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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10218
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Las garantías fundamentales del proceso penal ecuatoriano POR: DR. MARCO TERÁN LUQUE
El Proceso Penal y la Dignidad Humana En la actualidad vemos todos los días en los medios de comunicación a gente que comete crímenes atroces desde cualquier punto de vista, como lo es la pornografía infantil por citar un ejemplo, y nos preguntamos ¿por qué la justicia y la policía los protege tanto cuando el pueblo quiere ajusticiarlos? ¿No sería más fácil evitarnos un largo, tedioso y trabado proceso y enviarlos directamente a prisión? La razón se encuentra en nuestra Constitución. Frente al aparato de persecución penal se sitúan un conjunto de garantías que pretenden rescatar a la persona humana y su dignidad del peligro que significa el poder absoluto del Estado, para el efecto, tanto la ley fundamental como la secundaria, recoge la forma en la que se debe proceder para la búsqueda de la verdad, extrayendo la arbitrariedad, el exceso o la discrecionalidad por parte de los encargados de ejercer el ius-puniendi, de manera que en el desarrollo del conflicto, el individuo conserve sus derechos y libertades. El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal, que se traduce en el establecimiento de mandatos identificables y concretos y que, en el desarrollo de un proceso penal, deben ser tomados en cuenta dado el carácter imperativo y vinculante de los mismos pues, es en la Constitución donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales como un conjunto de normas que son determinantes dentro del ordena-
miento jurídico. El concepto de derechos fundamentales en el ámbito del derecho penal comprende tres elementos: conceptual, teleológico y funcional. Elemento conceptual Los derechos fundamentales protegen al individuo en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus condiciones materiales de existencia, pues, en términos generales, de los derechos fundamentales se ha dicho
que son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad...” Elemento teleológico Conforme a este elemento, los derechos se identifican con los valores o fines superiores de dignidad humana, libertad e igualdad, los cuales materializan los anhelos importantes de las personas desde el mundo de la moralidad hasta la órbita de la legislación y, desde ésta, hasta el proceso penal, por lo cual constituye expresión de la dignidad humana. Elemento funcional Significa que se constituye como reglas fundamentales para medir la justificación de la actividad punitiva del Estado a fin de que las decisiones adoptadas en el proceso penal se hagan acreedoras a la obediencia de sus destinatarios.” De esta forma, el Estado se convierte en garante de la seguridad jurídica creando un conjunto de defensas para sus habitantes mediante una serie de normas
constitucionales y legales de orden reglado para que la sociedad pueda desenvolverse dentro de un estado de derecho, donde la Constitución es el sustento de la vigencia del Estado y, las garantías fundamentales, se presentan como soporte básico y específico de dicha seguridad, eliminando toda arbitrariedad y violación y creando sanciones eficaces a consecuencia de actos que vulneren esta garantías, pues el estado social de derecho al que hace referencia la Constitución Política de la República del Ecuador “solamente se puede realizar cuando existe la seguridad que al autor penal se le persigue, se le enjuicia y se le aplica una pena justa, en el marco de las leyes vigentes. Como derrotero principal del proceso penal se demanda la investigación de la verdad circunstancial sin la cual el principio de culpa material no puede llegar a alcanzarse.
El Debido Proceso La Constitución Política del Ecuador establece en el Art. 76, un conjunto de garantías otorgándoles el carácter de derechos fundamentales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado social de derecho y que tienen fuerza vinculante dentro del proceso penal, pues comporta un derecho, en la medida que permiten en una persona ejercitarlas así como exigir su ampliación. Este conjunto de garantías, dentro de la estructura del proceso penal trascienden desde la fase de indagación previa hasta la etapa del juzgamiento y la sentencia pues, un procedimiento justo comprende la observancia de los derechos fundamentales que irradian a un debido proceso como condiciones generales propias de un estado de derecho, pues el debido proceso “envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia” , sin embargo concentra principalmente, el derecho de toda persona a ser juzgado de conformidad a las Leyes preexistentes, con la observancia de las formas propias de cada juicio y ante los jueces y tribunales competentes desarrollándose en tres grandes sentidos: a.- El debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y de conformidad con ella en la materia procesal; b.- El del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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como procedimiento judicial justo todavía adjetivo o formalprocesal; y, c.- El debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad. Evidenciándose que, ante todo, el debido proceso tiene dimensionesvinculantesjurídicamente que genera exigencias fundamentales respecto a todo procedimiento, el que debe ajustarse al “ principio de juridicidad” propio del estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeter legem. Como las demás funciones del estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio jurídico, solo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan positiva o negativamente a los servidores públicos.
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOLCO S.A.S. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOLCO S.A.S., se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 7 de enero de 2013, ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.0167 de 11 de enero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La sociedad tendrá como objeto principal el diseño, ingeniería y construcción de todo tipo de obras civiles y electromecánicas, montajes, reparación, diseño, construcción y reconstrucción de centrales de generación de energía.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señora Tatiana Benítez Quintero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. SOCOLCO Bogotá – Colombia, 20 de diciembre de 2012. PODER SEPAN TODOS QUE POR ESTE INSTRUMENTO SE PRESENTA: Que la empresa SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES - SOCOLCO S.A.S., una Sociedad por Acciones Simplificada debidamente constituida y existente
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Estos tiene prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y únicamente pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia”. Defender y preservar el valor de la justicia En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.” En materia penal el debido proceso concentra no únicamente la garantía de la prueba y su verificación, sino también la oportunidad que tiene el acusado de la contraprueba y su confrontación, así como la preexistencia de la Ley Penal que defina el delito y señale la pena, la legalidad de la instrucción, acusación y juzgamiento en la que la defensa esté plenamente asegurada, pues el
de acuerdo con las leyes de la Republica de Colombia, de aquí en adelante referida como la “Compañía”, con oficina registrada en la Carrera 21 No. 100-20 oficina 305 de la ciudad de Bogota - Colombia, mediante este instrumento, y por designación de la Asamblea General de Accionistas en reunión del 20 de diciembre de 2012, faculta a DANIEL IVAN BENITEZ MALLARINO, representante legal de la compañía, para que en nombre y representación de la misma, designe como Apoderado de la Compañía a TATIANA BENITEZ QUINTERO, identificada con cédula 080061527-0 y domiciliado en la ciudad de Quito, Ecuador y para como tal ejerza las siguientes facultades: 1. Representar legalmente a la sociedad, judicial y extrajudicialmente como persona jurídica, en especial contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas. 2. Nombrar y remover todos los empleados y dependientes de la Compañía, cuyo nombramiento y remoción no corresponda a la Gerencia, representante legal y/o Asamblea General de Accionistas, pero siempre y cuando los cargos hayan sido creados por la Asamblea General de Accionistas y tendrá asignación señalada. 3. Informar a la Gerencia, Representante Legal y a la Asamblea General de Accionistas sobre la forma como esté atendiendo los negocios sociales. 4. Presentar las cuentas, inventarios y el Balance General de cada ejercicio. 5. Presentar a la Gerencia, representante legal y Asamblea General de Accionistas el Balance de prueba que debe confeccionarse el último día de cada mes. 6. Mantener al Gerente, representante legal y a la Asamblea General de Accionistas permanentemente y detalladamente enterada de los negocios de la sociedad y suministrarles los datos e información que soliciten. 7. Cumplir todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, del Gerente y Representante Legal.; 8. Tomar todas las medidas y celebrar los contratos necesarios o convenientes para el
debido cumplimiento y desarrollo social, pudiendo obrar libremente en cuanto a tales medidas o negocios. 9. Las demás que le confieren los estatutos y las leyes que son naturales del cargo que ejerce. PARA CONSTANCIA, se firma el presente instrumento en la ciudad de Bogotá, republica de Colombia, a los 20 días del mes de diciembre de 2012. DANIEL IVAN BENITEZ MALLARINO C.C. No. 1.020.743.887 de Bogotá REPRESENTANTE LEGAL – SOCOLCO S.A.S. R A Z Ó N D E PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del doctor Armando Sánchez Padrón, abogado con matrícula profesional número mil ochocientos sesenta y siete del Colegio de Abogados de Pichincba, protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaria a mi cargo, el poder que otorga la Compañía SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOLCO S.A. S., a favor de la señora Tatiana Benítez Quintero, constante en cinco fojas útiles incluida la petición y copias simples de la apostilla y cédula de ciudadanía de la mandataria y con esta fecha Quito a siete de enero del año dos mil trece.DR. FABIÁN E. SOLANO P. NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay copia de cédula de ciudadanía de LOMBEIDA SANCHEZ LUIS ELIAS Se protocolizó ante mi, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA de protocolización del poder, que otorga la Compañía Sociedad Colombiana de Construcciones SOCOLCO S.A.S., a favor de Tatiana Benítez Quintero, copia solicitada por LUIS LOMBEIDA portador de la cédula 1702631282, firmada y sellada en Quito a ocho de enero de dos mil trece.DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO DILIGENCIAS AÑO 2.013 PROVINCIA 17 CANTÓN 01 NOTARIA 22 D 000372 RAZÓN DE MARGINACIÓN: Al margen de la escritura de PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO POR LA
debido proceso en materia penal descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la que tiene que ser desvirtuada por el Estado y se haga posible una condena, la que únicamente puede provenir de una prueba mínima acerca de que se ha causado un perjuicio y tiene que partir de la relación de causalidad existente entre el perjuicio y el acto u omisión en concreto. Equilibrio entre los sujetos procesales Con el fin de garantizar el equilibrio entre los sujetos procesales, el Código de Procedimiento Penal, tiene un capítulo preliminar, titulado:“PrincipiosFundamentales” el que comprende un conjunto de garantías que reproducen disposiciones constitucionales, sobre derechos y garantías, constituyéndose en normas rectoras, de tal suerte que su aplicación es obligatoria dentro del procedimiento que en uno u otro caso se adelante. Su omisión en cada actuación deviene violatoria al debido proceso, por lo que su
observancia es obligatoria, pues en sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado. Punto de vista material Hay debido proceso, si se respetan los fines superiores, como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídica, y los derechos fundamentales, como la legalidad, la controversia, la defensa, la celeridad, la publicidad, la prohibición de la reformatio in pejus, pues frente a la sentencia penal impugnada únicamente por el acusado, no se podrá empeorar su situación jurídica, tomando en cuenta que los recursos tienen por objeto el que el superior de aquel que dictó la resolución pueda reveerla, de ser procedente, en aquellos puntos que pueden ser desfavorables al recurrente. Se ha de pensar, por tanto, que quien impugna un fallo
La sabiduría no es otra cosa que la medida del espíritu, es decir, la que nivela al espíritu para que no se extralimite ni se estreche. SAN AGUSTÍN SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOLCO S. A. S. A FAVOR DE TATIANA BENITEZ QUINTERO, TOME NOTA DE SU CALIFICACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0167, emitida por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, de fecha once de enero del dos mil trece.- Quito a doce de enero del dos mil trece.DR. FABIÁN E. SOLANO P. NOTARIO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil de Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.13. CERO CIENTO SESENTA Y SIETE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 11 de enero del 2.013, bajo el número 203 del Registro Mercantil, Tomo 144.Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificadas de la Protocolización que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “SOCIEDAD COLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES SOCOLCO S.A.S.”; que podrá usar indistintamente la denominación “SOCOLCO”; y, la calificación del PODER otorgado por el Representante Legal, a favor de la SRA. TATIANA BENÍTEZQUINTERO, efectuada el 07 de enero del 2.013 (2), ante el Notario VIGÉSIMO SEGUNDO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. FABIÁN SOLANO PAZMIÑO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la
Ley, signado con el número 126.- Se anoto en el Repertorio bajo el número 1825.- Quito, a quince de enero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 16 de enero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89830/cc
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARITZA ALEXANDRA MENENDEZ QUIMIS ACCIONANTE: FRANCISCO VINICIO MERIZALDE CAMPOVERDE D E M A N DA DA : M A RT I ZA ALEXANDRA MENENDEZ QUIMIS CUASA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: Nro. 459-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: FRANCISCO VINICIO MERIZALDE CAMPOVERDE, con cedula de ciudadanía 1500329386 de 45 años de edad, casado, bachiller, domiciliado y residente en esta ciudad, ante usted comparezco y formulo Demanda de Divorcio: Me encuentro casada con el demandado ante el Registro Civil de este cantón Joya de los Sachas, el 18 de marzo de 1989. Procreamos una hija hoy mayor de edad. No adquirimos bienes. Nos encontramos separados más de un año sin tener
relaciones. Amparados en el Art. 109, causal 11 del código Civil demando el divorcio. El trámite es VERBAL SUMARIO. La cuantía es INDETERMINADA. Bajo juramento declaro desconocer su domicilio. Recibiré notificaciones en la casilla (texto ilegible) y autorizo al Dr. José Torres Merizalde. PROVINCIA.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles 28 de Noviembre del año 2012, a las 15H02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por FRANCISCO VINICIO MERIZALDE CAMPOVERDE, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio del demandado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “EL TELEGRAFO que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y el auto de calificación recaído en la misma, a la señora MARTIZA ALEXANDRA MENENDEZ QUIMIS, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de UNA hija de nombres SUSANA MARITZA MERIZALDE MENENDEZ, en la actualidad es mayor de edad y la inexistencia de bienes susceptibles de partición.- Téngase en cuenta el casillero judicial No (texto ilegible) señalado para sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor Dr. José Torres Merizalde.- Agréguense a los autos los documentos anexos a la demanda.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello.
judicial, lo hace de aquello que le causa agravio, más no de lo que es favorable. Interponer un recurso significa ir en busca del mejoramiento de la condición jurídica en la que le ha colocado a una persona la resolución del juez, más no correr el riesgo de que tal situación sea agravada, porque de no ser así, un recurso no tendría razón de ser y se limitaría la interposición de los recursos franqueados por la ley. En sentido formal El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquél axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales; ello implica la existencia previa de los procedimientos de investigación y de juzgamiento a los que deben ser sometidos los imputados, y mediante los cuales se fijan las competencias, las formas y ritos que han de presidir la realización de toda acción penal.
A.P./55016/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): OLGA SHADIRA YASAN ACOSTA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de septiembre de 2012. Causa de D I VO RC I O No.2012-1283-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 10h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 27 de diciembre de 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89537/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIELA KATHERINE MEJIA JUICIO: DIVORCIO No. 20110828-JCT ACTOR: LUIS HUMBERTO CHIMBO BUÑAY
D E M A N DA DA : MARIELA KATHERINE MEJIA DOMICILIO JUDICIAL: DR. RAMIRO RECALDE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIELA KATHERINE MEJIA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Septiembre del 2011, a las 08h43.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIELA KATHERINE MEJIA,, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. RAMIRO RECALDE.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89538/tf EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 1633-2012-V.J. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: ABRIL MAYORGA EDWIN ORLANDO DEMANDADOS: FERNANDEZ CASTILLO ODALYS CARIDAD CITACION JUDICIAL A:
FERNANDEZ CA ST I L LO ODALYS CARIDAD UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por el señor Edwin Rolando Abril Mayorga, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora ODALYS CARIDAD FERNANDEZ CASTILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones
dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.(iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.1483 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por el actor, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Causa No.20121633-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/89110/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUAGOVERMENT CONSULTING CIA. LTDA. La com pa ñía ECUAGOVERMENT CONSULTING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000279 de 16 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA EN TEMAS DE ASESORÍA LEGAL, ELABORACIÓN NORMATIVA, ESTUDIOS LEGALES; ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS QUE TENGAN POR OBJETO IDENTIFICAR, PLANIFICAR, ELABORAR O EVALUAR PROYECTOS..."
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-1835-R. ACTOR: ALOBUELA MUZO DANIEL JHOMPIER D E M A N DA DA : MARCIA AZUCENA ORELLANA ERAZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de noviembre del 2012, las 15h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por el señor ALOBUELA MUZO DANIEL JHOMPIER con cédula de ciudadanía No. 1712586179, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- CITESE a la señora MARCIA AZUCENA ORELLANA ERAZ, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor Jennyfer Nicole Alobuela, para que le represente en esta causa con la insinuación formulada de la señora María Eloisa Muzo Toapanta, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha al Dr. Fredy Carvajal Flores con matri-
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cula profesional No. 7130 del C.A.P.. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 20121835-R- Cítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay un sello A.C./89118 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO JUICIO No. 1064-2012- DE DIVORCIO -LA ACTOR ; JANNETH PATRICIA VELASCO LOPEZ DEMANDADO WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 del Código Civil, CAUSAL 11, inciso 2do. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 12h28. VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor WILFRIDO BLADIMIR MARTINEZ ROSERO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-
Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de Secretaria encargada.-Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landazuri S. Juez. Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89290/tf UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE: DIVORCIO CAUSAL, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO No.- 00072013).PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Macas, viernes 11 de enero del 2013, las 15h02. VISTOS: Dra. Sayonara Merino López, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por AUREA CATALINA VASQUEZ CRESPO, fundamentado en la causal 11ª inciso segundo del artículo 110 del Código Civil, contra DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento
POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTIA
AVISO Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantia del que en vida fue Ex. Cbop. Antonio Enrique Castro Quiroz Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación
Quito, 16 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89835/cc
JEFE JINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL 4916-CG
Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al demandado DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA portador de la cédula de identidad 091536429-3, por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que una publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y las dos restantes en un periódico de la capital de la república por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010.- A Los hijos por su edad dótese de un curador Ad-litem, en audiencia de parientes o a falta de estos óigase a dos personas de reconocida probidad y honorabilidad de la localidad.- Por mandato legal del Art. Innumerado Art. 29 de la ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, se le fija una pensión provisional a favor de las niñas CAROL Y STEPHANIE SOLIZ de CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($132,37) correspondiente al 41,72 del salario básico unificado equivalente al nivel uno de la Tabla de pensiones alimenticias mínimas, que debe cancelar el progenitor a la progenitora, los que serán cancelados durante los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de Enero del 2013, y que serán depositados en una cuenta de la actora destinará para este fin.- Agréguense a los autos, los documentos que se anexa a la demanda, en cuenta la cuantía.- El Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Macas, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actué el Dr. Fabián Polo, en calidad de actuario del despacho mediante oficio No 421-DPCJMS.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- SIGUE OTRA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. General Proaño, martes 15 de enero del 2013, las 08h25. Ampliando la providencia de calificación debo de aclarar que las publicaciones de prensa se las efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que tres publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y tres en un periódico de la capital de la República por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010. Notifíquese.Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño 15
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de enero del 2013. Dr. Fabián Polo Hernández. ANALISTA JURIDICO “B” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO (E) Hay un sello AR/89826/cc
MENORES EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA NULIDAD DE MATRIMONIO CAUSAL N0. 3631-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: NULIDAD DE MATRIMONIO ACTOR: GRACIELA BEDOYA VINUEZA D E M A N DA D O : GA B R I E L ANIBAL ROMERO CARRERA CITACION JUDICIAL A: GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVOINCIA DE PICHINCHA.- Quito 18 de Diciembre del 2012 a las 08h59.- VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito; previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y en vista de que ha dado cumplimiento con el decreto que antecede, AVOCO conocimiento de la presente demanda por ser clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor GABRIEL ANIBAL ROMERO CARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con un de los Señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con los señores Director General de Registro Civil y Jefe del Registro Civil de Pichincha. Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFÍQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JIMENA ESPINOSA BARRERA SECRETARIA Hay un sello A.C./89310 R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS
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JUICIO No. 2011-0039 ACTORA: CESAR FEDERICO STRUVE CADENA D E M A N DA D O : I VO N N E PA U L I N A N AVA R R E T E JARAMILLO CUANTIA: ($ 960,00) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h50.VISTOS: El incidente de rebaja de pensión alimenticia es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial N° 643 de 28 de julio del 2009, consecuentemente cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante BOLETA ÚNICA con la ayuda de fuerza pública, para lo cual el accionante concurra a esta judicatura, a fin de que retire el oficio correspondiente.- Las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- Tenga lugar la Confesión Judicial de la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO dentro de la Audiencia Única.- Por secretaria remítase atento oficios conforme solicita.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante en el momento procesal oportuno.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h53.- En mérito al juramento rendido por el señor STRUVE CADENA CESAR FEDERICO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Johnny Pacheco Concha Lo que comunico a usted y le Cito, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Rodrigó Pichucho Guanoluisa Secretario Hay firma y sello AC/89525/tf REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA EXTRACTO CAUSA SUSPENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 3767-2012-D.C. DEMANDADO CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA ACTOR CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DRA. C EC I L I A DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL
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LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 13 de diciembre del 2012, las 11h41.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, mediante acción de personal No 4311DNP-OQ, de fecha 17 de octubre del 2012.- Se procede a calificar la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone: 1) Remítase el expediente al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que investiguen e informen respecto de la menor MELANIE GEOVANNA GUAMAN PILATASIG y emita su informe en el término de 15 días donde incluirá, conclusiones y recomendaciones.- 2) Considérese el informe remitido por la DINAPEN, el mismo que obra ya en el proceso.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor CHRISTIAN ALEXANDER GUAMÁN VEGA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones.- Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3697 señalada por la actora CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Actúe la Dra. Mayda Trejo en su calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./89453
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: PADRES, PARIENTES O TUTORES DE LA NIÑA PATRICIA CORREA HIDALGO E X T R AC TO CAU SA : INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO Y DINAPEN No. DE JUICIO: 17203-20121228-DRA-MGS D E M A N DA D O : PA D R ES, PARIENTES O TUTORES DE LA NIÑA PATRICIA CORREA HIDALGO ACTOR : SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de octubre del 2012, las 08h22. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.Agréguese al proceso el informe social en el que hace conocer la presunta situación de riesgo de la niña PATRICIA CORREA HIDALGO, De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 268 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, intervenga el Equipo Técnico de esta Unidad, quien presentará a esta Judicatura el informe correspondiente en el término de ocho días.- Ofíciese a la DINAPEN, a fin de que realice la investigación y proceda a la ubicación del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad de la niña PATRICIA CORREA HIDALGO y remita a este Juzgado el informe correspondiente. De conformidad con lo prescrito en los Artículos. 79, numeral 2; 215 , 232 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia como MEDIDA DE PROTECCION DISPONGO: Que la niña PATRICIA CORREA HIDALGO , permanezca en acogimiento institucional en el Hogar del niño San Vicente de Paul, quienes deberán representarlo legalmente, hasta que esta autoridad disponga lo contrario.- En tal virtud ofíciese a la señora Directora de dicha institución, a fin de que cumpla con lo ordenado.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.OFICIESE Y NOTIFIQUESE.f). Dr. Henry Tobías Navarrete
JUDICIAL QUITO
Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.-. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 15h16. Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, en lo principal, se dispone citar por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación a los PADRES, PARIENTES O TUTORES de la niña PATRICIA CORREA HIDALGO, remítase el extracto correspondiente.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.-. Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Realizado por Dra. C.C. Existe firma y sello. A.P./55260/k.m.
Sed fieles, sed fuertes. Aunque luchareis en vano, el valor es la mejor sabiduría de esta vida. HANS HOPFEN.
señora JOHANNA MARGARITA PADILLA CHILA se dispone que se le cite por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de contesten en el término legal correspondiente de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de Niñez y Adolescencia y señalen domicilio Judicial para recibir sus posteriores notificaciones; previniéndoles que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la demandante para recibir sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Bolívar García Pinos Juez Temporal Segundo de Niñez y Adolescencia. Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./55261/k.m.
EJECUTIVOS
REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA JOHANNA MARGARITA PADILLA CHILA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTORA: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS DEMANDADA: JOHANNA MARGARITA PADILLA CHILA MENOR: MARIA DE LOS ÁNGELES GAMBOA PADILLA ACCIÓN: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD CAUSA No.: 2012-0625-V.L. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: Dr. Bolívar García Pinos, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 4621-DP-DPP, de 09 de Octubre del 2012.Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: de conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda realizada por la Actora; en tal virtud y conforme lo estipulado en los Art. 33 y 34 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se revoca de oficio el Auto de Calificación de la Demanda y en su lugar se dispone: Por el sorteo realizado y haberse dado cumplimiento a lo ordenado en decreto inmediato anterior, se califica la demanda presentada por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, aceptándole al trámite contencioso general.- Cítese a los demandados; al señor ANDRES MAURICIO GAMBOA CUERO mediante la oficina de citaciones en la dirección señalada en la demanda; por cuanto la Accionante SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y residencia de la demandada
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA B E AT R I Z TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO H I DA LG O A LQ U I N GA , DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA MINAS LTDAESPINOSA VILLALBA MANUEL ROBERTO- REPRESENTANTEACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA MINAS LTDA- ESPINOSA VILLALBA MANUEL ROBERTOREPRESENTANTED E M A N DA D O S : MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA B E AT R I Z TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA JUICIO: No. 2011-1563-MM. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 3.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 9 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de enero del 2012, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo, loas demandados MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA, paguen al actor la cantidad demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada .Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de noviembre del 2012, las 15h20.- Avoco conocimiento de la presente causa, el señor Dr. Neris Fabricio Segovia Betancourt, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del año 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señores MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA
SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55221/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JIPSON RIVERA RIVAS. DEMANDADO: JOSE JIPSON RIVERA RIVAS. ACTOR: Dr. Estuardo Salvador Salvador. JUICIO NRO. 0009–2010– Ab.FM. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: USD. 150.000,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413, 415 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Estuardo Salvador. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de abril del 2010, las 09h24.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor JOSE JIPSON RIVERA RIVAS, pague la obligación adeudada
o proponga las excepciones de las que se crea asistido en el término de tres días de legalmente citados.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al demandado, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta el la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece.- Agréguese a los autos los anexos adjuntados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89534 R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A ENMA PIEDAD ERAZO TRUJILLO EXTRACTO ACTORA. Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilaló Costa Ltda. ( Ab. Enrique Gavilánez Gavilán DEMANDADOS. Enma Piedad Erazo Trujillo, Oscar Fernando Chauca González y Maira Cruz Erazo Trujillo JUICIO. EJECUTIVO No.1312011-IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD.3.500,oo. DOMICILIO. Casilla Judicial No.2506 del Ab. Enrique Gavilánez G. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de febrero del 2011, las 08h06.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia , aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados ENMA PIEDAD ERAZO TRUJILLO,OSCAR FERNANDO CHAUCA GONZALEZ y MAIRA CRUZ ERAZO TRUJILLO , en el término de tres días paguen la obligación demandada o
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL INMOMALMEDY S.A. La compañía COMERCIAL INMOMALMEDY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006343 de 4 de diciembre de 2012. DATOS DE COMERCIAL INMOMALMEDY S.A. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1'500.200,00 número de acciones: 1'500.200 valor: US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y GESTIÓN DE NEGOCIOS... 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General.
propongan excepciones .De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil , prohíbese a los demandados Enma Piedad Erazo Trujillo y Oscar Fernando Chauca González vender, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el lote de terreno cuyos datos y más características constan en el Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mira adjunto. Para el efecto, se deprecará a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi, con asiento en el Cantón Mira, quien notificará al señor Registrador de la Propiedad de dicho Cantón. De la misma manera se procederá para la citación a los demandados. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción . Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo perticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 14h08.- Atenta la razón sentada por el señor Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil del Carchi, con asiento en el Cantón Mira, y juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandada Enma Piedad Erazo Trujillo, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89502/tf ======
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIANA GRACIELA SÁNCHEZ HIDALGO ACTOR: Francisco Esteban Carrera Durán. ( Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A.) DEMANDADA: Mariana Graciela Sánchez Hidalgo JUICIO: Ejecutivo Nro. 4-2012w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $ 2.698,22 AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la señora MARIANA GRACIELA SÁNCHEZ HIDALGO, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar que se indica, para lo cual remitase la boletas respectivas a la oficina de Citaciones. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.-Desglósese y entréguese a Martha Palacios Mora o Jeimy Chile Calero, la documentación solicitada, previo recibo en autos.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 10h35. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Mariana Graciela Sánchez Hidalgo, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residen-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE UNNOCYCLES CIA. LTDA. Se comunica al público que UNNOCYCLES CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 98.599,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000170 de 11 de enero de 2013 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos segundo y cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.- La compañía se dedicará: a) A la importación, exportación, comercialización, adquisición, producción, fabricación y ensamblaje de todo tipo de vehículos automotores livianos y pesados sean de tracción mecánica, humana o animal,...” “Artículo Cuarto.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la compañía es de ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 174.999) dividido en ciento setenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve participaciones de un dólar cada una (USD 1,00).” Distrito Metropolitano de Quito, 11 de enero de 2013
Quito, 4 de diciembre de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/89841/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89838/cc
cia.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89557/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores LUIS ENRIQUE PERALTA ASMAL, EDGAR WILFRIDO MAZA ROMERO y E L SA M AG DA L E N A VERDEZOTO MORA, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN, Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A.DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE PERALTA ASMAL, EDGAR WILFRIDO MAZA ROMERO y ELSA MAGDALENA VERDEZOTO MORA.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a los demandados al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS, que corresponde al saldo del capital señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 15.000,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 8 de noviembre del 2011. DEFENSOR: Dr. Esteban Carrera Durán.- Casillero Judicial No. 431. JUICIO EJECUTIVO.- No. 14182011 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 11h04.- VISTOS: Avoco conoci-
miento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 8 de agosto del 2011 y sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados LUIS ENRIQUE PERALTA ASMAL, EDGAR WILFRIDO MAZA ROMERO y ELSA MAGDALENA VERDEZOTO MORA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.Dejando copias certificadas en autos, se ordena el desglose de los documentos aparejados a la demanda de conformidad al Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, mismos que serán entregados al Ab. Leonardo Domínguez Ordoñez, previa constancia y recibo.NOTIFÍQUESE.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 09h14.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados, señores LUIS ENRIQUE PERALTA ASMAL, EDGAR WILFRIDO MAZA ROMERO y ELSA MAGDALENA VERDEZOTO MORA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.
Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./8949 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CÍTASE A: LA S E Ñ O R I T A CONSUELO LITA GÓMEZ CON LA DEMANDA EJECUTIVA N° 2012-0444 PROPUESTO POR MARÍA CLEMENCIA CANGÁS POR COBRO DE DINERO ACTOR: MARÍA CLEMENCIA CANGÁS DEMANDADOS: CONSUELO LITA GÓMEZ MATERIA: COBRO DE DINERO TRÁMITE: EJECUTIVO 20120444 INICIADO: 25 DE JULIO DEL 2012 CUANTÍA: USD 4,000 U.S.D JUEZ: DR. VICENTE GUERRA SECRETARIO: DR.- SANTIAGO GRIJALVA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, lunes 13 de Agosto del 2012 las, 09h32 VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por la que se la admite a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a la ejecutada señorita Consuelo Lita Gómez en calidad de deudora principal, a fin de que dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de que se crea asistida, bajo prevenciones de dictar sentencia. Con vista del certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Urcuquí que obra del proceso y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble especificado en el certificado registral, notificando en tal sentido al señor Registrador de la Propiedad de ese cantón en la forma legal y mediante comisión al señor comisario Nacional de Urcuquí, librando el correspondiente
Sólo un buen amigo es capaz de comprender que su presencia puede llegar a molestarnos. NOEL CLARASÓ despacho en forma. Inscrita la prohibición de enajenar, cítese a la ejecutada en el lugar indicado en la demanda para tal efecto. mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cahuasquí. remitiendo despacho en forma para los fines de ley. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, la oferta de reconocer abonos parciales y el domicilio judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la calidad en que comparece.Cítese y notifíquese. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, martes 04 de Diciembre del 2012, las 08h48 El escrito que ha presentado la parte actora señora: María Clemencia Cangás agréguese al proceso.- En lo principal, cítese, el auto de calificación y esta providencia a la demandada señora: Consuelo Lita Gómez, por la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel de la Provincia de Imbabura y de igual forma en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel de la Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual del demandado.- NOTIFÍQUESE.Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO: Ibarra, a 17 de Diciembre del 2012 DR. SANTIAGO GRIJALVA
SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/27886/ai REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: FRANCISCO RAMIRO ALBERCA con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ABOGADA SANDRA ELIZABETH BARRE AVILA, Procuradora Judicial Del señor Arie Gurevich, Gerente General y Representante Legal de La Compañía Produtos Paraíso Del Ecuador S.A DEMANDADO: FRANCISCO RAMIRO ALBERCA JUICIO EJECUTIVO: 2009-0327 M.E.M TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de marzo del 2009, las 09h37.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que el demandado Sr. Francisco Ramiro Alberca, en
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASESORIA EMPRESARIAL LATINOAMERICANA ASEPLA S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ALMACEN FAMILIAR C. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía ALMACEN FAMILIAR C. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 1971 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1111, tomo 102, el 3 de agosto de 1971. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía ALMACEN FAMILIAR C. LTDA., otorgada el 09 de noviembre del 2012, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 0219 de 14 ENE. 2013 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Sara Cecilia García Cantos, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía ALMACEN FAMILIAR C. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía ALMACEN FAMILIAR C. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 ENE. 2013
La compañía ASESORIA EMPRESARIAL LATINOAMERICANA ASEPLA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06/noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000232 de 15/enero/2013, con la !"#$"%&'%( )*+",-.-"/&0( 12'3( 42"#5!")*( 6%gundo del estatuto social, se sustituye “Corte Superior de Justicia competente” por “las impugnaciones se realizarán ante un Juez o Jueza de lo Civil” de conformidad con el Art. 216 de la Ley de Compañías reformada. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ASESORÍA Y CAPACITACIÓN EN LAS AREAS: GERENCIAL, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, TRIBUTARIA, LEGAL, MARKETING, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,..... Quito, 15/enero/2013
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa Leon DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AR/89832/cc
AC/89546/tf
el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VICTORIA CHANG-HUANG, JUEZA(S) PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de enero del 2013, las 09h11. Atento lo solicitado en escrito que precede en virtud del juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: FRANCISCO RAMIRO ALBERCA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello AR/89834/cc
ORDINARIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE señora MARÍA ISABEL CHILIG, se les hace conocer el EXTRACTO de demanda de Reivindicación y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTORES: DR. JOSÉ FERNANDO ERAZO, DEMANDADOS: Asociación Agropecuaria Tierra y Trabajo.OBJETO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se reivindique el bien materia de la presente acción.TRAMITE: Ordinario.CUANTIA: INDETERMINADA.JUICIO Ordinario No. 15462009-A.LL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 4 de marzo del 2010, las 15h56. VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a la demandada: Agropecuaria TIERRA Y TRABAJO, representada por su Presidenta y representante legal MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUZO; y, a los señores: ELIZABETH ALEXANDRA CAIZA COLLAGUAZO, CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG, MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI, MARIA GREGORIA ARELLANO GUAMAN, MARÍA LUCILA PILICITA CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS PACA, MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, NICOLAS PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG, ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, GONZALO CHACHA CATOTA, CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, MARIA CAIZA COLLAGUAZO, MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUAZO, PEDRO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ, MARIA SALVADORA APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDO RECCIÓN GUAMAN ALLAICO, MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR, CARMEN NELLY VARGAS VEGA, ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SA M U N GA M U YO L E M A ,
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA PLACENCIA, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME, MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA,LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, en calidad de representante de los menores JHONNY DARIO TIPANTIZA LÓPEZ, ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, SEGUNDO RAIMUNDO CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA, MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI, MANUEL GARCÍA CAGUANA, MARÍA JOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA, MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL BARRIO “CHISINCHE”, representado por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS, MARIA GLORIA REINO SALAZAR, HERNÁN RAÚL MALAN NAULA, MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO, MARIA BELÉN REYES AYALA, NICOLAS VIMOS QUISHPE, MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CA I ZA , LU I S MIGUEL BASANTES MUÑOZ, ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ, SONIA CAIZA COLLAGUAZO, SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ GONZÁLES, ARTURO GUALFREDO BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES HINOJOSA C A M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N S O RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE F RA N CO I S E F LO R E N C E CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA, a los herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Mediante deprecatorio al Juez de lo Civil de Machachi, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos a : CESAR AUGUSTO CAIZA PANELUISA, MARIA LAURA PILICITA CHILIG MARIA ZOILA GUANOCHANGA QUILLUPANGUI, MARÍA JESÚS ESCOBAR CHILIG, MARIA CRUZ ESCOBAR , MANUEL MARIA PILICITA CAIZA, MARIA ANGELA PILICITA CHILIG, MARIA ESTHER PILICITA CAIZA, MARIA ISABEL CHILIG ANGEL RAFAEL PROAÑO GARZON, MARIO FERNANDO IZA JÁCOME Y MÓNICA PATRICIA LOPEZ CAIZA, LILIAN DEL CARMEN LOPEZ CAIZA, JHONNY DARIO Y ERIKA MICHELLE TIPANTIZA LÓPEZ, MARÍA YOLANDA ESPINEL PILICITA, LA JUNTA DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE DEL CANTÓN “CHISINCHE” , representada por su Presidente el señor LUIS HUMBERTO UTRERAS,VÍCTOR HUGO RUALES PAZMIÑO Y MARIA BELÉN REYES AYALA,SILVIA CÁRDENAS ( único nombre y apellido conocidos), LUIS MIGUEL BASANTES MUÑOZ Y ANA GRACIELA BASANTES MUÑOZ. Remítase el Despacho correspondiente.- Mediante COMISIÓN AL TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA ALOASI a: ELIZABETH ALEXANDRA CAIZA CO L L AG UA ZO, SEGUNDO MANUEL VARGAS CUJI Y MARIA GREOGORIA ARELLANO GUAMAN, MARÍA LUCILA PILICITA
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CAIZA, MARIA ROSARIO VARGAS PACA, NICOLAS PILICITA CAIZA GONZALO CHACHA CATOTA Y CARMEN AMELIA LEMA PULLOTASIG, MARIA MAGDALENA CAIZA COLLAGUAZO, PEDRO MANUEL MEJÍA SÁNCHEZ Y MARIA SALVADORA APULEMA QUITO, MARIA JUANA APULEMA QUITO, SEGUNDO RECCIÓN GUAMAN ALLAICO Y MARIA ASUNCION ALLAICO QUISHPE, OSCAR DOLORES ZAMBRANO LOOR Y CARMEN NELLY VARGAS VEGA , ROSA AURORA REINO PUMA, LUIS ARTURO SAMUNGA MUYOLEMA Y MARIA PLACENCIA TERCERO, BLANCA SOLEDAD SANUNGA P L AC E N C I A , S EG U N D O RAIMUNDO CAIZA CAIZA, JOSÉ PEDRO MALAN NAULA Y MARÍA INES CHÁVEZ CHUCURI ,MANUEL GARCÍA CAGUANA Y MARÍA JOAQUINA SAAVEDRA, LORENA ROCIO CAIZA COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO LLANGO CAIZA Y MARTHA VANESSA VALVERDE GUASPA, MARIA GLORIA REINO SALAZAR HERNÁN RAÚL MALAN NAULA Y MARIA ERCILLA NAULA CHAVEZ, NICOLAS VIMOS QUISHPE Y MARIA ROSARIO RIVERA BASTIDAS, MARIA ROGELIA AMAGUAÑA CAIZA, SONIA CAIZA COLLAGUAZO. Remítase el Despacho correspondiente.- Atento el juramento de los actores, quienes dicen desconocer el actual domicilio de los demandados SEGUNDO CHUNGA GAMARRA, MARIA ROSA MALAN NAULA, CARLOS ORLANDO SANCHEZ CHICAIZA, CARLA PAOLA SÁNCHEZ GONZÁLES, ARTURO GUALFREDO BASANTES VILLAMARIN, B E AT R I Z MERCEDES HINOJOSA C A M PA Ñ A , EDUARDO A L FO N S O RODRÍGUEZ CAMACHO, ANNE SOPHIE F RA N CO I S E F LO R E N C E CASILÉ, MARIA GLORIA RAMÍREZ SALAZAR, MANUEL ARELLANO DELGADO, MARÍA NIEVES QUISHPE VIMOS, NICOLAS CAIZA PILICITA, MARIA LUCILA PILICITA y herederos presuntos y desconocidos del señor MANUEL CAIZA LUJE , cítese a los mismos por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo.Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de diciembre del 2012, las 15h56. Atenta la petición que antecede cítese en legal y debida forma a los señores María Laura Pilicita Chilig, María Jesús Escobar Chilig, María Ángela Pilicita Chilig, María Cruz Escobar, María Esther Escobar Chilig, Segundo Luis Escobar Chilig, Segundo Luis Pilicita Chilig, Jose Jorge Pilicita Chilig y Manuel Pilicita Chilig en calidad de herederos conocidos de la señora María Isabel Chilig, en la dirección señalada en el escrito que se provee, para el efecto envíese atento deprecatorio al señor Juez Decimo Quinto de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Machachi.- Atento al juramento rendido por la parte actora, Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora María Isabel Chilig, de conformidad a lo dispuesto en el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza.
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LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89535/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS Y MARIA SALAZAR CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA. CAUSA No. 0966-2012-A.L. JUICIO: ORDINARIO ACTOR: PATRICIO LEONARDO DUQUE SOSA DEMANDADOS. LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS Y MARIA SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 09h29.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores LORENZO JUSTINIANO SALAZAR EGAS y MARIA SALAZAR, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raul Mariño Hernandez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. PAUL EFRAÍN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89547/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a: FABIOLA M A R G A R I TA PA Z M I Ñ O NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CABRERA MOROCHO MANUEL LEONARDO, ESPARZA AILLON ALICIA EMAY
DEMANDADO: PAZMIÑO NAVAS FABIOLA MARGARITA, PAZMIÑO NAVAS EFREN A L B E RTO, H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAZMIÑO NAVAS JORGE HUMBERTO JUICIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO: 2012-0099 M.M TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 08 de Octubre del 2012, las 08h46. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dése el trámite Ordinario solicitado.Atento juramento rendido por la accionante y de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS mediante tres publicaciones en el periódico de mayor circulación de la ciudad de Quito.De conformidad al Art. 1.000 Ibídem inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad, para lo cual se enviará atento oficio.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZ. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89552/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DELIA MARIA AGUIRRE YASELGA EXTRACTO ACTORA: DELIA MARIA AGUIRRE YACELGA DEMANDADA: MARIA AUGUSTA AGUIRRE AGUILERA CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: ORDINARIO No 1320-2000-(M. Gordón M.) CASILLERO JUDICIAL No 790 DR. MARIO OCHOA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,12 de febrero del 2001. Las 08h15.VISTOS: La demanda presentada por DELIA MARIA AGUIRRE YACELGA VDA. DE ANDRADE, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Córrase traslado a MARIA AUGUSTA AGUIRRE AGUILERA y presuntos y desconocidos herederos de CARLOS GUILLERMO AGUIRRE YACELGA por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a MARIA AUGUSTA AGUIRRE AGUILERA, en el lugar que se indica. Atento el juramento efectuado por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de CARLOS GUILERMO AGUIRRE YACELGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de este Distrito Metropolitano de
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Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. NOTIFIQUESE. F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 09h19.- Téngase en cuenta la comparecencia de Yolanda, Gladys y Franklin Andrade Aguirre, de conformidad con el documento que se adjunta, la casilla judicial señalada para sus notificaciones y .- Por justificado el fallecimiento de Delia María Aguirre Yaselga, con la partida de defunción adjunta, con fundamento en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos de la difunta Delia María Aguirre Yaselga, por la prensa por medio de publicación efectuada en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Rengel Maldonado. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA PRESENTE CAUSA. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89543/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A los Herederos Presuntos y Desconocidos de Pedro Amagua Sinailin, se les hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio), en los siguientes términos: ACTOR: Manuel María Oña Amaquiña y Laura Quishpe Sinailin de Oña DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de Pedro Amagua Sinailin JUICIO: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) Nro. 584-2012-S Art. 1583 numeral 11, 2392, 2393, 2398, 2405, 2410 y 2411 del Código Civil TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada.
Si el precio de la sabiduría es la vejez, prefiero ser imbécil. JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ. Actor español.
ABOGADO DEFENSOR: Dr. Milton Ramiro Bonilla Sánchez PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 19 de Julio del 2012.- A las 14H55.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante: acción de personal No. 595-DPDPP de 27 de febrero del 2012.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de Pedro Amagua Sanailin, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía-. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en dicha Ciudad.- Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de Pedro Amagua Sanailin, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 222 señalado por el Dr. Milton Bonilla y la autorización conferida al mencionado profesional.Agréguese la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA SELVA NORTE CIA. LTDA. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CONSTRUCTORA SELVA NORTE CIA. LTDA. a Junta General Extraordinaria; la misma que se realizará el día 01 de febrero de 2013, en su domicilio ubicado en la Avenida Circunvalación y Pinzón, diagonal al Parque el Transportista, en el Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, para tratar los siguientes puntos: 1.- Conocimiento y Aprobación de los informes presentados por los administradores de la compañía CONSTRUCTORA SELVA NORTE CIA. LTDA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 hasta el 20 de enero de 2013. 2.- Cesión de Participaciones. 3.- Designación de nuevo Gerente General y nuevo Presidente de la Compañía. DARIO DOMINGUEZ ENCALADA PRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL A.P./55257/k.m.
Certifico.Ab. Marisol Sangoquiza G. SECRETARIA DEL JUZGADO 17 mo DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89122/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, se le cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, seguida por el actor CLOFER MANOSALVAS PEÑALOZA, hay lo que sigue: Juicio: No. 1708-2010 Tramite: Ordinario Actor: Clofer Manosalvas Peñaloza Demandado: José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al
trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados JOSE ENRIQUE NIETO CRIOLLO, SEGUNDO FROILAN NIETO TIPAN, VERONICA ISABEL CANDO VIMOS, ROSA VICTORIA QUISHPE PACHACAMA, SEGUNDO WILSON NIETO TIPAN, MARIA DOLORES NIETO TIPAN, LUIS ALFONSO UQUILLAS BARAHONA, RODRIGO QUEZADA MANOSALVAS, ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, MARIA ELENA NIETO TIPAN y LEONIDAS TIPAN CURICHO, en las direcciones indicadas por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, enviándole atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico.
Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./89508
REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 908-2010-MY Se pone en conocimiento del público en general que el día Martes DOCE de MARZO del dos mil trece, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate, del cincuenta por ciento de los derechos y acciones características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: 2. UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Cumbayá, Sector: El Limonar, Inmueble ubicado actualmente en la Calle pública “Madrid” de numeración municipal E4-69. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si, viviendas alta densidad poblacional. Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano. Forma: Rectangular irregular. Frente: a la Calle Publica. 5. LINDEROS DEL TERRENO A n te c e d e n te s : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida, por compra a los cónyuges María del Carmen Castillo y Rodolfo Enrique Cisneros, según escritura celebrada el 15 de febrero del 2001, ante el notario Vigésimo Segundo del cantón Quito, Dr. Fabián Solano, inscrita el 27 de
marzo del 2002. De la Casa número Dos de una Alícuota Total del 50% construida en el sublote que tiene los siguientes linderos singulares, Norte: con 9,72 m, con lote numero 112, Sur: 9,72 m, con Calle Pública, Este: 29,17 m, con patio exclusivo de la Casa número Uno, Oeste: 29,17 m, con el lote número 89, Superior: con 268,00 m2, con cielo, Inferior: con 268,00 m2, con suelo natural. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del sublote de terreno donde se encuentra implantada y construida la casa dos, las dimensiones de sus linderos y Superficie del terreno son semejantes a los de su Escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal. Siendo su Superficie de Terreno de 268,00 m. 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Alcantarillado Sanitario: Si tiene, Red Telefónica Si tiene. 6.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector Residencial, eminentemente de uso de suelo para la Vivienda. 7. E STA D O AC T UA L DE CONSERVACION Y CONSTRUCCION DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno semiplano, de forma rectangular irregular con un frente mínimo a la Calle Pública. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BRISCAONI S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA VINICIO ALEX CARRERA M. S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BRISCAONI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000229 de 15 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Cantón PUERTO QUITO, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.020,00 Número de Acciones 1.020 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE...”
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA VINICIO ALEX CARRERA M. S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/enero/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000284 de 17/enero/2013, -*&( 7.( !"#$"%&'%( )*+",-.-"/&0( 8&( %7( .2tículo segundo, donde DICE: “CARGA PASADA” DIRA: “CARGA PESADA”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 90 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EL SERVICIO DE TRANSPORTE COMERCIAL EXCLUSIVO DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL,... Quito, 17/enero/2013.
Quito, 15 de Enero de 2013.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/89541/tf
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existencia de: - Local Comercial de Estructura Metálica, cubierta de placa colaborante con estructura secundaria en acero laminado -Vivienda de un piso de estructura metálica de cubierta inclinada de estructura metálica que cargan las hojas de eternit. -En la parte posterior existe una mediagua de mamposterías trabadas de ladrillo y cubierta de madera que cargan las hojas de ardex. -Patios y Garajes de piso de hormigón simple paleteados. Tipología de la Casa Dos: -Local Comercial, formada por un ambiente grande y otro pequeño, actualmente usado como bodega su Estructura Metálica de cubierta de placa colaborante con estructura secundaria en acero laminado. Cimentación de hormigón armado. Cubierta: Loseta plana de hormigón armado. Fachadas: Enlucidas y Pintadas, Mamposterías: Bloque enlucido, Piso recubiertos de cerámica. Ventanas de Aluminio con vidrios. Puertas de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Instalaciones Eléctricas. Parqueaderos de contrapiso de hormigón simple paleteado. Área de construcción 37,00 m2. Estado de conservación: Bueno. -Vivienda de un piso: la planta baja lo forman tres dormitorios, sala-comedor, cocina y un baño compartido y un zaguán que sirve de paso a la vivienda antigua de la parte posterior. Esta vivienda se encuentra construida sobre una losa de contrapiso de hormigón simple donde se apoyan las colum-
nas de estructura metálica y mamposterías de placas de hormigón prefabricados, vigas metálicas que cargan las hojas de eternit, puerta principal de metal, mampuestos pintados, pisos recubiertos de cerámica, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, instalaciones de desagüe de PVC en baños inodoros y lavamanos nacionales, con pisos y paredes recubierta de cerámica e instalaciones de agua potable, instalaciones eléctricas. Área de Construcción 51,00 m2. Estado de conservación: Bueno. -En la parte posterior existe una Mediagua habitable antigua formada de sala-comedor, cocina, baño compartido, y tres habitaciones. La estructura de esta mediagua de mampostería de ladrillo enlucidas interior y exterior pintadas, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex, ventanas de madera con vidrios, Baño, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, puertas de madera con sus cerrojos de seguridad. Área de construcción de la Mediagua Habitable 70,00 m2. Estado de conservación de la Mediagua: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Agosto del 2012 Rubro U Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 268,00 120,00 32.160,00 Local Comercial m2 37,00 260,00 9.620,00
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA AGRIFIRMECUADOR S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13.0203 de 14 ENE. 2013, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía AGRIFIRMECUADOR S.A. constituida como CTAVECUADOR S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de 9$"'*:(%7(;<(+%().=*(+%7(<;><:(.(,&(+%(?$%(?$"%&%!( se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El @$%A(?$%(2%-"B.(7.(*C*!"-"/&(&*'",-.2D(.(%!'.(6$C%2"&tendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición *(+%(&*(!%2(&*'",-.+.(%&(7.(E*2).(.&'%!("&+"-.+.(!%( procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Alexandra Fierro y Tamarit, en calidad de mandataria de la compañía AGRIFIRMECUADOR S.A conforme consta del Poder Especial debidamente legalizado y apostillado que se agrega al expediente respectivo. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. La Junta general extraordinaria de accionistas de la compañía AGRIFIRMECUADOR S.A, celebrada el 15 de noviembre de 2010, resolvió nombrar Liquidador a la abogada Dayra Jaramillo Bahamonde, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de F*)C.GH.!:(&*'",-.(.(7*!(.-2%%+*2%!(+%(7.(%)C2%!.( para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliada de la compañía.
Vivienda m2 51,00 200,00 10.200,00 Mediagua m2 70,00 100,00 7.000,00 Costo Total 58.980,00 El 50% de los Derechos y Acciones Objeto del Presente Embargo son: 29.490,00 Son: veintinueve mil cuatrocientos ochenta dólares. Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.89524/ REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 1701-2010-DL Se pone en conocimiento del público en general, que el 11 de marzo del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, mismo que se encuentra ubicado en la calle los Criollos No. Oe10-104 e intersección calle el Triunfo, sector: La Magdalena, parroquia La Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La propiedad tiene los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de la Señora Angelita Galarza.- SUR: Con la calle uno hoy con la calle el Triunfo.ESTE: Con propiedad del señor Jaime Delgado.- OESTE.- Con la calle C hoy con la calle Los Criollos.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: La propiedad está delimitada con Hormigón Armado, cubierta de Hormigón
Si el pretender llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo. J O S E P H S A N I A L -D U B AY . Escritor francés. Armado, el cielo raso chafado, , se encuentran masillados, contrapisos pavimentados; paredes de bloque y ladrillo.-El terreno es de forma regular.- CASA DE VIVIENDA.- Construida de dos plantas, la primera planta, que esta conformada por una sala comedor, una cocina, un baño, un dormitorio grande, dos dormitorios pequeños, una lavandería, un patio grande en la parte izquierda de abajo; y en la parte derecha se encuentra un local comercial con un baño; en la Segunda Planta se encuentra conformada en el lado izquierdo otro departamento que tiene una salas comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios; y en el lado derecho se encuentra otro departamento conformado por una sala comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios, posee garaje para uno de los departamentos, tiene un patio posterior grande. El área es de 473,00 m2.AVALUO DE LA PROPIEDAD: Terreno $ 42.570,00; Casa de Vivienda $ 39.650,00 dando un valor total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ( $ 82.220,00).Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SEGUR VIPAMEPNKA CIA. LTDA. La compañía SEGUR - VIPAMEPNKA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Diciembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000154 de 10 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES; DEPÓSITOS, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES, INVESTIGACIÓN, SEGURIDAD...” Quito, 10 de Enero de 2013
Distrito Metropolitano de Quito, a 14 ENE 2013. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑIAS AC/89512/tf
Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/89555/tf
cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.Actúe la Abg. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria Contratada por el Consejo de la Judicatura.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 18 de Enero del 2013. CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA ( C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89554/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARTEL Se pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación se detallan: INMUEBLE 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Benalcázar, Urbanización de los Hermanos Cristianos, Calle el Mercurio signado con el N°411, (antes lote N°21). 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: Norte: Con una longitud de 16.00 m. con calle El Mercurio Sur: Con una longitud de 16.00 m. con Lote N° 15 Este: Con una longitud de 27.00 m. con Lote N° 22 Oeste: Con una longitud de 27.00 m. con Lote N°20 AREA TOTAL: 432.00 m2. 3. I N F RA EST RU CT U RA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua potable, Alcantarillado, servicio telefónico, la calle El Mercurio es asfaltada con veredas y bordillos. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Residencial. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Terreno. b.- Casa de tres plantas: La casa se encuentra subdividida en dos bloques de vivienda, uno el oriental y otro occidental: PROGRAMA FUNCIONAL: Area de construcción aproximada: 480.00 m2 ( en tres plantas) N° de pisos: 3 Bloque de vivienda oriental: Ambientes: Planta Baja: Un dormitorio master con baño incluido, baño social, hall y un cuarto como bodega. Primera planta alta. Sala, comedor, cocina, área de máquinas, un estudio, dos dormitorios master con baño incluido, un dormitorio y un baño compartido con vestidor, terraza con área de BBQ Segunda planta alta: Una sala de estar. Esta área consta de dos parqueaderos. Bloque de vivienda occidental: Ambientes: Planta Baja: Un departamento con un dormitorio master con baño incluido, dos dormitorios, baño compartido, sala comedor, cocina, cuarto de archivo. Primera planta alta. Sala, comedor, cocina, un dormitorio master con baño incluido, dos dormitorios, un baño compartido, terraza con cuarto de estudio. Segunda planta alta: Sala, comedor, cocina, un dormitorio master con baño incluido, das dormitorios, un baño compartido Esta área consta de tres parqueaderos. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Cubierta: Teja sobre estructura de madera (vigas y duela de chanul)
Entrepiso: losa de hormigón armado Paredes: Mampostería enlucida, chafada, estucada y con cerámica Tumbado: Losa enlucida y champeada Pisos: Parquet, cerámica Puerta principal: Madera con protecciones metálicas Puertas interiores: Madera Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas ESTADO: BUENO EDAD: 25 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.AVA LU O DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como; - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN, AREA M2, COSTO UNIT. USD; COSTO TOTAL USD. TERRENO; 432.00; 500,00; 216.000,00 CONST. PRINCIPAL 3P; 480.00; 400,00; 192.000,00 MONTO TOTAL AVALUADO 408.000,00 USD. Son: CUATROCIENTOS OCHO MIL con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, debiéndose acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado. Depositario Judicial Homero Criollo. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89528/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No.2091995-SV-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES 7 DE MARZO del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones correspondientes al bien inmueble embargado que sigue a continuación: UBICACIÓN La propiedad corresponde a un terreno con una construcción destinada a vivienda. La propiedad está ubicada en el camino público de acceso al poblado denominado San Luis de Agualongo, y mas precisamente frente a la escuela y cancha deportiva de la anteriormente mencionada población que pertenece a la parroquia de Ilumán del cantón Otavalo, provincia de Imbabura LINDEROS Y SUPERFICIE El lote de terreno en el cual está implantada la vivienda y sus espacios complementarios, tiene los siguientes linderos y dimensiones. NORTE: Con el camino público en una extensión de 20,10 m. SUR: Con la propiedad del Sr. Julio Anrango en una longitud de 20,10 m. ESTE: Con la propiedad del Sr. Manuel de la Torre en una longitud de 20,66 m. OESTE: Con la propiedad del Sr. José Miguel de la Torre en una extensión de 20,66 m.
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR AREA TOTAL DEL TERRENO: 415.26 m2. COSTO del m2 SECTOR USD $4 AVALUO TOTAL DEL TERRENO USD $ 1.661,04 D ESC R I P C I Ó N DE LA EDIFICACIÓN Corresponde a un bloque de vivienda unifamiliar en dos plantas, con servicios complementarios en una planta. Para su descripción se detallan a continuación el área, sistema constructivo, materiales y estado actual de la edificación. AREA T O TA L DE CONSTRUCCIÓN: 218,37 m2. ESTRUCTURA: Hormigón armado. PISO: Contrapiso de hormigón simple, masillado alisado. ENTREPISO: Vigas de madera y entablado enduelado PAREDES: Mampostería de bloque, enlucida y pintada. CUBIERTA: Vigas de madera, entramado de madera y teja española lomuda común. PUERTAS Y VENTANAS: Metálicas con vidrio claro, con protectores en planta baja. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Entubadas, cableadas con accesorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Entubadas con accesorios. ESTADO GENERAL: Regular, AVA L U O DE LA CONSTRUCCION De acuerdo a lo anteriormente descrito y considerando el estado de mantenimiento de toda la edificación, la construcción se la cotizará de la siguiente manera: AREA CONSTRUCCION DOS PLANTAS: 164,12m2. AREA C O N ST R U C C I O N COMPLEMENTARIA. 54.25 m2. COSTO DEL m2 DOS PLANTAS: USD $ 35 COSTO DEL m2 COMPLEMENTARIA: USD$ 17.50 AVALUO TOTAL DE LA CO N ST RU CC I O N : USD$ 6.693,57 RESUMEN DEL AVALUO AVALUO TOTAL DEL TERRENO USD $ 1.661,04 AVALUO TOTAL DE LA CONSTRUCCION: USD $ 6.693.57 AVA LU O TERRENO Y CONSTRUCCIÓN USD $ 8.354,61 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo practicado por tratarse del segundo señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89516/tf AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO ESPECIAL DE APRENSION No. 124-2010-EB. ACTOR: GEAN MAGALY AG U I R R E B E N A LCA ZA R PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 28 de febrero de 2013, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del vehículo que a continuación se detalla y por tratarse del primer señalamiento las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado: UBICACIÓN DEL VEHICULO EMBARGADO. Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, en el parqueadero ubicado en el sector del Tingo y el Triangulo, pasaje 3 y Rio Coca (un conjunto privado) en custodia del DR. JULIO GORDILLO MALDONADO DEPOSITARIO JUDICIAL
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MARCA : Renault MARCA: Logan 1.6L M/T4P STD MODELO: Gris Perla Metálico COLOR: No hay placas Con fecha 16 de noviembre del 2012, a las 16H30 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión IDENTIFICACION DEL VEHICULO DETALLA, CARACTERISTICAS MARCA: RENAULT CLASE SEDAL TIPO AUTOMOVIL MODELO LOGAN 1.6 M/T AÑO FABR. 2008 MOTOR No- F710UC56377 CHASIS No9FBLSRHB8M008267 COLOR GRIS PERLA METÁLICO PLACA NO HAY PUERTAS No. 5 COMBUSTIBLE GASOLINA CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en mal estado, destruido PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado regular TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado, regular. ZONA EXTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, por su cheque frontal no tiene nada en el frente, Capo, sin guardafangos derecho y izquierdo, guarda choques, sin mascarilla, parabrisas delantero trisado, vidrios incompletos del lado derecho no hay, faros delanteros no hay, faros traseros, plumas, puertas destruidas, antena, con llaves de encendido, pintura deteriorada, se encuentran en mal estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la Inspección ocular, asientos y tapizado completos, con volante destruida el AIR BAG, espejos, 4 cinturones, no hay el cerebro de radio, mascarilla no hay, sin moquetas, no hay encendedor y tableros en mal estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en estado regular, sin bateria, golpeado. SISTEMA DE TRAÇCION: Con observación de la inspección ocular, neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en mal estado, sin llanta de emergencia, sin gata, se encuentra en mal estado, SUSPENSIÓN: Con observación a la inspección ocular, amortiguadores por su choque frontal se encuentra en mal estado. SISTEMA DE DIRECCION Con observación de la inspección ocular, por el choque frontal se encuentra en mal estado SISTEMA DE FRENOS Con observación a la inspección ocular, por el choque frontal se encuentra en mal estado SISTEMA ELECTRICO: Con observación a la inspección ocular, por el choque frontal se encuentra en mal estado SISTEMA DE ALUMBRADO Con observaciones a la inspección ocular, por el choque frontal en mal estado VALORACIÓN TOTAL: DETALLA, AÑO, VALOR RENAULT LOGAN 1.6, 2008, $ 3.800,00 TOTAL $ 3.800,00 SON: TRES MIL OHOCCIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100 14 de diciembre del 2012, las 15h16. En atención al escrito presentado. Por no haber observación alguna al informe presentado por el señor perito,
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LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
se aprueba el mismo en todas sus partes.- En lo principal se ordena el remate del vehículo: MARCA RENAULT, clase AUTOMOVIL 4 PUERTAS; MOTOR F710UC56377; color GRIS PERLA METÁLICO; modelo LOGAN 1.6 M/T; CHASIS 9FBLSRAHB8M008267, año 2008, el mismo que tendrá lugar el día jueves 28 de febrero del año 2013. desde las 13h00 a las 17h00 en la secretaría de la Judicatura. Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de ésta Judicatura.Publíquese un extracto en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional y que se editan en ésta ciudad de Quito .- Colóquese los carteles respectivos y dése cumplimiento a todas las formalidades de Ley.Notifiquese ABG. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89320/tf
SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres, Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy Veinte de Enero del año dos mil trece, los señores FERNANDEZ CHAMBA VICTOR MANUEL Y GUEVARA NUÑEZ OLGA BERSABE, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha Veinte de Enero del año 2013, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE.Lote signado con clave catastral numero 07-12-01-01-06-50-1600, Localizado en las calle Teresa Arcaya y García Moreno esquina, Sector Barrio Atahualpa. De la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de El Oro.- Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./55250/k.m.
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN POZO PROFUNDO, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LOMAS DE CUMBAYÁ, PARROQUIA CUMBAYÁ DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Claudio José Crespo Ponce. OBJETO DE LA SOLICITUD:
Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinado para uso doméstico y riego, en un caudal 2.00 l/s. En el trámite N° 411-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 411-12 C.s. (F.S).Quito, 18 de diciembre de 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, presentada en esta Demarcación Hidrográfica por el señor Claudio José Crespo Ponce, provenientes de un pozo profundo, para destinarlas a uso doméstico y riego, en un caudal de 2.00 litros por segundo, ubicada en la Urbanización Lomas de Cumbayá, Parroquia Cumbayá del Distritio Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La presente solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a tramite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cumbayá, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. 3.) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de Cumbayá, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza
JUDICIAL QUITO
LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S E C R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma y sello. A.P./55065/k.m. SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES UBICADAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO DE LOS SEÑORES JUAN PEREZ ARTETA Y INÉS SUSANA GANGOTENA GUARDERAS, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA RIEGO, EN UN CAUDAL REQUERIDO DE 04,80 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA EXIRACTO ACTOR: Juan Pérez Arteta y Sra. Inés Susana Gangotena G. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para RIEGO Dentro del Tramite No. 38412 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 384-12 Çs. (PMP) DM Quito, 04 de Enero del 2013, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE15-2012-0599-M de 13 de septiembre del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional or Procesos de la Secretaría Nacional del Agua -SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor Juan Pérez Arteta y Sra. Inés Susana Gangotena G., por sus propios derechos, manifiesta que mediante escritura pública de partición y adjudicación celebrada el 25 de mayo de 1992, los señores María Teresa Gangotena Guarderas, Inés Susana Gongotena de Pérez y Juan Fernando Pérez Arteta; Francisco Gangotena Guarderas y Agrojoga S.A. en calidad de representante legal y Gerente Dr. Raúl Mantilla Lasso, acuerdan en cumplimiento de participación contraída mutuamente entre ellos el 17 de junio de 1991, mediante escritura pública otorgada ante el señor notario Décimo Primero del cantón Quito, tienen a bien partirse y adjudicarse los inmuebles “El Porvenir” y El Tambo Ami” de la siguiente forma: A la com-
Seamos tan diferentes con los hombres como con los cuadros, a los que tratamos siempre de dar una luz favorable. RALPH WALDO EMERSON. Filósofo, ensayista, poeta y político EE.UU. pareciente Susana Gangotena Guarderas de Pérez conforme lo señalado en la escritura, el lote número 2 del sub lote Alto del predio El Povenir, predio que se encuentra ubicado en la parroquia Machachi, Cantón Mejía. Que en dicho predio denominado lote No. 2, sub lote Alto del predio El Porvenir se encuentran localizadas y en uso dos vertientes, la primera denominada: como Vertiente 1” ubicado al lado del corral en la parte media de la quebrada Descomunión, con un caudal de 2,20 l/s y la otra en la parte alta de la misma quebrada denominada vertiente 2” con un caudal aproximado de 2,60 l/s las mismas que venimos utilizando en riego de pastos y de cultivos propios de la zona y abrevadero de 120 cabezas de ganado. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal c), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2.Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados, de la parroquia Machachí, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Jefe Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación, de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2444, así como la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTlFIQUESE)f) Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./89493 SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO
Quito, 15 de Enero del 2013
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 61238-2012RMGO ACTOR: ABG. EMILIO SUÁREZ SALAZAR ACCIONADO: ANGEL MARÍA CELI RIOFRÍO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de
CONVOCATORIA LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE AGUILAR Y ANDRADE S.A. COTRAAND S.A. Convoca a todos los socios a la asamblea general que se realizará el día sábado 26 de Enero a las 9:00 am. Para tratar el siguiente orden del día:
A.C./89529
R. del E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio de Rectificación de la Partida de Matrimonio de la Sra. Carmen Eufemia Veliz y del Sr. Reducindo Daniel Alvarado Osorio
Actora: Carmen Eufemia Veliz Demandado: Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y cedulación Juicio: Especial No 1414-2012JG Objeto: Rectificación de la partida de Matrimonio Cuantía: Indeterminada Fundamento Legal: Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación Fecha de Inicio: 28 de noviembre del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 16h09.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por Ley, en consecuencia se la acepta a trámite sumario.- Cuéntese con el Jefe del Registro Civil de Identificación y Cedulación, quienes deberán ser citado en las direcciones indicadas por el actor, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. Publíquese un extracto de la demanda presentada y éste auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme establece el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Hecho que sea, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial para que reciban sus futuras notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Actúe la Abg. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria (c) de la Judicatura nombrada el 27 de Septiembre del 2012. NOTIFIQUESE.-f) Dr. Francisco Robalino Ocaña.Juez (E) Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 07 de enero de 2013 AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVILDE PICHINCHA
CONVOCATORIA Quito, 18 de enero del 2013 Señor (a) PRESIDENTE (A) DE LA LIGA DEPORTIVA Presente.De nuestras consideraciones: De acuerdo con los Arts. 19, 20, 21, 23, 25 literal c, del Estatuto reformado y vigente de la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Canton Quito, por disposición de presidencia se CONVOCA a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el dia viernes 1 de febrero del 2013, a partir de las 19h00, en el Salón de Actos Sociales de la Matriz, Edificio de la Federación de Ligas, ubicado en la Av. Colombia N14-27 y de la Matriz, Edificio de la Federación de la Ligas, ubicado en la Av. Colombia N14-27 y Calle Sodiro, esquina, con el siguiente orden del día: 1. Acreditacion de los representantes y constatacion del quórum. 2. Lectura de la Convocatoria. 3. Informe de Presidencia; y, Para el efecto, cada liga filial deberá acreditar a dos representantes, mediante escrito firmado por el Presidente y Secretario de la Liga.
1.- Constatación del quórum
ATENTAMENTE,
3.- Elección de la nueva directiva
“Pasión por el servicio a la comunidad” Dr. Marco Collaguazo P. Presidente
Sr. Galo Segura Gerente NOTA: El socio que no asista será sancionado con $ 70 USD de multa.
Quito, Enero 15, 2013
Enero del 2013, a las 15H00 Dentro del VISTO BUENO No. 61238-2012-RMGO, presentado por el señor ABG. EMILIO SUÁREZ SALAZAR, en su calidad de Procurador Judicial del señor Federico Alejandro Pérez Ayala, Gerente General y como tal Representante Legal de la Empresa TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A., en contra de su trabajador señor ANGEL MARÍA CELI RIOFRÍO; Agréguese al expediente el escrito y la documentación presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador ANGEL MARÍA CELI RIOFRÍO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1203; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFÍQUESE.f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55240/k.m.
4. Informe de Tesoreria.
2.- Informe de gerencia
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la ley de compañías, !%( &*'",-.( .( 7*!( 1FI88JKI86( J8( L1( FKMN1OP1( N84( J8NK4( 6QNNLR( IMPORTACIONES CIA. LTDA, “EN LIQUIDACIÓN” mediante resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3745, para que en el termino de 20 días contados desde la tercera publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten sus +%2%-S*!:(%&(7.(C7.&'.(B.T.(+%7(%+",-"*(!"'$.+*(%&(7.(-.77%(@K68(L$"!(41M1RK( no. 21-229 y Vicente Ramón Roca de esta ciudad de Quito.
Econ. Nancy Noemí García Vargas LIQUIDADOR
DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS POZOS PROFUNDOS PERFORADOS UBICADOS DENTRO DE LA PROPIEDAD DEL SOLICITANTE, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERÁ DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA SA N G O LQ U Í CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Gerardo Rubalcaba Gonzáles, Gerente Controlador y Representante legal de la Compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR Cía. Ltda. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico y Riego. En el trámite N° 66-12 C.s se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 66-12 C.s (F.T.F.).Quito, 08 de Octubre del 2012.- Las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N° SENAGUA CDHE15-2012-0599M de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el señor Gerardo Rubalcaba Gonzáles, Gerente Controlador y Representante legal de la Compañía PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR Cía. Ltda, provenientes de dos pozos profundos perforados ubicados dentro de la propiedad del solicitante, cuyo caudal solicitado será determinado por el perito, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, industrial y riego, las mismas que se encuentran ubicadas
en la parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos establecidos en la ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) De conformidad con el art. 22 literal G del Reglamento de la Ley de Aguas, fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Sangolqui, comisionándose esta diligencia al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón. NOTIFÍQUESE... f Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONALQUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/89590/cc
A.P./55256/k.m.
Alcira del Pilar Juca Domínguez SECRETARIA PROVISIONAL
AC/89549/tf
Hay un sello A.C./89532 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LOS SEÑORES SAMUEL SARITAMA Y ROSA ELVIRA BARRERA PALADINES. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: ROSA ELVIRA BARRERA PALADINES, ecuatoriana, de 83 años de edad, de estado civil viuda, de ocupación quehaceres domésticos, portadora de la Cedula de Ciudadanía No. 1101819322, domiciliada en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, comparezco ante Usted muy comedidamente digo y solicito: De la Partida de Nacimiento, copia de Cedula de Identidad y Partida de Defunción del difunto señor SAMUEL SARITAMA, quien fue portador de la Cedula de Identidad No. 1100797255, conforme se desprende de los indicados documento que el difunto tubo un solo nombre y un solo apellido esto es SAMUEL SARITAMA más al contraer Matrimonio con mi persona conforme se desprende de la Partida de Matrimonio que adjunte erróneamente se hace constar que el contrayente responde a los nombres de MANUEL MARDOQUEO SARITAMA y en la resolución de NEGATIVA del Registro Civil dice que el contrayente comparece y firma con error MANUEL MARDOQUEO SARITAMA, siendo lo correcto SAMUEL SARITAMA; cabe resaltar que el numero de la Cedula de Identidad del contrayente es el mismo número de Cedula Identidad del señor SAMUEL SARITAMA por ende ocurrió un error al momento de levantar el acta matrimonial. Habiendo concurrido a mi nombre mi hijo Belizario Maximiliano Saritama Barrera al Registro Civil a solicitar la respectiva Rectificación de los nombres del contrayente de la Partida de Matrimonio referida, el Registro Civil ha procedido a extender una NEGATIVA por lo que comparezco ante Usted señor Juez y Solicito que mediante sentencia disponga se realice la Rectificación que solicito esto es que se corrija los nombres
del contrayente de mi Partida de Matrimonio es decir se margine en la misma los nombres correctos de mi difunto cónyuge esto es SAMUEL SARITAMA, Adjunto a mi petición los siguientes documentos: Partida de mi Matrimonio, Partida de Nacimiento de mi Difunto conyugue, Partida de Defunción de mi cónyuge, copias de mi Cedula de Ciudadanía y de mi difunto Conyugue, y la RESOLUCION NEGATIVA de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección Jurídica, en la que se indica que no procede el Cambio de nombre por la vía administrativa. Con estos antecedentes Solicito se RECTIFIQUE MI PARTIDA DE MATRIMONIO la cual erróneamente consta que el contrayente responde a los nombres de MANUEL MARDOQUEO SARITAMA, siendo lo correcto como debe constar SAMUEL SARITAMA casado con ROSA ELVIRA BARRERA PALADINES. Esta demanda la presento amparada en lo dispuesto por el Art.25 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación que establece los requisitos que deben contener una inscripción, específicamente el numeral 2 de dicho Articulo ordena que deba contener los nombres y apellidos de quien se trate la inscripción, y el Art.89 del mismo cuerpo legal establece la manera como se debe reformar la inscripción en caso de que en esta Consten datos inexactos; para lo cual cuéntese con el señor Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación y con el Ministerio Publico, los cuales serán notificados en sus respectivo despachos. Una vez ejecutoriada la sentencia sírvase disponer se proceda conforme lo establece el Art.74 de la Ley de Registro Civil, Identificación Cedulación que textualmente dice “Art. 74.Reforma o nulidad declarada Judicialmente.- Ejecutoriada una sentencia judicial que ordena la reforma o la nulidad de una inscripción, se solicita al jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación del lugar en donde conste dicha inscripción, que tal sentencia sea subinscrita. Para el efecto, se presentarán dos copias autorizadas de la sentencia, en papel simple. Una copia se conservará en la respectiva jefatura y la otra y se remitirá al departamento de Registro Civil. El Trámite dentro de esta causa
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GLOBAL TRADING ELECTRIC GLOBALELECTRIC S.A. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos Sociales, se convoca a los Accionistas de la compañía Global Trading Electric Globalelectric S.A., a la Junta General Ordinaria, la que se celebrará el día 30 de Enero del <;>U:(+%!+%(7.!(>VW;;:(%&(7.!(*,-"&.!(+%(7.(-*)pañía ubicadas en la calle Isla Seymour N43-227 y Av. Rio Coca de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1.- Designación de Gerente, Presidente, Comisarios y determinación de sus remuneraciones. 2.- Conocimiento y resolución sobre los informes de Gerente y Comisario por el ejercicio del 2012. 3.- Conocimiento y resolución sobre el Balance y Anexos correspondientes al ejercicio económico 2012. 4.- Distribución de las utilidades generadas en el ejercicio del 2012. Los Informes, balances y más documentos que conocerá la Junta General están a disposición de los accionistas, para su conocimiento y estudio, en 7.!( *,-"&.!( +%( 7.( -*)C.GH.:( %&( 7.( +"2%--"/&( .22"B.( indicada. Se convoca especial y personalmente a la Ing. Dora Rodríguez Comisaria Principal de la compañía. Quito, 21 de enero del 2013 Arq. Roberto Bejarano Moreno Gerente A.P./55251/k.m.
es el Sumario conforme lo dispuesto por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La Cuantía es Indeterminada Nombro como mi Abogado defensor al Dr. Luis Chávez Montero, profesional del derecho a quien autorizo suscriba todo cuanto escrito sea necesario dentro de esta causa. Notificaciones que me corresponde las recibiré en la Casilla Judicial No. 2501 del Palacio de Justicia, perteneciente a mi Abogado defensor. Firmo junto con mi Abogado Patrocinador. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 12h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012.Póngase en conocimiento de las partes, la recepción del proceso y la ejecutoria venida de la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.- En consecuencia, atento a lo solicitado por la Accionante, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Cítese al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en su calidad de legítimo contradictor. Óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Publíquese por tres veces el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de las ciudades de Quito y Loja, provincias de Pichincha y Loja, respectivamente, a todas las personas que se crean con algún interés.- Agréguese la documentación adjunta. - Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado.Notifíquese Lo que comunico al público para los fines de ley. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.89527/ REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAP TISTE ALPHONSE KARR.
VISTO BUENO N° 61950-2013CR ACTOR: EDWIN ALBERTO BARROS VELASQUEZ, GERENTE GENERAL DE ECUAAUTO S.A. ACC I O N A DA : PA M E L A ALEJANDRA GONZALEZ PROAÑO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 61950-2013-C.R., presentado por EDWIN ALBERTO BARROS V E L AS Q U E Z , GERENTE GENERAL DE ECUAAUTO S.A. en contra de su trabajador (a) señor (a) PAMELA ALEJANDRA GONZALEZ PROAÑO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de enero de 2013, a las 15H50.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 61950-2013-C.R., presentado por EDWIN ALBERTO BARROS V E L AS Q U E Z , GERENTE GENERAL DE ECUAAUTO S.A. en contra de su trabajador (a) señor (a) PAMELA ALEJANDRA GONZALEZ PROAÑO, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 719 señalado por el accionante.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SANCHEZ CABRERA INGENIERIA & CONSTRUCCION CIA. LTDA.. La compañía SANCHEZ CABRERA INGENIERIA & CONSTRUCCION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.000287 de 17 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS DE TODO TIPO DE OBRA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA,... Quito, 17 de Enero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.P./55246/k.m.
Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./89530 EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública, otorgada ante el Notario Noveno del cantón Quito (Encarnado) doctor Juan Villacis Medina, segun oficio numero novecientos sesenta y cuatro-DDP-MSG, de fecha 05 de agosto del 2003, los ex cónyuges KLEBER EDISON ESPINOSA SÁNCHEZ Y CUMANDÁ MARY RODRIGUEZ CASTILLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante sentencia de divorcio, expedida por el señor Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, con fecha 09 de Marzo del 2010. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de la sociedad conyugal, por lo en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley reformatoria a la ley notarial, publicada en el registro oficial No 406 de 28 de noviembre del 2.006. que a su vez reforma el art. 18 de la ley notarial agregando varios numerales entre los cuates el numeral 23, faculta al notario disponer la inscripción en los registros de la propiedad; la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges KLEBER EDISON ESPINOSA SÁNCHEZ y CUMANDA MARY RODRÍGUEZ CASTILLO, otorgada mediante escritura pública de 25 de Junio del 2012, ante el Notario Noveno (Encargado) Dr. Juan Villacis Medina , por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin a que las personas que eventualmente tuvieron interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento pata los fines legales correspondiente. Quito, a 16 de Enero del 2013. Dr. Juan Villacís Medina Notario Noveno del Cantón (Encargado) Hay firma y sello AC/89551/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce, la escritura pública de LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL entre los señores ESTHELA ADELAIDA ÁVILA URIBE y JOSE LEOVIGILDO LOOR LOOR, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Lev. Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente
oposición. Los datos son: A LA SEÑORA ESTHELA ADELAIDA ÁVILA URIBE, POR SU HABER SOCIAL SE LE ADJUDICA EN PROPIEDAD LA TOTALIDAD DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA ZONA RÚSTICA PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DE CONOCOTO, DE ESTE CANTÓN DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y, AL SEÑOR JOSÉ LEOVIGILDO LOOR LOOR, POR SU HABER SOCIAL., SE LE ADJUDICA EN EFECTIVO LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/89545/tf NOTARlA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. RUMALDO ORLANDO RODRÍGUEZ JARA Y MYRIAM G UA DA LU P E C EVA L LOS LÓPEZ, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: A la señora MYRIAN GUADALUPE CEVALLOS LOPEZ, por su haber en la sociedad conyugal, se le adjudica un inmueble ubicado en la parroquia Cotocollao de este cantón, detallado en la clausula Primera literal C, el mismo que se encuentra debidamente singularizado y que tiene un valor de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE DOLARES CON OCHO CENTAVOS. Al señor RUMALDO ORLANDO RODRIGUEZ JARA, por su haber en la sociedad conyugal, se le entrega la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTE Y SIETE CENTAVOS, que declara recibir a su entera satisfacción, sin tener que formular ningún reclamo posterior por este ni por ningún otro concepto. La cuantía de la presente escritura es de cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y un dólares con treinta y cinco centavos (US$ 451.371,35)..Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad. Quito, enero 14 del 2.013.Dr. Luis Vargas Hinostroza NOTARIO SEPTIMO DE QUITO Hay firma y sello AC/89544/tf EXTRACTO LIDUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE G I L B E RTO ENRIQUE ZAMBRANO ROJAS y MARIA MARGARITA RIVERA DIAZ NOTARlA VIGESIMA DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, doctora DORIS ALMEIDA HURTADO, Notaria Vigésima del Cantón Quito (Encargada), según Acción de personal número cuatro nueve dos dos—DP—DPP, de ocho de noviembre de dos mil doce, de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, de fecha viernes once de enero del año dos mil trece, los seores GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO ROJAS y MARlA MARGARITA RIVERA DIAZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada ante la Notaria Vigésima del Cantón Quito, de diecinueve de diciembre del dos mil doce, el mismo que se archiva en el Registro Civil con el número DOS MIL TRECE— DOS DOS DE OCHO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE MP/ CUATRO CERO TRES SEIS
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR TRES UNO CERO. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periodicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores GILBERTO ENRIQUE ZAMBRANO ROJAS y MARIA MARGARITA RIVERA DIAZ, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, dieciocho de enero del año dos mil trece. DRA. DORIS ALMEIDA HURTADO N O TA R I A VIGESIMA DEL CA N T Ó N Q U I TO (ENCARGADA) Hay firma y sello AC/89540/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del publico en general que en el Juzgado Decimo de lo Civil de Pichincha se ha presentado la demanda de Rectificación de Partida de nacimiento. CITACIÓN JUDICIAL AL: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: MANUEL PILCA DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA DILIGENCIA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2012-0101-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 61 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN AB. DEFENSOR: AB. MARIA AUGUSTA BAEZ O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE ORDENE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO MANUELA PILCA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de enero del 2013, las 13h20.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura; y previo sorteo de ley.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia cítese en legal y debida forma al señor Jefe del Registro Civil de la Provincia de Pichincha en el lugar que se señala para el efecto.- Cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO.
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JUEZ. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de enero del 2013, las 13h20.- Previo a dictar sentencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil, publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89536/tf EXTRACTO JUICIO PENAL DE ACION PRIVADA. INJURIAS. No. JUICIO .- 854 - 2012 . Responsable: Dr. Edwin Jiménez V. QUERELLADO: RENE CHILIQUINGA Y DENYS MARIANELA MANOSALVAS PINTO. QUERELLANTE. MARIA ROSARIO TORRES NAVARRETE. PROVIDENCIA. JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, 27 de septiembre del 2012.- las 11H52.Por cuanto la acusadora particular señora María Rosario Torres, ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, esto es lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, cítese con la acusación particular presentada en contra de René Chiliquinga y Denys Marianela Manosalvas Pinto, mediante tres publicaciones las mismas que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- Notifíquese y Cítese. Lo que comunico a Ud, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. Dr. Gustavo Sarmiento SECRETARIO DEL JUZGADO D EC I M O C UA RTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./89126 JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Dentro del juicio Oral de Trabajo No. 0364-2007- LC seguido por MARCIA YUNAN MENDOZA VELEZ en contra de COLEGIO DE OBSTETRICES DE PICHINCHA (OBST. VIRGINIA RIVERA ZAMBRANO Y PATRICIA VASCONEZ FLORES); se pone en conocimiento del publico: JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de Diciembre del 2012, las 13h39.- Dra. España del Carmen Gonzaga Riofrio, en calidad de Jueza Temporal del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.-4602DP-DPP de 05 de octubre del 2012 avoco conocimiento en la presente causa.- Agregase al proceso el escrito que antecede. En atención al mismo se señala para el 28 de enero del año 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de este Juzgado, el remate del bien inmueble embargado dentro de esta causa; compuesto de construcción en el edificio Colombia, signado con el número de oficina cuatrocientos cuatro-cero cuatro, cuarto piso, ubicado en
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LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
la Av. Gran Colombia N12-180 y José Martí, parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. Debiéndose hacer saber al público, por avisos que se publicaran en uno de los periódicos que se editan en esta provincia, por tres veces, mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, y del último de ellos al día señalando para el remate; y, por tres carteles que se fijaran en tres de los mejores parajes más frecuentados de este cantón, donde se encuentra el bien a rematarse, conforme lo establece el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las posturas se recibirán sobre la base de la mitad del precio del avalúo.-Confiérase inmediatamente el respectivo extracto para la publicación en la prensa.- “(...)”, f) Dra. España del Carmen Gonzaga Riofrio Jueza Temporal, y la Ab. Lucila Soria Pérez secretaria que certifica.CERTIFICO. ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89132/tf EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CABEZAS DANIEL RICARDO DEMANDADA: ELENA MERCEDES ALARCON ANASTACIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO No. 999-2012-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 15h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándola a trámite en juicio verbal sumario, en consecuencia CITESE: al demandada señora ELENA MERCEDES ALARCON ANASTACIO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo que dispone el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor, para sus notificaciones- Notifíquese.- f) Dr. Luis Jácome Jerez, Juez Primero de Inquilinato:(sigue a notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. - LO CERTIFICO. ABG. PAULINA AYO SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/89319/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Rosario Mercedes Larco ACTOR: Lidia Mersi Tituana Larco D E M A N DA D O : Rosario Mercedes Larco JUICIO: Muerte Presunta No. 1103-2012-JG OBJETO: Declaratoria de la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Rosario Mercedes Larco de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil. TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 de octubre del 2012 AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 22 de octubre del 2012, las 10h22- VISTOS: Por
cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda propuesta por LIDIA MERSI TUTUANA LARCO de clara, precisa y de reunir los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite Especial.- Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese con un extracto de la demanda y este auto a la desaparecida señora ROSARIO MERCEDES LARCO, por tres veces en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Cuentéese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88671 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GEOVANNY PATRICIO CEVALLOS ALTAMIRANO. ACTORA: FABIOLA DEL VALLE IZA GUERRERO. DEMANDADO: GEOVANNY PAT R I C I O C E VA L L O S ALTAMIRANO. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. C UA N T I A . D OS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES. OBJETO DE LA DEMANDA.PAG O DEL CA P I TA L ADEUDADO, INTERESES LEGALES, INTERESES DE MORA, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS DE SU ABOGADO DEFENSOR. CAUSA No. 2011-1286-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 08h52. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor GEOVANNY PATRICIO CEVALLOS ALTAMIRANO.Cítese al demandado en el lugar que se indica, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Alangasí.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 10h06. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GEOVANNY PAT R I C I O C E VA L L O S ALTAMIRANO, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para
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el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89825/cc SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SEÑOR: ÁNGEL MARÍA CHANATAXI LOACHAMIN JUICIO: ESPECIAL Nro. 653.2012-S.T. ACTOR: DR. MANUEL CIRILO ROSALES CARDENAS DEMANDADO: ÁNGEL MARÍA CHANATAXI LOACHAMIN FUNDAMENTO LEGAL.: ARTS. 519 numeral primero-520, 522, 523,507, 509, del Código Procedimiento Civil TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro. 3915 OBJETO.SE DECLARE LA INSOLVENCIA DEL DEMANDADO AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito jueves 14 de junio del 2012, las 13h53. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: ANGEL MARIA CHANATAXI LOACHAMIN, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres
Sea como fuere lo que pienses, creo que es mejor decirlo con buenas palabras. WILLIAM SHAKESPEARE. Poeta y dramaturgo inglés. días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.-Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto, esto es, mediante Deprecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fín de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBÁN NUÑEZ. JUEZ.Lo que le comunico para los respectivos fines de ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen la demanda de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones. DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89851/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3093 de la Cta. Cte. No. 3147579004 perteneciente a ALBAN LUCERO
FRANCISCO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 22 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100020919 perteneciente a ALDAS GARCES AUGUSTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 3341238204 perteneciente a UGOLOTTI VILLAGOMEZ MARIA ROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 364 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3111928604 perteneciente a BELTRAN ZULETA MANUEL ELICEO del Banco Pichincha.
CONVOCATORIA La Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPCREDITO” Ltda., en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Art. 45 de nuestro estatuto, convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se realizará el sábado <( +%( E%B2%2*( +%( <;>U:( ;YW;;:( %&( 7.( *,-"&.( Matriz, ubicada en la avenida de La Prensa N. 54-51 y Jorge Piedra. ORDEN DEL DIA: 1. 2. 3. 4.
Constatación del quórum. Apertura de la Asamblea. Lectura y aprobación del acta anterior. Conocimiento y aprobación de los informes, al 31 de diciembre de 2012, de: > Consejo de Administración. > Consejo de Vigilancia. > Gerencia. 5.- Conocimiento y aprobación de los esta+*!( ,&.&-"%2*!:( .7( U>( +%( +"-"%)B2%( +%( 2012. 6.- Conocimiento y resolución sobre la distribución de excedentes. 7.- Conocimiento y aprobación del plan de trabajo y presupuesto del año 2013. 8.- Conocimiento y aprobación de los nuevos Estatutos. 9 - Clausura de la Asamblea. Atentamente. Ing. Jaime Mendoza PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de no existir el quórum a la hora indicada, la Asamblea se instalará una hora después con los señores socios presentes. A.P./55262/k.m.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9074 de la Cta. Cte. No. 3031922404 perteneciente a SALAZAR PEREZ PABLO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 886 valor $ 227.00 de la Cta. Cte. No. 3368193104 perteneciente a LOPEZ PIARPUEZAN CLARA LUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8 valor $ 42.00 de la Cta. Cte. No. 2100020859 perteneciente a REYES REYES LEANDRO TITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1512 de la Cta. Cte. No. 3105890504 perteneciente a ANRANGO POTOSI MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1216 de la Cta. Cte. No. 3065925204 perteneciente a CEVALLOS VELASQUEZ FAUSTO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 2100017079 perteneciente a CORONEL VELEZ MARCOS GAVINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2896 de la Cta. Cte. No. 3005574004 perteneciente a OCHOA MOREIRA BERTHA ISAURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2013 0161 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución No.Q.IMV.2010.4582 de 10 de octubre de 2012, la Superintendencia de Compañías autorizó la emisión de Papel Comercial por un monto de USD 20’000.000,00 (VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) de la compañía OTECEL S.A. y dispuso la inscripción de sus valores en el Registro del Mercado de Valores bajo el número 2010.1.02.00856 de 27 de octubre de 2010; QUE, el Presidente Ejecutivo de la compañía OTECEL S.A., solicita la cancelación de la referida emisión de papel comercial, en virtud de que ha sido totalmente redimida; QUE, el Artículo 23 numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, en con-*2+.&-".(-*&(%7(&$)%2.7(>(+%7(12'H-$7*(>>:(F.CH'$7*(P:(4H'$7*(P:(+%(7.(F*+",cación de las Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, establece que la cancelación de la inscripción de un valor en el Registro del Mercado de Valores puede ser voluntaria, siempre que se hubiesen extinguido los derechos conferidos por el valor y se hubiese redimido totalmente la emisión; QUE, la Dirección de Control de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Memorando No. SC.IMV.DC.2012.589 de 21 de diciembre del 2012 remite el Informe No. SC.IMV.DC.2012.1381 de 20 de diciembre del mismo año y emite criterio favorable para la cancelación de la inscripción de la emisión antes citada; QUE, mediante Memorando No. SC.IMV.AR.2012.498 de 26 de diciembre de 2012, la Dirección de Autorización y Registro, remite a la Dirección Ju2H+"-.(7.(+*-$)%&'.-"/&(2%!C%-'"X.(.(,&(+%(?$%(%7.B*2%(7.(I%!*7$-"/&(+%( cancelación correspondiente; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores, la inscripción de la emisión de papel comercial de la compañía OTECEL S.A., por el monto de USD 20’000.000,00 (VEINTE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), referida en el primer considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al representante legal de la compañía OTECEL S.A., con la presente Resolución, de la forma prevista en la Ley. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, como requisito previo a la cancelación de la inscripción. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR una copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guaya?$"7:(C.2.(7*!(,&%!(-*&!"#$"%&'%!3 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-(J.+.(=(,2).+.(%&(7.(6$C%2"&'%&+%&-".( de Compañías, en el Distrito Metronolitano de Ouito. a 10 ENE 2013 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA A.P./55244/k.m.
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1708 de la Cta. Cte. No. 3276456904 perteneciente a BETANCOURTH LUZON HELEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 376 al 378 de la Cta. Cte. No. 3456118404 perteneciente a SALAZAR GONZALEZ ANGELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14421 valor $ 27,75 de la Cta. Cte. No. 3271459804 perteneciente a CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2713 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 2100006847 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1061 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3281951404 perteneciente a TOAPANTA OROZCO EDINSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5104 valor $ 95.00 de la Cta. Cte. No. 3083018804 perteneciente a ALAVA ORTIZ JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 315 valor $ 774.00 de la Cta. Cte. No. 2100010311 perteneciente a FLYNDERG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 895 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3444961104 perteneciente a FUNDACION CHARITY ANYWHERE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 41 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 2100016143 perteneciente a CARDENAS CULACA ELIAS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ======
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3068914304 perteneciente a TERAN SALGADO RINA DEL ALBA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1514 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3105890504 perteneciente a ANRANGO POTOSI MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 132 valor $ 1173.00 de la Cta. Cte. No. 2100013466 perteneciente a VARGAS TOTOY NORMA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 965 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3281951404 perteneciente a TOAPANTA OROZCO EDINSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3090 de la Cta. Cte. No. 3147579004 perteneciente a ALBAN LUCERO FRANCISCO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 485 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3485011004 perteneciente a HERRERA CRESPO JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 42708 valor $ 369,48 de la Cta. Cte. No. 3278855604 perteneciente a BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2868 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3050755004 perteneciente a BARRIONUEVO MOSCOSO CESAR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4747 de la Cta. Cte. No. 3160027004 perteneciente a PEREZ VILLACIS HILDA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 270 de la Cta. Cte. No. 3501473704 perteneciente a JATIVA SALAZAR NANCY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 372 valor $ 32.00 de la Cta. Cte. No. 3476517804 perteneciente a HERNANDEZ GUALPA ROLANDO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3281951404 perteneciente a TOAPANTA OROZCO EDINSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 al 190 de la Cta. Cte. No. 3512131904 perteneciente a SUQUILANDA GAVILANEZ INES TRANSITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 363 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100010311 perteneciente a FLYNDERG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 415 al 416 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 489 de la Cta. Cte. No. 3156167304 perteneciente a LUNA QUIROZ NARCIZA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 217 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3470662804 perteneciente a ALCIVAR VERA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9 valor $ 329.00 de la Cta. Cte. No. 2100020859 perteneciente a REYES REYES LEANDRO TITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2776 al 2778 de la Cta. Cte. No. 3039474004 perteneciente a TUFINO TUFINO HOMERO JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ======
Si el sexo es un fenómeno tan natural, ¿cómo es que hay tantos libros sobre como hacerlo? BETTE MIDLER. Actriz y cantante EE.UU. QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4342 al 4400 de la Cta. Cte. No. 3141707304 perteneciente a TAPIA LEON JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 663 de la Cta. Cte. No. 3340597204 perteneciente a PINOARGOTE GARCIA STEFAN ROBESPIERRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 482 de la Cta. Cte. No. 3419459504 perteneciente a LOOR SEGUNDO DIOMEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1231 de la Cta. Cte. No. 3065925204 perteneciente a CEVALLOS VELASQUEZ FAUSTO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 366 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 2100010311 perteneciente a FLYNDERG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1242 valor $ 205,98 de la Cta. Cte. No. 3368286204 perteneciente a FUNDACION SOMOS FAMILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 185 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3510477404 perteneciente a HERRERA VARGAS DANNY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3394899804 perteneciente a PALIYE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1031 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3281951404 perteneciente a TOAPANTA OROZCO EDINSON RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100000901 perteneciente a RUEDA MORENO JAIME JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 612 de la Cta. Cte. No. 3360059904 perteneciente a CABEZAS ROMAN JIMMI GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 de la Cta. Cte. No. 3512131904 perteneciente a SUQUILANDA GAVILANEZ INES TRANSITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 al 194 de la Cta. Cte. No. 3512131904 perteneciente a SUQUILANDA GAVILANEZ INES TRANSITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2239 de la Cta. Cte. No. 3359432004 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA IVAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100010385 perteneciente a MUNOZ LAJE EDWIN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1147 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3169431904 perteneciente a OCHOA LOOR MARTHA FAVIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100018908 perteneciente a CANDO VEGA JUAN ROBERTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 226 valor $ 1092,10 de la Cta. Cte. No. 3495468704 perteneciente a PETROLEUM & POWER ENGINEERS S.A. PO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 al 143 de la Cta. Cte. No. 3517088304 perteneciente a PORRAS OCHOA CINDY GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2686 al 2740 de la Cta. Cte. No. 3009492904 perteneciente a MEDINA CUEVA NEPTALI GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 al 254 de la Cta. Cte. No. 3475488204 perteneciente a VILLAMARIN CARRASCAL ZULAY DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 215 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3511781104 perteneciente a VALAREZO QUEZADA KATIUSKA YASKARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3412733804 perteneciente a CERVANTES ARAUZ FANNY NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 2100014738 perteneciente a MARROQUIN GRIJALVA FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 215 de la Cta. Cte. No. 3499275604 perteneciente a TRANSPORTES ALEMAN Y TURISMO ALTRAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No. 3503534804 perteneciente a ESCOBAR AYALA GALO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 610 al 640 de la Cta. Cte. No. 3423727904 perteneciente a WEST OIL SERVICIOS WESTSERVIS SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 506 de la Cta. Cte. No. 3400609704 perteneciente a TORRES ARMIJOS HUGO HERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 al 369 de la Cta. Cte. No. 3181426904 perteneciente a MARTINEZ NILO CALENCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 879 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 908 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2303 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3425350804 perteneciente a TRENZADOS TEXTILES TRENZATEX CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6644 valor $ 198.00 de la Cta. Cte. No. 3168481104 perteneciente a BRAVO ORTIZ ABEL MATEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3362692704 perteneciente a CEDEÑO CEDEÑO DOLORES NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6397 de la Cta. Cte. No. 3061373904 perteneciente a SANCHEZ BUSTAMANTE SERVICIOS EMPRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-
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cación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2708 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901189927 y Libreta de Aportaciones No. 907069532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAAVEDRA BORJA SEGUNDO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17390/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401561090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ VASQUEZ BLANCA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17391/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410209578 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEGURA CASERES SONA CORINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17392/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401624415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGUERO LEON PEDRO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17393/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400001369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILANES IBARRA LAURA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17394/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110046120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA TIPANLUISA DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17395/NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901179360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARELA ARROYO ANA CRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17396/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210033273 y Libreta de Aportaciones No. 0270029785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANALUISA SEGUNDO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17397/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970039594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17398/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970042158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA AGUILAR CORONA DE FATIMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17399/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101117296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACAS PINEDA BETTY LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17400/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios N o. 4 1 5 1 1 0 0 0 8 36 6 y Libreta de Aportaciones No. 415170008325 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA COBEÑA CIRA MIRTILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17401/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501191035 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMORA RAMIREZ GLADYS AMADA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17405/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501179056 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARRIETA CABEZAS ELVIRA MARILES se procederá a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17406/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501176930 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES LARGO LAURA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17407/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301354191 y Libreta de Aportaciones No. 0370039571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLAS HINOJOSA SANDRA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17408/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310060329 y Libreta de Aportaciones No. 1370023968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CISNEROS ANDREA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17409/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110072209 y Libreta de Aportaciones No. 1170009831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA QUISHPE JOSE FLORENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17410/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201071961 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES SALAZAR EDGAR ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17411/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310062364 y Libreta de Aportaciones No. 1370033489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PUJOTA ROSA MARI A se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17412/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300001996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ GUDIÑO GERMANIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-
JUDICIAL QUITO
to los reclame. AC/17435/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910023535 y Libreta de Aportaciones No. 0970016053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OROZCO LUIS RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17436/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901176301 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TAIPE ELIZABETH DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17437/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900000663 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS ESPINOSA YOLANDA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17438/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010094680 y Libreta de Aportaciones No. 10170051816 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO CA L D E RO N L EO N A R D O GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17439/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110037201 y Libreta de Aportaciones No. 1170030704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO BAZANTES WILFRIDO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17440/NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6103614015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MORA VELASCO MAYRA ALEJANDRA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17425/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089702017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA TROYA RIVADENEIRA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17426/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6145375000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FABIOLA ETELVINA VALDIVIESO ENRIQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17427/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6169294000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CABRERA HURTADO ANA
Si el trabajo duro fuera algo tan maravilloso, seguro que los ricos se lo habrían quedado todo para ellos. LANE KIRKLAND.
MARIBEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17428/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6084732019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA MARCELA CARRERA PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17429/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6148151004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUAN CARLOS PUCHAICELA PALACIOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17430/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6176697000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGEL MARIA CARVAJAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17431/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6096178016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALEJANDRO DELGADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17432/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6091964019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO TORRES TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17433/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6068530011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VINUEZA MOLINA BLANCA INES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17434/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 171 HASTA 174 De la cuenta corriente No 1048442006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA NARCISA LEMA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17417/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 68 De la cuenta corriente No 1050600004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MERY CECIVEL NOROÑA QUISAGUANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17418/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 3005 De la cuenta corriente No 1011706247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VERONICA MARIAN TOTOY ALVARO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17419/NR ======== Se anula por DESTRUCCION el cheque No. 27 De la cuenta corriente No 1054187004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS ALARCON CABEZAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17420/NR ======== Se anula por PERDIDA el che-
que No. 14739 De la cuenta corriente No 1028971011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSCOMERINTER CIA LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17421/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 14712 De la cuenta corriente No 1028971011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSCOMERINTER CIA LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17422/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 14713 De la cuenta corriente No 1028971011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSCOMERINTER CIA LTDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17423/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 564 HASTA 600 De la cuenta corriente No 1024820248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SUSANA GALLEGOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17424/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062963200 Nro. Cartola 17017180096 Cliente SASIG TACO, MARTHAFABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041066700 Nro. Cartola 16871210379 Cliente POZO HERRERA, JENNYMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080389500 Nro. Cartola 17513540165 Cliente MEJICO DUCHE, DENIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202770400 Nro. Cartola 18047580115 Cliente ORTEGA GONZALEZ, YULIANA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121919700 Nro. Cartola 16672410160 Cliente TORRES OROSCO, RAFAELDARWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045168600 Nro. Cartola 17367010067 Cliente SAENZ ORTIZ, MONICAPAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025631500 Nro. Cartola 16528860493 Cliente ALVAREZ YANEZ, PABLO-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274535400 Nro. Cartola 18423960014 Cliente LIDIOMA ESCOBAR, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000743300 Nro. Cartola 17218290074 Cliente LEMA PAREDES, MIGUELANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067868500 Nro. Cartola 17415750334 Cliente ASTUDILLO ROBLES, SANTIAGO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019015000 Nro. Cartola 16830310344 Cliente OCANA RAZA, EDWIN-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030517100 Nro. Cartola 16532580376 Cliente ROJAS RIERA, CLARIZA-JOSEFINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081100800 Nro. Cartola 16861370316 Cliente CAIZA ARELLANO, MANUEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235256700 Nro. Cartola 18236020022 Cliente MORENO OSCULLO, CARLOS-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1699 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1753-1777-1821-1824-1858-
1888 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011599718 de ARROYO ESTACIO GLENDA LUCIA con C.I. 1714836911. A.P./55247/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011619523 de CHICAIZA TOPA ROBINSON SAMUEL C.I. 1724647159. A.P./55248/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011588255 de MINDA VILLALBA WILFRIDO GALO con C.I. 0401519897. A.P./55249/k.m.
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 670250 Fecha de emisión 16/02/2012 Cantidad $ 1624.03 Beneficiario: CLINICA VELOZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/17415/NR ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 670229 Fecha de emisión 15/02/2012 Cantidad $ 1630.62 Beneficiario: CLINICA VELOZ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/17416/NR
UNIBANCO El UNIBANCO comunica al público que por pérdida se va a proceder a anular los cheques girados contra este Banco y cuyas características son las siguientes: No. 03261 Valor: $ 700.00 ; Girador: RODRIGO REYES V. Cta. # 1711001415 AC/ (17414)aa
MUTUALISTA PICHINCHA Por pérdida se anula la cuenta de ahorros No. 11436571 de la Mutualista Pichincha perteneciente al Sr. Taipe Vaca Alex Fernando. AR/89753/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por robo la libreta de ahorros No. 0010528189 del
Banco de Fomento perteneciente al Sr. Humberto Guerrero AR/89800/cc ====== Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 403010292029 de la Cooperativa Andalucía, perteneciente a Graciela Asamata AR/89843/cc ==== Se anula por pérdida la liberta # 176872 de la Sra. Castañeda Caicedo Hilda Marina Hipatia de la Mutualista Pichincha. AC/89332/tf ===== Se extravió la libreta de ahorros con número 10000012163 del Banco de la Vivienda, perteneciente a la Srta. María Alejandra Núñez Bayas AC/89474/tf ====== Banco del Progreso – Acreencia No. 6245 de Myrian Soria Baldeón. AC/89487/tf ========= Cooperativa Cotocollao Ltda. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 40301-0026028 perteneciente al Sr. Gerardo Nicanor Ruiz Egas de la Cooperativa Cotocollao Ltda. A.P./55207/k.m. ========= Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501044795 perteneciente al Sr. Mediavilla Flores José Felix Guillermo de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./55217/k.m. ========== TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 1611 Número de acciones: 1 Propietario: ROCIO CLEMENCIA PEÑAHERRERA GRIJALVA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 21 de enero del 2013 Gerencia General A.P./55241/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título Tipo B No. 276 Número de acciones: 2.000 Propietario: ESTEBAN ALBERTO VELASTEGUI CAMORALI El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 21 de enero del 2013 Gerencia General A.P/55242/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 260 Número de acciones: 2 Propietario: MARIANO OCTAVIO CASTELNUOVO LUONI El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 21 de enero del 2013 Gerencia General A.P./55243/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 1440 Número de acciones: 4 Propietario: TREPACO CIA. LTDA. El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 21 de enero del 2013 Gerencia General A.P./55245/k.m.