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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9793 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Ley contra la violencia a la mujer y la familia POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ La Ley 103 que se refiere a la Violencia contra la Mujer y a la Familia, se publicó en el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre de 1995, debiendo señalar que hay varias reformas que se encuentra publicadas en el Código Orgánico de la Función Judicial. La Fiscal Cathia Boloña de la Unidad de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, señala “La Ley 103 de Protección a la Mujer y a la Familia, es un importante avance que contrarresta el alto nivel que se da de agresiones y maltratos físicos, psicológicos y sexual dentro del medio familiar. La mujer o cualquier miembro de la familia sabe que cuenta con esta garantía constitucional, que es especial. La violencia va en aumento porque es un ciclo. Comienza desde el maltrato verbal (de un cónyuge a su pareja o de un padre a su hijo). FINES DE LA LEY Esta ley contra la violencia a la mujer y a la familia, tiene por objeto proteger la integridad física psíquica, y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar, y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. ¿QUÉ ES LA FAMILIA? Es la célula fundamental de la sociedad y el medio natural y necesario para la protección de los derechos y el desarrollo integral de sus miembros; por esta razón la familia debe recibir el apoyo y protección del estado ecuatoriano, para que cada uno de sus integrantes, pueda ejercitar plenamente sus derechos y asumir sus obligaciones. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FAMILIA La familia como valor de la socie-
dad, se encuentra dotada de importancia significativa para la vida humana, en sus diversas relaciones humanas, y en esa dimensión lo hace digno de ser tutelado por la sociedad y el Estado, tendiendo al reconocimiento jurídico, así como al goce y protección a nivel constitucional y en tratados internacionales vigentes en el país. Hay que señalar que en nuestro país, como en los demás países del mundo la familia es la célula fundamental de la sociedad, así lo reconoce el artículo 67 de la Constitución de la República, recalcando que existen diversos tipos de familia y de esta manera reconociendo el proceso histórico que ha tenido la institución de la familia. FUNCIONES DE LA FAMILIA Se dice es la base de la sociedad, se preocupa de la reproducción y del cuidado físico de sus miembros, pues está a cargo del bienestar y desarrollo psicológico y social de cada uno de ellos; por esta razón se considera a la familia como la unidad social básica, donde el individuo se forma desde su niñez, para que en su edad adulta se conduzca como una persona productiva para la sociedad donde se desarrolla; debiendo tener en cuenta que el interés familiar es fundamental, pero sobre él está el interés superior del niño y del adolescente y de la violencia intrafamiliar. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Puedo enunciar los siguientes: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1); 2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 3); 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2); 4. Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación
Contra la Mujer (Art. 2, 15.1.2, 16); debiendo señalar que en este tratado se consagra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, esto es la igualdad de sexos, el derecho a la vida libre sin violencia, aprobada el 17 de julio de 1980 y ratificado por el Ecuador en octubre de 1981; 5. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, aprobado el 06 de octubre de 1999; 6. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, llamada Convención de Belén do Pará del 09 de junio de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 728 del 30 de junio de 1995; 7. Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, especialmente en el Art. 16 que establece la igualdad de todas las personas en el Capítulo que se refiere al Derecho de Familia; 8. La Ley Contra la Violencia a la Mujer y Familia; esto es la Ley 103, expedida el 29 de noviembre de 1995 y publicada en el Registro Oficial No. 839 del 11 de diciembre de 1995; 9. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing China septiembre de 1995; y, 10. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 4.1, 8.1, 17.4, 24, 25.1); entre otras. DATOS DE VIOLENCIA: El cincuenta por ciento de las denuncias por maltrato no prosiguen, porque en muchos casos la víctima depende económicamente del agresor, lo que la lleva a desistir de la causa. En el estudio realizado por el Departamento de Violencia Intrafamiliar se establece que el 91 % de los casos de agresión se refieren
a personas del sexo femenino, que el 9 % a personas del masculino, que la mayor parte de casos se refieren a víctimas de 21 a 30 años y luego de 31 a 40 años; que generalmente la violencia se da mucho más en la noche, esto es entre las 21h00 y las 00h00, le sigue el horario de las 18h00 a las 21h00; esto debido a que son los horarios en que se reúne el núcleo familiar, los padres llegan del trabajo cansados y se encuentran con los conflictos en la casa; además que la celopatía y el factor económico son fundamentalmente motivos de agresión, agregan que la falta de trabajo puede desatar un comportamiento violento, pero todo ello, absolutamente nada justifica la violencia. Termina señalando que hay distintas formas de agresión: la más común es la física, pero en gran medida existen casos de violencia verbal y psicológica, en los cuales la ley puede tomar acciones en contra del agresor. ¿QUÉ HACER EN CASO DE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? Para combatir estas actuaciones, es menester acudir a las Comisarías de la Mujer y la Familia; y esto es muy importante, porque de este modo se ha permitido de alguna manera frenar la violencia a la mujer y la familia, pues se pueden conseguir medidas de amparo, las mismas que deben cumplirse, aún cuando se dice que algunas veces alguna de ellas pueden resultar injustas; y este es uno de los temas tabús que he podido constatar en las visitas que hemos realizado las personas que pertenecemos a la Fiscalía General del Estado dentro de LA CAMPAÑA DE SEGURIDAD ECUADOR SIN VIOLENCIA EDUCAMOS PARA PREVENIR. Hay que señalar que el Art. 78 de la Constitución de la República señala “Las víctimas de infracciones pena-
les gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimación, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”, por esta razón la Fiscalía está implementando la Cámara de Gessel para cumplir este importante objetivo, pues recordemos que la Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito (de acción pública) y en la acusación penal de los presuntos infractores; y estos delitos no requieren de denuncia escrita, basta con informar a la Fiscalía o a la Policía Judicial, pues estas instituciones están obligadas a investigar de oficio, sin necesidad de la intervención de las partes interesadas, ni de reconocimiento de firmas; además la denuncia no requiere de firma de abogado, pero si debe ser reconocida. También hay que recordar que la Fiscalía tiene un Sistema Nacional de Protección de Víctimas y Testigos, que tal como lo dijo el Ex Fiscal General de la Nación, el Dr. Washington Pesántez Muñoz: “Protegiendo a las víctimas del delito, evitamos la impunidad” y el Sistema Nacional de Protección está dirigido a víctimas, testigos, fiscales, agentes policiales, peritos, funcionarios judiciales, acusador particular, y otros, que por su participación en el proceso penal, han sufrido amenazas o agresiones; de tal modo que para lograr estos objetivos la Fiscalía ofrece varios servicios y entre ellos los laboratorios de ADN, único en el sistema de justicia penal, que también colabora en el campo civil con pruebas de paternidad que alcanzan un 99,99% de veracidad, y que se encuentra a la vanguardia de la investigación científica mundial; y de este modo la Fiscalía está trabajando por un verdadero y eficaz acceso a la justicia. Dr. José García Falconí DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CONSULTORA, DE NACIONALIDAD ARGENTINA Se comunica al público que la compañía extranjera INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA CONSULTORA, de nacionalidad argentina, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 27 de octubre de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5008 de 10 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de noviembre de 2011. 1. Nacionalidad: Argentina 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La realización de estudios, proyectos, inspecciones, direcciones y supervisiones de obras de carácter público y/o privadas, en las distintas ramas de ingeniería, arquitectura, industria, minería y yacimientos; de estudios de factibilidad técnicos, económicos y financieros.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor José Antonio Salvador Uzcátegui, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio. en el Distrito Metropolitano de Quito. Nº85.- Fº224.- PODER GENERAL.“INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA” a favor de don JOSÉ ANTONIO SALVADOR UZCÁTEGUI.ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 14 días del mes de Octubre de 2011, ante mí, Escribana autorizante, comparece el Ing. PABLO ISMAEL MARTINEZ, argentino, nacido el 15 de Junio de 1958, de apellido materno Monje, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 12.222.742, Pasaporte Argentino Nº 12.222.742N, (Cuit/ Cuil Nº 20-12222742-2), casado con Silvia Liliana Bilesio, domiciliado en calle Ocampo Nº 78 de esta ciudad, según resulta de lo que al respecto declara y al documento de identidad que me exhibe y en copia certificada agrego a la presente, en los términos del artículo 1002 inciso c) del Código Civil. INTERVIENE: En nombre y representación, en su carácter de Apoderado de “INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA” (CUIT Nº 3058515954-5), con domicilio legal en la calle Riobamba Nº 230 de la ciudad de Rosario, como se acreditará. EXPRESA: I) ANTECEDENTES: Que con motivo de haber resultado su representada, “INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA” adjudicataria de la Licitación Pública Internacional LPI-FCI-001-C5-2011, realizada por el ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República de Ecuador, para la realización del servicio de consultoría de ingeniería “Inventario Georeferenciado de a Red Vial Estatal e Infraestructura Complementaria de Transporte Intermodal”, es necesario proceder al establecimiento de una sucursal en Ecuador, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil de ese país, para éste y otros eventuales servicios de consultoría e ingeniería que surgieran en el futuro. II) Que en virtud de lo expresado, en el carácter invocado, confiere PODER GENERAL, a favor de JOSÉ ANTONIO SALVADOR UZCÁTEGUI, ecuatoriano, nacido el 02 de octubre de 1947, cédula de identidad y pasaporte número 1702401298, domiciliado en calle Tamayo 1113, apartamento 204, Quito, Ecuador, de profesión Ingeniero Civil, para que en nombre y representación
de “INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA”, domicilie e inscriba una Sucursal de la Compañía en la República del Ecuador, nombrándolo a tal fin, como su apoderado verdadero y jurídico de la Compañía, quien por la presente queda autorizado y facultado para ejecutar los actos siguientes por cuenta de la Compañía dentro del territorio de la República del Ecuador: a) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país; fijar domicilio en la República del Ecuador, justificar la decisión de crear dicha representación; determinar el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales; realizar en nombre y representación de la Compañía todos los actos y transacciones legales relacionadas con las actividades propias de la Compañía que han de ser ejecutados y cumplidos dentro del territorio nacional de la República del Ecuador, incluyendo, sin limitación, la suscripción de todos los documentos necesarios para ese efecto, responder por reclamaciones y cumplir con compromisos relacionados con las mismas; presentarse ante las autoridades, reparticiones, dependencias y oficinas públicas o privadas u otros organismos de la jurisdicción de la República del Ecuador, con solicitudes y peticiones; iniciar, promover y terminar expedientes, agregar documentos públicos, privados e instrumentos notariales; pagar derechos, impuestos y servicios; solicitar liquidaciones, aceptarlas o impugnarlas; pedir resoluciones y disposiciones, notificarse de ellas, conformándolas o en disidencia, recurrir por denegatoria u oposición, apelar ante el superior; solicitar desgloses, retirar documentos.- b) Celebrar contratos y asumir toda la autoridad otorgada a apoderados en el Artículo 6 de la Ley de Compañías del Ecuador (hay una línea ilegible) relacionados, presentar pruebas y hacer objeción, oponer e impugnar reclamaciones, sentencias o adjudicaciones, someter a arbitraje, contestar interrogantes, diferir el juramento de partes oponentes, recibir y apoderarse de bienes en litigio, recibir pagos y dar recibo por los mismos. Esta facultad puede ser ejercida ante cualquier autoridad judicial, tribunal y administrativa.- c) Presentar, ofertar, ofrecer, ejecutar, solicitar, archivar, reconocer, entregar y notarizar cualquier solicitud, documento o instrumento y ejecutar cualquier otro acto lícito necesario para el establecimiento, inscripción, creación, operación y domiciliación de la Compañía en la República del Ecuador, cumplir con la obligación de informar la denominación, el domicilio, la actividad principal, el tipo de participación, valores nominales y costos globales de cada participación en caso de Agrupamiento de Compañías.- d) El apoderado queda autorizado para delegar este poder total o parcialmente a una o más personas cuando el apoderado delegue este poder, se entenderá que se reserva la facultad otorgad para ejercer la misma siempre que se considere conveniente, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando declare expresamente que no se reserva tal facultad. III) CONSTANCIAS NOTARIALES: Personería: La existencia de la sociedad y el carácter invocado por su representante se acredita mediante Poder Especial Amplio otorgado mediante escritura Nº 77 de fecha 29 de agosto de 2008, autorizada ante mí y al folio 276 del Registro Notarial Nº 63 a mi cargo. Manifestando el apoderado que el mismo no se halla revocado, y Acta
JUDICIAL QUITO
de Directorio Nº 431 de fecha 19 de septiembre de 2011, que autoriza el acto.- Copia certificada de esta documentación se agrega a la presente. IV) CONSTANCIAS IMPOSITIVAS: Resolución General AFIP Nº 348/99.- Agrego la constancia que corresponde.- LEO al compareciente, quien la otorga y firma ante mí, doy fe.- P.I.MARTINEZ.- Ante mí.M.G.BASSO.- Está mi sello.CONCUERDA CUERDA con su escritura matriz autorizada por M. Graciela BASSO que obra al folio 224 del Registro de Contratos Públicos Nº 63 PARA “Ingeniero Tosticarelli y Asociados Sociedad Anónima Consultora” en mi carácter de TITULAR de dicho registro, expido el presente PRIMER TESTIMONIO, en 3 fojas, que sello y firmo en ROSARIO.- a los 14 días del mes de octubre de 2011. Dra. M. Graciela Basso Escribana Titular Reg. 63 Rosario Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJDPTE. Q.11. CINCO MIL OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 10 de noviembre del 2011, bajo el número 3861 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA”; y, la calificación del PODER otorgado a través del Directorio, a favor del SR. JOSÉ ANTONIO SALVADOR UZCATEGUI, efectuada el 27 de octubre del 2011, ante el Notario CUADRAGÉSIMO del Distrito Metropolitano de Quito, OSWALDO MEJÍA ESPINOSA.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2181.Se anotó en el Repertorio bajo el número 50109.- Quito, a dieciséis de noviembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.5008, dictada el diez de Noviembre del presente año, por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, fueron calificados de suficientes los documentos otorgados en nación extranjera, relativos a la autorización de establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA CONSULTORA, de nacionalidad argentina, conceder el permiso para operar en el país, y calificar de suficiente el poder otorgado a favor del señor José Antonio Salvador Uzcátegui.- Tomé nota de este particular al margen de la protocolización otorgada en la Notaría a mi cargo, el veinte y siete de Octubre del dos mil once.- Quito, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil once. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición de la Abogada Cecilia Salazar S., el día de hoy en cuarenta fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito actualmente a mi cargo, protocolizo la documentación que antecede, quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría.- Quito, a los veinte y siete días del mes de Octubre del año dos mil once.DR. OSWALDO MEJÍA ESPINOSA NOTARIO CUADRAGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO Es fiel y PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la documenta-
