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Edicion impresa Revista Judicial del 24 de agosto de 2011

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MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9702 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El enriquecimiento privado no justificado POR: DIEGO FERNANDO CHIMBO VILLACORTE

La presunción de inocencia El Art. 76, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, tipifica la presunción de inocencia como un derecho de protección, considerando, que todas las personas que habitan el territorio ecuatoriano no delinquen, es decir la mayoría de las personas, son honradas, justas y trabajadoras; por lo tanto, si se inicia un proceso penal en contra de cualquier individuo dentro del territorio ecuatoriano, su condición de inocentes prevalece ante una presunción de culpabilidad. Para mejor entendimiento, en un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por ser una norma que está elevada a carácter constitucional, la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la fiscalía. Certeza de la culpabilidad “Hay que recalcar que la culpabilidad no es una presunción, es una certeza, ya que sobre toda idea de culpabilidad impera la presunción de inocencia”, pero, la presunción de inocencia es un derecho que admite prueba en contrario, porque este derecho termina cuando en sentencia ejecutoriada se ha declarado la culpabilidad; es decir, si se encuentran las pruebas necesarias, y las mismas son presentadas e incorporadas en juicio, para que posteriormente en sentencia

ejecutoriada se demuestre, que determinada persona es culpable del delito; “la presunción de inocencia termina, por cuanto se ha demostrado la culpabilidad.”

Carga de la prueba Como ya se manifestó el acusado no tiene que demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, es decir el Estado por medio de la fiscalía, es el encargado de buscar cuanta prueba sea necesaria para demostrar que el acusado es el responsable del delito. Para ser más práctico nos trasladaremos al delito de ocultamiento de cosas robadas, tipificado en el Art 569, de nuestro Código Penal, el cual sanciona se todo tipo de tenencia o posesión de cosas u objetos provenientes del robo o del hurto; por lo tanto, para que este delito sea sancionable, la fiscalía tiene que probar que las cosas que se encontraron en poder de determinada perso-

na, son provenientes del robo o del hurto, “podrán notar que en nada influye que el acusado no pudo justificar la procedencia de los bienes”; esto se debe a la pre-

sunción de inocencia, ya que el procesado no tiene que justificar la procedencia de los bienes, porque la carga de la prueba de pertenece a la fiscalía, y por lo tanto la misma debe justificar que los bienes son robados o hurtados. Delitos de Resultado Necesariamente un delito es producto de una acción (conducta de hacer) u omisión (conducta de no hacer); es decir, la acción es un conjunto de movimientos conducentes a producir un resultado y este resultado equivale a una conducta antijurídica es decir delito, por ejemplo, el dar muerte a una persona; en cambio la omisión configura una conducta antijurídica, un delito, por la falta acción; por ejemplo, la madre que no alimenta a su hijo recién nacido y

deja morir de hambre. Al examinar el enunciado anterior podemos notar que un delito se configura por una acción o por una omisión; pero lo más importante, es que el delito se configura al instante; es decir, el Estado lo puede perseguir inmediatamente, ya que no necesita de ningún requisito para poder sancionarlo. La presunción de inocencia es una regla tan importante dentro del ordenamiento jurídico, que en ciertas circunstancias cambia el sentido de inmediatez de punibilidad del delito, y para que este pueda ser sancionado necesita de la comprobación conforme a derecho de un de delito previo, y esto, es lo que configura un delito de resultado. Para ser más claro y específico, el delito de resultado es aquel que necesita de la existencia previa de otro delito; por ejemplo, el delito de lavado de activos, sanciona la tenencia y posesión de dinero ilícito; por lo tanto debe probarse la ilicitud del dinero, y para esto, es necesario probar que el dinero proviene de otro delito; por ejemplo, probar que el dinero proviene del narcotráfico, “ya sabemos que esto solo se probar con una sentencia ejecutoriada”; es decir, tener la certeza que proviene del narcotráfico. En esta clase de delitos, también se encuentra el Enriquecimiento Ilícito cometido por los funciona-

rios públicos, ya que estos manejan fondos del Estado; se lo considera un delito de resultado toda vez que el acusado, por encontrarse en ejercicio de su derecho a la presunción de inocencia, no tiene que probar la procedencia de sus bienes, sino la fiscalía probar que sus bienes son producto de otro delito, como el peculado, la concusión y el cohecho; en otras palabras, si no existe ninguno de estos delitos no se puede hablar de enriquecimiento ilícito, por cuanto no se ha probado la ilicitud de los bienes. Enriquecimiento privado no justificado Próximamente estará tipificado dentro de nuestro Código Penal, el enriquecimiento privado no justificado; el cual, por su tipificación se contrapondrá con la presunción de inocencia y por ende con la Constitución, toda vez que en este caso, la carga de la prueba quedará en manos del acusado; es decir, este tendrá que probar la procedencia de los bienes que forman parte de su patrimonio; por lo tanto, si este no puede justificar la procedencia aunque estos sean de una procedencia licita, estará encuadrando su conducta al delito próximamente tipificado. Con lo mencionado, podemos notar que en la futura tipificación del delito, no imperaría la presunción inocencia, toda vez que estaríamos hablando de una presunción de culpabilidad, en la que se estaría obligando al procesado a probar su propia inocencia. Pero, tampoco es menos cierto, que la Constitución de la República del Ecuador es la norma suprema, por lo tanto, su tipificación impera por sobre toda norma jurídica, es decir la presunción de inocencia impera sobre la presunción de culpabilidad; por lo tanto la futura tipificación del delito es anticonstitucional y por ende inaplicable, toda vez que la carga de la prueba siempre le pertenecería al Estado, no al acusado. Diego Fernando Chimbo Villacorte Tribunal de Garantías Penales Primero del Distrito de Pichincha

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC Se comunica al público que la compañía extranjera ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC de los Estados Unidos de América, se domicilió en la República del Ecuador, mediante las protocolizaciones efectuadas el 27 de junio, 5 y 19 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.3305 de 27 de julio de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de agosto de 2011. 1. Nacionalidad: Estados Unidos de América 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: De conformidad con las protocolizaciones efectuadas el 27 de junio, 5 y 19 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, la compañía extranjera ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC de los Estados Unidos de América, se domicilió en el Ecuador con el fin de ejecutar el contrato adjudicado por el Banco Central del Ecuador, denominado “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE P L ATA F O R M A TECNOLÓGICA E INTERCONEXIÓN CON EL ECOSISTEMA FINANCIERO DEL ECUADOR PARA EL SISTEMA DE PAGOS Y TRANSACCIONES MÓVILES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”, concurso público identificado como SIE-BCESSG-009-2011, llevado adelante bajo las reglas de una Subasta Inversa Electrónica; así como otras actividades lícitas de la empresa, conforme sus estatutos sociales. 4. Capital Asignado: USD $ 2.500,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representantes en el Ecuador: Señor Diego Fernando Merino Burbano, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PROTOCOLIZACION Señor Notario: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase protocolizar el Poder General otorgado por la empresa ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, a favor del señor Diego Fernando Merino Burbano, así como el documento de identidad del apoderado. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo. Dr. Darío Ávila Larrea MAT 4692 CAP PODER GENERAL Por el presente instrumento, se otorga un PODER GENERAL conforme las

siguientes cláusulas y enunciados: P R I M E R A : C O M PA R EC E N C I A : Comparece el señor Henryk Dabrowski, ciudadano Canadiense, con Pasaporte No. BA519201, emitido por el Gobierno de Canada, quien comparece en su capacidad de representante legal de ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC (en adelante “El Poderdante” o “la Compañía”), compañía organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en la ciudad de Miami, 2665 South Bayshore Drive, Suite 220, Florida 33133, debidamente autorizado por el Consejo Directivo y lo accionistas de la Compañía, para otorgar y llevar a ejecución un PODER GENERAL. S E G U N D O : ANTECEDENTES: a) La compañía ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, ha resuelto a través de su Consejo Directivo y accionistas (órgano competente), en aperturar una sucursal en la República del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, con un capital de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, a fin de ejecutar el contrato adjudicado por El Banco Central del Ecuador, denominado “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE P L ATA F O R M A TECNOLÓGICA E INTERCONEXIÓN CON EL ECOSISTEMA FINANCIERO DEL ECUADOR PARA EL SISTEMA DE PAGOS Y TRANSACCIONES MÓVILES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”, concurso público identificado como SIE-BCESSG-009-2011, llevado adelante bajo las reglas de una Subasta Inversa Electrónica; así como otras actividades lícitas de la empresa, conforme sus estatutos sociales, principalmente mas sin limitarse al ámbito de los servicios y soluciones financieras móviles y que serán ejecutadas por la empresa poderdante en el Ecuador, a través de su domiciliación en dicho país b) El poderdante necesita nombrar un Apoderado General que pueda actuar a nombre del Poderdante en Ecuador, con amplias facultades, sin limitación de tiempo en su designación, y sin limitación de cuantía o actividad para que pueda a nombre y representación de la compañía, entre otros, contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas.TERCERA.PODER GENERAL.- El Poderdante, ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS DBA UTIBA AMERICAS, debidamente representado por el señor Henryk Dabrowski, y en base a la resolución del Consejo Directivo y accionistas (órgano competente) de la empresa, otorga por este instrumento, un PODER GENERAL al señor DIEGO FERNANDO MERINO B U R B A N O, Ecuatoriano, con Cédula de Ciudadanía No. 1705301727 (en adelante “El Apoderado General”), domiciliado en la ciudad de Quito, república del Ecuador, para actuar a nombre y representación del

JUDICIAL QUITO

Poderdante, principalmente mas sin limitarse a: Para representar judicial y extrajudicialmente a la compañía Poderdante en el Ecuador en calidad de Apoderado General, frente a terceras personas, sin limitación de ninguna clase, ni limitación de cuantía en sus actos o contratos, ni limitación de tiempo en la validez del poder ahora otorgado, quedando expresamente facultado a presentar y contestar demandas de cualquier tipo o materia, representar a la empresa en procesos judiciales, nombrar procuradores judiciales y designar sus facultades; suscribir contratos públicos o privados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; cumplir con las obligaciones contraídas y requerir el cumplimiento de los derechos que le correspondan, rendir garantías, aperturar cuentas bancarias de cualquier clase; solicitar y suscribir cualquier petitorio que fuese necesario a fin de obtener la legal y debida domiciliación de la empresa Poderdante en el Ecuador, su registro ante el Servicio de Rentas Internas, Municipios, organismos de seguridad social y cualquier otro que sea requerido por Ley y fijarsu domicilio en al ciudad de Quito con el capital señalado en antecedentes, así como determinar cualquier rotra condición legal necesaria para la plena validez jurídica de dicha domiciliación.- Posterior a la domiciliación el Apoderado General estará facultado para aumentar o disminuirle capital asignado, cambiar el domicilio de la empresa o su objeto social, cumpliendo para ello con los requisitos previstos de Ley y formalidades o disposiciones de los estatutos del Poderdante.- El Apoderado General, tendrá por tanto plenas facultades de representación del Poderdante, sin limitación de ninguna clase, constituyéndose éste en poder amplio y suficiente conforme a derecho se requiere, quedando especialmente facultado a representar amplia y totalmente al Poderdante como su Apoderado General en la sucursal de la empresa a domiciliarse en Ecuador, así como par la suscripción y cumplimiento del contrato adjudicado al Poderdante por el Banco Central del Ecuador – (PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE P L ATA F O R M A TECNOLÓGICA E INTERCONEXIÓN CON EL ECOSISTEMA FINANCIERO DEL ECUADOR PARA EL SISTEMA DE PAGOS Y TRANSACCIONES MÓVILES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR)- conforme las reglas de la Subasta Inversa Electrónica, proceso identificado como SIE-BCE-SSG009-2011. Las facultades conferidas en este instrumento son de plazo indefinido y cesarán únicamente en caso de sustitución del presente poder a favor de otro Apoderado General El Apoderado General queda legalmente facultado para llevar a cabo todo acto y gestión adicional que el Apoderado General considere necesario o conveniente según su absoluta y libre discreción para los propósitos de este Poder, y por tanto, este documento no podrá considerarse como limitado o insuficiente. C U A R T A . DECLARACIONES.- a).- Este POER GENERAL, entrará en vigencia a partir de su otorgamiento; b) El PODER aquí

Si no actúas como piensas, vas a terminar pensando como actúas. BLAISE PASCAL

contenido, se considerará aceptado por el APODERADO GENERAL, con el cumplimiento de los actos para lo cual se encuentra autorizado.- c) El presente Poder General contiene y manifiesta la voluntad del Poderdante, de otorgar a su Apoderado General, las facultades más amplias para realizar todos los actos o negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano.- d).- Se adjunta a este poder, la resolución del máximo organismo de la empresa Poderdante, que autoriza al otorgamiento del presente Poder General Hay texto en inglés de 8 líneas y sello. Sr. Henryk Dabrowski Pasaporte No. BA519201 A nombre de ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR MIAMI · FLORIDA Presentada para autenticar la firma que antecede, el suscrito Cónsul del Ecuador en Miami CERTIFICA que es auténtica. Siendo la que usa señor nombre ilegible Not. Público de Fl. en todas sus actuaciones. Autenticación No. 438-2011 Partida Arancelaria III- IV- 7 Valor de actuación Miami, Mayo – 4 – 2011 María Verónica Endara Cónsul del Ecuador Hay sellos. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned have duly executed this corporate action as of April 12, 2011 DIRECTORS: Signed Henryk Dabrowski Signed Fabio Alvino Signed Richard Matotek SHAREHOLDERS: ALTERNET SYSTEMS, Inc. Signed Henryk W. Dabrowski President Utiba Pte Ltd Signed Richard Matotek Director I, Henryk Dabrowski, Director of ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC., also known as Utiba Americas, certify that the above is a true and correct transcript from the minutes of an UNANIMOUS CONSENT OF THE BOARD OF DIRECTORS AND THE SHAREHOLDERS OF ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC. on April 12, 2011, and that the meeting was duly called and held in all respects in accordance with the laws of the State of Florida and bylaws of the company and that a quorum was present. Sincerely, Henryk Dabrowski Director Hay texto en inglés de 9 líneas y sello. UNANIMOUS CONSENT OF THE BOARD OF DIRECTORS AND THE SHAREHOLDERS OF ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC. The undersigned, all of the directors and the shareholders (the “Shareholders”) of ALTERNET MOBILE, INC., a Florida Company (the “Company”), pursuant to the provisions of Sections 607.0704 and 607.0821 of the

Florida Business Company Act, do hereby waive all formal requirements, including the necessity of holding a formal meeting, and any requirements that notice of such meeting be given, and do hereby adopt, approve and consent to the resolutions set forth below, to the same extent and with the same force and effect as if adopted at a formal meeting of the Company’s shareholders and the Company’s Board of Directors, respectively, duly called and held for the purpose of acting upon proposals to adopt such resolutions, and agree and acknowledge that this written consent may be executed in counterparts. WHEREAS Section 1 of the Bylaws of the Company provides that the Company may have offices at such other places both within and without the State of Florida as the Board of Directors may from time to time determine or the business of the Company may require. WHEREAS it is desirable and in the best interests of the Company to register an office in Ecuador for the purpose of the execution of the contract awarded to the Company by Banco Central de Ecuador; RESOLVED AS A SPECIAL RESOLUTION: 1. THAT the Company shall incorporate a legal presence in Ecuador with a capital of USD 2500. 2. THAT Diego Fernando Merino Burbano, Ecuatorian, identified with national ID No. 1705301727 is hereby appointed as representative of the company in Ecuador and will be issued a power of attorney with ample faculties to fulfill the company legal needs to execute the contract adjudged by Banco Central de Ecuador. 3. IT IS FURTHER RESOLVED, that in addition to and without limiting the foregoing, the appropriate officers of the Company be, and each of them hereby is, authorized to take, or cause to be taken, such further actino, and to execute and deliver, or cause to be delivered, for and in the name and on behalf of the Company, all such instruments and documents as such officer may deem appropriate in order to effect the purpose and intent of the foregoing resolutions ( as conclusively evidenced by the taking of such actino or the execution and delivery of such instruments, as the case may be) and all actions heretofore taken by the officers and agents of the Company in connetion with subject of the foregoing recitals and resolutions be, and they hereby are, approved, ratified and confirmed in all respects as the act and deed of the Company. The resolutions entered into effect on April 12, 2011. CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR MIAMI · FLORIDA Presentada para autenticar la firma que antecede, el suscrito Cónsul del Ecuador en Miami CERTIFICA que es auténtica. Siendo la que usa la señora nombre ilegible Not. Público de Fl. en todas sus actuaciones.

Autenticación No. 3VI - 2011 Partida Arancelaria III – (hay números ilegibles)- 7 Valor de actuación US. $ (hay números ilegibles) Miami, Mayo – V – 2011 María Verónica Endara Cónsul del Ecuador Hay sellos. La copia xerox que antecede es fiel compulsa de la copia certificada que me fue presentada en dos hojas utiles y que luego devolví al interesado en fe de ello confiero la presente. Quito, a 27 JUN. 2011 DR. HOMERO LOPEZ OBANDO NOTARIO VIGESIMO SEXTO DEL CANTON QUITO. CONSENTIMIENTO UNÁNIME DEL CONSEJO D I R ECT I VO Y LOS ACCIONISTAS DE ALTERNET TRANSACTIONS SYSTEMS, IMC Los abajo firmantes, todos los directivos y accionistas (los “Accionistas”) de ALTERNET MOBILE, INC, una compañía de Florida (la “Compañía”), de conformidad con las disposiciones de las Secciones 607.0704 y 607.0821 de la Ley de Sociedades Comerciales de la Florida, aquí renuncian a

todos los requisitos formales, incluida la necesidad de celebrar una reunión formal, y todos los requisitos de la notificación que de dicha reunión se da, y por este medio adoptan, aprueba y dan consentimiento a las resoluciones indicadas a continuación, en la misma medida y con la misma fuerza y efecto como si hubieran aprobado en un Consejo formal de Accionistas de la Compañía, respectivamente, debidamente convocada y celebrada con el propósito de actuar sobre las propuestas para adoptar tales resoluciones, y reconoce y acepta que este consentimiento por escrito puede ser ejecutado en contrapartes. CONSIDERANDO que la Sección 1 de los Estados de la Compañía establece que la Compañía puede tener oficinas en otros lugares dentro y fuera del Estado de La Florida, tanto como el Consejo Directivo de vez en cuando lo determine o la actividad de la Compañía lo requiera. CONSIDERANDO que se desea y es en el mejor interés de la Compañía registrar una oficina en Ecuador con el fin

de ejecutar al contrato adjudicado a la Compañía por el Banco Central del Ecuador; ACUERDA COMO UNA RESOLUCIÓN ESPECIAL: 1. QUE la Compañía incorporará una presencia legal en el Ecuador con un capital de USD. 2500. 2. QUE Diego Fernando Merino Burbano, Ecuatoriano, identificado con la cédula de identidad 1705301727 es nombrado como representante de la Compañía en Ecuador y se emitirá un poder con amplias facultades para cumplir con las necesidades legales de la empresa para ejecutar el contrato adjudicado por el Banco Central del Ecuador. 3. SE ACUERDA ADEMÁS, que, así mismo y sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios autorizados de la Compañía sean, y cada uno de ellos estén autorizados a tomar, o hacer que se adopte cualquier otra medida, para ejecutar y entregar, o hacer que se entregue, para y en el nombre y representación de la Compañía, todos los instrumentos y documentos que dicho funcionario considere conveniente con el fin de llevar a cabo el propósito y la intención de las resoluciones

BANCO NACIONAL DE FOMENTO ZONAL QUITO

AVISO DE REMATES DE VEHICULOS

Se pone en conocimiento del público en general que la Junta de Remates de la Zonal Quito del Banco Nacional de Fomento, en sesión de 22 de agosto del 2011, en base a lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público señaló para el día jueves 8 de septiembre del 2011, desde las 09h00 hasta las 12h00, para que tenga lugar el remate de los vehículos fuera de uso de Casa Matriz y la Zonal Quito del Banco Nacional de Fomento, mediante concurso de ofertas en SOBRE CERRADO, de conformidad con el listado aprobado, autorizado y avaluado por la Administración Central del Banco, cuyo detalle y características son las siguientes:

ZONAL QUITO MARCA

MODELO COLOR AÑO MOTOR

CHASIS

PLACA

AVALÚO

DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU YAMAHA DAIHATSU DAIHATSU

FEROZA FEROZA FEROZA 125CC FEROZA FEROZA

1992 1992 1992 1981 1992 1992

355935 349956 349191 YB40002 353252 350295

JDA00F30000064028 JDA00F30000063220 JDA00F30000063090 81000199 JDA00F30000063641 JDA00F30000063749

PEK-404 PEK-0543 IEA-0148 I000453 CEA123 CEA0116

$ 1.200,00 $ 1.700,00 $ 800,00 $ 50,00 $ 1.400,00 $ 1.700,00

MARCA

MODELO COLOR AÑO

MOTOR

CHASIS

PLACA

AVALÚO

DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU DAIHATSU

FEROZA FEROZA FEROZA FEROZA FEROZA FEROZA FEROZA FEROZA

354743 356243 351368 SIN MOTOR SIN MOTOR SIN MOTOR 353177 356293

JDA00F30000063446 JDA00F30000064063 JDA00F30000063470 JDA00F30000063751 JDA00F30000063643 JDA00F30000063987 JDA00F30000063617 JDA00F30000064078

LEA-236 EEA-241 MEC-015 GXF-793 GXF-735 OEA-198 VEA-056 ZEA-073

$ 200,00 $ 200,00 $ 200,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 100,00 $ 200,00 $ 200,00

BLANCO BLANCO BLANCO ROJO BLANCO BLANCO

CASA MATRIZ

BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO BLANCO

1992 1992 1992 1992 1992 1992 1992 1992

El valor total al que asciende el avalúo de los vehículos a rematarse es el de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, (USD $12.250) Los vehículos antes descritos se encuentran exhibiéndose en el parqueadero público del Banco Nacional de Fomento, ubicado en la calle Núñez de Vela No. 34-115 entre Juan Pablo Sanz y José Padilla, Sector La Carolina, de esta ciudad de Quito, a partir de la publicación del presente aviso en el horario comprendido, de 09h00 a 12h00, y de 14h00 a 16h00 en los días laborables. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las que constará el nombre del oferente, el valor de la oferta, a la cual se acompañará el 10% del valor de cada una de ellas sea en dinero en efectivo o cheque debidamente cértificado a la orden del Banco Nacional de Fomento Zonal Quito, con la indicación del domicilio o Casillero judicial en donde debe ser notificado el postor. Por tratarse del primer señalamiento, la oferta será equivalente al ciento por ciento del valor del avalúo. Los interesados presentarán su oferta por cada ítem o por la totalidad de los vehículos a rematarse. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos. La adjudicación se hará a favor del mejor postor en las condiciones y estado actual de los vehículos a enajenarse. Por lo tanto no se aceptarán reclamos posteriores. La Junta de Remates se reserva el derecho de suspender parcial o totalmente la diligencia, según convenga a los intereses Institucionales. El remate se sujetará a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y podrán intervenir en el mismo las personas capaces para contratar, No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos de la institución, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre. Las ofertas se presentarán ante el Secretario de la Junta, en las oficinas del Departamento Legal de la Zonal Quito del Banco Nacional de Fomento, ubicado en el Edificio Santa Prisca, Avenida 10 de agosto y Santa Prisca de esta Ciudad. Quito a 22 de agosto de 2011 Agr. Cabalcanty Crespo Acevedo PRESIDENTE

Dr. Marcelo Ocaña García SECRETARIO AC/81378/cc


anteriores (como se demuestra de manera concluyente por la adopción de tal acción o ejecución y entrega de dichos documentos, según sea el caso) y todas las medidas hasta ahora adoptadas por los oficiales y agentes de la Compañía en relación con el tema anterior y las resoluciones que, y por este medio son, aprobadas, ratificadas y confirmadas en todos sus aspectos como el acto y obra de la compañía. Estas resoluciones entraron en vigor el 21 de Abril de 2011. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes han ejecutado debidamente este acto societario el 12 de abril de 2011 DIRECTORES Firmado Henryk Dabrowski Firmado Fabio Alvino sumilla Firmado Richard Matotek sumilla ACCIONISTAS: ALTERNET SYSTEMS Inc. Firmado Firma Ilegible Henryk W. Dabrowski Presidente Utiba Pte Ltd Firmado Richard Matotek sumilla Director Yo, Henryk Dabrowski, Director de ALTERNET TRANSACTION SYSTEM, Inc, también conocida como Utiba Americas, certifico que lo anterior es una transcripción correcta de las minutas de un CONSENTIMIENTO UNÁNIME DEL CONSEJO D I R ECT I VO Y LOS ACCIONISTAS DE ALTERNET TRANSACTION SYATEMS, INC, de 12 de abril de 2011, y que la reunión fue debidamente convocada y mantenida en todos sus aspectos de acuerdo con la leyes del

Estado de la Florida y estatutos de la compañía y que el quórum estuvo presente. Sinceramente Firma Ilegible Henryk Dabrowski Director ESTADO DE LA FLORIDA CONDADO DE MIAMI – DADE En este segundo día de mayo, 2011, CERTIFICO QUE EL DOCUMENTO QUE PRESEDE O SE ADJUNTA es una fotocopia verídica, exacta, completa e inalterada hecha por mí de un Consentimiento Unánime del Consejo Directivo y los Accionistas de ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC. Presentada a mí por el Custodio de Documentos, Sr. Henryk Dabrowski, y, a mi mejor entender, que el documento fotocopiado no es ni un documento público ni registrable, copias certificadas del cual están disponibles de fuente oficial distinta a Notario Público. Firma Ilegible SELLO NOTARIAL C E RT I F I CAC I Ó N DEL TRADUCTOR: Yo, Dario Patricio Ávila Larrea, certifico que, en medida de mis conocimientos, la traducción constante en está y la página que precede, y que ha sido realizada por mi persona, es una traducción fidedigna al Español, del documento original que me fuera presentado en Inglés. Dario Patricio Ávila Larrea CC: 1709034324 DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO N OTA R I O VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN Q U I TO D I ST R I TO METROPOLITANO … . . N O C I M I E N TO DE FIRMA: En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

República del Ecuador, hoy día VEINTICUATRO (24) de JUNIO del dos mil once, ante mí Doctor Homero López Obando, Notario Vigésimo Sexto del Cantón Quito, comparece el señor DARÍO PATRICIO ÁVILA LARREA, portador de la cédula de ciudadanía número 1709034324, por sus propios derechos; bien instruido por mí, sobre el objeto y resultados del reconocimiento de firma.- El compareciente declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en éste Cantón, legalmente capaz para contraer derechos y obligaciones; juramentado que fue en legal y debida forma y advertido de las penas de perjurio; dice y manifiesta que la firma y rúbrica estampada en la TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO EN IDIOMA INGLÉS AL CASTELLANO; que antecede; es la misma que utiliza en todos sus actos, tanto públicos como privados.- Leída que le fue en su integridad la presente acta por mí el Notario en alta y clara voz, se afirma y ratifica en el contenido de la misma y para constancia de ello firma juntamente conmigo en unidad de acto, de todo loo cual doy fe, de conformidad con el numeral nueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial.El presente reconocimiento no se refiere al contenido del presente documento, sobre cuyo texto no asume responsabilidad alguna esta Notaría.- Se archiva copia.f) Sr. Darío Patricio Ávila Larrea c.c. 170903432-4 Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO. NOTARIA VIGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO

Cuando no se piensa lo que se dice es cuando se dice lo que se piensa. Jacinto Benavente

De acuerdo con la facultad prevista en la Ley Notarial, doy fé que la FOTOCOPIA que antecede, es igual al documento presentado ante mí. en: dos fojas util (es) Quito, a 27 JUN 2011 DR. HOMERO LOPEZ OBANDO NOTARIO VIGESIMO SEZTO DEL CANTON QUITO. Hay copia de Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación de MERINO BURBANO DIEGO FERNANDO. Hay un sello ilegible. RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Darío Ávila Larrea, Abogado con matrícula profesional número cuatro mil seiscientos noventa y dos del Colegio de Abogados de Pichincha; el día de hoy en ocho fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaría Vigésimo Sexta del Cantón Quito, a mí cargo, protocolizo el PODER GENERAL que otorga ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, a favor de DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO Y MÁS DOCUMENTOS; que antecede.- Quito, a veintisiete de Junio del dos mil once.Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó en los registros de escrituras públicas de la Notaría Vigésimo Sexta del Cantón Quito,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONFRADASERVICE S.A. La compañía CONFRADASERVICE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003629 de 17 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es :....TELEMERCADEO, MARKETING, ASÍ COMO VENTAS EN GENERAL, ATENCION AL CLIENTE, PERCEPCION Y MONITOREO DE BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.... Quito, 17 de Agosto de 2011

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REACTIVACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA TELECUADOR C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN. Se comunica al público que la compañía TELECUADOR C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, constituida como: “DISTRIBUIDORA TELEFUNKEN” S.A., se reactivó, aumento su capital, amplió el plazo de duración y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de mayo de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3656 de 19 AGO. 2011 Se reforman los artículos cuarto y quinto del estatuto, los mismos que dirán: Artículo Cuarto.- “El tiempo de duración de la compañía será de cincuenta años, contados a partir la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil”. Artículo Quinto.- “El capital social de la compañía es de diez mil setecientos ochenta y siete dólares americanos (US$ 10.787,00)”. Distrito Metropolitano de Quito, a 19 AGO. 2011 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81393/tf

AC/81383/cc

a mí cargo, en fe de ello; confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA de la Protocolización del PODER GENERAL que otorga ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC, a favor de DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO Y MÁS DOCUMENTOS; firmada y sellada en Quito, a los veintisiete días del mes de Junio del dos mil once.Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO D I S T R I T O METROPOLITANO ZÓN: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11.3305, de fecha 27 de Julio del 2.011, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, se RESUELVE CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC., de los Estados Unidos de América; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las Leyes Ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado a través del representante legal, debidamente autorizado por el Consejo Directivo, a favor del señor Diego Fernando Merino Burbano, de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al margen de la protocolización del poder general que otorga ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC. a favor de DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO; Y MÁS DOCUMENTOS, de fecha 27 de Junio del 2.011; de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación de la compañía ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC., de fecha 05 de Julio del 2.011; y, de la protocolización del certificado otorgado por el señor DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO, apoderado de la compañía ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS INC.; Y, MÁS DOCUMENTOS, de fecha 19 de Julio del 2.011.- Quito, a 28 de Julio del 2.011.- (L.S.) Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO ZÓN; Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. TRES MIL TRESCIENTOS CINCO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 27 de julio de 2.011,bajo el número 2581 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el veintisiete de junio, el cinco y el diecinueve de julio de dos mil once, ante el Notario VIGÉSIMO SEXTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera

“ALTERNET TRANSACTION SYSTEMS, INC.” y del PODER conferido a favor del señor DIEGO FERNANDO MERINO BURBANO.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1445.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 033718.- Quito, a dos de agosto del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 9 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84177/jq

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI. SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado el conocimiento a esta judicatura la demanda de Divorcio, signada con el No. 676-2011-J, cuyo extracto es el siguiente.ACTORA: Ginger Stefany Crespin Agosto. D E M A N DA D O : HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado, de conformidad con la causal 1 del Art. 110 del Código Civil en actual vigencia. AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 18 de agosto del 2011, las 08h42.- VISTOS: La demanda que antecede, propuesta por la señora GINGER STEFANNY CRESPIN AGOSTO, contra HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite legal correspondiente.- En consecuencia, por cuanto la actora, manifiesta bajo juramento, que a pesar de haber indagado el paradero del demandado HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI, le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, de conformidad con lo prescrito en el art. 82 ibidem en concordancia con el art. 119 del Código Civil vigente, se ordena citarlo por la prensa, debiendo hacerse las publicaciones en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil, así como en un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Causal 1 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía.Guayaquil, 19 de agosto del 2011.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Firma Ilegible Ab. Jorge W. Alejandro Lindao Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil Hay dos sellos 20270/100938 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACION A: KARINA VANESSA SANTAMARIA C A S T E L L A N O S S A N T A M A R I A CATELLANOS ACTOR: JORGE FERNANDO MONTALVO TERAN DEMANDADO: KARINA VANESSA SANTAMARIA CASTELLANOS DOMICILIO DEL ACTOR. AB. ESTEVAN ANDRADE CASILLERO NRO. 195 JUICIO: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO C U A N T I A . INDETERMINADA NRO. 619-2010 RR PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 26 de noviembre del 2010, las 09h35. VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese a la demandada KARINA VANESSA SANTAMARIA CASTELLANOS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra asó como la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Con insinuación de Curador Ad lítem del menor Montalvo Santamaria, oígase al señor Juez de la Niñez y la Adolescencia de Imbabura, con quien se contará en esta causa citándole en legal forma. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h14. Agréguese al proceso el escrito presentado en atención a lo solicitado confiérase un nuevo extracto para la publicaciones de citación. NOTIFIQUESE.Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra 22 de Julio del 2011. Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO. Existe firma y sello. A.P./49936/k.m. EXTRACTO JUDICIAL C I TAC E AL SEÑOR RIGOBERTO GERMAN CADENA PAREDES, CON LO QUE SIGUE: ASUNTO: Divorcio CAUSA N.- 802-2010 JUICIO Verbal Sumario Actor: Clara Verónica Salgado Mendez Demandado: Rigoberto Germán Cadena Paredes Casillero Judicial 20 Abogado Defensor Dr. Oswaldo Aguiar PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Cayambe 15 de Noviembre

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del 2010. Las 16h00. VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone que con la misma se cite al demandado señor RIGOBERTO GERMAN CADENA PAREDES para los fines legales. La citación al demandado se lo hará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, de conformidad con los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Agréguense los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogada Defensora. Notifíquese. DR. LUIS EDUARDO TAIPE JUEZ Existe firma Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.Certifico.Braulio Peréz Peñafiel SECRETARIO DECIMO C UA RTO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./49947/k.m. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: MARIA ALEXANDRA TENENUELA VALLA LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de Divorcio No. 5802011-1, que sigue José Luis Guapi Betún, en contra de María Alexandra Tenenuela Valla, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: José Luis Guapi Betún D E M A N DA DA : María Alexandra Tenenuela Valla OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el Art. 110, causal 11 del Código Civil.AUTO INICIAL: En auto dictado el 03 de agosto del 2011, a las 11h47, se admitió la demanda al trámite de juicio verbal sumario por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la demandada MARÍA ALEXANDRA TENENUELA VALLA, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Guayaquil, así como en Quito, provincia de Pichincha, mediando ocho días entre una y otra publicación.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron. Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación que tienen de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil y señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida considerada rebelde.-

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Guayaquil, 16 de agosto del 2011.AB. EDITH BARRAGÁN RUÍZ SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Existe firma y sello. A.P./50196/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL AL SR. HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA, DE CO N FO R M I DA D CO N LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: DR. GUIDO ROMEO YÉPEZ BENAVIDES, EN CALIDAD DE MANDATARIO Y PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MARIA AMBROCIA SAQUISILLI DEMANDADO: SEÑOR HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA TRÁMITE: VEBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 575/11.-na C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 16H59.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor HUGO RAUL CRIOLLO CANTUÑA. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- NOTIFIQUESE.-f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/83877/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ADRIANA DEL ROCIO MESIAS PEREZ ACTOR: EDWIN GEOVANNY SÁNCHEZ LAGOS JUICIO No. 596-2011-MZ DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en la causal onceava del Art. 110 del Código Civil

C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de julio del 2011, las 17h21. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora ADRIANA DEL ROCIO MESIAS PEREZ, así como también notifíquese a la menor OLADYS MICAELA SÁNCHEZ MESIAS, con respecto a la insinuación del curador Ad-litem designado, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.- Notifíquese F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay un sello AR/83875/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LA MENOS ADULTA ERIKA TATIANA ESPINOSA CHANGOLUISA JUICIO: DIVORCIO No. 5782011-KM ACTOR: Ab. Verónica Carolina Romero Delgado, Procurador Judicial del Señor VICTOR GUILLERMO ESPINOSA AMAGUA DEMANDADO: GLORIA PATRICIA CHANGOLUISA IZA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 08h14. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora GLORIA PATRICIA CHANGOLUISA IZA mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del

JUDICIAL QUITO

Código Civil y en la ciudad de Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Por una sola vez, notifíquese por la prensa a la menor adulta Erika Tatiana Espinosa Changoluisa, a fin de que, por sus propios derechos, insinúe curador ad-litem que le represente. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. Rubén Cevallos, JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 15h38. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 1639-DP-DPP de 27 de julio de 2011. Agréguesen al proceso el escrito presentado y las publicaciones de prensa que contienen los extractos de citación a la demandada. Atento a lo solicitado, confiérase el extracto pertinente a fin de que se proceda a la notificación por la prensa a la menor adulta Erika Tatiana Espinosa Changoluisa. Notifíquese.F) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. Hay un sello. AR/84205/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : NELIDA CORINA NEGRETE CUICHAN Demandado : WILSON AG U ST I N ES P I N OSA OLMEDO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la disoluciòn de la Sociedad Conyugal.Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 21 de abril del 2011 Causa Disoluciòn de la Sociedad Conyugal No. 528-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 10h46.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a el señor WILSON AGUSTIN ESPINOSA OLMEDO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el art 814 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso

Las almas más grandes son tan capaces de los mayores vicios como de las mayores virtudes. RENÉ DESCARTES

la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.-F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.A BG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81385/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA MARIA CARRILLO QUINTANA JUICIO : DIVORCIO Nro. 8182011-H.E.. ACTOR: EFRAIN ROGELIO OCHOA VALAREZO. DEMANDADA: ANA MARIA CARRILLO QUINTANA FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, inciso primero, causal 11 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3333-DRA. MARLENE OCHOA VALAREZO. AUTO DE CALIFICACION: J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de agosto deI 2011, las 10h33. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora Ana Maria Carrillo Quintana, citese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted Y LE CITO previniendole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81366/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO No. 48-2010-A.P.N. ACTOR: EDGAR BOLIVAR ANCHALUISA QUISHPE DEMANDADA: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h55.- Agréguese al proceso la razón de no citación y los escritos presentados.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles el Dr. Iván Danilo Vallejo Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del accionante para que en su nombre reconozca su firma y rúbrica del escrito de fecha 24 de enero de 2011, a las 14h48.Confiérase copias certificadas de la demanda y del auto de calificación de la misma, conforme se colicita en el escrito que antecede.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.- NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 09h38.- Dr. Edwin Argoti Reyes, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1554-DPDPP de fecha 15 de julio de 2011, avoco conocimiento de la presente causa y dispongo: Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA , de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. D R. E D GA R H A RO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81382/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA MARIA ROSARIO GUAMAN POMA JUICIO: DIVORCIO NRO. 838-2011- SP ACTOR SR. JOSE FERNANDO QUISHPE GUARACA

DEMANDADO: SRA MARIA ROSARIO GUAMAN POMA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 25 DE JULIO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las l4h31.- VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en

providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por el SR. JOSE FERNANDO QUISHPE GUARACA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada señora MARIA ROSARIO GUAMAN POMA, por medio de la prensa en

un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y Columbe, Provincia de Chimborazo, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador adlitem cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

RESOLUCION No. SBS-INIF-2011-660

CARLOS VACA CARRILLLO INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO: QUE mediante comunicación de 4 de julio de 2011, ingresada a esta Superintendencia el 5 del mismo mes y año, el señor Fernando Pozo Crespo, en su calidad de Gerente General-Representante Legal del BANCO PICHINCHA C.A., solicitó la aprobación de la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial por un monto de hasta US$ 300’000.000,00, con garantía general, en los términos aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de marzo de 2011 y en sesión del Directorio reunido el 19 de abril de 2011; QUE mediante comunicación de 29 de julio de 2011, la abogada Ximena Cano Escobar, en calidad de Asesora Legal de Pichincha Casa de Valores PICAVAL S.A., en respuesta al oficio No. INIF-DNIF1-SAIFQ1-2011-02075 de 18 de julio de 2011, completó la documentación tendiente a obtener por parte de este organismo de control, la autorización para emitir las obligaciones de corto plazo o papel comercial descritas en el párrafo precedente; QUE de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las instituciones bancarias están facultadas a emitir obligaciones, con sujeción a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; QUE la Dirección Nacional de Instituciones Financieras 1, de la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras ha emitido el correspondiente informe técnico legal respecto de la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial del BANCO PICHINCHA C.A., contenido en el memorando interno No. INIF-DNIF1SAIFQ1-2011-0511 de 11 de agosto de 2011; y, EN ejercicio de la delegación de atribuciones conferida mediante resolución No. ADM- 2006-7617 de 16 de mayo del 2006, reformada mediante resolución No. ADM-2007-8260 de 27 de diciembre del 2007, ratificadas mediante resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTICULO 1.- APROBAR la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial del BANCO PICHINCHA C.A., amparadas con garantía general, por la suma de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 300’000.000,00), dentro del plazo de hasta setecientos veinte días, en los términos aprobados por la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de marzo de 2011 y de las estipulaciones constantes en la Circular de Oferta Pública de Papel Comercial. ARTICULO 2.- DISPONER al BANCO PICHINCHA C.A. que publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de Quito Distrito Metropolitano, el texto íntegro de la presente resolución. ARTICULO 3.- DISPONER que se tenga en cuenta la designación del BANCO PICHINCHA C.A., como agente pagador de la emisión, así como que la representación de los obligacionistas está a cargo de la compañía BONDHOLDER REPRESENTATIVE S.A., al tenor del Convenio de Representación de los Obligacionistas, suscrito el 20 de abril de 2011. ARTICULO 4.- AUTORIZAR al BANCO PICHINCHA C.A. solicitar la autorización de la correspondiente oferta pública y la inscripción de la totalidad de la emisión de obligaciones de corto plazo o papel comercial en el Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 174 de la Ley de Mercado de Valores y por lo determinado en el Capítulo IV del Subtítulo I del Título III de la Codificación de las Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores. ARTICULO 5.- DISPONER que el BANCO PICHINCHA C.A., una vez que haya dado cumplimiento a todo lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNIQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de agosto del dos mil once. Econ. Carlos Vaca Carrillo INTENDENTE NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de agosto del dos mil once. Ab. Luis Cabezas- Klaere SECRETARIO GENERAL SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

AR/84203/jq


IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81369/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIA CARMEN CHACHALO ESCOLA ACTOR: Segundo Jorge Toapanta Pallo DEMANDADA: María Carmen Chachalo Escola JUICIO: Divorcio Nro. 684-2011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 08h03. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada María Carmen Chachalo Escola, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de

Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81377/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DAVID RUSSELL MOFFIT EXTRACTO ACTORA: ALBARADO RUIZ CLARA ELENA D E M A N DA D O : DAV I D RUSSELL MOFFIT JUICIO DE DIVORCIO No. 757-2011. DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, DEL CODIGO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. DIEGO ACOSTA CASILLA JUDICIAL No 2082 FECHA DE INICIO: 15 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 10h32.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se

da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese al demandado señor DAVID RUSSELL MOFFIT, para los fines legales consiguientes.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de nayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/81374/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORAMARIANADEJESÚS FIGUEROA CEVALLOS, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SR. MARCO VINICIO SERRANO CALDERON. ACTOR. Marco Vinicio Serrano Calderón DEMANDADA.- Mariana de Jesús Figueroa Cevallos JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2010- 0629 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

El alma tiene ilusiones, como el pájaro alas. Eso es lo que la sostiene. VICTOR HUGO PICHINCHA QUITO, lunes 31 de mayo de 2010, las 10h37.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada señora MARIANA DE JESUS FIGUEROA CEVALLOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como de la provincia de Imbabura, ya que el matrimonio se realizó en Pimampiro mediando ocho días entre cada publicación.- Tómese en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE..f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de junio de 2010, las 09h05.- Agréguese al proceso el escrito presenta-

do. En mérito del juramento que realiza el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , así como al pedido solicitado por el actor en su libelo inicial , cítese también a las menores adultas AMPARO MARIBEL y VERONICA ALEXANDRA SERRANO FIGUEROA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que insinúen el nombre del curador ad litem, que les ha de representar en la presente causa. NOTIFIQUESE. - f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dra. Wilma Recalde Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80925/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AIDA CUMANDÁ FIALLOS JUICIO: DIVORCIO No. 817-2011-A.P.N. ACTOR: MARIA GENNY ROSERO GUZMÁN

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUARETENER S.A.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 3 de agosto del 2011, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. la suspensión temporal de la operación de 2 frecuencias semanales en la ruta PARIS - GUAYAQUIL y/o QUITO - PARIS, via puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales), de acuerdo al siguiente esquema:

La compañía ECUARETENER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de agosto del 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003623 de 17 de agosto del 2011.

- 4ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 30 de marzo del 2012: y, - 5ta. frecuencia a partir del 31 de octubre de 2011 hasta el 26 de octubre del 2012

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de acciones 800 Valor US$ 1,00

La compañia AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A. deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito, D.M. 17 de agosto del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL AR/84209/jq

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: La administración de un sistema de afiliación por medio de una tarjeta, a fin de que terceros puedan beneficiarse de descuentos, promociones y regalos por dichas afiliaciones. 4.- MEDIOS: La compañía no podrá dedicarse a realizar operaciones contempladas en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ni actividades reguladas por la Ley que regula a las empresas de Medicina Prepagada. Distrito Metropolitano de Quito, 17 de agosto del 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84211/jq

D E M A N DA DA : A I DA CUMANDÁ FIALLOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 10h51.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, CITESE a la señora AIDA CUMANDÁ FIALLOS , de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito y del lugar donde se celebró el matrimonio. Al efecto, confiérase los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. D R. E D GA R H A RO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81141/tf==== JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR KLEVER EDISON ALVAREZ ALBAN JUICIO: N541-2011-JT JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, DENTRO DE LA VIDA CONYUNGAL HAN PROCREADO UN HIJO EDISON FABIAN ALVAREZ PAUCAR, A LA FECHA MAYOR DE EDAD Y NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. ACTOR: BLANCA MARIA PAUCAR PAUCAR DEMANDADO: KLEVER EDISON ALVAREZ ALBAN INICIO: 27 DE ABRIL DEL 2011 DEFENSOR: DR. PATRICIO ARGUELLO PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: 21 DE JULIO DEL 2011, A LAS 16H28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Es procedente el tramite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia al demandado señor Kléver Edison Álvarez Alban, téngase en cuanta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procesamiento Civil, Cítese al demandado señor Kléver Edison Álvarez Alban, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otro publicación.- Téngase en cuanta el casillero judicial y la insinuación de curador Adlitem.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con los dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Actué el señor Dr. Jaime Torres en calidad de Secretario encargado.NOTIFIQUESE. F)Dra. Maria Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81157/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION Y NOTIFICACION JUDICIAL A: FABIOLA DE LOURDES IZA CARRILLO Y LEANDRO ESTEBAN PALAGUACHI IZA (MENOR ADULTO) ACTOR: VICTOR ROBERTO PALAGUACHI LLUGUICOTA DEMANDADA: FABIOLA LOURDES IZA CARRILLO JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL N° 756-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCION DE VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL NUM. 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 19 DE JULIO DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, a las 09h38.- VISTOS.- avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado.- la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumario.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procesamiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora FABIOLA LOURDES IZA CARRILLO y notifíquese al menos adulto LEANDRO ESTEBAN PALAGUACHI IZA mediante res publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, se les hará mediando ocho días por lo menos, entre una y otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para los menores LEANDRO ESTEBAN y ROBIN SANTIAGO PALAGUACHI IZA óigase la opinión favorable del señor Agente Fiscal

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de Pichincha.- Tómese en cuanta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor-NOTIFIQUESE... .- F) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de julio de 2011.- CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81156/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA ACTOR: GLASIA JELENA DUQUE ORQUERA DEMANDADO: OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA JUICIO: DIVORCIO No. 7682011-OE C U A N T I A : INDETERMINADA J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, LUNES 11 DE JULIO DEL 2011, LAS 11H30.- VISTOS: Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado OSWALDO HERNAN ABRIL ESPINOSA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Con la insinuación de Curador Ad Litem oígase a al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Patrocinador y el casillero para sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/80923/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A Vicente Enrique Montalvo Arellano. JUICIO: Divorcio No. 20110837 ACTOR: Ana Lucia Guerrero Narváez . CUANTIA: Indeterminada Objeto a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial de los señores Vicente Enrique Montalvo Arellano y Ana Lucia

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Guerrero Narváez TRAMITE Verbal Sumario . Se les hace conocer el EXTRACTO, que a continuación siguen: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de julio del 2011, las 09h18. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Vicente Enrique Montalvo Arellano mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código Civil .Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.Cítese y Notifíquese Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80952/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ALCÍVAR OSWALDO TINOCO MONTIEL EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. MARTHA OLIVIA PACHA QUIMBIULCO DEMANDADO. ALCÍVAR O S WA L D O TINOCO MONTIEL TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1354-1998-RCO C U A N T I A . INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, a 6 de noviembre de 1998, las 16H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Cítese al señor ALCÍVAR OSWALDO TINOCO MONTIEL, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos, de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Cuéntese con los señores Agente Fiscal Quinto de lo Penal y Presidente del Tribunal de Menores de Pichincha”. Notifíquese. Dr. Jorge Coronel Tapia, Juez encargado. Lo que comunico para los

fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80941/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL D E M A N DA D O SEÑOR NELSON MAURICIO PAZMIÑO VEGA ACTORA: DR. NELSON TOA PA N TA P I L I C I TAPROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA MIREYA ALEXANDRA TOAPANTA VACA. DEMANDADO: NELSON MAURICIO PAZMIÑO VEGA JUICIO NRO. 29-2010PZ. VERBAL SUMARIO DIVORCIO C U A N T Í A : INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 125 DR. NELSON TOA PA N TA PILICITA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 10 de Agosto del 2010, a las 14h45.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la DR. NELSON TOAPANTA PILICITA, en calidad de procurador judicial de la señora MIREYA ALEXANDRA TOAPANTA VACA sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, tendiendo presente el juramento rendido por la compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Codigo Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese al demandado NELSON MAURICIO PAZMIÑO VEGA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periodico de la ciudad de Quito, de la Provincia de Pichincha por carecer este Canton de periodicos de publicaciones regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho dias por lo menos. Tengase presente la insinuación para Curador Ad-litem en la persona del señor GUILLERMO TOAPANTA PILICITA, abuelo materno de la menor YANINA SARELA PAZMIÑO TOAPANTA, quien le representara en la presente causa. Cuentese en la presente causa con un los señores JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, enviándoles originales que servirán como suficiente despacho, en Legal y debida forma y se dignará emitir su criterio al respecto del nombramiento de la Curadora Ad-litem. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial Nro. 125, señalado para posteriores notificaciones.- Notifiquese.-f Dr. Jorge Duque Granja-Juez Décimo Quinto de lo Civil de

JUDICIAL QUITO

Pichincha Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud.,para los fines de ley.Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80940/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: LUCIA DE FATIMA QUILLEYUNGA E X T R A C TO JUICIO: DIVORCIO No. 2011-0627VGM ACTOR: LUIS MANUEL CURIPOMA MACAS DEMANDADA: LUCIA DE FATIMA QUILLE-YUNGA TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALQUELESUNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, viernes 10 de junio del 2011, las 10h08.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado.La demanda propuesta por LUIS MANUEL CURIPOMA MACAS, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia del demandado, cítese a la señora LUCIA DE FATIMA QUILLE-YUNGA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80867

MENORES R. DEL E. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL WILFRIDO PAREDES PAREDES. EXTRACTO CAUSA ALIMENTOS NO. DE JUICIO 0227-2010-

Vivir sin filosofar es, propiamente, tener los ojos cerrados, sin tratar de abrirlos jamás. RENÉ DESCARTES

DR. JAM. D E M A N DA D O ANGEL WILFRIDO PA R E D E S PAREDES ACTOR ELENA AILLA GUAYULEMA CUANTIA US$ 1.800,oo JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 25 de diciembre del 2010, las 15H20.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora ELENA AILLA GUAYULEMA.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, declarando bajo juramento el desconocimiento del domicilio y/o residencia del demandado, este juzgado dispone.Cítese al demandado señor ANGEL WILFRIDO PAREDES PAREDES, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan.NOTIFIQUESE.- f). – DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES COQUE SECRETARIO ADJUNTO Hay sello. AR/84207/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HOMERO SOSA RÍOS, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ en contra de HOMERO SOSA RÍOS. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2011-0687AC ACTORA: SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ DEMANDADO: HOMERO SOSA RÍOS CUANTÍA: USD 2.400,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 10h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de 14 de marzo del 2011 y por la razón que antecede.- En lo principal.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta

a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA2010 expedida en el Registro Oficial No. 234 de fecha martes 13 de julio del año 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor: JEREMY MATEO SOSA IZA, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor HOMERO SOSA RÍOS, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 25 de MAYO del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado señor HOMERO SOSA RÍOS, en la dirección señalada para el efecto, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba, citación que se la hará a través de la Oficina de Citaciones de este Distrito o mediante Boleta Única entregada en persona, y de ser necesario con auxilio de la Fuerza Pública. En caso de realizarse la citación mediante Boleta Única deberá agregar a los autos la razón de citación, el parte policial debidamente sellado y suscrito por el miembro de la Fuerza Pública que efectúe la citación en el que constará también la cédula de identidad del referido Agente.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible. La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- A petición de parte, se decreta en contra del demandado HOMERO SOSA RÍOS, titular de la Cédula de Ciudadanía No.

080216982-1, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el trámite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4539 designado por la actora para sus notificaciones.Actué el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de esta Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 08h40.Agréguese a los autos el escrito y la declaración juramentada que antecede.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta autoridad en providencia de fecha 10 de junio del 2011 a las 10h48 se dispone Por haber declarado la accionante Sra. SANDRA BEATRIZ IZA SÁNCHEZ, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor JEREMY MATEO SOSA IZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor HOMERO SOSA RÍOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del

Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/81365/tf

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor(a). RAMON ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTIZ GRAU , se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.

(PRODUBANCO) Demandado : RAMON ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTIZ GRAU Cuantía: 8.000,00 Dolares americanos Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 7 de Julio del 2009 Causa No. 902-2009 -KJPROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Octubre del 2009, las 10h07.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados RAMÓN ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTÌZ GRAU, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el documento adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados RAMÓN ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTÌZ GRAU por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.-f)Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA. Se comunica al público que ALIMENTOS FORTIFICADOS FORTESAN CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 642.072,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de julio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003657 de 19 de agosto de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: "ARTICULO CINCO.- Capital: El capital suscrito y pagado de la compañía es de novecientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en novecientas noventa y nueve mil ochocientas noventa y nueve participaciones iguales, acumulativas e indivisibles y con valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una". Distrito Metropolitano de Quito, 19 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84212/jq


el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/84120/jq R del E JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al señor Max Gregory Davis Intriago, se le hace saber que en contra se ha propuesto juicio ejecutivo en los siguientes: Actor: Dra. Alexandra Belen Damacela, Procuradora Judicial del Banco Procredit. Demandados: Max Gregory Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales, Homer Enrique Sotelo Morales.Juicio: Ejecutivo Nº 6602010.- O.M.- Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 486 y 489 del Código de Comercio.TRAMITE: Ejecutivo.Cuantía: Diez Mil Cien Dólares.Providencia: JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 10 de noviembre del 2010, a las 14H30.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados

señores Max Gregori Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese a los demandados señores Max Gregorio Davis Intriago, Elsa Leticia Sotelo Morales y Homar Enrique Sotelo Morales, en legal forma en el domicilio señalado para el efecto, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasí.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ).JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 11 de julio del 2011, a las 10H50.En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar al demandado señor Max Gregory Davis Intriago, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ).JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de mayo del 2011, a las 16H35.En atención al escrito que

antecede, la actora comparezca a esta judicatura, el día miércoles quince de junio del año dos mil once, a las nueve horas, y cumpla lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas.SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI-SANGOLQUI Hay un sello. AR/84208/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA cuyo tenor es el siguiente: E X T RACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DRA. ANTONIETA CONCEPCIÓN GUZMAN BERMEO en calidad de Procuradora Judicial de la Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Ltda. DEMANDADO: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, ANA STELLA BARRERA

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A. (ABSORBENTE) CON AGRO INDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. (ABSORBIDA), AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN, Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A., Y DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGRO INDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. Se comunica al público que AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A., con domicilio principal en la ciudad de EL CARMEN, aumentó su capital en USD 8.000,00; por efecto de fusión a AGROINDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. la misma que procede a disolverse anticipadamente, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del cantón Quito el 8 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución No. 00437 de 18 AGO. 2011 DATOS DE LA COMPAÑÍA: (ABSORBENTE); AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A. 1.- LUGAR Y FECHA DE LA CONSTITUCIÓN: San Gabriel, 17 de marzo de 1981. FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: San Gabriel, 3 de abril de 1981. 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: El Carmen 3.- DURACIÓN: Hasta el 22 de diciembre de 2050 4.- CAPITAL.- Suscrito US$ 18.000 dividido en 18.000 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una. 5.- OBJETO.- Su actividad predominante es: La siembra de todo tipo de productos, la comercialización de los mismos, en el mercado engorde de ganado vacuno, producción de leche o semielaborados y su respectiva comercialización. 6.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía está administrada por el Presidente y el Gerente General. El Representante Legal es el Gerente General. Portoviejo, a 18 AGO. 2011 ING. SEGUNDO VICENTE CARDENAS MACIAS INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO SUBROGANTE AP/50173/cc

Se puede tener por compañera la fantasía, pero se debe tener como guía a la razón. SAMUEL JOHNSON RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, C L AS E DE JUICIO: EJECUTIVO 0891 2010 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 2000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito 20 de agosto del 2010, las 11h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No.1730-DP-DPP de 11 de agosto del 2010. En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ejecutivo .- En consecuencia los demandados en el término de tres dias, cumpla con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, LADY ESTELA MEJIA MOREIRA, en calidad de deudora principal y ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, en calidad de Avalsitas solidarios en los lugares que se indican..Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden a los demandados ANA STELLA BARRERA RIASCOS , SAMIR PATRICIO ESPINEL PEREZ, del bien inmueble a que se refiere dicha Certificación.Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en legal y debida forma . Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña. Actué Rebeca Betancourt en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 1648-DPDPP del 9 de agosto del 2010 Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Jueves 28 de julio del 2011, las 15h52.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada: LANDY ESTELA MEJIA MOREIRA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta Judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Hay firma y sello AC/81386/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA JUICIO No. 602-2011-L A ACTOR ; JORGE ARTURO BENALCAZAR NEGRETE TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USA. 15.000,oo CAUSAL Art. 413 y414. del Código de Procedimiento Civil, y 486 del Código de Comercio . PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011,las 16h51.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado señor : EDWIN EDISON LOPEZ UREÑA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres dias .-Cítese al demandado mediante publicaciones en uno de los diarios de mayo circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actor para sus posteriores notificaciones, así como tambien la autorización a su abogado defensor .- Notifiquese.- f).Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted y le CITO, para los fines de ley, previniendole de la obligación de de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81384/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA- JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-0700 , ACTOR: Infante Iván Salvador. CUANTIA: $ 7.000, Objeto : a fin de que en sentencia se condene al pago del capital y los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor . Se les hace conocer el EXTRACTO, que a continuación siguen: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de MAYO del 2011, las 14h43 VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción dc Personal No.998DP-DPP de fecha 09 de mayo del 2011, y previo el sorteo de Ley - Agréguese al proceso el escrito y la escritura que se

acompaña.- En lo principal, mediante escritura publica otorgada por el señor Miguel Salvador Romonacho , en la Notaria Cuarta del Cantón Quito, del Dr. Lider Moreta ; se desprenden que los derechos litigiosos han sido cedidos a favor del señor Ivan Salvador Infante ; con quien se contará en la presente causa en calidad de actor, a partir de la presente fecha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes así como la autorización conferida a su abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de junio del 2010, las 10h45 VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Christian Homero Ramírez Correa en calidad de deudor principal y señores Ángel Homero Ramírez Maldonado y Hilda Esthela Correa En calidad de garantes solidarios, paguen la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala.- .- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 7 de julio del 2011, las 16h38. VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores CHRISTIAN HOMERO RAMÍREZ CORREA , ANGEL HOMERO RAMÍREZ MALDONADO , HILDA ESTHELA CORREA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81367/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : AL SEÑOR CARLOS IGNACIO CALVACHE CALVACHE ACTOR: ABOGADA PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DELEGADA DEL BANCO BOLIVARIANO CA DEMANDADO: CARLOS I G N AC I O C A LVAC H E CA LVAC H E Y LU I S FERNANDO ALVAREZ MIÑO JUICIO: 2004-0624- ED TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: NO ES INFERIOR

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

A TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA F U N D A M E N TO S DE DERECHO : EN LO D I S P U ESTO EN EL ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SIGUIENTES, LIBRO CUARTO, TITULO XII DEL CODIGO CIVIL. ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: AB.PATRICIA MIRANDA INICIADO:18 DE JUNIO DEL 2004 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Junio 21 del 2004; las 11h40.- VISTOS: En virtud de la nota de Sorteos que antecede, avoco conocimiento de la prdesente causa en calidad de jueza Suplente.En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de Ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- Con la demanda y auto recaído, cítese a los demandados Carlos Ignacio Calvache Calvache y Luis Fernando Alvarez Miño en los domicilios señalados para el efecto, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la Ab. Patricia Miranda de Sánchez en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C. A., tal como lo acredita con la escritura pública que antecede.- Agréguese al proceso, la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 21 de Julio del 2009, las 15h42.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Cítese al señor CALVACHE CALVACHE CARLOS IGNACIO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/81319/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVÀEZ EXTRACTO ACTOR: PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPOGERENTEGENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA DEMANDADO: CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVÀEZ JUICIO EJECUTIVO No. 7142009.AC CUANTIA: USD. $ 4.000 CASILLA JUDICIAL No 3728 DEFENSOR: DR. CALIXTO REGALADO FECHA DE INICIO: 17 DE

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JUNIO 2009. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 17 de Junio del 2009, las 10h27.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.- La demanda que antecede, presentada por el Dr. Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, gerente general y representante legal del Banco Pichincha C.A.., conforme lo justifica con el documento que adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, el ejecutado, señor CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVÁEZ, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese en legal y debida forma al prenombrado demandado en la dirección señalada para el efecto.Agréguense a los autos los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- NOTIFÍQUESE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 10h37.- Atento el juramento rendido por el actor el Dr. Calixto Regalado López en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVAEZ en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en cononocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Hay firma y sello AC/81320/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO, EXTRACTO DEL JUICIO, JUICIO EJECUTIVO No. 1483-09-CG. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: RAUL E R N ESTO CADENA PALACIOS Y DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO OBJETO: COBRO DE DINERO. BASE LEGAL: ART. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL P R O V I D E N C I A S RESPECTIVAS J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Noviembre del 2009, las 11h25.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados: RAUL ERNESTO CADENA PALACIOS Y DANIELE PATRICIA CASTELLANOS CARPIO en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado del Registro de la Propiedad adjunto, se dispone EL EMBARGO del bien inmueble singularizado en dicho certificado y que es de propiedad de los accionados.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policia Nacional quien de ser necesrio contara con un depositario Judicial que por sorteo corresponda, eviese el oficio correspondiente. Acorde a lo prescrito en el Art. 451 Ibidem, , inscríbanse el embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón, para lo cual se remitirá atento oficio al señor Registrador de la Propiedad.- Hecho que sea cítese a los ejecutados en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación adjunta.--Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.- Cítese y Notifíquese.- DR. RAUL GILER CEDEÑO. JUEZ. J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Noviembre del 2009, las 15h48.-De oficio se aclara que el nombre de la demandada es Daniela Patricia Castellanos Carpio y no como se ha hecho constar de Daniele.- Mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Rumiñahui se dispone el embargo de propiedad de Raúl Ernesto Cadena Palacios y Daniela Patricia Castellanos Carpio, para el efecto se contara con el auxilio de la Policia Nacional y de un depositario judicial que por sorteo corresponda.- Cúmplido notifiquesele al señor Registrador de la Propiedad de dicho Cantón .Enviese despacho en forma. -Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.- DR. RAUL GILER CEDEÑO. JUEZ J U ZGA D O V I G ES I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 1 de agosto del 2011, las 14h45.Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, se dispone citar a la demandada DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO mediante publi-

caciones de prensa en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito; consecuentemente por secretarìa confièrase el extracto correspodiente.NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme lo determinada la Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81321/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: JUAN ALBERTO SALGADO ALBAN ( Gerente de la compañía EPACEM S: A. ) Demandado. LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE. Asunto: Cobro de dinero con letra de cambio Cuantía; USD. 25.174,00. Fecha de Inicio: 28 de noviembre del 2008 Causa: Ejecutivo 1339-2008. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 15 de Enero del 2009, las 10h10.- VISTOS. En atenciòn al escrito que antecede: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Luis Alberto Bermeo Bustamante, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese al demandado LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE, en la dirección indicada por el actor, a quièn se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el señor Juan Alberto Salgado Albàn, conforme lo justifica con el documento que acompaña, el casillero judicial señalado y la autorizaciòn concedida a su Abogado Defensor.Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 3 de agosto del 2011, las 10h16.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atendiendo la petición que antecede, por cumplido lo ordeando en providencia inmediata anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese por la prensa al demandado señor LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en vir-

JUDICIAL QUITO

tud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 18 de Agosto del 2011. DR. EDISON BARROS MORALES SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/81349/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : MANUEL VASQUEZ QUIÑA y MATILDE VASCONEZ SIMELIN DEMANDADO: MANUEL VASQUEZ QUIÑA y MATILDE VASCONEZ SIMELIN. ACTOR: Ab. Guido Zambrano García, Procurador Judicial de Jhon Duque Alcívar. JUICIO Nro. 1130 – 2010 – Ab. FM. TRAMITE: Ordinario – Prescripción por Extinción de la Obligación. CUANTÍA: USD. 40,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 2411 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Guido Zambrano JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10H19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 1554-DP-DPP, de fecha 15 de Julio 2011.- En lo principal, el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, dice: “La violación del tramite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgado, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiera influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás las reglas generales...”. En la especie y de la revisión, se declara la nulidad del auto de calificación dictado el 30 de mayo del 2011; y, reponiéndose el mismo al estado de: la demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, la parte demandada MANUEL VASQUEZ QUIÑA y MATILDE VASCONEZ SIMELIN, en el término de ocho días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citados propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos y acompañen o anuncien las pruebas a actuarse.- En merito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad a los demandados, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-

La razón se hace adulta y vieja; el corazón permanece siempre niño. IPPOLITO NIEVO

Cítese y Notifíquese.- F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/84213/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO JUICIO No 435-2007JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA DEMANDADO: CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PAT R I C I O APUNTE FRANCO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 05 de Junio del 2007, las 16h03.- ISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por MARIATERESACHASIPANTA CHUQUIMARCA, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- HÁGASE SABER.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 11h42.- VISTOS.- De conformidad con lo que dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; se acepta la reforma a la demanda contenida en el escrito de fojas veinticuatro (fs.24); en consecuencia el también demandado señor JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, al accionado JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que proponga las excep-

ciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Consecuentemente una vez que la señora MARIA TERESA CHASIPANTA CHUQUIMARCA, ha comparecido a ratificarse en sus juramentos rendidos cítese a los señores CESAR EDUARDO FRANCO SERRANO Y JUAN CARLOS PATRICIO APUNTE FRANCO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Estatuto Procesal Civil.Cítese además a los personeros del Ilustre Municipio con la demanda y reforma a la demanda , para el efecto remítase copias del proceso a la oficina de citaciones.NOTIFIQUESE. DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81391/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda A C TO R E S : IGNACIO GUAMAN DAQUILEMA y JUANA VELASCO DAQUILEMA DEMANDADO : JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE

FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda JUICIO DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 461-2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario OBJETO: Prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio un lote de terreno de 834,26m2 de superficie, ubicado en el Pasaje S/N y calle Julio Jara, sector el Tránsito, de la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 622, 734,2416, 2417, 2425, 2434, 2437, 2435 y más pertinentes del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h22.-VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se la califica de clara, precisa y reunir los demás requisitos de ley, se admite al trámite ORDINARIO.- Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado a los demandados JUAN GONZALO FREILE ESPINOSA y MARIA ALICIA ARDIANI DE FREILE y todas la personas que puedan haber tenido derechos sobre el inmueble materia de la demanda con apercibimiento en rebeldía, para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, en virtud del juramento de los actores, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los accionados mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Cítese a los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su despachos.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón.-Agréguese al proceso la documentación anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PUBLICIDAD Y PROMOCIONES PUBLIPROMOTION S.A. La compañía PUBLICIDAD Y PROMOCIONES PUBLIPROMOTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003610 de 16 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CREACIÓN, DISEÑO, ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MATERIALES, ELEMENTOS Y PIEZAS PROMOCIONALES Y PUBLICITARIAS EN GENERAL Quito, 16 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/84193/jq

señalado y la autorización conferida a su defensor .NOTIFIQUESE. f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 19 del 2011.-CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/81372/TF República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS ALBERTO MOYA JUICIO: ORDINARIO No. 245-2011-KM ACTOR:VALFREDIJUVENCIO MERIZALDE CORDOVA y MELVA ESPERANZA CUENCA CORDOVA DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO MOYA OBJETO: SE DECLARE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA Y DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL MANTENIDA CON EL ACCIONADO COMO P R ES U N TO BENEFICIARIO DEL CREDITO HIPOTECARIO TRAMITE: ORDINARIO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de mayo del 2011, las 09h11.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con

el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado al señor doctor CARLOS ALBERTO MOYA (únicos nombre y apellido conocidos), para que conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por los actores, cítese al demandado mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Ruben Cevallos Fabara Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81376/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE COMUNICA LO SIGUIENTE CITACIÓN JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO QUISHPE RAMÍREZ AC TO R E S : A M I LC A R HOMERO MONTENEGRO QUISHPE y BLANCA CECILIA QUILUMBA GUANOLUISA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A. Se comunica al público que PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó integralmente y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003615 de 16 de agosto de 2011. En virtud de la escritura pública la compañía reforma integrlamente y codifica, entre otros, el Artículo Séptimo del Estatuto Social referido a los Organos de la Sociedad, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SÉPTIMO.- DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente, el Gerente General, el Gerente de Operaciones y el Gerente de Administración y Finanzas, órganos y personeros quienes tendrán las atribuciones que les compete según las leyes y las que les señala este Estatuto." Quito, 16 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84206/jq


ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 0784-2010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.CON LA SENTENCIA SE DISPONGA A FAVOR DE LOS ACTORES EL DOMINIO DEL INMUEBLE EN DISPUTA, Y SE ORDENE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUITO. ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS CHIPANTASI MORALES CASILLA JUDICIAL No. 1944 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de noviembre del 2010, las 14h56. VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, y una vez que se a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a los demandados, herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Francisco Quishpe Ramírez; En merito al juramento que tiene rendido la actora y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Francisco Quishpe Ramírez; por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente

extracto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/80893/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, señores Dr. Marcelo Ortega Rodríguez, Abg Juan Andrés Romero Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda De Daños Y Perjuicios y la providencia que a continuación siguen EXTRACTO: ACTOR: Dr. Fabián Suárez, Asunto Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago de al reparación del daño moral, perjuicios costas procésales Tramite: Ordinario CUANTIA: $ 150.000 FECHA DE INICIACIÓN 1 de abril del 2011 . Defensor Dr. Fabián Suárez JUICIO DAÑOS Y PEJUICIOS No. 2011-0381

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ELECTROLUX C.A. Se comunica al público que ELECTROLUX C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de marzo del 2010. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003534 de 10 de agosto de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma entre otros, los artículos Cuarto y Séptimo, referentes al objeto social y al gobierno y administración, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO: La Compañía tiene por objeto la compra, venta, distribución, representación, importación, exportación, elaboración y comercialización de toda clase de artículos para el hogar, particularmente electrodomésticos, partes y piezas, tanto de fabricación nacional como extranjera..." "ARTÍCULO SÉPTIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La compañía se gobierna por medio de la Junta General de Accionistas y se administra a través del Directorio, del Presidente y Gerente General." Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84191/jq

DL . PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito a 16 de JUNIO del 2011, las 10h55.- VISTOS: VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores Dr. Oliver Arellano Rosales, Arq Ramiro Abarca Donoso, Dr. Marcelo Ortega Rodríguez, Abg Juan Andrés Romero Torres por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese en legal y debida forma a los demandados Dr. Oliver Arellano Rosales, Arq Ramiro Abarca Donoso, en la dirección que se señalan para el efecto; De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento que tiene rendido la parte actora, cítese en legal y debida forma a los demandados señores Dr. Marcelo Ortega Rodríguez, Abg Juan Andrés Romero, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.Cítese y Notifíquese.- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80865=== R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA LOS HEREDEROS

El cuerpo humano no es más que apariencia, y esconde nuestra realidad. La realidad es el alma. VICTOR HUGO PRESUNTOS Y D ES CO N O C I D OS DE: C EC L I O FERNANDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFEL FERNANDEZ TITO, JUAN FERNANDEZ TITO, JULIO CESAR FERNANDEZ CHIGUANO JUICIO: 561-2011-M.Z. ORDINARIO ACTORA: MARIA CLEOTILDE TIPAN CAIZA DEMANDADOS: MARIA RUFINA BARAHONA TITO Y OTROS OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2407, 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Codigo Civil demanda la Prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble materia de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Washington Veloz Camacho, Mat. Prof. 3006 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 15h12.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los señores MARIA RUFINA BARAHONA

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEXTIQUALITY S.A. La compañía TEXTIQUALITY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003626 de 17 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, YA SEA AL POR MENOR O AL POR MAYOR, DE TODA CLASE DE TEXTILES... Quito, 17 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84194/jq

TITO, SEGUNDO CECILIO FERNÁNDEZ TITO, MARIA NATIVIDAD FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD FERNÁNDEZ CHIGUANO, MARTHA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO GALO FERNÁNDEZ CHIGUANO, ALICIA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSE TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO, MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, CARMEN FERNÁNDEZ TITO, MARIA MAGDALENA FERNDANDEZ TITO, LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO Y MARIA ROSARIO TITO, JULIO ALBERTO VILLAGOMEZ, a los herederos presuntos y desconocidos de CECLIO FERNANDEZ M U L LO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JUAN FERNÁNDEZ TITO, JULIO CESAR FERNÁNDEZ CHIGUANO y a todas las personas que se crean con derechos, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese a los demandados señores MARIA RUFINA BARAHONA TITO, SEGUNDO CECILIO FERNÁNDEZ TITO, MARIA NATIVIDAD FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD FERNÁNDEZ CHIGUANO, MARTHA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO GALO FERNÁNDEZ CHIGUANO, ALICIA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSE TOCTE QUINATOA, FANNY GRACIELA CASTRO, MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ TITO, CARMEN FERNÁNDEZ TITO, MARIA MAGDALENA FERNDANDEZ TITO, LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO Y MARIA ROSARIO TITO en los lugares indicados para el efecto; así como también a los señores JULIO ALBERTO VILLAGOMEZ; a los herederos presuntos y desconocidos de CECLIO FERNANDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JUAN FERNÁNDEZ TITO, JULIO CESAR FERNÁNDEZ CHIGUANO y a todas las personas que se crean con derechos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81297/tf

SOCIEDAD CONYUGAL R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora María Bertha Caiza Calero, se le hace saber que en esta judicatura se ha propuesto en su contra Juicio de Disolución de Sociedad Conyugal, en los siguientes términos: ACTOR: Jorge Manuel Sánchez Tituaña DEMANDADA: Maña Bertha Caiza Calero JUICIO: Disolución de la Sociedad Conyugal N° 805-2011, - OM., Art. 813, 814 y 815 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Telmo Guallasamín. PROVIDENCIA: JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 28 de julio del 2011, a las 10H30.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la acepta al trámite respectivo. En consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada María Bertha Caiza Calero, por el término de tres días para que lo conteste conforme lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. - En atención al juramento expreso que hace el Sr. Jorge Manuel Sánchez Tituaña, de desconocer el domicilio y residencia actual de la Sra. María Bertha Caiza Calero, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 07 señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE Y CITESE. fdo) DR. Alfonso Iñiguez Garcia (JUEZ) Lo que comunico a usted para obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81166/tf

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 420 DEL AÑO 2011 ACTOR: EDISON MARCELO CEVALLOS PAREDES DEMANDADA: JUAN PABLO SUAREZ VILLA OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA J U ZGA D O VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. San Miguel de los Bancos, 26 de julio del 2011; las 09H10. VISTOS.Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisi-

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tos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor JUAN PABLO SUAREZ VILLA, a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante en el que afirma la imposibilidad de establecer su domicilio, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.Notifíquese.- EL JUEZ.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.) Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en la ciudad de San Miguel de los Bancos. D R. MARIO YA N E Z URBANO SECRETARIO E Hay un sello AP/50172/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA INTERDICCIÓN DEL SEÑOR GUSTAVO ITALO SILVA ZAMORA ACTORA: MARIA ELIZABETH CORDOVILLA GUEVARA JUICIO: ESPECIAL – INTERDICCIÓN CAUSA No. 644-2010-PC ABOGADO: DR. MARCO ESPIN JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de agosto del 2011, las 16h23.- VISTOS: Por haberse justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda formulada y en atención a las disposiciones establecidas en los Arts. 478, 481, 515 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil; reconocimiento médico e informe médico, declarase LA INTERDICCION de GUSTAVO ITALO SILVA ZAMORA, quien actualmente se encuentra amputado las dos extremidades superiores, es decir sin sus dos manos; razón suficiente para que los médicos lo declaren como una persona incapacitada, conforme reza del propio carnet emitido por el CONADIS (Consejo Nacional de Discapacidades), documento del cual se desprende el grado o porcentaje del 79% de discapacidad física.- Por tales razones, requiere de la Protección Familiar y del Estado.- ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADORYPORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS

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LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda, se nombra CURADOR INTERINO a su hija MARCIA GENOVEVA SILVA CORDOBILLA, quien administrará en forma inmediata sus bienes puesto que se le concede provisionalmente la posesión efectiva de los mismos.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad a efecto de la inscripción de la presente interdicción.- Publíquese, por una sola vez por la prensa esta resolución, debiendo quien tenga interés en formular su reclamo dentro del tiempo señalado en el último inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Si dentro de este lapso no hubiere quien reclame, tanto la interdicción, curaduría y posesión se las declarará definitivas.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Germán González del Pozo. Juez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 10h01.- VISTOS:Atento lo solicitado y revisado el texto de la sentencia dictada en esta causa con fecha 5 de agosto del 2011, las 16h23, se constata un error en la parte resolutiva, cuando se trata del nombramiento del curador interino recaído en la persona MARCIA GENOVEVA SILVA CORDOVILLA, hija del interdicto, que no corresponde al apellido erróneamente escrito; pues se trata de un lapsus calamis; por lo tanto, para los fines consiguientes se tomará en cuenta tal corrección. NOTIFIQUESE.- E).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81394/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JULIAN MASABANDA ÑIACASHA Y MARIA PRESENTACION FERNANDEZ . ACTOR : ROSA ELISA MASABANDA FERNANDEZ DEMANDADO : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JULIAN MASABANDA ÑIACASHA Y MARIA PRESENTACION FERNANDEZ . JUICIO : PARTICION N°11052.005 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL N°3403 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.1338 DEL CODIGO CIVIL Y 639, 640 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR . RODRIGO CÓRDOVA SÁNCHEZ CUANTIA: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO CON 80/100 DOLARES PROVIDENCIA: AUTO DE

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CALIFICACIÓN . J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de abril del 2011, las 17h01.VISTOS.- Actúa el Dr. Cristobal Ojeda en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 762-DPDPP de 12 de abril del 2011.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley . En consecuencia se la admite a trámite especial, determinado en el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil .- Se concede a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cuestiones que a su juicio requieran de resolución previa, mismo que empezará a transcurrir una vez citados los demandados; a fin de llevar a cabo la partición solicitada.- CITESE al demandado: AURELIO MASABANDA FERNÁNDEZ, en el lugar indicado se le entregará las copias respectivas.- Para el cumplimiento de esta diligencia se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio de Quito.- En mérito al juramento rendido por la accionante CITESE , a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, de los causantes JULIAN MASABANDA ÑIACASHA Y MARIA PRESENTACIÓN FERNÁNDEZ , por medio de tres publicaciones por las prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1000 del cuerpo de Ley invocado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su nuevo Abogado Defensor- Hágase saber al Dr. Eduardo Acosta que ha sido sustituido en la defensa .- Notifíquese.F) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81335/tf=== REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA COMPAÑÍA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “PROCOANDE C.A.” EN LIQUIDACION, D E B I D A M E N T E REPRESENTADA POR EL LIQUIDADOR SEÑOR G O N Z A LO PAT R I C I O PAZMIÑO SALAZAR.. ACTORA: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO B O L I VA R I A N O S.A.

DEMANDADA: COMPAÑÍA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “PROCOANDE C.A.” EN LIQUIDACIÓN, D E B I D A M E N T E REPRESENTADA POR EL LIQUIDADOR SEÑOR G O N Z A LO PAT R I C I O PAZMIÑO SALAZAR. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 207-2008-DR. PAUL TAPIA. CUANTIA $2.200,00. CASILLERO JUDICIAL No. 1014.ABOGADADEFENSORA XIMENA SEGURA. J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 06 de Marzo del 2008, las 08H38.VISTOS: En virtud del sorteo y en mi calidad de juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- Cìtese a la demandada COMPAÑÌA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “ PROCOANDE C.A.” en liquidaciòn, debidamente representada por el señor GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar que se indica.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece la accionante, tòmese nota del casillero judicial que señala y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.NOTIFIQUESE Y CÌTESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 18 de Octubre del 2010, las 08h14. Atento el juramento rendido por PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada COMPAÑÌA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “ PROCOANDE C.A.” en liquidaciòn, debidamente representada por el liquidador señor GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81318/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI

JUDICIAL QUITO

ACTOR: PETTER BORIS BONE YANEZ -EN CALIDAD DE GERENTE SUBROGANTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO MITAD DEL MUNDODEMANDADA: MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI JUICIO DE INSOLVENCIA No. 4-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3252 ABOGADO DEFENSOR DR. FRANKLIN SAMANIEGO J U ZGA D O V I G ES I M O QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de junio del 2011, las 14h22.VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI, con cédula de ciudadanía No. 170575892-6, se hallan inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallo Núñez, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Fiscales Distritales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandados queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electora y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el señor PETTER BORIS BONE YANEZ, en calidad de Gerente Subrogante y representante legal de la Empresa Pública de Turismo Mitad del Mundo

¿De qué le sirve al hombre ganar el mundo si pierde su alma? BLAISE PASCAL

y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81300/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero por CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO a: NELSON EFRAÍN VITERI GOMEZ ACTOR: PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: NELSON EFRAÍN VITERI GOMEZ. JUICIO: Verbal Sumario No. 2010-1171-Jánetd Taipe R: CUANTIA USD. 6 .9 1 6 ,0 0. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO, DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de septiembre del 2010, las 14h46. En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha, encargado de esta Judicatura según acción de Personal No 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco conocimiento en la presente causa.La demanda que por COBRO DE DINERO POR CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO, presenta PACIFICARD S. A. COMPAÑIA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO, representada por sude Procurador Judicial AB. GERSON HARO MERINO, en contra de NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda, y esta providencia, CITESE al demandado en la dirección proporcionada por la parte

actora.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 1894, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 11h20.- Sobre la base de la aseveración juramentada del accionante en la forma que comparece, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al demandado NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia.- Elabórese y entréguese el AVISO correspondiente.- NOTIFIQUESE.f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81346/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALFREDO WILIAMS FRÍAS RAMOS ACTOR: ABOGADO GERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL PACIFICARD S.A DEMANDADO: ALFREDO WILIAMS FRÍAS RAMOS JUICIO VERBAL SUMARIO NO.1137-2010-VS CUANTIA: $ 7.820,00 ABOGADO: DR. PABLO CARRILLO J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 13 de Septiembre del 2010, las 10h12.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- En lo principal, con todo lo actuado cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 26 de Julio del 2011, las 15h56.- Atento al juramento rendido por el actor abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en su calidad de Procurador Judicial del PACIFICARD

S.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE f).- DR. RAFAEL AUGUSTO CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 1560-DPDPP, DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 17 DE AGOSTO DE 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81347/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOC I TAC I Ó N JUDICIAL PARA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORAMARÍADELOURDES GRANJA BURBANO JUICIO:555-2011M.ZINVENTARIOS ACTOR: HUGO ARNULFO BRACERO QUINCHA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORAMARÍADELOURDES GRANJA BURBANO OBJETO: Con el fundamento en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda se declare abierta la sucesión y disponer la facción de inventarios de los bienes de la causante María de Lourdes Granja Burbano. TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR:

Dr. Bolívar Silva D. Mat. Prof. 1327 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 10h57.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Cítese a la demandada señora INES BURBANO MOSCOSO VDA. DE GRANJA, mediante una atenta comisión dirigido al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81350/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TC I O N JUDICIAL A ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUNTE Y

SANDRA MARINA PANAMA CORDONES EXTRACTO AC TO R : EDMUNDO WLADIMIR MALDONADO ARCE DEMANDADOS: ROBINSON ALIPIO C E RVA N T E S APUNTE Y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES JUICIO: REQUERIMIENTO No. 02-2011-IGM TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 4646 de la DRA. GLORIA ATIENCIA OBJETO: Firma de escrituras PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 10h29.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reùne los requisitops legales. En consecuencia, aceptàndose al tràmite respectivo, REQUIERESE a los señores ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUENTE y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES, a fin de que el dìa 6 de mayo del 2011 a las 16h00, concurran a la Notaría Décimo Octava del Cantón Quito a cargo del Dr. Enrique Díaz Ballesteros, a suscribir la escritura definitiva de compra venta.Para el efecto cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramentado rendido por el accionante. Ofìciese al señor Notario haciendole conocer del particular.Tómese nota del casillero judicial señalado por el demandante y agréguense los documentos presentados. Cìtese y Notifìquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De conformidad a lo establecido en el Artículo Décimo y con las facultades consagradas en el Artículo Décimo Tercero, literal (d) de los Estatutos de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., convoco a Junta General Extraordinaria de Socios a efectuarse el día lunes 05 de septiembre del 2011 a las 10h00, para tratar el siguiente orden del día: PUNTO ÚNICO: Autorización para la venta de dos inmuebles de propiedad de la empresa localizados en la ciudad de Guayaquil. La Junta General Extraordinaria de Socios se llevará a efecto en el día y hora indicados, en las oficinas de TRANSPORTADORA ECUATORIANA DE VALORES TEVCOL CÍA LTDA., ubicadas en la Avenida de la Prensa 3558 y Carlos V de esta ciudad de Quito. Quito, 24 de agosto del 2011 Pablo Montalvo Paredes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A.P./50198/k.m.


AC/81344/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 413 valor $ 470 de la Cta. Cte. No. 3475766604 perteneciente a SERRANO ,REGULOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 308 AL 320 de la Cta. Cte. No. 3457052004 perteneciente a ROLDAN TOCACHI,ROSALINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1222 AL 1223 de la Cta. Cte. No. 3001569304 perteneciente a VARGAS CAICEDO, MILTON-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4228 valor $ 200 de la Cta. Cte. No. 3063251604 perteneciente a ZAMBRANO VAREA, MARCO-EDUARDO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 495905 de la Cta. Cte. No. 3007979104 perteneciente a MONTERO MASACHE, NARCISA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 AL 130 de la Cta. Cte. No. 3495274004 perteneciente a TIBAN TOAPANTA, GUSTAVO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 585 AL 614 de la Cta. Cte. No. 3449984504 perteneciente a BAQUERO C O R D O VA , C A R L O S EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 615 AL 640 de la Cta. Cte. No. 3449984504 perteneciente a BAQUERO C O R D O VA , C A R L O S -

EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2729 de la Cta. Cte. No. 3062230304 perteneciente a ULICI , AMALIALAURA SIMONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2979 de la Cta. Cte. No. 3028574104 perteneciente a VIZUETA PAULA,OLGACECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 988671 AL 988770 de la Cta. Cte. No. 3005986604 perteneciente a FUENTES PAEZ, MARCELA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 749 de la Cta. Cte. No. 3417642204 perteneciente a PACHECO TACO, CELIA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1042 de la Cta. Cte. No. 3004956504 perteneciente a BONILLA TOAPANTA, GUIDO-JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1127 valor $ 65 de la Cta. Cte. No. 3072316504 perteneciente a NARVAEZ SALAZAR, MARIA-TERESA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2079-2097 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 806 valor $ 160,72 de la Cta. Cte. No. 3098125304 perteneciente a FUNDACION E C U AT O R I A N A DE DESARROLLO HUMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) tf

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 851 AL 910 de la Cta. Cte. No. 3376750804 perteneciente a GOMEZ P A C H A C A M A , N E L LY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2999 AL 3010 de la Cta. Cte. No. 3025789004 perteneciente a MONTOYA TOSCANO,LUIS-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 862 de la Cta. Cte. No. 3387356304 perteneciente a COLCHA QUINGALUISA, ANA-CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1871 AL 1900 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1901 AL 1930 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1931 AL 1940 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO, MARIA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1011 AL 1012 de la Cta. Cte. No. 3384264404 perteneciente a PADILLA DIAZ, ELVIA-FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1387 valor $ 145,5 de la Cta. Cte. No. 3186582104 perteneciente a CRESPO BA R R E RA , J OS E- M AT EO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1383 valor $ 140 de la Cta. Cte. No. 3346250804 perteneciente a ALCAZAR ZURITA, JUDHYTA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

El sabio no dice todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice. ARISTÓTELES

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 498 de la Cta. Cte. No. 3462951004 perteneciente a JARAMILLO AGREDA, MANUEL-AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1854 de la Cta. Cte. No. 3045124904 perteneciente a CAMPOS VALLADARES, RITA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6606 valor $ 25,4 de la Cta. Cte. No. 3047864404 perteneciente a MERPUBLI MERCANTIL PUBLICITARIA CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2609 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2641-2698 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 13613 de la Cta. Cte. No. 3057418304 perteneciente a ANDRADE VERA, GUSTAVOROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 14011-14129 de la Cta. Cte. No. 3057418304 perteneciente a ANDRADE VERA, GUSTAVO-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8841 valor $ 264 de la Cta. Cte. No. 3072685504 perteneciente a EMPRESA HOTEL INCA IMPERIAL del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1541 AL 1640 de la Cta. Cte. No. 3057271204 perteneciente a ANDRADE VERA, GUSTAVO-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1002 AL 1030 de la Cta. Cte. No. 3013404104 perteneciente a MONTENEGRO M O R I L LO, M A R C E L AELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 157 valor $ 265 de la Cta. Cte. No. 3494392904 perteneciente a GRAMAL TOAPANTA,JOSE-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 470997 valor $ 12 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8188 valor $ 350 de la Cta. Cte. No. 3079006204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSP.REINO DE QUITO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3369524904 perteneciente a LIMONGI VELEZ, EDDIOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 905 de la Cta. Cte. No. 3369524904 perteneciente a LIMONGI VELEZ, EDDIOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No.

3369524904 perteneciente a LIMONGI VELEZ, EDDIOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2497 valor $ 300 de la Cta. Cte. No. 3037096104 perteneciente a ROMERO MEJIA, LUIS-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 140 AL 141 de la Cta. Cte. No. 3473497104 perteneciente a CANAS CRUZ,GLORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2371 valor $ 42 de la Cta. Cte. No. 3088069504 perteneciente a VILLACRES O R T I Z ,V I C T O R - H U G O ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3403-3466 de la Cta. Cte. No. 3014601504 perteneciente a ARMAS DONOSO, MARTHA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 730 de la Cta. Cte. No. 3429483004 perteneciente a ANDINO PORRAS, EDWIN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2573 AL 2590 de la Cta. Cte. No. 3026181904 perteneciente a TRANSPORTES ZETA TRANZETA C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 454 valor $ 70 de la Cta. Cte. No. 3395615704 perteneciente a CORPORACION PARA EL DESARROLLO TIEMPO SO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 971 AL 1000 de la Cta. Cte. No. 3043049004 perteneciente a CRUZ HIDALGO, NELLY-ELBA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) tf

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2900 de la Cta. Cte. No. 3257158304 perteneciente a CORPORACION SOLUCIONES A PROBLEMAS SOLAP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 979-986-991-995 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2169 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2478 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 666 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 841 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 848 AL 850 de la Cta. Cte. No. 3058047104 perteneciente a TOBAR CRUZ, FABIOLA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) tf ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 243 de la Cta. Cte. No. 3480721804 perteneciente a GUALOTO CRIOLLO,SEGUNDOPEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

C11

publicación. AC/ (57) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1691 AL 1750 de la Cta. Cte. No. 3042276304 perteneciente a ONA CASTELBLANCO,LUISALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) tf ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1751 AL 1810 de la Cta. Cte. No. 3042276304 perteneciente a ONA CASTELBLANCO,LUISALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) tf ======

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8234059100 Nro. Cartola 18225230012 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8059592500 Nro. Cartola 16623890072 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8053210000 Nro. Cartola 17270650157 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8242943300 Nro. Cartola 18273810004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8069611300 Nro. Cartola 16888050057 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8149942401 Nro. Cartola 17539270060 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

cación. AC/ (6) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8024549000 Nro. Cartola 16666010158 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8139437000 Nro. Cartola 17345600070 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8197747200 Nro. Cartola 18027370016 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8026406704 Nro. Cartola 16762180301 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8023803700 Nro. Cartola 16785160314 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) tf ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8040728100 Nro. Cartola 17973040011 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) tf =====

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110080275 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO AGUIRRE GERMAN RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110404851 y Libreta de Aportaciones No. 0170130301 de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA ZOTAMINGA SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101614031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA MACIAS ORTENCIA AMIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110132794 y Libreta de Aportaciones No. 0170114263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA LASTRA PEDRO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401474261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ RECALDE XIMENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501138540 y Libreta de Aportaciones No. 0570043405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO GOMEZ MARIANA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501125606 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI SAAVEDRA LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801293112 y Libreta de Aportaciones No. 0870089780 de la Cooperativa de Ahorro

JUDICIAL QUITO

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGROVEJO RENJEL CATALINA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801306799 y Libreta de Aportaciones No. 0870068246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTALIN CONDOR JACQUELINE MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110445476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA MENESES MATILDE VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(10)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401468238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSERO EDISON RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(11)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201071273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO MORALES MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12)/tf ===== ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 1 0 16 0 4 8 8 2 y Libreta de Aportaciones No. 0170002641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO QUISILEMA ANIBAL RODOLFOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810254156 y Libreta de Aportaciones No. 0870085527 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ TOALA JOSE JAVIERse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con

Me llamas tu vida, llámame tu alma; porque el alma es inmortal, y la vida es un dia. PAUL CHARLES BOURGET

derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910105431 y Libreta de Aportaciones No. 0 970 0 4 278 1 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASTE PULLOTASIG MANUEL EDUARDOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101105263 y Libreta de Aportaciones No. 1 170 03 5 5 47 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA VALLES HENRRY FABRICIOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201066230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA ALOMOTO SILVIA PAOLAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810177521 y Libreta de Aportaciones No. 0370054942 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA ANDACHE TRUMAN HIDALGOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6) /tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110445849 y Libreta de Aportaciones No. 170275967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON DELGADO EMILIO SAHID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12014/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401485913 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ MOLINA DIGNA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12015/mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 081DPF00119625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRACIELA BARBARITA CAMPOS CHICAIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12016/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03 1 0 1 8 0 8 6 5 y Libreta de Aportaciones No. 0370077193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA RIVERA LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12017/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801272573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RON CAICEDO AMPARO DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12018/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 14 1 0 0 0 4 3 9 1 y Libreta de Aportaciones No. 1470000131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA RECALDE SAUL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12019/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 1 0 16 33 279 y Libreta de Aportaciones No. 0107301623 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS BAIZA MARIA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12022 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101621601 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a MORALES CUEVA LUIS MENTOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12023 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03 0 1 26 673 8 y Libreta de Aportaciones No. 0307137670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS GUALOTO MARIELA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12024 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901115005 y Libreta de Aportaciones No. 0907058720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEZACAN YUNGAN LUIS GEOVANNI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12025 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 4 014 69 0 53 y Libreta de Aportaciones No. 0407245850 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JURADO TOAPANTA ANGEL RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12026 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801350800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA FARINANGO EDISON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12027 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 1 1 0 14 6 4 8 3 y Libreta de Aportaciones No. 0170126099 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTAXI SUNTAXI GONZALO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12028 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101633516 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUENTES MOREJON FA B I A N MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12029 /9mg =====

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 793 al número 793 AC/(1) ======== Por orden del titular de la cuenta N°800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 861 al número 862 AC/(2) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 873 al número 874 AC/(3) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 880 al número 881 AC/(4) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 893 al número 894 AC/(5) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 470 al número 471 AC/(6) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 800145918 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 475 al número 480 AC/(7) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 600143975 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 1056 al número 1075 (AC/(8) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 420004768 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 0550, 0551, 0552, 0559 al número 0564, 0565, 0571. AC/(9) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 400601856 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está

procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 447 al número 475 AC/(10) ======== Por orden del titular de la cuenta N° 0360605009 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular los siguientes formularios de cheques: del número 780 al número 780 AC/(11) ========

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011603313 libreta 0474460 de TOSCANO TIPANQUIZA JAIME ANIBAL con C.I: 1717425951. AR/84202/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601010081508 de JOHANNA CLARIBEL VILAÑA PAUCAR con número de CI 1721646204. AR/84197/jq ========= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 3101011494353 de JARAMILLO YAR JULIO ALFREDO con número de CI 1715699755. AR/84198/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101011100006 de PAREDES MORA JOSE ANTONIO con número de CI 1700520693. AR/84199/jq ========= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados desde 000174 hasta 000200 de la cuenta corriente No. 19030122261 de Banco Procredit S.A., perteneciente a GUAYPACHA URQUIZO FRANCISCO con CI 1715757280. Quién tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84201/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010249566 de la Sra. MONTAÑO BARRIENTOS ALEJANDRO con CI 0902455468. AR/84200/jq

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 0010352130 del Banco de Fomento de Sharon García C. AR/84161/jq ===== Se anula por robo la libreta de ahorro No. 402010031666 de la Cooperativa Cotocollao de Propiedad de Doris Chalá. A.P./50197/k.m.


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Edicion impresa Revista Judicial del 24 de agosto de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu