Skip to main content

Edicion impresa Revista Judicial del 23 de septiembre de 2011

Page 1

C1

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9732 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: RAÚL VELASCO GARCÉS

EL ESTADO CONTEMPORANEO.Ajeno a plantear en este artículo jurídico, una tesis ideológica acerca del Estado ni detallar las teorías que justifican su existencia ni recaer en las detalladas clasificaciones tipológicas, algunas cargadas de ideologías disímiles y controvertidas. Sin embargo el fin que persigue es siempre un bien, una vez que fin y bien son equivalentes, así obra el individuo humano, así el Estado, integrado por personas individuales, por lo que no puede abstenerse de tener una finalidad que se constituye en su fuerza motriz, como también es medio, en cuanto el Estado está ordenado al bien de las personas que lo integran. Parto de un concepto convincente, que dice: “El Estado puede definirse como la sociedad política autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades subordinadas que constituyen su trama orgánica.” Esta definición abre las puertas hacia otras consideraciones, mas este artículo jurídico se centra en el rol del Estado contemporáneo, o dicho de otro modo, en los fines del Estado, en el papel que debe cumplir el Estado, frente a la complejidad de la situación actual. La tónica definidora de la organización del nuevo Estado surgió en un pasado reciente, después de una lucha tenaz durante varios siglos contra el absolutismo, hasta llegar a la primera respuesta del Estado de Derecho, que, en las últimas décadas, ha venido sustanciándose con el nuevo constitucionalismo que incorporó los derechos sociales para lograr su efectivo cumplimiento a través del control constitucional y participación ciudadana con mecanismos democráticos para lograr su efectivo cumplimiento. Se observa un acercamiento al concepto del

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El rol del Estado en la Constitución

“humanismo político”, en base de principios invariables frente a cualquier cambio de organización política o social que desorienten su evolución hacia el bien común, (en nuestra Constitución se ha dado en llamar “derechos del buen vivir”, entendemos de todos, bajo el principio de igualdad, sin distinción ni discriminación de ninguna clase.) EL BIEN COMUN O LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR.De las teorías que tratan el fin general del Estado, convence más la doctrina del Bien Común, que, en síntesis quiere decir que prioriza el bien colectivo al bien particular, con su significado de que es bien total: el hombre entra en el Estado para alcanzar suficiencia y perfección de vida en todos los órdenes material, intelectual, espiritual, con la ayuda de sus coasociados y del Estado, cuyo primer rol es el de rodear a las personas de derechos y garantías iguales para todas. Ahora bien, en lo que atañe a esas tareas del Estado Ecuatoriano, tanto las Constituciones de 1998 como la vigente de 2008, dan suma importancia a los principios de carácter general para la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales, entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el Estado a través de sus gobiernos de turno. La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de su Capítulo I.PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente los consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los principios de avanzada de doc-

trina constitucional y de reconocimiento de derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos. En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. Y nos trae un agregado ingenioso en su inciso segundo: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución”, que habría que interpretarlo con pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables, minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos. Ahora bien, estas normas generales, o principios generales, tienen relación con la aplicación integral de la Constitución, que compromete a todos los órganos que integran el sector público y también privado, en el cumplimiento de sus deberes. A la vez, este Título I.- Capítulo I, está asociado con los fines y objetivos del Estado, por lo que nos topamos

con la clarificación que nos trae la doctrina, para priorizar estos amplísimos fines y reducirlos, vía “ponderación” a las tareas más importantes, encomendadas por el Estado, cuyo “más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” ( Art. 11, numeral 9, que en los demás numerales e incisos establece los principios y garantías para el ejercicio de los derechos, así como de las responsabilidades de organismos, empleados o autoridades administrativas, civiles y penales que dejen de aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. RECAPITULACION DE LOS FINES DEL ESTADO.La organización del moderno Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la Constitución del 2008, pero es en las leyes que debe encontrarse su operatividad. Por lo demás, las tareas y servicios correspondientes son múltiples y variados como múltiples son los organismos y las instituciones en las que se encuentra dividido el gobierno del Estado que deben darles vigencia, Volvemos, entonces a recapitular estos fines del Estado, reduciéndolos a unos cuantos ejemplos de los derechos del buen vivir. En la Constitución vigente están tratados en el Capítulo II, Arts del 12 al 34 y que son: Agua y Alimentación -Ambiente sano -Comunicación e información –Cultura y Ciencia –Educación -Hábitat y Vivienda –Salud Trabajo y Seguridad. En todos esos rubros del convivir social, el rol del Estado juega papel importantísimo para regular, promover, ejecutar, coordinar, prohibir, permitir, garantizar, sancionar...

Según ello, el papel del Estado ecuatoriano interviene en estas órbitas que, por lo demás son las que más se discuten en nuestros días: el derecho, la economía, la familia, la educación, la cultura, la salud, el medio ambiente. Lo que cabe resaltar es que en todos estos campos la Constitución recoge una orientación universal, en el sentido de especificación de los elementos del bien común, que los llama “derechos del buen vivir”, es decir el conjunto de necesidades y recursos comunes, cuya finalidad y mantenimiento son indispensables para el desarrollo y perfeccionamiento del ser ecuatoriano, con la característica de un bien común distribuible entre todos. Este concepto de bien común o derechos del buen vivir, se desenvuelve en tres radios básicos de necesidades sociales: 1. Orden y Paz, 2. Regulación y coordinación de las actividades individuales entre sí, privadas, asociaciones autónomas (Municipios, organismos seccionales, de economía mixta), para el acuerdo entre el bien particular y el bien común, 3. Estimulo, ayuda, complemento en esta inmensa área de acción particular, cuyas necesidades debe cubrirlas el individuo para su vida y perfeccionamiento. Pero con la advertencia, que cada vez es mayor la necesidad de creación por parte del Estado, de las obras e instituciones que reclama el pueblo, cuando la insuficiencia o ineficacia de la actividad particular, no cubre estas necesidades, como la vivienda de interés social principalmente para los grupos marginados. También tiene que tomarse en cuenta que estas medidas pragmáticas por parte del Estado contemporáneo, deben estar lejos de la concepción liberal que reducía la función estatal a la protección del libre juego de los intereses y de la socialista marxista que extendió excesivamente el campo de intervención del Estado, en todos los órdenes, con mengua de la libertad e iniciativa particular, llevándola al fracaso o al revisionismo. Raúl Velasco Garcés Doctor en Jurisprudencia por la PUCE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER COPIA PRIMERA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION OTORGADO POR “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.” A FAVOR DE CLARA ELENA GODOY ANGEL EL 06 JUL 11 CUANTIA: INDETERMINADA. QUITO, A 6 DE JULIO DEL 2011 PODER GENERAL OTORGADO POR “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.” A FAVOR DE CLARA ELENA GODOY ANGEL CUANTIA: INDETERMINADA. DI COPIAS: TRES FECHA MIÉRCOLES 6 JULIO SEÑOR NOTARIO: En su Protocolo de Escrituras Públicas, sírvase insertar una de PROTOCOLIZACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: Petición que lo hago amparada en lo que dispone el numeral 2 del Art. 18 de la Ley Notarial Veinte. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez. DR. CARLOS YANEZ MACHADO ABOGADO MAT. 10108 C.A.P. PRIMERA COPIA FOLIO 137 REGISTRO 1823 PODER GENERAL AMPLIO: “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.” a GODOY ANGEL Clara Elena ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y DOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 8 de JUNIO de 2011 ante mí, COMPARECE Salomón Shalom MIZRAHI argentino, nacido el 5 de junio de 1934, casado en primeras nupcias con Eva Magdalena Mautner, Documento Nacional de Identidad 4.122.967, domiciliado en Madero 1220 Martínez, provincia de Buenos Aires, a quien identifico en los términos del artículo 1002, inciso a) del Código Civil. El compareciente concurre en su carácter de presidente del directorio y como tal en nombre y representación de “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.”, con domicilio legal en Tronador 1844, primer piso, Capital Federal lo que acredita con la documentación que se relacionará, asegurando el compareciente que la representación que invoca continúa vigente y sin limitación alguna. El compareciente DICE: PRIMERO: Que a efectos de darle matriz, solicita de mí, transcriba en este protocolo, el texto del acta de la reunión de directorio celebrada el 19 de Mayo de 2011, obrante a fojas 209 a 211 del libro de actas de directorio número 1, rubricado por la Inspección General de Justicia el 31 de agosto de 2005 bajo el número 48604-05, que en su original tengo a la vista y copiada es del siguiente tenor literal: Acta de Directorio N° 128: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo de 2011, siendo las 10.00 horas se reunieron en la sede social de la calle Tronador 1844 piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires — Capital Federal de la Republica Argentina, el Directorio de “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.” Estando presentes la totalidad de sus miembros, señores Salomón Shalom Mizrahi, Juan Manuel Freire, y la señora Annette Liliana Mizrahi, bajo la Presidencia de su titular, se pasó a considerar el nombramiento del Representante Legal de la Sucursal Ecuador de SwissJust Latinoamérica S.A. y el otorgamiento de un Poder General Amplio. Al tratarse dicho punto, y considerando que la legislación de Ecuador exige que el Representante Legal de la Sucursal en ese país debe ser residente, se resolvió por unanimidad nombrar a la señora CLARA ELENA GODOY ANGEL, colombiana, con cédula de identidad N° 1718224460 con Residencia Indefinida en el Ecuador, como el Representante Legal de la Sucursal Ecuador de SwissJust Latinoamérica S.A. a quien se le otorga poder general bajo los siguientes términos: Se confiere Poder General, amplio y suficiente como en derecho se requiere, a favor de CLARA ELENA GODOY ANGEL, colombiana, con cédula de identidad N° 1718224460, con Residencia Indefinida en el Ecuador, para resolver cualquier

