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LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10099
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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El enriquecimiento privado no justificado POR: DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE
La presunción de inocencia El Art. 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, tipifica la presunción de inocencia como un derecho de protección, considerando, que todas las personas que habitan el territorio ecuatoriano no delinquen, es decir la mayoría de las personas, son honradas, justas y trabajadoras; por lo tanto, si se inicia un proceso penal en contra de cualquier individuo dentro del territorio ecuatoriano, su condición de inocentes prevalece ante una presunción de culpabilidad. Para mejor entendimiento, en un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por ser una norma que está elevada a carácter constitucional, la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la fiscalía. Certeza de la culpabilidad “Hay que recalcar que la culpabilidad no es una presunción, es una certeza, ya que sobre toda idea de culpabilidad impera la presunción de inocencia”, pero, la presunción de inocencia es un derecho que admite prueba en contrario, porque este derecho termina cuando en sentencia ejecutoriada se ha declarado la culpabilidad; es decir, si se encuentran las pruebas necesarias, y las mismas son presenta-
das e incorporadas en juicio, para que posteriormente en sentencia ejecutoriada se demuestre, que determinada persona es culpable del delito; “la presunción de inocencia termina, por cuanto se ha demostrado la culpabilidad.” Carga de la prueba Como ya se manifestó el acusado no tiene que demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, es decir el Estado por medio de la fiscalía, es el encargado de
buscar cuanta prueba sea necesaria para demostrar que el acusado es el responsable del delito. Para ser más práctico nos trasladaremos al delito de ocultamiento de cosas robadas, tipificado en el Art 569, de nuestro Código Penal, el cual sanciona se todo tipo de tenencia o posesión de cosas u objetos provenientes del robo o del hurto; por lo tanto, para que este delito sea sancionable, la fiscalía tiene que probar que las cosas que se encontraron en poder de determinada persona, son provenientes del robo o del hurto, “podrán notar que en nada influye que el acusado no pudo justificar la procedencia de los bienes”; esto se debe a la presunción de inocencia, ya que el procesado no tiene que justificar la procedencia de los bienes, porque la carga de la prueba de pertenece a la fiscalía, y por lo tanto la misma debe justificar que los bienes son robados o hurtados. Delitos de Resultado Necesariamente un delito es producto de una acción (conducta de hacer) u omisión (conducta de no hacer); es decir, la acción es un conjunto de movimientos conducentes a producir un resultado y este resultado equivale a una conducta antijurídica es decir delito, por ejemplo, el dar muerte a una
persona; en cambio la omisión configura una conducta antijurídica, un delito, por la falta acción; por ejemplo, la madre que no alimenta a su hijo recién nacido y deja morir de hambre. Al examinar el enunciado anterior podemos notar que un delito se configura por una acción o por una omisión; pero lo más importante, es que el delito se configura al instante; es decir, el Estado lo puede perseguir inmediatamente, ya que no necesita de ningún requisito para poder sancionarlo. La presunción de inocencia es una regla tan importante dentro del ordenamiento jurídico, que en ciertas circunstancias cambia el sentido de inmediatez de punibilidad del delito, y para que este pueda ser sancionado necesita de la comprobación conforme a derecho de un de delito previo, y esto, es lo que configura un delito de resultado. Para ser más claro y específico, el delito de resultado es aquel que necesita de la existencia previa de otro delito; por ejemplo, el delito de lavado de activos, sanciona la tenencia y posesión de dinero ilícito; por lo tanto debe probarse la ilicitud del dinero, y para esto, es necesario probar que el dinero proviene de otro delito; por ejemplo, probar que el dinero proviene del narcotráfico, “ya sabemos que esto solo se probar con una sentencia ejecutoriada”; es decir, tener la certeza que proviene del narcotráfico. En esta clase de delitos, también se encuentra el Enriquecimiento Ilícito cometido por los funcionarios públicos, ya que estos manejan fondos del Estado; se lo con-
sidera un delito de resultado toda vez que el acusado, por encontrarse en ejercicio de su derecho a la presunción de inocencia, no tiene que probar la procedencia de sus bienes, sino la fiscalía probar que sus bienes son producto de otro delito, como el peculado, la concusión y el cohecho; en otras palabras, si no existe ninguno de estos delitos no se puede hablar de enriquecimiento ilícito, por cuanto no se ha probado la ilicitud de los bienes. Enriquecimiento privado no justificado Próximamente estará tipificado dentro de nuestro Código Penal, el enriquecimiento privado no justificado; el cual, por su tipificación se contrapondrá con la presunción de inocencia y por ende con la Constitución, toda vez que en este caso, la carga de la prueba quedará en manos del acusado; es decir, este tendrá que probar la procedencia de los bienes que forman parte de su patrimonio; por lo tanto, si este no puede justificar la procedencia aunque estos sean de una procedencia licita, estará encuadrando su conducta al delito próximamente tipificado. Con lo mencionado, podemos notar que en la futura tipificación del delito, no imperaría la presunción inocencia, toda vez que estaríamos hablando de una presunción de culpabilidad, en la que se estaría obligando al procesado a probar su propia inocencia. Pero, tampoco es menos cierto, que la Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema, por lo tanto, su tipificación impera por sobre toda norma jurídica, es decir la presunción de inocencia impera sobre la presunción de culpabilidad; por lo tanto la futura tipificación del delito es anticonstitucional y por ende inaplicable, toda vez que la carga de la prueba siempre le pertenecería al Estado, no al acusado. Diego Fernando Chimbo Villacorte Tribunal de Garantías Penales Primero del Distrito de Pichincha
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LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
PODER R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, se los cita con la demanda de revocatoria de poder seguida por la señora Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA”, hay lo que sigue: JUICIO. No. 58-2012 TRAMITE: Revocatoria de Poder ACTOR: Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 15h47.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1055-DP-DDP-20 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- NOTIFIQUESE con la revocatoria de poder, a los señores Carlos Eduardo Escallon Avila y Peter Schaefer, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.Atento al juramento rendido por la señora Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88439/cc PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA”, DE NACIONALIDAD CHILENA Se comunica al público que la compañía extranjera “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA”, de nacionalidad chilena, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 1 de diciembre de 2011, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías
para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.3990 de 2 de agosto de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de septiembre de 2012. 1. Nacionalidad: Chilena. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La compañía tiene por objeto (i) el desarrollo y prestación de servicios de reparación de toda clase de motores, (ii) la prestación de servicios de ingeniería mecánica y reparadores de aparatos mecánicos, maquinarias y dispositivos de cualquier tipo..... 4. Capital Asignado: USD $ 25.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Christian Hermann Muller, de nacionalidad alemana. PODER GENERAL En Santiago de Chile, en la fecha indicada más abajo y ante el Notario Público que autoriza este instrumento, comparece don Carsten Johannes Schrick, ciudadano alemán, casado, ingeniero naval, pasaporte Alemán N°324124373, Rol Único Tributario Número 48.124.021-2 y don Christian Hermann Müller, ciudadano alemán, casado, ingeniero industrial pasaporte Alemán N°C27LCGHPR, Rol Único Tributario Número 48.124.234-7, ambos en representación, según se acreditará de MAN Diesel & Turbo Chile Limitada, una sociedad de Responsabilidad Limitada constituida y existente bajo las leyes de Chile, todos con domicilio para estos efectos en Ruta 68 s/n Parcela 291, Placilla, Valparaíso, Chile, en adelante la “Compañía”, y exponen: PRIMERO: Que por el presente instrumento vienen en otorgar un poder general amplio y suficiente de conformidad con la ley, a favor del señor CHRISTIAN HERMANN MULLER, PAS NO. C4CX1LZXK (de aquí en adelante referido como el “APODERADO”), quien actuando individualmente, podrá ejercer las siguientes facultades en nombre y representación de la Compañía: 1. De acuerdo con los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías, el Apoderado está autorizado por el presente a tomar todas las medidas necesarias ante las autoridades ecuatorianas para registrar (domiciliar) una sucursal de la Compañía en Ecuador en Quito D M., así como para representar a la sucursal una vez establecida, como su Apoderado en Ecuador, de ese modo confiándosele todo el poder requerido, a decir con el poder de responder demandas o para cumplir con las obligaciones contratadas por la sucursal de la Compañía en Ecuador o a llevarse a cabo en el mencionado país. Para tal propósito, el Apoderado está autorizado para actuar en juicios, como demandante o demandado, y por lo tanto, está investido con todas las prerrogativas y poderes inherentes a apoderados legales, incluyendo aquellos establecidos en el Artículo 48 del Código Ecuatoriano de Procedimiento Civil. 2. Para gestionar todos los negocios de la sucursal de la Compañía, interviniendo en todos los actos, negocios, asuntos y transacciones de cualquier naturaleza, ya sean presentes o futuros, con amplia administración y disposición de poderes. 3. Celebrar todo tipo de convenios, incluyendo como un ejemplo, contratos de compra y venta de propiedad
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personal, incluyendo automóviles y vehículos de cualquier tipo, asignación de derechos (incluyendo derechos relacionados a la propiedad de automóviles y vehículos de cualquier tipo),. contratos de seguros, de transporte, de arrendamiento sobre bienes inmuebles o propiedad personal, de garantías, de carga, flete y transporte, y en general para terminar, renovar, extender, asignar, transferir, modificar o cancelar tales convenios, así como cualquier otro que la sucursal de la Compañía pueda hasta este momento celebrar, firmar cualquier instrumento público o privado y llevar a cabo cualquier acto que pueda ser requerido en conexión con éste . 4. Importar o exportar maquinaria, materia prima y todo tipo de bienes y mercancías e conexión con el negocio de la sucursal en Ecuador, presentar aplicaciones y solicitudes en todos los asuntos relacionados con clasificación de adunas y/o reembolso de impuestos aduaneros, firmar recibos y girar o endosar cualquier documento que pueda ser requerido de modo de llevar a cabo la mencionada operación, incluyendo conocimientos de embarque. 5. Celebrar cualquier contrato con el propósito de adquirir o transferir bienes raíces para compensación, aceptar, reconocer y establecer hipotecas sobre bienes inmuebles, promesas con o sin desplazamiento de activos, otros derechos y para cancelar, transferir o extender éstos total o parcialmente. 6. Cobrar, demandar y recibir cualquiera y todos los montos de monedas u órdenes de pago que se adeuden a la sucursal de la Compañía por cualquier razón, recibir en pago bienes inmuebles, hipotecas, promesas y/o créditos personales, así como acciones y cualquier otro tipo de propiedad, otorgando y firmando en cada caso los recibos, liberaciones y cancelaciones correspondientes, ya sea por medio de instrumentos públicos o privados, hacer anotaciones, envíos y reducción, comprometerse, desistir y renunciar. 7. Compra y arrendar equipos y suministros de oficinas, ej, mobiliario de oficina, computadores, impresoras, software, copiadoras, máquinas de fascímile, sistemas telefónicos, etc, para llevar a cabo el negocio. 8. Contratar empleados, imponer medidas disciplinarias, despedir o suspender personal de cualquier capacidad que trabajen como empleados de la sucursal de la Compañía, establecer condiciones de trabajo y horarios de compensaciones así como las enmiendas de los mismos, y representar a la sucursal de la Compañía en todo tipo de negociaciones colectivas y ante las autoridades gubernamentales reguladoras de asuntos laborales y cualquiera de sus agencias. 9. Retirar de aduana, oficina de correos, telégrafo, cables y oficinas de servicio de mensajería y/o toda clase de compañías de transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, mercancía, equipaje, paquetes postales, valores, correos en general y cables y para presentar en cualquiera de tales oficinas o compañías todo tipo de solicitudes reclamos e informaciones que pueda requerirse. 10. Aplicar para y obtener dentro de. Ecuador, títulos de marca comerciales o industriales, patentes, nombres comerciales y derechos de reproducción, estando facultado para otorgar licencias o para restringir el uso de ellas, renovar las mismas a la expiración de sus registros; y llevar a cabo todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales para la protección de la sucursal de la Compañía, presentar y responder a demandas y reclamos contra usurpadores, falsificadores o contra tenedores o fabricantes de artículos que infringen sus nombres, marcas o patentes, para iniciar juicios por oposición y otros tipos de demandas relacionadas, ya sea como demandante o demandado, defender las marcas y patentes y presentar todas
AVISO PARA ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías !"#$%&$'()$(%*&"+,-(-(&*.*)(/*)(-,0$$.*0$)(.$(/-(,*12-34-5
DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION Para que en el término de 20 días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos, ante la Liquidadora Principal de la Compañía, en el domicilio de la compañía ubicado en la Avenida Amazonas N20-20 y 18 de Septiembre de la ciudad de Quito; previniéndole que de no hacerlo se tomará en cuenta solamente a los acreedores, que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida 67)&"+,-,"8%9 Quito, 20 de Septiembre del 2012. ALBA DAMARI SANTILLAN GAVILANEZ LIQUIDADORA PRINCIPAL DOCTCEL DOCTOR CELULAR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AR/88421/cc
Somos criaturas tan tornadizas, que acabamos por experimentar los sentimientos que fingimos. E N R I Q U E B E N JA M Í N C O N S TA N T las protestas necesarias o solicitar la anulación de otras marcas o patentes que puedan afectarles. 11. Abrir, mantener, cerrar cuentas y créditos con cualquier institución financiera bancaria o banco en la República de Ecuador, hacer depósitos en los mismos, girar o endosar para cobro y depositar todos los cheques, giros, letras de cambio, billetes, órdenes de dinero postales o cablegráficas, y otros instrumentos de crédito, y el protesto, no aceptación o no pago de las mismas, retirar cualquier fondo y cualquier tal cuenta para propósitos corporativos y celebrar cualquier otra transacción con tal banco o institución bancaria, como lo requería la operación de la Sucursal, incluyendo la autoridad para solicitar tales préstamos de tales banco o instituciones bancarias o instituciones como pueda de tiempo en tiempo ser necesario y para ejecutar tales instrumentos y documentos para y a nombre de la sucursal de la Compañía como pueda ser necesario prestar tales fondos, siempre que, sin embargo, esos tales préstamos no excedan el monto de U$. 100.000 para todos los préstamos pendientes de la sucursal de Ecuador. Para montos mayores debe estar sujeto a y puede ejercer solo sobre la autorización específica del Presidente, cualquier Vicepresidente de la sucursal de la Compañía. 12. Representar a la Sucursal ante las autoridades aduaneras, funcionarios de salud, nacional y municipal, gobierno nacional, gobiernos provinciales, territorio nacionales, municipales y cualquier otro departamento o entidad de la República de Ecuador. 13. Comparecer a nombre de la Sucursal en conexión con cualquier tipo de oferta, ya sea pública o privada, y ante los gobiernos nacional, provinciales. y municipales, sus ministerios, secretarías y subsecretarías, y/o otras autoridades públicas en la República del Ecuador o el extranjero, presentando ofertas, dando ofertas cuando sea necesario, ya sea a través de depósitos en efectivo o valores, o por medio de bonos personales o bancarios o cualquier otro tipo de garantía, retirar cualquier tal garantía y firmar ofertas y cualquier enmienda a las mismas, celebrar cualquier tipo de acuerdos si la oferta fuere exitosa, presentar cualquier tipo de petición, objeción o apelación frente a las autoridades pertinentes en conexión con la oferta donde la sucursal de la
Compañía participa, y, en general, ejecutar y entregar cualquier tipo de documento, ya sea público o privado, que fuere necesario para mejor cumplimiento del mandato. 14. Llevar a cabo todos los actos y acciones que puedan ser necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento del mandato, así como firmar y ejecutar todos los instrumentos públicos y escrituras notariales que fueren necesarias o convenientes. FINALMENTE, la Compañía otorga al Apoderado todos los poderes necesarios para el completo cumplimiento de las metas del presente, entendiéndose que, si este Poder General no hace expresa mención a un poder, esto no debe implicar que el Apoderado no tiene los poderes necesarios; por tanto, el Apoderado podrá actuar y proceder como la sucursal de la Compañía lo haría ella misma. SEGUNDO: El Apoderado adicionalmente está autorizado para delegar sus poderes y prerrogativas a cualquier persona o abogado autorizado para ejercer la profesión legal en Ecuador para hacer todas las cosas necesarias y convenientes en conexión con el ejercicio de estos poderes y el negocio de la Sucursal y la promoción de sus intereses, entendiéndose que nada mencionado en el presente, debe entenderse como que limite o excluya de ninguna manera cualquier poder, derecho o privilegio ahora o en adelante perteneciente a la Sucursal o cualquier poder o derecho necesario o conveniente al tenedor para el total y efectivo descargo de este documento. TERCERO: El poder general debe permanecer en total vigencia y efecto hasta la terminación de la apertura de la sucursal de Quito y el proceso de registro del mismo e indefinidamente durante la existencia de dicha sucursal hasta que sea revocada por escrito por un funcionario de la Compañía. CUARTO: El presente instrumento, su contenido y el mandato descrito se rige por las leyes vigentes en la República de Chile. QUINTO: No obstante otorgarse este poder especial en idioma español e inglés el idioma español es el que prevalece. SEXTO: Se faculta al portador de este documento o de una copia autorizada del mismo para requerir su legalización en Ecuador y en Chile y requerir todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren pertinentes,
El Notario que autoriza el presente poder certifica que ha tenido a la vista los documentos que acreditan que la sociedad MAN Diesel & Turbo Chile Limitada, se encuentra debidamente constituida y actualmente vigente de acuerdo con las leyes de la República de Chile, y que sus mandatarios que firman mas arriba tiene autoridad suficiente para otorgar el presente mandato. Fecha de otorgamiento Execution date: Carsten Johannes Schrick Christian Hermann Muller por el Mandante / Principal on behalf/en representación de MAN Diesel & Turbo Chile Limitada Notario Público-Notary Public Fecha-Date: __________ Lugar-Place: __________ GENERAL POWER In the city of Santiago, Chile, on the date indicated below and before the Notary Public who certifies this instrument, there appeared Mr. Carsten Johannes Schriek, German, married, naval engineer, Gerrnan Passport Number 324124373, Chilean taxpayer number 48.124.021-2 and Mr. Christian Herrnann Müller, Gerrnan, married, industrial engineer, Gerrnan Passport Number C27 LCGHPR., Chilean taxpayer number 48.124.2347, both on behalf of MAN Diesel & Turbo Chile Limitada, a eompany of Limited Liability established and existent under the laws of Chile, all domiciled for this purposes in Route 68, Pareel 291 Plaeilla, Valparaiso Chile (hereinafter referred as the “COMP ANY”), who state: FIRST: That they hereby grant a general power that is vast and sufficient in conformity to the law in favor of CHRISTIAN HERMANN MULLER, PAS NUMBER C4CXILZXK. (hereinafter referred as the “AGENT”), in order that acting individually in the name and on behalf of the Company, may exercise the following authorities: 1. In accordance to the artieles 6 and 415 of the Law of Companies, the Agent is authorized herein to take all the necessary measures before the Ecuadorian authorities to register (domicile) a branch ofthe Company in Ecuador, Quito DM, so as to represent the branch once it is established, as its Agent in Ecuador, thus trusting all the power required of responding demands or to fulfill with the obligations contracted by the branch of the Company in Ecuador on the ones that will take place in the mentioned country. For such purpose, the Agent is authorized to act in lawsuits, as plaintíff or defendant, and for this, it is covered with all the prerogatives and inherent powers to legal Proxies, ineluding those established in Artiele 48 of the Ecuadorian Code of Civil Procedure. 2. To manage all the businesses of the branch of the Company, intervening in all the acts, businesses, matters and transactions of any nature, whether they are present or future, with a vast administration and disposition of powers.
3. Celebrate all types of agreements, including as an example, contracts of buying and selling of personal property, ineluding automobiles and vehieles of any type, assigning of rights (ineluding related rights to the property of automobiles and vehieles of any type), insurance contracts, of transport, of renting over real estate or personal property, of guarantees, of cargo, freight and transportatíon, and in general to fmish, renovate, extend, assign, transfer, modify or cancel such agreements, such as any other that the branch of the Company can until this moment celebrate, sign any public instrument or private and carry through any act that can be required in connection with this one. 4. Import or export machinery, raw material or any type of goods and merchandise in connection to the business of the branch in Ecuador, present applications and request in all matters related with customs classification and/or customs taxes reimbursements, signing receipts and overdraw or endorse any document that can be required so that they can carry through the mentioned operation, including shipping knowledges. 5. Celebrate any contract with the purpose of acquiring or transferring real state for compensation, acceptance, recognition and establishing mortgages about real state, promises with or without displacement of assets, other rights and to cancel, transfer or extend these totally or partially. 6. Charging, demanding or receiving any or all the amounts of coins or payment orders that are to be paid to the branch of the Company for any reason, receive in payment real estate, mortgages, promises andJor personal credits, as well as assets and any other type of property, granted and signed in each case the receipts, releases and corresponding cancelations, whether it is through public instruments or private, making annotations, sending’s and reduction, compromising, desist and renounce. 7. Buying and renting equipment and office supplies, for instance: office furniture, computers, printers, software, copiers, facsimile machines, phone systems, etc. to be able to carry through the business. 8. Hiring personnel, impose disciplinary measures, fue or suspend personnel of any capacity that work as branch employees of the Company, establishing working conditions and schedules of compensations as well as the amendments of the same, and represent the branch of the Company in all type of collective negotiations and before the governmental regulating authorities of labor matters and any of their agencies. 9. Pick up from customs office, mail office, telegraph, cables and service offices of messaging and/or any class of sea transport, luggage, aerial or terrestrial merchandise, luggage, postal packages, values, mailings in general and cables and to present in any of such offices or companies aH types of complaint applications and
information that may be required. 10. Apply to obtain within Ecuador, titles of comercial trademark.s or industrial, patents, commercial names and rights of reproduction, being in faculty to grant licenses or to restrain the use of them, reno vate the same ones to the expiration of its registers; to carry through all the administrative assets, judicial and extrajudicial for the protection of the branch of the Company, present and respond to demands and elaims against usurpers, counterfeiters or against holders or manufacturers of artieles that infringe their names, brands or patents, to initiate trials for opposition and other types of related lawsuits, whether it is as plaintiff or defendant, defend the trademarks and patents and present all the necessary protests or solicit the annulment of other brand s or patents that could affect them. 11. Open, maintain, and close accounts and credits of any banking fmancial institution or bank in the Republic of Ecuador, making deposits in the same ones, overdraw or endorse to be able to charge and deposit all the checks, overdraws, bill of exchange, bills, post office orders, cable graphics and other instruments of credit, and the pro test, non acceptance or no payment of the same ones, retrieve any Duild and any account for the corporative purposes and celebrate any other transaction with the bank or bank institution, such as the branch office requires, including the authority to request such loans of such banks or banking institutions how from time to time it’s necessary to execute such instruments and documents for and in name of the branch of the Company as it can be necessary to lends such funds, as long as, even though, such loans do not excede the amount of U$ 100.000 for all of the pending loans of the bxanch of Ecuador. For higher amounts it must be subject to and it can exercise only over the specific authorization of the President, any Vicepresident of the branch of the Company. 12. Represent the Branch before the customs authorities, health functionaries, national and municipal, national government and any other department or entity of the Republic of Ecuador. 13. Appear on behalf of the Branch in connection to any type of offering, whether its public or private and before the national governments, provincial and municipal, its ministries, secretaries and sub secretaries andlor other public authorities in the Republic of Ecuador or the foreigner, presenting offerings, giving offerings when its necessary, whether it is through deposits in cash or values, or through personal bonuses or banking or any other type of guarantee, retrieve any such guarantee and sign offers and any other amendments of the same, celebrate any type of agreements if the offer were successful, present any type of petition, objection or appeal in front of the pertinent authorities in connection to the offer
were the branch of the company participates, and, in general, execute and give any type of document, whether its public or private, that would be necessary for the better accomplishment of the mandate. 14. To carry through all the acts and actions that ca be necessary or convenient for the best accomplishment of the mandate, as well as signing and executing all the public instruments and notarized deeds that were necessary or convenient FINALLY, the Company grants to the Agent all the necessary powers for the full accomplishment of the present goals, understanding that, if this General Power does not express mention of a power, this does not imply that the Agent does not have the necessary powers; therefore, the Agent will be able to act and proceed such as the branch of the Company would do it herself. SECOND: The Agent additionally is authorized to delegate its powers and prerogatives to any person or authorized lawyer to exercise the legal profession in Ecuador ro do all the necessary and convenient things in connection to the exercise of these powers and the business of the branch and the promotion of their interests, understanding that what is not mentioned herein should be understood as a limit or excluding any privilege now or hereinafter pertaining to the branch or any power or right necessary or convenient to the holder for the total and effective release of this document. THIRD: The general power should remain in force and effect until the termination of the opening of the branch in Quito and the process of registry of the same or indefinitely during the existence of such branch that is revoked in written form by a functionary ofthe Company. FOURTH: This document, its contents and the power of attorney provided for herein are governed by the laws of the Republic of Chile. FIFTH: Even thorugh this special power of attorney is granted in both Spanish and English languaje, the Spanish and English language, the Spanish language shall prevalí.
SIXTH: Any person is empowered to request the legalization of this Power of Attorn((y or its certified copy, in Ecuador and Chile, and to request all necessary inscriptions, sub inscriptions and notes. The undersigned Notary certifies that he has reviewed corporate documents that evidence that MAN Diesel & Turbo Chile Limitada, is duly incorporated and currently in force in accordance with the laws of Chile, and that its below signing attorneys have the appropriate authorities to execute and deliver this power of attorney. Fecha de otorgamiento Execution date: Carsten Johannes Schrick Christian Hermann Muller por el Mandante / Principal on behalf/en representación de MAN Diesel & Turbo Chile Limitada Notario Público-Notary Public Fecha-Date: __________ Lugar-Place: __________ Autorizo las firmas de don CARSTEN JOHANNES SCHRICK, pasaporte alemán número 324124373 y de don CHRISTIAN HERMANN MULLER, pasaporte alemán número C27LCGHPR ambos en representación de MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA.Santiago, 25 de Octubre de 2011. Hay sellos LA SOLICITUD DE PROTOCOLIZACIÓN DE ESTE DOCUMENTO COMPUESTO DE 7 FOJAS ÚTILES, SE ANOTÓ EN EL REPERTORIO BAJO EL No. 5995 A FS. 23 (número ilegible) CON ESTA FECHA SANTIAGO 25/OCTUBRE/2011 Hay sello LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DEL 2011.RAÚL UNDURRAGA LASO NOTARIO PUBLICO Nº 29 El Ministerio de Justicia de Chile Certifica la autenticidad de la firma de don (firma ilegible) Santiago 03 NOV. 2011 VICTORIA GOMEZ LAGOS Oficial Subrogante de Legalizaciones Legalizada en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile Firma del Señor (firma ilegible) 3 NOV. 2011 MIGUEL REYES VARGAS Oficial de Legalizaciones Hay sellos ... ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA. PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA, CONSTITUCIÓN LEGAL Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA”; Y, MAS DOCUMENTOS. TODO LO CUAL CONSTA EN TREINTA Y DOS FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO, UNO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. EL NOTARIO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera SE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA, CO N ST I T U C I Ó N L EGA L Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA”; Y, MAS DOCUMENTOS.SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A, UNO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. EL NOTARIO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera DB.RAZON: CON ESTA FECHA, ANTE MI ABOGADA MERCEDES DAVILA DE RAMIREZ, NOTARIA TRIGESIMA SÉPTIMA SUPLENTE DEL CANTON QUITO, DE ACUERDO A OFICIO NUMERO 3196/DP/DPP DE FECHA DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, EMITIDO POR EL DOCTOR DANILO NAVARRETE MARTINEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA, CO N ST I T U C I O N L EGA L y
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A.” De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y sobre la base del artículo décimo segundo del Estatuto de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la compañía INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañia, para tratar los siguientes puntos .$/(*0.$%(.$/(.4-5( UNO.- Autorización al Gerente General de la compañía INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A. para que venda y transfiera los inmuebles de la compañía que serán descritos a continuación, a quien presente la 1$6*0(*:$0&-(2*0(/*)(1")1*)5(;<=*&$()"#%-.*(,*1*(>*)(?0"1-'(7@",-.*( en el sitio denominado “Mamá Casilda”, ubicado en la Av. Universitaria y Cayambe esquina, Parroquia Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del A-0,B"9( A*%( /*)( )"#7"$%&$)( /"%.$0*)5( ?CD( E=( FCDGE5( ,*%( $/( H-%,*( E,7-&*0"-%*( .$( /-( I"!"$%.-( $%( JK( 1L( ?CD( E=( MND5( ,*%( /-(;!$%".-( I$"%&",7-&0*( .$( 1-O*( $%( PQR( 1$&0*)L( ?CD( E=( EMGE5( ,*%( $/( H-%,*( Ecuatoriano de Vivienda con 105,50 m. y en otra, 25,50 m; y POR E=( CEMGE5( ,*%( /-( ,-//$( A-O-1@$( $%( PSK19( A*%( 7%-( )72$0:","$( .$( 8.905,27 m2. Inmueble adquirido el 24 de mayo del 2011 e inscrito el 25 de mayo del 2011 en el Registro de la Propiedad del cantón Tulcán; O'(H<(=*&$(.$(&$00$%*(F*9(K(.$(/-(T-%U-%-(?'(.$(/-(N0@-%"U-,"8%(H-&V%( Dos Colina, ubicado en la calle Tomás Bermur N39-242 y Francisco Urrutia, Parroquia Chaupicruz, del Cantón Quito, Provincia de Pichin,B-9(A*%(/*)()"#7"$%&$)(/"%.$0*)5(FCDGE5(=*&$(F*9(W($%(7%-(/*%#"&7.( .$(SX'JY(1L(MND5(=*&$(F*9(PQ($%(SY'KQ(19(EMGE5(G$00$%*)(.$(/*)(B$0$.$0*)(.$/(;0Z7"&$,&*([7"//$01*(M-/!-.*0($%(P\(19(O(CEMGE5(A-//$(]=^( actualmente Tomás Bermur en 12 m. Con una superficie de 434,10 m2. Inmueble adquirido el 2 de febrero del 2011 e inscrito en el 3 de febrero deI 2011 en el Registro del Propiedad del Cantón Quito. DOS.- Autorización al Gerente General de la compañía a contraer obligaciones con las diferentes entidades financieras nacionales o internacionales. La Junta se celebrará el día 4 de octubre del 2012 a las 10h30 en las oficinas de la compañía INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A., ubicadas en la calle Tomás Bermur No 39-242 y Francisco Urrutia, de esta ciudad de Quito.
Sin haber conocido la miseria es imposible valorar el lujo. CHARLES CHAPLIN
FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA” CELEBRADA CON FECHA UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3990, EMITIDA POR LA SUPERINTENCIA DE COMPAÑIAS CON FECHA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS CONSTANTES EN LA PROTOCOLIZACION ANTES CITADA.- EN QUITO A, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.LA NOTARIA NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA SUPLENTE Abgda. Mercedes Dávila de Ramírez Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 02 de agosto de 2.012, bajo el número 2882 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el uno de diciembre del año dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “MAN DIESEL & TURBO CHILE LIMITADA” y del PODER conferido a favor del señor CHRISTIAN HERMANN MULLER.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1628.- Se da asi cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anoto en el Repertorio bajo el número 031678.Quito, a tres de septiembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88365/cc
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA EXTRACTO ACTOR: VÍCTOR MANUEL TOALA FIGUEROA DEMANDADA: ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA JUICIO DE DIVORCIO No. 924-2011(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL ONCEAVA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MARIO BORJA CASILLA JUDICIAL No 1930 FECHA DE INICIO: 18 DE JULIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a ANDREA MARÍA MIRANDA PLUA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional, y en el cantón Sucre provincia de Manabí, lugar del matrimonio.- Se designa a Silvia del Pilar Toala Figueroa Curadora Ad litem del menor Henrry Armando Toala Miranda, quien tomara posesión de su cargo el día 30 de septiembre del 2011 a las 08h30.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 09h57. Confiérase
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JOSE IGNACIO CEREZO PUBLICIDAD CIA. LTDA. La compañía JOSE IGNACIO CEREZO PUBLICIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004787 de 13 de Septiembre de 2012. P9_(>CT`A`=`C5(>")&0"&*(T$&0*2*/"&-%*(.$( Quito, provincia de PICHINCHA. \9_(A;?`G;=5(M7),0"&*(NMa(JQQ'QQ(Fb1$0*(.$(?-0&","2-,"*%$)(JQQ(I-/*0(NMa(P'QQ( S9_( CHcEGC5( E/( *@6$&*( .$( /-( ,*12-34-( $)5(]NFC9_(=;(DE;=`d;A`eF(>E(GC>C( TIPO DE PUBLICIDAD Y MARKETING, LAS CUALES COMPRENDERÁN TODA CLASE DE PUBLICIDAD ESCRITA, VISUAL, AUDITIVA, AUDIOVISUAL Y/O ELECTRÓNICA; DOS. LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD... Quito, 13 de Septiembre de 2012.
Quito, 24 de septiembre del 2012.
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
Edwin Javier Rodríguez Herrera GERENTE GENERAL AC/87805/tf
AC/87818/tf
el extracto solicitado por el Actor.NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ . Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54146/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SORAYA DEL CARMEN SARMIENTO RENTERIA ACTOR: WILLINGTON DIMITRI ROSAS VALENCIA DEMANDADA: SORAYA DEL CARMEN SARMIENTO RENTERIA JUICIO: DIVORCIO MUTUO 1990530 -NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 09h21. En virtud del juramento realizado por el señor Willington Dimitri Rosas Valencia, se dispone que se cite a la demandada señora Soraya Del Carmen Sarmiento Rentería por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se concederá el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís.- JUEZ (E). LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Atentamente DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54236/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA ACCIONANTE: ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA DEMANDADO: GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO: No. 183-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDADA: ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA ecuatoriana, mayor de edad, casada, empleada, cc 170392884-4, domiciliada en este cantón Joya de Los Sachas, comparezco y formulo Demanda de Divorcio: Me encuentro casada con el demandado. Matrimonio celebrado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, el 22 de mayo del 2006, e inscrito en el libro de registro de matrimonios en el Tomo 01, Pag. 28, Acta 28. No procreamos hijos, ni hemos adquirido bienes raices de ninguna naturaleza. Mi cónyuge GILBERTO ANTONlO MERA MEJÍA. Sin dar ninguna esplicación abandono el hogar el 04 de enero del 2010, hasta la presente fecha. Me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales. Desconozco su residencia actual. Baso mi demanda en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. Me ha sido imposible determinar la residencia del demandado a pesar de los esfuerzos que he hecho por determinarlos.- Pido se sirva citar a GILBERTO ANTONIO MERA MEJIA por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones recibiré en la casilla judicial N° 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a jueves 21 del año 2012, a las 08H02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora ANDREA SOLEDAD CACHAGO CONZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a tramite Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado fs. 7, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación recaído en la misma, al señor GILBERTO ANTONIO MERA MEJlA, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificadones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.Tómese en cuenta la NO procreación de hijos y la inexistencía de bienes susceptibles de partición.-Téngase en cuenta la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena y el casillero judicial No. 45.- Agreguénse a los autos los documentos anexos a la demanda.- CÚMPLASE CÍTESE Y
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./54254/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SRA. SRA. BENALCAZAR FRANCO RUTH VERONICA ACTOR.- SR. EVALLOS AGUIRRE MARCO VINICIO TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 2o. del Código Civil. No ha procreado hijos. No existen bienes inmuebles Iniciado el 27 de Agosto del 2012 Defensor del actor: DRA. JUDITH BONILLA GALLARDO Causa No. 2012-1130- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de Agosto del 2012, las 11h48.VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora SRA. BENALCAZAR FRANCO RUTH VERONICA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. JAIME TORRES CARRERA Secretario (E) Hay un sello A.C./87783 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIO ALFREDO DUGLAS CAÑADAS ACTORA: María Genoveva Jaramillo Rivadeneira DEMANDADO: Mario Alfredo Duglas Cañadas JUICIO: Divorcio Nro. 1253-2011w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2012, las 15h15. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Mario Alfredo Duglas Cañadas, en el lugar que se indica.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 13h41. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado María Alfredo Duglas Cañadas, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA:
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JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 08h53. Atento el escrito que antecede, se aclara la providencia de 25 de junio del 2012, las 13h41, en el sentido que se dispone citar por la prensa al demandado Mario Alfredo Duglas Cañadas y no como erróneamente se ha hecho constar.En lo demás las partes estarán a lo dispuesto en la referida providencia.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87815/tf República del Ecuador EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VERÓNICA ALEXANDRA ANALUISA POVEDA. ACTOR: SANTIAGO RODRIGO RUIZ FARINANGO DEMANDADA: VERÓNICA ALEXANDRA ANALUISA POVEDA. JUICIO: DE DIVORCIO No. 109920125 TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de Agosto del 2012, las 11H54.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- En orden al nombramiento de Curador Adlitem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Verónica Alexandra Analuisa Poveda, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional editado en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a la abogada defensora.Notifíquese. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87623
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2913-JTNACQ Quito, 13 de agosto del 2012 CAUSA No. 1395-2010-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente A la señora ESTELA DOLORES BRAVO PARRAGA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: JOSE ALEJANDRO GOMEZ LUCAS DEMANDADO: ESTELA DOLORES BRAVO PARRAGA ALIMENTARIO: JOSE ALEJANDRO GOMEZ BRAVO CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA NUMERO CAUSA: 1395-2010-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, martes 15 de mayo del 2012- Las 12h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Sánchez Lozada, en calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta judicatura, según acción de personal No. 1153-DP-DPP, de fecha 29 de marzo del 2012.- La demanda de REBAJA/DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta a trámite correspondiente.- CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora ESTELA DOLORES BRAVO PARRAGA, advirtiendo que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, la actora proporcione copias y remítase el proceso a la Sala de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el anuncio de prueba, la Confesión Judicial de la demandada se la efectuara, de forma persona y no por interpuesta persona, el momento mismo de la Audiencia.-Actúa la Dra. Lucia Encalada en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal 1855-DP-DPP, de fecha 7 de mayo del 2012.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- NOTIFIQUESE Y CITESE.f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.JUEZA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Agréguese al proceso el escrito y la documentación que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por el accionante y una vez que el mismo, ha declarado bajo juramento, ante el Notario Séptimo del cantón Portoviejo, que desconoce el domicilio de la señora ESTELA DOLORES BRAVO PARRAGA este Juzgado amplia el AUTO de fecha 15 de mayo del 2012, las 12h10 y dispone que se CITE con el contenido de la demanda a la señora señora ESTELA DOLORES BRAVO PARRAGA a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.NOTIFIQUESE y CITESE.- f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Paulina Velasco SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/87802/tf
ORDINARIOS JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: EXTRACTO JUICIO PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: No. 279-2011 ACTORES: PACO CUASCOTA PUJOTA Y ROSA ANTONIA CUASCOTA FERNANDEZ DEFENSOR: AB. RODRIGO PINANGO DEMANDADOS: FRANCISCA CUASCOTA CATUCUAGO Y A TODOS QUIENES CREAN TENER DERECHO AL INMUEBLE. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, a 2 de julio de 2012, las 11h01.VISTOS.- La reforma a la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario, cítese con la demanda y este auto a Francisca Catucuago y a todos los que tuvieren interés en el inmueble ubicado en Loma Gorda, parroquia Tupigachi de este cantón, con la demanda y éste auto a fin de que comparezcan y presenten las excepciones de las que se crean asistidos, apercibiéndolos en rebeldía, en virtud del juramento rendido por los accionantes cíteselos por publicaciones conforme el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría se entregará el extracto correspondiente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.- Cítese con la reforma de esta demanda, al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, mediante atento deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de Quito a quien se le enviará despacho suficiente y a quien se le ofrece reciprocidad.- Cítese a los personeros del Municipio de Pedro Moncayo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria encargada.- Notifíquese. f) Dra. Ana Intriago.- Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha. Lo que cito a ustedes previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta jurisdicción. Tabacundo, 7 de agosto del 2012. Certifico.- Dra. Ruth Flores Ch. Secretaria Ad hoc. A.P./54226/k.m.
R. DEL E.
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARIA CLEMENTINA ACOSTA TAPIA Y SEVERO NAPOLEON VILLEGAS EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO No. 1461-2011E.M ACTOR: ESPERANZA IBARRA ZAPATA DEMANDADOS: MARIA CLEMENTINA ACOSTA TAPIA Y SEVERO NAPOLEON . . VILLEGAS OBJETO: Obtener a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en la Parroquia de Conocoto en el sector Barrio Huertos Familiares Hospital Militar, cantón Quito Provincia de Pichincha, con una superficie QUINIENTOS UNO metros cuadrados con doce decímetros cuadrados. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 12h31.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por ESPERANZA IBARRA ZAPATA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores MARIA CLEMENTINA ACOSTA TAPIA y SEVERO NAPOLEON VILLEGAS; por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado los Actores, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores MARIA CLEMENTINA ACOSTA TAPIA y SEVERO NAPOLEON VILLEGAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial N° 8623 señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA A.P./54253/k.m. R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RAÚL CALDERÓN BOLAÑOS Y AMABLE SEVILLA RODRIGUEZ ( GERENTE Y PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA HUERTOS FAMILIARES LA MAGDALENA) ACTOR: Segundo Vicente García Aguilar DEMANDADOS: Raúl Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez ( Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena) JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 3172012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Dos mil dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 10h52. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a los demandados Raúl
JUDICIAL QUITO
Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena, respectivamente, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.Cítese a Raúl Calderón Bolaños y Amable Sevilla Rodríguez, Gerente y Presidente de la Cooperativa de Vivienda Huertos Familiares La Magdalena, respectivamente, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87785 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS, P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES SILVESTRE ESPINOZA VELEZ Y LIGIA EUFEMIA SALGADO MORALES DE MORALES. EXTRACTO ACTOR: VICENTE FABIAN PARRA LANDAZURI E INES HERMELINDA CUMBAL QUISHPE. DEMANDADO: ROSA BLANCA ESPINOSA CADENA, MARIA LEONILA ESPINOSA LOZA Y OTROS. JUICIO ORDINARIO No. 747-2012. PP. ABOGADO DEFENSOR: ABG. EDISON CEVALLOS VILLALVA PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de agosto del 2012, las 09h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de Agosto de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores ROSA BLANCA ESPINOSA CADENA, MARIA LEONILA ESPINOSA LOZA VICTOR LUIS MORALES PAEZ, y a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores SILVESTRE ESPINOZA VELEZ y LIGIA EUFEMIA SALGADO MORALES DE MORALES, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese a los demandados señores ROSA BLANCA ESPINOSA CADENA, MARIA LEONILA ESPINOSA LOZA en el lugar que se indica para lo cual se comisiona al Teniente Político de Guallabanba y al señor VICTOR LUIS MORALES PAEZ se le citara mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sangolqui. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos de los causantes señores SILVESTRE ESPINOZA VELEZ y LIGIA EUFEMIA SALGADO MORALES DE MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87801/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARIA MERCEDES CEDILLO PINOS JUICIO : IMPUGNACION DE PATERNIDAD No. 910-2011-L A ACTOR: NIXON JOVANY LOARTE VALLE DEMANDADA: MARIA MERCEDES CEDILLO PINOS TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 3746 Dr. ALADINO TENE PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LOCIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 14h23
Sólo una persona inepta rinde siempre al máximo de sus posibilidades. W I L L I A M S O M E R S E T M AU G H A M
VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción Personal No. 2969-dp-ddp del 2011.- Avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia dése el trámite ordinario, con su contenido corre traslado a la demandada Sra. MARIA MERCEDES CEDILLO PINOS, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones a las que se crean asistida de conformidad con el Art. 397 del Código de procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a la demanda en el lugar que para tal efecto se señala.- Con la insinuación hecha a favor del Curador Ad-Litem, cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.- Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de mayo del 2012, las 08h08.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado cítese a la demandada señora: MARIA MERCEDES CEDILLO PINOS, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.Notifíquese. f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e ) Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./87431
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LIGIA AUGUSTA SANDOVAL
ORDOÑEZ ACTOR: ANGEL FERNANDO CASTRO JARA DEMANDADA: LIGIA AUGUSTA SANDOVAL ORDOÑEZ JUICIO EJECUTIVO No. 1138-2007PC ABOGADO: DR. RAUL MANTILLA CUANITA USD. 9.000 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de diciembre del 2012, las 08h06.-. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, mediante oficio No.1119JAR-DDP-07, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia por lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora LIGIA AUGUSTA SANDOVAL ORDOÑEZ, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones. Téngase en cuenta la casilla judicial No.1469 del Dr. RAUL MANTILLA y la autorización manifestada a favor del indicado profesional. En mérito al certificado de gravámenes adjunto y a lo dispuesto en el Art. 421, se dispone la prohibición de enajenar el 50% de acciones y derechos, del inmueble detallado en el mencionado instrumento de propiedad de la demandada. Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada. Cítese a la demandada en el lugar que para el efecto se ha señalado. Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No.552SCRH-CNJ., de 30 de junio del 2006. Notifíquese. f) DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO DE ESTA JUDICATURA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de mayo del 2012, las 09h08.- VISTOS.Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento al juramento rendido por el actor señor Angel Fernando Castro Jara; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LIGIA AUGUSTA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CORPORACION DE COMERCIO INTERNACIONAL MANSELU CIA. LTDA.
La compañía CORPORACION DE COMERCIO INTERNACIONAL MANSELU CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004904 de 20 de Septiembre de 2012. P9_(>CT`A`=`C5(>")&0"&*(T$&0*2*/"&-%*(.$( Quito, provincia de PICHINCHA. \9_( A;?`G;=5( M7),0"&*( NMa( JQQ'QQ( Fb1$0*( .$( ?-0&","2-,"*%$)( JQQ( I-/*0( NMa( 1,00 S9_( CHcEGC5( E/( *@6$&*( .$( /-( ,*12-34-( $)5( NFC9_( f;HD`A;A`eF'( `T?CDG;CIÓN, EXPORTACIÓN, INSTALACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO EQUIPOS Y ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS,...
SANDOVAL ORDOÑEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida y bajo prevenciones legales.NOTIFIQUESE. f) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO – ENCARGADO. Hay firma y sello AC/87804/tf
REMATES JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVA Nro. 17321-2007-0769 (HE) el día que contaremos lunes 8 de octubre del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Ciudad: Quito Provincia: Pichincha Parroquia: Chillogallo Sector: Chillogalo Dirección Lote número 189, situado en la calle G y J, esquina del Barrio Caupicho UNO LINDEROS Y MEDIDAS: NORTE: Con la calle ”J” E52B, en 10 metros; SUR: Con el lote número 209 en 10 metros; ESTE: Con Calle “G” E4C en 20
metros; y; OESTE: Con lote número 188, de Gonzalo Chariguamán, en 20 metros. Área real del inmueble: 200 metros cuadrados. El inmueble cuenta con: Redes de Agua Potable, Redes de energía eléctrica, Alcantarillado y desagües, Red telefónica. Lote de terreno de forma rectangular, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, la calle es de adoquín, con bordillos y veredas, terreno valorado en $ 70,oo cada metro cuadrado, totalizando USA$ 14.000,00. En el inmueble se hallan dos construcciones, cuyo detalle y avalúo se describen a continuación: A. Con frente a las Calles G y J haciendo esquina, se encuentra construida una casa de un piso, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes enlucidas, tumbados chafados, pisos de cemento, sin acabados; conforma dos locales comerciales, con puertas enrollables, puertas de madera. En la parte posterior, tres dormitorios y una cocina, en ésta mesón de hormigón, inconcluso, un baño inconcluso bajo la grada de acceso a la terraza con pisos de cemento, no dispone de puertas interiores, las ventanas son de hierro, vidrio y protector, con un área construida de 95 metros cuadrados, aproximadamente, que dada las condiciones de acabados, su época de construcción y valor comercial en base a los Boletines de la Cámara de la Construcción, se valoran a $ 180,oo el metro cuadrado, lo que da un valor total de $ 17.100,oo. B. Adosado al lindero sur, se encuentra construida una mediagua, con paredes de bloque, enlucidos y paleteados, cubierta de eternit, con pisos de cemento, con un área de 45 metros cuadrados, conforma tres cuartos, dado su estado actual, época de construcción, y valor de la Cámara de la Construcción, se valoran a razón de USA 50,oo el metro cuadrados, lo que da un valor de USA$ 2.250,oo. C. En la parte media del lote se encuentra construida una lavandería con un tanque colector y piedra de
restregar, con patios encementados, lo que valora en forma global, en USA $ 1.000,oo. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: USA $ 34.350,oo. TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA, 00/100 USA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo pactado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88081/k.m. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 20 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2005-0377-EG, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN El predio embargado es la casa Nº 2623 actualmente Oe 824 que se encuentra ubicada en la Calle No. 7 de la ciudadela Ibarra de la Cooperativa de Vivienda Unión de Trabajadores Ambulantes de Quito, Parroquia de Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 180 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que es el 50% y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES E S P EC Í F I CA S DEL LOT E
CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a los socios de la Asociación DE MINADORES LA ECUATORIANA, con acuerdo ministerial 1276 deI 24 de Diciembre del 2008, a sesión de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizar en la casa de la señora Presidenta Norma Alicia Balla Carmilema, ubicado en la calle primera lote sesenta y cuatro, pasaje H del Barrio el Galpón, sector la Ecuatoriana por el Camal Metropolitano, el día domingo 7 de Octubre del 2012 a las 13H00 una de la tarde a fin de tratar el siguiente orden del día, caso de no haber el quórum necesario, a la hora señalada se dará inicio una hora después con los socios asistentes 1.- Lectura y aprobación de acta anterior; 2.- Analisis y Resolución sobre la EXCLUSION, de los socios que a continuación exclusivamente les convocamos. Quienes desde hace más de dos años a la presente fecha han dejado de asistir así como pagar las cuotas en la asociación desconociendo sus domicilios, a fin de que acudan a la sesión y realicen su legítimo derecho a la defensa. CALAPIÑA CHIMBORAZO GLADYS; CHANGO CALAPIÑA ELVIA MARLENE; LANDA CHULCA MARIA MANUELA; LLUMITASIG JAMI MARIA DELIA; MARCALLA CHICAIZA MARIA ANTONIA; MARCALLA CHICAIZA MARIA LUZMILA; NAULA SACAN LUIS; PINDUISACA AUCANCELA MARIA NARCISA; QUINGA TOAPANTA DELIA; SALAZAR TOCTE MARIA CARMEN; TIGASI FRANCISCO; VELASCO MARCO VINICIO; VELASQUEZ MARCALLA LUIS Y VILLACRES TIPAN ALICIA. Por haber infringido lo establecido en el Art. 6 literal b y c de nuestros estatutos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 8 literal b de nuestros estatutos que dice “ Deja de ser socio de la Asociación por Exclusión” de no comparecer a esta sesión serán EXCLUIDOS DEFINITIVAMENTE. Sra. Norma Alicia Balla Carmilema Presidenta
Quito, 20 de Septiembre de 2012.
Sra. Bertha María Naula Lema Secretaria
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO
AC/87812/tf AC/87817/tf
INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con Los Lotes 27 y 24 en una extensión de 9,00 MST. SUR.- Con la Calle No. 7 en una extensión de 9,00 Mts. ESTE.- Con Lotes 26 y 29 en una extensión de 20,00 Mts. OESTE.- Con Lotes 26 y 22 en una extensión de 20,00 Mts. USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda consolidado. Con un área de construcción de 360,00 metros cuadrados. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica, puertas de metal, de acceso peatonal y vehicular, puerta enrollable y madera, ventanas de aluminio y vidrio color celeste claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta Baja.- Cuenta con los siguientes ambientes, Local comercial, con baño, garaje y gradas de acceso a la segunda planta. Que tiene un departamento completo. Terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA.El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle No. 7. La construcción se encuentra en línea de fábrica, no tiene retiros. f.- AVALUO Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo es: Avalúo de terreno Avalúo de Construcción 180,00 M2 360,00 M2 65,00 c/m2 220,00 c/m2 11.700 USD 79.200 USD Avalúo total 90.900 USD SON EN TOTAL NOVENTA MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS % CTVS. Correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE 45.450,00 DOLARES AMERICANOS. AVALÚO CORRESPONDIENTE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON CUARENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS C I N C U E N TA DOLARES AMERICANOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87499/cc
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda especial de Disolución de la Sociedad Conyugal a: JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS. ACTOR: ELVIA MERCEDES ACOSTA VILLENA DEMANDADO: JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS. JUICIO No. 1408-2011-NC TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución de la Sociedad Conyugal JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 01 de marzo del 2012, a las 08h32.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado JOSELITO ANTONIO VELASCO GALEAS, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido.- Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad conferida al mencionado profesional.- CITESE.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial
para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./87326
Sin risas el tao no sería lo que es. L AO T S E
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS AGUAS DE LOS SOBRANTES DE LA QUEBRADA CARIACU O CARIHUAICU, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 20 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO, ABREVADERO Y LAVADO Y LIMPIEZA DE ESTABLOS, UBICADA EN LA PARROQUIA PIFO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lcdo. Camilo Ponce Gangotena. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas, para uso doméstico, riego, abrevadero y lavado y limpieza de establos. En el trámite N° 216-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Trámite N° 216-12 C.s. (F.T.F) (A.L).Quito, 31 de Agosto del 2012.- Las 14H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el Lcdo. Camilo Ponce Gangotena, de fecha 09 de Julio del 2012, provenientes de las aguas de los sobrantes de la Quebrada Cariacu o Carihuaicu, cuyo caudal solicitado corresponde a 20 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, riego, abrevadero y lavado y limpieza de establos, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa
a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Pifo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Pifo, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE… f) Ing. Vicente Aurelio González Borja COORDINADOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88314/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “ESTABLO VIEJO” QUE NACE EN LA HACIENDA “GARZON” EN UN CAUDAL DE 3.0 L/S UBICADA EN LA PARROQUIA DE LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTRACTO ACTOR: Martha Espinosa Calisto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del Trámite No. 227-12 Cs (PCÑ), se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 227-12-Cs (PCÑ) DM Quito, 31 de Agosto del 2012, a las 09h30.- VISTOS. Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- SENAGUA, mediante acción de personal N°0311025, de fecha 08 de Mayo del 2012.- En lo principal: La solicitud de concesión para el derecho de aprovechamiento de las aguas, presentada por la señora: MARTHA ESPINOSA CALISTO, que comparece mediante poder especial otorgado por el señor: JAVIER GUZMAN LEON, quien es propietario de la hacienda Garzón de 300.0 Has, Ubicada en la parroquia Lloa, cantón Quito, provincia de Pichincha, de donde nace la vertiente denominada Establo Viejo, en un caudal de 3.0 l/s, aguas que nacen y mueren dentro del predio, que son utilizadas para uso domestico, riego y abrevadero. Es clara y reúne los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera Fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, para el cumplimiento de esta diligencia comisiónese al
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOTRIPLEIN CIA. LTDA.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA IMPORTACIONES & EXPORTACIONES GUIJARRO CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía IMPORTACIONES & EXPORTACIONES GUIJARRO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de julio de 1997 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 295, Tomo 129 del 06 de febrero de 1998; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía IMPORTACIONES & EXPORTACIONES GUIJARRO CIA. LTDA., otorgada el 18 de mayo del 2012, ante la Notaria Décimo Séptima del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.12. 4711 de 07 SET. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Marcelo Rodrigo Guijarro Borja, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía IMPORTACIONES & EXPORTACIONES GUIJARRO CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía IMPORTACIONES & EXPORTACIONES GUIJARRO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 07 SET. 2012
La compañía SOTRIPLEIN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003840 de 25/julio/2012, con la siguiente modifica,"8%5( $%( $/(;0&4,7/*( I"#g)"1*( Mg2&"1*( .$( los Estatutos Sociales, suprímese el literal ,<'(2*0(,7-%&*(/-(-&0"@7,"8%(/$#-/($)(-Z7$//-(,*%&$12/-.-($%($/(/"&$0-/(B<(.$/(1")1*( artículo. P9_( >C(T`(A`(=`C5( >")(&0"(&*( T$(&0*(2*(/"(&-(%*( .$( Quito, provincia de Pichincha. \9_(A;(?`(G;=5(M7)(,0"(&*(NMa(JQQ'QQ(Fb1$0*( .$(?-0&","2-,"*%$)(JQQ(I-/*0(NMa(P'QQ S9_( CH(cE(GC5( E/( *@(6$(&*( .$( /-( ,*1(2-_ 34-( $)5( ;<( ;=( >`MEhC'( `FMG;=;A`eF'( CONFIGURACIÓN, MANTENIMIENTO CORRECTIVO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y SOPORTE TÉCNICO DE TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN;... Quito, 25/julio/2012
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/2598/cc
AR/88429/cc
señor Teniente Político de la Indicada Parroquia. 2.Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No.1243 y la autorización entregada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando No SENAGUACDHE.15-2012-0109-M del 07 de febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFIQUESE.. f).. Ing. Vicente Aurelio González Borja. Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- SENAGUA. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88314/cc SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTE DE LA VERTIENTE INNOMINADA UBICADA DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, EN LAS CALLES JUAN SALINAS 535, DEL BARRIO SELVA ALEGRE, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERA DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DE AGUA DE MESA, UBICADA EN LA PARROQUIA SANGOLQUI, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, EXTRACTO ACTOR: Jaime Oswaldo Villagomez Aguilar. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso de agua de mesa.. En el trámite N° 220-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 220-12 C.s. (F.T.F.).- Quito, 20 de Agosto del 2012.- Las 13H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0108M, de fecha 07 de febrero de 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal, En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor el señor Jaime Oswaldo Villagomez Aguilar, proveniente de la vertiente innominada ubicada dentro de la propiedad del solicitante, en las calles Juan Salinas 535, del barrio Selva Alegre, cuyo caudal solicitado será determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso de agua de mesa, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del Cantón Rumiñahui, comisionándose esta diligencia al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando Nº SENAGUA- CDHE- 15-2012-0109M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54132/k.m.
VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. JORGE FABIAN SALAZAR FREIRE y MARICELA LÓPEZ FONSECA ACTO R : ARIE G U R EV I C H ,
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS PARAISO DEL ECUADOR S.A. DEMANDADOS: JORGE FABIAN SALAZAR FREIRE y MARICELA LÓPEZ FONSECA JUICIO: EJECUTIVO No. 172-2.010 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 4162 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413 y 415 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y Art. 486 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ABOGADA: SANDRA BARRE ÁVILA CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 09h00. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por cuanto la actora: señora AB. BARRE ÁVILA SANDRA ELIZABETH, en calidad de Procurador Judicial del señor ARIE GUREVICH, Gerente General y Representante Legal de la Compañía PRODUCTOS PARAISO DEL ECUADOR S.A., ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a los demandados: JORGE FABIAN SALAZAR FREIRE y MARICELA LÓPEZ FONSECA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Quito y Ambato.- Por secretaría confiérase el extracto solicitado por la actora, a fin de que se cite por la prensa a los demandados de conformidad a lo que dispone el Art.82, del cuerpo de Leyes antes citado.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AR/88413/cc R del E JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha declarado con lugar el CONCURSO DE ACREEDORES de IVI MAGDALENA CONTRERAS BARAHONA, en el auto y providencia dictado dentro del juicio que a continuación se detalla: JUICIO: INSOLVENCIA No.- 03282009- DR.- EM ACTO R G RA D. E D UA R D O FEDERICO MALDONADO ARELLANO . (GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS PARAISO DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: IVI MAGDALENA CONTRERAS BARAHONA OBJETO: Declarar la presunción de Insolvencia y con lugar el concurso de Acreedores de la señora IVI MAGDALENA CONTRERAS BARAHONA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Marzo del 2009, las 15h39.- VISTOS: En virtud del Oficio No.927-DP-DDPJAR-07; de 05 de Diciembre del 2007.- Avoco conocimiento de la presente causa y en vista de la razón de sorteos que antecede.- En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la demandada señora IVI MAGDALENA CONTRERAS BARAHONA, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase
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que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Transitó al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional. Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, enviándole suficiente despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados. Actúa el Secretario Encargado Dr. Mario Yánez Urbano, con oficio No. 963DP-DDP-07, de 17 de Diciembre del 2007.- Notifíquese.F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ, JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de octubre del 2010, las 11h57. Incorpórense al proceso los escritos presentados, así como la comisión, con la práctica de la diligencia encomendada.- En lo posterior cuéntese con el señor Arie Gurevich – Gerente General y Representante Legal de la Compañía Productos Paraíso del Ecuador S.A., conforme lo justifica con la fotocopia certificada de nombramiento acompañado, mismo que se dispone agregar al proceso, en calidad de actor de la presente causa.- Citada que ha sido la demandada, en forma legal, no ha comparecido a juicio dentro del término que tenía que hacerlo.- Atenta la petición, conforme a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar de concurso de acreedores de la señora de la señora IVI MAGDALENA CONTRERAS BARAHONA y se dispone se de cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/88413/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS SEÑORES: SEGUNDO GUILLERMO GUANCHA FLORES Y VERONICA A. CHUGA RODRIGUEZ EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO Nº. 0983-2009E.M ACTOR: ARIE GUREVICH Gerente General y Representante Legal de la Compañía PRODUCTOS PARAISO DEL ECUADOR S.A. D E M A N DA D OS : S EG U N D O GUILLERMO GUANCHA FLORES Y VERONICA A. CHUGA RODRIGUEZ OBJETO: PAGO DEL CAPITAL, INTERESES Y COSTAS PROCESALES EN LOS QUE SE INCLUYEN LOS HONORARIOS PROFESIONALES. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $. (30.000,oo) DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Julio del 2009, las 11h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No 1419DP-DPP de 13 de julio del 2009. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No 1419DP-DPP de 13 de julio del 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título aparejado a la presente demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia los demandados señores Segundo Guillermo Guancha Flores, Verónica A. Chuga Rodríguez, en el término de tres días de ser citados legalmente cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones. En mérito al certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de Tulcán y de conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código Adjetivo Civil, se ordena la prohibi-
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REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
ción de enajenar del lote de terreno signado con el no. Dos “A”, ubicado en el sector urbano de la Parroquia Tulcán, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi, y más características que consta en el mencionado certificado de propiedad de los demandados señores Segundo Guillermo Guancha Flores, Verónica A. Chuga Rodríguez, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi con asiento en el Cantón Tulcán. Cítese a los demandados señores Segundo Guillermo Guancha Flores, Verónica A. Chuga Rodríguez, en el lugar que se indica mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi con asiento en el Cantón Tulcán. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE f) DR. WILMER AMBROSI ROBLES.- JUEZ. TEMPORAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 09h40. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese a los señores: SEGUNDO GUILLERMO GUANCHA RODRIGUEZ y VERÓNICA ALEXANDRA CHUGA RODRIGUEZ, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88413/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VILMA ISABEL BUENAÑO PORRO ACTOR: LUIS ANIBAL MONTUFAR RODRIGUEZ DEMANDADA: VILMA ISABEL BUENAÑO PORRO JUICIO ORDINARIO No. 667-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.1662 ABOGADO DEFENSOR DR. WILFRIDO PADILLA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 7 de agosto del 2012, las 10h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Atento el juramento rendido por el actor señor LUIS ANIBAL MONTUFAR RODRIGUEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Vilma Isabel Buenaño Porro, con el contenido de la demanda y auto de calificación, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia
SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/88304/cc EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Abogada Mercedes Dávila de Ramírez, Notaria Trigésima Séptima Suplente Del Cantón Quito, encargada del protocolo de esta Notaria de acuerdo a oficio número 3196/ DP/DDP/ de fecha dieciocho de Julio del doce, emitido por el Doctor Danilo Navarrete Martínez, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, celebrada el dieciséis de Agosto del 2012, los señores FRANCO HUMBERTO DIRANI DE LA TORRE Y MARÍA SUSANA BENÍTEZ JARAMILLO, procedieron a liquidar la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida Escritura Publica de Liquidación FRANCO HUMBERTO DIRANI DE LA TORRE Y MARÍA SUSANA BENÍTEZ JARAMILLO, Voluntaria y Adjudicación de Bienes Adquiridos en Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta a la Notaria disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la Escritura Pública de Liquidación Voluntaria y Adjudicación de Bienes Adquiridos en Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el Extracto de la Liquidación Voluntaria y Adjudicación de Bienes Adquiridos en sociedad conyugal, correspondiente a los SEÑORES FRANCO HUMBERTO DIRANI DE LA TORRE Y MARÍA SUSANA BENÍTEZ JARAMILLO, otorgada mediante escritura pública el dieciséis de Agosto del 2012 ante el suscrita Abogada Mercedes Dávila de Ramírez, Notaria Trigésima Séptima Suplente del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, dieciséis de Agosto del 2012. Abogada Mercedes Dávila de Ramírez Notaria Trigésima Séptima Suplente del Cantón Quito AR/88435/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VICÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los señores DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ. DEMANDADO: GUALBERTO DAVILA GOMEZ; ROLANDO DAVILA GOMEZ; DECIDERIO DAVILA; MARCELO VINICIO GORDON MORALES; ELIECER AVILA; ANIBAL CAZAR RODRIGUEZ; ALISBA VILAÑA TERAN; AQUILES CALAPAQUI CAYO; SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA; MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO; JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO; LUIS OCTAVIO RUIZ; EULALIA RUIZ y GUILLERMO RUIZ, herederos del señor Luis Octavio Ruiz. ACTOR: Adrián Bietrie Rodrigo y Nelson Napoleón Nicolalde Armendáriz, Apoderados del Serñor Quiles Arnulfo Nicolalde Narváez. JUICIO Nro. 828-2010-Ab.FM. TRAMITE: DEMARCACION DE LINDEROS. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 666 y ss. del Código De Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Nancy Alban. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de junio del 2010, las 14h53.- VISTOS.VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial. En consecuencia se señala para el día 18 de Agosto del año a las 10h00 a fin de que tenga lugar la demarcación de linderos del predio descrito en el libelo de demanda, a la cual deberán concurrir las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía de
JUDICIAL QUITO
conformidad con lo dispuesto en el Art. 878 del Código Civil, para lo cual las partes deberán comparecer con sus respectivos testigos. Al efecto se designa como perito al Ing. RUBEN DARIO PAZMIÑO (2659- 249 - 095663663 ), el mismo que se posesionará de su cargo hasta el momento mismo de la diligencia. Cítese a los demandados: GUALBERTO DAVILA, ROLANDO DAVILA, ELIECER AVILA, JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO, DESIDERIO DAVILA, VINICIO GORDON MORALES, ANIBAL CASAS RODRIGUEZ, ALISVA VILAÑA TERAN GUILO CALAPAQUI CALLO, SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA, MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO Y LUIS OCTAVIO RUIZ, en las direcciones indicadas para tal efecto, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, a quien se le hará conocer de este particular mediante el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por los actores y la calidad en que comparecen.- NOTIFIQUESE.f). GERMAN GONZALEZ DEL POZO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 10h54.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- De conformidad con el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y siguientes se señala para el día dieciocho de septiembre del presente año, a las 10h00; a fin de que las partes concurran al deslinde y amojonamiento con sus documentos y testigos, advirtiéndoles que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- En mérito con lo dispuesto por el Art. 250 del Código Adjetivo Civil, el perito se designará al momento de la diligencia.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada GUALBERTO DAVILA GOMEZ; ROLANDO DAVILA GOMEZ; DECIDERIO DAVILA; MARCELO VINICIO GORDON MORALES; ELIECER AVILA; ANIBAL CAZAR RODRIGUEZ; ALISBA VILAÑA TERAN; AQUILES CALAPAQUI CAYO; SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA; MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO; JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO; LUIS OCTAVIO RUIZ; EULALIA RUIZ y GUILLERMO RUIZ, herederos del señor Luis Octavio Ruiz; en la dirección que señalan para el efecto; para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de San José de Minas.- En mérito al juramento que tienen rendido los actores y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ, cíteselos por medio de la prensa mediante tres publicaciones por la prensa, en un de los diarios de la mayor circulación de la localidad.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del Alcalde y Procurador.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54241/k.m. R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: JOSÉ DANILO NERVI VILLANUEVA JUICIO : 0755-2007-C.I. EJECUTIVO ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A., A TRAVÉS DE SU PROCURADOR JUDICIAL DR. JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ ESPINOZA. DEMANDADO : JOSÉ DANILO NERVI VILLANUEVA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413, 415 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo al señor JOSÉ DANILO NERVI VILLANUEVA. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : CUATRO MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 4.300,oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Juan Vázquez Espinoza CASILLERO : No. 2006 del P.J. - Mat. Prof. 7976 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de julio del 2007, las 10h12.- VISTOS:
Sólo una madre sabe lo que es amar y ser feliz. A DA L B E R T
Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Ejecutivo.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado al señor JOSÉ DANILO NERVI VILLANUEVA, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 20012, las 16h34.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del Demandado señor JOSÉ DANILO NERVI VILLANUEVA, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO 525512 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de presunción de Quiebra en contra de LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA representada por LEOPOLDO ARTETA MURTHINO, Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TINAJERO UBIDIA RUBEN DARIO DEMANDADO: C O M PA Ñ I A LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA., ARTETA MURTHINO LEOPOLDO CLASE DE JUICIO: INSOLVENCIA. JUICIO: 248 - 2012 F.V CUANTIA: Indeterminada Dentro del Juicio signado con el No 248 - 2012 F.V. seguido por: TINAJERO UBIDIA RUBEN DARIO en contra de COMPAÑIA LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA., ARTETA MURTHINO LEOPOLDO se ha dispuesto lo que sigue JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 14 de marzo del 2012, l2h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DPDPP-2010, de 07 de julio del 2010.- La demanda de presentada por : DR. RUBEN DARIO TINAJERO UBIDIA, en contra del señor LEOPOLDO ARTETA MURTHINO, portador de la cédula de ciudadanía No. 1704399037, en calidad de Gerente General de la compañía LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio No. 0617 -2010- pt, seguido en el Juzgado cuarto de lo civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 24 de octubre del 2011, las 11h48, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por la Secretaria de la judicatura el 11 de noviembre del 2011, por lo que se presume legalmente el estado de Quiebra de su representada en consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Cítese al demandado CHRISTIAN HUMBERTO CALDERON CHAVEZ en la calidad que consta de autos, en el lugar indicado en el libelo de la demanda, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este
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caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- Hágase saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de LEOPOLDO ARTETA MURTHINO portador de la cédula No. 1704399037 por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Provincial de Pichincha a fin de que unos de sus Fiscales investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez de Garantías Penales y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el demandado no se ausente del lugar del juicio, sin autorización del suscrito juez, así como también se dispone la prohibición de salida del país de demandado; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada para el efecto.- Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Dávila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP12 de marzo -2012.- NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVIA B. JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. 26 de marzo del 2012, las 11h09. Se aclara el auto de calificación en el sentido de que se citará con el contenido de la demanda a LEOPOLDO ARTETA MURTHINO en su calidad de Gerente General de la compañía LEOPOLDO ARTETA CIA. LTDA, en la dirección indicada en la demanda para que en el término de 3 tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, y no como se ha hecho constar equivocadamente en el indicado auto, para cuyo efecto se proporcionara copias suficientes para que se remita a la oficina de citaciones. - NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOVIA B. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA A.P./54246/k.m. EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito. el 7 de Mayo del 2012, los señores FRANCISCO XAVIER ANDINO RAMOS Y LIDIA DEL ROSARIO ILLESCAS ALEMAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta mediante Acta Notarial Otorgada en la Notaria Décima del Cantón Quito a cargo de la Doctora Jeaneth Brito 10 junio del 2011, marginada en el registro Civil con fecha 17 junio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges FRANCISCO
XAVIER ANDINO RAMOS Y LIDIA DEL ROSARIO ILLESCAS ALEMAN o otorgada mediante escritura publica de 7 de Mayo del 2012 ante la suscrita Notaria Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de Septiembre del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA, NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO A.C./87799 R. del E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio especial de Interdicción Actor: MARIA ELISA QUILUMBA Juicio: INTERDICCIÓN No 3802012 JG Objeto: Declarar la interdicción provisional del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES Fecha de Inicio: 24 de Abril del 2012, AUTO JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 16h07. VISTOS: MARÍA ELISA QUILUMBA, comparece a fs. 7 de los autos y después de exponer sus generales de Ley, dice: Su cónyuge, señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, desde hace 7 años más o menos sufre de una enfermedad que le incapacita totalmente, para realizar sus actos y contratos, pues los facultativos que le han examinado han manifestado que sufre la enfermedad Alzheimer y de Parkinson con discapacidad del 70%, la misma que ha imposibilitado en sus funciones y facultades psíquicas y físicas, conforme demuestra con los certificados médicos que acompaña. Con los antecedentes mencionados y por cuanto es indispensable designar una persona, para que le represente en todos sus actos, solicita se proceda a declárale en Interdicción Provisional, para lo cual, se servirá designar un Curador Interino, insinúa para el efecto a MANUEL WILMER INBAQUINGO QUILUMBA, quien es hijo de SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES. Petición que fundamenta en lo dispuesto en el Art. 478 y siguientes del Código Civil
y Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Para determinar la incapacidad de mi prenombrado cónyuge, sírvase designar dos médicos legistas, expertos y entendidos en la materia que se requiere en estos casos, quienes determinaran la existencia de su enfermedad. El legitimo contradictor es el Ministerio Público, para lo cual solicito que se cite con esta demanda a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha. El domicilio donde se encuentra su esposo enfermo, está en el pasaje 7 No. E 10-192, de la Manzana “U”, sector Carcelén Bajo, de la parroquia Cotocollao, de este Distrito Metropolitano de Quito. Adjunta a la demanda partida de matrimonio y copias de cédulas. Admitida que fue la causa a trámite, se nombró facultativos para reconozcan la demencia del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES; se contó con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver. Se considera:PRIMERO: Por no advertirse omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, se declara su validez procesal.SEGUNDO: Con los certificados de fs. 4, 5, y 6, se ha demostrado que de quien se solicita la interdicción, se trata del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, al momento se encuentra en tratamiento en el Servicio de salud mental, con diagnóstico de demencia en la Enfermedad de alzaheimer GDS_IV, nacido en la parroquia de Mira, perteneciente al cantón Mira, provincia de Carchi, el 23 de abril de 1934, teniendo como sus padres a Segundo Imbaquingo y Olimpia Benavides, cédula de ciudadanía No. 040019492-4; de la partida o inscripción de matrimonio se desprende que el señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, está casado con la compareciente, señora MARÍA ELISA QUILUMBA, matrimonio celebrado en Mira, provincia del Carchi, el 04 de abril de 1956; Tomo 1, Página 12, Acta 22.- TERCERO.- Del acta de fs. 15, se desprende que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez y el actuario de esta Judicatura, junto con los peritos Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar Valle, debidamente posesionados, han procedido a realizar el examen o reconocimiento, para realizar la valoración médica del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, para determinar si se encuentra dentro de los parámetros para declararle en interdicción provisional por padecer la enfermedad Alzheimer y de Parkinson, misma que
limita sus actividades, acta en la cual se ha dejado constancia del estado de salud del mismo, que presenta un cuadro falta de orientación en el tiempo y en el espacio, lenguaje prácticamente nulo, sin coordinación de ideas, entre otras informaciones proporcionadas por sus familiares, necesita la ayuda de terceras personas para realizar actividades personales como, alimentarse, vestirse, no controla esfínteres, no reconoce a su esposa ni a sus siete hijos, dos de os cuales conjuntamente con su esposa se encuentran presentes en el momento de la diligencia.- CUARTO.En acatamiento al Art. 753 Ibídem, los peritos Drs. Lauro Escobar Valle y Carlos Salinas Reyes, han emitido su informe dentro del término que tenían para hacerlo a fs. 16 y 17, concluyendo: 1) Segundo Alfredo Imbaquingo Benavides, adolece de demencia por enfermedad de alzheimer. Las posibilidades de curación son minimas. 2) La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuenta de la situación, vivir independientemente, manejar bienes. 3) Debe continuar el tratamiento médico y los cuidados de enfermería. 4. Por tales razones requiere de la protección familiar y del Estado; informe que ha ilustrado al Juzgador, demostrando con esta prueba la realidad de la salud mental del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES; así también, se ha contado con el Dr. Luis Mejía Villalva Agente Fiscal de Pichincha, quien ha opinado favorablemente a la pretensión de la actora. Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, las observaciones del juzgado, los informes de los facultativos y la opinión del señor Agente Fiscal del Distrito, se considera justo motivo y se RESUELVE ordenar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor SEGUNDO ALFREDO IMBAQUINGO BENAVIDES, con cédula de ciudadanía No. 040019492-4 y se nombra Curador Interino a su hijo MANUEL WILMER INBAQUINGO QUILUMBA, de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Sin costas ni honorarios que regular.NOTIFÍQUESE; f) DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.- JUEZ AUTO DE ACLARACIÓN JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 05 de Octubre del 2012, a las 16h00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Ave. Diego de Vásquez de Cepeda N63-160 y Sabanilla, 2-0-(&0-&-0(O(0$)*/!$0($/()"#7"$%&$(*0.$%(.$/(.4-5 1. Informe de Presidente, sobre los últimos acontecimientos y resoluciones adoptados por los miembros del Comité de Administración del Corredor Central Norte. 2. Autorización de Junta General para la compra de acciones de la Cía. 3. Análisis y aprobación de Junta General, al reglamento operacional y de sanciones para el proceso de caja común. 4. Autorización de Junta General para la implementación y ejecución de la caja común en las rutas que opera la Cía. Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño, Comisario de la empresa. Atentamente, Héctor Guevara G. PRESIDENTE DE CIA. CA-TAR A.P./54257/k.m.
de julio del 2012, las 16h23. VISTOS: Agréguense el escrito que antecede..Por un LAPSUS CALAMI se cometió un error al mencionar que el apellido paterno del curador interino es INBAQUINGO, cuando lo correcto es IMBAQUINGO. En lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto resolutivo.- NOTIFÍQUESE.- f) DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.JUEZ. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley.- Quito, 19 de Septiembre de 2012.- CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87798 EXTRACTO NOTARlA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 20 de Septiembre del 2012, los señores JUAN ALBERTO RUIZ ROSERO y ROSA MARLENE RIVERA CHANGOLUISA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según divorcio dictado por el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, de fecha 30 de Septiembre del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre deI 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JUAN ALBERTO RUIZ ROSERO y ROSA MARLENE RIVERA CHANGOLUISA, otorgada mediante escritura pública de 20 de Septiembre del 2012, ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Septiembre 20 del 2012. DR. HÉCTOR VALLEJO ESPINOZA NOTARIO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/87814/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EFRAIN ARIAS TOAPANTA ACTOR: DR. EDWIN PAGUAY COFRE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LAURA MARIANA TORRES BUENO DEMANDADA: EFRAÍN ARIAS TOAPANTA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 520-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR.EDWIN PAGUAY CASILLERO JUDICIAL: No. 312 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Junio del 2012, las 09h46.VISTOS.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Edwin Rodrigo Paguay Cofre portador de la cédula de ciudadanía número 171157072-9, en calidad de Procurador Judicial de la señora Laura Mariana Torres Bueno, y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandad señor Efrain Arias Toapanta, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. VICENTE TAPIA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87813/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PÚBLICO
EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE NELSON NOBOA MORENO DEMANDADO: NELSON NOBOA MORENO ACTOR: DR. SANTIAGO ELIAS OROZCO OLEAS JUICIO DE INSOLVENCIA No. 20101307-MBGR CUANTIA: USD. $875.000,36 CASILLERO JUDICIAL: 1929 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 15 de septiembre de 2012, las 15h25.VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por el DR. SANTIAGO ELÍAS OROZCO OLEAS es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial. En mérito de la prueba instrumental adjunta y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de NELSON NOBOA MORENO, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha dentro del juicio verbal sumario de inquilinato N° 592-07-CC, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la practica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso al Dr. Jorge Macas, quien tomará posesión del cargo el día jueves veinte y uno de octubre del año en curso a las nueve horas. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contendrá un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Director y Subdirector de Migración y Extranjería con asiento en las ciudades de Quito y Guayaquil, Notarios y Registrador de la Propiedad del cantón Quito y Bancos, Financieras, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Cedulación de Pichincha, Contraloría y Procuraduría General del Estado. Al tenor del Art. 532 del Código Adjetivo Civil, el Demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado, que asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES, o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días. Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil. CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/87806/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a los señores HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CUSANTE JOSE MARIA CHICAIZA CHISAGUANO, con la siguiente demanda de INVENTARIOS, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: MARIA CHICAIZA CHISAGUANO. DEMANDADA: MARIA DOLORES CHICAIZA CHISAGUANO. OBJETO: Amparada en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la apertura de la suceción y la facción de inventarios. TRAMITE: Especial. CUANTIA: indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 de mayo del 2012. NUMERO DE LA CAUSA: 616-2012 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2637 Dr. Carlos Manuel Sánchez. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 10h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y la razón de sorteo.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: José María Chicaiza Chisaguano, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a la demandada: MARIA DOLORES CHICAIZA CHISAGUANO, en el lugar indicado para el efecto; y, atento al juramento rendido por la parte actora, a los herederos presuntos y desconocidos de José María Chicaiza Chisaguano, cítese de conformidad a lo dispuesto por el
Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas, a quien se le citará en sus oficinas que lo tiene ubicadas en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87807/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA ACTORA: CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO DEMANDADOS: WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA, MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO Y TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO Y ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA JUICIO COLUSORIO No. 408-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.822 ABOGADO DEFENSOR DR. JUAN CAMPAÑA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 9 de Julio del 2012, las 14h19.- VISTOS. La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite especial previsto en los Arts. 3 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Cítese a los demandados señores WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA, MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO Y TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO, con la copia de la demandada y Auto de calificación, en el lugar indicado, debiendo para su cumplimiento remitirse despacho en forma a la Oficina de Citaciones.Atento el juramento rendido por la actora señora CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la demandada señora ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente, quienes contestarán la misma en el término de seis días.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese la documentación acompañada.- Para la citación del demandando señor TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO, se depreca a uno d ellos señores Jueces Multicompetentes de Napo – Baeza, a quien se le remitirá despacho en forma.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Julio del 2012, las 13h59.- De oficio, se aclara el auto que antecede, en el sentido de que el nombre del demandado es TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCUAGO y no como erróneamente se hace constar en dicho auto; en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87797/tf EXTRACTO Al Sr. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY Y, se le hace saber. JUZGADO: 10 DE LO CIVIL DE STO.DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: TRAMITE ESPECIAL (MUERTE PRESUNTA) # 685-12 ACTORA: DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ DEMANDADO: JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 21 de junio del 2012, las 14hl0. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los Sres. Agentes Fiscales con asiento en esté cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado.- Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma prevista en la regla 2a del Art.
Sin esperanza se encuentra lo inesperado. HERÁCLITO
67 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara Averos. Juez. PETICION SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Yo, DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ, comparezco con la siguiente demanda y digo: El día 9 de septiembre del 2008 a las 18h00, mi conviviente que responde a los nombres de JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, viajo desde esta ciudad de Santo Domingo hasta la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, por vía terrestre recibiendo su último reporte mediante llamada telefónica a las 00h00, expresamente que se encontraba en Ambato, pero que en todo el trayecto del camino sintió que le estaban persiguiendo, que inc1usive habían tratado de cerrarle el paso a tal punto que le habían disparado por dos ocasiones pero que ventajosamente ninguno de los disparos le había impactado, desde entonces no se nada de mi conviviente, presumiendo que fue víctima de quienes le perseguían, he realizado búsquedas sin resultados, inclusive a mi conviviente la policía le andaba y le anda buscando vivo o muerto, colocándolo in1c1uso en lista de los más buscados, lo que me hiciera presumir que mi conviviente ha dejado de existir. Con lo expuesto que en sentencia se disponga la presunción de muerte de mi conviviente. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, de acuerdo con lo dispuesto en los Art 66 y 67 del Código Civil. F) Doris Alicia Reascos, f) Ab. Pedro Chavarría Pinargote, Reg. No 23-2009-5 F.A. Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene que señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Firma y sello 171882
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 004 Clase A serie 1 sexto cupón de interés por Valor: USD 1411,88 de CEPSA AC/ () ========== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2289 de la Cta. Cte. No. 3009313604 perteneciente a BURNEO CARRION CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1230 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3076460304 perteneciente a MALDONADO SALAZAR JUSTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 341 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3454349104 perteneciente a SERVICIOS INTERNACIONALES TUBULAR S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 278 de la Cta. Cte. No. 3384760704 perteneciente a PENAHERRERA MARTINEZ ALFONSO ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5391valor $ de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
DE
EFESO
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1123 de la Cta. Cte. No. 3027209404 perteneciente a HERNANDEZ HERNANDEZ SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 596 valor $ 110.00 de la Cta. Cte. No. 3389648004 perteneciente a LLUMIPANTA GUALOTO FAUSTO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5600 valor $ 142.856,00 de la Cta. Cte. No. 3283229004 perteneciente a DESCASERV ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4912 valor $ 1449,36 de la Cta. Cte. No. 3019124904 perteneciente a HARO CISNEROS JUAN CORNELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 33045 valor $ 48,32 de la Cta. Cte. No. 3070728104 perteneciente a SOCIEDAD INDUSTRIAL RELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3501983404 perteneciente a GUERRERO SALAZAR SANTIAGO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4008 de la Cta. Cte. No. 3165238904 perteneciente a CEDENO VELEZ FELIX EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 329 al 350 de la Cta. Cte. No. 3496682104 perteneciente a PENAFIEL HEREDIA BYRON LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3 valor $ 123,80 de la Cta. Cte. No. 2100009787 perteneciente a ALDEAN JARAMILLO KARLA ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11776 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2941 de la Cta. Cte. No. 3343023704 perteneciente a GUANOCHANGA PILICITA CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2971 de la Cta. Cte. No. 3343023704 perteneciente a GUANOCHANGA PILICITA CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 959 al 990 de la Cta. Cte. No. 3377157504 perteneciente a POZO YEPEZ JORGE IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 3500753004 perteneciente a CHAVARRIA ZAMBRANO RAMON ISIDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4 al 5 de la Cta. Cte. No. 2100012947 perteneciente a GAVELA BERRONES CESAR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4004 de la Cta. Cte. No. 3165238904 perteneciente a CEDENO VELEZ FELIX EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 583 de la Cta. Cte. No. 3457900604 perteneciente a BALSECA MANAY LUIS CICERON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1265 al valor $ 900.00 de la Cta. Cte. No. 3248797804 perteneciente a SOLIS RODRIGUEZ KLEBER LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 252 valor $ 36.00 de la Cta. Cte. No. 3474604804 perteneciente a EDIFICIO MIKONOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2234 al 2235 de la Cta. Cte. No. 3186513004 perteneciente a MOLINA VERDEZOTO IVAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 938 de la Cta. Cte. No. 3030512904 perteneciente a SOLANO GUZMAN LAURA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5465 al 5466 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11345 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4007 de la Cta. Cte. No. 3165238904 perteneciente a CEDENO VELEZ FELIX EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3403326004 perteneciente a ENRIQUEZ ALBAN IRENE DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6104 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2920 de la Cta. Cte. No. 3343023704 perteneciente a GUANOCHANGA PILICITA CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 566 de la Cta. Cte. No. 3457900604 perteneciente a BALSECA MANAY LUIS CICERON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 836 de la Cta. Cte. No. 3455228104 perteneciente a GUAMBO YUQUILEMA VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 128 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100006191 perteneciente a TAPIA CHACON KLEVER HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 143 al 160 de la Cta. Cte. No. 3459974204 perteneciente a BOWEN CEDENO JUAN OLIVER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3498369104 perteneciente a TORRES CAIZACHANA FREDY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1063 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
C7
AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11088 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2646 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3136 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3083017004 perteneciente a MESIAS ZURITA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3736 valor $ 65.00 de la Cta. Cte. No. 3347412804 perteneciente a ZAMBRANO VERA JENNY ROSAURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 202 al 220 de la Cta. Cte. No. 3499034404 perteneciente a HERRERA CALVOPI A EDGAR AMBROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1194 valor $ 945.00 de la Cta. Cte. No. 3278626404 perteneciente a MOVILCOM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11782 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 345 de la Cta. Cte. No. 3498369104 perteneciente a TORRES CAIZACHANA FREDY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1865 de la Cta. Cte. No. 3173990104 perteneciente a SAMANIEGO VIZUETA SILVIO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ======
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 64 valor $ 45,40 de la Cta. Cte. No. 2100007626 perteneciente a TORRES LARA MAYRA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1001 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3181653604 perteneciente a ALTAMIRANO LEON HENRY FERDINAND del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 683 valor $ 39,60 de la Cta. Cte. No. 3435204604 perteneciente a ACKLINS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 284 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1034 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5406 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5392 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3403326004 perteneciente a ENRIQUEZ ALBAN IRENE DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3498 de la Cta. Cte. No. 3165781704 perteneciente a NAVEDA GILER CESAR IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110466853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA ALVAREZ DIEGO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16118/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta Cta. Progresar Oro 0108005895 de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO TIPANTUÑA EMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16119/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310215179 y Libreta de Aportaciones No. 370095759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE LOPEZ SEGUNDO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16120/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110032230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ESPINOSA JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16121/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110052110 y Libreta de Aportaciones No. 411170048389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA CHALA HECTOR ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16122/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701010778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA CHOEZ YANINA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16123/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170049147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO SHUGULI LUIS AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16127/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301265381 y Libreta de Aportaciones No. 370130825 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MULMAN SANCHEZ PEDRO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16128/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 301363664 y Libreta de Aportaciones No. 370100989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEVEDO QUISHPE ANGELITA MIRELLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16129/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400014225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAMI ARPI CARLOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16130/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601241436 y Libreta de Aportaciones No. 0607111656 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIGUANO CHALUISA OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16131/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110115310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO CAMISAN ORLANDO
JUDICIAL QUITO
ROGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16132/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201090733 y Libreta de Aportaciones No. 1207045640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a LLUMIQUINGA CAIZA VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16133/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001152749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA MONTALVAN TANIA JACKELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16134/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110008671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ BRIONES YAJAIRA MAGALY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16135/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110019944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GALARZA BERTHA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16136/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110187035 y Libreta de Aportaciones No. 408170147902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ABAD JHON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16137/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101551698 y Libreta de Aportaciones No. 0170278338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALACIOS REDROBAN LUIS MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16153/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101661197 y Libreta de Aportaciones No. 0170255033 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR AGURTO EDWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16154/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010070743 y Libreta de Aportaciones No. 1070045591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLUPAXI COFRE CARLA YADIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16155/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401584846 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILA CHICO GLADYS LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16156/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610072548 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA ESPINOSA JUANA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16157/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801307615 y Libreta de Aportaciones No. 0807157047 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANI ONTANEDA PAMELA IBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,
Sólo temo a mis enemigos cuando empiezan a tener razón. J AC I N T O B E NAV E N T E
para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16158/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301292287 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALMERON TACURI PAOLA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16159/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901171214 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ LEON AUGUSTO RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16160/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110030426 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO BARRE SONIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16161/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110015655 y Libreta de Aportaciones No. 415170015544 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ RIVAS DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16162/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110012006 y Libreta de Aportaciones No. 415170011912 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MARCILLO PABLO ESPIRITU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16163/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410273975 y Libreta de Aportaciones No. 0470207939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ LOPEZ BERNARDO NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16164/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006739900 Nro. Cartola 16722750227 Cliente CAMACHO CALDERON, ANGEL-VIDAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014429800 Nro. Cartola 17057330346 Cliente REINOSO QUISHPE, MARIO-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058774700 Nro. Cartola 16709400481 Cliente PUCHAICELA SINCHE, JORGE-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012624500 Nro. Cartola 16601560135 Cliente NAVARRETE
HERNANDEZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890568 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028351000 Nro. Cartola 16607310121 Cliente ORTEGA MOSQUERA, NANCY-MAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233147300 Nro. Cartola 18218270009 Cliente PAREDES REMACHE, ALFREDO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204009600 Nro. Cartola 18058480064 Cliente GERMAN AREQUIPA, FREDDY-WLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055967200 Nro. Cartola 16517170367 Cliente CHILIQUINGA PORRAS, VICTOR-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197363900 Nro. Cartola 18023320015 Cliente TOAPANTA TOAQUIZA, JOSE-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184691300 Nro. Cartola 17913260125 Cliente ESTEVEZ QUIMI, BONDARWIN-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048895900 Nro. Cartola 16690680265 Cliente GUERRERO JIMENEZ, RAMIRO-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166223800 Nro. Cartola 17724330257 Cliente ZURITA NARANJO, DAVID-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8093083900 Nro. Cartola 17199190244 Cliente NARANJO GUERRA, JORGE-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244028000 Nro. Cartola 18283170001 Cliente AMBULUDI JUMBO, NELLY-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061281100 Nro. Cartola 17287640324 Cliente ANDRANGO VALENZUELA, PASTOR-HOMERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029923100 Nro. Cartola 16556430169 Cliente ACOSTA RUIZ, JUANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055494500 Nro. Cartola 17393850213 Cliente CAISAPANTA ARIAS, CHRISTIAN-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210538100 Nro. Cartola 18095140002 Cliente SALINAS ROZAS, MIGUEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026521800 Nro. Cartola 17606060279 Cliente VASQUEZ GRIJALVA, MIRIAN-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183705500 Nro. Cartola 17902880099 Cliente VILLAVICENCIO FUENTES, WILMERALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6093522014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JIBAJA LUJE GRACIELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16144/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6065661015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA GRANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16145/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6099945014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a QUEVEDO ESCOBAR GLADYS SUSANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16146/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086345015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NARANJO BLANCA MARINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16147/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012440016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAUL ROBERTO CORNEJO UBILLUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16148/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6023261011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MANUEL ANGEL HUARACA CAYAMBE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16149/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085121014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA PAULINA COLLANTES SALGUERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16150/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6070746015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SIMON MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16151/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 594 De la cuenta corriente No 1003713019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO CRUZ ANDRANGO quien tenga derecho deberá reclamar den-
tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16142/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 36 De la cuenta corriente No 1046305001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARMEN CECILIA CABRERA POLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16143/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 105032108427 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RAFAEL ORTIZ ROMERO Valor $ 1050 FE. 07/07/2011 // FV/ 23/07/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16152/NR
AC/87808/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011591279 libreta 0638642 de SILVIA MARGARITA CEVALLOS. AC/87810/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 11601011632509 libreta 0639094 de COLLAGUAZO BOSMEDIANO ALBA SOLEDAD AC/87811/tf
BANCO INTERNACIONAL
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562079 emitida a nombre de Yumisaca Jiménez Eduardo Ramón Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117042758 emitida a nombre de Amaya Nelly Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 605411 emitida a nombre de Patricio Burneo Yerovi Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550733178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16056)NR
BANCO DE GUAYAQUIL Queda anulada póliza de acumulación # 941202 del Banco Guayaquil que vence 18 de enero del 2012 AR/88416/cc
UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 11383 Valor: $ 60.01 ; Girador: Sicontac Center S.A Cta. # 1781001330 AC/ (16141)NR
COOP. EL SAGRARIO
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Póliza de Seguro de Panamericana del Ecuador S.A No. 15-M ENDOSO 27 del Sr. DELGADO GILER GUILLERMO OCTAVIO con número de cédula 0909139149 AR/88432/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Póliza de Seguro de Panamericana del Ecuador S.A No. 16-M ENDOSO 16 del Sr. ALVARADO BASURTO SEGUNDO GABRIEL con número de cédula 1304158122 AR/88433/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Póliza de Seguro de Panamericana del Ecuador S.A No. 15-M ENDOSO 27 del Sr. COBA COBA TARQUINO RAMIRO con número de cédula 0918219825 AR/88434/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 139724 9 de QUILUMBA DIAZ VICHY JANETH, con C.I. 171598891-9. A.P./54245/k.m. ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. P0334885 cuenta de ALMACHE MOPOSITA MONICA DEL PILAR. AC/87809/tf ========== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0519746 cuenta de CAJILEMA CAMPOS WALTER GUIDO.
Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 1012091715 de la Cooperativa el Sagrario AR/88398/cc
MUTUALISTA PICHINCHA Anulo por pérdida libreta de ahorros Mutualista Pichincha No. 28043672 AR/88428/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 210114091 del Sr. Héctor Augusto Molina Villagran de la Mutualista Pichincha. AC/87800/tf ======= QUEDA ANULADA Por perdida de la libreta de ahorros cta. Número 4501473024 de la cooperativa 29 de Octubre, se procederá anularla, particular que se pone en conocimiento del público para que quien se crea con derechos sobre el memorando documento lo reclame. Ab. José Jaramillo AC/87790 ======= Por pérdida se anula los siguientes títulos de Corporación Favorita C.A. título No. 2754 por 40 acciones, título No. 4316 por 10 acciones, título No. 8705 por 40 acciones, título No. 11121 por 40 acciones, título No. 17643 por 25 acciones, título No. 18933 por 50 acciones, título No. 24427 por 50 acciones, título No. 32598 por 59 de acciones, título No. 35489 por 144 acciones, título No. 40226 por 66 acciones, título No. 53075 por 82 acciones, con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Diego Paúl Mena con C.I. 1712145851 AP/54140/cc =======