Nada hay mas bello que una sonrisa provocada por la sinceridad y nada más provocativo que una bella sonrisa. (A N Ó N I M O ). ción que antecede, protocolizada ante mí, en fe de ello confiero esta misma debidamente firmada y sellada en Quito, a los veinte y siete días del mes de Octubre del año dos mil once.DR. OSWALDO MEJÍA ESPINOSA NOTARIO CUADRAGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 21 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17050/cc
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: LUISA DE MARILLAC RUIZ, CARLOS ISAAC CHACON RUIZ JUICIO No. 2002-0867-NA. DIVORCIO POR CAUSAL (INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA). TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: CARLOS AURELIO CHACON CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- QUITO, 26 de Enero del 2010, las 15h19.VISTOS.-En lo principal el incidente de Extinción de pensión alimenticia que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a tramite.- En consecuencia cítese a los demandados LUISA DE MARILLAC RUIZ, SERGIO MIGUEL CHACON RUIZ Y CARLOS ISAAC CHACON RUIZ, con el contenido de la demanda de incidente de extinción de la pensión alimenticia y providencia en el lugar indicado para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones; así como la autorización de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de mayo del 2010, las 17h05.- Cítese a los demandados LUISA DE MARILLAC RUIZ, SERGIO MIGUEL CHACON RUIZ Y CARLOS ISAAC CHACON RUIZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE R. SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./82489 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JUANA BERNARDA TACURI TRONCO ACTOR: GONZALO HERMINIO JUMBO ZHAMUNGUI CASILLERO JUDICIAL No. 2067 DEMANDADO: JUANA BERNARDA TACURI TRONCO JUICIO No. 1208-2011-Dra. K.J. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE
COMPAÑÍA WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA “En Liquidación” AVISO A ACREEDORES De conformidad a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA, en liquidación, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la empresa ubicada en la Calle Av. Atahualpa E3-49 y Juan González de esta ciudad de Quito. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación. Quito, 23 de noviembre de 2011. Geovanny Jácome Aldáz LIQUIDADOR
AR/30199/cc
LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada JUANA BERNARDA TACURI TRONCO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Loja.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como también la autorización que le concede al Dr. Winston Vaca para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./82939 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO DIVORCIO No. 2010-1677 P TELLO EXTRACTO ACTORA: ELENA DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ DEMANDADO: EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO JUICIO: DIVORCIO No.2010-1677 P TELLO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 10h53.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DPDDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos.
En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO, en el lugar que se indica para el efecto. La documentación acompañada, agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 09h52.Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor DEL CASTILLO VALLEJO EDISON MARCELO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación, y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82964/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA JORGE FERNANDO CONGO DELGADO ACTORA: JORGE FERNANDO CONGO DELGADO D E M A N DA D O : HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1246-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1289, Dr. Fausto Carranco PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de octubre del 2011, 10h25.VISTOS. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la demandada señora HERMILA GUADALUPE SANTACRUZ ARCE, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periodicos de mayor circulacion editados en
esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial de Quito - Ecuador, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82962/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL :A LA SEÑORA MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES JUICIO: DIVORCIO No. 1293-2011 -D.G.F. ACTOR: SEÑOR JOSE VICENTE CORREA LOACHAMIN DEMANDADA SEÑORA MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES CASILLERO JUDICIAL No. 841 DEL DR. RAUL HERRERA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 10h28. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a MARGOT ALICIA NAVARRO BENAVIDES por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación. Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muños JUEZ, lo que comunico a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, dentro del perímetro Urbano de esta Ciudad de Quito;,- Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82682/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR SEGUNDO HERIBERTO ARANDA LUCIO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: NIEVES BEATRIZ JACOME BUÑAY D E M A N DA D O : S EG U N D O HERIBERTO ARANDA LUCIO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil,
demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 02 de agosto del 2011. NUMERO DE CAUSA: 1004-2011PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 873 Dr. Eckenner Recalde. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 10h05. VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor SEGUNDO HERIBERTO ARANDA LUCIO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./82725 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA PAGUAY TAYUPANDA JUICIO: DIVORCIO No. 2010-1647JCT ACTOR: EDISON JAVIER AREQUIPA ALTAMIRANO DEMANDADA: MARIA MAGDALENA PA G U AY TAYUPANDA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JAIME YANEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIA MAGDALENA PAGUAY TAYUPANDA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SPECIALIZED INDUSTRIAL SERVICES SPECIEINDUSTRIES S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE COMERCIO EXTERIOR Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SIAATR S.A.
La compañía SPECIALIZED INDUSTRIAL SERVICES SPECIEINDUSTRIES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005158 de 18 de Noviembre de 2011.
La compañía AGENCIA DE COMERCIO EXTERIOR Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SIAATR S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011 y el 16 de noviembre de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005173 de 21 de Noviembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS DE INGENIERÍA, ASESORÍA, INSPECCIÓN, AUDITORÍA, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA. Quito, 18 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17059/cc
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1.LA OFERTA DE LOS DIVERSOS SERVICIOS DE DESADUANIZACIÓN Y EL DESPACHO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.... Quito, 21 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17048/cc
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de mayo del 2011, a las 11H28.- VISTOS:.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIA MAGDALENA PAGUAY TAYUPANDA, a quien se la citará por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. JAIME YANEZ VASQUEZ.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82507/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, MANUEL MESIAS QUIJO VILLAMARIN Y LAURA HERMELINDA PALACIOS ALONZO .-Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen EXTRACTO : Actor: Barry Morocho Santamaría .Demandados: Manuel Mesías Quijo
Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo.Asunto: Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene a los demandados : al pago de la suma de veinticuatro mil novecientos treinta y siete dólares americanos , los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor , al pago de indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato , Tramite : Ejecutivo Cuantía: $ 48.000 .- Fecha de Iniciación: 21 de enero del 2009 . Defensor Dra. Maritza Alban .- Juicio Ejecutivo No. 2009-0073 DL . PROVIDENCIAS : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 11 de febrero del 2009, las 11h47.- VISTOS : VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia a los demandados señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 17 de octubre del 2011, las 10h45.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,
cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-Niéguese por improcedente lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede por improcedente .-Se llama severamente la atención al Sr. Cesar Cabezas encargado del archivo de esta judicatura por haber extraviado el presente juicio Cítese y Notifíquese.- F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82505/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Blanca María Tipantuña Chicaiza DEMANDADO: Carlos Rodrigo Nacimba Chiguano ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1130-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA:
TEJIDOS DE PUNTO TEJOMATIC S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Séptimo del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de TEJIDOS DE PUNTO TEJOMATIC S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se reunirá el día cinco de Diciembre del año 2011, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.2.3.-
4.5.6.-
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006,2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario de la Compañía por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los balances anuales y los estados de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011. Aprobación del cronograma para la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
“LABOR OMNIA VINCIT IMPROBUS” (El trabajo constante vence todas las dificultades) (V I R G I L I O ). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 10h12.VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.-La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, para los fines de ley.En vista del juramento expreso de la parte actora, por la que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor CARLOS RODRIGO NACIMBA CHIGUANO, cítese en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha y en la Ciudad de Machachi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82490 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS DEL INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN
ALIMENTICIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SRA. SILVANA DE LOS ANGELES CAZAR RODRÍGUEZ. ACTORA: SRA. SILVANA DE LOS ANGELES CAZAR RODRÍGUEZ. DEMANDADO: SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS JUICIO: DIVORCIO (INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA) No. 0163-2005-ED TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 21 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 21 de septiembre del 2011, las 16h13.-VISTOS: VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia que precede se la califica de clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta al trámite pertinente.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. EDISON RAMIRO ARIAS ARIAS mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CAZAR RODRÍGUEZ SILVANA DE LOS ANGELES y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CORPORACIÓN LOGÍSTICA INTEGRAL S.A. CLISA - ECUADOR Se comunica al público que CORPORACIÓN LOGÍSTICA INTEGRAL S.A. CLISA ECUADOR, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 45.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de marzo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005138 de 17 de noviembre de 2011
Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio.
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula sexta del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, y del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí - Amaguaña en la ciudad de Sangolquí.
“CLÁUSULA SEXTA.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es el de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$70.000,00), dividido en 70.000 acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una......”
Sangolquí, 23 de Noviembre del 2011.
Quito, 17 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General AR/17074/cc
AR/17049/cc
AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82730/tf
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17959-2011-1111RES-IFE DEMANDADO: SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES ACTOR: FRANKLIN GEOVANNY CHARCO YUNGLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de octubre del 2010, las 17h28.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Noveno de la Niñez y Adolescencia Adjunto de Pichincha, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053-2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y en razón del sorteo de Ley.- En lo principal, por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el S. R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009.Por lo que dispongo: 1).- En vista de que el actor ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese en legal forma a la demandada señora SARA VERÓNICA TOCAIN MORALES, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le correspondan, haciéndole conocer que después de la ultima publicación, tiene 20 días para señalar domicilio judicial.- 2).- En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta al formulario-demanda por el accionante, consistente en cinco partidas de nacimiento, un acta de defunción, y, una foto copia de cedula del actor.- 3).- Tómese en cuenta el casillero judicial número 3950, señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del término de Ley. Atentamente, DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82961/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO. DE JUICIO. 803-2011-R.P. ACTO R. H O M E RO J UA N VITERI CHAVEZ (ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ACCIÓN A. S. A.) CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 10h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispo-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ne que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del menor a quien se le conoce con el nombre de Diego Alexander Pullas Yumbla, quien tiene cinco años de edad e ingresó a la Fundación Asociación Solidaridad y Acción ASA el día 17 de diciembre del 2010, ante el presunto abandono de sus padres y familiares, el menor es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el 13 de julio del 2006; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos café obscuros, cabello negro lacio. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño Diego Alexander Pullas Yumbla, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia. Como medida de protección se dispone que el niño Diego Alexander Pullas Yumbla permanezca en acogimiento institucional en la Fundación Asociación Solidaridad y Acción ASA hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese la documentación adjunta.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pachucho G. SECETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./51038/k.m.
REPUBLICA DE ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO. DE JUICIO. 795-2011-R.P. ACTOR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA (PROCURADOR JUDICIALMELINDA MAXWELL VAUGHN –Directora Hogar Corporación para sus Niños) CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispuesto en el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de Teresita López, quien tiene quince días de edad e ingresó al hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” el día 25 de mayo de 2011, el menor es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 13 de mayo de 2011; es de raza mestiza, tez blanca, ojos negros, cabello negro, peso 8,5 libras, talla 50.5, cm. Atento al juramento que
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antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la menor Teresita López, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se dispone que la menor Teresita López permanezca en acogimiento Institucional en el hogar de Protección Corporación “Para sus Niños”, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, en calidad de Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Cítese y Notifíquese- f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO A.P./51053/k.m.
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO ACTOR: LAUTARO HERNAN CAMPOVERDE JUMBO DEMANDADOS: ELSA TERAN y ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 0364-2008-MS. CUANTIA: USD. 3.540,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 1235 del Dr. Fabián Villarruel PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de abril del 2008, 09h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN (únicos nombres que dice conocer), pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término. Cítese a los demandados ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 04 de abril del 2011, 12h43.- VISTOS: Por cumplidos los requisitos del Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, la reforma a la demanda es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se lo acepta a trámite en consecuencia con la demanda presentada, auto de calificación, escrito de reforma y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores ALEXANDER PATRICIO TERAN PEREZ y ELSA TERAN, para que la conteste en el término de tres días. Cítese al señor Alexander Patricio Terán Pérez, en el lugar que se indica en la demanda.- De conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora ELSA TERAN, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de
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REVISTA JUDICIAL C4
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82949 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, MANUEL MESIAS QUIJO VILLAMARIN Y LAURA HERMELINDA PALACIOS ALONZO .-Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y la providencia que a continuación siguen EXTRACTO : Actor: Barry Morocho Santamaría .Demandados: Manuel Mesías Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo.Asunto: Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene a los demandados : al pago de la suma de veinticuatro mil novecientos treinta y siete dólares americanos , los intereses de mora y costas procésales que incluirán honorarios de del abogado defensor , al pago de indemnización de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato , Tramite : Ejecutivo Cuantía: $ 48.000 .- Fecha de Iniciación: 21 de enero del 2009 . Defensor Dra. Maritza Alban .- Juicio Ejecutivo No. 2009-0073 DL . PROVIDENCIAS : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 11 de febrero del 2009, las 11h47.- VISTOS : VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia a los demandados señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, paguen la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 17 de octubre del 2011, las 10h45.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Manuel Mesias Quijo Villamarin y Laura Hermelinda Palacios Alonzo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.-Niéguese por improcedente lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede por improcedente .-Se llama severamente la atención al Sr. Cesar Cabezas encargado del archivo de esta judicatura por haber extraviado el presente juicio Cítese y Notifíquese.- F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82505/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA JORGE OSWALDO PROAÑO PATIÑO Actor: ARQ. MARIO SLFREDO SOLIS GUERRERO Juicio: EJECUTIVO No. 153-2011A.C. Cuantía: CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO
GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de mayo del 2011, las 16h14.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 5 y 8 del Art. 87 Ibidem, determinando la cuantía; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 11h40.- VISTOS: VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido
JUDICIAL QUITO
por el actor, cítese a los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82931/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: LU I S ORLANDO C U RAY CHANGOLUISA.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el titulo ejecutivo adjunto), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 7.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 13 de abril del 2010.DEFENSOR: Dr. Calixto Regalado.No. de casillero 3728. JUICIO EJECUTIVO No. 488-2010 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de abril del 2010, las 15h43.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación
Si Dios no es amor, no vale la pena que exista. HENRY MILLER. Escritor EE.UU.
acompañada. NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 09h31.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82893/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA DOMICILIO LEGAL: DR. GOMER REGALADO CASILLERO NO. 3728 DEMANDADO: JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO EJECUTIVO No. 17042009- DR. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000 Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 22 de octubre de 2010.- CERTIFICO JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Febrero del 2010, las 11h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de
Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor . CITESE Y NOTIFIQUESE,. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 10h47.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de julio de 2011, las 14h44 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82894/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, NARCIZA DE JESÚS BURBANO POZO Y HILDA BERSABET BUERBANO POZO EXTRACTO: ACTOR: Banco Solidario S.A., Asunto Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intereses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Demandados. Narciza De Jesús Burbano Pozo Y Hilda Bersabet Burbano Pozo.-Tramite: Ejecutivo CUANTIA: $ 10.000 Fecha de Iniciación: 6 DE Mayo del 2009. Defensor Marcos Alvarado .-Juicio Ejecutivo No. 2009-0558 DL. Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen:
PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 30 de ABRIL del 2000, las 13h14.- VISTOS :. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Edison Fernando Ibarra Serrano, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citado.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de Narcisa de Jesús Burbano Pozo que dice tenerlos en el interior de su domicilio ubicado en el barrio El Tejar Av. Rocafuerte No. 2070 y Av. Imbabura de la parroquia El Salvador Del Cantón Quito Provincia de Pichincha y los bienes muebles y enseres de la garante Sr. Hilda Bersabet Burbano Pozo que se encuentran en el interior de su domicilio ubicado en el Barrio El Tejar, Calle Carchi No OE6-76 DE LA Av. Cuenca de la parroquia El Salvador del Cantón Quito Provincia de Pichincha.Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.Tómese nota de la calidad en la que comparece el AB Marcos Benito Alvarado Sevilla conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones,.- Cítese y Notifíquese.- Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Narciza de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese Dr. José Martínez Juez.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Narcisa de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.Dr. José Martínez Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82850 EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ. ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. JUICIO No. 1496-2010-MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: $ 4.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 12h00.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, en el termi-
nó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez. Providencia JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 10h00.- Cítese a los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82851/tf R. de E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO ACTOR. BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: WILLIAM MARCELO HARO ERAZO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: EJECUTIVO NO. . NO. 6982009- Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Junio del 2009, las 09h40.VISTOS.- Avoco conocimiento de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HERNAN MERINO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. La compañía HERNAN MERINO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005120 de 16 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DOS UNO.- DISEÑO, CONSTRUCCIÓN PLANIFICACIÓN, PROMOCIÓN POR CUENTA PROPIA O AJENA DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES, URBANIZACIONES, CONDOMINIOS... Quito, 16 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./51086/k.m.
la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que el demandado Sr. William Marcelo Haro Erazo, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- F) Dra. Victoria Chang Huang Juez Encargada. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 08h18.- De oficio se declara la nulidad de la providencia de viernes 22 de julio del 2001, por cuanto revisado los recaudos procesales se aprecia que ya la demanda fue calificada y lo que proseguía en este caso era citar al demandado por la prensa, por lo que se procede a ello.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado WILLIAM MARCELO HARO ERAZO, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. f) Fabricio Segovia B., Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello 157921 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: PACIFICARD S.A. (DR. GERSON HARO MERINO. Procurador Judicial)
DEMANDADA: MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a la demandada al pago del capital constante en Pagaré a la orden de Pacificard S.A. por la suma de USD $ 2.993,03, los intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD$ 3.591,00. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de marzo del 2009. DEFENSOR: Dr. Enrique Arboleda. JUICIO EJECUTIVO No. 390-2009 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Marzo del 2009, las 12h02.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada, señora: MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco. Envíese despacho en forma.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúen el Secretario y Oficial Mayor encargados. - Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Suplente. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de julio del 2010, las 15h44.- Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto lo ordenado en providencia precedente, se ordena la citación a la demandada MARIA VICTORIA BAYAS CASTRO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Suplente. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de
Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. AB. JENNY BELTRAN RIVERA. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82499/tf
ORDINARIOS República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN JUICIO: ORDINARIO No. 2272011-KM ACTOR: JULIO ARTURO MORALES ESCOBAR Y MARIA LUCRECIA CHIQUITO GUERRERO DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ABEL CHIQUITO y JOSEFA GUERRERO SUNTA señores MARIANO SALAZAR GUERRERO, JORGE ERNESTO CHIQUITO GUERRERO y LIDIA ERNESTINA CHIQUITO GUERRERO; Y A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN OBJETO: OBTENER EL DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Y LA CASA N6-61 DE LAS CALLES IGNACIO CABAL, DE LA PARROQUIA EL SA LVA D OR, SECTOR TOCTIUCO ALTO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 08h27.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los HEREDEROS CONOCIDOS DEL SEÑOR ABEL CHIQUITO y JOSEFA GUERRERO SUNTA señores MARIANO SALAZAR GUERRERO, JORGE ERNESTO CHIQUITO GUERRERO y LIDIA ERNESTINA CHIQUITO GUERRERO; Y A CUALQUIER OTRA PERSONA QUE SE CREA HEREDERO O SE
EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 088/2011, de 14 de noviembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: CARGOLUX INTERNATIONAL S.A.
“Una web es buena si sirve a la vida, y si hace algo para que el mundo sea mejor y para que quien la visita sea más feliz” (J U A N ) CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA ACCIÓN, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Cítese a los señores Mariana Salazar, Jorge Chiquito y Lidia Chiquito en los lugares indicados para el efecto. Atento el juramento rendido por los actores, cítese a cualquier otra persona que sea crea heredero o se considere tener derecho sobre el inmueble materia de esta acción, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.Certifico. Dr. Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello A.C./82947 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO, ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO EXTRACTO ACTOR: ALFREDO ROBERTO PACHACAMA MOLINA DEMANDADOS: VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO JUICIO: ORDINARIO No. 2011-761 B. BECERRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 12h04. VISTOS.- En virtud a lo dispues-
to por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil,. Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados VICTOR ROJAS TRUJILLO, LEONARDO ROJAS TRUJILLO ALBERTO ROJAS TRUJILLO y JULIO ROJAS TRUJILLO en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82960/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO ARROYO SALTOS DEMANDADO: FAUSTO ARROYO SALTOS ACTOR: Rubén Darío Proaño Andrade JUICIO Nro.1280-2011-Ab. FM. TRAMITE: Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 603, 715, 2410 y siguientes del Código Civil.
AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Pilar Simbaña JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 14h42.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señor FAUSTO ARROYO SALTOS; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citada.- En merito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al demandado, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley, pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82956/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Dra. Guadalupe Quispe Analuiza ORDINARIO No. 2011-1156 P.CHAVEZ EXTRACTO ACTORES: MILTON IVAN VALLEJO MAYA Y MARIA DE LOS ANGELES MONCAYO ENRIQUEZ DEMANDADOS: Dra. Guadalupe Quispe Analuiza Y Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de Policía de Pichincha ORDINARIO No. 2011-1156 P. CHAVEZ TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 13h19.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo
COMPAÑIA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A. SERVICIO URBANO DE BUSES Quito, 02 de Diciembre del 2011
CONVOCATORIA
REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Jorge Paz Durini, Apoderado General ABOGADO: Abg. Francisco Naranjo Grijalva SOLICITUD: Modificación de su permiso de operación del sevicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, renovado y modificado mediante Acuerdo No. 038/2011, de 01 de julio del 2011, a fin de que la cláusula segunda diga: “SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: La aerolínea operará en las siguientes rutas, frecuencias y derechos: - LUXEMBURGO – LATACUNGA y/o QUITO – LUXEMBURGO, con tres frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F., New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba; y, Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios, Maastrich, Santiago de Chile, Panamá, México D.F. New York, Sao Paulo (Viracopos) y Curitiba y, Sin derechos de tráfico en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Bridgetown, y Aguadilla (BQN), lo que será controlado estrictamente por la Dirección de Aviación Civil. En todo lo demás se mantiene sin modificación el permiso de operación.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “ZETA” TRANZETA C.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía ZETA TRANZETA C.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse el día viernes 02 de Diciembre del 2011, a las 14H00 (2 de la tarde), en el local de la Compañía, ubicado en la caIIe Bobonaza 218 y Turi de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Informe del señor Presidente 3.- Informe del señor Gerente 4.- Informe de Trámites Judiciales 5.- Resoluciones Se convoca al señor Comisario Edmundo Guilcaso. NOTA: Se ruega puntual asistencia.
Dado en Quito D.M., a 14 NOV. 2011.
Atentamente,
Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC
Sr. Edgar Yugsi PRESIDENTE AR/17075/cc
Sr. Cristóbal Andrade GERENTE AC/82952/tf
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados Dra. Guadalupe Quispe Analuiza por sus propios derechos y al Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de Policía de Pichincha, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. Cítese al Dr. Diego Rodríguez Carrillo en su calidad de Intendente General de la Policía de Pichincha, en el lugar señalado para el efecto y en mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la Dra. Guadalupe Quispe Analuiza por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Cuéntese con la Procuraduría General del Estado. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82948/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: CONSUELO ELIZABETH LARCO MONTESDEOCA Demandado : NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO Cuantía: 150.000,00.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de septiembre del 2011 Causa Ordinaria No. 1178-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 10h19.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE a los demandados, señores NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO y VÌCTOR MANUEL DÌAZ ALMEIDA con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1944 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. RENÀN PULLES JÀCOME para que la represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h29.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado NELSON VICENTE DÌAZ ANDRANGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82721 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema, here-
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deros presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez - se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: Mónica Patricia Rivera Cujilema. ASUNTO Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el terreno ubicado en la parroquia de Cotocollao de este Cantón TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 18 de enero del 2011.DEFENSOR: Dra. Susana Gamboa JUICIO ORDINARIO No. 00642011DL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de ABRIL del 2011, las 08h46. VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema , herederos presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Roberto Rafael Rivera Cujilema , Ricardo Rivera Cujilema Edgar Eduardo Rivera Cujilema , Paulo Danilo Rivera Cujilema en la dirección que se señala para el efecto depréquese a uno de los jueces de lo civil del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua a fin de que cumpla con dicha diligencia .- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- Dr.- José Martínez Naranjo Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay firma y sello AC/82936/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS ACTOR: LUCIO GERMAN AVILA APEREZA DEMANDADA: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS JUICIO: ORDINARIO No. 12272011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de octubre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS por la
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82905/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DARÍO HUMBERTO SCHOLIS CORREA ACTOR: AUGUSTO ALAMA BANCES DEMANDADOS: JOHN JOSE BAUTISTA SCHOLIS SARMIENTO Y DARIO HUMBERTO SCHOLIS CORREA JUICIO No. 1275-2011-LCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h51.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Darío Humberto Scholis Correa, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido. Cítese al demandado John José Bautista Scholis Sarmiento en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítse suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.- Cítese y Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82914/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA
TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. ACTOR: GINNO MANCIATI JARAMILLO Y SILVIA MARIA EUGENIA JARAMILLO DEMANDADOS SEÑORES: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. JUICIO ORDINARIO: P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO No. 77-2011 JP DOMICILIO: DR. JORGE GALLARDO CASILLERO JUDICIAL NRO. 2211 CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 18 de agosto del 2011, las 10h28.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por los señores GINO MANCIATI JARAMILLO, Y SILVIA JARAMILLO PABON, es clara y precisa por lo que se la acepta a tramite ORDINARIO.- En consecuencia, con el escrito de demanda y esta providencia se corre traslado por el término legal de quince días, a los señores: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA T I BA N TA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción.; que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, a fin de que propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a: MARIA CLORINDA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA YOLANDA TIBANTA FERNÁNDEZ; MARIA BLANCA TIBANTA FERNÁNDEZ, HUGO RODRIGO TIBANTA FERNÁNDEZ, LUISA AMERICA TIBANTA FERNÁNDEZ, LUZ MERY TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA DILA TIBANTA FERNÁNDEZ, MARIA LUCINDA TIBANTA FERNÁNDEZ Y ANA LUCIA TIBANTA FERNÁNDEZ; así como también de los herederos desconocidos y demás personas que se sientan afectados por la presente acción de prescripción. por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo estipula el artículo 1000 Ibidem.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado, así como la autorización conferida a su abogado defensor.Agréguense al proceso los documentos presentados.- HÁGASE SABER.- f) DR. WAGNER JJATIVA QUIROZ (JUEZ) Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/30112/cc R. Del E. JUZGADO TERCERO DE LO
JUDICIAL QUITO
CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION A: LA DEMANDADA SOFÍA LU WU. LE HAGO SABER. Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) Nro. 588/2011, cuyo extracto es como sigue. ACTORA: BEATRIZ HEROILDA CASTRO MEDINA. DEMANDADA: SOFIA LU WU. OBJETO DE LA DEMANDA: la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de un predio urbano denominado ubicado en la dirección Avenida Primera Sur y Carrera 27ava. Oeste de la Parroquia Urbana de Puerto Bolívar del Cantón Machala Provincia de El Oro. TRAMITE.- Juicio Ordinario JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO. AUTO INCIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio Ordinario que se solicita y le corresponde. Cítese la demandada señora SOFIA LU WU, por medio de la prensa uno de los periódicos de la localidad, y así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Codificado del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la actora afirma bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de dicha demandada. Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, 4 de octubre del 2011 ABG. FRANCO ARÉVALO VALAREZO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO 6698
REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA MIERCOLES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO N° 1433- 2008 CM. 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ciudad de Santo Domingo, Urbanización Zaracay, Manzana N° 14, Calle Sofía, Lote N° 223 y calle Praga. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE Norte: Con una longitud de 10.00 m con Lote N° 224 Sur: Con una longitud de 10.00 m con calle Sofía Este: Con una longitud de 22.50 m con Lote N° 226 Oeste: Con una longitud de 22.50 m con Lotes N° 218 y 219 5.- ENTORNO: La propiedad se encuentra formando parte de la Urbanización Brizas de Zaracay, a pocas cuadras de la Av. Quito, en el sector se encuentran ubicados centros comerciales, el Recinto Ferial, El Centro de Atención Ambulatoria del IESS, entre otro tipo de comercios; AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 22.500,00 USD. Son: VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 dólares tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82953/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10582007-H.E. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría
Si Dios no perdonara el paraíso estaría vacío. SAN PEDRO.
del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día Lunes doce de Enero de dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas, va a tener lugar el remate de los derechos y acciones embargados dentro de la presente causa, con los datos y más especificaciones que se detallan a continuación: Predio, que de acuerdo con el certificado y acta de embargo y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: Norte: Con la Camino Público.Sur: Con propiedad del Sr. Juan Cajas Este: Con terrenos de la Hacienda Rayocucho, hoy camino al medio.Oeste: Con camino público.El inmueble es de forma casi regular, de topografía plana en parte, inclinada en otra y con fuerte pendiente otra, el lote de terreno de acuerdo con el certificado tiene una superficie total de 2,50 has. Predio que se encuentra cerrado por sus cuatro costados, dispone de los servicios energía eléctrica y el agua se obtiene mediante pozos o cubos, sus calles son destapadas el sector cuenta con los servicios de energía eléctrica y teléfono, de acuerdo con el precio comercial, su ubicación, y topografía se valora de la siguiente manera: Una hectárea de terreno de topografía plana, con cultivos de maíz, a razón de USD 100.000 c/ha., lo que da un valor total de USD. 100.000,00.Una hectárea de terreno de topografía inclinada, con cultivos de maíz, a razón de USD 50.000 c/ha., lo que da un valor total de USD. 50.000,00.Y media hectárea de terreno de topografía escarpada, con vegetación natural, a razón de USD 20.000 c/ha, lo que da un valor total de USD. 10.000,00.En el predio se encuentran construidas tres casas, cuyo detalle es el siguiente: Una casa de una planta, con paredes de adobe y bloque, con cubierta
de ardex, puerta de hierro y tablón, ventanas de hierro vidrio y protector, con una área de 63,70 m2, lugar de vivienda de los cónyuges Cumba Toapanta, construcción vieja que se valora a razón de USD 40 c/m2, lo que da un valor total de USD 2.548,00.Adosada se encuentra una mediagua con paredes de adobe y cubierta de zinc, con un área de 19 m2, que dado su vejez, se valora a razón de USD 20 c/m2, lo que da un valor de USD 380,00.Adosada se encuentra una mediagua con paredes de bloque y cubierta de ardex, con un área de 4,50 m2, que dados sus acabados, se valora a razón de USD 30 c/m2, lo que da un valor de USD 135,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, con un área de 58,70 m2, que se dice ha construido Mónica Patricia Cumba, de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón de USD 160 c/m2, lo que da un valor de USD 9.392,00.Una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado, con losa de cubierta, paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento, dos cuartos con cerámica, casa con un área de 60,00 m2, que se dice ha construido Marco Cumba, de acuerdo con sus acabados económicos, se valora a razón de USD 160 c/m2, lo que da un valor de USD 9,600,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 182.055,00.50% DE ACCIONES Y DERECHOS USD 91.027,50.SON: NOVENTA Y UN MIL VEINTE Y SIETE 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluo aprobado, a la que deberán acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SISTEMAS Y TECNOLOGIAS AERONAUTICAS TECHNOLOGIAIR S.A. La compañía SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS AERONAUTICAS TECHNOLOGIAIR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005177 de 21 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA, ESTUDIOS, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE APLICACIÓN EN AEROPUERTOS, PARA LOS SERVICIOS DE: COMUNICACIÓN, NAVEGACIÓN Y CONTROL (RADARES), DEL ENTORNO AERONAUTICO... Quito, 21 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82950
o cheque certificado a órdenes de esta Judicatura. Particular que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82959/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: 445-2009-M.S. ACTOR: ING. XIMENA DEL CARMEN CORONEL GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADO: MARTÍN MARIN PIANCHICHE ANAPA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: DETALLE DEL VEHICULO / FECHA TECNICA NOMBRE PROPIETARIO: MARTÍN
MARIN PIANCHICHE ANAPA MARCA: MAZDA MODELO: BT-50-2.3 CD ACTION 4X4 TIPO: CAMIONETA CLASE: CAMIONETA MOTOR: G6365621 CHASIS: 8LFUNY0698M000390 PLACA: PCC-2751 COLOR: GRIS MERCURIO AÑO: 2008. DETALLE EXTERIOR DEL AUTOMOTOR CUATRO LLANTAS CON LABRADO EN ESTADO REGULAR, CON SUS RESPECTIVOS AROS Y TAPACUBOS DOS DELANTEROS EXTERNOS EN BUEN ESTADO UNO RETROVISOR INTERNO EN BUEN ESTADO LUNAS Y FAROS DELANTEROS Y TRASEROS COMPLETOS PINTURAS EN GENERAL EN BUEN ESTADO LUCES HOLOGENAS EN BUEN ESTADO DEFENSA DELANTERA CROMADA EN BUEN ESTADO ESTRIBOS EN BUEN ESTADO ROLL BAR DOBLE SPORT CROMADO EN MAL ESTADO, SUJETO EN LA PARTE SUPERIOR CON CINTA DE EMBALAJE PARRILLA COLOR NEGRO EN BUEN ESTADO
PARABRISAS POSTERIOR Y DELANTERO EN BUEN ESTADO DOS LIMPIA PARABRISAS. ANTENA EXTERIOR EN BUEN ESTADO PINTURA POSTERIOR MINIMOS RASPONES DETALLE EXTERIOR DEL INTERIOR TABLERO EN BUEN ESTADO TAPICERIA RECUBIERTA CON FORROS DE TELA COLOR GRIS OBSCURO CON AZUL BORDADO EL LOGOTIPO DE MAZDA EN BUEN ESTADO. FORRO DE CUERO EN EL VOLANTE NO POSEE MASCARILLA DE LA RADIO. MOTOR EN BUEN ESTADO (NO FUE ENCENDIDO) SISTEMA DE LUCES INTERNAS COMPLETO SISTEMA DE CONTROL DE VIDRIOS ELECTRICO. En forma general el vehículo se encuentra en buen estado, considerando las condiciones detalladas del vehículo, el avaluó total del automotor asciende a $ 20.250,00 USD. (VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00 /100 UDS. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS CIA. LTDA. se constituyó bajo la denominación RE: SOURCES CONNECTION RESCONET CIA. LTDA., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Cantón Quito, el 14 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos otorgada el 4 de octubre del 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004991 de 9 de noviembre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RIBADENEIRA ESPINOSA FRANCISCO XAVIER en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías aprobó la escritura otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de octubre del 2011, que contiene el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: La compañía se denominará RP&C ABOGADOS CIA. LTDA., y en todas sus operaciones actuará con ese nombre." Quito, 9 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/17015/cc
en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Hay firma y sello A.C.82711 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes 20 de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: El terreno y construcción motivo del remate se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Calderón, sector denominado San Juan de Calderón, Lotización Bello Horizonte Etapa 1, Barrio Los Claveles, calle sin nombre Lote No.4, derechos y acciones correspondientes al 59,76% de la propiedad. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE, correspondiente del 100%. Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle 24 de julio. Este. 133,10m con lote No.5. Oeste: 133,10m con lote No.3. Superficie: 1937,93m2
LIMITES LINDERACIONES QUE CORRESPONDE AL 59,76% DE DERECHOS Y ACCIONES Y QUE SE ENCUENTRAN FINCADOS EN LA PARTE FRONTAL DEL TERRENO QUE A SU VEZ CORRESPONDE A LA PARTE A REMATARSE Norte: 14,56m con propiedad del señor Juan Uziña. Sur: 14,56m con calle sin nombre. Este. 79,54m con lote No.5. Oeste: 79,54m con lote No.3. Superficie: 1158,10m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Esta en un Barrio que se encuentran en consolidación, solo tiene bordillos las vías de comunicación son de tierra, tiene agua potable y luz eléctrica, no tiene alcantarillado. Tiene transporte público. DETALLES DE LA PROPIEDAD Es una propiedad que se encuentra en la zona rural de San Juan de Calderón con proyecto de muchos barrios que tiene trazado de calles y bordillos con colocación de postes de luz eléctrica sin alumbrado público, en la parte de la propiedad al ser una de las edificaciones antiguas del sector está construida sobre lo que actualmente está determinado como acera, es una construcción precaria construida con ladrillo y juntas de chocoto, la cubierta es de pingos de madera con cubierta de zinc, los pisos son
de cemento las puertas y ventanas son de madera. Este terreno se encuentra dividido en 6 partes separadas con cercas de madera de pingos, tiras de madera con alambre de púa. El ancho de la construcción es de 11,85m. Con 2.71m hacia un pasaje que lo comparten con el lote 3. Tiene 69,37 de construcciones precarias. AVALÚO.- Denominación: Terreno área m2 1.158,08 Construcción 69,37 VALOR TOTAL $ 21.533,40 Son VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES USD CON CUARENTA CENTAVOS SR. ESTUARDO ANTONIO GONZALEZ.DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2004-0507-.LS Las posturas se aceptarán sobre el 50% del avalúo pericial, por tratarse de segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Dr. LUIS RON VILLAVICENCIO Secretario (E) Hay un sello AR/16838/cc
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE TRANSPORTES COELLO S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- TRANSPORTES COELLO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de abril del 2005, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de septiembre de 2005.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; y, reforma de sus estatutos otorgada el 10 de agosto de 2011 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, GONZALO HERNAN COELLO ZAPATA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 de 26 de Octubre de 2011 aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de agosto del 2011, que contiene el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y reforma de sus estatutos a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Primero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:
“Bienaventurados los no violentos, porque ellos heredarán la tierra” (DEL EVANGELIO)
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JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley pertinentes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el JUICIO EJECUTIVO Nro. 0269-2005 EG, en la secretaria del Juzgado DECIMO DE LO CIVIL, el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar y que se encuentra Embargado, se identifica como el Departamento No D-501, con una alícuota del 0,32% del Bloque C-36, y Secadero No 501, con una alícuota del 0,04%, que forman parte del grupo Juan Pío Montúfar, Sector Cinco de los Multifamiliares Turubamba Bajo, bloque Juan Pío Montúfar localizado en la Avda. Teniente Hugo Ortiz, hoy con nomenclatura S27-115, en la Jurisdicción de la Parroquia Chillogallo, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.Inmueble que de acuerdo con el Certificado del Sr. Registrador de la Propiedad de Fojas 4, adjunto al proceso ha sido adquirido por el Sr. EDISON FABIAN PROAÑO MALES, soltero, mediante compra al BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, según escritura otorgada el 7 de Julio del año 1.992, ante el Notario Dr. Jorge Martínez, inscrita en el Registro de la Propiedad el 4 de Noviembre del año 1.992; cuyos linderos de acuerdo con los datos de la escritura de Hipoteca de fojas 5 son los siguientes: Linderos Específicos del Departamento D-Quinientos Uno, del Bloque C- Treinta y Seis. – Norte: Circulación gradas, en 4,95 m., y Departamento No 503 de
Marlene Pozo, en 1,75 m.Sur: Con área tributaria, en 6,70 m.Este: Con área tributaria, en 5,55 m.- y Departamento No 502 de la familia Peñalosa Espín, en 1,15m.Oeste: Con área tributaria Avda. Hugo Ortiz, en 6,70 m.Arriba: Terraza secaderos, con una superficie de 45,00 m2.Abajo: Departamento No 401, en 45,00 m2.Alícuota: 0.32% .Linderos Específicos del Secadero Quinientos Uno.Norte: Secadero Departamento No 301, en 2,65 m.Sur: Secadero Departamento No 502, en 2,65 m.Este: Con área tributaria, en 1,80 m.Oeste: Con circulación Común, en 1,80 m.Arriba: Cielo, con una superficie de 4,77 m2.Abajo: Departamento No 501, en 4,77 m2.Alícuota: 0.04% .Superficie: 4,77 m2.2.- El departamento, se encuentra localizado en el Quinto piso, del bloque No C-36, cuya estructura es de hormigón armado con losas de entrepiso y de cubierta, paredes de bloque enlucidos, tumbados chafados, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, grada común con revestimiento de baldosa de marmolina, pasamanos con mangos de madera y estructuras de tubos.- El Departamento, tiene la siguiente distribución: Sala, y dos dormitorios, con pisos de parquet; un dormitorio tiene closet de madera el otro no; cocina con pisos de baldosa, mesón de hormigón revestido de azulejo y un desayunador con mesón de madera; un baño con pisos, ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias de color.El departamento, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.-
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EXTRACTO CONSTITUCION DE AGRICOLA PALMICULTORA AGRIPALSSA S.A. AGRICOLA PALMICULTORA AGRIPALSSA S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Primero del cantón Quito, el 23 de noviembre de 2010 y 5 de julio de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005090 de 15 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50,000 Número de acciones 50.000, valor US$1,00 cada una. Capital Autorizado: US$100.000,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA PRODUCCIÓN, COMRCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA DE TODO TIPO DE CULTIVO AGRÍCOLA Y SUS PRODUCTOS, ESPECIALMENTE LOS CULTIVOS DE PALMA ACEITERA,...
"ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La compañía se denominará con el nombre de TRANSPORTES COELLO S.A. con domicilio principal en el Cantón Rumiñahui, parroquia Sangolquí, vía Amaguaña, Sector El Carmen Km. 3 1/2, provincia de Pichincha."
4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA LA EJERCERÁ EL GERENTE GENERAL.
Quito, 26 de octubre de 2011
Quito, 15 de Noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/16980/cc
A.C./82945
El secadero se encuentra en la terraza, al que se accede por una grada de hierro tol, sus divisiones son de malla con tubo, pisos de cemento; de igual manera se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento.3.- Por su ubicación y características, a poca distancia del Mall del Sur, el departamento incluído su alícuota y secadero, se valora a razón de USD 550.00 C/m2, lo que da un valor total de USD 24.750,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 24.750,00.SON: VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOSCINCUENTA00/100 DOLARES AMERICANOS.Se recibirán posturas que cubran por los menos las dos terceras partes avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Informes en la secretaría de esta judicatura.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello A.P./51090/k.m.
VARIOS R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL QUE EN VIDA FUE MARIA ISOLINA GALARRAGA OBANDO JUICIO No. 364-2011 MB ACTOR: ELENA DEL ROSARIO GAIBOR MONTOYA DEMANDADO: CUANTIA: $ 9.400,oo JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de noviembre del 2011, las 09h21.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el petitorio que antecede, y dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; CITESE: a los herederos presuntos y desconocidos del que en vida fue la demandada MARIA ISOLINA GALARRAGA OBANDO, mediante una sola publicación en un periódico de la capital de la provincia, en la forma y con los efectos que señala el Art. 82 ibidem.- NOTIFIQUESE Lo que notifico para fines de ley Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA Hay un sello A.C./82944 DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública atorgada ante el Dr. Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado, del cantón Quito, el 16 de noviembre del 2.011, los señores JAIME ULPIANO BAQUERO BENITEZ y CARMITA TATIANA ARTURO OBANDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Quito, con fecha 13 de octubre del 2011, marginada en la partida correspondiente del Registro Civil el 18 de octubre del 2.011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega; de la cual se extracta lo siguiente: A) Al señor JAIME ULPIANO BAQUERO BENITEZ, se le adjudica el inmueble NÚMERO CUARENTA Y DOS, alÍcuota uno punto noventa y dos por ciento y del terreno de uso exclusivo alicuota uno coma novecientos noventa por ciento, del Conjunto Habitacional Santa Bárbara, de la parroquia Chaupicruz, de este Cantón, avaluado en cuarenta mil ochocientos veinte y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta centavos de dólar y a la vez el señor JAIME ULPIANO BAQUERO BENITEZ cancelará la deuda pendiente en el ISSFA, que actualmente está en dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; también se le adjudica todos los bienes muebles menaje de hogar, avaluado en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA; además los vehículos; uno marca Toyota, tipo automóvil, año dos mil ocho, modelo EE YARIS NITRO CINCO P AA, motor dos NZ cuatro seis cero ocho tres seis uno, color Plateado, CRASIS JTDKW nueve dos tres cuatro ocho dos cero uno cinco dos ocho uno,
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR placas PBA CUATRO SEIS SEIS SIETE, avaluado en SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, adquirido mediante crédito prendario que tiene un saldo pendiente de pago a la empresa Importadora Tomebamba, de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA y; otro marca KIA, tipo automóvil STATION, año dos mil siete, modelo GRAN CARNIVAL DOS PUNTO NUEVE L, MOTOR J TRES SIETE SEIS CINCO NUEVE DOS DOS, CHASIS K N A M B SIETE SEIS UNO TRES SIETE SEIS UNO TRES DOS CINCO SIETE DOS, color plateado, avaluado en SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, también el seor JAIME ULPIANO BAQUERO BENITEZ cancelará las deudas sociales tanto del vehículo como de las tarjetas de crédito con lo que su derecho de gananciales queda avaluado en DIECINUEVE MIL SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS y B) A la señora CARMITA TATIANA ARTURO OBANDO se le entrega la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS en efectivo. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JAIME ULPIANO BAQUERO BENITEZ Y CARMITA TATIANA ARTURO OBANDO, otorgada mediante escritura pública de 16 de noviembre del 2.011 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto, Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse a partir de la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Quito, 22 de noviembre del 2.011 Dr. Líder Moreta Gavilanes NOTARIO CUARTO ENCARGADO, DE QUITO Hay firma y sello AC/82963/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARIO PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha uno de noviembre del dos mil once, la escritura pública de liquidación de bienes sociales entre los señores GERMÁN ANDRES MALDONADO MINDA y YOLANDA ALELI JARAMILLO GONZÁLEZ, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: El activo de la sociedad conyugal asciende a la suma de DOCE MIL DOLARES (USD. 12.000,00); y corresponde como activo en calidad de gananciales a cada cónyuge la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00). Las partes, señores GERMAN ANDRÉS MALDONADO MINDA y YOLANDA ALELI JARAMILLO GONZALEZ, al amparo de lo prescrito del artículo mil trescientos cuarenta y cinco del Código Civil, convienen en la partición y adjudicación de la siguiente forma: Al señor GERMAN ANDRES MALDONADO MINDA se le adjudica el lote de terreno signado con el número DOS, ubicado de la lotización La MORENITA, de la parroquia de Calderón, del Distrito
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Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; tiene una superficie de doscientos veinte metros cuadrados setenta y dos centímetros cuadrados y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Calle publica, en la actualidad calle dos, en trece metros cincuenta centímetros; SUR: Con el lote de terreno número tres, producto del fraccionamiento en trece metros cincuenta centímetros; ESTE: Con el lote de terreno número ciento cincuenta y cuatro de la Lotización La Morenita, en dieciséis metros cuarenta centímetros; y, OESTE: Con el lote número uno producto del fraccionamiento, en dieciséis metros diez centímetros, con los aumentos o adelantos que se han hechos hasta la presente fecha. evaluado en DOCE MIL DOLARES; detallado y singularizado en el literal a) del inventario y tasación, es decir el lote de terreno signado con el número DOS, ubicado en la lotización La MORENITA, de la parroquia de Calderón, del Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una casa de una planta de construcción.- Por consiguiente la adjudicación se hace por el avalúo de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00). Además en compensación, la señora YOLANDA ALELI JARAMILLO GONZALEZ, recibe la cantidad de SEIS MIL DÓLARES (USD. 6.000,00), en dinero en efectivo y a su entera satisfacción.Por consiguiente la adjudicación se hace por el avalúo de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 6.000,00). DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/82958/tf AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA INSOLVENCIA DEL DR. JOSE DAVID MULKI PIÑEIROS. JUICIO: INSOLVENCIA No. 0278/2011-M.C. ACTOR: SEGUNDO IGNACIO NIETO QUINGAIZA DEMANDADO: DR. JOSE DAVID MULKI PIÑEIROS. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE CABRERA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 16h48.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el DR. JOSE DAVID MULKI PIÑEIROS, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas; remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres dìas.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante comisión librada al
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
señor Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ (E) Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82955/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JESSANDRA DOLORES MAGNENAT CARRILLO. JUICIO LABORAL - ORAL No. 2009-0418-JB. ACTOR: VICTOR PEREZ PINEDA. DEMANDADOS: JEAN PIERRE MAGNENAT DELACRETAZ, INES DE LOS DOLORES CARRILLO DE MAGNENAT, FRANCOIS SALAUN BENATTAR. CUANTIA (USD 28.000) TRAMITE ORAL PR O V I D E N C I A Hago Saber.- En el juicio que sigue: VICTOR PEREZ PINEDA, en contra de: JEAN PIERRE MAGNENAT DELACRETAZ, INES DE LOS DOLORES CARRILLO DE MAGNENAT, FRANCOIS SALAUN BENATTAR, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA LE CHALET SUISSE S. A. JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Julio del 2009, las 17h49.-: VISTOS: Radicada la competencia de este juzgado, en virtud del sorteo realizado, DR. Luis Silva Aguilar, Juez suplente del Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítese en juicio de procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: JEAN PIERRE MAGNENAT DELACRETAZ., a INÉS DE LOS DOLORES CARRILLO DE MAGNENAT., en calidad de vendedores., y FRANCOIS SALAUN BENATTAR, en calidad de Gerente General de la Compañía LE CHALET SUISSE S.A. por sus propios derechos y por los derechos que representan., en el domicilio señalado para el efecto, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla dicha diligencia, en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 8 de julio del 2010, a las 16H00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1918 que señala el actor VICTOR PÉREZ PINEDA, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. AUGUSTO GEOVANNY CABRERA RENDÓN., a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Cítese y Notifíquese.- f).- Dr. Luis Silva Aguilar.- Juez.- Certifico.Secretario.NOTA: La siguiente providencia constituye ampliación del Auto de Calificación de la demanda: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de junio del 2010, las 17h27. Agréguese al proceso los escritos presentados y documentación que adjunta a los mismos.- En lo principal, CITESE, con la demanda, auto de calificación y ésta providencia a los herederos del causante señor Jean Pierre Magnenat Delacretaz, conocidos Señores: JESSANDRA DOLORES MAGNENAT CARRILLO, en el domicilio señalado, esto es en las calles Av. González Suárez No.3194 y GONNESIAT, EDIFICIO ATALAYA , DEPARTAMENTO 9B, en ésta ciudad de Quito; para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones; y a JEAN PHILIPPE BORGES MAGNENAT
Y JEAN PATRICK BORGES MAGNENAT y desconocidos herederos, citese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en el presente proceso con el Dr. Lizandro Pontón Romero, en su calidad de Procurador Judicial, de la demandada señora Inés de los Dolores Carrillo de Magnenat, conforme lo acredita con el documento que acompaña al escrito que antecede, el mismo que se manda a agregar a los autos; y téngase en cuenta las casillas judiciales Nos. 1636 y 1065 para sus posteriores notificaciones. Previamente, el señor Gislain Marc Aime Fontaine, acredite la calidad en que comparece, para lo cual se le concede el término de tres días. Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 8 de julio del 2010, a las 16H00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- El actor en el término de tres días, concurra a éste despacho y provea de copias suficientes para remitir a citaciones.- Cítese y Notifíquese.f).- Dr. Luis Silva Aguilar.- Juez.Certifico.- Secretario.JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h26. En lo principal.- Agréguese al proceso los escritos presentados, atendiendo los mismos se dispone: Notifíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a la demandada señora JESSANDRA DOLORES MAGNENAT CARRILLO, de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, con ésta providencia y auto de calificación de la demanda.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 19 de enero del 2012, a las 10H00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- Notifíquese.- f).- Ab. Fabián Jerez Villota.- Juez Encargado.Certifico.- Secretario.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones .- Quito, 27 de Septiembre del 2011.- Certifico .LIC. WLADIMIR JHAYYA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. JB. Hay firma y sello AC/82954/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PAUL ALEJANDRO PAREDES DONOSO. EXTRACTO ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑIA PACIFICARD S.A. DEMANDADO: PAUL ALEJANDRO PAREDES DONOSO. JUICIO. VERBAL SUMARIO. CAUSA No. 226-2008 DC. CUANTIA: $ 27.161,71. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 200803-11. Las 08h35.- VISTOS: La demanda que antecede “Compañía PACIFICARD S.A.” es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se declara procedente el trámite verbal sumario.Cítese con su contenido y presente providencia al demandado PAUL ALEJANDRO PAREDES DONOSO en el lugar indicado.- Se niega las medidas cautelares solicitadas por improcedentes.- Procédase a desglosar la documentación adjunta.- Notifíquese. Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de Diciembre del 2009, las 11h44.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código
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de Procedimiento Civil, cítese al demandado Paul Alejandro Paredes Donoso, por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ SUPLENTE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/82500/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUIS ALBERTO GUEVARAALMENDARIZ,DOLORES MARIA GUEVARA ALMENDARIZ, SEGUNDO GUSTAVO GUEVARA ALMENDARIZ, ZOILA ROSA GUEVARA ALMENDARIZ Y JOSE ANTONIO GUEVARA ALMENDARIZ; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ ANTONIO GUEVARA Y ZOILA ALMENDARIZ. ACTOR: María Carmela Guevara Almendáriz. DEMANDADOS: Luis Alberto Guevara Almendáriz, Dolores María Guevara Almandáriz, Segundo Gustavo Guevara Almendáriz, Zoila Rosa Guevara Almendariz, José Antonio Guevara Almendáriz; y, Herederos Presuntos y Desconocidos de José Antonio Guevara y Zoila Almendáriz. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 6562011-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h39. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.- Cítese a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82938/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y A MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ EXTRACTO JUICIO. ES P EC I A L – INVENTARIOSACTOR. ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS. D E M A N DA D O. M A R C E LO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 941-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titu-
“La acción buena nos hace felices. La mala nos destruye” (V I C E N T E F E R R E R ).
lar de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a Fanny Rodríguez López (080071328/2449113). Cítese a César Iván Tamayo Uvillos en la dirección indicada y atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Marcelo Fernando Tamayo Uvillus y Michelle Estefanía Tamayo Ortiz por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1642 y la autorización concedida al Dr. Fabián Silva”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82876/t REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS ACTORA: DOCTORA MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS
JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 556-2010-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. IVAN ALFREDO VERA JARA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de junio del 2010, las 11h55. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda que antecede de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Se prohíbe al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VEARCOLOGISTICA CIA. LTDA. La compañía VEARCOLOGISTICA CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Julio de 2011 y el 14 de noviembre de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005181 de 21 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) SERVICIOS DE TRANSPORTE, A TRAVES DE TERCEROS LEGALMENTE AUTORIZADOS, DE MAQUINARIA, EQUIPOS, CONTENEDORES, CARGA SUELTA Y CARGA EN GENERAL,... Quito. 21 de Noviembre de 2011
investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 21 de julio del 2011, las 11h41. Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Rafael Augusto Carpio Sánchez. JUEZ (E) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- Quito 12 de Octubre del 2011.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82821/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO VINICIO PÈREZ PUGA JUICIO No: 1195-2011- A.P.N. AC TO R : M I LTO N IVÁN ALTAMIRANO LEÓN DEMANDADO: SANTIAGO VINICIO PÉREZ PUGA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIECISIETE MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de septiembre del 2011, las 14h32.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo
tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señora: MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ y el señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- CÍTESE a la demandada señora MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82900 R. DEL E JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR JUAN CARLOS GARCIA YUNDA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ENVIROGOLD AZUAY S.A. POR EL DE PANTERRAGOLD AZUAY S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- La compañía ENVIROGOLD AZUAY S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre de 2009; aprobada mediante Resolución No. 4059 de 29 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y reforma del estatuto social, otorgada el 22 de septiembre de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.11.005058. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE SANTIAGO BONILLA HIDALGO, en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.005058 de 12 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la escritura mencionada, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, de la sigueinte manera: “ARTICULO PRIMERO.- La Compañía se denominará PANTERRAGOLD AZUAY S.A.”
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Quito, 12 de noviembre de 2011.
AC/82957/tf
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/82908/tf
N.- 459 - 2.009 - DG ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA CA (Dr.-Gomer Calixto Regalado) DEMANDADO: JUAN CARLOS GARCIA YUNDA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Mayo del 2009, las 16h27.VISTOS: En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la
demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus vienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación, Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores Pasaportes, al señor Director Nacional de Transitó al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional. Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Cuidad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados..Notifíquese.- Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras noti-
ficaciones que le correspondan.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Armas Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha 156020 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, se les cita con la demanda de Inventarios seguido por el Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO, y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO en contra de JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1305-2009 TRAMITE: Inventarios ACTOR: Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO, y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO DEMANDADO: Julio Ernesto Calvopiña Moreno TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, VISTOS: Agréguense al proceso los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE PLUSAMBIENTE S.A. Se comunica a los señores accionistas de la Compañía PLUSAMBIENTE S.A. que en cumplimiento de la Ley, los Estatutos Sociales y de las resoluciones de la Junta General de Accionistas de la Compañía, llevada a cabo el día lunes 7 de noviembre del 2011, se aprobó el aumento de Capital Social Suscrito y Pagado de la misma en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (US$ 477.910), para llegar al monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS (US $478.810), mediante la emisión de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS DIEZ nuevas acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR (US $ 1,00) de valor nominal cada una. La Junta General además resolvió que el Aumento de Capital sea suscrito y pagado de la siguiente manera: a)
b)
c)
d)
La suma de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS, que se pagará al momento de la suscripción, mediante compensación de créditos que tiene la Compañía a favor de sus accionistas Claudia Alarcón, Chang Ching Lee Yeh y María Dolores Alarcón, según se indica en el Acta de la referida Junta de Accionistas, valores que serán tomados de la Cuenta Aporte para Futuras Capitalizaciones. La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS, que se pagará al momento de la suscripción, mediante compensación de créditos que tiene la Compañía a favor de sus accionistas Claudia Alarcón, Chang Ching Lee Yeh y María Dolores Alarcón, valores que serán tomados de la Cuenta: “Cuentas por pagar” a las indicadas accionistas, según lo determinado por la Junta y que consta en el Acta respectiva. La suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS que se pagará al momento de la suscripción mediante aporte en especie, a través de la transferencia de dominio de inmueble que realiza la accionista, señora Claudia Alarcón, de acuerdo a lo aceptado por la Junta de Accionistas y al avalúo aprobado por la misma Junta, según consta en el Acta levantada. La suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN 10/100 DOLARES AMERICANOS, que se pagará en numerario por parte de los restantes accionistas de la Compañía, en proporción a su participación en el capital social de la misma, pago que deberá efectuarse de contado, por lo menos en el veinticinco por ciento de su valor, al momento de realizar la suscripción y el saldo hasta dos años plazo, contados desde la inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.
Los accionistas, de acuerdo con la facultad legal y la decisión de la Junta General, tienen el derecho preferente para suscribir las acciones correspondientes al aumento de capital, a prorrata de las acciones que tienen en el capital de la Compañía, en las condiciones antes indicadas, dentro de los treinta siguientes a la publicación de este aviso, y a pagarlas de la forma determinada por la Junta General. En caso de que los accionistas no hicieran uso de su derecho preferente para suscribir el capital en la proporción que le corresponde, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique por la prensa el presente aviso de suscripción, los accionistas que hubiesen suscrito acciones podrán suscribir las acciones sobrantes y pagarlas en su totalidad, en numerario (efectivo) o mediante compensación de créditos dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de dicho plazo, en proporción a su participación en el capital de la Compañía, y de quedar algún saldo, los accionistas que lo deseen podrán suscribir las acciones sobrantes, dentro de los tres días siguientes, autorizándose al señor Gerente General para que, a su consideración, asigne el saldo de acciones no suscritas a los accionistas que lo requieran, de ser el caso, así como para que elabore el Cuadro de Integración de Capital definitivo correspondiente a los pagos que se realicen hasta completar el aumento de capital resuelto. Quito, 23 de noviembre del 2011 Chang Ching Lee Yeh GERENTE GENERAL
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“La prisa excesiva es la madre de las cosas incompletas” (V I C T O R M A D U E Ñ O )
requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a la formación de los inventarios solemnes y avalúo de los bienes dejados por los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, tanto la parte actora como demandada, procedan a nombrar sus Peritos, o caso contrario se procederá a nombrar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo Legal antes citado.Cítese al señor JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, en la dirección señalada por los actores, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Atento al juramento rendido por el Doctor Jaime Gonzalo Pérez Ponce, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO; y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quién se lo citará, legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, se enviará atento oficio.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los
fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82899 REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO ACTOR: ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA ACCIONADO: LUIS GABRIEL CRUZ FLORES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro de la solicitud de VISTO BUENO N° 9328-2011-A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y Comercial denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Noviembre del 2011, a las 09H00.En mérito al sorteo realizado el 26 de Octubre del 2011. Dentro de la solicitud de Visto Bueno N° 93282011-A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y Comercial denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1). En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifí-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FABRICACION E INSTALACION DE EQUIPOS ELECTRONICOS FONN CIA. LTDA. Se comunica al público que FABRICACION E INSTALACION DE EQUIPOS ELECTRONICOS FONN CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$918,00 y reformó sus estatutos, por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de Marzo de 2011 y 12 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004833 de 27 de Octubre de 27 de 2011 En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma las cláusulas segunda y cuarta del Estatuto Social, de la siguiente manera: “CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL.Podrá diseñar, ejecutar proyectos, prestar servicios, realizar consultorías, fiscalizar, importar, fabricar y comercializar equipos eléctricos y electrónicos...”. “CLAUSULA CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de un mil dos dólares, dividido en un mil dos participaciones sociales, acumulativas e indivisibles de un dólar cada una,...”. Quito, a 27 de Octubre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
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quese al trabajador mediante tres publicaciones en. uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional ,del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Ana Guamanzara Dra. Ana Guamanzara INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82932/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : A LOS H E R E D E ROS P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA ACTOR. –AZUCENA ROCIO PARRA PROAÑO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA CAUSA No. 1595-2009- L. S. PARTICION TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $309.274,oo Defensor de la parte actora: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ Iniciado el 01 DE DICIEMBRE DEL 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Junio del 2010, las 12h35.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la demanda y providencia que antecede, cítese a los demandados señores: ACHIG PILLAJO MARIA INES, GALLO CAZA GERMAN SERGIO, HUILCAMAIGUA ALMACAÑA SEGUNDO RAUL, PARRA CARDENAS CARLOS ALFREDO, PARRA CARDENAS JOSE RAFAEL, PARRA JOSE RAFAEL, PARRA PEREZ RODOLFO, PASUÑA JACHO MARIA DOLORES, PEREZ NESTOR, PEREZ TRAVEZ NELLY MARLENE, PEREZ TRAVEZ NESTOR ADRIAN, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SILVA CRISTIAN JUAN, VEGA SORIA JOSE ALBERTO y a la menor VEGA PARRA YOLANDA ALEXANDRA en la persona de su padre señor VEGA SORIA JOSE ALBERTO en el lugar indicado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA, cítese en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Tómese nota del casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 05 de Octubre del 2011, las 15h50.- VISTOS Con la demanda y reforma a la misma traslado a la parte demandada por el término de quince días debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto cítese a los señores PARRA JOSE RAFAEL, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SORIA CARLOS ALBERTO, por sus propios los derechos y por los derechos que representa de su hija menor de edad YOLANDA ALEXANDRA VEGA PARRA, a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Noviembre del 2011, las 15h00.- En atención a lo solicitado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: ROSAURA PEREZ VEGA y SEGUNDO CARLOS PARRA PEREZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82835 CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR Cito con el extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos de quien en vida fue: CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo texto es como sigue: JUICIO: N° 314-11 ACTOR: WUILMER YEROVY GRANDA RAMON ASUNTO: INVENTARIOS CUANTÍA: $ 194.399,31 USD TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. VICTOR MANUEL ARIAS RUIZ Extracto de demanda.- Comparece ante el señor Juez Decimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor, el señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN, manifestando que con la documentación adjunta justifica el fallecimiento de su recordada madre CARMEN AMADA RAMON SANCHEZ, y por consiguiente su calidad de heredero de los bienes sucesorios, conforme se demuestra con los certificados de los Registros de la propiedad adjuntos - Solicita se declara abierta la sucesión intestada y se proceda con el alistamiento y avaIúo de los respectivos bienes. Que se cuente con los señales Procuradores Tributarios de Loja y Pichincha. Que se ordene la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de los cantones Paltas, Puyango, Pedro Vicente Maldonado y Quito, por existir bienes en dichos cantones.- Que se cuente con el señor Humberto Granda Córdova, conyuge sobreviviente, y con los herederos OLGA MARIELA GRANDA RAMON, LELIA DE JESUS GRANDA RAMON, ELVA NOEMI GRANDA RAMÓN, NEDER BOLIVAR GRANDA RAMON, VICENTE HUMBERTO GRANDA RAMON, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE MERCEDES GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, CITANDOLOS en la ciudad de Quito, en las direcciones indicadas, pudiendo ser citadas en el lugar que se encuentren transitando. El trámite es Especial, y la cuantía es de ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 31/100. Que se ordene la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la causante como lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil - Señala casillero judicial para recibir notificaciones, y concede autorización a su abogado defensor. AUTO DE ACEPTACIÓN.Alamor, 01 de septiembre del año 2011, a las 08h10,- VISTOS: Se califica de clara, precisa y completa, a la demanda de INVENTARIOS presentada por WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN en calidad de heredero de los bienes dejados por la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo fallecimiento se justifica con la partida de defunción que adjunta, por lo que, se la acepta a Trámite Especial que le corresponde. De conformidad a los Mis. 629 y 632 deI Código de Procedimiento Civil, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante, y mando que se realice su alistamiento y avalúo con intervención de la Secretaría encargada del juzgado, peritos y dos testigos. Cuéntese con el actor de este proceso señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMOS como heredero.- Cítese al señor HUMBERTO GRANDA CÓRDOVA cónyuge sobreviviente, y a los herederos conocidos señores: OLGA MARIELA GRANDA RAMÓN, LELIA DE JESÚS GRANDA RAMÓN, ELVA NOEMÍ GRANDA RAMÓN, NEDER BOLÍVAR GRANDA RAMÓN, VICENTE HUMBERTO GRANDA RAMÓN, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE MERCEDES GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, conforme se solicita en la demanda.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite, en un diario de prensa
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escrita de la ciudad de Quito y de la ciudad de Loja, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.lnscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad de los Cantones: Paltas y Puyango en la Provincia de Loja; Quito y Pedro Vicente Maldonado en la Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Procuradores Tributarios de Loja y de Pichincha.Por existir bienes inmuebles urbanos, cuéntese con los Municipios del Distrito Metropolitano de Quito y del Cantón Puyango, notificándolos personalmente a sus representantes legales en sus despachos. Téngase en cuenta la documentación que se adjunta con la demanda; la cuantía; la autorización concedida a su abogado defensor y el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cúmplase.- Dr. Víctor Manuel Añas Ruiz, Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Alamor, 05 de Septiembre del 2011. Ab. Raquel Panchana E. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82928/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 4962011-AO Actor: ETELVINA ARIAS RON Demandados: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Cuantía: USD $ 25.000 Inicio: 08 de abril del 2010 Defensor: Dr. Edison Castro y Marco Calderón CASILLERO: 1369 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YANEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 26 de abril del 2010; las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP- DDP de 24 de noviembre del presente año- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite oral previsto en el Art. 575 del Código del Trabajo; cítese a los demandados: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, representado por los señores MARCO CALLE AVILA ALCALDE y el Doctor MARCELO VILLACIS, PROCURADOR SINDICO y a ellos por sus propios derechos en el lugar indicado; practicado realícese la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda que deberá efectuarlo por escrito según el primer innurnerado del Art. 1 de la Ley publicada en el R.O, 404 de 23 de agosto del 2004, y la formulación de pruebas, el día viernes 21 de mayo del 2010 a las 09h45, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados debidamente acreditados con poder especial que contenga la cláusula para transigir; al no existir Inspectoría del Trabajo en esta jurisdicción no se cumple con lo ordenado en el Art. 589 del invocado Código, téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.Notifíquese..- El Juez. f) Dr. Freddy Illescas Cerda. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h14. VISTOS: Dra. Elsa Constante Shuguli en mi calidad de Jueza Primera del Trabajo encargada, de conformidad a la acción de personal N° 2174 — DP-DPP, de fecha 29 de agosto de 2011, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso con la ejecutoria de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Segunda Sala de lo Laboral de la Niñez y Adolescencia.- Dése cumplimiento con lo dispuesto por la Sala en mención, para lo cual se dispone: Cítese con la demanda, auto de calificación y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor WILSON DAVID ARIAS RON, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; y se notifique al señor Procurador General del Estado como lo ordena el inciso final del Art. 75 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 26 de abril del 2010 las 09h35.- Se convoca a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 28 de noviembre del 2011 a las 09h00.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Medardo Yánez. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82942/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2129 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3037297104 perteneciente a TAMAYO SALDAÑA, PABLOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3582 valor $405,00 de la Cta. Cte. No. 3225540804 perteneciente a COMPANIA DE TRANSP. LIBERTADORES DEL VALL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3635 de la Cta. Cte. No. 3125240504 perteneciente a HEREDIA ZAMORA, RUTH-JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1403 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3016708104 perteneciente a RECALDE PEREZ, ANGELTARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2198 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3034865504 perteneciente a DIAZ MALDONADO, ROSA-MARGARITA JAQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 3460370704 p e r te n e c i e n te a M E RO QUINONEZ,JAVIER-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1121 al 1180 de la Cta. Cte. No. 3062652404 perteneciente a ALBAN MALAN, BERTHAARMINDA del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3025574604 perteneciente a CALDERON SAA, ANA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1070 al 1081 de la Cta. Cte. No. 3058021704 perteneciente a PALACIOS ENDARA, MARTHAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 400- 404 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO, GUILLERMOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1583 de la Cta. Cte. No. 3073940004 perteneciente a TOAPANTA QUILUMBA, LUIS-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3964 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3109263004 perteneciente a MONTALVO LUNA,CARLOSALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1484 valor $123,00 de la Cta. Cte. No. 3218964404 perteneciente a GUALOTO MUNOZ, MARIAHORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 521522- 526- 528- 529- 536- 542543- 546- 548- 549- 550- 552553- 554- 555- 556- 557- 559 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 461 al 520 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 206 al 207 de la Cta. Cte. No. 3341611604 perteneciente a PAREDES ALBAN, VERONICA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE
JUDICIAL QUITO
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 341 al 400 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 340 de la Cta. Cte. No. 3336082304 perteneciente a CHACON TIPAN, CESAR-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 341 al 400 de la Cta. Cte. No. 3399018904 perteneciente a GUAITA TOAPANTA, NORMAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3341611604 perteneciente a PAREDES ALBAN, VERONICA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 586587- 588- 617- 643 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1147 valor $850,00 de la Cta. Cte. No. 3002593004 perteneciente a PONCE JARAMILLO, CARLOSEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2483 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOR-EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Pensar es como vivir dos veces
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
(M A R C O T U L I O C I C E R Ó N ).
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDLQ.11.5037 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1167 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1154 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1988 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 336 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 17079 valor $63,69 de la Cta. Cte. No. 3064755104 perteneciente a REX PLASTICS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 8715- 8716- 8766- 8767 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9014- 9015- 9016- 9028- 90299039- 9040 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 9130- 9170 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1971
de la Cta. Cte. No. 3045840504 perteneciente a FUNDACION FAMILIA INTEGRAL -FAMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1376- 1379- 1380 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ, LORENA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2192- 2204- 2206 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 33915 valor $164,16 de la Cta. Cte. No. 3436526504 perteneciente a PROINCO SOCIEDAD FINANCIERA SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2243 valor $93,37 de la Cta. Cte. No. 3431318904 perteneciente a ECUAPLASTIC S.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 936 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3068095704 perteneciente a VINUEZA MINO, LEOPOLDOALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 530 de la Cta. Cte. No. 3431951804 perteneciente a LAGLA RODRIGUEZ, WILIAN-HERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3502313204 perteneciente a FLOWERS UNLIMITED DISTRIBUIDORES FLOUNDI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2290 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 604- 624- 646- 656 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE,ANALUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 243 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 937 valor $117,00 de la Cta. Cte.
CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas), efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de mayo de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.646 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe; QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0244-2011 de 9 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No SC.IJ.DJDL.Q.11.676 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercido de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-lAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas). ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DlSPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos; en uno de los diarios de mayor circulación en eI Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domicialiación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las coptas las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTICULO OCTAVO. DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos lo actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, a agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN’, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de le compañía extranjera sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o., 6o., 7o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo, este valor Ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil” ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución el Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protolización respectiva. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 NOV 2011. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/82915/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-225 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA NTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE el doctor Hernán Santacruz Ricaurte, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A., acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2011, ante el Notario Décimo del cantón Quito, doctor Rómulo Joselito Pallo Quisilema; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada mediante Memorando No. INSP-SSL-2011-0823, de 1 de septiembre de 2011; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2006-7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en cuarenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Décimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 25 de marzo de 2011, que contiene la constitución de la compañía RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A., que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A., que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, una vez cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A., publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de marzo de 2011, ante el Notario Décimo del cantón Quito, doctor Rómulo Joselito Pallo Quisilema; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 3438, y anotada en el repertorio bajo el número 44108, el 10 de octubre de 2011. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Carlos Arturo Salgado Pinzón, José Ernesto Ríos Méndez y Julio Enrique Tarré Intriago de nacionalidad colombiana, argentina y ecuatoriana respectivamente, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “RIOS, SALGADO, TARRE INTERMEDIARIA DE REASEGUROS S.A.”. 5. Capital social y número de participaciones. El capital social de la compañía es de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40.000,00), dividido en cuarenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración de capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en un 25%, en numerario de la siguiente manera: ACCIONISTA
CAPITAL SUSCRITO
CAPITAL PAGADO
CAPITAL POR PAGAR
NÚMERO DE ACCIONES
PORCENTAJE %
Carlos Arturo Salgado Pinzón
US $ 32.000
US $ 8.000
US $ 24.000
32.000
80%
José Ernesto Ríos Méndez
US $ 4.000
US $ 1.000
US $ 3.000
4.000
10%
Julio Tarré Intriago
US $ 4.000
US $ 3.000
US $ 3.000
4.000
10%
US $ 40.000
US $ 10.000
US $ 30.000
40.000
100%
TOTAL:
7. Objeto y plazo de duración. La compañía tiene por objeto social gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros en la República del Ecuador. El plazo de duración es de cincuenta años, contados desde su inscripción en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente conjuntamente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente y el Presidente conjuntamente. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INSP-2011-225 de 21 de septiembre 2011. Quito, Distrito Metropolitano, el once de noviembre de dos mil once. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (E)
AR/17073/cc
No. 3258875104 perteneciente a LOOR CEDENO, JEN-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3468946904 perteneciente a ALVAREZ RUIZ,PABLO-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 316356 al 316385 de la Cta. Cte. No. 3026796904 perteneciente a DIAZ MINO,ORLANDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 758331 al 758360 de la Cta. Cte. No. 3026796904 perteneciente a DIAZ MINO,ORLANDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1029 de la Cta. Cte. No. 3036232804 perteneciente a GUANO CAICEDO, CLAUDIO-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 683 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3372424304 perteneciente a RODRIGUEZ FALCON, HERNANSANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 888 al 910 de la Cta. Cte. No. 3140559804 perteneciente a RAMIREZ ATIAGA, JORGE-ARNULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 177 de la Cta. Cte. No. 3492057504 perteneciente a TITUANA MALDONADO,JOSE-RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2024 valor $112,00 de la Cta. Cte. No. 3031160004 perteneciente a SOLIS VISCARRA, DIEGO-MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3418884604 perteneciente a DIAZ ACARO, GLADYS-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 405 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ, ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 443 valor $110,00 de la Cta. Cte. No. 3185157104 perteneciente a DAVILA SANCHEZ, SILVIAEUDOCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 403 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3490212004 perteneciente a CARDENAS CUNAS, WILMERFABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3023- 3071 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2652 de la Cta. Cte. No. 3434448504 per teneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1943 de la Cta. Cte. No. 3258825404 perteneciente a AVILA SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2976 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3040131104 perteneciente a BACA MOSCOSO, MARY-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2156 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA,MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 606122 lamina 7-8 y 9 por un Valor: USD 90,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: JEFFERSON STALIN GALARZA SALAZAR AC/ (1) mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 991157 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440711429 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.630729449 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250738249 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390713825 del Banco Internacional S.A., se
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.450759899 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640728185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390774425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.440719020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2201700 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500777451 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550741197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390728628 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2294175 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000732522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300732424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
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Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700776705 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350729422 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200753532 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2248030 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2283979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800823480 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450755983 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 941877 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450743802 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620747704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.700803922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre
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MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400746616 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12999 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500741635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390748920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13001 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420608013 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 208 al número 300 AC/13000 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400076455 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5504 al número 5550 AC/13000 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420603313 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 445 AC/13000 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607823 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3 al número 4 AC/13000 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900608101 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 30 al número 75 AC/13000 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640005449 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 635 al número 650 AC/13000 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900609558 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 14 al número 25 AC/13000 (7)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 168881 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3992 Valor: 50.00 Fecha de Giro: 15-NOV-2011. AC/13000 (8)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0600148322 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1854 Valor: 325.00 Fecha de Giro: 16 NOV -2011. A la orden de: C. LEON. AC/13000 (9)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n)
a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0350606739 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2895/ 2896/ 2915 Valor: 346.63/ 347,71/ 351,73/ Fecha de Giro: 24-10-2011/03-11-2011/2411-2011. A la orden de: EDUARDO DIAZ AC/13000 (10)mg ======= Por haberse PERDIDA se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 633776 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3184 Valor: 65.49 Fecha de Giro: 17-NOV-11 . A la orden de: CRUZ GOMEZCUELLO RAUL AC/13000 (11)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 631153 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 278 Valor: 100.00 Fecha de Giro: 01-NOV-11. AC/13000 (12)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390607708 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2 Valor: 1000 Fecha de Giro: 15-11-2011. A la orden de: C.G.S AC/13000 (13)mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200007175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO REYES VICTOR FELIX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12983 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301266469 y Libreta de Aportaciones No. 0370100086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CEPEDA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12984 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300007956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL SERRANO SOFIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12985 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300008456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO ROJAS BRAYAN ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12986 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301270496 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YAJAMIN TUPIZA MARIA ADELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12987 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310126867 y Libreta de Aportaciones No. 0370106282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERIA GUAMAN VERONICA CRISTINA se procederá a anularla. Particular
JUDICIAL QUITO
que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12988 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301307050 y Libreta de Aportaciones No. 0370050735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMBO CAPITO SEGUNDO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12989 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401419312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALOMOTO FLORES MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12990 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407253636 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA CHISAGUANO LORENA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12991 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910101819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ CARLOS MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12992 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 910099457 y Libreta de Aportaciones No. 409170037466 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENENAULA SAGÑAY JOSE RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12993 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101138319 y Libreta de Aportaciones No. 1107050307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALMA ESPINOSA GERMAN AMADO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12994 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501020296 y Libreta de Aportaciones No. 1507013735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE VELASQUEZ VICTORIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12995 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101644050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORAL DELGADO LEONARDO RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12996 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410371892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ SANCHEZ ANGELA MELANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12997 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110455456 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA VALENZUELA RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
“Lo importante es hacer el bien” (V I C E N T E F E R R E R ).
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12963 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637042 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA JOSE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12964 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 4,0211006184e+011 y Libreta de Aportaciones No. 402170055541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES NAVARRETE FROILAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12965 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510082291 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONAR BARRAGAN LILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12966 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901119624 y Libreta de Aportaciones No. 0970025605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOCHA GOMEZ WALTER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12967 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010092613 y Libreta de Aportaciones No. 410170051107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CORONEL MARTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12968 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001102302 y Libreta de Aportaciones No. 410170050626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA BURGOS ANGELICA LISSETE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12969 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101132517 y Libreta de Aportaciones No. 1107059000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO CARRION TIMOTHY STEEVEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12970 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310024577 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA LECHON MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12971 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501014563 y Libreta de Aportaciones No. 1507010977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,
perteneciente a CEDEÑO MERO HECTOR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12972 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 403170034123 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA BENALCAZAR LUIS KERBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12939 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240065 y Libreta de Aportaciones No. 0607111309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO RAMIREZ NELSON EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12940 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601211661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA OÑA CARLOS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12941 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801305633 y Libreta de Aportaciones No. 0807156443 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON SORIA MARIA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12942 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801268919 y Libreta de Aportaciones No. 0807148223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAGUA CHEME JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12943 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410344981 y Libreta de Aportaciones No. 404170200261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIRACUCHA VIRACUCHA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12944 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500005232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA LANCHIMBA SEGUNDO BASILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12945 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170032021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INTRIAGO ZAMBRANO JENNY DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12946 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123210 y Libreta de Aportaciones No. 1170016854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA HERNANDEZ
WILSON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12947 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400000131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12948 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002237 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12949 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000928 y Libreta de Aportaciones No. 1607000843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHAPAXI GUACHAMIN JOSE LUIS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12950 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501136662 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAN FRANCISCA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12951 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170240529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ PONCE JIMMY ROCK se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12952 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501151170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO RAMON CARLOS HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12953 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801362675 y Libreta de Aportaciones No. 404170066149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA TERAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12954 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101111320 y Libreta de Aportaciones No. 1170025725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO JUIÑA DENNIS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12955 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CEREZO FELIPE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12956 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601007577 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRA MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-
miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12957 /19 mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº 0377040 de la cuenta de ahorros 033481480101 perteneciente a la señora BOROBOE CUMBE ANDRES LEONOR con C.I. 0917376857. A.P./51083/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº P0343073 de la cuenta de ahorros 1101010730597 perteneciente a la señora INTRIAGO RODRIGUEZ MARIA PRICILA con C.I. 1308278405. A.P./51084/k.m. ======= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0068552 Cta. No. 0102010244786, del señor Maldonado Paredes Hector Juan, C.I. 1722331574 AR/16994/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0552414 cuenta 3601011591944 de ANDRANGO VILLARROEL FERNANDO RENE. AR/17051/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0539374 cuenta 1601011584788 de ARGOS BARROS ADAN BLADIMIR. AR/17052/cc ====== Caso 1 Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de cheque número 000582 de la cuenta No. 36030121012 de Banco Procredit S.A., perteneciente a TOALA PINARGOTE BEATRIZ MARIA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/17053/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 3601011600737 de RIVERA ROMERO GLORIA RAQUEL. AR/17054/cc ===== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Cheque desde 00221 al 00275 de la cuenta No. 3603012312 de Banco Procredit S.A., perteneciente a VILLAREAL MONTENEGRO SANDRA ENRIQUETA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/17055/cc ==== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Cheque 000214 - 000217 de la cuenta No. 3603012312 de Banco Procredit S.A., perteneciente a VILLAREAL MONTENEGRO SANDRA ENRIQUETA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/17056/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011042537 libreta 0457158 de QUINAUCHO MARCA ANGEL RICARDO AR/17057/cc ====== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000003 de la cuenta corriente No. 16030122135 de Banco Procredit S.A., perteneciente a ESPINOZA CARLOS OSWALDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/17058/cc
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026100400 Nro. Cartola 16967000171 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8034971400 Nro. Cartola 17162470052 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.160 Valor $200,00 de la Cta No.8020267104 perteneciente a LOPEZ CESPEDES, FANNYYESSENIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.3431 al 3490 de la Cta No.8002698204 per teneciente a NUNEZ VILLACRES, MILTON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1034- 1035- 1051 de la Cta No.8000274804 perteneciente a ZAPATA SANCHEZ, JULIOEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg
BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida EL CERTIFICADO DE INVERSION NUM-261443521 del BANCO DEL PACIFICO de la Ciudad de Quito perteneciente a GALARRAGA GA L A R RAGA F RA N C I S CO LIZANDO Monto de Capital USD $3.418.62 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60días posteriores a la primera publicación. AC/12685 (mg)
ANULACIONES VARIAS AVISO DE ANULACIÓN La compañía GRAFANDINA S.A., legalmente constituida y existente al amparo de las Leyes de la República del Ecuador, informa que queda anulado, por pérdida, el siguiente título de acción: TÍTULO No. 62, No. ACCIONES 47.999, VALOR 47.999 AR/17011/cc ==== Queda anulada libreta de ahorros # 407140027914 Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez C.C. 0501400956 Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. AB/00011/cc ==== Queda anulado Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 2618 al 2621; del 3504 al 3505 y del 4484 al 4486 inclusive de Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal veinte centavos dólar (USD 0,20) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/17046/cc
ALIANZA DEL VALLE
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064106100 Nro. Cartola 17794010003 del Banco
Por perdida se anula la libreta de ahorros 402040027977 Coop. Alianza del Valle. A.P./51087/k.m. ------------------Por perdida se anula la libreta de ahorros 402010027884 Coop. Alianza del Valle. A.P./51088/k.m.