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Edición impresa Revista Judicial del 24 de marzo de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: MARIO NIETO MORA

Mientras no se revise la Ley Orgánica de Régimen Municipal difícilmente se fijarán impuestos prediales justos. Gracias a las publicaciones realizadas a través de la Prensa nacional conocemos que la Empresa Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito está convocando a las firmas consultoras o asociaciones de estas a presentar sus expresiones de interés para Fiscalizar la actualización de los catastros multifinalitarios de los inmuebles urbanos unifamiliares y multifamiliares que integran el Distrito Metropolitano de Quito cuyo resultado, de lo que se puede deducir, además de contribuir a depurar los catastros serviría para revisar los impuestos prediales respectivos. En términos generales es de afirmar que esta depuración de los catastros es buena, loable. Si el Municipio en referencia o cualquier otro requiere hacer obras y prestar servicios destinados finalmente a atender de manera adecuada a quienes residen y laboran en las áreas urbanas objeto de sus atenciones, es obvio que debe conocer cuántas personas e inmuebles residen y existen en esas jurisdicciones. Y para ello, como también es obvio, es fundamental actualizar o mantener actualizados los catastros porque de otro modo no es posible planificar apropiadamente y en consecuencia hacer lo que corresponde. Con un sustancial reparo, respecto de la revisión de los impuestos prediales –que es consecuencia adicional de la citada actualización- asimismo en términos generales es de señalar que se convierte en útil cuando es justa y los impuestos pertinentes se emplean en obras y servicios que favorecen a la comunidad. Hoy por ejemplo, sin calificarlas, estas obras y servicios son financiadas parcialmente por nosotros, es decir, tratándose del subcompo-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9549 http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Los catastros urbanos

nente “Modernización Catastral y Tributaria” –del Programa de Modernización del Municipio y de Mejoramiento Integral de Barrios de Quito que origina la convocatoria mencionada- por los ingresos que recauda y recaude el Municipio quiteño por concepto de los impuestos prediales que nos corresponden pagar en virtud de lo que económicamente valen nuestros inmuebles debido al servicio y/o utilidad que proporcionan como consecuencia del influjo que en esa utilidad o servicio ejercen los denominados determinantes del valor económico que, con los métodos de valoración recomendados, se detallan en el Curso Superior de Valoración de Activos. De este modo, si consideramos el hecho mencionado de que la información catastral sustenta la fijación de los impuestos predia-

les, se deduce que es indispensable revaluar la propiedad inmobiliaria, como paralela aunque tardíamente en el ámbito financiero y refiriéndose a las compañías sujetas al control de las distintas Superintendencias de Compañías señala la Norma Internacional de Información Financiera No 7, NIIF 7 –en el sentido de que en sus estados financieros se deben registrar los valores comerciales o los económicos actualizados de los bienes físicos de propiedad de estas entidades- y como dispuso su vigencia nuestra pertinente Superintendencia –a pesar de que en el país, desde hace más de una década, ya se hablaba de que los tributos se deben fijar en virtud de los valores que en el mercado alcanzan los activos tributables-, la “cosa” o el resultado correcto y/ o aceptable no es fácil de obtener y para el efecto, además de los estudios de mercado que son necesa-

rios realizar con el fin de contar con informaciones de soporte valederas, es indispensable inspeccionar a todos los inmuebles. Y ahí está lo grave. ¿Por qué la dificultad? Varias y de diferente naturaleza son las razones que impiden o impedirían que un inmueble sea inspeccionado y valorado de manera apropiada. Entre estas destacan las siguientes: 1. Lo demorado y caro que resulta realizar esta tarea en las ciudades grandes. 2. La oposición que caracteriza al contribuyente ecuatoriano y que por lo común se debe a su falta de cultura tributaria –avivada lamentablemente en parte por quienes pregonan que solo los ricos deben tributar en contraposición con el deber que en teoría también

poseen los pobres o algunos de los calificados como tales porque sus inmuebles, situados natural y consiguientemente en los denominados barrios populares, producirían rentas muy elevadas en relación con el monto de los impuestos prediales que por ellos se deben estar pagando. 3. La duda adicional que tienen los ciudadanos aportantes de que los impuestos que pagan son o sean dilapidados y financien los sueldos de la burocracia municipal inoperante y/o la ejecución de obras inútiles o que sean poco duraderas. La escasa e inoportuna prestación de los servicios públicos e incluso la carencia de planes de trabajo o su limitada promoción por parte de los municipios, sustentan esta incertidumbre. 4. Las falencias que posee la educación superior pues en las universidades latinas y peor en las nacionales no se dicta debidamente la cátedra de valoración de activos. De ahí en parte el porqué la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, citando un caso, contiene disposiciones que además de estar redactadas incorrectamente, obstaculizan el cálculo adecuado del valor monetario o “comercial” de la propiedad inmobiliaria y la consiguiente fijación de los impuestos prediales. No es lógico, por ejemplo que en esta Ley –en la que inexplicablemente se señala el procedimiento que debe seguir todo municipio para valorar un inmueble urbano o ruralse confunda, a pesar de que coincidan en algún momento, al valor comercial con el precio y con el costo de construcción. De ahí también los consecuentes hechos de que esta Ley no haya sido revisada, de que los mencionados valores económicos de las propiedades inmobiliarias que constan en los catastros no concuerdan con los que se fijan y aceptan libremente en el mercado y de que por ende los citados valores que constan en los catastros CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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poder o alcanzar otras dignidades causadas por la elección popular. Sin embargo de lo expuesto, en el evento de que todos los ciudadanos apoyáramos a los municipios en sus tareas de actualizar sus catastros y de permitir la inspección de nuestras propiedades, si las leyes fuesen adecuadas y si las indicadas entidades de desarrollo sectorial, en respuesta, satisfacieren o dieran muestras suficientes de querer satisfacer las necesidades de la comunidad, surgen algunos cuestionamientos relativos a la obtención y procesamiento de la información, al uso de la técnica y a los consecuentes cálculos del valor económico de la propiedad inmobiliaria y de los impuestos prediales.

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no son ni han sido debidamente calculados por los “técnicos” de turno. Es comprobable, hablando de este tema, que por inmuebles que forman parte de condominios, aunque sus valores comerciales sean inferiores, se tributa mayores sumas de dinero que por propiedades que no integran estos conjuntos habitacionales. Si esta es la realidad –que incluye al avalúo y tributación que se hace por los indicados inmuebles rentables populares- la revisión de los impuestos prediales es muy difícil de efectuar, pero no es imposible Y hay que hacerla para que no se incrementen los errores y las injusticias. Naturalmente en la mayoría de los casos, por el hecho de que implica incrementar los impuestos, produce una pérdida de popularidad a las autoridades que pretenden mantenerse en el

DIVORCIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A BLANCA VERONICA ANGULO GUERRERO EXTRACTO JUICIO. DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR. FRANCISCO JAVIER MALDONADO MALDONADO DEMANDADO. BLANCA VERONICA ANGULO GUERRERO TRAMITE VERBAL SUMARIO CAUSA NO. 1436-2010-MS CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 09h52. VISTOS. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, tramítese en la vía Verbal Sumaria. En virtud del juramento rendido por la parte actora conforme establece el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito a Blanca Verónica Angulo Guerrero tomando en cuenta lo que determina el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem para los menores. Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado,. así como la designación de su patrocinador. Confiérase por medio de secretaría el referido extrac-

Algunos interrogantes: ¿Quiénesycómosedebeninspeccionar, por ejemplo, a los inmuebles de las ciudades grandes en los que existen sectores urbanos diferenciados? ¿Qué determinantes del valor económico se tienen que considerar si, sobre todo, en estas ciudades existen edificacio-

to. Notifíquese.- JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78248/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A ROCIO NATALIA CAMACHO CAMACHO ACTOR: Segundo Fausto de la Torre Santillán DEMANDADA: Rocío Natalia Camacho Camacho JUICIO DIVORCIO No. 244-2010IGM TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO: Casillero Judicial N° 552 del Ab. Guido Arteaga B. OBJETO: Obtener el Divorcio PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de marzo del 2010, las 10h58.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada ROCIO NATALIA CAMACHO CAMACHO, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-Litem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuen-

BUSINESS AVIATION ECUADOR S.A. BUSINESSAVIAT, EN LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía BUSINESS AVIATION ECUADOR S.A. BUSINESSAVIAT, EN LIQUIDACIÓN, para que presenten los documentos que justifiquen sus acreencias, en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referencia deberán presentarse en las oficinas ubicadas en la Avenida Amazonas N3433 y Azuay, Edificio Unifinsa, piso 8, oficina 801, en esta ciudad de Quito. Quito, 15 de marzo del 2011 Ing. Alberto Javier Gómez Gómez LIQUIDADOR

JUDICIAL QUITO

AC/78582/tf

ta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO AC/78059/MG0

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Citación Judicial al señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente accion: ACTORA: Luz Bertilde Pineda Ochoa DEMANDADO: Juan Jose Ortiza Ortiz ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 03-2011 JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli. SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITE: Ab. Efraín Martinez Tapia PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA: Quito, martes 8 de febrero del 2011, a las 11h52.-VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de enero del 2011, las 10h49, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal

nes de distinta naturaleza, magnitudes, diseños y que cumplen diferentes finalidades y, todavía más, si los costos de construcción –a los que indebidamente la reiterada Ley Orgánica de Régimen Municipal da una importancia singular para, en base de ellos y en el relativo influjo que en el valor económico de una obra civil causa su edad, calcular su correspondiente valor económico- no son los únicos determinantes de este valor?. ¿Para conseguir que reine la justica tributaria habrá que violar esta Ley vigente? Por los resultados que ofrezcan las actualizaciones catastrales y con el fin de limitar que una que otra urbe crezca desordenadamente, ¿será necesario solicitar la revisión de la Ley de Propiedad Horizontal? Convendrá, tratándose de Quito, derogar alguna tibia Ordenanza o aprobar otras destinadas a evitar, por ejemplo, la evasión de los tributos y de manera especial el retaceo de la tierra fértil que la circunda? Consideremos que nuestros descendientes hasta podrán tildarnos de ignorantes

por haber facilitado la ocupación irracional de esta tierra. Entonces, ¿qué hacer? Si un problema bien planteado es uno medio resuelto como se dice en las aulas, la solución al menos está a la vista a pesar de que en ciertas circunstancias resulte demorada. En otras palabras, si la mencionada Ley Orgánica de Régimen Municipal contiene artículos que contradicen de manera especial al sentido común –que usualmente proviene del análisis técnico-, entonces –reiterando- debe ser revisada con el propósito adicional de que los nuevos avalúos no sean declarados inconstitucionales, y para el efecto se tiene que sustentar en las investigaciones disponibles y, aunque se redunde, en el reiterado sentido común. Recordemos que ningún reglamento o criterio puede modificar una Ley. Si la Superintendencia de Compañías dispone que se aplique la NIIF 7 referida y, si los valores en libros de los activos que se obtienen aplicando los porcenta-

Se puede matar al soñador, pero no al sueño. DAVID ABERNATHY

Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el Fiscal Distrital de Pichincha; notifíquese a las menores adultos, a fin de que sean ellos quienes insinúen su curador ad-litem.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor JUAN JOSE ORTIZ ORTIZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial conforme a la ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA Consta selloy firma AC/78067/aav

Sangolquí, 21 de Marzo 2011

AVISO La compañía de taxis PRADOS DEL VALLE TAXVALL S.A. comunica al público en general que se han extraviado las acciones de la compañía desde el número 0001 a la 2000. Una vez transferidos los treinta días contados a partido de la última publicación se anularan los mismos, procediéndose a emitir los nuevos Títulos. Atentamente Edwin Proaño GERENTE

AC/78574/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: LUIS ALFREDO ROSAS SIGUENZA. DEMANDADO: A L E X A N D RA CAT H E R I N E ORDOÑEZ INTRIAGO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO, del matrimonio contraido en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 08 de mayo del 2008. No se han procreado hijos. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 27 de enero del 2011. DEFENSOR: Dr. Gustavo Brito. JUICIO DE DIVORCIO No. 16-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 11h02.Vistos: Agréguese al proceso el presente escrito.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora ALEXANDRA CATHERINE ORDOÑEZ INTRIAGO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. - Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndo-

le de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78286/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, cuyo tenor es el siguiente ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO DEMANDADA: M A G A LY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 146-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de febrero del 2011, las 09h42.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese a la demandada MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/78291/tf ====

jes de depreciación contenidos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno tampoco concuerdan con los de mercados respectivos ni con la intención que tiene la NIIF 7, entonces también debe ser revisada. Si la instrucción universitaria es incompleta en esta área del saber –porque resulta insuficiente disponer a los estudiantes que solo lean o memoricen una o más leyes tributarias-, su mejoramiento es asimismo indispensable y urgente, desde luego cuando en este y en los casos anotados exista la voluntad política o la simple voluntad de contribuir al desarrollo nacional; y, por último, si conviene vulnerar a la mencionada resistencia de los contribuyentes, los municipios y sus funcionarios deben esforzarse para mejorar los servicios que ofrecen. Mario Nieto Mora Analista e impulsor de los estudios de posgrado en Valoración de Activos. Autor del Curso Superior de Valoración de Activos

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MARGARITA SISA SIERRA ACTOR: SEGUNDO RAFAEL CONDOR TENELEMA DEMANDADO: MARIA MARGARITA SISA SIERRA JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1567-2010-MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLUCIÓN DEL V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 11 DE FEBRERO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de febrero del 2011, las 16h13.- VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada señora MARIA MARGARITA SISA SIERRA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.Hecho que sea con la insinuaciòn de curador Ad-litem para la menor HEYDI NAYELI CONDOR SISA oìgase la opiniòn del señor Agente Fiscal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNÁNDEZ IDROVO. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 17 de febrero de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78293/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SRA. ALBA JOSEFINA JUMBO JIMA ACTOR.- SR. FAUSTO NICANOR VILLARRUEL BOHORQUEZ TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inc. 2o del Código Civil. Existe una menor de edad que responde a los nombres MELANY BRIGITH VILLARRUEL JUMBO. No existen bienes inmuebles. Iniciado el 28 de Enero del 2011 Defensor del actor: DR. HECTOR CEVALLOS FERNANDEZ. Causa No. 2011-0120- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de Febrero del 2011, las 14h00.VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. FAUSTO NICANOR VILLARRUEL BOHORQUEZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación del curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de Febrero del 2011, las 11h01.- En atención a lo solicitado y por cuanto se ha deslizado un error en la providencia anterior, corrigiendo el mismo se dispone citar a la señora ALBA JOSEFINA JUMBO JIMA en atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil conforme a lo ordenado en la antes referida providencia. Notifíquese. f).- DR. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/78630/tf


REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SEFARIN GARCIA HERNANDEZ. JUICIO: Verbal sumario No.4992009 R.C. ACTOR.- MARY ELENA JARAMILLO CARRERA DEMANDADO.- SEFARIN GARCIA HERNANDEZ. OBJETO: Disuelto el Vinculo Matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art.110 del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 559 del Dr. Manuel Silva AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 16h56.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a Serafín Garcia Hernández por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO.

JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78620/tf

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE RIOBAMBA CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA MATILDE GUAÑA CASA, HAGO SABER A UD., QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA INICIADO JUICIO DE DIVORCIO EN SU CONTRA POR ANGEL HERNAN YUNGA SUMBA, CUYO EXTRACTO Y AUTO SON DEL TENOR QUE SIGUEN. ACTOR: ANGEL HERNAN YUNGA SUMBA DEMANDADA: HILDA MATILDE GUAÑA CASA CLASE DE JUICIO DIVORCIO No. 627-2008 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DR. WILSON ANDINO REINOSO, SECRETARIA SRA. LAURA ECHEVERRIA FLORES AUTO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL. Riobamba, 6 de Noviembre del 2008. Las 14h26.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda de divorcio que antecede, deducida por Dr. Roberto Patricio Tapia Sánchez, en calidad de MANDATARIO del consorte ANGEL HERNAN YUNGA SUMBA, como lo acredita con el poder especial de fs. 1, en contra de la cónyuge HILDA MATILDE GUAÑA CASA, es clara y cumple las exigencias de los Arts. 67 y 68 del Código Adjetivo Civil, razón

por la que, se le admite a trámite Verbal sumario establecido por el Art. 828 y siguientes Ibídem. En tal virtud, por el juramento rendido por el Mandatario del actor en el libelo, de conformidad con lo previsto por los Arts. 82 del Código Adjetivo Civil y Art. 119 del Código Sustantivo Civil, cítese a la demandada HILDA MATILDE GUAÑA CASA, por medio de uno de los diarios de amplia circulación que se editan tanto en esta ciudad de Riobamba como del Distrito Metropolitano de Quito por ser el lugar de celebración del matrimonio, con el extracto de la demanda y este auto, por tres ocasiones; publicaciones que mediarán por lo menos el término de ocho días entre cada una de ellas; previniéndole que, de no comparecer a juicio veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser declarada rebelde. Cuéntese en este juicio con el señor Procurador de Adolescentes Infractores Distrito de Chimborazo, a quien se le citará en su despacho en esta ciudad de Riombamba, conocido por los señores Citadores. A los hijos menores de edad Juan Daniel, Angel Hernán, Franklin Wladimir y Miguel Angel Yungán Guaña, provéaseles de Curador ad-litem que les represente en esta causa, para lo cual, con la insinuación que realice la madre demandada por tener derecho preferente o la que realiza el actor, oportunamente se mandará a oir al referido señor Funcionario. Téngase la cuantía como indeterminada y el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. Presentado en Riobamba, el día de hoy martes quince de febrero del dos mil once, a las diecisiete horas y treinta y seis minutos. Adjunta: 2 FS. Certifico. SRA. LAURA ECHEVERRIA F.

Si tan sólo tuviera un poquito de humildad sería perfecto. TED TURNER.

SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO.Riobamba, jueves 17 de febrero del 2011, las 11h17,- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, presentar a fs. 15 la certificación por el Consejo Nacional Electoral del que sonta el domicilio de la accionada HILDA MATILDE GUAÑA CASA, en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sin poder establecer la dirección, por tanto entréguese el estracto pertinente para la citación por la prensa que se lo hará también con el presente decreto. Notifíquese. F) Dr. Wilson Andino R. Juez Tercero de lo Civil. (sigue la notificación) f) Laura Echeverría F. SECRETARIA Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la tercera y última publicación podrá ser declarada en rebeldía, previniéndole además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un señor Abogado para recibir sus posteriores notificaciones. Riobamba, Marzo 10 del 2011 Hay firma y sello AC/78615/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GILES WILLIAM EARLY ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CASA VARGAS DEMANDADO: GILES WILLIAM EARLY JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 382-2010-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. VICENTE CARDENAS CASILLERO: 1354 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 2 de agosto del 2010, a las 14h54.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora María de los Angeles Casa Vargas; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GILES WILLIAM EARLY, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero

judicial No. 1354 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/78614/tf

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WA S H I N GTO N H I P O L I TO CHANGOLUISA CHICAIZA AC TO R A : ANA LU C I A QUILLUPANGUI MOROCHO DEMANDADO: WASHINGTON HIPOLITO CHANGOLUISA CHICAIZA JUICIO NRO. 28-2011-PZ-VERBAL SUMARIO – DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 36 DR. LUIS RAMIRO TOALOMBO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 17 de FEBRERO del 2011; a las 09h10.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por la señora ANA LUCIA QUILLUPANGUI MOROCHO, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al deman-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONVOCATORIA

En cumplimiento a la disposición pertinente, el DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 31 de marzo del 2011, a las 10H00 en el local de la Institución, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.2.3.4.5.6.-

Lectura del acta aprobada de la Asamblea General Ordinaria del 2010 Informe del señor Presidente Informe del Director Financiero Informe del Comisario Principal Informe de Auditoría Externa Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero, 5 Vocales Principales, 4 Vocales Suplentes, Comisario Principal, Comisario Suplente y Síndico.

Cítese a los señores Comisarios Carlos Fiallos Herrera y José María Uribe. En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LOGISTICA COMERCIAL ESPECIALIZADA LOGESCOMERCIAL S.A. POR EL DE REDGGT INTEGRA S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES. LOGISTICA COMERCIAL ESPECIALIZADA LOGESCOMERCIAL S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/1/2009, aprobada mediante Resolución No. 659 de 16/2/2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 4/3/2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN,- La escritura pública de cambio de nombre de LOGISTICA COMERCIAL ESPECIALIZADA LOGESCOMERCIAL S.A. por el de REDGGT INTEGRA S.A. y reforma de estatutos otorgada el 22 de Diciembre de 2010 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001213 de 16 de Marzo de 2011.

Rodrigo Lasso Donoso PRESIDENTE ASOCIACION HOLSTEIN FRIESIAN DEL ECUADOR

A.P./48526/k.m.

dado WASHINGTON HIPOLITO CHANGOLUISA CHICAIZA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por carecer este Cantón de periódicos de publicaciones regular; debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Ramiro Toalombo Calderón; y, el casillero judicial Nro. 36, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese. F) Dr. Jorque Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78616/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 1187-2010. ACTOR: SILVIO VLADIMIR HERNANDEZ FREIRE DEMANDADA: MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: ALICIA FAREZ DE CORNEJO TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 5 de noviembre del 2010, las 16h41. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal previo a proveer lo que en derecho corresponda el actor señor SILVIO VLADIMIR HERNANDEZ FREIRE,

C3

comparezca en día y hora hábil a este despacho a fin de que rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber. F). Dr. Edgardo Lara Averos, Juez JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, Santo Domingo, miércoles 19 de enero del 2011, las 11h47. VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia es procedente el trámite en juicio Verbal Sumario de Divorcio, por tanto cítese con el contenido del escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ELENA PALENCIA BARRIOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese la documentación que adjunta.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada a su defensor.- Hágase Saber.F).- DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Sra. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Existe firma y sello. A.P./48161/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO CAUSA N.- 0070-2011 ACTOR: DR. KHRISTIAN GIUSSEPPE CONSTANTE TORRES EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MARCO VINICIO MAIGUA MAIGUA DEMANDADO: MARIA

EXTRACTO

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora LOZANO CAZAR FANNY JANETH en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía, de estado civil casada, nacionalidad ecuatoriana y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ESTRATEGIAS MOVILES ECUADOR ESTRAMOVEC S.A.

4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001213 de 16 de marzo de 2011 aprobó el cambio de nombre de : LOGISTICA COMERCIAL ESPECIALIZADA LOGESCOMERCIAL S.A. por el de REDGGT INTEGRA S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

La compañía ESTRATEGIAS MOVILES ECUADOR ESTRAMOVEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001310 de 21 de Marzo de 2011.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre LOGISTICA COMERCIAL ESPECIALIZADA LOGESCOMERCIAL S.A. por el de REDGGT INTEGRA S.A. en el Distrito Metropolitano de Quito fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

En virtud de las presentes escrituras públicas la compañía reforma las cláusulas primera y segunda del estatuto:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... PROVEER, DISTRIBUIR, ADMINISTRAR Y AGREGAR SERVICIOS DE APLICACIONES, ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO PARA TELEFONÍA MÓVIL E INTERNET...

“CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO SOCIA.-L El objeto social de la compañía consiste en: a) Consultoría y asesoría integral en los ámbitos de la comunicación institucional, organizacional y mercadológica. ....”

Atentamente,

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

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“CLAUSULA PRIMERA.- ACCIONISTAS FUNDADORES Y DENOMINACIÓN.- La denominación de la compaña es REDGGT INTEGRA S.A.”

Quito, marzo 10 del 2011

REVISTA JUDICIAL

Quito, 21 de Marzo de 2011.

Quito, 16 de marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78596/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./48532/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

cia del señor RICHARD NELSON CEDEÑO VERA se dispone citarlo por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad como dispone el art. 82 del Código de procedimiento Civil; Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora y el casillero judicial señalado por la actora,. CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que cito a usted para los fines de ley. DR. EDWIN LALAMA VAYAS. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78045/aa

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

T EO D O L I N DA IMACAÑA AREQUIPA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, lunes 21 de febrero de 2011.- las 09h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y por el sorteo legal. Por cuanto el actor señor DR. KHRISTIAN GIUSSEPPE CONSTANTE TORRES en calidad de Procurador Judicial del señor Marco Vinicio Maigua Maigua, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada: MARIA TEODOLINDA IMACAÑA AREQUIPA, cítesele a ésta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga así como en el cantón Quito. La publicación de ésta providencia se lo hará por tres ocasiones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.- Conforme la insinuación del actor, tómese en cuenta a la señorita Lidia Cristina Maigua Maigua, en calidad de curador Ad-Litem de los menores Daysi Abigail y Joel Vinicio Maigua Imacaña.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Domicilio Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. Intervenga en la presente causa la Dra. Mercedes Vega V., en calidad de secretaria Titular de este Juzgado . NOTIFIQUESE.- F) DR. LUIS VILLACRES LEON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones posteriores. Certifico. Dra. Mercedes Vega V.

JUDICIAL QUITO

SECRETARIA Hay una firma Hay un sello f/22016

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. AL SEÑOR RICHARD NELSON CEDEÑO VERA Y AL PÚBICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: ACTORA. DELGADO ROJAS JOHANNA KARINA DEMANDADO. RICHARD NELSON CEDEÑO VERA MENOR. CEDEÑO DELGADO DARIANY MICAELA CAUSA. ALIMENTOS NO. 08162010- J CUANTIA. 6000,oo DÓLARES JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quit.- 9 de septiembre del 2010, las 10h20.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la acepta al trámite especial . En lo principal cítese al demandado señor RICHARD NELSON CEDEÑO VERA con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de ley.Por cuanto la señora JOHANNA KARINA DELGADO ROJAS ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio y residen-

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.A: MANUEL RAMIRO CAILLAGUA CAISA Juicio Alimentos No 1029-2009 A.E Actor: JULIA MATILDE HURTADO ABARCA Demandado: MANUEL RAMIRO CAILLAGUA CAISA Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia en favor del menor CRISTOPHER RAMIRO CAILLAGUA HURTADO, amparado en lo que dispone el art 34 de la Ley Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009. Cuantía: 3.600 dólares. PROVIDENCIA: “JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Junio de 2.009, a las 15h41.- VISTOS: Actua en la presente causa el Dr. Juan Carlos Huilca en calidad de Juez Suplente, encargo mediante acción de personal 666-DDP de 10 de abril de 2008. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede como clara, completa, precisa y reune los requisitos de ley, por lo que se acepta a tràmite. En lo principal y por haber declarado la señora JULIA MATILDE HURTADO ABARCA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor CRISTOPHER RAMIRO CAILLAGUA HURTADO se dispone CITAR al demandado MANUEL

Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando esta? ABRAHAM LINCOLN

RAMIRO CAILLAGUA CAISA por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remìtase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta..NOTIFIQUESE.- F) Dr. Juan Carlos Huilca Cobos. Juez OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de enero del 2.010, las 16h15.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del resorteo de ley, continuando con la sustanciación de la misma, por secretaria confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite al demandado MANUEL RAMIRO CAILLAGUA CAISA, por medio de la prensa conforme se halla ordenado en providencia de 17 de junio del 2009.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dra. Jimena García Yance Secretaria Hay firma y sello AC/78604/tf

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CITACIÓN JUDICIAL: ROBALINO ANDRADE EMMA ESPERANZA EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: ROBALINO ANDRADE EMMA ESPERANZA DEMANDADO: VILLACIS PAZ JUAN CARLOS TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA No. 0267-2011-AE CUANTÍA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 14h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite. Por lo que dispongo: CÍTESE al señor JUAN CARLOS VILLACIS PAZ por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante; tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización reali-

zada a su Abogado Patrocinador.Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.DR. ROBERTO OTAVALO JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/82168/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE EL ORO, CON SEDE EN ARENILLAS EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor FRANCISCO JAVIER NARVAEZ VACA, se le hace saber: Que en este Juzgado se ha planteado el juicio Contencioso General cuyo extracto es como sigue: ACTORA: SILVIA DEL ROCIO S A N D O VA L SANCHEZ DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER NARVAEZ VACA No. DE JUICIO: 334-2010 OBJETO DE LA DEMANDA: ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA JUEZA TEMPORAL: Dra. Mónica Ramón M. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Carlos Bustamante S. VISTOS: La demanda de alza de pensión alimenticia presentada por Silvia del Rocío Sandoval Sánchez, es clara, completa y por reunir los requisitos formales determinados en la ley, se la admite al trámite legal que le corresponde. En consecuencia que con la demanda y auto recaído en la misma cítese legalmente al demandado

Francisco Javier Narváez Vaca, por la prensa, esto es, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Machala por no existir en este Cantón; y, en la ciudad de Quito, por cuanto la actora manifiesta que el domicilio del demandado lo tenía en esa ciudad, en la forma que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la actora bajo juramento afirman que le ha sido imposible determinar la residencia del referido demandado. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla judicial que el actor señala para notificaciones y la autorización que como su defensor confiere al profesional del derecho que le patrocina. Intervenga en esta causa el Dr. Joseph Mendieta Toledo, Secretario Titular de esta Judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que le hago conocer para los fines de ley. Arenillas, 02 de Marzo del 2011. Dr. Joseph Mendieta Toledo SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE EL ORO. Hay un sello AR/82170/cc

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE RIOBAMBA CITACION JUDICIAL A: BYRON DAVID PILCO VALEDEZ se le hace saber de la demanda de ALIMENTOS No 2011-0042 deducida por GLADYS ISABEL CAYAMBE GUAMAN, del auto de calificación y extracto, que es al tenor de lo que sigue: EXTRACTO: ACTORA: GLADYS ISABEL CAYAMBE GUAMAN DEMANDADO: BYRON DAVID

PILCO VALEDEZ CLASE DE JUICIO: ALIMENTOS CUANTIA: DOS MIL CIEN DOLARES JUEZ DE LA CAUSA: DR. NELSON OSWALDO MORENO SECRETARIO: Dr. Mgs. STALIN ANDRADE PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CHIMBORAZO. Riobamba, jueves 20 de enero del 2011, las 10h23. VISTQS: En mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Segundo de la Niñez mediante oficio N° 49-2011- CJDPCH-. Avoco conocimiento de la presente causa en Virtud del sorteo de ley, en lo principal: la demanda de alimentos presentada por GLADYS ISABEL CAYAMBE GUAMAN en contra de BYRON DAVID PILCO VALDEZ por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite previsto en el Art. Innumerado 34 Reformado del Capítulo II, Titulo V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia, cítese al demandado de conformidad con lo que establece e1 Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto es por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Riobamba; y de Quito en razón del juramento rendido por la actora de desconocer la individualidad, el domicilio o residencia actual del demandado.- Advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial dentro de esta causa, de no comparecer veinte días posteriores a la última citación se le declarara en rebeldía, advirtiéndole al demandado la obligación de comparecer a juicio bajo pena de declarar su rebeldía, así como también de su obligación de anunciar la prueba que creyere pertinente conforme lo establece el Art. Innumerado 34 Inc. 4 Reformado del Código de la Niñez y la Adolescencia.- En virtud de la anunciación de la prueba realizada

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EXXIDE S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO A LA CIUDAD DE TABACUNDO Y REFORMA DE ESTATUTOS.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

1. ANTECEDENTES.- La compañía EXXIDE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito el 1 de febrero de 2001, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 6 de marzo de 2001.

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MANTENIMIENTOS DIESEL DEL ECUADOR “MANDIESEC S.A.”

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLORICOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de EXXIDE S.A., fue otorgada el 10 de febrero de 2011, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.000983 de 2 de marzo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General de accionistas de Mandiesec S.A., que se realizará el día viernes 1 de Abril del 2011, a las 14:00 horas, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. Maldonado S44-161 Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía FLORICOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A.. a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día 12 de ABRIL de 2011, a las 11H00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en Av. CHECOSLOVAQUIA E10 141 Y 6 DE DICIEMBRE ESQ. de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ASSAAD ELIE ZARD MOAWAD en su calidad de GERENTE GENERAL.

1. 2. 3. 4 5

Informe de comisario sobre el ejercicio económico del 2010 Informe de gerente General sobre el ejercicio económico 2010 Conocimiento y aprobación de estados financieros cerrados al 31 de diciembre del 2010 Destino de utilidades del año 2010 Nombramiento de comisario para el año 2011

Se convoca de manera especial al Comisario de la empresa. De conformidad con la Ley, los documentos a conocer por la Junta General convocada se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio de la compañía. Quito, 24 de Marzo del 2011 LUIS ALBERTO CEVALLOS CORTEZ GERENTE GENERAL A.P./48428/k.m.

1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. Efectuar las designaciones que le compete. Aumento de Capital de la empresa.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren a los ejercicios económicos hasta el 2010, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía. Quito, a 24 de Marzo del 2011. Ing. Fernando Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL FLORICOLA SAN ANTONIO FLORSANTA S.A.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.000983 de 2 de marzo de 2011 aprobó el cambio de domicilio de Quito a Tabacundo; y, la reforma de estatutos de EXXIDE S.A.. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de EXXIDE S.A., de la ciudad de Quito a la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, de la Provincia de Pichincha; y, la reforma de estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, se reforma el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales de la compañía, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Compañía estará situado en la ciudad de Tabacundo, parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, pero la Compañía en el desarrollo de sus actividades, por acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas, podrá establecer sucursales, agencias y oficinas, en otros lugares del territorio nacional e inclusive en el extranjero.” Quito, 2 de marzo de 2011.

AR/82217/cc

Dr. Marcelo Icaza Ponce INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./48519/k.m.


en el libelo de su demanda, téngase como prueba de su parte: 1) La documentación que menciona el los literales a, b, c, del numeral 13 2). La prueba documental señalada en el literal c del numeral 13 del formulario de demanda - En virtud de la resolución No. 014 CNNA-2009 del Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia en el que resuelve establecer como pensión alimenticia provisional, la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES con VEINTE Y OCHO CENTAVOS mensuales más los beneficios de ley y que el demandado deberá suministrar a favor su hija.- Cumplido que sea con la notificación se proveerá lo que fuere pertinente.- Téngase en cuenta la cuantía señalada así como el casillero judicial No. 202 que señala para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a la Abg. María López.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. HUMBERTO TREVIÑO. Juez Temporal del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba. Siguen las notificaciones: Al demandado se le previene la obligación que tienen de comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación y de señalar casillero judicial en esta ciudad de Riobamba, para que reciba posteriores notificaciones, caso contrario será considerado rebelde. Dr. Ms. Stalin ANDRADE PARADA SECRETARIO Hay un sello A.A./26420

EJECUTIVOS R. DEL E JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDUARDO WASHINGTON ANDA AVELLAN JUICIO EJECUTIVO: NO. 11102010-C.G. ACTOR: Fernando Paramo Rodriguez DEMANDADO: Eduardo Washingtong Anda Avellan OBJETO: Pago de capital, interés y costas judiciales FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 413415 del Codigo de Procedimiento Civil y Art. 410 y siguientes del Codigo de Comercio CUANTIA: 20.000 dolares

DOMICILIO LEGAL: # 316 Dr. Arturo Escobar PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de agosto del 2010, las 11h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a tramite Ejecutivo. En consecuencia el demandado: Eduardo Washington Anda Avellan, en el termino de tres días, desde la ultima citación, cumpla con la obligación requerida oproponga todas y cada una de las expcepciones que se creyera asistido.- Citese al accionado en el lugar designado para el efecto.- Tengase en cuenta la cuantia, el casilero judicial señalado por el actor, la calidad en la que este comparece, la designación de su defensor y la facultad que le condcede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa en defensa de los intereses de su representada.- Agreguese la documentación adjunta.- Actue el Lic. Hector Estrella en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la Accion de Personal No. 2459-DP-DDPP de 27 de Octubre del dos mil nueve. Citese y Notifiquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 12h56. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y en virtud del juramentorendido por el actor de que le es imposible determinar o individualizar el domicilio y/o lugar de residencia del demandado, se dispone que al accionado. FERNANDO WASHINTONG ANDA AVELLAN, se lo cite a través de la prensa, por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, conforme a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese. DR RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de

señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78640(1)MG

R. DEL. E CITACION JUDICIAL A: JORGE EDUARDO SANCHEZ PAVON CON EL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO POR FERNANDO PARAMO RODRIGUEZ EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR TORRE EMPRESARIAL EDIFICIO UNICORNIO II ACTOR: FERNANDO PARAMO RODRIGUEZ EN CALIDAD DE ADMINISTRADOR TORRE E M P R E SA R I A L EDIFICIO UNICORNIO II DEMANDADO: JORGE EDUARDO SANCHEZ PAVON FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 13 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS ARTICULOS 13, NUMERAL 8 Y 39 NUMERALES 1 Y 4 DEL REGLAMENTO INTERNO DE CORPROPIETARIOS DEL EDIFICIO UNICORNIO II, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 413 Y 415 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: $ 20.000,00 DOLARES JUICIO: 1105-2010-DRA. C.I TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL: DR. ARTURO ESCOBAR CASILLERO JUDICIAL NUMERO 316 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de agosto del 2010, las 14h27. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JORGE EDUARDO SANCHEZ PAVON, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada pagando la cantidad constante de las alícuotas que se acompaña más los intereses respectivos o dentro del mismo

Quito, 22 de Marzo del 2011 Señores ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONDUIT DEL ECUADOR S.A. Ciudad. De mis consideraciones. Por la presente convoco a Ud. en forma expresa e individual para que asista a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía, que se realizará el Jueves 31 de Marzo a las 14:00 hrs. En las oficinas de Conduit del Ecuador ubicadas en la Av. Guayanay Ñan Oe1-476 (Panamericana Sur Km. 10), en la cual se conocerán y resolverán sobre los siguientes puntos. 1. Análisis y aprobación del informe del Auditor Externo y Comisario al 31 de Diciembre del 2010. 2. Análisis y aprobación del informe del Gerente General y de los Estados Financieros del ejercicio 2010. 3. Análisis de Presupuesto para el año 2011. 4. Destino de las utilidades. 5. Designación de Auditores Externos 6. Designación de Comisario De no poder asistir personalmente, se le solicita enviar un poder para su representado en la mencionada Junta General. Esperando contar con su valiosa presencia, me suscribo. Ing. Henry Yandún GERENTE GENERAL CONDUIT DEL ECUADOR S.A.

A.P./48535/k.m.

Si un hermoso cuerpo no tiene una hermosa alma, parece mas bien un ídolo que un cuerpo humano. PIERRE termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado, en legal y debida forma en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.DRA. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de febrero del 2011, las 09h32. Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora, y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del código de procedimiento civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Juan Gallardo SECRETARIO AC/78640 (2)MG

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: Guido Lonny Pérez Rendón y Cecilia Del Rosario Beltrán López JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-0765 ACTOR: MANUEL FREDY SANTAMARÍA BONILLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 19.000$ DOMICILIO JUDICIAL: 1245 DR DANA ABAD JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE

DE

BOURDEILLES

PICHINCHA. QUITO, 8 de JULIO del 2010, las 09h10. VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores Guido Lonny Pérez Rendón y Cecilia del Rosario Beltrán López por sus propios derechos y como deudores principales Lucia Del Rosario Pérez Rendón en calidad de garante solidario , paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de la demandada Lucia Del Rosario Pérez Rendón en su calidad de garante solidario cuyas características y más especificaciones constan en el certificado mencionado.- Para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular.- Cítese en legal y debida forma a los demandados en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda .- Desglose los documentos solicitados ..- Cítese y Notifíquese.-.- Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de MARZO del 2011, las 11h10. En lo

principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Guido Lonny Pérez Rendón y Cecilia Del Rosario Beltrán López , , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78602/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARY YADIRA ANDRADE GANA y JOSE ANTONIO VEGA LÓPEZ EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –PAGARÉCAUSA No. 453-2009 ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PROGRESO LT D A . “COOPROGRESO” DEMANDADO. MARY YADIRA ANDRADE GANAN y JOSÉ ANTONIO VEGA LÓPEZ CUANTIA. SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 6.000,00) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de mayo del 2009, las 14h49. VISTOS:- Dr. Wagner Arturo Jàtiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acciòn de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tràmite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores CHIRIBOGA LLAMATUMBI MARIA DE LOURDES y TITUQUINGA PILCO JOSE MARIA en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley de Compañías, y el artículo 14 del estatuto social vigente de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de CUBIERTAS DEL ECUADOR KU-BIEC S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el Jueves 31 de Marzo a las 14:00 hrs. en la Av. Guayanay Ñan Oe1-476 (Panamericana Sur Km. 10). Con el fin de conocer y resolver sobre lo siguiente:

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR excepciones bajo prevenciones de Ley..- Cìtese a los demandados mediante COMISION remitida al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruquí, envíese el despacho en forma.- Atento. el certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y conforme a lo establecido en el Art. 421 del Còdigo de Procedimiento Civil, se prohibe a los EJECUTADOS CHIRIBOGA LLAMATUMBI MARIA DE LOURDES y TITUQUINGA PILCO JOSE MARIA vendan, hipotequen o constituyan otro gravamen o celebren contrato que limiten el dominio o goce de bienes que determinados por el juez, alcancen para responder por el valor de la obligación demandada, para el efecto notifíquese al señor Registrador a fin de que se tome nota en los libros respectivos.- De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos procédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Cuéntese con el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en la calidad que comparece según poder de Procuración Judicial adjunto.Tómese nota de la casilla judicial señalada.- Agréguese la documentación acompañada.- Actúe la Abg. Johana Alexia Fierro Vega, como Oficial Mayor encargada de esta Judicatura.- Notifíquese.“JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de enero del 2011, las 10h28.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MARY YADIRA ANDRADE GANAN y JOSÉ ANTONIO VEGA LOPEZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito”.- Notifíquese.- Dr. Julio Cesar Amores Robalino.- JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Consta de sello y firma AC/78049/aav

C5

ORDINARIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL A TEOFILO GEOVANNY GALEAS TORRES Y COMPAÑIA CONSTRUCTORA GALEAS Y GALEAS CIA. LTDA. JUICIO : ORDINARIO No. 144/2.010.ECS. ACTOR : CRNEL. ANGEL GONZALO VELASCO BRAVO DEMANDADO : GEOVANNY GALEAS TORRES Y COMPAÑIA CONSTRUCTORA GALEAS Y GALEAS CIA. LTDA. DOMICILIO JUDICIAL : DR. MARCELO BALSECA NOROÑA CUANTIA : US$ 70.000,oo OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 1505 DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO GEOVANNY GALEAS TORRES Y COMPAÑIA CONSTRUCTORA GALEAS Y GALEAS CIA. LTDA. AL PAGO DE LA MULTA O INDEMNIZACIÓN, DA Ñ OS Y P E RJ U I C I OS OCASIONADOS, COSTAS Y HONORARIOS.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 30 de Marzo del 2.010, las 10h058 .VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores TEOFILO GEOVANNY GALEAS TORRES y ROBERTH MAURICIO GALEAS TORRES , Gerente general de la Compañía Constructora Galeas y Galeas Cía. Ltda. , para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y en forma personal.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 11 de febrero del 2.011, las 09h09 .- Atento el juramento del actor, cítese a los demandados señor TEOFILO GEOVANNY GALEAS TORRES y COMPAÑIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CENTRO CARDIOVASCULAR PICHINCHA S.C.A. Quito, 23 de Marzo de 2011 Se convoca a los socios del Centro Cardiovascular Pichincha S.C.A. a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día Martes 4 de Abril de 2011, a las 12:00 HORAS en el Edificio Esculapio, Ramírez Dávalos No. 264, planta baja, Oficina No.1.

1. Análisis y aprobación del informe del Auditor Externo y Comisario al 31 de Diciembre del 2010. 2. Análisis y aprobación del informe del Gerente General y de los Estados Financieros del ejercicio 2010. 3. Análisis de Presupuestos para el año 2011 4. Destino de las utilidades. 5. Designación de Auditores Externos 6. Designación de Comisario

Se cita de manera expresa a la COMISARIA SRA. CONSUELO DE PAEZ. En esta Junta los puntos a tratar serán:

De acuerdo a lo establecido en el art. 240 de la Ley de Compañías, se deja expresamente indicado que, por tratarse de primera convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas se conformará con la concurrencia de más de la mitad del capital pagado.

1. Informe de Presidencia, Gerencia y Comisaria. 2. Conocimiento y resolución sobre los Balances correspondientes al año 2010 3. Proyectos Futuros de la Empresa.

Se convoca expresa e individualmente a la firma auditora BAKER TILLY ECUADOR, en su calidad de auditor externo, y al Ing. Wilson Pabón, en su calidad de Comisario. ING. FELIPE AVELLAN PRESIDENTE

REVISTA JUDICIAL

DR. LEONARDO MALO BORRERO PRESIDENTE DR. PATRICIO CANELOS S. GERENTE GENERAL

A.P./48534/k.m.

AR/82215/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CONSTRUCTORA GALEAS Y GALEAS CIA. LTDA. , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/78617/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILTER FERMIN TORRES TUFIÑO Y SULIMA JANNETH O (LLANET) ENRIQUEZ CARRERA JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCION No. 288-2011G.E. ACTOR: ODILO ELADIO ENRIQUEZ CARRERA DEMANDADOS: WILTER FERMIN TORRES TUFIÑO Y SULIMA JANNETH O (LLANET) ENRIQUEZ CARRERA OBJETO: Obtener la prescripción del bien. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 715, 2392, 2398, 2410 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 786 Dr. Carlos Rioseco. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 15h52.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados Wilter Fermín Torres Tufiño y Sulima Janneth o (LLanet) Enríquez Carrera en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a Wilter Fermín Torres Tufiño y Sulima Janneth o (LLanet) Enríquez Carrera se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan

en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que les comunicó a Ustedes y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78567/tf

R. DEL E JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Paula Pizuña Criollo y Reimundo Collaguazo Sumanguilla ACTOR: Luis Alcidas Tibanquiza Pilla y Maria Rosario Ushiña Collaguazo DEMANDADO: Segundo Rafael Ushiña Ulco, Juana Collaguazo Pizuña, Manuel Collaguazo Pizuña, José Collaguazo Pizuña, Maria Angela Ushiña Ulco y los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron Paula Pizuña Criollo y Reimundo Collaguazo Sumanguilla JUICIO: Ordinario No. 899-2010CVM O B J E TO : Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 22 de septiembre del 2010 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de Septiembre del 2010, a las 14h28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura. En lo principal, por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 19 de Julio del 2010, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los demandados Segundo RAFAEL USHIÑA ULCO, JUANA COLLAGUAZO PIZUÑA, MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA, JOSE COLLAGUAZO PIZUÑA, MARIA ANGELA USHIÑA ULCO y los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue-

JUDICIAL QUITO

ron REIMUNDO COLLAGUAZO SUMANGUILLA Y PAULA PIZUÑA CRIOLLO el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados de la siguiente manera: A los señores SEGUNDO RAFAEL USHIÑA ULCO, JUANA COLLAGUAZO PIZUÑA, MANUEL COLLAGUAZO PIZUÑA, JOSE COLLAGUAZO PIZUÑA Y MARIA ANGELA USHIÑA ULCO, se los citará en la dirección indicada en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco, quien se remitirá suficiente despacho, en tanto que en virtud del juramento rendido a fs. 12vta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron PAULA PIZUÑA CRIOLLO Y REIMUNDO COLLAGUAZO SUMANGUILLA, se los citará con un extracto de la demanda y este auto, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los demanadantes así como la designación del abogado patrocinador. Notifíquese F) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 23 de Noviembre del 2010. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./78631

REMATES JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE A LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA JUICIO EJECUTIVO – LETRA DE CAMBIO 13-2003 JFV- RCO UBICACIÓN El terreno y construcción se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Benalcázar, calle Cuero y Caicedo Oe5-198, entre Isla y Martín de Utreras. LIMITES Y LINDERACIONES PRODUCTO DEL L E V A N T A M I E N T O PLANIMETRICO REALIZADO EN

TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 462 Número de acciones: 1 Propietario: OSCAR FABRICIO FALCONI TRAVEZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 22 marzo del 2011 Gerencia General AR/82199/cc

TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1339 Número de acciones: 2 Propietario: CARLOS HUMBERTO VICUÑA MARIÑO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 22 de marzo del 2011 Gerencia General AR/82194/cc

Si no tienes ganas de ser frustrado jamas en tus deseos, no desees sino aquello que depende de ti. EPICTETO

SITU Norte: 13,00 m. con propiedades particulares de varios propietarios Sur: 13,00 m. con calle Cuero y Caicedo Este: 17,00 m. con propiedad Tirso Andrade Leiva, actual nomenclatura Municipal Oe5-184 Oeste: 17,00 m. con propiedad de Rubén Serrano, actual nomenclatura Municipal Oe5-212 Superficie: 221,00 m2. C A R AC T E R I ST I C A S DEL ENTORNO Está en el sector de la Granja, en el centro Nor-Occidental de Quito, tiene pendientes pronunciadas, las vías de comunicación en perfecto estado tienen vías asfaltadas, con aceras con alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, transporte público, hospitales públicos y privados, escuelas y colegios públicos y privados, recolección de basura. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma regular y topografía irregular se han realizado plataformas en diferentes niveles para la construcción de la vivienda. El tipo de ocupación es con un frente, libre donde se desarrollan los parqueaderos y un pequeño jardín, luego una estructura puntual de hormigón armado con losas de entrepiso y cubierta de losa, adosada a los lados Este y Oeste, en el primer piso con dos portones de madera con hierro que son las puertas de los garajes y que a la vez la una es puerta de acceso a la vivienda estos parqueaderos y el ingreso la una parte está cubierta con domos de acrílico sobre estructura metálica y el otro tiene loseta de cubierta. El ingreso a la vivienda es a través de un camino con piso de cerámica a un nivel + 0,18 se

DE

FRIGIA

encuentra la entrada a la vivienda que es por una puerta de madera con vidrio y protección de hierro, en la planta baja esta el área social, sala comedor con pisos de parquet, cocina y medio baño con pisos de cerámica, en esta planta está un Yacusi, las puertas interiores son de madera las ventanas son de aluminio con vidrio en la planta baja las ventanas tienen protección de hierro, el acceso a la segunda planta es con gradas de tapizón al igual que los dormitorios que son tres, un baño completo, la tercera planta tiene dos habitaciones también hay baño y piedra de lavar y da acceso a la terraza. Toda la casa se encuentra recién pintada al momento de la visita pericial esta con mantenimiento, en los tres niveles hay 257,00 m2 de construcción. Esta vivienda se encuentra habitada por la señora Alicia Utreras con su familia la cual manifiesta que es una arrendataria. AVALUO Denominación; area m2; valor m2; valor total; i.v. valor residual Terreno; 221,00; 165,00; 36.465,00; ; 36.465,00 Construcción; 225,00; 320,00; 72.000,00; 7.200,00; 64.800,00 VALOR TOTAL: 101.265,00 50% DERECHOS Y ACCIONES 50.632,50 SO N : C I N C U E N TA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON 50/100 QUE CORRESPONDE AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, en dinero o cheque certificado a nombre del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento. Particular que comunico para los fines de Ley. Atentamente,

Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/77945/tf

EXTRACTO JUDICIAL CARTEL DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTICINCO DE ABRIL DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO 603 - 2009 CM. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Conocoto CALLE: Nela Martínez S/N LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGUN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Con propiedad de Prudencio Iza Iñacasha SUR; Con Calle Pública. OESTE: Con terrenos de Eduardo Mena y Aurelio Hidalgo NOTA: Se aclara que este terreno tiene forma triangular CABIDA DEL TERRENO (SEGUN CERTIFICADO DE GRAVAMANES) SUPERFICIE: 680.00 metros cuadrados Hay fotos. Vista frontal del inmue-

ble; vista posterior inmueble; vista interior inmueble. C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS USUARIO: Luis Iza y familia USO: Casa de habitación. AMBIENTES: Planta Baja: Dos locales comerciales y un baño Planta Alta: Un mini departamento compuesto por sala, comedor, cocina, baño y dos dormitorios. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento MAMPOSTERÍA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos. En planta baja cerámica y en planta alta masillado Paredes Bloque enlucido y pintado Tumbados. Enlucido y pintado, en planta alta sin tumbados ACABADOS: Mesón de cocina con cerámica PUERTAS: Madera interiores y en planta baja enrollables VENTANAS: Metálicas y vidrio claro y en planta baja enrollables ESTADO: Regular SUPERFICIE: 81.44 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra ocupada por el señor Iza y su familia. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE: El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura, excepto línea telefónica CUADRO DE AVALUO DEL INMUEBLE DESCRlPCION; ÁREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 680.00; 50.00

USD; 34000.00 USD Casa 81.44; 250.00 USD; 20360.00 USD TOTAL 54 360.00 USD SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 USD S.E.U.O. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO, PAGO QUE SE LO HARÁ EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE D RA . WILMA R ECA L D E GUARDERAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/78605/tf

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público que el día LUNES 09 DE MAYO DEL 2011 desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, ubicadas en la calle 17 de enero y la Madrugada, tendrá lugar la diligencia del remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno urbano sin construccio-

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 019/2011, de 21 de marzo del 2011, la Vicepresidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil, encargada de la Presidencia, acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: MARTINAIR HOLLAND N.V.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías vigente; convócase a todos los socios accionistas de la Compañía ELSYSTEC S.A. a la reunión de Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el domicilio principal de la Compañía, ubicado en la calle Vasco de Contreras número N35 -251 y Calle Mañosca, de esta ciudad de Quito, el día viernes, 1 de abril del 2011, a las 8:00 horas. Se convoca de manera especial a esta reunión al comisario de la compañía, señora Isabel Martínez. La agenda a tratar será la siguiente: 1.- Informe del Gerente General acerca de los negocios sociales; 2.- Informe del comisario. 3.- Las cuentas, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio económico 2010; 4.- Resolver acerca de la distribución de beneficios sociales. Quito, 23 de marzo del 2011.

REPRESENTANTE LEGAL: Naranjo Martínez & Asociados Cía. Ltda., Apoderada General.

ABOGADO: Dr. Marco A. Subía Martínez. SOLICITUD: Otorgamiento un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de, carga y correo en las siguientes rutas y frecuencias: • ÁMSTERDAM-TENERIFE y/o TORONTO y/o LOS ÁNGELES y/o SAN FRANCISCO y/o ATLANTA y/o SEATTLE y/o NEW YORK y/o MIAMI y/o HOUSTON y/o DALLAS y/o CIUDAD DE MÉXICO y/o GUADALAJARA y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o GUATEMALA y/o BARBADOS y/o CURAZAO y/o SAN JUAN y/o SAN JOSÉ y/o AGUADILLA y/o SAO PAULO y/o CURITIBA y/o MANAOS y/o BELLO HORIZONTE y/o BRASILIA y/o SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o CARACAS y/o BOGOTÁ y/o MEDELlÍN y/o CALI y/o LIMA-QUITO y/o LATACUNGA y/o GUAYAQUIL-LIMA y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o SAO PAULO y/o CURITIBA y/o MANAOS y/o BELLO HORIZONTE y/o BRASILIA y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARACAS y/o SAN JOSÉ y/o AGUADILLA y/o SANTIAGO DE CHILE y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o GUATEMALA y/o BARBADOS y/o CURAZAO y/o SAN JUAN y/o AGUADILLA y/o CIUDAD DE MÉXICO y/o GUADALAJARA y/o MIAMI y/o ATLANTA y/o NEW YORK y/o HOUSTON y/o DALLAS y/o LOS ÁNGELES y/o SAN FRANCISCO y/o SEATTLE y/o CHICAGO y/o TORONTO y/o TENERIFE-ÁMSTERDAM. Con derechos de terceras y cuartas libertades entre ÁMSTERDAM - QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y viceversa y quintas libertades a los puntos SANTIAGO, CALI, ATLANTA, LOS ÁNGELES, TORONTO, MÉXICO, BUENOS AIRES, HOUSTON, MIAMI, DALLAS, SAN JUAN, AGUADILLA, CURAZAO, NUEVA YORK, CHICAGO, LIMA, CARACAS, MONTEVIDEO, SAO PAULO, MANAOS, CURITIBA, BELLO HORIZONTE, BRASILIA, SAN JOSÉ, BOGOTÁ, GUADALAJARA y GUATEMALA. La aerolínea utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves MD-11, DC-10-30 y Boeing 747-400. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 21 MAR. 2011

Ing. Fernando Ortiz Campos, GERENTE GENERAL AR/82214/cc

Margie Salvador Jaramillo SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADA AR/82213/cc


nes, signado con el número 03, cuya superficie aproximada es de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (867.00 M2), ubicado en la Vía a San Juan, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el lote número catorce, en veinte y cuatro metros con veinte centímetros; SUR: Con la Vía San Juan El Chaco, en veinte y cinco metros con veinte centímetros; ESTE: Con el lote número cuatro en treinta y cinco metros; y, OESTE: Con el lote número dos en treinta y siete metros con cincuenta centímetros. El total del avalúo es de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS (8.670.00 USD).- Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos las dos terceras partes del valor indicado en el

avalúo; prefiriendo aquéllas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor de la oferta en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.- No se tomarán en cuenta las posturas que se presenten sin la firma de abogado.- El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquéllos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Notifíquese y cúmplase. Mayor información se dará en la Secretaría del Juzgado de Coactivas o a los números telefónicos 062320126/062320485 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- LO CERTIFICO Baeza, 21 de marzo del 2011. Dr. René Arroyo C. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/78622/tf

JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL

DE FOMENTO, SUCURSAL BAEZA.AVISO DE REMATE Pongo en conocimiento del público que el día MIÉRCOLES 04 DE MAYO DEL 2011; desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, ubicadas en la calle 17 de enero y la Madrugada, tenga lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que se encuentra hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, e individualizado de la siguiente manera: Propiedad urbana signada con el No.128, ubicada en la Urbanización Nueva Andalucía de la ciudad de Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo, con una superficie aproximada de 450m2, circunscritos dentro de los siguientes linderos y dimensiones aproximados: NORTE: Con la carretera que conduce desde Baeza a Tena, denominada también Avenida de los Quijos, en quince metros; SUR: Con lote No. Ciento veinte y nueve, en quince metros; ESTE: Con el Pasaje número uno en treinta metros; y, OESTE: Con lote número ciento veinte y siete, en treinta metros. En esta propiedad existe un com-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE NETPEOPLE ECUADOR S.A. POR EL DE CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- NETPEOPLE ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Noviembre de 2005, aprobada mediante Resolución No. 5095 de 12 de diciembre de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 22 de diciembre de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de NETPEOPLE ECUADOR S.A. por el de CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A. y, de reforma de estatutos, otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Marzo de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001290 de 19 de Marzo de 2011.

Si no tienes sentido del humor, estás a merced de los demás. WILLIAM ROTSLER

plejo recreacional, cubierto en su totalidad, paredes de bloque, pisos de cerámica; en la planta baja hay dos piscinas, una grande para adultos y una pequeña para niños, una mesa de billar, una mesa de ping pong, un área para descanso con tres mesas con sus respectivas sillas (12), 22 taburetes de madera, tres perezosas, dos vestidores y dos cuartos de duchas con dos baños cada uno; y un cuarto destinado para sauna e hidromasaje. Existe un pequeño cuarto que funciona como boletería. En la planta media hay seis habitaciones para alojamiento de turistas, las mismas que cuentan con los servicios básicos en perfectas condiciones, existe otra área destinada para descanso provista de sillas, mesas, perezosas, además una pequeña área destinada para el bar (música, licores y confitería); en la misma planta está la recepción del hotel y una habitación para vivienda de los propietarios. En la planta alta hay cuatro habitaciones para hospedaje, una pequeña área de descanso. El total del avalúo es de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (74.674.00 USD).Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado; asimismo no se aceptarán las posturas que no se acompañen con por lo menos

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía NETPEOPLE ECUADOR S.A. en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Primero del Estatuto Social, de la siguiente manera:

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día Martes cinco de Abril del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien mueble, cuyas características son las siguientes: Teniéndose en cuenta el Acta de Embargo presentada en esta causa, Nos constituimos en el sitio “Fátima” de la Parroquia Piedras del cantón Piñas, Provincia de el Oro, lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble objeto del Avalúo, en conjunto con el Depositario Judicial ad-doc. Sr. Dr.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUTRIFORT S.A.

3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Jens Mogens Thobo Carlsen Molina en su calidad de Director Presidente, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en este Distrito Metropolitano de Quito.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001290 de 19 de Marzo de 2011 aprobó el cambio de denominación de NETPEOPLE ECUADOR S.A. por el de CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A., y reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

el 10% de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. No se tomarán en cuenta las posturas que se presenten sin la firma de abogado.- El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Notifíquese y cúmplase. Mayor información se dará en la Secretaría del Juzgado de Coactivas o a los números telefónicos 062320126/062320485 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- LO CERTIFICO.Baeza, 21 de marzo del 2011. Dr. René Arroyo C. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/78623/tf

José Correa Jaramillo, se hacen las siguientes observaciones: 1.- LINDEROS SUPERFICIE DEL TERRENO. Norte.- Con terrenos de herederos del Sr. Miguel Romero Sur.- Con terrenos de herederos del Sr. Julio Añasco Este.- Con Vía asfaltada que conduce a la ciudad de Loja. Oeste.- Con terrenos de Herederos de los señores Miguel romero y Julio Añasco. Terreno éste que luego de haberse realizado un recorrido por su perímetro se establece que cuenta con una superficie de 3 has. Aproximadamente. 2.CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO. La topografía del mismo, es quebrada con pendientes fuertes, un suelo arcilloso-pedregoso, cuenta con el servicio de energía eléctrica. Es poco cultivable. Esta delimitado por cercos de alambre y plantas propias del lugar y por otro lado con la carretera. 3.- CULTIVOS Dentro del terreno recorrido, existen los siguientes cultivos: Plantaciones viejas de café nacional en la mayor parte del terreno que se encuentran en regular estado, unas pocas plantaciones de cítricos como naranja, limón y mandarina. También se pueden observar que una parte del terreno ha sido desbrozado y sembrado plantaciones de cacao injerto de unos pocos años de edad. 4.- CONSTRUCCIONES. En el lado norte, existe una casa de estructura mixta (8*7,35m.) de estructura de HA, paredes de ladrillo sin enlucir y piso de tabla, cubierta de teja sobre estructura de madera, cuenta acometida de energía eléctrica y agua, la misma que se encontraba habitada por la Sra. Lucía Chamba y familia. En la Parte posterior a la misma existen: Cuatro galpones para la crianza de pollos, en buen estado de estructura de hormigón armado, piso de cemento, cercado con mallas, cubierta de zinc sobre estructura de madera de 22*6, 15*6, 27*6, 23*6 respectivamente. También se observan otras construcciones y que por su mal estado no serán avaluadas; como son: un galpón para pollos de estructura de madera, piso de cemento y

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía NUTRIFORT S.A. a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día 12 de ABRIL de 2011, a las 11H00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en Av CHECOSLOVAQUIA E10 141 Y 6 DE DICIEMBRE ESQ. de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y Resolución sobre los Informes de la Administración y del Comisario. Conocimiento y Resolución sobre los Balances General y de Resultados. Conocimiento y Resolución sobre el destino de las utilidades. Efectuar las designaciones que le compete. Aumento de Capital de la empresa.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren a los ejercicios económicos hasta el 2010, y se encuentran a disposición de los señores accionistas con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio principal de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada.

"ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A., por tanto en todas las operaciones girará con este nombre,..."

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía.

Quito, 19 de Marzo de 2011

Quito, a 24 de Marzo del 2011.

Dr. Oswaldo Rojas Huilca

AR/82187/cc

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR malla en mal estado, así mismo una bodega de estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo, piso en cementado, cubierta de zinc sobre madera también en mal estado y abandonado. Al pie de ésta existe un patio en cementado que ha sido utilizado en su respetivo tiempo para el seca do de café y que por encontrarse abandonado está en regular estado. 5. AVALÚO DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES: DESCRIPCIÓN Terreno y cultivos ÁREA (has) 3 VALOR (C/h) 4.000,00 TOTAL ($) 12000,0 SUBTOTAL 12000,0 SON: DOCE MIL DÓLARES, 00/100 CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN Casa Galpón ÁREA (m2) 61 109,69 VALOR (c/m2) 15 20 TOTAL ($) 915,0 2193,8 SUBTOTAL 3108,8 SON: TRES MIL CIENTO OCHO, 80/100 DÓLARES AMERICANOS SUBTOTAL 1 12000,0 SUBTOTAL 2 3108,8 TOTAL 15108,8 SON: QUINCE MIL CIENTO OCHO, 80/100 DÓLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del segundo señalamiento, se recibirán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo, en cheque certificado a nombre del juzgado o dinero en efectivo.Certifico.

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Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/78066/cc

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres Notario Primero del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy dieciséis de Marzo del año 2011, los Ex cónyuges AMBULUDI ESPINOZA JOSE MARCOS Y GARCIA CELIDA DEMETRIA, realizaron la escritura de LIQUIDACIÓN de sus bienes conyugales, en fecha quince de Marzo del dos mil once, en la Notaría Primera del cantón Orellana, Sus bienes son: (A).- Lotes Rurales No. TRES Y CUATRO, Ubicado en La manzana VEINTE Y CINCO, Sector CERO SEIS, de la Parroquia y Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, de 956.80 m2.- B).- Lote Rural No. CINCO, Ubicado en la manzana número UNO, de la Parroquia y Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, de 330.00 m2.- C).Lote Rural No. CUATRO, Ubicado en la Pre Cooperativa Alamoreña, Parroquia Enokanqui, Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, de 45.55 Has.- De conformidad como dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BellaRo S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los estatutos de la empresa, se convoca a los señores accionistas de BellaRo S.A. a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la finca BellaRosa ubicada en el Km 3.2 de la Vía Tabacundo-Cajas-Otavalo, el día sábado 2 de abril de 2011 a las 11h00, con el objeto de conocer y resolver sobre la agenda que se incluye a continuación: 1. Conocer y, en su caso, aprobar el Acta de la última sesión de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas del 21 de diciembre de 2010; 2. Conocer y, en su caso, aprobar los informes presentados por los Señores Gerente, Comisario y Auditores Externos por el ejercicio económico de 2010; 3. Conocer el Balance General al 31 de diciembre de 2010 y el Estado de Pérdidas y Ganancias del mismo año; 4. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico de 2010; 5. Seleccionar al Auditor Externo y al Comisario para el año 2011. 7. Aprobación del resumen de mociones y resoluciones. Tabacundo, 24 de marzo de 2011.

Ing. Fernando Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL NUTRIFORT S.A.

INTENDENTE JURÍDICO

REVISTA JUDICIAL

Arq. Gonzalo Luzuriaga Gerente General AR/822216/cc

AR/82211/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

estos bienes, deberá hacer en el termino que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIO PRIMERO DEL CANTON FRANCISCO DE ORELLANA: A.P./48536/k.m.

VARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS FERNANDO SANDOVAL GUAIGUA CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR SEGUNDO PABLO TORRES MEJIA ACTOR. Segundo Pablo Torres Mejía DEMANDADO.- Luis Fernando Sandoval Guaigua JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Cobro de cheques CAUSA No. 2011- 0056 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 28 de enero de 2011, las 11h16.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en el que manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor LUIS FERNANDO SANDOVAL GUAIGUA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dra. Wilma Recalde Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78297/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de Extinción del Patrimonio Familiar, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORES: Abg. Miguel Andrade Hernández (P. J. de Bertha Cecilia Apo) Edgar Oswaldo Puente Apo DEMANDADO: Pablo Fabián Cañadas Hernández JUICIO: Especial de Extinción del Patrimonio Familiar CAUSA : No 1491-2010-PC Ab. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ CASILLERO: 5038 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de diciembre del 2010, las 10h38.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TROPICAL BIRDING TOURS S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía TROPICAL BIRDING TOURS S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día lunes 5 de abril del 2010 a las 15:00 en la cede social de la Compañía ubicada en la Calle Félix Oralabal N45 - 55 entre Zamora y Joaquín Paredes, tercer piso, Edificio Estupiñan, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.-

5.6.7.-

Instalación y verificación de quórum. Lectura y resolución sobre el Informe del Gerente General, sobre el ejercicio económico 2010. Lectura del Informe del Señor Comisario. Conocimiento y resolución de los balances y estados financieros de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2010. Resolución sobre la pérdida o ganancia del 2010 Nombramiento del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2011. Clausura

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía. La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de Tropical Birding Tours S.A. Quito, D.M. 25 de marzo del 2011.

JUDICIAL QUITO

precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- Atento al juramento rendido por el actor señor Edgar Oswaldo Puente Aro, Ab. Miguel Andrade Hernández, procurador judicial de Bertha Cecilia Apo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PABLO FABIAN CAÑADAS HERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a fin de que emita su opinión en cuanto a la solicitud de la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 6154 para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 10h57.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado ofíciese al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, a fin de que emita la correspondiente certificación con respecto al presente juicio, para lo cual envíese el suficiente despacho en forma.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 16h23.- Agréguese al proceso la documentación y escrito que antecede.- Adjúntese al proceso las razones remitidas por el señor Agente Fiscal de Pichincha y por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda para los efectos de ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 955 señalado por el Dr. Hugo Lara en su calidad de Mandatario del señor Gerente General del Banco ecuatoriano de la Vivienda.- Atento lo solicitado de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PABLO FABIAN CAÑADAS HERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se halla dispuesto en el auto de calificación de fecha 3 de diciembre del 2010.- NOTIFIQUESE.- F).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS

Si tienes tiempo para dedicarlo a alguien, no te quedes ahí parado mirando el reloj.

FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/78563/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEMISTOCLES MELQUISEDES HERNÁNDEZ M O N TA LVO, SE LES HACE CONOCER EL EXTRACTO, de demanda 0RDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: AURORA MARTHA C EC I L I A CRUZ DIAZ.DEMANDADOS: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores LUIS TEMISTOCLES HERNÁNDEZ y MARIA TARGELIA MONTALVO ARMIJOS.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el inmueble ubicado en las calles Miguel Arévalo, Pasaje B, E4-50 y Av. El Inca de esta ciudad de Quito. TRAMITE: Ordinario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 18 de junio del 2010.- DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 1958 Abg. Raquel Maza.- JUICIO ORDINARIO No. 833-2010- PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de julio del 2010, las 09h57.VISTOS.-La competencia de esta

causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados: los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores LUIS TEMISTOCLES HERNÁNDEZ y MARIA TARGELIA MONTALVO ARMIJOS, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese en el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 15h30.Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede y por cuanto el Ing. Francisco Herrera, no se ha posesionado de su cargo, ni ha presentado su informe pericial respectivo, de conformidad a lo que dispone el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara caducado su nombramiento y en su reemplazo, se nombra de perito al Ing. Manuel Silva (099461658),

AR/82219/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 822 ACTOR: TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA. REPRESENTANTE LEGAL: SR. ANTONIO RICARDO CEDEÑO ACCIONADO: SR. DIEGO PAUL NARANJO NARANJO CAUSAL: 1, DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Enero. 2011, a las 10H00.- En mérito al sorteo realizado el 19 de Noviembre del 2010, las 16H07, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°0822-2010W.C., que sigue el señor ANTONIO RICARDO CEDENO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA., en contra del señor DIEGO PAUL NARANJO NARANJO.

Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada, presentado por el accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en el mencionado, mediante tres publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de el accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 675, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wilson Cabrera Alpala. Lo que comunico a usted para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO A.C./78561

República del Ecuador JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone a conocimiento del público en general lo siguiente: JUICIO Especial –InsolvenciaACTOR FAUSTO ANIBAL MALDONADO PAREDES Y AUREA STELLA PEREZ ESTUPIÑAN TRAMITE Especial CUANTÍA indeterminada CAUSA 864-2010-JTCP-2010JFV-RCO “JUZGADO TERCERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de octubre del 2010, las 17h14.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil presumiéndose la insolvencia de MARÍA GABRIELA JARAMILLO YÉPEZ, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, libros y correspondencia y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quién lo recibirá previo inventario luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quiénes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los jueces de lo Civil de esta jurisdicción.Remítase las copias pertinentes a uno de los jueces de lo penal para la calificación de la insolvencia.Ofíciese a los notarios, Registrador de la Propiedad, bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos, Inspectoría General de la Nación, Superintendencia de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, mutualistas, cooperativas de Ahorro y Crédito, Bolsa de Valores y Contraloría General del Estado.- Se prohíbe la salida del país de la demandada, para lo cual ofíciese al Director de Migración y Extranjería.- Atento al juramento rendido por los actores, cítese a la demandada por la prensa.- Agréguese los documentos

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CHACON TORAL Y ASOCIADOS CÍA. LTDA.

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 020/2011, de 18 de marzo del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, se acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA. REPRESENTANTES LEGALES: Naranjo Martínez & Asociados Cía. Ltda., Apoderada General. ABOGADO: Dr. Marco A. Subía Martínez. SOLICITUD: Modificación su permiso de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo 039/2009 de 30 de junio del 2009 y modificado mediante Acuerdo 006/2011 de 19 de enero del 2011, a fin de que se incorpore dentro del equipo de vuelo autorizado, las aeronaves A-318 y se eliminen las aeronaves B727100, B727-200, B757, B767, AVRO RJO-100, Fokker 100, fletada a SAM; y, B737-300 fletada a AEROGAL, de tal forma que el equipo quedaría conformado por las siguientes aeronaves: A318; A319; A320; MD83 y Fokker 100. El resto de términos que constan en el actual permiso de operación, se mantienen sin ninguna modificación. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de marzo del 2011. Margie Salvador Jaramillo SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADA

Sra. Cristina Cervantes GERENTE GENERAL

quien se posesionará de su cargo el día 16 de febrero del 2011, a las 09h00 y emitirá su informe en el término de quince días. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese por la prensa s en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, a los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida fue señor Temistocles Melquisedec Hernández Montalvo.- Notifíquese. Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78566/tf

1. ANTECEDENTES.- CHACON TORAL Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de mayo de 1998 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1212, Tomo 129 el 26 de mayo de 1998;

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de CHACON TORAL Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de enero de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.11. 1244 de 17 MAR. 2011

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor ingeniero José Chacón Toral, en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil casado.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de CHACON TORAL Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/82212/cc

AR/82189/cc


acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.Cítese y notifíquese.- Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78636/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 8372010-DR. C.M ACTORA: CARMEN HERMINIA ALLAN MAZON DEMANDADO: MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA OBJETO: DECLARAR CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL SEÑOR MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA . TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 104 PERTENECIENTE AL DR LUIS PEÑALOZA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de julio del 2010, las 16h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a tramite especial propuesto.- De la documentación presentada se desprende que el señor MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA, se halla comprendida dentro del Art. 519, Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil; el Demandado podrá oponerse al presente juicio o pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los numerales 2 y 3 del Art. 519 ibidem, por lo que declarase con lugar a la formación del Concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupa-

ción y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificada en legal forma. Que se acumulen los juicios seguidos en contra del Demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese al Demandado ausentarse del lugar del Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA, el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El Demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director de la Policía Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, a fin de que se inhiba de inscribir o registrar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de sus propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del Demandado en perjuicio del Actor. Inscríbase este auto en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses del Actor.- Publíquese la demanda conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por la Actora Carmen Herminia Albán Mazón, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Marco Alfredo Cevallos Mazón, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al Demandado señor MARCO ALFREDO CEVALLOS SEVILLA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por

la Actora Carmen Herminia Albán Mazón para sus futuras notificaciones.- Notifíquese y Cítese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de noviembre del 2010, las 14h57.- Agréguense al proceso el escrito precedente.- Atenta la petición que antecede se rectifica el auto dictado con fecha quince de Julio del dos mil diez a las 16h23, en el sentido de que por un error involuntario en la última parte del auto se hace constar a la Actora con el apellido paterno de Albán, cuando lo correcto el apellido paterno es de Allán, en lo demás todo va igual.- Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78600/tf

EXTRACTO DE LA DILIGENCIA NOTARIAL DE EMANCIPACION VOLUNTARIA QUE OTORGAN LOS SEÑORES DR. FAUSTO CELI LOZANO Y LUZ TARCILA SEGARRA JIMENEZ A FAVOR DE SU HIJO MENOR BALDEMARO MARTIN CELI SEGARRA. NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura público, otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta, el 23 de marzo del año 2011, los cónyuges señores DR. FAUSTO CELI LOZANO Y LUZ TARCILA SEGARRA JIMÉNEZ, de estado civil casados entre sí, procedieron a otorgar la autorización de emancipación de su hijo el menor adulto BALDEMARO MARTIN CELI SEGARRA, lo cual lo solicitan en base a lo dispuesto en el numeral 24, del Artículo 18, de la Ley notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales entre los cuales el numeral 24 faculta al notario, disponer la inscripción en los Registros de la

DIAGNOSSISIS S.A.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Dando cumplimiento a los estatutos sociales y a las disposiciones legales pertinentes, se convoca a los señores accionistas de Diagnossisis S.A., a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 05 de abril del 2011., a las 18H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Whymper E7-141 y Diego de Almagro de esta ciudad para conocer y resolver el siguiente orden del día:

Si todo el año fuese fiesta, divertirse sería más aburrido que trabajar. WILLIAM SHAKESPEARE

Propiedad y Mercantiles la escritura de emancipación voluntaria, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público la publicación del extracto de la emancipación del menor adulto BALDEMARO MARTIN CELI SEGARRA, otorgada mediante escritura pública el 23 de marzo del año 2011, ante la suscrita, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, Doctora Mariela Pozo Acosta y se ordena la publicación de la autorización por una sola vez en la prensa, con lo cual se entregará las copias respectivas para su correspondiente inscripción en el cantón en el que se hubiera hecho la emancipación. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 23 de Marzo del 2011. DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/78610/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO ACTOR: LYDA TERESA SALAZAR PEREIRA Y GALO GONZALO RAMIREZ LOAYZA DEMANDADOS: CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO Y SANDRA MARILU RAMIREZ SALAZAR JUICIO PATRIA POTESTAD CAUSA: No. 58-2011 OBJETO: Demandan a los accionados la patria potestad y tenencia de los menores CARLOS ALEXANDER Y KERLY ARACELY TORRES RAMIREZ, y se les entregue la patria potestad y tenencia a los demandantes; amparados en lo que dispone el artículo 106, 118, 119, 120 y los numerales 5 y 6 del

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “TERMIC PERDOMO S.A.” Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el Art 12 del estatuto social de la Compañía de Transporte “TERMIC PERDOMO” S.A., se convoca a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Lunes 4 de Abril del 2011 a las 9H30 de la mañana, en las instalaciones de la Compañía situadas en la Urbanización Valle Hermoso, Calle D, Lt. 226 de la parroquia de Tambillo, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

ORDEN DEL DÍA 1. Presentación de los Estados Financieros ejercicio 2010. 2. Análisis del Crecimiento del Negocio. 3. Análisis valor Patrimonial de Acción 4. Proyección Impuesto sobre la renta 2011 Quito, a 24 de marzo del 2011.

artículo 113, 10 del Código de la Niñez y Adolescencia. DEFENSOR: Dr. Fabián Zaldumbide Brito. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.San Miguel de los Bancos, a 23 de febrero del 2011, a las 09h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que atento lo contemplado en los Arts. 272 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia se le admite a trámite oral; cítese a los demandados señores CARLOS FROILAN TORRES ZAMBRANO Y SANDRA MARILU RAMIREZ SALAZAR, al primero en virtud del juramento rendido por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; a la segunda en el lugar indicado; intervenga el Centro de Protección de los Derechos de los Niños INFA, de este cantón, para lo cual remítase el correspondiente oficio; cumplido se señalará día y hora para que se practique la audiencia correspondiente, incorpórese los documentos y téngase en cuenta el domicilio judicial intervenga como secretario encargado el Doctor Mario Yánez Urbano según acción de personal Nro. 207-DP-DPP de 04 de febrero del presente año. Notifíquese. El Juez. F) Dr. Freddy Illescas Cerda., hay un sello. Lo que permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera de

4.

Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General concerniente a los negocios sociales del ejercicio económico 2010. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario del la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2010 Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2010 Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2010.

A esta Junta se convoca especial y personalmente al Comisario de la Empresa. El Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos están a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la Compañía. Tambillo, 23 de Marzo del 2011

Dra. María Amelia de Freitas GERENTE

Yolanda Guanotásig Sásig PRESIDENTA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “TERMIC PERDOMO S.A.” AR/82218/cc

AR/82223/cc

REVISTA JUDICIAL

este despacho para recibir notificaciones futuras. Dr. Mario Enríquez Yánez Urbano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78608/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PATRICIO VASCO CERÓN MONTENEGRO ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. (PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2008-0487- L. S. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $1.600,oo ASUNTO.- CONSUMO CON TARJETA DE CRÉDITO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Iniciado el 12 de MAYO del 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 05 de Junio del 2008, las 08h37. - VISTOS.– En virtud de la razón de sorteo avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor PATRICIO VASCO CERÓN MONTENEGRO, en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 17 de Agosto del 2009, las 12h02.- En atención a lo solicitado y juramento rendido por el actor, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor PATRICIO VASCO CERON MONTENGRO.

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Notifíquese. f).- DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.- f).-DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/82179/cc

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO MANCERO AGUILAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1079-2008-R.L. ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS Procurador Judicial del PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: VICTOR HUGO MANCERO AGUILAR CUANTIA: liquidación en tarjeta de crédito MASTER CARD por la suma de SEIS MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Octubre del 2008, las 09h34.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado, mediante oficio No. 230-2005-DDP-MSG- de fecha 17 de mayo de 2005.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Víctor Hugo Mancero Aguilar, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y

RATIFICATORIA DE CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORPORACION INDUSTRIAL ANDINA S.A. CORPIA De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Empresa Corporación Industrial Andina S.A. CORPIA, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día 2 de Abril de 2011 a las 18:00 horas, en el local de la Empresa ubicada en la Calle Gaspar de Villarroel 188 y Cochapata de esta ciudad. Esta Convocatoria se hace extensiva al Comisario de la Compañía. Los puntos a tratarse son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Conocer y resolver el informe del Gerente General Conocer y resolver el informe del Comisario Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Resultados y demás anexos del ejercicio económico de 2010. Resolver sobre el destino de las Utilidades.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local de la Empresa. Teresita Garrido O. Gerente General María Elena Garrido Presidente AR/82224/cc

C9

Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA (e) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Enero del 2009, las 08h50.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, cítese al demandado Sr. Víctor Hugo Mancero Aguilar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA (e) Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.Juan H. Gallardo Q. SECRETARIOJUZGADOSEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82178/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2193 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1525 valor $ 75,00 de la Cta. Cte. No. 3059786504 perteneciente a PADILLA VARGAS, ELSA-AMPARITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2381 al 2480 de la Cta. Cte. No. 3086151904 perteneciente a CARRERA ,ANGEL-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 911 al 970 de la Cta. Cte. No. 3059674904 perteneciente a GOMEZ POZO, MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1653 valor $ 79,00 de la Cta. Cte. No. 3002327904 perteneciente a FERNANDEZ QUINONEZ,INESAMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 472 de la Cta. Cte. No. 3348233804 perteneciente a MORA ,MARIAMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2581 de la Cta. Cte. No. 3038486604 perteneciente a DIAZ GUANO, GERMAN-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 44576 valor $ 107,20 de la Cta. Cte. No. 3020975604 perteneciente a JAMES BROWN PHARMA C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2459 valor $ 20,00 de la Cta. Cte. No. 3389732804 perteneciente a VARGAS SANTANDER, OSCAR-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 620 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3265072804 perteneciente a GRANDA ESPINOZA, MARLENEDE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 707977 valor $ 1.043,88 de la Cta. Cte. No. 3084677604 perteneciente a CONELSA CONDUCTORES ELECTRICOS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 490 de la Cta. Cte. No. 3004158904 perteneciente a CRUZ ALBORNOZ, LUIS-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1020 de la Cta. Cte. No. 3009147904 perteneciente a SEDAMANOS ESCOBAR, GLORIA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 316 valor $ 130,00 de la Cta. Cte. No. 3433407104 perteneciente a ORTIZ ANDRADE, SYLVIA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2426 de la Cta. Cte. No. 3086105004 perteneciente a TINTA QUISPILEMA, JUDITH-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 18701871-1873 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 3483024904 perteneciente a MONTENEGRO S A N D O VA L , E D M U N D O MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TANDAYAPA TOURS S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía TANDAYAPA TOURS S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 1 de abril del 2011 a las 09:00 en la cede social de la Compañía ubicada en la Calle Félix Oralabal N45 - 55, entre Zamora y Joaquin Paredes, tercer piso, Edificio Estupiñan, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.-

5.6.7.-

Instalación y verificación de quórum. Lectura y resolución sobre el Informe del Gerente General, sobre el ejercicio económico 2010. Lectura del Informe del Señor Comisario. Conocimiento y resolución de los balances y estados financieros de la Compañía correspondiente al ejercicio económico 2010. Resolución sobre la pérdida o ganancia del 2010 Nombramiento del Comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2011. Clausura

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía. La documentación que será conocida por la Junta, está disponible en las oficinas de Tandayapa Tours S.A. Quito, D.M. 23 del marzo del 2011.

JUDICIAL QUITO

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 425159 valor $ 284,29 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1134 de la Cta. Cte. No. 3366597504 perteneciente a FLORES TUFINO, CARLOS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 783964-783968-783969-783970783971-783972-783973-783976783978-783986-783987-783989783990-783992 de la Cta. Cte. No. 3017516404 perteneciente a MOLINA VEGA,JOSE-GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1995 valor $ 50,00 de la Cta. Cte. No. 3039721004 perteneciente a QUEZADA RICAURTE, OSWALDOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 748 valor $ 1.680,00 de la Cta. Cte. No. 3415810504 perteneciente a CHEZJEROME RESTAURANTE CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3203 de la Cta. Cte. No. 3307221204 perteneciente a HIDROSISTEMAS

Seguramente, existen muchas razones para los divorcios; pero la principal, es y será la boda. JERRY LEWIS ECUADOR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3483873104 perteneciente a ANDINO MENA,JAIME-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 712719-720-721-728-729-730-733734-742-743-744-745-746-747750-754-756-758-764-767-773774-776-778-779-781 al 784 de la Cta. Cte. No. 3468049304 perteneciente a CHIZA TABI,ELENAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 785-786787-788-789-790-791-792-795796-797-799-800-801-802-803804-805-809 al 810 de la Cta. Cte. No. 3468049304 perteneciente a CHIZA TABI,ELENA-del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2960 valor $ 205,28 de la Cta. Cte. No. 3085574204 perteneciente a AUTOMATED CASH MANAGEMENT SOLUTIONS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL; REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACION DE ESTATUTOS DE GATEGOURMET DEL ECUADOR CIA. LTDA.

Se comunica al público que GATEGOURMET DEL ECUADOR CIA. LTDA. amplió su objeto social; reformó integralmente y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de Febrero de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.001241 de 17 de marzo de 2011 En virtud de la referida escritura pública se reforman y codifican, entre otros, los siguientes artículos del Estatuto Social: “ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- La Compañía tiene como objeto social lo siguiente: a) La compra, procesamiento, comercialización, distribución importación, exportación, servicio a bordo, entrega y expendio de alimentos preparados ... “ D.M. Quito, 17 marzo de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Iain Douglas Campbell GERENTE GENERAL AR/82220/cc

A.C./78607

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 466 valor $ 130,00 de la Cta. Cte. No. 3052715804 perteneciente a MARTINEZ PAZMINO, GLADYSMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3438402804 perteneciente a MORALES VACA, SABINA-NULBIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 381 al 440 de la Cta. Cte. No. 3066557204 perteneciente a CRIOLLO VINACHI, SEGUNDOISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2226 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3346697604 perteneciente a BARROS ENRIQUEZ, LUIS-ENRIQUE del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 488 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1071 valor $ 54,00 de la Cta. Cte. No. 3001441804 perteneciente a COLCHA COLCHA, MARIOOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(34)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3280456404 perteneciente a MALDONADO RAMIREZ, JUAN-DIEGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(35)aa

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101600525 y Libreta de Aportaciones No. 0570049823 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUNA IZURIETA ROLANDO TIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(1)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410039877 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía NEGOCIOS Y VENTAS NEGSALES S.A. a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará el día jueves 31 de marzo de 2011, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Los Aceitunos 168 y Avenida Eloy Alfaro, del Distrito Metropolitano de Quito, a la 15h00, en la misma que se tratarán los siguientes puntos del orden del día: 1.- Informe económico de gerencia y presentación de balances por el ejercicio económico del año 2010, por parte del gerente General. 2.- Informe de Comisario por el año 2010. 3.- Nombramiento de Comisario titular y suplente para el año 2011. 4.- Remuneración que deben percibir los Comisarios. 5.- Distribución de Beneficios Sociales. Se ruega a los accionistas de la Compañía puntualidad y asistencia, dada la importancia de los asuntos a tratarse. En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de 2011. Ing. Diego Fernando Santos Burbano de Lara SECRETARIO A.P./48471/k.m.

ciente a JACOME PERIGUENZA DURA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(2)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510065598 y Libreta de Aportaciones No. 0570038092 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTERO MONTERO MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(3)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101588699 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS NANCY CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(4)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810204977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CIFUENTES ALVAREZ WILLIAM OLIVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(5)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810077219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO BRICEÑO CARMEN CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(6)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801299104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLS HERVAS MARIA ELENA se procederá a

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(7)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201060872 y Libreta de Aportaciones No. 1207034170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOPON ASIFUELA HECTOR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(8)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910106873 y Libreta de Aportaciones No. 0970056551 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO NARVAEZ VICENTE ALIPIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(9)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810205681 y Libreta de Aportaciones No. 0810205681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS CEVALLOS DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(10)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301253137 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO GUAMAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(1)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473675 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLCHA ALMENDARIZ LUIS VICENTE se procederá a

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEXSACON S.A. La compañía TEXSACON S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001081 de 04 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA CONFECCIÓN, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA PERSONAL ESPECIALIZADO EN LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS..... Quito, 04 de Marzo de 2011. Dr. Xavier Lucero V DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/82221/cc


anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(2)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601235316 y Libreta de Aportaciones No. 0607110024 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIRIBOGA SAGAL MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(3)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301269660 y Libreta de Aportaciones No. 0370039407 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BRITO BIBIANA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(4)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370074973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR GUALOTO CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(5)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 06000003597 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON MOLINA VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(6)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601236536 y Libreta de Aportaciones No. 06071410429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a JARAMILLO FERNANDO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(7)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601213303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a EGAS ALMEIDA MARCO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(8)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701064043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA PINTO NELSON ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(9)mg ===== Debido a la pérdida del Certificado DPF 0 8 1 D P F P 0 0 0 0 4 9 27 - 081DPFP00005701 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION LARREA MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(10)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900001772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALON VALDIVIEZO CARMEN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(11)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170188521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

perteneciente a ORTIZ ORTIZ ANGEL NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(12)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402100001324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA FLORES SEGUNDO BENJAMIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(13)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200006678 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TELLO JOSE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(14)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301254816 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ILAQUIZE BAÑO ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(15)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410305324 y Libreta de Aportaciones No. 470093347 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR PEREZ VICTOR GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(16)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601216798 y Libreta de Aportaciones No. 0670042442 de la Cooperativa de Ahorro y

Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico. MARK TWAIN

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZQUEL GUACA SILVIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(17)mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000175 y Libreta de Aportaciones No. 1607000162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AÑARUMBA YUGSI LORENA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//(18)mg === Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010078661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT ANDAGOYA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110366843 y Libreta de Aportaciones No. 0170263941 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ PERUGACHI PEDRO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de No CERTIFICADO DPF No.

041DPF00089452 – 57398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ PABON MARIANA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801306015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN CONCHAMBAY JOSE ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401492114 y Libreta de Aportaciones No. 0470043390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA NINASUNTA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143865 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CAIZAPANTA FRANCISCO ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa =====

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VOLQUETAS, TANQUEROS Y CAMIONES VOLTACAM S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOVILLAGE S.A. La compañía INMOVILLAGE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001283 de 19 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN, VENTA, COMPRA, PERMUTA O APORTE DE TERRENOS, CASAS, DEPARTAMENTOS, EDIFICIOS, URBANIZACIONES, LOTIZACIONES, PARCELACIONES Y PLANES DE VIVIENDA, PARA LO CUAL PODRÁ NEGOCIAR, HIPOTECAR, GRAVAR, SUBDIVIDIR, ADQUIRIR, TRANSFERIR, CEDER, ARRENDAR Y DISPONER DE PROPIEDADES; B) DISEÑO, DECORACIÓN Y AMBIENTACIÓN DE INMUEBLES;... Quito, 19 de Marzo de 2011.

La compañía VOLQUETAS, TANQUEROS Y CAMIONES VOLTACAM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001298 de 21 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL....

AC/78624/tf

BANCO INTERNACIONAL

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000750444 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000873102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ===== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430701472 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2270923 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430734400 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380766110 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/ (4)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2202243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250763766 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390702661 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 979556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249363 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (5)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100751306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

C11

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (6)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250762417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (7)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380723756 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (8)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370735477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (9)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1004416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (10)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500753040 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (11)aa

CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSMETROPOLI S.A. De conformidad a lo que está establecido en la Ley de Compañía, se convoca a una Junta Ordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA TRANSMETROPOLI S.A. a celebrarse el día viernes 8 de Abril del 2011 a las 17:30 p.m. en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Francisco Matiz No. E8-35 de esta Ciudad de Quito, con la Finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Constatación de quórum. Informe del Sr. Presidente Informe del Sr. Gerente. Informe del Sr. Comisario. Análisis y aprobación del Balance correspondiente al 2010. Resoluciones.

Seguro de contar con su presencia, me suscribo de usted. Nota: Los balances se encuentra a disposición de los señores accionistas en la oficina de la compañía.

Quito, 21 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

REVISTA JUDICIAL

Atentamente, LUIS MAYGUA Presidente AC/78635/tf

SR. FERNANDO PAZMIÑO Gerente AC/78633/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 24 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250709972 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (12)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500717726 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (13)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420735251 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (14)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800760676 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700703651 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729513 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700716354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (18)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900760727 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (19)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370735477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

JUDICIAL QUITO

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1837 al número 1837 AC/ (1)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1937 al número 1937 AC/ (2)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1868 al número 1868 AC/ (3)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1811 al número 1811 AC/ (4)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0700609036 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 315 al número 325 AC/ (5)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380601511 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 007526 al número 007526 AC/ (6)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380008404 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s)

Se puede ser más listo que otro, pero no se puede ser más listo que todos los demás. FRANÇOIS

formulario(s) de cheque(s). Del número 452 al número 452 AC/ (7)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380008409 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 464 al número 464 AC/(8)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0610605771 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 57 al número 57 AC/(9)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 440603228 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 179 al número 179 AC/ (10)aa ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370601013 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 13553 al número 13553 AC/ (11)aa ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 37060193 del Banco Internacional S.A. No. Cheque Certificado 13537 Valor: 13885,36 Fecha de Giro: 25/02/2011. A la orden de: COOP.MAQUITA CUSHUNCHIC AC/ (12)aa =======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MULTISERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIARECORD CIA LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FRUTTILAPO CIA. LTDA.

La compañía MULTISERVICIOS ESPECIALIZADOS LIMPIARECORD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001300 de 21 de Marzo de 2011.

La compañía FRUTTILAPO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001296 de 21 de Marzo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑIA TENDRA COMO OBJETO SOCIAL LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ALIMENTACION, MENSAJERIA Y LIMPIEZA EN GENERAL .... Quito, 21 de Marzo de 2011.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HELADOS, MANTECADOS Y DERIVADOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y OTROS PRODUCTOS DE NATURALEZA ANIMAL O VEGETAL, ALIMENTOS EN GENERAL Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA;... Quito, 21 de Marzo de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/78629/tf

DE LA

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

ROCHEFOUCAULD

Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380606149 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 47 Valor: 1500,00 Fecha de Giro: 12/03/2011. A la orden de: BOLIVAR TUQUERRES AC/ (13)aa

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8018719100 Nro. Cartola 17096680057 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8150887800 Nro. Cartola 17557490153 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(2)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8007995100 Nro. Cartola 16732710286 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(3)aa ===== QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8161857900 Nro. Cartola 17677100020 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(4)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8234791100 Nro. Cartola 18231390008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(5)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8121400400 Nro. Cartola 16908000322 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(6)aa ===== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 298 al 327 de la Cta No. 8015516404 perteneciente a ECHEVERRIA VINUEZA, SANDRA-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 328 al 340 de la Cta No. 8015516404 perteneciente a ECHEVERRIA VINUEZA, SANDRA-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(8)aa

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6124791017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SOLORZANO FIGUEROA JUAN

ANULACIONES VARIAS 29 de Octubre Pone en conocimiento del público la anulación de la cuenta de ahorros Nº 4501387830 a nombre del Sr. Miguel Amado Cevallos Quilumbango con C.I. 100133958-7. A.P./48533/k.m. ======= Queda anulado. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 811 - 1351 - 1977 - 2531 - 3151 - 3770 - 4414 - 5027 - 5634 de Industrias Ales C.A. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/82175/cc ===== Queda anulado. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 681.137

al 682.732; del 741.258 al 741.382: del 848.373 al 848.623; del 947.652 al 947.882 y del 1'009.728 al 1'009.871 inclusive de Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal cuatro dólares (USD 4.00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/82175/cc ======= Se anula la cuenta # 78008861 de la Mutualista Pichincha perteneciente a María del Carmen Ochoa. AC/78637/tf ======= COMUNICADO Se pone en conocimiento del público en general la anulación por pérdida, del Titulo Acción No. 4 por 160 acciones, numeradas desde el 481. al 640, emitidas por LEXECON S.A., a favor de la accionista Ana Cecilia Canelos Luzuriaga. Gerente General LEXEON S.A. AC/78632/tf

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21439635 otorgada por nosotros a: VIVIANA MARICELA DAZA CEDEÑO AC/ (1)aa

COOPERATIVA COTOCOLLAO COOPERATIVA COTOCOLLAO pone en conocimiento el anuncio por perdida de libreta de ahorros Nº 403010007375 Cta. Certificado de aportación 403030007340 de María Elena Tisalema. A.P./48531/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Quito, 23 de marzo del 2011

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día viernes 01 de abril del 2011, a las 14:00 pm, en el local de la Compañía, ubicado en la calle Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum. 2. Informe de Presidente 3. Informe del Gerente 4. Análisis, asunto Ruta de Trabajo 5. Resoluciones Se convoca al señor comisario Edmundo Guilcaso. Nota: Se ruega puntual asistencia. Atentamente, Sr. Cristóbal Andrade GERENTE

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MENA GUERRERO CONSULTORES S.A. La compañía MENA GUERRERO CONSULTORES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001286 de 19 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... A) PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE ASESORIA CONTABLE, TRIBUTARIA,.... Quito, 19 de Marzo de 2011.

Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE AC/78613/tf

PABLO # 340034 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10171/aa ===== Se anula por robo la Libreta No 6025198018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHRISTYAN ZURITA MALDONADO # 317417 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ======== Se anula por pérdida el cheque No. 44 valor $ 148 De la cuenta corriente No 1040126016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUALOTO NASIMBA CESAR; BENEF. SR JAIME JARAMILLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa ====== Se anula por pérdida el cheque No. 132 De la cuenta corriente No 1037738014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ITSEGUNFO CIA LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/aa

A.C. 78606

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

AC/78612/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 24 de marzo de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu