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Edición impresa Revista Judicial del 23 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10036

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. CONCEPTOS. 1. “Es un conjunto de familias y posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón”: Bodino. 2. “Es la personificación de un pueblo”: Bluntschli. 3. “Es la comunidad política como territorio propio y que dispone de una organización”: Carre de Malberg. 4. “Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad”: Cicerón. 5. “Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes”. “El Estado existe y existió allí donde hubo una relación entre gobernantes y gobernados en orden a la solidaridad social”: León Duguit. 6. “Es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y es poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ellas más y más, es el Estado”: Federico Engels. 7. “Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno”: Groppali. 8. “El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema”: Heller. 9. “El Estado es la agrupación humana sedentaria con un poder de mando originario”. “Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario”:

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El Estado

Jellinek. 10. “Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas”: Kant. 11. “El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad jurídica”: Kelsen. 12. “El Estado es una máquina para mantener la dominación de una clase sobre otra”. “El Estado

16. “Es una reunión de hombres dotados de razón, y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman”: San Agustín. 17. “Es la representación material de un pueblo”: Savigny. 18.”El Estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de fluencia”: Spengler. 19. “Es la asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito de monopoli-

grantes. II. CREACIÓN HUMANA. En la base del Estado existe una serie de hechos sociales y de relaciones humanas. Estas relaciones son actos de las personas, y están condicionadas por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos. Por consiguiente, el Estado es una creación humana que consiste en relaciones de voluntad de personas de diferente condición.

es una máquina para que una clase reprima a otra, una máquina para el sometimiento a una clase de otras subordinadas”: Lenin. 13. “El Estado es la gran asociación de las clases pobres”: F. Lasalle. 14. “Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de asegurarse contra la rebelión interna y los ataques del exterior”: Oppenheimer. 15. “Son los grupos sociales territoriales con un poder suficiente para mantenerse independientes”: Adolfo Posada.

zar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que a este fin ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha explotado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos a derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”: Max Weber. 20. El Estado es la forma política de un pueblo y su organización política suprema; es la organización social, jurídica y política asentada en un territorio, con un gobierno y soberanía, al servicio de sus inte-

III. ELEMENTOS: a). Territorio: es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales; el subsuelo; y, el espacio aéreo. El territorio se extiende en tres dimensiones: 1) superficie; 2) altura; y, 3) profundidad. La superficie comprende la parte terrestre, ríos, lagos, mares interiores, mar territorial o patrimonial que rodea la superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los lugares amparados por el principio de extraterritorial conforme al

Derecho Internacional. Las fronteras o lindes de la superficie territorial de un Estado son líneas naturales o ideales de separación que delimitan su esfera de actividad jurídico-política. Las fronteras se reducen a demarcaciones políticas de carácter nacional, en tanto la estructura del poder tiende a conformar organizaciones supranacionales. El territorio constituye la base física del Estado y, por lo tanto, existen relaciones entre la geografía y la política. El territorio determina la acción del Estado en el espacio y el ámbito de vigencia de suborden jurídico, lo individualiza, resultando una unidad geográfica llamada “país”. Las condiciones geofísicas influyen en la economía, organización social y estructura política del Estado; grado de centralización, métodos de gobierno y forma de Estado. b). Población, conformada por la totalidad de personas que habitan el territorio de un Estado. La población presenta dos aspectos: a) demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad; y, b) demológico o cualitativo, vinculado a la herencia y selección. En cuanto elemento del Estado, se entiende como pueblo o comunidad nacional, aspectos que gravitan en la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política. Los integrantes de la población son sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones. El pueblo del Estado es titular del poder constituyente. c). Gobierno. Es la organización específica del poder al servicio del Estado, que representa la autoridad, que tiene el derecho y el deber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las manifestaciones materiales de su poder. Gracias al gobierno se ejercita la acción de la autoridad para imponer una línea de conducta o un precepto a seres humanos. La misión principal del gobierno es dictar órdenes hacia la consecución del bien público. El poder del gobierno satisface la necesidad de dirección propia de todo agrupamiento humano, es decir, no hay vida social sin orden, ni orden sin dirección. d). Soberanía, es un elemento CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

modal de la estructura dinámica de la forma política moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, que convierte un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción. El poder determinado como soberano no se encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad y es en su especie, el poder más alto. La soberanía se vincula con el imperio de la ley, ya que la una hace posible la existencia de la otra. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía reafirma la individualidad, autodeterminación e independencia del Estado respecto de los otros estados. Con estos elementos se concluye que el Estado es “Una población asentada en un territorio, que se somete a un gobierno, el cual se forma en poder soberano”. IV. OBJETO. El Estado tiene por objeto el buen vivir o “sumak kawsay”; la seguridad y la paz de sus habitantes. V. FINES. Satisfacción de las necesidades de sus integrantes; defensa de su soberanía; y, conservación de la paz y el orden dentro de su propio territorio. VI. FUNCIONES: a) crear y aplicar normas jurídicas, para que exista orden social; b) mantener la paz social, siendo necesario que utilice diversos medios, tales como los coercitivos, valiéndose de la Función Judicial; y, c) administrar el país, a través del Ejecutivo. VII. MÉTODOS DE LA

PODER REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al público general se le hace conocer que se va a proceder a la APROBACION DE PODER GENERAL otorgado a favor del señor Carlos Indalecio Gómez Alzaga y otros otorgado por La Compañía CIA. TENARIS ECUADOR S.A. ACTOR: FRANCISCO TORRACO, PRESIDENTE EJECUTIVO DE TENARIS S.A. CAUSA: APROBACIÓN DE PODER DE GENERAL TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada. ABOGADO PATROCINADOR DR. BRUNO PINEDA En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día, quince de junio del dos mil doce, ante mí doctor Luis Humberto Navas Dávila, Notario Quinto de este Cantón, comparece el señor Francisco Torraco, en su calidad Presidente Ejecutivo y como tal representante legal de Tenaris Ecuador S.A., según consta del nombramiento que se agrega como habilitante. El compareciente es de nacionalidad Argentina, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito y hábil para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe y me solicita que eleve a escritura pública la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y el que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase autorizar una de otorgamiento de Poder General al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA:

JUDICIAL QUITO

TEORÍA DEL ESTADO. La Teoría del Estado requiere del método para auxiliarse en su investigación, por la complejidad, dificultad y extensión de la materia que estudia. El Estado es un ente de cultura, un ser real constituido por un conjunto de actos humanos unidos entre sí teleológicamente por encaminarse hacia la consecución del bien común. La Teoría del Estado es una ciencia cultural que estudia ese complejo ser que es el Estado, disponiendo de los datos proporcionados por las ciencias que la auxilian y complementan. a). Aspectos. Para determinar la metodología que el Estado debe seguir, es necesario considerar dos aspectos básicos y fundamentales:1). El Estado existe fuera de las personas; tiene una existencia substantiva que puede ser aprehendida por la inteligencia sin que ésta la deforme, y es posible llegar a su conocimiento directamente. Este conocimiento rebasa el método inductivo y el método deductivo de que se vale el raciocinio en otras ciencias. Se puede adquirir un conocimiento intuitivo del Estado a través de la experiencia cotidiana. 2). El Estado es un ser complejo y, aunque único, presenta los siguientes aspectos dentro de su unidad: a). es una realidad inmediata exterior fenoménica; b). es una realidad última esencial o substancial; c). tiene una existencia histórica; d). cumple una actividad normativa, encaminada a crear, definir y sancionar normas jurídicas. Cada uno de estos aspectos da lugar a métodos específicos distintos para conocer en particular cada uno de ellos. b). Subdivisión. Estos métodos se subdividen en cuatro fundamentales: 1) Científicos o empírico-causales, guían hacia la explicación causal inmediata de las realida-

COMPARECIENTES.- Comparece a la celebración de la presente escritura pública el señor Francisco Torraco, en su calidad de Presidente Ejecutivo de Tenaris Ecuador S.A., conforme se desprende del nombramiento que se adjunta y debidamente autorizado por el Directorio de dicha sociedad, como lo acredita el Acta que se acompaña a este instrumento. El compareciente es de nacionalidad argentina, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones. CLÁUSULA SEGUNDA: El Directorio de Tenaris Ecuador S.A., reunido el veinte y cinco (25) de abril de dos mil once (2012) autorizó al representante legal de Tenaris Ecuador S.A. el otorgamiento de un poder general de administración y disposición a favor de los señores: GRUPO A): Carlos Indalecio GÓMEZ ÁLZAGA, Myriam PINEDA, Francisco TORRACO, Fernando MAROSSERO, Ignacio HELLMUND, Ricardo PROSPERI, Sergio DE LA MAZA, Pablo GÓMEZ y Jorge CEVALLOS JACOME, quienes actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos o uno cualquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados a continuación indicados como GRUPO B): Marlón LARCO, Verónica LUPERA e Ileana Alexandra PARIS. CLÁUSULA TERCERA: Otorgamiento de Poder General.- El compareciente, a nombre y en representación de la compañía Tenaris Ecuador S.A. y debidamente autorizado por el Directorio de la compañía, otorga un PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de lo señores: a favor de los señores: GRUPO A): Carlos Indalecio

GÓMEZ ÁLZAGA, Myriam PINEDA, Francisco TORRACO, Fernando MAROSSERO, Ignacio HELLMUND, Ricardo PROSPERI, Sergio DE LA MAZA, Pablo GÓMEZ y Jorge CEVALLOS JACOME, quienes actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos o uno cualquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados a continuación indicados como GRUPO B): Marlón LARCO, Verónica LUPERA e Ileana Alexandra PARIS. A los apoderados arriba designados se les otorga las facultades indicadas en el Punto I) con las limitaciones indicadas en el Punto II). Punto I) Se otorga a los apoderados designados las siguientes facultades: UNO.- Actos de ordinaria administración: Emitan y conformen facturas y cuentas; otorguen y acepten novaciones, subrogaciones, delegaciones, renuncias, remisiones o quitas; acepten, impugnen o verifiquen pagos por consignación; contraten seguros como asegurados; exijan y presten fianzas, garantías y cauciones: celebren contratos de fletamento, transportes y acarreos; retiren la correspondencia epistolar y telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas ya sean aéreas, terrestres o marítimas, del interior o del extranjero, firmando los recibos, resguardos y avisos correspondientes; y realicen todos los demás actos de ordinaria administración. DOS.- Pagos y cobros: Paguen toda clase de obligaciones de la Sociedad, y cobren toda clase de créditos de la Sociedad, con facultad para percibir y dar recibos; convenir compensaciones de créditos líquidos y exigibles recíprocos con sus acreedores y/o deudores; acepten y otorguen novaciones y daciones en

des exteriores del Estado, que son: territorio, fenómenos de poder, etc. ; 2) filosófico, que permite conocer la esencia del Estado, es decir, su causa final, valoración política, valor que existe dentro del Estado y valores que tiende a realizarlos; 3) histórico, que se ocupará del origen y desenvolvimiento del Estado; y,4) jurídico. En el Estado existe la actividad normativa y por ello es necesario manejar un método adecuado para conocer esta realidad del Estado. Este método da a conocer la actividad normativa del Estado como creador, definidor y sancionador de las normas jurídicas. El Estado es una realidad compleja, cuyo conocimiento exige el empleo de diversos métodos para llegar a su conocimiento cabal. VIII. PODER ESTATAL. El Estado se presenta como un poder que envuelve y acompaña cada actividad humana; por lo mismo surgen estas preguntas: 1). ¿Qué es el poder del Estado?; y, 2). ¿Cuál es la naturaleza del poder estatal? La doctrina más generalizada es la teoría institucional, que define al Estado como una organización social alrededor de la idea de nación. Si cada organización presupone el poder, el poder estatal debe ser un poder social. Al hablar de un poder social se presupone que el mismo deriva de una organización social, es decir, de la sociedad o pueblo. En consecuencia, el poder estatal se concibe como democrático. 1. Poder de hecho y auténtico poder estatal .Hay que distinguir el poder de hecho del auténtico poder estatal. a) Poder de hecho es la expresión pura de la fuerza. b) Poder estatal es la manifestación social, creación y consecuencia de la vida social; es la expresión del Derecho. Para que el poder sea considerado como estatal debe ser un

pago. TRES.- Gestiones administrativas: Representen a la Sociedad y realicen actos y gestiones en su nombre por ante todo tipo de persona física o jurídica, privada o pública, existente o que se constituya en el futuro, incluyendo entre otras, autoridades nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias y reparticiones de toda índole, entidades autárquicas, autónomas o descentralizadas, empresas del Estado y sociedades mixtas; presenten y retiren todo tipo de documentos, formularios, solicitudes, informes, escrituras, declaraciones juradas, notificaciones, certificados, constancias de registro, títulos, recibos, denuncias y descargos; paguen tasas, derechos y todo tipo de impuestos; notifiquen y se notifiquen de todo tipo de actos y accedan a la compulsa de expedientes; recurran resoluciones y presente pruebas: y, en general, lleven a cabo todos aquellos actos necesarios tendientes a la representación de los intereses de la Sociedad. CUATRO.- Contratos de trabajo: Celebren contratos de trabajo, asumiendo al personal bajo relación de dependencia de acuerdo a las normas legales en vigencia, pudiendo suspenderlo o declararlo despedido; apliquen sanciones disciplinarias, suspendan los efectos del contrato por cualquier causa o motivo; celebren contratos de locación de servicios y/o de obras, pudiendo rescindirlos por cualquier causa o motivo. En todos los casos podrán fijar su remuneración, sueldo, jornal, honorarios o precio y demás condiciones de trabajo y plazos de duración. CINCO.- Patentes y marcas: Adquieran, enajenen, registren y den licencias de explotación de patentes de invención y de marcas de fábrica y

poder social y un poder jurídico. Mauricio Hauriou dice que todas las instituciones -incluyendo al Estado- no son más que una organización social alrededor de una idea. 2. Conclusiones. a) el poder estatal es el resultado de la organización de la comunidad; el que resulta de la organización constitucional de la nación. Es la consecuencia del Derecho que practica la comunidad. b) al ser una consecuencia del Derecho aplicado, en la medida en que este Derecho se aproxime a lo justo, se puede hablar de una organización social y de un poder estatal; y, c) en la medida en que el Derecho se aleja de la justicia, el poder que está al servicio de ese orden jurídico se aparta de la categoría de poder social o jurídico o estatal. IX. LEGITIMACIÓN. Las teorías de justificación no explican por qué y cómo existe en la realidad el poder del Estado; les interesa demostrar que es legítimo, racional y moralmente necesario o, por lo menos, legítimo; o que es un producto del azar, una “enfermedad en la evolución de la historia de la humanidad”, según Jellinek, visión que debe ser superada, por salud intelectual. 1. Doctrinas. Como no es posible demostrar la legitimación del poder del Estado desde la óptica jurídica o moral, diversas tratadistas como Rousseau, Santo Tomás, Hobbes, Kant y otros tienen su teoría al respecto. Estas teorías no tratan de justificar al Estado en su totalidad, sino solamente en lo que respecta al “imperium”, al poder de mando, poder colectivo y poder estatal. Sólo el orden jurídico puede salvar al Estado; su ausencia causa desorganización y el desplome de la comunidad política. El Estado no se confunde con el Derecho, pero el orden jurídico es

comercio. SEIS.- Adquisición y enajenación de bienes muebles: Adquieran cosas muebles, créditos, derechos, títulos, acciones, bonos, debentures, marcas, patentes, mercaderías, materias primas y de cualquier otra especie, por compra, permuta, donación o cualquier acto a título oneroso o gratuito; y venderlas o cederlas por cualquier título oneroso; fijen en cada caso los precios, modalidades, condiciones y cláusulas de adquisiciones, enajenaciones o cesiones. SIETE.- Adquisición y enajenación de cosas inmuebles: Adquieran o transfieran el dominio, condominio, nuda propiedad y cualquier derecho real sobre toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rurales, por compra, permuta, cesión, dación en pago, donación, adjudicación, división o disolución de condominio o por cualquier otros título oneroso o gratuito; fijando en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y forma de pago; dando y tomando posesión de las cosas enajenadas o adquiridas. OCHO.- Locaciones de cosas: Den y tomen en locación cosas muebles y/o inmuebles, fijando los precios, condiciones y modalidades; exijan y presten fianzas y garantías reales o personales. NUEVE.- Formación de sociedades: Constituyan, prorroguen, modifiquen, disuelvan, liquiden y dividan toda clase de Sociedades, con facultad para hacer aportes de capital en dinero, en especies o en derecho, reglen las condiciones y estipulaciones contractuales o de división, liquidación o disolución. DIEZ.- Gravámenes y cesiones de créditos y derechos: Constituyan, acepten, cancelen, dividan, prorroguen, renueven y sustituyan hipotecas, prendas industriales y comerciales o agrarias,

anticresis y demás derechos reales; otorguen y acepten cesiones de derecho, créditos, fianzas, garantías, cauciones, avales y depósitos, incluso en beneficio de terceros, otorgando y suscribiendo los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios. Se requerirá firma conjunta de dos apoderados del grupo A para el otorgamiento de garantías por operaciones de sociedades directa o indirectamente controladas. ONCE.-Negociación de valores y créditos: Negocien valores y créditos de cualquier tipo y naturaleza ya sea en moneda corriente o en moneda extranjera; compren y vendan cambio de monedas y títulos valores de créditos y deudas. DOCE.- Otorgamiento de contratos: Celebren toda clase de contratos no enumerados precedentemente, fijando en cada caso las condiciones, modalidades y precio. TRECE.Documentos de importación y exportación: Soliciten permisos de cambios, de exportación y de importación, endosen y cedan los documentos de embarque y se presenten ante los Ministerios, dependencias y demás oficinas públicas nacionales y reparticiones autárquicas en general, y ante los institutos bancarios, oficiales y particulares, las compañías de navegación y agencias marítimas: y especialmente ante los ministerios y/o secretarías de Estado, de finanzas, de comercio, de industria, de haciendas autoridades monetarias y cambiarías, autoridades aduaneras y de administración fiscal, para que gestionen y tramiten todo asunto en que la sociedad tenga interés o sea parte relacionado directa o indirectamente con asuntos de importación y de exportación, facultando a los mandatarios para realizar todos los actos que fuesen

un ingrediente tan necesario, que sin él, el Estado deja de serlo para convertirse en un simple fenómeno de fuerza. Sin Estado y sin Derecho, la sociedad caería en la guerra de todos contra todos, como habla Hobbes. Esta situación anárquica llevaría a la existencia renovada de organizaciones políticas, no creadas por acuerdo de voluntades, sino surgidas de los hechos, como ha sucedido en las épocas de convulsiones, que tan profusamente aparecen en la Historia. Por tanto, el problema de la justificación del Estado coincide en esencia con el problema de la justificación de la existencia del orden jurídico. El gran estagirita, Aristóteles, resolvió parcialmente esta cuestión en su obra “La Política”, al observar la naturaleza social de los seres humanos, que sólo puede alcanzar su perfección en el Estado. La justificación científica del Estado debe conducir a proporcionar los principios metafísicos universales que apoyen la existencia de todo el Estado, en abstracto, fuera del tiempo. La tarea es justificar la existencia de todo Estado posible. Hace falta un patrón para definir la calidad ética de toda organización política, lo que no significa que han de proporcionarse los moldes complejos constitucionales del Estado, sino las raíces hondas que justifiquen su existencia. Jellinek dice: “Si el Estado está justificado para hoy y para el futuro, es que existe en él la exigencia de que ha de acompañarlo en su vida un contenido material justificable; el Estado en su forma concreta, en la variedad de sus manifestaciones, sólo aparece justificado mediante los fines que ejecuta”. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

necesarios para el mejor desempeño del mandato, e incluso otorgar fianzas en nombre de la Sociedad; y para que efectúen en todos los bancos oficiales o particulares las aperturas de crédito al exterior, correspondientes a operaciones de importación, pudiendo retirar todos los documentos inherentes a la operación, realizar operaciones de “trust receipt”, y en general todos los actos bancarios relacionados directa o indirectamente con una operación de importación o de exportación. CATORCE.- Representación en juicios: Intervengan en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, incluyendo arbitrajes y mediaciones, presentes o futuros, de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción, en los cuales la Sociedad tenga interés como actor, demandado o tercerista, o intervenga en cualquier otro carácter, pudiendo interponer toda clase de recursos, desistir y allanarse. QUINCE.- Transacciones: Hagan transacciones judiciales o extrajudiciales. DIECISEIS.- Actos de instrumentación: Suscriban y ejecuten todo tipo de instrumentos y documentos necesarios a los efectos de ejercer las facultades por el presente otorgadas. Se deja constancia que las facultades enumeradas son meramente ejemplificativas y no limitativas de otras facultades implícitas, por cuyo motivo los mandatarios quedan autorizados para realizar todos los actos y diligencias que directa o indirectamente se relacionen con su respectivo mandato, ya sea ello en razón de leyes actuales y sus reformas, o por las leyes y decretos que en el futuro se dictare. Punto II) Los apoderados designados deberán acreditar la previa conformidad de 1 Directorio de la Sociedad para el ejercicio de las siguientes facul-

tades: UNO.- venta o gravamen de inmuebles, bines de uso y licencias de explotación de patentes de invención y de marcas de fábrica y comercio por un valor superior a Cincuenta mil dólares norteamericanos (USD 50,000) o su equivalente en cualquier otra moneda; DOS.- adquisición de bienes por un valor superior a Cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; TRES.- venta de productos y prestación de servicios por un valor superior a Cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; CUATRO.- compra de bienes muebles e inmuebles que tengan carácter de activo fijo por un valor superior a Cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) o su equivalente en otra moneda; CINCO.- constitución de sociedades o cualquier forma de asociación entre empresas; SEIS.- compromiso de aportes de capital para negocios actuales y futuros; SIETE.- venta de acciones (excepto títulos con cotización, mantenidas con propósitos de inversión transitoria); OCHO.- endeudamientos financieros con terceros, indicando como tales aquellas sociedades no sujetas al mismo control accionario de la sociedad mandante, en cabeza de la sociedad por montos por operación superiores a Cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; NUEVE.- otorgamiento de garantías de cualquier tipo por operaciones propias cuyos montos excedan la suma de Cincuenta millones de dólares norteamericanos (USD 50.000.000) o su equivalente en cual-


quier otra moneda; DIEZ.- otorgamiento de garantías de cualquier tipo por operaciones de terceros, sin limitación de monto; ONCE.- Contratación de servicios logísticos, de fletamento, almacenamiento, flete terrestre, por un valor por contrato superior a Tres millones de dólares norteamericanos (3.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; DOCE.- Contratación de seguros por primas superiores a Un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; TRECE.Adquisición de marcas y patentes por un valor por operación superior a Un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; CATORCE.Locación de bienes inmuebles por un valor por contrato superior a Un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; QUINCE.- Locación de bienes muebles por un valor por contrato superior a Un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; DIECISEIS.- Transacciones y/o reconocimiento de deudas de terceros (incluye claims comerciales y/o de producto) por un valor por transacción superior a Quinientos mil dólares norteamericanos (USD 500.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; UNO.Contratación de servicios profesionales, de asistencia técnica, de asesoramiento, de transferencia de tecnología y “knowhow” de carácter técnico, comerciales y/o informático, adquisición de licencias de software, por un valor por contrato superior a un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda; DOS.- Todo otro acto no enumerado precedentemente (excepto por contratos remunerados con comisiones o remuneraciones similares), cuando el valor involucrado exceda Un millón de dólares norteamericanos (USD 1.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda. CLÁUSULA CUARTA: INSCRIPCIÓN.Se deberá calificar el presente instrumento ante un Juez de lo Civil, y, finalmente, el Registrador Mercantil del cantón Quito inscribirá el presente Otorgamiento de Poder General en los registros a su cargo. Usted Señor Notario, se servirá agregar y anteponer las cláusulas de estilo necesarias para la completa validez de este instrumento. Hasta aquí la minuta que se halla firmada por el doctor Bruno Pineda Cordero, abogado con matrícula profesional número tres mil trescientos cincuenta y ocho (3358) del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que le fue leída íntegramente por mí, el Notario al compareciente, quien lo acepta y se ratifica en el contenido y para constancia firma conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.- F) Francisco Torraco PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. Quito, martes 10 de julio de 2012, las 10h21.- VISTOS.- DR. RAFAEL AUGUSTO CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 2635-DP-DPP, de fecha 18 de junio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa y dispongo :- La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese el extracto de la Escritura de Poder General acompañado, de la solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar sentencia, previa la aprobación de la misma otorgada el 15 de junio del 2012, en la Notaría Quinta del Cantón Quito, a cargo del Dr. Luis Humberto Navas Dávila, con los datos consignados. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese. F) RAFAEL CARPIO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines legales consiguientes.Atentamente, DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./53659/k.m.

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA SACHAS ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO ACCIONANTE: KERLY LIZETH SUAREZ CHAVEZ DEMANDADO: GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 159-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: KERLY LIZETH SUAREZ CHAVEZ, ecuatoriana, de 18 años de edad, casada, estudiante, domiciliada en la comunidad 10 de Agosto de la parroquia Unión Milagreña, del cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, ante usted respetuosamente comparezco con la siguiente demanda: Mis nombres completos y demás generales de ley dejo señalados anteriormente. El demandado es GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO desconozco su domicilio, residencia o individualidad. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Me encuentro casada con el señor GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO, en matrimonio celebrado en Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el 06 de octubre del 2006, el mismo que se encuentra inscrito bajo el tomo 1, Pág.216, acta 216 de la

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Jefatura Provincial de Registro Civil de Orellana. Dentro del matrimonio no hemos llegado a procrear hijos, ni adquirido bienes de ninguna naturaleza. Mi cónyuge, de manera voluntaria e injustificada decidió abandonar nuestro hogar el día 28 de julio del 2008, no volvió a retornar a nuestro hogar que lo teníamos formado en la comunidad 10 de Agosto, de la parroquia Unión Milagreña, del cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana; desde aquella época hasta la presente fecha no hemos vuelto a formar hogar, peor a reanudar las relaciones maritales y conyugales y desde su abandono han trascurrido ya más de tres años. Con los antecedentes y amparada en lo que dispone el inciso primero, causal once, del Art. 110 del Código Civil; demando el divorcio al señor GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO, para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con mi referido cónyuge y a la vez se disponga la marginación el Registro Civil correspondiente, conforme lo estipulado en el Art. 128 del Código Civil, a fin para que surtas los efectos legales pertinentes. La cuantía es indeterminada Y EL trámite es Verbal Sumario. Al demandado GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar de conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconozco su domicilio, residencia, paradero o individualidad, lo cual manifiesto bajo juramento. Notificaciones recibiré en el Casillero Judicial 02. Designo como mi abogada defensora a la Dra. Mirian Yumbay LLijama, a quien autorizo suscribir cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis intereses. PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a jueves 28 de junio del 2012, las 08H02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura - En lo principal, la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora KERLY LIZETH SUAREZ CHAVEZ es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se le admite trámite en la vía de juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado fs. 7, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación recaído en la misma, al señor GLIODER LUIS SALTOS SARMIENTO, advirtiéndde de la obligación que tiene de señalar casillero

El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia" GANDHI judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensora Dra. Miriam Yumbay Llijama y el casillero judicial N° 02 señalado por la actora para recibir sus notificaciones.Agréguense a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el secretario Titular.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53583/k.m. EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 486-12 E.A. ACTOR. LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA D O M I C I L I O. D RA . LO R E N A VILLAGOMEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2369 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 15h50: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012 En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación

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EXTRACTO DE LA CONSTITUCION DE LUKAS TRAVEL LUKELU CIA. LTDA.

La compañía LUKAS TRAVEL LUKELU CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Julio de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003697 de 18 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTUAR COMO OPERADORA DE TURISMO Y EJERCER TODO TIPO DE OPERACIONES DE TURISMO...

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA FIRST GLOBAL UNION CIA. LTDA.

La compañía COMERCIALIZADORA FIRST GLOBAL UNION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003587 de 12/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA....” Quito, 12/julio/2012.

Quito,18 de Julio de 2012.

AC/86902/tf

de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/87532/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GALO GUSTAVO ALARCÓN COSTTA en calidad de Procurador Judicial de SANDRA PATRICIA LUNA TROYA DEMANDADO: EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 2008-624-FV TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA. Y PROVIDENCIA INICIAL: Las que siguen: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO: 30 de junio del 2008, las 10h03.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada por GALO GUSTAVO ALARCÓN COSTTA en calidad de procurador Judicial de SANDRA PATRICIA LUNA TROYA en contra de EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO. reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art. 828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, Cítese a EDISON JAVIER PASQUEL TAMAYO. con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; mediando por lo menos ocho días entre una y otra. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: LAURA ELIZABETH QUELAL ARIAS . ACTOR: LUIS ALBERTO TANA PUSDA DEMANDADO: LAURA ELIZABETH QUELAL ARIAS JUICIO: 394-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, del 2011, las 10h38.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta LUIS ALBERTO TANA PUZDA, en contra de LAURA ELIZABETH QUELAL ARIAS, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda y esta providencia a LAURA ELIZABETH QUELAL ARIAS, como lo dispone el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 1231, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 08h34.- Agréguese a los autos el escrito presentado, por Secretaria confierase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86899/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA HERMELINDA ALVAREZ ALVARADO ACTOR: DR. PEDRO OLMEDO CASTRO FALCONI en calidad de Procurador Judicial del señor LUIS FLORENCIO FIGUEROA JARA JUICIO No. 434-2012-MZ. DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso primero del Código Civil, demanda el Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 10h35.VISTOS.-En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara,

Quito, 20 de juIio deI 2.012 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY Se convoca a los señores socios de la empresa consultora GREENLEAF AMBIENTAL COMPANY CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de Socios a llevarse a cabo en las instalaciones del Hotel Tambo Real, ubicada en las calles 12 de octubre y Av. Patria, de esta ciudad de Quito, DM., que es de conocimiento de todos los socios a las 10:00 am del día miércoles 1 de agosto del 2012, con el único punto a tratarse en el siguiente orden del día: 1. Cesión o donación de participaciones sociales. De conformidad, con el Artículo Décimo Quinto del Estatuto de la Compañía, por segunda ocasión para una hora después de la hora señalada, si no existiese el quórum legal en la primera convocatoria. Atentamente,

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello Hay un sello AR/87702/cc

Ing. Isaac Villavicencio Mafla GERENTE GENERAL A.C./86864

AC/86904/tf

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese a la demandada señora MARIA HERMELINDA ALVAREZ ALVARADO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.-Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86725/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Chin Ta Chang Chen ACTORA: ELIANA CHUJON SAM DEMANDADO: Chin Ta Chang Chen JUICIO: No. 349-2011-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad al Art. 110, numeral 11 inciso 2do del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 10h57. VISTO.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor Chin Ta Chang Chen por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Olga Chu Sam, para que le represente en esta causa a los menores Cynthia Belén y Kevin Steve Chang Chujon , óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la conformidad manifestada por la menor adulta Cynthia Belén respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora ad- litem .- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 15h05. Agréguese al proceso el escrito presentado.-Téngase en cuenta la designación realizada por la actora al Dr. Pedro Aníbal Pérez Herrera, para que le represente en esta causa y casilla judicial señalada.-Confiérase un nuevo extracto a la actora, bajo estricta responsabilidad de la misma.-NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86485/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ALFREDO LOOR MACIAS ACTOR: LUISA GEOVANA RAMIREZ HIDALGO JUICIO No. 1107-2011-MZ. DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil, demanda el Divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 13h05.VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor LUIS ALFREDO LOOR MACIAS, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.-

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Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.-Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86478/tf R.E JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. SRA. GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO JUICIO: DIVORCIO NRO. 626-2012-SP ACTOR: SR. RODRIGO NEPTALI PÉREZ CAMPOS DEMANDADA: SRA. GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 05 DE JUNIO DEL 2012. OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 1RA. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 14h15.VISTOS.- La demanda de divorcio presentada por el SR. RODRIGO NEPTALI PÉREZ CAMPOS, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada señora GLADYS SUZANA RIBERA QUEVEDO, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en Pastocalle, Provincia de Cotopaxi y Quito, Provincia de Pichincha, para el efecto confiérase los extractos pertinentes. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F) DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ (T) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Quito, 21 de junio del 2012. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86476/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ENMA MARÍA PANTOJA BASTIDAS JUICIO: 646-2012 JT TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DENTRO DE ESTE NO HAN ADQUIRIDO BIENES Y NO HAN PROCREADO HIJOS. ACTOR: SERGIO ADALBERTO VALLADOLID VALLADARES. DEMANDADA: ENMA MARÍA PANTOJA BASTIDAS. INICIADO 18 DE MAYO DEL 2012, DEFENSOR ABOGADO DAVID ARTIEDAD ESTRELLA. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito , viernes 15 de junio del 2012, las 10h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, entréguese copia de esta demanda y providencia a la demandada señora ENMA MARIA PANTOJA BASTIDAS , téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora.- Agréguese a los autos los documentos que anteceden.- En merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la parte demandad señora ENMA MARIA PANTOJA BASTIDAS, por la prensa en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Santo Domingo de los Colorados , mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.-.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que el corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)

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LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/86463/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE RAMON AVILA AVILA ACTOR. GLADIS MARIA ZUMBA CALDERON DEMANDADO: JOSE RAMON AVILA AVILA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NO. 0049-2012Dra. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 08h34. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado JOSE RAMÓN AVILA AVILA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.-Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fine de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./86679 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSÉ GERMAN POZO DÍAZ JUICIO: V.S. DE DIVORCIO No. 0802012 ACTOR: ENMA FABIOLA PINCHAO SANCHEZ DEMANDADO: JOSÉ GERMAN POZO DÍAZ CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: Que mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 9 de abril del 2012, las 10h56. VISTOS: Por la razón que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Previamente a calificar la demanda la recurrente de cumplimiento al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se señala para el día 13 de abril del presente año, a las nueve horas. Por licencia del Secretario Titular, actué el Lic. José Luis Fuel como Secretario Ad- hoc, quien estado presente acepta firmando para constancia Notifíquese. F) Dr. Marcelo Benavides Pérez, JUEZ. CERTIFICO. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 23 de abril del 2012, las 09h07. VISTOS : Por cumplimiento el mandato judicial la demanda presentada por la señora Enma Fabiola Pinchao Sánchez es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite dispuesto en el Art. 108 del Código Civil. Con la demanda y providencias en extracto cítese al demandado señor José German Pozo Díaz en uno de los periódicos de circulación en Quito y en el Diario El Norte de esta ciudad. Cuéntese en la causa con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia de Tulcán, quien opinará sobre la insinuación del Curador. Agréguese al proceso la documentación anexada. Cítese y Notifíquese. F). Dr. Marcelo Benavides Pérez. JUEZ. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines legales consiguientes. Certifico DR. HUGO CARDENAS SECRETARIO. Hay Firma y Sello Ar/13005/at

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2281-JTNACQ Quito, 25 de junio del año 2012 CAUSA No.895-2011-VS A la señora MARTHA MARGOTH MIRANDA VALENCIA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: WILLIAM ARNULFO CHURUCHUMBI HERRERA DEMANDADA: MARTHA MARGOTH MIRANDA VALENCIA ALIMENTARIA: KELLY NICOLE CHURUMBI MIRANDA CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA NUMERO CAUSA: 895-2011 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOQuito, viernes 22 de junio del 2012,

las 12h13.- En lo principal atento a lo solicitado por el actor y una vez que ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la señora MARTHA MARGOTH MIRANDA VALENCIA y le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad con el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, previo a la razón de no citación sentada por el Dr. Marco Caiza, citador de la Oficina de Citaciones, esta Judicatura amplia el Auto de fecha 24 de abril del 2012, las 15h09, y dispone que se cite CÍTE con la demanda y auto de calificación a la señora MARTHA MARGOTH MIRANDA VALENCIA, a través de tres publicaciones por la prensa, las mismas que podrán realizarse en el diario el Telégrafo, de conformidad a la sugerencia realizada mediante Memorando Circular No. 1256-DPPCJT-IEM-S-2012, de fecha 11 de junio del 2012 suscrito por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE y CITESE.f).-DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ( E ) Hay firma y sello AC/86474/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2057-JTNACQ Quito, 13 de Junio del 2012 CAUSA No. 00461-2012-S.F. Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sirvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: NURY ISABEL CALDERON SEGURA DEMANDADO. ANTONIO LOPEZ GUERRA MENOR: LOPEZ CALDERÓN JARED ALEJANDRO CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 14h37.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Victoria Sánchez Lozada, en calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta judicatura, mediante acción de personal No.1153DP-DPP, de fecha 29 de febrero del 2009.- La demanda de Suspensión Patria Potestad es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo principal CÍTESE al demandado, señor ANTONIO LOPEZ GUERRA, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante la sala de citaciones; para tal efecto proporcione las suficientes copias certificadas a fin de que se cite en legal y debida forma al demandado.- Se ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- Tómese nota de la casilla judicial señalada por la actora.NOTIFÍQUESE y CÍTESE JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 14h02.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo solicitado y debido a que la actora CALDERÓN SEGURA NURY ISABEL ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al LOPÉZ GUERRA ANTONIO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARA TITULAR Hay firma y sello AC/86487/tF REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA EXTRACTO CAUSA: SUSPENSION PATRIA

JUDICIAL QUITO

POTESTAD NO. DE JUICIO: 2012-775 JG. ACTOR KARLA PATRICIA JIMENEZ HERRERA DEMANDADO: CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito 25 de junio del 2012, las 08h14 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- En lo principal, la demanda de suspensión de patria potestad presentada por Karla Patricia Jimenez Herrera, por reunir los requisitos de ley, se acepta a tramite contencioso general establecido en el la sección segunda del capítulo IV del título X del Código de la Niñez. CITESE al señor PINTO MEJIA CRISTIAN PATRICIO, con copia de la demanda y este auto en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Función Judicial. Se advierte a la parte demandada señalar casillero judicial de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía. CITESE Y NOTIFIQUES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, 11 de julio del 2012, las 16h14. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que la accionante, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del accionado CITESE al demandado señor CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJÍA mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC, con el extracto de la demandada, auto de calificación y este auto. Se advierte al demandado que tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted. CRISTIAN PATRICIO PINTO MEJIA. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, DR. CESAR LOVATO SECRETARIO AD- HOC Hay firma y sello AC/86879/tf

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1695-JTNACQ Quito, 24 de mayo del año 2012 CAUSA No. 0462-2012-S.F ACTOR: VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN DEMANDADO: MARTHA CECILIA MORALES CAMPO Y FAMILIARES O TUTORES MENOR: ANDERSON YAIR MORALES DEL CARMEN CAUSA: DECLARATORIA DE A D O P TA B I L I DA D 2 0 1 2- 0 4 6 2 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, martes 15 de mayo del 2012, a las 08h13.- VISTOS. Avoco conocimiento, en calidad de Juez Titular encargado mediante acción de personal No. 1803-DP-DPP, de fecha 09 de mayo del 2012.-En lo principal, la petición de DILIGENCIA PREVIA que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite, de conformidad con lo previsto en los Arts. 268, 269 y tercer inciso del Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia vigente, DISPONGO: 1) Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la señora VASQUEZ PONCE ROSA MARÍA DEL CARMEN y demás familiares o tutores del menor ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, y demás FAMILIARES Y TUTORES por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora MARTHA CECILIA MORALES CAMPO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.2) La custodia de emergencia del menor afectado ANDERSON YAIR MORALES CAMPO, permanezca en Acogimiento Institucional en la Fundación Amigos para todos”, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrarío.-3) Que intervenga el DEPARTAMENTO TECNICO de este Juzgado y la DINAPEN, a fin de que investiguen e informen sobre la presente petición.- Ofíciese en este sentido.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Bolívar García Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA

SECRETARIA TITULAR Existe firma y sello. A.P./53664/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Quito, 08 de junio del 2012 CAUSA No. 0169-2012-JCM Al señor PADRES, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE –PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN “AMIGOS DE LA VIDA” DEMANDADOS: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA DAYAN BRIGITH FERRÍN ÁLVAREZ MENOR: DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ CAUSA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD NUMERO: 0169-2012 En el Juicio Contencioso General /civil No. 17953-2012-0169 que sigue VASQUEZ PONCE MARIA DEL CARMEN en contra de FERRIN PRECIADO DIEGO EDISON, ALVAREZ GALINDEZ NIDYA YANET, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, lunes 9 de marzo del 2012, las 14h26.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Adjunto de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente.- Se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone, ofíciese al señor Director de la DINAPEN y, pase el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la niña DAYAN BRIGITH FERRÍN ALVAREZ.- Una vez que la actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a los señores DIEGO EDISON FERRIN PRECIADO y NIDYA YANET ALVAREZ GALINDEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además los demandados tienen la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE. f).DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA, JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA S EC R E TA R I A A DJ U N TA (E) JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53665/k.m.

que procedan a realizar las investigaciones pertinentes, de los hechos puestos en consideración, para que presenten el informe correspondiente, a quienes se les hará conocer mediante atento oficio, de igual manera a la representante del Hogar Madre flora Pallota; por intermedio de la DINAPEN.- 3) La custodia de emergencia del menor, en el Hogar Madre Flora Pallota; a cargo de la directora de dicha casa, hasta cuando se disponga la medida de protección que corresponda.- Téngase en cuenta la casilla judicial del Dr. Marcelo Palacios para recibir sus notificaciones, asi como la autorización otorgada por la Sor Norina Fratini Milani al mismo.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ ENCARGADO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. ABG. SALOMÓN MONTECÉ GILER SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53666/k.m.

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LA SEÑORA: MARIA MERCEDES GUALOTO GUALOTO Y, AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO ACTORA: NORINA FRATINI MILANI DIRECTORA DEL HOGAR: DORA PALLOTA. DEMANDADOS: MARIA MERCEDES GUALOTO GUALOTO, PADRE, FAMILIARES O TUTORES DE LA NIÑA , GENESIS GUALOTO MENOR: GENESIS GUALOTO CAUSA INVESTIGACIÓN N.- 31042008 JUEZ: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA : JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 22 de enero del 2009 a las 09h01.... De oficio se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido de que se realice una investigación por parte de la DINAPEN y el Ministerio Público, por desconocer el domicilio actual de la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, como del padre, parientes y demás familiares y tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con los nombres y apellidos de Génesis Pamela Gualoto Gualoto, de 4 años de edad aproximadamente; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos cafés, cabello negro, peso 18 Kg., talla 103 cm., y fue ingresada a la Institución ha pedido de la DINAPEN de esta ciudad de Quito el 16 de agosto del 2007; de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil cítese a la señora María Mercedes Gualoto Gualoto, al padres, parientes y demás familiares de la niña Génesis Pamela Gualoto Gualoto por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito.- Notifíquese. DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. Lo comunico para los fines de ley. Atentamente, DR. FELIX JUMBO SECRETARIO JUDICIAL (E) Existe firma y sello. A.P./53667/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES JUICIO No 109-2012-JPV. TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $10.000,00 ACTOR: LUIS MARIO QUEZADA CABRERA DEMANDADO: FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08H05. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada , es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 deI Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulacion y que se editan en esta ciudad de Quito Agreguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda Tengase en cuenta la casilla domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE. F.- Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86732/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cítase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a la Compañía ARAUCARIA S.A. en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y LOURDES BALSECA CARVAJAL, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADOS: Compañía ARAUCARIA S.A. en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y JANNET DE LOURDES BALSECA CARVAJAL. JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 1362-2011 SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 15h09.VISTOS.- Atento el escrito precedente se revoca la providencia inicial y en su lugar se dicta la siguiente.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Banco General Rumiñahui por interme-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: FRATINI MILANI NORINA DEMANDADO: PADRES Y DEMAS FAMILIARES DEL NIÑO RICKY NN MENOR: RICKY NN TRÁMITE: DENUNCIA No. 600-2012S.L CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h56. VISTOS. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 2139DP-DPP, de 23 de Mayo de 2012.- Por reunir los requisitos del Art. 82 de la Ley Adjetiva Civil.- La denuncia que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.Agréguense al proceso el escrito que antecede. Conforme lo establece el Art 217 numerales 4 y 6 del Código de la Niñez y Adolescencia, DISPONGO: 1) CITESE a los padres y demás familiares del niño RICKY NN por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole a los padres y familiares la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- 2) La identificación de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del menor RICKY NN, a fin de dar estricto cumplimiento intervendrá la DINAPEN y la Oficina Técnica No. 2 de esta Judicatura, para

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLCONECT SOLUCIONES COMERCIALES DEL ECUADOR S.A. La compañía SOLCONECT SOLUCIONES COMERCIALES DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003642 de 17 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, GESTIÓN DE PROCESOS, PROYECTOS, PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN DE PROCESOS... Quito, 17 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87725/cc

dio de su procuradora judicial Abogada Glenda Lucero Álvarez en contra de la Compañía ARAUCARIA S.A., representada por Rafael Hernán Villavicencio Argudo como deudor principal y en contra de Diego Fernando Vinueza Granda y Jannet De Lourdes Balseca Carvajal por sus propios derechos y en representación de la sociedad conyugal en calidad de garantes hipotecarios reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente por la vía Ejecutiva establecida en el parágrafo 2° de la sección 2°Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Por considerar ejecutivo el titulo aparejado a la demanda se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la dirección proporcionada por el banco demandante para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o propongan excepciones.- Previo la citación y sobre la base de escritura de hipoteca abierta otorgada por los demandantes y el certificado de gravámenes adjunto se ordena el embargo de los inmuebles de propiedad de los demandados así: 1.Lote de terreno signado con el numero (71) situado en la parroquia Pintag de este cantón adquirido según escritura otorgada el 15 de enero del 1998 e inscrita el 12 de mayo del mismo año; y, 2.- Lote de terreno signado con el numero (34) ubicado en la parroquia Pintag de este cantón adquirido según escritura otorgada el 15 de enero del 1998 e inscrita el 12 de mayo del mismo año, cuyos linderos, dimensiones y mas características constan de los certificados de gravámenes referidos; para este fin cuentéese con al intervención de uno de los depositarios de este cantón designados previo sorteo, quien de creer necesario solicitara el auxilio de la Policía Nacional para que actúe como alguacil. Hecho inscríbase los embargos en el registro de la Propiedad del Municipio de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al acciónate en la casilla judicial No. 1751.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 09h09.- Atenta la aseveración juramentada de la actora respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de los demandados compañía ARAUCARIA S.A en la persona de Rafael Hernán Villavicencio Argudo y Lourdes Balseca Carvajal, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa con un extracto de la demanda, calificación y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE. Dra. Lucy Estupiñán Sánchez. Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase seña-

lar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/86603/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE. DEMANDADO: PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO JUICIO No. 266-2011-C.V. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: 486, 488 y siguientes del código de comercio, 413, 415 y 419 del código de Procedimiento Civil. AB. Defensor: DR. PATRICIO VILLARUEL R, Y ROBERT VILLAROEL R. OBJETO: Que en sentencia sean condenados al pago inmediato del capital adeudado desde el dividendo No, 1, de fecha 10 de marzo del año 2010, esto es el valor actual de capital de cuatro mil dólares de Los Estados Unidos de América JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- viernes 15 de abril del 2011, las 11h44. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la parte demandada PABLO ROLANDO CHULDE RUEDA, LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, en la calidad como han sido demandados, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados LILIAN JACQUELINE TUFIÑO HEREDIA y PEDRO NELSON CASTRO ALDAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Toda vez que no se ha adjuntado la información sumaria, no se provee la medida cautelar solicitada.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que se

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DOWNHOLE TOOLS CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS DOWNHOLE TOOLS CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/mayo/2012, y el 09/julio/2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003723 de 19/julio/2012, con la siguiente modificación: En el literal, b) del Artículo 24 del estatuto social, se entenderá que la separación de los administradores será por causas legales. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "IMPORTAR Y EXPORTAR HERRAMIENTAS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA..." Quito, 19/julio/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/2091/cc


señala para el efecto.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Luis Fernando Martínez Barrero, como Procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO Ltda..- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así corno la autorización conferida a sus abogados defensores.Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.- Cítese y Notifiquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, a las 10h11. Agréguese al proceso el escrito presentado atento lo peticionado yen mérito juramento rendido por el DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO cítese en legal y debida forma al demandado PABLO ROLANDO RUEDA CHULDE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 0024- DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011. Citese y Notifquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley pertinentes, previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/86895/tf

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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES , cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: Doctor LUIS MARTINEZ BARRENO , en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA. DEMANDADOS: SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 07912011- NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$ 12.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 08h49.-VISTOS.- la demanda que presenta el Doctor Luis Martinez, en calidad de Procurador Judicia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA.,

en contra de SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ VILLARUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, EMMA BEATRIZ DUQUE DUQUE Y MARIA REGINA PRADO MORALES, reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la Sección 2da Parágrafo 2do, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados en la direcciones proporcionada por el demandante, mediante comisión al teniente político de la Parroquia Pomasqui, para que el término de 3 días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término. Agréguese al proceso los documentos precedentes. Dejando copias certificadas en autos desglósese la documentación adjunta.NOTIFIQUESE.- f) FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 24 de mayo del 2012, las 14h06. Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los demandados señores SANDRA MAGDALENA DIAZ VILLARUEL, ANA OFELIA CARVAJAL MERA, ALBA MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A, QUE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CELEBRADA EL 12 DE JULIO DEL 2012, DIFERIDA Y REINSTALADA EL 19 DE LOS MISMOS MES Y AÑO, RESOLVIÓ INCREMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN LA SUMA DE HASTA US$423.300, POR INCREMENTO DEL VALOR ACTUAL DE LA ACCION DE US$30.oo A US$ 8330. oo DOLARES. LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, RESOLVIO QUE EL AUMENTO SE PAGUE CON CARGO A LA CAPITALIZACIÓN DE CADA ACCIONISTA, POR EL MONTO DE US$ 8300.oo CADA UNO, EN LOS TERMINOS CONSTANTES EN EL ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA ANTES MENCIONADA. DE ACUERDO A LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL AT. 181 DE LA LEY DE COMPAÑIAS Y EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ASI COMO LO RESUELTO EN LA MENCIONADA JUNTA GENERAL, SE COMUNICA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA REFERIDA COMPAÑÍA PARA QUE, EN EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE, SUSCRIBAN LA PARTE QUE LES CORRESPONDE EN EL AUMENTO DE CAPITAL EN PROPORCION A SUS ACCIONES PAGADAS. ESTE DERECHO SE EJERCERA UNICAMENTE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS POSTERIORES A LA PUBLLCACION DEL PRESENTE AVISO. LOS ACCIONISTAS QUE SUSCRIBAN EL AUMENTO DE CAPITAL, DEBERAN NOTIFICAR POR NOTA ESCRITA (EN LA QUE CONSTARA LA RAZON DE RECIBIDO Y LA FECHA) DIRIGIDA AL GERENTE GENERAL O AL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA SU DECISION DE PARTICIPAR EN EL AUMENTO DE CAPITAL, Y EL MONTO DE SU PARTICIPACION, DENTRO DEL PLAZO ANTES INDICADO. LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE ACUERDO CON LA LEY, PODRAN CEDER TOTAL O PARCIALMENTE SU DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE A OTRO ACCIONISTA O TERCEROS. QUITO, 20 DE JULIO DEL 2012 GALO SALAZAR GERENTE GENERAL CIA. DE TRANSPORTE ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A.

