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Edicion impresa Revista Judicial del 23 de agosto de 2011

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MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9701 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: JESÚS ALBERTO LÓPEZ CEDEÑO

CONCEPTO Se entiende por “principios constitucionales del derecho penal” al conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder “punitivo o sancionador” del Estado. Una característica fundamental y básica para conocer el tipo de Estado, es el del alcance de su poder punitivo. Entonces, podemos afirmar que un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado autoritario; mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en donde primen principios en pro de las personas y, por lo tanto, estaremos frente a un Estado de derecho. Los principios del derecho penal, son de origen político y jurídico; son de origen político aquellos que se plasman en la constitución de la República y, de origen jurídico aquellos principios derivados de la ley. PRINCIPIO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN La exigencia de la acción u omisión humana como antecedente para la aplicación de una pena constituye el pilar fundamental del denominado “derecho penal de acto” que pretende regular conductas y prevé sanciones para el incumplimiento de los cuerpos normativos. En el derecho penal de acto, no son objeto de sanción la personalidad de determinado individuo, sus ideas ni sus características, puesto que se respeta la libertad y la diferencia de todos. Sólo la acción y nada más que ella puede ser desvalorada por el derecho y, consecuentemente, merecedora de una reacción punitiva. Se contrapone al derecho penal de acto el llamado “derecho penal de autor”, en el cual se sanciona a modo de prevención, la peligrosidad que puede presentar para la sociedad un individuo; así, el sujeto peligroso deber ser alcan-

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Principios constitucionales del derecho penal zado por la ley para evitar que cometa delitos. El sentido político del principio de la acción es negar el derecho penal de autor, priorizando a la acción como condición indispensable para la imposición de una pena. Este principio se hace presente en los Arts. 76 num.3 y 66 num.29 lit. d) de Constitución de la República, cuya referencia a la

acción es evidente y nos permite descartar de plano el derecho penal de autor y todas sus derivaciones. El sentido penal de este principio de la acción, es la expresión del principio de igualdad y de los derechos a la existencia, personalidad e identidad individual. Para cumplir con esta función, la ley debe establecer con anterioridad al acto el tipo penal, al que se define “como la descripción

concreta y material de la conducta penalmente relevante”. Por lo tanto, del principio constitucional de la acción se deriva el principio de tipificación o tipicidad, según el cual, no puede haber delito sin una descripción legal de la conducta penalmente relevante. Esta garantía es independiente de la de legalidad, pero a la vez la complementa.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es de aplicación universal y se fundamenta en la tríadica “Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, que significa “No hay delito, no hay pena, sin ley previa”. Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y escrita. - Es previa cuando fue establecida con anterioridad a la infracción; la ley penal nunca puede regir hacia el pasado

salvo cuando es más benigna; tampoco puede regir hacia atrás una ley penal derogatoria de una ley más benigna, en otras palabras, la ley penal más benigna es inderogable hacia el pasado; - Es escrita, cuando se encuentra plasmada en un documento, mediante un uso lingüístico inamovible; no es válida la ley

penal consuetudinaria, salvo como eximente no escrita; - Es formal cuando fue establecida por el órgano con competencia legislativa; y, - Es estricta cuando se ajusta con precisión a la conducta del infractor, sin interpretaciones que extiendan su alcance a hechos diversos al abarcado por la norma. El principio de legalidad, se encuentra plasmado en el Art.

76 num.3 de la Constitución de la República y, en el Art. 2 del Código Penal y de Procedimiento Penal. Del principio de legalidad se derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía; y la prohibición de indeterminación. El principio de legalidad es una garantía contra la arbitrariedad, por cuanto impide al Estado sancionar personas mediante el simple recurso de tipificar hacia el pasado las conductas que éstas cometieron, sea mediante la promulgación de leyes retroactivas, o mediante el dictado de sentencias constitutivas de la ilegitimidad de la conducta. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Sólo puede existir un delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los demás. Es la consagración de la libertad como valor supremo; la libertad para hacer lo que se quiera sin más límite que la libertad de los otros. Encontramos referencia expresa a este principio en los Arts. 66 num.5 y 66 num.29 lit. d) de la Constitución de la República. Como consecuencia del “principio de lesividad” y la idea de afectación a los derechos de terceros, nace lo que se constituye en la esencia del derecho penal, esto es, la violación a un bien jurídico. Los bienes jurídicos son el conjunto de garantías, derechos e intereses que se hallan protegidos a lo largo de la Constitución CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de la República y en otras leyes, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la honra, a la propiedad, en suma, todo aquello a lo tenemos derecho de disponer. Con los bienes jurídicos colectivos ocurre lo mismo, sólo que son muchos los titulares. Cuando esa libertad, esos derechos, son afectados por la acción de otro, estamos en presencia de una conducta que menoscaba un bien jurídico, y que, por consiguiente, puede ser tipificada como delito si el legislador lo considera conveniente y si ningún otro límite constitucional se lo impide. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD El principio de culpabilidad es aquel por el cual el hombre como un ser libre y responsable, es susceptible de coerción punitiva originada por sus actos cuando sea

DIVORCIOS R. del E. EXTRACTO JUDICIAL CITESE: A la señora HILDA DOLORES GUERRERO, con la siguiente demanda de Divorcio. CAUSA: No. 344 deI año 2011 ACTOR: LUIS OSWALDO SIGCHA CARRILLO. DEMANDADA: HILDA DOLORES GUERRERO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos 22 de Junio deI 2011; las 10H35.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a tramite en juicio verbal sumario -En lo principal se dispone: Entréguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora HILDA DOLORES GUERRERO; para tal efecto en virtud:. del juramento del demandante, cítese por».la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma indicada en el Art- 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho días entre cada publicacion, anexese los documentos acompañados y tomese en cuenta el domicilio judicial fijado.Notifiquese.- El JUEZ - ( Dr Freddy Illescas C) Lo que cito a Usted, para los fines legaIes consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de

JUDICIAL QUITO

adecuan al tipo penal descritos por la ley; en otras palabras, consiste en la voluntad libre y consciente de un individuo resuelta a menoscabar un bien jurídico protegido. La doctrina y jurisprudencia, consideran que el principio de culpabilidad está consagrado en los textos constitucionales y que se deriva de la dignidad de la persona humana reconocida constitucionalmente. En nuestro caso, se plasman a lo largo de los 29 numerales que contempla el Art. 66 de la Constitución de la República. PRINCIPIO DE REDUCCIÓN RACIONAL El bien jurídico más apreciado por todo ser humano -después de la vida- es la libertad y por ella se han librado grandes guerras y sacrificado numerosas vidas. La naturaleza intrínseca del poder punitivo del Estado, se dirige a privar al individuo de su libertad, es por esta razón, que el legislador plasma en las normas diversos principios limitativos que conducen a una restricción del alcance de las leyes penales y minimizan

Pichincha, en la ciudad de San Miguel de los Bancos. Certifico. Dr. Mario Yánez Urbano S E C R E TA R I O DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81362/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA DEL PILAR TORRES RAMIREZ, con el juicio de Divorcio propuesto por el señor Edisson Romeo Villavicencio en los siguientes términos: ACTOR: Edisson Romeo Villavicencio DEMANDADA: Maria del Pilar Torres Ramírez JUICIO: Divorcio Nro. 4082011-S.F U N DA M E N TO S DE DERECHO: Inciso segundo de la causal once del Art. 110 del Código Civil Vigente C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Abg. Marcelo Urbano, Abg. Christian Paucar JUZGADO D EC I M O SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 12 de Mayo del 2011, Las 09h25.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DPDPP de 3 de enero del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia citese a la demandada MARIA DEL PILAR TOREES RAMIREZ,

en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil - Agreguese a los autos la documentacion que se adjunta - Tengase en cuenta el casillero judicial Nro. 333 y la autorizacion conferida a los Abogados Marcelo Urbano y Abogado Christian Paucar. NOTIFIQUESE. JUZGADO D EC I M O SEPIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 15 de Junio del 2011. Las 08h40.- De oficio se dispone que con la insinuación del Curador Ad-litem, se oiga a uno de los señores Agentes Fiscales. NOTIFIQUESE. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/81361/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: LEONARDO ALFONSO RETAMAL URIBE JUICIO: 821-2011-M.Z. DIVORCIO ACTORA: CINDY VIVIANA MOREIRA LLORI DEMANDADO: LEONARDO A L FO N SO R E TA M A L URIBE OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 numeral 11, Inciso Primero del Código del Civil, demanda la disolución del vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A :

el ámbito de injerencia del sistema penal en las libertades individuales. La reacción punitiva del Estado es el último recurso. Cuando existen alternativas válidas y que eviten la aplicación del derecho penal, nace el principio de reducción racional, que es un principio ético-político derivado de la propia concepción de la pena como venganza y que tiene una manifestación positiva concreta en los principios de ultima ratio (o necesidad) y razonabilidad. - Ultima ratio o mínima intervención, si se concibe al derecho como una herramienta racional y civilizada de solución de controversias, antes que como un instrumento habilitante de venganza, la reacción punitiva, que no sirve en general para solucionar conflictos, debe ser el último modo de reacción estatal, por lo tanto, la reacción penal es el último recurso del Estado. Por esta razón en un artículo anterior, se concluyó por ejemplo, que la injuria como delito de acción privada debe ser recha-

zado por el juzgador, lo que este supuesto delito puede encontrar solución mediante la acción de “daño moral” en el ámbito civil. Este principio se halla plasmado en el primer inciso del Art. 195 de la Constitución de la República y en el 5.4 del Código Procesal Penal. - Razonabilidad, se considera que las leyes no son razonables cuando son arbitrarias, esto es, cuando los medios con los que se reglamentan los derechos constitucionales no guardan relación con los fines pretendidos. En materia penal, la exigencia de razonabilidad se traduce en la limitación del alcance de los tipos y las sanciones, y otorga una herramienta efectiva para ejercer un control de constitucionalidad. Dicho en otras palabras la vigencia y aplicación de este principio, se evidencia en todas las garantías del debido proceso determinadas en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República.

También los senderos de la gloria conducen a la tumba. THOMAS GRAY

INDETERMINADA A B O G A D O PATROCINADOR: Abg. Galo H. Zapata Mora. Mat. 171996-39 Foro de Abogados del Ecuador. JUZGADO D EC I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 15h42.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado señor LEONARDO ALFONSO RETAMAL URIBE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese, f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81358/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA de DIVORCIO a: LUISA FRANCISCA GIRON CORDERO ACTOR: JOSE ANTONIO JIMENEZ ABAD DEMANDADO: LUISAS F R A N C I S CA G I RO N CORDERO JUICIO: DIVORCIO 20110768-Jánetd Taipe R. C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 4 de julio del 2011, las 08h21.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta JOSE ANTONIO JIMENEZ ABAD, en contra de LUISA FRANCISCA GIRON CORDERO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la VIA VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de lo establecido en el inc. 3o. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y de la aseveración juramentada del actor en el sentido de

que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, CITESE a LUISA FRANCISCA GIRON CORDERO, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la demanda, y esta providencia en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial 6168 que señala el accionante para rec ibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81356/tf EXTRACTO EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN ENRIQUEZ VELASCO GUALOTUÑA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1352-2010 R.C. ACTO R. M A RYO R I E GABRIELA ZAMBRANO SOLIS DEMANDADO.- CHRISTIAN ENRIQUEZ VELASCO GUALOTUÑA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.-

PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA Es el principio por el cual nadie debe ser penado por los actos de otro y debe trascender lo menos posible de su autor. Este principio se encuentra desarrollado en gran parte de las Constituciones del mundo, sin embargo al no encontrarse expresamente en la ecuatoriana, aplicamos por sucesión jerárquica a la “Convención Americana de Derechos Humanos”, la que en su numeral 3 del artículo 5 señala que “La pena no puede trascender de la persona del delincuente”. Al decir de Silvestroni, la intrascendencia de la pena debe ser en todo caso mínima, esto porque “el castigo de un sujeto afecta necesariamente a su grupo familiar y a las personas que le tienen afecto o que de forma estrecha se relacionan con él”. El sentido del principio será, entonces, evitar que la trascendencia de la pena hacia terceros exceda del marco de lo razonable y que constituya una sanción también para éstos.

ART. 110 del Código Civil C U A N T Í A : INDETERMINADA DOMICILIOLEGAL:Casillero Judicial Nro. 5227 del Dr. Eduardo Yánez Meza. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de mayo del 2011, las 15h18.-VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a CRISTIAN ENRIQUEZ VELASCO GUALOTUÑA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello

AC/81341/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA ACTORA: MONICA GUICELA GARCES TORRES DEMANDADO : PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA JUICIO DE DIVORCIO No. 42 -2011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Inciso segundo de la causa onceava del Art.110 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO D EC I M O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 10h31.VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se la califica de clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado PEDRO PABLO ALVAREZ GARCIA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-Notifíquese.


f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Marzo 23 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS S E C R E TA R I O DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81355/TF REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL MESÍAS RÍOS FREIRE ACTOR: LILIA DOLORES CHALCO ZEAS JUICIO DE DIVORCIO No. 0623-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado. ABOGADO DEFENSOR DRA. PATRICIA SALAZAR CASILLA JUDICIAL NO. 4538 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 12h33. VISTOS.En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene ren-

dido la señora Lilia Dolores Chalco Zeas y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Manuel Mesías Ríos Freire, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad- Litem.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81353 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA AMANDA SARANGO SAMANIEGO JUICIO: DIVORCIO No. 1543-10 E.A. ACTOR. AB. MARIO WILFRIDO CORONADO

ALVARADO (PROC. JUD. DE SEGUNDO ARCENIO CAMPOVERDE JUMBO) DEMANDADO: ROSA A M A N DA SA RA N G O SAMANIEGO DOMICILIO. AB. MARIO W. CORONADO TRAMITE. DIVORCIO C U A N T I A . INDETERMINADA CASILLERO. 2496 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, a viernes 10 de diciembre del 2010.- Las 15h49.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 3ra, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada ROSA AMANDA SARANGO SAMANIEGO a la misma que se le citara en el lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 13 de mayo del 2011.Las 10h29.- Avoco conocimiento de la presente causa

El alma tiene ilusiones, como el pájaro alas. Eso es lo que la sostiene. VICTOR HUGO en mi condición de Juez encargado mediante Oficio No. 1001 DP-DPP., de 09 de mayo del 2011.- En lo principal, atento al escrito que antecede, previo a resolver lo que en derecho corresponda, el actor de la causa en la calidad en la que comparece, en días y horas hábiles concurra a este Despacho y ratifíquese en su juramento rendido.Notifíquese.- f) Dr. Cristóbal Ojeda (Juez) (e).- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, viernes 3 de junio del 2011.- Las 15h03.- Atento al escrito que antecede y el juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, cítese a la demandada ROSA AMANDA SARANGO SAMANIEGO por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el Extracto correspondiente.Notifíquese.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, jueves 30 de junio del 2011.- Las 15h50.- Atento al escrito que antecede, cítese a la demandada con el contenido del auto inicial, de 03 de junio del 2011 y esta providencia a la demanda-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SHALOMEMPRES SERVICIOS Y COMERCIO CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REFORMA AL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA AGRONAGSICHE S.A.

La compañía SHALOMEMPRES SERVICIOS Y COMERCIO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003602 de 16 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMPRAVENTA, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, REPRESENTACIÓN, CONCESIÓN DE: PLANTAS ELÉCTRICAS, TURBINAS, MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA..... Quito, 16 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84182/jq

Se comunica al público que la compañía AGRONAGSICHE S.A., aumentó su capital social en la suma de USD. 560.000,00 y reformó el estatuto social por escritura pública otorgada ante Notaría Séptima del Cantón Quito, el 26 de Abril de 2011, fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Ambato mediante Resolución No. SC.DIC.A.2011.292 de 11 AGO. 2011 CAPITAL: SUSCRITO USD. $ 1'500.000,00, dividido en 1'500.000 acciones ordinarias y nominativas de USD. 1,00 cada una. Ambato, 11 AGO. 2011 Dra. Alexandra Espín Rivadeneira INTENDENTA DE COMPAÑÍAS DE AMBATO AR/84178/jq

da también en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja con residencia en el cantón Catamayo o su cabecera cantonal, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./81105 R de. E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA: JUAN CARLOS BOTERO TORO Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL PARA : LA MENOR PUBER DOMÉNICA I SA B E L L A B OT E R O CEVALLOS. EXTRACTO JUICIO DIVORCIO No 5442011 C.I. ACTOR DR. JOSÉ JAVIER JARRIN, APODERADO DE EVA PATRICIA CEVALLOS GOMEZ -PIÑAN} D E M A N DA D O J UA N CARLOS BOTERO TORO OBJETO DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN L INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11o DEL CODIGO CIVIL TRAMITE VERBAL SUMARIO C U A N T Í A INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No 1500 del DR.MSC.JOSE JAVIER JARRIN B. PROVIDENCIA JUZGADO D EC I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 12 de julio del 2011, las 17h50.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara,precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Dr.José Javier Jarrín Barragán en calidad de Apoderado de la señora Eva Patricia Cevallos Piñan sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor JUAN CARLOS BOTERO TORO,cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito.-Con la insinuación que se hace paera el cargo de Curador Ad-Litem en la persona de el Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño, a fin de que represente en la causa a la menor púber Doménica Isabella Botero Cevallos,óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero juduicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE..-

f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ AMPLIACIÓN JUZGADO D EC I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 117h02.-Involuntariamente en providencia anterior, el Juzgado no hace constar respecto a la notificación a la menor púber Doménica Isabella Botero, por lo que de oficio, se dispone Notificarlo por la prensa a fin de que manifieste su conformidad o no respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Ad.-Litem, caso contrario insinué por su cuenta, en lo demás todo va igual la providencia aludida.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81130/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A MARIA GUADALUPE SALAS CHIZA CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: Josè Edgar Carrera Rios DEMANDADO: Maria Guadalupe Salas Chiza OBJETO. Amparado en la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 18 de febrero del 2011. NUMERO DE CAUSA: 2272011- BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-5591 Dr.Vladimir Vicencio (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 10h20.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA GUADALUPE SALAS CHIZA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar

REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SANTANA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81138/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA YADIRA LUMBRERA PEREZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 247-2011 R.C. ACTOR.-LUIS ERNESTO VILLACÍS BECERRA D E M A N DA D O. -YA D I R A LUMBRERA PEREZ OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.ART. 110 del Código Civil C U A N T Í A : INDETERMINADA DOMICILIOLEGAL:Casillero Judicial Nro. 4044 del Dr. Raúl Marcelo Galeas AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 10h44.Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a YADIRA LUMBRERA PEREZ por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81145/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL I D E N T I F I C AC I Ó N Y CEDULACIÓN.

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JUICIO No. 0303-2011 EG. TRAMITE: JUICIO SUMARIO. C U A N T Í A : INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 89 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. OBJETO DE LA DEMANDA: CON LA SENTENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Y SE ORDENE UNA NUEVA PARTIDA DE MATRIMONIO CON LOS NOMBRES DE CARMEN AMELIA GAVILANES PALACIOS Y NO COMO ERRONEAMENTE CONSTA “MARIA DEL CARMEN GAVILANES”. ABOGADO DEFENSOR: DR. GREGORIO CRESPO CASILLA JUDICIAL No. 1172 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 03 de Mayo del 2011, las 11H02.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a los demandados en la dirección que señala para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 17h02.- De oficio se aclara el auto inicial, en el sentido de que se cite con el contenido de la demanda auto de calificación y esta providencia, al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el lugar pertinente; y, luego de fenecido el término de prueba, cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. S E C R E TA R I O DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50047/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GONZALO REMIGIO VERA VINCES ACTOR: (A) HILDA CUMANDA ABRIL FREIRE DEMANDADO (S): GONZALO REMIGIO VERA VINCES

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

JUICIO ESPECIAL No. 0859-2011- Ab. H.G. C U A N T Í A : INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de julio del 2011, las 08h03. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.Agréguese al proceso el escrito que antecede.Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 12h01. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dése el trámite Especial.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- En merito al juramento rendido por la actora señora Hilda Cumanda Abril Freire, se dispone citar al señor GONZALO REMIGIO VERA VINCES por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad y de Latacunga, Cotopaxi, por ser el lugar del matrimonio.Cuéntese en la presente causa con la Opinión de uno de los Señores Fiscales de Pichincha.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. S E C R E TA R I O DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/50167/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACION A: SERVIO CLAUDIO HUERA CADENA A C TO R : ROSA CUPUERAN DEMANDADO: SERVIO CLAUDIO HUERA CADENA DOMICILIO DE LA ACTORA. DR. CARLOS HURTADO CASILLERO NRO. 260 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 303-2011 RR C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, martes 19 de julio del

2011, las 16h35. VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese al demandado SERVIO CLAUDIO HUERA CADENA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y de la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. Para los fines de Ley, Ibarra. Agosto 16 del 2011 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Nb/f 23168/ai Hay firma y sello

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑORA WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA EXTRACTO CAUSA: 17958-20091361A- DRA JR ACTOR. JOSE DARWIN SAILEMA PILLA DEMANDADA: WILMA YO L A N D A OCHOA TENELEMA CUANTIA: 1110.24 JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLÍS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente Causa, en mi calidad de Jueza encargada del adjunto de esta judicatura.Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal, una vez que el peticionario ha declarado bajo juramento que desconoce el lugar de domicilio de la actora.- Cítese a la señora WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA al tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación , para lo cual el peticionario comparezca a esta judicatura en el término de 72H00 y retire el extracto.-.Ofíciese como solicita al señor Pagador de la Dirección de Personal del Departamento de Remuneraciones del Ejército Ecuatoriano, a fin de que confiera una certificación de la cual consten todos los descuentos que se han realizado al demandado CBOS. JOSE DARWIN

JUDICIAL QUITO

SAILEMA PILLA por concepto de pensión alimenticia fijada por esta judicatura, los valores exactos así como desde hasta que fecha se han realizado dichos descuentos y si han sido entregados directamente a la actora o depositados en qué cuenta, qué banco y pertenecientes a qué persona.- En cuanto a la liquidación que obra del proceso y por cuanto la audiencia de fórmula de pago no se realizó.- Se concede al demandado el término de 72H00 a fin de que cancele las pensiones alimenticias que se encuentran en mora, en una cantidad de SESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (672,33).- En caso de incumplimiento y de acuerdo a lo establecido en el artículo innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia se dispondrá el APREMIO PERSONAL del señor JOSE DARWIN SAILEMA PILLA por el tiempo de 30 días, debiendo ser trasladado al Centro de Detensión Provicional de Pichincha.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE .f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIOADJUNTODEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81312/tf LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR LEON BENIGNO TOABANDA NINA y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARIA ILDA BANSHUY DEMANDADO: LEON BENIGNO TOABANDA NINA MENOR: MERCY ALEXANDRA TOABANDA BANSHUY CAUSA No. 109499-1999 CUANTÍA: TRES MIL DOLARES JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de Julio del 2011, las 15h38.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al demandado señor LEON BENIGNO TOABANDA NINA, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la

Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. JAMES RUSSELL LOWELL Niñez y la Adolescencia; advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación.- Con sujeción a lo previsto en los Arts. Innumerados 9 y 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la tabla publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Provisionalmente se mantiene la pensión alimenticia fijada por cuanto el monto de la pensión alimenticia ha sido establecida por las partes e incrementada automáticamente por disposición legal.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora No. 3184.NOTIFIQUESE.- Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, AB. ALBERTO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/81345/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE STALIN SALAS JARAMILLO JUICIO: ALIMENTOS NRO. 1208-2007-DM ACTO R : M I R YA M ALEXANDRA REINOZO ARREAGA DEMANDADO:JOSESTALIN SALAS JARAMILLO JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 09 de junio del 2011, las 14h44.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 473-DP-DPP - del 02 de Marzo del 2011.- En lo Principal, la demanda de Incidente de Aumento que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 7 de la Resolución N° 02 CNNA-2010 expedida el día 27 de enero del año 2010, que establece la Tabla

de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor de la menor MILDRED CAMILA SALAS REINOZO, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el demandado JOSE STALIN SALAS JARAMILLO, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 1 de julio del 2010, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE con la demanda y este auto al demandado JOSE STALIN SALAS JARAMILLO , en la dirección señalada para el efecto, Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba; mediante la oficina de citaciones de la Función Judicial para lo cual remítase despacho suficiente para el cumplimiento de dicha diligencia.- Dentro de la audiencia Única se receptara la confesión de demandado señor JOSE STALIN SALAS JARAMILLO.- Ofíciese como solicita en el libelo inicial de su demanda..- Téngase en

cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.-Actúe el Dr. Washington Torres, Secretario Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 213DP-DPP del 04 de Febrero del 2011.-Notifíquese y Cítese.- Dra. Gladys Palma Quinteros. Jueza. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de agosto de 2011, las 14h25.- VISTOS: Por cuanto al momento de calificar el presente incidente de aumento de pensiones alimenticias se hace contar como la fecha de presentación de la demanda el 01 de julio de 2010, siendo lo correcto 26 de abril de 2010, por tal razón la suscrita Juez en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de 09 de junio de 2011, las 14h44, y se dispone que la pensión provisional de 71,81 (SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) En mérito al juramento rendido por la actora señora MIRYAM ALEXANDRA REINOZO ARREAGA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE STALIN SALAS JARAMILLO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Si contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto de calificación. Notifíquese. Dra. Gladys Palma Quinteros. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación

que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81343/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CAUSA DE ALIMENTOS HIJA No 2009-0180 ACTORA: SILVIA PATRICIA MANTILLA PARRA RECLAMADO: WILSON F R E D DY NUÑEZ MONTESDEOCA HIJA: EVELYN PATRICIA NUÑEZ MANTILLA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI. Latacunga, lunes 01 de Agosto del 2011, las 10h58. VISTOS: La reclamación que antecede presentada por SILVIA PATRICIA MANTILLA PARRA en contra de WILSON FREDDY NUÑEZ MONTESDEOCA es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil Codificado; por lo que se le acepta al trámite determinado en los artículos 147.13 y 147.15 del Código de la Niñez y Adolescencia .- Por cuanto la actora SILVIA PATRICIA MANTILLA PARRA bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor WILSON FREDDY NUÑEZ MONTESDEOCA se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre una y otra.- De conformidad a lo que disponen los artículos 134 y 141 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como aumento

pensión alimenticia provisional la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES con veinte centavos ($438,20) más los subsidios y otros beneficios legales que debe suministrar el demandado señor WILSON FREDDY NUÑEZ MONTESDEOCA, a favor de su hija EVELYN PATRICIA NUÑEZ MANTILLA por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del veinte y dos de julio el 2011 fecha de la presentación del incidente de aumento de pensión alimenticia, pensión que deberá ser cancelada por el Demandado en la cuenta de ahorros del Banco de Pichincha No 3759081700.El Demandado anunciará su prueba hasta 48 horas antes de la fecha de la realización de la audiencia única.Ofíciese conforme solicita la actora en su anuncio de prueba.- El reclamado señor WILSON FREDDY NUÑEZ MONTESDEOCA, rendirá Confesión Judicial con juramento y demás formalidades de Ley, el día y hora señalados para la Audiencia Única.- Tómese en cuenta el casillero Judicial No. 217 señalado por la Actora así como la autorización concedida al señor Dr. Marco Travez.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Abg. Luis Vizcaíno.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Notifíquese. Cúmplase.F) Dr. Jaime Alberto Verdesoto Campaña, Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de Ley Latacunga, 03 de Agosto del 2011 CERTIFICO Dr. Galo Antonio Salguero Barba SECRETARIO Firma ilegible Hay un sello f/23562*2085

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A. ISASA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUADOR SEÑALAMIENTOS ECUASEÑALES S.A.

La compañía INGENIERIA Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A. ISASA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003385 de 01 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

La compañía ECUADOR SEÑALAMIENTOS ECUASEÑALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003664 de 19 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.000,00 Número de Acciones 12.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 24.000,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, E X P O RTA C I Ó N , FA B R I C A C I Ó N , PRODUCCIÓN DE EQUIPOS PARA TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS RESIDUALES....

