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Edicion impresa Judicial del 23 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9975

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Proyecto de Código Procesal Unificado Procedimientos y gestiones Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN Debo señalar antes de comentar sobre los procedimientos y gestiones especiales, que es fundamental analizar y reemplazar el pasado por un cambiante presente y una proyección para el futuro, por lo que el Proyecto de Código Procesal Unificado para todas las materias excepto la penal, debe conectar las tendencias evolutivas del derecho procesal, en particular las acciones de grupo y las realidades socioeconómicas y políticas del Siglo XXI, buscar la paz social, señalada en el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es una aproximación a las líneas evolutivas del derecho procesal del futuro, conforme lo señalo en mi trabajo titulado NUEVAS ACCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALE S EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO. El Proyecto en mención, contempla los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos de pequeñas causas; 2. Procedimientos monitorios; y, 3. Procedimientos por gestiones voluntarias. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PEQUEÑAS CAUSAS El Proyecto ha considerado, que los procedimientos actuales duran mucho tiempo, por regla general debe contarse con un abogado, muchos gastos, todo lo cual impide obtener una justicia expedita conforme lo disponen los Arts. 75 y 172

de la Constitución de la República y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por esta razón ya se contempla la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos como la mediación y arbitraje señalados en los Arts. 97 y 190 de la Constitución de la República, pero como esto en la práctica no ha dado resultado, se ha implementado este procedimiento de pequeñas causas, que tienen un acceso de bajo costo, rápido e informal del proceso judicial, aclarando que se refiere a pequeñas causas, o sea a aquellas que no superen los USD. 5.000,oo; debo aclarar que actualmente el Código Orgánico de la Función Judicial reformó el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil en relación al trámite de los juicios ordinarios de menor cuantía, dándoles un trámite especial y expedito, cuyo comentario lo hice hace meses atrás en esta Revista Judicial de diario La Hora. Las características de este procedimiento de pequeñas causas, son las siguientes: 1. No se requiere la participación de abogado; 2. Las partes podrán demandar por sí mismas, y tomar parte en las audiencias personalmente; 3. Para conseguir lo señalado en las dos primeras características, el sistema judicial presta apoyo a los comparecientes tanto para presentar sus demandas como para manejar la información necesaria y para acudir y desempeñarse en las audiencias con eficacia. 4. Este procedimiento de pequeñas causas, se realiza por medio de una audiencia oral y pública, en la que las partes, de manera

informal, presentan al juez su caso y las pruebas; 5. El juez tiene amplias facultades para obtener la información necesaria, o sea que el juez no es una simple figura decorativa, sino que es el director del proceso, aclarando que un próximo artículo voy a hacer un análisis jurídico sobre la facultad-obligación del juez de disponer pruebas de oficio dentro del neo constitucionalismo, que es la base jurídica en la que se sustenta la Constitución de la República vigente; y, 6. El juez al final de la audiencia oral y pública, dicta la sentencia correspondiente, de la cual no procede ningún recurso; y esto último podría contrariar a lo dispuesto en el Art. 76 No. 7 letra m) de la Constitución de la República, que dice: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos” y el Art. 8, Sección Segunda letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que conjuntamente con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, son los dos tratados internacionales de derechos humanos más importantes en nuestra legislación, sin desconocer los 15 restantes que se mencionan en el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO Este procedimiento monitorio, es un procedimiento declarativo

especial, que opera sobre la base de permitir que el caso sea resuelto de manera muy rápida y eficaz, sin que haya necesidad de una tramitación judicial extensa. La hipótesis para que proceda este procedimiento monitorio, es que tratándose de cualquiera acción que persiga el pago de una sumWa de dinero vencida, exigible y de cantidad determinada y/o la entrega de un cuerpo cierto, cuya cuantía no supere el equivalente de 5.000 dólares de los Estados Unidos de América y que además estuvieren fundadas en antecedentes escritos suficientes que permitan por sí mismo determinar a la jueza o al juez respectivo la obligación a la que debe condenar al demandado; aclarando que este procedimiento no es aplicable a demandas de personas jurídicas, ni personas naturales cuya actividad comercial esté relacionada con la gestión y/o cobro de la acción intentada; tampoco proce-

de respecto de cesionarios, tanto respecto del contrato o fuente de la obligación de que se trate como de la acción judicial misma; tratándose de materia laboral, la propuesta es que sólo los trabajadores podrán demandar de acuerdo a este procedimiento; lo cual puede constituir un quebrantamiento al principio de igualdad señalado en los Arts. 11 y 66 de la Constitución de la República. En el Proyecto de Código General del Proceso colombiano, en cambio se señalan que se establece un proceso monitorio, casi formulario para los asuntos de mínima cuantía, con el objeto de conseguir un título ejecutivo. En dicho proyecto, también se consagra un proceso verbal sumario para los asuntos de mínima cuantía, esto es para la protección de los derechos de los consumidores y para algunos otros asuntos de trascendental relevancia, como los de filiación y CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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alimentos. PASOS QUE SE DEBEN DAR EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO Son los siguientes: 1. Se presenta la demanda monitoria; 2. La jueza o el juez la examina; 3. Si estiman suficientemente fundadas las pretensiones del demandante, las acoge de inmediato y dicta sentencia; 4. La sentencia debe contener la determinación de la obligación a cumplir y el plazo para darle cumplimiento si fuere procedente; 5. Esta sentencia será notificada al condenado, conforme a las reglas de la primera notificación; 6. Si la juez o el juez, consideran que no existe fundamentos suficientes para acoger la demanda monitoria, se ordenará que la causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento de pequeñas causas; 7. Si la demanda es acogida, el condenado podrá decidir aceptarla, con lo que se procede a su ejecución; y, 8. Si la demanda es acogida, el demandado también tiene la opción de reclamar, caso en el cual el procedimiento pasa a la modalidad de pequeñas causas. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS POR GESTIONES VOLUNTARIAS Este es un procedimiento especial para aquellas acciones, que por su naturaleza o razón del estado de las cosas, se resuelve sin contradicción (parecería que tiene similitud con los casos de jurisdicción voluntaria que tenemos actualmente, y que se tramitan ya sea ante el Juez de lo Civil y Mercantil o ante Notario Público), lo cual podría que estar impidiendo que se aplique el principio de contradicción señalado en los Arts. 168, 169 de la Constitución, y Art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial, éste último que faculta al Juez para calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario, de tal manera que quien ha litigado en estas circunstancias debe pagar las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna;

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más aún se deben pagar costas al Estado por los gastos que hubiere incurrido por esta causa. Hay que insistir que la filosofía que inspira el Proyecto de Código Procesal Unificado, es que se tramite de manera sencilla los juicios, de tal modo que exista un acceso ciudadano y una tramitación expedita a los mismos, por lo que en caso de gestiones voluntarias, no se requiere de abogado y su tramitación se realiza por escrito en un procedimiento muy sencillo, dando de este modo cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución de la República y Código Orgánico de la Función Judicial en relación a la gratuidad. Recalco una vez más, que este Proyecto de Código persigue que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los justiciables, aclarando que no se trata de acelerar por la rapidez misma, sino de lograr una cercanía real entre la presentación de la demanda y la sentencia que evite el desgano y la pérdida de confianza en la Función Judicial por parte de las ciudadanas y ciudadanos, pues de lo contrario se estaría violentando al principio de la democracia, que señala el Art. 1 de la Constitución de la República. Además el acceso a la justicia no puede ser considerado simplemente como un ingreso, como ha sido conceptualizado en el último siglo, esto es con criterio eminentemente burocrático, sino que el acceso a la justicia debe ser entendido conforme lo señala el Art. 75 de la Constitución de la República y el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es como la acción de llegar a gozar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta; recalcando que la justicia es justa, cuando se le da la razón a quien la tiene del punto de vista del derecho, y al que mejor abogado tiene. LA PRUEBA Y SU CARGA Nuestra Constitución de la República consagra el derecho a presentar pruebas y a controvertirlas, de tal modo, como dice la Exposición de Motivos del Código General del Proceso: “El derecho fundamental a la prueba, implica que a ella se debe acceder sin obligar al necesitado a realizar actos de proeza o que sencillamente a pesar de tener ese derecho, le resulte imposible conseguirla, porque quien la puede desahogar es su contraparte y ésta no tiene interés en hacerlo”. Frente a esta realidad y con sustento a los Arts. 27, 32, 34, 66 No. 15, 83 No. 9, 85, 95 y otros, además de lo que dispone

el Preámbulo de la Constitución de la República que consagra el principio de solidaridad de las personas, esto implica que cuando a una de las partes le resulte más fácil probar determinados hechos, corresponde a ella demostrarlos. La Exposición de Motivos del Código General del Proceso colombiano dice: “La carga de la prueba mantiene su concepción clásica, pero en determinados casos hay un desplazamiento a una especie de solidaridad dentro de la concepción liberal para que el otro que tiene la facilidad por motivos que no es necesario ni siquiera enunciar, ya que en cada caso y de conformidad con las reglas de la experiencia se llegará a la conclusión, a quien le quedaba más fácil probar un determinado hecho”. La exposición de motivos del Proyecto General del Proceso colombiano dice con razón: “El proceso civil no es solamente un asunto de partes, sino que en él están involucrados los valores de la sociedad. Cuando se tramita un proceso, en él hay un segmento de la realidad que crea su propia atmósfera y donde los valores que pretendemos para la sociedad, en ese escenario, adquieren una mayor tonalidad de justicia, igualdad, dignidad, veracidad, etc. Por ello entre las varias instituciones que se consagran en el desarrollo de este planteamiento, se da valor a la conducta procesal de las partes y se llega a ordenar que siempre en la sentencia el juez las califique con consecuencias probatorias”; por esta razón es importante conocer el papel del juez al disponer pruebas de oficio. PAPEL DEL JUEZ EN LA PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Primeramente debo señalar que el Proyecto consagra medidas de saneamiento para que el justiciable tenga la seguridad de que el proceso donde él se involucra terminará con sentencia que resuelva el asunto, y no como dicen los procesalistas colombianos: “Con una gran frustración: la sentencia inhibitoria. Esta contradice la aptitud y disponibilidad abarcadora que debe tener la jurisdicción para resolver de una vez por todas, el asunto sometido a ella”; de tal modo que el juez solamente por excepción se podrá inhibir de conocer una acción que llegue a su conocimiento. Recordemos que el Art. 28 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.-

Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República. No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia. Lo que tiene concordancia con lo dispuesto en el Art. 11 No. 5, 176, 185 inciso 2 de la Constitución de la República; 129 No. 2 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 318 del Código Civil y Art. 1 del Código de Procedimiento Civil. De lo anotado se desprende que se debe señalar de manera muy concreta cuándo el juez puede inhibirse de conocer una demanda, y dentro de qué término puede hacerlo, pues como bien lo señalan los tratadistas colombianos: “Desde el primer momento el Estado debe ejercer a través del órgano judicial, una tutela racional, que jalonada hacia el acceso a la justicia le permita inmediatamente y solo por las causales indicadas, y solo por ellas, inhibirse de conocer una acción”. ¿POR QUÉ EL JUEZ DISPONE PRUEBAS DE OFICIO? El Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial señala de manera imperativa lo siguiente: “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (...) 10. Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la ley la práctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la verdad”, lo cual guarda relación con lo dispuesto en el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil; de este modo se consagra la facultad-deber de decretar pruebas de oficio. Este ha sido uno de los temas más difíciles de dilucidar cuando hemos tratado con los señores jueces la facultad-deber de ellos de buscar la verdad procesal, según lo dispone el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, al señalar: “Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por

las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución”. Para lograr los fines indicados en el proyecto, el Código atendiendo a lo que dispone el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, consagra la facultad-deber de decretar pruebas de oficio, que es una manera de romper como dice la doctrina con la divina igualdad y afrontar la realidad que nuestra Constitución reconoce en el Art. 11 No. 2 que dice: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad”; más aún hay que recordar que el Art. 169 de la Constitución de la República al igual que el Art. 29 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 4 No. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en contraposición con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, señala el resumen: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia (...) no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; lo cual implica la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho procesal, que es una de las características del Estado constitucional de derechos y justicia, y esto jamás se puede lograr, especialmente en determinados casos, si el juez no utiliza sus poderes y evita que esas desigualdades determinen el resultado del proceso. Bien lo señala la Exposición de Motivos del Código General del Proceso colombiano: “Las pruebas de oficio sirven para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes, porque difícilmente se puede concebir el proceso como justo, cuando la sentencia no se construye sobre la verdad” y esto tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico en atención a lo dispuesto en los Arts. 16 y 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la verdad procesal y la verdad real, trato en mi obra “LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALE S QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR


DIVORCIOS R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A MARCOS FIDEL LOZANO GRANDEZ EXTRACTO ACTORA. Jacqueline del Consuelo Villota Iza DEMANDADO. Marcos Fidel Lozano Grandez JUICIO. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No.2782012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTÍA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.2398 del Dr. Patricio Salguero Granja. OBJETO. Obtener la Disolución de la Sociedad Conyugal PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 11h44. VISTOS.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose el trámite especial, se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado Marcos Fidel Lozano Grandez, a fin de que la conteste en el término de tres días; para el efecto, cítesele a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese los documentos presentados y tómese nota del casillero judicial señalado por la actora. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85891/jq

R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALICIA MARIA POLLAN PALMA ACTOR. DIEGO CRISTÓBAL LUNA ALOMIA DEMANDADO: ALICIA MARIA POLLAN PALMA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NO. 0383-2012Dra. C.I. TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en

calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP de fecha 7 de julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese a la demandada ALICIA MARIA POLLAN PALMA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Fabricio Segovia B. (Juez encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85890/jq

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO JUICIO: DIVORCIO NRO. 413-2012SP ACTOR SR. SEBASTIAN HUMBERTO ANGULO HURTADO DEMANDADA: SRA VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 27 DE ABRIL DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL INCISO 2DO ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las l0h07.- VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor SEBASTIAN HUMBERTO ANGULO HURTADO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en Quito y Machachi, Provincia de Pichincha, cítese a la demandada señora VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con

la opinión de un señor Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 07 de Mayo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85870

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUICIO. VERBAL SUMARIO DIVORCIO CAUSA 0261-2012-AB. DANILO SULCA VILLAMARIN ACTOR. JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO DEMANDADA MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 11h10.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, conforme lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILZON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE

Sin pasión, el hombre sólo es una fuerza latente que espera una posibilidad, como el pedernal el choque del hierro, para lanzar chispas de luz. H e n r i -F r é d é r i c A m i e l . Escritor suizo. PICHINCHA Hay un sello A.C./85862

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIA ARACELI LUDEÑA CUEVA ACTOR: JOSÉ RODRIGO OJEDA CUEVA DEMANDADO: JULIA ARACELI LUDEÑA CUEVA ASUNTO: DEMANDO LEGALMENTE, PREVIO EL PROCEDIMIENTO DE LEY LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, PARA QUE EN SENTENCIA CON LAS FORMALIDADES DE RIGOR SE DIGNE ORDENAR LA MARGINACIÓN PERTINENTE EN EL REGISTRO CIVIL UNA VEZ EJECUTORIADA LA MISMA EN EL REGISTRO CIVIL DE LA JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE LOJA Y ASÍ PUEDA SURTIR LOS EFECTOS LEGALES. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0395-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h20.- VISTOS.En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Julia Aracely Ludeña Cueva , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado

Defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85794/tf

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor HENRY PAUL CARRION MACAS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: María Eugenia Pacheco Guamán DEMANDADO: Henry Paúl Carrión Macas ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 24-2012 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 09h57.- VISTOS:VISTOS:- Por cumplida la providencia de 12 de enero del 2012, las 09h08, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor HENRY PAUL CARRIÓN MACAS, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso de la actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor HENRY PAUL CARRION MACAS, CITESE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en el

cantón Portovelo, Provincia de El Oro, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con la opinión del señor Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta la opinión de los menores adultos.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85621

EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA JUICIO: VERBAL SUMRIO No. 2932011 R.C. ACTOR.- MIGUEL ANGEL HIDALGO PONBOSO DEMANDADA: DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 859 del Dr. Flavio Sánchez AUTO DE CALIFICACION.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 16h06.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora DIANA ELIZABETH SALAZAR MOLINA, cítesela por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma mate-

Revista judicial MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador ria.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora, así como también la insinuación que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./85623

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. EDUARDO NAPOLES SANCHEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 11902011- SP ACTORA SRA. ERIKA JOHANNA QUIÑA JARAMILLO DEMANDADO: SR. EDUARDO NAPOLES SANCHEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 1RO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 09h01.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora ERIKA JOHANNA QUIÑA JARAMILLO, es clara, precisa

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y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulaciòn nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cìtese al demandado señor EDUARDO NAPOLES SÁNCHEZ, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogada defensora. NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 01 de Diciembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85640/tf

EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASCO JUICIO: DIVORCIO No. 354-2011 R.C. ACTOR.- DR. MIGUEL BELTRAN –PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE EDISON JIMENEZ BELTRAN DEMANDADA.- BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASZO OBJETIVO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil, Inciso 1 CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.5919 del Dr. Miguel Beltrán AUTO DE CALIFICACIÓN.-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA JATHSERVICES CÍA. LTDA. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2315 de 10 MAY 2012 apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Décimo Séptimo el 1 de febrero del 2012 de la compañía JATHSERVICES CÍA. LTDA., a fin de quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ ce la se­ño­ra Maria Verónica Toral Vásquez en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de es­ta­do ci­vil ca­sa­da, y do­mi­ci­lia­da en esta ciudad de Qui­to, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­ fi­ca a los acree­do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­ men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 10 MAY 2012

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA ASOMIP CIA. LTDA. La com­pa­ñía CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA ASOMIP CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Mayo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002394 de 14 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) OFRECER CURSOS DE CAPACITACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN LAS ÁREAS DE ESTADÍSTICAS, MATEMÁTICAS Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA... Qui­to, 14 de Mayo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86862/cc

A.C./85864

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 11h18.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a BOLIVIA ELIZABETH ROMERO CARRASCO por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HECTOR ESTRELLA (E). SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85642/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FABIOLA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR. DEMANDADO: FABIOLA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR. ACTOR: WASHINGTON MARCELO CEVALLOS RIVADENEIRA. JUICIO Nro. 1554 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11, inc. 1 y 2 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Edwin Carrera. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 12h00.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No 239-DP-DPP de 25 de Enero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora PATRICIA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por e la actora.NOTIFIQUESE.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 09h35.- VISTOS:En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. De oficio, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto dictado el 1 de febrero del año en curso, por cuanto se ha hecho constar erróneamente el primer nombre de la demandada como “PATRICIA”, siendo el correcto FABIOLA.- en lo demás dicho auto queda inalterable. En consecuencia, cítese a la demandada Sra., FABIOLA CLOTILDE FUSTILLOS AGUILAR, por medio de la prensa, conforme lo dispuesto en auto antes indicado.- Notifíquese.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85616/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA LUCRECIA SANDOVAL SE LE HACE CONOCER EL E XT RACTO DE D E M A N DA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: DAVID EDUARDO VILLACIS PEREZ Demandada: SILVIA LUCRECIA SANDOVAL SUQUILANDA Asunto: Disolución del vinculo matrimonial Matrimonio Celebrado en Quito el 11 de noviembre de 1988, durante el matrimonio procreamos una hija llamada Andrea Estefanía Villacis Sandoval que en la actualidad es mayor de edad Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 332-2012 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de abril del 2012, las 08h26.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reune los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese a la demandada SILVIA LUCRECIA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Agreguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 8 de mayo del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/85627/tf

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL

AL

SR.

EVARISTO RIOFRÍO MALDONADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: CELSA MARUJA TORRES JIMÉNEZ DEMANDADO: SEÑOR EVARISTO RIOFRÍO MALDONADO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 1460/11.-na CUANTIA: INDETERMINADA P R OV I D E N C I A : . J U ZG A D O VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de febrero del 2012, las 12h27.- VISTOS:En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor EVARISTO RIOFRIO MALDONADO. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.NOTIFIQUESE.- f).- CELSO RUIZ BEDON.- (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85639/jq

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: YOLANDA PATRICIA BASANTES GARZON ACTOR: Nelson Enrique Pérez Soria DEMANDADO: YOLANDA PATRICIA BASANTES GARZON JUICIO: Divorcio no. 177-2012-CVM OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11o. Del Art. 110 del código civil. TRAMITE. VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 26 de marzo del 2012. PROVIDENCIA:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOMÓVILES, REPUESTOS Y PARTES ARP S.A. La com­p a­ñ ía AUTOMÓVILES, REPUESTOS Y PARTES ARP S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­ li­ta­no de Qui­to, el 04 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002486 de 18 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "ACTIVIDADES DE COMPRAVENTA, CONSIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE REPUESTOS, LLANTAS, ACEITES, LUBRICANTES Y ACCESORIOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, SUS PARTES Y ACCESORIOS..." Qui­to, 18 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86922/cc

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JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 15h48.VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 23 de marzo del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora YOLANDA PATRICIA BASANTES GARZON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previnendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 19 de Abril del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85413/tf

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. LOURDES EVELINA VERGARA MUÑOZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :SEGUNDO PASCUAL QUINZO GUAMAN Demandada : LOURDES EVELINA VERGARA MUÑOZ

Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en San Andrés Provincia de Chimborazo, 2 de agosto de 1996. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 7 de septiembre del 2009 Causa de Divorcio No. 1197-2009.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de octubre del 2009, 09h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En lo principal CITESE a la demandada señora LOURDES EVELINA VERGARA MUÑOZ con la copia de la demanda y este auto, en el domicilio señalado para el efecto.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4595 señalado por el peticionario para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. MILTON ZAVALA para que la representen en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- -f) Dra. María Elena Chavez. Juez . PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, 10h17.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, por cuanto el matrimonio se celebro en la ciudad de Riobamba y atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada LOURDES EVELINA

VERGARA MUÑOZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en Riobamba.- NOTIFIQUESE -f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85410/tf

CITACION JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA A. MAURICIO MODESTO PACCHA UCHUARI de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su residencia, le hago saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Cuenca a cargo del Dr. Mauricio Larriva González, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencia en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. ACTOR: Yeimy Johanna Barbosa Ballesteros C UA N T I A : I n d e te r m i n a d a . PROVIDENCIA: Cuenca, 10 de febrero de 2012; las 8h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado. Por cumplir con los requisitos de Ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por Yeimy Johanna Barbosa Ballesteros contra Mauricio Modesto Paccha Uchuari. Téngase en cuenta lo manifestado respecto a que no han procreado hijos ni adquirido bienes. Cítese al demandado por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra a fin de que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada para notificaciones y la autorización concedida. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber. F) Dr. Mauricio Larriva González Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca. A LA PERSONA CITADA LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑAL CASILLA JUDICIAL PARA NOTIFICACIONES POSTERIORES Cuenca 15 de febrero de 2012 JUICIO NUMERO 107-12 Dra. Mónica Sacoto Coello SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello AR/86550/jq

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY JUICIO: 0460-2012-R.G. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTORA: NANCY YOLANDA VIZCARRA VILLAMARÍN DEMANDADO : DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda a Dafnis Marcelo Alemán Aguay la Disolución de la Sociedad Conyugal. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. MAURO EGAS GUILLÉN CASILLERO: Casilla Judicial No. 1292 - Mat. Prof. 2987 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 12h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante Oficio No. 012 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite especial pertinente establecido en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.En consecuencia, dándose el traslado de Ley al otro cónyuge, en mérito del juramento rendido por parte de la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor DAFNIS MARCELO ALEMÁN AGUAY con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que dentro del término de tres días de citado conteste proponiendo la excepciones de que se crea asistido.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos que sean necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo

a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/86923/cc

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No 1626 -2011 ACTOR: MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ DEMANDADO: SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 11h42. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo de estilo; En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que en el término de tres días la actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 68 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la partida de matrimonio adjunta a su demanda fácilmente se advierte que es del año 1998, requiriendo la Judicatura que este documento público sea actualizado. Dentro del Término concedido la señora MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3er. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara Averos .- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 9 de febrero del 2012, las 14h46. Agréguese al proceso el escrito anterior. Atento a lo solicitado por la actora y por encontrarse dentro del término de ley, se dispone que en el término de 24 horas se agregue al proceso el documento requerido en decreto de fecha 28 de diciembre del 2011, dentro del mismo término MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Unidad Judicial a fin de cumplir con lo dis-


puesto en el mencionado decreto. Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona del Dr. Miguel Romero y la autorización a él conferida, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla, que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, en lo posterior sígase notificando en el casillero judicial que se tiene señalado.- Hágase saber. F.) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h05. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, con el juramento de la actora , cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de santo Domingo y en la ciudad de Sangolquí provincia de Pichincha, conforme el mandato previsto en el Art. 82 del citado Cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona deL Dr. Miguel Romero Orellana, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, lo posterior sígase notificando en el casillero judicial señalado No 258.Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello 167982

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 243-2012 ACTORA: SILVIA GRACIELA ARMIJO ENCALADA DEMANDADO: FAUSTO RODRIGO NARVÁEZ CALLE

PROVIDENCIA: JUZGADO TRECERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, martes 3 de abril del 2012, las 12h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al trámite.- En consecuencia, tramítese en juicio Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido por el actor, cítese a demandado señor Fausto Rodrigo Narváez Calle de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por uno de los diarios de mayor circulación que editan en esta Ciudad y Quito.- Tómese en cuenta el defensor y casillero Judicial señalados por el actor para recibir sus futuras notificaciones.- En vista del OF. Nro. 0602DPX-12, actúe el señor Dr. Ricardo López, en calidad de Secretario encargado.- Notifíquese.f) Dr. Segundo Cando Mendieta.- Juez Tercero de lo Civil de Latacunga.Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley correspondientes.Latacunga, Abril 23 del 2012.Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca Secretario 3ro. Civil. Firma ilegible Hay un sello f/25977*2464

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17952-2012-0421 Casillero No. 5261 Resp. ALEXANDRA GUERRERO VEGA Quito, jueves 3 de mayo del 2012 A: FORNELL VEINTIMILLA FRANCISCO JAVIER Dr./Ab: ABG. NELSON ALMEIDA LUNA En el juicio Contencioso General/ civil No. 17952-2012-0421 que sigue FORNELL VEINTIMILLA FRANCISCO JAVIER en contra de VINUEZA GILER KARINA MARIA, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 3 de mayo del 2012, las 11h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Avoco conocimiento de la presente causa Doctor Pedro Arias Coronel, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, acorde con la resolución N° 0532010, publicada en el Registro Oficial No. 264 del 25 de Agosto del 2010, Artículo 3 literal c), de conformidad con el Art. 171 del Código Orgánico de

la Función Judicial.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta al trámite Contencioso General.- Por haber declarado el accionante bajo juramento, que desconoce la individualidad del domicilio y actual residencia de la demandada señora KARINA MARIA VINUEZA GILER, se dispone citar mediante 3 publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad conforme los dispone el Art. 82 Código de Procedimiento Civil a la demandada antes mencionada a fin de que la conteste señalando domicilio judicial para sus posteriores notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Si contados veinte días después de la última citación, no contestare, se seguirá con la presente causa en su rebeldía, bajo las prevenciones del Art. 103 Ibidem.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5261 para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese. F) DR. PEDRO ARIAS CORONEL, JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL ADJUNTA A.C./85812

JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ADJUNTO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO EXTRACTO CAUSA: PERMISO DE SALIDA No. DE JUICIO: 17958-2012-553 J.G. ACTOR MARIA PATRICIA TOAZA TINTUÑA DEMANDADO: JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA “JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 17 de mayo del 2012 , las 12h37 VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley - En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por cuanto la señora Maria Patricia Toaza Tintuña declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, CÍTESE al señor JORGE HUMBERTO LOYOLA

CASTILLO mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación del lugar. El demadado tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones de no comparecer se considerará su rebeldía. Intervenga el Equipo Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito. Ofíciese al señor Director Nacional de Migración a fin de que certifique el movimiento migratorio del señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO con cédula de ciudadanía No.170090962-3. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado defensor.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Gyna Solis” Particular que CITO A USTED, señor JORGE HUMBERTO LOYOLA CASTILLO Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: AB. JAVIER MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85887/jq

R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN AMBATO EXTRACTO CAUSA: PATRIA POTESTAD ACTOR: DRA. LOURDES CUMANDA LÓPEZ PÉREZ DEMANDADO: RUBÉN ANTONIO FRANCISCO CARRILLO PÉREZ TRAMITE. ESPECIAL, JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUANTÍA INDETERMINADA JUICIO No 2012 0245 PROVIDENCIA: “JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN - Ambato, 07 de Mayo del 2012.- Las 09h0l .-VISTOS.Una vez que la actora de la presente causa ha dado cumplimiento a lo determinado en el inciso 3ro del art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente causa, la demanda que antecede, por ser clara, precisa y por reunir los requisitos estipulados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite Contencioso General dispuesto en el Art. 271 del Código de

la Niñez y Adolescencia; En lo principal, cítese al demandado señor RUBEN ANTONIO CARRILLO PÉREZ, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la Ciudad de Ambato, para que reciba sus futuras notificaciones, para lo cual se remitirá el extracto correspondiente. Tómese en cuenta el casillero judicial designado por la actora para recibir notificaciones en la presente causa y la autorización otorgada a sus abogados defensores. Notifíquese y Cúmplase.firma Ilegible Dr. Fernando Fonseca B. SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 21683/107287

JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILLIAM DIMITRI SANCHEZ ZAMBONINO EXTRACTO: CAUSA: ACO G I M I E N TO INSTITUCIONAL Nro. DE JUICIO: 1113-2011-MZ ACTORA: MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADO: Padres del menor (desconocidos) el niño SEBASTIAN CARRILLO ZAMBRANO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO PROVIDENCIA DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2011: “...VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada, la Dra. Blanca Carmita Peñaloza, mediante Acción de Personal No. 1881 – DP - DPP de 15 de Agosto del 2011.- Atento a que la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos

legales determinados en el Art 67 de la Ley Adjetiva Civil, y precautelando el interés superior de los menores consagrado en la Constitución de la República del Ecuador Art. 44, en consecuencia se acepta al trámite Especial, de conformidad con lo establecido en los Art. 215 y 272 del Código de la Niñez y Adolescencia,...” f) DRA. BLANCA CARMITA PEÑALOZA, Jueza Encargada del Juzgado Décimo de la Niñez y Adolescencia de Quito. PROVIDENCIA DEL 3 DE ABRIL DEL 2012: “...Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al señor, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente se dispone citar por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito ya que con juramento declara la actora que le es imposible determinar la residencia actual de los padres del menor (desconocidos) el niño SEBASTIAN CARRILLO ZAMBRANO. 3) Se le previene a los demandados de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-.-...” f).- DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, Juez Adjutno del Juzgado Décimo de la Niñez y Adolescencia de Quito. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. ABG. DANIELA CAJAS SECRETARIA ENCARGADA (E) Existe firma y sello. A.P./53044/k.m.

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE, en el Juicio que sigue la señora CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, En contra de JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 0951-2011-GL ACTORA: CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES DEMANDADO: JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ OBJETO: PAGO DE ALIMENTOS

Revista judicial MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 10h46.- Por haber declarado la accionante Sra. CATALINA DE LOS ANGELES ANDINO PAREDES, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre de los menores ANTHONY ISMAEL y DAYANNA SARAI GONZALEZ ANDINO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JUAN PABLO GONZALEZ ANDRADE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán, Secretario Adjunto de este juzgado. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cecilia Duarte Estévez, Jueza Sexta Adjunta.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./53094/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, CON LA DEMANDADA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.. ACTOR: GOMER CALIXTO REGALADO

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LOPEZ. DEMANDADOS: LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO, MARIA DEL CARMEN PACA Y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, ASI COMO TAMBIEN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS EDUARDO MONTOYA OLIVO. JUICIO No. 4892010- MM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 3728 DEL Dr. CALIXTO REGALADO LOPEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de mayo del 2010, las 17h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a tramite ejecutivo, los demandados LUIS EDUARDO MONTOYA, MARIA DEL CARMEN PACA(único apellido que conoce), y NORMAN JOAQUIN BOCK TORRES, paguen al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza.OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 09h26. Agréguense al proceso los escritos presentados y la comisión que acompaña.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del demandado señor Luis Eduardo Montoya Olivo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- Jueza.OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 11h40. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS DENTALZONE CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BALTHAZARDECO CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA GRANDBIG IMPORTACIONES & EXPORTACIONES S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2021 de 20 ABR 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Décimo Séptimo el 10 de enero del 2012 de la compañía GRANDBIG IMPORTACIONES & EXPORTACIONES S.A., a fin de quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­ cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­ da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

La com­pa­ñía BALTHAZARDECO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJC.Q.12.002205 de 4 de mayo de 2012.

1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2399 de 14 MA­YO 2012 apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo el 01 de febrero del 2012 de la compañía CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS DENTALZONE CIA. LTDA., a fin de quie­nes se cre­ ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­ tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­ den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­ re­ce la se­ño­rita Monica Maribel Benalcázar Serrano en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de es­ta­do ci­vil soltera, y do­mi­ci­lia­da en esta ciudad de Qui­to, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía.

2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ ce la doctora Fátima Catalina Erazo Córdova en su ca­li­dad de Ge­ren­te. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de estado civil casada y do­mi­ci­lia­da en esta ciudad de Qui­to, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­ do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía.

