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VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10250
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Como es de conocimiento general, actualmente se está realizando el concurso para la selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la que están participando cerca de 400 juristas, aclarando que actualmente existen 37.373 abogados, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010; la mitad de los abogados del país se concentran en Quito (10.730) y en Guayaquil (8.126). POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Un diario de la ciudad de Guayaquil señala que el país tiene 73 juristas por cada 10.000 habitantes; Sucumbíos supera el promedio nacional que es 26, le siguen Pichincha con 44, Loja 42, Galápagos 37, Azuay 36 y Cañar 31; aún cuando el Colegio de Abogados del Guayas discrepa con dichas cifras, pues manifiesta que en la provincia existen 14.794 afiliados y en el país un total de 47.713. Conforme lo señala el Dr. Luis Fernando Torres “Las más grandes transformaciones de los últimos tres años se han producido en el ámbito jurídico. Los cambios en lo económico y en lo político no han tenido la dimensión de los cambios jurídicos. Los estrategas del llamado socialismo del siglo XXI se fijaron, desde un comienzo, en la estructura jurídica ecuatoriana. Por ello diseñaron nuevos instrumentos de legitimación, así como nuevos paradigmas para entender los derechos constitucionales y los fines mismos del Estado y para constitucionalizar el derecho privado”. El tratadista antes mencionado señala, que los cimientos del nuevo derecho constitucional ecuatoriano, sobre la base del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Garantías, ha vene-
Misión de los jueces en un estado constitucional rado las opiniones de varios constitucionalistas italianos como Ferrajoli, Zagrebelsky, Guastini y Bobbio, siendo Ferrajoli el autor más citado en los fallos de la Corte Constitucional; pero también señala que se cita al alemán Rober Alexy y su discutible fórmula de peso; sin embargo manifiesta que no se los cita a tratadistas españoles como García Amado y Laporta. Respecto al Código Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Fernando Torres manifiesta “Con el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces ordinarios fueron compelidos a dejar
de aplicar la ley en la búsqueda permanente de justicia, ayudados por los valores y principios del neoconstitucionalismo. El imperio de la ley pasó a un segundo plano. El positivismo comenzó a derrumbarse y, sobre sus cenizas, echo raíces un peligroso activismo judicial”. Hay que reconocer que antes de la vigente Constitución de 2008, era el Congreso Nacional, quien nombraba a la Corte Suprema de Justicia y algunas veces se obedecían a factores políticos, antes que a méritos y a una profesionalización; además este alto organismo de justicia cumplía funciones
administrativas y jurisdiccionales, no obstante de que todos estábamos conscientes de que la misión fundamental del juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Hoy aspiramos que la nueva Corte Nacional de Justicia se deba a un proceso transparente en el que haya una mayor participación social y que las funciones de juez, la ocupen los juristas más connotados de nuestro país y se hayan distinguido por su capacidad e integridad moral. Hay que recordar que el concepto de Dios como juez, o el rey como su representante, ceden con el transcurrir de los siglos a nue-
vas realidades sociales, donde la justicia se encarna en el pueblo mismo a través de los Tribunales populares. Pero con el advenimiento de la República en Roma, la figura del juez sufre una trasformación hacia la especialidad y preparación; así los jueces de la antigua República Romana eran elegidos por comicios o asambleas de ciudadanos romanos, entre aquellos que habían ocupado magistraturas menores, así lo señala la biblioteca Encarta. En esta época, la labor del juez es meramente aplicador de la ley sin considerar el contenido de la misma, esto es si era constitucional o no; de tal manera que el derecho pasó a ser sinónimo de ley, dentro de una concepción positivista a ultranza que defendía la norma legal y como consecuencia de ello, el poder de las mayorías dentro de este estado legislativo de derecho. Esto es, los jueces no podían apartarse de la ley, ni aún a pretexto de consultar su espíritu; los pasajes obscuros de la ley deberían ser interpretados por medio de leyes similares; la doctrina o los principios generales del derecho solo serán aplicables a falta de ley, inclusive la aplicación de la jurisprudencia estaba vedada, ya que solo el legislador es el creador del derecho, inclusive se reservaba el derecho de interpretarlo, así lo señala los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código Civil disciplinario. El positivismo jurídico conforme señala el doctor Amado Joselito Romero Galarza, sojuzgó a los jueces, convirtiéndolos en meros aplicadores de la ley, la misma que teniendo un origen eminentemente político, defendía intereses de grupos, a tal extremo llegó el grado de sometimiento del juez a la ley, que incluso se tipificó una figura penal, como es el prevaricato, que es la expresión máxima del Estado de derecho, en cual existe la supremacía de la ley; en cambio hoy el Art. 167 de la Constitución de la República señala “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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órganos e instituciones establecidos en la Constitución; lo cual se encuentra corroborado con lo dispuesto en el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; de tal manera que esta disposiciones constitucional y legal, reconocen en los jueces un verdadero poder delegado, que reciben del pueblo para que resuelva sus controversias; que al mismo tiempo, constituye un deber de prestación que se concreta en dictar sentencias, porque de no hacerlo, se le niega justicia a quien le encomendó esta tarea. MISIÓN DEL JUEZ EN EL NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL PAÍS El juez en la actualidad no es boca de la ley, sino es el alma, el corazón, la entraña de esa ley; de tal modo que no se concibe a un juez moroso en el cumplimiento de sus obligaciones, o sea que el juez debe cumplir dentro del término que señala la ley sus
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO IGNACIO DAVILA EGUIGUREN CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 0800 – 2013 G.S ACTOR: JEANETTE MAGDALENA PAREDES VASQUEZ DEMANDADO: ROBERTO IGNACIO DAVILA EGUIGUREN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 22 de enero del 2013, las 10h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por JEANETTE MAGDALENA PAREDES VASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 1709788713, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE al señor ROBERTO IGNACIO DAVILA EGUIGUREN, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Ab. Roberto Coello con matricula profesional No. 13264. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor de Roberto Alexander y Cristopher Ignacio Davila Paredes, para que le represente en esta causa con la insinuación formulada del señor Polivio Eduardo Paredes Corella, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. Cítese y notifíquese.- F).-DRA. GYNA
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funciones, pues si no lo hace ya no es justicia, y esto es lo que la ley quiere evitar, así los dispone el Art. 172 de la Constitución de la República y 34 del Código Orgánico de la Función Judicial. Hay una sentencia de la Corte Suprema de la república de Argentina, que señala con acierto que el derecho no es una ciencia externa “Está dominado por la justicia y la moral. Los jueces deben procurar la realización de una justicia sustancial, apegada a la médula de las cosas y no a fórmulas rígidas. Concurrentemente, la solución justa de un litigio no es simplemente, como lo afirma el positivismo jurídico, el hecho de que ella sea conforme con la ley, es decir legal. En efecto, es muy raro que exista una manera de concebir la legalidad de la solución: es, ante todo, la idea previa de lo que constituirá una solución justa, razonable y aceptable la que guiará al juez en su búsqueda de una motivación jurídicamente satisfactoria. Pero en este caso, la idea precisa que se forma de una noción social y moralmente aceptable en un medio dado no es una consideración extrajurídica, como lo quería la teoría pura
SOLIS VISCARRA.- JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/89907/cc REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No 4 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: EDUARDO VICTOR MANUEL CABRERA LE HAGO SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CUASAL No 11102012, seguido por WILSON EMILIO GOYES JERVIS, en contra de CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA ACTOR: WILSON EMILIO GOYES JERVIS DEMANDADO: CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez mediante sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une al señor WILSON EMILIO GOYES JERVIS con la señora numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTON GUAYAQUIL. Guayaquil, sábado 5 de enero del 2013, las 16h30. VISTOS. Agréguese a los autos el acta en la cual el señor WILSON EMILIO GOYES JERVIS, afirma desconocer y determinar el domicilio de la demandada CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA por lo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha 17 de Diciembre de 2012, a las 10h20. En lo principal Avoco conocimiento de la presente causa de divorcio por causal amparado en la causal 11 del artículo 110 del Código Civil, propuesta por WILSON EMILIO GOYES JERVIS, en contra de CARMEN ANGELICA AGUIAR CHILLA, la misma que por ser clara, precisa y completa, por lo que se le admite al trámite del juicio Verbal Sumario.- En consecuencia se dispone que se cite por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad con lo que señala el 82 del código de Procedimiento Civil y tres publicaciones en un periódico del Cantón Quito Provincia de Pichincha de acuerdo al art. 119 del Código Civil inciso 2do y 3ero, mediando termino de ocho días entre la una y la otra publicación, advirtiéndole de la obligación que
tienen de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación y la de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en caso contrario será considerado o declarado rebelde, el señor actuario del despacho haga los extractos de citación correspondientes. Agréguense a los autos la documentación anexada.Téngase en cuenta la casilla judicial que señala el accionante, así como la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y el correo electrónico, intervenga el Abogado LUIS SANCHEZ, como actuario de esta Unidad Judicial.HAGASE SABER, CUMPLASE. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. CARLOS MIGUEL PINTO TORRES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL No. 4 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS Y ABOGADO LUIS SANCHEZ ALARCON.QUE CERTIFICA. Guayaquil, 11 de enero de 2013.Hay firma SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 4 CANTON GUAYAQUIL 27205 EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 4551-2012- Y.Q. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: JOSE DAVID YUBILLO PINGOS DEMANDADA: TERESA DE JESUS LEMA AUCANCELA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- Luego que la actora ha dado cumplimiento, dentro término, a lo ordenado en providencia del 18 de diciembre de 2012 AVOCO conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por el señor JOSE DAVID YUBILLO PINGOS, con C.C. No.171914236-4, la misma que se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario conforme los señalan los Art. 118 del C.C en concordancia con el Art. 828 y siguientes del C.P.C.. .- Se señala el día jueves 10 de enero de 2013 a las 15H10 para que la actora se acerque a las oficinas de esta UNIDAD JUDICIAL a prestar el juramento correspondiente, hecho lo cual, CITESE a la demandada señora TERESA DE JESUS LEMA AUCANCELA conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones por la prensa.- Tómese en cuenta la
del derecho que se esfuerza por excluir de la ciencia del derecho todo juicio de valor. Son, al contrario, juicios de valor relativos al carácter adecuado de la decisión los que guían al magistrado en la búsqueda de lo que, en la especie, es justo y conforme a derecho, estando normalmente esta última preocupación subordinada al precedente”. Con razón dice el tratadista Mosset Iturraspe “La amplitud del papel de los jueces en la concreción del derecho, que ya no se agote en la ley, admitiendo una pluralidad de fuentes, y que aún frente a la norma escrita va mucho más allá de limitarse a pronunciar sus palabras, hace que el problema siga siendo doble y diferente: responsabilidad del legislador y responsabilidad del juez, cada uno en su esfera de actuación; de tal modo que dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no existe poder sin responsabilidad”. El doctor Christian Masapanta, señala que los jueces en este nuevo modelo de Estado, su actividad es mucho más dinámica, lo que en doctrina suele denominarse activismo judicial, en donde los jueces dejan de ser
la simple boca de la ley, propio de un modelo paleopositivista de Estado, asumiendo un nuevo rol, esto es convirtiéndose en verdaderos intérpretes y guardianes del texto constitucional; y por esta razón insiste que en este nuevo Estado, es primordial cambiar la mentalidad de muchos operadores judiciales “quienes se mantienen sesgados frente a una tradición jurídica positivista, la cual ha contribuido a crear un habitus judicial carente de reflexiones profundas y de una adecuada argumentación jurídica”. Tiene razón al señalar que con esta visión positivista extrema aún en la actualidad se siguen sacrificando varios derechos en nombre de las formalidades, quizás el mayor avance que depara este modelo constitucional es que los jueces tanto ordinarios como especializados deben apegar sus actuaciones en lo que se ha denominado democracia sustancial, en virtud de la cual deben observar el respeto de derechos y valores esenciales para las personas; siendo este respeto el aval que permite la plena validez de una ley dentro del ordenamiento jurídico de un Estado”.
Sentir y pensar, considerándolo bien, son el ciego que guía al cojo. F R A N Z G R I L L PA R Z E R . Escritor austriaco.
cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Miguel Cajamarca Erazo.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa la Ab. Yisela Quiñónez calidad de Secretaria.- Cítese y notifíquese. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. YISELA JANETH QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./93565 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GOMEZ TOLEDO RINA PATRICIA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 4541 - 2012 ACTOR: DR. PEREIRA RAMIREZ ROBERTO PATRICIO PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR CAÑAS SANTOS HENRY DAVID DEMANDADO: GOMEZ TOLEDO RINA PATRICIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 11h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. Agréguese al proceso el escrito y documentos que anexa la parte actora. La demanda de divorcio presentada por el señor Doctor Roberto
Patricio Pereira Ramírez, Procurador Judicial del señor Henry David Cañas Santos, según poder que adjunta, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C., por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .CITESE a la señora RINA PATRICIA GOMEZ TOLEDO, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad, en el domicilio señalado por la parte actora Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial señalado. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor de las niñas Alexa Patricia y Denell Nerissa Cañas, para que las represente en esta causa con la insinuación formulada de la señora Rosa Piedad Santos Herrera, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Agréguese al proceso la documentación adjunta.Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario.- [causa No. 2012- 4541] Cítese y notifíquese. F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 10h47. Por cuanto la parte actora, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. CITESE la señora GOMEZ TOLEDO RINA PATRICIA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda, auto de fecha 18 de diciembre de 2012, las 11h19 y este auto, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. NOTIFIQUESE.- F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.CERTIFICO.DR. RENE BARBA
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93222/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARMEN MONTAÑO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 169-2003 C.I. ACTO R : E L I AS R I G O B E RTO SUQUITANA SUQUITANA DEMANDADA: CARMEN MONTAÑO OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 109 CAUSAL SEGUNDA NUMERAL ONCE DEL CODIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL 118 DEL CODIGO CIVIL Y AL TENOR DE LOS ARTS. 843, 844 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1085 del DR. LUIS E. YANTALIMA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de Abril del 2003, las 16h05.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Carmen Montaño, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de esta ciudad de Quito, asi como de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, lugar del matrimonio y conforme lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días una de la otra, agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Felipe Granda Aguilar. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones. Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/17499/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DAYANA MARGARET DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ EXTRACTO J U I C I O. V E R BA L SUMARIO –DIVORCIOACTOR. EDDISON VINICIO SUASNAVAS VILLAGOMEZ
Insiste “El papel del juez dentro de este proceso no se limita a ser un simple regulador de solemnidades sino que investido de su poder jurisdiccional, su tarea es emitir una resolución valorando el apego irrestricto a las normas contenidas en la Constitución especialmente a las que dicen relación a los derechos y garantías fundamentales”. Todo lo cual nos lleva a insistir la necesidad de un cambio de mentalidad no solo en los operadores de justicia sino en la ciudadanía en general, pues solo de esta manera podemos comprender lo que es vivir en un Estado constitucional de derechos y justicia y dejar atrás esa idea de una Función Judicial estigmatizada, lenta y corrupta; de este modo una de las funciones de las autoridades judiciales, es la protección de los derechos y garantías fundamentales señalados en la Constitución de la República, y en los tratados internacionales de derechos humanos. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com
DEMANDADO. DAYANA MARGARET DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1184-2012-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de octubre del 2012, las 12h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite dispuesto en la sección 23a del juicio verbal sumario del Código de Procedimiento Civil. En atención al juramento rendido por Eddison Vinicio Suasnavas Villagomez; y, conforme dispone el Art. 82 del citado código, cítese a Dayana Margaret Vásquez Díaz por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional editados en Quito, considerando lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil. Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 485 y la autorización concedida al Ab. Edwin Vaca”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h14. Agréguese el escrito y anexo. En efecto y revisada la declaración juramentada que consta a fojas nueve del proceso, el actor Edisson Vinicio Suasnavas Villagomez manifiesta desconocer la individualidad, residencia y domicilio de Dayana Margaret Vásquez Díaz, cuando en el escrito que antecede indica que el nombre completo de su cónyuge es Dayana Margaret del Carmen Vásquez Díaz, por lo tanto, amparado en lo que estipula el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, considérese la corrección; y, por secretaría entréguese el extracto donde conste esta providencia”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar +casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93401/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TROYA RODRIGUEZ MANUEL ABELINO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO POR MUTUO ACTOR: MANUEL ABELINO TROYA RODRIGUEZ Y GLORIA MARIA FLORES RODRIGUEZ TRAMITE: ESPECIAL CAUSA No. 235-2009-MS-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de enero
del 2012, las 09h59 VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia presentada por la señora Gloria María Flores Rodríguez es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese en persona al demandado señor Manuel Abelino Troya Rodríguez, en la dirección indicada, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese” DR. JULIO CÉSAR AMORES ROBALINO JUEZ “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 DE JULIO DEL 2012, LAS 14H13 “En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Manuel Abelino Troya Rodríguez por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto respectivo.-Notifíquese” DR. WILMER AMBROSSI, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Atentamente, Dr. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./93225 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PINDAL CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite y demás constantes procesales cito al señor ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: NANCY DULFARI ORTEGA CHUQUIMARCA DEMANDADO: ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ JUICIO Nro. 328-2012 ASUNTO. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ. DR. KLEVER CONDOR VILLAVICENCIO, JUEZ VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PINDAL (E) AUTO: Pindal, veintiuno de Diciembre del año 2012, a las 16h35.- VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica de clara, precisa y completa la demanda de DIVORCIO, planteada por NANCY DULFARI ORTEGA CHUQUIMARCA, en contra de ANDY JAVIER VILLALVA RODRÍGUEZ, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario que le corresponde conforme a la Ley. Cítese al demandado por un diario de prensa escrita de la ciudad de Loja, y de la ciudad de Quito, lugar donde se realizó
MENORES JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIĂ“N JUDICIAL A: DIANA MAGDALENA GARCES ORTEGA EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. 1053-2012-EY ACTOR: FRANCISCO JAVIER BURGOS ESPAĂ‘A DEMANDADO: DIANA MAGDALENA GARCES ORTEGA MENOR JOEL JAVIER y JULETSY JAZMIN BURGOS GARCES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2012, las 08h54.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto conforme lo previsto en resoluciĂłn No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicado en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- La demanda que antecede, es clara y reĂşne los demĂĄs requisitos legales, por lo que se la acepta al trĂĄmite contencioso general dispuesto en el Art. 271 del CĂłdigo OrgĂĄnico de NiĂąez y Adolescencia.- CĂtese a la demandada DIANA MAGDALENA GARCES ORTEGA, entregĂĄndole copia de la demanda y este auto en la direcciĂłn que seĂąala para el efecto, para lo cual remĂtase las boletas pertinentes a la Oficina de Citaciones.- CuĂŠntese en la presente causa con la Oficina TĂŠcnica de los Juzgados de NiĂąez y Adolescencia de este CantĂłn, a fin de que se proceda a la investigaciĂłn y presenten el informe correspondiente.- AgrĂŠguese a los autos los documentos que acompaĂąa.TĂŠngase en cuenta el casillero judicial seĂąalado por el actor para sus notificaciones.- CĂtese y NotifĂquese. F) Dr. RaĂşl
Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 16 de enero del 2013, las 11h34.- En mĂŠrito al juramento rendido por FRANCISCO JAVIER BURGOS ESPAĂ‘A y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, cĂtese a DIANA MAGDALENA GARCES ORTEGA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiĂŠrase el extracto correspondiente. F) Dr. Johnny Pacheco.- Juez Encargado. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Rodrigo Pichucho Secretario A.P./55536/k.m. REPĂšBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIĂ“N JUDICIAL CĂtese con el siguiente extracto de la demanda de TENENCIA a: FUENTES SANDOVAL DARLING, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: TOSCANO CISNEROS ALEX FABIAN DEMANDADO: FUENTES SANDOVAL DARLING CLASE DE JUICIO: TENENCIA N° 2012-1104 TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: OBTENER LA TENENCIA DE LA NIĂ‘A MARI TAINARA TOSCANO FUENTES JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, a las 14h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de la ResoluciĂłn No 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial nĂşmero 367 de fecha 20 de enero del 2011, y su posterior reforma mediante ResoluciĂłn No. 038-2011 del Consejo de la Judicatura, de fecha 24 de junio del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 496 del 12 de julio del 2011; Memorando No. 005-S-CJ-XQ-2011.Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reĂşne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trĂĄmite contencioso general.- CITESE a la demandada seĂąora FUENTES SANDOVAL DARLING, con el contenido de la demanda y esta providencia, previniĂŠndole a la demandada de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Para el efecto, la CITACION se realizarĂĄ mediante publicaciones por la prensa conforme lo determina el artĂculo 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, en concor-
dancia con lo dispuesto en el artĂculo 283 del CĂłdigo OrgĂĄnico de la NiĂąez y Adolescencia, en tal virtud emĂtase el respectivo extracto de la demanda .-TĂŠngase en cuenta el casillero judicial No. 4901 del Palacio de Justicia y correo electrĂłnico dr.bpborja@hotmail. com, seĂąalados por la parte actora, asĂ como la autorizaciĂłn que le confiere a su abogado patrocinador Dr. Patricio Borja Naranjo.- AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn aparejada a la demanda.- CĂ?TESE y NOTIFĂ?QUESE.- f: Dra. RocĂo Ayala Reyes.- Jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. ESTEFANĂ?A ENRĂ?QUEZ SALTOS SECRETARIA Hay firma y sello AC/93579/tf
SalomĂłn tenĂa un harĂŠn de mil mujeres y creĂa no tener bastantes. Yo sĂłlo tengo una y encuentro que es demasiado. F E D E R I C O II ( E L G R A N D E ) Rey de Prusia. para transigir. Para el efecto la parle actora preste facilidades para remitir copias certificadas de la demanda a la oficina de citaciones. 3. AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn presentada. 4.- En cuanto a la confesiĂłn judicial este se realizara al momento mismo de la audiencia Ăşnica. 5 TĂłmese en cuenta el casillero judicial seĂąalado por la actora para sus notificaciones y la facultad conferida a su Abogado defensor. 6.- RemĂtase el proceso a la oficina de PagadurĂa para que se proceda a la liquidaciĂłn de las obligaciones pendientes de pago del seĂąor Felix Aurelio Guzman Vizcarra. NOTIFIQUESE- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miĂŠrcoles 6 de febrero 2013, las 12h18. VISTOS: TĂłmese en cuenta el correo electrĂłnico y el casillero judicial seĂąalado por la parte actora para posteriores notificaciones; y, la autorizaciĂłn conferida a su nuevo abogado patrocinador, HĂĄgase conocer al abogado anterior el cambio en su defensa.- 2- La parte demandada remita a esta Judicatura, el correo electrĂłnico del foro de abogados para sus futuras notificaciones 3.- Atendiendo lo solicitado por la parle actora, CITESE al seĂąor Felix Aurelio Guzman Vizcarra, por la prensa conforme lo prevĂŠ el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, inciso primero y art. Innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al TĂtulo V, Libro II del CĂłdigo OrgĂĄnico de la NiĂąez y Adolescencia; y entrĂŠguese el extracto para las correspondientes publicaciones.- NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIĂ“N DE SEĂ‘ALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93553/tf
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: MARIA INES UMAJINGA VARGAS DEMANDADO: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA MENOR: DIEGO JOEL GUZMAN UMAJINGA TRĂ MITE: AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1341 -2007 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIĂ‘EZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de febrero 2011, las 17h13. VASTOS: AgrĂŠguese al proceso el escrito presentado y formulario de incidente de aumento pensiĂłn alimenticia, que anteceden, se dispone: 1 TĂŠngase en cuenta lo manifestado por la parle demandada, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo solicitado hasta la presente fecha, se niega la peticiĂłn de facilidades de pago. 2- La demanda de Incidente de aumento de pensiĂłn alimenticia que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trĂĄmite previsto en la Ley Reformatoria al CĂłdigo de la NiĂąez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009 CĂtese al demandado FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligaciĂłn de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldĂa, y de anunciar su prueba cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia UNICA, que se seĂąalarĂĄ de forma inmediata una vez practicada la citaciĂłn en legal y debida forma, a la que deberĂĄ comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA EXTRACTO ACTOR: COOP. COOPROGRESO LTDA. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO DEMANDADOS: MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA JUICIO EJECUTIVO No. 2011-262-MG CASILLA JUDICIAL No 5011 CUANTIA: $5.800,oo DEFENSOR: D r. RO B E RTO VILLARRUEL
FECHA DE INICIO: 28 DE FEBRERO DEL 2011 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miĂŠrcoles 16 de marzo del 2012, las 09h22.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reĂşne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trĂĄmite ejecutivo.- Se ordena que MILTON MAURICIO SALAZAR LĂ“PEZ y JUAN CARLOS LĂ“PEZ ZURITA paguen la obligaciĂłn o propongan excepciones en el tĂŠrmino de tres dĂas.- CĂ?TESE a los prenombrados Demandados en los lugares indicados.- ProcĂŠdase a desglosar la documentaciĂłn solicitada.- La medida cautelar solicitada se la desestima por falta de prueba.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUĂ‘OZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sĂĄbado 25 de febrero del 2012, las 10h21. Atento el juramento efectuado por el Dr. Luis MartĂnez Barreno en la calidad que consta de autos, CĂ?TESE a los demandados MILTON MAURICIO SALAZAR LĂ“PEZ y JUAN CARLOS LĂ“PEZ ZURITA, por la prensa como dispone el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periĂłdico de circulaciĂłn nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUĂ‘OZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93524
ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CARMEN AMELIA ALMENDARIZ HUERA. CAUSA No. 0258-2012-A.L. JUICIO: ORDINARIO ACTO RA . CA R M E N AMELIA ALMENDARIZ HUERA DEMANDADO: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 del 2012, las 11h25.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede
es clara, completa y reĂşne los demĂĄs requisitos de ley. Es procedente el trĂĄmite ordinario que se solicita, en consecuencia, cĂłrrase traslado de la demanda y esta providencia a los seĂąores FABIOLA MARGARITA PAZMIĂ‘O NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIĂ‘O NAVAS, asĂŹ como a los herederos presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO PAZMIĂ‘O NAVAS, a fin de que la contesten en el tĂŠrmino de quince dĂas, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldĂa. En mĂŠrito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, cĂtese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciĂłn que se editan en esta ciudad de Quito. CĂtese y cuĂŠntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, inscrĂbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantĂłn.-AgrĂŠguese al proceso la documentaciĂłn acompaĂąada. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines leales consiguientes, advirtiĂŠndole de la obligaciĂłn que tiene de seĂąalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93572/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEĂ‘ORA ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 2010-1719MY ACTOR: MARIA DEL CARMEN NIETO TIPAN DEMANDADOS: JOSÉ ENRIQUE NIETO CRIOLLO, SEGUNDO FROILAN NIETO TIPĂ N, VERĂ“NICA ISABEL CANDO VIMOS, ROSA VICTORIA QUISHPE PACHACAMA, SEGUNDO WILSON NIETO TIPĂ N, MARĂ?A DOLORES NIETO TIPĂ N, LUIS ALFONSO UQUILLAS BARAHONA, RODRIGO QUEZADA MANOSALVA, ZOILA ROSA SANMARTĂ?N RAMĂ“N, MARĂ?A ELENA NIETO TIPĂ N Y LEONIDAS TIPĂ N CURICHO. TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la PrescripciĂłn Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno No. 5599B, S48-88 de la parroquia Chillogallo. CantĂłn Quito, provincia de Pichincha, el mismo que tiene una extensiĂłn de OCHENTA Y UN LETROS CUADRADOS ( 81, 00M2 ) . CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 10h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda, propuesta por la seĂąora MARIA CARMEN NIETO TIPAN, es completa, clara, precisa y reĂşne los demĂĄs requisitos de ley, por lo que declarĂĄndosela
REVISTA JUDICIAL VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR procedente se la admite a trĂĄmite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia cĂłrrase traslado a los seĂąores JosĂŠ Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto TipĂĄn, VerĂłnica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto TipĂĄn, MarĂa Dolores Nieto TipĂĄn, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa SanmartĂn RamĂłn, MarĂa Elena Nieto TipĂĄn y Leonidas TipĂĄn Curicho, por el tĂŠrmino de quince dĂas, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldĂa.- CĂtese a los demandados en la direcciĂłn seĂąalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- .-CuĂŠntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del seĂąor Alcalde y Procurador SĂndico.-Previamente inscrĂbase la demanda en el Registro de la Propiedad del CantĂłn Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, para lo cual se notificarĂĄ al Funcionario respectivo.- IncorpĂłrense al proceso los documentos adjuntos.-TĂłmese en cuenta la cuantĂa y el casillero judicial seĂąalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, asĂ como el nombramiento y la autorizaciĂłn manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miĂŠrcoles 16 de enero del 2013, las 11h48.Por cumplido el requerimiento anterior, en mĂŠrito de la afirmaciĂłn que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, CĂ?TESE a la demandada seĂąora ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, por la prensa en uno de los periĂłdicos de mayor circulaciĂłn de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harĂĄn cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregarĂĄ el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligaciĂłn de seĂąalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/93529/tf
REMATES AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO
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CIVIL DE PICHINCHA JUICIO : 927-2007-M.S. ACTOR: ENZO GUSTAVO ROBALINO YEPEZ GERENTE DE SOTEM SOLUCION TEMPORAL CIA. LTDA. DEMANDADO: JUAN FERNANDO GUERRERO HERDOISA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SIETE DE MARZO DEL AĂ‘O DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERĂ LA REMATE DEL VEHĂ?CULO QUE A CONTINUACIĂ“N SE DETALLA: En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehĂculo tipo PICK UP, Marca VOLKSWAGEN, Modelo SAVEIRO, color PLATA, Motor No. UDH224627, Chasis No; 9BWEC05XX2P505434, AĂąo 2002, Placas No. PYN-0007, y que tiene las siguientes caracterĂsticas: 4 llantas en regular estado, con aros normales, una llanta de emergencia en mal estado, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, radio sin mascarilla y antena, vidrios completos, parabrisas trizado, sin herramientas bĂĄsicas, faros normales completos, tapicerĂa interior de puertas en mal estado, panel de controles completo y en buen estado, sin encendedor de cigarrillos, 2 asientos con apoyacabezas y tapicerĂa en regular estado, 2 moquetas con mancha de oxido por estancamiento de agua, 2 cinturones de seguridad, la pintura general del vehĂculo estĂĄ en buen estado. Tomando en cuenta el aĂąo de fabricaciĂłn, el vehĂculo descrito ha tenido un uso normal. Se desconoce su funcionamiento por, falta de energĂa en la baterĂa. Hay fotos JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 08h37.VISTOS: Atenta la peticiĂłn que antecede, seùålese para el dĂa siete de marzo del aĂąo dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la SecretarĂa de esta Judicatura el remate del vehĂculo marca VOLKSWAGEN, modelo SAVEIRO, motor No. UDH224627, chasis No. 9BWECO5XX2P505434, y demĂĄs especificaciones constantes en el informe pericial, vehĂculo de propiedad del seĂąor Juan Fernando Guerrero Herdoiza, se aceptarĂĄn posturas desde aquellas que cubran la mitad del valor del avalĂşo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la prĂĄctica de esta diligencia se realizarĂĄn las publicaciones de Ley, asĂ como tambiĂŠn se fijarĂĄn los carteles conforme dispone el Art. 456 del CĂłdigo de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE. DR. PAUL FABRICIO NARVĂ EZ NARVĂ EZ JUEZ Se aceptarĂĄn posturas desde aquellas que cubran la mitad del avalĂşo, por tratarse del primer seĂąalamiento, en
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAĂ‘IA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTOâ€? S.A.
Citase con el carĂĄcter de obligatorio a todos los Socios de la Cooperativa de VIVIENDA NUEVO AMANECER EN LIQUIDACION a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se realizara el DOMINGO 03 DE MARZO DEL 2013, a las 9:00 horas en la Casa Comunal.
SE CONVOCA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAĂ‘IA DE VOLQUETAS VIRGEN DEL CINTO “TRANSCINTOâ€? S.A., A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA QUE SE EFECTUARĂ EL DĂ?A SĂ BADO 02 DE MARZO DEL AĂ‘O 2013, EN LA OFICINA DE LA COMPAĂ‘Ă?A UBICADA EN EL SECTOR DE GUAMANĂ?, CALLE AV. MALDONADO No. S57-354, REF. ANTIGUO PEAJE DE GUAMANĂ?, A LAS 15H00 PM, PARA CONOCER Y RESOLVER EL SIGUIENTE ORDEN DEL DĂ?A. 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIĂ“N DEL BALANCE Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA COMPAĂ‘Ă?A DEL EJERCICIO ECONĂ“MICO DEL AĂ‘O 2012. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACIĂ“N DE LOS INFORMES DE GERENTE Y COMISARIOS DEL EJERCICIO ECONĂ“MICO DEL AĂ‘O 2012. DE MANERA ESPECIAL E INDIVIDUAL, SE CONVOCA A LOS COMISARIOS, SR. MANUEL CARGUA (COMISARIO PRINCIPAL) Y SR. WILLIAN GUALAVISI (COMISARIO SUPLENTE) NOTA: Los Balances e Informes a tratarse en la Junta, se encuentran a disposiciĂłn de los seĂąores accionistas en la oficina de la CompaĂąĂa.
ORDEN DEL DIA 1. ConstataciĂłn del QuĂłrum 2. Informe del Liquidador 3. Lectura y AprobaciĂłn del Plan de LiquidaciĂłn. De no haber el quĂłrum reglamentario a la hora seĂąalada, los socios quedan citados para una hora despuĂŠs, procediendo con el nĂşmero de socios presentes.
ATENTAMENTE,
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el matrimonio, en la forma como ordena el Art. 82 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del CĂłdigo Civil. Por haber un menor de edad provĂŠasele de un CURADOR AD-LITEM, por lo que se manda a oir a dos parientes cercanos del menor ANDY SANTIAGO VILLALVA ORTEGA, para que sugieran el nombre de quien lo representarĂĄ en este proceso. ConcĂŠdase los extractos al interesado. NotifĂquese y cĂşmplase. HAGASE SABER. F) DR. KLEVER CONDOR VILLAVICENCIO, JUEZ VIGÉSIMO MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PINDAL (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Pindal, 07 de Enero del 2013. AB. ORLANDO ESPINOSA DIAZ SECRETARIO CONTRATADO Hay firma y sello AC/93287/tf
Ing. Javier MartĂnez Jami GERENTE AC/93532/tf
Sr. Oscar RubĂŠn Angulo RodrĂguez LIQUIDADOR
A.P./55557/k.m.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley.DR. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay un sello A.C./93328 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día (14) CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete 13h00, hasta las 17h00, horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 559-2007-- LA, el REMATE de los bienes muebles embargados, cuyas características son: UBICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS: Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Ciudad: Sangolqui Con fecha 21 de mayo del 2012, a las 10h00 he procedido a realizar la inspección de los bienes muebles en referencia. LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS SIGUIENTES.1.- Un televisor L.G. de 21” pulgadas 2.- Una computadora (monitor marca Samsumg, CPU marca ALTEK, con impresora CANON 3.- Una computadora (monitor marca Samsumg, CPU marca SP, con impresora HP. 4.- Una vitrina de vidrio tipo mostrador, vertical de cinco pisos de vidrio con armazón de aluminio negro. 5.- Un mueble para computadora 6.- Materiales para Peluquería CUADRO DE VALORACION TOTAL: como a continuación detallo CANTIDAD DETALLE VALOR TOTAL 1 COMPUTADORA $ 500,00 1 COMPUTADORA $ 300,00 1 VITRINA $ 200,00 1 TELEVISOR L.G, $ 30,00 1 MUEBLE DE COMP. $ 50,00 17 CREMAS DE TINTE $ 170,00 3 TINTES KOLESTON $ 9,00 2 DECORADORES DE POLVO $ 10,00 2 CREMAS $ 5,00 1 LIQUIDO REMOVEDOR(USADO) $ 1,50 3 LIQUIDOS PARA ALISAR CABELLOS $ 3,00 2 CREMAS PARA REPARAR CABELLO $ 3,00 1 TRATAMIENTO DE CAlDA DE CABELLO $ 5,00 8 TRATAMIENTO DE CABELLO (SALON) $ 64,00 2 TRATAMIENTOS PARA CABELLO TINTURADO $ 18,00 6 TRATAMIENTO PARA CABELLO MALTRATADO $ 36,00 9 CERAS MOLDEADORAS DE CABELLO $ 27,00 1 SHAMPOO PARA CABELLO
TINTURADO $ 5,00 1 SPRAY(USADO) $ 1,50 3 SHAMPOO PARA CABELLO $ 12,00 3 ACONDICIONADORES $ 15,00 1 CREMA DE MANOS YANBAL $ 6,00 1 PERFUME PSICODELIA $ 10,00 2 CREMAS DE CUERPO YANBAL $ 16,00 4 DESODORANTES YANBAL $ 20,00 1 PLANCHA PARA PEINAR CABELLO $ 25,00 1 BLOQUEADOR YANBAL $ 15,00 TOTAL $ 1.557,00 SON: MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/17500/tf
SENAGUA SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL TEJAR Y DEL POZO PROFUNDO DEL BARRIO ANGAMARCA, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA USO DOMESTICO, EN UN CAUDAL DE 3.5 L/S Y 7.65 L/S DEL POZO PROFUNDO, FUENTES HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Arq. Rafael Alfonso Beltrán Carrera, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “UYUMBICHO” OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO. Dentro del Trámite No. 409-12 Cs. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 409-12 Cs. (PMP) DM Quito, 29 de Enero del 2013, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-20120599-M de 13 de septiembre del 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASAIAS CIA. LTDA. La compañía ASAIAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000736 de 14 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto A) LA PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE AGRÍCOLAS...
de la compañía es: PROCESAMIENTO, EXPORTACIÓN, Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
JUDICIAL QUITO
2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Arq. Rafael Alfonso Beltrán Carrera, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “UYUMBICHO”, quien manifiesta ser propietario mediante escritura de compraventa protocolizada 23 de septiembre del 2003 documento con el que se adquiere el inmueble de 231.04 m2, en el referido predio se encuentra atravesando la quebrada denominada El Tejar con un caudal aproximado de 3.5 l/s que se viene utilizando para consumo humano de los moradores de la parroquia Uyumbicho, cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Adicionalmente se encuentra utilizando las aguas profundas denominadas ANGAMARCA, el mismo que fue construido y equipado por el Gobierno Descentralizado del Concejo Provincial de Pichincha y el convenio con el gobierno de la República de Japón, este pozo cuenta con un caudal de explotación de 7.65 I/s el mismo que abastece a una población de 3500 habitantes que representan 1100 familias las mismas que se vienen abasteciendo por más de 12 años, dicho pozo se encuentra en un espacio público localizado en el Barrio Angamarca de la Parroquia Uyumbicho. Con estos antecedentes en apego a lo dispuesto en los Art. 32, 66, 264 y 314 de la Constitución del Ecuador, así como en los Art. 86 y 87 de la Ley de Aguas y su respectivo reglamento solicita la AUTORIZACION del derecho de aprovechamiento de las aguas tanto de la quebrada El Tejar, así como del Pozo profundo denominado Angamarca. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite yen apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo fijese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Uyumbicho, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5223, así como la autoriza-
ción entregada a su abogado patrocinador. Actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE....f) Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/93574/tf
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOAQUIN GONZALEZ SANZ ACTOR: LILIAN PATRICIA MARTINEZ INSUASTE D E M A N DA D OS : H E R E D E ROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOAQUIN GONZALEZ SANZ JUICIO AMPARO POSESORIO NO. 1263-2012 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de octubre del 2012, las 08h38. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor JOAQUIN GONZALEZ SANZ. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del señor JOAQUIN GONZALEZ SANZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en la presente causa con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55550/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: ADENAHUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO ACTOR: GALO FREDY DE JESUS REVELO JARA DEMANDADO: AGUSTIN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA, ZOILA PIEDAD BRAVO MENDOZA, JUAN EMILIO ZAMBRANO BRAVO Y OTROS JUICIO: No. 1371-2012–MBGR CUANTÍA: QUINIENTOS MIL DOLARES TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se deje sin efecto la orden de entrega del bien inmueble de propiedad del actor, amparado en el Art. 1 de la Ley para el Juzgamiento a la Colusión. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 818 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de febrero del 2013, a las 13h56. Atenta a la aseveración del actor de no poder dar con la residencia e individualidad del demandado ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO, cítese al prenombrado accionado con un extracto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.- Téngase en cuenta la nueva casilla judicial señalada por el accionante, así como la facultad conferida a su abogado patrocinador, hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- Por cuanto se omitió notificar al actor en la nueva casilla con el decreto anterior, se le notifica con el decreto de fecha 7 de febrero del 2013, a las 08h49.- Notifíquese F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55556/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al pùblico en general, se le hace conocer, EL EXTRACTO DE DEMANDA ESPECIAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : MARIANA ISABEL MERCHAN VINCES Demandado : JEFE DEL REGISTRO CIVIL, I D E N T I F I CAC I Ó N Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificatoria de partida de nacimiento. Cuantía: Indeterminada.Trámite: .- Especial Fecha de Iniciación: 6 de septiembre 2012 Causa RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
No. 1198 -2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de noviembre del 2012, las 09h12. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite legal.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA en el lugar señalado para el efecto, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación A NIVEL NACIONAL que se editan en esta ciudad de Quito para los fines de ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f)Dra. Rita Ordoñez. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93582/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA - JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA ECUADOR SACHAS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y NO CONOCIDOS DEL CAUSANTE OSWALDO PRIMITIVO PINOS GAIBOR. CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO: 438-2012. JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: PINOS OLALLA MIGUEL EDILBERTO, con Cédula de Ciudadanía 2100052634, de 38 años, casado, ecuatoriano, Chofer Profesional, domiciliado en el Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, por mis propios derechos y en representación de mis hermanas Amada lida, María Elena y Flor Rosario Pinos Olalla, mediante Poder Especial, celebrado en la Notaría Pública del cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, en fecha 21 de mayo del 2010, acudo ante usted respetuosamente y deduzco la siguiente demanda: Con fecha 19 de junio del año 2012, por sentencia expedida por Ud., se aprobó el Inventario, Avalúo y Tasación del bien inmueble Urbano dejado por nuestro difunto padre OSWALDO PRIMITIVO PINOS GAIBOR, según informe presentado por el único perito, Ing. CRISTINA
La compañía INSTAYVEO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000621 de 05 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "BRINDAR LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN SATELITAL..."
en el lugar que se lograre encontrar, y a los herederos presuntos y no conocidos del mismo causante, y a quienes se creyeren en derecho dentro de esta partición se citará mediante una sola publicación por la Prensa escrita de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones la recibiré en el casillero judicial N° 44.- Autorizo al Abogado Galo Ortiz Pico, profesional del derecho para que a mi nombre y representación actúe en audiencias y suscriba los escritos que fueran necesarios en mi defensa. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA- La Joya de los Sachas, a jueves 10 de Enero del 2013 a las 13h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas. - En lo principal, la demanda de PARTICIÓN, presentado por el señor MIGUEL EDILBERTO PINOS OLALLA, en Representación de AMADA LIDA, MARIA ELENA y FLOR ROSARIO PINOS OLALLA, con poder Especial celebrado en la Notaría Pública del cantón Joya de los Sachas, es clara, completa reúne requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite solicitado.- Se dispone citar a los señores MILTON OSWALDO PINOS OLALLA y AMADA NOEMITA OLALLA ERAZO, en el lugar que se indica, entregándole copia de la demanda y auto de calificación recaido en la misma, concediéndole el término de quince dias para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria a fin de llevar a cabo la partición solicitada.- A los presuntos y no conocidos herederos se les citará por la Prensa, mediante una sola publicación en el periódico “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones que les correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se los declarará en rebeldia. De conformidad a lo dispuesto por el articulo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, citese a los señores Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Municipal del cantón Joya de los Sachas, entregándoles copia de la demanda y el auto de calificación de la misma.- En base a los dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón La Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en sus libros.- Téngase en cuenta el casillero judicial No.-44 para recibir sus notificaciones y la autorización concedida al Abogado Galo Ortiz Pico.Agréguese a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.CÚMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INSTAYVEO S.A.
LETICIA CEDEÑO CEDEÑO, conforme consta en la sentencia de Avalúo y Tasación que acompaño a este libelo. Bienes inmuebles consistentes en: Dos lotes de terrenos urbanos que forman un solo cuerpo, que dentro de los mismos se encuentra una casa con construcción de hormigón, lotes signados con los Nos.- DOS y TRES, ubicados en la Manzana TREINTA Y SEIS, de la parroquia y Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Napo, hoy provincia de Orellana, circunscrito dentro de los siguientes limites y dimensiones: Norte.- Con la Calle los Aucas, en 29,7 metros, Sur.- Con el Lote No.1, en 29,7 metros; Este.- Con lotes No.4 y 7, en 38 metros; y, Oeste.- Con la Avenida los Fundadores, en 38 metros, dando una superficie total de MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1129,34 M2), lotes de terrenos que fueran adquiridos mediante escritura de compraventa al ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL del Cantón La Joya de los Sachas, celebrada en la Notada Pública del Cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, en fecha 29 de diciembre del año 1994, inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantón La Joya de los Sachas, bajo el No. 7, Folio No. 7, Tomo UNO, de fecha 10 de enero del año 1995.- Con tales antecedentes y amparado en los Arts. 639 y 640 del Código de Procedimiento Civil, demando la partición del bien inmueble antes descrito, al heredero y cónyuge sobreviviente: MILTON OSWALDO PINOS OLALLA y AMADA NOEMITA OLALLA ERAZO. LA PARTICIÓN de los bienes dejados por el causante OSWALDO PRIMITIVO PINOS GAIBOR, con el objeto de que, previo al trámite de Ley, declare el 50% de la propiedad URBANA de MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1129,34 M2), se proceda adjudicamos a cada uno, las hijuelas que nos corresponda en partes iguales; y, el otro 50% a favor de nuestra madre AMADA NOEMITA OLALLA ERAZO, toda vez que éste bien es susceptible de partición hereditaria conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad. La cuantía es de $. 193,150.99 dólares americanos. El trámite a darse a la presente causa es especial, de conformidad con la Sección 8a del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del cantón y ciudad La Joya de los Sachas. Avenida Fundadores y Jaime Roldos. - aceptada a trámite la presente demanda, se dignará ordenar se inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón de la Joya de los Sachas. - A los demandados MILTON OSWALDO PINOS OLALLA y AMADA NOEMITA OLALLA ERAZO, se los citará en el Recinto la Valladolid, cantón La Joya de los Sachas, vía Sacha — Lago Agrio, o en su efecto
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA PESADA PILLAJO GONZALEZ S.A. La compañía TRANSPORTE DE CARGA PESADA PILLAJO GONZALEZ S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/01/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000786 de 18/febrero/2013, con la siguiente modide DICE: “naciona” DIRA: “nacional” 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL.....
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSALMAVIVA S.A. La compañía TRANSALMAVIVA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000807 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 20 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,... Quito, 18 de Febrero de 2013.
Quito, 18/febrero/2013 Quito, 05 de Febrero de 2013.
Quito, 14 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90342/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/90345/cc
AC/93570/tf
AC/93580/tf
PROVIDENCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA- La Joya de los Sachas, a 07/02/13. Adjúntese a los autos los escritos que anteceden Cítese por la prensa a través del Periódico la HORA que se edita en la ciudad de Quito a los herederos, presuntos y no conocidos de Cujus, OSWALDO PRIMITIVO PINOS GAIBOR, de conformidad al Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/93578/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PUBLICO JUICIO : Especial- Insolvencia No. 2012-0831-GB ACTOR: Jorge Guillermo Duran Cisneros DEMANDADO: Mario Ernesto Vallejo Estevez OBJETO: Se declare la insolvencia del demandado FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 507, 510, 513, 514 y 519 CUANTÍA: Quince mil dólares. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de septiembre del 2012, a las 12h26. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 3962-DPDPP, de 30 de Agosto del 2012. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica la demanda que antecede como , clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor MARIO ERNESTO VALLEJO ESTEVEZ, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer o de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.Remítase mediante sorteo a uno de los señores jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- 5.- Prohíbase
que el deudor se ausente del país. 6.Ordénase que el demandado presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 7.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de la SENRES, Presidente del Consejo Electoral, Director Nacional de Migración, Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. 8.- Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- 9.- Conmínase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1644, señalado por el accionante. Cítese al demandado en el lugar señalado en la demanda.NOTIFIQUESE. Dr. Vicente Tapia, Juez Temporal. Particular que hago saber a al público en general para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dr. Patricio Calderón Toapanta SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93576/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO DEMANDANTE: EMMA JULIETA PAREDES PUENTE DEMANDADO: JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 14272012-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. WILSON ABRIL CASILLA JUDICIAL No. 1229 FECHA DE INICIO: 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 10h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho mediante Acción de Personal No. 4192-DP-DNPOQ., de 23 de septiembre de 2012.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite verbal sumario, en consecuencia CITESE al demandado JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, en la dirección consignada en la demanda.- Con fundamento en el Art. 1000 del mismo Cuerpo Legal se dispone que se inscriba la demanda en
el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel Maldonado, JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de febrero del 2013, las 10h40.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE al señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, por la prensa, como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel. JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93564/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1159-2011-KM, PROPUESTO POR MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ EN CONTRA DE NIDYA ESPIN SALTOS JUICIO: INSOLVENCIA No. 11592011-KM ACTOR: MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRIGUEZ DEMANDADO: NIDYA ESPIN SALTOS OBJETO: OBTENER LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA DEMANDADA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 12h55.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP de 22 de agosto de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora NIDYA ESPIN SALTOS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante
una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- Dr. Luis Narváez, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 11h11. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada NIDYA ESPIN SALTOS mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 11h19. Citada que ha sido la demandada, en forma legal y mediante publicaciones de prensa, y en virtud de que no ha comparecido a juicio dentro del término que tenía que hacerlo; conforme a lo dispuesto en el Art.- 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar el concurso de acreedores de NIDYA ESPIN SALTOS; en consecuencia, se dispone se dé cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial.-Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación
de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93577 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTORA: VILMA TERESA SALINAS GALLARDO, REPRESENTANTE DE INMOBILIARIA MEJIA SALINAS CIA. LTDA. DEMANDADA: VALERIA ALEJANDRA PILATAXI MADRID, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA “SAMESEGURI CIA. LTDA. JUICIO: No. 999-2012-E.H. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 Literal a) Ley de Inquilinato CUANTIA. $ 1.080,00 DEFENSOR: Dr. Patricio Chamorro JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 09h48.- VISTOS .-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado y la razón de sorteos.- En lo principal: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio VERBAL SUMARIO, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la demandada COMPAÑÍA “SAMESEGURI CIA LTDA.” , en la persona de su representante legal, señorita VALERIA ALEJANDRA PILATAXI MADRID, el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese al proceso.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones futuras que le corresponda en esta causa.- Notifíquese.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros. Jueza. JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO: Quito, martes 29 de enero del 2013, las 09h11.- Atento el juramento rendido por la señora Vilma Teresa Salinas Gallardo, en su calidad invocada ; y, peticiòn constante a Fs. 9 del proceso, cìtese a la demandada VALERIA ALEJANDRA PILATAXI MADRID, en su calidad de representante legal de la compañìa “SAMESEGURI CIA LTDA”, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confièrase el extracto respectivo.- Notifìquese.- . f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros. Jueza. LO QUE COMUNICO A UD., PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO. DR. ALEXANDER VENEGAS PEREZ SECRETARIO SEGUNDO DE INQUILINATO Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RYVAFSASESORIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL S.A.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DINMOB C.A. 1. ANTECEDENTES.- DINMOB C.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de enero de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 678, Tomo 137, el 22 de marzo de 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DINMOB C.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0704 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor ingeniero Franklin Ortiz Burbano, en su calidad de Gerente de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de DINMOB C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
De conformidad con lo dispuesto en las pertinentes disposiciones legales y estatutarias, convoco a los accionistas de la compañía RYVAFSASESORIA CONTABLE, TRIBUTARIA Y GESTIÓN EMPRESARIAL S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se efectuará el día lunes, 04 de marzo del 2013 a las 19h00 en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle José Maldonado S18-59 y Río Coñuris, de la ciudad de Quito. Se convoca de manera especial y expresa al Comisario de la compañía señor Lcdo Freddy Camacho, CPA. (principal) y al Sr. Lcdo. Santiago Chungata, CPA (suplente) La junta convocada deberá conocer, discutir y resolver sobre los puntos contenidos en la siguiente agenda, relacionados con el ejercicio económico del 2012: 1. 2.
4. 5. 6. 7.
Informe de Gerente Informe de Comisario estado de resultados del ejercicio económico. Destino de las utilidades. Nombramiento de Presidente, Directores principales y suplentes de la compañía. Autorizar el nombramiento del Apoderado General Nombramiento de Comisario Principal y Suplente.
Los informes de la Administración, del Comisario, y los balances al 31 de diciembre de 2012, se encuentran a disposición de los accionistas, con quince días de anticipación en el domicilio de la compañía, ubicado en la calle José Maldonado S18-59 y Río Coñuris, de la ciudad de Quito.
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los herederos. presuntos y desconocidos de HILDA MARIA ZALDUMIDE VILLACIS, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Inventarios, en los siguientes términos. ACTOR: JOSE OLIVEROS ZALDUMBIDE VILLACIS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de HILDA MARIA ZALDUMBIDE VILLACIS JUICIO: No 953-2012-OM FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Especial ABOGADO DEFENSOR: Dr. Víctor Lalaleo Mayorga. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 17 de septiembre del 2012, a las 15H04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 2952- DNP, de 25 de julio del 2012.- La demanda anterior es y completa por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia, declárese abierta la sucesión de Hilda María Zaldumbide Villacis. Con la citación a los interesados procédase al inventario, tasación de los bienes y efectos dejados por la causante, para cuyo objeto nombren perito los interesados, dentro del tercer día. Cítese a los demandados señores Nicolás Alberto Zaldumbide Villacís, en el domicilio señalado para el efecto; y, Carlos Pacífico Zaldumbide Villacís; y, a, los señores Enrique Rodrigo López Zaldumbide, Fabiola del Rosario López Zaldumbide, Carlos Alberto López Zaldumbide, Yolanda María López Zaldumbide, Guillermo Hernán López Zaldumbide, Francisco Fridman López Zaldumbide, Jorge Washington López Zaldumbide, Oscar Xavier López Zaldumbide; Yenin López Zaldumbide y Liliana del Rocío López Zaldumbide, por derecho de representación de su fallecida madre Fabiola Leonor Zaldumbide Villacís, en el domicilio señalado para el efecto mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Hilda María Zaldumbide Villacís, cíteseles por la prensa conforme lo dispone el inciso cuatro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha, Director de la Junta de Defensa Nacional; y, Director del Servicio de Rentas Internas, a quienes se les citará en legal forma en el domicilio señalado para el efecto, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de
VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.-. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Actúe en la presente causa el Dr. Ramón Guadalupe Arias en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3954-DP- DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros. (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93400/tf CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. EXTRACTO Al demandado señor PEDRO PABLO PARCO PASTO, se le hace saber: JUICIO: Alimentos- Paternidad No. 085 -2012 ACTORA : Rita Maria Arévalo DEMANDADO: Pedro Pablo Parco Pasto. TRAMITE : Especial CUANTIA: $ 2.400.00 JUEZ : Ab. Juan Barragán Tonato AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE BOLIVAR DE BOLIVAR.- San Miguel, martes 8 de mayo del 2012, las 16h02.VISTOS: Por existir un error involuntario se revoca la providencia de fecha 14 de marzo del 2012 a las 12h04 y una vez que la parte actora señora RITA MARIA AREVALO, a dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior su demanda de alimentos y paternidad se califica de clara, precisa y cumple y por reunir los requisitos determinados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le admite al trámite establecido en el Art. Innumerado 34 y ss., de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado mediante R.O. Nro. 643, del martes 28 de julio de 2009, y, en lo no previsto en este título se aplicará el procedimiento Contencioso General. CITESE
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. ITABSA Se comunica al público que INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. ITABSA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogó su plazo de duración; reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000675 de 8 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al plazo de duración, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN: La compañía durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse antes del plazo fijado, en los casos y con los requisitos previstos en la Ley". Distrito Metropolitano de Quito, 8 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Lcda. Miriam Malena Reimundo PRESIDENTE AR/90307/cc
REVISTA JUDICIAL
AC/93575/tf
AB/4907/cc
AR/90341/cc
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al demandado señor PEDRO PABLO PARCO PASTO, por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Pichincha, y que se editen en la ciudad de Quito, toda vez que la actora declaro bajo juramento y con el acta suscrita en esta judicatura a firmado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado. Atento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 9, de la Ley Reformatoria citada, y como la relación de filiación entre la menor MARIANA JESUS AREVALO AREVALO con el demandado PEDRO PABLO PARCO PASTO y la madre de la menor RITA MARIA AREVALO, no ha sido todavía establecida con el demandado, se señala para el día lunes 2 de julio 2012 a las 11h00, a fin de que comparezca el demandado, el derechohabiente y la madre del menor con sus cedulas de ciudadanía y partida de nacimiento respectivamente, a la práctica del examen del ADN, en la Junta Provincial de la Cruz Roja Ecuatoriana de la ciudad de Guaranda, para lo cual deléguese a la Lcda. Jessica Arroba, encargada de la toma de las muestras y esta a su vez envié al Director del Laboratorio de Genética Molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana de la ciudad de Quito, oficio que deberá llevar la solicitante 48 horas antes de la diligencia, recordándole al demandado que la práctica de este examen correrán bajo su costa. Aplicando los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones alimenticias mínimas y el interés superior del menor, se fija como pensión provisional la cantidad de setenta y nueve dólares mensuales, mas subsidios y otros beneficios legales, para el menor antes mencionada, por mesadas anticipadas, a partir de la demanda y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por el demandado, en la cuenta que la actora apertura. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía reclamada, el casillero judicial señalado y la autorización dada a su abogado defensor.- Por vacaciones de la señora secretaria titular de este despacho, actúe en calidad de Secretaria Encargada la Dra. Carla Arias Mancheno, mediante oficio N°. 50UATH-DPB. Cítese y Notifíquese.f).- ABG. JUAN BARRAGAN TONATO, JUEZ. f) Ab. Juan Barragán Tonato. (sigue el certifico y las notificaciones). Particular que llevo a conocimiento de la demandado, para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de San Miguel de Bolívar, para posteriores notificaciones. Hay firma y sello AC/93220/tf R. del E. EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO GENERAL QUE EN EL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL y COMERCIAL Juicio No. 0053-2013-L.A. ACTORES:- KARINA OSEJOS CADENA, GABRIEL OSEJOS CADENA Y VANNESA OSEJOS CADENA JOSÉ ALBERTO OSEJOS ZAMBRANO Cuantía:- Indeterminada; Denominación:- “INDUSTRIA GRAFICA “PAPIRO DE BARUC SOCIEDAD CIVIL y COMERCIAL”; Capital Social:- Usd $ 5.000.00; Domicilio social:- Ciudad de Quito; Duración:- 30 años; Objeto Social:- El objeto social es el establecimiento y explotación de una industrial grafica, especialmente destinada a la fabricación de impresos en offset, fotograbados, dibujos, imprentas; y, a la comercialización de sus productos con motivos nacionales para exaltar las gestiones de la historia y a los nombres ilustres de la patria; y, de los que importe o compre para completar la línea y sus relativas o conexas; podrá, en general, dedicarse subsidiariamente a la industria y comercio en cualquiera de las ramas permitidas por la Ley, en consecuencia podrá abrir y administrar establecimientos comerciales e industriales, cualquiera bienes muebles e inmuebles o fiduciarios sean para su propio uso o explotación o para volverlos a vender; podrá aceptar también agencias, sucursales y representaciones de entidades comerciales e industriales nacionales y extranjeras y en general celebrar todo acto o contrato civil, mercantil y de trabajo necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos.- En general la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por la Leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto y necesarios y convenientes para su cumplimiento.- La compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades prohibidas por la Ley o incompatible con su objeto social.- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de febrero del 2013, a las 10h17.- VISTOS: - En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de esta causa, en calidad de Juez Titular.- En lo principal La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuen-
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cia se acepta al trámite especial.- Por consiguiente, por una sola vez publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, el extracto de Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “CONSTITUCION DE INDUSTRIA GRAFICA PAPIRO DE BARUC SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, otorgada el 27 de diciembre del 2012, ante la Dra. PAOLA ANDRADE TORRES. Notario CUADRAGESIMA (e) del Cantón Quito.- Practicadas y sentadas que sean las razones respectivas se resolverá lo que corresponda.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los comparecientes.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo B, en calidad de secretaria.- Notifíquese.f).Dr. Fernando Landazuri S, Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes; Dra. Mercy Criollo B, SECRETARIA DEL JUZGADO 20 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90337/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 226 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1724 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12047 al 12056 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a
CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 256 valor $ 168.00 de la Cta. Cte. No. 3488011404 perteneciente a ZURITA ZURITA ANGELA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6476 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100019661 perteneciente a PICO AGUAGUINA LUIS VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4636 al 4651 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1601 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3357823904 perteneciente a BLACIO PADILLA CECILIA GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1692 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3116523704 perteneciente a VERDUGA CANARTE PEDRO ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
JUDICIAL QUITO
publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6449 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4561 al 4566 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1208 de la Cta. Cte. No. 3148800004 perteneciente a FLORES REYES CARLOS FREDDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4470 valor $ 400,66 de la Cta. Cte. No. 3142364304 perteneciente a ASOCIACION EMP. H.CONSEJO PROV.DE BO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12034 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 2100007028 perteneciente a ALVAREZ MEJIA LAURA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4681 al 4693 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1162 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2393 de la Cta. Cte. No. 3176759604 perteneciente a MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1719 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3506937904 perteneciente a ZAMBRANO MOREIRA CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6249 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1196 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1687 al 1688 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10194 valor $ 308,39 de la Cta. Cte. No. 3156953104 perteneciente a SEGURIDAD HUTODA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 2100003675 perteneciente a GARCIA VILLARREAL JENIFER DENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2391 de la Cta. Cte. No. 3176759604 perteneciente a MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3582 de la Cta. Cte. No. 3373559704 perteneciente a MAYORGA NATA OSCAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA & EXPORTADORA ALIMINIMPEX CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA & EXPORTADORA IMPEXMEDIC CIA. LTDA.
La compañía IMPORTADORA & EXPORTADORA ALIMINIMPEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000782 de 18 de Febrero de 2013.
La com pa ñía IMPORTADORA & EXPORTADORA IMPEXMEDIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000825 de 19 de Febrero de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADQUISICIÓN , FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, DE TODO TIPO Y CLASE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y RELACIONADOS CON LA FLORICULTURA... Quito, 18 de Febrero de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS GENERALES Y QUIRÚRGICOS, PRODUCTOS ORTOPÉDICOS; ... Quito, 19 de Febrero de 2013.
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90347/cc
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90348/cc
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1235 valor $ 580.00 de la Cta. Cte. No. 3269644204 perteneciente a ALMAGRO SIMBANA JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 690 de la Cta. Cte. No. 3506937904 perteneciente a ZAMBRANO MOREIRA CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1137 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3570 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3576 de la Cta. Cte. No. 3373559704 perteneciente a MAYORGA NATA OSCAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 al 45 de la Cta. Cte. No. 2100020177 perteneciente a FAJARDO URGILES EDGAR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 758 de la Cta. Cte. No. 3517570104 perteneciente a INFEDELE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1240 de la Cta. Cte. No. 3417642204 perteneciente a PACHECO TACO CELIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 40384 valor $ 775.00 de la Cta. Cte. No. 3278855604 perteneciente a BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 3490483904 perteneciente a ESCOBAR PAZ CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6481 al 6482 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 577 valor $ 121.00 de la Cta. Cte. No. 3481337604 perteneciente a LARCO SAMANIEGO MAURICIO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1037 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1872 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho
deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2518 de la Cta. Cte. No. 3272150804 perteneciente a FONSECA ORTEGA LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4568 al 4623 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4625 al 4623 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 974 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3070870704 perteneciente a POVEDA SALAZAR FANNY MARCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3458725504 perteneciente a VON LIPPKE ANDINO JACKELINE GRACE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 684 al 700 de la Cta. Cte. No. 3268524004 perteneciente a ORTEGA CORTAZAR EMILIANO HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 682980 de la Cta. Cte. No. 3012269104 perteneciente a NAVARRO RAMON JAVIER MARCEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2440 de la Cta. Cte. No. 3102317704 perteneciente a VEINTIMILLA ROMERO MARCELO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3536 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2807 al 2808 de la Cta. Cte. No. 3145764204 perteneciente a SALGUERO ESCALANTE WASHINGTON MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 de la Cta. Cte. No. 3013940404 perteneciente a ALMACHE BERNAL DIANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 12 de la Cta. Cte. No. 2100022223 perteneciente a GUSQUI UDEO DIEGO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2209 valor $ 245,94 de la Cta. Cte. No. 3049632104 perteneciente a PALLARES SIMBANA LUIS GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2563 de la Cta. Cte. No. 3468539104 perteneciente a INGENIERO VINICIO RAMIREZ & CIA LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ======
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ECUAMOLSA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE TABACALERA ANDINA S.A. TANASA
La compañía ECUAMOLSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03/01/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000833 de 19/febrero/2013, con la siguiente modificación: En el artículo tercero, suprímase “y demás mercancías en general”; y, en el artículo décimo sexto, donde DICE: “capital suscrito” DIRA: “capital pagado”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ... LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8
Se comunica al público que TABACALERA ANDINA S.A. TANASA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.000772 de 15 de febrero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO: El objeto principal de la Compañía es dedicarse al desarrollo del cultivo del tabaco,... Para el cumplimiento de su objeto la compañía... podrá operar como Depósito Comercial Privado..." Distrito Metropolitano de Quito, 15 de febrero de 2013
Quito, 19/febrero/2013 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECILISTA JURÍDICO SUPERVISOR A.C./93569
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90340/cc
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3 valor $ 295.00 de la Cta. Cte. No. 2100007412 perteneciente a REPUBLICA DEL CACAO CACAOREPUBLIC C IA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3486028104 perteneciente a VILLACIS CAIZA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 496 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3048081704 perteneciente a NEWLANDS CORDOVEZ PAULO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 929 de la Cta. Cte. No. 3111377804 perteneciente a MONTALVO GALINDO CARLOS RAUL MARTELLIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3602 de la Cta. Cte. No. 3412200804 perteneciente a CALERO FALCONI CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1761 valor $ 923,40 de la Cta. Cte. No. 3468362204 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4554 al 4559 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2396 al 2398 de la Cta. Cte. No. 3176759604 perteneciente a MADRID LALANGUI MARCIA YADIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100021801 perteneciente a ESPINOZA ESPINOZA PATRICIA GESARELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4541 al 4552 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1162 al 1230 de la Cta. Cte. No. 3373285504 perteneciente a MOROCHO MYSLINSKI MARCO MIROSLAW del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4695 al 4840 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3148 al 3180 de la Cta. Cte. No. 3254404204 perteneciente a CONTRERAS ULLOA VICENTE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100026189 perteneciente a HOMECELL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 833 de la Cta. Cte. No. 3506937904 perteneciente a ZAMBRANO MOREIRA CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 245 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 431 al 490 de la Cta. Cte. No. 3408004904 perteneciente a BALSECA CALUNA NEPTALI JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No.
PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “ARRENDAMIENTOS LAS VIOLETAS CIA. LTDA.” De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios de ARRENDAMIENTOS LAS VIOLETAS CIA. LTDA., a la Junta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día JUEVES 7 de MARZO del 2.013, a las 11 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. De la Prensa # N70-121 y Pablo Picasso, de esta ciudad de Quito. La Junta tratará y resolverá los siguientes puntos: 1.- Informe del Gerente General referente al ejercicio económico 2012. 2.- Conocimiento del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre de 2012. 3.- Destino de las utilidades del ejercicio económico 2012. 4.- Ratificación de actuación de los Directores de la Compañía durante el ejercicio económico 2012.
3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2521 al 2522 de la Cta. Cte. No. 3272150804 perteneciente a FONSECA ORTEGA LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4653 al 4679 de la Cta. Cte. No. 3152648304 perteneciente a SUQUILANDA STTOPER DANIEL DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1142 valor $ 52.00 de la Cta. Cte. No. 3463155304 perteneciente a RIVER TRAVEL AGENCIA CIA.LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3126012504 perteneciente a GARCIA RUIZ FAUSTO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1725 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 291 valor $ 543,90 de la Cta. Cte. No. 3480366004 perteneciente a ASESORIA DE CALIDAD FOOD SAFETY CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 374 de la Cta. Cte. No. 3352835604 perteneciente a SARMIENTO ESTRELLA JHOANNA MARISOL del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101651898 y Libreta de Aportaciones No. 0170239685 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUGULINAGO PERUGACHI LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17780/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601304134 y Libreta de Aportaciones No. 607126984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINA MAFLA LIBIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17781/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279388 y Libreta de Aportaciones No. 0670092651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MEJIA DAVID ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17782/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810029735 y Libreta de Aportaciones No. 0870021921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ERICSSON DE ECUADOR C.A. Se comunica al público que ERICSSON DE ECUADOR C.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito; fijó su capital autorizado en la suma de USD $ 15.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000710 de 13 de febrero de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
5.- Conocimiento del informe del Auditor Externo. 6.- Designación de Directores de la Compañía. 7.- Designación de Auditor externo para el ejercicio económico del año 2013. Los informes de Administrador, Auditor Externo, el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias y anexos correspondientes al ejercicio económico 2012, se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. De la Prensa # N70-121 y Pablo Picasso de la ciudad de Quito. Quito, 22 de Febrero de 2.013
“ARTICULO CUARTO: CAPITAL AUTORIZADO.- El capital autorizado es de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15.000). El capital suscrito es de siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.800), dividido en siete mil ochocientas (7.800) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América(US$ 1) cada una....” Distrito Metropolitano de Quito, 13 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Elena Pinto Mancheno Gerente General A.P./55546/k.m.
A.C./93568
reclame. AC/17783/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901163341 y Libreta de Aportaciones No. 0907071936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA SANCHEZ MAURICIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17784/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901192512 y Libreta de Aportaciones No. 0970011235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SERGIO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17785/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ CORONEL WALTER EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17786/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301368103 y Libreta de Aportaciones No. 0307157242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANTOJA TORRES ANDREA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17787/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001130940 y Libreta de Aportaciones No. 1007062104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO PAGUAY LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17788/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001143695 y Libreta de Aportaciones No. 1007065882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ALCIVAR LIMBERG EULOGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17789/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101152469 y Libreta de Aportaciones No. 1107064028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO GUAMAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17790/NR
REVISTA JUDICIAL VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100013070 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBANA AMAGUAÑA RUBEN ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17792/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101148449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AUCAY VELASQUEZ LUISA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17791/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305007 y Libreta de Aportaciones No. 0670025661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ENCALADA MARIA EUGENIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17793/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300012208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUEREZ PANAMA ALEX GEOVANY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17794/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001163734 y Libreta de Aportaciones No. 1007066050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUILEMA YUMISACA RAUL RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17795/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 89550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CARDENAS KARINA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17796/NR =====
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA URBASIPO CIA. LTDA. La compañía URBASIPO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05/02/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000760 de 15/febrero/2013, con la siguiente modificación: En el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social literal a) en donde dice remover al Presidente y al Gerente General, agrégase por causas legales. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA CONSTRUCCIÓN EN GENERALYAFINES, ESTO ES LA COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, TENENCIA ADMINISTRACIÓN, CORRETAJE Y COMERCIALIZACIÓN EN GENERAL DE BIENES INMUEBLES... Quito, 15/febrero/2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90343/cc
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Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401447262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HURTADO PILACUAN RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17802/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600013101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO MONTALVO MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17803/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310154800 y Libreta de Aportaciones No. 0370023388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIAR GUEVARA CORINA ELSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17804/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110035031 y Libreta de Aportaciones No. 1170011799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCO GUAMBI DARIO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17805/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100009859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO HEREDIA NELSON WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17806/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110178495 y Libreta de Aportaciones No. 404170141351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE ROBLES JOSE MATEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17807/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 405110027280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOREANO ROSERO OLGA MARIA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17808/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101771771 y Libreta de Aportaciones No. 0107301734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASILLAS JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17809/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301311720 y Libreta de Aportaciones No. 370114463 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17831/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPS / DPFP No. 031DPF00071655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA USHINA MARIA DELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17832/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501202866 y Libreta de Aportaciones No. 0570012958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BECERRA ROMERO SANTOS RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17833/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Ahorros Socios No. 413100000247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DE LA TORRE JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17834/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801385385 Libreta de Aportaciones No. 0807166240 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 0808003317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA YANEZ ROCIO DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17835/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110300553 y Libreta de Aportaciones No. 0170249681 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE ALVAREZ LORENA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17836/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001159302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MATUTE JOSE ALONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17837/NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción de los cheques 119 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Moreta Ortiz Jose Luis , cta.cte. No. 16250034556 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción de los cheques 114 , sin firma y sin valor, presentada por el girador ......... Moreta Ortiz Jose Luis , cta.cte. No. 16250034556 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 12 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Luis Ricardo Barros Barros , cta.cte. No. 1625006112 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 3 al 25 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Leidi Maria Cedeño Cedeño, cta.cte. No. 1625006398 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 1 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Leidi Maria Cedeño Cedeño, cta.cte. No. 1625006398 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción de los cheques 124 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Moreta Ortiz Jose Luis , cta.cte. No. 1625003456 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 1743 , presentada por el girador William Coofer Rosillo, cta.cte. No. 5005024613 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 1198 al 1275 , presentada por el girador Fernando Esteban Mantilla , cta.cte. No. 5005010771 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 32 al 75 , presentada por el girador Paul J Mora , cta.cte. No. 5005054940 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 520 , presentada por el girador Maria Elena Uquillas, cta.cte. No. 5065003719 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 257 , presentada por el girador FASHIONMODEL S.A , cta.cte. No. 5025014962 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 207 , presentada por el girador
FASHIONMODEL S.A, cta.cte. No. 5025014962 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 202 , presentada por el girador FASHIONMODEL S.A, cta.cte. No. 5025014962 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 196 al 200 , presentada por el girador FASHIONMODEL S.A, cta.cte. No. 5025014962 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 33 al 34 presentada por el girador Sandra Ines Adela Contreras , cta.cte. No. 5005057749 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 37 presentada por el girador Sandra Ines Adela Contreras , cta.cte. No. 5005057749 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 57 al 75 , presentada por el girador Nury Sanchez, cta.cte. No. 5005055398 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 24 , presentada por el girador Alfaquimica Cia Ltda , cta.cte. No. 5005051789 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 42 al 43 , presentada por el girador Sandra Ines Adela Contreras , cta.cte. No. 5005057749 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción de los cheques 651 presentada por el girador Jaime Flor Romero , cta.cte. No. 0025014774 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 3355, presentada por el girador Miguel Angel Flores , cta.cte. No. 5005012191 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 706 al 725 , presentada por el girador Jorge Saltos , cta.cte. No. 5005046125 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 124 al 125 , presentada por el girador Diana Farinango Ortega , cta.cte. No. 5005040541 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 130 , presentada por el girador Marcos Lima, cta.cte. No. 0955012523 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 135 al 175, presentada por el girador Marcos Lima, cta.cte. No. 0955012523 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 636 , presentada por el girador Jaime Eduardo Flor Romero, cta.cte. No. 0025014774 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 634, presentada por el girador Jaime Eduardo Flor Romero , cta.cte. No. 0025014774 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 605, presentada por el girador Jaime Eduardo Flor Romero , cta.cte. No. 0025014774 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 210 al 225, presentada por el girador Willian Vinicio Cando , cta.cte. No. 5005049205 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 40, presentada por el girador Hugo Fernando Ordoñez Segura , cta.cte. No. 5095005169 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 3151 al 3250, presentada por el girador Diego Arturo Proaño Puente , cta.cte. No. 500500781 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 317 al 325, presentada por el girador Francisco Soto Ramirez , cta.cte. No. 5005050050 AC/ (17838 )NR
JUDICIAL QUITO
===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida del cheque 320 y 321 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Fernando Eldredge , cta.cte. No. 5015012699 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida del cheque 319 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Fernando Eldredge , cta.cte. No. 5015012699 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida del cheque 309 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Fernando Eldredge , cta.cte. No. 5015012699 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida del cheque 306 al 307 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) Fernando Eldredge , cta.cte. No. 5015012699 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 272, girado a Clinica Colonial presentada por El girador Pamela Schettini, cta.cte. No. 5055002975 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque 191, sin firma y sin valor , presentada por El girador Natalia Margoth Toapanta , cta.cte. No. 5055011986 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheque 252, presentada por el girador IMAGEDESIG , cta.cte. No. 5005034522 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheques del 524 al 525 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Llumiquinga Morales María Isabel, cta.cte. No. 5065002961 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida/ substracción cheques del 203 al 225 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Barriga Hoyos Adalgisa, cta.cte. No. 5065003476 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la Anulación por pérdida de los cheques 1019, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. (a) (ita) German Eleodoro Cadena Cadena, cta.cte. No. 5025005201 AC/ (17838 )NR ===== Se comunica al publico, la revocatoria al pago por Perdida/Substracción del cheque No 271 sin beneficiario por valor 1.800 presentada por el Girador. Ricardo Luquerendon Cta.cte. No. 5025007919 AC/ (17838) NR ======== Se comunica al publico, la revocatoria al pago por Perdida/Substracción del cheque No 232 girado a Miguel Arias por valor 10.000 presentada por el girador. Carla Benitez Guarderas Cta. cte. No. 5005056258 AC/ (17838) NR ======== Se comunica al publico, la revocatoria al pago por Perdida/Substracción del cheque No 3303 girado a Banco Promerica presentada por el girador Coop. Luz Del Valle Cta.cte. No. 5055003147 AC/ (17838) NR ======== Se comunica al publico, la revocatoria al pago por Perdida/Substracción del cheque No 431 girado a Luis Alaho por valor 1.000 presentada por el girador. Maria Verónica Boada Cta.cte. No. 5005026419 AC/ (17838) NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053013100 Nro. Cartola 16502800291 Cliente HIDALGO DAVILA, VICTOR-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061306900 Nro. Cartola 16518780446 Cliente AMAYA VELASCO, CARLOS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066318100 Nro. Cartola 17107470159 Cliente VELASQUEZ OBANDO, CRISTIAN-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065862200 Nro. Cartola 17118270309 Cliente SISA LLUMITAXI, FREDDY-LEOPOLDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días
Sentirnos incapaces de tener secretos para una mujer es haber empezado a amarla. P AU L G É R A L DY ( P AU L L E F È V R E ) Poeta y comediógrafo francés. posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185690000 Nro. Cartola 17920510165 Cliente TUQUERES LEON, JUNIOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161695300 Nro. Cartola 17676220332 Cliente CHANATASI VELA, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079686000 Nro. Cartola 16699130288 Cliente JACOME GUAITA, MANUEL-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085463100 Nro. Cartola 16872670035 Cliente TOAPANTA DEFAZ, MAURO-ABSALON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060462400 Nro. Cartola 16534540402 Cliente ROMERO IBARRA, MARCOS-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054959700 Nro. Cartola 17066200175 Cliente FARINANGO CAPELO, SEGUNDO-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8123882700 Nro. Cartola 16600460451 Cliente TIGSE HERRERA, JORGE-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros
Cta.No.- 8074269300 Nro. Cartola 16655010334 Cliente HERRERA ANDY, DAVID-FLAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080442900 Nro. Cartola 16752980215 Cliente DELGADO LOPEZ, ROBERTO-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030953100 Nro. Cartola 17355110408 Cliente VALENCIA ENRIQUEZ, EDMUNDO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197493100 Nro. Cartola 18024710065 Cliente GUNSHA BALLAGAN, ALEX-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209536500 Nro. Cartola 18089280095 Cliente GALORA GUZMAN, CESAR-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017507200 Nro. Cartola 16935660395 Cliente COBOS CARRERA, JOSE-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242864500 Nro. Cartola 18273100026 Cliente AYOVI MARQUEZ, IVAN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8109382700 Nro. Cartola 17205080124 Cliente VICUNA URGILES, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GLOBAL MORELOS CIA. LTDA.. La compañía GLOBAL MORELOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000867 de 20 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPRA VENTA, PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, MANUFACTURA, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE BIENES TALES COMO: QUÍMICOS, FARMACEÚTICOS, PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y SUS CONFECCIONES...”
AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260824100 Nro. Cartola 18368330009 Cliente ARANA ALARCON, MYRIAM-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8219259100 Nro. Cartola 18147230066 Cliente YUNGA SAQUINAULA, LIVIA-MARIA ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139845700 Nro. Cartola 17362980009 Cliente MORA ESPINOSA, MARTHA-GRACIELA DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066578700 Nro. Cartola 16808260372 Cliente ARROYO PIEIRO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078619100 Nro. Cartola 16816590299 Cliente CIFUENTES CHIBUZETA, RODOLFO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061253800 Nro. Cartola 16667470310 Cliente JATIVA HIDROBO, MARGARITA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236299500 Nro. Cartola 18246170031 Cliente PONCE VERDEZOTO, ANGEL-ABDON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071329400 Nro. Cartola 16720310230 Cliente ROCHA ROMERO, JUAN-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147233200 Nro. Cartola 17509240184 Cliente TORRES JIMENEZ, ANGEL-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165900500 Nro. Cartola 17724990233 Cliente YANEZ SALGADO, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143331600 Nro. Cartola 17457220170 Cliente SOTO ATIENCIA, VERONICA-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 405 valor
$ 56,80 de la Cta No. 8019783104 perteneciente a QUINTERO LOBO, FERNANDO-ALONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3351 de la Cta No. 8001269304 perteneciente a GARCIA , MIRIAN-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR
MUTUALISTA PICHINCHA Por motivo de robo procede a anularse la libreta de ahorro electrónico de la cuenta constructiva # 58020721 de Mutualista Pichincha perteneciente a Edgar Francisco Córdova Aráuz CI. 171450920-3 AR/90229/cc ====== Se anula por hurto la libreta de ahorros de la cuenta No. 11014160-3 de la Mutualista Pichincha a nombre de Luis Paúl Salazar Iza con CI 170897644-2 AR/90246/cc
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 17620538 otorgada por nosotros a: Corregidor C. Segundo Manuel AC/ (17778)NR
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ELECTRO ECUATORIANA S.A.C.I. De conformidad con los Estatutos Sociales, convoco a los Señores Accionistas de ELECTRO ECUATORIANA S.A.C.I. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. 10 de Agosto N58-21 y Leonardo Murialdo, oficina Presidencia Ejecutiva de esta ciudad el día 14 de marzo del 2013, a las 10h00, el orden del día para la Junta será el siguiente: 1.
Lectura del Informe-Memoria del Presidente Ejecutivo, correspondiente al ejercicio económico del 2012. 2. Conocimiento del Informe del señor Comisario inherente al ejercicio económico del 2012. 3. Conocimiento del Informe de los señores Auditores Externos, respecto al ejercicio económico del 2012. 4. Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal 2012. 5. Resolución de los puntos 1 y 4. 6. Resolución acerca del destino de los resultados del 2012. 7. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico del 2013. 8. Designación que estatutariamente competen a la Junta General. 9. Aprobación del Acta. Se convoca especial e individualmente al Sr. Miguel Calvopiña Yépez, Comisario de la Compañía. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, han estado y siguen a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio, por el plazo legal. Quito, 21 de Febrero del 2013.
Quito, 20 de Febrero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.P./55553/k.m.
Werner Speck Andrade PRESIDENTE EJECUTIVO
A.P./55552/k.m.