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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10067
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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La acción en el Código Penal Integral AUTOR: DRA. MARIANA YÉPEZ ANDRADE,
LA REFORMA: El Segundo libro del Proyecto de Código Penal Integral contiene las normas del procedimiento, y el título II de este libro trata específicamente de la acción penal, así pues el artículo 418 establece que es de carácter público; y el artículo siguiente señala que el ejercicio de la misma es público y privado.
luego precisar si el ejercicio de la misma puede ser a su vez público o privado. Con tal propósito es importante puntualizar algunos razonamientos sustentados en criterios doctrinarios de especialistas en la materia. LA ACCIÓN PENAL: El concepto de acción es básico en el derecho procesal, pero hay profundas diferencias entre el
Art. 418.- “Acción penal.- La acción penal es de carácter público.” Art. 419: “Ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde exclusivamente a la Fiscalía. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.” Con esa concepción la acción penal es pública y su ejercicio también es público cuando le corresponde al Fiscal. Si tenemos como sustento obligatorio la norma Constitucional encontramos que efectivamente la acción es pública, aunque no aclara si se refiere a la acción penal, cuando se refiere a las funciones de la Fiscalía: dirigir de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal o procesal penal, y durante el proceso ejercer la acción pública.1 De esta declaración se infiere que el Fiscal no debe ejercer la acción penal de forma pública, sino que la acción es pública, en tanto que la reforma podría generar confusiones entre el concepto de acción y el ejercicio de ésta. Dados los términos de la propuesta de reforma conviene aclarar el alcance de la acción penal y el significado de público y privado, para
campo penal y civil. Al respecto, Gómez Orbaneja2 sostiene que en materia penal el derecho de sancionar corresponde al Estado, y la acción penal se encamina a que se realice la aplicación jurídica del Derecho Penal, para lo cual es necesario que alguien legitimado ejercite la acción penal; mientras que en el proceso civil la acción es un derecho concreto de obtener lo que se pide y por la causa que se invoca. En general la acción tiene tres acepciones: a) derecho, b) pretensión, c) poder público. a) La acción penal como derecho: La acción no puede ser un derecho, porque no es únicamente una facultad del Estado ejercerla o no; la regla es que lo haga siempre, aunque es posible que se presenten excepciones.
Sin embargo hay autores, entre ellos el mismo Gómez Orbaneja, que define a la acción penal “como la facultad de iniciativa procesal y de crear la obligación del Juez de comprobar la situación concreta del hecho que se le somete y de declarar si constituye delito, quien sea responsable de él y cuál es la sanción adecuada a esa responsabilidad.” En igual sentido Miguel Fenech3 dice que “para nuestra disciplina la acción no tiene otra importancia ni adquiere otro relieve que el de constituir un derecho de iniciativa, ya se considere este como simple poder o como derecho, como derecho abstracto o derecho concreto, como derecho de obligación o derecho potestativo. Y, cuando el propio Estado tiene interés en asegurar que la norma jurídica sea observada por los ciudadanos y por sus propios funcionarios, ni siquiera este derecho de iniciativa es fundamental, como presupuesto del ejercicio de la jurisdicción.” Si bien es verdad que no existe un
criterio uniforme sobre la acepción de la acción como derecho, mi posición personal es que la acción penal no es una facultad sino un poder jurídico mediante cuyo ejercicio, el Fiscal pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, una noticia criminal solicitando el procesamiento de una persona a través de la formulación de cargos, con lo que se inicia el proceso penal, obligándole de este modo al Juez a pronunciarse motivadamente sobre la misma. No podemos soslayar que para el Fiscal no es facultativo ejercer la acción en los delitos pesquisables de oficio, ya que el poder penal del Estado principalmente se representa en la persecución penal pública. b) Acción como pretensión: Sobre la pretensión también hay opiniones disímiles en admitir que la acción tiene esa calidad. Por ser éste un tema diferente al que nos ocupa no profundizaremos en el contenido y proyecciones procesales del término pretensión.
No obstante, es de importancia citar a Manzini, que aclara al afirmar que: ”La acción penal tiene siempre por objeto una pretensión punitiva del Estado, derivada de un delito concreta e hipotéticamente realizable.”4 En ese contexto, Teresa Armenta Deu expresa que “en atención a la tesis que se sostenga sobre la configuración de la acción penal, como “ius et procedatur”, o como auténtica pretensión de contenido concreto- la acción no solo determinará el nacimiento y desarrollo del proceso penal, sino que conformará los elementos a los que deberá circunscribirse el pronunciamiento judicial.”5 Para la autora, la acción no culmina con la movilización de Órgano Jurisdiccional, sino que continúa en el proceso, con lo que no participo porque la pretensión punitiva no es la acción propiamente dicha, sino el efecto de ésta. El ejercicio de la acción tiene una pretensión, cual es la de obtener la aplicación del CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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Derecho Penal a través del proceso, y finalmente llegar a la imposición de la pena al responsable del delito, con lo que se estaría cumpliendo la pretensión punitiva. c) La acción como poder público: Clariá Olmedo sostiene que “La acción penal es el poder jurídico de presentar y mantener una pretensión ante el órgano jurisdiccional.”6 Esta definición nos conduce a enfatizar que es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos. (Ricardo Levene). Al respecto, César San Martín Castro, Juez y Catedrático Universitario de Lima sostiene que “la categoría del poder utilizada en la definición , a diferencia de las categorías de derecho, posibilidad o facultad- permite denotar sin esfuerzo el nexo acción-jurisdicción, a la vez que el vocablo jurídico destaca que su origen está en la organicidad del ordenamiento, y su destino y su función son afirmarlo.”7 No cabe duda que la acción penal y su ejercicio es la manifestación del poder punitivo del Estado, o sea de la actividad persecutoria, que tiene como característica, según Jorge Clariá Olmedo, “en la manifestación de la pretensión hecha valer con el ejercicio de la acción penal, de aquí que en ella se ubiquen todos los sujetos que formalmente ocupan la posición de parte actora frente a la jurisdicción.”8 La acción penal como principio corresponde ejercer a la Fiscalía al formular cargos en contra de determinada persona y por tanto iniciar la etapa de instrucción, de lo que se deduce que es “un acto jurídico solemne a través del cual se busca la decisión sobre la existencia de un hecho consagrado en la ley como punible y la responsabilidad de su autor”.9 En otros delitos ese acto solo puede ser ejercido por quien la ley le concede esa prerrogativa, siendo en ese caso, la acción penal esencialmente disponible. En ese orden de ideas, cabe destacarlaopinióndeldoctorJorgeZavala Baquerizo, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”, tomo I(edición 2004), quien señala que “la acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a las
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personas o al Ministerio Público. Con el fin de estimular al órgano jurisdiccional penal para que este inicie el proceso penal, cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida.” 10 Finalmente, Vélez Mariconde coincide que “la acción penal es un poder procesal de provocar la actividad jurisdiccional del Estado”.11 CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL: Existe uniformidad en reconocer que la acción penal es: Única, Pública, Irrevocable e Indivisible. Única: Para algunos autores, la acción penal es única porque sirve para perseguir los delitos de cualquier clase; sin embargo, ésta no es una posición universal. Pública: Porque la ejerce el Estado, pero no todos los países admiten que la acción penal es siempre pública; existen criterios que para ciertos delitos la acción es pública y para otros es privada, atendiendo al bien jurídico protegido que ha sido amenazado o atacado por el delito. Es pública, cuando la ejerce de modo obligatorio el Ministerio Público o los Fiscales; y privada, cuando dispone de su ejercicio solo la víctima. Nuestra legislación procesal vigente ha adoptado ese modelo, y la reforma se inclina por calificar a la acción penal como pública, o sea única, lo que parece correcto pues no puede haber acciones por los tipos de delitos, ya que la acción persigue un idéntico fin, cual es: la iniciación del proceso, la persecución de las diferentes categorías de delitos, lo que conduce como último objetivo, a la sanción. Por consiguiente, toda acción es pública, pues emana del poder del Estado. Se dice también que la acción penal es oficiosa porque no requiere denuncia o solicitud de la víctima para iniciar el proceso investigativo; esa acción emana del poder del Estado, y basta el conocimiento público del delito, para que el Fiscal entre en actividad. Esto significa que el Estado delega el poder público al particular para que reclame o ejerza su acción, en los hechos que le afectan directamente. La acción es una institución de orden público, y como dice el Dr. Walter Guerrero, ha sido establecida por el Estado, a través de la cual, los representantes del Ministerio Público y las personas particulares llevan a conocimiento del órgano de la función jurisdiccional competente el cometimiento de una infracción, a fin de que se inicie el proceso en contra del infractor. 12 Irrevocable: La acción penal en los delitos pesquisables de oficio no
es renunciable, desistible, transigible, ni conciliable; lo que significa que una vez iniciado el proceso solo puede concluir con la decisión final, excepto cuando ha lugar el principio de oportunidad. Indivisible: La acción penal es indivisible ya que tiene como finalidad perseguir la sanción de todos quienes hayan participado en la comisión del ilícito. Los criterios citados nos llevan a la conclusión de que la acción penal es un poder-deber de activar la jurisdicción para la actuación del derecho penal sustantivo. Es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional ante un hecho que la ley describe como delito. En consecuencia, este poder jurídico es común en el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y, en su caso, de la víctima. Cuando ese poder jurídico lo ejerce el Fiscal, está íntimamente relacionado con sus funciones públicas, y por tanto es imperativo, mientras que en los casos de ejercicio de la acción por parte de los particulares que pueden hacerlo libremente, el poder jurídico se convierte en un derecho subjetivo disponible, o sea que no es necesario el impulso privado para el ejercicio de la acción pública. Vicenzo Manzini indica que la acción penal se puede considerar desde dos aspectos, uno subjetivo y otro objetivo.13 El aspecto subjetivo, es el poder, deber jurídico que compete al Ministerio Público de actuar las condiciones para obtener del juez la decisión sobre la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, derivado de un hecho que la ley prevé como delito. MODOS DE EJERCER LA ACCIÓN PENAL: La acción penal puede ser ejercida de diferentes maneras que se concretan en las siguientes: 1. De oficio: La acción se ejerce de oficio porque el delito perjudica a toda la sociedad Se da cuando el delito afecta a toda la sociedad, siendo el Estado quien debe perseguir el delito a través de la Fiscalía. 2. Mediante acusación particular o querella: En este caso el delito solo afecta a la víctima o al agraviado y el Estado no interviene. También existe la Acción Popular, que se aplica esta modalidad cuando el delito no solo afecta a la víctima sino al resto de la colectividad, que potencialmente pueden ser víctimas, por cuya razón puede ejercer la acción penal cualquier ciudadano. Esta no es una modalidad aplicable en Ecuador, porque en ese caso le correspondería
al Fiscal y el ejercicio de la acción sería de oficio. Como ilustración sobre las clases de acción y de los sistemas de ejercerla, se verá como legislaciones de otros países tratan ese tema: En Argentina: La Acción penal es pública y privada. La pública ejerce de oficio el Ministerio Fiscal, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.14 En Colombia: “El Estado por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia.....” 15 En Perú: La acción penal es pública. 1“Su ejercicio en los delitos de persecución pública corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona natural o jurídica, mediante acción popular.” 2“En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella........”16 En Chile: La acción penal es pública y privada. Establece que la acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de ese Código. Se concede siempre acción penal pública para a persecución de los delitos cometidos contra menores de edad. La acción penal privada solo podrá ser ejercida por la víctima. Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima.”17 En España: La acción penal es pública y pueden ejercitarla todos los ciudadanos españoles.18 CONCLUSIONES: -La doctrina y las normas citadas como ejemplos del derecho comparado, nos permiten aseverar sin lugar a dudas que la acción penal puede ser pública y privada, pero que su ejercicio no es público sino de oficio, que tiene como característica la obligatoriedad y la irrenunciabilidad, la misma se excepciona como es el caso del principio de
oportunidad; y que además existen otros delitos en los cuales la acción penal nace de la voluntad del agraviado o de la víctima, por lo que no interviene el Fiscal, y por tal razón, la acción es renunciable. -La propuesta contenida en los artículos 418 y siguientes del Proyecto del Código Penal Integral puede generar confusiones, lo que se evitaría si se utiliza la oficiocidad de la acción como inicio e impulso de la misma.; que debe ser tenida como regla general y como excepción la acusación particular en ciertos delitos como una condición de inicio del proceso penal. Esto implica que al Estado, por medio del Fiscal, y conforme al artículo 195 de la Constitución de la República, le corresponde ejercer la acción penal, que siempre es pública, tan solo que para determinados delitos, en atención al bien jurídico tutelado, es necesario que la persona que sufrió la lesión, ejerza la acción. -Por consiguiente no parece apropiado ni jurídico que exista ejercicio público de la acción pública, ni ejercicio privado de la acción pública, sino ejercicio de la acción pública en delitos pesquisables de oficio o a instancia de la persona ofendida por el delito o el titular del bien jurídico tutelado. La confusión que podría generar es la terminología utilizada para el ejercicio de la acción penal. El ejercicio público de la acción se relaciona a otras categorías o principios como la publicidad, por lo que convendría conocer cuáles son las razones de política criminal que sustentan la redacción de los artículos 418 y 419 del Proyecto de Código Penal Integral. Quito, agosto del 2012, 1 Art. 195 de la Constitución de la República. 2 Gómez Orbaneja, Derecho Procesal Civil. 3 Fenech Miguel, Derecho Procesal Penal. 4 Manzini Vicenzo, Tratado de Derecho Procesal Penal. 5 Armenta Deu Teresa, Principio Acusatorio y Derecho Penal. 6 Clariá Olmedo Jorge, Derecho Procesal Penal, tomo II. 7 San Martín Castro César, Derecho Procesal Penal 8 Clariá Olmedo Jorge, ibidem. 9 Espitia Garzón, Instituciones de Derecho Procesal Penal. 10 Zavala Baquerizo Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal. 11 Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal. 12 Guerrero Vivanco Walter, Derecho Procesal Penal. 13 Manzino Vicenzo, Tratado de derecho Procesal Penal. 14 Código Procesal Penal de la Nación, Art. 5. 15 Código de Procedimiento Penal de Colombia, Art.66, Ley 906 del 2004. 16 Código Procesal Penal Art. 1 17 Código Procesal Penal, Art. 53. 18 Ley de Enjuiciamiento Criminal, Art. 101. Mariana Yépez Andrade, marianayepez@uio.satnet.net
PODER EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio Especial de Aprobación de Poder General seguida por Ing. Radu Mihail, Gerente General del la empresa “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS” S.A. JUICIO No. 775-2012-H CH. TRAMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 120 del Código de Comercio y el párrafo 1 y 2 Sección II, Título I del Libro Primero del Código de Comercio, en concordancia con el Art. 260 de la Ley de Compañías, solicita en sentencia se autorice el registro del poder general. CUANTIA: INDETERMINADA ESCRITURA No. 01075 (MIL SETENTA Y CINCO) EN LA CIUDAD DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, HOY DÍA MARTES VEINTE Y DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, ANTE MI DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN, NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO, COMPARECE A LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA EL SEÑOR RADU MIHAIL, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS” S.A., SEGÚN DOCUMENTO HABILITANTE EL COMPARECIENTE ES DE NACIONALIDAD RUMANA E INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO, DOMICILIADO EN ESTA CIUDAD DE QUITO, DE ESTADO CIVIL CASADO, MAYOR DE EDAD, HÁBIL EN DERECHO PARA CONTRATAR Y CONTRAER OBLIGACIONES, A QUIEN DE CONOCER DOY FE POR HABERME PRESENTADO SU CEDULA DE IDENTIDAD Y CUYA COPIA CERTIFICADA SE AGREGA A
LA PRESENTE ESCRITURA, Y ME SOLICITA QUE ELEVE A ESCRITURA PÚBLICA LA MINUTA QUE ME PRESENTA, CUYO TENOR LITERAL QUE A CONTINUACIÓN SE T RA N SC R I B E ES EL SIGUIENTE: SEÑOR NOTARIO: EN EL REGISTRO PUBLICO A SU CARGO, SÍRVASE INCORPORAR UNA ESCRITURA PUBLICA QUE CO N T E N GA EL PODER GENERAL QUE SE OTORGA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: COMPARECIENTE.AL OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA COMPARECE EL INGENIERO RADU MIHAIL EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS” S.A. DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO QUE SE AGREGA COMO DOCUMENTO HABILITANTE, DE NACIONALIDAD RUMANA E INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO, DE PROFESION INGENIERO PETROLERO, DOMICILIADO EN ESTE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO Y LEGALMENTE CAPAZ PARA CONTRATAR Y OBLIGASE. SEGUNDA: PODER GENERAL.EL COMPARECIENTE, EN LA CALIDAD INVOCADA CONFIERE PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE CUAN EN DERECHO SE REQUIERE A FAVOR DEL SEÑOR INGENIERO SEGUNDO ISAIAS CARRILLO HUMANANTE, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO CERO SEIS CERO CERO DOS TRES TRES SIETE NUEVE GUIN CINCO (0600233795) A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL M A N D ATA R I O ” PA R A QUE ACTUEN DE FORMA INDIVIDUAL Y A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES FACULTADES QUE SE LE CONFIERE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO: DOS PUNTO U N O. R E P R E S E N TA R
L EGA L , JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE A LA COMPAÑÍA ANTE TRIBUNALES DE JUSTICIA EN TODAS SUS INSTANCIAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y OTRAS ENTIDADES ESTATALES O P R I VA DA S CON AMPLIAS FACULTADES, E S P E C I A L M E N T E CONCEDIENDOLES FA C U LTA D E S PA R A TRANSIGIR; COMPROMETER EN PLEITO, DEFERIR EL JURAMENTO DECISORIO, I N I C I A R, C O N T E STA R O DESISTIR JUICIOS O RECLAMOS, SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE DILIGENCIAS CAUTELARES, Y DEMÁS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE P R O C E D I M I E N TO CIVIL. DOS PUNTO DOS: EJERCER TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA Y GESTIÓN DE LA COMPAÑÍA QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL GIRO DE OPERACIONES DE LA MISMA. DOS.PUNTO TRES. REPRESENTAR A LA COMPAÑÍA NEGOCIAR, SUSCRIBIR Y EJECUTAR ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL GIRO ORDINARIO DE LA COMPAÑÍA, GESTIONAR, TRAMITAR, ACEPTAR Y SUSCRIBIR CRÉDITOS CON INSTITUCIONES TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS PARA LO QUE PODRÁ CONFERIR LA GARANTÍA QUE LE SEA SOLICITADA A LA EMPRESA, TALES COMO: HIPOTECARIA, PRENDARIA, ETCETERA. DOS PUNTO C UAT RO. P R E PA RA R, SUSCRIBIR Y SUMINISTRAR D O C U M E N T O S , PROPUESTAS, CONTRATOS CIVILES, MERCANTILES, LABORALES, DE ASOCIACIÓN, DE OPERACIÓN Y CUALQUIER OTRO TIPO DE DOCUMENTO QUE SE REQUIERA PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DEL GIRO ORDINARIO DE LA COMPAÑÍA. DOS PUNTO CINCO.- RECAUDAR, RECIBIR,
Ultimo extremo de la perfección en las relaciones que ligan a los humanos. M O N TA I G N E
D E P O S I TA R D I N E R O, C R É D I TO S, E S P EC I E S MUEBLES E INMUEBLES QUE LE CORRESPONDAN A LA COMPAÑÍA. DOS PUNTO SEIS.- GIRAR CHEQUES SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LA COMPAÑÍA EN FORMA C O N J U N TA Y/O CON CUALQUIER OTRO PERSONERO DE LA MISMA. DOS PUNTO SIETE.- GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, DEPOSITAR, P R O T E S TA R TO DA CLASE DE DOCUMENTOS NEGOCIABLES, CERRAR Y ABRIR C U E N TA S BANCARIAS A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA. DOS PUNTO OCHO.- SUSCRIBIR CONTRATOS DE TRABAJO, ACTAS DE FINIQUITO, TRAMITAR SOLICITUDES DE VISTO BUENO A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA, DOS PUNTO NUEVE.- REALIZAR TODO TIPO DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO, CUALQUIERA SEA LA MATERIA O LA AUTORIDAD PÚBLICA, BIEN SE TRATE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES O DEBERES ESTABLECIDOS EN LA LEY U OTRAS NORMAS JURÍDICAS O, EN GENERAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA COMPAÑÍA, EN TAL VIRTUD, PODRÁ TAMBIÉN IMPUGNAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS Y, GENERAL PROMOVER TODO TIPO DE RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA, O PROCESO EN VÍA JUDICIA. CUARTA: VIGENCIA.- ESTE PODER GENERAL SE CONFIERE POR TIEMPO INDEFINIDO, EL MISMO QUE PODRÁ SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO
DE FORMA EXPRESA, POR LA SOLA VOLUNTAD DE LA COMPAÑÍA. USTED SEÑOR NOTARIO SE SERVIRÁ AGREGAR LAS DEMÁS CLÁUSULAS DE ESTILO PARA LA VALIDEZ DEL PRESENTE DOCUMENTO. HASTA AQUÍ LA MINUTA QUE JUNTO CON LOS DOCUMENTOS ANEXOS Y HABILITANTES QUE SE INCORPORA QUEDA ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA CON TODO EL VALOR LEGAL Y QUE, LOS COMPARECIENTES ACEPTAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, MINUTA QUE ESTA FIRMADA POR EL DOCTOR EDMUNDO YEPEZ SALVADOR AFILIADO AL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, BAJO LA MATRÍCULA PROFESIONAL NUMERO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ESCRITURA SE OBSERVARON LOS PRECEPTOS Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY NOTARIAL; Y, LEIDA QUE EL FUE AL COMPARECIENTE POR MI EL NOTARIO, SE RATIFICA Y FIRMA CONMIGO EN UNIDAD DE ACTO QUEDANDO INCORPORADA EN EL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA, DE TODO CUANTO DOY FE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 14h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012, y en virtud del sorteo de ley.Agréguese al proceso el escrito presentado y correo electrónico señalado.-En lo principal, la petición que antecede es clara,
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. Convocase a los accionistas de la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. e individualmente al señor Comisario Pablo Medina Gavilanez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará en la ciudad de Quito a las 11h00, del día 31 de agosto de dos mil doce, en !"#$ %&'()"#$ *+$ !"$ ,%-."/0"$ 12('"*"#$ +)$ la calle Antonio de Ulloa 31-264 y Avenida 3"4(")"$ *+$ 5+#6#7$ ."4"$ 84"8"4$ #%24+$ +!$ #(guiente asunto del Orden del Día: 918%4(:"4$!"$;-(#(<)$*+$8081!%#$="!%4+#$.%4$ un monto de hasta DOSCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 220.000,00), que serán negociados través del mecanismo de Registro de Valores no Inscritos en Bolsa (REVNI). Quito, 22 de Agosto de 2012. Dr. WILSON PEÑAFIEL Gerente General COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL MEDICINA INTERNACIONAL S.A. A.P./53971/k.m.
completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia el poder que se acompaña, el mismo que se lo declara como legal y auténtico.- Publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de esta localidad.- Hecho inscríbase en el Registro Mercantil de este cantón, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, quien deberá mantener en su despacho, un extracto del documento en la forma determinada en el Art. 33 del Código de Comercio, luego todo lo actuado protocolícese en una de las Notarías del cantón Quito.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la casilla judicial y autorización conferida a su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.-Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO(E) Hay firma y sello AB/2359/tf
DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MYRIAM JENNY SAMANIEGO CAZORLA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 963-09 E.A. ACTOR. LUIS RUFINO VINUEZA COBA (PROC. JUD. DE LUIS ALBERTO UGSHA VEGA) DEMANDADO: MYRIAM JENNY SAMANIEGO CAZORLA DOMICILIO. DR. LUIS VINUEZA COBA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 181 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, 10 de noviembre del 2009.- Las 11h41: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada MYRIAM JENNY SAMANIEGO CAZORLA a la misma que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./87344 EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA JUANA SOTELO PILAQUINGA
JUICIO : DE DIVORCIO No.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 711/2.012.ECS. ACTOR : JOSE IGNACIO QUIMBIULCO COQUILAGO DEMANDADO : MARIA JUANA SOTELO PILAQUINGA DOMICILIO JUDICIAL : DR. EDISSON LOPEZ TAPIA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE MARIA JUANA SOTELO PILAQUINGA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de junio del 2.012, las 11h06 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA JUANA SOTELO PILAQUINGA, a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.D R. JULIO M U Ñ OZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA A.C./87339 R.del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial a LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Wilson Alberto Castañeda Puente DEMANDADA: Luz María Ortega Reinoso ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 569 -2012 EMT. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 14h28.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 10 de mayo del 2012, las 09h22, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora LUZ MARIA ORTEGA REINOSO, CITESE
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por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87316/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN Y NOTIFICACION JUDICIAL A: YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN TAMARA SOTAMINGA YANEZ ACTOR : SOTOMINGA CUEVA JOSE RUBEN D E M A N DA D O : YA N E Z VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR JUICIO No: 311-2012-M-Z DIVORCIO. T RA MIT E. : VE R BA L SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil vigente, demando el divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h42.-VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandada señora YANEZ VIRACOCHA GLORIA DEL PILAR, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL con respecto de la insinuación del curador Adlitem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.- Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 16h55. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento a lo solicitado, se amplía el auto de calificación que antecede en la parte pertinente que se dispone ...” notifíquese a las menores adultas ERIKA DANIELA, PAOLA MISHEL, DENNIS RUBEN Y EVELYN
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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
TAMARA SOTAMINGA YANEZ con respecto de la insinuación del curador Ad-litem designado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”...; en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicho auto.Notifíquese F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86967 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA EXTRACTO ACTORA: LUZ AMERICA PALOMINO FRANCO DEMANDADO: JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA JUICIO DE DIVORCIO No. 6002012.C.M CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JUAN PABLO ALBAN ALENCASTRO CASILLA JUDICIAL No 2410 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 08h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor JOSE GILBERTO RIVERA ACOSTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86988/tf
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VERONICA ESPI CARRANZA
JUICIO: DIVORCIO No. 20120328-JCT ACTOR: FRANKLIN TELMO VILLACRES FLORES DEMANDADO: VERONICA ESPI CARRANZA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. ESTRELLA NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 23 de marzo del 2012, las 09h16.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 17 de mayo del 2012, a las 14h08.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora VERONICA ESPI CARRANZA, a quien se le citará por la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a su defensor.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86977/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA ACTOR: GALO DANILO ANDRADE VITERI DEMANDADA: PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA JUICIO NRO. 149-2012PZ-VERBAL SUMARIO -
AL PUBLICO EN GENERAL >%4$-+*(%$*+$!"$.4+#+)8+$#+$'%-1)('"$"!$.6blico en general que los títulos de acciones número 984 por 773 acciones y 1124 por 583 acciones7$+-(8(*%#$.%4$."48+$*+$!"$'%-."/0"$ DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FINANCIERA$ .4%.(+*"*$ *+!$ ?4@$ Pablo Andrés Salazar Guerrero se han extraviado, cada acción tiene un valor nominal de US$ 40.00 cada una. A"$ .4+#+)8+$ .12!('"'(<)$ #+$ !"$ 4+"!(:"$ *")*%$ '1-.!(-(+)8%$ "$ !%$ +#8"2!+'(*%$ +)$ +!$948@$ BCD$ *+$!"$A+E$*+$,%-."/0"#@ 9@>@FGHCGGFI@-@
JUDICIAL QUITO
DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO, 45- DR. DARIO YANEZ ERAZO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 5 de julio del 2012; a las 09h15.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el señor GALO DANILO ANDRADE VITERI, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código Civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PREDESLINDA EDUVIGES NARANJO CAMPAÑA, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de las ciudades de Ambato y Quito, Provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Darío Yánez Erazo; y, el casillero judicial Nro. 45, señalado para posteriores notificaciones, Notifíquese.-f. Dr. Jorge Duque Granja.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M AT T H I A S C L AU D I U S
Hay un sello A.C./86928 JUZGADO VIEGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAFAEL INACUCHA IMBA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO), PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. ACTORA: MARIA JOSEFINA TITUAÑA MALES. D E M A N DA D O : RA FA E L INACUCHA IMBA JUICIO: No. 0942-2012-M.M. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 20 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 12h20. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RAFAEL INACUCHA IMBA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIOA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53853/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA ACTOR: GUSTAVO ADOLFO DUQUE MEZA PROCURADOR DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. DEMANDADA: ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA JUICIO EMBARGO Y REMATE No: 441-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 596 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: 11.000,oo. ABOGADO DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLERO JUDICIAL: No. 326 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de mayo del 2010, las 14h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.- Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo de las siguientes características: Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER 6.0 TN, Tipo FURGÓN, Color BLANCO, Año 2001,
Chasis No. FE659EA44096, Motor 4D34H58405; según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores depositarios del cantón.- Se habilita el tiempo deficiente.- Hecho que sea cítese al demandado señor Manuel Alejandro González Portilla en el lugar que se indica, para el efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en la ciudad de Cuenca.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de junio del 2012, las 09h38.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Atento al juramento rendido por el actor señor Duque Meza Gustavo Adolfo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor González Portilla Manuel Alejandro, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese..- f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AP/53859/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: M A G A LY C R U S C AYA BALLESTEROS LARA. DEMANDADO: MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS
LARA. ACTOR: DIEGO FERNANDO CASTRO CASTILLO. JUICIO Nro. 721–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Martha Romero. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h18.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MAGALY CRUSCAYA BALLESTEROS LARA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO A.P./53963/k.m. =======
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON EXTRACTO CAUSA TENENCIA No. DE JUICIO 0945-2012 AB- LC. DEMANDADA MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON ACTOR MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA JUEZ ADJUNTO ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 13 de agosto del 2012, las 08H45.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto Encargado del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, mediante acción de personal 3485-DP-DPP, de 03 de agosto del 2012 y atenta a la razón del sorteo legal.- En lo principal En lo principal agréguese al proceso el escrito que antecede, y por cuanto la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede, por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite contencioso general, la demanda que antecede de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 118 ibídem, y por cuanto la actora señor MARCELO VINICIO CASTELLANOS ALBUJA ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, en la cual manifiesta que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada por lo que, de conformidad con el Art. 82
EXTRACTO
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del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señora MARIA AUGUSTA SALAZAR LEON, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la providencia de Pichincha. Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4650 señalado por el accionante.La documentación presentada agréguese al proceso. Actúe el Dr. Carlos Morales, Secretario Adjunto de este Despacho. NOTIFIQUESE.- f).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA, Juez Adjunto (E). Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/87356/tf R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. : 231-2011-ML ACTOR: GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA DEMANDADA: PATRICIA
JAQ U E L I N E I N T R I AG O MUÑOZ C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 3 de marzo de 2011, las 15h28.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior, se califica la demanda de PENSION ALIMENTICIA como clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora INTRIAGO MUÑOZ PATRICIA JAQUELINE, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Conforme lo indica el innumerado 9 de la Ley Reformatoria al C.N.A., se fija como pensión alimenticia provisional a favor de los menores JONATHAN ELI y ANTHONY ENRIQUE, la cantidad de US$111,00 dólares mensuales más beneficios legales, bajo prevención del Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al C.N.A., para lo cual se dispone la apertura de la correspondiente tarjeta kardex, para lo cual se requiere a las partes a fin de que faciliten las copias solicitadas por pagaduría. Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el
actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse.- Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4086, señalada por el actor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. JUEZA ADJUNTA DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 22 de junio de 2012, las 15h52.- VISTOS: Una vez que el señor GABRIEL MANUEL ROBLES COBEÑA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ y le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA JAQUELINE INTRIAGO MUÑOZ, a través de tres publicaciones por la prensa, las mismas que podrán realizarse en el diario el Telégrafo, de conformidad a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256DPP-CJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar
Vengándose, uno se iguala a su enemigo; perdonándolo, se muestra superior a él. F R A N C I S B AC O N
casillero judicial y/o dirección del correo electrónico en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFIQUESE Y CITESE.f) DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA JUEZA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ. SECRETARIA ADJUNTA (E) Hay firma y sello AC/87167/tf R.del E. CITACION JUDICIAL
AL SR. PEDRO SIMON MARIN HIDALGO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: ACTORA: AUREA LUCIA JIMENEZ VELEZ DEMANDADO: PEDRO SIMON MARIN HIDALGO MENOR: MATEO FELIPE JIMENEZ VELEZ JUICIO: ALIMENTOS No. 2007-2950-A.G. CUANTÍA: TRES MIL DOLARES
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DINAMICA DE CONSTRUCCIÓN DINAMICCOMSA S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROYECTOS Y TECNOLOGIA ASOCIADOS AL CONCRETO PACON CIA. LTDA. A"$ '%-."/0"$ PROYECTOS Y TECNOLOGIA ASOCIADOS AL CONCRETO PACON CIA. LTDA. se '%)#8(81E<$.%4$+#'4(814"$.62!('"$%8%4gada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2012, fue ".4%2"*"$.%4$!"$?1.+4()8+)*+)'("$*+$ ,%-."/0"#7$ -+*(")8+ Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004299 de 17 de Agosto de 2012.
?+$'%-1)('"$"!$.62!('%$^1+$!"$'%-."/0"$ DINAMICA DE CONSTRUCCIÓN DINAMICCOMSA S.A.7$'%)$*%-('(!(%$.4()'(."!$ en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 400.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004270 de 16 de agosto de 2012. En virtud de la mencionada escritura .62!('"$ !"$ '%-."/0"$ 4+i%4-"$ +!$ "480'1!%$ quinto del Estatuto Social, referente al '".(8"!7$*+$!"$#(L1(+)8+$-")+4"O “ARTICULO QUINTO.- ;!$ '".(8"!$ #%'("!$ *+$!"$,%-."/0"$+#$*+$'1"84%'(+)8%#$)%venta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cuatrocientas noventa mil acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar cada 1)"7@@@l $ U(#84(8%$ 3+84%.%!(8")%$ *+$ a1(8%7$ BJ$ *+$ agosto de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO 9@Y@FKKNDKFI@-@
1.- DOMICILIO:$ U(#84(8%$ 3+84%.%!(8")%$ *+$ a1(8%7$ .4%=()'("$ *+$ >_,]_V,]9@ 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 V6-+4%$ *+$ >"48('(."'(%)+#$ M@NNN$ Valor US$ 1,00 3.- OBJETO:$ ;!$ %2R+8%$ *+$ !"$ '%-."/0"$ +#O$ hVf@j$ >Yfg;,S9Y7$ U_?;o9Y$ g$ ,fV?S_Sh_Y$ fZY9?$ ,_b_A;?$ g$ U;3`?$ 9,S_b_U9U;?$ RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN... a1(8%7$BD$*+$9L%#8%$*+$MNBM@ Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS 9@Y@FKKNKHFI@-@
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 17 de octubre del 2007, las 12h08’. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y por haber dado cumplimiento la actora a lo dispuesto en providencia que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite.- Cítese al demandado señor PEDRO SIMON MARIN HIDALGO, a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de Niñez y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley.- Como medida cautelar, se ordena la PROHIBICION de salida del País del Señor PEDRO SIMON MARIN HIDALGO, con cédula de ciudadanía No. 1709435935, quien no podrá abandonar el Ecuador sin la Autorización de este Juzgado.- Ofíciese en este sentido al Señor Director de Migración.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese. f) Dr. Arturo Márquez Matamoros, Juez de Niñez. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 2 de agosto del 2012, las 13h49’.
VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este Despacho, mediante Acción de Personal No. 1781-DNP-MY, de fecha 04-07-2012. En lo principal, por cuanto la reclamante SRA. AUREA LUCIA JIMENEZ VELEZ. ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia del demandado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil codificado, se dispone CITAR al SR. PEDRO SIMON MARIN HIDALGO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Pichincha, del auto de calificación de la demanda y demás decretos pertinentes incluido el presente auto, a fin de que el demandado conteste de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y Art. 273 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente a la fecha de presentación de la presente demanda, bajo prevenciones de Ley, y comparezca a este Juzgado a una audiencia de conciliación y contestación a la demanda que se celebrará entre las partes, el día 19 de septiembre del 2012, a las 15h30; quienes comparecerán en forma personal acompañados de sus Abogados Defensores ó con Procuración Judicial legalmente conferida que contenga cláusula especial para transigir, diligencia en la que presentarán la prueba instrumental que dispongan y anunciarán otros medios probatorios. Notifíquese. f) Dr. Richard Chinde Chamorro, Juez de Niñez. Particular que CITO para los fines de Ley. Atentamente, DR. EDWIN A. LALAMA VAYAS SECRETARIO JUDICIAL JSNAQ. Hay sello y firma A.R./88039
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DMENTESTRATEGIA GLOBAL EN INTERNET CIA. LTDA.. A"$ '%-."/0"$ DMENTESTRATEGIA GLOBAL EN INTERNET CIA. LTDA. se cons8(81E<$ .%4$ +#'4(814"$ .62!('"$ ")8+$ +!$ V%8"4(%$ Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Agosto de 20127$i1+$".4%2"*"$ .%4$ !"$ ?1.+4()8+)*+)'("$ *+$ ,%-."ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004286 de 17 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO:$ U(#84(8%$ 3+84%.%!(8")%$ *+$ a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@ 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número *+$>"48('(."'(%)+#$mNN$b"!%4$h?p$B7NN 3.- OBJETO:$;!$%2R+8%$*+$!"$'%-."/0"$+#O$ A) ASESORÍA EN IMPLEMENTACIÓN DE ?fWq9Y;7$ ,;VSYf?$ U;$ ,r3>hSf7$ 9Yah_S;,ShY9$ _VWfY3`S_,97$ ?;[hY_U9U$ U;$ A9$ _VWfY39,_rV7$ _3>A;MENTACIÓN DE METODOLOGÍAS... Quito, 17 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
9@Y@FKKNKmFI@-@
REVISTA JUDICIAL JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE.
CITACIÓN JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el repudio de la herencia formalizada por la señora AIDA EUGENIA MONTSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ de los bienes dejados por la Causante señora LAURA ORESTILA GÓMEZ VARGAS, en el juicio de REPUDIO DE HERENCIA CAUSA: No. O135 del año 2012 TRÁMITE: Especial ACTOR: AIDA EUGENIA MONTSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ DEMANDADOS: CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 27 de julio del 2012, a las 09h10.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1l03-DNP, de 11 de abril del 2012, por la razón de sorteo y en base al auto de inhibición emitido por el señor Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial; a fin de que surta los efectos de ley se dispone: comuníquese al público en general mediante una publicación en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, el Repudio de la Herencia dejada por la causante señora LAURA ORESTILA GÓMEZ VARGAS solicitado por la derechohabiente señora AIDA EUGENIA MONSERRAT JIMÉNEZ GÓMEZ; practicada y sentada la razón correspondiente se proveerá lo que corresponda. Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Cítese y Notifíquese. - El Juez.F) DR. EDISON PATRICIO GUALOTUÑA ASIMBAYA Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Cayambe.- Certifico DRA. ELVIRA PINZA R SECRETARIA Hay firma y sello Ad/26763/ai
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ ACTOR: RICARDO MALDONADO ROMERO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA DOLORES MARIA DE LOURDES MORETA
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ROMERO DEMANDADOS: NORMA S I X TA ARMENDÁRIZ ROSALES Y A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS AUGUSTO ENRÍQUEZ JUICIO: No 888 – 2010 - CM. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de julio del 2010, las 08h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citada legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el Procurador Judicial de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora Norma Sixta Armendáriz Rosales, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Registro Civil de la Provincia del Guayas, a quien se le citará en el lugar que se indica, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con asiento en la ciudad de Guayaquil. Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 08h27.VISTOS: Revisado el proceso efectivamente no consta que se haya citado a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto Enríquez; en consecuencia, de conformidad con el pedido de la parte actora y el Art. 346 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 1014 del mismo cuerpo legal, se declara la nulidad de lo actuado desde la providencia de 26 de julio del 2011, a costa de la demandante, quedando la causa en estado de citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Carlos Augusto Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87352/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL AL LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUAN MONTALVO LTDA., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA EL ARQ. CLAUDIIO VIRGILIO CHAVEZ ACTOR: Arq. Claudio Virgilio Chávez DEMANDADO. Lcdo. Pedro Pablo Jarrín, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda. JUICIO: Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de la obligación CAUSA No. 2012- 0554 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 13 de junio del 2012, las 08h41. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia al señor LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., a fin de que la conteste en el término de quince días, de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al antes mencionado demandado LCDO. PEDRO PABLO JARRIN, en su calidad de Gerente de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo Ltda., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87164/tf
REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en General que el día lunes primero de octubre del 2012, tendrá lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones, fincados en el inmueble embargado en la presente causa, diligencia que se llevara a efecto desde las trece horas a las diecisiete horas, en la sala de audiencia de esta Judicatura. Juicio Ejecutivo No 454-2008JT Depositario Judicial Señor Gilberto Sánchez UBICACION DE LA PROPIEDAD EMBARGADA La propiedad se encuentra ubicado en la Provincia de Tungurahua, ciudad de Ambato, parroquia de Atocha Ficoa, Urbanización de los Molles, signada con el numero 9, calle Dios te dé casa 4-21, actual nomenclatura municipal calle de las Frambuesas 03-89; calle 43 y avenida de los Guaytambos E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la ciudad de Ambato las calles son asfaltadas y adoquinadas, las aceras pavimentadas y con alumbrado público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, recolección de basura hay sitios de recreación, escuelas y colegios, transporte público, centros comerciales y restaurantes de todo tipo. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LAS DOS CASAS Norte: 20.95m calles de las Frambuesas Sur: 20.95m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19.45m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 18.80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43-03-105 Superficie: 400,14m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERIFICE DE CASA No. 1 Norte: 10.47m con calle de la Frambuesas Sur: 10,47 con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19,40m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 19,20m con casa No. 2 propiedad de los demandados Superficie: 200,14m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE P DE LA CASA No.2 Norte: 10.47m calle de las Frambuesas Sur: 10,47m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19.20m con casa No. 1 propiedad de los demandados Oeste: 18,80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43- 03-105 Superficie: 200,00m2 CARACTERISTICAS DE LA CASA No. 1 Es un terreno con casa de tres niveles de estructura puntual de hormigón armado con cubierta de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de teja prefabricada se ingresa por una puerta de verjas de hierro que a le vez es puerta peatonal, a una escalera de mármol a un nivel +048m se encuentra
JUDICIAL QUITO
una sala con pisos de madera luego esta una cocina a un nivel +0,54m con pisos de mármol y mesón de mármol la paredes con recubrimiento de cerámica y tiene muebles alto y bajos de cocina, al ingreso a la cocina se encuentra un baño social a un nivel +0,18 con respecto a rasante, de la calle las Frambuesas, luego se sube por una circulación vertical que es con Recubrimiento de madera +2,40m se encuentra una salida de terraza lateral esta parte de las escalera están cubiertas con estructura metálica y vidrio la puerta de acceso a la Terraza es de estructura de hierro con vidrio, aún nivel de +3,78m se encuentra un dormitorio con baño completo este dormitorio tienen closet empotrado bajo la grada y también una cajonera, a un nivel +4,80 esta una puerta de madera con acceso a una terraza de servicio aquí hay una piedra de lavar y terraza de secado de ropa a un nivel + 5,52m esta una pequeña sala de estar o familiar con dos dormitorios clóset y baños, la cubierta es de madera con cielo raso de madera y los pisos son de madera las ventanas de aluminio, la mampostería es de ladrillo enlucida y pintada. La sala tiene chimenea. Por la cocina se sale a un patio posterior que está a un nivel -1,70 este patio es de cemento. Por la entrada que se sigue al departamento en un nivel -1,70 se ingresa por una puerta de madera con vidrio a dos dormitorios un área de servicio, tiene pisos de cerámica y un baño completo con pisos de cerámica y recubrimiento de toda la pared un dormitorio solo tiene luz indirecta no tiene ventilación el otro dormitorio con closet que al momento de la vista pericial está siendo ocupada como cocina tiene ventilación con ventanas de hierro con vidrio y con protección de hierro. Las puertas son de madera. Los closets son de madera. Se sube dos gradas y se sale al patio que conecta con el departamento. AVALUO Denominación Áream2 ;Valorm2; Valor total;
Ya conocéis cómo son las mujeres: un año para peinarse y para arreglarse. PUBLIO TERENCIO VARRÓN i.v Valor residual; terreno casa 1 ; 200,14 ; 260,00 ; 52.036,40 ; 52.036,40 Construcción ; 270,00 ; 300,00 ; 81.000,00 ; 16.200,00 64.800,00 Total 116.836,40 i.v es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. CARACTERÍSTICAS DE LA CASA No.2 Se ingresa por una puerta de verjas de hierro peatonal también tiene puerta de garaje, a la vivienda se ingresa por una puerta de madera, a un nivel +0,36m con respecto a la rasante de la calle frambuesas esta la sala con piso de madera, tiene un baño, en el ingreso a la cocina una parte es de mármol y la cocina una parte es de mármol, y la cocina tiene pisos de cerámica y mesadas de cerámica en mal estado tiene muebles altos y bajos de cocina, por la cocina se sale a un gimnasio que tiene en parte piso de cerámica, tapizón y madera en mal estado, a continuación se encuentra una construcción de varios ambientes y una cocina todo en fase de construcción se ha quitado la luz natural y ventilación a la cocina, luego se accede al segundo piso por una escalera con pasamano de madera da acceso al dormitorio que tiene un baño completo la cubierta a desnivel con cielo caso de madera y closets de madera, luego se sale a una construcción adosada al lindero Sur que también está quitando la luz y ventilación natural y está en frase de construcción, los pisos de la parte de dormitorios que se encuentran acabados son de madera. Las ventas son de aluminio con vidrio, en la planta baja
tiene protección de hierro. El resto de la construcción esté sin acabados, también en la terraza hay una habitación con piedra de lavar al momento de la visita pericial no hay acceso a la terraza, se lo hace por tina escalera. Los entrepisos son de losa de hormigón y la parte superior se cubre con estructura de madera con cubierta de teja prefabricada a desnivel. Este acabado de la cubierta es similar en las dos viviendas al igual que las losas de entrepiso. Las dos viviendas tienen un retiro frontal conformado por los garajes y un jardín frontal. AVALÚO Denominación; Aream2; Valorm2 ;Valor total; i.v ;valor residual Terreno casa ;200,00 ; 260,00 ; 52.000,00 ; 52.000,0 Construcción ; 410,00 ; 300,00 ; 123.000,00 ; 36.900,00 36.100,00 Total 138.100, iv. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento en este caso es la falta de mantenimiento y la falta de acabados en la construcción. VALORACIÓN TOTAL DE LA DOS CASAS denominación Valor total por casa Casa 1 116.836,40 Casa 2 138.100,00 Valor total de la propiedad 254.936,40 50% derechos y acciones 127.468,20 SON CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS S E S E N TA Y OCHO DOLARES CON 20/100 CORRESPONDIENTES AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán postu-
ras desde aquellas que cubran las el cincuenta por ciento sobre el avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura.Lo que pongo en conocimiento del publico D r. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./87161 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento de las partes que en la Sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el día diecinueve de septiembre del año en curso, desde las trece horas a las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa.Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Juicio Ejecutivo N: 412-2005 J. T. 1. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE Propietario del inmueble de la parte demandada, ubicado en el Barrio Santa Rosa “Primera Etapa”, actualmente Calle pública número 0e1H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública numero S32J. 2. 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Barrio Santa Rosa I Etapa, actualmente Calle pública número 0e11H, casa de nomenclatura municipal número S32-463, intersección calle pública número S32J. LINDEROS DEL TERRENO Propiedad adquirida, por compra, según escritura celebrada el 12 de julio de 1994, ante el notario Dr. Manuel Aguirre, inscrita el 20 de enero de 1995, del inmueble Número 446, ubicado en la calle 1, barrio Santa Rosa de Chillogallo, situado en la parroquia de Chillogallo de este cantón. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes lin-
deros Norte: 12,20m. Con calle pública Oe11H Sur: 12,20m Con propiedad particular Este: 23,00m Con propiedad particular Oeste: 23,00m Con propiedad particular de numeración municipal S32-473 Superficie de Terreno: 281,0m2. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. I N F RACT RU CT U RA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE. Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Alcantarillado Sanitario: Si tiene ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N Y C O N ST R U C C I Ó N DEL INMUEBLE. El bien inmueble esta representado por un lote de terreno semiinclinado, de forma rectangular irregular con dos frentes hacia la calle pública. En el lote descrito se comprobó la existencia de: -Local comercial con subsuelo: el subsuelo lo forman una bodega, gradas internas, La Planta baja lo forma: un local comercial, con gradas internas descenso y salida al patio posterior. Este Local comercial se encuentra vacío en su interior. Área total de construcción 72,00m2. La estructura de este Local Comercial; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas internas, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes: mampuestos enlucidos en parte, Piso de hormigón simple enlucidos, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente, Puerta
Principal de metal enrollables, ventanas de metal enrollable, con sus respectivos cerrojos de seguridad. Estado de conservación de la vivienda: Regular -En la parte posterior existe una Mediagua formada de sala-comedor, cocina, baño compartido y los dormitorios, de mampostería de bloque, piso de hormigón simple, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex otra parte de zinc, ventanas de hierro con vidrios, Baño, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C. de desagüe. Área de construcción de 86,00m2. Estado de conservación de la Mediagua: Regular. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Febrero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 281,00 60,00 16.860,00 Local Comercial m2 72,00 150,00 10.800,00 Mediagua m2 86,00 50,00 4.300,00 Costo total 31.960,00 Son: treinta y un mil novecientos sesenta dólares. Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento de su oferta.- Fíjense los carteles y publiques como determina la ley.Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./86971 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA EXTRACTO ACTO RA : G U S TAV O ADOLFO DUQUE MEZA, APODERADO GENERAL Y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ICDOSERVICIOS S.A..
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INGENNYA ECUADOR S. A..
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA THE GOOD TEACHERS ACADEMIA C. L..
A"$ '%-."/0"$ ICDOSERVICIOS S.A. se '%)#8(81E<$ .%4$ +#'4(814"#$ .62!('"#$ %8%4gadas ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19/julio/2012 y el 21/agosto/2012, fueron ".4%2"*"#$ .%4$ !"$ Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.004363 de 22/agosto/2012.
A"$'%-."/0"$INGENNYA ECUADOR S. A. se '%)#8(81E<$.%4$+#'4(814"$.62!('"$%8%4L"*"$")8+$ el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19/julio/2012,$E$!"$.4%8%'%!(:"'(<)$ de certificados efectuada en la misma notaría +!$=+()8+$*+$"L%#8%$*+!$*%#$-(!$*%'+7$i1+$".4%2"*"$.%4$!"$?1.+4()8+)*+)'("$*+$,%-."/0"#7$ mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004346 de 22/agosto/2012.
A"$'%-."/0"$THE GOOD TEACHERS ACADEMIA C. L.$ #+$ '%)#8(81E<$ .%4$ +#'4(814"$ .6blica otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 20127$ i1+$ ".4%2"*"$ .%4$ !"$ ?1.+4()8+)*+)'("$ *+$ ,%-."/0"#7$ -+*(")8+$ Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004277 de 17 de Agosto de 2012, CON LA SIGUIENTE 3fU_W_,9,_rVO$;V$;A$9YS@$HB$U;A$;?S9ShSf$ UfVU;$ U_,;$ k?;,,_rV$ fV,;l7$ ?;$ ;VS;VU;Y`$k?;,,_rV$Uf,;l@
1.- DOMICILIO:$U(#84(8%$3+84%.%!(8")%$*+$ a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@ 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Acciones 15.000 Valor US$ 1,00
1.- DOMICILIO:$ U(#84(8%$ 3+84%.%!(8")%$ $ $ *+$ a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@ 2.- CAPITAL:$?1#'4(8%$h?p$KNN7NN$V6-+4%$*+$ 9''(%)+#$KNN$b"!%4$h?p$B7NN
3.- OBJETO:$ ;!$ %2R+8%$ *+$ !"$ '%-."/0"$ es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ?9S;A_S9A;?$ g$ ,f3>hS9,_fV9A;?$ U;$Y9?SY;f$U;$WAfS9?@@@
3.- OBJETO:$ ;!$ %2R+8%$ *+$ !"$ '%-."/0"$ +#O$ EL DESARROLLO E INTERVENTORÍA DE ;?ShU_f?$ g$ >Yfg;,Sf?$ U;$ _VWY9;?TRUCTURA PARA EL TRANSPORTE VIAL, LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PLANEACIÓN URBANA,...
Quito, 22/agosto/2012.
Quito, 22/agosto/2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS 9@Y@FKKNKKFI@-@
1.- DOMICILIO:$ U(#84(8%$ 3+84%.%!(8")%$ *+$$ a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@ 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de >"48('(."'(%)+#$mNN$b"!%4$h?p$B7NN 3.- OBJETO:$ ;!$ %2R+8%$ *+$ !"$ '%-."/0"$ +#O$ kb;VS9$U;$?;Yb_,_f?$;V$A9$;V?;o9Vn9$ >Y;?;V,_9A@@@l a1(8%7$BD$*+$9L%#8%$*+$MNBM@$ Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS 9@Y@FKKNKCFI@-@
9@Y@FKKNCNFI@-@
REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. DEMANDADO: LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA JUICIO EJECUTIVO No. 4492010. MG DEFENSOR: DR. FRANKLIN MALDONADO CASILLA JUDICIAL No 326 FECHA DE INICIO: 6 DE ABRIL DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de abril del 2010, las 08h25. VISTOS: La demanda presentada por Gustavo Adolfo Duque Meza, Apoderado General y representante legal de la Compañía Productos Familia Sancela del Ecuador S.A., es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con fundamento en el D.S. N° 548 CH publicado en el R. O. 68 del 30 de septiembre de 1963, en mérito del Contrato de Prenda Industrial, certificado de vigencia suscrito por el Sr. Registrador Mercantil del Cantón Quito, se dispone el embargo y remate del vehículo Marca: Mitsubishi; Clase: Camión, Modelo: Canter 4.0 Ton.; Color: Blanco; Motor: 4D34H71581, Chasis: FE639EA42238, Año: 2001.Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los fun-
cionarios correspondientes, remítanse las copias necesarias a la Oficina de Sorteos, conforme lo previsto en el Art. 3 del Reglamento para el funcionamiento de las oficinas de Depositarios Judiciales y Normas para la fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Oficial Nro.- 453 de viernes 24 de octubre de 2008.CÍTESE a A LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZALEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA. representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PORTILLA en el lugar indicado, mediante Deprecatorio dirigido al Sr. Juez de lo Civil del cantón Cuenca.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h37. Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE, a la COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ PORTILLA HNOS. CIA. LTDA., representada legalmente por Manuel Alejandro González Portilla, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes.
CONVOCATORIA No 6 A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE COAC “COOPERARE LTDA. U+$ '%)i%4-(*"*$ "$ !"#$ *(#.%#('(%)+#O$ *+$ !"$ A+E$ *+$ ,%%.+4"8(="#$E$"$!%#$+#8"818%#$#%'("!+#$#+$'%)=%'"$ a los señores socios a la Asamblea General, que 8+)*4X$!1L"4$+)$!"$%&'()"$3"84(:7$12('"*"$+)$!"$9=@$ [4"!@$;)40^1+:$HDjDH$+$_#!"$?")$,4(#8<2"!7$#+'8%4$;!$ S4(X)L1!%7$ ,")8<)$ Y1-(/"\1(7$ +!$ *0"$ !1)+#$ MD$ *+$ "L%#8%$*+!$"/%$+)$'14#%7$"$!"#$BD]NN7$*+$"'1+4*%$ al siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. M@$A+'814"$E$9.4%2"'(<)$*+!$%4*+)$*+!$*0"@$ 3. Socialización de la Ley Orgánica de Economía >%.1!"4$E$?%!(*"4("$E$*+!$?+'8%4$W()")'(+4%$>%.1!"4$ E$ ?%!(*"4(%$ E$ #1$ '%44+#.%)*(+)8+$ Y+L!"-+)8%$ *+$ 9.!('"'(<)@$ 4. Informe de Presidencia. G@$_)i%4-+$*+!$,%)#+R%$*+$b(L(!")'("@$ 6. Informe de Gerencia. D@$,%)%'(-(+)8%$E$Y+#%!1'(<)$4+#.+'8%$"$Z"!")'+#$ '%44+#.%)*(+)8+$ "!$ .+4(%*%$ NB$ *+$ ;)+4%$ "!$ HN$ *+$ Junio del 2012. K@$ 918%4(:"'(<)$ ."4"$ ;-(#(<)$ *+$ ,+48(&'"*%#$ *+$ 9.%48"'(<)@$ C@$ U+'(#(<)$ #%24+$ !%#$ Y+#1!8"*%#$ '%44+#.%)*(+)8+$ al Primer Semestre año 2012. 10. Lectura de Comunicaciones. 11. Receso de 30 minutos. BM@$9.4%2"'(<)$ *+$9'8"$ *+$9#"-2!+"$ [+)+4"!$ '%44+#.%)*(+)8+$"!$*0"$MD$*+$9L%#8%$*+$MNBM@$ 13. Clausura. De no existir el quórum a la hora señalada, se ini'("4X$JN$-()18%#$-X#$8"4*+$'%)$!"$.4+#+)'("$*+$!%#$ "#(#8+)8+#@$A"#$*+'(#(%)+#$^1+$#+$".41+2+)$+)$+#8"$ "#"-2!+"$#+4X)$"'"8"*"#$.%4$8%*%#$E$)%$.4%'+*+4X$ 4+'!"-%$ .%#8+4(%4$ .%4$ ."48+$ *+$ !%#$ #%'(%#$ ^1+$ )%$ asistan. NOTA: Los documentos que serán tratados en esta "#"-2!+"$#+$+)'1+)84")$"$*(#.%#('(<)$*+$8%*%#$!%#$ #%'(%#$+)$!"#$4+#.+'8(="#$"L+)'("#$*+$!"$,%%.+4"tiva. San Rafael, 20 de Agosto de 2012
Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53860/cc
Y, en definitiva, ¿qué es una mentira? Nada más que la verdad enmascarada.
SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E.
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS OMAR CAIZA JACOME EXTRACTO A C TO R A : VERONICA ELIZABETH P I L I C I TA CHIGUANO DEMANDADO: LUIS OMAR CAIZA JACOME JUICIO No. 39-2.012- Dr W.M. TRAMITE: ESPECIAL DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 7. del Ab. JORGE CADENA ESCOBAR PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 14 de agosto del 2.012. Las 09H30.- Vistos: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencias próximas pasadas, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede por clara y completa, reúne con los requisitos de Ley, razón por la que se la acepta a trámite en juicio especial. En consecuencia se dispone correr traslado con el contenido de la demanda y esta providencia al señor Luis Omar Caiza Jácome, por el término de tres días conforme lo dispone el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil,
LORD BYRON ( GEORGE GORDON ) debiendo citarse al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones que se las realizarán por la Prensa en uno de los Diarios de Mayor circulación del País que se editan en la ciudad den Quito, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que con juramento la actora manifiesta la imposibilidad de dar con la actual residencia del accionado, conforme consta del acta levantada en esta Judicatura., advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Téngase presente la cuantía fijada, el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifiquese y cítese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO DEL JUZGADO 15 DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Ing. Marco Alvarez C. PRESIDENTE 9@@,@FKDHmN
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA S ZO N A L QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES INNOMINADAS, PARA USO DOMESTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 1.4 L/S Y 1.0 L/S, UBICADAS EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Braulio Tipan Cachumba. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domestico, abrevadero y riego. Dentro del, tramite N° 189-12. Cs (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Trámite No. 189-2012. Cs. (PCÑ) DM Quito, 21 de Agosto del 2012, a las 09H00.VISTOS: Avoco conocimiento
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES DIRECTOS COSTA DIRECTRANS CIA. LTDA.
A"$ '%-."/0"$ SY9V?>fYS;?$ U_RECTOS COSTA DIRECTRANS CIA. ASU9@$ #+$ '%)#8(81E<$ .%4$ +#'4(814"$ .62!('"$ %8%4L"*"$ ")8+$ +!$ V%8"4(%$ >6blico del Cantón PEDRO VICENTE 39AUfV9Uf7$+!$NC$*+$924(!$*+$MNBM7$ i1+$".4%2"*"$.%4$!"$?1.+4()8+)*+)'("$ *+$ ,%-."/0"#7$ -+*(")8+$ Y+#%!1'(<)$ ?,@_5@U5,@a@BM@NNmMKB$ *+$ BD$ *+$ Agosto de 2012. B@j$Uf3_,_A_fT$U(#84(8%$3+84%.%!(8")%$ *+$a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@$
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FORO ACADÉMICO NACIONAL DE DERECHO FANDERCIA. LTDA.. A"$ '%-."/0"$ FORO ACADEMICO NACIONAL DE DERECHO FANDER CIA. LTDA.$ #+$ '%)#8(81E<$ .%4$ +#'4(814"$ .6blica otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02/julio/20127$ i1+$ ".4%2"*"$ .%4$ !"$ ?1.+4()8+)*+)'("$ *+$ ,%-."/0"#7$ -+*(")8+$ Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003772 de 23/julio/20127$ '%)$ !"$ #(L1(+)8+$ -%*(&'"'(<)O$+)$!"$i4"#+$&)"!$*+!$948@$G$#1.40-+#+$ +!$8Q4-()%$k!(2+4"*"l7$+)$=(481*$*+$!"$*(#.%sición última del literal a) del Art. 114 de la A+E$*+$,%-."/0"#@ 1.- DOMICILIO:$U(#84(8%$3+84%.%!(8")%$*+$$ a1(8%7$.4%=()'("$*+$>_,]_V,]9@
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 V6-+4%$*+$>"48('(."'(%)+#$mNN$b"!%4$ US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Núme4%$*+$>"48('(."'(%)+#$mNN$b"!%4$h?p$B7NN
H@j$fZ5;SfO$;!$%2R+8%$*+$!"$'%-."/0"$ es: EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,...
3.- OBJETOO$;!$%2R+8%$*+$!"$'%-."/0"$+#O$ 9s$ ,9>9,_S9,_rV7$9?;?fYt9$ g$ ,fVSULTORÍA EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL, DESARROLLO DE COMPETENCIAS DE PERSONAL, LIDERAZGO, ,f9,]_V[$g$`Y;9?$?_3_A9Y;?@@@
a1(8%7$BD$*+$9L%#8%$*+$MNBM$
a1(8%7$MHFR1!(%FMNBM@
U4@$f#e"!*%$V%2%"$A+<)@$ DIRECTOR JURIDICO DE ,f3>9o_9?$
Atentamente,
Hay firma y sello AC/87310/tf
del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Zonal Quito, mediante acción de personal, No 0311025, de fecha 08 de Mayo del 2012.En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor: Juan Braulio Tipan Cachumba, para el derecho de Aprovechamiento, de dos vertientes de agua, en los caudales de 1.4 l/s, y de 1.0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego, provenientes de los predios del solicitante, ubicado en el sector: el Chulco, perteneciente a la parroquia Píntag, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas antes detalladas. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Píntag, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta para futuras notificaciones los números telefónicos: 097765676, 081982904. De conformidad con el memorando N°. SENAGUA-CDHE.152012-0109-M del 07 de Febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f). Ing. Vicente Aurelio González Borja, Líder del Centro Zonal Quito de la Démarcasion
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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS 9@Y@FKKNCJFI@-@
REVISTA JUDICIAL JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO..f). Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO. A.R./88085/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE D E N O M I N A DA SAC H A , PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO DE ANIMALES, EN EL CAUDAL 6,0 L/S, UBICADO EN LA PARROQUIA ALOASÍ, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, María Gabriela Ottati, Ing. Ruffo Eduardo Caicedo Mafla y Martha Herminia Mantilla Morales, y Jonny Witt Enriquez. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domestico, riego, abrevadero de animales. Dentro del trámite N° 221-12. Cs. (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite No. 2212012. Cs. (PCÑ) DM Quito, 15 de Agosto del 2012, a las 09H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado líder zonal de Quito, mediante memorando No.-SENEA.CDHE-15-20120108, de fecha 07 de febrero del 2012.- En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por los señores: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, María Gabriela Ottati, Ing. Ruffo Eduardo Caicedo Mafla y Martha Herminia Mantilla Morales, y Jonny Witt Enriquez, para el derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la vertiente denominada Sacha, para uso domestico, riego y abrevadero de animales, en el caudal de 6.0 l/s, ubicada en los lotes de A, B, y G, del fundo denominado Santa Elena Dos, de la parroquia Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha; La solicitud presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas antes detalladas. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta la designación hecha al señor: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, como pro-
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curador común, el casillero judicial No. 1243 señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador Dr. Julio Andrade. De conformidad con el memorando N°. SENAGUA-CDHE.15-20120109-M del 07 de Febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana FalcónNOTIFÍQUESE... f). Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcasion Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO..f). Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO. A.R./88086/k.m.
VARIOS NOTARIA DECIMA DEL CANTON QUITO QUITO 21 DE AGOSTO DEL 2012
EXTRACTO Dr. Diego Javier Almeida Montero en mi calidad de Notario Suplente Encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí Doctor Diego Javier Almeida Montero Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, de fecha 21 de agosto del 2012 los señores FERNANDO PATRICIO COELLO CORREA y NELLY PATRICIA YAPO VACA, procedieron a autorizar la emancipación voluntaria de su hijo menor de edad FERNANDO DAVID COELLO YAPO, a fin de que no tenga impedimento legal alguno para optar por la carrera militar, y que se encuentra detallada en el texto de la mencionada escritura de fecha 21 de agosto del 2012. Con lo procedente y cumplidos los presupuestos previstos en el art. 309 del Código Civil, y en ejercicio de la facultad prevista en el numeral vigésimo cuatro del art. 18 de la Ley Notarial, que faculta al Notario autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento, mediante una publicación, el extracto de la escritura publica de AUTORIZACION DE LA EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DEL MENOR FERNANDO DAVID COELLO YAPO, otorgada por sus padres FERNANDO PATRICIO COELLO CORREA y NELLY PATRICIA YAPO VACA, mediante escritura pública celebrada ante mí el 21 de agosto del 2012, por el término de tres días, a contarse desde la fecha de publicación de este extracto a fin de que las personas que tuvieran eventualmente interés en esta EMANCIPACION VOLUNTARIA puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines correspondientes. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) NOTARIA DECIMA DEL CANTON A.C./87345 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA Actores: MIGUEL ANGEL FREIRE CRUZ y GLORIA JACQUELINE CRUZ GARZÓN Juicio: PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO No. 266-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de marzo del 2012, las 14h55.Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora, en el término de tres días, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación a los demandados.NOTIFIQUESE y CUMPLASE..f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h39- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los DEMANDADOS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los actores, cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL BELISARIO NIETO CUESTA y MARÍA LUISA FREIRE BORJA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, debiendo entregarse el extracto correspondiente.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confieren a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúm-
plase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./87343 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HA PRESENTADO LA DEMANDA DE ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 2011-0511126 Y DE LA RESPECTIVA SUBINSCRIPCION. JUICIO: ESPECIAL N° 11572011-Ab.FM. ACTOR: ELVA MAGDALENA CHILLA CALAHORRANO. DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION. ABOGADO DEFENSOR: DR. EDUARDO LOZA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 15h11.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite sumario. Cítese con la demanda y esta providencia al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el lugar indicado para tal efecto.- Óigase a uno de los señores agentes Distritales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- F) Dr. Germán González del Pozo. JUEZ JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 14h33.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384DP-DPP de 8 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos presentados y anexos adjuntados.- En lo principal, atenta la petición que antecede, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publíquese por una vez en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad un extracto de la demanda.- Notifíquese.- F) Dr. Celso Ruiz Bedón. JUEZ (E) Lo que se pone en conocimiento del público en General para los fines de Ley. DR. GALO BÁEZ JAIME SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87359/tf EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
JUDICIAL QUITO
JOSE MANUEL PATROSINIO MITES BLANCA ETELVINA QUITO PUMAQUERO NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrita Doctora DORIS ALMEIDA HURTADO, Notaria Vigésimo Séptima Suplente por Licencia concedida a su titular Doctor Fernando Polo Elmir, según Acción de Personal número Dos mil seiscientos treinta –DP-DPP, de fecha quince de agosto del dos mil doce, Función Judicial – Consejo de la Judicatura, el miércoles veinte y dos de agosto del dos mil doce, los señores JOSE MANUEL PATROSINIO MITES Y BLANCA ETELVINA QUITO PUMAQUERO, divorciados, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia dictada por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, el ocho de junio del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o jurídica de creer tener derecho concurra a este Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 22 de agosto del 2012. DRA. DORIS ALMEIDA HURTADO NOTARIA VIGESIMO SEPTIMA SUPLENTE DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/87351/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 413922012-R.G.LL.,
ACTOR: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ LOJAN ACCIONADO: DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 41392-2012-RGLL., presentada por el señor CARLOS MARTINEZ LOJAN, Presidente Ejecutivo de la Compañía ICESA S.A. en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Agosto de 2012, a las 10h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 413922012-RGLL, presentada por
Verdad es lo que la mayoría ve como verdad, pero la mayoría también puede cambiar de opinión a lo largo de la historia. SALMAN RUSHDIE el señor CARLOS MARTÍNEZ LOJAN, Presidente Ejecutivo de la Compañía ICESA S.A. en su calidad de empleadora, en contra de su trabajador (a) señor (a) DIEGO ARMANDO ITURRALDE RIVADENEIRA, En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrad ante Notario Pública por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. F) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines
de Ley. Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87305/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). los herederos presuntos y desconocidos de la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO DE INVENTARIOS, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : INES MAGDALENA ERAZO. Demandados(as) : FERNANDO PATRICIO BURGOS ERAZO, JORGE ANIBAL ERAZO, GLORIA DEL PILAR ERAZO, CARLOS MANUEL ALFREDO AGUIRRE BENITEZ, MARIANA DE JESUS ERAZO VALDIVIESO Y HHENY PATRICIA ERAZO. Cuantía: INDETERMINADA Trámite: ESPECIAL.Fecha de Iniciación: 12 DE JUNIO DE 2012. Causa No. 773-2012-JOHN AYALA MARTINEZ.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 09h46.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal según acción de personal No. 2525-DP-DPP., de 12
de junio de 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, por tanto procédase al INVENTARIO de los bienes sucesorios dejados por la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO.- CITESE a los demandados señores: FERNANDO PATRICIO BURGOS ERAZO, JORGE ANIBAL ERAZO, GLORIA DEL PILAR ERAZO, CARLOS MANUEL ALFREDO AGUIRRE BENITEZ, MARIANA DE JESUS ERAZO VALDIVIESO, en el lugar que se indica, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón; a la señora HHENY PATRICIA ERAZO, cítese en el lugar que se indica.- Se contará en la presente causa con el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada a sus abogados defensores.Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio del 2012, las 14h46.El escrito que antecede agréguese al proceso.- Atento lo solicitado por la parte actora y en virtud del acta de juramento, se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos de la señora ZOILA ANGELINA ERAZO VALDIVIESO, por la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ
JUEZ TEMPORAL Lo que comunico para los fines consiguientes DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/87331/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITESE A: ANTIOQUIA PRIMITIVA LOOR RIVAS Actor: DR. LEONARDO WLADIMIR PAWANKIZA GUACHAMÍN ( PROCURADOR JUDICIAL DE SEGUNDO OLMEDO COLUMBA PILLAJO) Casillero Judicial No.4668 Juicio Especial (INVENTARIOS) No. 644-2012 ABG. COO. Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525-DP-.DPP, de 12 de junio de 2012.- Cumplida que ha sido la providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite previsto en la sección 7a, del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada ANTIOQUIA PRIMITIVA LOOR RIVAS, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y de la provincia de Manabí.- Agréguese
los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su abogado defensor.- Hecho se procederá conforme lo ordena el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 633 ibídem.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal No. 2525-DP-.DPP, de 12 de junio de 2012.- Notifíquese.f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley . Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/87324/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A SRA. MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA ACTOR. BANCO DE GUAYAQUIL S. A. PROCURADORA (DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE) DEMANDADA: SRA. MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA CAUSA No. 2009-0064- L. S. VERBAL SUMARIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $5.000,00 Defensor del actor: DR. CRISTÓBAL VINICIO TROYA Iniciado el 21 DE ENERO del 2009 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Enero del 2009, las 10h18- VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MODERNA ALIMENTOS S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA MIDAZCOM COMUNICACIONES CREATIVAS CÍA. LTDA.
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M@j$9!$%8%4L"-(+)8%$*+$!"$+#'4(814"$.62!('"$")8+#$-+)'(%)"*"$'%-."4+'+$ el señor Víctor Manuel Torres Tamayo su calidad de Presidente. El com."4+'(+)8+$+#$*+$)"'(%)"!(*"*$'%!%-2(")"7$-"E%4$*+$+*"*7$*+$+#8"*%$'(=(!$ '"#"*"7$E$*%-('(!("*%$+)$!"$'(1*"*$*+$[1"E"^1(!7$^1(+)$."4"$!%#$+i+'8%#$ *+!$"480'1!%$HCH$*+$!"$A+E$*+$,%-."/0"#7$)%8(&'"$"$!%#$"'4++*%4+#$."4"$ ^1+$+)$+!$8Q4-()%$*+$=+()8+$*0"#$'%)8"*%$"$."48(4$*+$!"$6!8(-"$.12!('"'(<)$ *+$+#8+$;c84"'8%7$.4+#+)8+)$!%#$*%'1-+)8%#$^1+$"'4+*(8+)$#1$*+4+'\%$+)$ !"$*(4+''(<)$*%-('(!("4("$*+$!"$'%-."/0"@$ U(#84(8%$3+84%.%!(8")%$*+$a1(8%7$"$BH$9[f$MNBM@$
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9Z@$>9SY_,_9$,]_Y_Zf[9$?`V,];n$ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN g$A_ah_U9,_rV$U;$,f3>9ot9? 9,FKDHHGF8i
En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese a la demandada señora: MARIA AUGUSTA CABRERA BORJA en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la SRA. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de Junio del 2012, las 14h29- En atención a la petición y al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la señora CABRERA BORJA MARIA AUGUSTA . Notifíquese. f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87322/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO A: E M E R I TA YO L A N DA VA L L E J O S , ALFREDO TORRES, LUIS TORRES Y PEDRO TORRES. ACTORA: MARIA LUISA BENAVIDES RUIZ DEMANDADO: EMERITA YO L A N DA VA L L E J O S , ALFREDO TORRES, LUIS TORRES Y PEDRO TORRES JUICIO: No. 0896-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare a la actora dueña y propietaria del inmueble que se encuentra en posesión Amparada en lo dispuesto en los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410 y 2411 del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 853 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de julio de 2012, las 12h18. VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y este auto Cítese a los demandados LUIS ALFONSO TORRES RUNDO y MARIA MARGARITA MEJIA VEGA, en el lugar indicado.Atento el juramento rendido por la actora María Luisa Benavides Ruiz y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados EMERITA YO L A N DA VA L L E J O S , ALFREDO TORRES, LUIS
TORRES Y PEDRO TORRES por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Actúa el Oficial Mayor por licencia del Secretario Titular.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87312/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO ACTOR: NOE MIGUEL VILLIZHAÑAY ROJAS CASILLERO JUDICIAL No. 863 JUICIO No. 1585-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 8 de febrero de 2012, las 08h32.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010, y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifiquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de agosto de 2012, las 14h25.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado JOSE MANUEL CHUTO VILLALOBOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIGILANTES DE VEHÍCULOS QUITO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, JUEZA.
Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. – John Ayala Martínez SECRETARlO (E) Hay firma y sello AC/87323/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO DE PICHINCHA ACTOR: SAMIA ELIAS ZAITOUN EL HAYEK.
D E M A N DA D OS : JA I M E ENRIQUE AIMARA REINOSO Y LUCY MARITZA BRAVO SILVA JUICIO: 2010-0981 JLL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 Literal a) de la Ley de Inquilinato. CUANTÍA: 7.800, oo $ DEFENSOR: FRANCISCO CARRASCO O R OZ C O. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO DE PICHINCHA.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En el término de tres días la señora SAMIA ELIAS ZAITOUN EL HAYEK, determine la numeración del inmueble donde se ubica el local ocupado por los demandados y del lugar de citación.Tómese nota del domicilio judicial designado por la compareciente y la autorización dada al doctor Francisco Carrasco.Notifíquese.VISTOS .- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a JAIME ENRIQUE AIMARA REINOSO y LUCY MARITZA SILVA , entregándoles las copias que para los fines legales se han acompañado y previniéndoles de las obligaciones que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa..Notifíquese y cítese.- Avoco conocimiento de la presente causa en atención al oficio de encargo no 2722-DP- DPP de 10 diciembre del 2010.- De oficio y por cuanto en el auto de calificación emitido por el Juzgado en fecha quince de los corrientes por un error involuntario se hace constar a la señora LUCY MARITZA SILVA como demandada cuando en el libelo de demanda se solicita se cite a la señora LUCY MARTIZA BRAVO SILVA, rectificando el error en cuanto a los apellidos de la demandada, cítese a la antes referida persona en legal y debida forma.- En lo demás sigue como está.- Notifíquese.Incorpórese al expediente el escrito presentado.- No ha lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Pilar Vera Casanova, de conformidad con lo que dispone el Art. 845 del Código de Procedimiento Civil, Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código Ibídem, se dispone que se cite al señor Jaime Enrique Aimara Reinoso y a la señora Lucy Maritza Bravo Silva, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para el efecto por secretaria entréguese el extracto judicial, a la parte actora.- De conformidad con la acción de personal No. 3293-DP-DPP de 24 de julio del 2012, actúa el Dr. Edgar Haro Valenzuela en calidad de secretario encargado.- Notifíquese. LO QUE COMONICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO.
Realiza cada una de tus acciones como si fuera la última de tu vida. MARCO AURELIO
DR. EDGAR HARO VELENZUELA SECRETARIO ENCARGADO. Existe firma y sello. A.P./88055/k.m. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO:
En el Trámite de VISTO BUENO No. 39946-2012DPBA que sigue SARA CRISTINA CARRERA GUERRA (EMPLEADORA), en contra de MERY JOHANA MAZA MALDONADO (TRABAJADORA), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de agosto de 2012, las 08h00.Agréguese al expediente la Declaración Juramentada ante Notario Público remitida por la actora, en relación a su alegada imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de la accionada.En lo principal, DISPONGO: 1.- Al amparo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de visto bueno que precede, y el extracto de esta providencia, notifíquese a la trabajadora mediante 3 (tres) publicaciones, a realizarse en distintos días, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, debiendo la accionada dar contestación al petitorio en el plazo máximo de 20 (veinte) días contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de declararla en rebeldía.- 2.- Se previene la obligación que tiene la accionada de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 3.- Hágase saber sobre este particular a la actora en la casilla judicial que se encuentra señalada para el efecto- NOTIFÍQUESE.AB. DAVIC BALLESTEROS ANDRADE. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.R./88065/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE INSOLVENCIA a: ACTOR: JULIO HUGO PALLO ARMIJOS DEMANDADA: DELIA LEONOR NOBLE CONRADO JUICIO: No. 0845-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare la insolvencia, amparado en lo dispuesto en el Art. 507 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 728 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio de 2012, las 14h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2635-DP-DPP de 18 de junio de 2012.- La demanda de insolvencia presentada por Julio Hugo Pallo Armijos, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a
trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta, debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de DELIA LEONOR NOBLE CONRADO al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha por la cantidad de (USD $ 4.844,oo) CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES.- En consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos de la fallida y se entreguen al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, quien tomará posesión del cargo el día lunes 09 de julio de 2012, a las 10h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos lo juicios seguidos en contra de la demandada, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, la demandada se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Inscríbase esta demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito.- Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada DELIA LEONOR NOBLE CONRADO cítese con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Notifíquese.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO A.R./88067/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO No. 448022012-DMM ACTOR: DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN ACCIONADO: KATY BELÉN NOVOA LECHON CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 448022012-DMM, presentada por la señora DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN, en contra de su trabajadora señora KATY BELEN NOVOA LECHON, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de agosto de 2012, a las 16H15.En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 44802-2012-DMM, presentada por la señora DIANA LIZETH ZAPATA ESTUPIÑAN, en contra de su trabajadora señora KATY BELEN NOVOA LECHON.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa- NOTIFÍQUESE.- f) AB. DIEGO MÉNDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. DIEGO MÉNDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.R./88076/k.m. EXTRACTO
Al Sr. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY Y, se le hace saber. JUZGADO: 10 DE LO CIVIL DE STO.DGO. DE LOS TSÁCHILAS JUICIO: T R A M I T E ESPECIAL (MUERTE PRESUNTA) # 685-12 ACTORA: DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ DEMANDADO: JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: SRA. MARIA ALICIA FAREZ ROMERO EMPLEADO: MMJV PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 21 de junio del 2012, las 14hl0. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales.- En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los Sres. Agentes Fiscales con asiento en esté cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado.- Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma
REVISTA JUDICIAL JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR prevista en la regla 2a del Art. 67 del Código Civil.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara Averos. Juez. PETICION SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Yo, DORIS ALICIA RIASCOS ENRIQUEZ, comparezco con la siguiente demanda y digo: El día 9 de septiembre del 2008 a las 18h00, mi conviviente que responde a los nombres de JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, viajo desde esta ciudad de Santo Domingo hasta la ciudad de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, por vía terrestre recibiendo su último reporte mediante llamada telefónica a las 00h00, expresamente que se encontraba en Ambato, pero que en todo el trayecto del camino sintió que le estaban persiguiendo, que inc1usive habían tratado de cerrarle el paso a tal punto que le habían disparado por dos ocasiones pero que ventajosamente ninguno de los disparos le había impactado, desde entonces no se nada de mi conviviente, presumiendo que fue víctima de quienes le perseguían, he realizado búsquedas sin resultados, inclusive a mi conviviente la policía le andaba y le anda buscando vivo o muerto, colocándolo in1c1uso en lista de los más buscados, lo que me hiciera presumir que mi conviviente ha dejado de existir. Con lo expuesto que en sentencia se disponga la presunción de muerte de mi conviviente. JEFFERSON OMAR OSTAIZA AMAY, de acuerdo con lo dispuesto en los Art 66 y 67 del Código Civil. F) Doris Alicia Reascos, f) Ab. Pedro Chavarría Pinargote, Reg. No 23-2009-5 F.A. Lo que comunico a ud. Para los fines legales. Previniéndole de la obligación que tiene que señalar Casillero Judicial para sus notificaciones posteriores. María Alicia Fárez de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Firma y sello 171882
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por del Cheque No 3452 de la Cta. Cte. No. 3271585104 perteneciente a CHUNGANDRO IZA MANUEL ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 359,51 del Cheque No 9632 valor $359,51 de la Cta. Cte. No. 3011724004 perteneciente a PANALPINA ECUADOR S.A. del Banco Pichincha.
C9
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 620 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 214 de la Cta. Cte. No. 3458371804 perteneciente a LOZANO COELLO MONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 300 del Cheque No 134 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3517026604 perteneciente a ECHEVERRIA BRIONES PEDRO VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3512361804 perteneciente a POZO AMUY DONNA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 331,7 del Cheque No 4005 valor $331,7 de la Cta. Cte. No. 3436548004 perteneciente a RAMIREZ SANCHEZ OSWALDO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 31,36 del Cheque No 718 valor $31,36 de la Cta. Cte. No. 3496768004 perteneciente a AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TU A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 110 del Cheque No 1602 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3066836304 perteneciente a PARRA VINUEZA CESAR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Por del Cheque No 2989 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3256114804 perteneciente a CAVNET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 368 al 370 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 243,33 del Cheque No 30061 valor $243,33 de la Cta. Cte. No. 3030318104 perteneciente a CLUB DE CLASES Y POLICIAS DE LA POL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 76 al 78 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3488194604 perteneciente a AREVALO GONZAGA LUISA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3475425804 perteneciente a ANASCO ARMENDARIZ ESPERANZA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 150 del Cheque No 12272 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3080049804 perteneciente a VIDRIO DE SEGURIDAD SECURIT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1258 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1268 al 1269 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 552 al 560 de la Cta. Cte. No. 3453337704 perteneciente a ESTEVEZ MORAN ADRIANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1996 de la Cta. Cte. No. 3253326704 perteneciente a PICO GORDON WILMER GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 3513972304 perteneciente a ANDRADE COELLO PABLO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 175 del Cheque No 442 valor $175 de la Cta. Cte. No. 3398505904 perteneciente a DAVILA OSEJO VERONICA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 246,66 del Cheque No 781 valor $246,66 de la Cta. Cte. No. 3180510104 perteneciente a ORTIZ MEDINA NESTOR MISAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3501863704 perteneciente a PLASTICOS & PERFILES S.A. PERFIPLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 3967 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 2937 de la Cta. Cte. No. 3256114804 per-
JUDICIAL QUITO
teneciente a CAVNET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 399 al 400 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 5589 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 581 al 680 de la Cta. Cte. No. 3441904504 perteneciente a REYES MACIAS JENNER VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 406,87 del Cheque No 1630 valor $406,87 de la Cta. Cte. No. 3466122904 perteneciente a INMOBILIARIA COSTANERA INMOCOST S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 146 del Cheque No 175 valor $146 de la Cta. Cte. No. 3472271104 perteneciente a AREVALO RODAS MANUEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 614 de la Cta. Cte. No. 3484483404 perteneciente a GUILLEN ESCUDERO CHRISTIAN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 219 de la Cta. Cte. No. 3510284504 perteneciente a LEMA AMAGUANA MARIA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 352 al 410 de la Cta. Cte. No. 3499402904 perteneciente a QUINDE SOZORANGA LINDER MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 110,56 del Cheque No 903 valor $110,56 de la Cta. Cte. No. 3506499404 perteneciente a COMERCIALIZADORA GNS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
La amistad es el más perfecto de los sentimientos del hombre, pues es el más libre, el más puro y el más profundo. L AC O R DA I R E última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1252 de la Cta. Cte. No. 3406624904 perteneciente a CHAMBA ROJAS WILSON LOBERTTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3491049104 perteneciente a CONSTARQ S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 50,49 del Cheque No 5256 valor $50,49 de la Cta. Cte. No. 3012579604 perteneciente a INDUSTRIA DE CONFECCIONES INZATEX C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 527 al 534 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 885 al 890 de la Cta. Cte. No. 3460997704 perteneciente a CENTRO DE DESARROLLO Y AU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 672 de la Cta. Cte. No. 3488194604 perteneciente a AREVALO GONZAGA LUISA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 3977 al 3978 de la Cta. Cte. No. 3165238904 perteneciente a CEDENO VELEZ FELIX EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 873 al 874 de la Cta. Cte. No. 3460997704 perteneciente a CENTRO DE DESARROLLO Y AU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 26 al 27 de
la Cta. Cte. No. 2100001695 perteneciente a GANCHOZO LOPEZ NELLY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3386441304 perteneciente a BASSANTES TIGSE CESAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 290,38 del Cheque No 637 valor $290,38 de la Cta. Cte. No. 3364020504 perteneciente a MICROEMPRESA GUAILLANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 113,85 del Cheque No 746 valor $113,85 de la Cta. Cte. No. 3496768004 perteneciente a AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA DE TU A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 345 al 346 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 384 al 385 de la Cta. Cte. No. 3508270404 perteneciente a GARCES MONTERO LIGIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 4091 al 4150 de la Cta. Cte. No. 3092137604 perteneciente a MOSCOSO CAMPOVERDE LUIS MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 5545 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 860 de la Cta. Cte. No. 3422670404 perteneciente a CEDENO QUIJIJE JOHANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 761 al 860 de la Cta. Cte. No. 3485797204 perteneciente a ROSERO BURBANO GUIDO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 588424 de la Cta. Cte. No. 3038066104 perteneciente a YEPEZ SALAZAR JUAN DE LA CRUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3460997704 perteneciente a CENTRO DE DESARROLLO Y AU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 101 al 102 de la Cta. Cte. No. 3491369104 perteneciente a PANTERBIL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 3030 al 3033 de la Cta. Cte. No. 3459522504 perteneciente a TENORSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1494 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 6059 al 6060 de la Cta. Cte. No. 3056116504 perteneciente a VIZCAINO ANDRADE & ROSERO POZO COMP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3488194604 perteneciente a AREVALO GONZAGA LUISA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 21 al 22 de la Cta. Cte. No. 2100001695 perteneciente a GANCHOZO
LOPEZ NELLY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 107,4 del Cheque No 545574 valor $107,4 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por 10000 del Cheque No 399 valor $10000 de la Cta. Cte. No. 3022671704 perteneciente a PIEDRA LARA FREDDY RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 601 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 2594 de la Cta. Cte. No. 3147021304 perteneciente a TUSA QUINDE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 498 de la Cta. Cte. No. 3030558404 perteneciente a PENA VITERI MARCELO ELADIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3501676104 perteneciente a GAIBOR QUIROZ FAUSTO LAUREANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1911 al 1970 de la Cta. Cte. No. 3023641504 perteneciente a QUIROGA TRUJILLO JAIME GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3418637804 perteneciente a VALLADARES CABRERA DIEGO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 610 al 611 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ======
QUEDA ANULADO Por del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 2586 de la Cta. Cte. No. 3147021304 perteneciente a TUSA QUINDE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1031 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3111804104 perteneciente a GOMEZ UNDA BELKYCUMANDA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 535 de la Cta. Cte. No. 3345690004 perteneciente a AGUILAR AGUAYO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1278 al 1279 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100762553 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816699 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430768968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460711570 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400720838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380728243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550755767 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500773790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 975488 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620716671 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (3)mg
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400776310 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 928943 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900720369 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2207210 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900785770 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400748120 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 924999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500756306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420730667 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370735256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460724451 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640708966 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800764604 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530702953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400755887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620723848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2234390 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
No contraigas amistades a la ligera, y conserva siempre, las que hiciste. SOLÓN
AC/15740 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390787586 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350735708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620747089 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630732342 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2259946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741057 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800811695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420704755 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810704356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600757390 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4200730624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15740 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430775263 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15735 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 642643 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 53 al número 75 AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550609575 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 119 al número 120 AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 370006676 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 807 al número 807 AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500124844 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 148 al número 148
AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500049479 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2326 al número 2425 AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610607308 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 21 al número 25 AC/15736 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600148373 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2548 al número 2548 AC/15736 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370010355 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 601 Valor: 1000,00 Fecha de Giro: 10/08/2012. AC/15736 ()mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110031145 y Libreta de Aportaciones No. 0170026627 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZOS HURTADO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 307136260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO CARVAJAL AMADA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410234667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLO REYES FATIMA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110043605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA JOSE OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg
REVISTA JUDICIAL JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 670091368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SOFIA ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175518 y Libreta de Aportaciones No. 0907067797 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA ROMAN JORGE WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901152141 y Libreta de Aportaciones No. 0970019248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICHUCHO C O L L A G U A ZO MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301097300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO RIVERA MIRYAN MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401422359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGO PINZON JOSE QUINTILLANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 403110138356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS G UA S U M B O MARITZA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110018791 y Libreta de Aportaciones No. 415170018676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,
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perteneciente a SANCHEZ MACAS MARIA CELESTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801399074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON PATIÑO ENRIQUE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001156860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHA HEREDIA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410331783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA MEJIA SANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210027350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACERO MARIA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301300900 y Libreta de Aportaciones No. 370099681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO PRADO MARIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 100008972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INGUILLAY PADILLA NELLY PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Libreta de Ahorros Socios No. 0401546733 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO YAGUANA HUMBERTO ARNOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501204665 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARREA LOPEZ JOSE IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601240871 y Libreta de Aportaciones No. 0607108279 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUCHE CHICAIZA JOSE POLIVIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901144064 y Libreta de Aportaciones No. 0907066735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ C A LV O P I Ñ A ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400018131 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUALES CHUQUIMARCA MARTHA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Progresar Estudiantil No.411150002273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA SABANDO MIRIAN DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201101876 y Libreta de Aportaciones No. 1270019855 de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTUÑA TIPAN JOSE FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910037611 y Libreta de Aportaciones No. 0970026563 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO LAURA HERMANDINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110444571 y Libreta de Aportaciones No. 0170275720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA SATAMA MEDARDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110012222 y Libreta de Aportaciones No. 415170012130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ HOLGUIN JUAN MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 401170173340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA CEDEÑO SONIA BELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001103396 y Libreta de Aportaciones No. 1070030342 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA VIVANCO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310090613 y Libreta de Aportaciones No. 0370078747 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
JUDICIAL QUITO
TOSCANO CONDOR ARTURO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110030389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYAN CACUANGO WILMAN ALCIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901175120 y Libreta de Aportaciones No. 409170052239 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIALLOS COLLAGUAZO LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601027551 y Libreta de Aportaciones No. 1607020652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAPIÑA RODRIGUEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810075513 y Libreta de Aportaciones No. 870050491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIORILLO FIORILLO ELIOENAI RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101687091 y Libreta de Aportaciones No. 0107308090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUMO GILCES SONIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110256878 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN CHAPI APOLONIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110151344 y Libreta de
Quién quiere hacer bien llama a la puerta, quien ama la encuentra abierta. R A B I N D R A NAT H T AG O R E
Aportaciones No. 0170130284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA MURILLO POLO ABELARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501150308 y Libreta de Aportaciones No. 0570043999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PADILLA GARCIA MANOLO MARTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001132083 y Libreta de Aportaciones No. 1007062451 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS ZAMBRANO JUANA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110078019 y Libreta de Aportaciones No. 409170064228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAILA GUAÑA DANIELA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310022982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PACHECO FAUSTO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810241085 y Libreta de Aportaciones No. 870076427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO JARRIN MONICA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401520649 y Libreta de Aportaciones No. 0470200931
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION MURILLO WILLIAM FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg
BANCO RUMIÑAHUI
QUEDA ANULADA
Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8155192500 Nro. Cartola 17601260155 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8032374900 Nro. Cartola 16785210119 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8037583200 Nro. Cartola 16816480004 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8163884200 Nro. Cartola 17700180023 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8031285000 Nro. Cartola 16621590203 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8016060800 Nro. Cartola 16547140083 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8022151000 Nro. Cartola 17361080017 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8149546800 Nro. Cartola 17534460005 del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8039744100 Nro. Cartola 16812300032 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8007302000 Nro. Cartola 16600650051 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8182032000 Nro. Cartola 17883290011 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8069401500 Nro. Cartola 17347210118 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8019442000 Nro. Cartola 16851620282 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8021189000 Nro. Cartola 16852200043 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8120669000 Nro. Cartola 17197390010 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8045534600 Nro. Cartola 17407740418 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8019794100 Nro. Cartola 17964940013 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8163969400 Nro. Cartola 17702020003 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de
ahorros Cta.No.-8204649600 Nro. Cartola 18064800024 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8210998100 Nro. Cartola 18099500052 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg
BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BUITRON HERRER JONATHAN Ha declarado que el(los) cheque(s) 1426 de su cuenta corriente 21414220 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JARAMILLO MARTHA LUCIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 575 de su cuenta corriente 9730567 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) GALARRAGA REVELO Ha declarado que el(los) cheque(s2577, 2579 AL 2580 de su cuenta corriente 9730397 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) COLUMBA TUAZA CLAUDIA DANIELA Ha declarado que el(los) cheque(s) 193, 195, 197 AL 204 206 al 250 de su cuenta corriente 34605831 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) cordova panamito rodi Ha declarado que el(los) cheque(s) 870 de su cuenta corriente 26916852 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg =======
Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PILLAJO CHAVEZ MARIA MARGOTH Ha declarado que el(los) cheque(s) 2947de su cuenta corriente 19705404 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) DIAZ PERUGRACHI ALFREDO MANUEL Ha declarado que el(los) cheque(s) 5020550 de su cuenta corriente 26700566 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15739 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor PILLAJO MARIA MARGOTH comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 19705404 Nombre del Beneficiario: ALEXANDRA MUÑOZ Número de cheque 2901 Valor: $ 615.42 AC/ 15739()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor BLANCA BEATRIZ SANTAFE CHANGO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9322779 Nombre del Beneficiario: MAGDALENA GUEVARA Número de cheque 103863 Valor: $ 500,00 AC/15739 ()mg
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011626284 libreta 0595467 de GUEVARA CASTRO GUIDO LEONARDO. AC/87354/tf ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 0101010501137 libreta 0535601 de OÑA TIPAN MARIA MATILDE AC/87353/tf
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento que por pérdida queda anulada la póliza No. 1705240413431 perteneciente a Blanca Eufemia Ulloa Espinoza. AP/53858/cc ========= Se anula por pérdida la libreta de Ahorros # 4501536253 del Sr. Edwin Eduardo Guerrero Rivera de la Cooperativa “29 de Octubre” AC/87315/tf ========= Se anula por robo la libreta de Ahorro No. 408110112679 del Sr. Carrillo Bonilla José Francisco de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. Riobamba. AC/87341/tf