asunto relacionado con las actividades de “Swissjust Latinoamérica S.A. Sucursal Ecuador”, ante las autoridades judiciales, políticas y administrativas, para contestar demandas y defender juicios, y para cumplir las obligaciones contraídas, ejerciendo todas las facultades que sean necesarias para cumplir con las obligaciones antes mencionadas, sujetándose a la Ley Ecuatoriana. Tendrá, de manera especial, las siguientes facultades: a) Organizar la política interna de la Sucursal y conducir sus operaciones. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sucursal. b) Representar a la Sucursal ante cualquier tipo de autoridad judicial, política, administrativa, consular, municipal, policial y cualquier otro tipo de autoridad o entidad privada, en cualquier tipo de procedimiento, sean judiciales, administrativos u otros, sin importar la ley que los regule c) Para estos efectos, gozara de facultad general y poderes que les correspondan a la Sucursal en estos procedimientos, para la total prosecución de los mismos incluyendo la ejecución de la sentencia y otras resoluciones y la cobranza de costo incluyendo el poder general para representación judicial establecido en Código de Procedimiento Civil del Ecuador, d) Asimismo gozará de facultad especial requerida para Nevar a cabo en los procedimientos todos los actos de disposición de derechos sustantivos; para demandar en juicio; para presentar denuncias penales y de cualquier otro tipo; presentar solicitudes, contrademandas y excepciones; ratificar denuncias penales; corregir defectos u omisiones en los juicios o en la presentación de la causa de la acción; contrademandar, contestar contradicciones, juicios y contrademandas, abandonar el juicio, el procedimiento; el cese de la acción, las denuncias penales u otras denuncias; solicitudes, acciones y cualquier otro acto; presentar cualquier tipo de oposición y contradicción; aceptar la causa de la acción; reconocer y llegar a arreglos en juicio; intervenir en audiencias de conciliación; de estrados, de determinación de asuntos controversiales, de prueba, juzgamiento, examen de deposiciones judiciales y en cualquier otro tipo de audiencia; dar deposiciones; responder interrogatorios; reconocer documentos; conciliar; llegar a acuerdos; someter causas controversiales a arbitraje sea dentro o fuera del proceso; entrar en acuerdos arbitrales; solicitar medidas precautorias y precautelarias y ofrecer cauciones para medidas preventivas; realizar pagos y consignaciones, sea directamente o a través de consignación u oferta de pago judicial o extrajudicial; retirar consignaciones; solicitar declaraciones de insolvencia; aparecer ante las juntas de acreedores y liquidadores, de procedimientos de reorganización y quiebra de compañías y procedimientos similares, subsistir o delegar la representación procesal, y otorgar poder especial en los procedimientos administrativos, e) Sin limitar las provisiones contenidas en el ítem precedente, para representar la Sucursal ante las autoridades administrativas y judiciales y ante los trabajadores de la Sucursal, en procedimientos que la Sucursal presente o que sus trabajadores presenten contra ella, así como en negociaciones laborales colectivas, gozando de las facultades mencionadas en el ítem anterior, así como para recibir y negociar pliegos de peticiones, entrar en acuerdas colectivos y reformar los acuerdos colectivos existentes. f) Aceptar contratos o promesas que sean necesarias o convenientes; especialmente, y sin que el siguiente enunciado sea taxativo sino más bien meramente enunciativo, discutir cualquier tipo de negocio; entrar en acuerdos; someter disputas a arbitraje; designar árbitros; adquirir, disponer en una base onerosa o gratuita, gravar, arrendar o subarrendar, sea como arrendador, subarrendador, arrendatario o subarrendataria, y dar o tomar como préstamo o usufructo bienes muebles o inmuebles; dar y revocar garantías; transferir créditos y derechos; transferir la posición contractual

JUDICIAL QUITO

de la Sucursal en los contratos que acepte; aceptar, levantar y transferir garantías otorgadas a favor de la Sucursal y ejecutarlas, sin importar su naturaleza o el procedimiento a seguirse para la ejecución de las mismas, aceptar contratos de mercadeo, agencia servicio, construcción, transporte, carga y flete; tomar seguros, endosar pólizas de seguros, organizar cuerpos corporativos; entrar en contratos de asociación, joint venturas; y, en general realizar todos los actos y entrar en todos los contratos que creyere convenientes o necesarios. g) Otorgar recibos y liquidaciones; protestar cheques títulos valores, vouchers al otorgante, pagarás, garantías, certificados de depósito y otras seguridades, cobrar, girar, aceptar, endosar, garantizar, extender, transferir, y adquirir letras de cambio, vouchers, pagarás y otras seguridades; endosar manifiestos de carga, y endosar y ejecutar garantías certificados de depósito. h) En aspectos bancarios y financieros, negociar los términos y firmar los documentos y contratos que sean necesarios para abrir y cerrar cualquier tipo de cuenta, en instituciones bancarias y financieras en el país o en el exterior, depositar y. retirar dinero de las cuentas de la Compañía; girar y endosar cheques, descontar letras de cambio vouchers y pagarés; abrir y cerrar cartas de crédito, con o sin colaterales; acordar hacer sobregiras y avances de la cuenta corriente; ordenar depósitos, cargos y transferencias; entrar en mutuos; entrar en contratos de arrendamiento mercantil; entrar en contratos de crédito documentarios; firmar y obtener garantías; y, arrendar cajas de seguridad para depósitos, usar y cancelarlas. i). Nombrar y remover a los empleados y obreros que sean necesarios y fijar sus facultades, obligaciones y remuneraciones firmando todos los contratos de trabajo y otros documentos, así como los mandatos petitorios y acciones a ser presentadas ante las autoridades de trabajo y migración que sean necesarios o convenientes, incluyendo la emisión de garantías requeridas por la ley para la admisión o estadía en el país del personal de la Sucursal expatriado y para su partida desde el país. j) Representar a la Sucursal en ofertas, licitaciones competitivas y

La ausencia de la patria produce la tristeza más dulce del corazón. CHATEAUBRIAND

examinaciones competitivas sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, y firmar todos los documentos y contratos que sean necesarios o convenientes en conexión con dichas ofertas y licitaciones. k) Sustituir y/o delegar las facultades determinadas en los items antes mencionados a favor de terceras personas y rescindir o revocarlas, según el caso cuando lo creyere conveniente. El mismo se deberá emitir de acuerdo a los términos de la Ley de Sociedades, Código de Comercio y Código Civil y será elevado a Escritura Pública por el Presidente del Directorio señor Salomón Shalom Mizrahi. No habiendo otros asuntos que tratar, concluyó la reunión siendo las 11.00 horas, labrándose el presente y firmando al pie de conformidad. (Siguen tres firmas y tres aclaraciones: Salomón S. Mizrahi. Juan M. Freire. Annette L. Mizrahi). ES COPIA FIEL. SEGUNDO: Y el compareciente agrega que de acuerdo con el texto del acta precedentemente transcripta confiere PODER GENERAL AMPLIO a Clara Elena GODOY ANGEL, Cédula de Identidad colombiana 1718224460 para que en nombre y representación de la sociedad ejerza todas y cada una de las facultades más arriba descriptas y que se dan aquí por reproducidas. ATESTACIONES NOTARIALES: PERSONERIA. El compareciente acredita la existencia de la sociedad, e carácter invocado y facultades suficientes para este acto con la siguiente documentación: 1. Estatuto social otorgado por escritura del 14 de julio de 2005, pasada al folio 493 del registro 1891 de esta ciudad, inscripta en la Inspección General de Justicia el 17 de agosto de 2005, bajo el numero 8536, libro 28 de sociedades por acciones. 2. Escritura de unificación parcelaria de Just S.A., adjudicación

por acuerdo definitivo de fusión y reconocimiento de embargos al solo efecto registral de Swissjust Latinoamérica S.A. y Just S.A., otorgada por escritura del 28 de diciembre de 2006, pasada al folio 438 de este registro, inscripta en la Inspección General de Justicia el 21 de febrero de 2007, bajo el número 3020, libro 34 de sociedades por acciones con relación al aumento de capital, reforma de estatutos y fusión y bajo el número 3021, libro 34 de sociedades por acciones con relación a la disolución sin liquidación por fusión. 3. Transcripción artículo 60 Ley 19.550 otorgada por instrumento privado celebrado el 14 de octubre de 2008, inscripta en la lnspección General de Justicia el 10 de noviembre de 2008, bajo el número 22920, libro 42 de sociedades por acciones, de la cual surge el carácter de presidente del directorio del aquí compareciente. He tenido a la vista la documentación relacionada en sus originales. Fotocopia certificada del instrumento mencionado en el punto 1, corre agregada al folio 29 de este registro, protocolo del año 2007 y del mencionado en el punto 3 al folio 49 de este registro, protocolo del año 2009. LEO al compareciente quien impuesto del derecho de hacerlo por sí mismo, lo delega en la autorizante y firma de conformidad ante mi; doy fé. Salomón Shalom MIZRAHI. M. Verónica CALELLO. (Está mi sello) CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 137 del registro 1823 de esta ciudad, a mi cargo. Para la PODERDANTE expido la presente PRIMERA COPlA en cuatro sellos de actuación notarial numerados correlativamente del NO13729333 al presente que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento. Hay firma y sello EL COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Ciudad de Buenos Aires, Capital

Federal de la República Argentina, en virtud de las facultades que le confiere la ley orgánica vigente, LEGALIZA la firma y sello del escribano MARTHA VERÓNICA CALELLO obrantes en el documento anexo, presentado en el día de la fecha bajo el N° 110610293106/0. La presente legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento. Buenos Aires, Viernes 10 de junio de 2011. ESC. HORACIO FRANCISCO BALLESTRIN COLEGIO DE ESCRIBANOS. CONSEJERO. REPUBLICA DE ARGENTINA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País REPUBLICA ARGENTINA El presente documento público DE LEGALIZACIÓN 2. Ha sido firmado por HORACIO FRANCISCO BALLESTRIN . 3. Quien actúa en calidad de CONSEJERO 4. Lleva el sello/timbre del COLEGIO DE ESCRIBANO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES . 5. En LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 6. El dia 13/06/2011 7. Por EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (Convenio 02/09/2003). 8. Bajo el Número: 110610112412 . 9. Sello/Timbre. .. 10. Firma. RAZON: PROTOCOLIZACION. A petición del Doctor Carlos Yanez Machado, abogado con matricula profesional numero diez ciento ocho del Colegio de Abogados de Pichincha, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA A MI CARGO, en cinco fojas utiles el PODER GENERAL, otorgado por “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A.”, a favor de CLARA ELENA GODOY ANGEL. Quito, a seis de julio del año dos mil once. El Notario (firmado) DOCTOR HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO TRIGESIMO QUINTO Hay firma y sello Se otorgo ante mi, y en fe de

ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA P R OTO C O L I Z AC I O N DEL PODER GENERAL. otorgada por “SWISSJUST LATINOAMERICA S.A.” a favor de CLARA ELENA GODOY ANGEL .-. Firmada y sellada en siete fojas útiles.- En los mismos lugar y fecha de su celebración. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 Hay firma y sello ZON: En esta fecha tome nota al margen de la matriz de la protocolizacion del PODER GENERAL otorgado por “SWISSJUST LATINOAMÉRICA S.A. a favor CLARA ELENA GODOY ANGEL, el seis de julio del dos mil once. De la Resolución numero SC.IJDJCPTE. Q.11.4082, otorgado por la Superintendencia de Compañias el catorce de septiembre del dos mil once. Quito, a quince de septiembre de dos mil once. Quito, a quince de septiembre del dos mil once. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11. CUATRO MIL OCHENTA Y DOS del Sr. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE, de 14 de septiembre de 2.011, bajo el número 3148 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 527 del Registro Mercantil de veintiuno de febrero de dos mil siete, a fs. 448, Tomo 138.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el seis de julio de dos mil once, ante el Notario TRIGÉSIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HÉCTOR VALLEJO DELGADO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “SWISSJUST LATINOAMERICA S.A.”, concede a favor de la señora CLARA ELENA GODOY ANGEL.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se fijó un extracto, para conservarlo pos seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1775.Se anotó en el Repertorio bajo el número 040969.- Quito, a diecinueve de septiembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO SUPERINTENDENCIA DE

COMPAÑIAS RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.4082 Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de julio de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera SWISSJUST LATINOAMERICA S.A., de nacionalidad argentina, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 07.Q.lJ.0581 de 7 de febrero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de febrero de 2007, a través del Presidente del Directorio, confiere a favor de la señora Clara Elena Godoy Angel, de nacionalidad colombiana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.125 de 13 de septiembre de 2011, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada anteriormente; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. SC-INAF-DNRH-G-2011-0525 de 8 de septiembre de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, atinentes al Poder que la compañía extranjera SWISSJUST LATINOAMERICA S.A., de nacionalidad argentina, a través del Presidente del Directorio, confiere a favor de la señora Clara Elena Godoy Angel, de nacionalidad colombiana, protocolizados ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de julio de 2011. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera SWISSJUST LATINOAMERICA S.A., de nacionalidad argentina, de 21 de febrero de 2007; y; c) Siente las razones respectivas.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA VASCONEZ REINOSO ARQUITECTOS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DATOS Y SERVICIOS DATASETS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DELGADO & NUÑEZ CIA. LTDA.

