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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10037
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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El enriquecimiento no justificado y la violencia intrafamiliar AUTOR: MARÍA PAULA ROMO
Se trata de un polémico tipo penal, pues se ha promocionado como una forma de sancionar la corrupción, el narcotráfico, o el lavado de activos. Esa es una percepción equivocada; los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado, tráfico de personas, armas, estupefacientes, lavado de activos, evasión, elusión o fraude tributario se encuentran todos ya en el Código Penal y tienen sus propias sanciones. Entonces, ¿de qué se trata este “delito”? El tipo del enriquecimiento privado no justificado tiene características que lo convierten en una figura extraña a nuestro sistema; no existe bien jurídico protegido, no está claramente expresada la acción prohibida o sancionada, y además se invierte la carga de la prueba, pues una vez que una persona sea investigada por este delito, se presume culpable y es ese ciudadano el que deberá probar que es inocente (exactamente lo contrario del principio universal de presunción de inocencia para todas las personas). Además de invertir la carga de la prueba, el artículo limita a uno solo los medios de prueba, solo los ingresos declarados al SRI serán aceptados como justificación válida de los ingresos. ¿Qué pasa por ejemplo con quien recibe remesas de sus familiares en el exterior? Tratándose de un tipo penal con tantas ambigüedades, sorprende que tampoco se haya puesto atención en su redacción. Este es el artículo que consta en la propuesta presentada por el presidente Rafael Correa: “Art. 246.- Enriquecimiento privado no justificado.- La persona que no siendo funcionario público incremente su patrimonio sin que pueda justificarse tal incremento con ingresos percibidos y
declarados al Servicio de Rentas Internas por efecto del desempeño de una actividad no prohibida por la Ley, será sancionado de acuerdo a las siguientes reglas: Si el incremento patrimonial es inferior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a nueve años y multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Si el incremento del patrimonio es superior a doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de once a quince años y multa de cien a doscientas remuneraciones básicas del trabajador privado en general. Si el incremento del patrimonio es mayor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a once años y multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Si el incremento del patrimonio es igual o mayor a cien remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años y multa de veinte a cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. Se entenderá que hubo enriquecimiento privado no justificado no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban. Para la configuración de este tipo penal se considerará únicamente aquellas declaraciones superiores a la base establecida para la obli-
gación de presentar declaración patrimonial. Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de la infracción”. Adicionalmente, el artículo 56 incluye a este “delito” entre aquellos imprescriptibles. Violencia intrafamiliar Al revisar el proyecto del Ejecutivo, hay formas de violencia que se mantienen como contravención y otras como delito. Es contradictorio comprobar que la violencia psicológica (incluida “violencia sicológica por omisión”) sea en todos los casos delito, mientras que la violencia física podría –según la incapacidad laboral provocada- ser únicamente contravención. Desde cualquier punto de vista, la violencia física es, al menos, tan grave como la violencia psicológica y por lo tanto es fundamental revisar todos los aspectos confusos del artículo 82 del proyecto del Ejecutivo. También hace falta más claridad respecto de que esta es violencia por razón de género y/o sexo y que además hay otras formas en que se expresa al interior de la familia; un claro ejemplo es la violencia que ejerce la familia contra sus miembros por no responder a un patrón heterosexual, las denuncias documentadas por la sociedad civil relacionadas a las supuestas “clínicas” de rehabilitación para mujeres lesbianas son el ejemplo exacto. Debemos preguntarnos en todos los casos en que pretendemos sancionar la violencia de género, si el tipo penal nos ayuda a procesar a involucrados en este tipo de faltas, de lo contrario no sólo sigue siendo incompleto sino que se inscribe en la misma matriz de la violencia machista. Por otro lado, más allá de la correcta y completa redacción del
artículo, nos enfrentamos a un debate de fondo: el calificar todas las formas de violencia intrafamiliar y de género como delito, qué objetivos se buscan y cuáles podrán alcanzarse. Si se pretende facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, un procedimiento penal con la intervención de fiscales, jueces y defensores públicos es a todas luces más difícil que el hoy previsto en la Ley 103. Si se busca un mayor acceso de las mujeres a medidas de protección, también serán más complejas si las debe solicitar un fiscal y conceder un juez; hoy la intervención de las comisarias es inmediata. Debemos también preguntarnos e indagar si la intención de quienes presentan esta denuncia es lograr la privación de libertad para sus familiares o parejas o por el contrario, contar con una herramienta que les permita mantener una relación menos desigual y violenta. De los resultados de la Encuesta Nacional de Violencia de Género podemos conocer que un alto porcentaje de quienes viven en situación de violencia no han decidido terminar con la relación, por lo que el llevar este conflicto al sistema judicial penal podría convertirse en un desincentivo para presentar las denuncias, todo lo contrario de lo que buscan/ buscamos quienes defendemos el derecho a una vida libre de violencia en lo privado y lo público. Aquí el tipo penal al que estamos haciendo referencia, se comprueba que la “violencia sicológica por omisión” tendría penas más graves que la violencia física: “Artículo 82.- Violencia intrafamiliar.- Es toda acción u omisión que consiste en violencia física o psicológica, ejecutado por un miembro de la familia en contra de los integrantes del núcleo familiar será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses
a un año (...) Las lesiones producto de la violencia intrafamiliar, a más de la pena prevista en este artículo, se sancionarán acorde a las siguientes reglas: 1. Leves: Si le produce a la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de hasta ocho días, será sancionado con pena privativa de libertad de quince días a tres meses; 2. Medias: Si le produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a noventa días, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año; 3. Graves: Si le produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales, o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años; y, 4. Muy graves: Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano principal, deformidad notable, o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. Lamentablemente los problemas de forma y fondo de este artículo tampoco fueron resueltos por la Comisión que los repite en su informe para primer debate. Nuestra propuesta en concreto es mantener la Ley 103 hasta hoy vigente, ampliando la cobertura de las comisarias a través de los juzgados de familia o contravenciones según el Código Orgánico de la Función Judicial. Las medidas de protección y los procedimientos de la Ley 103 son mas efectivos para la protección de derechos que la propuesta del Código Penal.
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MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
PODER NOTARIA PRIMERA DR. JORGE MACHADO CEVALLOS A su cargo, los protocolos de: Dr. Wladimiro Villalba Vega Tercera copia certificada De la escritura de: Protocolización.Traducción.- Revocatoria de Poder General Otorgada por: La Compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. A favor de: Sandro Gruttadauria Cuantía: Indeterminada Quito, a 23 abril 2012 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS No. 4060 PROTOCOLIZACIÓN.TRADUCCIÓN.REVOCATORIA DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DE SANDRO GRUTTADAURIA CON SU RESPECTIVA APOSTILLA CUANTIA INDETERMINADA QUITO 23 ABRIL 2012 IMC DI 06 COPIAS PEREZ BUSTAMANTE & PONCE ABOGADOS SEÑOR NOTARIO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Notarial, sírvase protocolizar, en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, los documentos relativos a la revocatoria del poder general otorgado por la compañía Agip Oil Ecuador B.V. a favor del señor Sandro Gruttadauria, junto con sus respectivas apostilla y traducción notarial. Se servirá conferir 6 copias certificadas de la protocolización requerida. Muy atentamente, Diego Palacios Matrícula C.A.P. No. 4.693 LOYENS LOEFF STATEMENT The undersigned: Jurjen Mos, hereafter referred to as: “civillaw notary”, as substitute of Dominique Fran<;:ois Margaretha Maria Zaman, officiating in Rotterdam, the Netherlands, hereby certifies that: the signatures appearing on the attached document are the true and genuine signatures of: - Roberto Castriota, born in Rome, Italy, on 18 January 1958, holder of an Italian passport with number AA3779530, valid until 1 February 2019; and - Thierry Jean-Marie Ghislain Cobut, born in Haine-SaintPaul, Belgium, on 24 January 1954, holder of a French passport with number 1 OCY73718, valid until 24 April 2017; in accordance with and solely based upon the document titled “Specimen di Firma” in / the Italian language, a photocopy of which is attached to this statement as Annex A, the signature appearing on Annex A is the true and genuine signature of: - Federico Arisi Rota, born in
Grosseto, Italy, on 1 March 1958, holder of an Italian passport with number D799565, valid until 19 March 2016; According to the registration with the Trade Register of the Dutch Chamber of Commerce under number 33285488, Mr R. Castriota, Mr T.J.M.G. Cobut and Mr F. Arisi Rota form (and on the date of the attached document, on 7 February 2012, formed) the entire management board member of Agip Oil Ecuador B.V., a Dutch private company with limited liability, having its official seat in Amsterdam, the Netherlands, and its office address at (1077 XX) Amsterdam, the Netherlands, Strawinskylaan 1725 (the “Company”), and they are as such, according to the aforementioned registration, fully entitled to represent the Company jointly and to sign the attached document on behalf of the Company. The significance of this statement is strictly limited to the ascertainment of the identity and the signatures of the persons mentioned herein as well as to the authority of the management board of the legal entity mentioned herein. No judgements are made by the undersigned, civil law notary, with respect to - inter alia - the content and possible legal consequences of the aUached document or any other aspects thereof. It should be noted that under Dutch corporate law, there are certain exceptions to the general principie that a person who deals with a company, acting in good faith, may rely on the information on such company that is registe red with the trade register, which information is the basis of our statements above. For example, restrictions may apply to the ability of a company to enter into a transaction and the ability of the members of its management board to represent such company if the transaction concerned constitutes ultra vires (doeloverschrijding) or financial assistance (financiele steunverlening) or in the event one or more of the members of the Management Board have a conflict of interest (tegenstrijdig belang). This certificate may only be relied upon on the express condition that any issues of interpretation or liability there under will be governed by Dutch law and be brought exclusively before a Dutch Court and is subject to the General T erms and Conditions of Loyens & Loeff N.V. (Iawyers, tax advisors and civil-Iaw notaries)1 which include a limitation of liability clause. Signed in Rótterdam, the Netherlands, on 6 April 2012. APOSTILLE 1. (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961) Country: NETHERLANDS This public document 2. has been signed by mr. J. Mos 3. acting in the capacity of
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junior notary 4. bears the seal/stamp of prof. Mr. D.F.M.M. Zaman at Rotterdam Certified 5. at Rótterdam 6. 06 April 2012 7. by the Clerk of the District Court (Griffier van de Rechtbank) 8. No. HA RP 12.1898 9. Seal / stamp 10. Signatrure E. Groeneveld REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY ENI AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. SANDRO GRUTTADAURIA We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador B.V. (the “Company”), a company organized and existing under the laws of The Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, The Netherlands, by these presents declare to revoke the power of attorney granted on November 12, 2009 to: Mr. Sandro Gruttadauria, born in Caltanissetta, Italy, on April 7, 1960 To this purpose the abovementioned power of attorney is regarded as null and void effective as of thedate in which Mr. Cobut’s powers of attorney will be formally registered with the authorities in Ecuador. Signed this 7th day of February, 2012 Federico Arisi Rota Chairman Thierry Cobut Managing Director for Exploration and Production Activity Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY ENI AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. SANDRO GRUTTADAURIA We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador B.V. (the “Company”), a company organized and existing under the laws ofThe Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, The Netherlands, by these presents declare to revoke the power of attomey granted on November 12, 2009 to: Mr. Sandro Gruttadauria, bom in Caltanissetta, Italy, on April 7, 1960 To this purpose the abovementioned power of attomey is regarded.as null and void effective as of the date in which Mr. Cobut’s powers of attomey will be formally registered with the authorities in Ecuador. Signed this 7th day of February, 2012 Federico Arisi Rota Chairman Thierry Cobut Managing Director for Exploration and Production Activity Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY ENI AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. SANDRO GRUTTADAURIA We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador B.V. (the “Company”), a company organized and existing under the laws of The Netherlands
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M AT T H I A S C L AU D I U S
and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, The Netherlands, by these presents declare to revoke the power of attomey granted on November 12, 2009 to: Mr. Sandro Gruttadauria, bom in Caltanissetta, Italy, on April 7, 1960 To this purpose the abovementioned power of attomey is regarded as null and void effective as of the date in which Mr. Cobut’s powers of attomey will be formally registered with the authorities in Ecuador. Signed this 7th day of February, 2012 Federico Arisi Rota Chairman Thierry Cobut Managing Director for Exploration and Production Activity Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations Thierry Cobut Managing Director for Exploration and Production Activity Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations ANNEX A Specimen di firma Federico ARISI ROTA CERTIFICO che tale è la firma di: - FEDERICO ARISI ROTA nato a Grosseto il giorno 1 marzo 1958, domiciliato per la carica in San Donato Milanese, via Emilia n. 1, della cui identità personale sono io Notaio certo. Milano, lì 12 novembre 2007 Dottor DOMENICO AVONDOLA Notaio in Milano
Specimen of signature Derico ARISI ROTA (signature) HEREBY CERTIFY that this is the signature of: - FEDERICO ARISI ROTA born in Grosseto on 1 March 1958, domiciled for the purposes of the position in San Donato Milanese, via Emilia no. 1 of whose personal identity I, Notary Public, am certain. Milan 12 November 2007 DOMENICO AVONDOLA Notary Public in Milan Round stamp of the notary public (signature) hay sellos TRIBUNALE ORDINARIO DI MILANO T R A D U Z I O N E STRAGIUZIALE EFFETTUATA DA PERSONA NON ISCRITTA ALL’ALBO DEL TRIBUNALE In data 19/11/2007 avanti al sottoscritto Cancelliere è personalmente compars OIL Signor DAL CASON ROLANDO nato a Cogollo (vi) il 26/9/’39 residente in San Donato Milanese via Ripalta GB, identificato con documento C i AJ7919264 rilasciato da Comune S. Donato il 10-112003 quale esibisce la traduzione dalla lingua Italiana alla lingua ingrese da lui/lei effettuata in data 18/11/2007 e chiede di poterla giurare dichiari di non essere inscrito all’albo dei Traduttori del Tribunale. Ammonit o ai sensi dell’art 483 c.p. (1) … comparente presta il giuramento ripetendo le parole “Giuro di aver bene e fedelmente proceduto
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EXTRACTO
alle operazioni e di non aver avuto altro scopo che quello di far conocere la verità”. Letto, confermato e sottoscritto. Hay sellos (1)483 c.p. falsità ideológica commessa dal privato in atto pubblico NOTA BENE: L’ufficio non asume alcuna responsabilità per quanto riguarda il contenuto della traduzione asseverata con il giuramento di cui sopra. TRADUCCIÓN LOYENS/LOEFF DECLARACION: El abajo firmante, Jurjen Mos, en adelante “notario civil”, en substitución de Dominique Fran<;ois Margaretha Maria Zaman, con práctica profesional en Rotterdam, Países Bajos, por medio de este instrumento certifica: que las firmas que aparecen en el documento adjunto son las firmas verdaderas y auténticas de: - Roberto Castriota, nacido en Roma, Italia, el 18 de enero de 1958, portador del pasaporte italiano No. AA3779530 válido hasta el 1 de febrero de 2019, y - Thierry Jean-Marie Ghislain Cobut, nacido en HaineSaint-Paul, Bélgica, el 24 de enero de 1954, portador del pasaporte francés No. 10CY73718, válido hasta el 24 de abril de 2017, de conformidad con, y únicamente basado en, el documento titulado “Specimen di Firma” en idioma italiano, fotocopia del cual se adjunta a esta declaración como Anexo A, la firma que aparece en el Anexo A es la firma ver-
societarias holandesas, existen ciertas excepciones al principio general de que una persona que trata con una compañía y actúa de buena fe puede depender de la información acerca de esa compañía que esté registrada en el registro de comercio. Dicha información es la base de nuestras declaraciones arriba expuestas. Por ejemplo, podrían aplicarse restricciones a la capacidad de una compañía para celebrar una transacción y la capacidad de los miembros de su junta directiva para representar a dicha compañía si la transacción en cuestión constituye ultra vires (doeloverschrijding) o asistencia financiera (financiele steunverlening), o en caso de que uno o más de los miembros de la junta directiva tengan un conflicto de intereses (tegenstrijdig belang). Se puede depender de este certificado únicamente con la condición expresa de que cualquier asunto de interpretación o la responsabilidad allí incluida serán regidos por las leyes/holandesas y presentados exclusivamente ante una corte holandesa y que estén sujetos a los Términos y Condiciones Generales de Loyens & Loeff N.V. V (abogados, asesores tributarios y notarios civiles)1 que incluyen una cláusula sobre limitación de responsabilidad. Firmado en Rotterdam, Países Bajos, el 6 de abril de 2012 (firma) J. Mos (SELLO de D.F.M.M. Zaman, Notario de Rótterdam) (SELLO NOTARIAL) APOSTILLA (Convención de la Haya de 5
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MAX DENTAL CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- MAX DENTAL CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1387, Tomo 138, el 21 de mayo de 2007. 1.
CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., otorgada el 19 de enero de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3693 de 18 JUL 2012.
2.
OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Katia del Pilar Jiménez Torres, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.
PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAFEL MAIGUA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RAFEL MAIGUA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto Distrito Metropolitano de Quito, el 29/ junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003462 de 06/julio/2012 con la siguiente modificación: En el cuadro de integración de capital, donde dice: “María Fabiola Maigua Suntaxi” DIRA: “Fabiola María Maigua Suntaxi”.
dadera y auténtica de - Federico Arisi Rota, nacido en Grosseto, Italia, el 1 de marzo de 1958, portador del pasaporte italiano No. D799565, válido hasta el 19 de marzo de 2016. De conformidad con el registro que consta en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio Holandesa bajo el No. 33285488, el señor R. Castriota, el señor T.J.M.G. Cobut y el señor F. Arisi Rota conforman (y a la fecha del documento adjunto, el 28 de marzo de 2012 conformaban) la totalidad de la junta directiva de Agip Oil Ecuador B.V., compañía privada holandesa de responsabilidad limitada con sede oficial en Amsterdam, Países Bajos, y dirección oficial en (1077 XX) Amsterdam, Países Bajos, Strawinskylaan 1725 (la “Compañía”) y, en esa calidad y ,de aéuerdo al registro mencionado, están plenamente facultados para representar a la Compañía conjuntamente y para firmar el documento adjunto en nombre de la Compañía. El significado de esta declaración se limita estrictamente a la comprobación de la identidad y la firma de las personas aquí mencionadas así como la autoridad de la junta directiva de la persona jurídica aquí nombrada. El abajo firmante no emite ningún juicio respecto de, entre otras cosas, el contenido y las posibles consecuencias legales del documento adjunto o de cualquier otro aspecto del mismo. Debe indicarse que, de conformidad con las leyes
1.- Cantón MEJIA, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: …: UNO) LA COMPRA, LA VENTA, LA PERMUTA, EL ARRENDAMIENTO, LA ADMINISTRACIÓN, LA CONSTRUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS PARA OFICINAS, LOCALES COMERCIALES, VIVIENDA, … Quito, 06/julio/2012
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 18 JUL 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AP/53700/cc
PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
A.P./53679/k.m.
de octubre de 1961) 1. País: Países Bajos Este documento público 2. Ha sido firmado por J. Mos 3. actuando en calidad de notario substituto 4. lleva el sello/timbre del profesor D.F.M.M. Zaman, en Rotterdam CERTIFICADO 5. en Rotterdam 6. el 6 de abril de 2012 7. por el Secretario de la Corte de Distrito (Griffier van de Rechtbank) 8. No. HA RP 12.1898 9. Sello/timbre: Secretario de la Corte de Distrito 10. [firma] E. Groeneveld REVOCATORIA DEL PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR SANDRO GRUTTADAURIA Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, mediante el presente instrumento revocamos el poder otorgado el 12 de noviembre de 2009 a: - Señor Sandro Gruttadauria, nacido en Catalnissetta, Italia, el 7 de abril de 1960. Suscrito el día de hoy, 7 de febrero de 2012 (firma) Federico Arisi Rota Presidente Thierry Cobut Director Administrativo para Exploración y Producción Roberto Castriota Director Administrativo Pa ra Operaciones
Financieras REVOCATORIA DEL PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR SANDRO GRUTTADAURIA Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, mediante el presente instrumento revocamos el poder otorgado el 12 de noviembre de 2009 a: - Señor Sandro Gruttadauria, nacido en Catalnissetta, Italia, el 7 de abril de 1960. Suscrito el día de hoy, 7 de febrero de 2012 Federico Arisi Rota Presidente Thierry Cobut Director Administrativo para Exploración y Producción [firma] Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras REVOCATORIA DEL PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR SANDRO GRUTTADAURIA Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuadol B.V. (la “Compañía”), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, mediante el presente instrumento revocamos el poder otorgado el 12 de
noviembre de 2009 a: - Señor Sandro Gruttadauria, nacido en Catalnissetta, Italia, el 7 de abril de 1960. Suscrito el día de hoy, 7 de febrero de 2012 Federico Arisi Rota Presidente (firma) Thierry Cobut Directo Administrativo para Exploración y Producción Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras ANEXO A Muestra de firma (en italiano) Federico Arisi Rota [firma] Federico Arisi Rota Certifico que la firma que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grosseto el primero de marzo de 1958, con domicilio para su cargo en San Donato Milanese, Via Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario, estoy seguro. Milán, 12 de noviembre de 2007 Dr. Domenico Avondola, Notario de Milán (firma) ilegible (Sello notarial) Muestra de firma (en inglés) Federico Ariso Rota (firma) Federico Arisi Rota Certifico que la que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grosseto el primero de marzo de 1958, domiciliado para propósitos de su cargo en San Donato Milanese, Via Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario Público, estoy seguro. Milán, 12 de noviembre de 2007 Domenico Avondola, Notario de Milán
EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta PARIS-GUAYAQUIL y/o QUITO-PARIS, vía puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales. AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012
El soplido debió ser el abanico de la primera reinada del mundo. RAMÓN GÓMEZ
Hay un sello notarial Firmado (Timbre: Ministerio de Economía y Finanzas € 14,62 (catorce euros con 62) Agencia 0 0 0 2673 4 0 0 0 0 1 59 A 9053M001 0 0 0 2 1 0 8 8 2 6 / 1 9/ 2 0 0 7 15:04:38 0 0 0 1 - 0 0 0 0 9 07GCA55385AD1ES Identifi cativo:01061459672460 0 1 06 145967246 0) (Sello: Tribunal Ordinario de Milán) (firma) Rolando dal Casan 18-11-07 TRIBUNAL ORDINARIO DE MILÁN (en italiano) Traducción extrajudicial efectuada por persona no inscrita en el Registro del Tribunal El día 19 de noviembre, ante el abajo firmante, Canciller, comparecio personalmente el señor Dal Casan Rolando, nacido en Cogolio (VI) el 26/9/39, residente en San Donato Milanese, Via Ripalta G. B., identificado con su documento de identidad No. AJ7919264 emitido por la Comuna de San Donato el 1011-2003, quien exhibió la traducción del italiano al inglés hecha por él el 18/11/2007, y pidió presentarla bajo juramento. Declaró no estar inscrito en el registro de traductores del Tribunal. Habiendo sido advertido de conformidad con el Artículo 483 c.p.(l), el compareciente presenta juramento repitiendo las palabras “Juro haber procedido correcta y fielmente en esta operación y no haber tenido ningún otro propósito que el de hacer conocer la verdad”. Leído, confirmado y suscrito.
DE LA
S E R NA
(firma) Rolando dal Casan 19-11-2007 045868 (firma) Arcangelo Carozza, Canciller (1) 483 c.p., falsedad ideológica cometida por un particular en un acto público. Nota: Esta oficina no asume responsabilidad alguna respecto del contenido de la traducción presentada bajo juramento. Alicia de Reed Traductora C.I. 0901000083 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DE QUITO: AUTENTICACION DE FIRMAS.· DILIGENCIA NUMERO DOS MIL OCHENTA Y NUEVE.- (No. 2089).- En la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, Capital del la República del Ecuador; hoy, día lunes veintitrés de abril de dos mil doce; ante mi doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este Cantón; comparece la señora Alicia del Carmen Coloma Mena, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad ecuatoriana No. 090100008-3, por sus propios y personales derechos.- La compareciente es mayor de edad, domiciliada en este Distrito, legalmente capaz, quien declara conocer el idioma castellano Y el idioma inglés, a quien de conocer doy fe; y, en mi presencia firmo la traducción que contiene la revocatoria de poder General otorgado por Agip Oil Ecuador SV., a favor de Sandro Gruttadauria, con su respectiva apostilla, que antecede, por lo que CERTIFICO LA AUTENTICIDAD Y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ILERCA S.A. IMPORTACION LOGISTICA, EXPORTACION, REPUESTOS, CAMIONES Y AUTOMOVILES: Se comunica al público que ILERCA S.A. IMPORTACION LOGISTICA, EXPORTACION, REPUESTOS, CAMIONES Y AUTOMOVILES, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante e Notario Trigésimo del Cantón Guayaquil el 16 de mayo de 2011. Acto societario aprobado por la superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003156 de 25 de junio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto, referente al objeto social y se agrega el artículo trigésimo de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: “La compañía se dedicará a realizar el Transporte Comercial de carga pesada, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones que emitan los Organismos competentes en esta materia, …” “ARTICULO TRIGESIMO: Los permisos de operación que reciba la compañía para la prestación del servicio permanente de Transporte Comercial Mixto, serán autorizados por los Organismo de Tránsito competentes…”. Distrito Metropolitano de Quito, 25 de junio de 2012
Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC A.P./53672/k.m.
