REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
C1
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9522 http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
La violación en los delitos de explotación sexual de la violación. Es por esto que nuestra legislación penal, castiga con este tipo de pena, a quien violente la inocencia, integridad y su libertad sexual.
POR: DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE
Si bien es cierto que de la comparación internacional de legislaciones penales, nuestro país posee una materia, que sobresale en los demás países latinoamericanos, por tener las sanciones más rigurosas en lo que respecta a los delitos de naturaleza sexual, en especial la violación, cuya pena puede llegar hasta los veinticinco años de reclusión mayor especial, cuando esta produjere la muerte de la víctima; o se perpetrara en ascendientes o descendientes o hermanos y afines en línea recta, y en el caso de perpetrarse en menores de 14 años. Violación al menor de 14 años. Pero, para desarrollar el tema en específico es necesario centrarse en el Art. 512 numeral 1 y en el Art. 513 del Código Penal, los cuales tipifican y sancionan respectivamente, con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años,
a quien tuviere acceso carnal total o parcial, por cualquiera de las cavidades o introdujere sus dedos u objetos por el ano o la vagina de una niña o niño menor de catorce años; como se puede notar en lo antes mencionado no se encuentra plasmada la violencia, la intimidación o la amenaza, ni tampoco que para que se produzca dicha acción el niño o niña, tiene que estar privado de la razón o del sentido; la falta de estos elementos constitutivos, comunes y necesarios para que tenga lugar este delito, se debe a que, un niño o niña menor de catorce años no tiene la capacidad corporal, intelectual, psicológica, ni de análisis completo de la causa efecto que produciría a su edad, consentir un acto de esta naturaleza, que involucre penetración de un miembro viril en cualquiera de sus cavidades, ni la introducción de dedos u objetos por su ano o vagina, transformándose así sin necesidad de fuerza, amenaza e intimidación, en el sujeto pasivo
El proxenetismo y la violación del menor de 14 años. Pero si bien es cierto, que nuestra legislación sobresale por el tipo de penas en cuanto a delitos sexuales se refiere; también hay que recalcar que dentro de la misma legislación penal, en el título de delitos sexuales, “se esconde el delito de violación”, en delitos que contienen una sanción máxima de nueve años, contradictoria a los veinticinco años ya plasmados por este delito, a pesar que éste se ha producido por simultaneas ocasiones, en formas enfermizas “pedofilia”, aberrantes, morbosas y como es el caso de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores. (Pedofilia: La sintomatología esencial de este trastorno se define como fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños (13 años o menos) durante un período no inferior a los seis meses; los niños suelen ser menores de 12-13 años y el individuo ha de tener por lo menos cinco años más que el niño para que sea considerado el trastorno. La persona ha actuado de acuerdo con estas necesidades o se encuentra marcadamente perturbada. Según el manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafílias, ubicada dentro de la categorización
mayor de “Trastornos sexuales y de la identidad sexual”. El manual indica que estas fantasías e impulsos sexuales provocan un malestar clínicamente significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas de la actividad del individuo. El manual indica distinguir a su vez en el diagnóstico cuando se trata de una situación incestuosa, si es exclusivo (solo atracción con niños), si es hacia varones, mujeres o por ambos sexos. Harmodio Arias, Universidad de Panamá. Para ser más específico, hay que trasladarse a lo señalado en los Arts. 520.1 y 520.2 numeral 1, del Código Penal, que manifiesta que “el que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos” y con reclusión menor extraordinaria, cuando la víctima fuere menor de catorce años. (Art. 520.2 numeral 1). En los artículos mencionados se puede observar, como se esconde el delito de violación en el capítulo de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, toda vez que, el menor de catorce años, como ya se ha hablado no tiene la capacidad corporal, intelectual, psicológica, ni de análisis completo de la causa efecto que produciría a su edad, consentir un acto de naturaleza sexual que involucre penetración de un miembro viril en cualquiera de sus cavidades, ni la introducción de dedos u objetos por su ano o vagina, siendo así el
mismo, el sujeto pasivo de una violación; por cuanto en una casa de tolerancia el cliente (sujeto activo de la violación) paga un precio por tener acceso directo al cuerpo de la víctima, “mismo que puede tener o no conocimiento de la edad de la víctima” es decir cometería el delito sin conciencia ni voluntad del daño que estaría causando en el menor, pero tampoco es menos cierto que el desconocimiento de ley no exime de culpa. Conclusion. El dueño, propietario o gerente de la casa de tolerancia, con conocimiento de causa, permite esta clase de delito, es más cobra para que el mismo que consuma, transformándose así en actor intelectual del delito de violación, sancionado en el caso mencionado, con reclusión mayor especial de hasta veinticinco años; nuestra legislación que sobresale por la protección de la libertad sexual y la rigurosidad al imponer sus penas al que lesiona este bien jurídico protegido, lo sanciona con una pena de seis a nueve años de reclusión menor extraordinaria, siendo incongruente con la pena de violación, toda vez que la misma se configura dentro de los delitos de proxenetismo y corrupción de menores, por lo mismo esta pena debe ser equitativa con el delito cometido, es decir: la infracción consignada en el Art 520.2 numeral 1, del Código Penal, debe ser sancionada con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años. Diego Fernando Chimbo Villacorte Universidad Central del Ecuador
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: CELSO EDUARDO GOMEZ VELASTEGUI. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CARMEN AZUCENA CARVAJAL TIRADO D E M A N DA D O : CELSO EDUARDO GOMEZ VELASTEGUI. CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0046 - 2011.FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO Cl VIL DE PICHINCHA QUITO, 31 de enero del 2011, las 17h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por CARMEN AZUCENA CARVAJAL TIRADO en contra de CELSO EDUARDO GOMEZ VELASTEGUI es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a CELSO EDUARDO GOMEZ VELASTEGUI con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizó el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.-f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO AR/81528/cc
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS RUBEN RUIZ CHACHA SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actora: MARIA NARCISA M O RA L ES SA N T I L L A N Demandado: CARLOS RUBEN RUIZ CHACHA Asunto: Disolución del Vinculo Matrimonial Matrimonio celebrado en Quito, 12 de marzo de 1986. durante el matrimonio se procreo dos hijos llamados Carlos Fernando, Alexander Fabián Ruiz Morales en la actualidad son mayores de edad. Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO
Juicio DIVORCIO N.- 14192010 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 08h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandad CARLOS RUBEN RUIZ CHACHA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 27 de enero del 2011.Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./48170/k.m. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL DARIO HIDALGO ORTEGA ACTORA: TANIA ELIZABETH SALGADO GARCIA DEMANDADO: ANGEL DARIO HIDALGO ORTEGA JUICIO DE DIVORCIO Amparado en la Causal 11 inciso 1 del Art. 110 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE: Verbal Sumario DEFENSOR: Dr. MAX ARTURO MENA ESCOBAR Causa Nro 675 del 2010 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cayambe Octubre 25 del 2010. Las 09h30. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal 2227 DPDPP de 7 de Octubre del 2010. En lo principal, la demanda presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone que con la misma y esta providencia se cite al demandado señor ANGEL DARIO HIDALGO ORTEGA para los fines legales. En mérito al juramento rendido la citación se lo hará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la Autorización conferida a su Defensor. Notifíquese. f) Dr. Cristóbal Ojeda. Juez Encargado. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O D EC I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./48042/k.m. JUZGADO SEGUNDO DE
JUDICIAL QUITO
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: DIVORCIO No. 20101313 ACTOR: MEDRANO JACOME MANUEL MARÍA DEMANDADO: DELIA MARIA ELOIZA YANCHATIPAN CAIZA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SAMUEL GONZÁLEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas jueves 3 de julio del 2010, las 09h48.- Avoco conocimiento de al presente causa en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil Esmeraldas, designada mediante Oficio No. 800-DPE-CJ- de fecha 18 de Agosto del 2009. la demanda que antecede presentada por el señor MANUEL MARIA MEDRANO JACOME, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En lo principal cítese a la demandada señora DELIA MARIA ELOIZA YANCHAPATIN CAIZA, en la forma previsto en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual compareció previamente el actor señor MANUEL MARIA MEDRANO JACOME, a declarar bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones e indagaciones ha sido imposible determinar la individualidad, residencia, paradero o domicilio de la demandada DELIA MARIA ELOIZA YANCHATIPAN CAIZA, a quien solicita sea citada por la presa, que deberá hacerlo en uno de los periódicos de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial que señala el actor y la autorización que confiere a su Abogado Defensor.- Intervenga la AB: Emma Troya Santana, en su calidad de Secretaria encargada del Juzgado.- Notifíquese Lo que se le comunica para los fines de ley y se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial, caso contrario será declarado en rebeldía.certifico. Esmeraldas, Enero 13 del 2010 FAC:67971/DR REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL. SA N T I AG O ALARCON ROSERO JUICIO. DIVORCIO. NO. 2010-1558 ACTOR. OLGA MARINA CASTELLANO URIBE TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. 3894 DR. JORGE NARVAEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de enero del 2011, las 10h43.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Santiago Alarcón Rosero mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta Con la insinuación de curador adlitem, óigase a uno de los seño-
res Fiscales Distritales de este Cantón.- Cítese y Notifíquese.Notifiquese F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. SR. EDGAR HARO SECRETARIO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/78083/aa EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDDY OMAR CHALA VICENTE ACTOR.- ANA LUISA CHALA ROSALES TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inc. 1o del Código Civil. No existen menores de edad ni inmuebles Iniciado el 11 de Octubre del 2010 Defensor del actor: DRA. SANDI ESPINOSA. Causa No. 2010-1394- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de enero del 2011, las 14h55. VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor EDDY OMAR CHALA VICENTE, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese., JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes,
previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SECRETARIA Hay firma y sello AC/77865/aa EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS IVAN SEGARRA GUERRERO ACTOR:FRANCISCAYOLANDA ESTRADA AVILES DEMANDADO: LUIS IVAN SEGARRA GUERRERO JUICIO: DIVORCIO No. 16122010-GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de enero del 2011 , las 09h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese al señor Luis Iván Segarra Guerrero, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA (E)
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.
Conforme lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley de Compañías, acorde con el 22 del estatuto social, se CONVOCA a los accionistas de la Compañía de Transportes Ecuatoriana Transheroica S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas, para conocer y resolver sobre: 1. Entrega de informes de actividades del Presidente y Gerente del periodo comprendido entre Mayo del 2010 hasta Febrero 2011. 2. Análisis y Aprobación del Presupuesto del Presupuesto para el 2011 3. Autorización para la compra de acciones. 4. Recepción Provisional de la Estación de Servicios por parte de la Empresa contratista ARMO S.C.C Por el respeto a nuestros semejantes la reunión se efectuará a la hora indicada en la Estación de Servicios de la Compañía en la Avenida Vencedores de Pichincha, el Día Viernes 18 de Marzo a partir de las 10h00. Sr. Carlos Páez Pozo GERENTE GENERAL A.A./26472
Hay firma y sello AC/77640/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. LEONEL JOSELITO CALLE LOZANO JUICIO: DIVORCIO NRO. 17052010- SP ACTORA SRA. VERONICA ELIZABETH ZAMBRANO SAMUEZA DEMANDADO: SR. LEONEL JOSELITO CALLE LOZANO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 18 DE ENERO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL ART. 110, CAUSAL 11, INCISO 2DO DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de enero del 2011, las 17h07.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la peticionaria ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la SRA. VERONICA ELIZABETH ZAMBRANO SAMUEZA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado SR. LEONEL JOSELITO CALLE LOZANO, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión del un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los docu-
mentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a sus abogadas defensoras.- NOTIFIQUESE.F).- Dr. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 28 de Enero del 2011- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77664/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN ARMANDO MARTINEZ ALMEIDA ACTORA: SOFIA MAGDALENA JUMA PILOZO D E M A N DA D O : E DW I N ARMANDO M A RT I N E Z ALMEIDA JUICIO DE DIVORCIO No. 993 -2010-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la causal 11o del Art. 110 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de agosto del 2010, las 10h05. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la acto-
ra, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado EDWIN ARMANDO MARTINEZ ALMEIDA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Con la insinuación de curadora ad litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese.f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Octubre 12 del 2010.CERTIFICO. SR. CARLOS VILLACIS MORA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (E) Hay firma y sello AC/77859/aa
MENORES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL al señor LUIS FERNANDO SALGADO HERNANDEZ, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que le sigue en su contra VERONICA PILAR LEMA OROZCO CAU SA : JUICIO DE ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 0433-2010RAT ACTOR: VERONICA PILAR LEMA OROZCO DEMANDADO: LUIS
CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la compañía FLORES DE NAPOLES FLORNAPOL S.A. a la Junta General Ordinaria que se efectuará el día martes 15 de marzo del 2011, a las 10H30 en el domicilio de la compañía ubicado en el cantón Cayambe, Parroquia Cayambe, carretera Panamericana Norte Km. 2, Vía a Otavalo. Los puntos a tratarse en el siguiente orden del día son los siguientes: 1.- Informe de las actividades del comisario de la compañía; 2.- Informe de los Administradores de la compañía; 3.- Aprobación de las cuentas, el Balance, el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico del año 2010; 4.- Informe de la auditora Externa. 5.- Distribución de los beneficios sociales correspondientes al ejercicio Económico 2010. Se ruega puntualidad. Cayambe, 22 de febrero del 2011. ING. FAUSTO FALCONI DROUET GERENTE GENERAL FLORES DE NAPOLES FLORNAPOL S.A.
A.P./48166/k.m.
FERNANDO SA LGA D O HERNANDEZ CUANTÍA: USD. $. 3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/00) JUEZ: DR. KLEVER CALDERÓN DIAS OBJETO: OBTENER UNA PENSION ALIMENTICIA POR PARTE DEL DEMANDADO A FAVOR DEL MENOR JUAN DAVID SALGADO LEMA. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 14h51. VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución del Consejo de la Judicatura No 053-2010 publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto de 2010 y en razón de sorteos, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Adjunto Temporal del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.- Y por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior.- En lo Principal, por cumplidos los requisitos del artículo 67 del Código Adjetivo Civil, la deman-
da que antecede se la califica de clara y precisa aceptándola al trámite previsto en la vigente Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; y conforme dispone el Art. 35 Ibídem se fija como pensión alimenticia provisional USD $ 65.28 (SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 28/100), más beneficios de ley en favor del menor JUAN DAVID SALGADO LEMA, que será depositada por el demandado LUIS FERNANDO SALGADO HERNANDEZ, en mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes y rige desde la presentación de la demanda que es el 21 de abril del 2010 en pagaduría de ésta Judicatura, disponiéndose la apertura de la tarjeta Kardex, en pagaduría de éste Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura.CÍTESE por la prensa al señor LUIS FERNANDO SALGADO HERNANDEZ, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de
Pichincha, al efecto emítase el correspondiente extracto.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en ésta Judicatura en el término de diez días siempre que de autos se justifique haber citado al demandado, audiencia a la que las partes asistirán personalmente o a través de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y 11 del Código
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ESPAGROTEC ESPECIALIDADES AGRICOLAS CIA. LTDA DE LA CIUDAD DE QUITO A LA PARROQUIA DE SANGOLQUI, CANTON RUMIÑAHUI; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- ESPAGROTEC ESPECIALIDADES AGRICOLAS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito, el 2 de marzo del 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 14 de abril del 2000. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de domicilio de ESPAGROTEC ESPECIALIDADES AGRICOLAS CIA. LTDA, de la ciudad de Quito a la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, aumento de capital suscrito en USD $28.000,00, y la reforma de sus estatutos otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de noviembre de 2010, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.000761 de 18 de febrero de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, VICTOR GABRIEL BARBA SANTACRUZ en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.000761 de 18 de febrero de 2011 aprobó el cambio de domicilio de ESPAGROTEC ESPECIALIDADES AGRICOLAS CIA. LTDA, de la ciudad de Quito a la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui; el aumento de capital y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del publico el cambio de domicilio de ESPAGROTEC ESPECIALIDADES AGRICOLAS CIA. LTDA. de la ciudad de Quito a la parroquia de Sangolquí; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la ultima publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, se reforman los artículos segundo y quinto del estatuto social, referentes al domicilio y al capital, respectivamente, los mismo que dirán: “ARTICULO SEGUNDO: El domicilio principal de la Compañía es la ciudad de Sangolquí, en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; y, por resolución de la Junta General de Socios, podrá establecer sucursales...” “ARTICULO QUINTO: El capital social de la Compañía es de TREINTA MIL DOLARES DE NORTEAMERICA ($30000), dividido en treinta mil participaciones iguales e indivisibles de un dólar cada una” D.M. Quito, 18 de febrero de 2011
La amistad que se puede concluir nunca fue verdadera. SAN JERÓNIMO
de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas la omisión de formalidades.Téngase en cuenta el casillero judicial No 3644 designado por la actora para sus notificaciones.- Actué el Dr. Iván Santillán Martínez Secretario Adjunto de ésta Judicatura.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F) DR. KLEVER CALDERON DIAS, JUEZ ADJUNTO. Dr. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/77989/aa JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE JORGE ORTIZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 17958-2008187- DRA. JR ACTOR: BLANCA TERESA CABRERA TULCAN DEMANDADO: JOSE JORGE ORTIZ CUANTIA: SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZA: DRA. GYNA SOLÍS VISCARRA JUEZA OCTAVA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Febrero del 2008, las 09h25.VISTOS: En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento civil, se acepta al trámite contencioso general la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por
haber declarado la accionante BLANCA TERESA CABRERA TULCAN, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del niño GEOVANNA LIZETH y BRYAN DANIEL ORTIZ CABRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JOSE JORGE ORTIZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1909, señalado por la demandante.- La documentación presentada agréguese al proceso.- Actúe el Dr. Washington Torres Suárez, Secretario Titular de este Despacho. NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Jueza del Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 11h07.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del resorteo que antecede de 23 de noviembre del 2009 venida del Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por BLANCA TERESA CABRERA TULCAN.En lo principal, se pone en conocimiento la recepción del proceso.- Por haber declarado la accionante BLANCA TERESA CABRERA TULCAN, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del padre del niño GEOVANNA LIZETH
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE FLUVIAL CHIROISLA CIA. LTDA. La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE FLUVIAL CHIROISLA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000835 de 23 de Febrero de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE FLUVIAL EN GENERAL DENTRO DE TODO EL SISTEMAFLUVIAL DELTERRITORIO NACIONAL, TANTO DE PERSONAS COMO DE CARGA, BIOREMEDIACIÓN DE AGUA Y SUELOS CONTAMINADOS, LA PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA.... Quito, 23 de Febrero de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.A./26462
AR/81749/cc
y BRYAN DANIEL ORTIZ CABRERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JOSE JORGE ORTIZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía. -Téngase en cuenta la casilla judicial No.3009 de la doctora Laura Jiménez Valdez y la autorización que la peticionaria hace en el mismo.- F) DRA. GYNA SOLIS VISCARRA. JUEZ. Lo que comunico a usted. JOSE JORGE ORTIZ. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. AB. JAVIER MARTINEZ AGUIRRE SECRETARIO Hay firma y sello AC/77650/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS HERNAN BORJA REYES Y SONIA ALICIA BORJA REYES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 1117a-2009-APT ACTOR: ELSA AIDEE MERA ZAMBRANO DEMANDADOS: LUIS HERNAN BORJA REYES Y SONIA ALICIA BORJA REYES CUANTIA : SEIS MIL DOLARES JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 13 de agosto del 2.009, las 17h22. “ VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda presentada es clara y reúne los requisitos establecido en la Ley, en tal virtud se acepta al tramite previsto respectivo en el Capìtulo II de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro Segundo del Còdigo de la Niñez y Adolescencia..Este Juzgado con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la invocada Ley Reformatoria del Código de la NiñezyAdolescencia,PROHIBE a los señores HERNAN BORJA REYES SONIA BORJA REYES AUSENTARSE DEL PAIS, hasta cuando esta Judicatura disponga lo contrario.- Ofíciese a las autoridades competentes...” f) Dr. José María Durán Ponce.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de julio del 2.010, las 14h40: “ Actúe el Secretario Encargado Dr. Ibán Sucuzhañay mediante Acción de Personal No. 1314DP-DPP de 08-07-2.010.Agréguense a los autos las dos partidas de defunción de Segundo Hernán Borja y María Isabel Borja Enriquez, padre y abuela del menor.- CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído a los demandados: LUIS HERNAN BORJA REYES y SONIA ALICIA BORJA REYES, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual de los hermanos del menor Jhoselyn Dennisse Gavidia Espinosa.Se previene a los demandados de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero
REVISTA JUDICIAL VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- A petición de parte, en virtud de la norma legal del Art. innumerado 25 de la Ley reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se DECRETA en contra de la demandada SONIA ALICIA BORJA REYES, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 170729352-6, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración...”.-f) Gerardo Ramos Gonzalez.- Juez.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de julio del 2.010, las 10h31: “Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora, proveyendo el mismo dispongo: De conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se rectifica, el decreto de martes 13 de julio del 2.010 a las 14H40, en el sentido de que en la parte final del indicado decreto, se ha hecho constar, por un error involuntario: “Jhoselyn Denisse Gavidia Espinosa” cuando en realidad la menor para la cual se reclama alimentos es “JULIANA MABEL BORJA MERA” .- A los hermanos, hoy demandados de dicha menor es de queines es imposible determinar la residencia actual .- En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en dicho decreto.Actúe el Secretario Encargado Dr. Ibán Sucuzhañay mediante Acción de Personal No. 1314DP-DPP de 08-07-2.010...” f) Dr. Gerardo ramos González, Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. Dr. Ibán Sucuzhañay SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78037/aa
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR. cuyo tenor es el siguiente: ACTORES: ROMULO RUBEN QUINATOA CALDERON, en calidad de Procurador común de sus hermanos ESTHELA MARGOTH, RENE FERNANDO, MILA IRENE, SAMUEL GERMANICO, SEGUNDO OLMEDO Q U I N ATO A CALDERON DEMANDADOS: MARIA, CARMEN, A U G U S TO, PEDRO, ALFREDO y FANNY S EC U N D I N A SA L A ZA R SALAZAR. Y los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1180 - 2010. FV CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de febrero del 2011, las 15h06. VISTOS: La demanda presentada por: ROMULO RUBEN QUINATOA
C3
CALDERON, en calidad de Procurador común de sus hermanos ESTHELA MARGOTH, RENE FERNANDO, MILA IRENE, SAMUEL GERMANICO, SEGUNDO OLMEDO QUINATOA CALDERON en contra de MARIA, CARMEN, AUGUSTO, PEDRO, ALFREDO y FANNY SECUNDINA SALAZAR SALAZAR. Y los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR. reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados en la dirección indicada en la demanda. Y atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR; Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento Civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Síndico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFÍQUESE. - DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/81726/cc EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES ACTORES: NELSON RAUL OTO CUNDULLE, JOSE ABRAN ALMACHI CHUQUI, JOSE ANDRES TIPANTUÑA ENRIQUEZ, A L B E R TO T I PA N T U Ñ A JACO M E , MARIA ESTHER MOROCHO QUISAGUANO, SUSANA ENEIDA MANOSALVAS DIAZ, MARIA ISABEL PALOMO A ST U D I L LO, A D O L FO PATRICIO CATUCUAMBA CATUCUAMBA, MARIA EVA CARRILLO GUASHCA, INES MARIA PORRAS ROSAS, SEGUNDO JOAQUIN JACOME NEGRETE, JUAN IDORO MERA GOMEZ, JOSE RAFAEL TIGASI TIGSI Y LUCRECIA CHICAIZA CHACHA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
JUICIO NRO.- 312-2010-PZORDINARIO, PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA, ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 12- DR. LUIS EDGAR DIAZ VASQUEZ.MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Machachi a 1 de diciembre del 2010 a las 14h10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señores NELSON RAUL OTO CUNDULLE, JOSE ABRAN ALMACHI CHUQUI, JOSE ANDRES TIPANTUÑA ENRIQUEZ, A L B E R TO T I PA N T U Ñ A JACO M E , MARIA ESTHER MOROCHO QUISAGUANO, SUSANA ENEIDA MANOSALVAS DIAZ, MARIA ISBEL PALOMO A ST U D I L LO, A D O L FO PATRICIO CATUCUAMBA CATUCUAMBA, MARIA EVA CARRILLO GUASHCA, INES MARIA PORRAS ROSAS, SEGUNDO JOAQUIN JACOME NEGRETE, JUAN IDORO MERA GOMEZ, JOSE RAFAEL TIGASI TIGASI Y LUCRECIA CHICAIZA CHACHA, sobre Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa reúnen con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores herederos presuntos y desconocidos de JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES, para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Consecuentemente, en atención a que la actora bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia e individualidad de los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES de conformidad con el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de esta juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demandada en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Cítese en legal y debida forma a los señores representantes del I. Concejo Municipal del cantón Mejía, Alcalde y Procurador Sindico Municipal, a quienes se les entregará las copias de ley. Téngase presente la cuantía fijada, y el casillero judicial Nro. 12, señalados para el efecto para posteriores notificaciones, la autorización conferida al Dr. Luis Edgar Díaz Vásquez.- Notifíquese. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de esta juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley.Certifico DR. WASHINGTON MOLINA V
SECRETARIO A.A./26476 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL CABASCANGO SOLANO JUICIO No 668-2010 JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR JOSE PATRICIO MURILLO AVILES DEMANDADO: MIGUEL CABASCANGO SOLANO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de julio del 2010, las 11h17.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor Miguel Cabascango Solano en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “Los Lideres”, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito. Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los accionantes.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f. DR. JAIME CANSECO GUERRERO. (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78077/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a LUIS OSWALDO GUEVARA OLEAS, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR. CARLOS MAURICIO DAVILA ROSERO DEMANDADO. LUIS OSWALDO GUEVARA OLEAS CLASE DE JUICIO ORDINARIO NO. 1407-2010- MLA CUANTIA. INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de noviembre del 2010, las 16h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reune los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta el trámite Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atento el juramento rendido
JUDICIAL QUITO
por el actor, cítese al demandado LUS OSWALDO GEVARA OLEAS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulacón y que se editan en esta ciudad, mediando el término de ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación acompañada.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/78085/aa EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BARBARA BIRMANIA MACIAS ZAMBRANO JUICIO: ORDINARIO No. 116810 E.A. ACTOR. FRANCISCO ANTONIO MAZA ORTEGA DEMANDADO: BARBARA BIRMANIA MACIAS ZAMBRANO DOMICILIO. DR. CRISTOBAL BUENAÑO TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2611 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 15 de octubre del 2010.- Las 15h54.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada BARBARA BIRMANI MACIAS ZAMBRANO, a la misma que atento el juramento del actor, respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de la misma se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por el actor para las notificaciones posteriores.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 28 de diciembre del 2010.- las 16h24.- VISTOS: Los escritos que anteceden, agréguese al proceso.- De conformidad a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda en el sentido de que los nombres y apellidos de la demandada son los de BARBARA BIRMANIA MACIAS ZAMBRANO, mas nó como consta de la demanda; por lo que con el contenido del auto inicial y esta providencia cítese a la referida demandad en el lugar que se indcia; con costas a cargo del actor.Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77875/aa
El falso amigo es como la sombra que nos sigue mientras dura el sol. C. D O S S I
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS NARVAEZ ALDAZ DE LA DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO P RO P U ESTA EN SU CONTRA POR LOS SEÑORES EDISON WILMAN NARVAEZ MEDIAVILLA Y MARIA VERONICA CAHUATIJO REINOSO A C TO R E S : SEÑORES EDISON WILMAN NARVAEZ MEDIAVILLA Y MARIA VERONICA CAHUATIJO REINOSO DEMANDADO: SEÑOR JOSE LUIS NARVAEZ ALDAZ JUICIO: NO. 1686-2010-MM TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: martes 11 de enero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de enero del 2011, las 15h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores Jose Luis Narváez Aldaz y Edelina Mediavilla Paillacho (únicos nombres y apellidos que conoce) por el término de quince días bajo
el apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en la presente causa con el Ilustre Municipio de Quito.- Cítese a la señora Edelina Mediavilla Paillacho, en el lugar que se indica, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia del Quinche. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Jose Luis Narváez Aldaz, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por los actores. Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78062/MG JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DEL JUICIO DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA THURLEIGH DISTRIBUTORS DEL ECUADOR S.A.
PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO A ROSA USHHUIÑA TITUAÑA,JUDITH ERCIRA ORBE NIETO, A HERNAN LOAIZA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MERCEDES T I T UA Ñ A GUAMAN CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ACTOR: JOSE MIGUEL TITUAÑA DEMANDADOS: ROSA USHIÑA TITUAÑA,JUDITH ERCIRA ORBE NIETO,A HERNAN LOAIZA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MERCEDES T I T UA Ñ A GUAMAN CLASE DE JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 479-2010 G.E.(L. C.) OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRESCRIPCION DEL MISMO DEL ANTERIOR DUEÑO PROVIDENCIA INICIAL: LA QUE SIGUE: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.Quito, Lunes 2 de septiembre de 2010,las 12h32.- VISTOS.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, los demandados: A ROSA USHIÑA TITUAÑA, JUDITH ERCIRA ORBE NIETO y su cónyuge HERNÁN LOAIZA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE M E RC E D ES T U T UA Ñ A GUAMÁN, en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De
conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- En mérito al juramento y afirmación de que les es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, A ROSA USHIÑA TITUAÑA, JUDITH ERCIRA ORBE NIETO , A HERNÁN LOAIZA y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE M E RC E D ES T U T UA Ñ A GUAMÁN, se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la designación de su defensor y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ DARIO GILER CEDEÑO.JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes .-Para recibir sus posteriores notificaciones sirvanse señalar la casilla judicial de un abogado en esta Judicaturia como dispone la Ley. LC D O.G U I D O LENIN ESPINOZA ESPINOSA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Consta firma y sello AC/78064/aav
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado LUIS ENRIQUE SASIG QUISHUPANGUI se le cita con la demanda Ejecutiva seguido por la actora MARTHA GRACIELA CADENA SANCHEZ, hay lo que sigue; JUICIO: No. 556-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: MARTHA GRACIELA CADENA SANCHEZ DEMANDADAO: ANGEL MARIA SANTOS CHICAIZA, MARIA FRANCISCA TOAZO SAMUEZA, LUIS ENRIQUE SASIG QUISHUPANGUI y MARIA TRANSITO TACO SANGUCHO TRAMITA: Dra. Maria Elena Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO.- 30 de Abril del 2010, las 16h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2528 DDP, del 25 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al tramite Ejecutivo.- Los señores Ángel María Santos Chicaiza y María Francisca Toazo Samueza, en calidad de deudores principales, los señores Luis Enrique Sasig Quishupangui y María Tránsito Taco Sangucho, en calidad de avales, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RESINAS Y QUIMICOS DEL ECUADOR S.A. REQUIMEC
La compañía THURLEIGH DISTRIBUTORS DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000845 de 23 de Febrero de 2011.
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de Resinas y Químicos del Ecuador S.A., Requimec, que se celebrará el día Jueves 10 de Marzo del año 2011 a las 9:00 horas, en las oficinas del Estudio Jurídico Pallares ubicadas en Cumbayá, vía interoceánica kilómetro diez y medio, Edificio Ejecutivo Espacia, oficina número 308, con el fin de Conocer y Resolver sobre el siguiente Orden del Día:
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.2.3.-
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) VENTAS AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE CONSUMO MASIVO Y PARA EL COMERCIO; B) COMPRA, VENTA E IMPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO, METAL Y DEMÁS MATERIALES PARA EL COMERCIO;... Quito, 23 de Febrero de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/81757/cc
4.5.-
Conocer y Resolver sobre el Informe de la Administración. Conocer el Informe del Comisario. Conocer y Resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del año 2010. Resolver sobre el Destino de las Utilidades del Ejercicio del año 2010. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente y fijar sus remuneraciones.
Se convoca especial e individualmente al señor Alvaro Ponce A., Comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Empresa, ubicadas en la Av. Tnte. Hugo Ortiz S16-85 y Balzar, Conjunto Industrial y Bodegas Requimec Quito, 25 de Febrero de 2011 EL PRESIDENTE
EL GERENTE GENERAL AR/81716/cc
Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados Ángel Maria Santos Chicaiza y Maria Francisca Toazo Samueza, cuyas características constan en el certificado mencionado, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, mediante oficio y envíese suficiente despacho.- Cítese a los demandados ANGEL MARIA SANTOS CHICAIZA, MARIA FRANCISCA TOAZO SAMUEZA, LUIS ENRIQUE SASIG QUISHUPANGUI Y MARIA TRANSITO TACO SANGUCHO, en calidades invocadas, en las direcciones que indica la actora a quienes se les entregaran copia de la demanda y providencia respectiva.-Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora y la autorización concedida a sus Abogados Defensores.Notifíquese. F) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de enero del 2011, las 17h08.- Atendiendo el escrito que antecede: Atento al juramento rendido por la actora MARTHA GRACIELA CADENA
SANCHEZ, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS ENRIQUE SASIG QUISHUPANGUI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.” Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico Dr. Jorge Palacios H SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.A./26454 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA GRACIELA SANCHEZ CORREA Y ROGELIO JAVIER RUILOVA SANCHEZ con el extracto de la demanda del juicio Ejecutivo y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR. VICTOR MANUEL TENEZACA CHIMBO D E M A N DA D OS. H I L DA GRACIELA SANCHEZ CORREA Y ROGELIO JAVIER RUILOVA SANCHEZ CUANTIA: USD $ 16,000,00 JUICIO EJECUTIVO NO. 9042002-WZ Objeto de la demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 15h29.- Agréguese a los autos los escrito que antecede. Por cumplido lo que establece la providencia que antecede, cítese con la demanda y notifíquese con el escrito de lunes dieciocho de Octubre del dos mil diez, a las ocho horas con treinta y dos minutos a los demandados HILDA GRACIELA SÁNCHEZ CORREA y ROGELIO JAVIER RUILOVA SÁNCHEZ en el lugar indicado por el actor; para el efecto remítase las boletas necesaria a la Oficina de Citaciones. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 15h19. Atento el juramento expresado por la parte actora Sr. VICTOR MANUEL TENEZACA CHIMBO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados HILDA GRACIELA SÁNCHEZ CORREA y ROGELIO JAVIER RUILOVA SÁNCHEZ por la prensa; esto es en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de sañalar casillero judicial de un
LA CÁMARA DE COMERCIO E INTEGRACIÓN ECUATORIANO-PERUANA - CAMEPE
CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, artículos 19, 21 y 23 y demás disposiciones del Estatuto de la Cámara de Comercio e Integración Ecuatoriano - Peruana, CAMEPE, se convoca con el carácter de obligatorio a todos los Representantes de las Empresas Afiliadas a esta Entidad Gremial, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo el miércoles 16 de marzo del año en curso, a las 17h00, en la Avenida Amazonas 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol, Piso 11, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.6.7.8.-
Instalación de la Asamblea Informe de Labores de la Presidenta Informe Económico por parte del Tesorero Reforma de Estatutos Elección del Directorio 2011 - 2013 Designación de Presidente, Vicepresidente y Tesorero correspondiente al período 2011 - 2013 y Posesión del Directorio. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea Cóctel
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto en vigencia, de no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se reunirá por derecho propio una hora más tarde, con el número de socios que se encuentren presentes y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio. Atentamente,
"La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad. Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: "Y la verdad os librará" J U A N P A B L O II Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78061/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. C I TA C I O N JUDICIAL A: LUZMILA ESCOBAR CARRILLO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA COOP. DE AHORRO Y CREDITO CACPECO, representada por su Procuradora Judicial la Dra. GIOCONDA SALCEDO GALVEZ ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO CACPECO, representada por su Procuradora Judicial la Dra. GIOCONDA SALCEDO GALVEZ DEMANDADA: LUZMILA ESCOBAR CARRILLO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0145-2007-MS. CUANTIA: USD. 3.400,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 5424 de la Dra. Geoconda Salcedo PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 01 de junio del 2009, las 16h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia a la demandada señora Luzmila Escobar Carrillo, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quien se la citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial
señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 21 de enero del 2011 las 16h2712. Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 24 de noviembre del 2010 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora LUZMILA ESCOBAR CARRILLO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78079/aa JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: RICHARD VINICIO PALIZ MENA con el extracto de la demanda y providencias que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO. Demandado: RICHARD VINICIO PALIZ MENA. Cuantía: USD. 35.000,oo Juicio Ejecutivo No. 673-2009-
Quito, 24 de febrero de 2011.
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO “LOS CIPRESES”
CONVOCATORIA
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de este cantón, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. CITESE al demandado en la dirección señalada por la parte actora. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CÍTESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de septiembre del 2010, las 09h53. En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha, encargado de esta Judicatura según acción de Personal No 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco conocimiento en la presente causa.- Atento el juramento expresado por la parte actora DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a RICHARD VINICIO PALIZ MENA por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. Ramiro Cadena Vinueza.- Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO
COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES “ATACAMES”
CONVOCATORIA
De acuerdo al Art. 23 de los Estatutos y Art. 58 de los Reglamentos Vigentes, se CONVOCA a los socios propietarios del Club Social y Deportivo Los Cipreses, a Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 05 de marzo de 2011 a las 9H00, en las instalaciones del Club, ubicado en las calles Sebastián de Benalcázar y José María Egas esquina, sector la Armenia para tratar el único punto de orden del día: ORDEN DEL DÍA
Orden del Día:
1. Análisis de las Disposiciones Generales, específicamente la Décimo Cuarta de la Ley del Deporte Educación Fisica y Recreación, con la finalidad de que el Club Los Cipreses migre de la dependencia del Ministerio de Deportes al Ministerio de Cultura.
1.
NOTA: Según el Art. 27 de los Estatutos, de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde, con el número de socios activos asistentes.
Primera discusión del proyecto de reformas al Estatuto de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames
De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Cooperativas y 30 del Reglamento General, los socios quedan citados por segunda vez, una hora después de la primera y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes. Quito, 25 de Febrero de 2011.
Gabriela Sánchez Secretaria Ad-hoc AR/81758/cc
REVISTA JUDICIAL
De conformidad con el artículo 19, literal c) de los Estatutos vigentes, se convoca a todos los socios activos de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día jueves 10 de Marzo de 2011, en la Sala Comunal del Edificio Multicentro - Torre de Apartamentos, ubicado en la calle La Niña s/n y Av. 6 de Diciembre, Tercer Piso, de la ciudad de Quito, a las 15:00 horas (3:00 de la tarde), para tratar el siguiente punto y único
Consuelo Camacho H. Presidenta
Dra. Margarita Zambrano PRESIDENTA
WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de Junio del 2010, las 11h40. VISTOS.- La demanda presentada por la DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del Econ. Abelardo Pachano Bertero, Presidente Ejecutivo Gerente General del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO en contra de RICHARD VINICIO PALIZ MENA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado RICHARD VINICIO PALIZ MENA dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones, bajo prevenciones de Ley. Con fundamento en el certificado del Registro de la Propiedad adjunto, en la escritura de constitución de primera Hipoteca abierta y en lo establecido en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se dispone el embargo del Departamento número B CERO CERO TRES, alícuota de 1.97%; Lavandería B VEINTICINCO, con la alícuota de 0.34%, con la alícuota total de 2,21% y Parqueadero número VEINTIOCHO, alícuota 0,26%, del Conjunto Residencial HOLANDA, situado en la parroquia CHAUPICRUZ de este cantón, cuyas características y dimensiones constan en el certificado adjunto. Para la practica de esta diligencia, cuéntese con la Policía Nacional y con uno de los señores Depositarios Judicial de este cantón, para lo cual remítase atento oficio tanto a la Comandancia de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, como al Señor Jefe de Sorteo y Casilleros Judiciales, respectivamente. Hecho que sea, inscríbase el presente embargo en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Registrador de la Propiedad
EL PRESIDENTE AR/81753/cc
AR/81751/cc
C5
Consta sello y firma AC/78063/aav
REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta judicatura, el día jueves diecisiete de marzo del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se efectuará el remate del bien mueble dentro del Juicio No-2007- 534- DG cuyas características se detallan a continuación. 1. UBICACIÓN DEL BIEN MUEBLE Ciudad: Quito Provincia: Pichincha 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS MUEBLES EMBARGADOS - Soldadora mig usada: marca Indura Amigo, color verde, 281P, # H-07-116223, sobre ruedas, sin su tanque de CO2. - Soldadora mig usada: marca Lincoln Electric, Power 255; N:01030511696, color roja, sobre ruedas, sin su tanque de CO2. 3. ESTADO ACTUAL DE LOS MUEBLES Se desconoce su funcionamiento. 4. AVALÚO GENERAL DEL MUEBLE A la fecha Septiembre del 2008 Bienes Muebles Soldadora Indura Amigo u 1,00 1.500,00 1.500,00 Soldadora Lincoln Electric u 1,00 2.500,00 2.500,00 Total 4.000,00 Son: Cuatro mil dólares JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 09h24. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 171-DP--DPP., de 21 de Enero del 2011.- El escrito presentados agréguese al proceso. En lo principal; señalase para el día jueves diecisiete de marzo del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaria de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien embargado de propiedad del señor Jorge Mauricio Tiscama Puma, cuyas características y especificaciones constan de autos. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial.- El remate tendrá como base la mitad del avaluó por tratarse de segundo señalamiento.- Notifíquese.DR. WAGNER ARTURO JATIVA QUIROZ JUEZ (E) Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/81763/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS NUEVA LOJA – SUCUMBIOS – ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se le hace conocer al público en general que dentro del juicio Ejecutivo Nro. 224-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
2009, el día 31 de marzo del 2011, desde las 14H00 a las 18H00, en la SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN: Provincia Sucumbíos Ciudad Nueva Loja Cantón Lago Agrio Dirección Km. 6 margen izquierdo Calle sin nombre LINDEROS Y DIMENCIONES SEGÚN ESCRITURAS Norte 26.00 Con el predio desatinado para área escolar Sur 22.00 Con la calle sin nombre Este 50.00 Con el predio 05 Oeste 400.00.00 Con el predio 07 AREA TOTAL 990.00M2 CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA PROPIEDAD Aspectos generales En el predio se encuentra una construcción de las siguientes características. Construcción 1.- vivienda: Área de construcción 35.00 M2 estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas, mampostería de bloque incluido interior y exterior, puerta exterior e interior de madera, ventanas de madera con protectores de hierro, piso de hormigón simple paleteado alisado, cubierta y tumbado de madera en duela, techo de eternit, baño en el interior de la vivienda. Características del terreno Predio medianero, de topografía plana. De forma rectangular, de buena proporción, sector residencial esta fuera del perímetro urbano, el mismo que cuenta con el servicio básico de electrificación, pozo de agua, fosa séptica y calles lastradas. Construcción 2.- cerramiento: Área de construcción 98.00 Ml estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas, mampostería de bloque enlucido interior, puerta principal de ingreso al predio de hiero, antepecho do bloque con tubos y malla galvanizada, el terreno en parte se encuentra rellenado de material pétreo. 4.A V A L U O S PARCIALES DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P . TOTAL Terreno M2 990.00 15.00 14850.00 Construcción 1 M2 35.00 200.00 7000.00 Construcción 1 ML 98.00 5 0 . 0 0 4900.00 Total 26.750.00 Valor de liquidación 10% 2.675.00 24.075.00 SON: VEITE Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES DE NORTE AMERICA. Por ser el primer señalamiento no de admitirá posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del bien inmueble a rematarse, conforme lo dispuesto en el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil, codificado, las ofertas se presentaran acompañado el 10% del valor del valor ofertado, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme lo establecido en el Art. 468 del mismo cuerpo legal.
Nueva Loja 02 de Febrero del 2011 Abg. Fanny Jumbo Gómez SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS A.P./48059/k.m. R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Remate de Prenda Nro. 35-2008-wz., el día jueves diecisiete de marzo del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien mueble embargado en la presente causa y cuyas características son las siguientes. I D E N T I F I CAC I O N DEL VEHICULO Actualmente al momento de la pericia con fecha: Quito 30 de Noviembre del 2010 VEHICULO OMNIBUS: MARCA: CHEVROLET-ISUZU MODELO: FTR32M CHASIS TORPEDO FULL AIR BRAK COLOR: AZUL NUMERO DEL MOTOR: 6HEI901664 NUMERO DEL CHASIS: 8LHFTR32M43000047 CLASE: OMNIBUS AÑO DE FABRICACION: 2004 C O O P E R A T I V A : COOPERATIVA VICTORIA PLACAS: PAU-049 CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS • Kilómetros recorridos según la marcación en el tablero 36158. I KM • Motor ISUZU 6HEI: turbodiesel, 6 cilindros en Línea, a inyección. Directa • Transmisión manual de 6 velocidades adelante y reversa. • Dirección Hidráulica con diámetro de giro 19m • Cabina extendida tipo metálico abatible 44 grados con parabrisas panorámico curvo de visión amplia, asientos ajustables de conductor. • Seguros en las 2 puertas • Radio NO TIENE ni tampoco parlantes • 6 llantas marca DOULE STAR de 1100 X 22,5, con aros ORIGINALES en buen estado. • Herramientas Gato, llave de ruedas, NO • Tapicería interior en regular estado, DE PLASTICO, marca URBAN 90, de 38 pasajeros • Parabrisas delantero en el lado derecho trisado, brazos y plumas completos • Faros delanteros y posteriores, direccionales completos en buen estado • 2 Baterías 12v, descargada. • Prueba de motor se desconoce su funcionamiento por no tener las llaves para el encendido. • Llanta de emergencia con aro NO TIENE • Tapa de COMBUSTIBLE • Moquetas delanteras y piso de planchas metálicas corrugado o antideslizante en buen estado • Frenos Sistema neumático doble independiente adelante y atrás. Compresor de cilindro sencillo. Freno de parqueo tipo resorte. Freno auxiliar de ahogo al escape y freno de máquina a las válvulas. CARROCERIA MARCA MIRAL para 38 pasajeros sentados y 42 de pie, estado actual de pintura de color azul en buen estado, espejos retrovisores
JUDICIAL QUITO
laterales en buen estado. Con estas características oculares el valor de OMNIBUS CHEVROLET FTR ESTADO GENERAL BUENO ELAVALUODEESTEVEHICULO: ES DE SETENTA MIL, 00/100 DOLARES AMERICANOS (USD 70,000.00) Por ser el primer señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho, acompañado el 10% del valor del avalúo que cubra las dos terceras partes, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO A.A./26309 EXTRACTO JUDICIAL CARTEL DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA MARTES VEINTINUEVE DE MARZO DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 88 – 2005 MG. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 16h40. VISTOS: Atenta la solicitud del Ing. Antonio Edmundo Buñay Dongilio, Presidente ejecutivo del Banco “COFIEC S.A.” y Con fundamento en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, el día martes veinte y nueve de marzo del presente año, desde las catorce a las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos, presentado el 15 de abril de 2010, por el perito Ing. Francisco Herrera Herrera.Para tal efecto se efectúese las publicaciones por las prensa, en la forma que determina la
Reconoce tus errores antes de que otros los exageren. DR. ANDREW MASON.
Ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial y en tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado en inmueble. Para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente Político de la parroquia de Amaguaña.- Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado que asciende a (USD $ 1’415.943,02) UN MILLÓN CUATROSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CONDOSCENTAVOS,debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo por el siguiente bien inmueble: Hacienda “El Rosario” ubicada en el Sector El Rosario a 2,00 Km. de la Panamericana, perteneciente a la Parroquia de Amaguaña, del Distrito Metropolitano de Quito. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con camino público s/n y luego con terrenos del Sr. Rodolfo Gallardo López zanja viva al medio; SUR: Camino Público. construido por la empresa Municipal de agua potable. ESTE: Quebrada el Chaupi; OESTE: Quebrada Chausalongo hasta unirse con la zanja viva de Cochapugro en el lindero Sur: AREA. 116.01 Hectáreas. DESCRIPCION DE LA P R O P I E D A D . CERRAMIENTOS: NORTE: En partes zania natural, puerta de acero a la propiedad de madera, luego zanjas naturales con árboles de eucalipto y alambre de púas y luego postes de hormigón con alambre de púas colocadas en zanja natural. V R: Postes de madera con alambre de púas. ESTE: Quebrada natural con vegetación nativa. ESTE: Quebrada natural con
vegetación nativa. TERRENO. De forma irregular con topografía variable: 3,00 hectáreas con chaparros con vegetación natural y árboles nativos, el terreno con pendiente pronunciada sin posibilidad de uso del suelo. 35.00 hectáreas con pendientes pronunciadas donde se encuentra sembrado bosques de eucalipto de espesores variable entre 30.00cm a 50.00 cm de diámetro y una altura promedio de 20.00 m. 10.00 hectáreas de terreno plano donde se encuentra con hierba natural esto es Kikuyu. 65.50 hectáreas de terrenos con pendientes moderadas con hierba natural esto es Kikuyu. 2.51 Hectáreas de Caminos de acceso interior, empedrados en el área de las viviendas y de tierra en lo demás. La propiedad se encuentra delimitada en su totalidad con cerramientos, zanias naturales y bordes de quebradas. La propiedad al momento tiene las acometidas de luz eléctrica y agua potable pero se encuentra sin servicios, es decir, cortadas por las empresas correspondientes. Existe en la propiedad varias construcciones. La propiedad se encuentra al momento abandonada y sin ningún mantenimiento. La propiedad tiene áreas que no se pueden utilizar para sembríos, únicamente para bosques. En el área de las construcciones los accesos son empedrados y a parte de la propiedad existe caminos conformados y de tierra. Al momento NO existe sistema de riego dentro de la propiedad. Al lindero sur y parte alta de la propiedad se accede por una vía empedrada construida por la empresa de agua potable de Quito. La parte alta de la propiedad se encuentra a 3.1 50 msnm. y la parte baja se encuentra a 2.734 msnm. CONSTRUCCIONES
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A. SE CONVOCA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTO” S.A., A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE SE EFECTUARÁ EL DÍA SÁBADO 05 DE MARZO DEL AÑO 2011, EN LA OFICINA DE LA COMPAÑÍA UBICADA EN EL SECTOR DE GUAMANÍ, CALLE AV. MALDONADO N° S57-354, REF. ANTIGUO PEAJE DE GUAMANÍ, A LAS 15H00 PM, PARA CONOCER Y RESOLVER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAÑÍA DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2010. 2.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES DE GERENTE Y COMISARIOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2010. DE MANERA ESPECIAL E INDIVIDUAL, SE CONVOCA A LOS COMISARIOS, SR. MANUEL CARGUA (COMISARIO PRINCIPAL) Y SR. HECTOR JAMI (COMISARIO SUPLENTE). NOTA: Los Balances e Informes a tratarse en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía. ATENTAMENTE, Sr. Carlos Velasco Sotomayor PRESIDENTE
EXISTENTES DENTRO DE LA PROPIEDAD. AREA DE COMEDOR. Constituido de Comedor y cocina Construido de: Columnas de madera de eucalipto; Mampostería de bloque; En cocina enlucidos interiores; Cubierta de madera de eucalipto y teja común. Pisos de cemento. Sin puertas ni ventanas. COCINA: pisos de baldosa de cemento, mesón de hormigón con recubrimiento de cerámica, puerta de madera. ESTADO: Sin mantenimiento, madera con polilla, AREA=198.32m2. AREA DE VESTIDOR DE TRABAJADORES. Constituido de; Dos áreas de vestidores y dos áreas de baños. Construido de: Mampostería de bloque; Estructura de madera y teja común. Pisos de cerámica; Pu e r ta s de m a d e ra ; Recubrimientos en duchas y baños de cerámica; Lavabos de hormigón con recubrimiento de cerámica; Sin inodoros. ESTADO: Sin terminar la construcción, sin mantenimiento. AREA= 120.78m2. AREA DE VIVIENDA DEL TECNICO. Constituida de: Dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño. Construida de: Estructura de madera de eucalipto; Cubierta de madera y teja común; Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos Ventanas de madera y vidrio y protecciones de hierro Pisos de cerámica Tumbado de bareque Puertas de madera BAÑO: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales. ESTADO: Regular, sin mantenimiento. AREA=59,29 m2. BODEGA. Construida de: Columnas de madera de eucalipto; Cubierta de madera de eucalipto y teja común; Mampostería de bloque; Pisos de cemento; Sin ventanas y sin puertas; E S TA D O : malo.AREA=17.71m2. AREA DE POSCOSECHA. Construida de:
Estructura mixta, en parte columnas de hormigón armado, en partes columnas de perfiles de hierro. Cubierta de madera y teja con soportes de celosías de perfiles de hierro; Losa de entrepiso de hormigón armado: Mampostería de bloque. Ventanas de madera y vidrio y en otra de malla. Pisos de cemento en parte de cerámica; Puertas de tool. Entrepisos de madera y loseta de hormigón Zócalos de mampostería de piedra. ESTADO: Malo, sin mantenimiento, AREA= 328.02m2. AREA DE CUARTOS FRIOS. Zócalos de mampostería de piedra mampostería de ladrillo cubierta de madera y ardex. Enlucidos internos y externos. Pisos de cemento. Puertas de tool. ESTADO: Regular sin mantenimiento. AREA=300.80m2. AREA DE OFICINAS. Construida en dos áreas. Construida de: Paredes de adobe Enlucidos internas y externas Ventanas de madera y vidrio Puertas de madera. Pisos de cemento en otras de cerámica Cubierta de madera y teja común. BAÑOS: con recubrimientos de pisos y paredes de cerámica, sanitarios nacionales. ESTADO: malo, estructuras cayéndose AREA=248.98m2. AREA DE TANQUE DE POTABILIZACION DE AGUA Tanque de hormigón con losa de hormigón armado Mampostería de bloque Cubierta de madera y teja común Ventanas y puerta de mallal. Retallar. AREA41.48m2. AREA DE CASA DE HACIENDA. Construida de:. Paredes de adobe Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y teja Tumbados de duelas de eucalipto Ventanas de madera y vidrio Pisos de cemento, otra de ladrillo. Parte de duela de piso de madera apolillada totalmente Existe varias chimeneas de piedra. BAÑO; Con recubrimiento de
cerámica y sin sanitarios. ESTADO: Malo destruyéndose por la polilla, sin ningún mantenimiento. AREA-840.67m2. AREA DE CASA DE VIVIENDA. Constituida en dos pisos: Construida de: Columnas trabadas de ladrillo, en parte, en otra con columnas de hormigón armado Mampostería de ladrillo; Zócalos de mampostería de piedra; Entrepisos de madera y duela de eucalipto; Parte de pisos de tierra en garajes de planta baja; Ventanas de madera y vidrio; Puertas de madera. Cubierta de madera y teja común. Enlucidos internos y parte externos. Sobre duela colocado vinil destruido total. Tumbados falsos de aglomerado en partes y en otra de bareque. BAÑO: Con recubrimientos de vinil en pisos y paredes sin recubrimientos, sin sanitarios, parte del baño con loseta de hormigón. ESTADO: Malo, destruido la mayor parte, sin m a n t e n i m i e n t o . AREA=330.50.m2. AREA DE VIVIENDA DEL CUIDADOR Construida de: Mampostería de ladrillo con chacota; Cubierta de madera y teja; Ventanas de madera y vidrio; Pisos de cemento; Puerta de madera; BAÑO: solo inodoro sin recubrimientos. Estado: REGULAR.- AREA=94.86m2. BOSQUES DE EUCALIPTO. El área de bosques de eucalipto es de aproximadamente 35,00 hectáreas, sembradas a la distancia de cuatro metros entre cada uno, lo que nos daría 625.00 árboles por cada hectárea, dándonos un total de 21.875.00 árboles de eucalipto. Los árboles de eucalipto tienen un diámetro entre los 30 a 50 cm. de promedio y una altura de 20.00m de alto en promedio. ACOMETIDA DE AGUA POTABLE: Para el consumo humano se ha realizado la instalación de la acometida de agua potable a una distan-
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 015/2011, de 15 de febrero de 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Marco Subía Martínez SOLICITUD: Renovación y modificación de su Permiso de Operación otorgado mediante Acuerdo No. 022/2008 de 16 de junio de 2008, modificado mediante Acuerdos Nos. 040/2009 de 9 de julio de 2009; y, 007/2011 de 11 de enero de 2011, para el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las mismas condiciones constantes en dicho Acuerdo, con excepción de la Cláusula Segunda del artículo Primero, a fin de que se reforme de la siguiente manera: “SEGUNDA: rutas y frecuencias: “La aerolínea” operará las siguientes rutas y frecuencias: LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS - LA PAZ y SANTA CRUZ en BOLIVIA y viceversa, HASTA 28 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades entre LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa; quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUIL - BOGOTA y viceversa; quintas libertades entre QUITO y/o GUAYAQUIL - CARACAS - LA PAZ - SANTA CRUZ y viceversa; LIMA - GUAYAQUIL - CALI y viceversa, hasta 14 frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire; LIMA - QUITO - MEDELLIN y viceversa, hasta 14 frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.” La compañía menciona adicionalmente que, se debe tomar en cuenta que dentro de este procedimiento se halla en trámite el pedido de reconsideración presentado, el 27 de enero de 2011, a fin de que se elimine el artículo 3 del Acuerdo No. 007/2011 de 19 de enero de 2011. Dado en Quito D.M., a 15 FEB. 2011 Dra. Sandra Reyes Cordero SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Ing. Javier Martínez Jami GERENTE AR/81750/cc
AR/81759/cc
cia aproximada de 500,00m de distancia, lo que al momento se encuentra instalada la acometida, sin embargo al momento por falta de pago no tiene el servicio de agua potable dentro de la propiedad. ACOMETIDA DE LUZ ELÉCTRICA: Para el uso de las viviendas, oficinas y plantaciones de flores que existía con anterioridad se ha instalado la acometida de luz eléctrica trifásica, sin embargo por falta de pago al momento no existe servicios dentro de la propiedad. CARACTERISTICAS DE LA ZONA. El sector donde se encuentra la propiedad es una zona agrícola y ganadera, con proyección a área vacacionales y turísticas. Junto a la propiedad se encuentran haciendas agrícolas. Cerca de la propiedad existe asentamientos medianamente poblados, como el barrio La Vaquería, barrio Pasochoa. San Juan de la Cruz. V I AS DE COMUNICACIÓN. A dos Km. Tiene la Vía Panamericana que es pavimentada y que tiene accesos del Norte y Sur del país. Para el acceso a la propiedad el camino es en un 80% adoquinado y un 20 % lastrado. Los caminos internos en la parte de las construcciones es empedrado y lo demás de tierra SERVICIOS. La propiedad tiene las redes de agua potable. luz eléctrica. El alcantarillado es por medio de pozo séptico. Existen los servicios de luz eléctrica. agua potable. Y agua de riego que se encuentran suspendidos por falta de pago. La luz eléctrica para el uso de la plantación florícola que existía antes de la inspección existe un transformador de 50 KWA. El transporte es hasta la vía Panamericana que se encuentra a 2 Km. de distancia. FUNDAMENTACION DEL VALOR UNITARIO. El valor unitario se determinó en base
a la investigación del mercado en el sector de la implantación de la propiedad, en los asentamientos colindantes y cercanos a la propiedad que tienen las mismas características. Del promedio y la reducción por factores y tomando en cuenta ubicación. tipo de suelo, topografía, proyección de desarrollo, y finalmente se realizo el cálculo del valor unitario que viene a ser el costo real de la propiedad, utilizando el método de valoración. Plusvalía: Buena. Avalúo de la Propiedad (USD $ 902.160,00) Avalúo de Construcciones y Otros: (USD $ 513.783.02) Avalúo total aprobado: (USD S 1’415.943,02).- De conformidad al Art. 436 del Código de Procedimiento Civil se niega el recurso de apelación interpuesto por los Demandados.Notifíquese. Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines correspondientes Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario A.A./26409 R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 1036-2009-w.z., el día jueves catorce de Abril del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa y cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN.- La propiedad se encuentra en la calle La Cacha casa No. 23 que forma parte del Conjunto Habitacional
El Rincón de Santa Rosa III, construido en el Lote No. 45 de la Cooperativa de Huertos Familiares Vilcabamba de la Parroquia de Calderón perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA No.23: PLANTA BAJA: Norte: En 3,50 m área de patio frontal V23 y 2,30 m parqueadero P23. Sur: En 3,00 m área de patio posterior y 2,80 m planta baja. Este: En 0,55 m área de patio frontal, en 6,30 m planta baja vivienda 24 y 3,00 m área de patio posterior vivienda 23. Oeste: En 8,80 m planta baja vivienda 22, en 1,05 m jardinera de vivienda 22. Superior: En 38,86 m2 planta alta vivienda 23, en 9,30 m2 cielo abierto. Inferior: En 48,16 m2 suelo natural. AREA = 48,16 m2. ALICUOTA: 1.18% PLANTA ALTA: Norte: En 5,80 m cielo abierto sobre área de patio frontal V23 y parqueadero P23. Sur: En 3,00 m cielo abierto sobre área de patio posterior V23, en 2,80 m cielo abierto sobre losa inaccesible de la planta de planta baja V23. Este: En 6,85 m planta alta vivienda 24. Oeste: En 6,85 m planta alta vivienda 22. Superior: En 31,52 m2 cielo abierto y 7,44 m2 terraza accesible vivienda 23. Inferior: En 38,96 m2 planta baja vivienda 23. AREA = 38,96 m2 ALICUOTA: 0,96 % TERRAZA ACCESIBLE: Norte: En 2,50 m terraza accesible vivienda 23, en 0,60 m cielo abierto sobre parqueadero P23. Sur: En 3,10 m terraza accesible a vivienda 23. Este: En 2,40m terraza accesi-
Vale más hacer y arrepentirse, que no hacer y arrepentirse. NICOLÁS MAQUIAVELO
ble vivienda 23. Oeste: En 2,40 m terraza accesible vivienda 22. Superior: En 7,44 m2 cielo abierto. Inferior: En 7,44 m2 suelo natural AREA= 7,44 m2 ALICUOTA: 0,96% PATIO FRONTAL V20: Norte: En 3,50 m calle Cacha. Sur: En 3,50 m planta baja vivienda 23. Este: En 0,55 m planta baja V23, en 5,00 m parqueadero P23. Oeste: En 0,55 m planta baja vivienda 23, en 5,00 m parqueadero P23. Superior: En 18,36 m2 cielo abierto. Inferior: En 18,36 m2 suelo natural. AREA= 18,36 m2 ALICUOTA: 0,65% PATIO POSTERIOR V23: Norte: En 3,00 m planta baja vivienda 23. Sur: En 3,00 m área de patio vivienda V12. Este: En 0,05 m planta baja vivienda II, en 3,00 m área de patio posterior vivienda V24. Oeste: En 0,05 m planta baja vivienda 12, en 3,00 m planta baja vivienda 23. Superior: En 8,23 m2 cielo abierto. Inferior: En 8,23 m2 suelo natural. AREA= 8,23 m2 ALICUOTA: 0,65% PARQUEADERO P23: Norte: En 2,30 m calle Cacha Sur: En 2,30 m planta baja vivienda 23.
Este: En 5,00 m área de patio frontal V23. Oeste: En 5,00 m planta baja vivienda 23. Superior: En 8,23 m2 cielo abierto. Inferior: En 8,23 suelo natural AREA= 11,50m2 ALICUOTA: 0,28% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD Casa No.23 Constituida en dos pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, baño. Planta Alta: Dos dormitorios incluye baño cada uno Terraza. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado.- Mampostería de bloque.Enlucidos internos y externos.-Ventanas de aluminio y vidrio.- Pisos de parquet.Protecciones de hierro en planta baja.- Puerta principal de madera y otra de hierro.Puertas internas de madera.Baños: Con recubrimientos de cerámica en pisos y pared, sanitarios nacionales. Cocina: Pisos de cerámica, mesones de hormigón con mármol, fregadero de un pozo, muebles altos y bajos de madera. Terraza: accesible. ESTADO: Bueno AREA= 94,56 m2 PARQUEADERO. Ubicado al frente de la casa.- Pisos de adoquín.- Puertas de acceso vehicular y peatonal de tool. AREA= 11,50 m2 PATIOS.- Pisos de adoquín.Descubiertos AREA= 26,59 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa No.23 94,56
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A.”
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No. 013/2010 de 15 de febrero del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA. Apoderado General: Dr. Marco Subía Martínez Tipo de solicitud: renovación y modificación de su permiso de operación para la prestación de los servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo 023/2009 de 5 de junio del 2008 modificado por el Acuerdo 056/2009 de 24 de septiembre del 2009. La modificación consiste en incluir en la cláusula segunda del artículo 1 del Acuerdo 023/2009, modificado con el Acuerdo 056/2009, la palabra “Hasta” antes del número de frecuencias, de modo de quede de la siguiente manera: SEGUNDA: Rutas y Frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias: “SAN JOSE DE COSTA RICA - QUITO Y/O GUAYAQUIL EN ECUADOR y viceversa, “HASTA” catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire” Distrito Metropolitano de Quito, 15 FEB. 2011 Dra. Sandra Reyes Cordero SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Se convoca a los señores accionistas de TOPSEG COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes veinte y dos de marzo del 2011, a las diecisiete horas en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle Antonio de Ulloa N34-126 y Rumipamba, para tratar y resolver el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Lectura del Acta anterior; Informe del Comisario; Informe de los Auditores Externos; Informe del Presidente Ejecutivo sobre el ejercicio económico 2010; Aprobación y Conocimiento de Balances y Estados Financieros año 2010; Destino de las Utilidades período 2010; Designación de Auditores Externos; Designación de Comisarios; Asuntos Varios.
Quito, 25 de febrero de 2011 Ing. RUBEN LEON ALVEAR (MSc) PRESIDENTE EJECUTIVO
AR/81759/cc
AR/81764/cc
m2 a $340,00 c/m2 $ 32.150,40 Parqueadero No.23 11,50 m2 a $ 65,00 c/m2 $ 747,50 P a t i o s 26,59 m2 a $ 65,00 c/m2 $ 1.728,35 SUMA: $34.626,25 SON: TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 25/100 DOLARES AMERICANOS. Por ser el segundo señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho, que cubran la mitad del avalúo en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.A./26471 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 2962005- COO ACTOR: LUZ MARIA LUNA CAICEDO Se pone en conocimiento que el día jueves 21 de abril del 2011 desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: El bien inmueble tipo casa, ubicado en la Av. Club del Pacifico y calle 10, casa No. 8, Conjunto Habitacional Mediterráneo, sector Coop. Huertos Familiares de Atacames Playa Ancha, de la parroquia Tonsupa, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas. LINDEROS GENERALES DEL LOTE No. 250 de la zona “A” Por el NORTE: En 60.00 metros con la avenida “A”, por el SUR: En 60.00 metros con el lote N-251 de propiedad del señor Rodrigo Morales Mendoza, por el ESTE: En 30.00 metros con el lote N-262 de propiedad del señor Luís Figueroa Villavicencio, por el OESTE: En 30.00 metros con la calle tercera, Total de Área 1.800.00 m2. LINDEROS DE LA CASA NO 8 Por el norte: En 10.00 metros con área comunal, por el SUR: En 12.80 metros con casa 9 y área comunal, por el ESTE: En 6.80 metros con propiedad particular, por el OESTE: En 6.80 metros con área comunal, por ARRIBA: En 62.60 metros con cielo abierto, por ABAJO: En 62.60 metros con suelo natural, en ALÍCUOTA TOTAL: 8.5185%. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: La construcción se ubica dentro del Conjunto habitacional “MEDITERRÁNEO”, consiste en viviendas de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, en el que se ubica la casa “8”. EDIFICACION: La casa “8” está constituida por las siguientes características: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, baño completo, patio posterior y lavandería. PLANTA ALTA: dormitorio master, dos dormitorios, baño compartido. TERRAZA ACCESIBLE: Un dormitorio, baño completo. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: Área 123.00 m2, cimientos de hormigón ciclópeo, estructura soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas, losa de entrepiso de hormigón armado, tumbado alisado y pintado, paredes de bloque enlucidas y pintadas, pisos de cerámica en sala, comedor, cocina, baños y dormitorios, puertas: principal de acceso de aluminio y vidrio claro,
REVISTA JUDICIAL VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR salida al patio posterior de aluminio y vidrio claro, interiores de madera panelada de color blanco, algunas de ellas sin sus respectivos cerrojos, ventanas de aluminio y vidrio claro, con protección de hierro, gradas de hormigón armado recubierta con cerámica, accesorios sin muebles altos y bajos en cocina, sin mesón ni lavaplatos, closets en dormitorios no constan, instalaciones sanitarias, inodoros y lavamanos tipo fv. nacionales, instalaciones eléctricas empotradas, mantenimiento bueno. CLASIFICACION DEL SECTOR Zona: Urbana residencial Entorno: Ubicado en los Huertos Familiares de Tonsupa, cuenta con servicios: bancarios, educación, salud, comercio, hotelera, áreas recreativas y transporte público. TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación VALORACION DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCION AREA METROS CUADRADOS PRECIO POR METROS O I CUADRADOS PREC TOTAL USD Casa No.- 8 123.00 350.00 43.050.00 Garaje No.- 8 15.00 150.00 2.250.00 Total 45.300.00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN DICHO BIEN INMUEBLE USD.45.300.00 X 50% = USD 22.650.00 SON: Veinte Y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Con 00/100 De Dólares De Los Estados Unidos De América. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, lunes 14 de febrero de 2011, a las 14h51 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 21 de abril del 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura el remate del bien inmueble tipo casa, ubicado en la Av. Club del Pacifico y calle 10, casa No. 8, Conjunto Habitacional Mediterráneo, sector Coop. Huertos Familiares de Atacames Playa Ancha, de la parroquia Tonsupa, cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Comuníquese al publico por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Para la fijación de carteles COMISIONESE al señor Teniente Político de la parroquia de Tonsupa, a quien se le remitirá despacho en
C7
forma.- Notifíquese Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO A.A./26475 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 12 de mayo del 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, se va a realizar el remate del 50% de los derechos y acciones del inmueble situado en esta ciudad de Quito, sector el Calzado; y, el ciento por ciento de los derechos y acciones del inmueble ubicado en la provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, los mismos que se rematarán como un solo cuerpo cierto; dentro del juicio ejecutivo No. 338-20032003- WZ, que se detallan a continuación: 1. INMUEBLE UBICACIÓN El inmueble se ubica en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas (anterior provincia de Pichincha), cantón Santo Domingo, sector urbano de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, cooperativa Unión de Organizaciones de Comerciantes Minoristas UCOM, Urbanización El Colorado # 1, manzana “O”, lote # 4, calles Río Muisne y Mataje. URBANIZACIÓN EL COLORADO # 1 MANZANA “O”, LOTE # 4 Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Norte; 11,50 m; Calle Río Muisne (calle Quinta) Sur; 11,50 m; Lote 21 Este; 20,00 m; Lote 5 Oeste; 20,00 m; Lote 3 Superficie: 230,00 m2. INFORMACIÓN CATASTRAL Clave Catastral: 01080032200 Catastro a nombre de: Ontaneda Gonzaga Juan José Ubicación: Urbanización El Colorado, calle Río Muisne Área de terreno: 232,00 m2 Avalúo: $ 30.160,00 dólares CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO Forma rectangular Topografía plana Superficie de terreno 230,00 m2 Localizado en la zona urbana de Santo Domingo No tiene cerramiento INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS El inmueble cuenta con la siguiente infraestructura urbana y servicios: Agua potable Alcantarillado Calles asfaltadas Veredas y bordillos Energía eléctrica Alumbrado público Servicio telefónico Servicio de recolección de basura AVALÚO AVALUO DEL INMUEBLE Inmueble; Superficie; Valor por m2; Avalúo Terreno 230,00 m2; $ 130; $ 29.900,00 Son: Veinte y nueve mil novecientos dólares 00/100 DERECHOS Y ACCIONES UBICACION El inmueble en el que se encuentra fincados el 50% de derechos y acciones a rematarse se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia San Bartolo (anterior parroquia Villaflora), sector El Calzado, Plan de Vivienda 1 de Mayo, manzana 1, casa 9, pasaje peatonal San
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Luis, nomenclatura municipal Oe2-463, casa esquinera. Puntos de referencia para llegar al inmueble: El plan de vivienda 1 de Mayo se localiza hacia el sur del Estadio de la Liga Barrial Quito Sur; el inmueble en cuestión queda frente a la Escuela 1 de Mayo, hacia el Noroeste de la misma; como punto de referencia el inmueble está cerca del redondel del Calzado. INFORMACIÓN CATASTRAL Clave Catastral: 30904-3605 Predio: 150888 Superficie de terreno: 115,00 m2 Frente: 24,30 m Superficie de construcción: 147,00 m2 Año construcción: 1983 Avalúo: $ 16.411,50 DATOS DEL TERRENO PLAN DE VIVIENDA 1ro. DE MAYO - CASA 9 Lindero; Longitud; Colindante; Superficie Norte; 6,25 m; Pasaje peatonal San Luis Sur; 6,25 m; Casa 8 Este; 18,00 m; Pasaje peatonal (Oe 2P) Oeste; 18,00 m; Casa 10 Superficie: 112,50 m2 CONSTRUCCIÓN CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN Uso;# Pisos; Ambientes; Estructura; Materiales; Superficie; Edad aproximada; Estado Uso: VIVIENDA # pisos: 2 Ambientes: Planta Baja: sala, comedor, baño social, cocina, lavandería; Planta Alta: 3 dormitorios, baño; Estructura: Metálica Columnas, cadenas, rieles, entrepiso y cubierta Materiales: Mampostería de bloque enlucido y pintado, puertas exteriores mixtas (hierro y vidrio) e interiores de madera; puerta y ventana del local, metálicas y enrollable; piso de parquet, entablado de media duela vinyl, pavimento; ventanas de hierro con protección; instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas; cerraduras, sanitarios, grifería, interruptores y tomacorrientes económicos. Superficie: 100,00 m2; Edad aproximada: 25 años Estado: Malo, la estructura de la casa presenta problemas de corrosión. Uso: COMERCIO # Pisos1: Hall de acceso, local Estructura: Hormigón armando: Columnas, cadenas, losa. Superficie: 30,00 m2. Edad aproximada: 20 años Estado: Regular. CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO Forma rectangular Topografía con plana, con pequeña pendiente de Sur a Norte Superficie de terreno 112,50 m2. Esquinero, localizado en un pasaje peatonal. Barrio popular, zona residencial. INFRAESTRUCTURA URBANA Y SERVICIOS El inmueble cuenta con la siguiente infraestructura urbana y servicios: Agua potable Alcantarillado Pasajes con pavimento de hormigón Energía Eléctrica Alumbrado público Servicio Telefónico Servicio de recolección de basura
Servicio de transporte público. AVALUO AVALUO DEL INMUEBLE Inmueble; Superficie; Valor c/m2; Avalúo (dólares); Derechos y acciones Terreno; 112,50 m2; $ 50; $ 5.625,00; Construcción; 100,00 m2; (Casa); $ 110; $ 10.500,00 30,00 m2; (Local); $ 120; $ 3.600,00 Derechos y acciones: 50% 10.187,50 AVALUO TOTAL $ 20.375,00 DERECHOS Y ACCIONES: $ 10.187,50 DERECHOS Y ACCIONES: Diez mil ciento ochenta y siete dólares con 50/100 RESUMEN DE AVALUOS: AVALUOS DE INMUEBLE EMBARGADO Y DE DERECHOS Y ACCIONES #; Bien; Provincia; Avalúo 1; Inmueble; Santo Domingo de los Tsáchilas; $ 29.900,00 2; Derechos y Acciones 50%; Pichincha; $ 10.187,50 TOTAL. $ 40.087,50 Son: Cuarenta mil ochenta y siete dólares con 50/100 En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura por tratarse del primer señalamiento. El inmueble No. 1 consistente en el ciento por ciento de derechos y acciones; y, en el Inmuebles No. 2 consistentes en el cincuenta por cincuenta por ciento de derechos y acciones, se rematarán como un solo cuerpo cierto. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Hay firma y sello AC/78054/aa R. DEL E AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No. 648-07-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Decimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 29 de abril del 2011 de las 14h00 a las 18h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en DEPARTAMENTO numero CUATROCIENTOS DOS, del Bloque A seis, Cuarta Planta, que le corresponde el secadero y lavandería suroeste con la alícuota del uno coma cuatrocientos cuarenta y siete por ciento, del Conjunto Habitacional Torres de Quito, situado en la Parroquia Cotocollao, de este Cantón. LINDEROS DEL D E PA R TA M E N TO CUATROCIENTOS DOS: NORTE, escalera y espacio libre frente al Bloque A4, en las longitudes de 4mts 60cms, y 3mts 50cms; SUR, espacio libre frente al bloque A8, en una longitud de 8 mts 10cm; ESTE, espacio libre frente a los bloques A5 Y A7, en una longitud de 12 mts, 20cms; OESTE, espacio libre frente al parqueadero en una longitud de 12mts 20cms; ARRIBA, terrazas de secadero de ropa, en una superficie de 94m2, 29dcm2; ABAJO, departamento numero 302, en una superficie de 94 m2 29dcm2. LINDEROS DEL SECADERO Y LAVANDERIA.SUROESTE, con una área de dieciséis metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados. NORTE, terraza noroeste, en la longitud de 4mts; SUR, terraza sur en la longitud de 4mts; ESTE, terraza sureste, en la longitud de 4mts 5cms; OESTE, fachada oeste del bloque A6, en la longitud de 4mts 5cms., DESCRIPCION DEL INMUEBLE.- El sector donde se encuentra ubicado el inmueble es residencia, existen calles asfaltadas, con aceras y bordillos de hormigón simple, tiene alcantarillado, transporte, agua potable,
La ambición de dominar los entendimientos es la peor de las ambiciones. NAPOLEÓN energía eléctrica, alumbrado público, red telefónica, centros educativos.- El departamento 402 tiene agua potable, alcantarillado, red eléctrica y telefónica.- La estructura es de hormigón armado, tiene columnas, vigas, gradas, losa de entrepisos y losa cubierta accesible, tiene sala-comedor, cocina, holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido, las fachadas se encuentran enlucidas, mamposterías, bloque enlucido y pintado, el interior se encuentra pintado, las ventanas son de metal y vidrio, la puerta principal es de madera con protección de hierro, puertas interiores de madera con cerrojos de seguridad, el mesón de cocina es de hormigón recubierto de cerámica, tiene instalaciones eléctricas, sanitarias, el estado de conservación es aceptable.- AVALUO,.- Departamento 402 $37.716.00, Secadero y Lavandería: 2.430,00, avalúo total $40.146.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentaran en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Quito, febrero 18 del 2011. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley. DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78088/MG JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARTEL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN
LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Benalcázar, en la Av. González Suárez N-3395 y Bosmediano, Edificio ASTURIAS, Torre B, Departamento B8, del séptimo piso, Parqueadero N° B-2-5 del segundo subsuelo, Bodega N° B-15 del tercer subsuelo. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE • DEPARTAMENTO B-8 séptimo piso: Norte: Con una longitud de 14.00 m con fachada hacia la calle Bosmediano, en 0.40 m. con departamento B-7 del séptimo piso Sur: Con una longitud de 1.65 m. con pasillo de acceso al departamento, con 4.40 m. con caja de gradas, en 1.55 m. con departamento B7 del séptimo piso, en 3.00 m. con pozo de luz, en 6.25 m. con departamento A-1 del séptimo piso. Este: Con una longitud de 10.20 m con fachada Av. González Suárez. Oeste: Con una longitud de 7.70 m con Departamento B-7 del séptimo piso, en 2.65 m. con caja de gradas, en 2.60 m. con pasillo de acceso al departamento, en 1.90 m. con pozo de ascensores, en 0.65 m. con pozo de luz ARRIBA: Con departamento B9 del octavo piso, con un área de 107.330 m2 ABAJO: Con departamentos B6 del sexto piso en 115.130 m2 y con departamento B-5 del sexto piso en 20.920 m2 AREA DEL DEPARTAMENTO B-8: 107.330 m2
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA SEKIDO S.A.
La compañía CREATIVE LINK PUBLICIDAD DIGITAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Enero de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.JJ.DJC.Q.11.000777 de 21 de Febrero de 2011.
La compañía DISTRIBUIDORA SEKIDO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.000794 de 21 de Febrero de 2011.
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
EXTRACTO
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 4000,00 Número de Acciones 40 Valor US$ 100,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA DE EJERCER LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y FORMAS.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES...
Quito, 21 de Febrero de 2011.
Quito, 21 de Febrero de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/78076/aa
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/78084/aa
ALICUOTA PARCIAL: 1.460 % • PARQUEADERO B-2-5, SEGUNDO SUBSUELO Norte: Con una longitud de 2.90 m con muro perimetral Sur: Con una longitud de 2.90 m. con área de circuIación vehicular Este: Con una longitud de 5,20 m con parqueadero B-2-6 Oeste: Con una longitud de 5.20 m con parqueadero B2-4 SUPERIOR: Con departamento B-13 lNFERIOR: Con parqueadero B-3-8 AREA PARQUEADERO B-2-5: 15.13 m2 ALICUOTA PARCIAL: 0.162 % • BODEGA B-15, TERCER SUBSUELO Norte: Con una longitud de 2.94 m con pozo de ascensores Sur: Con una longitud de 2.94 m. con bodega B-16 Este: Con una longitud de 2.65 m. con área de circulación vehicular Oeste: Con una longitud de 2.65 m con bodega B-14. SUPERIOR: Con Bodega B-7 INFERIOR: Losa AREA BODEGA B-15: 7.80 m2 ALICUOTA PARCIAL: 0.084 % 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: El departamento en mención es parte del edificio ASTURIAS Torre ”B” en el séptimo piso dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado Agua Potable, vías pavimentadas, el edificio posee dos ascen-
sores y servicio de seguridad privada. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde el sur por la Av. González Suárez hasta llegar a la intersección con la calle Bosmediano, en donde queda ubicado el Edificio ASTURIAS al cual pertenece el DEPARTAMENTO B8, PARQUEADERO B-2-5 y BODEGA B-15 motivos del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Residencial. 6.- DESCRIPCION: PROGRAMA FUNCIONAL: DEPARTAMENTO B-8 séptimo piso: Área: 107.330m2 Ambientes: sala - comedor, cocina, dormitorio master y baño con walkin clocet, baño social, área de lavado, cuarto para empleada con baño completo. PA RQ U E A D E RO B -2- 5, SEGUNDO SUBSUELO Área: 15.13m2 Ambientes: Area de parqueadero. BODEGA B-15, TERCER SUBSUELO Área: 7.80m2 Ambientes: Area de bodega SISTEMA CONSTRUCTIVO: DEPARTAMENTO B-8 séptimo piso: Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada con recubrimientos, con cerámica en baños y cocina.
Columnas: De hormigón armado Pisos: Con cerámica en baño y cocina, parquet en sala comedor, dormitorios alfombrados. Puerta de entrada: De madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De Aluminio y vidrio Mampara: De aluminio y vidrio Clocets: De madera Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De madera MDF. ESTA D O DEL DEPARTAMENTO: MUY BUENO. • PARQUEADERO B-2-5, SEGUNDO SUBSUELO Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: No tiene Columnas: De hormigón armado Pisos: Adoquinados. ESTADO DEL PARQUEADERO: BUENO. BODEGA B-15, TERCER SUBSUELO Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De metal ESTADO: BUENO. ESTADO GENERAL DEL DEPARTAMENTO: MUY BUENO. 7.OCUPANTES DEL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE INMOBILIARIA SAN BENJAMIN S.A. por el de INMOBILIARIA & PISCICOLA SAN BENJAMIN S.A., Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA SAN BENJAMIN S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón Quijos, provincia del Napo, el 20 de febrero de 1981, aprobada mediante Resolución No. 10153 de 26 de marzo de 1981, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de marzo de 1981. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de INMOBILIARIA SAN BENJAMIN S.A. por el de INMOBILIARIA & PISCICOLA SAN BENJAMIN S.A., y reforma de estatutos, otorgada el 21 de Diciembre de 2010 ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000771 de 18 de Febrero de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MALDONADO FIALLO GERMAN PATRICIO en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.000771 de 18 de Febrero de 2011 aprobó el cambio de nombre de INMOBILIARIA SAN BENJAMIN S.A. por el de INMOBILIARIA & PISCICOLA SAN BENJAMIN S.A. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de INMOBILIARIA SAN BENJAMIN S.A. por el de INMOBILIARIA & PISCICOLA SAN BENJAMIN S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforman las cláusulas: Quinta.- Artículo Primero y Segunda del Estatuto, referente al objeto social al que agregan lo siguiente: “CLÁUSULA QUINTA.- ESTATUTOS: Artículo Primero: La compañía se denominará INMOBILIARIA & PISCICOLA SAN BENJAMIN S.A.” “CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL “... ECLOSIÓN, CRÍA, CULTIVO, EXPORTADOR E IMPORTADOR, PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE, A TRAVÉS DE TERCEROS AUTORIZADOS PARA EL EFECTO, DE ESPECIES BIOACUÁTICAS, ESPECIALMENTE TRUCHAS, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE DE SER EL CASO;...” Distrito Metropolitano de Quito, 18 de Febrero de 2011 Dr. Fabián Flores Paredes INTENDENTE JURÍDICO SUBROGANTE AC/78029/cc
INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial, la propiedad se encuentra ocupada por: ARRENDATARIOS 8.- AVALUO DEL INMUEBLE: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. Forma y tamaño del inmueble. Posibilidades de logística del inmueble. Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. Estado de conservación del inmueble (construcción). Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL: DESCRPCÓN; AREA m2 ; COSTO M2/ USD; C. TOTAL USD. Departamento B-8 ; 107.33; 700.00; 75.131.00 Parqueadero B-2-5; 15.13; 150.00; 2.269,50 Bodega B-15; 7.80; 150.00; 1.170.00 MONTO TOTAL AVALUADO 78.570,50 USD. Son: SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA con 50/100 dólares. Mediante providencia del 31 de Agosto del 2010 a las 16h59, su Señoría me ha corrido traslado con la observación formulada por el actor, al efecto debo manifestar: En el avalúo presentado existe una omisión ya que no se consideró en el mismo la terraza del departamento B-8
que tiene un área de 28.720 m2, que sumada al área del departamento se obtiene un área total de 136.05 m2, terraza que es parte del avalúo solicitado, por lo que me permito ampliar el avalúo presentado en ese sentido; a continuación detallo el avalúo considerando la terraza descrita: PROGRAMA FUNCIONAL: TERRAZA DEP. B-8: Área: 28.72 m2 Ambientes: Area de terraza SISTEMA CONSTRUCTIVO: TERRAZA DEP. B-8: Paredes: Antepecho y pasamano metálico Pisos: Cerámica. ESTADO DE LA TERRAZA DEP. B-8: BUENO. AVALÚO TERRAZA DEP. B-8: DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO / M2 USD. ; C. TOTAL USD. .Terraza DEP B-8; 28.720; 150.00; 4.308,00 Con lo que complementando este valor al avalúo presentado obtenemos un avalúo total de: AVALUO TOTAL: DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO / M2 USD. ; C. TOTAL USD. Departamento B-8 ; 107.33; 700.00; 75.131.00 Parqueadero B-2-5; 15.13; 150.00; 2.269,50 Bodega B-15; 7.80; 150.00; 1.170.00 Terraza DEP B-8; 28.72; 150.00; 4.308,00 MONTO TOTAL AVALUADO 82.878,50 USD, Son: OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO con 50/100 dóIares Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó practicado, debiendo los interesados compañar el diez por ciento del valor de su oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien detalla-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
do se encuentra a cargo del Dr. Enrique Arias Velastegui, Depositario Judicial del Cantón Quito. Juicio: Ejecutivo No. 04872005-ED. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/77841/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES 15 DE MARZO DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN 1. UBICACIÓN.- El bien inmueble motivo de la presente diligencia se encuentra ubicado de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón Rumiñahui PDUR en una zona urbana, Zona 01, Sector 01, Manzana 011, Lote 08 es decir con la clave Catastral 01.01.011.08.000, en la calle Pichincha, Barrio El Turismo, Parroquia Sangolquí, perteneciente al Cantón Rumiñahui. 2. LINDEROS, DIMENSIONES Y AREAS.- Al haber observado documentadamente el inmueble materia del peritaje se puede constatar los siguiente linderos y áreas: El bien inmueble motivo de la presente diligencia tiene un área total de 173,26 m2., comprendida dentro de los siguientes colindantes y linderos: LINDERO NORTE: 18,60 metros con propiedad de la señora María Luisa Ambato viuda de Proaño.
La amistad por sí sola no puede dar nacimiento al amor. HARTMANN
- LINDERO SUR: 18,60 metros con propiedad del señor Cornelio Salazar y señora del señor José Pio Sanguano. - LINDERO ESTE: 8,10 metros cari propiedad del señor Diego Egas, actualmente de propiedad del señor Patricio Giovanni Díaz Almeida. - LINDERO OESTE: 10,53 metros, con la calle Pichincha. 3.CONSTRUCCION PRINCIPAL “A”- La construcción es de estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo, cubierta con vigas de chanul, duelo de eucalipto y teja, ventanas de aluminio con vidrio bronce floteado con protección de hierro, puerta principal de hierro y madera, los pasamanos es con hierro forjado y madera. La construcción es de 2 plantas, en la Planta Baja funciona garaje, sala, baño, cocina, comedor con una área de construcción de 129,90 m2 y en la Planta Alta tiene 4 dormitorios alfombrados con una área de construcción de 129,90 m2, con una área total de construcción en este departamento de 259,80 m2. 4.- AVALUO DEL INMUEBLE.Siguiendo el procedimiento técnico presentado en el informe anterior para el cálculo del avaluó tanto del terreno como de la construcción, se determina lo siguiente: DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; PRECIO UNIT.; PREC. TOTAL Terreno; m2.; 173,26; 120,00;
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
20.791,20 Construcción “A” m2.; 259,80; 215,00; 55.857,00 TOTAL 76.648,20 El costo total del avalúo es de SETENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 DOLARES ( US.$ 76.648,20). Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluo total consignando el diez por ciento de la misma en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Secretario Hay firma y sello AC/77629/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día martes quince de marzo del año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: U B I CAC I Ó N P O L Í T I CA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Ciudad: Sangolquí: Cantón Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí, Provincia de Pichincha Sector: Club los Chillo, Urbanización Club los Chillos Conjunto Residencial Stand House; casa N: cuatro
Ubicado en la calle de las Marantas y de los Madroños. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Residencial Si; Sectorización Urbana Múltiple CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: plano Estado: Bueno Forma: rectangular y regular Frente: con un frente al pasaje interno del conjunto. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: De propiedad de los demandados, por compra a la Compañía Urbanizadora los Chillos C. A. mediante escritura pública otorgada el 14 de septiembre de 1989, ante el notario Dr. Rubén Darío Espinosa Hidrovo, inscrita el 21 de los mismos mes y año, habiéndose sometido al régimen de Propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 28 de enero de 1995, ante el notario Dr. Cesar Surita, junto con la que se han protocolizado el reglamento el cuadro de alícuotas, inscrita el 21 de marzo del mismo año. De la propiedad casa número cuatro y la Alícuota sobre el terreno y bienes comunes equivalente al 10%, que forma parte del conjunto Residencial Stand House, Ubicado en la Urbanización los Chillos. Los Linderos Singulares de la Casa Número Cuatro son, Norte: en la longitud de 5,00 metros, 3,50 metros, 3,20 metros, y 5,20 metros con área comunal, por el Sur: con una longitud de 16,80 metros, otros propietarios, por el Este: en una longitud de 14,50 metros, Town House, casa numero tres del sr. Guillermo Campuzano, en la longitud de 4,80 metros, área comunal, y por el Oeste: en la longitud de 15,80 metros, 2,50 metros, y 0,50 metros, Town House, casa numero cinco de Héctor Trujillo, Arriba: cielo, Abajo: suelo. De acuerdo al Levantamiento
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ORVICAT CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES PROCESSWARE S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ARSISERVICE PROVEEDORA C.A.
La compañía AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES PROCESSWARE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Noviembre de 2010 , fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.000866 de 23 de Febrero de 2011.
Se comunica al público ARSISERVICE PROVEEDORA C.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Enero de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.000813 de 22 de febrero de 2011.
La compañía ORVICAT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Octubre de 2010 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004859 de 10 de Noviembre de 2010. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) INDUSTRIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS ARTESANALES; B) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA, PERMUTA Y COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS ARTESANALES,... Quito, 10 de Noviembre de 2010. Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS ENCARGADA AC/78091/aa
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TRABAJOS DE EXCAVACIÓN DE MOVIMIENTO DE TIERRAS...
“ARTICULO TERCERO.-OBJETO SOCIAL.- H) La compañía podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros a desarrollar proyectos medioambientales y remediación ambiental,...”
Quito, 23 de Febrero de 2011.
Quito, 22 de febrero de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/78087/aa
AC/78086/aa
REVISTA JUDICIAL VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos donde se encuentra implantada y construida la casa Cuatro son: NORTE: 16,90 m con área comunal y calle pública SUR: 16,80 m con propiedad particular ESTE: 22,30 m con la casa número tres. OESTE: 22,30 m con la casa número cinco. Superficie exacta de Terreno: 376,00m2. SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA La calle pública es adoquinada, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio del alcantarillado sanitario, tiene el servicio de trasporte liviano redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Telef. Si tiene ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un se c to r e m i n e nte m e nte Residencial, con parques de diversiones ecológicos etc. ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVA C I Ó N DEL INMUEBLE. El bien inmueble inspeccionado Casa cuatro forma parte del Conjunto Residencia Stand House; Casa N: Cuatro, esta representado por un lote de terreno plano de forma rectangular irregular y una casa de dos pisos, con un frente hacia el pasaje privado de ingreso al conjunto. En lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado, entre piso de loza y cubierta inclinada de estructura de madera que cargan las tejas. Cuarto de Empleada, área de maquinas y secado, patio con piso de césped, árbol de aguacate, pino, babaco y plantas ornamentales. Garaje cubierto para dos vehículos con piso adoquinado. Cerramientos medianeros en sus linderos. Tipología de la vivienda: Planta primer piso ubicada en el nivel + 0,40m, de sala con chimenea, baño social, comedor, cocina, gradas de ascenso, área de construcción: 104,40m2. Planta Segundo piso ubicado en el nivel + 3,00m, gradas, con holl de distribución, sala superior, un dormitorio con un baño compartido, dos dormitorios con baño, área de construcción: 108,00m2. CARATERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN Área de construcción Total: 212,40m2 En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entre piso, son de estructura de hormigón armado, en parte posterior las columnas, vigas de entre piso recubierta totalmente de duelas de madera y la cubierta lo forman una estructura inclinadas de madera recubierta de duela, esta a su vez recubierta de chova, tiriado
C9
de madera que cargan las tejas. Paredes; mampuestos enlucidos, pintados interior y exterior. Fachadas recubiertas en parte de piedra vista, en otra Fachaleta. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers, Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de madera con vidrios, paredes con marcos de madera y vidrio, Baños. Inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente con la instalación de ducha eléctrica, instalaciones de PVC de desague, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubierto en la totalidad de cerámica y piso flotante, gradas recubiertas de piso flotante, protecciones laterales de gradas de madera, closet de madera en dormitoriosç La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera, mesón de posformados. Garajes con cubierta de estructura de madera, recubierta de duelas de madera, mamposterías enlucidas, piso adoquinado. Estado de conservación de la vivienda: Bueno AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: Casa cuatro A la fecha julio del 2010 Rubro; U; Cantidad; Precio; Costo Total Terreno; m2; 376,00; 120,00; 45.120,00 Vivienda; m2 ; 212,40; 380,00; 80.712,00 Garaje y servidumbre; m2; 43,30; 220,00; 9.526,00 Total 135.358,00 Son: Ciento treinta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho dólares. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta del cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. El bien se halla bajo la custodia del depositario judicial señor Saúl Vinuesa Pérez. Juicio Ejecutivo No. 1171-2000 Lcda. S.T Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. DR. LUÍS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO Hay firma y sello AC/77631/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO N.- 1337 - 2.008 – DG - NA) Se pone en conocimiento del público en general que el CATORCE DE MARZO del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el TOTAL de la NUDA PROPIEDAD, embargados, que en partes iguales les corresponde a los Demandados, en el inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: UBICACIÓN: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Ciudad: Quito
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Parroquia: Santa Prisca Barrio: San Juan Calle: Galápagos No. 651 entre las calles Cuenca y Benalcázar LINDEROS NORTE: Con Calle Galápagos y propiedades de María Teresa Segovia Carrera y Orlando Jácome, en una extensión de 18,11 metros. SUR: Con propiedad de Bolívar Palacios Ayala, en una extensión de 22,50 metros. ESTE: Con propiedades de María Teresa Segovia Carrera, familia Cevallos y Pedro Alcívar, en una extensión de 30,50 metros. OESTE: Con propiedades de Orlando Jácome y Bolívar Palacios, en una extensión de 27,80 metros. SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO: 525,00 m2. CARACTERÍSTICAS.El inmueble consta de terreno y varias construcciones antiguas desarrolladas en una y dos plantas con características técnicas y materiales de la época. TERRENO.- De forma irregular, topográficamente plano a diferentes niveles en sentido Norte — Sur, bajo el nivel de la calle Galápagos, por su tipología es intermedio, dispone de todos los servicios públicos (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, línea telefónica), el ingreso lo realizan desde la calle Galápagos a través de un portón y una puerta de hierro las mismas que sirve como acceso peatonal y vehicular. CONSTRUCCIÓN No. UNO.Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en dos plantas: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos; primera planta: de tabla y cerámica; segunda planta: de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera - Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: Primera planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Segunda planta: - Dos dormitorios - Sala - Comedor - Cocina - Hall - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de construcción: 90 metros cuadrados. Edad de la construcción: 75 años aproximadamente CONSTRUCCIÓN No. DOS.Tiene las siguientes características constructivas, la misma que está desarrollada en una planta: - Cimientos de piedra y ladrillo - Pisos de tabla y cerámica - Paredes de adobe enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas, principal de hierro y las interiores de madera - Ventanas de hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de madera con
teja. Ambientes.- Tiene los siguientes: - Una tienda - Dos cuartos - Baño completo Finalidad: para vivienda. Estado de conservación: regular (antigua). Área de Construcción: 80 metros cuadrados. Edad de la Construcción: 75 años aproximadamente. Además, en el patio posterior de esta propiedad en el lado Sur — Occidente, se encuentra una pequeña Construcción tipo mediagua en malas condiciones, la misma que se encuentra habitada por arrendatarios. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE; VALOR POR; TOTAL Terreno; 525,00; 160,00; 84.000,00 Construcción UNO; 90,00; 60,00; 5.400,00 Construcción DOS; 80,00; 60,00; 4.800,00 TOTAL: 94.200,00 SON: NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77636/tf AVISO DE SUBASTA DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que el día martes veinte y dos de marzo del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Sala de Audiencias de esta Judicatura se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble: JUICIO DE PARTICION No. 1253-2007 S. T. 1.- UBICACION y DETALLE.Del inmueble materia de la subasta se halla ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chillogallo, Programa de Vivienda Solanda, Supermanzana Dos, Superlote “I”, sector tres, circunscrito dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE, calle ETres, hoy Antonio Arellano, en seis metros con cuarenta centímetros; SUR, lote número Tres en una extensión de seis metros cuarenta centímetros; ESTE, lote catorce en doce metros sesenta y seis centímetros; y, OESTE, lote dieciséis, en doce metros sesenta centímetros. SUPERFICIE: 81,79 m2. En este lote se halla construida la casa número QUINCE, Tipo C-l PT., de cuatro pisos, estructura de hormigón armado, con losas de entrepisos y de cubierta, con paredes de bloque enlucido, tumbados chafados, puertas de madera, y ventanas de hierro y vidrio, cada planta conforma un departamento, cuya distribución es la siguiente: PLANTA BAJA, sala-comedor, y hall de circulación, con pisos de cerámica, dos dormitorios, cocina pisos de baldosa y mesón de azulejo; baño con dos sanitarios de color y azu-
JUDICIAL QUITO
lejo; Departamento que tiene un área de 81,79 m2 SEGUNDA PLANTA, cuenta con salacomedor, pisos de parquet y baldosa, tres dormitorios con pisos de baldosa, cocina y baño con pisos de cerámica, sanitarios, baños blancos; Área construida 85,00 m2.TERCERA PLANTA, tiene salacomedor y dos dormitorios con pisos de cerámica, cocina pisos de baldosa y mesón con cerámica; baño con cerámica y dos piezas sanitarias blancas, una bodega con media duela; Área construida 85,oo m2. - CUARTO PISO, tiene la misma estructura de la planta anterior. AVALUO TOTAL: USD. 82.272,80.- SON: OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Las ofertas se aceptaran desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/77542/tf
SENAGUA CITACION A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL POZO PROFUNDO, PERFORADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE DE LA C O M PA Ñ Í A , LANIFFICIO PRATTO S.A PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL, UBICADOS EN LA PARROQUIA CALDERON, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: FUAD ALBERTO DASSUM ARMENDARIZ en Gerente General y representante legal de la Compañía Industrial Textilana S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domestico e industria. Dentro del trámite No. 389410 Cs Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso No. 3894-10 Cs.Quito, 28 de enero del 2011.Las 11h30. Avoco conocimiento del presente tramite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas ( E ), mediante acción de personal No. 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA,. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo, la misma que se encuentra perforado en el interior del inmueble de la Compañía LANIFFICIO PRATTO S.A. quien autorizo para el cateo y alumbramiento de aguas subterráneas mediante la perforación de un pozo profundo en el interior de dicho predio para autoabastecer los menesteres que necesita la Planta Industrial Textilaza; y, para tramitar con el objeto
Cuando estarnos con un amigo ni estamos solos, ni estamos dos. BARTHÉLEMY
de obtener la concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo el mismo cuenta con la autorización para la perforación de pozo, en resolución de fecha 31 de mayo del 2010, ubicados en propiedad de la Compañía LANIFFICIO PRATTO S.A. parroquia Calderón, cantón Quito, provincia Pichincha, presentada por el señor Fuad Alberto Dassum Armendáriz, en calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía Industrial Textilana S.A para uso domestico e industrial. Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE. 1.Aceptar a trámite la presente solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo, por ser clara y reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 2.-Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas del pozo profundo perforado en el interior del inmueble de la Compañía LANIFFICIO PRATTO S.A, donde funciona la Planta Industrial Textilaza, ubicados en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia Pichicha. Se publicara un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calderón, mediante el funcionario de esta Demarcación, el administrado prestara las facilidades que fueren necesarias para la movilización del mencionado funcionario. 3.- Que el señor Fuad Alberto Dassum Armendáriz., Gerente General y representante legal de la Compañía LANIFFICIO PRATTO S.A. reconozca su firma y rubrica del documento en el que autoriza a la Compañía Industrial Textilana S.A. para que obtenga la concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas del pozo profundo, situado en el interior de propiedad de la Compañía LANIFFICIO PRATTO S.A,. para lo cual en apego en lo dispuesto en el Art. 195 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que concurra a esta dependencia a reconocer firma y rubrica el día miércoles 02 de enero del 2011 a las 15h00, para lo cual concurrirá con la cedula de ciudadanía y papeletea de votación al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ubicado en la Av. Amazonas No. 30350 y Eloy Alfaro, Planta Baja, oficina de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito. 4.- Agréguese a expediente los documentos constantes de fojas 1 a la 53. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1187 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador de conformidad con el memorando No. CGAJ 4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo, - NOTIFIQUESE F) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sanchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ( e )
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico Dr. Manuel Yuquilema Mullo S EC R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) AC/77752/mg
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL CÍTASE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS, a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de CRISTOBAL SILVA GRANJA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: GLORIA TERESA, RODRIGO ANTONIO, RUTH ANGELICA, VICTOR HUGO, MILTON CRISTOBAL, NORMA JUDITH, E I VA N DA R I O S I LVA ALTAMIRANO DEMANDADOS: WALTER ELIAS, MARIA MAGDALENA, Y ORFA LUCIA SILVA ALTAMIRANO JUICIO: INVENTARIOS Número: 1721-2010 (EDWIN CEVALLOS) OBJETO DE LA DEMANDA INVENTARIAR Y AVALUAR BIENES SUCESORIOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 03 de enero 2011, las 13h52.- VISTOS: La demanda de facción de inventarios que presentan: GLORIA TERESA, RODRIGO ANTONIO, RUTH ANGÉLICA, VICTOR HUGO, MILTON CRISTÓBAL, NORMA JUDITH E IVÁN DARÍO SILVA ALTAMIRANO; reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a trámite correspondiente establecido en la sección 7ª, Título II, Arts. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de la Inscripción de Defunción presentada se observa que CRISTÓBAL SILVA GRANJA ha fallecido en ésta ciudad el 7 de noviembre de 1982, se declara abierta su sucesión y se dispone la facción de inventarios de sus bienes sucesorios. Previamente cítese con un extracto de la demanda y con ésta providencia a los herederos presuntos o desconocidos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad; y, a los herederos conocidos WALTER ELÍAS SILVA ALTAMIRANO, MARÍA MAGDALENA SILVA ALTAMIRANO Y ORFA LUCÍA SILVA ALTAMIRANO en la dirección proporcionada por los demandantes. Cuéntese en la sustanciación de ésta causa con el Servicio de Rentas Internas a cuyo Director de la Regional Norte se le notificará con copia de todo lo actuado en su despacho. Los accionantes indiquen en tres días el lugar donde se citará a MARÍA JOSEFA ISOLINA ALTAMIRANO CARRILLO VDA. DE SILVA.- Téngase como procurador común de los demandantes a VICTOR HUGO SILVA ALTAMIRANO. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los accionantes en la casilla judicial No. 157.NOTIFÍQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ
PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de enero 2011, las 14h15. - Agréguese al proceso la acta de defunción de Isolina Altamirano; se deja sin efecto la disposición constante en providencia inicial en el sentido de que se indique la dirección domiciliaria de la nombrada cónyuge del causante.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y les cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/81717/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N o 38462011-BC ACTOR: IVAN RODRIGO LEON NIETO ACCIONADA: HECTOR DAVID MADRID PALACIOS CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 3846-2011-BC, presentado por el señor (a) IVAN RODRIGO LEON NIETO, en su calidad de Empleador (a), en contra del señor (a) HECTOR DAVID MADRID PALACIOS, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de febrero del 2011, a las 15H32.En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 3846-2011-BC, presentado por el señor (a) IVAN RODRIGO LEON NIETO, en su calidad de Empleador (a), en contra del señor (a) HECTOR DAVID MADRID PALACIOS, en su calidad de trabajador; la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. Ab. Bayron Cabrera INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/81737/cc JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A los señores MARTHA OSORIO BRIONES, JAIME ERNESTO PAZ ANGUETA, SEGUNDO MILTON CHALA PADILLA, MARIA HORTENCIA CHAMORRO, MARISOL BERMUDEZ CARRILLO, TERESA LOPEZ ARCOS Y ANA LOPEZ ARCOS JUICIO: 1702-2010 JP TRAMITE: ES P EC I A L (CONSIGNACION) CUANTIA:$587,47,00
ACTOR: MARIO VLADIMIR PURUNCAJAS CISNEROS DEMANDADO: MARTHA OSORIO BRIONES, JAIME ERNESTO PAZ ANGUETA, SEGUNDO MILTON CHALA PADILLA, MARIA HORTENCIA CHAMORRO, MARISOL BERMUDEZ CARRILLO, TERESA LOPEZ ARCOS Y ANA LOPEZ ARCOS. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 24 de enero del 2006, las 08h03 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la petición presentada por el señor MARIO VLADIMIR PURUNCAJAS CISNEROS en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial “SAN JOSE DE MORAN”, es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Especial. En consecuencia, los señores MARTHA OSORIO BRIONES, JAIME ERNESTO PAZ ANGUETA, SEGUNDO MILTON CHALA PADILLA, MARIA HORTENCIA CHAMORRO, MARISOL BERMUDEZ CARRILLO, TERESA LOPEZ ARCOS Y ANA LOPEZ ARCOS, de conformidad con el Art. 808 del Código Procesal Civil, comparezcan a esta Judicatura, en el término de tres días y en horas hábiles, a fin de que se presenten a recibir el dinero ofrecido.Notifíquese a los prenombrados accionados por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, así como la autorización a su abogado defensor.- HAGASE SABER. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.A./26333 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR : ASUNCION LAPO VICTOR NAZARIO ACTOR: DRA. MARLENE G I O C O N DA SA LC E D O GÁLVEZ, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA VIRGINIA DEL CARMEN ESCOBAR JÁCOME, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPECO DEMANDADO: ASUNCION LAPO VICTOR NAZARIO JUICIO: 2011-0064-CS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 507 Y 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. KARINA SALCEDO INICIADO: 18 DE ENERO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Enero 25 del 2010; las 09h11.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley: De las copias que se acompaña se desprende que el señor ASUNCION LAPO VICTOR NAZARIO, fue requerido con el mandamiento de ejecución en el juicio Ejecutivo seguido por la señora Dra. Marlene Gioconda Salcedo Gálvez, Procuradora Judicial de la señora Virginia del Carmen
Escobar Jácome, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPECO, no ha pagado la deuda ni dimitido bienes equivalentes y por lo mismo atento lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia del señor ASUNCION LAPO VICTOR NAZARIO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar ordenándose la acumulación y deposito de sus bienes correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico del Concurso para cuyo efecto se nombra al Dr. Jorge Macas, quien entrará a la ocupación de los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar o hacer a excepción de las hipotecarias , si sus dueños hacen valer sus derechos por cuerdas separadas; a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califiquen la insolvencia e inicien el juicio penal en contra del fallido si hubiere lugar a ello ; a los señores Gerentes de los bancos de la localidad de conformidad con lo previsto por la Ley de Cheques; a los señores Notarios y Registradores de La Propiedad de este cantón para que no otorguen , no inscriban escritura alguna en la cual intervéngale fallido; al señor Director de Migración y Extranjería, para que prohíban la salida del demandado del país; al señor Contralor de la Nación para que surtan los efectos de Ley ; hágase la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad para la inscripción de esta insolvencia en los libros respectivos a su cargo. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el balance de sus bienes del activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de dicho inventario por medio del síndico del concurso; así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes. En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ASUNCION LAPO VICTOR NAZARIO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito . Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.. NOTIFIQUESE.-F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) Hay firma y sello AC/78078/aa EXTRACTO HR N OTA R I A TRIGESIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del publico que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Mauricio Ramirez Molina, Notario Trigésimo Séptimo Suplente Encargado del Cantón Quito, el once de Octubre del 2010, los señores CONYUGES VERONICA PATRICIA PITISACA ERIQUE Y HERMEL EDISON ENRIQUEZ GUALOTO, procedieron a Liquidar la Sociedad Conyugal; El mismo que fuera disuelto la Sociedad Conyugal en el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el veintinueve de Enero del 2009.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida Escritura Pública de Cancelación Parcial de Hipoteca Abierta, Liquidación de la Sociedad Conyugal y Adjudicación de los Bienes Adquiridos durante la misma, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Escritura Pública de Cancelación Parcial de Hipoteca Abierta Liquidación de la Sociedad Conyugal y Adjudicación de los Bienes Adquiridos durante la misma, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el Extracto del Patrimonio de la Sociedad Conyugal, correspondiente a los SEÑORES VERONICA PATRICIA PITISACA ERIQUE Y HERMEL EDISON ENRIQUEZ GUALOTO, otorgada mediante escritura pública el once de Octubre del 2010 ante el suscrito Dr. Mauricio Ramirez Molina, Notario Trigésimo Séptimo Suplente Encargado del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de esta extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 11 de octubre del 2010 DR. MAURICIO RAMIREZ MOLINA Notario Trigésimo Séptimo Suplente Encargado Del Cantón Quito Ac/78081/mg REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ALBERTO TRUJILLO MALLAS ACTOR: CARMEN PIEDAD HERRERA GUTIERREZ DEMANDADA: LUIS ALBERTO TRUJILLO MALLAS JUICIO VERBAL SUMARIO No: 23-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL CAUSAL DÉCIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTÍA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DRA. AMPARITO LARCO CASILLERO JUDICIAL: No. 149 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de febrero del 2011, las 14h16.- VISTOS.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la señora Carmen Piedad Herrera Gutiérrez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Luis Alberto Trujillo Mallamas, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes,
previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/77863/cc
go de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77645/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. EDUARDO OCTAVIO LOPEZ VELASQUEZ, GRACE ELIZABETH CELI PAZOS, y LITA ADRIANA MOSQUERA VEGA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actores : ROSA DELIA LOAIZA SILVA y el señor JORGE ALBERTO TORO LALANGUI Demandado : EDUARDO OCTAVIO LOPEZ VELASQUEZ, GRACE ELIZABETH CELI PAZOS, y LITA ADRIANA MOSQUERA VEGA. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la devoluciòn del dinero. Cuantía: $ 80.000,00 Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 23 de septiembre del 2009 Causa Verbal Sumario No. 1275-2009.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de noviembre del 2009, las 08h24.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados EDUARDO OCTAVIO LOPEZ VELASQUEZ, GRACE ELIZABETH CELI PAZOS, MIGUEL BADY AGLONY CRUZ y LITA ADRIANA MOSQUERA VEGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad. - Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1509 señalado por los peticionarios para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere a los DR. MANUEL PEREZ para que la representen en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de enero del 2011, las 14h54.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. - Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, CITESE a el demandado señor MIGUEL BADY AGLONY CRUZ en el nuevo lugar indicado para el efecto, remítase el proceso a la Oficina de Citaciones con suficiente despacho.- Y presten las facilidades del caso la parte actora.- En lo principal CÌTESE a los demandados EDUARDO OCTAVIO LOPEZ VELASQUEZ, GRACE ELIZABETH CELI PAZOS, y LITA ADRIANA MOSQUERA VEGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad. - NOTIFIQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le preven-
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: PATRICIO WILBERTO SIDEL TORRES Y WASHINGTON GEOVANNI SIDEL TORRES JUICIO: 1618 -2009 COLUSORIO ACTOR: ALFREDO SIDEL VALENCIA. DEMANDADO: ALFONSO SIDEL VALENCIA, NELSON HUGO SIDEL TORRES, PATRICIO WILBERTO SIDEL TORRES, JORGE SIDEL TORRES, WASHINGTON GEOVANNI SIDEL TORRES Y JUAN ALBERTO SIDEL TORRES, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS DEL MENOR DAVID ALEJANDRO SIDEL MADRID. OBJETO: Con fundamento en los Arts, 1,2,3,4 y 7 y mas pertinentes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión se demanda la Acción Colusoria en contra de los demandados. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Freddy Benavides, Casillero No. 3374. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de enero del 2010, las 09h54.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta al trámite especial establecido en la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, en concordancia con el numeral 6 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico de la Función Judicial.-En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados: Alfonso Sidel Valencia en la dirección señalada para el efecto de la ciudad de Santo Domingo , provincia de Santo Domingo de los Tsachilas , mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicha provincia; al señor Nelson Hugo Sidel Torres , atento el juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar su individualidad y residencia, cítese por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito en la forma como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, a los señores Patricio Gilberto Sidel Torres , Juan Alberto Sidel Torres, este por sus propios derechos y por los que representa del menor David Alejandro Sidel Madrid, a Jorge Sidel Torres y Washington Geovanni Sidel Torres en las direcciones señaladas para el efecto de esta ciudad de Quito, a fin de que contesten el en término de seis días, bajo prevenciones legales .-De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.Cítese y Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.
La amistad entre los pueblos se parece al aceite que se echa a las olas embravecidas para calmarlas. GUILLÓN
JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de Julio del 2010, las 09h39.- En lo principal, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de dos de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda, aclaración a la misma , auto de calificación, escrito precedente y presente providencia los demandados: Patricio Wilberto Sidel Torres y Washington Geovanni Sidel Torres, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Citación en la cual se hará constar en un mismo extracto al demandado Nelson Hugo Sidel Torres como se encuentra ordenado en el auto inicial.- Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA. Hay firma y sello AC/78073/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto del Juicio de Inventarios No. 1412-2010-S.A., a los herederos presuntos y desconocidos de DARIO ALEJANDRO PRUNA PEÑAFIEL A MARIA PIEDAD, MONICA SILVANA, MERY IRALDA, ELVIA BIRMANIA, CESAR HERNAN PRUNA TAPIA, GALO ISAIAS PRUNA REINOSO, Y MARIA LIBIA TAPIA VARGAS, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Blanca Clemencia Alvear Mgro. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de Darío Alejandro Pruna Peñafiel a Maria Piedad, Mónica Silvana, Mery Iralda, Elvia Birmania, Cesar Hernán Pruna Tapia, Galo Isaías Pruna Reinoso, Maria Libia Tapia Vargas, Marco Vinicio Pruna Alvear. CLASE DE JUICIO: Inventario no. 1412-2010-S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Enlistar los bienes PROVIDENCIA: La que sigue JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 10h31. VISTOS.- La demanda que presenta BLANCA CLEMENCIA ALVEAR MOGRO reúne los requisitos legales en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, de la Posesión Efectiva presentada , se comprueba el fallecimiento de DARIO ALEJANDRO PRUNA PEÑAFIEL, por lo que se declara abierta la sucesión de los causantes y se ordena la facción de inventarios y avalúo de los bienes sucesorios.Publíquese un extracto de la demanda y esta autor por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, atenta la aseveración juramentada
de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de MARIA PIEDAD, MONICA SILVANA, MERY IRALDA, ELVIA BIRMNANIA, CESAR HERNAN PRUNA TAPIA, GALO ISAIAS PRUNA REINOSO, Y MARIA LIBIA TAPIA VARGAS, y a la vez que se a todos los herederos presuntos y desconocidos, conforme lo dispone el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado MARCO VINICIO PRUNA ALVEAR, en la dirección proporcionada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados para el efecto y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3706. NOTIFIQUESE. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/78021/mg JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PETER RENÁN MOSQUERA VACA, MARÍA FERNANDA PÁEZ RODAS, STALIN PATRICIO POMA VIVANCO, JENNY DÁVILA RUILOVA, MIGUEL RODRIGO REVELO TORRES Y TERESA FERNÁNDEZ ALENCASTRO EXTRACTO ACTOR. Carlos Alfonso Poveda Merino (COMPAÑÍA TROLEBÚS QUITO S.A.) DEMANDADOS. Pilar Del Rosario Mereci Romero, Jorge Manuel Ramírez Córdova, Peter Renan Mosquera Vaca, Maria Fernández Páez Rodas, Stalin Patricio Poma Vivanco, Jenny Dávila Ruilova, Miguel Rodrigo Revelo Torres Y Teresa Fernández Alencastro JUICIO. Pago por Consignación No.804-2010-IGMTRÁMITE. Especial. CUANTÍA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No.3390 del Dr. Luis Cisneros E.. OBJETO. Pago por consignación . PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de julio del 2010, las 10h03. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite respectivo. Cítese con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados PILAR DEL ROSARIO MERECI ROMERO, JORGE MANUEL RAMIREZ CORDOVA, PETER RENAN MOSQUERA VACA, MARIA FERNANDEZ PAEZ RODAS, STALIN PATRICIO POMA VIVANCO, JENNY DAVILA RUILOVA, MIGUEL RODRIGO REVELO TORRES y TERESA FERNANDEZ ALENCASTRO, en la dirección señalada en la demanda, para que dentro del tercero día de citados a las 10h00, concurran a recibir la cantidad de dinero ofrecida en pago por consignación. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 11h12. Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la contestación a la demanda dada por Pilar del Rosario Mereci Romero y Jorge Manuel Ramírez Córdova, como clara y reúne los requisitos legales. Tómese nota del casillero judicial 1047 que señalan. Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por el actor, se dispone citar a los demandados Peter Renán Mosquera Vaca, María Fernanda Páez Rodas, Stalin Patricio Poma Vivanco, Jenny Dávila Ruilova, Miguel Rodrigo Revelo Torres y Teresa Fernández Alencastro, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AC/78031/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, BARTOLOMÉ AMAGUAÑA, LUZ MARIA ANAGO MALDONADO Y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMÁN EXTRACTO ACTOR: GENARO ROMERO PAREDES DEMANDADOS: NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, BARTOLOMÉ AMAGUAÑA, LUZ MARIA ANAGO MALDONADO, y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMÁN, DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA, JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA; DR. ENRIQUEDÍAZBALLESTEROS, NOTARIO DÉCIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO; DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PA Z M I Ñ O , N OTA R I O VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO; DRA. XIMENA BORJA DE NAVAS, NOTARIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL CANTÓN QUITO; DR. JOSÉ WASHINGTON BONILLA ABARCA, REGISTRADOR DE LA P RO P I E DA D DEL CANTÓN QUITO; ALCALDE Y PROCURADOR M E TRO P O L I TA N O DEL DISTIRO METROPOLITANO DE QUITO. JUICIO DE NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA No.00542009. D-C CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANGEL MALDONADO S CASILLERO JUDICIAL No 3118 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de febrero del 2009, las 11g17.- VISTOS.- En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con la misma cítese a los demandados: NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO; ELENA GRUSS BELMAR; JOSE ERNESTO FLORES BURNANO; BARTOLOMÉ AMAGUAÑA; LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO; GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMÁN; Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez Sexto de lo Civil de Pichincha; Dr. Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del cantón Quito; Dr. Fabián
REVISTA JUDICIAL VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Eduardo Solano Pazmiño, Notario Vigésimo Segundo del cantón Quito; Dra. Ximena Borja de Navas, Notaria Trigésima Tercera del catón Quito; y, Dr. José Washington Bonilla Abarca, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que en el término de quince días la contesten proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Atento el juramento expresado por el actor y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, BARTOLOMÉ AMAGUAÑA, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO, y GUILLERMO G U STAVO NIETO GUZMÁN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente. A los demandados JOSE ERNESTO FLORES BURNANO; Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez Sexto de lo Civil de Pichincha; Dr. Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del cantón Quito; Dr. Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Vigésimo Segundo del cantón Quito; Dra. Ximena Borja de Navas, Notaria Trigésima Tercera del catón Quito; y, Dr. José Washington Bonilla Abarca, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, en los lugares indicados en el libelo de la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por Elena Gruss Belmar para futuras notificaciones en la presente causa, y oportunamente se tomará en cuenta las excepciones y la reconvensión planteadas por ésta. Cítese y Notifíquese.f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h27.- VISTOS:- Agréguense a los autos los escritos que anteceden y tómese en cuenta los casilleros judiciales señalados por los demandados.- En lo principal, la reforma a la demanda presentada por Gerardo Romero Paredes, es clara y reune los demás requisitos de ley.- En consecuencia, cítese con la demanda, calificación, reforma a la demanda y esta providencia a los demandados señores NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO; ELENA GRUSS BELMAR; JOSE ERNESTO FLORES BURNANO; BARTOLOMÉ AMAGUAÑA; LUZ AMERICA A N AG O MALDONADO; GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMÁN; Dr. Mario Ortiz Estrella, Juez Sexto de lo Civil de Pichincha; Dr. Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del cantón Quito; Dr. Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Vigésimo Segundo del cantón Quito; Dra. Ximena Borja de Navas, Notaria Trigésima Tercera del catón Quito; y, Dr. José Washington Bonilla Abarca, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, al señor Alcalde y Procuradora Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que en el término de quince días la contesten
C11
proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, a quienes se los citará en los lugares indicados.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALCA MUÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de junio del 2010, las 14h56.- Agrèguese a los autos los escritos que anteceden. Cuèntese en la presente causa con el señor Genaro Romero Paredes, en su calidad de actor de la presente causa. En lo principal, la contestaciòn a la demanda formulada por el Dr. Mario Ortiz Estrella, en su calidad de Juez Sexto de lo Civil de Pichincha es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por ley, y hàgase conocer a las partes.Notifìquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALCA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial . DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78036/aa
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 177 valor $ 91,00 de la Cta. Cte. No. 3416539704 perteneciente a GARCIA GUANIN, CESAR-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 184 al 189 de la Cta. Cte. No. 3477645004 perteneciente a ALCIVAR GIRON,HECTOREDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3233 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 240 valor $ 150,00 de la Cta. Cte. No. 3469589104 perteneciente a ENERGY & PALMA ENERGYPALMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3140 al 3144 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 51562 valor $ 172,00 de la Cta. Cte. No. 3081782804 perteneciente a UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 179 valor $ 300,00 de la Cta. Cte. No. 3477165104 perteneciente a SANTILLAN BRIONES,RENELUCINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 627 al 640 de la Cta. Cte. No. 3358479904 perteneciente a LOPEZ ULLOA, WAGNERENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 11572 de la Cta. Cte. No. 3060654104 perteneciente a ECUACOPIA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1867 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1852 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO,JORGE-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 338 al 339 de la Cta. Cte. No. 3373431104 perteneciente a CARRILLO CADENA, PAULINA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1014 de la Cta. Cte. No. 3263798804 perteneciente a LLERENA C A J I L E M A , PAT R I C I O ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 148 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1061 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3017622704 perteneciente a EGRED RIVADENEIRA,CECILIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 7820 valor $ 400,00 de la Cta. Cte. No. 3185858304 perteneciente a CANALA COMERCIAL ELECTRICA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 414329 valor $ 63,34 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 441753 valor $ 46,58 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 301 al 310 de la Cta. Cte. No. 3277128204 perteneciente a VILLACIS PAZMINO, ROBERTPAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3187 de la Cta. Cte. No. 3359220804 perteneciente a LEON CORREA,ALEX-DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3681 al 3740 de la Cta. Cte. No. 3017475304 perteneciente a LUNA ALMEIDA, CRISTOBALARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3591 al 3680 de la Cta. Cte. No. 3017475304 perteneciente a LUNA ALMEIDA, CRISTOBAL-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 573 valor $ 562,18 de la Cta. Cte. No. 3070073804 perteneciente a BALAREZO
JUDICIAL QUITO
A LVA R E Z , G R A C I E L AESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2499 de la Cta. Cte. No. 3408997704 perteneciente a LUPERA R I VA D E N E I R A , A N D R E S BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 795 valor $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3054046604 perteneciente a FIALLO DUQUE, PEDROJOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 8298 al 8300 de la Cta. Cte. No. 3003860604 perteneciente a ROJAS PAZMINO,LUCIABEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 307-310 de la Cta. Cte. No. 3414124004 perteneciente a GUALAVISI GOMEZ, CARMENCECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2130-2132-2133 al 2134 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 932 de la Cta. Cte. No. 3039887304 perteneciente a AILLON CARRASCO, ADELAIDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2031 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3473750804 perteneciente a ROJAS NARVAEZ,HENRYOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 926 valor $ 153,00 de la Cta. Cte. No. 3023724204 perteneciente a GUZMAN RUEDA, WILSON-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32)aa
Un verdadero amigo es a la vez un modelo, un consejero y un juez. Por eso, no debe uno acordar su amistad más que a un hombre lleno de rectitud y de bondad. DR. PAUL CARTON ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1191 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3393799704 perteneciente a SEMPERTEGUI ARPI, GUSTAVO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33)aa
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110456612 y Libreta de Aportaciones No. 0170011882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHA GOMEZ MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110350420 y Libreta de Aportaciones No. 0170022728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMUDEZ ESPIN CHRISTIAN ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201210650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUENALA CADENA NORA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510102488 y Libreta de Aportaciones No. 0570043301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA LATA SONIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610007934 y Libreta de Aportaciones No. 0670006676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI MARIA GUILLERMINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470201298 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUSIN LISINTUÑA
MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Certificados DPF No. 051DPF00011619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TELLO TAPIA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1410003956 y Libreta de Aportaciones No. 1470003775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA BORJA SIXTO GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401417323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO HERRERA ROSA ELVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 408110128970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TARAPUES FIGUEROA JUANA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310015484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTANO VALDEZ ZORAIDA MAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310021343 y Libreta de Aportaciones No. 1370018814 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN OLMEDO JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310033527 y Libreta de Aportaciones No. 1370030359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA
CEVALLOS JOSE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No ...................... y Libreta de Aportaciones No. ...... de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ..................se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa
66821; 66822; 66823; 66824; 66825 Valor: $2.000.00; $ 1.000.00; $ 1.000.00; $ 1.000.00; $ 1.000.00; $ 1.000.00; Beneficiario: LEYVA ORMAZA PALACIOS; LEYVA ORMAZA NOBOA; CECILIA ORMAZA NOBOA; FERNANDO ORMAZA PA L A C I O S ; FRANKLIN AGUILAR LEON; CECILIA MARTINEZ JAIME Fecha de Emisión: 04/01/2011; Fecha pérdida 04/01/2011. AC/ (1)aa ====== Solicitamos disponer se abstenga de pagar por pérdida de la cuenta corriente No. 01600386 correspondiente al BANCO PROMERICA abstenga de pagar a los siguiente cheques: Cheque No. 32806 Valor: 200.30 Beneficiario: GAROKA S.A. Fecha de Emisión: 19/1082006 Fecha pérdida: 06/01/2011 AC/ (2)aa
notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21410123 otorgada por nosotros a: SALAZAR PADILLA CARMEN LORENA AC/ (2)aa
COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 402010002111 de la Cooperativa Cotocollao, perteneciente a la Sra. María Simbaña Morales. A.P./48165/k.m. ====== QUEDA ANULADO Por perdida se anula libreta de ahorros 405010017294 de la Cooperativa Cotocollao de la Sra. Zoila Hortencia Molina A.A./26470
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0171144 Cta. No. 0101011380730, de los señores Monserrate Hugo, C.I. 1714116520 y Mora Doris, C.I. 2100207808 AR/81754/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0449036 Cta. No. 0101011117356 de la señora Sanchez Puyol María Elena C.I. 1713540902 AR/81755/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0172608 Cta. No. 0101011620802, de la señora Torres Piure Elisa Margoth C.I. 1721897898 AR/81756/cc ====== Se procederá anular por perdida o sustracción del formulario de cheque numerado No. 000652 de la cuenta corriente No. 11 0301 20907, del Banco ProCredit S.A. perteneciente a Maria Piedad Gualoto Simbaña, con C.I. 1715204309. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a esta publicación. A.P./48169/k.m. ===== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros No. 0358107 de la cuenta No. 063923130101 a nombre del Sr. GUAMAN VALDEZ OSWALDO con C.I. 0603931783. A.P./48162/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros No. 0601011607862 de HERRERA CARDENAS REMIGIO SAMUEL con C.I. 1704740438. A.P./48163/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros No. 060667270101 de JARAMILLO SOLA OLIVA SUSANA con C.I. 1704090818. A.P./48164/k.m.
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE; Cuenta: 31310016 Cheque No. 3031029 Fecha de emisión 25 ENERO 2011 Cantidad $ 270.00 Beneficiario: WELLINTGON BARROS Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /aa ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE; Cuenta: 31310016 Cheque No. 3026247 Fecha de emisión 22 NOVIEMBRE 2010 Cantidad $ 44.89 Beneficiario: LUIS SANTILLAN AGUILAR Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /aa
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6022447019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CABEZAS ENRIQUE CESAR # 331955 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//aa ====== Se anula por Robo la Libreta No 6112679011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZABALA DUEÑAS PABLO # 347892 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//aa
Solicitamos disponer se abstenga de pagar por pérdida de la cuenta corriente No. 01600386 a nombre de Banco Promerica conforme el siguiente detalle: los siguiente cheques: Cheque No. 66820;
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8067156000 Nro. Cartola 17153180165 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8069347400 Nro. Cartola 16741480087 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(2)aa
BANCO INTERNACIONAL Se anula por pérdida el Certificado de Inversión a Plazo No. 061101359 del Banco Internacional, Por el valor $ 7.000 F/V 02 de febrero del 2011. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 45 días posteriores a la última fecha de publicación. AC/9718(1)aa
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulado por robo la libreta de ahorros y tarjeta de débito No. 328010811 de la Mutualista Pichincha perteneciente al Sr. Francisco Moscoso Mena AP/48116/cc
B.N.F. BANCO DE GUAYAQUIL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
BANCO RUMIÑAHUI
Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21412338 otorgada por nosotros a: RAMOS RIVERA PATRICIA ALEXANDRA AC/ (1)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido
QUEDA ANULADO Por perdida se anula libreta de ahorros # 0010490904 del Banco Nacional de Fomento de la Sra. Gladys Georgina Sandoval Valencia A.A./26469
ANULACIONES VARIAS Se anula la Libreta de la Cuenta de Ahorros # 4501389752, de la Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre, del Sr. EMILIO JOSE JARAMILLO VACA. AC/78015/aa