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Edicion impresa Judicial del 23 de Enero de 2012

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LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9854 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DRA. MARÍA AUGUSTA DURÁN MERA. DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

1. ETIMOLOGÍA. La palabra alimentos proviene del latín “alimenta”, “alimentum, ab alere” de alo, que equivale a “nutrir”. Por lo tanto, alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la conservación del ser humano. En Derecho, alimentos significa mucho más de lo que puede suponerse, porque comprende el sustento, educación, vivienda, salud, vestuario, recreación, y gastos funerales. El derecho de alimentos es consustancial con la vida misma y por eso constituye uno de los derechos de mayor trascendencia. Este derecho nace de las relaciones de familia. Los alimentos, de modo general, son todos los medios indispensables para que una persona pueda vivir dignamente. Para los romanos, la palabra “alimento” tenía una extensión distinta, según su fuente, que podía ser la ley, el testamento o el contrato. Si la fuente era la ley, los alimentos se limitaban a lo indispensable para vivir, motivo por el cual se usaba la expresión “victus”. Luego, esta idea de que los alimentos se limitaban a entregar lo necesario para vivir se amplió, incorporando a lo que se estimaba necesario para vivir la alimentación, habitación, vestido y medicinas, motivo por el cual se cambió la palabra “victus” por “alimenta”. 2. CONCEPTOS. Desde diferentes ópticas, los autores consignan sus criterios sobre alimentos, coincidiendo en que aluden a satisfacer las necesidades vitales. José Arias considera que: “La finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios; donde es obvio que las obligaciones y el derecho correlativo, son susceptibles de cambio en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación de las posibilidades del deudor de alimentos y en las necesidades del

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Los alimentos

alimentado”. Para Alfredo Ramos Barros, alimentos son: “...las asistencias que se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, es esto es para cada comida, vestido, habitación y recuperación de la salud”. Según Pablo Beltrán, “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Augusto Belluscio dice: “Se entiende por alimentos al conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de la persona y en ciertos casos también para su instrucción y educación”. A criterio de Claudio Belluscio,

“L os alimentos son el conjunto de medios materiales necesarios para satisfacer necesidades de subsistencia como el vestuario, comida, la salud, vivienda y asistencia de enfermedades del menor beneficiario; así como también cubren necesidades de índole cultural y moral; tomando en cuenta que la prestación de alimentos deberá procurarse atendiendo a las necesidades, a la condición social y al estilo de vida del alimentado; así como también en medida de la capacidad económica del alimentante”. Guillermo Borda sostiene que: “Dentro de este campo están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgáni-

cas elementales como la palabra alimentar pareciera sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa. En este derecho se deben considerar las necesidades morales y culturales”. Este mismo autor dice: “La obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta ayuda se llama alimentos”. A nuestro juicio, no solo es una obligación legal impuesta al pariente “pudiente” ya que el vínculo sanguíneo no es susceptible de medirse por la

capacidad económica de las personas. Para Gustavo Bossert, “La palabra alimentos tiene en derecho un sentido técnico, pues comprende no solo la nutrición; sino también todo lo necesario para la vida como es: el vestido, la vivienda, la salud, el esparcimiento, la educación, debiendo también agregarse los gastos accidentales que son los de enfermedad”. Guillermo Cabanellas dice: “Alimentos.- Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia ; esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la

salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad”. Eduardo Cárdenas considera que “Derecho de alimentos son las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o más personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recobro de salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad”. Luis Claro Solar manifiesta que “Los alimentos comprenden tres objetivos principales, el sustento o alimento propiamente

dicho que comprende también la asistencia médica, el vestido y la habitación”. CICU sostiene que la palabra “alimentos” “adoptada en el Derecho para designar el contenido de una obligación o un derecho viene a significar todo lo que es necesario para satisfacer las necesidades de la vida. Se la adopta generalmente tanto si la prestación de los medios es hecha “in natura” como si es hecha en dinero. Se comprende fácilmente como un contenido tal, de ordinaria materia de negocio jurídico. En efecto la intención de asegurar una persona los medios de subsistencia se perseguirá en las

formas jurídicas de constitución de una renta vitalicia, onerosa o gratuita, o por la constitución de un usufructo, o de enajenación de un capital, que ofrecen ventajas de una mayor seguridad y libertad personal para las partes”. Marcos Córdova afirma que “La obligación alimentaria abarca la satisfacción de las necesidades de subsistencia, formación y recuperación en la medida de los recursos y necesidades de los sujetos indicados en la ley”. Alfonso María Flor considera que “Los alimentos son el conjunto de medios necesarios que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y asistencia médica (necesidades del organismo) y, en sentido más amplio, individualmente, tienen por objeto la cultura psicológica, o sea la instrucción o educación del niño ( necesidades espirituales) Este es el ideal y aspiración del derecho moderno, siempre que lo permitan la posición económica y circunstancias de los padres”. Según Fernando Fueyo Laneri “Se entiende por deuda alimentaria la prestación que pesa sobre determinadas personas, económicamente posibilitadas para que alguno de sus parientes, padres u otras personas que señala la ley, pueden subvenir a las necesidades de la existencia”. Lagomarsino dice: “Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación e instrucción para proporcionarle al alimentado de un oficio, arte, o profesión adecuado a su sexo y circunstancias personales”. Para Juan Larrea Holguín “Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por lazos de parentesco o a quien se debe una especial gratitud”. Para el mismo autor, los alimentos son “Las asistencias que se dan a alguna persona para su CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de salud”. El citado tratadista dice que los alimentos “consisten en las prestaciones de orden económico a que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia”. Gustavo León sostiene que “Los alimentos jurídicamente comprenden todo aquello que una persona tiene derecho a percibir de otra, por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica e instrucción”. López Del Carril apunta lo siguiente: “Siendo los alimentos una obligación natural de contenido moral derivada del status familiar, comprende lo relativo a subsistencia, habitación, vestuario, educación y lo necesario para asistencia en las enfermedades correspondiente a la condición del que la recibe y del que la presta”. Ramón Meza Barros estima que “El derecho de alimentos es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentado, para exigir a otra lo necesario para subsistir”. Jaime Morales considera que “Los alimentos son las asistencias que se dan a una persona para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, habitación, vivienda, educación, y recuperación de la salud”. José Novellino sostiene que “En derecho, la expresión “alimentos” tiene una acepción distinta a la de la terminología vulgar, pues no solo comprenden el sustento diario sino también el vestido, vivienda, habitación, salud y la enseñanza de una profesión u oficio”. Héctor Orbe Calvache, consigna que los alimentos son “institución jurídica tutelar por la que el alimentante está obligado a suministrar al alimentista, mes por mes, una cuota pecuniaria para sustento, vestuario, educación y salud”. A criterio de Osvaldo Pitrau, los alimentos “son prestación asis-

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tencial familiar integral”. Rafael Rojina Villegas al referirse a los alimentos dice que es “la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista, para exigir a otra lo necesario para subsistir en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos”. Enrique Rossel expresa que “En su acepción jurídica los alimentos son la expresión más amplia, que en el lenguaje corriente, pues comprende no solo la comida, sino también el vestido, la habitación, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio”. Manuel Somarriva afirma y con mucha razón que, “En Derecho, la expresión “alimentos” tiene una acepción más amplia que en la terminología vulgar, pues, no sólo comprende el sustento diario, sino también los vestidos y la habitación. Y, todavía, cuando el alimentario es menor de edad,

imprima un carácter económico, porque su finalidad es atender la subsistencia o la preservación de la vida. La naturaleza de los alimentos es eminentemente asistencial, estimándose que es una derivación del derecho a la vida. La prestación alimenticia responde a la necesidad de la conservación de las personas y al mantenimiento y consolidación de la familia y la especie humana. Su finalidad es satisfacer una necesidad ineludible actual, real e impostergable. Gustavo León Jaramillo señala como fundamento de los alimentos la solidaridad, cuando dice: “La solidaridad humana juega un papel muy importante en cuanto alimentos se refiere, pues ha impuesto un deber de protección a la vida. La vida es uno de los derechos esenciales de la persona. Sin embargo por el solo aspecto de la solidaridad generalmente

la enseñanza de una profesión u oficio”. Arturo Valencia Zea sostiene que “La palabra alimentos es susceptible de dos sentidos : uno, singular, como equivalente de comida, y uno jurídico, que es excesivamente amplio pues abarca cuanto una persona debe suministrar a otra para su existencia”. Gerardo Zavala destaca que “La ley hace efectiva la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar o del auxilio de mutua ayuda, por medio de disposiciones expresas del Derecho Natural que no tiene obligatoriedad, la convierte en Derecho Positivo para efectos de su demanda y cumplimiento”. 3. NATURALEZA. En los diferentes conceptos se advierte que el fundamento de los alimentos es la asistencia que se deben los miembros de una familia, sin que el pago de una suma de dinero le

existente, no es suficiente para la protección vital de los individuos del género humano, porque no todo el mundo tiene en sus valores espirituales la solidaridad o la consideración de los deberes morales o simplemente son personas altruistas, por lo mismo es donde se precisa de una exigencia concreta con carácter jurídico que respalde tal deber moral o lo cree como un simple deber jurídico. Es por ello que la dificultad de proteger al necesitado, se ha visto en la necesidad de ir a un campo donde los deberes morales se tornan jurídicos por prescripciones positivas con carácter coercitivo aplicables a un círculo muy estrecho, donde la solidaridad toma una mayor exteriorización y una fuerza más poderosa para realizar lo pretendido a través de las normas legales”. 4. FUENTES. Son fuentes de la prestación de alimentos: a. la ley; b. el contrato; c. el testamen-

to; d.los derechos humanos; y, e. la sangre. La doctrina de los diferentes países reconoce como fundamentos del derecho de alimentos la solidaridad, la ley, el contrato y el testamento. a. La ley. Constituye la fuente más importante, como se prueba con los abundantes fallos judiciales y la práctica profesional. En efecto, en toda reclamación alimentaria debe consignarse la base legal correspondiente. La obligación de suministrar alimentos según la fuente legal se fundamenta en la solidaridad y en la necesidad de velar por la conservación de las personas. La ley impone la obligación alimentaria como resultado del matrimonio, patria potestad o parentesco. En consecuencia, si en este ámbito del derecho la obligación legal tiene como fundamento un vínculo familiar, es preciso distinguirse los alimentos debidos a los hijos menores de edad, a los parientes y a los cónyuges. En el caso ecuatoriano, los alimentos que se deben por los progenitores a los hijos menores de edad están expresamente señalados en el Código Civil y en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Los alimentos legales que se deben a los parientes entre sí, también se hallan previstos en los cuerpos legales citados. En lo que dice relación a los cónyuges, debe tenerse en cuenta la obligación que existe durante la convivencia, la misma que perdura en la separación de hecho. b. El contrato. Una persona, en forma libre y voluntaria puede obligarse a suministrar alimentos a otra, en virtud de un contrato. No es imposible que dos personas convengan mediante un contrato en que una de ellas pase a la otra una suma de dinero en forma periódica por concepto de alimentos. c. El testamento. Es otra de las fuentes de los alimentos, debiendo respetarse la voluntad última de una persona. En el Título X De las Formalidades de los Testamentos, página 121, contenido en LAS INSTITUTAS de Justiniano se lee lo siguiente: “La palabra testamento toma su origen de t e s t a t i o m e n t i s: testimonio de la voluntad”. d. Los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 reconoce el derecho a los alimentos, como un derecho fundamental de las personas, cuando

dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El Pacto Internacional de Derecho Económicos y Sociales en su artículo 11 consagra “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora contínua de las condiciones de existencia”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el articulo 11 prescribe que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondiente, al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. El artículo 25 de la Convención sobre Derechos del Niño establece que los estados partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. e. La sangre. La familia es un núcleo de relaciones jurídicas recíprocas que brotan de la sangre de generaciones biológicas comunes anteriores. El parentesco es el vínculo entre las personas que descienden de un mismo tronco. Las personas unidas por la sangre- los consanguíneos – tienen el deber moral de alimentar a las personas a las que están unidas por la sangre. Fernando Fueyo Lanneri explica que la sangre es fundamento de la obligación alimenticia en los siguientes términos: “Entendemos que el ordenamiento jurídico sitúa la deuda alimenticia entre parientes porque considera con razón, que los vínculos de la sangre obligan; que hay un algo entre personas que descienden unas de otras, o ambas de un tronco común, que las lleva a estimar su desgracia como suya propia. Que si con un mismo corazón sienten y se ha formado entre ellos una misma conciencia de familia, justo es: que llegado el momento de la desgracia acudan todos a repararla”.


PODERES EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑIA EXTRANJERA UNITED AIR LINES, INC. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Se comunica al público que la compañía extranjera UNITED AIR LINES, INC., de los Estados Unidos de América, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 3 de octubre de 2011(2) y 14 de noviembre de 2011, ante los Notarios Vigésimo Cuarto y Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.5516 de 9 de diciembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de enero de 2012. 1. Nacionalidad: Estados Unidos de América 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Se dedicará al transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, así como a la realización de actividades relacionadas con el transporte aéreo. 4. Capital Asignado: USD $ 16.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Javier Ramos Armas, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. POWER OF ATTORNEY United Air Lines, Inc. An entity organizad and existing under the of the State of Delaware (the Company”) hereby grants a general power of attorney, as broad and sufficient as required by law in favor of Javier Ramos Armas, to perform the following Powers in the Republic of Ecuador: a) Operate, manage and conduct the activities, Business, operations and transactions related with the corporate purpose of the Company; perform and execute all legal acts and operations required for the fulfillment of the activities of the Company. b) Carry out and execute on behalf of and represent the Company in alI type of acts and agreements corresponding to its ordinary course of Business. c) Sign routine correspondence of the

Company and draw, accept, execute, assign, guarantee, protest Bills of Exchange, promissory notes, checks and all types of civil and commercial documents. d) Represent the Company befote any governmental, regional or local authority, as well as befote any independent entity, governmental or private; and, generally, before any individual or entity. e) Tale insurance of any type in order to Project the assets and risks of the Company. f) Employ, hire, suspend or dismiss Employees of the Company. g) Execute and sign on behalf ot the Company public deeds or private instruments containing acts or agreements entered into by the Company. h) Generally, exercise the legal representation of the Company, judicially and extra judicially, with broad Powers to perform alI legal acts and Business to be executed and have effect in the territory of the Republic of Ecuador and especially to answer conplaints and to fulfill obligations. The attorney in fact is entitled to substitute or delegate this power of attorney. This power of attorney will remain in force and effect indefinitely, and may be revoked at any time, without the atronéis right to any compensation whatsoever. Given and signed at United Air Lines, Inc., Chicago. Illinois, U.S.A. (AlI Powers-of-attorney must be executed before a notry public and authenticated by means of an apostille) (signature By: Thomas N. Bolling Occupation: Vicepresidente and Associate General Counsel PODER GENERAL United Air Lines, Inc. Una sociedad organizada y existente al amparo de la leyes de State of Delaware (la “Compañía”) confiere por este instrumento poder general, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de Javier Ramos Armas, para que ejerza las siguientes facultades de la República del Ecuador: a) Manejar, gestionar y conducir las actividades, negocios, operaciones y transacciones relacionadas con el objeto social de la Compañía; realizar y ejecutar todos los actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Compañía. b) Celebrar y ejecutar a nombre de la Compañía y representarla en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario del negocio. c) Firmar correspondencia ordinaria de la Compañía y girar, aceptar,

suscribir, ceder, avalar, protestar letras de cambio, pagarés de la orden, cheques y toda clase de documentos civiles y mercantiles. d) Representar a la compañía ante cualquier autoridad gubernamental, seccional o local, así como ante cualquier entidad autónoma, pública o privada; y, en fin, ante cualquier persona natural o jurídica. e) Tomar seguros de cualquier naturaleza para proteger los bienes y riesgos de la Compañía. f) Emplear, contratar, suspender o despedir empleados de la compañía. g) Suscribir y firmar a nombre de la Compañía las escrituras públicas e instrumentos privados en los que consten actos y contratos que celebre la Compañía. h) En general, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, con ampliar facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efecto en el territorio de la República del Ecuador; y, especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. El apoderado está facultado para sustituir o delegar el presente poder. Este poder permanecerá vigente en forma indefinida, pudiendo ser revocado en cualquier momento, sin que por este hecho se genere indemnización alguna a favor de los mandatarios. Dado y firmado en at United Air Lines, Inc., Chicago, Illinois, U.S.A. (Todo poder debe ser otorgado ante Notario y legalizado mediante apostilla) firma Por Thomas N. Bolling Cargo: Vice President and Associate General Counsel STATE OF ILLINOIS SECRETARY OF STETE COUNTRY OF DE5TINATION: ECUADOR APOSTILLE Convention de La Haya du 5 Octobre 1961 1. Country: United States of America This public document. 2. has bieen signed by BARBARA THOMAS 3. acting in the capaciaty of NOTARY PUBLIC COOK COUNTY 4. bears the seal/stamp of STATE OF ILLINOIS Certified 5. Chicago, Illinois 6. SEPTEMBER 12, 2011 7. by the Secretary of State, State of Illinois 8. No. C11MH24655 9. SeaI/Stamp: 10.Signature: JESSE WHITE SECRETARY OF STATE OF ILLINOIS DECLARATION 1. the undersigned, Barbara

AVISO DE LLAMAMIENTO A ACREEDORES En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías; se notifica a los acreedores de la Compañía INTERNETMARK SOLUTIONS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, a efectos de que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de este Aviso, presenten la documentación que acredite su derecho de acreencia, en las Oficinas ubicadas en la Av. Amazonas No. 477 y Ramón Roca, EDIFICIO RÍO AMAZONAS, PISO 2, OFICINA 215. DR. MIGUEL CANTOS GÓMEZ LIQUIDADOR DE INTERNETMARK SOLUTIONS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” C.C. 1710446202 AR/17937/cc

La ciencia se puede aprender de memoria, pero la sabiduría no. STERNE, LAWRENCE

Thomas, Notary Public, duly commissioned and qualified in the exwercise of my notarial functions for and in the County of Cook. State o Illinois, United States of America, hereby certify: This foregoing Power of Attorney was acknowledged before me by Thomas No. Nolling on the 9th day of September, 2011. Notary Public OFFICIAL SEAL BARBARA THOMAS NOTARY PUBLIC STATE OF ILLINOIS MY COMMISSION EXPIRES: 10/03/14 NOTARlA VIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO De acuerdo con la facultad prevista en el numeral 5 del Art.18 de la Ley Notarial, doy fe que las copias que en 4 fojas anteceden son iguales a los documentos presentados ante mí. Quito, 26 Septiembre del 2011 DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGESIMO CUARTA QUITO RAZONDEPROTOCOLIZACIÓN; a petición de la Abogada Victoria Beltrán con matrícula profesional número 17-2011-186, del Consejo de la judicatura, en esta fecha y en (06) fojas útiles, incluida la petición, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Cuarta del cantón Quito a mi cargo, el PODER GENERAL otorgado por UNITED AIR LINES INC, a favor del señor JAVIER RAMOS ARMAS, que antecede, en Quito a, tres de octubre de dos mil once. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a tres de octubre de dos mil once. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO RAZON.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q.11.5516, de fecha nueve de diciembre del dos mil

once, se toma nota del contenido de la misma al margen de la Protocolización de Poder General otorgado por UNITED AIR LINES INC., a favor de JAVIER RAMOS ARMAS celebrada en esta Notaria, el tres de octubre del dos mil once, documento exigido por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía UNITED AIR LINES INC, mediante la cual se resuelve calificar de suficiente el mencionado documento y para operar en el país a la mencionada compañía. Quito, a siete de enero del dos mil doce. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGESIMO CUARTO QUITO Hay copias de cédulas SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.5516 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 3 de octubre de 2011(2) y 14 de noviembre de 2011, ante los Notarios Vigésimo Cuarto y Primero del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el articulo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera UNITED AIR LINES, INC., de los Estados Unidos de América; QUE mediante Memorando No. SC.lJ.DJCPTE.Q.11.179 de 8 de diciembre de 2011, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRF-f-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A R T I C U LO P R I M E R O. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el

exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera UNITED AIR LINES, INC., de los Estados Unidos de América; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Vicepresidente, a favor del señor Javier Ramos Armas, de nacionalidad ecuatoriana. A RT Í C U LO S EG U N D O. DISPONER: a) Que los Notarios Vigésimo Cuarto y Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 3 de octubre de 2011(2) y 14 de noviembre de 2011; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía eL domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante los Notarios Vigésimo Cuarto y Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de octubre de 2011(2) y 14 de noviembre de 2011 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A R T Í C U LO T E R C E R O. DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 DIC 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma y sello ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11. CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y SEIS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de diciembre del 2011, bajo el número 031 del Registro Mercantil, Tomo 143. Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas, de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSALES EN EL ECUADOR de la Compañía Extrajera “UNITED AIR LINES INC,”, y, la calificación del PODER otorgado por el Vicepresidente de la

ANULACION Se pone en conocimiento público que por haberse extraviado los siguientes Títulos de Acciones, de la corporación LA FAVORITA C.A., por el valor de cien SUCRES cada una, por lo tanto quedan ANULADOS y sin niguna validez: Título No. J-59 D-0608 D-2561 J-1511 J-1060 K-1602 M-1154 N-1358 Ñ-1477 0-1611

Acciones 15.000 1.250 996 12.967 10.961 43.471 25.393 41.113 52.903 173.824 Ing. Augusto Luzuriaga Ced. No. 1703102713

A.P./51644/k.m.

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Compañía a favor del SR. JAVIER RAMOS ARMAS, efectuadas el 03 de octubre de 2011 (2), ante el Notario VIGESIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA; y, 14 de noviembre del 2011, efectuada ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro oficial 878 de 29 de agosto del mismo año. Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 016. Se anotó en el Repertorio bajo el número 887. Quito, siete de enero del año dos mil doce. EL REGISTRADOR. DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello Distrito Metropolitano de Quito, 17 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/83779/tf PODER GENERAL La compareciente, LINA MARIA PINEDA CARDONA, en su calidad de directora (Representante Legal) de PRODUCCION DE EVENTOS 911 LTDA. una corporación organizada bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C. Colombia, otorga el instrumento, referente al cual la Compañía revoca poder anteriormente otorgado y procede a conferir nuevo poder general a la persona designada más adelante, decisiones tomadas en sesión extraordinaria de la Junta de Socios de la Sociedad Comercial PRODUCCION DE EVENTOS 911 LTDA., celebrada con fecha Ocho de julio de dos mil once, acta No. 17 En virtud de la resolución de la Junta Directiva No.17 de la compañías, debidamente adoptada por consentimiento unánime el Ocho de julio de dos mil once, la compañía procede a: Revocar el poder otorgado a favor de la señorita GRACE KARINA HIDALGO CHAVEZ, ciudadana ecuatoriana, identificada con Cédula de Ciudadanía No 171456914-0 con domicilio y residencia en Quito, Ecuador, dicho poder le fue otorgado el cuatro de enero de dos mil once. 2.Conferir poder amplio y suficiente a ANGÉLICA MARIA QUIROS PULGARIN, ciudadana colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.111.467 de Colombia, en su calidad de apoderada general y por consiguiente Representante legal de PRODUCCION DE EVENTOS 911 LTDA. sucursal

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en Ecuador. La representante legal, a nombre de la sucursal de la Compañía en el Ecuador, podrá en forma individual, ejercer y efectuar, entre otros, los poderes y facultades siguientes: (a) Representar a la sucursal de la Compañía ante las cortes o las autoridades competentes en la República del Ecuador así como en el curso ordinario del comercio, para todos los propósitos, con suficiente poderes para actuar según las Leyes de la República del Ecuador; entendiéndose investida y pudiendo conferir a los abogados y procuradores que lo patrocinen y lo representen (b) Negociar, celebrar, ejecutar o terminar cualquiera y todos los acuerdos o contratos que involucran a la sucursal de la Compañía; debiendo solicitar autorización escrita y/o por correo electrónico oficial de la compañía a la representante legal de la Casa Matriz para cuantías superiores a los diez mil (USD $ 10,000.00) dólares americanos (c) Comprar, adquirir, disponer o enajenar cualquier activo, o incurrir en cualquier gasto que afecte a la sucursal de la Compañía (d) Celebrar o rescindir contratos de empleo de cualquier empleado de la sucursal de la compañía. (e) Presentar cualquier y todas las declaraciones de ingresos, retenciones, del impuesto del valor agregado, impuestos a la renta, así como de cualquier otro tributo vigente en el Ecuador (f) Solicitar, obtener y ejecutar cualquiera y todas las licencias de importación y pólizas de seguros requeridas para la importación y reexportación de equipos. (g) Realizar en Ecuador todos los actos pertinentes para obtener los permisos de operación,, inversión extranjera, registro de marcas o de otros derechos de propiedad intelectual o industrial. (h) Realizar todos los actos con todos los poderes señalados en el artículo 415 de la Ley de compañías, y negociar contratos con entidades públicas. La enumeración que antecede es simplemente ejemplificativa. No podrá entenderse como exhaustiva. Por tal motivo, el apoderado que se designa en este acto tendrá todas las facultades para representar a la sucursal de la compañía en el Ecuador, sin limitación alguna. Tendrá las más amplias facultades para realizar todos los acatos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, y de manera especial, podrá presentar y contestar demandas así como cumplir las obligaciones contraídas por la sucursal de la compañía. El plazo de este poder es indefinido y podrá ser revocado en cualquier momento. El

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LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

apoderado representará legalmente, judicialmente y extrajudicialmente a la sucursal de la compañía en el Ecuador por un tiempo indefinido. Dado en Bogotá, DC, Colombia, Ocho de julio de dos mil once LINA MARIA PINEDA CARDONA REPRESENTANTE LEGAL PRODUCCION DE EVENTOS 911 LTDA. ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CIENTO OCHENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 13 de enero de 2.012, bajo el número 0072 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 3946 del Registro Mercantil de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, a fs. 3358. Tomo 141 y 344 del Registro Mercantil de dos de febrero de dos mil once, a fs. 309 vta., Tomo 142.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el veintidós de agosto del año dos mil once ante el Notario TERCERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO SALGADO SALGADO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “PRODUCCIÓN DE EVENTOS 911 LTDA.”, confiere a favor de la señorita ANGÉLICA MARIA QUIROS PULGARIN; así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía concedió a favor de la señora GRACE KARINA HIDALGO CHÁVEZ.Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0038.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 001979.- Quito, a dieciséis de enero del año dos mil doce.EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN; Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CIENTO OCHENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de enero de 2.012, bajo el número 0072 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0038. - Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 001979..- Quito a dieciséis de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO A.C./83798

DIVORCIOS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL EXTRACTO A: TERESA DE JESÚS MORENO RAMOS HACE SABER: LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO ACTOR: ÁNGEL HERNAN SAMANIEGO TAPIA DEMANDADA: TERESA DE JESÚS MORENO RAMOS JUICIO No. 2011-0772 CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ANGEL NUÑEZ AGUILAR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h08. VISTOS: Como Juez Titular de esta Judicatura,

avoco conocimiento en esta causa, atento la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, la demanda de Divorcio presentada por ANGEL HERNAN SAMANIEGO TAPIA, contra TERESA DE JESUS MORENO RAMOS, es clara, completa y por reunir los demás requisitos legales, se le admite al trámite del Juicio Verbal Sumario.- En tal virtud, por cuanto el actor bajo juramento, declara desconocer el actual domicilio o residencia de la demandada, no obstante haber efectuado las averiguaciones necesarias y haber otorgado todos los medios posibles, cítesela por la prensa, de conformidad con los Arts. 119 y 82 de los Códigos Civil y Adjetivo Civil, mediante tres avisos publicados en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, así como en la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días de un aviso a otro, bajo apercibimiento que de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación, será declarada rebelde.Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada, el casillero judicial No. 215 señalado para recibir sus notificaciones y la facultad conferida a la Ab. Lucy Hernández.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. Lo que comunico a Ud., a fin de que se sirva señalar domicilio judicial en esta ciudad de Riobamba y en caso de no hacerlo dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación será declarado rebelde. Riobamba, 28 de Octubre del 2011. Dra. Alicia Zamora F. Secretaria Hay un sello AR/17968/cc R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN AL SEÑOR WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA JUICIO: Divorcio Causal No. 1409-2011 GBR. ACTORA: GLORIA NARCISA MORALES GANCINO DEMANDO: WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, a 5 de Enero del 2012, a las 1707.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se procede a calificar la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos establecidos en los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a tramite verbal sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que se le cite por la prensan al demandado WILSON HUMBERTO SORIA VALENCIA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le

JUDICIAL QUITO

CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83816/tf

Un puede sonreír, sonreír y ser un infame. WILLIAM SHAKESPEARE. Poeta y dramaturgo inglés.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA YOLANDA SUAREZ NEIRA, DEL JUICIO VERBALSUMARIOPROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR MESIAS BENALCAZAR RIVADENEIRA. ACTOR: MESIAS BENALCAZAR RIVADENEIRA. D E M A N DA DA S E Ñ O RA : YOLANDA SUAREZ NEIRA JUICIO DIVORCIO: No. 12922011-MM. TRAMITE: Verbal SumarioMM. CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 25 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de octubre del 2011 del 2011, las 10h04.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora YOLANDA SUAREZ NEIRA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83809/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOVITA AZUCENA CEDEÑO RUIZ EXTRACTO ACTORA: OBDULIO ANTONIEL GARCIA ZAMBRANO D E M A N DA D O : J OV I TA AZUCENA CEDEÑO RUIZ JUICIO DE DIVORCIO No. 12002011.MG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MANUEL VASQUEZ CASILLA JUDICIAL No 1546 FECHA DE INICIO: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 10h31.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a JOVITA AZUCENA CEDEÑO RUIZ por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional y en Esmeraldas Quininde, lugar del matrimonio.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83808/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE GABRIEL CALERO CALERO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1498-09 E.A. ACTOR. ROSA ELVIRA AGUDO AGUDO DEMANDADO: JOSE GABRIEL CALERO CALERO DOMICILIO. DRA. FANNY VINUEZA P. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1172 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 24 de diciembre del 2009.- Las 11h28.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE GABRIEL CALERO CALERO al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.-

f)Dr. Germán González del Pozo (Juez).- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83803/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA JUICIO : DE DIVORCIO No. 793/2.011.ECS. ACTOR : ROSA ELVIRA TITUAÑA LINCANCO DEMANDADO : ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA DOMICILIO JUDICIAL : DR. EDISON CADENA TIPAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 16 de Septiembre del 2.011, las 11h33 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite

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verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83804/tf ========= EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PUBLICACION EN AMBATO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA AIDA BEATRIZ ALEMANIA PUNGUIL PILLA. ACTOR: JUAN JOSE ALMEDO MONTENEGRO JUICIO No. 607-2011-L CH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en la causal 11va del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 16h07. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1637-DP-DPP del 27 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente

se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Aida Beatriz Alemania Punguil Pilla por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en la ciudad de Ambato, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.Cítese y Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO(E) Hay un sello A.C./83431 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIA MERI GALINDO ERAZO JUICIO: DIVORCIO Nro. 8082011-H.E. ACTOR: PEDRO PABLO SANGUCHO TITUAÑA DEMANDADA: MARCIA MERI GALINDO ERAZO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 5064DR. CARLOS SANCHEZ AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h47.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARCIA MERI GALINDO ERAZO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83421 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO ACTOR: JORGE MARCELO VINUEZA DEMANDADA: ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO JUICIO: DIVORCIO POR

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIOMEDECIL DEL ECUADOR S.A. La compañía BIOMEDECIL DEL ECUADOR S.A., se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Enero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000253 de 17 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS QUE SEAN NECESARIOS E INDISPENSABLES DENTRO DE LA MEDICINA, ASÍ COMO DE TODA CLASE DE APARATOS E INSTRUMENTAL MÉDICO, QUIRÚRGICO Y ORTOPÉDICO .... Quito, 17 de Enero de 2012.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HOLMAN COMPANY HOLCOMSA S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.0104 de 10 ENE. 2012, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía HOLMAN COMPANY HOLCOMSA S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2010, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el articulo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Cintia Gaspar Salgado, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 10 de diciembre de 2010, resolvió nombrar Liquidadora a la señora Cintia Gaspar Salgado, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 10 ENE 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81815/tf

AC/83813/tf


CAUSAL No. 974-2010- MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 16 DE AGOSTO DEL 2010. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 09h28.VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO en el lugar indicado en libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. JUEZ. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 12h02.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez (T) de esta Judicatura, segùn acciòn de personal No 3552-DP-DPP de fecha 07 de Diciembre del 2011; Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- Tèngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 5992, señalado por el actor, asì como la autorizaciòn conferida al abogada patrocinadora.- Se pone en conocimiento al Dr. Leonardo Espinoza que ha sido sustituido de continuar con la defensa en la presente causa.-En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo orde-

nado en providencia de 30 de Noviembre del 2011, atento al juramento rendido, de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada ANA MARIA VALDIVIEZO FIERRO mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ (t) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Quito, 22 de diciembre del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83428/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA ACCIONANTE: LUZ MARIA PAREDES LABRE D E M A N DA D O S : FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 360-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: JUEZ DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS: Yo, LUZ MARIA PAREDES LABRE, con cédula de ciudada-

nía N° 150049726-6, de 39 años de edad, estado civil casada, de profesión secretaria ejecutiva, ecuatoriana y domiciliada en el cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted muy respetuosamente, y deduzco la siguiente demanda: 1.- Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes: 2.-Mis nombres completos, estado civil y profesión son como arriba quedan indicados. 3.- Los nombres completos del demandado son: FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA. De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que contraje matrimonio civil con el señor FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERÍA, matrimonio que fue celebrado en la ciudad de Francisco de Orellana, provincia de mismo nombre, con fecha 15 de junio del 2002. Asimismo, dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado hijos. También, manifiesto que durante nuestro matrimonio no hemos adquirido ningún bien que liquidar. Es el caso, señor Juez, desde que me casé con el señor FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA., no hubo armonía en nuestro hogar y finalmente, mi esposo abandonó el hogar hace más de nueve años. Por los antecedentes expuestos, vengo ante usted señor Juez, y fundamentada en las causales 3) y 11) del Art. 110 del Código Civil, demando a mi cónyuge FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA, para que se declare disuelto mi vínculo matrimonial que me une con mi precitado cónyuge, y a la vez, se digne disponer su marginación en el acta de matrimonio respectiva del Registro Civil correspondiente. La cuantía de esta acción es por su naturaleza es indeterminada

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TRADECORP COMPAÑÍA LIMITADA 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDLQ.12.0166 de 12 ENE 2012. aprobóla escritura pública de disolución voluntaria de la compañía TRADECORP COMPANIA LIMITADA, otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de septiembre de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Alberto Leopoldo Dorfzaun Heid, en su calidad Presidente - Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general ordinaria y universal de socios de la compañía TRADECORP COMPAÑÍA LIMITADA, celebrada el 30 de abril de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Alberto Leopoldo Dorfzaun Heid, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 ENE 2012

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo. C O L L I N S , J.

El trámite es el verbal sumario. Como ha sido imposible determinar el domicilio del señalado FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERÍA lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No 08 perteneciente al Dr. Luis A Galarza S, profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que sea necesario para mi defensa en el presente caso. JUZGADO SEGUNDO DEL CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes 07 de noviembre del 2011, las 15H34.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora LUZ MARIA PAREDES LABRE es clara completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía del juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, se dispone citar por la prensa,. en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor FELIX FRANCISCO SANTACRUZ RENTERIA advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo

declarará en rebeldía.- Tómese en cuanta la NO procreación de hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.Téngase en cuenta el casillero judicial No 08 señalado por la actora para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor. Dr. Luis A. Galarza S.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda. Actúe el Secretario Titular.CUMPLASE, CITESE y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Ab. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello A.C./83424

La compañía KUBERAREP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000185 de 13 de Enero de 2012.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A. SIXTO CELIDONIO VILLAMARÍN ZAPATA ACTORA: MARIA VIRGINIA CAÑAVERAL JUICIO No. 0962-2011-EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OBJETO DE LA DEMANDA. QUE MEDIANTE LA SENTENCIA SE DECLARE EL DIVORCIO Y LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE A SU CONYUGE EL SEÑOR SIXTO CELIDONIO VILLAMARÍN Z A PATA , ABOGADO DEFENSOR: AB. SHADIA SAFADY DARWICHE JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de enero del 2012, las 15h01.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora María Virginia Cañaveral y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor SIXTO CELIDONIO VILLAMARÍN ZAPATA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83615/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

MENORES

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CLAUDIO RUFINO BELTRAN ROMERO EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. CLAUDIA ALEJA PARRALES REYES DEMANDADO. CLAUDIO RUFINO BELTRAN ROMERO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1056-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de diciembre del 2011, las 16h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio, en atención al juramento rendido por Claudia Aleja Parrales Reyes; y, de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Claudio Rufino Beltrán Romero por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Guayaquil, cumpliendo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KUBERAREP S.A.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRIMERO.- IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE FILTROS DE PURIFICACIÓN DE AGUA... Quito, 13 de Enero de 2012.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/83818/tf

con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los documentos. Regístrese la casilla judicial No. 3514; así como, la autorización concedida al Dr. Gustavo Jácome”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83596/tf

AR/17967/cc

R. del E. A la señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE madre del niño HUGO IVAN AMAGUAÑA LOPEZ y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA. MARIA LAURA ALQUINGA GALLO DEMANDADO: NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE MENOR: HUGO I VA N AMAGUAÑA LOPEZ JUICIO: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 2011-1143RES-IFE TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- QUITO.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011 las 13h28 VISTOS: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, en calidad de Juez Adjunto del Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia, en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y según Resolución No. 053-2010, emitida por el Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 264, de fecha 25 de agosto del 2010, y reformado mediante Resolución No 065-2010, publicada en el R. O. No 319, 12.11.2010 y atento la razón de resorteo legal y por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite Contencioso General la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. De conformidad con el juramento rendido por la señora MARIA LAURA ALQUINGA GALLO, en la que declara desconocer el domicilio o paradero del demandado señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE, pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia; en tal virtud. CÍTESE al señora NANCY LUCIA LOPEZ QUISHPE, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en la prensa en días distintos. Además se le advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan- Cuéntese con la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Quito y Ofíciese a la DINAPEN de Pichincha a fin de que realicen una completa investigación y presente el informe a esta Judicatura. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1484 señalado por la accionante.La documentación presentada agréguese al proceso. Actúe el Dr. Carlos Morales Coque, Secretario Adjunto de esta Unidad Judicial Ampliada. CITESE y NOTIFIQUESE- F) Dr. Carlos Arévalo Estrada. Juez Adjunto.Particular que comunico, para los fines de ley. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/83451/tf JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: NELSON EFREN LEON CARPIO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 1427A-2004-EY ACTOR: ROSA CELINA TUPIZA QUILUMBA DEMANDADO: NELSON EFREN LEON CARPIO CUANTIA: $ 3.600,00 USD JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de julio del 2004, las 11h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado en virtud de la vigencia del nuevo Código de la Niñez y Adolescencia. La

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demanda de Alimentos que antecede, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite contencioso general dispuesto en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- En lo principal cítese al señor NELSON EFREN LEON CARPIO con una copia de la demanda y providencia en ella recaida indicándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, se le citará en las oficinas de Petroecuador, en la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la Av. 6 de diciembre de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora señora ROSA CELINA TUPIZA QUILUMBA .Pase el juicio a la oficina de citaciones.- Notifíquese y Cítese ..F) Dr. Hugo Celi.- Juez . OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 13 de diciembre del 2011, las 11h28En mérito al juramento rendido por la señora ROSA CELINA TUPIZA QUILUMBA y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON EFREN LEON CARPIO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/83763/tf

EJECUTIVOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JUAN PABLO GUTIERREZ RESTREPO EXTRACTO: Actor: Dr. Luis Germán Vásquez Galarza Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. Demandado Juan Pablo Gutiérrez Restrepo.Asunto: Previo el trámite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intereses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Trámite: Ejecutivo, Cuantía: $ 10.000, Juicio: Ejecutivo, No: 2007-0357 DL. Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 20 de julio del 2009, las 09h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y previo sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia el demandado señor Juan Pablo Gutiérrez Restrepo, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citado. Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que señala para el efecto. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Dr. Luis Germán Vásquez en calidad de procurador judicial del Banco del Pichincha. CITESE Y NOTIFIQUESE- F)Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 8 de agosto del 2011, las 15h26.Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a Juan Pablo Gutiérrez Restrepo mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito Notifíquese.F)Dr. José Martínez Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83799 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA LEONOR SAMBACHE GUTIERREZ ACTOR: LUIS HUMBERTO MOROCHO CHAMORRO DEMANDADO: MARIA LEONOR SAMBACHE GUTIERREZ CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 14122011-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que la señora MARIA LEONOR SAMBACHE GUTIERREZ, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada pagando la cantidad constante en la letra de cambio que se acompaña mas los intereses respectivos o dentro del mismo tèrmino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada MARIA LEONOR SAMBACHE GUTIERREZ, en legal y debida forma atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83802/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON ACTORA.Doctor LUIS FERNANDO M A RT I N E Z BARRENO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE

LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA DEMANDADA.- SEÑORA ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON JUICIO: No. 2011-327. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. USD. $ 8.000,00 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Roberto Villarruel R. Iniciado el 16 de Marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de marzo del 2011, las 13h57.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados SANCHEZ QUISPHE MARIA ELVIRA, TRUJILLO CHACON ELENA ROCIO, TRUJILLO CHACON OLGA EMPERATRIZ, ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA y QUINCHIGUANO TIPAN GLORIA ESPERANZA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a los demandados SRS. SANCHEZ QUISPHE MARIA ELVIRA, TRUJILLO CHACON ELENA ROCIO, ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA y QUINCHIGUANO TIPAN GLORIA ESPERANZA en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Puembo. A la señora TRUJILLO CHACON OLGA EMPERATRIZ en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. Luis Martínez Barreno conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 14h41. De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actor Doctor LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, citese a la demandada ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/83793/tf ======

JUDICIAL QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ARTURO VINCENT ROMAN, DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. CON PROCURACION JUDICIAL A NOMBRE DEL BANCO AMAZONAS S.A. ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: JOSE ARTURO VINCENT ROMAN JUICIO No. 885-2010TRAMITE: EJECUTIVO-MM. CUANTIA: $ 15.400,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 5288 DEL DR. LENIN DIAZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 13 de julio del 2010, las 14h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo, el demandado JOSE ARTURO VICENT ROMAN pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 17h16.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error mecanográfico al tipiar el apellido del demandado.- En esta virtud, enmendando el procedimiento, y sin ser necesario declarar la nulidad, al amparo de lo previsto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el sentido de que se tendrá como real y cierto que el demandado responde a los nombres y apellidos de JOSE ARTURO VINCENT ROMAN y no como erróneamente se ha hecho constar.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 12h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado José Arturo Vincent Román, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83791/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA EXTRACTO ACTOR. DR. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO (PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO” COOPROGRESO LTDA”) DEMANDADO: ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN

La raza humana tiene un arma verdaderamente eficaz: la risa. MARK TWAIN Escritor EE.UU.

NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA JUICIO: EJECUTIVO No. 7592011.DG. CUANTIA US 12.0000 CASILLA JUDICIAL No. 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 3209 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio de 2011, las 14h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los señores ELSA GEOVANA ESPINOZA ESPINOZA, ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI,MARIAMANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA, en la calidad que son demandados, cumplan con sus obligaciones o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, enviándole suficiente despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre de 2011,

las 08h46.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI,MARIAMANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA., por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83707/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Juan Carlos Quiguango Cortez ACTOR: Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilaló Ltda. DEMANDADO: Juan Carlos Quiguango Cortez. Manuel Mesías Quiguango Morales y Lidia Magdalena Cortéz Quinguango JUICIO: No. 15-2011-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de valor cons-

tante en el pagaré a la orden adjunto a la demanda CUANTIA: $. 2.000,oo FECHA DE INICIO: 25 de enero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de enero del 2011, las 09h50: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados JUAN CARLOS QUIGUANGO CORTEZ, MANUEL MESIAS QUIGUANGO MORALES y LIDIA MAGDALENA CORTEZ QUIGUANGO, en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a la demandada en la dirección indicada en el libelo inicial, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Alangasi, perteneciente a éste Cantón Quito, a quien se remitirá suficiente despacho. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez . JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 19 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido a fs. 27vlta y de conformidad con el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese al demandado señor JUAN CARLOS QUIGUANGO CORTEZ mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 12 de enero del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83771/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO. EXTRACTO ACTOR. Dr. Mario Vinicio Pepinos Dávila. DEMANDADA. Bertha del Rocío Cruz Garrido. JUICIO. EJECUTIVO. No.12172010 -IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD.15.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.1644 del Dr. Mario Pepinos D. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 14h18.- En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha encargado de esta Judicatura según acción de Personal No. 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco

conocimiento en la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que la demandada BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO, en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, prohíbese a la demandada vender, hipotecar o construir otro gravámen sobre el departamento, parqueadero y bodega cuyos datos y más características constan en el Certificado del Registro de la Propiedad de este Cantón. Cítese a la demandada en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y cuantía de la acción. Agréguense los documentos presentados. Cítese y notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 10h57.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 7 de octubre del 2011, y atento el juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandada BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO, COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83782/tf

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MACROCOMEX CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGA S.A.

Se comunica al público que MACROCOMEX CIA. LTDA., aumentó su capital suscrito en USD$ 49.200,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000293 de 19 de enero de 2012.

Se comunica al público que AGA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000288 de 19 de enero de 2012.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO El Capital social de la Compañía es de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD$50.000,00) dividido en cincuenta mil participaciones iguales, acumulativas, indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de Norte América cada una” Quito, 19 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La compañía se dedicará particularmente a la industria productora de oxígeno acetileno ... Así también se dedicará a las siguientes actividades: uno) La prestación de servicios de administración de empresas o entidades; y en general a todo tipo de negocio dedicado a la prestación de servicios de salud; dos) La prestación de servicios de montaje, mantenimiento de máquinas y equipos utilizados en la prestación de servicios de salud....” Quito, 19 de Enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A los señores JOSE CHICAIZA SANGUCHO y ANTONIA TACO ESCOBAR , se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actora: LUZ MARIA CHICAIZA TACO Demandados: JOSE CHICAIZA SANGUCHO y ANTONIA TACO ESCOBAR Asunto: PRESCRIPCION E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 17 DE MARZO DEL 2011 Causa: Ordinario N.- 342-2011 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de junio del 2011, las 11h13.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados JOSE CHICAIZA SANGUCHO y ANTONIA TACO ESCOBAR por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro

de la Propiedad consecuentemente notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con el Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en al Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 19 enero del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/83814/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. SANCHEZ POVEDA CARLOS ARTURO Y OBANDO LIDIA ACTOR. R. PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADOS: SRS. SANCHEZ POVEDA CARLOS ARTURO y OBANDO LIDIA CAUSA No. 2011-1273- L.S. TRAMITE.- ORDINARIO CUANTÍA. INDETERMINADA Defensor del actor: DR. HOMERO RAMÍREZ MALDONADO Iniciado el 03 DE OCTUBRE del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de Octubre del 2011, las 10h33.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Con la demanda y providencia recaída, córrase traslado a los demandados: SANCHEZ POVEDA CARLOS ARTURO y OBANDO LIDIA por el término de quince días con apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito conforme al

juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Judicial del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83805/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: WILSON GERMAN HERRERA HERRARA DEMANDADO: OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 1248 - 2011. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de Diciembre del 2011,09h17 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de impugnación de la paternidad presenta por WILSON GERMAN HERRERA HERRA, en contra de OLGA ELIZABETH JARAMILLO FRANCO reúne los requisitos legales, en consecuencia se

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS NICOMARPI S.A. Se comunica al público que SERVICIOS NICOMARPI S.A. aumentó su capital en US$ 40.680,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de Octubre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000214 de 16 de enero de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- Capital Social: El capital social de la compañía es de ochenta y seis mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 86.870) y dividido en ochenta y seis mil ochocientas setenta acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.”. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

La razón de estado no se ha de oponer al estado de la razón. C A R L O S I. Rey de España y emperador de Alemania.

la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. . Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que la demandada en el término de quince días proponga las excepciones de las que se creyere asistida. Téngase en cuenta la insinuación de curador, de ser necesario se contara con el Agente Fiscal Del Distrito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada .- NOTIFIQUESE. F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de diciembre del 2011, las 14h18.- Se aclara el auto de calificación en el sentido de que el nombre del demandante es WILSON GERMAN HERRERA HERRERA. Y no como consta en la indicada providencia.- NOTIFIQUESE.f. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83629/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A:

WASHINGTON FRANCISCO SANCHEZ NUÑEZ ACTOR JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBÍA JUICIO ORDINARIO No. 08312011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.Que mediante la sentencia, se ordene la propiedad del vehículo marca Mazda de placas PRJO540 a favor del compareciente, adquirido mediante prescripción ordinaria, sentencia que una vez ejecutoriada y protocolizada sirva de suficiente título de propiedad y proceda a realizar la respectiva matriculación. FUNDAMENTO LEGAL ART. 715,2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2407 y 2408 del CÓDIGO CIVIL. CUANTÍA CINCO MIL DÓLARES ( $.5.000 usd) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 14h27. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado al demandado; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citado.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor WASHINGTON FRANCISCO SÁNCHEZ NÚÑEZ por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TUBOS Y CONECCIONES AQUAPREMIUM CIA. LTDA. La compañía TUBOS Y CONECCIONES AQUAPREMIUM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000246 de 17 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICAR, DISEÑAR, FABRICAR E INSTALAR TUBERÍAS, TANQUES, RECIPIENTES Y ACCESORIOS MANUFACTURADOS CON POLIÉSTER REFORZADO CON FIBRA DE VIDRIO (PRFV)... Quito, 17 de Enero de 2012.

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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/495/cc

en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83433 (3)tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LA COMPAÑÍA L. ENRIQUEZ & COMPAÑÍA, REPRESENTADA POR EL SR. ANÍBAL ROQUE HERNÁNDEZ ANIBAL ROQUE HERNÁNDEZ JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio ACTOR: Ing. Juan Carlos Rivadeneira DEMANDADO: Compañía L. ENRIQUEZ & COMPAÑÍA, representada por el Sr. Aníbal Roque Hernández Marcelo Patricio Alvear Maya OBJETO: Ordena la Propiedad del vehículo marca BMW de placas GIC0156, adquirido mediante prescripción ordinaria.. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2407 y 2408. del Código Civil. CUANTIA: Cinco mil dólares americanos. TRAMITE.- ordinario PROVIDENCIA DICTADA. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, a 19 de Noviembre del 2011, a las 17h22 VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asista en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los demandados Marcelo Patricio Alvear Maya, a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional. De conformidad con lo establecido en el Art. 1000 Ibidem se manda a inscribir la demanda en la Agencia Nacional de Tránsito. Notifíquese. F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83433 (2) tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBIA.Demandado(a) : GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO. Cuantía: CINCO MIL DOLARES

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 08 DE JULIO DE 2011. Causa No. 2011-896-JOHN AYALA MARTINEZ.CARACTERÍSTICAS: placa: PBF0169, marca MERCEDES BENZ, color CAFÉ, clase AUTOMÓVIL, año de fabricación 1978. JUZGADO VIGESIMO TERCER DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h56.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia , córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyere asistida, bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese al señor GALO RICARDO SALVADOR GUERRERO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase la presente demanda en la Comisión Nacional de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 30 de noviembre de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83433 (1) tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No. 20060704 (M. Gordón C.) INMUEBLES: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad de Santo Domingo de los Tsachilas. Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Sector: Recinto Rio Verde- Julio Moreno Espinosa de Santo Domingo de los Tsachilas, Lotización Huertos Familiares de la Asociación de Empleados del IERAC Santo Domingo de los Tsachilas Lote de terreno número Nueve y Lote de terreno número Diez. 2. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizadas la inspección prácticamente es: Una zona Rural donde se asientan Comités Pro mejoras y lotizaciones. 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: irregular, Estado: Lotizado, Forma: triangular el lote nueve y triangular el lote diez. A n te ce d e n te s : (S e g ú n , Certificados del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso):

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3.1 LOTE número NUEVE. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. Ernesto Murillo Peña y Mérida Argentina Saltos Moreira, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 18 de julio del 2003, del lote de terreno número Nueve de una superficie de terreno de 1905,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Avenida Principal en 81,00 m, Sur: Área verde en 88,00 m, Este: área verde en 6,00 m, Oeste: lote número Ocho de Ángel Benavides en 43,00 m. 3.2 LOTE número DIEZ. Propiedad adquirida por la Srta. Luz Amparito Anchundia Moncayo, soltera, por compra a los cónyuges Sr. José Rodrigo Arguello Salazar y María del Rosario Ramírez Puebla, mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2003, ante el Notario Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 23 de julio del 2003, del lote de terreno número Diez de una superficie de terreno de 2500,00 m2, ubicado en el Recinto Rio Verde, de la Vía Santo Domingo- Julio Moreno Espinoza, de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: Calle B en 97,00 m, Sur: Avenida Principal en 93,00 m, Este: área verde en 4,00 m, Oeste: lote número Once de Víctor Carrera en 24,00 m y lote número doce de Rómulo Andrade en 23,00 m. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico de los predios Nueve y Diez se identifican con sus linderos, dimensiones y Aéreas de Terreno las mismas que verificadas son coincidentes y semejantes conforme a sus linderos y áreas de terreno de sus Escrituras. 4 INFRAESTRUCTURA VIAL. Las vías están a nivel de tierra. 5 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Estos lotes de terreno: No tienen ninguna acometida de servicio básico al interior del lote. 6. AVALUO GENERAL DE LOS INMUEBLES A la Fecha de Mayo del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno lote Nueve m2 1.905,00 12,00 22.860,00 Terreno lote Diez m2 2.500,00 12,00 30.000,00 Total 52.860,00 Son: Cincuenta y dos mil ochocientos sesenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 08h17. Señalase para el día jueves dieciséis de febrero del dos mil doce, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Depreca al señor Juez de lo Civil de la provincia de Santo Domingo de Los Tsachilas con asiento en la ciudad de Santo Domingo, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes de dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81556/jq JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MIERCOLES VEINTE Y NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos

y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en a cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de una planta de hormigón armado: BUENO Mediagua: REGULAR 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD. MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0963-2010RGC Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/83575/tf R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1562010-DR. CM Se pone en conocimiento del

JUDICIAL QUITO

público en general que por Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el día Miércoles 22 de Febrero del 2012, de las trece horas a las diecisiete horas el remate del bien inmueble de las siguientes características: Inmueble situado: CONJUNTO RESIDENCIAL “LA HONDONADA”, ZONA RUMIHUAICO Calle: SIN NOMBRE Ciudad: Quito Parroquia: CUMBAYÁ Barrio: LA PRIMAVERA Casa No. 75 Conjunto Residencial: LA HONDONADA LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LA HONDONADA” Norte: En una extensión de doscientos once metros cincuenta centímetros, con borde Sur de la Quebrada Rojas; Sur: en una extensión de noventa y dos metros veinte y seis centímetros, con el lote de terreno número tres, por una parte; y, por otra, en una extensión de ciento sesenta y nueve metros cero cuatro centímetros, con vía proyectada; Este: en una extensión de noventa metros cero cuatro centímetros, con la Tercera Etapa de la Urbanización los Guabos; y, Oeste: en una extensión de ochenta y seis metros ochenta y seis centímetros, con la Segunda Etapa de la Urbanización de Petroecuador. La superficie total y aproximada del referido inmuebles es de treinta mil cuatrocientos diez y ocho metros cuadrados treinta y siete decímetros cuadrados, incluyendo en esta extensión los dos mil trescientos cuadrados de área de protección de quebrada. LINDEROS SINGULARES DE LA VIVIENDA No. 75 QUE CONFORMA EL CONJUNTO RESIDENCIAL “LA HONDONADA” Norte: con patio y jardín en 12 metros; Sur: Con circulación vehicular en seis metros veinte centímetros; y, jardín, en cinco metros ochenta centímetros. Este: con jardín en cinco metros y nueve metros; y, patio en tres metros; Oeste: con la vivienda setenta y cuatro, en doce metros; y, jardín, en cinco metros; Arriba con cielo abierto, en un área de ciento veinte y un metros cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados; Abajo: con suelo firme, en un área de ciento veinte y un metros cuadrados treinta y cinco decímetros cuadrados. EN NIVEL MAS CERO PUNTO CERO CERO; AREA REAL CONSTRUIDA DE: Noventa punto cuarenta y cinco metros cuadrados.- ALICUOTA PARCIAL DE: Cero punto sesenta y uno porciento AREA REAL CONSTRUIDA DE: treinta punto noventa metros cuadrados.- ALICUOTA PARCIAL DE: cero punto veinte y uno porciento AREA REAL ALICUOTA PARCIAL DE: cero punto cero tres por ciento, respectivamente.- EN NIVEL MAS DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO: AREA REAL CONSTRUÍDA: sesenta y siete punto cero nueve metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL: cero punto cincuenta y dos por ciento.- AREA DE DERECHO DE USO: doscientos ochenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados.- ALICUOTA TOTAL: uno punto trescientos sesenta y tres por ciento. (1.363%) SEVICIOS: Agua Potable SI; Energía Eléctrica SI; Canalización Si; Aceras Si; Bordillos SI; Calzada SI; Teléfonos SI. Terreno Esquinero X; Intermedio; Rectangular X; Regular X; Plano X; Acc, Calle X; Cerramiento X; Edificio X; No. De casa 75; sala comedor 1; lovi 1; Bodega 1, cocina 1; dormitorios 3; (1 master) Baños 3 (1 con tina) Walk in closets 1; Parq. 2; Jardín 1; Lav.1; BBQ 1; Cuarto servicio 1. D E S C R I P C I O N , ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Casa No 75 Ascensores: NO; Estructura: Hormigón armado; Paredes: Bloque enlucido y pintado; Cubierta: Loza entre pisos; Pisos Habitaciones: Pb, Tablón y Pa. Piso flotante. Pisos cocinas y baños: porcelanato. Cielos

La razón es un arma que penetra más que la espada. FOCÍLIDES. Poeta gnómico.

razos: loza enlucida y pintada. Puertas: exteriores e interiores de madera ventanas: de PVC con vidrio blanco Escaleras: hormigón revestimiento con tablón Cerramiento: SI; Cocina: Muebles altos y bajos termoformados laminados incluye purificador de agua marca CULLIGAN y extractor de olores Closets: termoformados laminados de pared a pared en cada dormitorio. Servicios comunales: cancha de squash, hidromasaje, sauna, turco, gimnasio, sala para eventos, parqueadero para 20 vehículos de visitas y áreas verdes. Lavabos: SI; ducha o tina: Tina; Inodoros Si; Lavaplatos Si; Lavanderías Si; Pintura Si; edad de construcción: 6 AÑOS APROXIMADAMENTE. Estado Actual: Habitable: M Bueno X; Bueno; Regular; Malo; Elem Part, Gas centralizado X; Citófono X; Cable X; TV X; Alarma X; Internet X; Tipo de construcción: Hormigón Armado. Observaciones: Tiene seguridad particular las 24h, la casa tiene alarma con monitoreo, el propietario ha construido BBQ de 15 m2; el piso es de porcelanato con cubierta de policarbonato, además ha construido un lovi exterior con piso de porcelanato cubierta de policarbonato; ventanas de PVC con vidrio claro, con un área de 40 m2. Los parqueaderos son cubiertos con loza, la vivienda dispone de cortinas en todas las ventanas, y de lámparas en el cielo razo de la planta alta y baja. AVALUO DE LA PROPIEDAD

Año de construcción: 2005, Edad: 6 años. Estado de Conservación: Muy buenoFactor de Aplicación: 0,92 Depreciación: DE= (Dcol + Dpa+Dcub/3)+CD/1 DE=0,90+0,92/2=0,91 Valor Actual= AxDExCm2 Casa No 75, 179,00 m2 x 0,910 x 670,00 $109.136,30 USD lovi y BBQ 55,000 m2 x 100,00 $ 5.500,00 USD Terreno 121,350 m2 x 150,00 $18.202,50 USD Cortinas, lámparas y purificador de agua $ 3.000,00 USD PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 132.838,80 USD SON: Ciento treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta centavos. Lo que comunico a usted para los fines legales. Mayor información pueden obtener los interesados en la Secretaría del Juzgado. Se recibirán ofertas que cubran las dos tercera partes del avalúo aprobado para el remate, por tratarse del primer señalamiento, misma que será acompañada con el 10% de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello A.C./83610

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2012, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS

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EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE TEXLAFAYETTE S.A. Se comunica al público que TEXLAFAYETTE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de diciembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañía, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.000032 de 5 de enero de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma, entre otros, el Artículo Vigésimo Sexto, referente a la representación legal, de la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía, la tendrán indistintamente o conjuntamente, el Gerente General y el Subgerente...” Quito, 5 de enero de 2012

SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NO. 397-2003DR. EDISON BARROS, MISMO QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle Andalucía N22-479 (307 numeración anterior) entre las calles Mena Caamaño e Isabela Católica, almacén No 2 del edificio Magallanes en la Parroquia de La Floresta perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. DESCRIPCIÓN LEGAL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Certificado No. C10923429001 Propietario: Luís Heriberto Ávila, Casado Forma de adquisición: Mediante compra a la compañía Inmobiliaria y Mandato Inmandato Cia. Ltda. El 2 de Mayo de 1994, Notario Roberto Arregi, inscrita el 2 de junio del mismo año; esta por permuta

celebrada con José Félix López el 11 de Junio de 1985, Notario Dr. Simón Alcívar inscrita el 27 de Agosto del mismo año, La declaratoria de propiedad Horizontal inscrita el 28 de Enero de 1986, ampliada y ratificada el 14 de Abril de 1986. LINDEROS NORTE: Portal de uso común en 14,40 m. SUR: Muro divisorio con propiedad colindante en 10,50 m y pozo de luz en 4,20 m. ESTE: Ducto de instalaciones y de basura en 1,40 m, pasillos de ascensores en 1,60 m y pasillo de gradas en 2,40 m. OESTE: Ducto de luz en 3,10 m, y conserjería en 2,80 m ARRIBA: loza de entrepiso que separa oficina No 4, nivel + 2,34 en 79,89 m2. ABAJO: loza de entrepiso que separa de parqueaderos nivel – 3,42 en 79,89 m2. ÁREA: 79,89 m2 ALÍCUOTA: 5,771% DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD EDIFICIO Constituido en 7 pisos y dos

subsuelos. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losas y gradas de hormigón armado. - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos - Ventanas de aluminio y vidrio natural - Puertas de acceso de hierro con citófono ALMACEN No 2 Utilizado como departamento de vivienda. Construido de: - Pisos vinil en partes en otras de alfombra - Paredes enlucidas con terminado chafeado - Tumbados paleteados - Ventanas de aluminio y vidrio natural con protecciones de hierro. - Puerta principal de madera y puerta de seguridad de hierro. - Puertas interiores de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en paredes y vinil en pisos, sanitarios nacionales. - COCINA: Con recubrimientos

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE EVENTOS Y DEPORTES EVEDEP S.A. POR EL DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS ITALCAR S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EVENTOS Y DEPORTES EVEDEP S.A. se constituyó como MULTIFOOD S.A. mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/5/1997, aprobada mediante Resolución No. 1353 de 09/06/1997, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20/6/1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de EVENTOS Y DEPORTES EVEDEP S.A. por el de AUTOMOTORES Y REPUESTOS ITALCAR S.A. y reforma de estatutos otorgada el 29 de diciembre de 2011 ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000226 de 17 de enero de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Señor ACOSTA ESPINOSA JAIME JOSE en su calidad de gerente general de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.000226 de 17 de enero de 2012 aprobó el cambio de nombre de EVENTOS Y DEPORTES EVEDEP S.A. por el de AUTOMOTORES Y REPUESTOS ITALCAR S.A., la reforma los estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de EVENTOS Y DEPORTES EVEDEP S.A. por el de AUTOMOTORES Y REPUESTOS ITALCAR S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos primero y cuarto del estatuto. "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la sociedad anónima es AUTOMOTORES Y REPUESTOS ITALCAR S.A." "ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO.- El objeto social de la compañía es: a) El establecimiento, administración y control de talleres de servicios automotrices; b) La reconstrucción, reparación, restauración y reacondicionamiento de vehículos automotores..." Quito, 17 de enero de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./51624/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17970/cc


de cerámica. Fregadero de un pozo. ÁREA = 79,89 m2 ESTADO: Se encuentra como vivienda en regular estado, sin mantenimiento. AVALÚO DE LA PROPIEDAD Almacén No 2 (departamento) 79,89 m2 a $ 440,00 c/m2 $ 35.151,60 TOTAL: $ 35.151,60 50% de DERECHOS Y ACCIONES de la propiedad. $ 35.151,60 x 50% de derechos y acciones = $ 17.575,80 SON: DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, con 80/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran como base a la mitad del avalúo practicado debiendo acompañar el 10% de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AC/83618/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio ejecutivo signado con el Nro. 0835-2006-DL, en la secretaria del Juzgado, el día 10 de febrero del dos mil doce desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate del 50% del bien mueble cuyas características se detallan a continuación: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Programa de Vivienda Turubamba, Supermanzana “G”, Manzana “DOS”, Lote No. CINCO. Sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento

urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción levantada en dos plantas. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía ligeramente inclinada con pendiente positiva en el sentido Oriente - Occidente. La construcción es de estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, acabados económicos, la misma configurados departamentos independientes, uno ubicado en la planta baja y otro en el primer piso alto; el departamento de la planta baja se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio, en el primer piso alto el departamento se conforma de sala, comedor, cocina, baño completo y tres dormitorios, existe acceso para subir a la terraza libre. Hay fotos UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo CIUDADELA: Programa de Vivienda Turubamba

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE IBARRA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA VALSOLAR ECUADOR S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía VALSOLAR ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 3 QUITO, el 1/3/2011, aprobada mediante Resolución No. 1267 de 18/04/2011, e inscrita en el Registro Mercantil QUITO el 23/3/2011.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de IBARRA y la reforma de estatutos de la compañía VALSOLAR ECUADOR S.A. otorgada el 21 de Octubre de 2011 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000213 de 16 de enero de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Richard Cristóbal Guarderas Parat en su calidad de Gerente General, ecuatoriano, casado y domiciliado en la ciudad de Quito.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.12.000213 de 16 de enero de 2012 aprobó el cambio domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ibarra y la reforma de estatuto de la compañía VALSOLAR ECUADOR S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañias y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ibarra de la compañía VALSOLAR ECUADOR S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública se reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que dirá:

"ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- LA COMPAÑÍA TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE IBARRA, ...." D.M. Quito, 16 de enero de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17943/cc

Vale mas saber alguna cosa de todo, que saberlo todo de una sola cosa. BLAISE PASCAL. Escritor, matemático, físico y filósofo francés.

SUPERMANZANA: “G” MANZANA: “DOS” CALLE: Pasaje UNO Oe2-28 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) NORTE Con Lote No. 10, en 6.00 metros. SUR: Con Pasaje UNO, en 6.00 metros ESTE: Con Lote No. 4, en 12.00 metros. OESTE: Con Lote No. 6-7 en 12.00 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGUN REGISTRO DE LA PROPIEDAD) SUPERFICIE: 72.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Hay fotos de Vista Interior comedor, vista interior cocina y vista interior dormitorio. AMBIENTES: Planta Baja: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, patio de servicio cubierto Planta Alta: Un Departamento completo e independiente.Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios, acceso a terraza superior ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y pintado y en áreas húmedas cerámica Pisos.- Planta baja.- Madera (media duela) y cerámica Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS: Madera interiores y exterior de hierro. VENTANAS: Metálicas y vidrio blanco MUEBLES FIJOS: Mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos de madera ESTADO: Regular SUPERFICIE: 137.76 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible desde los pisos inferiores, en el primer piso alto el departamento se encuentra desocupado. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCION AREA M2 COSTO M2 SUBTOTAL Lote de terreno 72.00 140.00 USD 10.080.00 USD Construcción: 137.76 220.00 USD 30.307.20 USD TOTAL 40.387.20 USD SON: CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. DERECHOS Y ACCIONES 50% 20.193.60 SON: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD. S.E.U.O. En mérito al Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse del segundo señalamiento se receptarán todas las posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo, debiendo los interesados consignar el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura. El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. Luis Arias. Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Fabián Haro Valenzuela SECRETARIO Hay un sello

A.C./83303

SOCIEDAD CIVIL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL. SE PONE EN CONOCIMEINTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA APROBAR LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CASA CHAMAN S.C.&C.” OTORGADA POR: RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDÓN y JUAN PABLO RIVADENEIRA MORA. CAPITAL: USD.$ 400 ,00, Juicio No 1571-2011-ST. Actores: RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDÓN Trámite : SUMARIO Iniciado : 14 de Diciembre del 2011. En la Ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mí, DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ, NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, comparecen: El señor RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDÓN, de estado civil soltero, por sus propios y personales derechos, y, el señor JUAN PABLO RIBADENEIRA MORA, de estado civil soltero, por sus propios y personales.- Los comparecientes son mayores de edad de nacionalidad ecuatoriana domiciliados en esta ciudad de Quito, hábiles para contratar y poder obligarse, a quienes de conocer doy fe, por cuanto me presentan los documentos de identidad, y dicen que eleve a escritura publica la minuta que me entregan, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En su registro de escritura publica, sírvase incorporar una Sociedad Civil y Comercial, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPRARECIENTES.Comparecen en forma libre y voluntaria, a la celebración del presente instrumento de constitución de SOCIEDAD CIVIL COMERCIAL: a) El señor RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDÓN con cédula de Identidad número cero nueve uno dos uno seis ocho cinco siete guión dos de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Quito, Ecuador; y, b) El señor JUAN PABLO RIBADENEIRA MORA con cédula de Identidad número uno siete cero nueve seis tres cero cuatro seis guión nueve de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Quito, Ecuador. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Los señores RICARDO FRANCISCO LUQUERENDON y JUAN PABLO RIBADENEIRA MORA, por su relación de afinidad y confianza, han decidido emprender un negocio en el área Turística y Hotelera por lo que podrá realizar cualquier actividad relacionada con la misma; los socios han determinado instalar una oficina en la ciudad de Quito, pero podrá realizar su actividad en cualquier lugar del Ecuador donde se requieran sus servicios. TERCERA: OBJETO Y RAZÓN SOCIAL- Con estos antecedentes, las comparecientes, los señores RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDÓN y JUAN PABLO RIBADENEIRA MORA acuerdan formar la SOCIEDAD CIVIL y COMERCIAL denominada CASA CHAMAN, cuyo objeto es: a) de comercialización, administración, planificación, desarrollo, de activi-

dades hoteleras y turísticas, b) descanso, recreación, camping, alimentación catering, recepciones, convenciones, hospedaje; c) Podrá celebrar toda clase de actos o contratos con personas naturales o jurídicas, sean empresas comerciales, bancarias, industriales o de servicios nacionales o extranjeros, dentro del país o en el extranjero; d). Podrá actuar como comisionista, mandante, mandataria, agente y representante de personas naturales y/o jurídicas, dentro de su objeto social e) otros. CUARTA: DOMICILIO DEL NEGOCIO.- El domicilio del negocio se establece en la ciudad de Quito, Tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá realizar su actividad en cualquier lugar del País.- QUINTA: PLAZO.- El plazo de duración de la Sociedad Civil es de cincuenta años, contados a partir de la inscripción en el registro mercantil; sin embargo, las partes, unilateral o mutuamente, podrán dar por terminada la sociedad antes del cumplimiento del plazo, al tiempo que estas consideren, previo aviso y aceptación de la totalidad de los socios. SEXTA: CAPITAL Y APORTES.El Capital Social de la Sociedad Civil es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Capital suscrito y pagado por cada uno de los socios fundadores de la siguiente manera: SOCIOS % CAPITAL SUSCRITOUSD CAPITAL PAGADO EN NUMERARIOUSD NUMERO DE PARTIC.US $ 1 cada una 1. RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDON 20%.. $80,00 $80,00 80 2. JUAN PABLO RIBADENEIRA MORA 80%..... $320,00 $320,00 320 TOTALES 100 $ 400,00 $ 400,00 400 SÉPTIMA: LA JUNTA GENERAL.La Junta General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad Civil y Comercial y se compone de los comparecientes y aportantes o sus representantes o mandatarios reunidos con el quorum de mas del cincuenta por ciento de las aportaciones de la Sociedad Civil y Comercial y tiene la facultad de nombrar al Gerente, Presidente y sus Representantes Legales.; El Presidente y/o el Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial, por iniciativa propia o a pedido de cualquiera de los socios convocarán a Junta General Ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Sociedad Civil y Comercial, para considerar sin perjuicio de otros asuntos, los siguientes puntos: a) Conocer las cuentas, el balance y los informes que le presentarán el Gerente General, acerca de los negocios sociales en el último ejercicio económico y dictar su resolución; b) Resolver acerca de la distribución de beneficios sociales y de la formación del fondo de reservas; c) Proceder, llegado el caso, a la designación de los funcionarios cuya elección le corresponde según estos estatutos, así como fijar o revisar sus respectivas remuneraciones. El Presidente y/o el Gerente General convocarán a reunión extraordinaria de la Junta General de Socios cuando lo consideren necesario; cuando lo soliciten por escrito el o los accionistas que representen por lo menos cincuenta por ciento de la Capital Social de Sociedad Civil y Comercial. OCTAVA: REPRESENTACIÓN LEGAL Y

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ADMINISTRACIÓN.- GERENTE GENERAL.- El Gerente General de la Sociedad Comercial será nombrado por la Junta General y le corresponde ejercer la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial de la Sociedad, Para el ejercicio de este cargo no se requiere ser accionista y durará en sus funciones UN AÑO pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Gerente General tiene los más amplios poderes de administración y manejo de los negocios sociales de la Sociedad Civil y Comercial con sujeción a la Ley, los presentes Estatutos Sociales y las instrucciones impartidas por la Junta General. En particular a más de la Representación Legal de la Sociedad Civil y Comercial, le corresponde cumplir con los siguientes deberes y atribuciones: A) Realizar todos los actos de administración y gestión diarias de las actividades de la Sociedad Civil y Comercial, orientadas a la consecución de su objeto social; B) Someter anualmente a la Junta General los informes económicos de la compañía; C) Formulará a la Junta General las recomendaciones que considere necesarias en cuanto a la distribución de utilidades; D) Nombrar y remover al personal de la Sociedad Civil y Comercial y fijar sus remuneraciones, así como sus deberes y atribuciones; E) Dirigir y supervigilar la contabilidad y servicios de la Sociedad Civil y Comercial, así como velar por el mantenimiento y conservación de los documentos de la Sociedad Civil y Comercial; F) Podrá abrir y cerrar cuentas corrientes o de cualquiera otra naturaleza y designará a las personas autorizadas para emitir cheques o cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas; G) Podrá librar, aceptar y endosar letras de cambio y cualquiera otros efectos de comercio; H) Formular balances e inventarios al final de cada ejercicio económico y facilitar al comisario el estudio de la contabilidad; Y) Constituir para los efectos de la Ley, apoderados o procuradores judiciales para los actos que le faculte la Ley y el presente Estatuto; J) Designar cuando lo crea conveniente los diferentes gerentes de área, señalar sus atribuciones y demás funciones que deban cumplir estos funcionarios, entre las cuales no podrá incluirse la representación legal de la compañía; K) Ejercer y cumplir con todas las atribuciones y deberes que le reconoce e impone la Ley y los presentes Estatutos, así como todas aquellas que sean inherentes a su función y necesarias para el cabal cumplimiento de su cometido. NOVENA: PRESIDENTE.- El Presidente de la Sociedad Comercial será nombrado por la Junta General y ejercerá sus funciones por el período de UN AÑO, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Sociedad Civil y Comercial las siguientes: A) Presidir las sesiones de la junta general y suscribir las actas de dichas reuniones; B) Cuidar que sean cumplidas las decisiones de la Junta General y vigilar la buena marcha de la Sociedad Civil y Comercial; C) Subrogar al Gerente General de la Sociedad Civil y Comercial dentro de los límites impuestos en este Estatuto, con todas las atribuciones y deberes; en todos los casos de falta o impedimento temporal del Gerente General y hasta cuando este último reasuma su cargo o en caso necesario la junta general designe al nuevo Gerente .General. DECIMA: REPARTO

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DE UTILIDADES.- Las utilidades que genere el negocio, se repartirán en la proporción en la que intervienen las partes dentro de la sociedad de hecho, de forma de: valores en efectivo en moneda de la legislaron ecuatoriana de dólares americanos en el mes de ABRIL del año siguiente del ejercicio económico que se liquida. La Sociedad Civil y Comercial tendrá un ejercicio económico que correrá a partir del primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año. DECIMA PRIMERA.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.Serán causa de disolución de la sociedad las siguientes: a) la expiración del plazo para la cual fue constituida; b) el incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio. Una vez tomada la resolución de disolver el negocio, se procederá inmediatamente a la liquidación del mismo, la que se efectuará con la intervención de las partes. Se liquidarán los derechos y obligaciones en los porcentajes correspondientes y una vez cumplidas las obligaciones adquiridas por la sociedad. DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.Las comparecientes manifiestan su aceptación al presente instrumento, por convenir a sus intereses. DÉCIMA. TERCERA: CONTROVERSIA.- En caso de controversia en la aplicación del presente Convenio, las partes se sujetarán a las normas del Código Civil; agotarán la vía amigable directa; y, de no encontrar una solución se sujetarán al trámite legal y jueces competentes en la ciudad de Quito.- Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás solemnidades de estilo para la plena validez de lo estipulado.- HASTA AQUÍ LA MINUTA Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. Firmada.- Abogada Patricia Montoya Villalba.-Abogado con matricula profesional once novecientos sesenta del Colegio de Abogados de Pichincha.Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal.- Leída que fue por mí el Notario a los comparecientes, estos para constancia se ratifican y firman conmigo, en unidad de acto, de todo lo cual doy feJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 27 de diciembre del 2011.- Las 14h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Atento lo manifestado por los actores, la petición inicial es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia publíquese él extracto de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil Comercial “CASA CHAMAN S.C.&C.” de la solicitud y providencia correspondiente , en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para resolver, previa a la aprobación de la misma otorgada el 07 de diciembre del 2011, en la Notaría Vigésimo Novena del Cantón Quito, a cargo del Dr. Rodrigo Salgado Valdez, con los datos consignados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.

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LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

NOTIFIQUESE. -NOTIFIQUESE. f.)Dra. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario (E) A.P./51635/k.m.

VARIOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Extracto Judicial Citación Judicial a la señora María Magdalena Jaramillo del Castillo. Juicio Confesión Judicial No 1130-2011-JT. Tramite : Sumario CUANTÍA: Indeterminada Actor: Venus Recalde Guerron Demandada ; María Magdalena Jaramillo del Castillo. Iniciado el 1 de septiembre del 2011. Defensor: Dr. Carlos Orellana Providencias: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 9 de septiembre del 2011, a las 15h32: VISTOS: En lo principal avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en consecuencia; la demanda presentada, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, señalase para el día 29 de septiembre del año en curso, a las dieciséis horas, a fin de que María Magdalena Jaramillo del Castillo , concurra a este despacho, en forma personal, y no por interpuesta persona acompañado de su defensor, y rinda su confesión judicial, al tenor del pliego presentado en sobre cerrado, y que será calificado al momento de la diligencia al tenor de lo previsto el Art. 130 del referido Código.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, el actor proporcione las copias suficientes a fin de elaborar las boletas respectivas.- Tómese nota del domicilio y casillero judicial designado por la parte actora.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F.- )DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA. JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 13 de diciembre del 2011, a las 10h37: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada y el juramento rendido por la parte actora de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82, cítese a la demandada señora Maria Magdalena Jaramillo del Castillo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Notifíquese. DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA. JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 20 de diciembre del 2011, a las 11h45.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada, señalase para el día 17 de enero del dos mil doce a las catorce horas, a fin de que comparezca a esta Judicatura la señora María Jaramillo del Castillo, en companía de su abogado defensor y rinda su confesión judicial al tenor del interrogatorio formulado para el efecto.- Notifíquese. DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA. JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 7 de enero del 2012, a las 11h45.Agréguese a los autos el escrito

que antecede.- Atenta la petición formulada, señalase para el día 23 de Febrero del dos mil doce a las catorce horas, a fin de que comparezca a esta Judicatura la señora María Jaramillo del Castillo, en companía de su abogado defensor y rinda su confesión judicial al tenor del interrogatorio formulado para el efecto.- Notifíquese. DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./51600/k.m. -------------------JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CANTON CAÑAR: CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA: ING. MONICA LUCIA BALLADARES ZAPATA, se les hace saber que en el Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Cañar, por sorteo de Ley, se ha planteado una demanda ORAL, planteada por ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAILLAZHUNGO CASTRO, signada con el Nro. 02-2012, la misma que copiada su extracto y providencia en ella recaída es como sigue: NATURALEZA: Oral MATERIA: Laboral ACTOR: Atahualpa Rumiñahui Maillazhungo Castro. DEMANDADO: Ing. Mónica Balladares Zapata. Representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Sumak Yari” JUEZ: Dr. Milton Calle V. CUANTIA: $13.000,oo JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Cañar, 04 de enero de 2.012, las 11H15. VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, por el sorteo legal correspondiente, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil del Cañar, legalmente nombrado y posesionado; avoco conocimiento de la demanda laboral que antecede, propuesta por ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAILLAZHUNGO CASTRO, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Sumak Yari”, Agencia Suscal, representada por la Ing. MONICA BALLADARES, como administradora y TOA MICAELA MOROCHO PICHAZACA, como Jefe de Agencia de la Cooperativa, sucursal en Suscal; la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la se acepta a trámite en procedimiento oral; de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo. En tal virtud, cítese con la demanda y esta providencia a las demandadas Ing. Mónica Balladares, en el lugar que indica de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de lo Laboral de dicha jurisdicción, ofreciendo reciprocidad en casos semejantes; y a Toa Micaela Morocho Pichazaca, en el lugar que se indica del cantón Suscal, Provincia del cañar, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Zhud, del cantón Cañar, por ser el mas cercano, para que se cumpla con lo ordenado en el termino de cinco días, previsto en el Art. 576 del mismo Código. Hecho lo cual, realícese la audiencia preliminar de contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en

JUDICIAL QUITO

forma personal o por intermedio de procuradores judiciales con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día LUNES 23 DE ENERO DE 2.012, A LAS 15H00, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir notificaciones. Téngase presente la cuantía, lo manifestado en el escrito de demanda, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones y la autorización concedida a su defensor. NOTIFIQUESE. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Cañar, 17 de enero de 2.012, las 15h45. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto en providencia anterior y en consideración a lo expuesto por el actor ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAYLLAZHUNGO CASTRO, quien manifiesta que es imposible determinar la residencia y actual paradero de la demandada Ing. MONICA LUCIA BALLADARES ZAPATA; cítese con el contenido del auto inicial y de esta providencia en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto es, mediante tres publicaciones diferentes por la prensa, en el diario “La Portada” que se edita en la Ciudad de Azogues, y en uno de los diarios de amplia y normal circulación en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, ante la imposibilidad de determinar su residencia, como así afirma bajo juramento el accionante. HAGASE SABER DR. MILTON CALLE V.- (SIGUEN LAS NOTIFICACIONES) NOTA: A la Demandada: Ing. Mónica Balladares Zapata, se les previene de la obligación que tienen de designar casilla judicial en esta ciudad de Cañar, para que reciban sus notificaciones posteriores, Cañar, 18 de Enero de 2012. DR. FRANCISCO BARAHONA E. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Existe firma y sello. A.P./51612/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 146612011-BC ACTOR: ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO ACC I O N A D O : CA R M E N JEANNETH POSSO PACHECO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO, Representante legal de la empresa OPTIWORLD GROUP DEL ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) CARMEN JEANNETH POSSO PACHECO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de enero del 2012, a las 08H11.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la pre-

Utiliza en la vida los talentos que poseas: el bosque estaría muy silencioso si sólo cantasen los pájaros que mejor cantan. VAN DYKE, HENRY sente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley B AY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17897/cc CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: JASCIVAN CARVALHO – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER JUEZ: AB. ANTONIO KUBES ROBALINO (Suplente) ACTOR: EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA DEMANDADO: JASCIVAN CARVALHO – REPRESENTANTE LEGAL – DIRECTOR DE LA FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, SE LE HACE SABER TRAMITE: ORAL LABORAL MATERIA: TRABAJO CUANTÍA: $ 112.000.00 USD. CAUSA No. 342-2010 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA, Puyo jueves 20 de enero del 2011, las 11h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pastaza Suplente y dispongo demanda Oral-laboral deducida por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de forma se la acepta al trámite Oral determinado en los Arts. 575 y siguientes del Código de Trabajo, Consecuentemente, se dispone citar a la FUNDACIÓN CONSERVACIÓN IN ACTION, representada legalmente por el señor JASCIVAN CARVALHO en su calidad de Director, en el lugar indicado, mediante deprecatorio a uno de los Sres. Jueces de Trabajo del Distrito Metropolitano de Quito, líbrese despacho, diligencia que se cumplirá en el término de cinco días. Señálase para el día martes 22 de Febrero del 2011 a las 09h00, para que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y de formulación de pruebas. Audiencia a la cual comparecerán exclusivamente las partes en forma personal o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula especial para transigir. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación por escrito y con respaldo en un CD y flash memory. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero para recibir sus notificaciones y la autorización que se confiere a su abogado defensor. EL ACTOR FACILITE LAS COPIAS NECESARIAS Y EL TRANSPORTE PARA CUMPLIR CON LAS CITACIONES DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ASÍ COMO LOS CASSETES DE AUDIO PARA GRABAR LAS AUDIENCIAS. Cítese y notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 16 de junio del 2011, las 16h42. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA y el deprecatorio devuelto.- Previo a proveer lo solicitado, el actor comparezca a esta judicatura a reconocer su juramento en cualquier día y hora hábiles a partir de la fecha. Hecho que fuere vuelvan autos. En cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a su nuevo defensor quien conjun-

tamente con su anterior patrocinador presentará los escritos pertinentes.- Notifíquese JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, jueves 30 de junio del 2011, las 14h26. AUTO.- Por cuanto el actor ha reconocido bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado cítese a la Fundación CONSERVATION IN ACTION, en la persona de su representante legal el señor JASCIVAN CARVALHO, con la demanda, auto de calificación y esta providencia mediante tres publicaciones por el Diario El Comercio de amplia circulación nacional , confiérase el extracto.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA.- Puyo, miércoles 26 de octubre del 2011, las 12h36. Agréguese al proceso el escrito presentado por EUSEBIO VICENTE VELEZ CHAMBA. En lo principal, se deja sin efecto la publicación por el Diario El Comercio y en su defecto se dispone que se cite al demandado con la demanda, auto de calificación y esta providencia por el Diario La Hora, de amplia circulación nacional, así también se dispone que se cite por el Diario La Prensa, de esta ciudad de Puyo, para lo cual se conferirá el suficiente despacho.- Notifíquese.F). Ab. Antonio Kubes R. Juez Primero de lo Civil de Pastaza. Suplente.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus posteriores notificaciones. SR. JAIME LUGO S. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PASTAZA Hay un sello AR/17793/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación judicial al señor CESAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ejecutivo, en los siguientes términos. ACTOR: ANGEL OSWALDO QUEVEDO NOLIVOS D E M A N DA D O : CESAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA JUICIO: 416-2011. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: $27.000,00USD. TRÁMITE: EJECUTIVO ABOGADO DEFENSOR: Dr. Julio Sarango JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 29 de Junio del 2010.- A las 15H40.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que a los demandados CESAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA, en calidad de aceptante; y, a su cónyuge la señora HILDA MARIA ALVAREZ, como garante solidaria, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en igual término.- En mérito a la documentación presentada y lo que dispone el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Secuestro de los bienes muebles que se encuentran en el interior de su domicilio que lo tienen en su domicilio ubicado en la Urbanización Santa rosa de lima, casa No. 6, Calle Atuntaqui y calle A, sector posterior de la ESPE, hasta un valor

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No.09.Q.IJ.02759 MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS CONSIDERANDO:

QUE, según el Memorando No.SC.SG.RS.09.122 de Registro de Sociedades de 10 de marzo de 2009, las compañías mencionadas a continuación, con domicilio en las ciudades de Ibarra y en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen su plazo de duración vencido, consecuentemente están disueltas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 361, numeral uno de la Ley de Compañías, por lo que se debe ordenar, la publicación e inscripción de conformidad eI inciso 2o., del Art. 367 del mismo cuerpo legal; EXP.

NOMBRE DE LA COMPAÑÍA

CONSTITUCION NOT. CANT. FECHA

INSC. REG. MERCANT. No. TOM. CANT. FECHA

15875 HERRAMIENTAS DE PRECISIÓN AGUIRRE GALLARDO C. LTDA. 08 QUITO 12/05/83 562 114 QUITO 17/06/83

FECHA VENC.

13/05/08

En uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No. ADM-08239 de 14 de julio de 2008. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de las compañías constantes en el primer Considerando de ésta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR.- con esta Resolución a los Representantes Legales de las compañías mencionadas en la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de las mismas y disponer que, estos cumplan lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disueltas de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Compañías, los Representantes Legales de estas compañías, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publiquen, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que los Notarios señalados en el primer Considerando de esta Resolución, en el término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que en el término de treinta días, los Registradores Mercantiles del cantón Ibarra y del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriban esta Resolución en los Registros a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro, Cumplido, sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervengan estas compañías, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SEPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de las compañías a la doctora Mara Iris Valdiviezo Sempértegui, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el Liquidadora inscriba su nombramiento en el término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de las compañías. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°., y 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley sin perjuicio de que la Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada Cuenta Rotativa e Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTCULO DECIMO.- DISPONER que se remita copia de esta ResoIución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución, NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 JUL. 2009. María de Lourdes Atiaga Caicedo. AC/83807/tf


Resolución N°.SC.IJ.DJDL.Q.11 0113 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Considerando Que el Intendente de Control e Intervención ha emitido el memorando N°. SC.ICI.CCP.Q.11.0491 de octubre de 2011, que hace referencia al informe de Control N° SC.ICI.CCP.Q.11.0939 de 21 de octubre de 2011, de la compañía ARGGOTECSOLUTION S.A., el mismo que concluye que no fueron exhibidos los registros de contabilidad, archivos y demás documentos de soporte del año 2010, lo que impidió conocer si la empresa se encuentra cumpliendo con su finalidad social. Por todo lo expuesto, no pudo determinar la situación económica, legal y administrativa de 1 compañía. Que la Intendencia Jurídica, mediante memorando N° SC.IJ.DJDL.11.23389 de noviembre de 2011, con base al informe de control mencionado en el considerado anterior, determina que la empresa ARGGOTECSOLUTION S.A., ha dificultado la labor de control y vigilancia de esta Superintendencia al no acoger ni superar las observaciones formuladas, ya que pese a las gestiones realizadas ha inobservado y violado la ley de Compañías, reglamentos y resoluciones emitidos por esta entidad, por cuanto no ha presentado los registros de contabilidad, por lo que no se pudo establecer la situación económica, legal y administrativa actual; encontrándose incursa en la causal de disolución establecida en el numeral 12 del artículo 361 de la ley de Compañías, siendo procedente el trámite de disolución correspondiente. Que mediante Memorando N°. SC.IJ.DJDL.Q.11.820 de diciembre de 2011, la Dirección Jurídica y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente resolución y en ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO- DECLARAR disuelta de oficio ala compañía ARGOTECSOLUTION S.A. con domicilio en el Distrito metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 29 de enero del año 2010, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito del año 2010, por encontrarse incursa en la causal de disolución establecida en el numeral 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliara de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, un vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolució en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DSIPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al doctor Fernando Rhon Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la representante legal de la compañía ARGGOTECSOLTION S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o y 5o, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que por el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos N°. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución el Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio Metropolitano de Quito. Cumplido lo anterior, se remitirá a este despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTiFÍQUESE .- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito a 10 de Enero de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./51638/k.m.

Más veces descubrimos nuestra sabiduría con nuestros disparates que con nuestra ilustración. WILDE, OSCAR

igual al crédito adeudado mas un diez por ciento.- Para la práctica de la diligencia de secuestro, se solicitará la intervención de un miembro de la Policía Nacional como lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, debiéndose proceder a la entrega del mismo al señor Depositario Judicial.- Ofíciese al señor Jefe del Comando Cantonal de la Policía Nacional de Rumiñahui.- Cítese a los demandados Cesar Guillermo Ramos Valencia e Hilda María Álvarez en legal y debida forma en el domicilio señalado para el efecto.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 181 designado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 25 de Octubre del 2011.- Las 09H10.El escrito que antecede agréguese al proceso. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese con la demanda al señor Cesar Guillermo Ramos Valencia de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE.F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17941/cc AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ERVIN ARMANDO CARRASCO LEMA. JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA: No. 1274-2011-M.C. ACTOR: CARLOS MANUEL NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO: ERVIN ARMANDO CARRASCO LEMA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. DOLORES QUIMBITA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 16h26. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ERVIN ARMANDO CARRASCO LEMA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; remítase copia de lo

actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registro de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/51646/cc R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO LABORAL No. 07002011-MS ACTOR: IGNACIO CAIZAGUANO YANTIBUG DEMANDADOS: SRS: ECN: JOSÉ DAVID PEÑAFIEL ESCALANTE, Cónyuge Sobreviviente de la causante Sra. ORFA SALGADO GUEVARA DE PEÑAFIEL E HIJOS SRS. DAVID ESTEBAN y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL SALGADO. CUANTÍA: 15.000,oo Dólares Hago Saber: En el juicio laboral No. 0700-2011-MS, que sigue IGNACIO CAIZAGUANO YANTIBUG en contra de los Srs: ECN: JOSE DAVID PEÑAFIEL ESCALANTE. Cónyuge Sobreviviente de la causante Sra. ORFA SALGADO GUEVARA DE PEÑAFIEL, E HIJOS, SRS: DAVID ESTEBAN y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL SALGADO, se ha dispuesto lo que sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 16h41.-: VISTOS: Radicada la competencia de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado, Abg. Fabián Jerez Villota, Juez Temporal Encargado del Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha. actúa el Secretario Titular de la Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede y aclaración anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítese en juicio de procedimiento oral de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- CITESE A LOS DEMANDADOS: Ecn. JOSE DAVID PEÑAFIEL ESCALANTE, cónyuge sobreviviente de la causante señora ORFA SALGADO GUEVARA DE PENAFIEL y a sus hijos señores: DAVID ESTEBAN PEÑAFIEL SALGADO y CARLOS ALONSO PEÑAFIEL SALGADO; a los demandados señores: Ecn. JOSE DAVID PEÑAFIEL ESCALANTE y a su hijo DAVID ESTEBAN PEÑAFIEL SALGADO, de conformidad con el manifiesto que bajo juramento lo hace el concurrente, se lo citará por la Prensa y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82, a los presuntos y desconocidos herederos; y. 83 del Código de

Procedimiento Civil, en uno de los Diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito; y, al demandado Sr. CARLOS ALONSO PEÑAFIEL SALGADO actual Administrador de las Haciendas San Javier y San Juan, mediante atento Deprecatorio enviado al Señor Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, con asiento en la Ciudad de Machachi, en el domicilio ubicado en la Casa de Hacienda San Juan, Calle Jaime Roldós, Sector Barrio La Estación de la Parroquia Aloasí, del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, autoridad a quien se concede el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia y en aplicación a lo establecido en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente, a los demandados, por sus propios derechos y por los que representan en las calidades indicadas.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 10 de Febrero del 2012, a las 08H20, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.- Tómese en cuenta la casilla judicial No 1990, que señala el actor, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al Dr. Iván Villavicencio O., a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Cítese y Notifíquese.f)- AB. FABIAN JEREZ VILLOTA, SUEZ ENCARGADO LIC VLADIMIR JHAYA- CERTIFICO.SECRETARIO. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial, para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Lcdo. Wladimir Jhaya J. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO ORAL DE PICHINCHA MS. Hay un sello A.C.83794/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CAROLINA DE LOURDES LOPEZ FLOR ACTOR: JOSE EDUARDO ROSERO MALDONADO DEMANDADA: CAROLINA DE LOURDES LOPEZ FLOR JUICIO VERBAL SUMARIO No: 1166-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCELO SALAZAR CASILLERO JUDICIAL: No. 5032 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de octubre del 2011, las 09h08.- VISTOS.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor José Eduardo Rosero Maldonado; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Carolina de Lourdes López Flor, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su nuevo Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes,

REVISTA JUDICIAL LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83620/tf

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Cuenta Progresar Oro 058000871 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA CUARAN MARIA MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13530 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001154254 y Libreta de Aportaciones No. 410170060252 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINAUCHO OÑA OSCAR JEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13531 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101137826 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLES MULLO DOLORES ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13532 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100005745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICHANDE G O R D I L LO K AT H E R I N E VANESSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13533 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401027082 y Libreta de Aportaciones No. 1407012486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBO PATAJALO JOSE TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13534 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410267579 y Libreta de Aportaciones No. 0470206719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTANILLA VEGA WILLIAN JEOVANY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

C11

reclame. AC/13535 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810017576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA SARAUZ DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13518 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810100251 y Libreta de Aportaciones No. 870068809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA ARAUJO JIMMY RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13519 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310126043 y Libreta de Aportaciones No. 370105560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUCHI MALDONADO PACIFICO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13520 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470217641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAS JIMENEZ NANCY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13521 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610003322 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COQUE TELLO HORTENCIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13522 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 0970048766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR PONCE MYRIAN SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13523 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400005702 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAGUANO REVELO ALEXANDRA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13524 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de Ahorros No 0701058270 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CAHUEÑAS CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13525 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401408026 y Libreta de Aportaciones No. 470189265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO YASELGA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13526 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801325919 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE ANDRADE IVONNY GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13527 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410245620 y Libreta de Aportaciones No. 0470195591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEINTIMILLA SA N TA M A R I A M E LV I N RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13501 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401022730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEAS VALDEZ MARIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13503 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810163911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZAR FERNANDEZ KATTY MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13504 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810218738 y Libreta de Aportaciones No. 0870134851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA GUZMAN MILTON LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13505 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004113 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA TORRES IVAN ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13506 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400002604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO SOLORZANO MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13507 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001156236 y Libreta de Aportaciones No. 410170068741 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAITA TAMAYO ROSALIA EUFEMIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13508 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110197628 y Libreta de Aportaciones No. 401170170050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA GUAMAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13509 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 870013441 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGSE HERRERA MONICA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13510 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310049742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL FARINANGO FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13511 /10 mg ===== Debido a la pérdida de N o. C e r t i fi ca d o DPF 141DPF00011309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUERTAS RUIZ VICTOR GRIGSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13512 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418170001910 y Libreta de Aportaciones No. 418170001910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS CHAVEZ MARCELO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13513 /12 mg =====

JUDICIAL QUITO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101663305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASQUI REINO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13480 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401553242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO PILATAXI LUIS ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13481 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801295742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA GUAYTARILLA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13482 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810234877 y Libreta de Aportaciones No. 0870139773 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINO VEGAS MONICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13483 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030130706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGAS DIAS LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13484 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801366764 y Libreta de Aportaciones No. 0870095926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARPI AREVALO GLADYS ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13485 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910039585 y Libreta de Aportaciones No. 0970028054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARTOS GARCIA SEGUNDO JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13487 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910019332 y Libreta de Aportaciones No. 0970013145 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA RUEDA CECILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13488 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008954 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

Quien daña el saber, homicida es de sí mismo. CALDERÓN

perteneciente a ARMIJOS C H I R I B O GA J ESS E N I A MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13489 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101144288. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA LOPEZ HECTOR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13490 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO G UA L L ASA M I N M AY RA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13491 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370081744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ACERO DANIEL EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13492 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110067908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO LOPEZ KATIA DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13493 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001118621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PAEZ LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13494 /14 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 152 de la Cta. Cte.3508944104 No. 3508944104 perteneciente a ESTRADA PERGUEZA,JOHANA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 272 de la Cta. Cte.3002943904 No. 3002943904 perteneciente a MERIZALDE ALVAREZ, YOLANDA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

DE LA

BARCA, PEDRO

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 333 de la Cta. Cte.3054795004 No. 3054795004 perteneciente a GARCES UQUILLAS, NELSON-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2549 valor $300,00 de la Cta. Cte.3057195604 No. 3057195604 perteneciente a ZAPATA MOLINA,EDGARRAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1151 al 1210 de la Cta. C t e. 3 0 8 7 9 3 0 6 0 4 No. 3087930604 perteneciente a MERIZALDE PAREDES,SANDRA-QUIRINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1004 valor $100,80 de la Cta. Cte.3443591604 No. 3443591604 perteneciente a VALLE MANCHENO, MARCOREMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9229-9230-9408-9434-9435 de la Cta. Cte.3020491604 No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9532-9566-9717-9718-97199720-9721-9722-9735 de la Cta. Cte.3020491604 No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 491703 valor $36,12 de la Cta. Cte.3041167404 No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3637 valor $299,70 de la Cta. Cte.3168429704 No. 3168429704 perteneciente a INTERTEL CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 494190 valor $2.851,41 de la Cta. Cte.3041167404 No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 502501 al 502506 de la Cta. Cte.3041167404 No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6545 al 6549 de la Cta. Cte.3066436804 No. 3066436804 perteneciente a ALMACEN OLGA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 102-120-123-125-126 de la Cta. Cte.3501078804 No. 3501078804 perteneciente a ANDRADE QUINTANA, PATRICIO-CONSTANTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3590 de la Cta. Cte.3046966004 No. 3046966004 perteneciente a BANDA BORJA, ANA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 175-179-184 de la Cta. Cte. 3507202604 No. 3 5 072 0 26 0 4 p e r te n e ciente a SOLORZANO ZAMBRANO,NANCY-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 910 de la Cta. Cte.3448722004 No. 3448722004 perteneciente a FUTBOLCITY CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2022 de la Cta. Cte.3418506804 No. 3418506804 perteneciente a GESTION, SOPORTE Y ASESORIA AZULGRANA S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9370 valor $2.000,00 de la Cta. Cte.3104106004 No. 3104106004 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1243 valor $55,00 de la Cta. Cte.3008093604 No. 3008093604 perteneciente a VASQUEZ PEREZ,ROSARIOBEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2514 de la Cta. Cte.3026611204 No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 389 de la Cta. Cte.3007064204 No. 3007064204 perteneciente a CHIMBA SIMBA, WALTEREFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 785-790-791-795 de la Cta. Cte.3470758204 No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESARdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5471 valor $60,00 de la Cta. Cte.3011364704 No. 3011364704 perteneciente a UNDA GUAYASAMIN,LUISOCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 733-747-748-759-767-768784-786-787-788-789-790 de la Cta. Cte.3351690504 No. 3351690504 perteneciente a ALBAN LOPEZ,LUIS-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1654 de la Cta. Cte.3428942904 No. 3428942904 perteneciente a ONTANEDA SILVA,LUZPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1352 de la Cta. Cte.3075926204 No. 3075926204 perteneciente a ECHEVERRIA VEGA, IVONNEADRIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6137722015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EUGENIA JARAMILLO PUENTE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13476/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 60507762 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PEDRO BARROS LOTE 93 E IGNACIO ORUÑA Valor $ 1427.04 FE. 27-12-2011 // FV/ 26/06/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13477/MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.2220 $524.70 de la Cta No.8003956104 perteneciente a ENDLESS EXPEDITIONS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO ; Cuenta: 0082184015 Cheque No. 3002370 Fecha de emisión 26 DE AGOSTO DE 2011 Cantidad $ 3751,06 Beneficiario: ADRIANA JEANET BARRERA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13536 /1 mg

ANULACIONES VARIAS Cooperativa 29 de Octubre Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501517489 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al señor CONFORME TUBAY RAMÓN GREGORIO. A.P./51633/k.m. ======= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 308 Número de acciones: 2 Pro p i e t a r i o : B R I T TZ I A ALEXANDRA CHIRIBOGA HURTADO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 20 de enero del 2012 Gerencia General A.P./51634/k.m. ======== ANULACION Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 100081546 perteneciente a Carmen Astudillo y Andrés Almache de la Mutualista Pichincha AC/83775/tf ======== Queda anulada la libreta de Ahorros por pérdida No. 10000002535 perteneciente a Aida Noemi Urgilés del Banco Ecuatoriano de la Vivienda. AC/83792/tf ======= Certificado de inversion No. 986764 emitido por DINERS CLUB DE ECUADOR S.A.S.S.; ha sido anulado por extravio. AC/83681/tf ============ Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorors No. 9900210305, perteneciente ala señora Oralia Fialeley Arroyo Cedeño de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ 29 de Octubre” Ltda. AC/83732/tf =========== Se perdió el día Sábado 14 de enero -012, la tarjeta adicional Mater Card No. 5468385010083997 de propiedad de Alejandro Jiménez de la Mutualista Pichincha. AC/83730/tf ========


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Edicion impresa Judicial del 23 de Enero de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu