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Edición impresa Revista Judicial del 24 de enero de 2013

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JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10221

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Problemas prácticos en el procedimiento de expropiación AUTOR: AB. DANILO ICAZA ORTIZ

1. Introducción. La expropiación es el desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización previa. Es importante el estudio de la expropiación ya que constituye una de las potestades que utiliza el Estado para el cumplimiento de sus fines. La expropiación se diferencia de otras figuras jurídicas como la confiscación, en que está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador y en otras leyes, lo que permite su efectiva aplicación, previo el cumplimiento de formalidades legales. En el presente trabajo se realizará un análisis de la expropiación en las normas legales que considero con mayor importancia para la regularización de esta importante figura jurídica y comentaremos algunos problemas que se pueden suscitar en la aplicación de dichas disposiciones. 2. Finalidades de la expropiación. La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, en su Art. 323 establece: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar

la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.” Esta disposición permite expropiar por razones de utilidad pública o interés social y nacional, de conformidad con la ley. El asambleísta constituyente ha agregado el interés nacional como una de las razones por las cuales se permite expropiar. Luego se produce la interrogante: ¿Qué se entiende por utilidad pública o interés social y nacional? Las expresiones utilidad pública o interés social no son sinónimas. La utilidad pública se entiende como “Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto”1. El interés social para efectos de expropiación en cambio es todo lo que resulta de interés o conveniencia para una colectividad o un grupo de individuos determinados. Por ejemplo si se quiere expropiar un inmueble para construir en él un parque o ampliar una avenida, entonces estamos ante el caso de fines de utilidad pública. En cambio si un grupo de ciudadanos que viven en una cooperativa determinada solicitan a la Municipalidad que se expropie un bien para proyectos de vivienda estamos ante fines de interés social. El nuevo término

empleado por el asambleísta constituyente de Montecristi de interés nacional, se encajaría en el interés social pero con una repercusión de todo el país en su conjunto. La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 63 No. 11 dispone: “La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en

el proceso, de organismo alguno del gobierno central.” Como podemos observar esta disposición en principio considera a los términos utilidad pública o interés social como sinónimos, pero no debe entenderse así, por las razones ya expuestas. No obstante en el caso de las municipalidades la gran mayoría de las expropiaciones se las realiza con la siguiente denominación: “Declarar de utilidad pública de carácter urgente y de ocupación inmediata con fines de expropiación.” El término interés social se lo utilizamuypocoenlaexpropiación que realizan las municipalidades. Aunque la propia Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece cuáles son las causas para el interés social en su Art. 245: “Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, fuera de los casos en que haya lugar conforme a una ley, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. La declaratoria positiva de que un inmueble debe sufrir determinadas transformaciones o ser utilizado de manera específica; 2. Que dicha declaración se derive de una ordenanza o de la ley, o de la aprobación de los planes reguladores de desarrollo urbano y de la determinación de las zonas urbanas de promoción inmediata: 3. Que los programas con que se han de llevar a cabo los planes, las orde-

nanzas o la ley, contengan inequívocamente la estimación de expropiación forzosa, frente al cumplimiento del primer requisito; y, 4. Que para la realización de la función específica señalada, se haya fijado un plazo y a su vencimiento aquella función resultare total o substancialmente incumplida por el propietario.” No obstante estos requisitos, la figura del interés social es muy poco usada a nivel municipal. 3. Carácter urgente y ocupación inmediata. Ya que hemos determinado el “rotulado” que lleva normalmente las expropiaciones en el ámbito municipal, creo importante comentar la parte denominada “de carácter urgente y de ocupación inmediata”. El Art. 248 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “En lo que silenciare esta Ley, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a las expropiaciones”. Esta norma nos remita a las disposiciones de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, que en el Art. 797 dispone: “Cuando se trate de expropiación urgente, considerada como tal por la entidad que la demanda, se procederá a ocupar inmediatamente el inmueble. Esta ocupación será decretada por el juez en la primera providencia del juicio, siempre que, a la demanda, se acompañe el precio que, a juicio del demandante, deba pagarse por lo expropiado. El juicio continuará por los trámites señalados en los artículos anteriores, para la fijación definitiva de dicho precio. La orden de ocupación urgente es inapelable y se cumplirá sin demora.” Este artículo explica la “denominación” que se usa en las “declaratorias de utilidad pública, de carácter urgente y de expropiación inmediata con fines de expropiación”. Y la justificación es lógica. El trabajo de las municipalidades a través de la obra pública es urgente, y obliga a culminar las obras adjudicadas a un determinado contratista, en un tiempo determinado. Dicho contratista en algunas ocasiones necesita que las expropiaciones se encuentren concluidas para poder culminar la prestación a la cual se ha obligado. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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Esto lleva a que las instituciones públicas expropien con el carácter de urgente y de ocupación inmediata, para en el caso de plantear una demanda por expropiación, luego de haberse consignado el precio, obtener en primera providencia la ocupación inmediata del predio, la cual es inapelable y se cumplirá sin demora. Esta norma utilizada sabiamente por las instituciones del sector público para poder ejecutar obras urgentes y en beneficio de la colectividad, contradice definitivamente en la práctica con la disposición constitucional establecida en el Art. 323 de la Constitución de la República, en la parte que establece: “... podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley”. El tema es claramente perjudicial para el expropiado ya que en caso de expropiación de carácter urgente y de ocupación inmediata (como ya hemos dicho, se utiliza esa terminología en la mayoría de los casos a nivel municipal), el juez dicta en su primera providencia la ocupación inmediata del predio, es decir que la institución pública puede ordenar al departamento de obras públicas a su cargo, previa notificación al demandado del auto de calificación de la demanda, la ocupación inmediata de su predio, mientras que el dinero se encuentra “depositado” en el respectivo juzgado de lo civil. ¿Se ha cumplido la justa valoración, pago e indemnización? Definitivamente que no. Para eso está justamente el juicio de expropiación para determinar el precio. Se ha consignado el valor en el juicio de expropiación de acuerdo al avalúo realizado por la Municipalidad, sin embargo el dinero permanecerá depositado en el juzgado hasta que se dicte sentencia, por lo que la indemnización sólo se hará efectiva al momento de que el juez ordene que se entregue la cantidad señalada en sentencia al final del juicio. Por lo tanto en la práctica el sujeto expropiado siente como el Derecho se contrapone a la Justicia, ya que se considera emitentemente perjudicado por la ocupación inmediata del bien de su propiedad, no obstante que dicha medida sea estrictamente legal. Este fenómeno de conflicto de

JUDICIAL QUITO

normas entre la disposición constitucional de expropiar previa justa valoración, pago e indemnización con la de ocupación inmediata establecida en la ley adjetiva civil, se produce ya que las normas del Código de Procedimiento Civil son preconstitucionales y por lo tanto no tenían que adaptarse necesariamente a la Constitución que tiene vigencia desde el 10 de agosto de 1998, menos aún a la actual del 20 de octubre del 2008. 4. Justa valoración, pago e indemnización. Guillermo Cabanellas, en su obra citada en el presente trabajo define a la justa valoración como: “Estimación o fijación del valor de las cosas. Justiprecio” A continuación comentaremos las principales disposiciones legales con respecto a la justa valoración. Primero recordemos lo que establece el Art. 63 No. 11 de LORM: “Art. 63.- La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central;” Este artículo confiere la atribución al Concejo Cantonal de declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación. Hasta ahí el texto de la norma hasta antes de la Ley No. 44-2004, conocida como Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004. A partir de esa ley se agregó la frase “Sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central”. Esta frase se justifica en el espíritu de las reformas de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que buscaba otorgar más autonomía a las Municipalidades. Así, antes de la expedición de dicha ley reformatoria, los avalúos por expropiación a cargo de las Municipalidades los realizaba la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros (DINAC), apreciaciones que muchas veces no estaban acordes con la realidad local de cada cantón, ya que en la práctica los peritos de dicho organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,

iban a los respectivos cantones a realizar los avalúos sin conocer detalles como los sectores de mayor o menor plusvalía, la realidad de la situación de los predios en cada cantón, entre otros. Actualmente cada municipalidad tiene un departamento encargado de los avalúos para los procesos de expropiación, así por ejemplo en el caso de la M. I. Municipalidad de Guayaquil los avalúos están a cargo del Departamento de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), a través de la Jefatura de Avalúos y Registro. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 tercer inciso, establece ya a las municipalidades como las competentes en materia de avalúos en procedimientos de expropiación. Dicha disposición reza: “Art. 58.- (...) Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector

rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentran dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.” La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece en su Art. 242: “Los avalúos se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiados al tiempo de iniciarse el expediente de ocupación, sin tener en cuenta la plusvalía que resulte como consecuencia directa del proyecto que motive la expropiación y sus futuras ampliaciones. Las mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación, no serán objeto de indemnización.” Este artículo hace relación con el avalúo de los bienes a expropiarse, este avalúo se lo realiza luego de que el Primer Personero autoriza mediante orden administrativa que se inicie el proceso de expropiación de los predios necesarios

para la ejecución de determinado proyecto, solicitándose a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro que realice dicho avalúo, sin tomarse en cuenta el beneficio para el inmueble que va a reportar por la construcción de la obra, ni las mejoras realizadas luego de la iniciación del trámite de expropiación. Por lo tanto la fecha que establece el límite para realizar mejoras que se puedan incluir en la valoración del predio a expropiarse será la fecha de la orden administrativa del Alcalde disponiendo el inicio del proceso. Esta disposición busca evitar un enriquecimiento ilícito del propietario del predio expropiado. Por ello no es procedente o conveniente que el sujeto expropiado haga ampliaciones o reparaciones en su inmueble, cuando este va a incluirse dentro de un proceso de expropiación. Esta disposición puede tener problemas prácticos, ya que en algunos casos los propietarios de bienes inmuebles que se van a expropiar, tienen en arrendamiento sus inmuebles, y muchas veces es el inquilino quien realiza mejoras o reparaciones, con contratos de arrendamiento que muchas veces no se encuentran formalizados bajo escritura pública o no se encuentran inscritos en el Registrador de la Propiedad o en la oficina de Inquilinato, por lo que luego de la expropiación, se dificultará ejercer los derechos que confieren el Art. 1901 de la Codificación del Código Civil. Otra pretensión que es completamente equivocada, y que erróneamente se solicita por parte del demandado en los juicios de expropiación, es por ejemplo cuando el predio fue expropiado en el 2004 y en ese mismo año se presentó la demanda de expropiación. El demandado recién comparece en el año 2007 y solicita que se haga un nuevo avalúo del predio con las consideraciones actuales del predio. Esta pretensión no es válida por la norma señalada, además porque no se pueden considerar la plusvalía producida por la ejecución de la obra, ni los arreglos hechos con posterioridad al inicio del expediente de expropiación. El Art. 244 de la LORM establece: “En todos los casos de expropiación se abonará al propietario, además del precio establecido convencional o judi-

cialmente, un cinco por ciento como precio de afección. El valor último resultante se entregará al propietario en dinero efectivo en la proporción y dentro de los plazos que establezca la municipalidad, de mutuo acuerdo con el expropiado; tales plazos no podrán exceder de cinco años. Las cuotas pagaderas a plazos ganarán el interés legal. El pago del precio estará exento de toda clase de derechos, impuestos u otros gravámenes fiscales, municipales o de cualquiera otra índole.” Este artículo dispone imperativamente abonar al propietario además del precio establecido convencional o judicialmente un 5% como precio de afección. Sin embargo, conozco que esta norma se aplica muy poco en el caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, ya que muchas veces se prefiere pagar un 10% más del predio de conformidad con el Art. 58 párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Luego de este primer análisis surge la pregunta: ¿Se puede pedir las 2 pretensiones al precio final del predio materia de la presente expropiación? Es decir un 15% sobre el avalúo inicial. De la lectura del Art. 58 de la citada norma se establece que el precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento sobre dicho avalúo, por lo que esta opción estaría descartada. Volviendo a la disposición del artículo 244, se podría concluir que la Municipalidad no está obligada a pagar el 10% determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin embargo por un acuerdo entre el propietario y los representantes judiciales y extrajudiciales de la Municipalidad, el Alcalde y el Procurador Síndico en su caso, se puede llegar a un precio conveniente que produzca la aceptación por parte del propietario para suscribir la respectiva escritura pública de compraventa por expropiación, precio final al cual se le deberá abonar el 5% por afección. Un aspecto importante a tener en cuenta en esta reflexión sobre el porcentaje que se puede pagar por sobre el avalúo establecido inicialmente, es que la Ley Orgánica de Régimen Municipal es una Ley Orgánica que rige la actividad administrativa de las municipalidades, por lo tanto en materia de expropiación, rigen las normas establecidas, por dicha norma. Este criterio es compartido por el Dr. Nelson López Jácome quien acertadamente expone: “Las CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


Municipalidades por tener su ley especial no es aplicable la Ley de Contratación Pública en cuanto al avalúo de la propiedad de la zona urbana, correspondiéndole al Jefe o Director de Avalúos y Catastros efectuar dicho avalúo, de conformidad con el artículo 316 (313 actual) de la Ley de Régimen Municipal. La Ley de Contratación Pública es especial respecto de las otras instituciones de la administración pública, criterio que es compartido por la Procuraduría General del Estado”2 Otros juristas afirman que el Art. 243 remite expresamente a otras leyes para determinar el precio por expropiación, por lo tanto las normas del Art. 36 están plenaDIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL A LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA ACTOR: VILMA AMELIA VALENCIA CANTUÑA JUICIO No. 16-2010-MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Se notifica al señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA, a fin de que en el término de 24h00, pague el valor correspondiente al mandamiento de pago, de las pensiones alimenticias adeudadas. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 13h58.En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937DNP-de 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.-Atento lo solicitado por la parte actora, en lo principal el demandado señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA. pague el valor de ($1.035,oo) MIL TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA o dimitan bienes equivalentes en el término LEGAL de 24h00.Notifíquese al señor LUIS STALIN SANCHEZ ESPINOZA mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo H.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/17502/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARMEN MONTAÑO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 1692003 C.I. ACTOR: ELIAS RIGOBERTO SUQUITANA SUQUITANA DEMANDADA: CARMEN MONTAÑO OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 109 CAUSAL SEGUNDA NUMERAL ONCE DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON

mente vigentes, por lo que el precio no puede ser mayor del 10% del avalúo del mismo. Así lo establece dicha disposición que reza: “Para determinar el precio que corresponde a los bienes objeto de expropiación se seguirán, además las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, Ley de Contratación Pública y en otras leyes.” Pero a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el tema ha quedado más claro al establecerse que el precio que se convenga no podrá exceder del 10% sobre dicho avalúo. Para el caso del resto de instituciones públicas que no están bajo la LORM no quedaría ninguna duda, por lo que podrían acordar

EL 118 DEL CODIGO CIVIL Y AL TENOR DE LOS ARTS. 843, 844 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1085 del DR. LUIS E. YANTALIMA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 03 de Abril del 2003, las 16h05.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Carmen Montaño, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de esta ciudad de Quito, asi como de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, lugar del matrimonio y conforme lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días una de la otra, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Felipe Granda Aguilar. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/17499/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZALEZ ACTOR: MARIA ELISA TUFIÑO TUIFIÑO GILCES CASILLERO JUDICIAL No. 693 JUICIO N o. 1440-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre de 2011, las 10h34.- VISTOS: De conformidad al Art. 169 de la Constitución de la República y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto la providencia de 13 de enero de 2012, las 09h40.En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que

antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado LESTER LEMAY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/17492/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO N. 35022012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTORA: ZOILA TRANSITO TENESACA CHAPA D E M A N DA DA : EDISON GUSTAVO SINGO SANGO CITACION JUDICIAL A: EDISON GUSTAVO SINGO SANGO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 10h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante acción de personal N. 5384 de 21 de diciembre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda pre-

hasta un 10% sobre el avalúo inicial del predio, sin necesidad de pagar nada por afección. En el caso de que el precio sea determinado en juicio, el juez deberá ordenar que se pague el 5% por afección, en el caso de que la entidad expropiante sea una municipalidad, sea cual fuere el precio estipulado al final del juicio, salvo en el caso de que el demandado se allane al precio establecido por la corporación edilicia, y que esta ya halla abonado el 5% de afección. Volviendo al segundo párrafo del Art. 244 podemos destacar que el precio por expropiación se lo puede abonar en dinero en efectivo o a plazos, de mutuo acuerdo con el expropiado. En el caso de

pagarse a plazos se pagará el interés legal. Cabe señalar que tanto el pago del precio de forma judicial o extrajudicial se lo está realizando a través del Reglamento Sustitutivo para el pago de las remuneraciones a los servidores públicos y de todas las obligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deban realizar las instituciones del sector público, a través del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1553, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006. Es decir que ya no se lo realiza directamente a través de entrega de cheques, sino a través de acreditación en

El saber es la única propiedad que no puede perderse. PRIENE, BIAS

sentada por ZOILA TRANSITO TENESACA CHAPA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE al demandado EDISON GUSTAVO SINGO SANGO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Edilma Borja Paredes, Juez encargada. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89522/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA

DIVORCIO POR CAUSAL NO. 3774-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: E S P EC I A LDIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: JULIO RICARDO ULLOA PORTILLA DEMANDADA: BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO CITACION JUDICIAL A: BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 20 de Diciembre del

DE

2012 a las 10h38.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 1162012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, AVOCO conocimiento de la demanda presentada por el señor JULIO RICARDO ULLOA PORTILLA, la misma que por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en la ley se admite a trámite en juicio verbal sumario contemplado en los Arts. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora BILMA PIEDAD TUITICE GALLARDO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y mediando por lo menos un término de ocho días entre la una y la otra.- Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89394/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ROBERTO JAIME VELARDE BERMEO, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JUANA PIEDAD VILLANUEVA BENALCAZAR DEMANDADO: ROBERTO

JAIME VELARDE BERMEO, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1010 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 26 de septiembre del 2012, a las 11h56. VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de ROBERTO JAIME VELARDE BERMEO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. NOTIFIQUESE.F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./89385

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR: ANIBAL FABIAN CARRION CAPA Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. MARIANA NEGRON PALADINES D E M A N DA D O. A N I BA L FABIAN CARRION CAPA TRAMITE.- ALIMENTOS JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 1121-2012- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 14h18.- VISTOS: Avoco

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cuenta del beneficiario. CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, 14 Ed., Buenos Aires, 2000, pp. 399. LÓPEZ. Nelson, La Expropiación, Del Arco Ediciones, 3era Ed., Cuenca, 2000, pp. 35. Datos del Autor: Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Diplomado Superior en Propiedad Intelectual por la misma Universidad, Especialista en Contratación Pública y Control Gubernamental por la Universidad de Guayaquil. daniloicaza@hotmail.com.

conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 065-2010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite especial conforme dispone el Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.CÍTESE con la demanda y esta providencia al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de citación emítase la boleta única de citación en persona, cuéntese con el apoyo de la Fuerza Pública quien remitirá a este despacho el Parte Policial correspondiente. Con sujeción a lo previsto en los arts. Innumerado 9 y 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA se le impone la obligación de suministrar mensualmente el 27.2% del salario básico unificado más los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor su hijo JONATHAN FABRICIO N EG R O N PA L A D I N E S . Cantidad que será depositada en la Cuenta del Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes, debiendo aperturarse la respectiva tarjeta kardex por parte de la señora MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES. Agréguense al proceso la documentación aparejada a la demanda.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3339 y correo electrónico.- De ser pertinente la Confesión Judicial al señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA se receptará al momento de practicarse la respectiva audiencia única. Ofíciese tal como se solicita en el numeral 13 literales c) y d).-Por no existir relación parento filial entre el señor ANIBAL FABIAN CARRION CAPA con respecto del niño JONATHAN FABRICIO NEGRON PALADINES se seña-

la para el día LUNES DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a las nueve horas con treinta minutos, a fin de que los señores ANIBAL FABIAN CARRION CAPA, MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES y el niño JONATHAN FABRICIO NEGRON PALADINES comparezcan al Laboratorio de ADN de la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, para la práctica del examen Comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico; contándose para ello con la Lcda. Verónica Miño Perito acreditada quien remitirá su informe en el término de quince días.- En Representación de la Juzgadora cuéntese con el Coordinador del Laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado.- Actúa la Ab. Karina Punguil en calidad de Secretaria Adjunta ad-hoc. NOTIFIQUESE, CITESE Y OFICIESE.- f) DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 10h45.- Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es que la actora MARIANA DE JESUS NEGRON PALADINES, ha manifestado bajo juramento desconocer el domicilio o residencia del demandado; por lo expuesto, cítese al accionado ANIBAL FABIAN CARRION CAPA, con el auto de calificación, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) DR. C R I STO BA L OJEDA MARTINEZ, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/89397/tf EXTRACTO JUICIO ESPECIAL DE INTERDICCIÓN N. 04752012-V.J.

CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: APARICIO AYALA PROAÑO D E M A N DA D OS : MARIA ISABEL ULLOA ANDRADE DE AYALA CITACION JUDICIAL A: MARIA ISABEL ULLOA ANDRADE DE AYALA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

DE PICHINCHA.- Quito, lunes 07 de enero de 2013, las 16h11. VISTOS: En lo principal, el señor Aparicio Ayala, comparece a (fs.9) de los autos y después de exponer sus generales de Ley, dice: De la partida de matrimonio que adjunto se desprende que estoy casado con la señora María Isabel Ulloa Andrade. Del certificado médico se desprende que mi esposa ha sufrido una hemorragia cerebelosa secundaria por malformación arteriovenosa grado III, lo que le ha producido secuelas neurológicas como pronóstico funcional malo, con dependencia total de terceros y pronóstico vital dependiente de complicaciones por patologías de base. Fundamenta su pretensión en los artículos 478, 482, 484.1 y siguientes del Código Civil, en armonía con los artículos 752 del Código de Procedimiento Civil, solicita se digne declarar mediante sentencia la Interdicción por demencia, por falta de capacidad cognitiva de su cónyuge la señora María Isabel Ulloa Andrade de Ayala, quien es titular de la cédula de ciudadanía No.1708376734. Por cuanto es indispensable nombrar una persona que le represente en todos sus actos, a fin de precautelar sus intereses y los de nuestra familia, solicita se nombre el compareciente como su curador interno, para administrar convenientemente los bienes de su esposa y a favor de sus hijos Raúl y Paola Ayala Ulloa, así como para representarle en todos los actos que deben realizarse a nombre de ella. Solicita se nombre dos facultativos para que reconozcan el estado, existencia y naturaleza u origen de demencia, así como el examen personal que usted realice en compañía del señor secretario acorde con el art. 482 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil. Determina la cuantía, trámite, lugar donde se le ha de citar a la demandada, señalan casillero judicial en el Palacio de Justicia de Quito, lugar donde ha de recibir sus notificaciones y designan abogada patrocinadora.- Admitida que fue la causa a trámite, se nombró facultativos, se practicó la diligencia de examen o reconocimiento a la señora María Isabel de las Mercedes Ulloa Andrade; una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resolver, esta Unidad Judicial, motiva y dispone en las consideraciones que siguen: PRIMERO.- Ningún reparo se evidencia en cuanto al cumplimiento y efectividad del trámite dado al presente asunto, motivo que dirige al estudio de fondo del mismo, así como a la configuración correcta de los denominados presupuestos procesales por cuanto esta Unidad Judicial es la competente para conocer esta causa, ya que la demanda cumplió con los requisitos del artículo 1013 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes, y los peticionarios como personas hábiles e idóneas, comparecieron en debida forma al proceso, por lo que se declara su validez procesal.SEGUNDO.- Con la partida de matrimonio a (fs.1) de autos, se ha demostrado de quien se solicita la interdicción, se trata de la señora María Isabel de las Mercedes Ulloa Andrade, nacida en Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, el primero de febrero de 1965, casada con el señor Aparicio Ayala Proaño.- TERCERO.DERECHO DE PRUEBA.- En los

actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar. El art. 114 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación de cada parte de probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la Ley; y, el Art. 115 Ib., expresa “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La jueza o el juez tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas.”; el art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”. Del estudio completo del acervo probatorio y que obra del proceso, se determina: (i) Del acta de (fs. 26), se desprende que en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez y secretaria de esta Unidad Judicial, junto con las facultativos Doctora Jenny Isabel Barreto Zambrano y Flerida Elizabeth Goyburo Gaibor, debidamente posesionados según actas de (fjs. 20 y 22), han procedido a realizar el examen o reconocimiento, para efectivizar la valoración médica de la señora María Isabel de las Mercedes Ulloa Andrade, a fin de determinar si se encuentra dentro de los parámetros para declararle en interdicción; (ii) a (fjs.28 a 74) obra el informe único elaborado por las facultativas quienes en al acápite 9 conclusiones dicen “Paciente requiere cuidados de especialidad y enfermería por su secuela neurológica.”; (iii) esta Unidad Judicial ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 de la Codificación del Código Civil. CUARTO.En cuanto a la designación de curador para la supuesta interdicta, deben atenderse las razones expuestas el día lunes diez de Diciembre de 2012, en esta Unidad Judicial, los jóvenes Paola Isabel Ayala Ulloa y Raúl Ayala Ulloa, hijos del matrimonio Ayala Ulloa, están de acuerdo en que se designe a su padre, por estar más al tanto de su cuidado y situación personal de su cónyuge.- QUINTO: DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en

JUDICIAL QUITO

virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- Por las consideraciones que preceden, de conformidad con el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona de la señora María Isabel de las Mercedes Ulloa Andrade, las observaciones de la Unidad Judicial, los informes de los facultativos.- Esta Unidad Judicial RESUELVE (i) ordenar la INTERDICCIÓN de la señora María Isabel de las Mercedes Ulloa Andrade, con cédula de ciudadanía No.170837673-4; (ii) se nombra Curador Interino a su cónyuge, el señor Aparicio Ayala Proaño; (iii) de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, inscríbase ésta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorporen al proceso la publicación; (iv) sin costas ni honorarios que regular.- [Interdicción Ref. No. 2012-0475-Dr. C. A. E.].-Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE S EC R E TA R I A U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay un sello AB/3457/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: P R E S U N TO S PA D R E S Y FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CO N SA N G U I N I DA D DE LA NIÑA TALITA ORTEGA GUERRA ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADOS: PRESUNTOS PADRES Y FAMILIARES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD DE LA NIÑA TALITA ORTEGA GUERRA JUICIO: INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Y DINAPEN No. 1224 - 2012 E.H. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA F U N DA M E N TO L EGA L : Arts. 268, 269 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. ABOGADO DEFENSOR: DRA. CUMANDÁ YÉPEZ SILVA CASILLA JUDICIAL: 1736 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 13h43.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del año 2012, de los artículos 44, 45, 175 de la Constitución de la república, artículos 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente. AVOCO conocimiento de la presente petición, la misma que es

Resulta imposible atravesar una muchedumbre con la llama de la verdad sin quemarle a alguien la barba. GEORG CHISTOPH LICHTENBERG. Escritor y científico alemán.

clara y reúne los demás requisitos de ley. En tal virtud, se la acepta a trámite especial precautelando el principio del interés superior consagrados en los artículos 44 de la Constitución de la República, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para este efecto ofíciese a la Oficina Técnica asignada a este Juzgado a fin de que la señora Trabajadora Social y Psicóloga, presenten el informe respectivo; y, a la DINAPEN, para que se realice la investigación de los hechos denunciados, a fin de dar con el lugar de residencia de los padres representantes legales o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, de la menor TALITA ORTEGA GUERRA. Ofíciese a la señora Directora del Hogar de Niños San Vicente de Paúl., a fin de que la menor TALITA ORTEGA GUERRA, permanezca en esa Institución, en Acogimiento Institucional. NOTIFIQUE.OFICIESE.- CÚMPLASE.F).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 14h47.- VISTOS.- Cumplida que ha sido la providencia de fecha 16 de noviembre del 2012, las 08h33; y, por haber declarado la accionante, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, de la niña TALITA ORTEGA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a los presuntos padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, de la niña TALITA ORTEGA GUERRA;

mediante tres publicaciones por la prensa que se lo hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.- Se le advierte a los accionados, si contados veinte días a partir de la última publicación no comparecieren, se continuará la causa en rebeldía.- Cítese y Notifíquese.F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./55296/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A SR. FRANKLIN VILLALBA PUGA ACTOR. SR. CRISTIAN HERMOSA SANCHEZ en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE BAXTER ECUADOR S.A. DEMANDADOS: SR. FRANKLIN VILLALBA PUGA Y OTROS CAUSA No. 2006-1226- L.S. EJECUTIVO TRAM1TE EJECUTIVO CUANTÍA. $100.000,oo Defensor del actor: AB. CRISTIAN HERMOSA SANCHEZ Iniciado el 12 DE MARZO del 2008

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TURÍSTICO SOUTHLINE S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a la Junta General Extraor%)$",)"! %&!H++).$)*4"*:! '(&! *&! ,&"1)<",9! &1! %@"! P! %&! febrero de 2013 a las 18H00, en las instalaciones ubicadas en las calles Juan Bernardo León # 231 y Leonardo Murialdo Urb. Cofavi, en la ciudad de Quito. E"! ;($4"! +.$?.+"%"! +.$.+&,9! -! ,&*.1?&,9! *.6,&! 1.*! siguientes puntos del orden del día: PUNTO ÚNICO: Elección de Comisario

PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Abril del 2008, las 15h51VISTOS,- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: MONICA JACQUELINE SANCHEZ CISNEROS, en su calidad de Gerente y Represente Legal de Ecuatoriana de Insumos y Genéricos, ECUAGENERICA CIA. LTDA.; y, por sus propios derechos los señores MONICA JACQUELINE SANCHEZ CISNEROS, WASHINGTON XAVIER ROSERO ANDRADE, FRANKLIN L EO N I DA S VILLALBA TAMAYO en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Previo a ordenar la medida cautelar presente el certificado de gravámenes. Cítese a los demandados en el lugar indicado para

el efecto; y, al señor FRANFLIN LEONIDAS VILLALBA TAMAYO mediante atento deprecatorio que se libra a uno de los señores jueces de lo civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil, al mismo se le enviara suficiente despacho. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas respectivas de citación .Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Ing. Mario Rojas Hadatty conforme lo acredita el documento adjunto. Dejando fotocopia autorizada y recibo en autos desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07CRH-CNJ-ES Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Octubre del 2012.- En

atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor FRANKLIN VILLALBA PUGA.. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89598/tf

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE IBERSUR ECUADOR S.A. POR EL DE IBERBILDIN ECUADOR S.A., AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS: 1. ANTECEDENTES.- La compañía IBERSUR ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, el 3 de marzo de 2010, aprobada mediante Resolución No. 990 de 12 de marzo de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 23 de marzo de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio nombre de IBERSUR ECUADOR S.A. por el de IBERBILDIN ECUADOR S.A., aumento de capital y reforma de estatutos, otorgada el 3 de septiembre de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000336. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor SANTIAGO MARIA POVEDA ORTOLL en su calidad de Gerente General, de nacionalidad Española, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000336 de 21 de enero de 2013 aprobó el cambio nombre de IBERSUR ECUADOR S.A. por el de IBERBILDIN ECUADOR S.A., aumento de capital de USD$800,00 a USD$19.800,00, y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de IBERSUR ECUADOR S.A. por el de IBERBILDIN ECUADOR S.A.,!"!#$!%&!'(&!'()&$&*!*&!+,&-&,&$!+.$!%&,&+/.!"!.0.$&,*&! a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados %&*%&! 1"! 2&+/"! %&! 1"! 314)5"! 0(61)+"+)7$! %&! &*4&! &84,"+4.! -! "%&59*:! 0.$gan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El ;(&<!'(&!,&+)6"!1"!.0.*)+)7$!.!&1!"++).$"$4&:!$.4)#+",9!.!+.5($)+",9!*&=3$! el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes "!0",4),!%&!%)+/"!,&+&0+)7$:!>($4"5&$4&!+.$!&1!&*+,)4.!%&!.0.*)+)7$!-!0,.?)%&$+)"!,&+"@%"!*.6,&!&11"A!B)!$.!/(6)&,&!.0.*)+)7$!.!$.!2(&,&!$.4)#+"%"!&*4"! C$*4)4(+)7$!&$!1"!2.,5"!"$4&*!)$%)+"%":!*&!0,.+&%&,9!"!1"!)$*+,)0+)7$!%&!1"! referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de 1.*!%&59*!,&'()*)4.*!1&="1&*A En virtud de la escritura pública mencionada, se reforman los artículos uno, tres y cinco del estatuto social, de la siguiente manera:

Q$!+"*.!%&!$.!/"6&,!'(7,(5!,&=1"5&$4",).!"!1"!/.,"! )$%)+"%":!1"!;($4"!*&!)$*4"1",9!&$!*&=($%"!+.$?.+"toria el día 2 de febrero de 2013, a las 19H00 con el número de accionistas presentes, conforme así lo dispone el art. 237 de la Ley de Compañías. En espera de contar con su valiosa presencia, me suscribo de ustedes. Atentamente, SR. FREDDY MOREJON S. GERENTE Quito, 23 de Enero de 2013.

“ARTICULO UNO.- DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.- La denominación social de la compañía es IBERBILDIN ECUADOR S.A.”. “ARTÍCULO TRES.- DEL OBJETO SOCIAL.- "D!E"!01"$)#+"+)7$:!%)*&F.:! promoción y construcción de toda clase de proyectos inmobiliarios y obras civiles ...”. “ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS dólares de los Estados G$)%.*!%&!H5I,)+"!JGBKBLMANOO:OOD!%)?)%)%.!&$!%)&+)$(&?&!5)1!.+/.+)&$tas acciones ordinarias, nominativas y con valor nominal de un dólar cada una (USD$1,00)...”. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de enero de 2013

AP/55301/cc

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

A.P./55282/k.m.


HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO LEIME PILLAJO, ROSA MARIA PILLAJO Y JOSE MARIA PILLAJO, CON LA DEMANDA DE PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTA POR MARIA MONICA LEIME SUQUILLO. ACTOR: MARIA MONICA LEIME SUQUILLO D E M A N DA D OS : LU I S ALBERTO LEIME PILLAJO, MARIA LUISA SUQUILLO AMBATO, LUIS SALOMÓN LEIME PILLAJO, JOSEFINA PILLAJO BOLAGAY, LUIS ALMILCAR PILLAJO BOLAGAY Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO LEIME PILLAJO, ROSA MARIA PILLAJO Y JOSE MARIA PILLAJO. FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULOS 2392, 2410, 2411 Y 2413, DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ESPINOSA, CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 425-2012 R.G. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 15 de Mayo del 2012, a las 14h10.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados LUIS ALBERTO LEIME PILLAJO, MARIA LUISA SUQUILLO AMBATO, LUIS SALOMÓN LEIME PILLAJO, JOSEFINA PILLAJO BOLAGAY y LUIS ALMILCAR PILLAJO BOLAGAY por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Rumiñahui. Cítese a los demandados señores LUIS ALBERTO LEIME PILLAJO, MARIA LUISA SUQUILLO AMBATO, JOSEFINA PILLAJO BOLAGAY y LUIS ALMILCAR PILLAJO BOLAGAY, en el domicilio señalado para el efecto; y, a LUIS SALOMÓN

LEIME PILLAJO, en el domicilio señalado mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruquí. A los herederos presuntos y desconocidos del señor José María Pillajo, cíteseles mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 081 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. Fernando Espinosa. Agréguese la documentación que se adjunta. NOTIFIQUESE. F) Dr. FERNANDO ROBALINO SILVA. JUEZ. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 4 de Diciembre del 2012, a las 11h54.- VISTOS. La reforma realizada por la parte actora, por procedente, de conformidad con lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento civil, se le acepta a trámite, en consecuencia, téngase como legítimos contradictores a los señores LUIS ALBERTO LEIME PILLAJO, MARIA LUISA SUQUILLO AMBATO, LUIS SALOMÓN LEIME PILLAJO, JOSEFINA PILLAJO BOLAGAY, LUIS ALMILCAR PILLAJO BOLAGAY y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO LEIME PILLAJO, ROSA MARIA PILLAJO Y de JOSE MARIA PILLAJO, a quienes se les citará en el domicilio señalado para el efecto y en la forma ordenada en el auto de calificación que antecede. A los herederos presuntos y desconocidos de Francisco Leime Pillajo, Rosa María Pillajo, y, a José María Pillajo, se les citará mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y procurador Síndico del I. Municipio de Rumiñahui. Actue la Ab. Marisol Sangoquiza, en calidad de Secretaria mediante contrato de Servicios ocasionales No. 6565-CJT-17-2012 de 1 de Noviembre del 2012. Hágase saber. F) Dr. MARCELO PAZMIÑO BALLESTEROS.

JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones. Sangolquí, a 07 de Enero del 2013. CERTIFICO. AB. MARISOL SANGOQUIZA GUALPA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/17501/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION A: FRANCISCO ISAIAS TERAN CARRASCO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE ACTOR: DUVAN ROMEO SUASNAVAS SÁNCHEZ y MARIA DEL CARMEN JARRIN VALDIVIESO CASILLERO JUDICIAL No. 5484 D E M A N DA D O : FA N N Y E D E L M I RA CA R RASCO RECALDE VDA DE TERÁN, cónyuge sobreviviente del señor JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE, BLANCA ELVIRA TERAN CARRASCO, ROMMEL EDUARDO TERAN CARRASCO y FANNY ALEJANDRA TERAN CARRASCO, al señor FRANCISCO ISAIAS TERAN CARRASCO y a los herederos presuntos y desconocidos del señor JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE JUICIO No. 299-2009-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril de 2012, las 10h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de

CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con los Artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día JUEVES treinta y uno de &$&,.!%&1!POLR!"!1"*!LM/OO:!&$!&1!1.+"1!%&!1"!S1@$)+":!(6)cada en la Avenida 6 de Diciembre N24-493 y Colón del K)*4,)4.!T&4,.0.1)4"$.!%&!U()4.:!+"$47$!U()4.:!"!#$!%&!4,"4",! el siguiente Orden del Día:

El sabio puede sentarse en un hormiguero, pero sólo el necio se queda sentado en él. P R OV E R B I O

CHINO

FRANCISCO TERAN RECALDE de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización dada a su abogado. Notifíquese.f) Dra. María Elena Chávez. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello A.C./89591

ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señora FANNY E D E L M I RA CA R RASCO RECALDE VDA DE TERAN, cónyuge sobreviviente del señor JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE, BLANCA ELVIRA TERAN CARRASCO, ROMMEL EDUARDO TERAN CARRASCO y FANNY ALEJANDRA TERAN CARRASCO, al señor FRANCISCO ISAIAS TERAN CARRASCO y a los herederos presuntos y desconocidos del señor JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito, CITESE a la señora FANNY EDELMIRA CARRASCO RECALDE VDA DE TERAN, cónyuge sobreviviente del señor JUAN FRANCISCO TERAN RECALDE, BLANCA ELVIRA TERAN CARRASCO, ROMMEL EDUARDO TERAN CARRASCO y FANNY ALEJANDRA TERAN CARRASCO, al igual que a los REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO en los lugares indicados para el efecto.- Para la citación a los demandados señora FANNY EDELMIRA CARRASCO RECALDE VDA DE TERÁN, BLANCA ELVIRA TERAN CARRASCO, ROMMEL EDUARDO TERAN CARRASCO y FANNY ALEJANDRA TERAN CARRASCO, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto a quien se le enviará suficiente despacho para el cumplimiento de dicha diligencia.- CITESE al señor FRANCISCO ISAIAS TERAN CARRASCO y a los herederos presuntos conocidos y desconocidos del señor JUAN

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A FA B I O L A M A R G A R I TA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los Presuntos Herederos y desconocidos de JORGE H U M B E R TO PA Z M I Ñ O NAVAS JUICIO: ORDINARIO (P.A.D.) No.256-12 E.A. ACTOR. HECTOR HUMBERTO MINA y CLARA LUZ HUERA CHESA DEMANDADO: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y a los Presuntos Herederos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS DOMICILIO. DR. FERNANDO VILLACIS M. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 3178 JUZGADO VIGESIMO DE LO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL DE ACCIONISTA DE FASTLINECAR S. A. Se convoca a los accionistas de la compañía Fastlinecar S. A., a la Junta General Extraor%)$",)"! G$)?&,*"1! %&!H++).$)*4"*:! '(&! *&! ,&"1)<",9!&1!%@"!>(&?&*!RL!%&!&$&,.!%&!POLR:!"!1"*! M/OO!&$!&1!%.5)+)1).!%&!1"!+.50"F@"!(6)+"%.!&$! las calles Mariano Pastor OE8-47 y Domingo Espinar de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. E"! >($4"! +.$.+&,9! -! ,&*.1?&,9! &1! *)=()&$4&! .,den del día:

1.- Nombramiento del señor Presidente 2.- Nombramiento del señor Comisario 3.- Lectura y aprobación del acta

1. APERTURA DE UNA SUCURSAL DE FASTLINECAR S.A., EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL 2. NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR DE LA SUCURSAL DE FASTLINECAR S.A., EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

Quito, enero 22 del 2013. Dr. Lorenzo Ramírez D. PRESIDENTE ENC.

