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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10096
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
BASE JURÍDICA El delito de usura está tipificado y sancionado en los artículos 583 y 584 del Código Penal que señalan: Art. 583 “Es usurario el préstamo en el que, directa o indirectamente, se estipula un interés mayor que el permitido por la Ley, u otras ventajas usurarias”; y el Art. 584 ibídem dice “Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez y seis a trescientos once dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que se dedicaré a préstamos usurarios”.
RESEÑA HISTÓRICA El abogado Darwin Danilo Jaramillo Quirola en su tesis de abogacía sobre este tema, señala que las primeras referencias datan del año 2000 al 1400 antes de Cristo en la India; y que igualmente constan en la tradición greca y romana; y en Roma la Lex Genucia prohibía la usura y el interés. Agrega que en el período entre
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El delito de usura o anatocismo
el siglo XV al XVIII por la importancia económica y mercantil, se empezó a cuestionar la validez de la usura, aunque la Iglesia Católica se oponía al préstamo por interés, sin embargo admitía la usura compensatoria y no la lucrativa. Termina manifestando que la legislación ecuatoriana aparece la tipificación y sanción al delito de usura en el Código Penal de 1938, expedido el 22 de marzo de dicho año, por el Gral. Alberto Enríquez Gallo; un Código anacrónico a esta fecha, conforme lo tengo señalado en varios trabajos que he publicado, por lo que amerita que la Asamblea Nacional dicte de urgencia un nuevo Código Sustantivo y Adjetivo en materia penal. ANÁLISIS DEL ANATOCISMO O USURA Etimológicamente anatocismo viene de los términos ana, que significa nuevos; y tocos, que quiere decir productos. En general, anatocismo sirve para designar el hecho de la capitalización de los intereses, y por otra parte denominar a la convención, por la cual acreedor y deudor estipulan dicha capitalización. También se designa con este nombre a los intereses producidos por los intereses capitalizados, es decir, a los intereses compuestos o subintereses, como igualmente se les llama. En resumen, el anatocismo es el fenómeno jurídico, en virtud del cual los intereses devengados permanecen en poder del deudor en vez de ser cancelados al acreedor, incorporándose en consecuencia,
al capital primitivo a medida que se van produciendo y ganando además el mismo interés fijado para aquel; o sea que el anatocismo supone intereses atrasados, es decir, devengados y no pagados, y que los tales subintereses constituyen en realidad una proliferación del capital por acción de estos intereses no pagados. En el Ecuador, en las últimas épocas el anatocismo ha dado lugar a abusos, porque fácilmente provoca la ruina del deudor, sin que éste ni siquiera se haya apercibido del rápido incremento de la deuda. La doctrina señala por ejemplo que una deuda al 5%, con capitalización de intereses a fin de cada año, se duplica en poco más del 14%, se cuadruplica en menos del 29% y se octuplica en 43%; de tal manera que el país está alarmado que con este medio ilícito se ha convertido en un arma peligrosa en manos de los usureros, particularmente de otras nacionalidades, en los préstamos de dinero, en los que
el deudor ecuatoriano, ha quedado colocado enteramente a merced de su acreedor extranjero; y esto es ilegal bajo todo punto de vista, de tal modo que el legislador moderno debe combatirlo con herramientas eficaces para reprimir la usura, especialmente en la situación económica que vive el país. Hay que reconocer que el anatocismo ya existió en el Derecho Romano que permitía la estipulación de subintereses respecto de los intereses ya devengados en el momento de pactarlos, pero lo prohibía por los que estaban pendientes; y como dice la doctrina Justiniano terminó con la distinción y le dio carácter absoluto a la prohibición, criterio que se mantuvo en el derecho medieval. En el Código de Napoleón, los intereses atrasados podían producir intereses en virtud de una demanda judicial o de una convención especial al respecto, con tal que en dicha demanda o convención se trate de intereses
debidos, a lo menos por un año completo. ¿QUÉ ES UN DELITO? Es lo jurídicamente desaprobado y castigado con una pena; pero como dice Cousiño Mac Iver “El delito antes de recibir la calificación jurídica de delito, es un hecho que se realiza en el mundo fáctico, o sea, depende hasta tal punto de la fenomenología real, que, sin su previo acontecer, no se puede concebir ni siquiera como abstracta hipótesis. Es por esta razón, que el estudio de la teoría del delito difícilmente puede acomodarse a una tajante división entre las categorías entre el ser y el deber ser...”. Sobre las diversas teorías del delito, tengo un comentario en el trabajo publicado sobre la Casación Penal. REQUISITOS PARA QUE EXISTA EL DELITO DE USURA Como señala la doctrina, requisito para que exista el delito de usura, es la habitualidad, esto es que se realice contratos de mutuo con interés ilegal en diversas épocas o con diversas personas. Al respecto el tratadista doctor Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo de Derecho Penal, señala “Por tanto está excluido el préstamo usurario ocasional o los renovados con una misma persona”. Añade “Es obvio que la prueba de la usura CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
¿Qué es una marca? ¿Qué tipos de marcas existen? ¿Sabía usted que es necesario protegerla? La Cámara de Comercio de Quito le invita a una charla especializada en Derecho Marcario y Signos Distintivos donde todas estas preguntas y muchas más serán contestadas. El Expositor: Jaime Mantilla Compte, abogado asociado de Falconi Puig Abogados. Con amplia experiencia en: !""""""""""#$%&'()*)"Intelectual !""""""""""Derecho Societario !""""""""""+($(,-%".%$&%$*/'0%1 incluyendo litigios Ha asesorado compañías nacionales e internacionales de una amplia gama de industrias como alimentos, bebidas, calzado, cosméticos y banca. !""""""""" Fecha2"3'4$,%5(61"78")("6(&/'(39$("7:;7 !"""""""" Hora:";<2=: !"""""""" Lugar: >?)'/%$'%"@)'A,'%"B*6".C3*$*6""D>0E">3*F%G*6"H"I(&J95',*K Costo para socios CCQ: $10 .%6/%"&*$*"&J95',%"(G"L(G($*52"$20 #*$*"3*H%$"'GM%$3*,'NG",%3?GOP?(6("*"5*"5OG(*""L$*/?'/*2";Q::"77<R77<"%"*5"/(54M%G%2"7SS=R<Q<"(T/E";QU"%"(6,$'9*"*5",%$$(%"&3?G'%FV5*,*3*$*)(P?'/%E,%3 www.lacamaradequito.com
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VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
no se la va a encontrar en el documento probatorio de la obligación. Será el convencimiento al que llegue el juez, conociendo sobre todo la personalidad del prestamista y prestatario, su forma de vida, la ocupación a que están dedicados, el estándar de vida que llevan, etc.”. JURISPRUDENCIA SOBRE EL DELITO DE USURA Tenemos una sentencia dictada por la Ex Corte Suprema de Justicia, por la Primera Sala de lo Penal, en el expediente No. 144-99, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 19 de julio de 2000, en la que se señala “Si el artículo 583 del Código Penal califica como usurario el préstamo en el que directa o indirectamente se estipula a un interés mayor al permitido por la ley u otras ventajas usurarias (sic), no existiendo en el proceso esa prueba, pierde sustento legal el pronunciamiento del tribunal a quo, porque para que se deban intereses usurarios (sic), es necesario expresarlo en PODER R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, se los cita con la demanda de revocatoria de poder seguida por la señora Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA”, hay lo que sigue: JUICIO. No. 58-2012 TRAMITE: Revocatoria de Poder ACTOR: Elsa Lily Villacís Batallas, en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 15h47.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1055DP-DDP-20 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.NOTIFIQUESE con la revocatoria de poder, a los señores Carlos Eduardo Escallon Avila y Peter Schaefer, a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.- Atento al juramento rendido por la señora Elsa Lily Villacís Batallas,
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el contrato, además del Artículo 2838 del Código Civil (actual Art. 2111), dispone que si se han pagado intereses no estipulados, podrán repetirse e imputarse al capital (Gaceta Judicial, Serie Segunda No. 142, página 1134). Así mismo se presumirá usura, según el inciso segundo del artículo 2142 (actual 2115) del mismo Código, cuando el acreedor otorga recibos o cartas de pago de intereses o hace anotaciones en el documento relativas a la obligación, sin determinar completamente el monto del valor recibido, lo que no ocurre en esta causa...”. En la resolución dictada por la Tercera Sala de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de agosto de 2002, resolución No. 144-2002, publicado en el Registro Oficial No. 694 del 30 de octubre de 2002, se dice “El artículo 2136 del Código Civil (actual 2109), ubicado dentro del título 29 (del mutuo o préstamo de consumo) del Libro Cuarto de dicho código, establece para los tribunales la obligación de reducir la tasa de interés convencional, civil o mercantil, cuando ésta se hubiere excedido de los tipos máximos fijados conforme a la ley. Esto significa, que para que esta norma sea aplicable, es
en calidad de Gerente de la Compañía “BAYER SOCIEDAD ANONIMA” y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores CARLOS EDUARDO ESCALLON AVILA y PETER SCHAEFER, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88430/cc
DIVORCIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A ANTONIO PAT R I C I O MACAS PUCHAICELA ACTOR: Dr. Luis Oswaldo Peñafiel Hinojosa. (Procurador Judicial de Anabela del Pilar Caiza Taipe) DEMANDADO: Antonio Patricio Macas Puchaicela JUICIO: Divorcio Nro. 9842012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario
JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 11h18. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Antonio Patricio Macas Puchaicela, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./87789 EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARÍA TERESA SANTACRUZ CARAVALI JUICIO: VERBAL SUMARIO
indispensable: a) Que se trate de un negocio o contrato comprendido en el ámbito del mutuo o préstamo de consumo; b) Que corresponda a una cuestión inherente a intereses convencionales; y, c) Que la tasa de interés convencional exceda del tipo máximo fijado por el órgano correspondiente del Estado...”. NOTA: Existe una absolución de consulta de la Procuraduría General del Estado, sobre el impedimento contenido en el Art. 121 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, del 15 de agosto de 2006, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 16 de noviembre de 2006. CONCLUSIONES Como bien lo señala el Dr. Byron López Castillo, distinguido jurista y periodista de la ciudad de Guayaquil, podemos señalar lo siguiente: a) Dante en su Divina Comedia, cuando viajó al infierno recorrió en veinte y cuatro horas todos sus círculos; y en el séptimo, vigilados por un minotauro (personaje mítico con cuerpo de hombre y cabeza de toro), encontró a los violentos, a los injuriosos y a los usureros; b) Chulquero, es un ecuatoria-
nismo, con el que se designa al usurero; c) Usurero es quien presta dinero con un interés excesivo, superior al interés legal, y si lo hace de esta manera, comete el delito de usura, tipificado y reprimido por los Arts. 583 y 584 del Código Penal; d) Como bien dice el tratadista antes mencionado, los usureros o chulqueros, son individuos marcados por la sociedad desde tiempos inmemoriales y sus gestiones dolosas han motivado para que sus conductas sean configuradas como delito; e) Frente a esta situación concluye el Dr. Byron López Castillo, manifestando que el Estado tiene la impostergable tarea de terminar con este negocio asqueroso del “chulco”, que es causa para la proliferación del delito, más aún en la religión se lo considera como una actitud que va en contra del amor al prójimo, pues se está abusando de las necesidades ajenas; y, f) El Ab. Danilo Jaramillo Quirola en su tesis propone un proyecto de reformas al Código Penal, en los Arts. 583 y 584, señalando lo siguiente: 1. Artículo innumerado “El pres-
Sólo sé que no sé nada. S Ó C R AT E S
DIVORCIO No. 748-2012-DR. POMBOZA ACTOR: LUIS ESTUARDO CARRILLO CASTILLO DEMANDADO: MARIA TERESA SANTACRUZ CARAVALI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110, CAUSAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL DEMANDO EL DIVORCIO A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. PROVINCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 08h42. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada MARIA TERESA SANTACRUZ CARAVALI, a quien se le citara por medio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial y
correo electrónico designados.- NOTIFIQUESE.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ Existe firma. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.C./87614/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Verbal Sumaria por Divorcio por Causales a: AYALA MONTOYA LIGIA BEGONIA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: SALAS BAJAÑA KENNY MAURICIO D E M A N DA D O : AYA L A MONTOYA LIGIA BEGONIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL 0876-2012 MGC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA
OBJETO DE LA DEMANDA: D I S O LV E R V I N C U LO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 09h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto de 2012 del mismo. Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Insinuada y abonada que ha sido la idoneidad, se designa como curadora Ad-Litem, a la señora KELLY KATIUSCA KAN BAJAÑA, quien tomará posesión del cargo el día miércoles 19 de septiembre del 2012, a las 10h00. Atento al juramento rendido por el actor se ordena citar a LIGIA BEGONIA AYALA MONTOYA, mediante 3 publicaciones en la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y
tamista que con ocasión del cobro de intereses o todo o parte del capital prestado al deudor, engañare a éste o abusare de su confianza en cualquier forma, exigiere la duplicación de garantías, no entregare los títulos de crédito cobrados o los alterase, hiciere cobros indebidos o los perjudicare mediante cualquier maniobra, fraudulenta, será reprimido con la pena de reclusión menor de seis a nueve años y una multa de cien salarios mínimos unificados del trabajador en general”. 2. Artículo innumerado “Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en el delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país. En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena”. ¿Y usted qué opina mi amigo lector sobre este delito y el proyecto de Reformas al Código Penal sobre esta materia?. Dr. José García Falconí DOCENTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO.DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87591 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No 2422012 ACTOR: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO DEMANDADA: DELIA MARIA LOPEZ DELGADO CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL INVOCADA: ART. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE OBJETO DEL JUICIO: O BT E N E R QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS SEÑORES: RIGOBERTO POZO MONTENEGRO Y DELIA MARIA LOPEZ DELGADO, POR DIVORCIO. PROVIDENCIAS: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.-
Tulcán, lunes 10 de septiembre del 2012, las 11h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en este juicio, en virtud de la razón de sorteo y la razón sentada por el Señor Secretario titular de esta Judicatura, que anteceden. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el Señor Rigoberto Pozo Montenegro, se dispone que en el término de tres días el accionante comparezca a esta Judicatura a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente. Tómese nota del casillero judicial No 137, señalado para las notificaciones y la autorización que Rigoberto Pozo Montenegro le confiere a la Dra. Sofía España Pozo, para que presente los escritos necesarios para la tramitación de este proceso.- Notifíquese.f) Dr. David Gordillo Guzmán, Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil del Carchi” “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI”.Tulcán, jueves 13 de septiembre del 2012, las 10h10.VISTOS.- Una vez que el accionante señor Rigoberto Pozo Montenegro, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto que antecede, se procede a calificar su demanda de clara, completa y de reunir los Requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese a la demandada señora Delia María López Delgado, con la copia del escrito de demanda y esta providencia, mediante
tres publicaciones mediando el término de ocho días entre cada una de ellas, mismas que se realizarán por intermedio del Diario “La Nación”, de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y por intermedio del Diario La Hora de amplia circulación en la ciudad de Quito. Por fijada la cuantía.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. David Gordillo Guzmán, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CARCHI.” Se previene al citado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 18 de Septiembre del 2012-09-20 Abg. Realpe Moreno Jorge Secretario Hay firma y sello lp/13135/at
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE JUICIO: ALIMENTOS NRO. 1592-2011-DE ACTOR: TATIANA ELIZABETH CHUQUER SOLA DEMANDADO: MARCOS R A FA E L CORNEJO NAVARRETE JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS ACTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de mayo de 2012, las 15h16.VISTOS: Avoco conocimiento
de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3724DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.-En lo principal una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto por ésta autoridad en providencia anterior dentro del término legal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial NO. 643 del 28 de julio del 2009, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la referida ley y Art. 6 de la Resolución N° 01 CNNA-2012 expedida en el Registro Oficial No. 628 de fecha viernes 27 de enero del año 2012, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 79,42 (SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor MARTIN SEBASTIAN CORNEJO CHUQUER, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, con-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO SANLAR CIA. LTDA. La com pa ñía SERVICIOS DE MANTENIMIENTO SANLAR CIA. LTDA. 6(" ,%G6"/'"/?"HN" &%$" (6",$'"/?"$*" &J"95'",*" %/%$"L*R da ante el Notario Vigésimo Cuarto del +'6"/$'"/%" b("/$%"&%"5'"/*"G%" )(" c?'"/%1" (5" 19 de Abril de 2012,"M?("*&$%"9*")*"&%$"5*"Y?"&("$'GR /(G")(G",'*" )(" .%3"&*"aO*61" 3(")'*G"/(" I("6%R 5?",'NG" Y.E_WE+W.EcE;7E::S8=Q" )(" :d" )(" Y(&/'(39$(")("7:;7E ;ER" +\"b_"._"B_\2" .*G/NG" Ieb_f>ge_1" &$%R 0'G",'*")("#'",-'G",-*E 7ER".>"#_"h>B2"Y?6",$'"/%"eYi"S::1::"ZJ3($%" )("#*$/','&*,'%G(6"S::"j*5%$"eYi";1:: =ER"\k"W@"h\2"@5"%9"[("/%")("5*",%3"&*"aO*"(62" >K">+b_Z_YhI>._lZ"m"b>Zh@Z_b_@Zh\" @Z"X@Z@I>B"+@2"\`_._Z>Y1"@+_`_._\Y1" .>Y>Y1".\ZWeZh\Y"g>k_h>._\Z>B@Y1" @ZhI@"\hI\YnEEE B>".\b#>f]>"Z\"I@>B_o>Ip"#I\j_Y_lZ" +@"Y@Ij_._\Y".\b#B@b@Zh>I_\Y"+@" B_b#_@o>" #I@j_Yh\Y" @Z" @B" b>Z+>h\" .\ZYh_hem@Zh@"Zq"QE
forme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 30 de NOVIEMBRE del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda.- Por haber declarado la accionante Sra. TATIANA ELIZABETH CHUQUER SOLA , bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE, conforme consta en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado realizado ante ésta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE, , mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- En virtud del interés superior del niño consagrado en el Art. 44 de la Constitución de la Republica del Ecuador de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Titulo V del libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone la prohibición de salida del país del señor MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE, con cédula de ciudadanía No. 0908976947 para lo cual ofíciese a la Dirección de Migración de la Policía Nacional.-Proveyendo el anuncio de prueba dispongo: 1.- Ofíciese al SRI a fin de
Siento que soy libre, pero se que no lo soy. É M I L E M. C I O R A N
que remita a esta Judicatura la certificación respecto del pago del Impuesto a la Renta del demandado MARCOS RAFAEL CORNEJO NAVARRETE, con cédula de ciudadanía No. 090897694-7 o retenciones en la fuente, durante los últimos dos años.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3696 del Dr. Vicente Romero señalado por la actora para sus futuras notificaciones que le correspondan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fernando Paucar Uquillas. Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendols de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en esta juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87334/tf CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO AL SEÑOR SALTOS PAZUÑA ALONSO VICENTE. LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO CAUSA DEMANDA DE ALIMENTOS 17958- 2009 2578 A ACTORA: AGUINDA YUMBO JHENY LORENA
Convocatoria a Junta General Extraordinaria LITOTRIFAST S. A. Junta General Extraordinaria de Accionistas Se convoca a los señores accionistas para la ,(5(9$*,'NG" )(" 5*" W?G/*" X(G($*5" @T/$*%$)'G*$'*1"P?("/(G)$C"5?L*$1"(G"&$'3($*",%G0%,*/%$'*1" (5")O*"7Q")("6(&/'(39$(")(5"7:;71"*"5*6":Q2::" -%$*61"(G"(5")%3','5'%"6%,'*5")("5*"6%,'()*)",*55("Y?'F*"Z==RSU"H">0E"@5%H">5M*$%1"&5*G/*"9*[*" )(5"()'A,'%"Y*G/*"B?,'*1",%G"(5"6'L?'(G/(2 \I+@Z"+@B"+]>2 ;ER" ^.%G%,($" H" *&$%9*$" 5*" ,%G,'5'*,'NG" )(5" &*/$'3%G'%" )(" 5*" 6%,'()*)1" &$%)?,/%" )(" 5*" *&5',*,'NG" )(5" #5*G" )(" _3&5(3(G/*,'NG" )(" 5*" *&5',*,'NG")("5*"Z%$3*"_G/($G*,'%G*5")("_GM%$3*,'NG"`'G*G,'($*"&*$*"&(P?(a*6"H"3()'*G*6" empresas” @G"(5"+'6/$'/%"b(/$%&%5'/*G%")("c?'/%1"*";<")(" 6(&/'(39$(")(5"7:;7E"B*"X($(G/(")%,/%$*".(cilia Molina Andrade.
c?'"/%1"05 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
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AR/88419/cc
D E M A N DA D O : SA LTOS PAZUÑA ALONSO VICENTE Menor: JEYLLER JAVIER SALTOS AGUINDA C UA N T I A T R ES MIL SEISCIENTOS DOLARES JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de febrero del 2010, las 16h47. VISTOS: Atenta a la razón de re-sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- De conformidad a lo establecido en el artículos innumerados 35 y 9 de la ya mencionada Ley, CÍTESE bajo prevenciones al demandado señor SALTOS PAZUÑA ALONSO VICENTE, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de la indicada ciudad, provincia de Tungurahua. Se fija como pensión alimenticia mínima en la cantidad de SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES MENSUALES, que corresponde al Nivel I de la Tabla de pensiones alimenticias mínimas, la misma que fue publicada en la página www. cnna.gov.ec del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, el 30 de septiembre de 2009 Y RESOLUCIÓN No. 02-CNDA210.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial y/o la dirección de correo electrónico para notificaciones que le correspondan y se le indica, que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3515, señalada por la reclamante en la presente causa.- Téngase en cuenta la prueba anunciada.Por solicitara la actora y ser legal, se dispone la prohibición de salida del país del demandado SALTOS PAZUÑA ALONSO VICENTE, portador de la cédula No.-171959329-3 , para lo cual ofíciese a la Dirección de Migración y extranjería..CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f).DRA. ELENA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de julio del 2012, las 14h35.- En vista que la peticionaria declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda, el auto de calificación y esta providencia al señor SALTOS PAZUÑA ALONSO VICENTE, por uno de los diarios de mayor circula-
ción del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).DRA. YOLANDA SUNTASIG SORIA, JUEZ ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de ley Quito, 21 de agosto de 2012 DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A.C./87551/k.m.
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DOLORES SANGO y JUAN ANAGUANO JUICIO: ORDINARIO No 06622012-EMM ACTOR: LUCIA DEL ROSARIO MENDOZA ACOSTA D E M A N DA D O S : J UA N ANAGUANO y DOLORES SANGO OBJETO: Obtener la declaración de prescripción Extraordinaria de dominio del bien Inmueble que consta de un lote de terreno de tres mil metros cuadrados, Situado en la calle de la Orquídeas, sector de Inchapicho, de la parroquia de Zambiza del Cantón Quito, provincia de Pichincha.TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 09h19.-VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda que antecede presentado por LUCIA DEL ROSARIO MENDOZA ACOSTA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, y toda vez que la señora LUCIA DEL ROSARIO MENDOZA ACOSTA, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa a los señores JUAN ANAGUANO y DOLORES SANGO, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los demandados, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. FRANCISCO ALVEAR JUEZ. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de agosto del 2012, las 09h22. De oficio de conformidad al Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia que antecede, y se dispone: Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador
REVISTA JUDICIAL VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.f) DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87782 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL LOS S E Ñ O R ES : “ S EG U N D O FEDERICO PERALBO BELTRAN y LUCRECIA AGUSTINA CAMINO PEREZ” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-0525-VGM ACTOR: CARLOS WINSTON ARIAS CEVALLOS DEMANDADOS: SEÑORES: “ S EG U N D O F E D E R I CO PERALBO BELTRAN y LU C R EC I A AG U ST I N A CAMINO PEREZ” TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA CASA Y TERRENO UBICADA EN LA CIUDADELA AMERICA, SITUADA EN LA PARROQUIA SANTA PRISCA DE ESTE CANTON, PROVINCIA de PICHINCHA, DE UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 10h12.VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.– La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados: “SEGUNDO FEDERICO PERALBO BELTRAN y LU C R EC I A AG U ST I N A CAMINO PEREZ”, a fin de que en el término de quince días, contesten las excepciones a las que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados, SEGUNDO FEDERICO PERALBO BELTRAN y LU C R EC I A AG U ST I N A CAMINO PEREZ, cítese por la
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prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por lo compareciente.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87793/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: JOSÉ RAFAEL VERDEJO M A L I TA X I , S EG U N D O GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PATRICIO TENELEMA PIÑARCAJAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WA S H I N GTO N LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ. JUICIO: 0699-2012-R.G. ORDINARIO ACTORES: GERMÁN SERGIO GALLO CAZA Y MARÍA INÉS ACHIG PILLAJO D E M A N DA D O S : JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PAT R I C I O TENELEMA PIÑARCAJAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WA S H I N GTO N LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2392, 2410, 2411, 2413 y 715 del Código Civil Vigente, se demanda a los señores JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PAT R I C I O TENELEMA PIÑARCAJAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WA S H I N GTO N LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. WILSON ABRIL G. CASILLERO : Mat. Prof. 561 C.A.X. - CASILLA No. 4384 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de julio del 2012, las 13h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a los demandados bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores: LUIS PACHECO, LUIS HUMBERTO MOREANO, y JOSÉ VARGAS COFRE, en los lugares señalados para el efecto de esta ciudad de Quito, para lo cual envíese suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- En mérito del juramento rendido por los Actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los Demandados señores: JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PAT R I C I O TENELEMA PIÑARCAJAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WA S H I N GTO N LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ se los citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87743
ORDINARIOS JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: EXTRACTO JUICIO PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA: No. 279-2011 ACTORES: PACO CUASCOTA PUJOTA Y ROSA ANTONIA CUASCOTA FERNANDEZ DEFENSOR: AB. RODRIGO PINANGO DEMANDADOS: FRANCISCA CUASCOTA CATUCUAGO Y A TODOS QUIENES CREAN TENER DERECHO AL INMUEBLE. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 2 de julio de 2012, las 11h01.- VISTOS.- La reforma a la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite al trámite ordinario, cítese con la demanda y este auto a Francisca Catucuago y a todos los que tuvieren interés en el inmueble ubicado en Loma Gorda, parroquia Tupigachi de este cantón, con la demanda y éste auto a fin de que comparezcan y presenten las excepciones de las que se crean asistidos, apercibiéndolos en rebeldía, en virtud del juramento rendido por los accionantes cíteselos por publicaciones conforme el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por secretaría se entregará el extracto correspondiente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo.- Cítese con la reforma de esta demanda, al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria, mediante atento deprecatorio a uno de los jueces de lo civil de Quito a quien se le enviará despacho suficiente y a quien se le
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ofrece reciprocidad.- Cítese a los personeros del Municipio de Pedro Moncayo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los accionantes y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria encargada.- Notifíquese. f) Dra. Ana Intriago.- Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha. Lo que cito a ustedes previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta jurisdicción. Tabacundo, 7 de agosto del 2012. Certifico.- Dra. Ruth Flores Ch. Secretaria Ad hoc. A.P./54226/k.m.
REMATES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 13962008 Dra. K.J Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 5 de noviembre del dos mil doce desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta judicatura tendrá lugar el remate del 50% de derechos y acciones fincados en el bien inmueble que ha continuación se detalla. UBICACIÓN: Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Chillogallo, Ubicación: Lotización el Rocío de Guamaní, Manzana 38, calle “F”, Lote No. 6 LINDEROS DEL INMUEBLE: Norte: Con calle “F” en una longitud de 10.00 m. Sur: Con lote No 14 en una longitud de 10.00 m. Este: Con lote No 5 en una longitud de 25.00 m. Oeste: Con lote No 7 en una longitud de 25.00 m. SUPERFICIE DEL LOTE: 250.00 m2. USO DEL SUELO: En el lote motivo del presente avalúo se encuentra sin construcción ni cerramiento alguno, el lote de terreno pertenece a un barrio consolidado. AVALUO DE LA PROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Distancia a las poblaciones más cercanas. - Tipo de suelo y productividad del mismo. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCION Área m2 Costo Unitario USD Costo Total USD TERRENO 250.00 m2 60.00 15.000,00 AVALUO TOTAL 15.000,00 USD. Son QUINCE MIL con 00/100 DOLARES Como el embargo se lo realizó sobre el 50% de derechos y acciones que le
Somos engañados por la apariencia de la verdad. Q U I N T O H O R AC I O F L AC O
corresponde a la demandada, por lo tanto: 50% de DERECHOS Y ACCIONES 7.500,00 USD. Son: SIETE MIL QUINIENTOS con 00/100 DOLARES. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de agosto del 2012, las 14h29.-Avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular mediante acción de personal No. 2950-DNP de 25 de julio del 2012.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Ing. Jorge Jaque, se lo aprueba en todas sus partes.- En consecuencia, atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede, se señala para el día lunes 5 de noviembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 en la Secretaria de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado únicamente en el 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la señora Irma Guben Pérez Medina.- Por tratarse de primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, a cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Actúa John Ayala Martínez, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3647-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.NOTIFIQUESE f).- DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA TITULAR. Dr. Raúl Velez Naranjo SECRETARIO 23 CIVIL Hay un sello A.C./87777 R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 0211-2005EMM Se pone en conocimiento del público en general que el DIA CINCO de NOVIEMBRE del dos mil DOCE, desde las TRECE hasta las DIECISIETE horas en la Secretaría del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad Quito. Provincia: Pichincha Parroquia San Antonio de Pichincha Sector: La Antonia Calle Camino publico que conduce a la Piscina Municipal. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizadas las inspec-
ciones prácticamente es: Urbano Si Comercial Si Residencial Si Industrial Si Sectorización Múltiple Si 4. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno semiplano de forma rectangular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Lote de terreno de forma irregular sin sembríos 4 .1 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA Generales En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta con las siguientes obras: carretero que conduce al centro urbano de San Antonio de Pichincha, apertura de calles transversales lastradas, redes de agua potable. Del Bien Inmueble Este inmueble No tiene ningún servicio básico Actualmente el área y sus linderos del terreno son: NORTE: con Calle Publica que conduce a la piscina municipal. SUR: con Calle publica” Los Gorriones” ESTE: con propiedad particular del Sr. Marcelo Burbano. OESTE: con Calle publica. Superficie de Terreno: 8.000,00 m2. Este inmueble “terreno” motivo del presente avalúo actualmente forma parte de un lote de mayor extensión de aproximadamente 21.400,00 m2 y se lo ubicó dentro del sector de acuerdo al infor-
me de embargo realizado el 19 de abril del 2005, por los señores Alguacil Mayor y Sr. Depositario Judicial, documento que obra dentro del proceso. 6. ENTORNO URBANO Su entorno es urbano, de uso principal del suelo en la Vivienda. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVA C I Ó N DEL INMUEBLE El estado de mantenimiento y conservación del terreno esta abandonado. En su interior. No tienen ninguna obra de infraestructura de servicios básicos. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha actual de Febrero del 2010. Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo total Terreno; m2; 8.000,00; 30,00; 240.000,00 Son: Doscientos cuarenta mil dólares. Se recibirán las posturas que cubran la mitad del valor del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico. D R. NILO G O NZA LO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/87776/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día cuatro de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CICLOMUN CIA. LTDA. La compañía CICLOMUN CIA. LTDA. se constituHN"&%$"(6",$'"/?"$*"&J"95'",*"%/%$"L*")*"*G"/("(5"Z%"/*"$'%" Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Qui/%1" (5" 23 de Agosto de 2012," M?(" *&$%"9*")*" &%$" 5*" Y?"&("$'G"/(G")(G",'*" )(" .%3"&*"aO*61" 3(")'*G"/(" I("6%"5?",'NG" Y.E_WE+W.EcE;7E::SQQQ" )(" ;U" )(" Y(&/'(39$(")("7:;7E ;ER" +\"b_"._"B_\2" +'6"/$'"/%" b("/$%"&%"5'"/*"G%" )(" c?'"/%1" &$%"0'G",'*")("#'",-'G",-*E 7ER".>"#_"h>B2"Y?6",$'"/%"eYi"7E:::1::"ZJ3($%")(" #*$/','&*,'%G(6"7E:::"j*5%$"eYi";1:: =ER" \k"W@"h\2" @5" %9"[("/%" )(" 5*" ,%3"&*"aO*" (62" >K" >" B>" _b#\Ih>._lZ1" @s#\Ih>._lZ1" I@#I@Y@Zh>._lZ1" .\b@I._>B_o>._lZ1" >+ce_Y_._lZ1" #I\+e.._lZ1" @ZY>bkB>W@1" `>kI_.>._lZ1" +_YhI_ke._lZ1" +@" h\+\" h_#\" m" .B>Y@" +@" k_._.B@h>Y1" k_._.B@h>Y" @Bt.hI_.>Y1"#>h_Z@h>Y1"b\Z\"#>h_Z@h>Y1" #>h_Z@h>Y1" .\.g@Y1" hI_._.B\Y1" Y.\\h@IYnEEE c?'"/%1"19 de Septiembre de 2012.
remate del bien mueble (vehículo) que a continuación se detallan: Juicio Especial de Embargo y Remate N° 538-2008-PC UBICACIÓN: El vehículo se encuentra en: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Parroquia: Conocoto Sector: La Armenia Calle: Benjamín Carrión E9257, en el patio de la casa del señor Raúl Verdesoto CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Marca: HINO Modelo: FFIJP6 Año: 1999 Clase: OMNIBUS Tipo: BUS No. de motor: J08CTF11037 Color: Rojo y Blanco No. de Chasis: FF1JP61015O Placa: PZX-925 No. de puertas: Total 3 Plumas: Dos Matrícula: Año 2002 Cilindraje: 7961 Combustible: Diesel Parte Frontal: Capó: No tiene Persianas Sin una persiana Guardafango: No tiene Faros: Dos A n te n a : No tiene Retrovisores: Dos Parabrisas: Dos Parachoques: No tiene Parte Posterior: Una compuerta Alerones: No tiene Guardafango: No tiene Faros: Dos Parabrisas: Uno bueno Parte lateral derecha: Puertas: Dos Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene Vidrios: Trece Estribos: Dos Parte lateral Izquierda: Puertas: Una Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene Vidrios: Doce Estribos: No tiene Interior: Tapizado: Regular y malo Volante: Regular Retrovisor: Dos. Radio: VHS Tablero: Regular Luz: Seis lámparas Encendedor: No
Ceniceros: No Neumáticos: Seis llantas en nial estado, no tiene llanta de emergencia Suspensión: No se verificó Frenos: No se verificó Sistema eléctrico: No se verificó Luces: No se verificó Carrocería: En buen estado Funcionamiento del vehículo: No se verificó ASPECTOS ESPECÍFICOS.- El vehículo se encuentra estacionado, desde hace más o menos unos setenta días según información del dueño de casa, en un patio ubicado en la parte posterior de la casa del señor Raúl Verdesoto, a la intemperie. El bus tiene 19 asientos con capacidad para dos pasajeros cada uno, una fila de asientos para seis personas ubicada en la posterior, un asiento para una persona y uno para el chofer; además tiene dos claraboyas, una adelante y otra atrás. El estado físico del bus en la parte exterior está en buenas condiciones, y en la parte interior un poco deteriorado. Su funcionamiento tanto de motor como el sistema eléctrico, mecánico, etc., no se pudo comprobar, pero según el dueño del patio, el vehículo entró funcionando. AVALÚO.- Para realizar el presente avalúo, he tomado en consideración, especialmente el estado mecánico, características y edad del vehículo; además la oferta y demanda de automotores en el mercado. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Bus Hino Año 1999, Placas PZX-925 TOTAL 23.000,00
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GASOLINAS Y PETROLEOS S.A.- GASPETSA .%GM%$3("5%"(6/*95(,')%"(G"(5">$/O,?5%"+4,'3%"Z%0(G%")("5%6"@6/*/?/%61"6(",%G0%,*"*"5%6"*,,'%G'6/*6")(" 5*",%3&*aO*"X>Y\B_Z>Y"m"#@hI\B@\Y"YE>ERX>Y#@hY>1" *" 5*" W?G/*" X(G($*5" %$)'G*$'*" )(" *,,'%G'6/*6" *" $(*5'F*$6(" (5" ;" )(" %,/?9$(" )(" 7:;71" *" &*$/'$" )(" 5*6" ;<-::1"(G"5*"6*5*")("6(6'%G(6")("5*".%3&*aO*1"?9',*)*"(G"5*">0E"8")(")','(39$("=;RQU"H"u-'3&($1"+'6/$'/%" b(/$%&%5'/*G%")("5*",'?)*)")("c?'/%1"&*$*"/$*/*$"(5"6'guiente orden del día: ;ER"" _GM%$3(")("*,/'0')*)(6")(5"&$(6')(G/("(G"(5"&($O%)%"(G($%R)','(39$(")("7:;;n 7ER"" _GM%$3(")("5*9%$(6")(5"X($(G/("X(G($*5",%$$(6&%G)'(G/("*5"&($O%)%"(G($%")','(39$(")("7:;;n =ER"" _GM%$3(" )(5" >?)'/%$" @T/($G%" )(" 5%6" (6/*)%6" AG*G,'($%61" 9*5*G,(" H" (6/*)%" )(" $(6?5/*)%61" correspondiente al período enero-diciembre de 7:;;n SER"" _GM%$3(")(".%3'6*$'%6"&%$"(5"&($O%)%"(G($%R)','(39$(")("7:;; dER"" I(6%5?,'NG" $(6&(,/%" )(" 5*" 'G0($6'NG" )(5" 6*5)%" por la venta de la planta Se convoca expresamente a los Comisarios de la .%3&*aO*1"6'G"&($[?','%")("-*,($5%")("3*G($*"(6&(cial e individual por nota escrita. @G" ,*6%" )(" G%" (T'6/'$" (5" P?N$?3" $(L5*3(G/*$'%1" (6" )(,'$" (5" ,'G,?(G/*" &%$" ,'(G/%" Dd:vK" )(5" ,*&'/*5" 6%,'*5" &*L*)%1"6("6(a*5*$C"G?(0%")O*"H"-%$*"&*$*"5*"6(L?G)*" convocatoria. B%6")%,?3(G/%6"&*$*"5*"W?G/*"X(G($*5"(6/CG"*")'6&%6','NG")("5%6"6%,'%6"(G"5*6"%A,'G*6")("5*".%3&*aO*E c?'/%1"7:")("6(&/'(39$(")("7:;7
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE >IrQQS;Qr,,
+$E"W?*G"j(5*6,%".*9$($* #I@Y_+@Zh@ AR/88410/cc
TOTAL 23.000,00 SON: VEINTE Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AR/87424/kc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día Lunes quince de Octubre del año dos mil doce, de las trece a diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Puembo, Punto denominado San José de la Banda, sector 2-11-01 E3A eje transversal 24 de Mayo E3-96, junto al puente. LIMITES LINDERACIONES Norte: 13,00m con calle 24 de Mayo Sur: 13,00m con Estadio Municipal de la Liga Parroquial de Puembo Este: 32,00m con la propiedad del señor Abelardo Padilla, nomenclatura actual E3-102 Oeste: 27,00m con propiedad
del señor Ramiro Donoso, nomenclatura actual E3-83 Superficie: 383,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra ubicado en el eje transversal 24 de Mayo en la Población de Puembo, las calles son asfaltadas, hay alumbrado público, luz eléctrica, las calles tienen aceras pavimentadas con bordillos, tiene agua potable, alcantarillado, teléfono, escuelas y centros de recreación públicos y privados, hay transporte público y recolección de basura. DETALLES DE LA PROPIEDAD El terreno es de forma irregular y topografía plana, el cerramiento es de ladrillo enlucido y pintado, con una puerta de acceso peatonal de hierro y una puerta de garaje de hierro. Por la puerta peatonal da acceso a una tienda de barrio, en la parte posterior hay una vivienda en la que vive la actora con su familia, esta construcción es de estructura puntual de hormigón armado con paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, con losa de cubierta y terraza accesible y hierros pasados para una futura construcción, con escaleras externas, los pisos son de parquet de madera , la cocina tiene piso de cemento, el baño es con piso de cerámica y las paredes son de cerámica, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro, la puerta de ingreso a la vivienda es de hierro con vidrio y las puertas interiores son de madera tiene un local comercial y en las parte posterior esta la cocina comedor y dos dormitorios y un estudio y baño completo tiene salida a
la parte posterior de la propiedad por una puerta en la cocina, luego de esta construcción esta una piedra de lavar con dos espacios y un tanque grande, a lado de la piedra de lavar y adosada al lindero Este hay otra construcción compuesta por un baño con inodoro y ducha con piso de cerámica solo en la parte de la ducha, la puerta es de madera, a continuación adosado al mismo lindero Este y Sur esta una construcción de ladrillo con paredes y columnas de ladrillo enlucidas y pintadas al interior de la vivienda al exterior solo pintado, los pisos son de cemento tiene una cocina- y dos dormitorios, con divisiones de madera, el cielo raso es de tabla triplex y la cubierta es de zinc, en una parte del dormitorio tiene translúcido, se pasa de un ambiente a otro no hay puertas y las divisiones son de madera, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro la puerta de ingreso es metálica. El patio es de adoquín y en su gran parte está cubierta con una estructura de hierro y zinc. Adosado al lindero Oeste y Sur esta una construcción con paredes de bloque con estructura de hierro con cubierta de zinc esta construcción tiene pisos de tierra y puertas de madera y se encuentra construida a un nivel +0.50m tiene cimientos de piedra y esta construcción sirve de bodega. Solo una parte del patio en la parte frontal es de tierra el resto es adoquinado. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total; i.v.; valor residual
La política depende de los hombres de Estado tan poco como el tiempo depende de los meteorólogos. REMY Terreno 383,50; 35,00; 13,422,50; 13,422,50 Construcción h..; 75,00; 280,00; 21,000,00; 3.150,00; 17.850,00 Bodega; 63,40; 150,00; 9,510,00; 1.902,00; 7,608,00 Vivienda; 49,00; 0,00; 3,920,00; 32,00; 3.888,00 Patio cubierto; 65,70; 80,00; 5,256,00; 262,80; 4.993,20 Lavandería; 1,00; 200,00; 200,00; 200,00; Adoquín; 170,00; 19,00; 3,230,00; 323,00; 2.907,00 TOTAL; 50.868,70 SON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES USD CON 70/100 EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADAS CORRESPONDER A VEINTE Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 35/100 DR. ENRIQUE ARIAS.DEPOSITARIO JUDICIAL. Causa No. 2006-0225-.LS Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ROMAN MOSQUERA ASOCIADOS CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA BECLEARCOACHING CIA. LTDA.
Y(" ,%3?G',*" *5" &J95',%" P?(" 5*" I\b>Z" b\Yce@I>" >Y\._>+\Y" ._>E" Bh+>E" *?3(G/N" 6?" ,*&'/*5" 6?6,$'/%" (G" eYid=E7881::"H"$(M%$3N"6?6"(6/*/?/%6"&%$" (6,$'/?$*"&J95',*"%/%$L*)*"*G/("(5"Z%/*$'%" Noveno del Distrito Metropolitano de Quito (5" ;d" )(" 3*$F%" )(" 7:;7E" >,/%6" 6%,'(/*rios aprobados por la Superintendencia )(" .%3&*aO*61" 3()'*G/(" I(6%5?,'NG" Z%E" Y.E_WE+W.EcE;7E::S8S<" )(" :d" )(" 6(&/'(39$(")("7:;7 @G"0'$/?)")("5*"&$(6(G/("(6,$'/?$*"&J95',*" 5*",%3&*aO*"$(M%$3*"(5"*$/O,?5%"P?'G/%1")(" la siguiente manera: ^>Ih].eB\" ce_Zh\2" .>#_h>B" m" #>Ih_._#>._\Z@Y2" @5" ,*&'/*5" 6%,'*5" (6" ._Z.e@Zh>"m"hI@Y"b_B"Y@_Y._@Zh\Y" Y@Y@Zh>" m" \.g\" +lB>I@Y" +@" B\Y" @Yh>+\Y" eZ_+\Y" +@" >btI_.>1" )'0'dido en cincuenta y tres mil seiscientas sesenta y ocho participaciones de valor G%3'G*5")("?G")N5*$",*)*"?G*w c?'"/%1"05 de septiembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS >IrQQS;7r,,
Y(" ,%3?G',*" *5" &J95',%" P?(" k@.B@>I.\>.g_ZX"._>E"Bh+>E1"*?3(G/N" 6?" ,*&'/*5" (G" eYi" ;7E;::1::" H" $(M%$3N" 6?" (6/*/?/%" 6%,'*5" &%$" (6,$'/?$*" &J95',*" %/%$L*)*"*G/("(5"Z%/*$'%"h($,($%")(5"+'6/$'/%" b(/$%&%5'/*G%" )(" c?'/%" (5" 7;" )(" [?G'%" )(" 7:;7E" >,/%6" 6%,'(/*$'%6" *&$%9*)%6" &%$" 5*" Y?&($'G/(G)(G,'*")(".%3&*aO*61"3()'*G/("I(6%5?,'NG"Z%E"Y.E_WE+W.EcE;7E::SQQS" )(";U")("6(&/'(39$(")("7:;7E @G" 0'$/?)" )(" 5*" &$(6(G/(" (6,$'/?$*" &J95',*" 5*",%3&*aO*"$(M%$3*"(5"*$/O,?5%"c?'G/%")(5" @6/*/?/%"Y%,'*51 ^>Ih].eB\" ce_Zh\ER" +@B" .>#_h>B2" El capital de la sociedad es de DOCE b_B" ce_Z_@Zh\Y" +lB>I@Y" +@" B\Y" @Yh>+\Y" eZ_+\Y" +@" >btI_.>" DeY+" ;7Ed::1::K1")'0')')%"(G")%,("3'5"P?'G'(G/*6" &*$/','&*,'%G(61" 'L?*5(61" *,?3?5*/'0*6" (" 'G)'0'6'95(6" ,%G" 0*5%$" G%3'G*5" )(" ?G" )N5*$" )(" 5%6" @6/*)%6" eG')%6" )(" >34$',*" ,*)*" una...” c?'"/%1"19 de septiembre de 2012 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE >IrQQS;dr,,
DE
GOURMONT
de Ley. D R. JA I M E CARRERA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87784/tf
TO R R ES
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva N.- 10612004 (L. RON), el día 18 de octubre del 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, en la secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE El inmueble se encuentra situado en la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, parroquia Cotocollao, sector Estadio Ponciano, calle La Esperanza N71-158 CLASIFICACIÓN DE LA ZONA ZONA: Urbana; Comercial; Residencial; Sectorización Urbana Múltiple CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Semiplano Estado: Muy Bueno Forma: Rectangular, frente a la calle publica “La Esperanza” 4. LINDEROS DEL TERRENO Lote de terreno y casa conocido con el nombre Carcelén, situado en la parroquia Cotocollao de este cantón, circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con propiedad Segundo Fidel Montenegro, en 21,00m, Sur: con propiedad de Manuel Cabezas en 21,00m, Este: con propiedad de Segundo Fidel Montenegro, en 17,30m, Oeste: con calle pública “La Esperanza” en 18,50m, La superficie de 374,00m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. La calle pública es adoquinada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE El inmueble goza de los servicios de Agua Potable, Red Eléctrica; Alcantarillado Sanitario; y, Red Telefónica 5.2 ENTORNO URBANO Se encuentra en un sector eminentemente Residencial y Comercial. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVA C I Ó N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno semiplano, de forma de rectangular con un
frente hacia la calle publica La Esperanza. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó que actualmente en esta vivienda funcionan un taller de Carpintería y Otro de Cerrajería, los cuartos del subsuelo se encuentran arrendadas a familiares del demandado. -Vivienda de dos pisos de estructura de hormigón armado la planta baja y la planta alta de estructura metálica y cubierta de etemit. -Taller de estructura de columnas, losa de entrepiso, cubierta de madera que cargan las hojas de ardex, destinado actualmente a Taller y Bodega de los materiales de cerrajería y carpintería,, -Subsuelo, cuatro cuartos donde habitan los arrendatarios, al mismo nivel se encuentran dos mediaguas independientes de cubierta de ardex. -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. - Dos Puertas de hierro ingreso vehicular, y una puerta central de ingreso peatonal. Tipología de la edificación: -Vivienda principal, tenemos el ingreso a gradas, Planta primer piso, sala, cocina-comedor, holl, dos dormitorios, una oficina, un baño compartido. -Planta Segundo Piso, tenemos gradas de ascenso, un departamento un salón y dos dormitorios. -Taller en la parte posterior formada por un subsuelo de cuatro habitaciones, en la planta alta existe el taller de la cerrajería. -Dos Mediaguas de cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN Área de construcción: Vivienda principal: Planta primer piso: 86,45 m2, Planta segundo piso: 86,45 m2; Taller y Bodega; subsuelo: 60,70 m2, Planta alta: 72,16 m2; Mediaguas 35,60 m2 En este inmueble se encuentra construida una vivienda de dos pisos de columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso de estructura de hormigón armado, la planta alta de estructura metálica, cubierta de eternit. Paredes: mampuestos enlucidos, pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso peatonal y vehicular de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Pisos recubiertos de cerámica, alfombra, media duela, baldosa. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios y protección. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, y caliente instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. En las Bodegas los pisos son en cementados alisados, paredes enlucidas y pintadas. Garajes o patios en cementados. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable. 8. AVALUÓ GENERAL DEL
REVISTA JUDICIAL VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR INMUEBLE Costo Total 92.110.00 Son: Noventa y dos mil ciento diez dólares. Las posturas se recibirán a todas aquellas que ofrezcan por lo menos el 50%, del valor del avalúo practicado, por tratarse de segundo señalamiento, en dinero en efectivo o en cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Mayor información se dará en la Secretaria de esta Judicatura o ante el Depositario Judicial Señor Hugo González C. a cargo de quien esta el inmueble a rematarse. Quito 06 de septiembre del 2012.AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) Hay un sello AC/87618/cc AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 0766 -2011-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 10 de octubre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo: 1.- IDENTIFICACION DEL VEHICULO MARCA: CHERY NUMERO DE MOTOR: SQR473FFF7H00955 NUMERO DEL CHASIS: LVVDC12A08D011630 PLACAS: PDA7313 COLOR: PLATA AÑO : 2008 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Rayada la pintura de la mascarilla frontal LATERAL DERECHO: Sin observaciones a la inspección ocular PARTE POSTERIOR: sin observaciones a la inspección visual LATERAL IZQUIERDO. Sin observaciones a la inspección visual. TECHO: sin observaciones a la inspección visual. ZONA INTERIOR. Asientos internos en mal estado de conservación. CHASIS. LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: LVVDC12A08D011630 GRUPO MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección visual. MOTOR: LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA I N S P EC C I O N V I S UA L : SQR473FFF7H00955 SISTEMA DE PROPULSION: sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE TRACCION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE SUSPENSION: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE DIRECCION: Sin observaciones a la inspección visual.
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SISTEMA DE FRENOS: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA ELECTRICO. Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DEALUMBRADO. Sin observaciones a la inspección visual. SE ADJUNTAN LA IMPRONTA DEL CHASIS DEL VEHICULO DESCRITO Y LA FOTOGRAFIA DE LA NUMERACION DEL MOTOR AVALUO COMERCIAL DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DE CONSERVACION: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000). Avaluó comercial del automotor por su estado de conservación: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $5.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. OSWALDO MIÑO JARAMILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.87348/ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 16 de octubre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 1711-2009-ALL, el REMATE del alícuota total del 33.34% del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓ DE LA CASA Nº3 El bien Inmueble embargado se encuentra ubicado en las calles Manuel Cevallos, casa N° 3 signada con el N° Oe766 y Collay Esquina, Sector Martha Roldos de la parroquia de Chillogallo, Cantón Quito, provincia de Pichincha. Predio que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 33,34% Compuesto de: PLANTA BAJA Alícuota de 12,18% PLANTA ALTA alícuota de 13,17 % LAVADO Y SECADO Alícuota de 7,99% b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO.El predio avaluado, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 60.00 M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
quebrada, ni espacio publico Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES REALES ACTUALES.La casa N° 3 compuesta de planta baja, con un área de 60,00 M2. Planta alta con un área de 63,00 M2. Segunda Planta alta con un área de construcción de 23,40 y losa accesible con un área de 36,60 M2 área de lavado y secado. Con una alícuota total de 33,34 % Bajo régimen de propiedad horizontal Tiene los siguientes linderos: PLANTA BAJA.- Con un área de 60,00 M2 NORTE.- Colinda con planta baja de casa N° 2, en una extensión de 9,90 Mts. SUR.Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10,00 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6.00Mts. SUPERIOR.- Con planta alta vivienda N°3, en una extensión de 60,00 M2. INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión de 60,00 M2 PRIMERA PLANTA ALTA.- Con un área de 63,00 M2 NORTE.- Con planta alta vivienda N° 2 de propiedad del señor Efraín Naranjo, en una extensión de 10,50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos en una extensión de 10,50 Mts. ESTE.- Con Propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con calle collay, en una extensión de 6,00 Mts. SUPERIOR.- Con terraza accesible en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con planta baja de la vivienda N° 3, en un área de 63,00 M2 SEGUNDA PLANTA ALTA, ÁREA DE 39,60 M2 DE LOSA ACCESIBLE DE LAVADO, SECADO Y CON UN AREA DE CONSTRUCCIÓN DE 23,40 m2 NORTE.- Con losa inaccesible casa Nº2, en una extensión de 10,50 Mts. SUR.- Con calle Manuel Cevallos, en una extensión de 10,50 Mts. ESTE.- Con propiedad particular, en una extensión de 6,00 Mts. OESTE.- Con la calle Collay, en una extensión de 6,00 Mts. ARRIBA.- Con cielo natural en un área de 63,00 M2 ABAJO.- Con Primera planta alta vivienda Nº 3 SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO AVALUADO 60.00 M2. CON ALÍCUOTA TOTAL DE 33,34% Bajo régimen de propiedad horizontal. d.- USO PEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector consolidado La casa Nº3 tiene las siguientes características. Es una edificación de tres plantas con una superficie total construida de 146,40 M2 Es de estructura de hormigón armado, losa accesible, mampostería enlucida, piso de cerámica, puertas de hierro y
madera. Ventanas de aluminio con protecciones de hierro Vivienda que ha sido modificada y adecuada en la planta baja para el almacenamiento y refrigeración de pollos pelados con cuartos frigoríficos y área de carga y descarga. Primera y segunda planta alta área administrativa. Pero en la actualidad se encuentra en completo deterioro y abandono sin mantenimiento alguno. a.- INFRÁESTRUCTURA.La casa N°3 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. Las entradas principales al predio con por las calles Colláy y Manuel Cevallos. f.- AVALUO.Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predios de similares características. La casa 3 se encuentra en una zona consolidada para vivienda, con vía de acceso directo como las calles Manuel Cevallos y Collay. Su construcción se encuentra en estado de deterioro por su abandono. Bajo estos parámetros considerados su avaluó es: AVALUO DE LA CASA N° 124 AREA DE TERRENO 60,00 M2 $ 65,00 C/M2 $ 3.900,00 CONSTRUCCIÓN 1 46,40 M2 220,00 C/M2 32.208,00 AVALUÓ TOTAL $36.108,00 SON: TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO, DE DOLARES AMERICANOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53999/k.m.
SOCIEDAD CONYUGAL LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA ACTOR: ALEXI ABEL LOPEZ MUÑOZ D E M A N DA DA : KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA JUICIO: D I S O LU C I Ó N SOCIEDAD CONYUGAL No. 785-2012-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 12 de julio de las
JUDICIAL QUITO
08H48.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.Dese el trámite Especial.- Con el contenido de la demanda y este Auto córrase traslado al demandado para que de conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada KAREN YESENIA CAMPOS OCHOA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta la autorización que se confiere al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA (e) Existe firma y sello. A.C./87552/k.m. Msc. Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE FRANCISCA DE LOURDES DEL POZO SIERRA Y BYRON ALFONSO VALDIVIESO PASTOR NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil doce, los señores FRANCISCA DE LOURDES DEL POZO SIERRA Y BYRON ALFONSO VALDIVIESO PASTOR, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, de dieciséis de agosto del dos mil doce, el mismo que se archiva en el Registro Civil con el número DOS MIL DOCE-OCHO SIETE DOS. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Articulo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimo-
La política es demasiado a menudo el arte de traicionar los intereses reales y legítimos, y de crear otros imaginarios e injustos. A. G R A F F nio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FRANCISCA DE LOURDES DEL POZO SIERRA Y BYRON ALFONSO VALDIVIESO PASTOR, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diecinueve de septiembre del año dos mil doce. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO. Existe firma y sello. A.P./54237/k.m.
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N.- 446-11 A: WILSON PATRICIO FOLLECO MINDA Se les hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor
siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: EMBARGO ACTOR: Luis Miguel Astudillo Astudillo, Gerente de Auto Place Cía. Ltda DEMANDADO: Marcelo Raul Folleco Minda, María Eugenia Viteri Arce y Wilson Patricio Folleco Minda, CUANTIA: 14.877,00 dólares PROVIDENCIA: 446-11. Cuenca, junio 1 del 2011, las 08h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de Ley.- La demanda sumaria de embargo y remate de prenda industrial propuesta por Luis Miguel Astudillo Astudillo, Gerente de Auto Place Cía. Ltda. en contra de Marcelo Raul Folleco Minda, María Eugenia Viteri Arce y Wilson Patricio Folleco Minda, por clara y completa y por reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite especial.Del certificado N.- 1710 otorgado por la Sra. Registradora Mercantil del cantón Cuenca y documentación adjunta se conoce que los demandados se encuentran en mora, por lo que procédase al embargo del bien constituido con PRENDA INDUSTRIAL consistente en un vehículo de las características detalladas en dicho certificado. La diligencia de embargo se depreca, ofreciendo reci-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE COMERCIALIZADORA KADA CIA. LTDA.
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procidad en casos análogos a uno de los Srs. Jueces de lo Civil del cantón Quito, a quien se le faculta comisionarla a uno de los señores Agentes de la Policía Nacional, quien luego de cumplido entregará el vehículo a los señores Antonio Cortez Castro, Manuel Opolito Alvear Merchán o Cristian Mendoza Pacheco en condición de depositario judicial.- Cumplido lo dispuesto, cítese a los demandados en el domicilio señalado, para el efecto confiérase la boleta de rigor Por fijada la cuantía, en cuenta la casilla, trámite y autorización que conceden a su defensor.- Agréguese la documentación presentada, nombrase perito a quien salga sorteado, el mismo que tomará posesión a su cargo dentro de cualquier día y hora laborable de despacho, luego de perfeccionada la citación a la parte demandada, concediéndole el término de diez días para que presente su informe.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.Cuenca, 17 de agosto del 2012. Las 08h26. Cítese a WILSON PATRICIO FOLLECO MINDA, por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del C. De P. Civil, por cuanto el actor manifiesta con juramento la IMPOSIBILIDAD de determinar el domicilio o residencia del demandado. Entréguese por Secretaría el extracto correspondiente. La citación por la prensa, también se realizada en la ciudad de Quito. Hágase saber.- f) Dr. Edmundo Guillén M., Juez Sexto de lo Civil de Cuenca.-... A la parte demandada se le advierte de la obligación de
señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 28 de agosto del 2012 Dr. Agustín Pesantez Ochoa Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca Existe firma y sello. A.P./54216/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VICÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los señores DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ. DEMANDADO: GUALBERTO DAVILA GOMEZ; ROLANDO DAVILA GOMEZ; DECIDERIO DAVILA; MARCELO VINICIO GORDON MORALES; ELIECER AVILA; ANIBAL CAZAR RODRIGUEZ; ALISBA VILAÑA TERAN; AQUILES CALAPAQUI CAYO; SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA; MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO; JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO; LUIS OCTAVIO RUIZ; EULALIA RUIZ y GUILLERMO RUIZ, herederos del señor Luis Octavio Ruiz. ACTOR: Adrián Bietrie Rodrigo y Nelson Napoleón Nicolalde Armendáriz, Apoderados del Serñor Quiles Arnulfo Nicolalde Narváez. JUICIO Nro. 828-2010Ab.FM. TRAMITE: DEMARCACION DE LINDEROS. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 666 y ss. del Código De Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Nancy Alban. JUZGADO VIGESIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de junio del 2010, las 14h53.- VISTOS.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial. En consecuencia se señala para el día 18 de Agosto del año a las 10h00 a fin de que tenga lugar la demarcación de linderos del predio descrito en el libelo de demanda, a la cual deberán concurrir las partes con la advertencia de que si no lo hacen se procederá en rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el Art. 878 del Código Civil, para lo cual las partes deberán comparecer con sus respectivos testigos. Al efecto se designa como perito al Ing. RUBEN DARIO PAZMIÑO (2659- 249 - 095663663 ), el mismo que se posesionará de su cargo hasta el momento mismo de la diligencia. Cítese a los demandados: GUALBERTO DAVILA, ROLANDO DAVILA, ELIECER AVILA, JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO, DESIDERIO DAVILA, VINICIO GORDON MORALES, ANIBAL CASAS RODRIGUEZ, ALISVA VILAÑA TERAN GUILO CALAPAQUI CALLO, SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA, MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO Y LUIS OCTAVIO RUIZ, en las direcciones indicadas para tal efecto, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- De conformidad a
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA @5" .%5(L'%" )(" >)3'G'6/$*)%$(6" #$%M(6'%G*5(6" )(" #',-'G,-*" .>##1" ,%G0%,*" *">6*395(*" X(G($*5" \$)'G*$'*" &*$*" /$*/*$" (5" siguiente orden del día: ;E".%G6/*/*,'NG")(5"c?N$?3 7E"g'3G%"Z*,'%G*5" =E">&$%9*,'NG")(5"%$)(G")(5")O*" SE"#*5*9$*6")("9'(G0(G')*" dE"@5(,,'NG")(5"h$'9?G*5"@5(,/%$*5" 8E">6?G/%6"0*$'%6" <E"I(,(6% QE"B(,/?$*"H"*&$%9*,'NG")(5"*,/* La Asamblea se desarrollará de acuerdo a las siguientes es&(,'A,*,'%G(62 +O*2"7")("%,/?9$(")("7:;7 B?L*$2"Y*5*")("$(?G'%G(6")(5".>## +'$(,,'NG2"_a*P?'/%"Z=8R=U"H".%$(*1"@)'ME".%5(L'%")(">)3'G'6/$*)%$(6"#$%M(6'%G*5(6")("#',-'G,-*".>## g%$*2";Q2:: +("G%"(T'6/'$"P?N$?3"*"5*"-%$*")("5*",%G0%,*/%$'*1"5*">6*395(*" 6("'G6/*5*$C"?G*"-%$*"3C6"/*$)(",%G"(5"GJ3($%")("6%,'%6"&$(sentes. >/(G/*3(G/(1 _GLE".5*?)'%">$,%61"b"Y,E #I@Y_+@Zh@ _GLE"Y*G)$*"Y*5*F*$ Y@.I@h>I_>
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO >IrQQS;<r,,
AR/88422/cc
lo dispuesto por el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, a quien se le hará conocer de este particular mediante el oficio correspondiente. Agréguese al proceso la documentación adjunta, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por los actores y la calidad en que comparecen.- NOTIFIQUESE.f). GERMAN GONZALEZ DEL POZO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de agosto del 2012, las 10h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- De conformidad con el Art. 666 del Código de Procedimiento Civil y siguientes se señala para el día dieciocho de septiembre del presente año, a las 10h00; a fin de que las partes concurran al deslinde y amojonamiento con sus documentos y testigos, advirtiéndoles que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- En mérito con lo dispuesto por el Art. 250 del Código Adjetivo Civil, el perito se designará al momento de la diligencia.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada GUALBERTO DAVILA GOMEZ; ROLANDO DAVILA GOMEZ; DECIDERIO DAVILA; MARCELO VINICIO GORDON MORALES; ELIECER AVILA; ANIBAL CAZAR RODRIGUEZ; ALISBA VILAÑA TERAN; AQUILES CALAPAQUI CAYO; SEGUNDO AMABLE NACIMBA TIPANTUÑA; MARIA TRANSITO CUMBAL CACUANGO; JOSE LUIS PANAMA ANDRANGO; LUIS OCTAVIO RUIZ; EULALIA RUIZ y GUILLERMO RUIZ, herederos
del señor Luis Octavio Ruiz; en la dirección que señalan para el efecto; para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de San José de Minas.- En mérito al juramento que tienen rendido los actores y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores DESIDERIO DAVILA y LUIS OCTAVIO RUIZ, cíteselos por medio de la prensa mediante tres publicaciones por la prensa, en un de los diarios de la mayor circulación de la localidad.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del Alcalde y Procurador.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones; así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ, JUEZA (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54241/k.m. EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTÍNEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el catorce de Septiembre del dos mil doce, los señores WILFRIDO FABIÁN ZURITA ACOSTA, divorciado; y, ELSA JOSEFINA NEGRETE QUISHPE, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio
de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por sentencia judicial.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILFRIDO FABIÁN ZURITA ACOSTA, divorciado; y, ELSA JOSEFINA NEGRETE QUISHPE, divorciada, otorgada mediante escritura pública de catorce de Septiembre del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 08 de Marzo del 2012.DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PUBLICO DEL CANTON Hay un sello y firma A.C./87775 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE
La política es el arte de servirse de los hombres, haciendo creer que se les sirve. L. DUMUR PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA ACTORA: CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO DEMANDADOS: WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA, MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO Y TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO Y ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA JUICIO COLUSORIO No. 4082012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CA S I L L E RO JUDICIAL No.822 ABOGADO DEFENSOR DR. JUAN CAMPAÑA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 9 de Julio del 2012, las 14h19.- VISTOS. La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite especial previsto en los Arts. 3 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.Cítese a los demandados señores WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA, MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO Y TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO, con la copia de la demandada y Auto de calificación, en el lugar indicado, debiendo para su cumplimiento remitirse despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- Atento el juramento rendido por la actora señora CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la demandada señora ENMA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROCOMPETENCIA CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROSEB CIA. LTDA.
La compañía PROCOMPETENCIA CIA. LTDA." 6(" ,%G6"/'"/?"HN" &%$" (6",$'"/?"$*" &J"95'",*" otorgada ante el Notario Primero del Distrito b("/$%"&%"5'"/*"G%" )(" c?'"/%1" (5" 31 de Agosto de 2012," M?(" *&$%"9*")*" &%$" 5*" Y?"&("$'G"/(G")(G",'*" )(" .%3"&*"aO*61" 3(")'*G"/(" I("6%"5?",'NG" Y.E_WE +W.EcE;7E::SQU7" )(" ;U" )(" Y(&/'(39$(" )(" 7:;7E
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Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR >IrQQS7=r,,
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FABIOLA GALLARDO SOSA en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente, quienes contestarán la misma en el término de seis días.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese la documentación acompañada.- Para la citación del demandando señor TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCIAGO, se depreca a uno d ellos señores Jueces Multicompetentes de Napo – Baeza, a quien se le remitirá despacho en forma.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 10 de Julio del 2012, las 13h59.- De oficio, se aclara el auto que antecede, en el sentido de que el nombre del demandado es TEOFILO GUSTAVO CALUGUILLIN CATUCUAGO y no como erróneamente se hace constar en dicho auto; en lo demás se estará a lo dispuesto en el mismo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87797/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL: CARMEN TERESA DE JESÚS GUALLICHICO Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE JUICIO No. 750-2011 JP TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LUIS AUGUSTO TOAPANTA CAZA E ISABEL PIEDAD CAIZA CANDO D E M A N DA D O : MARIA AUGUSTA DEL VALLE VILLAMAR Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 01 de septiembre del 2011, las 09h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite; en consecuencia, notifíquese a los accionantes a fin de que empiece a transcurrir el plazo previsto en la Ley. Por justificada la idoneidad, nombrase Curador ad-litem al señor Carlos Alberto Arana Morales; del menor ISAIAS MISAEL ARANA TOSCANO para que los represente en ésta causa, quien deberá tomar posesión,
de aceptar el cargo, el día 03 de enero del 2012 a las 10h00, a quien se le exime la obligación de rendir fianza y la aceptación del cargo y esta providencia valdrá por el discernimiento.- Los documentos acompañados agréguense. Tómense nota de los domicilios y casillas judiciales señalados por los accionantes. NOTIFIQUESE. F) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87791/tf EXTRACTO NOTARÍA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora ELIANA CALERO NUÑEZ, Notaria Suplente del Cantón Rumiñahui, el VEINTE Y CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, los ex cónyuges señores CESAR AUGUSTO CUICHAN SIMBAÑA Y FANNY CECILIA CABEZAS JACOME, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por divorcio.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores CESAR AUGUSTO CUICHAN SIMBAÑA Y FANNY CECILIA CABEZAS JACOME, otorgada mediante escritura pública de VEINTE Y CUATRO de Julio del dos mil doce, ante la suscrita Dra. ELIANA CALERO NUÑEZ, Notaria Suplente del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 24 de Julio del 2012.DRA. ELIANA CALERO NUÑEZ NOTARIA SUPLENTE DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/87792/tf Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la
REVISTA JUDICIAL VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el catorce de septiembre del 2012, los señores TELMO FERNANDO VELASCO JARRIN Y VICTORIA DE LOS ANGELES GARCIA OQUENDO, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante Escritura Pública celebrada el catorce de septiembre del año dos mil doce, ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito. Los mismos contrajeron matrimonio en Quito el día veinte y dos de septiembre de mil novecientos setenta y uno cuya partida de matrimonio se encuentra marginada en el Registro Civil con fecha cuatro de enero del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor TELMO FERNANDO VELASCO JARRIN Y VICTORIA DE LOS ANGELES GARCIA OQUENDO, otorgada mediante escritura pública de catorce de septiembre del año dos mil doce ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que ¡as personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Septiembre 20 del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA N OTA R I A TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/87795/tf REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR Juicio No. 17302-2010-0831 Casillero No: 2188 Resp. LCDA.. REBECA BETANCOURT Quito, martes 3 de agosto del 2010 A: GARCIA AVILES LETTY JOSEFINA
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Dr./Ab.: GARCIA AVILES GERARDO ENRIQUE En el Juicio Especial No. 173022010-0831 que sigue GARCIA AVILES LETTY JOSEFINA en contra de ARROYO VEGA PABLO ANIBAL, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de agosto del 2010, las 15h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado PABLO ANIBAL ARROYO VEGA, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías Notarías del Cantón, Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, y Tribunal Provincial Electoral de Pichincha, Al señor Registrador del Registro Mercantil, Bancos, Mutualistas y Cooperativas de Ahorro y Crédito, a la Contraloría General del Estado, al Director del SENDAS, a los señores Notarios del Cantón Quito, a los Presidentes de Cámaras de Producción de Quito, al señor Director Nacional Migración y Extranjería y al señor Comandante de la Policía Nacional.- Atento el juramento rendido por la accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone citarle al demandado PABLO ANIBAL ARROYO VEGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agréguese las copias certificadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante .Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO A.C./87607 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
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REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL: YERLY ALDRID BAJAÑA LOY ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRIGUES VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A DEMANDADO : YERLY ALDRID BAJAÑA LOY CUANTIA: $ 800 USD JUICIO VERBAL SUMARIO 2010-0230-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de marzo del 2010, las 09h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora YERLY ALDRID BAJAÑA LOY. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h47. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora YERLY ALDRID BAJAÑA LOY, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/88385/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL Al señor MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO JUICIO No 734-2010JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) CUANTIA $4.000,oo ACTOR DR. ANTONIO RODRÍGUEZ - PRODUBANCO DEMANDADO: MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 09h00. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor MANUEL GUILLERMO
GARCIA CAMARGO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/88386/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: WALTER ALBERTO SEMPERTEGUIT AGUILAR JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 152-2010-E.G. ACTORES: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADOS: WALTER ALBERTO SEMPERTEGUIT AGUILAR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito.23 de febrero del 2010, las 11h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Walter Alberto Semperteguit Aguilar en la dirección señalada para dicho efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad con el poder que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Julio del 2011, las 13h47. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Walter Alberto Semperteguit Aguilar, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU
JUDICIAL QUITO
CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88387/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO FERNANDO SUAREZ DIMINICH JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 613-2010-D.L. ACTORES: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PRODUBANCO) DEMANDADOS: MARIO FERNANDO SUAREZ DIMINICH TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 25 de mayo del 2010, las 09h05.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIO FERNANDO SUAREZ DIMINICH , en la dirección que se señala - Tómese nota de la calidad en la que comparece la el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, como Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco conforme lo justifica con el Poder Especial que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.8 de agosto del 2011, las 09h12.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a Mario Fernando Suarez Diminich mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO
Siento vibrar tu voz en todos los ruidos del mundo. P. E U L A R D .
VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88388/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME HERIBERTO VILLAMARIN VILLAGOMEZ EXTRAGTO ACTO R. BA N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO (Dr. Antonio Rodríguez Vicens) DEMANDADO. Jaime Heriberto Villamarín Villagómez JUICIO. VERBAL SUMARIO No.7592010-IGM TRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA. USD. 1.500,oo DOMICILIO. Casillero Judicial 797 del Dr. Antonio Rodríguez V. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de julio del 2010, las 11h24. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado JAIME HERIBERTO VILLAMARIN VILLAGOMEZ, con un extracto
de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88389/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4810
de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 341 al 440 de la Cta. Cte. No. 3482378104 perteneciente a AGUALSACA TENE SEGUNDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1144 al valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3021458104 perteneciente a SARMIENTO CUEVA MANUEL BENIGNO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1327 de la Cta. Cte. No. 3341586404 perteneciente a TRIVINO CASTRO WASHINGTON ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 552 al 553 de la Cta. Cte.
No. 3429764604 perteneciente a CHACON REYES JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100006829 perteneciente a SALAVARRIA TORRES GEMA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5353 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5374 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4824 de la Cta. Cte. No. 3162497304
perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100002890 perteneciente a TAPIA NUJEZ CECILIA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 462 de la Cta. Cte. No. 3514513704 perteneciente a NAVARRETE BAZURTO MARIANO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4138 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A. +(" ,%GM%$3')*)" ,%G" 5%" (6/*95(,')%" (G" 5*" B(H" )(" .%3&*aO*6"H"@6/*/?/%6")("5*".%3&*aO*1"6(",%G0%,*"*"5%6"6(a%$(6">,,'%G'6/*6"*"5*"W?G/*"X(G($*5"@T/$*%$)'G*$'*"P?("6("$(*5'F*$C"(5")O*"7U")("6(&/'(39$(" )(5"7:;7"*"5*6";dg::1"(G"5*6"%M','G*6")("5*"(3&$(6*" ?9',*)*6"(G"5*"Y*G"`$*G,'6,%")("5*"#'/*"\@;RS;"H" >0E"b*G?(5".N$)%0*"X*5*$F*1"#*$$%P?'*"Y*G">G/%G'%")("#',-'G,-*1")(5"+'6/$'/%"b(/$%&%5'/*G%")("c?'/%1"#$%0'G,'*")("#',-'G,-*1"&*$*",%G%,($"H"$(6%50($" el siguiente orden del día: ;E" .%G6/*/*,'NG")(5"c?N$?3" 7E" _G/($0(G,'NG")(5"YIE"Z(H"k?$9*G%"X($(G/("X(G($*5")("5*"._>E"hI>b.\ZY"YE>E" =E" @5(,,'NG" )(5" Y$E" #$(6')(G/(1" X($(G/(" X(G($*51" .%3'6*$'%"#$'G,'&*5"H".%3'6*$'%"Y?&5(G/(")("5*" empresa. Ney E. Burbano R. GERENTE GENERAL
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CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A. +(",%GM%$3')*)",%G"(5"@6/*/?/%"Y%,'*5")("5*"@3&$(6*"H"5*" B(H1"6(",%G0%,*"*"5%6">,,'%G'6/*6")("5*".%3&*aO*"VACACIONES DEL PACIFICO S.A.1"*"5*"W?G/*"X(G($*5"@T/$*%$)'G*$'*1"P?("/(G)$C"5?L*$"(5")O*"viernes 28 de septiembre 2012 a las 18:30 horas1"(G"5*"6*5*",%3?G*5")(5"!"#$%#&' MOKAI BUSINESS CENTER, ubicado en las calles Jose Orton N30-54 Y Paul Rivet, piso 9, Sector de la Iglesia De la Paz. B*"W?G/*",%G0%,*)*")(9($C",%G%,($"H"$(6%50($"6%9$("5%6" siguientes puntos:
.*9(" 3(G,'%G*$" P?(" 5*" &$'3($*" ,%G0%,*/%$'*" 6*5'N" &?95',*)*"(5"<")("6(&/'(39$(")(5"7:;7"(G"(5")'*$'%" la Hora. #%$"5%"/*G/%"$(*5'F*3%6"5*"6(L?G)*",%G0%,*/%$'*")(" acuerdo al Art. Décimo Quinto de nuestros Estatutos Sociales. EN SEGUNDA CONVOCATORIA LA JUNTA GENERAL SE INSTALARÁ CON EL NÚMERO DE ACCIONISTAS PRESENTES SEA CUAL FUERE LA APORTACION DEL CAPITAL QUE REPRESENTEN”. +EbE"c?'/%1"7:")("6(&/'(39$(")(5"7:;7" >E#ErdS7=Qr{E3E
;E" I(6%5?,'NG" 6%9$(" " A[*,'NG" )(" 3%G/%" )(5" *?3(G/%" )(" capital. 7E" I(6%5?,'NG" )(" 5'9($*,'NG" )(" 5*6" *,,'%G(6" 3*G/(G')*6" en tesorería. =E" I(6%5?,'NG"6%9$("*&%$/("&*$*"M?/?$*",*&'/*5'F*,'NGE SE" I(6%5?,'NG"6%9$("*&5',*,'NG")("Z_``"(G"5*"(3&$(6*E Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE ">E#ErdS7=Ur{E3E
Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 4835 MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: ce@1" (5" $(&$(6(G/*G/(" 5(L*5" )(" 5*" ,%3&*aO*" ._h_hI>+_ZX" " YE>E" .>Y>" +@" j>B\I@Y" 6%5','/*" 5*" 'G6,$'&,'NG"(G"(5"I(L'6/$%")(5"b($,*)%")("j*5%$(6")(" 5*" 6(a%$*" b*$O*" )(5" .*$3(G">6/?)'55%" Y*G,-(F1" ,%G" ,4)?5*" )(" ,'?)*)*GO*" Z%E;<:d;8Q<<U1" &*$*" *,/?*$" (G" 5*" k%56*" )(" j*5%$(6" )(" c?'/%1" ,%3%" %&($*)%$*" )("0*5%$(6"(G"$(&$(6(G/*,'NG")("._h_hI>+_ZX"YE>E" .>Y>"+@"j>B\I@Yn" ce@1" 5*6" +'$(,,'%G(6" )(" >?/%$'F*,'NG" H" I(L'6/$%" H" W?$O)',*" )(" 5*" _G/(G)(G,'*" )(" b($,*)%" )(" j*5%$(6" 3()'*G/("_GM%$3("Z%E"Y.E_bjE+WbjE>IE7:;7E=Q:E=88" ,%G"M(,-*";<")("6(&/'(39$(")("7:;71"-*G"(3'/')%"&$%G?G,'*3'(G/%"M*0%$*95("&*$*"&$%,()($",%G"5*",%$$(6&%G)'(G/("'G6,$'&,'NG1"?G*"0(F"P?("6("-*")*)%",?3&5'3'(G/%"*"5%")'6&?(6/%"(G"(5">$/E";Q1"G?3($*5"S1")(" 5*"B(H")("b($,*)%")("j*5%$(6"H">$/E";")("5*"Y(,,'NG" _1" .*&O/?5%" __1" Y?9/O/?5%" __1"hO/?5%" __" )(" 5*" .%)'M',*,'NG" )("I(6%5?,'%G(6"(T&()')*6"&%$"(5".%G6([%"Z*,'%G*5" )("j*5%$(6n @G" ([($,','%" )(" 5*6" */$'9?,'%G(6" ,%GM($')*6" 3()'*G/(" I(6%5?,'%G(6" Z%6E" >+bR7::UE::=" )(" ;" )(" *9$'5" )(" 7::Un" Y.R_>`RY>`R+IgRXR7:;:R:=8d" )(" 7d" )(" *L%6/%" )(" 7:;:n" H1" Y.R_Z>`RY>`R+ZIgR.IgRcR 7:;7R7=U")(";7")("6(&/'(39$(")("7:;7n" RESUELVE: >Ih_.eB\" #I_b@I\ER" +_Y#\Z@I" P?(" (G" (5" I(L'6/$%" )(5" b($,*)%" )(" j*5%$(6" 6(" 'G6,$'9*" *" 5*" 6(a%$*" b*$O*" )(5" .*$3(G" >6/?)'55%" Y*G,-(F1" ,%G" ,4)?5*" )(" ,'?)*)*GO*" Z%E;<:d;8Q<<Un" &*$*" *,/?*$" ,%3%" %&($*)%$*" )(" 0*5%$(6" (G" 5*" .%$&%$*,'NG" .'0'5" k%56*" )(" j*5%$(6" )(" c?'/%" (G" $(&$(6(G/*,'NG" )(" 5*" ,%3&*aO*"._h_hI>+_ZX"YE>E".>Y>"+@"j>B\I@YE" >Ih_.eB\" Y@XeZ+\ER" Z%/'M',*$" *5" I(&$(6(G/*G/(" B(L*5")("5*",%3&*aO*"._h_hI>+_ZX"YE>E".>Y>"+@" j>B\I@Y",%G"5*"&$(6(G/("I(6%5?,'NGE" >Ih].eB\" h@I.@I\ER" +_Y#\Z@I" P?(" (6/*" I(6%5?,'NG" 6(" &?95'P?(" &%$" ?G*" 6%5*" 0(F" (G" ?G%" )(" 5%6")'*$'%6")("3*H%$",'$,?5*,'NG")(5")%3','5'%"&$'G,'&*5" del peticionario. >Ih].eB\" .e>Ih\ER" +_Y#\Z@I" P?(" 6(" $(3'/*" ,%&'*" )(" 5*" &$(6(G/(" I(6%5?,'NG" *" 5*" .%$&%$*,'NG" .'0'5"k%56*")("j*5%$(6")("c?'/%1"&*$*"5%6"M'G(6",%G6'guientes. >Ih].eB\" ce_Zh\ER" eG*" 0(F" P?(" 6(" $(,(&/(" 5*" ,%$$(6&%G)'(G/(" &?95',*,'NG1" 6(" )*$C" ,?3&5'3'(G/%" *" 5%" )'6&?(6/%" (G" (5" >$/O,?5%" #$'3($%" )(" (6/*" I(6%5?,'NGE" .\beZ]ce@Y@" m" #ekB_ce@Y@ER" +>+>" H" M'$3*)*" (G" 5*" Y?&($'G/(G)(G,'*" )(" .%3&*aO*6E" ;<" Y@#E" 7:;7E MERCEDES FLORES DEL POZO
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Sigo estando a la izquierda, lo que pasa es que aquella revolución ya no se puede dar hoy. D A N I E L C O H N -B E N D I T
RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8347 de la Cta. Cte. No. 3147425804 perteneciente a ROBAYO ARCOS EDWIN ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 3512051304 perteneciente a RONQUILLO VILLEGAS NELVA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 336 al 338 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1188 al 1189 de la Cta. Cte. No. 3481859304 perteneciente a CUESTA GARCIA ERIK ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3393774104 perteneciente a LARREA RIVERA SANDRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5311 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5307 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3367545804 perteneciente a VALENCIA ORDONEZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1417 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1663 de la Cta. Cte. No. 3165112804 perteneciente a ROSADO RIVADENEIRA PABLO RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4814 al 4819 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 643 valor $ 176.00 de la Cta. Cte. No. 3046622004 perteneciente a CAMACHO MORA IRMA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8600 de la Cta. Cte. No. 3371214004 perteneciente a CALLE ANDRADE EDISON PACO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ======
QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3478829604 perteneciente a VERDUGA TACURI YESICA MARILI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5284 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5322 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5427 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4713 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1561 al 1660 de la Cta. Cte. No. 3112776004 perteneciente a LEMA CONEJO EFRAIN GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 38 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100000600 perteneciente a BARRAGAN BARRAGAN JAIME PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION
REVISTA JUDICIAL VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DE FIRMA del Cheque No 271 al 272 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 319 al 322 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2883 de la Cta. Cte. No. 3387443204 perteneciente a BUENANO IBARRA DAVID ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 31 al 32 de la Cta. Cte. No. 2100006829 perteneciente a SALAVARRIA TORRES GEMA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5345 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5340 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5470 al 5471 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA
C9
MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5420 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9122 al valor $ 165,39 de la Cta. Cte. No. 3086168504 perteneciente a HERNANDEZ JACOME HERNAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 402 al valor $ 116,80 de la Cta. Cte. No. 3423547704 perteneciente a EVANS TAKAHASHI HENRY FLOYD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 27522 de la Cta. Cte. No. 3146556304 perteneciente a COOP.AHORRO CRED. CAMARA DE COMERC.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3186 de la Cta. Cte. No. 3101523104 perteneciente a REINOSO VILLACIS MANUEL DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8347 al valor $ 27.00 de la Cta. Cte. No. 3054947004 perteneciente a UNION ORGANIZACION PROG.DES. DE AREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5339 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5373 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3514513704 perteneciente a NAVARRETE BAZURTO MARIANO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 464 al 466 de la Cta. Cte. No. 3514513704 perteneciente a NAVARRETE BAZURTO MARIANO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1658 al valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3343831904 perteneciente a FUNDACION ALIANZA PARA EL DESARROLL O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 460 al 461 de la Cta. Cte. No. 3510621604 perteneciente a ORELLANA CORONEL GLADYS CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1054 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1997 al valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3392650904 perteneciente a REPRESENTACIONES Y FRANQUICIAS ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3492254604 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5213 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5248 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5336 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3507289004 perteneciente a PADILLA REA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3076068604 perteneciente a ESTRADA MAYORGA MANUEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1001 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3214573904 perteneciente a VACA PARRAGA MIRIAM
JUDICIAL QUITO
TARCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4750 de la Cta. Cte. No. 3162497304 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR JOSE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 126 valor $ 77,30 de la Cta. Cte. No. 3513064504 perteneciente a NUNEZ QUINTEROS WALTER LEOPOLDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 17992 valor $ 1765,55 de la Cta. Cte. No. 3083866104 perteneciente a FONDO DE JUBILACION PATR. PETROINDUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5352 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 277 al 278 de la Cta. Cte. No. 3411534804 perteneciente a CAINA CAINA CELIDA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1409 al 1410 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1414 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco
Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAP TISTE ALPHONSE KARR.
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 651 de la Cta. Cte. No. 3386745104 perteneciente a VILLAMARIN ROCAFUERTE CRISTOBAL ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 318 al 319 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 491 al 492 de la Cta. Cte. No. 3514513704 perteneciente a NAVARRETE BAZURTO MARIANO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1101 de la Cta. Cte. No. 3461034104 perteneciente a GUZMAN LOPEZ LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 212 al valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3497649504 perteneciente a ASESORIAS ASESMILANO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1221 al 1320 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1692 al valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3151820204 perteneciente a DELGADO BALLESTEROS MERCEDES HOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2203 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3060151604 perteneciente a COOPERATIVA DE VIV. LOS RETONOS DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4258 valor $ 125.00 de la Cta. Cte. No. 3155086604 perteneciente a GOROZABEL VINCES GIORGI PALEMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 424 de la Cta. Cte. No. 3500282804 perteneciente a PULLUPAXI CHIMBORAZO ISAAC MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 28 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100000664 perteneciente a GANCHOZO CASTILLO DIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 254 valor $ 230.00 de la Cta. Cte. No. 3411831504 perteneciente a IZA CHICAIZA VIOLETA DE LAS MERCE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3451 al 3550 de la Cta. Cte. No. 3071745504 perteneciente a ALVAREZ PAZMINO NANCY CLEOPATRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 17 de
la Cta. Cte. No. 2100006829 perteneciente a SALAVARRIA TORRES GEMA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 38 al 40 de la Cta. Cte. No. 2100006829 perteneciente a SALAVARRIA TORRES GEMA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 154 al 160 de la Cta. Cte. No. 3413055304 perteneciente a MORA BASTIDAS LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 3510938104 perteneciente a MOSCOSO HOLGUIN ROBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1041 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5282 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 936793 de la Cta. Cte. No. 3062569404 perteneciente a SORIA MOLINA WILLAN HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5337 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No
5367 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5447 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1385 al 1386 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1399 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 341 al 370 de la Cta. Cte. No. 3369422804 perteneciente a FLORES GALARZA PATRICIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 281 al 310 de la Cta. Cte. No. 3351382504 perteneciente a DE LA GUERRA PILCO GLADYS NANCY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2615 de la Cta. Cte. No. 3412200804 perteneciente a CALERO FALCONI CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 28 de la Cta. Cte. No. 2100006829 perteneciente a SALAVARRIA TORRES GEMA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No
249 de la Cta. Cte. No. 3503552404 perteneciente a EDIFICIO SORRENTO II del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5366 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101699132 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES IBAÑEZ MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16100/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110265795 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA FERNANDEZ ERNESTO FEDERICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16101/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101704030 y Libreta de Aportaciones No. 0170229208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA MORALES LUIS MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16102/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801331760 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILANEZ GAVILAN LUIS RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16103/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970024732 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONILLA SILVA ROSA ELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento
del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16104/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410355517 y Libreta de Aportaciones No. 0470225551 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ALVEAR MARIA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16105/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600013821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACHIGUANGO PUENTE RITA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16106/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0601276527 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE FRANCO JULIO DAMIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16107/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610059087 y Libreta de Aportaciones No. 0670040478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIBITA CHANGUAN MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16108/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110304420 y Libreta de Aportaciones No. 0170253495 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO SINCHE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16109/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000003093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA CALDERON CINTHIA MARIUXI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16110/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios
No. 402110061892. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ GOMEZ CARMEN AMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16111/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801372773 y Libreta de Aportaciones No. 807174350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAHAMONTES DIAZ FAUSTINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16112/NR ===== Debido a la pérdida de la de Ahorros Socios No. 110193111 y Libreta de Aportaciones No. 170166420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMANIEGO AYMAR ELIZABETH DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16113/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400016966 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ JIMENEZ JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16114/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600003568 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASITIMBAY POLANCO SUSANA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16115/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110466853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA ALVAREZ DIEGO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16118/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta Cta. Progresar Oro 0108005895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACO TIPANTUÑA EMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16119/NR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310215179 y Libreta de Aportaciones No. 370095759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE LOPEZ SEGUNDO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16120/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110032230 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ESPINOSA JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16121/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110052110 y Libreta de Aportaciones No. 411170048389 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALA CHALA HECTOR ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16122/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701010778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA CHOEZ YANINA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16123/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170049147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO SHUGULI LUIS AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16127/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301265381 y Libreta de Aportaciones No. 370130825 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MULMAN SANCHEZ PEDRO ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16128/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 301363664 y Libreta de Aportaciones No. 370100989 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUEVEDO QUISHPE ANGELITA MIRELLE
Siente dolor verdadero el que se duele sin testigos. MARCO VALERIO MARCIAL
se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16129/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400014225 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAMI ARPI CARLOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16130/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601241436 y Libreta de Aportaciones No. 0607111656 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIGUANO CHALUISA OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16131/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 402110115310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JUMBO CAMISAN ORLANDO ROGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16132/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201090733 y Libreta de Aportaciones No. 1207045640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA CAIZA VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16133/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001152749 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA MONTALVAN TANIA JACKELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16134/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110008671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ BRIONES YAJAIRA MAGALY se procederá a anu-
larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16135/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110019944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GALARZA BERTHA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16136/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110187035 y Libreta de Aportaciones No. 408170147902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ ABAD JHON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16137/NR
BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440605158 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 63 al número 100 AC/ (16125)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 640004035 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2441 al número 2450 AC/ (16125)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800613324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 753 al número 753 AC/ (16125)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603015 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 203 al número 225 AC/ (16125)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800007826 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2353
al número 2375 AC/ (16125)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 638581 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 583 al número 584 AC/ (16125)NR ======= Por haberse SUTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 10 Valor: 1638.62 .A la orden de: FERRETERIA MOLINA AC/ (16125)NR ======= Por haberse SUTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 627687 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8757 Valor: 1300.00 Fecha de Giro: 06/08/2012 A la orden de: JIANG ZIANGYU AC/ (16125)NR ======= Por haberse SUTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No297524 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 111 Valor: 844.84 Fecha de Giro: 14-SEP-2012 A la orden de: DINERS CLUB INTERNATIONAL AC/ (16125)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000759015 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0110770876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420757697 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000785118 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800817731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho
REVISTA JUDICIAL VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800844240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 917658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390708937 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610794425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400798373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360701325 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390747509 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados
C11
desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610830102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100714494 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800833168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420720793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250762786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460705279 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728910 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806782 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800805806 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800795186 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900758412 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440721297 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460721991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450739015 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.
0620742311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400808300 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420701147 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640729726 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1340448 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620764889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16126)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828830 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460721959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.
JUDICIAL QUITO
Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400721257 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2278827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300730405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620742966 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791891 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16138)NR ======= Se anula por pérdida el Certificado de Depósito a Plazo No. 150305 del Banco Internacional, perteneciente a AYASA S.A Por el valor $ 140.575,00 F/E 01/08/2012 F/V 17/09/2012 . Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 45 días posteriores a la última fecha de publicación. AC/(16139)NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8127328400 Nro. Cartola 17811910003 Cliente RAMIREZ SARMIENTO, HUMBERTO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la
Sólo un buen amigo es capaz de comprender que su presencia puede llegar a molestarnos. NOEL CLARASÓ última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076696200 Nro. Cartola 17051010399 Cliente RODRIGUEZ COJITAMBO, DANNY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159265500 Nro. Cartola 17648990194 Cliente CHIMBO TUQUERRES, LUIS-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037979600 Nro. Cartola 17880810241 Cliente PISUNA LEMA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048283000 Nro. Cartola 16754650162 Cliente HERRERA ENRIQUEZ, MANUEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046877300 Nro. Cartola 16909710507 Cliente CORDOVA CHALAN, BRAULIO-MANACES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054821600 Nro. Cartola 16703070348 Cliente CONDO GOMEZ, ULBIO-ESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019555400 Nro. Cartola 17784180220 Cliente ZHUNIO QUILAMBAQUI, MARCO-JOVANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071327100 Nro. Cartola 17270860194 Cliente HOLGUIN ORDONEZ, ALEX-ROBERTO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148634100 Nro. Cartola 17521920250 Cliente GUACHAMBOZA CUNALATA, EDISON-LISANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213243500 Nro. Cartola 18129370054 Cliente ARMAS SUAREZ, DAYANA-BELEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ======= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187623300 Nro. Cartola 17939820043 Cliente GUTIERREZ MARMOL, DANILO-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237493900 Nro. Cartola 18256580103 Cliente ANDRADE MORALES, OSCAR-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183214100 Nro. Cartola 17896020082 Cliente CUALCHI MOSQUERA, ALEXANDER-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8195874400 Nro. Cartola 18011050012 Cliente CUMBAJIN SANCHEZ, SANTIAGO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234947900 Nro. Cartola 18232930067 Cliente GODOY RAMOS, MARIANELA-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8049056800 Nro. Cartola 16636470243 Cliente RIVERA MARQUEZ, JUAN-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 211 de la Cta No. 8018627704 perteneciente a LOPEZ NUNEZ, MARITZA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 399298 emitida a nombre de LÓPEZ AGUINDA GABRIEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 )NR ========= Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 5608589 emitida a nombre de PUCUY TAYPE VICTOR MAURICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 )NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017035828 emitida a nombre de DAVID GUSTAVO REVELO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No317159803 emitida a nombre de CARRASCO SANDOVAL ANDRES DARIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4)NR ==========
Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544448 emitida a nombre de CANDO ESTRELLA JOSE RENE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 383255 emitida a nombre de HUERA NARVAEZ VERONICA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (6)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317010826 emitida a nombre de TUALOMBO CHITO MARIA LUZMILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501854 emitida a nombre de ALVAREZ AMORES PATRICIO RODOLFO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8 )NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397441 emitida a nombre de GUADALUPE BORJA ALEJANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9)NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 542961 emitida a nombre de ERAZO PUETATE TELMO RODRIGO Se encuentra extraviada, en
tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (10)NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 010470400101 libreta 0170886 de CHANCUSIG LLANO EDWIN MARCELO. AC/87769/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011592803 libreta 0180488 de TONATO JUNCAL JORGE DANIEL. AC/87770/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011629420 libreta 0639103 de GARCIA ZAMBRANO JORGE ROLANDO AC/87771/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011619252 libreta 0339904 de LOPEZ BARROS GLORIA MARISOL. AC/87772/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010349591 libreta 0490067 de JIMENEZ ESPIN JOSE ARMANDO. AC/87773/tf ======= Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados : 000031-000050 de la cuenta corriente No. 16030121954 de Banco Procredit S.A. perteneciente a GRANDA VELASCO JAIME ORLANDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publciación. AC/87774/tf ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0070060 Cta. No. 0102010245190 de la señora Myrian Soledad Parco Chuqui C.I. 1715065379 AR/88358/cc
COOP. EL SAGRARIO COOPERATIVA EL SAGRARIO Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 1012091715 de la Cooperativa el Sagrario AR/88398/cc