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Revista judicial C00
VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10159
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
es una edición de diario la hora
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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La jurisdicción penal
internacional Por: Jesús Alberto López Cedeño
La jurisdicción penal nacional debe ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad. ANTECEDENTES El 17 de julio de 1998 se aprobó en Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, siendo ratificado por sesenta Estados hasta el 11 de abril del 2002, y entrando en vigor, en forma general, el 1 de julio del 2002. La adhesión formal del Ecuador a la Corte Penal Internacional, fue aprobada por el Congreso Nacional en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre del 2001, efectuando el Estado la ratificación el 5 de febrero del 2002. Este tribunal internacional de naturaleza específicamente penal, tiene por finalidad enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión de acuerdo con la definición que de ellos hace el propio Estatuto. VIGENCIA DEL ESTATUTO DE ROMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN El artículo 178 de la Constitución de la República, se refiere a los órganos de la Función Judicial encargados de administrar justicia y a la vez los enumera; se podría decir inicialmente que esta disposición revela la falta de atribución jurisdiccional
de la Corte Penal Internacional, pero esto no es cierto: el principio de complementariedad que rige la competencia de la Corte Penal Internacional hace que no se sustituya la jurisdicción nacional, sino excepcionalmente, puesto que tiene carácter subsidiario. En nuestro régimen legal interno, el artículo 425 de la Constitución fija el orden jerárquico de la aplicación de las normas y, luego de la Constitución
y procesal penal pueden ser aplicadas por los tribunales ordinarios nacionales.
se encuentran los tratados y convenios internacionales; por lo mismo el Estatuto de Roma al ser un tratado internacional ratificado por el Estado ecuatoriano, forma parte inmediata de nuestro ordenamiento jurídico. Así sustentado, las normas del Estatuto prevalecen sobre otras leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, claro está que su aplicación corresponde preferentemente a la Corte Penal Internacional, pero sus normas de naturaleza sustantiva penal
existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, sin ser por ello, violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos. Lo controvertido de este principio podría ser determinar cuándo un Estado carece de capacidad para evitar la impunidad del delito; el Estatuto prevé tres tipos de conductas de un Estado que pueden inducir a la Corte a determinar que dicho Estado no tiene disposición para iniciar
PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD La jurisdicción penal nacional tiene preferencia y exclusividad para ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando
acciones penales: a) Cuando se haya instruido el proceso con el propósito de sustraer a la persona en cuestión de su responsabilidad penal; b) Cuando se considere una demora injustificada e incompatible con un esfuerzo genuino por hacer comparecer a una persona ante la justicia; y c) Cuando el tribunal nacional competente no es indepen-
diente o imparcial. Sólo con la verificación de estos presupuestos, puede intervenir la jurisdicción penal internacional para evitar la impunidad de la infracción COMPETENCIA La Corte Penal Internacional, es competente para enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra y agresión. Estos delitos generan responsabilidad internacional penal individual,
independiente de la intervención del Estado, de acuerdo a los parámetros descritos en el Estatuto: Genocidio.- Es intencional, el sujeto activo tiene conciencia de “destruir total o parcialmente a un grupo” especifico: nacional, étnico, racial o religioso. Presenta cinco modalidades para cometerlo: matanza, lesión grave a la integridad física o mental, sometiendo a condiciones que acarrean su destrucción física total o parcial, impidiendo su reproducción o nacimientos, y el traslado forzado de sus niños. Crímenes de lesa humanidad.- En forma general presenta, entre otros elementos, ser intencional, y el sujeto activo tiene conciencia de ejecutar “ataque generalizado o sistemático contra la población civil”. Entre las modalidades que presenta para cometer este crimen tenemos: asesinato, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, desaparición forzada de personas, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Crímenes de guerra y agresión. - Los elementos teóricos para humanizar la guerra surgieron en las Conferencias de Ginebra de 1864, la Declaración de San Petersburgo de 1868 y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, consolidados a partir de la segunda guerra mundial. Entre la extensa lista de modalidades para configurar este crimen internacional, los podemos sintetizar así: son crímenes de guerra aquellos que se comenten durante un conflicto armado contra: “las personas civiles o bienes protegidos, tortura a los prisioneros militares y utilización de armas prohibidas para causar grandes estragos, personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa”. CONTINUA EN la página - c2
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VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
En el Ecuador, la iniciación de la acción penal para perseguir los crímenes descritos y reprimidos en el Estatuto, por parte de un juez penal ordinario, no necesita ser tratada como una cuestión de decisión de la Corte Penal Internacional, sino que éste al tener jurisdicción y competencia, en razón del territorio, grado y de las personas, la tramita por ser autónoma e independiente. La competencia de la Corte Penal Internacional surge de la ineficacia de la justicia o de la jurisdicción nacional en la represión de esta clase de delitos y de delincuentes. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENAL INTERNACIONAL Entre los principios sustanciales en el procesamiento de la Corte Penal internacional, se debe mencionar: la cosa juzgada; la finalidad del sistema procesal, que es la realización de la justicia; vigencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el principio de legalidad o reserva; la prohibición de la interpretación extensiva y la analógica; el in dubio pro reo; la irretroactividad de la ley penal; y, la inimputabilidad por minoría de edad. Estos son los principios
DIVORCIOS EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO N. 0448-2012-B.A
CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: RAUL SANTIAGO PILOSO ARTEAGA DEMANDADA: FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO CITACIÓN JUDICIAL A: FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la
JUDICIAL QUITO
penales y procesales recogidos por el Estatuto de Roma, coincidentes en lo esencial con disposiciones constitucionales y de nuestra legislación secundaria. La responsabilidad individual, la responsabilidad de superiores, la igualdad y ausencia de inmunidad, la obediencia debida, las regula el Estatuto; como la imprescriptibilidad de las acciones y las penas, por la comisión de crímenes contra la humanidad. Esta disposición del Estatuto es recogida por nuestra Constitución en el artículo 80: “Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles”. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO Las condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la Corte están establecidas en el artículo 12, según el cual dicha competencia es automáticamente aceptada por los Estados Partes en el Estatuto cuando: a) el crimen haya tenido lugar en el Estado Parte; y, b) el acusado sea de la nacionalidad del Estado Parte. Vale la pena transcribir un resumen acertado del Lic. José Gerardo Arrache acerca del procedimiento para el enjuiciamiento por crímenes que por competencia subsidiaria le corresponde a la Corte Penal Internacional: “El fiscal está a cargo de esta parte de las diligencias y la inicia
República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de Alimentos que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite en juicio verbal sumario.En consecuencia, en virtud del juramento rendido por el demandante a través de su procuradora judicial, con la demanda y este auto, CÍTESE a la demandada FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, mediante 8 días entre publicación y publicación, para lo cual entréguese el extracto correspondiente; se advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus futuras notificaciones; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Se intima a la abogada patrocinadora a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados
registrados en el Consejo de la Judicatura.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tómese nota del domicilio legal señalado para sus notificaciones en esta causa.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. D RA . BETTY AYA L A GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/88728/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: RAUL MUÑOZ HERNANDEZ, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GALO FERNANDO ACOSTA CASTRILLON en calidad de Procurador Judicial de JENNY ELIZABETH CRUZ VACA. DEMANDADO: RAUL MUÑOZ HERNANDEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO
cuando una causa es sometida a la Corte por un Estado Parte, por el Consejo de Seguridad o por su propia iniciativa. En el primer y en el último caso, se requiere que el Estado donde se cometió el crimen o el Estado del inculpado hayan aceptado la competencia de la Corte (artículos 9, 12, 13, 14 y 15). El Fiscal notificará su intención de abrir una investigación a todos los Estados Partes y a los Estados que ejercerían normalmente jurisdicción. En el plazo de un mes, esos Estados deben informar a la Corte si están investigando o han investigado los actos que constituyen el objeto de la intervención de la Corte. Si éste es el caso, el fiscal debe remitirse a la investigación realizada por el Estado (artículos 15, 16 y 18). Si el fiscal considera que existen razones justificadas para abrir una investigación, debe presentar una solicitud a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta la autorice. El fiscal puede solicitar esta autorización, aunque un Estado ya esté investigando la causa (artículo 15). La Sala de Cuestiones Preliminares puede autorizar al fiscal a proceder a la investigación. Esta decisión no afectará la determinación posterior de la Corte acerca de la jurisdicción y la admisibilidad de la causa. La Sala de Cuestiones Preliminares también puede rechazar la solicitud del fiscal, lo que no impide que más tarde pueda presentarse otra solicitud, basada en
nuevos hechos, sobre la misma situación. El Estado implicado o el fiscal pueden apelar todas estas decisiones ante la Sala de Apelaciones (artículos 18, 19, 57 y 58). Si hay pruebas suficientes, el fiscal solicitará a la Sala de Cuestiones Preliminares que dicte una orden de detención o una citación de comparecencia. Tras la entrega del inculpado a la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá celebrar una audiencia para confirmar los cargos por los cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. Una vez que se hayan confirmado esos cargos, la Presidencia debe constituir una Sala de Primera Instancia, que será responsable del juicio (artículos 58 y 61). Para proceder, la Corte debe cerciorarse de que tiene competencia en la causa, basándose en los criterios establecidos en el artículo 17. El acusado o un Estado que tenga competencia en la causa pueden impugnar su decisión. Si la impugnación se efectúa antes de la confirmación de los cargos, se remitirá a la Sala de Cuestiones Preliminares. En caso contrario, a la Sala de Primera Instancia (artículos 17, 19 y 82). En ese momento, que es crucial, la Corte examinará su relación con las jurisdicciones nacionales, a fin de determinar su propia jurisdicción; en otras palabras, en ese momento entra en juego la complementariedad.
Se ha de leer mucho, pero no muchos libros; ésta es una regla excelente. J a i m e L u c i a n o B al m e s U r p i á
No. 1047 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de noviembre del 2012, las 09h14.- VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de RAUL MUÑOZ HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta provi-
dencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. NOTIFIQUESE f).- DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88723/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A la señora LAURA GABRIELA
CORREA GUADALUPE se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: EDISON FERNANDO VA RGAS ZA M B RA N O. D E M A N DA D O : L AU R A GABRIELA CORREA GUADALUPE.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Laura Gabriela Correa Guadalupe del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 31 de octubre del 2008.- No se han procreado hijos.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACION: 23 de marzo del 2011.- DEFENSOR: Dr. Washington Vargas.- JUICIO DE DIVORCIO No.366-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 10h09.- Vistos: Agréguese al proceso el presente escrito.En lo principal, la demanda
A medida que avanzan las diligencias, surgen otras cuestiones estrechamente relacionadas con la complementariedad, como la cooperación judicial, la extradición y el traslado, así como el cumplimiento de las órdenes de detención. Sin embargo, es indudable que esta cuestión desempeña un papel fundamental en la fase inicial del procedimiento, puesto que el planteamiento de la complementariedad coincide con el momento, tan esperado y temido, en que la Corte evaluará si puede o no iniciar su investigación o su acción penal. El tiempo dirá si la práctica confirma este punto de vista”. LA PENA La pena que se pudiera imponer por los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión será la que se encuentre descrita por el Código Penal nacional, que en nuestro caso podrán sufrir una pena acumulativa por un máximo de treinta y cinco años de reclusión mayor especial. En conclusión, en el enjuiciamiento penal deben observarse no sólo los principios fundamentales consignados en el Estatuto, sino también las garantías reconocidas en los diversos sistemas jurídicos. Para el caso ecuatoriano, tienen que aplicarse las garantías constitucionales, incluidas las del debido proceso y las desarrolladas en la legislación secundaria.
presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora LAURA GABRIELA CORREA GUADALUPE, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. F) Dr. Wilmer Ambrossi Robles.- Juez. (e) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño SECRETARIA Hay un sello A.C./88720 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS PATRICIO VASQUEZ PONCE ACTOR: SANDRA AZUCENA VIZCAÍNO ORMAZA DEMANDADO: CARLOS PATRICIO VASQUEZ PONCE JUICIO: Divorcio No. 13192012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de Octubre del 2012, las 10h33. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor CARLOS PATRICIO VASQUEZ PONCE, mediante tres publicaciones realizadas
en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88716 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-0853-G.S. ACTOR: FAUSTO RODRIGO ROMERO CASTILLO DEMANDADA: BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 16h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por el señor ROMERO CASTILLO FAUSTO RODRIGO, portador de la cédula de ciudadanía N. 1706771910, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora BERTHA CONSUELO CALDERON LESCANO, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación, por haber declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la parte demandada. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial/electrónico y autorización hecha al Dr. Luis Danilo Chávez, con matricula profesional No. C.A.P. 2503. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba
en calidad de Secretario.Cítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a ustedes, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./88722 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA
JOYA DE LOS SACHAS ORELLANAECUADORSACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL ACCIONANTE: CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME D E M A N DA DA : MIRIAM PA H O L A C A R VA J A L CARVAJAL CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 148-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, con cédula 2100012515, ecuatoriano, de 39 años de edad, casado, jornalero, domiciliado en la
Hay firma y sello AC/88515/tf
Si cada cual se ocupase de lo suyo, el mundo daría vueltas mas aprisa. L e w i s C a r r o l
cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana ante Usted, comparezco y deduzco la demanda que sigue. De la partida de matrimonio que acompaño demuestro que el 06 de noviembre de 1998, en Echendía, provincia de Bolívar, contraje matrimonio con: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, procreamos tres hijos: ALEXIS XAVIER, ANAYELY LISETH Y DAYANA MISHEL CARVAJAL CARVAJAL, de 12, 10 y 7 años de edad, no adquirimos bienes que liquidar. Sucede que mi cónyuge: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, desde el 20 de agosto del año 2010, por más de un año a la presente fecha, abandonó el hogar que la teníamos formado en el Recinto Mariscal Sucre, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, por lo que me encuentro abandonado de mi cónyuge, con total ruptura de relaciones conyugales y sexuales. Por lo expuesto amparado en el Art. 110 numeral 11o del Código Civil, en juicio Verbal Sumario demando a mi cónyuge: MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, el divorcio, a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a Ella, disponiendo que la misma se margine en el Registro Civil del
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO JAIBEN TRANS S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO JAIBEN TRANS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón RUMIÑAHUI, el 08 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006035 de 19 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...” Quito, 19 de Noviembre de 2012.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTMALMO MALDONADO MORENO S.A. La compañía IMPORTMALMO MALDONADO MORENO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.006039 de 19/noviembre/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales, sustitúyese la frase: “a la ochocientos”, por “a la dos mil”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “... IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y FABRICACIÓN DE SUMINISTROS, INSUMOS Y MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA GRAFICA”. Quito, 19/noviembre/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/88719/jq
AC/88733/jq
Cantón Echeandía, Provincia Bolívar, para tal efecto se dignará enviar atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo Civil de este cantón. La cuantía de la demanda es indeterminada y el trámite es Verbal Sumario. Al demandado se le citará por la Prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ya que declaro bajo juramento expreso que es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio de la señora MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL. Notificaciones que me correspondan recibiré en la casilla judicial No. 44 y autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 25 de junio 2012, las 14h14.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la Vía del Juicio Verbal Sumario. Por cuanto que señor CARVAJAL POVEDA ANGEL RIQUELME, ha declarado bajo juramento, desconocer el domicilio de la demandada, se dispone citar por la prensa en el Diario “LA HORA”, de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y auto de calificación, conforme establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, a la señora MIRIAM PAHOLA CARVAJAL CARVAJAL, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de 3 hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta la insinuación del nombre de la señora AIDA YOLANDA CARVAJAL POVEDA, como curadoraAd-litem para que represente en esta causa a los menores ALEXIS XAVIER, ANAYELY LISETH Y DAYANA MICHEL CA RVA JA L CA RVA JA L . Cuéntese con todo lo actuado al señor Agente Fiscal de La Joya de los Sachas, a fin de que dicho funcionario emita su opinión. Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Ab. Galo Ortiz Pico y el casillero judicial No. 44 para notificaciones del actor. Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías. SECRETARIO DEL JUZGADO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A: FLERIDA AGRIPINA MOYA SILVA ACTO R : D R. D I EG O FERNANDO CONDOR CURICHO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE GARY ORLANDO CONTRERAS MOSQUERA DEMANDADA: FLERIDA AGRIPINA MOYA SILVA JUICIO: Divorcio No. 7492012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de Octubre del 2012, las 11h43. VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora FLERIDA AGRIPINA MOYA SILVA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda. Actúe la Abg. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4789- CJT17-2012 de 27 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.- F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 8 de Octubre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88301 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TA C I O N JUDICIAL A: CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA, Y NOTIFICACION JUDICIAL A: ABDALA GUSTAVO Y LUIS MIGUEL DÁVILA MALDONADO JUICIO: DIVORCIO No. 1034-2012-A.LL. ACTOR: Ab. GONZALO ANDRADE HERRERA PROCURADOR JUDICIAL DE (LUIS RODRIGO DÁVILA ANDRADE) DEMANDADA: CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA CUANTIA: INDETERMINADA
Revista judicial VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 08h41. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE a la demandada señora CARMEN AMELIA MALDONADO HERRERA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Atento a la insinuación del Curador Ad-Litem, cuéntese con la opinión del Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de octubre del 2012, las 14h16. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura mediante acción de personal No 4195DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplia el auto inmediato anterior en el sentido de que se notifique a los menores Abdala Gustavo y Luis Miguel Dávila Maldonado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- En lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto.Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 4635-DPDPP de 9 de octubre del 2012.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88316/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ; SE LE HACE SABER: JUICIO: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO No 1110-2012 ACTOR: AB. MIGUEL PAZMIÑO AGUILAR Proc.
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Judicial de EDISON DAVID PAZMIÑO INTRIAGO DEMANDADA: GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MONICA DEL CISNE CORONEL CUEVA EMPLEADA: lesm PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 11 de septiembre del 2012, las 08h52. Avoco conocimiento en la presente demanda en virtud del sorteo realizado. Previo a proveer sobre lo principal, el actor aclare los fundamentos de derecho conforme lo dispone el numeral 3, del Art. 67del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días, a fin de que la litis se trabe con suma claridad.- Hecho que sea el actor comparezca a esta Unidad Judicial y rinda el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite, en cualquier día y hora hábil.Hágase saber. f). Dr. Edgardo Lara Averos. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 25 de octubre del 2012, las 15h41. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez Encargado de esta Unidad Judicial, y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No 787-DP-DPSDT2012 de fecha 24 de octubre del 2012.- En lo principal, y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto de decreto anterior. En lo principal, la demanda que antecede es clara y que reúne los demás requisitos legales.En consecuencia es procedente el trámite de Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, cítese a la demandada señora GINA PAOLA DIMATTIA NUÑEZ, por la prensa en unos de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la ciudad de Quito provincia de pichincha, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 41 señalado por el actor, y la autorización dada a su defensor.Hágase saber. f). Ab. Rodolfo Santillán JUEZ (e) Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demanda de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
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VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
Hay firma y sello 175792/MIG REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI
FLAVIO ALFARO EXTRACTO DE CITACION A la señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, se le hace saber, que en este Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí, se ha presentado Juicio Verbal Sumario de Divorcio en su contra, signado con el No. 244-2012, cuyo extracto y auto recaído es el siguiente: ACTOR: EULOGIO RAFAEL MERA LOOR. DEMANDADO: JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en la demanda solicita que previo al trámite de Ley, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO. JUEZ: Ab. Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Temporal Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí, acepta la demanda al trámite y ordena en providencia de fecha 19 de Octubre del 2012, a las 14h20, que se cite a la demandada señora JACQUELINE RODRÍGUEZ NÚÑEZ, en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito Capital de la Provincia de Pichincha lugar donde se celebró el matrimonio, conforme lo determina el Art. 119 inciso segundo del Código Civil mediante tres publicaciones, en tres diferentes fechas, mediando ocho días término entre una y otra publicación, al tenor de lo que estipula el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole que de no comparecer a juicio 20 días después de la tercera publicación, podrá ser considerada o declarada rebelde. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Flavio Alfaro, Octubre 29 del 2012. Ab. Cristhián Fernando Celi Champutiz SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO XXII CIVIL DE MANABI. 35962 AVISO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA
Citación: A la demandadat CELIA DEL CARMEN DIAZ ALVAREZ, con la demanda de divorcio planteada por el actor FAUSTO ERNANY AGUIRRE GOMEZ. Juicio No. 2012-0704 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, viernes 24 de agosto del 2012, las 10h12. VISTOS: Habiendo el actor, dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.- De conformidad
con la declaración rendida, por el actor, cítese a la demandada señora: CELIA DEL CARMEN DIAZ ALVAREZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan tanto en la ciudad de Quito y Latacunga, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, concediéndole a la demandada que dentro de los de los veinte días de la última publicación podrá comparecer a juicio de no hacerlo se seguirá en rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial No. 0197, que el actor señala para sus notificaciones posteriores, así como al Defensor designado. Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Cítese y notifíquese. Dr. Marcelo Escobar Lafuente.- Particular que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Mauricio Berrazueta Medina. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello 28383*2763
MENORES JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL Al señor JOSÉ GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE ALIMENTOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora- MARIA FERNANDA TORO CORAL Demandado: JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN Asunto: De conformidad con el Art. 82 del Código de Precedimiento Civil, publíquese por la prensa en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito para dicho efecto concédase el extracto.Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Alimentos.Fecha de Inicio: 07 de diciembre del 2010 Causa No. 1018-2010. Dr. Aurelio Zamora JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 09 de marzo del 2011; las 14H20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No. 2073-DNP, del 01 de diciembre del 2010.- En Io principal la demanda es clara, precisa y completa por cuya razón se la admite al trámite legal establecido en la Ley Reformatoria del Titulo V, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Debidamente fundamentado en lo que dispone el art. Innumerado 35 de la citada Ley Reformatoria, fijo la pensión provisional en la suma de $ 71,81, que el demandado JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, debe pagar a favor del menor Carlos
JUDICIAL QUITO
Andrés Cisneros Toro, por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes.- En consecuencia, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia González Suárez del cantón Otavalo, CITESE al demandado JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, con el contenido de la demanda y el presente auto, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer al presente juicio y señalar domicilio legal, sin perjuicio de proceder en rebeldía en caso de no comparecer.- Una vez citado el demandado se señalará día y hora oportunos en los se convocará a la audiencia única.- Téngase cuenta la nueva Casilla Judicial que señala la actora, así como la designación de su nuevo defensor, debiendo hacerse conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 4 de septiembre del 2012,- las 09H05.- En Io principal, atento Io solicitado de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa al Señor José Gabriel Cisneros Santillán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para dicho efecto concédase el extracto. Actué en la presente causa la Abg. Viviana Guillen Espinel en calidad de secretaria encargada de esta judicatura, mediante acción de personal 3689 DP-DPP del 13 de agosto del 2012.Lo que comunico a usted para los fines pertinentes, de Ley y le Cito previniéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./88726/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RAY STIVEN TURNER MEDINA, en el Juicio de ALIMENTOS que le sigue en su contra la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2010-1218Dra. IM ACTOR: ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO DEMANDADO: RAY STIVEN TURNER MEDINA CUANTÍA: 3.600,oo USD JUEZ: DR. CELSO RUÍZ BEDÓN OBJETO: Obtener Alimentos a favor de la menor TURNER MALDONADO R E N ATA CAMILA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteo que antecede, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que ha sido completada la demanda por la actora, calificada y por cuanto reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia dese el trámite previsto en la Ley
Si contemplo la luna, la tristeza me envuelve. Oho Ye No.
Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009.- De conformidad con lo previsto en el artículo innumerado 9, 35 y Sexta Transitoria de la referida Ley, de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SESENTA Y OCHO DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica CON CUARENTA Y SIETE centavos que deberá suministrar el demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA, desde la presentación de la demanda, más todos los beneficios de Ley, de conformidad con el artículo innumerado 16 de la Norma Ibídem.- Hágase conocer de esta auto a la Oficina de Recaudación para que proceda a aperturar la tarjeta correspondiente a nombre de la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO con el propósito de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Dando cumplimiento a los dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se dispone la prohibición de salida del país, del señor RAY STIVEN TURNER MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711313305, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.- Téngase en
cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- La confesión judicial indicada, se llevara a cabo el día mismo de la diligencia.- Cítese al demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA al tenor del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo innumerado 35 del la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia por la PRENSA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha; al efecto emítase el correspondiente extracto.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía - Las partes comparecerán a la audiencia en forma personal o mediante Procuración Judicial amplia y suficiente para transigir.-. Téngase en cuenta la casilla judicial designada en la demanda.CITESE Y NOTIFIQUESE F). DRA. ELENA ORTEGA ROJAS. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez legalmente Encargado Dr. Celso Ruíz Bedón, mediante Acción de personal N.- 4607-DP-DPP, de 08 de octubre del 2012.El escrito presentado por la actora agréguese al proceso, atento el mismo confiérase el extracto de la demandad a fin de que se proceda con la publicación de la citación.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA STORESINONE NEGOCIOS ONLINE CIA. LTDA.
La compañía STORESINONE NEGOCIOS ONLINE CIA. LTDA. se constituyó por escri tura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Noviembre de 2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006037 de 19 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE TODO TIPO A TRAVÉS DEL INTERNET; B) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS NUEVOS Y/O USADOS;... Quito, 19 de Noviembre de 2012.
Se conmina a los profesionales defensores de las partes cumplir con la disposición del Consejo Nacional de Judicatura, en cuanto a que deben actualizar los casilleros electrónicos en el Foro de Abogados, por cuanto las futuras notificaciones se realizará electrónicamente.- Notifíquese.- f).- DR. CELSO RUÌZ BEDÒN, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA MARCILLOI Hay firma y sello AC/88613/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Oficio No. 4202-JTNACQ Quito, 19 denoviembre del año 2012 CAUSA No. 1050-2012-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: HÉCTOR GUSTAVO SALTOS CÁRDENAS DEMANDADO: ANA LUCÍA BALAREZO GUAMBA MENORES: RODNEY FERNANDO Y BRYAN ALEXIS ULCUANGO BALAREZO CAUSA: A L I M E N TO S
NÚMERO: 1050-2012. S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO- Quito, miércoles 14 de noviembre del 2012, las 13h51. VISTOS: En lo principal debido a que el Procurador Judicial Sr. HÉCTOR GUSTAVO SALTOS CÁRDENAS, mandante del señor ULCUANGO QUIMBIAMBA FERNANDO MAXIMILIANO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, a la señora ANA LUCIA BALAREZO GUAMBA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE f) Dr. Ricardo Ayala Torres. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. PAULINA VELASCO SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/88680/tf
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO JUICIO: No. 1058-2012-SM. ACTOR: JORGE WASHINTON NUÑEZ VANEGAS DEMANDADOS: JIMMY RO B E RTO MURILLO FAJARDO CUANTIA: 55.000 DOLARES AMERICANOS TRAMITE: EJECUTIVO INICIADO: 14 de septiembre del 2012 OBJETO: el pago del valor de la letra de cambio, el pago de los intereses vencidos y de mora, pago de las costas judiciales y honorarios del profesional BASE LEGAL Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y Art. 410 del Código de Comercio. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 23 de octubre del 2012, a las 16H00 En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO en calidad de Gerente General de la Compañía ACIMALL SA., en el término de tres días cumplan con la obligación demandada más los intereses adeudados por la mora o, dentro del mismo término proponga excepciones bajo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FIBA MEDICAL CIA. LTDA. Se comunica al público que FIBA MEDICAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 30.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Dis trito Metropolitano de Quito el 17 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006066 de 20 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL Y PARTICIPACIONES.El capital de la compañía es de cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00), dividido en cincuenta mil (50.000) participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) de valor cada una." Distrito Metropolitano de Qui to, 20 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89146/cc
AR/89157/cc
prevenciones legales.- Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad del cantón Vinces aparejada a la demanda y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar del lote de terreno de siete mil cincuenta y seis metros cuadrados ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos y demás características que constan del mencionado certificado, al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Vinces mediante Deprecatorio al señor Juez de lo Civil de dicho cantón, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos.Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO por la prensa en uno de los periódicos de mayor publicación de los que se editan a nivel nacional, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere su abogado defensor. CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.- JUEZ. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 19 de noviembre del año 2012.CERTIFICO. Ab. Marisol Sangoquiza SECRETARIA
Hay un sello A.C./88732
ORDINARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: JUAN CARLOS DÍAZ SILVA y VERÓNICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO, DEL JUICIO ORDINARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA: DIEGO WLADIMIR REALPÉ SUAREZ ACTOR: DIEGO WLADIMIR REALPÉ SUAREZ DEMANDADO: JUAN CARLOS DÍAZ SILVA y VERÓNICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO JUICIO: Ordinario-20120993-ED CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN:21 de septiembre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de septiembre del 2012, las 15h29.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 4334-DP-DPP de fecha 20 de Septiembre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores JUAN CARLOS SILVA DIAZ y VERONICA MAGDALENA AGUILAR PROAÑO , mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por el señor DIEGO WLADIMIR REALPE SUAREZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.. Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88734/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FA B I O L A M A RG A R I TA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDES CONSTRUCCIONES SANDINA S.A. La compañía ANDES CONSTRUCCIONES SANDINA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19/ noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006107 de 22/noviembre/2012. con la siguiente modificación: en el Art. 9 del estatuto social sustitúyese la frase “mitad más uno del capital social” por “mitad más uno del capital pagado”, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 237 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, DE MANERA ESPECIAL HOSPITALES, CASAS DE SALUD PÚBLICAS O PRIVADAS... Quito, 22/noviembre/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Si gobiernas al pueblo por medio de leyes y los mantienes en orden por medio de castigos, ellos eludirán los castigos pero perderán su sentido de la vergüenza. C o n f u c i o Y DESCONOCIDOS DE JORGE H U M B E RTO PA Z M I Ñ O NAVAS ACTOR: MARIA ANABEL FLORES RUIZ DEMANDADOS: FABIOLA M A RGA R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFREN ALBERTO PA Z M I Ñ O N AVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE H U M B E RTO PA Z M I Ñ O NAVAS JUICIO: ORDINARIO No. 2012-283 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 09h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 4192DNP-OQ, de 23 de septiembre del año en curso. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE H U M B E RTO PA Z M I Ñ O NAVAS, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial
señalado.- Notifíquese.-F) Dr. Paúl Rengel MaldonadoJUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88713/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: la señora LUZ BENIGNA SOTO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: KHATI DIVYA MARTINEZ PAREDES DEMANDADA: LUZ BENIGNA SOTO CLASE DE JUICIO: Ordinario de (Falsedad de Instrumento Público) No. 1093 - 2010. NC CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de agosto del 2010, a las 11h36. VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante oficio No. 1308-DP-DPP de 7 de Julio del 2010 .- En lo principal, y de conformidad con el Art. 180 del Còdigo de Procedimiento Civil Codificado, señàlase para el dìa cinco de Octubre del presente año, a las diez horas, a fin de que el Juzgado, con la concurrencia de las partes litigantes, concurra a la Notarìa Pública del Cantón Pedro Moncayo , y se proceda hacer la comparaciòn de la segunda copia certificada de la escritura pùblica celebrada ante el señor Notario el 13 de Mayo del 2010 , y la firma de la señora KHATI DIVYA MARTINEZ PAREDES , con la matriz del original que debe reposar en la matriz de
dicha Notarìa .- Se recibiràn las declaraciones de los testigos instrumentales , y se practicarà cualesquiera otra diligencia que se estime conveniente . Cìtese al demandado, DR . ANGEL RAMIRO BARRAGAN CHAUVIN e en su lugar de trabajo ubicado en el inmueble 03- 03- 017 de la calle Sucre y Aquiles Polaco esquina, parque San Blas , de la ciudad de Tabacundo , Cantpon Pedro Moncayo, mediante deprecatorio que se enviará al señor Juez de lo Civil de Pichincha, con asiento en Pedro Moncayo, a quien se le enviará despacho en forma .- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantòn Quito.Agreguese la documentaciòn que se acompaña.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante. Notifìquese. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 23 de mayo del 2012, a las 08h17. Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada señora LUZ BENIGNA SOTO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88685/tf EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE DECLARACION DE UNION DE HECHO N. 163-2012-B.A.
CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: JORGE OSWALDO PAZMIÑO ROMERO DEMANDADOS: NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ Y OTROS CITACION JUDICIAL A: MERY
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 21 de noviembre de 2012 VANU AL CIERRE: USD. 10.17641359 UNIDADES: 87.815,42355987 Nota: Ésta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constancia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. Quito: Av. República del Salvador N35-146 y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Telef. 2263253 Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar.
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Revista judicial VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador GUADALUPE BENAVIDES RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, EDUARDO ANIBAL B E N AV I D ES RA M I R E Z , SONIA ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por cumplido con lo ordenado en providencia anterior la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a tramite en juicio ordinario.- En consecuencia, con la demanda y este auto, a fin de que comparezcan a juicio, CITESE a los demandados MERY GUADALUPE BENAVIDES RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, en las direcciones señaladas y en la forma legal, para lo cual remítase la documentación en regla a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- En mérito al juramento rendido por el Procurador Judicial del actor Dr. Pedro Ruales Reyes y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados señores: EDUARDO ANIBAL B E N AV I D ES RA M I R E Z , SONIA ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES, CITESELOS por medio de la prensa, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación aparejada y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para sus notificaciones en esta causa. NOTIFIQUESE.-
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f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. D RA . BETTY AYA L A GRANDA SECRETARIA Hay un sello A.C./88596 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A. VILLAVICENCIO SAÑAY ACTORA: MIRIAM DEL CONSUELO LASSO BENAVIDES DEMANDADOS: MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A. VILLAVICENCIO SAÑAY JUCIO: ORDINARIO CAUSA N° 280-2012-PC ABOGADO: NERVO CEVALLOS JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 08h30.- VISTOS: En virtud de que la actora Myriam del Consuelo Lasso Benavides, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a los demandados MARCO ALFONSO MORENO RUIZ; y, GLORIA A., VILLAVICENCIO SAÑAY; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial N° 312 señalado por la actora para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CESLO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO.
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VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./88495 EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES VICTOR RAÚL ANDRADE POVEDA y NAY T. SOLORZANO VERA JUICIO: ORDINARIO No. 0695-2012-TV. ACTOR : JORGE VICENTE QUEZADA SUQUILANDA DEMANDADOS: VICTOR RAÚL ANDRADE POVEDA y NAY T. SOLORZANO VERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. NERVO CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: FUNDAMENTADO EN LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 Y DEMÁS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A VICTOR RAUL ANDRADE POVEDA Y NAY T. SOLORZANO VERA, EL DOMINIO Y LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA SITUADO EN LA PARROQUIA DE CONOCOTO EN EL SECTOR DEL BARRIO HUERTOS FAMILIARES HOSPITAL MILITAR, PARROQUIA DE CONOCOTO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CON UNA SUPERFICIE DE 1,100 METROS CUADRADOS CON 0,4 DECIMETROS CUADRADOS. PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2.012, las 14h43.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo y en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No. 2631-DP-DPP del 15 de Junio del año en curso, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por JORGE VICENTE QUEZADA SUQUILANDA, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y presente providencia CITESE a los demandados Víctor Raúl Andrade Poveda y Nay T. Solórzano Vera en el lugar indicado, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la
parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- f). Dr. Wilmer Ambrossi (Juez Encargado).Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO N OV E N O CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88492 EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS GRANIZO JUICIO: ORDINARIO No. 2011-1468-JCT ACTOR: BLANCA BEATRIZ HERRERA ROBLES D E M A N DA D O : L AU R A JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS GRANIZO DOMICILIO JUDICIAL: DR. NERVO CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 5 de diciembre del 2011, las 14h27.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora se acerque a esta Judicatura en el término de tres días, a fin de que rinda el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 12 de diciembre del 2011, las 09h04.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a los demandados señores LAURA JUDITH SALAS ESPINOZA y LUIS GRANIZO, por la prensa en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.Desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88496/tf JUZGADO PRIMERO DE LO
JUDICIAL QUITO
CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO ACTOR: JAIME ADALBERTO TOBAR GUALPAS D E M A N DA D OS : JA I M E MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 2012-570 -DC. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de junio del 2012, las 14h12. VISTOS: VISTOS:Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese a los demandados señores JAIME MARCELO BENITEZ ECHEVERRIA Y MARIA ELENA MUÑOZ LOYO, a fin de que en el termino de quince días deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello A.C./88493 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MARIA YOLANDA MORENO MACIAS Y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO, DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR JOSE ARCENIO FAJARDO. ACTOR: JOSE ARCENIO FAJARDO
Si amas la vida, ella te corresponderá. A r t h u r R u b i n s t e i n
DEMANDADOS: MARIA YOLANDA MORENO MACIAS Y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO JUICIO No. 0575-2012 TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 312 DEL DR. NERVO CEVALLOS M. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 11h27. Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores MARIA YOLANDA MORENO MACIAS y MARCO E. CEVALLOS CAMACHO (único nombre y apellido que conoce), por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cuéntese en le presente causa con el Ilustre Municipio de Quito. En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados María Yolanda Moreno Macías y Marco E. Cevallos Camacho, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese la documentación acompañada.- Dejando copias y recibo en autos desglósese la documentación solicitada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88497/tf
REMATES JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público general que en esta judicatura se realizara el remate del inmueble cuyas
características se detallan a continuación, dentro del juicio ejecutivo Nº 509-2010. En el día y hora señalado para el remate se recibirá ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó aprobado, adjuntando el diez por ciento e lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. 1.- UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Sector: Monjas Barrio: Las Orquídeas Calle: Pasaje Ayabaca antes No. 1334 hoy No. E14-117 y Gonzalo Escudero Con fecha 10 de junio del 2012, a las 09H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con calle tres-dos, en una extensión de 10,00 metros SUR: Con calle tres-D, en una extensión de 10,00 metros ESTE: Con lote 1332, en una extensión de 15,00 metros OESTE: Con lote 1336, en una extensión de 15,.00 metros SUPERFICIE: 150.00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles asfaltadas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.- UBICACIÓN SOCIOECO N Ó M I CA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta terreno y una construcción desarrollados de la siguiente manera. EL TERRENO.- De forma
COMUNICACIÓN De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores (si los hubiera) de la COMPAÑÍA LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que quienes se consideren con tal derecho presente ante el suscrito liquidador señor Edwin Lascano, en el domicilio de la empresa ubicado en las calles Toribio Montes N27-07 y Daniel Hidalgo, de esta ciudad de Quito, en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa.
- Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa). - En la parte posterior un patio pequeño utilizado como lavandería con una piedra de lavar y tanque de agua. - Gradas de mármol como acceso a los demás pisos Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora SUSANA ANDRADE y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente SEGUNDO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento
- Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una lavandería con patio y una piedra de lavar con tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora ESTEFANIA TOBAR y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente TERCER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PLANTA BAJA.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. Se comunica al público que la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; aumentó su capital social en 25.000,00 dólares de los Estados Unidos de América y reformó su estatuto mediante escritura pública de Aumento de Capital de fecha siete de junio y Aclaratoria de escritura de Aumento de Capital celebrada el tres de septiembre de dos mil doce, ambas otorgadas ante el Notario Tercero del Cantón Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.Q.IMV.12. 6080 de 20 NOV. 2012 En virtud de la referida escritura, la compañía reforma los Artículos Segundo y Trigésimo Séptimo del estatuto social, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: DEL CAPITAL.- El capital de la Compañía es de DOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 213.849,00), dividido en DOSCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1,00) cada una, capital que se encuentra íntegramente suscrito y pagado” “ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: INTEGRACIÓN DE CAPITAL- El capital social de la compañía es de DOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 213.849,00), dividido en DOSCIENTAS TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1,00), de acuerdo al siguiente detalle: ACCIONISTA CAPITAL CAPITAL NÚMERO DE SUSCRITO PAGADO ACCIONES VECTORMEX INTERNATIONAL INC. US$ 213.848,00 US$ 213.848,00 213.848 Carlos Enrique Gadala-María US$ 1,00 US$ 1,00 1 TOTAL US$ 213.849,00 US$ 213.849,00 213.849
Los aportes de la compañía VECTORMEX INTERNATIONAL INC. como del señor CARLOS ENRIQUE GADALA-MARÍA se los hace en calidad de inversión extranjera directa"
Quito, 20 NOV. 2012 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO
Quito, 5 de noviembre de 2012 Arq. Edwin Lascano LIQUIDADOR PRINCIPAL
irregular, topográficamente a desnivel en sentido Sur Norte, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y varias líneas telefónicas), al Norte con cerramiento de piedra; al Sur con cerramiento mixto de bloque y ladrillo; al Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan a través de un portón de estructura de tol por el pasaje Ayabaca No.- E14-117. C O N S T R U C C I O N PRINCIPAL.- Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque y ladrillo enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza PRIMER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque
AR/89149/cc
AR/89159/cc
- Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un garaje (piso de cemento) - Un hall como ingreso a los departamentos (piso de mármol) - Una pequeña bodega (piso de parquet) Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora JHOANA AYALA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente CUARTO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PRIMER PISO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Gradas de mármol como acceso al departamento - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Un cuarto de estudio (piso de parquet) - Sala (piso de parquet) - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Dos baño completo (piso de baldosa) - En la parte posterior un pequeño patio con lavandería con piedra de lavar y tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde viven los demandados señores FRANCISCO RAUL LEMA HERRERA Y ANICIA MAFALDA VALAREZO AGILA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente AVALÚO: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE: TERRENO CONSTRUCCIÓN M2 150,00 M2 400,00 M2 VALOR USD $ 100,00 $ 280,00 TOTAL $ 15.000,00 $ 112.000,00 TOTAL $ 127.000,00 SON: CIENTO VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 LO QUE PONGO EN C O N O C I M I E N TO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES
C O N S I G U I E N T ES. EL INMUEBLE PUEDE SER O B S E RVA D O EN EL LUGAR DE UBICACIÓN Y SE ENCUENTRA BAJO LA CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL LCDO. NAPOLÉON DEL PINO A. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88980/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACIÓN Avenida Mejía Nº 806 y Eloy Alfaro Sector San Roque Ciudad de Bahía de Caráquez Zona Residencial 2. ENTORNO El Edificio “El Centinela” se encuentra ubicado al sur de la ciudad, el lindero oeste del terreno en donde se asienta el edificio Centinela, colinda con el Malecón. La ubicación del edificio se encuentra adyacente a la playa del hotel La Piedra y el sector hotelero de la ciudad de Bahía de Caráquez. A su alrededor encontramos parques, áreas verdes, escuelas, colegios y edificios similares al evaluado. La propiedad comprende apartamentos, ascensor marca Otis, además cuenta con una piscina debidamente mantenida, parqueaderos y bodegas. El predio en mención tiene una topografía totalmente plano, la propiedad comprende un polígono irregular. 3. SERVICIOS BASICOS E INFRAESTRUCTURA El sector de ubicación del predio posee los siguientes servicios básicos: - Agua potable - Alcantarillado - Energía Eléctrica - Alumbrado Público - Teléfonos - Calles pavimentadas - Bordillos y aceras de hormigón - Televisión por cable - Internet 4. LINDEROS Y DIMENSIONES DEPARTAMENTO No.L-S, NIVEL +0.65 NORTE: Con 12,40 metros, con el departamento N° 1-N, y en 5,20metros con la circulación peatonal general del edificio. SUR: con 11,85 metros, con los estacionamientos No.13, 14, 15,16, y 17 del Edificio. ESTE, con 11,30 metros, con la circulación peatonal del Edificio, OESTE, 11,30 metros, con el vado sobre el área comunal de piscina del edificio, SUPERIOR, 158,91 metros cuadrados, con el salón comunal de uso múltiple, INFERIOR, 181,51 metros cuadrados, con el área comunal del edificio Área construida 144,00 metros cuadrados 36,00 decimetros cuadrados área terraza 37,15 metros cuadra-
dos, alícuota 6,82934%, (hay copia de una fotog ra f í a I N G R ES O AL DEPARTAMENTO) hay copia de la fotografía de SALA hay copia de una fotografía de BAÑO SOCIAL hay copia de una fotografía de DORMITORIOS hay copia de una fotografía de DORMITORIO hay copia de una fotografía de TERRAZA hay copia de una fotografía de DORMITORIO MASTER BODEGA No. L2, NIVEL 2.15 NORTE: en 2,00 metros, con el salón comunal del edificio, SUR: en 2,00 metros, con la circulación peatonal general del edificio, ESTE: en 2,00 metros, con la bodega N° 10 del Edificio, OESTE: 2,00 metros, con área comunal de piscinas del Edificio-Superior en 4,00 metros cuadrados, con estacionamiento No.17 del edificio, Inferior en 4,00 metros cuadrados, con la cimentación del Edificio Hay copia de una fotografía de DIMENSIONES DEL GARAJE No. 12, NIVEL 2,15 METROS Área construida 13,50 metros cuadrados Alícuota 0.34735%.5. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Departamento el mismo que consta de sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 baños completos Como espacios exteriores tiene parqueadero y bodega. El mantenimiento del departamento es muy bueno, la bodega bueno y el parqueadero regular. El departamento es utilizado como vivienda. 6. CARACTERISTICAS DEL DEPARTAMENTO Años de construcción:28 años aproximadamente Tipologías arquitectónicas: el departamento en estudio se encuentra en la planta baja, lado sur del edificio. De líneas rectas tradicionales y con juego de volúmenes. Estructura: de hormigón armado en: los plintos, muros de contención, cadenas, columnas, dinteles, losas, losetas, escaleras. Cimentación: de hormigón armado. Fachadas: mampostería de ladrillo acostado, y ventanas de aluminio y vidrio negro. Mampostería: paredes de ladrillo enlucidas, empastadas, y pintadas al interior y exterior con pintura de caucho. Cerramiento: ladrillo con estructura de hormigón armado. ACABADOS: Cielo raso: losa de hormigón empastada y pintada. Pisos: cerámica nacional en toda la casa color blanca. Revestimientos: cerámica nacional Baños, cocina, y área de servicio: cerámica. Puertas, chapas y cerraduras: de madera panelada o tamborradas. Muebles de cocina y varios: modulares de madera paneleada y melanina al igual que los baños. Closets: de madera paneleada y fórmica. general se ha incrementado por lo que es difícil encontrar actualmente departamentos de venta de estas características. 9. PRECIO DE
Se puede confiar en las malas personas, no cambian jamás. W i ll i a m F au l k n e r
OPORTUNIDAD Los factores anteriormente descritos indican que este departamento conjuntamente con su garaje y bodega se lo puede comercializar con una reducción de hasta un 10% de su valor, por los años de construcción del edificio. 10. CUADRO GENERAL DEL AVALUO DESCRIPCION DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO 1-S CON GARAJE Y BODEGA UNIDAD M2 AREA M2 AREA 181.50 PRECIO UNITARIO 600,00 VALOR TOTAL 108.900,00 TOTAL AVALÚO USD 108.900,00 SON: CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS, 00/100 DÓLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Enrique Avellan Cárdenas Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 20061043-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89139/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.0906-2004-P.T., el día que contaremos 7 de enero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: a.- UBICACIÓN.El predio embargado es el Lote S/N Ubicado en el recinto La Concordia, Zona no delimitada entre los cantones Santo Domingo de los Tsáchilas de la Provincia de Pichincha y Quinindé de la Provincia de Esmeraldas. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El lote inspeccionado es un polígono de forma rectangular regular con una superficie de 10.000 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Lcdo. Ulises López Morales. c.LINDEROS Y
DIMENSIONES. NORTE.- Colinda con varios propietarios, en una extensión de 90,00 MST. SUR.- Con el señor José Nevarez, en una extensión de 106,00 Mts. ESTE.- Con la urbanización San Rafael, calle Amazonas al medio, en una extensión de 100,00 Mts. OESTE.- Con Plan de vivienda Nueva Concordia, calle Villegas al medio, en una extensión de 110,00 Mts. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es Agrícola y Educación. El lote inspeccionado se encuentra en un sector en proceso de consolidación. En el lote embargado se encuentra construido dos mediaguas y un área de aulas. Edificaciones con las siguientes características: MEDIAGUA N° 1 Construcción de 1 piso con una superficie de 80,00 M2 de estructura de hormigón, Mampostería enlucida y zócalos de Madera, cubierta de teja de cemento, piso de cerámica, dividida en dos ambientes. Su estado es malo en destrucción, no tiene mantenimiento. MEDIAGUA N° 2 de un piso. Con un área de construcción de 56,00 metros cuadrados. Es de mampostería soportante enlucida y pintada, cubierta de teja de cemento, piso de cemento, puerta de madera y ventanas de hierro. Tiene tres ambientes. Su estado es bueno. CONSTRUCCION N°3 Es una edificación de un piso con una área de 168,00 M2 Es de estructura de hormigón armado, cubierta de Panelum con estructura metálica, mampostería enlucida y pintada, piso de cemento, ventanas de malla electro soldada. No tiene puertas. Se encuentra en proceso de acabado. Cuenta con 4 espacios para aulas. Su estado es Bueno. El resto de terreno lo constituye potreros de hierba para el ganado, plantas ornamentales y árboles frutales. Cerca del lindero Su se encuentra un tanque de reserva elevado de agua con su respectivo equipo hidroneumático. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- El cerramiento lo constituye la vegetación propia de la zona y mampostería. SUR - No tiene cerramiento ESTE; El cerramiento lo constituye la vegetación propia de la zona y mampostería. OESTE.- El cerramiento lo constituye la vegetación propia de la zona y mampostería. e.- INFRAESTRUCTURA.El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado. Teléfono, línea propia. El predio tiene dos accesos principales uno por la calle Amazonas y el otro por la calle Villegas. 1.- El precio del avalúo catastral que pone el Municipio es
de 13,00 C/m2 de terreno en esa zona. 2.- El predio avaluado se encuentra en una zona rural en proceso de Consolidación. Considerando estas condicionantes del terreno el precio real del predio avaluado es: 3.- AVALUO.Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de construcción y precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avaluó es: Avalúo de terreno 10.000,00 M2 $13,00 c/m2 130.000,00 USD Mediagua 1 80,00 M2 120,00 c/m2 9.600,00 USD Mediagua 2 56,00 M2 140,00 c/m2 7.840,00 USD Aulas 168,00 M2 180,00 c/ m2 30.240,00 USD AVALUO TOTAL $ 177.680,00 USD SON EN TOTAL CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes, Lcdo. Ulises López Morales, Depositario Judicial (Quinindé, provincias de Esmeraldas).- Quito, 5 de noviembre del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./88717 República del Ecuador JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Aviso de remate. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura el día miércoles doce de diciembre del año en curso desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No.1457-10-GE el cual se detalla a continuación 1. El inmueble embargado que se ordena avaluar, se identifica como el Departamento Número DOS, Planta Baja, con una alícuota de 2.860%; Planta Alta, con una alícuota del 2.860% ; Secadero DOS, con una alícuota del 0.845%; con una alícuota Total del 6.565%, y Estacionamiento Número UNO, con una alícuota del 0.458%; que forman parte del Conjunto “Villa del Sol”, construido en el Lote de terreno signado con el número VEINTE Y CUATRO UNO; hoy situado en la Calle De los Guayacanes N51-30 y Calle Carmen Olmo Mancebo, Jurisdicción de la Parroquia Llano Chico hoy denominada San Isidro del Inca, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. El inmueble inspeccionado se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, tratándose de un departamento suples y comprendido dentro de los siguientes linderos generales de acuerdo con el certificado del Registro de la Propiedad de fojas 02 Escritura de Hipoteca de fojas 04 y Acta de Embargo de fojas
Revista judicial VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador 29 del proceso.Linderos del Generales del Conjunto Residencial “Villa del Sol”: Norte: En 35,00 m., con el Lote N° 23.Sur: En 19,00 m., con camino público.Este: En 48,62 m., con el Lote N°24-2.Oeste: En 56,00 m., con calle pública, De los Guayacanes.Superficie: 1.411,00 m2.Linderos singulares del Departamento Número Dos: Planta baja, Nivel 7.28, alícuota parcial 2.860%.Norte: En 13,20 m., con vacío, planta baja del departamento número uno y con circulación peatonal.Sur: En 13,20 m., con planta baja del departamento nueve, Este: En 6,00 m., con retiro posterior.Oeste: En 6,00 m., con retiro frontal a la Calle Los Guayacanes. Arriba En 71,80 m2, con planta alta propia. Abajo: En 71,80 m2., con planta alta del departamento número siete. Superficie Parcial: 71,80 m2.Planta Alta, Nivel 9.78, alícuota parcial 2.860%.Norte: En 13,20 m., con vacío, planta alta del departamento número uno y con circulación peatonal.Sur: En 13,20 m., con planta alta del departamento nueve. Este: En 6,00 m., con retiro posterior. Oeste En 6,00 m., con retiro frontal a la Calle Los Guayacanes. Arriba En 71,80 m2, con secadero propio, con terraza comunal y con cubierta inaccesibles.Abajo: En 71,80 m2., con planta baja propia.Superficie Parcial: 71,80 m2.S u p e r fi c i e tota l del Departamento: 143,60 m2.Linderos Específicos del Secadero N° 2 Nivel 12.38, alícuota parcial 0.845% Norte: En 5,45 m., con terraza accesible. Sur: En 5,45 m., con secadero del departamento Nueve y con cubierta inaccesible. Este: En 3,90 m., cubierta inaccesible. Oeste. En 3,90 m., con cubierta inaccesible.Arriba: En 21,20 m2., con cielo abierto.Abajo: En 21,20 m2., con planta alta propia.Superficie Parcial: 21,20 m2.Alícuota total 6.565%.Linderos Específicos del Parqueadero Número UNO, Nivel 0.52, alicuota 0.458%.Norte: En 2,30 m., con cerramiento lateral izquierdo.Sur: En 2,30 m., con circulación vehicular. Este: En 5,00 m., con estacionamiento número dos.Oeste: En 5,00 m., con circulación peatonal.Arriba: En 11,50 m2., con cielo abierto. Abajo: En 11,50 m2., con suelo.-
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Superficie: 11,50 m2.Inmueble que de acuerdo con los datos de los documentos indicados y constatación física, se trata de un departamento duplex, que tiene la siguiente distribución. Planta Baja: La planta baja esta conformada por el área social, sala comedor, cocina y dos baños; con paredes enlucidas, pisos alisados, sin puertas de ingreso, ni interiores, sin acabados, dispone solo de ventanas de madera y vidrio exteriores; Planta lata.- Un dormitorio master, dos dormitorios regulares y un bailo familiar; sin acabados, igual que la planta baja, tiene grada de acceso interior.- El secadero, se encuentra en la terraza, con pisos paleteados; el estacionamiento, tiene pisos de adoquín.- El inmueble se encuentra desocupado.El Conjunto Villa del Sol, es cerrado dispone de puerta de ingreso con vehículo y peatonal, garita- para vigilancia, se encuentra construido un bloque de cuatro pisos, con cuatro departamentos duplex. Inmueble que de acuerdo con los certificados y escritura de Hipoteca, ha sido adquirido por el Sr. JOSE ANTONIO VARGAS CUEVA, soltero, mediante escritura de compra venta a la Sra. MARIA DE LAS MERCEDES CUEVA SILVA, según escritura celebrada el 10 de junio del 2.003, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de Julio del 2.003.2.-Avalúo del inmueble.Para establecer el avalúo del inmueble embargado, se han realizado encuestas en el sector y dentro del condominio, sobre el precio comercial de mercado, se ha recurrido a los avisos clasificados de prensa, los boletines de la Cámara de la Construcción, estado de conservación y acabados; estableciéndose la siguiente valoración: Departamento N° 2, planta baja (71,80 m2), planta alta (71,80 m2), con un área total de 143,60 m2, incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 450 c/m2, da un valor total de USD 64.620,00.Área de Secadero N° 2, (21,80 m2), incluida su respectiva alícuotas a razón de USD 120 c/m2, da un valor total de USD 2.616,00.Parqueadero, (11,50 m2), incluidas sus respectivas alicuotas a razón de USD 200 c/m2, da un valor total de USD 2.300,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE USD 69.536,00.SON: SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIES 00/100 DOLARES AMERICANOS.El dia y hora señalados se receptaran posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado adjuntando el diez por ciento del mentado porcentaje, en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado por tratarse del primer señalamiento.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C8
VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. AB. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88731/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE ALIMENTOS Nro. 2006-0976-M.T. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES VEINTE Y SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, VA A TENER LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS, FINCADOS EN EL INMUEBLE No. E 401, DE LA CALLE FRANCISCO HALL Y PASAJE FRANCISCO COBO ESQUINA, CON LOS DATOS Y MAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION. UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Francisco Cobo N° S9-349 y S9-351 y calle Francisco Hall de la Parroquia Eloy Alfaro perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. DESCRIPCIÓN LEGAL ESCRITURA DE COMPRA VENTA Otorgada por Edmundo Efraín Cajas y Sra. A favor de: Luís Alfredo Suárez Ruiz y Sra. En Quito, el 25 de Noviembre de 1988 ante mi Dr. Remigio Aguilar Aguilar Notario Décimo Octavo de este Cantón comparecen como VENDEDORES Edmundo Efraín Cajas Cruz y María Magdalena Chávez de Cajas y por otra parte como COMPRADORES Luís Alfredo Suárez Ruiz y Magdalena de Jesús Vaca Salgado de Suárez. ANTECEDENTES: Por escritura Publica otorgada ante el Notario Homero Noboa González el 1 de Abril de 1987 e inscrita el 6 de Mayo de 1987 consta que los Señores Edmundo Efraín Cajas Cruz y María Magdalena Chávez Cajas, compraron a Aida Beatriz Vaca Afama un inmueble ubicado en la Calle Francisco Hall y Pasaje Publico esquina, parroquia Eloy Alfaro Cantón Quito. Con una cabida de 217,00 m2. VENTA: Con los antecedentes anotados los vendedores Edmundo Efraín Cajas Cruz y María Magdalena Chávez de Cajas venden y dan en perpetua enajenación a favor de Luís Alfredo Suárez Ruiz y Magdalena de Jesús Vaca Salgado el inmueble que ha sido deslindado en la cláusula anterior con una cabida de 217,00 m2. LINDEROS REALES DE LA PROPIEDAD: NORTE: En 12,00 m con propiedad de Carlos Romero; SUR En 9,25 m con calle francisco Hall; ESTE: En
18,00 m con propiedad de Jorge Reascos; OESTE: En 15,00 m con calle Francisco Cobo; SUR-OESTE: En 4,00 m con cruce de la calle Francisco Hall y Francisco Cobo. ÁREA = 213,00 m2; DESCRIPCIÓN DE LA P RO P I E DA D : CERRAMIENTOS: NORTE: Mampostería de bloque que pertenece a la construcción existente; SUR: Mampostería de bloque con enlucidos internos y externos; ESTE: Mampostería de bloque de la construcción existente en la propiedad; OESTE: Parte mampostería de la construcción existente y en otra mampostería de bloque con enlucidos internos y externos; SUR-OESTE: Puerta de tool para garaje e incluido peatonal; TERRENO: De forma irregular por radio de giro en la esquina de las calle Francisco Hall y Francisco Cobo. Plano; Existe dos construcciones; Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable; alcantarillado, luz eléctrica y teléfonos; Tiene delimitada la propiedad con cerramientos; Existe un patio para parqueadero pavimentado. Existe una lavandería de una piedra y un tanque. CARTA PREDIAL MUNICIPAL DEL INMUEBLE: Propiedad a nombre de: Suárez Luís Alberto y Sra. C.I. 1703324416; Clave catastral N° 30802-09-001; Predio N° 00674; Área del predio: 201,00 m2; Área de construcción: 459,00 m2; Avalúo Municipal: 97.061,00. CASA PRINCIPAL DE VIVIENDA Constituido de: tres pisos. Planta baja: Sala, comedor, dos 1/2 baños, dos dormitorios. Segunda planta alta: Sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño. Tercera planta alta: Sala comedor, cocina, tres dormitorios, baño Terraza accesible. Construido de: Estructura de plintos, columnas, losas y gradas exteriores de hormigón armado Mampostería de bloque; Enlucidos internos y externos; Puertas exteriores de planta baja de lanfor departamento adaptado de almacenes a departamento. Ventanas de madera y vidrio; Puertas internas de madera; Pasamanos de Agradas de hierro. Pisos de cerámica en planta baja en plantas altas de parquet Tumbados champeadas. Closet de triples; COCINAS: Con mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, cerámica en pisos y paredes, muebles de madera altos y bajos. BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales económicos. Tercer piso iguales características pero sin muebles ni closet. En la Segunda planta alta y tercera planta alta existe un pozo de luz de 2,70 x 2,40. ESTADO: Regular sin mantenimiento, ventanas con polilla. ÁREAS = PLANTA BAJA= 128,40m2.; SEGUNDA PLANTA ALTA= 121,92 m2; TERCERA PLANTA ALTA= 100,52 m2, ÁREA
JUDICIAL QUITO
TOTAL 350,84 m2 CASA No DOS: Constituida de: Cocina, comedor, dormitorio. Construido de: Mampostería de bloque. Enlucidos internos y externos. Cubierta de madera y Zing. Tumbado falso de malla y paleteado. Puertas de madera. Ventanas de madera y vidrio. Pisos de cerámica en área social y de parquet en dormitorio; Cocina: fregadero, mueble posformado. ÁREA= 20,70 m2. AVALUÓ DE LA PROPIEDAD: Terreno: 213,00 m2., a $ 40,00 c/ m2. = $ 8.520,00; Casa Principal: 350,84 m2., a $ 205,00 c/m2. =$ 71.922,20; Casa N° 2: 20,70 m2., a $ 95,00 c/m2. = $ 1.966,50. SUMA = $82.408,70. 50% DE DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL SR. LUIS ALFREDO SUAREZ RUIZ. Costo de la propiedad $ 82.408,70 X 50 % De derechos y acciones: $41.204,35. SON: CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO, con 35/100 DOLARES AMERICANOS. OBSERVACIONES: Las medidas del terreno y las medidas de las construcciones existentes son las medidas exactas medidas en sitio, por el Perito. Las diferencias con las áreas emitidas en la carta predial Municipal son por cuanto NO son medidas exactas, medidas en sitio. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 14H55.- VISTOS: Doctor Ricardo Ayala Torres, en calidad de Juez Encargado del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha con acción de personal No. 3973-DP- DPP, de 31 de agosto deI 2012. Avoca conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En principal y tomando en cuenta la disposición segunda de la ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil, publicada en el RO. No. 583, suplemento de fecha 24 de noviembre del 2011. se señala para el día 27 de diciembre del 2012 desde las 13H00 hasta las 17H00, a fin de que tenga lugar en la secretaria de esta judicatura el REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES (50%) fincados en el inmueble No. E 401, de la calle Francisco Hall y Pasaje Francisco Cobo esquina, de la parroquia Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del señor LUIS ALBERTO SUAREZ RUIZ o LUIS ALFREDO SUAREZ RUIZ, DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS, cuyas dimensiones y demás especificaciones constan del informe presentado por el señor Perito ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA, publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Colóquense los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades legales. Por tratarse del cuarto señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, bajo prevenciones de Ley. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero y/o cheque certificado a orden del Juzgado.
Sé justo en palabras y obras. V e r s o s D o r a d o s
Se conmina a la actora una vez realizada la correspondiente publicación, presentar el ejemplar en el cual realizó la publicación.- Interviene la doctora Paulina Velasco en calidad de Secretaria del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia mediante acción de personal No. 3482DP-DPP de 3 de agosto del año 2012.- NOTIFIQUESE— f. DR. RICARDO AYALA., JUEZ ENCARGADO Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. DRA. PAULINA VELASCO G. SECRETARIA E. Hay firma y sello AC/88715/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE Nro.- 0177-2010Dr.J.T. Depositario Judicial Dr. Luis Enrique Arias V. Se pone en conocimiento la público en general que el día martes cuatro de diciembre del dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien mueble que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: LUVD-MAX C/D V6 4X2 T/M, Color: PLATA, Motor: 6VE1278148, Chasis: 8LBETF1H980003124, Placa: PDB8729, Año: 2008. CON LAS SIGUIENTES C A R AC T E R Í ST I C A S Y ACCESORIOS: 2parasoles, aros normales con tres tapacubos, tres espejos retrovisores, cuatro apoya cabezas, mascarilla del radio, guarda choques delantero hundido lado izquierdo, cuatro cinturones de seguridad, una llave de encendido con clave, una antena, tapicería en buen estado, radio CD, encendedor. OBSERVACIONES: Debido a que el auto está en buen estado de mantenimiento funcional, se considera el avalúo comercial de: CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (U.S.D. 14.500,00). Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la judicatura, a la que acompañará el diez por ciento de su oferta. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88666/tf AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS
CATORCE HORAS HASTA LAS DEICISEIS HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DE LA PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES MARIA DE LOS ANGELES GONZALES FONSECA Y LUIS IVAN CAIZA QUILLUPANGUI, DEL BIEN INMUEBLE. UBICACIÓN: El terreno y construcción motivo de la presente causa, se encuentra ubicado en la Cooperativa de Vivienda 10 de agosto, en el lote Nro, 62, manzana CUATRO, de la parroquia de Alóag, del cantón Mejía, provincia de Pichincha. LINDEROS: NORTE: Pasaje catorce y lote numero cincuenta y nueve. SUR: Con calle publica denominada “B” ESTE: Lote numero sesenta y tres OESTE: Terreno de varios propietarios SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DEL INFORME: CARACTERISTICA DE LA PROPIEDAD: El área total del terreno motivo de esta experticia es de 189,03 m2 DESCRIPCION ESPECIAL DE LA CONSTRUCCION Sala, Comedor, Cocina, Tres dormitorios, un baño exterior y lavandería CARACTERISTICAS M AT E R I A L ES DE LA CONSTRUCCION Cimentación: zócalos de piedra; Estructura: Hormigos Armado; Cubierta: Losadas inclinadas de hormigón, soportadas sobre madera rústica rolliza; Mamposterías: Bloque, Enlucido: Vertical/interiorexterior; Tumbado: Hormigón visto; Pisos: Contrapiso de hormigón simple/ paleteado fino; Ventanería: Hierro/ vidrio claro; Puertas: De madera sólida laqueadas; Cerraduras: Principal, chapas de seguridad, interiores no posee; Mesón de cocina: De hormigón recubierto con cerámica; Fregadero de cocina: De un pozo, tipo popular; Clóset: No posee; Muebles: No posee; Piezas eléctricas: Sobre puestas tipo popular; Piezas sanitarias: Nacional tipo popular; Grifería: Nacional tipo popular; Lavandería: De ladrillo enlucido/alisado. ESTADO DE CONSERVACION DEL INMUEBLE: El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR. R E D ES D E INFRAESTRUCTURA: VIA: Alóag- Santo Domingo TRANSPORTE PUBLICO: Línea de Transporte intercantonal AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable ENERGIA ELECTRICA: Red Pública- general de energía eléctrica ALCANTARILLADO: Red de Alcantarillado público: TELEFONIA: Red Telefónica CNT S.A.
Del inmueble motivo del peritaje: En la construcción habitada medidor de energía eléctrica Posee servicio de agua potable Posee alcantarillado interno AVALUO: Vivienda de estrato social popular; acabados tipo popular; con aproximadamente 16 años de antigüedad. VALORIZACION TOTAL: TERRENO: 5.670.80 USD CONSTRUCCION: 7.201.44 USD TOTAL: 12.872.34 SON DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS. En el remate a realizarse se recibirán posturas que cubran como base el cincuenta por ciento del avaluó aprobado por tratarse de segundo señalamiento, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay un sello A.C./88480 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
Se pone en conocimiento del Publico en general que el día 13 de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las (17h00), diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO No. 6102006-L.A. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Marcos Sector: Centro Calle: Inclina Antes lote 153 hay E3-212 y Silva Con fecha 9 de enero deI 2012, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el marco del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIES NORTE: Con propiedad del señor Aurelio Moscoso en una extensión de 13,80 metros SUR: Con propiedad del señor Julio Andrade; en una extensión de 17,90 metros ESTE: Con la calle Inclina en una extensión de 10,10 metro. OESTE: Con propiedad del señor Carlos Beltrán, en un extensión de 10,20 metros SUPERFICIE: 150,00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existente en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calle asfaltada SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4. UBICACIÓN SOCIO – ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD
Zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a un sector urbano en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y construcción desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.Topográficamente plano, sus linderos se hallan definido, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y dos líneas telefónicas), al Norte con cerramiento propio con familia Salazar; al Sur con cerramiento propio; al Este con cerramiento en parte piedra y ladrillo y al Oeste con muro de contención; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle principal de un portón de estructura de hierro tol y madera vidrio. CONSTRUCCIÓN.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena y hormigón armado. - Estructura de ladrillo - Muro de contención - Piso de cemento - Paredes de ladrillo enlucida y pintadas interior y exteriormente - Puerta de madera con vidria central y en parte estructura de hierro y tol con vidrio catedral. - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio. A) PLANTA BAJA- Desarrollada de la siguiente manera Un departamento AMBIENTES.- Tiene los siguientes; - Un dormitorio con baño (piso de baldosa) - Un dormitorio con closet (Piso de baldosa) - Sala comedor (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y un mueble aéreo de madera. - Un baño completo (piso de baldosa) - Cubierta de losa champeada - Unas gradas de cemento recubierto de baldose como acceso al primer piso GARAJE.- Un solo ambiente (piso de cemento) - Paredes de bloque enlucidas y pintadas (piso de cemento) - Cubierta de losa 8) PRIMER PISO.AMBIENTES.-Tiene los siguientes: - Tres dormitorios con piso de parquet y baldosa sus respectivos baños completos (piso de baldosa tanto paredes y piso) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa muebles aéreos y mesón de cemento recubierto de baldosa) - Un pequeño hall con (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de parquet) - Un pequeño bar de madera - Cubierta de losa champeada - Un baño social completo
recubierto de baldosa - Gradas de cemento recubierto de baldosa con pasamano de hierro y madera con acceso al segundo piso. C) SEGUNDO PISO.AMBIENTE.- Tiene los siguientes: - Dormitorio máster con closet (con baño completo y sauna, piso de baldosa) - Un dormitorio con closet y baño completo (piso de baldosa) - Un hall (piso de baldosa) - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio - Una terraza con (piso de cemento) - Un barbiqiu (de cemento enlucido y pintado) - Una piedra de lavar con tanque de agua - Una bodega con (piso de cemento y cubierta de lasa) - Gradas de estructura metálica con cemento como acceso a la terraza D) TERCER PISO.AMBIENTE.- tiene los siguientes: - Un patio (piso de cemento) - Un galpón estructura de palos con zinc (piso de cemento) - Un tanque de reserva de agua AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomada en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimiento educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO 150,00 M2; 280,00; 42.000,00 PLANTA BAJA; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 PRIMER PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 SEGUNDO PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 TERCER PISO (TERRAZA) 100,00 M2; 180,00; 18.000,00 TOTAL $ 195.000,00 SON: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado.Lo que comunico para los fines de Ley. DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88586/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA ACEQUIA EL CAPULÍ, UBICADA EN LA PARROQUIA TAMBILLO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Teresa del Carmen León Cruz y José Hernan Albuja Viteri. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso domésti-
co, abrevadero y Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 314-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 314-12 C.s.- (F.S).Quito, 16 de octubre de 2012.Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por los señores Teresa del Carmen León Cruz y José Hernán Albuja Viteri, proveniente de la acequia el Capulí en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Tambillo, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Tambillo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Tambillo, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4). Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N.
S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma. A.R./88887/k.m.
VARIOS DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA
C I TA C I Ó N JUDICIAL A ROBERTO CARLOS VALENCIA VILLAMARÍN, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO No. 20120897 Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: DENUNCIANTE: MARGOTH ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ, en su calidad de Presidenta de la Compañía LEXVALOR ASESORÍA LEGAL S.A. DENUNCIADO: ROBERTO CARLOS VA L E N C I A VILLAMARÍN ASUNTO: Denuncia por supuesta infracción disciplinaria, previsto en el artículo 108 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. FECHA DE INICIO: 24 de septiembre de 2012, las 10h21. E X P E D I E N T E DISCIPLINARIO: No. 08972012-A.P. PROVIDENCIA: Quito, lunes 24 de septiembre de 2012, las 10h21. DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de septiembre de 2012, las 10h21. VISTOS.- Avoco conocimiento del expediente No. 0897-2012 en calidad de Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal No. 2545.-DNP, de fecha 3 de julio de 2012. Una vez que la Doctora Margoth Chiriboga López, ha reconocido su firma y rúbrica puesta al pie de su escrito de denuncia; y la Coordinadora de la Oficina de Control Disciplinario, ha determinado que la denuncia no se encuentra inmersa en los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el Art. 115 del Código Orgánico de la Función Judicial y que reúne los requisitos establecidos en el Art. 113 ibídem, se dispone: PRIMERO: Se admite a trámite la denuncia y se apertura sumario disciplinario en contra de los Servidores Judiciales: Ruffo Ponceano Guerrero Suarez Jefe (E); Edgar Gustavo Villamarín Córdova Secretario (E), Livia Rogelia Rosero Cadena Analista 4, María Cecilia Muñoz Neira Asistente Administrativo 3; Nancy Aydé Armendáriz Espinosa Asistente Administrativo 3; José Manuel Farinango Guamán, Asistente Administrativo 2; Guadalupe Raquel Canchignia Artieda, Ayudante Judicial 1; Carlita Rosenda Ordoñez Ordoñez, Ayudante Judicial 1; Freddy Patricio Carrera Ron, Ayudante Judicial 1; Roberto Carlos Valencia Villamarín, Asistente Administrativo 2; Gladys Mariela Guevara Escobar, Asistente Administrativo 2; Mayra Lisbeth Guerra Portero, Ayudante Judicial 1; Gilbert Adrián Colina Chiguano,
Amanuense; William Marcelo Pepinos Pantoja, Asistente Administrativo 1; Fermín Patricio Lema Estrada, Asistente Administrativo 1; Gabriela Denisse Sánchez Velásquez, Ayudante Judicial 1 de la Oficina de Sorteos y Casilleros de Pichincha. SEGUNDO: De conformidad con lo establece el Art. 53 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, los servidores judiciales en el término de cinco días deberán contestar a la denuncia formulada en su contra; y, anunciarán las pruebas que se crean asistidos conforme lo establece el Art. 28 ibídem, cuando dice: “Todas las pruebas serán previamente anunciadas y solicitadas dentro de los respectivos escritos de denuncia o queja, así como en el de contestación...” . TERCERO: A falta de contestación del servidor judicial se advierte que se continuará con la sustanciación del proceso en rebeldía. CUARTO: Se les requiere a los sumariados bajo prevenciones de ley, señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y correo electrónico conforme lo establece el Art. 52 del mencionado Reglamento. Cítese a los servidores judiciales conforme lo establece el Art. 25 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4594, para efectos de notificación a la denunciante. Actúe la Lcda. Gisela Ibujés Chamorro, en calidad de Secretaria encargada de la Oficina de Control Disciplinario. Notifíquese y Cítese.- DR. DANILO ALBERTO NAVARRETE MARTINEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA. PROVIDENCIA: Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, las 09h32. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, las 09h32. Agréguese a los autos el Memorando No. 3496-DPDPP-MV, de fecha seis de noviembre de dos mil doce, suscrito por el Ingeniero Wilson Rosero Gómez, Jefe de Personal. De la razón de citación sentada por la licenciada Gisela Ibujés, Secretaria (e), consta que no se puede citar en PERSONA ni por BOLETA al señor Roberto Carlos Villamarín, en calidad de Asistente Administrativo 2, de la Sala de Sorteos y Casilleros de Pichincha. A fin de dar cumplimiento a las normas del debido proceso se dispone citar al doctor ROBERTO CARLOS VALENCIA VILLAMARÍN, conforme lo dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que señala: “A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o
Se está enamorado de una mujer cuando se enamora uno de ella a cada instante. J a c i n t o M i q u e la r e n a .
solicitud pertinente, y de la providencia respectiva.”. Para lo cual la denunciante abogada Margoth Chiriboga López, en su calidad de Presidenta de la Compañía LEXVALOR ASESORÍA LEGAL S.A, o quien haga sus veces, otorgue las facilidades para el cumplimiento de la citación, para tal efecto, retire de esta Oficina el extracto correspondiente, para dicha publicación en el término de tres días. NOTIFÍQUESE. DR. DANILO A L B E RTO N AVA R R E T E MARTINEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de ley LCDA. GISELA IBUJES CHAMORRO SECRETARIA ENCARGADA AR/89110/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO Nº 520412012-DP ACTOR: JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO GERENTE GENERAL DE ALPINA P R O D U C TO S A L I M E N T I C I O S ALPIECUADOR S.A. ACCIONADO: CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES CAUSAL: 1,2 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N o. 5 2 0 4 1 -2 0 1 2 DP, presentada por JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO, GERENTE GENERAL DE ALPINA en contra de su trabajador CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, a las 16h30.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno No.52041-2012 DP, presentada por JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO, GERENTE GENERAL DE ALPINA en contra de su trabajador CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de el accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente
causa. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico para los fines de Ley. Daniela Pullas INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89109/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA (+) JUICIO: 1390-2011-R.G. INVENTARIOS ACTOR: VÍCTOR HUGO CARRILLO QUINTANA DEMANDADOS : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA (+) OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda la apertura de sucesión de los bienes sucesorios del causante José Elías Carrillo Vaca, y se disponga su posterior Facción de Inventarios del patrimonio sucesorio. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Guillermo Bossano Rivadeneira CASILLERO: No. 157 P.J. - Mat. Prof. 2242 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de agosto del 2012, las 14h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda propuesta por VÍCTOR HUGO CARRILLO QUINTANA es completa, clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Especial propuesto.- De la documentación adjunta se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 12 de Abril del 2011, ha fallecido el señor JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA.- En consecuencia, se declara la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante, por lo tanto procédase a la facción de inventarios y avalúo de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados, para lo cual se dispone que las partes insinúen uno, caso contrario se procederá de conformidad al Art. 256 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados herederos presuntos y desconocidos del causante, quien en vida se
llamó JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA, cíteselos con el contenido de la demanda y presente providencia por la Prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto para su publicación.Cuéntese en la presente causa con el Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado legalmente en su despacho y/o dependencia.- Previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la cuantía, trámite y casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a sus Abogados defensores para que en su nombre suscriban los escritos necesarios dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89097/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A NEYL WILLIAMS TORRES CRUZ ACTOR: Guido Fernando Aguilar Luna DEMANDADOS: Neyl Williams Torres Cruz y Silvia Janeth Coque Páez JUICIO: Impugnación de Paternidad Nro. 1166-2012w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 14h16. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Silvia Janeth Coque Páez y Neyl Williams Torres Cruz, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a la demandada Silvia Janeth Coque Páez, en el lugar que se indica.- A Neyl Williams Torres Cruz, cítese por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la
Revista judicial VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a la abogada defensora.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AP/54741/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE LA SEÑORA GLORIA MARIA BALCAZAR TANDAZO ACTORA: Gloria María Balcázar Tandazo JUICIO.- Rectificación de partida de nacimiento TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDARectificación de partida CAUSA No.1306-11 G.A PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito martes 23 de Octubre de 2012, las 09h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. En consecuencia, cítese al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en calidad de legítimo contradictor, en el lugar que se indica, a fin de que el término de tres días de ser citado legalmente presente su respectivo dictamen. Publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la petición y esta providencia, por una sola vez. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha, a fin de que también emita su informe. Agréguense al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes Dr. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88724/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JAC I N TO A P RO N I A N O ZAMORA MACÍAS ACTOR: INES JUANA SANCHEZ PONCE DEMANDADO: JACINTO
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A P RO N I A N O ZA M O RA MACÍAS JUICIO: No. 12212012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial por divorcio de conformidad con el Art. 110 del Código Civil, inciso segundo del numeral 11. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de Noviembre del 2012, las 14h29. VISTOS: Agréguese al proceso los anexos y escrito presentado.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge el señor Jacinto Aproniano Zamora Macías, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito y la ciudad de Huaquillas, provincia de El Oro, lugar del matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88693 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑIA TKE ELEVADORES CIA. LTDA., representado por el Gerente y Representante Legal EDUARDO VILLAQUIRAN. DEMANDADO: COMPAÑIA TKE ELEVADORES CIA. LTDA., representado por el Gerente y Representante Legal EDUARDO VILLAQUIRAN. ACTOR: Enrique Cobo Bustamante. JUICIO Nro. 960 – 2012 – Ab.FM. TRAMITE: Requerimiento Especial. CUANTÍA: USD. 23.215,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 1567 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Enrique Cobo Bustamante. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de noviembre del 2012, las 11h02.- VISTOS.- Avoco
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Revista judicial C10
VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia, se dispone que la parte requerida COMPAÑIA TKE ELEVADORES CIA. LTDA., representado por el Gerente y Representante Legal EDUARDO VILLAQUIRAN, en el término de tres días de legalmente citado, cumpla con el requerimiento formulado por la parte actora.- En merito al juramento y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de la localidad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado, mediante Acción de Personal 4696-DP-DPP, de fecha 18 de octubre del 2012.Cítese y Notifíquese.-F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88714/jq R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE COMPRA Y VENTA OTORGADA ENTRE NELY ASUCENA ALVARO GUACHAMIN Y MARIA JUANA, JOSÉ AMORES, ROSA LEONOR, ERCILIA BEATRIZ Y MAGDALENA GUACHAMIN RAMÍREZ EL 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, EN LA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO ACTOR: NELY ASUCENA ALVARO GUACHAMIN DEMANDADA: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO: 2012-390 TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012,las 15h39. VISTOS.Agréguese al proceso el
escrito presentado, con la negativa de inscripción que se adjunta.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Especial correspondiente.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 709 del Código Civil, publíquese por una sola vez, en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la escritura de venta cuya inscripción se solicita.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización que confiere a la Dra. Yolanda Maisincho.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88718(2) R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
A VI S O JU D I C I AL Dentro de esta Judicatura se esta tramitando la inscripción de Escritura seguido por la señora Rosa Leonor Guachamin Ramírez en contra del Dr. Sandro Vallejo, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del inmueble denominado “CAMEJON UCO CAMEJON LOMA, ubicado en la Comuna San Francisco de Oyacoto, perteneciente a la Parroquia Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, que se ha realizado el traspaso de dominio mediante escritura pública celebrada el siete de junio del dos mil doce, ante la Dra. Elena del Carmen Hernández, Notaria Primera del Cantón Puerto Quito, hay lo que sigue: Juicio: No. 975-2012 Tramite: Inscripción de Escritura Actor: Rosa Leonor Guachamin Ramírez Demandado: Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 09h01.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta el trámite respectivo. Cítese con el contenido de la misma y auto respectivo al Dr. SANDRO VALLEJO,
JUDICIAL QUITO
en calidad de Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección indicada por la compareciente Rosa Leonor Guachamin Ramírez; para cuyo efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Publíquese un extracto de la escritura de compra venta, demanda y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Fíjense los carteles respectivos en los parajes mas concurridos de la Función Judicial. Tómese nota del casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos que acompañan”.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Robalino Silva, Juez Encargado. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./88718(1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: EDISON FREDDY HERRERA BAUTISTA DEMANDADO: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, CLASE DE JUICIO: consignación No. 1462 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 09 de febrero del 2012, las 14h59.- VISTOS: La demanda presentada en contra de: BENITES ORDOÑEZ ARMANDO ANTONIO y MARTHA ALICIA LOAYZA RIOFRIO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cíteselos, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones; para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q.
Si no tienes la libertad interior, ¿qué otra libertad esperas poder tener? Arturo Graf
SECRETARIO Hay un sello A.C./88494 EXTRACTO
Conforme lo dispone el Artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial se avisa al público, que mediante escritura pública otorgada ante mi doctor Luis Augusto Gallegos Zapata, Notario Público del cantón Mejía, el diez de Octubre del año dos mil doce, se liquida de la sociedad conyugal que existía entre los ex cónyuges Segundo Rafael Venso Reyes y Lorgia Marina Estrella Molina, en la misma que el señor Segundo Rafael Venso Reyes adjudica a la señora Lorgia Marina Estrella Molina el lote de terreno signado con el número dos, situado en la zona urbana de la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha; previa a la inscripción de la escritura mencionada se hace conocer al público la Liquidación de la Sociedad conyugal formada con motivo del matrimonio de los señores Segundo Rafael Venso Reyes y Lorgia Marina Estrella Molina para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días, contados desde esta publicación, de no existir oposición, el Notario sentará la respectiva razón Notarial y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata NOTARIO PULICO EL CANTÓN MEJIA Hay un sello A.C./88345
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3394 de la Cta. Cte. No. 3412200804 perteneciente a CALERO FALCONI CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5916 al 5918 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1552 valor $ 316,28 de la Cta. Cte. No. 3029928104 pertene-
ciente a ARIAS PAEZ VINICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 392 de la Cta. Cte. No. 3502187704 perteneciente a PUGLLA MACAS ZHENITA BERVANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 915 al 918 de la Cta. Cte. No. 3141210604 perteneciente a CALVOPINA HEREDIA CARLOS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2982 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No. 3402948104 perteneciente a CORDOVA MALDONADO BERTHA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1220 valor $ 714,48 de la Cta. Cte. No. 3271642404 perteneciente a SOCIEDAD DE ESTUDIANTES DE LA BIBLI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3122 de la Cta. Cte. No. 3166692804 perteneciente a MOREANO GARCIA JHONNY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 882 valor $ 367,95 de la Cta. Cte. No. 3386255504 perteneciente a AMBI RAMOS JEANNETH AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 259 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2937 al 2950 de la Cta. Cte. No. 3147941104 perteneciente a PADILLA LOZADA CESAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1207 al 1212 de la Cta. Cte. No. 3132846604 perteneciente a CHAVEZ PLATON BOLIVAR ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2022 Valor $ 50 de la Cta. Cte. No. 3337063404 perteneciente a MOREANO MOREANO RUBEN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 480 valor $ 168,20 de la Cta. Cte. No. 3400417504 perteneciente a VILLEGAS TORRES ZOILA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 864 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3488338504 perteneciente a FUNDACION ARCOIRIS DE ESPERANZA FUN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-
cación. AC/ (18) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2961 de la Cta. Cte. No. 3154238104 perteneciente a VIVAS PIN RICHARD RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 395 de la Cta. Cte. No. 3283494504 perteneciente a MUNOZ CARRIEL CRISTIAN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 548 al 550 de la Cta. Cte. No. 3270978904 perteneciente a MENA ANDINO EDISON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3011 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 72 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2575 de la Cta. Cte. No. 3382211604 perteneciente a VALDEZ ORDONEZ JOSE JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4869 de la Cta. Cte. No. 3125437304 perteneciente a NARVAEZ URGILES GERMAN ABSALON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) tf
====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 265 valor $ 300 de la Cta. Cte. No. 3067711404 perteneciente a HERRERA ECHEVERRIA GLADYS SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100006383 perteneciente a PISCO VALAREZO TANIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 481 valor $ 532,68 de la Cta. Cte. No. 3400417504 perteneciente a VILLEGAS TORRES ZOILA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4871 al 4872 de la Cta. Cte. No. 3125437304 perteneciente a NARVAEZ URGILES GERMAN ABSALON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 95 valor $ 37,20 de la Cta. Cte. No. 2100008947 perteneciente a FAXIMPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4405 de la Cta. Cte. No. 3137013104 perteneciente a HERRERA CASTILLO JOSE VICTORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 241 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1628 de la Cta. Cte. No. 3007912804 perteneciente a CAICEDO ESPANA BOLIVAR ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
firma del Cheque No 359 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10697 al 10780 de la Cta. Cte. No. 3172091704 perteneciente a MEDINA PAEZ CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 397 de la Cta. Cte. No. 3283494504 perteneciente a MUNOZ CARRIEL CRISTIAN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 247 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1215 de la Cta. Cte. No. 3132846604 perteneciente a CHAVEZ PLATON BOLIVAR ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 475 de la Cta. Cte. No. 3517733404 perteneciente a LALANGUI LALANGUI JACQUELINE SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5994 al 5996 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2956 de la Cta. Cte. No. 3154238104 perteneciente a VIVAS PIN RICHARD RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 141
valor $ 200 de la Cta. Cte. No. 3464490204 perteneciente a FARINANGO TIBANTA FRANCIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 609 al 610 de la Cta. Cte. No. 3434881104 perteneciente a MORALES SANCHEZ MARIA NATIVIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1291 al 1293 de la Cta. Cte. No. 3331151304 perteneciente a ERAZO LASCANO RAFAEL AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 3515690104 perteneciente a ESTRELLA CADENA PAUL STEBH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5999 al 6000 valor $ de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3501173804 perteneciente a BRICENO CLEMENCIA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2959 de la Cta. Cte. No. 3154238104 perteneciente a VIVAS PIN RICHARD RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3460535404 perteneciente a APRAEZ CABRERA LUISA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3213407904 pertenecien-
te a SANCHEZ GELLIBERT SCARLETT GILKIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2994 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1218 al 1219 de la Cta. Cte. No. 3132846604 perteneciente a CHAVEZ PLATON BOLIVAR ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 525 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1594 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35489 de la Cta. Cte. No. 3425582104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del
Si hay victoria en vencer al enemigo, la hay mayor cuando el hombre se vence a sí mismo. José Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2581 valor $ 40 de la Cta. Cte. No. 3089639104 perteneciente a SINCHI SINCHI HUGO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 584 valor $ 55 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 585 valor $ 75 de la Cta. Cte. No. 3471061704 perteneciente a GARCIA RODRIGUEZ IVAN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) tf ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 420 valor $ 90 de la Cta. Cte. No. 3503803304 perteneciente a GAMAPROVECEL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11094 valor $ 100 de la Cta. Cte. No. 3087596704 perteneciente a RIVIRUSVIGP RIERA VICUIA SEGURIDAD Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) tf ======
de
San Martín
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5952 valor $ 734,33 de la Cta. Cte. No. 3340570004 perteneciente a CONSTRUCALLES VIAS Y MAQUINARIAS CI A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3506650104 perteneciente a BEDON NARVAEZ JENNY GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100017114 perteneciente a CARGUA DIAZ LILIAN MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 87 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100014232 perteneciente a JIMENEZ BARBOSA EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3000 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) tf ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1301
al 1360 de la Cta. Cte. No. 3096393004 perteneciente a VANEGAS NARVAEZ ZOILA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) tf ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) tf
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101689564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON SILVA ULDA CORISANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16790/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110025007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QHISHPE QUINCHIGUANGO GONZALO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16791/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 1005000980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL ALISSON NICOLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16792/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 100500965 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL PATRICIO ADALIV se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16793/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 1005000997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL JOSUE DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
Revista judicial VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador reclame. AC/16794/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801321622 y Libreta de Aportaciones No. 0807160961 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARZA CA RVA JA L GABRIELA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16795/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910065429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS JARAMILLO JHONNY FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16796/NR ===== Debido a la pérdida de la Ctas. Progresar Estudiantil 411150003708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO BURBANO MONICA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16797/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110067994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUÑAY AUCANCELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16798/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110014483 y Libreta de Aportaciones No. 415170014387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO CHICA JOSE CALIXTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16799/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 415100003912. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA PATIÑO JHANINA ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se
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pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16800/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 404170174644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CARRION CECILIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16801/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6128829015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IVONE MARIA HUANCOLIANTES GUAYOCHICO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16761/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6051218013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRYAM HIDALGO HIDALGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16762/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6162261000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVIA NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16763/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085443017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MILAGROS NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16764/NR ======== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101724687 y Libreta de Aportaciones No. 0170008900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES BARRERA GLADYS LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16805/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301343150 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUQUILLO ANDRANGO ZOILA REBECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C12
VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
do documento los reclame. AC/16806/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401603274 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ CRUZ MAYRA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16807/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001117164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA VERA JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16808/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501152644 y Libreta de Aportaciones No. 0470226875 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CAIZA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16809/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600009027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA PABON MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16810/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601295804 y Libreta de Aportaciones No. 0670056489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHACAMA ALDAZ LUIS MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16811/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201258060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OÑA GUAMANI GLADYS LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16812/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros
Socios No. 414110012915 y Libreta de Aportaciones No. 414170012560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINALOA REA SEGUNDO EDGAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16813/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401110157869 y Libreta de Aportaciones No. 401170135742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINA CAICEDO MARIA SABINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16814/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 100111940 y Libreta de Aportaciones No. 1070050190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ LASCANO S A N T I AG O MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16815/NR ======== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101718130 y Libreta de Aportaciones No. 0107312278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ PORTILLA DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(1)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401585529 y Libreta de Aportaciones No. 0470119532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO BAEZ MARIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(2)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 011018919 y Libreta de Aportaciones No. 0170093362 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA SOLIS MARTHA JANNETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(3)/tf
JUDICIAL QUITO
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 413110003602 y de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO ULCUANGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(4)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0800007632 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIJIA ANAGUANO HUGO RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(5)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0401471550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANA GOYES SERVILIO ARCADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(6)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 800007854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAR CAÑAR MARIA LEONOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(7)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0101750054 y Libreta de Aportaciones No. 0170212886 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ CULQUI HECTOR GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(8)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 0410281174 y Libreta de Aportaciones No. 0470013301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL CASTILLO MILTON FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(9)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 41110000580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LINCANGO COYAGO DIEGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
Si hablas mal, se hablará de ti peor. Hesiodo
AC/(10)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 1310047097 y Libreta de Aportaciones No. 1370027914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIAMBA CHICO RAFAEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(11)/tf ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No 414110007891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSALES NARVAEZ JORGE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/(12)/tf
banco INTERNACIONAL
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550752237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400815188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900779703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610828086 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta
de
Asera
de Ahorros de la cuenta No. 0500763302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250752276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400724485 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620748559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8180424600 Nro. Cartola 17868180179 Cliente MARTINEZ SANTIN, STALIN-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084884900 Nro. Cartola 17141380109 Cliente BELTRAN LLERENA, HOMAR-KENDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (2)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8029080500 Nro. Cartola 16593920107 Cliente ARAUZ BONILLA, ZOILA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8151205600 Nro. Cartola 17552530010 Cliente SEVILLA BETANCOURT, OLIVIA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8121400400 Nro. Cartola 16908000389 Cliente ALVARIO ESPINOZA, EDWIN-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8003333600 Nro. Cartola 17631210071 Cliente TOAINGA URRUTIA, ANGEL-SEVERO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8088883100 Nro. Cartola 16775100254 Cliente SUAREZ ROCHA, CHRISTIAN-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8019179900 Nro. Cartola 18376080018 Cliente MINDA MENDEZ, MANUEL-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8022628700 Nro. Cartola 16652880028 Cliente ZAMBRANO CAMPANA, NALDA-MARIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8247844700 Nro. Cartola 18294410008 Cliente GOMEZ VILLAVICENCIO, MATHEWS-ANDRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8152461700 Nro. Cartola 17569280203 Cliente DEL HIERRO CADENA, CRISTINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8048314600 Nro. Cartola 17278020122 Cliente GRANDA RUALES, MAGNO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8257477200 Nro. Cartola 18339360002 Cliente MARTINEZ GUALOTUNA, MYRIAM-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8237453700 Nro. Cartola 18256160013 Cliente GARCIA PRADO CRESPO, ESTEBAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8041136700 Nro. Cartola 16595010394 Cliente ALVARADO ALLAGA, NELSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8151363000 Nro. Cartola 17554390033 Cliente VELEZ CORDERO, DANIEL-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)tf ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No. 8060943200 Nro. Cartola 16934600376 Cliente HUALCA CUASTUMAL, WILSON-LERMONTOB del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)tf
banco PROMERICA Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103032185024 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDITH ZENEIDA JARAMILLO SILVA Valor $ 2000 FE. 27/02/2012 // FV/ 27/09/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16765/NR
MUTUALISTA PICHINCHA Por perdida se anula libreta de ahorros # 320036753
de la Sra. Verónica Maribel Perugachi Quiguango de la Mutualista Pichincha. A.P./54709/k.m.
ANULACIONES VARIAS Cooperativa Andalucia Por perdida se anula el depósito a plazo fijo 031dpf00103504 de la Cooperativa Andalucia del Sr. Augusto Aguirre. A.P./54725/k.m. ====== Cooperativa 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de la Cooperativa 29 de Octubre # 4501603733 / # 4501251852 perteneciente a la Sra. Esperanza Hurtado. A.P./54735/k.m. ===== Ex-Banco del Progreso Por perdida se anula la acreencia Nº 4685 por el valor de 1.317,40 dólares del Ex-Banco del Progreso, del Sr. Angel Samaniego. A.P/54736/k.m. ======== Pérdida acreencia No. 6583 del Banco del Progreso perteneciente a Jorge Roberto Galarza Pazmiño. AC/88633/tf ======= Por pérdida acreencia CPG# 50.013.477 (5261) del Banco del Progreso, perteneciente a Jaime E. Estrella N. AC/88643/tf ====== Cooperativa Cotocollao pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros número 401010063789 de Reino Rodríguez Jenny Patricia con C.I. 171008340-1 AB/3023/cc ====== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5848 del ex Banco del Progreso por el monto de $ 1759,55 dólares de los Estados Unidos de América, perteneciente a la Sra. Nelly Eugenia Vaca Rocha AR/89091/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5932 del Banco del Progreso por el valor de $ 1546,47 dólares de los Estados Unidos de América, perteneciente a Jacinto Carrera Perdomo AR/89093/cc ===== BANCO DEL PROGRESO Queda anulada por pérdida la ID Acreencia 6073 del ex Banco del Progreso, perteneciente a Cervantes González Sandra Teresa, de acuerdo a la denuncia presentada en la Policía Judicial. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea tener derecho sobre el mencionado documento lo reclame. AR/88940/cc ===== Por robo se anulan las libretas 409-11-000847-0 409-14000844-0 de la Cooperativa Atuntaqui María Rosa Cando Males 100172209-7 AP/54742/cc ===== Queda anulado por pérdida el título de unidad de sepultamiento Nº 7507 de la unidad Nº 609A correspondiente al señor Byron Patricio Puga Castro de Camposanto Monteolivo AP/54743/cc =====