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 20 MAY 2012

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 MAYO 2012

1.- DO­MI­CI­LIO: Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­ cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 56.000,00 número de participaciones: 56.000, valor US$ 1,00 cada una. 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "LA COMPRA, VENTA, ARRIENDO, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE OBJETOS DECORATIVOS Y DE MOBILIARIA PARA VIVIENDA Y/U OFICINA SEA CUAL SEA SU MATERIAL..." 4.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Qui­to, 4 de mayo de 2012

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/86863/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86839/cc

AR/86912/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Norman Joaquín Bock Torres, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.- Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85868 (2)

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ANDRES BASTIDAS JUICIO : EJECUTIVO No. 798/2.010.ECS. ACTOR : DR. FRANCISCO EDUARDO TORO BARZOLA DEMANDADO : CARLOS ANDRES BASTIDAS DOMICILIO JUDICIAL : DR. FRANCISCO TORO BARZOLA CUANTÍA : US$ 10.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 410 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO AL SEÑOR CARLOS ANDRES BASTIDAS , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA , COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , jueves 8 de Julio del 2.010, las 08h47.-VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandados señor CARLOS ANDRES BASTIDAS . Cítese al demandado por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85879/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA EXTRACTO ACTOR AB ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA P J ING MARIO BURBANO DE LARA AUSON GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PICHINCHA DEMANDADOS DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA JUICIO EJECUTIVO No.971-2009JF C UANTIA TREINTA MIL DOLARES (30.000,oo usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 13h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, CITESE a las demandadas DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese.F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85635/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: SANTIAGO IVAN ZURITA OCAÑA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: MELCHOR EFRAIN RODRIGUEZ NUÑEZ DEMANDADO: SANTIAGO IVAN ZURITA OCAÑA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 16132011 NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 15h00. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del año 2010. La demanda ejecutiva propuesta por MELCHOR EFRAIN RODRIGUEZ NUÑEZ en contra IVAN SANTIAGO ZURITA OCAÑA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que al demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado.- Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- La medida cautelar de Prohibición de Enajenar solicitada no procede por cuanto no se ha adjuntado el respectivo habilitante.- Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.Agréguense los documentos presentados.- CITESE y NOTIFIQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./85776

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada MARIA DEL ROSARIO MALDONADO, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1648-2010 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: María del Rosario Maldonado TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de enero del 2011, las 08h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al tramite Ejecutivo.- Los señores William Patricio Martínez Pulloquinga, en calidad de deudor principal, y María del Rosario Maldonado, en calidad de aval solidaria, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados WIILIAM PATRICIO MARTINEZ PULLOQUINGA y MARIA DEL ROSARIO MALDONADO, en las calidades invocadas y en las direcciones que indicadas por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguese al proceso el documento que acompaña.- De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los documentos adjuntos, dejando copias certificadas y recibo en autos y entréguese al Licenciado Jacobo Luna Yépez y/o a la Licenciada Sandra Naranjo Tello, conforme lo solicita el actor.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Previamente a ordenar la medida cautelar solicitada, el actor

JUDICIAL QUITO

cumpla con lo establecido en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio César Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 15h37.- Atento al juramento rendido por el Lic .WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA DEL ROSARIO MALDONADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85820/jq

ORDINARIOS EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES JUICIO : Ordinario No. 369-2012MC ACTOR: LAURA MARÍA GOMEZ DEMANDADOS: CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ Y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: La declaración de la existencia de unión de hecho entre Laura María Gómez y Gonzalo Carrillo Villacreses. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 14h41. VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ; y, a los herederos, presuntos y desconocidos de JULIO CESAR GONZALEZ CARRILLO, para que en el término de quince días conteste la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicaciones en uno de los diarios

Cuando uno tiene motivos de quejarse de un amigo, conviene separarse de él gradualmente, y desatar, más bien que romper, los lazos de la amistad. C at ó n de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por la accionante.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- F. Dr. Wagner Játiva Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/85885/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de Inventarios: a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de: PEDRO ANSELMO SANGUÑA LOACHAMIN, JUANA BARAHONA DE LA CRUZ, ROSARIO SANGUÑA BARAHONA y MARIA DE LOURDES CHOCHOS SANGUÑA, cuyo tenor es el siguiente: ACTORAS: ROSA SANGUÑA BARAHONA, MARIA SANGUÑA BARAHONA, JUANA y MERCEDES SANGUÑA BARAHONA DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO ANSELMO SANGUÑA LOACHAMIN, JUANA BARAHONA DE LA CRUZ, ROSARIO SANGUÑA BARAHONA y DOLORES SANGUÑA BARAHONA y A CARMEN SANGUÑA BARAHONA CLASE DE JUICIO: INVENTARIOS No. 0417-2008.M.G.C CUANTIA: INDETERMINADA EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Junio del 2008, las 10h21.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dèse el trámite Especial .- En consecuencia, con las partidas de defunción que anteceden, se comprueba el fallecimiento de los señores PEDRO ANSELMO SANGUÑA LOACHAMIN y JUANA BARAHONA DE LA CRUZ, por lo que se declara abierta la sucesión de los causantes y se ordena la facción de inventarios y avaluó de los bienes sucesorios .- Atento el juramento rendido por las accionantes y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BELALCA S.A. La com­pa­ñía BELALCA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 18 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002540 de 22 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñ ía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, I N D U S T R I A L I Z A C I Ó N , COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, COMPRA-VENTA DE MATERIALES PARA EQUIPO MILITAR Y NO MILITAR... Qui­to, 22 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86927/cc

de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes PEDRO ANSELMO SANGUÑA LOACHAMIN y JUANA BARAHONA DE LA CRUZ, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Cítese a la demandada, CARMEN SANGUÑA BARAHONA, en el lugar que se indica en esta ciudad de Quito , y a CARMEN y DOLORES SANGUÑA BARAHONA ,en el lugar que se indica, mediante Comisión que se enviará al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le enviará despacho en forma .- Cuéntese con el señor Procurador de Suceciones .- Téngase en cuenta a la señora Rosa Sanguña Barahona, en calidad de Procuradora Común.- Notifíquese .DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 15h43. Atento al juramento rendido por las actoras, se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos herederos de ROSARIO SANGUÑA BARAHONA y MARÍA DE LOURDES CHOCHOS SANGUÑA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- NOTIFÍQUESED R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85853/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLA CON ASIENTO EN JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA - ECUADOR - SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JESUS MARÍA LEON LIBERIO Y DEMAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPIEDAD ACCIONANTE: NELSON WILFRIDO PAREDES DEMANDADOS: JESUS MARÍA LEON LIBERIO Y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEMÁS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPlEDAD CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 265-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS NELSON WILFRIDO PAREDES, ecuatoriano, de 48 años de edad, casado, de ocupación Jornalero, con C.C. No. 020081053-9, domiciliado Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, respetuosamente, comparezco ante usted con la siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio: El Juez competente queda indicado. El demandado responde a los nombres de JESUS MARIA LEON LIBERIO, que desconozco su domicilio, residencia o individualidad, así como demando a los herederos presuntos y desconocidos. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Me encuentro en posesión pública, pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño por el lapso de diecisiete años, de un lote de terreno ubicado en la zona 11, de la comunidad Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana (anteriormente parroquia Joya, de los Sachas, cantón Francisco de Orellana, provincia de Napo); con una superficie de CINCUENTA HECTARIAS con cero dos áreas de terreno (50.02), comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte Con el lote número 39 de Digna García en 1585 metros, Rumbo N’ 89’59’E, Río Negro de por medio; al Sur, Con el lote numero 40 GeatoFerrin en 1542 mts. Rumbo S’89’59’W, Río Negro de por medio; por el Este, Con margen derecho de la carretera San Carlos, en 322 metros. Rumbo variado; por el Oeste, Con terrenos baldíos en 322 mts. Rumbo N’01’15’W. Desde el 19 de marzo de 1.993, hemos venido manteniendo junto con mi cónyuge señora EULALIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TECNANDINA S.A. TENSA Se comunica al público que TECNANDINA S.A. TENSA con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de abril de 2012. Actos societario aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002428 de 15 de mayo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES.- OBJETO: La Compañía tendrá por objeto la adquisición, fabricación, transformación, acondicionamiento, distribución y comercialización de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios, cosméticos, medicinales hospitalarios, alimenticios, dispositivos, médicos, de curación y similares y en general cualquier otro artículo de uso médico......” Qui­to, 15 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86921/cc

DEL SOCORRO MORETA MOREJON hasta la presente fecha la posesión tranquila y continua, esto es, en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de únicos posesionarios, esto es con ánimo de señores y dueños, por más de dieciocho años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en dicho terreno hemos levantado con nuestro propio peculio, una casa de construcción mixta, consistente en una planta y dentro de dicho inmueble en posesión hemos venido realizando para nuestro provecho personal sembríos como cacao, palmito, plátano, árboles frutales, potreros para los animales vacas y caballo, además poseemos plantaciones de ciclo corto, como yuca y maíz, hemos levantado también el cerramiento’ mixto de cerca viva con alambrado de púas; todo esto se ha hecho a vista y paciencia de los vecinos del lugar, pues en la propiedad antes mencionada hemos vivido y trabajado por más de 18 años, sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño, conservando nuestra calidad de poseedores de buena fe. Por los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez, demando al señor JESUS, MARIA LEON LIBERIO, quien fue propietario de dicho bien inmueble, y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que ejerzo en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que encontrándonos en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad por más de dieciocho años, y con fundamento en los Arts. 715, 603, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2412 de la Codificación del Código Civil, solicito a usted señor Juez, que previo al trámite legal de causa en la sentencia que se sirva pronunciar se me conceda a mi favor la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARlA ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble que me encuentro en posesión, disponiéndose la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad a lo previsto en el Art. 2413 del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales pertinentes. Las pruebas que nos proponemos actuar es aquellas mencionadas en el Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente la inspección judicial, testimonial e instrumental. El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario y la demanda será inscrita en el Registro de la Propiedad del

cantón Joya de los Sachas, según lo estipula el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. De ser necesario se contará en esta causa, con la Subsecretaria de Tierra y Reforma Agraria (anterior INDA) de Acuerdo a lo que dispone el Art. 42 de la Ley de Desarrollo Agrario. La cuantía es indeterminada. A los demandados señor JESUS MARIA LEON LIBERIO y a los herederos presuntos y desconocidos y todos quienes se puedan haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconozco sus domicilios, residencia, paradero o individualidad, lo cual manifiesto bajo juramento. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 02 del Palacio de Justicia. Designo mi abogada defensora a la Dra. Mirian Yumbay I. a quien autorizo para que con su sola firma suscriba cuantos escritos sean necesarios a favor de mi defensa. Acompaño croquis del predio en el que me encuentro en posesión, certificado del Registro de la propiedad y la Escritura Pública del bien señalado, del mismo que se me concederá su respetivo desglose. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, miércoles 09 de noviembre del 2011, las 13h02.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMONIO presentada por el señor NELSON WILFRIDO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y auto de calificación de la misma, córrase traslado al demandado señor JESUS MARIA LEON LIBERIO, y a los herederos presuntos y desconocidos que puedan haber tenido derechos, por el término de 15 días, citándoles a los demandados con el extracto de la demanda y auto de calificación recaído en la misma, por la prensa del “DIARIO LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de los demandados,

Quito, 23 de Mayo del 2.012

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MAR Y TIERRA” De conformidad con el Art.32 de la Ley de Cooperativas, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios a realizarse el día Lunes 04 de Junio del 2.012 a las 15h45 en las instalaciones de la Cooperativa, ubicada en Av. Maldonado S5-10 y Benigno Vela, para tratar y resolver el siguiente Orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3.- Informe Gestiones Fonsal. 4.- Incremento de Arriendo de las Oficinas actuales de la Cooperativa. Se pide puntual asistencia. En caso de NO existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá con los socios asistentes una hora posterior, conforme se establece en el Art. 30 de la Ley de Cooperativas. Ing. Mónica Valladares Zapata Interventora de la Cooperativa AR/86925/cc


debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, para que reciban posteriores notificaciones que les correspondan en caso de no comparecer continuarán el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su respectivo despacho. Para el cumplimento de la notificación a dicho funcionario se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, enviándoles suficiente despacho y ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos. De conformidad al Artículo 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en sus libros. La demandante previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento - registro Oficial No. 303. - martes 19 de octubre, del 2010.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 02 señalado por el Actor para recibir sus notificaciones y la Autorización concedida a su defensora la Doctora Mirian Yumbay Ilijama. Agréguese a los autos los documentos anexos. Actué el Secretario Titular cúmplase, cítese y notifíquese. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO. Existe firma y sello. AC/85858/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ADRIAN PATRICIO ERAZO MOYANO JUICIO No 543-2010-JPV TRAMITE ORDINARIO CUANTIA USD. $. 20.000,oo ACTOR RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE (GERENTE GENERAL Y DIRECTOR DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A.) DEMANDADO: ADRIAN PATRICIO ERAZO MOYANO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de julio del 2010, las 10h09.- VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se

la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ADRIAN PATRICIO ERAZO MONCAYO, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 16h21.- El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal cítese al señor ADRIAN PATRICIO ERAZO MOYANO por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFÍQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ). LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85821/jq

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO ALFONSO PORTUGAL ALMEIDA ACTOR: ALEXANDRA ELIZABETH TENORIO MONTAÑO DEMANDADO: PEDRO ALFONSO PORTUGAL ALMEIDA JUICIO: No. 266-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la Existencia Legal de La Unión de Hecho de conformidad con los Arts. 222, 223, 224 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 13h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la accionante, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demanda-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUCTORA DE ALIMENTOS PRODUAL S.A. La com­p a­ñ ía PRODUCTORA DE ALIMENTOS PRODUAL S.A. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to, el 19 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002321 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: 1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: UNO) LA ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN, CONSERVACIÓN DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO, CONSIGNACIÓN Y VENTA TANTO EN EL MERCADO NACIONAL COMO A LA EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER TIPO, ... Qui­to, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1590/cc

do señor Pedro Alfonso Portugal Almeida, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que dentro del término legal de quince días conteste proponiendo todas y cada uno de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Agréguese a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86880/cc

REMATES AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día miércoles 11 de julio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 84-2010-S DETALLE, UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE.- Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- Con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avaluó total del terreno es de: DOCE MIL CIENTO TRECE DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ( 12.113,45 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignara en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandado de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.

Lo que en la juventud se aprende, toda la vida dura. Quevedo

Mayo información al teléfono 062320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, mayo 18 del 2012. Dra. Maria Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay firma y sello AC/85866/jq

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público general, que el día 26 de junio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2010-0115- AV, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: 3.- UBICACIÓN El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía 3.2.- DESCRIPCIÓN DEL LUGAR El inmueble denominado Lote de Terreno No. 3, motivo de pericia se encuentra ubicado en Tucuso Chaniza de la zona rural de la parroquia de Machachi, Cantón Mejía; se describe como una escena “Abierta” sin cerramiento, no contiene ningún tipo de construcción, instalación de servicios básicos, ni sembríos, no posee una entrada principal individual, tiene una entrada compartida. El Lote de terreno es de forma y topografía regular. Su acceso principal a los lotes de terreno es una vía de tercer orden, sin pavimento, en mal estado de conservación, sin señalización vial respectiva, con poca afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación norte-sur y viceversa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: • NORTE: por una parte con pasaje de acceso a la propiedad en diez metros con noventa centímetros; por otra con el lote número dos en veintiséis metros con veinte centímetros • SUR: por una parte con el lote número cinco con siete metros con noventa centímetros; y por otra con pasaje de acceso de tres metros, en diecisiete metros. • Este: con pasaje de acceso a los lotes, en cincuenta y dos metros con diez centímetros • Oeste: por una parte con el lote número dos, en veintidós metros; y por otra con propiedad de los herederos de Segundo Ortiz en veintinueve metros. Inmueble que tiene la superficie de

SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. (680 m2) AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $80.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura y ganadería, además se considera las características físicas del terreno. DESCRIPCION: Lote de terreno No. 3 AREA: 680m2 COSTO POR HECTAREA $80.000 USD COSTO POR METRO CUADRADO: $8.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.440 usd (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS) Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado – Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay un sello A.C./85608

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA MARTES VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2010-0001-DC TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE HA CONTINUACION DE DETALLA. El inmueble embargado de acuerdo con el Acta de Embargo, el Certificado del Registro de la Propiedad, la escritura de Hipoteca, adjuntos al proceso, y su verificación, se establece que se trata de un Lote de terreno y construcciones ubicado en la esquina de las Calles Scalesia Sin Número y Petrel, del Barrio El Edén, jurisdicción de la Parroquia Puerto Ayora, del Cantón Santa Cruz, Provincia de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VANDERBILT ECUATORIANA CÍA.LTDA. De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañías, se convoca a todos los señores socios de Vanderbilt Ecuatoriana Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día VIERNES 22 de Junio del 2012 en el domicilio de la empresa ubicado en la Av. 10 de Agosto N44-34 y Río Coca de la ciudad de Quito a las 10:00 horas para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente por los Ejercicios Económicos 2010 y 2011. 2.- Conocimiento y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados de los Ejercicios Económicos 2010 y 2011. 3.- Nombramiento de Administradores de la Empresa. 4.- Ampliación del Plazo de Duración de la Compañía. 5.- Transferencia de Participaciones. 6.- Aprobación del Cronograma de Implementación de las NIIF. 7.- Reforma de Estatutos. Los Balances, Estados de Resultados y todos los documentos contables correspondientes a los ejercicios económicos 2010 y 2011, se encuentran a disposición de los señores socios, en el local de la Compañía ubicado en la Av. 10 de Agosto N44-34 y Río Coca de la ciudad Quito. Quito, a 22 de Mayo del 2012. Patricio Torres Peña GERENTE. A.P./53092/k.m.

Galápagos.Inmueble que de acuerdo con el certificado de fojas 24 del proceso, la Sra. NARCISA DE JESUS ZAMBRANO MENDOZA, adquiere el inmueble mediante escritura de Partición y Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenía formada con el Sr. LUIS ANTONIO ROSERO SILVA, escritura celebrada el 27 de Mayo del año 1.996, ante el Notario Público del Cantón Santa Cruz Abogado Marco Montalvo Espinel, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Santa Cruz, el 2 de Enero del año 2006, aprobado mediante Sentencia dictada por el Señor Juez Segundo de lo Civil de Galápagos, Dr. Alberto Abellán Zerega, con fecha 28 de Septiembre de 1.998; predio que de acuerdo con el Certificado del Registro de la Propiedad y el plano manzanero del I. Municipio de Santa Cruz, que se adjunta, se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: Norte: Con el Lote del Sr. Jaime Guerrero, hoy de Alexandra Bahamonde, en 15,00 m. Sur: Con la Calle Pública denominada Petrel, en 15,00 m. Este: Con el Lote del Sr. Washington Guerrero, hoy de Patricia Puebla, en 30,00 m. Oeste: Con la Calle Scalesia, en 30,00 m. Superficie: 450,00 m2., de acuerdo con el certificado.Lote de terreno, de forma regular, de topografía plana, con cerramientos de piedra y cemento en los linderos Sur y Occidental, de bloque en el lindero Norte y cerramientos del colindante en el lindero Oriental; dispone de una puerta de madera para ingreso con vehículo, protegido con un arco de piedra; obras de infraestructura como son: la Calle Scalesia es asfaltada, la Calle Petrel lastrada, dispone de agua potable, energía eléctrica y teléfono; por su ubicación, lote esquinero y obras de infraestructura que dispone, de acuerdo con el precio comercial investigado se valora a razón USD 180 C/m2, lo que da un valor total de USD 81.000,00.En el lote se encuentran tres construcciones: Una con frente a la Calle de tres plantas de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, la planta baja esta destinada para comedor, con pisos de cerámica, molduras ornamentales en las columnas con un área de 13,50 m2., que se valoran a USD 250 c/m2., lo que da un valor total de USD 3.375,00.- Frente a la planta y formando un solo cuerpo, se encuentra el asadero, con un cerramiento de bloque, pisos de cerámica, asientos de hormigón y cerámica, parrilla con chimenea en ladrillo y recubrimiento de cerámica, con un área de 8,00 m2., que se valoran a USD 200 c/m2., lo que da un valor de USD 1.600,00.- La planta alta, esta conformando un baño, con pisos y paredes revestidas de cerámica, tina dos piezas sanitarias, sauna, cuarto de ducha independiente, revestido de cerámica, con puertas de aluminio y vidrio, ventanas decorativas de madera y vidrio, un balcón con pisos de cerámica y un asiento revestido de cerámica; con un área de 18 m2., el tercer piso, lo conforma un dormitorio master, con pisos de cerámica, las paredes y tumbados tienen enlucidos

Revista judicial MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador lisos, con puertas de madera, ventanas decorativas de madera y vidrio; el baño con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias y mueble de manera; un balcón con pisos de madera; con un área de 18 m2., las dos plantas suman un área construida de 36,00 m2, que dados sus acabados se valoran a razón de USD 350 c/ m2, lo que da un valor de USD 12.600,00.- Total Avalúo USD. 17.575,00.- un Adosada se encuentra una construcción de dos plantas, en hormigón armado, con losa de entrepisto y de cubierta, paredes de bloque enlucidos, con la siguiente distribución: planta baja, cocina con pisos de cerámica, mesones de hormigón con revestimientos de cerámica, una ampliación posterior con un dormitorio y baño, con paredes enlucidas e inconcluso; frente a la planta baja se encuentra un comedor, con losa de cubierta, pisos de cerámica, que sirve además para colgar hamacas; la planta alta dispone de un dormitorio master, con pisos de duela, el baño tiene pisos, paredes y ducha con revestimiento de cerámica, dos piezas sanitarias, la terraza de la planta baja, sirve de entrada y área de estar, con pisos de cerámica; en la parte posterior se ampliado un dormitorio, el mismo que se encuentra inconcluso; construcción que tiene un área de 58 m2, que se valoran a USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 17.400,00.La ampliación posterior tiene un área total de 40 m2., en las dos plantas, y se valoran a USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD 10.000,00.Adosada, por el lado Sur, se encuentra una construcción de dos plantas, en estructura de madera, entrepiso de madera, cubierta de ardex, en estructura de madera y tumbados de madera vista, la planta baja conforma una cocina con pisos y mesones revestidos de cerámica; sala y un bar con pisos de cerámica y una chimenea; puertas y ventanas de madera corredizas; la planta alta conforma dos dormitorios; la construcción tiene un área total de 91 m2, que dado su estado de conservación se valoran a USD 100 c/m2., lo que da un valor total de USD 9.100,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 135.075,00.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h31.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Niégase la revocatoria solicitada por la parte demandada, por carecer de sustento legal.- En lo principal, señálase para el día 24 de julio del año en curso (2012), desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE JTLOGISTICS S.A.

La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE JTLOGISTICS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 15 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.002510 de 21 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... Qui­to, 21 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86928/cc

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de los bienes inmueble embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán aquellas posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; y, toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Fíjese los carteles previstos en la Ley; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, también fíjese tres carteles que se lo fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia donde esta situado en bien inmueble, esto es en la jurisdicción de la parroquia Puerto Ayora, del cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de dicho cantón. Remítase al señor Alfredo Ortiz Cobos, Asambleista por Galápagos, copia certificada de todo el presente proceso.- Notifíquese Lo que pongo en conocimiento del Público en general para los fines consiguientes. Quito, 24 de abril de 2012. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85379/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Al Publico en general se, les hace conocer, el EXTRACTO para proceder a la APERTURA DE CASILLERO 102, ubicado en el BANCO PICHINCHA Agencia Norte Quito, que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: DR. FERNANDO GUZMAN BERMUDEZ, ALICIA GUZMAN LEON, SANTIAGO GUZMAN LEON, ANA MARIA GUZMAN LEON Y NATHALIE CATHERINE GUZMAN LEON; ASUNTO: Apertura de Casillero Nro. 102 ubicado en el Banco Pichincha Agencia Norte Quito. TRAMITE: Especial. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE APERTURA DE CASILLERO No. 169-2012-Ab. F.M. AB. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. FERNANDO GUZMAN PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 15h52.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior y su ampliación constante en esta foja es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 204 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, señálase el día 29 de mayo del año en curso a las diez horas, a fin de que en presencia del Juzgado, de los señores Notario Séptimo del Cantón Quito, Delegado de la Superintendencia de Bancos, Representante del Banco Pichincha C.A., en la persona del gerente General Aurelio Fernando Pozo Crespo y Srta. Silvia Alexandra Espinoza Recalde gerente de la agencia Norte de la ciudad de Quito y del peticionario, se proceda a la apertura y entrega de documentos y bienes existentes en la casilla o caja de seguridad arrendada y signada con el N° 102 ubicada en el Banco Pichincha, de las calles Diez de Agosto y Bogota. Agréguese al expediente la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Hágase saber al público en general mediante un extracto que se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por una sola vez. Cítese a los demandados en los lugares indicados y notifíquese al resto de funcionarios en debida y legal forma. Comuníquese.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON (E) Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/85892/jq

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO ACTOR: JORGE ANIBAL MOYA LOGACHO DEMANDADOS: MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO ASUNTO: PIDO A SU SEÑORÍA QUE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Revista judicial C8

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

EN SENTENCIA DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA DEMANDADA, SEÑORA, MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO Y, UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA SE DIGNE ORDENAR SU INSTRUCCIÓN AL MARGEN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0254-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de abril del 2012, las 13h17. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor JORGE ANÍBAL MOYA LOGACHO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTINEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85893

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 30020-2012-CH ACTOR: ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGTH PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA C.A. ACCIONADO: MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN. CAUSAL: l y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el No. 30020-2012-C.R., presentada por el señor ALFREDO PENAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA C.A. en contra de su trabajador (a) señor (a) MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN; se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 17 de mayo de 2012, a las 11h20. En mérito del sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 30020-2012-CR, presentado por ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA CA., en contra de su trabajador (a) señor (a) MARCO SEGUNDO ALMACHI CAIZATIPAN, la misma que por ser de Ley se la acepta al trámite. En lo principal agréguese al trámite el escrito, presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art.183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta provincia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./85868(1)

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AURORA MAGDALENA GARCIA AGUILA JUICIO No. 489-2012JP

TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: ELVIA MARIA GRANDA GONZALEZ DEMANDADO: AURORA MAGDALENA GARCIA AGUILA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 15 de mayo del 2012, las 09h45.- VISTOS: En virtud a sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora AURORA MAGDALENA GARCIA AGUILA, a quien se les citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Por solicitarlo la accionante inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón conforme lo dispone el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese además con los personeros del Ilustre Municipio del distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta la casilla y domicilio judicial designados así como también la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.Dr. Julio Cesar Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85886/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICTAURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO DE INSOLVENCIA: ACTORA: DOCTORA MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 556-2010-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. IVAN ALFREDO VERA JARA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de junio del 2010, las 11h55. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se

JUDICIAL QUITO

califica la demanda que antecede de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Quito, 21 de Mayo del 2012 De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y Art. Décimo Noveno de los Estatutos de la empresa se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Furgonetas COTRAFUR S.A. a la Junta General Extraordinaria la misma que tendra lugar el dia sábado 02 de Junio del presente a las 9H:00 en las oficinas, ubicadas en las calles Tarqui N15-26 y Estrada del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del dia: 1. Constatacion del quórum 2. Apertura de la sesión a cargo del Señor Pesidente 3. lnforme de la señora Gerente General respecto al trámite de Aumento de Capital 4. Determinar el monto del Aumento de capital 5. Cambio de denominación del valor de las acciones de $20,00 a $1,00 6. Elección de Vocal Principal y Vocal Suplente para conformar el Directorio NOTA.- Se convoca especial y expresamente al Sr. Comisario Christian Gallegos. Atentamente,

del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ .- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 02 DE MARZO DEL 2012.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/85880/jq

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 27888-2012-GOC. ACTOR: LUIS GERARDO PASTOR CADENA ACCIONADO: LUIS ALBERTO SANTILLAN PICUASI CAUSAL: 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 278882012-GOC., que sigue el (a) señor (a) LUIS GERARDO PASTOR CADENA, en contra del (a) señor (a) LUIS ALBERTO SANTILLAN PICUASI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de mayo de 2012, a las 08H20.- Agréguense al proceso los escritos y declaración presentada por la parte accionante y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, atendiendo la solicitud presentada se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto.NOTIFÍQUESE.- f) ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG GUILERMO ORTEGA CAICEDO INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./85786

R. del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN Juicio de Trabajo Oral No. 530-2007 Actor.- Guido Alcides Tapia García Demandado.- Rafael Caizapanta Castellanos Cuantía.- 80.000 USD Tramite.- Oral En el juicio de trabajo No. 530-2007 J.P. que sigue Guido Alcides Tapia García en contra de Rafael Caizapanta Castellanos hay lo que sigue: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 26 de abril del 2012, las 16h13.- Atenta a la razón sentada de fojas 116 del proceso,

en la que dice que el remate no se pudo realizar, por cuanto las publicaciones fueron realizadas en días distintos a los establecidos para la realización de las mismas .-SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 18 DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL 530-2007 J.P. , EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Inmueble situado en la Cooperativa de Vivienda Gatazo, fincados en el Lote de Terreno, signado con el número CIENTO CUATRO, situado en la Parroquia LA MAGDALENA de este Cantón Quito, el mismo que se manda agregar a los autos por ser crédito privilegiado, conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y 2398 numeral 5 del Código Civil, levanta todas las medidas precautelares que prohíben la enajenación de dicho 50% de los derechos y acciones cuyo embargo se ordena, bien el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas, en la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS USD (139.800 USD). Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial Sr. Oswaldo Miño Jaramillo, del Cantón Quito.- Notifíquese.- f. Dra. España Gonzaga Riofrio, Jueza. Fr. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria. Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dra. Norma Altamirano G. Secretaria Hay un sello A.C./85573

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON DAVID TOAPANTA TOAPANTA ACTORA: DENNY HOLANDA RÍOS MIRANDA DEMANDADO: WILSON DAVID TOAPANTA TOAPANTA JUICIO: VERBAL SUMARIO NO. 3752012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 1370 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. PATRICIO ARAUZ CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de abril del 2012, las 12h12.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora: señora DENNY HOLANDA RÍOS MIRANDA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE TURISMO ORIENPETROTOUR S.A.

Quito, 21 de mayo del 2012.

De conformidad con la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de la compañía de transportes ORIENPETROTOUR S.A. a Junta General Ordinaria de accionistas la cual tendrá lugar en las oficinas de la compañía situada en la calle mulalillo S22-135 y chumunde la Gatazo del Distrito Metropolitano de Quito el día jueves 31 de mayo del 2012 a las 09:00 am, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quorum 2. Análisis y resolución de venta del bus de la compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. de placas PAB 1470. Estimados accionistas se le pide puntual asistencia. Atentamente,

Sr. Marcelo Olmedo PRESIDENTE EJECUTIVO

Nelson Lautaro Vásconez Lara Gerente General

Lcda. Sandra Gulotuña GERENTE GENERAL AC/85874/jq

AC/85872/jq

de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: WILSON DAVID TOAPANTA TOAPANTA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.Cuéntese con la insinuación del señor: CRISITAN ENRIQUE RÍOS MIRANDA, como Curador Ad-litem de la menor: ANGIE SARIBEL TOAPANTA RÍOS, con dicha insinuación óigase a uno de los señores Agente de lo Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 08h47.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por secretaría confiérase el extracto solicitado por la actora, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85398/tf

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR

JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA LUZ MARIA ZALDUMBIDE VDA. DE ESPINOZA ACTORA. Luz Maria Zaldumbide Vda. De Espinoza DEMANDADO.- Juan Francisco Zaldumbide JUICIO:- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Extinción del derecho de servidumbre de transito CAUSA No. 2005-0334 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 18 de Mayo del 2005, las 15h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a los demandados señores JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE, MARIA ANDRADE VDA. DE ZALDUMBIDE, GLORIA, RITA y MERY GUAMAN JIBAJA.- Cítese a los demandados, en los lugares señalados para el efecto. De conformidad con lo que dispone el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta el casillero judicial.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 16 de 2012, las 10h52.Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor citador, . En mérito de la

razón sentada por el señor citador , atenta la petición que antecede, en virtud del juramento realizado por la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JUAN FRANCISCO ZALDUMBIDE , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85863/jq

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL VINICIO SÁNCHEZ GUEVARA, DEL JUICIO ESPECIAL QUE SIGUE EN SU CONTRA FIDEICOMISO QUINTA T I T U L A R I ZAC I Ó N CA RT E RA A U TO M OT R I Z-A M A Z O N A S , Representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, apoderado especial, PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. ACTOR: FIDEICOMISO QUINTA T I T U L A R I ZAC I Ó N CA RT E RA A U TO M OT R I Z-A M A Z O N A S , Representada por FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A. A ALAMEDAUIO S.A.; MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de abril del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de septiembre del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A. a ALAMEDAUIO S.A.; la modificación del objeto social; y, la reforma de sus estatutos, otorgada el 16 de marzo del 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002360 de 11 de mayo de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PEDRO LUIS SANCHEZ RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A. A ALAMEDAUIO S.A.; MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL; Y, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002360 de 11 de mayo de 2012 aprobó el cambio de denominación de INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A. a ALAMEDAUIO S.A.; la modificación del objeto social; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A. a ALAMEDAUIO S.A.; la modificación del objeto social; y, la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los artículos uno y, tres del Estatuto Social, referente a la denominación y al objeto, respectivamente, eliminando del mismo toda actividad que tenga relación con el funcionamiento de casinos y juegos de azar, quedando como actividades principales las siguientes: “ARTICULO UNO.- De la razón social: La razón social de la Compañía es ALAMEDAUIO S.A.” “ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es: A) La provisión de servicios de convenciones y banquetes; B) La provisión de servicios de áreas de estacionamiento privado; c) La instalación de restaurantes, cafeterías, clubes, agencias de viajes, hoteles, moteles, centros comerciales...” Distrito Metropolitano de Quito, 11 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./85799


FIDEICOMISOS MERCANTILES, apoderado especial, PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: ANGEL VINICIO SÁNCHEZ GUEVARA JUICIO: Especial – 0543-2010- R.G. CUANTÍA: 12.000 FECHA DE INICIACIÓN: 11 de mayo del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de mayo del 2010, las 15h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En mérito al contrato de compraventa con reserva de dominio acompañado, se ordena el embargo y remate del vehículo: marcha CHEVROLET, modelo AVEO ACTIVO 1.6L 5P STD , color BLANCO MAHLER, año 2009, chasis No. 8LATD686290000726, motor No. F16D32488681, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “SEGUNDA”, del documento referido, para la práctica de esta diligencia ofíciese a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales a fin de que asigne un Depositario Judicial del Cantón Quito quien contará con la ayuda de a fuerza pública.Cítese al demandado señor Angel Vinicio Sánchez Guevara en el lugar que se indica. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese y entréguense los documentos originales aparejados a la demanda.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO

VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 15h02.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Angel Vinicio Sánchez Guevara, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85836

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor FAUSTO SERAPIO PADILLA CUICHAN y MARINA SANTIANA CORONADO Actor: OSCAR VINICIO LLERENA CARRERA Juicio: ESPECIAL No. 458-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 12h33.- Con fundamento en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil,

la parte actora en el término de tres días, cumpla con lo dispuesto en los fallos de Triple reiteración, Gaceta Judicial No. 8 Serie XVII, sobre el juramento de quienes no se conoce su domicilio; y, dentro del mismo término comparezca a Judicatura, a rendir el juramento respectivo. Además en el mismo término, presente a la Judicatura, la posesión efectiva de los bienes de su madre, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Quito.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 10h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Agréguese al proceso el escrito presentado y escritura de posesión efectiva que se adjunta.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a los señores FAUSTO SERAPIO PADILLA CUICHAN y MARINA SANTIANA CORONADO, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto; confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la autorización que confieren al Dr. Ricardo Cárdenas Obando.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA Y DE ACLARATORIA DE LA COMPAÑÍA LABORATORIO DIESEL CONTRERAS CIA. LTDA. AN­TE­CE­DEN­TES.- LABORATORIO DIESEL CONTRERAS CIA. LTDA., se cons­ti­tuyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 5 de junio de 1980 e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to, ba­jo el No. 75, To­mo 12 el 7 de julio de 1980.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- Las es­cri­tu­ras pú­bli­cas de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da y de aclaratoria de la com­pa­ñía LABORATORIO DIESEL CONTRERAS CIA. LTDA., otor­ga­das el 28 de abril del 2011 y el 23 de marzo de 2012, en su orden, an­te los No­ta­rios Cuadragésimo y Cuadragésimo Encargado, del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­das por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2313 de 10 MAY 2012.

2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de las es­cri­tu­ras pú­bli­cas an­tes men­ cio­na­das el se­ñor Kléber Alexander Contreras Díaz. El compareciente es mayor de edad, de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do y do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía LABORATORIO DIESEL CONTRERAS CIA. LTDA., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­ vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85839

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al señor DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO. Actor: DRA. LILIAN DAVILA PORTUGAL ( Procuradora Judicial de AUTO DELTA CIA LTDA Demandado. DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS Asunto: Cobro de dinero con pagaré Cuantía; USD. 3.500,00. Fecha de Inicio: 14 de octubre del 2011 Causa: Ejecutivo 1319-2011. DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 12h44. VISTOS: Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL, Procuradora Judicial de Jaime José Acosta Espinosa, Gerente General de la compañía Auto Delta Cia. Ltda.,. dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, dando cumplimiento a lo previsto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial N.- 8 serie XVII.- Respecto al desconocimiento del domicilio del demandado DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS una vez cumplido lo requerido dentro del mismo término comparezca a esta judicatura y a las 9h00 a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 10h10. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado DIEGO MARCELO CARVAJAL PALACIOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr.

Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 18 de mayo del 2012.Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/85843/jq

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAFAEL MARIO JESUS PARRA MONTENEGRO Y YOLANDA REBECA SARMIENTO LOPEZ ACTOR: GRANIZO MONCAYO MEDARDO ANIBAL, Y MARTINEZ IZURIETA PIEDAD MARIA DEMANDADO: RAFAEL MARIO JESUS PARRA MONTENEGRO Y YOLANDA REBECA SARMIENTO LOPEZ. JUICIO No: 0 28 -2 0 1 2- M ZREQUERIMENTO JUDICIAL TRAMITE. : DILIGENCIA PREPARATORIO O SUMARIO OBJETO: Amparado en el artículo 1561, 1562 y siguientes del Código Civil, demanda el requerimiento de firma de escritura. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 10h58. En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley.-En consecuencia, se REQUIERE a los prominentes vendedores, señores RAFAEL MARIO JESUS PARRA MONTENEGRO Y YOLANDA REBECA SARMIENTO LOPEZ, a fin de que concurran el día 29 de Febrero del presente año, a las diez horas, a la Notaria Cuarta del Cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas del inmueble prometido en Venta, para el efecto ofíciese a la antes indicada Notaria, a fin de que el día y hora señalados presten todas las facilidades necesarias.- Cítese a los demandados en el lugar antes indicado.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por los actores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de mayo del 2012, las 14h59.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GPDTECH S.A. La compañía COMERCIALIZADORA GPDTECH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002467 de 17 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) A) COMERCIALIZACIÓN BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS......

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 10 MAY 2012

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/85822/jq

Quito, 17 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Agréguese al proceso el escrito presentado.-Atento a lo solicitado se REQUIERE a los prominentes vendedores, señores RAFAEL MARIO JESUS PARRA MONTENEGRO Y YOLANDA REBECA SARMIENTO LOPEZ, a fin de que concurran el día 31 de Mayo del presente año, a las diez horas, a la Notaria Cuarta del Cantón Quito, y suscriban las escrituras definitivas del inmueble prometido en Venta, para el efecto ofíciese a la antes indicada Notaria, a fin de que el día y hora señalados presten todas las facilidades necesarias.-Cítese a los demandados señores RAFAEL MARIO JESUS PARRA MONTENEGRO Y YOLANDA REBECA SARMIENTO LOPEZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85835/jq

R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE TRANSITO DE PICHINCHA Citación Judicial a: JUAN CARLOS IRUA ACOSTA Acusado: MARÍA CRISTINA OÑA MALDONADO Acusador Particular: OSCAR AUGUSTO OTAÑEZ RODRIGUEZ Juicio de Transito por Choque Lateral Perpendicular con herido: No. 1002012-WD. Trámite: ORAL Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. JORGE DUARTE ESTEVEZ Secretario (e): DR. JORGE OÑA MALDONADO JUZGADO TERCERO DE TRANSITO DE PICHINCHA, Quito 12 de abril del 2012, las 09h41.-Avoco nuevamente conocimiento de la presente causa al haberme reincorporado al despacho como Juez Adjunto titular.- Por cuanto el señor OTAÑEZ RODRIGUEZ OSCAR AUGUSTO, ha dado cumplimiento con lo ordenado mediante providencia anterior por este Juzgado, se califica la acusación particular de clara y precisa y que reúne los requisitos de ley. En consecuencia se lo admite a tramite la referida acusación particular presentada por el Señor OTAÑEZ RODRIGUEZ OSCAR AUGUSTO sin que este signifique anticipación de criterio; y, se dispone CITAR, a los acusados en las calidad indicadas, en el casillero señalado para el efecto con la acusación particular y la dirección proporcionada respectivamente, a fin de que los acusados contesten dentro del termino de 3 días. El acusador deberá dar las facilidades para el envio de la acusación a la oficina de citaciones para los fines legales consiguientes.- En lo posterior téngase en calidad de acusador particular a OTAÑEZ RODRIGUEZ OSCAR AUGUSTO a quien se le notificara en el casillero judicial 3993.-.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Jorge Duarte Estévez. Juez.- JUZGADO TERCERO DE TRANSITO DE PICHINCHA.-Quito a miércoles 25 de abril del 2012, las 15h15.-Agréguese el escrito presentado por OSCAR AUGUSTO OTÁNEZ RODRÍGUEZ, atendiendo el mismo se dispone CITAR en debida forma, al acusado JUAN CARLOS IRUA ACOSTA de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por la prensa, para lo cual se extenderá el extracto correspondiente por secretaria; con la acusación particular, para lo cual la acusadora dará las facilidades correspondientes. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Oña Maldonado SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO ADJUNTO 1 DE PICHINCHA

Revista judicial MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Hay firma y sello AC/85834/jq

R. del E. EXTRACTO JUDICIAL CÍTESE: A los herederos de los fallecidos Nicolás Cuascota Cabascango, y Margarita Pujota Cuascota, estos son: Clara Cuascota Pujota, María Luz Cuascota Pujota fallecidas, a los presuntos y desconocidos herederos que puedan tener derecho por los fallecidos, en el bien inmueble demandado. UBICACION DEL TERRENO: Situado en el sector Santa Natalia, de la Comunidad de Cajas Jurídica, Parroquia Ayora, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. JUICIO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio. CAUSA: 1014-2011-E-P. DEMANDADOS: Herederos de los fallecidos Nicolás Cuascota Cabascango y Margarita Pujota Cuascota, estos son: Clara Cuascota Pujota fallecida, Rosario Cuascota Puota, domiciliada en el Sector Santa Natalia, de la Comunidad de Cajas Jurídica, perteneciente a la Parroquia Ayora, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, María Luz Cuascota Pujota fallecida, a los presuntos y desconocidos herederos que puedan tener derecho por los fallecidos. ABOGADO: William Tito Espinosa. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 2 de febrero del 2012.- Las 09H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474-DPDPP del 5 de julio del 2011.- Por cumplido la demanda que se califica es clara, precisa y completa, por lo que al reunir los demás requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio Ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los demandados Rosario Cuascota Pujota, en el lugar que se indica en la demanda y a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos Nicolás Cuascota Cabascango y Margarita Pujota Cuascota, así como de Clara Cuascota Pujota, María Luz Cuascota Pujota, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días presenten las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese con Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Cayambeño.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como la designación de su Abogado Defensor.- Notifíquese..- El Juez. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez Lo que CITO a Usted, es para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial, para recibir sus futuras notificaciones del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en Cayambe.- Certifico. Secretario(E) JUZGADO 14 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85800

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: DIEGO BERREZUETA REYES ACTOR: ALFONSO NICOLAS COBOS BRIONES EN CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA AZUAY. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 10322009 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que mediante la sentencia, se disponga que el demandado pague la cantidad de CIENTO CUATRO MIL

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SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CINCUENTA CENTAVOS ($104.761,50), interés de mora, costas procesales incluidos honorarios profesionales del abogado defensor. FUNDAMENTO LEGAL. ART. 201 y 202 DEL CODIGO DE COMERCIO, ART. 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($104.761,50 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de abril del 2010, las 11h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, en merito del juramento rendido por el actor, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Diego Berrazueta Reyes, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO(e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85755

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JHONNY FABIAN VILLARREAL CANTOS EXTRACTO ACTORA: MARIA NELLY MORALES ALQUINGA DEMANDADO: JHONNY FABIAN VILLARREAL CANTOS JUICIO DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012-324-MG CASILLA JUDICIAL No 1949 CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dra. BETTY VASQUEZ FECHA DE INICIO: 12 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 08h53.- VISTOS.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil vigente, se la acepta a trámite especial.- Córrase traslado con la misma al demandado señor JHONNY FABIAN VILLARREAL CANTOS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en virtud del juramento rendido y conforme lo que establece el Art. 82 ibidem, a fin de que conteste en el término de tres días.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85823/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Citación (Extracto)

CREDITOS ELECTRODOMESTICOS DARIO JAVIER CIA. LTDA EN LIQUIDACION. NOTIFICACION A LOS ACREEDORES En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía CREDITOS ELECTRODOMESTICOS DARIO JAVIER CIA. LTDA EN LIQUIDACION RUC 2190003755001, para que presenten los documentos que justifiquen sus acreencias, en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referencia deberán presentarse en las oficinas ubicadas en Av. 10 de agosto N.37-31 y Naciones Unidas, Cuarto piso, en esta ciudad de Quito. Quito, 17 de Mayo 2012.

AC/85873/jq

Rony Jacqueline Noblecilla Alvarado LIQUIDADORA AR/86889/cc

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

CITACION AL SEÑOR SEGUNDO ABEL TORRES AGUIRRE CON LA SIGUIENTE ACCION PENAL CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: ACUSADOR PARTICULAR: ING. ALFRED FABRICIO NARANJO COBO y LIC. MARIA FERNANDA MARTINEZ SALTOS ACUSADO: SEGUNDO ABEL TORRES AGUIRRE JUICIO No. 2462-2011- Lcda. Fanny Ruiz Russo DELITO: USURPACION JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES.- Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h46.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En virtud del juramento rendido por querellados señores Ing. Alfred Fabricio Naranjo Cobo y Lic. María Fernada Martínez Saltos, y por cuanto ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; Ley Supletoria. Al querellado señor SEGUNDO ABEL TORRES AGUIRRE, CITESELE en legal y debida forma a fin de que de contestación y señale domicilio judicial, a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito; citación que se realizará mediante tres publicaciones consecutivas; conteniendo el extracto de la demanda .- Notifíquese f).-DR. VICENTE ALTAMIRANO JACOME, JUEZ. DR. JOSE BONILLA LAMAS. SECRETARIO. Particular que pongo en su conocimiento y CITO con la presente acción, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para los fines de ley. DR. JOSE BONILLA LAMAS SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES Hay firma y sello AC/85824/jq

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA OLGA MARINA GUAMA CRIOLLO, DE LA DEMANDA DEL JUICIO ESPECIAL (INSOLVENCIA), PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR CARLOS BELISARIO ARIAS JACOME. ACTOR: CARLOS BELISARIO ARIAS JACOME DEMANDADA: OLGA MARINA GUAMA CRIOLLO JUICIO No. 0 0 2 8 -2 0 1 2INSOLVENCIA. TRAMITE: ESPECIAL-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3469 DEL Dr. EDISON BONIFAZ MONTALVO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 1 de febrero del 2012, las 10h56. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada señora OLGA MARINA GUAMA CRIOLLO, con cédula de ciudadanía No. 170968029-0, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art.519 del Código de Procedimientos Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que serán entregados al Síndico del concurso doctor Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios en su contra por obligaciones de dar u hacer. Se ordena además que se remitan copias de todo lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia. Prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar los bienes, notifíquese el particular a los señores. Notarios, Registrador de la Propiedad, a los gerentes de los bancos locales, al señor Director de Migración y Extranjería, jueces de lo civil. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamientos. La demandada sin embargo podrá oponerse al concurso, dentro de los tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Cítese a la demandada en el lugar que se indica en la demandada.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 09h39. Agréguese

al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Olga Marina Guama Criollo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86892/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SIXTO SÁNCHEZ ORTIZ ACTOR: CLAUDIANA BETANCOURT LOZANO DEMANDADO: SIXTO SÁNCHEZ ORTIZ JUICIO: No. 38-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2398; 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 16h09. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Sixto Sánchez Ortiz, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad

JUDICIAL QUITO

con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/86909/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201310882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ FARINANGO NORMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276763 y Libreta de Aportaciones No. 0670077035 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES SILVA SEGUNDO REINEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610127936 y Libreta de Aportaciones No. 370118925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA LINCANGO ROSA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301328556 y Libreta de Aportaciones No. 370004846 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CALVACHE DELIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CROFTROSE CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley de Compañías, se convoca por segunda ocasión a los socios de la compañía CROFTROSE CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día Lunes 4 de junio de 2012 a las 5:00 horas, Cumbayá, Calle del Establo y calle E, Edificio Site Center, tercer piso, oficina 301, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Gerente General de la Compañía. Especialmente se convoca al comisario de la compañía. Se comunica además que la junta se celebrará con el número de socios que concurran a la reunión. Atentamente,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401576199 y Libreta de Aportaciones No. 0470218014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RACINES MERA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401569530 y Libreta de Aportaciones No. 0470032714 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS MORENO MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401563629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA TIPAN SEGUNDO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400010831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO GUANOPATIN MARIA LETICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410181039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE SUAREZ MARTHA EUNICE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810190546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON PATIÑO ENRIQUE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401535185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE MARIA ENRIQUETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201254755 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHOEZ AVILA NORMA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501193751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO GUAGUA DANIEL ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501148807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTERO BANGUERA RUTH KATHERINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601198759 y Libreta de Aportaciones No. 0670084651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBICUS ROJAS JOSELITO RENAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CARTELLA COMUNICACIONES PUBLICAS CIA. LTDA. La compañía CARTELLA COMUNICACIONES PUBLICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001664 de 29 de Marzo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA EDICIÓN, REDACCION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TIPO DE PUBLICACIONES FRUTO DE LA ACTIVIDAD INTELECTUAL DEL SER HUMANO.... Quito, 29 de Marzo de 2012 Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Gustavo Fernández Terán GERENTE GENERAL CROFTROSE CIA. LTDA. AC/85881/jq

AC/85877/jq

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE PROPHAR S.A. (ABSORBENTE) CON MEDTEX CIA. LTDA. (ABSORBIDA), AUMENTO DE CAPITAL, CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE SANGOLQUI, CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE; Y, DISOLUCIÓN ANTICIPADA SIN LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSORBIDA. 1. ANTECEDENTES.- PROPHAR S.A., (absorbente), con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de noviembre de 2002, aprobada mediante Resolución No. 4475 de 22 de noviembre de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 2 de diciembre de 2002. 2. CELEBRACION Y APROBACIÓN.- La escritura pública de fusión por absorción de PROPHAR S.A. (absorbente) con MEDTEX CIA. LTDA. (absorbida); aumento de capital, cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía absorbente; y disolución anticipada sin liquidación de la compañía absorbida, otorgada el 20 de diciembre de 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002161 de 2 de mayo de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de ésta. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, MIGUEL EDUARDO GARCIA COSTA en su calidad de GERENTE GENERAL de las compañías absorbente y absorbida. 4. FUSIÓN POR ABSORCIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002161 de 2 de mayo de 2012 aprobó la fusión por absorción de PROPHAR S.A. (absorbida) con MEDTEX CIA. LTDA. (absorbente), el aumento de capital en USD $ 2’ 694.003,00; el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y la reforma de estatutos de la compañía absorbente; y, la disolución anticipada sin liquidación de la compañía absorbida. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- De conformidad con el artículo 33, segundo inciso, de la Ley de compañías y artículo 8 del “Reglamento de Oposición por parte de Terceros de los Actos Societarios previstos en el inciso segundo del Artículo 33 de la Ley de Compañías”, se pone en conocimiento del público la fusión por absorción de PROPHAR S.A. (absorbente) con MEDTEX CIA. LTDA. (absorbida), el aumento de capital, el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Qito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y la reforma de estatutos de la absorbente, a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse al pretendido cambio de domicilio puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. DATOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE: PROPHAR S.A. 1) DURACIÓN: Hasta el 19 de agosto de 2005. 2) DOMICILIO: Ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui. 3) CAPITAL: El capital social de la Compañía, es de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $ 2’ 736.003,00) dividido en dos millones setecientas treinta y seis mil tres (2’736.003) acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 1,00) cada una. 4) OBJETO: Importación, exportación, compra, distribución, venta de artículos para el hogar y la oficina; electrodomésticos, productos de la industria farmacéutica, instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos y en general cualquier material de uso médico. 5) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía está gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente General. Ejerce la representación legal de la compañía el Gerente General. Distrito Metropolitano de Quito, 2 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/85754/jq


Ahorros Clientes No 800004756. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES ALONSO ELVIA RUDAINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg ===== Debido a la pérdida de la Certificado de Inversion DPF 081DPF00139572 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALTA CACHIGUANGO JORGE CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110054689 y Libreta de Aportaciones No. 410170046596 Cta. Progresar Estudiantil 1005001164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CESPEDES NARVAEZ MONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001120337 y Libreta de Aportaciones No. 1007058771 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UBILLUS SAMBACHI CARLOS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//19mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110017510 y Libreta de Aportaciones No. 1170014120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ GARCIA NORMA OLIBIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//20mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101539860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA LUCERO MARTHA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//21mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101588739 y Libreta de Aportaciones No. 0170123861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE QUISHPE LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//22mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 402100006490. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LESANO ACOSTA SANDRA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//23mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276423 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAÑAR PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Libreta de Ahorros Socios No. 0310056931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ CORTEZ SEGUNDO CECILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101698926 y Libreta de Aportaciones No. 170229483 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALBA BARREIROS JAIME HERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101697562 y Libreta de Aportaciones No.

170185840 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPARZA MOROCHO MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501024582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAZACON CALAZACON ELSA LILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501172120 y Libreta de Aportaciones No. 507053526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CHUNGATA MARITZA JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201320436 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARZON NICOLALDE ALFREDO ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14743 /1 mg ===== Debido a la pérdida de Certificado de Inversion DPF 031DPF00064248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISILEMA PILLAJO MARIA LETICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14744 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101682313 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ ONTANEDA KLEVER OVIDIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14745 /3 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201088583 y Libreta de Aportaciones No. 1207044791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA HUILCAREMA RAUL VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14746 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501025874 y Libreta de Aportaciones No. 1507017025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YOZA TIGUA JUANA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14747 /5 mg

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767090 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14752 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550756240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14752 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 786326 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de

este aviso. AC/14749 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 856471 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000802269 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000789529 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390778722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766768 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300731878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (14)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607964 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el

Ahorros de la cuenta No. 500789697 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450746119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800847444 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200730427 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757501 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14749 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600736040 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA BAMBULEX S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA AGENCIA ANDINA DE SERVICIOS S.A. AGENDINA

1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 1979 de 19 ABR 2012 apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo el 01 de febrero del 2012 de la compañía BAMBULEX S.A., a fin de quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­ den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No SC.IJ.DJDL.Q12. 2298 de 09 MAY 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía AGENCIA ANDINA DE SERVICIOS SA. AGENDINA, otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de enero del 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­ re­ce la señora Mónica Maribel Benalcázar Serrano en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de de es­ta­do ci­vil soltera y do­mi­ci­lia­da en esta ciudad de Qui­to, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía.

2 Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Edwing Darío Vargas Carcelén en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria y universal de accionistas de la compañía AGENCIA ANDINA DE SERVICIOS S.A. AGENDINA, celebrada el 27 de octubre del 2010, resolvió nombrar Liquidador al señor Edwing Darío Vargas Carcelén, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 09 MAY 2012.

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 19 ABR 2012

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION COMPAÑIAS.

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE AR/86864/cc

Y

LIQUIDACION

DE

A.C./85813

Revista judicial MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 33- 34- 36 AC/14750 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0430602935 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1182 al número 1182 AC/14750 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800145381 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 180 al número 180 AC/14750 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 607 al número 607 AC/14750 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 450608892 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 594 al número 595 AC/14750 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0700612991 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 220 al número 275 AC/14750 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900606605 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 820 Valor: 568.01 Fecha de Giro: 8 MARZO 2012. A la orden de: COMISARIATO DEL JEAN AC/14750 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360610657 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 29 Valor: 234.05 AC/14750 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800616223 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 153 Valor: 1000 A la orden de: ARMANDO AMAGUAÑA AC/14750 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1348635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14688 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14688 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500713134 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14688 ()mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2292536 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550735979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742061 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

C11

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200750290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610712127 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400821862 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/14724 (7)mg

banco DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) DIAZ MALDONADO MARIA DEL CARMEN Ha declarado que el(los) cheque(s) 2 AL 5 de su cuenta corriente 9545182 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14754 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BURBANO LUNA LAURA MARIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1501 de su cuenta corriente 9725466 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14754 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CEVALLOS RODRIGUEZ JESSICA PAOLA Ha declarado que el(los) de su cuenta corriente 28980981 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/14754 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor KLEVER ERNESTO BERMEO QUISHPE comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 35402233 Número de cheque 197 AC/14755 ()mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No.9654572 otorgada por nosotros a: REA VILCA WILMON AC/14755 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9765187 otorgada por nosotros a: JEREZ VELOZ ROSA IMELDA AC/ (2)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Edicion impresa Judicial del 23 de mayo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu