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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10127
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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natorio dictado por los tribunales de lo criminal debían quedar en suspenso la ejecución por tres días, durante los cuales el reo podía interponer el recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego debía fundamentarlo en los treinta días siguientes, señalando los motivos legales que tuvo para presentar el recurso de casación. De esta manera el recurso de casación de Francia pasó a Italia, luego a España y luego a América Latina. En resumen aparece como: 1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casación como defensora de esta ley; 2. La salvaguarda de la división de poderes; y, 3. Reducir la arbitrariedad del poder.
AUTOR: AB. PATRICIO CULQUICÓNDOR MAZA
DEFINICIÓN DE LA CASACIÓN La palabra casación tiene su origen en la locución latina “cassare” que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderíamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso. Según el tratadista Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia. En nuestra legislación es un medio técnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantías penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo. HISTORIA DE LA CASACIÓN El Dr. José García Falconí en su obra “EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL, LA AMNISTÍA, EL INDULTO, LA LEY DE GRACIA; Y, LOS PRINCIPIO S CONSTITUCIONALES DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”, señala que los orígenes de este recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad en que surgió en el período de la República, en la que se consideró que si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada. En el Imperio Romano esta acción se extendió también a las
La casación violaciones constitucionales. Luego se trasladó a los estados italianos, en donde se utilizó este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune; pero sin duda recalca el autor de la obra citada “el apogeo de este medio de impugnación se dio en Francia”. En Francia el rey Felipe el Hermoso en el año de 1268 al 1314 concedió a los litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras. Felipe de Vallios en los años de 1328 a 1350 creó el Consejo del Rey para hacer respetar la ley, y este es el origen de la casación; de esta manera el Consejo si encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitía al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por una nueva sentencia, cuando habían errores de hecho y no de derecho, por esta razón Luis XIV en 1667 señaló que la casación sólo procede por error de derecho. En 1790 se establece en Francia la Corte de Casación, como entidad vinculada al Poder Judicial
y al Legislativo, lo cual le restaba independencia y autoridad, y solo el 1 de abril de 1837 la Corte de Casación tiene plena independencia. En Italia en 1875 se crea la Corte de Casación en materia Civil y Penal, pero es el 24 de marzo de 1923 cuando se establece la Corte de Casación única y de este de modo se unifica la jurisprudencia. En España en 1855 se establece el recurso de casación para atender la recta interpretación y la justa aplicación de la ley, y de este modo evitar abusos. En Colombia se crea la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal del Poder Judicial, como Corte de Casación el 4 de agosto de 1886 en materia civil y penal, actualmente la hermana República tiene salas de casación en materia, civil, penal, laboral y constitucional, dicen los autores consultados. Así, el recurso de casación surge de la pugna entre el Parlamento francés y el régimen, pues este último para frenar el poder del Parlamento, crea la casación, o sea el derecho de anular los actos emanados de
las Cortes Soberanas en contra de la voluntad real. De tal modo que la casación, aparece como un derecho del Rey, que tenía por fin precautelar los intereses suyos y no los de la justicia o de los particulares afectados por una decisión injusta; o sea que el Rey anula mediante decreto las decisiones del Parlamento contrarias a la voluntad real, tanto más que el poder del Rey se decía que venía de la voluntad divina, esto es de Dios. El derecho de las personas particulares para interponer el recurso de casación, aparece en el año de 1738, pero todavía la finalidad era defender los intereses del Rey. Con la revolución francesa se establece la independencia de la Función Judicial, frente a los otros dos poderes, basándose en el principio de igualdad de todos ante la ley. En 1790 aparece el Tribunal de Casación, para garantizar la división de poderes, y que los jueces no violen las leyes al dictar sentencia. La Constituyente francesa, estableció que todo fallo conde-
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (CORTE DE CASACIÓN Y REVISIÓN) La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, es la corte de más alta jerarquía que tiene como fin conocer los recursos extraordinarios de casación y revisión, destacándose la palabra extraordinarios, pues ante las Salas de lo Penal se van a corregir los errores de derecho y de hecho, casación en el primer de los casos y revisión en el segundo. La Casación se centra en el estudio de los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia, es decir únicamente se analiza la sentencia, por lo cual no cabe un análisis de las pruebas, pues se entiende que éstas ya fueron analizadas por el Tribunal de Garantías Penales o por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial, por tanto el juicio llega saneado. Sin embargo es importante analizar que hay tratadistas muy renombrados que consideran que si se debe analizar la apreciación de las pruebas, lo cual sería el ejercicio racional del juzgador al momento de dictar sentencia. Este argumento polémico lo analizaré con más detenimiento en otro artículo que publicaré en el futuro. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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La Revisión por otra parte analiza todo el desarrollo del proceso, por lo cual ante la Corte Nacional de Justicia si se pueden presentar nuevas pruebas que no se hayan conocido en el transcurso del proceso. Para la conformación de los jueces de la Corte Nacional de Justicia (Casación y Revisión) es fundamental un alto nivel intelectual y moral, que tengan la capacidad de revocar o reformar las sentencias que la justicia humana por naturaleza falible hace de ordinario revocables o reformables. EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN El recurso de casación en nuestra legislación, es procedente cuando en la sentencia se hubiere violado la ley en los siguientes casos: 1. Por contravención expresa de su texto; esto es cuando la ley que debe aplicarse se la omite, violación de la ley que no sólo se refiere a la penal, que es aquella que define los delitos y señala las penas, sino de cualquier otra que el derecho penal utiliza para la formación de los tipos penales, pues son normas no penales que sirven para la aplicación de la ley penal; 2. Por indebida aplicación; esto es cuando la ley ordena que a determinada infracción se le imponga tal pena, y la sentencia que dicta el Tribunal de Garantías Penales equivoca este mandato y aplica una sanción que no corresponde a la señalada en el Código Penal para el delito; de tal modo que aquí se aplica la ley, pero en forma que no es adecuada, de dicho Código que rige para el señalamiento de la sanción; 3. Por errónea interpretación; significa que donde existe una situación jurídica determinada por ciertas condiciones, se toma en cuenta otra u otras, produciéndose así un error en la aplicación de la ley, que debido a ello hace operar o
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contemplar circunstancias que de otra manera no habrían surgido o habría modificado grandemente las conclusiones de la sentencia; aquí el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significado de la norma penal, pues es la resultante de un concepto falso o equivocado sobre el espíritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el hecho; de tal manera que la errónea interpretación de la ley, se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada a la norma, puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena; 4. El último inciso del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal señala “No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba”. VIOLACIÓN DE LA LEY La violación es una consecuencia del error al desentrañar su sentido lo que conduce a aplicarla como no corresponde. En el caso de que la Fiscalía General del Estado debe probar mediante el raciocinio jurídico necesario qué artículo de la Constitución de la República o de otra ley se ha transgredido en la sentencia dictada por el Tribunal Penal. Según Thomas Hobbes en su obra “De Cive: Tratado sobre el ciudadano” Capítulo II pfg: “Toda violación de la ley natural consiste en el raciocinio falso en la necedad de los hombres que no ven que sus obligaciones para con los demás son necesarias para la propia conservación”. INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY Existe indebida aplicación de la ley, cuando ésta ordena que a determinada infracción se le imponga tal pena y la sentencia dictada se equivoca en este mandato y aplica una sanción que no corresponde a la señalada para el delito cometido; entonces hay que tener en cuenta que aquí se aplica la ley pero en forma que no es adecuada o sea indebidamente, pues se sale de las prescripciones sustantivas que en el Código Penal rigen el señalamiento de las sanciones. Es la aplicación de la norma o precepto a un caso distinto al contemplado en ella; esto se relaciona con el contenido material del precepto al sancionar el
hecho con una disposición distinta e inaplicable al caso concreto; por ejemplo, penar un homicidio con la disposición del homicidio agravado.
te, sin que sea posible interferir el campo subjetivo de las controversias judiciales en cuanto son punto de razonamiento recto e imparcial del juzgador.
QUÉ ES INTERPRETAR ERRÓNEAMENTE Significa que donde existe una situación jurídica determinada por ciertas condiciones se toma en cuenta otra u otras, produciéndose así un error en la aplicación de la ley que debido a ello hace operar o contemplar circunstancias que de otra manera no habrían surgido o habrían modificado gravemente las condiciones de la sentencia, aquí el error surge porque se interpreta mal el contenido, alcance o significación de la norma penal. Es la resultante de un concepto falso o equivocada sobre el espíritu, alcance y consecuencias de la norma en relación con el hecho, es decir que en la errónea interpretación de la ley se subordina al criterio subjetivo del juzgador, quien al darle una interpretación equivocada de la norma puede agravar o disminuir en la sentencia las consecuencias de la pena.
OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE AL FORMULAR LA CASACIÓN PENAL El recurrente de la casación debe: 1. Precisar con nitidez qué hechos se apreciaron o interpretaron equivocadamente; esto es la forma como se ha violado la ley: ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, ya por haberla interpretado erróneamente; 2. Explicar cuál es el valor que sin tenerlo les atribuye el fallo recurrido; cuál es el que teniéndolo lo fue negado; 3. Expresar los fundamentos jurídicos de la objeción; 4. Citar las normas legales y constitucionales que se infringieron como consecuencia de la errada aplicación de los hechos.
EL RECURSO DE CASACIÓN NO PERMITE UN ANÁLISIS DE LA PRUEBA La Corte de Casación sólo tiene facultad de velar porque la ley se interprete y aplique debidamen-
LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DURANTE EL PROCESO PENAL Y OBJETIVO DE LA CASACIÓN PENAL El objetivo y fin de la casación penal es subsanar los errores de derecho que se han cometido al momento de elaborar la sen-
tencia. Antes de analizar más a fondo este aspecto quisiera referirme al proceso penal, y en concreto al bien jurídico fundamental en la persona humana como es la libertad (el otro bien jurídico fundamental es la vida), por tanto no es posible comprender el problema de la libertad del imputado sin un examen previo de la misión del proceso penal en general, porque, según es admitido de manera dominante, las medidas de coerción del proceso penal, y la restricción de la libertad es sin duda la más grave de ellas, justificable únicamente por su naturaleza cautelar, esto es, por su función asegurativa de los fines del proceso. El fin principal de un proceso penal es la recomposición de la paz y seguridad jurídicas a través de la realización efectiva de la ley penal, en un doble sentido: dado un caso concreto: a) Debe ser verificada racionalmente la existencia de los requisitos legales que autorizan la aplicación de una pena; y, b) Debe ser aplicada esa pena o no, según el resultado de la comprobación antedicha. Las misiones accesorias y eventuales del proceso penal son rehabilitar a la víctima, imponer una condena civil resarcitoria de los daños ocasionados con el delito y rehabilitar al procesado cuando fue acusado injustificadamente. Sin embargo, las metas del proceso no pueden ser alcanzadas a cualquier precio. Otra meta del proceso penal es garantizar el respeto de la dignidad del imputado y sus derechos fundamentales. Esto significa que las investigaciones penales estatales están limitadas por ciertos principios, expresados en derechos y garantías constitucionales, que constituyen la Carta Magna del procesado. En palabras de Alberto Binder en su obra “Justicia Penal y Estado de Derecho”, el conjunto armónico de estos límites configura un escudo protector de la dignidad humana, frente al uso arbitrario o abusivo del poder penal del Estado. Patricio Culquicóndor Maza Correo electrónico: patrockscm@gmail.com Este artículo que pongo a disposición de los lectores, es un homenaje del suscrito para el Dr. José García Falconí, jurista ecuatoriano, maestro y guía no solo de quien habla sino de generaciones de profesionales de derecho y estudiantes por alrededor de dieciséis años de docencia universitaria y ejercicio en la administración de justicia. Mi gratitud eterna.
PODER PODER Quito, 11 de septiembre de 2012 Doctor. Remigio Poveda Vargas Notaria Décimo Séptima Ciudad.- Señor Notario: Por la presente solicito se sirva protocolizar la Revocatoria de Poder otorgada por la Compañía SCHLUMBERGER SURENCO S.A., al señor MUZZAMIL ABDEL MONIEM, cédula No. 175044414-1, mediante Escritura Pública No. 4848, celebrada ante la Notaría Novena del Circuito de Panamá en fecha 6 de julio de 2012. Solicito además la devolución del original y se sirva conferir 5 copias certificadas de la protocolización requerida. Agradeciendo la atención que se digne brindar a la presente Atentamente Augusto Velasteguí MAT. 9085 C.A.P. Schlumberger Surenco, S.A. S/NAv.de los Shyris y Suecia, Edificio Renazzo Plaza, piso 12, Quito - Ecuador Atn:. Esteban J. Canelos V. Tel: 593 2 2979400 Re,: Schlumberger Surenco, S. A. (SO53126474) Estimado señor Canelos: Por instrucciones recibidas de la Sra. Yolis Rivas de Schlumberger Surenco S.A. en Venezuela adjunto sírvase encontrar la Escritura Pública No. 4848 de fecha 6 de julio de 2012, Notaría Novena del Circuito de Panamá, por la cual se protocolizo un Certificado de Resoluciones expedido por el Secretario Asistente de Schlumberger Surenco, S. A., en el cual se revoca los poderes otorgados al señor Muzzamil Abdel Moniem, debidamente legalizado por Apostilla. Atentamente, ICAZÁ, GONZÁLEZRUIZ & ALEMAN Por: Rodolfo R, Chiari C. Existe una firma /dcg Adjunto ESCRITURA PUBLICA CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ........ (“4.848”).............. Por lo cual se protocoliza el Certificado de Resoluciones de la sociedad anónima denominada SCHLUMBERGER SURENCO S.A..............Panamá 6 de julio de 2012....... En la Ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, a los seis (6) días del mes junio del año dos mil doce (2012). ante mí, ROBERTO RENE ROJAS CONTRERAS, Notorio Público Noveno del Circuito de Panamá, con cédula de Identidad personal -número cuatro-cien-mil ciento cuarenta y cuatro (4-100-1144) -compareció personalmente el Doctor RODOLFO RAMON CHIÁRI CORREA, varón, mayor de edad, casado. Abogado, panameño, vecino de esta ciudad, con cédula de Identidad personal número seis- quince-doscientos setenta y tres (6-15-273) a quien conozco, en su calidad de Socio de la firma de Abogados ICAZA GONZALEZ-RUIZ & ALEMÁN, Agente Registrado en Panamá, de la sociedad anónima denominado SCHLUMBERGER SURENCO S.A., debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo ficha cincuenta y seis mi trescientos cuarenta y uno (56,341), Sección Mercantil (Micropelículas) me presentó para
su protocolización en esta Escritura Pública, el Certificado de Resoluciones de la expresado sociedad...........Queda hecha la protocolización solicitada y se expedirán las copias que soliciten los interesados........ ......Leída como le fue esta Escritura al compareciente en presencia de las testigos instrumentales Jaime Omar Espinosa Ríos, con cédula de identidad personal numero cuatrodoscientas setenta y siete novecientos cincuenta y seis (4-277-956) y Nataly Lissette Ramírez Coronado, con cédula de identidad personal número ocho-setecientos ochenta y nueve setecientos noventa y uno (8789-791), mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a quienes conozco y son hábiles la encontró conforme le impartió su aprobación y firmamos todos para constancia por ante mi, que doy fe.... ........Esta Escritura lleva el numero cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho (“4.848”).......... Fdo. R.R. CHIARI C...... Jaime Omar Espinos Ríos..... Nataly Lissette Coronado...... ROBERTO RENE ROJAS CONTRERAS, Notario Público Noveno......... .......SCHLUMBERGER SURENCO, S.A............. .........CERTIFICADO DE RESOLUCIONES...... .......El suscrito, Rodolfo R. Chiari C., Secretado Asistente de Schlumberger Surenco, SA., (la Compañía) por este medio certifica........ ------1. Que es Secretario Asistente, debidamente elegido de Schlumberger Surenco, S.A. sociedad anónima constituido y existente de acuerdo con las leyes de lo República de Panamá.......... - .......2. Según Consentimiento Unánime de los Directores en lugar de una reunión, debidamente Armado el día 19 de junio de 2012 por todos los directores de la Sociedad, a saber: Philippe y Petre, Friedrich Carolus y John Slatter. se aprobaron por normalidad las resoluciones que a continuación se transcriben textualmente.......: ....... “RESUELVE, revocar de inmediato los poderes otorgados en favor del Sr. Muzzamil Abdel Moniem, mediante Escritura Pública No. 5.684 celebrada ante el Notorio Décimo del Circuito de Panamá en fecha 18 de marzo del 2010; y.......... ........Y ADEMÁS RESUELVE, autorizar y facultar al Dr. Rodolfo R. Chiari C., en su carácter de Secretario Adjunto de esta Sociedad, o cualesquiera Secretario Adjunto de esta Sociedad, para expedir la certificación que haga constar la revocatoria de poderes aprobada en la resolución anterior....... ---------Para constancia se firma esta certificación en la Ciudad de Panamá, República de Panamá el día 5 de julio de 2012. ......... ......(fdo.) Rodolfo R. Chiari C. ........ .......Rodolfo R. Chiari C......... .......Secretario Asistente......... Concuerda con su original esta primera copia que expido, sello y firmo en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, o los seis (6) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Existe un sello y firma APOSTILLE Convention de la haye du 5 octobre 1961 1. Pais PANAMA El presente documento publico. 2 ha sido firmado por 3 quien actua en calidad 4 y esta revestido del sello/timbre de CERTIFICADO 5. En Panama
6. el dia 11 JUL 2012. 7. por DIRECCION ADMINISTRATIVA 8 Bajo el numero 40141 9 Sello /timbre 10 Firma. Hay firma y sello RAZON DE PROTOCOLIZACION: En esta fecha en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Décima Séptima del cantón Quito, actualmente a mi cargo, a petición de Doctor Augusto Velasteguí con matrícula 9085, protocolizo en seis fojas, la REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA CO M PA Ñ I A S C H LU M B E RG E R SURENCO S.A. al señor MUZZAMIL ABDEL MONIEM. Quito, a 16 de agosto del dos mil doce. -firmado) Doctor Remigio Poveda Vargas Notario Décimo Séptimo del cantón Quito (HAY UN SELLO). Se protocolizó ante mí el Notario, en fe de ello confiero esta COPIA CERTIFICADA que la firmo y sello en la ciudad de Quito, a 16 de agosto del 2012. SIENDO ESTA LA QUINTA.DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DE QUITO DEL CANTON QUITO APOSTILLE Convention de la haye du 5 octobre 1961 1. Pais PANAMA El presente documento publico. 2 ha sido firmado por 3 quien actua en calidad 4 y esta revestido del sello/timbre de CERTIFICADO 5. En Panama 6. el dia 11 JUL 2012. 7. por DIRECCION ADMINISTRATIVA 8 Bajo el numero 40141 9 Sello /timbre 10 Firma. Hay firma y sello RAZON DE PROTOCOLIZACION: En esta fecha en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Décima Séptima del cantón Quito, actualmente a mi cargo, a petición de Doctor Augusto Velasteguí, con matricula 9085, protocolizo en seis fojas, la REVOCATORIA DE PODER OTORGADO POR LA CO M PA Ñ I A S C H LU M B E RG E R SURENCÓ S.A. al señor MUZZAMIL ABDEL MONIEM. Quito, a 16 de agosto del dos mil doce.- firmado.) Doctor Remigio Poveda Vargas Notario Décimo Séptimo del cantón Quito (HAY UN SELLO). Se protocolizó ante mí el Notario, en fe de ello confiero esta COPIA CERTIFICADA que la firmo y sello en la ciudad de Quito, a 16 de agosto del 2012, SIENDO ESTA LA QUINTA. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DE QUITO DEL CANTON QUITO Hay una firma ZON: Con. fecha 19 de septiembre del 2012, bajo número 2247 del REGISTRO MERCANTIL de 29 dé julio del 2010, Tomo 141 se halla MARGINADA la PRIMERA COPIA de la presente PROTOCOLIZACION.Quito a 2l de septiembre del 2012. EL REGISTRADOR Dr. Rubén Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO REGISTRO MERCANTIL DE GUAYAQUIL NUMERO DE REPERTORIO: 53.817 FECHA DE REPERTORIO: 28/ Sep/2012 HORA DE REPERTORIO:11:14 En cumplimiento con lo dispuesto en la ley, el Registrador Mercantil del Cantón Guayaquil (E) ha inscrito lo siguiente:
Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. J O H N F I T Z G E R A L D K E N N E DY 1.- Con fecha veintiocho de Septiembre del dos mil doce en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4649, dictada el 5 de septiembre del 2012, por el Intendente de Compañías de Quito, DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA, queda inscrita la presente protocolización de fecha 16 de agosto del 2012 otorgada ante el Notario Décimo Séptimo de Quito, Dr. Remigio Poveda Vargas, junto con la resolución antes mencionada, la misma que contiene la revocatoria del poder que la compañía SCHLUMBERGER SURENCO S.A. confirió a favor de MUZZAMIL ABDEL MONIEM, de fojas 104.642 a 104.653, Registro mercantil numero 17.799. 2.Se efectuaron anotaciones del contenido de esta escritura, al margen de la (s) inscripción (es) respectiva(s) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33 del Código de Comercio, se ha fijado un extracto del presente acto, el mismo que quedara fijado y se mantendrá en este despacho por 6 meses de acuerdo a la Ley. AB. LETTY JIMENEZ P. REGISTRADORA MERCANTIL DEL CANTON GUAYAQUIL SUBROGANTE RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 4649 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., de nacionalidad panameña, domiciliada en el Ecuador mediante Sentencia expedida por el Juez 3ro. Provincial del Guayas el 6 de febrero de 1954, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 9 de febrero de 1954, a través del Directorio, confirió a favor del señor Muzzamil Abdel Moniem, de nacionalidad sudanesa. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.148 de 4 de septiembre de 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM. Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 Sede 15 de marzo de 2011. RESUELVE: ARTICULO PRlMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL SUR “DURAN BALLEN” CITACIÓN Por resolución de la Asamblea General de Socios adoptada en sesión realizada el 12 de Octubre del 2012, POR DESCONOCER LOS DOMICILIOS de los socios que se detalla a continuación y por haber incumplido con el Art. 16 de la Ley de Cooperativas, el Art. 18 y 20 del Reglamento General de la misma Ley; así como tambien nuestros Estatutos y Reglamento Interno: y en Concordancia con el Art. 170 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, resuelven NOTIFICAR la ratificación de la Resolución del Consejo de Administración del 14 de Agosto del 2012 que HAN SIDO EXCLUIDOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA COOPERATIVA: 1. AÑASCO TINAJERO ALFREDO ALONSO
9. PILAMUNGA GUAMAN MARIANITA DE JESUS
2. AÑASCO TINAJERO FRANKLIN ORLANDO
10. QUINDIGALLI QUINDIGALLI GONZALO
3. CHACON MANUEL
11. RIVERA MOTOCHE SANTOS M.
4. FIERRO TACO CARLOS GUILLERMO
12. RIVERA ORTIZ RAUL
5. FONSECA MUELA EULALIA DEL ROCIO
13. TANSICHANO CASA CESAR AUGUSTO
6. IZA CHANATASIG JAIME FERNANDO
14. VALLEJOS CLAVIJO JAIME HOMERO
7. JUMBO BARRAGAN TERESA
15. VELIZ ALVARADO DWGTH JORGE
8. NICOLALDE NAVARRETE DORA XIMENA
Miguel Cumbajin Presidente AC/88208/tf
el 16 de agosto de 2012, atinentes a la Revocatoria del Poder que la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., de nacionalidad panameña, confirió a favor del señor Muzzamil Abdel Moniem, de nacionalidad sudanés. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER Que: a) el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de agosto de 2012, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A., de nacionalidad panameña, confirió al señor Muzzamil Abdel Moniem, al margen de la ínscripción del Poder conferido al señor Muzzamil Abdel Moniem, de 29 de julio de 2010; b) Que el Regitrador Mercantil del cantón Guayaquil, tome nota de la Revocatoria al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 9 de febrero de 1954,y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera SCHLUMBERGER SURENCO S.A. CUMPLIDO lo anterior remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO ZON: Con fecha 19 de septiembre del 2012, a fs. 2201 vta, bajo numero 2247 de 29 de julio del 2010 DEL REGISTRO MERCANTIL Tomo 141 se halla MARGINADA la presente Resolucion. Quito, a 21 de septiembre del 2012. EL REGISTRADOR. Dr. Ruben Aguirre Lopez REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88199/tf
DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO: ACTOR: VICKY YESSENIA MELENDRES RIOS DEMANDADO: PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO JUICIO: 588-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 15h16.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO, que presenta VICKY YESSENIA MELENDRES RIOS en contra de PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en vigencia.- Atenta la aseveración juramentada del actor sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, se dispone CITAR por la prensa a PATRICIO ESTEBAN HARO ANRANGO, con un extracto de la demanda y esta providencia, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los periódicos de mayor
circulación que se editen en esta ciudad, para cuyo efecto por Secretaría extiéndase el extracto correspondiente.- Regístrese la casilla judicial No. 3059 que señala para recibir sus notificaciones el actor.- NOTIFIQUESE.Dra. Lucy Estupiñan. JUEZA Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./88202 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS ACTOR: CARMEN ELOISA NARANJO SILVA DEMANDADO: JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS ASUNTO: DEMANDO A MI CÓNYUGE JUAN JOSE AGUIRRE VARGAS, PARA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, LA MISMA QUE SE DIGNARA ORDENAR SE INSCRIBA Y SE MARGINE EN EL REGISTRE CIVIL CORRESPONDIENTE COMO LO DISPONE EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO: SIGNADO CON EL No. 2012-0539-AV FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 AB. DEFENSOR: DR. MIGUEL A SANCHEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA VISTOS.- Quito, 11 de mayo del 2012, a las 13h49. Agréguese al proceso el escrito presentado. En merito mérito del Juramento rendido por CARMEN ELOISA NARANJO SILVA, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular de esta judicatura. La demanda formulada por CARMEN ELOISA SILVA, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, con la misma y la presente providencia, de conformidad con el Art. 82 del código de procedimiento Civil, cítese a JUAN JOSÉ AGUIRRE VARGTAS por tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2012, las 09h21.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal téngase en cuenta lo manifestado por la parte actora que los nombres completos del actor son CARMEN ELOISA NARANJO SILVA, y los nombres completos del demandado son JUAN JOSÉ AGUIRRE VARGAS. En lo principal cítese en legal y debida forma al demandado, conforme se halla ordenado en auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad, así como de conformidad con el Art. 119 del Código Civil por tres publicaciones en uno de los diario de mayor circulación en la ciudad de Izamba provincia de Tungurahua, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/88201/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI ACTOR: FANNY CATALINA HURTADO BUESTAN DEMANDADO: ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI
REVISTA JUDICIAL LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JUICIO: DIVORCIO No. 1092-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de septiembre del 2012, las 14h03.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.Dese el trámite Verbal sumario.- Con el contenido de la demanda y este auto hágase saber al demandado para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado ANGEL GUSTAVO BOADA TACURI por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones. Notifíquese....f) Dr. Paúl Narváez Narváez - Juez Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87831/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA AVISO JUDICIAL A LA SEÑORA PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA, se le hace saber que en ésta Judicatura en su contra se ha dictado lo que sigue: extracto judicial.- ACTOR: JUAN AMABLE ZAPATA GALLO: DEMANDADA.- PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA JUICIO VERBAL SUMARIO DIVORCIO N° 0707-2012-LM CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: Juicio No. 2012-0707 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, martes 11 de septiembre del 2012, las 15h13. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por el actor señor Juan Amable Zapata Gallo, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada señora: PATRICIA PILAR GUZMAN CADENA. cítesela mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así como en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa.- Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensor designados por el actor para sus futuras notificaciones. Notifíquese. F). Dr. Walter Chicaiza Chacón, Juez Temporal.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones pertinentes. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Hay un sello A.C./87821 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
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CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA ACTOR: GUSTAVO ERNESTO ÑACATO ALEMAN DEMANDADA: ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA JUICIO: 1042-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 12h21.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por GUSTAVO ERNESTO ÑACATO ALEMAN en contra de ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ROCIO DE LOS ANGELES BATIOJA por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 2308 del Dr. Henry Tenezaca.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87822/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MERCEDES TULCAN NIPAS ACTOR: VICTOR HUGO GUAMAN TITUAÑA DEMANDADA : MERCEDES TULCAN NIPAS JUICIO DE DIVORCIO No. 972-2012RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11, inciso 1 del Código Civil. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 15h59.- VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En virtud del juramento del actor, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada MERCEDES TULCAN NIPAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor.-Intervenga el Dr. Rodrigo Escobar Herrera Secretario (E) mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.-Notifíquese. f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Octubre 02 del 2012.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (c) Hay firma y sello AC/88021/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ ACTOR: HUGO GIOVANNY VERA FLORES JUICIO DE DIVORCIO No. 20111460-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: AB. JAIME ARAGON LOZADA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MARCELA NOEMÍ GRANIZO RODRÍGUEZ POR DIVORCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 11h25.- VISTOS: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
demandada, señora MARCELA NOEMI GRANIZO RODRIGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en uno de los periódicos de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley pertinentes. Certifico. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88024/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No 242-2012 ACTOR: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO DEMANDADA: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL INVOCADA: ART. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO Y DELIA MARIA LOPEZ DELGADO, POR DIVORCIO. PROVIDENCIAS: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 10 de septiembre del 2012, las 11h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el Señor Secretario titular de esta Judicatura, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el Señor Rigoberto Pozo Montenegro, se dispone que en el término de tres días el accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Tómese nota del casillero judicial No 137, señalado para las notificaciones y la autorización que Rigoberto Pozo Montenegro le confiere a la Dra. Sofía España Pozo, para que presente los escritos necesarios para la tramitación de este proceso.- Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán, Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil del Carchi” “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI”.- Tulcán, jueves 13 de septiembre del 2012, las 10h10.VISTOS.- Una vez que el accionante señor Rigoberto Pozo Montenegro, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los Requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese a la demandada señora Delia María López Delgado, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y por intermedio del Diario La Hora de amplia circulación en la ciudad de Quito. Por fijada la cuantía.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CARCHI.” Se previene al citado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 18 de Septiembre del 201209-20 Abg. Realpe Moreno Jorge Secretario Hay firma y sello lp/13135/at
MENORES R del E CITACION JUDICIAL SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SR. VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO: ACTORA: MIRYAM FERNANDA CAJAMARCA BRITO. DEMANDADO: VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER. MENOR: DOMENICA MAYTE CUARAN CAJAMARCA. CAUSA: ALIMENTOS No. 0564-2012AP.
CUANTIA: INDETERMINADAS JUEZ: JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 09 de mayo del 2012, las 09h39... VISTOS: Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2413-DP-DPP, de 23 de septiembre del 2011.- En lo principal, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Cítese al demandado señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER mediante BOLETA ÚNICA de conformidad con lo que dispone el inciso 2 del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones y de anunciar los medios probatorios que serán presentados dentro de la Audiencia Única que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado; diligencia a la que en virtud de los principios de Inmediación y Concentración previstos en la Constitución de la República del Ecuador, las partes comparecerán en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder amplio y suficiente que contenga cláusula especial para transigir.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba realizado por la parte actora. Ofíciese conforme solicita la actora. Atendiendo lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional de la menor, DOMENICA MAYTE CUARAN CAJAMARCA la cantidad equivalente al 27,20% del salario básico unificado, valores que el señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER depositara en la cuenta que mantienen los Juzgados de la Niñez y Adolescencia en el Banco de Guayaquil, durante los cinco primeros días de cada mes a partir de la presentación de la demanda; esta pensión mínima se la fijara de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínima elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.Como medida cautelar se ordena la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del señor VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER, con Cédula de Ciudadanía No 171634578-8, quien no podrá abandonar el Ecuador sin la Autorización de este Juzgado.- Ofíciese en este sentido a los señores Directores de Migración y de Documentos de Viaje.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Actuara como Secretario Judicial Encargado el Doctor Félix Jumbo Jumbo, mediante acción de personal No 1295-DP-DPP, del 9 de abril de 2012.-NOTIFIQUESE.f) Dr. Fabricio Pacheco Concha, Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12h38... Por haber declarado la accionante bajo juramento, sobre el desconocimiento del domicilio actual del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR al demandado SR. VICTOR BORIS CUARAN ALCOCER, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán de la demanda y esta providencia, en fecha distinta, en uno de los diarios de mayor circulación en la Provincia de Pichincha, a fin de que el demandado conteste señalando domicilio judicial para sus posteriores notificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Si contados veinte días después de la última citación, no contestare, se seguirá con la presente causa en su rebeldía, bajo las prevenciones del Art. 103 Ibidem.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Dr. Richard Chinde Chamorro, Juez Titular. Lo que CITO para los fines de Ley. DR. EDWIN LALAMA VAYAS SECRETARIO TITULAR A.C./87826
EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANIBAL CASA GUAYTA JUICIO: EJECUTIVO No. 672-11 E.A. ACTOR. GEORGINA BEATRIZ MENDOZA D E M A N DA D O : P R E S U N TO S HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANIBAL CASA GUAYTA DOMICILIO. AB. WALTER SEGOVIA TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $22.000,oo CASILLERO. 3385 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 5 de octubre del 2012, las 15h56: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular
JUDICIAL QUITO
legalmente posesionado mediante Acción de Personal No. 4196 DNPOQ de 23 de septiembre del 2012.En lo principal, atento a los escritos que anteceden, a fgin de cumplir con lo previsto en los Arts. 453 y 83 del Código de Procedimiento Civil, con el contenido del embargo realizado al bien inmueble de propiedad de quien en vida ha sido señor LUIS ANIBAL CASA GUAYTA, cítese a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa, esto es en uno de los diartios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifiquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DRA. MERCY CECILIA CRIOLLO SECRETARIA Hay firma y sello AC/88219/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. FRANCISCO BETANCUR GIL, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Erick Fernando Jaramillo Salvador, en su calidad de representante legal de la Compañía OCIVIL S.A. Demandado : FRANCISCO BETANCUR GIL Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago. Cuantía: $140.000,00 Trámite: Ejecutivo.Fecha de Iniciación: 12 abril del 2011 Causa Ejecutivo No. 475-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 16h24.-VISTOS VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento en mi calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados FRANCISCO BETANCUR GIL (aceptante y deudor ) y EDGAR MARCELO RIVERA AMOROSO (aval y deudor solidario) dentro del término de tres días, paguen al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de ley.- CÍTESE al demandado señor EDGAR MARCELO RIVERA AMOROSO en el lugar señalado para el efecto.- Atento el juramento rendido por el actor, CÍTESE al demandado FRANCISCO BETANCUR GIL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- .- f)Dr. Felipe Infante Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88181
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espinosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero ACTOR: DAVID XAVIER PUNINA ORTIZ DEMANDADOS: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espinosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero JUICIO: No. 568-2009-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare en sentencia se le confiera el derecho de dominio, de conformidad con los Arts. 715, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 09h19.VISTOS.- En lo principal, la demanda
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que antecede presentada por el señor Xavier David Punina Ortiz es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.-En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda, aclaratoria contenida en escrito de fecha ocho de noviembre del dos mil diez, a las dieciséis horas con cuarenta y un minutos y presente providencia a los demandados: Luis Isidro Peñafiel Rodríguez, Segundo Fabián Guerrero, Cristóbal Vicente Jaramillo Bedoya, Carlos Torres Peñafiel, César Amagua, Luis Leopoldo León, Carlos Emilio Jiménez, Gladis Concepción Flores, Marco Antonio Panchig Acosta, Lidia Nida Egas, Manuel Alberto Muñoz Martínez, María Espionosa, Ramón Roldán Cochambay, Julio Garzón, Carlos Tipan, Raúl Fabián Espinosa, Ricardo Jácome Cabezas, Luis Ricardo Moreano Jarrín, Luz América Aragón, Lidia Dolores Guevara Erazo de Moreano, Luis Pérez Ruiz y Martha Guerrero, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.-Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que firme los escritos necesarios en defensa de sus intereses.-Cítese y Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 11h05.- Agréguese al proceso el escrito presentado.-Atenta la petición que antecede y revisado que ha sido el proceso, se desprende que en el Auto de Calificación de la demanda se ha hecho constar a uno de los demandados como “María Espionosa”, siendo lo correcto María Espinosa; en consecuencia y para lo posterior, téngase en cuenta la corrección realizada.Cónfiérase el extracto al actor para las respectivas publicaciones por la prensa.-NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88214/tf CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ENMA FABIOLA CIFUENTES NAVARRO CON LA DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 642008, PROPUESTO POR LA SEÑORA LIDIA YOLANDA CIFUENTES. EXTRACTO DEMANDANTE: LIDIA YOLANDA CIFUENTES DEMANDADO: HEREDEROS DE GABRIEL CIFUENTES VALENZUELA Y ZOILA TERESA NAVARRO TRÁMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA DE LA DEMANDA: 51.669,72 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo.- a 27 de agosto del 2012, las 08h30.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, de conformidad con la partida de defunción que se agrega se establece que la señora Enma Fabiola Cifuentes Navarro ha fallecido el 16 de Marzo del 2012, por lo que de conformidad con lo que establece el Art. 83 del C. de P. Civil, se notifique a los herederos presuntos y desconocidos de la causante, por una sola vez mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Imbabura, y en la ciudad de Quito en el lugar del fallecimiento. Actúe la señora Sofía Encalada como Secretaria encargada del Juzgado Séptimo de lo Civil de conformidad con el oficio No. 1437 de fecha 1 de agosto del presente año. Notifíquese.- F) DR. GALO ESPINOSA. Juez Encargado. Lo que cito a los demandados para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores
notificaciones. Otavalo, 18 de octubre del 2012. Washington Haro Bajaña SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURAOTAVALO Hay firma y sello Ad/27256/ai
REMATES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 10 de Diciembre del 2012, desde las trece horas hasta diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 1308-2008-A.V. el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Cayambe PARROQUIA: Olmedo CALLE: Jorge Salguero e Isidro Ayora LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con propiedad de Josefina Lanchimba, y de los Herederos de José Félix Lema, tapia medianera: SUR: Con Propiedad de José Luis Quinatoa, Luis Alfredo Granda, Alejandro Toapanta; ESTE: Con Calle Pública Jorge Salguero. OESTE: Con Propiedad de Juan José Perugachi, y José Luis Quinatoa, tapia medianera. CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS SUPERFICIE: 1 200 metros cuadrados CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE VISTA EXTERIOR INGRESO; VISTA GENERAL INTERIOR INMUEBLE; CONSTRUCCION EN RUINAS UBICACIÓN: El inmueble se implanta en el centro poblado de la parroquia Olmedo cantón Cayambe, cuenta con servicios básicos de infraestructura, donde se observa que existe un uso de suelo residencial de baja densidad. TOPOGRAFÍA: Regular - relativamente plana
FORMA: Regular CERRAMIENTOS: Tapial SEMBRIOS: Habas. CONSTRUCCIONES: Una construcción en dos plantas totalmente destruidas OBSERVACIONES: El inmueble se encuentra desocupado y falto de mantenimiento. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica, pero carece de acometidas domiciliarias a excepción del servicio de agua potable. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTOxM2; SUB TOTAL Lote de terreno; 1.200.00; 25.00 USD; 30.000.00 USD TOTAL 30.000.00 USD SON: TREINTA MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán todas aquellas posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del avaluó pericial aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88206/tf JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del Publico en general que el día 13 de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las (17h00), diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO No. 610-2006L.A. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Marcos Sector: Centro Calle: Inclina Antes lote 153 hay E3212 y Silva Con fecha 9 de enero deI 2012, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el marco del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIES NORTE: Con propiedad del señor Aurelio Moscoso en una extensión de 13,80 metros SUR: Con propiedad del señor Julio Andrade; en una extensión de 17,90
ASOCIACIÓN DE PONCHES “MAGOLITA” ACUERDO MINISTERIAL No. 9643
metros ESTE: Con la calle Inclina en una extensión de 10,10 metro. OESTE: Con propiedad del señor Carlos Beltrán, en un extensión de 10,20 metros SUPERFICIE: 150,00 M2 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existente en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calle asfaltada SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4. UBICACIÓN SOCIO – ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD Zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a un sector urbano en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y construcción desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.- Topográficamente plano, sus linderos se hallan definido, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y dos líneas telefónicas), al Norte con cerramiento propio con familia Salazar; al Sur con cerramiento propio; al Este con cerramiento en parte piedra y ladrillo y al Oeste con muro de contención; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle principal de un portón de estructura de hierro tol y madera vidrio. CONSTRUCCIÓN.- Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena y hormigón armado. - Estructura de ladrillo - Muro de contención - Piso de cemento - Paredes de ladrillo enlucida y pintadas interior y exteriormente - Puerta de madera con vidria central y en parte estructura de hierro y tol con vidrio catedral. - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio. A) PLANTA BAJA- Desarrollada de la siguiente manera Un departamento AMBIENTES.- Tiene los siguientes; - Un dormitorio con baño (piso de baldosa) - Un dormitorio con closet (Piso de baldosa) - Sala comedor (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y un mueble aéreo de madera. - Un baño completo (piso de baldo-
sa) - Cubierta de losa champeada - Unas gradas de cemento recubierto de baldose como acceso al primer piso GARAJE.- Un solo ambiente (piso de cemento) - Paredes de bloque enlucidas y pintadas (piso de cemento) - Cubierta de losa 8) PRIMER PISO.AMBIENTES.-Tiene los siguientes: - Tres dormitorios con piso de parquet y baldosa sus respectivos baños completos (piso de baldosa tanto paredes y piso) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa muebles aéreos y mesón de cemento recubierto de baldosa) - Un pequeño hall con (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de parquet) - Un pequeño bar de madera - Cubierta de losa champeada - Un baño social completo recubierto de baldosa - Gradas de cemento recubierto de baldosa con pasamano de hierro y madera con acceso al segundo piso. C) SEGUNDO PISO.AMBIENTE.- Tiene los siguientes: - Dormitorio máster con closet (con baño completo y sauna, piso de baldosa) - Un dormitorio con closet y baño completo (piso de baldosa) - Un hall (piso de baldosa) - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio - Una terraza con (piso de cemento) - Un barbiqiu (de cemento enlucido y pintado) - Una piedra de lavar con tanque de agua - Una bodega con (piso de cemento y cubierta de lasa) - Gradas de estructura metálica con cemento como acceso a la terraza D) TERCER PISO.AMBIENTE.- tiene los siguientes: - Un patio (piso de cemento) - Un galpón estructura de palos con zinc (piso de cemento) - Un tanque de reserva de agua AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomada en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimiento educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO 150,00 M2; 280,00; 42.000,00 PLANTA BAJA; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 PRIMER PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 SEGUNDO PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 TERCER PISO (TERRAZA) 100,00 M2; 180,00; 18.000,00
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE NEWNET ECUADOR S.A.
AUTOCONVOCATORIA
Quito, 19 de octubre del 2012. Se autoconvoca con carácter de urgente y obligatorio a todos los socios de la ASOCIACIÓN DE PONCHES “MAGOLITA” para el día 3 de noviembre del 2012 a las 14h00 para que se lleve a cabo la Asamblea General Extraordinaria, en la oficina de la asociación, ubicada en calle Rocafuerte OE-52-10, sector de la Mama Cuchara, Centro Histórico de ésta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el siguiente orden del día: 1. Bienvenida dada por el señor Presidente de la Asociación de Ponches Magolita. 2. Constatación del Quórum. 3. Informe de la Directiva saliente sobre las actividades ejecutadas durante su administración. 4. Elección de la nueva Directiva. 5. Asuntos varios.
NEWNET ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005409 de 17 de octubre de 2012. DATOS DE NEWNET ECUADOR S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 80.000,00 número de acciones: 80.000, valor US$ 1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: La creación, administración, distribución, y explotación de bases de datos, conforme al cumplimiento de la Ley de Co!"#$%&'()"$*#+,%$&-'.#!/0'")"$*#+,%$/0'1' mensaje de datos y su reglamentación.... 4. REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Presidente y el Gerente General de la compañía. Quito, 17 de octubre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AC/88218/tf AC/88216/tf
TOTAL $ 195.000,00 SON: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado.Lo que comunico para los fines de Ley. DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88158/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro. 714-2007 JP, el día que contaremos treinta (30) de noviembre (11) del dos mil doce (2012) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuara el rematé del bien inmueble de propiedad de la parte demandada, cuyas características a continuación se detallan. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Cotocollao UBICACIÓN: Calle Diego de Vázquez de Cepeda, sector Ponceano LINDEROS GENERALES LOTE UBICADO CALLE DIEGO DE VASQUEZ NORTE: Con propiedad Municipal SUR: Con una parte con la Empresa de Agua Potable y con otra con calle pública. ESTE: Con Av. Diego de Vásquez de Cepeda y calle sin nombre OESTE: Con la quebrada el Colegio LINDEROS LOTE “A” NORTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 24,00 metros. SUR: Con quebrada Ponceano en una longitud de 34,00 metros ESTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 65,00 metros irregular OESTE: Con vía en proyecto en una longitud de 65.00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “A” = 1850,00 metros cuadrados. LINDEROS LOTE “B”- Uno. NORTE: Con propiedad Municipal en una longitud de 135,00 metros SUR: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 146,00 metros. ESTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 65,00 metros irregular. OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud de 65,00 metros irregular. SUPERFICIE DE LOTE “B” Uno = 8670,00 metros cuadrados LINDEROS LOTE “B”- Dos NORTE: Con calle B en una longitud de 15,00 metros SUR: En vértice. ESTE: Con calle en proyecto en una longitud de 43,00 metros irregular OESTE: Con quebrada Ponceano en una longitud
de 50,00 metros irregular SUPERFICIE DEL LOTE “B” Dos = 897,00 Metros cuadrados LINDEROS LOTE “C” NORTE: Con quebrada el Colegio en una longitud de 60,00 metros. SUR: Con quebrada el Colegio en una longitud de 72,00 metros ESTE: Con propiedad particular en una longitud de 150,00 metros irregular OESTE: Con propiedad Municipal y de Liga Deportiva Universitaria en una longitud de 88,00 metros irregular. SUPERFICIE DEL LOTE “C” = 5130,00 metros cuadrados. LINDEROS GENERALES DE DOS FAJAS UBICADAS EN EL BARRIO LA ESPERANZA” NORTE: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio. SUR: Con propiedad Municipal quebrada el Colegio. Este: Con propiedad de Liga Deportiva Universitaria. OESTE: Con barrio la Esperanza. SUPERFICIE DEL LOTE “DOS FAJAS = 11840,00 metros cuadrados. SUPERFICIE TOTAL y APROXIMADA DEL ESTADIO= 72.120,00 metros cuadrados. FORMA DEL TERRENO Tiene una forma irregular, con topografía casi plana AVALUO DEL INMUEBLE SUITE E-307, y PARQUEADERO No. DESCRIPCION UNID CANTIDAD P. UNITARIO. P. TOTAL 1 SUITE E-307- ALICUOTA 0.043 u 1.00 38000,00 38000,00 2 PARQUEADERO AM 60-ALICUOTA 0.052 u 1.00 5000,00 5000,00 TOTAL $ 43000,00 Son: Cuarenta y tres mil 00/100 dólares americanos 25% DE DERECHOS Y ACCIONES EL VALOR DE DERECHOS Y ACCIONES 25% = 10750,00 dólares americanos JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de Junio del 2012, las 14h35. El escrito que antecede agréguese a los autos. En lo principal se señala el día 31 de Julio del 2012, desde las TRECE horas, hasta las DIECISIETE horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones que en el veinticinco por ciento le corresponden al ejecutado y que se encuentran fincados en la suite E-TRESCIENTOS SIETE, alícuota 0.043 que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia de Cotocollao de éste cantón. Suite. E-TRESCIENTOS SIETE alícuota 0.043, y parqueadero número AM 60, alícuota 0.052, que forma parte del Edificio Estadio Liga Deportiva Universitaria, situado en la parroquia Cotocollao de éste cantón. Dentro de los linderos y más características singularizadas en el respectivo certificado de registro en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LEPEA SISTEMAS INFORMATICOS DEL ECUADOR S. A. Se comunica al público que LEPEA SISTEMAS INFORMATICOS DEL ECUADOR S.A. aumentó su capital en US$11.700,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de septiembre del 2012. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ.DJC.Q.12.005407 de 17 de octubre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$12.500,00), dividido en doce mil quinientas acciones (12.500), con un valor nominal de UN DÓLAR cada una, numeradas de la UNO a la DOCE MIL QUINIENTAS inclusive.” Quito, 17 de octubre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88733/cc
cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de Julio del 2012, las 09h11. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal se señala el día 30 de Noviembre del 2012, desde las TRECE horas, hasta las DIECISIETE horas a fin de que tenga lugar el REMATE de los derechos y acciones del 25% que le corresponden al ejecutado. NOTIFIQUESE. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluó practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. - El bien detallado se encuentra a cargo del señor Homero Criollo Segarra Depositario Judicial del Distrito. Quito, 12 de Septiembre del 2012. Dr. Jhony Pomboza Villacres SECRETARIO 34546 AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL PUBLICO EN GENERAL LE HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: RECLAMANTE: MELIDA GRACIELA ZAPATA REYES CAUSA No.: 2004-0778-AG CUANTIA: 19.131,54 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- miércoles 19 de septiembre de 2012, a las 14h35 ... VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de este Juzgado, mediante Acción de Personal No. 1781-DNPMY, de fecha 04 de julio de 2012.Agréguense al expediente los escritos que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por la actora, en razón de que el demandado no ha cancelado el valor de VEINTISIETE MIL TRES CON 00/100 ($ 27.003,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA por concepto de pensiones alimenticias atrasadas según consta en informe de fecha 06 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se ordena el remate del 100% de derechos y acciones que le corresponden al señor VICTOR AMABLE REYES VELASQUEZ, fincados en el lote de terreno, EN Km 9 de la Autopista al Valle de los Chillos, situada en la parroquia Conocoto de éste Cantón, Provincia de Pichincha, de propiedad del señor VICTOR AMABLE REYES VELASQUEZ, circunscrito dentro de los siguientes linderos.- NORTE calle D, SUR, Lote 12, ESTE Lote 17, OESTE Calle B; Extensión de 262.50 M2., señalándose para el día lunes 08 de octubre de 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, acto que se llevará a cabo en la Secretaría de éste despacho. El Actuario del des-
Para hacer política justa y sana no basta conocer los hombres; es necesario también amarlos. A. G R A F F pacho elabore al aviso correspondiente que se publicará por tres veces en uno de los periódicos que se editen en esta ciudad, mediando ocho días, por lo menos, de uno a otro aviso, y del último de ellos al día señalado para el remate y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia en donde está situado el bien materia del remate. Las posturas se presentarán por escrito dirigidas al señor Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, con patrocinio de Abogado, ante la Secretaria de la causa, en la que se indicará el casillero judicial para las notificaciones de Ley.No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor de la oferta, consignación que deberá hacerse en dinero en efectivo o en cheque certificado girado a la orden de JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ni las que fijen plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, para pagar el saldo de la oferta y que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas y la amortización del capital por dividendos mensuales, ni las que fueren presentadas antes de las catorce horas o después de las dieciocho horas del día señalado para el remate. En caso de pagos a plazo, el inmueble quedará hipotecado por la cantidad de dinero que se ofrezca pagar a plazo, a favor del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, debiendo inscribirse este gravamen en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, al mismo tiempo que la transferencia de dominio y si el adjudicatario incumpliere la obligación de pagar por lo menos dos dividendos mensuales vencidos del capital o del interés legal pagadero por anualidades adelantadas, podrá la Corporación acreedora o quien le subrogue legalmente, declarar de plazo vencido toda la obligación, incluyendo los dividendos mensuales del capital y las anualidades del interés legal. El avalúo del bien inmueble detallado en la presente causa es de $ 19.131,54 dólares de los Estados Unidos de Norte América, por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, la base del remate será sobre las dos terceras partes del precio del avalúo del bien inmueble, conforme a lo dispuesto en el Art. 468 del Código de Procedimiento Civil, especificando si los pagos se harán en dinero en efectivo, o en cheque certificado de uno de los Bancos del Sistema Financiero Ecuatoriano a la orden del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito. Las posturas y mejoras que se efectuaren deberán ser suscritas por el postor y un abogado en ejercicio de la profesión, adjuntando copia de la cédula de identidad del interesado y de la credencial
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SMART ALLIANCE ENERGIA S.A. La compañía SMART ALLIANCE ENERGIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/septiembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005430 de 18/octubre/2012, con la siguiente modificación: Suprímese el literal p) del Artículo Trigésimo del estatuto social. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A LA GENERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, NO CONVENCIONALES Y ADEMÁS DE FUENTES DE ENERGÍA NO RENOVABLES,... Quito, 18/octubre/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/2794/cc
extendida por el respectivo Colegio de Abogados. Las posturas serán presentadas personalmente por el abogado que patrocina al interesado o por el postor. Los impuestos prediales, tasas, otros tributos, expensas, etc., que se encuentren pendientes de pago, así como los gastos de transferencia de dominio y plusvalía, serán por cuenta del adjudicatario. El remate se lo realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil, por lo tanto, no obstante de que se indican los linderos y superficie del inmueble, se deja expresa constancia de que este se remata como cuerpo cierto y no habrá derecho a pedir rebaja o aumento de precio, sea cual fuere la cabida del predio. No se aceptarán pagos de posturas por compensación de créditos, cuando existan tercerías coadyuvantes.- NOTIFIQUESE ... (F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- jueves 20 de septiembre de 2012, a las 15h11 ... VISTOS: Ampliando el auto de fecha 19 de septiembre de 2012, a las 14h35, se dispone que por cuanto para la fecha indicada en el referido auto se encuentran señaladas otras diligencias con anterioridad se ordena que el remate se efectuará el día jueves 01 de noviembre de 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, acto que se llevará a cabo en la Secretaría de éste despacho. Notifíquese ... (F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Lo que comunico para los fines de Ley. D RA . G UA DA LU P E MARIN GAVILANEZ SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello A.C./87820
SOCIEDAD CIVIL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DOMICILIO: QUITO INICIADO EL 09 DE OCTUBRE 2012 CUANTIA. - INDETERMINADA TRAMITE.- ESPECIAL DEFENSOR DRA. PATRICIA PEREZ CAUSA No. 2012-1343-LS Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus cédula de ciudadanía respectivas, cuyas copias fotostáticas debidamente certificadas por mí la Notaria se agregan.- Advertidos que fueron los comparecientes por mí la Notaria de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinados que fueron en forma aislada y separada, de que comparecen al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas temor reverencial, ni promesa o seducción, me piden que eleva a escritura pública la minuta que me entrega cuyo tenor es este: “SEÑOR NOTARIO: En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo sírvase incorporar una que contenga el contrato de sociedad civil, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA.OTORGANTES: Intervienen en la constitución de esta sociedad, los señores: Edith Mariela Paredes Ortiz, Jorge André Montalvo Bracho y Gloria Eufemia Ortiz Sánchez, ecuatorianos, divorciados. Los comparecientes son mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito y capaces para contratar. SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN: Los comparecientes, por sus propios derechos, expresando su mutuo consentimiento, tienen a bien constituir, como en efecto constituyen una sociedad civil, la misma que se regirá por las leyes ecuatorianas, especialmente lo constante en el Título Vigésimo Sexto, del Libro Cuarto del Código Civil, La Ley de Compañías y los siguientes Estatutos: CAPITULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACIÓN: La Sociedad Civil que se constituye por el presente instrumento se denominará “GAEC GROUP”. ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LA NACIONALIDAD: La nacionalidad de la sociedad que se constituye es ecuatoriana. ARTICULO TERCERO.DEL DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, pudiendo establecer sucursales y agencias en otros lugares del Ecuador e internacionalmente. ARTICULO CUARTO.- DE LA DURACIÓN: La sociedad constituida tendrá una duración de treinta años, contados desde la celebración de esta escritura, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogado o reducido el plazo de duración por el voto de la mayoría numérica de los socios. CAPITULO SEGUNDO DEL OBJETO SOCIAL ARTICULO QUINTO.- La Sociedad Civil GAEC GROUP tiene como objeto
dedicarse a) Producción, fabricación, procesamiento y comercialización de productos estéticos, cosméticos, medicinales cosmeceuticos, nutraceuticos, alimenticios, naturales nutricionales bajo las normas requeridas para la comercialización vigente; b) Importación y exportación de productos estéticos, cosméticos, medicinales, cosrneceuticos, nutraceuticos, alimenticios, naturales y equipos relacionados con la actividad; e) Prestación de servicios estéticos y cosméticos dentro de lo que incluye terapias estéticas, faciales y corporales; d) Capacitación profesional dentro de tas ramas objeto de esta sociedad como la estética; belleza, cosmética y negocios internacionales como la importación y exportación de productos relacionados; e) Consultorías comerciales en las ramas relacionadas con el objeto de esta sociedad; f) Intervenir como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse; g) Establecer agencias o sucursales; h) Dar y ejercer representaciones; i) Realización de eventos: j) En general la empresa podrá prestar servicios relacionados con el objeto de la misma, adicionalmente podrá comprar, arrendar, gravar, y enajenar materias primas, mercadería terminada, equipos, e insumos utilizados para ejercer sus operaciones normales de fabricación, producción y comercialización, as! como la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para su correcto funcionamiento; k) Para cumplir con su objeto la compañía podrá realizar toda clase de actos y contratos, asociarse con personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras; l) Podrá aceptar representaciones o agencias de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y marcas internacionales, relacionadas con su actividad. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar toda clase de actos y/o contratos civiles, de comercio y mercantiles permitidos por la ley. CAPITULO TERCERO DEL CAPITAL SOCIAL, INTEGRACIÓN DEL CAPITAL AUMENTO DEL CAPITAL Y BENEFICIOS, Y PERDIDAS ARTICULO SEXTO.- DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad Civil GAEC GROUP es de quinientos dólares americanos (USD 500), suscrito y pagado íntegramente. ARTICULO SEPTIMO.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CAPlTAL.- Los socios fundadores Edith Maríela Paredes Ortiz, integra el capital social con el aporte de doscientos cincuenta dólares americanos (USD 250), Jorge André Montalvo Bracho y Gloria Eufemia Ortiz Sánchez aportan cada uno ciento veinte y cinco dólares americanos (USD 125), en dinero efectivo. ARTICULO OCTAVO.- DEL AUMENTO DEL CAPITAL: En cualquier tiempo y por resolución de la mayoría numérica de socios se puede aumentar el capital ARTICULO NOVENO.- DE LOS BENEFICIOS Y PERDIDAS: Los beneficias se distribuirán, cuando sean líquidos y realizados, a prorrata de los valores con que cada socio haya integrado el capital socia!: de igual manera se procederá cuando existan pérdidas. CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION ARTICULO DECIMO.- La Sociedad estará gobernada por la Junta de Socios, que es su máximo organismo y administrada por un Gerente y un Presidente. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LA JUNTA DE SOCIOS: La junta de socios estará formada por los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento del capital social, ya sea personalmente o representados por carta-poder; se reunirá en cualquier tiempo a pedido del Gerente o de por lo menos dos socios, en cualquier lugar de la República. Para que sean válidas las resoluciones de la junta de Socios se requerirá del voto de la mayoría del capital social asistente a la Junta, salvo el caso que estos Estatutos o la ley exija otro tipo de mayoría. Son atribuciones de la Junta de socios: a) Designar y remover al Gerente y Presidente; b) Aprobar los balances y las cuentas que presente el Gerente: o) Aprobar la distribución y reparto de beneficios; d) Autorizar la cesión de participaciones y la admisión de nuevos socios; e) Resolver sobre el aumento de capital o sobre la prórroga o disminución del plazo de duración; f) Autorizar al Gerente la constitución de derechos reales sobre los bienes de la Sociedad; g) Dar las directivas necesarias para la buena marcha de los negocios de la Sociedad; h) Resolvertodo asunto que no sea competencia de los administradores. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE: El Presidente será elegido por la junta de Socios, durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente, tiene que ser socio de la Sociedad. Además de las atribuciones que le asigne la Junta de socios, tiene las siguientes: a) Presidir la Junta de Socios; b) Remplazar a) Gerente, por ausencia o impedimento legal de éste; c) Vigilar la buena marcha de la Sociedad; d) Celebrar conjuntamente con el Gerente, todo acto o contrato, inclusive contraer obligaciones que comprometan el nombre y bienes de la Sociedad; e) Suscribir conjuntamente con el Gerente los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la Sociedad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- DEL GERENTE: El Gerente será elegido por la Junta de Socios, durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente, puede ser socio o no de la Sociedad. Tiene los siguientes deberes y atribuciones, además de los que le asigne la Junta de Socios: a) Administrar y representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; b) Actuar como Secretario de la Junta
REVISTA JUDICIAL LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de Socios; c) Convocar a Junta de Socios; d) Celebrar conjuntamente con el Presidente todo acto o contrato, inclusive contraer obligaciones que comprometan el nombre y bienes de la Sociedad; e) Presentar a la Junta de Socios semestralmente el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y eJ informe de las actividades realizadas y los planes de trabajo para el futuro; f) Cuidar que se lleve correctamente la contabilidad y correspondencia de la Sociedad: g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta de Socios; h) Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la Sociedad; i) Contratar empleados y obreros con sujeción al Código de Trabajo; j) Reemplazar al Presidente por ausencia, o impedimento legal de éste. CAPITULO QUINTO DE LA CESIÓN DE PARTICIPACIONES ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Previa resolución de los socios que representen la mayoría del capital social se podrá ceder las participaciones en la sociedad, cesión en la que tendrán derecho de preferencia los socios contrayentes a prorrata de su cuota y de no optar ellos por este derecha, se podrá ceder a una tercera persona con el consentimiento de los socios que representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital socia!. CAPITULO SEXTO DE LA DISOLUCIÓN ARTICULO DÉCIMO QUINTO. La sociedad podrá disolverse con el consentimiento de los socios que representen el setenta y cinco por ciento del capital social, por o al vencimiento del plazo de duración. No será causal de disolución, la renuncia de uno de los socios. La disolución de la Sociedad proseguirá su liquidación, en la que actuará como liquidador el Gerente. CUARTA.- DÉCIMO SEXTA.DECLARACIONES: UNO: El capital con que se constituye la sociedad civil GAEC GROUP ha sido suscrito en su totalidad y pagado en numerario, de acuerdo al siguiente cuadro de integración de capital: SOCIO ; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO; N° PARTICIPACIONES; PORCENTAJE Edith Mariela Paredes Ortiz; USD 250; USD 250; 250; 50% Jorge André Montalvo Bracho; USD 125; USD 125; 125; 25% Gloria Eufemia Ortiz Sánchez; USD 125; USD 125; 125 ; 25% DOS: Los socios fundadores de La sociedad civil autorizan a la doctora Patricia Pérez Espinosa, para que obtenga la aprobación judicial e inscripción en el Registro Mercantil de este contrato JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 15 de Octubre del 2012.- Las 15h16.VISTOS. – En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia publíquese de la escritura de Constitución de la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “GAEC GROUP” de la solicitud y providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Previa a la aprobación de la misma otorgada el 03 de Octubre del 2012, en la Notaría Trigésimo Primera del cantón Quito de la Dra. Mariela Pozo Acosta Hecho, pasen los autos para resolver. Notifíquese.. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88215/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE UNA VERTIENTE DENOMINADA LAS MERCEDES, UBICADA EN LA PARROQUIA LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORA: Martha Espinosa Calisto Apoderada del señor Javier Guzmán León. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 3.50 litros por segundo. En el trámite N° 277-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 277-12 C.s.- (F.S).- Quito, 25 de septiembre de 2012.- Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante
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Acuerdo Ministerial Nº. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por la señora: Martha Espinosa Calisto, Apoderada del señor Javier Guzmán León, proveniente de una vertiente denominada Las Mercedes, en un caudal de 3.50 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Lloa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Lloa, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE ... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/88613/cc SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE UNA VERTIENTE DENOMINADA EL CARMEN, UBICADA EN LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: William Oswaldo Trujillo Narvaéz. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, abrevadero y Riego en un caudal de 0.4 litros por segundo. En el trámite N° 303-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 303-12 C.s.- (F.S).- Quito, 02 de octubre de 2012.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-05999-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor William Oswaldo Trujillo Narvaéz, proveniente de una avertiente denominada El Carmen, en un caudal de 0.4 litros por segundo, cuyas aguas serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en la parroquia de Calacalí, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto
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LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Calacalí, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Calacalí, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Hay un sello AR/88613/cc
VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO PARA NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: ACCIONANTE: Empresa AGROPECUARIA YARUQUÍ S.A. ACCIONADO: JORGE RENÁN MORILLO ARCOS TRÁMITE DE VISTO BUENO No.: 50798-2012-DPBA CAUSAL: Art. 172 numeral 1º del Código del Trabajo INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de octubre de 2012, las 17h00.- En mi calidad de Inspector del Trabajo de Pichincha, y en mérito del sorteo efectuado con fecha 10 de octubre de 2012, AVOCO CONOCIMIENTO del Trámite de VISTO BUENO No. 50798-2012-DPBA que sigue la empresa AGROPECUARIA YARUQUÍ S.A. (EMPLEADORA), legalmente representada por MANUEL ACOSTA J., Gerente General, en contra de JORGE RENÁN MORILLO ARCOS (TRABAJADOR).- En lo principal, atendiendo el mismo, DISPONGO: 1.Al amparo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código del Trabajo, y considerando que la accionante, bajo juramento, ha declarado desconocer el lugar de domicilio del accionado, con la copia de la solicitud de visto bueno del empleador, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador en un periódicos de amplia circulación de esta ciudad, mediante 3 (tres) publicaciones a realizarse en 3 (tres) distintos días, que deberán ser seguidos entre sí.2.- Se advierte al accionado que, de no dar contestación al petitorio de visto bueno formulado en su contra, en el plazo máximo de 20 (veinte) días, a contarse a partir de la última publicación por la prensa, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 3.- Se advierte, igualmente, al accionado, sobre su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.- 4.Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 3819 del Palacio de Justicia de Quito, señalada por la parte accionante para notificaciones, así como la autorización realizada al doctor JOSÉ LUIS GUZMÁN G. para que intervenga como su abogado patrocinador en este trámite.- NOTIFÍQUESE.A B. DAV I D BA L L EST E ROS ANDRADE INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/88740/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 51133-2012-RGLL ACTOR: LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON ACCIONADO: BYRON FEDERMAN VALENZUELA ITAS CAUSAL: 1 y 2, DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO, Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51133-2012-RGLL, que sigue el (a) señor (a) LUIS ERNESTO GONZÁLEZ OBREGON, Representante legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACIÓN Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BYRON FEDERMAN VALENZUELA ITAS, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 16 de octubre del 2012, a las 10H20.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco
conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51133-2012-RGLL, que sigue el(a) señor (a) LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON, Representante legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACION Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BYRON FEDERMAN VALENZUELA ITAS, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tórnese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en. la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88195/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 51024-2012-BCL ACTOR: LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON ACCIONADO: FRANKLIN ABEL ZAMBRANO CARREÑO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51024-2012-BC, que sigue el (a) señor (a) LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON, Representante legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACION Y PROYECTOS DE CONSTRUCCION CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) FRANKLIN ABEL ZAMBRANO CARREÑO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de octubre del 2012, a las 10H06.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51024-2012-BC, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88194/tf DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO NOTARlA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública No. 12.022, otorgada ante el doctor Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del cantón Quito, el 9 de Diciembre del 2011, el señor LUCIANO BOLIVAR ROLDAN FAJARDO Y BLANCA ESTHER CARDENAS LOPEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por mutuo consentimiento ante el Notario Público del Cantón Quito, el 24 de Junio del 2009 , subinscrita en el Registro Civil del Cantón Quito el tres de Agosto del 2009. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo
JUDICIAL QUITO
que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor LUCIANO BOLIVAR ROLDAN FAJARDO Y BLANCA ESTHER CARDENAS LOPEZ, otorgada el 9 de Diciembre deI 2011, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, Octubre 16 del 2012 Hay un sello y firma A.C./88198 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 51020-2012-MR ACTOR: LUIS ERNESTO GONZALEZ OBREGON ACCIONADO: SERGIO GILBERTO TAPIA TAPIA CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 51020-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) LUÍS ERNESTO GONZÁLEZ OBREGON, Representante Legal de DURYPCONSTRUC DISEÑO URBANIZACIÓN Y PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) SERGIO GILBERTO TAPIA TAPIA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de octubre del 2012, a las 10H08.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 51020- 2012-MR, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88221/tf R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE E D UA R D O RO M EO L AG OS GUERRERO ACTOR. BETTY GRISELDA GARCIA LOOR D E M A N DA D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO : ESPECIAL- INVENTARIOS No. 0241-2012 – M.M. TRAMITE: ESPECIAL. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, con las partidas de defunción que anteceden, se comprueba el fallecimiento del señor EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, por lo que se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la facción de inventarios y avalúo de los bienes sucesorios.Publíquese este particular por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón, a la vez que se citará a todos los herederos presuntos y desconocidos, conforme lo dispone el Artìculo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Sr. Procurador de Sucesiones de Pichincha, por los derechos fiscales que representa.- Cítese a la deman-
Si de noche lloras por alguien, tus lágrimas impedirán que veas las estrellas. R A B I N D R A NAT H T A G O R E dada Karina Janneli Lagos Alvarez en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTJUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88212/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ ACTOR :LUIS LEONARDO SAQUINGA IZA DEMANDADA: MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ JUICIO : VERBAL SUMARIO N°.8532.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°.4675 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. CARLOS LOZA CEVALLOS CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 octubre del 20011, las 14h18.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por: LUIS LEONARDO SAQUINGA IZA, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, y se la admite a trámite verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, a la demandada señora: MARÍA ELSA QUIZHPE LÓPEZ, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese.- F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello A.C./87827 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS NEPTALI OLIVO EXTRACTO JUICIO: DILIGENCIA PREVIA DE INPSECCIÓN JUDICIAL ACTOR: HÉCTOR PAPITO GUERRÓN SALAZAR E HILADA TERESA SANDOVAL JIMÉNEZ DEMANDADOS: CARLOS NEPTALI OLIVO TRAMITE: DILIGENCIA PREVIA CAUSA No. 441-2012-AL CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 14h34 “VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 3409-DP-DPP de 01 de agosto del 2012.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta al trámite respectivo. Se señala para el dieciséis de Octubre del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de inspección judicial. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito hasta antes de iniciarse la diligencia. En vista del juramento expreso de los actores, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Carlos Neptalí Olivo, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.” DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88028/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2022 de la Cta. Cte. No. 3408978304 perteneciente a ZAMBRANO REYNA JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4484 de la Cta. Cte. No. 3049987204 perteneciente a VELASTEGUI ASTUDILLO EDISON OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 567 valor $ 78,02 de la Cta. Cte. No. 3461537304 perteneciente a JUCA PAEZ ANDREA XIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 2100009002 perteneciente a SANCHEZ CUENCA MAYRA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1058 de la Cta. Cte. No. 3156683704 perteneciente a VELIZ VERA MARIA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 241 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18091 valor $ 550.00 de la Cta. Cte. No. 3086914104 perteneciente a MARTINEZ MORALES HECTOR FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1359 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3127953604 perteneciente a FOUGERES JULIOT BERNARD VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 130 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 626 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3167233104 perteneciente a SALTOS POVEDA CESAR ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3519004104 perteneciente a SELVOR SELVA ORIENTE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2232 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3009367204 perteneciente a HIDALGO RAMOS RAFAEL ARSENIO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1548 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 128 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3501883804 perteneciente
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUASPANISH S.A. La compañía ECUASPANISH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005433 de 18 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, ACABADOS, MUEBLES, PIEZAS, ACCESORIOS... Quito, 18 de Octubre de 2012.
a VILLAMARIN VILLALVA MAURA CELESTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 388 de la Cta. Cte. No. 3331609604 perteneciente a PATINO FLORES JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3070 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3402240704 perteneciente a MULLO YUQUILEMA TIMOTEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1643 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 243 de la Cta. Cte. No. 2100002917 perteneciente a MALDONADO MENA JUAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4131 de la Cta. Cte. No. 3343011704 perteneciente a VALDIVIEZO SOLORZANO YIMMY PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 90 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA
SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1203 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3042669504 perteneciente a MENDIETA HUGO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 549 al 580 de la Cta. Cte. No. 3393555304 perteneciente a SAQUINGA MULLO SEGUNDO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 820 de la Cta. Cte. No. 3350502104 perteneciente a GUZMAN PAZMINO XIMENA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 200 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 599 de la Cta. Cte. No. 3495090104 perteneciente a CORONEL CHACA MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1188 de la Cta. Cte. No. 3487683004 perteneciente a IMPORT ACEROS IMPCER S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100009002 perteneciente a
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A. Se comunica al público que INDUSTRIA PIOLERA PONTE SELVA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005376 de 16 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.-OBJETO.- El objeto de la compañía es la actividad textil en todas sus fases, esto es hilatura, tejería, tintorería y más actividades conexas, así como la fabricación y comercialización de productos textiles de cualquier clase, como: a) la elaboración de artículos confeccionados: Uniformes: industriales, escolares, deportivos, lencería de hogar, colchas, maletas, bolsos de mano, mochilas, camisetas, gorras, chompas, buzos, pantalones.......” Quito, 16 de octubre de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88742/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88746/cc
SANCHEZ CUENCA MAYRA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 295 al 296 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 38 al 39 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1410 al 1411 de la Cta. Cte. No. 3049372204 perteneciente a BAQUERO GONZALEZ GIOCONDA SOFIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1451 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3280119504 perteneciente a REINO BARAHONA EDGAR SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1551 de la Cta. Cte. No. 3346081904 perteneciente a GUAMINGA YUQUILEMA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 593 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3282334104
perteneciente a GRIJALVA PANTOJA MELBA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6884 valor $ 102,39 de la Cta. Cte. No. 3503360204 perteneciente a FUNDICIONES Y CONCRETOS S.A. FUNDIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1060 de la Cta. Cte. No. 3107301004 perteneciente a SOTELO GARZON LAURA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 824 al 920 de la Cta. Cte. No. 3389989904 perteneciente a QUILLIGANA DE LA CRUZ DARWIN MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 822 valor $ de la Cta. Cte. No. 3389989904 perteneciente a QUILLIGANA DE LA CRUZ DARWIN MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1563 de la Cta. Cte. No. 3276270304 perteneciente a PERMACOOL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100002041 perteneciente a GONZALES SANCHEZ LEONZO MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2858 valor $ 740.00 de la Cta. Cte. No. 3063218504 perteneciente a DAVILA OJEDA RICHARD FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 38404 valor $ 135,42 de la Cta. Cte. No. 3041166704 perteneciente a FALCONFARMS DE ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3485029404 perteneciente a LAJE LOOR ERICA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3409610804 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO ORLANDO FERMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2308 al 2390 de la Cta. Cte. No. 3152946804 perteneciente a RAMOS SUAREZ LUIS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
del Cheque No 1594 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 958 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3364571104 perteneciente a PIZANTEX DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3178 de la Cta. Cte. No. 3212987104 perteneciente a CABEZAS MORALES MYRIAN EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2848 al 2852 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 al 194 de la Cta. Cte. No. 3449906604 perteneciente a GARCES ZAMBRANO HAYDEE SUNILDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 200 de la Cta. Cte. No. 3449906604 perteneciente a GARCES ZAMBRANO HAYDEE SUNILDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 109 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ======
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CENTRO TERAPEUTICO MANO AMIGA HANDFRIEND CIA. LTDA. La compañía CENTRO TERAPEUTICO MANO AMIGA HANDFRIEND CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005378 de 16 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL SERVICIO DE TRATAMIENTO INTEGRAL PARA ADICCIONES DE PERSONAS DE GENERO TANTO MASCULINO COMO FEMENINO... Quito, 16 de Octubre de 2012.
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ALMENDARIZ MEDRANO LOGISTICS CIA. LTDA. La com pa ñía ALMENDARIZ MEDRANO LOGISTICS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005328 de 11 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) COORDINACIÓN DE EMBARQUES Y TRANSPORTE TANTO LOCAL COMO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE TERCEROS... Quito, 11 de Octubre de 2012
Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AC/88213/tf
A.C./88204
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 844 valor $ 702.00 de la Cta. Cte. No. 3259997804 perteneciente a RAMIREZ CEVALLOS ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 789 valor $ 85.00 de la Cta. Cte. No. 3007418104 perteneciente a CORAL TULCAN LAUREANO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 337 al 338 de la Cta. Cte. No. 3499653604 perteneciente a GORDILLO ALTAMIRANO FRANCISCO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 382 de la Cta. Cte. No. 3499653604 perteneciente a GORDILLO ALTAMIRANO FRANCISCO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 574 de la Cta. Cte. No. 3402240704 perteneciente a MULLO YUQUILEMA TIMOTEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 557 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3467927004 perteneciente a MACIAS AVEIGA JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11101 de la Cta. Cte. No. 3283643304 perteneciente a VALVERDE PELAEZ JIMMY CRISTHIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 440 al 490 de la Cta. Cte. No. 3498994104 perteneciente a MENDOZA QUIJIJE BOSCO LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 211 de la Cta. Cte. No. 3428431404 perteneciente a PINTO RIVERA CRISTINA DE LOS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 305 al 340 de la Cta. Cte. No. 3518513504 perteneciente a BELTRAN ROSALES DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 al 194 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1369 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ======
REVISTA JUDICIAL COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100010990 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA JARAMILLO GEOVANA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16446/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 610105837 y Libreta de Aportaciones No. 670081363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CAMPOS DAYSI JOHANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16447/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301338686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOBAR ROSAS ROBINSON CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16448/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401609123 y Libreta de Aportaciones No. 0407270949 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408022390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ REMACHE KLEBER DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16449/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607110110 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PERUGACHE GALO JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16450/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310124728 y Libreta de Aportaciones No. 0370104381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IRUA DE LA TORRE BLANCA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16451/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801272978 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAYAQUIL VASQUEZ JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16452/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110284424 y Libreta de Aportaciones No. 404170233164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRERA BARRERA KLEVER GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16453/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110030073 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN RODRIGUEZ NEPTALI SALVADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16454/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100002425 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CAICEDO ELSA KARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16455/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042185 y Libreta de Aportaciones No. 411170038521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMAN RECALDE WILLAN BLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR reclame. AC/16456/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201112260 y Libreta de Aportaciones No. 412170053491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRAGAN MESTANZA MARCIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16457/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 405110028823 y Libreta de Aportaciones No. 405170024902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUZURIAGA ZAMBRANO TATIANA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16458/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 415170003536 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA GARCIA MAYRA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16459/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910048875 y Libreta de Aportaciones No. 0970035394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO ORDOÑEZ BYRON DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16460/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810124389 y Libreta de Aportaciones No. 0870086951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA PULLAGUARI CARLOS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16466/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001122129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIN CAYAMBE SEGUNDO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16467/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110020429 y Libreta de Aportaciones No. 402170018270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS MORALES MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16468/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310035104 y Libreta de Aportaciones No. 1370031508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALCAN GUATEMAL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16469/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401525442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAFIEL VILLAREAL CARLOS RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16470/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701003588 y Libreta de Aportaciones No. 1707003568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARAHONA RUIZ IRMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16471/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701013654
C7
y Libreta de Aportaciones No. 1707005224 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COELLO FERNANDEZ JUAN ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16472/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110000421 y Libreta de Aportaciones No. 40117000404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOBOA MARIA AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16474/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1270026482 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN CHASIPANTA HECTOR ABADI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16475/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100000397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA CABASCANGO LILIANA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16476/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310059034 y Libreta de Aportaciones No. 1370038838 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLARDO MONTENEGRO SANDRA NATALY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16477/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033016 y Libreta de Aportaciones No. 1607023879 y No de Libreta Cta Progresar Oro 1608002895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO OLIVO SHANEL CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16478/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006904900 Nro. Cartola 17111410258 Cliente BENALCAZAR FABARA, CONSUELO-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015306300 Nro. Cartola 16578760197 Cliente SANCHEZ CALDERON, VICTOR-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014115400 Nro. Cartola 16712620117 Cliente MIRANDA CANAR, -NIDIA IGNACIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052335100 Nro. Cartola 17144640350 Cliente LOMA PANCHI, WILSON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014498900 Nro. Cartola 17236960294 Cliente LEON TAIPE, SEGUNDO-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8087685700 Nro. Cartola 17407200496 Cliente LUNA LIMAICO, VICTOR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059437200 Nro. Cartola 16981600477 Cliente CUESTA JIMENEZ, ALEX-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082051000 Nro. Cartola 17446240073 Cliente ONTANEDA MINO, FERNANDO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155439200 Nro. Cartola 17604070023 Cliente TORRES TAPIA, EDWIN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8172399000 Nro. Cartola 17781610062 Cliente LOJAN AGILA, CECILIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227045800 Nro. Cartola 18196110045 Cliente FLORES VALLE, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072478500 Nro. Cartola 16898280298 Cliente SOCASI PATINO, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029392400 Nro. Cartola 17196710275 Cliente VERDUGO BERNAL, XIMENA-RAQUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8231024500 Nro. Cartola 18205710017 Cliente PADILLA ORTUNO, HILDA-MARIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030308000 Nro. Cartola 16520510187 Cliente BASANTE CARDENAS, TALIA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034559600 Nro. Cartola 16504770070 Cliente QUINTEROS TOBAR, OLIMPIA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067841300 Nro. Cartola 17386730216 Cliente RIOS ABARCA, SILVIA-JANETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034658500 Nro. Cartola 17082640156 Cliente TAPIA TAPIA, INELDA-CASTORINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028478900 Nro. Cartola 17397360037 Cliente FELICITA NATO, HECTOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227023200 Nro. Cartola 18190660003 Cliente MENA ORDONEZ, DARWIN-FLORESMILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370728837 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450718387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380746918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360733081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600703282 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 803777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250737226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16320)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430776421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1378216 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816060 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550747527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta,
JUDICIAL QUITO
deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550747535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100052072 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380798527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430769999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400801373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200752854 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2313907 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16433)NR
bre de De Mora Cristopher Alejandro. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 717518543 emitida a nombre de Lopez Andrade Jose Lorenzo. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (6) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17318934 emitida a nombre de Diana Rojas. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 563208 emitida a nombre de Lozada Sari Dario Ramiro. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 576413 emitida a nombre de Pinan Llamarumbi Marcia. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9) NR
BANCO PROMERICA BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 350300 emitida a nombre de Manuel Gomez Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 515213 emitida a nombre de Vaca Ayala Eloy Joaquin Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 584308 emitida a nombre de Marcayata Torres María Mercedes Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 613678 emitida a nombre de Ch. Chamorro Edgar. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 273105 emitida a nom-
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6066283016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SOLEDAD SANTAMARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16435/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6058428013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUQUILLO ROJAS ALEXANDRA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16436/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6072920018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TITUAÑA CRIOLLO MARIA DE BELEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16437/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6173225000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JOSE OÑA PICHISACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16438/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050942017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MELINA NATALY MARTINEZ CEVALLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16439/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 108072209497 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VICTOR HUGO ENRIQUEZ SALAZAR Valor $ 20152,09 FE. 01/10/2012 / FV/ 07/10/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16403/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6158666001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDITH CEVALLOS CUEVA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16395/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6098506011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARMANDO MEZA LIRIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16396/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No
6160472007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHRISTIAN ANDRES ESPIN ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16397/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6145539007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDITH ELIZABETH MATINEZ NAULA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16398/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6097808019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS MANUEL SALAZAR GALLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16399/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6144621014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a REBECA CADENA CARCELEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16400/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6049553013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA PALATE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16401/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6028238015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS GERARDO MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16402/NR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4266 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.750, de 06 de agosto del 2012, del que se desprende que la compañía ZONA 51 TECNOLÓGICA ZONTEC CIA. LTDA., no ha cumplido con su objeto social desde el mes de noviembre del año 2011. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011 y SC-INAF-SAF-DNRH-CRH-Q-2012208 de 13 de agosto de 2012; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ZONA 51 TECNOLÓGICA ZONTEC CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada en la Notaría Quinta del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de septiembre del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 3164, Tomo 141, el 24 de septiembre del 2010, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía ZONA 51 TECNOLÓGICA ZONTEC CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución.
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0599262 la cuenta de ahorros Nº 1001011635525 a nombre de la señora JENIFER CAROLINA MENA SALDARRIAGA con VISA Nº 8170438363 AR/88735/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0599104 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-163510-3 a nombre de la señora MARIA LEONOR CAJAMARCA CRESPO con CC Nº 171013877-5 AR/88736/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0665825 la cuenta de ahorros Na 1901011618527 a nombre de MICROEMPRESA ASOCIATIVA FLORA ANDINA con No 2100092556 AR/88737/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros 1001011159772 libreta 0543901 de GUAROCHICO PAZMIÑO LUIS JONAS. C.I. 1712916848 AC/88209/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros N. 06446828 cuenta de REMACHE LUIS CARLOS. C.I. 0603599267 AC/88210/tf
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Cesar Fernando Espinosa Vásquez, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía.
BANCO DE GUAYAQUIL Queda anulada. Por pérdida de la póliza de acumulación de ahorros del Banco de Guayaquil con Nº 782463 perteneciente al Sr. Juan Carlos Portilla Benavides, particular que se pone en conocimiento del público, para quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame AB/2710/cc
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada Por pérdida de libreta de ahorros Cta. No. 28064376 cliente MACKENZIE CAÑADAS ANDREA CRISTINA de Mutualista Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de 12 días posteriores a la última publicación AR/2761/cc
ANULACIONES VARIAS Por robo se anula libreta corriente # 28013024 de la Sra. Lida Leonor Llongo Guananga, de la Mutualista Pichincha. AC/88211/tf
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía ZONA 51 TECNOLÓGICA ZONTEC CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER, que se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 AGO. 2012 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE AR/88747/cc