La compañía CONSTRUCTORA VASCONEZ REINOSO ARQUITECTOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004203 de 21 de Septiembre de 2011.

La compañía DATOS Y SERVICIOS DATASETS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004088 de 15 de Septiembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE TODA CLASE DE OBRAS CIVILES TALES COMO VIVIENDAS URBANAS Y RURALES; LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, NO RESIDENCIALES; ASI COMO TAMBIEN EL MONTAJE E INSTALACION DE CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS; B) SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE UNA O DOS VIVIENDAS,... Quito, 21 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./81925

La compañía DELGADO & NUÑEZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004139 de 19 de Septiembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:A) DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS DE MANEJO DE BASES DE DATOS; CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS COMPUTACIONALES Y ELECTRÓNICOS DE CAPTURA DE DATOS...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...UNO) ENVÍO Y RECEPCIÓN DE ENCOMIENDAS EN LA MODALIDAD COURIER, CON SERVICIO DE PUERTA A PUERTA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR... Quito, 19 de Septiembre de 2011.

Quito, 15 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84643/cc

AR/84644/cc


ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 SEPT. 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS SUBROGANTE ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11. CUATRO MIL OCHENTA Y DOS del Sr. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE, de 14 de septiembre de 2.011, bajo el número 3148 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se fijó un extracto, para conservarlo pos seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1775.- Se anoté en el Repertorio bajo el número 040969.- Quito, a diecinueve de septiembre del año dos mil once.EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81898/tf

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL GUSTAVO CANTUÑA FERNANDEZ ACTORA: MARIA DE LOURDES GUANO CACERES DEMANDADO: MANUEL GUSTAVO CANTUÑA FERNANDEZ JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA NO. 865-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FRANKLIN LOPEZ AVALOS CASILLERO: 2191 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 14h19.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa,

precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora María de Lourdes Guano Cáceres; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MANUEL GUSTAVO CANTUÑA FERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 2191 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81921

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JORGE WASHINGTON REDROBAN COSME Actor: MARÍA GRACIELA CHUQUITARCO BASANTES Juicio: DIVORCIO 743-2011-A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario (e): DR. EDISON BARROS M. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h54.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art.

69 del Código de Procedimiento Civil, la accionante, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 Ibidem, respecto al desconocimiento del domicilio del demandado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la facultad que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de julio del 2011, las 17h08.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido rendido por la accionante, cítese al demandado señor JORGE WASHINGTON REDROBAN COSME, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Con la insinuación de Curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Notifíquese y cúmplase.- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. EDISON BARROS M. SECRETARIO (E) Hay un sello AC/81893/cc

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LOURDES CAIZA CHANGO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL DR. HUGO ERNESTO SALGUERO, EN SU CALIDAD DE

URBAMARCA CLUB S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías y el Art. 20 del Estatuto Social, se CONVOCA a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Cía. URBAMARCA CLUB S.A. para el día miércoles 5 de Octubre del 2011, a las 17:30 horas en la Cámara de la Construcción de Quito, ubicada en la calle Juan Pablo Sánz e Iñaquito, para tratar el siguiente Orden del Día. 1.2.3.-

4.5.-

Constatación del quórun e iniciación de la Junta. Conocimiento y aprobación de los Informes del Presidente y Gerente. Sobre la marcha de la Cía. Resolución sobre la fijación del nuevo y último plazo que se concede a los 243 Accionistas de la Cia. para el pago de los saldos de las Acciones según lo establecido en la Escritura del aumento de Capital aprobada por la Superintendencia de Compañías el 26 de Mayo del 2011 según Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.2293. Receso para la redacción del Acta de la presente Junta. Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta Extraordinaria.

De no existir quórum reglamentariamente a la hora señalada, la Junta se reunirá en Segunda convocatoria con el número de Accionistas presentes, sea cual fuere la aportación del capital que represente, conforme lo determina el Ar. 21 del Estatuto Social. Quito, 22 de Septiembre del 2011 Ing. Marcelo Irigoyen T. PRESIDENTE

Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. JAVIER MARÍAS PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS KLÉBER OÑA IZA ACTOR. Dr. Hugo Ernesto Salguero, Procurador Judicial del señor Luis Kléber Oña Iza DEMANDADA.- María Lourdes Caiza Chango JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011- 0224 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 1 de marzo de 2011, las 08h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora MARIA LOURDES CAIZA CHANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como a la menor adulta KARLA SABRINA OÑA CAIZA, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que le ha representar en la presente causa, mediando ocho días entre cada publicación.- Tómese en cuenta la insinuación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 4 de marzo de 2011, las 10h31 Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se amplía la providencia precedente, en el sentido de que la citación por la prensa a la demandada, también debe publicarse en la ciudad de Latacunga, por cuanto el matrimonio se ha realizado en Mulalo, en lo demás estense a lo dispuesto en la indicada providencia. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que

tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81690/jq

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO No. 48-2010-A.P.N. ACTOR: EDGAR BOLIVAR ANCHALUISA QUISHPE DEMANDADA: JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h55.Agréguese al proceso la razón de no citación y los escritos presentados.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, comparezca a esta Judicatura en días y horas hábiles el Dr. Iván Danilo Vallejo Alvarez, en calidad de Procurador Judicial del accionante para que en su nombre reconozca su firma y rúbrica del escrito de fecha 24 de enero de 2011, a las 14h48.- Confiérase copias certificadas de la demanda y del auto de calificación de la misma, conforme se colicita en el escrito que antecede.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 09h38.- Dr. Edwin Argoti Reyes, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1554-DP-DPP de fecha 15 de julio de 2011, avoco conocimiento de la presente causa y dispongo: Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora JULIA MARIA CASTILLO TITUAÑA , de conformidad a lo dis-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD INDUSTRIAL GANADERA ELORDEÑO S.A. Se comunica al público que SOCIEDAD INDUSTRIAL GANADERA ELORDEÑO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 742.700,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004111 de 15 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEXTO.- El capital social suscrito de la compañía es de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 3’075.785,00), dividido en seiscientas quince mil ciento cincuenta y siete acciones ordinarias con un valor nominal de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $5,00), cada una,..." Distrito Metropolitano de Quito, 15 de septiembre de 2011.

Ing. Edgar García G. GERENTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84655/cc

AR/84658/cc

puesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ TEMPORAL. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81382/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA EXTRACTO ACTORA: CATOTA MUELA CESAR AUGUSTA DEMANDADO: MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA JUICIO DE DIVORCIO No. 8052011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. RICARDO YANEZ CASILLA JUDICIAL No 3430 FECHA DE INICIO: 23 DE JUNIO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de Julio del 2011, las 08h59. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora MARIA ROSAIDA TENESACA MOINA, para los fines legales.Atento el juramento que tiene rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es un uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119, inciso segundo del Código Civil, también se lo citará en uno de los periódicos de la capital de provincia donde se celebró el matrimonio, o en uno del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere mas cercana al uno a la otra.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Las publicaciones antes indicadas se las hará mediando en el término de ocho días, por lo menos, entre una y otra publicación.- Tómese en cuenta el casilero judicial señalado.- Notifíquese.- .- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito jueves 18 de Agosto del 2011, las 10h40. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atendiendo el pedido del actor, cítese a la demandada MARIA ROSAIDA TENEZACA MOINA, conforme se ha dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81705/jq

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A FRANKLIN GIOVANNY NARVAEZ OLMEDO JUICIO de DIVORCIO No. 00062001- LA ACTOR; PATRICIA ARACELY GARCIA CASTILLO D E M A N DA D O FRANKLIN GIOVANNY NARVAEZ OLMEDO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110, causal Décima Primera, Inciso 1ro. del Código de Civil. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 26 DE Noviembre del 2009, 17h22 .- VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese al demandado señor FRANKLIN GIOVANNY

REVISTA JUDICIAL VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR NARVAEZ OLMEDO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente, como la autorización a su abogado defensor .-Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo. Juez. Lo que le comunico a Usted, le cito, para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en el lugar del juicio para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C.81460/

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A EL SEÑOR WILLIANS ALFREDO RODRIGUEZ CORDOVA ACTORA.- SILVANA ELIZABETH YÁNEZ YANDUN DEMANDADO.SEÑOR WILLIANS ALFREDO RODRIGUEZ CORDOVA JUICIO: NO. 2011-1007 S.T. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA.- Indeterminada FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso segundo de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil. ASUNTO: Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha el 7 de Diciembre de 1995, no han adquirido bienes si han procreado una hija que responde a los nombres de edad Fernanda Isabel Rodríguez Yánez quien en la actualidad es menor de edad. Defensor de la actora: Dr. Patricio Miño López Iniciado el 03 de agosto del 2011. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 10h44.VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el demandado, señor WILLIANS ALFREDO RODRIGUEZ CORDOVA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada y el domicilio judicial señalado.- Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 1912. DP-DPP de Agosto 15 del 2011.NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Jaime Torres Carrera Secretario(E) A.C.81462

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO. DIVORCIO No. 2011-0619 ACTOR: DENICE GABRIELA GRIJALBA LARA DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MENA RIVERA JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SAMUEL GONZALEZ FRANCO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas Martes 16 de Agosto del 2011, las 11h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez temporal legalmente designado mediante memorando No. 850DDE-CJ de fecha 08 de julio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada por DENICE GABRIELA GRIJALVA LARA, se la califica de clara y completa, por lo que se la acepta al trámite Verbal Sumario de Divorcio, en consecuencia se dispone citar al demandado CARLOS ALBERTO MENA RIVERA,

C3

por la prensa, por desconocerse su domicilio que se lo protesta bajo juramento y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad y en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediante tres publicaciones debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos, el documento que se adjunta.Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial No. 356 señalada y la autorización conferida al Ab. Freddy Prias Ramos.- Cuéntese con la Ab. Emmi Troya Santana, en la calidad de Secretaria provisional.- NOTIFÍQUESE.Lo que le comunico para los fines de ley y se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial, caso contrario será declarado en rebeldía.- Certifico. Esmeraldas, Agosto 16 del 2011. Abg. Emmi Troya Santana SECRETARIA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. Hay un sello AC/81420/cc

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA ACTORA: MARISOL DEL CONSUELO P I L I C I TA AMAGUAÑA DEMANDADO: ANGEL ENRIQUE GUANO AVIDIA JUICIO: NRO 203-2011-PZVERBAL SUMARIO- DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 40 DRA. MYRIAN CAIZA CHAMORRO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 17 de junio del 2011; a las 9h30.VISTOS: avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Señora MARISOL DEL CONSUELO PILICITA AMAGUAÑA, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario, conforme lo dispuesto en el art. 118 del Código Civil. En consecuencia, cítese al demandado ANGEL ENRIQUE GUANO UVIDIA, por la prensa, mediante tres publicaciones, de un extracto de la demanda y esta providencia que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, conforme lo prescrito en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procesamiento Civil, por carecer este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación ocho días por lo menos, de acuerdo en los dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agregue a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida a la Dra. Myrian Caiza Chamorro; y, el casillero judicial Nro. 40 señalado para posteriores notificaciones.Actúe el Secretario encargado mediante acción de personal Nro 1672-DP.-DPP, de fecha 29 de julio del 2011.- Notifíquese.Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi, lo que comunico a Ud., para los fines de ley.- Certifico Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81707/jq

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL. A: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE. Hago saber que en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil, del Azuay, a cargo del Dr. Benjamín Cedillo Serrano, correspondió conocer la demanda y dictar la siguiente providencia, cuyo texto en extracto, dice: Naturaleza: VERBAL SUMARIO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Materia: DIVORCIO CAUSAL – Actor: JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO Demandado: DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.Cuantía: INDETERMINADA 765-11 Cuenca, Agosto 31 del 2011; las 08h00.VISTOS: Avoco conocimiento, por encontrarme legalmente encargada de este despacho mediante oficio No. FJA-DPA-2011-1909.Por clara y completa se acepta al trámite la demanda en la vía verbal sumaria, el divorcio formulado por JUAN PABLO AGUIRRE CASTRO en contra de DUSLEY MARIA ARBOLEDA RAVE.- ... Por el juramento rendido, cítese por la prensa a la demandada, en uno de los periódicos de la ciudad de Cuenca y Quito, tal como ordena el Art. 82 del C. de P. Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, concédase el extracto correspondiente.- ... Notifíquese.F) Dra. Marcia Nieto Pacheco Juez encargada del Juzgado VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE AZUAY. Certifico. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. CUENCA 31 DE AGOSTO del 2011 Existe firma y sello. A.P./50346/k.m.

JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA DEMANDADO: RUBEN AQUILES VACA PROAÑO JUICIO No 57-2.011-P-DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS:- Baeza agosto 10 del 2011, las ocho horas treinta minutos. VISTOS: Por cuanto la actora a rendido su declaración juramentada sobre el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, se procede a calificar la demanda presentada por ROSA MARIA LUCRECIA DE LA CRUZ MINDA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que se le admite a trámite verbal sumario. En lo principal cítese al demandado RUBEN AQUILES VACA PROAÑO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento afirma desconocer el domicilio o residencia actual del demandado, esto es por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, con intervalo de ocho días entre cada publicación, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Notifíquese. f).- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suárez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./50381/k.m.

R. del E. A EDGAR PETRONIO ARROBO POR D ESCO N O C E R SU DOMICILIO O RESIDENCIA LE HAGO SABER EL SIGUIENTE JUICIO DE DIVORCIO: EXTRACTO: ACTORA: Sonia Margoth Núñez Villegas DEMANDADO: Edgar Petronio Arrobo CLASE DE JUICIO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Germán Paredes C. CAUSA No 106-2010. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL Pelileo, a 14 de Abril del 2010.- Las 08h20.- VISTOS:

Una vez que la actora ha cumplido con lo dispuesto en providencia precedente, la demanda de divorcio de fs. 4 y 5, presentada por Sonia Margoth Núñez Villegas, es clara, completa y se le admite al trámite verbal sumario, en vista de que la compareciente ha manifestado con juramento que es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado Edgar Petronio Arrobo, cítesele por la prensa con el extracto de la demanda y este auto por tres veces en uno de los diarios de amplia circulación de las ciudades de Ambato y Quito, ésta última, lugar de la celebración del contrato, intermediando por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas, agréguense al expediente la partida de matrimonio adjuntada, tómese en cuenta la casilla judicial No 10 para recibir las notificaciones pertinentes, la designación de defensora y la autorización dada en la presente causa. Cítese y notifíquese. El Juez de lo Civil Firma Ilegible Dr. Germán Paredes C. Certifico.- El Secretario Firma Ilegible Manuel Núñez Altamirano Lo que CITO a usted a fin de que señale casilla judicial en Pelileo para que reciba sus notificaciones. El Secretario Firma Ilegible Manuel Núñez Altamirano Lo que CITO a usted a fin de que señale casilla judicial en Pelileo para que reciba sus notificaciones. El Secretario Firma Ilegible Manuel Núñez Altamirano Hay un sello 20293/101037

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA CARAPUNGO QUITO-PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL ACTORA: RON DELGADO SONIA DEL ROCIO DEMANDADO: BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL JUICIO: ALIMENTOS N°: 2011-0009 TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $ 903,00 (NOVECIENTOS TRES DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 DE MARZO DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CARAPUNGO DE PICHINCHA . Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 11h47.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 16 de marzo de 2011, las 12h01, esto es completar la demanda sobre la determinación clara y precisa del tipo de cuenta de ahorros o corriente en la que se deberá de depositar las pensiones alimenticias. En lo principal, la demanda de Alimentos presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor BERMEO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL con número de cédula de ciudadanía No. 0601020127, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha declarado bajo juramento la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de

JUDICIAL QUITO

anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del menor que responde al nombre de EMILY NAIMID BERMEO RON, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 5635584700 del Banco de Pichincha, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Ofíciese a las Instituciones Financieras señaladas, esto es Banco de Pichincha, Pacífico y Machala, conforme solicita en el numeral 13 literal C) de la solicitud de obtención de pruebas del formulario de alimentos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, DRA. KARINA LUDEÑA SECRETARIA Hay firma y sello AC/50488/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue SANDRA DEL CARMEN YANEZ MORA en contra de LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2008-1745-AC ACTORA: SANDRA DEL CARMEN YANEZ MORA DEMANDADO: LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO CUANTÍA: USD 2.400,00 JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTÉVEZ OBJETO: ALIMENTOS PARA MENORES PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 23 de septiembre del 2009, las 09h39.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Judicatura mediante acción de personal No. 1336-DP-DPP de 03 de julio de 2009.- Agréguese a los autos la diligencia de reconocimiento de firma que antecede.- Por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento civil, se acepta al trámite Contencioso General la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la accionante Sra. SANDRA DEL CARMEN YÁNEZ MORA, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los niños JHONNY FERNANDO Y LUÍS ALEJANDRO CANDO YANEZ; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor LUÍS ALBERTO CANDO GUERRERO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 4769, señalado por la accionante para posteriores notificaciones que correspondan.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato, JUEZA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 16h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 518-DP-DPP de

Tan sólo lo que he perdido me pertenece para siempre. ELISA FÉLIX

14 de marzo del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la parte actora en su escrito de 23 de marzo del 2011 a las 09h30 y por estar ordenado en auto de calificación de la presente demanda con fecha 23 de septiembre del 2009 a las 09h39, se dispone CITAR al demandado señor LUIS ALBERTO CANDO GUERRERO, mediante tres publicaciones que se harán en distintas fechas en uno de los diarios de mayor circulación nacional de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No. 6049 del Dr. Estuardo Germán Moyano señalado por la actora para sus futuras notificaciones que le correspondan, anunciado el el escrito que se provee, y hágase ssaber a su antiguo abogado que ha sido sustituido en la defensa.- Actúe el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.Notifíquese.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVÁN SANTILLÁN MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./50500/k.m.

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA ACTOR (A): SILVERIO CORREDOR CAMARGO DEMANDADO (S): MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA JUICIO EJECUTIVO No. 03362011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD 40.000,00 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 08h36. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia los demandados, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada, o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados MARCO RAFAEL HEREDIA BRIONES y LIGIA NARCISA MERA RIVERA, en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Agréguese la documentación aparejada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador.- Atento lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art., 992 del Código de Procedimiento Civil, previa las formalidades de ley desglósese y entréguese el documento solicitado.- .- NOTIFÌQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 10h43. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR a los demandados Marco Rafael Heredia Briones Y Ligia Narcisa Mera Rivera , mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/81682/jq

R del E. CITACION JUDICIAL A ESTEBAN RICARDO GALARZA ARROYO EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE MEGASTAFF S.A. Y JOSE RAFAEL ITURRALDE

ESCUDERO. EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE MEGASTAFF S.A. Y JOSE RAFAEL ITURRALDE ESCUDERO CON EL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO POR DRA. BETY NOBOA LOGROÑO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE SANTIAGO ALEJANDRO MOSCOZO ERAZO ACTOR: DRA. BETY NOBOA LOGROÑO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE SANTIAGO ALEJANDRO MOSOCOZO ERAZO D E M A N DA D OS : EST E BA N RICARDO GALARZA ARROYO EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE MEGASTAFF S.A. Y JOSE RAFAEL ITURRALDE ESCUDERO. FUNDAMENTO DE DERECHO: ART. 410 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTS. 413, 415 Y 419 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: 34.000,00 JUICIO NUMERO 1167-2007- DRA. C.I TRAMITE: EJECUTIVO DOMICILIO JUDICIAL DOCTORA BETY NOBOA CASILLA NUMERO 1388 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de Diciembre del 2007, las 09h47.VISTOS.- A petición de la parte actora, revocase el auto de fecha 23 de noviembre de 2007, por lo que, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que la demandada MEGASTAFF S.A., legalmente representada por su Gerente General Esteban Ricardo Galarza Arroyo, como deudor principal y José Rafael Iturralde Escudero, como aval, en el tér-

mino de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil Codificado y el certificado de gravámenes adjunto, se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones que le corresponden al demandado, sobre el bien inmueble de su propiedad, según constan de las características del certificado de gravámenes, para lo cual, notifíquese al Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón, para que tome nota de la medida que se dispone.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.(Dra. Victoria Chang- Huang) (Jueza E). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 11h35.Agréguese a los autos el escrito que antecede, y téngase presente en la calidad que comparece la doctora Bety Noboa Logroño, el mismo que lo justifica con el documento que adjunta; tómese en cuenta el casillero judicial que señala para sus posteriores notificaciones y la autorización que confiere a dicha profesional. No ha lugar lo solicitado en el párrafo último, por cuanto ya se encuentra despachado en providencia de 29 de abril del 2008, las 09h27.Notifíquese. (Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 18 de julio del 2011, las 08h09.- Atento al juramento rendido por la actora y, de conformidad con lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados MEGASTAFF S.A., LEGALMENTE REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ESTEBAN RICARDO GALARZA ARROYO Y JOSE RAFAEL ITURRALDE E S C U D E R O, EN CALIDAD DE DEUDOR SOLIDARIO, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.(Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los esta

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO A.C./81464

R. del E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES PATRICIO PAZMIÑO TENELEMA Y RICARDO PAZMIÑO TENELEMA EN SUS CALIDADES DE HEREDEROS, CONOCIDOS DE LA SEÑORA OLIMPIA TENELEMA VASCO ASI COMO A SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS, CON LA SIGUIENTE DEMANDA Y REFORMA A LA DEMANDA ORDINARIA DE REINVINDICACION AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTORA. María Beatriz Salcedo Obando.DEMANDADOS.Herederos de Olimpia Tenelema Vasco: Elsa María Genoveva Pazmiño Tenelema, Patricio Pazmiño Tenelema y Ricardo Pazmiño Tenelema, como conocidos, y a los Desconocidos y Presuntos y Ricardo Pazmiño en calidad de cónyuge sobreviviente.OBJETO. Se demanda la REINVINDICACION, del inmueble ubicado en la calle Tejada Oe149, y de la calle Carvajal los dos dan una superficie de 420 metros cuadrados con dos departamentos de tres y dos dormitorios respectivamente. Funda su demanda en los Arts. 933,939, 941, 944, 951, 954 y 955 del Código civil, Art. 52, 395 y 1000 del Codigo de Procedimiento Civil, Arts. 75, 169 y 172 de la Constitución de la Republica. TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: INDETERMINADA. Fecha de Iniciación del juicio: 11 de enero del 2005. Numero de causa 23-2005 PCH. DOMICILIO LEGAL. Casilla Judicial No. 596 de la Dra. Ines Merino. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de Enero del 2005, las 09h38.- VISTOS.-La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada, reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados: Herederos de Olimpia Tenelema Vasco, seño-

res Ricardo, Genoveva y Patricio Pazmiño Tenelema a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.053 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados. Cítese a los demandados herederos conocidos en el lugar que se indica y a los desconocidos y presuntos por la prensa, como lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese en el Ilustre Municipio Metropolitano de Quito bajo prevenciones de Ley.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de junio del 2011, las 15h51.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011. Como el superior a declarado nulo lo actuado a partir de la providencia de 7 de julio del 2005 inclusive disponiendo que se cite a ELSA MARIA GENOVEVA, PATRICIO PAZMIÑO TENELEMA, RICARDO PAZMIÑO hijos y cónyuge sobreviviente de la causante OLIMPIA TENELEMA VASCO teniendo como demandado a RICARDO PAZMIÑO cónyuge la de causante OLIMPIA TENELEMA; y como la actora MARIA SALCEDO OBANDO reforma su demanda, se califica a la refirma a la demanda como clara y precisa y se manda a citar con la demanda, reforma a la misma providencia inicial y esta providencia a los demandados a quienes se les corre traslado con la demanda bajo apercibimiento en rebeldía para que el termino de quince días conteste a la misma proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. – NOTIFIQUESE DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SANTIAGO OBANDO SERVICIOS TECNOLOGICOS SOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTES PESADOS HERNANDEZ ZAPATA S.A.

