C1
REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10249
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Los derechos humanos en la investigación criminal AUTOR: JENNY VARGAS Y DIEGO PEÑAFIEL Asesores- Dirección de la Comisión de la Verdad y DDHH-FGE; y, CARLOS MARÍN BERISTAIN Experto Internacional
Combatir la impunidad es una deuda histórica con la sociedad, pero también una necesidad prospectiva, ya que se requiere incorporar el enfoque de derechos humanos en la investigación penal de manera permanente. 1. Reseña Histórica Ecuador ha sido escenario de graves violaciones de los derechos humanos. El tránsito de un régimen autoritario a un régimen democrático, en 1979, no implicó la desaparición de las estructuras de seguridad formal y clandestina, que actuaron reprimiendo a quien era reputado “enemigo interno”. La implementación de la Doctrina de Seguridad Nacional supuso el fortalecimiento de las estructuras represivas dela Fuerza Pública, particularmente en el período 1984-1988, ante la protesta de diferentes sectores sociales como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) que convocó a grandes huelgas nacionales, los movimientos estudiantiles, organizaciones gremiales, grupos subversivos como Alfaro Vive Carajo (AVC) y Montoneras Patria Libre (MPL). En este contexto, hay que destacar la formación de militares de diversos Ejércitos latinoamericanos en instituciones estado-
unidenses como la Escuela de las Américas, en donde fueron instruidos en métodos ilegales de investigación, en el marco de un plan más amplio por contrarrestar al comunismo internacional; los manuales de este accionar (varios de los cuales han sido desclasificados) fueron incorporados a las escuelas nacionales de inteligencia. En el caso ecuatoriano, también la Policía Nacional se formó ampliamente ene l “combate a la subversión” en países como Estados Unidos, Israel, Taiwán, entre otros, aprendiendo técnicas de interrogatorios que vulneran la integridad personal. Los grupos que operaron ene l combate al “enemigo interno” fueron principalmente dos: la Unidad de Investigaciones Especiales (UIES) de la Policía Nacional, cuyo antecedente fue la Unidad de Inteligencia Antisubversiva (UIAS) o más conocida como SIC10, debido a que se formó al interior del Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P), y en el caso de las Fuerzas Armadas, particularmente del Ejército, el personal de Contrainteligencia Quito (CIQ), erigido al interior del Agrupamiento Escuela de Inteligencia Militar (AEIM). Estos grupos coordinaban su accionar en el marco de la política de Estado promovida desde el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), dirigido por el Presidente de la República, e instrumentalizada a través del Plan de Defensa Interna. 1.1 Ilegitimidad de la acción contra la población civil La represión generalizada y sistemática contra la población civil rebasó las atribuciones de un Estado de Derecho, pues no se limitó a investigar y juzgar a
quienes en el marco de la protesta social habrían cometido algún delito, sino que implementó acciones al margen de la ley, inclusive centros clandestinos de detención, tortura, desaparición forzada, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales. Del repudiable conjunto de hechos violatorios a la dignidad humana, los de mayor relieve están siendo investigados actualmente como delitos de lesa humanidad por la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos (DCVDH) de la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de suplir las falencias del pasado, judicializarlos y establecer la responsabilidad individual y del Estado. La investigación criminal de la Institución contempla el inicio de instrucciones fiscales en el corto plazo, con el propósito no solo de sancionar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, sino también reparar integralmente a las víctimas, reconstruir la memoria social y superar las experiencias de violencia para que no se vuelvan a repetir. Combatir la impunidad es una deuda histórica con la sociedad, pero también una necesidad prospectiva, ya que se requiere incorporar el enfoque de derechos humanos en la investigación penal de manera permanente. Los aportes cada vez mayores en los ámbitos doctrinarios, académicos y judiciales para la persecución y sanción de estos delitos, permiten aprovechar la experiencia acumulada a nivel mundial para sortear con mayor efectividad los obstáculos del derecho sustantivo y procesal. Constituye un desafío para fiscales, jueces y la sociedad ecuatoriana la aplicación del Derecho Penal Internacional en
el Ecuador, particularmente para crímenes internacionales, pero la senda está marcada y es la única forma de garantizar la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad de los delitos estatales. Es necesario desarticular los mecanismos de impunidad que se han generado en la investigación de violaciones perpetradas por la Fuerza Pública, pues a pesar del rol importante de la Policía Nacionales, para estos casos se requiere guardar distancia a travésdeperitos,antropólogosforenses e investigadores de carácter civil que aseguren la imparcialidad. La DCVDH actualmente ha priorizado la recepción de versiones a las partes implicadas en esta etapa pre-procesal, conforme al siguiente gráfico:
sancionar a los responsables, sino también a promover medidas que ayuden a las víctimas a enfrentar el impacto de las violaciones y reconstruir sus vidas. Sin embargo, nada puede reemplazar a los familiares muertos o borrar el dolor de las víctimas de tortura o violencia sexual. En esencia, la reparación hace referencia a un problema sin solución, pero a la vez a la necesidad de un compromiso para restituir los derechos de los agraviados y sus familiares, ayudar a enfrentar las consecuencias de las violaciones y promover su reintegración social. Para las víctimas, la reparación debería ser la manifestación más tangible de los esfuerzos del Estado por remediar el daño que han sufrido. Para aquél, constituye una oportunidad de integrar a las víctimas en la sociedad, así como también de prevenir nuevas violaciones en el futuro. Por ello la reparación debería ser entendida como un cambio en la relación del Estado con las víctimas de violaciones de derechos humanos, basada en el respeto a sus derechos, su dignidad como personas y el compromiso en su apoyo.
PERIODO MARZO-DICIEMBRE 2012 73 de Militares
97 de Policías
121 de familiares de víctimas y 3ros
154 de víctimas
2. Sentido y desafíos de la reparación en los casos de violaciones de DDHH La reparación constituye el horizonte de los procesos de justicia orientada no solo a investigar y
El derecho a la reparación está basado en términos morales y legales, a través de una creciente legislación y tratados internacioCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
REVISTA JUDICIAL C2
y facetas como la investigación, la mejora de sus condiciones de vida y el restablecimiento de sus derechos, puede perder fácilmente su sentido. La fase de cumplimiento de la reparación es la que finalmente otorga sentido a todo el proceso y puede tener una fuerza transformadora. En general, los Estados no tienen mecanismo adecuados para llevarla a cabo, por lo que tan importante es la jurisprudencia o el diseño de los programas de reparación, como el de los mecanismos de cumplimiento para hacerla efectiva. En ese proceso la participación de las víctimas es una herramienta fundamental para que la gente se sienta tenida en cuenta y las medidas respondan al proceso de las víctimas y les ayuden a retomar el control de sus vidas y el ejercicio de sus derechos humanos y su condición de ciudadanas y ciudadanos.
TÉRMINOS MORALES Y LEGALES
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
nales que lo apoyan. Estos son: Las medidas deberían poseer una dimensión de integralidad; es decir, tener en cuenta las diferentes dimensiones anteriores y la relación entre dichas medidas, que es lo que les da significado. Por ejemplo la reparación económica es una forma de asumir la responsabilidad; pero su cumplimiento, en ausencia de pasos significativos que muestren la voluntad del Estado en la investigación de los hechos, o la sanción a los responsables, cuestiona su sentido y transmite frecuentemente una idea equivocada sobre ella. Por otra parte, la reparación debe estar a la altura del impacto de las violaciones. Una reparación claramente escasa, o que no tenga en cuenta esta perspectiva
PODER Notaría 5ta. PODER Los señores Evandro Pires Daltro Júnior y Rogério Veras, en sus calidades de representantes legales de la compañía CONSTRUTORA OAS LTDA., una sociedad debidamente organizada y existente bajo las leyes de Brasil, revoca el Poder General, otorgado por la Compañía CONSTRUTORA OAS LTDA., el cual fue debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías del Ecuador mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.10. CINCO MIL de fecha 19 de noviembre del 2010 y legalmente inscrito en el registro de la propiedad del cantón Quito-Ecuador con fecha 07 de diciembre del 2010; y otorga Poderes Amplios y Suficientes a favor de los señores Valfredo de Assis Ribeiro Filho, de nacionalidad brasilera, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil y portador del pasaporte No. YA 229230 y el señor Luiz Claudio Vartuli da Silva, de nacionalidad brasilera, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil y portador del pasaporte No. CY 143793, constituyéndolos como representantes legales de la Sucursal de CONSTRUTORA OAS LTDA. en la República del Ecuador, así resuelve conferir los poderes necesarios para efectuar los siguientes actos y ejercerlos en nombre y representación de la Compañía: (1) Para actuar como Apoderados Generales de la Compañía en la República del Ecuador de forma individual e indistintamente, con poder suficiente como en derecho se requiere para cumplir las obligaciones que adquiera la sucursal en la República del Ecuador, ante las cortes y cualquier otra entidad del Estado. (2) Para llevar a cabo todo tipo de actos legales que tengan lugar en el territorio del Ecuador, con suficiente poder, especialmente para contestar cualquier demanda legal y cumplir cualquier obligación contractual, incluyendo las facultades del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. CONSTRUTORA OAS LTDA., se compromete a defender y proteger las acciones llevadas a cabo por sus Apoderados en
la República de Ecuador. El plazo de este poder es indefinido y tendrá efecto para cada autoridad, oficina o agencia de la República del Ecuador, con lo cual este poder será registrado por la Compañía hasta que sea registrada una revocatoria escrita por la Compañía o autoridad, oficina o agencia. La revocatoria de este poder o el otorgamiento de uno nuevo no causará indemnización alguna a favor del mandatario. En testimonio de lo cual los abajo firmantes suscriben este poder en nombre y representación de la compañía. Evandro Pires Daltro Júnior Rogério Veras Hay varios sellos NOTARIA QUINTA DR. HUMBERTO NAVAS DÁVILA ZON: Mediante Resolución n ú m e ro S C . I J. D J C PT E . Q.13.0615 dictada por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de febrero del 2013, se resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior atinentes al Poder otorgado por la compañía extranjera de nacionalidad brasilera CONSTRUTORA OAS LTDA., a través de los representantes legales, confiere a favor de los señores VALFREDO DE ASSIS REBEIRO FILHO y LUIZ CLAUDIO VERTULI DA SILVA, de nacionalidad brasilera; así como la REVOCATORIA DE PODER en relación de los señores VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO y NELSON JOSÉ DA GRACA RODRÍGUES, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de los documentos de la mencionada compañía, celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 14 de diciembre del 2012.Quito, a trece de febrero del dos mil trece.Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO Registro Mercantil de Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ.D.JCPTE.Q.13. CERO SEISCIENTOS QUINCE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 05 de febrero del 2.013, bajo el número 560 del Registro Mercantil, Tomo 144.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 3638 del Registro Mercantil de diez de diciembre del año dos
Artículo Extraído de la Revista Perfil Criminológico
mil siete, a fs 3247 vta., Tomo 138; y, No.- 4091 del Registro Mercantil de siete de diciembre del año dos mil diez, a fs 3691, Tomo 141.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 14 de diciembre del 2.012, efectuada ante el Notario QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. LUIS HUMBERTO NAVAS DÁVILA, referente al PODER que la Compañía Extranjera “CONSTRUTORA OAS LTDA.”, otorga a favor de los SEÑORES: VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO; Y, LUIZ CLAUDIO VARTULI DA SILVA; y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confirió a favor de los SEÑORES: VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO; Y, NELSON JOSÉ DA GRACA RODRÍGUES.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 318.Se anotó en el Repertorio bajo el número 5580.- Quito, a trece de febrero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/90306/cc PODER SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase protocolizar el documento que acompaño y que se relaciona con la copia de escritura de REVOCATORIA DE PODER otorgada por “AMODAIMI-OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL “ a favor de Luis Antonio García Sánchez, y CONCESIÓN DE PODER otorgado por AMODAIMI-OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL” a favor de He Bin. Adicionalmente, sírvase sentar razón de la REVOCATORIA DEL PODER en la escritura de CONCESIÓN DE PODER otorgado por “AMODAIMI-OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL” a favor de Luis Antonio García Sánchez, protocolizada ante el Doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el 3 de agosto de 2012. Una vez protocolizado, se servirá entregarme CINCO copias certificadas de la mencionada protocolización.
Reconocer la pobreza no deshonra a un hombre, pero sí no hacer ningún esfuerzo para salir de ella. TUCÍDIDES. Historiador griego. Dra. Marisela Salinas Jaramillo ABOGADA Matrícula Profesional No. 4676 Colegio de Abogados de Pichincha Existen sellos N Ú M E RO C I N CO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE LA ENTIDAD “AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL” En la Villa de Madrid, mi residencia a veintiséis de septiembre de dos mil doce. Ante mi, PABLO DE LA ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario del Ilustre Colegio de esta capital. –––––––––– COMPARECENCIA Don José María Cerezo Soto, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio, a estos efectos, en 28108-Alcobendas (Madrid), Arbea Campus Empresarial Edificio 2, Carretera Fuencarral a Alcobendas, Km. 3,800 y con D.N.I. número 28902838-A. –––––––––– Lo identifico por su D.N.I. –––––––––– INTERVIENE en nombre y representación, como Secretario -no consejero-, del Consejo de Administración, de la compañía denominada “AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.”, española, de duración indefinida, con domicilio en 28108-Alcobendas (Madrid), Arbea Campus Empresarial Edificio 2, Carretera Fuencarral a Alcobendas Km. 3,800 y cuyo objeto social es la explotación de minas y canteras y la exploración de metales, minerales combustibles fósiles y piedras preciosas de todas clases y su preparación para la venta o uso. Fue constituida el 23 de diciembre de 1985 en Bermuda bajo la denominación de Moonbeam Limited con Domicilio en Canon’s Court 22 Victoria Street, Hamilton HM12 Bermuda. En fecha 10 de abril de 1986 cambió su denominación a Lowland Marine Ltd.
y posteriormente cambió su denominación Murphy Ecuador Oil Company Ltd. en 14 de agosto de 1987. El 26 de marzo de 2009 modificó su denominación a Amodaimi-Oil Company Limited. Trasladó su domicilio al actual y fue transformada en sociedad limitada española en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Enrique Franch Valverde, el día 25 de junio de 2012, con el número 862 de protocolo, que fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 29912, folio 160, hoja M-538341, Tiene C.I.F. número B-86498581. –––––––––– Ha sido nombrado para su cargo, que asegura vigente, por tiempo indefinido, en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la sociedad, según resulta de la certificación, que ha sido elevada a público en virtud de escritura autorizada por mí, en el día de hoy, con el número 5934 de mi protocolo, por lo que se encuentra pendiente de inscribir en el Registro Mercantil, de lo que advierto. –––––––––– Sus facultades para este acto derivan de su cargo. ––––––– ––– Manifiesta el representante de la entidad “AMODAIMI-OIL COMPANY, S.L.” la inexistencia de persona física titular de más del 25% del capital social de la mencionada entidad, de forma directa o indirecta, a los efectos de lo previsto en la Ley 10/2.010. ––––– Asimismo, hace constar que los datos de identificación de la persona jurídica a la que representa, y especialmente el domicilio, no han variado respecto de los consignados en el documento presentado: Yo, el Notario, juzgo suficiente la representación alegada para el otorgamiento de la presente escritura y tiene, a mi juicio, capacidad para el otorgamiento de esta escritura de ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS
SOCIALES. = DISPOSICIONES = PRIMERA.- El señor compareciente, según interviene, eleva a público los Acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad contenidos en la Certificación protocolizada (expedida por el señor compareciente, en su calidad de Secretario -no consejero-, y con el Visto Bueno del Presidente del Consejo de Administración, Don Luo Jianyu, cuyas firmas considero legítimas) y. consecuentemente: –––––– –––– 1.- Se revocan los poderes conferidos a favor de Don Luis Antonio García Sánchez, señalados en la certificación protocolizada. 2.- Se confiere poder a favor de Don He Bin en los términos y con el alcance que resultan de la certificación protocolizada. OTORGAMIENTO Leída esta escritura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 193 del Reglamento Notarial, el señor compareciente – a quien hice las reservas y advertencias legales y fiscales, la acepta y firma. El/los interviniente/s acepta/n la incorporación de sus datos y de una copia del documento de identidad a los ficheros de la Notaría, para las funciones propias de la actividad notarial y las comunicaciones de datos a las Administraciones Públicas. Puede/n ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría. AUTORIZACIÓN Del contenido de este instru-
mento pública extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie AV, números 0.162.878 y los dos siguientes en orden correlativo, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, yo, el Notario DOY FE. Arancel. Documento sin cuantía. Está la firma del señor compareciente. ZON DE PROTOCOLIZACION.A petición de parte interesada, patrocinada por la doctora Marisela Salinas Jaramillo, con matrícula profesional número cuatro mil seiscientos setenta y seis el Colegio de Abogados de Pichincha, se protocolizo en el Registro de escrituras públicas del presente año en la Notaría Vigésimo Octava del cantón Quito, actualmente a mi cargo, el documento que antecede en seis fojas útiles. Quito, a 23 de octubre del 2012. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTON TOCOLIZO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE PROTOCOLIZACIÓN DE: REVOCATORIA DE PODER Y CONCESIÓN DE PODER, OTORGADO POR: AMODAIMI – OIL COMPANY S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, A FAVOR DE. LUIS ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ / HE BIN. SELLÁNDOLA Y FIRMÁNDOLA EN QUITO, A 23 DE OCTUBRE DEL 2012. DOCTOR JAIME ANDRÉS ACOSTA HOLGUÍN
NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO DEL CANTÓN QUITO. S.A.Y.C. ZON: CON ESTA FECHA SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER, OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AMODAIMI OIL COMPANY, A FAVOR DE EL SEÑOR LUIS ANTONIO GARCIA SANCHEZ, OTORGADA ANTE MI DE FECHA 03 DE AGOSTO 2012, SOBRE LA REVOCATORIA QUE ANTECEDE. QUITO, A 23 DE OCTUBRE DEL 2012. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93546/tf
DIVORCIOS EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CUSAL No. 4442-2012-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: CUEVA CARRERA FABIAN GUSTAVO DEMANDADO: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA CITACION JUDICIAL A: REAL FALCONI NICELA VERÓNICA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de enero del 2013, las 08h20. De oficio se dispone toda vez que se han dado todas las formalidades de Ley , en forma inmediata procédase a la citación de la señora Nisela Veronica Real Falconi, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en nacional
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía COPACOURIER S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Francisco Robles E4-136 y Av. Amazonas, Edificio Proinco-Calisto, piso 12, de esta ciudad de Quito. Quito, 19 de febrero de 2013 Milton Carrera Proaño Liquidador Principal AC/93513/tf
el País.- NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON R. ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./55423/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. MAURICIO VACA INFANTE JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 1129-2012-RC ACTOR: AMPARO CEVALLOS FRÍAS DEMANDADO: MAURICIO VACA INFANTE TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO. DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 11h16.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MAURICIO VACA INFANTE, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82
del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora.-Notifíquese. DR. MARCO ALBAN NUÑEZ. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO(A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93560/tf UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR. CAIZA GAMBOA ESTUARDO JOSELITO EXTRACTO CAUSA. DIVORCIO POR CAUSAL NO DE JUICIO: 2013-2650D.C. DEMANDADO: CAIZA GAMBOA ESTUARDO JOSELITO ACTORA: TERESA DE JESUS NACIMBA JAIGUA CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZ. DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ E. DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de febrero del 2013, 16h28.VISTOS: Avoco conocimiento
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KALITATEA CIA. LTDA. La compañía KALITATEA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/01/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000834 de 19/febrero/2013, con la siculo 2 del Estatuto que señala “arrendar o dar en arrendamiento o a cualquier otro título toda clase de bienes”, se aclara que se excluye las 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR EL SERVICIO DE ASESORÍA INTEGRAL EN GESTION EMPRESARIAL, POR CUENTA PROPIA O ASOCIADA CON TERCEROS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; B) PRESTAR ASESORÍA EN ESTUDIOS DE MEJORAMIENTO CONTINUO, ESTUDIOS DE MEDICIÓN DE CALIDAD, MEDICIÓN DE SATISFACCIÓN DE CLIENTES, MEDICIÓN DE CLIMA ORGANIZACIONAL...”
de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, según acción de personal No. 380-DP-DPP, de 30 de enero del 2013 y según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora.- En lo principal la demanda presentada por la señora TERESA DE JESUS NACIMBA JAIGUA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella al demandado, señor ESTUARDO JOSELITO CAIZA GAMBOA, de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, quedando subsanado cualquier inobservancia en el libelo inicial y de la declaración bajo juramento realizada el 7 de febrero del 2013, a las 13h30.- Tómese nota de la casilla judicial No. 276 del Palacio de Justicia de Quito y la designación de su abogado defensor.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. CARLOS AREVALO ESTRADA, JUEZ E. DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. Atentamente, PATRICIO COLLAGUAZO GUEVARA SECRETARIO AD-HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL. Hay firma y sello AC/93558/tf ========
Sé amable con tus palabras y útil con tus obras. VERSOS DORADOS. Recopilación de sentencias de los discípulos de Pitágoras.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: BLANCA MERCEDES GUAMAN CUICHAN, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE RUBEN MORALES CHAVEZ D E M A N DA D O : B L A N CA MERCEDES GUAMAN CUICHAN CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1136 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de octubre del 2012, las 11h40. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda de divorcio presentada en contra de BLANCA MERCEDES GUAMAN CUICHAN, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la parte accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Actúe como Secretaria encargada la
Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AC93562/tf
EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 2526-2012-V.J. CUANTIA: INDETERMINADA ACTO R : VIRACUCHA GUACOLLANTES WILMA SUSANA DEMANDADOS: LOACHAMIN TIPAN VICTOR EDUARDO CITACION JUDICIAL A: LOACHAMIN TIPAN VICTOR EDUARDO CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 08 de enero de 2013, a las 15h25.VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente con-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CITESPS S.A. La compañía CITESPS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000837 de 20 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BELLAVISTA CLOUD FOREST S.A. BELLAFOREST. Se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día 6 de Marzo del 2.013, a las 15H00 siguiente orden del día: 1.2.-
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 3.000,00 Número de Acciones 3.000 Valor US$ 1,00
3.-
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “IMPORTAR, EXPORTAR, COMPRAR, VENDER, ALQUILAR O ARRENDAR TODO TIPO DE MAQUINARIA LIVIANA Y PESADA PARA LA CONSTRUCCION....”
4.-
Quito, 20 de Febrero de 2013.
Quito, 19/febrero/2013.
Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto -2012.-NOTIFIQUESE.- F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/93542/tf
forme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por la Doctora Wilma Susana Viracucha Guacollantes, en su calidad de legítima mandataria de la señora Dolores de los Ángeles Llerena Barreno, conforme se desprende del Poder Especial que se adjunta al proceso, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) Cítese en legal forma, al señor Víctor Eduardo Loachamin Tipán, conforme lo solicita la actora en el lugar indicado; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.1939 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por la actora, la autorización dada a su mandataria.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- F) DR. CARLOS AREVALO [Divorcio causa No.2012-2526-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA.-JURAMENTO.En la ciudad de Quito, el día lunes catorce de enero del año dos mil trece, a las once horas con quince minutos, ante el doctor Carlos Enrique Arévalo Estrada, Juez de la Unidad Judicial e infrascrita Secretaria, comparece la señora Wilma Susana Viracucha Guacollantes en calidad de Procuradora Judicial de la señora Dolores de los Ángeles Llerena Barreno, cédula de ciudadanía No.170542685-4, certificado de votación Nro.370-0010, con el fin de dar cumplimiento a la providencia inmediata anterior; al efecto juramentada en legal y debida forma, advertida de las penas de perjurio, de la gravedad del juramento, de la obligación de decir la verdad con claridad y exactitud dice:
5.5.-
Conocer y aprobar el informe de Gerencial General. Conocer y aprobar el Informe de Comisario. Conocer y aprobar los Estados Financieros de la Compañía, correspondientes al año 2.012. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. Aumento de capital y reforma de estatutos. Lectura y aprobación del acta.
Quito, 21 de Febrero del 2.013
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Sr. Richard T. Parsons Gerente General AC/93561/tf
AR/90309/cc
REVISTA JUDICIAL JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR “De conformidad con el artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, declaro bajo juramento que desconozco el domicilio del señor Víctor Eduardo Loachamin Tipan, pese a todas las averiguaciones realizadas, me ha sido imposible establecer su individualidad, residencia o domicilio, por lo que solicito sea citado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.- Leída la presente Acta a la compareciente, se afirma y ratifica en lo dicho y firma para constancia en unidad de acto, con el suscrito Señor Juez y Secretaria que certifica.-OTRA PROVIDENCIA.- (i)De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor Victor Eduardo Loachamin Tipan, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.-[Divorcio por Causal No. 2012-2526-Dr. C.A.E.].- Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/93342/tf JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: Nohemí Obando Chávez ACTOR: Lucio Rivera Guerrero DEMANDADA: Nohemí Obando Chávez CAUSA No 07-2013 OBJETO: Demanda el señor Lucio Rivera Guerrero a la señora Nohemí Obando Chávez el divorcio, para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con su conyugue. La presente demanda la ampara en lo que dispone el Art. 110 Nral. 11 Inc. 1ro. del Código Civil, y a la vez se disponga su marginación en el acta de matrimonio respectiva acorde lo señalado en el Art. 128 del mismo cuerpo legal. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Emilio Echanique Riofrío PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 28 de Enero del 2013; las 10H20.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia que antecede; la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario; en lo principal se dispone; Entréguese copia de la demanda y este auto a la demandada señora NOHEMI OBANDO CHÁVEZ, para cuyo efecto en virtud del juramento rendido cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación; incorpórese al expediente los documentos acompañados; téngase en cuenta la autorización conferida al Dr. Emilio Echanique y el domicilio judicial señalado para el efecto.- NOTIFIQUESE.- f) Ab.
C3
Gonzalo Lascano Báez, JUEZ., hay un sello.- Lo que me permito comunicarle a Usted para los unes de Ley advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de san Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras. Bella Echeverría SECRETARIA ENCARGADA 22 MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos Hay un sello A.C./93366 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARTHA CECILIA ZAPATA PILATAXI ACTOR: VICTOR HUGO SINAILIN SOCASI, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MILTON FERNANDO LOZA MORENO D E M A N DA DA : M A RT H A CECILIA ZAPATA PILATAXI JUICIO DE DIVORCIO No. 8612011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3882 ABOGADO DEFENSOR DR. VICTOR SINAILIN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de julio del 2011, las 15h59.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA ZAPATA PILATAXIU en el lugar indicado, al efecto remítase despacho en forma a la oficina de Citaciones.- Con la insinuación de curador ad-litem, oigase al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 12 de Octubre del 2011, las 11h10.- Atento el juramento expresado por el actor doctor VICTOR HUGO SINAILIN SOCASI, portador de cédula No. 171055846-9, en calidad de procurador judicial del señor Milton Fernando Loza Moreno y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandada señora Martha Cecilia Zapata Pilataxi, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/93374/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a: GODFREY ENGELBERTO OREJUELA SANCHEZ con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MATILDE DE JESUS
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
DUQUE MAITA DEMANDADO: GODFREY ENGELBERTO OREJUELA SANCHEZ JUICIO DE DIVORCIO: 20121318 M.M TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 3 de Diciembre del 2012, las 08h38. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado GODFREY ENGELBERTO OREJUELA SANCHEZ, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93378/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA S E Ñ O RA : IVONNE M O N S E R R AT E FA R R A GERMAN EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 20121293-VGM ACTOR: IVAN JAVIER MOLINA ABAD D E M A N DA DA : I VO N N E M O N S E R R AT E FA R R A GERMAN TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 15h42. VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por la parte actora, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la demandada, cítese a la señora IVONNE MONSERRATE FARRA GERMAN por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en los Cantones de Quito de la Provincia de Pichincha, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones.-NOTIFIQUESE.- f.-) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- Juez.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciem-
bre del 2012, las 09h18. En conformidad con el art. 290 del Código de Procedimiento Civil se amplía el decreto de fecha 11 de Diciembre del 2012 y se dispone que se cite a la señora IVONNE MONSERRATE FARRA GERMAN por la prensa , en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha y del Cantón Guayaquil de la Provincia del Guayas, como lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f.-) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- Juez.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93380/tf
MENORES CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: DAQUILEMA YUMISACA JOSE MARIA E X T RAC TO CAU SA : ALIMENTOS No. DE JUICIO: 17203-20122158-DRA.-MGS DEMANDADO: DAQUILEMA YUMISACA JOSE MARIA ACTOR : CUNDULLI LISINTUÑA BLANCA CECILIA CUANTIA : 3.600,00 JUEZ: DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 11h53.VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. La demanda de pensión de alimentos, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite especial, establecido en la Ley reformatoria al título V, del libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- En mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado el señor DAQUILEMA YUMISACA JOSE MARIA, se dispone citarlo por la prensa, conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación del domicilio del accionado o uno a nivel nacional. - La Audiencia Única tendrá lugar, una vez que de autos se justifique haberse citado al demandado en legal y debida forma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a jui-
JUDICIAL QUITO
cio en esta Judicatura ubicada en las calles Veintimilla y Juan León Mera esquina, en la ciudad Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho y, de anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía y de hacerlo por interpuesta persona, deberá contar con poder especial con cláusula para transigir.- La legitimación de la accionante se encuentra establecida en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Amparado en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial, suplemento 628 de fecha 27 de enero del 2012.- Se impone al demandado señor, DAQUILEMA YUMISACA JOSE MARIA , la obligación de suministrar LA CANTIDAD DE (USD 87,oo) OCHENTA Y SIETE DÓLARES MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES B E N E F I C I OS L EGA L ES, por concepto de PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de su hijo, DAQUILEMA CUNDULLI EDGAR BLADIMIR, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 12 de noviembre del 2012, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos innumerados 8 y 9 de la ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Hágase conocer de este Auto a la Oficina de Recaudación a fin de que proceda a abrir la TARJETA KARDEX y Cuenta Virtual del Banco de Guayaquil correspondiente.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por la accionante.- Téngase en cuenta los documentos que adjunta la actora a su demanda.- Como Medida Cautelar se dispone la prohibición de salida del país del demandando señor DAQUILEMA YUMISACA JOSE MARIA con número de cédula 1717420408, ofíciese a la Dirección de Migración lo dispuesto para su cumplimiento.-
Sentir que se ríe de nosotros algo al mismo tiempo inferior y más fuerte que uno es espantoso. GILBERT KEITH CHESTERTON. Escritor inglés.
No se cuenta con el alimentante subsidiario por cuanto de los actos pre procesales, la actora omite a este obligado subsidiario.- No se dispone otras medidas cautelares por no haberse aparejado los certificados respectivos.- De conformidad con lo ordenado en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de oficio quedan subsanadas, la omisión de formalidades.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial como señala la actora.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A.P./93551/k.m.
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA EXTRACTO ACTOR: COOP. COOPROGRESO LTDA. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO D E M A N DA D OS : M I LTO N MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA JUICIO EJECUTIVO No. 2011262-MG CASILLA JUDICIAL No 5011 CUANTIA: $5.800,oo DEFENSOR: Dr. ROBERTO VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 28 DE FEBRERO DEL 2011 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2012, las 09h22.- VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a los prenombrados Demandados en los lugares indicados.- Procédase a desglosar la documentación solicitada.- La medida cautelar solicitada se la desestima por falta de prueba.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 25 de febrero del 2012, las 10h21. Atento el juramento efectuado por el Dr. Luis Martínez Barreno en la calidad que consta de autos, CÍTESE a los demandados MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93524
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEÑORA ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 20101719-MY
ACTOR: MARIA DEL CARMEN NIETO TIPAN DEMANDADOS: JOSÉ ENRIQUE NIETO CRIOLLO, SEGUNDO FROILAN NIETO TIPÁN, VERÓNICA ISABEL CANDO VIMOS, ROSA VICTORIA QUISHPE PAC H ACA M A , SEGUNDO WILSON NIETO TIPÁN, MARÍA DOLORES NIETO TIPÁN, LUIS ALFONSO U Q U I L L AS BA RA H O N A , RODRIGO QUEZADA MANOSALVA, ZOILA ROSA SANMARTÍN RAMÓN, MARÍA ELENA NIETO TIPÁN Y LEONIDAS TIPÁN CURICHO. TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno No. 5599B, S48-88 de la parroquia Chillogallo. Cantón Quito, provincia de Pichincha, el mismo que tiene una extensión de OCHENTA Y UN LETROS CUADRADOS ( 81, 00M2 ) . CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 10h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDPJAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda, propuesta por la señora MARIA CARMEN NIETO TIPAN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- .-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CATERING EXQUISITE S.C.C.”
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRODUAGRIPALM S.A. La compañía PRODUAGRIPALM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000778 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PLANIFICACIÓN, ESTABLECIMIENTO, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE TODA CLASE DE CULTIVOS AGRÍCOLAS, SU PROCESAMIENTO SEMI INDUSTRIAL E INDUSTRIAL;... Quito, 18 de Febrero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AB/4887/cc
Se convoca a los señores socios de la Sociedad Civil y Comercial Catering Exquisite S. C. C., a la Junta General Extraordinaria de Socios a celebrarse día Jueves, 28 de febrero deI 2013, a las 09h00,en las oficinas de la Sociedad ubicadas la Av. Mariscal Sucre 17-245 y Santiago del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de tratar y resolver los siguientes puntos como orden del día: 1. Remoción del Presidente y del Gerente General; 2. Designación de nuevo Presidente; y, 3. Designación de nuevo Gerente General. Jorge Wladimir Imbaquingo Ayala PRESIDENTE Quito D.M., 20 de febrero del 2012 AC/93550/tf
Síndico.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 11h48.- Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada señora ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/93529/tf
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES NATURALES DE LOS PÁRAMOS CHAPIGINA QUE SE ENCUENTRAN EN LAS QUEBRADILLAS TAURICHUPA Y CHAPIGINA, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE PESILLO, PARROQUIA OLMEDO, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR (ES): Segundo Pedro Ulcuango Quilo y María Av e l i n a Alba Catucuamba. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso de Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N°326-12 C.s se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 326-12 C.s.- (F.S).Quito, 29 de noviembre de 2012.- Las 12H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por los señores Segundo Pedro
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA BRASSINOVA CIA. LTDA. La com pa ñía CONSTRUCTORA BRASSINOVA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000734 de 14 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: ....REALIZAR ACTIVIDADES DE MANDATO DE BIENES RAÍCES, VENTA, COMPRA, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUBLES URBANOS Y RURALES... Quito, 14 de Febrero de 2013 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE A.C./93545
Ulcuango Quilo y María Avelina Alba Catucuamba, provenientes de las vertientes naturales de los páramos Chapigina que se encuentran en las quebradillas Taurichupa y Chapigina, en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso de riego, ubicada en la comunidad de Pesillo, parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. La solicitud presentada es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Olmedo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Olmedo, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE
ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello A.C./17480
REMATES JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: Norte: Páramo de Baños de propiedad del Sr. Gonzalo Pichucho, separado por la quebrada denominada Agualongo.Sur.- Partiendo de la unión del Río Pansachi con la quebrada de Agualongo, punto de referencia 82-5.8-10-6.2, según se indica en la mencionada hoja Geográfica para dar una referencia en esta hoja a los 100 m., mas cercanos.- Sigue por el Río Pansachi, hasta la confluencia de la quebrada de Leito o Sunfos con el Río Pansachi o quebrada de Shushucha, punto de referencia 83-8.6-10-2.8 sigue por el cauce de la quebrada de Leito o Sunfos hasta la desembocadura de la quebrada Chisa-Larca, punto de referencia 85-5.8-83.0. Donde comienza la quebrada de Chisón, llamada también quebrada de Sunfos; sigue por el cauce de esta última quebrada, hasta la desembocadura de la quebrada Ambutinalarca, punto de referencia 86-3.8-7-8.0.Este: Unión de la quebrada de Chisón y Ambutinalarca, cuyo punto de referencia es 86-3.87-8.8, continúa en línea recta hasta la cúspide del cerro Langasa, punto de referencia 86-3.8-8-6.6, desde donde continua en línea recta hasta la bifurcación del Río Pasanchi o quebrada de Shushucha, cuyo punto de referencia es 86-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
7.25-9-6.0; desde este punto continua en línea recta hasta el punto cuya referencia es 874.2-10-7-.7, que queda a veinte metros de distancia en dirección sur de la bifurcación de la quebrada de Agualongo con referencia 87-4.0-10-8.0; del punto 87-4.2-10-7.7, continúa en línea paralela a 20 m., de distancia del lindero con el “Páramo de Baños” hasta llegara ala cota de 4.200 m, cuyo punto de referencia es 90-5.6-11-7.8, desde este punto el lindero bordea “El Morro” hasta llegar al punto de referencia 90-5.8-12-8.2, de tal manera que “El Morro” queda dentro del predio “Pasanchi El Morro”; del punto de referencia 95-.8-11-8.2, el lindero continúa por el ya citado límite con el “Páramo de Baños” hasta la confluencia del Río Pasanchi con la quebrada de Agualongo, con punto de referencia 82-5.810-6.2.Oeste: Unión del Río Pasanchi con la quebrada de Agualongo, cuyo punto de referencia es 82-5.8-10-6.2.Lote de terreno de forma irregular, todo el lote se encuentra en zona de páramos que se inicia en la cota de los 3.605 m.s.n.m., hasta los 4.200 m.s.n.m.- y que de acuerdo con la escritura tiene una superficie de 600 has. Aproximadamente.2.- El inmueble en mención ha sido adquirido por los Sres. Víctor, Fernando, Patricio y Sybela Eastman Pérez, mediante escritura de Donación, otorgada por el Sr. Patricio Eastman Lasso, Notarizada el 24 de Marzo, de 1.984 ante el Notario Primero (Interino) de Latacunga Lcdo. Hugo Alberto Berrazueta Pástor, inscrita en el Registro de la Propiedad el 8 de Septiembre de 1.995, conforme copia del documento que consta del proceso.Del escrito presentado por el Sr. Fernando Eastman el 2 de Agosto del 2010, se establece: del numeral 1.2 que el predio “Pansachi El Morro” tiene una superficie de 600 Has., de las cuales 200 Has., se encuentran con Hipoteca y prohibidas de
Recordad que el secreto de la felicidad está en la libertad, y el secreto de la libertad, en el coraje. TUCÍDIDES. Historiador griego.
enajenar a favor de la Compañía Programa Face de Forestación PROFAFOR S.A., según escritura celebrada el 27 de Junio de 1.995 e inscrita el 14 de Agosto del mismo año.- Y las 400 Has se encuentran libres.En el numeral 2.2 se hace la oferta de Dación en Pago de 136 Has, que de acuerdo con el Avalúo del Arq. Alejandro Alban Ortiz, se establece un valor equivalente de USD 352.012,00.3.- De acuerdo con lo ordenado, se debe realizar el avalúo del área ofrecida en Dación en Pago.A.- Para este objetivo, se concurrió a la Dirección de Avalúos y Catastros del I. Municipio de Latacunga, institución que hoy maneja los Catastros en forma descentralizada por la DINAC, institución en la que preste mis servicios por un periodo de 28 años.Se obtuvo la copia de ficha de avalúo del inmueble, documento que se adjunta, así como las tablas de precios que hoy rigen para el sector, esto es la tabla N° 5, que con sus respectivos coeficientes, influencia y calculo del precio de la tierra se adjunta.Mediante encuestas en el sector, se actualiza la tabla de precios, con los valores comerciales de mercado y se obtienen los siguientes valores: TA B L A DE P R EC I O S CALCULADA PARA LAS T I E R RAS. L ATAC U N GA INFLUENCIA 5.Clase. I II III IV
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LEON & GODOY CONSULTORES CIA. LTDA. Se comunica al público que LEON & GODOY CONSULTORES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito,
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EXPOAUTOPARTS CIA. LTDA.
estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000656 de 7 de febrero de 2013
Se comunica al público que la compañía EXPOAUTOPARTS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000572 de 1 de febrero de 2013
En virtud de la presente escritura pública la tículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula segunda del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
“ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La compañía tiene como objeto social el siguiente: ...... D) La elaboración de estudios de administración, auditoría e investigación. E) La consulcalización de obras de todo tipo; elaboración de expedientes técnicos de obras de toda clase. F) La realización de todas las actividades inherentes a la construcción y ejecución de obras de todo tipo...”
“CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO SOCIAL- El objeto social principal de la compañía es la renta, arrendamiento o alquiler de vehículos de transporte terrestre, sin conductor, para el goce particular del arrendatario dentro del territorio nacional. Como actividades complementarias queda facultada a realizar lo siguiente: a) Compraventa de vehículos de transporte terrestre. b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación especialmente de llantas...”
Distrito Metropolitano de Quito, 7 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Distrito Metropolitano de Quito, 1 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
AC/93552/tf
A.C./93548
V VI VII VIII Coeficiente 1.88 1.66 1.44 1.22 1.00 0.78 0.56 0.34 Precio U. Ha. USD. 1.880 1.660 1.440 1.220 1.000 780 560 340 AVALUO: de acuerdo con la clasificación de las tierras en la ficha, que tiene la identificación predial No 051002484-134 el predio denominado “PANSACHI EL MORRO” tiene la siguiente clasificación y avalúo actualizado: Terreno FICHA DE AVALÚO 287,128 has., de VI clase, que se valora a razón de USD 780,00 c/ha, valor total USD 223.959,84.Terreno FICHA DE AVALÚO 112,872 has., de VII clase, (descontadas las 200 Has con hipoteca), se valora a razón de USD 560,00 c/ha, valor total USD 63.208,32.AVALÚO TOTAL DE LAS 400 HAS. USD 287.168,16.En el área, considerada como VI clase, se encuentran las siguientes construcciones: Una casa con paredes de ladrillo, protegidas con paja, igual su cubierta, con tumbados de malla y cemento, pisos de duela, dispone de sala comedor cocina, chimenea y un baño con pisos, paredes y ducha revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias, puertas de madera y ventanas de madera y vidrio, regular estado de conservación con un área de 50 m2, que se valoran a USD 150 c / m2, lo que da un valor total de USD 7.500,00.-
Una construcción con paredes de ladrillo, piso de cemento, tumbados de malla y cemento con cubierta de paja, dispone de 4 tinas revestidas de azulejo (laboratorio para eclosionar truchas), con un área de 24 m2., en buen estado, se valora a USD 150 c / m2, lo que da un valor total de USD 3.600,00.Casa cuidadores, abandonada, y sin mantenimiento, con paredes de ladrillo y bloque, en estructura de madera, con cubierta de paja, dos cuartos uno con pisos de cemento y uno con pisos de duela, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio, con un área de 49,50 m2., dado su estado de conservación se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD 2.970,00.Existen corrales de madera, destruidos, de igual manera se encuentran las cercas de alambres con postes dañados por el tiempo y la falta de mantenimiento; en el inmueble se encuentran pastoreando, ovejas, caballos y ganado, de propiedad de los colindantes; el inmueble se encuentra abandonado.Avalúo total Construcciones USD 14.070,00.AVALUO TOTAL DE LAS 400 HAS. Y CONSTRUCCIONES USD 301.238,16.SON: TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 16/100 DÓLARES AMERICANOS.B.- No se conoce el sector que se ofrece en Dación en pago, si el área se encuentra en terrenos con clasificación VI o terrenos con clasificación VII; en todo caso se realiza la valoración, para los dos casos, con su respectivo precio actualizado de la siguiente manera: 136 Has., de clase VI por el valor de USD 780 c/Ha. = USD 106.080,00 136 Has., de clase VII por el valor de USD 560 c/Ha. = USD 76.160,00.De acuerdo con los linderos especificados, en el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad que hace referencia a el área de 200 Has., que se encuentran Hipotecadas, estas corresponden a las áreas que se encuentran con la plantación de pino, y que estas se encuentran en la clase VII del predio. Para mejor criterio Señor Juez, adjunto la fotografía aérea Nº 14452 tomada el año 2.00009-18, documento en el cual, se realiza una fotointerpretación, estableciéndose las dos clasificaciones de las tierras y el área que se encuentra con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HIDROCIVIL INDUSTRIAS CIA. LTDA. La compañía HIDROCIVIL INDUSTRIAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/01/ 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000758 de 15/febrero/2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES..." LA COMPAÑÍA NO SE DEDICARÁ A LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No. 8 NI A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE MERCADO DE VALORES. Quito, 15/febrero/2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90320/cc
REVISTA JUDICIAL JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR la plantación de pinos. De igual manera se servirá encontrar la Hoja Topográfica del sector editada por el I.G.M., documento en el cual se realiza la implantación del inmueble.Particular que pongo en su conocimiento, en honor a la verdad constatada en el inmueble y a los documentos que se hacen referencia, a los que me remito. Ing. Manuel Silva V.PERITO.Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta judicatura.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AB/3480/cc REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE VA A PROCEDER Al REMATE DE LOS VEHICULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO y REMATE No. 0448-2008M.S. Características del primer vehículo: Marca.- NISSAN Tipo.- CAMIONFURGON Modelo.- FD-6 Placas GJY-922 Clase.CAMION-FURGON Color VERDE Año 1995 No. Motor PE6081418 No.-chasis CK31T26103 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en mal estado con huellas de óxido; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con el parabrisas trisado, con las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con cuatro retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en mal estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en mal estado; la tapicería de las puertas se encuentran en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente, no se pudo sacar dichas improntas ya que su acceso es limitado. Se pone en conocimiento que el presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Kilometraje.- No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 15.000,00 USD (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS)
C5
Características del segundo vehículo. Marca HYUNDAI Tipo.FURGON Modelo TRUCK 7TON Placas PRV-387 Clase CAMION Color BLANCO Año 1995 No. Motor D6BJS134505 No. Chasis KMFLA 17JPSU023365 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guarachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia, con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra, con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, en varios lados está roto, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. Se pone en conocimiento que el vehículo actual consta en su matrícula como clase CAMIÓN, tipo FURGÓN, pero en la actualidad consta como tanquero. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.000,00 USD (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS). Características del tercer vehículo: Marca.- CHEVROLET Tipo.CAMION Modelo.- CHEVROLET KODIAK 241 CHASIS Placas.PGU-460 Clase.- CAMION Color GRIS NOBRE Año.- 2003 No. Motor.-9SZ14218 No. - Chasis.9GDP7HIC33B361206 Estructura Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en mal estado, hay varias partes en las cuales se está descascarando, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado. las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia; con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisa dos; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapice-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
ría de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario judicial Dr. Enrique Arias. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 18.000,00 USD (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS). AVALÚO TOTAL DE LOS TRES VEHÍCULOS.SON: CUARENTA y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (45.000,00 USD) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10% de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Juicio 448-2008 MS Depositario Judicial Dr. Enrique Arias y Dr. Julio Gordillo M DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA existe sello y firma 177907 R. del E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 774-2008 S.L Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Previo las formalidades de ley, entréguese al actor el valor consignado por la parte demandada (fs. 256a; 261a; 385). Atento lo manifestado por el actor en el acápite II de su escrito, al no haberse cancelado la totalidad de la obligación y atento el estado de la causa, con fundamento el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 01 DE ABRIL DE 2013, DESDE LAS 13h00 HASTA LAS 17h00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE REALIZARA EL REMATE DEL BIEN EMBARGADO DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO P RO C E D I M I E N TO O RA L 0774-2008 S.L. Y QUE A CONTINUACION SE DETALLA: terreno y edificio ubicado en la Avenida Tarqui numero Ochocientos treinta y nueve ( N15-26), situado en la parroquia SANTA PRISCA de este cantón.Linderos: Norte: propiedad de Inmobiliaria Garcés Salvador en veinte y cuatro metros setenta centímetros.- Sur: Propiedad de Carmen viuda de Calisto en veinte y cuatro metros sesenta centímetros.- Oriente: Propiedad de Luis Aman en doce metros.Occidente: Avenida Tarqui en trece metros y demás datos constantes en el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad, por tratarse de crédito privilegiado conforme lo dispone el Art. 447 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 2398 del Código Civil levanta todas las medidas precautelatorias que prohíben la enajenación de dicho bien inmueble, cuyo avaluó pericial ha sido de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOLARES CON 00/100 (USD 351,000.oo).-En virtud de lo dispuesto en el Art.457 ídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a orden
del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para su publicación en la prensa.- El bien se encuentra bajo custodia del Sr. Carlos Napoleón del Pino, Depositario Judicial del cantón Quito.- Actué el señor Sergio López Hidalgo en calidad de Secretario Encargado, conforme la Acción de Personal No. 186-DP-DPP de fecha 23 de enero del 2013.- Notifíquese.f) Dr. Freddy Macías N. JUEZ, Certifica f) Sergio López Hidalgo SECRETARIO (E) SERGIO LOPEZ HIDALGO SECRETARIO (E) JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93523 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARTEL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTÁ JUDICATURA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTE Y SIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- RECONOCIMIENTO 1.1- Ubicación Las dos máquinas acolchadoras, Kaybe, Modelo 28A-90, que incluye: computador, cabezal principal, tres máquinas de costura, y carretes de hilo, se encuentran en las bodegas de la Empresa “Mecaser” en la Av. 10 de Agosto No 4606 y Juan Pablo Sáenz del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.2.- Descripción de las maquinas Kaybe Modelo 28A-90 MARCA: KAYBE MACHINE 45245 MODELO: 28A-90 CODIGO: 8185 AÑO: 1989 No DE SERIE: 1189-20103 y 0290-20111 PROCEDENCIA: USA FUNCIONAMIENTO: SIN FUNCIONAR (DESARMADAS) 1.3.- DESCRIPCION DE LAS DOS MAQUINAS DE COSTURA JUKI MARCA: JUKI MODELO: DDL-5550N SERIE: DDLVA35946 y DFLXA3C142 AÑO: 2009 PROCEDENCIA: JAPAN FUNCIONAMIENTO: SIN FUNCIONAR 1.4.- DESCRIPCION DE LA MAQUINA DE COSTURA SINGER MARCA: SINGER MODELO: 591 SERIE: D200AD AÑO: 2009 PROCEDENCIA: JAPAN FUNCIONAMIENTO: SIN FUNCIONAR Existen dos mesas para costura y carretes de hilo, y los accesorios de las acolchadoras, y no se observó durante la pericia repuestos. 2.- VALORACIÓN COMPONENTES; CANTIDAD; ESTADO ACTUAL; V. UNITARIO AÑO 2010; VALOR ACTUAL; Acolchadora KAYBE Serie 1189-20103; 1; Desarmada; $ 27.953,50; $ 22.362,80; Acolchadora KAYBE Serie 0290-20111; 1; Desarmada; $ 28.601,00; $ 22.880,80; Máquina de coser SINGER Serial D200AD; 1; Sin funcionar; $ 758,50; $ 644,72; Máquina de coser JUKI Serial DFLXA3C142; 1; Sin funcionar; $ 693,75; $ 589,68; Máquina de coser JUKI Serial DDLVA35946; 1; Sin funcionar; $ 693,75; $ 589,68; Mesa de costura metálica y tablero de madera; 2; Bueno; $ 148,00; $ 132,20; TOTAL: $ 47.199,88; Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán postu-
JUDICIAL QUITO
ras que cubran la mitad de su avaluó; debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Acta de Mediación No. 1463-2009-MM Dra. María Isabel Solano SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93556/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO NO. 865-2002CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el veinte y nueve de marzo del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de ésta Judicatura, se procederá al remate del tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, mismo que consiste de un lote de terreno signado con el número 4, de la manzana No. 22, ubicado en la Playa de la Parroquia y cantón Atacames, provincia de Esmeraldas. LINDEROS GENERALES: NORTE: Con lotes Nos. 1 y 3 en 16.20 m y 15.37m; SUR: Calle pública sin nombre en 26.80 m; ESTE: Con Malecón de la Playa, en 27,60m; y, OESTE: Con callejón si nombre en 20 m, dando un área total de 626,37 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: El terreno tiene dos construcciones, la primera una compuesta la dos plantas que en la inferior cuenta de una sala, comedor, cocina, baño y en la segunda planta hay dos dormitorios; la segunda construcción es de una sola planta.Tiene estructura de hormigón armado, techo de zing, pisos macillados, paredes de bloque, puertas interiores de madera, puerta y ventanas exteriores de hierro, instalaciones sanitarias de cerámica de PVC. El terreno tiene una superficie de 626,37 m2 y la construcción 150 m2, el terreno es de topografía plana, de forma irregular, cuenta con servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefónica, alumbrado público, aceras y bordillos, calle asfaltada. AVALUO DE LA PROPIEDAD: El avalúo del terreno y construcciones es de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES ($.$.33.791,10). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y la ciudad de Atacames y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito y la ciudad de Atacames.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Quito, 20 de febrero del 2013. CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93557/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N. 00252011-MC
Sentido común: algo así como salud contagiosa. A L B E R T O M O R AV I A . Escritor italiano.
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES CINCO DE ABRIL DEL AÑO 2013, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS DEMANDADOS, CUYAS CARACTERÍSTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 2. UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Sector: Chillogallo Ubicado en la Calle Pedro Cargo de nomenclatura municipal Oe8-70 y Calle Carlos Freile. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si - Residencial Si Sectorización Urbana Múltiple 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y ÁREA DE TERRENO: DONDE ESTA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana, Forma: Irregular. Frente: lote esquinero con dos frentes a la calle pública. Antecedentes: (Según Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra, dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cónyuges Ramón Calixto Trujillo Cruz y Rosa América Galarraga Silva, según escritura otorgada el 26 de agosto de 1996, ante el notario Gonzalo Román, inscrita el 4 de noviembre del mismo año. Se aclara que, los vendedores
se reservan para sí y en forma vitalicia los derechos de uso y habitación de la casa que se halla construida en el porcentaje de derechos y acciones motivo de esta contratación. El 50% de derechos y acciones, que son propietarios, fincados en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo de este cantón. Cuyos linderos generales son, Norte: propiedad de Isidro Llamasshuna, Sur: con calle pública “Pedro Carbo”, Este: con propiedad de N. Santamaría, Oeste: con Calle publica “Carlos Freire”. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimetrico, técnicamente sus linderos y la Superficie de terreno es: Norte: 13,85 m. Con Propiedad de la Familia Villacres. Sur: 14,35 m. Con calle publica “Pedro Carbo” Este 11,00 m. Con propiedad de la Familia López. Oeste 11,25 m. Con calle publica “Carlos Freile” Superficie exacta de Terreno: 156,90 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de Energía Eléctrica Si tiene
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Conexión Alcantarillado Sanitario Si tiene Comunicación Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, públicas y privadas, etc. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está representado por una edificación de cuatro niveles: -Planta Primer piso: tres locales comerciales con baño propio, y un mini departamento ingreso peatonal hacia las gradas internas de la vivienda, de un área de construcción de 156,90 m2. -Planta Segundo Piso. Existen dos Departamentos, cada departamento está formado por la, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, de un área de construcción de 173,20 m2. -Planta tercer piso adosado al lindero Este existe un mini departamento de una área de construcción de 70,00 m2; y en el cuarto piso existe otro un mini departamento de cubierta de zinc de una área de construcción de 37,00 m2. -Cerramiento propio que forman parte de la vivienda. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION La construcción principal su estructura de la Cimentación: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas interiores son, de hormigón armado, Contrapiso: Hormigón simple, Fachadas: Enlucidas y recubierta de cerámica, Mamposterías: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de ceramica, Ventanas hierro, otras de Aluminio con vidrios, Puertas y ventanas de los locales comerciales de metal enrollable, puerta de ingreso al interior de la vivienda de metal y madera, puertas de ingreso a los departamentos de madera, otras metal-madera, puertas interiores de madera con sus
respectivos cerrojos de seguridad, en cocina mesones de hormigón recubierto de cerámica, y llaves y abastos de agua fría, Instalaciones Eléctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües, Gradas: de hormigón armado con protección de hierro, cubierta accesible. Area de construcción total de la Edificación de dos pisos 400,10m2. Estado de conservación de los Locales Comerciales y Departamentos: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Junio del 2012 Rubro ; U ; Cantidad ; Precio ; Costo Total Terreno m2 156,90 120,00 18.828,00 Edificación tres Pisos m2 400,10 260,00 104.026,00 Cuarto piso Mini depart cubierta zinc m2 37,00 150,00 5.550,00 Costo Total 128.404,00 El 50% de Derechos y Acciones son: 64.202,00 dólares Son: sesenta y cuatro mil doscientos dos dólares. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de febrero del 2013, las 14h44.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado por la señora MARAGARITA DEL ROCIO TOAPANTA BENAVIDES; se señala para el día cinco de abril del año 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptará posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese
el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ. F) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor DR. FREDDY CEDEÑO, Depositario Judicial del Distrito. Quito, martes diecinueve de febrero del 2013. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/93554/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 318-2008.DL Se pone en conocimiento del público en general, que el veinte y cinco de marzo del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del el lote número cuarenta y ocho, actualmente ubicado en la Calle S57 y calle Oe5, del Barrio El Progreso, situado en la Parroquia CHILLOGALLO, de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE calle A, en diez y siete metros treinta centímetros, SUR, con propiedad de la Hacienda San Fernando en diez y siete metros treinta centímetros; ESTE, lote cuarenta y siete en cuarenta y cinco metros; OESTE, lote cuarenta y nueve en cuarenta y cinco metros.- Superficie, setecientos setenta y ocho metros
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HUGO ANDRADE ARQUITECTOS CIA. LTDA.
Se comunica al público que HUGO ANDRADE ARQUITECTOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000706 de 13 de Febrero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá como objeto social: a) El gerenciamiento de todo tipo de proyectos, especialmente los de carácter inmobiliario,..." Distrito Metropolitano de Quito, 13 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/4888/cc
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A. 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre del año 1990 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 263, Tomo 122, el 7 de febrero del año 1991. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0595 de 04 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Alvaro Xavier Vergara Araque, en su calidad de Gerente, de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 04 FEB. 2013 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AB/4882/cc
cuadrados. El inmueble tiene forma rectangular irregular, topografía plana, las vías están con bordillos y adoquinados y con todas las obras de infraestructura, con redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, desagües, red telefónica, no tiene acometida de servicios básicos en el interior del lote Nro. 48. su entorno urbano es eminentemente habitacional. El terreno está abandonado. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE (USD $30.460,oo). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 30 de Enero del 2013. CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA ( C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93304/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 29 de MARZO del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 415-2007-ALL, el REMATE del 50% de derechos y acciones del bien inmueble
embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Rumiñahui PARROQUIA: Sangolquí CONJUNTO Habitacional El Alcázar CASA: No.76 TIPO: “D” LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros SUR: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros ESTE: Con Calle Interna Conjunto, en 7.00 metros OESTE: Con Propiedad Privada, en 7.00 metros CABIDA DEL TERRENO SUPERFICIE: 130.90 metros cuadrados ALICUOTA TOTAL CASA NO. 76 A L I C U O TA T O TA L : 0.794753093% CLAVE CATASTRAL CLAVE: 040400407067 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS USO: Casa de habitación AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baños, tres dormitorios, dos garajes, patio de servicio con lavandería ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Losa de hormigón armado MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.Cerámica, gres Paredes.- Enlucidas, chafado y pintado Tumbados.- Chafado color blanco PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio blanco y vidrio bronce ESTADO: Bueno EDAD: 15 años SUPERFICIE: Planta Baja 46.30 metros cuadrados Planta Alta : 50.90 metros cuadrados TOTAL : 97.20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La casa se encuentra en buen estado de
conservación. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOxM2 SUBTOTAL Lote de terreno 130.90 100.00USD 13090.00 USD Construcción 97.20 320.00 USD 31104.00 USD TOTAL 44194.00 USD SON: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 USD. S.E.U.O. ACCIONES Y DERECHOS 50% 22097.00 USD SON: VEINTE Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 USD S.E.U.O. Por tratarse de un segundo señalamiento, las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos el cincuenta por ciento del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Actué el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 366 DP-DPP de fecha 29 de enero del 2013.DIEGO LOPEZ DEL POZO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93273
SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDO EL JUICIO DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “HACIENDA GUALILAHUA ALTO” ANTE EL NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO, DRA.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Sabio es solamente quien permanece amo de sí mismo. M A H A B H A R ATA . Poema épico hindú.
PAOLA DELGADO LOOR, EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012. ACTOR: SILVIA DEL ROSARIO FLORES SERRANO JUICIO: CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL No. 1508-2012 TRAMITE: ESPECIAL En la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, ante mi DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR, Notaria Segunda del Cantón Quito, SEGÚN CONSTA DE LA ACCIÓN DE PERSONAL NÚMERO CINCO SEIS CINCODNP, DE FECHA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Comparecen a la celebración de la presente escritura pública, los señores Silvia del Rosario Flores Serrano, de estado civil casado; señor José Miguel Terán Flores, de estado civil soltero; y, Alfredo José Terán Flores, de estado civil soltero. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, con capacidad legal para contratar y poder obligarse, a quienes de conocer doy fe y en virtud de haberme presentado sus documentos de identificación cuya copia se agrega y me solicitan que eleve a escritura pública el contenido de la siguiente minuta que transcribo a continuación: Señor Notario: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga el contrato de sociedad civil comercial, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA.OTORGANTES.- Intervienen en la constitución de esta socie-
dad, la señora Silvia del Rosario Flores Serrano, mayor de edad, ecuatoriana casada; señor José Miguel Terán Flores, mayor de edad, ecuatoriano, soltero; y Alfredo José Terán Flores ecuatoriano soltero. Los comparecientes son mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito y capaces para contratar. SEGUNDA.- CONSTITUCION.Los comparecientes, por sus propios derechos, expresando su mutuo consentimiento, tienen a bien constituir, como en efecto constituyen una sociedad civil comercial, la misma que se regirá por las leyes ecuatorianas, especialmente por el Código Civil y los siguientes estatutos: TERCERA.- ESTATUTOS.CAPITULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACION, NACIONALIDAD DOMICILIO Y DURACION, ARTICULO PRIMERO.DE LA DENOMINACION.- La Sociedad que se constituye por el presente instrumento se denominara Hacienda Gualilahua Alto Sociedad Civil y Comercial. ARTICULO SEGUNDO.- DE LA NACIONALIDAD. La nacionalidad de la Sociedad que se constituye es ecuatoriana. ARTICULO TERCERO.- DEL DOMICILIO.- La Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Alóag, Provincia de Pichincha pudiendo establecer sucursales y agencias en otros lugares del Ecuador. ARTICULO CUARTO.- DE LA DURACION.La sociedad constituida tendrá una duración de DIEZ (10) años, contados desde la celebración de esta escritura, sin perjuicio de su inscripción en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, pudiendo ser pro-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DINMOB C.A. 1. ANTECEDENTES.- DINMOB C.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de enero de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 678, Tomo 137, el 22 de marzo de 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DINMOB C.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0704 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor ingeniero Franklin Ortiz Burbano, en su calidad de Gerente de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de DINMOB C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE UNNOPARTS CIA. LTDA. Se comunica al público que UNNOPARTS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 174.920,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.13.000627 de 5 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de doscientos setenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 272.000), dividido en doscientas setenta y dos mil participaciones de un dólar cada una (USD 1,00)...” Distrito Metropolitano de Quito, 5 de febrero de 2013.
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90307/cc
AR/90323/cc
rrogado o reducido el plazo de duración por el voto de la mayoría numérica de los socios. CAPITULO SEGUNDO.- DEL OBJETO SOCIAL: ARTÍCULO QUINTO.- La Sociedad Civil Comercial Hacienda Gualilahua Alto tiene como objeto dedicarse a: El desarrollo, explotación, e industrialización agrícola en todas sus fases desde el cultivo hasta la comercialización, tanto interna como externa; Producción y comercialización de leche y productos lácteos; Importación e exportación de todo tipo de productos agroindustriales, materias primas, artesanías, materiales de construcción, equipos y maquinarias; Industrialización y comercialización interna o externa de especies maderables y sus derivados en general; Al desarrollo, crianza, y explotación de toda clase de ganado en especial pero sin limitarse a vacuno y caballar; Importar y exportar, comprar y vender materia prima, equipos y maquinarias e insumos relacionados con la agricultura y ganadería; explotación total y en todas sus fases del comercio al por mayor y al detal incluyendo la importación y exportación de mercaderías. Podrá aceptar representaciones o agencias de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y marcas internacionales, relacionadas con su actividad. La Sociedad para el cumplimiento de su objeto podrá celebrar toda clase de actos y/o contratos civiles, de comercio y mercantiles permitidos por la ley. CAPITULO TERCERO.- DEL CAPITAL SOCIAL, INTEGRACION DEL CAPITAL, AUMENTO DE CAPITAL Y BENEFICIOS Y PERDIDAS: ARTICULO SEXTO.DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social será de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $3000) dividido en (3000) acciones de UN DOLAR DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1,00) de valor nominal cada una. Todas las participaciones serán ordinarias, nominativas e indivisibles.- Las participaciones estarán numeradas del cero uno al TRES MIL inclusive.- Se podrán emitir títulos de participación que amparen a una o más participaciones.ARTICULO SEPTIMO.- DE LA INTEGRACION DE CAPITAL.CUADRO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL. Silvia del Rosario Flores Serrano Jose Miguel Teran Flores Alfredo Jose Teran Flores Usd. 1500 Usd. 750 Usd. 750 Usd. 1500 Usd.750 Usd.750 1.500,00 750,00 750,00 50% 25% 25% TOTAL Usd. 3000 Usd. 3000 3000 100% Los socios fundadores declaran que el capital suscrito es de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, que se encuentra pagado en su CIEN POR CIENTO (100%) en dinero en efectivo. De igual forma se establece que todo el capital suscrito y pagado por parte de los socios nacionales se lo realiza en calidad de INVERSION NACIONAL. Los socios fundadores integran el capital social con el aporte de tres mil dólares la señora Silvia del Rosario Flores Serrano, y de un mil quinientos dólares los señores José Miguel Terán Flores setecientos cincuenta dólares y Alfredo José Terán Flores setecientos cincuenta dólares, que hace cada uno en dinero efectivo. ARTICULO OCTAVO.- DEL AUMENTO DE CAPITAL.- En cualquier tiempo y por resolución de la mayoría numérica de socios se puede aumentar el capital. ARTICULO NOVENO.- DE LOS BENEFICIOS Y PERDIDAS.- Los beneficios se distribuirán, cuando sean líquidos y realizados, a prorrata de los valores con que cada socio haya integrado el capital
REVISTA JUDICIAL JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR social; de igual manera se procederá cuando existan pérdidas. CAPITULO CUARTO.- DE LA ADMINISTRACION: ARTICULO NOVENO.- La sociedad estará gobernada por la Junta de Socios, que es su máximo organismo y administrada por un Presidente y un Gerente. ARTICULO DECIMO.- DE LA JUNTA DE SOCIOS.- La Junta de Socios estará formada por los socios que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, ya sea personalmente o representados por carta poder, se reunirá en cualquier tiempo a pedido del Gerente o de por lo menos dos socios, en cualquier lugar de la república.- para que sean válidas las resoluciones de la Junta de Socios se requerirá del voto de la mayoría del capital social asistente a la Junta, salvo el caso que estos Estatutos o la ley exija otro tipo de mayoría.Son atribuciones de la Junta de Socios: a)Designar y remover al Presidente y Gerente; b)Aprobar los balances y las cuentas que presente el gerente; c) Aprobar la distribución y reparto de beneficios; d) Autorizar la cesión de participaciones y la admisión de nuevos socios; c) Resolver sobre el aumento de capital o sobre la prórroga o disminución del plazo de duración; e) Autorizar al gerente la constitución de derechos reales sobre los bienes de la sociedad; f) Dar las Directivas necesarias para la buena marcha de los negocios de la Sociedad; g) Resolver todo asunto que no sea competencia de los administradores.- Las resoluciones de la Junta General de socios se tomarán por mínimo el cincuenta y uno por ciento de votos del capital pagado concurrente a la reunión, excepto en aquellos casos en que la Ley establece un porcentaje mayor para resolver sobre determinados asuntos.- Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias.- Las ordinarias se reunirán, una vez por año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la sociedad, para considerar los asuntos especificados en la convocatoria, previamente hecha por el Gerente o por el Presidente, por escrito en el domicilio principal de la sociedad y con ocho días, por lo menos, de anticipación al señalado para que reúna la Junta.- Para efectos del plazo, no se contarán el día de la notificación ni el día de la realización del Junta.- Para constituirse la Junta General deberá estar presente al menos el setenta y cinco por ciento del capital social pagado, en primera convocatoria.- En segunda convocatoria, se constituirá con la representación del capital pagado asistente.- Las Juntas Extraordinarias se reunirán, en cualquier época del año, previa convocatoria hecha por el Gerente o el Presidente por escrito o por medio de la prensa conforme a la Ley en el domicilio principal de la sociedad, y con por lo menos ocho días de anticipación. Tanto en las convocatorias a Juntas Ordinarias como Extraordinarias se expresará los asuntos que van a ser conocidos.- La Junta puede reunirse también en forma universal, y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital pagado y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.- Las Juntas Generales se reunirán en el domicilio principal de la sociedad, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior.- El Presidente de la Compañía presidirá las reuniones de Juntas Generales de socios y actuará como Secretario el Gerente.- En caso de falta
C7
del Presidente nombrado, los socios designarán de entre los asistentes un Presidente para esta Junta.- En caso de falta del Gerente, los socios designarán de entre los asistentes, un Secretario Ad - hoc para esa Junta.- Las actas de Juntas Generales serán firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta, salvo el caso de Juntas Universales que deberán ser firmadas por todos los asistentes. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DEL PRESIDENTE.El Presidente será elegido por la Junta de Socios, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente, tiene que ser socio de la Sociedad. Además de las atribuciones que le asigne la Junta de Socios, tiene las siguientes: a) Presidir la Junta de Socios; b) Reemplazar al gerente, por ausencia o impedimento legal de éste, c) Vigilar la buena marcha de la sociedad; d) Celebrar conjuntamente con el Gerente, todo acto o contrato, inclusive contraer obligaciones que comprometan el nombre y bienes de la sociedad.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DEL GERENTE.- El gerente será elegido por la Junta de Socios, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente, puede ser socio o no de la Sociedad. Tiene los siguientes deberes y atribuciones, además de los que le asigne la Junta de Socios: a)Administrar y representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; b) Actuar como Secretario de la Junta de Socios; c) Convocar a la Junta de Socios; d) Celebrar conjuntamente con el Presidente todo acto o contrato, inclusive contraer obligaciones que comprometan el nombre y bienes de la sociedad; e) Presentar a la Junta de Socios semestralmente el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de las actividades realizadas y los planes de trabajo para el futuro; f) Cuidar que se lleve correctamente la contabilidad y correspondencia de la Sociedad: g) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta de Socios; h) Suscribir los cheques que se giren contra la cuenta corriente de la sociedad; i) Contratar empleados y obreros con sujeción al Código de Trabajo; j) Reemplazar al Presidente por ausencia, o impedimento legal de éste.REEMPLAZOS.- En caso de falta, ausencia temporal o definitiva o impedimento del Gerente lo reemplazara el Presidente, y tendrá las facultades o atribuciones del reemplazado, mientras dure su ausencia o impedimento incluyendo las atribuciones de representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía.Cuando se trate de muerte o imposibilidad permanente de cualquier titular o funcionario principal, el sustituto previsto en los Estatutos continuará con estas funciones hasta cuando el Organismo correspondiente designe un nuevo titular. FUNCIONES.- El Presidente y Gerente continuaran en el ejercicio de sus funciones aún cuando el periodo para el cual fueron nombrados hubiere expirado, hasta cuando fueren legalmente reemplazados.- Exclúyase de este procedimiento el caso de remoción, en el cual el funcionario terminará sus funciones desde cuando tal hecho ocurra. CAPITULO QUINTO.- DE LA CESION DE PARTICIPACIONES: ARTICULO DECIMO TERCERO.Previa resolución de los socios que representen la mayoría del capital social se podrá ceder las participaciones en la sociedad, cesión en la que tendrá derecho de preferencia los socios contrayentes a prorrata de su cuota y de no optar ellos por este derecho, se podrá ceder a una tercera persona con el consentimiento de los socios que
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital social.- CAPITULO SEXTO.-DE LA DISOLUCION: ARTICULO DECIMO CUARTO.- La sociedad podrá disolverse con el consentimiento de los socios que representen el setenta y cinco por ciento del capital social, o al vencimiento del plazo de duración. No será causal de disolución, la renuncia de uno de los socios.- a) La disolución de la Sociedad proseguirá su liquidación, en la que actuara como liquidador el Gerente.ARTICULO DECIMO QUINTO .- DECLARACION.- “Quedará claramente estableciendo que para todo aquello que no se ha mencionado expresamente en este Estatuto regirá las Leyes de la República del Ecuador y los reglamentos que dicten las autoridades competentes en la materia.- Principalmente la sociedad se regirá también por las normas contenidas en el Código Civil, Código de Comercio y en todas otras disposiciones legales vigentes en el país que sean aplicables o que de alguna manera regulen las actividades que desarrollará la sociedad para el cumplimiento del objeto social”. CUARTA.DISPOSICION TRANSITORIA.- PRIMERA: Los socios fundadores de manera unánime, encargan al Dr. Javier Fernando de Labastida Rivera para que realice todas las gestiones conducentes a obtener la total y absoluta legalización obteniendo la aprobación judicial e inscripción en el Registro Mercantil de este contrato. SEGUNDA: Los socios fundadores designan a las siguientes personas como miembros de los órganos de administración de la sociedad, para el periodo inicial hasta que la junta General de socios, haga las designaciones definitivas: GERENTE señora SILVIA DEL ROSARIO FLORES SERRANO y como PRESIDENTE señor JOSE MIGUEL TERAN FLORES. Todos los nombrados se iniciaran en el ejercicio de sus cargos inmediatamente de que se haya inscrito la presente escritura y de que se hayan registrado los correspondientes nombramientos en su caso. Usted señor Notario se servirá insertar las demás clausulas de estilo par a la perfecta validez de este instrumento.. HASTA AQUÍ LA MINUTA, La misma que se encuentra firmada por el Doctor. Javier F. de Labastida R., abogado con matricula. Seis seis ocho nueve del Colegio de Abogados de Pichincha.- Leída que le fue la presente escritura a los comparecientes por mí el Notario, aquellos se afirman y ratifican en el contenido de la misma y para constancia firman con el suscrito Notario, quedando incorporada en el protocolo de esta notaria, de todo lo cual doy fe. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de enero del 2013, las 15h09. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ESEPCIAL.- Un extracto de la escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “HACIENDA GUALILAHUA ALTO” que se adjunta, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE.Lo que notifico para fines de ley.Dr. Jhony Pomboza Víllacres SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55538/k.m.
VARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: ALFREDO BOLIVAR DAVILA ROJAS, CARMELA JUDITH DAVILA ROJAS, SERGIO BOLIVAR DAVILA LANDAZURI, ANA VICTORIA D AV I L A LANDAZURI, CARLOS LEONARDO DAVILA LANDAZURI, G L A DY S MARGOT MERA DAVILA, CARLOS WILFRIDO ALVAREZ DAVILA, MELIDA DEL CARMEN DAVILA, GONZALO SALOMON DAVILA, MARCIA XIMENA GUAMANZARA DAVILA, ELSA YOLANDA GUAMANZARA DAVILA, EDGAR RAFAEL GUAMANZARA DAVILA, Y ANA BEATRIZ GUAMANZARA DAVILA, Y HEREDEROS PRESUNTOS DE LA SEÑORA FANNY DORINDA DAVILA ROJAS JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro. 547.-2012-S.T. ACTOR: RODOLFO ARCENIO MANTILLA MONAR DEMANDADOS: ALFREDO BOLIVAR DAVILA ROJAS, CARMELA JUDITH DAVILA ROJAS, SERGIO BOLIVAR DAVILA LANDAZURI, ANA VICTORIA DAVILA LANDAZURI, CARLOS LEONARDO DAVILA LANDAZURI, G L A DY S MARGOT MERA DAVILA, CARLOS WILFRIDO ALVAREZ DAVILA, MELIDA DEL CARMEN DAVILA, GONZALO SALOMON DAVILA, MARCIA XIMENA GUAMANZARA DAVILA, ELSA YOLANDA GUAMANZARA DAVILA, EDGAR RAFAEL GUAMANZARA DAVILA, Y ANA BEATRIZ GUAMANZARA DAVILA. F U N DA M E N TO L EGA L . : ARTS. 680 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ART. 960, 962, 965 DEL CÓDIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.5037 OBJETO.- POSECION DEL INMUEBLE AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito martes 19 de junio del 2012, las 16h15. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a los señores: ALFREDO BOLIVAR DAVILA ROJAS, CARMELA JUDITH DAVILA ROJAS, SERGIO BOLIVAR DAVILA LANDAZURI, ANA VICTORIA DAVILA LANDAZURI, CARLOS LEONARDO DAVILA LANDAZURI, G L A DY S MARGOT MERA DAVILA, CARLOS WILFRIDO ALVAREZ DAVILA, MELIDA DEL CARMEN DAVILA, GONZALO SALOMON DAVILA, MARCIA XIMENA GUAMANZARA DAVILA, ELSA YOLANDA GUAMANZARA DAVILA, EDGAR RAFAEL GUAMANZARA DAVILA, ANA BEATRIZ GUAMANZARA DAVILA, Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA FANNY DORINDA DAVILA ROJAS, para los respectivos fines de Ley.- De acuerdo al juramento rendido por el actor, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 82 Ibidem.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de
JUDICIAL QUITO
Quito.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.- Notifíquese.-f) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO, JUEZLo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen la demandada de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones LICENCIADO GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55430/k.m. QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 737-2009 CITACION JUDICIAL A BRAULIO CLEVER CORDERO PIEDRA. Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: EMBARGO Y REMATE ACTOR: LUIS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO DEMANDADO: B RAU L I O CLEBER CORDERO CUANTIA: $18.000 737-2009 Cuenca, Septiembre 15 de 2009.- las 09H45 Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud del oficio N. 1229-DDCNJA-2009 de ocho de septiembre del presente año. La demanda propuesta por LUÍS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO en contra de BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA, sobre Embargo y posterior Remate de Prenda industrial, al ser clara y completa se la acepta al trámite Sumario, Con la documentación adjunta se conoce que el contrato de mutuo está vigente y no cancelado; por lo tanto se dispone proceder al tramite conforme el Art. 596 y siguientes del C. de P. civil. Por tanto uno de los señores miembros de la Policía Nacional proceda a practicar el EMBARGO del bien materia de la prenda consistente en un vehículo marca JAC, modelo HFC1063KR1 clase CAMION, chasis: LJ11RNFB430117967, motor: 03095432, placas: PIQ501 año: 2004, color: ROJO, y más especificaciones constantes del certificado N. 1023 al que me remito, el mismo que se agregará al oficio remitido para el Jefe de la Policía Nacional, se entregará en deposito al Sr. Antonio Cortes Castro previa identificación y acta respectiva Posteriormente se fijará fecha para el remate. Luego se procederá a citar a los demandados en la dirección señalada. Las dos diligencias se deprecan al juez de lo civil de la Ciudad de Quito. Se enviará despacho suficiente. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización y casilla judicial señalada, notifiquese.OTRA PROVIDENCIA.- 7372009 Cuenca, 15 de Enero de 2013, las 08h36. En atención al juramento rendido, se dispone la citación mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca y del cantón Quito, al Sr. BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA. Actúe como Secretario Temporal el Dr. Julio Iglesias. Notifíquese.- f) Doctor Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de CuencaCertifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de enero de 2013 Abogado Julio Iglesias SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA. A.P./55525/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 657242013-ICJ ACTOR: JUAN FRANCISCO
Salir de viaje es ganar su proceso contra el hábito. P AU L M O R A N D . Escritor y diplomático francés.
GUERRERO DEL POZO ACCIONADO: LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Febrero de 2013, a las 16H25.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 65724-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino
de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente cauda.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55527/k.m. R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION AL SEÑOR MAURICIO J AV I E R ARMENDARIZ VILLALVA JUICIO : Especial- Insolvencia 2011-1329-JVPCP-GB ACTOR: Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: Mauricio Javier Armendáriz Villalba OBJETO: Se declare la insolvencia del demandado FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 09 de noviembre del 2011 a las14h06. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente. La demanda que antecede, se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALBA se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de la SENRES, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Conminase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.-
Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la por la actora y la calidad con la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.Cítese y Notifíquese. Dr.) Rubén Giler, Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011 a las16h19. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Agréguese el escrito que antecede. Se reforma el auto de calificación de la demanda, en el sentido de que el demandado responde a los nombres de MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALVA. NOTIFIQUESE f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez Temporal. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, a las 15h47. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor a través de su mandataria, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE f) Dr. Marco Albán N. Juez. Particular que hago saber a Usted, CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO existe un sello y firma 28782/2858
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA SAT LINK. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N. 1510 DR. PATRICIO COBOS CUANTÍA: INDETERMINADA El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, casado y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien en forma voluntaria suscribe esta escritura, a quien de conocerle doy fe: y, me pide que eleve a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese insertar una de disolución y liquidación de la Sociedad Civil Sat Link, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.Comparece el ingeniero Siamak Sohail Kamranpour Mansuri, en su calidad de Gerente de la Sociedad Civil Sat Link, conforme al nombramiento que se adjunta.- El compareciente es ecuatoriano, mayor de edad, casado y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien en forma voluntaria suscribe esta escritura. SEGUNDA.ANTECEDENTES.- a).- La Sociedad Civil Sat Link fue constituida mediante escritura pública de dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil el veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y siete. b).- Con fecha seis de agosto del dos mil doce. La Junta Extraordinaria Universal de Socios decidió por mayoría de votos la disolución y liquidación de la Empresa. TERCERA.DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.El seis de agosto del dos mil doce la Junta Extraordinaria Universal de Socios decidió por mayoría del capital social la disolución y liquidación unanimidad la de la Sociedad Civil Sat Link, en los términos y condiciones constantes en el
SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NEOETHICALS CIA. LTDA. La compañía NEOETHICALS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/12/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000729 de 14/febrero/2013, con la siguiente modificación: En el Artículo Vigésimo Primero del Estatuto Social referente al Quórum en la Primera Convocatoria donde dice: "Por lo menos la mitad del capital pagado" dirá: "Más de la mitad del Capital Social". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: UNO. LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA EN COMISIÓN, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, CONSIGNACIÓN, ALMACENAJE, BODEGAJE DE TODA CLASE DE BIENES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICAMENTOS...
Receptor
Ramo
VACACELA OCHOA DENNIS DANILO
VEHÍCULOS
18777
0
SOTOMAYOR JUEZ ALEXANDRA MARIA DE LOURDES
VEHÍCULOS
15599
15574
ARMIJOS FLORES JORGE EDUARDO
VEHÍCULOS
16355
0
IRIMAC SA
EQUIPO Y MAQUINARIA INCENDIO ROBO ROTURA DE MAQUINARIA
10143 10668 10453
0 0 0
10072
0
LEC SA LUIS ERNESTO CEVALLOS AGENCIA ASESORA
VEHÍCULOS
18583
0
REYNA CHUMO PAULO DARIO KOUZNETSOV OLEG PINTO CRESPO ROSANA MAGDALENA PAVON LEON HUGO EFRAIN SALAZAR DELGADO GUILLERMO JAVIER SAETEROS PEREZ JOSE EDUARDO SECURE WRAP ECUADOR CIA. LTDA. MANCHENO ORBE MARIA SOLEDAD MORGENTHALER GLOOR CHRISTIAN UZCATEGUI RAMIA MARIA BELEN
VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS
14107 35403 32870 40983 27269 41636 39109 32468 38021 36658
14666 90921 98537 0 98681 0 99490 98846 95743 99105
COOP.DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CALUMA
VEHÍCULOS
12940
16139
AVILA ARROYO PATRICIA PIEDAD
VEHÍCULOS
30118
99243
TINAJERO PAZOS NELSON ANIBAL
EQUIPO Y MAQUINARIA CONTRATISTA
5526
0
ALVERCA ABAD NIXON ANELIO
EQUIPO Y MAQUINARIA CONTRATISTA
JACOME CHANCUSIG RUTH AGUINSACA CARAGUAY ANGEL FROILAN CEVALLOS MONTENEGRO MARIA CRISTINA
VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS
Quito, 14/febrero/2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90324/cc
Póliza Anexo
5525
0
40256 41499 40875
100378 0 0
AB/4852/cc
Acta de Socios mencionada, que se agrega como habilitante CUARTA.- La cuantía por tratarse de disolución y liquidación es indeterminada. QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que la Sociedad no es contratista con el Estado, ni con ninguna de sus Instituciones. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2013, las 13h57. VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia publíquese por una sola vez el extracto de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad Sat Link, y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial. NOTIFÍQUESE f) Jueza. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay un sello AB/4902/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA HELEN KATHRYN GORDER ACTOR: LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR DEMANDADA.HELEN KATHRYN GORDER JUICIO.- INCIDENTE DE REGULACIÓN DE VISITAS TRAMITE.- Especial CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina el interés superior del niño y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; así como el Art. 122 del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, que se refiere a la regulación del régimen de visitas. Con estos antecedentes acudo ante usted Señora Jueza y solicito se sirva regular las visitas a realizarse entre la señora Helen Kathryn Gorder y los menores de edad Kathryn Nicole y Matthew Fernando Landázuri Gorder. CAUSA No. 2010-962-M.D. PROVIDENCIA.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de febrero del 2013, las 14h41.VISTOS.- Revisado que ha sido el proceso, se observa que por cuanto en la presente causa se ha dictado la providencia de martes 29 de enero del 2013, las 14h18, en lugar de haber dictado el auto de calificación de incidente de regulación de visitas, que es lo que realmente correspondía, por lo expuesto con el contenido de dicha providencia, se ha violado el trámite en esta causa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a fojas 35, a costa del funcionario que tramita la cusa, reponiendo el mismo al estado de calificar el prenombrado incidente.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de jueves 24 de enero del 2013, las 15h36, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legalmente posesionada de esta Judicatura.- La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite especial.- En consecuencia, con el incidente de regulación de visitas propuesto por el señor LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, cítese a la señora HELEN KATHRYN GORDER, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para futuras notificaciones y la autorización
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GBS, GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS CIA. LTDA. Se comunica al público que GBS, GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000629 de 5 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto la prestación de servicios técnico-especializados en las áreas y actividades que se enlistan a continuación:(...) i) Análisis, estudio, definición, estructuración y optimización de los procesos internos de las empresas en las áreas financiera, administrativa, contable, de mercado, de distribución, recursos humanos..." Distrito Metropolitano de Quito, 5 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/4904/cc
por ella conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Carmen Romero Ramírez. JUEZA Lo que comunico para los fines de ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello AR/90325/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PÚBLICO: Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de rectificación de partida de nacimiento cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ALVARADO GANGULA SEGUNDO GUSTAVO DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO: 1133-2012 SRG. OBJETO: Rectificar la partida de nacimiento de Angélica Gangula a Blanca Bella Gangula Orejuela PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, a las 14h17.- VISTOS. Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez encargado según Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 2 de agosto del 2012.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presentan SEGUNDO GUSTAVO ALVARADO GANGULA, reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vía especial establecida en la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia al Director Provincial del Registro Civil en calidad de legitimo contradictor.- Publíquese por la prensa un extracto de la demanda haciendo constar claramente los datos de la partida de nacimiento que se pretende rectificar a fin de que las personas que crean tener derecho comparezcan a juicio dentro del término legal. Hecho y a petición de parte recíbase la causa a prueba por el termino de cuatro días.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al peticionario en la casilla judicial No. 1137.Se requiere a la Dra. Benigna
Recordad que el secreto de la felicidad está en la libertad, y el secreto de la libertad, en el coraje. TUCÍDIDES. Historiador griego. Vásquez señalar un correo electrónico.- NOTIFIQUESE. F). Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello A.C./93543 República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA REFORMA Y RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO CONTENIDA EN LA SIGUIENTE: JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No.0411-2012-MY ACTOR: LAURA MARINA CEVALLOS SOTELO DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO Y QUIENES PUEDAN TENER INTERES EN OPONERSE OBJETO: Disponer la REFORMA Y RECTIFICACIÓN del Acta de la partida de nacimiento registrada en Portoviejo en el año 1927 a fin de que en la misma conste mi padre con su verdadero y único nombre y apellidos REINALDO CEVALLOS JARAMILLO. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 09h00.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011,.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil,
HIDROTUNGURAHUA S.A. TELEFONO (593-2)3227981 Quito – Ecuador
Identificación y Cedulación.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.- Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.Agréguese al proceso la documentación adjunta y el escrito presentado.- tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 11h01.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.-Atento a lo manifestado por el actor, conforme lo determina el Art.- 70 del Código de Procedimiento Civil, se admite la reforma y en lo posterior téngase como demandado en la presente al señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha quien con el libelo inicial y reforma respectiva se le citará en la dirección señalada para el efecto en último escrito presentado.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93547/tf
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 645-2012-S.T. ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON. EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O. . CA R LOS ENRIQUE CHICA SALINAS FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 507, 517 del Código Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.1491 OBJETO.- SE DECLARE LA INSOLVENCIA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito miércoles 27 de junio del 2012, las 14h17. VISTOS: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días pre-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HIDROTUNGURAHUA S.A. De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de Hidrotungurahua S.A. y de forma especial al Señor Comisario Ing. Ernesto Abril, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 28 de febrero de 2013, a las 18:00 en la ciudad de Quito, en la Toledo No. 24-258 y Luis Cordero, en la cual se trataran los siguientes puntos: 1.- Carta a enviar a CONELEC pidiendo ampliación de plazo Quito, 20 de febrero de 2013
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ROCHARSKY S.A. La compañía ROCHARSKY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000822 de 19 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES MÉDICOS PARA USOS EN CLÍNICAS, HOSPITALES, DISPENSARIOS MÉDICOS Y DE USO FAMILIAR... Quito, 19 de Febrero de 2013.
Ing. José Félix Latorre Ricaurte GERENTE GENERAL AR/90328/cc
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90332/cc
REVISTA JUDICIAL JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR sente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la policial técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- De acuerdo al juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 Ibídem.-agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.-: DR. RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./93504 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS CUANTIA 7.000,00 USD. JUICIO DE TRABAJO TRAMITE ORAL No. 804-2012-M.G. ACTO RA : CO N C E P C I Ó N ANGELICA GUADALUPE BORJA VILLACRÉS DEMANDADO: A LA COMPAÑÍA “EDITORES FÉNIX CIA. LTDA” EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL, O REPRESENTANTE LEGAL, CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, y por sus propios derechos. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 08h15.- VISTOS: Vinicio Palacios, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Primera Especializada del Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3612-DNP-OQ de 17 de agosto de 2012, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del
C9
Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la COMPAÑÍA “EDITORES FENIX CIA. LTDA” en la persona de su Gerente General, o representante legal, CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, y por sus propios derechos en el domicilio señalado para el efecto en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del artículo 576 ibídem, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 2 de enero de 2013 a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Sin perjuicio de su exposición oral, la demandado deberá presentar su contestación de forma escrita.- Agréguese al proceso la documentación en copia simple presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 1559, señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor doctor Fernando Balladares.- Se le previene a la actora de señalar casillero o correo electrónico, y de ser posible, al momento de la audiencia proporcione en medio digital la demanda.- Actúa como secretaria la abogada Andrea Caycedo.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- f) DR. VINICIO PALACIO, JUEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 15h37.- VISTOS: Dra. Teresa Tobar Perdomo, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, mediante acción de personal No. 5147-DP-DPP 22 de Noviembre de 2012- En lo principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 42 del proceso, reconocimiento y juramento del mismo, Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la Compañía “EDITORES FENIX CIA. LTDA “ en la persona de su Gerente General o Representante legal señor CRISTIAN DANIEL FLORES LOMAS, por sus propios derechos, mediante publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales comparezca la actora al Archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 28 de marzo de 2013 a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación de forma escrita, al momento de la audiencia proporcione en medio digital la demanda.NOTIFÍQUESE.- f) DRA. TERESA TOBAR PERDOMO, JUEZA ENCARGADA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. MARCO GRANDA SECRETARIO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Hay firma y sello AC/17483/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 501 al 647 de la Cta. Cte. No. 3429136604 perteneciente a FIGUEROA AGUIAR EMMA ZORAYDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 22291 valor $ 660,01 de la Cta. Cte. No. 3131305004 perteneciente a INSPECTORATE DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 14849 al 14852 de la Cta. Cte. No. 3068015304 perteneciente a FUNDACION MARIA ISABEL TOBAR LANDAZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 23240 valor $ 166.00 de la Cta. Cte. No. 3090138404 perteneciente a LISLOP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 2100002890 perteneciente a TAPIA NUJEZ CECILIA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 736 al 737 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 225 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100009106 perteneciente a VASQUEZ MERA PAOLA YISELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 904 al 905 de la Cta. Cte. No. 3128014904 perteneciente a RIOS CEDENO CLARA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 649 al 800 de
la Cta. Cte. No. 3429136604 perteneciente a FIGUEROA AGUIAR EMMA ZORAYDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 908 de la Cta. Cte. No. 3352268604 perteneciente a VARGAS TAYUPANTA LADY JOHANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1831 de la Cta. Cte. No. 3350458404 perteneciente a PASPUEL FLORES ABRAHAM ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3483093104 perteneciente a MACIAS PARRAGA FRANCISCO ATENOGENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1288 valor $ 369,06 de la Cta. Cte. No. 3261139504 perteneciente a ROLDAN LEON ANGEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2505 al 2506 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO
JUDICIAL QUITO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6451 de la Cta. Cte. No. 3335677804 perteneciente a ACCYEM PROYECTOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100010986 perteneciente a CARRERA RUEDA MELANIE VALENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6045 de la Cta. Cte. No. 3266056004 perteneciente a IMPORTADORA ANDRADE S.A. IMPOAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 al 355 de la Cta. Cte. No. 3467172004 perteneciente a DIAZ PASMAY BERTHA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 741 al 800 de la Cta. Cte. No. 3332790004 perteneciente a AMAGUANA ASIMBAYA JOSE EZEQUIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100020310 perteneciente a POMADER VILLACIS PETER MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 275 valor $ 117,20 de la Cta. Cte. No. 3482216604 perteneciente a VARGAS DE MORA TATIANA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ======
Seguramente, existen muchas razones para los divorcios; pero la principal, es y será la boda. J E R RY L E W I S . Actor EE.UU.
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4194 al 4254 de la Cta. Cte. No. 3031181904 perteneciente a VIVANCO CASTILLO CORSINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 785 al 790 de la Cta. Cte. No. 3487223204 perteneciente a AMAGUANA MUENALA LUIS ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1310 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3089366704 perteneciente a PALACIOS RIVERA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 978 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 247 de la Cta. Cte. No. 2100013265 perteneciente a VERA TOAPANTA ELENA MARIZOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3003 al 3004 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1934 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 370 de la Cta. Cte. No. 3448350704 perteneciente a LARA MIRANDA SEGUNDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2080 de la Cta. Cte. No. 3396951304 perteneciente a ENRIQUEZ CEVALLOS LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5229 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1152 valor $ 28.00 de la Cta. Cte. No. 3060648304 perteneciente a BUCHELI GARCIA RUTH TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago.
Código
Cliente
Ramo
536151
ALVERCA ABAD NIXON ANELIO
EQUIPO Y MAQUINARIA 5525
0
345453
CONDE LLAMATUMBI JOSE IGNACIO
VEHICULOS
39203
98708
264372
GUERRA GUEREZ EDGAR CRISTIAN
VEHICULOS
37776
95686
376906
IRIMAC SA
ROTURA DEMAQUINARIA
10072
0
ROBO
10453
0
INCENDIO
10668
0
DE CONTRATISTAS
Póliza
Anexo
posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 de la Cta. Cte. No. 2100003749 perteneciente a HERNANDEZ VIVANCO PRODUCCIONES AGRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 275 de la Cta. Cte. No. 3126012504 perteneciente a GARCIA RUIZ FAUSTO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1340 de la Cta. Cte. No. 3149522104 perteneciente a ROMERO RAMON EDGAR JHON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3017 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4072 al 4132 de la Cta. Cte. No. 3031181904 perteneciente a VIVANCO CASTILLO CORSINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4316 al 4360 de la Cta. Cte. No. 3031181904 perteneciente a VIVANCO CASTILLO CORSINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3657 valor $ 3105.00 de la Cta. Cte. No. 3421766404 perteneciente a UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR SE DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3751 al 3752 de la Cta. Cte. No. 3073731104 perteneciente a SISTEMAS TELECAL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3113 valor $ 911,58 de la Cta. Cte. No. 3380918204 perteneciente a ULLOA NAVARRETE VILMA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3015 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3090 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4133 al 4193 de la Cta. Cte. No. 3031181904 perteneciente a VIVANCO CASTILLO CORSINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6173 valor $ 140,72 de la Cta. Cte. No. 3509601304 perteneciente a ILLANES DEL POZO LORENA JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2971 al 2972 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4255 al 4315 de la Cta. Cte. No. 3031181904 perteneciente a VIVANCO CASTILLO CORSINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSMATERIAL S.A.. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSMATERIAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000803 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 20,00
EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS
10143
0
103913
KOUZNETSOV OLEG
VEHICULOS
35403
90921
347823
LOMBEIDA ORTIZ EVA CLEOFE
VEHICULOS
40705
94407
469946
MEDIAVILLA FLORES LUIS ADAN
VEHICULOS
41482
0
419114
MORETA GUEVARA ROSA YOVANY
VEHICULOS
18413
0
98939
PANTOJA VACA EDISON OSWALDO
VEHICULOS
23716
100636
540634
TERCERO CALO WALTER CESLAO
VEHICULOS
42296
0
454826
TRANSPORTES YCAZA GALLEGOS, VEHICULOS
18539
0
TRANSYGALL S.A
AB/4853/cc
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL.... Quito, 18 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE A.P./55544/k.m.
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 de la Cta. Cte. No. 3467172004 perteneciente a DIAZ PASMAY BERTHA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10642 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3473967704 perteneciente a JOSETH & MAXIMILIAN FLOWERS SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3025 al 3027 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6409 de la Cta. Cte. No. 3335677804 perteneciente a ACCYEM PROYECTOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2549 al 2590 de la Cta. Cte. No. 3124320604 perteneciente a MEDINA QUINDE NARCISA MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3383545504 perteneciente a ORTIZ CONSTANTE MARCO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 13 de la Cta. Cte. No. 2100014305 perteneciente a MEJIA ZAMBRANO SANTA SEBASTIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2371 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100021430 perteneciente a ANDINO RENDON ANGELA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4071 valor $ 29,90 de la Cta. Cte. No. 3086217704 perteneciente a CHILUISA BORJA JHON EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1638 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1492 de la Cta. Cte. No. 3100147104 perteneciente a MENENDEZ CHALEN MATILDE LUXELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2508 al 2509 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Reconozco que muchas de mis bromas son muy idiotas. Admito mi parte de culpa en el proceso de idiotización del país.
JIM CARREY. Actor EE.UU.
firma del Cheque No 14845 al 14848 de la Cta. Cte. No. 3068015304 perteneciente a FUNDACION MARIA ISABEL TOBAR LANDAZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3284 valor $ 36.00 de la Cta. Cte. No. 3178487804 perteneciente a CEDENO SANCHEZ FRANKLIN EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 743 al 748 de la Cta. Cte. No. 3444063704 perteneciente a PUGA LANDETA LORENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 439 de la Cta. Cte. No. 3349229004 perteneciente a GILER ARTEAGA ARELIS CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3096 al 3097 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 183 valor $ 210.00 de la Cta. Cte. No. 2100015105 perteneciente a CASTRO GARCIA WILTER ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5395 al 5400 de la Cta. Cte. No. 3015823804 perteneciente a VELASQUEZ CEVALLOS LEONIDAS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 910 de la Cta. Cte. No. 3008526104 perteneciente a MENA CAMPANA FAUSTO GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR
CONVOCATORIA
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NECUAVEN S.A. La compañía NECUAVEN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000798 de 18 de febrero de 2013. DATOS DE NECUAVEN S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 Número de Acciones 50.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA EFECTUARÁ OPERACIONES COMO COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPORTANDO PRODUCTOS ECUATORIANOS PRODUCIDOS POR LA COMPAÑÍA O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y AGROPECUARIOS..... 4.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL.La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General.
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “HIDALGO E HIDALGO S.A.” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “HIDALGO E HIDALGO S.A.” a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 04 de marzo del año 2013, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Avenida Galo Plaza Lasso N51-127 (Avenida 10 de Agosto 8975) y Algarrobos de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO ÚNICO: Conocer y resolver sobre el compromiso de prorrogar el plazo de duración de Hidalgo e Hidalgo S.A. así como de su sucursal en la República de Colombia, para alcanzar los plazos previstos en las Invitaciones a Precalificar VJ-VE-IP-001-2013, VJ-VEIP-002-2013 VJ-VE-IP-003-DE-2013 y VJVE-IP-004-2013 convocadas por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- de la República de Colombia, y asuntos inherentes a las mismas. Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía, Lic. René Saavedra.
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1353 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3454728904 perteneciente a CARRILLO SALAZAR ANITA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 643 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2810 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3450622004 perteneciente a FEDERACION PROVINCIAL JUBILADOS PIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3283 valor $ 419,76 de la Cta. Cte. No. 3393800904 perteneciente a SOCIEDAD DE HECHO GRUPACNAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2075 al 2077 de la Cta. Cte. No. 3396951304 perteneciente a ENRIQUEZ CEVALLOS LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 31 valor $ 160,22 de la Cta. Cte. No. 2100011217 perteneciente a ESPINOZA MORAN DOUGLAS FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100015344 perteneciente a CAISAGUANO UGSHA BLANCA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3063 al 3064 de la Cta. Cte. No. 3351375104 perteneciente a BULLA GUEVARA MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR
Quito, a 18 de febrero de 2013.
Quito, 18 de febrero de 2013
Ing. Juan Francisco Hidalgo B. PRESIDENTE DE HIDALGO E HIDALGO S.A.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.P./55543/k.m.
A.P./55542/k.m.
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301380802 y Libreta de
REVISTA JUDICIAL JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Aportaciones No. 370129476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL PAREDES ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17765/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407240304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORQUECHO MALDONADO DIEGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 060000596 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SUGUENCIA BLANCA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801428647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO MALES LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17768/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900010381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MUQUINCHO EMMA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1607000170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CHANGO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301302074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO LEMA MARIA PRESENTACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO YANACALLO BLANCA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.
C11
101763250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RUIZ CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17773/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601280744 y Cta. Progresar Platinum 1409000412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA GARCIA WASHINGTON EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17774/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios N o. 4 1 5 1 1 0 024936 y Libreta de Aportaciones No. 415170024810 y Cta. Progresar Platinum 415190002147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASANZA GOMEZ JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17775/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101651898 y Libreta de Aportaciones No. 0170239685 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUGULINAGO PERUGACHI LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17780/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601304134 y Libreta de Aportaciones No. 607126984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINA MAFLA LIBIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17781/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279388 y Libreta de Aportaciones No. 0670092651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MEJIA DAVID ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17782/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810029735 y Libreta de Aportaciones No. 0870021921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17783/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901163341 y Libreta de Aportaciones No. 0907071936 de la Cooperativa de Ahorro y
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA SANCHEZ MAURICIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17784/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901192512 y Libreta de Aportaciones No. 0970011235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SERGIO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17785/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ CORONEL WALTER EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17786/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301368103 y Libreta de Aportaciones No. 0307157242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANTOJA TORRES ANDREA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17787/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001130940 y Libreta de Aportaciones No. 1007062104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO PAGUAY LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17788/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001143695 y Libreta de Aportaciones No. 1007065882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ALCIVAR LIMBERG EULOGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17789/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101152469 y Libreta de Aportaciones No. 1107064028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO GUAMAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17790/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100013070 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBANA AMAGUAÑA RUBEN ORLANDO se procede-
rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17792/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101148449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AUCAY VELASQUEZ LUISA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17791/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305007 y Libreta de Aportaciones No. 0670025661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ENCALADA MARIA EUGENIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17793/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300012208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUEREZ PANAMA ALEX GEOVANY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17794/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001163734 y Libreta de Aportaciones No. 1007066050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUILEMA YUMISACA RAUL RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17795/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 89550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CARDENAS KARINA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17796/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401447262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HURTADO PILACUAN RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17802/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600013101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO MONTALVO MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17803/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310154800 y Libreta de Aportaciones No. 0370023388
JUDICIAL QUITO
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIAR GUEVARA CORINA ELSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17804/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110035031 y Libreta de Aportaciones No. 1170011799 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCO GUAMBI DARIO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17805/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100009859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDILLO HEREDIA NELSON WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17806/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110178495 y Libreta de Aportaciones No. 404170141351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE ROBLES JOSE MATEO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17807/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 405110027280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOREANO ROSERO OLGA MARIA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17808/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101771771 y Libreta de Aportaciones No. 0107301734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASILLAS JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17809/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015354600 Nro. Cartola 16655220339 Cliente ALVARADO AGUAYO, ABEL-ECUADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148187700 Nro. Cartola 17525880203 Cliente GOMEZ QUILCA, FAUSTOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242918300 Nro. Cartola 18273600017 Cliente ASQUI AGUAYO, SANTIAGO-ALEJANDRO del
Reírnos de nosotros mismos es posible cuando somos capaces de ver a la humanidad tal como es: un poco inferior a los ángeles y, a veces, sólo ligeramente superior a los simios. TOM MULLEN. Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000679700 Nro. Cartola 17138340173 Cliente ARBOLEDA COSTA, OMARRAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8285247200 Nro. Cartola 18480510009 Cliente CANAVERAL CAJAMARCA, MARGOTH-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220314100 Nro. Cartola 18156050199 Cliente MEDINA ANDRADE, ROSANAMIREYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249607300 Nro. Cartola 18306200009 Cliente FLORES VALLEJO, CARLOS-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025128900 Nro. Cartola 17377830447 Cliente SANCHEZ PINEDA, CARLOS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203735300 Nro. Cartola 18055830154 Cliente TOAPANTA TOAZA, EDGAR-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016248800 Nro. Cartola 16772020034 Cliente RONQUILLO LAURA, EDUARDO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116810500 Nro. Cartola 17353380318 Cliente PONLUIZA OJEDA, BENIGNO-HORACIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8164502100 Nro. Cartola 17705190001 Cliente ARAQUE AGUILAR, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012045500 Nro. Cartola 17070660364 Cliente ALVAREZ PAVON, ALFONSORUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160042100 Nro. Cartola 17659430239 Cliente YUQUI CAZCO, LUZ-ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139287500 Nro. Cartola 17338640018 Cliente BARRIGA ALVAREZ, MARCO-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016513400 Nro. Cartola 16502770288 Cliente MUNOZ CAMACHO, CARLOSPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8149247600 Nro. Cartola 17530300064 Cliente GUERRERO NAVARRETE, GLORIA-GUADALUPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100196800 Nro. Cartola 16792160265 Cliente MEDINA SANTANDER, JULIOCESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8117521300 Nro. Cartola 16649830284 Cliente VITERI CHIPANTIZA, GUILLERMO-DARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8173701300 Nro. Cartola 17794660146 Cliente PATTA QUINTERO, ELVISADAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000786700 Nro. Cartola 16496860004 Cliente QUINATOA CALDERON, SEGUNDO-OLMEDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081906200 Nro.
Cartola 17700120011 Cliente , DIGITEC CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227599600 Nro. Cartola 18195540002 Cliente CONDOY JUMBO, GEOVANNYANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8105209100 Nro. Cartola 16708800228 Cliente LOZANO TUCTA, DANIEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266696700 Nro. Cartola 18386580056 Cliente PARDO RODRIGUEZ, ROMMEL-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 5276 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2065 de la Cta No. 8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIO-RUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR
BANCO PROMERICA Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 181 valor $ 300.00 De la cuenta corriente No 1042186016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIN YAGCHIREMA ANGELA DEL PILAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17811/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 179 valor $ 380.00 De la cuenta corriente No 1042186016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIN YAGCHIREMA ANGELA DEL PILAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17812/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1096 De la cuenta corriente No 1028253011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SERVICE EXPRESS ARBOLEDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17813/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 34 valor $ 38.00 De la cuenta corriente No 1053296004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KARINA BEATE BETANCOURT quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17814/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 376 valor $
65.00 De la cuenta corriente No 1040062018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KAREN ANDREA LOPEZ PEÑAHERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17815/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 3745 valor $ 111.00 De la cuenta corriente No 1041463016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TOAPANTA ANDRANGO CESAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17816/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 94 valor $ 146,33 De la cuenta corriente No 1049645008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KATERINE DEL ROCIO CRUZ FRAGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17817/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 367 valor $ 60.00 De la cuenta corriente No 1024053247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR VELASCO HERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17818/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 265 De la cuenta corriente No 1052545000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUAN ALFREDO QUIROZ QUIÑONEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17819/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 375 De la cuenta corriente No 1039086014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGEL JHIMY VERA BENAVIDES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17820/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6074334017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA LUCRECIA ALVAREZ IZURIETA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17821/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086825013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LEIDY ESPERANZA MUÑOZ GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17822/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6150457009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO MORIRA BASURTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17823/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089887017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SAMANIEGO ARCOS MARIA CRISTINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17824/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085168018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JUDITH VINUEZA GRANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17825/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6166206007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA GABRIELA RUALES NARVAEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17826/NR ========
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6086117018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARGOTH ALEXANDRA SUPE QUISHPE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17827/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114231015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BRYAN ALEXANDER RUIZ ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17828/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101032141639 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ASOCIACION SACHALOMA Valor $ 573590,55 FE. 20/12/2012 // FV/ 19/06/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17829/NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601010827570 de CALDERON VITERI GABRIELA MARÍA INES con C.I. N° 1304996463. A.P./55540/k.m. ---------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 1001010986294 de CHACHA FLORES MONICA PATRICIA con C.I. N° 1710354109. A.P./55541/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0077614 de GUAYTA SALAZAR NANCY MARGOT, portador de la cédula de identidad No. 1708395270 AR/90331/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011612109 de GARCIA CULQUI WALTER VLADIMIR AR/90330/cc
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 17620538 otorgada por nosotros a: Corregidor C. Segundo Manuel AC/ (17778)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor Jorge Napoleón comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 17613901 Nombre del Beneficiario: Henry Hidalgo Aguilera Número de cheque 103 Valor: $ 500.00 AC/ (17810)NR
ANULACIONES VARIAS Los certificados de inversión No. 1211304 y 1186704, emitidos por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., han sido anulados por extravío AR/90248/cc ===== Se anula por pérdida los certificados de inversión # 1416500 y 1433847 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A. pertenecientes a Rocio Proaño Sanchez con CI. 1801094242 AR/90327/cc =======