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Edicion impresa Judicial del 24 de abril de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9946

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío AUTOR: José García Falconí

“Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”. Los elementos del ensañamiento son fundamentalmente dos: 1. Objetivo, que significa aumentando el dolor de la víctima que sufre innecesariamente; y, 2. Subjetivo, esto es con deliberación e inhumanidad. O sea que esta circunstancia, es el exceso voluntario en la ejecución del homicidio calificado, para irrogar padecimientos innecesarios con relación al fin perseguido por el sujeto activo; es decir que ya no se trata sólo de matar sino de hacerlo de la manera más cruel, lo cual revela en el sujeto activo una especial perversidad. Deliberada, significa actuar en una forma extra, innecesaria, de tal modo que es matar a una persona, quitarle la vida, haciéndola sufrir en forma intencional. Inhumanamente, es el acto perverso, fuera de lo humano, para aumentar el dolor de la víctima. De este modo en la circunstancia 4ta del Art. 450 del Código Penal, se aumenta el sufrimiento de la víctima, pues ya no se trata de matar, de quitar la vida, sino de hacerlo de la manera más cruel. Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse Esta circunstancia de imposibilitar a la víctima para que se defienda puede suceder de dos maneras: físicamente como sería atándole; y, moralmente como sería presionándola en forma psíquica pues tengo que reiterar que el derecho a la vida es un derecho absoluto que todos los seres humanos tenemos. Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos Es muy general el término utilizado por nuestro Código Penal sobre esta circunstancia, recordando que en materia penal por el principio de legalidad, el legislador debe ser muy específico al detallar una circunstancia como la 6ta del Art. 450 del Código Penal.

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El asesinato y sus circunstancias De todos modos esta circunstancia se refiere a la creación de peligro común que causa efectos terribles; esto es quitar la vida a una persona, valiéndose de medios que crean conmoción social. La Noche o el Despoblado Esta circunstancia la encontramos en el Art. 450 del Código Penal, señala “Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio”. Para entender esta circunstancia es menester señalar algunos conceptos legales.

pretendido favorecer”. Esta circunstancia contiene dos casos: a) Para que no se descubra al delincuente; y, b) Para que no se detenga al delincuente. Pero hay que tener en cuenta que, el Art. 450 No. 8 del Código Penal, hace una salvedad, en el

“Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible”. En esta circunstancia, el homicidio agravado es delito medio de otro ilícito penal, y esto tiene

sentido de que no se comete asesinato, sino homicidio simple, en circunstancia de ser ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer, aclarando que hoy también se refiere al conviviente en unión de hecho, por cuanto esta circunstancia está garantizada en la Constitución de la República en el Art. 68. De tal modo que para que se pruebe esta circunstancia, es fundamental que el homicidio se haya cometido con miras a ocultar al delincuente y procurar su impunidad, esto en consideración a lo peligroso del sujeto activo.

su razón de ser porque el sujeto activo revela la peligrosidad por la incidencia moral y noble del fin que se propone, por esta razón el tratadista Barrietos Restrepo dice “Cuando se trate de juzgar uno de estos casos debe tenerse el mayor cuidado”. Para que exista esta circunstancia, se debe probar que en el momento del homicidio agravado, hubo la intención de quitar la vida a una persona, esto es matar fue la finalidad, pues la vida de un hombre está sujeta a otra finalidad que tiene el sujeto activo, y en esta circunstancia es ocultar otro delito.

Nocturnidad Para establecer la nocturnidad tenemos que referirnos al Art. 592 de dicho cuerpo de leyes, que trata sobre el robo cometido durante la noche, que es el ejecutado en el lapso comprendido entre las siete pasado meridiano y las cinco de la mañana (de acuerdo a las regulaciones del INEN desde las 19h00 a las 05h00). Despoblado Mientras que por despoblado debemos entender un lugar alejado de los centros poblados, circunstancia en que la víctima no puede solicitar auxilio y de este modo el sujeto activo busca la impunidad. Es paraje alejado de los centros poblados, y en esta circunstancia la víctima no puede solicitar auxilio, y el sujeto activo del homicidio agravado busca la impunidad; o sea un lugar que no le permita pedir auxilio a la víctima. “Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya

La Ley contempla 7 posibilidades para preparar otro delito, que son: a) Anteriores, y entre estas las siguientes: 1. Para preparar otro delito; 2. Para facilitar otro delito; 3. Para consumar otro delito; 4. Para ocultar otro delito. b) Posteriores, y entre estas las siguientes: 1. Para asegurar el resultado de otro delito; 2. Para asegurar la impunidad; 3. Por despecho, pues el delito no se cumplió. Hay que aclarar que esta causal es diferente a la señala por el Art. 552 del Código Penal que se refiere al robo calificado. “Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima”. Recordemos que el Art. 81 de la Constitución de la República en su parte pertinente dispone “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio (...)”; ésta la razón para que la Asamblea Nacional haya tipificado y sancionado los delitos de odio en el Código Penal y que se considere circunstancia de homicidio agravado en el Art. 450 circunstancia 10 de dicho cuerpo legal; pues el odio es el único poder del mal. Debo manifestar que un estudio del University College London ha demostrado, a través de escáneres cerebrales, que el amor y el odio comparten algunas regiones en nuestra materia gris, como si ambos sentimientos pasaran por el mismo circuito cerebral, así se publicó en la página web www. laopinion.es. Sin embargo, los científicos descubrieron que mientras que amar es un sentimiento del ser humano pasional, el odio es todo lo contrario, y sus raíces son frías y calculadas. De tal manera que el odio o desprecio para que se dé la circunstancia décima del Art. 450 del CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

Código Penal, debe ser en razón de: 1. Raza. 2. Religión. 3. Origen nacional o etnia. 4. Orientación sexual o identidad sexual. 5. Edad. 6. Estado civil. 7. Discapacidad de la víctima. Constituye circunstancia del delito de asesinato, tipificado en el Art. 450 No. 10 del Código Penal. Hoy se contempla el femicidio en el Proyecto del Código Orgánico Integral Penal, como delito autónomo, igualmente vale la pena recordar que el Art. 11 No. 2 de la Constitución de la República dispone “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (....) 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

DIVORCIOS R. del E. EXTRACTO JUDICIAL PARA CITACIONES EN EL JUICIO DE DIVORCIO N.0118-2011 L.M. PROPUESTO POR CARMEN EMILIA MALES SARABIA EN CONTRA DE DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES. CUANTIA: INDETERMINADA SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON LATACUNGA PROVIDENCIA: Juicio No. 2011-0118 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h01. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en lprovidencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley .- Tramitase en juicio Verbal Sumario .- Atento el juramento rendido por la actora Carmen Emilia Males Sarabia , en el sentido que desconoce el domicilio y residencia del demandado DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES, cítesele a este por prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad ,así como también en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, por cuanto el matrimonio ha sido celebrado en el Cantón Quito; las publicaciones se lo hará de esta providencia, mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones que transcurridos los veinte días de la ultima publicación proseguirá el tramite de la causa.- Notifíquese a la menor adulta Joselyn Lisbeth Anchaluisa Males, a fin de que insinué la persona que le representará en la calidad de Curador Ad-Litem en presente juicio.- Agréguese al proceso los documentos presentados

JUDICIAL QUITO

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. Además recalco que el Art. 5 de la Ley s/n publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo de 2009, reformatoria del Código Penal, dispone la sustitución del capítulo innumerado del Título II del Código Penal, y que hacía referencia a los “delitos relativos a la discriminación racial”, y actualmente el Capítulo VIII.1 de dicho cuerpo de leyes tipifica en el Art. 212.4 la incitación al odio y desprecio; el 212.5 la violencia moral o física de odio o desprecio;

tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensor designado por la actora para sus futuras notificaciones. Notifíquese.F). Dra. Ivonne Enríquez Palate, Jueza Temporal.- lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico. Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma ilegible Hay un sello f/26685*2241 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- LUIS FABIAN PAUCAR PAUCAR ACTORA: CORINA NARCISA USHCA GAGÑAY DEMANDADA: LUIS FABIAN PAUCAR PAUCAR JUICIO: DIVORCIO No 2011 – 1632 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor LUIS FABIAN PAUCAR PAUCAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito,

mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85368/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada TANIA DE LAS MERCEDES CADENA NAJERA, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor FRANCISCO XAVIER TRAVEZ TOSCANO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1475-2010 TRAMITE: Divorcio ACTOR: FRANCISCO XAVIER TRAVEZ TOSCANO DEMANDADO: TANIA DE LAS MERCEDES CADENA NAJERA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de noviembre del 2010, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en vista del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.Cítese a la demandada TANIA DE LAS MERCEDES CADENA NAJERA, en la dirección que indica el actor a quién se le deberá entregar copia de la

el 212.6 la negación de servicio o prestación por odio o desprecio; y el Art. 212.7 sanciona al servidor público que incurra en algunas de las conductas previstas en este capítulo. “Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones”. Hay que aclarar primeramente que se deben ampliar esta circunstancia a los defensores públicos, que como los fiscales, son auxiliares en la administración de justicia. El Art. 158 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fun-

damentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”. Art. 162.- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignara los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación. Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de

A través de una lente de aumento se miran las virtudes de los que amamos y los defectos de los que no amamos. demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida a la Abogada Defensora”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de marzo del 2012, las 14h41.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No.1055-DP-DDP del 20 de Marzo del 2012.- Atento al juramento rendido por el actor FRANCISCO XAVIER TRAVEZ TOSCANO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a de la demandada TANIA DE LAS MERCEDES CADENA NAJERA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85346/cc

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA MERCEDES ROSERO SALAZAR JUICIO: DE DIVORCIO No. 1311/2.011.ECS. ACTOR: MIGUEL ANGEL RIVERA ROSERO D E M A N DA D O : MARIA MERCEDES ROSERO SALAZAR DOMICILIO JUDICIAL: DR. DAVID MALDONADO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE MARIA MERCEDES ROSERO SALAZAR, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 16 de diciembre del 2.011, las 10h25.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA MERCEDES ROSERO SALAZAR, a quien atento el juramento de la actora, cítesela por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con uno de los

señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85342/c.c R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN JUICIO: DIVORCIO NRO. 15912011- SP ACTOR SR. JOSE AUGUSTO ALULEMA DEMANDADA: SRA BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 09 DE ENERO DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de enero del 2012, las l4h09.- VISTOS.Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor JOSE AUGUSTO ALULEMA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cítese a la demanda-

disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”. El Código Orgánico de la Función Judicial trata sobre: a) Los tribunales ordinarios y especializados desde el Art. 220 al 231; b) Sobre los fiscales trata dicho cuerpo de leyes desde el Art. 281 al 284; y, c) Sobre la Defensoría Pública del 285 al 290. En mi trabajo sobre LOS JUICIOS POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO, trato de manera detallada, sobre el homicidio simple, el parricidio, el infanticidio honoris causa, el suicidio y los homicidios preterintencional e intencional; así como el trámite completo de estos juicios y jurisprudencia de la materia. Mientras que en las obras sobre MANUAL DE LEYES DE LA POLICÍA NACIONAL (DOS TOMOS) y MANUAL DE LEYES DE LAS FUERZAS ARMADAS, trato sobre la fuerza pública. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

da señora BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h47.- Atendiendo la petición que antecede, cítese a la demandada señora BLANCA LUZMILA NAVAS SANIPATIN, con la copia del auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en el Cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi, lugar del matrimonio, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85319 EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 453-2011 R.C. ACTOR.-GERMAN VICENTE

JUMBO SARANGO DEMANDADA.ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4557del Dr. Edison Palacios AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de septiembre del 2011, las 15h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora: ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ, para los respectivos fines de Ley.- Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto; esto es, mediante deprecatorio a uno de los Juez de lo Civil del Cantón Mira Provincia de Carchi a quien se le enviará despacho en forma.-Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 16h13.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora ANGELA MAYDA DIAZ RAMIREZ, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación


Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85118/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ AC C I O N A N T E : PEDRO MANUEL CARRION GAONA DEMANDADA: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO No. 497-2011 JUEZA: DRA. CUMANDA CUAICAL GALÁRRAGA DEMANDA: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CANTON JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA PEDRO MANUEL CARRION GAONA, ecuatoriano de 44 años de edad, casado, de ocupación carpintero, domiciliado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted con los debidos respectos comparezco y formulo la demanda de derecho que sigue: 1. Mis nombres y apellidos y más generales de la ley quedan indicados. 2. Los nombres de la demanda son: LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ. 3. LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DEMANDA SON LOS SIGUIENTES. a. con el instrumento que acompaño justifico que me encuentro casado con la señora LUZ

BERTILA TORRES SANCHEZ, matrimonio celebrado en Quito, provincia de Pichincha, y se encuentra registrado en el tomo trece, pag. 275, acta 5088, del Registro Civil del cantón Quito, el 26 de diciembre de 1989; b. Durante el matrimonio no hemos procreado ningún hijo, por error involuntario se hace constar el reconocimiento como hijo el nombre de OSCAR ALEXANDER CARRION TORRES en la partida de matrimonio que es hijo de la señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ y de padre desconocido conforme consta en la partida de nacimiento que adjunto. c. Durante nuestra vida matrimonial no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. d. Es el caso señor juez que mi cónyuge abandonó el hogar el 4 de abril de 1990, en circunstancias en que yo salí de mi domicilio para ir a mi trabajo, mi esposa a aprovechado mi ausencia ha abandonado el hogar, según he llegado a tener noticias de que ha ido con un señor que tiene una volquete, la misma que según se dice pertenecía al Municipio, el señor con quien se ha ido no es la primera vez que ha salido con mi esposa según la versión de testigos ha hecho constantemente estos encuentros furtivos sin que yo me diera cuenta sino al final cuando ella abandonó el domicilio en la ciudad y cantón Joya de los Sachas. Con tales antecedentes y amparado en lo dispuesto en el numeral 11 del Art. 110 del Código Civil, concurro ante usted y demando la disolución por divorcio del vínculo matrimonial que me une a mi cónyuge LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ y una vez ejecutoriada la sentencia se dignada conferir las respectivas copias para la Inscripción en el registro Civil de la ciudad y cantón Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 128 del Código Civil, para que surtan los efectos legales correspondientes.

5. La cuantía de esta demanda en indeterminada 6. El trámite que debe darse a la presente causa es el verbal sumario, de acuerdo con lo que estipula el Art. 118, del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el Art. 828 del código de Procedimiento Civil. 7. A la demandada señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ, se la citará por la prensa diario “INDEPENDIENTE”, que se edita en las provincias de Orellana y Sucumbíos, en la forma determinada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que su residencia es imposible determinar por desconocerlo, lo hago con juramento. Señalo casillero No. 41 , perteneciente a la Dra. Aité Alava Tobar, profesional del Derecho a quien autorizo suscriba todos y cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses. Firmo Conjuntamente, con mi Abogada Defensora. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, a martes 13 de marzo del 2012, a las 109388.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargada del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas, mediante Acción de Personal No. 38-UP-2012, de fecha 29 de febrero del 2012. En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor PEDRO MANUEL CARRION GAONA, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario. Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada a fs. 11 en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone cita a la señora por la prensa en el Diario “LA HORA que se edita en la ciudad de Quito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1947 de 17 ABR 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de enero del 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora María Gabriela Cruz Lamiño en su calidad de Gerente General y Representante Legal. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta universal y extraordinaria de accionistas de la compañía PRINCESS ENTERTAINMENT ECUADOR S.A., celebrada el 26 de enero del 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Mauricio Xavier Martínez Franco, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 17 ABR 2012 Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/86486/jq

No queramos juzgar para no ser juzgados. S a n M at e o

con el extracto del a demanda, del auto de calificación recaído en la misma, a la señora LUZ BERTILA TORRES SANCHEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda en caso de no comparecer continuará el trámite y se lo declara en rebeldía. Tómese en cuenta la NO procreación de hijos, y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensora Dra. Aité Alava Tobar y el casillero judicial No. 41 para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Gaya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/85114/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No 6942011-MY ACTORA: NANCY ELIZABETH HARO VEGA DEMANDADO: JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme al inc. 2do, de la causal 11 era. Del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 11h02.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por la señora NANCY ELIZABETH HARO VEGA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JUAN MANUEL CHACHA GUAYÑA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Archidona, respectivamente, conforme lo dispone el Art.119 del Código Sustantivo Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponden. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85125/tf

República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WALTER SEGUNDO ORTEGA MORENO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 0054 - 2011-ST ACTOR: BALBINA MATILDE PAZ FLORES D E M A N DA D O : WA LT E R SEGUNDO ORTEGA MORENO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme al Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de abril del 2011, las 15h03.VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.La demanda propuesta por Balbina Matilde Paz Flores es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Walter Segundo Ortega Moreno, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85127/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARTHA ROSIO ULLAURI GAONA. EXTRACTO ACTOR. Luis Gonzalo Martínez Freire. DEMANDADA. Martha Rosio Ullauri Gaona. JUICIO. DIVORCIO. No.1182011 -IGMTRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO. Casilla Judicial No.642 del Dr. Washington Yandun A. OBJETO. Obtener el Divorcio. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 09h56.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada MARTHA ROSIO ULLAURI GAONA, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por

el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortis Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./84826 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JOSÉ ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: NANCY EMERITA PEÑA JIMENEZ DEMANDADO: JOSÉ ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1162 - 2011.M.G.C TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO: viernes 16 de septiembre de 2011, las 15:10. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En merito al juramento rendido por la accionante se dispone citar al demandado señor JOSE ABRAHAN TAMAYO JARAMILLO, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, con intervalo de ocho días entre cada publicación, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE a los menores púberes Gabriela Maricela, Cristhian José y Paulina Lisbeth Tamayo Peña, en el lugar que se indica en el libelo de demandada, a fin de que insinúen un curador que los represente en este juicio.- Téngase en cuenta la insinuación de curador AdLitem.- Tómese en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO: viernes 16 de diciembre de 2011, las 09:36. VISTOS.- Ampliando el auto de fecha 16 de septiembre del 2011, las 15h10, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, se dispone se cite al demandado José Abrahan Tamayo Jaramillo, también en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, de la Provincia de Loja, por ser el lugar donde se celebró el matrimonio.- Confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – Actúa como secretaria encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante Oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo del 2012. CERTIFICO. DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA (E) Hay firma y sello

Revista judicial MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/85317/tf R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A: SHEGMI JAAQUELINE VASQUEZ DIAS CON EL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO POR ALONSO OMAR BENAVIDES MORALES. ACTOR: ALONSO OMAR BENAVIDES MORALES. D E M A N DA D O : S H EG M I JAAQUELINE VASQUEZ DIAS FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NUMERO 700-2008-Dra. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 10 de Septiembre del 2008, las 08h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar a la demandada Sra. Shegmi Jaaqueline Vásquez Días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA (S) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85099/tf

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1662-JTNACQ Quito, 23 de abril del año 2012 CAUSA No. 25083-1994-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente.Al señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO y al público en general es le hace saber lo siguiente: ACTOR: CARLOS EMILIO CUESTA MARCILLO D E M A N DA D O : CA R LOS ORLANDO CUESTA OVIEDO ALIMENTARIO: CARLOS EMILIO CUESTA MARCILLO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO. 250831994-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 28 de febrero del 2012, a las 14h47.- VISTOS.- Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y c del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de Agosto del 2010.- Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a

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trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la Confesión Judicial del demandado se efectuará de forma personal y no por interpuesta persona, el momento mismo de la Audiencia Única.- Ofíciese como solicita el accionado.- . Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA. JUEZ ADJUNTO. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 16 de abril del 2012. A las 10h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Sánchez Lozada, en calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta judicatura, según acción de personal No. 1153-DP-DPP, de fecha 29 de marzo del 2012.- Por cuanto por un error en auto de fecha 28 de febrero de 2011, a las 14h47, se hizo constar “...Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA MARCILLO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país...” esta Judicatura, rectifica siendo lo correcto “...Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO.En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ORLANDO CUESTA OVIEDO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país...”.- En lo demás las partes procesales estén a lo dispuesto en auto antes referido.- NOTIFÍQUESE Y CITESE. F) DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA. JUEZA ADJUNTA (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Dra. María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/85365/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA OF. No. 1058 JTNA.SMMS. Quito, 18 de Abril del 2012 SEÑOR. DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA PRESENTE Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA. MYRIAM JEANNETH

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JUDICIAL QUITO

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MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

MAFLA ALVEAR DEMANDADO. WALTER LENIN MOINA CASTRO MENOR. OLIVER ALEJANDRO MOINA MAFLA CAUSA. ALIMENTOS NUMERO. 450 - 2011 JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 20 de abril del 2011.- Las 14H37. VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juez Tercero de la Niñez y la Adolescencia .- En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MYRIAM JEANETH MAFLA ALVEAR se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandada señor WALTER LENIN MOINA CASTRO,.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor WALTER LENIN MOINA CASTRO y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 02-CNNA-2010 del 16 de junio del 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, al señor JHONNY MARCELO FLORES MARTINEZ, se le impone la

obligación de suministrar la cantidad de SESENTA Y SEIS DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor OLIVER ALEJANDRO MOINA MAFLA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MYRIAM JEANETH MAFLA ALVEAR madre y representante legal del menor antes mencionado,.- Téngase en cuenta la prueba anunciada, la diligencia solicitada se realizara el momento de la Audiencia única.-.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Oficiese tal como se solicita.- Agréguense la documentación adjunta a su demanda..- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora .NOTIFIQUESE y CITESE. DR. Hugo Celi Alvarez Juez. JUZGADO TERCERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. QUITO, Quito, lunes 9 de mayo del 2011.- Las 14H32. Agréguese el escrito que antecede a los Autos. En lo principal se amplia el auto de calificación ya que por un error involuntario se le impone la obligación alimentos al señor JHONNY MARCELO FLORES MARTINEZ, cuanto lo correcto es al señor WALTER LENIN MOINA CASTRO, se le impone

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MADERAS PRESERVADAS S.A. “MAPRESA” Se convoca a los señores Accionistas de Maderas Preservadas S.A. “MAPRESA” y de madera especial al Licenciado Germán González, Comisario de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 30 de abril de 2012 a las 10 h00 en el local ubicado en la Panamericana Sur Km 11 en la que se tratarán los siguientes puntos: 1. Conocer y resolver sobre los informes de los Administradores y del Comisario de la Compañía, así como el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Económico del año 2011. 2. Resolver sobre el destino de las Utilidades. 3. Elegir Presidente y Gerente y fijar sus remuneraciones 4. Elegir Directores principales y suplentes. 5. Elegir Comisario principal y suplente y fijar sus remuneraciones. El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y los informes de los Administradores y del Comisario, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía. Quito, 23 de abril de 2012

la obligación de suministrar la cantidad de SETENTA Y SEIS DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor OLIVER ALEJANDRO MOINA MAFLA, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en auto de calificación de fecha 20 de abril del 2011, a las 14h37.NOTIFIQUESE.- DR. Hugo Celi Alvarez Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MARIA PAREDES SECRETARIA E. Hay firma y sello AC/85358/TF

EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor LINDON MACIAS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: GERMÁN FELIX JÁCOME PINTADO Demandado: LINDON MACIAS Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: $ 13.000,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 1ro de marzo del 2012. Causa Ejecutivo No. 277-2012DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 13 de abril del 2012, las 16h00.-VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Agrèguese a los autos el escrito y documentos presentados.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia el demandado LINDON MACÌAS, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en las letras de cambio adjuntas, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento

Cuando se ama es el corazón quién juzga. J. J o u b e r t

rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado LINDON MACÌAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.Actùa como Secretario Dr. Mario Yànez Urbano mediante acciòn de personal No. 575DP-DPP de 22 de febrero del 2012.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/85369/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ, BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE M A RGA R I TA BAQ U E RO BASTIDAS ACTOR: FERNANDO POZO CRESPO BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADOS: LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ, BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE MARGARITA BAQUERO BASTIDAS JUICIO EJECUTIVO No 2010867-MG . PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 15 de marzo del 2012, las 09h40.- VISTOS: Con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma efectuada a la demanda es clara y reune los demás requisitos de forma previstos por la

Cutuglagua, 23 de Abril del 2012

COMPAÑIA CONFORT, DIFERENCIA Y ELEGANCIA EN TAXIS S. A. CONDIFERETAXI

CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo 236 de la ley de Compañías y el Artículo Décimo Tercero de los Estatutos convócase a los señores Accionistas de la Compañía CONFORT, DIFERENCIA Y ELEGANCIA EN TAXIS S. A. CONDIFERETAXI, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Sábado 05 de Mayo del 2012, a las 13H00 horas, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Joaquín Játiva N83 y Solís en Quito. Se ruega puntual asistencia. El orden del día será el siguiente: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Estudio, Análisis y Aprobación de los Estados Financieros correspondiente a los periodos del 01 de Enero del 2010 al31 de Diciembre del 2010, y del periodo del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2011. 3.- Resoluciones. Nota: Se convoca a la Señora Estela Calero, Comisaria Principal de la Compañía. La Junta de Accionistas se instalará a la hora indicada en la Convocatoria.

AR/86548/jq

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ JUICIO: EJECUTIVO No. 1052005-KM ACTOR: Javier Arturo Ramirez Villegas, Representante del BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO, DE LOS INTERESES VENCIDOS,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PARDALADVISE CIA. LTDA. La com­pa­ñía PARDALADVISE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 09 de Marzo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.001958 de 17 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A).DISEÑAR Y EJECUTAR TODA ACTIVIDAD TENDIENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS INTEGRALES DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO Y MEJORAMIENTO DE LAS COMPETENCIAS, HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS DE PERSONAS... Qui­to, 17 de Abril de 2012.

Sr. Sixto Abelardo Cruz Carrillo PRESIDENTE

FERNANDO PEÑA D. Gerente General

Ley, por lo que se le admite a trámite.- Con la demanda inicial y providencia recaida en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y ésta providencia se corre traslado a LEONARDO ALVAREZ GOMEZ, ANA KARINA FRANCO READ, BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO y JACQUELINE M A RGA R I TA BAQ U E RO BASTIDAS para que paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Inscribase este auto en el Registro de la Propiedad del Distrito Metrpolitano de Quito.El virtud del juramento efectuado por el accionante, CÍTESE a los prenombrados Demandados por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulaciòn nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85353/tf

POR VENCERSE Y DE MORA, COSTAS PROCESALES, DEMAS RECARGOS Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA— Quito, 14 de Febrero del 2005, las 15h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que los señores CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles, enseres y más objetos de propiedad de los demandados Clever Eladio Acuña Solarte y Marcia Esthela Fajardo Suárez, que los tiene al interior de su domicilio ubicado en el sector Santa Clara, pasaje Morán 23-62 y Marchena, ciudad de Quito, provincia de Pichincha; dicha diligencia se efectuará por un monto equivalente al crédito más un diez por ciento, prescindiéndose de lo inembargable, y para su práctica se contará con los Funcionarios Judiciales respectivos. Hecho el secuestro, cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguesen los documentos adjuntos. Notifíquese.- F) Dr. Pablo Zapata Bustamante, Juez. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 08h12.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la actora, cítese a CLEVER ELADIO ACUÑA SOLARTE y MARCIA ESTHELA FAJARDO SUAREZ mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento

Sr. Sixto Román Cruz Quillupangui SECRETARIO

AR/86544/jq

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86542/jq

Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85348/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, PAOLA L EO N E L A VILLARREAL VALLES .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO : Actor: Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda.Demandados : Paola Leonela Villarreal Valles y Carmen Isabel Insuasti Andrade .Asunto :Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago del capital adeudado , , intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor .Tramite : Ejecutivo.Cuantía: $ 6.400 .Fecha De Iniciación :30 de junio del 2009 . Defensor .-Dr. Reiniero Cano .Juicio Ejecutivo No. 2009-0861 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 25 de agosto del 2009, las 14h41.- VISTOS :. VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante acción de personal nro. 1642-DP-DPP, de fecha 7 de agosto del 2009 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señores Carmen Isabel Insuasti Andrade, en calidad de deudor principal y Paola Leonela Villarreal Valles, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Marlene Gioconda Salcedo Gálvez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada Carmen Isabel Insuasti Andrade y Paola Leonela Villarreal Valles, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de sus abogados defensores.-Téngase en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Marlene Salcedo en calidad de procuradora judicial de la cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre LTDA. Cítese y Notifíquese CITESE Y NOTIFIQUESE F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84877/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: JORGE E D UA R D O CO N T R E RAS RIVERA y ROSA DORINDA PUIN, cuyo tenor es el siguien-

te: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: CONSORCIO EL PICHINCHA S.A. CODELPI representada por DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL. D E M A N DA D O : JORGE E D UA R D O CO N T R E RAS RIVERA, ROSA DORINDA PUIN. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1014- 2010 FV CUANTIA: USD. 28000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.26 de agosto del 2010, las 10h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010: En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Ejecutivo .- En consecuencia los demandados en el término de tres dias, cumpla con la obligación demandada o en el mismo término propongan excecpiones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, JOSE EDUARDO CONTRERAS RIVERA, en calidad de deudor principal y ROSA DORINDA PUIN, en calidad de Avalsita solidaria en los lugares que se indican.-Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad de Cuenca aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden al demandado JOSE EDUARDO CONTRERAS RIVERA del bien inmueble a que se refiere dicha Certificación.- Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca , Provincia del Azuay, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en legal y debida forma mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de Lo Civil de la Provincia del Azuay con asiento en la ciudad de Cuenca, enviándose para el efecto suficiente despacho en forma. Agréguese la documentación acompañada. Practicada que sea la diligencia, dejando a costas del peticionario, las copias respectivas, entréguense el original, previa razón y recibo en autos. .- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese. F: DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 21 de diciembre del 2010, las 12h14.- De conformidad con el art 70 del código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada por la Procurador del Gerente General y Representante legal del consorcio del Pichincha S.A. CONDELPI con la demanda, calificación y esta providencia cítese a JORGE EDUARDO CONTRERAS RIVERA para que en el término de tres pague la obligación de mandada o proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Se ordena la prohibición de enajenar del inmueble descrito en el certificado del Registro de la Propiedad que adjunta. Para cuyo efecto se Deprecara a uno de los Jueces de lo Civil de Cuenca, hecho que sea cítese al demandado en la dirección y en la manera indicada por la demandante .- NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.27 de marzo del 2012, las 14h32. En merito al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: JORGE E D UA R D O CO N T R E RAS RIVERA y ROSA DORINDA


PUIN, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP-12 de marzo -2012.Notifíquese.-. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85300/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ALBERTO ARRIAGA AROCA JUICIO No. 0265-2009 LA ACTOR: CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI, DAVILA PORTUGAL LILIAN ELIZABETH, PROCURADORA JUDICIAL DEMANDADO: ARRIAGA AROCA LUIS ALBERTO, ZAMBRANO MOREIRA OSCAR VICENTE Y RODRIGUEZ TELLO JUSTINA RITA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 7.500,00 CAUSAL Arts. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, 486 Código de Comercio PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de abril del 2009.- las 17h28 .-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, los demandados señores :LUIS ALBERTO ARRIAGA AROCA . OSCAR VICENTE ZAMBRANO MOREIRA Y JUSTINO RITA RODRIGUEZ TELLO, Cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres dias .-Cítese a los demandados en los lugares que se señalan, mediante deprecatorio a la Provincia

de Los Ríos, con asiento en la Ciudad de Quevedo .-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actor para sus posteriores notificaciones, así como tambien la autorización al abogado defensor y la calidad como comparece .- Actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada mediante of. NO. 552-006-ddp.- Notifiquese.f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 15h49.-Agréguese a los autos el escrito presentado.En calidad de Juez Encargado mediante acción Personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.En la providencia que antecede se dispone que se citen a los demandados señores OSCAR VICENTE ZAMBRANO MOREIRA , JUSTINA RITA RODRIGUEZ TELLO y LUIS ALBERTO ARRIAGA AROCA, los dos primero nombrados ya fueron citados mediante deprecatorio, faltando unicamente el ultimo de los nombrados .- Rectificandose la providencia que antecede en elsentido que se cite por la prensa UNICAMENTE al señor LUIS ALBERTO ARRIAGA AROCA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Notifiquese .- f).Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e). Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez J. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85299/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA (COMPAÑÍA DISPACIF S.A.) DEMANDADO: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE JUICIO: 1052-2011 CUANTIA: Usd. 5.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO DE LA DEMANDA: C O B RO DE D I N E RO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 11h15.- VISTOS: La demanda que pro cobro de dinero presenta RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de GERENTE GENERAL Y DIRECTOR TITULAR de la Empresa DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A., en contra de SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia CITESE al demandado SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, en la dirección señalada por los accionantes, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en igual término propongan las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 4613, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización conferida a los Dres. Paola Verónica, Ligia Janeth Villota era y Dr. Antonio Villota Espinosa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h20.Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/85298/tf

CONVOCATORIA

Se convoca a Junta General ordinaria de accionistas de COTOPAXI CIA. LTDA. Agencia Asesora Productora de Seguros, para el día 25 de abril del 2012, en la oficina de la Compañía ubicada en la Av. 10 de Agosto 2741 y Orellana Ed. Modelo 4to Piso Of. 402, a las 16h00, con el siguiente orden del día. 1. Constatación de Quórum. 2. Conocimiento y aprobación del informe del señor Gerente. 3. Análisis y aprobación de Balances anua les de la Cia. 4. Asuntos varios. Quito, 24 de Abril del 2012. Sr. David Moya Torres GERENTE GENERAL AR/86541/jq

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B o i l e au - D e s p r é au x , N i c o l a s

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARCELO DENNISS ZAMBRANO ECHEVERRIA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1182010-SV ACTOR: AB. SEBASTIÁN SAA (APODERADO ESPECIAL DE GMAC DEL ECUADOR S.A.) DEMANDADO: MARCELO DENNISS ZAMBRANO ECHEVERRIA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 5.664,14 DOLARES OBJETO: OBTENER EL COBRO DE VALOR ADEUDADO. Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de febrero del 2010, las 11h13.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: MARCELO DENNIS ZAMBRANO ECHEVERRIA , en el término de tres días, desde la última citación, cumpla con la obligación requerida o proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que éste comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agréguese la documentación adjunta.--Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del dos mil nueve. - Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 14h24.- En base al juramento rendido, por el actor acerca de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MARCELO DENNIS ZAMBRANO ECHEVERRIA, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al prenombrado por la prensa, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85332/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial con la Reforma a la Demanda a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA BLANCA PASTORIZA OBANDO VIUDA DE BURBANO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dolores Glenda Bethsabe Alava Schnabel,

Apoderada de Galo Enrique Recalde Salazar DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de la señora Blanca Pastoriza Obando Viuda de Burbano, Carmen Mantilla, Víctor Cartagena y Lupe Cartagena; Nelly Burbano Obando, Pablo Burbano Obando. ASUNTO: Reivindicación de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 821-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 14h08.- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado mediante Oficio No. 1975 DP- DPP de 16 de agosto del 2011.- Por cumplida la providencia de 13 de Julio del 2011, a las 11h38, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 933 y siguientes del Código Civil, Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores: CARMEN MANTILLA, VICTOR CARTAGENA Y LUPE CARTAGENA, por sus propios derechos, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Para efectos de la citación a los demandados, remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha.Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Actúe en calidad de Secretario Encargado el Dr. Edison Barros, mediante Acción de Personal No. 1878 DP - DPP de 16 de Agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese. F).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 14h56.- En atención a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de la señora BLANCA PASTORIZA viuda de BURBANO, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Para efectos de la Citación a BLANCA NELLY BURBANO OBAN Y PABLO BURBANO OBANDO, Comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 09h14.- Agréguese los escritos presentados por la actora, téngase en cuenta los nombres completos de la demandada BLANCA PASTORIZA OBANDO VIUDA DE BURBANO y de la demandada BLANCA NELLY BURBANO OBANDO.- Así como también los nombres y apelli-

dos completos de la actora: DOLORES GLENDA BETHSABE ALAVA SCHNABEL.- Atento a la petición que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, téngase en cuenta la REFORMA A LA DEMANDA, en el sentido que se deberá considerarse como demandados a los señores: LUZ MARIA MANTILLA APUNTE, LUPE ISABEL SUAREZ BURGOS Y VICTOR MANUEL CARTAGENA HERRERA.- Con costas a cargo de la parte actora, por este estado procesal.- Cítese con la reforma a la Demanda, a la parte demandada en los lugares señalados y por la prensa, conforme se halla ordenado en el Auto Inicial.Notifíquese. F).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85357/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL: BIBLIOWIZC STRELEC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto ACTOR: EDISON ANDRES AULLA LEON. DEMANDADO: B I B L I O W I ZC ST R E L EC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto. JUICIO: ORDINARIO. TRAMITE: ORDINARIO No. 0056/2012 Resp. Nelson Almeida Ponce. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 9 de Abril del 2012 las 09H22. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en Providencia anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados: BIBLIOWIZC STRELEC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores: BIBLIOWIZC STRELEC JACOBO SIMSOM y a la representante legal de BANITEC S.A. la liquidadora señora Ing. Angela Dioselina Palma Bazurto, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ATENTAMENTE Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85295/cc R del E CITACION JUDICIAL A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA

Revista judicial MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador DE CONSUMO Y CREDITO EL COMERCIO en la persona de su Representante legal Sra. NATALIA YOLANDA TAMAYO CRUZ. JUICIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1007-2009-Dra. C.I. ACTOR: COOPERATIVA DE VIVIENDA DE CONSUMO Y CREDITO EL COMERCIO D E M A N DA D O : N ATA L I A YOLANDA TAMAYO. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de septiembre del 2009.- Las 08h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ordinario, se dispone que se corra traslado, con la petición y esta providencia, a la demandada Cooperativa de vivienda de consumo y crédito EL COMERCIO en la persona de su Representante legal Sra. Natalia Yolanda Tamayo Cruz, para que lo contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón.- Cítese a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- f.- Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez.JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.Dra. Consuelo Iglesias D. SECRETARIA E. Existe firma y sello. A.P./52758/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR JUICIO No 1081-2010JP TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. $ 2431,46 ACTOR JUAN CARLOS PONCE DARQUEA D E M A N DA D O : MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de diciembre del 2010, las 09h12.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora MARIA AUGUSTA DEL VALLE DE VILLAMAR, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese a la demandada por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.-

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Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ).. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Existe firma y sello. A.P./52776/k.m.

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 0211-2005EMM Se pone en conocimiento del público en general que el DIA VIERNES VEINTINUEVE DE JUNIO del dos mil DOCE, desde las TRECE hasta las DIECISIETE horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla. 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad Quito. Provincia: Pichincha Parroquia San Antonio de Pichincha Sector: La Antonia Calle Camino publico que conduce a la Piscina Municipal. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizadas las inspecciones prácticamente es: Urbano Si Comercial Si Residencial Si Industrial Si Sectorización Múltiple Si 4. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno semiplano de forma rectangular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Lote de terreno de forma irregular sin sembríos 4.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta con las siguientes obras: carretero que conduce al centro urbano de San Antonio de Pichincha, apertura de calles transversales lastradas, redes de agua potable. Del Bien Inmueble Este inmueble No tiene ningún servicio básico Actualmente el área y sus linderos del terreno son: NORTE: con Calle Publica que conduce a la piscina municipal. SUR: con Calle publica” Los Gorriones” ESTE: con propiedad particular del Sr. Marcelo Burbano. OESTE: con Calle publica. Superficie de Terreno: 8.000,00 m2. Este inmueble “terreno” motivo del presente avalúo actualmente forma parte de un lote de mayor extensión de aproximadamente 21.400,00 m2 y se lo ubicó dentro del sector de acuerdo al informe de embargo realizado el 19 de abril del 2005, por los señores Alguacil Mayor y Sr. Depositario Judicial, documento que obra dentro del proceso. 6. ENTORNO URBANO Su entorno es urbano, de uso principal del suelo en la Vivienda. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL INMUEBLE El estado de mantenimiento y conservación del terreno esta abandonado. En su interior. No tienen ninguna obra de infraestructura de servicios básicos.

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Revista judicial C6

MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha actual de Febrero del 2010. Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo total Terreno; m2; 8.000,00; 30,00; 240.000,00 Son: Doscientos cuarenta mil dólares. Se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. CERTIFICO D R. N I LO G O N ZA LO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85364/tf

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LUIS MARCELO BORJA NARANJO JUICIO No. 1047-2008EMBARGO Y REMATE TRAMITE ESPECIAL ACTOR ; Abg. PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO AMAZONAS S.A. CUANTIA USD $ 18.000,oo CAUSAL Art. Innumerado 9, 10, 14 y mas pertinente del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CH-RO 68 del 30-IX-63 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de diciembre del 2008, las 17h08 .-VISTOS.- En calidad de Juez Titular .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de

JUDICIAL QUITO

Ley. En consecuencia y conformidad con lo ordenado el Art. 596 del Código de Comercio, se dispone el embargo del vehículo, cuyas características constan en el Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, el mismo que se encuentra en vigencia, y; su posterior venta en pública subasta tal como lo estipula el Art. 573 del cuerpo legal antes invocado, para la práctica de esta diligencia se contará con los funcionarios Judiciales correspondiente del Cantón. Habilítese el tiempo deficiente. Realizada que sea esta diligencia, cítese a los demandados señores: LUIS MARCELO BORJA NARANJO Y GLORIA EVANGELISTA ZAMBRANO SANTANA, en el lugar que para el efecto se encuentra señalado.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor, y su calidad de Presidente Ejecutivo, y la autorización a favor de su abogado defenssor .Agréguese a los autos la documentación que se acompaña. Por secretaria dejando recibos y copias en autos desglósese la documentación que se acompaña, y; tengase encuenta a las Personas autorizadas. Actúe la Dra. Norma Almeida E., mediante oficio No.552-006ddp.- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo, Juez

Sé amigo de ti mismo y lo serán los demás. P r ov e r b i o

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del2012, las 16h25.-En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 234-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- Citese al demandado señor LUIS MARCELO BORJA NARANJO, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.-f).-Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85361/tf

árabe

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE SUBASTA PÚBLICA JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES CONDOMINIOS No. 363-2008 Se pone en conocimiento del público en general que para el día 04 de Junio del 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, que en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo la Subasta del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz Lote de Terreno No 28 actual nomenclatura Municipal sector 148E9. El Inca, calle Nueva Ventura Aguilera No. 57-91 entre las calles De las Anonas y Fray Leonardo Murialdo frente al Colegio Francis Bacon LIMITES LINDERACIONES

Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZAOD EN SITU NORTE: 51,50 m con propiedad de la Sra. Carmen Izurieta Madrid, actualmente nomenclatura Municipal N57-111 SUR: 51,50 con propiedad del Señor Nelson Almeida, actual Conjunto Residencial California Plaza N.57-87 ESTE: 20,30 m. con camino público actual nomenclatura Municipal calle Nueva Ventura Aguilera N57-91 OESTE: 20,30 m. Con propiedad de la señora Judith del Castillo. Superficie: 1.000,00 en escrituras ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra al Noreste de la ciudad de Quito, cerca se encuentra la avenida Eloy Alfaro, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, con aceras pavimentadas con alumbrado público, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, cerca hay comercios y todos los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma regular y topografía irregular que va en forma negativa de Este a Oeste, existen varias construcciones de mediaguas unas construidas adosada al lindero Este y esquina Norte, un baño adosado al lindero Norte y una piedra de lavar, otra construcción que tiene paredes de hierro desarmables con cubierta de zinc adosada al lindero Norte otra mediagua adosada al lindero Oeste estas construcciones están muy deterioradas por lo que se procederá solo a valorar el terreno, tiene cerramiento en sus cuatro lados con bloque y columnas de hormigón se accede al terreno por una puerta de hierro de garaje. NOTA: Al momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella “hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados, 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, un maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas, sin motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros, enconfrados, a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total Terreno; 1.000,00; 110,00; 110.000,00 SON: CIENTO DIEZ MIL DOLARES USD. CONCLUSIONES.- No se valora las mediaguas por encontrarse muy deterioradas además de lo que se pretende negociar es el terreno en si. NOTA: AL momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella ”hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, una maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas sin motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. PARÁMETROS DE AVALÚO Ubicación del terreno con respecto a la ciudad. Características de las vías de comunicación.

Existencia de servicios de infraestructura en la zona Tamaño del lote con respecto al sector Forma y topografía del terreno Precios del mercado del sector Plusvalía y demanda del terreno Plusvalía y demanda de propiedades. La subasta tendrá como base el valor total del avalúo y en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico y le notifico al Público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85321/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 6 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 3392004-C.V., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN. El predio embargado es la casa N° 23 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 0,3156 % Que es parte del conjunto Habitacional Casas Parque Alegre. Que se encuentra ubicado en el sector de Llano Grande, Parroquia de Calderón. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 61.44 M2 su topografía es plana, se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alicuota total de 0,3156 % Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Gordillo Julio. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL LOTE INSPECCIONADO NORTE.- Colinda con la Casa N 22 una extensión de 12,90 MST. SUR.- Con Casa N 24 en una extensión de 12,90 Mts. ESTE.- Con la Acera y calle interna del conjunto en una extensión de 3,20 Mts. OESTE.- Con límite del terreno en una extensión de 3,20 Mts. ABAJO.- Con suelo natural en un área de 61,44 M2 ARRIBA.- Con Cielo abierto en un área de 61,44 M2 d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda en consolidación.. La casa N° 23 que es parte del conjunto residencial CASAS PARQUE ALEGRE bajo el régimen de propiedad horizontal tiene un área de 184,32 metros cuadrados y una alícuota total de 0,3156 % Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas: Losas de entrepiso, cubierta accesible y gradas de acceso a los pisos superiores, mampostería enlucida y pintada, pisos de cerámica y parquet, puertas de metal y madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Planta baja Sala, comedor, cocina, baño social y gradas, Primera Planta alta 2 dormitorios y baño completo. Segunda planta alta 3 dormitorios y terraza accesible donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado

Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la vía interna del Conjunto. f.- AVALUO Para determinar su avaluo se a considerado su ubicación, sector donde se ubica, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción. Por lo que su avaluó es: Avaluo de terreno 61,44M2 40,00 c/m2 2.457.60 USD Avaluo de Construcción 184,32M2 240,00 c/m2 44.236.80 USD Avaluo total 46.694.40 USD SON EN TOTAL CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CTVS. Correspondiendo al CINCUENTA POR CIENTO EMBARGADO LA CANTIDAD DE 23.347,20 DOLARES AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADO SON VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTE CTVS DE DOLARES AMERICANOS. a.- La superficie del lote es de 41,28 metros cuadrados. Bajo el régimen de propiedad Horizontal con alícuota total de 0,3156% b.- Los linderos y dimensiones reales y los de la escritura son: NORTE.- PB en 12,90 mts. Con casa 22, Primera planta alta en 9,79 mts. Con casa 22, segunda planta alta en 9,79 mts. Con casa 22 SUR.- Planta Baja en 12,90 mts. Con casa 24, Primera planta alta en 8,55 mts. Con casa 24, con vacío en 1,24 mts. Segunda planta alta en 8,55 mts. Con casa 24 y con vacío en 1,14 mts. ESTE.- Planta Baja Con Acera en 3,20 mts. Primera y segunda planta alta en 3,20 con vació. OESTE.- Límite del terreno en 3,20 mts ARRIBA.- Con cielo abierto en 29,82 mts2 ABAJO.- Terreno natural en 41,28 mts.2 c. - El AVALUO, se lo determino considerando el sector donde esta ubicado, Vías de acceso, infraestructura con que cuenta, Materiales, estado de la construcción y precios referenciales por metro cuadrado tomados de la cámara de la construcción por lo que su avalúo total es: Avalúo del terreno 41,28 mts2 $ 40,00 c/m2 1.651,20 USD Avalúo construcción 89,46 mts2 $ 240,00 c/m2 20.750,40 USD AVALUO TOTAL .... 22.401,60 USD Son en total VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. CORRESPONDIENDO EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS LA CANTIDAD DE (11.200,80 USD) SON ONCE MIL DOSCIENTOS CON OCHENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS. Por tratarse de segundo señalamiento se receptarán por lo menos todas las posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. JULIO GORDILLO MALDONADO. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85362/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 3162008 M.Z. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES 21 DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, desde las trece


hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. 1. RECONOCIMIENTO 1.1.- Ubicación Geográfica.El lote de terreno y la vivienda construido en él, se encuentra ubicado en la calle Sucre, entre las calles Uruguay y Paraguay en la parroquia Gonzales Suárez del Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. 1.2.- Documento para la elaboración del presente informe: Acta de embargo firmada por el Sr. Alguacil Mayor del Cantón Tulcán Dr. Edwin Jaramillo Mena y del Sr. Depositario Judicial de Tulcán Sr. Guillermo Benavides Vallejo del 23 de abril del 2008. 2. - LINDEROS Y DIMENSIONES DEL LOTE DE TERRENO N°65 Y VIVIENDA Norte: 36,40 m Lindera con propiedad particular. Sur: 54,10 m Lindera con propiedad particular. Este: 30,50m Lindera con la calle Sucre. Oeste: 25,60 m Lindera con propiedad particular. 2.1. - Superficie. La superficie es de Novecientos veinte y cuatro metros cuadrados. (924,00 m2). 3. CA RACT E R Í ST I CA S DEL LOTE DE TERRENO Y VIVIENDA El lote de terreno es de forma de un polígono irregular, tiene un solo frente y es plano, en este lote de terreno se ha realizado una construcción de cuatro plantas, garaje para vehículos, en la parte posterior del mismo una bodega. El Inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, Teléfono y alcantarillado. La construcción de cuatro plantas: En la primera planta existen

bodegas, con puertas y ventanas de lanfort, en la segunda planta destinada para un gimnasio, en la tercera y cuarta planta para vivienda. 4.- CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE LA VIVIENDA. Estructura: Hormigón Armado. Mampostería Paredes de ladrillo enlucidas y pintadas. Cubierta: loza entre pisos. Cielo Raso: loza champeada (Fibro cemento) Ventanas: Exteriores de aluminio y vidrio. Puertas: Interiores de madera, la puerta exterior mixta de hierro y madera. Pisos: cerámica, tablón de madera, parquet y mármol. Muebles: Closets de madera. Muebles de cocina de madera. El estado de conservación de la vivienda es bueno. La cubierta de la cuarta planta es de eternit. Existe en el resto del terreno un área cubierta y su piso es de cemento que sirve como bodega. 5.VALORACIÓN DEL INMUEBLE. COMPONENTES; AERA m2; V/m2; AVALUO $ Terreno; 924,00; $ 50,00; 46.200,00 Vivienda (4 plantas) 920,00; $ 210,00; 193.200,00 Cubierta (Bodega posterior) 600,00; $ 25,00; 15.000,00 Total: 254.400,00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dólares). Sr. Juez de este valor el 50% que es $127.200,00 Se recibirán posturas que cubran sobre la base de la mitad del valor del avaluo como base, por tratarse de segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA EL TURO AGROTURO CIA. LTDA. La compañía AGRICOLA EL TURO AGROTURO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002014 de 20 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIAIZACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y ALIMENTOS PROCESADOS. Quito, 20 de Abril de 2012.

AC/85130/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general , para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ejecutiva No. 406/2.008.ECS. , el día que contaremos viernes ocho ( 8 ) de Junio del año dos mil doce ( 2012) , desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho , se efectuará el remate del bien inmueble , cuyas características a continuación se detallan: 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Eloy Alfaro Sector: Santa Rosa Lote No. 49 Calle: Sigsipamba N S 21-122 Y Picoaza Con fecha 25 de octubre del 2011, a las 08h00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.Según Hipoteca Abierta NORTE: Con el lote No. 48 SUR: Con el lote No. 50 ESTE: Con calle publica Sigsipamba OESTE: Con propiedad particular SUPERFICIE: 368.00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles de tierra y empedradas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.- UBICACIÓN SOCIOEC O N O M l CA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el

Que amistades que son ciertas nadie las puede turbar. C e rva n t e s

mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5. CA RACT E R Í ST I CA S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y varias construcciones desarrolladas de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente a desnivel, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable, y una línea telefónicas 3-081299), al Norte con cerramiento de bloque medianero que colinda con la familia Carrera; al Sur con cerramiento de bloque propio, con la familia Ortega; al Este con calle publica Sigsipamba; y al Oeste con cerramiento de bloque, el ingreso peatonal lo realizan por la calle Sigsipamba, a través de dos puertas con estructura de hierro. CO N ST RU CC I Ó N CASA PRINCIPAL.- Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta (ladrillo y bloque) - Pisos de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio, hierro y madera con vidrio claro - Cubierta de losa, viga de madera antigua recubiertas de tabla triplex. Patio trasero.- Desarrollado de la siguiente manera: - Un patio con piso de cemento y tierra - Una lavandería con dos piedras de lavar y tanque de agua - Una media agua (con piso de cemento, puerta de madera y ventana de tabla) - Cubierta de zinc - Gradas de cemento Pr i m e ra C o n s t r u cc i ó n , Desarrollado de la siguiente

CONVOCATORIA De conformidad con lo que dispone la cláusula Décima Sexta del Estatuto Social, en concordancia con el artículo 235 de la Ley de Compañías Vigente. LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TAXORBE S.A. Convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a efecto el día miércoles 09 de Mayo del 2012 a as 10h00 en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Caldas 340 y Gran Colombia Edificio San Blas cuarto piso oficina No 42, para tratar los siguientes puntos del orden del día. 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DEL GERENTE GENERAL DEL PERIODO 2011. 3.- CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORME DEL COMISARIO DEL PERIODO 2011. 4.- ANALISIS Y APROBACION DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011. 5.- ANALISIS Y APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2012 Se convoca de manera especial al señor Sixto Cruz Comisario Principal de la Compañía. Los balances, informes y demás anexos se encuentran a disposición de los señores Accionistas, en la oficina de la Compañía, ubicada en la Caldas 340 y Gran Colombia Edificio San Blas cuarto piso oficina 42, desde el día 25 de Abril del 2012, en horario de oficina de 08h30 hasta las 16h30 de lunes a viernes.

manera: Planta Baja - Estructura de bloque y adobe - Pisos de cemento, baldosa y 1/2 duela - Paredes de bloque y adobe enlucidas y pintadas - Puertas de madera - Ventanas de estructura de madera con vidrio claro - Cubierta de vigas de madera antigua y tabla triplex y losa - Un pequeño hall de cemento AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Dos cuartos (piso de baldosa) - Una cocina (con un mesón de cemento recubierto de baldosa y lavabo, con piso de baldosa) Dos cuartos (con piso de 1/2 duela) Un baño completo (con piso de baldosa) Un pequeño patio con pasamano) Finalidad: Para vivienda Estado de conservación: regular Edad: 18 años aproximadamente Segunda construcción.Desarrollado de la siguiente manera: Primera Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas de mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa champeada Primer Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios(piso de 1/2 duela) - Un dormitorio (piso de baldosa) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo - Un pequeño corredor (piso de cemento) Finalidad: Para Vivienda

Estado de conservación: regular Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorios (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Segundo Departamento AMBIENTES: - Un dormitorio (piso de 1/2 duela y closet) - Un dormitorio (piso de 1/2 duela) - Una sala (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y lavabo Finalidad: Para Vivienda Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente En la primera planta se verifico un subsuelo con dos cuartos para trabajos de guaipe Ambientes - Gradas de cemento como acceso a los dos cuartos - Dos cuartos (piso de cemento, puerta de madera y hierro) - Una mini cocina (con mesón y lavabo piso de cemento) Finalidad: Cuartos de Trabajo Estado de conservación: Regular Edad: 10 años aproximadamente Te rce ra C o n s t r u cc i ó n Desarrollado de la siguiente manera: Segunda Planta - Estructura de bloque - Pisos de cemento, 1/2 duela y baldosa - Paredes mixtas de bloque, enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio hierro y madera con vidrio claro - Gradas de cemento con barandas de hierro - Un hall piso de cemento - Cubierta de losa champeada AMBIENTES- Tiene los siguientes: - Cuatro dormitorios( piso de 1/2 duela)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SOLURBANA SOLUCIONES URBANAS S.A. Se comunica a los accionistas a junta general para el día viernes 4 de mayo del 2012, a las 12h00, en la oficina No. 10-05 piso 10, Edificio Argentum en la avenida “De los Shyris”, intersección esquina con calle “Suecia”, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el único punto de la agenda del día. 1. Nombramiento de nueva administración y transición acordada con la anterior. Se convoca especial e individualmente a los comisarios de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, 13 de abril del 2012.

Quito, a 24 de Abril del 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Ing. Raymond Andino Ruiloba Presidente en funciones subrogadas de Gerente General

Sr. Alberto Andrango A. GERENTE GENERAL. CIA TAXORBE S.A. AC/85352/tf

AC/85355/tf

AC/85366/tf

Revista judicial MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador - Sala - comedor (piso de 1/2 duela) - Un baño completo (piso y paredes de baldosa) - Una cocina can un mesón recubierto de baldosa y lavabo) - Un cuarto de lavado (piso de baldosa) - Una cuarto de ropa (piso de 1/2 duela) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Unas gradas de estructura de hierro como acceso a la terraza (un cuarto utilizado como bodega) AVALUO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 368 M2; 100,00; $ 36.800,00 CONSTRUCCION; 314 M2; 180,00; $ 56.520,00 TOTAL $ 93.320,00 SON: NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Enrique Arias, Depositario Judicial de este Distrito. Quito, a 28 de Marzo del 2012. DR. JULIO MUÑOZ. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85128/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA MIÉRCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: JUICIO EMBARGO Y REMATE DE PRENDA No. 2007-1126DG 1.- OBJETO DE LA PERICIA La presente Pericia tiene por objeto proceder con la práctica de las operaciones de “....a fin de que realice el avalúo respectivo del vehículo embargado en el presente juicio...” 2.- ELEMENTOS RECIBIDOS Para la realización del presente trabajo, me traslade hasta las oficinas de la Banco Capital S.A., lugar donde se encontraba el vehículo de las siguientes características: 2.1. - DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA . KIA TIPO SEDAN PLACAS PQA0691 COLOR ACTUAL : VINO ESTADO BUEN ESTADO MODELO: CARENS 7 PAS 2.0L DSL NO. MOTOR: D4EA6H901024 (SEGÚN DATOS DEL CERTIFICADO DE MATRICULA QUE REPOSA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA No. 11262007) No. CHASIS: KNAFC524165438460 (VER FOTOGRAFIA No. 1, 2) 3. FUNDAMENTOS TÉCNICOS: Reconocimiento Judicial.- El reconocimiento del lugar o vehículo, es un acto procesal que se cumple por orden judi-

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cial y previa posesión ante la autoridad competente tiene como finalidad la percepción y comprobación de los efectos materiales que el hecho hubiere dejado, mediante descripción narrativa descriptiva, fijación fotográfica, planimétrica y vídeo cámara del lugar u objeto motivo de la diligencia, con la finalidad de ser puestos a orden de la Autoridad requirente. Avalúo Comercial.- Se realiza una inspección interna y externa a fin de determinar su estado actual de mantenimiento y conservación. 4. OPERACIONES REALIZADAS 4.1. ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE EXTERNA DEL VEHÍCULO TERCIO ANTERIOR DESCRIPCIÓN; CANTIDAD Y ESTADO FAROS (2) Buen Estado DIRECCIONALES (2) Buen Estado GUARDACHOQUE (1) Buen Estado CAPOT (1) Buen Estado PARABRIZAS (1) Buen Estado LIMPIA PARABRIZAS (2) Buen Estado ANTENA (1) Buen Estado PINTURA Buen Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 COSTADO DERECHO DESCRIPCIÓN CANTIDAD Y ESTADO GUARDAFANO ANTERIOR (1) Buen Estado PUERTAS (2) Buen Estado VIDRIOS (3) Buen Estado GUARDAFANGO POSTERIOR (1) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PINTURA Buen Estado NEUMÁTICOS (2) Buen Estado AROS DE MAGNECIO (2) Regular Estado ESPEJO RETROVISOR (1) Buen Estado MANUBRIOS (2) Buen Estado SEGURIDAD DE LA PUERTA (1) Buen Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 TERCIO POSTERIOR DESCRIPCIÓN; CANTIDAD Y ESTADO FAROS (2) Buen Estado DIRECCIONALES (2) Buen Estado GUARDACHOQUE (1) Buen Estado P U E R TA POSTERIOR (CAJUELA) (1) Buen Estado PARABRISAS (1) Buen Estado LIMPIA PARABRISAS (1) Buen Estado LLANTA DE EMERGENCIA (1) Buen Estado HERRAMIENTAS (GATA) (1) Buen Estado LAMINA DEMOSTRATIVA No- 1 COSTADO IZQUIERDO DESCRIPCIÓN; CANTIDAD Y ESTADO (GUARDAFANGO 1) Buen Estado PUERTAS (2) Buen Estado VIDRIOS (3) Buen Estado GUARDAFANGO POSTERIOR (1) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PINTURA Buen Estado NEUMATICOS (2) Buen Estado AROS DE MAGNECIO (2) Buen Estado ESPEJO RETROVISOR (1) Buen Estado MANUBRIOS (2) Buen Estado SEGURIDAD DE LA PUERTA (1) Buen Estado VER LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 4.2 ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO DESCRIPCIÓN; CANTIDAD Y ESTADO PANEL DE INSTRUMENTOS (1) Buen Estado VOLANTE (1) Buen Estado RADIO (1) Buen Estado MEMORIA DE RADIO No aplica

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

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MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

ESPEJO R E T R OV I S O R INTERNO (1) Buen Estado FOCO DE SALON (1) Buen Estado CONSOLA (1) Buen Estado ENCENDEDOR DE CIGARRILLOS (1) Buen Estado PALANCA DE CAMBIOS (1) Buen Estado PEDALES (3) Buen Estado ASIENTOS (4) Buen Estado (dos Tri-Personal) CABEZALES DE ASIENTOS (4) Buen Estado TECHO (1) Buen Estado PISO (1) Buen Estado TAPIZADO (1) Buen Estado CINTURONES (4) Buen ESTADO MOQUETAS (4) Buen Estado VER LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 4.3.- VERIFICACIÓN DE MARCAS IDENTIFICATIVAS IMPRESAS EN LA ESTRUCTURA DE LOS VIDRIOS ylu OTROS ACCESORIOS DEL VEHICULO ANALIZADO. Al realizar la inspección fisica sobre la superficie de los parabrisas anterior y posterior, vidrios y ventoleras de los dos costados laterales, como de todos los accesorios habituales donde llevan grabados las marcas de identificación vehicular del vehículo analizado, NO se localizó marca identificativa. 4.4. - ANÁLISIS VISUAL DE LA PINTURA DEL VEHÍCULO ANALIZADO. Al realizar la inspección física de la estructura del compacto del chasis tanto interna como externa del vehículo analizado se pudo verificar que si pertenece a una aplicación original (primera pintura de fábrica o ensamblaje), es decir que corresponde a una pintura original de color VINO. (VER FOTOGRAFIA No. 1). 4.7.- AVALUO COMERCIAL VEHICULAR. El vehiculo inspeccionado y analizado tiene un avalúo comercial de 13.500 (trece mil quinientos) dólares americanos aproximadamente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito martes 13 de marzo del 2012,

las 15h30. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; por cuanto no se han formulado observaciones al informe pericial, se aprueba en todas sus partes. En consecuencia; señalase para el día miércoles nueve de mayo del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del vehículo: Marca: KIA; Modelo: CARENS 7 pasajeros 2.OL DSL 7P; Tipo: Sedan, Clase: Automóvil; Motor : D4EA6H901024; Chasis: KNAFC524165438460; Año: 2006; Color: Vino, con Placas: PQA0691.- De propiedad de los demandados: GILDA ESTRELLITA DELGADO CASTILLO, cuyas características y especificaciones constan de autos. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial.- El remate tendrá como base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento. Notifiquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes. Quito, 26 de marzo de 2012. Certifico DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO S EC R E TA R I O J U ZGA D O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84984/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA-IBARRA AVISO DE REMATE EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general de que en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Imbabura-Ibarra, el día martes veintinueve de mayo del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TIARE SPA CIA. LTDA. La com­pa­ñía TIARE SPA CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.002008 de 20 de Abril de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de PICHINCHA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTÉTICA INTEGRAL TALES COMO: TRATAMIENTOS FACIALES, LIMPIEZAS PROFUNDAS, HIDRATACIÓN, PEELING, LIFTING FACIAL, TRATAMIENTOS DESPIGMENTANTES, TRATAMIENTOS ANTIACNÉ, EXFOLIACIÓN, NUTRICIÓN FACIAL Y TERAPIAS ANTIENVEJECIMIENTO..." Qui­to, 20 de Abril de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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JUDICIAL QUITO

el remate del bien inmueble, embargado cuyas características son: Linderos y dimensiones: Norte, en 18,00 metros lineales, con el lote No. 43 de Carlos Flores. Sur, en 18,00 metros lineales, con la calle “Antonio de Carranza”. Este, en 9,00 metros lineales, con la calle “Antonio Hernández”. Oeste, en 9,00 metros lineales, con la calle “Alonso García” Tiene una superficie 162,00 m2.(ciento sesenta y dos metros cuadrados). Ubicación: El inmueble se encuentra ubicado en el sector Sur de la ciudad de Quito, implantada en tres calles, siendo las calles: Antonio Hernández No. SI 8-92, Antonio Carranza y Alonso García No. SI 8165 y enlaza hasta la calle Angamarca, tres frentes, lote No. 42 ,manzana “C”, situada a unos cincuenta metros aproximadamente del Mercado del barrio la Mena 2 y la Comandancia de Policía del sector, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. CÁLCULO Y AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE: Nro. INSCRIPCIÓN DEL BIEN UNIDAD CANTIDAD P. U N I T A R I O P.TOTAL DÓLARES DÓLARES ÁREA DEL TERRENO m2 162,00 160,00 25.920,00 C O N S T R U C C I Ó N BLOQUE m2 72,50 125,00 9.062,50 No.1 C O N S T R U C C I Ó N BLOQUE m 2 162,00 200,00 32.400,00 No.2 PATIO m2 36,00 35,00 1.260,00 SUMATORIA TOTAL 68.642,50 AVALÚO SON: SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS. Las posturas se presentarán en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de ImbaburaIbarra, en el día y hora señalados, por tratarse del Segundo Señalamiento, se aceptarán posturas que cubran por lo menos sobre la base de la mitad del precio del avalúo pericial a las que se agregarán el diez por

Somos demasiado inexorables al juzgar a los demás cuando nos creemos sin culpa; sólo el pecador debiera juzgar a los pecadores. B e nav e n t e ciento del valor total de la oferta de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil. Ibarra, 04 de abril de 2011 Licenciado Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello Dh/24978/ai

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I O N HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA CHORRERA INNOMINADA, E ST E R O I N N O M I N A DA Y RÍO MINDO, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO, PROVISIÓN PARA HOSTERÍA SAN RENÉ Y ECO TURÍSTICA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Ramiro Goetschel Solís OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, Dentro del trámite N° 415211-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4152-11-Cs.- Quito, 25 de enero de 2012.- Las 11H22.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0003-M, de fecha 03 de enero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de

CONVOCATORIA Se convoca de carácter urgente a la Junta General de Accionistas de la Compañía Renta Card Amaguañacar S.A. a realizarse en la Casa del Deportista ubicada en la calle Bucheli y José Joaquín de Olmedo a la hora 19h00 del día 30 de abril del presente año, con el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum 2. Lectura y aprobación del Acta anterior 3. Informe del Gerente 4. Informe del Presidente 5. Lectura y aprobación de balances del período 2011 6. Informe al señor Comisario

E S M E R A L DA S (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-2

VARIOS R. del E. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PROCEDERA A DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR CESAR MILTON ZAPATA MOYA ACTOR: CARLOS GUSTAVO ZAPATA MOYA, JORGE OSWALDO ZAPATA MOYA DEMANDADO: CESAR MILTON ZAPATA MOYA FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 66 Y 67 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA TRÁMITE: ESPECIAL JUICIO: 1298-2011-S DOMICILIO JUDICIAL: DR. GERARDO ALARCON JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHASangolquí, a 17 de Abril del 2012.- Las 14H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DPDPP de 27 de febrero del 2012.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- En lo principal y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Articulo 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor CESAR MILTON ZAPATA MOYA, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios, La Hora de la ciudad de Quito y el Universo de la ciudad de Guayaquil, co el intervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales: Cuéntese. en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial No 061 designado por el Doctor Gerardo Alarcón para sus posteriores notificaciones.NOTIFIQUESE.F) Dr. Fernando Robalino S.(JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85345/cc Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO N OTA R Í A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 19 de abril del ano 2012, los señores DR. JUAN DIEGO MALDONADO RAMIREZ Y DRA. ANA LUCIA ENDARA BORJA, de estado civil divorciados, por sus propios derechos,

AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía RECTIFICADORA BOTAR S.A. "EN LIQUIDACIÓN", para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última públicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Av. 10 de Agosto # 5990 y Arízaga, de esta ciudad d Quito. Quito, Abril 18 del 2012

7. Resoluciones Santiago Flores LA DIRECTIVA

diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero Innominada y Río Mindo, en un caudal determinado por el perito, para uso doméstico, abrevadero, riego, provisión para Hostería San René y Eco Turística, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Jorge Ramiro Goetschel Salís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la Chorrera Innominada, Estero Innominada y Río Mindo, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2,- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3,- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 099-680787. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE ... f) Ing. Juan Moscoso Peñaherrera LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA S (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr Manuel Yuquelema Mullo SECRETARIO AD-HOC 164906-1 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA QUE LUEGO SE CONVIERTE EN RÍO SAN ANTONIO Y RÍO BAGAZAL, EN UN CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO,

RIEGO Y BAÑOLOGÍA, UBICADO EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ana Lucia Goetschel Salís. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero, riego y bañología. Dentro del trámite N° 410911-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4109-11-Cs.- Quito, 29 de febrero de 2012.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° S E N AG UA- C D H E-1 5 -2 0 1 20108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 200946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, en un caudal determinado por el perito, la primera para uso doméstico, abrevadero y bañología (una piscina y un hidromasaje) y la segunda para uso doméstico y riego, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por la señora Ana Lucia Goetschel Solís; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada que luego se convierte en Río San Antonio y Río Bagazal, ubicada en la parroquia El Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Mindo, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en el número telefónico 093-684417. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE ... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACÍÓN HIDROGRÁFICA DE

AC/85354/tf

Sandra Montalvo Hidalgo Liquidadora RECTIFICADORA BOTAR S.A. "EN LIQUIDACIÓN"

AR/86510/jq

procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta por divorcio mediante acta notarial de divorcio celebrada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, el 26 de mayo del 2011, debidamente inscrita en el Registro Civil el 13 de junio del 2011 Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores DR. JUAN DIEGO MALDONADO RAMÍREZ Y DRA. ANA LUCIA ENDARA BORJA, otorgada mediante escritura pública de 19 de abril del 2012 ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, abril 19 del 2012 DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AC/85347/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2893-2005-CC F U N DA M E N TO L EG A L : DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 09h38.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 08 de junio del 2012, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150,oom2, ABIERTO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de


esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Lo certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/85350/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de rectificación de partida de nacimiento de PEDRO COLLAGUAZO AINGLA, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORAS: CELIA MARIA COLLAGUAZO GUACHAMIN ROSA ELENA COLLAGUAZO GUACHAMIN DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE PEDRO COLLAGUAZO AINGLA CAUSA No. 1618-2011-PC ABOGADO: DR. BELFOR TAPIA CASILLERO: 4205 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de mayo del 2012, las 14h11.- VISTOS.- En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese al señor JORGE MONTAÑO PRADO, Director General del Registro Civil, en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada.

Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. CELSO RUIZ BEDON, Juez (E).- Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85356/tf AVISO JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE LA SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL “TBA — TECHNOLOGY BUSINESS ADVISERS S.C.C.” 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS: ROLANDO AGUSTIN VACA YEPEZ Y ROMULO SANDINO JURADO CALERO 2.- RAZON SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD Los comparecientes dicen agruparse para formar esta constitución de Sociedad Civil, que se denominará “TBA — TECHNOLOGY BUSINESS ADVISERS S.C.C.” y dedicará a: DEL OBJETO SOCIAL- El objeto social de la sociedad es: a) Prestar servicios de Consultoría, Asesoría y Auditoria de Sistemas de Información; b) Realizar Estudios y Proyectos Informáticos, Telemáticos y de Telecomunicaciones, junto a su ejecución y su mantenimiento; c) Prestar los Servicios de Desarrollo y Mantenimiento de software para diferentes plataformas, destacando el empleo de tecnologías Open Source; d) Ofertar la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, la realización de servicios de explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas: e) Realizar compra-venta de material de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DORIGOIL SERVICES S.A..

La compañía DORIGOIL SERVICES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/marzo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.001954 de 17/abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL SECTOR AUTOMOTRIZ,...

hardware y de telecomunicaciones, instalar, mantener o reparar equipos informáticos e instalaciones de telecomunicaciones, ofreciendo en todo momento el asesoramiento tecnológico necesario para asegurar una satisfacción total en todas nuestras operaciones; f) Garantizar la prestación de servicios de evaluación y certificación tecnológica; Realizar la prestación de servicios de formación para adiestrar a nuestros clientes en el correcto uso de las soluciones tecnológicas implementadas; g) Realizar las ventas de material de oficina, materiales didácticos y consumibles para la informática.- En consecuencia, la compañia podrá importar y exportar todo tipo de mercadería relacionada con su objeto social, así como realizar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y mas permitidos por la ley y que se relacionen con su objeto. La sociedad civil tendrá su domicilio en la ciudad de Sangolqui, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. . 3. DURACION La compañía durará 20 años a partir de la inscripción en el Registro Mercantil 4.- CAPITAL SOCIAL 2 .0 0 0,0 0 d ó l a res de Norteamérica 5.- NACIONALIDAD Ecuatoriana JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PlCHlNCHA. Sangolqui, a 16 de Abril del 2012,-Alas 11H00- VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley Por lo que se la acepta al trámite respectivo.- En consecuencia un extracto de la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “TBA — TECHNOLOGY BUSINESS ADVISERS S.CC.”, otorgado ante el Doctor Carlos Martinez Paredes, Notario del Cantón Rumiñahui, el 16 de marzo del 2012, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación

Si suprimiéramos la amistad de la vida. fuera lo mismo que quitar del mundo el sol, porque ningún don tan estimable y deleitoso recibimos de los dioses inmortales. Cicerón que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Ténganse en cuenta el casillero judicial Nro. 82 designado por el Abogado Patricio Salazar, NOTIFIQUESE.- fdo) Doctor Fernando Robalino Silva (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85984/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA DEMANDA DE DIVORCIO INTERPUESTO POR LA SEÑORA MARIA ROSARIO LOGMAÑA EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA. ACTOR: MARIA ROSARIO LOGMAÑA SINGO DEMANDADO: LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 14 DE MARZO DEL 2012 JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No1601-2011-ED PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles14 de marzo del 2012, las 16h23.- VISTOS: En virtud de la Acción de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA SWIFTCOM S.A. Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA SWIFTCOM S.A. a la Junta general ordinaria a celebrarse el 27 de abril del 2012, a las 10H00, en las oficinas de la compañía ubicada en las calles Acuña OE3-135 y América planta baja, de la ciudad de Quito. Conforme lo estipula los Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y Art. 10 de los Estatutos Sociales de la Compañía; para efectos de tratar el siguiente orden del día: 3) Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente correspondiente al periodo desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2011. 3) Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario correspondiente al periodo desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2011. 1) Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros General y de Resultados correspondientes al periodo 01 Enero al 31 de Diciembre del 2011. 4) Destino de las Utilidades.

Quito, 17/abril/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./52785/k.m.

Quito DM, a 20 de abril del 2012 Ángel R. Tupe M. PRESIDENTE C.I. 170805032-1

Luis A. Silva C. GERENTE C.I. 170805032-1 A.P./52795/k.m.

Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. LOGMAÑA SINGO MARIA ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. F) Dr. Milton Castillo Maldonado. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84867 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA. DEMANDADO: JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA.

ACTOR: Ab. Juan Sebastián Loaiza, Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A.. JUICIO Nro. 126 – 2008 – Ab.FM. TRAMITE: Especial – Embargo y Remate. CUANTÍA: USD. 18.8876,99. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 573 del Código de Comercio. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Gioconda Salcedo. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Marzo del 2008, las 14h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el Art. 596 del Código de Comercio se ordena el embargo y remate del automotor prendado materia del contrato de compra venta con reserva de dominio, el mismo que se encuentra vigente según la certificación conferida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, a fin de que con el producto del remate se cancele al accionante el capital, interés y costas que se ha demandado.- Para la práctica de esta Diligencia, cuéntese con los funcionarios correspondientes señor Alguacil Mayor y Depositario Judicial.Cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor José Enrique Sola Cueva, en la dirección que señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el la Dra. Shannyra Gordillo Cevallos, como Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A..- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como a autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 14h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado y anexos adjuntados.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor JOSE ENRIQUE SOLA CUEVA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de

Quito, abril 23 de 2012

CONVOCATORIA Se convoca a todos los Socios Accionistas de la Compañía INSTATVNET S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 25 de abril de 2012 a las 17h00 en la oficina de la compañía ubicada en la Calle Humberto Martínez Mata N53-180 y Av. De los Pinos de esta cuidad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Informe de Gerencia Luis Felipe Valenzuela R. GERENTE

A.P./52793/k.m.

Revista judicial MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Ab. Juan Sebastián Loaiza, como Procurador Judicial de GMAC del Ecuador S.A., conforme lo justifica con el poder adjuntado.- Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-.Cítese y Notifíquese.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85333/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Ab. Glenda Lucero Alvarez, Procuradora Judicial del Banco Rumiñahui S.A. DEMANDADO: Pedro José Enrique Maldonado Espinosa ASUNTO: Insolvencia TRAMITE: Especial CAUSA: 1150 -2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 9 de febrero de 2012, las 11h05.VISTOS: Por cumplida la providencia de 18 de octubre del 2011, las 14h45, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez., a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Consejo Nacional Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación

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y Cedulación, Director de la SENRES, Notarios, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días. En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/86478/jq

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 26190 ACTOR: OSCAR IVAN MOYA LOZANO AC C I O N A D O : WILSON MATAMOROS CABALLERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO Y 3RO. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de abril de 2012, a las 11H20.Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signada con el Nº 26190-2012-A.C.H, presentada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía DEYESOS DISEÑOS Y CORNISAS CIA LTDA, en contra de su trabajador (a) señor (a) WILSON MATAMOROS CABALLERO; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por el señor OSCAR IVAN MOYA LOZANO, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor WILSON MATAMOROS CABALLERO se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial Nº 1774 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4) Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86518/jq

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C10

MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO Insolvencia 792-2009KJ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Agosto del 2009,

las 14h04.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 1602-DP-DPP de 5 de agosto del 2009.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA , fue requerida con el coactivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto

por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA , contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora MYRIAM DEL

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ES­CRI­TU­RA PÚBLI­CA DE CAM­BIO DE DOMICILIO DE RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE CUENCA Y RE­FOR­MA DE SUS ES­TA­TU­TOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de abril de 2002, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 1644 de 3 de mayo de 2002, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 8 de mayo de 2002. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos fue otor­ga­da el 26 de febrero de 2012 an­te el No­ta­rio Décimo Segundo del cantón Cuenca. Actos societarios aprobados por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.001844 de 11 de abril de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, el se­ño­r Ing. Santiago Hidalgo Bueno, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y representante legal de la compañía. 4. CAM­BIO DE DOMICILIO, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS Y PU­BLI­CA­CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.001844 de 11 de abril de 2012 apro­bó el cam­bio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca; y, la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de domicilio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de domicilio de RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Cuenca, a fin de que quie­nes se cre­ ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero del Estatuto Social, referente a la nacionalidad y domicilio, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal se establece en la ciudad de Cuenca. Por desición de la Junta General de Socios puede constituir sucursales, agencias, delegaciones o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior."

Juez que muchas veces avisa no tiene ganas de hallar culpados. P a r av i c i n o

CARMEN ARMAS PLASENCIA .- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudora el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Civil atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CÌTESE a la demandada MYRIAM DEL CARMEN ARMAS PLASENCIA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.F) DR. FELIPE INFANTE REY (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio

de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 22 de junio de 2009.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello. AR/86523/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: DIEGO JAVIER CARLOZAMA GALLEGOS EXTRACTO JUICIO: DE INSOLVENCIA No. 2009-1124-GM ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS – Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.DEMANDADO: DIEGO JAVIER CARLOZAMA GALLEGOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES, DADA LA PRESUNCIÓN, SEGÚN EL NUMERAL 1, DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de Septiembre del 2009, las 11h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DPDDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del señor DIEGO JAVIER MARTIN CARLOZAMA GALLEGOS, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y que sean entregados al síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SIFFLET CIA. LTDA.

Se convoca a los socios de la Compañía SIFFLET CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía a celebrarse el día lunes 30 de abril del 2012, a las diez de la mañana (10H00), en el domicilio de la Empresa, ubicado en la ciudad de Quito, en la calle Rocafuerte Oe5-10 y García Moreno, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Presentación del Informe anual del Gerente. 2.- Presentación de los Balances al 31 de Diciembre del 2011, por parte de los administradores de la compañía. 3.- Discusión sobre el destino de las utilidades generadas en el ejercicio que concluyó el 31 de Diciembre del 2011. Atentamente, SOFIA CLEMENCIA ROBALINO ANDRADE GERENTE GENERAL C.C. 171268208-5

Distrito Metropolitano de Qui­to, Dr. Camilo Valdivieso cueva IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO AR/86467/jq

AR/86538/jq

mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar, o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Remítanse las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la Insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Como el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta Localidad, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral y Dirección Nacional de Personal. Sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia, pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cíteselo en el lugar que se indica. Notifíquese.NOTIFIQUESE.- f.-) Dr. Rubén Cevallos Fabara.JUEZ SUPLENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, JUEVES 4 DE Agosto del 2011, las 16h42.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor DIEGO JAVIER MARTIN CARLOZAMA GALLEGOS, por la prensa.- NOTIFIQUESE.- F.- ) RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello. AR/86524/jq EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. ( PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2009-0989- L. S. TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. INDETERMINADA ASUNTO.- INSOLVENCIA Defensor del actor: DR. A N TO N I O RODRIGUEZ VICENS Iniciado el 24 de JULIO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 03 de Agosto del 2009, las 12h24. VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo que antecede. – En lo principal, de las piezas procesales constantes de las copias acompañadas, se desprende que el señor DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO, se encuentra comprendida en las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil y se declara con lugar al concurso de acreedores de la referida señora, ordenándose en consecuencia, se procedan a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero ( Tel. Cel. 099160768540790 y 522769), en forma legal; que la formación del concurso de acreedores antedicha se comunique al público por uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito; que se señale oportunamente para que se celebre la junta de

acreedores; que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por obligaciones de dar o hacer; Ofíciese a la Fiscalía de Pichincha para que uno de los señores Agentes Fiscales Distritales, inicie el juicio respectivo en orden de la calificación de la insolvencia; se previene a la deudora, la misma que, de conformidad con la Ley no podrá ausentarse del lugar sin permiso del Juzgado y, que dentro de ocho días debe presentar el balance con expresión del activo y pasivo, en caso de no haberlo, se mandará a formar tal balance por el Síndico o por uno de los acreedores. Prohíbese hacer pagos al deudor, so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan papeles o bienes del mismo, que están en la obligación de entregarlos al Síndico y previniéndoles que de no hacerlo así, incurrirán en responsabilidad penal. – Cítese a la demandada en el lugar señalado para el efecto, el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados y tómese nota del domicilio y casillero judicial designado y la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicenz conforme lo acredita el documento acompañado.- Una vez citado el demandado, cúmplase con las medidas ordenadas en esta providencia. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 08 de Septiembre del 2009, las 10h55.-En atención al juramento rendido y d conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor DIEGO GONZALO JARRIN ERAZO. Notifíquese. f).-DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.- f).-DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello. AR/86525/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A GONZALO LEON RUALES SALGADO ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. ( Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: Gonzalo León Ruales Salgado JUICIO: Insolvencia Nro. 11252008-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Diciembre del 2008, las 11h53. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDP-JAR07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el demandado Gonzálo León Ruales Salgado, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del

Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en este juicio; la formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítanse a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.Como el demandado Gonzálo León Ruales Salgado, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Cítese a Gonzálo Léon Ruales Salgado, en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de octubre del 2010, las 08h36. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Gonzálo León Ruales Salgado, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello. AR/86526/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JAIRO CHAPARRO BELTRAN ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, en calidad de Procurador judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CASILLERO JUDICIAL No. 797 JUICIO No. 45-2009-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de febrero de 2009, las 14h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 530 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de ANA MARÍA


QUINTERO GORDÓN, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora señora ANA MARÍA QUINTERO GORDÓN por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de lo Penal de Pichincha que deberá que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la intedicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electora, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha y Director Nacional de Personal (SENDA).- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.-CITESE a la demandada señor ANA MARÍA QUINTERO GORDÓN, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.- f) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de marzo de 2012, las 14h36, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre de 2010.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 23 de febrero de 2010, las 14h56 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada ANA MARÍA QUINTERO GORDON, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello. AR/86527/jq

ANULACIONES banco INTERNACIONAL banco rumiñahui QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1258 de la Cta No. 8001573404 perteneciente a OJEDA ONTANEDA, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ======

banco DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 33819107 otorgada por nosotros a: NAULA VASQUEZ MIGUEL ANGEL AC/14462 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LAURA GUERRERO ALVARRACIN Ha declarado que el(los) cheque(s) 2587 de su cuenta corriente 17700720 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (1)mg =======

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17243357 emitida a nombre de DIANA CORDOBA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17290703 emitida a nombre de ASTUDILLO SOLANO LADY DAYANA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 547846 emitida a nombre de JENNY ELIZABETH AREVALO VALVERDE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ==========

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370706140 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14397 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800841373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14397 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 880194 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14397 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400774024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14397 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400809077 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14397 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600752445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1014993 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430741237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (4)mg

Ante de juzgar al prójimo, pongámosle a él en nuestro lugar, y a nosotros en el suyo; y a buen seguro que será entonces nuestro juicio recto y caritativo. San Francisco ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450727645 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 890467 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500758056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500806663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430751631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800838267 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630716487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200753346 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

de

Sales

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5300712823 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350722959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250768318 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450715280 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360718988 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110744697 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600745538 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450758540 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (21)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9500719277 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 823166 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620742001 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500763043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100819058 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400821129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500736288 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530901604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800816239 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

Revista judicial MARTES 24 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 932401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000763302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600733939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420740972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450751252 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620740963 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800830266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380760937 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

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No. 3500756890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450720446 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300723468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550741492 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500775092 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250744176 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2236598 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900750039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14483 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420736290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este

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