La compañía SANTIAGO OBANDO SERVICIOS TECNOLOGICOS SOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004011 de 09 de Septiembre de 2011.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTES PESADOS HERNANDEZ ZAPATA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004102 de 15 de Septiembre de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMERCIALIZACIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS,...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL...

Quito, 09 de Septiembre de 2011.

Quito, 15 de Septiembre de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

AC/81930/tf

AC/81928/tf


DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, las 15h14.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a PATRICIO PAZMIÑO TENELEMA y RICARDO PAZMIÑO TENELEMA en sus calidades de herederos conocidos de la señora Olimpia Tenelema así como a sus herederos desconocidos y presuntos por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81471/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. JUICIO: EJECUTIVO No. 964-2007-A.P.N. ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, PROCURADOR

JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 15h49.VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, la compañía DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE, compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.-. Cítese a las demandadas la compañía DEMANDADA PINECUADOR S.A., Representada por su Gerente General JOSE LUIS CHIRIBOGA

VALVERDE, JOSE MIGUEL DEL SOLAR KOLBACH, FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, CRISTÓBAL JOSE ORTEGA CARRIL Y GERMAN ERNESTO ORTEGA LUERE; y a las compañías FORESTRADE S.A. Y MIBARSA S.A., Representadas por el señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MENDEZ, en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Guayaquil, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Remítanse el despacho correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de julio del 2011, las 09h10.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 11h29.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011. 4135 MERCEDES FLORES DE HARO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES-QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO QUE, el representante legal de la Compañía ASSURANCE & SERVICES AUDITORES CIA. LTDA., solicita la inscripción de su representada como Auditora Externa, en el Registro del Mercado de Valores; QUE, las Direcciones Jurídico y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV. AR.207.160 de 14 de septiembre de 2011, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 1, Sección I, Capítulo IV, Subtítulo IV, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; QUE, el Art. 18 numeral 13 en concordancia con el Art. 195 de la Ley de Mercado de Valores establecen que las personas jurídicas que realicen auditoría externa en entidades reguladas por el referido cuerpo legal, deberán estar inscritas en el Registro del Mercado de Valores; EN, ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1º de abril de 2009, SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010 y SC.INAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2011.170 de 12 de septiembre de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores a la Compañía ASSURANCE & SERVICES AUDITORES CIA. LTDA., como Auditora Externa. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la Compañía ASSURANCE & SERVICES AUDITORES CIA. LTDA., con el contenido de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 SEP. 2011 MERCEDES FLORES DE HARO AB/29849/cc

señalar casillero judicial en el lugar del juicio para posteriores notificaciones Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81900

Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando esta? ABRAHAM LINCOLN

manifestado, se aclara la providencia de fecha 05 de julio de 2011, a las 09h10, en el sentido de que se ordena la citación de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil del señor FIDEL ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en calidad de Representante Legal de las Compañías Forestrade S.A. y Mibarsa S.A. En lo demás las partes procesales estén alo dispuesto en providencia antes mencionada.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81912/tf

R. DEL. E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA JUICIO EJECUTIVO No. 816-2011LA ACTORA: LILI OLIVA CHAVEZ BARRAGAN DEMANDADOS: RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA CUANTÍA: USD $ 5.000 P ROV I D E N C I A J U ZG A D O VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 16h17.-VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de Ley,

por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el demandado señor: REIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA, Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días .-Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y de conformidad con lo que dispone el artículo 421. del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble que es de propiedad del demandado, cuyas características y más especificaciones consta del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra.- Para la práctica de esta diligencia se Deprecará a uno de los señores Jueces de la Provincia de Imbabura con asiento en la Ciudad de Ibarra.- Hecho que sea cítese al demandado mediante publicaciones en esta Ciudad de Quito, en uno de los diarios de mayor circulación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del cuerpo legal invocado.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por parte del actora para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de agosto del 2011, las 14h14.-Agréguese a los autos el escrito presentado.- De la revisión del proceso se desprende que en el auto inicial por error involuntario se hace contar al demandado como REIMUNDO.Siendo El nombre correcto que “el demandado RAIMUNDO RENAN REVELO ARTEAGA”.- En lo demás las partes esten a lo ordenado en el auto inicial.- Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo. Lo que comunico a usted para los fines de ley previniéndole de la obligación de que tienen de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AVGUST CROP PROTECCION ECUADOR CIA. LTDA. La compañía AVGUST CROP PROTECCION ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004195 de 21 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... A) LA VENTA Y COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS PARA LOS AGRO PRODUCTORES, ENVASE DE DE PESTICIDAS, PRODUCCIÓN DE PESTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, FERTILIZANTES;... Quito, 21 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81939/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ORDINARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: Herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE. Demandados: FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 777-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio el inmueble ubicado en la calle Rafael León y Víctor Carrillo del Barrio La Universal, perteneciente a la parroquia Zambiza, actualmente a Llano Chico, de este cantón Quito, Provincia de Pichincha PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 7 de julio del 2011, las 10h07. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE en contra de FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar a los demandados por el término de quince días con el contenido de la demanda y presente providencia, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO, y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL; y, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO en las direcciones proporcionada por el accionante. De las partidas de defunción que se adjuntan se determina que JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO son fallecidos, consecuentemente atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. .- F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./81808

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: MANUEL FERNANDO GUAMÁN COLUMBA DEMANDADO: MANUEL SANTOS CUMBAL IÑACASHA JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No. 140-2010-S

AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, julio 04 del 2011, las ocho horas veinte minutos.- VISTOS.- Por cuanto dentro de término el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por MANUEL FERNANDO GUAMÁN COLUMBA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se admite al trámite ordinario y se dispone el traslado de la presente demanda a los demandados, para que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeran asistidos, con apercibimiento en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Chaco, para tal efecto ofíciese al mencionado funcionario. Al demandado señor MANUEL SANTOS CUMBAL IÑACASHA, cítese de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, por no existir en esta localidad prensa escrita, por cuanto bajo juramento declara desconocer el domicilio e individualidad del demandado, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente, por cuanto el actor bajo juramento declara que pese a las averiguaciones realizadas no ha sido posible dar con el domicilio e individualidad del demandado.Cuéntese con los representantes legales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria de Napo, para cuya notificación, líbrese atento deprecatorio al señor Juez Primero de lo Civil de Napo, con asiento en la ciudad de Tena.Tómese en cuenta la autorización que da a su abogada la Dra. Karina Molina Calero y el casillero judicial No. 60 para las notificaciones.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines consiguientes. Se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, julio 12 del 2011. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay un sello AR/84340/cc

REMATES R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NRO. 0782-2011-DM ACTOR: ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO DEMANDADO: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 05 de agosto de 2011, las 08h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite por lo que de conformidad a lo que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor de la menor MONTAGUANO LINCANGO VANESSA ELIZABETH, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por la demandada VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada

C5

mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 14 de junio del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE al demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, y al juramento rendido por la señora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto , advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art... innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado dispone la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de acido desoxirribonucleico (ADN) en las personas del demandado VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA , y la actora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO a costa del demandado, para lo cual se ha designado como perito genetista molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA, No. De acreditación 645. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga a lugar el día lunes 26 de Septiembre del presente año, a las 15h00, para la práctica de la experticia delego al Coordinador del Laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de las Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 200-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- Ofíciese conforme lo solicitado.- Actué el Dr. Esteban Pantoja Cadena en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante acción de personal Nro.- 1364 del 24 de junio de 2011.Cítese y Notifíquese.- Dra. Gladys Palma Quinteros Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81938S/jq

AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NRO. 370-2009-SP SE REALIZARÁ EL REMATE DEL BIEN QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA: Vehículo marca Chevrolet, modelo LUV D MAX, 2,4LC7DT7M 4X2, COLOR PLATA, año de fabricación 2009, motor NRO. C24SE-31030408, CHASIS NRO. 8LBETF3DX90001281, automotor que presenta las siguientes características: cuatro llantas en mal estado, dos brazos y plumas limpiaparabrisas, dos retrovisores externos, un radio con cerebro, dos

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

parlantes, tapa de combustible, cinco cinturones de seguridad, tres moquetas, un extintor, una llave de ruedas, cuatro aros radiales, los faros delanteros y posteriores completos, presenta un pequeño golpe en el costado derecho delantero, un raspón en el guarda choque delantero derecho y en el balde de la carrocería, la pintura y la tapicería en forma general están en buen estado de conservación. Los accesorios completos. Por las consideraciones anotadas, se avalúa la camioneta embargada en la suma de DIECISIETE MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($17.100,oo). Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. LO QUE LLEVO A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- Quito, 24 de AGOSTO del 2011.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81490 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 143-2003, (J.T.B.R.), el día que contaremos jueves 10 de noviembre del año 2011, desde las catorce, hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, que corresponde al 50% de derechos y acciones, cuyas características se detallan a continuación: El inmueble embargado, cuyo 50% de derechos y acciones, se ordena avaluar, se identifica como El Lote siete y la casa allí construida, ubicada en la Calle Zoila Esther Carrera, sin No, entre la transversal Espíritu Calvopiña, del Barrio La Viña, jurisdicción de la Parroquia Tumbaco, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Inmueble adquirido por los cónyuges Sr. ANTHONY VINICIO VALENCIA MONTERO y Sra. HILDA JULISSA IDROVO AVILA, mediante compra al Sr. Leonel Armando Valencia Miranda y Elsa Maruja Montero, según escritura celebrada el 19 de Octubre de 1.992, ante el Notario del Cantón Quito Dr. Rodrigo Salgado, inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de Noviembre de 1.992; conforme a los datos que constan en los certificados de fojas 2 y 23 del proceso; inmueble que de acuerdo con los datos de los certificadazos, se encuentra dentro de los siguientes linderos: LINDEROS SINGULARES DEL LOTE 7.Norte: Pasaje Interno, en 15,00 m.Sur: Lote 6, hoy de Hernán Valencia, en 15,71 m.Este: Lote 5, hoy de Marcelo Valencia, en 1,20 m.; y 10,10 m.Oeste: Calle pública Zoila Esther Carrera, en 11,20.Superficie: 175,50 m2.- (Según datos de los certificados) Lote de terreno de forma regular, de topografía plana, cerrado por el lindero Sur y Occidental.Inmueble que dispone de obras de infraestructura, y servicios, calle empedrada, bordillos y veredas de cemento, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y red de teléfonos, dadas su ubicación y características del sector, el terreno de se valora a razón de USD 45 C/m2, lo que da un valor total de USD. 7.897,50 2.- En el interior del lote se encuentra construida una casa de un piso, su estructura es de hormigón armado, con cubierta de ardex, tumbados de malla y cemento en partes y de madera vista, paredes de ladrillo revocado por fuera y enlucidos por dentro, con puertas de ingreso de madera, ventanas de madera y vidrio, con protectores de hierro sobrepuestos, casa que en su totalidad tiene un área de 70 m2 aproximadamente, con la siguiente distribución: Sala comedor, con

pisos de cerámica y tumbados de madera vista; cocina con pisos de cerámica, mesones de hormigón revestidos de cerámica, muebles de madera altos y bajos, tumbados de malla y cemento; dos dormitorios, uno con pisos de duela y tumbados de triples, sin closet, y el otro con pisos de cerámica y tumbados de triples; una baño familiar, con pisos, ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias de color, cortina de aluminio y vidrio, tumbados de malla y cemento, ducha eléctrica.Construcción que se encuentra con un regular mantenimiento, dados sus acabados y estado de conservación se valora a USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD 14.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 21.897,50.50% de derechos y acciones USD 10.948,75.SON: DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO 75/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Dr. Luis Enrique Arias Depositario Judicial de este Distrito.- Quito, 09 de septiembre del 2011.Dra. Paola Armas Santana. SECRETARIA (e). Existe firma y sello. A.P./50487/k.m. R. del E. AVISO DE REMATE AL PÚBLICO EN GENERAL: Se pone en conocimiento del público en general que el día Miércoles treinta de noviembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco del Pichincha de la ciudad de Cayambe. UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Provincia: Pichincha Cantón: Cayambe Parroquia: Ascázubi Calle: Pasaje Interior y García Moreno LINDEROS GENERALES: NORTE: longitud de 52 metros con lote No. 10 SUR: longitud de 54 metros con lote No. 8 ESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con camino privado de entrada y salida. OESTE: longitud de 20 metros con 16cm., con propiedad de Jairo Flores SUPERFICIE TOTAL: 1068.48 metros cuadrados ASPECTO FÍSICO: Es un lote de forma semi rectangular con una leve inclinación o pendiente en sentido oriente-occidente, no existen construcciones. La demarcación del lote está dado por cercas vivas como árboles de sauce existentes en el lindero SUR y OESTE y por árboles de eucalipto. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: El terreno dispone de agua de riego, hay redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y alumbrado público en la Av. García Moreno, que dispone adicionalmente de aceras y bordillos. AVALÚO TOTAL: El avalúo del lote de terreno es de TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($32.054.40 ) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, las mismas que se presentarán en sobre cerrado y adjuntando el diez por ciento. BRAULIO PÉREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23391/ai

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL

JUDICIAL QUITO

AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA SAN JUAN, UBICADA EN EL SECTOR CUENDINA, PARROQUIA AMAGUAÑA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas de la acequia San Juan, con el objeto de utilizarlo para abrevadero y riego se su propiedad. Dentro del trámite N° 4070-U-Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R Í A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Proceso N° 4070-11Cs (YG) Quito, 14 de septiembre de 2011. Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 201066 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, de fecha 2 de agosto de 2011 y su ampliación con fecha 29 de agosto de 2011, presentada por Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas; para riego de su propiedad y abrevadero de sus animales, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas de la acequia San Juan, en un caudal de 0.90 l/s; ubicada en el sector Cuendina, parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios:(El Comercio, la Hora, El Telégrafo) que se editen en la localidad, por tres veces, mediando una de otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Amaguaña, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 2.- Cítese a los señores Ángel Torres y a los propietarios de la Hacienda Cuendina Albornoz en la persona del señor Juan Carlos Sánchez, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Amaguaña, 3.Agréguese al proceso la documentación constante de fojas 01 a fs. 16. 4.- Acéptese la designación de la Lcda. Vanessa Hidalgo C., como Procuradora Común. 5.Adviértase a todos los que tengan interés en esta solicitud, de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal. Téngase en cuenta los números telefónicos señalados para notificaciones.- De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 de fecha 26 de octubre de 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el presente proceso la Dra. Yadira Gómez Ramón.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SENAGUA. Dra. Yadira Gómez Ramón SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/84647/cc

VARIOS NOTARlA TRIGESIMA OCTAVA Pongo en conocimiento del publico, que mediante escritura pública otorgada el 23 de Agosto del 2011, los cónyuges señores PATRICIO EDMUNDO RUIZ ROMERO Y KATIA SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, celebraron su liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, transcurrido el término de 20 días

Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído. BODENSTEDT.

de esta publicación y de no existir oposición, se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente. Quito, 22 de Septiembre del 2011. DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR NOTARIO TRIGESIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81931/tf

EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura publica otorgada el 23 de junio del dos mil once. ante mi Doctor LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO PUBLICO CUARTO ENCARGADO DE ESTE CANTON, por disposición del Consejo Nacional de la Judicatura, mediante acción de personal número cuatrocientos treinta y siete guión DP guión DDP, de veinte y tinco de febrero del año, dos mil ocho, los cónyuges señores VICTOR HUGO IRAZABAL ROSERO Y C4TALINA REBECA ARACELLY VÁSQUEZ VIZCAINO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta por sentencia del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, el 16 de agosto del 2010, y que se encuentra marginada en la partida de matrimonio, el 10 de septiembre del 2010. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: Uno.- La casa y terreno signado con el Número mil setecientos quince de la calle Cuenca intersección calle Guatemala, parroquia Santa Prisca, en esta ciudad de

Quito, cantón del mismo, provincia de Pichincha, con un avalúo de USD 35.612,10 Dos.- La casa y terreno, signados como D-uno, Patio: y el Estacionamiento número dieciséis, que forman parte del Conjunto Habitacional Jardines de Condado II, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, con un avalúo USD. 26.333,50 Tres.- Un vehículo marca Chevrolet Jeep, Grand Vitara CINCO P CUATRO X DOS color gris, del año dos mil siete, con placas e identificación policial PQE CERO OCHO CERO DOS, con motor Número J DOS CERO A CUATRO CERO OCHO OCHO TRES CINCO, chasis OCHO LDCSV TRES SEIS NUEVE SIETE CERO CERO UNO UNO CERO NUEVE SIETE, con un avalúo de USD. 20.125,00. Cuatro.- Un vehículo marca Chevrolet Aveo Activo UNO PUNTO CUATRO L CINCO P, del año DOS MIL SIETE, con placas de identificación policial PBA— CUATRO SIETE SIETE OCHO, motor NUMERO F UNO CUATRO D TRES CINCO TRES OCHO SEIS OCHO CERO K, chasis OCHO LATD SEIS OCHO SIETE TRES SIETE CERO CERO CERO UN O UNO SEIS TRES, con un avalúo de USD 12.240.00 Cinco.- Menaje de casa, con un avalúo de USD, 3.000,00 De estos bienes se le ha adjudicado: A) A favor de la señora Catalina Rebeca Aracelly Vásquez Vizcaíno, la totalidad de la casa y terreno signado con el Número mil setecientos quince de la calle Cuenca intersección calle Guatemala, parroquia Santa Prisca, en esta ciudad de Quito, cantón del mismo, provincia de Pichincha, con todas sus entradas, usos, costumbres, servidumbres y anexos, servicios,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SEVENMEDIA GLOBAL S.A. La compañía SEVENMEDIA GLOBAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004036 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) ESTUDIOS, DISEÑO, ASESORIA E IMPLANTACION DE PLANES ESTRATEGICOS Y ANALISIS EMPRESARIAL... Quito, 09 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

construcción existente, así como la línea telefónica Número dosdos pocho -siete seis siete cero; el vehículo marca. Un vehículo marca Chevrolet Aveo Activo UNO PUNTO CUATRO L CINCO P, del año DOS MIL SIETE, con placas de identificación policial PBA— CUATRO SIETE SIETE OCHO. motor- NUMERO F UNO CUATRO D TRES CINCO TRES OCHO SEIS OCHO-CERO K, chasis- OCHO LATD SEIS OCHO SIETE TRES SIETE CERO CERO CERO UNO UNO SEIS TRES; y, el menaje de casa. B) Al señor Víctor Hugo Irazabal Rosero, la casa y terreno, signados como D - uno, Patio; y el estacionamiento númerodieciséis, que forman parte del Conjunto Habitacional Jardines de Condado II, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, con todas sus entradas, usos, costumbres y servidumbres que el predio tiene a la presente fecha, incluida la línea telefónica Número tres cinco -siete cero cuatro cinco ocho; y el vehículo marca Chevrolet Jeep, Grand Vitara CINCO P CUATRO X DOS color gris, del año dos mil siete, con placas de identificación policial PQE cero ocho cero dos. con motor Número J DOS CERO A CUATRO CERO OCHO OCHO TRES CINCO, chasis OCHO LDCSV TRES SEIS NUEVE SIETE CERO -CERO UNO UNO CERO NUEVE SIETE. La señora Catalina Rebeca Aracelly Vásquez Vizcaino, renuncia a favor del Doctor Víctor Hugo Irazábal Rosero, la demasía de los gananciales que el nombrado recibe. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a

los cónyuges señores VICTOR HUGO IRAZABAL ROSERO Y CATALINA REBECA ARACELLY VASQUEZ VIZCAINO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 14 de julio del 2011 DR. LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO PUBLICO CUARTO ENCARGADO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81937/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE INQUILINATO ACTOR: LUIS ANIBAL CHACON YANCHALUISA DEMANDADA: MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CARLOS MORENO FIALLOS CASILLERO JUDICIAL: 37 En el juicio Verbal Sumario No. 17402-2009-0960 que sigue: CHACON YANCHALUISA LUIS ANIBAL en contra de MARTHA LUCIA LASCANO VENEGAS hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 15H05.- Incorpórese al proceso el escrito presentado. En atención a las observaciones formuladas por el actor en el escrito precedente, se deja si efecto lo

dispuesto en providencia anterior. En lo principal, de conformidad con lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día diecisiete de octubre del presente año, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que en la secretaría de esta judicatura se efectúe el remate del 50 % de los derechos y acciones del inmueble compuesto de terreno y construcción, signado con el número setenta y nueve de la urbanización Plan Piloto Chiriacu (grupo C), situado en la parroquia Alfaro, del Distrito Metropolitano de Quito, cuyos linderos son: Norte, casas números setenta y siete y setenta y ocho, adjudicadas a Juan Vallejo y Gustavo López en veinte metros; Sur: casa número ochenta, de propiedad de Temístocles López, en veinte metros; Este: Calle J, Domingo Dobbie, en once metros; Oeste: casa número noventa y ocho de propiedad de Jaime Villagrán, en once metros. El inmueble está conformado por un terreno de 220.00 m2, con un frente de 11.00m2 a la calle Domingo Dobbie y una profundidad de 20.00 m2, en el que constan dos edificaciones, delantera de una planta y posterior de dos plantas, con un área total construida de 206.00 m2. El avalúo total del inmueble asciende a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares 00/100. Se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes de la mitad del avalúo señalado, por tratarse del primer señalamiento.- Publíquese este aviso por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, que se hará mediando ocho días, por lo menos de uno a otro y del último de ellos al día señalado para el remate.- Notifíquese. f) DRA. SONIA GUDIÑO CISNEROS. JUEZA Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. POR LA de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañia INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo del Cantón Quito, el 1 de noviembre de 1996, aprobada mediante Resolución No. 511 de 5 de marzo de 1997, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de julio de 1997. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA y reforma de estatutos, otorgada el 2 de febrero del 2011 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002994 de 6 de Julio de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor NEUMANN GOMEZ RUDOLF WILHEM EMIL, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.11.002994 de 6 de Julio de 2011 aprobó el cambio denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA, y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA MORASPAMBA CIA. LTDA. por la de AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforman los artículos primero y segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: "Artículo Primero.- DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN.- La denominación de la compañía es AGRICOLA MORASPAMBA CIA. LTDA......." "Artículo Segundo.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la actividad agrícola, agropecuaria y agroindustrial. La actividad comercial, compra, venta, intermediación, representación, agenciamiento, distribución de toda clase de productos agropecuarios o industrializados, su importación y exportación,....." Distrito Metropolitano de Quito, 6 de Julio de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

A.C./81922

AR/84601/jq


DR. ALEXANDER PEREZ SECRETARIO Hay un sello A.C./81670

VENEGAS

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 46142011-M.M. ACTOR: SILVIA PATRICIA JACOME VALLEJO

En su calidad de propietaria de panadería CAKE AND BRAND ACCIONADO: AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN CAUSAL: 1era. DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHICNHA.- Quito, 05 de Septiembre del 2011, a las 08H21.En mérito al sorteo realizado el 26 de Agosto del 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 4614-2011-M.M.

presentada por la señora SILVIA PATRICIA JACOME VALLEJO, en su calidad de propietaria de panadería CAKE AND BRAND en contra del (a) señor(a) AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN, el escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora AURA VERONICA DUARTE HOLGUIN mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1773, y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho Dr. Lautaro Gordillo que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO A.C./81866

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: Dra. Gean Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. Demandada : SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, Cuantía: $ 10.200,00.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 16 abril del 2008

Causa Especial No. 405-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de junio del 2008, las 08h46.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Dése el trámite ESPECIAL.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.- 548 CH de 25 de septiembre de 1.963, publicado en el Registro Oficial N.- 68 del 30 del mismo mes y año, por haberse presentado contrato de compra venta con reserva de dominio y la razón de vigencia sentada por el señor Registrador Mercantil, se ordena la aprehensión del vehículo automóvil CHEVROLET modelo CORSA EVOLUTION motor No. E70-021013 chasis No. 8LAXF11J860025784 color ROJO FERRARI y demás características constantes en la demanda. Para la practica de la diligencia cuéntese con los señores Alguacil mayor y depositario judicial respectivos. Hecho que sea.- CÍTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO, en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1784 del DR. ALVARO PÁEZ BENALCÁZAR señalada por la actora para que lo represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.-f) Dra. María Elena Chávez. Juez. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 08h43.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.-Atento al juramento rendido por la actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada SUSANA YADIRA TORRES PAZMIÑO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- .f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez e. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de seña-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA NELPACS SYSTEM CIA. LTDA. La compañía NELPACS SYSTEM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004150 de 19 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es:A) COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE SUMINISTROS DE OFICINA; B) COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS Y RESPUESTOS, ACCESORIOS NUEVOS DESTINADOS A EQUIPOS ELECTRONICOS Y DE COMPUTACION;... Quito, 19 de Septiembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./81927

lar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.JOHN AYALA MARTÌNEZ SECRETARIO (E) 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./81890 JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO Citación Judicial a LUIS ALFREDO CONDOR MAISINCHO. Juicio de alimentos No. 217-2011 ACTOR: AMPARO ELIZABETH PINEDA FLORES. DEMANDADO: LUIS ALFREDO CONDOR MAISINCHO. Providencia.JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 21 de julio de 2011, a las 09H50.- VISTOS.- En mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 1474 DP-DPP de 05 de julio del año 2011, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite estipulado en la Ley Reformatoria del Título V, Capítulo I, Del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial Suplemento 643 de 28 de Julio del 2009, por lo que se fija una pensión provisional de alimentos de USD 71,81 para el derecho habiente, mas los beneficios de Ley, que el obligado principal y demandado Luís Alfredo Cóndor Maisincho debe pagar a su hijo menor de edad, mediante deposito en la cuenta ‘ bancaria que la madre deberá proporcionar, desde la fecha de la presentación de la demanda, por mesadas anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en consecuencia, cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial, sin perjuicio de proceder en rebeldía, una vez hecho, se convocará a las partes a la Audiencia Unica, a la que deberán comparecer las partes por sus propios derechos o sus Abogados defensores con procuración judicial y cláusula expresa para transigir.- El día y hora de la audiencia única recéptese la confesión judicial del demandado.Así como las declaraciones de las personas anunciadas. Agréguese al proceso los documentos de filiación. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su Abogado defensor. Notifiquese. Lo que CITO a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el cantón Cayambe para sus posteriores notificaciones. Cayambe, 04 de agosto del año 2011. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO 14TO. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81472/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA FLOR JOSEFINA MEZA ARIAS. ACTORA: FLOR JOSEFINA MEZA ARIAS . DEMANDADO: MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA. JUICIO: No. 691-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de Junio del 2009 P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Junio del 2009, las 16h23.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; y, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caluma Provincia de Bolivar, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Con la insinuaciòn realizada, previo a designar curador ad-litem, oígase al señor

Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario .- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 23 de Julio del 2009, las 12h51.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento a lo manifestado por el actor, se dispone que se cite al demandado señor MESIAS BOLIVAR ARGUELLO CARRERA por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha; y en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guaranda Provincia de Bolivar, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81486/tf R del E CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS BERMEO LOOR CON EL JUICIO DE INQUILINATO PROPUESTO POR ROSARIO G U A D A LU P E ESTRELLA NOVILLO ACTOR: ROSARIO GUADALUPE ESTRELLA NOVILLO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA URBANIZACION CLUB EL ROSARIO URBACLUB S.A. DEMANDADO: JOSE LUIS BERMEO LOOR FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 2567 del numeral 1 del Código Civil vigente CUANTIA: Mil dólares TRAMITE: Verbal Sumario JUICIO: N: 604-2011-S JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 02 de Junio del 2011.- Las 08H15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese al demandado JOSE LUIS BERMEO LOOR, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 51 perteneciente a la Doctora Raquel Caicedo, señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Luis Eduardo Taipe G: (Juez E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Fernando Granja Lanas El Secretario Hay firma y sello AR/84604/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO QUERELLANTE: DR. EDMUNDO TEMISTOCLES AGUILAR MEDINA APODERADO DEL SEÑOR CESAR ALFREDO EFRAIN REGALADO IGLESIAS, GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT. QUERELLADO: GIUSEPPE CECI JUICIO No. 0297-2010-Lc. Fr. DELITO: PECULADO “JUZGADO CUARTO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Julio del 2011, las 10h38. Por cuanto en providencia inmediata anterior se ha omitido aceptar a trámite la acusación particular, de conformidad con lo que establece el Art. 55, numeral seis del Código de Procedimiento Penal, esto es el señor Edmundo Temístocles Aguilar Medina, en calidad de apoderado del señor Cesar Efraín Regalado Iglesias Gerente General de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT ha comparecido a reconocer su acusación particular, en virtud de lo que dispone el Art. 56 de la Ley Adjetiva Penal se acepta

REVISTA JUDICIAL VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR s trámite la acusación particular presentada por el señor antes indicado en contra de Giuseppe Ceci… .- Notifíquese. f) Dr. Vicente Altamirano Jácome Juez. Dr. José Bonilla Lamas. Secretario.” “JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de agosto del 2011, las 16h32. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, por licencia del Juez titular, avoco conocimiento de la presente causa. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede; esto es que el Dr. Edmundo Aguilar ha reconocido la firma y rúbrica de la acusación particular en la que con fecha primero de Julio del dos mil once a las quince horas declara bajo juramento desconocer el domicilio actual del señor Giuseppe Ceci; en lo principal dispongo: Cítese en legal y debida forma por la prensa al señor GIUSEPPE CECI, al tenor de lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de Procedimiento Penal; quien luego de ser citado, está obligado a señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Raúl Martínez Muñoz, Juez encargado. DR. José Bonilla lamas. Secretario”. Dr. Raúl Martínez Muñoz JUEZ ENCARGADO Dr. José Bonilla Lamas SECRETARIO RAZON: Siento por tal para los fines legales consiguientes, que la copia que antecede es fiel compulsa de la copia que reposa el Juicio Penal No. 297-2010 F.R., que por el delito de peculado se sigue en contra del señor Ceci Guiseppe; la misma que reposa en el mencionado juicio al que me remitiré en caso necesario. Certifico.- Quito, 12 de Septiembre del 2011. Dr. José Bonilla Lamas SECRETARIO Hay firma y sello AR/84496/jq INSPECTORIA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION Se le hace conocer a la Dolores Jessenia Espinoza Montaño, que en esta dependencia se encuentra tramitando el VISTO BUENO, planteado en su contra.ACTO R : S R. OSWA L D O SEGUNDO HERRERA SANDOVAL REPRESNTANTE LEGAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR. CITADO: DOLORES JESSENIA ESPINOZA MONTAÑO TRAMITE: 1662-2011 CASILLERO JUDICIAL: 13 ABOGADO PATROCINADOR: DR. RAÚL VERA CÁRDENAS OBJETO: VISTO BUENO.- ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 14 de Septiembre de 2011, a las 10H06.- En atención a la solicitud de Visto Bueno propuesto por el Sr. SEGUNDO HERRERA SANDOVAL REPRESNTANTE LEGAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR. En contra de la señora DOLORES JESSENIA ESPINOZA MONTAÑO, signada con el Nro. 1662- 2011, Agréguese al expediente los documentos que acompañan la solicitud de Visto Bueno; una vez que el Señor Segundo Herrera Sandoval Representante Legal De La Unidad Educativa Simón Bolívar ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la señor Dolores Jessenia Espinoza Montaño en cumplimiento a lo señalo en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil; se Dispone: 1).- De conformidad con lo que dispone el Art. 183 y 621 del Código de Trabajo, notifíquese con la copia de la petición de Visto Bueno y providencia recaída en a la misma a la señora DOLORES JESSENIA ESPINOZA MONTAÑO, mediante tres publicaciones en la prensa en un diario de mayor publicación provincial o nacional, para cuyo efecto se concederá el correspondiente extracto, provinéndole además al accionado de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción para notificaciones futuras; 2) En lo principal con la contestación o rebeldía se llevara a efecto la diligencia de investigación de los hechos expresados señalado en la petición de Visto Bueno en el lugar

C7

de trabajo del accionado y se le previene al empleador de la obligación que tiene que brindar las facilidades para el cumplimiento de la misma, a lo dispuesto en el 42 numeral 17 del Código de Trabajo.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. Dra. Lilia Ortiz.INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS Existe firma. A.P./50476/k.m. EXTRACTO JUDICIAL CITESE: A LA DEMANDADA ORFELINA I M BAQ U I N G O MALDONADO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA C R I ST I N A MALDONADO IMBAQUINGO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: NRO 113 DEL AÑO 2011 ACTOR: ROBERTO GUILLERMO QUISPHE MALDONADO D E M A N DA D OS : VICENTE QUISPHE FARINANGO, ORFELINA IMBAQUINGO MALDONADO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CRISTINA MALDONADO IMBAQUINGO PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Cayambe, a 29 de marzo del 2011; las 08H10.- VISTOS: Una vez cumplido lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, examinada que ha sido dicha demanda, se le califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos legales se le acepta a trámite previsto para el juicio ordinario y se concede al actor la venia que trata el art. 299 del Código Civil, n consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados: Vicente Quishpe Farinango, Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado Imbaquingo por el término de QUINCE DÍAS para que contesten la demanda y propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, que se consideren asistidos.En atención al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado Imbaquingo, CÍTESELES, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Al demandado Vicente Quishpe Farinango, se le citara con la demanda y el presunto auto, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, en el lugar que se indica con la demanda.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado, así como la autorización que le confiere a su Abogada Defensora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- El Juez. f) Dr. Rubén Pazmiño de la Torre.) JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, Agosto 31 del 2011.- Las 10H30.- Vistos: La reforma a la demanda presentada en escrito de 12 de Julio del dos mil once a las diez horas es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia, de conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se lo acepta. En consecuencia, en la demanda principal y con la reforma se corre traslado a los demandados señores VICENTE QUISPHE FARINANGO, ORFELINA IMBAQUINGO y herederos presuntos y desconocidos de la señora CRISTINA MALDONADO por el término de quince días bajo apercimiento en rebeldía. Al demandado Vicente Quishpe Farinango se le citará en la dirección señalada. A la demandada señora Orfelina Imbaquingo Maldonado y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Cristina Maldonado se les citará por la prensa de confor-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en virtud del juramento rendido por el actor. Inscríbase la demanda y la reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la Dra. Mónica Vásconez.- Notifíquese. El Juez. F (Dr. Cristóbal Ojeda Martínez.) Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23371/ai

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101642924 y Libreta de Aportaciones No. 0170221621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARIA LUISA ASIMBAYA DIAZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12343 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410130038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERNANDEZ TAIPE LUIS CORNELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12344 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501153491 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZ GUERRON CARMEN PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12345 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100003717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA COYAGO ROSALINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12346 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401516786 y Libreta de Aportaciones No. 0470160982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERIKA CUMANDA CHOEZ VELEZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12347 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTAMIRANO MARCELO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12330 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401445345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ GRIJALVA JUAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12331 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros No 0410148464 y Libreta de Aportaciones No. 0470120581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARBO TELLO NANCY CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12332 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110143948 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO VACA JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12333 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510047982 y Libreta de Aportaciones No. 0570004041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ LUIS ISAIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12334 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500004360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEIFILIO ARCENIO SOLANO BOSQUEZ0 se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12335 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701071179 y Libreta de Aportaciones No. 0770022550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORAN CUASQUER JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12336 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710012436 y Libreta de Aportaciones No. 0770010211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA CRUZ BENITEZ EDUARDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12337 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110474117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAONA CHAVARRIA JIMMY ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12338 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501117321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEMERA HERNANDES ROSA RAMONA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12339 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101605991 y Libreta de Aportaciones No. 0170121073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BLANCA CABEZAS DIAZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12317 / 1 mg

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101568682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARLOS ALBERTO GUAMANARCA PALLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12318 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201290356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL SERRANO HAROSLAB H U M B E R TO ROLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12319 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301269725 y Libreta de Aportaciones No. 0307137995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ PEREZ MARIO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12320 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401494063 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANA MEDINA JORGE ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12321 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101642236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON GUERRERO MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12322 / 6 mg ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810236329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR TREJO VERONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12323 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0800001973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON TUAPANTA ELSA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12324 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101136082 y Libreta de Aportaciones No. 411170019101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LLAMATUMBI JOSE ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12325 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310031330 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA TUTILLO ROSA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12326 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1801002292 y Libreta de Aportaciones No. 418170002299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ LUCAS MAYRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12327 / 11 mg

Tanto si Dios existe como si no, le echamos mucho de menos. ANTHONY BURGESS

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 433-435 al 440 de la Cta. Cte. No. 3465452104 perteneciente a TUNALA PANILUISA,DELIABEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2231 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3006346004 perteneciente a ORDONEZ ONA, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 191 al 250 de la Cta. Cte. No. 3494022104 perteneciente a ZAMBRANO MOLINA,CARLOSEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 591 al 620 de la Cta. Cte. No. 3069383004 perteneciente a CASTILLO POVEDA,EDISONFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1590 de la Cta. Cte. No. 3038041204 perteneciente a MUNOZ MONTENEGRO, SILVIAMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1220 valor $96,32 de la Cta. Cte. No. 3027874404 perteneciente a PALLO CHIPANTASI, EDGARGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1420 de la Cta. Cte. No. 3409040604 perteneciente a TORRES GUAICHA, MAXIMO-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2075 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3161097304 perteneciente a CHANGOTASIG QUISHPE,JUANARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 630 valor $3168 de la Cta. Cte. No. 3059107004 perteneciente a TAPIA CHAVEZ, WILMA-TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3234 al 3235 de la Cta. Cte. No. 3214868904 perteneciente a CONSESEG CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PROD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 605 de la Cta. Cte. No. 3477895004 perteneciente a LLUMITAXI SIMBANA,SILVANA-BELGICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3501962604 perteneciente a NOGUERA GUERRERO,MARIA-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 8900 valor $63,14 de la Cta. Cte. No. 3077228104 perteneciente a IMPORTADORA MURGUEYTIO YEPEZ CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 270 de la Cta. Cte. No. 3437418204 perteneciente a TULCAN RAMIREZ, LUIS-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 277 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3459595504 perteneciente a MERA PORTILLA,WILSONGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 433-435-445 de la Cta. Cte. No. 3464312704 perteneciente a BALANZATEGUI EGAS, GUSTAVO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 459271 valor $123,49 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 478504 valor $356,01 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 3499658204 perteneciente a MORENO VINUEZA,CHRISTIAN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg === QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 712 al 739 de la Cta. Cte. No. 3440169904 perteneciente a LOPEZ REYES, ANIBAL-EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 740 al 765 de la Cta. Cte. No. 3440169904 perteneciente a LOPEZ REYES, ANIBAL-EUSTORGIO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 766 al 770 de la Cta. Cte. No. 3440169904 perteneciente a LOPEZ REYES, ANIBAL-EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 911 al 970 de la Cta. Cte. No. 3265971804 perteneciente a RIFFRANI SALINAS, JULIO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 424 de la Cta. Cte. No. 3435027604 perteneciente a MONTOYA CUENCA, AIDA-AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 648-650-651 de la Cta. Cte. No. 3342584404 perteneciente a IZA CALAPAQUI,JORGE-GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL . Numero 559330 por Valor: USD 20,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ERAZO DEL CASTILLO EFRAIN MARMEDUQUE . AC/ (1) mg ========== Por Perdida se anula Papel comercial, Numero de documento: 514739, Valor: 50.000 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: TORAL ACHIG RAFAEL ROSALINO, Numero de cedula o Ruc:0900424078. AC/mg ======== Por Pérdida se anula Papel Comercial, Número de documento: 612545, LAMINA 2-238, Valor: USD 5.000,00, Nombre del Beneficiario: ORDOÑEZ ARGUDO TARCILA MAGDALENA. AC/12010/mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 62 al 64 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DARWIN VILLAMARIN , cta. Cte. No. 5065006482 AC/12341 (1) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1183- 1225 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MARIA DEL CARMEN ALICIA ANDRADE , cta. Cte. No. 5075000470 AC/12341 (2) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 3892 al 3925 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PARRA MIÑO JOSE GERARDO , cta. Cte. No. 5015003426 AC/12341 (3) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1277, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. TEXCOLOMBIA, cta. Cte. No. 0925002758 AC/12341 (4) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 21, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. LUZ PATRICIA ONTANEDA , cta. Cte. No. 5005046806 AC/12341 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 327 al 328 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr.

EDUARDO MONTUFAR, cta. Cte. No. 5025014531 AC/12341 (6) mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No 455 girado a SANDRA QISHPE , presentada por el girador Vinicio Marcelo Verdesoto Paz Cta.cte. No. 5095000119 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12341 (7) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No 14 girado a SILVANA VACA , presentada por el Girador Sr/a. JOHANNA GUEVARA Cta.cte. No. 5055008380 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12341 (8) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No67 girado a OLYMPYC JUICE , presentada por el Girador Sr/a. DIANA PATRICIA RODRIGUEZ LOZADA Cta.cte. No. 5095004304 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/ 12341 (9) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No 147 , girado a valor 135.00, a favor Sr.(a) SIN BENEFICIARIO presentada por el girador Sr. (a) RIBADENEIRA DIEGO FERNANDO, cta.cte. No. 5005045034. Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha d este aviso. AC/ 12341 (10) mg

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144605200 Nro. Cartola 17468970136 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8074362900 Nro. Cartola 16944460357 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010249566 de la Sra. MONTAÑO BARRIENTOS ALEJANDRO con CI 0902455468. AR/84200/jq ==== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 0000511 al 000513 de la cuenta corriente No. 36030121012 de Banco Procredit S.A. perteneciente a TOALA PINARGOTE BEATRIZ MARIA. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84639/cc ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de los cheques Nº 000025 al 000050 de la cuenta corriente 06030121904 perteneciente al señor Tupiza Tamayo Jose Francisco con C.I. 1704381746. A.P./50491/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 147-150 . Cuenta Corriente 617009641 Motivo PERDIDA DE CHEQUERA AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 20-2322-30-36-43-45-47-48-52 AL 56 . Cuenta Corriente 2017008294 Beneficiario CIRA MUECES Motivo PERDIDA EN BLANCO AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 0537 . Cuenta Corriente 717004477 Valor: $ 500.00 Beneficiario MARIA ZAMBRANO Motivo PERDIDA AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 721-725-728-736750 . Cuenta Corriente 317132611 Motivo PERDIDA AC/ (4)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 6 . Cuenta Corriente 217115043 Valor: $ 340.00 Beneficiario ANDRES SANTOS Motivo PERDIDA AC/ (5)mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 ; Cheque No. 3147353 Fecha de emisión 20 DE JULIO 2011 Cantidad $ 29.00 Beneficiario: LOPEZ MOSQUERA INES Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12342 /1 mg

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros Nº 08017011-7 de Mutualista Pichincha de propiedad Luis Llumigusin Caisaluisa. A.P./50495/k.m.

BANCO AMAZONAS BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8057007100 Nro. Cartola 16745230280 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026969300 Nro. Cartola 17335470146 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA

Se pone en conocimiento del público en general la pérdida del título valor No. C-654 de Banco Amazonas por 1.157 acciones nominativas y ordinarias a nombre del señor Diego Lavalle. AR/84656/cc

ANULACIONES VARIAS Queda anulada libreta de Ahorros No. 459105858 perteneciente a la Asociación Artesanal de Reciclaje “Vida Nueva” de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/81905/tf ======= Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 0010370316 del Banco de Fomento, perteneciente a Isabel Falcón Gallardo. AC/81865/tf


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edicion impresa Revista Judicial del 23 de septiembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu