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Edición impresa Judicial del 21 de diciembre de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10187

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga

La Resolución No. 016-2011, de 04 de octubre de 2011, que contiene el Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura, en el Título III, Capítulo II, la Sección Segunda, denominada “DEL PROCESO EXTRAORDINARIO”1 establece, en su Art. 60, que: “De no contarse con los elementos suficientes para iniciar directamente el sumarios (sic) administrativos, la Directora o Director Provincial del Consejo de la Judicatura, dispondrá que la Coordinadora o Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario, realice la investigación sobre los hechos presumiblemente constitutivos de una o varias infracciones disciplinarias que, por cualquier medio, hayan llegado a su conocimiento. La investigación no podrá

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La fase de investigación del sumario disciplinario

mantenerse abierta por más de quince días. Una vez transcurrido este plazo y, no existir fundamentos suficientes para deducir el cometimiento de la falta disciplinaria, la Coordinadora o Coordinador de la Oficina de Control Disciplinario sugerirá a la Directora o Director Provincial que proceda al el (sic) archivo definitivo del expediente. Si durante la investigación se obtuvo información confiable sobre hechos que presuntamente configuren infracciones disciplinarias, la Coordinadora o Coordinador dirigirá Informe Motivado a la Directora o Director Provincial, solicitando la iniciación del sumario disciplinario.” Como podemos apreciar, en el proceso disciplinario extraordinario cuya competencia la tiene la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura2, la fase de investigación, no contiene la indicación expresa de ser debidamente citada al funcionario judicial sumariado, lo cual constituye una gra-

vísima violación al DERECHO A LA DEFENSA y al DERECHO AL DEBIDO PROCESO previstos como garantías constitucionales. En efecto, la importancia de esta fase de investigación es tan grande que, conforme lo establece la propia Resolución 016-2011, en la misma no solamente que debe “investigarse los hechos que presuntamente constituyen una infracción disciplinaria...” sino que también y dentro de ella se realiza una fase “PROBATORIA” de conformidad con lo establecido en el Art. 61.5 ibídem en que dispone que el Informe Motivado previsto en el Art. 60 bis, debe contener como requisito mínimo para su validez la: “Mención de las pruebas que se hayan obtenido mediante la investigación, en relación a sus argumentos de derecho.” Por manera que estas “pruebas” realizadas en esta fase “probatoria” no citada en debida forma al sumariado implica no solamente la violación del derecho a la legítima defensa sino también la no verificación del principio de CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA previsto en el Art. 169 constitucional, en el Art. innumerado3 puesto a continuación del Art. 5 del Código Ritual penal4 ; y, en el Art. 86 de la Resolución en cuestión pues ella determina expresamente que “EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO P R E VA L E C E R Á N LOS PRINCIPIOS RECTORES CONTENIDOS, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LOS TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”5.

LA “DOBLE” FASE PROBATORIA. No existe duda alguna que en los procesos disciplinarios extraordinarios existe una “doble” fase probatoria: La primera que se realiza DENTRO de la misma fase de investigación prevista en el Art. 60 de la referida resolución, tal como lo disponen los artículos 61.5 (Mención de las pruebas que se hayan obtenido mediante la investigación, en relación a sus argumentos de derecho.); 62 inciso segundo (Si el informe no cumpliere con los requisitos exigidos en este reglamento, la directora o el Director Provincial, ordenará que se lo complete o aclare, dentro del término de diez días, tiempo en el cual se podrán obtener nuevas pruebas.); y, la segunda, que es la fase probatoria que tiene lugar luego de haber fenecido el término para contestar la queja por parte del funcionario judicial sumariado y que está regulada, en este tipo de procedimiento extraordinario, según lo previsto en el Art. 54 ibídem. Con seguridad muchos colegas podrán decir que el término “PRUEBA” empleado en los artículos en referencia deben ser entendidos en otro sentido. Haciendousodealgúnmecanismo de interpretación RAZONABLE y RACIONALMENTE (¿?) podrán afirmar que lo que se pretendió decir es que se trata no de una “prueba” sino de “elementos de convicción” y que ese es el sentido real al término empleado. Esto puede ocurrir, como ocurrió con la posibilidad de modificar la parte orgánica de la Constitución mediante referéndum y consulta popular, ocurrida el año pasado, pero sería muy interesante que el respetado colega y en definitiva

el intérprete de estas normas, es decir quiénes son titulares de la potestad disciplinaria, nos señalen también RACIONAL y RAZONABLEMENTE cuál es el proceso lógico que se utiliza para dejar de lado el texto escrito de la norma jurídica6. Reiteramos el hecho de que esta primera fase de investigación, es de muchísima importancia para el servidor judicial sumariado, puesto que como hemos visto se puede obtener “pruebas” razón por la cual las mismas deben ser sometidas a los principios de contradicción, pertinencia, inmediación, etc., y eso sólo lo puede conseguir cuando el funcionario sumariado este debidamente CITADO, pues la no verificación de esta diligencia, desde la fase de investigación del sumario disciplinario en los procesos extraordinarios elimina completamente el derecho a la DEFENSA. Según nuestra Constitución, Art. 75, “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.”; y, además, según el Art. 76 ibídem, “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.” Por manera que es indispensable que se proceda a citar no solo el inicio del sumario disciplinario sino también el inicio de la invesCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

tigación prevista en el Art. 60 de Reglamento en cuestión so pena de sacrificar el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de contradicción, etc., propios de un estado democrático respetuoso de los derechos y libertades de los ciudadanos y las ciudadanas. Por otra parte es importante deja en claro que la autoridad administrativa, esto es quien es el titular de la potestad disciplinaria, se ve en la INEXORABLE obligación de dar cumplimiento a varias normas importantísimas como por ejemplo los Art. 11.37, 11.48 , 11.59 , 11.910 de la Constitución de la República; 411, 512, 2313 del Código Orgánico de la Función Judicial, por ejemplo, que son las que limitan su acción a las normas constitucionales e

PODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPANÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, CONSULNIMA, S.L. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, CONSULNIMA, S.L., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 14 de noviembre de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6252 de 29 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de diciembre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Atender a la demanda de ingeniería y servicios generada por las necesidades medioambientales del sector industrial e institucional, tanto nacional como internacional, así como la realización de estudios medio ambientales, mineros, geológicos, geotécnicos e hidrogeológicos de cualquier clase 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Hugo Fabián Andrade Olvera, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUI LA TRANSCRIPCION DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) PROTOCOLIZACION Y ELEVACION DE ACUERDOS SOCIALES PODER ESPECIAL A FAVOR DE HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA OTORGADA POR SOCIEDAD CONSULNIMA S.L. NUMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO EN MADRID, A 30 DE OCTUBRE DEL 2012, ANTE MI MARTIN MARIA MORALES, MAYOR DE EDAD, CASADO, VECINO DE MADRID, CALLE INFANTA MERCEDES NUEMERO 90 CON DNI/NIF NUMERO 1.346.341J INTERVIENE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CONSULNMA S.L. DOMICILIADA EN MADRID CALLE INFABTA MERCEDES NUMERO 90 CONSTITUIDA POR TIEMPO INDEFINIDO EN ESCRITURA PARCIAL DE ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD INIMA SERVICIOS EUROPEOS DE MEDIO AMBIENTE S.A., OTORGADA ANTE EL NOTARIO DE MADRID DON JAIME RECARTE CASANOVA, EL DIA 2 DE AGOSTO DEL 2004, CON EL NUMERO 3.201 DE SU PROTOCOLO FIGURA INSCRITA N EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID AL TOMO 20.303, SECCIÓN 8 FOLIO 167, HOJA M-358.939. SE CIF. B-84076009. FACULTADO PARA ESTE OTORGAMIENTO EN LA REUNION DE LA JUNTA GENERAL,

JUDICIAL QUITO

infra constitucionales de protección de los derechos fundamentales.

1 Se los ha catalogado así, según el Art. 59 de la Resolución 016-2011, a todos aquellos sumarios disciplinarios que se iniciaren de oficio en contra de los funcionarios judiciales enumerados en el Art. 114 del Código Orgánico de la Función Judicial: “INICIACIÓN DE SUMARIOS DISCIPLINARIOS.- Los sumarios disciplinarios se iniciarán de oficio por la Directora o el Director Provincial, o por la unidad que el Consejo de la Judicatura establezca de manera general, cuando llegare a su conocimiento información confiable de que el servidor de la Función Judicial ha incurrido en una presunta infracción disciplinaria sancionada por este Código. También podrá iniciarse por denuncia presentada por cualquier persona, grupo de personas, pueblo o nacionalidad. En caso de denuncias en contra de Jueces y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, del Director General, de los directores regionales o provinciales y de los directores de las comisiones o unidades, será el Pleno del Consejo de la Judicatura quien tramite los sumarios e imponga las sanciones correspondientes.” 2 Los titulares de la potestad sancionatoria son: El Pleno del Consejo de la Judicatura (Art. 6); el Director o Directora General del Consejo de la Judicatura (Art. 7); el Director o Directora Provincial del Consejo de la Judicatura (Art. 8); el Coordinador o Coordinadora de la Unidad de

UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE DICHA SOCIEDAD CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2012, QUE ACREDITA CON CERTIFICACIÓN LIBRADA POR EL AQUÍ COMPARECIENTE COMO ADMINISTRADOR UNICO DE LA MISMA, CUYA FIRMA LEGÍTIMO EN ESTE ACTO CONSTANDOME EL EJERCICIO ACTUAL DE SU CITADO CARGO Y QUE DEJO UNIDA A ESTA MATRIZ PARA INSERTAR SUS COPIAS. YO EL NOTARIO JUZGO AL COMPARECIENTE EN BASE A SU CITADO CARGO CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL PRESENTE OTORGAMIENTO. YO EL NOTARIO HAGO CONSTAR EXPRESAMENTE QUE HE CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE IDENTIFICACION DEL TITULAR REAL QUE IMPONE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL SIENDO EL UNICO TITULAR REAL EL AQUÍ COMPARECIENTE. TIENE A MI JUICIO EL COMPARCIENTE SEGÚN INTERVIENE LA CAPACIDAD LEGAL NECESARIA PARA ESTE ACTO, Y AL EFECTO OTORGA: FRANCISCO MARTÍN MORALES, COMO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D E N O M I N A DA CO N S U L N I M A SOCIEDAD LIMITADA. CERTIFICO QUE EL EN LIBRO DE ACTAS DE LA SOCIEDAD EXISTE UNA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA GENERAL Y UNIVERSAL DE SOCIOS CON FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012, QUE COPIADA EN LA PARTE QUE INTERESA DICE: 5o .D ES I G N A R CO M O REPRESENTANTE DE LA SUCURSAL EN ECUADOR AL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, MAYOR DE EDAD, ECUATORIANO, CON DOMICILIO EN QUITO ECUADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NUMERO 1709889768, CONFIRIENDOLE PODER ESPECIAL, PERO TAN AMPLIO Y SUFICIENTE COMO EN DERECHO SEA NECESARIO PARA QUE EN NOMBRE DE CONSULNIMA SOCIEDAD LIMITADA REALICE LOS SIGUIENTES ENCARGOS: a) CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS Y REQUERIMIENTOS QUE LA NORMATIVA ECUATORIANA REQUIERA, PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD CONSULNIMA SOCIEDAD LIMITADA S.A. SUCURSAL EN ECUADOR Y OBTENGA TODOS LOS DOCUMENTOS Y REALICE TODOS LOS PROCESOS PARA LA APROBACION DE SU LEGAL DOMICILIACIÓN Y ESTABLECIMIENTO EN ECUADOR. b) EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL DE LA SUCURSAL, EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; c) ADMINISTRE Y NEGOCIE LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DE LA SUCURSAL. d) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, PRESENTE, PROPONGA Y FIRME CUALQUIER TIPO DE DEMANDA, CONTESTE LAS MISMAS, CONCURRA A CUALQUIER TIPO DE AUDIENCIAS, PRESENTE PRUEBAS Y ALEGATOS, QUE EL CASO REQUIERA. e) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS AL MOMENTO O QUE SE LLEGAREN A CONTRAER EN UN FUTURO.

f) ABRIR Y SEGUIR CUENTAS DE LA SUCURSAL EN ENTIDADES FINANCIERAS, ASÍ COMO DISPONER DE SUS FONDOS, REALIZANDO LOS INGRESOS Y PAGOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. CON EL FIN DE QUE EL MANDATARIO NO SE HALLE PROHIBIDO DE EJERCER ESTE MANDATO, LA ENTIDAD PODERDANTE OTORGA LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES QUE EL CASO REQUIERE, INCLUSIVE LAS ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO TREINTA Y OCHO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE NO SEA LA FALTA DE ESTIPULACIÓN LA QUE OBSTE EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO.EL PRESENTE PODER GENERAL TENDRÁ PLENA VALIDEZ HASTA CUANDO SEA LEGALMENTE REVOCADO. EL MANDATARIO PODRÁ DELEGAR CUALQUIERA DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL MANDANTE EN EL PRESENTE PODER GENERAL QUE CONSIDERE NECESARIOS, Y A MANERA DE PROCURACIÓN JUDICIAL, A FAVOR DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO DE SU ENTERA CONFIANZA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU MANDANTE. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: LA SOCIEDAD. DECLARA MANTENER INDEMNE Y LIBERAR AL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD U O B L I GAC I Ó N D E R I VA DA COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DEMANDA O RECLAMACIÓN INTERPUESTA EN SU CONTRA O EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA POR LAS ACCIONES U OMISIONES REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DEL MANDATO QUE OSTENTA. INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL S.A. ASUMIRÁ TODOS LOS COSTOS, GASTOS Y HONORARIOS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE LA DEFENSA DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DE INDEMNIZACIONES Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OBLIGACIÓN MONETARIA Y/O PECUNIARIA QUE LE SEA IMPUESTA, EXCEPTO EN EL CASO DE NEGLIGENCIA GRAVE O DOLO DE PARTE DEL APODERADO, O EN CASO DE QUE EL APODERADO EXCEDA LOS LÍMITES DE SU MANDATO. TODO LO CUAL SE ACUERDA POR UNANIMIDAD EN EL LUGAR Y FECHA INDICADO. RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DEL ABOGADO FABIÁN ANDRADE OLVERA, CON MATRICULA PROFESIONAL 9378 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, PROTOCOLIZÓ EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA 37 DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, DE LAS FIELES COPIAS DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN Y ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES OTORGADO POR LA SOCIEDAD CONSULNIMA SOCIEDAD LIMITADA,. TODO LO CUAL CONSTA EN SIETE FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA.QUITO A 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN. SE PROTOCOLIZO ANTE MI Y EN FE

Control Disciplinario (Art. 9); el Coordinador o Coordinadora de la Oficina Provincial de Control Disciplinario (Art. 10); 3 Art. ...- Debido proceso.- Se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos. 4 El Código ritual penal se aplica como norma supletoria a la Resolución 016-2011 en virtud de lo establecido en el Art. 86, inciso segundo de la Resolución en cuestión. 5 El Código Orgánico de la Función Judicial establece a este respecto: “Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido....” 6 Al lector ruego remitirse a mi artículo sobre la interpretación como un poder de los jueces, publicado también en la Revista Judicial del Diario La Hora. 7 Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 8 Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 9 En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 10 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. 11 Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido....... 12 Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITU-CIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento

Te­ne­mos la ca­be­za pa­ra ga­nar ­ di­ne­ro y el co­ra­zón pa­ra gas­tar­lo. G e o r ­g e F a r ­q u ­h a r

DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LAS FIELES COPIAS DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN Y ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES OTORGADA POR LA SOCIEDAD CONSULNIMA SOCIEDAD LIMITADA DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN. RAZON CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACIÓN DE LAS FIELES COPIAS DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION Y ELEVACIÓN A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES OTORGADA POR LA SOCIEDAD CONSULNIMA S.L., CELEBRADA CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6252 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS CONSTANTES EN LA PRESENTE PROTOCOLIZACIÓN. EN QUITO A 4 DE DICIEMBRE DEL 2012. RAZON.- CON ESTA FECHA QUEDA INSCRITO EL PRESENTE DOCUMENTO Y LA RESOLUCION NUMERO SC.IJ.DJCPTE.Q.12.625 DEL SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, DE 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, BAJO EL No. 4115 DEL REGISTRO MERCANTIL, TOMO 143.- QUEDAN ARCHIVADAS LAS SEGUNDAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROTOCOLIZACIONES (2) EFECTUADAS EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, ANTE EL NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DR ROBERTO DUEÑAS MERA, QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA AUTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA CONSULNIMA S.L. Y DEL PODER CONFERIDO A FAVOR DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA. SE FIJO UN EXTRACTO PARA CONSERVARLO POR SEIS MESES, SEGÚN LO ORDENA LA LEY, SIGNADO CON NUMERO 2348. SE DA ASI CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, DE LA CITADA RESOLUCION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 733 DE 22 DE AGOSTO DE 1975, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 878 DE 29 AGOSTO DE MISMO AÑO.-. SE ANOTÓ EN EL REPERTORIO BAJO

EL NUMERO 043407.- QUITO, A 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- EL REGISTRADOR AB. JUAN PABLO GARCÍA MEJÍA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO. ENCARGADO Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/89121 (1) tf EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, SILVA CARREÑO & ASOCIADOS SA., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 19 de noviembre de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.lJ. DJCPTE.Q.12.6157 de 26 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de diciembre de 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2, Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La sociedad tendrá como objeto principal prestar toda clase de servicios relacionados con el ejercicio de la Consultoría, asesoría, interventoría, ingeniería en todas sus especialidades, prestación de servicios, presentación de propuestas en todo tipo de proyectos y todas las demás actividades relacionadas en todas sus especialidades 4. Capital Asignado: USD $2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Hugo Fabián Andrade Olvera, de nacionalidad con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUÍ LA TRANSCRIPCION DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) PROTOCOLIZACION DE PODER ESPECIAL OTORGADA POR LA COMPAÑÍA SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. A FAVOR DE HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA CUANTÍA INDETERMINADA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

DE FECHA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2012 OTORGADA EN LA NOTARIA 16 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. CLASE DE ACTO PODER GENERAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, REPÚBLICA DE COLOMBIA, HOY 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, EN EL DESPACHO DE LA NOTARIA 16 DE BOGOTÁ, CUYO NOTARIO ENCARGADO ES EL DOCTOR JAIRO FREDY SATIZABAL HURTADO, SE OTORGÓ LA ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL QUE SE CONSIGNA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: COMPARECIÓ CON LA MINUTA ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO GERMAN SILVA FAJARDO, MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, DOMICILIADO Y RESIDENTE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE 17.087.575 DE BOGOTÁ Y MANIFESTO: PRIMERO QUE OBTRANDO EN SU CONDICIÓN DE GERENTE Y POR LO TANTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD SILVA CARREÑO &ASOCIADOS S.A., IDENTIFICADA CON EL NIT No. 860504871-2, TODO LO CUAL COSNTA EN EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ QUE PRESENTA PARA SU PROTOCOLIZACIÓN Y QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE EL MANDANTE. SEGUNDA.- PODER GENERAL.- EL MANDANTE DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA Y EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. EN ADELANTE “SOCIEDAD”, CONFIERE EL PRESENTE PODER GENERALES, AMPLIO Y SUFICIENTE CUAL EN DERECHO SE REQUIERE A FAVOR DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, MAYOR DE EDAD, VECINO Y RESIDENTE DE QUITO DISTRITO METROPOLITANO, DE ESTADO CIVIL CASADO E IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 170988976-8, PARA QUE ACTÚE COMO APODERADO GENERAL DE LA SUCURSAL DE LA SOCIEDAD SILVA CARREÑO & ASOCIADOS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. SUCURSAL ECUADOR, ( EN ADELANTE LA SUCURSAL) Y PUEDA REALIZAR Y CELEBRAR LAS SIGUIENTES ACTOS Y/O CONTRATOS: a) CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS Y REQUERIMIENTOS QUE LA NORMATIVA ECUATORIANA REQUIERA, PARA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNA SUCURSAL DE LA SOCIEDAD SILVA CARREÑO & ASOCIADOS, EN ADELANTE “LA SUCURSAL”. b) EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL DE LA SUCURSAL, EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; ADMINISTRE Y NEGOCIE LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DE LA SUCURSAL. c) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, PRESENTE, PROPONGA Y FIRME CUALQUIER TIPO DE DEMANDA, CONTESTE LAS MISMAS, CONCURRA A CUALQUIER TIPO DE AUDIENCIAS, PRESENTE PRUEBAS Y ALEGATOS, QUE EL CASO REQUIERA. d) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE

y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. 13 Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS AL MOMENTO O QUE SE LLEGAREN A CONTRAER EN UN FUTURO. e) ABRIR Y SEGUIR CUENTAS DE LA SUCURSAL EN ENTIDADES FINANCIERAS, ASÍ COMO DISPONER DE SUS FONDOS, REALIZANDO LOS INGRESOS Y PAGOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. f) CON EL FIN DE QUE EL MANDATARIO NO SE HALLE PROHIBIDO DE EJERCER ESTE MANDATO, EL COMPARECIENTE SEÑOR GERMAN SILVA FAJARDO, OBRANDO EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. OTORGA LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES QUE EL CASO REQUIERE, INCLUSIVE LAS ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO TREINTA Y OCHO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE NO SEA LA FALTA DE ESTIPULACIÓN LA QUE OBSTE EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO. g) EL PRESENTE PODER GENERAL TENDRÁ PLENA VALIDEZ HASTA CUANDO SEA LEGALMENTE REVOCADO. h) EL MANDATARIO PODRÁ DELEGAR CUALQUIERA DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL MANDANTE EN EL PRESENTE PODER GENERAL QUE CONSIDERE NECESARIOS, Y A MANERA DE PROCURACIÓN JUDICIAL, A FAVOR DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO DE SU ENTERA CONFIANZA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU MANDANTE. i) LLEVAR Y CUSTODIAR LOS LIBROS Y CORRESPONDENCIA DE LA SUCURSAL. j) OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SOCIALES EN PODER DE ASOCIADOS Y TERCEROS CUANDO SU ENTREGA SE HAGA EXIGIBLE. k) NEGOCIAR ACORDAR Y REALIZAR ACUERDOS DE PAGO, INCLUIDAS DACIONES EN PAGO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SUCURSAL. l) RECIBIR, DESISTIR, TRNSIGIR, ALLANARSE, CONCILIARSE, DISPONER Y COMPROMETER A LA SUCURSAL. m) REALIZAR TODOS LOS ACTOS DISPOSITIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA SUCURSAL. n) REALIZAR LAS DEMAS GESTIONES Y ACTUACIONES QUE ESTIME PERTINENTES PARA AL DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA SUCURSAL Y EL ADEACUADO CUMPLIMIENTO DEL PODER OTORGADO. o) LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE SEÑALE LA LEY, LOS ESTATUTOS Y LAS DISPOSICIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y LA JUNTA DIRECTIVA SIN NINGÚN LIMITANTE. T E RC E RA : CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: LA SOCIEDAD. DECLARA MANTENER INDEMNE Y LIBERAR AL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN DERIVADA COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DEMANDA O RECLAMACIÓN INTERPUESTA EN SU CONTRA O EN CONTRA DE LA COMPAÑÍA POR LAS ACCIONES U OMISIONES REALIZADAS COMO CONSECUENCIA DEL MANDATO

QUE OSTENTA. SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A ASUMIRÁ TODOS LOS COSTOS, GASTOS Y HONORARIOS QUE SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE LA DEFENSA DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DE INDEMNIZACIONES Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OBLIGACIÓN MONETARIA Y/O PECUNIARIA QUE LE SEA IMPUESTA, EXCEPTO EN EL CASO DE NEGLIGENCIA GRAVE O DOLO DE PARTE DEL APODERADO, O EN CASO DE QUE EL APODERADO EXCEDA LOS LÍMITES DE SU MANDATO. HASTA AQUÍ LA MINUTA PRESENTADA OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN LEIDA ESTA ESCRITURA EN FORMA LEGAL, EL OTORGANTE ESTUVO DE ACUERDO CON ELLA, LA ACEPTÓ DE FORMA COMO ESTA REDACTADA Y EN TESTIMONIO DE SU APROBACIÓN Y ASENTIMIENTO LA FIRMA CONMIGO Y ANTE MI EL SUSCRITO NOTARIO ENCARGADO DE TODO LO CUAL DOY FE Y POR ELLO LO AUTORIZO. ESTA ESCRITURA SE EXTIENDE EN LAS HOJAS DE PAPEL NOTARIAL NUMEROS: Aa000711888, Aa000711889, Aa000711875, RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DEL ABOGADO FABIÁN ANDRADE OLVERA, CON MATRICULA PROFESIONAL 9378 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, PROTOCOLIZÓ EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA 37 DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA SILVA CARREÑO&ASOCIADOS A FAVOR DEL ABOGADO HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DEBIDAMENTE APOSTILLADO. TODO LO CUAL CONSTA EN OCHO FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO A 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012. DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN. SE PROTOCOLIZO ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA SILVA CARREÑO & ASOCIADOS A FAVOR DEL ABOGADO HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, DEBIDAMENTE APOSTILLADO DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012. DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN. RAZON CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL OTORGADO POR SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A. A FAVOR DE HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA CELEBRADA CON FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012, EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6157 CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS CONSTANTES EN LA PRESENTE PROTOCOLIZACIÓN. EN QUITO A 4 DE DICIEMBRE DEL 2012. RAZON.- CON ESTA FECHA QUEDA INSCRITO EL PRESENTE


DOCUMENTO Y LA RESOLUCION NUMERO SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6157 DEL SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, DE 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012, BAJO EL No. 4111 DEL REGISTRO MERCANTIL, TOMO 143.- QUEDAN ARCHIVADAS LAS SEGUNDAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROTOCOLIZACIONES(DOS) EFECTUADAS EL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012, ANTE EL NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DR ROBERTO DUEÑAS MERA, QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS REFERENTES A LA AUTORIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SILVA CARREÑO & ASOCIADOS S.A., Y DEL PODER CONFERIDO A FAVOR DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA. SE FIJO UN EXTRACTO PARA CONSERVARLO POR SEIS MESES, SEGÚN LO ORDENA LA LEY, SIGNADO CON NUMERO 2344. SE DA ASI CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, DE LA CITADA RESOLUCION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 733 DE 22 DE AGOSTO DE 1975, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 878 DE 29 AGOSTO DE MISMO AÑO.- SE ANOTÓ EN EL REPERTORIO BAJO EL NUMERO 043327.- QUITO, A 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- EL REGISTRADOR AB. JUAN PABLO GARCÍA MEJÍA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO. ENCARGADO Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/89121 (2) tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio Especial de Aprobación de Poder seguida por Dr. Genaro Cruz Abril. JUICIO No. 1333-2012-H-CH. TRAMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 120 del Código de Comercio, se disponga la aprobación del poder. CUANTIA: INDETERMINADA MINUTA: PRIMERA: COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública de Poder Especial, el Ingeniero Jorge Luis Peña Zúñiga, de estado civil casado, mayor de edad, ecuatoriano, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente

capaz para contratar y obligarme, en mi calidad de Gerente General de MYSTICFLOWERS S.A., conforme lo acredito con el documento adjunto. SEGUNDA: PODER ESPECIAL. Debidamente autorizado por la Junta General Universal de Accionistas de la compañía MYSTICFLOWERS S.A., celebrada el 20 de agosto de 2012, como se desprende del acta que como documento habilitante adjunto, otorgo poder especial amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, a favor de la Doctora VALENTINA EREMINA, de nacionalidad rusa, de estado civil divorciada, mayor de edad y hábil en derecho para contratar y obligarse, a fin de que, por el período de cinco años, dicha apoderada, conjuntamente con el Gerente General y el Presidente de la Compañía, tenga la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, pueda obrar en representación de la compañía MYSTICFLOWERS S.A., y suscribir cualquier clase de documentos en los que deba intervenir la compañía, siempre en unión del Gerente General y Presidente para su validez. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de noviembre del 2012, las 09h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012, y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia el poder que se acompaña, el mismo que se lo declara como legal y auténtico.- Publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de esta localidad.- Hecho inscríbase en el Registro Mercantil de este cantón, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente, quien deberá mantener en su despacho, un extracto del documento en la forma determinada en el Art. 33 del Código de Comercio, luego todo lo actuado protocolícese en una de las Notarías del cantón Quito.- Agréguese al proceso el documento adjunto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.-NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza Lo que comunico al público en general, para los fines de ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.- Certifico.Atentamente, Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay un sello AR/89529/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el mismo a la señora NEIDA ANACIRA OCAMPO VASCONEZ, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTOR: EDISON ALBERTO ANDRADE MELENDRES DEMANDADO: NEIDA ANACIRA OCAMPO VASCONEZ JUICIO: 0427-2012 CAUSA: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS.- Shushufindi, martes 13 de Noviembre del 2012, a las 09H14.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda de DIVORCIO propuesto por EDISON ALBERTO ANDRADE MELENDRES, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora NEIDA ANACIRA OCAMPO, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación nacional, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de citación por la prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la misma parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensora, así como la cuantía de la demanda, incorpórese a los autos el escrito que presenta la parte actora, debiendo actuar Secretario del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. FIRMA Dr. Víctor Hugo Garófalo García, Juez Segundo de lo Civil de Sucumbíos.- Certifico: Ab. Geovanny Legña Zambrano, Secretario.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Ab. Geovanny Legna Zambrano

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE FINAMERICA S.A. Se comunica al público que FINAMERICA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006602 de 18 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos Tercero y Décimo Séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- Objeto Social: La compañía tiene como objeto social: el arrendamiento de vehículos de transporte terrestre, que comprende el alquiler de automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 (uno punto setenta y cinco) toneladas de carga útil o casas rodantes, y furgonetas de conformidad con las características establecidas en la legislación en la materia.....” “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Administración y Representación: La compañía será administrada por un Directorio, por un Presidente y por un Gerente General. La Representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía la ejercerá el Gerente General.....” Qui­to, 18 de diciembre de 2012

SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./54983/k.m.

R. del E.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL Al demandado EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por la actora MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON, hay lo que sigue: Juicio: No. 930-2012 Tramite: Divorcio Actor: Mónica Judith Suárez Calderón Demandado: Edgar Favián Barragan Barahona Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 12h18.VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por la actora MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, realizado en el señor Luis Vicente Suárez Cañizares, quién va a representar en la presente causa a los menores Josselyn Aracely y Camila Belén Barragán Suárez, para el nombramiento cuéntese con uno de los Agente Fiscal de Pichincha, a quién se lo notificará legalmente.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Robalino Silva, Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./89138 R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación a la señora MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI Actor: LUIS HERNAN DE LA CARRERA Juicio: DIVORCIO 1309-2012-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez(s): DR. SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de octubre del 2012, las 10h22.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular,

mediante Acción de Personal Oficio No.2394-DNP- de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.-Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora; señor LUIS HERNAN DE LA CARRERA, en el termino de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a la demandada MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h25.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada MARCITA DE JESÚS QUICHIMBO YAGUACHI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito,.- Cítese y Notifíquese”.- f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./89144 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA CECILIA TOAPANTA IZA, se le hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Verbal Sumario de Divorcio y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: LUIS ALFREDO IZA IZA.DEMANDADO: MARTHA CECILIA TOAPANTA IZA.- ASUNTO: Demando a mi cónyuge la señora MARTHA CECILIA TOAPANTA IZA, el divorcio, a fin de que luego del trámite correspondiente, usted en sentencia disponga lo siguiente: a.- Que se acepte mi demanda en todas sus partes; b.- Que se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une con la señora MARTHA CECILIA TOAPANTA IZA; c.- Durante nuestra vida matrimonial no adquirimos bienes inmuebles ni procreamos hijos; d.- Que una vez que se encuentre ejecutoriada la Sentencia, se disponga la inscripción en el Registro Civil, debiendo oficiarse para el efecto al señor Director del Registro Civil en la ciudad de Quito.TRÁMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTÍA: Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 03 DE OCTUBRE DEL 2012.- DEFENSOR: AB. IVETH ILLESCAS ORTEGA.- JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 2012-1326-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 12h01.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación adjunta, misma que se tendrá en cuenta para los fines de ley.- No se atiende lo manifestado en los numerales 1 y 2 del escrito que antecede, por cuanto no se adjunta la documentación a la que se hace referencia en dichos numerales.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por ésta Judicatura median-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALTIORACORP CIA. LTDA.

La com­pa­ñía ALTIORACORP CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 05 de Diciembre de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.006572 de 17 de Diciembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "A) ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO INFORMÁTICO Y TECNOLÓGICO ASÍ COMO DE GESTIÓN EMPRESARIAL..." Qui­to, 17 de Diciembre de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ JUICIO : 0170-2012-DIVORCIO - R.G. ACTOR : PAOLO FABRIZIO ORTIZ CHACÓN DEMANDADO : TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ OBJETO : Disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va.,inciso primero del Código Civil vigente se demanda a TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Fabián Pérez Trávez Mat. Prof. No. 4234 C.A.P. CASILLERO : No. 1360 PROVIDENCIA.- J UZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de marzo del 2012, las 15h46.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora YOLANDA MARGOTH CHACÓN GONZÁLEZ, para que les represente en esta causa a los menores PAULA VALERIA y KRISTEL ARIANA ORTIZ ALVARADO, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios dentro de la presente causa. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (Sigue la notificación...) AMPLIACIÓN.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 15h46.Agréguese a los autos el escrito presentado.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, por una omisión involuntaria del Juzgado, y en atención a lo solicitado se amplía el Auto incial de calificación en la parte que dice: “... Cítese a la demandada señora TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determi-

Revista judicial VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador nada por el Art. 119 del Código Civil”, y en su lugar se dispone lo siguiente: “Cítese a la demandada TERESA VALERIA ALVARADO LÓPEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Guayaquil, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil”; en lo demás todo va igual.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).(Sigue la notificación...).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89149/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: RAUL MUÑOZ HERNANDEZ, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GALO FERNANDO ACOSTA CASTRILLON en calidad de Procurador Judicial de JENNY ELIZABETH CRUZ VACA. DEMANDADO: RAUL MUÑOZ HERNANDEZ CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1047 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de noviembre del 2012, las 09h14.VISTOS:La demanda de divorcio presentada en contra de RAUL MUÑOZ HERNANDEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. NOTIFIQUESE f).- DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88723/jq EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO N. 04482012-B.A CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: RAUL SANTIAGO PILOSO ARTEAGA DEMANDADA: FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO CITACIÓN JUDICIAL A: FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

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CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 16h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de Alimentos que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, en virtud del juramento rendido por el demandante a través de su procuradora judicial, con la demanda y este auto, CÍTESE a la demandada FANNI ALICIA VELASTEGUI VALDIVIESO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, mediante 8 días entre publicación y publicación, para lo cual entréguese el extracto correspondiente; se advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus futuras notificaciones; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Se intima a la abogada patrocinadora a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados registrados en el Consejo de la Judicatura.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Tómese nota del domicilio legal señalado para sus notificaciones en esta causa.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/88728/jq AVISO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Citación: A la demandadat CELIA DEL CARMEN DIAZ ALVAREZ, con la demanda de divorcio planteada por el actor FAUSTO ERNANY AGUIRRE GOMEZ. Juicio No. 2012-0704 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, viernes 24 de agosto del 2012, las 10h12. VISTOS: Habiendo el actor, dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.- De conformidad con la declaración rendida, por el actor, cítese a la demandada señora: CELIA DEL CARMEN DIAZ ALVAREZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan tanto en la ciudad de Quito y Latacunga, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, concediéndole a la demandada que dentro de los de los veinte días de la última publicación

NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE “RESOMEXEQUIPOS CIA.LTDA EN LIQUIDACIÓN” Por medio de la presente y de conformidad a lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se llama a los acreedores de “RESOMEXEQUIPOS CIA.LTDA.- EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días (20) contados a partir de la última publicación del presente aviso, justifiquen sus derechos presentando los documentos que lo acrediten. Transcurrido dicho término, de conformidad a la disposición legal citada, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan como tales en la contabilidad, con la debida justificación. La pertinente documentación deberá presentarse en horas laborables, en la siguiente dirección: General Vicente Aguirre 558 y Av. América, Piso 3. Teléf.: 2230334 / 2528783 en horario de 9h00 a 12H30. Quito, 30 de Octubre de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89538/cc

te providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario, en consecuencia, en mérito a la documentación adjunta y al juramento rendido, cítese a la demandada, señora MARTHA CECILIA TOAPANTA IZA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en ésta ciudad de Quito. Para la práctica de esta diligencia confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan y la designación y autorización conferida a su Abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89152/tf

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Diana Alexandra Aza Espinoza LIQUIDADORA

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VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

podrá comparecer a juicio de no hacerlo se seguirá en rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial No. 0197, que el actor señala para sus notificaciones posteriores, así como al Defensor designado. Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Cítese y notifíquese. Dr. Marcelo Escobar Lafuente.- Particular que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Mauricio Berrazueta Medina. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello 28383*2763 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora SONIA ELIZABETH LÓPEZ AGUILAR, se le hace saber que en este Juzgado se está ventilando juicio de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: German Rolando Zambrano Zambrano DEMANDADA: Sonia Elizabeth López Aguilar DEFENSOR DEL ACTOR: Ab. Ramiro Andrade Solórzano OBJETO DE LA DEMANDA: Que el actor señor German Rolando Zambrano Zambrano, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va. Inciso 1ero. Del Código Civil en vigencia, demanda la disolución del vínculo matrimonial que los une. Esta demanda mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí ( E), que en providencia de fecha 24 de diciembre del año 2010.Las 08h35, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite a la demandada señora SONIA ELIZABETH LÓPEZ AGUILAR, por medio de la Prensa, por manifestar el actor bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para individualizar su domicilio, no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo Provincia de Manabí en tres días distintos mediando el término ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía. De igual forma por cuanto el matrimonio fue celebrado en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, cítese con esta demanda en esta ciudad en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo que dispone el Art. 119,inciso Segundo del Código Civil Vigente, en tres días distintos, mediando ocho días de la una a la otra advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación serán considerada en rebeldía. Flavio Alfaro febrero 8 del 2011. AB. ISABEL CEDEÑO CEDEÑO SECRETARIA JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI 36252mbi

ORDINARIOs R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A los Herederos Presuntos, Conocidos y Desconocidos de la señora LUCRECIA PEREZ TIPAN; se les hace saber que en esta Judicatura se les ha propuesto juicio ORDINARIO (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), en los siguientes términos: ACTORA: Marcelo Toapanta Caiza DEMANDADOS: Herederos Presuntos, Conocidos y Desconocidos de la señora LUCRECIA PEREZ TIPAN JUICIO: ORDINARIO (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), Nro. 852-2012-S; Arts. 2392, 2398, 2410, 2413 y siguientes del Código Civil TRÁMITE: Ordinario CUANTíA: Indeterminada ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime R. Cando Marcillo PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- - Sangolquí, a 27 de Julio del 2012.A las 15H55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero deI 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores Herederos de la señorita Lucrecia Pérez Tipan, sus hermanos Luis Alfonso Pérez Tipan, María Transito Pérez Tipan y los señores Pablo Marcelo, Silvana de las Mercedes y Rosa Fernanda Pérez

Barreiro por derecho de representación de su finado padre y hermano de la referida causante el señor Pedro Pablo Pérez Tipan, herederos presuntos y desconocidos de la señorita Lucrecia Pérez Tipan, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui conforme lo dispone el Art. 1000 del Codigo de Procedimiento Civil para el efecto notifíquese, en legal forma. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Rumiñahui Cítese a los demandados señor LUIS ALFONSO PEREZ TIPAN, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito, a la señora MARIA TRANSITO PEREZ TIPAN, PABLO MARCELO, SILVANA DE LAS MERCEDES y ROSA FERNANDA PEREZ BARREIRO el lugar que se indica en la presente accion y a los herederos presuntos conocidos y desconocidos de LUCRECIA PEREZ TIPAN cítese de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 063 señalado por el Dr. Jaime Cando y la autorización conferida al mencionado profesional. Agreguese la documentación presentada. NOTIFÍQUESE. fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI,para sus posteriores notificaciones.Certifico.- Actué como Secretaria de esta Judicatura mediante Contrato de Servicios Ocasionales Nro. 6565C.J.T.-17-2012, la Abogada Marisol Sangoquiza Gualpa. Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17mo DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89155/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRALIQUIDADOR COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO ACTOR: GUILLERMO QUILLOPANGUI SANGUCHO Y MARIA EMPERATRIZ SANGUCHO QUILLUPANGUI DEMANDADO: BORIS ALEXI CORDOVA R I VA D E N E I R A- L I Q U I D A D O R COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-1354 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRA, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por los actores de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al señor BORIS ALEXI CORDOVA RIVADENEIRA, en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA QUINCE DE JULIO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el Director Nacional de Compañías. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los accionantes.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/89146/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA ROSARIO ZURITA SALAZAR, y SAMUEL SANIPATIN

JUDICIAL QUITO

JUICIO. ORDINARIO CAUSA 552-2004 ACTOR. LILIA MARIETA TOSCANO SARABIA DEMANDADOS MARIA ROSARIO ZURITA SALAZAR, y SAMUEL SANIPATIN, ALVARITO XAVIER MIRANDA MARTÍNEZ, en calidad de liquidador y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Mariscal Sucre, Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de julio del 2004, las 11h38.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado por la oficina respectiva. En lo principal, la demanda anterior es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, tramítese en la vía ORDINARIA, disponiéndose correr traslado a los señores MARIA ROSARIO ZURITA SALAZAR y SAMUEL SANIPATIN; y, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA MARISCAL SUCRE, en la persona de su representante legal DR. EDISON GONZALO HERRERA TROYA, a fin de que en el término de quince días y con apercibimiento en rebeldía contesten proponiendo las excepciones a las que se crean asistidos. Cíteseles a los dos primeros nombrados por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y al último de los mencionados en el lugar indicado. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con los representantes del I. Municipio de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de conformidad con el Art. 1053 del cuerpo legal antes invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h03.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular.- En lo principal, la reforma a la demanda que presenta LILIA MARIETA TOSCANO SARABIA, en contra de MARIA ROSARIO ZURITA SALAZAR, SAMUEL SANIPATIN y ALVARITO XAVIER MIRANDA MARTÍNEZ, liquidador y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Mariscal Sucre, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria. Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados, cítese con el auto inicial y esta reforma a MARIA ROSARIO ZURITA SALAZAR, y SAMUEL SANIPATIN, por la prensa en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos, a ALVARITO XAVIER MIRANDA MARTÍNEZ, liquidador y representante legal de la Cooperativa de Vivienda Mariscal Sucre, cíteselo en la dirección señalada para el efecto, para que el término de 15 días conteste la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido. Cuéntese en la sustanciación de la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial señalada. NOTIFIQUESE. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO E DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88950/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO Nro. 404-2009 OBJETO: DECLARAR EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA ACTOR: RAUL ERNESTO ESTRELLA CAHUEÑAS Y OTROS DEMANDADOS: PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y HEREDEROS DE JUAN VIRGILIO VIZCAINO PINTO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN: “JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, a 26 de noviembre de 2012, a las 14h.30.VISTOS: Por cuanto los actores Alba Mariana de Jesús Estrella, Raúl Ernesto Estrella Cahueñas, Gustavo Virgilio Estrella Aguirre, Víctor Hugo Estrella Aguirre, Clara Alicia Estrella Aguirre, Rodrigo Ambrosio Estrella Aguirre, Nuria Isabel Estrella Santos, Ana Teresa Estrella Santos, Guillermo Javier Estrella Santos, Alicia Loreto Estrella Santos, María del Carmen Estrella Aguirre han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia de los demandados. Presuntos y Desconocidos Herederos de Juan Virgilio Vizcaíno Pinto.- La demanda se califica de clara, precisa y completa, en consecuencia se admite a trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los Presuntos y Desconocidos Herederos de Juan Virgilio Vizcaíno Pinto, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, para que en el término que le concede la ley propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Adjúntese al proceso los documentos presentados.- Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria ADHOC.-NOTIFIQUESE”. F) Dra. Ana Intriago. JUEZA. Lo que CITO a ustedes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta judicatura para recibir sus notificaciones. Tabacundo, 13 de diciembre del 2012. Atentamente, Dra. Ruth Flores Ch. SECRETARIA AD-HOC A.P./55005/k.m.

REMATEs R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio de Embargo y Remate N° 5382008 UBICACIÓN: El vehículo se encuentra en: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito Parroquia: Conocoto Sector: La Armenia Calle: Benjamín Carrión E9-257, en el patio de la casa del señor Raúl Verdesoto CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO: Marca: HINO, Modelo: FFIJP6 Año: 1999, Clase: OMNIBUS Tipo: BUS No. de motor: J08CTF11037, Color: Rojo y Blanco No. de Chasis: FF1JP610150 Placa: PZX-925 No. de puertas: Total 3, Plumas: Dos , Matrícula: Año 2002 Cilindraje: 7961, Combustible: Diesel Parte Frontal: Capó: No tiene , Persianas Sin una persiana Guardafango: No tiene, Faros: Dos, Antena: No tiene Retrovisores: Dos, Parabrisas: Dos, Parachoques: No tiene Parte Posterior: Una compuerta, Alerones: No tiene Guardafango: No tiene, Faros: Dos, Parabrisas: Uno bueno Parte lateral derecha: Puertas: Dos, Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene, Vidrios: Trece,

Estribos: Dos Parte lateral Izquierda: Puertas: Una, Ventanas: Seis Retrovisores: No tiene, Vidrios: Doce, Estribos: No tiene Interior: Tapizado: Regular y malo, Volante: Regular Retrovisor: Dos, Radio: VHS, Tablero: Regular Luz: Seis lámparas , Encendedor: No Ceniceros: No Neumáticos: Seis llantas en mal estado, no tiene llanta de emergencia Suspensión: No se verificó Frenos: No se verificó Sistema eléctrico: No se verificó Luces: No se verificó Carrocería: En buen estado Funcionamiento del vehículo: No se verificó ASPECTOS ESPECÍFICOS.- El vehículo se encuentra estacionado, desde hace más o menos unos setenta días según información del dueño de casa, en un patio ubicado en la parte posterior de la casa del señor Raúl Verdesoto, a la intemperie. El bus tiene 19 asientos con capacidad para dos pasajeros cada uno, una fila de asientos para seis personas ubicada en la posterior, un asiento para una persona y uno para el chofer; además tiene dos claraboyas, una adelante y otra atrás. El estado físico del bus en la parte exterior está en buenas condiciones, y en la parte interior un poco deteriorado. Su funcionamiento tanto de motor como el sistema eléctrico, mecánico, etc., no se pudo comprobar, pero según el dueño del patio, el vehículo entró funcionando. AVALÚO.- Para realizar el presente avalúo, he tomado en consideración, especialmente el estado mecánico, características y edad del vehículo; además la oferta y demanda de automotores en el mercado. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Bus Hino Año 1999, Placas PZX-925 TOTAL 23.000,00 TOTAL 23.000,00 SON: VEINTE Y TRES MIL DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos la mitad del precio del avalúo aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIO Hay un sello AC/89137/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría de esta

Judicatura, el día siete de Febrero del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: JUICIO No. 892-2008- L.A. 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALUO.UBICACION: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Ciudadela Ibarra Barrio: Las Orquídeas Calles: Calle No.-7 y No. -2601 y Pasaje Antonio Díaz. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con lote No. 2602, en una extensión de 9,00 metros. SUR: Con calle No.-7, en una extensión de 9,00 metros ESTE: Con lote No.- 2607, en una extensión de 20,00 metros. OESTE: Con lote No.- 2600, en una extensión de 20,00 metros. SUPERFICIE: 180,00 M2 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica Si Red general de agua potable alcantarillado Si Red de alumbrado público Si Red de telefonía Si Calles adoquinadas Si Aceras, veredas, bordillos Si Transporte público Si Señal telefonía celular Si 4.- UBICACIÓN SOCIO-ECONOMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbana, en el mismo que se han consolidado viviendas de tipo clase media. 5.CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno, un local comercial y cinco departamentos, desarrollado de la siguiente manera. Hay una foto EL TERRENO.- De forma regular topográficamente plano a nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y cinco líneas telefónicas con los números 3042081 - 3042998 - 3042141 – 3043035 – 3050737), al Norte con cerramiento de bloque propio; al sur con calle No. – 7 adoquinada; Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; El ingreso tanto peatonal como vehicular, lo realizan por la calle adoquinada No. -7 a través de un portón de estructura de hierro y malla, que conduce a un patio pequeño de cemento. C O N ST RU CC I O N P R I N C I PA L

Desarrollada de la siguiente manera: - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura mixta de bloque y ladrillo, enlucido y pintado - Piso de cemento - Paredes mixtas de bloque y ladrillo - Puertas mixtas - Ventanas de estructura de hierro, aluminio con vidrio claro con protección de hierro - Cubierta de losa Hay una foto PLANTA BAJA. .a.-) UN LOCAL COMERCIAL: Ferretería Centro Maderero - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puerta lanfort - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección e hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES Un solo ambiente Un patio de cemento Una pequeña bodega Un baño social Hay una foto b.-) DEPARTAMENTO No.-1 Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de boque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES - Cuatro dormitorios (piso de duela y closets) - Sala- comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un patio de cemento - Una piedra de lavar Finalidad: Para vivienda (arrendada a la familia Rivera) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente Area de las construcciones local comercial y primer departamento144.00 M2 Hay una foto PRIMER PISO: Dos departamentos: c.-) DEPARTAMENTO No- 2: Desarrollado de la siguiente manera: Estructura de bloque Piso de cemento Puertas de madera Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: Un dormitorio (piso de vinil y closets) Sala-Comedor (piso de baldosa) Cocina (pisos de baldosa con un meson de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) Un baño completo (piso de baldosa) Finalidad: Para vivienda (arrendada a

la familia Ramírez) Estado de conservación: Buena Edad: 10 años aproximadamente. Hay una foto d.-) DEPARTAMENTO No. 3: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES. - Tres dormitorios (piso flotante y closets) - Sala- comedor (piso de flotante) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) SEGUNDO PISO: Dos departamentos: e.) DEPARTAMENTO No. 4: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: - Dos dormitorios (piso vinil y closets) - Sala- comedor (piso de vinil) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Area de las construcciones: 55.00 M2. Hay unas fotos TERCER PISO: Un departamentos. f) DEPARTAMENTO No. 5: Desarrollado de la siguiente manera: - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y estructura de hierro, con vidrio claro y protección de hierro. - Cubierta de losa chapeado AMBIENTES: - Un dormitorio (piso vinil y closets) - Sala-comedor (piso de vinil) - Cocina (piso de baldosa con un mesón de cemento y recubierto de baldosa con muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una piedra de lavar y un pequeño patio de cemento con una gradas como acceso a la terraza Area de las construcciones: 36.00 M2. Hay una fotos AVALUO: Para hacer el presente avalúo, he tomando en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIOPREVENTIVA SALUD PREVENTIVA Y OCUPACIONAL CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANONIMA EN PREDIO RUSTICO

La com­pa­ñía BIOPREVENTIVA SALUD PREVENTIVA Y OCUPACIONAL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Noviembre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.006518 de 14 de Diciembre de 2012.

Se comunica al público que SAN FRANCISCO SOCIEDAD ANONIMA EN PREDIO RUSTICO, con domicilio principal en el cantón Santo Domingo, aumentó su capital social en USD$ 199.996,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de diciembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006658 de 20 de diciembre de 2012

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos tercero y cuarto del Estatuto Social, referente al objeto y al capital social, respectivamente, de la siguiente manera:

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.200,00 Número de Participaciones 1.200 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL DE ATENCIÓN (FOMENTO Y REHABILITACIÓN, RECUPERACIÓN, SALUD OCUPACIONAL Y REHABILITACIÓN), DIAGNÓSTICO, INCLUYENDO LA ASESORÍA EN LAS RAMAS DE NEGOCIO REFERIDAS EN EL LITERAL ANTERIOR....

“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto social las siguientes actividades: a) Actividad agrícola en todas sus fases, en la que incluya, en la que se incluya el cultivo, procesamiento, industrialización y exportación de sus productos...”. “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía es la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 272.396,00), dividido en doscientas setenta y dos mil trescientas noventa y seis (272.396,00) acciones ordinarias y nominativas de US$ 1.00 de valor cada una...”. Distrito Metropolitano de Qui­to, 20 de diciembre de 2012

Qui­to, 14 de Diciembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89534/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89537/cc


lugares de recreación, establecimientos educativos. Hay fotos VALORACIÓN DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 180 M2; $ 200,00; $ 36.000,00 Local y departamento No. 1; 144M2; $ 280,00; $ 40.320,00 Departamento No.-2 y 3; 144M2; $ 320,00; $ 46.080,00 Departamento No.- 4; 55M2; $ 300,00; $ 16.500,00 Departamento No.- 5; 36M2; $ 180,00; $ 6.480,00 TOTAL $ 145.380,00 Por tratarse del segundo señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos el 50% del avalúo principal aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en dinero efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89143/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, el día 21 de febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2000-0863- DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: a.- UBICACIÓN.El predio embargado es el Lote N° 2 ubicado en las calle N° 1 Hoy Paco Moncayo y calle S/N junto a la casa N°87-A en el barrio Corazón de Jesús Carcelen, parroquia de Cotocollao. Del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El lote Inspeccionado es un polígono de forma Rectangular regular con una superficie de 410,00 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. L. Enrique Arias V. NORTE.- Colinda con propiedad de la señora Clemencia Pilatuña en una extensión de 15.20 MST. SUR.- Con La calle N° 1 hoy Paco Moncayo en una extensión de 16,00 Mts. ESTE.- Con Calle sin nombre, en una extensión de 25,00 Mts. OESTE.- Con propiedad de la señora María Isabel Pilatuña Shuguli, en una extensión de 25,60 Mts. USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda. El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivienda en proceso de consolidación. En el

lote embargado se encuentra construido dos mediaguas y un galpón. MEDIAGUA N° 1 de un piso. Con una área de construcción de 43.00 metros cuadrados se encuentra adosada a los linderos Norte y Oeste, de mampostería soportante de bloque enlucido y pintado , pisos de cemento, cubierta de zinc, puertas y ventanas de madera. MEDIAGUA N° 2 De un piso con un área de 108,50 metros cuadrados se encuentra adosada al lindero Este . Esta construida De mampostería soportante, enlucida y pintada, cubierta de zinc, piso de cemento puertas y ventanas de madera. GALPON. Con una área de 60,00 metros cuadrados, adosado al lindero Oeste es de estructura de parantes de madera cubierta de zinc piso de tierra. Se le utiliza como taller de carpintería. El resto de terreno lo constituye un patio de piso de tierra, aquí se encuentra el secadero de ropa y la lavandería. e.- INFRAESTRUCTURA. El lote cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. El predio tiene su acceso principal por la Calle N° 1 hoy Calle Paco Moncayo es piso de tierra. La construcción se encuentra en línea de fábrica, no tiene retiros. f.-AVALUO.Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, materiales, estado de la construcción y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalué es: Avalúo de terreno 410,00 M2 65,00 c/m2 26.650,00 USD Avalúo de Mediaguas 151,50 M2 80,00 c/m2 12.120,00 USD AVALUO TOTAL 38.770,00 USD SON EN TOTAL TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS, Arquitecto Gustavo Sandoval Paliz con cedula n.- 1704267358 Designado perito por su autoridad en el juicio EJECUTIVO N° 863-2000 Señor Diego López. Que siguen el señor Segundo Absalon Herrera López. En contra de los señores Maria Josefina Contento Barba y Humberto Fabián Benalcazar. Dentro del traslado que se me corre por parte de los demandados debo manifestar o aclarar lo siguiente. Que los parámetros utilizados para determinar el avalúo del bien embargado son claros y constan en el informe presentado por lo que me ratifico en todos los puntos presentados en mi informe de avaluó Avalúo de terreno 410,00 M2 65,00 c/m2 26.650,00 USD Avalúo de Mediaguas 151,50 M2 80,00 c/m2 12.120,00 USD AVALUO TOTAL 38.770,00 USD SON: EN TOTAL TREINTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS, 00 CTVS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL Hay firma y sello AC/88945/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día OCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Ejecutivo Nro. 269-2003-Ab.FM, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Cotocollao, Manzana N calle H inmueble signado con el No Oe4-72 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES Norte: Con una longitud de 7.50 m con propiedad particular Sur: Con una longitud de 7.50 m con calle Este: Con una longitud de 18.86 m con Lote “B” manzana 12 Oeste: Con una longitud de 18.86 m con Lote “E” manzana 7 ÁREA DEL INMUEBLE: 141.45 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servido de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, línea a telefónica, las calles circundantes son asfaltadas. 4.USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda. DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Casa de hormigón armado de cuatro plantas mediaguas en terraza PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa de hormigón armado de cuatro plantas mediaguas en terraza. Planta Baja: Área: 141.45m2 Ambientes: sala, comedor, cocina, baño, tres dormitorios, área de gradas y garaje pequeño Primera Planta Alta: Área: 141.45m2 Ambientes: sala, comedor, cocina,

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución de Admisión a Trámite No. 60/2012, 18 de diciembre del 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, se acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: ACG AIR CARGO GERMANY GmbH. REPRESENTANTE LEGAL: Ab. Alexandra Fierro y Tamarit. Gerente General y Representante Legal de la compañía PETERS & FIERRO ESTUDIO JURIDICO CIA. LTDA., sociedad apoderada de la empresa. ABOGADO: Dr. César Viteri Vela. SOLICITUD: Encaminada a obtener un permiso de operación del servicio de transporte aéreo, internacional, no regular, exclusivo de carga, a tiempo fijo, en los siguientes puntos: HHN (Frankfurt) — YYZ (Montreal) — MEX (Ciudad de México - UIO (Quito — BOG (Bogotá) — CUR (Curazao) — HHN (Frankfurt); con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. El punto Curazao, es una parada técnica. Las aeronaves a ser utilizadas en la operación propuesta serán: 747400SF, de matrículas D-ACGA, D-ACGB. D-ACGC y D-ACGD. La base principal de operaciones y mantenimiento se encuentra ubicada en Gebáude 1335, en el aeropuerto de Hahn, Alemania. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo lo establecido en el articulo 44 del Reglamento de la materia. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre del 2012. Dr. Julio Carrera Grijalva. DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AC/89150/tf

baño, tres dormitorios, área de gradas. Segunda Planta Alta: Área: 141.45m2 Ambientes: sala, comedor, cocina, baño, tres dormitorios, área de gradas. Tercera Planta Alta: Área: 107.62m2 Ambientes: sala, comedor, cocina, baño, dos dormitorios. Dormitorio en terraza. Área: 14.17 m2 Ambientes: Un dormitorio y un baño SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de cuatro plantas mediaguas en terraza. Departamento Planta Baja: Paredes: mampostería enlucida y pintado Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con parquet en todos los ambientes, cocina año con cerámica Entrepiso Losa de hormigón armado Puerta de entrada: De metal con protecciones metálicas. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio, con protecciones metálicas. Gradas: De hormigón armado con pasamano metálico recubiertas con cerámica Garaje: Pavimentado con puerta metálica. Primera Planta Alta: Paredes: mampostería enlucida y pintado Columnas: De Hormigón Amado Pisos: Con parquet, baño cocina con cerámica. Entrepiso Losa de hormigón amado Puerta de entrada: De madera con protección metálica. Puertas interiores: De madera Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado sin pasamano Segunda Planta Alta: Paredes: mampostería enlucida y pintado Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con parquet baño y cocina con cerámica. Entrepiso Losa de hormigón armado Cubierta: Eternit sobre estructura de madera Puerta de entrada: De madera con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado sin pasamano Tercera Planta Alta: Paredes: mampostería enlucida y pintado Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con parquet, baño cocina con cerámica. Cubierta: Eternit sobre estructura de madera losa de hormigón armado Puerta de entrada: De madera con protección metálica. Puertas interiores: De madera.

Ventanas: De hierro con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado sin pasamano Mediagua en terraza. Cubierta: Eternit sobre estructura de madera Paredes: Mampostería enlucida y pintada Pisos: parquet y cerámica Ventanas: Metal - vidrio. Puertas: De madera Lavandería: Cemento con dos piedras de restregar y tanque ESTADO DE LA CONSTRUCCION: BUENO. 5.- OCUPANTES DEL INMUEBLE: Al momento de la inspección pericial, la propiedad se encuentra ocupada por: Toda la propiedad por la Sra. Martha Esperanza Dueñas Torres. 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 14.150,00 USD. AVALUO CASA DE H. A. DE CUATRO PLANTAS Planta Baja 35.375,00 USD. Primera Planta Alta 35.375,00 USD. Segunda Planta Alta 35.375,00 USD. Tercera Planta Alta 21.524,00 USD. Dormitorio Terraza 2.125,50 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 143.924,50 USD. Son: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO con 50/100 dólares. Como el embargo esta realizado sobre el 50% del inmueble por lo tanto: El 50% de los derechos acciones que corresponde al demandado da un total de 71.962,25 USD. ( SETENTA UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 25/100 DOLARES) Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad, salvo error u omisión. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer

Revista judicial

señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Hay un sello A.C.89098 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACIÓN Avenida Mejía Nº 806 y Eloy Alfaro Sector San Roque Ciudad de Bahía de Caráquez Zona Residencial 2. ENTORNO El Edificio “El Centinela” se encuentra ubicado al sur de la ciudad, el lindero oeste del terreno en donde se asienta el edificio Centinela, colinda con el Malecón. La ubicación del edificio se encuentra adyacente a la playa del hotel La Piedra y el sector hotelero de la ciudad de Bahía de Caráquez. A su alrededor encontramos parques, áreas verdes, escuelas, colegios y edificios similares al evaluado. La propiedad comprende apartamentos, ascensor marca Otis, además cuenta con una piscina debidamente mantenida, parqueaderos y bodegas. El predio en mención tiene una topografía totalmente plano, la propiedad comprende un polígono irregular. 3. SERVICIOS BASICOS E INFRAESTRUCTURA El sector de ubicación del predio posee los siguientes servicios básicos: - Agua potable - Alcantarillado - Energía Eléctrica - Alumbrado Público - Teléfonos - Calles pavimentadas - Bordillos y aceras de hormigón - Televisión por cable - Internet 4. LINDEROS Y DIMENSIONES DEPARTAMENTO No.L-S, NIVEL +0.65 NORTE: Con 12,40 metros, con el departamento N° 1-N, y en 5,20metros con la circulación peatonal general del edificio. SUR: con 11,85 metros, con los estacionamientos No.13, 14, 15,16, y 17 del Edificio. ESTE, con 11,30 metros, con la circulación peatonal del Edificio, OESTE, 11,30 metros, con el vado sobre el área comunal de piscina del edificio, SUPERIOR, 158,91 metros cuadrados, con el salón comunal de

VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador uso múltiple, INFERIOR, 181,51 metros cuadrados, con el área comunal del edificio Área construida 144,00 metros cuadrados 36,00 decimetros cuadrados área terraza 37,15 metros cuadrados, alícuota 6,82934%, (hay copia de una fotografía INGRESO AL DEPARTAMENTO) hay copia de la fotografía de SALA hay copia de una fotografía de BAÑO SOCIAL hay copia de una fotografía de DORMITORIOS hay copia de una fotografía de DORMITORIO hay copia de una fotografía de TERRAZA hay copia de una fotografía de DORMITORIO MASTER BODEGA No. L2, NIVEL 2.15 NORTE: en 2,00 metros, con el salón comunal del edificio, SUR: en 2,00 metros, con la circulación peatonal general del edificio, ESTE: en 2,00 metros, con la bodega N° 10 del Edificio, OESTE: 2,00 metros, con área comunal de piscinas del Edificio-Superior en 4,00 metros cuadrados, con estacionamiento No.17 del edificio, Inferior en 4,00 metros cuadrados, con la cimentación del Edificio Hay copia de una fotografía de DIMENSIONES DEL GARAJE No. 12, NIVEL 2,15 METROS Área construida 13,50 metros cuadrados Alícuota 0.34735%.5. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Departamento el mismo que consta de sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 baños completos Como espacios exteriores tiene parqueadero y bodega. El mantenimiento del departamento es muy bueno, la bodega bueno y el parqueadero regular. El departamento es utilizado como vivienda. 6. CARACTERISTICAS DEL DEPARTAMENTO Años de construcción:28 años aproximadamente Tipologías arquitectónicas: el departamento en estudio se encuentra en la planta baja, lado sur del edificio. De líneas rectas tradicionales y con juego de volúmenes. Estructura: de hormigón armado en: los plintos, muros de contención, cadenas, columnas, dinteles, losas,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA PROTEKPROIN CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES MAPEG S.A.

La com­ pa­ ñía PROTEKPROIN CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Noviembre de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.006594 de 18 de Diciembre de 2012.

La compañía SOLUCIONES MAPEG S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Noviembre de 2012, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.006551 de 17 de Diciembre de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OB­JE­TO.- El ob­je­to de la com­pa­ñía es: “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y AGENCIAMIENTO...” Qui­to, 18 de Diciembre de 2012

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ES REALIZAR, PLANIFICAR, ASESORAR, COORDINAR, ANALIZAR Y/O ESTABLECER PRESUPUESTOS, METAS Y OBJETIVOS DE CAMPAÑAS DE MERCADEO, DE PUBLICIDAD... Quito, 17 de Diciembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./89145

AC/89157/tf

C5

losetas, escaleras. Cimentación: de hormigón armado. Fachadas: mampostería de ladrillo acostado, y ventanas de aluminio y vidrio negro. Mampostería: paredes de ladrillo enlucidas, empastadas, y pintadas al interior y exterior con pintura de caucho. Cerramiento: ladrillo con estructura de hormigón armado. ACABADOS: Cielo raso: losa de hormigón empastada y pintada. Pisos: cerámica nacional en toda la casa color blanca. Revestimientos: cerámica nacional Baños, cocina, y área de servicio: cerámica. Puertas, chapas y cerraduras: de madera panelada o tamborradas. Muebles de cocina y varios: modulares de madera paneleada y melanina al igual que los baños. Closets: de madera paneleada y fórmica. general se ha incrementado por lo que es difícil encontrar actualmente departamentos de venta de estas características. 9. PRECIO DE OPORTUNIDAD Los factores anteriormente descritos indican que este departamento conjuntamente con su garaje y bodega se lo puede comercializar con una reducción de hasta un 10% de su valor, por los años de construcción del edificio. 10. CUADRO GENERAL DEL AVALUO DESCRIPCION DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO 1-S CON GARAJE Y BODEGA UNIDAD M2 AREA M2 AREA 181.50 PRECIO UNITARIO 600,00 VALOR TOTAL 108.900,00 TOTAL AVALÚO USD 108.900,00 SON: CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS, 00/100 DÓLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Enrique Avellan Cárdenas Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 2006-1043-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89139/cc

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). MAGALY DEL CARMEN GUERRA ZAMBRANO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : JUAN CARLOS RIVERA JARRIN. Cuantía: Indeterminada.Trámite: especial.Fecha de Iniciación: 28 de junio de 2012. Causa No. 2012-853-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de julio del 2012, las 09h28.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal según acción de personal No. 2525-DP-DPP., de 12 de junio de 2012.- En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MAGALY DEL CARMEN GUERRA ZAMBRANO, a quien se la citará en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado.- Agréguese la documentación presentada.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de octubre del 2012, las 09h01.-En virtud del juramento que antecede cítese a la señora MAGALY DEL CARMEN GUERRA ZAMBRANO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 29 de noviembre del 2012.

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Revista judicial C6

VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88953/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio Oral de Trabajo No 02002012-rcd Actor VICTOR JOEL ACOSTO FAJARDO Demandados: SEGUNDO ZAPATA PACHECO Y MONICA DEL PILAR VALLEJO CEPEDA Cuantía: $8.000 Iniciado: 03 de septiembre de 2012 Casillero Judicial: Juez: Dr. Rene Coronel Domínguez Secretaria : Dra. Cristina Terán V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, 30 de noviembre de 2012, las 10h26.VISTOS: “...Proveyendo el escrito presentado por el actor, mediante el cual hace conocer el fallecimiento de la demandada señora Mónica del Pilar Vallejo Cepeda y en vista de que certificación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la que consta la inscripción de la defunción de la referida señora, se dispone se notifique a los herederos presuntos y desconocidos, como lo dispone el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan a este juicio, mediante una sola publicación por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82 del código ibídem, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio de los mismos, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en este juicio (...) Téngase en cuenta el nuevo domicilio señalado por el demandado Segundo Tarquino Zapata Pacheco, notifíquese con esta providencia al anterior profesional, haciéndole conocer que ha sido sustituido en la defensa. Actúe como Secretaría la Dra. Cristina Terán V...” f) Dr. René Coronel Domínguez, MSc.., JUEZ. Lo que comunico a ustedes para los fines legales, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- Certifico. Dra. Cristina Terán V. Secretaria Hay un sello A.C./89141 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento. Actora: Manuel Mariano Jeton Juicio: Especial No. 1401-2012-DL Objeto: Rectificación de la partida de Nacimiento, y de la partida de Matrimonio. Cuantía: Indeterminada Fundamento Legal: Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fecha de Inicio: 21 de noviembre del 2012. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 15h21.- VISTOS.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por la Ley, en consecuencia se la acepta a trámite sumario.- Con el contenido de la demanda y este auto, córrase traslado al Sr. Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, quien deberá ser citado en la dirección indicada por el demandante en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. Publíquese un extracto de la demanda presentada y éste auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito conforme la disposición del Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Hecho que sea, con todo lo actuado, óigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez (E) Lo que comunico al público en general para fines de ley. Quito, 18 de Diciembre de 2012. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89151/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del Publico en general que en el Juzgado Décimo de lo Civil se ha presentado la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento dentro del Juicio No. 2012-1315-DL. ACTOR: CESAR AUGUSTO JARA LAMIÑA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 20121315-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 60 y 90 INCISO QUINTO DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL AB. DEFENSOR: ABG. CLÉVER JARA SANTAMARIA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE ORDENE Y SE HAGA CONSTAR CON LOS NOMBRES Y APELLIDOS CORRECTOS, ESTO ES QUE SOY HIJO DE LA SEÑORA MICAELA LAMIÑA PILAPAÑA. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 6 de noviembre del 2012, las 13h20. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se lo acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia con la insinuación de la curadora especial, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, Representantes de la Fiscalía General del Estado.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89147/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Rosario Mercedes Larco ACTOR: Lidia Mersi Tituana Larco DEMANDADO: Rosario Mercedes Larco JUICIO: Muerte Presunta No. 11032012-JG OBJETO: Declaratoria de la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Rosario Mercedes Larco de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil. TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 de octubre del 2012 AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 22 de octubre del 2012, las 10h22VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda propuesta por LIDIA MERSI TUTUANA LARCO de clara, precisa y de reunir los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Especial.- Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese con un extracto de la demanda y este auto a la desaparecida señora ROSARIO MERCEDES LARCO, por tres veces en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Cuentéese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez

JUDICIAL QUITO

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88671 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 52497-2012-RGLL ACTOR: SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS ACCIONADO: JONATHAN WILLIAM CHALA ESPINOSA, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 524972012-RGLL, presentado por la señora SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS, Representante Legal de la compañía “NCM IMPORTACIONES CIA. LTDA.”, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor JONATHAN WILLIAM CHALA ESPINOSA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de diciembre de 2012, a las 09H20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 52497-2012RGLL, presentado por la señora SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS, Representante Legal de la compañía “NCM IMPORTACIONES CIA. LTDA.”, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor JONATHAN WILLIAM CHALA ESPINOSA, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AB/3249/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: LEONARDO ALVAREZ GÓMEZ DEMANDADA: BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO JUICIO: 2009-1028 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 39.000 DEFENSOR: DR. GUSTAVO VIZUETE J U ZG A D O S EG U N D O DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de noviembre del 2012, a las 16h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad a lo prescrito en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese el dieciséis de enero del año dos mil trece a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que en la secretaría de este Juzgado se efectúe el remate de los siguientes bienes muebles: Una Batería marca Perl, color rubí, con estuches, platillos, dos campanas, dos palillos, (tambor mayor y cinco pequeños); base de platillos con estuche; Monitor marca Samsung 592 V; Base de micrófono Shire con cable; Micrófono Shire inalámbrico; Parlante Beta THree No. EGOISYA100706120234; con pedestal; Plasma marca Somy, modelo KAL328X320; sin antena, ni control remoto con cables; Plasma marca Sony, modelo KDL-32BX325, serie No. 9554767, sin cables, antena, ni control remoto;

Tres parlantes; CPU color negro S/ N; consola Phonic MU722x; Teclado marca Genios; Ecualizador Ecualiza, con pedestal; Cinco micrófonos varias marcas; Regleta American DG modelo PC100A; Maquina de humo Italy Audio, serie No. 1SNE08108145, color plomo; Una impresora marca Epson modelo C363B, Serie LHMY266916; Monitor Aoc, modelo 931SWL, No. 7163BA002536, con cable; CPU Delux color negro; y, punto de venta con dos cables Epson TM-U220D, serie F166003706, usados, desconociéndose su funcionamiento.- El avalúo de los bienes embargados asciende a la suma de cuatro mil ochocientos ocho dólares con cincuenta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se aceptarán posturas a partir de las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento.- Adjuntando el 10% de su oferta Art.- 466 C.P.C. en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado. Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, la que se hará mediando ocho días, por lo menos de una a otra y del último de ellos al día señalado para el remate.- Notifíquese.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO Hay un sello AB/3234/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A KARLA JAQUELINE URQUIZO ACOSTA ACTOR: CARLOS IVAN CARRANCO GUEVARA DEMANDADA: KARLA JAQUELINE URQUIZO ACOSTA JUICIO: VERBAL SUMARIO TRAMITE: 2012-1094 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, las 09h56. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Por cumplida la providencia de jueves 23 de agosto del 2012, las 14h28, se dispone: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En vista del juramento expreso del actor, manifestando sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora Karla Jaqueline Urquizo Acosta, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Notifíquese.-f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54890/k.m. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: LABORAL 194-2011 OBJETO: INDEMNIZACIÓN DE HABERES LABORALES ACTOR: MARIA JUANA SHINGON BROCANO DEMANDADOS: MARIA ROSARIO PEÑAFIEL ALEMAN, SILVIA SORAYA VALDIVIEZO PEÑAFIEL, BETHZY VERONICA VALDIVIEZO PEÑAFIEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR OSCAR MIGUEL VALDIVIEZO BENALCAZAR. CUANTÍA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA AUTO DE CALIFICACIÓN:

LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS TAXORBE S.A. EN LIQUIDACIÓN. COMUNICADO: Urgente a todos los señores accionistas, con el objeto de legalizar el PERMISO DE OPERACIÓN Y LOS REGISTROS MUNICIPALES, SE SOLICITA A TODOS LOS ACCIONISTAS ACUDAN A LAS Oficinas de la Compañía ubicada en las calles Caldas 340 y 10 de Agosto Edificio San Blas primer piso Oficina 11 en el horario 8:30 am a 16:30 pm o comunicarse al 2 956-043 en el plazo de 15 días a partir de la presente fecha.

“JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 7 de diciembre de 2012. Las 14H30.VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa como Juez encargado, mediante acción de personal 52582012-DP-DPP de 5 de diciembre de 2012.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de nulidad de fecha 16 de enero de 2012, y providencia de fecha 13 de septiembre del 2012.- La demanda presentada es clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo.- En consecuencia, cítese con la demanda y este auto a las señoras María Rosario Peñafiel Alemán y Silvia Soraya Valdiviezo Peñafiel, en la dirección indicada.- A la señora Bethzy Verónica /Valdiviezo/ Peñafiel, se la citará mediante atento deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Laboral del cantón Ibarra, provincia de Imbabura.- Cítese a los Herederos, presuntos y desconocidos del señor Oscar Miguel Valdiviezo Benalcázar a través de tres publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional que se editen en la ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, Secretaria entregará el extracto correspondiente.- Hecho, se señala para el día 22 de enero de 2013, a las 10h20, a fin se realice la audiencia preliminar de contestación a la demanda, libelo que deberá ser consignado por escrito y de formulación de prueba que se presentará conforme la Ley; diligencia a la que concurrirán las partes personalmente o por intermedio de procurador judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.Téngase en cuenta la designación del abogado defensor del accionante y el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Ruth Flores Ch. como secretaria Ad hocCítese y notifíquese. Lo entrelineado “Valdiviezo” VALE.-” F) Dr. Luis E. Tapia G., Juez (E). Lo que comunico a ustedes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus notificaciones. Tabacundo, 14 de diciembre de 2012. Dra. Ruth Flores Ch. SECRETARIA AD HOC Existe firma y sello. A.P./55004/k.m.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5016 de la Cta. Cte. No. 3030832904 perteneciente a PEREZ SUIKOUSKI SEBASTIAN RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 951 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3100807404 perteneciente a ORTEGA ERAZO ENRIQUE DEMETRIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 787 valor $ 45,58 de la Cta. Cte. No. 3005698704 perteneciente a MOSQUERA NARVAEZ ELSA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18310 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 3044491104 perteneciente a PUBLIPROMUEVE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1206 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3383149904 perteneciente a CARMIGNIANI GARCES JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5236 al 5238 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 439 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2224 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3106050704 perteneciente a CASTANEDA CACHIGUANGO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 566 valor $ 164.00 de la Cta. Cte. No. 3280090704 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 803 de la Cta. Cte. No. 3433010004 perteneciente a GONZALEZ DEL SALTO HECTOR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION FLASHCORPOSERVI CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía CORPORACION FLASHCORPOSERVI CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 30/ noviembre/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.006536 de 14/diciembre/2012, con la siguiente modificación: En el artículo nueve literal a) del estatuto social, se entenderá que la junta general podrá remover al Presidente y al Gerente de la compañía por causas legales. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Para que presenten la documentación y cancelen la obligación económica pendiente de pago, de no acercarse estamos en la libertad de tomar las acciones legales correspondientes, para cumplir con el objeto social de la Compañía.

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, SUMINISTROS DE COMPUTACIÓN...

Quito, 18 de Diciembre del 2012.

Qui­to, 14/diciembre/2012. Sr. Alberto Andrango A. GERENTE GENERAL CIA TAXORBE S.A.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89511/cc

AR/89543/cc

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6028 de la Cta. Cte. No. 3100633904 perteneciente a BELTRAN GOMEZ WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5790 valor $ 132,53 de la Cta. Cte. No. 3283724604 perteneciente a FLORES CADENA EDGAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3478 de la Cta. Cte. No. 3412200804 perteneciente a CALERO FALCONI CARMEN CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6145 de la Cta. Cte. No. 3329460404 perteneciente a RECICLAJES INTERNACIONALES RECYNTER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 830 de la Cta. Cte. No. 3365157304 perteneciente a GONZALEZ ROJAS MARIANELA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 797 al 799 de la Cta. Cte. No. 3331222004 perteneciente a TUBON VILLAGRAN FERNANDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4725 valor $ 73,59 de la Cta. Cte. No. 3082854704 perteneciente a CERVANTES CASARES JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1647 al 1649 de la Cta. Cte. No. 3379185604 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2770 al 2810 de la Cta. Cte. No. 3022348204 perteneciente a PADILLA CHIRIBOGA MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 538 al 560 de la Cta. Cte. No. 3484872704 perteneciente a CORTES ARELLANO DAVID ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 500 de la Cta. Cte. No. 3497460804 perteneciente a JARAMILLO MOSCOSO MARIA BERNARDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROFIT LAND PROPERTY DEVELOPMENT PROLANDPRO S.A. La com­pa­ñía PROFIT LAND PROPERTY DEVELOPMENT PROLANDPRO S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de Diciembre de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.006633 de 19 de Diciembre de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE BIENES INMUEBLES,... Qui­to, 19 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

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AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5776 valor $ 963,75 de la Cta. Cte. No. 3283724604 perteneciente a FLORES CADENA EDGAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4464 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3283186504 perteneciente a AIMACANA YAULI SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4149 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3062450704 perteneciente a SUNTA AREQUIPA JAIME HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100013199 perteneciente a CASTANEDA CASTANEDA LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2291 al 2350 de la Cta. Cte. No. 3382876304 perteneciente a TORRES BELTRAN JANNETT MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3245 al 3246 de la Cta. Cte. No. 3513653004 perteneciente a REVOCAREP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 799 al 805 de la Cta. Cte. No. 3365112504 perteneciente a DIGISHOP CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 853 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 332 de la Cta. Cte. No. 2100003675 perteneciente a GARCIA VILLARREAL JENIFER DENICE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 75 al 78 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 793 de la Cta. Cte. No. 3433010004 perteneciente a GONZALEZ DEL SALTO HECTOR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100013199 perteneciente a CASTANEDA CASTANEDA LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2911 de la Cta. Cte. No. 3167128604 perteneciente a ALVAREZ BELTRAN RENE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-

CONVOCATORIA De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y del Estatuto Social, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte de Carga Liviana “TRASNCHICHE S.A..” la misma que se llevará a cabo el día domingo 30 de diciembre del 2012, a las 16H00 en el local de la compañía, ubicado en la Av. Interoceánica S9-282 PB y Tobar García, de la Parroquia de Puembo, Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum 2. Informe de Gerencia de la situación actual de la Compañía. 3. Aprobación de la conciliación del patrimonio neto, según las Resoluciones de la Superintendencia de Compañías y las Normas Internacionales de Información Financiera. (NIIF). 4. Aprobación del Presupuesto para el período 2013. 5. Elección del Comisario Principal y Suplente, para el período 2013. 6. Aprobación del Acta de la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas. Se convoca especial e individualmente al Sr. Jaime Campana, Comisario de la Compañía. Quito, 20 de diciembre del 2012. Atentamente,

rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 666 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3043179304 perteneciente a AGUIRRE CABRERA EDWIN GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2215 de la Cta. Cte. No. 3030822304 perteneciente a PROANO GARRIDO ALEX SIDNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4194 valor $ 594,33 de la Cta. Cte. No. 3098787904 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18816 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3005340204 perteneciente a FONDO DE CESANTIA TAME FCPC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 995 de la Cta. Cte. No. 3386827104 perteneciente a DISPROVEF ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 954 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3404646504 perteneciente a BRAVO CEDENO MARTHA OLILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2872 de la Cta. Cte. No. 3167128604 perteneciente a ALVAREZ BELTRAN RENE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100011185 perteneciente a TORRES TIRADO SILVIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100020575 perteneciente a JIMENEZ JIMENEZ MIRELLA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3140 de la Cta. Cte. No. 3260027404 perteneciente a SANCHEZ ORTIZ CLAUDIO ROMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1822 de la Cta. Cte. No. 3057095104 perteneciente a GARZON REDROBAN JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 337 valor $ 9400.00 de la Cta. Cte. No. 3412156204 perteneciente a BECERRA PRADO DIEGO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A. Se comunica al público que OMNISCAN RADIOLOGOS ASOCIADOS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 736.920,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de octubre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006650 de 19 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones: El capital suscrito y pagado de la compañía es de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1’637.820), dividido en UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1'637.820) acciones de un valor nominal de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América cada una...”

Presidente René Mosquera

Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre de 2012.

Gerente General Edwin Bravo

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89541/cc

AR/89540/cc

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 440 al 460 de la Cta. Cte. No. 3408368104 perteneciente a GUEVARA BENAVIDES GINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2703 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 342 valor $ 170.00 de la Cta. Cte. No. 3454346104 perteneciente a PEREZ MONTUFAR BARBA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 65 de la Cta. Cte. No. 2100013199 perteneciente a CASTANEDA CASTANEDA LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8571 valor $ 179,88 de la Cta. Cte. No. 3378999704 perteneciente a DE LABASTIDA PANIMBOZA CARLOS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2918 de la Cta. Cte. No. 3167128604 perteneciente a ALVAREZ BELTRAN RENE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12045 valor $ 386,54 de la Cta. Cte. No. 3088220004 perteneciente a LONGPORT ECUADOR COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1310 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3092287104 perteneciente a VELE QUITUISACA LIBIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1757 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3086637304 perteneciente a ESTRELLA MENA OSWALDO ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 910 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3170637704 perteneciente a CULCAY CESPEDES WILSON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2005 valor $ 128,08 de la Cta. Cte. No. 3022419104 perteneciente a YEPEZ MIムO RODRIGO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 877 de la Cta. Cte. No. 3365183004 perteneciente a FERNANDEZ MARCILLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8912 valor $ 300,63 de la Cta. Cte. No. 3130837904 perteneciente a SERES LABORATORIO FARMACEUTICO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 517 de la Cta. Cte. No. 3074645204 perteneciente a RACINES VIZUETE JOHNNY FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9542 de la Cta. Cte. No. 3034373404 perteneciente a OYEMPAQUES C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3259 de la Cta. Cte. No. 3258357304 perteneciente a AMBULUDI BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7310

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GOLDEN CLIP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía GOLDEN CLIP REPRESENTACIONES CIA. LTDA. se cons­ti­tu­ yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 30/ noviembre/2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.12.006537 de 14/diciembre/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Nueve literal a) del Estatuto Social, se entenderá que la Junta General podrá remover al Presidente y al Gerente de la compañía por causas legales. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA..." Qui­to, 14/diciembre/2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89542/cc

Revista judicial VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador valor $ 7051.00 de la Cta. Cte. No. 3400661104 perteneciente a AVICOLA PECHICHAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1253 de la Cta. Cte. No. 3125172104 perteneciente a BAUTISTA CARVAJAL ALFREDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 881 de la Cta. Cte. No. 3052631304 perteneciente a REINOSO HERRERA AMERICA ALEJANDRINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4552 valor $ 57,50 de la Cta. Cte. No. 3008441104 perteneciente a ALISERVIS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 279 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3466050404 perteneciente a CORDOVA VIRACOCHA PABLO DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 520 de la Cta. Cte. No. 3065365604 perteneciente a GUERRA GALARZA ARTURO BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3446417304 perteneciente a VERDUGA BRIONES JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1490 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3052553204 perteneciente a GAETE CORAL SAULO ROMMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3759 valor $ 45,50 de la Cta. Cte. No. 3251432004 perteneciente a COOPERATIVA ALFONSO JARAMILLO LEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3861 valor $ 143,53 de la Cta. Cte. No. 3036399804 perteneciente a INSTITUTO EC.PARA FINANCIAM. DE VIVI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3331222004 perteneciente a TUBON VILLAGRAN FERNANDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3586 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la Cta. Cte. No. 2100015183 perteneciente a TORRES VERA ANGEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR

C7

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 480 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2560 valor $ 115.00 de la Cta. Cte. No. 3072362304 perteneciente a IZURIETA MACIAS GALO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 380 de la Cta. Cte. No. 3357655704 perteneciente a LOAIZA JARAMILLO CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2920 al 2980 de la Cta. Cte. No. 3167128604 perteneciente a ALVAREZ BELTRAN RENE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9569 de la Cta. Cte. No. 3034373404 perteneciente a OYEMPAQUES C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253242 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 33860.48 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253244 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 15353.28 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253245 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 15353.28 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253246 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 40314.47 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253247 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 17165.60 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91)NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064607900 Nro. Cartola 16902070487 Cliente GOMEZ GOMEZ, JORGE-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8164507600 Nro. Cartola 17705230088 Cliente BARRERA LEIVA, OLGA-SOFIA del Banco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

VIERNES 21 de DICIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016739100 Nro. Cartola 17192520082 Cliente JARAMILLO BRAVO, TANIA-MARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018960400 Nro. Cartola 16695960258 Cliente VACA HUALPA, JOSE-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074459000 Nro. Cartola 16597010491 Cliente CANGAS MENDEZ, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049395100 Nro. Cartola 17971490366 Cliente QUINATOA QUINATOA, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028583400 Nro. Cartola 17223940234 Cliente VIZCAINO ALQUINGA, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016216700 Nro. Cartola 16619940212 Cliente CORDOVA SALGADO, FRANKLIN-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072314700 Nro. Cartola 16883850337 Cliente HURTADO GUAMBIANGO, EDISON-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137632800 Nro. Cartola 17113400042 Cliente ROJAS VALAREZO, ALBA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8188802200 Nro. Cartola 17956120038 Cliente MONRROY ESTUPINAN, FREDDY-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185648100 Nro. Cartola 17920000266 Cliente ROMERO VERDEZOTO, LENIN-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184540200 Nro. Cartola 17911670176 Cliente QUINATOA CASA, LUIS-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258384400 Nro. Cartola 18345610036 Cliente LINCANGO RAMIREZ, GINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000485000 Nro. Cartola 16938000250 Cliente GUARNIZO ERAS, WILMAN-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184402900 Nro. Cartola 17910160013 Cliente PACHECO MORALES, CARLOS-JULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165738700 Nro. Cartola 17714760000 Cliente GUAYNILLA GUAMAN, VICTOR-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071525800 Nro. Cartola 17058120217 Cliente AGUINSACA CARAGUAY, IVAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048013100 Nro. Cartola 17136550229 Cliente RODRIGUEZ MOSCOSO, RODRIGO-RUBEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023452100 Nro. Cartola 17702220165 Cliente CABRERA CALDERON, FABIAN-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8191721000 Nro. Cartola 17993680127 Cliente MARTINEZ REVELO, LUIS-ABRAHAM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233777800 Nro. Cartola 18222500094 Cliente DAVILA ORTIZ, MARIA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3060 de la Cta No. 8014812104 perteneciente a TAMAYO SANCHEZ, ALONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4791-4795-4913 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 7774-7808 al 7809 de la Cta No. 8003783104 perteneciente a OYEMPAQUES C A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110076190 y Libreta de Aportaciones No. 0170065469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

JUDICIAL QUITO

Limitada, perteneciente a PAREDES SHUGULI JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17081/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301357956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA CHUSHIG JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17082/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401586351 y Libreta de Aportaciones No. 0470234565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA LAGLA JORGE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17083/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600010200 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE COTTO RITA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17084/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110226953 y Libreta de Aportaciones No. 0170193096 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ VITERI ALEX EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17085/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110057236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA ARMAS ROGELIO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17086/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101153919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALQUINGA YANEZ LAURA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17087/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0801338101 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ PILAGUANO LUIS XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17088/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110019307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA DIAZ WILMER SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17089/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101749236 y Libreta de Aportaciones No. 0170177351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLOR BONIFAZ BOLIVAR IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17109//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301289907 y Libreta de Aportaciones No. 370052867 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANGUIA TOASO LUIS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17110//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301360186 y Libreta de Aportaciones No. 370099601 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TRUJILLO CALDERON MIRIAN CUSTODIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

Te­mo a un so­lo ene­mi­go ­ que se lla­ma, yo mis­mo. G i o ­va n ­n i P a ­p i ­n i

sobre el mencionado documento los reclame. AC//17111//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500005810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAS TUFIÑO CARLOS RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17112//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601260365 Libreta de Aportaciones No. 0607098696 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO PINEIDA JOFFRE EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17113//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401591649 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON GODOY MARTHA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17114//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIMA BARROS JOFFRE RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17115//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 100011357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALZAMORA LARCO DINA MARIA se

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17116//NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201235184 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO MASABANDA EDUARDO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17122/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400004420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAY PASPUESAN WILLIAN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17123/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310150173 y Libreta de Aportaciones No. 370063521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA AGUAS HUGO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17124/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595698 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA MENESES GUSTAVO GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17125/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401581709 de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AMDOCS ECUADOR S.A.; Se comunica al público que AMDOCS ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 1’500.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en US $ 3’000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006623 de 19 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma e! artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO SÉPTIMO. CAPITAL SOCIAL.El capital autorizado es de TRES MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3’000.000,00), por tanto la compañía podrá aceptar la suscripción del capital y la emisión de acciones hasta dicho monto; el capital suscrito y pagado de la compañía es de UN MILLON QUINIENTOS UN MIL UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1’501.001,00), dividido en 1,501,001 acciones ordinarias y nominales de 1 dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

A.P./55024/k.m.

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MUÑOZ DELIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17126/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400000855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO CENTENO CESAS JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17127/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601247048 y Libreta de Aportaciones No. 0607113219 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAICEDO GUANCHA ROSA NELLY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17128/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 061004308 y Libreta de Aportaciones No. 0170204863 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINA CORONEL BYRON FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17129/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801272029 y Libreta de Aportaciones No. 0870137523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIMBA TACO LUIS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17130/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110002440 y Libreta de Aportaciones No. 410170001952 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA VALDIVIEZO GLADIS MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

reclame. AC/17131/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Estudiantil No. 1205001031 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARROBA HERRERA JOSE ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17132/NR

banco PROMERICA

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6160403009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHRISTIAN RAFAEL TOBAR ALEMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17079/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101162159511 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FIDEICOMISO FLUJOS UTPL Valor $ 150000 FE. 28/02/2012 // FV/ 30/04/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17080/NR

banco DE GUAYAQUIL

Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9112957 otorgada por nosotros a: Mollo Totillo Jose Octavio AC/ (1)NR

CITIBANK

citibank

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 515888 Fecha de emisión 24/07/2012 Cantidad $ 834.26 Beneficiario: FERNANDO MAYORGA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/17117 /NR

ANULACIONES VARIAS Solicitudes y recibos. Jardines Santa Rosa. 10009046 / 10009432 / 10009487 / 10009743 / 10009798 / 10010363 / 10010364 / 10010365 / 10010532 / 10010533 / 10010534 / 10010535 / 10010536 / 21427 / 21729 / 21730 / 21731 / 21732. AR/89496/cc ====== Se anula por pérdida las acreencias # 927 valor 547,14 y # 928 valor 1.146,77 del Banco del Progreso, perteneciente a Libia Rosita Arregui Aguirre AB/3259/cc ===== Anulación por pérdida de libreta de ahorros de Coop. 29 de Octubre Cta. No. 4501426085 perteneciente a Oswaldo Játiva AB/3260/cc ======== Anulación por pérdida del Certificado de aportación No. 4140832614 y Libreta de encaje de préstamos No. 4140832621 de la Cooperativa 29 de octubre. AC/89114/tf ====== Se anula por pérdida libreta de ahorros No. 407-11-004191-6 y certificados de aportación No. 40714-004190-5 de la Cooperativa de Ahorros Atuntaqui Ltda. AC/89119/tf ======= Cooperativa Atuntaqui. Por perdida se anula la libreta de ahorros # 409 - 11 - 000245 - 1 perteneciente al Sr. Alex Robayo con C.I. 1718233941 de la Cooperativa Atuntaqui. A.P./55022/k.m. ======= Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda Por perdida se anula el siguiente Certificado de Depósito # 111686 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda, perteneciente al señor José Ramón Gualotuña Chiguano con C.I. 1701590778. A.P./55025/k.m.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TEVECABLE S.A. Se comunica al público que TEVECABLE S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 3’911.000,00; y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006636 de 19 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (12’995.566,00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (12’995.566) acciones ordinarias y nominativas...” Distrito Metropolitano de Quito, 19 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOA.P./55031/k.m.


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