VILLARRUEL, MARIA ETELVINA CARVAJAL MERA, DIANA CAROLINA TAMAYO SHUGULI, ENMA BEATRIZ DUQUE DUQUE y MARÍA REGINA PRADO MORALES, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.-Notifíquese.-DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86893/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARCO HUGO CALDERON MERCHÁN ACTOR: Banco Pichincha C.A. ( Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón. Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo. Gerente General) DEMANDADOS: Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán. JUICIO: Ejecutivo Nro. 1164-2008-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $26.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Noviembre del 2008, las 11h48. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDP-JAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese en la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.Cítese a Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán, en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copías certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al Dr. Jorge Duarte Estévez.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 13h41. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Marco Hugo Calderón Merchán, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86859/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: ROSA MATILDE CHANATASIG TIPANTASIG, CARMEN MARLID PUCHA PEÑA, OLGA MARÍA AGUILAR TABANGO, MIRIAM JANETH LLULLUNA AMAGUAÑA, ALCIRA MARISOL QUISHPE BRAVO, MARCELA MAGDALENA SIMBAÑA CELI, DARWIN PATRICIO SIMBAÑA CELI, JUANA EVELINA CEDEÑO MUENTES, ANGEL REMIGIO SIMBAÑA CELI Y MIGUEL ANGEL PINCAY MUGUERZA ACTORES: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (COOPROGRESO LTDA.) DEMANDADOS: ROSA MATILDE CHANATASIG TIPANTASIG, CARMEN MARLID PUCHA PEÑA, OLGA MARÍA AGUILAR TABANGO, MIRIAM JANETH LLULLUNA AMAGUAÑA, ALCIRA MARISOL QUISHPE BRAVO, MARCELA MAGDALENA SIMBAÑA CELI, DARWIN PATRICIO SIMBAÑA CELI, JUANA EVELINA CEDEÑO MUENTES, ANGEL REMIGIO SIMBAÑA CELI Y MIGUEL ANGEL PINCAY MUGUERZA ASUNTO: DEMANDO A LOS EXPRESADOS DEUDORES PARA QUE EN SENTENCIA SEAN CONDENADOS EL INMEDIATO PAGO DEL CAPITAL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DE ONCE MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS INTERESES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO EN LA FORMA EXPRESAMENTE ESTIPULADA EN EL DOCUMENTO DE CRÉDITO, LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR, ASÍ COMO TAMBIÉN SE ORDENE AL PAGO DE LA COMISIÓN DE UN SEXTO PORCIENTO DEL IMPORTE DEL PAGARÉ CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1153-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORALTECH CIA. LTDA. La compañía FLORALTECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003704 de 19 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE CARGA DE EXPORTACIÓN Y MANEJO DE CARGA QUE SE IMPORTE AL PAÍS; LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONSOLIDACIÓN, DESCONSOLIDACIÓN, CONTROL DE CALIDAD, TRATAMIENTOS DE PRESERVACIÓN, BODEGAJE Y CONTENERIZACIÓN DE CARGA DE EXPORTACIÓN..." Quito, 19 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/87726/cc

AR/87732/cc

PICHINCHA.- Quito, lunes de octubre del 2011, las 08h28.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Mónica Patricia Paillacho Llulluna, Rosa Matilde Chanatasig Tipantasig, Carmen Marlid Pucha Peña, Olga María Aguilar Tabango, Miriam Janeth Llulluna Amaguaña, Alcira Marisol Quishpe Bravo, Marcela Magdalena Simbaña Celi, Darwin Patricio Simbaña Celi, Juana Evelina Cedeño Muentes, Angel Remigio Simbaña Celi y Miguel Angel Pincay Muguerza, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h50.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados Rosa Matilde Chanatasig Tipantasig, Carmen Marlid Pucha Peña, Olga María Aguilar Tabango, Miriam Janeth Llulluna Amaguaña, Alcira Marisol Quishpe Bravo, Marcela Magdalena Simbaña Celi, Darwin Patricio Simbaña Celi, Juana Evelina Cedeño Muentes, Angel Remigio Simbaña Celi y Miguel Angel Pincay Muguerza, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el señor Diego López en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de veintitrés de mayo del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86847 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADO: SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO No. 279-2012.C.M CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 08h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES, EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE, FAUSTO GENARO ZAPATA GALLO Y ALICIA FERNANDA SIGUENCIA FLORES, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 08h50.- Agréguese al proceso la comisión y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los demandados señores SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO Hay un sello A.C./86849 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COPROGRESO LTDA.” Demandados : RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN Cuantía: 10.000,00 Trámite: EJECUTIVO . Fecha de Iniciación: 20 de septiembre del 2011 Causa EJECUTIVA No. 1217-2011.- DRA. JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 12 de octubre del 2011, las 08h10. VISTOS: VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN (deudores principales) dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÍTESE los demandados RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados al Dr. Robert Villarruel.- NOTIFIQUESE.f).- Dr. Felipe Infante Rey. Juez JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 8 de junio del 2012, las 08h41, las 10h58.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados señores RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 02 de marzo de 2009.Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86848

ORDINARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL DR. RAMIRO COBOS ZAVALA (LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LUCHA DE LOS POBRES”) ACTORES: Janneth Raquel Granda Astudillo y Manuel Antonio Cruz DEMANDADA: Director Nacional de Cooperativas. (Dr. Fredy Pérez Espinosa) y Cooperativa de Vivienda Lucha de los Pobres en Liquidación JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 4312010-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 15h24. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a la Cooperativa de Vivienda Lucha de los Pobres, en la persona del Dr. Fredy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a la Cooperativa de Vivienda Lucha de los Pobres, por intermedio del Dr. Fredy Pérez Espinosa, Director Nacional de Cooperativas, en el lugar que se indica.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Atenta la petición de la parte actora, cuéntese con el Procurador General del Estado, Dr. Diego García Carrión.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero

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judicial señalado por los actores y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h27. Vistos: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento lo solicitado por el Dr. Víctor Fortunato Carvajal Carvajal, Procurador Judicial de Manuel Antonio Cruz y Janneth Raquel Granda Astudillo, conforme se desprende del documento adjunto al proceso y con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se califica la reforma a la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Téngase por legitimada la intervención del Dr. Bernardo Crespo Vega, en la Junta de Conciliación llevada a cabo en la presente causa, a nombre de la Dra. Martha Escobar Koziel, Directora Nacional de Patrocinio, Delegada del Procurador General del Estado.- Previamente a proveer lo que fuere de ley, el Dr. Víctor Fortunato Carvajal Carvajal, Procurador Judicial de Manuel Antonio Cruz y Janneth Raquel Granda Astudillo, justifique documentadamente que se encuentra facultado a nombre de sus mandantes a rendir el juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con relación al Dr. Ramiro Cobos Zavala, Liquidador de la Cooperativa de Vivienda “Lucha de los Pobres”.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 12h21. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al Dr. Ramiro Cobos Zavala, Liquidador de la Cooperativa de Vivienda “Lucha de los Pobres”, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./86459 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES R. del E. “EXTRACTO” NOTIFICACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ANGELJORGE ORTIZ GARCES JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE SENTENCIA) No.17111- 2011- 0724 Sofia Reyna PARTE ACTORA: HUGO OSWALDO ORTIZ CEVALLOS PARTE DEMANDADA: ANGEL JORGE ORTIZ GARCES Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSORES: DRS. XIMENA MARTINEZ F. Y DR. RAMON RODRIGUEZ BORJA PROVIDENCIA 1: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES”. Quito, viernes 06 de enero del 2012, las 11h18. De los documentos que constan de fs. 393 a 396 del cuaderno formado en primera instancia, se desprende que Ángel J. Ortiz ha fallecido el 12 de enero del 2010, por tal motivo y de conformidad con lo que dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante, mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en la forma como prescribe la indicada norma procesal, a fin de que comparezcan al juicio y lo tomen en el estado en que actualmente se encuentra. Notifíquese.- f.- DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, JUEZA DE SUSTANCIACION. PROVIDENCIA 2: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES”. Quito, martes 10 de enero del 2012, las 11h19. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento el mismo se tiene: En virtud de que involuntariamente se ha deslizado un error en la providencia dictada por el Sala el día viernes 6 de enero del 2012, las 11h18, en la parte que dice “(...) se desprende que Ángel J. Ortiz ha fallecido el 12 de enero del 2010 (...)”, cuando en realidad debe decir “(...) se desprende que Ángel J. Ortiz ha fallecido el 01 de diciembre del 2010 (...)”, lo que se enmienda en ese sentido, en lo demás queda las partes estén a lo ordenado en la mencionada providencia.- Notifíquese.- f.- DRA. BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, JUEZA DE SUSTANCIACION. PROVIDENCIA 3: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES”. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 12h21. Avoca conocimiento de la presente cauda el Dr. Paúl Pacheco Barzallo, en

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

virtud de la Acción de Personal: 1014DP-DPP. En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento el mismo, por cuanto no han variado los fundamentos que tuvo la Sala para dictar la providencia de fecha 6 de enero del 2012 y aclarada el 10 del mismo mes y año se niega el pedido de revocatoria formulado por el actor: HUGO OSWALDO ORTIZ CEVALLOS, y se dispone que las partes estén a lo dispuesto en dichas providencias.- Notifíquese.f.- DR. PAUL PACHECO BARZALLO, JUEZ DE SUSTANCIACION. PROVIDENCIA 4: “CORTE PROVINCIAL DE PICHINCIIA, PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES”. Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 12h23. VISTOS.- Avocan conocimiento de la presente causa los doctores: María Augusta Sánchez Lima y Mauricio Salgado Naranjo, en calidad de Jueces Encargados según acciones de personal 139-DP-DPP Y 2750- DP-DPP respectivamente. En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor: HUGO OSWALDO ORTIZ CEVALLOS. Atendiendo el pedido de ampliación se considera: De conformidad con el Art. 411 del Código de Procedimiento Civil el momento para considerar válido o no un proceso, será previo a conceder el término de prueba, por lo que el pedido de nulidad efectuado será analizado en el momento procesal oportuno. Los interesados retiren el extracto con el fin de realizar lo dispuesto en providencias de 10 de enero y 28 de junio del año en curso. Notifíquese.f.- DR. JUAN TOSCANO GARZON, JUEZ PRESIDENTE; DRA. MARIA AUGUSTA SANCHEZ LIMA, JUEZA ENCARGADA; DR. CRISTOBAL SALGADO NARANJO, JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dr. EDUARDO ANDRADE RACINES SECRETARIO RELATOR (E) DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86892 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL Notificase con el siguiente extracto de la nulidad de Contrato de CompraVenta y Resolución de Contrato por Lesión Enorme a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido JOSRGE LEONARDO SALGADO ANDRADE, fallecido el 06 de julio del 2010; y a los herederos presuntos y desconocidos del homónimo del indicado fallecido, este último fallecido el 30 de noviembre del mismo año, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MANUEL EDUARDO SALGADO ANDRADE (Procurador Común de Alicia Andrade Valencia y otros). DEMANDADO: LUZ SEMIRA VERGARA VELOZ, JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 939-2007 OBJETO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2007, las 14h52.- VISTOS: La demanda de nulidad de contrato de copra venta celebrado por escritura publica que presentan: ALICIA ESTELA ANDRADE VALENCIA, MARIANA EULALIA ANDRADE VALENCIA, EDGAR RODOY ANDRADE VILLAVICENCIO, LUCIA MARGARITA ANDRADE LEMA, CARLOS ADRIAN ANDRADE LEMA, SARA DEL ROCIO ANDRADE LEMA, RAUL EUCLIDES ANDRADE LEMA, RAUL POMPEYO CARRILLO FALCON, DENIS FERNANDO ANDRADE LEMA, MARIA TERESA SALGADO ANDRADE, GLORIA MERCEDES SALGADO ANDRADE, MARCELO VICENTE SALGADO ANDRADE, EDUARDO EUCLIDEA SALGADO ANDRADE, JORGE LEONARDO SALGADO ANDRADE, LUCIA JANETH LUZURIAGA LOAYZA, JUAN CARLOS SALGADO ANDRADE, JORGE LEONARDO SALGADO ANDRADE, MANUEL EDUARDO SALGADO ANDRADE, MARTHA CECILIA SALGADO ANDRADE, LUZ TERESA SALGADO ANDRADE, MARIA VICTORIA SALGADO ANDRADE, ROSA MAGDALENA SALGADO ANDRADE, LEON EDMUNDO BERRAZUETA CARRILLO, HECTOR EFRAIN BERRAZUETA CARRILO, RUTH MAGDALENA BERRAZUETA CA R R I L LO, N E L LY S USA NA BERRAZUETA CARRILLO, BERTA ALICIA BERRAZUETA CARRILLO, MARCIA IBETH BERRAZUETA CARRILLO, CESAR BENIGNO BERRAZUETA CARRILLO, ELINA MERCEDES BERRAZUETA CARRILLO, FRANCISCO JAVIER BERRAZUETA CARRILLO en contra de Luz Semira Vergara Veloz, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al tramite correspondiente por la vía ordinaria. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por los demandantes para que en el término de 15 días conteste la demanda formulando conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistida. Cuéntese en la substanciación de esta causa con los representantes del Municipio Metropolitano de Quito. Téngase como procurador común de los demandantes a Manuel Salgado Andrade. No procede

que este mismo juicio se substancie la nulidad de un contrato, la resolución del mismo y la rescisión del mismo, por ser asuntos contradictorios. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No 331. NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de junio del 2011, las 15h09.- Agréguese al proceso el escrito y documentos que anteceden.Como del certificado de Defunción presentado, se observa que JORGE LEONARDO SALGADO ANDRADE, ha fallecido, en esta ciudad el 29 de noviembre del 2010, notifíquese a sus herederos presuntos y desconocidos de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y todo lo actuado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad a fin de que comparezcan a juicio dentro del término legal y hagan valer sus derechos.Por Secretaría extiéndase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Junio del 2011, las 10h40.- Atento el escrito precedente se amplia la providencia de 09 de junio del 2011, en el sentido de que la notificación por la prensa se manda a notificar a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE LEONARDO SALGADO ANDRADE, fallecido el 06 de julio del 2010; y a las de un homónimo suyo tío del anterior, fallecido el 30 de noviembre del 2010, cuyas partidas de defunción constan del proceso.- NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Mario Ortiz Estrella.- Juez. Lo que les notifico y les comunico a ustedes para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86889 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A la señora CRISTINA FERNANDA SOSA PINOS en su calidad de Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actor: JORGE ALFREDO GRANDA AGUILAR Demandados: CRISTINA FERNANDA GRANDA AGUILAR (Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A.) Asunto: COBRO DE DINERO Cuantía: USD. 6.000,00. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 24 DE ABRIL DEL 2012 Causa: Ordinario N.- 536-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 08h14.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA en su calidad de Gerente General de la compañía EXPLORPALM S.A. por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 11h07.- Agreguese al proceso el escrito presentado, atento la petición que antecede se rectifica el auto inicial en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar a la compañia Explorpalm S.A, debiendo ir lo correcto EXPROPALM S.A., con lo cual queda aclarado dicho auto.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 3 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86891/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA JUICIO: ORDINARIO No. 2012-0110JCT ACTOR: SEGUNDO GERARDO GUALPA PANCHI DEMANDADOS: GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA

JUDICIAL QUITO

DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO N.- 1947 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 6 de FEBRERO DEL 2012, LAS 10H50.Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 17 de febrero del 2012, las 11h20.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento que anteceden.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores GLADYS MELANIA ASTUDILLO SEGOVIA y GALO RIVADENEIRA, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./86868 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Arcelia Angelina Moreira Chica ACTOR: Moraima Teresa Moreira DEMANDADO: Arcelia Angelina Moreira Chica JUICIO: No. 1470-2011-CVM OBJETO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble descrito en el libelo de demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 7 de Mayo del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 08h36.- VISTOS: VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demanda que presentada por Moraaima Teresa Moreira es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a la demandada señora ARCELIA ANGELINA MOREIRA CHICA, a fin de que la conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 22 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a la demandados mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 19 de Junio del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86881/tf

R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, se le hace saber que en su contra se a propuesto Juicio Ordinario en los siguientes términos: ACTORES: Juan Genaro Ayala Ortiz, Hugo Milton Fabián Ayala Andrade, Violeta Jakeline Ayala Andrade, Miriam Corina de Lourdes Andrade Vásquez, Nancy Guadalupe Ayala Andrade y Mónica Isabel Ayala Andrade, DEMANDADO: Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez. JUICIO: Ordinario No. 1368-201l-OM.Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 2393, 2414, 2415, 2416 y 2417 del Código Civil. TRAMITE: Ordinario Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 18 de junio del 2012, a las 12H20.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en

Yo creo que la gente, cuando es inteligente y completamente normal, no debe pretender el ser rara y extraña, porque llega al absurdo inventado. P Í O B A R O JA juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En atención al juramento expreso realizado por los actores de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se publican en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial N° 01 señalado por los accionantes para sus posteriores notificaciones, la designación de procurador común en la persona de Violeta Jackeline Ayala Andrade, y la autorización conferida al Dr. Juan Genaro Ayala.- Agréguese la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fernando Robalino Silva.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86798 CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE ALVARADO CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA, CON LA DEMANDA ORDINARIA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA No. 232-2012 PROPUESTO POR LOS SEÑORES RAFAEL ANRANGO PANAMÁ Y ROSA MARÍA MENDOZA SARANSIG. EXTRACTO DEMANDANTES: RAFAEL ANRANGO PANAMÁ Y ROSA MARÍA MENDOZA SARANSIG DEMANDADOS: CARLOS ENRIQUE ALVARADO CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA. TRÁMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVL DE IMBABURA: Otavalo, 11 de junio del 2012; las 15H10.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía ordinaria. En tal virtud, cítese a los demandados señores CARLOS ENRIQUE ALVARADO CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA, con esta providencia y demanda, en mérito del juramento de los actores de desconocer el último domicilio, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda y proponer sus excepciones dilatorias y perentorias dentro del término legal de quince días so pena de seguirse el juicio en rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por los actores Rafael Anrango Panamá y Gabriel Valenzuela Silva. Cítese y notifíquese.f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO a los demandados para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Otavalo, a 18 de junio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Hay firma y sello AD/26472/ai

REMATES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EMBARGO Y REMATE N.- 739-2011 – (PF) Se pone en conocimiento del público en general que el VEINTE Y UNO de AGOSTO del dos mil DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, de las máquinas de construcción que se encuentran ubicadas en la siguiente dirección en la Av. De los Granados E14-947 y Av. De las Azucenas (esquina del redondel del ciclista), de esta ciudad de Quito cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: TRACTOR DE ORUGAS MARCA NEW HOLLAND MODELO D150.B SERIE CHASIS N8DC 17071 MOTOR NRO. 574859 COLOR AMARILLA OBSERVACION NUEVO AÑO DE FABRICACION 2011

PRECIO VENTA USD. 225.000,00 MAS IVA MAQUINA RETROEXCAVADORA MARCA NEW HOLLAND MODELO B110.B SERIE CHASIS NAHH01359 MOTOR NRO. 000796300 COLOR AMARILLA OBSERVACION NUEVA AÑO FABRICACION 2010 PRECIO VENTA USD. 76.500,00 MAS IVA MAQUINA CARGADORA FRONTAL MARCA DOOSAN MODELO MEGA 200V S E R I E C H A S I S DHKHLSQ0A85001530 MOTOR NRO. DB58TIS808573LB COLOR TOMATE OBSERVACION NUEVA AÑO FABRICACION 2010 PRECIO VENTA USD. 128.000,00 MAS IVA RODILLO LISO VIBRATORIO MARCA AMMANN MODELO ASC110 SERIE CHASIS 2822047 MOTOR NRO. 21886153 COLOR AMARILLA / VERDE OBSERVACION NUEVO AÑO FABRICACION 2010 PRECIO VENTA USD. 116.400,00 MAS IVA EXCAVADORA DE ORUGAS MARCA DOOSAN MODELO DX 225 LCA S E R I E C H A S I S DHKCEBACCA0007462 MOTOR NRO. DB58TIS010910EN COLOR TOMATE OBSERVACION NUEVA AÑO FABRICACION 2011 PRECIO VENTA USD. 148.800,00 MAS IVA MOTONIVELADORA MARCA NEW HOLLAND MODELO RG140B SERIE CHASIS NAAF06789 MOTOR NRO. 36248592 COLOR AMARILLA OBSERVACION NUEVA AÑO FABRICACION 2010 PRECIO VENTA USD. 210.000,00 MAS IVA - Tiempo - Las máquinas tienen fuera de la casa comercial periodos entre 1 y 2 años, para lo que se aplica una depreciación del 20% anual para maquinarias y vehículos, de acuerdo a lo que determina la Ley de Régimen Tributario. - Adicional se aplica una depreciación del 5% debido al uso y estado actual de las máquinas, ya que tienen presentan raspones, golpes, desgaste de algunas piezas, deterioro general por uso y las respectivas horas de trabajo. MAQUINA CARGADORA FRONTAL MAQUINA RETRO EXCAVADORA TRACTOR DE ORUGAS RODILLO LISO VIBRATORIO EXCAVADORA DE ORUGA MOTONIVELADORA PRECIO 2010 $ 143,360.00 $ 85,680.00

$ 252,000.00 $ 130,368.00 $ 166,656.00 $ 235,200.00 DEVALUACION 2011 $ 28,672.00 $ 17,136.00 -$ 26,073.60 -$ 47,040.00 DEVALUACION 2012 $ 28,672.00 $ 17,136.00 $ 50,400.00 $ 26,073.60 $ 33,331.20 $ 47,040.00 DEPRECIACION 5% $ 7,168.00 $ 4,284.00 $ 12,600.00 $ 6,518.40 $ 8,332.80 $ 11,760.00 VALOR AVALUO $ 78,848.00 $ 47,124.00 $ 189,000.00 $ 71,702.40 $ 124,992.00 $ 129,360.00 AVALUO FINAL $ 641,026.40 SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL VEINTE Y SEIS, 40/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al que asciende el valor del avalúo de las maquinarias descritas. Se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87721/cc R deL E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el próximo día jueves seis de septiembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha-Rumiñahui, ubicado en las calles Av. Abdón Calderón y Riofrío de la ciudad de Sangolquí, se llevará a efecto el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el inmueble signado con el número tres de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A., ubicado en la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, de propiedad de la señora Janeth Del Rocío Logacho, que a continuación se detalla: N° 603-2006-0M. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Sector: Mushuñan 2.- ANTECEDENTES Los demandados cónyuges Losé Javier Romero Codena y Janeth Del Rocío Logacho, son propietarios del lote de terreno signado con el número tres de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A., ubicado en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZILOAGRO CIA. LTDA. La compañía ZILOAGRO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003724 de 19 de Julio de 2012, con la siguiente modificación: en el literal a) del Art. 14 del estatuto social, suprímese la expresión "libremente y". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Participaciones 900 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, DE CUALQUIER NATURALEZA, EL DESARROLLO, INSTALACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SOFTWARE, HARDWARE Y SISTEMAS INFORMÁTICOS EN GENERAL,... Quito, Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87723/cc

El inmueble fue adquirido por compra venta al señor Segundó Manuel María Ayala Altamirano, mediante escritura pública otorgada el siete de junio del dos mil uno, ante el notario Docto Carlos Martínez Paredes, inscrita el diecisiete de junio del dos mil dos. 3.- SUPERFICIE Y LINDEROS DEL TERRENO El terreno identificado lote número tres de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A., tiene una superficie de 360,09 m2 dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: 28,10 metros con el lote número cuatro SUR: 32,00 metros con el lote número dos ESTE: lote número diecinueve en una longitud no determinada en el plano OESTE: 12,00 metros con camino público 4.- CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL DEL TERRENO El terreno es de forma rectangular y su topografía es irregular, presenta una pendiente en el sentido occidente-oriente, en su parte interior existe un patio de cemento que sirve para parqueadero de al menos tres vehículos, además el predio cuenta con cerramiento en los tres costados; norte, sur y oriental, mientras que en el costado occidental en una parte únicamente. Tiene acceso a los servicios básicos de infraestructura como son; agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, servicio de teléfono, no tiene veredas y la calzada asfaltada en buen estado de mantenimiento. 5.- CARCACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN En este lote de terreno existe una construcción nueva unifamiliar destinada para vivienda. La planta baja tiene 120,80 metros cuadrados de construcción conformada por: sala cocina, comedor, cuarto de estudio y un baño social. La planta alta tiene 103,80 metros cuadrados de construcción, conformada por: sala, tres dormitorios y dos baños con cabinas de hidromasaje, cuya infraestructura guarda las siguientes características: - Cimientos de piedra - Estructura de hormigón armado - Pisos de cemento y porcelanato importado - Mampostería con paredes de ladrillo visto - Columnas de madera en el porche - Mesones de cemento en la cocina - Una chimenea en la sala - En los baños paredes con porcelanato - Sanitarios de FV - Columnas de hormigón armado - Losa de entrepiso - La puertas exteriores de madera - Pasamanos de madera tratada - Ventanas de madera con vidrios - Cabinas de hidromasaje - Tumbados con madera vista - La cubierta con teja ornamental - En el acceso al patio interior se han

realizado trabajos de adoquina miento, este es el acceso vehicular. En la actualidad está suspendida la realización de los acabados faltantes. 6.-AVALUÓ 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 400 USD c/m2 da un monto de 89.840,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (104.240,00 USD). El embargo ordenado es del 50% del toral, es decir de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (52.120,00 USD). 6.- AVALUÓ (AMPLIACIÓN) Para la nueva valoración, se ha considerado los valores estimados por el boletín de la inflación anual del Banco Central para este año, en lo que a construcción se refiere, y de acuerdo a las mejoras efectuadas. 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 420 USD c/m2da un monto de 94.332,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD). El embargo ordenado es del 50% del toral, es decir de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Me ratifico en el último informe de avalúo presentado, en todos sus contenidos, es decir, el avalúo que consta en el informe de peritaje reza un valor total del inmueble de; CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD). Se debe considerar solamente el 50% de e este valor para el embargo, es decir, son CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Se receptarán posturas sobre la base del avalúo del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el inmueble bien que se remate en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, consignando el 10% de la postura. Publíquese y fíjense los carteles como determina la ley.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello AR/87730/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN JAVIER GUATO CHIRIBOGA ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. Se comunica al público que CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 924.935,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003652 de 17 de julio de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: El capital suscrito y pagado de la compañía es de US $ 964.935,00 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 964.935 acciones de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una”. Distrito Metropolitano Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87734/cc


MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO –PROCURADORJUICIO No: 450-2010-MZ. EMBARGO Y REMATE TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 573, 596 y siguientes del Código de Comercio, demanda la el embargo y el remate del vehículo propiedad del deudor. CUANTIA: DIEZ Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (18.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Abril del 2010, las 15h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite especial pertinente.- En consecuencia procédase al Embargo y Remate previo el avalúo del bien materia del contrato que se adjunta y consistente en un vehículo marca Nissan, modelo Sentra 1.6 Mit, Color Rojo Burdeos, año 2008, motor GA16782549W, número de chasis 3N1EB31SX8K337753, placa PBD2560; y, más caracetrísticas constantes en el documento en referencia.- Para la práctica de ésta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales de esta ciudad de Quito y con el auxilio de la Policia Nacional.Habilítese el tiempo deficiente.- Cítese con el contenido de la demanda y él auto que antecede al Demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Desglósese la documentación adjunta a la demanda dejando fotocopia certificada y previo recibo en autos Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 09h05.- Vista la razón sentada por el señeor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Ltda sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Franklin Javier Guato Chiriboga, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuestop en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese

F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.Juez (e) .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86896/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0906-2007F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 13 de Septiembre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: 1. UBICACIÓN POLÍTICA – ADMINISTRATIVA: Provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga, Parroquia Ignacio Flores, Barrio El Niágara, Lote número dos. 2. ANTECEDENTES Predio en Juicio Ejecutivo que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. DOCUMENTOS RECIBIDOS Escritura de Hipoteca Abierta otorgado por Marcia Janeth Balseca Carrera, a favor de María Estercelina Leiva Maldonado, de la notaria Cuarta del Cantón Quito, con fecha 04/09/2006. Certificado del registro de la propiedad del Cantón Latacunga con fecha de modificación 23/0672006, y 09/11/2011. Certificado de poseer bienes catastrados en el Cantón # 00945 de fecha 09/11/2011. 3. CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO 2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO SECTOR: Localizado en un sector urbano consolidado en un 65% aproximadamente; a su alrededor la mayoría de los predios cuentan con construcciones individuales y se observan también algunos conjuntos residenciales destinados principalmente para vivienda. El sector cuenta con los servicios de agua, luz, alcantarillado, teléfono, vías adoquinadas con bordillos y aceras en hormigón. Es un sector joven en su desarrollo dentro de la ciudad de Latacunga en un barrio ubicado hacia la salida a Salcedo. TOPOGRAFÍA El terreno tiene una ligera pendiente negativa en sentido oeste este. FORMA: trapezoidal. ESTADO ACTUAL: El terreno no cuenta con ningún tipo de cerramiento, y no está físicamente individualizado de los predios vecinos. 4. AREA Y LINDEROS DEL TERRENO AREAS Y LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA AREA DEL TERRENO; 578.40; M2.

NORTE; EN 43.00 m. CON LOTE TRES SOBRANTE DEL VENDEDOR. SUR; EN 47.40 m. CON LOTE UNO DONADO A MARGOTH TAPIA, PAULINA TAPIA Y MARCO BEDON. ESTE; EN 12.10 m. CON PREDIO DE VARIOS PROPIETARIOS. OESTE: EN 12.00 m. CON CALLE LOS ALAMOS 5.- SECUENCIA FOTOGRAFICA. 6. CALCULO DE AVALUO AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO (m2) 578,40 VALOR UNITARIO M2; 38,00 AVALUO DEL TERRENO $ 21979,20 AVALUO: SON VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON VEINTE CVOS.. El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial WASHINGTON ARMAS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86873/tf AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que el día martes veinte y uno de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: El bien inmueble se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo. Juicio Ejecutivo No. 02972010 DR. L.S. UBICACIÓN El inmueble se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, Barrio Marianitas, sector 2-08-1 calle Amalia Uriguen s/n, y calle Huaynacapac Conjunto Habitacional Portal de Marianitas, casa PM 118 y parqueadero 236 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PLANTA BAJA CASA PM 118 Norte: 4.70m con patio posterior casa PM118 Sur: 4,70m con circulación peatonal Este: 8,20m con planta baja casa PM119 Oeste: 8,20m con planta baja casa PM117 Superior: 38,54m2 con Planta Alta PM118 Inferior: 38,54m2 con suelo Superficie : 38,54m2 Alícuota: 0,00143% PLANTA ALTA CASA PM118 Norte: 4,70m con fachada Norte Sur: 4,70m con fachada Sur Este: 9,30m con planta alta casa PM119 Oeste: 9,30m con planta alta casa PM117 Superior: 43,71m2 con terraza inaccesible

"Si no vives como piensas, acabarás pensando como vives"

Inferior: 38,54m2 con Planta Baja casa PM118 y 4,70m2 con circulación peatonal 0,47m2 con patío posterior PM 118 Superficie: 43,71m2 Alícuota: 0,00162% ABIERTA PATIO POSTERIOR Norte: 4,70m con paño posterior casa PM125 Sur: 4,70m con planta baja casa PM119 Este: 3, 10m con patio posterior casa PM119 Oeste: 3,10m con patio posterior casa PM117 Superior: 14,10m2 con cielo y 0,47m con planta alta casa PM118 Inferior: 14,57m2 con suelo Superficie: 14,57m2 Alícuota: 0,00054% PARQUEADERO 236 Norte: 4,50m con estacionamiento e-235 Sur: 4,50m con estacionamiento e-237 Este: 2,35m con circulación vehicular Oeste: 2,35m con área verde Superior: 10,575m2 con cielo Inferior: 10,575m2 con suelo Superficie: 10,575m2 Alícuota: 0,00039% ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Parroquia de Calderón las vías de comunicación son adoquinadas y de tierra, las aceras con alumbrado público, tiene acera solo en las partes que hay construcción y en las otras partes solo hay bordillos, tienen agua potable, luz eléctrica, teléfonos, tiene transporte público. AVALÚO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual Terreno 53,11; 80,00 ;4.248,80; 4.248,80 Construcción; 82,25; 330,00; 27.142,50; 5.428,50; 21.714,00 Parqueadero; 10,57; 80,00; 845,60; 845,60; Total 26.808,40 SON: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO DÓLARES US CON 40/100 Se aceptaran las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acompañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86653/tf R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE DETALLAN A CONTINUACION JUICIO EJECUTIVO No. 1116-2008D.G 2. U B I C AC I O N POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Villa Flora, Sector: Guajalo Ubicado en la Calle CausmaI de nomenclatura municipal Oe1-274 y Calle Rio Pisco 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si Residencial Si Sectorización Urbana Múltiple 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y ÁREA DE TERRENO: DONDE ESTA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana Forma Rectangular. Frente: con un frente a la calle publica “Causmal”. Antecedentes: (Según Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso), Propiedad adquirida por la Sra. Rosa Yolanda Montatixe Tayupanta, mediante compra a Marco Iván Montatixe, soltero, según escritura otorgada el 27 de enero del 2000, ante el notario Dr. Remigio Aguilar, inscrita el 19 de abril del mismo año. Del lote signado con la letra B, y circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: en 15,00 m, propiedad de la cooperativa Unión Popular, Oriente: en 25,15 m, lote de terreno signado con el numero 60 de la Cooperativa Unión Carchense, Sur: en 15,00 m, Pasaje, Occidente: en 25,15 m, Cooperativa unión Carchense. Superficie de terreno de 377,00 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son adoquinadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INCUBADORA ANHALZER, COMPAÑIA LIMITADA Se comunica al público que INCUBADORA ANHALZER, COMPAÑIA LIMITADA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito aumentó su capital en US $ 2’584.764,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de febrero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003696 de 18 de julio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 3'794.764,00), dividido en tres millones setecientas noventa y cuatro mil setecientas sesenta y cuatro (3’794.764) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles, de un valor nominal de un dólar de loS Estados Unidos de América (USD $ 1,00) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de Julio de 2012

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BRAUSUPPLIES CIA. LTDA. La compañía BRAUSUPPLIES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003753 de 20 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA REPRESENTACIÓN, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS; MALTA; LICORES; BEBIDAS MALTEADAS; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS ESPIRITUOSAS..." Quito, 20 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87735/cc

AR/87736/cc

transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de Energía Eléctrica Si tiene Conexión Alcantarillado Sanitario Si tiene Comunicación Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entono es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, públicas y privadas, centros de cultura etc. 6. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está representado por un edificio de cuatro pisos, y que lo forman un departamento cada piso y el nivel del cuarto piso lo forma una suite pequeña. -Departamento ubicado en el nivel del primer piso, segundo piso y tercer piso su tipología son sala, comedor, cocina, holl de distribución, tres dormitorios, baños y ducto de iluminación. -La suite de planta del cuarto piso lo forman un ambiente grande y un baño. -En la planta baja independientemente existen una Mediagua de cubierta de losa y otra mediagua de cubierta de ardex. - Garajes sin cubierta de piso de hormigón paleteado. .Cerrarmento propio que forman parte de la edificación. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION: Estructura Cimentación: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas, de hormigón armado, Contrapiso: Hormigón simple, Fachadas: Enlucidas y Pintadas. Mamposterías: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de cerámica y parquet, Ventanas: Aluminio con vidrios y protección de hierro, Puertas de metal y madera, otras de madera con sus respectivos cerrojos de Seguridad, puertas enrollables de metal, en cocina mesones de hormigón recubiertos de cerámica, fregadero de aluminio y llaves y abastos de agua fría y caliente, Muebles: Altos y bajos de madera, Instalaciones Eléctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües, Gradas: de hormigón armado. Garajes: piso de hormigón simple paleteado. Área de construcción de la planta primer piso Estado de conservación del Local siete: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Marzo del 2011 Rubro; U; Cantidad; Precio; Costo Total Terreno; m2; 377,00; 80,00; 30.160,00 Departamento primer piso; m2; 192,80; 280,00; 53.984,00 Departamento segundo piso; m2; 181,60; 280,00; 50.848,00 Departamento tercer piso; m2; 198,60; 280,00; 55.608,00 Suite cuarto piso; m2; 50,00; 280,00; 14.000,00 Mediagua cubierta losa; m2; 42,00; 240,00; 10.080,00 Mediagua cubierta ardex; m2; 20,00; 120,00; 2.400,00 Costo Total 217.080,00 Son: doscientos diecisiete mil ochenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 12h27.- El escrito y anexo presentados agréguese al proceso. En lo principal; por no corresponde al estado de la causa, niegase lo solicitado por el actor; y, señalase para el día martes siete de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, ubicado en la Parroquia Villa Flora de propiedad de los demandados, cuyas características y especificaciones constase de autos. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial.- El remate tendrá como base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento.- Notifíquese.POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PERICIAL APROBADO; Y, CON ELLAS SE CONSIGNARÁ EL DIEZ POR CIENTO DE LEY, EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. LCDO. JUAN PABLO TORO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86490/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES CAPULISURCO Y CHILCAS, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA ALOASÍ, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ACTOR: Luis Rogelio Llano Castro, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Anita Lucía”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. En el proceso N° 107-12 Cs Sv (MYM) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Proceso N° 107-12 Cs Sv.- Quito, 26 de junio del 2012.- Las 14H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y servidumbre, provenientes de las vertientes Capulisurco y Chilcas, para uso doméstico, en el caudal determinado por el perito, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Luis Rogelio Llano Castro, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Anita Lucía”; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí. 3.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 y siguientes de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Manuel Pila, César Visuete, Carmen Alvarado, Julio Miranda, Luis Sisa, César Alcocer, Luis Criollo y Manuel Quishpe, propietarios de los predios, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, ubicados en la parroquia Aloasí, cantón Mejía provincia de Pichincha; dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Aloasí. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/87624/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES ARRAYANES N° 1 y 2 EN LOS CAUDALES 0.2 L/S Y 0.50 L/S RESPECTIVAMENTE, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADAS EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Javier Guzmán León. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y Servidumbre destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego. En el trámite N° 146-12 C.s. S.v. (M.Y.M) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 146-12 C.s. S.v. (M.Y.M).- Quito, 05 de junio de 2012.- Las 14H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de

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aguas y Servidumbre, presentada en esta Demarcación por el señor Javier Guzmán León, provenientes de las vertientes Arrayanes N° 1 y Arrayanes N° 2, en los caudales 0.2 l/s y 0.50 l/s, respectivamente, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia a los señores Segundo Emilio, Gonzalo Santander y Wilson Ismael Jácome Iza por las posibles servidumbres de captación, tránsito y conexas, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político. 4) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Lloa, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243 señalado para sus notificaciones y la autorización otorgada al Dr. Julio Andrade Maldonado. 6) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando. N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/87461/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Especial de Diligencia Preparatoria (Confesión Judicial) a: GUSTAVO CALDERON PINO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JORGE ALEJANDRO COBA ROMERO DEMANDADO: GUSTAVO CALDERON PINO CLASE DE JUICIO: Especial- Diligencia Preparatoria (Confesión Judicial) 1593 - 2011- NC TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 10h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La petición presentada por el señor JORGE ALEJANDRO COBA ROMERO que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por la vía especial. Señalase para el día 27 de agosto del 2012 a las 15h00 a fin de que el señor GUSTAVO CALDERON PINO, comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada al tenor del interrogatorio presentado el cual será calificado al momento mismo de la diligencia. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor GUSTAVO CALDERON PINO, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese al proceso la documentación acompañada Téngase en cuenta la casilla judicial No. 316 señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador.- CITESE.- NOTIFIQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay un sello AR/87386/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A AL SEÑORA HIDALGO MERA ANNA MARIA Extracto de la demanda Juicio Verbal Sumario No. 796-2011GE Actor: ARROBO VEGA JAIME ROLANDO Demandado: HIDALGO MERA ANNA MARIA Objeto de la demanda: Declarar el vínculo matrimonial que los une. Cuantía: Indeterminada Domicilio judicial : Dr. Ajax Suárez Casillero No. 1778 P R O V I D E N C I A S CORRESPONDIENTES JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 09 de agosto del 2011, las 10h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.La demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, cítese a la demandada ANNA MARIA HIDALGO MERA en la dirección indicada por el accionante.- Se contará en la presente causa con uno de los señores agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de marzo del 2012, las 09h03.- Los escritos presentados agréguesen al proceso.- En mérito a la razón sentada por el señor Citador, y previo a atender la petición del accionante Sr. Jaime Arrobo, éste en el término de tres días en horas hábiles comparezca en esta judicatura y declare bajo juramento la imposibilidad que tiene de determinar la individualidad o residencia de la demandada Anna Hidalgo Mera.- Por secretaría confiérasen las copias certificadas requeridas por el accionante.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 08 de junio del 2012, las 11h07.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, procédase a citar a la demandada ANNA MARIA HIDALGO MERA mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico a usted y le cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87693/cc

R del E

AVISO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: ESPECIAL (DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL) No. 649-2012- JPV ACTOR: AMADO AGUSTIN BALCAZAR ESPINOZA en su calidad de GERENTE GENERA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “QUISIL S.C.C.I.” CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Juan Alberto Vizcaíno. OBJETO: Disolución de la Sociedad Civil y Comercial denominada QUISIL S.C.C.I., misma que deberá darse a conocer al publico en general, por lo cual deberá publicarse en uno de los medios de publicación del domicilio de la sociedad civil. MINUTA: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga la Disolución Voluntaria y Liquidación de la sociedad civil, comercial e industrial denominada QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, instrumentada al tenor de las siguientes cláusulas.- PRIMERA.- COMPARECIENTE: Al otorgamiento del presente instrumento público, comparece el señor AMADO AGUSTÍN BALCÁZAR ESPINOSA, en su calidad de Gerente y como tal representante legal de la sociedad civil y comercial de nacionalidad ecuatoriana denominada QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo acredita con su nombramiento que se acompaña como documento habilitante de esta escritura; y, debidamente autorizado para el efecto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de la referida sociedad, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce. El compareciente es mayor de edad, de estado civil

soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito y plenamente capaz para contratar y obligarse.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES.a) La sociedad civil y comercial QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, se constituyó mediante escritura pública celebrada el día ocho (8) de mayo del año dos mil (2000), ante el Notario Noveno del cantón Quito, doctor Gustavo Flores Uzcátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de este cantón Quito el día catorce (14) de julio del dos mil (2000), aprobada mediante sentencia dictada por el señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, de fecha treinta (30) de junio del dos mil (2000), bajo el número cero uno siete ocho cuatro (01784) del Registro Mercantil, Tomo ciento treinta y uno (131).- b) La Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, resolvió por unanimidad, la disolución voluntaria y liquidación de dicha sociedad; designó liquidador al Abogada Maria Gabriela Guerra Erazo, fijando sus atribuciones; aprobó el balance general cortado al treinta y uno (31) de diciemore del año dos mil once y aprobó la forma de división y adjudicación del patrimonio social. El acta de la citada Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, se acompaña a la presente escritura pública como documento habilitante y parte integrante de la misma.- TERCERA.- DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y LIQUIDACIÓN: Con los antecedentes expuestos, el señor Orlando Neptalí Bravo Solórzano, en la calidad en la que comparece al otorgamiento del presente instrumento público, debidamente autorizado para el efecto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, de conformidad con las resoluciones tomadas en dicha asamblea; y, con base en lo determinado por el artículo dos mil once del Código Civil codificado, declara la Disolución Voluntaria y Liquidación de la sociedad civil y comercial denominada QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, debiendo cumplirse para este objetivo con todos los requisitos y procedimientos legales y estatutarios pertinentes.CUARTA.- DECLARACION ESPECIAL: El compareciente declara expresamente que, al tenor de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el veinte y tres (23) de enero del año dos mil doce, el patrimonio social de QUISIL SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL E INDUSTRIAL, consistente en CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se adjudicará proporcionalmente a los socios, así como también se observarán las normas y procedimientos determinados para el efecto por parte de las leyes pertinentes.- Usted, señor Notario, se servirá anteponer y agregar las cláusulas de estilo que sean necesarias para la completa validez y eficacia de éste instrumento público, así como también incorporará los documentos habilitantes mencionados; y, conferirá las copias que se soliciten.- (HASTA AQUÍ LA MINUTA).- El compareciente ratifica la minuta inserta que se halla firmada por el Doctor Juan Alberto Vizcaíno, con matrícula número trece mil ciento sesenta y cinco del Colegio de Abogados de Pichincha.- Para el otorgamiento de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso y, leída que le fue al compareciente por mí el Notario, en unidad de acto, se ratifica y firma conmigo, en unidad de acto quedando incorporada la presente escritura en el protocolo de la Notaría, de todo lo cual doy fe.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 08h59. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Especial.- Un extracto de la disolución voluntaria y liquidación de la Sociedad Civil, Comercial e Industrial QUISIL S.C.C.I.; publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.- Conforme la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del 29 de Mayo del 2.012 los abogados y abogadas patrocinadores señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico para sus notificaciones. HAGASE SABER. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay un sello AR/87720/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: MIREYA LUISA

JUDICIAL QUITO

SHIGUANGO DAHUA, MARÍA LILIAN VEGA TRUJILLO, YOLANDA BEATRIZ SALAS SALAS y MERCY GABRIELA JAYA YÁNEZ ACTORES: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (COOPROGRESO LTDA.) DEMANDADOS: MIREYA LUISA SHIGUANGO DAHUA, MARÍA LILIAN VEGA TRUJILLO, YOLANDA BEATRIZ SALAS SALAS y MERCY GABRIELA JAYA YÁNEZ ASUNTO: DEMANDO A LAS EXPRESADAS DEUDORAS, PARA QUE EN SENTENCIA SENA CONDENADOS AL INMEDIATO PAGO DEL CAPITAL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DE TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS INTERESES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO, EN LA FORMA EXPRESAMENTE ESTIPULADA EN EL DOCUMENTO DE CRÉDITO, LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR, ASÍ COMO TAMBIÉN SE ORDENE AL PAGO DE LA COMISIÓN QUE SERÁ DE UN SEXTO PORCIENTO DEL IMPORTE DEL PAGARÉ. CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1197-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h07.- VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señoras Blanca Eulalia Veloz Galvez, Mireya Luisa Shiguango Dahua, María Lilian Vega Trujillo, Yolanda Beatriz Salas Salas y Mercy Gabrila Jaya Yánez en calidad de deudoras, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada.- Para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco.- Desglósese los documentos solicitados, previo dejando copias certificadas en autos.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h52.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados Mireya Luisa Shiguango Dahua, María Lilian Vega Trujillo, Yolanda Beatriz Salas Salas y Mercy Gabriela Jaya Yánez, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el señor Diego López en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de veintitrés de mayo del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86846 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ARMANDO CAPA WILSON ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADA: ARMANDO CAPA WILSON JUICIO ESPECIAL No: 3444-2006M.S. CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. ALVARO PAEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1784 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUJTO, 19 de Junio del 2006, las 14h05.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite Especial. En consecuencia, atento lo solicitado y por cuanto se encuentra vigente el contrato de venta con reserva de dominio, se ordena la aprehensión del vehículo marca KIA; clase: AUTOMOVIL; motor: A5D336003; color: ROJO; modelo : RIO STLYLUS; chasis: 8LCDC22324E001393;año 2004 y, su entrega al acreedor, para lo cual cuéntese con el señor Alguacil Mayor del cantón.- Se habilita para el efecto el tiempo deficiente.- Se previene a los compradores que podrán oponerse a esta aprehensión conforme a la ley. Cítese a los demandados señores Capa Wilson Armando y Morales Días María Piedad, en los lugares que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese nota del casillero judicial señalado, así como la designación de su

abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Julio del 2012, las 08h38.- Atento al juramento rendido por la actora abogada Gean Magaly Aguirre Benalcázar portadora de la cédula de ciudadanía número 1705859914. En calidad de Procurador Judicial del banco de Guayaquil, y, de conformidad con Lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Armando Capa Wilson, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese... f). DR. VICENTE TAPIA Z. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fenando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86886 EXTRACTO ACTA DE MEDIACIÓN CON ACUERDO TOTAL EXPEDIENTE No.: 069-2012 ME PARTES: XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA ASUNTO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 16 DE JULIO DE 2012 “...2.1. Las partes se comprometen a levantar el principio de confidencialidad al que se ha sujetado al inicio del presente proceso de mediación, en virtud de la necesidad de publicar el presente acuerdo, a excepción del proceso tomo tal ...” 2.2. Los comparecientes declaran que la presente LIQUIDACIÓN DE SU SOCIEDAD CONYUGAL no afecta a terceros y, conforme a la Ley, renuncian a la confidencialidad y se comprometen a publicar la presente Acta de Mediación con Acuerdo Total, en un medio de prensa escrita, asumiendo los costos 50-50. Por las partes; esta deberá efectuarse dentro de los ocho días de suscrita y luego de lo cual dentro de los ocho días, posteriores entrará en vigencia el presente acuerdo, siempre que no exista la oposición debidamente justificada. 2.3. Los señores XIMENA REBECA VILLALBA y el señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA de consumo libre y voluntariamente LIQUIDAN LA SOCIEDAD CONYUGAL, formada por ellos y en base de la individualidad acuerdan lo siguiente: UNO.- La señora XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA y el señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA acuerdan que el bien inmueble descrito en el literal y numeral c.6, será puesto a la

venta con un precio base según el avalúo que se adjunta a la presente Acta, venta de la que estará encargada de impulsar al señora Villalba, estableciendo como plazo 6 meses contados a partir del momento en que la presente Acta entre en vigencia, todos los costos debidamente justificados para esta venta serán a cargo proporcional 50-50 entre los señores Garzón y la señora Villalba. En caso de que la venta del inmueble no se consolide en el tiempo estipulado, cualquiera de partes podrá solicitar una nueva mediación para replantear los términos de dicha venta. DOS.- La señora XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA, cede el 50% de sus derechos y gananciales a favor de su cónyuge El señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA que tiene sobre la oficina ubicada en la Calle vía al Tingo y Farina, Edificio Mariana de Jesús, of. 21 (San Rafael), Cantón Rumiñahui, Barrio Chiriboga, adquirido mediante compra venta mediante escritura pública otorgada en la Notaría Vigésima Sexta del Cantón Quito ante la Dra. Cecilia Rivadeneira, el 22 de enero del 2002, debidamente inscrita el 22 de febrero del 2002, cuyo avalúo asciende a la suma de USD.30.402,75 (treinta mil cuatrocientos dos dólares con setenta y cinco centavos). El 50%, esto es, Usd,15.201,37 (quince mil doscientos un dólares con treinta y siete centavos) que le corresponden por este bien a la señora Villalba serán cancelados con los valores que le corresponde al señor Garzón sobre la venta de la casa descrita a continuación. Para el efecto legal de la presente cesión se efectuará la correspondiente escritura pública para su catastro y correspondiente registro, para lo cual deberá comparecer el señor Garzón ante la notarla que se le indicará oportunamente. Las partes aclaran que en caso de que el señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA sea el adquirente del inmueble descrito en el numeral y literal C.6 (la casa) la cesión del dominio de la oficina aquí descrita, será a favor de la señora Villalba en los términos antes descritos y descontándose el valor que le corresponda por esta al señor Garzón del precio de venta de la casa. TRES.- La señora XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA cede el 50% de sus derechos y gananciales a favor de su cónyuge el señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA, que tiene sobre el vehículo: CXe[ Ifm\i# A\\g# X f (0/.# Zfcfi blanco, motor SALLHAML8DA2B7437, chasis SALLHAMLSDA287437, PLACA GGG 0852. Le Xlkf GifY\ K )'# DXiZX =fi[# gXiticular, tipo coupe, año 1993, color plateado, motor 11ZVCT22B6P5232272, chasis 11ZVCT2286P5232272, PLACA PA 0197. LeX dfkf# DXiZX ?Xcc# K`gf GXj\f# 8 f 2005, Modelo HL 150-2, año 2005, color azul, motor SK1 62FML0502000015,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LATITUD SOLAR LATISOLAR CIA. LTDA.

La com pa ñía LATITUD SOLAR LATISOLAR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003758 de 20/julio/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Vigésimo Noveno del estatuto social añádese: "sin perjuicio de la facultad de los socios prevista en el Artículo 15 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA FABRICACIÓN, COMPRAVENTA, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, INSTALACIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ENERGÍAS SOLARES, RENOVABLES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE;... Quito, 20/julio/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87733/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. 05.Q.IJ. 2918 DR. AQUILES GRANDA ASTUDILLO DIRECTOR JURIDICO DEL DEPARTAMENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS (E) CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Control y Concurso Preventivo, de la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe No. SC.ICI.CCP.05.461 de 16 de mayo del 2005, en el que consta que DISMAPRO, DISEÑO, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COMPAÑIA LIMITADA, ha obstaculizado y dificultado la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías por desconocerse la dirección domiciliaria de dicha sociedad, y por la imposibilidad de localizar a sus administradores, encontrándose en consecuencia, inmersa en la causal de disolución prevista en el numeral 12 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante Memorando No. IJ.DJDL.05.2037 de 21 de julio del 2005, ha emitido informe favorable para que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de DISMAPRO, DISEÑO, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COMPAÑIA LIMITADA; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos ADM-03193 de 13 de junio del 2003 y 05169 de 11 de julio del 2005 RESUELVE: ARTICULÓ PRIMERO.- DECLARAR disuelta a DISMAPRO, DISEÑO, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS COMPAÑIA LIMITADA constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 1999 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2827, Tomo 130 el 24 de noviembre de 1999. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contados desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al señor Iván Tobar Cordero, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías yen el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO DECIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PREVENIR, al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º, 5º y 6°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 4346497-0 del Banco del Pacífico”. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director Ejecutivo del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 JUL 2005. Dr. Aquiles Granda Astudillo A.C./86890


Chasis LGVSKP2045481 5015. Por los cuales el señor Garzón obtendrá la transferencia de dominio de los 2 vehículos y la moto exclusivamente a su favor, por así acordarlo ras partes. CUATRO.- El señor EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA cede el 50% de sus derechos y gananciales a favor de su cónyuge la señora XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA, que tiene sobre el vehículo: Le m\_ Zlcf dXiZX JgXib ,G JK; 1.0L ACTIVO, particular, color negro, del año 2009, motor B10S1064990KC2, chasis KL1MM61019C526261, PLACA PDB 9425. Le Xlkf DlejkXe^# Xlkfd m`c# dXiZX Ford, año 1971, color blanco, motor 1F02H179459, chasis 1F02H 179459, PLACA PFZ 0151. Bajo lo cual la señora Villalba obtendrá la transferencia de dominio de los 2 vehículos exclusivamente a su favor, por así acordarlo las partes. CINCO.- En cuanto al menaje de hogar se liquida de conformidad al inventario que se anexa y que las partes suscribieron. SEIS.- En cuanto a los pasivos por los cuales debe responder por haber sido adquiridos dentro de su sociedad conyugal son: la deuda por la suma de Usd. 11.222.01 (once mil doscientos veinte y dos dólares con un centavos), por un crédito otorgado por un préstamo con el Banco del Pichincha, cuyo vencimiento es el 20 de junio del 2014, de la cuenta 116698200, seguirá siendo pagado de conformidad a la mensualidad establecida por el banco por parte del señor. EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA, respondiéndose por el 50% por parte de la señora XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA, esto es, la suma de usd. 5.611,00 (cinco mil seiscientos dólares), que serán cancelados a el señor Garzón, descontando los mismos del precio de la venta de la casa señalada en el numeral C.6 por los derechos que sobre ese inmueble le corresponden a la señora Villalba. 2.4. Una vez que la presente surta sus efectos legales será incorporada para conocimiento de la autoridad que conozca del trámite de divorcio. El Acta de Mediación con Acuerdo Total suscrita, tiene efectos de sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art: 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación. FIRMA DE PARTES: XIMENA REBECA VILLALBA ULLOA EDUARDO PATRICIO GARZON TROYA FIRMA DE MEDIADOR/A: DRA. MARGARITA ESTRELLA SILVA A.C./86880/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CLARO ALBERTO ZAVALA EXTRACTO

ACTOR: FRANKLIN VINICIO TOAPANTA GUACAPIÑA DEMANDADO: CHAVEZ SANCHEZ OLGA REBECA y ZAVALA CLARO ALBERTO JUICIO No298-2010.C.M CASILLA JUDICIAL: 5525 DEFENSOR: A B . DA N N Y R. LOACHAMIN PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de Marzo del 2010, las 10h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores OLGA REBECA CHAVEZ SANCHEZ Y CLARO ALBERTO ZAVALA, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. En mérito del certificado que se acompaña y de conformidad con lo previsto por el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se ordena el embargo del Lote de terreno sin número, situado en la parroquia Conocoto, de este cantón, de propiedad de los demandados señores Olga Rebeca Chávez Sánchez y Claro Zavala, determinado en el antes referido certificado. Para lo cual se dispone contar con uno de los miembros de la Policía Nacional y con la intervención de uno de los señores Depositarios Judiciales de este cantón, quien será asignado mediante el sorteo correspondiente. Hecho que sea, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 08h44. VISTOS: Agréguense al proceso la documentación y el escrito presentado. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el abogado Franklin Vinicio Toapanta, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Ltda. La reforma presentada por el accionante se la admite a trámite, en consecuencia, los demandados señores OLGA REBECA CHAVEZ SANCHEZ Y MARCO ANTONIO ZAVALA CHÁVEZ, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados con la demanda, auto inicial, reforma y todo lo actuado en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto. De conformidad con lo previsto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil,

se dispone notificar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor Claro Alberto Zavala, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/86905/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de nacimiento y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: MARIA SUSANA DIAZ PAILLACHO. DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de nacimiento de María Susana Díaz Paillacho, constante de la página 18, acta 7229, del Libro de Registro de Inscripciones, correspondiente al año de 1955. TRAMITE: Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 22 de mayo del 2012. DEFENSOR: Dr. Wilmer Quinteros. JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 667-2012 (J.T.BR.) PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 14h06.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese al señor Director General del Registro Civil de Pichincha y cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha, para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello

AC/86903/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA CARMELINA LUGMAÑA BURGASI ACTOR: LUIS ALBERTO ARTIEDA JUICIO: No. 1187-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: MARIA CARMELINA LUGMAÑA BURGASI CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 09h35.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese a la demandada MARIA CARMELINA LUGMAÑA BURGASI, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad y de conformidad con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil en la ciudad de Latacunga, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./86673 R. DEL E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE RUBEN LUSTGARTEN OPPAR. Juicio de Trabajo Oral No 229-2012LS Actor: GLADYS CECILIA HIDALGO VINUEZA Demandado: EMPRESA CANADIAN FROZEN YOGURT , ANA BEJMAN, SABRINA LUSTGARTEN, ABEL LUSTGARTEN, SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE RUBEN

LUSTGARTEN OPPAR. Cuantía: USD $ 10.000 Juez: DR. FREDDY MACIAS NAVARRETE Secretario: ABG. BYRON VALLEJO NARANJO Empleado: ABG. SEBASTIAN SALTOS PINTO. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 08h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente y la documentación adjunta.- En lo principal, y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias precedentes, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite al procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo Codificado.- CITESE a la parte demandada: Empresa CANADIAN FROZEN YOGURT, en las personas de sus propietarios ANA BEJMAN MAREK, y a los señores SABRINA LUSTGARTEN BEJMAN, ABEL LUSTGARTEN BEJMAN, y SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN, en sus calidades de herederos del señor RUBÉN LUSTGARTEN OPPAR; y a todos éstos por sus propios y personales derechos.- Para la citación a ANA BEJMAN MAREK, remítase el despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se de cumplimiento con lo previsto en el Art. 576 del Código del Trabajo Codificado; para la citación a SABRINA LUSTGARTEN BEJMAN, ABEL LUSTGARTEN BEJMAN, remítase atenta comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Nayón, a quien se le envía suficiente despacho.- En virtud de que la actora Sonia Alexandra Benavides Ipiales, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y de los herederos y presuntos desconocidos del señor RUBEN LUSTGARTEN OPPAR, hecho que se justifica con las certificaciones que adjunta al proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN y de los herederos y presuntos desconocidos del señor RUBEN LUSTGARTEN OPPAR, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Quito.- Se advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casilla judicial, para notificaciones que les corresponda.Hecho que fuere convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, la misma que deberán presentar por escrito, el día miércoles veinte y dos de agosto del dos mil doce, a las once horas; diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico

de la Función Judicial.- La parte actora provea a la Judicatura las copias suficientes para proceder a la citación de los demandados.- De conformidad con el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, se dispone que el abogado patrocinador señale de forma obligatoria el correo electrónico donde recibirá sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. FREDDY MACIAS NAVARRETE, Juez Quinto Adjunto del Trabajo; f) El Secretario Adjunto que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/86683/tf CITACIÓN JUDICIAL “EXTRACTO” JUZGADO PRIMERO ADJUNTO DE TRABAJO JUEZA: AB. ELIZABETH CARDENAS CORONADO. SECRETARIA. AB. GRACIELA BETANCOURT JUICIO. ORAL DE TRABAJO No. 2292012-MQ ACTORA: MARTHA PIEDAD HIDALGO VINUEZA DEMANDADOS: SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RUBEN LUSTGARTEN OPPAR Hago saber a Usted lo que sigue: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de mayo del 2012, las 16h32.- VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado en virtud del sorteo legal, Ab.Elizabteh Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 0532010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite oral.- Cítese a la demandada empresa CANADIAN FROZEN YOGURT, cuyos propietarios son los señores: ANA BEJMAN MAREK, en el lugar que se indica, remitiendo las boletas correspondientes a la oficina de citaciones de esta Jurisdicción, a SABRINA LUSTGARTEN BEJMAN; y ABEL LUSTGARTEN BEJMAN, en el lugar que se indica, mediante Comisión remitida al señor Teniente Político de la Parroquia Nayón; al señor SAMUEL LUSTGARTEN BEJMAN; y a los herederos presuntos y desconocidos del señor RUBEN LUSTGARTEN OPPAR, se los

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En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a la compañía AIR FRANCE S.A. una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta PARISGUAYAQUIL y/o QUITO-PARIS, vía puntos intermedios por AMSTERDAM y/o BONAIRE y/o ARUBA y CURACAO, con cinco (5) frecuencias semanales.

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 4 de julio de 2012, resolvió autorizar a KLM Compañía Real Holandesa de Aviación una prórroga al plazo de suspensión temporal para la operación de la 5ta frecuencia, a partir del 26 de octubre de 2012 hasta el 6 de diciembre de 2012, en la ruta AMSTERDAM - QUITO y/o GUAYAQUIL - AMSTERDAM, con paradas intermedias en ARUBA y/o CURACAO y/o BONAIRE, con cinco (5) frecuencias semanales.

AIR FRANCE S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. AIR FRANCE S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC A.P./53672/k.m.

KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito julio 5, 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC A.P./53673/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR citará mediante tres publicaciones, en un periódico de amplia circulación del lugar, al amparo de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en la calidad que representan y por sus propios derechos solidariamen te,previniéndoles a los demandados, la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal de esta Jurisdicción.- Hecho que fuere convócase a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, la misma que deben presentar por escrito, el día 19 de Septiembre del 2012, a las 14h30, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011.-Téngase en cuenta la cuantía fijada.- la casilla judicial No.5123, para futuras notificaciones de la parte actora; la autorización y facultad otorgada al Dr. Luis Torres Bonilla. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Particular que comunico a Usted, para los fines legales pertinentes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal de este juzgado. Ab. ELIZABEHT CARDENAS CORONADO. JUEZA. AB. GRACIELA BETANCOURT. SECRETARIA Hay firma y sello AC/86684/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado demanda de presunción de insolvencia 23-2012-WZ seguida por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO, cuyo extracto de la demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO: Actor: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A.. Demandado: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 23-2012-WZ Objeto de la Demanda: Declaración de insolvencia PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de febrero del 2012, las 14h32. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 454-2008, seguido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 21 de junio del 2011, las 14h25, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 5 de septiembre del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad, para que en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, confiérase el extracto respectivo; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).- que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de

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presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).- Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1491. NOTIFIQUESE. .- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86858/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL ACTOR: CARLOS RAFAEL VELASTEGUI BASANTES DEMANDADA: SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL JUICIO VERBAL SUMARIO No: 8902011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. JOSE CADENA CASILLERO JUDICIAL: No. 1222 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de agosto del 2011, las 15h52.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora Sylvia Elena Cabezas Pasquel en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Julio del 2012, las 14h29.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por el actor señor Carlos Rafael Velastegui Basantes, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Silvia Elena Cabezas Pasquel, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. . f) DR. VICENTE TAPIA Z.. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86819/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ RENÉ TORRES CAJAS, EXTRACTO JUICIO: INVENTARIO ACTOR: WILMER EDISON TORRES PAZMIÑO DEMANDADA: ROSARIO MAGALI POZO LÓPEZ EN CALIDAD DE MADRE DE LOS MENORES JHECIEL JHEREMI Y JHONATAN JHAIR TORRES POZO Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ RENÉ TORRES CAJAS TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 1634-2011-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 10h51 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda es clara y reúne

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los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a la formación de los inventarios solemnes y avalúo de los bienes dejados por el causante José René Torres Cajas, tanto la parte actora como demandada, procedan a nombrar sus Peritos, o caso contrario se procederá a nombrar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo Legal antes citado.- Cítese a la señora Rosario Magali Pozo López en calidad e madre y representante legal de los menores de edad Jhonatan Jhair Torres Pozo y Jheciel Jheremi Torres Pozo, en la dirección señalada por el actor, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva; para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones de ésta ciudad de Quito, debiendo el actor proporcionar las copias respectivas.- Atento al juramento rendido por Wilmer Edison Torres Pazmiño y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos del causante José René Torres Cajas, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quién se lo citará, legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, se enviará atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.” DR. WILZON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86887/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3485029404 perteneciente a LAJE LOOR ERICA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3503104604 perteneciente a MENDOZA QUIJIJE BELLA ANNABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 601 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3498327504 perteneciente a MERCHAN YEPEZ EYLA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1520 de la Cta. Cte. No. 3140010904 perteneciente a CHAMBA CANAR KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4513 al 4514 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3597 al 3600 de la Cta. Cte. No. 3083471504 perteneciente a SIND. COND.PROF.TRB.E.P.M.EMASEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 778030 valor $323,95 de la Cta. Cte. No. 3004439404 perteneciente a BAGANT ECUATORIANA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 521437 de la Cta. Cte. No. 3011228804 perteneciente a CORAL APOLO ZOILA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4644 de la Cta. Cte. No. 3357840804 perteneciente a CISNEROS ALARCON ROMULO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3653 al 3654 de la Cta. Cte. No. 3083471504 perteneciente a SIND. COND.PROF.TRB.E.P.M.EMASEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 695 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3384638204 perteneciente a ALVENDRAVO LOPEZ EVA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3471479604 perteneciente a JIMENEZ CUENCA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2736 valor $37,5 de la Cta. Cte. No. 3220689904 perteneciente a DILIHOGAR CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1495 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1841 al 1870 de la Cta. Cte. No. 3161063804 perteneciente a ONA GUANOQUIZA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 866 valor $97,42 de la Cta. Cte. No. 3456612204 perteneciente a JUNTA PROVINCIAL DE LA CRUZ ROJA DE L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 524 al 525 de la Cta. Cte. No. 3512736304 perteneciente a AUCANCELA DELGADO JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3506418304 perteneciente a CASTRO VINUEZA DORA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7501 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1276

JUDICIAL QUITO

valor $252,09 de la Cta. Cte. No. 3366972304 perteneciente a VEGA SEVILLA GLADIZ AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 25962 valor $440 de la Cta. Cte. No. 3272120104 perteneciente a COOP. DE AHOR. Y CREDITO SUBOFICIAL ES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 106 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3518650104 perteneciente a ZAPATA BELTRAN ANIBAL HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2176 al 2400 de la Cta. Cte. No. 3098547404 perteneciente a PROREY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 524594 valor $72,48 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 792 de la Cta. Cte. No. 3374091304 perteneciente a AVILES LUCERO PATRICIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 819 valor $297 de la Cta. Cte. No. 3453432704 perteneciente a VALDIVIESO RIVERA PEDRO EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 315 de la Cta. Cte. No. 3488646504 perteneciente a CHANGO TOAPANTA LOURDES LICENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 178 al 179 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4565 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4633 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 501 al 509 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 3509846404 perteneciente a GARCIA CHICA MARTHA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3509846404 perteneciente a GARCIA CHICA MARTHA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 al 173 de la Cta. Cte. No. 3509846404 perteneciente a GARCIA CHICA MARTHA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 al 340 de la Cta.

No depende de nosotros el ser pobres; pero si depende siempre de nosotros el hacer respetar nuestra pobreza. V O LTA I R E Cte. No. 3454407104 perteneciente a TABANGO CHECA EDWIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 264 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3444626504 perteneciente a CARDENAS LEON FREDY EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1277 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3366972304 perteneciente a VEGA SEVILLA GLADIZ AMARILIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3385582404 perteneciente a GONZALEZ BARREZUETA WILTER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1832 valor $330 de la Cta. Cte. No. 3145357304 perteneciente a ARCOS ACOSTA GERMAN EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4630 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 745 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7467 de la Cta. Cte. No. 3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15260 de la Cta. Cte. No. 3064080704 perteneciente a FASHIONLANA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3488646504 perteneciente a CHANGO TOAPANTA LOURDES LICENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9490 valor $1050 de la Cta. Cte. No. 3340406104 perteneciente a HOTELES DECAMERON ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4483 al 4485 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2999 de la Cta. Cte. No. 3030536904 perteneciente a PUEBLA SALAZAR MYRIAN LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2812 de la Cta. Cte. No. 3179027404 perteneciente a ESCOBAR GONZALEZ FERNANDO NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 237 al 250 de la Cta. Cte. No. 3492524904 perteneciente a MURILLO SANCHEZ GEORGINA ANABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HUMHOL HUMBOLDT HOLDING S.A. La compañía HUMHOL HUMBOLDT HOLDING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003717 de 19/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES DE OTRAS COMPAÑÍAS...... Quito, 19/julio/2012.

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 $ de la Cta. Cte. No. 3488646504 perteneciente a CHANGO TOAPANTA LOURDES LICENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 al 170 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 al 176 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 593 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3665 al 3668 de la Cta. Cte. No. 3083471504 perteneciente a SIND. COND.PROF.TRB.E.P.M.EMASEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2452 de la Cta. Cte. No. 3004671004 perteneciente a

CABRERA VELASQUEZ ALFONSO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6729 de la Cta. Cte. No. 3191468804 perteneciente a MINANCA - MINERA NANGUIPA COMPANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1543 de la Cta. Cte. No. 3351436304 perteneciente a DUQUE PEREZ ALEX FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3345899904 perteneciente a ALARCON CASCANTE JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 al 190 de la Cta. Cte. No. 3501468804 perteneciente a HIDALGO ROJAS CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4614 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 486 al 489 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg

====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3967 al 3972 de la Cta. Cte. No. 3083471504 perteneciente a SIND. COND.PROF.TRB.E.P.M.EMASEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10658 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 730 de la Cta. Cte. No. 3104133504 perteneciente a MENA ORDONEZ OSMAN FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3466363004 perteneciente a JARAMILLO CARDENAS GUADALUPE DE LAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19186 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 901761 valor $1665,33 de la Cta. Cte. No. 3062010104 perteneciente a GUIMISSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4577 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MAX DENTAL CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- MAX DENTAL CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1387, Tomo 138, el 21 de mayo de 2007. 1.

CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., otorgada el 19 de enero de 2011 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3693 de 18 JUL 2012.

2.

OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Katia del Pilar Jiménez Torres, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.

3.

PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAX DENTAL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 18 JUL 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./53682/k.m.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

A.P./53679/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3557 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el memorando No. SC.ICI. CCP.Q.12.0190 de 7 de junio del 2012, al que adjunta el Informe de Control No. SC.ICI.CCO.Q.12.0135 de 31 de mayo del 2012, en los que consta que la compañía CIRSAECUADOR S.A., ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 873 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 536 de 16 de septiembre de 2011, que contiene el “Reglamento del Régimen de Transición de los Juegos de Azar practicados en Casinos y Salas de Juego”; y, no ha reformado el objeto social para que el que se constituyó, situación que le enmarca en la causal de disolución establecida en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, con base en los documentos referidos en el considerando anterior, ha emitido el Informe Jurídico respectivo, contenido en Memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.1231 de 15 de junio del 2012, del que se desprende que la compañía CIRSAECUADOR S.A., ha cumplido con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 873, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 536 de 16 de septiembre de 2011, contenido del “Reglamento de Régimen de Transición de los Juegos de Azar practicados en “Casinos y Salas de Juego”, y cuyo pronunciamiento indica que la compañía CIRSAECUADOR S.A, al no haber reformado el objeto social para el que se constituyó, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías, al verse imposibilitada de cumplir con dicho objeto social. EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-679011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía CIRSAECUADOR S.A, constituida como MULTICASINO DEL ECUADOR S.A. con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del mismo Distrito Metropolitano de Quito el 13 de octubre de 2005. Inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 2791, Tomo 136, el 27 de octubre de 2005, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía CIRSAECUADOR S.A, constituida como MULTICASINO DEL ECUADOR S.A. en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ése cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho, de manera inmediata, un ejemplar integro del períodico donde se efectuó dicha publicación. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito. a) Inscriba esta Resolción en el Registro a su cargo; y b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que efectuadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.- Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO SEPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al economista Víctor Hugo Rivadeneira Gamazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía CIRSAECUADOR S.A, constituida como MULTICASINO DEL ECUADOR S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o. 4o. y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo esta valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 6679567975-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 JUL. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. AC/86901/tf

3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3954 al valor del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 211 al 215 de la Cta. Cte. No. 3481064104 perteneciente a VILLAVICENCIO CHUNGA JOHANNA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2766 valor $380 de la Cta. Cte. No. 3044225804 perteneciente a CASTANEDA MANTILLA KLEBER ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4597 al 4599 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 318 al 320 de la Cta. Cte. No. 3435203904 perteneciente a VERA CASTRO EDDY REINALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 524306 valor $28,36 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1491 al 1492 de la Cta. Cte. No. 3140010904 perteneciente a CHAMBA CANAR KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2653 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3212922004 perteneciente a DAVID VELEZ DARIO ZENON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13596 al 13600 de la Cta. Cte. No. 3031963304 perteneciente a GRYA (GALO ROSERO Y ASOC. CIA LTDA.) del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3378 de la Cta. Cte. No. 3474870104 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES Y TRABAJA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3401 de la Cta. Cte. No. 3474870104 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES Y TRABAJA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 469 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7345 de la Cta. Cte. No.

3214019804 perteneciente a GARCES POAQUIZA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5565 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 al 320 de la Cta. Cte. No. 3457790204 perteneciente a GUASUMBA CORO RUTH MONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1087 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3178270904 perteneciente a ARIAS DIAZ GORKY GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 166 al 167 de la Cta. Cte. No. 3513312204 perteneciente a LINDO MARTINEZ GLORIA ESTELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4623 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA ANGELICA DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3489511004 perteneciente a VILEMA PEREZ ANDRES PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1545 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3419 al 3421 de la Cta. Cte. No. 3474870104 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES Y TRABAJA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3465298204 perteneciente a BRITO CABEZAS MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400784259 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250714145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600712417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40787916 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere

tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200733701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000756049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500753803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460721207 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250743714 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500705698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600747549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620770773 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400786995 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380783597 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430768542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600716278 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000746410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000775438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/15453 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000757081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900749480 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700799497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800759198 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610827500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300718197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300702630 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300731045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430730359 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900763281 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250778879 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400817911 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360713102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600744477 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la

C11

última publicación de este aviso. AC/15453 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400781675 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700789522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640721830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200738894 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620774000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610712976 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200719679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900731484 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2500756743 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420725957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500796154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900755928 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620730224 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 23 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

última publicación de este aviso. AC/15453 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400760406 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 911501 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550745753 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360736455 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520001631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800823839 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500799951 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600738558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300725673 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300711311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15453 (53)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 641825 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 25 al número 25 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600609430 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 545 al número 545 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0600609430 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 553 al número 553 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800097213 del Banco

Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 657 al número 675 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550609222 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 34 al número 50 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380610723 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 26- 28 al número 50 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250028027 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1433 al número 1434 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0450009455 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 320 al número 325 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1700001031 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2626 al número 2675 AC/15455 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500123112 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 651 al número 675 AC/15455 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800615251 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 269 Valor: 777, 46 Fecha de Giro: 29/05/2012. A la orden de: REYES NARVAEZ GONZALO AC/15455 ()mg ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300567 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 361 Valor: 1534.66 Fecha de Giro: 3 JULIO 2012 . A la orden de: TESORERIA METROPOLITANA AC/15455 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450603769 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 11733 Valor: 770.92 Fecha de Giro: 10-07-2012 . A la orden de: AGEL LEDESMA AC/15455 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 200602616 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1896 Valor: 737.04 Fecha de Giro: 27-04-2012 . A la orden de: COATS CADENA AC/15455 ()mg ======= Por haberse EN BLANCO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800603342 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14637 Valor: 1868.61 Fecha de Giro: 13/07/2012 . A la orden de: ANNE MARIE LUNA AC/15455 ()mg ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 38102574 por valor de US $ 2001.00 con vencimiento al 24 DE JULIO 2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (1) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910063010 y Libreta de Aportaciones No. 0970045708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA SALAZAR MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/15458 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201326070de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ VILLACIS JOSE WILMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15459 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110019799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ SANMARTIN RAMIRO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15460 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110291338 y Libreta de Aportaciones No. 0170080808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEZADA MORA NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15461 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870096711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO LEMA SILVIA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15462 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1000001019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA RODRIGUEZ JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15463 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1507003540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA GARCIA MAYRA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15464 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801342114 y Libreta de Aportaciones No. 0870110749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARO CONDOR BOLIVAR SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15465 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101667236 y Libreta de Aportaciones No. 0170006026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ ANGEL RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15443 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110419070 y Libreta de Aportaciones No. 0170026476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO TITUAÑA LEONARDO CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15444 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801393320 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO AUQUILLA JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15445 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810200104 y Libreta de Aportaciones No. 0870126728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUSIN SIELIN LUIS APOLINARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15446 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101553512 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS JACOME ISRAEL ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15447 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410260098 y Libreta de Aportaciones No. 470176227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

El mejor abogado es una buena causa.

JAME CATOTA VICTOR RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15448 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301091358 y Libreta de Aportaciones No. 1307050782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA PAREDES DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807147185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI GUAMAN ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 080131061 y Libreta de Aportaciones No. 0870095428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL LLULLUNA WILSON MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401541574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA CAJAS MERCEDES PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401575080 y Libreta de Aportaciones No. 0470101682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR VALENCIA MARIA PURIFICACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501023079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIHALACHE MURILLO PREETTY GIROX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601028360 y Libreta de Aportaciones No. 1607021106 Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1605000820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ZAPATA LUIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401551855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REZA QUIROLA ANGELICA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04010282839 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE OJEDA EDGAR ALEX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016518000 Nro. Cartola 16845380001 Cliente MERCHAN ALVAREZ, HENNRY-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8052602000 Nro. Cartola 16943460184 Cliente FUENTES ACHINA, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213126100 Nro. Cartola 18119900068 Cliente MOGOLLON GUALPA, CAROLINA-DE LAS DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8110827400 Nro. Cartola 16709330001 Cliente VILLACIS RODRIGUEZ, WILLIAM-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062366600 Nro. Cartola 17390340309 Cliente VILLALTA INSUASTI, STALIN-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8022201100 Nro. Cartola 16744280005 Cliente IMBAQUINGO TORRES, MARTHA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017719500 Nro. Cartola 16815200197 Cliente MARMOL ORTIZ, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030003500 Nro. Cartola 17419070002 Cliente VALENCIA ZAMBRANO, EVELYN-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047445100 Nro. Cartola 16791470004 Cliente ALDAZ MARTINEZ, WILSON-GILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031171100 Nro. Cartola 16495840122 Cliente ARIAS QUISPE, CARLOS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8031808700 Nro. Cartola 16695940250 Cliente TORRES PINO, YOLANDA-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8000068600 Nro. Cartola 16768040129 Cliente LOVATO CEVALLOS, CARMEN-ANGELITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208658200 Nro. Cartola 18081780068 Cliente CORREA RIOFRIO, DANIELA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8195252000 Nro. Cartola 18004880045 Cliente CHURO CHURO, JOSE-CAMILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg =========

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1049- 1050 . Cuenta Corriente 0617008270 Beneficiario EN BLANCO Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 356-380 . Cuenta Corriente 1017024783 Valor: $ BLANCO Beneficiario AUGUSTO MARTINEZ PEREZ Motivo SUSTRACCION DE CHEQUERA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 522- 570 . Cuenta Corriente 17609335 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 300 . Cuenta Corriente 1717016088 Motivo SUSTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (4)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 265- 270 . Cuenta Corriente 2017001313 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (5)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 656 . Cuenta Corriente 1717015467 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (6)mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 455958 emitida a nombre de PIZARRO VALLEJO MELIDA CONCEPCION Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562695 emitida a nombre de CELIA BEATRIZ AREVALO VASQUEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17293850 emitida a nombre de MARTHA MONTAÑO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317151 emitida a nombre de RODRIGUEZ GONZALEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 797388 emitida a nombre de NANCY DEL PILAR YAMBAY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación.

AC/ (5) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 466315 emitida a nombre de BRIAN ANDRES ROMERO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 6) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 456428 emitida a nombre de GUERRERO MARCAYATE JORGE EDUARDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 7) MG

AVALOS JACOME LLEN SOLANDA AC/15451 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LINE SECURITY CIA.LTDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 3675 de su cuenta corriente 21409898 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15452 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CARRILLO PAEZ AMALIA PURIFICACION Ha declarado que el(los) cheque(s) 78, 144, 254, 346, 365 de su cuenta corriente 33804520 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15452 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOPOSITA CHIQUITA SANTIAGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 375 de su cuenta corriente 20313935 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15452 (3)mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 0041 girado al Sr/a FRANCISCO BARBA presentada por LIVANA ORQUERA cta. cte No.1615003527 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 1589- 1600 presentada por MARIADELA PEREZ cta. cte No.0005161281 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 17581 girado al Sr/a TESALIA presentada por FABIAN RAMIREZ SILVA cta. cte No.- 5055000036 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 17581 girado al Sr/a OÑA presentada por CESAR SALTOS cta. cte No.- 5055011179 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 2783 girado al Sr/a ANGELICA SUNTAXI presentada por MONICA HEREDIA por $500.00 cta. cte No.- 5005043326 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 313 presentada por SANTIAGO PAEZ cta. cte No.- 5015007697 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/15466 ()mg ======== Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 39 AL 75 CTA. CTE 5025016313 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) VILAM TRANSITO NUÑEZ BAUTISTA AC/ 15466 ()mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 170 AL 175 CTA.CTE 1615005004 SIN firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita LUIS CARRERA AC/ 15466 ()mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 3151 AL 3250 CTA.CTE 500500781 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) DIEGO ARTURO PROAÑO PUENTE AC/ 15466 ()mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 40 CTA. CTE 5095005169 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HUGO FERNANDO ORDOÑEZ SEGURA AC/ 15466 ()mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 39 CTA. CTE 5095005169 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) HUGO FERNANDO ORDOÑEZ SEGURA AC/ 15466 ()mg

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 25430315 otorgada por nosotros a:

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6049565015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUADALUPE DEL CONSUELO TITUAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15374/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036694014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDISON FLORIAN BONILLA BONILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15375/MG

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros No. 41-0101-158711-2 de SANCHEZ SORIANO JENNY AMPARO, con C.I. 170944887-0 AR/87727/cc

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula póliza Nro. 8117851810 del Sr. Varela Velasco José Alejandro del banco General Rumiñahui. AC/86821/tf ============= Se anulan los títulos N 411, 21.926, 24.398, 24.270, 26.126, 24.313, 28.383, 30.267, 32.280, 34.181, 36.187, 38.444, 41.736 ,43.749. Por 261, 15, 27, 60, 60, 96, 77, 77, 134, 322, 285, 235, 412, 549. De 100 sucres c/u correspondientes al BANCO PICHINCHA de FRANCISCO DAVID EDUARDO CARBONELL YONFA. AC/86898/tf ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 889 Número de acciones: 2 Propietario: LUIS FERNANDO NUÑEZ SOTOMAYOR El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio del 2012 Gerencia General A.P./53657/k.m. ======== Cooperativa 29 de Octubre La cuenta de ahorro Nº 411044819 de la Cooperativa 29 de Octubre aún esta activa. Certificado de aprobación. Nº 413044819. A.P./53669/k.m. ========= Cooperativa Alianza del Valle. Queda anulada por perdida la libreta de ahorros Nº 411010045932 perteneciente a Luz Amelia Cargua de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./53680/k.m. ======= HIDROTAMBO S.A.: TITULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente titulo de acción de capital social de la compañía HIDROTAMBO S.A.: Título No. 8 numeración: 940.000 – 1 000.000 Propietario: TEXTILES INDUSTRIALES AMBATEÑOS S.A. TEIMSA El titulo antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Quito, 23 de julio 2012 GERENCIA GENERAL A.P./53683/k.m.


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Edición impresa Revista Judicial del 23 de julio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu