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Edicion impresa Judicial del 21 de diciembre de 2011

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MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9821 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR. DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Previamente a hacer un análisis sobre esta materia, es menester señalar lo concerniente al mismo en la Constitución de la República. Nuestra Constitución vigente trata sobre el derecho a la propiedad en los siguientes artículos: a) El Art. 17 número 3, señala “3. No permitirá el oligopolio o monopolio directo o indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”; b) El Art. 31 señala en resumen que el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía; c) El Art. 57 trata sobre los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, manifestando en el No. 4 “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas de pago de tasas e impuestos”. Mientras que el número 12 del artículo antes mencionado señala en su inciso segundo “Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”, esto es se refiere a los conocimientos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; d) El Art. 60 en su inciso segundo al tratar sobre los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios señala “Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial”; lo que guarda relación con los Arts. 97 y siguientes de la COTAC; e) El Art. 66 número 26 de la Constitución señala entre los derechos “El derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medi-

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Bienes prohibidos de compraventa

das”; f) El Art. 265 dice: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”; g) El Art. 321 dispone “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”; h) El Art. 322 reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley “Se prohíbe toda la forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; i) El Art. 324 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal”; de este modo existe la equidad de género, aún cuando hay que manifestar que el asambleísta constituyente olvidó disponer también la igualdad de derechos en el caso de la sociedad de bienes, esto es cuando exista unión de hecho; j) El Art. 372 señala el patrimonio del seguro universal obligatorio, manifestando que ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas ni menoscabar su patrimonio, pues son propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; k) El Art. 402 dice “Se prohíbe

el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo, asociado a la biodiversidad nacional; esto es se refiere a la soberanía sobre la biodiversidad; l) El Art. 408 indica en la parte pertinente “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza fuera distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico (...)”; esto es se refiere a los recursos naturales; y, m) También hay que mencionar las Disposiciones: Primera número 8; Diecisiete, y Veintitrés de la Constitución de la República que se refieren a la propiedad. EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A LOS BIENES PROHIBIDOS DE COMPRAVENTA Conforme señala la Ab. Gladys Marlene Bermeo Aynaguano, en sus tesis de abogacía que tuve el honor de dirigir, el Art. 1749 del Código Civil señala “Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no está prohibida por la ley (las negritas son mías)”; de lo cual se desprende que existen bienes cuya enajenación está prohibida, como por ejemplo aquellos que son para el uso y aprovechamiento de toda la humanidad.

Dentro de los bienes nacionales de uso público, que señala el Art. 604 del Código Civil, esto es “ (...) aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”. También hay que señalar que dentro de esta misma categoría encontramos al mar adyacente hasta una distancia de 200 millas marinas, como lo señala el Art. 609 del Código Civil, debiendo tener en cuenta en este caso el Decreto 959-A publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de junio de 1971 que contempla la forma como se ha de realizar la medición y extensión del mar territorial. Aún cuando hay que tener actualmente el Convenio que firmó el Ecuador con otros países sobre esta materia. El Art. 610 del Código Civil trata sobre el espacio aéreo; el 611 sobre la playa y el mar; el 612 sobre la propiedad de las aguas naturales y de las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, que son bienes nacionales de uso público, el Art. 613 que trata sobre la propiedad de las nuevas islas que pertenecen al Estado; el Art. 614 que trata sobre la regulación del uso y goce de los bienes públicos; el 615 sobre las construcciones en lugares de propiedad nacional; el 616 sobre las construcciones

prohibidas en lugares de propiedad nacional; el 618 sobre el uso y goce de construcciones en sitios de propiedad nacional; el 619 sobre la prohibición de sacar canales de los ríos; el 620 sobre el uso de puertos y playas, y el 621 sobre los derechos adquiridos; además del 607 sobre las minas y yacimientos. CONCLUSIÓN En resumen podemos señalar que existen bienes prohibidos de venta porque la naturaleza los hizo para todos; otros bienes cuya prohibición de venta no se debe a su naturaleza misma o composición del bien, sino la situación jurídica del bien frente a la persona o la colectividad; y para tener en cuenta sobre los bienes prohibidos de compraventa necesariamente debemos considerar lo que dice la Constitución de la República en los artículos antes mencionados, pues no hay que olvidar que la Constitución actual considera al ser humano como portador de una serie de derechos, e igualmente a la Pachamama como sujeto de derechos, pues se considera que en ésta se reproduce y realiza la vida y por esta razón cuenta con derechos, recordando que la Constitución de la República es ley suprema a la que todos estamos dispuestos a acatar y jurídicamente no hay normas que estén por encima de ella, de tal modo que varias disposiciones del Código Civil son inconstitucionales en esta materia, por lo que el juez debe aplicar lo señalado en los Arts. 424, 425, 426 y 427 de la Constitución de la República; esto es que no tienen validez alguna las disposiciones legales que contradigan la norma constitucional. Sobre los derechos a la propiedad y a la posesión, hago un estudio bastante detallado, en los trabajos titulados “EL JUICIO DE REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DE DOMINIO”, “EL JUICIO POR PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”, y en el de “AMPARO Y RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN”, de mi autoría. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EDGAR PATRICIO TAMAYO CHAVEZ ACTOR: DR. ANGEL L EO N A R D O PA R E D ES SERRANO, PROCURADOR JUDICIAL DE LUSCETH POLITA BENITEZ LOZA JUICIO No. 1299-2011-LCH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en el inciso segundo de la causal 11ava del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de Octubre del 2011, las 15h01. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el actor en la calidad en la que comparece, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor EDGAR PATRICIO TAMAYO CHAVEZ, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) D R. R EY N A L D O FLOR ALVARADO, JUEZ SUPLENTE.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/17318/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ABEL CRUZ ACTORA: MARIANA DE JESUS ROMERO PINO DEMANDADO: SEGUNDO ABEL CRUZ. JUICIO: DIVORCIO No 948– 2011 – CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,

lunes 1 de agosto del 2011, las 08h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor SEGUNDO ABEL CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83364/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA. Y notificación a: ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VICTOR ENRIQUE MATAVAY CONDOR D E M A N DA D O : MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1383 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre del 2011, las 11h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DPDPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de

JUDICIAL QUITO

la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a la demandada MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA y notifíquese a la adolescente ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83340/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: MARIA LAURA BARBA CAGUA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2011429-VGM ACTOR: SR. SEGUNDO RODOLFO INGA CAPITO – (DR. JAIME ALFONSO YÁNEZ VASQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL) D E M A N DA D O : MARIA LAURA BARBA CAGUA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 13 de Abril del 2011, las 10h13.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por el señor SEGUNDO RODOLFO INGA CAPITO, a través de su Procurador Judicial Dr. JAIME ALFONSO YÁNEZ VASQUEZ, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA LAURA BARBA CAGUA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Riobamba, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Con la insinuación

Puedes olvidar aquel con el que has reído pero no aquel con el que has llorado (K H A L I L G I B R Á N ) realizada por el actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el Dr. JAIME ALFONSO YÁNEZ VASQUEZ, debidamente justificada con el documento que se adjunta.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83146 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO DIVORCIO No. 2010-1677 P TELLO

EXTRACTO ACTORA: ELENA DEL CARMEN VASQUEZ LOPEZ DEMANDADO: EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO JUICIO: DIVORCIO No.20101677 P TELLO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 10h53.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007 y la razón de sorteos. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese al demandado EDISON MARCELO DEL CASTILLO VALLEJO, en el lugar que se indica para el efecto. La documentación acompañada, agréguese. Téngase en cuenta la casilla judicial designada. DR. EDWIN ARGOTI REYES.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 09h52.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor DEL CASTILLO VALLEJO EDISON MARCELO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación, y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82964/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHIN CHA R. del E. Citación Judicial a:- Estuardo Fermin Paredes Juicio: Verbal Sumario Divorcio - Causal 11va inciso 2do Art. 110 del Código Civil Causa: 595 - 2011 Actor: Carmen Amelia Benalcázar Ruiz Demandada: Estuardo Fermín Paredes

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de fa compañía es LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS MEDICOS, IMPLANTES, INSTRUMENTAL, EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO, DISPOSITIVOS ORTOPÉDICOS Y TODO LO RELACIONADO CON ESPECIALIDADES DE ORTOPEDIA,...

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A. De conformidad con lo establecido en el Art. 235 de la Ley de Compañías y Art. 19 del Estatuto Social se CONVOCA a las señoras y señores accionistas de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., e individualmente a los señores Comisarios, Luis Aníbal Zapata y Orlando Oyos Vásconez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el viernes 30 de diciembre de 2011, a las 10h00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles Emilio Uzcátegui Oe6-121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Informe del señor Presidente; Dr. Wilian Bastidas Gallo. 2. Informe del señor Gerente; Sr. Carlos E. Mayorga. 3. Informe de las diferentes comisiones; Vigilancia, Deportes, Asuntos Sociales, Accidentes, Enfermedad y Mortuoria. 4. Informe de los señores Comisarios; Sr. Luis Zapata y Sr. Orlando Oyos. 5. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2012. 6. Elección de dos Comisarios Principales y dos Suplentes para el período del año 2012. Quito, 20 de diciembre de 2011. Atentamente,

Quito, 21 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: JUANA BERNARDA TA C U R I TRONCO ACTOR: GONZALO HERMINIO JUMBO ZHAMUNGUI CASILLERO JUDICIAL No. 2067 D E M A N DA D O : J UA N A BERNARDA TA C U R I TRONCO JUICIO No. 1208-2011-Dra. K.J. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) C U A N T I A : INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 20 de octubre del 2011, las 08h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada JUANA BERNARDA TACURI TRONCO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Loja.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como también la autorización que le concede al Dr. Winston

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “TRANSPLANETA S.A.” TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VANSTECMEDIC CIA. LTDA. La compañía VANSTECMEDIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005188 de 21 de Noviembre de 2011.

Cuantía: - Indeterminada Defensora: Dra. Sandra Valladares V. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Cayambe Octubre del 25 del 2011. Las 10h30. VISTOS: La demanda presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario y se dispone que con la misma y esta providencia se cite al demandado señor ESTUARDO FERMIN PAREDES para los fines legales. En virtud del juramento rendido al demandado se le citará por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con la Dra. Sandra Valladares Vega en calidad de mandataria de la señora Carmen Amelia Benalcázar Ruiz y actora dentro de la presente causa. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuanta el casillero judicial señalado. Notifíquese.— Dr. Cristóbal Ojeda Martínez JUEZ (E). Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones . BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/83005/tf

ga

AC/83362/tf

Dr. Wilian Bastidas Gallo

Sr. Carlos Enrique Mayor-

PRESIDENTE TRANSPLANETA S.A.

GERENTE TRANSPLANETA S.A. AC/83365/tf


Vaca para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./82939 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OC I TAC I Ó N JUDICIAL PARA: ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN JUICIO : 1066-2011DIVORCIO ACTOR : DANNY BLADIMIR AGILA LALANGUI DEMANDADO: ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Héctor Chávez Mejía Mat. Prof. 7706 C.A.P. CASILLERO : No. 3790 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 10h19. VISTOS. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.-En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de la señora ARACELY MARISOL MORALES GUAMÁN, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, así como de la ciudad de Loja lugar del matrimonio, conforme al Art. l19 inciso segundo del Código Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona del señor Jorge Humberto Valverde Freire, a fin de que represente en la presente causa al menor Jhon Jayro Agila Morales, óigase a uno de los señor Fiscales de Pichincha, agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notifi-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE KLUANE DRILLING ECUADOR S.A. Se comunica al público que KLUANE DRILLING ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 386.800,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura publica otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de octubre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005580 de 14 de diciembre de 2011 En virtud de la presente escritura pública de la compañía reforma la cláusula tercera y el artículo sexto del Estatuto Social, referentes al capital social y al capital autorizado, respectivamente, de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA.- CAPITAL SOCIAL: El capital social suscrito y pagado de la compañía es de USD $ 387.800,00 (trescientos ochenta y siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), dividido en trescientas ochenta y siete mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de US $ 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América) cada una.” “ARTICULO SEXTO.- DEL CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la compañía es de USD $ 600.000,00 (seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América).” Distrito Metropolitano de Quito, 14 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

caciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./82968 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PATRICK CIVIL JUICIO : DE DIVORCIO No. 1319/2.011.ECS. ACTOR : DIANA GABRIELA CRUZ QUISHPE DEMANDADO : PATRICK CIVIL DOMICILIO JUDICIAL : DR. MANUEL ARAQUE CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE PATRICK CIVIL EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de Octubre del 2.011, las 11h15 .-VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor PATRICK CIVIL, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domi-

Un hombre feliz es aquel que durante el día, por su trabajo, y a la noche, por su cansancio, no tiene tiempo de pensar en sus cosas.

GARY COOPER. Actor EE.UU.

cilio judicial designados.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83147 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE MANABI CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, le hago saber: Que la señora DOLORES ITALIA LOOR ARTEAGA, fundamentándose en lo dispuesto en los Arts. 110, de la causal onceava inciso segundo del Código Civil, demanda la terminación del vínculo matrimonial que los une: Esta demanda mediante auto dictado por la señora Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Manabí, doctora Mayra Roxana Bravo Zambrano, ha sido admitida al trámite Verbal sumario; y, que se cite al demandado señor JUAN CARLOS MOREIRA CEDEÑO, por medio de la prensa, por manifestar el actor bajo juramento que ha sido imposible dar con la residencia o individualidad del domicilio del demandado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social se convoca a los Accionistas de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA FLORESTA TRANSFLORESTA S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Viernes 30 de diciembre deI 2011, a las diecisiete (10H00) horas, en la Sala Comunal del Edificio Acuarius, ubicado en la calle Clemente Ponce 329 y 6 de Diciembre, del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1. Conocer y resolver sobre la elección de Gerente. 2. Conocer y resolver sobre la elección de Presidente. 3. Elección de Comisarios 4. Conocer y resolver sobre la situación económica de la compañía. TRANSFLORESTA S.A. COMISARIO SIXTO JACOME Quito DM., 20 de diciembre del 2011

AC/83366/tf

AC/83361/tf

Advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio legal dentro de los veinte posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, que de no hacerlo podrá ser tenida o declarada en rebeldía. Chone, 25 de agosto del 2011. AB. VICTORIA ARAY VERA SECRETARIA DEL JUZGADO XXIII CIVIL DE MANABI F: 7032

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: RIERA VERGARA GUILLERMO RAFAEL ACTORA: TAPIA FARINANGO MARTHA ISABEL D E M A N DA D O : R I E RA VERGARA GUILLERMO RAFAEL JUICIO: ALIMENTOS CAUSA N°: 2011-0313 TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTÍA: USD $ 960,00 (NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de noviembre del 2011, las 09h01. VISTOS.- Agréguese

al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora TAPIA FA R I N A N G O M A RT H A ISABEL de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 9 de noviembre de 2011, las 16h06. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor RIERA VERGARA GUILLERMO RAFAEL con número de cédula de ciudadanía No. 0800792178, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha justificado y solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UNO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de. RIERA TAPIA ESTEBAN RAFAEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1015174484 del Banco del Pacífico, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para él depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA Hay un sello AR/17086/cc

EJECUTIVOS

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EMBUTSER S.A. La compañía EMBUTSER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005615 de 15 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL EN LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE NEGOCIOS DE EMPRESAS;... Quito, 15 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17532/cc

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A. JUICIO : EJECUTIVO No. 996/2.007.ECS. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA: US$ 2.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 52 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, 413 Y 415 DEL CODIGO DE P R O C E D I M I E N TO CIVIL Y DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LA COMPAÑIA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO

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CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 08 de Octubre del 2.007, las 16h27.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la compañía PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., legalmente representada por su Gerente General señor JAN DE BRUIN JACOBA .- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de Octubre del 2.011, las 12h35.-Atento el juramento del actor, cítese a la compañía demandada PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83288 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ERAZO VALLEJO DIEGO FERNANDO EXTRACTO ACTOR: PEPINOS DAVILA MARIO VINICIO D E M A N DA D O : E RA ZO VA L L E J O DIEGO FERNANDO JUICIO EJECUTIVO No. 16442010.MG CUANTIA: $ US 10.0000 CASILLA JUDICIAL No. 1644 DEFENSOR: DR. MARIO PEPINOS FECHA DE INICIO: 7 DE DICIEMBRE DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 15h27.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.- Se dispone que DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar del 50 % de los derechos y

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

acciones que le corresponden al demandado del departamento D-2, 2 planas Duplex, parquedero 2, lavanderia D-”, terraza D-2, primera planta alta alícuota parcial 22.26%, segunda planta alta alícuota parcial 24.72%, parqueadero alícuota parcial 5.78 %, lavandería alícuota parcial 4.69 %, terraza alícuota parcial 11.71 %, alícuota total 69.16%, edificio situado en la parroquia Cotocollao de este cantón, con la forma de adquisición, antecedentes y linderos constantes en el Certificado C51495397001 anexo.- Para la practica de esta diligencia cautelar se dispone notificar al Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 10h11.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Torres Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83312/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS SUCUMBIOS – ECUADOR – SHUSHUFINDI CITACIÓN JUDICIAL A: EUCLIDES FELICIANO RAMIREZ. ACTOR: LUZ HERMINIA PINEDA GONZALEZ DEMANDADO: EUCLIDES FELICIANO RAMIREZ CAUSA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. ERNESTO SERRANO BONILLA. PROCESO: Nro.037 – 2009.

AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Shushufindi, a 29 de Abril del 2010. Las 10H20.- VISTOS: La demanda de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, Nro.- 037 del 2010, presentado por LUZ PINEDA GONZALEZ, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite en la vía del Juicio Ordinario. En consecuencia, y por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado EUCLIDES FELICIANO RAMIREZ, se dispone citarlo por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y en otro de la ciudad de Quito o Guayaquil, por tres veces, en cada periódico. Téngase en cuenta la cuantía, la casilla judicial Nro.- 05 señalada para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a sus defensores Ab. Pablo Fajardo Mendoza. Agréguese al procero los documentos adjuntos. Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciba sus notificaciones de conformidad a las disposiciones legales. NOTIFIQUESE.Dr. Jorge Guzmán ( Segundo Apellido Ilegible) SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51094/k.m. R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor ALVARO GUERRERO FERVER Representante legal del Banco la Previsora, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: DOLORES DEL CARMEN ALMEIDA ROBLES.DEMANDADOS: ALVARO GUERRERO FERVER Representante legal del Banco la Previsora. JUICIO: No 1133-2011-S F U N DA M E N TOS DE DERECHO: Art. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.-

JUDICIAL QUITO

CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSQR: Ab. Mentor Alban. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 24 de Noviembre del 2011.- A las 10H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al señor Álvaro Guerrero Ferver Representante Legal del Banco La Previsora, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.- Cítese al demandado señor Álvaro Guerrero Ferver Representante Le La Previsora, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan la ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 343 señalado por el Abogado Mentor Alban y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada – NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad posteriores notificaciones.Certifico. – Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83329 R. del E. CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES SEÑORES GUSTAVO RAMIRO BRAVO POSSO Y CARMEN ANITA VALLEJOS PROAÑO. ACTOR: LUIS OSWALDO

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: Juan Domingo N65-23 Quito, 21 de diciembre de 2011 Myriam López Almeida LIQUIDADORA

A.P./51349/k.m.

Dicen que el cuerpo es como el armario donde se guarda el alma. Está bien. Sin embargo, a veces, el alma es tan grande que el cuerpo, como grano de anís, se guarda en el alma. FRAGMENTOS

DE

CANEK

(La Doctrina), GUERRERO GALLARDO Y FANNY YOLANDA DIAZ MORALES F U N DA M E N TOS DE DERECHO: ARTS. 781 A 788 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO JUICIO: No. 494-2010 E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – Sangolquí, a 30 de Agosto del 2010.- A las 10H37.VISTOS La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite, en juicio Ordinario en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: GUSTAVO RAMIRO BRAVO POSSO y CARMEN ANITA VALLEJOS PROAÑO, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los accionados Gustavo Ramiro Bravo Posso y Carmen Anita Vallejos Proaño, en legal y debida forma en el lugar que se indica para el efecto.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.- Tómese en cuenta el casillero judicial: Nro. 045 señalado por el Doctor Gerardo Guarderas, y la autorización conferida al mencionado profesional.- Agréguese

la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 18 de enero del 2011, a las 08h55.- Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Luis Eduardo Taipe G., en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 02-DP-DPP de fecha 3 de enero del 2011, suscrita por el Dr. Pedro José Crespo Crespo, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Atento el juramento rendido y para el efecto de la citación a los demandados Gustavo Ramiro Bravo Posso y Carmen Anita Vellejos Proaño, cíteselos mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/83323/tf R del E JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A los señores herederos presuntos y desconocidos del señor Daniel Llumiquinga Llumiquinga, se les hace saber que en esta judica-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CIA. LTDA. A LOS SOCIOS Carlos Zárate Bolaños, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CIA. LTDA., de conformidad con lo establecido en la clausula Décimo Cuarta de los estatutos Sociales y lo previsto en la codificación en la Ley de Compañías (Art 236), convoco a los señores a la Junta General que se realizará el día 30 de diciembre de 2011 a las 14h00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Eloy Alfaro lote Nº 19 y Juan Molineros de la ciudad de Quito, en el siguiente orden del día: 1.- Elecciones del nuevo Directorio de la Compañía para el período 2011 - 2012

tura se ha propuesto juicio Ordinario en los siguientes términos: ACTOR: Segundo Daniel Llumiquinga Loachamin y Maria Balbina Loachamín DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor Daniel Llumiquinga Llumiquinga. JUICIO: Ordinario No. 11142011.- OM.- Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Manuel Carrera PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 21 de noviembre del 2011, a las 10H00.VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 0002-DPDPP de 3de enero del 2011, dispongo: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y, reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor Daniel Llumiquinga Llumiquinga, por el término de- quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, a quienes se les citara mediante publicaciones a realizarse en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo previsto en el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio de Rumiñahui, a quienes se les citará en el domicilio señalado para el

A.P./51382/k.m.

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO JUICIO: ORDINARIO (Prescripción adq. dominio) No. 1376-2010-KM ACTOR: MARIA TEODOSIA PULLOPAXI TOASA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO O B J E TO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 19,

DE UNA SUPERFICIE DE 140 m2, SITUADO EN LA PARCELACIÓN LA CLEMENCIA, DE LA PARROQUIA ELOY ALFARO, DEL CANTON Y CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 09h48.- VISTOS: La demanda formulada por la señora María Teodosia Pullopaxi Toasa es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los demandados mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole

D.M. Quito, 20 de diciembre de 2011

CONVOCATORIA De concordancia con lo que dispone la clausula sexta del estatuto social, en concordancia con el art. 235 de la ley de compañías vigente, la Compañía “OPERADORES DE TRANSPORTE Y TURISMO EN TAXIS OPETRANS S.A.” convoca a la Junta Ordinaria de Accionistas, a llevarse efecto el día sábado siete de enero de dos mil doce a las 10h00, en la oficina de la Compañía, ubicada en las calles Ignacio Asín N51-101 y Antonio Román, sector San Fernando, para tratar el siguiente orden del día: 1.- CONSTATACION DE QUORUM 2.- INFORME DE GERENTE 3.- INFORME DE PRESIDENTE 4.- ELECIONES NUEVA DIRECTIVA 5.- CLAUSURA

Dando y firmado en Quito, 30 de diciembre de 2011 CARLOS ZARATE GERENTE GENERAL MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CIA. LTDA.

efecto.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui.- Agréguese a los autos la documentaci6n que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 046 señalado por los peticionarios para sus posteriores. notificaciones y la autorización conferida al Dr. Manuel Carrera.- NOTIFIQUESE y CITESE.- fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ).Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. - Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83351

Atentamente Sr. Lenin Quiñónez Gerente General OPETRANS S.A. A.P./51379/k.m.

Sr. Marco Pilliza Presidente


de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83346/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FAUSTO ARROYO SALTOS DEMANDADO: FAUSTO ARROYO SALTOS ACTOR: Rubén Darío Proaño Andrade JUICIO Nro.1280-2011-Ab. FM. TRAMITE: O rd i n a r i o Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 603, 715, 2410 y siguientes del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Pilar Simbaña JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 14h42.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite Ordinario.- En consecuencia; con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a la parte demandada señor

FAUSTO ARROYO SALTOS; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citada.- En merito al juramento que tiene rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al demandado, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones; así como la designación de su abogada defensora.Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de Ley, pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83106/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ

NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES SANDOVAL NEGRETE ACTOR: LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES SANDOVAL NEGRETE JUICIO ORDINARIO No. 2862011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3425 ABOGADO DEFENSOR DR. EDGAR FAS J U ZG A D O VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de abril del 2011, las 11h15.VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor señor LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos de Josè Naranjo Cueva y Marìa Mercedes Sandoval Negrete, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto corres-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASE

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ROTUCONST-ROTULOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Se comunica al público que ROTUCONST-ROTULOS Y CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Guayaquil el 3 de octubre de 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005487 de 8 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se añade lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: La compañía tendrá por objeto dedicarse: ... b) la construcción de toda clase de viviendas familiares o unifamiliares, edificios, centros comerciales, residenciales, condominios e industriales, compra, venta, permuta, corretaje, agenciamiento, anticesis, arrendamiento, tenencia, administración, baneficio, y explotación en general de bienes inmuebles, urbanos y rurales. c) consultorías en implantación de sistemas de gestión, normas internacionales, nacionales, planes de negocios, exportación, marketing, finanzas, contabilidad, tributación a nivel nacional e internacional y desarrollo de proyectos...” Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, A.P./51372/k.m.

Un hombre entre mil he hallado, pero mujer entre todas estas nunca hallé. ECLESIASTÉS, libro del predicador. Antiguo testamento. pondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83230/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2007-1063-VGM ACTOR: LIC. DIEGO FABIAN SALVADOR MOLINA Vicepresidente y Representante Legal del BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADOS: EMILIA G E N OV E VA CRESPO ALMEIDA y NELSON FABIAN

FRAGA CADENA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 12.000,oo OBJETO: PAGO DEL IMPÒRTE DEL PAGARE, INTERESES LEGALES, INTERESES DE MORA, COMISION DEL SEXTO POR CIENTO DEL VALOR CONTENIDO EN EL TITULO Y COSTAS JUDICIALES, EN LO QUE SE INCLUIRA LOS HONORARIOS DEL PROFESIONAL DE LA DEFENSA.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO.- 07 DE Noviembre del 2007,las 11h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite .- En consecuencia se dispone el embargo y remate del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD ACTIVO, color AZUL NOCTURNO, motor E70-021892, chasis 8LAXF21J970020441, año 2007, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula tercera del contrato de compraventa con reserva de dominio que se acompaña. Cuéntese con los Funcionarios Judiciales respectivos de este cantón.Hecho el embargo cítese a los demandados señores: EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA y NELSON FABIAN FRAGA CADENA en los lugares indicados. Para la citación del señor Nelson Fabián Fraga Cadena, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el cantón Cayambe, enviándole suficiente des-

pacho para la práctica de esta diligencia.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado y agréguense al proceso los documentos presentados.- Previo recibo y constancia en autos, desglósese la documentación solicitada.- Notifíquese.- Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 16 de Agosto del 2011, las 15h34.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora “EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA, por la prensa.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Dario Giler Cedeño.- Juez Encargado.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 23 de agosto del 2011, las 14h54.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se amplía el decreto que antecede, para la citación de la demandada señora EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA, se la realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS.Juez Encargado.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NÓMADA EVENTOS NOMAEVEN CÍA LTDA (EN LIQUIDACIÓN) En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la ley de compañías, notifico a los acreedores de la compañía Nómada Eventos Nomaeven Cía. Ltda. (en liquidación) para que presenten los documentos que justifiquen sus acreencias, en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referencia deberán presentarse en la dirección Luxemburgo 198 y Holanda de la ciudad de Quito. Dr. David Ponce Gómez de la Torre Liquidador AR/17525/cc

A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA VITAGRICOLA CIA. LTDA. (En Liquidación) De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías se convoca a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva deberá presentarse en las oficinas de la compañía ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-34 y Av. 6 de Diciembre. Quito, 23 de noviembre del 2011. Atentamente Nelson Raúl Rhor Liquidador Principal AR/17507/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/83345/tf

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E. CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE QUE NACE EN EL PREDIO DE LA COMPAÑÍA TANDAYAPA TOURS S.A., INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA NANEGALITO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Iain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 4053-11 Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS ZO N A L QUITO.- Trámite No. 405311 Cs. (PMP) DM Quito, 29 de noviembre del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA.- CDHE. 15-20110707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por el señor Iain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A., por los derechos que representa, señala ser propietario de un predio de 55,20 hectáreas, según se desprende de la escritura de compraventa protocolizada en la Notaria Cuadragésima del Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, el 27 de julio del 2007, predio que se encuentra ubicado en el kilómetro cincuenta y cinco de la parroquia Nanegalito, Cantón y Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Del escrito presentado se desprende que dentro de la propiedad existe una vertiente por lo que expresa no requerir de servidumbres y

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que el uso que se pretende dar es para consumo humano o uso domestico para su TANDAYAPA BIRD LODGE, en vista de que no determina caudal se deberá considerar el caudal que el señor perito determine en su informe, por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 14, 86 y 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas y su reglamento se solicita la concesión. Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se figue carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Nanegalito, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No. 3546, así como la autorización entregada a su abogada patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ. 4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE.... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL DE QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./51350/k.m.

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO S ÁN CH EZ y JE NN Y ALVARADO SÁNCHEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Elvia Jeanneth Alvarado Guerrero y Nancy Isabel Alvarado Guerrero Demandados : MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 3 de mayo del 2010 Causa de Inventarios No. 586-2010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de agosto del 2010, las 14h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante oficio No. 1607 -DP-DPP de 6 de Agosto del 2010, y en virtud del sorteo realizado.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite especial de INVENTARIO .- Por lo expuesto y por haberse justificado con la partida de defunción el fallecimiento del señor JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, se declara abierta la sucesión de sus bienes y se ordena el INVENTARIO y avaluo de los bienes del causante señor: JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, para lo cual se nombrará perito al Ing. Fabián Vargas, confome lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Cuerpo Legal invocado, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor : JORGE HERNAN ALVARADO CASTILLO, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuentése en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del Director del Servicio de Rentas Internas de Pichincha.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- CITESE a la señora MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado No. 421 señalado por los actores para recibir futuras notificaciones, asi como la autorización conferida al DR. RAFAEL AMORES para que las represente en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 13h59.- Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a las demandadas MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51347/k.m. EXTRACTO JUICIO: APROBACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SERVICIOS MÉDICOS VERÁ MOLINA S.C.C.” ACTOR: DR. JORGE CEVALLOS PARRA CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE CEVALLOS PARRA, CASILLA JUDICIAL 57 “En la ciudad de San Francisco de Quito. capital de la República del Ecuador, el día ocho de Noviembre del año dos mil once, ante mi doctor JUAN VILLACIS MEDINA. Notario Noveno Encargado del Cantón Quito, según oficio novecientos sesenta y cuatro DDP. MSG de fecha cinco de agosto del año dos mil tres:... PRIMERA.C O M PA R E C I E N T E S . Comparecen a la celebración de esta escritura la Señora Molina Saldaña Alexandra Elizabeth.... Molina Saldaña Sofia Desiré.... quienes manifiestan su voluntad de constituir corno efecto o hacen una Sociedad que se denomina “SERVICIOS MÉDICOS VERA MOLINA S.C.C”. SEGUNDA.CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA “SERVICIOS MÉDICOS VERA MOLINA S.C.C”.- La misma que se regirá por lo establecido en la presente escritura, por las disposiciones pertinentes del Título XXVI. del Libro Cuarto del Código Civil Ecuatoriano y por la Ley de Compañías vigente.-...CUARTA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.-...de prestación de servicios médicos... QUINTA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA COMPAÑIA.-. . .de nacionalidad ecuatoriana y tiene su domicilio principal en la Ciudad de Quito...SEXTA.-DEL CAPITAL SOCIAL.-.. Treinta Mil Dólares.... DISPOSICION TRANSITORIA.- Se autoriza al Señor Doctor Jorge

JUDICIAL QUITO

Cevallos,... para que efectúe todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de la Constitución de la Compañía. HASTA AQUÍ LA MINUTA.. ..leida que le fue al compareciente por mí el notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe.- f). MOLINA SALDAÑA ALEXANDRA ELIZABETH.-f). MOLINA SALDAÑA SOFIA DESIRE.- f). DR. JUAN VILLACIS MEDINA. Notario Noveno del Cantón Quito (E).- Documentos habilitantes.- RAZON SE OTORGO ANTE MI. Y. EN FE DE ELLO, CONFIERO ESTA TERCERA CO P I A C E RT I F I CA DA DE LA ESCRITURA DE: CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ..SERVICIOS MÉDICOS VERA MOLINA S.C.C... OTO R G A D O POR: MOLINA SALDAÑA ALEXANDRA ELIZABETH y, MOLINA SALDAÑA SOFÍA DESIRÉ. DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA. EN QUITO. A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- F). DR. JUAN VILLACIS MEDINA. NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO (E). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. viernes 2 de diciembre deI 2011, las 14h13.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente cauda.- En lo principal, la petición es clara y precisa, por lo que se le acepta al trámite especial.Un extracto de la escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “SERVICIOS MEDICOS VERA MOLINA S.C.C.” que se adjunta, publÍquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifiquese.- f)- DR. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83355/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMABA NANCY BEATRIZ CABRERA VILLAMAR ACTOR: ALFREDO ENRIQUE VITERI CABRERA DEMANDADOS: BERTHA SUSANA VITERI CABRERA, NANCY MARTHA VITERI CABRERA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMABA NANCY BEATRIZ CABRERA VILLAMAR JUICIO: INVENTARIOS CAUSA No. 1173-2011-PC TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. SALVADOR SARANGO FREIRE

Un hombre con una idea nueva es un loco hasta que la idea triunfa.

NOTIFICACIONES.DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83368/tf

MARK TWAIN ( Samuel Langhorne Clemens ) Escritor EE.UU. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 08h52.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y en virtud de lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de calificación dictado con fecha 4 de octubre del 2011, a las 09h59 en el sentido de que por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda de completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta al tramite Especial de conformidad con el Art. 629 Ibídem.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento de la señora Nancy Beatríz Cabrera Villamar, en consecuencia se declara procedente la apertura de la sucesión intestada de la mencionada causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de la extinta con la intervención de perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados.Cítese a las demandadas señoras: BERTHA SUSANA VITERI CABRERA y NANCY

MARTHA FABIOLA VITERI CABRERA, en las direcciones que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que cumpla con lo dispuesto por esta autoridad.- En mérito al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta NANCY BEATRIZ CABRERA VILLAMAR, a través de en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada. Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, quien será citado en su despacho. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS

EXTRACTO GFC – GFC NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que por un error involuntario en el extracto publicado en el diario la Hora en su sección Revista Judicial sobre la escritura de liquidación de la sociedad conyugal otorgada ante mi Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto del Cantón Quito, el 19 de octubre del 2.011, se hizo constara la señora MARIA CATALINA QUINCHE MATAMOROS como “MARIA CATALINA QUINCHE MATAMORROS”, siendo su nombre correcto el de “MARIA CATALINA QUINCHE MATAMOROS” lo que se aclara para los fines pertinentes de la publicación. Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Quito, 19 de diciembre del 2011. Dr. Lider Moreta Gavilanes N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO A.C./83350 EXTRACTO.- REPUBLICA DEL ECUADOR J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1504-2010 R.C. ACTOR.- AIDA ESPINOSA MANOSALVAS DEMANDADO.- MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA OBJETO: LA PARTICIÓN DE LOS BIENES FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 119 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 35431 del Dr. Eduardo Altamirano S. AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MOLINA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense

al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a7l demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.- LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./83348 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL. ACTOR: MARCOS VALAREZO VALAREZO JUICIO: REACTIVACION DE COMPAÑIA. CAUSA No. 967-2011 DC. C U A N T I A : INDETERMINADA. ABOGADO: DR. MARCO JUMBO ROMERO. MAT. 8457 C.A.P. CASILLERO JUDICIAL No. 3481. EXTRACTO P R I M E R A . C O M PA R EC I E N T E . Comparece a la suscripción de la presente ampliación de la escritura de reactivación de la Compañía “Valarezo & Valarezo, Construcciones y Servicios Cía Ltda.” el señor MARCOS TULIO VALAREZO VALAREZO, quien lo hace por sus propios derechos y de los que representó al tiempo de la reclamación judicial, cuya resultante obliga a la presen-

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORETSPASTAVI S.A. La compañía FLORETSPASTAVI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005697 de 20 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Cantón OTAVALO, provincia de IMBABURA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y PRODUCCIÓN EN GENERAL DE BRÓCOLI Y OTRO TIPO DE HORTALIZAS, VEGETALES Y LEGUMBRES COMESTIBLES EN LA ZONA NORTE DEL ECUADOR;.. Quito, 20 de Diciembre de 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PADKO S.A. Se comunica al público que PADKO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 249.968,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de enero del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004691 de 20 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL.- El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 250.768,00) dividido en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 20 de octubre de 2011

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17533/cc

AR/17529/cc


te reactivación. SEGUNDA.ANTECEDENTE.- El señor Marcos Tulio Valarezo Valarezo, compareció a esta misma Notaría con fecha siete de julio del presente año dos mil once con el objetivo propuesto. En la referida fecha, se deja constancia de esta necesidad y la fundamentación a realidad jurídica sobreviniente, frente a obligaciones incumplidas y el establecimiento de daños y perjuicios ocasionados por violación de normas jurídicas, ante una decisión precipitada de terminación unilateral de un contrato de servicios. Esto independientemente de que la Compañía podrá seguir operando en su objeto social y de acuerdo a sus intereses.-TERCERA.- REGIMEN ESTATUTARIO DE LA COMPAÑIA A REACTIVARSE La Compañía a reactivarse “Valarezo & Valarezo, Construcciones y Servicios Compañía Limitada” se regirá por el siguiente régimen estatutario: ESTATUTOS DE LA CO M PA Ñ I A , D E N O M I N A C I O N , OBJETO, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO DE DURACION.- ARTICULO PRIMERO.- La Compañía de Responsabilidad Limitada mediante este instrumento se constituye y se denominará “VALAREZO & VALAREZO, CO N ST RU CC I O N ES Y SERVICIOS COMPAÑIA LIMITADA” y se regirá por las leves vigentes en el Ecuador, al presente estatuto y los reglamentos que se expidieren; ARTICULO

SEGUNDO.- OBJETO.- El objeto principal de esta Compañía es construcciones civiles en general, plataformas, piscinas, campamentos, puentes, construcciones de tanques, construcciones de estaciones de producción de petróleo, obras ambientales. También mantenimiento, desbroce y limpieza, instalaciones de líneas de alta presión, estudios de impacto y plan de manejo ambiental, forestación, reforestación, prestación de servicios alimentarios, importaciones de materiales e insumos afines a la construcción en general; ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía tiene la nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal la ciudad de Quito y podrá establecer en el futuro sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional; ARTICULO CUARTO.- PLAZO DE DURACION.-La Compañía tendrá un plazo de duración de veinte años que se contará desde la reinscripción en el Registro Mercantil. El plazo referido, con sujeción a la ley, podrá ampliarse o restringirse por interés de la misma. Por otra parte, la Compañía esta facultada, cumpliendo con las exigencias legales a disolverse anticipadamente; ARTICULO QUINTO.CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de cuatro mil dólares americanos dividido en cuatrocientas participaciones de diez dólares cada una; ARTICULO SEXTO.- PARTICIPACIONES.-

Las participaciones de los socios son transmisibles por herencia, la transferencia de ellas requiere el acuerdo de Junta General y la celebración de la escritura publica exigida por la ley; ARTICULO SEPTIMO.- FONDO DE RESERVA.- La Compañía formará un fondo de reserva en un monto no menor al veinte por ciento del capital social, segregando para el efecto cinco por ciento de las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio económico; ARTICULO OCTAVO.- DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA.- La Compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente .f) Dr. Marco Jumbo Romero, Abogado. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./83349 EXTRACTO NOTARlA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HÉCTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 20 de Diciembre del 2011, los señores HONORATO CARDENAS ESPINOSA y GLORIA CECILIA MOYA RUEDA, procedieron a Liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, ya que fue Disuelta la Sociedad

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5581 de 14 DIC. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación la otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 2011 de la compañía CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Diego Ernesto Calderón Lozano, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 DIC. 2011

Un hombre enamorado está incompleto hasta que está casado; entonces está acabado. ZSA ZSA GABOR. Actriz EE.UU. Conyugal, según escritura otorgada el 4 de Agosto del 2011, ante el Notario Sexto del Cantón Quito, y Marginada en el Registro Civil con fecha 23 de Agosto del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidacion de sociedad conyugal por lo que en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales. entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores HONORATO CÁRDENAS ESPINOSA y GLORIA CECILIA MOYA RUEDA, otorgada mediante escritura pública de 20 de Diciembre del 2011, ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de veinte ( 20 ) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro

del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Diciembre 20 deI 2011. DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83360/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER DESIGNAR T U TO R E S DE LO S MENORES ALEXANDER OSWALDO y HENRY FERNANDO QUISTANCHALA RODRÍGUEZ. EXTRACTO ACTOR: AIDA AMERICA CARVAJAL GUTIERREZ y LUIS OSWALDO RODRÍGUEZ ITURRALDE. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE CURADURIA ESPECIAL No. 1377-2011. MG CASILLA JUDICIAL No 2004 DRA. MYRIAM VEINTIMILLA FECHA DE INICIO. 26 DE OCTUBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 31 de octubre del 2011, las 08h39.-VISTOS: La petición presentada por Luis Oswaldo Rodríguez Iturralde y Aida

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OBRAS CIVILES Y SANITARIAS ROMAN OÑATE S.A. La compañía OBRAS CIVILES Y SANITARIAS ROMAN OÑATE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005630 de 16 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, INGENIERÍA, TODO TIPO DE OBRAS CIVILES Y SANITARIAS... Quito, 16 de Diciembre de 2011.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17519/cc

AR/17528/cc

América Carvajal Gutiérrez reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.Previamente a la designación de Tutores de los menores: Alexander Oswaldo y Henry Fernando Quistanchala Rodríguez se dispone contar el dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Tómese en cuenta la aceptación realizada por el menor adulto Alexander Quistanchala Rodríguez.Notifíquese, F) Dr. ALFREDO GRIJALVA. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83353/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL: CA R LOS RO D R Í G U E Z PAREDES Y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLIN EN CALIDADES DE PRESIDENTE Y GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO N*1. ACTOR: ROSA ALEJANDRINA PACHAR SALTO DEMANDADO: CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES Y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLINENCALIDADES DE PRESIDENTE Y GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO N*1. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO No 2001-0224.MG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2001-3-12. Las 08h40.VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Córrase traslado al Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLIN en las calidades de Presidente y Gerente de la Cooperativa de vivienda del Pueblo N* 1 por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese a los prenombrados Demandados en el lugar indicado. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Cuéntese en la presente causa con los señores: Alcalde y Procurador Metropolitano a quienes se citará en su despacho. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 26 de Junio del 2008, las 11h39.- VISTOS: Con fundamento a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda planteada por Rosa Alejandrina Pachar Salto, es clara, precisa y

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reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda, providencia recaída en la misma, reforma a la demanda y ésta providencia, se corre traslado a los demandados: CARLOS HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ PAREDES y CARLOS ARIAS SEGOVIA y en sus calidades de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa “DEL PUEBLO”; y, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “DEL PUEBLO” en su orden, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- CÍTESE a los prenombrados Demandados en el lugar que se indica en el libelo de reforma a la demanda.- Inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h43.- Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE de los señores Dr. Carlos Humberto de Jesús Rodríguez y Eduardo Narvaez Calugullin, Presidente y Gerente en su orden de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo; y, de Carlos Arias Segovia, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83367/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA ACTOR: GERSON HARO MERINO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2010 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1976 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO; 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. GENARO CRUZ ABRIL CUANTIA: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES CON DOS CENTAVO DE DÓLAR (USD 18.320,02) PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes

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20 de septiembre del 2010, las 16h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO. PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. es clara y reúne los demás requisitos de Ley . En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto .CITESE, al demandado señor: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece , así como la autorización dada a su Abogado Defensor .- Notifíquese.J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 14h24.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por cuanto el actor: señor GERSON HARO MERINO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado; PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Por secretaría confiérase el extrato solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art.82, del cuerpo de Leyes antes citado.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83297/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ ACTOR: VINICIO EDUARDO ARAUJO BUCHELI JUICIO No. 1092-2011-MZ. INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL

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MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

OBJETO: Fundamento en lo establecido en los artículos 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil demando la Insolvencia CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 12h36.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ, fue requerido, por el JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo,

caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F) D R. R EY N A L D O FLOR ALVARADO JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE R. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83155/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. EXTRACTO AC TO R : FRANCISCO NICANOR CA L I STO CABEZAS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE PONCE YEPEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DEMANDADOS: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. CAUSA No. 615-2009 DC. CUANTIA: USD $ 25.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 25 de Mayo del 2009, las 14h35.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO, en las calidades invocadas, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Por solicitar el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y el certificado del Registro de la Propiedad, prohíbase que los ejecutados vendan, hipotequen o

JUDICIAL QUITO

constituyan otro gravámen o celebre contrato que limiten el dominio o goce sobre el bien raíz descrito en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que tome nota en sus libros respectivos.- Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Cuéntese en esta causa con el señor Francisco Nicanor Calisto Cabezas, en la calidad que comparece en el libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Suplente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 5 de octubre del 2011, las 09h57.- En virtud del juramento rendido por el Actor, cítese por la prensa a los demandados: PATRICIA ALEGRÍA PÉREZ JARRÍN y LUIS FRANCISCO ROSERO, en uno de los diarios locales de mayor circulación de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extractos correspondiente.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consigueintes, previniéndole de la obligaciòn que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83300/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 89712011-PC ACTORA: MARISON SILVA ESPINDOLA Representante Legal de EDIFICIO SILVA NUÑEZ ACCIONADO(A): MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Diciembre del 2011, a las 10H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N°8971-2011-PC, presentada por el (a) señor (a) MARISOL SILVA ESPINDOLA REPRESENTANTE LEGAL DE EDIFICIO SILVA NUÑEZ, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA en calidad de trabajador (a).- 1) Agréguese al proceso el escrito y el documento anexo al mismo, en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento

Un hombre es rico en proporción a las cosas que puede desechar. HENRY DAVID THOREAU. Escritor EE.UU.

Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M Lo que comunico para los fines de Ley. AB. Paola I. Cajo Montesdeoca. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83321/tf EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: GLORIA ANTONIETA GUERRERO MEDINA DEMANDADA: SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 842-2011-CC PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 10h57.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con

lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, debiendo aclarar que el fundamento de derecho es en la presente acción el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, por lo que se lo admite a tramitarse en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE con la misma a la señora SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO, en calidad de demandada; citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus notificaciones.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (Sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de diciembre de 2011, las 11h09.- En atención al escrito presentado, y bajo el juramento recibido por la parte actora, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación a la

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTJERICO CIA. LTDA. La compañía IMPORTJERICO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005620 de 15 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 20 Valor US$ 20,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: VENTA, ACOPIO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CONSIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; REFERENTES A LOS PRODUCTOS ORIGINADOS EN LA REALIZACIÓN DEL OBJETO AGROPECUARIO,.... Quito, 15 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17531/cc

demandada SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO, se lo realice en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (Sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/83334/tf JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO ALVARO SAMIR MORENO ARIAS, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE ALIMENTOS CAUSA: NRO 846 DEL AÑO 2011 ACTORA: VIVIANA PATRICIA MARIN ECHEVERRI DEMANDADO: ALVARO SAMIR MORENO ARIAS PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 6 de diciembre del 2011.- Las 09H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474-DP-DPP 15 de julio del 2011: Por cumplido, lo dispuesto en providencia del doce de noviembre del año dos mil once, la demanda presentada por la señora Viviana Patricia Marín Echeverri, es clara y por reunir los requi-

sitos de Ley, se la acepta al trámite tipificado en la Ley Reformatoria al título V, capítulo I, del Libro 2do. Del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Publicada en el Suplemento 643 del Registro Oficial del 28 de Julio del 2009.- La pensión provisional, con la que contribuirá el demandado señor Alvaro Samir Moreno Arias, a favor del derecho habiente Samir Santiago Moreno Marín, es de setenta y un dólares con ochenta centavos, más los beneficios de ley, que deberá continuar subvencionando por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la demanda, mediante depósitos en esta Judicatura para ser entregados a la madre de dicho menor.- Cítese al demandado mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de proceder en rebeldía.- Hecho se convocará a la audiencia única, a la que deberá comparecer por sus propios derechos o sus Abogados defensores con procuración o poder especial con cláusula expresa para transigir.La prueba anunciada será considerada en la audiencia pertinente, así como la confesión judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones así

como el nombramiento de su Defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese.El Juez. F (Cristóbal Ojeda Martínez). Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Cayambe.Certifico.- El Secretario.Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24012/ai REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ES CO N O C I D OS DEL SEÑOR WILSON HERNÁN MERINO MACHADO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA BANCO BOLIVARIANO FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS - PROCURADOR JUDICIAL ACTOR: BANCO BOLIVARIANO - FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MERINO RIVADENEIRAJUANCARLOS, MERINO RIVADENEIRA WILSON EDUARDO, MERINO R I VA D E N E I R A SOFIA CECILIA, MERINO LITTUMA JUAN PABLO, MOSQUERA FERRO ROSARIO TRAMITE: EJECUTIVO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ELSYSTEC S.A. Se comunica al público que ELSYSTEC S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 19.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de marzo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005601 de 15 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de veinte mil dólares estadounidenses (USD 20.000), representado por veinte mil acciones ordinarias y nominativas, con un valor de un dólar estadounidense, cada una.” D. M. Quito, 15 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17530/cc


JUICIO No. 1257-2011-RG. CUANTIA: 320.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 3288, Dra. María del Carmen Calderón PROVIDENCIAS: J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de noviembre del 2011, las 16h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, WILSON EDUARDO MERINO RIVADENEIRA, SOFIA CECILIA MERINO RIVADENEIRA, JUAN PABLO MERINO LITTUMA, la señora ROSARIO MOSQUERA FERRO, en calidad de madre y representante de la menor NICOLE MERINO MOSQUERA, todos en su calidad de herederos conocidos del señor WILSON HERNAN MERINO MACHADO, así como sus herederos presuntos y desconocidos, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para los efectos del Art. 1393 del Código de Procedimiento Civil, los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, manifiesten si aceptan o repudian la herencia.- Previamente a ordenar la medida cautelar, el actor presente el certificado de gravámenes en los términos previstos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17426/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA ACTOR: DR. ANTONIO RO D R Í G U E Z V I C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL

BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARCIAL EDUARDO ARIAS CADENA INICIADO: 24-10-2008 M.V. CAUSA No. 1111-08 M.V. JUICIO DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Abril del 2009, las 08h56.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de mayo del 2004.- Las 10h00.Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede a los deudores el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la forma-

ción de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTÍNEZ.- JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.Quito, 15 de junio del 2009.Certifico. AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO Hay un sello AR/17443/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO. JUICIO: No. 491-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 1500,00. FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Mayo del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 10h42.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Susana Gissella Zambrano Pico por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO

No estimes el dinero ni más ni en menos de lo que vale, porque es un buen siervo y un mal amo. (A L E J A N D R O D U M A S ). CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17444/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTO CARLOS BUITRON JARA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS BUITRON JARA . JUICIO: No. 118-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 2.300,00. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de Marzo del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Marzo del 2009, las 08h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda al demandado señor ROBERTO CARLOS BUITRON JARA.- Cítesele en el lugar que se indica.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- .- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Julio del 2009, las 17h14.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Roberto Carlos Buitrón Jara por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifìquese .- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17445/cc

CITACION JUDICIAL Al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, se le cita con la demanda Verbal Sumaria seguida por el actor BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1079-2005 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO DEMANDADO: NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 09 de Enero del 2006, las 14h07.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud del oficio No. 003DDP-JAR, de 10 de enero del 2005 y por el sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite verbal sumario, cítese al demandado Sr. NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, en el lugar señalado. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor así como la casilla judicial señalada”.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h56.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.-Atento al juramento rendido por el Doctor Antonio Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17446/cc

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR PAUL

VARGAS RIERA JUICIO: DE INSOLVENCIA No.46/2.009.ECS. ACTO R : BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : VICTOR PAUL VARGAS RIERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR VICTOR PAUL VARGAS RIERA, POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 509 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 12 de Febrero del 2.009, las 09h34 .- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor VICTOR PAUL VARGAS RIERA , se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón ; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Cítese al demandado por la prensa, en la forma prevista por el

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Art. 82 del Código indicado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/17447/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A: MARIA FRANCESCA ROGNONI ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA DA : MARIA FRANCESCA ROGNONI JUICIO: INSOLVENCIA No. 0064-2009-EP. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Febrero del 2009, las 09h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora MARIA FRANCESCA ROGNONI , se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de

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Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la demandada antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/17448/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUICIO Insolvencia 11572008-KJ ACTOR: DR. ANTONIO RO D R Í G U E Z V I C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO . DEMANDADO: XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO. Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ. J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 DE MARZO DEL 2009.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, seño-

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ra XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DE LA DEMANDADA y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado

para recibir futuras notificaciones.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ (JUEZ) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 22 de junio de 2009.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/17449/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS AC TO R E S : A N TO N I O R O D R Í G U E Z , PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO Demandada: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS INICIADO: 15-01-2009 CAUSA No. 46-09-MV Juicio de Insolvencia CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ, CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Abril del 2009, las 11h29.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS fueron requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la Insolvencia

JUDICIAL QUITO

DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS , por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.( f ) Dr. JOSE MARTINEZ. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO. Hay un sello AR/17450/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA SEÑORA MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO D E M A N DA DA : MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO JUICIO DE INSOLVENCIA No.1249-2007-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 797 ABOGADO DEFENSOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 24 de Enero del 2008, las 09h09.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada

La avaricia es un pozo sin fondo que agota a la persona en un esfuerzo interminable por satisfacer sus necesidades, sin llegar nunca a conseguirlo.

(E R I C H F R O M M )

por el actor se desprende que la señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO con cédula de ciudadanía No. 130844352-0, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias Certificadas de todo lo actuado.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, a la Superintendencia de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción y Tribunal Supremo Electora; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, en la dirección señalada, debiendo para su cumplimiento comisionarse al señor Teniente Político de Piifo, a quien se le remitirá despacho en forma.- La demandada podrá oponerse

al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de Octubre del 2009, las 11h23.- Atento el juramento rendido por el doctor ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/17451/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GIRALDO RODRÍGUEZ TON ANDERSON EXTRACTO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADO: GIRALDO RODRÍGUEZ JOHN ANDERSON JUICIO VERBAL SUMARIO No. 298-2011.MG CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 12 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 11h30. VISTOS: La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario solicitado.- Atento el juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE al Demandado JOHN ANDERSON GIRALDO RODRÍGUEZ, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario

Hay un sello AR/17452/cc EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES CARLOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ JUICIO: ORDINARIO (P.A.E.D.) No. 1272-10 E.A. ACTOR. MARY LUZ TERAN PEREZ DEMANDADO: CARLOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ DOMICILIO. DR. PEDRO LUIS RUALES R. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 073 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, miércoles 12 de enero del 2011.- Las 17h31.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados MARIA ROSARIO OBANDO MOLINA VDA. DE JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ, CARLOS MARIANO ALCIVAR y REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS y a todas las personas que se creyeren tener derechos, a los mismos que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ).- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 19 de julio del 2011.- Las 17h05.- VISTOS.- VISTOS: Los escritos y documentación adjunta, agréguese al proceso.- En lo principal, la reforma a la demanda por clara y completa, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite

de conformidad a lo previsto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, con las costas correspondientes; en consecuencia, con el contenido de la demanda, calificación y esta providencia cítese a las demandadas PAOLA LORENA y EVELIN DANIELA TERAN OBANDO y MARIA ROSARIO OBANDO MOPLINA, en el lugar que se indica para lo cual Depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Carchi con residencia en el cantón Tulcán; y, a la señora ALISON DEL ROCIO TERAN JIMENEZ en esta ciudad de Quito, en la dirección indicada.- Inscríbase también la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico.Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 15h22.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DP-DPP de 22 de octubre del 2011.En lo principal, atento a los escritos que anteceden y conforme se halla ordenado con el contenido de la demanda, auto de calificación, reforma y esta providencia cítese a los señores CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS y a los presuntos herederos y desconocidos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello AR/17506/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 835 al 0 valor $108,00 de la Cta. Cte. No. 3072281004 perteneciente a LANDIVAR PA Z M I N O, B O L I VA R HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5534 al 0 valor $80,00 de

la Cta. Cte. No. 3003316004 perteneciente a SANDOVAL JACO M E , J OS E- N I CO L AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 467-469-470-472-474-476478-479-481-482-483-484485-486-487-488-489-490 al 0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3475151604 perteneciente a SOTO CUMBICOS, MARIA-PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3788 valor $93,95 de la Cta. Cte. No. 3187399104 perteneciente a AGENCIA SPEEDMAIL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 169 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3478575504 perteneciente a CONGREGACION TERCIARIOS CAPUCHINOS MBS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3494 valor $440,67 de la Cta. Cte. No. 3098787904 perteneciente a ASOCIACION DE E M P L E A D OS Y TRABAJADORES D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2649 valor $231,50 de la Cta. Cte. No. 3003399604 perteneciente a CORNEJO QUIROZ,LEONARDOBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 14269 valor $679,10 de la Cta. Cte. No. 3188522804 perteneciente a ECOLEVIAJES ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2035 al 2038 de la Cta. Cte. No. 3109648104 perteneciente a CUESTA ZAPATA, MARCO-DAMIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.


AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3072 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1782 de la Cta. Cte. No. 3034448004 perteneciente a HERRERA GARNICA, ALEXANDER- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3269 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3233 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3411 al 3412 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3262 al 3263 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1019 al 1033 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2198 al 2230 de la Cta. Cte. No. 3276742304 perteneciente a CHICAIZA C O N D O R , M A N U E LOSWALDO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2131-2149-2160-21612166-2167-2168-2173-21772179-2181-2182-2183-21842186-2188-2189-21912194-2195-2196-2197 de la Cta. Cte. No. 3276742304 perteneciente a CHICAIZA C O N D O R , M A N U E LOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1818 valor $2.146,00 de la Cta. Cte. No. 3016522604 perteneciente a PEREZ ACUNA, MIGUEL-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1241 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3054641804 perteneciente a HERRERA HEREDIA, TOBIAS-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2329 al 2330 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 12495 valor $582,61 de la Cta. Cte. No. 3026337804 perteneciente a WARD ,WILLIAM-AGEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 730 al 789 de la Cta. Cte. No. 3039977404 perteneciente a DUQUE MOSQUERA, MIRIAM-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9880 valor $192,86 de la Cta. Cte. No. 3022019404 perteneciente a ROSANO ,SANTINA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

9878 valor $271,83 de la Cta. Cte. No. 3022019404 perteneciente a ROSANO ,SANTINA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 980 de la Cta. Cte. No. 3003144104 perteneciente a CHIRIBOGA GUERRERO, ALVARO-RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101-108-109-110-113-115120-121-123-124 al 130 de la Cta. Cte. No. 3500502304 perteneciente a CUCALON GUERRERO,DARWINALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 3500502304 perteneciente a CUCALON GUERRERO,DARWINALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 942 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 566 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3465342804 perteneciente a GRANJA VILLAMARIN,CARLOSMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2340-2341-2348 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA, JIMMY-RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 19920 de la Cta. Cte. No. 3033071604 perteneciente a CHEMALI J A C O M E , G U S TAV O ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ======

Un hombre debe vivir cerca de sus superiores como cerca del fuego: ni tan cerca que se queme ni tan lejos que se hiele.

DIÓGENES.

Filósofo griego. QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 241 valor $120,97 de la Cta. Cte. No. 3500096104 perteneciente a TECTABLE TABLEROS TECNICOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6362 valor $289,17 de la Cta. Cte. No. 3010848204 perteneciente a LIVZA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5191 de la Cta. Cte. No. 3038198704 perteneciente a SALINAS CHIQUIN,JOSEANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 66163 valor $870,00 de la Cta. Cte. No. 3079239304 perteneciente a LAARCOURIER EXPRESS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3490119504 perteneciente a HIDALGO ALCIVAR, CARLOS-ROLDAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 200-204-209-214218 de la Cta. Cte. No. 3489282704 perteneciente a SPONDILUSBEACH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 508 de la Cta. Cte. No. 3432517904 perteneciente a GARZON ACOSTA, ELENAJEANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 185 valor $200,00 de la Cta.

Cte. No. 3493995404 perteneciente a EICHENLAUB HOFFMANN, RALPH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 578 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3436733104 perteneciente a DELGADO MACAO, JUAN-GUALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 382 valor $52,65 de la Cta. Cte. No. 3492390504 perteneciente a MATAILO M O R O C H O , J O H N N YALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 218 al 220 de la Cta. Cte. No. 3500136304 perteneciente a ONA CAIZA, EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 959 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 624 valor $46,73 de la Cta. Cte. No. 3485626004 perteneciente a FUNDACION N U EST ROS J OV E N ES NUCLEO DE P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 544 de la Cta. Cte. No. 3412171704 perteneciente a EDIFICIO EPSILON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2793 valor $54,40 de la Cta. Cte. No. 3059641004 perteneciente a MALDONADO

SANCHEZ, ROSITA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2097 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3090464004 perteneciente a TORRES BUENO, AUGUSTO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3241 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3247086604 perteneciente a CLUB DE AMIGOS “NAVIDAD EMASEO” del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 196 de la Cta. Cte. No. 3419212104 perteneciente a IBARRA ORTIZ,MARIABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3484375704 perteneciente a PORTERO SALAZAR, MARIABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 673 - 674 - 679 - 6 8 0 681-682-683 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1039 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 865 valor $460,00 de la Cta. Cte. No. 3282731504 perteneciente a CALDERON LOPEZ, RILA-MININN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

No 965 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 968 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1168 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1036 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7212 valor $93,55 de la Cta. Cte. No. 3077702904 perteneciente a ALDEAS INFANTILES SOS ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7224 valor $32,08 de la Cta. Cte. No. 3077702904 perteneciente a ALDEAS INFANTILES SOS ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8218 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3077702904 perteneciente a ALDEAS

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INFANTILES SOS ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 744 valor $336,00 de la Cta. Cte. No. 3360842304 perteneciente a CAISATOA AMAGUA, JENNY-GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2934 de la Cta. Cte. No. 3063429004 perteneciente a SALVADOR MUNOZ, MARIAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 223 al 250 de la Cta. Cte. No. 3411656104 perteneciente a MOROCHO GUALAN, SEGUNDO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1439 de la Cta. Cte. No. 3074806004 perteneciente a YASUMA CALUNA, ERNESTOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 725-726-729-730 de la Cta. Cte. No. 3425168904 perteneciente a URBINA VELA,ANGEL-CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1041 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3400460104 perteneciente a SOQUE TUQUINGA, LUIS-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3444812304 perteneciente a CARTAGENA PIANA, SUSANA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1588 valor $1.051,00 de la Cta. Cte. No. 3030416104 perteneciente a BUITRON SALAZAR, ROMEO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3474230104 perteneciente a AULESTIA FERRETERIA PUNTO COM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1409 de la Cta. Cte. No. 3413316804 perteneciente a RIVERA BOZMEDIANO, BYRON-VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5846 valor $299,14 de la Cta. Cte. No. 3270948204 perteneciente a PRIMEAIR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 3472832304 perteneciente a VELECTRICGLOBAL INGENIERIA ELECTRICA, EL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 908 valor $41,00 de la Cta. Cte. No. 3038900004 perteneciente a ROSERO MANOSALVAS, CARLOS-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 937 de la Cta. Cte. No. 3272999604 perteneciente a NARVAEZ PADILLA, DIEGO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2948-2963-3015 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101653411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASITIMBAY SOTAMBA FAUSTO PATRCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13238 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410224497 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO CAIZA GONZALO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13239 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501115697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JURADO DIAZ SEGUNDO EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13240 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500014809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTERO CHAMBA JESSICA YAJAIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13241 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0500008584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUNATO TORIBIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13242 /5 mg

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600002384 y Libreta de Aportaciones No. 1718974809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA CUÑEZ ELISA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13243 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110102830 y Libreta de Aportaciones No. 0170088233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA QUISHPE MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13244 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201279827. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO BURBANO WILSON EFREN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13245 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301283757 y Libreta de Aportaciones No. 370119307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALTOS NIEVES IRMA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13226 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610136996 y Libreta de Aportaciones No. 670088457 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS BRAVO MARTHA JOHANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13227 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601256116 y Libreta de Aportaciones No. 0607100162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO Q U I M B I TA D O LO R E S ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13228 /3 mg ===== Debido a la pérdida de

Un hombre debe tener por lo menos dos vicios, uno solo es demasiado. BERTOLT BRECHT ( Eugen Berthold Friedrich Brecht ) Escritor alemán.

la Libreta de Ahorros No 1001121381 y Libreta de Aportaciones No. 1070031516 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO AMAGUAÑA EDUARDO WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13229 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810190981 y Libreta de Aportaciones No. 0870122891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO MIÑO MONICA CECILIA DE LA DOLOROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13230 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870017657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHA QUIMBIULCO SEGUNDO ARCENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13231 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470188353 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERASO GARCIA EDGAR SERGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13232 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310055253. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO CUZCO MARIA NATIVDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13233 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301321835 y Libreta de Aportaciones No. 307147359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITAR CEPEDA RICARDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13234 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210202180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO POZO NIXON EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13211 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210157001. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ESTACIO ROCIO AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13212 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801363358 y Libreta de Aportaciones No. 0807171624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MARIA BARBARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13213 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300010344 y Libreta de Aportaciones No. 300010344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CUZCO GERMAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13214 /4 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500791047 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (1)mg ======= Por haberse perdido la

Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500781039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800747807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700805119 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1377686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900759990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9810701306 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500835824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630711930 del

Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250751725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380752314 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13149 (11)mg

CITIBANK C ITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS CO ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 3043981 Fecha de emisión 21 JULIO 2011 Cantidad $ 80.71 Beneficiario: GERMAN REGALADO TORRES Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13237 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: EALSTO S.A ; Cuenta: 0079169021 Cheque No. 3011473 Fecha de emisión 09 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 69.53 Beneficiario: ACSUIN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13237 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ELASTO S.A ; Cuenta: 0079169021 Cheque No. 3011352 Fecha de emisión 18 DE NOVIEMBRE 2011 Cantidad $ 271.50 Beneficiario: ACSUIN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13237 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las

siguientes características: Girador: ELASTO S.A. ; Cuenta: 0079169021 Cheque No. 3011427 Fecha de emisión 30 NOVIEMBRE 2011 Cantidad $ 203.65 Beneficiario: ACSUIN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13237 /mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Po r P E R D I DA del Cheque No.603 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Po r P E R D I DA del Cheque No.744 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.221 al 250 de la Cta No.8015349104 perteneciente a GUEVARA MUNOZ, MARLENE-ESTHER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 4501383790, perteneciente a Mario Enríquez Torres de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/83352/tf ====== Queda anulada por robo la Libreta de Ahorros No. 0010557308 perteneciente a Sofía Alexandra Ayala del Banco Nacional de Fomento. AC/83356/tf ======= Anulo Recibo No. 12591; Solicitud No. 10003784, 10000487, pertenece parque Santo Sta. Rosa. AC/83314/tf ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1438 Número de acciones: 2 Propietario: ACOSAUSTRO S.A. El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 19 de diciembre del 2011 Gerencia General A.P./51316/k.m.


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Edicion impresa Judicial del 21 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu