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LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9763 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La prueba de la violencia psicológica en el ámbito laboral DE: PATRICIA BARBADO
“La violencia es el último recurso del incompetente.” Isaac Asimov 1. Introducción La violencia psicológica ha sido considerada como un tipo de violencia “invisible”, pero, en realidad, no lo es tanto. Aunque no es discutible que su percepción se dificulta ya que no se expresa a través de agresiones físicas, los actos o comportamientos a través de los que se manifiesta se pueden identificar si contamos con las herramientas conceptuales adecuadas, lo cual permite también buscar los elementos para su acreditación y advertir las consecuencias dramáticas que se desencadenan en los afectados, las cuales permanecían desapercibidas hasta hace poco tiempo. Tal como ha sucedido en nuestro país cuando se empezó a hablar de la violencia doméstica -y asimismo en los casos de acoso sexual y de abuso infantil-, se consideraba infranqueable la cuestión de la prueba de las conductas implicadas en la violencia psicológica perpetrada en el ámbito laboral. La difusión que ha tenido el tema de la violencia psicológica en las relaciones laborales, dio lugar a numerosos reclamos judiciales y a la elaboración de una nutrida jurisprudencia en torno a la prueba de los comportamientos involucrados en esta
patología sociolaboral. Nos proponemos ampliar, a lo largo de nuestra exposición, el análisis de la cuestión sin que quede circunscripta al “mobbing” pues es una de las formas en que se ejerce la violencia psicológica, concepto que en el ámbito laboral involucra los actos únicos e instantáneos de disciplinamiento, humillación, castigo incorporado, “gangsterización” y, en general, todas las conductas susceptibles de afectar la dignidad del trabajador y de degradar el clima laboral, los cuales llevan al acorralamiento paulatino mediante el vaciamiento del puesto o del contenido del contrato de trabajo y la sucesión de pequeños actos descalificantes que se reiteran en el proceso de acoso psicológico y que siempre constituyen formas de discriminación hostil. Es necesario tener en cuenta que la discriminación es un concepto amplio que abarca también el ejercicio de conductas de exclusión de la persona del ámbito de trabajo y de actitudes que inciden peyorativamente sobre el trato que recibirá dentro de ese ámbito. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que existe discriminación “si una diferencia de trato no tiene justificación objetiva”, mientras que según la Opinión Consultiva n° 4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19.1.84, constituyen discriminación las conductas que conducen a “situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las costas; o que persigan fines arbitrarios, caprichosos, despóticos;
o que de alguna forma repugnen a la esencial unidad y dignidad de la persona humana”. Por lo tanto, podemos decir que la discriminación es una forma de violencia laboral y ésta, a su vez, comporta una forma de discriminación hostil por cuanto el afectado es sometido a un tratamiento desigual o diferenciado perjudicial. Ahora bien, sean los actos de violencia aislados o continuados pueden constituir injurias si, de acuerdo a las directrices delineadas por la doctrina y la jurispru-
dencia, justifican una decisión rupturista por parte del trabajador, cuando deriva de un hecho o hechos con entidad suficiente que permita desplazar el principio de conservación del contrato. En el terreno de la violencia psicológica ejercida en el trabajo, la jurisprudencia nacional ha considerado injuriante: a) no asignarle tareas al trabajador, b) la imposibilidad de que pudiera ejercer con seguridad su profesión, c) el maltrato verbal, los insultos, etc. y el trato degradante, c) las presiones ejercidas por el
empleador para que renunciara y se reincorpore sin reconocimiento de su antigüedad, d) las actitudes persecutorias plasmadas en recargos de tareas, supervisiones desmedidas, maltrato, irrespetuosidad notoria, cuestionamientos, exigencias de resultados sin sentido y presiones que lo llevaron a renunciar bajo amenazas de cambio de categoría y e) los procesos de acoso, tanto sexual como psicológico en los cuales la habitualidad es la nota dominante pues la persecución se encadena con la reiteración de conductas y la discriminación -como lo adelantamos- está presente en tanto el afectado recibe un tratamiento de disfavor violándose la igualdad de trato y el art. 16 de la Constitución Nacional (española). En el acoso sexual la discriminación puede ejercerse explícita o implícitamente como determinante del acceso a un derecho o beneficio y si se rechazan las propuestas sexuales, la consecuencia es privar al afectado de los beneficios laborales que otros reciben en igualdad de circunstancias. En el “mobbing”, en cambio, los ataques reiterados pueden consistir en diferentes actos como el descrédito público de la víctima, atribuyéndole sistemáticamente errores, despreciando o criticando su trabajo en presencia de otros compañeros o comparándolo con otro supuestamente mejor; la crítica de aspectos de la personalidad o la vida privada de manera continua; la asignación de funciones sin sentido o por debajo de la calificación del trabajador, etc. Este último proceso, a diferencia de la violencia física o del acoso sexual, resulta ser más “silencioso” y sutil en tanto conduce a un aumento de confusión y a la disminución de la autoestima de la víctima, que la lleva a responsabilizarse de lo que sucede y a no hablar del tema por miedo a ser juzgada y etiquetada por los compañeros y la dirección como “problemática”. Es importante tener en consideración también los puntos CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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de contacto que presentan el hostigamiento psicológico y el acoso sexual, cuya dificultad probatoria es indiscutible, porque se desarrollan en ámbitos o contextos donde no existen otras personas que puedan observar el proceso. A su vez, el acoso sexual puede comprender algunas de las actitudes persecutorias y de maltrato que están presentes en el acoso psicológico y también puede transformarse en un proceso de “mobbing” si el hostigador no logra sus propósitos libidinosos. Esas similitudes que se presentan permitirán aplicar analógica e indistintamente, los criterios elaborados por la jurisprudencia para cada caso. Otro factor a ponderar es el hecho de que, tanto en el acto aislado de maltrato como en los procesos de hostigamiento sexual o psicológico, es necesario que los comportamientos no sean bienvenidos por la víctima porque se trata de conceptos subjetivos. Lo determinante no depende, pues, de la intención de la persona culpable, sino de la víctima que es quien determina si una conducta es humillante o importa vejamen o insulto para ella. Tampoco interesa si hubo antes un consentimiento, porque una vez que éste es retirado, las conductas involucradas pasan a ser injuriantes. 2. La dificultad de la prueba de la violencia psicológica Es obvio que no es sencilla la prueba de la violencia psicológica ejercida mediante actos de maltrato, sean éstos aislados o se desarrollen en el marco de los procesos de acoso. Además de que la violencia psicológica implica una invasión en el territorio psíquico de la víctima, por lo que no quedan huellas externas, hay que tener en cuenta que la percepción del maltrato o del acoso por los afectados se realiza en el terreno de la subjetividad. Por tanto, no sólo los autores del maltrato negarán las consecuencias negativas sino que manipularán su significado alegando que su intención ha sido “ayudar” a sus víctimas, por lo que es necesario objetivar los actos de violencia para mostrar que son palpables y observables y que, por ende, existieron en la realidad tangible y no sólo en la
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mente de las víctimas. Las dificultades que ofrece el tema que analizamos y que lo ubican en el terreno de las difficilioris probationis, no pueden favorecer la impunidad. La experiencia ha demostrado que ello no ha sido obstáculo para que las conductas implicadas en otras manifestaciones de violencia (ya sea en el ámbito familiar o doméstico, en el abuso infantil o en el acoso sexual) pudieran ser debidamente acreditadas y, consiguientemente, obtuvieran la merecida sanción cuando las denuncias llegaron a los estrados judiciales. No obstante, hay que recono-
el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho. En las situaciones de acoso sexual se deberá acreditar la existencia de avances amorosos no queridos bajo amenaza de represalia o, en su caso, la sumisión involuntaria al acoso. Y, como es obvio, la privacidad del ámbito en el que tiene lugar, hará que el denunciante deba correr con la difícil carga de acreditar que fue, efectivamente, sometido a hostigamiento con fines sexuales. También es difícil, cuando no imposible, determinar con precisión cómo empezó a desarro-
del acosado sobre todo en el caso del “mobbing”. Puede ocurrir, sin embargo, que la transmisión pública del ardid del “mobber” o victimario permita a la víctima constatar lo que sólo existía en el terreno de la especulación o de la sospecha y recién a partir de allí estará en condiciones de conseguir más fácilmente algún tipo de prueba para la acreditación del proceso. Por otro lado, es común que el hostigador cree a su alrededor un ambiente de impunidad favorecido por el ejercicio del poder de dirección que ostenta. Se preparará entonces para no dejar pruebas y todo lo que
cer que tales dificultades han hecho que por mucho tiempo no se judicializaran los casos en que se había ejercido violencia psicológica en el ámbito laboral. Que estas situaciones sucedan a puertas cerradas y, en algunos casos, sin testigos directos de los hechos, es un dato de la realidad del mundo laboral que no se puede poner en tela de juicio. Y en tanto al empleador le es impuesto, como una de las mayores conductas debidas, que sus facultades de dirección se ejerzan con carácter racional, debe preservar siempre
llarse un proceso de acoso, que se puede iniciar como hostigamiento sexual y mutar en una persecución psicológica, como ya lo dijimos. En el acoso sexual y también en el “mobbing” no quedan huellas visibles pues no hay agresión física. El acosador, por lo general, no emplea medios que dejen rastros de delitos tipificados por el derecho penal, pues se concentra principalmente en la manipulación de lo cultural, los significados y la comunicación que definen la identidad social
pueda comprometerlo desaparecerá o nunca habrá existido. También buscará ampararse en el cumplimiento de la ley tratando de que su actuación tenga una apariencia de legalidad para que no sea fácilmente rebatida ante quien eventualmente dirima los conflictos laborales, por lo que la víctima y quien la defiende deberán identificar la norma que se trata de eludir y desenmascarar la pretendida cobertura del fraude con vistas a evitar que se concrete. En el ámbito público resulta
más sencillo probar el “mobbing” cuando la persecución tiene su origen en cambios políticos, mientras que en los otros casos se dificulta la tarea ya que las conductas violentas no son fácilmente externalizadas, impidiendo su identificación. 3. Objeto de la prueba. Valoración Quien invoque haber padecido un acto de violencia laboral o haber sufrido un proceso de acoso sexual o moral no debe acreditar solamente posibles arbitrariedades empresariales en el ejercicio del poder directivo, ni es suficiente la afirmación de problemas laborales o la existencia de un proceso depresivo. Debe probar el “corpus”, es decir, la materialidad del maltrato psicológico o los comportamientos o hechos que integraron el proceso de acoso moral y que dan lugar a la pretensión, por lo que ésta debe asentarse sobre premisas fácticas bien demostradas. En cuanto a la valoración de la prueba, dada la natural falta de paridad que surge de la relación trabajador-empleador, corresponde la aplicación del principio “in dubio pro operario” en las cuestiones de hecho, como las que están involucradas en las situaciones de violencia. Como sostiene Fernández Madrid, no se trata de que el tribunal supla deficiencias probatorias sino de valorarlas de manera adecuada a las circunstancias y, en caso de duda, de volcar el resultado de la apreciación a favor del trabajador. Para enfrentar, pues, las dificultades que presentan estas cuestiones se debe realizar un gran esfuerzo que permita poner en relación las múltiples piezas del rompecabezas que concurren en estos casos para llegar a la conclusión final de la existencia de los comportamientos violentos o del acoso, debiéndose meritar los hechos en su totalidad y no aisladamente, porque las conductas violentas se ponen de manifiesto comúnmente de forma encubierta, subrepticia o artera. En suma, el órgano judicial tiene amplia atribución para seleccionar los medios de prueba y para apreciarla debiendo ajustar sus conclusiones a las reglas de la sana crítica, de la lógica, la psicología y la experiencia común, ponderando la totalidad de los indicios probatorios que se le presenten. De: Patricia Barbado Origen: Noticias Jurídicas (España)
PODER REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
RESOLUCION No. SBS— INIF—2011-772 CARLOS VACA CARRILLO INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación innumerada de 14 de septiembre de 2011, el doctor Bruno Pineda Cordero, abogado de Citibank N.A, Sucursal Ecuador, remite cuatro ejemplares del poder otorgado por el señor Hollis W Hart, Jefe de Gestión de Franquicias Internacionales de Citibank N.A., a favor de a señora Diana de los Ángeles Torres Proaño, celebrado el 30 de junio de 2011, ante el señor Paul Scott Tutaro, Notario PubIico del Estado de Nueva York y Norrran Goodman, Secretario del Condado y de la Corte Suprema del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, mismo que ha sido protocolizado el 5 de septiembre de 2011, ante el Doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, a fin que este organismo de control otorgue la calificación correspondiente: QUE la Dirección Nacional de Instituciones Financieras 1 de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, mediante memorando interno No. lNlF-DNIF1-SAIFQ3-2011625 de 23 de septiembre del 2011, ha determinado el
cumplimiento da los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 20 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el numeral 3ro deI articulo 415 de a Ley de Compañias; y. EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante resolución No. ADM-20067617 de 16 de mayo de 2006. reformada mediante resolución No. ADM-2007-8260 de 27 de diciembre de 2007; ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011; RESUELVE ARTICULO 1.- CALIFICAR de suficiente, el poder otorgado por CITIBANK N.A. a favor de la señora Diana de los Angeles Torres Proaño, celebrado el 30 de junio de 2011, ante el señor Kenneth S. Cohen, Notario Público del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, protocolizada el 5 de septiembre de 2011, ante el doctor Ramiro Dávila Silva, Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, en razón de haberse cumplido los requisitos establecidos en el literal C) del articulo 20 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y en el numeral 3ro, del articulo 415 de la Ley de Compañías, ARTICULO 2.- DISPONER que el Notario Trigésimo Segunda del Cantón Quito, tome nota al margen de la protocolización del indicado poder general otorgado el 5 de septiembre de 2011, en al sentido de que tal documento ha sido aprobado mediante la presente resolución y siente las razones
correspondientes. ARTICULO 3.- DISPONER que se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto integro del poder, asi como la presente resolución. ARTICULO 4.- DISPONER a los señores Registradores Mercantiles de Quito y Guayaquil inscriban el poder otorgado, asi como esta resolución, en los libros a su cargo y cumplan con las demas formalidades previstas en la Ley de Registro. ARTICULO 5.- DISPONER que una vez que haya dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los articulos precedentes, Citibank N.A. Sucursal Ecuador, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNIQUESE. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, el veintiocho de septiembre del dos mil once. Econ. Carlos Vaca Carrillo INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LO CERTIFICO. Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de septiembre del dos mil once. Ab. Luis Cabezas – Klaere SECRETARIO GENERAL Hay firma y sello PROTOCOLIZACION No. 6159 DE: “PODER GENERAL CONFERIDO POR CITIBAK N.A. A FAVOR DE DIANA DE LOS ANGELES TORRES PROAÑO Y SU TRADUCCIÓN” CUANTIA: INDETERMINADA DI: 4 COPIAS Q U I TO, CINCO DE
MARCO TULIO CICERÓN
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. Señor Notario Ramiro Dávila Silva Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito Ciudad. En el protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase protocolizar el poder general conferido por Citibank, N.A. a favor de Diana de los Angeles Torres Proaño y su traducción, y conferirnos cuatro copias de esta protocolización. Atentamente, Natalia Almeida Oleas Mat. 17-2009 – 120 CJ APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country: United States of America This public document 2. has been signed by Norman Goodman 3. acting in the capacity of County Clerk 4. bears the seal/stamp of the county of New York Certified 5. At New York, New York 6. the 19th day of JuIy 2011 7. by Special Deputy Secretary of State, State of New York 8. No. NYC-44935A 9. Seall stamp 10. Signature
Sandra J. Tallman Special Deputy Secretary of State POWER OF ATTORNEY to DIANA TORRES ECUADOR This Power of Attorney is made this 30th day of June 2011, by Citibank, N.A., having its registered office located at 3900 Paradise Road, Suite 127, Las Vegas, Nevada, 89109, United States of America (hereinafter referred to as the “Bank”) and its principal place of business at 399 Park Avenue, New York. NY 10022, United States of America (“Mead Office”). The Bank hereby appoints Diana Torres, female, of legal age, holding ldentity Card No. 170587579-5 issued by Ecuador, now residing in Ecuador, as the Citi Country Officer of Ecuador (the “Subject Country”) and as its true and lawful attorneyin-fact, as wide and sufficient as by law it may be necessary, with the faculties that the laws of the Subject Country prescribe for this type of mandate, and with the purpose to legally represent the Bank, in the subscription of the following Agreements. 1. To manage, transact and
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DISMARKLUB S.A. Se comunica al público que DISMARKLUB S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 2’033.000,00; fijó su capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004572 13 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto, del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social y Suscrito de la compañía es de dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2’500.000,00) dividido en veinticinco mil (25.000) acciones ordinarias, indivisibles y nominativas de cien dólares de los Estados Unidos de América de valor cada una.... El capital autorizado de la compañía DISMARKLUB S.A. en la suma de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5’000.000.00)...” Quito, 13 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Siempre la mala paz es mejor que la mejor guerra.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MAXILIFT S.A. La compañía MAXILIFT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004628 de 17 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es :...UNO) IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS INDUSTRIALES, MECANICOS Y FERRETEROS,... Quito, 17 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AR/85083/cc
AC/82487/tf
generally conduct, in the name of the Bank, and in its place and stead, a general banking business in the Subject Country at any end all Branches, agencies or offices of the Bank now or hereafter established in the Subject Country, with all powers and authority requisite and necessary for that purpose and, subject to the limitations hereinafter expressed, to sign the name of the Bank whenever requisite or expedient in the transaction and conduct of its said business and, generally, to do each and every such act, matter or thing as the nature of the said banking business may require; 2. To: (1) sign ordinary correspondence and indorsements on checks and other bills of exchange deposited for the credit of the Bank; (2) make, sign, draw, issue, indorse, discount, negotiate, pay, accept, collect, receive, renew, extend and protest any and all bills of exchange (whether checks nr drafts), promissory notes, letters of credit, and advices of drafts drawn; (3) buy, sell, receive, hold, indorse, transfer, deliver, hypothecate and pledge any and all bilIs of exchange (whether checks or drafts), bills of lading, insurance certificates, bullion, checks, drafts, exchange, money, accounts, notes, bonds or other negotiable instruments, real and personal property or documents purporting to evidence title thereto, and any and all securities nr property whatsoever; (4) accept the transfer and delivery of any and all shares of the capital stock of any corporation nr association, whether organized for banking, commercial, industrial or other purposes, including bonds of any State and any and ah States’ securities, with power to carry out all formalities required by mw and regulations applying to the transfer and registration thereof (5) indorse, transfer and deliver such certificates or share or securities and to effect such transfer en the books of any corporation or association; (6) act as trustee or special depositary; (7) borrow money with or without security; (8) hire, rent or lease any and all real estate and personal property, with power lo execute all necessary indentures, leases and other documents in connection therewith, upon such terms as the Attorney-in-fact may find proper, and to accept guaranties and chattel mortgage(9) take mortgages on real estate or en mortgage credits; cancel them partially or totally, modify or extend them, or to cede, transfer, assign, postpone or otherwise dispose of them with or without general or special warranty; (10) exercise any rights, powers or remedies contained in or incidental to any mortgagee charge or debenture vested in the Bank as mortgagee or charge, including the power to release any such security by way of sale of the property (real or personal) or any part thereof mortgaged or charged whether in exercise of the statutory nr any other power with full power to complete such
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR sale by assignment, conveyance or transfer and to give a good receipt or discharge for all purchase money and to apply the same according to the interests of the persons respectively interested therein and to enter into possession of the mortgaged or charged property and to receive or to appoint a receiver of the rent and profits thereof and give a good discharge therefore. Further, the above powers shall extend to any case where the Bank is a joint mortgagee or chargee with any other person or persons becomes mortgagee or chargee under any transfer or assignment, (11) create and give bonds, guarantees and indemnities in favor of third parties but not un behalf of affiliates and (12) act as attorney, agent, manager or managing agent for and of any person business or body corporate and lo execute all deeds and documents and do all acts and deeds on behalf of such person, businesses, or body corporates in connection with any agreement whereby the Bank is engaged in the business of banking and activities incidental thereto; 3. To open, receive, and maintain deposit and other accounts; 4. To make loans, with or without collateral security; 5. To ask, demand, collect, receive and take all necessary and lawful means to recover any and all moneys, debts or property and to give acquittance therefore 6. To give, receive and carry out orders on commission and to forward goods and securities; 7. To carry out custom house operations; 8. To make or obtain acknowledgements and waybills; 9. To take delivery of Ietters, telegraphic messages, drafts, packages and securities of any kínd, from State Offices or from the Post Offices, Railway, Airline, Express or Steamship companies against the necessary receipt and discharge signature: 10. To procure insurance against fire, marine or other risks to property of the Bank, or in which it may be concerned or have or represent any interests; 11. To register deeds and other documents and these presents and to pay any and ah taxes, fees or other governmental charges determined by law; 12. To attach, distrain or replevy property; 13. To liquidate accounts with debtors and creditors, approving or disapproving their balances; 14. To apply for letters of administration upon the estate, or for the appointment of a liquidator or receiver, of any debtor; lo Institute proceedings in bankruptey, insolvency or judicial liquidation; to prove, guarantee, verify
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accept, dispute or prosecute claims and to sign any composition or other agreement and, in general, lo represent the Bank in such proceedings, or in the affairs of any corporation, association or firm and, on behalf of the Bank, lo become a director or officer, thereof; 15. To attend, lake part in or vote at any and all meetings of creditors, shareholders, directors or officers of any corporation or association or for other business purposes or to give proxy therefor. 16. To adjust, compound, compromise, contest defend, settle or submit to arbitration, or to the decision of amicable referees, any and all controversies, suits, actions and other legal or equitable proceedings in which the Bank may be interested, and to participate in any plan of distribution of funds: 17. To represent and defend the Bank and its interests before any and all judges and courts, of all classes and jurisdictions, in any action, suit or proceeding in which the Bank may he a party or may be interested in administrative, civil, criminal, contentious or contentious-administrative matters, and in all kinds of lawsuits, recourses of proccedings of any kind or nature, with complete and absolute representation of the Bank, whether as plaintiff or defendant, or as an interested party for any reason whatsoever, and with power to institute actions, file exceptions, countermand, submit proofs and allegations, initiate the regular and special recourses, make bids, undertake the execution of sentences, challenge all kinds of judges or officials, propound interrogatories, request the recognition of signatures or of documents, institute all kinds of actions for the repression of crimes, file actions or proceedings in order lo protect constitutionally guaranteed rights and oppose to the actions when the Bank may he affected; and desist from all classes of actions, exceptions and recourses; and in general, to exercise all the rights of the Bank in all kinnds of suits, actions and legal or equitable proceedings, with power to collect the amount of sums lodged in Court on behalf of the Bank and for such amounts collected to make out receipts in legal form; 18. To employ. retain, suspend or dismiss any and alll tellers, clerks and other employees at any Branch, agency or office of the Bank now or hereafter established; 19. To authenticate by her signature at any time(s) for the purpose of giving full force and effect thereto for all purposes under any law in foree in the Subject County or subdivision of the Subject Country any writing signed by any of the follo-
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wing officers of the Bank: the Chairman, the Chief Executive Officer, or the President, or any Vice Chairman, or any Executive Vice President, or any Senior Vice President, or the Secretary, or the Chief Auditor, or any Vice President, or any Deputy Chief Auditor. Every such writing so authenticated by her shall be entitled to full faith arid credit before every office and authority in the Subject Country or subdivision of the Subject Country; and 20. To present for official registration certified copies of the Bank’s Articles of Association, By Laws and any other documents required by the laws of the Subject Country or place in which this Power of Attorney may be registered or exercised, and to do and perform any and ah other acts and things required by the laws of the Subject Country or place relating to the establishment or the maintenance la business. of foreign corporations therein and the opening of branches thereof; 21. For all or any of the purposes of these presents to enter into and sign, seal, execute and perfect as the act and deed of the Bank to deliver all contracts, instruments, assignments, conveyances, mortgages, reassignments, releases, discharges, surrenders, assurance and all deeds and documents of every description whatsoever which the Attorney –in-fact shall consider necessary or expedient for the carrying out thereof, the necessity for any such deed or act being sufficiently proved by the execution or performance thereof; 22. This Power of Attorney may not be substituted or delegated in whole. This notwithstanding, without divesting herself of any of the powers granted lo her by ibis Power of Attorney, the Attorney-in-fact herein may (1) substitute or delegate one or more of the powers enumerated herein in favor of the heads of business units and the Treasury function, as she may deem advisable, that are necessary to carry out the day-to-day business of the Bank in the Subject Country, (ii) substitute or delegate lo certain employees in functional areas including Human Resources, Operations & Technology, Cit Shared Services, and Financial Control only those specific powers that are necessary to carry out their specific functions, and (iii) delegate the power enumerated in clause 17 herein, as she may deem advisable, in favor of third parties, including attorneys acting on behalf of the Bank. Any such substitution or delegation must be clear and specific and shall remain in effect until duly revoked or on the second anniversary of its execution. For the avoidance, nothing in this paragraph shall
be construed lo authorize any person to sub-delegate any power or authority hereby delegated to sub person to any other person, and any purported delegation contrary to this paragraph shall be null and void, This Power of Attorney revokes the power of attorney previously granted by the Bank to Diana Torres with respect to the Bank’s activities and operations in the Subject Country. To this effect, said authorizations lo be effective as of the 30tf day of June, 2011, Diana Torres, is authorized to sign any and all public and/or private documents necessary for the execution of this mandate, in the terms and conditions that she consider convenient. She is also authorized lo make any filings of documents before any Public Notary in the Subject Country. Except as stated in the preceding paragraph, this Power of Attorney shall not supersede any power of attorney previously issued by the Bank, and shall not revoke any power of attorney previously executed by the Bank and shall not be revoked by any subsequent power of attorney that the Bank may execute, unless such subsequent power of attorney expressly provides that it revokes this Power of Attorney. This Power of Attorney shall expire on the date on which Diana Torres ceases Lo be employed by the Bank and its affiliates, or the date no which a duly appointed officer or representative of the Bank revokes this Power of Attorney. IN WITNESS WHEREOF, I, the undersigned, have executed this Power of Attorney as of this 30th day of June, 2011. CITIBANK, N.A. By Hollis W. Hart Head of International Franchise Management NEW YORK Hay firma y sellos APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1.- País: Estados Unidos de América Este documento público 2- ha sido firmado por Norman Goodman 3- actuando en calidad de Secretario del Condado 4- lleva el sello/la estampille del condado de Nueva York CERTIFICADO 5- En Nueva York, Nueva York. 6- El 19no día de Julio de 2011 7- Por el Delegado Especial del Secretario de Estado, Estado de Nueva York 8- No NYC-44935A 9- Sello / estampilla (hay un sello) 10.- Firma(consta una firma ilegible) Sandra J. Tailman Secretaria Especial del
JUDICIAL QUITO
Estado PODER Este poder se ha otorgado el día 30 de junio de 2011, por Citibank N.A., domiciliado en Paradise Road 9300, Suite 127, las Vegas, Nevada, 89109, Estados Unidos de América (en adelante denominado el “BANCO”, con su centro de negocios ubicado en Park Avenue, Nueva York, NY 1022, Estados Unidos de América (“Oficina Matriz”). El Banco por este medio designa a Diana Torres, mujer, mayor de edad, con cédula de identidad ecuatoriana No. 1705875795, residente en este momento en Ecuador, como Ejecutiva Principal de Citibank N.A. para Ecuador (“País de Referencia”), y como su Apoderada, con poder suficiente, tal como es necesario en Derecho, con las facultades requeridas por las leyes del País de Referencia para este tipo de poder, y con el propósito de representar legalmente al Banco, para realizar lo siguiente: 1. Administrar, gestionar y en general conducir, en nombre del Banco y en su lugar de representación, el negocio bancario en general, en todas y cada una de las sucursales, agencias u oficinas del Banco existentes o que se puedan establecer de ahora en adelante en el País de Referencia, con todo el poder y autoridad requerida y necesaria para este propósito, y, con sujeción a las limitaciones aquí expresadas, para firmar en nombre del Banco cuando sea requerido en toda para la gestión y conducción de este negocio, y generalmente, para hacer todos y cada uno de los actos, asuntos o cosas que sean requeridos para cumplir con la naturaleza del giro del negocio; 2. Para (1) Firmar correspondencia regular, endosar cheques y otros documentos cambiarios depositados a crédito del Banco; (2) hacer, firmar, emitir, endosar, descontar, negociar, pagar, aceptar, cobrar, recibir, renovar, extender y protestar cualquiera y toda clase de documentos cambiarios (sean cheques o letras de cambio), pagarés, cartas de crédito, y notificaciones de descuento; (3) comprar, vender, recibir, mantener, endosar, transferir, entregar, hipotecar y empeñar toda clase de documentos cambiarlos (sean cheques o letras), conocimientos de embarque, certificados de seguro, lingotes de oro, cheques, órdenes de pago, letras, divisas, dinero, cuentas, billetes, bonos, obligaciones o cualquier otro instrumento negociable, bienes muebles o inmuebles, o documentos qué constituyan prueba de propiedad de los mismas; (4) aceptar la transferencia y entrega de todas las acciones de capital social de toda corporación o asociación, ya sea que ésta esté constituida con fines bancarios, comerciales, industriales u otros propósitos, incluyendo los bonos de cualquier estado u otros, inclusive bonos emitidos por cualquier gobierno y cualquier otro valor emitido
Tener derecho al amor no significa que alguien te vaya a amar. ANA ROSSETTI
por cualquier Gobierno, con facultades para cumplir con las formalidades requeridas por las leyes y normas secundarias relativos a la transferencia y registro de tales bienes; (5) endosar, transferir y entregar tales certificados o acciones o valores y llevar a cabo las transferencias en los libros de cualquier corporación o sociedad (6) actuar como fiduciario o depositario especial (7) solicitar dinero en préstamo con o sin garantía (8) contratar, rentar o alquilar todos y cualquier bien inmueble o mueble, con poder para suscribir todos los contratos necesarios, préstamos y otros documentos necesarios, en las condiciones que el Apoderado encuentre apropiadas, y para aceptar garantías y transferirlas (9) aceptar hipotecas de bienes raíces o en crédito hipotecario; cancelados parcialmente o en su totalidad; modificarlas o extenderlas, o ceder, transferir, asignar, posponer o en todo caso disponer de ellas sin garantía especial o general; (10) ejercer todos los derechos y atribuciones inherentes a cualquier hipoteca, cargo u obligación creados a favor del Banco como acreedor hipotecario, incluido el poder para levantar estas garantías en la venta de la propiedad o cualquier parte de ella, ya sea en el ejercicio de la ley o de cualquier otra atribución, con poder suficiente para completar dicha venta, y para dar un recibo del dinero de la compre y aplicarlo de acuerdo a que corresponde a las personas respectivamente interesadas y recibir en posesión o nombrar un administrador de los bienes hipotecados y recibir las rentas de ellos y dar un buen uso de las mismas. Además, los
poderes antes mencionados pueden extenderse a cualquier caso en que el Banco sea un acreedor o hipotecario conjunto con cualquier otra persona o personas, o se convierta en acreedor hipotecario bajo la transferencia o dominio; (11) emitir bonos, garantías e indemnizaciones a favor de las terceras partes, pero no a nombre de afiliadas del Banco; y (12) actuar como apoderado, agente, agente administrador, para cualquier persona, negocio, corporación, y para suscribir todos los documentos e instrumentos en nombre de dichas personas, negocios o corporaciones, en conexión con cualquier acuerdo existente en los que el Banco se encuentre comprometido como parte del negocio de la banca y actividades relacionadas a este negocio. 3. Abrir, recibir y mantener depósitos y otras cuentas; 4.Contratar préstamos, con o sin colaterales; 5. Solicitar, demandar, cobrar, dar, recibir y utilizar todos los medios legalmente necesarios para recuperar dinero, deudas y propiedades y otorgar recibos por los mismos; 6. Dar, recibir y cumplir instrucciones Y transferir bienes y valores; 7. Gestionar operaciones ante Aduanas; 8. Hacer conocimientos y obtener conocimientos de embarque; 9. Hacerse cargo de la entrega de cartas, mensajes telegráficos, paquetes y valores de cualquier tipo, desde las oficinas de dependencias de Estado, oficinas de correo, ferrocarriles, aerolíneas, empresas de envíos, previo al correspondiente recibo Y firma de descargo;
10. Tomar seguros contra de incendios, riesgos de embarque u otros riesgos sobre las propiedades del Banco o los cuales sean concernientes o representen cualquier interés de éste; 11. Registrar escrituras y otros documentos y para pagar cualquier impuesto, tasas u otros cargo gubernamental determinado por ley; 12. Embargar, secuestrar y reivindicar cualquier propiedad; 13. Liquidar cuentas con acreedores y deudores aprobando o desaprobando sus balances; 14. Solicitar la designación de un liquidador o administrador, síndico, de cualquier deudor, instituir procesos de bancarrota, insolvencia o liquidación judicial; para probar, garantizar, verificar, aceptar, disputar, o iniciar redamos, o para firmar cualquier acuerdo, y, en general para representar al Banco en estos procedimientos, o en asuntos de cualquier corporación, asociación o firma, en representación del Banco, para convertirse en parte de los mismos; 15. Asistir, tomar parte y votar en cualquiera en todas y cada una de las juntas de acreedores, accionistas, directores y funcionarios de cualquier corporación o asociación con cualquier fin o dar poder para ello. 16. Conciliar, acordar, comprometer, contestar, defender, transigir o someter a arbitraje, o a decisión de amigables componedores, cualquiera y todas las controversias, demandas, acciones u otros procedimientos legales o de equidad en que el Banco podría estar interesado, y participar en cualquier plan de distribución de fondos; 17. Representar y defender al Banco y sus intereses ante todos y cada uno de los jueces y tribunales, de toda clase y jurisdicción, en cualquier acción, juicio o procedimiento en el que el Banco sea una de las partes o pueda tener interés, en asuntos administrativos, civiles, penales,
NOTIFICACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS EN TAXIS “31 DE MAYO” Con domicilio en la ciudad de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha EXTRACTO
Notificación al señor MANUEL FERNANDO RODRIGUEZ QUIROZ, socio de la Cooperativa de Transportes en Taxis “31 de Mayo”. RESOLUCION: El Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes en Taxis “31 de Mayo”, en sesión extraordinaria efectuada el día miércoles 20 de septiembre del 2011, a las 15h00 pm., en la sede de la Institución, RESOLUCION acoger el informe presentado por el señor Gerente de la Cooperativa y del Señor Presidente del Consejo de Vigilancia sobre el incumplimiento de las obligaciones económicas y otras del socio MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ QUIROZ, por lo tanto se procede a dar cumplimiento a lo que establece el Art. 17 del Estatuto Vigente de la Cooperativa. En razón de desconocer el domicilio se le cita por la prensa por tres ocasiones en fechas diferentes al señor MANUEL FERNANDO RODRÍGUEZ QUIROZ, para que haga el uso de su legítima defensa y presente todas las pruebas a su favor antes de ser aplicado en su contra lo que determina el Art. 19 del Estatuto de la Cooperativa “31 de Mayo”. Sangolquí, 17 de octubre de 2011 CERTIFICO: Víctor Briceño Ordóñez GERENTE
contenciosos o contenciosoadministrativos, y en todo tipo de demandas, recursos o procedimientos de cualquier tipo o naturaleza, con total y absoluta representación del Banco, sea demandante o demandado, o como una parte interesada por cualquier motivo, y con la facultad de iniciar acciones, presentar excepciones, reconvenir presentar pruebas y alegatos, iniciar recursos ordinarios y extraordinarios, hacer ofertas, iniciar la ejecución de sentencias, recusar a toda clase de jueces o funcionarios, proponer interrogatorios, solicitar el reconocimiento de firmas o de documentos, iniciar todo tipo de acciones y procedimientos para la represión de los crímenes, interponer acciones o procedimientos con el fin proteger los derechos constitucionales garantizados y oponerse a acciones en las que el Banco sea afectado; y desistir de toda clase de acciones, excepciones y recursos; y en general, ejercer todos los derechos del Banco en toda clase de demandas, acciones y procedimientos en Derecho ó en equidad, con facultad para recibir y cobrar importes s consignadas en Cortes a nombre del Banco y emitir recibos por las cantidades recibidas en debida forma; 18. Emplear, contratar, suspender, destituir o despedir a todos y cada uno de los empleados de ventanilla, oficinistas y otros empleados en cualquier sucursal, agencia u oficina del Banco ahora o más adelante establecidas.
19. Autenticar con su firma con el fin de dar pleno vigor y efecto, conforme la ley en el País de Referencia o subdivisiones del País de Referencia, a cualquier escrito firmado por cualquiera de los siguientes funcionarios del Banco: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, o Presidente, o cualquier Vicepresidente, o cualquier Vicepresidente Ejecutivo, o cualquier Vicepresidente Senior, o Secretario, o Auditor General o cualquier vicepresidente o cualquier Auditor General Suplente. Todos los escritos autenticados de tal manera, se entenderán plenamente válidos y fidedignos y surtirán plena vigencia en el País de Referencia o cualquier subdivisión del País de Referencia; y 20. Presentar para su inscripción oficial copias certificadas del Pacto Constitutivo del Banco, de los Estatutos y cualquier otro documento requerido por las leyes del País de Referencia o por del lugar en el que este Poder sea registrado o ejercido, y realizar y ejecutar cualquier otro acto y acción requerida por las leyes del País de Referencia o del lugar relativos al establecimiento o el mantenimiento del negocio de las empresas extranjeras en ellos y la apertura de sucursales de los mismos; y, 21. Para todos o cualquiera de los efectos de este poder, celebrar y firmar, sellar y perfeccionar los contratos, instrumentos, cesiones, transferencias, hipotecas,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDIBIENESTAR SERVICIOS MÉDICOS S.A. La compañía MEDIBIENESTAR SERVICIOS MÉDICOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004630 de 17 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE INCORPORAN LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE ENFERMEDADES; B) EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE ASESORÍA, MEDIANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PROFESIONALES, ESPECIALIZADOS EN LAS RAMAS MÉDICAS E INGENIERILES DE LA SALUD; ... Quito, 17 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Mariana Arciniega A. SECRETARIA AC/82422/tf
AR/85067/cc
reasignaciones, liberaciones, descuentos, rendimientos, garantías y todas las escrituras y documentos de todo tipo que sean, cuya realización el Apoderado considere necesario o conveniente, siendo dicho contrato o instrumento prueba suficiente del perfeccionamiento de dichos actos; 22. Este Poder no puede ser sustituido o delegado en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Apoderado podrá delegar alguna de las facultades que le confiere este Poder, sin perder por esto las facultades otorgadas (i) puede sustituir o delegar una o más de las atribuciones enumeradas en este documento a favor de los jefes de las unidades de negocio y de Tesorería, como ella estime conveniente, que sean necesarios para llevar a cabo las negocios del día-adía del Banco en el País de Referencia, (ii) sustituir o delegar a ciertos empleados en la áreas funcionales incluyendo Recursos Humanos, Operaciones y Tecnología,
Servicios Compartidos de Citi, y Control Financiero aquellos poderes específicos necesarios para llevar a cabo sus fundones específicas y (iii) delegar el poder enumerada en la cláusula 17 de este documento, como ella estime conveniente, en favor de terceros, incluyendo los abogados que actúan en nombre del Banco. Cualquier sustitución o delegación debe ser clara y específica y se mantendrá en efecto hasta que sea debidamente revocada o en el segundo aniversario de su ejecución Para evitar dudas, disposición alguna de este párrafo será interpretada como una autorización a cualquier persona para sub-delegar cualquier poder o autoridad delegada por este medio a dicha persona a cualquier otra persona, y cualquier delegación en contra en contrario con este instrumento será nula y sin efecto. Este Poder revoca cualquier poder otorgado previamente por el Banco a Diana
Torres para en el País de Referencia. Para este efecto, dichas autorizaciones para ser efectivas a partir del 30mo. día del mes de junio de 2011, Diana Torres está autorizada a firmar cualquier documento público y/o privado necesario para la ejecución de este mandato, en los términos y condiciones que ella considere convenientes. También está autorizada a solicitar la protocolización de este poder ante cualquier Notario Público en el País de Referencia. Salvo lo indicado en el párrafo anterior, este Poder no reemplaza otro poder emitido anteriormente por el Banco y no puede revocar cualquier otro poder emitido anteriormente por el Banco y no puede ser revocado por ningún otro poder posterior que el Banco pueda otorgar, a menos que dicho instrumento posterior prevea expresamente la revocatoria de este Poder. Este Poder expirará en la fecha en que Diana Torres deje de
Sólo falta el tiempo a quien no sabe aprovecharlo. GASPAR JOVELLANOS
ser empleada del Banco y sus filiales, o en la fecha en que un funcionario debidamente designado o representante del Banco revoque este Poder. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, Yo, el abajo firmante, este otorgamiento de Poder ha sido realizada el día 30 de Junio, 2011. CITIBANK, N.A. Hollis W. Hart Jefe de la Gestión de Franquicias Internacionales Estado de Nueva York Condado de Nueva Cork Este 30 de Junio de 2011, ante mí, el notario público abajo firmante, compareció personalmente Hollis W. Hart, conocido por mí como la persona cuyo nombre está firmado en el documento precedente o adjunto, y que juró o afirmó ante mí que tiene la capacidad como Jefe de la Gestión de Franquicias Internacionales de Citibank NA., y que al firmar este documento, suscribió el presente instrumento y reconoció arte mí que suscribió el mismo. (Hay una firma ilegible) (Hay un sello del Notario Público) Notario Público No. 863350 Estado de Nueva York Condado de Nueva York Yo, NORMÁN GOODMAN, Secretario del Condado y de la Suprema Corte del Estado de Nueva York en y por el Condado de Nueva York, una Corte de Registro, tiene por ley un sello, por este medio certifico siguiendo las leyes del Estado de Nueva York, que
Paul Scott Tufaro cuyo nombre está suscrito en el certificado de reconocimiento o prueba, fue hecho el momento de tomar este tipo de reconocimiento un NOTARIO PÚBLICO en y por el Estado de Nueva York, debidamente designado, juramentado y calificado que, de conformidad con la ley, una comisión o un certificado de su carácter oficial, con su firma, se ha presentada en mi oficina, que en el momento de tomar estas pruebas, reconocimiento o juramento, fue autorizado a tomar el mismo, que yo estoy familiarizado con la escritura de tal NOTARIO PÚBLICO y he comparado la firma en el documento adjunto con su firma depositada en mi oficina, y crea que dicha firma es auténtica. EN TESTIMONIO DE LO CUAL DOY FE, firmo en el documento adjunto y colocado mi sello oficial este 19 de Julio de 2011 (hay una firma ilegible) Secretaria del Condado y Secretario de la Suprema Corte, Condado de Nueva York Existe una firma Perito traductora CC 1717559825 DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: Ante mí, Doctor RAMIRO DÁVILA SILVA, Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, comparece por una parte la señorita Natalia Carolina Almeida Oleas con cédula 1717559825 por sus propios y personales derechos. La compareciente
COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN JUAN BOSCO DE QUITO Quito 20 de octubre del 2011 SEGUNDO REQUERIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 deI Reglamento Interno de la Cooperativa, Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 1567 del Código Civil, en virtud del juramento rendido ante Notario Público por desconocer el domicilio de los socios: Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimír Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, efectúo el presente requerimiento para que concurra a las oficinas de la entidad ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, hasta el día martes 8 de noviembre del 2011 hasta las 20h00 PM., a cumplir con el pago de las obligaciones económicas que adeudan a la Cooperativa, presenten sus respectivos justificativos y documentos de descargo de los que creyeren asistidos y ejerzan su derecho a la legítima defensa en el presente proceso. En caso de no comparecencia se dejara constancia del particular y los socios quedaran constituidos en mora con los efectos legales pertinentes. Guido Román Araujo GERENTE Nota.- Todos los gastos de las publicaciones serán prorrateados a los socios requeridos. AC/82465/tf
es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, soltera, quien declara conocer el idioma inglés, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su cédula con el objeto de reconocer su firma y rúbrica constante en este certificado. Así mismo, declara la compareciente que el documento al que se refiere este reconocimiento fue traducido por ella la versión de inglés que se adjunta. Para constancia firma conmigo, de toda lo cual doy fe. El presente reconocimiento no se refiere al contenido del certificado que antecede, sobre cuyo texto, esta Notaria no asume responsabilidad alguna. La presente diligencia se realiza en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral noveno del artículo dieciocho de la Ley Notarial.- Quito, a primero de septiembre de dos mil once. MAR. Existe una firma Natalia Carolina Almeida Oleas HUELLA CC 1717559825 DOCTOR RAMIRO DAVILA SILVA Hay copias de cédula y papeleta de votacion de Almeida Oleas Natalia Carolina Razón de protocolización: a petición de parte interesada, protocolizo en el Registro de escrituras públicas del presente año, de la Notaria Trigésima Segunda del Cantón Quito, EL PODER GENERAL CONFERIDO POR CITIBANK NA. A FAVOR DE DIANA DE LOS ANGELES TORRES PROAÑO Y SU TRADUCCIÓN.” y que anteceden, en doce (12) fojas útiles y en esta misma fecha - Quito, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE DR. RAMIRO DÁVILA SILVA N OTA R I O T R I G ES I M O SEGUNDO DE QUITO Se protocolizó ante mi, en fe de ello confiero esta PRIMERA. COPIA CERTIFICADA DE PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS A “EL PODER GENERAL CONFERIDO POR CITIBANK N.A. A FAVOR DE DIANA DE LOS ANGELES TORRES PROAÑO Y SU TRADUCCIÓN.” debidamente firmada y sellada, Quito a CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE DOCTOR RAMIRO DAVILA SILVA N OTA R I O T R I G ES I M O SEGUNDO DE QUITO Hay un sello A.C./82458
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA TIRSA MICHELLE ESPINOZA GORDILLO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: Alex Cristian Almeida Aguilar. DEMANDADA: Tirsa Michelle Espinoza Gordillo. OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sen-
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 20 de abril del 2011. NUMERO DE CAUSA: 5222011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-316 Ab. Paulina Realpe (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 11h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada TIRSA MICHELLE ESPINOZA GORDILLO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.P./50541/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA; SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIODIVORCIO No. 800-2011 ACTOR: DHANILO BOLIVAR VINUEZA GARCÍA DEMANDADA: EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 26 de julio del 2011, las 11h18. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, el actor
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aclare los fundamentos he hecho de derecho conforme lo dispone el numeral 3, del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días; a fin de que la litis se trabe con suma claridad; así como también el actor comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.- Por vacaciones de la Sra. Actuaria de la Judicatura y hasta que dure la misma actúe el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, mediante acción de Personal No. 0000308-DP-DPSDT2011, de fecha 11 de julio del 2011.- Hágase saber. F) Dr. Edgardo Lara Averos. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS . Santo Domingo, martes 13 de septiembre del 2011, las 09h35. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Encargado de la Judicatura, y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457-DP-DPP-SDT2011, de fecha 31 de agosto del 2011.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora EUFEMIA TAMARA VEGA MEDINA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber.- f) Dr. Fernando Cadena Valenzuela Juez (e). Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay un sello AR/84888/cc R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EUGENIA YUBI SUCO JUICIO: DIVORCIO Nro. 1029-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
2011-H.E. ACTOR: JOSE RICARDO OLMOS MENA. D E M A N DA DA : MARIA EUGENIA YUBI SUCO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11, inciso segundo del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4021 DR. EDISON TANDALLA OLMOS. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h17.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA EUGENIA YUBI SUCO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en la Ciudad de Azogues, Provincia del Cañar, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82482/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ JUICIO: DIVORCIO Nro. 6932011- H.E. ACTOR: ANGEL VICENTE ZURITA CEVALLOS DEMANDADA: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2298- DR. VICTOR CHALA
MORALES J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h55.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: LAURA DE JESUS MARTINEZ MUÑOZ, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en el Cantón San Miguel, Provincia de Bolívar, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82480(2) R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A LA SEÑORA PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA JUICIO: Divorcio No. 13282010 C.C. ACTOR: Juan Ramiro Calle Ulloa DEMANDA: PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 09 de Noviembre del 2010, a las 12h01.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de este Judicatura.- La demanda precedente es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite
JUDICIAL QUITO
Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la accionada PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la insinuación que con respecto del Curador Ad-Litem realiza el actor.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de Junio del 2011, las 10h47.Previo a despachar lo que fuera en derecho, el actor, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 26 de Septiembre del 2011, las 16h38.- Agréguese el escrito presentado por Juan Ramiro Calle Ulloa. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 199 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se CITE a PATRICIA JUDITH TORRES CORDOVA a través de la prensa. Notifíquese.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello A.C./82232 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: DIEGO JOSE MENESES OLEA JUICIO: DIVORCIO Nro. 7672011- H.E. ACTOR: MARIA BELEN TORRES CORDERO DEMANDADO: DIEGO JOSE MENESES OLEA FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 110, ordinal 11, inciso primero del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 1216.DR. GUILLERMO ALBUJA B. J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las11h29. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos esta-
Sólo hay una forma de resistir bien el frío: estando contento de que haga frío. A L A I N (É M I L E -A U G U S T E C H A R T I E R )
blecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: DIEGO JOSE MENESES OLEA, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y del lugar donde se celebró el matrimonio, en caso de no existir periódico en dicha localidad se lo hará en el Cantón mas cercano o en la capital de Provincia, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./81965 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. DEMANDADO: GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO. ACTOR: Vicente Alfredo Castillo Estrada. JUICIO Nro. 1104 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Pedro Guaman. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- VISTOS.En lo principal, una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MARTINPETROL SERVICIOS CIA. LTDA. La compañía MARTINPETROL SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/ agosto/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004665 de 18/octubre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL PROCESAMIENTO, TRATAMIENTO, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CONTROL DE TODOS LOS SÓLIDOS Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES..... Quito, 18 de octubre de 2011.
que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82267/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA ACTOR: ALEJANDRO LEMA SAYAY DEMANDADO: CARMEN PA S C U A L A GUACHO TENELEMA JUICIO: DIVORCIO No. 12862010-AC. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de octubre del 2010, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo y en mi calidad de Titular de esta Judicatura. La demanda de divorcio planteada por Lema Sayay Alejandro en contra
de Carmen Pascuala Guacho Tenelema reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los Agentes Fiscales del Distrito. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora Carmen Pascuala Guacho Tenelema, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.Cítese y Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82250/tf
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA SE LE HACE SABER AL
SEÑOR CARLOS GERMAN ROBLES CARRION Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora LENY BEATRIZ VIVANCO YAGUANA, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 258-2011-JS, en contra de CARLOS GERMAN ROBLES CARRION, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACION ACTOR: LENY BEATRIZ VIVANCO YAGUANA DEMANDADO: CARLOS GERMAN ROBLES CARRION JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 2.400,00 CASILLA: 118 O B J E TO : PENSION ALIMENTICIA PARA LAS MENORES DE EDAD ANAHI BETSABE Y SOFIA DANIELA ROBLES VIVANCO PROVIDENCIAS: “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 21 de junio del 2011, las 11:10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de la Judicatura mediante acción de personal No. 1317-DP-DPP, del 21 de junio del 2011. En lo principal, la demanda de alimentos presentada por Leny Beatríz Vivanco Yaguana, en contra de Carlos Germán Robles Carrión, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SELECTIVO EN TAXI CONTRASELECTAX S.A. CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SELECTIVO EN TAXIS, “CONTRASELECTAX” S.A. De conformidad con lo que establece la Ley y los Estatutos de la Compañía de Transporte Selectivo en Taxis CONTRASELECTAX S.A., convócase a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día 03 de Noviembre del 2011, en la sede de la Institución ubicada en la Parroquia San Pedro de Taboada, Av. Gaspar Lema y Santiago Quinde, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, a las 09:00 h. con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Constatación del quórum Elección del Presidente (a) de la Compañía. Elección de Gerente (a) de la Compañía Elección de 2 vocal principales para junta de Directorio. Elección de 3 vocales Suplentes para junta de Directorio. Elección de comisario suplente de la Compañía. Clausura
NOTA: En caso de no existir el Quórum Reglamentario a la hora señalada, la Junta de Accionistas se instalará una hora después con el número de Accionistas presentes. A esta Junta de Accionistas podrán representar a los accionistas únicamente personas calificadas con poder especial notariado y que estén al día con sus obligaciones. Atentamente, Ing. Franklin Fernando Caiza I. MBA PRESIDENTE (E)
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85075/cc
AR/85053/cc
correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional el 41.72% del salario básico unificado del trabajador en general, más los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado, a favor de sus hijas Anahi Betsabe y Sofía Daniela Robles Vivanco, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 14 de junio del 2011, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en la cuenta del sistema financiero que de manera inmediata dará a conocer a esta Judicatura la actora de la causa; cítese al demandado en el lugar que para el efecto se señala mediante Boleta Única para lo cual ofíciese conforme solicita a fin de que la Fuerza Pública preste la ayuda necesaria en el cumplimento de esta diligencia; al accionado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la Audiencia única para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el
domicilio judicial señalado casilla No.118, así como la autorización expresada al Dr. Henry Llanos. Actué en la presente causa el Dr. Washington Molina V., en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 1806DP-DPP del 23 de agosto del 2010 Notifíquese y cítese.f) Dr. Gustavo Xavier Osejo Cabezas JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE P1CHINCHA E). Certifico.Dr. Washington Molina V. Secretario (E).” “...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Machachi, a 15 de septiembre del 2011, las 10:45 VISTOS;... En lo principal y por cuanto la accionante de la causa Leny Beatriz Vivanco Yaguana ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, cítese al demandado Carlos Germán Robles Carrión de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad. Notifíquese y cítese.- Notifíquese y cítese.- f) Dr. José Luis Ayora Mata JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico.Dr. Washington Molina V. Secretario (E).” Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello
A.C./82438 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Of. No. 1244 JTNA. SMMS. Quito, 20 de Junio del 2011. Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA PRESENTE. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA DEMANDADO: FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA MENOR: CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 496-2011 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.QUITO, Jueves 26 de Mayo del 2011, las 10h57.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juez Tercero de la Niñez y la Adolescencia .- En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DEBIFONE ECUADOR S.A. De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía DEBIFONE ECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes 7 de noviembre del 2011 a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Calle Rumipamba No. 706 y República. Ed. Borja Páez PB de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
Conocimiento y Resolución sobre la renuncia presentada por la Gerente General Nombramiento de Gerente General
Se convoca especial y señaladamente al señor Comisario de la compañía. Por tratarse de la segunda convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de accionistas presentes de conformidad con el Art. 237 de la Ley de Compañías. Quito, 24 de octubre del 2011.
Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo. SAN FRANCISCO
señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 02CNNA-2010 del 16 de junio del 2010 , que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias, al señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de SETENTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA madre y representante legal de la menor antes mencionada.- Téngase en cuenta la prueba anunciada, la diligencia solicitada se realizara el momento de la Audiencia única.- Agréguense la documentación adjunta a su demanda..- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores
DE
SALES
con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Amparado en lo previsto en el segundo inciso del Art. innumerado 9 de la La invocada Ley reformatoria se ordena la práctica del ADN en las personas del demandado FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA, derecho habiente CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA y la accionante BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA , para la práctica de este examen se designa perito a la Dra. DORA SANCHEZ de laboratorio de Genética Molecular del Hospital Metropolitano, quien se posesionará al momento mismo de la diligencia, la misma que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2011, a las 10h00.- NOTIFIQUESE y CITESE. Dr. Hugo Celi Alvarez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82443/tf
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y ESTRATEGIAS COMUNICACIONALES COMSTRATEGIC CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS Y ESTRATEGIAS COMUNICACIONALES COMSTRATEGIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004650 de 18 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
DEL CANTÓN QUITO, A LOS PADRES, PARIENTES O TUTORES DEL NIÑO OSWALDO BENAVIDES y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DR. EDMUNDO PA L A C I O S D AV I L A (PROCURADOR JUDICIAL DE MELINDA MAXWELL VAUGHN) DEMANDADO: MENOR: O S WA L D O BENAVIDES CAUSA No. 1120-2011 D E C L A R AT O R I A DE ADOPTABILIDAD CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 31 de agosto del 2011, las 12h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. Con sujeción a o previsto en los artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia se dispone a la Fiscalia General del Estado, a la DINAPEN y a la Oficina Técnica realizar las investigaciones correspondientes tendientes a identificar y ubicar a los padres, parientes o tutores del niño llamado OSWALDO BENAVIDES, presuntamente nacido en la ciudad de Quito, el 3 de agosto del 2011, y presentar los informes mensuales respectivos. Amparado en lo previsto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a los padres, parientes o tutores del niño OSWALDO BENAVIDES, en una de los diarios de mayor circulación nacional, por tres ocasiones, en fechas distintas. Acogiendo la petición de la accionante y con fundamento en el contenido de los artículos 79 numeral 2 y 232 ut supra se dispone, transitoriamente, el Acogimiento Institucional del niño OSWALDO BENAVIDES, en el Hogar “Corporación Para sus Niños”. Téngase en cuenta el domicilio judicial No 2051 señalado por la compareciente y agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE. F) Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.- Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./50766/k.m.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ASESORAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA COMUNICACIÓN Y TODAS SUS ÁREAS, TALES COMO GESTIÓN DE MEDIOS, RELACIONES PÚBLICAS, DISEÑO GRÁFICO, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS,...
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85077/cc
AR/85069/cc
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LOS PRESUNTOS PADRES O PARIENTES DE LA NIÑA THALIA STEFANIA YAGUACHE ALBUJA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.HOGAR CORPORACION PARA SUS NIÑOS DEMANDADO.- PRESUNTOS PADRES O PARIENTES TRAMITE.- ESTADO DE ADOPTABILIDAD CAUSA NO. 0868-2011 C U A N T I A . INDETERMINADA JUEZ. ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 31 de agosto del 2011 a las 09h58: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña THALIA STEFANIA YAGUACHE ALBUJA, y fue ingresada al HOGAR CORPORACIÓN PARA SUS NIÑOS, a petición de la Lcda. Margoth Enriquez, trabajadora social del Hogar Campi Yoder, de esta ciudad de Quto el día 30 de abril del 2010.- De conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la niña THALIA ST E FA N I A YAG UAC H E ALBUJA, por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación del País.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, la Físcalia Genreal del Estado, y el Equipo Técnico; quienes presentarán su informe.Téngase en cuenta el domicilio judicial No. 2051 señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./50767/k.m.
EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Quito, 18 de Octubre de 2011.
Fausto Ricardo Valencia Batallas GERENTE GENERAL
REVISTA JUDICIAL
LA SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO PRIMERO DE
CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS AMABLE ZAPATA ACTOR: SEÑORA ROSA BEATRIZ ARCOS ERAZO DEMANDADO: CARLOS AMABLE ZAPATA
C7
JUICIO: 2011-1055- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL OCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO, LOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE SANDRA JACQUELINE, IRMA DEL PILAR, GEOVANNY PAUL SANTIAGO DANIEL ZAPATA ARCOS (TODOS EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD), NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDMUNDO VACA INICIADO: 15 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 08 del 2011; las 17h11.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado CARLOS AMABLE ZAPATA, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82201 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A MORALES HIDALGO CELINDA ERICA JUICIO EJECUTIVO CAUSA No. 606-2008 ACTOR. DIEGO LARREA ALARCÓN en calidad de Procurador Judicial del señor FERNANDO POZO CRESPO, Gerente General del Banco Pichincha C.A.; DEMANDADA. MORALES
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
HIDALGO CELINDA ERIKA CUANTIA. DOS MIL DOLARES (USD 2000) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2008, las 11h59.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez TITULAR de esta Judicatura, según oficio No 968-DDP-JAR del 19 de Junio del 2007 y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de ley. En consecuencia, la señora MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA, cumpla con la obligacion demandada o propongan excepciones en el termino de tres dias, bajo prevenciones legales. Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y cuentese en la calidad invocada según Procuración Judicial adjunta. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. Notifíquese. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 12h49. Agreguese al proceso el escrito que antecede - En lo pricipal atento el juramento rendido por la parte actora, citese a MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA, por la prensa en un periodico de amplia circulacion de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil, a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en auto de calificacion a la demanda. Notifiquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82486/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MARIA EUGENIA DE JANON BUCHELLI Y CARMEN ELENA DE JANON EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO-LETRA DE CAMBIO CAUSA: No.1457-2009 ACTOR: VICTOR HUGO LOAYZA ICAZA D E M A N DA D O : MARIA EUGENIA DE JANON BUCHELLI Y CARMEN ELENA DE JANON CUANTIA: $57.408.13 (cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho dólares con trece centavos). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de diciembre del 2009, las
11h49. VISTOS: Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia las demandadas señoras MARÍA EUGENIA DE JANON BUCHELLI, Gerente y Representante Legal de la Compañía SERVICEJ y CARMEN ELENA DE JANON, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a las demandadas en el lugar indicado. Tómese nota de la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. Actúe la Dra. María Elena Guerrero, como Secretaria encargada de esta Judicatura, por licencia del secretario titular, según acción de personal de 2719-DP-DPP de fecha 18 de diciembre del 2009” Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (S). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 14hl6. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a María Eugenia de Janón Buchelli y Carmen Elena de Janón en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio César Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA F: 16027
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA C L EOT I L D E SÁNCHEZ ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA EXTRACTO ACTOR: ELENA ROSARIO YÁNEZ VILLAVICENCIO D E M A N DA D O : RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SOLANGE MONTENEGRO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, N I K I TA G UA DA LU P E
JUDICIAL QUITO
PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PA O L A N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, KATHYA VERENICE NAVARRETE PEÑAHERRERA, RAÚL PATRICIO Y RAÚL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA C L EOT I L D E SA N C H E Z ALBAN Y AÍDA TERESITA PEÑAHERRERA JUICIO ORDINARIO: 5902002-S.C. PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINO OBJETO DE LA DEMANDA: La casa ubicada en la calle Solano E12-127 y Condamine, parroquia la Vicentina de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, La casa en referencia se encuentra en los siguientes linderos NORTE: Propiedad de la señora María Antonia Mora de Valenzuela; SUR: con calle Solano; ESTE: propiedad del señor José Humberto Sánchez Albán; y, OESTE: propiedad del señor Miguel Izquierdo Sánchez. (Estos linderos son los que actualmente consten en la propiedad). CUANTIA: $7,03 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2416, 2422, 2434, 2435, 2437 del Código Civil. DEFENSOR: Dr. Juan Carlos Acosta G. CASILLERO JUDICIAL: 2605 FECHA DE INICIO: 16 de Agosto de 2002 Providencia: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 2002-8-20.- Las 08h30.VISTOS: La demanda que antecede, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite ordinario.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a: RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA GRANJA, ALISON SONLANGE MONTENEGRO PEÑAHERRERA, GALO LENIN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, JOSELITO EFRÉN PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, N I K I TA G UA DA LU P E PEÑAHERRERA SÁNCHEZ, NARY ATTY PEÑAHERRERA SANCHEZ, ANDREA SOLEDAD NAVARRETE PEÑAHERRERA, GABRIELA PA O L A N AVA R R E T E PEÑAHERRERA, KATHYA VERENICE NAVARRETE P E Ñ A H E R R E RA , RAU L PATRICIO PEÑAHERRERA SANCHEZ y RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SANCHEZ por el término de quince dias bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los prenombrados demandados en los lugares Indicados - Cítese a Raúl Patricio y Raul Alonso Peñaherrera Sánchez por la prensa de conformidad al Art. 86 deI Código de Procedirniento Civil, asi como a los presuntos y desconocidos herederos de María Cleotilde Sánchez Albán y Aída Teresita Peñaherrera Sánchez. De conformidad al Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los señores Alcalde y procurador Síndico del Municipio
Tener un enemigo común no es buena base para una amistad verdadera. RICHARD STENGEL.
del Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 31 de Enero del 2006, las 14h25. Citese al RAUL ALFONSO PEÑAHERRERA SÁNCHEZ por la prensa de conformidad con el Art. 82 y no corno erróneamente se hecho constar Rail Alonso Peñaherrera Sanchez en el auto de calificacion de 2002-8-20, las 08h30. Tomese en cuenta la casilla judicial No. 2605 del Dr. Juan Carlos Acosta Guaña señalado por Elena Rosario Yanez Villavicencio para futuras notificaciones y la autorización que le confiere a dicho profesional. Notifiquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Quito, a 14 MAYO 2008. Dr. Dilo Cevallos Quevedo SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82484/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A CLAUDIA TARCILA DAVILA OLALLA. EXTRACTO ACTOR. JOSE DAVID SÁNCHEZ CRIOLLO DEMANDADA. Claudia Tarcila Dávila Olalla. JUICIO. ORDINARIO P.A.E.D. No.1733-2010 -IGM-
TRAMITE. Ordinario. CUANTIA. USD.8.800,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.836 del Dr. Juan Quinde Burneo. OBJETO. Obtener la propiedad. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 10h50.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a la demandada CLAUDIA TARCILA DAVILA OLALLA , a fin de que en término de 15 días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cítesele a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramentado rendido por el accionante. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por el actor y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EQUIAYUDA CIA. LTDA. La compañía EQUIAYUDA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004568 de 13 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./82469 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA. EXTRACTO ACTOR. ESTHELA PIEDAD TITUAÑA SANTILLAN. DEMANDADOS: MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA. JUICIO: O R D I N A R I O, P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CAUSA No. 422-2010 DC. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: LOTE DE TERRENO DENOMINADO “LA CHOZA”, UBICADO EN LA PARROQUIA DE G UAY L L A BA M BA , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de abril del 2010, las 09h58.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados señores MARIA ROSARIO TITUAÑA SANTILLAN, NOE EFRAIN TITUAÑA SANTILLAN; Y, TELMO CISNEROS TITUAÑA, ASÌ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL TITUAÑA BARRERA, a fin de que en el término de quince días deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto
en el Art. 1000, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese a los señores María Rosario y Noe Efraín Tituaña Santillán así como a Telmo Cisneros Tituaña en el lugar que se indica, esto es mediante Comisión al señor Teniente Político de Guayllabamba; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel Tituaña Barrera, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, atento el juramento que tiene rendido.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE GARME S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA PROVINCIA DEL AZUAY Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- GARME S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de mayo de 1990, aprobada mediante Resolución No. 835 de 11 de junio de 1990, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de junio de 1990. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay y la reforma de sus estatutos, otorgada el 19 de agosto de 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004644. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE GABRIEL GARCIA MANCERO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004644 de 18 de octubre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la dudad de Cuenca, provincia del Azuay y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN,- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de GARME S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de os seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de das días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre olla. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00
En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el artículo primero del estatuto social, referente al domicilio, de la siguiente manera:
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROMOVER, ORGANIZAR, EJECUTAR, EVALUAR, SUPERVISAR EVENTOS: A) EDUCATIVOS DE DESARROLLO PERSONAL Y PREVENTIVOS EN SALUD MENTAL FAMILIAR;...
“ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañia GARME S.A., es de nacionalidad ecuatoriana, sujeta a las leyes ecuatorianas, y con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, sin perjuicio de que, en la forma prevista por la Ley y el Estatuto Social, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del pais o en el extranjero”. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre de 2011
Quito, 13 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/3002/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./82470
A.C./82432 EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES. JUICIO : ORDINARIO No. 0377-2011-M.C. ACTOR : ANIBAL RIGOBERTO BENAVIDES CIFUENTES DEMANDADOS : SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, R A FA E L A MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILOMANGIA,PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ,
SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES DOMICILIO JUDICIAL : DR. ALBERTO OÑA. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 2392, 2393, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO, SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILOMANGIA,PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO SITUADO
EN LA CALLE PÉREZ REINA, SECTOR SAN RAFAEL DE ALUGUYA, PARROQUIA POMASQUI, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 11h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ordinario .- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO ,SEGUNDO JOSE PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILOMANGIA,PABLO RAMIRO GONZALEZ DAVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ , SEGUNDO MANUEL MANGIA ALARCON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, para
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. POR EL DE GAVTRA CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de enero de 2005, aprobada mediante Resolución No. 1527 de 22 de abril de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Rumiñahui el 26 de septiembre de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 19 de Agosto de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004484 de 7 de Octubre de 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor GAVILANEZ BUENAÑO TRAJANO RUPERTO, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en esta ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004484 de 7 de Octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRUCTORA IMPORTADORA, EXPORTADORA GAVTRA CIA. LTDA. por el de GAVTRA CIA. LTDA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del cantón Rumiñahui, domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura publica mencionada, se reforma el artículo primero del estatuto social, de la siguiente manera: “Articulo Primero: Denominación: GAVTRA CIA. LTDA.” Quito, 7 de Octubre de 2011 Ab Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO A.C./82431|
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que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Pacto, cantón Quito, y , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón .- Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82483/tf R de E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION A HERCULES INDUSTRIAL COMPAÑÍA LIMITADA HENRID CIA. LTDA. (LUIS CUEVA SOTOMAYOR. LIQUIDADOR) Y A LAS PERSONAS PRESUNTAS HEREDERAS DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA LITIS. ACTORES: Milciades Vicente Goyes, Francisco Armando Cacuango Rodríguez, Jorge Enrique Cacuango Rodríguez, Judith Esperanza Herrera
Pajal, Blanca Isabel Zapata Hernández y María Dolores Espinoza Herrera. DEMANDADOS: Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía Ltda. (Luis Cueva Sotomayor. Liquidador) y las personas que puedan tener derecho sobre el bien inmueble. JUICIO: Prescripción Ordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 924-2011.w.z TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 17h12.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la demandada Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía. Ltda., representada por su Liquidador Luis Cueva Sotomayor; y, a las personas presuntas herederas del inmueble materia de la litis, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidas.- Cítese a la demandada Hercules Industrial Compañía Limitada HENRID Cía. Ltda., en la persona de su Liquidador Luis Cueva Sotomayor; y, a las personas presuntas herederas del inmueble materia de la litis, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo jura-
mento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta a la señora Judith Esperanza Herrera Pijal, como Procuradora Común de la parte actora.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a los abogados defensores.Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds, para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C.82480 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LCDO. FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. ACTOR: LUIS FERNANDO OYOS TOSCANO DEMANDADOS: FREDDY ARSECIO ESPINOZA HARO Y JORGE FLORES ESCOBAR. JUICIO ORDINARIO No. 6022010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 715 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS HERNAN ANDRADE CASILLERO JUDICIAL: No. 668 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 02 de Julio del 2010, las 11h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo Principal la demanda que antecede es clara, completa y
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; y, en mérito al juramento rendido por el señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al señor licenciado Freddy Arsecio Espinosa Haro; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 31 de Agosto del 2010, las 14h26.- VISTOS: VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese a los demandados señores Martha Yánez Torres , Jorge Flores Escobar , Maria Garzón , Teresa Jiménez; y Jorge Rigoberto Flores Mora, en el lugar que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el ART. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, así como también con la Intendencia de Policía de Pichincha, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y
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NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 11h41.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y al juramento rendido por el actor señor Luis Fernando Oyos Toscano, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Lcdo. Freddy Arsecio Espinoza Haro y Jorge Flores Escobar, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82271/tf
REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
Se pone en conocimiento al público en general que el día Lunes doce de diciembre de año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la Secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD La casa se encuentra en la Provincia de Pichincha; Cantón Rumiñahui Parroquia de San Pedro de Taboada, sector la Joya, calle Diego Juanchi entre calles Mariana de Jesús y calle Manuel Pomboza, Conjunto Habitacional Altos de San Pedro casa No.9 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LA CASA No.9 Norte: pared propia en 8,20m; con área recreativa, cerramiento vegetal, en 63,80m con área recreacional. Sur: pared medianera en 2.80m; con patio ropa casa 10; y 0,90m con casa 10: con pared propia en 4,20m con casa 10; 0,90m con garaje de casa 10; pared medianera, en 6,80m con garaje casa 10 Este: circulación vehicular en 6,30m. Oeste: pared propia, 6,30m con propiedad particular. Arriba: cielo Abajo: suelo. Superficie: 144,43 m2. Alícuota: 7.502929%. Construcción: 89,89m2 en dos plantas Alícuota: 7.407396% E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en San Pedro de Tabeada, las calles son adoquinadas y asfaltadas, las aceras son con alumbrado
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LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, hay escuelas y colegios públicos y privados, cerca se encuentra la Unidad Educativa Santo Tomás de Aquino. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es un Conjunto cerrado de 12 casas se ingresa por un portón de hierro que es vehicular y peatonal, con guardianía privada las 24 horas del días, tienen una calle central vehicular que accede a todas las viviendas pues los garajes se encuentran en la parte frontal de las viviendas, en la parte de la entrada tienen parqueadero para las visitas, hay un área de recreación y las viviendas se encuentran adosadas, la casa No.9 es la última de mano izquierda y colinda con área comunal, está realizada con estructura puntual de hormigón armado con loza de entre piso y la cubierta de estructura metálica, tiene cielo raso y cubierta de asbesto cemento en plata baja se encuentra la sala, baño social y cocina comedor los pisos son de cerámica y la cocina tiene muebles altos y bajos de cocina, se sale al patio posterior que tiene vista desde la cocina y sala allí se encuentra una piedra de lavar y máquinas, las paredes son enlucidas y pintadas, las ventanas son de aluminio, en la segunda Planta se encuentra el área íntima compuesta por tres dormitorios un vestidor y dos baños los pisos son de tapizón los dormitorios tienen closets. AVALÚO Denominación; área m2; Valor m2; Valor total i.v.; Valor residual Terreno 144,30; 80,00; 11.544,00; ; 11.544,00 Construcción 89,10; 360,00; 32.076,00; 320,76; 31.755,24 TOTAL 43.299,24 SON: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES USD CON 24/100 Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratase de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Lcdo. Saúl Vinueza. Juicio Ejecutivo No. 13602010- CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. Dr. Luis Ron ViIlavicencio SECRETARIO Hay firma y sello AC/82479/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 1158-2007VGM) Se pone en conocimiento
del publico en general que el VEINTE Y DOS de Diciembre del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: ANTECEDENTES En Quito 16 de enero del 2006, en la Notaría Vigésimo Quinta, del Cantón Quito, del Dr. Felipe Iturralde Dávalos, existe la escritura de compra-venta y constitución de Hipoteca Abierta que otorgan Julio César Tirado Andrango y Luz María Chamorro Chávez, a favor de Isabel Cristina Paz Noboa y Contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Cristina Paz Noboa a favor de Banco MM Jaramillo Arteaga. UBICACIÓN El terreno motivo del peritaje se encuentra Ubicado en la provincia de Pichincha, Canton Quito, Parroquia Chillogallo. Se accede por la Victora Baja se pasa por el Pugro, luego se pasa el sector denominado los Senos y se llega al Sector Uyabamba. Lote de terreno sin numero, se accede por la Panamericana Sur, frente a la escuela Riobamba, Aproximadamente a 5.000,00 m. al Occidente de la Panamericana Sur. LIMITES, LINDERACIONES PRODUCTO DE L E VA N TA M I E N T O PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON LA ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 70,23 m. con camino vecinal. Sur: 73,29 m. con Hacienda Santa Catalina. Este: 222,30 m. con propiedad de Herederos de Pedro Nacimba. Oeste: 206,30m. con terrenos de herederos de Maria Cruz Pachacamac Superficie: 15.378,00 m2. Predio No. 5059308 Clave Catastral. 33514-01001 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO En el sector rural de la parroquia de Chillogallo, los caminos vecinales están en muy malas condiciones. Es un sector en las faldas de la Montaña, las pendientes son pronunciadas, las vias de acceso son asfaltadas y adoquinadas pero en el sector del terreno motivo del peritaje las vias de comunicación son caminos vecinales en muy mal estado. En la parte poblada tienen agua entubada y luz electrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografia irregular, que no tiene ningun mantenimiento, no tiene cerramiento y se encuentra limitado con el cerramiento de las propiedades aledañas las cuales se encuentran cultivadas con
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cultivos de ciclo corto, no exite delimitacion alguna. AVALO Denominacion; area m2; valor m2; Valor total Terreno; 15.378,00; 3,00; 46.134,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES US. Se recibirán las posturas que cubra la mitad del valor del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82375/tf
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTES DE LA LOMA, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN EL BARRIO SANTO DOMINGO DE CUTUGLAGUA, PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: José Alfredo Quintanilla Casco, Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite No 4079-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No 4079-11 Cs Sv.Quito, 21 de septiembre del 2011.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal; La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de
Solamente cuando madura cae el fruto de la fortuna. JOHANN CHRISTOPH FRIEDRICH VON SCHILLER
la vertiente La Loma, para el uso doméstico en el caudal determinado por el perito, ubicado en el Barrio Santo Domingo de Cutuglagua, presentado en esta Demarcación por los señores: José Francisco Acurio Calvopiña, Etelvina Aldaz Livia, Ivan Francisco Almache Endara, María Josefina Alajo Catota, Rocío Belén Almache Endara, Antonio Almachi Vilca, Olga Estefanía Almachi Endara, José Manuel Alomoto Chicaiza, Blanca Beatriz Alomoto Guangaje, Victor Manuel Calo Ocapana, Clara Elena Calvopiña Chacón, Pablo Isaías Candelero Querido, César Humberto Chisaguano Toaquiza, José Gabriel Chisaguano Caiza, Juan Manuel Chugchillán Pumacuro, Digna Yolanda Endara Villamarín, María Esthela Espinoza Japa, Segundo José Espinoza Japa, José Miguel Herrera Sarango, María del Cisne Herrera Sarango, José Edison Maldonado Cruz, Jaime Fernando Querido Lloacana, José Alfredo Quintanilla Casco, Carmen Amelia Santillan Tenorio, Amable Celia Siranaula León, María Dolores Tasigchana Baño, Ángel Bolívar Tejada Hoyos, María Laura Alajo Guangaje, Roddy Orley Arteaga Bravo, Soledad María Bautista Avilez, María Teresa Cachimuel Moreta, Elvia Marina Catota Quisaguano, Luis Oswaldo Catota Quisaguano, Luis German Chicaiza Guangaje, Feliciano Chicaiza Yugsi, Segundo Salvador Guamán Tubón, Darwin David Landázuri Jaramillo, María Dolores Rocana Sopalo, Frufino Socasi Patiño, Segundo Cecilio Toctaguano Lamar, María Ricardina Toctaguano Lamar, Luis Antonio Bosque Moposita y María Victoria Vega Lisintuña; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Patricio Toapanta Guanoquiza, María Consuelo Ichau Pupiales y Jesús Gualberto Andrade Lema, propietarios de los predios por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuarios conocidos de las aguas solicitadas, ubicados en el Barrio Santo Domingo de Cutuglagua, parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. En cumplimiento del Art. 87 se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los
Diarios, El Comercio, Ultimas Noticias Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta la designación del Procurador Común al señor José Alfredo Quintanilla Casco y el número telefónico 023-008-666 para futuras notificaciones. Agréguese a expediente los documentos constantes en 41 fojas. De conformidad con el memorando No CGAJ. 40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE.. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC Existe firma. A.P./50542/k.m.
VARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: RAFAEL FERNANDO CUESTA DAVILA JUICIO: COLUSORIO Nro. 931-2011-H.E. ACTOR: SANTIAGO JACOBO LEON FRAGA DEMANDADOS: JORGE ALFREDO FERNANDEZ NIEMES, MARIA GABRIELA ANDRADE YEPEZ, DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO, DR. FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, Y, RAFAEL FERNANDO CUESTA DÁVILA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 110-DR. GONZALO SILVA HERNANDEZ J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h03. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 2 y siguientes de la Ley para Juzgamiento de la Colusión.En consecuencia, córrase traslado con la petición inicial y el contenido de este auto a los señores: JORGE ALFREDO FERNANDEZ NIEMES, MARIA GABRIELA ANDRADE YEPEZ,
DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, DR. FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, y, señor: RAFAEL FERNANDO CUESTA DAVILA, a fin de que contesten en el término de seis días, bajo prevenciones de Ley.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto; a excepción del demandado señor Rafael Fernando Cuesta Dávila, a quien se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.Agréguese la documentación acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/85052/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO VISTO BUENO No. 6897-2011M.M. ACTOR: ING. HERNAN DE LA TORRE RUALES En su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía INDIGI S.A. ACCIONADO: DIEGO JAVIER NAVARRETE FAJARDO CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Octubre del 2011, a las 08H20.En mérito del sorteo realizado el 26 de Septiembre del año 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 6897-2011-M.M, presentada por el señor ING. HERNAN DE LA TORRE RUALES, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía INDIGI S.A en contra del señor DIEGO JAVIER NAVARRETE FAJARDO.- El escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DIEGO JAVIER NAVAR RETE FAJARDO mediante tres publicaciones
que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 225, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Miguel Cantos Gómez que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay un sello AR/85043/cc EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN. ACTOR: MIGUEL ANGEL SOLIS SOLIS DEMANDADOS.- EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA Y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.CINCO A SIETE MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: PAGO CAPITAL, PAGO DE INTERESES PACTADOS, INTERESES DE MORA, PAGO DEL UN SEXTO POR CIENTO DEL PRINCIPAL, PAGO DE LO QUE MANDA EL ART. 936 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. CAUSA No. 2011-0837-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 15h51. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados EDGAR LLOVANY SOLIS ACOSTA y PAULINA DE LAS MERCEDES JÁCOME JORDAN, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.Cítese a los demandados por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ)
Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico. DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84717/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A ISABEL MARIA ESCUDERO VIUDA DE GANGOTENA, EXTRACTO ACTOR DR. NELSON MONTENEGRO DIAZ Y BLANCA MARINA SANCHEZ SANCHEZ DEMANDADA ISABEL MARIA ESCUDERO VIUDA DE GANGOTENA, JUICIO PAG O POR CONSIGNACION No. 12372011-JF CUANTIA TRES DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR (3,80 USD) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 11 de octubre del 2011, las 13h23.- VISTOS.Agréguense al proceso el escrito que antecede y certificado de depósito judicial por el valor de TRES DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR.- En lo principal.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales, por lo que, se la acepta al trámite solicitado, en consecuencia, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil, dispónese que la acreedora ISABEL MARIA ESCUDERO VIUDA DE GANGOTENA, se presente a recibir la cosa ofrecida, dentro del tercer día de citada, en horas hábiles.Cítese a la acreedora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/85074/cc R del E JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento que en esta Judicatura se ha declarado la Insolvencia y el consecuente concurso de acreedores mediante el proceso que a continuación se detalla: JUICIO: INSOLVENCIA No.872-2011- DR.- PF ACTOR: ING.- MARCELO MARIO QUEVEDO TORO DEMANDADO: AQUILES
MENANDRO MORAN MUÑOZ OBJETO: Declarar la presunción de Insolvencia y con lugar el concurso de Acreedores del señor Aquiles Menandro Morán Muñoz TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de Agosto del 2011, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Incorpórese al proceso la documentación presentada por el señor AQUILES MENANDRO MORAN MUÑOZ.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado, esto es, la casilla judicial 1584 de la Corte Provincial de Justicia. En la presente relación jurídica se ha verificado la prorrogación tácita de la competencia, ya que la documentación presentada por el demandado no hace prueba respecto de su domicilio, tanto más que la causa principal se ha ventilado en esta Jurisdicción Territorial, ante el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, quien ha conocido y resuelto mediante fallo del 05 de marzo del 2009, en tal virtud son aplicables normas previstas en el Art.- 162 inciso cuarto y numeral cuarto del Art.- 163 del Código Orgánico de la Función Judicial ; se niega lo solicitado por el demandado debiendo continuar el curso de la litis, es decir no procede la excepción declinatoria de la competencia.- De conformidad con la Ley. La demanda propuesta por el ING.- MARCELO MARIO QUEVEDO TORO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el Actor, se presume que el señor AQUILES MENANDRO MORAN MUÑOZ, se halla comprendida dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la Demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.-2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.3).-Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.- 6).-El
Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Migración, Bancos de la localidad, Notarías, Registro Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.7).-Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor.- Con la comparecencia del demandado AQUILES MENANDRO MORAN MUÑOZ, se convalida la citación dispuesta, conforme lo prescribe el Art.-84 del Código de Procedimiento Civil.- Hágase conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.-Tómese nota de la cuantía y de los casilleros judicial señalados por el ACTOR y el DEMANDADO, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS NARVÁEZ PAZOS, Juez Encargado Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi, SECRETARIO DEL JUZGADO DÈCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82467 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA EL SEÑOR JORGE ZA PATA MALDONADO HA INTERPUESTO UNA DEMANDA DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE LA SEÑORA G L A DY S MERCEDES AGUIRRE SALAZAR CUYO EXTRACTO DE LA DEMANDA Y AUTO CORRESPONDIENTE ES COMO SIGUE: Extracto de la demanda: JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 378-2011GE ACTOR: JORGE ZAPATA MALDONADO DEMANDADA: GLADYS MERCEDES AG U I R R E SALAZAR OBJETO: Declarar la insolvencia. FUNDAMENTO LEGAL:
Art. 519 del Código de Procedimiento Civil DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial No. 5097 AUTO DE CALIFICACION J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de junio del 2011, las 16h00.VISTOS: En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial.- De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de GLADYS MERCEDES AGUIRRE SALAZAR se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.Que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que la deudora se ausente del país y ordénase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.Conmínase a la demandada a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.Cítese a la accionado en el lugar designado para el efecto.-Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico al publico en general para los fines legales correspondientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA
Sin democracia la libertad es una quimera. OCTAVIO PAZ LOZANO
SECRETARIO Hay firma y sello AC/82481/tf REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No. 17357 -2010-0539 Casillero No. 4711
Resp. SRTA ANREA CAYCEDO AGAMA Quito, miércoles 22 de junio del 2011 A: CHINCHIN GARCES BALDEMIRO IGNACIO Dr./Ab. SOLANO TENORIO ENRIQUE ALBERTO En el Juicio Oral No. 173 57-2 0 1 0 - 0 5 3 9 que sigue CHINCHIN GARCES BA L D E M I RO I G N AC I O en contra de MONTAJES ESTRUCTURALES NIXON LOZANO, LOZANO MAZZINI, REPRESENTANTE LEGAL, SANANGO IVAN, ADMINISTRADOR, hay lo siguiente: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 08h30.- VISTOS: Porque es obligación primordial del suscrito Juez, el velar por la validez procesal, desde el inicio del proceso hasta su culminación, de la revisión de autos de desprende que mediante providencias emitida con fecha 16 de noviembre del 2010, las 15h07, se pone en conocimiento de la parte actora la razón sentada por el señor citador, en la que textualmente señala, que no es posible citar al demandado NIXON LOZANO MAZZI por cuanto el domicilio señalado para el efecto es de ingreso restringido por parte de la Seguridad Privada, alejándose de esta manera de la finalidad del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente en su parte pertinente establece: “A personas cuya individua o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones....” “...La afirmación que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento.....”; y, dentro de la presente causa no se ha establecido la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, sino que en la dirección señalada para la citación es de ingreso restringido; en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones, a partir de fs. 09 inclusive, al estado de poner en conocimiento de la parte actora, la razón sentada por el señor citador.NOTIFÍQUESE.- f) DR. JOSE EDUARDO PROAÑO EGAS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. GERMAN ALEXANDER VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay un sello A.C./82377
R. DEL E. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO
DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MAGAP EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTORES: María Rosario Cárdenas vda. de Rivera y otros. DEMANDADOS: Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo AUTORIDAD: Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio TRAMITE: Reversión de la Adjudicación EXPEDIENTE: 0506P09516 U B I CAC I Ó N : S ECTO R : Comunidad de Tumbatú PARROQUIA: Guayllabamba CANTON: Quito PROVINCIA: Pichincha EXTENSIÓN; 3,000 Has ABOGADO: Dra. Jessenia Vergara Navarrete C.J.No. 3203 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSTP. Quito, 2 de agosto del 2011, a las 08h40.- VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio designado mediante Acción de Personal N. 524 de 06 de abril del 2011, de conformidad a lo establecido en el numeral 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, Capítulo IV de la Ley de Tierras Baldías y Colonización, Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 de 3 de junio del 2010, y, Acuerdo Ministerial No. 718, de 15 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 352, de 30 de diciembre del 2010, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 001, de 31 de enero del 2011, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de reversión a la adjudicación No. 0506P09516, respecto de un lote de terreno de 3,000 Has, de superficie, ubicado en el sector Comunidad de Tumbatú, parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha. La petición de perversión a la adjudicación presentada el 7 de marzo del 2008, (fj. 27), por la señora MARIA ROSARIO CARDENAS VDA. DE RIVERA, en calidad de Mandataria de sus hijos: Luis Ramiro, María Angélica, Esther Alicia, Geovanny Reynaldo, Bolívar Salomón, Angel Rigoberto, Raquel Guillermina, Segundo Timoléon y Blanca Sofía Rivera Cárdenas, en contra de los señores Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo,
completada con escritos y documentos adjuntos de 7 y 13 de junio del 2011, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite establecido en el Art. 26 de la Ley de Tierras Baldías y Colonización. Vista la declaración juramentada que consta a fojas 60 y 61 del expediente, hecha por la compareciente, ante el Director Ejecutivo del ex INDA, el 13 de mayo de 2008, sobre el desconocimiento del domicilio y residencia de los demandados Esperidion Prado Cabascango y Lourdes del Pilar Santamaría Castillo, cítese a los mismos con la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio, esto es en el cantón Quito, a fin de que los demandados en el término de veinte días contesten a los cargos formulados en su contra como causales de reversión a la adjudicación y señalen domicilio legal en esta ciudad de Quito, para recibir notificaciones. Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que inscriba la demanda conjuntamente con esa providencia. Tramítese a la demanda en el expediente ordinal de adjudicación No. 0506P09516 y agréguese al mismo los documentos acompañados a la petición. Téngase en cuenta la nueva casilla judicial No 3203 y la autorización hecha a la Dra. Yessenia Vergara Navarrete. Hágase conocer a sus anteriores defensores Drs. Alfredo Mila y Sonia Shuguli, que han sido sustituidos en la defensa. Actué la Dra. Fanny Quimbita Velasco, como Secretaria AdHoc, según el Memorando No. 1136-M, de 1 de agosto del 2011. NOTIFIQUESE. F) Dr. Marco Cruz Montero, Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dra. Fanny Quimbita Velasco. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81998/tf Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO ACCIÓN: VISTO BUENO
ACTOR: Dr. Jorge Cevallos Jácome; Pro cu ra d o r Judicial de Embotelladora y Procesadora de El Oro Emproro S.A. ACCIONADO: Christian Joffre Cervantes Calvache. CAUSAL: NUMERAL 1 ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Octubre del 2011.- Las 08H10.- En virtud de la razón del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la petición de Visto Bueno propuesta, la misma que por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite.- En lo principal amparado en lo que determinan los Arts. 183 y 621 del Código del Trabajo, se dispone: Con la petición de Visto Bueno presentada por el empleador señor Dr. Jorge Cevallos Jácome; en su calidad de Procurador Judicial de
REVISTA JUDICIAL LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Embotelladora y Procesadora de El Oro Emproro S.A. en virtud de haber declarado con la solemnidad y en la forma dispuesta en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del trabajador: Christian Joffre Cervantes Calvache, se dispone notificar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al mencionado trabajador, a quien se le concede el termino de veinte días contados a partir de la última publicación, para que conteste, y se le previene de la obligación que tiene para señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción para futuras notificaciones.- Con la contestación o en rebeldía realícense las investigaciones de los fundamentos de la solicitud, en el lugar de trabajo.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Cesar Romero Lescano Particular que comunico a usted, para los fines de ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50781/k.m.
ANULACIONES
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101606721 y Libreta de Aportaciones No. 0170091785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA MATABAY LUIS GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12692 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400011159 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO TOAPANTA MARIA CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12693 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500008617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO PUGA JOSE AMADEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12694 /3 mg
C11
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110164074 y Libreta de Aportaciones No. 0170141190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ HERRERA ROSARIO ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12695 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910070121 y Libreta de AportacionesNo.0970047546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON ALBAN FANNY EDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12696 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300004266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ANDRANGO ELSA MONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12697 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501160517 y Libreta de Aportaciones No. 0507058050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN ABRIL MARIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12672 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110099692 y Libreta de Aportaciones No. 0170085443 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TATAYO CUICHAN PIEDAD ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12673 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401410967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERALTA CABRERA CARLOS RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
mencionado documento los reclame. AC/12674 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910019887 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO JURADO LIZANDRO MANOLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12675 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600007360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA QUINTERO OMAYRA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12676 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401544894 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOPA UNTUÑA MARIA RAFAELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12678 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101622774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA VASQUEZ FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12655 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510096693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO CABRERA JACQUELINE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12656 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401022192 y Libreta de Aportaciones No. 1407015892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CALAGULLIN FAUSTO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/12657 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801290891 y Libreta de Aportaciones No. 0870008532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTO MALDONADO MARTHA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12658 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110365189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CISNEROS GLORIA HERMINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12659 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101637802 y Libreta de Aportaciones No. 107302083 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHA OÑA GLORIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12660 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501016165 y Libreta de Aportaciones No. 1507009912 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ PARRAGA JESSICA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12661 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501019191 y Libreta de Aportaciones No. 1570001514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ GOVEA EVER DANILO DEL MONCERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12662 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 406170052145 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
JUDICIAL QUITO
ORTIZ MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12663 /9 mg
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1074 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3481563604 perteneciente a PROYECTO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL PR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2075 valor $74,60 de la Cta. Cte. No. 3268133304 perteneciente a TIPANTIZA CEVALLOS, GLADYS-NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5920 valor $96,50 de la Cta. Cte. No. 3019287104 perteneciente a COMERCIALIZADORA ADEUCARPI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 15161525 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3032142904 perteneciente a GUERRA FERNANDEZ, PUBLIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 213 valor $61,08 de la Cta. Cte. No. 3493111004 perteneciente a DUQUE B A R O JA , A L E JA N D R I N ADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 116 valor $215,00 de la Cta. Cte. No. 3502823104 perteneciente a CEPEDA CHANGO, JOSE-GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3363 de la Cta. Cte. No. 3342175004 perteneciente a HIZIPPER CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7 ) mg ======
Soy optimista acerca del futuro del pesimismo. JEAN ROSTAND
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3442811704 perteneciente a RODRIGUEZ JEREZ, ALBERTO-GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 250 de la Cta. Cte. No. 3451661104 perteneciente a ONA PEDRAZA, FAUSTORENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3161 de la Cta. Cte. No. 3038025004 perteneciente a BONILLA MENA, JIMENA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7069 de la Cta. Cte. No. 3036084704 perteneciente a IMPORTADORA VINICIO PORRAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1162 valor $330,00 de la Cta. Cte. No. 3072923704 perteneciente a VIVERO SILVA, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 447 de la Cta. Cte. No. 3426648404 perteneciente a DONOSO ARMENDARIS, LUIS-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1728 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3449869404 perteneciente a CHICAIZA TOA PA N TA , M A R I AESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2162 valor $281,52 de la Cta. Cte. No. 3040406904 perteneciente a TEALE WILLMOTT, BENJAMIN-MICHAEL del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4631 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA, FAUSTO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2441 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3021665604 perteneciente a JARRIN VALLEJO, MARIOFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3461 al 3560 de la Cta. Cte. No. 3081866204 perteneciente a GUEVARA FIERRO, MARIANA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3661 al 3760 de la Cta. Cte. No. 3015303504 perteneciente a AZANA GUANA, WILSON-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1551 al 1650 de la Cta. Cte. No. 3045262204 perteneciente a PALACIOS BENAVIDES, WILLIAN-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21 ) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1651 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3045262204 perteneciente a PALACIOS BENAVIDES, WILLIAN-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22 ) mg ====== QUEDA ANULADO
Por ROBO del Cheque No 1381 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3414906504 perteneciente a PINTO VALLEJO,GONZALORAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23 ) mg ====== Por PERDIDA, Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL, Numero de documento: 000000016, Valor: USD 10,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ROSA MARIA RODRIGUEZ VELEZ. AC/ (1)mg
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6100047018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE DELGADO BRITO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12667 /1 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6091964019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUADALUPE TORRES TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12668 /2 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6021020016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR ANIBAL IZA CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12669 /3 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6015676011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE EFRAIN MUÑOZ TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12670 /4 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6104481011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DEL CARMEN NARVAEZ PAGUAY quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12635 / 1 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6115069013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KARINA ALEXNADRA CARRILLO GUAGUA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12636 / 2 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6131643014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SHIRLEY FERNANDA BARCO OROZCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12637 / 3 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6040136016 del BANCO
PROMERICA, perteneciente a WILMA CUMANDA ERAZO VILLENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12638 / 4 mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros # 1101010758743 de TOAZA COQUE MANUEL MARIA, con C.I. 050150868-3. A.P./50776/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros # 1101011536574 perteneciente a DELGADO HERNANDEZ LUIS ANIBAL, con C.I. 040069777-7 y SIMBAÑA GUACOLLANTES WILSON EDUARDO con C.I. 170783336-2. A.P./50777/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010912973 libreta P0349565 de MIGUEL EFREN TORRES CHAMBA AR/85072/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de cheques del 002235002250 la cuenta corriente No. 30082703 a nombre del señor Wilson Ricardo Azaña Guaña C.I. 1712813730 AR/85081/cc
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1220958 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12642 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500805942 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12642 (2)mg
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorro de la Mutualista Pichincha No. 063220253 y la No. 068008797. AR/85003/cc
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9753979 otorgada por nosotros a: POMA CALLE FAUSTINO ELIAS AC/12681 (1)mg
BANCO AMAZONAS Queda revocado en el Banco Amazonas el cheque No. 157 de la cuenta corriente 3031068443 perteneciente a CARLOS XAVIER ALBAN RICAURTE AC/12691 (1)MG
COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros de la Cooperativa Cotocollao Nº 401010126719, perteneciente a Alexandra Quintana. A.P./50774/k.m.
ANULACIONES VARIAS COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTA. Se anula por PERDIDA la libreta No. 4501473024 de la Cooperativa 29 de OCTUBRE LTDA perteneciente a CESAR GERARDO CASTILLO ARBOLEDA QUIEN TENGA DERECHO deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/82472/tf ====== Por pérdida se anula Libreta de Ahorros # 407110033347 y Certificado de Aportación # 407140033340 de la Cooperativa Atuntaqui del Sr. Guido Lobato Vinueza. AC/82440/tf ===== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 4501284965 perteneciente a Troya Flores Maria Magdalena de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82485/tf ========== Queda anulada la Libreta de Ahorros No. 0970040578 perteneciente a Marcial Túqueres Gallo del Banco de Fomento. AC/82390/tf ======= Por pérdida se anula Libreta de Ahorros # 4501277923 de la Cooperativa 29 de Octubre de la Sra. Valeria Meza. AC/82346/tf ========= Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Se anula por pérdida la libreta de Ahorros # 407110019144 perteneciente a la Sra. Liliana Reascos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui. A.P./50768/k.m