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SEÑALIZACIÓN Y PINTURA DE TRÁNSITO, SEGURIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD INDUSTRIAL, AVISOS PREVENTIVOS, SEGURIDAD VIAL, PINTARRAYAS EN VÍAS, CARRETERAS. FABRICACIÓN, COMPRA VENTA Y SERVICIO DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SEÑALIZACIÓN...

Quito, 01 de Agosto de 2011.

Quito, 19 de Agosto de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84183/jq

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84179/jq


EJECUTIVOS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: JUAN ALBERTO SALGADO ALBAN ( Gerente de la compañía EPACEM S: A. ) Demandado. LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE. Asunto: Cobro de dinero con letra de cambio Cuantía; USD. 25.174,00. Fecha de Inicio: 28 de noviembre del 2008 Causa:Ejecutivo1339-2008. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 15 de Enero del 2009, las 10h10.- VISTOS. En atenciòn al escrito que antecede: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- El señor Luis Alberto Bermeo Bustamante, en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones respectivas.- Cítese al demandado LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE, en la dirección indicada por el actor, a quièn se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el señor Juan Alberto Salgado Albàn, conforme lo justifica con el documento que acompaña, el casillero judicial señalado y la autorizaciòn concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 3 de agosto del 2011, las 10h16.- Agréguese al proceso el escrito presentado.Atendiendo la petición que antecede, por cumplido lo ordeando en providencia inmediata anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese por la prensa al demandado señor LUIS ALBERTO BERMEO BUSTAMANTE, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 18 de Agosto del 2011. DR. EDISON BARROS MORALES SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/81349/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEÑOR: LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 2008-0540 -VGM ACTOR: DR. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA Procurador Judicial del Banco M.M. Jaramillo Arteaga S.A. DEMANDADOS: LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA y ALEXIS PAUL

MINIBODEGUITA S.A.

GORDILLO GRANDA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 11.000,00 OBJETO: PAGO TOTAL DEL MONTO UTILIZADO DE LA LINEA DE CREDITO CONCEDIDA, INTERESES LEGALES DE MORA, COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LO S HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO D EC I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 26 de Mayo del 2008, las 11h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que los señores: LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA y ALEXIS PAUL GORDILLO GRANDA, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares indicados para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada . Actúa el Dr. Mario Yánez Urbano en calidad de Secretario Encargado, mediante oficio No. 963DP-DDP-JAR-07, de fecha 17 de diciembre del 2007. NOTIFIQUESE.-f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.JUZGADO D EC I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 12 de julio del 2011, las 09h37. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al juramento del doctor Álvaro Santiago Páez Benalcazar, en su calidad de Procurador Especial del Banco M.M. Jaramillo Arteaga S.A., realizado el

Es difícil crear ideas y fácil crear palabras; de ahí el éxito de los filósofos. ANDRÉ MAUROIS

trece de Mayo del dos mil nueve, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA, por la prensa.- NOTIFIQUESE.-f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI S E C R E TA R I O DEL JUZGADO D EC I M O TERCERO Hay firma y sello AC/81290/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : AL SEÑOR CARLOS IGNACIO CALVACHE CALVACHE A C TO R : A BO GA DA PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, PROCURADORA JUDICIAL DELEGADA DEL BANCO BOLIVARIANO CA DEMANDADO: CARLOS IGNACIO CALVACHE CALVACHE Y LUIS FERNANDO ALVAREZ MIÑO JUICIO: 2004-0624- ED TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: NO ES INFERIOR A TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA F U N DA M E N TO S DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo décimo séptimo del estatuto social de la Compañía MINIBODEGUITA S.A convoco a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se reunirá el día viernes 9 de septiembre del 2011 a las 16:00 en las instalaciones de la Compañía situadas en la calle Foch E8-39 y Av. 6 de Diciembre en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: • Renuncia de los administradores. Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, señor César Cutiupala Quito, a 23 de agosto del 2011

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN SARAYUMI EXPORT S.A. La compañía CORPORACIÓN SARAYUMI EXPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003652 de 19 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES PRODUCIDOS EN EL ECUADOR SEA MATERIA PRIMA O PRODUCTOS CON VALORES AGREGADOS Y/O MANUFACTURADOS, TALES COMO PINTURA, CEMENTO, VARILLAS DE ACERO, PALETAS... Quito, 19 de Agosto de 2011.

Dario Villamil Gerente General

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84186/jq

AR/84187/jq

ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SIGUIENTES, LIBRO CUARTO, TITULO XII DEL CODIGO CIVIL. ASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITO DEFENSOR DEL ACTOR: AB.PATRICIA MIRANDA INICIADO:18 DE JUNIO DEL 2004 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Junio 21 del 2004; las 11h40.- VISTOS: En virtud de la nota de Sorteos que antecede, avoco conocimiento de la prdesente causa en calidad de jueza Suplente.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de Ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- Con la demanda y auto recaído, cítese a los demandados Carlos Ignacio Calvache Calvache y Luis Fernando Alvarez Miño en los domicilios señalados para el efecto, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la Ab. Patricia Miranda de Sánchez en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C. A., tal como lo acredita con la escritura pública que antecede.- Agréguese al proceso, la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 21 de Julio del 2009, las 15h42.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Cítese al señor CALVACHE CALVACHE CARLOS IGNACIO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/81319/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVÀEZ EXTRACTO ACTOR: PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO GERENTE G E N E RA L Y R E P R ES E N TA N T E LEGAL DEL BANCO DE PICHINCHA DEMANDADO: CARLOS MANUEL N A RV Á E Z

NARVÀEZ JUICIO EJECUTIVO No. 714-2009.AC CUANTIA: USD. $ 4.000 CASILLA JUDICIAL No 3728 DEFENSOR: DR. CALIXTO REGALADO FECHA DE INICIO: 17 DE JUNIO 2009. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 17 de Junio del 2009, las 10h27.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294-DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.- La demanda que antecede, presentada por el Dr. Gomer Calixto Regalado López, en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, gerente general y representante legal del Banco Pichincha C.A.., conforme lo justifica con el documento que adjunta, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, el ejecutado, señor CARLOS MANUEL NARVÁEZ NARVÁEZ, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese en legal y debida forma al prenombrado demandado en la dirección señalada para el efecto.-Agréguense a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- NOTIFÍQUESE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 10h37.Atento el juramento rendido por el actor el Dr. Calixto Regalado López en calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor CARLOS MANUEL N A RV Á E Z NARVAEZ en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en cononocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Hay firma y sello AC/81320/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO, EXTRACTO DEL JUICIO, JUICIO EJECUTIVO No. 1483-09-CG. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: RAUL E R N E STO CADENA PALACIOS Y DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO OBJETO: COBRO DE DINERO. BASE LEGAL: ART. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL P R O V I D E N C I A S

REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

RESPECTIVAS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Noviembre del 2009, las 11h25.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados: RAUL ERNESTO CADENA PALACIOS Y DANIELE PATRICIA CASTELLANOS CARPIO en el término de tres días, luego de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al certificado del Registro de la Propiedad adjunto, se dispone EL EMBARGO del bien inmueble singularizado en dicho certificado y que es de propiedad de los accionados.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policia Nacional quien de ser necesrio contara con un depositario Judicial que por sorteo corresponda, eviese el oficio correspondiente. - Acorde a lo prescrito en el Art. 451 Ibidem, , inscríbanse el embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón, para lo cual se remitirá atento oficio al señor Registrador de la Propiedad.- Hecho que sea cítese a los ejecutados en el lugar designado para el efecto.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación adjunta.--Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.Cítese y Notifíquese.- DR. RAUL GILER CEDEÑO. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 26 de Noviembre del 2009, las 15h48.-De oficio se aclara que el nombre de la demandada es Daniela Patricia Castellanos Carpio y no como se ha hecho constar de Daniele.- Mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de Rumiñahui se dispone el embargo de propiedad de Raúl Ernesto Cadena Palacios y Daniela Patricia Castellanos Carpio, para el efecto se contara con el auxilio de la Policia Nacional y de un depositario judicial que por sorteo corresponda.- Cúmplido notifiquesele al señor Registrador

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de la Propiedad de dicho Cantón .Enviese despacho en forma. -Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.DR. RAUL GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 1 de agosto del 2011, las 14h45.-Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente, se dispone citar a la demandada DANIELA PATRICIA CASTELLANOS CARPIO mediante publicaciones de prensa en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito; consecuentemente por secretarìa confièrase el extracto correspodiente.NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme lo determinada la Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81321/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor(a). RAMON A L FO N S O G I RA L D O ARAUJO y MARCELA ORTIZ GRAU , se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. (PRODUBANCO) Demandado : RAMON A L FO N S O G I RA L D O ARAUJO y MARCELA ORTIZ GRAU Cuantía: 8.000,00 Dolares americanos Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 7 de Julio del 2009 Causa No. 902-2009 -KJPROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Octubre del 2009, las 10h07.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados RAMÓN ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTÌZ GRAU, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el documento adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el

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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados RAMÓN ALFONSO GIRALDO ARAUJO y MARCELA ORTÌZ GRAU por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.f)Dra. María Elena Chávez. Jueza. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/84120/jq

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSA VIRGINIA PESANTES, ILDA MELIDA HIDROVO P E SA N T E S, ELMER HIDROVO PESANTES, JOSE VECENTE HIDROVO PESANTES, DELIA ELVIRA HIDROVO PESANTES, MARIA JOSEFINA COFRE GOMEZ, JOSE ANTONIO CAJAMARCA, LILIANA ELIZABETH LUCTUALA GOMEZ, MARIA ESTEFANIA CAJAMARCA LU C T UA L A , TELMO EFRAIN CAJAMARCA GOMEZ, MARIA LILIANA REVELO CHAMORRO, OLGA BEATRIZ GOMEZ MARCALLA, JOSE MANUEL SANGUCHO SANGUCHO Y ANA MARIA PAGUAY CUTIUPALA. EXTRACTO ACTOR: JOSE EDUARDO LUCTUALA GOMEZ DEMANDADO: ROSA VIRGINIA PESANTES, ILDA MELIDA HIDROVO P E SA N T E S, ELMER HIDROVO PESANTES, JOSE VECENTE HIDROVO PESANTES, DELIA ELVIRA HIDROVO PESANTES, MARIA JOSEFINA COFRE GOMEZ, JOSE ANTONIO CAJAMARCA, LILIANA ELIZABETH LUCTUALA GOMEZ, MARIA ESTEFANIA CAJAMARCA LU C T UA L A , TELMO EFRAIN CAJAMARCA GOMEZ, MARIA LILIANA REVELO CHAMORRO, OLGA BEATRIZ GOMEZ MARCALLA, JOSE MANUEL SANGUCHO SANGUCHO Y ANA MARIA PAGUAY CUTIUPALA. JUICIO ORDINARIO No. 574-2010.DC CASILLA JUDICIAL No 1057 DEFENSOR: DR. PATRICIO GRANDA FECHA DE INICIO: 30 DE ABRIL DE 2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 14h28.- VISTOS:La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En conse-

cuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores: ROSA VIRGINIA PESANTES, ILDA MELIDA HIDROVO P E SA N T E S, ELMER HIDROVO PESANTES, JOSE VICENTE HIDROVO PESANTES, DELIA ELVIRA HIDROVO PESANTES, MARIA JOSEFINA COFRE GOMEZ, JOSE ANTONIO CAJAMARCA, LILIANA ELIZABETH LUCTUALA GOMEZ, MARIA ESTEFANIA CAJAMARCA LU C T UA L A , TELMO EFRAIN CAJAMARCA GOMEZ, MARIA LILIANA REVELO CHAMORRO, OLGA BEATRIZ GOMEZ MARCALLA, JOSE MANUEL SANGUCHO SANGUCHO Y ANA MARIA PAGUAY CUTIUPALA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas, propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Cuèntese con los personeros del I. Municipio de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. DR. PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81359/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL ISAÍAS FONSECA LASCANO JUICIO: ORDINARIO No. 2011-0406-JCT ACTOR: ISAIAS ARIOLFO CUZCO VILLACIS DEMANDADO: MANUEL ISAÍAS FONSECA LASCANO DOMICILIO JUDICIAL: ABG. ISAIAS CUZCO VILLACÍS C U A N T I A : INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DETERMINADO EN LOS ARTICULOS 2392, 2408 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, DEMANDAN EN JUICIO ORDINARIO AL SEÑOR MANUEL ISAÍAS FONSECA LASCANO, EL DOMINIO Y LA POSESION POR PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN, CONSISTENTE DE UN VEHICULO TIPO FURGONETA, MARCA HYUNDAI, H100, COLOR CELESTE, CON PLACAS PPR-0544. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 10h48.- VISTOS.-: Por cumplido lo ordenado

JUDICIAL QUITO

en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor MANUEL ISAIAS FONSECA LASCANO, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyera asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en la Agencia Nacional de Tránsito de este Cantón.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. Para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81354/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda a: ESTEBAN CHIRIBOGA ALLNUT en calidad de representante legal de la Compañía Plantaciones Miranda S.A. PLANMIR, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CESAR JOSE TIPAN PAUCAR y MARIA LAURA RECALDE QUISHPE DEMANDADO: ESTEBAN CHIRIBOGA ALLNUT en calidad de representante legal de la Compañía Plantaciones Miranda S.A. PLANMIR CLASE DE JUICIO: ORDINARIO No. 02992011-F.V. C U A N T I A : INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de mayo del 2011, las 15h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por: CESAR JOSE TIPAN PAUCAR y MARIA LAURA RECALDE QUISHPE en contra de ESTEBAN CHIRIBOGA ALLNUT en calidad de representante legal de la Compañía Plantaciones Miranda S.A. PLANMIR; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asis-

Una gran filosofía no es la que instala la verdad definitiva, es la que produce una inquietud. CHARLES PÉGUY

tidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de ESTEBAN CHIRIBOGA ALLNUT; Cíteselo, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO

Hay firma y sello AC/81342/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DE ELIAS PINTO JURADO Y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actores: JOSE RICARDO DIAZ VACA y MARIA ELENA PINTO ZURITA. Demandados: VICENTE H U M B E R TO P I N TO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA y herederos presuntos y desconocidos de ELIAS PINTO JURADO y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT. Cuantía: Indeterminada Juicio No. 468-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio el Lote No. 6, Subdividido del Lote de terreno de mayor extensión No. 2, situado en la Parroquia Conocoto, del cantón Quito, de la Provincia de Pichincha.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de Elias Pinto Jurado y María Esther Zurita Betancourt mediante publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./81104 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: CECLIO FERNANDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFEL FERNANDEZ TITO, JUAN FERNANDEZ

TITO, JULIO CESAR FERNANDEZ CHIGUANO JUICIO: 561-2011-M.Z. ORDINARIO ACTO RA : MARIA CLEOTILDE TIPAN CAIZA DEMANDADOS: MARIA RUFINA BARAHONA TITO Y OTROS OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2407, 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Codigo Civil demanda la Prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble materia de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA A B O G A D O PATROCINADOR: Dr. Washington Veloz Camacho, Mat. Prof. 3006 C.A.P. JUZGADO D EC I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 15h12.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.En consecuencia, córrase traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los señores MARIA RUFINA BARAHONA TITO, SEGUNDO CECILIO FERNÁNDEZ TITO, MARIA NATIVIDAD FERNÁNDEZ

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CALDERON&MORENO CIA. LTDA. La compañía CALDERON&MORENO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003565 de 11 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ...LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL, DEL ENTRETENIMIENTO, TALES COMO APERTURA Y/O ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,... Quito, 11 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 09h46. VISTOS..- Una vez que los demandados han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede planteada por JOSE RICARDO DIAZ VACA y MARIA ELENA PINTO ZURITA en contra de VICENTE HUMBERTO PINTO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA y herederos presuntos y desconocidos de ELIAS PINTO JURADO y MARÍA ESTHER ZURITA BETANCOURT es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los demandados VICENTE HUMBERTO PINTO ZURITA, JOSE EDUARDO PINTO ZURITA, INES ADELA PINTO ZURITA, MARIA MATILDE PINTO ZURITA, PEDRO ELIAS PINTO ZURITA en las dirección proporcionada por los accionantes; para la práctica de esta diligencia comisiónese al Teniente Político de la parroquia de Conocoto. Atento el juramento expresado por los accionantes y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación se comunica al público en General que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 27 de julio del 2011, resolvió autorizar a la compañía SAEREO S.A. la extensión del plazo de suspensión de la ruta QUITO- GUAYAQUIL- QUITO. La suspensión regirá partir del 1 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2011. La compañía SAEREO S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. SAEREO S.A. deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito, D.M. 1 de agosto del 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

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TITO, ROSA PIEDAD FERNÁNDEZ CHIGUANO, MARTHA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO G A LO FERNÁNDEZ C H I G UA N O, ALICIA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSE TOCTE Q U I N ATOA , FA N N Y G RAC I E L A CAST RO, MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ T I TO, CARMEN FERNÁNDEZ TITO, MARIA MAGDALENA FERNDANDEZ TITO, LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO Y MARIA ROSARIO TITO, JULIO ALBERTO VILLAGOMEZ, a los herederos presuntos y desconocidos de CECLIO FERNANDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JUAN FERNÁNDEZ TITO, JULIO C ESA R FERNÁNDEZ CHIGUANO y a todas las personas que se crean con derechos, a fin de que proponga las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese a los demandados señores MARIA RUFINA BARAHONA TITO, SEGUNDO CECILIO FERNÁNDEZ TITO, MARIA NATIVIDAD FERNÁNDEZ TITO, ROSA PIEDAD FERNÁNDEZ CHIGUANO, MARTHA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO G A LO FERNÁNDEZ C H I G UA N O, ALICIA FERNÁNDEZ CHIGUANO, SEGUNDO JOSE TOCTE Q U I N ATOA , FA N N Y G RAC I E L A CAST RO,

MARIA JOSEFINA FERNÁNDEZ T I TO, CARMEN FERNÁNDEZ TITO, MARIA MAGDALENA FERNDANDEZ TITO, LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO Y MARIA ROSARIO TITO en los lugares indicados para el efecto; así como también a los señores JULIO ALBERTO VILLAGOMEZ; a los herederos presuntos y desconocidos de CECLIO FERNANDEZ MULLO, PETRONA TITO NAXITOLI O MAXITOLI, JOSE RAFAEL FERNÁNDEZ TITO, JUAN FERNÁNDEZ TITO, JULIO C ESA R FERNÁNDEZ CHIGUANO y a todas las personas que se crean con derechos, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con el Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la compareciente, así como también la autorización de su Abogado Defensor.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.-Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81297/tf

REMATES JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 792-2006-PC. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL 2011, DESDE LAS 14H00, HASTA LAS 18H00, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE CONSTA DE TRES BODEGAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS EDIFICIOS LOS QUITUS, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE D E TA L L A N A CONTINUACIÓN: UBICACIÓN DEL EDIFICIO LOS QUITUS Provincia: Pichincha Cantón: Quito Ciudad: Quito Parroquia: Cotocollao Barrio: Urbanización El Condado, Etapa “E” Calle: Calle “Q” N73-284 (antes 1071), Edificio Los Quitus, e Intersección Enrique Velasco LINDEROS: NORESTE: Con lote signado con el numero 1075, en una extensión de 18.47 metros. SURESTE: Con lote signado con el número 1062, en una extensión de 32.14 metros. NOROESTE: Con quebrada El Volcan, en una extensión de 36.95metros. SUROESTE: Con lote sig-

La filosofía es un silencioso diálogo del alma consigo misma en torno al ser. PLATÓN

nado con el número 1060 en una extensión de 9.95 metros y con la calle “Q” en una extensión de 18.40 SUPERFICIE: 800.10 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS.- El inmueble consta de terreno, una construcción desarrollada en tres plantas con subsuelo donde se encuentran ubicadas bodegas y parqueaderos. CONSTRUCCIÓN.- Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado y plintos - Estructura de hormigón armado - Lozas de entrepisos - Paredes de bloque enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas de hierro y madera - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio - Cubierta de loza, utilizada como terraza El área de bodegas materia de la presente pericia, se encuentra ubicada en el subsuelo de la construcción descrita anteriormente, cuyas características constructivas son las que se dejan señaladas. BODEGA NUMERO CINCO LINDEROS: NORTE: Con acceso vehicular, en una extensión de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PALSEVGAL TURISMO CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HOSPITAL INGLES EMCI CIA. LTDA.

La compañía PALSEVGAL TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003619 de 17 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 488.199,00. Número de Participaciones 488.199. Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA RESERVA Y VENTA DE PASAJES AEREOS, MARITIMOS Y TERRESTRES, NACIONALES E INTERNACIONALES; RESERVA Y VENTA DE EXCURSIONES PROGRAMADAS... 4.- REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal la ejercerá el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de Agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Se comunica al público que HOSPITAL INGLES EMCI CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 132.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003618 de 17 de agosto de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: El capital social de la compañía es de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA USD ($134.000,00 USD), dividido en ciento treinta y cuatro mil participaciones de un dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 17 de agosto de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

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3.50 metros. SUR: Con Parqueadero No. 9, en una extensión de 2.40 metros. ESTE: Con Bodega No. 6, en una extensión de 3.10 metros. OESTE: Con muro, en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 15.75 metros cuadrados Finalidad: para bodega Estado de conservación: buena BODEGA NUMERO SEIS LINDEROS: NORTE: Con acceso vehicular, en una extensión de 2.85 metros. SUR: Con Parqueadero No. 9, en una extensión de 2.85 metros. ESTE: Con Bodega No. 7, en una extensión de 3.10 metros OESTE: Con Bodega No. 5, en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 8.84 metros cuadrados Finalidad: para bodega Estado de conservación: buena BODEGA NUMERO SIETE LINDEROS: NORTE: Con acceso vehicular, en una extensión de 4.15 metros. SUR: Con Parqueadero No. 9, en una extensión de 2.40 metros. ESTE: Con acceso vehicular, en una extensión de 2.20 metros. OESTE: Con Bodega No. 6, en una extensión de 3.10 metros. SUPERFICIE: 12.90 metros cuadrados Finalidad: para bodega Estado de conservación: buena El ingreso al edificio lo realizan por la Calle “Q”, a través de una puerta metálica para acceso peatonal, como también por un portón de metal para ingreso vehicular. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, particularmente de los bienes materia de la presente pericia, especialmente su ubicación, el entorno, la oferta y demanda a este nivel. Por lo expuesto anteriormente, es necesario resaltar que los indicados bienes inmuebles están ubicados en una zona considerada de mayor plusvalía de acuerdo a la respectiva sectorización. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Bodega 5 Bodega 6 Bodega 7 SUPERFICIE METROS CUADRADOS 15,75 8,84 12,90 VALOR POR METRO CUADRADO 700,00 700,00 700,00 TOTAL 11.025,00 6.188,00 9.030,00 TOTAL 26.243,00 SON: VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y TRES DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del segundo señalamiento se receptaran posturas que cubran la mitad del avalúo aprobado del bien objeto del remate, las cuales deberán ser presentadas en la forma y monto establecido en la Ley en el día del remate, en efectivo o cheque certificado a la orden del juzgado vigésimo de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en conocimiento del público general para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME S E C R E TA R I O DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL AC/81348/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada dentro de la causa signado con el No. 1103-2010 B.B. el día que contaremos Miércoles 7 de septiembre del 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra con la Calle James Colnet N41-13 y Alonso de Torres, edificio Santa Fe, departamento Duplex Norte, sector El Bosque, de la Parroquia de Chaupicruz perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS ESPECIFICOS DEL DEPARTAMENTO DUPLEX NORTE Nivel+3,50m; +6,05 m NORTE: Vacío sobre el retiro lote siete de la Urbanización Quito tenis Golf Club, en 14,30 m y lote siete de la Urbanización Quito Tenis Golf Club SUR: Departamento Duplex Sur en 12,50 m vacío ducto de iluminación en 3,30 m. Hall de ascensor en 2,40 m y gradas de servicio en 3,70 m. ESTE: Vacío sobre retiro frontal en 11,50 m y vacío sobre retiro lote No. 7 en 3,00. OESTE: vacío ducto de iluminación en 2,50 m, por otra parte muro de contención del nivel +0,60m en 8,70 m. ARRIBA: Departamento Norte nivel + 8,70 m, en 212,85m2 ABAJO: Suite Norte en 332,18m2 AREA ABIERTA: 103,55m2 AREA CERRADA: 295,16m2 ALICUOTA: 15,60% LINDEROS ESPECIFICOS DEL ESTACIONAMIENTO No 16 Nivel _ 1,60m. NORTE: Estacionamiento E-7 en 5,25m. SUR: Bodega B en 5,25m. ESTE: Muro de contención del nivel 0,95m. En 2,90m. OESTE: En estacionamiento E-10 en 2,80m. ARRIBA: Planta Suite nivel + 0,95 en 14,95m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 14,95m2 AREA=14,95m2 ALICUOTA: 0,58% LINDEROS ESPECIFICOS DEL ESTACIONAMIENTO

REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

No 17 (Nivel _ 1,60 m) NORTE: Estacionamiento E-18 en 5,25m. SUR: Estacionamiento E en 5,25m. ESTE: Muro de contención del nivel 0,95 m en 3,15m. OESTE: Estacionamiento E11 en 3,15m ARRIBA: Planta Suite nivel +0,95 en 16,00m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 16,00m2 AREA= 16,00m2 ALICUOTA: 0,63% LINDEROS ESPECIFICOS DE LA BODEGA No 4 (Nivel_1,60m.) NORTE: Muro de contención +0,95 en 2,80 m. SUR: Bodega B-3 en 2,80m. ESTE: Estacionamiento E-6 en 3,10m y estacionamiento E-5 en 1,80m. OESTE: Muro de contención nivel +0,95m en 4,80m. ARRIBA: Planta Suite nivel + 0,95m. En 13,60m2 ABAJO: Cimentación del edificio en 13,60m2 AREA= 13,60m2 ALICUOTA:0,53% ALICUOTA TOTAL: 17,34% DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEPARTAMENTO Constituido de: Departamento conformado de dos niveles: Nivel + 3,50; Estar, Dormitorio, dos dormitorios incluye baño, un dormitorio incluye vestiré y baño, terraza, área de servicio. Nivel + 6,05: Sala, comedor, cocina, Baño social, terraza Construido de: -Estructura de plintos, columnas gradas y losas de hormigón armado. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Ventanas de aluminio y vidrio - Pisos de tablón en áreas sociales de alfombra en dormitorios. - Tumbados y paredes lisas - Puertas de madera - Closets de madera con terminado melaminico - GRADAS: Con recubrimientos de tablón de chanul y pasamanos de hierro forjado. - COCINA: Pisos y paredes de cerámica, muebles altos y bajos de madera con terminado melaminico. - BAÑOS: Pisos y paredes de cerámica, sanitarios, Kooler (Americanos), cortinas de vidrio templado, lavabo con mueble bajo. Closet de baño con madera con terminados de melaminico, en baño master con yacuzzi. - AREA DE SERVICIO: Puertas de madera, recubrimientos de cerámica en piso y pared, lavandería de cemento. - TERRAZA: pisos de gres con marmolina. ESTADO: Bueno, falta mantenimiento PARQUEADEROS - Pisos de cemento - Cubierto de las losas del edificio. BODEGA - La mampostería de bloque revocado - Losa de hormigón arma-

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do - Pisos de cemento - Puerta de tool AVA LU O DE LA PROPIEDAD Departamento área abierta 103,55m2 a $ 480,00c/ m2 $ 49,704,00 Departamento área cerrada 295,16m2 a $690,00 c/m2 $203.660,40 Estacionamiento No 16 14,95m2 a $520,00 c/m2 $7.774,00 Estacionamiento No 17 16,00m2 a $520,00 c/m2 $8.320,00 Bodega No 4 13,60m2 a $550,00 c/m2 $7.480,00 TOTAL ---- $276.938,40 SON: D O S C I E N TO S SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, con 40/100 DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, a cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Certifico. Quito, 01 de JULIO del 2011. Dra. Paola Armas SECRETARIA (E) Hay firma y sello A.C.80632 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y uno de Septiembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 1197 2009 Ab. FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito Parroquia de Cotocollao, Sector Carcelén, Urbanización La Floresta, Calle Miguel Ángel Asturias Oe4-208 y Avenida Alberto Einstein, Lote No, 57. El sector donde se emplaza el inmueble es un sector consolidado eminentemente residencial que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El bien inmueble se constituye bajo régimen de propiedad horizontal. El Inmub1e se conforma de un Departamento signado con el No TRES, Balcón, Jardinera, Parqueadero del Departamento No. TRES. Se ubica al nivel de acceso desde la Calle Miguel Angel Asturias, su ingreso peatonal y vehicular particular es por el costado derecho del inmueble en general. El Departamento propiamente dicho se levanta en estructura de hormigón armado

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MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

con cubierta inclinada en acero estructural con loseta de hormigón, sus paredes son de mampostería de bloque enlucido y pintado, pisos masillados sin recubrimiento, ventanas de aluminio y vidrio bronce, puerta principal de madera, construcción sin concluir, existe los siguientes ambientes, Hall, sala, comedor, cocina, medio baño social, terraza particular, tres dormitorios (un dormitorio principal cuenta con baño privado), baño completo compartido. Como servicios comunitarios existe una cancha de uso múltiple ubicado en la parte posterior del inmueble en general. Hay una foto UBICACIÓN PROVINCIA : Pichincha CANTON Quito PARROQUIA Cotocollao SECTOR Carcelén CALLE : Calle Miguel Angel Asturias Oe4-208 y Avenida Alberto Einstein LOTE : No.57 L I N D E R O S DEPARTAMENTO No. TRES: SEGÚN CERTIFICADO DE GRÁVAMENES) NORTE : Vacío sobre secadero Departamento No. UNO, en 2.68 metros, circulación peatonal, en 1,8 metros, circulación peatonal Departamento No. TRES en 4,65 metros, secadero N+ ,18 en 3.88 metros SUR : Vacío sobre el balcón del Departamento No. DOS, en 1.20 metros, vacío sobre retiro lateral en 5.356 metros, vacío sobre circulación peatonal en 3.20 metros, jardinera en 2.80 metros.ESTE : Jardinera en 3.65 metros, vacío sobre retiro frontal en 3.10 metros, balcón en 3.55 metros, acceso del departamento TRES en 1.55 metros, nivel +,18 OESTE : Vacío sobre balcón del Departamento DOS en 3.58 metros, vacío sobre retiro posterior en 2.89 metros, secadero N +, 18, en 5.52 metros SUPERIOR : 116.83 metros cuadrados INFERIOR : Departamento DOS en 116.83 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 23,06% LINDEROS SECADERO No TRES (S EG Ú N CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Vacio sobre secadero particular en 3,88 metros, SUR : Departamento No, TRES en 3.88 metros, ESTE : Departamento No. TRES en 5.52 metros, OESTE : Vacío sobre retiro posterior, en 5,52 metros SUPERIOR : Cielo natural en 21.37 metros cuadrados INFERIOR : Departamento No. DOS, en 21.37 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 4.22 % LINDEROS PARQUEADERO No. TRES (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE : Lote No. 56, propiedad particular en 5.00 metros,

SUR : Circulación particular al Departamento No. TRES, en 5.00 metros, ESTE -. Parqueadero 4 en 2.40 metros, OESTE : Circulación peatonal 2.40 metros en N +, 18 SUPERIOR: Cielo natural, en 12,00 metros cuadrados INFERIOR: Suite en 12.00 metros cuadrados ALÍCUOTA PARCIAL: 2.37% LINDEROS JARDINERÍA No. TRES (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Departamento No. TRES en 2.80 metros SUR: Vacío sobre circulación peatonal N - 0.80 con 3.32 metros ESTE: Vacío sobre circulación peatonal del retiro frontal en 3.72 metros OESTE: Departamento TRES en 0.62 metros, departamento TRES en 3,10 metros SUPERIOR: Cielo natural, en 3.67 metros cuadrados INFERIOR: Departamento DOS en 1.74 metros cuadrados, vacío sobre circulación peatonal en retiro frontal 1.93 metros cuadrados ALÍCUOTA PARCIAL: 0.72% L I N D E ROS BA LCO N No. TRES (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMANES) NORTE: Departamento No, TRES en 0.85 metros, SUR: Departamento No. TRES, en 0.40 metros, jardinera en 0.45 metros, ESTE: Vacío sobre circulación peatonal en retiro frontal en 3.55 metros, OESTE: Departamento TRES en 3.55 metros, SUPERIOR: Cubierta en 3.02 metros cuadrados INFERIOR: Departamento DOS en 3.02 metros cuadrados ALÍCUOTA PARCIAL: 0.60% CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS V I S TA ACCESO P R I N C I PA L ; V I S TA INTERIOR DORMITORIO; VISTA GENERAL AREA COMUNAL. Hay fotos USO: Habitación (al momento desocupado) AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, medio baño social, balcón, tres, dormitorio (en el dormitorio principal existe un baño completo incluido), baño completo compartido. ESTRUCTURA: Hormigón armado y cubierta de estructura de acero con loseta COBERTURA: Inclinada sobre estructura de acero. MAMPOSTERÍA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos. Masillado Paredes, Enlucido pintado Tumbados. No PUERTAS: Puerta principal de madera VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce ESTADO: Regular SUPERFICIE: 116.83 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra

JUDICIAL QUITO

inconclusa INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y sus respectivas acometidas domiciliarias. CUADRO DE AVALUO DEL INMUEBLE. DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Departamento; 116.83; 450.00 USD; 52.573.50 USD Secadero; 21.37; 300.00 USD; 6.411.00 USD Parqueadero; 12.00; 380.00 USD; 4.560.00 USD Jardinera; 3.67; 200.00 USD; 734.00 USD Balcón; 3.02; 300.00 USD; 906.00 USD TOTAL; 65.184.50 USD SON: SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 50/100 USD. S.E.U.O Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81132/tf

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO - REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN AMELIA CARGUA REINO JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No.692-2011 R.C. ACTOR.-MANUELANTONIO TOAPANTA TONATO DEMANDADA.- CARMEN AMELIA CARGUA REINO OBJETO: DISOLVER LA SOCIEDAD CONYUGAL FUNDAMENTO LEGAL. ART. 813 Código de Procedimiento Civil C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIOLEGAL:Casillero Judicial Nro. 502 del Dra. Ximena Wachilema AUTO DE CALIFICACION. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 17h49. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a CARMEN AMELIA CARGUA REINO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma

Si no existieran hijos, yernos, hermanos y cuñados, cuántos disgustos se ahorrarían los jefes de gobierno. ÁLVARO

DE

materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ Lo que comunico a Usted y le CITO previniéndole de la obligación que tienen a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81364/tf

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TC I O N JUDICIAL A ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUNTE Y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES EXTRACTO AC TO R : EDMUNDO WLADIMIR MALDONADO ARCE DEMANDADOS: ROBINSON ALIPIO C E RVA N T ES APUNTE Y SANDRA MARINA PA N A M A CORDONES JUICIO: REQUERIMIENTO No. 02-2011-IGM TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 4646 de la DRA. GLORIA ATIENCIA OBJETO: Firma de escrituras PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 10h29.-VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reùne los requisitops legales. En consecuencia, aceptàndose al tràmite respectivo, REQUIERESE a los señores ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUENTE y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES, a fin de que el dìa 6 de mayo del 2011 a las 16h00, concurran a la Notaría Décimo Octava del Cantón Quito a cargo del Dr. Enrique Díaz Ballesteros, a suscribir la escritura definitiva de compra venta.Para el efecto cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramentado rendido por el accionante. Ofìciese al señor Notario haciendole conocer del particular.Tómese nota del casillero judicial señalado por el demandante y agréguense los documentos presentados. Cìtese y Notifìquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.

FIGUEROA

Y

TORRES

DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81344/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO COLUSORIO a: CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI y ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANO ACTORES:DORACORNELIA CHAVEZ AYALA, NOEMI MARGOTH CHAVEZ AYALA, ROSA ALEGRIA CHAVEZ AYALA, HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, CARLOS JENTULIO C H AV E Z CUICHAN, CLARA EDITH CHAVEZ TORRES, FLERIDA A N G E L I CA C H AV E Z TO R R ES, A B RA H A M IGNACIO CHAVEZ TORRES Y ROSARIO VICTORIA CHAVEZ TORRES, (herederos de ABRAHAM SANTOS DIGNO CHAVEZ RODRIGUEZ) DEMANDADOS: ELCIA ZENEIDA ZAPATA OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO OTAÑEZ, (Abogado que realizó las minutas), PABLO VLADIMIR VILLAVICENCIO ES P I N OSA , CA R I N A FERNANDA CASTAÑEDA CHASI, ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANA, DIANA SOFIA VALVERDE SIERRA, (testigos), JUICIO: COLUSORIO N o . 2 0 1 1 - 0 0 0 3 -J á n e t d Taipe R. C U A N T I A : INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: ESTABLECER EL PACTO COLUSORIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de marzo del 2011.- las 11h06..- VISTOS: La demanda que por acción colusoria presentan DORA CORNELIA CHAVEZ AYALA, NOEMI MARGOTH CHAVEZ AYALA, ROSA ALEGRIA CHAVEZ AYALA, HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, CARLOSJENTULIOCHAVEZ CUICHAN CLARA EDITH CHAVEZ TORRES, FLERIDA A N G E L I CA C H AV E Z TO R R ES, A B RA H A M IGNACIO CHAVEZ TORRES Y ROSARIO VICTORIA CHAVEZ TORRES, (herederos de ABRAHAM SANTOS DIGNO CHAVEZ RODRIGUEZ), en contra de ELCIA ZENEIDA ZAPATA OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO OTAÑEZ, (Abogado que realizó las minutas), PABLO VLADIMIR VILLAVICENCIO ES P I N OSA , CA R I N A FERNANDA CASTAÑEDA CHASI, ADRIANA ELIZABETH GUZMAN SERRANO, DIANA SOFIA

VALVERDE SIERRA, (testigos), reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial de conformidad con el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- (REFORMA. R.O. 544 de 09 de marzo del 2009).- CITESE con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados ELCIA ZENEIDA ZAPATA OCAÑA, DR. FERNANDO POLO ELMIR (Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito), DR. JORGE IVAN VILLAVICENCIO O TA Ñ E Z , PA B L O VLADIMIR VILLAVICENCIO ESPINOSA, y DIANA SOFIA VALVERDE SIERRA, en la dirección proporcionada por la parte accionante; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y sobre la base de la declaración juramentada del Procurador Común de los actores, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de CARINA FERNANDA CASTAÑEDA CHASI y ADRIANA ELIZABETH GUZMÁN SERRANO, CITESELAS a través de la prensa, con un extracto de la demanda y esta providencia, en uno de los periódicos de

mayor circulación de esta ciudad, a fin de que la contesten en el término de seis días.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, cuéntese con HERNAN EUDORO CHAVEZ AYALA, Procurador Común de los actores, en consecuencia, las peticiones de los demás demandantes no serán tomadas en cuenta.Cuéntese con la intervención del Registrador de la Propiedad de este cantón, a quienes se les notificará en su despacho mediante oficio, para cuyo efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias.Agréguese al proceso los documentos y escrito precedentes.- Regístrese la casilla judicial No. 3821, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ. Lo que les comunico y les notifico a ustedes para los fines de ley consiguientes.Para recibir sus notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./80887

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO EXTRACTO JUICIO. E S P EC I A L –EXHIBICIONCAUSA No. 237-2009 ACTOR. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco General Rumiñahui S.A. DEMANDADO. ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO C U A N T I A . INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 07 de Mayo del 2009, las 17h27.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, según acción de personal No. 2528-DP-DDP de 25 de Agosto del año en curso y en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reùne los demàs requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 591 del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. III Y IV de la Sección III del mismo cuer-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A. (ABSORBENTE) CON AGRO INDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. (ABSORBIDA), AUMENTO DE CAPITAL POR EFECTO DE LA FUSIÓN, Y REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A., Y DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGRO INDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. Se comunica al público que AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A., con domicilio principal en la ciudad de EL CARMEN, aumentó su capital en USD 8.000,00; por efecto de fusión a AGROINDUSTRIAL EL CRISTAL S.A. la misma que procede a disolverse anticipadamente, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del cantón Quito el 8 de junio del 2011. Actos societarios aprobados por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución No. 00437 de 18 AGO. 2011 DATOS DE LA COMPAÑÍA: (ABSORBENTE); AGRICOLA GANADERA HUAQUER S.A. 1.- LUGAR Y FECHA DE LA CONSTITUCIÓN: San Gabriel, 17 de marzo de 1981. FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: San Gabriel, 3 de abril de 1981. 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: El Carmen 3.- DURACIÓN: Hasta el 22 de diciembre de 2050 4.- CAPITAL.- Suscrito US$ 18.000 dividido en 18.000 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una. 5.- OBJETO.- Su actividad predominante es: La siembra de todo tipo de productos, la comercialización de los mismos, en el mercado engorde de ganado vacuno, producción de leche o semielaborados y su respectiva comercialización. 6.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía está administrada por el Presidente y el Gerente General. El Representante Legal es el Gerente General. Portoviejo, a 18 AGO. 2011 ING. SEGUNDO VICENTE CARDENAS MACIAS INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO SUBROGANTE AP/50173/cc


po legal, el señor ERNESTO RAMIRO RODRIGUEZ VALDIVIEZO, dentro del término de dos días de citado, a las diez horas, en los patios del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita de esta Ciudad de Quito, EXHIBAN el vehículo detallado en la petición inicial y contrato de Prenda Industrial Abierta adjunta. Cítese al señor ERNESTO RAMIRO RODRÍGUEZ VALDIVIEZO en el lugar indicado. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la calidad en la que comparece a juicio. Actúe el Ab. Johana Fierro Vega en calidad de Oficial Mayor de este despacho. Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ (S) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, viernes 16 de Julio del 2010, las 10h30.Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, cítese a ERNESTO RAMIRO RODRIGUEZ VALDIVIEZO, con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que comparezca en tres días hábiles despues de citado a las diez horas, en los patios del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 6 de Diciembre y Piedrahita de esta Ciudad

de Quito, EXHIBA el vehículo detallado en la petición inicial y contrato de Prenda Industrial Abierta adjunta.NOTIFIQUESE DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. S E C R E TA R I O DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80916/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA COMPAÑÍA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “PROCOANDE C.A.” EN LIQUIDACION, D E B I D A M E N T E REPRESENTADA POR EL LIQUIDADOR SEÑOR GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR.. ACTORA: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, EN CALIDAD DE P RO C U R A D O R A JUDICIAL DEL BANCO B O L I VA R I A N O S.A. DEMANDADA: COMPAÑÍA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “PROCOANDE C.A.” EN LIQUIDACIÓN, D E B I D A M E N T E REPRESENTADA POR EL LIQUIDADOR SEÑOR GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 207-2008-DR. PAUL TAPIA.

CUANTIA $2.200,00. CASILLERO JUDICIAL No. 1014. ABOGADA DEFENSORA XIMENA SEGURA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 06 de Marzo del 2008, las 08H38.- VISTOS: En virtud del sorteo y en mi calidad de juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- Cìtese a la demandada COMPAÑÌA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “ PROCOANDE C.A.” en liquidaciòn, debidamente representada por el señor GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar que se indica.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece la accionante, tòmese nota del casillero judicial que señala y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.NOTIFIQUESE Y CÌTESE. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 18 de Octubre del 2010, las 08h14. Atento el juramento rendido por PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia

CONVOCATORIA

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres. LEONARD ALDOUS HUXLEY

cítese a la demandada COMPAÑÌA PROMOTORA COMERCIAL ANDINA “ PROCOANDE C.A.” en liquidaciòn, debidamente representada por el liquidador señor GONZALO PATRICIO PAZMIÑO SALAZAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81318/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI ACTOR: PETTER BORIS BONE YANEZ -EN CALIDAD DE GERENTE SUBROGANTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO MITAD DEL MUNDODEMANDADA: MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI

JUICIO DE INSOLVENCIA No. 4-2011-DR. PAUL TAPIA C U A N T I A INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3252 ABOGADO DEFENSOR DR. FRANKLIN SAMANIEGO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de junio del 2011, las 14h22.VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI, con cédula de ciudadanía No. 170575892-6, se hallan inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallo Núñez, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE RX NOVA S.A.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

De conformidad con la Ley de Compañías su Reglamento y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de RX Nova S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día jueves 01 de septiembre del 2011, a las 19h00, en el domicilio principal de la Compañía ubicada en el inmueble No. 1394 de la calle Veintimilla y Av. 10 de agosto.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INSTALMUEBLES CIA. LTDA.

EXTRACTO

Los puntos a tratarse serán los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Informe de la Administración correspondiente al ejercicio económico del año 2010 Informe del comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2010 Balances de la compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2010 Conocimiento y resolución para la fusión, por absorción de RX NOVA S.A., por Novaclínica S.A.

Se convoca de manera expresa e individual al Comisario de la Compañía señor Licenciado Leonardo Montalvo. Dr. Julio Enríquez Viteri PRESIDENTE

La compañía INSTALMUEBLES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003542 de 10 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) FABRICACIÓN, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, RENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS TERMINADOS EN MADERAS CONVENCIONALES;... Quito, 10 de Agosto de 2011.

Quito agosto, 2011 AR/84189/jq

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84184/jq

balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Fiscales Distritales investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- La demandados queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos para que haga conocer a los Bancos de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Consejo Nacional Electora y Comisión Nacional de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de los demandados.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Atento el juramento rendido por el señor PETTER BORIS BONE YANEZ, en calidad de Gerente Subrogante y representante legal de la Empresa Pública de Turismo Mitad del Mundo y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA LUZMILA COTACACHI COTACACHI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81300/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ALFREDO WILIAMS FRÍAS RAMOS ACTOR:ABOGADOGERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL PACIFICARD S.A DEMANDADO: ALFREDO

REVISTA JUDICIAL MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

WILIAMS FRÍAS RAMOS JUICIO VERBAL SUMARIO NO.1137-2010-VS CUANTIA: $ 7.820,00 ABOGADO: DR. PABLO CARRILLO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 13 de Septiembre del 2010, las 10h12.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- En lo principal, con todo lo actuado cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, en el lugar que se indica; para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así la designación de su abogado patrocinador.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- DR. IVAN CEVALLOS ZA M B RA N O, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 26 de Julio del 2011, las 15h56.- Atento al juramento rendido por el actor abogado Gerson Vladimir Haro Merino, en su calidad de Procurador Judicial del PACIFICARD S.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Alfredo Wiliams Frías Ramos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE f).- DR. RAFAEL AUGUSTO CARPIO SÁNCHEZ, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, MEDIANTE ACCIÓN DE PERSONAL NO. 1560-DP-DPP, DE FECHA 18 DE JULIO DEL 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 17 DE AGOSTO DE 2011.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81347/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero por CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO a: NELSON EFRAÍN VITERI GOMEZ ACTOR: PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO

C9

BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: NELSON EFRAÍN VITERI GOMEZ. JUICIO: Verbal Sumario No. 2010-1171-Jánetd Taipe R: CUANTIA USD. 6.916,00. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO, DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de septiembre del 2010, las 14h46. En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha, encargado de esta Judicatura según acción de Personal No 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que por COBRO DE DINERO POR CONSUMO CON TARJETA DE CREDITO, presenta PACIFICARD S. A. COMPAÑIA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO, representada por sude Procurador Judicial AB. GERSON HARO MERINO, en contra de NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda, y esta providencia, CITESE al demandado en la dirección proporcionada por la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 1894, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 11h20.- Sobre la base de la aseveración juramentada del accionante en la forma que comparece, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al demandado NELSON EFRAIN VITERI GOMEZ, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia.- Elabórese y entréguese el AVISO correspondiente.- NOTIFIQUESE.f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

SECRETARIO Hay firma y sello AC/81346/tf R. del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Oral No. 538-2010 Actor.- Wilson Aguilar Quintero Demandado.- Nixon Lozano e Ivàn Sanango Cuantía.- USD 100.000 Tramite.- Oral CITACIÓN: NIXON LOZANO E IVÀN SANANGO JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 10h41.- En atención al juramento rendido por el actor, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados NIXON LOZANO E IVÀN SANANGO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad; advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial.Cítese y Notifíquese.- f. Dr. José Rafael Núñez, Juez Temporal. F. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.- . Lo que notifico para los fines de ley Dra. Norma Altamirano Guillén SECRETARIA Hay firma y sello AC/81351/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GRANJA BURBANO JUICIO:555-2011- M.ZINVENTARIOS ACTOR: HUGO ARNULFO BRACERO QUINCHA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES GRANJA BURBANO OBJETO: Con el fundamento en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda se declare abierta la sucesión y disponer la facción de inventarios de los bienes de la causante María de Lourdes Granja Burbano. TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA A B O G A D O PATROCINADOR: Dr. Bolívar Silva D. Mat. Prof. 1327 C.A.P. JUZGADO D EC I M O PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 10h57.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento

de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia procédase al Inventario de los bienes adquiridos por la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO y el avaluó respectivo, para lo cual se nombrara perito dentro del termino de cinco días contados a partir de la fecha de citación con la providencia y demanda recaída, en el lugar que para el efecto se indica.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Cítese a la demandada señora INES BURBANO MOSCOSO VDA. DE GRANJA, mediante una atenta comisión dirigido al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA DE LOURDES GRANJA BURBANO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81350/tf R. DEL E. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ACTOR: JOSE RAMON C H A N G O L U I S A GUALOTUÑA D E M A N D A D O S : PRESUNTOS PROPIETARIOS JUEZ : DIRECCION DE SANEAMIENTODETIERRAS TRAMITE: PRESENTACIÓN DE TITULOS EXPEDIENTE 2894 UBICACIÓN: SECTOR SA N TA ANA DEL PEDREGAL PARROQUIA MACHACHI CANTON : MEJIA PROVINCIA PICHINCHA EXTENSION 127.578 HAS Y 223,038. HAS ABOGADO : JORGE MOROCHO MONCAYO CAS. JUD. NO, 3313 MINISTERIO DE A G R I C U LT U R A , G A N A D E R í A , ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA.STRA. DIRECCION DE S A N E A M I E N TO DE TIERRAS Y PATROCINIO.DSTP.- Quito, 01 de Julio del 2011 a las 14h15.VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de

JUDICIAL QUITO

la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal NC 0524 de 06 de Abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral del Art. 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario en concordancia con el Art. 1 de la resolución No. 01 de 31 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo 373 del 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206 del 3 de junio de 2010 y Acuerdo Ministerial N° 718 del 15 de Diciembre del 2010 publicado en el Registro Oficial No. 352 de 30 de Diciembre del 201 0, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación Títulos. No. 2894, que sigue el señor José Ramón Changoluisa Gualotuña, en calidad de presidente de la Asociación de Producción Agropecuaria “Pinos del Pedregal” en contra de los señores Rafael Francisco Reyes Uribe, Johana Kling de Reyes y posibles propietarios. La Petición presentada por el Señor José Ramón Changoluisa Gualotuña reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta al trámite establecido en el Art. 34 y siguientes de la Ley de Tierras Baldías y Colonización con copia de la demanda y esta providencia cítese a los presuntos propietarios señores Rafael Francisco Reyes Uribe y Johana Kling de Reyes, mediante comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mejía, y a los posibles propietarios por la prensa, en razón de desconocer el domicilio y residencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los presuntos propietarios, en el término de veinte días presenten títulos de propiedad junto al certificado del Registrador de la Propiedad correspondiente con el historial completo de dominio de por lo menos los últimos 15 años y demás documentos silos tuviere; caso contrario se le considerará que carece de los mismos; y, señale domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.- Sírvase agregar expediente un certificado de que el predio no se encuentre dentro de una comuna.- Téngase en cuenta el nombre del señor José Ramón Changoluisa Gualotuña, en calidad de presidente de Asociación de Producción Agropecuaria “Pinos del Pedregal”, el casillero Judicial No. 3313, del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito y la autorización que le confieren al Doctor Jorge Morocho Moncayo, como su Abogado patrocinadorTramítese la causa en el expediente 2894 y agréguense al mismo documentos adjuntos a los escritos de petición y ampliación de la misma.- Actúe el Señor Andrés Fonseca Mosquera, según memorando No. 1530 de fecha 5 de mayo del 2011 en calidad de Secretario Ad-hoc de la Dirección de Saneamiento y Patrocinio..NOTIFIQUESE.- f) Dr. Marco Antonio Cruz Montero. Director Saneamiento

La llave que se usa constantemente reluce como plata: no usándola se llena de herrumbre. Lo mismo pasa con el entendimiento. BENJAMIN FRANKLIN y Patrocinio. Sigue Certificación. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. LO CERTIFICO. Sr. Andrés Fonseca Mosquera. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81340/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL INSOLVENCIA Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley, el EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: JOSE GUILLERMO JAIMES RODRÍGUEZ. DEMANDADO: HONORIO ESPINOZA CASTILLO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA del señor HONORIO ESPINOZA CASTILLO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución (US$ 45.146.17) dictado en el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha. T RA M I T E : Especial, Insolvencia. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de noviembre del 2008. DEFENSOR: Dr. Jose Jaimes R. JUICIO DE INSOLVENCIA. No. 1267-2008 (J.T.B.R.) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 01 de Diciembre del 2008, las 11h47.- Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor Honorio Espinoza Castillo, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo, seguido en su contra, mismo que no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor Honorio Espinoza Castillo, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excep-

ción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor Honorio Espinoza Castillo.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Oficiese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. A fin de disponer la prohibición de salida del país del demandado, se requiere al peticionario indicar el número de cédula de ciudadanía del mismo.Ofíciese al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado HONORIO ESPINOZA CASTILLO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 19 de julio del 2011, las 15h09. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- Agréguese al proceso el presente escrito, así corno la documentación acompañada.- En lo principal, por haberse practicado lo ordenado en auto inicial y por cuanto el demandado no ha pagado ni ha dimitido bienes ni dentro del término ni hasta la presente fecha, se presume su insolvencia, por lo tanto, se nombra en calidad de Síndico al Dr. Angel Roberto Almeida

Llerena (tel]. 098309-929) quien tomará posesión de su cargo el día viernes 29 de los corrientes, a las 10h00 e inmediatamente entre en funciones de su cargo. Publíquese el extracto respectivo, de la demanda, auto inicial y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, haciéndole conocer al público la presunción de la insolvencia de HONORIO ESPINOZA CASTILLO. Cúmplase y Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81338/tf R. del E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR CITACIÓN Al señor CARLOS MANUEL NÚÑEZ MICHUY JUICIO: No 201 – 2011 INICIADO: 15 de Julio del 2011 ACTORA: ROSSMARY MARIA G AV I L A N E Z NUÑEZ DEMANDADO: CARLOS MANUEL NÚÑEZ MICHUY C U A N T I A : INDETERMINADA JUEZ: DR. BYRON ALLAUCA VALDIVIESO ....GADO CUARTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Guaranda, jueves 21 de julio del 2011, las 10h30. VISTOS: Al haber sido designado Juez Cuarto de lo Civil de Bolívar Suplente, por la Ex/H. Corte Superior de Justicia de Guaranda y por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda deducida por Rossmary María Gavilánez Núñez, es clara, precisa, reúne los requisitos de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se admite al trámite verbal sumario.- Por cuanto la actora declara con juramento que es imposible determinar el domicilio del demandado Carlos Manuel Núñez Michuy, cítesele con un extracto de la demanda y auto de calificación por la prensa en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Guaranda y en el Distrito Metropolitano de Quito, a cuya jurisdicción pertenece el lugar donde se celebró el matrimonio, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los incisos 2o y 3o del Art. 119 del Código Civil.- Tómese nota de la cuantía, trámite, casillero judicial y facultad dada a su defensora.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Cítese y notifíquese.- f). Dr. Byron Allauca Valdivieso. (siguen las notificaciones). Particular que pongo en conocimiento del público en general y del señor Carlos Manuel Núñez Michuy, a fin de que señale casillero judicial para sus notificaciones como manda la Ley. Guaranda, 29 de julio del 2011. Ab. María Alexandra Jarrín

SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR Hay un sello AP/50080/cc JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 420 DEL AÑO 2011 ACTOR: EDISON MARCELO CEVALLOS PAREDES DEMANDADA: JUAN PABLO SUAREZ VILLA OBJETO DE LA DEMANDA: P R E S C R I P C I Ó N ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO C U A N T Í A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. San Miguel de los Bancos, 26 de julio del 2011; las 09H10. VISTOS.Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor JUAN PABLO SUAREZ VILLA, a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante en el que afirma la imposibilidad de establecer su domicilio, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.Notifíquese.- EL JUEZ.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.) Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha, en la ciudad de San Miguel de los Bancos. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO E Hay un sello AP/50172/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: MARCELO JUANITO DOMINGUEZ SANCHEZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ANGEL VIRGILIO DOMINGUEZ VALLEJO, VERÓNICA BEATRIZ DOMINGUEZ VALLEJO, O S WA L D O EFRAIN DOMINGUEZ VALLEJO. DEMANDADO: MARCELO JUANITO DOMINGUEZ SANCHEZ CLASE DE JUICIO CONFESIÓN JUDICIAL: No.

0743 - 2011. FV C U A N T I A : INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de febrero del 2010, las 09h07 .- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La petición que antecede es clara precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite por la vía especial. Señalase para el 04 de octubre del 2011 a las 16h00 a fin de que MARCELO JUANITO DOMINGUEZ SANCHEZ comparezca a esta judicatura en forma personal y no por interpuesta persona, con el objeto de rendir la confesión judicial solicitada al tenor del interrogatorio presentado el cual será calificado al momento mismo de la diligencia. Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Confiérase el respectivo extracto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación acompañada, Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal Nº 1730 –DP-DPP-08 de agosto 2011.- NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIAB. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO AR/ 84174/jq

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3648 al

de la Cta.

Cte. No. 3051950104 perteneciente

a

ENRIQUEZ GUERRERO, GANDY-EFREN

del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) tf ====== QUEDA ANULADO PorPERDIDAdelCheque No 6415 de la Cta. Cte. No. 3078145904 per-


teneciente a TORRES

Quien tenga derecho

última publicación.

de los 12 días

ESPINOZA,

DORA-

deberá reclamar dentro

AC/ (12) tf

riores a la última publi-

MERCEDES del Banco

de los 60 días poste-

======

Pichincha. Quien tenga

riores a la última publi-

QUEDA ANULADO

derecho deberá recla-

cación.

Por

mar dentro de los 60

AC/ (7) tf

Cheque No 658581 al

días

======

658610 de la Cta. Cte.

última publicación.

QUEDA ANULADO

No. 3060081604 per-

AC/ (2) tf

PorPERDIDAdelCheque

teneciente a CALVACHI

======

No 362 de la Cta. Cte.

MANTILLA,EDISON- del

QUEDA ANULADO

No. 3479762504 per-

Banco Pichincha. Quien

PorPERDIDAdelCheque

teneciente a MARCILLO

No 128 de la Cta. Cte.

posteriores a la

PERDIDA

El alma descansa cuando echa sus lágrimas; y el dolor se satisface con su llanto.

del

REVISTA JUDICIAL

poste-

cación. AC/ (1 ) tf =====

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADA

OVIDIO

Por pérdida de la libre-

C11

Cta.

del Banco Rumiñahui.

en conocimiento del

Pichincha. Quien tenga

No.- 8062065100 Nro.

Quien tenga derecho

público, para que quien

PorPERDIDAdelCheque

derecho deberá recla-

Cartola

deberá reclamar dentro

se crea con derechos

No 1420 de la Cta. Cte.

mar dentro de los 60

del Banco Rumiñahui.

de los 12 días

poste-

sobre el mencionado

tenga derecho deberá

No. 3346430104 perte-

días

Quien tenga derecho

riores a la última publi-

documento los recla-

MACIAS,MICHAEL-NEY

reclamar dentro de los

neciente a GUERRERO

última publicación.

deberá reclamar dentro

cación.

me.

No. 3494617004 per-

del Banco Pichincha.

60 días posteriores a la

B R AVO, D I EG O -

AC/ (22) tf

de los 12 días

AC/ (7 ) tf

AC/(3) /tf

teneciente a GUAMAN

Quien tenga derecho

última publicación.

EDUARDO del Banco

======

riores a la última publi-

=====

=====

BARAHONA,EDISON-

deberá reclamar dentro

AC/ (13) tf

Pichincha. Quien tenga

QUEDA ANULADO

PATRICIO del Banco

de los 60 días poste-

======

derecho deberá recla-

Por

Pichincha. Quien tenga

riores a la última publi-

QUEDA ANULADO

mar dentro de los 60

Cheque

derecho deberá recla-

cación.

PorPERDIDAdelCheque

días

mar dentro de los 60

AC/ (8) tf

No 3857 de la Cta. Cte.

días

======

posteriores a la

ta QUEDA ANULADO

posteriores a la

de

ahorros

16865590133

poste-

cación.

Debido a la pérdida de

AC/ (2 ) tf

la Libreta de Ahorros No

=====

1101105263 y Libreta

de la Cta. Cte. No.

QUEDA ANULADA

de Aportaciones No.

última publicación.

3067485204 pertene-

Por pérdida de la libre-

1170035547

No. 3053822204 per-

AC/ (18) tf

ciente a VACA ZURITA,

ta

Cooperativa de Ahorro

teneciente a ESPINOSA

======

GLORIA-MARIA

del

No.- 8203183800 Nro.

posteriores a la

PERDIDA No

del 1646

de

ahorros

Cta.

COOPROGRESO

de

la

y Crédito Cooprogreso

última publicación.

QUEDA ANULADO

AC/ (3) tf

Por

Banco Pichincha. Quien

Cartola 18051010009

======

Cheque No 7907 valor

VIRGILIO del Banco

Por

del

tenga derecho deberá

del Banco Rumiñahui.

COOPROGRESO

te a ARTEAGA VALLES

QUEDA ANULADO

$ 264 de la Cta. Cte. No.

Pichincha. Quien tenga

Cheque No 839 valor $

reclamar dentro de los

Quien tenga derecho

Debido a la pérdida de

HENRRY FABRICIOse

Por ROBO del Cheque

3046240104 pertene-

derecho deberá recla-

146,92 de la Cta. Cte.

60 días posteriores a la

deberá reclamar dentro

la Libreta de Ahorros No

procederá a anularla.

No 302 de la Cta. Cte.

ciente a INGENIEROS

mar dentro de los 60

No. 3105364604 per-

última publicación.

de los 12 días

poste-

0101604882 y Libreta

Particular que se pone

No. 3421601904 per-

G O N ZA L E Z

días

teneciente a ALMEIDA

AC/ (23) tf

riores a la última publi-

de Aportaciones No.

en conocimiento del

teneciente a CUEVA

GONZALEZ CIA. LT del

última publicación.

VALENCIA, ANDRES-

======

cación.

0170002641

la

público, para que quien

PA L AC I OS,

LU I S-

Banco Pichincha. Quien

AC/ (14) tf

JAVIER

QUEDA ANULADO

AC/ (3 ) tf

Cooperativa de Ahorro

se crea con derechos

ALFONSO del Banco

tenga derecho deberá

======

Pichincha. Quien tenga

Por ROBO del Cheque

=====

y Crédito Cooprogreso

sobre el mencionado

Pichincha. Quien tenga

reclamar dentro de los

QUEDA ANULADO

derecho deberá recla-

No 971 al 1000 de la Cta.

QUEDA ANULADA

Limitada, pertenecien-

documento los recla-

derecho deberá recla-

60 días posteriores a la

PorPERDIDAdelCheque

mar dentro de los 60

Cte. No. 3020130704

Por pérdida de la libre-

te

me.

mar dentro de los 60

última publicación.

No 2164 al

días

perteneciente

ta

QUISILEMA

días

AC/ (9) tf

Cte. No. 3046839104

última publicación.

======

perteneciente

AC/ (4) tf

QUEDA ANULADO

TAPIA GARCIA,LUIS-

======

PorPERDIDAdelCheque

QUEDA ANULADO

PERDIDA

del

&

P OZO,

A N D R E S-

posteriores a la

de la Cta.

QUEDA ANULADO PERDIDA

del

Banco

posteriores a la

a

de

ahorros

Cta.

Limitada, pertenecien-

a

de

COLLAGUAZO ANIBAL

AC/(4) /tf

última publicación.

HERRERA

No.- 8064398600 Nro.

RODOLFOse procederá

=====

AC/ (19) tf

LIDA-MARGARITA del

Cartola

17286650175

a anularla. Particular

Debido a la pérdida de

======

Banco Pichincha. Quien

del Banco Rumiñahui.

que se pone en conoci-

la Libreta de Ahorros

ARMANDO del Banco

QUEDA ANULADO

tenga derecho deberá

Quien tenga derecho

miento del público, para

No 1201066230 de la

No 374 de la Cta. Cte.

Pichincha. Quien tenga

Por

del

reclamar dentro de los

deberá reclamar dentro

que quien se crea con

Cooperativa de Ahorro

del

No. 34131602304 per-

derecho deberá recla-

Cheque No 101 al 130

60 días posteriores a la

de los 12 días

poste-

derechos sobre el men-

y Crédito Cooprogreso

Cheque No 520 de la Cta.

teneciente a PROANO

mar dentro de los 60

de la Cta. Cte. No.

última publicación.

riores a la última publi-

cionado documento los

Limitada,

Cte. No. 3383725704

ZA M B RA N O, L E N I N -

días

AC/ (24) tf

cación.

reclame.

ciente a GUALOTUÑA

perteneciente

a

MARCELO del Banco

última publicación.

ciente a SOLANO HARO,

======

AC/ (4 ) tf

AC/(1) /tf

ALOMOTO

GARCIA CARDENAS,

Pichincha. Quien tenga

AC/ (15) tf

FRANCISCO-JAVIER del

QUEDA ANULADO

=====

=====

PAOLAse

JENNYFER-MARYBEL

derecho deberá recla-

======

Banco Pichincha. Quien

Por

QUEDA ANULADA

Debido a la pérdida de

a anularla. Particular

del Banco Pichincha.

mar dentro de los 60

QUEDA ANULADO

tenga derecho deberá

Cheque No 539 valor $

Por pérdida de la libre-

la Libreta de Ahorros No

que se pone en conoci-

Quien tenga derecho

días

Por

reclamar dentro de los

65 de la Cta. Cte. No.

ta

Cta.

0810254156 y Libreta

miento del público, para

deberá reclamar dentro

última publicación.

Cheque No 9363 valor

60 días posteriores a la

3076887004 pertene-

No.- 8214879800 Nro.

de Aportaciones No.

que quien se crea con

de los 60 días poste-

AC/ (10) tf

$ 361 de la Cta. Cte.

última publicación.

ciente a BARAHONA

Cartola 18136700020

0870085527

la

derechos sobre el men-

riores a la última publi-

======

No. 3085424904 per-

AC/ (20) tf

M O R E N O,

LU I S -

del Banco Rumiñahui.

Cooperativa de Ahorro

cionado documento los

cación.

QUEDA ANULADO

teneciente a CAJA DE

======

ENRIQUE del Banco

Quien tenga derecho

y Crédito Cooprogreso

reclame.

AC/ (5) tf

PorPERDIDAdelCheque

AHORRO Y CREDITO

QUEDA ANULADO

Pichincha. Quien tenga

deberá reclamar dentro

Limitada, perteneciente

AC/(5) /tf

======

No 431 al 490 de la Cta.

PORVENIR AZUL del

Por

del

derecho deberá recla-

de los 12 días

a LOPEZ TOALA JOSE

=====

QUEDA ANULADO

Cte. No. 3457846504

Banco Pichincha. Quien

Cheque No 1479 valor

mar dentro de los 60

riores a la última publi-

JAVIERse

procederá

Debido a la pérdida de

PorPERDIDAdelCheque

perteneciente a MACAS

tenga derecho deberá

$ 20

días

cación.

a anularla. Particular

la Libreta de Ahorros No

No 990 de la Cta. Cte.

PUCHAICELA, GORKI-

reclamar dentro de los

No. 3046035104 per-

última publicación.

AC/ (5 ) tf

que se pone en conoci-

0810177521 y Libreta

No. 3387675604 per-

MANUEL del Banco

60 días posteriores a la

teneciente a TOLOSA

AC/ (25) tf

=====

miento del público, para

de Aportaciones No.

teneciente a HERRERA

Pichincha. Quien tenga

última publicación.

FIGUEROA, NATACHA-

======

QUEDA ANULADA

que quien se crea con

0370054942

VERGARA,JONATHAN-

derecho deberá recla-

AC/ (16) tf

CATIUSKA del Banco

Por pérdida de la libre-

derechos sobre el men-

Cooperativa de Ahorro

ALEJANDRO del Banco

mar dentro de los 60

======

Pichincha. Quien tenga

ta

cionado documento los

y Crédito Cooprogreso

Pichincha. Quien tenga

días

QUEDA ANULADO

derecho deberá recla-

No.- 8049064900 Nro.

reclame.

Limitada, perteneciente

derecho deberá recla-

última publicación.

Por

mar dentro de los 60

Cartola

AC/(2) /tf

a VALENCIA ANDACHE

mar dentro de los 60

AC/ (11) tf

Cheque No 102-103

días

del Banco Rumiñahui.

=====

TRUMAN HIDALGOse

días

======

al 130 de la Cta. Cte.

última publicación.

Quien tenga derecho

Debido a la pérdida de

procederá a anularla.

última publicación.

QUEDA ANULADO

No. 3500946104 per-

AC/ (21) tf

deberá reclamar dentro

la Libreta de Ahorros No

Particular que se pone

AC/ (6) tf

Por

del

teneciente a DAVALOS

======

de los 12 días

poste-

0910105431 y Libreta

en conocimiento del

======

Cheque No 701 al 760

AG U I R R E , D E L I A-

QUEDA ANULADO

RUMIÑAHUI

riores a la última publi-

de Aportaciones No.

público, para que quien

QUEDA ANULADO

de la Cta. Cte. No.

ANGELINA del Banco

Por

QUEDA ANULADA

cación.

0970042781

la

se crea con derechos

3060081604

perte-

Pichincha. Quien tenga

Cheque No 903 valor

Por pérdida de la libre-

AC/ (6 ) tf

Cooperativa de Ahorro

sobre el mencionado

al

neciente a CALVACHI

derecho deberá recla-

$ 70

ta

=====

y Crédito Cooprogreso

documento los recla-

350 de la Cta. Cte. No.

MANTILLA,EDISON- del

mar dentro de los 60

N o.

No.- 8046350100 Nro.

QUEDA ANULADA

Limitada, perteneciente

me.

3479762504

Banco Pichincha. Quien

días

perteneciente

Cartola

Por pérdida de la libre-

a PASTE PULLOTASIG

AC/(6) /tf

neciente a MARCILLO

tenga derecho deberá

última publicación.

SERVICIOS MEDICOS

del Banco Rumiñahui.

ta

Cta.

MANUEL EDUARDOse

=====

MACIAS,MICHAEL-NEY

reclamar dentro de los

AC/ (17) tf

O D O N TO LO G I COS

Quien tenga derecho

No.- 8038944800 Nro.

procederá a anularla.

Debido a la pérdida de

del Banco Pichincha.

60 días posteriores a la

======

SONRIECU del Banco

deberá reclamar dentro

Cartola

Particular que se pone

la Libreta de Ahorros

Por

Por

posteriores a la

PERDIDA

posteriores a la

PERDIDA

Cheque

No

349

del

perte-

posteriores a la

posteriores a la

PERDIDA

a

posteriores a la

PERDIDA

PERDIDA

del

del

posteriores a la

PERDIDA

3492876104

pertene-

PERDIDA

de la Cta. Cte.

posteriores a la

PERDIDA

del

de la Cta. Cte. 3 3 6 1 6 2 1 70 4 a

del

posteriores a la

BANCO RUMIÑAHUI BANCO

PERDIDA

ERAZO,

de

GENERAL

ahorros

Cta.

16649150220

de

de

de

ahorros

poste-

ahorros

Cta.

16684370279

ahorros

17666670074

de

de

No

perteneSILVIA procederá

de

110445849

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

la

y


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUIS

MENTOR

se

procederá a anularla. en conocimiento del público, para que quien

MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

se crea con derechos

reclame.

documento los recla-

No. 170275967 de la

AC/12017/mg

me.

Cooperativa de Ahorro

=====

AC/12023 /2mg

y Crédito Cooprogreso

Debido a la pérdida de

=====

Limitada, pertenecien-

la Libreta de Ahorros

Debido a la pérdida de

te a LEON DELGADO

No 0801272573 de la

la Libreta de Ahorros No

EMILIO

se

Cooperativa de Ahorro

0301266738 y Libreta

procederá a anularla.

y Crédito Cooprogreso

de Aportaciones No.

Particular que se pone

Limitada, pertenecien-

0307137670

en conocimiento del

te a RON CAICEDO

Cooperativa de Ahorro

público, para que quien

AMPARO DEL ROCIO

y Crédito Cooprogreso

se crea con derechos

se procederá a anularla.

Limitada, perteneciente

sobre el mencionado

Particular que se pone

a CABEZAS GUALOTO

documento los recla-

en conocimiento del

MARIELA CATALINA se

me.

público, para que quien

procederá a anularla.

AC/12014/mg

se crea con derechos

Particular que se pone

=====

sobre el mencionado

en conocimiento del

Debido a la pérdida de

documento los recla-

público, para que quien

la Libreta de Ahorros

me.

se crea con derechos

No

AC/12018/mg

sobre el mencionado

Cooperativa de Ahorro

=====

documento los recla-

y Crédito Cooprogreso

Debido a la pérdida de

me.

Limitada, pertenecien-

la Libreta de Ahorros

AC/12024 /3mg

te a LOPEZ MOLINA

No

=====

DIGNA SOLEDAD se

Libreta de Aportaciones

Debido a la pérdida de

procederá a anularla.

No. 1470000131 de la

la Libreta de Ahorros No

Particular que se pone

Cooperativa de Ahorro

0901115005 y Libreta

en conocimiento del

y Crédito Cooprogreso

de Aportaciones No.

público, para que quien

Limitada, perteneciente

0907058720

se crea con derechos

a VALENCIA RECALDE

Cooperativa de Ahorro

sobre el mencionado

SAUL ALEJANDRO se

y Crédito Cooprogreso

documento los recla-

procederá a anularla.

Limitada, pertenecien-

me.

Particular que se pone

te a TEZACAN YUNGAN

AC/12015/mg

en conocimiento del

LUIS GEOVANNI

=====

público, para que quien

procederá a anularla.

Debido a la pérdida

se crea con derechos

Particular que se pone

de CERTIFICADO DPF

sobre el mencionado

en conocimiento del

081DPF00119625 de la

documento los recla-

público, para que quien

Cooperativa de Ahorro

me.

se crea con derechos

y Crédito Cooprogreso

AC/12019/mg

sobre el mencionado

Limitada,

=====

documento los recla-

GRACIELA

Debido a la pérdida de

me.

BARBARITA CAMPOS

la Libreta de Ahorros No

AC/12025 /4mg

CHICAIZA se procede-

0101633279 y Libreta

=====

rá a anularla. Particular

de Aportaciones No.

Debido a la pérdida de

que se pone en conoci-

0107301623

la

la Libreta de Ahorros No

miento del público, para

Cooperativa de Ahorro

0401469053 y Libreta

que quien se crea con

y Crédito Cooprogreso

de Aportaciones No.

derechos sobre el men-

Limitada, pertenecien-

0407245850

cionado documento los

te a CABEZAS BAIZA

Cooperativa de Ahorro

reclame.

MARIA MARLENE

se

y Crédito Cooprogreso

AC/12016/mg

procederá a anularla.

Limitada, perteneciente

=====

Particular que se pone

a JURADO TOAPANTA

Debido a la pérdida de

en conocimiento del

ANGEL RODRIGO

la Libreta de Ahorros No

público, para que quien

procederá a anularla.

0310180865 y Libreta

se crea con derechos

Particular que se pone

de Aportaciones No.

sobre el mencionado

en conocimiento del

0370077193

0401485913

ciente

a

la

pertene-

de

la

1410004391

de

y

ciente

de

de

de

la

la

se

la

a

mar dentro de los 12

SIMBAÑA

días posteriores a la

FARINANGO EDISON

última publicación.

PATRICIO se procede-

AC/12005/mg

rá a anularla. Particular

========

que se pone en conoci-

Se anula por pérdida la

miento del público, para

Póliza de Inversión No #

que quien se crea con

80600458 del BANCO

derechos sobre el men-

PROMERICA, pertene-

cionado documento los

ciente a ELVA JEANETH

reclame.

VALENCIA ARIAS Valor

AC/12027 /7mg

$ 1400 FE. 40380 //

=====

FV/ 40742 quien tenga

Debido a la pérdida de

derecho deberá recla-

la Libreta de Ahorros No

mar dentro de los 12

0110146483 y Libreta

días posteriores a la

de Aportaciones No.

última publicación.

0170126099

AC/12006/mg

de

la

Cooperativa de Ahorro

========

y Crédito Cooprogreso

Se anula por pérdida

Limitada, pertenecien-

la Póliza de Inversión

te a SUNTAXI SUNTAXI

No # 60302304 del

GONZALO OSWALDO

BANCO PROMERICA,

se procederá a anularla.

perteneciente a JOVA

Particular que se pone

BENALCAZAR

en conocimiento del

$ 2122,53 FE. 40597

público, para que quien

// FV/ 40959 quien

se crea con derechos

tenga derecho deberá

sobre el mencionado

reclamar dentro de los

documento los recla-

12 días posteriores a la

me.

última publicación.

AC/12028 /8mg

AC/12007/mg

=====

========

Debido a la pérdida de

Se anula por pérdida

la Libreta de Ahorros

la Póliza de Inversión

No 101633516 de la

No # 30513003 del

Cooperativa de Ahorro

BANCO PROMERICA,

y Crédito Cooprogreso

perteneciente a MIRIAM

Limitada, perteneciente

MOREJON Valor

a FUENTES MOREJON

1102,87

FABIAN MARCELO se

// FV/ 40660 quien

procederá a anularla.

tenga derecho deberá

Particular que se pone

reclamar dentro de los

en conocimiento del

12 días posteriores a la

público, para que quien

última publicación.

se crea con derechos

AC/12008/mg

sobre el mencionado

========

documento los recla-

Se anula por pérdida la

me.

Póliza de Inversión No #

AC/12029 /9mg

30602097 del BANCO

=====

PROMERICA, pertene-

documento los recla-

público, para que quien

me.

se crea con derechos

y Crédito Cooprogreso

AC/12022 /1mg

sobre el mencionado

Limitada, pertenecien-

=====

documento los recla-

te a VACA RIVERA LUIS

Debido a la pérdida de

me.

GONZALO se procede-

la Libreta de Ahorros

AC/12026 /5mg

rá a anularla. Particular

No 0101621601 de la

=====

que se pone en conoci-

Cooperativa de Ahorro

Debido a la pérdida de

miento del público, para

y Crédito Cooprogreso

la Libreta de Ahorros

que quien se crea con

Limitada, pertenecien-

No 0801350800 de la

derechos sobre el men-

te a MORALES CUEVA

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

FE.

Valor

$

40597

ciente a GLORIA PAVON Valor

$ 2137,61 FE.

40410 // FV/ 40771 quien tenga derecho deberá reclamar dentro

BANCO PROMERICA

de los 12 días posteriores a la última publicación.

BANCO PROMERICA

AC/12012/mg

Se

========

dida

anula la

por

Libreta

6095309012

pérNo

Se anula por pérdida

del

la Póliza de Inversión

BANCO PROMERICA,

No

perteneciente a ALVARO

BANCO PROMERICA,

FRANCISCO

perteneciente

RUANO

#

este aviso.

FE.

este aviso.

AC/11967 (9)mg

FV/

AC/11967 (4)mg

=======

120,000.00

30/07/2012

pertene-

se

Cooperativa de Ahorro

cionado documento los

Limitada,

la última publicación de

$

01/08/2011 //

GEORG CHISTOPH LICHTENBERG

sobre el mencionado

Libreta de Aportaciones

SAHID

Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que refleje un hombre.

Particular que se pone

LABMETA S.A. Valor

602067

del a

GUERRON quien tenga

LABORATORIOMEDICO

derecho deberá recla-

DE

T EC N O LO G I A

quien

=======

tenga derecho deberá

Por haberse perdido la

reclamar dentro de los

Libreta de Ahorros de la

12 días posteriores a la

cuenta No. 350708913

última publicación.

del Banco Internacional

AC/12013/mg

S.A., se está procedien-

========

do a su anulación. Quien

BANCO INTERNACIONAL B

A

N

C

O

BANCO PROCREDIT

creyere tener derecho

BANCO

sobre esta libreta, debe-

PROCREDIT

rá presentar su reclamo

Banco Procredit S.A.

al Banco, dentro de los

pone enconocimiento

12 días, contados desde

del público, la anula-

la última publicación de

ción por perdida del

este aviso.

Certificado

AC/11967 (5)mg

Fijo No. 0047514 Cta

=======

0102010239081, de la

a

plazo

INTERNACIONAL

Por haberse perdido la

señora Diana Lirvana

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

Puertas Gonzalez, CI

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 600760510

1711720910.

cuenta No. 0450735311

del Banco Internacional

AR/84115/jq

del Banco Internacional

S.A., se está procedien-

========

S.A., se está procedien-

do a su anulación. Quien

Banco Procredit S.A.

do a su anulación. Quien

creyere tener derecho

pone en conocimiento

creyere tener derecho

sobre esta libreta, debe-

del público, la anula-

sobre esta libreta, debe-

rá presentar su reclamo

ción por pérdida de

rá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los

la libreta de ahorros

al Banco, dentro de los

12 días, contados desde

19-0101-159474-0 de

12 días, contados desde

la última publicación de

GUALLASAMIN SIMBA

la última publicación de

este aviso.

DAYSI ABIGAIL con C.I:

este aviso.

AC/11967 (6)mg

171986387-8.

AC/11967 (1)mg

=======

AR/84188/jq

=======

Por haberse perdido la

========

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 0380705227

cuenta No. 370706388

del Banco Internacional

del Banco Internacional

S.A., se está procedien-

S.A., se está procedien-

do a su anulación. Quien

do a su anulación. Quien

creyere tener derecho

creyere tener derecho

sobre esta libreta, debe-

sobre esta libreta, debe-

rá presentar su reclamo

rá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los

MUTUALISTA

al Banco, dentro de los

12 días, contados desde

PICHINCHA

12 días, contados desde

la última publicación de

Por robo de poliza #

la última publicación de

este aviso.

54117544 serie 231611

este aviso.

AC/11967 (7)mg

perteneciente al Señor

AC/11967 (2)mg

=======

Oña

=======

Por haberse perdido la

Geovanny (Mutualista

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

Pichincha) queda anu-

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 0550715072

lado dicho documento.

cuenta No. 0410788554

del Banco Internacional

AR/ 84180/jq

del Banco Internacional

S.A., se está procedien-

S.A., se está procedien-

do a su anulación. Quien

do a su anulación. Quien

creyere tener derecho

creyere tener derecho

sobre esta libreta, debe-

sobre esta libreta, debe-

rá presentar su reclamo

rá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los

al Banco, dentro de los

12 días, contados desde

12 días, contados desde

la última publicación de

la última publicación de

este aviso.

este aviso.

AC/11967 (8)mg

AC/11967 (3)mg

=======

=======

Por haberse perdido la

Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la

Libreta de Ahorros de la

cuenta No. 0440701024

cuenta No. 0100800621

del Banco Internacional

del Banco Internacional

S.A., se está procedien-

S.A., se está procedien-

do a su anulación. Quien

do a su anulación. Quien

creyere tener derecho

creyere tener derecho

sobre esta libreta, debe-

sobre esta libreta, debe-

rá presentar su reclamo

rá presentar su reclamo

al Banco, dentro de los

al Banco, dentro de los

12 días, contados desde

12 días, contados desde

la última publicación de

MUTUALISTA PICHINCHA

Parra

Franklin

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 0010352130 del Banco de Fomento de Sharon García C. AR/84161/jq ==== Queda

anulada

la

libreta de Ahorros No. 404010033565, perteneciente a Carmen Rubid Rodríguez Flores de

la

Cooperativa

Cotocollao. AC/81357/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 23 de agosto de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu