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Edición impresa Revista Judicial del 24 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10068

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. ORIGEN. El vocablo castellano compuesto “Derecho Político” tiene su origen en la traducción de dos expresiones: i) francesa “droit politique”; y, ii) alemana “staatsrecht”. Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes” utilizó esta expresión para referirse al derecho que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados. Juan-Jaques Burlamaqui reconoció este sentido y lo empleó para titular su obra “Príncipes de Droit Politique”. II. EVOLUCIÓN. i) Juan Jacobo Rousseau también usó esta expresión en su célebre obra “El Contrato Social o Principios de Derecho Político”, pasando así al idioma castellano. ii) En España, la expresión “Derecho Político” fue utilizada transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y 1820. iii) A mediados del siglo XIX, la mencionada expresión “Derecho Político” fue empleada nuevamente en España, pero como concepto traducido del vocablo alemán “Staatsrecht”, y para dar designar a una nueva disciplina del Derecho que comenzó a impartirse en las universidades españolas. iv) Hoy, con el vocablo “Derecho Político” se denomina a una rama del Derecho Público que se imparte en las carreras de Derecho en el mundo entero, siendo utilizada bajo esa nomenclatura sólo en el idioma castellano. v) Los franceses llaman a esta disciplina “Droit Constitucionnel et Institutions Politiques” o “Droit Contitutionnel et Cience Politique”. vi) La doctrina italiana habla siempre de “Diritto Constituzionale”. vii) Los anglosajones utilizan

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Derecho Político el vocablo “Politics”, “Political Sciencie”, o “Constitutional Law”. viii) Los alemanes utilizan las denominaciones “Verfassungslehre”, que significa teorías de la Constitución, o “Verfassungsrecht”, que alude al derecho constitucional. III. PLANTEAMIENTOS. El deseo de establecer el objeto del “Derecho Político” ha suscitado un largo e interminable debate y toda clase de planteamientos. 1. Nociones. Adolfo Posadas afirma que el “Derecho Político” daba cuenta de dos nociones “intercompenetradas”: a) Estado; y, b) Derecho, tratándose en definitiva de una teoría sobre el Estado, pues partiendo de tal realidad era posible conocer esta rama del Derecho. Para Jellinek, el “Derecho Político” es una parte de la Teoría General del Estado: la que cubre el aspecto jurídico de dicha teoría. Hans Kelsen identificó plena y absolutamente el “Derecho Político” con la Teoría General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren al mismo tema. Para Sánchez Viamonte, el “Derecho Político” se confunde con el Derecho Constitucional, considerando al Derecho Político como el Derecho Constitucional anterior a las constituciones escritas, y al Derecho Constitucional como el derecho político posterior a la Constitución. Nicolás Pérez Serrano estima que el “Derecho Político” se refiere a la parte del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus problemas más primarios y fundamentales. 2. Postulado. Luis Sánchez Agesta postula que el “Derecho Político” se halla conformado

por la Teoría de la Constitución; el Derecho Constitucional; la Ciencia Política; la historia del pensamiento político y las instituciones políticas; y, la teoría de la sociedad, fundamentando que el “Derecho Político” contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan las relaciones individuales, familiares, de propiedad y, en general, los elementos que determinan un sistema de vida dirigido hacia el bien común. 3. Finalidad. Según Jiménez de Parga, la finalidad del “Derecho Político” es el estudio de la realidad política desde la perspectiva organizacional, teniendo como base el poder y el derecho. Así visto, el Derecho Político es una ciencia de la realidad política que estudia los regímenes políticos concretos. Lucas Verdú afirma que la finalidad del “Derecho Político” es el estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y las libertades fundamentales, en un contexto histórico y socio político. 4. Objeto. Fernández Carbajal estima que en el “Derecho Político” se conjugan conocimientos filosóficos, jurídicos y empíricos-sociológicos, combinados de tal forma que logran configurar una ciencia unitaria, cuyo objeto es la polis, y cuya finalidad es “la mejor ordenación de la polis al servicio del hombre”. La diversidad de enfoques y materias que integran el “Derecho Político” definidas por los diversos autores, ha configurado una disciplina enciclopédica en la que concurren múltiples conocimientos. 5. Sectores. Lucas Verdú postula un acotamiento más preciso

del “Derecho Político” que no lo limite a una visión formalista y legalista y que, más bien, abra paso a la observación del fenómeno político desde la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en juego y las fuerzas políticas reales en acción. Por lo tanto, ve al “Derecho Político” constituido por dos grandes sectores de materias: 1) El Derecho Constitucional, que estudia la organización política; poderes, funciones; instituciones fundamentales; principios básicos; estructura territorial del Estado; formas políticas; derechos y libertades fundamentales; consideraciones jurídicas de los partidos políticos; y, el Derecho Constitucional comparado; y, 2) La Ciencia Política, cuyo interés será el fenómeno político; el poder; la relación fuerza y procesos políticos; actividades políticas; dinámica política: movilización, revolución y cambios políticos. De esta forma, el “Derecho Político” se construye como una interrelación entre el Derecho y la Política, que para Lucas Verdú es una interrelación entre el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas. En los años cincuenta, el jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui percibió claramente este doble aspecto que debe tener el estudio del Derecho Político y advirtió que “El nuevo estudio, por ejemplo, de los textos constitucionales de América Latina nos llevaría a la obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo democrático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio debe penetrar, al

margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurran a su formación”. Desde luego, tanto el Derecho como la Política son reflejo y expresión de la vida y la cultura de un Estado. IV. CONCEPTO. Las diversas formas de definir el contenido del “Derecho Político” ya advierte la diversidad de conceptos sobre esta materia. Varios autores ponen el acento solo en la observación de la realidad, y otros caen en un excesivo dogmatismo formalista, propio del constitucionalismo. El concepto de “Derecho Político” debe ser pluridimensional, esto es, considerando lo jurídico y lo social como una unidad indisoluble. En esta perspectiva se sitúa Lucas Verdú, quien sostiene que debe mantenerse el nombre de “Derecho Político” porque “así se tienen en cuenta los factores políticos que condicionan la normatividad constitucional”. 1. Este autor considera que Derecho Político es “aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histórico y sociopolítico”. El maestro Nicolás Ramírez Rico calificó al Derecho Político como “vertebrado gaseoso”. 2. V. MISIÓN. Lucas Verdú considera que el Derecho Político debe cumplir su misión en tres áreas:1) didáctica, porque entrega un conocimiento real de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas; 2) ideológica, que consiste en demostrar las bondades o insuficiencia de los sistemas políticos; y, 3) ética, en el sentido de comprender y explicar el papel de esta disciplina en el desarrollo de las personas en la sociedad. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

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VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SEDESA CONCESIONES, S.L., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera SEDESA CONCESIONES, S.L., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 15 de agosto de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4252 de 16 de agosto de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de agosto de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La construcción, desarrollo, gestión, explotación, equipamiento, ejecución, conservación y mantenimiento de toda clase de obras, construcciones e infraestructuras en su más amplio sentido, tanto públicas como privadas, incluyendo el dragado; la promoción, estudio, confección y realización de proyectos de obras; la titularidad de concesiones, subconcesiones y autorizaciones administrativas de obras del Estado. 4. Capital Asignado: USD $ 3.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Ab. Daniel Enrique Briones Córdova, de nacionalidad ecuatoriana. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de agosto de 2012 ANGEL L O P E Z- A M O CALATAYUD Notario Mallent i meri, 32, Pl 46980 PATERNA (Valencia) Tel 961383791 -Fax 961383579 Existe sello. NUMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO----------ESCRITURA PÚBLICA DE CREACIÓN DE SUCURSAL EN QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA MISMA----Otorgada por: SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal------------En Paterna (Valencia), mi residencia, a uno de junio de dos mil doce -----------Ante mí, ÁNGEL LÓPEZ-AMO CALATAYUD, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia.------------COMPARECE: -----------D. VICENTE COTINO ESCRIBÁ, mayor de edad, casado, vecino de Xirivella, Plaza de la Iglesia n° 5; D.N.I. número 52.674.402D.--------------INTERVIENE:---------Como representante persona física de la mercantil INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal en el ejercicio de su cargo de administrador único de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, constituida ante el Notario de A Coruña, D. Antonio Mariano SánchezBrunete Casado, el día 14 de marzo de 1.991, con el número 718 de protocolo, con duración indefinida. Actualmente domiciliada en Valencia, C/ Roger de Lauria, 19, 2º - Despacho 2-C. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo

9398, Folio 15, Hoja V-146061. C.I.F.B-15319726.--------------INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal fue nombrada para dicho cargo de administrador único en virtud de las decisiones del socio único adoptadas en el domicilio social, el día 22 de diciembre de 2.011, y elevadas a público en escritura otorgada ante mí, el día 6 de marzo de 2012, número 566 de protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9398. folio 16, hoja número V-146061, inscripción 5a. A su vez, INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal designó al compareciente representante persona física de la misma en el ejercicio de su cargo de administrador único de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, D, Juan Bover Belenguer, el día 4 de mayo de 2012, número 1742 de protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9398, folio 16, hoja número V-146061, inscripción 5M.-----------Asevera la vigencia de las circunstancias identificativas de su representada, según consta en dichas escrituras que me exhibe, juzgando yo, el Notario, suficientes sus facultades representativas para otorgar la presente escritura de CREACIÓN DE SUCURSAL EN QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA MISMA, y a tal fin:----------OTORGA ----------Primero. Creación de sucursal La entidad S E D ESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, a través de su administrador único y legal representante, legitimado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de los estatutos sociales de la compañía, ha decidido crear una sucursal de la misma en la República del Ecuador, con las siguientes características:--------a) Identificación: La sucursal se identifica como SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal - SUCURSAL ECUADOR. b) Capital inicial asignado: se asigna a la sucursal de la compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador, un capital inicial a invertir de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00). -----c) Domicilio: Se establece su domicilio en Quito República del Ecuador, Edificio Tenerife Oficina 504, situado en la Avenida 6 de Diciembre y en la Calle Wimper.------------d) Actividades de la sucursal: Todas las propias del objeto social de la entidad, es decir, la construcción de obras públicas y privadas de todo tipo.---------e) Representante: Sin perjuicio de las facultades que legal y estatutariamente corresponden al órgano de Administración de la entidad, es decir, al Administrador único, la mercantil INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal, representada por D. VICENTE COTINO ESCRIBÁ, se designa como representante permanente de la sucursal al ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, DON DANIEL-ENRIQUE BRIONES CORDOVA, mayor de edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, República del Ecuador, Calle 322 y avenida 213 perteneciente a la Parroquia Eloy Alfaro, provisto de Cédula de Ciudadanía ecuatoriana n° 130829890-8 y pasaporte ecuatoriano n° A1146382, a fin

JUDICIAL QUITO

de que represente a la compañía SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., UNIPERSONAL, para lo cual en este acto se le confiere poder general, tan amplio como en derecho sea necesario, a fin de que pueda ejercer las siguientes atribuciones y facultades:--------1) Ejecutar todos los actos que sean necesarios ante las autoridades ecuatorianas para formalizar la apertura de la sucursal de la compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador.-----2) Ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en la República del Ecuador, y cumplir con las obligaciones que se deriven de los mismos, para lo cual gozará de las más amplias facultades, poderes y atribuciones, sin limitación alguna.----------3) Ejercer el derecho de petición y acción en todo tipo de procesos judiciales y extrajudiciales, ante todos los órganos del poder público del Ecuador, y ejercer el derecho a la legítima defensa, para lo cual queda facultado para contestar todo tipo de demandas, peticiones o querellas. El apoderado queda autorizado para ejercer las facultades previstas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, así como delegar esta atribución en procuradores judiciales.-----------4 ) El presente poder se otorga en el sentido que el Apoderado cuente con todas las atribuciones y facultades necesarias para el cabal cumplimiento de este poder, entendiéndose que la falta de mención expresa de una atribución o facultad, no implica que el apoderado no pueda actuar y proceder como lo haría la Compañía otorgante, y de ésta forma deberá interpretarse el poder.------------5) El apoderado podrá delegar sus facultades.------Segundo.El Administrador Único declara que de conformidad con los Estatutos Sociales de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, el establecimiento de una sucursal de la compañía en la República del Ecuador no requiere la decisión o autorización previa por parte de la Junta General de Socios.-----------Tercero. Inscripción---------Se solicita la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia y de su equivalente en la ciudad de Quito del contenido de la presente escritura, incluso parcial si a juicio del señor Registrador algún defecto impidiere la total.-------------CLAUSULA DE INFORMACIÓN DE DATOS--------De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en esta Notaría; datos que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, al estar amparados por el secreto de protocolo, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento impuestas por la normativa vigente.------------Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, plazo de presentación de treinta días hábiles, responsabilidades y afecciones; hago constar que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, derivada del nuevo artículo 17-bis de la Ley del Notariado, leo esta escritura al compareciente, previa advertencia y renuncia de su derecho a leer por si, la aprueba y firma.------D e identificarle por el documento de identidad reseñado y de todo lo contenido en este instrumento público, extendido en cuatro folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, serie AU, números el presente y anteriores en orden, yo el Notario doy fe.---------Está la firma del compareciente. Signado, firmado y rubri-

Sólo después de muerto se puede juzgar a un hombre. NAPOLEÓN

cado: ÁNGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD. Está el sello de la Notaría.----------CONCUERDA CON SU MATRIZ. Y a instancia de la PARTE OTORGANTE, extiendo esta PRIMERA copia en cuatro folios de papel exclusivo para documentos notariales, el presente y los tres anteriores en orden. En Paterna, a uno de junio de dos mil doce; DOY FE.------Existe sello. = FOLIO HABILITADO PARA LEGALIZACIONES POR EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA= = PAGE ATTACHED FOR AUTHENTICATION BY THE OFFICIAL NOTARIES’ SOCIETY OF VALENCIA= Este folio ha quedado unido con el sello de este Ilustre Colegio Notarial a la Copia Autorizada del instrumento público otorgado ante: This page has been attached bearing the stamp of this official Notaries’ Society, authorized copy of the public issued by D. ANGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD Notario de PATERNA Notary of el día 01/06/2012 con el número 1325 de su protocolo. the day with the number Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1.-Pais: ESPAÑA Country/Pays El presente documento público This public document/le present acte public 2.- Ha sido firmado por D. ANGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD

has been signed by a été signé par 3.- quien actúa en calidad de NOTARIO acting in the capacity of agissant en qualité de 4.- y está revestido del sello/ timbre su sello bears the seal/stamp of est revétu du sceau/timbre de CERTIFICADO Certified/Attesté 5.- En Valencia at/á 6.- El día: 06 junio 2012 The/le 7.- por: el Decano del Colegio Notarial de Valencia by/par: 8.- Con el número 09969 / 2012 Nº/ sous n° 9.- Sellos/timbre: Seal/stamp sceau/timbre 10.- Firma: Signature: Signature: Existe sello y firma RAZÓN: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q. 12.4253, de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolización de los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., de nacionalidad española, de fecha quince de agosto del dos mil doce, mediante la cual se Califica de Suficientes a los mencionados documentos

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otorgados en el exterior, autoriza el establecimiento de la sucursal y concede el permiso para operar a la mencionada compañía en el país y califica de suficiente el Poder otorgado a favor del Abogado Daniel Enrique Briones Córdova.Quito, diecisiete de agosto del dos mil doce. Dra. Lorena Prado Marcial Notaria Vigésimo Cuarto de Quito Suplente. Existe sello y firma. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 16 de agosto de 2.012, bajo el número 2688 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el quince de agosto del año dos mil doce, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L.,” y del PODER conferido a favor del señor DANIEL ENRIQUE BRIONES CÓRDOVA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1516.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 030172.- Quito, a veinte de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADORDR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR-MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Hay un sello.

R A Z Ó N D E PROTOCOLIZACIÓN: A petición del Abogado Edison González, profesional con matrícula número trece guión dos mil tres guión sesenta y siete del Foro de Abogados de Manabí. en esta fecha y en setenta y un (71) fojas útiles protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón a mi cargo, los documentos de la COMPAÑÍA SEDESA INFRAESTRUCTURAS S.L., que antecede.- Quito a quince de agosto del año dos mil doce.Dr. Sebastian Valdivieso Cueva Notario Vigésimo Cuarto Quito Hay sello y firma. Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito a quince de Agosto de dos mil doce.- L.A.T. Dr. Sebastian Valdivieso Cueva Notario Vigésimo Cuarto Quito Hay firma y sello. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.R./88077/k.m. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se comunica al público que la compañía extranjera SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 15 de agosto de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante

Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4253 de 16 de agosto de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de agosto de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La construcción de obras públicas y privadas de todo tipo. 4. Capital Asignado: USD $ 3.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Ab. Daniel Enrique Briones Córdova, de nacionalidad ecuatoriana. ÁNGEL L Ó P E Z- A M O CALATAYUD Notario Mallent i meri. 32, Pl 46980 PATERNA (Valencia) Tel 961383791 Fax 961383579 NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO-------ESCRITURA PÚBLICA DE CREACIÓN DE SUCURSAL EN QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA MISMA---Otorgada por: SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal-----------En Paterna (Valencia), mi residencia, a uno de junio de dos mil doce------------Ante mí, ÁNGEL LÓPEZ-AMO CALATAYUD, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia.--------COMPARECE:-----------D. VICENTE COTINO ESCRIBÁ, mayor de edad, casado, vecino de Xirivella, Plaza de la Iglesia n° 5; D.N.L número 52.674.402D.--------------INTERVIENE:-------------Como representante persona física de la mercantil INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal en el ejercicio de su cargo de administrador único de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, constituida ante el Notario de A Coruña, D. Antonio

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EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ZIALSERV CIA. LTDA. La compañía ZIALSERV CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 27/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004324 de 20/agosto/2012. La compañía no realizará la provisión de servicios complementarios de alimentación previstos en el Mandato Constituyente Nº 8. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA MIDAZCOM COMUNICACIONES CREATIVAS CÍA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.4187 de 13 AGO 2012. aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de septiembre del 2011 de la compañía MIDAZCOM COMUNICACIO!"#$%&"'()*'#$%)'+$,(-'+.$/$01$23$4563137$73$893:3931$/767;62<7$23=$ derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superin;3123186/$23$%<>?/@A/7+$"=$B53C$453$9386D/$=/$<?<7686E1$1<;608/9F$/$37;/$ Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de 1<$3G67;69$<?<7686E1$<$23$1<$739$1<;608/2/$31$=/$H<9>/$/1;37$61268/2/$73$ procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ... A) PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROVISIÓN, ASISTENCIA, VENTA Y ENAJENACIÓN DE TODA CLASE DE ALIMENTOS AL GRANEL, SEMI-PROCESADOS Y PROCESADOS;...

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Víctor Manuel Torres Tamayo su calidad de Presidente. El compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliado en la ciudad de Guayaquil, quien para los efectos 23=$/9;A85=<$IJI$23$=/$,3:$23$%<>?/@A/7.$1<;608/$/$=<7$/89332<937$?/9/$ que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Quito, 20/ agosto/2012

Distrito Metropolitano de Quito, a 13 AGO 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87367

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/87335/tf


Mariano Sánchez-Brunete Casado, el día 14 de marzo de 1.991, con el número 718 de protocolo, con duración indefinida. Actualmente domiciliada en Valencia, C/ Roger de Lauria, 19, 2º - Despacho 2-C. Consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9398, Folio 15, Hoja V-146061. C.I.F. B-15319726.--------INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal fue nombrada para dicho cargo de administrador único en virtud de las decisiones del socio único adoptadas en el domicilio social, el día 22 de diciembre de 2.011, y elevadas a público en escritura otorgada ante mí, el día 6 de marzo de 2012, número 566 de protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9398, folio 16, hoja número V-146061, inscripción 5a. A su vez, INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal designó al compareciente representante persona física de la misma en el ejercicio de su cargo de administrador único de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, D. Juan Bover Belenguer, el día 4 de mayo de 2012, número 1742 de protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al Tomo 9398, folio 16, hoja número V-146061, inscripción 5M.---------Asevera la vigencia de las circunstancias identificativas de su representada, según consta en dichas escrituras que me exhibe, juzgando yo, el Notario, suficientes sus facultades representativas para otorgar la presente escritura de CREACIÓN DE SUCURSAL EN QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR) Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA MISMA, y a tal fin:----------OTORGA-----------Primero. Creación de sucursal-----------La entidad S E D ESA INFRAESTRUCTURAS, S.L.,

Unipersonal, a través de su administrador único y legal representante, legitimado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de los estatutos sociales de la compañía, ha decidido crear una sucursal de la misma en la República del Ecuador, con las siguientes características:---------a) Identificación: La sucursal se identifica como SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal - SUCURSAL ECUADOR.------------b) Capital inicial asignado: se asigna a la sucursal de la compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador, un capital inicial a invertir de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00).---------c) Domicilio: Se establece su domicilio en Quito República del Ecuador, Edificio Tenerife Oficina 504, situado en la Avenida 6 de Diciembre y en la Calle Wimper.--------d) Actividades de la sucursal: Todas las propias del objeto social de la entidad, es decir, la construcción de obras públicas y privadas de todo tipo.-------e) Representante: Sin perjuicio de las facultades que legal y estatutariamente corresponden al órgano de Administración de la entidad, es decir, al Administrador único, la mercantil INICIA ENERGY, S.L., Unipersonal, representada por D. VICENTE COTINO ESCRIBÁ, se designa como representante permanente de la sucursal al ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, DON DANIELENRIQUE BRIONES CORDOVA, mayor de edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, República del Ecuador, Calle 322 y avenida 213 perteneciente a la Parroquia Eloy Alfaro, provisto de Cédula de Ciudadanía ecuatoriana n° 130829890-8 y pasaporte ecuatoriano n° A1146382, a fin de que represente a la compañía SEDES A INFRAESTRUCTURAS, S.L., UNIPERSONAL, para lo cual en

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SESCA SERVICIOS ELECTRONICOS SIMBAÑA & CASTRO CIA. LTDA.. La compañía SESCA SERVICIOS ELECTRONICOS SIMBAÑA & CASTRO CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Julio de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004255 de 16 de Agosto de 2012.

este acto se le confiere poder general, tan amplio como en derecho sea necesario, a fin de que pueda ejercer las siguientes atribuciones y facultades:---------1) Ejecutar todos los actos que sean necesarios ante las autoridades ecuatorianas para formalizar la apertura de la sucursal de la compañía en la ciudad de Quito, República del Ecuador.----2) Ejecutar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en la República del Ecuador, y cumplir con las obligaciones que se deriven de los mismos, para lo cual gozará de las más amplias facultades, poderes y atribuciones, sin limitación alguna.----------3) Ejercer el derecho de petición y acción en todo tipo de procesos judiciales y extrajudiciales, ante todos los órganos del poder público del Ecuador, y ejercer el derecho a la legítima defensa, para lo cual queda facultado para contestar todo tipo de demandas, peticiones o querellas. El apoderado queda autorizado para ejercer las facultades previstas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, así como delegar esta atribución en procuradores judiciales.-----------4) El presente poder se otorga en el sentido que el Apoderado cuente con todas las atribuciones y facultades necesarias para el cabal cumplimiento de este poder, entendiéndose que la falta de mención expresa de una atribución o facultad, no implica que el apoderado no pueda actuar y proceder como lo haría la Compañía otorgante, y de ésta forma deberá interpretarse el poder.------------5) El apoderado podrá delegar sus facultades.---------Segundo.- El Administrador Único declara que de conformidad con los Estatutos Sociales de SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., Unipersonal, el establecimiento de una sucursal de la

La amistad supone sacrificios, y sólo el que está dispuesto a hacerlos sin molestia, comprende la amistad. NOEL CLARASÓ compañía en la República del Ecuador no requiere la decisión o autorización previa por parte de la Junta General de Socios.---------Tercero. Inscripción---------Se solicita la inscripción en el Registro Mercantil de Valencia y de su equivalente en la ciudad de Quito del contenido de la presente escritura, incluso parcial si a juicio del señor Registrador algún defecto impidiere la total.-----------CLAUSULA DE INFORMACIÓN DE DATOS-------De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, el compareciente queda informado y acepta la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en esta Notaría; datos que se conservarán en la misma, con carácter confidencial, al estar amparados por el secreto de protocolo, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento impuestas por la normativa vigente.--------Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, plazo de presentación de treinta días hábiles, responsabilidades y afecciones; hago constar que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, derivada del nuevo artículo 17-bis de la Ley del Notariado, leo esta escritura al compareciente, previa advertencia y renuncia de su derecho a leer por si, la aprueba y firma.--------De identificarle por el documento de identidad reseñado y de todo lo contenido en este

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MASSIEL FRANCO CIA. LTDA.

La compañía MASSIEL FRANCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004384 de 23 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO DEDICARSE A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A LA CREACIÓN, DISEÑO, PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN (COMPRA-VENTA), ARRENDAMIENTO Y ALQUILER DE TODO TIPOMAQUINARIAS, MUEBLES, EQUIPOS, Y OTROS INSUMOS DE MÉDICOS...

Quito, 16 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./88094/k.m.

Está la firma del compareciente. Signado, firmado y rubricado: ÁNGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD. Está el sello de la Notaría.---------CONCUERDA CON SU MATRIZ. Y a instancia de la PARTE OTORGANTE, extiendo esta PRIMERA copia en cuatro folios de papel exclusivo para documentos notariales, el presente y los tres anteriores en orden. En Paterna, a uno de junio de dos mil doce; DOY FE.------Hay sello y firma. = FOLIO HABILITADO PARA LEGALIZACIONES POR EL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA= =PAGE ATTACHED FOR AUTHENTICATION BY THE OFFICIAL NOTARIES’ SOCIETY OF VALENCIA= Este folio ha quedado unido con el sello de este Ilustre Colegio Notarial a la Copia Autorizada del instrumento público otorgado ante: This page has been attached bearing the stamp of this official Notaries’ Society, authorized copy of the public issued by D. ANGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD Notario de PATERNA Notary of el día 01/06/2012 con el número 1325 de su protocolo. the day with the number Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1.-País: ESPAÑA

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EXTRACTO

EXTRACTO

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... A)MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, REPARACIÓN E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ESTACIONES TELEFÓNICA, SISTEMAS DE SEGURIDADES ELÉCTRICAS,...

instrumento público, extendido en cuatro folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, serie AU, números el presente y anteriores en orden, yo el Notario doy fe.------------

Country/Pays El presente documento público This public document/le present acte public 2.-Ha sido firmado por D. ÁNGEL LOPEZ-AMO CALATAYUD has been signed by a été signé par 3.- quien actúa en calidad de NOTARIO acting in the capacity of agissant en qualité de 4.- y está revestido del sello/ timbre su sello bears the seal/stamp of est revétu du sceau/timbre de CERTIFICADO Certified/Attesté 5.-En Valencia at/á 6.- El día: 06 junio 2012 The/le 7.- por: el Decano del Colegio Notarial de Valencia by/par: 8.- Con el número 09969 / 2012 Nº/ sous n° 9.- Sellos/timbre: Seal/stamp sceau/timbre 10.- Firma: Siqnature: Signature: Existe sellos y firma. RAZÓN: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q. 12.4253, de fecha dieciséis de agosto del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolización de los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador ele la Compañía extranjera SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L., de nacionalidad española, de fecha quince de agosto del dos mil doce, mediante la cual se Califica de Suficientes a los mencionados documentos otorgados en el exterior, autoriza el establecimiento de la sucursal y concede el permiso para operar a la mencionada compañía en el país y califica

Quito, 23 de Agosto de 2012.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GANOLIFE DE ECUADOR S.A.. La compañía GANOLIFE DE ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.004280 de 17 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y VITAMÍNICOS...” Quito, 17 de Agosto de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AB/2371/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.R./88093/k.m.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de suficiente el Poder otorgado a favor del Abogado Daniel Enrique Briones Córdova.Quito, diecisiete de agosto del dos mil doce. Dra. Lorena Prado Marcial Notaria Vigesimo Cuarto de Quito Suplente Existe firma y sello. R A Z Ó N D E PROTOCOLIZACIÓN: A petición del Abogado Edison Gonzalez, profesional con matrícula número trece guión dos mil tres guión sesenta y siete del Foro de Abogados de Manabí, en esta fecha y en setenta y un (71) fojas útiles protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón a mi cargo, los documentos de la COMPAÑÍA SEDESA INFRAESTRUCTURAS S.L., que antecede.- Quito a quince de agosto del año dos mil doce.Dr. Sebastian Valdivieso Cueva Notario Vigesimo Cuarto Quito Existe firma y sello. Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito a quince de Agosto de dos mil doce.- L.A.T. Dr. Sebastian Valdivieso Cueva Notario Vigesimo Cuarto Quito Existe firma y sello. ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 16 de agosto de 2.012, bajo el número 2688 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el quince de agosto del año dos mil doce, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SEDESA INFRAESTRUCTURAS, S.L.,” y del PODER conferido a favor del señor DANIEL ENRIQUE BRIONES CORDOVA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1516.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 030172.- Quito, a veinte de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADORDR. RUBEN AGUrRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCAN TIL DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./88077/k.m.

DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA CA RO L I N A G U E R R E RO BERMEO ACTOR. WILSON OSWALDO GUERRERO PAZMIÑO JUICIO DE DIVORCIO No. 4721996-DL CUANTIA: INDETERMINADA: OBJETO. SOLICITO SE DIGNE REVOCAR DEFINITIVAMENTE LA PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS QUE SE MANDO A PAGAR A FAVOR DE

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DIANA CAROLINA GUERRERO BERMEO O DIANA CAROLINA BERMEO GUARNIZO, QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA ABOGADO DEFENSOR: DR. CARLOS GOMEZ MONTALVAN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 14h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 . El incidente de suspensión alimenticia de pensión alimenticia que antecede es claro, preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite solicitado.- En mérito del juramento que tiene rendido el Dr.- Carlos Monfilio Gómez Montalván en su calidad de Procurador Judicial del señor Wilson Oswaldo Guerrero Pazmiño y conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Hágase conocer a la demandada el indicado incidente y esta providencia.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Se dispone que a partir del presente auto , los alimentos serán entregados en forma personal a la señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo por ser una persona mayor de edad,.- .- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. CERTIFICO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87001/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA JUICIO : 0 8 38 -2 01 2DIVORCIO ACTOR : LORENA ALEXANDRA CASTRO TERÁN DEMANDADO : HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. NANCY CASAGUALPA PINAN CASILLERO : Mat. Prof. 9477 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h14. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor HUGO ERNESTO

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

CIFUENTES BRANBILLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto no se han procreado hijos no es necesario la figura del Curador Ad-Lítem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87376/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL RAUL MENA POZO ACTOR: NANCY NELLY IZA DEMANDADO. MANUEL RAÚL MENA POZO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 07182012-Dra. C.I. TRAMITE. VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 25 de julio del 2012, las 08h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado MANUEL RAÚL MENA POZO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dra. Guadalupe Narvaez SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/87198/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: DIANA SOFIA MENA LOPEZ DEMANDADO: CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0244-2012 M.G.C. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA.

OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 15h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por DIANA SOFÍA MENA LÓPEZ en contra de CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cíteselo al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogada patrocinadora.-NOTIFIQUESE. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la oblgiacion que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87205/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A GLADYS MARITZA PEREZ CHINCHAY EXTRACTO ACTOR. Dr. José Ricardo Rueda Sánchez en calidad de Procurador Judicial de Darwin Estalin Viñán Jiménez DEMANDADA. Gladys Maritza Pérez Chinchay JUICIO. DIVORCIO No.6072012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.4639 del Dr. José R. Rueda S. OBJETO. Obtener el Divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 08h39.VISTOS: En razón de que la providencia de lunes 18 de junio del 2012, se ha dictado sin que esté calificada la demanda, se la deja sin efecto.En consecuencia, se dicta la siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada GLADYS MARITZA PEREZ CHINCHAY ,con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, y en uno de la Capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto atento el juramento rendido por el Procurador Judicial. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Registrese el casille-

JUDICIAL QUITO

ro judicial que señala el actor y calidad con la que comparece. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñan Sánchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87188/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CHOI YONG TUK EXTRACTO ACTOR: MERY DEL ROSARIO ORTIZ BURBANO DEMANDADO: CHOI YONG TUK JUICIO DE DIVORCIO No2012816-DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JAIME GARCIA VACA CASILLA JUDICIAL No 240 FECHA DE INICIO: 20 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h52. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario solicitado, para lo cual cítese al demandado CHOI YONG TUK, para los fines legales. Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia del Secretario D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87162/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO ACTOR: JORGE ENRIQUE MALES CRUZ DEMANDADO: OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO JUICIO: Divorcio No. 8502012-JG TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la Causal 11o del Art. 110 del Código Civil. AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 27 de Julio del 2012, las 12h34. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora OLGA PATRICIA CORNEJO CASTRO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito y en la Ciudad de Otavalo, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en

No dependas de alguien para hacer tu vida más fácil o más feliz.

cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogada patrocinadora. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez.(T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 08 de Agosto del 2012.- CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87156 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 645-12 E.A. ACTOR. CESAR EDUARDO MASABANDA MONCAYO DEMANDADO: LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA DOMICILIO. AB. DAVID RICARDO ARTIEDA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5417 JUZGADO VIGESIMO DE L,O CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 15h34: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Henry Tobías Navarrete. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87346/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LAURA CHINLLE GUAMAN. EXTRACTO DE LA DEMANDA. Actor: MANUEL CEPEDA SANGO. DEMANDADA: LAURA CHINLLE GUAMAN. Juicio No. 1144-2011-RC Trámite Verbal Sumario. Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial existente. Cuantía indeterminada. Casillero Judicial No. 4550 AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de marzo del 2012, las 09h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo

realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada LAURA CHINLLE GUAMAN.- para el acto citatorio de la accionada y en mérito al juramento rendido por el accionante, se le hará saber de esta demanda mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Riobamba provincia del Chimborazo conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil, consecuentemente se otorgará el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez Lo que comunico y le cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AC/87374/cc CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No. 84-2012 PROPUESTO POR MERCEDES BEATRIZ PINANJOTA EXTRACTO DEMANDANTE: MERCEDES BEATRIZ PINANJOTA DEMANDADO: FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO

OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 15 de marzo del 2012.- Las 10H45.- VISTOS: La demanda presentada se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA, en mérito del juramento de la actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora señora Mercedes Beatriz Pinanjota. Cítese y Notifíquese.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA:- Otavalo, 26 de julio del 2012.- las 08h45.Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo a lo solicitado cítese al demandado Froilán González Columba en mérito del juramento por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Otavalo.- Notifíquese. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 31 de Julio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO). Hay firma y sello Ad/26676/ai

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los socios de ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios de la compañía, la misma que se celebrará el día 03 de Septiembre de 2012, a las 09H00, 31$=/7$<0861/7$23$=/$8<>?/@A/$5D68/2/7$ en Domingo Rengifo N74 - 29 y Antonio Basantes de la cuidad de Quito, con el objeto de tratar y resolver como punto del orden del día el siguiente:

Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION J UDICIAL: ANGELICA MARIA QUIMI FIGUEROA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS EDMUNDO ALVAREZ GALINDRES DEMANDADO: ANGELICA MARIA QUIMI FIGUEROA MENOR: JUAN CARLOS ALVAREZ QUIMI TRÁMITE: ALIMENTOS No. 674-2012-S.L CUANTIA: $ 6.000 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de junio 2012, las 13h45. VISTOS: Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la señora ANGELICA MARÍA QUIMI FIGUEROA por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura.- Se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (79,42 USD) mensuales en favor del menor JUAN CARLOS ALVAREZ QUIMI, más los beneficios legales, que serán paga-

das por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente.- Recéptese la Confesión judicial del demandado en forma oral al momento mismo de la audiencia.- Por solicitarlo la actora se ordena la Prohibición de salida del país de la demandada ANGELICA MARÍA QUIMI FIGUEROA, portador de la cédula de identidad No. 171587819-3, para dicho efecto ofíciese a la Dirección de Migración y Extranjería..Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones posteriores.- NOTIFIQUESE..- F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ ENCARGADO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, P R EV I N I E N D O L E DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. ABG. SALOMÓN MONTECÉ GILER SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87372/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Actora: ANA CAROLINA GALARRAGA BONILLA Demandado: D AV I D FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA Causa No: 17985-0415-2012 Juicio: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD DOMICILIOS JUDICIALES A ctor: DR. GUSTAVO PERCIVAL RODRIGUEZ FAJARDO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLAVE CIVIL CLAVECIV CIA. LTDA.. La compañía CLAVE CIVIL CLAVECIV CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.D.DJC.Q. 12.004309 de 20 de Agosto de 2012, con =/$ 76K5631;3$ ><2608/86E1L$ "!$ ",$ ,)("RAL D) DEL ARTICULO ONCE DE LOS ESTATUTOS SOCIALES, SUSTITUYASE LAS PALABRAS “VIENE RAÍCES” POR “BIENES RAÍCES”; Y EN EL LITERAL G) DEL ARTICULO VEINTICUATRO, REEMPLÁCESE “ARTICULO CUARENTA Y OCHO” POR “ARTICULO CUARENTA Y CUATRO”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

1. Reforma del estatuto social de la compañía.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: I) DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE INGENIERÍA QUE DEMANDE EL MERCADO ECUATORIANO; II) GESTIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS...

Quito, a 24 de Agosto de 2012

Quito, 20 de Agosto de 2012

JOSE VICENTE CHAUVIN HIDALGO PRESIDENTE EJECUTIVO A.R./88092/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88098/k.m.


DE PICHINCHA.- Quito, 07 de agosto de 2012, las 08h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Niñez y Adolescencia de Pichincha, en virtud a la Resolución N° 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 20 de enero del 2011 y del Memorando N° 005-S-CJ-XQ2011, de 6 de enero del 2011, suscrito por el Secretario del Consejo de la Judicatura (E).Agréguese al expediente la Declaración Juramentada de desconocimiento de domicilio realizada por la accionante.En lo principal se señala: La demanda de Suspensión de la Patria Potestad presentada por la señora ANA CAROLINA GALARRAGA BONILLA se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite Contencioso General.- En mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA por medio de la prensa por tres publicaciones en fecha distinta , en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para sus notificaciones, además, el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios conforme lo determina el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de la Niñez y Adolescencia .-Esta Judicatura conforme a solicitado la parte accionante dentro del libelo de la demanda y conforme lo establece el Art. 269 dispone la Investigación policial y social tendente a Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre de la niña ANA PAULA ALTAMIRANO GALARRAGA ,Sr. DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA, 2) Intervenga la DINAPEN y la Oficina Técnica del Centro de Equidad y Justicia de Tumbaco, oficina de Apoyo de esta Judicatura, para que procedan a realizar la investigaciones social y policial pertinentes, de los hechos puestos

en consideración, y presenten los informes correspondientes.3) Ofíciese al Ministerio Publico, para que conforme estipula la norma en referencia intervenga en la investigación.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No 592 para las notificaciones que correspondan a la accionante así como la autorización conferida a su patrocinador legal Dr. Gustavo Rodríguez Fajardo.NOTIFIQUESE. f) DRA, DELICIA DE LOS ANGELES GARCES ABAD.-JUEZA Particular que comunico para los fines de ley; se advierte al señor DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA, la obligación de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones. JOHANNA DANIELA SALAZAR HERAS SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – PICHINCHA Hay firma y sello AC/87203/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON EXTRACTO CAUSA TENENCIA No. DE JUICIO 0945-2012 AB- LC. DEMANDADA MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON ACTOR MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA JUEZ ADJUNTO ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 13 de agosto del 2012, las 08H45.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto Encargado del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal 3485-DP-DPP, de 03 de agosto del 2012 y atenta a la razón del sorteo legal.- En lo principal En lo principal agréguese al proceso el escrito que antecede, y por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, por

ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite contencioso general, la demanda que antecede de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 118 ibídem, y por cuanto la actora señor MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, en la cual manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada por lo que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la providencia de Pichincha. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4650 señalado por el accionante.- La documentación presentada agréguese al proceso. Actúe el Dr. Carlos Morales, Secretario Adjunto de este Despacho. NOTIFIQUESE.f).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA, Juez Adjunto (E). Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/87356/tf R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE. CITACIÓN JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el repudio de la herencia formalizada por la señora AIDA EUGENIA MONTSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ de los bie-

Vida: conjunto de pequeños dramas que todos juntos no constituyen más que una comedia. ALEXANDRE PIERRE GEORGES S A C H A G U I T RY nes dejados por la Causante señora LAURA ORESTILA GÓMEZ VARGAS, en el juicio de REPUDIO DE HERENCIA CAUSA: No. O135 del año 2012 TRÁMITE: Especial ACTOR: AIDA EUGENIA MONTSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ DEMANDADOS: CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 27 de julio del 2012, a las 09h10.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1l03DNP, de 11 de abril del 2012, por la razón de sorteo y en base al auto de inhibición emitido por el señor Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial; a fin de que surta los efectos de ley se dispone: comuníquese al público en general mediante una publicación en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, el Repudio de la Herencia dejada por la causante señora LAURA ORESTILA GÓMEZ VARGAS solicitado por la derechohabiente señora AIDA EUGENIA MONSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ; practicada y sentada la razón correspondiente se proveerá lo que corresponda. Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Cítese y Notifíquese. - El Juez.F) DR. EDISON PATRICIO GUALOTUÑA ASIMBAYA Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRONTOCORD CÍA. LTDA..

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BODYSERVICES RENTACAR S.A..

La compañía PRONTOCORD CÍA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.D.DJC. Q.12.004306 de 20 de Agosto de 2012.

La compañía BODYSERVICES RENTACAR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003866 de 26 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN DIFERENTES FORMAS, TALES COMO IMPRESIONES PARA GIGANTOGRAFIAS, VINILOS, TELA, LONA, ASI COMO TRABAJOS DE IMPRENTA..:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: RENTACAR DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS AUTMÓVILES DE TODA CLASE, MOTOCICLETAS, CAMIONES, CAMIONETAS,...

Quito, 20 de Agosto de 2012.

Quito, 26 de Julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88104/k.m.

Dr. Oswaldo Nobo León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.R./88097/k.m.

previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Cayambe.- Certifico DRA. ELVIRA PINZA R SECRETARIA Hay firma y sello Ad/26763/ai

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: GERARDO EDMUNDO ANDRADE CORDOVA Demandado :JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: 60.000,00. Trámite: Ejecutivo.Fecha de Iniciación: 5 de mayo del 2011 Causa Ejecutivo No. 594-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 14h46. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.Agréguese a los autos el escrito y documento presentado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA (deudor hipotecario), dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y documentación que adjunta, se ordena el embargo del bien inmueble hipotecado del bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito adjunto y que es de propiedad del señor JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA, en calidad de deudor hipotecario, consiste CASA SIETE, P.B. alícuota 2.450; P.A. alícuota 2.588; Lavandería, alícuota 0.155; Garaje, alícuota 1.399; área verde posterior, alícuota 1.043; área verde frontal, alícuota 0.698, alícuota total 8.333; que forma parte del conjunto residencial “Altavista III”, construido sobre el lote de terreno número VEINTE Y DOS de la Lotización Cornejo, situado en la parroquia CONOCOTO de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para la práctica de dicha diligencia, se contará con uno de los señores depositarios del Cantón Quito y de ser necesario se contará con la presencia de uno de los miembros de la Policía Nacional.- Consecuentemente notifíquese al Registrador de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- CÍTESE a el demando JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA mediante comisión librada el Teniente Político de la parroquia de Conocoto envíese despacho

en forma.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h48.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado JUAN CARLOS VILLALVA BEDOYA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 08h28.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2525DP-DPP de 12 de junio del 2012.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1509 del DR. MANUEL PEREZ señalada por el actor Gerardo Edmundo Andrade Córdova, para recibir futuras notificaciones y hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- En lo principal, concédase por Secretaria el extracto solicitado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Juan Salazar Ruíz. Juez T. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87202

ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA, LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO QUE SON: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO . JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 711-2011-SV ACTOR: RAFAEL BARAHONA PULUPA DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO QUE SON: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ, Y JORGE GUILLERMO S I M BA Ñ A OCHOA, LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO QUE SON: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA, MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA, ROSARIO SIMBAÑA MUZO, Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO . TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : OBTENER LA PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO

REVISTA JUDICIAL VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 09h37- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados los herederos conocidos de Vicente Simbaña Muzo, que son: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, los herederos conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo que son María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña , Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Simbaña Muzo, y a la señora Rosario Simbaña Muzo y a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a los herederos conocidos de Vicente Simbaña Muzo, que son: Jaime Eduardo Simbaña García, Carlos Alberto Simbaña Ramírez y Jorge Guillermo Simbaña Ochoa, los herederos conocidos de María Mercedes Simbaña Muzo que son María Mercedes Sanguña Simbaña, Luz María Sanguña Simbaña, José Vicente Sanguña Simbaña, Luis Víctor Sanguña Simbaña , Rosa Elena Sanguña Simbaña, María Hortensia Simbaña Muzo, y a la señora Rosario Simbaña Muzo y a los herederos presuntos y desconocidos de Vicente Simbaña Muzo y María Mercedes Simbaña Muzo se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese. f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h31.- Agréguese al proceso el acta de citación y los escritos que anteceden.- Atento lo solicitado por el actor, se rectifica el nombre de una de las demandadas, la señora María Hortensia Sanguña Simbaña y no como erróneamente se ha hecho constar María Hortensia Simbaña Muzo, quedando de esta forma subsanado el error en que se ha incurrido en el auto de calificación .- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Edgar Ulloa, debidamente justificada en autos .- La contestaciòn a la demanda presentada por el señor Edgar Ulloa, en calidad de Subprocurador Metropolitano de Quito, , es clara y contentiva de los requisitos puntualizados en el Art. 102 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, tèngase en cuenta las excepciones formuladas, el casillero judicial designado, asì como tambien la autorizaciòn conferida a su Abogado

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defensor a fìn de que intervenga dentro de la presente causa.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/87384/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ ACTOR: RICARDO MALDONADO ROMERO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA DOLORES MARIA DE LOURDES MORETA ROMERO DEMANDADOS: NORMA SIXTA ARMENDÁRIZ ROSALES Y A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ JUICIO: No 888 – 2010 - CM. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de julio del 2010, las 08h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citada legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el Procurador Judicial de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Registro Civil de la Provincia del Guayas, a quien se le citará en el lugar que se indica, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil. Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 08h27.VISTOS: Revisado el proceso efectivamente no consta que se haya citado a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto Enríquez; en consecuencia, de conformidad con el pedido de la parte actora y el Art. 346 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 1014 del mismo cuerpo legal, se declara la nulidad de lo actuado desde la providencia de 26 de julio del 2011, a costa de la demandante, quedando la causa en estado de citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto

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VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87352/tf

REMATES AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 1.36.33.3.029609 JUICIO NRO. 041-2011 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO AREMATARSE.TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Juan Montalvo, Sitio Huacho - Huacho. 2.- LINDEROS. - NORTE, con propiedad de Cristóbal Chimarro; SUR, con camino vehicular; ESTE, en parte con lote número cuatro y en otra con camino de ingreso particular; y, OESTE, con lote número uno, con una superficie total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, camino empedrado hasta la propiedad. AVALUO TERRENO $ 9.093.00 SON: NUEVE MIL NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del

Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53959/k.m. AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 5.36.33.3.047810 JUICIO NRO. 098-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO AREMATARSE.TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Olmedo, Comunidad La Chimba. 2.- LINDEROS. - NORTE, con quebrada Túnas; SUR, con calle pública; ESTE, con terreno de Jorge Quinche; y, OESTE, con propiedad de Damacio Cholca, con una superficie total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y D OS D EC Í M E T ROS CUADRADOS, camino de hasta la propiedad, el inmueble se encuentra con pastizales para ganado. AVALUO TERRENO $ 20.286.00 SON: VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato

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legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53960/k.m. AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 1.67.33.3.1696-10 JUICIO NRO. 045-2011 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO AREMATARSE.TERRENO y CONSTRUCCIÓN. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia AYORA, sitio Santo Domingo de Guzmán. 2.- LINDEROS. - NORTE, lote 25 de Alexandra Sánchez; SUR, entrada particular; ESTE, lote 9; y, OESTE, camino público, con una superficie de MIL SETECIENTOS VEINTÍUN METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Terreno urbano, existe luz eléctrica, agua potable y alcantarillado, EXISTE UNA BODEGA DE 35 m2, de estructura de hormigón, cubierta zinc, piso cemento paredes bloque, estado bueno. AVALUO TERRENO $ 12.007.00 SON: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudica-

AL PUBLICO EN GENERAL Por medio de la presente se comunica al público en general que los títulos de acciones número 984 por 773 acciones y 1124 por 583 acciones, emitidos por parte de la compañía DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA propiedad del Sr. Pablo Andrés Salazar Guerrero se han extraviado, cada acción tiene un valor nominal de US$ 40.00 cada una. La presente publicación se la realiza dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 197 de la Ley de Compañías. A.P./53955/k.m.

Y la vida es uno mismo, y uno mismo son los otros. J UA N C A R L O S O N E T T I

tario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53961/k.m. AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 5.67.33.3.0783-10 JUICIO NRO. 117-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO AREMATARSE.CONSTRUCCIÓN y TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cangahua, Barrio La Estación. 2.- LINDEROS. - NORTE, con carretera Panamericana; SUR, con la vía ferroviaria; ESTE, con terreno de Manuel Farinango, con tapia medianera; y, OESTE, con terreno de Myrian Pacheco, con una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, topografía plana e inclinada, con construcción de hormigón armado, suelo IV categoría, existe luz eléctrica, agua portable y alcantarillado y camino de primer orden hasta la propiedad 3.- CONSTRUCCIONES.- CASA DE VIVIENDA DE DOS PISOS Y MEDIAS AGUAS, de 360 m2, con piso de cemento y cerámica, paredes de ladrillo y bloque, techo de losa, estado bueno. AVALUO TERRENO $ 54.000.00 CONSTRUCCIONES $ 16.380.00 SUMAN $70.380.00 SON: S E T E N TA MIL

TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360041; 2360-073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53962/k.m. JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Juicio oral de trabajo No. 2642011 -DH Se pone en conocimiento del público en general que el día 3 de septiembre del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de los bienes embargados, los mismos que se detallan a continuación: Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No. 120301004966, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483

DÓLARES CON 48/100; Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No, 120301004973, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483 DÓLARES CON 48/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo estefania, color blanco, serie No, 120322007013, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 242 DÓLARES CON 71/100; Congelador enfriador, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie NO. 1011080050, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador, marca ecasa, modelo glacial G128, color blanco, serie No, 120321006676, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 582 DÓLARES CON 50/100; Refrigeradora, marca ecasa, modelo boreal 214, color gris, serie No, 120404007873, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 580 DÓLARES CON 56/100; Vitrina frigorífica, marca ecasa, modelo Himalaya 165, color blanco, serie No, 120323007203, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 670 DÓLARES CON 85/100; Vitrina congelador, marca ecasa, glacial combi 216, color blanco, serie No, 120323007067, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 849 DÓLARES CON 48/100; Congelador horizontal, marca escasa CHF175, color blanco, serie No, 121226005738, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 660 DÓLARES CON 17/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 120313005889, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES CON 04/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 1 2 0 3 1 3 0 0 59 0 5, n u evo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES CON 04/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 190, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No. Gabiente 85, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 050, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 0134, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 157, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD

AVISO Se pone en conocimiento del público que la Compañía de Transporte Pesado TRANSVISIÓN S.A. en reunión de Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 14 de Agosto del 2012 a las 14h30, resolvió por unanimidad aumentar el capital de la Compañía en la suma de Treinta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USA. $ 39.000,00). Particular que hago conocer, a efecto de que los señores accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley de Compañías vigente, hagan uso del derecho de preferencia en la suscripción de acciones correspondientes al ya referido aumento de capital. Quito, Agosto 31 del 2012

A.P./53973/k.m.

Ing. Eduardo Xavier Logroño Merizalde Gerente General

DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, catar blanco, serie No, Gabiente 059, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001216, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001215, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101006000021, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 426, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 290, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 393, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101108000037, nueva,

AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100. Valor del avalúo: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 16/100 (UDS. 12,277,16) Se recibirán las posturas por un valor que cubra las dos terceras partes del avalúo, aprobado como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Los bienes materia del remate se encuentran en poder del señor Depositario Dr. Freddy Cedeño Rosado. Lo que pongo en conocimiento del público en general. CERTIFICO. ABG. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87327 R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 05372004-EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día Lunes DIEZ de SEPTIEMBRE del dos mil doce, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaría del Juzgado tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones son las que a continuación se detallan: 3.- UBICACIÓN. El inmueble, se encuentra ubicado en el Cantón de San Miguel de Ibarra, la Parroquia Salinas Precooperativa Agrícola el Progreso. 3.- DESCRIPCION DEL LUGAR El inmueble Lote de Terreno motivo de pericia se encuentra ubicado en la Parroquia Salinas, Cantón Ibarra, Lote de la Precooperativa Agrícola denominada el Progreso se describe como una escena “Abierta” sin

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATECHNOLOGIES S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía ECUATECHNOLOGIES S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes cuatro de septiembre del 2012 a =/7$ 263C$ M<9/7$ NOPMPPQ$ 31$ =/7$ <0861/7$ 23$ =/$ compañía ubicadas en la Calle Rumipamba !<+$RPS$:$&3?TD=68/.$"2+$U<9V/$WF3C.$X0861/$ No. 21, 2do piso de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: PUNTO ÚNICO: Autorización al Gerente General para que prometa en venta, venda y suscriba la escritura de compraventa de el inmueble de propiedad de la compañía, ubicado en la Manzana D, Av. Amazonas N 4360 y Thomas de Berlanga, ciudadela Jipijapa, de la parroquia Chaupicruz de esta ciudad y cantón de Quito Se convoca especial y señaladamente al Sr. Nestor Rosero Gallardo, Comisario Principal la compañía y a al auditor Externo EGAS DAZA & ASOCIADOS CIA. LTDA. Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas concurrentes que representen al menos la mitad del capital pagado de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 24 de agosto del 2012 Fausto Ricardo Valencia Batallas PRESIDENTE Bolívar Alejandro Cáceres Pullas GERENTE GENERAL

A.R./88105/k.m.


cerramiento, ningún tipo de construcción, ni instalaciones de servicios básicos. El Lote de terreno es de forma y topografía irregular. En posición frontal al costado izquierdo se encuentra ubicada la Panamericana Ibarra San Lorenzo la misma que es una vía de primer orden, pavimentado, en buen estado de conservación, con señalización vial respectiva, con alumbrado público los costados, con mediana afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Absalón Lara en ochenta y seis metro rumbo N 85°00E. SUR, con propiedad de Josefina Espinosa en sesenta y cuatro metros rumbo S 82° 00W. ORIENTE, con línea férrea Ibarra - San Lorenzo en treinta y siete metros rumbo S 12° 00W. OCCIDENTE, con la panamericana Ibarra-San Lorenzo en cuarenta metros rumbo N 21° 00W. Inmueble que tiene la superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (2.765 m2) AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $20.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura además se considera Las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: Lote de Terreno. ÁREA: 2.765m2 COSTO POR HECTAREA: $20.000 USD C OSTO POR M E T RO CUADRADO: $2.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.530 usd (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.-

Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Certifico. En calidad de secretaria encargada conforme acción de personal No. 3097-DP-DPPDE 13 DE JULIO DEL 2012-. DRA. KARLA MUELA SECRETARIA(E) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86926 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0766 -2011-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 10 de octubre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo: 1.- IDENTIFICACION DEL VEHICULO MARCA: CHERY NUMERO DE MOTOR: SQR473FFF7H00955 NUMERO DEL CHASIS: LVVDC12A08D011630 PLACAS: PDA7313 COLOR: PLATA AÑO : 2008 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Rayada la pintura de la mascarilla frontal LATERAL DERECHO: Sin observaciones a la inspección ocular PARTE POSTERIOR: sin observaciones a la inspección visual LATERAL IZQUIERDO. Sin observaciones a la inspección visual. TECHO: sin observaciones a la inspección visual. ZONA INTERIOR. Asientos internos en mal estado de conservación. CHASIS. LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: LVVDC12A08D011630 GRUPO MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección visual. MOTOR: LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA I N S P EC C I O N VISUAL: SQR473FFF7H00955 SISTEMA DE PROPULSION: sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE TRACCION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE SUSPENSION:

Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE DIRECCION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE FRENOS: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA ELECTRICO. Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE ALUMBRADO. Sin observaciones a la inspección visual. SE ADJUNTAN LA IMPRONTA DEL CHASIS DEL VEHICULO DESCRITO Y LA FOTOGRAFIA DE LA NUMERACION DEL MOTOR AVALUO COMERCIAL DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DE CONSERVACION: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000). Avaluó comercial del automotor por su estado de conservación: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $5.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. OSWALDO MIÑO JARAMILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.87348/ AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 1, ubicado en la vía a San Juan,

Viril no es el que domina en la guerra, sino el que se domina en los placeres. DEMÓCRITO

Sector Santa María, cantón El Chaco, Provincia del Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con Reserva Ecológica Cayambe Coca, en la extensión de 325 m; SUR: Con el Estero Cuchucho, en la extensión de 250 m; ESTE: Con el lote de la señorita Lilia Guambi, en la extensión de 518 m; y, OESTE: Con terrenos del señor Edison Gustavo Chávez Vargas, en la extensión de 562 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE QUINCE HECTÁREAS (15 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros para crianza de ganado y un cuarto de hectárea destinado para cultivo de naranjilla y tomate de árbol. EL AVALÚO TOTAL ES DE TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES. ($ 13.523). Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AKURACOMMERCE S.A..

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSGUAJALO S.A..

La compañía AKURACOMMERCE S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Mayo de 2012 y el 23 de julio de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004304 de 20 de Agosto de 2012.

La compañía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO TRANSGUAJALO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Julio de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.004366 de 22 de Agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 1.600 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 90 Valor US$ 10,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “IMPORTAR, DISTRIBUIR, COMERCIALIZAR, FABRICAR Y EXPORTAR TODA CLASE DE MEDICAMENTOS...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,...

Quito, 20 de Agosto de 2012

Quito,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88113/k.m.

22 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑIAS A.R./88112/k.m.

DE

ABDERA.

inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 — 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87363 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en la zona N° 3, sector Rumipamba, del Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 128 de los cónyuges Lazo-Ruales en 216 m; SUR: Con lote N° 130 de Herederos de Agustín Fajardo en 160 m y lote N° 91 de Delia María Quila en 492 m; ESTE: Con lote N° 132 de Moisés Flores en 470 m; y, OESTE: Con lote N° 128 de los Cónyuges Lazo- Ruales en 509 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE CATORCE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (14,5 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES ($ 34.324). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales. CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87362 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de

Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 15, ubicado en la zona N° 14, de la Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 16, en 215 m RS62°00E; en 40 m RN86°00E; en 100 m RS89°00E: lote N° 17 en 130 m RS62°30E; SUR: Con lote N° 14 en 690m RS73°00E; ESTE: Con Río Bombón Grande en 500 m (ancho útil 410 m RN50°00E); OESTE: Con lote N° 5, en 30 m RN13°00E; en 130 m RN50°00e; en 140 m RN42°00E; en 100 m RN35°00E, lote N en 20 m RN354°00E. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE VEINTITRES HECTÁREAS (23 H). En el inmueble se aprecian 16 hectáreas de potreros aproximadamente. EL AVALÚO TOTAL ES DE TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 37.200). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.del 2012 Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87361 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 23, ubicado en el sector de Guango, Parroquia Papallacta, cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con zona baldía, en 700 m; línea que tiene distintos rumbos; SUR: Con el Río Papallacta en 610 m; ESTE: Con propiedad del señor Manuel Cumbal y Pedro Lamar en 1.000 m RS29°30’W; y, OESTE: Con el lote de propiedad de los señores Alvarado Bustamante y Gonzalo Cumbal en 900 m, quebrada de por medio. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE CINCUENTA HECTÁREAS (50 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros destinados a crianza de ganado. Existe una construcción en bloque y cemento de 30 m2. EL AVALÚO TOTAL ES DE SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ($ 64.875).

REVISTA JUDICIAL VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Bien raíz hipotecado al Banco Nacional de Fomento. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87360 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día Lunes quince de Octubre del año dos mil doce, de las trece a diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Puembo, Punto denominado San José de la Banda, sector 2-11-01 E3A eje transversal 24 de Mayo E3-96, junto al puente. LIMITES LINDERACIONES Norte: 13,00m con calle 24 de Mayo Sur: 13,00m con Estadio Municipal de la Liga Parroquial de Puembo Este: 32,00m con la propiedad del señor Abelardo Padilla, nomenclatura actual E3-102 Oeste: 27,00m con propiedad del señor Ramiro Donoso, nomenclatura actual E3-83 Superficie: 383,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra ubicado en el eje transversal 24 de Mayo en la Población de Puembo, las calles son asfaltadas, hay alumbrado público, luz eléctrica, las calles tienen aceras pavimentadas con bordillos, tiene agua potable, alcantarillado, teléfono, escuelas y centros de recreación públicos y privados, hay transporte público y recolección de basura. DETALLES DE LA PROPIEDAD El terreno es de forma irregular y topografía plana, el cerramiento es de ladrillo enlucido y pintado, con una puerta de acceso peatonal de hierro y una puerta de garaje de hierro. Por la puerta peatonal da acceso a una tienda de barrio, en la parte posterior hay una vivienda en la que vive la actora con su familia, esta construcción es de estructura puntual de hormigón armado con paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, con losa de cubierta y terraza accesible y hierros pasados para una futura construcción, con escaleras externas, los pisos son de parquet de madera , la cocina tiene piso de

C7

cemento, el baño es con piso de cerámica y las paredes son de cerámica, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro, la puerta de ingreso a la vivienda es de hierro con vidrio y las puertas interiores son de madera tiene un local comercial y en las parte posterior esta la cocina comedor y dos dormitorios y un estudio y baño completo tiene salida a la parte posterior de la propiedad por una puerta en la cocina, luego de esta construcción esta una piedra de lavar con dos espacios y un tanque grande, a lado de la piedra de lavar y adosada al lindero Este hay otra construcción compuesta por un baño con inodoro y ducha con piso de cerámica solo en la parte de la ducha, la puerta es de madera, a continuación adosado al mismo lindero Este y Sur esta una construcción de ladrillo con paredes y columnas de ladrillo enlucidas y pintadas al interior de la vivienda al exterior solo pintado, los pisos son de cemento tiene una cocina- y dos dormitorios, con divisiones de madera, el cielo raso es de tabla triplex y la cubierta es de zinc, en una parte del dormitorio tiene translúcido, se pasa de un ambiente a otro no hay puertas y las divisiones son de madera, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro la puerta de ingreso es metálica. El patio es de adoquín y en su gran parte está cubierta con una estructura de hierro y zinc. Adosado al lindero Oeste y Sur esta una construcción con paredes de bloque con estructura de hierro con cubierta de zinc esta construcción tiene pisos de tierra y puertas de madera y se encuentra construida a un nivel +0.50m tiene cimientos de piedra y esta construcción sirve de bodega. Solo una parte del patio en la parte frontal es de tierra el resto es adoquinado. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual Terreno 383,50; 35,00; 13,422,50; 13,422,50 Construcción h..; 75,00; 280,00; 21,000,00; 3.150,00; 17.850,00 Bodega; 63,40; 150,00; 9,510,00; 1.902,00; 7,608,00 Vivienda; 49,00; 0,00; 3,920,00; 32,00; 3.888,00 Patio cubierto; 65,70; 80,00; 5,256,00; 262,80; 4.993,20 Lavandería; 1,00; 200,00; 200,00; 200,00; Adoquín; 170,00; 19,00; 3,230,00; 323,00; 2.907,00 TOTAL; 50.868,70 SON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES USD CON 70/100 EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADAS CORRESPONDER A VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 35/100 DR. ENRIQUE ARIAS.DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2006-0225-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. JAIME TORRES CARRERA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87368/tf LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUICIO EJECUTIVO No. 11362003-M.G.C DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. HOMERO CRIOLLO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 17 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: La Magdalena: Sector: La Mena II, Cooperativa de Vivienda Reino de Quito. Vivienda ubicada en la calle Pedro Sabio con nomenclatura municipal Oe12-42 y calle Juan Zumba. 2. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si. Sectorización: Urbana Múltiple. 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: lnclinado Estado: aceptable Forma: rectangular. Frente: con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO A n te ce d e n te s : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso) Propiedad adquirida mediante adjudicación hecha en su favor por la Cooperativa de Vivienda Reino de Quito, mediante escritura pública otorgada el 7 de junio de 1985, ante el Notario de Cayambe Dr. Rodrigo Heredia, inscrita el 10 de julio de 1986. Se aclara que mediante Acta Notarial celebrada el 30 de octubre del 2002, ante el Notario Cuarto Dr. Jaime Allion, inscrita el 3 de diciembre del 2002, se declara extinguido el Patrimonio Familiar. Lote de terreno numero 263 situado en la parroquia La Magdalena de este canton, con una superficie de terreno de 231,00 m2 y circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: propiedad de Maria Procel, en 10,50 m, Sur: calle Cinco, en 10,50 m, Occidente: propiedad de María Jácome, en 22,00 m, y Oriente: propiedad de Federico Mejía, en 22,00 m. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, sus linderos y orientación de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles públicas son adoquinadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Habitacional de alta densidad poblacional, parque de diversiones, ecológico etc. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE

El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno inclinado, que lo forman cuatro lados con un frente hacia la calle pública. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobo, la existencia de: -Vivienda de un piso de estructura de hormigón armado, de cubierta de losa accesible. Cerramientos propios en sus linderos y otros que forman parte de la vivienda. -Puerta de hierro de ingreso peatonal y gradas. Tipología de la Vivienda: -Planta Primer piso la vivienda se encuentra ubicada en el nivel - 3,50 m, con respecto al nivel de la calle, vivienda formado por la sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, gradas exteriores de ascenso a la losa de cubierta, patio delantero y lavanderia, con tanque de agua. Área de construcción: 109,20 m2. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 25 años aproximadamente. Área de construcción Total: 109,20 m2. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de un piso con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas exteriores, losa de cubierta son de estructura de hormigón, armado. Muros de hormigón simple. Paredes; enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de madera y metal. Ventanas de hierro con vidrios y protección de hierro solamente en la planta baja, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos,,recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica y media duela. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, mubles altos y bajos. En la losa de cubierta, específicamente en el lado de la cubierta interior de la cocina, el acero de refuerzo de los nervios y vigas que forma el tablero de la losa se encuentran en estado de deterioro, su enlucido interior que lo cubren se encuentran desprendido y soplados. Además se observa en la losa de cubierta, su estructura interior una pobre calidad del material del hormigón estructural. Estado de Conservación de la Vivienda: En Deterioro. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha de Diciembre del 2011 Rubro ;U ;Cantidad ;Precio; Costo Total Terreno , m2 ;231,00 ; 70,00 ; 16.170,00 Vivienda ; m2 ; 109,20 ; 250,00; 27.300,00 Total 43.470,00 Son: Cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. NO SE RECIBIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87186/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO

JUDICIAL QUITO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día lunes diecisiete de Septiembre desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien, inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 865-2004-RC, predio que se detalla a continuación. Lo entrelineado. Vale. 1.2- Inmueble ubicado en la Calle Manuel Larrea N16-37 y N36-41, entre las calles Buenos Aires y Río de Janeiro; Lote No. 741, según certificado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Prisca, hoy San Juan, del cantón Quito, Metropolitano, Provincia de Pichincha. LINDEROS ESPECÍFICOS DEL PREDIO.Superficie del terreno, 192,00 m2., de topografía plana, cerrado con paredes propias de la casa, lote intermedio, la calle es asfaltada, con bordillos y veredas de cemento; dispone de los servicios de energía eIéctrica, agua potable; alcantarillado, teléfono, que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 57.600.En su interior se encuentra una construcción de dos plantas su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta; la planta baja tiene un local comercial amplio: con pisos de cerámica puertas y ventanas de hierro y diario, con puertas enrollables, puerta de ingreso peatonal de hierro tol; y un mini departamento; en la planta alta se encuentran un mini departamento compuesto de sala comedor codina, dormitorio y baño; y un departamento regular, compuesto de sala comedor cocina, dos dormitorios y dos baños, desocupados; terraza accesible y dos habitaciones; construcción con acabados regulares con un área aproximada de 412,00 m2, que de acuerdo con sus características y época de construcción, se USD 250,00 c/m2, lo que da un valor total de USD 1.03.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 160.600,00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES USD 80.300,00 EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARAN POSTURAS QUE CONTENGAN EL DIEZ POR CIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA JUDICATURA O EN DINERO EFECTIVO Y DE CURSO LEGAL POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC//86976/tf CARTEL DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA, EL DM LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 01682005 E.P. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha. CANTON: Rumiñahui PARROQUIA: Sangolquí CONJUNTO: Conjunto Sol de Rumiñahui CASA: No 23 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO.-PLANTA BAJA: Nivel, más cinco punto treinta, área de construcción: cuarenta y cuatro metros treinta y cinco decímetros cuadrados; ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto setenta y dos cuarenta y uno por ciento. PLANTA ALTA: Nivel: más siete punto setenta y siete; área de

Vida sin fiestas es como largo camino sin posadas. DEMÓCRITO

construcción: cuarenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. TERRAZA ACCESIBLE: Nivel, más siete punto setenta y siete; área abierta, ocho metros noventa decímetros cuadrados. PARQUEADERO: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, dieciséis metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto veintiséis uno dos por ciento. JARDIN FRONTAL: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, quince punto ochenta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto dos cinco ocho cero por ciento. PATIO POSTERIOR: Nivel, más cinco punto diez, área abierta, setenta y cuatro punto treinta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Uno punto dos uno tres dos por ciento. Area de terreno de uso exclusivo; ciento cincuenta metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados ALICUOTA.- Dos punto cuatro cinco seis cinco por ciento. Área de terreno de uso comunal: sesenta y cinco punto quince metros cuadrados. ALICUOTA.- Uno punto nueve seis uno por ciento. La suma de las superficies de terreno de uso exclusivo y de uso comunal, da como resultado una superficie total de doscientos quince punto sesenta metros cuadrados y una Alícuota Total de dos punto dos ocho dos por ciento, que forma parte del Conjunto Habitacional Sol de Rumiñahui, ubicado en la Parroquia Sangolquí de éste

DE

ABDERA

Cantón Rumiñahui. CABIDA DEL LOTE DE TERRENO SUPERFICIE: 150,45 metros cuadrados. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S . CONSTRUCCION EN DOS PLANTAS USO: Casa de habitación. AMBIENTES: Planta Baja.- Al interior-Sala, comedor, cocina, medio baño social. Al exterior.Patio frontal y garaje Patio posterior y lavandería. Planta Alta- Hall, tres dormitorios, baño completo y terraza. ESTRUCTURA: Hormigón armado.- CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: ParedesEnlucido, chafado y en áreas húmedas cerámica TumbadosChampeado y pintado Pisos.Cerámica y alfombra. Puertas: Madera VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón armado recubierto de azulejo ESTADO: Regular SUPERFICIE: Planta Baja.- 44,35 metros cuadrados. Planta Alta.- 44,85 metros cuadrados Total.- 89,20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra sin mantenimiento actualmente, además se encuentra desocupada. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.- El inmueble cuenta con todos los servicios de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 150,45, 110.00 USD; 16.549,50 USD

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUASYNAP CIA. LTDA.. La compañía ECUASYNAP CÍA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2012 y el 09 de agosto de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004365 de 22 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA COMPUTACIÓN, EL PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMÁS SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE CONTROL...

Construcción; 89,20; 300.00 USD; 26.760,00 USD TOTAL 43.309,50 USD SON: CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 50/100 USD. S.E.U.O. POR T RATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARÁ EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Hay firma y sello AC/87009/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO EXTRACTO ACTORA: GRACE CATALINA CELI YANANGOMEZ DEMANDADO: WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 939-2012-N.A. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 4853 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 10h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publica-

ción. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87383/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DENYS GUADALUPE ZAMBRANO MENDOZA EXTRACTO ACTOR: GERMAN ANTONIO LINCANGO CONDOR D E M A N DA D O : DENYS GUADALUPE ZAMBRANO MENDOZA JUICIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012-330-DC CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 1216 DEFENSOR: Dr. GUILLERMO ALBUJA FECHA DE INICIO: 13 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de marzo del 2012, las 10h36. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado, para lo cual cítese a la demandada DENYS GUADALUPE ZAMBRANO MENDOZA, a fin de que conteste en el término de tres días. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad

de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87369 NOTARÍA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO QUITO, 20 DE AGOSTO DEL 2.012 NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de agosto del 2012, los señores FRANCISCO HOMERO BENEDICTIS RODRIGUEZ Y LIGIA MARIA VASQUEZ CAICEDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia dictada el 16 de mayo de 1972, por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores FRANCISCO HOMERO BENEDICTIS RODRIGUEZ Y LIGIA MARIA VASQUEZ CAICEDO, otorgada con fecha

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA COOL BRAND PUBLICIDAD S.A. Se comunica al público que la compañía COOL BRAND PUBLICIDAD S.A, reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de Julio de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.004146 de 09 de agosto de 2012. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma los artículos nueve, diez, quince, veinte y tres, veinte y siete, y treinta del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTICULO NUEVE: CERTIFICADOS PROVISIONALES Y TÍTULOS.Los certificados provisionales y los títulos acciones contendrán los requisitos determinados en las normas pertinentes....” “ARTICULO DIEZ: PERDIDA Y DETERIORO.- PRENDAS Y USUFRUCTOS.- En cuanto a la pérdida, deterioro o destrucción de certificados provisionales o de títulos acciones; así como en lo relativo a prendas, usufructos y demás....” “ARTICULO QUINCE: DERECHOS Y ATRIBUCIONES DE LOS ACCIONISTAS.- a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la junta general de accionistas....” “ARTÍCULO VEINTE Y TRES: DE LA MAYORÍA.- Las resoluciones se tomarán por mayoría que represente, al menos, más del cincuenta por ciento del capital pagado concurrente a la reunión....” “ARTICULO VEINTE Y SIETE: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA.- M) Las demás que le asignen las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes...” “ARTICULO TREINTA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL- J) Realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios a nombre de la compañía....”

Quito, 22 de Agosto de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDlCO DE COMPAÑÍAS A.R./88111/k.m.

Quito, 09 de agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88095/k.m.


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDLQ.12. 4156 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

"Incluso cuando Dios parece guardar silencio ante la opresión, la injusticia o el sufrimiento, sigue amando al ser humano y sale en su ayuda si es invocado". J UA N P A B L O II

CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.5350, de 29 de noviembre del 2011, la Superintendencia de Compañías declaró inactivas a varias compañías, entre ellas a la compañía REZESA RECICLAJES ZEUS S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 22 de agosto del 2006 ante el Notario Vigésimo Cuarto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 2388, Tomo 137, el 13 de septiembre del 2006; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3248, de 27 de junio de 2012, la Superintendencia de Compañías declaró disueltas por inactividad a varias compañías, entre ellas a la compañía REZESA RECICLAJES ZEUS S.A., de acuerdo con el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías; QUE a través da comunicación ingresada por parte del señor Peter William Ayarza Dugan, en su calidad de Representante Legal de la compañía REZESA RECICLAJES ZEUS S.A., solicita la exclusión de su representada de la Resolución Masiva de Disolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3248, de 27 de junio de 2012, /$01$23$8<1;615/9$8<1$3=$?9<837<$23$267<=586E1$:$=64562/86E1$?<9$8531;/$ individual; QUE la Resolución No. SC-DSC-G-12-005, emitida por parte de la señorita Superintendenta de Compañías el día 23 de marzo del 2012, establece 453$23$<086<$<$/$?3;686E1$23$?/9;3$23=$<$23$=<7$93?93731;/1;37$=3K/=37$23$=/7$8<>pañías declaradas en estado de disolución a través de una resolución masiva, el Superintendente de Compañías o su delegado podrán excluir de dicha resolución a la compañía, para continuar con el proceso en forma individual; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3248, de 27 de junio de 2012, a la compañía REZESA RECICLAJES ZEUS S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compa@A/.$31$3=$;Y9>61<$23$<8M<$2A/7.$8<1;/2<$23723$=/$1<;608/86E1$8<1$=/$?93731;3$&3solución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía a la señora Verónica Katherine Tamayo Guevara, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4º. y, 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D. M. de Quito para =<7$0137$8<176K5631;37+ CUMPLIDO, lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a éste Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA$ :$ 09>/2/$ 31$ =/$ #5?3961;3123186/$ 23$ %<>?/@A/7.$ 31$ 3=$ Distrito Metropolitano de Quito, a 09 AGO 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

A.R./88114/k.m.

20 de agosto del 2012, ante el Notario Noveno Encargado, Doctor Juan Villacís Medina, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.Atentamente, DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO ENCARGADO Existe firma y sello. A.R./88110/k.m.

VARIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE INSOLVENCIA a: ACTOR: JULIO HUGO PALLO ARMIJOS DEMANDADA: DELIA LEONOR NOBLE CONRADO JUICIO: No. 0845-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare la insolvencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 728 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio de 2012, las 14h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2635-DP-DPP de 18 de junio de 2012.- La demanda de insolvencia presentada por Julio Hugo Pallo Armijos, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta, debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de DELIA LEONOR NOBLE CONRADO al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha por la cantidad de (USD $ 4.844,oo) CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES.- En consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos de la fallida y se entreguen al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, quien tomará posesión del cargo el día lunes 09 de julio de 2012, a las 10h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos lo juicios seguidos en contra de la demandada, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus

bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, la demandada se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Inscríbase esta demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito.- Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada DELIA LEONOR NOBLE CONRADO cítese con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Notifíquese.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO A.R./88067/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 448022012-DMM ACTOR: DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN ACCIONADO: KATY BELÉN NOVOA LECHON CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 448022012-DMM, presentada por la señora DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN, en contra de su trabajadora señora KATY BELEN NOVOA LECHON, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de agosto de 2012, a las 16H15.En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 44802-2012-DMM, presentada por la señora DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN, en contra de su trabajadora señora KATY BELEN NOVOA LECHON.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causaNOTIFÍQUESE.- f) AB. DIEGO MÉNDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. DIEGO MÉNDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

Existe firma y sello. A.R./88076/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE ENCUENTRA ABIERTA LA SUCESIÓN DE LOS BIENES DEJADOS POR EL SEÑOR JULIO CESAR FLOR HERRERA. ACTOR: SANTIAGO RAMIRO FLOR ORDOÑEZ CASILLERO JUDICIAL No. 572 D E M A N DA D O S : D I EG O ROBERTO FLOR SÁNCHEZ, JENNY PAULINA FLOR SÁNCHEZ y ZOILA LUPE ORDÓÑEZ VILLEGAS JUICIO No. 1368-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (SUCESIÓN HEREDITARIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 14h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite, que será el previsto en el artículo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que se declara abierta la SUCESIÓN de los bienes dejados por el causante, señor JULIO CESAR FLOR HERRERA; procédase al INVENTARIO de los mismos, para lo cual se nombra perito al Arq. Hernán Galarza (Cel. 085901089 – 098500643), conforme lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- CITESE a DIEGO ROBERTO FLOR SÁNCHEZ, por sus propios derechos y como albacea, a JENNY PAULINA FLOR SÁNCHEZ y ZOILA LUPE ORDÓÑEZ VILLEGAS, en el lugar indicado para el efecto, personalmente.- En atención a lo ordenado en el Art. 618 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por la prensa, en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito, que se encuentra abierta la SUCESION de los bienes dejados por el causante, señor JULIO CESAR FLOR HERRERA .- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/87388/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. Al señor NELSON VICENTE DIAZ ANDRANGO, se le hace saber que en esta judicatura se ha planteado el juicio de inventario en su contra, cuyo extracto de la demanda y auto de calificación es como sigue: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Juicio especial de inventarios No. 1030-2012-GE Actor: Consuelo Elizabeth Larco Montesdeoca. Demandado: Nelson Vicente Diaz Andrango. Objeto de la demanda: Inventariar los bienes existentes en la disuelta sociedad conyugal DIAZ-LARCO. Trámite : Especial. Disposición legal: Art. 635 y 636 del Código de Procedimiento Civil. Cuantia: indeterminada Domicilio Judicial : Casillero No. 1944 Dr. Renan Pulles. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 16h24. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente dispongo:

REVISTA JUDICIAL VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial. Consecuentemente, procédase al inventario y avalúo de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal DìazLarco para lo cual, las partes nombrarán sus peritos dentro del término de tres días.- En mèrito al juramento rendido por la accionante , cìtese al demandado NELSON VICENTE DIAZ ANDRANGO mediante publicaciones de prensa en uno de los periòdicos de amplia circulaciòn de esta ciudad de Quito; consecuentemente por secretarìa otòrguese el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación adjunta al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted y le cito, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura conforme lo determina la Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87390/tf SUBSECRETARIA DEL TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS REGIONAL 2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CA M I N O P R I VA D O EXPEDIENTE 092-2012 NOMBRES DE LO S PETICIONARIOS: LORENA DEL ROCIO, GRACE KARINA Y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ DEMANDADOS: LOS QUE SE CREYEREN PERJUDICADOS. ASUNTO: Inscripción de camino privado situado en la Cooperativa “Célica” de la parroquia y cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha. PETICIÓN: Los señores Lorena del Roció, Grace Karina y Ronald Mauricio Espinoza Sánchez, solicitaron el registro del camino privado ubicado en el sector de Célica; jurisdicción de cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha, considerando al oficio N° OFI-130DPYT-11, de 14 de noviembre del 2011, suscrito por el Director de Planificación del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado; “informa que: “..el camino peatonal que nace desde la vía Celica — 15 de Mayo hacia el Oeste y se encuentra en el lindero de su propiedad esta considerado como privado, por cuanto atrás del mismo se accede únicamente a la parte posterior del predio y no presta servicio de carácter comunitario al no llegar a dar acceso a otras propiedades. PROVIDENCIA: Subsecretaria de la Infraestructura del Transporte.- En atención al escrito presentado por los hermanos Espinoza Sánchez, para el registro de camino Privado, dispone: 1) abrase el expediente de trámite de registro de camino privado. 2)Los peticionarios presenten un planimetrico con coordenadas del camino cuya inscripción solicitan. 3) Agréguese al expediente el memorando N° MTOP-DPP-2012-229-ME, 1 de marzo deI 2012, suscrito por la Ingeniera Miriam Andrade Carrera Directora Provincial de Pichincha, que contienen el Informe técnico levantado por el lng. Guillermo Mora Zabala. Notifíquese f) lng. Milton

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Torres Espinosa Subsecretario de la Infraestructura del Transporte.- PROVIDENCIA: Mediante Oficio Nro. MTOPDPP-12-163-OF Quito, D.M., 06 de agosto de 2012.- Dentro del ámbito de las Competencias de la Dirección Provincial de Pichincha, avoco conocimiento de la presente petición, la misma que reúne los requisitos legales, al amparo del Artículo 137 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas número 007, de fecha 23 de febrero deI 2012.- Analizados los documentos que la respaldan y para la debida composición de la misma, dentro del plazo de tres días el lng. Guillermo Mora, Supervisor de Conservación Vial de la Dirección Provincial de Pichincha, amplié su informe en el sentido se determine la longitud del camino privado y si se perjudica a terceros, solicitado por los Señores LORENA DEL ROCÍO, GRACE KARINA y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ.- hecho que se haga lo prenombrado, publíquese en un Diario de mayor circulación local en tres días distintos, un extracto de la petición y del auto de conocimiento recaído en ella, para que, en caso de existir opositores o terceros beneficiarios del mismo, hagan valer sus derechos dentro de veinte días contados desde la última publicación señalando domicilio judicial para sus futuras notificaciones, en la ciudad de Quito. Notifíquese a los señores LORENA DEL ROCÍO, GRACE KARINA Y RONALD MAURICIO ESPINOZA SANCHEZ, en su domicilio Judicial No. 3313, señalado para el efecto. F) Ing. Favio Paúl Portilla Yandun. DIRECTOR PROVINCIAL DE PICHINCHA. CERTIFICO.Particular que pongo en conocimiento de quienes se crean perjudicados con esta acción, dentro del veinte días posteriores a la ultima publicación, para que hagan valer sus derechos, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de la ciudad de Quito, para sus notificaciones. DRA. SILVIA ESPINOZA BENITEZ SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AB/2361/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA Actores: MIGUEL ANGEL FREIRE CRUZ y GLORIA JACQUELINE CRUZ GARZÓN Juicio: P R ES C R I P C I Ó N A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 266-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 14h55.Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación a los demandados.NOTIFIQUESE y CUMPLASE..f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h39- VISTOS: Avoco conoci-

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

miento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los DEMANDADOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los actores, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, debiendo entregarse el extracto correspondiente.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confieren a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./87343 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). los herederos presuntos y desconocidos de la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO DE INVENTARIOS, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : INES MAGDALENA ERAZO. Demandados(as) : FERNANDO PATRICIO BURGOS ERAZO, JORGE ANIBAL ERAZO, GLORIA DEL PILAR ERAZO, CARLOS MANUEL ALFREDO AGUIRRE BENITEZ, MARIANA DE JESUS ERAZO VALDIVIESO Y HHENY PATRICIA ERAZO. Cuantía: INDETERMINADA Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 12 DE JUNIO DE 2012. Causa No. 773-2012-JOHN AYALA MARTINEZ.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 09h46.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal según acción de personal No. 2525-DP-DPP., de 12 de junio de 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia

se la acepta al trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, por tanto procédase al INVENTARIO de los bienes sucesorios dejados por la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO.- CITESE a los demandados señores: FERNANDO PATRICIO BURGOS ERAZO, JORGE ANIBAL ERAZO, GLORIA DEL PILAR ERAZO, CARLOS MANUEL ALFREDO AGUIRRE BENITEZ, MARIANA DE JESUS ERAZO VALDIVIESO, en el lugar que se indica, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón; a la señora HHENY PATRICIA ERAZO, cítese en el lugar que se indica.- Se contará en la presente causa con el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada a sus abogados defensores.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de julio del 2012, las 14h46.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- Atento lo solicitado por la parte actora y en virtud del acta de juramento, se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos de la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO, por la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ TEMPORAL Lo que comunico para los fines consiguientes DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/87331/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO A: EMERITA YOLANDA VALLEJOS, ALFREDO TORRES, LUIS TORRES Y PEDRO TORRES. ACTORA: MARIA LUISA BENAVIDES RUIZ DEMANDADO: EMERITA YO L A N D A VA L L E J O S , ALFREDO TORRES, LUIS TORRES Y PEDRO TORRES JUICIO: No. 0896-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare a la actora dueña y propietaria del inmueble que se encuentra en posesión Amparada en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410 y 2411 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 853 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de julio de 2012, las 12h18. VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y este auto Cítese a los demandados LUIS ALFONSO TORRES RUNDO y MARIA MARGARITA MEJIA VEGA, en el lugar indicado.- Atento el juramento rendido por la actora María Luisa Benavides Ruiz y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados EMERITA YOLANDA VALLEJOS, ALFREDO TORRES, LUIS TORRES Y PEDRO TORRES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de

JUDICIAL QUITO

quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúa el Oficial Mayor por licencia del Secretario Titular.CITESE y NOTIFIQUESE. f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87312/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRA. MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA ACTOR. BANCO DE GUAYAQUIL S. A. PROCURADORA (DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE) DEMANDADA: SRA. MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA CAUSA No. 2009-0064- L. S. VERBAL SUMARIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $5.000,00 Defensor del actor: DR. CRISTÓBAL VINICIO TROYA Iniciado el 21 DE ENERO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Enero del 2009, las 10h18VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese a la demandada señora: MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de Junio del 2012, las 14h29En atención a la petición y al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la señora CABRERA BORJA MARIA AUGUSTA . Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87322/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO ACTOR: NOE MIGUEL

La ambición de dominar los entendimientos es la peor de las ambiciones. NAPOLEÓN VILLIZHAÑAY ROJAS CASILLERO JUDICIAL No. 863 JUICIO No. 1585-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 8 de febrero de 2012, las 08h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifiquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 15 de agosto de 2012, las 14h25.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, JUEZA. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. – John Ayala Martínez SECRETARlO (E) Hay firma y sello AC/87323/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITESE A: ANTIOQUIA PRIMITIVA LOOR RIVAS Actor: DR. LEONARDO WLADIMIR PAWA N K I ZA GUACHAMÍN ( PROCURADOR JUDICIAL DE SEGUNDO OLMEDO COLUMBA PILLAJO) Casillero Judicial No.4668 Juicio Especial (INVENTARIOS) No. 644-2012 ABG. COO. Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525-DP-.DPP, de 12 de junio de 2012.- Cumplida que ha sido la providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite previsto en la sección 7a, del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada ANTIOQUIA PRIMITIVA LOOR RIVAS, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la

ciudad de Quito y de la provincia de Manabí.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su abogado defensor.- Hecho se procederá conforme lo ordena el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 633 ibídem.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525DP-.DPP, de 12 de junio de 2012.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley . Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/87324/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA UNION DE HECHO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: MARIA ALICIA BRAVO ORTEGA. Demandados. PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES Asunto: Unión de Hecho Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 1 de junio del 2012 Causa No. 719-2012.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 12h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, se le da el tramite especial.Cítese a los demandados Luis Eduardo, Julio Alfredo y Carlos Iván Villacis Farfán en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos conocidos y desconocidos interesados en la unión de hecho entre Alicia Bravo Ortega y Luis Alfredo Villacis Paredes por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad..- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 24 de julio 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87010/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUCIA DEL ROSARIO CARLOSAMA

GALLEGOS JUICIO No. 286-2012- LA AMPARO POSESORIO ACTOR: JOSE OLMEDO MOREJON HERRERA DEMANDADO LUCIA DELROSARIO CARLOSAMA GALLEGOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL Arts. 960, 962 y 717, 715, del Código Civil JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 16h14.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez En encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora LUCIA DEL ROSARIO CARLOSAMA GALLEGOS, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por el compareciente.- Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Lo que le comunico a Usted, y LE CITO, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AR/88071/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210027350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACERO MARIA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301300900 y Libreta de Aportaciones No. 370099681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO PRADO MARIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 100008972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGUILLAY PADILLA NELLY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401546733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO YAGUANA HUMBERTO ARNOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 0501204665 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARREA LOPEZ JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601240871 y Libreta de Aportaciones No. 0607108279 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUCHE CHICAIZA JOSE POLIVIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901144064 y Libreta de Aportaciones No. 0907066735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ C A LV O P I Ñ A ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400018131 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHUQUIMARCA MARTHA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Estudiantil No.411150002273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA SABANDO MIRIAN DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201101876 y Libreta de Aportaciones No. 1270019855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA TIPAN JOSE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910037611 y Libreta de Aportaciones No. 0970026563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO LAURA HERMANDINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110444571 y Libreta de Aportaciones No. 0170275720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA SATAMA MEDARDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 415110012222 y Libreta de Aportaciones No. 415170012130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ HOLGUIN JUAN MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 401170173340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA CEDEÑO SONIA BELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001103396 y Libreta de Aportaciones No. 1070030342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA VIVANCO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110031145 y Libreta de Aportaciones No. 0170026627 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZOS HURTADO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 307136260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO CARVAJAL AMADA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410234667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO REYES FATIMA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110043605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 670091368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SOFIA ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175518 y Libreta de Aportaciones No. 0907067797 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA


ROMAN JORGE WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901152141 y Libreta de Aportaciones No. 0970019248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICHUCHO COLLAGUAZO MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO RIVERA MIRYAN MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401422359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGO PINZON JOSE QUINTILLANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110138356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS GUASUMBO MARITZA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110018791 y Libreta de Aportaciones No. 415170018676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ MACAS MARIA CELESTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801399074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON PATIÑO ENRIQUE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001156860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHA HEREDIA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410331783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA MEJIA SANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14 /mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301356159 y Libreta de Aportaciones No. 370132853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINANJOTA CARRION CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601249700 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRO PEREZ WILSON RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610171567 y Libreta de Aportaciones No. 0670096953 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROLDAN TOCACHI ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobremencionado documento los reclame. AC/3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110040157 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUEREZ QUISHPE PATRICIA ITHAMAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101681426 y Libreta de Aportaciones No. 170211469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HUERTAS FLORES VICTOR ADAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101712851 y Libreta de Aportaciones No. 107296020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO ROQUE VILMA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0170237775 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ TENELANDA RITA YADIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0101642250 y Libreta de Aportaciones No. 0107302725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTAXI CRIOLLO WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0201315948 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR BANGUERA TANIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 403110005480 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA BARAHONA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017835 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OSORIO ASCARATE MARCIA IRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0501150250 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA DURAN GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0601253942 y Libreta de Aportaciones No. 0607114920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBACURA ALBACURA LUIS NARCISO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300012641 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA VALLADARES GLADYS ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1100013521 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA AMAGUAYA GLADYS NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1101145358 y Libreta

"El matrimonio y la familia cristiana edifican la Iglesia. Los hijos son fruto precioso del matrimonio". J UA N P A B L O II de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORO CACHAGO JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201093437 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS BOLAÑOS EDISON MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1501024962 y Libreta de Aportaciones No. 1507016407 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS FERNANDEZ ISABEL JAKELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1501012732 y Libreta de Aportaciones No. 1507009976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARRIN REVELO LEONARDO GIOVANNI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601019997 y Libreta de Aportaciones No. 1607016260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS TERAN LETICIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401563888 y Libreta de Aportaciones No. 0407247279 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENESACA TENE LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601008210 y Libreta de Aportaciones No. 1607000352 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA RAMIREZ HENRRY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/mg

===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0101666940 y Libreta de Aportaciones No. 0170183489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINOCO ROSA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0810097192 y Libreta de Aportaciones No. 0170134311 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA PAREDES HECTOR GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 110125621 y Libreta de Aportaciones No. 170108143 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN GUEVARA BERTHA OLIMPIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0810162556 y Libreta de Aportaciones No. 0870061059 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO BALENZUELA JOSE AMILCAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0901166962 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS FREIRE ANGEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1010079675 y Libreta de Aportaciones No. 1070048011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA POZO JHON ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601263503 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES BAEZ MARIANELA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios

No. 1001146098 y Libreta de Aportaciones No. 1007066526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON MOLLOCANA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 1201095132 y Libreta de Aportaciones No. 1270030391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA LOPEZ DIEGO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0401530518 y Libreta de Aportaciones No. 0470221541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANO URIBE MARIA TARJELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 403170067401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASURTO MOREIRA CARLOS IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios N o. 41 8 1 1 0 0 0 8 074 y Libreta de Aportaciones No. 418170008086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCAY ROMERO YOHANNA ROSALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 323 al 325 de la Cta. Cte. No. 3505144704 perteneciente a ANDRADE RECALDE JORGE EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3225 de la Cta. Cte. No. 3022091104 perteneciente a ALARCON UTRERAS JAIME ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1538 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3004804704 perteneciente a CALDERON ESPINOSA ROSA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ======

REVISTA JUDICIAL VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5037 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 515 valor $360 de la Cta. Cte. No. 3174722104 perteneciente a MURILLO AVILA ELENA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 964 valor $73 de la Cta. Cte. No. 3438088104 perteneciente a CONSTRUCTORA CEVALLOS HIDALGO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 3514612604 perteneciente a VELIZ POSLIGUA BENITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2173 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3420795904 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA SUIZO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1121 al 1220 de la Cta. Cte. No. 3351244104 perteneciente a SOLORZANO MOLINA LUZ TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 32017 valor $984,21 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 817 al 830 de la Cta. Cte. No. 3280795804 perteneciente a IZA MORALES MANUEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11545 valor $32962,1 de la Cta. Cte. No. 3139065004 perteneciente a DIMEVAR C. LTDA. del

C11

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 367 al 368 de la Cta. Cte. No. 3444086104 perteneciente a NOVILLO GUADALUPE EVA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1522 valor $324 de la Cta. Cte. No. 3076351904 perteneciente a HERRERA ARIAS IVAN HOLGER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3493402104 perteneciente a SOTO CEBALLOS VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1798 valor $376,86 de la Cta. Cte. No. 3334591404 perteneciente a WELLSFARGO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 32018 valor $3248,28 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 23290 valor $1980 de la Cta. Cte. No. 3115392004 perteneciente a COMPANIA GENERAL DE COMERCIO Y MAND del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 975 valor $396 de la Cta. Cte. No. 3421575104 perteneciente a ZAMBRANO PENAFIEL CARMEN ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 621 al 720 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 606 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1822 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3428175604 perteneciente a RON GAVI JIMENA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5039 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 31993 valor $106,6 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2009 de la Cta. Cte. No. 3396103104 perteneciente a INFARVEC S.A. INNOVACION FARMACEUTI CA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1801 al 1860 de la Cta. Cte. No. 3136793304 perteneciente a SOLIS MONGE NANCY CARMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3382547504 perteneciente a CASTRO OBANDO MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 3463426304 perteneciente a QUIJIJE OCHOA EDISON LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3484 de la Cta. Cte. No. 3129643004 perteneciente a NOBOA MORENO MARCO CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3828 de la Cta. Cte. No. 3424184604 perteneciente a URETA ZUNIGA SILVIA AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 490

de la Cta. Cte. No. 3408017604 perteneciente a SILVA SUAREZ AGUSTIN SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3496 valor $315 de la Cta. Cte. No. 3432486304 perteneciente a HORMICORP S.A. HORMIGONES Y PREFABR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1953 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2030 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1178 de la Cta. Cte. No. 3448733304 perteneciente a CANGUI PAUCAR RITA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5595 de la Cta. Cte. No. 3056116504 perteneciente a VIZCAINO ANDRADE & ROSERO POZO COMP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3089 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3247673704 perteneciente a ROSERO CASTILLO ALFREDO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 493 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3424738604 perteneciente a VERA MOREIRA DAMARIS TRINIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 504 al 550 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2015 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO

JUDICIAL QUITO

TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4354 de la Cta. Cte. No. 3377765404 perteneciente a ELABORADOS MINERALES, ELMIN CIA LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 408 de la Cta. Cte. No. 3463426304 perteneciente a QUIJIJE OCHOA EDISON LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 444 de la Cta. Cte. No. 3402447004 perteneciente a VIVAS RAMOS MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 172 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3517515504 perteneciente a ZAMBRANO BURGOS DARWIN ARTEMIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 211 de la Cta. Cte. No. 3514612604 perteneciente a VELIZ POSLIGUA BENITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1936 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 828848 valor $165,8899 de la Cta. Cte. No. 3189176304 perteneciente a LEON PEREZ EDISON ELICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1944 al 1945 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1401 de la Cta. Cte. No. 3279103404 perteneciente a TOCTAQUIZA TUBON JOHANNA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

Vacía tu bolsillo en tu mente, y tu mente llenará tu bolsillo. B E N JA M Í N F R A N K L I N

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 447 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3516324604 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO IND del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 32012 valor $353,21 de la Cta. Cte. No. 3089807304 perteneciente a RENOVALLANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8056686100 Nro. Cartola 17392500140 Cliente ANGULO ROMERO, ESTUARDO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 1 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8109791000 Nro. Cartola 16667600254 Cliente IMBAQUINGO ROSERO, SEGUNDO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 2 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8005967900 Nro. Cartola 16695160214 Cliente RUIZ VACA, CARLOSRUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 3 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8038194400 Nro. Cartola 16508060049 Cliente AGILA AGILA, ROBERTO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 4 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8011918300 Nro. Cartola 16883930121 Cliente MOLINA GUAMAN, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 5 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8041394800 Nro. Cartola 17116210174 Cliente DELGADO RODRIGO, RAUL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 6 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de

ahorros Cta.No.-8038006300 Nro. Cartola 18041140023 Cliente GRANJA PAUCARIMA, HOLGUER-ISRAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 7 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8123845700 Nro. Cartola 17338700184 Cliente PARKER GUTIERRES, RAUL-ERWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 8 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8197753900 Nro. Cartola 18027460049 Cliente SILVA QUISHPE, MILTON-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 9 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8183984400 Nro. Cartola 17905750125 Cliente TENISACA MOPOSITA, JAVIER-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 10 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8074296800 Nro. Cartola 16880090259 Cliente AYOVI PLATA, DAVIDRICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 11 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8272121500 Nro. Cartola 18408850008 Cliente MONCAYO AGUIRRE, IVAN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 12 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8018881600 Nro. Cartola 16580270110 Cliente MORALES ZURITA, ORLANDO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 13 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8186709800 Nro. Cartola 17928060007 Cliente LOPEZ ENCALADA, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 14 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8244918200 Nro. Cartola 18291300004 Cliente ALVAREZ PILACUAN, NELY-ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 15 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8041735800 Nro. Cartola 16543730093

Cliente ZAMORA CELLERI, MANUEL-CORNELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 16 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8194731100 Nro. Cartola 18001700006 Cliente BUSTILLOS DAVILA, DAVID-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 17 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8116498100 Nro. Cartola 16626150045 Cliente RUIZ TITUANA, HECTOR-ENOC del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 18 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8062248300 Nro. Cartola 16930190497 Cliente REMACHE PUCHAICELA, VICTOR-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 19 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8079792300 Nro. Cartola 16685530004 Cliente CHICAIZA ANDAGANA, LUIS-ARNULFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 20 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8125370400 Nro. Cartola 17407150261 Cliente GALARRAGA LOPEZ, XAVIER-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 21 ()mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8256702200 Nro. Cartola 18333650002 Cliente ARMIJOS CHANGOLUISA, GLENDA-YAZMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ 22 ()mg

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 527476 emitida a nombre de AREVALO LUIS EVANGELIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562806 emitida a nombre de ESPIN GONZALEZ MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se

presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535065 emitida a nombre de OSCAR ZAPATA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 563200 emitida a nombre de ANAGO GORDON WALTER ANTONIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 297096 emitida a nombre de NORALMA AGUIRRE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 546336 emitida a nombre de GREFA LUIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317056 emitida a nombre de JAVIER TAPUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG

dida o sustracción los formualario de cheques: 000369 al 000375, de la cuenta corriente 01030121812 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Berranes Castillo Juan Norbert. CI 050028617-4. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 dias posteriores a la ultima publicación. A.R./88101/k.m. --------------------“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del publico, la anualcion por perdida de la libreta de ahorro No 0169847 Cta 0101010531856, de la señora Curillo Quinatoa Maria Elvia , Cl 1716848849 A.R./88102/k.m. -------------“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del público, la anualcion por perdida de la libreta de ahorro No 0448986 Cta 016573170101, del señor CamachoLarreategui José Millan , Cl 1715735989. A.R./88103/k.m. ===== BANCO PROCREDIT pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 0180405 cuenta de CRUZ TORO MARIUXI. C.I. 0704134741 AC/87380/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 38-01-01-1589485 de SANIPATIN VILLAVICENCIO LIZBETH JACQ U E L I N E , con Cédula de Identidad 1600551582 AC/87378/tf ======= Banco Procredit S.A. Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601011610056 de VILLARREAL CULTID MONICA LILIANA con C.I. 1718333758. A.P./53977/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 3001011597124 de VILLACRES PINZON MANUEL BENIGNO con C.I. 1101161980. A.P./53978/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 3301011632999 de QUIROZ MOREIRA DANILO GRISMALDO con C.I. 1312478280. A.P./53979/k.m.

BANCO AMAZONAS Queda revocado en el Banco Amazonas el cheque No. 56489 Y 56490 de la cuenta corriente 3051003402 perteneciente a LEONARDO PUERTAS BERMEO. AC/ ()mg

ANULACIONES VARIAS BANCO PROCREDIT “BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del publico, la anualcion por perdida de la libreta de ahorro No 0584087 Cta 1001011620141, del señor Gabriel Mercado Morales, C.l. 1726148842 A.R./88099/k.m. -------------------“BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimeinto del público, la anualcion por perdida de la libreta de ahorro No 0561530 Cta 1001011600939, del señor Llumiquinga Morales Carlos Vicente , Cl 1715613574 A.R./88100/k.m. --------------------Se procederá a anular por per-

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socio No. 402010004673 de la Cooperativa Alianza del Valle, perteneciente a María Dolores Velasco Saragozin. AB/2367/tf ======= Por pérdida se anula libreta cuenta encaje préstamo # 4500317303 y cuenta certificados de aportación # 4500317285 del Sr. Edgar Aníbal Sandoval Estrella de la Cooperativa 29 de Octubre AC/87366/tf ======= Por pérdida se anula cuenta constructiva Nro. 328000949 de la Sra. Vallejo de la Torre Carmen del Pilar de la Mutualista Pichincha. AC/87373/tf ======


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