Ab. Hugo Arias Salgado Hugo. INTENDENTE JURIDICO AP/53699/cc
LEGITIMIDAD DE SU FIRMA. Asimismo declara la compareciente que el documento que antecede fue traducido por ella, del idioma inglés, al idioma español.- Extiendo la presente diligencia, al amparo de lo dispuesto en el articulo dieciocho de la ley Notarial Y del artículo veinticuatro de la Ley de Modernización.- Se archiva una fotocopia de la presente diligencia, en el libro correspondiente de esta Notaria.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primera del Cantón Quito Hay copia de cédula de COLOMA MENA ALICIA DEL CARMEN NOTARIA PRIMERA DE QUITO EN APLICACIÓN A LA LEY DE MODERNIZACIÓN Y A LA LEY NOTARIAL DOY FE que la fotocopia que ANTECEDE está conforme con su original que me fue presentado en Fojas útiles. Quito, a 23 ABR. 2012 Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito RAZON DE PROTOCOLIZACION.A petición del doctor Diego Palacios, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres; con esta fecha y en veintiún fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas a mi cargo; la Traducción de la Revocatoria del Poder General otorgado por la Compañía Agip Oil Ecuador S.v., a favor de Sandro Gruttadauria, con su respectiva APostilla, que antecede.- Quito, veintitrés de abril El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.(sigue un sello) Es fiel y, TERCERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, veintitrés de abril de dos mil doce.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs. 48 vta., Tomo 30 y 84 del Registro Mercantil de trece de enero de dos mil diez, .a fs. 74 vta., Tomo 141.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el veintitrés de abril del año dos mil doce, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS referente a la REVOCATORIA DE PODER que la Compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.”, confirió a favor del Señor SANDRO GRUTTADAURIA.Se da así cumplimiento a 10 dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. TRES MIL OCHENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 20 de junio de 2012.Quito, a veintidós de junio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR; DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO
REVISTA JUDICIAL MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3080 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de abril de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No.1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, a través de la Junta Directiva, confirió a favor del señor Sandro Gruttadauria, de nacionalidad italiana. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.092 de 15 de junio de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011- 002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de abril de 2012, atinentes a la Revocatoria del Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, confirió a favor del señor Sandro Gruttadauria, de nacionalidad italiana. ARTÍCULO SEGUNDO.DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de abril de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, confirió al señor Sandro Gruttadauria, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 6 de mayo de 1998; b) Tome nota de la Revocatoria, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Sandro Gruttadauria, de 13 de enero de 2010; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.DISPONER que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, tome nota en el Registro a
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su cargo de las protocolizaciones de la revocatoria de poder conferido por la compañía a favor del señor Sandro Gruttadauria, de nacionalidad italiana. Se sentará razón de lo dispuesto en este artículo. A R T Í C U LO C UA R TO. DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR SV. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. 20 JUN 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha se tomó nota al margen de las inscripciones números: 42 del Registro Industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a fs. 48 vta., Tomo 30 y 84 del Registro Mercantil de trece de enero de dos mil diez, a fs 74 vta., Tomo 141.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. TRES MIL OCHENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 20 de junio de 2012.Quito, a veintidós de junio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S E C R E TA R I A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes a la Revocatoria de Poder que la Compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.”, de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, a través de la Junta Directiva, confirió a favor del señor Sandro Gruttadauria y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.3080, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 20 de junio de 2012, anotada al margen de las inscripciones del Registro Mercantil números: 42 del Registro Industrial de 7 de mayo de 1998, a fs 48 vta., Tomo 30 y 84 del Registro Mercantil de trece de enero de dos mil diez a Fs. 74 vta., Tomo 141.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTíCULO SEGUNDO de la resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3080 suscrita por el señor INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO el 20 de junio de 2012,
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REVISTA JUDICIAL C4
MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Quito a 22 de junio de 2012, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha once de julio de dos mil doce, a folios 2965 al 2991.- CERTIFICO.- Quito, a 11 de julio de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I ST R O DE H I D RO CA R B U ROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Hay un sello AR/87728/cc República del Ecuador JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone a conocimiento la publicación de un extracto del Poder General que otorga MATALLANA S.A. a favor de MARTHA YANETH LOPEZ PATIÑO JUICIO Aprobación de Poder ACTOR MATALLANA S.A. TRAMITE Indeterminada CUANTÍA Indeterminada CAUSA 628-2012-JTCP-AB. DANILO SULCA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, el día de hoy lunes siete de mayo del dos mil doces, ante mi Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, comparece la señora FANNY ROCIO NOVA MENDEZ, en la calidad de Directora Administrativa Financiera de MATALLANA S.A. La compareciente de nacionalidad colombiana, inteligente en el idioma castellano, soltera, domiciliada en esta ciudad de Quito, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su respectivo documento de identificación, bien instruida por mi el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el siguiente: “Señor Notario: En su registro de escrituras públicas sírvase incluir una de la que conste el poder mercantil general otorgado por la compañía MATALLANA S.A. contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: C O M PA R EC I E N T E . Comparece la señora FANNY ROCIO NOVA MENDEZ, en calidad de Directora Administrativa-Financiera de MATALLANA S.A. ejerciendo la representación legal de la Compañía por ausencia del Gerente General y del Presidente; conforme consta del nombramiento que se adjunta.- SEGUNDA PODER MERCANTIL GENERAL.- La compareciente en la calidad antes señalada expresamente otorga poder mercantil general, amplio y suficiente cual en derecho se requiere a favor de la ciudadana de nacionalidad colombiana MARTHA YANETH LOPEZ PATIÑO para que en nombre y representación de MATALLANA S.A. pueda ejerce las siguientes facultades: Celebrar y ejecu-
tar a nombre de la mandante y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio; girar sobre las cuentas bancarias de la compañía; girar, aceptar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos civiles y mercantiles, suscribir y firmar a nombre de la mandante las escrituras públicas, instrumentos privados en los que consten acatos y contratos que celebre la mandante; y, en general, representar a la mandante legal, judicial y extrajudicialmente. La apoderada tendrá iguales atribuciones y limitaciones que las previstas en el estatuto social para los administradores de la compañía.- Este poder general se lo otorga por tiempo indefinido. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y de ley para la plena validez y eficacia de este instrumento (firmado). Doctor Ricardo Machado Karolys afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el número cinco mil quinientos cuarenta (5540) (HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública, con todo su valor legal; y que el compareciente, la acepta en todas y cada una de sus partes). Para la celebración de esta escritura se observaron todos los preceptos legales del caso; y leída que le fue a la compareciente, íntegramente por mí, el Notario, se ratifica, y firma, conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 11h29.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No.2725DP-DDP del 26 de Junio del 2012.- Agréguese el escrito presentado.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite respectivo.- Publíquese un extracto de la escritura de Aprobación de Poder Mercantil General otorgado por la señora FANNY ROCIO NOVA MENDEZ, en calidad de Directora AdministrativaFinanciera de MATALLANA S.A., a favor de MARTHA YANETH LOPEZ PATIÑO, mediante escritura publica otorgada ante el señor Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, el 07 de mayo del 2012, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese. DR. WILMER EFREN AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente,
JUDICIAL QUITO
Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello y firma A.C./86911
La admiración lo pervierte todo desde la infancia. P A S CA L
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VAGNER STALIN MINDA CASTRO EXTRACTO ACTORA: CUESTA MINDA LADY VANESSA DEMANDADO: VAGNER STALIN MINDA CASTRO JUICIO DE DIVORCIO No. 557-2012.N.A C U A N T I A : INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MANOLO APUNTE ROVAYO CASILLA JUDICIAL No 1873 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 09h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor VAGNER STALIN MINDA CASTRO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la accionante para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARINO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./86755 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SAA LOPEZ WILLIAM PATRICIO ACTOR: QUELAL CALDERON CARMEN ELIZABETH JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No: 20110897-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110, INCISO 2 DEL NUMERAL 11 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. VINICIO YÁNEZ VARGAS CASILLERO JUDICIAL: 337 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 10h39.- VISTOS.En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es
clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Carmen Elizabeth Quelal Calderón y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor William Patricio Saá López, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Previo al nombramiento de curador ad- litem se proveerá oportunamente la posesión de curador Ad- litem .- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad- litem se refiere.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr., José Martines Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes. Certifico D R. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86712/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MILTON RAFAEL SAMBONINO CAMPUZANO ACTORA: Lisnet Johanna Lozano Salazar DEMANDADO: Milton Rafael Sambonino Campuzano JUICIO: Divorcio Nro. 8272010-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de junio del 2010, las 09h55. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDPJAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y
reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Milton Rafael Sambonino Campuzano, en el lugar que se indica.Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de mayo del 2012, las 12h14. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a Milton Rafael Sambonino Campuzano, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./86700 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL JUICIO: VERBAL SUMARIO
DE DIVORCIO Nro. 607-2012 ACTOR: PEDRO RAUL GUERRERO RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 15 de mayo del 2012, las 14h48. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado y por haber sido designado Juez Temporal Encargado de esta Unidad Judicial y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal Nro. 312-DPDPSDT-2012, de fecha 05 de mayo del año en curso. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda el actor en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial en día y hora hábil para que rinda el juramente previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber.- F). Dr. Milton Campoverde P., Juez (E) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 8 de junio del 2012, las llh13. VISTOS.Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio.-
Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARÍA SONIA DE LA CRUZ NAUSIL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Hay Firma Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay Sello St qt 170126/dg
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA EXTRACTO CAU SA : SUSPENSION PATRIA POTESTAD NO. DE JUICIO: 2012-775 JG. ACTOR KARLA PATRICIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DAVINCIROSES EXPORTACIONES CIA. LTDA. Se comunica al público que DAVINCIROSES EXPORTACIONES CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 170.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003010 de 18 de junio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE SUS MODIFICACIONES.- El capital social de la compañía es de doscientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 260.000,00) dividido en doscientas sesenta mil participaciones iguales e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una....” Quito, 18 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87337/cc
EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta AMSTERDAM - QUITO y/o GUAYAQUIL - AMSTERDAM, con paradas intermedias en ARUBA y/o CURACAO y/o BONAIRE, con cinco (5) frecuencias semanales. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC A.P./53673/k.m.
JIMENEZ HERRERA DEMANDADO: CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito 25 de junio del 2012, las 08h14 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de suspensión de patria potestad presentada por Karla Patricia Jimenez Herrera, por reunir los requisitos de ley, se acepta a tramite contencioso general establecido en el la sección segunda del capítulo IV del título X del Código de la Niñez. CITESE al señor PINTO MEJIA CRISTIAN PATRICIO, con copia de la demanda y este auto en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la
Función Judicial. Se advierte a la parte demandada señalar casillero judicial de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía. CITESE Y NOTIFIQUES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 11 de julio del 2012, las 16h14. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que la accionante, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado CITESE al demandado señor CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJÍA mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC, con el extracto de la demandada, auto de calificación y este auto. Se advierte al demandado que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se conside-
rará su rebeldía.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted. CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD- HOC Hay firma y sello AC/86879/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS PADRES O
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 3618 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERENDO: QUE, el representante legal de la Compañía ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., solicita la inscripción de su representada en el Registro Mercantil de Valores como Auditora Externa; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.AR.DJMV.2012.250.275 de 09 de julio de 2012, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo !"#$%&#'()&*)+,)-&.)!&)/&01,!()!&)2,+(0&#).)+,)3(!"41,1"5*)!&) Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAFDRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores a la Compañía ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., como auditora externa. 67893:-;)<=>:?@;AB)@C<D;?=7)E%&)#&)*('"4E%&),+)7&$0&sentante Legal de la Compañía ASESORES ASOCIADOS EQUITYCORP CIA. LTDA., con el contenido de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. 3;/:?9F:=<=)G)D:H-9F:=<=AB)@,!,).)40I,!,)&*)+,)<%$&0intendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 JUL 2012
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M AT T H I A S C L AU D I U S
FAMILIARES DEL MENOR DIEGO JAVIER SANCHEZ NAVAS EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 2012-765-JR ACTOR: SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR DIEGO JAVIER SANCHEZ NAVAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 28 de junio del 2012, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- La demanda de declaratoria de adaptabilidad es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se acepta al tramite y se dispone.- Agréguese al proceso el informe y el nombramiento de la Actora Sor MAYRA LÓPEZ VIVAS, en su calidad de Representante Legal del Hogar San Vicente de Paúl.De conformidad con lo pre-
ceptuado en los Artículos 215 y 233 del Código de la Niñez y Adolescencia Vigente, el niño DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, como medida de protección permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que ésta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar San Vicente de Paúl de esta Ciudad de Quito, con el fin de obtener reinserción familiar del menor en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adaptabilidad respectiva.- Acorde con lo prescrito en el Artículo 268 y siguientes Ibidem, intervenga la Oficina Técnica de ésta Judicatura, El Ministerio Público y la DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los Padres del menor y presenten el informe respectivo a ésta Judicatura.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de los Padres y familiares del niño DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar por la prensa a los Padres o Familiares de DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, ELEVACIÓN DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ANDUJAR S.A. Se comunica al público que ANDUJAR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 2’364.044,4048; elevó el valor nominal de las acciones a US $ 1,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.003729 de 19 de julio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma entre otros los artículos Dos y Cuatro del Estatuto Social, referentes al objeto social y al capital, de la siguiente manera: “Artículo 2.- La Compañía, en su calidad de holding o tenedora de acciones, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Compañías, tiene por objeto la compra de acciones y participaciones de compañías...” “Artículo 4.- El capital suscrito de la Compañía es de 2’444.825 Dólares de los Estados Unidos de América, que será dividido en 2’444.825 acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América cada una”. Distrito Metropolitano Quito, 19 de julio de 2012
FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AP/53689/cc
AR/87742/cc
uno de los diarios, de mayor circulación de esta Ciudad.Tómese en cuenta el casillero judicial No 1265 del Abogado Francisco Junior Rivadeneira, para recibir las notificaciones que le corresponda dentro del proceso, así como la autorización conferida al profesional del derecho.OFÍCIESE.- NOTIFÍQUESE.CÚMPLASE.- f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ ADJUNTO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./53559/k.m.
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1695-JTNACQ Quito, 24 de mayo del año 2012 CAUSA No. 0462-2012-S.F ACTOR: VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN DEMANDADO: MARTHA CECILIA MORALES CAMPO Y FAMILIARES O TUTORES MENOR: ANDERSON YAIR MORALES DEL CARMEN CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD 2012-0462 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, martes 15 de mayo del 2012, a las 08h13.- VISTOS. Avoco conocimiento, en calidad de Juez Titular encargado mediante acción de personal No. 1803-DP-DPP, de fecha 09 de mayo del 2012.-En lo principal, la petición de DILIGENCIA PREVIA que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en los Arts. 268, 269 y tercer inciso del Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, DISPONGO: 1) Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la señora VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN y demás familiares o tutores del menor ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, y demás FAMILIARES Y TUTORES por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora MARTHA CECILIA MORALES CAMPO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará en rebeldía; al efecto remítase
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el extracto correspondiente.-2) La custodia de emergencia del menor afectado ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, permanezca en Acogimiento Institucional en la Fundación Amigos para todos”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío.-3) Que intervenga el DEPARTAMENTO TECNICO de este Juzgado y la DINAPEN, a fin de que investiguen e informen sobre la presente petición.- Ofíciese en este sentido.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Bolívar García Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA TITULAR Existe firma y sello. A.P./53664/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Quito, 08 de junio del 2012 CAUSA No. 0169-2012-JCM Al señor PA D R E S, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE –PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” DEMANDADOS: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ MENOR: DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD NUMERO: 0169-2012 En el Juicio Contencioso General /civil No. 179532012-0169 que sigue VASQUEZ PONCE MARIA DEL CARMEN en contra de FERRIN PRECIADO DIEGO EDISON, ALVAREZ GALINDEZ NIDYA YANET, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 9 de marzo del 2012, las 14h26.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ.- Una vez que la actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los
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demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a los señores DIEGO EDISON FERRIN PRECIADO y NIDYA YANET ALVAREZ GALINDEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además los demandados tienen la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE. f).- DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA ADJUNTA (E) JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53665/k.m.
JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: FRATINI MILANI NORINA DEMANDADO: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN MENOR: RICKY NN TRÁMITE: DENUNCIA No. 600-2012-S.L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h56. VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2139-DPDPP, de 23 de Mayo de 2012.Por reunir los requisitos del Art. 82 de la Ley Adjetiva Civil.- La denuncia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Agréguense al proceso el escrito que antecede.
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Conforme lo establece el Art 217 numerales 4 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, DISPONGO: 1) CITESE a los padres y demás familiares del niño RICKY NN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole a los padres y familiares la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2) La identificación de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del menor RICKY NN, a fin de dar estricto cumplimiento intervendrá la DINAPEN y la Oficina Técnica No. 2 de esta Judicatura, para que procedan a realizar las investigaciones pertinentes, de los hechos puestos en consideración, para que presenten el informe correspondiente, a quienes se les hará conocer mediante atento oficio, de igual manera a la representante del Hogar Madre flora Pallota; por intermedio de la DINAPEN.- 3) La custodia de emergencia del menor, en el Hogar Madre Flora Pallota; a cargo de la directora de dicha casa, hasta cuando se disponga la medida de protección que corresponda.- Téngase en cuenta la casilla judicial del Dr. Marcelo Palacios para recibir sus notificaciones, asi como la autorización otorgada por la Sor Norina Fratini Milani al mismo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ ENCARGADO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. ABG. SALOMÓN MONTECÉ GILER SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53666/k.m.
R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA: MARIA M E RC E D ES G UA LOTO GUALOTO Y, AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO ACTORA: NORINA FRATINI
MILANI DIRECTORA DEL HOGAR: DORA PALLOTA. DEMANDADOS: MARIA M E RC E D ES G UA LOTO G UA LOTO, PA D R E , FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA , GENESIS GUALOTO MENOR: GENESIS GUALOTO CAUSA INVESTIGACIÓN N.3104-2008 JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA : JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 22 de enero del 2009 a las 09h01.... De oficio se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido de que se realice una investigación por parte de la DINAPEN y el Ministerio Público, por desconocer el domicilio actual de la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, como del padre, parientes y demás familiares y tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con los nombres y apellidos de Génesis Pamela Gualoto Gualoto, de 4 años de edad aproximadamente; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés, cabello negro, peso 18 Kg., talla 103 cm., y fue ingresada a la Institución ha pedido de la DINAPEN de esta ciudad de Quito el 16 de agosto del 2007; de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, al padres, parientes y demás familiares de la niña Génesis Pamela Gualoto Gualoto por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito.Notifíquese. DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. Lo comunico para los fines de ley. Atentamente, DR. FELIX JUMBO SECRETARIO JUDICIAL (E) Existe firma y sello. A.P./53667/k.m.
EJECUTIVOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES JUICIO No 109-2012-JPV. TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $10.000,00 ACTOR: LUIS MARIO QUEZADA CABRERA DEMANDADO: FAUSTO A N TO N I O TO R R ES COLLANTES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08H05. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada , es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, el señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 deI Código de Procedimiento
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Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulacion y que se editan en esta ciudad de Quito Agreguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda Tengase en cuenta la casilla domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE. F.- Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86732/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA ACTO R : ESTEBAN ORLANDO ORTIZ DÁVILA (CO R P O RAC I Ó N DE DESARROLLO DE MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CTH. S.A. FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 3 (FIMUPI3)) DEMANDADO: FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA A S U N TO : DEMANDO AL SEÑOR FIDEL LINO SOLORZANO GARCIA EN SU CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE PAGUE AL FIDEICOMISO MERCANTIL MUTUALISTA PICHINCHA 3 (FIMUPI 3), LOS SIGUIENTES VALORES: A.LOS DIVIDENDOS VENCIDOS MÁS EL INTERÉS DE MORA CALCULADO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO QUE SE APAREJA A ÉSTA DEMANDA; B.- EL SALDO DEL PRÉSTAMO O CAPITAL REDUCIDO CORTADO A LA FECHA DEL ÚLTIMO DIVIDENDO EN MORA, ASÍ MISMO, CON LOS INTERESES CALCULADOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO QUE SE ADJUNTA, DESDE ESA FECHA Y HASTA LA COMPLETA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN; C.TASAS, COSTAS, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES QUE SERÁN REINTEGRADAS CON UNA TERCERA PARTE MÁS, CONFORME LO PRESCRIBE EL ARTÍCULO 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, D.- LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR QUE SERÁN REGULADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FEDERACIÓN DE ABOGADOS. CUANTIA: SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($70.000,00) JUICIO: E J EC U T I VO, SIGNADO CON EL No. 20110778-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 15h00.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1058-DP-DPP de fecha 20
Así como peca el médico ignorante metiéndose a curar, así el abogado inepto tomando una defensa. P. F R A N C I S C O
de marzo del 2012.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Fidel Lino Solórzano García, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Enrique Rafael Gómez Santillán, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.CERTIFICO.LCDO. DIEGO LÓPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.786908 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
DE
VITORIA.
CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE. D E M A N DA D O : PA B LO ROLANDO RUEDA CHULDE AC TO R : DR. LU I S FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO JUICIO No. 266-2011-C.V. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: 486, 488 y siguientes del código de comercio, 413, 415 y 419 del código de Procedimiento Civil. AB. Defensor: DR. PATRICIO VILLARUEL R, Y ROBERT VILLAROEL R. OBJETO: Que en sentencia sean condenados al pago inmediato del capital adeudado desde el dividendo No, 1, de fecha 10 de marzo del año 2010, esto es el valor actual de capital de cuatro mil dólares de Los Estados Unidos de América JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- viernes 15 de abril del 2011, las 11h44. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad
de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada PABLO ROLANDO CHULDE RUEDA, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, en la calidad como han sido demandados, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Toda vez que no se ha adjuntado la información sumaria, no se provee la medida cautelar solicitada.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se señala para el efecto.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero, como Procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda..- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificacio-
nes, así corno la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.- Cítese y Notifiquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, a las 10h11. Agréguese al proceso el escrito presentado atento lo peticionado yen mérito juramento rendido por el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO cítese en legal y debida forma al demandado PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 0024- DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011. Citese y Notifquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley pertinentes, previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/86895/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA
CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES , cuyo tenor es el siguiente: E X T R AC TO DE LA DEMANDA ACTOR: Doctor LUIS MARTINEZ BARRENO , en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA. DEMANDADOS: SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES C L AS E DE JUICIO: EJECUTIVO 0791- 2011- NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$ 12.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 08h49.-VISTOS.la demanda que presenta el Doctor Luis Martinez, en calidad de Procurador Judicia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA., en contra de SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE COMFARE COMERCIO FARMACEÚTICO CIA. LTDA.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
De conformidad con lo establecido en los Arts. 116, 118, 119 de la nueva Codificación de la Ley de Compañías, Art. 12 del Estatuto Social de la Compañía y más disposiciones legales pertinentes, se convoca a los señores socios de la compañía Comfare Comercio Farmacéutico Cía. Ltda. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que tendrá lugar el día martes 31 de julio del 2012, a las 7h00, en las oficinas de la compañía, situadas en la calle S55H No. Oe 4-306 y Oe4-G del Distrito Metropolitano de Quito. La Junta conocerá y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
EXTRACTO
1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Lectura y aprobación del Reglamento Interno de la compañía En caso de que no llegare a existir el quórum requerido en la primera convocatoria dentro de la primera hora, se convoca por segunda ocasión a los señores socios de la Compañía para el mismo día martes 31 de julio del 2012, a las 21h00; que se reunirá con número de socios presentes para tratar los puntos del orden del día que consta en la primera convocatoria, igualmente en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle S55H No. Oe 4-306 y Oe4-G del Distrito metropolitano de Quito.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ECOCOJIMIES CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo del 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2088, Tomo 138 el 24 de julio del 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., otorgada el 15 de marzo del 2012, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3393 de 04 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Robby Jorge Delgado Zurita, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ECOCOJIMIES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 04 JUL 2012
Quito, DM, Julio 19 del 2012
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Sr. Orlando Suqui G. GERENTE AC/86906/tf
AR/87739/cc
SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la direcciones proporcionada por el demandante, mediante comisión al teniente político de la Parroquia Pomasqui, para que el término de 3 días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término. Agréguese al proceso los documentos precedentes. Dejando copias certificadas en autos desglósese la documentación adjunta.-
NOTIFIQUESE.- f) FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 24 de mayo del 2012, las 14h06. Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los demandados señores SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARRUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, ENMA BEATRIZ DUQUE DUQUE y MARÍA REGINA PRADO MORALES, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento
Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.-DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86893/tf
ORDINARIOS R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A JAIME EUCLIDES JACOME MONTALUISA y SILVIA
NOTIFICACIÓN A LOS SEÑORES ACCIONISTAS, EX – ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA EN VOLQUETAS LA JOYA S.A., PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. En atención al contenido del OFICIO No.SC.ICI.DAI.Q.12.562.16247 de 18 de junio del 2012 de la Dirección de Auditoría e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, que determina la nómina actual de accionistas de la compañía TRANSPORTE DE CARGA EN VOLQUETAS LA JOYA S.A., Que en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la compañía, de sus asociados, de personas naturales o jurídicas, que estimaren que sus derechos hubieren sido conculcados, toda vez de que la “administración anterior” incumplió, omitió varias disposiciones legales entre ellas los artículos: 21, 189 inciso segundo, 256 numeral: 3, 263, numerales: 1, 2 y 3 de la Ley de Compañías; artículos 177, 187, 188 y 189 de la citada Ley; y, artículo 181 del Código Civil; NOTIFICA Y COMUNICA a los señores accionistas, ex – accionistas de la compañía de TRANSPORTE DE CARGA =?)2;-F:=86<)-6)J;G6)<A6AK)$&0#(*,#)*,'%0,+&#)()L%0M!"1,#N),)4*)!&)E%&)#")O%&0,) del caso presenten la documentación de soporte que estimen conveniente – originales o copias autenticadas – que legitimen la legalidad, legitimidad y propiedad de la o las acciones que presumen tienen derecho. -,)!(1%I&*',1"5*)0&E%&0"!,)!&P&0Q)#&0)&*'0&R,!,)&*)+,#)(41"*,#)!&)+,)1(I$,SM,) ubicadas en las calles: Av. Los Fundadores y García Moreno de la ciudad La Joya de Los Sachas a partir del día lunes 23 de julio hasta el día jueves 9 de agosto del 2012, en el horario de 09h00 a 18h00. Para su mayor información y conocimiento la nómina actual de accionistas de la compañía es la siguiente:
No.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
ACCIONISTAS
CÉDULA DE CIUDADANÍA
BARCENAS MEJIA HECTOR ADOLFO CHALCO SIMBAÑA RAMON OLMEDO DOMINGUEZ GAVILANES ADOLFO AQUILES POVEDA VILLENA ANGEL VINICIO SINMALEZA PONCE EYSTEN GEOBANNY GUALPA GUAMAN REINALDO VERA VELEZ JOSEFA MIGDIA ROMAN GALARZA LUIS GERARDO MUYULEMA GAVILANES RAMIRO EFREN DIAZ FLORES PEDRO OLDEMAR CABRERA URDIALEZ ROBER GIOVANNI BACA CRESPO CARLOS RODRIGO MUYULEMA GAVILANES RAMON VICENTE PEÑAHERRERA CARLOS RUBEN CALVACHE GUERRERO SEGUNDO MESIAS TRUJILLO ANACONA ARCESIO ESTRELLA MOLINA PABLO VINICIO PAREDES JARA JHON FRANKILN CALDERON BOLAÑOS SEGUNDO MANUEL VELEZ CARREÑO EDULIO FLORENCIO ESTRELLA MOLINA DIEGO IVAN JARAMILLO HERRERA VICTOR HUGO TOTALES (US D$)
NÚMERO CAPITAL ACCIONES
1703002038 1709990616 0200475655 0200855492 2100126339 0601029903 1305508531 1704370145 1711860872 1713902482 210119011 1713377057 1709608366 1709074387 1706471537 2100371265 1713201885 0201979085 1001050465 1304581174 1713201885 1103001689
149 150 141 150 1 2 2 1 147 145 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 900
149 150 141 150 1 2 2 1 147 145 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 900
La Joya de Los Sachas, a 23 de julio del 2012. Atentamente, PEDRO OLDEMAR DÍAZ FLORES GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA EN VOLQUETAS LA JOYA S.A., AR/87724/cc
Es de absoluta necesidad decir al Abogado toda la verdad, franca y claramente, no ocultarle las cosas... para que él las enrede y embrolle sin pérdida de momento. MANZONI BOLIVIA VALLEJO SILVA. EXTRACTO ACTOR. Cecilia Live Ramos Barros. DEMANDADOS. Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva. JUICIO. ORDINARIO P.E.A.D. No.370-2012-IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.1773 del Dr. J. César Oña LL. OBJETO. Obtener la propiedad de inmueble PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 08h58.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva, a fin de que en término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cíteseles en la dirección señalada en el último escrito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito y Gerente del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en razón de que el inmueble fue adquirido a dicha entidad, a quienes se les citará en las direcciones conocidas. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Tómese nota del casillero señalado por la actora y agréguense los documentos presentados . Cítese y Notifíquese.-.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. .Quito, martes 10 de julio del 2012, las 08h20.- Atento el juramento rendido por la actora, se dispone citar a los demandados Jaime Euclides Jácome Montaluisa y Silvia Bolivia Vallejo Silva, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f).- Dra. Lucy Estupiñán Sánchez Jueza Temporal LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS A. SECRETARIO Hay un sello A.C./86910 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO EXTRACTO
ACTOR: BETTY GRISELDA GARCIA LOOR DEMANDADO: EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO JUICIO ORDINARIO No. 2012-421-DG CASILLA JUDICIAL No 1930 CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. RUPERTO BORJA FECHA DE INICIO: 29 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h04.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado los señores KARINA JANERY LAGOS ALVAREZ Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a la señora KARINA JANERY LAGOS ALVAREZ en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones. Con el juramento rendido por la actora señora Betty Gricelda García Loor, cítese a loa Herederos presuntos y desconocidos del SEÑOR EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Cítese a la señora ALEIDA MARGARITA GARCIA LOOR, (COMO CURADORA AD-LITEN DE LA MENOR HILLARY MICAELA LAGOS GARCIA), en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsachilas, enviándole suficiente despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86913/tf EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA JUICIO: ORDINARIO No. 2012-0110-JCT ACTOR: SEGUNDO GERARDO GUALPA PANCHI DEMANDADOS: GLADYS MELANIA AST U D I L LO S EG OV I A y G A LO RIVADENEIRA DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO N.- 1947 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 6 de FEBRERO DEL 2012, LAS 10H50.- Previó a
proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h20.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento que anteceden.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./86868 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Arcelia Angelina Moreira Chica ACTOR: Moraima Teresa Moreira D E M A N DA D O : A rce l i a Angelina Moreira Chica JUICIO: No. 1470-2011-CVM OBJETO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble descrito en el libelo de demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 7 de Mayo del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 08h36.- VISTOS: VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demanda que presentada por Moraaima Teresa Moreira es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a la demandada señora ARCELIA ANGELINA MOREIRA CHICA, a fin de que la conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000
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del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 22 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a la demandados mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 de Junio del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86881/tf
REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.- 716-2008-P.T., el día que contaremos 27 de agosto del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN.El predio avaluado es el Lote N° 114 ubica4o en las calle M y Calle O de la lotización Ontaneda de la Parroquia de Conocoto, Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.- Las mediciones realizadas con el GPS: con coordenadas GWS Quito y comparadas con las medidas de la hoja catastral del Municipio de Quito son: a.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Trapezoidal regular con una superficie real de 3.229,32 M2 su topografía es irregular con una pendiente del 5% en sentido Este-Oeste. Es el mismo predio que consta en la demanda. No es parte de relleno de quebrada, ni espacio Público Municipal. Con clave catastral municipal N°22104-05-001 y N° de predio 0109266. El predio Avaluado se encuentra en una zona en proceso de consolidación.
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b.LINDEROS Y DIMENSIONES.NORTE- Colinda con la calle “M” de la lotización, en una extensión de 65.78 Mt. SUR- Con lote N° 115 de la lotización en una extensión de 53,00 Mts. ESTE.- Con lote N° 106 de la lotización, en una extensión de 75,00 Mts. OESTE.- Con Calle “O” de la lotización, en una extensión de 36.66 Mts. SUPERFICIE TOTAL 3.229,32 METROS CUADRADOS. d.- USO DEL SUELO. El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda en proceso de consolidación. En el predio avaluado, se encuentra construidas, varias edificaciones, que tienen las siguientes características CONSTRUCCION No 1. Edificación en forma de “L” de un piso, en Una parte y dos plantas en otra parte, con un área de construcción de 529,34 metros cuadrados y se encuentra ubicada en línea de Fábrica y adosada a los linderos, Sur y Este. Es una edificación de estructura hormigón, armado y cubierta de losa en su mayor extensión y en otra parte de estructura metálica con cubierta de eternit, mampostería enlucida pintada, pisos de cemento, cerámica y vinyl, puertas y ventanas de aluminio y vidrio claro, Edificación que tiene los siguientes ambientes, en el ala que se encuentra adosada al lindero Este tiene salón de juegos, bar., garaje cubierto, cuarto de maquinas, bodega, baño completo, vestidor, y área de tejido que se extiende a la construcción, adosada al lindero Sur. Con baño completo y bodega, en la planta alta, que se encuentra en línea de fabrica y adosada al lindero Sur, Construcción donde funcionaba una fabrica de tejidos pero hoy se encuentra en estado de deterioro, abandonada y sin mantenimiento, Observando que en una parte de el área de tejido a sido necesario calzar una estructura metálica para detener el pandeo y trizaduras de la lozas. CONSTRUCCION N°2. Edificación de dos plantas con un área de construcción de 448,38 M2 edificación principal utilizada para vivienda. De estructura de hormigón armado, losa de entrepiso cubierta de estructura de madera, y cubierta de eternit; cielo falso de madera vista, mampostería enlucida y pintada, piso de parquet, cerámica y alfombra en la planta alta, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, gradas de hormigón armado con pasamanos de hierro. Cuenta con los siguientes ambientes: Planta baja, tres salas, bar., baño social, comedor cocina y gradas de acceso. Planta alta, gradas, hall, corredor perimetral, 2 dormitorios y baño compartido. 1 Dormitorio con baño completo, dormitorio master con baño completo y altillo.
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MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
El estado de la construcción es muy bueno. CONSTRUCCION N°3 Edificación de una planta, con un área de construcción de 22,64 M2. Ubicada frente a la piscina y adosada al lindero Norte. Es de estructura de hormigón armado, losa inaccesible, pisos de cerámica, mampostería enlucida pintada, puertas y ventanas de aluminio y vidrio claro, cuenta con los siguientes ambientes, cuarto de maquinas donde se encuentra el equipo Hidroneumático, vestidores, baño, duchas, baños de vapor y sauna y área de masajes. Se observa que se encuentra sin uso y en estado de deterioro sin mantenimiento. Frente a esta edificación se encuentra la piscina que tiene un área de 96,52 M2 de estructura de hormigón armado piso y zócalo de cerámica, se encuentra sin uso y sin mantenimiento. El resto del terreno esta constituido, por dos garajes cubiertos que tiene una área de 102,60 M2 de estructura metálica y eternit, piso de cemento y mampostería enlucida y pintada, la cancha de voly, área de juegos infantiles, área del bar. & Q jardines y áreas verdes. A demás cuenta con un espacio con cisterna y caseta de maquinas junto a la entrada peatonal. e.- INFRAESTRUCTURA.El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado, Red Municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal tanto vehicular como peatonal por la Calle “O” que es empedrada. f.- AVALUO. Para determinar su avaluó se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de las construcciones y Precios por mí2 fluctuantes en la zona con predios de similares características. Por lo que su avaluó es: Avaluó de terreno 3.229.32M2 55,00c/m2 177,612,60 USD Construcción N°1 529,34 M2 190,00 c/m2 100.574,00 USD Construcción N°2 448,38 M2 260,00 116.578,80 Construcción No 3 22,64M2 220,00 4.980,80 Piscina 95,52M2 110,00 10.507,20 Garajes cubiertos 102,60m2 80,00 8.208,00 AVALUO TOTAL 418,461,40 USD SON EN T O TA L C U AT R O C I E N TO S DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA. CT VS DE D O L A R ES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento.- Quito 13 de julio del
2012.AB. JENNY RIVERA SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./86900
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LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01632005. DRA M.G.C. DEPOSITARIO JUDICIAL: NEPTALÍ JACOME V. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIEZ Y SIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN Calle General Jorge Rivadeneira Parroquia : Natabuela Cantón: Antonio Ante Provincia Imbabura CALIFICACION DE LA PROPIEDAD : Instalaciones Turísticas para Hospedaje, Alimentación y Recreación. FECHA 19 - Noviembre 2010 RESUMEN GENERAL DEL AVALUO DEL LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO” CONCEPTO; VALOR AVALUO DEL TERRENO 980.100,00 AVALUO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES; 1 172.806,00 I N S TA L A C I O N E S ELECTRICAS; 20.000,00 INSTALACIONES DE LINEAS TELEFONICAS, AUDIO, TELEVISION Y LINEA CO N T RA I N C E N D I OS ; 46.000,00 TOTAL DEL AVALUO DE LA HOSTERIA “PUEBLO VIEJO”; 2 218.906,00 SON DOS MILLONES DOS CIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. 1.- LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD: Los parámetros utilizados para obtener esta información son el resultado de la Inspección y Medición Física realizada a la Propiedad, así como del Certificado signado con No. C36441 entregado con Fecha 10 Mayo - 2010 por El Registro de la Propiedad de Antonio Ante, en dónde se desprende: NORTE : Colinda en 193.40 metros con la Propiedad de la Sra. Amada Elisa Espinosa. SUR : Colinda en 195.00 metros con la Entrada de Condueños. ESTE : Colinda En 102.75 metros con la Calle Pública General Jorge Rivadeneira. OESTE : Colinda en 104.00 metros con la Propiedad de la Sra. Piedad Garzón Pineda. 2.- DESCRIPCION DE LA ZONA: 2.1.- Clasificación Residencial x Comercial x Industrial x Bancaria
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ENTORNO PROXIMO. En esta zona es evidente ver un gran número de venta de comidas típicas del sector, así como también Hosterías que hacen de esta zona que sea Turística y Comercial, teniendo al Sur el Centro de la Parroquia de Atuntaqui que hoy por hoy se ha convertido en el Centro de comercio de la Industria Textil, que aproximadamente por semana recibe la visita de unas 1000 personas, convirtiéndole a todo este sector en una zona privilegiada. ENTORNO ALEJADO : La propiedad dónde se encuentra ubicada la Hostería Pueblo Viejo además de haberse convertido en el sitio de alojamiento y esparcimiento de Turistas Nacionales e Internacionales se encuentra rodeada en un perímetro de 15 kilómetros a la redonda por ciudades importantes tales como Ibarra, San Antonio. Otavalo y Cotacachi, que son lugares atractivos para el Turismo en dónde se expende Artesanías y productos de comercialización propios de la Provincia de Imbabura. 2.2 .S E RV I C I O S (FACILIDADES) DE LA ZONA: - Teléfono X - Energía Eléctrica X - Agua Potable X - Alcantarillado X - Vías Pavimentadas x Adoquinadas X Empedradas X Tierra - Transporte Público X Cercanía a Zonas Comerciales. X ESPECIFICACIONES: La Hostería Pueblo Viejo en la actualidad goza de todos estos servicios de una calidad excelente debido a que está dotado de agua Potable Propia proveniente de un pozo ,profundo de 160 metros de profundidad con condiciones excelentes para el consumo humano, la que se almacena en una cisterna construida en Hormigón armado para luego ser distribuida a las diferentes dependencias de la Hostería, así como también sirve para el llenado de la Piscina. En lo que se refiere a vías tenemos una Vía principal que es la Carretera Panamericana Otavalo — Ibarra que es de 6 carriles con un parter en la mitad y que pasa a 120 metros por el lado oriental de la Hostería , la que conecta con la calle empedrada General Jorge Rivadeneira siendo esta la entrada principal a la Hostería. Por el lado occidental tenemos la vía que conduce de Atuntaqui a la parroquia de Natabuela vía adoquinada transversal a la calle Jorge Rivadeneira, constituyéndose en una vía de acceso alterno a la Hostería Pueblo Viejo. 3.- TIPO DE PROPIEDAD: Terreno y Construcción Edificación y Terreno x Esta propiedad goza de un espacio extenso cuya área de terreno es de 19.602 metros cuadrados en la que e encuentran implantados diferentes bloques que conforman la gran Hostería Pueblo Viejo. 4.- DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Características del Terreno: Forma : Regular Topografía: En su mayor parte Plano Área : 19.602 m2 La Hostería PUEBLO VIEJO
El mejor abogado es una buena causa.
se encuentra ubicada a 60 metros de la carretera PANAMERICANA vía constituida de Primer Orden, que tiene 6 Carriles de circulación, con lo recién construida ha hecho que la plusvalía de las propiedades suba en el sector. Por este motivo se ha aplicado un muestreo a los vecinos, obteniéndose que el valor de los predios oscilan entre 40 y 60 dólares lo que servirá como referente para el respectivo Avaluó 5.- CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 1.- Un Bloque frontal en el que funciona el área de Recepción, Contabilidad, Restaurante, Sala de Conferencias, Sala de Juegos, Baños para Hombres y mujeres, Cocina y Bodegas de Víveres, Area de lavado y un mezanine para reuniones, los mismos que se encuentran distribuidos en forma específica y organizada cumpliendo óptimamente sus funciones para lo que fueron construidos. Tipo de Construcción Área - 850.50 m2. Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de diferentes tipo de cerámica. Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 2.- 4 Bloques conformados por 40 Habitaciones entre Simples, Dobles y Triples, todas con camas de madera, Baños completos, y debidamente equipadas con aparatos de calidad. Área - 1.758 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple revestidos de tablón y cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Caña guadúa lacado en Habitaciones, y en hall enlucido-champeado y vigas de madera vista. Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 3. - Entre las instalaciones de Recepción y Habitaciones se encuentra construida La Capilla debidamente diseñada y con acabados similares al resto de edificaciones de la Hostería. Área - 146,90 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple
revestido de cerámica Baño - Revestimiento de cerámica con mesón de mármol Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio cate Estado - Bueno 4.- Existen dos áreas específicas con acabados similares de las edificaciones antes mencionadas que prestan los servicios para vivienda del Administrador y del Cuidador de la Hostería. Vivienda del Administrador Área – 132.70 m2 Vivienda del Cuidador Área - 37.50 m2 5.- En una zona ubicada en la parte Sur del área de Habitaciones se encuentran las instalaciones de: una Piscina, Baños Turcos, Sauna, Polar, Hidromasaje, Camerinos y un bar. Acotando que es importante mencionar que el tipo de construcción es diferente a los demás bloques de la Hostería por que sus acabados son de Hormigón armado y la piscina cubierta con estructura metálica y policarbonato. Área de Piscina - 250,60 m2 Área de SPA (Turco, Sauna , Polar Baños, Hidromasaje, bar) - 265,20 m2 6.- El acceso principal está provisto de una Guardianía, con las siguientes características: Área - 6.00 m2 Estructura - Columnas de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Duela lacada Puertas - De madera de Laurel Ventanas - De madera y vidrio claro de 3 mm. Estado - Bueno 7.- Pozo Profundo de Agua. Profundidad - 160 metros Caudal - Suficiente para satisfacer las necesidades de la Hostería. 8.- Caseta de máquinas para equipo hidro-neumático,. Área - 11.60 m2 Estructura - Hormigón y de Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Estado - Bueno 9.- Cisterna. Capacidad - 54.40 m3 Estructura - Hormigón Armado 10 .- Tanque de Tratamiento de Agua Capacidad - 38.00 m3 Estructura - Hormigón Armado 11.- Cuarto de Bombas. Área - 15.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco.
Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacada Puertas - Metálica Ventanas - Metálica Estado - Bueno 12.- Caseta de Equipo de Agua Caliente. Área - 12.00 m2 Estructura - Hormigón y Madera Cubierta - Estructura de Madera con Teja Vidriada. Paredes - Ladrillo visto revocado y pintado de blanco. Pisos - Hormigón simple Cielo Raso - Caña guadúa lacadas Puertas - Metálica Estado - Bueno 13.- Pileta Estructura y acabados de Piedra. 14.- Caminos internos, patios y parqueaderos Se han utilizado materiales tales como. Tierra, arcilla y grano de piedra. Las aceras
son de piedra bola y hormigón simple. Area - 1.000 m2 15.- Jardines. Tiene una mayor área de césped, combinado con plantas ornamentales, delimitados con bordillos de piedra. Área - 3.000 m2 16.- Cerramiento Frontal. Área - 260 m2 ( 104m x 2.50 m) Plintos y antepecho de Piedra Columnas de Hormigón armado. Verja de hierro pintado con pintura anticorrosivo. Portón de Ingreso de Hierro pintado y con diseño. 17.- Cerramientos Laterales y Posterior. Área - 492.40 m Estos cerramientos laterales y posterior están construidos por el Sistema De Pared De Mano, (TAPIAL, con una altura de 1.70 metros y están en
buen estado, delimitando en forma correcta y clara toda la propiedad. HOSTERIA “ PUEBLO VIEJO” AVALUO DEL TERRENO C O N C E P TO ; U N I DA D ; CANTIDAD; COSTO UNITARIO; COSTO TOTAL Terreno; m2; 19602.00; 50.00; 980100.00 SUBTOTAL 980.100.00 AVA L U O DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES ITEM; CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; C OSTO UNITARIO; COSTO TOTAL 1; Area Administrativa; m2; 850.50; 300.00; 255,150.00 2; 4 Bloques de Habitaciones; m2; 1920.00; 280.00; 537,600.00 3; Capilla; m2; 146.90; 300.00; 44,070.00 4; Viviendas AdministradorCuidador; m2; 170.20;
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.12.168. 008 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE el artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoria externa, y 1(*45),)&#',)<%$&0"*'&*!&*1",)+,)O%*1"5*)!&)1,+"41,0),)+,#)$&0#(*,#)*,'%rales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, la <%$&0"*'&*!&*1",)!&)3(I$,SM,#)&T$"!"5)+,#)*(0I,#)$,0,)+,)1,+"41,1"5*).) registro de auditores externos; F:=)1(*)(41"()"*R0&#,!(),)&#',)C*#'"'%1"5*)&+)U)!&)L%+"()!&)VWXVK)&+)+"1&*1",!() >:<862;) @62C@) 3Y7@=?6<) 2=-6K) #(+"1"'5) +,) 1,+"41,1"5*) 1(I() auditor externo; QUE el licenciado GUSTAVO DAVID CÁRDENAS VELA, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI. FAXVAVUU)!&)XV)J:-)VWXV)K)+()1%,+)Z,)#"!()1(*40I,!()$(0)&+)C*'&*!&*'&) !&)3(*'0(+)&)C*'&0[&*1"5*)!&)F%"'(K)I&!",*'&)"*O(0I&)$,0,)1,+"41,1"5*)!&) auditores externos N° SC.ICI.CAE.Q.12.007 de 12 JUL 2012 QUE el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.12.555 de 12 JUL 2012,en base a lo señalado en el informe de control referido anteriormente, recomendó al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la 1,+"41,1"5*)1(I(),%!"'(0)&T'&0*(),+)+"1&*1",!()>:<862;)@62C@)3Y7@=NAS VELA; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q2011-002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.186 de 15 de marzo del 2011. RESUELVE: 678C3:-;)D7C/=7;AB)3,+"41,0),+)+"1&*1",!()>:<862;)@62C@)3Y7@=NAS VELA, para que pueda ejercer la auditoria externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años contado a partir de la emisión de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el licenciado GUSTAVO DAVID CÁRDENAS VELA, publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO TERCERO.- Disponer que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba al licenciado GUSTAVO DAVID CÁRDENAS VELA, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente cer'"41,!()!&)"*#10"$1"5*)#&)('(0R,0Q)%*,)[&\)E%&)#&)Z,.,)1%I$+"!()1(*)&+) requisito establecido en el artículo anterior. 3;/:?CF:=<=AB) @,!,) .) 40I,!,) &*) +,) C*'&*!&*1",) !&) 3(I$,SM,#) !&) Quito, Distrito Metropolitano, a 12 JUL. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/87738/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 3687 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él. LORD BROUGHAM
CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Operador de Valores señorita Vanessa Gabriela Molina Salazar, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714748751, en razón de que ha dejado de prestar· sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.2011.1118 de 10 de marzo de 2011, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la señorita Vanessa Gabriela Molina Salazar como Operador de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., la misma que se efectuó bajo el número 2011.1.08.00558 de 08 de abril de 2011; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección lI, Capítulo lI, Subtítulo II, Título II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. DJMV.AR.2012.292.255 de 13 de julio 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SCIAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción de la señorita Vanessa Gabriela Molina Salazar, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714748751, como Operador de Valores de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía Casa de Valores PRODUVALORES S.A., en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO. - Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 JUL. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
AP/53688/cc
280.00; 47,656.00 5; Piscina; m2; 250.60; 300.00; 75,180.00 SPA; m2; 265.00; 330.00; 87.450.00 6; Guardianía; m2; 6.00; 200.00; 1,200.00 7; Pozo Profundo; ml; 160.00; 120.00; 19,200.00 8; Caseta para equipo HidroNeumáti; m2; 11.60; 190,00; 2,204.00 9; Cisterna; m3; 50.40; 80.00; 4,032.00 10; Tanque de tratamiento de agua; m2; 38.00; 85.00; 3,230.00 11; Cuarto de Bombas; m2; 15.00; 176.00; 2,640.00 12; Caseta de equipos de agua calien; m2; 12,00; 184.00; 2,208.00 13; Pileta; U; 1.00; 4000.00; 4,000.00 14; Caminos inter.patios, parqueader.; m2; 1000.00; 15.00; 15,000.00 15; Jardines; m2; 3000.00; 12.00; 36,000.00 16; Cerramiento Frontal; m2; 260.00; 110.00; 28,600.00 17; Pared de mano (Tapial); ml; 492.40; 15.00; 7,386.00 SUBTOTAL 1,172,806.00 I N S TA L A C I O N E S ESPECIALES Instalaciones Eléctricas: - Transformador de 50 KVA - Medidores Trifásicos - Poste de Hormigón - Líneas de Alta y Baja de Tensión. - Cajas de Revisión - Instalaciones a 0.50 m, de profundidad para de PVC - Todas las construcciones están equipadas con sus respectivas instalaciones eléctricas. Valor Considerado $ 20.000,00 Instalación de Líneas Telefónicas, Anillo , Televisión y Línea contra Incendios. - Interconectado Nacional - Dos líneas de Teléfonos. - Instalación a todas las áreas de servicio y Habitaciones. - Equipos anti-incendios - Tuberías de Presión - Motor y Bomba de Presión. Valor considerado $ 46.000,00 Equipo de Tratamiento de Agua. Dos Ta n q u e s Hidroneumáticos - Dos llaves de paso - Dos filtros de lavado - Un hidroneumático con Motor y Bomba INNOTEXH de 2 HP - Dos motores y bombas acopladas de 3 HP. - Tubería PVC de varios diámetros.
Equipo de Agua Caliente SPA. - Calefones. - Tanques Hidno neumáticos - Automáticos para encendido - Tablero de Control - Tanques de Presión - Tubería PVC varios diámetros. Equipo de SPA y Piscina. - Un caldero de piscina. Un calefón para Hidromasaje - Una bomba y un motor acoplado de 3 HP para hidromasaje. - Una bomba y motor de 2 HP acoplado para piscina. - Una bomba volumétrica con filtro incluido. - Filtros de anillo. - 16 llaves de paso - Una bomba y motor acoplado para el turco a gas. - Tubería PVC de varios diámetros. O B S E RVA C I O N E S GENERALES: Todas estas instalaciones eléctricas, de agua y líneas telefónicas, así como los diferentes equipos mencionados anteriormente frieron constatados físicamente, como la información proporcionada por el Señor Leonardo Lechón, persona que ejerce las funciones de Cuidados y Mantenimiento de las mismas. DEMANDA DE LA ZONA: Media para vivienda y alta para comercio y Turismo. FA C I L I D A D DE LIQUIDACIÓN: Media Plusvalía alta. VALOR DE REALIZACIÓN DEL BIEN: $ 2 218,906,00 ( Dos millones dos cientos diez y ocho mil novecientos seis con 00/100 Dólares). AVALUO TOTAL: DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL N OV E C I E N TO S SEIS DOLARES ($ 2 218.906,00) SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, NO SE RECIBIRAN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86919/tf República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 0023-2008-P.T., el día que contaremos 22 de agosto del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48-183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTE. Norte: Con El Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 a, y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oeste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m2. Abajo; Suelo, en 127,60 m2.Superficie: Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal, es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote N° 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m. Superficie: 300,00 m2.(Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera). 2. El terreno es de forma regu-
CONCURSO DE ACREEDORES GRANAK EL CHANCHITO C.LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se convoca a las personas naturales o jurídicas que crean tener acreencias en la compañía GRANAK EL CHANCHITO C.LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días, contados desde la tercera publicación, presenten los documentos que demuestren ser acreedores. -,#)(41"*,#)!&+)+"E%"!,!(0)#&)&*1%&*'0,*)%P"1,!,#)&*)+,)62A)>6<D67)@=)2C--677;=-)?X]B^^)G)3;3_6D686K)=!"41"()-,#)3,0,P&+,#K)(41"*,)HK)8&+&O(*()V]`aB 771 Quito DM, Julio 24 del 2012 Ec. Victor Hugo Rivadeneira G. LIQUIDADOR AR/87743/cc
REVISTA JUDICIAL MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
lar, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc.A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.- Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.- Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica.Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2.La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 m2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción
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de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y das piezas sanitarias 25,20 m2.- Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados.En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ con mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2.3.- Avalúo.Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/ m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00.Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00.Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da USD. 137,250,00.Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da USD. 30.310,00.BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 244.360,00.SON: D OS C I E N TOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del segundo señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Maldonado. Depositario Judicial. Quito, 18 de junio del 2012. DRA. ELIZABETH CEDEÑO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 24 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
MOREIRA. SECRETARIA Hay un sello AC/86423/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN JAVIER GUATO CHIRIBOGA ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADAM A RT I N E Z BA R R E N O LUIS FERNANDO –PROCURADORJUICIO No: 450-2010-MZ. EMBARGO Y REMATE TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 573, 596 y siguientes del Código de Comercio, demanda la el embargo y el remate del vehículo propiedad del deudor. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (18.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de Abril del 2010, las 15h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite especial pertinente.En consecuencia procédase al Embargo y Remate previo el avalúo del bien materia del contrato que se adjunta y consistente en un vehículo marca Nissan, modelo Sentra 1.6 Mit, Color Rojo Burdeos, año 2008, motor GA16782549W, número de chasis 3N1EB31SX8K337753, placa PBD-2560; y, más caracetrísticas constantes en el documento en referencia.- Para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito y con el auxilio de la Policia Nacional.- Habilítese el tiempo deficiente.- Cítese con el contenido de la demanda y él auto que antecede al Demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, en el lugar señalado para el efecto.Agréguense al proceso la documentación adjunta.Desglósese la documentación adjunta a la demanda dejando fotocopia certificada y previo recibo en autos Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 09h05.- Vista la razón sentada por el señeor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en su cali-
dad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Ltda sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuestop en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86896/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 1035-2003,(J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 30 de agosto del año 2012, desde las trece, hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: ANTECEDENTES: Habiendo constituido en lugar de la inspección en compañía del demandante, RUTH SUSANA BAQUERO ARREGUI, el perito por parte del demandante, Arquitecto EDISON VELOZ VELARDE, se procede a un recorrido ocular para poder determinar la existencia del bien inmueble ubicado en las calles Antigua Colombia y Azuay, esquina en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar. De acuerdo a la información de las fichas catastrales N° 4312 y 4313 del registro de la propiedad del Cantón Guaranda, la propiedad consta de dos lotes de terreno cuyos linderos son: Lote N° 1.- con una extensión de nueve (9) metros de frente por Diez y nueve metros de fondo (19), ubicado en la ciudad y se encuentra comprendido en los siguientes linderos. NORTE.- Con una medida de 19 metros, predio de Efraín Abedrabbo, SUR.- con la misma medida de 19 metros (calle Azuay), ORIENTE.Calle Antigua Colombia con una medida de 9 metros, al OCCIDENTE.- Predio del Ingeniero Marcos del Pozo, con una medida de 9 metros.
JUDICIAL QUITO
LOTE N° 2.- Con una extensión de 11 metros de frente a la calle Azuay con una medida de 19 metros de fondo, limitando con la propiedad de Efraín Abedrabbo, con una medida de 11 metros, al ORIENTE.- Lote del mismo comprador con 19 metros de fondo, y al OESTE.- propiedad de la Señorita Beatriz González Gruezo con la misma extensión. Determinándose que los dos lotes son contiguos, sobre los cuales se ha procedido a la construcción de una casa de cemento armado, convirtiéndose en un solo cuerpo. La propiedad tiene una superficie de 380.00 m2 (TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON 00cm2) que se encuentra con una construcción de cemento armado de dos plantas con terminados de segunda a simple vista, la construcción tiene un área aproximada de 300,00 m2 (TRECIENTOS CUADRADOS) CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno tiene una figura regular, la topografía del predio es prácticamente plano, una construcción se encuentra en terreno, es de construcción de cemento armado con todos los servicios, como son energía eléctrica, agua potable, la vía esta con adoquín prefabricado de cemento. La construcción tiene los siguientes ambientes, en la planta baja tiene sala comedor, cocina, en la planta alta tiene los dormitorios, la cubierta es de losa. Paredes de ladrillo y bloque en la parte alta, pisos de parquet, Ias puertas paneladas de madera, las ventanas de aluminio con protección. UBICACIÓN. La propiedad se encuentra ubicada en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. LINDEROS ACTUALES DEL LOTE. Según investigación en lugar de los hechos se pudo verificar los límites actuales se encuentran de la siguiente manera: Al Norte.- Propiedad del Dr. Hernán Villacis. Al Sur.- Calle Azuay. Al Este.- Calle Antigua Colombia. Al Oeste.- Propiedad de la Srta. Beatriz González Gruezo. EL PRECIO DE LA PROPIEDAD. TERRENO LOTE Nº 1 LOTE Nº 2 CONSTRUCCIÓN AREA 171,00m2 209,00M2 300,00 m2 PRECIO $ 100,00 $ 100,00 $ 280,00 PRECIO TOTAL $ 17.000,00 $ 20.900,00 $ 84.000,00 TOTAL $ 121.900,00 Son: ciento veinte y un mil novecientos con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en
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Abandonarse al dolor sin resistir, suicidarse para sustraerse de él, es abandonar el campo de batalla sin haber luchado. NAPOLEÓN cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Sr. Manuel David Acurio Depositario Judicial de Guaranda.- Quito. 10 de julio del 2012.Ab. Jenny Beltrán Rivera.. SECRETARÍA (e) Existe firma y sello. A.P./53660/k.m.
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ARMANDO CAPA WILSON ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADA: ARMANDO CAPA WILSON JUICIO ESPECIAL No: 34442006-M.S. C U A N T I A : INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ALVARO PAEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1784 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUJTO, 19 de Junio del 2006, las 14h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite Especial. En consecuencia, atento lo solicitado y por cuanto se encuentra vigente el contrato de venta con reserva de dominio, se ordena la aprehensión del vehículo marca KIA; clase: AUTOMOVIL; motor: A5D336003; color: ROJO; modelo : RIO STLYLUS; chasis: 8LCDC22324E001393;año 2004 y, su entrega al acreedor, para lo cual cuéntese con el señor Alguacil Mayor del cantón.- Se habilita para el efecto el tiempo deficiente.Se previene a los compradores que podrán oponerse a esta aprehensión conforme a la ley. Cítese a los demandados señores Capa Wilson Armando y Morales Días María Piedad, en los lugares que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese nota del casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Julio del 2012, las 08h38.- Atento al juramento rendido por la actora abogada Gean Magaly Aguirre Benalcázar portadora de la cédula de ciudadanía número 1705859914. En calidad de Procurador Judicial del banco de Guayaquil, y, de conformidad con Lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-
se al señor Armando Capa Wilson, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese... f). DR. VICENTE TAPIA Z. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fenando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86886 República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: N A N CY AUX I L I A D O RA CHAVEZ PINCAY ACTOR: JAIRO MANUEL ROMERO VELASCO JUICIO No. 0330-2012-NC D E M A N DA DA : N A N CY AUXILIADORA CHAVEZ PINCAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, a las 11h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por el señor JAIRO MANUEL ROMERO VELASCO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada señora NANCY AUXILIADORA CHAVEZ PINCAY, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en merito al juramento rendido por el accionante, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confierase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorizacion otorgada a su abogado defensor.- Agréguese la documentacion.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FA B R I C I O S EG OV I A B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN EXTRACTO JUICIOS ESPECIAL N O M B R A M I E N TO DE ADMINISTRADOR ACTOR. NICOLAS WLADIMIR SAA MENA DEMANDADO. SANDRA CECILIA HINOJOSA TERÁN TRAMITE ESPECIAL CAUSA N. 771-2012-RCO CUANTIA, INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 17 de julio del 2012, las 16h27 VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura por Acción de Personal No. 2725-DP-DPP del 26 de junio del 2612. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite especial; y, conforme dispone el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil citese a Sandra Cecilia Hinojosa Terán por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación editado en Quito, Agréguese los documentos, Registrese la casilla judicial Nro, 895 y la autorización concedida al Dr, José Piedra”. Notifiquese. Dr, Wilmer Ambrossi Robles, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86917/tf EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LUIS GERMAN MARMOL REMACHE Y NARCISA DE JESÚS LESCANO ATIAGA N OTA R I A VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los señores: LUIS GERMAN MARMOL REMACHE Y NARCISA DE JESÚS LESCANO ATIAGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el diecinueve de octubre del dos mil diez. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal celebrada ante mi, treinta de mayo del dos mil doce, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios dispone la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escri-
tura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS GERMAN MARMOL REMACHE Y NARCISA DE JESÚS LESCANO ATIAGA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a veinte y tres de julio del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR N OTA R I O VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86914/tf R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Venancio Esteban Paz Lara Dom. Abg. Clemente Paz Lara Juicio: Ordinario Prescripción Ext. Adquisitiva de Dominio Demandados: Hilda Noemí Campaña Fernández y Herederos Objeto: Conseguir la Prescripción Se hace conocer a los demandados, lo que a continuación sigue: CUATRO.- En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted señor Juez, y demandado a los señores: IVAN EFRAIN, OLIVIA DEL ROCIO, MAYRA ELCIRA, MILTON ORLANDO, OSCAR HOMERO, LUIS JAVIER, JAIME ARTURO, Y LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA, en calidad de herederos y a la señora HILDA NOEMI CAMPAÑA FERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, quienes constan como propietarios del inmueble, conforme obra de la escritura de posesión efectiva, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio; pues quedaron extinguidos por la prescripción que ejercito en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada, puesto que me encuentro en posesión pacífica, de buena fe, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por alrededor de veinte años, a la fecha; a fin de que usted señor Juez en sentencia reconozca a mi favor, el dominio del bien inmueble que tantas veces se lo ha descrito, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio, toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo 2413 del Código Civil, la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad. CINCO: Fundamento Legal.-
La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los artículos 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 21 de junio del 2012, las 08h09. Previo a calificar la demanda, se dispone que el actor dentro de día y hora hábil, concurra a esta judicatura a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos. NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 28 de junio del 2012, las 16h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda, propuesta por PAZ LARA VENANCIO ESTEBAN, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, se la admite a trámite en juicio ordinario, conforme lo dispuesto por los artículos 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil codificado, en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia córrase traslado a los demandados señores IVAN EFRAIN TAPIA CAMPAÑA, OLIVIA DEL ROCIO TAPIA CAMPAÑA, MAYRA ELCIRA TAPIA CAMPAÑA, MILTON ORLANDO TAPIA CAMPAÑA, OSCAR HOMERO TAPIA CAMPAÑA, LUIS JAVIER TAPIA CAMPAÑA, JAIME ARTURO TAPIA CAMPAÑA Y LOURDES RAQUEL TAPIA CAMPAÑA, en calidad de herederos y a la señora HILDA NOEMI CAMPAÑA FERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, de quien en vida ha sido LUIS ANTONIO TAPIA RAMOS, a fin de que dentro del términos legal de quince días den contestación a la demanda y deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía; debiendo para el efecto citárseles en legal y debida forma, atento el juramento rendido por el accionante, de la imposibilidad de determinar sus domicilios, se lo hará en la forma dispuesta por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres días distintos, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un diario de circulación nacional que se edita bien sea en la ciudad de Quito o Guayaquil; para cuyo efecto Secretaría elabore los correspondientes extractos de prensa. A los demandados se les previene además de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones del artículo 75 del mismo Código Adjetivo Civil. Por tratarse de un predio ubicado en el sector urbano de esta ciudad de Nueva Loja, cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, a quienes se notificará en sus respectivos despachos.
Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de Lago Agrio, conforme al mandato del artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para el efecto notificarse a su Titular en su Despacho. Incorpórese a los autos los documentos adjuntos; téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la prensa actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su Defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS AP/53692/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 2745 Valor $. 808,00 de la Cta. Cte. No. 3338768104 perteneciente a GARCIA ALVARADO JEAN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1) tf === QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2121 AL 2170 de la Cta. Cte. No. 3057894304 perteneciente a MORA GUERRA AURA ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 512 AL 513 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1874 AL 1880 de la Cta. Cte. No. 3348696804 perteneciente a PAILLACHO MONTENEGRO SANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 91 AL 190 de la Cta. Cte. No. 2100000593 perteneciente a VILLA LUCERO NELSON DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/698(5) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 191 AL 220 de la Cta. Cte. No. 3499059104 perteneciente a ESTRELLA ALVAREZ LUZ MARIA OFELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 456 Valor $. 180,00 de la Cta. Cte. No. 3031460104 perteneciente a TORRES VELANDIA CA R LOS HERMOGENES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3279 Valor $. 300,00 de la Cta. Cte. No. 3140140104 perteneciente a VEGA CEPEDA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1621 de la Cta. Cte. No. 3474021904 perteneciente a SPOTLIGHT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1390 de la Cta. Cte. No. 3244739104 perteneciente a DARQUEA LARREA GIOCONDA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 291 AL 390 de la Cta. Cte. No. 3497597104 perteneciente a TIGASI CHUGCHILAN JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2019 de la Cta. Cte. No. 3047516204 perteneciente a MARTINEZ GALARZA AMANDA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 606 de la Cta. Cte. No. 3361766104 perteneciente a AROCA BARZOLA ALEX ARNOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13) tf
==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 245 AL 246 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 3809 Valor $. 116,80 de la Cta. Cte. No. 3087864504 perteneciente a GALARAMI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 781S Valor $. 500,00 de la Cta. Cte. No. 3011799504 perteneciente a GUADALUPE TAPIA ANGEL EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16) tf ===== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 250 de la Cta. Cte. No. 3470855704 perteneciente a GUTIERREZ PEREZ G E O VA N N A MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 842 de la Cta. Cte. No. 3275901204 perteneciente a ZAMBRANO ORTIZ CARLOS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3460 de la Cta. Cte. No. 3123162504 perteneciente a RUIZ DURAZNO JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 4815 AL 4816 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 6048 de la Cta. Cte. No. 3129710904 perteneciente a APOLO CUENCA HECTOR ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21) tf ======= QUEDA ANULADO
Abandonarse al dolor sin resistir, suicidarse para sustraerse de él, es abandonar el campo de batalla sin haber luchado. NAPOLEÓN Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 411 AL 440 de la Cta. Cte. No. 3034872904 perteneciente a MARTINEZ LASTRA PATRICIO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1591 AL 1690 de la Cta. Cte. No. 3107242304 perteneciente a ANDRADE TORRES CAMILO SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 225 de la Cta. Cte. No. 3491514904 perteneciente a MACIAS CEDENO JULIANA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 9428 Valor $. 58,60 de la Cta. Cte. No. 3111831404 perteneciente a LA MIRAGE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 6386 de la Cta. Cte. No. 3037799804 perteneciente a GALLARDO NARANJO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3280 Valor $. 387,63 de la Cta. Cte. No. 3140140104 perteneciente a VEGA CEPEDA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 968 Valor $. 528,03 de la Cta. Cte. No. 3507172804 perteneciente a CORPORACION IDEAG CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28) tf ===== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 992 Valor $. 40,00 de la Cta. Cte. No. 3080214804 perteneciente a LOZA BASTIDAS ROSA ISABEL del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1527 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 3101 AL 3160 de la Cta. Cte. No. 3040587604 perteneciente a MOYA GARZON LUIS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 161 AL 260 de la Cta. Cte. No. 3512375204 perteneciente a TOAPANTA RODRIGUEZ JORGE LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 251 AL 280 de la Cta. Cte. No. 3462034404 perteneciente a VIANA ERAZO FAUSTO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3500 AL 3503 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(34) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 645 AL 700 de la Cta. Cte. No. 3455351304 perteneciente a MEJIA GUTIERREZ ALEXANDRA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(35) tf === QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 416 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(36) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 2171 AL 2220 de la Cta. Cte. No. 3057894304 perteneciente a MORA GUERRA AURA ESTHELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(37) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1177 de la Cta. Cte. No. 3048109804 perteneciente a MUNOZ RAMOS EDDY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(38) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 4479 de la Cta. Cte. No. 3094549004 perteneciente a MAURAT ORELLANA JAVIER ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(39) tf ======= QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 730 de la Cta. Cte. No. 3405337204 perteneciente a CEDENO MOSQUERA GEOMAYRA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(40) tf ========= QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 3507 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(41) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 1391 AL 1450 de la Cta. Cte. No. 3023926104 perteneciente a LANDAZURI CHAMORRO HUGO EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(42) tf === QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 249 de la Cta. Cte. No. 3470855704 perteneciente a GUTIERREZ PEREZ G E O VA N N A MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(43) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 734 de la Cta. Cte. No. 3405337204 perteneciente a CEDENO MOSQUERA GEOMAYRA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
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de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(44) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 175 Valor $. 8.650,00 de la Cta. Cte. No. 3460865104 perteneciente a CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLL O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(45) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3850 Valor $. 361,69 de la Cta. Cte. No. 3363876204 perteneciente a SALGUERO B O RJA WAS H I N GTO N ISIDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(46) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No. 131 AL 160 de la Cta. Cte. No. 3486485804 perteneciente a SANCHEZ RAZA VICTOR ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(47) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 4799 Valor $. 538,75 de la Cta. Cte. No. 3382176904 perteneciente a WALKIRYAOIL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(48) tf === QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 561 AL 660 de la Cta. Cte. No. 3478530704 perteneciente a JAYA SINCHIGUANO ANTONIO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(49) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 3282 Valor $. 329,77 de la Cta. Cte. No. 3140140104 perteneciente a VEGA CEPEDA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(50) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 1193 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(51) tf === QUEDA ANULADO
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Por Perdida del Cheque No. 1622 Valor $. 1.500,00 de la Cta. Cte. No. 3271228104 perteneciente a TORRES TA M AYO J O N AT H A N RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(52) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 2746 Valor $. 534,00 de la Cta. Cte. No. 3338768104 perteneciente a GARCIA ALVARADO JEAN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(53) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 13 de la Cta. Cte. No. 2100005671 perteneciente a MUNOZ RAMOS EDDY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(54) tf === QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 154 Valor $. 120,00 de la Cta. Cte. No. 3516150004 perteneciente a AGUILAR NARVAEZ LUZ JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(55) tf ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 571 AL 572 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(56) tf ==== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No. 507500 Valor $. 505,14 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(57) tf ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No. 17869 Valor $. 4283,43 de la Cta. Cte. No. 3083866104 perteneciente a FONDO DE JUBILACION PATR. PETROINDUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(58) tf === QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No. 4946 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(59) tf
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601269660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE PINTO NELSON OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(1) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0601180125 y Libreta de Aportaciones No. 0670032297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA OTALO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(2) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970039000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENEMAZA LLERENA PABLO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(3) ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901130225 y Libreta de Aportaciones No. 0907062463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO LUCAS ESPERANZA IDALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(4) ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0810198305 y Libreta de Aportaciones No. 0870125855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COFRE CANDO RAQUEL SILVANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(5)
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 310161818. y Libreta de Aportaciones No. 370122447 y Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1707275994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GUEVARA RAUL IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(6) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No1301099432. y Libreta de Aportaciones No. 1370003564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA MONTESDEOCA FREDY SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(7) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401420202. y Libreta de Aportaciones No. 0470220307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZORIA MORENO LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(8) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1501004884 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAVALA TUMBACO ALEJANDRO GUADENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17(9) ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910063010 y Libreta de Aportaciones No. 0970045708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA SALAZAR MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15458 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201326070de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ VILLACIS JOSE WILMER se procederá
JUDICIAL QUITO
a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15459 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110019799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ SANMARTIN RAMIRO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15460 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110291338 y Libreta de Aportaciones No. 0170080808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA MORA NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15461 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870096711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO LEMA SILVIA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15462 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1000001019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA RODRIGUEZ JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15463 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507003540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA GARCIA MAYRA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15464 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801342114 y Libreta de Aportaciones No. 0870110749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARO CONDOR BOLIVAR SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15465 /8 mg ===== Debido a la pérdida de
"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" HENRI NOUWEN la Libreta de Ahorros Socios No. 0101667236 y Libreta de Aportaciones No. 0170006026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ ANGEL RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15443 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110419070 y Libreta de Aportaciones No. 0170026476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO TITUAÑA LEONARDO CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15444 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801393320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO AUQUILLA JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15445 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810200104 y Libreta de Aportaciones No. 0870126728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUSIN SIELIN LUIS APOLINARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15446 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101553512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS JACOME ISRAEL ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15447 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410260098 y Libreta de Aportaciones No. 470176227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAME CATOTA VICTOR RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-
do documento los reclame. AC/15448 / 6 mg
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8025939200 Nro. Cartola 17144990037 Cliente JIJON BAQUERO, MARCO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8263196100 Nro. Cartola 18377510005 Cliente MARTINEZ LASTRA, PATRICIO-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8056074300 Nro. Cartola 16876930575 Cliente MEDINA CARRASCO, HECTOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8038670600 Nro. Cartola 17128940222 Cliente VALDEZ TACO, DANIEL-AMADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8048208300 Nro. Cartola 16638640025 Cliente GUAMANI JAME, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8066658200 Nro. Cartola 16638540035 Cliente HERNANDEZ ANDRADE, OSCAR-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8017724400 Nro. Cartola 16613870209 Cliente CHACHA IZA, HECTOR-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
BANCO RUMIÑAHUI
AC/ (7)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8141181100 Nro. Cartola 17404680013 Cliente ORTEGA ARGUELLO, FRANKLIN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8176961200 Nro. Cartola 17831740059 Cliente ESCOBAR CHALCUALAN, JOSE-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8079663800 Nro. Cartola 17134860141 Cliente MOROCHO FUERTES, CHRISTIAN-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8018673200 Nro. Cartola 16881770016 Cliente QUINZO GUAMAN, ANAALICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8190103100 Nro. Cartola 17971780014 Cliente TORRES VILLAVICENCIO, PAUL-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8171093300 Nro. Cartola 17769830021 Cliente BARBA TAPIA, VICTORSEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8165130000 Nro. Cartola 17723070045 Cliente CAZORLA LOZADA, ANDRESFELIPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8204967100 Nro. Cartola 18067480006 Cliente REMACHE VITAR, ANDRES-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8257795800 Nro. Cartola 18341910000 Cliente ANALUIZA ALEMAN, ALEJANDRA-MICAELA del
Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8155248800 Nro. Cartola 17603690052 Cliente MERA VILLARRUEL, F RA N C I S C O - F E R N A N D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8138397200 Nro. Cartola 17265270060 Cliente BATIOJA ESTUPINAN, FABRICIO-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8142415600 Nro. Cartola 17430700009 Cliente VIERA ARROBA, LUISA-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8058252100 Nro. Cartola 17307440192 Cliente CUENCA CANGO, NUMAN-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8158766100 Nro. Cartola 17643900156 Cliente OJEDA SAMANIEGO, ANGEL-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)tf ===== QUEDA ANULADA Por robo del Cheque No. 310 de la Cta No. 8017530004 perteneciente a ORTIZ SISALEMA, HUGO-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf
ANULACIONES VARIAS Los certificados de inversión # 943574 y 1145719 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., han sido anulados por extravío AB/2114/cc ============ TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 889 Número de acciones: 2 Propietario: LUIS FERNANDO NUÑEZ SOTOMAYOR El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo
sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio del 2012 Gerencia General A.P./53657/k.m. ======== Cooperativa 29 de Octubre La cuenta de ahorro Nº 411044819 de la Cooperativa 29 de Octubre aún esta activa. Certificado de aprobación. Nº 413044819. A.P./53669/k.m. ========= HIDROTAMBO S.A.: TITULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente titulo de acción de capital social de la compañía HIDROTAMBO S.A.: Título No. 8 numeración: 940.000 – 1 000.000 Propietario: TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS S.A. TEIMSA El titulo antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio 2012 GERENCIA GENERAL A.P./53683/k.m. ========== Anulo el cheque # 6105 emitido a nombre de Johanna Pantoja el 12 de julio del 2012, por un valor de $ 150,00 de la Cuenta Corriente 10116557 del Banco Nacional de Fomento. AC/86912/tf ====== Por pérdida se anula Póliza No. 011DPF00202540 de la Cooperativa Andalucía de Sr. Klever Vega. AC/86918/tf ============= Se anulan los títulos N 411, 21.926, 24.398, 24.270, 26.126, 24.313, 28.383, 30.267, 32.280, 34.181, 36.187, 38.444, 41.736 ,43.749. Por 261, 15, 27, 60, 60, 96, 77, 77, 134, 322, 285, 235, 412, 549. De 100 sucres c/u correspondientes al BANCO PICHINCHA de FRANCISCO DAVID EDUARDO CARBONELL YONFA. AC/86898/tf
Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del públiBANCO PROCREDIT co, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 10-0195-500201 de SUAREZ ARTIEDA JUAN RENE, con C.I. 170279322-3 AR/87744/cc
Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 25430315 otorgada por nosotros a: AVALOS JACOME LLEN SOLANDA AC/15451 (1)mg ============
BANCO DE GUAYAQUIL