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Revista judicial C00
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9976
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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¿Es posible la mediación en tránsito? Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez
ANTECEDENTES: Actualmente existe una situación problemática referente a la dificultad del retardo en el despacho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país y especialmente en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; la misma que es conocido por toda la opinión pública, ya que en forma permanente se difunden por los canales de televisión y la prensa escrita dando a conocer la odisea que les toca soportar a los afectados de un accidente, desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los mencionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo, para recibir como respuesta un proceso largo y tortuoso. Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justicia, especialmente por el congestionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de transito, por ello es necesario reducir la carga burocrática y simplificar los procedimientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación. El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presentado dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad. Al llegar a un juicio donde existe la primera instancia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e incluso el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años, llegando a que las partes procesales (especialmente el afectado) estén en constante conflicto y considere que no existe la justicia,
en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, por lo que se consideran como mecanismos alternativos de solución de conflictos, es decir que también son independientes y diferentes al sistema jurisdiccional. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 37.1. indica: “Acuerdo de Reparación.(Agregado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verificare que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria”. Por lo que este artículo trata sobre los acuerdos reparatorios entre las víctimas, ofendidos y afectados con los presuntos causantes de una infracción penal que normalmente en el aspecto penal es dolosa y que permite que las partes puedan ponerse de acuerdo y presentar al Fiscal que lleva la causa, para que este solicite el Juez día y hora para la audiencia oral de acuerdo reparatorio, donde se aceptara el acuerdo voluntario que llegaron las partes (hay que considerar que el Código de Procedimiento Penal es norma supletoria de la LOTTTSV). Como se ha indicado el Art 170 y 171
de la LOTTTSV estable que se puede aceptar los acuerdos transaccionales, extrajudiciales que llegan las partes y que el Juez de Tránsito, luego del trámite legal correspondiente puede aceptar en sentencia el acuerdo e incluso hacer que se cumpla. La propuesta de la posible implementación de la mediación en los asuntos de los juicios de delitos de tránsito, parte de una necesidad social que debe ser urgentemente atendida, es por ello que la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha a través del Ab. Doubosky Delos Marques Mantilla, y en vista de que se puede presentar una posible solución con la mediación de un cambio que facilitaría cumplir con los principios del debido proceso consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República vigente, así como el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia, como proclama y garantiza el 172 de la misma Constitución, que consiste en la celeridad y economía procesal, que conllevan a una justicia en corto tiempo, situación que en el caso de los juzgados de tránsito no se los patentiza actualmente. Existe del mismo modo la Ley de Arbitraje y Mediación, dentro de nuestra legislación ecuatoriana, donde se establece que la mediación es un sistema alternativo de solución de conflictos, donde un tercero imparcial conjuntamente con las partes (procesales dentro del juicio de transito) pueden llegar a un acuerdo que puede ser total o parcial, el mismo que es implementado en un acta correspondiente. Se ha desarrollado un Plan Piloto que se está aplicando desde el 7 de Mayo de 2012 mediante CIRCULAR DFT- 005-2012 para lo cual se remitió la siguiente información a los señores Jueces de Transito LA MEDIACIÓN PREVIA A UN LITIGIO JUDICIAL Previamente es importante indicar que el Art. 46 de la Ley de mediación y
arbitraje establece que: La mediación podrá proceder: a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas generales; b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y, c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten. Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la notificación del juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho término. Por lo que como se ha analizado anteriormente la mediación es un medio alternativo que puede ser extrajudicial es decir previo a un litigio legal, que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica: y que no impide a las
partes el acceso a la administración de la justicia. Las particularidades en este tipo de proceso extrajudicial son: • Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonomía de la voluntad. • Voluntario: Las partes deben participar libremente en el proceso de mediación. • Extrajudicial: Esto es, en lugar de juicio y fuera del proceso judicial • No adversarial: A diferencia del litigio, que es una forma adversarial de adjudicación y se sustenta en la confrontación, la mediación es colaborativa, las partes convergen hacia la búsqueda inteligente y creativa de una solución mutuamente satisfactoria que ponga fin a la controversia. • Actuación de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de mediación y arbitraje, en donde acudirán a resolver su conflicto, el cual a su vez designará al mediador capacitado en la materia. • Informalidad: La mediación es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma ágil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el mediador, todo ello dentro de los principios establecidos en la ley de arbitraje y mediación, así como el reglamento de funcionamiento del centro de mediación . • Privacidad: Supone que sólo las partes directamente involucradas en el conflicto, además del mediador, podrán participar en el proceso de mediación, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompañadas por personas de su confianza, sean profesionales del derecho o no, quedando en facultad del mediador y de las partes aceptar la presencia de éstos últimos. • Confidencialidad: Supone que toda la información expuesta ante el mediador y las mismas partes se mantendrá en absoluta reserva Por lo tanto el proceso de mediación antes de un litigio judicial, es voluntario es decir que las partes libremente desean iniciar y asistir al procedimiento de mediación, no se las puede obligar al mismo, en donde sí se pueden poner de acuerdo ya sea parcial o totalmente, podrían evitar un litigio judicial. Dr. Jorge Duarte Estévez Director de Gestión de Flagrancia de Transito Juez Tercero de Tránsito Adjunto de Pichincha
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JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
PODER República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL APROBACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER ESPECIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PODER ESPECIAL OTORGADO POR TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS REASEGUROS S.A., A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA SOLEDAD CEVALLOS GOMEZ; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTO R G A D A POR EL 9 DE ENERO DEL 2012 ANTE EL NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTÓN, CUYO EXTRACTO DE LAS CLÁUSULAS PRINCIPALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: JUICIO: ESPECIAL N° 02672012-EMM COMPARECIENTE: TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. OBJETO: La Mandante por medio del presente instrumento otorga a favor de la Mandataria, poder especial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la señora MARIA SOLEDAD CEVALLOS GOMEZ, a fin de que a nombre y representación de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. realice los siguientes actos: Suscriba pólizas de seguros correspondientes al ramo de fianza; niegue pedidos de ejecución o efectivización de garantías (pólizas de seguros), que se presenten en la matriz, oficina principal, agencias y sucursales que la mandante mantenga en el Ecuador, para lo cual podrá suscribir cuanto documento sea pertinente en ese sentido, ante cualquier entidad y autoridad, La mandataria no podrá delegar en todo o en parte este poder a ninguna persona sin previa autorización del mandante. Para todo este objeto se le confiere a la señora ingeniera MARA SOLEDAD CEVALLOS GOMEZ, en calidad de Apoderada Especial, las demás amplias facultades sin que puedan argumentar al presente poder de insuficiente por falta de cláusula expresa alguna. La cuantía es indeterminada.- El presente instrumento tiene una duración indefinida, hasta que sea legalmente revocado por el PODERDANTE.- Se deja constancia que el presente poder especial no podrá delegarse de manera particular ni total.Firman).- Ing. Ruben German Leon Alvear, Compareciente; y Dr. Rodrigo Salgado Valdez, Notario.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 11h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011 puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia, por una sola
vez, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de la escritura pública de Poder Especial otorgada por TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a favor de MARIA SOLEDAD CEVALLOS GOMEZ, el 09 de Enero del 2012 ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdez Notario Vigésimo Noveno de este cantón.- Practicadas y sentadas las razones respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. Hay un sello A.C./85906 EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA. Se comunica al público que la compañía extranjera SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 2 de mayo de 2012 y escritura otorgada el 10 de mayo de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.2458 de 16 de mayo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo de 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La inversión, gerenciamiento y/o operación de empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo.... Las actividades de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, de nacionalidad colombiana, en ningún caso podrán contemplar la ejecución de actos o la celebración de contratos regulados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; puesto que, la autorización para operar en el Ecuador que por esta Resolución se concede a dicha compañía extranjera, no incluye y por el contrario prohíbe expresamente tales actos y contratos. 4. Capital Asignado: USD $ 10.000,00 de los Estados Unidos de América.
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5. Representante en el Ecuador: Señor Jaime Alberto Taboada Jaramillo, de nacionalidad colombiana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO PODER GENERAL QUE OTORGA LA SOCIEDAD I N T E RA M E R I CA N A DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. INASSA A FAVOR DE JAIME ALBERTO TABOADA JARAMILLO CUANTIA: INDETERMINADA ( D I : 2 d a , COPIAS) m.n. Escritura No. 1652 En el Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTE (20) de ABRIL del año dos mil doce, ante mí, Doctora PAOLA ANDRADE TORRES, Notaria Cuadragésima Encargada del Cantón Quito, comparece el señor GERMAN ALBERTO SARABIA HUYKE, en su calidad de Suplente del Presidente Ejecutivo de la compañía Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. INASSA, conforme consta del documento habilitante que se agrega. El compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Barraquilla – Colombia, de tránsito por la ciudad de Quito, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación, cuyas copias se adjunta a este instrumento, bien instruido por mí la Notaria sobre el objeto y resultados de esta escritura pública que a celebrarla procede libre y voluntariamente de conformidad con la minuta que me entrega cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de PODER GENERAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE: El señor Germán Alberto Sarabia Huyke, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barraquilla - Colombia, de tránsito por la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en su calidad de Suplente del Presidente Ejecutivo de la compañía Sociedad Interamericana de Aguas y servicios S.A. INASSA, según consta del documento de certificación de representación legal, debidamente apostillado; y debidamente autorizado por la Junta Directiva de la compañía que representa, según
Un verdadero amigo es a la vez un modelo, un consejero y un juez. Por eso, no debe uno acordar su amistad más que a un hombre lleno de rectitud y de bondad. D r . P au l C a r t o n consta del documento que se adjunta. SEGUNDA.- PODER GENERAL: El compareciente, en la calidad que comparece, nombra como apoderado general de la oficina sucursal de Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. INASSA, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, con un capital de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, al señor Jaime Alberto Taboada Jaramillo, con cédula de identidad número cero nueve dos cuatro cero cero ocho tres dos guion nueve (092400832-9), domiciliado en la República del Ecuador para que a nombre y en representación de la compañía, en la República del Ecuador, realice lo siguiente: a) Actuar como apoderado general de la compañía en la República del Ecuador, y ante sus instituciones de propiedad estatal o privada, sector jurídico, tribunales de justicia, Contencioso Administrativo y Fiscal, Superintendencias de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y cualquier otra entidad que se cree con ese rango, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad social, Servicio de Rentas Internas, Ministerios de Trabajo, Ministerio de Economía, las distintas Municipalidades del Ecuador y cualquier otra entidad estatal, privada o mixta, con amplios y suficientes poderes para realizar todo tipo de actos y negocios dentro el territorio nacional. Estará especialmente facultado para contestar demandas, y cumplir todas las obligaciones contratadas. El apoderado representará a la compañía ante la Superintendencia de Compañías. b) Presentar cualquier tipo de solicitud ante ministerios o entidades de control competentes, c) Presentar manifestaciones de interés, ofertas, propuestas, de negocio relacionadas con el objeto social de la compañía, para lo cual podrá ejecutar las gestiones concernientes a las etapas precontractuales de los concursos, licitaciones o procesos de contratistas que emprendan instituciones públicas, privadas o mixtas, tanto nacionales como extranjeras en la República del Ecuador, d) Requerir certificados, registrar documentos,
permisos de trabajo, contratos de trabajo, marcas, nombres comerciales, patentes, modelos industriales, visas o cualquier otro documento que se necesario para la operación de la compañía en la República del Ecuador, e) Representar a la compañía como demandante, demandado, demandante de tercera parte o cualquier otro concepto en todo tipo de litigios, acciones, reclamaciones, civiles, penales, laborales, fiscales administrativas y comerciales, en todo tipo de procesos y jurisdicción, ya sea esta contenciosa o voluntaria, incluyendo los métodos alternativos de solución de controversias como la mediación y el arbitraje, f) Participar en toda clase de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas, con entidades públicas, privadas o mixtas, podrá celebrar convenios, negociar, suscribir contratos y en general cualquier otro documento o petición en estos procesos, g) Podrá suscribir asociaciones con otras entidades, nacionales o extranjeras, empresas de servicios públicos o entidades públicas, h) Representar a la compañía ante cualquier organismo estatal, privado o mixto, y ante otras entidades relacionadas con el negocio de la compañía, y ante otras oficinas necesarias en la república del ecuador, i) Representar con las más amplias facultades en asambleas, juntas, contratos de cuentas en participación, donación, contratos de mutuo, con o sin interés, contratos de comodato, contratos financieros, tales como cuenta corriente, de ahorros, depósito a término fijo, y demás con tratos bancarios con entidades financieras, contratos de fiducia civil o mercantil, contratos de depósito, contratos de transporte, contratos de seguros; y en general toda clase de acto, contrato, convención o acuerdo, incluyéndose pero no limitándose a contratos nominados o innominados, reales, personales, de derecho público, privado, aleatorios, conmutativos, gratuitos u onerosos. j) En general, el apoderado general cuenta con los poderes amplios y necesarios para cumplir su mandato a entera satisfacción, representando a la compañía en todo
lo que sea legalmente posible. El apoderado general quedará investido de toda facultad que sea antecedente, nexo o consecuencia del ejercicio de este mandato general, de modo que nadie pueda alegar falta, insuficiencia o indeterminación de poder. Usted, Señor Notario, se servirá agregar el documento habilitante indicado, así como las demás cláusulas de estilo, necesarias para la plena validez de este instrumento público. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, junto con los documentos habilitantes que se agregan la misma que se halla firmada por el Doctor Diego Rodríguez Rodríguez, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el número setenta y seis cuarenta y seis (7646). Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso, y, leída que le fue al compareciente por mí la Notaria en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe.f) Germán Alberto Sarabia Huyke Hay firma Pasp. No. AL 755123 LA NOTARIA Hay firma RAZÓN: A petición del doctor Diego Rodríguez en esta fecha y en noventa y seis fojas útiles, protocolizo en la Notaría Cuadragésima del cantón Quito actualmente a mi cargo, LA DOCUMENTACIÓN que antecede, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría.- Quito, a dos de mayo del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES.
NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO. Hay firma Se protocolizó ante mí; en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA; firmada y sellada en Quito, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello RAZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.2458 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, de nacionalidad colombiana, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Suplente del Presidente Ejecutivo, a favor del señor Jaime Alberto Taboada Jaramillo, de nacionalidad colombiana.- Tomé nota al margen de la protocolización y de la declaración juramentada, celebradas ante mí el dos de mayo del año dos mil doce y diez de mayo del año dos mil doce, respectivamente.- Quito, a diez y siete de Mayo del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. NOTARIA CUADRAGESIMA ENCARGADA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello ZON: Con esta fecha queda ins-
crito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 16 de mayo del 2012, bajo el número 1599 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de la Protocolización: y, Escritura Pública que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía E x t ra n j e ra “ SO C I E DA D I N T E RA M E R I CA N A DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA”; y, la calificación del PODER otorgado por el Suplente del Presidente Ejecutivo, a favor del SR. JAIME ALBERTO TABOADA JARAMILLO, efectuadas el 02 de mayo del 2012; y, escritura pública de 10 de mayo del 2012, respectivamente, ante la Notaria CUADRAGÉSIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA ANDRADE TORRES.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 915.- Se anotó en el Repertorio Bajo el número 19456.- Quito, a dieciocho de mayo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Hay firma y sello RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.2458 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SKYINMOBILIA SOCIEDAD ANONIMA. Se comunica al público que SKYINMOBILIA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002415 de 15 de mayo de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es el siguiente: a) Arrendamiento de bienes inmuebles; b) Actividades desarrolladas por Comisionistas relacionadas con el arrendamiento y venta de bienes inmuebles; c) Licitaciones con empresas públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras; d) La compañía podrá ser agente o representante de cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, constituida o por constitutirse; e) Podrá realizar todo tipo de acto o contrato lícito, que le permita cumplir con su objeto social”. Quito, 15 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AB/85917/jq
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada el 2 de mayo de 2012 y escritura otorgada el 10 de mayo de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, de nacionalidad colombiana; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.070 de 15 de mayo de 2012, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de mayo de 2012 y escritura de 10 de mayo de 2012; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, de nacionalidad colombiana, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y,
calificar de suficiente el Poder otorgado por el Suplente del Presidente Ejecutivo, a favor del señor Jaime Alberto Taboada Jaramillo, de nacionalidad colombiana. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER: a) Que el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de la protocolización efectuada el 2 de mayo de 2012 y escritura otorgada el 10 de mayo de 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de mayo de 2012 y escritura otorgada el 10 de mayo de 2012 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT I C U LO T E RC E RO. DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en la protocolización y escritura señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización y escritura antes referidas. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 16 MAY 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 1599 del REGISTRO
MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 18 MAY 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/85900/jq
PODER NOTARIA PRIMERA DR. JORGE MACHADO CEVALLOS A su cargo, los Protocolos de: Dr. Wladimiro Villalba Vega PRIMERA COPIA CERTIFICADA De la escritura de Protocolización – Traducción Poder General Otorgada por: CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC A favo r de: PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Cuantía: Indeterminada Quito, a 26 abril 2012. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS No. 4237 PROTOCOLIZACIÓN.TRADUCCIÓN.PODER GENERAL OTO RGA D O POR LA COMPAÑÍA CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC A FAVOR DE PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. CON SU RESPECTIVA APOSTILLA CUANTIA INDETERMINADA QUITO 26 ABRIL 2012. DI 15 COPIAS PEREZ BUSTAMENTE & PONCE ABOGADOS
Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.
Quito, 25 de abril de 2012. Señor Notario: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18, número 2 de la Ley Notarial, sírvase protocolizar los documentos que acompaño relativos al Poder General otorgado por CRS Resources (Ecuador) LDC a favor de PBP Representaciones Cía. Ltda. Se servirá conferirme 15 copias certificadas de la antedicha protocolización. Atentamente, Ana Belén Nieto 17-2009-2 CJ GENERAL POWER OF ATTORNEY KNOW ALL MEN BY THIS PRESENT, that the undersigned, as Director of CRS Resources (Ecuador) LDC (hereinafter called “Company”), do hereby make, constitute and appoint PBP Representaciones Cía. Ltda. domiciled in Quito, Republic of Ecuador the true and lawful attorney-in- fact of the Company, who is hereby authorized and empowered on behalf of the Company’s name to do the following for the sole and exclusive purpose in accordance with the Memorandum and Articles of Association of the Company, as amended from time to time for the benefit of the Company in the Repu blic of Ecuador: 1. To perform on the Company’ s behalf, all actions and legal procedure that are to be executed and enforced within the national territory of Ecuador and specially to answer claims
and meet commitments. 2. To assume as attorney-infact aH necessary authority as set forth in Article 44 of the Civil Procedures Code of Ecuador, including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose challenge claims, judgments or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of property under litigation, receive payments and give receipt thereunder. This authority may be exercised before any court, tribunal and administrative authority within the Republic of Ecuador. 3. To submit, tender, offer, execute, petition, file, acknowledge, deliver and notarize any application, document or instrument and any other lawful action necessaíy for the establishment, registration, creation and domiciliation of the Company in the Republic of Ecuador. This Power of Attorney may be terminated at will by the Company. IN WITNESS WHEREOF, CRS Resources (Ecuador) LDC has authorized that this documerit be signed by its Director, Mr. Li Pilong in the city of Beijing, China this 6 th day of March ,2012. CRS Resources (Ecuador) LDC By: (hay firma) Mr. Li Pilong
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE EXRO DEL ECUADOR CIA. LTDA. Se comunica al público que EXRO DEL ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 20.000,00 y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de marzo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002519 de 21 de mayo de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referida al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- De su Capital y Participaciones: El Capital Social de la Compañía es de veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América ( US$ 22.500,00), dividido en veintidos mil quinientas (22.500) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una”.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VIAJES DOMINICANA TOURS DEL ECUADOR VIDOMTOUREC CIA. LTDA. La compañía VIAJES DOMINICANA TOURS DEL ECUADOR VIDOMTOUREC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002515 de 21 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Participaciones 3.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ ACTIVIDADES DE UNA AGENCIA DE VIAJES OPERADORA, ELABORAR, ORGANIZAR, OPERAR Y VENDER, YA SEA DIRECTAMENTE...” Quito, 21 de Mayo de 2012
Quito, 21 de mayo de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/85911/jq
AC/85896/jq
Director (hay texto en idioma chino) CERTIFICADO NOTARIAL (2012) J.F.Z.W.Z.Zi Nº 08694 Solicitante: Li Pilong, masculino, nacido el 4 de marzo de 1963, Nº de DNI: 370502196303040095 Asunto: Firma Por el presente se hace constar que Li Pilong se presentó en la presente Notaría el 6 de marzo de 2012, y que ante mí, firmó el precedente documento en idioma extranjero. Expedido el 6 de marzo de 2012. Notario: Tian Hong Notaría Fangzheng Municipio de Beijing República Popular China (hay un sello en idioma chino) CONSULADO DEL ECUADOR BEIJING REPUBLICA POPULAR CHINA LEGALIZACION No: 862 Presentada para legalizar la firma que antecede, del señor Qiu Yuanxing, 2do secretario No. pags. 02, el suscrito certifica que es auténtica, siendo la que usa el señor en todas sus actuaciones. PARTIDA ARANCELARIA: III15-7 DERECHOS RECAUDADOS: US$ 50 LUGAR Y FECHA: Beijing, 29 – Marzo – 2012. Miguel Vasco Ministro Encargado de las Funciones Consulares Consulado del Ecuador en Beijing, R. P. China TRADUCCIÓN PODER GENERAL Sépase por el presente instrumento que el abajo firmante, en su calidad de Director de CRS Resources (Ecuador) LDC (en adelante llamada la “Compañía”) por medio de este documento designa, constituye y nombra a PBP Representaciones Cia. Ltda., domiciliada en Quito, República del Ecuador, como mandatario verdadero y legítimo de la Compañía, a quien autoriza y faculta, en nombre y en representación de la Compañía, hacer lo siguiente para el único y exclusivo propósito de conformidad con el Memorandum y la Escritura de Constitución de la Compañía, enmendados periódicamente, en beneficio de la Compañía en la República del Ecuador: 1. Realizar, a nombre y en representación de la Compañía, todos los actos y procedimientos jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio nacional del Ecuador, y especialmente contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas. 2. Asumir todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el Ecuador, incluyendo, entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio o tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa dentro de la República del Ecuador. 3. Presentar, ofrecer, ejecutar, solicitar, entregar, legalizar y otorgar ante notario cualquier solicitud, documento o instrumento, y realizar cualquier otra acción legítima que sea necesaria para el establecimiento, registro, creación y domiciliación de la Compañía en la República del Ecuador. Este poder podrá terminar por
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador voluntad de la Compañía. En fe de lo cual, CRS Resources (Ecuador) LDC ha autorizado que este documento sea suscrito por su Director, el Sr. Li Pilong, en la ciudad de Beijing, China, el día de hoy 6 de marzo de 2012. CRS Resources (Ecuador) LDC (firma) Sr. Li Pilong Director (SELLO) (El certificado notarial que sigue a continuación está escrito en chino con su traducción al español) (Sigue un documento escrito en Chino en el que consta el No. 12051463-001 y una firma ilegible) (Sigue la legalización No. 862 del Consulado del Ecuador en Beijing firmada por el Sr. Miguel Vasco, Ministro Encargado de las funciones consulares) (Sello del consulado del Ecuador en Beijing) Alicia de Reed Traductora C.I. 0901000083 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DE QUITO: AUTENTICACION DE FIRMAS. DILIGENCIA NUMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE.(No. 2189).- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital del la República del Ecuador; hoy, día jueves veintiséis de abril de dos mil doce; ante mi doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este Cantón; . comparece la señora Alicia del Carmen Coloma Mena, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad ecuatoriana No. 090100008-3, por sus propios y personales derechos.- La compareciente es mayor de edad, domiciliada en este Distrito, legalmente capaz, quien declara conocer el idioma castellano y el idioma inglés, a quien de conocer doy fe; y, en mi presencia firmo la traducción que contiene el Poder General otorgado por la CRS Resources (Ecuador) LOC, a favor de PBP Representaciones Cía. Ltda., con su respectiva apostilla, que antecede, por lo que CERTIFICO LA AUTENTICIDAD Y LEGITIMIDAD DE SU FIRMA. Asimismo declara la compareciente que el documento que antecede fue traducido por ella, del idioma inglés, al idioma español.- Extiendo la presente diligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo dieciocho de la ley Notarial y del artículo veinticuatro de la Ley de Modernización.Se archiva una fotocopia de la presente diligencia, en el libro correspondiente de esta Notaria.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Hay copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de COLOMA MENA ALICIA DEL CARMEN RA ZO N D E PROTOCOLIZACION.A petición de la abogada Ana Belén Nieto, afiliada al Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, con matrícula No. 17-2009-2 CJ, con esta fecha yen doce fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas a mi cargo; la Traducción de la Revocatoria del Poder General otorgado por la Compañía CRS Resources (Ecuador) LDC, a favor de PBP
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representaciones Cía. Ltda., con su respectiva Apostille que anteceden.- Quito, veintiséis de abril de dos mil doce.El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.- (sigue un sello).Es fiel y, PRIMERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, veintiséis de abril de dos mil doce.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la RESOLUCIÓN número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. DOS MIL TRESCIENTOS SEAENTA y DOS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 11 de mayo del 2.012, bajo el número 1617 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 008 del Registro Industrial de veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro, a fs 19, Tomo 26; No.- 009 del Registro Industrial de uno de febrero del año dos mil, a fs 14, Tomo 32; y, No.- 56 del Registro Industrial de seis de abril del año dos mil uno, a fs 052 vta., Tomo 33.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 26 de abril del 2.012, efectuada ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS, referente al PODER que la Compañía Extranjera “CRS RESOURCES ECUADOR) LDC” a través del Director, confiere a favor de la Compañía “PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA.”.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 928.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 19703.- Quito, a veintiuno de mayo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR. DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 2362 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de abril de 2012, que contiene el Poder que la Compañía Extranjera CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC, de las Islas Gran Caimán, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 87 de 14 de enero de 1994, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de enero de 1994, a través del Director, confiere a favor de la compañía PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.066 de 8 de
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JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
mayo de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de abril de 2012, atinente al Poder que la Compañía Extranjera CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC, de las Islas Gran Caimán, a través del Director, confiere a favor de la compañía PBP REPRESENTACIONES CIA. LTDA., de nacionalidad ecuatoriana. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la Compañía Extranjera CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC, de las Islas Gran Caimán, de 20 de enero de 1994; y, c) Siente las razones respectivas. A RT I C U LO T E RC E RO. DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal de la Compañía Extranjera CRS RESOURCES (ECUADOR) LDC. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copias certificadas de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 MAY. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 1617 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 21 MAY 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/86919/cc
DIVORCIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A L SEÑORA MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA JUICIO No 419-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR BYRON Edison ROMERO PORRAS D E M A N DA D O : MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA PROVIDENCIA.-
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 30 de abril del 2012, las 11h36- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85916/jq R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CESAR BOLIVAR SOLANO CAGUANCELA. JUICIO: Verbal sumario No 618-2010 S.T. R.C. ACTOR.- TANIA MIREYA CORREA JIMENEZ D E M A N DA D O. C ESA R B O L I VA R SOLANO CAGUANCELA OBJETO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del código civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 1139 del Dr. Juan José Pazmiño AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de junio del 2010, las 14h06. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del actual codificación, del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a Cesar Bolívar Solano Caguancela, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.-
JUDICIAL QUITO
LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85908/jq R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIO MIGUEL ORTEGA SANCHEZ EXTRACTO ACTORA. Cecibel Enriqueta Escudero Páez DEMANDADO. Mario Miguel Ortega Sánchez JUICIO.DIVORCIO No.692012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.4157 del Dr. Félix Vaca Granja. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h05. VISTOS: La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese con un extracto de la misma y esta providencia al demandado Mario Miguel Ortega Sánchez ,a través de la prensa en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil . Esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL
El falso amigo es como la sombra que nos sigue mientras dura el sol. C. D o s s i
DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85904/jq REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LAURA CHINLLE GUAMAN. EXTRACTO DE LA DEMANDA. Actor: MANUEL CEPEDA SANGO. D E M A N DA DA : LAURA CHINLLE GUAMAN. Juicio No. 1144-2011-RC Trámite Verbal Sumario. Objeto de la demanda: Disolver el vínculo matrimonial existente. Cuantía indeterminada. Casillero Judicial No. 4550 AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 14 de marzo del 2012, las 09h28.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada LAURA CHINLLE GUAMAN.- para el acto citato-
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rio de la accionada y en mérito al juramento rendido por el accionante, se le hará saber de esta demanda mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de la ciudad de Riobamba provincia del Chimborazo conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil, consecuentemente se otorgará el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede para que suscriba cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez Lo que comunico y le cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AC/85897/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO
SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MILTON RAMIRO LANDI FIGUEROA. ACTOR. Milton Ramiro Landi Figueroa DEMANDADA.- Claudia Lorena Zapata Vera JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0009 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 29 de marzo de 2012, las 10h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada señora CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA, cítese a la demandada, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 21 de marzo de 2012, las 12h24 Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012.. Agréguese al proceso el escrito presentado, en virtud de la razón sentada por el señor Citador y en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la indi-
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EXTRACTO
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VOLMAXAM VOLADURAS S.A.
La compañía INGENIUMAN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002328 de 10 de Mayo de 2012.
La compañía VOLMAXAM VOLADURAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/ mayo/2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002494 de 18/mayo/2012.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA FABRICACIÓN, PUESTA EN SERVICIO,MONTAJE, MANTENIMIENTO, DISEÑO, CONSULTORÍA EN LAS ÁREAS DE INGENIERÍAS, MÉCANICA, ELÉCTRICA....
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Nú me ro de Acciones 15.000 Valor US$1,00 3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: UNO) FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, ENSAMBLAJE, PREPARACIÓN (MEZCLA) DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS... Quito, 18/mayo/ 2012
Quito, 10 de Mayo de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85918/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: FRANCISO FABIAN CEVALLOS PONCE EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 2012185-VGM ACTORA: CARLA PATRICIA SUAREZ CHECA DEMANDADO: FRANCISO FABIAN CEVALLOS PONCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, PRIMER INCISO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 29 de marzo del 2012, las 11h28.-VISTOS: Por
cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.– La demanda propuesta por CARLA PATRICIA SUAREZ CHECA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la demandada, cítese al señor FRANCISCO FABIAN CEVALLOS PONCE, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Con la insinuación realizada por la actora, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada, para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85420/tf
CONVOCATORIA EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INGENIUMAN CIA. LTDA..
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
vidualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora CLAUDIA LORENA ZAPATA VERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85429/tf
Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 31 de mayo del presente, a las 15H00 en el Recinto Ferial Holstein, ubicado en Conocoto, a fin de tratar los siguientes temas: 1. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria del 2011 2. Informe del Presidente 3. Informe económico 4. Elección de 5 Vocales Principales y 5 Vocales Suplentes. De acuerdo a: Ley de Centros Agrícolas, Cámaras de Agricultura y Asociaciones de Productores. Registro Oficial 144 — Agosto 18/2000, y Ley codificada por la Comisión de Legislación y codificación del Congreso Nacional — Registro Oficial 315 —Abril 16/2004 — Capítulo II, artículo 6. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes. Atentamente, lng. Edwin Yépez SECRETARIO GENERAL ASOCIACION BROWN SWISS DEL ECUADOR Quito, mayo 24 del 2012
A.C./85895
AC/85920/jq
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora CENIA MARIBEL LÓPEZ MENDOZA Actor: AQUILES MIGUEL REVELO YAR Juicio: DIVORCIO No. 3142012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 08h54.- Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación a la demandada, dentro de mismo término, insinue el Curador Ad.litem que ha de representar a la menor adulta y presente dos acreditaciòn de honorabilidad del Curador.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 09h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo
correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora CENIA MARIBEL LÓPEZ MENDOZA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de curadora ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello
AC/85440/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA EVELYN PATRICIA IZURIETA ORTIZ POR DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR IVAN ALFONSO SANCHEZ FERNANDEZ, ACTOR: IVAN ALFONSO SANCHEZ FERNANDEZ D E M A N DA DA : E V E LY N PATRICIA IZURIETA JUICIO: No. 0075-2012-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 19 de marzo del 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de marzo del 2012, las 10h08. VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En consecuencia, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA.
AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO NO. 002-2012 HEQ HlDROEQUlNOCClO EP.- Quito 10 de mayo del 2012, a las 17h00 VISTOS: 1) con Memorando No. TH-36-2012 de miércoles, 4 de mayo de 2012, la funcionaria responsable de Talento Humano señora ingeniera Gabriela Carrión, informa que después de verificado el control de asistencia del mes abril del 2012, se encontró con la novedad que en el registro de asistencia del mes de marzo y abril del 2012, que EL Técnico Hidrometrista Francisco Coloma, que labora en la Gerencia Técnica, no ha asistido normalmente a su lugar de trabajo por lo que solicita autorización de la autoridad nominadora, para la Iniciación del Procedimiento de Sumario Administrativo . Con Memorando No. GADM-0784-2012, de 07 de mayo del 2012, la Gerencia Administrativa informa a la Gerencia General y solicita la autorización para Iniciar el Sumario Administrativo, autorización que es concedida, en razón del Art. 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que establece que la Administración del talento humano de las Empresas Públicas, corresponde al Gerente General o a quien delegue expresamente; así mismo el Art.17 inciso 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, concede amplias facultades al Directorio para que expida Reglamentos Internos para la Administración de Talento Humano, en las que se regulan los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario etc., de la empresa. En virtud de las normas señaladas el Directorio de HIDROEQUINOCCIO EP mediante resolución HEQ-DRT-RI-001-2010 de fecha 31 de agosto del 2010, aprobó el Reglamento Interno de Trabajo en cuyo Art. 4 el Gerente Delega a la Gerencia Administrativa las facultades establecidas en el Art. 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esto es, la Administración del Sistema de Talento Humano; y, dentro del Régimen disciplinario, el Reglamento Interno, establece la tramitación de las Faltas Graves, prevista y sancionada en los Art. 34 y Art. 55 del Reglamento Interno, Faltas Graves que se tramitarán mediante Sumario Administrativo previsto en el numeral 4 del Art 56. Con Providencia del 07 de mayo del 2012 el Gerente General Eco. Gustavo Baroja N, ordena a la Unidad de Talento Humano, el inicio Sumario Administrativo. 2). Se señala el término de 3 días para la contestación por parte del servidor público de los hechos planteados que sustentan el presente sumario administrativo. 3) El servidor público tiene la obligación de comparecer y designar un abogado patrocinador y casillero judicial donde recibirá las futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho a la defensa. 4) Se designa como Secretario AD-HOC al Abogado Luis Moreno, quien deberá posesionarse en un término máximo de 3 días contados a partir de la presente designación. Con la finalidad de comprobar la presunta infracción administrativa e imponer la sanción que hubiere lugar, el procedimiento del Sumario Administrativo se realizará en virtud de ser el caso, al tramite establecido en el Art 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público. NOTIFIQUESE.Gabriela Carrión ÁREA DE TALENTO HUMANO GERENCIA ADMINISTRATIVA DE HIDROEQUINOCCIO EP A.P./53097/k.m.
Cuando estarnos con un amigo ni estamos solos, ni estamos dos. Barthélemy
EVELYN PATRICIA IZURIETA ORTIZ, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona de la SRA. SANDRA MARISOL SANCHEZ FERNANDEZ a fin de que le represente en esta causa a los menores de edad GISSELA ALEJANDRA e IVAN ANDRES SANCHEZ IZURIETA.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. IVAN ALFONSO SANCHEZ FERNANDEZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese f) Dr. Milton Castillo Maldonado, Juez Temporal.” Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85417/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE EDUARDO TASHINTUÑA LOACHAMIN ACTOR: MONICA IBETH CONDOR PAEZ D E M A N DA DA : JORGE
EDUARDO TASHINTUÑA LOACHAMIN JUICIO: No. 390-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare la terminación del vínculo matrimonial de conformidad con la causal onceava, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 08h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor JORGE EDUARDO TASHINTUÑA LOACHAMIN, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DINAMICA EMPRESARIAL DICAECONSULT CIA. LTDA. La compañía DINAMICA EMPRESARIAL DICAECONSULT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Marzo de 2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, mediante Reso lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002498 de 21 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 200 Valor US$ 10,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "CONSULTORÍA EN GESTIÓN EN LAS DIFERENTES ÁREAS COMO SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD BPM,HACCP, SEGURIDAD ALIMENTARIA, BASC, DESARROLLO ORGANIZACIONAL, MEJORAMIENTO DE LAS VENTAS Y LA PRODUCCIÓN..." Quito, 21 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/86936/cc
DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85430/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE ACTOR: JOSÉ PALACIOS CALERO D E M A N DA D O : MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE ASUNTO: DEMANDO EN JUICIO DE DIVORCIO A LA SEÑORA MARÍA EUGENIA ALDANA ROCHE, EN LA MISMA QUE SE SERVIRÁ DICTAR SENTENCIA, Y ORDENAR AL JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA PARA QUE SIENTE LA RAZÓN DE LA MISMA AL MARGEN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1228-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 15h31. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Maria Eugenia Aldana Roche en la dirección que se señala para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 12h07. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encarado de esta Judicatura mediante acción de personal No1058-DP-DPP de fecha 20 de marzo del 2012 .- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora María Eugenia Aldana Roche , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese DR. ENRIQUE RAFAEL GOMEZ SANTILLAN JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85650 /jq R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VASQUEZ DÍAZ JUICIO : 0257-2012DIVORCIO ACTOR: EDISSON VINICIO SUASNAVAS VILLAGÓMEZ DEMANDADO: DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VASQUEZ DÍAZ OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110,
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a Dayana Margareth del Carmen Vasquez Díaz el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Edwin Vaca Tasiguano CASILLERO: Mat. Prof. 12120 del C.A.P. PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 09h22.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora DAYANA MARGARETH DEL CARMEN VÁSQUEZ DÍAZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./85644 R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A MARCOS FIDEL LOZANO GRANDEZ EXTRACTO ACTORA. Jacqueline del Consuelo Villota Iza DEMANDADO. Marcos Fidel Lozano Grandez JUICIO. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No.278-2012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTÍA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.2398 del Dr. Patricio Salguero Granja. OBJETO. Obtener la Disolución de la Sociedad Conyugal PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 11h44. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose el trámite especial, se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado Marcos Fidel Lozano Grandez, a fin de que la conteste en el término de tres días; para el efecto, cítesele a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese los documentos presentados y tómese nota del casillero judicial señalado por la actora.
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Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85891/jq CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A LA SEÑORA ELIZABETH DE LOURDES PINEIDA ARMIJOS: SE LE HACE SABER JUICIO . VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NO. 190-2012 ACTOR: LUIS GEOVANY MANZANILLAS JARAMILLO DEMANDADA: ELIZABETH DE LOURDES PINEIDA ARMIJOS: CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DR. EGDARDO LARA AVEROS S E C R E TA R I A MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc PROVIDENCIAS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, martes 13 de marzo del 2012, las 08h33. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el señor LUIS GEOVANI MANZANILLAS JARAMILLO, comparezca a esta Unidad Judicial, en día y hora hábil y rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de procedimiento Civil, aplicable a este trámite Hágase saber f. Dr. Edgardo Lara Averos.JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LOS CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Santo Domingo, jueves 29 de marzo del 2012, las 14h36 VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil .- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Por tanto cítese con el contenido de la demandada y este auto a la demandada ELIZABETH DE LOURDES PINEIDA ARMIJOS, por prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad Y EN LA CIUDAD DE Quito provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- La menor adulta insinúe la prensa que la representara en la presente causa como Curador Ad litem.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. Wilfrido Tamayo, así como el casillero Judicial No 260.- Por vacaciones de la Sra. Actuaria
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Revista judicial C6
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
de la Unidad Judicial y hasta que dure la misma actúe el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría, mediante acción de Personal No 148-DP-DPSDT2012, de la fecha 12 de marzo del 2012. Hágase saber.- f) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 167936
MENORES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE VLADIMIR LOOR ALVAREZ. ACTOR: ROSARIO MARGARITHA LOYO CHACA DEMANDADO: JOSE VLADIMIR LOOR ALVAREZ. TRÁMITE: ALIMENTOS No. 1404-2010-SM. CUANTÍA: $.4.800,00 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de febrero del 2011, a las 09h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y atenta la razón de sorteo legal, por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Cítese al demandado JOSE VLADIMIR LOOR ALVAREZ, en la dirección señalada con la demanda y esta providencia, a fin de que pueda presentar las pruebas respectivas, en cumplimiento del Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la citación se la realizará a través de la oficina de citaciones; al demandado se le advierte de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, y de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia ÚNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Se fija provisionalmente la suma de CINCUENTA DOLARES CON SEIS CENTAVOS (50,06 USD) para las menores EMILY LIZETH y NAHOMI GISSEL LOOR LOYO, que suman CIEN DOLARES CON DOCE CENTAVOS (100,12 USD), mensuales más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a
partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente. Se ordena la Prohibición de salida del país del demandado JOSE VLADIMIR LOOR ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 1718758301, para dicho efecto ofíciese a la Dirección de Migración y Extranjería. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) DR. MSC. JUAN ALBERTO CADENA A,. JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de Abril del 2012, a las 15h18. 1.- En lo principal, Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte demandada para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. 2.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JOSE VLADIMIR LOOR ALVAREZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. . F) DR. MSC. JUAN ALBERTO CADENA A, JUEZ. LO QUE CO M U N I CO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. MANUEL SALAZAR. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. A.P./53084/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PICHINCHA OFICIO No. 2148-JTNACQ Quito, 27 de octubre del año 2011 CAUSA No. 140-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente.Al señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: LORGIA ROMERIL LARA MINA DEMANDADO: NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ MENOR: LADY VICTORIA AYOVI LARA CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 140-2011 En el Juicio Especiales – Sumarísimos / diligencias Previas No17953-2001-140 que sigue LORGIA ROMERIL LARA MINA, en contra de: NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ hay lo siguiente.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, a las 15h33.- VISTOS: Atendiendo
JUDICIAL QUITO
el escrito y una vez que la accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ, y de todo lo actuado, esta Judicatura, de conformidad con el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, CITESE con la demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA y auto de calificación al señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país, advirtiendo que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico, en caso de comparecer se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CITESE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑE Y ADOLECENCIA DE QUITO AC/85805
JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ANDREA SILVANA RUIZ CARGUA EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO: 2012-0002AB. LC. DEMANDADO: ANDREA SILVANA RUIZ CARGUA ACTOR: VEGA RAMIREZ MARIA DEL CISNE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. Milton Quinteros, JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 15h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia y en virtud del sorteo de Ley.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la menor CLARA ISABEL RUIZ CARGUA permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar del Niños “SANTA LUCIA”, con el fin de obtener reinserción familiar de la menor o la declaratoria de Adoptabilidad correspondiente.- Al efecto ofíciese en este sentido a fin de que cumplan con lo dispuesto por esta autoridad.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, El Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente y presenten el Informe respectivo a esta Judicatura.- Cítese en legal forma a la señora ANDREA SILVANA RUIZ CARGUA, presunta madre y familiares de
Vida: conjunto de pequeños dramas que todos juntos no constituyen más que una comedia. A l e x a n d r e P i e rr e G e o r g e s S a c h a G u i t ry la menor CLARA ISABEL RUIZ CARGUA, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quien se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia correspondiente que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fuere citado legalmente, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial con clàusula autorizado para transigir.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3079 señalado por la parte actora.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el Dr. René Barba secretario titular del Juzgado.NOTIFIQUESE.- f) AB. MILTON QUINTEROS, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. Atentamente, Dr. René Barba SECRETARIO Hay firma y sello AC/85428/tf R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN AMBATO EXTRACTO
CAUSA: PATRIA POTESTAD ACTOR: DRA. LOURDES CUMANDA LÓPEZ PÉREZ D E M A N DA D O : RUBÉN A N TO N I O F RA N C I S C O CARRILLO PÉREZ TRAMITE. ESPECIAL, JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUANTÍA INDETERMINADA JUICIO No 2012 0245 PROVIDENCIA: “JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN - Ambato, 07 de Mayo del 2012.- Las 09h0l .-VISTOS.Una vez que la actora de la presente causa ha dado cumplimiento a lo determinado en el inciso 3ro del art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente causa, la demanda que antecede, por ser clara, precisa y por reunir los requisitos estipulados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Contencioso General dispuesto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia; En lo principal, cítese al demandado señor RUBEN ANTONIO CARRILLO PÉREZ, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la Ciudad de Ambato, para que reciba sus futuras notificaciones, para
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDEANFACE AVENTURA S.A. La compañía ANDEANFACE AVENTURA S.A. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distri to Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002508 de 21 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 20 Valor US$ 50,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN GENERAL; B) LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS RELACIONADOS CON EL TURISMO DE AVENTURA... Quito, 21 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86935/cc
lo cual se remitirá el extracto correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial designado por la actora para recibir notificaciones en la presente causa y la autorización otorgada a sus abogados defensores. Notifíquese y Cúmplase.firma Ilegible Dr. Fernando Fonseca B. SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 21683/107287
EJECUTIVOs EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ANDRES BASTIDAS JUICIO : EJECUTIVO No. 798/2.010. ECS. ACTOR : DR. FRANCISCO EDUARDO TORO BARZOLA DEMANDADO : CARLOS ANDRES BASTIDAS DOMICILIO JUDICIAL : DR. FRANCISCO TORO BARZOLA CUANTÍA : US$ 10.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 410 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO AL SEÑOR CARLOS ANDRES BASTIDAS , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA , COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , jueves 8 de Julio del 2.010, las 08h47.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa,
por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandados señor CARLOS ANDRES BASTIDAS . -Cítese al demandado por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85879/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, CON LA DEMANDADA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR GOMER C A L I X TO R EGA L A D O LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.. ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ. D E M A N DA D OS : LU I S EDUARDO M O N TOYA O L I VO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO. JUICIO No. 489-2010MM. TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: USD. 5000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 3728 DEL Dr. CALIXTO REGALADO LOPEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 17h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, los demandados LUIS EDUARDO MONTOYA, MARIA DEL CARMEN PACA(único apellido que conoce), y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h26. Agréguense al proceso los escritos presentados y la comisión que acompaña.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor Luis Eduardo Montoya Olivo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.Jueza.- OTRA PROVIDENCIA.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS ECONESTAD S.A. Se comunica al público que ECONESTAD S.A. aumentó su capital suscrito en USD$ 810,00 y reformó sus estatu tos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigési mo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002492 de 18 de mayo de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El Capital suscrito y pagado es de MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1.620,00), dividido en ciento sesenta y dos acciones ordinarias y nominativas de diez dólares de los Estados Unidos de América cada una......" Quito, 18 de mayo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86938/cc
Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 11h40. Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Norman Joaquín Bock Torres, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85868 (2)
ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDMO PATRICIO BONILLA EXTRACTO ACTORA JEANETH PATRICIA PUETATE ESCOBAR DEMANDADO EDMO PATRICIO BONILLA JUICIO ORDINARIO No.3792012-JF CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 09h10.VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos y documentación adjunta que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a
lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CÍTESE al demandado EDMO PATRICIO BONILLA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme el Art. 82 ibídem, tal como lo establece el Art. 119 del Código Civil, para lo cual, entréguese el respectivo extracto.- Se nombra CURADORA AD-LITEM de María José Bonilla Puetate, a JOSÉ RAFAEL PUETATE TREJO, quien de acepta el cargo se posesionará del mismo el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a las 10h00.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85914/jq R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A BAST I DAS E D UA R D O VINICIO, ESTRELLA COBA JORGE IVAN, TORRES NOBOA NANCY CECILIA. JUICIO No. 295-2012-LA ACTOR: MANUEL EDISON COBA CABEZAS. DEMANDADO BASTIDAS EDUARDO VINICIO, ESTRELLA COBA JORGE IVAN, TORRES NOBOA NANCY CECILIA, ALMEIDA VALENCIA FREDDY GIOVANNY
TRAMITE ORDINARIO NULIDAD DE ESCRITURAS CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 24 de abril del 2012, las 14h18.En virtud del sorteo cerrespondiente, avoco conocimiento de esta causa en mi calidad de Juez Encargado .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia Citese al demandado : FREDDY GIOVANNY ALMEIDA VALENCIA, en el lugar que para tal efecto se señala, y; los señores EDUARDO VINICIO BASTIDAS, JORGE IVÁN ESTRELLA COBA, y a su conyuge NANCY CECILIA TORRES NOBOA, mediante publicaciones por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 397 del, del mismo cuerpo legal invocado, bajo apercibimiento en rebeldía .-Inscribiase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con lo señores Notario del Cantón Puerto Quito, y Noveno del Cantón Quito.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el compareciente, así como también la autorización a su Abogado Defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Celso Ruiz Bedon. Juez (e) Lo que comunico a Ud, y le CITO, previniéndole de la obli-
CONVOCATORIA
Pongamos tanto cuidado en la elección de un amigo, que no empecemos jamás amando al que un día pudiéramos odiar. Cicerón gación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Certifico. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85913/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BONILLA CASA INÉS MARÍA y CORTEZ BONILLA LUIS MARCELO ACTOR: LUIS MIGUEL RUIZ DEMANDADOS: BONILLA CASA INÉS MARÍA y CORTEZ BONILLA LUIS MARCELO JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO PARTICION N°1368-2.010 Abg. R. Bravo. CA S I L L E R O JUDICIAL N°1099 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 715, 2392, 2397, 2398, 2400, 2401, 2407, 2408, 2410, 2411, 2413, 2417 y más pertinentes del Código Civil. ABOGADO: DR. GALO PINZA CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 10h03. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por
cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia dése a la misma el trámite Ordinario.de conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señores: INES MARIA BONILLA CASA Y LUIS MARCELO CORTEZ BONILLA, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. CITESE, a los demandados señores. INES MARIA BONILLA CASA Y LUIS MARCELO CORTEZ BONILLA, en el lugar indicado se les entregará las copias que se acompañan.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese el la presente causa con el Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 14h59. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al
mismo y por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por secretaría confiérase el extracto solicitado por el actor, a fin de que se de cumplimiento con la citación a los demandados de conformidad a lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. CITESE, a los demandados: BONILLA CASA INÉS MARÍA y CORTEZ BONILLA LUIS MARCELO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional, que se editan en la ciudad de Quito.- Notifíquese DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ (E) F) Dr. Felipe Infante Rey, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello AC/85696/cc
REMATEs REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, dictada en la causa Nro. 2001-1034-JCT., el día que contaremos viernes 13 de Julio del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se
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A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA "SELECVALLE S.A." De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “SELECVALLE S.A.”, a celebrarse en la oficina ubicada en la avenida General Píntag, Urbanización El Colibrí Local N° 2, de la ciudad de Sangolquí, el día Sábado 2 de junio del 2012, a las 16H00 en la que se conocerá y resolverá sobre el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2011. 2. Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente General, correspondiente al 2011. 3. Conocimiento y Aprobación del Informe del Comisario correspondiente al 2011. 4. Informe de los Presidentes de las Comisiones de Transporte y Asuntos Sociales. 5. Nombramiento de los miembros Principales y Suplentes del Directorio para el período 2012-2014. 6. Nombramiento de los vocales de las Comisiones de Transporte y Asuntos Sociales, para el periodo 2012-2014. 7. Designación del Comisario Principal y Suplente para el Año 2012. 8. Resoluciones. Se convoca en forma especial e individual al Sr. Germán Guayasamín L., Comisario Principal de la Compañía. Sangolquí, 23 de mayo del 2012. SR. CARLOS ANIBAL DIAZ Presidente
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE URIBE Y SCHWARZKOPF INGENIEROS Y ARQUITECTOS CIA. LTDA. EN SOCIEDAD ANONIMA URIBE Y SCHWARZKOPF S.A. Y ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS Se comunica al público que URIBE Y SCHWARZKOPF INGENIEROS Y ARQUITECTOS CIA. LTDA. se transformó en sociedad anónima URIBE Y SCHWARZKOPF INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A. y adoptó nuevos estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de enero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002463 de 17 de mayo de 2012 DATOS DE URIBE Y SCHWARZKOPF INGENIEROS Y ARQUITECTOS CIA. LTDA. QUE SE TRANSFORMA EN SOCIEDAD ANONIMA URIBE Y SCHWARZKOPF INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A. 1.- LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Quito, 19 de febrero del 2001. FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: 18 de mayo del 2001. 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO, PICHINCHA 3.- DURACIÓN: Hasta el 18 de mayo de 2031 4.- CAPITAL: El capital suscrito de la compañía es de US$, 280.800,00, dividido en 280.800 acciones ordinarias y nominativas de US$ 1,00 cada una. 5.- OBJETO: Su actividad predominante es: Desarrollar actividades propias al ramo de la ingeniería civil y arquitectura. 6.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Presidente y Gerente General. El representante legal es el Gerente General.
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JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador detallan: El predio adjudicado que se identifica como Un Lote de terreno con casa de habitación ubicado en la parroquia de Ambuquí en el certifico y acta de embargo y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: Norte: Con propiedad de Raúl Báez, hoy de Carlos Emilio Vallejo Pozo, en 27,00 m. Sur Con Callejón Publico, de ingreso de los Herederos Benavídez, en 24,60m.Este: Con Calle Pública de la Parroquia, hoy denominada Simón Bolívar, en 14,70 m. Oeste: Con propiedad de la Curia Diocesana de Ibarra, en 13,50m. El inmueble es de forma casi regular, de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero Norte, el lote de terreno se encuentra cerrado por sus cuatro costados y tiene una superficie aproximada de 364 m2., conforme a la hoja catastral editada por el I. Municipio de Ibarra, que se adjunta. Predio que dispone de los servicios energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 40,00 c/m2., lo que da un valor total de USD. 14.560,00.En el predio se encuentran las siguientes construcciones: Una casa con frente a la calle Simón Bolívar de una planta con paredes de bloque enlucidos, cubierta de eternit con estructura metálica, con pisos de baldosa y tumbados de triples, ventanas de hierro vidrio y protectores, puerta de ingreso de hierro tol, internas tamboradas de triples, construcción vieja, sin mantenimiento, con un área de 88 m2., que dadas sus características y estado de conservación se valoran a razón de USD 50 c/m2., lo que da un valor total de USD 4.400,00.Al costado Sur, del lote se encuentra una construcción de una planta, con paredes de ladrillo enlucidos y losa de cubierta, puertas de madera, ventanas de hierro vidrio y protectores, pisos de mayólica, conforma dos habitaciones y un baño con pisos de mayólica, paredes con azulejo y dos piezas sanitarias, con una área de 54,00 m2, lugar de vivienda del Sr. Nelson Bolívar Hidrovo Placencia, construcción vieja, sin mantenimiento, la grada de acceso a la terraza se ha destruido completamente y la terraza se encuentra en completo deterioro, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 4.320,00 .Adosada al costado occidental de la anterior se encuentra construida una mediagua con paredes de bloque, sin enlu-
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cir, cubierta de zinc, piso de cemento, sirve de bodega, con un área de 16 m2, que dado su vejez, se valora a razón de USO 20 c/m2, lo que da un valor de USD 320,00.Adosada al lindero norte y en la parte interna del predio se encuentra una mediagua con paredes de ladrillo y cubierta de zinc en estructura de madera, puerta de madera, ventana de hierro con vidrio, conforma dos cuartos con pisos de baldosa nacional, sin tumbados, con un área de 33 m2, que dados sus acabados, se valora a razón De USD 30 c/m2, lo que da un valor de USD 990,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 24.590,00.SON: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre la mitad del precio del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del Depositario Judicial correspondiente de este distrito. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85871 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 14442009 C.M. Se pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES 4 DE JULIO DEL 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. LINDEROS Norte: 58,00m Lindera con el lote No 54. Sur: 63,40m Lindera con Lote No. 53-1 Este: 4,05m Lindera con Propiedad particular y 10,00m con lote No.57. Oeste: 14,8m lindera con calle Manuel Valdivieso Superficie: 858,30m2 SERVICIOS Agua Pot. SI. Energía Eléc. SI. Canalización SI. Aceras SI Bordillos SI. Calzada SL Teléfonos SI. Casa y lote de terreno No.532 Topografía Inclinación de Oeste a Este. Intermedio X. Rectangular X - Regular X. Acc. Calle X. Cerramiento X . Casa X.
AVISO SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LOS DOCUMENTOS DE LA SRA DELFINA TERESA GARZON PONCE FUERON ROBADOS, SE HA HECHO LA RESPECTIVA DENUNCIA A LA POLICÍA CON FECHA 16 DE MAYO DEL 2012 LOS DOCUMENTOS SON: • CÉDULA DE CIUDADANÍA • PAPELETA DE VOTACIÓN • TARJETA PACIFICARD • TARJETA DE SALUD S.A. • TARJETA VITAL CARD • LICENCIA DE MANEJO, ETC
Quito, 17 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
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PARTICULAR QUE HAGO CONOCER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES AR/86836/cc
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Revista judicial C8
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
No. PLANTAS: Planta alto Sala, 1 Star, Comedor 0, Cocina 0, Dormitorios 4, Baños 4 (1 con jacuzzi) Terraza 1, Parqueadero 0, Lavandería 0 Planta Baja 3, Comedor 1, Cocina 1 (con desayunador), 1⁄2 baño, Parqueadero 4 cubiertos y 6 sin cubierta Subsuelo Sala 2, Dormitorio 1, Baños 2 (ambientes para sauna, turco e hidromasaje) Lavandería 1 D E S C R I P C I Ó N , ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Casa: Area verde, parrillero, horno, subsuelo, P. Baja y P. Alta Ascensores: No Estructura: Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido y pintado Cubierta: Loza entre pisos (una parte teja decorativa). Pisos Habitaciones: cerámica de buena calidad. Pisos Cocina y baños: Cerámica de buena calidad. Cielorasos: loza champeada y pintada. Puertas: Exteriores de hierro, interiores de madera. Ventanas: Madera con vidrio blanco Escaleras: hormigón revestimiento de madera. Pisos: Cerámica, mármol, tablón de madera. Muebles de cocina: Altos y bajos de madera, mesones de granito. Closet de madera, en un dormitorio tienes vestidor y sus puertas tienen vidrio viselado. Cerramiento: en sus 4 lados. Lavabos: Si (de buena calidad) Dicha o tina Si (Jacuzzi). Inodoros Si. Lavaplatos Si. Lavanderías Si Pintura SI Edad de Construcción 10 AÑOS APROXIMADAMENTE. Estado actual: Habitable X. M Bueno Bueno X. Regular Malo. Elem. Part Citofonos X. Cisterna X. Calefón X. Bomba X. Alarma X. Cable X. Tipo de Construcción: Hormigón armado. Observaciones La vivienda se encuentra con declaratoria de propiedad horizontal, arquitectónicamente bien distribuidos los ambientes, no están instalados los equipos para sauna y turco. Edad: 10 años. Estado de conservación: Bueno- Factor de aplicación: 0,85 Depreciación: DE=(Dcol +Dp8+ Dcub/3) +CD/2 DE=0,90+0,85/2=0,875 Valor Actual= AxDExCm2 Terreno: 858,30 m2 X 170,00 $145.911,00 USD Construcción: 504,000 m2 X 0,875 X 400,00 $ 176,400,00 USD PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 322.311,00 USD SON: TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRECIENTOS ONCE DÓLARES Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avaluó aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85903 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO VERBAL SUMARIO N°. 0464 - 2007— F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la
Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 14 de junio del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Calderón Barrio/sector, Corazón de Jesús, Pasaje Norte y pasaje S/N. Lote 1 No. 6 -193, resultante del fraccionamiento del lote 4 según expediente ZC — AO837- 05; identificado con el número de predio 1267838 y clave catastral 1311101012. (hay una fotografía de la ubicación del inmueble) CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE. El terreno tiene el acceso a través de un pasaje de tres metros, que lo intercomunica con el pasaje norte y este a su vez con la calle Corazón de Jesús. En la parte central cuenta con una construcción, destinada a oficinas, en dos niveles, con sus respectivas áreas de servicio. Se encuentran además zonas para parqueos y circulaciones, patio adoquinado, cancha deportiva. El predio se encuentra delimitado en sus cuatro linderos, con mampostería en bloque revocado parcialmente enlucido La estructura de la construcción es en hormigón armado; el estado de conservación es regular, se encuentra actualmente deshabitado. Y se calcula una edad aproximada de 15 años; estos factores hacen necesario que se realicen reparaciones menores para que conserve las condiciones de uso de oficinas. Zonificación A 10 (A604-50) Lote mínimo 600 m2 Frente mínimo 15.00 m Cos total 200% Cos PB 50% Forma de ocupación del suel Aislada. Clasificación del suelo, suelo urbano. Uso principal: (R3) Residencial alta densidad. AREA LINDEROS Y DIMENSIONES TERRENO ÁREA DEL TERRENO 1.015.36 m2 NORTE: EN 3.00 m CON PASAJE INTERNO SUR EN 36.95 m CON PROPIEDAD PARTICULAR ESTE EN 26.44 m CON PROPIEDAD PARTICULAR OESTE EN 24.33 m CON PROPIEDAD PARTICULAR CÁLCULO DEL AVALÚO CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN OFICINAS GUARDIANIA ÁREA m2 434 3.00 VR. UNITARIO REPOSICIÓN 200.00 90.00 % DE CONSERVACIÓN 80% 50% VR UNITARIO REAL 160.00 45.00 VALOR TOTAL 69440.00 270.00 OBRAS ADICIONALES DESCRIPCIÓN CONTRAPISOS CANCHA Y CAMINERIAS CERRAMIENTO (ml) ÁREA m2 538.00 219.25
JUDICIAL QUITO
VR. UNITARIO REPOSICIÓN 20.00 50.00 % DE CONSERVACIÓN 50% 80% VR UNITARIO REAL 10.00 40.00 VALOR TOTAL 6725.00 8770.00 CALCULO DEL TERRENO AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO (m2) 1.015.36 VALOR UNITARIO m2 45.50 AVALUO DEL TERRENO $ 46198.88 ACUMULADOS C O N ST R U C C I O N E S $ 69710.00 OBRAS ADICIONALES $ 15495.00 TERRENO $ 46198.88 AVALUO TOTAL $ 131403.88 AVALUO: SON CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES DOLARES CON 88/ CVOS. (hay copia de una fotografía del entorno) DOCUMENTOS LEGALES Dos Inmuebles en juicio Ejecutivo, que se tramita en Juzgado Segundo de lo civil. Informe de regulación Metropolitana de fecha 03/01/2012. Informe técnico de fraccionamiento de la jefatura de control de la Ciudad. CONCLUSIONES En razón de la subdivisión realizada del lote 4; el lote 1 motivo del presente informe, cuenta con un frente de aproximadamente 3.00 m; aspecto que disminuye su potencial de comercialización, por lo que recibe un castigo al precio comparativo del mercado para la zona de un 35%. La construcción existente no cuenta en su interior con todas las condiciones de habitabilidad. Las áreas registradas, se han tomado en base a la información registrada en la autorización de fraccionamiento emitida por el Municipio de Quito. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Notificaciones las recibiré al Casillero No. 3608 Atentamente, Arq. Rafael Buenaño Vinueza PERITO DE LA JUDICATURA 1127 El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. HOMERO CRIOLLO SEGARRA, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AC/85905/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 8622005-H. CH. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES VEINTE Y CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. OBJETO: Terreno ubicado en la parroquia de Calacalí, Cantón
"El matrimonio y la familia cristiana edifican la Iglesia. Los hijos son fruto precioso del matrimonio". J ua n P a b l o II Quito, Provincia de Pichincha. DIAGNOSTICO CARACTERISTlCAS GENERALES: UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Calacalí LOTE: # 2 LINDEROS TERRENO: LINDEROS; DIMENSIONES NORTE; (Lote # 1) Propiedad del señor Mario Enrique Alvarez Guerrero; 15,00 mts SUR; (Lote # 3) Propiedad del señor Manuel Aníbal Caicedo; 15,00 mts ESTE; Propiedad de la señora Martha Criollo Maila; 23,53 mts OESTE; (Lote # 6) Propiedad de la señora Guadalupe Teresa Suárez; 23,53 mIs AREA DEL TERRENO: 352,95 m2. O B S E RVAC I O N ES DEL TERRENO: 1. El terreno es de forma regular con una ligera pendiente en el sentido oeste - este. 2. El terreno no está delimitado. Se trata de un terreno baldío. 3. El terreno no cuenta con los servicios de infraestructura. AVALUO DEL TERRENO: SUPERFICIE DEL TERRENO 352,95 m2 VA LO R POR M E T RO CUADRADO 15,00 USD VALOR TOTAL DEL TERRENO 5.300,00 USD SON: CINCO MIL TRES CIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS
Se recibirán posturas que cubran sobre la base del cincuenta por ciento del valor del avaluó, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85412/tf
VARIOS EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LEONARDO VICENTE CRUZ Y LIGIA MARIA DEL ROSARIO GUEVARA CARRION NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, otorgada el dieciséis de mayo del dos mil doce, los señores cónyuges LEONARDO VICENTE CRUZ Y LIGIA MARIA DEL ROSARIO GUEVARA CARRION, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal Mediante Acta Notarial celebrada el nueve de mayo del dos mil once, ante el Doctor Fernando
CONVOCATORIA EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A. ENETSA De conformidad con los Arts.230 y siguientes de la Ley de Compañías y el Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A., ENETSA a Junta General Extraordinaria, a celebrarse el sábado 02 de junio de 2012 a las 9:00 AM en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Gran Colombia 1625 y Queseras del Medio, de esta ciudad Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Elecciones Generales. 2. Análisis y aprobación de las políticas Administrativas Contables para la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera. Atentamente, Sr. Christian Saltos PRESIDENTE
Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del cantón y legalmente inscrita en el Registro Civil el once de mayo del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha normal legal, pongo en conocimiento del público, que mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores citados anteriormente, con escritura de fecha dieciséis de mayo del dos mil doce, ante el Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte(20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales correspondientes.- Quito, veinte y tres de mayo del dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO
Hay un sello A.C./85898 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 6782007-AO Actor: JOSÉ DANIEL PONCE GUASAPAS Demandados: LUÍS PATRICIO ALCÍVAR PINARGOTE Y OTRO Cuantía: USD $ 4.000 Inicio: 01 de octubre del 2007 Defensor: Dr. Aladino Tene CASILLERO: 3746 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario ( E ): Dr. ALEJANDRO OCHOA R. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 15h41. VISTOS: Atenta la petición que antecede, ordénese el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble que ha continuación se detalla sus linderos y superficies, el mismo que se realizará el día dieciocho de junio del año 2012, desde las 14h00 a las 18h00, en la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo de Pichincha Principal, el remate será del 50% de los derechos y acciones que se encuentran fincados en el inmueble siguiente: Departamento número dos, de la primera planta alta que le corresponde al demandado Luis Patricio Alcívar Pinargote, dentro del haber de la sociedad conyugal que tiene formada con su cónyuge Ruth María Elena Ferrin Barberán, el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanización Mariana de Jesús, calle Manuela Sáenz No. 35-81 y Francisco Hernández Giro, Planta Alta No. 2, situado en
la parroquia BENALCAZAR de este cantón, con una alícuota equivalente al cincuenta coma diez y ocho por ciento, dentro de los siguientes linderos singulares: NORTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de tres metros, veinte metros setenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; SUR, terreno de la señora Carmen Hermosa de Anda, en las longitudes de diez y nueve metros veinte centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ESTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; OESTE, espacio libre, patio posterior y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ARRIBA, terraza de cubierta y dormitorio de servicios; con las superficies de ciento veinte y un metros cuadrados diez y ocho decímetros cuadrados, y cuarenta metros cuadrados quince decímetros cuadrados; Y ABAJO, Departamento número uno, con la superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados, SUPERFICIE: ciento noventa y nueve metros cuadrados, noventa decímetros cuadrados, alícuota individual treinta y seis coma treinta y cuatro por ciento; y, GARAJE, Número DOS, linderos, NORTE, terreno de propiedad de Segundo Tapia en la longitud de cinco metros; SUR, espacio libre de retiro, en la longitud de cinco metros; ESTE, calle Manuela Sáenz, en la longitud de tres metros; y, OESTE, garaje del departamento de la planta alta, en la longitud de tres metros.- SUPERFICIE, quince metros cuadrados, alícuota individual tres coma setenta y seis por ciento, que forman parte del lote de terreno núme-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE GLOBALOIL S.A. (ABSORBENTE) CON COVALSUPPLY CIA. LTDA. (ABSORBIDA); AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN; REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ABSORBENTE; Y, DISOLUCIÓN ANTICIPADA SIN LIQUIDACIÓN DE LA ABSORBIDA.
Se comunica al público que la compañía GLOBALOIL S.A. (absorbente) con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a COVALSUPPLY CIA. LTDA. (absorbida); aumentó su capital suscrito en USD $ 400,00 por efecto de la fusión; reformó los estatutos de la absorbente; y, disolvió anticipadamente sin liquidación a la absorbida por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de febrero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002432 de 16 de mayo de 2012. DATOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE: 1.- DURACIÓN: Hasta el 12 de septiembre de 2040 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito 3.- CAPITAL: Suscrito US$ $ 1.200,00, dividido en 1.200 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una. 4.- OBJETO: Su actividad predominante es: La importación, exportación, compraventa y comercialización de productos, maquinaria. Equipos, vehículos, herramientas, insumos, suministros y productos terminados necesarios para la industria energética.... 5.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Vicepresidente Ejecutivo y por el Presidente. La representación legal lo tienen el Vicepresidente Ejecutivo y Presidente, en forma individual o conjunta. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de mayo de 2012
Quito, 23 de mayo de 2012.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/86941/cc
AR/86937/cc
ro cuarenta de la Urbanización Mariana de Jesús, situado en la parroquia BENALCAZAR de este cantón.- El total del avalúo de dicho bien inmueble embargado es la cantidad ochenta mil cuatrocientos sesenta dólares. Conforme a lo dispuesto en el Art 456 del Código de Procedimiento Civil, realícese las publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación y de la última de ellas al día señalado para el remate, fíjense los carteles de Ley, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó.De conformidad a la acción de personal No. 1630-DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico.Dr. Alejandro Ochoa R. EL SECRETARIO ( E ) Hay un sello A.C./85894 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA D E M A N DA D O : EDWIN DAMIÁN MEDINA ROMERO ASUNTO: Presunción de Insolvencia CUANTÍA. Indeterminada TRAMITE: Especial FECHA DE INICIACIÓN: 8 de diciembre del 2009 CAUSA: Insolvencia N.- 16302009 DR. EDISON BARROS JUZGADO OCTAVO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Febrero del 2012, las 10h59.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro y preciso y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite especial.De las copias certificadas que se acompaña se desprende que el señor EDWIN DAMIÁN MEDINA ROMERO fue requerido con el pago adeudado en el juicio ejecutivo seguido en su contra, no ha pagado ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor EDWIN DAMIÁN MEDINA ROMERO contra quien se dirige la presente acción en consecuencia de tal presunción se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto. A quien se le entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudo, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor EDWIN DAMIÁN MEDINA ROMERO, publíquese
el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos y que se editan en esta ciudad de Quito.-Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques.- Notifíquese a los señores Notarios del cantón y Registrador a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado.- Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería para los fines legales pertinentes.- Al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito.- Concédase al deudor el término de ocho días para que presente el activo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Sindico del Concurso, así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado EDWIN DAMIÁN MEDINA ROMERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h50.- VISTOS.- El
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PHARMALIVE LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A.
La compañía PHARMALIVE LABORATORIOS FARMACEUTICOS S.A. se constituyó por escri tura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002484 de 18 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 200 Valor US$ 10,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) PRODUCIR MEDICAMENTOS EN GENERAL, ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Y BIOLÓGICOS DE USO HUMANO.... Quito, 18 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
La ambición está más descontenta de lo que lo tiene que satisfecha de lo que tiene. Fenelón señor FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN comparece manifestando que expresamente desiste de la acción en contra del señor EDWIN DAMIAN MEDINA ROMERO, dicho desistimiento reúne los requisitos legales que aparece realizado voluntariamente por persona capaz, la misma que en legal y debida forma ha reconocido su firma y rúbrica. En esta virtud de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 595, 596 y 597 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la rehabilitación del señor Edwin Damian Medina Romero, consecuentemente publíquese por una sola vez por la prensa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 ibidem.- De igual manera publíquese en el Registro Oficial.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el mismo para recibir futuras notificaciones.- Hecho archívese la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85899 JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA B E AT R I Z ALBUJA ZARAGOCIN DEMANDA LABORAL Juicio No. 0421-2011 RR ACTOR: SRA. MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI D E M A N DA D OS : LU I S ALFONSO ALBUJA Z A R AG O C I N , CA R LO S ANAIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y
MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN CUANTIA: $57.914,70.oo AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10h02. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede y escrito de aclaración, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: LUIS ALFONSO ALBUJA Z A R AG O C I N , CA R LO S ANIBAL ALBUJA ZARAGOCIN, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN, MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN, a quienes demando por sus propios y personales derechos y por los derechos que representan al ser hijos de los señores LUIS ALFONSO ALBUJA GALLO y MARIA LUISA ZARAGOCIN, dueños de la propiedad donde presté mis servicios en calidad de empleada doméstica, por existir responsabilidad solidaria civil y laboral, en el domicilio señalado para el efecto para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones a fin que se cumpla con la diligencia de citación judicial en el término extraordinario de cinco días previsto en el inciso segundo
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE C.C.O.D. CLINICA DE CAPACITACION ODONTOLOGICA DIAZ CIA. LTDA. Se comunica al público que C.C.O.D. CLINICA DE CAPACITACION ODONTOLOGICA DIAZ CIA. LTDA. aumentó su capital suscrito en USD$10.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.12.002253 de 07 de mayo de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. El capital social de la Compañía es de diez mil cuatrocientos dólares dividido en diez mil cuatrocientas participaciones de un dólar cada una.........” Quito, 07 de mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AB/1596/cc
AR/86944/cc
del Art. 576 del Código Laboral vigente, entregándosele la copia de la demanda y de esta providencia.- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 14 de diciembre del 2011 a las 10h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3192 que señala la actora MARIA OLIMPIA TITUAÑA SUNTAXI, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como sus defensores a los Drs. LUIS OSWALDO PÉREZ CUEVA y FERNANDO PÉREZ CUEVA a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE..-f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h43. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora, atento su pedido se dispone: Cítese por la prensa con el libelo de demanda, auto de calificación y esta providencia a los demandados, MARIO RODRIGO ALBUJA ZARAGOCIN y MELIDA BEATRIZ ALBUJA ZARAGOCIN, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La actora en el término de 48 horas concurra a este Despacho y retire el extracto para la respectiva publicación.- Cítese y Notifíquese.- f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de noviembre del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85646 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 278882012-GOC. ACTOR: LUIS GERARDO PASTOR CADENA ACCIONADO: LUIS ALBERTO SANTILLAN PICUASI CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 27888-2012-GOC., que sigue el (a) señor (a) LUIS GERARDO PASTOR CADENA, en contra del (a) señor (a) LUIS ALBERTO SANTILLAN PICUASI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de mayo de 2012, a las 08H20.Agréguense al proceso los escritos y declaración presentada por la parte accionante y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, atendiendo la solicitud presentada se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.f) ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG GUILERMO ORTEGA CAICEDO INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./85786 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA LUZ MARIA ZALDUMBIDE VDA. DE ESPINOZA ACTO RA . Lu z Maria Zaldumbide Vda. De Espinoza DEMANDADO.- Juan Francisco Zaldumbide JUICIO:- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Extinción del derecho de servidumbre de transito CAUSA No. 2005-0334 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 18 de Mayo del 2005, las 15h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE, MARIA ANDRADE VDA. DE ZALDUMBIDE, GLORIA, RITA y MERY GUAMAN JIBAJA.Cítese a los demandados, en los lugares señalados para el efecto. De conformidad con lo que dispone el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta el casillero judicial.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 16 de 2012, las 10h52.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor citador, . En mérito de la razón sentada por el señor citador , atenta la petición que antecede, en virtud del juramento realizado por la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación
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que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85863/jq LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL VINICIO SÁNCHEZ GUEVARA, DEL JUICIO ESPECIAL QUE SIGUE EN SU CONTRA F I D E I CO M I S O Q U I N TA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ-AMAZONAS, Representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, apoderado especial, PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. ACTOR: FIDEICOMISO QUINTA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ-AMAZONAS, Representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, apoderado especial, PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: ANGEL VINICIO SÁNCHEZ GUEVARA JUICIO: Especial – 0543-2010R.G. CUANTÍA: 12.000 FECHA DE INICIACIÓN: 11 de mayo del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de mayo del 2010, las 15h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En mérito al contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado, se ordena el embargo y remate del vehículo: marcha CHEVROLET, modelo AVEO ACTIVO 1.6L 5P STD , color BLANCO MAHLER, año 2009, chasis No. 8LATD686290000726, motor No. F16D32488681, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “SEGUNDA”, del documento referido, para la práctica de esta diligencia ofíciese a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales a fin de que asigne un Depositario Judicial del Cantón Quito quien contará con la ayuda de a fuerza pública.Cítese al demandado señor Angel Vinicio Sánchez Guevara en el lugar que se indica. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese y entréguense los documentos originales aparejados a la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza OT R A P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
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Revista judicial C10
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 15h02.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Angel Vinicio Sánchez Guevara, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85836 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor FAUSTO SERAPIO PADILLA CUICHAN y MARINA SANTIANA CORONADO Actor: OSCAR VINICIO LLERENA CARRERA Juicio: ESPECIAL No. 4582012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 12h33.Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a Judicatura, a rendir el juramento respectivo. Además en el mismo término, presente a la Judicatura, la posesión efectiva de los bienes de su madre, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Quito.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 10h05.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Agréguese al proceso el escrito presentado y escritura de posesión efectiva que se adjunta.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los señores FAUSTO SERAPIO PADILLA CUICHAN y MARINA SANTIANA CORONADO, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto; confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la autorización que confieren al Dr. Ricardo Cárdenas Obando.- Actúe el
Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85839 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: DRA. LILIAN DAVILA PORTUGAL ( Procuradora Judicial de AUTO DELTA CIA LTDA Demandado. DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS Asunto: Cobro de dinero con pagaré Cuantía; USD. 3.500,00. Fecha de Inicio: 14 de octubre del 2011 Causa: Ejecutivo 13192011. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 12h44. VISTOS: Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL, Procuradora Judicial de Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de la compañía Auto Delta Cia. Ltda.,. dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo previsto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial N.- 8 serie XVII.- Respecto al desconocimiento del domicilio del demandado DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS una vez cumplido lo requerido dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y a las 9h00 a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 10h10. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 18 de mayo del 2012.Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/85843/jq
JUDICIAL QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO VISTO BUENO No. 30020-2012-CH ACTOR: ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGTH PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA C.A. ACCIONADO: MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN. CAUSAL: l y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el No. 30020-2012-C.R., presentada por el señor ALFREDO PENAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA C.A. en contra de su trabajador (a) señor (a) MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN; se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de mayo de 2012, a las 11h20. En mérito del sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 30020-2012-CR, presentado por ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA CA., en contra de su trabajador (a) señor (a) MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN, la misma que por ser de Ley se la acepta al trámite. En lo principal agréguese al trámite el escrito, presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art.183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provincia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE. f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./85868(1) EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SIXTO SÁNCHEZ ORTIZ AC TO R : CLAUDIANA BETANCOURT LOZANO D E M A N DA D O : S I X TO SÁNCHEZ ORTIZ JUICIO: No. 38-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 16h09. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda
Nunca conocí a nadie que me explicara así sus fracasos amorosos.
y presente providencia al demandado Sixto Sánchez Ortiz, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86909/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA
EL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER EL SIGUIENTE EXTRACTO DE LA INSCRIPCION DE UNA ESCRITURA EXTRACTO JUICIO DE INSCRIPCION DE ESCRITURA NRO. 419-2012DR. C.M. ACTOR: D AV I D ARMANDO NUTHRE RUIZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA IGLESIA EVANGELICA ECUATORIANA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DEMANDADO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO OBJETO: INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA CELEBRADA EL 7 DE JUNIO DEL 2011 ANTE EL NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO DR. FERNANDO POLO ELMIR LOTES DE TERRENOS NROS UNO Y DOS DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DEL LOTE NRO 1UBICADO EN LA PARROQUIA PUEMBO, CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA OTORGADO POR LOS CONYUGES SEÑORES RAFAEL EDMUNDO GODOY VILLAFUERTE Y D E B O RA M AG DA L E N A CEVALLOS MORILLO EN FAVOR DE LA IGLESIA EVANGELICA ECUATORIANA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA DENTRO DE LOS LINDEROS DIMENSIONES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA ADJUNTA A LA DEMANDA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 300 PERTENECIENTE AL DR. IVAN GUERRON PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h39. VISTOS.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DLTDSILVA BUSINESS S.A. La compañía DLTDSILVA BUSINESS S.A. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Enero de 2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000595 de 03 de Febrero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) PRODUCCIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y MENOR, ELABORACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE ARENA DE GATO... Quito, 03 de Febrero de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/86949/cc
Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR, de 24 de enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Especial propuesto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 717 del Código Civil y 29 de la Ley de Registro de Inscripciones, hágase saber al público en general por medio de una publicación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha sobre la solicitud de inscripción de la escritura singularizada en el escrito de demanda.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha Dr. Sandro Vallejo Aristízabal, en su calidad invocada y en el lugar señalado para el efecto.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente David Armando Muthre Ruiz, en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Alvarado Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial los posibles opositores para sus notificaciones posteriores.Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello AR/86943/cc
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA JUICIO: ESPECIAL No. 20101574-JCT ACTOR: JOSE LUIS GUERRERO NIETO DEMANDADA: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. SONIA CEDEÑO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de diciembre del 2010, las 11h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura. La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, se acepta a trámite especial.- Cítese al demandado ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 11h08.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor concurra a esta Judicatura en el término de tres días y rinda su juramento conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, hecho esto, confiérase el extracto correspondiente para que se publique por la prensa al demandado.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de marzo de 2012, las 10h20.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.- NOTIFIQUESE.- -f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.JUEZ. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUNOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/86945/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1946 valor $270 de la Cta. Cte. No. 3177984304 perteneciente a VILLACIS VARELA NESTOR EULOGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL RESONANCIA MAGNÉTICA QUITO S.C.A De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la sociedad se convoca a los señores accionistas de RESONANCIA MAGNÉTICA QUITO S.C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día 4 de Junio de 2012, a las 12h30, en las oficinas de la sociedad ubicadas en la calle Ramírez Dávalos 264 y Páez de la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Presidente Ejecutivo, relativo al Ejercicio Económico 2011; 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal correspondiente al Ejercicio Económico 2011; 3. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Auditor Externo, relativo al ejercicio económico 2011. 4. Conocer y resolver sobre los Balances del Ejercicio Económico 2011. 5. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal. 6. Conocer y resolver sobre la designación del Vocal Principal y Suplente del Comité Ejecutivo. 7. Conocer y resolver sobre la autorización de la venta del equipo como chatarra con justificación técnica, previa. Se convoca especial e individualmente al señor Juan Figueroa G., en su calidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 292 de la Ley de Compañías. Quito D.M., 22 de Mayo de 2012 DR. MARIO FERNANDO DIAZ PINTO. PRESIDENTE EJECUTIVO AR/86954/cc
última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9987 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4806 al 4807 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1877 al 1879 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2809 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 944 valor $280 de la Cta.
Cte. No. 3484881504 perteneciente a GUAMAN BANO LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14126 valor $181,86 de la Cta. Cte. No. 3044697604 perteneciente a TIMESHARING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 5623 de la Cta. Cte. No. 3388159704 perteneciente a SARABIA LUA JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1651 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1224 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1336 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2541 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2546 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 al 264 de la Cta. Cte. No. 3496322104 perteneciente a MORENO RAMOS CECILIA MADEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 al 0
Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad del caso. C e rva n t e s valor $0 de la Cta. Cte. No. 3490578604 perteneciente a CEVALLOS QUIROZ GABRIEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2086 de la Cta. Cte. No. 3122256004 perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4971 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4913 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 866 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 3321 al 3420 de la Cta. Cte. No. 3080279704 perteneciente a MARCILLO PERALTA KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10313 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3381788204 perteneciente a AGUILAR CUEVA LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 2205 de la Cta. Cte. No. 3035138004 perteneciente a YAR ARMAS WILSON EUSEBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 299 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10379 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DINUSA S.A.
Se comunica al público que HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002476 de 17 de mayo de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se le agrega la siguiente actividad: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto dedicarse a la contratación y ejecución de obras de ingeniería… Dar en arrendamiento a terceros cualquier tipo de vehículos motorizados. …” Quito, 17 de mayo de 2012
La compañía DINUSA S.A. se constituyó por escri tura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002545 de 22 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO DE TALES COMO DETERGENTES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA EL HOGAR, ALIMENTOS.... Quito, 22 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86951/cc
AR/86955/cc
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador firma del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 3514809404 perteneciente a ANDAGANA CHOCO GONZALO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3733 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL C A R A N DA N A DA N I E L VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1219 al 0 valor $210 de la Cta. Cte. No. 3266411804 perteneciente a JIMENEZ CISNEROS MARIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 979 al 981 de la Cta. Cte. No. 3252328704 perteneciente a VERA ROSADO MARIA DE MONSERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 3294 al 3295 de la Cta. Cte. No. 3090904104 perteneciente a TRANSPORTE ORDONEZ CAMPOVERDE CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3466 al 3469 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1220 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1161 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1019 de la Cta. Cte. No. 3263369304
C11
perteneciente a AREVALO HIDALGO JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2542 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2543 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2925 de la Cta. Cte. No. 3188356004 perteneciente a CALERO NAVAS CLAUDIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4797 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4809 al 4811 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4667 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 868 al 873 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10175 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C12
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4121 al 4420 de la Cta. Cte. No. 3350633104 perteneciente a GALLEGO FRANCO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 200 de la Cta. Cte. No. 3505531504 perteneciente a CAMACHO CAMACHO CRISTIAN ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 de la Cta. Cte. No. 3475186904 perteneciente a PLAZA CUTY BYRON GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3241 al 3340 de la Cta. Cte. No. 3141947804 perteneciente a MAYO MAYO EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2345 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7581 valor $3800 de la Cta. Cte. No. 3188948804 perteneciente a PENA CORDERO SONIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3419 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 140 valor $95 de la Cta. Cte. No. 3497952904 perteneciente a MARCALLA PILA VICTOR ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3371 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 994 de la Cta. Cte. No. 3342231604 perteneciente a NARVAEZ AYALA BLANCA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2545 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2547 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2549 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2548 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10344 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4748 al 4749 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4421 al 4720 de la Cta. Cte. No. 3350633104 perteneciente a GALLEGO FRANCO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1225 valor $630 de la Cta. Cte. No. 3257596604 perteneciente a SEGOVIA PAREDES CARLOS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 327 valor $285 de la Cta. Cte. No. 3501852404 perteneciente a GUAMAN URVANO ANGEL VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 7357 de la Cta. Cte. No. 3030368704 perteneciente a IMPRENTA OFFSET SANTA RITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 3031 al 3032 de la Cta. Cte. No. 3365635104 perteneciente a SALGUERO SANDOVAL LENIN MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1321
No dependas de alguien para hacer tu vida más fácil o más feliz.
al 1330 de la Cta. Cte. No. 3189588904 perteneciente a MERCHAN ALBAREZ DENSER ALCIBAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 184703 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3033375404 perteneciente a PONCE YEPES CIA. DE COMERCIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1261 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3427633704 perteneciente a DIAZ GUAITA ALEXANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1801 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1848 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1323 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 2221 al 2300 de la Cta. Cte. No. 3035138004 perteneciente a YAR ARMAS WILSON EUSEBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1352 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3393416204 perteneciente a MORALES CHAVEZ TRANCITO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3488 valor $153 de la Cta. Cte. No. 3402851804 perteneciente a SERVICIOS BACH SAC del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3735 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL C A R A N DA N A DA N I E L VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 601 al 620 de la Cta. Cte. No. 3385423204 perteneciente a BAEZ GORDILLO VICENTE GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3429601504 perteneciente a CADENA FARINANGO ROSA IMELDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1324 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 3297 al 3299 de la Cta. Cte. No. 3090904104 perteneciente a TRANSPORTE ORDONEZ CAMPOVERDE CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1214 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1173 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON
MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2544 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 al 234 de la Cta. Cte. No. 3478667004 perteneciente a TAMAYO SALVADOR ADRIANA JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4896 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1513 al 1520 de la Cta. Cte. No. 3252110004 perteneciente a CAIZA MONGE EDISON ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10430 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 823 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3050256604 perteneciente a CHICAIZA GUANOLUISA REYNA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4849 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10047 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4721 al 5020 de la Cta. Cte. No. 3350633104 perteneciente a GALLEGO FRANCO MIGUEL
ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 778 de la Cta. Cte. No. 3404498404 perteneciente a GARCES TORRES FELIPE VALENTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6805 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3218094304 perteneciente a EGAS TERAN MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 610 al 660 de la Cta. Cte. No. 3482861504 perteneciente a BENAVIDES MARROQUIN EDWIN FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 7361 de la Cta. Cte. No. 3030368704 perteneciente a IMPRENTA OFFSET SANTA RITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5566 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3433993304 perteneciente a FEDERACION DEPORTIVA DE TUNGURAHUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3984 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 694 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3465469604 perteneciente a CORTEZ VASQUEZ MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 863 valor $74 de la Cta. Cte. No. 3102834804 perteneciente a ZAMBRANO VILLACIS ALEJANDRO GILBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 489 al 490 de la Cta. Cte. No. 3078461104 perteneciente a SANCHEZ COBA MARIA EUGENIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1311 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2982 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3506478604 perteneciente a MARIDUENA MARCHAN JUVENAL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 332 al 400 de la Cta. Cte. No. 3479063804 perteneciente a THAROCONSULTORES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4598 valor $13,66 de la Cta. Cte. No. 3343009104 perteneciente a LLERENA MALDONADO NADIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 5471 al 5472 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3388159704 perteneciente a SARABIA LUA JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 5618 al 5620 de la Cta. Cte. No. 3388159704 perteneciente a SARABIA LUA JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 de la Cta. Cte. No. 3498675704 perteneciente a REYES CALVOPINA JOSE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 3476232304 perteneciente a OCAMPO ROMAN LINO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3475 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1955 al 1956 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7580 valor $3800 de la Cta. Cte. No. 3188948804 perteneciente a PENA CORDERO SONIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3829 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3181649404 perteneciente a PAZMINO MOREJON VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3407 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1182 al 1184 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 509 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3377351404 perteneciente a UBILLUZ VERA ELVIS FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 427 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2552 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 342 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1169 de la Cta. Cte. No. 3483674404 perteneciente a ALMEIDA MOREIRA GLORIA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2870 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3021475904 perteneciente a BORJA PENA MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 306406 de la Cta. Cte. No. 3012379304 perteneciente a ROMAN RAMIREZ MELANIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2938 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 526 valor $104 de la Cta. Cte. No. 3389471304 perteneciente a POZO BAHAMONDE JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 2180 al 2183 de la Cta. Cte. No. 3103607504 perteneciente a ZAMBRANO FERRIN JESUS ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 343 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10076 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4999 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 795 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3420561004 perteneciente a REYES PONCE SONIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3787 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5826 de la Cta. Cte. No. 3131269604 perteneciente a SEOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1908 al 1909 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2011 al 2012 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 460 de la
Si siempre haces lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde siempre has llegado. J ua n B e r nat .
Cta. Cte. No. 3150183804 perteneciente a JIMENEZ AVILES JAIME ABELARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2807 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14086 valor $181,86 de la Cta. Cte. No. 3044697604 perteneciente a TIMESHARING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 5618 al 5620 de la Cta. Cte. No. 3388159704 perteneciente a SARABIA LUA JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 5616 de la Cta. Cte. No. 3388159704 perteneciente a SARABIA LUA JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3557 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL C A R A N DA N A DA N I E L VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2285 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1697 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1204 al 1206 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1021 valor $793,8 de la Cta. Cte. No. 3462152704 perteneciente a LAINES DELGADO GLADYS NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 554 de la Cta. Cte. No. 3440467304 perteneciente a CHIGUANO CARPIO CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 234 de la Cta. Cte. No. 3478667004 perteneciente a TAMAYO SALVADOR ADRIANA JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1663 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3036313004 perteneciente a AGUIRRE MENA EDUARDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4963 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4944 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4808 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 761 al 860 de la Cta. Cte. No. 3426440304 perteneciente a NAVARRETE TIPAN JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10112 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10005 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4806 al 4807 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4880 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 231 valor $292 de la Cta. Cte. No. 3501892604 perteneciente a SARABIA CHUQUI VICTOR ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2218 de la Cta. Cte. No. 3470813004 perteneciente a PUBLIPRINT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1960 al 1963 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2033 al 2036 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 235 valor $248,2 de la Cta. Cte. No. 3448439804 perteneciente a VELEZ AVELLAN OSWALDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2811 al 2814 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2990 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2282 de la Cta. Cte. No. 3142111104 perteneciente a ALBAN TRAVEZ JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO
C13
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 3501078804 perteneciente a ANDRADE Q U I N TA N A PAT R I C I O CONSTANTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5483 de la Cta. Cte. No. 3125152904 perteneciente a SEPA TIRADO SALVADOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 872 al 910 de la Cta. Cte. No. 3092644104 perteneciente a ABAD PENA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1966 valor $132,6 de la Cta. Cte. No. 3384270004 perteneciente a MACANCELA LEDESMA JUAN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 3302 de la Cta. Cte. No. 3090904104 perteneciente a TRANSPORTE ORDONEZ CAMPOVERDE CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7579 valor $3900 de la Cta. Cte. No. 3188948804 perteneciente a PENA CORDERO SONIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 972 de la Cta. Cte. No. 3263369304
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C14
JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
perteneciente a AREVALO HIDALGO JORGE MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2561 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA RONNY FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1020 al 1024 de la Cta. Cte. No. 3258364704 perteneciente a NOVOA AGUIRRE JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 716 al 745 de la Cta. Cte. No. 3066358704 perteneciente a ONTANEDA SOTO SONIA HERMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 2201 de la Cta. Cte. No. 3035138004 perteneciente a YAR ARMAS WILSON EUSEBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4065 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4848 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4738 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10168 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9600 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 1331 al 1390 de la Cta. Cte. No. 3189588904 perteneciente a MERCHAN ALBAREZ DENSER ALCIBAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 346 al 370 de la Cta. Cte. No. 3464987104 perteneciente a CASTILLO LUZ MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1224 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3494633204 perteneciente a MERCANTIL DE FRUTAS TROPICALES MERC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3309 al 3311 de la Cta. Cte. No. 3090904104 perteneciente a TRANSPORTE ORDONEZ CAMPOVERDE CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1226 al 1280 de la Cta. Cte. No. 3273600704 perteneciente a ENDARA ROMERO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3382 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores
JUDICIAL QUITO
a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1239 de la Cta. Cte. No. 3483674404 perteneciente a ALMEIDA MOREIRA GLORIA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 861 al 960 de la Cta. Cte. No. 3418965904 perteneciente a TAPIA MEZA ALVARO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 312 valor $1300 de la Cta. Cte. No. 3460284504 perteneciente a ORTEGA ESTACIO MERSON IDALIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO ANGELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 868 al 873 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9803 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4824 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 686 al 715 de la Cta. Cte. No. 3066358704 perteneciente a ONTANEDA SOTO SONIA HERMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 789 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3450729804 perteneciente a MENDEZ OBANDO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ======
"La caridad procede de Dios, y todo el que ama es nacido de Dios y a Dios conoce... porque Dios es amor (1 J n 4:7-9). QUEDA ANULADO Por Robo y Falsificacion de firma del Cheque No 4902 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10638 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2240 valor $800 de la Cta. Cte. No. 3068823504 perteneciente a SEGOVIA PAREDES ANGEL LLOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5982 valor $828,19 de la Cta. Cte. No. 3413727604 perteneciente a CABEZAS TITO EDUARDO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3428103304 perteneciente a LLUMIQUINGA PROANO HECTOR ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1312 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8602 al 8604 de la Cta. Cte. No. 3161892804 perteneciente a PEREZ JIMENEZ JOSE PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 503 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
firma del Cheque No 2300 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1395 de la Cta. Cte. No. 3497287704 perteneciente a INTRIAGO PONCE GEMA LISSETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 515 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 51 al 52 de la Cta. Cte. No. 2100000832 perteneciente a BRAVO MIRANDA FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3996 valor $40,55 de la Cta. Cte. No. 3093084104 perteneciente a POLO POLO LEON BENIGNO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3940 de la Cta. Cte. No. 3016545904 perteneciente a GUARDERAS MEJIA GERMANIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 649 valor $180 de la Cta. Cte. No. 3056260504 perteneciente a AROCHA KRASNOSENSKY DAVID MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 840 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1032 valor $800 de la Cta. Cte. No.
3413006304 perteneciente a CARUA CHILIG DIEGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1556 al 1580 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 149 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 598 al 599 de la Cta. Cte. No. 3503103904 perteneciente a PENA ALDIAN LENIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3423501104 perteneciente a ESPINALES MERO FATIMA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3512951004 perteneciente a CHICAIZA BOMBON JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 3509288204 perteneciente a AMAGUAYA ROMERO ELVA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 711142 de la Cta. Cte. No. 3084693804 perteneciente a FIDEVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3513135204 perteneciente a BRAVO VERA VICTOR GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1053 al 1055 de la Cta. Cte. No. 3154002904 perteneciente a TOLEDO BALDOSPINO
ALFREDO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1851 al 1852 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 520 al 0 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3368289404 perteneciente a PATINO QUIZHPI MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1937 valor $2700 de la Cta. Cte. No. 3393781304 perteneciente a INMOBILIARIA TORRES LARRIVA CIA LTD A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3030 de la Cta. Cte. No. 3146791104 perteneciente a VALLEJO VINUEZA OSWALDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 de la Cta. Cte. No. 3392727104 perteneciente a ERAZO VASCONEZ ANA MONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1439 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3021995104 perteneciente a JIBAJA SAGUANO SEGUNDO ESPERIDION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11407 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9829 de la Cta. Cte. No. 3035547404 perteneciente a MERO PILLIGUA GLORIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (242) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1874 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 de la Cta. Cte. No. 3516296204 perteneciente a PAJUNA PAJUNA CARLOS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (244) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18859 de la Cta. Cte. No. 3112859804 perteneciente a TRANSPORTES COORDIFRONTER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1772 de la Cta. Cte. No. 3351303904 perteneciente a PULLA VASQUEZ JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11418 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (247) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 316 de la Cta. Cte. No. 3437849104 perteneciente a CACERES COSTALES PATRICIO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (248) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 69753 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3104902204 perteneciente a TRANSPORTES SANCHEZ POLO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (249) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1843 al 1870 de la Cta. Cte. No. 3022264804 perteneciente a SIZA ROJANO WILSON GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (250) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 768 de la Cta. Cte. No. 3080439804 perteneciente a CANDO MORALES WENDY MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (251) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10998 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. AC/ (252) mg ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 371 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3375719704 perteneciente a HOLGUIN DELGADO ELSA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (253) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1951 al 1952 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (254) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3348 de la Cta. Cte. No. 3144068204 perteneciente a GUEVARA CAPELO EDGAR BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (255) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 512 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (256) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11216 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (257) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11229 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (258) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1645 valor $52 de la Cta. Cte. No. 3152141004 perteneciente a MARLES ARTUNDUAGA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (259) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3379477404 perteneciente a ROBALINO MIRANDA EVELYN DIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (260) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11421 al 11422 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (261) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8839 valor $527 de la Cta. Cte. No. 3122688704 perteneciente a XINOX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (262) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2435 de la Cta. Cte. No. 3252615904 perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO HENRRY IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (263) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 476 al 490 de la Cta. Cte. No. 3153296504 perteneciente a LOPEZ ERAS MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (264) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3939 de la Cta. Cte. No. 3016545904 perteneciente a GUARDERAS MEJIA GERMANIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (265) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11241 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (266) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 3513135204 perteneciente a BRAVO VERA VICTOR GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (267) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 407 al 460 de la Cta. Cte. No. 3259805804 perteneciente a GARCIA APARICIO OLGA LIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (268) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11409 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (269) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3024228404 perteneciente a NARANJO VITERI FANNY JUDITH DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (270) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4251 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3475263204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE TERMIC PERDO MO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (271) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6677 de la Cta. Cte. No. 3330247304 perteneciente a BALLESTEROS LOPEZ TERESA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (272) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10262 valor $340,11 de la Cta. Cte. No. 3028461604 perteneciente a NCH ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (273) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3350 de la Cta. Cte. No. 3144068204 perteneciente a GUEVARA CAPELO EDGAR BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (274) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2386 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3416912004 perteneciente a CONSTRUCTORA VICENTE RODRIGUEZ CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (275) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 394 de la Cta. Cte. No. 3508902504 perteneciente a LIZANO MUNOZ VINICIO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (276) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1951 valor $2500 de la Cta. Cte. No. 3393781304 perteneciente a INMOBILIARIA TORRES LARRIVA CIA LTD A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (277) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1290 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (278) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 950 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3339957404 perteneciente a TINOCO VERA HUGO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (279) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1196
La democracia puede ser furiosa, pero al fin tiene entrañas; en cambio, la aristocracia es fría, y no perdona jamás. Napoleón al 1200 de la Cta. Cte. No. 3160935904 perteneciente a ARTEAGA ORELLANA PABLO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (280) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3379477404 perteneciente a ROBALINO MIRANDA EVELYN DIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (281) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3575 valor $855 de la Cta. Cte. No. 3330413004 perteneciente a ALMEIDA ALBA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (282) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 285 valor $213,93 de la Cta. Cte. No. 3266740604 perteneciente a CADENA MENDEZ GLADYS AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (283) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4065 de la Cta. Cte. No. 3456608004 perteneciente a MARCELO VALLEJO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (284) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 951 valor $166 de la Cta. Cte. No. 3432002504 perteneciente a PERDOMO MORETA LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (285) mg ======= Se comunica al público la anulación por perdida / substracción del cheque Nº 1534 del Banco Pichincha con la cantidad de trescientos dólares a nombre del señor José Banchuy. A.P./53088/k.m.
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101684753 y Libreta de Aportaciones No. 0170073997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URUCHIMA QUIZHPI MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301334430 y Libreta de Aportaciones No. 307141675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBA COLCHA VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1004463046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALDIVIEZO MOSQUERA VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401517071 y Libreta de Aportaciones No. 0470170575 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALVERDE FREIRE MARIA EMILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410311713 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO RODRIGUEZ DORA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501157130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ MUÑOZ VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510016436 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZATTY VERA LUIS CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110425026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUECES VIVEROS JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810024268 y Libreta de Aportaciones No. 0870018315 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS MONTEROS ZOILA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901150381 y Libreta de Apor taciones No. 0907068423 Cta. Progresar Oro 0908002537 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MANCHAY SONIA AIDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901162977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO GONZALES A N TO N I O KLEVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200006908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CRIOLLO MARTHA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRA PABON CELIO JUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201310882 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ FARINANGO NORMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276763 y Libreta de Aportaciones No. 0670077035 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES SILVA SEGUNDO REINEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610127936 y Libreta de
Revista judicial JUEVES 24 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Aportaciones No. 370118925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LINCANGO ROSA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301328556 y Libreta de Aportaciones No. 370004846 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CALVACHE DELIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401576199 y Libreta de Aportaciones No. 0470218014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RACINES MERA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401569530 y Libreta de Aportaciones No. 0470032714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS MORENO MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401563629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA TIPAN SEGUNDO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400010831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO G U A N O PAT I N MARIA LETICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410181039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE SUAREZ MARTHA EUNICE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg
C15
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810190546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON PATIÑO ENRIQUE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401535185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE MARIA ENRIQUETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201254755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHOEZ AVILA NORMA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501193751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO GUAGUA DANIEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501148807 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTERO BANGUERA RUTH KATHERINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601198759 y Libreta de Aportaciones No. 0670084651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBICUS ROJAS JOSELITO RENAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 800004756. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ALONSO ELVIA RUDAINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg =====
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK