEL LOTE DE TERRENO EN GENERAL se trata de un terreno de forma trapezoidal, de topografía con pendiente positiva visto desde la calle, cuenta con cerramientos propios de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado, con puertas de acceso vehicular y peatonal metálicas y eléctricas, cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica y telefónica, la vía de acceso interna es adoquinada, y la avenida asfaltada; este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO (TOMADOS DE LA ESCRITURA): NORTE: con La avenida de La Prensa, en 40,02 m, SUR: con la Av. Seynar, en 44,87 m. ESTE: con el lote N° 9, en 75,50 m; y, OESTE: con el lote N° 11, en 55,11 m. SUPERFICIE TOTAL: 2.614,80 m2 LINDEROS DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: NORTE: con el lote N° 9, de la manzana No 28, en 6,60 m. SUR: con la vía interna del conjunto, en 6,60 m. ESTE: con la casa No tres, en 17,30 m y, OESTE: con la casa No uno, en 17,30 m. SUPERFICIE TOTAL: 114,18 m2. AVALUO DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 160,00 dólares cada metro cuadrado, lo que multiplicado por su área total nos da $ 18.268,80, DE LA CASA No DOS: se trata de una construcción de dos plantas destinada a vivienda, la misma que se encuentra constituida por los siguientes ambientes: en planta baja, una sala, una cocina, un comedor, un baño social, patio posterior, adelante sitio de estacionamiento y escaleras; en la planta
QUEDA ANULADO
Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 3693 al 3694; del 2439 AL 2441; del 2439 al 2441A; 1206; del 1211 al 1213; del 1260 al 1261; del 3585 al 3586; del 1206A; del 1211A al 1213 A; del 1260A al 1261A; del 3585A al 3586A y del 11.344 al 11.441 inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/86552/jq
alta existen tres dormitorios, un mirador y baño. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S PRINCIPALES: cimentación y estructura de hormigón armado; cubierta de losa de hormigón armado, entrepiso de losa del mismo material; cielo raso champeado bajo losa; pisos de parquet, y de cerámica en cocina, baños; mamposterías de bloque enlucidas y pintadas, con fachaleta tipo ladrillo visto en parte hacia el exterior; puertas de madera con contrapuerta de hierro la principal, ventanas de aluminio y vidrio claro, con protecciones internas de hierro en planta baja; muebles altos y bajos en cocina y closets en dormitorios de madera; mesón con recubrimiento de cerámica; instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas. LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No DOS: NORTE: con patio posterior de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. SUR: con jardín de uso exclusivo de la casa N° dos, en 6,60 m. ESTE: con la casa N° tres, en 7,00 m. OESTE: con la casa N° uno, en 7,00 m. ARRIBA: planta alta, en la superficie de 52,17 m2. ABAJO: con suelo, en una superficie de 46,20 m2. ALICUOTA: 7,042 % SUPERFICIE DE CONSTRUCCION: 98,37 m2. ESTADO ACTUAL: bueno. EDAD DE LA CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 25 años. AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructivas, su estado actual, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional,
la parte proporcional de las obras comunales de acuerdo a su alícuota, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 320,00 dólares U.SA. cada m2, lo que multiplicado por su área nos da un total de $ 31.478,40. RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 18.268,80 CONSTRUCCION: $ 31.478,40 TOTAL AVALUO: 50.647,20 SON CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 20/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, S. E. u O. De esta manera dejo realizado el trabajo a mi encomendado, salvo el mejor criterio de su Señoría, firmando en conjunto con el señor Depositario Judicial. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 15h22. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Toda vez que mediante Auto de fecha diez de noviembre del dos mil once a las diez horas con cuarenta y nueve minutos, se desechó por improcedente el error esencial alegado por la parte demandada, en tal virtud se aprueba en todas sus partes el informe pericial presentado por el arquitecto Alex Roberto Burbano.- Se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada en el inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia
se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art, 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h16. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, al amparo de lo que dispone el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplía el Auto de fecha 16 de Febrero del 2012 a las 15h22, en el sentido de que se señala para el día jueves diez de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del inmueble embargado en la presente causa, el mismo que es de propiedad de las demandadas en el porcentaje del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden a cada una. En lo demás este ordenado en dicho Auto.- NOTIFIQUESE. f).- Dr. RAFAEL AUGUSTO CARPIO.- JUEZ ENCARGADO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 23 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./84871 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUIS MARCELO BORJA NARANJO
CONVOCATORIA
La amistad supone sacrificios, y sólo el que está dispuesto a hacerlos sin molestia, comprende la amistad. Noel Clarasó
JUICIO No. 1047-2008EMBARGO Y REMATE TRAMITE ESPECIAL ACTOR ; Abg. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A. CUANTIA USD $ 18.000,oo CAUSAL Art. Innumerado 9, 10, 14 y mas pertinente del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CH-RO 68 del 30-IX-63 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de diciembre del 2008, las 17h08 .-VISTOS.- En calidad de Juez Titular .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia y conformidad con lo ordenado el Art. 596 del Código de Comercio, se dispone el embargo del vehículo, cuyas características constan en el Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, el mismo que se encuentra en vigencia, y; su posterior venta en pública subasta tal como lo estipula el Art. 573 del cuerpo legal antes invocado, para la práctica de esta diligencia se contará con los funcionarios Judiciales correspondiente del Cantón. Habilítese el tiempo deficiente. Realizada que sea esta diligencia, cítese a los demandados señores: LUIS MARCELO BORJA NARANJO Y GLORIA
EVANGELISTA ZAMBRANO SANTANA, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, y su calidad de Presidente Ejecutivo, y la autorización a favor de su abogado defenssor .- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña. Por secretaria dejando recibos y copias en autos desglósese la documentación que se acompaña, y; tengase encuenta a las Personas autorizadas. Actúe la Dra. Norma Almeida E., mediante oficio No.552-006ddp.- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del2012, las 16h25.-En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 234-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- Citese al demandado señor LUIS MARCELO BORJA NARANJO, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.-f).-Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la compañía DIALCENTRO S.A., a Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 4 de mayo del 2012, a las 17H00, en el local de la Compañía ubicado en la Av. Pérez Guerrero No. 462 de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día.
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA AGENCIA DE VIAJES JUNGALTUR S.A.
1.- Conocer y aceptar las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías: Resolución No.SC.Q.ICI.004 del 21 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 del 4 de septiembre del mismo año, en la que la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”. Resolución No. ADM. 8199 del 3 de julio de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 del 10 de julio de 2008, en la que el Superintendente de Compañías ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”. Resolución No.08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, en la que se resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Norma Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías. Resolución SC.Q.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de octubre de 2011 en la que se manifiesta que las Compañías que tengan Activos Totales inferiores a US$ 4.000.000, Valor Bruto en Ventas anuales inferior a US$ 5.000.000 y tengan menos de 200 empleados en promedio ponderado, aplicarán las NIIF para PYMES.
En ejercicio de la facultad consignada en el articulo Décimo Séptimo del Estatuto Social, convoco a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Agencia de Viajes JungalTur S.A., la misma que tendrá lugar el dia miércoles 11 de Mayo del 2012, a las 09:00, en el domicilio de la Cia en la Av. Amazonas N23-41 y Veintimilla, del Distrito Metropolitano de Quito para conocer y resolver el siguiente orden del dia: 1. Conocimiento y resolución del Balance general, cuenta de resultados y utilidades de la compañía correspondiente al ejercicio económico 2011 2. Conocimiento y resolución de las cuentas de las Cuenta de Resultados y utilidades de la compañía del ejercicio económico 2011 3. Conocimiento y resolución del Informe del Gerente General ejercicio económico 2011 4. Conocimiento y resolución del Informe del Comisario, ejercicio económico 2011 5. Nombramiento de los administradores 6. Nombramiento del Comisario de la Compañía
2.- Revisar el Cronograma de Implementación con la asignación del Líder del Proyecto, los funcionarios claves que participarán y se capacitarán y la persona que Asesorará en el proceso de la conversión e implementación de las NIIFS.
Todos los documentos que van a ser objeto de conocimiento y resolución de la Junta General se hallan a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía.
Se convoca especial y señaladamente a la señora Mayra Benítez, Comisaria de la Compañía
Atentamente
Esperanza Velasco Morejón Gerente General AR/86549/jq
Revista judicial
SECRETARIO Hay firma y sello AC/85361/tf
Lucía Nieto Sevilla Gerente General AR/86557/jq
VARIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR ALBERTO PANTOSIN OÑA ACTOR: ROSA MARÍA CÓNDOR ROJAS D E M A N DA D O : CESAR ALBERTO PANTOSIN OÑA ASUNTO: QUE MEDIANTE SENTENCIA SE ORDENE AL DEMANDADO A PAGAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($450,00) MENSUALES. CUANTÍA: CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 5,420.00) JUICIO: ESPECIAL DE ALIMENTOS CONGRUOS, SIGNADO CON EL No. 20120084-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 10h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.En lo principal: Una vez que la actora ha completado su demanda, la misma se la considera clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Cítese con el contenido de la misma al demandado señor Carlos ALBERTO PANTOSÍN OÑA en el lugar indicado.-Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que concede a su defensor.Agréguense al proceso los documentos que acompaña.Cítese y Notifíquese f) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 15h18.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atenta la petición que antecede, se corrige auto inicial en el sentido de que se cite al demandado señor CESAR ALBERTO PANTOSÍN OÑA y no como erróneamente y por error involuntario consta “CARLOS ALBERTO PANTOSÍN OÑA “ por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para el efecto remítase el extracto correspondiente.Cítese y Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. CERTIFICO. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AP/52783/tf EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 20 de abril del 2012, los señores JOSE FERNANDO PATRICIO BURGOS TERAN y SANDRA MILENE MOSQUERA SAMANIEGO, de estado civil casados entre sí, cada uno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Disolución de la Sociedad Conyugal dictada por el Notario Décimo Sexto del cantón Quito el cinco de agosto del dos mil nueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal,
MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges JOSE FERNANDO PATRICIO BURGOS TERAN y SANDRA MILENE MOSQUERA SAMANIEGO, de estado civil casados entre sí, otorgada mediante escritura pública de 20 de abril del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, abril 20 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO, NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/85389/tf EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 19 de abril del 2012, los cónyuges GUSTAVO FABRICIO ROMAN MENDOZA, de estado civil casado; y, por otra, la señora VERONICA ELIZABETH ALVARADO RAMIREZ, de estado civil divorciada, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante divorcio otorgado por el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, el siete de febrero del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación y renuncia del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges GUSTAVO FABRICIO ROMAN MENDOZA y VERONICA ELIZABETH ALVARADO RAMIREZ, otorgada mediante escritura pública de 19 de abril del 2012 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publi-
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cación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, abril 19 del 2012. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/85375/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA SEÑORA :MAXIMINA MORENO ACTO RA MAXIMINA MORENO JUICIO No. 43-2012- LA TRAMITE - ESPECIAL DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art 90 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de febrero del 2012,las 09h24.-En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura a voco conocimiento de esta causa, mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley .- En consecuencia desele el trámite Especial de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuentese con el Director General del Registro Civil, Identidicación y Cedulación, así como tambien con la Opinion del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.-Publiquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación .Téngase encuenta el casillero judicial, así como tambien la autorización a su abogado defensor.- Notifiquese.- f) .- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e ).Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85384/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha declarado en estado de Interdicción provisional al ciudadano JOSE EFRAÍN MOLINA GUALCO. EXTRACTO: Actora: María Olimpia Molina Gualco. Demandado: JOSE EFRAÍN MOLINA GUALCO. Cuantía: Indeterminada Juicio No. 477-2011-WZ Objeto de la Demanda: Interdicción de JOSE EFRAÍN MOLINA GUALCO, PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 10 de septiembre del 2011, las 16h44. Vistos.- Por haberse justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda formulada y en atención a las disposiciones constantes de los artículos 464, 467, 468, y 466 del Código Civil codificado;
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Revista judicial C10
MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador
752, 753 y 754 del Código de Procedimiento Civil codificado, aplicables al caso, observación realizada por suscrito Juez e informes médicos adjuntos como opinión favorable del Fiscal Distrital de Pichincha, declarase la Interdicción provisional de JOSE EFRAÍN MOLINA GUALCO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 170495845-1, quien adolece de Sordomudez congénita, Retraso mental en nivel moderado y Alcoholismo. Los dos primeros trastornos son irrecuperables; en cambio, para el Alcoholismo debe someterse a un tratamiento para su deshabitución. Si bien tiene un trabajo fijo no especializado, que le permite cierta independencia económica, sin embargo, ha demostrado irresponsabilidad en el manejo del dinero, falta de planificación y autodeterminación y una inadecuada adaptación a la comunidad sumada al alcoholismo. Requiere de protección familiar y del Estado para salvaguardar sus intereses. En tal virtud, se ordena y nombra como Curadora Interina a su hermana: María Olimpia Molina Gualco, insinuada por el señor Agente Fiscal, quien entrará a administrar en forma inmediata sus bienes, puesto que se les concede provisionalmente la posesión efectiva de los mismos. Se señala el día 19 de septiembre del año en curso, a las diez horas, para que la persona nombrada se posesione del cargo. En atención a lo dispuesto el Art. 400 del Código Civil codificado, se le releva a la curadora
de la obligación de prestar fianza. Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad a efectos de la inscripción de la presente interdicción. Publíquese por una sola vez, por la prensa esta resolución, debiendo, quien tenga interés, formular su reclamo dentro del tiempo señalado en el último inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado. Si dentro de ese lapso no hubiere quien reclame de ella, tanto la interdicción, curaduría y posesión se las declarará definitivas, previo el cumplimiento de las solemnidades legales y a petición de parte. Cúmplase y Notifíquese.-f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello AC/85374/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS SANTIAGO YEPEZ SAAVEDRA ACTOR: CRISTIAN SANTIAGO YEPEZ ORMAZA JUICIO No. 0588-1994-MLA DEMANDADO: LUIS SANTIAGO YEPEZ SAAVEDRA TRAMITE: ES P EC I A L INCIDENTE DE ALIMENTOS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, a las 13h22.- VISTOS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KICK OFF COMUNICACIONES S.A.. La compañía KICK OFF COMUNICACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001989 de 19 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado; US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ASESORÍA Y DESARROLLO DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS Y MANEJO DE RELACIONES PÚBLICAS... Quito, 19 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52807/k.m.
JUDICIAL QUITO
.- En lo principal, el incidente de Aumento de Pensión Alimenticia es clara precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- De conformidad con lo establecido en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, dese el trámite Verbal Sumario.- En consecuencia con la demanda, esta providencia y juramento rendido por el señor Cristian Santiago Yepez Ormaza, cítese al demandado, LUIS SANTIAGO YEPEZ SAAVEDRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Déjase sin efecto la providencia de fecha 10 noviembre del 2011.Notifíquese .- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85390/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de rectificación de partida de nacimiento de PEDRO COLLAGUAZO AINGLA, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORAS: CELIA MARIA COLLAGUAZO GUACHAMIN ROSA ELENA COLLAGUAZO GUACHAMIN DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PEDRO COLLAGUAZO AINGLA CAUSA No. 1618-2011-PC ABOGADO: DR. BELFOR TAPIA CASILLERO: 4205 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 14h11.- VISTOS.- En lo principal, la demanda anterior
La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.
es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese al señor JORGE MONTAÑO PRADO, Director General del Registro Civil, en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. CELSO RUIZ BEDON, Juez (E).- Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85356/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA. DEMANDADO: JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA. ACTOR: Ab. Juan Sebastián Loaiza, Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A.. JUICIO Nro. 126 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Especial – Embargo y Remate. CUANTÍA: USD. 18.8876,99. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 573 del Código de Comercio. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Gioconda Salcedo. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Marzo del 2008, las 14h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA CIA. ARROYO & HERNANDEZ CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA Y PRODUCTORA DE SEGUROS
De conformidad con lo que establece la Ley y los estatutos de la Compañía, convoco a Junta General Ordinaria, a los socios de Arroyo & Hernández Cía. Ltda.., Agencia Asesora y Productora de Seguros, la misma que se realizará en las oficinas ubicadas en la Calle Higuerillas N16-227 y Las Alondras, de esta ciudad de Quito, el día jueves 3 de mayo del año dos mil doce, a las 11:15, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. Informe de Gerencia del ejercicio económico 2.011 2. Análisis y aprobación de los Estados Financieros 2.011 Atentamente, Angela Isabel Arroyo Hernández Gerente General Quito, abril 24 del 2.012 A.P./52808/k.m.
antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el Art. 596 del Código de Comercio se ordena el embargo y remate del automotor prendado materia del contrato de compra venta con reserva de dominio, el mismo que se encuentra vigente según la certificación conferida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, a fin de que con el producto del remate se cancele al accionante el capital, interés y costas que se ha demandado.- Para la práctica de esta Diligencia, cuéntese con los funcionarios correspondientes señor Alguacil Mayor y Depositario Judicial.Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor José Enrique Sola Cueva, en la dirección que señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el la Dra. Shannyra Gordillo Cevallos, como Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A..- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como a autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 14h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado y anexos adjuntados.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Juan Sebastián Loaiza, como Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A., conforme lo justifica con el poder adjuntado.- Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-.Cítese y Notifíquese.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85333/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: JAIRO CHAPARRO BELTRAN ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, en calidad de Procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CASILLERO JUDICIAL No. 797 JUICIO No. 45-2009-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de febrero de 2009, las 14h26.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 530 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de ANA MARÍA QUINTERO GORDÓN, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora señora ANA MARÍA QUINTERO GORDÓN por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de lo Penal de Pichincha que deberá que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la intedicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electora, Presidente
del Consejo Provincial Electoral de Pichincha y Director Nacional de Personal (SENDA).- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.-CITESE a la demandada señor ANA MARÍA QUINTERO GORDÓN, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.- f) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de marzo de 2012, las 14h36, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-DPP, de 7 de diciembre de 2010.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 23 de febrero de 2010, las 14h56 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada ANA MARÍA QUINTERO GORDON, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello. AR/86527/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GONZALO LEON RUALES SALGADO ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. ( Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: Gonzalo León Ruales Salgado JUICIO: Insolvencia Nro. 11252008-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Diciembre del 2008, las 11h53. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDP-JAR07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan,
AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía RECTIFICADORA BOTAR S.A. "EN LIQUIDACIÓN", para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última públicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. 10 de Agosto # 5990 y Arízaga, de esta ciudad d Quito. Quito, Abril 18 del 2012 Sandra Montalvo Hidalgo Liquidadora RECTIFICADORA BOTAR S.A. "EN LIQUIDACIÓN"
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aparece que el demandado Gonzálo León Ruales Salgado, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en este juicio; la formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítanse a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.Como el demandado Gonzálo León Ruales Salgado, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a Gonzálo Léon Ruales Salgado, en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 08h36. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Gonzálo León Ruales Salgado, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello. AR/86526/jq EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. ( PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2009-0989- L. S. TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. INDETERMINADA ASUNTO.- INSOLVENCIA Defensor del actor: DR. A N TO N I O RO D R I G U E Z VICENS Iniciado el 24 de JULIO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 03 de Agosto del 2009, las 12h24. - VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de
sorteo que antecede. – En lo principal, de las piezas procesales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO, se encuentra comprendida en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores de la referida señora, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768- 540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene a la deudora, la misma que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no haberlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores. Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. – Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto, el peticionario proporcione copias para la elaboración
de las boletas de citación.Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designado y la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicenz conforme lo acredita el documento acompañado.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 08 de Septiembre del 2009, las 10h55.-En atención al juramento rendido y d conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO. Notifíquese. f).-DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.- f).DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello. AR/86525/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: DIEGO JAVIER CARLOZAMA GALLEGOS EXTRACTO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JARAMILLO & QUIROLA CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compañía JARAMILLO & QUIROLA CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001617 de 28 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y VIAS DE COMUNICACION..... Quito, 28 de Marzo de 2012. Dra. Esperanza Fuentes Valencia. DIRECTORA JURIDICA DE COMPAÑIAS, ENCARGADA AC/85378/tf
JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2009-1124-GM ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS – Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.DEMANDADO: DIEGO JAVIER CARLOZAMA GALLEGOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de Septiembre del 2009, las 11h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor DIEGO JAVIER MARTIN CARLOZAMA GALLEGOS, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar, o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador
No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. R i ca r d o L e ó n de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta Localidad, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral y Dirección Nacional de Personal. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cíteselo en el lugar que se indica. Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f.-) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- JUEZ SUPLENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, JUEVES 4 DE Agosto del 2011, las 16h42.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor DIEGO JAVIER MARTIN CARLOZAMA GALLEGOS, por la prensa.- NOTIFIQUESE.- F.- ) RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello. AR/86524/jq EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO Insolvencia 792-2009KJ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: MYRIAM
CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑA DE TRANSPORTES PESADOS VALLE DE MEJÍA C.A. TRANSPEVAMCA., a la Junta General Ordinia de Accionistas, a realizarse en las oficinas de la empresa ubicada en la calle San Luis Nº 15 y Los Laureles, barrio El Obelisco, el día sábado 5 de mayo del 2.012, a las 17h00 para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Informe de Presidente. 2.- Informe de Gerente y Comisario 3.- Lectura y aprobación de estados financieros año 2011. 4.- Revisión de cumplimiento de derechos y obligaciones de los socios ( incentivos y sanciones), resoluciones a tomar. 5.- Elección de Comisario y su suplente. 6.- Aumento de capital y reforma del estatuto. 7.- Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2012 8.- Resoluciones. En caso de no haber el quórum para la hora señalada, la junta se llevará a efecto una hora más tarde con los accionistas presentes, y las resoluciones tomadas serán obligatorias para todos los accionistas de la Cia., de conformidad con lo establecido en el Estatuto. Dr. Nelson Iñaquiza GERENTE GENERAL TRANSPEVAMCA AC/85360/cc
DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Agosto del 2009, las 14h04.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 1602-DP-DPP de 5 de agosto del 2009.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA , fue requerida con el coactivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA , contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA .- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Civil atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dis-
puesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÌTESE a la demandada MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. FELIPE INFANTE REY (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 22 de junio de 2009.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello. AR/86523/jq
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 26190 ACTOR: OSCAR IVAN MOYA LOZANO ACC I O N A D O : WILSON MATAMOROS CABALLERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO Y 3RO. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de abril de 2012, a las 11H20.Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signada con el Nº 26190-2012-A.C.H, presentada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DEYESOS DISEÑOS Y CORNISAS CIA LTDA, en contra de su trabajador (a) señor (a) WILSON MATAMOROS CABALLERO; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor WILSON MATAMOROS CABALLERO se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 1774 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4) Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86518/jq R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Ab. Glenda Lucero Alvarez, Procuradora Judicial del Banco Rumiñahui S.A. DEMANDADO: Pedro José Enrique Maldonado Espinosa ASUNTO: Insolvencia TRAMITE: Especial CAUSA: 1150 -2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada
Revista judicial MIÉRCOLES 25 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 9 de febrero de 2012, las 11h05.- VISTOS: Por cumplida la providencia de 18 de octubre del 2011, las 14h45, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez., a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Consejo Nacional Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENRES, Notarios, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días. En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/86478/jq
C11
ANULACIONES
banco PICHINCHA Por PERDIDA se anula CERTIFICADO DE DEPOSITO Numero 36951087 y Valor: USD 35,000.00 a Nombre del beneficiario Sr. NIETO ARTEAGA LETTY CAROLINA. AC/ (1) mg =======
banco rumiñahui QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.298 valor $251,64 de la Cta No. 8020406204 perteneciente a INMOGESTION CIA. LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.685 de la Cta No. 8018980804 perteneciente a MONCAYO MINO & ASOCIADOS CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.991 al 1020 de la Cta No. 8002984704 perteneciente a FLORES DAVALOS, JAIMENIXON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ======
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 106- 130 . Cuenta Corriente 17609793 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1000426683 emitida a nombre de CALLE CARRASCO RAQUEL VICTORIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531776 emitida a
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