Quito, 24 de enero de 2013

Dr. Patricio Canelos S. GERENTE GENERAL

Diego Padilla Ponce Gerente General AR/89883/cc

AP/89892/cc

CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de noviembre del 2012, las 15h11: VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado mediante Acción DNP-OQ de 23 de septiembre del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y los presuntos herederos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, a los mismos que atento el juramento de los actores respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por los actores para las notificaciones posteriores.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay firma y sello AC/89571/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

AL SEÑOR: HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA, DEL JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, P RO P U ESTO EN SU CONTRA POR: GUACHILEMA C AC H U P U D CA L I X TO, FLORES MARIA JUANA, G UAC H I L E M A F LO R ES MARIA FANNY, GUACHILEMA FLORES MARTHA MARIA, GUACHILEMA FLORES LUIS GUSTAVO, GUACHILEMA FLORES WILSON PATRICIO, GUACHILEMA FLORES ROCIO PILAR AC TO R : G UAC H I L E M A C AC H U P U D CA L I X TO, FLORES MARIA JUANA, G UAC H I L E M A F LO R ES MARIA FANNY, GUACHILEMA FLORES MARTHA MARIA, GUACHILEMA FLORES LUIS GUSTAVO, GUACHILEMA FLORES WILSON PATRICIO, GUACHILEMA FLORES ROCIO PILAR DEMANDADOS: CORDOVA VACA HOMERO PATRICIO, MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO: No. 2011-1603-ED. TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 29 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de mayo del 2012, las 14h13.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. HOMERO PATRICIO CORDOVA VACA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el Sr. CALIXTO GUACHILEMA CACHAPUD, en calidad de Procurador Común y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 1769-DP-DPP de 02 de Mayo del 2012.- Cítese y Notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89586

REMATES R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 3752005-w.z.. el día martes veinte y seis de febrero del año dos mil trece, desde las trece a las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Portilla E2-107 (N° 210 numeración antigua) y Av. Pedro Vicente Maldonado de la Parroquia San Sebastián perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 8,30 m con propiedad particular SUR: En 8,30 m con calle Portilla ESTE: En 14,50 m con propiedad de Claudio Luzuriaga OESTE: En 14,50 m con pasaje publico sin nombre AREA = 120,35 m2. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Con desnivel con relación a la calle publica - Existe una construcción que ocupa todo el terreno

C5

- La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - Los servicios al momento se encuentran suspendidos por el Municipio de Quito. - La calle adoquinada CASA DE VIVIENDA Constituida en tres pisos: Construida de: - Mampostería de adobe de 0,50 m de ancho como paredes soportantes - Enlucidos internos y externos - Puertas de acceso principal de tool - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Protecciones en puertas y ventanas de tool, tipo lanfor. - Pisos y entrepisos de madera y tabla - Gradas de madera - Cubierta de madera y teja. ESTADO: Malo, se encuentra abandonado y con protección de estructura de madera y hojas de zing por el peligro de caerse con las lluvias. NOTA: Esta propiedad se encuentra como Patrimonio dentro del centro Histórico por lo que los arreglos de la construcción se deben realizar con aprobación del FONSAL del Municipio de Quito. AREA= 311,25m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 120,35m2 a $ 90,00 c/m2 $ 10.831,50 Casa de vivienda 311,25m2 a $ 45,00 c/m2 $ 14.006,25 TOTAL: $ 24.837,75 SON: VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE con 75/100 DOLARES AMERICANOS. Por ser el primer señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho, acompañando el 10% del valor del avalúo del inmueble que cubra las dos terceras partes, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89553/t REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día (14) CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete 13h00, hasta las 17h00, horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 559-2007-- LA, el REMATE de los bienes muebles embargados, cuyas características son: UBICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS: Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Ciudad: Sangolqui Con fecha 21 de mayo del 2012, a las 10h00 he procedido a realizar la inspección de los bienes muebles en referencia. LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS SIGUIENTES.1.- Un televisor L.G. de 21” pulgadas 2.- Una computadora (monitor marca Samsumg, CPU marca ALTEK, con impresora CANON 3.- Una computadora (monitor marca Samsumg, CPU marca SP, con impresora HP. 4.- Una vitrina de vidrio tipo mostrador, vertical de cinco pisos de vidrio con armazón

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

de aluminio negro. 5.- Un mueble para computadora 6.M a te r i a l es p a ra Peluquería CUADRO DE VALORACION TOTAL: como a continuación detallo CANTIDAD DETALLE VALOR TOTAL 1 COMPUTADORA $ 500,00 1 COMPUTADORA $ 300,00 1 VITRINA $ 200,00 1 TELEVISOR L.G, $ 30,00 1 MUEBLE DE COMP. $ 50,00 17 CREMAS DE TINTE $ 170,00 3 TINTES KOLESTON $ 9,00 2 DECORADORES DE POLVO $ 10,00 2 CREMAS $ 5,00 1 LIQUIDO REMOVEDOR(USADO) $ 1,50 3 LIQUIDOS PARA ALISAR CABELLOS $ 3,00 2 CREMAS PARA REPARAR CABELLO $ 3,00 1 TRATAMIENTO DE CAlDA DE CABELLO $ 5,00 8 TRATAMIENTO DE CABELLO (SALON) $ 64,00 2 TRATAMIENTOS PARA CABELLO TINTURADO $ 18,00 6 TRATAMIENTO PARA CABELLO MALTRATADO $ 36,00 9 CERAS MOLDEADORAS DE CABELLO $ 27,00 1 SHAMPOO PARA CABELLO TINTURADO $ 5,00 1 SPRAY(USADO) $ 1,50 3 SHAMPOO PARA CABELLO $ 12,00 3 ACONDICIONADORES $ 15,00 1 CREMA DE MANOS YANBAL $ 6,00 1 PERFUME PSICODELIA $ 10,00 2 CREMAS DE CUERPO YANBAL $ 16,00 4 DESODORANTES YANBAL $ 20,00 1 PLANCHA PARA PEINAR CABELLO $ 25,00 1 BLOQUEADOR YANBAL $ 15,00 TOTAL $ 1.557,00 SON: Q U I N I E N TOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/17500/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 2011-0388 W.Z. Se pone en conocimiento de público en general que para el día 21 de febrero del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se va a realizar el remate del vehículo embargado y avaluado cuyas características constan a continuación: Depositario Judicial: Lcdo. Carlos N. Del Pino OBJETO DE LA PERICIA: El avalúo de un vehículo marca HYUNDAI, modelo GETZ, placas PQN 354. FICHA TÉCNICA Marca: HYUNDAI Modelo: GETZ 5D Tipo: sedan Clase: automóvil Placas: PQN 354 Color: gris Año de fabricación: 2.007 N° de puertas: 5 N° de motor: G4ED6663950 N° de chasis: KMHBT51BP7U659196 Cilindraje (motor): 1.600 c.c. País de origen: Corea del Sur Sistema de climatización: aire

acondicionado Trasmisión: manual Dirección: hidráulica Combustible: gasolina EQUIPAMIENTO Vidrios eléctricos Tapizado de tela Parlantes 2 espejos retrovisores externos Antena 5 cinturones de seguridad 1 espejo retrovisor interno Llantas en buen estado 2 viseras 2 limpiavidrios delanteros 1 limpiavidrios posterior 1 encendedor OBSERVACIONES La pintura del capot está deteriorada. El lado derecho externo del vehículo tiene golpes y raspones en la pintura. Raspones en la pintura del lado izquierdo. Hundimiento en el techo del vehículo. El motor del vehículo no enciende por la batería descargada, por lo cual no se puede comprobar su funcionamiento. AVALÚO SON OCHO MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 (U.S.D. $ 8,000.00) El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/17489/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 242012-COO. ACTOR: FIDEICOMISO SEXTA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ – AMAZONAS Se pone en conocimiento que el día viernes 1 de marzo de 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien vehículo que a continuación se detalla: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO ACTIVO, Motor: F16D34625301 Chasis: 8LATD5862A0031957, Año 2010, Color: NEGRO, Tipo: AUTOMOVIL y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.ANTECEDENTES: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 08h31. En atención al mismo y ha pedido del actor, nómbrase perito al Tec. Boris Tapia Arroyo, para que proceda a realizar el avaluó del vehículo embargado quien tomara posesión de su cargo el día 9 de octubre del presente año a las 09h00, quien emitirá su informe en el término de

JUDICIAL QUITO

cinco días. UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EMBARGADO (TAXI).Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, en el parqueadero ubicado en el Barrio Libertad Alta de Conocoto, Sector Uno, calle José Álvarez y José Moreno de Salas (esquina), a la altura del puente 6 de la autopista General Rumiñahui en custodia del DR. LUIS ENRIQUE ARIAS VELASTEGUI DEPOSITARIO JUDICIAL MARCA: Chevrolet MODELO: Aveo Activo 1.6L 4P STD COLOR: Negro Ebony (actualmente color amarillo - Taxi) PLACAS: PBE-3690 Con fecha 16 de octubre del 2012, a las 08H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHÍCULO D E T A L L E CARACTERISTICAS MARCA : CHEVROLET CLASE : SEDAL TIPO: AUTOMOVIL MODELO: AVEO ACTIVO 1.6 L 4P STD AÑO FABR. 2010 MOTOR No- F16D34625301 CHASIS No8LATD58662A0031957 COLOR: NEGRO EBONY ACTUALMENTE AMARILLOTAXI PLACA: PBE-3690 PUERTAS No-: 5 COMBUSTIBLE: GASOLINA CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado ZONA EXTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, Capo, guardafangos derecho y izquierdo, guarda choques, parabrisas, plumas, puertas, antena, con llaves de encendido y control remoto, se encuentran en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, asientos y tapizado completos, con volante, espejos, 4 cinturones cerebro de radio, mascarilla no hay, 4 moquetas y tableros en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. SISTEMA DE TRACCIÓN: Con observación de la inspección ocular, neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado, con llanta de emergencia con gata, se encuentra en buen estado. SUSPENSIÓN: Con observación a la inspección ocular, amortiguadores en buen estado. SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con observación de la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE FRENOS: Con observación a la inspec-

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B O I L E AU - D E S P R É AU X , N I C O L A S

ción ocular, en buen estado SISTEMA ELECTRICO: Con observación a la inspección ocular, en buen estado SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observaciones a la inspección ocular, en buen estado VALORACIÓN TOTAL: DETALLE CREVROLET AVEO ACTIVO 1.6L 4P STD AÑO 2010 VALOR $ 10.200,00 TOTAL $ 10.200,00 SON: DIEZ MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 1 de marzo de 2013, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO ACTIVO, Motor: F16D34625301 Chasis: 8LATD5862A0031957, Año 2010, Color: NEGRO, Tipo: AUTOMOVIL y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO AR/89869/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Cítase con el siguiente extracto de la demanda de Embargo y Remate a: SANDOVAL LOZADA OSCAR GUSTAVO a un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Ab. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ en calidad de Procurador Judicial Del Banco Amazonas S.A. DEMANDADO: SANDOVAL LOZADA OSCAR GUSTAVO JUICIO EMBARGO Y REMATE: 2008-0509 M.E.M TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES La compañía UNITRAV CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, de conformidad +.$!&1!",4A!RMR!%&!1"!E&-!%&!S.50"F@"*!$.4)#+"!"!1.*!"+,&&%.,&*!%&! 1"! +.50"F@":! 0","! '(&! &$! &1! 4I,5)$.! %&! ?&)$4&! %@"*! +.$4"%.*! %&*%&!1"!314)5"!0(61)+"+)7$!%&!&*4&!"?)*.!0,&*&$4&$!1.*!%.+(5&$4.*!'(&! "+,&%)4&$!*(!%&,&+/.!&$!1"*!.#+)$"*!%&!1"!+.50"F@"!(6)+"%"!&$!1"!H?A! Colón y Diego de Almagro, local No. 27 de ésta ciudad de Quito.

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 21 de mayo del 2008, las 08h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, para el pago del crédito adeudado, véndase en pública subasta el vehículo marca RENAULT, modelo LOGAN, 1.6 M/T, color gris perla, tipo automóvil y demás características que constan en el contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado y que es vigente.- Previamente se ordena el embargo de dicha prenda, para lo cual, cuéntese con uno de los Sres. Alguacil Mayor y Depositario Judicial del Cantón, habilitándose el tiempo deficiente.- Cítese al demandado Sr. Oscar Gustavo Sandoval Lozada, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VICTORIA CHANG-HUANG, JUEZA(S) PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 12h18. Agréguese al proceso el escrito que antecede.

En virtud del juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: SANDOVAL LOZADA OSCAR GUSTAVO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. FRANCISCO VASQUEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello AR/89870/cc JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA SEIS DE FEBRERO DEL 2013, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN MUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACION SE DETALLAN: B.- Características del vehículo: Marca.- NISSAN Tipo.SEDAN Modelo.- SENTRA Placas. PUQ-335 Clase.- AUTOMOVIL Color.BLANCO Año.- 2007 No.- motor.GA16858449V No.chasis.3NIB31S97K300790 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones, con un golpe en el lado izquierdo; los accesorios están

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de transporte “ZETA” TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accio$)*4"*:! "! ,&"1)<",*&! &1! %@"! *96"%.! 02 de febrero del 2013, a las 10:00 (am), en el local de la Compañía, (6)+"%.! &$! 1"! S"11&! T.+/"! QVWLL! y Gualberto Pérez de la Ciudad de U()4.A!S.$!&1!.6>&4.!%&!4,"4",!&1!*)guiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. Presupuesto

Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Edmundo Guilcaso PRESIDENTE

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día martes 05 de Febrero del 2013, se va a llevar a cabo el remate del siguiente vehículo: - MARCA: KIA; - MODELO: RIO STYLUS - MOTOR: A5D373029 C H AS I S : 8LCDC22327E002116 - AÑO: 2007 - COLOR: BLANCO - PLACAS: PBC-3020 Con las siguientes características y accesorios: - 2 parasoles - 4 aros de magnesio color blanco - 4 llantas - Tres espejos retrovisores - Radio sin memoria - 4 cinturones de seguridad - 4 moquetas - Dos brazos, dos plumas - Dos apoya cabezas - Capó con dos agujeros y rayones en la pintura - Una llave de encendido - Una antena - Tapicería en buen estado - Aire acondicionado El automotor tiene seis años fuera de la casa comercial, considerando que ya están a al venta los autos modelo 2013. De acuerdo a lo que la ley de Régimen Tributario exige para la depreciación de vehículos, se considera el 20% anual. Pero el vehículo presenta abolladuras, y rastros de haber sufrido raspaduras y desgastes en la pintura que requieren de mantenimiento y pintura, por lo que se considera el siguiente avalúo del vehículo. VALOR DEL AVALUO 8.200,00 TOTA L : OCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. B&! +.!5(!$)!+"! "1! 03!61)!+.! '(&! DPM INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 147.798,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000238 de 15 de enero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

Distrito Metropolitano de Quito, 15 de enero de 2013

Sr. Edgar Yugsi GERENTE AC/17486/tf AR/89858/cc

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

“ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL.- El capital social de la compañía suscrito y pagado es de ciento cuarenta y nueve mil '()$)&$4.*! $.?&$4"! -! .+/.! %71",&*! GBH:! ($ 149.598,00) DIVIDIDO EN CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y OCHO PARTICIPACIONES Sociales de un dólar cada una...”

3. Resoluciones.

Quito, 23 de Enero del 2013. Ing. Ivanna Alvear LIQUIDADORA

Hay un sello AR/89871/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, 22 de Enero del 2013

2. Aprobación del para el año 2013

en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los neumáticos están buen estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con los parabrisas y ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras y una posterior, con dos retrovisores, con sus dos placas; se desconoce el funcionamiento del motor. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, con encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; con gata, con llaves de ruedas, con herramientas; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. Kilometraje.- N o se pudo ver D.- Avalúo del vehículo.Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 7.000,00 USD (SIETE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta judicatura. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89890/cc


DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 8.200,00) Las condiciones del vehículo se encuentra en buen estado. Juicio Embargo y Remate No. 419-2008-LS Dr. Enrique Arias Depositario Judicial El remate tendrá como base el las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento, y no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) AR/89872/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES NATURALES DE LOS PÁRAMOS CHAPIGINA QUE SE ENCUENTRAN EN LAS QUEBRADILLAS TAURICHUPA Y CHAPIGINA, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE PESILLO, PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Segundo Pedro Ulcuango Quilo y María Ave l i n a Alba Catucuamba. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso de Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N°326-12 C.s se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL

DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 326-12 C.s.- (F.S).Quito, 29 de noviembre de 2012.- Las 12H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por los señores Segundo Pedro Ulcuango Quilo y María Avelina Alba Catucuamba, provenientes de las vertientes naturales de los páramos Chapigina que se encuentran en las quebradillas Taurichupa y Chapigina, en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso de riego, ubicada en la comunidad de Pesillo, parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La solicitud presentada es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante

publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Olmedo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Olmedo, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello A.C./17480 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO Quito, 18 de Julio del 2012 Número telefónico 3086 168 Señor(es): Angel Margarito Gualotuña Toapanta. Dentro del Trámite No. 4000-

AC/17494/tf

Si cada uno de nosotros contrata personas más pequeñas que uno, nos convertiremos en una empresa de enanos. Si contratamos personas más grandes, en cambio, seremos una empresa de gigantes. D AV I D O G I LV Y . Publicista EE.UU. 11 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4000-11 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 18 de julio deI 2012, a las 10h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, m e d i a n te m e m o ra n d o SENAGUA CDHE No. 0108 de 07 de febrero del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: Revisada la documentación, así como la solicitud de concesión presentada por el señor Angel Margarito Gualotuña Toapanta, propietario del inmueble según escritura pública de 2 de junio del 2008, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía el 12 de febrero del 2010, para mis ocupaciones de piscicultura vengo utilizado las aguas de cuatro vertientes y los remanentes del Castillo de Amaguaña, recurso hídrico que anteriormente ingresaba a ser parte del río

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de AXXIS GASTRO, a la Junta General Ordinaria, '(&! *&! 11&?",9! "! +"6.! &1! %@"! 1($&*! \! %&! 2&6,&,.! %&! POLR:! "! 1"*! LN/OO:! &$! 1"*! )$*talaciones de la compañía, ubicadas en la H?A!LO!%&!H=.*4.!]RMWLVV!-!K)=(>":!0,)5&,! piso del edificio AXXIS HOSPITAL, con el fin de tratar el siguiente orden del día. 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General del año 2012. 2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario correspondiente al año 2012. 3. Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y ganan+)"*:!+.,,&*0.$%)&$4&!"1!&>&,+)+).!POLPA! 4. Nombramiento del comisario principal y suplente. 5. Destino de utilidades.

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSULTING TRAINING DE LOS ANDES CONSULTOMARWIL CIA. LTDA.

La compañía CONSULTING TRAINING DE LOS ANDES CONSULTOMARWIL CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012 y el 14 de enero de 2013, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000365 de 22 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 700,00 Número de Participaciones 700 Valor US$ 1,00

6. Nuevas Inversiones. 7. Varios Se convoca de manera especial al comisario de la Compañía, Doctora Edilma Rami,&<!S"5"+/.A! Los documentos a ser conocidos en la Junta, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía. Quito, 23 de enero de 2013

RAW! XY;QZX[! Q1! .6>&4.! %&! 1"! +.50"ñía es: “ASESORIA, CONSULTORIA, ASISTENCIA TECNICA, INTERVENTORIA Y CONSTRUCCION DE OBRAS EN RELACION CON EL USO...” Quito, 22 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Dr. Marco Luna Espinel Gerente General AC/17490/tf

AC/17495/tf

San Pedro el mismo que al momento está contaminado por las industrias del sector, las unas son aguas sobrantes que luego de ser utilizadas por la piscina de uso público de la parroquia Uyumbicho, otra nace al pie de la propiedad del señor Luis Carrera, otra nace en el inicio de la quebrada ecológica y la última vertiente nace en la propiedad del señor Guillermo Ninahualpa, recurso hídrico que vengo utilizando por muchos años para piscinas con criadero de truchas, en un caudal aproximado de 20 l/s, una vez utilizadas vuelven al cauce natural de la acequia, por situación de desnivel las aguas son tomas en las propiedades de los señores Luís Carrera, Consuelo Anchapaxi de Paucar, Luís Molina, Magdalena Caiza ,Lucas Monga, Guillermo Ninahualpa y Representante legal del Castillo de Amaguaña y de la junta Parroquial de Uyumbicho, a quienes se deberá citar por el asunto de servidumbres. Con estos antecedentes en amparo a lo dispuesto en los Arts. 64, 86 y 87 de la Codificación a la Ley de Aguas vigente, se solicita la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres de los sobrantes de las vertientes innominadas así como de los excedentes del castillo de Amaguaña y de la piscina pública de la parroquia Uyumbicho. Por lo expuesto esta Autoridad acoge la solicitud planteada por el solicitante, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, por lo que en apego a lo estipulado en el inciso a) del artículo 87 de la Codificación a la Ley de Aguas, se dispone se fije carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Uyumbicho, de igual manera por el tema de servidumbres cítese a los señores Luís Carrera, Consuelo Anchapaxi de Paucar, Luís Molina, Magdalena Caiza ,Lucas Monga, Guillermo Ninahualpa y Representante legal del Castillo de Amaguaña y de la junta Parroquial de Uyumbicho, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia Uyumbicho, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). El administrado en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para las citaciones, fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta el número telefónico 3086168 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No. SENAGUA CDHE.15-2012-0109 del 07 de febrero del 2012, actué el Dr. Félix Tasigchana Falcón como Secretario en el presente trámite.- NOTIFIQUESE f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del centro Zonal Quito, de la DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay firma y sello

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA Y MARIA TERESA FLORES MUELA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS POR LA PRENSA EXTRACTO ACTOR: TACO JORGE HUMBERTO, CURAY TAIPE MARIA RUFINA D E M A N DA D O : PA B LO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA Y MARIA TERESA FLORES MUELA, ASÍ COMO A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS POR LA PRENSA JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1281-2012 CASILLA JUDICIAL No 689 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2012, las 09h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad con lo previsto por el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA y MARIA TERESA FLORES MUELA, a fin de que concurran al deslinde con sus documentos y testigos; advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Para la práctica de esta diligencia señálase el día lunes dieciocho de marzo del presente año, a las nueve horas y treinta minutos. Las partes designarán su perito. De conformidad con lo previsto por el Art. 250 del mismo cuerpo legal invocado, el Juzgado nombra como perito al Ing. Max Tapia. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores PABLO GUILLERMO ENRIQUE BUITRON LANDETA y MARIA TERESA FLORES MUELA, así como a sus herederos presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se emiten en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los compareciente.- NOTIFIQUESE.-DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay sellos y firma A.C./17472 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ERASMO SALVADOR VELEZ TUAREZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD JUICIO No. 2010-593-DRA JR ACTOR: JOAQUINA JACINTA TAPUY GREFA DEMANDADO: ERASMO SALVADOR VELEZ TUAREZ CUANTIA: 2.400 USD JUEZ: DR. WAGNER JÁTIVA QUIRÓZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de noviembre del 2012, las

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR 10h30. VISTOS: Por cuanto la accionante ha reconocido y se ha ratificado en su firma y rúbrica conforme se encontraba ordenado mediante auto de 26 de noviembre del 2012, las 08h43 esta judicatura dispone: 1.- Citar en legal y debida forma con el contenido de la demanda al demandado señor ERASMO SALVADOR VELEZ TUAREZ de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - 2) Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.- 3) La parte interesada preste las facilidades necesarias para citar al demandado.CÍTESE Y NOTIFIQUESE F).DR. WAGNER JÁTIVA QUIRÓZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C./17476 R. DEL E. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO

EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR : JOSÉ GONZALO QHISHPE REINOSO Y MARÍA ERCILlA CHIQUITARCO VÁSQUEZ DEMANDADOS :PRESUNTOS PROPIETARIOS AUTORIDAD :DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRÁMITE :PRESENTACIÓN DE TÍTULOS EXPENDIENTE: No. SCPT065-09 UBICACIÓN: SECTOR SAN FRANCISCO DE PINSHA, PARROQUIA CUMBAYÁ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA PICHINCHA CABIDA :860,00 m2 de superficie Dentro del trámite administrativo de Presentación de Títulos presentado por los señores JOSÉ GONZALO QHISHPE Y MARÍA CHIQUITARCO, en contra de presuntos propietarios se ha dictado la siguiente providencia. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MAGAP.- SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, STRA.- DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO Quito, 18 ENE 2013, a las 14H20 VISTOS En mi calidad de Directora del Proceso de Saneamiento de Tierras y Patrocinio, y Delegada del señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 373 deI 28 de mayo del 2010, Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre deI 2010, numeral 9 del Art. 42 de la Codificada Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 003 del 28 de agosto del 2012 de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria.Avoco conocimiento del pre-

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sente trámite administrativo de Presentación de Títulos No. SCPT-065-09 presentado por los señores José Gonzalo Qhishpe Reinoso y María Ercilia Chiquitarco Vásquez en contra de Presuntos Propietarios, mediante el cual solicita la presentación de títulos del predio ubicado en el sector San Francisco de Pincha, parroquia Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha de 856,35 m2 de superficie. Agréguese al expediente el escrito presentado en fecha 02 de marzo 2012 por parte de los actores.- En lo principal la petición formulada por los señores José Gonzalo Qhishpe Reinoso y María Ercilia Chiquitarco Vásquez por ser clara, precisa, completa y reunir todos los requisitos legales, se la admite al trámite establecido en el Capítulo VI, Art. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización vigente.- Cítese a los presuntos propietarios por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la última publicación, los presuntos propietarios y demás personas que crean tener derecho sobre el indicado bien, presenten los respectivos títulos de propiedad, adjunten un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que conste el historial completo de dominio de por lo menos los últimos 15 años, planos, linderos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se considerará que carecen de los mismos, y señalen casilla judicial en esta ciudad de Quito para futuras notificaciones.- Fíjense carteles públicos en tres de los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble, mediante comisión librada al señor Teniente Político de Cumbayá, para cuyo efecto remítase el despacho correspondiente.- Sígase tomando en cuenta la casilla N°3469 del Palacio de Justicia de Quito para las notificaciones de los actores.- Tramítese la causa dentro del expediente N° SCPT-065-09.- Actúe el Abg. Renato Contreras Gallo en calidad de Secretario Adhoc.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Ingreed Cajas DIRECTORA DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Renato Contreras G. S EC R E TA R I O AD-HOC DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO. Hay firma y sello AC/17496/tf EXTRACTO

LIQUIDACIÓN DE LA SO C I E DA D CO N Y U GA L DE MARCELA ENRIQUEZ VASQUEZ Y BYRON MARINO REAL LOPEZ NOTARIA VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los cónyuges señores: MARCELA ENRIQUEZ VASQUEZ Y BYRON MARINO REAL LOPEZ procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del canton Quito, el diez y ocho de abril del dos mil seis,

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

legalmente marginada en el Registro Civil, diecinueve de abril del dos mil seis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios dispone la inscripción en los Registros de la propiedad y Mercantiles, correspondientes, la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MARCELA ENRIQUEZ VASQUEZ Y BYRON MARINO REAL LOPEZ, otorgada mediante escritura pública antes indicada, con fecha veinte y ocho de diciembre del dos mil doce, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diecisiete de octubre del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/74485tf REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A. CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS CUANTIA 7.000,00 USD. JUICIO DE TRABAJO TRAMITE ORAL No. 804-2012-M.G. ACTORA: CONCEPCIÓN ANGELICA GUADALUPE BORJA VILLACRÉS D E M A N DA D O : A LA COMPAÑÍA “EDITORES FÉNIX CIA. LTDA” EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL, CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, y por sus propios derechos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 08h15.- VISTOS: Vinicio Palacios, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3612-DNP-OQ de 17 de agosto de 2012, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la COMPAÑÍA “EDITORES FENIX CIA. LTDA” en la persona de su Gerente General, o representante legal, CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, y por sus propios derechos en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en

el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 2 de enero de 2013 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, la demandado deberá presentar su contestación de forma escrita.- Agréguese al proceso la documentación en copia simple presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 1559, señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor doctor Fernando Balladares.- Se le previene a la actora de señalar casillero o correo electrónico, y de ser posible, al momento de la audiencia proporcione en medio digital la demanda.- Actúa como secretaria la abogada Andrea Caycedo.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DR. VINICIO PALACIO, JUEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 15h37.- VISTOS: Dra. Teresa Tobar Perdomo, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, mediante acción de personal No. 5147-DP-DPP 22 de Noviembre de 2012- En lo principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 42 del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la Compañía “EDITORES FENIX CIA. LTDA “ en la persona de su Gerente General o Representante legal señor CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, por sus propios derechos, mediante publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales comparezca la actora al Archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 28 de marzo de 2013 a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación de forma escrita, al momento de la audiencia proporcione en medio digital la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. TERESA TOBAR PERDOMO, JUEZA ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. MARCO GRANDA SECRETARIO Hay firma y sello AC/17483/tf

JUDICIAL QUITO

República del Ecuador JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone a conocimiento del público en general lo siguiente: JUICIO Especial –InsolvenciaACTOR Pablo Fernando Espinosa Paredes D E M A N DA D O Vicente Moscoso Macias TRAMITE Especial CUANTÍA Indeterminada CAUSA 2012-980-AB.OM “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de agosto del 2012, las 11h57. VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3409-DP-DDP del 01 de Agosto del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, declarándoselas procedentes se la admite al trámite Especial solicitado.De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que el señor VICENTE MOSCOSO MACIAS, se encuentra comprendidos dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra deL demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias

Revelar dos personas que les desagrada otra es una cómoda manera de expresar que se agradan mutuamente. L I Y U TA N G . Escritora EE.UU. de lo actuado a la Fiscalía de Pichincha a fin de que uno de los señores Fiscales mediante sorteo califique la insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; Comisión Nacional de Tránsito, Seguridad Vial y Transporte Terrestre y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor VICENTE MOSCOSO MACIAS, en la dirección señalada.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. -Notifíquese. Lo que comunico para los fines

de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suarez. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/17482/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO LA DEMANDA DE INSOLVENCIA PROPUESTA POR FRANCELIN VELEZ CASTILLO EN CONTRA DE EUFEMIA IRENE VASQUEZ BASANTES Y CARLOS RAUL CHIGUANO GUAINALLA CUYO EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIAS RECAIDAS DENTRO DEL MISMO SON LAS QUE SIGUEN: EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO ESPECIAL NRO. 12422011-SV ACTOR: FRANCELIN VELEZ CASTILLO DEMANDADO: EUFEMIA IRENE VASQUEZ BASANTES Y CARLOS RAUL CHIGUANO GUAINALLA. OBJETO DE LA DEMANDA: OBTENER LA INSOLVENCIA DE LOS DEMANDADOS TRAMITE: ESPECIAL ART. 507 AL 515 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2496 DEL DR. JOSE ERAZO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las

10h40.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que los señores EUFEMIA IRENE VASQUEZ BASANTES Y CARLOS RAUL GHIGUANO GUAINALLA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA. K&! +.$2.,5)%"%! +.$! 1.! '(&! &*4"61&+&! &1! artículo 37, numeral 1 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, y los artículos 24 y 25 del Estatuto, se convoca a los socios de la Coo0&,"4)?"!%&!H/.,,.!-!S,I%)4.!^BH]!_CSQ]ZQ! DEL SUR” LTDA., a la Asamblea General Q84,".,%)$",)"! '(&!*&!11&?",9! "!+"6.!&1!%@"! _)&,$&*!ON!%&!`&6,&,.!%&1!POLR!"!1"*!L\/OO:! en las instalaciones de la Cooperativa, ubi+"%"!&$!1"!H?A!a.%,)=.!%&!S/9?&<!X&\WL\V! y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: LA!S.$*4"4"+)7$!%&1!'(7,(5A! 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Aprobación del estatuto social de la Cooperativa. 4. Aprobación del reglamento de dietas, ?)94)+.*:! 5.?)1)<"+).$&*! -! ="*4.*! %&! ,&0,&sentación. ].4"[!1"!*&*)7$!)$)+)",9!"!1"!/.,"!+.$?.+"%":! contando con su colaboración y puntualidad. Atentamente,

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSUNIFAMU S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSUNIFAMU S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Diciembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000241 de 15 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 RAW!XY;QZX[!Q1!.6>&4.!%&!1"!+.50"F@"! es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL...

Dr. ELÍAS CHANDI PULLES PRESIDENTE

H U M B E R TO T U LC Á N GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. N0. 1033-2011- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda que presenta PATRICIA ELIZABETH GUERRA SANTILLAN, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proponga sus excepciones, incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez. Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 1240 señalado por la actora y la facultad conferida al mencionado profesional.NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo certifico. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./17506

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: AURELIO HUMBERTO TULCÁN GUERRERO ACTOR. PATRICIA ELIZABETH GUERRA SANTILLAN DEMANDADO: AURELIO

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: FREDDY PATRICIO BALLESTEROS VÁSQUEZ JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 1534-2011-A.LL. ACTOR. DR. HUGO NAPOLEÓN

CONVOCATORIA De acuerdo con la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIOS DE TAXIS Y ENLACES TURISTICOS S.A. CENTROTAXI, a celebrarse el 06 de febrero de 2013 a las 18H00 en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre N71-830 y calle Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: LAW!S.$*4"4"+)7$!%&1!'(7,(5! 2.- Aprobación del Informe del Gerente General del año 2012. 3.- Aprobación del Informe del Comisario del año 2012. \AW!H$91)*)*!-!H0,.6"+)7$!%&!4.%.*!1.*!Q*4"%.*!`)nancieros del año 2012. 5.- Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2012. bAW!H$91)*)*!-!H0,.6"+)7$!%&1!c,&*(0(&*4.!%&1!"F.! 2013. 7.- Elección de Presidente, Gerente General y Comisarios. Se convoca de manera individual y especial a la señora Jeanett Pullas, Comisario Principal de la compañía. Los informes, anexos, estados financieros y %&59*! %.+(5&$4.*! '(&! *&! 4,"4",9$! &$! 1"! ;($4"! d&$&,"1!X,%)$",)":!&*49$!"!%)*0.*)+)7$!%&!1.*!*&ñores accionistas para su revisión, en la oficina de la compañía ubicada en la Av. Mariscal Sucre N71-830 y calle Esperanza del Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente

Quito, 15 de Enero de 2013.

SOLIDARIDAD Y BIENESTAR

y Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos y Seguros, Director Nacional de Migración, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, Contralor General de la Nación, Jueces de lo Penal de Pichincha, Cámara de Comercio y otros, para los fines legales consiguientes.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica para el efecto- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2496, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor para que intervenga en la presente causa.-Notifíquese.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/14484/tf

Sr. Mario Aguilar Avila PRESIDENTE

Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Sr. Pedro Arauz Tello GERENTE GENERAL

D. M. Quito, 22 de enero de 2013

AC/17493/tf AC/17505/tf

AC/17503/tf


VARGAS VELÁSQUEZ. (AGROINDUSTRIAL VARGAS VELÁSQUEZ CIA. LTDA.) D E M A N DA DA : F R E D DY PATRICIO BALLESTEROS VÁSQUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO C UA N T I A : D OS MIL SETECIENTOS DÓLARES OBJETO. EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 10h41.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura. Por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Cítese al demandado señor FREDDY PATRICIO BALLESTEROS VÁSQUEZ, en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionante.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. José Martínez. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 11h33.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado señor FREDDY PATRICIO BALLESTEROS VÁSQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y

NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. Lo que llevo a su conocimiento y les cito previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Actué el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 273-DP-DPP de fecha 21 de enero del 2013. DIEGO LOPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89594/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: PRESUNTO DESAPARECIDO SEÑOR COLÓN ANÍBAL YANDÚN POZO JUICIO : 1222-2012-R.G. MUERTE PRESUNTA ACTOR: LEONOR EULALIA SALAZAR RAZA DEMANDADO : COLÓN ANÍBAL YANDÚN POZO OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Libro I, Título II, Parágrafo 3, de la Presunción de Muerte por Desaparecimiento, Artículo 66 y siguientes del Código Civil Vigente, se demanda y solicita en sentencia declarar la muerte presunta del señor COLÓN ANÍBAL YANDÚN POZO. TRÁMITE : ESPECIAL CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. CARLOS ORTEGA CASILLERO: No. 346 - Mat. Prof. 1520 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 08h37. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción

de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por LEONOR EULALIA SALAZAR RAZA es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, razón por la cual declarándola procedente se la admite a trámite especial.- Cítese al presunto desaparecido señor COLÓN ANÍBAL YANDÚN POZO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por tres veces, así como en el Registro Oficial, con el intervalo de un mes entre cada dos citaciones, como lo determina el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.Cuentése en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho con todo lo actuado luego de fenecido el término de prueba; así como también con el señor Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación en sus respectivas oficinas.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor para que presente los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello

Saber mucho da ocasión de dudar más. M O N TA I G N E , M I C H E L

A.C./89599 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: KIRSTI ANNELI RAUNIO HEISE y GALO RAMIRO URBINA MOREANO ACTOR: RAUL CLEMENTE CORDOVA CASTRO JUICIO DE REQUERIMIENTO No. 2011-1438-AV CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 97 NUMERAL 5, 1505, 1567, 1562, 1573, 1568,1569 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. RENE BEDON GARZON OBJETO: A FIN DE QUE SE LES CONSTITUYA EN MORA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA DEFINITIVA DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CELEBRADO EL 1 DE ABRIL DEL 2010. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 09h05. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, atenta la petición que antecede, en mérito del Juramento que tiene rendido los actores señores RAUL CLEMENTE CÓRDOVA CASTRO Y ANNA

MARIA VOHLOEN CORDOVA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese en legal y debida forma a los demandados señores KIRSTI ANNELI RAUNIO HEISE Y GALO RAMIRO URBINA MOREANO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE..-F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89868/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 609532012-BCL

ACTOR: YAMIL JORGE SIMON MUNARO ACCIONADO: CHRISTIAN G I O VA N N Y PENEIDA PENEIDA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 60953-2012-BCL, que sigue el (a) señor (a) YAMIL JORGE SIMON MUNARO, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) CHRISTIAN GIOVANNY PENEIDA PENEIDA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA INMOBILIARIA MONTE ALEGRE S.A.

LAW! B&! 0.$&! &$! +.$.+)5)&$4.! %&1! 0361)+.! '(&:! 1"! B(0&,)$4&$%&$+)"! %&! Compañías mediante Resolución No SC.IJ.DJDLQ.13.0225 de 15 ENE. 2013 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía INMOBILIARIA MONTE ALEGRE S.A., otorgada ante el Notario Tercero del K)*4,)4.!T&4,.0.1)4"$.!%&!U()4.:!&1!Lb!%&!.+4(6,&!%&!POLP:!"!2)$!%&!'(&!'()&$&*!*&!+,&-&,&$!"*)*4)%.*!%&1!%&,&+/.!%&!.0.*)+)7$!0,&?)*4.!&$!&1!",4@+(1.!RR! de la Ley de Compañías, como acto previo su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la +.50"F@":!%&$4,.!%&!1.*!*&)*!%@"*!+.$4"%.*!%&*%&!1"!2&+/"!%&!1"!314)5"!0(61)+"+)7$!%&!&*4&!&84,"+4.!-:!"%&59*!0.$="$!&1!0",4)+(1",!&$!+.$.+)5)&$4.!%&!1"! B(0&,)$4&$%&$+)"!%&!S.50"F@"*A!Q1!>(&<!'(&!,&+)6"!1"!.0.*)+)7$!$.4)2)+",9!"! &*4"!B(0&,)$4&$%&$+)":!%&$4,.!%&1!4I,5)$.!%&!%.*!%@"*!*)=()&$4&*:!>($4"5&$4&! con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se proce%&,9!"!1"!)$*+,)0+)7$!%&!1"!,&2&,)%"!&*+,)4(,"!0361)+"!%&!1"!)$%)+"%"!+.50"F@"! -!"1!+(501)5)&$4.!%&!1.*!%&59*!,&'()*)4.*!1&="1&*A! 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Miguel Pienknagura Engel, en su calidad de Gerente. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en el K)*4,)4.!T&4,.0.1)4"$.!%&!U()4.A!E"!>($4"!=&$&,"1!%&!"++).$)*4"*!%&!Lb!%&!.+4(6,&!%&!POLP:!,&*.1?)7!$.56,",!E)'()%"%.,!"1!*&F.,!T)=(&1!c)&$e$"=(,"!Q$=&1:! '()&$!0","!1.*!&2&+4.*!%&1!",4@+(1.!RMR!%&!1"!E&-!%&!+.50"F@"*:!$.4)2)+"!"!1.*! "+,&&%.,&*!%&!1"!&50,&*"!0","!'(&!&$!&1!4I,5)$.!%&!?&)$4&!%@"*!+.$4"%.!"! partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos '(&!"+,&%)4&$!*(!%&,&+/.!&$!1"!%),&++)7$!%.5)+)1)",)"!%&!1"!+.50"F@"A!

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA WALFARMA S.A. La compañía WALFARMA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000141 de 09 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$1,00; Capital Autorizado US$ 2.000,00 RAW! XY!;Q!ZXAW! Q1! .6!>&!4.! %&! 1"! +.5!0"!F@"! es: “LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS, APARATOS E INSTRUMENTAL MÉDICO, QUIRÚRGICO Y ORTOPÉDICO...” Quito, 09 de Enero de 2013

Distrito Metropolitano de Quito, a 15 ENE. 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.C./89600

A.C./17479

enero del 2013, a las 14H46. En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 60953-2012BCL, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentado por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUE SE. f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89856/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: SALAZAR SALAZAR MARIA GENOVEVE, SALAZAR SALAZAR CARMEN BENILDES, SALAZAR SALAZAR JAIME AUGUSTO, SALAZAR SALAZAR PEDRO MARIA, SALAZAR SALAZAR MANUEL ALFREDO, SALAZAR SALAZAR FANNY SECUNDINA Y LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y HEREDEROS DESCONOCIDOS., cuyo tenor es el siguiente: ACTO R : Q U I N AT O A CA L D E RO N S EG U N D O O L M E D O, Q U I N ATO A CALDERON R O M U LO, QUINATOA CALDERON MILA IRENE, QUINATOA CALDERON SA M U E L G E R M A N I CO, QUINATOA CALDERON RENE FERNANDO, QUINATOA CALDERON E ST H E L A MARGOTH. DEMANDADOS: los HEREDEROS CONOCIDOS DE SECUNDINO ROSERO SALAZAR Y CELIA MARIA SALAZAR: SALAZAR SALAZAR MARIA GENOVEVE, SALAZAR SALAZAR CARMEN BENILDES, SALAZAR SALAZAR JAIME AUGUSTO, SALAZAR SALAZAR PEDRO MARIA, SALAZAR SALAZAR MANUEL ALFREDO, SALAZAR SALAZAR FANNY SECUNDINA Y LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y HEREDEROS DESCONOCIDOS. CLASE DE JUICIO: Ordinario

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 1180 - 2010. F.V. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 12h46. VISTOS: La demanda propuesta en contra de MANUEL ALFREDO, CARMEN BENILDES, FANNY SECUNDINA, JAIME AUGUSTO, PEDRO MARIA , y MARIA GENOVEVA SALAZAR SALAZAR Y los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR. reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de los Herederos presuntos y desconocidos de SECUNDINO ROSENDO SALAZAR y CELIA MARIA SALAZAR; Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento Civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón y dejando sin efecto la inscripción hecha el 09 de febrero del 2011, tomo 142, repertorio 10835. Se contará con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y Procurador Municipal, Téngase en cuenta los casilleros señalados las partes para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA JUEZA TITULAR Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89876/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS y/o DESCONOCIDOS DEL SR. JUAN RODRIGO MALO GONZÁLEZ JUICIO: ESPECIAL (Nulidad

C9

de Laudo Arbitral) Nro. 942009-BL ACTOR: Sr. Julio Humberto Mera Solórzano. Gerente General y Representante Legal de la Compañía Fiduciaria Ecuador, Administradora de Fondos y Fideicomisos, “FIDUECUADOR S.A.” y Otro. DEMANDADOS: Abogada María Elvira Malo Cordero, Procuradora Judicial de los señores: Santiago Alejandro Cordero Borrero, Guadalupe Margarita Román Dávalos, Felipe Gonzalo Cordero Borrero, María Dolores Donoso Chiriboga, Juan Rodrigo Malo González, Gloria Lucía Cordero Borrero, Gustavo Fernando Cordero Borrero, Mónica de los Dolores Cuesta Ramírez, Manuel Andrés Cordero Borrero, Diane de Quiquerán Beajeu Mantilla, María Filomena Margarita Cordero Borrero; y, Mónica Lucía Espinoza Maldonado. TRAMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL: 1309 del Abogado Julio Plaza Vivar y Otro. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 09 de septiembre del 2.009. A las 09h34. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y la documentación presentada por los comparecientes: Nelson Espinoza y Lilian Hernández. Una vez que la parte actora en las calidades en que intervienen, han completado las demandas acatando la providencia dictada por esta Presidencia el 03 de los corrientes, se las califica de claras, precisas y reúnen los requisitos exigidos por la Ley, tanto la demanda presentada por Nelson Enrique Espinosa Sarmiento, quien comparece por sus propios y personales derechos, como la que presenta María Dayana Hernández Villalovos, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa “STANFORD TRUST COMPANY ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A.”; se las acepta a trámite especial y en cuanto al mismo esta Presidencia hace las siguientes consideraciones: 1 ).- La finalidad esencial de los medios alternativos de solución de conflictos, es la de agilizar los trámites y llegar a una pronta solución, evitando la demora producida por la congestión de causas en la justicia ordinaria. 2).En el presente caso, se encuentra en plena vigencia la Ley de Arbitraje y Mediación promulgada el 4 de septiembre del 1.997. 3).Los principios y normas de la Constitución de la República en estos casos, tienen como finalidad, acudir con oportunidad y celeridad a la solución de los conflictos, para lo cual han establecido un mecanismo de excepción que se halla fuera de la normatividad procesal de

Quito, 22 de enero deI 2013 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 393 de la ley de compañías, se notifica a los ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA CARA LUNA CIA. LTDA. “EN LIQUIDACION” mediante resolución Nro. SC.IJ.DJDL. UALPARNLP:!0","!'(&!&$!&1!4I,5)$.!%&!PO!%@"*!+.$4"%.*!%&*%&!1"!4&,+&,"! 0(61)+"+)7$! %&! &*4&! "?)*.:! 0,&*&$4&! 1.*! %.+(5&$4.*! '(&! "+,&%)4&$! *(*! %&,&+/.*:!&$!1"!H?A!Q1.-!H12",.!Bf]!-!H?)=),"*!W!%&$4,.!%&1!&%)2)+).!%&!TQGAKYWI. Referencia Junto al Hospital de SOLCA de esta ciudad de Quito. Quito, Enero 22 2013 Econ. Myriam Heredia L. LIQUIDADORA AC/89592/tf

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REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

la justicia ordinaria, a fin de evitar que al judicializarse, se vuelva a incurrir en la misma situación de demora. 4).- En el caso de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Art. 31 se refiere a la acción de nulidad de los laudos sometidos al arbitraje. El inciso segundo establece que del laudo arbitral la acción de nulidad podrá interponerse en el término de diez días, contados desde que se ejecutorió la resolución del Árbitro o Tribunal Arbitral, que se lo hace ante el mismo organismo que dictara el laudo, el cual dentro de los siguientes tres días de término, remitirá el proceso al competente Presidente de la Corte Superior (actualmente Corte Provincial), en este caso de Quito (Pichincha), quien resolverá la acción de nulidad, dentro del término de treinta días contados desde la fecha en que avocó conocimiento de la causa. Es obvio que se trata de un trámite especial sumarísimo, que no puede ser el ordinario, el más largo y lento de los trámites comunes. La posición de esta Presidencia ha sido ratificada por la Corte Constitucional en resolución de 5 de mayo del 2.009, que en su considerando Quinto se refiere expresamente a este tema. 5).- En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en el trámite especial que allí se contempla y por lo mismo, en el término de treinta días, será resuelta. A este efecto, cítese con el contenido de la demanda y providencia respectiva a la parte demandada, señores: Santiago Alejandro Cordero Borrero y su cónyuge Guadalupe Margarita Román Dávalos; Felipe Gonzalo Cordero Borrero y su cónyuge María Dolores Donoso Chiriboga; Gloria Lucía Cordero Borrero y su cónyuge Juan Rodrigo Malo González; Gustavo Fernando Cordero Borrero y su cónyuge Mónica de los Dolores Cuesta Ramírez; Manuel Andrés Cordero Borrero y su cónyuge Diane De Quiquerán Beajeu Mantilla; María Filomena Margarita Cordero Borrero y Mónica Lucía Espinosa Maldonado en los domicilios indicados para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho días, con lo cual se habrá trabado la litis, con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para la resolución que corresponda.Para la práctica de la citación a los señores: Felipe Gonzalo Cordero Borrero y su cónyuge señora María Dolores Donoso Chiriboga se librará atenta comisión al señor Teniente Político de Cumbayá, para lo cual se le enviará suficiente despacho, a quien se le concede el término de ocho días en razón de la distancia.- Tómese nota de los casilleros judiciales señalados por los accionantes para futuras notificaciones, esto es, el casillero judicial Nro. 392 y 4503, respectivamente del Palacio de Justicia.Igualmente tómese en cuenta la autorización conferida por los comparecientes a sus respectivos abogados defensores, doctor Diego Almeida Montero y Abogado Pablo Delfina Bucaram y doctor Eduardo Aguirre Mena, respectivamen-

te, conforme consta de autos. Actúe el doctor Gabriel Segura Cajías en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia, por hallarse vacante el cargo de Secretario Titular. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-“ f).- Dr. Patricio Carrillo Dávila. Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 28 de septiembre del 2.010. A las 10h23. Agréguese al proceso los escritos y documentación que anteceden. Cuéntese en esta causa con los señores, María Elvira Malo Cordero, Sofía Rosa Malo Cordero, Bernardo José Malo Cordero y Adriana Mercedes Malo Cordero en calidad de herederos conocidos del señor Juan Rodrigo Malo González.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Procédase a la notificación de los herederos desconocidos mediante publicación por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Codificado Código de Procedimiento Civil.- Lo manifestado por la parte demandada mediante escrito presentado el día viernes, 24 de septiembre del 2.010, a las 10h02, que se lo manda a incorporar al expediente, de ser procedente se lo considerará al momento de resolver la causa. NOTIFÍQUESE.-“ f).- Dra. María de los Ángeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 04 de diciembre del 2.012; las 09h24. Incorpórese al expediente el escrito que antecede, presentado el día martes, 27 de noviembre del 2012, a las 10h35. En lo principal, continuando con la tramitación de la causa, entréguese a los demandados, Santiago Alejandro Cordero Borrero, Guadalupe Margarita Román Dávalos, Felipe Gonzalo Cordero Borrero, María Dolores Donoso Chiriboga, Gustavo Fernando Cordero Borrero, Mónica de los Dolores Cuesta Ramírez, Manuel Andrés Cordero Borrero y María Filomena Margarita Cordero Borrero el extracto de notificación judicial a los herederos desconocidos de Juan Rodrigo Malo González, a fin de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE.-“ f).- Dr. Marco Maldonado Castro. Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Gabriel Segura Cajías SECRETARIO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA AR/89881/cc JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL MOROMENACHO LEON ACTOR: MARIO GILBERTO MOROMENACHO GUAÑA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR

JUDICIAL QUITO

MANUEL MOROMENACHO LEON JUICIO DE VERBAL SUMARIO NO. 1294-2012.J.T CASILLA JUDICIAL: 4841 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 09h56. VISTOS.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ESPECIAL.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días a las partes para que presenten todas las cuestiones de resolución previa, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del que suscribe.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL MOROMENACHO LEON, mediante la prensa conforme lo dispone el Art. 82 ibídem.Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cítese también al Administrador Tributario Central del Servicio de Rentas Internas y a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese..-f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 11h42. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por el actor se dispone mediante DEPRECATORIO que se inscriba la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Rumiñahui, así como la citación a los personeros del Gobierno Autonomo Descentralizado y Municipal de mencionado Cantón (GADMUR).- NOTIFIQUESE.f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZHADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./55276/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 182 de la Cta. Cte. No. 3516598604 perteneciente a SAAVEDRA OLMEDO MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 505 al 515 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 504 al 560 de la Cta. Cte. No. 3442861404 perteneciente a TENELEMA CALUNA MARIA HORTENCIA del Banco

Resulta que Dios está desnudo. El que no quiera verlo que no mire. GLORIA FUERTES. Escritora española.

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6364 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 74 al 77 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2507 al 2530 de la Cta. Cte. No. 3349509904 perteneciente a VERA PIN JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1488 de la Cta. Cte. No. 3178903704 perteneciente a AGUILERA SALDANA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2544 valor $ 747.00 de la Cta. Cte. No. 2100002985 perteneciente a AYALA MANOBANDA JENNY JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1280 al 1281 de la Cta. Cte. No. 3118869004 perteneciente a VELEZ OSORIO LUZ DARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6351 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 772 valor $ 799,20 de la Cta. Cte. No. 3218836604 perteneciente

a SEGURIDAD Y VIGILANCIA GOMEZ ARAUJO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1275 de la Cta. Cte. No. 3118869004 perteneciente a VELEZ OSORIO LUZ DARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 478 al 480 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17184 de la Cta. Cte. No. 3050213204 perteneciente a VASQUEZ CARLOS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1748 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1380 al 1430 de la Cta. Cte. No. 3419647804 perteneciente a ALVEAR CRUZ MARIO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 86 valor $ 78.00 de la Cta. Cte. No. 2100016031 perteneciente a MAYTHALER NOBOA SONIA ADRIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 820 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3364901904 perteneciente a VINUEZA MONTALVO ELVA CARLOTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3515690104 perteneciente a ESTRELLA CADENA PAUL STEBH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 328

valor $ 18,58 de la Cta. Cte. No. 2100009763 perteneciente a GRUPDECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1665 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3120783804 perteneciente a GAMEZ CUERO FELIX ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 520 de la Cta. Cte. No. 3488481804 perteneciente a VALLE MONTOYA JESSENIA CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3607 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12026 al 12027 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 722 valor $ 799,20 de la Cta. Cte. No. 3218836604 perteneciente a SEGURIDAD Y VIGILANCIA GOMEZ ARAUJO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3151 al 3152 de la Cta. Cte. No. 3172717104 perteneciente a ESPINOZA GUERRERO JAIME VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3513391904 perteneciente a DIAZ LOPEZ DIEGO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1537 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3403374304 perteneciente a MALDONADO MALDONADO ERNESTO APARICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1775 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100014508 perteneciente a CHICAIZA CUNALATA JENNY FILOMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 157 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100011785 perteneciente a GRANJA CABRERA LUZ MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8736 valor $ 284,92 de la Cta. Cte. No. 3408166204 perteneciente a ALVARADO PISCO DOLORES MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6207 de la Cta. Cte. No. 3008049204 perteneciente a AMAQUIM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3427369804 perteneciente a MEJIA BALDERRAMO CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3516598604 perteneciente a SAAVEDRA OLMEDO MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 500 de la Cta. Cte. No. 3442418204 perteneciente a GONZALEZ NAVAS JUDITH ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 468 al 469 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3358082804 perteneciente a HERMIDA ARMAS EDWIN FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1710 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 71383 valor $ 552,76 de la Cta. Cte. No. 3035006304 perteneciente a SERVICIOS Y TRAB. FORESTAL.SETRAFOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3502298604 perteneciente a LUPCONSTRUC S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100007345 perteneciente a MACIAS ARANA JAVIER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1733 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3072756204 perteneciente a LAGOS MONTENEGRO ROCIO DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3382547504 perteneciente a CASTRO OBANDO MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 598 valor $ 88,90 de la Cta. Cte. No. 3479204504 perteneciente a INMOBILIARIA EPSILON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.


AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2875 valor $ 345,78 de la Cta. Cte. No. 3215887704 perteneciente a SERVICIOS ECUATORIANOS DE TURISMO S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 214 de la Cta. Cte. No. 2100017245 perteneciente a LOPEZ MEJIA PUBENSA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3155870804 perteneciente a VERA PITA VELKIZ BERENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7220 valor $ 127,65 de la Cta. Cte. No. 3129808804 perteneciente a UNIDAL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3509 al 3514 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6316 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 93 al 97 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 793 de la Cta. Cte. No. 3472998604 perteneciente a CASTRO CASTRO MARIO LEODAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 662 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 981 valor $ 109,65 de la Cta.

Cte. No. 3454987704 perteneciente a CORPORACION PAR EL DESARROLLO DEL A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3445 al 3450 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1181 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3449947504 perteneciente a COMERCIALIZADORA NIF NUF S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1758 valor $ 794.00 de la Cta. Cte. No. 3083486704 perteneciente a GUERRA TORRES CRISTIAN FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 488 al 489 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 458 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 472 al 473 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1791 al 1820 de la Cta. Cte. No. 3039614004 perteneciente a CHICOMIN ASTUDILLO HELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1247 valor $ 1826,24 de la Cta. Cte. No. 3110162904 perteneciente a ANDRADE PLASENCIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1719 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6355 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3506285704 perteneciente a LOPEZ LOOR JACINTO JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 3509471904 perteneciente a BALLESTEROS INTRIAGO CAROLINA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3065267404 perteneciente a ARROYO SALTOS DARWIN MORAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3039 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3045247804 perteneciente a FUENTES NAVARRETE JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1140 valor $ 775.00 de la Cta. Cte. No. 3093886504 perteneciente a PAUTE PENA MANUEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 229 valor $ 134,40 de la Cta. Cte. No. 3500049404 perteneciente a HERDOIZA ARROYO LIZETTE INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1280 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3461490904 perteneciente a LARA BARBERAN GEOVANNY ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 476 de la Cta. Cte. No. 3455097104 perteneciente a RIVERA ALCIVAR JEFFERSON ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO

El sabio consigue más ventajas por sus enemigos que el necio por sus amigos. F R A N K L I N , B E N JA M I N

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3366 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER N AVA R R E T E MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 63 valor $ 220.00 de la Cta. Cte. No. 2100017122 perteneciente a VERGARA ULLAURI JOSE LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1971 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 913 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3006659704 perteneciente a VENEGAS CALDERON CHRISTIAN DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3738 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3164600504 perteneciente a CUJILEMA GUALLI MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 266 al 300 de la Cta. Cte. No. 3494884104 perteneciente a RIOFRIO PACHECO IVAN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 3492014104 perteneciente a ALMENDARIZ SAMANIEGO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 de la Cta. Cte. No. 3345693204 perteneciente a RIVAS CALDERON JOSE CLISERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1511 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3049437304 perteneciente a CRUZ ESCOBAR

MARIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1562 valor $ 16.00 de la Cta. Cte. No. 3454987704 perteneciente a CORPORACION PAR EL DESARROLLO DEL A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 283 al 310 de la Cta. Cte. No. 3469981904 perteneciente a GARZON CRESPO ANA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501197826 y Libreta de Aportaciones No. 0570003011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO RUALES SANDRO ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17443/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670051021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CABEZAS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17444/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801337411 y Libreta de Aportaciones No. 0807165188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO LAMIÑA ELIZABETH NATALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17445/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401528519 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO CHILLAGANA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17446/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar

Estudiantil 1705000218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA VILLON DENNISE CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17447/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 418110014007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS D E LG A D O FRANKLIN EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17448/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910032209 y Libreta de Aportaciones No. 0970022592 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA LOZA EFRAIN MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17451/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101694608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA TAPA CARLOS REINALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17452/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101750695 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GONZALEZ MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17453/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101611614 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE CARRION RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17454/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100012362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO CABASCANGO FRANCISCO ADOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17455/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310047588 y Libreta de Aportaciones No. 1370017902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO JUMBO LEONARDO PATRI CIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

REVISTA JUDICIAL JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR documento los reclame. AC/17456/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301098323 y Libreta de Aportaciones No. 1370008382 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARROQUIN CHORLANGO CARLOS LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17457/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0411521693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIAR MAROTO FLAVIO TARQUINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17458/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 01601024643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑA JIMENEZ JOSE ESTEBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17459/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401656095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ROSALES LETTY JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17460/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401609843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERGARA LUCERO EDGAR FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17461/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501198102 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO QUINGA ALEXANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17462/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401019615 y Libreta de Aportaciones No. 1407014593 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE MOGRO EDISON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

C11

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17463/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1205000398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBA LLUMISACA KATHERINE VIVIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17464/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900010779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SALAZAR ISIDRO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17465/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001134840. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOCTO LEMA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17466/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400005780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA FALCON ELSA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17467/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101128780 y Libreta de Aportaciones No. 1170028790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIPO CACHAGUAY CRUZ MARIA PASTORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17468/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101144027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO MORALES JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17469/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601034670 y Libreta de Aportaciones No. 1607024741 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA LARA LUBERT SNAYDER se procederá a anularla. Particular que

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 24 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17470/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 418110014435 y Libreta de Aportaciones No. 418170014428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDOZA CONTRERAS JUAN JACINTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17471/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101734144 y Libreta de Aportaciones No. 0170007468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ SHUGULI SEGÚNDO MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310009626 y Libreta de Aportaciones No. 1370008501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IGUAMBA CUALCHI MARIA MELCHORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170131616 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROYO COBOS DELIA MARIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801394249 y Libreta de Aportaciones No. 0807179572 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS ERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310008628 y Libreta de Aportaciones No. 1370007639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOPALO SOPALO SEGUNDO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/NR ===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes No 1400002639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLAS FLORES MERCEDES ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110003295 y Libreta de Aportaciones No. 415170003310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANGEL AUGUSTO BUSTAMANTE KUON YENG se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Oro 415180000112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOCASI TIPAN MARIA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410226311 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS ORELLANA CARLOS ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410226329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS ORELLANA SERGIO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410070943 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORELLANA PLAZA G UA DA LU P E CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001151052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGA QUINCHUELA ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/12/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1700001701 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIJIJE GALARZA JONATHAN DIXON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257637300 Nro. Cartola 18340730029 Cliente ANDRADE SANDOVAL, ANDREA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173136800 Nro. Cartola 17788180101 Cliente RUEDA CADENA, JUDITH-SOLANGE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049037400 Nro. Cartola 16896500242 Cliente ORDOJEZ , ALFREDOAMILCAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000445900 Nro. Cartola 16911290258 Cliente ROMERO CEDILLO, NESTOR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8068034300 Nro. Cartola 17544710274 Cliente CANDO VILLA, GALO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242426200 Nro. Cartola 18270070008 Cliente LOVATO LARA, MICHELLE-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039161000 Nro. Cartola 16542600701 C l i e n te SA N G O Q U I Z A GUALPA, FABIAN-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209148100 Nro. Cartola 18085490045 Cliente PALACIOS CADENA,

Resido en un lugar que se puede resumir en la palabra amor. PRINCE. Músico EE.UU.

FREDY-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080966000 Nro. Cartola 17411270154 Cliente PICOITA QUEZADA, ANDRESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050490300 Nro. Cartola 17163060431 Cliente QUINONEZ CRUEL, ANGEL-SANTOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043444600 Nro. Cartola 16654270046 Cliente REASCOS GONZALEZ, LUZ-AMERICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005193500 Nro. Cartola 18118900093 Cliente TAPIA RIVADENEIRA, DAVID-FIDEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040932400 Nro. Cartola 17451560274 Cliente GUARDERAS CISNEROS, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043475100 Nro. Cartola 17335440008 Cliente YELA CHAVEZ, AIDA-ADELAIDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016684600 Nro. Cartola 17626500064 Cliente MACAS CHULDE, CESAR-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049142100 Nro. Cartola 16590500605 Cliente GUERRERO CUADRADO, MARIO-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065768100 Nro. Cartola 17391810417 Cliente MEDINA ARMIJOS, RIGOBERTO-ELOY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065359600 Nro. Cartola 17215000252 Cliente ARTEAGA GORDON, MARITZA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184099300 Nro. Cartola 17907020154 Cliente MOLINA NARVAEZ, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067118300 Nro. Cartola 17997880186 Cliente BERMEO GUARNIZO, CARLOS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100821800 Nro. Cartola 16759280239 Cliente TAPIA JIMENEZ, BYRON-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020945600 Nro. Cartola 16866270370 Cliente SANGOQUIZA CHILUIZA, HECTOR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017253100 Nro. Cartola 16554140174 Cliente CALDERON LANDETA, DARWIN-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192355500 Nro. Cartola 17995190133 Cliente ORQUERA CARRANCO, ANDRES- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249819600 Nro. Cartola 18308010059 Cliente RODRIGUEZ MANUYAMA, LILIAN-STEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012204900 Nro. Cartola 16881880294 Cliente CADENA FLORES, LUIS-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159066100 Nro. Cartola 17646980148 Cliente MERA GALLO, LUISJOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067136100 Nro. Cartola 17265820393 Cliente CAIZA CHIGUANO, EDISON-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8198027100 Nro. Cartola 18028530097 Cliente GUALOTO RAMOS, EDGAR-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1701 al 1760 de la Cta No. 8001028104 perteneciente a SALAZAR CORTEZ, JORGERAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 251 al 350 de la Cta No. 8015832504 perteneciente a CARVAJAL GUTIERREZ, JORGE-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR

SOSA LOVATO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 11000058 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MYRIAN SUAREZ CARRERA Valor $ 8800.00 FE. 18/12/2012 // FV/ 08/12/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 5 De la cuenta corriente No 1052008005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOFFRE JAVIER CERON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 492 De la cuenta corriente No 1038705012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VELVAMAGENTA S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 789 De la cuenta corriente No 1010249241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BYRON RIGOBERTO DELGADO MOLINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/8/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 392 De la cuenta corriente No 1049445009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GABRIELA VELASQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/9/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 22454 De la cuenta corriente No 1000920013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAYLESS SHOESOURCE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 22420 De la cuenta corriente No 1000920013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAYLESS SHOESOURCE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11/NR

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida libreta de ahorros # 052106626 del Dr. Luis Humberto Navas Dávila de la Mutualista Pichincha AR/89737/cc

BANCO AMAZONAS

BANCO DEL AUSTRO

Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000253191 por $ 20.000 CANCELADA EL 12/05/2012 a favor de VALVERDE ESTRELLA MANUEL Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/1/NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 481141 emitida a nombre de Gabriela Cabrera Reyes se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 354909 emitida a nombre de Segundo Quishpe Taipe se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR

Queda anulada la libreta de ahorros No. 4501255135 a nombre de Julio Calvopiña de la Cooperativa de Ahorro 29 de Octubre AR/89889/cc ======= Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501493524 perteneciente al Sr. MARIO FERNANDO PILLAJO GUALOTO de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./55298/k.m. ======== Banco del Progreso – Acreencia No. 6245 de Myrian Soria Baldeón. AC/89487/tf ==== Pérdida Acreencia Banco Progreso 4.700 (USD$ 1402,74) AC/89595/tf

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6028554016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YUBER MARGOTH BRITO HERNANDEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6043298015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LINCANGO ALVAREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6099928016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO EFREN ECHEVERRIA FARINANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/NR ======== Se anula por SUSTRACCION la Libreta No 6115065019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS GUILLERMO

========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 252331 emitida a nombre de Luis Ulloa Quinatoa se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 587108 emitida a nombre de P. Zuzana se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 351642 emitida a nombre de Macias Rivas Yuri se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 78-129 . Cuenta Corriente 15024151 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (6)NR

ANULACIONES VARIAS


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