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MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9792 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. FAUSTO TRUJILLO CASTILLO
TEORÍAS QUE JUSTIFICAN ACTOS DEL DELINCUENTE JUVENIL TEORÍAS BIOLÓGICAS: Estas teorías atribuyen a la delincuencia a caracteres innatos del individuo, transmitidos por herencia o debido a alteraciones en sus estructuras genéticas o a otros elementos constitucionales, aunque no niegan que la influencia de los factores ambientales, concedan una importancia máxima a los aspectos biológicos. Estudios genéticos realizados con delincuentes, a fin de explicar las causas de sus trastornos de conducta, han proporcionado datos sobre ciertas alteraciones cromosomáticas detectadas en algunas personas. Es el caso de los síndromes de ttuner (niñas o mujeres con carencia de un cromosoma x normal, por lo que representan una falta de desarrollo genital) y de klinefeter (varones con dos cromosomas x frente a un y), así como de otras alteraciones cromosomáticas sexuales que se pretende aparecen en la base de importantes problemas de inadaptación social. Hace unos años se describió el síndrome xyy, que afectaba varones con fuertes tendencias criminales y dotadas de gran agresividad, lo que hacia de ellos individuos potenciales peligrosos. Otras investigaciones insisten en la influencia de factores hereditarios sobre la disposición previa a la delincuencia; justifican su posición en estudios realizados sobre parejas de hermanos gemelos, los cuales demostraban en la conducta delictiva entre gemelos monocigotos (con idéntico código genético) se asemejaba mucho más en términos cuantitativos que la de los dicigotos (gemelos con distinto código genético). Igualmente se citan como factores de inadaptación social diversas malformaciones somáticas, tales como anomalías metabó-
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La delincuencia juvenil licas, subnormalidad psíquicas y diversas patológicas congénitas. Si bien es cierto que estos trastornos pudieran estar en el origen de dicha inadaptación, no está demostrado de modo fehaciente que sean factores generadores de delincuencia. En éstas teorías se han creído ver un intento de aludir la responsabilidad social en la génesis de la delincuencia, así como una forma de relegar el problema a un callejón sin salida. La influencia de las teorías afecta, en definitiva, a un reducido o irrelevante número, de individuos, y en ningún caso sirve para explicar las complejas causas que conducen a ciertos jóvenes a la delincuencia. Aunque sea cierto que el niño nace con unas
características genéticas muy concretas que determinan su grado de agresividad, introversión, actividad, etc. lo cierto es que los estímulos maternos y la interacción que crean son muy importantes para la posterior relación del niño con el medio en que se desenvuelve. En este grupo podemos incluir también los casos en los que él yo, es puesto fuera de acción por perturbaciones teóricas u orgánicas o trastornos funcionales de los centros nerviosos. Perturbaciones Tóxicas: Crímenes cometidos bajo la influencia del alcohol o de drogas.
Perturbaciones Orgánicas: a) Delincuencia mental y retardo, si la falta de capacidad intelectual es favor motivante del comportamiento delictuoso. b) Tumores cerebrales, parálisis general progresiva, traumatismo cerebral, etc. c) Encefalitis, si se adquiere antes de la pubertad. Trastorno Funcional de los Centros Nerviosos: a) Epilepsia b) Comportamiento disritmo de hill. TEORÍAS PSICOLÓGICAS: Estas teorías se centran de forma predominante en los aspectos personales del delincuente, considerando como causas de su desviación, tales factores como el desequilibrio afectivo del joven, la animadversión, el sentimiento de culpa o de aislamiento, así como las deficiencias de inteligencia y otros rasgos individuales. Desde la perspectiva de las teorías del aprendizaje y del conductivismo, la
delincuencia se considera, en cuanto a forma de conducta social desviado, como un resultado anómalo del proceso de acondicionamiento a que la sociedad somete a sus miembros, y por medio del cual se desarrolla en los individuos una estructura de personalidad determinada. Así, durante la infancia los
padres van asociando aprobaciones y premios para reforzar y desarrollar las reacciones que esperan promover en el niño, y castigos o recriminaciones para inhibir las conductas reprobables. Mediante este proceso de acondicionamiento del niño a las costumbres sociales, el individuo es capaz de renunciar a ciertos deseos e impulsos, ya que la ejecución o satisfacción de los mismos va aliado a sentimientos angustiosos que se desprenden del acondicionamiento aversivo impuesto en la niñez. Estas sensaciones de aguda malestar actúan como una poderosa resistencia psicológica que se opone a la realización de aquellos impulsos prohibidos, y constituyen la base de la conciencia moral. Según ello, la persona, que, a causa de su incapacidad de acondicionamiento, no puede dar respuestas morales y sociales (previamente establecidas), tendrá más probabilidades de convertirse en un delincuente. Comprobando esta teoría: Un adolescente en quién todos sus instintos agresivos (o no permitidos) han sido reprimidos y, por tanto, no se convertirá en un delincuente, sino en un individuo con otro tipo de síntomas neurológicos debido a su represión inconsistente. O bien, nos encontraremos con un sujeto que “no hace nada si no a cambio de...”, lo cual se asemeja a una variable familiar de la delincuencia, el chantaje a los padres, que el adolescente intenta en muchos momentos con el propósito de conseguir lo que le interesa a cambio de dar su adaptación a ciertas normas sociales a educativos. PERTURBACIONES PSICOLÓGICAS DEL YO.El yo, no puede controlar las exigencias instintivas a causa de su incapacidad para distinguir entre realidad y fantasía. Si no existen otros síntomas patológicos, además del acto delictuoso inexplicable, no pueden diagnosticarse enfermedad psicótica. TEORÍAS DESDE EL PUNTO DE VISTA PSIQUIÁTRICO.La psiquiatría tradicional ha CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
considerado a los delincuentes como enfermos psicológicos, individuos anormales que eran englobados en la ambigua categoría de psicópatas. Estos últimos se caracterizan por diversos trastornos de conducta (reacciones violentas, actos impulsivos y delictivos, alcoholismo) y por determinadas alteraciones de la afectividad y de la capacidad para relacionarse con los demás. Al considerar la delincuencia como un tipo de psicopatía, se ha tratado de desviar el problema social y sus diversas causas hacia un terreno puramente individual. El delincuente no presenta en general, unos síntomas o deformaciones especiales, ni tampoco que sea un enfermo mental. Por más que existan elementos de predisposición, nadie se atreve a negar en la actualidad que el ambiente es un factor que cataliza y determina, con sus motivaciones, necesidades y presiones, la realización del delito. FACTORES SOCIALES.Dentro del conjunto de factores que afectan la conducta del individuo, existe un grupo de causas remotas o macrosociales que forman la estructura de vida social y
PODER ESCRITURA No. SEISCIENTOS UNO (601) PODER ESPECIAL Otorgado por: SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y RESEGUROS A favor de: RODRIGUEZ JIMENEZ HERNAN EDUARDO CUANTIA: INDETERMINADA DI 3 COPIAS En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la Republica del Ecuador, hoy día diez y nueve de enero del dos mil once, ante mi, Doctor Germán Flor Cisneros, Notario Tercero Suplente de este Cantón, por licencia concedida al titular Doctor Roberto Salgado Salgado, conforme consta de la acción de personal numero dos mil ochocientos veinte y dos guión DP de fecha veinte y uno de diciembre del dos mil diez, expedida por el Doctor Pedro José Crespo Crespo, Msc., Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, comparece libre, voluntaria y bien inteligenciada sobre los efectos y objeto de la presente escritura publica, la compañía SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo y representante legal, señor Diego Jorge Mendizábal, según consta del nombramiento que se acompaña, argentino, casado y domiciliado en esta ciudad de Quito. Bien instruido por mi, el Notario, en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el siguiente: SEÑOR NOTARIO.- En el Registro de Escrituras Publicas a su cargo, sírvase hacer constar una de
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que condicionan en gran medida las posibilidades, actividades y conducta de los jóvenes. La injusta distribución de los bienes, la manipulación de la educación y la cultura. La existencia de estructuras sociales basadas en el lucro, la organización autoritaria de la sociedad y de la vida, son aspectos que influyen en éste sentido. Causas que pueden facilitar la aparición de conductas inadaptadas podemos citar, la existencia de un medio urbano deshumanizado en gran parte, donde se mezclan inextricablemente la falta de espacios adecuados para la expansión y el ocio, por un lado, y agitación y el ritmo de vida trepidantes de la sociedad actual por otro. El aumento demográfico y la inmigración masiva hacia las grandes ciudades contribuyendo a empeorar las condiciones de existencia y de trabajo de las familias proletarias. El hacinamiento en que se ve obligado a vivir la gran masa de inmigrantes en los grandes centros industriales le acarrea una mayor incomunicación y una progresiva pérdida de identidad. Todas estas características negativas tienen un efecto desintegrado sobre la familia. De la misma manera las encuestas señalan los mayores índices de delincuencia juvenil en las grandes ciudades, también se constata fácilmente que la mayoría de los delincuentes pertenecen a grupos sociales en los que existen mayo-
Otorgamiento de Poder Especial al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.Como mandante comparece a la celebración del presente otorgamiento de Poder Especial, el señor Economista Diego Jorge Mendizábal, en su calidad de Presidente Ejecutivo y representante legal de la compañía SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, conforme el nombramiento adjunto. El compareciente es argentino, mayor de edad, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La compañía tiene su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. SEGUNDA: OBJETO.- El presidente Ejecutivo de la compañía mandante, señor Diego Jorge Mendizábal, procede a otorgar poder especial al Señor Hernán Eduardo Rodríguez Jiménez, con número de cédula uno siete uno cuatro nueve cero uno cinco nueve cero domiciliado en Quito Distrito Metropolitano para que a nombre de su representada, Seguros del Pichincha S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, como si se tratare de si mismo, suscriba las liquidaciones para el pago de siniestros hasta un monto de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (USD.15,000,00). El Apoderado dará cuenta de su mandato, cuando la mandante lo requiera. TERCERA: DURACION.- La duración de este poder es ilimitado, pudiendo ser revocado en cualquier momento por “SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, notificándose al mandatario en las oficinas de la compañía en la ciudad de Quito. Se manifiesta que para la validez de este poder
se deberá realizar una petición a un Juez de lo Civil de Pichincha para que mediante sentencia disponga la inscripción y publicación del mismo. CUARTA: NATURALEZA.- El poder es de naturaleza mercantil. Se entenderá que el apoderado con poder especial, señor Hernán Eduardo Rodríguez Jiménez, dentro de sus facultades, tiene la mayor libertad de interpretación y ejecución. QUINTA: CUANTIA.- Es indeterminada. SEXTA: ANEXO.- Se acompaña el nombramiento del señor Diego Jorge Mendizábal. El señor notario se servirá añadir las demás cláusulas de estilo. (FIRMADO) Doctor Alex Paz y Miño A, con Matrícula Profesional número cuatro mil cuatrocientos treinta y siete del Colegio de Abogados de Pichincha. HASTA AQUÍ LA MINUTA Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso: y, leída que le fue a los comparecientes por mi, el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, de todo cuanto doy fe. SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DIEGO JORGE MENDIZÁBAL PRESIDENTE EJECUTIVO Hay una firma JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 15hl6. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado, téngase en cuenta a la persona autorizada para el cumplimiento de la diligencia de Inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito. Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No.2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011. Notifíquese. DR. REYNALDO FLOR ALVARADO
res dificultades económicas. No es de extrañar, que los principales focos de delincuencia están en los barrios, en zonas desamparadas y sin servicios, que están constituidos, en su mayor parte, por jóvenes desarraigados del sistema. LOS FACTORES FAMILIARES.Se ha puesto en tela de juicio los papeles de los padres. La autoridad del padre y del simple papel de apoyo de la madre no se considera hoy válida. Los cambios en la filosofía de valores y de vida hacen surgir un cumulo de problemas y de nuevos conflictos en el panorama familiar. En otro orden de ideas, la vida matrimonial y familiar se encuentra frecuentemente desgarrada por problemas intensos de diversa índole que hacen vivir a los hijos en un estado de abandono o temor permanente, así como descuidados en el aspecto educativo. Es en estos casos, en los cuales las tareas y problemas de los padres repercuten necesariamente sobre los hijos. CARENCIAS AFECTIVAS.Gran número de los delincuentes juveniles habituales se ven expuestos a relaciones familiares altamente conflictiva, originadas por la conducta patológica de unos padres con frecuentes trastornos de personalidad y sobre todo por unas malas relaciones madre -
hijo, durante el primer año de vida del niño, relaciones que al tratarse de la primera experiencia social de éste, resultan de casa a su futura adaptación social. Esta falta de cariño y compresión puede traducirse en una fuerte hostilidad hacia los padres y posteriormente hacia la sociedad. ERRORES EDUCATIVOS.Los niños consentidos o semiabandonados, así mismo no aprenden a establecer los límites adecuados en sus relaciones con los demás, y crecen con aptitud para tolerar cualquier frustración. La ausencia de reglas y control puede producir indecisión e inseguridad, y la ansiedad de éste proceso puede producir también en el niño agresividad e inadaptación; de ahí la búsqueda ulterior de compensación y el refugio en la banda delincuente. LA BANDA.El fenómeno de la aparición de bandas de delincuentes es típico en los grandes núcleos urbanos, y más propio de las barriadas periféricas y suburbios marginales, donde se alcanza un alto grado de desorganización social frente al mundo de valores considerados normales. Las bandas delincuentes son un fenómeno cultural típico de las clases bajas, las bandas constituirán para el adolescente el instrumento sustitutivo, a través del cual puede
Muchos creen que tener talento es una suerte; nadie que la suerte pueda ser cuestión de talento. BENAVENTE, JACINTO
JUEZ (S) En Quito, viernes siete de octubre del dos mil once, a partir de las dieciséis hora y treinta minutos, mediante boleta judicial notifique el DECRETO que antecede a: RODRIGUEZ JIMENEZ HERNAN EDUARDO en la casilla No.703 del Dr/Ab. PAZ Y MIÑO ALVARADO ALEX RENAN. Certifico: DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO RAZON.- Siento por la presente y para los fines de Ley, que las fotocopias que anteceden son iguales a las que constan de fs. 1 a la 28, de los autos del juicio de Aprobación de Poder No. 3012011-MZ., seguido por Hernán Eduardo Rodríguez Jiménez, que lo certifico para los fines legales pertinentes. La resolución que antecede se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la Ley. CERTIFICO. Quito, a 25 de Octubre del 2.011 Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 10h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 12-DDP-JAR de 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente. En lo principal, la petición que
antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, declarándola procedente se la acepta al trámite pertinente. Por cuanto se ha acompañado copia certificada del Poder Especial otorgado el 19 de Enero del 2011, ante el Dr. Germán Flor Cisneros. Notario Tercero Suplente del cantón Quito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante el cual el señor Diego Jorge Mendizábal en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS otorga Poder Especial suficiente cual en derechos e requiere a favor del señor HERNAN EDUARDO RODRIGUEZ JIMENEZ, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, con documento de identidad numero uno siete uno cuatro nueve cero uno cinco nueve cero con el objeto de que represente a la mandante en los actos detallados en el referido poder, por lo que de conformidad con el articulo 30, numeral 9, y 120 del Código de Comercio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se aprueba en todo su contenido dicho Poder. Consecuentemente, se dispone su inscripción en el Registro
Mercantil de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, hecho que sea publíquese íntegramente en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha Practicado y sentadas las razones correspondientes, protocolícese en una de las Notarias del cantón Quito, en donde se darán las copias que se soliciten. Tanto el señor registrador como en la secretaria de esta Judicatura, se fijen y se mantenga por seis meses copias del expediente conforme a la Ley. Agréguense al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor. Notifíquese y Cúmplase. DR. REYNALDO FLORALVARADO JUEZ (S) En Quito, jueves veinte y uno de abril del dos mil once, a partir de las diecisiete horas y treinta minutos, mediante boleta judicial notifique el AUTO que antecede a: RODRIGUEZ JIMENEZ HERNAN EDUARDO en el casillero No.703 del Dr/Ab. PAZ Y MINO ALVARADO ALEX RENAN. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (e) Existe una firma RAZON. Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la SENTENCIA del SR. JUEZ DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA de 21 de abril del 2.011 bajo el número 3812 del Registro Mercantil. Torno 142. Se tomo nota al margen de la inscripción número 502 del Registro Mercantil de diez y siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco a fs 734 vta. Torno 126. Queda archivada la CUARTA COPIA Certificada de la Escritura Pública de 19 de enero del 2.011, otorgada ante
realizar lo que ha sido negado a su clase social y rechazar, al mismo tiempo, los valores de las medias a los que el delincuente responsabilizará de su marginación. Según otra teoría, las bandas delincuentes pueden derivar de los conflictos personales sufridos por el adolescente al pasar de la infancia a la edad adulta. La banda adquiere un sustitutivo papel de la familia, que ha fallado en los procesos de integración inicial, el joven puede encontrar en la banda unos intereses comunes y unas relaciones internas muy fuerte, necesarias para mantener la cohesión del grupo. ALTERNATIVAS SOCIALES.El ataque a la delincuencia juvenil pasa por soluciones o alternativas sociales. No bastan, y la experiencia las confirma como claramente insuficientes, soluciones individuales que reclutan o castiguen al delincuente juvenil. Este medio de defensa frente al delincuente por parte de la sociedad provoca la continua reincidencia, convirtiendo al muchacho en una auténtica máquina de delinquir. Las alternativas sociales pasan por una labor sobre el entorno del delincuente y una tarea positiva y eficaz de reinserción social. Se debe realizar una labor preventiva que posibilite un mayor acceso a la cultura y al deporte en los suburbios urbanos, cantones y que a la vez sea capaz de la pobreza cultural del delincuente.
el Notario TERCERO SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DR GERMAN FLOR CISNEROS, mediante al PODER ESPECIAL que la Compañía “SEGUROS DEL PICHINCHA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS”, otorgan a favor del SR HERNAN EDUARDO RODRÍGUEZ JIMENEZ. Se dará así cumplimiento a lo dispuesto en la SENTENCIA Se fijo un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el numero 2152. Se anoto en el Repertorio bajo el numero 49612. Quito, a once de noviembre del año dos mil once. EL REGISTRADOR. DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./82895
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ABEL CRUZ ACTORA: MARIANA DE JESUS ROMERO PINO DEMANDADO: SEGUNDO ABEL CRUZ. JUICIO: DIVORCIO No 948– 2011 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 08h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en con-
secuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor SEGUNDO ABEL CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82940/tf
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALICIA GUERRA VACA JUICIO: DIVORCIO Nro. 10112011-H.E. ACTOR: OSVALDO GUERRERO TAPIA. DEMANDADA: MARIA ALICIA GUERRA VACA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3118-AB. ANGEL MALDONADO S. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h05.- VISTOS: Una
vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA ALICIA GUERRA VACA, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82934/tf
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. ACTOR: GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. DEMANDADA: ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB.
FERNANDO E S P I N O SA , CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 141-2.011-S JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 05 de Octubre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 081 y la Autorización conferida al Doctor Fernando Espinosa.NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2.011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82916
EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA NARCIZA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA ASUNTO: DIVORCIO JUICIO: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 630-2011 ACTOR: Enrique Richard Moreira Castro DEMANDADO: NARCISA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA ABOGADO DEFENSOR: Dr. Julio Enrique Nieto Ruales
PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 29 de agosto del 2011. LAS 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP, del 5 de julio del 2011. La demanda presentada por el señor Enrique Richard Moreira Castro, es clara, precisa y completa por lo que, al reunir los requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada señora NARCISA DE JESUS ZAMBRANO MOREIRA, mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y en el Cantón Francisco de Orellana, en la Provincia del Napo, conforme establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse afirmado con juramento la imposibilidad de determinar el domicilio, residencia e individualidad de la demandada. Por existir un menor de edad, cuéntese con el Representante del Ministerio público citándole con la insinuación del nombramiento de Curador Ad-litem. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, anticipándole de la obligación de señalar uno en esta jurisdicción así como el nombramiento de su Defensor. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Notifíquese. El Juez. f) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. Certifico. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82703/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CIRO FRANCISCO BAQ E R I ZO CASTILLO.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMPAÑÍA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC Se comunica al público que COMPAÑÍA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 227.000.00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 2'704.720.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 3 de octubre de 2011, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005084 de 15 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros el artículo Séptimo y la Disposición Transitoria de su estatuto social, referentes al capital social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital Autorizado de la compañía es de dos millones setecientos cuatro mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.... (USD $ 2.704.720.00)...."
Un hombre que no arriesga nada por sus ideas, o no valen nada sus ideas, o no vale nada el hombre. (P L A T Ó N ). DEMANDADO: CIRO FRANCISCO BAQERIZO CASTILLO. ACTOR: Miguel Angel Yánez Yanchatipan, Procurador Judicial de la señora Ana María Lema. JUICIO Nro. 434 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Miguel Yánez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 11h20.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor CIRO FRANCISCO BAQERIZO CASTILLO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Oportunamente se proveerá, en cuanto se refiere al Curador Ad-litem insinuado.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Miguel Yánez.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82700
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA
EUGENIA YUBI SUCO JUICIO: DIVORCIO Nro. 10292011-H.E. ACTOR: JOSE RICARDO OLMOS MENA. DEMANDADA: MARIA EUGENIA YUBI SUCO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11, inciso segundo del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4021 DR. EDISON TANDALLA OLMOS. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h17.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA EUGENIA YUBI SUCO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en la Ciudad de Azogues, Provincia del Cañar, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82482/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL ARTURO ARIAS ACTORA: SILVIA DEL ROCIO
ZAPATA PULLOQUINGA DEMANDADO: ANGEL ARTURO ARIAS JUICIO: DIVORCIO No. 12042011-C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor ANGEL ARTURO ARIAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la menor adulto para la designación de curador adlitem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82917/tf
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL A: WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ, se le hace saber que mediante el respectivo sorteo de causa, ha correspondido a esa Judicatura, el conocimiento del Juicio de divorcio seguido SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA, cuyo extracto de la demanda y providencias respectivas son del tenor siguiente: EXTRACTO: ACTORA. SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA D E M A N DA D O. WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ JUICIO. DIVORCIO TRAMITE Verbal Sumario FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Art. 110, causal onceava, inciso primero Civil Codificado. CUANTIA Indeterminada JUICIO 494-11 JUEZ Dr. Rubén Palomeque M. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, jueves 27 de octubre
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía “OPERADORES TURÍSTICOS INTERNACIONALES OPERTURIN CÍA. LTDA.” EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Ave. Shyris N40-49 y Gaspar de Villarroel, Edificio Hidalgo, primer piso, oficina Nro. 102, en esta ciudad de Quito. Quito DM, 14 de noviembre de 2011. Sra. Verónica Davila Pico Liquidadora
A.C./82864
COMPAÑÍA WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA “En Liquidación” AVISO A ACREEDORES
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de un millón trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta dólares (USD$ 1.352.360.00) dividido en 33.809 acciones ordinarias y nominativas, de 40 dólares cada una."
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA, en liquidación, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la empresa ubicada en la Calle Av. Atahualpa E3-49 y Juan González de esta ciudad de Quito.
Quito, 15 de noviembre de 2011
Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Quito, 22 de noviembre de 2011.
AR/17041/cc
Geovanny Jácome Aldáz LIQUIDADOR
AR/30199/cc
REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR del 2011, las 10h25. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA, es clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite del juicio Verbal Sumario de Divorcio.- En virtud del juramento rendido por la Actora y por lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE con la demanda y este auto a WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se efectuarán en tres días distintos por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan y circulan en las ciudades de Quito y Riobamba, debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación, de conformidad al art. 119 del Código Civil, y 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación a hacer valer sus derechos, bajo prevenciones de rebeldía en caso de no comparecer a esta instancia.- Se designa Curadora Ad-Litem a GRACE ADRIANA CHANGO VILEMA, la misma que será notificada en este Despacho y podrá posesionarse del cargo en cualquier día y hora hábiles.Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la cuantía fijada, el domicilio señalado y la Autorización que confiere el Actor confiere a su Abogado Defensor.- El Abogado Patrocinador del demandante señale si se halla o no incurso en lo que determina el art. 328 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.- Notifíquese.Particular que llevo a conocimiento de Ud. para los fines consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores dentro de los VEINTE días siguientes a la tercera y última publicación de este Aviso, caso contrario será considerado rebelde. Riobamba, noviembre 14 del 2011. Aba. Angelita Peñafiel Sánchez SECRETARIA E DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL Hay un sello AR/17036/cc
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor CARLOS EDUARDO MERA ALVARADO Actor: NUBE CECILIA MOROCHO VASQUEZ Juicio: DIVORCIO 1469-2010A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 08h58.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 3 y 8 del Art. 67 Ibidem, exponiendo con claridad y precisión los fundamentos de derecho en los que ampara su demanda, indicando cuál fue el último domicilio del demandado en el Ecuador. Dentro del mismo término, comparezca esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la autorización que confieren
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a sus Abogados patrocinadores.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase..- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de diciembre del 2010, las 14h52.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor CARLOS EDUARDO MERA ALVARADO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito y en el lugar del matrimonio, publicaciones que se realizarán en armonía a lo previsto en el Art. 119 del Código Civil; para el efecto, confiérase los extractos correspondientes.- Notifíquese y cúmplase, f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/17039/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR EXTRACTO JUDICIAL JUICIO Divorcio No. 279-2010Ab.- L.J ACTORA: JESIKA DEL CARMEN ALMIEDA CAICEDO DEMANDADO: EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial TRAMITE: Verbal Sumario CAUSAL: inciso primero, numeral 11, art. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA DICTADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h29. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. Previamente en el término de tres días y en horas hábiles, la accionante comparezca a esta judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto con el inciso 3o art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de mayo del 2010, las 11h42. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No. 399-DP-DDP05-03-2-010. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento realizado por el actor, se dispone que se cite al señor EDWIN ALIRIO CHAMORRO ESCOBAR por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil.Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por la actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Para la designación de Curador Ad-litem óigase al Señor Agente Fiscal de Pichincha. Notifíquese.F.) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines le ley, previniéndole de
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MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le corresponda.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha. A.P./50933/k.m.
R.DEL E. EXTRACTO JUDICIAL PARA CITACIONES EN EL JUICIO DE DIVORCIO N.- 0118- 2011 LM, PROPUESTO POR CARMEN EMILIA MALES SARABIA EN CONTRA DE DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES. CUANTIA: INDETERMINADA SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON LATACUNGA PROVIDENCIA: Juicio No. 2011-0118 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h01. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en la providencia anterior, la demanda que antecede es clara , completa y reúne los demás requisitos de Ley .- Tramitase en juicio Verbal Sumario .- Atento el juramento rendido por la actora Carmen Emilia Males Sarabia , en el sentido que desconoce el domicilio y residencia del demandado DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES , cítesele a este por prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad ,así como también en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, por cuanto el matrimonio ha sido celebrado en el Cantón Quito; las publicaciones se lo hará de esta providencia , mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra , bajo prevenciones que transcurridos los veinte días de la ultima publicación proseguirá el tramite de la causa .- Notifíquese a la menor adulta Joselyn Lisbeth Anchaluisa Males , a fin de que insinué la persona que le representara en la calidad de Curador Ad- Litem en presente juicio .Agréguese al proceso los documentos presentados , tómese en cuenta la cuantía , domicilio y defensor designado por la actora para sus futuras notificaciones. Notifíquese.f) .- Dr. Luis Villacrés León , Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga , siguen la certificación y notificación , f).- Dra. Mercedes Vega V. Secretaria. Lo que comunico para los fines de Ley le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de ley , quedando de esta manera legalmente citado .- Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello F/24505*2241
MENORES
saber lo siguiente: ACTORA: Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ – HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA” DEMANDADOS: PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE MENOR: SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE CAUSA: DECLARATORIA DE ADAPTABILIDAD NUMERO: 934-2011 En el Juicio Especiales. Sumarísimos / diligencias Previas No. 17953-2011-934 que sigue Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ – HOGAR DE NIÑOS “SANTA LUCIA”, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 10h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa doctor Hugo Celi Alvarez en calidad de Juez titular.-Una vez que la Hna. MARIA DEL CISNE VEGA RAMIREZ ha declarado bajo juramento que desconoce el paradero , residencia o domicilio de los padres , familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, y le es imposible determinar su individualidad o residencia de conformidad con el Art. 82 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de DECLARATORIA EN ESTADO DE ADOPTABILIDAD es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a los padres, familiares o tutores del niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la presente causa.- Este Juzgado como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Art. 70 numeral 2, 215, 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia , ordena que el niño SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE, permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL, en el Hogar de Niños “Santa Lucía” de esta ciudad de Quito, institución en la que permanecerá hasta que esta autoridad disponga lo contrario, en tal virtud, ofíciese para que se de cumplimiento con lo ordenado.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la oficina Técnica del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, Fiscalía de Pichincha y la DINAPEN, debiendo presentar el informe respectivo a esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes, Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello AC/82926/tf
JUDICIAL QUITO
NO. DE JUICIO. 795-2011-R.P. ACTOR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA (PROCURADOR JUDICIALMELINDA MAXWELL VAUGHN –Directora Hogar Corporación para sus Niños) CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispuesto en el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de Teresita López, quien tiene quince días de edad e ingresó al hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” el día 25 de mayo de 2011, el menor es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 13 de mayo de 2011; es de raza mestiza, tez blanca, ojos negros, cabello negro, peso 8,5 libras, talla 50.5, cm. Atento al juramento que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la menor Teresita López, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se dispone que la menor Teresita López permanezca en acogimiento Institucional en el hogar de Protección Corporación “Para sus Niños”, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, en calidad de Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Cítese y Notifíquesef) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO A.P./51053/k.m.
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA JORGE OSWALDO PROAÑO PATIÑO
La educación es al hombre, lo que el molde al barro le da la forma. (J A I M E B A L M E S , Filosofo Español).
Actor: ARQ. MARIO SLFREDO SOLIS GUERRERO Juicio: EJECUTIVO No. 1532011-A.C. Cuantía: CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de mayo del 2011, las 16h14.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 5 y 8 del Art. 87 Ibidem, determinando la cuantía; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 11h40.- VISTOS: VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones de ley.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese a los demandados señores CÉSAR GUILLERMO RAMOS VALENCIA e HILDA MARÌA ALVAREZ OCHOA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO
Hay firma y sello AC/82931/tf
EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ. ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. JUICIO No. 1496-2010-MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: $ 4.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 12h00.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez. Providencia JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 10h00.- Cítese a los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82851/tf ======
AVISO
JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2149-JTNACQ Quito, 26 de octubre del año 2011. CAUSA No. 934-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO SANTIAGO DAVID MOREANO ANDRADE y al público en general se le hace
REPUBLICA DE ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS AND DESIGN INC CIA LTDA – EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Av. Gran Colombia N12-144 y pasaje José Martí, Edificio MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Of. 808 Quito. Mba Arq. Luigi Jara Miranda Liquidador.
A.P./51041/k.m.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO VINICIO PÈREZ PUGA JUICIO No: 1195-2011- A.P.N. ACTOR: MILTON IVÁN ALTAMIRANO LEÓN DEMANDADO: SANTIAGO VINICIO PÉREZ PUGA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIECISIETE MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de septiembre del 2011, las 14h32.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señora: MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ y el señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- CÍTESE a la demandada señora MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ en el lugar indicado para el efecto.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publica-
ciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82900
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el titulo ejecutivo adjunto), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 7.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 13 de abril del 2010.DEFENSOR: Dr. Calixto Regalado.No. de casillero 3728.
JUICIO EJECUTIVO No. 4882010 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de abril del 2010, las 15h43.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 09h31.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO.
SURPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.ICI.DAI.Q.11.256.023 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoria externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 6 de octubre de 2011, el C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS, solicita la calificación como Auditor Externo. QUE, el C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.656 de 27 de octubre de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Auditores Externos Nº SC.ICI.CAE.Q.11.021 de 28 de octubre de 2011; QUE, el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.909 de 28 de octubre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control y en el informe para calificación de Auditores Externos referidos anteriormente, recomienda al suscrito, Intendente de Compañías de Quito, otorgue la calificación como Auditor Externo al C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.186 de 15 de marzo del 2011; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS, para que pueda ejercer la auditoria externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS, publique, por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba al C.P.A. JOSE FRANCISCO RUIZ ARMAS, en el Regsitro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior.. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 NOV. 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.P./51080/k.m.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82893/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE AU G U STO B E N A LCA ZA R GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO AC TO R : DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA DOMICILIO LEGAL: DR. GOMER REGALADO CASILLERO NO. 3728 DEMANDADO: JOSE AU G U STO B E N A LCA ZA R GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO EJECUTIVO No. 17042009- DR. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000 Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 22 de octubre de 2010.- CERTIFICO JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 03 de Febrero del 2010, las 11h35.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara,
precisa y reúne los demás requisitos de ley.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.Agréguese los documentos aparejados a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor . CITESE Y NOTIFIQUESE,. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 10h47.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de julio de 2011, las 14h44 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82894/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, NARCIZA DE JESÚS BURBANO POZO Y HILDA BERSABET BUERBANO POZO EXTRACTO: ACTOR: Banco Solidario S.A., Asunto Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intere-
ses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Demandados. Narciza De Jesús Burbano Pozo Y Hilda Bersabet Burbano Pozo.Tramite: Ejecutivo CUANTIA: $ 10.000 Fecha de Iniciación: 6 DE Mayo del 2009. Defensor Marcos Alvarado .-Juicio Ejecutivo No. 2009-0558 DL. Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 30 de ABRIL del 2000, las 13h14.VISTOS :. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Edison Fernando Ibarra Serrano, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citado.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de Narcisa de Jesús Burbano Pozo que dice tenerlos en el interior de su domicilio ubicado en el barrio El Tejar Av. Rocafuerte No. 2070 y Av. Imbabura de la parroquia El Salvador Del Cantón Quito Provincia de Pichincha y los bienes muebles y enseres de la garante Sr. Hilda Bersabet Burbano Pozo que se encuentran en el interior de su domicilio ubicado en el Barrio El Tejar, Calle Carchi No OE6-76 DE LA Av. Cuenca de la parro-
CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Cuarto del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANÓNIMA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se reunirá el día dos de Diciembre del año 2011, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.2.3.-
4.5.6.-
Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario de la Compañía por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los balances anuales y los estados de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011. Aprobación del cronograma para la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael VilIavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, y del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí - Amaguaña en la ciudad de Sangolquí. Sangolquí, 22 de Noviembre del 2011.
“El canto de los pájaros prueba más la existencia de Dios que muchos sermones” (J O S É L A G U N A M E N O R )
quia El Salvador del Cantón Quito Provincia de Pichincha.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el AB Marcos Benito Alvarado Sevilla conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones,.- Cítese y Notifíquese.- Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Narciza de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese Dr. José Martínez Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores
Narcisa de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- Dr. José Martínez Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82850
ORDINARIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA V E L AST EG U I , SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES. JUICIO : ORDINARIO No. 03772011-M.C. ACTOR : ANIBAL RIGOBERTO BENAVIDES CIFUENTES DEMANDADOS : SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GINECOLOGICA MEDICA S.A. GINECOMED Se comunica al público que GINECOLOGICA MEDICA S.A. GINECOMED, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 167.349,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005086 de 15 de noviembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de un millón veinte y dos mil ochocientos dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 1’022.816,00), y estará dividido en un millón veinte y dos mil ochocientas dieciséis acciones ordinarias y nominativas de un dólar de valor cada una...”. Quito, 15 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General AR/17043/cc
AR/17030/cc
OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES DOMICILIO JUDICIAL : DR. ALBERTO OÑA. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 2392, 2393, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO, SEGUNDO JOSÉ PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DÁVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ, SEGUNDO MANUEL MANGIA ALRACON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALFREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO SITUADO EN LA CALLE PÉREZ REINA, SECTOR SAN RAFAEL DE ALUGUYA, PARROQUIA POMASQUI, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 11h28.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite ordinario .- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores LAURA MARIA ALMEIDA BRAVO ,SEGUNDO JOSE PAREDES MANGIA, RAFAELA MANGIA VELASTEGUI, SERAFINA VELASTEGUI, OSWALDO SILVA FLORES, JOSE FLORESMILO MANGIA, PABLO RAMIRO GONZALEZ DAVILA, CONSUELO DEL CARMEN ENRIQUEZ DE GONZALEZ , SEGUNDO MANUEL MANGIA ALARCON, MARIA ROMELIA LOPEZ LOPEZ, LUIS ALREDO MORALES CAIZA y MARIA ANGELICA PAREDES, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados en el lugar que se indica, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Pacto, cantón Quito, y , por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón .Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f) Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82751/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema, herederos presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez - se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: Mónica Patricia Rivera Cujilema. ASUNTO Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el terreno ubicado en la parroquia de Cotocollao de este Cantón TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 18 de enero del 2011.DEFENSOR: Dra. Susana Gamboa
REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR JUICIO ORDINARIO No. 00642011DL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de ABRIL del 2011, las 08h46. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores Marieta Del Carmen y Julio Cesar Rivera Cujilema , herederos presuntos y desconocidos de Julio César Rivera Acurio y Blanca Clemencia Cujilema Sánchez por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores Roberto Rafael Rivera Cujilema , Ricardo Rivera Cujilema Edgar Eduardo Rivera Cujilema , Paulo Danilo Rivera Cujilema en la dirección que se señala para el efecto depréquese a uno de los jueces de lo civil del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua a fin de que cumpla con dicha diligencia .- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.Dr.- José Martínez Naranjo Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay firma y sello AC/82936/tf
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUIS ALBERTO GUEVARA ALMENDARIZ, DOLORES MARIA GUEVARA ALMENDARIZ, SEGUNDO G U S T AV O G U E VA R A ALMENDARIZ, ZOILA ROSA GUEVARA ALMENDARIZ Y JOSE ANTONIO GUEVARA ALMENDARIZ; Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÉ ANTONIO GUEVARA Y ZOILA ALMENDARIZ. ACTOR: María Carmela Guevara Almendáriz. DEMANDADOS: Luis Alberto Guevara Almendáriz, Dolores María Guevara Almandáriz, Segundo Gustavo Guevara Almendáriz, Zoila Rosa Guevara Almendariz, José Antonio Guevara Almendáriz; y, Herederos Presuntos y Desconocidos de José Antonio Guevara y Zoila Almendáriz. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 656-2011-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 15h39. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordena-
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do en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crea asistidos.Cítese a Luis Alberto Guevara Almendariz, Dolores María Guevara Almendariz, Segundo Gustavo Guevara Almendariz, Zoila Rosa Guevara Almendariz y José Antonio Guevara Almendariz; y, a los herederos conocidos y desconocidos de los señores José Antonio Guevara y Zoila Almendariz, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia .- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82938/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINTON CASTAÑEDA PINEDA. EXTRACTO ACTOR: JUANA COLLAGUAZO CARRERA. DEMANDADO: ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN C A S TA Ñ E D A MURGUEYTIO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINTON CASTAÑEDA PINEDA. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CAUSA No. 342-2011 DC. CUANTIA: INDETERMINADA. UBICACION DEL INMUEBLE: CALLE LOS GUABOS S/N Y JOSE MIGUEL GUARDERAS, JUNTO AL ESTADIO DEL BARRIO EL CAJON DE LA PARROQUIA CALDERON, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CON UNA SUPERFICIE DE 4.680,92 METROS CUADRADOS. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 08h27.- VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados señores ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINGTON CASTAÑEDA PINEDA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones
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REVISTA JUDICIAL C6
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para la presente causa. Hay firma y sello AC/82927/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA NELY EMILIA HARO GUANGA, DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ. ACTOR: LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ DEMANDADA: NELY EMILIA HARO GUANGA, JUICIO No. 1156-2011. TRAMITE: ORDINARIO-MM. CUANTIA: $ 6.000,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 1409 DEL Dr. LUIS GABRIEL GUARANGA FERNANDEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 15h38.- Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de legales. En consecuencia córrase traslado con la misma a la demandada NELY EMILIA HARO GUANGA, por el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese los documentos acompañados.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82698 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DARÍO HUMBERTO SCHOLIS CORREA ACTOR: AUGUSTO ALAMA BANCES DEMANDADOS: JOHN JOSE BAUTISTA SCHOLIS SARMIENTO Y DARIO HUMBERTO SCHOLIS CORREA JUICIO No. 1275-2011-LCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h51.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individuali-
dad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Darío Humberto Scholis Correa, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido. Cítese al demandado John José Bautista Scholis Sarmiento en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítse suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.Cítese y Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82914/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS ACTOR: LUCIO GERMAN AVILA APEREZA DEMANDADA: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS JUICIO: ORDINARIO No. 12272011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 13 de octubre del 2011, las 14h13.- VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente.Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.
JUDICIAL QUITO
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82905/tf
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ. JUICIO ORDINARIO .- nulidad de Sentencia 895.-2010-SV ACTOR: Félix Santiago Briones Flores, en calidad de Gerente General y Víctor Hugo Hinojosa Flores, en calidad de Presidente de la Compañía “ DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA.” DEMANDADA: Rocío Consuelo Bolaños Enríquez. OBJETO: NULIDAD DE SENTENCIA TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h09.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal # 1381-DPDPP de quince de julio del dos mil diez.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.-.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto, para lo cual se librará la correspondiente Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Llano Grande.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- -Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del dos mil nueve. -Cítese y Notifíquese.DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E)
“¡Qué poco ruído hacen los verdaderos milagros!” (A N T O I N E
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 10h18.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda y reforma que antecede presentada por FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES Y VICTOR HUGO HINOJOSA FLORES, en calidad de Gerente General y Presidente de la Compañía “DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA”., sobre Nulidad de Sentencia, por clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley y acorde a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite en juicio Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.- Cítese a la accionada mediante extracto de publicaciones por la prensa conforme al juramento que tienen rendido los actores y que consta de autos.- Cuéntese con el Señor Juez Cuarto de Trabajo de Pichincha, en la dirección que señala.- Téngase en calidad de Procurador Común al señor FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES, a nombre de los accionantes, así como el casillero judicial No. 1948 señalado por los actores, la designación de su defensor doctor Ramiro Ayala Contreras y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA ( O) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL INMOBILIARIA LA ZARZUELA C. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INDUSTRIAL INMOBILIARIA LA ZARZUELA C. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, la misma que tendrá lugar en las oficinas ubicadas en edificio Mariscal Foch E7-81 y Almagro, piso 3 del Distrito Metropolitano de Quito, el día miércoles siete de diciembre del año 2011, a las 09:00 horas, con el objeto de tratar sobre la siguiente agenda: 1. 2.
Conocer y aprobar el balance final de liquidación. Conocer y aprobar el cuadro de reparto del haber social de la compañía.
Los documentos motivo de la convocatoria, se encuentran a disposición de los señores socios, en las oficinas de la compañía en el edificio Mariscal Foch E7-81 y Almagro de esta ciudad de Quito. Quito, a 21 de noviembre del 2011.
DE
S A I N T -E X U P E R Y )
AC/82870/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO ACTOR: FERNANDO MANUEL SAAVEDRA CASILLERO JUDICIAL No. 1918 DEMANDADOS: A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO JUICIO No. 357-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio de 2011, las 11h39.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados SEGUNDO AGUSTÍN BOLAÑOS AMAYA, FANNY JARAMILLO MORALES, MARTHA EUCARIA MOLINA PUEBLA VDA. DE ALMEIDA y a los presuntos y desconocidos herederos de LUIS
ALBERTO ALMEIDA OLIVO, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito, CITESE Al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a SEGUNDO AGUSTÍN BOLAÑOS AMAYA, FANNY JARAMILLO MORALES, MARTHA EUCARIA MOLINA PUEBLA VDA. DE ALMEIDA, en el lugar indicado para el efecto; para la practica de esta diligencian comisionase al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui.- CITESE a los presuntos y desconocidos herederos de LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. – f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50945/k.m.
corresponde conocer la demanda Ordinaria (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) Nro. 588/2011, cuyo extracto es como sigue. ACTORA: BEATRIZ HEROILDA CASTRO MEDINA. DEMANDADA: SOFIA LU WU. OBJETO DE LA DEMANDA: la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de un predio urbano denominado ubicado en la dirección Avenida Primera Sur y Carrera 27ava. Oeste de la Parroquia Urbana de Puerto Bolívar del Cantón Machala Provincia de El Oro. TRAMITE.- Juicio Ordinario JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO. AUTO INCIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del juicio Ordinario que se solicita y le corresponde. Cítese la demandada señora SOFIA LU WU, por medio de la prensa uno de los periódicos de la localidad, y así como en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 Codificado del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la actora afirma bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de dicha demandada. Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que comparecer a juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía. Machala, 4 de octubre del 2011 ABG. FRANCO ARÉVALO VALAREZO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO 6698
R. Del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO EXTRACTO DE CITACION A: LA DEMANDADA SOFÍA LU WU. LE HAGO SABER. Que en este Juzgado mediante sorteo, le
REMATES
COOPERATIVA “SAN JUAN BOSCO DE QUITO”
TERCERA CITACION De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 1567 deI Código Civil, declarando bajo juramento desconocer el domicilio de los socios por los que se cita a los señores Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimir Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Cooperativa, que se llevará a efecto en las oficinas de a entidad ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, parroquia San Blas, cantón Quito, el día martes 29 de noviembre del 2011, a las 20h00 PM., en el cual se tratará el siguiente orden del día: UNICO PUNTO. Conocer de conformidad con lo previsto en el Art. 16 literal a y b, del Estatuto y Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, el incumplimiento del pago de las obligaciones económicas para con la entidad de parte de los socios antes indicados y adoptar la resolución legal correspondiente, concediendo para el efecto el legítimo derecho de defensa a los mismos, de acuerdo al Art. 17 de la Ley de Cooperativas.
Milton Chamorro PRESIDENTE AR/17045/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
Quito, 18 de Noviembre del 2011
Atentamente,
Mónica Flores Groenow LIQUIDADORA
R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del
público en general que el día 12 de diciembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: U B I C AC I Ó N : P ro v i n c i a : Pichincha. Cantón Quito. Parroquia: Conocoto. Conjunto: Los Alamos. Sector: Hacienda Deán Bajo. Calle Marquesa de Solanda. Con fecha 7 de septiembre del 2011, a las 08h30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA.Propiedad horizontal según escrituras públicas. Norte: Con una longitud aproximada 67,40 metros, con la quebrada San Agustín. Sur: En una longitud aproximada 67.40 metros, con calle pública sin nombre, antiguo camino de hacienda. Este: En una longitud aproximada de 183,00 metros sin contar con el área de protección de la quebrada, el lote tres guión A guión dos de la Fundación Aurora. Oeste: En una longitud de 160.00 metros, sin contar con el área de protección de la quebrada con el lote de propiedad de la señora Eulalia Terán Calisto de Riofrío. SUPERFICIE: 10,660,67 M2 3.- LINDEROS ESPECIFICOSNorte: En 11,00 metros, casa No, 17. Sur: En 11.06 metros, con calle principal. Este: En 26,50 metros, con fundación cuarta etapa. Oeste: En 21,43 metros. Superior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con cielo. Inferior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con suelo. SUPERFICIE: 263.60 M2 4.I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE- Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X
AC/82858/tf
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE OVERSPEED S.A. Se comunica al público que OVERSPEED S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de Octubre del 2011. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005149 de 17 de noviembre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la compañía es realizar las siguientes actividades dentro del sector hidrocarburífero, petroquímico y de ingeniería: geológica, petrolera, y otras ramas de la ciencia, con o sin finalidad de lucro...” Quito, 17 de noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17034/cc
Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calle adoquinada X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 5.UBICACIÓN SOCIOECONOMICA DE LA PROPIEDAD,La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.CARCTERÍSTICAS PARTICULARESDELINMUEBLE.El bien inmueble materia de esta pericia consta únicamente de terreno desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente semi-inclinado en sentido oeste- este, sus linderos de encuentran definidos, dispone de todos los servicios públicas como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), el terreno se encuentra baldía al Norte; con cerramiento propia de lo colindante, al Sur: con estructura de malla con 2.30 metros de altura, con calle adoquinada Marquesa de Solanda, al Este; con cerramiento mixto de blo-
que y ladrillo del colindante, y al Oeste; con lote No. 15, el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle Marquesa de Solanda a través de una puerta de estructura de hierro. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 263,60 $90,00 $23.724,00 TOTAL $23.724,00 SON. VEINTE Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a lo orden del Juzgado o dinero en efectivo. Juicio Ejecutivo N° 74-2010
DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82921
R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría de esta Judicatura, el día jueves 22 de Diciembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO No. 892-2008- L.A. 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALUO.UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Ciudadela Ibarra Barrio: Las Orquídeas Calles: Calle No.-7 y No. -2601 y Pasaje Antonio Díaz. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con lote No. 2602, en una extensión de 9,00 metros. SUR: Con calle No.-7, en una
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS CIA. LTDA. se constituyó bajo la denominación RE: SOURCES CONNECTION RESCONET CIA. LTDA., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Cantón Quito, el 14 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos otorgada el 4 de octubre del 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004991 de 9 de noviembre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RIBADENEIRA ESPINOSA FRANCISCO XAVIER en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías aprobó la escritura otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de octubre del 2011, que contiene el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: La compañía se denominará RP&C ABOGADOS CIA. LTDA., y en todas sus operaciones actuará con ese nombre."
“ Quienquiera que crea que su propia vida y la de sus semejantes está privada de significado, no sólo es infeliz sino apenas capaz de vivir” (A L B E R T E I N S T E I N ) extensión de 9,00 metros ESTE: Con lote No.- 2607, en una extensión de 20,00 metros. OESTE: Con lote No.- 2600, en una extensión de 20,00 metros. SUPERFICIE: 180,00M2 3. I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica Si Red general de agua potable alcantarillado Si Red de alumbrado público Si Red de telefonía Si Calles adoquinadas Si Aceras, veredas, bordillos Si Transporte público Si Señal telefonía celular Si 4.UBICACIÓN SOCIOEC O N O M I C A DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbana, en el mismo que se han consolidado viviendas de tipo clase media. 5.CARACT E RI STI CAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno, un local comercial y cinco departamentos, desarrollado de la siguiente manera. Hay una foto EL TERRENO.- De forma regular topográficamente plano a nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y cinco líneas telefónicas con los números 3042081 - 3042998 - 3042141 – 3043035 – 3050737), al Norte con cerramiento de bloque propio; al sur
con calle No. – 7 adoquinada; Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; El ingreso tanto peatonal como vehicular, lo realizan por la calle adoquinada No. -7 a través de un portón de estructura de hierro y malla, que conduce a un patio pequeño de cemento. CONSTRUCCION PRINCIPAL Desarrollada de la siguiente manera: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Piso de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo - Puertas mixtas - Ventanas de estructura de hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hierro - Cubierta de losa Hay una foto PLANTA BAJA. .a.-) UN LOCAL COMERCIAL: Ferretería Centro Maderero - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puerta lanfort - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección e hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES Un solo ambiente Un patio de cemento Una pequeña bodega Un baño social Hay una foto b.-) DEPARTAMENTO No.-1 Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de boque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN ESEICO S.A. Se comunica al público que ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIÓN ESEICO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Junio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004321 de 28 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Décimo Tercero del Estatuto Social, referente al Quórum de Instalación y Mayoría Decisoria de la Junta General, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Del Quórum y Mayoría.- En cuanto al quórum de constitución de la Junta General se estará a lo dispuesto por la Ley de Compañías, sin perjuicio de las excepciones legales y estatutarias. La Junta General adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos válidos de los accionistas concurrentes, de acuerdo al capital que representen....” Quito, 28 de septiembre de 2011
Quito, 9 de noviembre de 2011
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/17015/cc
AR/17027/cc
- Cubierta de losa chapeado AMBIENTES - Cuatro dormitorios (piso de duela y closets) - Sala- comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un patio de cemento - Una piedra de lavar Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Rivera) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Area de las construcciones local comercial y primer departamento144.00 M2 Hay una foto PRIMER PISO: Dos departamentos: c.-) DEPARTAMENTO No- 2: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso de vinil y closets) Sala-Comedor (piso de baldosa) Cocina (pisos de baldosa con un meson de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Ramírez) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente. Hay una foto d.-) DEPARTAMENTO No. 3: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES. Tres dormitorios (piso flotante y closets) Sala- comedor (piso de flotante) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) SEGUNDO PISO: Dos departamentos: e.) DEPARTAMENTO No. 4: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Dos dormitorios (piso vinil y closets) Sala- comedor (piso de vinil) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Area de las construcciones: 55.00 M2. Hay unas fotos TERCER PISO: Un departamentos. f) DEPARTAMENTO No. 5: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso vinil y closets) Sala-comedor (piso de vinil) Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Una piedra de lavar y un pequeño patio de cemento con una gradas como acceso a la terraza Area de las construcciones: 36.00 M2. Hay una fotos AVALUO: Para hacer el presente avalúo, he tomando en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de
REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR recreación, establecimientos educativos. Hay fotos VALORACIÓN DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 1; 144M2; $ 280,00; $ 40.320,00 Departamento No.-2 y 3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00 TOTAL $ 145.380,00 SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS O C H E N TA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo parcial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/82676/tf
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día Lunes doce de diciembre de año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, en la Secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD La casa se encuentra en la Provincia de Pichincha; Cantón Rumiñahui Parroquia de San Pedro de Taboada, sector la Joya, calle Diego Juanchi entre calles Mariana de Jesús y calle Manuel Pomboza, Conjunto Habitacional Altos de San Pedro casa No.9 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LA CASA No.9 Norte: pared propia en 8,20m; con área recreativa, cerramiento vegetal, en 63,80m con área recreacional. Sur: pared medianera en 2.80m; con patio ropa casa 10; y 0,90m con casa 10: con pared propia en 4,20m con casa 10; 0,90m con garaje de casa 10; pared medianera, en 6,80m con garaje casa 10 Este: circulación vehicular en 6,30m. Oeste: pared propia, 6,30m con propiedad particular. Arriba: cielo Abajo: suelo. Superficie: 144,43 m2. Alícuota: 7.502929%. Construcción: 89,89m2 en dos plantas Alícuota: 7.407396% ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en San Pedro de Tabeada, las calles son adoquinadas y asfaltadas, las aceras son con alumbrado público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, hay escuelas y colegios públicos y privados, cerca se encuentra la Unidad Educativa Santo Tomás de Aquino. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es un Conjunto cerrado de 12 casas se ingresa por un portón de hierro que es vehicular y peatonal, con guardianía privada las 24 horas del días, tienen una calle central vehicular que accede a todas las viviendas pues los garajes se encuentran en la parte frontal de las viviendas, en la parte de la entrada tienen parqueadero para las visitas, hay un área de recreación y las viviendas se encuentran adosadas, la casa No.9 es la última de mano izquierda y colinda con área comunal, está realizada con estructura puntual de hormigón armado con loza de entre piso y la cubierta de estructura metálica, tiene cielo raso y cubierta de asbesto cemento en plata baja se encuentra la sala, baño social y cocina comedor los pisos son de cerámica y la cocina tiene muebles altos y bajos de cocina, se sale al patio posterior que tiene vista desde la cocina y sala allí se encuentra una piedra
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de lavar y máquinas, las paredes son enlucidas y pintadas, las ventanas son de aluminio, en la segunda Planta se encuentra el área íntima compuesta por tres dormitorios un vestidor y dos baños los pisos son de tapizón los dormitorios tienen closets. AVALÚO Denominación; área m2; Valor m2; Valor total i.v.; Valor residual Terreno 144,30; 80,00; 11.544,00; ; 11.544,00 Construcción 89,10; 360,00; 32.076,00; 320,76; 31.755,24 TOTAL 43.299,24 SON: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES USD CON 24/100 Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratase de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Lcdo. Saúl Vinueza. Juicio Ejecutivo No. 1360-2010CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. Dr. Luis Ron ViIlavicencio SECRETARIO Hay firma y sello AC/82479/tf
VARIOS EXTRACTO En uso de la facultad establecida en el numeral 23 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial (art. 18), publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, y previa la inscripción en el Registro de la Propiedad, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorgada ante mi el 18 noviembre del 2011, los señores PATRICIO ALBERTO MORALES HUAILLAS y MONICA MAGDALENA GONZALEZ PITA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha de fecha 17 de mayo del 2011, se declara disuelta la Sociedad Conyugal, legalmente inscrita en el Registro Civil el 30 de mayo del 2011. Mediante sentencia de divorcio de 31 de mayo del 2011, dictada por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha se inscribe el Divorcio entre PATRICIO ALBERTO MORALES HUAILLAS y MONICA MAGDALENA GONZALEZ PITA, legalmente inscrita en el Registro Civil el 21 de junio del 2001, lo que hago conocer para los fines legales consiguientes. Quito, 18 de noviembre del 2011 DR. MARCO VELA VASCO NOTARIO 21 Hay firma y sello AC/82935/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17304-2011-1153 Casillero No. 3724 Resp.; DRA. BETHSABE BECERRA RODAS Quito, Viernes 30 de septiembre del 2011. A: GARCIA PAVON ROSA JULIA Dr./Ab. MARIN ZUÑIGA SILVANA MERCEDES En el juicio especial No. 173042011-1153 que sigue GARCIA PAVON ROSA JULIA en contra de PINTO LUIS EDISON, hay lo siguiente: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 15h02.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP- 20 de Diciembre del 2010.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y
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MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
reúne los requisitos de Ley, en consecuencia atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS EDISON PINTO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo a fin de que la conteste en el término de tres días para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82937/tf
R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL 17354-2011-0708LB ACTOR.- LUIS FERNANDO CHICAIZA MANOBANDA DEMANDADO.GUSTAVO AMORES VACA, JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TIXI CUANTÍA.- 30.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: Sr. JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TAXI CUANTÍA.AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h33.- VISTOS.Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- Una vez que el accionante a dado cumplimiento a la providencia de 24 de agosto del 2.011, las 16h10, reconociendo su firma y rúbrica, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese al señor GUSTAVO AMORES VACA, en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los señores Jueces de lo Laboral del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; y, a los señores: , JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TIXI, en la calidad invocada ,de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 16 de Noviembre del 2.011, a las 14h00.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 5472 del Dr. Marcelo Rodriguez , señalado para posteriores notificaciones.-El accionante en el término de tres días y bajo prevenciones legales comparezca a este despacho a retirar el extracto de publicación y deprecatorio correspondiente.Cítese y Notifíquese.- f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82943/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL
EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral N° 4962011-AO Actor: ETELVINA ARIAS RON Demandados: I LU ST R E MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Cuantía: USD $ 25.000 Inicio: 08 de abril del 2010 Defensor: Dr. Edison Castro y Marco Calderón CASILLERO: 1369 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario: Dr. MEDARDO YANEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 26 de abril del 2010; las 09h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP- DDP de 24 de noviembre del presente año- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite oral previsto en el Art. 575 del Código del Trabajo; cítese a los demandados: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, representado por los señores MARCO CALLE AVILA ALCALDE y el Doctor MARCELO VILLACIS, PROCURADOR SINDICO y a ellos por sus propios derechos en el lugar indicado; practicado realícese la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda que deberá efectuarlo por escrito según el primer innurnerado del Art. 1 de la Ley publicada en el R.O, 404 de 23 de agosto del 2004, y la formulación de pruebas, el día viernes 21 de mayo del 2010 a las 09h45, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados debidamente acreditados con poder especial que contenga la cláusula para transigir; al no existir Inspectoría del Trabajo en esta jurisdicción no se cumple con lo ordenado en el Art. 589 del invocado Código, téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese..- El Juez. f) Dr. Freddy Illescas Cerda. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h14. VISTOS: Dra. Elsa Constante Shuguli en mi calidad de Jueza Primera del Trabajo encargada, de conformidad a la acción de personal N° 2174 — DP-DPP, de fecha 29 de agosto de 2011, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso con la ejecutoria de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Segunda Sala de lo Laboral de la Niñez y Adolescencia.- Dése cumplimiento con lo dispuesto por la Sala en mención, para lo cual se dispone: Cítese con la demanda, auto de calificación y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor WILSON DAVID ARIAS RON, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; y se notifique al señor Procurador General del Estado como lo ordena el inciso final del Art. 75 del Código de Procedimiento Civil, en lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial de fecha 26 de abril del 2010 las 09h35.- Se convoca a audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 28 de noviembre del 2011 a las 09h00.NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Medardo Yánez. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82942/tf
JUDICIAL QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO Se pone en conocimiento del publico en general que en esta judicatura se ha presentado una demanda de reforma de partida de nacimiento propuesta por MARTHA FANNY JUIÑA ANAGUANO, con relación a que en la partida de nacimiento de su difunto padre se ha hecho constar como apellido paterno JUNIA, cuando lo correcto es “JUIÑA”, cuyo extracto de la demanda y providencia recaída es como sigue: Actor: MARTHA FANNY JUIÑA ANAGUANO Tramite: ESPECIAL Cuantía: INDETERMINADA Juicio No. 1384-2011-WZ Objeto de la demanda: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Abogado: Edwin Aquiles Altamirano Casilla Judicial: 936 PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de octubre del 2011, las 14h18.VISTOS: La demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite Especial solicitado. Cuéntese en la presente causa con el Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación y con uno de los señores Agente Fiscales de Pichincha. Con fundamento en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Agréguese a los autos la documentación adjunta y téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Notifíquese.-f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82929/tf CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR Cito con el extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos de quien en vida fue: CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo texto es como sigue: JUICIO: N° 314-11 ACTOR: WUILMER YEROVY GRANDA RAMON ASUNTO: INVENTARIOS CUANTÍA: $ 194.399,31 USD TRÁMITE: ESPECIAL JUEZ: DR. VICTOR MANUEL ARIAS RUIZ Extracto de demanda.Comparece ante el señor Juez Decimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor, el señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN, manifestando que con la documentación adjunta justifica el fallecimiento de su recordada madre CARMEN AMADA RAMON SANCHEZ, y por consiguiente su calidad de heredero de los bienes sucesorios, conforme se demuestra con los certificados de los Registros de la propiedad adjuntos - Solicita se declara abierta la sucesión intestada y se proceda con el alistamiento y avaIúo de los respectivos bienes. Que se cuente con los señales Procuradores Tributarios de Loja y Pichincha. Que se ordene la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de los cantones Paltas, Puyango, Pedro Vicente Maldonado y Quito, por existir bienes en dichos cantones.- Que se cuente con el señor Humberto Granda Córdova, conyuge sobreviviente, y con los herederos OLGA MARIELA GRANDA RAMON, LELIA DE JESUS GRANDA RAMON, ELVA NOEMI GRANDA RAMÓN, NEDER BOLIVAR GRANDA RAMON, VICENTE HUMBERTO GRANDA RAMON, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE MERCEDES GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, CITANDOLOS en la ciudad de Quito, en las direcciones indicadas, pudiendo ser citadas en el lugar que se encuentren transitando. El trámite es Especial, y la cuantía es de ciento noventa y cuatro mil trescientos noventa
“El verdadero amor no se conoce por lo que exige, sino por lo que ofrece” (J A C I N T O B E N A V E N T E )
y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 31/100. Que se ordene la citación a los herederos presuntos y desconocidos de la causante como lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil - Señala casillero judicial para recibir notificaciones, y concede autorización a su abogado defensor. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Alamor, 01 de septiembre del año 2011, a las 08h10,- VISTOS: Se califica de clara, precisa y completa, a la demanda de INVENTARIOS presentada por WUILMER YEROVY GRANDA RAMÓN en calidad de heredero de los bienes dejados por la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, cuyo fallecimiento se justifica con la partida de defunción que adjunta, por lo que, se la acepta a Trámite Especial que le corresponde. De conformidad a los Mis. 629 y 632 deI Código de Procedimiento Civil, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante, y mando que se realice su alistamiento y avalúo con intervención de la Secretaría encargada del juzgado, peritos y dos testigos. Cuéntese con el actor de este proceso señor WUILMER YEROVY GRANDA RAMOS como heredero.- Cítese al señor HUMBERTO GRANDA CÓRDOVA cónyuge sobreviviente, y a los herederos conocidos señores: OLGA MARIELA GRANDA RAMÓN, LELIA DE JESÚS GRANDA RAMÓN, ELVA NOEMÍ GRANDA RAMÓN, NEDER BOLÍVAR GRANDA RAMÓN, VICENTE HUMBERTO GRANDA RAMÓN, IRMA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, MARLENE MERCEDES GRANDA RAMÓN Y PATRICIA DEL CARMEN GRANDA RAMÓN, conforme se solicita en la demanda.- Cítese a
los herederos presuntos y desconocidos de la causante CARMEN AMADA RAMÓN SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones del extracto de la demanda y auto de aceptación a trámite, en un diario de prensa escrita de la ciudad de Quito y de la ciudad de Loja, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- lnscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad de los Cantones: Paltas y Puyango en la Provincia de Loja; Quito y Pedro Vicente Maldonado en la Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Procuradores Tributarios de Loja y de Pichincha.- Por existir bienes inmuebles urbanos, cuéntese con los Municipios del Distrito Metropolitano de Quito y del Cantón Puyango, notificándolos personalmente a sus representantes legales en sus despachos. Téngase en cuenta la documentación que se adjunta con la demanda; la cuantía; la autorización concedida a su abogado defensor y el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cúmplase.- Dr. Víctor Manuel Añas Ruiz, Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor. Particular que se comunica para los fines legales pertinentes. Alamor, 05 de Septiembre del 2011. Ab. Raquel Panchana E. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82928/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO ING. FRANCISCO
ACTOR:
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERCAVAL S.A De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía SERVACAL S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Viernes 02 de Diciembre del 2011, a las 18:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia Alangasí barrio Angamarca calle Juan iza lote # 12, Cantón Quito Para tratar el siguiente orden del día. 1.2.3.-
4.-
Conocimiento y resolución sobre el informe del Presidente correspondiente al año 2010. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al año 2010. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2009-2010. Elecciones Generales - Elección del Presidente - Elección de Gerente General - Elección de Comisario Principal y Suplente - Elección de Vocales Principales y Suplente Sr. Juan Carlos Tonato PRESIDENTE
RIOFRIO MACHUCA ACCIONADO: LUIS GABRIEL CRUZ FLORES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro de la solicitud de VISTO BUENO N° 9328-2011-A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y C o m e rc i a l denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de Noviembre del 2011, a las 09H00.- En mérito al sorteo realizado el 26 de Octubre del 2011. Dentro de la solicitud de Visto Bueno N° 9328-2011A.G., presentado por el señor (a) ING. FRANCISCO RIOFRIO MACHUCA, Director Ejecutivo de la Sociedad Civil y Comercial denominada SURMECANICA S.C.C. en calidad de empleador (a) en contra del trabajador (a) señor (a) LUIS GABRIEL CRUZ FLORES.- En lo principal agré-
guese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1). En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en. uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional ,del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Ana Guamanzara Dra. Ana Guamanzara INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82932/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA ACTOR. –AZUCENA ROCIO PARRA PROAÑO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA CAUSA No. 1595-2009- L. S. PARTICION TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $309.274,oo Defensor de la parte actora: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ Iniciado el 01 DE DICIEMBRE DEL 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Junio del 2010, las 12h35.VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE TRANSPORTES COELLO S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- TRANSPORTES COELLO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de abril del 2005, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de septiembre de 2005.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; y, reforma de sus estatutos otorgada el 10 de agosto de 2011 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, GONZALO HERNAN COELLO ZAPATA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 de 26 de Octubre de 2011 aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de agosto del 2011, que contiene el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y reforma de sus estatutos a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Primero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La compañía se denominará con el nombre de TRANSPORTES COELLO S.A. con domicilio principal en el Cantón Rumiñahui, parroquia Sangolquí, vía Amaguaña, Sector El Carmen Km. 3 1/2, provincia de Pichincha." Quito, 26 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
Sr. Washington Mancero Gerente General AR/17033/cc
AR/16980/cc
los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la demanda y providencia que antecede, cítese a los demandados señores: ACHIG PILLAJO MARIA INES, GALLO CAZA GERMAN SERGIO, HUILCAMAIGUA ALMACAÑA SEGUNDO RAUL, PARRA CARDENAS CARLOS ALFREDO, PARRA CARDENAS JOSE RAFAEL, PARRA JOSE RAFAEL, PARRA PEREZ RODOLFO, PASUÑA JACHO MARIA DOLORES, PEREZ NESTOR, PEREZ TRAVEZ NELLY MARLENE, PEREZ TRAVEZ NESTOR ADRIAN, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SILVA CRISTIAN JUAN, VEGA SORIA JOSE ALBERTO y a la menor VEGA PARRA YOLANDA ALEXANDRA en la persona de su padre señor VEGA SORIA JOSE ALBERTO en el lugar indicado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA, cítese en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Tómese nota del casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 05 de Octubre del 2011, las 15h50.- VISTOS Con la demanda y reforma a la misma traslado a la parte demandada por el tér-
mino de quince días debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto cítese a los señores PARRA JOSE RAFAEL, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SORIA CARLOS ALBERTO, por sus propios los derechos y por los derechos que representa de su hija menor de edad YOLANDA ALEXANDRA VEGA PARRA, a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 07 de Noviembre del 2011, las 15h00.- En atención a lo solicitado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores: ROSAURA PEREZ VEGA y SEGUNDO CARLOS PARRA PEREZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82835 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE AURELIO DIOGENES CORDOVA ROMO Y PASTORA BERTHA DEL CARMELO VILLAGOMEZ YEPEZ
JUICIO: I N V E N TA R I O S SUCESORIOS No. 1242-08 E.A. ACTOR. HUGO ROMEO CORDOVA VILLAGOMEZ DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE AURELIO DIOGENES CORDOVA ROMO Y PASTORA BERTHA DEL CARMELO VILLAGOMEZ YEPEZ DOMICILIO. DR. MIGUEL YANDUN TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1374 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, 17 de febrero 2009.- Las 11H02: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación presentada se ha acreditado el fallecimiento de AURELIO DIOGENES CORDOVA ROMO y PASTORA BERTHA DEL CARMELO VILLAGOMEZ YEPEZ, en consecuencia se declara abierta la sucesión y se manda a formar la facción de inventarios y avalúo de los bienes dejados por los extintos.- Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a las herederas BLANCA JUDITH, BERTHA LILIANA ROSALBA NOEMI y MIRTHA JUSTINA CORDOVA VILLAGOMEZ en los lugares que se indica; y, a los herederos presuntos y desconocidos de AURELIO DIOGENES CORDOVA ROMO y PASTORA BERTHA DEL CARMELO VILLAGOMEZ YEPEZ
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ENVIROGOLD AZUAY S.A. POR EL DE PANTERRAGOLD AZUAY S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- La compañía ENVIROGOLD AZUAY S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre de 2009; aprobada mediante Resolución No. 4059 de 29 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y reforma del estatuto social, otorgada el 22 de septiembre de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.11.005058. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE SANTIAGO BONILLA HIDALGO, en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.005058 de 12 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la escritura mencionada, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, de la sigueinte manera: “ARTICULO PRIMERO.- La Compañía se denominará PANTERRAGOLD AZUAY S.A.” Quito, 12 de noviembre de 2011.
Nunca tengas miedo de tus lágrimas. Ningún cobarde llora. Sólo los hombres lloran. Además, hijo, las lágrimas siempre caen de rodillas. FRAGMENTOS
DE
CANEK
(La Doctrina), por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese también con el señor Procurador de Sucesiones.- Téngase En cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por el peticionario.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que pongo en conocimiento del público en general y para los fines de Ley.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82930/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace conocer al público en general, que en esta judicatura, se ha presentado una demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE HELIODORO GONZALO FONTE TORRES Y LUZMILA MENDEZ TAPIA, a fin de que se proceda a la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE ORFA GERMANIA FONTE MENDEZ, COLON WASHINGTON FONTE MENDEZ y HECTOR ANIBAL FONTE MENDEZ, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTOR: ORFA GERMANIA FONTE MENDEZ DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL No. 2011-1257Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE PARTIDAS MATRIMONIO Y NACIMIENTO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 4 de octubre del 2011, las 08h56.- VISTOS: La demanda
de rectificación de partidas de matrimonio de HELIODORO GONZALO FONTE TORRES y LUZMILA MENDEZ TAPIA, y de las partidas de nacimiento de Colón Washington Fonte Méndez y Héctor Aníbal Fonte Mendez, y Orfa Germania Fontes Mendez, propuesta por ORFA GERMANIA FONTES MENDEZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.Con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Regístrese la casilla judicial No. 1323, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LABORATORIO FARMACEUTICO LAMOSAN CIA. LTDA. Se comunica al público que LABORATORIO FARMACEUTICO LAMOSAN CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 300.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de octubre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005038 de 12 de noviembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula sexta del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “SEXTA: El capital social de la compañía es de dos millones ciento un mil dólares americanos (USD $ 2 ́101.000,00), dividido en dos millones ciento un mil participaciones social, iguales, acumulativas e indivisible de un dólar cada una,...” Distrito Metropolitano de Quito, 12 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/82908/tf
AC/82925/tf
Hay firma y sello AC/82924/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del Público en General, que se ha a solicitado TUTURIA, para los menores Adultos: ALBA JIMENA ERAZO MEZA Y JONATHAN EDUARDO ERAZO MEZA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Yadira Meza Vinueza ASUNTO: Tutoría TRAMITE: Especial CAUSA: 1078-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 09h59.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite sumario.- Cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Cítese al señor Wilson Javier Erazo Quenoran, en la dirección señalada.- Publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casilla judicial señalado.- Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82907/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No: 17401-2005-2893 Resp: DR. CELSO CAHUEÑAS Quito, jueves 20 de octubre del 2011 A: BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL Dr./Ab.: LOZADA LOPEZ LUIS ANIBAL Casillero No: 3152 En el Juicio Verbal Sumario No. 17401-2005-2893 que sigue BERMEO GARCIA NELSON ANIBAL en contra de MALDONADO TOBAR LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día miércoles 14 de diciembre del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 150,oom2, ABIERTO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20) SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del pri-
REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR mer señalamiento.- Notifiquese.f).- DRA. SUSANA VALLEJO BOLAÑOS, JUEZA PRIMERA DE INQUILINATO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82555/tf
R. DEL E JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR JUAN CARLOS GARCIA YUNDA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA N.- 459 - 2.009 - DG ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA CA (Dr.-Gomer Calixto Regalado) DEMANDADO: JUAN CARLOS GARCIA YUNDA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Mayo del 2009, las 16h27.VISTOS: En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus vienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación, Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores Pasaportes, al señor Director Nacional de Transitó al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional. Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Cuidad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados..Notifíquese.- Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras
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notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Armas Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha 156020
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS GILBERTO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA. ACTOR: VACACELA CANDO SEGUNDO MIGUEL DEMANDADOS: GILBERTO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA. JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 413-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 4948 ABOGADO DEFENSOR DR. EIMERTE NUÑEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 21 de Junio del 2011, las 14h16.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor VACACELA CANDO SEGUNDO MIGUEL y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados GILBERTO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y presuntos herederos de los causantes LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82802/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS ACTORA: DOCTORA MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
D E M A N DA D O : R I CA R D O MAURICIO ANGARITA SANTOS JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 556-2010-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. IVAN ALFREDO VERA JARA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de junio del 2010, las 11h55. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda que antecede de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140.Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr.
IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 21 de julio del 2011, las 11h41. Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).Rafael Augusto Carpio Sánchez. JUEZ (E) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Quito 12 de Octubre del 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82821/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y A MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ EXTRACTO J U I C I O. E S P EC I A L – INVENTARIOSACTOR. ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS. DEMANDADO. MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 941-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a Fanny Rodríguez López (080071328/2449113). Cítese a César Iván Tamayo Uvillos en la dirección indicada y atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Marcelo Fernando Tamayo Uvillus y Michelle Estefanía Tamayo Ortiz por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1642 y la autorización concedida al Dr. Fabián Silva”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82876/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, se les cita con la demanda de Inventarios seguido por el Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA
JUDICIAL QUITO
MORENO, y los señores MARIO L EO N A R D O CA LVO P I Ñ A MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO en contra de JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1305-2009 TRAMITE: Inventarios ACTOR: Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO, y los señores MARIO L EO N A R D O CA LVO P I Ñ A MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO DEMANDADO: Julio Ernesto Calvopiña Moreno TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, VISTOS: Agréguense al proceso los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a la formación de los inventarios solemnes y avalúo de los bienes dejados por los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, tanto la parte actora como demandada, procedan a nombrar sus Peritos, o caso contrario se procederá a nombrar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo Legal antes citado.- Cítese al señor JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, en la dirección señalada por los actores, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Atento al juramento rendido por el Doctor Jaime Gonzalo Pérez Ponce, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO; y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor
De virtud hay una especie, de maldad, muchas. PLATÓN
circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quién se lo citará, legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, se enviará atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82899
ANULACIONES
BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380006643 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1724 al número 1725 AC/12959 (1)mg
======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 381 al número 383 AC/12959 (2)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 377 al número 379 AC/12959 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 397 al número 397 AC/12959 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 399 al número 399 AC/12959 (5)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 392 al número 394 AC/12959 (6)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s)
formulario(s) de cheque(s). Del número 395 al número 395 AC/12959 (7)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430601258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3038 al número 3038 AC/12959 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 443 al número 443 AC/12959 (9)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 412 al número 412 AC/12959 (10)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 440600377 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1992 al número 1992 AC/12959 (11)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700606320 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1331 Valor: 24.53 Fecha de Giro: 1 NOV 2011. A la orden de: CNT AC/12959 (12)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 430001132 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 83 Valor: 180.00 Fecha de Giro: 15/11/2011. AC/12959 (13)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700614129 del Banco Internacional S.A. No.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DIMABRU CIA. LTDA.
Se comunica al público que DIMABRU CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 524.298,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004980 de 9 de noviembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL: El capital social de la compañía es de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 690.611,00), dividido en seiscientas noventa mil seiscientas once ( 690.611) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América ( US $ 1,00) cada una de ellas...”
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PACERFON S.A. La compañía PACERFON S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005161 de 18/noviembre/2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA INSTALACIÓN, MONTAJE Y ADMINISTRACION DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, FUENTES DE SODA, AL DISEÑO DE LOGOTIPOS... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 18 de noviembre de 2011.
Quito, 9 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/82933/tf
cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 639804 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10 Valor: 200.00 Fecha de Giro: 30-11-2011. A la orden de: JULIO VILLA AC/12959 (21)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 638883 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 277 Valor: 235.00 Fecha de Giro: 30/SEP/2011 . A la orden de: MARCELA ZUÑIGA AC/12959 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900777379 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360734177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420711557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620733711 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
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EXTRACTO
EXTRACTO
Cheque 28 Valor: 50.00 Fecha de Giro: 13-11-11. A la orden de: LUIS JARRIN AC/12959 (14)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700085172 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 13186 Valor: 55.00 Fecha de Giro: 11-11-2011. A la orden de: MARCOS JIMENEZ AC/12959 (15)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700039928 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 22942 Valor: 407.92 Fecha de Giro: 18-10-2011. A la orden de: DEYSI CUMANDA LOPEZ SEGOVIA AC/12959 (16)mg ======= Por haberse DESTRUIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 301687 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 141 Valor: 454.80 Fecha de Giro: 12 OCT 2011. A la orden de: ZTBX8E AC/12959 (17)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640438 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 158 AC/12959 (18)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360602441 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7646 Valor: 152.00 Fecha de Giro: 10-11-2011. A la orden de: BOLIVAR ARIAS AC/12959 (19)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 410001724 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 218- 219 AC/12959 (20)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s)
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/82923/tf
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ERKAENGINE CIA. LTDA. La compañía ERKAENGINE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005163 de 18 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL SIGUIENTE: A) EL DISEÑO, PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE TODO TIPO DE PROYECTOS EN TODAS LAS AREAS DE LA INGENIERIA, INCLUYENDO: INGENIERIA CIVIL, INGENIERIA MECANICA... Quito, 18 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82941/tf
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“Al final de toda nuestra exploración llegaremos a donde habíamos comenzado y conoceremos ese lugar por primera vez”
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDLQ.11.5037 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
(T.S.E L I O T )
CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas), efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de mayo de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.646 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe; QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0244-2011 de 9 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No SC.IJ.DJDL.Q.11.676 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercido de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-lAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas). ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DlSPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos; en uno de los diarios de mayor circulación en eI Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domicialiación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las coptas las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTICULO OCTAVO. DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos lo actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, a agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN’, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de le compañía extranjera sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o., 6o., 7o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo, este valor Ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil” ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución el Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protolización respectiva. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 NOV 2011. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/82915/tf
AC/ 12958 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250770282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300738724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450701670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450741362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390785338 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400798748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620762142 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500715579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500807130 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700785356 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su
reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728541 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900774558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430774127 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200753370 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460714693 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810709811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450941883 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350727578 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440702470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630720654 del Banco Internacional S.A., se está pro-
cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390789015 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 930654 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610816347 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460701818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4007860049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12958 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1001972del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460726845del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200753427del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500612127del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360732891del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta
REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR de Ahorros de la cuenta No. 390754858del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12960 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1218465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360726387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400745008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (3)mg
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2656 valor $43,45 de la Cta. Cte. No. 3039856104 perteneciente a ZAMBRANO VERA, MAUROENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11978 valor $369,32 de la Cta. Cte. No. 3076586404 perteneciente a LA CASA DEL SUIZO SUIZHOUSE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 924 valor $155,00 de la Cta. Cte. No. 3075756604 perteneciente a BERMEO VALENCIA, MIGUEL-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11979 valor $168,05 de la Cta. Cte. No. 3076586404 perteneciente a LA CASA DEL SUIZO SUIZHOUSE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 866 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No
C11
401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3064952204 perteneciente a MELO MERA, JOSE-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1691 valor $642,81 de la Cta. Cte. No. 3354662704 perteneciente a MUNOZ VELOZ, CRISTIANDARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 258 al 260 de la Cta. Cte. No. 3336208604 perteneciente a DE JANON MORRILLO,CRUZ ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 993020 de la Cta. Cte. No. 3016396004 perteneciente a BORBUA BOHORQUEZ,MARIOANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1258 al 1259 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ GUERRON,GUSTAVOGABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 932 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1050 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2460 de la Cta. Cte. No. 3026611204 perteneciente a LASSO ARELLANO, NORMAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1356 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3457530704 perteneciente a GARCIA TOLEDO,WASHINGTONRICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 444 valor $247,00 de la Cta. Cte. No. 3479454504 perteneciente a FUNDACION SOCIAL FIALLO SERRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 79973
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
valor $250,45 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3378367804 perteneciente a AVALOS BARBA, JUAN-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 63381 valor $169,22 de la Cta. Cte. No. 3033953704 perteneciente a QUIFATEX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3719 de la Cta. Cte. No. 3187399104 perteneciente a AGENCIA SPEEDMAIL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2698 de la Cta. Cte. No. 3388011004 perteneciente a SISTEMAS MEDICOS SAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 942 valor $38,35 de la Cta. Cte. No. 3026142404 perteneciente a BURI SIMBANA, LUIS-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3713 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3057546104 perteneciente a ALVARO MACHADO, MARIA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3714 valor $270,00 de la Cta. Cte. No. 3057546104 perteneciente a ALVARO MACHADO, MARIA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA, RONNY-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1082 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA, RONNY-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1083 de la Cta. Cte. No. 3474643204 perteneciente a GALLARDO CHASIPANTA, RONNY-FRANCISCO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 109- 117 al 130 de la Cta. Cte. No. 3411362704 perteneciente a MARINO CARRERA, LUISEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 755 valor $150,50 de la Cta. Cte. No. 3420746904 perteneciente a ROBLERO BENALCAZAR, MIRIAM-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2118 al 0 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3050940104 perteneciente a CHIMBO PAZMINO, XIMENA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1211- 1232 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 171- 172- 179- 193- 194 al 220 de la Cta. Cte. No. 3423694904 perteneciente a GARNICA HERRERA, ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 3423694904 perteneciente a GARNICA HERRERA, ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110455456 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA VALENZUELA RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12963 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101637042 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUASGUA JOSE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12964 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 4,0211006184e+011 y Libreta de Aportaciones No. 402170055541 de la Cooperativa
JUDICIAL QUITO
de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES NAVARRETE FROILAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12965 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510082291 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONAR BARRAGAN LILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12966 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901119624 y Libreta de Aportaciones No. 0970025605 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOCHA GOMEZ WALTER IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12967 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010092613 y Libreta de Aportaciones No. 410170051107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CORONEL MARTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12968 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001102302 y Libreta de Aportaciones No. 410170050626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA BURGOS ANGELICA LISSETE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12969 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101132517 y Libreta de Aportaciones No. 1107059000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO CARRION TIMOTHY STEEVEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12970 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310024577 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA LECHON MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12971 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501014563 y Libreta de Aportaciones No. 1507010977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO MERO HECTOR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12972 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 403170034123 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA BENALCAZAR LUIS KERBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12939 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240065 y Libreta de Aportaciones No. 0607111309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO RAMIREZ NELSON
La hora perfecta de comer es, para el rico cuando tiene ganas, y para el pobre, cuando tiene qué. LUIS VÉLEZ
DE
neciente a PARRA MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12957 /19 mg
AGUAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12901/MG
GUEVARA
Escritor y dramaturgo español.
EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12940 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601211661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA OÑA CARLOS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12941 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801305633 y Libreta de Aportaciones No. 0807156443 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON SORIA MARIA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12942 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801268919 y Libreta de Aportaciones No. 0807148223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAGUA CHEME JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12943 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410344981 y Libreta de Aportaciones No. 404170200261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIRACUCHA VIRACUCHA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12944 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500005232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA LANCHIMBA SEGUNDO BASILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12945 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170032021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INTRIAGO ZAMBRANO JENNY DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12946 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123210 y Libreta de Aportaciones No. 1170016854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA HERNANDEZ WILSON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12947 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400000131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento
los reclame. AC/12948 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002237 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12949 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000928 y Libreta de Aportaciones No. 1607000843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHAPAXI GUACHAMIN JOSE LUIS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12950 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501136662 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAN FRANCISCA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12951 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170240529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ PONCE JIMMY ROCK se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12952 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501151170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO RAMON CARLOS HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12953 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801362675 y Libreta de Aportaciones No. 404170066149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA TERAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12954 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101111320 y Libreta de Aportaciones No. 1170025725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO JUIÑA DENNIS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12955 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CEREZO FELIPE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12956 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601007577 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-
BANCO PROMERICA Se anula porPERDIDA la Libreta No 6137253015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NILA AMERICA VALLEJO FLOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12979 /1 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6091142019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DARIO QUINCHIGUANO FARINANGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12980 /2 MG ======== Se anula porPERDIDA la Libreta No 6079897014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR PATRICIO MEDINA DUQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12981 /3 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 693 AL 700 De la cuenta corriente No 1005901017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS OSPINA ALDAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12973 /MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 86 AL 125 De la cuenta corriente No 1043878019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YELA ORTIZ IBETT LORENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12974 /MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. EL 53-54-56-59-6064-100 De la cuenta corriente No 1047346003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VELASQUEZ HIDALGO DANIELA SOLEDAD quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12975 /MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1956-1957-1962 De la cuenta corriente No 1008387241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS HERNAN ALDAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12976 /MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 251 AL 300 De la cuenta corriente No 1032115019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE MAURICIO VERDEZOTO CARRION quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12977 /MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 300 De la cuenta corriente No 1030034011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAURA MARTHA ZAPATA ZAPATA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12978 /MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527986 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMIRA GARZON Valor $ 7000 FE. 6/10/2011 // FV/ 10/13/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12982/1 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6098982015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIBEL ROCIO CAIZA
BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor PAUTA YANEZ RAMIRO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 9317716 Nombre del Beneficiario: SANTIAGO CORREA Número de cheque 2790 Valor: $ 651.60 AC/12961 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CHICAIZA QUILLUPANGUI ROSA ELIZABETH Ha declarado que el(los) cheque(s) 246- 247 de su cuenta corriente 34401306 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12961 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BA SA N T E S C H A M O R RO EDILMAN BAYARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 105-106 de su cuenta corriente 35203001 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12961 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VERA VARGAS RAMON Ha declarado que el(los) cheque(s) 381 de su cuenta corriente 9735755 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12961 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ESTRELLA PADILLA LORENA MARGOTH Ha declarado que el(los) cheque(s) 869- 855- 836 de su cuenta corriente 21417297 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12961 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RODRIGUEZ GUALLICHICO WILSON Ha declarado que el(los) cheque(s) 1090 AL 1100 de su cuenta corriente 19701271 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12961 (6)mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153093700 Nro. Cartola 17978180071 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002057200 Nro. Cartola 17278840370 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg
===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.564-590-612 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.650685 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 8644/ 8645 . Cuenta Corriente 17033247. AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 045 . Cuenta Corriente 1017035696 Motivo SUSTRACCION AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 593-594 . Cuenta Corriente 1017035041 Motivo SUSTRACCION AC/ (3)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 202-230. Cuenta Corriente 1817010632 Motivo ROBO DE CHEQUERA AC/ (4)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1357 AL 1380 . Cuenta Corriente 4003721 Motivo PERDIDA AC/ (5)mg
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 4206 560101 de SALINAS BUELE ANGEL BIENVENIDO, con C.I. 171228281-1 A.P./51078/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0068552 Cta. No. 0102010244786, del señor Maldonado Paredes Hector Juan, C.I. 1722331574 AR/16994/cc
ANULACIONES VARIAS AVISO DE ANULACIÓN La compañía GRAFANDINA S.A., legalmente constituida y existente al amparo de las Leyes de la República del Ecuador, informa que queda anulado, por pérdida, el siguiente título de acción: TÍTULO No. 62, No. ACCIONES 47.999, VALOR 47.999 AR/17011/cc ===== Queda anulada libreta de ahorros # 407140027914 Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez C.C. 0501400956 Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda. AB/00011/cc ===== Pérdida de libreta cuenta # 1291109 de Narcisa Nabel Yumbillo Paguay C.I. 1716076177 AR/17044/cc ======== Queda anulada la libreta de Ahorros de la Cooperativa Cooperativa COOPCCP Cuenta 102061108 de Rodrigo Cruz T. AC/82918/tf