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Edición impresa Revista Judicial del 24 de octubre de 2012

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MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10129

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Trámite del juicio ordinario de menor cuantía en la legislación ecuatoriana AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Soy docente del centro de estudios más importante que existe en el país, esto es en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, durante más de quince años en Materia de Práctica Civil, Mediación y Arbitraje; y en dichas aulas, al tratar sobre la práctica civil, manifiesto que necesariamente hay que referirse al Código de Procedimiento Civil. RESEÑA HISTÓRICA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Nu e s t r o C ó d i go de Procedimiento Civil codificado, es excesivamente ritualista, por lo que no es manejable positivamente para los operadores de justicia, y peor aún para los usuarios, esto es no constituye una herramienta adecuada, por lo que tengo entendido el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, está redactando el Proyecto del Código de Procedimiento Civil que esté de acuerdo con los principios de la vigente Constitución de la República, y he recibido una invitación para que forme parte del equipo de trabajo para la elaboración de dicho cuerpo de leyes. Nu e s t r o C ó d i go de Procedimiento Civil se inspiró en el Código de Enjuiciamiento Civil Peruano y Español de 1855; además este Código de Procedimiento Civil ecuatoriano sigue el modelo de 1938 con pocas reformas, que a su vez es copia del Código

de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que se basó en el Código de Procedimiento Civil redactado por la Constituyente de 1869 y publicada en el año de 1879; por lo que se hace imprescindible y urgente que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil acorde a los principios de la nueva Constitución de la República; debiendo señalar que el actual Código de Procedimiento Civil codificado, se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 58 del 12 de julio de 2005. También debo manifestar que en cambio el Código Civil, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas naturales y jurídicas, en este último caso, siempre que actúen como particulares, desprovistas del carácter de imperio; el actual

Código Civil codificado se encuentra publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005; y como es de conocimiento general es una copia casi exacta de Código Civil chileno, redactado por don Andrés Bello hace doscientos años, por lo que amerita también se dicte un nuevo Código Civil. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL? Se llama Código, porque es una colección sistemática de leyes, en este caso de materia civil. Se llama Procedimiento, porque señala el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto de actos, diligencias, fallos y ejecución en un expediente o proceso; debiendo señalar que Procedimiento es la forma, es el molde; mien-

tras que Proceso es el fondo, es el contenido; y Civil es el hombre del pueblo, no militar. De lo anotado se desprende, que el Código de Procedimiento Civil, es una ley ordinaria, que contempla un conjunto de normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones que tienen las personas en la sociedad en el ámbito civil, para tramitar las actuaciones judiciales en el Ecuador; o sea es el conjunto de principios y disposiciones legales que determinan la manera como los juzgados y tribunales: conocen, juzgan y hacen juzgar lo juzgado, en los juicios civiles, sean contenciosos o voluntarios; debiendo señalar que también hay otras normas procesales en otras leyes sustantivas como el Código Civil, la Ley de Inquilinato, etc.; pero hoy este Código de Procedimiento Civil ha sufrido una serie de reformas a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, especialmente en lo relativo a la jurisdicción y competencia.

Además es importante el Código de Procedimiento Civil, pues como es de conocimiento general, es ley supletoria en materia penal, en atención al principio de integración, en virtud del cual, en aquellas materias que no se hallen expresamente reguladas en asuntos penales, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, obviamente siempre que no se opongan al procedimiento penal. MISIÓN DEL JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL El juez de lo civil y mercantil actualmente, es de hecho un juez constitucional, de tal modo que en la interpretación constitucional, debe considerar dos aspectos: la interpretación desde la Constitución, y la interpretación de la Constitución, pues como señala el Art. 425 de la Constitución de la República, la principal fuente del derecho actualmente es la Corte Constitucional a través de sus decisiones que son vinculantes para todos los operadores de justicia; más aún el Art. 426 ibídem dispone imperativamente “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidoras públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”. El Art. 427 ibídem dispone “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de dudas se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del Constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”. El Art. 428 manifiesta “Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa, y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente”. Como es de conocimiento general, al juez le corresponde: conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; pero juzgar bien, quiere decir aplicar las oportunas normas jurídicas a los hechos que han originado el litigio, por esto la atribución señalada en el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, he aquí por qué el juez debe tener conocimiento de los hechos, el conocimiento de las normas legales y de las pruebas, y por esto ahora el juez tiene iniciativa probatoria, de tal manera que en la actual Constitución de la República, nuestro juez no es un mero espectador de lo que las partes hacen en el proceso, sino que es una garantía para obtener una decisión justa, entendiéndola a esta como la más adecuada a la realidad fáctica y jurídica de los

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discutido en el proceso. Insisto una vez más que la Constitución de la República es la norma normarum, y además garantiza a toda persona el obtener una efectiva tutela judicial y para obtener esta tutela cuando las personas acuden al órgano judicial a que solucione sus conflictos, este órgano jurisdiccional necesita las pruebas de los hechos discutidos y a los cuales aplicará el derecho; de tal manera que si el objetivo de todo proceso es que los jueces apliquen el derecho a unos determinados hechos, de cuya certeza deben estar convencidos, coartarles o restringirles, de un modo absoluto, la iniciativa probatoria supone una limitación a la tutela judicial efectiva en la búsqueda de una justicia justa, que es el objetivo fundamental de la Función Judicial dentro del proceso de cambio que vive el país. Concluyendo debo manifestar, que el nuevo ordenamiento jurídico del país, quiere un juez únicamente sometido a la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y a la ley, pero con un sometimiento no ciego, no formal, sino consciente del cómo y del porqué del mismo, pues hay que tener en cuenta que actualmente, el hecho de que el proceso, sea un mecanismo de tutela jurídica al servicio de las partes, no significa que éstas tengan en aquél una situación total de predominio que dejen al órgano judicial reducido a un mero sentenciador, porque si fuera así, el órgano judicial no sentenciaría únicamente sometido al imperio de la ley, sino sometido al capricho del imperio de las partes. REFORMAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO ORDINARIO DE MENOR CUANTÍA Debo manifestar primeramente, que como es de conocimiento general el juicio ordinario, es el despacho corriente de la tramitación para discutir un derecho incierto, que no tiene trámite especial, conforme señala el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil codificado, al manifestar “Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario”; esto es, en esta clase de juicios, se discute

una obligación de dar, hacer o no hacer. CONCORDANCIAS: Arts. 180; 395 al 421; 628; 724; 737; 810 CPC. El Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el suplemento de Registro Oficial No. 544, del 09 de marzo de 2009, en las disposiciones reformatorias y derogatorias, en el No. 23, reemplaza el art. 407 del Código de Procedimiento Civil, e implementa una nueva forma de tramitación de los juicios ordinarios de menor cuantía, señalando que se entiende como de menor cuantía los asuntos que no pasen de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. El trámite en resumen es el siguiente: Primer Paso.- La demanda que debe reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se presenta ante la jueza o el juez de lo civil y mercantil respec-

tivo (en su caso vía sorteo); pero en la demanda hay que acompañar la prueba de que disponga el actor para justificar su acción, o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento; de esta manera se cumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, señalado en el Art. 26 del Código Orgánico de la Función Judicial. Segundo Paso.- La jueza o el juez, califica la demanda y constata si la misma reúne o no los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario manda a aclarar o ampliar, dándole el término de tres días. Tercer Paso.- La jueza o juez manda a citar al demandado, y una vez citado, éste tiene el término de ocho días para contestar la demanda y proponer excepciones; pero igual que existe la obligación

del actor, el demandado a contestar la acción propuesta en su contra, debe acompañar la prueba de que disponga y anunciará la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento. Hay que recordar que excepción es toda defensa que el demandado opone a la pretensión jurídica del actor, de tal manera que la forma que tiene el demandado para defenderse es oponiendo las excepciones legales, que es el medio legal de impedir o frustrar la acción propuesta por el demandante; y de este modo se cumple con el principio de contradicción que es fundamental en un juicio de esta naturaleza. Hay que manifestar que existen tres clases de excepciones: las dilatorias, perentorias y de puro derecho. Cuarto Paso.- Transcurrido el tiempo señalado, esto es el término de ocho días, con o sin contestación del demandado, la jueza o el juez, fijará fecha para la audiencia de conciliación y juzgamiento, la misma que se debe realizar no antes de tres días, ni después de ocho días de la fecha de señalamiento. Lamentablemente el Asambleísta Nacional al redactar el Código Orgánico de la Función Judicial en esta materia, omitió la posibilidad de queeldemandadopueda presentar la reconvención al momento de contestar la demanda, lo cual está señalado en el Art. 105 del Código de Procedimiento Civil; debiendo manifestar que la reconvención es la demanda que propone el demandado contra el actor al momento de contestar la misma y su procedimiento está señalado en el Art. 166 ibídem, y como es de conocimiento general existen dos clases de reconvención: la conexa y la inconexa; cuyo estudio lo hago detalladamente en el Tomo IV del MANUAL DE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL. Quinto Paso.- El día y hora señalado por la jueza o juez, se llevará a cabo la audiencia de conciliación, pero si inasisten ambas partes a dicha audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez dará por concluido el proceso y dispondrá su archivo; de igual manera se procederá si no asiste a esta diligencia la parte demandante; en cambio si inasiste el demandado, la jueza o el juez declarará su rebeldía y mandará en el mismo acto a

practicar la prueba solicitada por el actor, e inmediatamente dictará su fallo. Sexto Paso.- Si asiste tanto la parte actora como la demandada a esta diligencia de audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez promoverá la conciliación entre ellos; y si este fin se logra en la totalidad del litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, siempre que dicho acuerdo no contravenga a derecho; pero si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por ser contrario a derecho, la jueza o el juez dispondrá que se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes. Séptimo Paso.- Hay que señalar que en la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez, reciben las declaraciones testimoniales, la absolución de las posiciones y la declaración de los peritos, así como debe examinarse los documentos y objetos que se hayan adjuntado; y luego se concede la palabra a las partes procesales para que aleguen, comenzando la primera intervención por el actor y luego el demandado. Si la audiencia se extiende más allá de las 18h00 del día señalado, se suspenderá para continuar en el día siguiente, y así hasta concluirlo, debiendo señalar que esta diligencia no puede interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor; y la fuerza mayor está definida en el Código Civil en el Art. 30 como “...el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidas por un funcionario público, etc.”. Octavo paso.- Escuchados los alegatos presentados por las partes, esto es actor y demandado, la jueza o juez dictará en el mismo acto sentencia, de viva voz, esto es aceptando o desechando la demanda o declarando su nulidad; para luego de esto en el término de cuarenta y ocho horas lo reduzca a escrito y debidamente fundamentada, y esta sentencia reducida a escrito y fundamentada, se notifica a las partes en las veinte y cuatro horas siguientes. Debo manifestar que el campo en que la independencia del juez se mantiene con mayor vigor, es al momento de la valoración de las pruebas, por cuanto el juez de la causa es el que puede apreciar y valorar de manera más certera el material probatorio que obra dentro de un proceso. Noveno Paso.- La parte que se crea perjudicada con la sentencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


dictada por la jueza o juez, podrá apelar de la misma, pero solamente en el efecto devolutivo; recordando que el recurso de apelación tiene dos efectos: el suspensivo y el devolutivo; y en este último caso se cumple la sentencia. Décimo Paso.- El proceso pasa a la Corte Provincial a una Sala Especializada de lo Civil, vía sorteo, la misma que debe resolver por el mérito de los autos, dentro del término de cinco días de recibido el proceso, debiendo señalar que solamente se podría solicitar día y hora para audiencia de estrados o para que se practique una confesión judicial; y, de esta sentencia que dicta la Corte Provincial, no existe recurso de casación ni de hecho; aclarando que pese a ser un juicio de conocimiento el juicio ordinario, por excepción en este caso no cabe la interposición del recurso extraordinario de casación, cuyo tema lo analizo en mi obra LA CASACIÓN CIVIL. Décimo Primer Paso.- Una vez ejecutoriada la sentencia pasa a conocimiento del Juez de lo Civil y Mercantil para su ejecución; debiendo señalar que la última parte del Art. 407 del Código de Procedimiento Civil reformado,

PODER TERCERA COPIA CERTIFICADA

DE PROTOCOLIZACION – TRADUCCIÓN – REVOCATORIA DE PODER GENERAL AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DE: GIOBANNI BATTISTA VENTURINO Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, A 18 ABRIL 2012 No. 3912 PROTOCOLIZACION TRADUCCIÓN REVOCATORIA DEL PODER GENERAL OTO RGA D O POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DEL SEÑOR G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO Y OTROS CON SU RESPECTIVA APOSTILLA CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, 18 ABRIL 2012 DI: 08 COPIAS SEÑOR NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO: De conformidad con el numeral 2 del articulo 18 de la Ley Notarial, sirvase protocolizar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo la revocatoria de los poderes generales otorgados por la compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. a favor de los señores GIOVANNI BAT T I STA VENTURINO O S VA L D O CEREDA, MAURIZIO GRANDE, ELIO SELVETTI, CARLO TURRIANI Y DOMENICO RATTO, junto son sus respectivas apostilla y traducción notarial. Se servirá conferir 8 copias certificadas de la protocolización requerida. Muy atentamente, Diego Palacios MATRICULA C.A.P. No. 4.693 STATEMENT The undersigned Jurjen Mos, hereafter referred to as Civil law notary, as substitute of Dominique François Margaretha Maria Zaman.

manifiesta que “El incumplimiento de los términos para sustanciar el procedimiento, será sancionado de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial”. CONCLUSIONES El Art. 75 de la Constitución de la República, dispone “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. De tal modo que el eje fundamental de la tutela judicial parcial y expedita en la administración de justicia, está plasmado en el Art. 75 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de concurrir a un órgano judicial en procura de justicia, con el consiguiente derecho a una sentencia imparcial, justa y fundada, que nadie se puede quedar en indefensión, y a que dicha sentencia se la cumpla. Como he manifestado reiteradamente en varios trabajos que he publicado, en principio el órgano jurisdiccional actúa por reque-

officiating in Rotterdam the Netherlands. hereby certifies that the signatures appearing on the attachied document are the true and genuine signatures of: Roberto Castriota, born in Rome. Italy, on 18 January 1958, holder of an Italian passport with number AA3779530. valid until 1 February 2019: and Thierry Jean-Marie Ghislain Cobul. born in Haine-SaintPaul. Belgium. on 24 January 1954, holder of a French passport with number 10CY73718, valid until 24 April 2017; In accordance with and solely based upon the document titled Specimen di firma” in the Italian language, a photocopy of which is attached to this statement as Annex A, the signature appearing en Annex A is the true and genuine signature of: - Federico Arisi Rota, born in Grosseto, ltaly on 1 March 1958, holder of an Italian passport with number 0799565, valid until 19 March 2016, According to the registration with the Trade Register of the Dutch Chamber of Commerce under number 33285488 Mr R. Castriota, Mr. T. J. M.G. Cobut and Mr. F. Arisi Rota form (and on the date of the attached document, on 28 March 2012, formed) the entire management board member of Agip Oil Ecuador B.V., a Dutch private company with limited hability having its official seat in Amsterdam, the Netherlands, and its office address at (1077 XX) Amsterdam, the Netherlands, Strawinskylaan 1725 (the “Company ), and they are as such according to the aforementioned registration, fulIy entitled to represent the Company jointly and to sign the attached document on behalf of the Company. The significance of this statement is strictly limited to the ascertainment of the identi-

ty and the signatures of the persons mentioned herein as well as to the authority of the management board of the legal entity mentioned herein. No judgements are made by the undersigned civil Iaw notary, with respect to - inter alia – the content and possible legal consequences of the attached document or any other aspects thereof. It should be noted that under Dutch corporate law, there are certain exceptions to the general principIe that a person who deals with a company, acting in good faith, may rely on the information on such company that is registered with the trade register, which information is the basis of our statements above. For example, restrictions may apply to the ability of a company to enter into a transaction and the ability of the numbers of its management board lo represent such company if the transaction concerned constitutes ultra vires (doeloverschrijding) or financial assistance (financiele sreunverlening) or in the event one or more of the members of the Management Board have a conflict of interest (tegenstrijdig belang). This certificate nay only be relied upon on the express condition that any issues of interpretation or hability there under will be governed by Dutch law and be brought exclusively before a Dutch Court and is subject to the General Terms and Conditions of Loyens & Loelf N y. (lawyers, tax advisors and civil-law notaries) which include a limitation of liability clause. Signed in Rotterdam the Netherlands. on 6 April 2012. Hay firma y sellos APOSTILLE 1. (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961) Country NETHERLANDS This puclic document 2. has been signe by mr. I. mos.

rimiento de parte, en virtud del derecho de acción de que gozan los individuos, que tiene jerarquía constitucional y frente al cual el órgano judicial tiene el deber de pronunciarse, lo cual implica que la prestación de la tutela judicial imparcial y expedita señalada en el Art. 75 de la Constitución, implica un deber por parte del Estado, en caso de que no se lo preste; de tal modo que el órgano judicial y los operadores de justicia se hacen responsables por este hecho, toda vez que se incumplen los deberes constitucionales señalados en la Carta Magna; así lo señalo en mi trabajo sobre el juicio de reparación de daños y perjuicios y daño moral en contra de los jueces, fiscales y defensores públicos. En conclusión puedo señalar que, con la demanda se introduce la pretensión material que se pretende hacer valer frente a un tercero, afirmando que desea vencer la resistencia del demandado, se está introduciendo un conflicto, y esto es suficiente para que tenga relevancia procesal con independencia de la intervención del demandado, y si este comparece o no al proceso, y si se opone o no a la pretensión; esa presentación es

suficiente para que nazca el deber de otorgar la tutela jurisdiccional que le es debida al sujeto peticionante, en tanto éste cumple así su obligación legal de no hacerse justicia por mano propia y recurre al órgano judicial, pues solo de esta manera se logrará la paz social, que es el objetivo fundamental de la nueva administración de justicia en el Ecuador. No hay que olvidar, que el incumplimiento de la resolución dictada por el juez, configura el delito de desacato, especialmente cuando se refiere a garantías constitucionales, y en este caso el juez debe ejercer sus poderes disciplinarios, que están señalados en los Arts. 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues como dice la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-068 del 11 de febrero de 1997, cuyo magistrado ponente es el Dr. Fabio Morón Díaz “Cuando la autoridad o el particular responsable del agravio de los derechos fundamentales de una persona no cumple el fallo emitido por el juez de tutela, (en nuestro caso sobre el juez constitucional) este último está autorizado para sancionarlo por desacato (...), la

Si no queréis trabajar, necesitáis trabajar para ganar suficiente dinero para no trabajar mas. OGDEN NASH.

3. Acting in the capacity of junio notary 4. Bears the seal /stamp of 5. At Rotterdam 6. 06 April 2012 7. bye the Clerk of the District Court 8. No. HA RP 12.1898 9. Seal /stamp. 10. Siganura E. Groeneveld REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MESSRS. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, OSVALDO CEREDA, MAURIZIO GRANDI, ELIO SELVETTI. CARLO TURRIANI, AND DOMENICO RATTO. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organized and existing under the Iaws of the Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, the Netherlands. by these presents revoke the powers of attorney anted to; -Mr. Giovanni Battista Venturino issned on August 1, 2000 -Mr. Osvaldo Cereda issued on August 1, 2000. -Mr. Maurizio Grandi issued on October 3, 2005. -Mr. Elio Selvetti, issued February 12, 2001. -Mr. Carlo Turriani, issued on July 19, 2004. -Mr. Domenico Ratto, issued on February 18, 2009. Signed on this 28th. day of

March, 2012, Firma de Federico Arisi Rota Chairman Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations Thierry Cobut. Managing Director for Exploration and Production Activity REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MESSRS. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, OSVALDO CEREDA, MAURIZIO GRANDI, ELIO SELVETTI. CARLO TURRIANI, AND DOMENICO RATTO. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organized and existing under the Iaws of the Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, the Netherlands. by these presents revoke the powers of attorney anted to; -Mr. Giovanni Battista Venturino issned on August 1, 2000 -Mr. Osvaldo Cereda issued on August 1, 2000. -Mr. Maurizio Grandi issued on October 3, 2005. -Mr. Elio Selvetti, issued February 12, 2001. -Mr. Carlo Turriani, issued on July 19, 2004. -Mr. Domenico Ratto, issued on February 18, 2009. Signed on this 28th. day of March, 2012, Federico Arisi Rota Chairman

Firma de Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations Thierry Cobut. Managing Director for Exploration and Production Activity REVOCATION OF POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MESSRS. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, OSVALDO CEREDA, MAURIZIO GRANDI, ELIO SELVETTI. CARLO TURRIANI, AND DOMENICO RATTO. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organized and existing under the Iaws of the Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077 XX Amsterdam, the Netherlands. by these presents revoke the powers of attorney anted to; -Mr. Giovanni Battista Venturino issned on August 1, 2000 -Mr. Osvaldo Cereda issued on August 1, 2000. -Mr. Maurizio Grandi issued on October 3, 2005. -Mr. Elio Selvetti, issued February 12, 2001. -Mr. Carlo Turriani, issued on July 19, 2004. -Mr. Domenico Ratto, issued on February 18, 2009. Signed on this 28th. day of March, 2012, Federico Arisi Rota Chairman Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations Firma de Thierry Cobut. Managing Director for Exploration and Production Activity ANNEX A Specimen di firma Federico ARISI ROTA CERTIFICO che tale e la firma di FEDERICO ARISI ROTA nato a grosseto il giorno 1 marzo 1958, domiciliato per la carica

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sana hermenéutica hace concluir que, independientemente de la responsabilidad penal derivada de la tipificación de conductas delictuales, tales como el fraude a la resolución judicial, el incumplimiento del fallo también da lugar a que se configure el desacato y resulten desplegables los poderes disciplinarios del juez”. No olvidemos que las acciones y garantías constitucionales tienen por objeto lograr la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, por lo tanto, si este objetivo no se logra por la actividad del agente a quien por orden de la acción y garantía constitucional, se le impuso observar una conducta determinada es palmario que la autoridad que obra así incurre en incumplimiento, y por tal comete el delito de desacato. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

in San Donato Milanese, via Emilia n.1 Della cui identita personale sono io Notario certo Milano, li 12 novembre 2007 Dottor DOMENICO AVONDOLA Notario in Milano. Specimen of siantre Federico ARISI ROTA I HEREBY CERTIFY that this is the signature of FEDERICO ARISI ROTA born in Grosseto on 1 March 1958, domiciled for the purpose of the potion in San Sonato Milanese, via Emilia No. 1 of whese personal identity I Notary public, am certain. Milan 12 November 2007 DOMENICO AVONDOLA Notary Public in Milan Round stamp of the notary public Signature TRIBUNALE ORDINARIO DI MILANO TADIZIONE STRAGDIZ (ALE EFFETTUTATA DA PERSONA NON INSCI, I ALL ALBO DEL TRIBUNALE In data 19/11/2007 avanti al sottoscritto Cancelliere e personalmente compars 01 signor DAL CASON ROLANDO nato a Cogollo (vi) il 26/7/139 residente in SAN DONATO MILANESE via RIPALTA GB identificato con documento C.I. N. AJ7919264 rilascato la COMUNA S. Donato il 1011-2003. Il quale esibisce la traduzione dalla lingua ITALIANA alla lingua INGLESE Dichiara di non essere inscritto all albo dei traduttori del Tribunale. Ammonito al sensi dell art. 483 cp (1) iL. Comparente presta il giuramento ripe tendo le parole “Giuro di aver bene e fedelmente procedutto alle operazioni e di no aver avuto altro scopo che quello di far conocere la verita. Letto, confermato e sottoscritto. (1) 483 c.p. falsita idelogica commesa dal privato in atto

pubblico NOTA BENE: L uffricio non assume alcuna responsabilita per quanto riguarda il contenuto Della traduzione asseverata con il giuramento di cui sopra. DECLARACION El abajo firmante: Jurjen Mos, en adelante “notario civil”, en substitución de Dominique Francois Margarehta Maria Zaman, con práctica profesional en Rotterdamn, Paises Bajos, por medio de este instrumento certifica: Que las firmas que aparecen en el documento adjunto son las firmas verdaderas y auténticas de: Roberto Castriota, nacido en Roma, Italia, el 18 de enero de 1958, portador del pasaporte italiano No. AA3779530 válido hasta el 1 de febrero de 2019, y. Thierry Jean Marie Ghislain Cobut, nacido en Haine –SaintPaul, Bélgica, el 24 de enero de 1954, portador del pasaporte frances no. 10CY73718, valido hasta el 24 de abril de 2017. De conformidad con y unicamente basado en el documento titulado “Specimen di Firma”, en idioma italiano, fotocopia del cual se adjunta a esta declaracion como Anexo A, la firma que alerce en el Anexo A es la firma verdadero y auténtica de Federico Arisi Rota, nacido en Grosseto Italia, el 1 de marzo de 1958, portador del pasaporte italiano No. D799565, válido hasta el 19 de marzo de 2016. De conformidad con el registro que consta en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio Holandesa bajo el No. 33285488 el señor R. Castiota, el señor T.J.M.G. Cobut y el señor F. Arisi Rota conforman (y a la fecha del documento adjunto, el 28 de marzo de 2012 conformaban) la totalidad de la junta directiva de Agip Oil Ecuador B.V.,

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

compañía privada holandesa de responsabilidad limitada con sede oficial en Ámsterdam, países Bajos, y dirección oficial en (1077 XX) Amsterdam, Países Bajos, Strawinskylaan 1725 (la “Compañía’) y en esa calidad y de acuerdo al registro mencionado, están plenamente facultados para representar a la Compañía conjuntamente y para firmar el documento adjunto en nombre de la Compañía. El significado de esta declaración se limita estrictamente a la comprobación de la identidad y la firma de tas personas aquí mencionadas así como la autoridad de la junta directiva de la persona jurídica aquí nombrada. El abajo firmante no emite ningún juicio respecto de, entre otras cosas, el contenido y las posibles consecuencias legales del documento adjunto o de cualquier otro aspecto del mismo. Debe indicarse que, de conformidad con las leyes societarias holandesas, existen ciertas excepciones al principio general de que una persona que trata con una compañía y actúa de buena fe puede depender de la información acerca de esa compañía que esté registrada en el registro de comercio. Dicha informacion es la base de nuestras declaraciones arriba expuestas. Por ejemplo, podrían aplicarse restricciones a la capacidad de una compañía para celebrar una transacción y la capacidad de los miembros de su junta directiva para representar a dicha compañía si la transacción en cuestión constituye ultra vires (doeloversclirijding) o asistencia financiera (financiele steunverlening), o en caso de que uno o más de los miembros de la junta directiva tengan un conflicto de intereses (tegenstrijdig belang). Se puede depender de este certificado únicamente con la condición expresa de que cualquier asunto de interpretación o la responsabilidad allí incluida serán regidos por las leyes holandesas y presentados exclusivamente ante una corte holandesa y que estén sujetos a los Términos y Condiciones Generales de Loyens & Loeff N.V. (abogados, asesores tributarios y notarios civiles)1 que incluyen una cláusula sobre limitación de responsabilidad. Firmado en Rotterdam, Países Bajos, el 6 de abril de 2012. [firma] J. Mos [SELLO de D.F.MM. Zaman, Notario de Rotterdam] (SELLO NOTARIAL] 1. Estas condiciones Fueron depositadas en el Registro de la Corte de Distrito de Rotterdam el 1 de julio de 2009 bajo el No 43/2009 y se pueden encontrar en http.//www loyensloweff.com APOSTILILA (Convención de La Haya de 5 de’ octubre de 1961) 1. País: Países Bajos Este documento público 2. Ha sido firmado por J. Mas 3. actuando en calidad de notario substituto 4. lleva el sello/timbre del profesor D.F.M.M aman, en Rotterdam CERTIFICADO 5. en Rotterdam 6. EL 6 de abril de 2012 7. por el Secretario de la Corte de Distrito 8. No. HA RP 12.1837 9. Sello/timbre: Secretario de la Corte de Distrito

10. [firma) E. Groeneveld REVOCATORIA DE LOS PODERES OTORGADOS POR AGIP OIL ECUADOR B.V. A LOS SEÑORES GIOVANNI BATTISTA VENTURINO, O S VA L D O CEREDA, MAURIZIO CRAN DI, ELIO SELVETTI, CARLO TURRIANI Y DOMENICO RATTO Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”), compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, mediante el presente instrumento revocarnos los poderes otorgados a: - Sr. Giovanni Battista Venturino, otorgado el 11 de agosto de 2000 - Sr. Osvaldo Cereda, otorgado el 1 de agosto de 2000 - Sr. Maurizio Grandi, otorgado el 3 de octubre de 2005 - Sr. Elio Selvetti, otorgado el 12 de febrero de 2001 - Sr. Carlo Turriani, otorgado el 19 de julio de 2004 - Sr. Domenico Ratto, emitido el 18 de febrero de 2009 Suscrito el día de hoy, 28 de marzo de 2012 (firma) Federico Arisi Rota Presidente Certifico que la firma que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grossetto el primero de marzo de 1958, con domicilio para su cargo en San Donato Milanne, Vía Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario, estoy seguro. Milán, 12 de noviembre de 2007 Dr. Domenico Avondola, Notario de Milán (firma) ilegible (Sello notarial Muestra de firma [en inglés] Federico Arisi Rota [firma) Federico Arisi Rota Certifico que la que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grossetto el primero de marzo de 1958, domiciliado para propósitos de su cargo en San Donato Milanese, Via Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario Público, estoy seguro. Milán, 12 de noviembre de 2007 Domenico Avóndola, Notario de Milán Hay un sello notarial Firmado [Timbre: Ministerio de Economía y Finanzas €14,62 (catorce euros con 62) Agencia 00026734 0000159A 9053 M001 00021088 26/19/2007 15:04:38 0 0 0 1 - 0 0 0 0 9 070GC55385AD1 ES I d e n t i f i c a t i v o 01061459672460 01 06 145967 246 0] Sello: Tribunal Ordinario de Milan [firma] Rolando del Cason 18-11-07 TRIBUNAL ORDINARIO DE MILÁN [en italiano) Traducción extrajudicial efectuada por persona no inscrita en el Registro del Tribunal El día 19 de noviembre, ante el abajo firmante, Cancillero comparecio personalmente el señor Dal Cason Rolando, nacido en Cogolio (VI) el 26/9/39, residente en San Donato Milanese, Via Ripalta G B.,

JUDICIAL QUITO

identificado con su documento de identidad No. AJ7919264 emitido por la Comuna de San Donato el 10-11-2003, quien exhibió la traducción del italiano al ingles hecha por él el 18/11/2007, y pidió presentarla bajo juramento. Declaró no estar inscrito en el registro de traductores del Tribunal, Habiendo sido advertido de conformidad con el Artículo 483 cp.(1), el compareciente presenta juramento repitiendo las palabras “Juro haber procedido correcta y fielmente en esta operación y no haber tenido ningún otro propósito que el de hacer conocer la verdad”. Leído, confirmado y suscrito. [firma] Rolando dal Cason 19-11-2007 045868 ((firma) Arcangelo Carozza, Canciller (1) 483 c.p., falsedad ideológica cometida por un particular en un acto público. Nota: Esta oficina no asume responsabilidad alguna respecto del contenido de la traducción presentada bajo juramento. Alicia de Reed Traductora C.I.. 0901000083 NOTARIA PRIMERA DE QUITO: AUTENTICACION DE FIRMAS. DILIGENCIA NUMERO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- (No. 1956).- En la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano Capital del la República del Ecuador; hoy, día miércoles dieciocho de abril de dos mil doce: ante mi doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este Cantón: comparece la señora Alicia del Carmen Coloma Mena, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad ecuatoriana No. 090100008-3, por sus propios y personales derechos.- La compareciente es mayor de edad, domiciliada en este Distrito, legalmente capaz, quien declara conocer el idioma castellano y el idioma inglés, a quien de conocer doy fe: y, en mi presencia firmo la traducción que contiene el Poder General otorgado por la Compañía Agip Oil Ecuador B.V, a favor del señor Giovanni Battista Venturino, y Otros, con su respectiva apostilla, que antecede, por lo que CERTIFICO LA AUTENTICIDAD Y LEGITIMIDAD DE SU FIRMA. Asimismo declara la compareciente que el documento que antecede fue traducido por ella, del idioma inglés, al idioma español. - Extiendo la presente diligencia, al amparo de lo dispuesto en el articulo dieciocho de la ley Notarial y del articulo veinticuatro de la Ley de Modernización. - Se archiva una fotocopia de la presente diligencia, en el libro correspondiente de esta Notaria. Imc/ Existe una firma y sello Hay copia de cédula de identidad RA ZO N D E PROTOCOLIZACION.- A petición del doctor Diego Palacios afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres, con esta fecha y en veintiún tolas útiles, protocolizo en el registro de escrituras públicas a mi cargo; la Traducción de (a Revocatoria del Poder General otorgado por la Compañía Agip Oil Ecuador B V, a favor del señor Giovanni Battista Venturino y Otros, con su respectiva Apostilla, que antecede.- Quito, dieciocho de abril de dos mil doce - El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.- (sigue un sello) Es fiel y. TERCERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mi; y, en fe de ello. la confiero debidamen-

Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás. L AO T S E

te sellada y firmada en Quito, dieciocho de abril de dos mil doce. Hay firma y sello TERCERA COPIA CERTIFICADA DE PROTOCOLIZACION – TRADUCCIÓN – PODER GENERAL AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DE: GIOBANNI BATTISTA VENTURINO CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, A 18 ABRIL 2012 No. 3913 PROTOCOLIZACION TRADUCCIÓN PODER GENERAL OTO RGA D O POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DEL SEÑOR G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO CON SU RESPECTIVA APOSTILLA CUANTIA: INDETERMINADA QUITO, 18 ABRIL 2012 DI: 08 COPIAS SEÑOR NOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO: De conformidad con el numeral 2 del articulo 18 de la Ley Notarial, sirvase protocolizar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo el poder general otorgado por la compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. a favor de los señores GIOVANNI BATTISTA VENTURINO de nacionalidad italiana, junto son sus respectivas apostilla y traducción notarial. Se servirá conferir 8 copias certificadas de la protocolización requerida. Muy atentamente, Diego Palacios MATRICULA C.A.P. No. 4.693 STATEMENT The undersigned Catharine Elisabeth Parlevliet, hereafter referred to as Civil law notary, as substitute of Dominique François Margaretha Maria Zaman. Civil law notary in Rotterdam the Netherlands. hereby certifies that the signatures appearing on the attached document are the true and genuine signatures of: Sandro Gruttadauria, born in Calianissetta, Italy, on 7 April 1960. Holder of an Italian passport with number D5 18108, valid until 8 December 2014. Roberto Castriota, born in Roma, Italy, on 18 January, 1958, holder of an Italian identity card with number AR8955704, valid until 2 March 2021. In accordance with and solely based upon the document titled Specimen di firma” in the Italian language, (as well as an Englis tranlation thereof) a photocopy of which is attached to this statement as Annex A, the signature appearing en Annex A is the true and genuine signature of: - Federico Arisi Rota, born in Grosseto, ltaly on 1 March 1958, holder of an Italian passport with number D799565, valid until 19 March 2016, According to the registration with the Trade Register of the Dutch Chamber of Commerce under number 33285488 at the time of execution of the atrached document, on 1 July 2011, Mrs S. Gruttadauna, Mr R. Castriota, and Mr. F. Arisi Rota formed the entire management board of Agip Oil Ecuador B.V., a Dutch private company with limited hability having its official seat in Amsterdam, the Netherlands, and its office address at

(1077 XX) Amsterdam, the Netherlands, Strawinskylaan 1725 (the “Company ), and they are as such according to the aforementioned registration, in conjunction with the Company s articles of association in force at the date hereof as apperar from the aforementioned registration, fulIy entitled to represent the Company jointly and to sign the attached document on behalf of the Company. The significance of this statement is strictly limited to the ascertainment of the identity and the signatures of the persons mentioned herein as well as to the authority represent the legal ent mentioned herein. No judgements are made by the undersigned civil Iaw notary, with respect to - inter alia – the content and possible legal consequences of the attached document or any other aspects thereof. It should be noted that under Dutch corporate law, there are certain exceptions to the general principIe that a person who deals with a company, acting in good faith, may rely on the information on such company that is registered with the trade register, which information is the basis of our statements above. For example, restrictions may apply to the ability of a company to enter into a transaction and the ability of the numbers of its management board lo represent such company if the transaction concerned constitutes ultra vires (doeloverschrijding) or financial assistance (financiele sreunverlening) or in the event one or more of the members of the Management Board have a conflict of interest (tegenstrijdig belang). This certificate nay only be relied upon on the express condition that any issues of interpretation or hability

there under will be governed by Dutch law and be brought exclusively before a Dutch Court and is subject to the General Terms and Conditions of Loyens & Loelf N y. (lawyers, tax advisors and civil-law notaries) which include a limitation of liability clause. Signed in Rotterdam the Netherlands. on 3 April 2012. C.E. Parlevliet Hay firma y sellos APOSTILLE 1. (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961) Country NETHERLANDS This puclic document 2. has been signed by C.E. Parlevliet 3. Acting in the capacity of junior notary 4. Bears the seal /stamp of Prof mr D.E.M.M./aman at Rotterdam Certified 5. At Rotterdam 6. 04 April 2012 7. by the Clerk of the District Court (Griffier van de Rechtbank) 8. No. HA RP 121837 9. Seal /stamp. 10. Signature L. Bourne. POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, EXPLORATION MANAGER OF AGIP OIL ECUADOR B.V. QUITO BRANCH. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organised and existing under the Iaws of the Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077. Amsterdam, the Netherlands, herein referred to as the Company, acting in the above capacity, by these presents: Vest in Mr. Giovani Battista Venturino, born in Savona, Italy, on December 19, 1957, the following powers of attornet to be exercised as Exploration Manager of Agip Oil Ecuador B.V. Quito Branch, effective as of July 1, 2011. 1. To act as the Company s representantive in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. Convocase a los accionistas de la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. e individualmente al señor Comisario Pablo Medina Gavilanez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la ciudad de Quito a las 9h00, del día 31 de octubre de dos mil doce, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Antonio de Ulloa 31-264 y Avenida Mariana de Jesús, para tratar sobre el siguiente asunto del Orden del Día:

to perform on the Company y behalf and representation, all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer claims and meet commitments. 2. To assume all authority granted to attorneys in fact set forth in Article 44 of the Civil Procedures Code of Ecuador including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose callenge, claims, judgments or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payments and give receipt there under. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority. 3. The attorney in fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persona. Whenever the attorney in fact delegate this power of attorney in fact delegate this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever it may deem advisable, without prejudice to the delegation, except when it may expressly state that it does not reserve such authority. The temporary or definitive absence of the attorney in fact from the Republic of Ecuador shall not terminate the delegation hereof that it may have granted. 4. This power of attorney may be terminated at will by the undersigned Company. Signed this 1st. day of July, 2011 Firma Federico Arisi Rota. Chairman. Sandro Gruttadauria.

Managing Director for Exploration and Production Activty. Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations. POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, EXPLORATION MANAGER OF AGIP OIL ECUADOR B.V. QUITO BRANCH. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organised and existing under the Iaws of the Netherlands and having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077. Amsterdam, the Netherlands, herein referred to as the Company, acting in the above capacity, by these presents: Vest in Mr. Giovani Battista Venturino, born in Savona, Italy, on December 19, 1957, the following powers of attornet to be exercised as Exploration Manager of Agip Oil Ecuador B.V. Quito Branch, effective as of July 1, 2011. 1. To act as the Company s representantive in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company y behalf and representation, all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer claims and meet commitments. 2. To assume all authority granted to attorneys in fact set forth in Article 44 of the Civil Procedures Code of Ecuador including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose callenge, claims, judgments or adjudications, refer to arbitration,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ABEPRO PRODUCCIONES C. LTDA.

Se comunica al público que ABEPRO PRODUCCIONES C. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó el plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.005413 de 17 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada pública la compañía reforma lo tercero del estatuto social, al plazo de duración, de la manera:

escritura el artícureferente siguiente

1. Autorizar la transferencia del convenio de servicios de recaudación entre Inmedical y el Banco Solidario a favor del Fideicomiso de Flujos que será administrado por una fiduciaria y por un monto de hasta $ 250.000,00.

"ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.El plazo de duración de la compañía será el de treinta (30) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil....."

Quito, 22 de octubre de 2012.

Quito, 17 de octubre de 2012

Dr. WILSON PEÑAFIEL Gerente General COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. A.P./54487/k.m.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88758/cc


answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payments and give receipt there under. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority. 3. The attorney in fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persona. Whenever the attorney in fact delegate this power of attorney in fact delegate this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever it may deem advisable, without prejudice to the delegation, except when it may expressly state that it does not reserve such authority. The temporary or definitive absence of the attorney in fact from the Republic of Ecuador shall not terminate the delegation hereof that it may have granted. 4. This power of attorney may be terminated at will by the undersigned Company. Signed this 1st. day of July, 2011 Federico Arisi Rota Chairman. Firma. Sandro Gruttadauria. Managing Director for Exploration and Production Activty. Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations. POWERS OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MR. G I O VA N N I B AT T I S TA VENTURINO, EXPLORATION MANAGER OF AGIP OIL ECUADOR B.V. QUITO BRANCH. We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the ‘Company”), a company organised and existing under the Iaws of the Netherlands and

having its registered office at Strawinskylaan 1725, 1077. Amsterdam, the Netherlands, herein referred to as the Company, acting in the above capacity, by these presents: Vest in Mr. Giovani Battista Venturino, born in Savona, Italy, on December 19, 1957, the following powers of attornet to be exercised as Exploration Manager of Agip Oil Ecuador B.V. Quito Branch, effective as of July 1, 2011. 1. To act as the Company s representantive in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company y behalf and representation, all actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer claims and meet commitments. 2. To assume all authority granted to attorneys in fact set forth in Article 44 of the Civil Procedures Code of Ecuador including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose callenge, claims, judgments or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payments and give receipt there under. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority. 3. The attorney in fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persona. Whenever the attorney in fact delegate this power of attorney in fact delegate this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever it may deem advi-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VMC TELECOMUNICACIONES S.A.. La compañía VMC TELECOMUNICACIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005493 de 22 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EJECUTAR OPERACIONES DE DIVERSIFICACIÓN INDUSTRIAL, PRINCIPALMENTE ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON FINES DE EXPORTACIÓN Y DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES. DENTRO DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN ESTE ARTÍCULO SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES: A) FABRICACIÓN, MONTAJE Y ENSAMBLE DE RECEPTORES DE CELULARES Y PRODUCTOS CONEXOS PARA EL CONSUMIDOR...”

sable, without prejudice to the delegation, except when it may expressly state that it does not reserve such authority. The temporary or definitive absence of the attorney in fact from the Republic of Ecuador shall not terminate the delegation hereof that it may have granted. 4. This power of attorney may be terminated at will by the undersigned Company. Signed this 1st. day of July, 2011 Federico Arisi Rota Chairman. Sandro Gruttadauria. Managing Director for Exploration and Production Activty. Firma. Roberto Castriota Managing Director for Financial Operations. ANNEX A SPECIMEN OI FIRMA Federico ARISI ROTA CERTIFICO che tale e la firma di FEDERICO ARISI ROTA nato a Grosseto il Giorno 1 marzo 1958, domiciliato per la carica a San Donato Imánese, via Emila n 1. Della cui identita personale sono io Notaio certo Milano, Li 12 novemebre 2008. Dottor DOMENICO AVONDOLA Notaio in Milano Specimen of signatura Nco ARISI ROTA (Signatura) REBY CERTIFY that this is the signatura of. FEDERICO ARISI ROTA born in Grosseto on 1 March, domicilied for the purposes of the position in San Donato MIlanese, via Emilia No,1 of whose personal identity I, Notay Public, am certain. 12 November 2007. MENICO AVONDOLA Notary Publico in Milan. Hay firma y sello TRIBUNALE ORDINARIO DI MILANO TADIZIONE STRAGDIZ (ALE EFFETTUTATA DA PERSONA NON INSCI, I ALL ALBO DEL TRIBUNALE In data 19/11/2007 avanti al sottoscritto Cancelliere e personalmente compars 01 signor DAL CASON ROLANDO nato a Cogollo (vi) il 26/7/139 residente in SAN DONATO MILANESE via RIPALTA GB identificato con documento

Si pensaseis en la gran cantidad de tonterías que pueden salir de vuestra boca, seríais menos pródigos en vuestras palabras. JULES MICHELET C.I. N. AJ7919264 rilascato la COMUNA S. Donato il 1011-2003. Il quale esibisce la traduzione dalla lingua ITALIANA alla lingua INGLESE Dichiara di non essere inscritto all albo dei traduttori del Tribunale. Ammonito al sensi dell art. 483 cp (1) iL. Comparente presta il giuramento ripe tendo le parole “Giuro di aver bene e fedelmente procedutto alle operazioni e di no aver avuto altro scopo che quello di far conocere la verita. Letto, confermato e sottoscritto. (1) 483 c.p. falsita idelogica commesa dal privato in atto pubblico NOTA BENE: L uffricio non assume alcuna responsabilita per quanto riguarda il contenuto Della traduzione asseverata con il giuramento di cui sopra. TRADUCCIÓN LOYENS LOEFF Z/CK/40010601 11407663 DECLARACION La abajo firmante, Catherine Elisabeth Parlevliet, en adelante “notario civil”, en substitución de Dominique Francois Margaretha Maria Zaman con práctica profesional en Rótterdam, Paises Bajos, Por medio de este instrumento certifica Que las firmas que aparecen en el documento adjunto son las firmas verdaderas autenticas de: Sandro Gruttadauria, nacido en Caltanissella, Italia el 7d e abril de 1960, portador de un pasaporte italiano con el No. D 538108, valido hasta el 8 de diciembre de 2014, y, Roberto Castriota, nacido en Roma, Italia el 18 de enero de 1958, portador del pasaporte italiano No. AR8955704,

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENCEDORES DE PICHINCHA S.A. VEPIEX. Se convoca a todos los señores accionistas, de conformidad a los Estatutos y Ley de Compañías, a la sesión de Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día 9 de noviembre del 2012, a las 16H00, en la oficina de la compañía, ubicada en la calle Angamarca Oe7-118 y pasaje 4, Cdla. Biloxi, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos: 1.- Análisis y resolución respecto a la contratación de Despachadores. 2.- Análisis y resolución respecto a la venta de la propiedad de Tonsupa. CONVOCASE DE MANERA ESPECIAL AL SR. ANGEL SALGADO ESPINOZA, COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. La falta a Junta General, se sancionará de acuerdo a lo estipulado. Quito, octubre 23 del 2012.

Quito, 22 de Octubre de 2012.

Atentamente,

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO A.R./88767/k.m.

Sr. Luis Oswaldo Barahona Pineda GERENTE A.R./88768/k.m.

válido hasta el 2 de marzo de 2021. De conformidad con y unicamente basado en el documento titulado “Specimen di Firma”, en idioma italiano (asi como una traducción al ingles del mismo) fotocopia del cual se adjunta a esta declaracion como Anexo A la firma que aparece en el Anexo A es la firma verdadera y autentica de Federico Arisi Rota, nacido en Grosseto, Italia, el 1 de marzo de 1958, portador del pasaporte italiano No. D799565, valido hasta el 19 de marzo de 2016. De conformidad con el registro que consta en el Registro Comercial de la Camara de Comercio Holandesa bajo el NO. 33285488, al momento de la suscripción del documento adjunto el 1 de julio de 2011, el señor S. Gruttadauria, el señor R. Castriota y el señor F. Arisi Rota, forman la totalidad de la junta directiva de AGIP Oil Ecuador B.V, compañía privada holandesa de responsabilidad limitada con sede oficial en Ámsterdam, Paises Bajos, y dirección oficial en (1077 XX) ÁMSTERDAM, Paises Bajos, Strawinskylaan 1725 (la compañía) y, en esa calidad y de acuerdo al registro mencionado estan plenamente facultados para representar a la Compañía conjuntamente y para firmar el documento adjunto en nombre de la Compañía. El significado de esta declaracion se limita estrictamente a la comprobación de la identidad y la firma de las personas aquí mencionadas asi como la autoridad de la junta directiva de la persona juridica aquí nombrada. La abajo firmante no emite ningun juicio respecto de, entre otras cosas, el contenido y las posibles consecuencias legales del documento adjunto o de cualquier otro aspecto del mismo. Debe indicarse que, de conformidad con las leyes societarias holandesas, existen ciertas excepciones al principio general de que una persona que trata con una compañía y actua de buena fe pueda depender de la información acerca de esa compañía que este registrada en el registro de comercio. Dicha información es la base de nuestras declaraciones arriba expuestas. Por ejemplo, podrían aplicarse restricciones a la capacidad de una compañía para celebrar una transacción y la capacidad de los miembros de su junta directiva para representar a dicha compañías en la transacción en cuestión constituye ultra vires(doelovershrijding) o asistencia financiera (financiele stewerlening), o en caso de que uno o mas de los miembros de la junta directiva tengan un conflicto de intereses (tegenstrijdi belang) Se puede depender de este certificado únicamente con la condición expresa de que cualquier asunto de interpretación o la responsabilidad allí incluida serán regidos por las leyes holandesas y presentados exclusivamente ante una corte holandesa y que estén sujetos a los términos y Condiciones General de Loyens & Loeff N.V. (abogados, asesores tributarios y notarios civiles) que incluyen una cláusula sobre limitación de responsabilidad. Firmado en Rótterdam, Países Bajos, el 3 de abril de 23012.

(firma) C.E. PARLEVLIET (SELLO DE D.F.M.M. Zaman, Notario de Rotterdam) (SELLO NOTARIAL) APOSTILLA (Convencion de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1. Pa í s Pa i ses bajos. 2. Ha sido firmado por C.E. PARLEVLIET 3. Actuando en calidad de notario substituto 4. Lleva el sello/ timbre del profesor D.F.M.M. / aman, en Rótterdam CERTIFICADO 5. En Rótterdam 6. El 4 de abril de 2012 7. Por el secretario de la Corte de Distrito (Gruther can de Rechtbank) 8. No. HA RP 12.1837 9. Se l l o/t i m b re : secretario de la Corte de Distrito Metropolitano de Quito 10. (firma) L. Bourne PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR GIOVANNI BATTISTA VENTURINO, GERENTE DE EXPLORACION DE AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL EN QUITO Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”) compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Paises Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdamn, Países bajos, aquí llamada la “Compañía, y actuando en esa calidad, mediante el presente instrumento. Otorgamos a señor Giovanni Battista Venturino, nacido en Savona Italia, el 19 de diciembre de 1957, los siguientes poderes para ser ejercidos en calidad de Gerente de Exploración de Agip Oil Ecuador B.V., Sucursal en Quito, con efecto desde el 1 de julio de 2011. 1. Actuar como representante de la Compañía en el Ecuador en la celebración de todos los contratos u otros procedimientos jurídicos y cumplir en nombre y representación de la Compañía todos los actos y transacciones jurídicas que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio nacional de la República del Ecuador y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2. Asumir todas las facultades que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Articulo 44 del Codigo de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueda ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. El mandatario está autorizado a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o mas personas. Cuando el mandatario delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que nos e reserva dicha facultad. La ausencia temporal o permanente del mandatario del Ecuador no dará por terminada la delegación de este poder que el mandatario hubiera otorgado de conformidad con los térmi-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR nos de este instrumento. 4. Este poder podrá terminar por voluntad de la Compañía abajo firmante. Suscrito el día de hoy, 1 de julio de 2011 (firma) Federico Arisi Rota. Presidente. S a n d ro Gruttadauria. Director Administrativo para Exploración y Producción. Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras. PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR GIOVANNI BATTISTA VENTURINO, GERENTE DE EXPLORACION DE AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL EN QUITO Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”) compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Paises Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdamn, Países bajos, aquí llamada la “Compañía, y actuando en esa calidad, mediante el presente instrumento. Otorgamos a señor Giovanni Battista Venturino, nacido en Savona Italia, el 19 de diciembre de 1957, los siguientes poderes para ser ejercidos en calidad de Gerente de Exploración de Agip Oil Ecuador B.V., Sucursal en Quito, con efecto desde el 1 de julio de 2011. 1. Actuar como representante de la Compañía en el Ecuador en la celebración de todos los contratos u otros procedimientos jurídicos y cumplir en nombre y representación de la Compañía todos los actos y transacciones jurídicas que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio nacional de la República del Ecuador y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2. Asumir todas las facultades que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Articulo 44 del Codigo de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueda ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. El mandatario está autorizado a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o mas personas. Cuando el mandatario delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que nos e reserva dicha facultad. La ausencia temporal o permanente del mandatario del Ecuador no dará por terminada la delegación de este poder que el mandatario hubiera otorgado de conformidad con los términos de este instrumento. 4. Este poder podrá terminar por voluntad de la Compañía abajo firmante. Suscrito el día de hoy, 1 de julio de 2011

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Federico Arisi Rota. Presidente. (firma) Sandro Gruttadauria. Director Administrativo para Exploración y Producción. Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras. PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SEÑOR GIOVANNI BATTISTA VENTURINO, GERENTE DE EXPLORACION DE AGIP OIL ECUADOR B.V. SUCURSAL EN QUITO Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nombre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”) compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de los Paises Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdamn, Países bajos, aquí llamada la “Compañía, y actuando en esa calidad, mediante el presente instrumento. Otorgamos a señor Giovanni Battista Venturino, nacido en Savona Italia, el 19 de diciembre de 1957, los siguientes poderes para ser ejercidos en calidad de Gerente de Exploración de Agip Oil Ecuador B.V., Sucursal en Quito, con efecto desde el 1 de julio de 2011. 1. Actuar como representante de la Compañía en el Ecuador en la celebración de todos los contratos u otros procedimientos jurídicos y cumplir en nombre y representación de la Compañía todos los actos y transacciones jurídicas que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio nacional de la República del Ecuador y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2. Asumir todas las facultades que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Articulo 44 del Codigo de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueda ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. El mandatario está autorizado a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o mas personas. Cuando el mandatario delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que nos e reserva dicha facultad. La ausencia temporal o permanente del mandatario del Ecuador no dará por terminada la delegación de este poder que el mandatario hubiera otorgado de conformidad con los términos de este instrumento. 4. Este poder podrá terminar por voluntad de la Compañía abajo firmante. Suscrito el día de hoy, 1 de julio de 2011 Federico Arisi Rota. Presidente. S a n d ro Gruttadauria. Director Administrativo para Exploración y Producción. (firma) Roberto Castriota

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MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Director Administrativo para Operaciones Financieras. ANEXO A Muestra de firma (en italiano) Federico Arisi Rota (Firma) Federico Arisi Rota Certifico que la firma que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grossetto el primero de marzo de 1958. Con domicilio para su cargo en San Donato Milanese, Via Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario, estoy seguro. Milán, 12 de noviembre de 2007. Dr. Domenico Avondola, Notario de Milán. (firma) ilegible. (sello notarial) Muestra de firma (en inglés) Federico Arisi Rota (firma) Federico Arisi Rota. Cerfifico que la que antecede es la firma de FEDERICO ARISI ROTA, nacido en Grossetto el primero de marzo de 1958, domiciliado para propósitos de su cargo en San Donato Milanese, Via Emilia No. 1, de cuya identidad personal yo, Notario Público, estoy seguro. Milán, 22 de noviembre de 2007 Domenico Avondola, Notario de Milán Hay un sello notarial Firmado [Timbre: Ministerio de Economía y Finanzas €14,62 (catorce euros con 62) Agencia 00026734 0000159A 9053M001 00021088 26/19/2007 15:04:38 0 0 0 1 - 0 0 0 0 9 07GCA55385AD1ES I d e n t i f i c a t i v o : 01061459672460 0 1 06 145967 246 0 ] [Sello: Tribunal Ordinario de Milán] [firma] Rolando dal Cason 18- 11-07 TRIBUNAL ORDINARIO DE MILÁN [en italiano] Traducción extrajudicial efectuada por persona no inscrita en el Registro del Tribunal. El día 19 de noviembre, ante el abajo firmante, Canciller, compareció personalmente el señor Dal Cason Rolando, nacido en Cogolio (VI) el 26/9/39, residente en San Donato Milanese, Vía Ripalta GB., identificado con su documento de identidad No. AJ792 9264 emitido por la Comuna de San Donato el 10-21-2003, quien exhibió la traducción del italiano al inglés hecha por él el 18/11/2007, y pidió presentarla bajo juramento. Declaró no estar inscrito en el registro de traductores del Tribunal. Habiendo sido advertido de conformidad con el Artículo 483 c.p.(1), el compareciente presenta juramento repitiendo las palabras “Juro haber procedido correcta y fielmente en esta operación y no haber tenido ningún otro propósito que de hacer conocer la verdad”. Leído, confirmado y suscrito, [firma Rolando del Cason 19-11-2007 045868 ([firma] Arcangelo Carona, Canciller (1) 483 c.p., falsedad ideológica cometida por un particular en un acto publico Nota: Esta oficina no asume responsabilidad alguna respecto del contenido de la traducción presentada bajo juramento. Alicia de Reed Traductora

C.1 0901000083 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DE QUITO: AUTENTICACION DE FIRMAS. DILIGENCIA NUMERO UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- (No. 1957).- En la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano Capital del la República del Ecuador; hoy, día miércoles dieciocho de abril de dos mil doce: ante mi doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este Cantón: comparece la señora Alicia del Carmen Coloma Mena, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad ecuatoriana No. 090100008-3, por sus propios y personales derechos.- La compareciente es mayor de edad, domiciliada en este Distrito, legalmente capaz, quien declara conocer el idioma castellano y el idioma inglés, a quien de conocer doy fe: y, en mi presencia firmo la traducción que contiene el Poder General otorgado por la Compañía Agip Oil Ecuador B.V, a favor del señor Giovanni Battista Venturino, con su respectiva apostilla, que antecede, por lo que CERTIFICO LA AUTENTICIDAD Y LEGITIMIDAD DE SU FIRMA. Asimismo declara la compareciente que el documento que antecede fue traducido por ella, del idioma inglés, al idioma español. - Extiendo la presente diligencia, al amparo de lo dispuesto en el articulo dieciocho de la ley Notarial y del articulo veinticuatro de la Ley de Modernización. - Se archiva una fotocopia de la presente diligencia, en el libro correspondiente de esta Notaria. Imc/ Existe una firma y sello Hay copia de cedula de identidad RA ZO N D E PROTOCOLIZACION.- A petición del doctor Diego Palacios afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cuatro mil seiscientos noventa y tres, con esta fecha y en veintitrés fojas útiles, protocolizo en el registro de escrituras públicas a mi cargo: la Traducción del Poder General otorgado por la Compañía Agip Oil Ecuador B.V. a favor del señor Giovanni Battista Venturino, con su respectiva Apostilla, que antecede.Quito, dieciocho de abril de dos mil doce - El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.(sigue un sello). Es fiel y TERCERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mi; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, dieciocho de abril de dos mil doce. Existe una firma y sello Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL SESENTA del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 19 de junio del 2.012 bajo el número 2026 del Registro Mercantil. Tomo 143.. Se tomo nota al margen de la inscripciones números: No.- 42 del Registro industrial de siete de mayo de mil novecientos noventa ocho, a fs 48 vta.. Tomo 30; 097 del Registro Industrial de diez de octubre del año dos mil. a fs 127 vta.. Tomo 32: No.- 77 del Registro industrial de quince

JUDICIAL QUITO

de mayo del año dos mil uno, a fs 071. Tomo 33: No.- 082 del Registro Industrial de veinte y tres de septiembre del año dos mil cuatro, a fs 075. Tomo 36: No.- 002 del Registro Industrial de seis de enero del año dos mil seis, a fs 001 vta.. Tomo 38; y, No.- 2097 del Registro Mercantil de tres de julio del año dos mil nueve, a fs 1997. Tomo 140.- Quedan archivadas las SEGUNDAS Copias Certificadas de las Protocolizaciones de 18 de abril del 2.012 (2), efectuadas ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS, referente al PODER que la Compañía Extranjera “AGIP OIL ECUADOR B. y.”. a través de la Junta Directiva, otorga a favor del SR. GIOVANNI BATTISTA VENTURINO; y, la REVOCATORIA DEL PODER que la misma confirió a favor de los SEÑORES: GIOVANNI BATTISTA VENTURINO; MAURIZIO GRANDI; CARLO TURRIANI; D O M E N I CO RATTO; Y, ELIO SELVETTI.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en Artículo SEGUNDO de la citada Resolución.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la ley, signado con el número 1145.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 24050.- Quito, a veintiséis de junio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR. DR. RUBÉN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3060 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO. QUE junto con la solicitud para su aprobación se ha presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, de 18 de abril de 2012 (2), que contiene el Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998 a través de la Junta Directiva, confiere a favor del señor Giovanni Battista Venturino, de nacionalidad italiana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación a los señores Giovanni Battista Venturino, Maurizio Grandi, Carlo Turriani, Domenico Ratto y Elio Selvetti. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando N° SC.IJ.DJ.CPTE. Q.12.091 de 13 de junio de 2012. ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de abril de 2012 (2), atinentes al Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, a través de la Junta Directiva, confiere a favor del señor Giovanni Battista Venturino, de nacionalidad italiana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación a los señores: Giovanni Battista Venturino, Maurizio Grandi, Carlo, Turriani, Domenico Ratto y Elio Selvetti.

Si puedo preservar mi buen nombre, seré suficientemente rico. T I T O M AC C I O P L AU T O

ARTICULO SEGUNDO.DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor del señor Giovanni Battista Venturino, de nacionalidad italiana, junto con esta Resolución: así como la Revocatoria del Poder conferido a los señores: Giovanni Battista Venturino. Maurizio Grandi, Carlo Turriani, Domenico Ratto y Elio Selvetti, el 10 de octubre del 2000; 6 de enero de 2006; 23 de septiembre de 2004; 3 de julio de 2009 y 15 de mayo de 2001, respectivamente; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V., de nacionalidad holandesa, de 6 de mayo de 1998; y, c) Siente las razones respectivas. A RT I C U LO T E RC E RO. DISPONER que, de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaria de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, inscriba en el Registro a su cargo las protocolizaciones del Poder conferido por la compañía a favor del señor Giovanni Battista Venturino, de nacionalidad italiana y esta Resolución; así como se tome nota de la Revocatoria de Poder constante en las Protocolizaciones referidas. Se sentará razón de lo dispuesto en este articulo. A R T Í C U LO C U A R TO. DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones respectivas. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 JUN. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Existe un sello del Registro Mercantil S E C R E TA R I A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, las Escrituras Públicas que contienen los documentos inherentes al Poder que la Compañía extranjera “AGIP OIL ECUADOR B.V.”. de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6

de mayo de 1998, a través de la Junta Directiva, confiere a favor del señor Giovanni Battista Venturino; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone con relación a los señores Govanni Battista Venturiano, Maurizio Grandi, Carlo Turriani, Domenico Ratto, y Elio Selvetti y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.3060, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 19 de junio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 126 del Registro Mercantil, Tomo 143, el 26 de junio del año dos mil doce, quedan inscritas en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaria de Hidrocarburos, en fecha veinte y tres de julio de dos mil doce, a folios 3105 al 3157 . CERTIFICO.- Quito, a 23 de julio de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I S T R O DE HIDROCARBUROS DE LA S EC R E TA R I A DE HIDROCARBUROS. Hay un sello A.C./88200/tf

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACION JUDICIAL AL MENOR ADULTO: MARIO ALBERTO ARMAS GALLEGOS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20121306-VGM ACTOR: MARIO ENRIQUE ARMAS MONTERO D E M A N DA DA : MARIA V E R Ó N I CA GA L L EG OS NICOLALDE, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL TERCERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Lunes 30 de enero del 2012, las 10h46. VISTOS: Incorpórense al proceso el escrito presentado.- La demanda propuesta por el señor FREDDY RENE HERRERA FLORES, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA VERÓNICA GALLEGOS NICOLALDE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publica-

ciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Notifíquese al menor adulto MARIO ALBERTO ARMAS GALLEGOS, por una sola vez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que manifieste su aceptación respecto de la insinuación en la persona del señor LUIS RODRIGO GALLARDO MONTENEGRO, para el cargo curador Ad-litem o nombre el suyo propio, para que lo represente en la presente causa.Con la insinuación hecha o nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a quien se le notificará conforme a ley en su despacho.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor del Dr. DIEGO MARCELO DUQUE REY, como su defensor.- NOTIFIQUESE.f). AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, Ias 09h30. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara el auto de 30 de enero del 2012, las 10h46, en el sentido que: “La demanda es propuesta por el señor MARIO ENRIQUE ARMAS MONTERO”, y no como erróneamente se ha hecho constar.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.R./88772/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A. PAOLA ALEXANDRA CARRERA PACHACAMA EXTRACTO ACTOR: JOSE ANTONIO ANALUISA PACHAMA D E M A N DA DA : PAO L A ALEXANDRA CARRERA PACHAMAMA JUICIO DE DIVORCIO No. 8642012 P.P. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No. 3696 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 08h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de Agosto de 2012. La demanda que antecede es clara, comple-

LLAMADO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA OFIEQUIPOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACION

ta y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora PAOLA ALEXANDRA CARRERA PACHACAMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88047/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A WILSON PATRICIO NOROÑA GARZON EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 4932011-DR.- PF ACTOR: MYRIAM DEL CARMEN PÉREZ ALMEIDA DEMANDADO: WILSON PATRICIO NOROÑA GARZON OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme lo determina la causal 11era. Del Art.- 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 12h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular, en virtud de la acción de personal Nro.- 748DNP, de 19 de septiembre del 2011 y en virtud del acta

de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por la señora MYRIAM DEL CARMEN PÉREZ ALMEIDA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor WILSON PATRICIO NOROÑA GARZÓN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Con la insinuación realizada por la Actora, así como por la menor adulta por sus propios y personales derechos, para el cargo de Curadora Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87874 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio de Verbal Sumario de Divorcio No.1509-2011-DS, a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DR. WILLIAM

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OCCYS SERVICIOS AUXILIARES S.A.. La compañía OCCYS SERVICIOS AUXILIARES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005474 de 19 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 7.600,00 Número de Acciones 76 Valor US$ 100,00

!"#$%&'()&)*"+,#$,"#(,#-).'%*.+,#*"#*(#/0+1#232#-*#(4#(*5#$,&'4674.#.*#",+)8$4# a los acreedores de la compañía OFIEQUIPOS CIA. LTDA EN LIQUIDACION para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten Su derecho. Transcurrido dicho termino, se tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales *"#(4#$,"+49)()-4-#-*#(4#$,&'4674#$,"#(4#-*9)-4#:%.+)8$4$);"1# Quito, D.M. 22 de octubre de 2012 ING. VLADIMIR ALVEAR LIQUIDADOR A.C./88225

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DENTRO DEL ÁREA TURÍSTICA COMO INTERMEDIARIA O AGENTE DE VIAJES Quito, 19 de Octubre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.R./88769/k.m.


GARZON CASTRO, en calidad de Procurador Judicial de MARIA SOLEDAD ARROYO ORDOÑEZ D E M A N DA D O : JORGE O S WA L D O MOLINA VELASCO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No.15092011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h40.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta

a tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JORGE OSWALDO MOLINA VELASCO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de

señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88246/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FRANK NICOLAY LÓPEZ GUEVARA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE

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RESOLUCIÓN No Q.IMV.2012.4996 MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES QUITO (E) CONSIDERANDO:

QUE, la Gerenta General de la compañía Cititrading S.A. Casa de Valores, solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Operadora de Valores señora Grace Cecilia Albán Villalobos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1707246599, en razón de que ha dejado de prestar sus servicios como operadora de dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolución No Q.IMV.2011.2756 de 22 de junio de 2011, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la señora Grace Cecilia Albán Villalobos como Operadora de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía Cititrading S.A. Casa de Valores, la misma que se efectuó bajo el número 2011.1.08.00567 de 23 de agosto de 2011; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección II Capítulo II, Subtitulo II, Título II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. AR.DJMV.2012.360.375 de 17 de septiembre de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-INAF-SAF-DNRHCRH-Q-2012-239 de 12 de septiembre de 2012; y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción de la señora Grace Cecilia Albán Villalobos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1707246599, como Operadora de Valores de la compañía Cititrading S.A. Casa de Valores, referida en el segundo considerando de esta Resolución ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía Cititrading S.A. Casa de Valores, en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO. - DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 SEP. 2012 MERCEDES FLORES DEL POZO AC/88251/tf

Si parezco libre es porque siempre corro. JIMI HENDRIX

DIVORCIO Nro. 673-2012 ACTORA: KAROL ELIZABETH COSTALES COLOMA D E M A N DA D O : FRANK NICOLAY LÓPEZ GUEVARA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA A VEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 24 de mayo del 2012, las 15h19. Avoco conocimiento de la presenta causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, previo disponer lo que en derecho corresponda la actora en esta causa comparezca a esta Unidad Judicial en día y hora hábil para que rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber.F). Dr. Edgar Lara Averos, Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 20 de junio del 2012, las 08h27. VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio.Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado FRANK NICOLAY LÓPEZ GUEVARA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, mediando entre una

y otra publicación ocho días por lo menos, de conformidad con lo que dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Tómese en cuenta la insinuación hecha en la demanda por la actora respecto a la Curadora ora Adlitem que le ha de representar al menor FRANK ARIEL LÓPEZ COSTALES.- Hágase saber. F).- Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines consiguientes legales, Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 174554

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA SOLORZANO ANDRADE ESTHER YADIRA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : LOPEZ GALÁRRAGA CHRISTIAN ALBERTO DEMANDADA: SOLORZANO ANDRADE ESTHER YADIRA MENOR : CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO Y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLORZANO

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LAOFIPRO CIA. LTDA.. La compañía LAOFIPRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005199 de 05 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- PRODUCCIÓN DE VIDEO, CINE Y TELEVISIÓN DOS.- PUBLICIDAD EN TODOS LOS MEDIOS Y DISEÑO GRÁFICO.... Quito, 05 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE A.R./88770/k.m.

CAUSA : ALIMENTOS No. 2012-1260. JUEZ : SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 8 de octubre del 2012, las 13h53.- VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de este Juzgado, mediante Acción de Personal No. 1781-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012.-. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a tramite especial. Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad equivalente al 54,23% del salario Básico Unificado , a favor de los menores CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLÓRZANO, que la señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, depositará en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 Innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Cítese a la demandada señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus anunciando sus medios probatorios respectivos. Ofíciese como solicita. Ofíciese como solicita. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y se tendrá en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12SEP, de fecha 5 de junio del 2012, suscrito por el doctor Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procésales, indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Actúa la Dra. Guadalupe Marín en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 4J97-DP-DPP de fecha 4 de octubre del 2012. Notifíquese. Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello AC/88255/tf

ORDINARIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA ACTOR: FRANKLIN JAVIER YUGSI PEREZ y LUIS GONZALO YANQUICELA DEMANDADOS LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA JUICIO: No. 518-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia la exclusión como socio de la

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR compañía Renacer Cía. Ltda., amparado en el Art. 1961, 2012 y 2013 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 1626 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre de 2012, a las 09h08. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4192-DNP-OQ, de 23 de septiembre de 2012.- Atenta a la aseveración de los actores respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de los demandados, cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese F) DR. PAUL RENGEL JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88223 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: FA B I O L A M A R G A R I TA PAZMIÑO NAVAS, EFREN A L B E RTO PA Z M I Ñ O NAVAS; ASÍ COMO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE PAZMIÑO NAVAS JUICIO. ORDINARIO – P R E S C R I P C I O N E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 126-2012RCORTIZ ACTOR. ANA MARIA SAMANIEGO VILLACIS DEMANDADO. FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS; ASÍ COMO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE PAZMIÑO NAVAS CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 09h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 761DP-DPP del 5 de marzo del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a Fabiola Margarita Pazmiño Navas, Efren Alberto Pazmiño Navas; así como, a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Pazmiño Navas, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo

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dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 3178 y la autorización concedida al Dr. Fernando Villacis”. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88061/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: FA B I O L A M A R G A R I TA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE H U M B E R TO PA Z M I Ñ O NAVAS. JUICIO : 0100-2012-R.G. ORDINARIO ACTORES : DIGNA DEL CARMEN CONZA CHAMBA Y LUIS CÉSAR RAMOS JARA DEMANDADOS : FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFRÉN ALBERTO PA Z M I Ñ O N AVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE H U M B E R TO PA Z M I Ñ O NAVAS. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a los señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. FERNANDO VILLACÍS M. CASILLERO : Mat. Prof. 8180 C.A.P. – CASILLA No. 3178 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dese traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por los Actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para sus notificaciones, así como la facultad dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./88054

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE

Se pone en conocimiento del Público en General que el día MARTES CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, desde la trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco Pichincha, en las calles Bolívar y Ascazubi de la Ciudad de Cayambe. Tendrá lugar el remate del inmueble cuyas características son las siguientes: Juicio Nro. 106-2006. 1. OBJETO.- DETERMINAR: LINDEROS, DIMENSIONES, S U P E R F I C I E S , C A R A C T E R Í ST I C A S y VALORACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. 2.- UBICACIÓN.- El inmueble materia de este peritaje se encuentra situado en la comunidad Santo Domingo de Guzmán, parroquia Ayora, cantón CAYAMBE. Provincia de Pichincha. 3.LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y C A R A C T E R Í ST I C A S DEL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN. Norte: En 39.39 m con Lote No. 2 Sur: En 45.12 m con lote No. 4 Este: En 36.60 m con propiedad de Víctor LANDETA Oeste. En 35.77 m con camino

de ingreso de 3 m de ancho. SUPERFICIE TOTAL: 1527.19 m2 Son: UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE 19/00 metros cuadrados. En el lote de terreno NO EXISTEN EDIFICACIONES. El terreno tiene un cerramiento provisional compuesto de postes de madera rolliza y alambre de púa hacia tres lados y zanja hacia el este. En el terreno existe un sembrío de pasto para la crianza de ganado vacuno. VA L O R A C I Ó N DEL INMUEBLE. Concepto Terreno TOTAL Unidad m2 Cantidad m2 1527.19 Precio Unitario 4.50 USD. Total USD. 8.250.00 6.872.36 Valor de reposición: Son: SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS 36/00 DÓLARES. Valor de venta inmediata: 6.185.12 USD. Son: SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 12/00 DÓLARES. 106-2006 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 10 de septiembre del 2012.- a las 10H0Q. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora.- En lo principal, por cuanto el accionante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 25 de julio del 2012, y continuando con el tramite de la causa, se vuelve a señalar para el día martes cuatro de diciembre del año dos mil doce, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, para que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, por tratarse de primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado, publíquese en la prensa en uno de los diarios de mayor, circulación de la ciudad de Quito, publicación que se hará mediando ocho días entre una y otra y la ultima ocho días antes del día fijado para el remate y fíjense los carteles respectivos en los lugares de mayor concurrencia del lugar donde se encuentran ubicado el bien inmueble.- Actué en la presente causa en calidad de secretario de esta Judicatura el Abg. Luis Rubén Poma, mediante contrato nro. 4752CJT-17-2012 del 13 agosto del 2012.- Notifíquese.Dr. Luis Eduardo Taipe JUEZ E Existe firma. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran los dos terceras partes del avaluó total aprobado. Por tratarse del primer señalamiento, el 10% de las ofertas se consignaran en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54479/k.m.

JUDICIAL QUITO

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE EJECUTIVO NO.- 713- 2.005VGM Se pone en conocimiento del público en general que el CATORCE de NOVIEMBRE del dos mil DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, DE LA NUDA PROPIEDAD, características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno No 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Los linderos generales del lote Nº 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote Nº Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 10,0 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.- . En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte frontal, ventanas de hierro, vidrio, y protectores, la parte posterior; con la siguiente, distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual, que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valorar, a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVA LU Ó TOTA L DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: T R E I N TA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Particular que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes; en honor a la verdad y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito; para constancia se firma en unidad de acto, con el Señor Depositario Judicial.Del informe presentado, en forma oportuna, se desprende que el Avalúo Total del inmueble es de USD 30.276,00.Considerando el Art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen

Si nuestros amigos nos hacen favores, pensamos que nos los deben a títulos de amigos, pero no pensamos que no nos deben su amistad. MARQUÉS Tributario Interno, numeral 7, dice: “El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble” En consecuencia, partiendo del avalúo total del inmueble y aplicando, la norma anterior, se obtendrá los siguientes valores: 60% del valor del inmueble = USD 30.276 x 60% = USD 18.165,60.40% del valor del inmueble = USD 30.276 x 40% = USD 12.110,40.El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como el Lote de Terreno N° 34 de la Supermanzana A-1, Manzana S, sector A del Programa de Vivienda Carapungo, situado en el Pasaje E-1, sin nomenclatura, jurisdicción de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.Inmueble cuya NUDA PROPIEDAD de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, adjunto al proceso, ha sido adquirido por la Sra. CARLA PAOLA MOLINA MOLINA, casada con el Sr. Juan Carlos Rodríguez Gordón y el usufructo adquirido por los cónyuges Luis Aurelio Araujo Jácome y Cecilia Rosario Molina Molina, mediante com-

DE

V AU V E NA R G U E S

pra a Inés Yolanda Chicango Burbano, el 16 de Mayo del 2.001, ante la Notario Dr. Héctor Vallejo, inscrita en el Registro de la Propiedad el 30 de Mayo del 2.001.Los linderos generales del lote N° 34 establecidos en el certificado son los siguientes. Norte: Con el Lote N° Uno - Uno, en 11,82 m.Sur: Con Lotes N° Treinta y tres, y treinta y tres prima, en 11,82 m.Este: Con el Lote N° Treinta y dos, en 6,00 m.Oeste: Con el Pasaje E-Uno, en 6,00 m.Superficie: 70.92 m2., de acuerdo con el certificadoLote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado, tiene acometidas de todos los servicios de obras de infraestructura, las calles en el sector son adoquinadas, disponen de bordillos y veredas de cemento, por su ubicación y el precio comercial, se valoran a razón USD 100 C/m2, lo que da un valor total de USD 7.092,00.En el inmueble, se encuentra construida una casa de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes de ladrillo la planta baja y bloque la planta alta, enlucidos lisos por dentro y por fuera, con tumbados champeados, puerta de ingreso de hierro y tablón, internas de madera triples tamboradas, ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro en la parte fron-

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tal, ventanas de hierro, vidrio y protectores, la parte posterior; con la siguiente distribución: Planta baja: Sala comedor y cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica, en el área de cocina los mesones son de hormigón revestidos de cerámica, al igual que las paredes a media altura; un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; Planta alta, grada de acceso, hall y tres dormitorios, con pisos de vinyl y un baño familiar con pisos, ducha y paredes a media altura, revestidas de cerámica.- La casa tiene acabados económicos y mantenimiento regular, con un área total construida de 96,60 m2, que dadas las condiciones de acabados, tiempo construido y mantenimiento, se valoran a USD 240 c/m2, lo que da un valor total de USD 23.184.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 30.276,00.SON: T R E I N TA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán las posturas que cubra la mitad del precio del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54488/k.m. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día 30 de noviembre del 2012,

desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2006-0216-DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle publica 6 de Diciembre, lote s/n y calle 24 de Septiembre de la Parroquia de Malchingui perteneciente al Cantón Pedro Moncayo de la Provincia de Pichincha. LINDEROS NORTE: En 97.00 m con propiedad de Herederos de Facundo Heredia. SUR: En 97.00 m con propiedad de la familia Alemán Flores ESTE: En 68.79 m. Con calle publica 6 de Diciembre OESTE: En 68.79 m con acceso de varios propietarios AREA= 6.672.63 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Sin servicios básicos de infraestructura como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado. - No existe construcciones - No existe cerramientos - Se encuentra en el centro de la Parroquia Es un sector Rural agrícola, con posibilidades de lotizarse para área residencial AVALUÓ DE LA PROPIEDAD Terreno 6.672,63 m2 a $ 6.00c/m2 $ 40.035.78 SUMA: $ 40.035,78 SON: CUARENTA MIL TREINTA Y CINCO, con 78/100 DOLARES AMERICANOS En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Ricardo Maldonado Romero manifiesto:

1.- Los proyectos que se encuentren cerca de la propiedad tienen los servicios básicos de infraestructura pero en la propiedad del avalúo NO existen. 2.- La identificación de la propiedad se lo realiza por intermedio del Certificado del Resistro de la Propiedad y no por medio de fotografías. En relación al pedido de ampliación del informe pericial, solicitado por el Dr. Luis Fernando Vaca, manifiesto: 1.- La propiedad al encontrarse en un sector Rural es considerado agrícola, lo que no impide realizar PROYECTOS de vivienda, los servicios de infraestructura son posibles por cuanto se encuentran cerca de la propiedad. 2.- Al sector Si llegan transporte interparroquial y las vías son de tierra pero accesibles Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. En lo demás ME RATIFICO EN TODO EL INFORME PERICIAL, presentado. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54492/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en

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EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NATURALCAPS CIA. LTDA.. La compañía NATURALCAPS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Septiembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005385 de 16 de Octubre de 2012, con la siguiente modificación: En el artículo décimo octavo de los estatutos sociales dirá: “siempre que esté presente o representado todo el capital pagado”, de acuerdo al artículo 238 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOTELERA QUITOSUITES S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5341 de 11 OCT 2012 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía HOTELERA QUITOSUITES S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de mayo de 2012, 4# 8"# -*# <%*# <%)*"*.# .*# $0*5*0*"# 4.).+)-,.# -*(# -*0*$=,# -*# ,',.)$);"# previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compa674.1#!(#>%*?#<%*#0*$)94#(4#,',.)$);"#",+)8$40@#4#*.+4#A%'*0)"+*"-*"$)4B# dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposi$);"#,#-*#",#.*0#",+)8$4-4#*"#(4#C,0&4#4"+*.#)"-)$4-4#.*#'0,$*-*0@#4#(4# inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SE DEDICARA AL DESARROLLO, FABRICACION, ENVASE Y/O EMPAQUE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS...”

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la abogada Mónica Soledad Astorga Prado, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 20 de enero de 2012, resolvió nombrar Liquidadora principal a la abogada Vanessa Velasco Pinoargote, quien '404# (,.# *C*$+,.# -*(# 40+7$%(,# 232# -*# (4# D*5# -*# E,&'4674.B# ",+)8$4# 4# los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Quito, 16 de Octubre de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, a 11 OCT. 2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.R./88774/k.m.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS A.R./88771/k.m.


esta judicatura el día 26 de octubre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un vehículo, dentro del juicio No. 371-2009-WZ, que se detalla a continuación: Depositario Judicial: Dr. Enrique Arias. UBICACIÓN DEL VEHÍCULO.Provincia: Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Barrio: Libertad Alta Calles: Juan Álvarez No-607 y José Moreno Salas En custodia por: D r.

Luis Enrique Arias Velasteguí I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHÍCULO: DETALLE CARÁCTERISTICAS MARCA CHEVRLOLET TIPO AUTOMOVIL MODELO C O R S A EVOLUTION 4P 1,4 STD ACTIVO AÑO FABR. 2006 MOTOR No- E7-009962 CHASIS No8LAXF11J86002537 COLOR ROJO FERRARI PLACA PTO-617 PUERTAS No5

CILINDRAJE 1,4 CAPACIDAD 5 TONELAJE 1 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: En buenas condiciones PARTE POSTERIOR: Con las observaciones de la inspección ocular, puertas y vidrios rotos TECHO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buenas condiciones ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con las

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA Y CREACIÓN POR EFECTO DE LA ESCISIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA GUAYAQUIL; DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE

1. ANTECEDENTES.- ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de noviembre de 1986, aprobada mediante Resolución No. 148 de 30 de enero de 1987, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de febrero de 1987. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de escisión de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA; la creación por efecto de la escisión de la compañía ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA GUAYAQUIL; la disminución de capital; y la reforma de estatutos de la compañía que se escinde, otorgada el 1 de junio del 2012 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005292 de 10 de octubre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Bernardo Gómez Calisto, en su calidad de Presidente de la compañía escindida. 4. ESCISIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR EFECTO DE LA ESCISIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.lJ.DJCPTE.Q.12.005292 de 10 de octubre de 2012 aprobó la escisión de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA; la creación por efecto de la escisión de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA GUAYAQUIL; la disminución de capital por efecto de la escisión en USD $ 50.000,00; y, la reforma de estatutos de la compañía que se escinde. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto de la pretendida disminución de capital, señalada en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la escisión de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA que conservará su naturaleza jurídica y subsistirá bajo la misma denominación; la creación por efecto de la escisión de ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA GUAYAQUIL; la disminución de capital por efecto de la escisión; y, la reforma de estatutos de la compañía escindida; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la referida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía escindida reforma el artículo quinto del estatuto social, referido al capital, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de cincuenta y un mil ciento setenta y dos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 51.172,00), dividido en cincuenta y un mil ciento setenta y dos acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.” DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: ESTRUCTURAS DE ALUMINIO S.A. ESTRUSA GUAYAQUIL 1. DOMICILIO.- Su domicilio principal es la ciudad de Guayaquil 2. DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil. 3. CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas y con valor nominal de un dólar cada una. El capital autorizado de la compañía es el doble del capital suscrito. 4. OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse a la fabricación y comercialización de productos metálicos en general y de productos de aluminio en especial como son estructuras, graderías, vallas y señalización de carreteras, puestas, hangares, ventanas, fachadas flotantes, muebles y todo otro producto relacionado con la construcción y decoración... 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- Son órganos de decisión y dirección: La Junta General de Accionistas, el Comité Ejecutivo y la Presidencia; son órganos de ejecución: la Gerencia General...// El Gerente General ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de octubre de 2012

Si no puedes trabajar con amor sino solo con desgano, mejor será que abandones el trabajo y te sientes a la puerta del templo, a recibir limosna de los que trabajan con alegría.

KHALIL observaciones de la inspección ocular asientos y tapizados completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con las observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. CARROCERÍA: En las observaciones de la inspección ocular en buen estado. USO DEL VEHICULO: E n las observaciones de la inspección ocular el vehículo se encuentra en funcionamiento. SISTEMA DE TRACCIÓN: Neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, Amortiguadores en buen estado. SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE FRENOS: En las observaciones de la inspección ocular, se constató frenos de mano y pie en buen estado. SISTEMA ELÉCTRICO: E n las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. AVALÚO VALORACIÓN TOTAL: DETALLE ; AÑO; PAIS; VALOR CORSA; 2006; ECUADOR; $7.200,00

GIBRAN

TOTAL $7.200,00 SON: SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS. En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88243/tf

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA DECIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el veintinueve de septiembre del dos mil doce, ante la suscrita Notaria Décima Primera del cantón Quito(E), ABOGADA CECILIA BUITRON HERMOSA, según acción de personal número cinco seis siete guión DPP del Consejo Nacional de la Judicatura de Transición, del treinta de agosto del dos mil once, los señores ALVARO DANIEL VILLACRES LOPEZ Y DOLORES PATRICIA OSPINA ARGUELLO, procedieron a

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AR/88755/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DATAMALL CIA. LTDA..

La compañía DATAMALL CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Julio de 2012 y el 26 de septiembre de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005518 de 23 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EN BRINDAR SERVICIO DE CALL CENTER, SUJETANDOSE A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS CINCO Y NUEVE DE LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO,... 23 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Chimborazo, el 23 de noviembre del 2010 y debidamente inscrita en el Registro Civil el 15 de diciembre del 2010. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial número 406 de veintiocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario a proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público por una sola vez, el extracto de la liquidación de la sociedad conyugal de los señores ALVARO DANIEL VILLACRES LOPEZ Y DOLORES PATRICIA OSPINA ARGUELLO, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaría el diecinueve de septiembre del dos mil doce, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presenta su oposición fundamentada dentro del término de (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de Septiembre del 2012. AB. CECILIA BUITRON HERMOSA NOTARIA DECIMA PRIMERA CANTON - QUITO Existe firma y sello. A.P./54485/k.m.

A.R./88773/k.m.

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “CUILCHANA O CHUICHAL”, EN EL CAUDAL DE 4,0 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 292-12 C.s. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 292-12 C.s. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “Cuilchana o Chuichal”, que nacen en la propiedad de la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el caudal de 4,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Cítece a la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el lote N° 5 de la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIGSITOLA, EN UN CAUDAL DE 30,0 l/S, Y DE LAS VERTIENTES EL CHAPARRAL N° 1 Y 2, EN EL CAUDAL DE 5,0 L/S, CADA UNA, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADO EN LA PARROQUIA C A N G A H UA , CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Cipriano Lanchimba Lanchimba, Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbre del derecho de aprovechamiento de las aguas, para uso domés-

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tico, riego y abrevadero. En el trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ).- Quito, 10 de Octubre del 2012.- Las 08H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando No. SENAGUA -CDHE15-2012-0599 M, de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y Servidumbre, presentada por el señor CIPRIANO LANCHIMBA LANCHIMBA. En calidad de Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola, provenientes de la quebrada Sigsitola en un caudal de 30,0 l/s, y de las vertientes el Chaparral N° 1 y 2, en un caudal de 5,0 l/s, de cada vertiente, dando una totalidad de 40,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, aguas ubicadas en la parroquia de Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia de Cangahua mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes nombrada, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 3.- Amparado en lo que establece el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítece a los señores: Jefe del Área Cayambe del Ministerio del Ambiente, Ing. Francisco Benítes; al señor Bayardo Maldonado, en la hacienda Gualimburgo; a la señora Beatriz Lanchimba, presidenta de la Comuna San José; al señor Francisco Tipanluisa, presidente del canal Guanguilqui se lo citara en la Comuna Carrera, para el cumplimiento de esta diligencia se hará mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Cayambe. 4.- Agréguese al expediente los documentos que adjuntan y téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, así como la autorización dada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE...f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC.

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MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “EL MONTE”, QUE NACEN DE LA QUEBRADA EL MONTE O SAN NICOLÁS, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 294-12 C.s.S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 294-12 C.s.S.v. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.- Las 12H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “El Monte”, que nacen de la quebrada “El Monte o San Nicolás”, en la propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, en el caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parro-

quia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA

D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS PEQUEÑAS VERTIENTES INNOMINADAS, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/S O LO QUE DETERMINE EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EN LA QUEBRADA SANTA INÉS, EN LOS LÍMITES CON LA HACIENDA SAN AGUSTÍN, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA COTOGCHOA, CA N T Ó N RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORES: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 293-12 Cs.Sv (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 293-12 Cs.Sv. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.- Las 13H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, de las aguas provenientes de dos vertientes pequeñas innominadas, que se originan en la quebrada Santa Inés, en los límites con la hacienda San Agustín, de propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, las mismas que se conducen por unas pequeñas acequias a cielo abierto, en un caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, para el lote N° 4 de la

JUDICIAL QUITO

hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales

EXTRACTO PA R A NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: ACCIONANTE: Empresa AGROPECUARIA YARUQUÍ S.A. ACCIONADO: JORGE RENÁN MORILLO ARCOS TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 50798-2012-DPBA CAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de octubre de 2012, las 17h00.En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 10 de octubre de 2012, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de VISTO BUENO No. 50798-2012DPBA que sigue la empresa AGROPECUARIA YARUQUÍ S.A. (EMPLEADORA), legalmente representada por MANUEL ACOSTA J., Gerente General, en contra de JORGE RENÁN MORILLO ARCOS (TRABAJADOR).- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.- Al amparo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la accionante, bajo juramento, ha declarado desconocer el lugar de domicilio del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno del empleador, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador en un periódicos de amplia circulación de esta ciu-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si precisas una mano, recuerda que yo tengo dos. SAN AGUSTÍN

dad, mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, que deberán ser seguidos entre sí.- 2.- Se advierte al accionado que, de no dar contestación al petitorio de visto bueno formulado en su contra, en el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación por la prensa, se continuará con el trámite en su rebeldía.3.- Se advierte, igualmente, al accionado, sobre su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4.Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 3819 del Palacio de Justicia de Quito, señalada por la parte accionante para notificaciones, así como la autorización realizada al doctor JOSÉ LUIS GUZMÁN G. para que intervenga como su abogado patrocinador en este trámite.- NOTIFÍQUESE.AB. DAVID BALLESTEROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/88740/cc R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A DANNY MARCELO IZA IZA EN CALIDAD DE R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA OFFICECUADOR S.A. EXTRACTO ACTOR. Compañía LEDAKON S.C. representada por Ana María Rosero Rivas DEMANDADO. Compañía Officecuador S.A. representada por Danny Marcelo Iza Iza y Hernán Enrique López. JUICIO. QUIEBRA No.4902010-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.122 del Dr. Mauricio Suárez Checa. OBJETO. Declarar la Quiebra PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Abril del 2010, las 10h29.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinente. De las copias presentadas aparece que la COMPAÑIA OFFICECUADOR S.A, se halla comprendida en la situación prevista en el Art.507 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su Quiebra. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entregarán al Síndico del Concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la Compañía demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese a los representantes de Officecuador S.A. señores Danny Marcelo Iza Iza y Hernán Enrique López Aguirre ausentarse del país, y se ordena que se presente el balance de los bienes de la compañía con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Quiebra. Como la Compañía

queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes así como de sus representantes Legales, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, señores Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado y Superintendencia de Bancos y Seguros. Cúmplase en fin con todas las diligencias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embargo la demandada oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese a la demandada OFFICECUADOR S.A. a través de sus representantes legales Danny Marcelo Iza IZa y Hernán Enrique López Aguirre en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 08h58. Proveyendo el escrito precedente, se declara legitimada la intervención hecha por el Dr. Mauricio Suárez Checa a nombre de la señora Ana María Rosero Rivas en la presente causa. Atenta la razón sentada por el señor Citador y juramento rendido por la actora, se dispone citar al demandado Danny Marcelo Iza Iza en calidad de Representante Legal de la Compañía OFFICECUADOR S.A. a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88760/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A. DORA MAIRA VILLALTA FALCONES ACTOR: DARWIN BOLÍVAR FUENTES CHANGO DEMANDADA: DORA MAIRA VILLALTA FALCONES JUICIO: VERBAL SUMARIO No1229-2.012 Abg. R. Bravo CA S I L L E RO JUDICIAL No1360 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: DR. FABIÁN PÉREZ TRAVEZ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 15h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior en la forma solicitada, la demanda presentada por: DARWIN BOLÍVAR FUENTES CHANGO, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, se la admite a trámite en

RESOLUCIÓN No. 10.Q.IJ. 0276 DR. MARCELO ICAZA PONCE INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido a la compañía extranjera ABB SUSA INC., efectuada en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de septiembre de 2009, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección favorable No.IJ. DJDL.09.639 de 28 de octubre de 2009, para que el trámite continúe; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-08208 de 8 de julio de 2008 y ADM-08234 de 14 de julio de 2008. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera ABB SUSA INC. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho a oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación; y, siente en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera ABB SUSA INC., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º. y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 620315-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 ENE. 2010 DR. MARCELO ICAZA PONCE

AR/88757/cc


juicio verbal sumario, por lo tanto CITESE, a la demandada: DORA MAIRA VILLALTA FALCONES, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./88245 EXTRACTO

Conforme lo dispone el Artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial se avisa al público, que mediante escritura pública otorgada ante mi doctor Luis Augusto Gallegos Zapata, Notario Público del cantón Mejía, el diez de Octubre del año dos mil doce, se liquida de la sociedad conyugal que existía entre los ex cónyuges Segundo Rafael Venso Reyes y Logia Marina Estrella Molina, en la misma que el señor Segundo Rafael Venso Reyes adjudica a la señora Logia Marina Estrella Molina el lote de terreno signado con el número dos, situado en la zona urbana de la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha; previa a la inscripción de la escritura mencionada se hace conocer al público la Liquidación de la Sociedad conyugal formada con motivo del matrimonio de los señores Segundo Rafael Venso Reyes y Logia Marina Estrella Molina para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días, contados desde esta publicación, de no existir oposición, el Notario sentará la respectiva razón Notarial y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata NOTARIO PULICO EL CANTÓN MEJIA Hay un sello A.C./88249 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A. ISIDRA VICENTA COBOS INDIO ACTOR : FERNANDO AQUILES BARCIA ESCALANTE DEMANDADA:ISIDRA VICENTA COBOS INDIO JUICIO : VERBAL SUMARIO No.1059-2.012 Abg. R. Bravo CA S I L L E RO JUDICIAL No.1435 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL . ABOGADO: DR. BOLÍVAR ENRIQUE ORBE CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de agosto del 2012, las 09h37. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular y, de la acción de personal No.2950-DNP de 25 de julio del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento declarado por el accionante de que es imposible de determinar el domicilio de la demandada, y de conformidad con lo que dis-

pone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: ISIDRA VICENTA COBOS INDIO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en la ciudad de Quito, y en uno del lugar donde se celebró el matrimonio, como lo dispone el Art.119 inciso segundo ibidem.- Cuéntese con la insinuación del señor: WILIAN ALFREDO BARCIA ESCALANTE, como Curador Ad-litem del menor: ESTEVAN ANDRÉS BARCIA COBOS, con la insinuación formulada óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa John Ayala Martínez en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3647.-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.- Notifíquese F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88253/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 511332012-RGLL

ACTOR: LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON ACCIONADO: BY R O N FEDERMAN VALENZUELA ITAS CAUSAL: 1 y 2, DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO, Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51133-2012-RGLL, que sigue el (a) señor (a) LUIS ERNESTO GONZÁLEZ OBREGON, Representante legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACIÓN Y P R OY EC TO S DE CONSTRUCCION CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BYRON FEDERMAN VALENZUELA ITAS, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de octubre del 2012, a las 10H20.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51133-2012RGLL, que sigue el(a) señor (a) LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON, Representante legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACION Y P R OY EC TO S DE CONSTRUCCION CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BYRON FEDERMAN VALENZUELA ITAS, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término

de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en. la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88236/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 510202012-MR

ACTOR: LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON AC C I O N A D O : SERGIO GILBERTO TAPIA TAPIA CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51020-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) LUÍS ERNESTO GONZÁLEZ OBREGON, Representante Legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACIÓN Y P R OY EC TO S DE CONSTRUCCIÓN CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) SERGIO GILBERTO TAPIA TAPIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de octubre del 2012, a las 10H08.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51020- 2012-MR, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88221/tf R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO ACTOR. BETTY GRISELDA GARCIA LOOR D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS

Si puedes bromear sobre algo muy importante, has alcanzado la libertad. M AU R I C E B É JA R T Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO : ES P EC I A LINVENTARIOS No. 0241-2012 – M.M. TRAMITE: ESPECIAL. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, con las partidas de defunción que anteceden, se comprueba el fallecimiento del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, por lo que se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la facción de inventarios y avalúo de los bienes sucesorios.Publíquese este particular por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, a la vez que se citará a todos los herederos presuntos y desconocidos, conforme lo dispone el Artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Sr. Procurador de Sucesiones de Pichincha, por los derechos fiscales que representa.- Cítese a la demandada Karina Janneli Lagos Alvarez en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTJUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88212/tf EXTRACTO Al Sr. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY Y, se le hace saber.

JUZGADO: 10 DE LO CIVIL DE STO.DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: T R A M I T E ESPECIAL (MUERTE PRESUNTA) # 685-12 ACTORA: DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ DEMANDADO: JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 21 de junio del 2012, las 14hl0. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los Sres. Agentes Fiscales con asiento en esté cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado.- Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciu-

dad de Quito, en la forma prevista en la regla 2a del Art. 67 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara Averos. Juez. PETICION SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Yo, DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ, comparezco con la siguiente demanda y digo: El día 9 de septiembre del 2008 a las 18h00, mi conviviente que responde a los nombres de JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, viajo desde esta ciudad de Santo Domingo hasta la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, por vía terrestre recibiendo su último reporte mediante llamada telefónica a las 00h00, expresamente que se encontraba en Ambato, pero que en todo el trayecto del camino sintió que le estaban persiguiendo, que inc1usive habían tratado de cerrarle el paso a tal punto que le habían disparado por dos ocasiones pero que ventajosamente ninguno de los disparos le había impactado, desde entonces no se nada de mi conviviente, presumiendo que fue víctima de quienes le perseguían, he realizado búsquedas sin resultados, inclusive a mi conviviente la policía le andaba y le anda buscando vivo o muerto, colocándolo in1c1uso en lista de los más buscados, lo que me hiciera presumir que mi conviviente ha dejado de existir. Con lo expuesto que en sentencia se disponga la presunción de muerte de mi conviviente. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, de acuerdo con lo dispuesto en los Art 66 y 67 del Código Civil. F) Doris Alicia Reascos, f) Ab. Pedro Chavarría Pinargote, Reg. No 23-2009-5 F.A. Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene que señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Firma y sello 171882

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066795900 Nro. Cartola 17149890034 Cliente DELGADO CARTAGENA, PAULO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8092249900 Nro. Cartola 17429320231 Cliente LOPEZ CAICEDO, KLEBER-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028121100 Nro. Cartola 16660210150 Cliente PASTRANO AYMARA, SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015218700 Nro. Cartola 16888590235 Cliente MARCILLO TIPAN, LUIS-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204834700 Nro. Cartola 18066100035 Cliente MATAMOROS CANGO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187696300 Nro. Cartola 17940110087 Cliente VILLALTA QUISHPE, LUIS-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059172900 Nro. Cartola 16732440199 Cliente OCHOA MORA, NEYSERVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8257815000 Nro. Cartola 18342080027 Cliente GORDILLO MORALES, XIMENA-DE PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8063989100 Nro. Cartola 16767340454 Cliente SANCHEZ HERRERA, NESTOR-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273433900 Nro. Cartola 18415490004 Cliente ALBARADO ALMACHI, DIANA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026388900 Nro. Cartola 16725240655 Cliente MIRANDA SANCHEZ, LUIS-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002336300 Nro. Cartola 17158380091

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Cliente JAYA YANEZ, CHRISTIAN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069880700 Nro. Cartola 17317910069 Cliente ANDRADE BANDA, JACINTO-NOE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058527900 Nro. Cartola 16806010100 Cliente LEROUX MURILLO, MARIA-MONICA LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079754600 Nro. Cartola 16628390185 Cliente SANDOVAL COCHA, PAOLO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072646700 Nro. Cartola 16790460030 Cliente QUINONEZ MURILLO, RODOLFOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071054500 Nro. Cartola 17201850322 Cliente AGUAS NIETO, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148820800 Nro. Cartola 17521440135 Cliente P I L AC H A N G A CORONEL, EDGAR-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073957300 Nro. Cartola 17181880075 Cliente CUESTA CALDERON, BEATRIZ-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8262215200 Nro. Cartola 18376610004 Cliente GUTIERREZ PANELUISA, CESAR-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR =========

C11

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034231800 Nro. Cartola 16624430126 Cliente MALDONADO JARRIN, LAURA-JUDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221182700 Nro. Cartola 18161770005 Cliente LESCANO CARRION, CARLA-VANESSA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038394700 Nro. Cartola 17180830352 Cliente VICTORIA VARGAS, VICTOR-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077557600 Nro. Cartola 17207240221 Cliente GUAMAN PAGALO, ANGEL-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273369200 Nro. Cartola 18414800005 Cliente CASTRO GARZON, VERONICA-IRLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047215200 Nro. Cartola 16511820314 Cliente SOTALIN SOTALIN, HERNAN-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056076800 Nro. Cartola 17208780274 Cliente GUERRERO PADILLA, OSWALDO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017387300 Nro. Cartola 16975140209 Cliente MADRIL ESCUDERO, OSCAR-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260032100 Nro. Cartola 18361560073 Cliente BONE LASTRE, DARIODARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8140213100 Nro. Cartola 17376370296 Cliente ALVARADO CHECA, GALO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012101000 Nro. Cartola 17249910195 Cliente GUALOTO SANGUNA, PEDRO-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177576300 Nro. Cartola 17839270117 Cliente CARPIO VACA, MARIA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8046337100 Nro. Cartola 16679860177 Cliente ARAQUE VALENZUELA, SERGIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244594100 Nro. Cartola 18288400023 Cliente OCHOA RODRIGUEZ, MARIA-MAGDALENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 217 Valor $ 136.00 de la Cta No. 8022313904 perteneciente a MANJARREZ VACA CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1453-1461-1497-15331549-1613-1632 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 370 valor $ 120.00 de la Cta No. 8018595404 perteneciente a SIMBANA FARINANGO, EDWIN-ALEX del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 592 valor $ 10.50 de la Cta No. 8021246604 perte-

neciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110000421 y Libreta de Aportaciones No. 40117000404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOBOA MARIA AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16474/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270026482 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN CHASIPANTA HECTOR ABADI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16475/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100000397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA CABASCANGO LILIANA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16476/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310059034 y Libreta de Aportaciones No. 1370038838 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLARDO MONTENEGRO SANDRA NATALY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16477/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033016 y Libreta de Aportaciones No. 1607023879 y No de Libreta Cta Progresar Oro 1608002895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO OLIVO SHANEL CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16478/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101735744 y Libreta de Aportaciones No. 170191487 101735744de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a ORTEGA TIRIRA LUIS ANIBAL se procederá a anu-

JUDICIAL QUITO

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16480/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501173365 y Libreta de Apor taciones No. 0501173365de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ JACOME LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16481/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910057889 y Libreta de Aportaciones No. 0970044108 0910057889de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ MORALES CARLOS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16482/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800008995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUBIO AMORES INES DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16483/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801388286 y Libreta de Aportaciones No. 0870046351 0801388286de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBA ESPINOZA CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16484/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801397820 y Libreta de Apor taciones No. 0470001862 0801397820de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUERO CORNEJO MARCIA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16485/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810145970 y Libreta de Apor taciones No. 0810145970de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBA GARCES MIRIAM DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16486/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001167855 y Libreta de Aportaciones No. 1007058567 1001167855de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ DE LA CRUZ PEDRO ROBERTO

Si nunca has tenido un gran éxito, no sabes lo que vales; el éxito es la piedra de toque de los caracteres. A M A D O N E R VO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16487/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400003185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANOSALVAS CELIN NANCY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16488/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401503991 y Libreta de Aportaciones No. 0401503991de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIVAS JACOME LUIS MARIA TRAJANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16489/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101600643 y Libreta de Aportaciones No. 0170237388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES PAREDES JENRRY GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16492/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101681440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS MUÑOZ CATALINA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16493/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570031341 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA GALLARDO OLGA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16494/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500009149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR HERRERA CARMEN AMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16495/NR =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ SIMBAÑA PATRICIO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16496/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501167094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ DELGADO MANUEL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16497/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601281015 y Libreta de Aportaciones No. 0670097604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASPUD RODRIGUEZ SEGUNDO CHRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16498/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601191475 y Libreta de Aportaciones No. 0670079809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRON MENDEZ BENITA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16499/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801416345 y Libreta de Aportaciones No. 0807158432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GUARACA JUAN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16500/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301286199 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARIAPUMA AGUIAR GILBERTO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16501/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110135807 y Libreta de Aportaciones No. 403170114450 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO AMAGUA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16502/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 401100003375 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS MASABANDA NANCY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16503/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201081031 y Libreta de Aportaciones No. 1270018570 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASAME A N D RA N G O CATA L I N A ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16504/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200006757 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO DIAZ HECTOR MANUEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16505/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201080484 y Libreta de Aportaciones No. 1270006096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA ANDRANGO CESAR PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16506/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101637493 y Libreta de Aportaciones No. 170254074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN SAILEMA MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16507/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601026632 y Libreta de Aportaciones No. 1607008720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO RIVERA LUIS VICTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16508/NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6066283016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SOLEDAD

SANTAMARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16435/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6058428013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUQUILLO ROJAS ALEXANDRA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16436/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6072920018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TITUAÑA CRIOLLO MARIA DE BELEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16437/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6173225000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JOSE OÑA PICHISACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16438/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050942017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MELINA NATALY MARTINEZ CEVALLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16439/NR

AC/(16491)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 51 CTA.CTE 5085007012 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) CHACON VILLARREAL G L A DYS MARCELA AC/(16491)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 095130 5 de CASTELLANOS TOSCANO JOHANA PATRICIA, con C.I. 172337888-9. A.P./54491/k.m. ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0599080 cuenta de VILLANUEVA ALARCÓN FAUSTO ELOY. C.I. 0603431446 AC/88257/tf ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0101011429068 de ORTEGA ORTEGA SILVIA MARGARITA, con Cédula de identidad 1711478709 AC/88256/tf

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16464)NR ======= Se anula por pérdida el Certificado de Depósito a Plazo No. 150305 del Banco Internacional, perteneciente a AYASA S.A Por el valor $ 140.575,00 F/E 01/08/2012 F/V 17/09/2012 . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 45 días posteriores a la última fecha de publicación. AC/(16139)NR

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada Por pérdida de libreta de ahorros Cta. No. 28064376 cliente MACKENZIE CAÑADAS ANDREA CRISTINA de Mutualista Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de 12 días posteriores a la última publicación AR/2761/cc --------------Mutualista Pichincha anulación por perdida de poliza de ahorros a plazo Nº 26129327 serie 261233. A.R./88765/k.m. ====== Queda anulada Por pérdida de libreta de ahorros Cta. No. 28064376 cliente MACKENZIE CAÑADAS ANDREA CRISTINA de Mutualista Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de 12 días posteriores a la última publicación AR/2761/cc

BANCO BOLIVARIANO

ANULACIONES VARIAS

Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 46 al 48 CTA.CTE 1505006205 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SHERMAN BURBANO AC/(16491)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 39 al 41 CTA.CTE 1505006205 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. SHERMAN BURBANO AC/(16491)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 54 al 75 CTA. CTE 5085007012 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) CHACON VILLARREAL G L A DYS MARCELA

Supermercados la Favorita C.A. Por pérdida se anula el siguiente título de Supermercados la Favorita C.A. título Nº 3601 por 2.500 acciones, con un valor nominal de 1 dólar c/u, perteneciente a Franklin Gonzalo Granada Sandoval con C.I. 171541565-7. A.P./54402/k.m. ======== Cooperativa de ahorro y crédito Atuntaqui Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 402-11-0461879; # 402-14-046130-2 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui, perteneciente LASTRA PADILLA MARIA ALICIA FLOR. A.P./54482/k.m. =======


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Edición impresa Revista Judicial del 24 de octubre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu