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Edición impresa Revista Judicial del 21 de noviembre de 2012

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MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10157

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

des han convenido en que el color blanco significa pureza. En la Roma antigua se reconocía que un aspirante a un cargo era un ser que tenía pureza y, por este motivo, el aspirante se vestía con una ‘’toga’’ blanca, llamada ‘’toga cándida’. De aquí proviene la palabra candidato. 5. Balotaje o segunda vuelta, es una implementación en el sistema electoral, que opera cuando en las elecciones no existe un triunfador. 6. Voto. Acto mediante el cual se expresa el apoyo o no a un candidato, moción o propuesta. Es el método de adoptar decisiones. Existen votos en blanco y nulos. Los votos en blanco no contienen pronunciamiento alguno. Los votos nulos se expresan mediante alteraciones, leyendas o tachaduras en la papeleta y no surten ningún efecto.

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

‘’Somos víctimas de nuestras elecciones’’, afirmó un autor anónimo. I.INTRODUCCIÓN Habiéndose inscrito las diversas candidaturas en el Consejo Nacional Electoral, Ecuador es escenario de nuevas elecciones. Por este motivo, vale la pena consignar algunas líneas sobre las elecciones, sin aludir a ninguno de los candidatos que van a participar en esta contienda cívica. II. RAÍCES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL La humanidad crea valores, principios normas jurídicas, organismos e instituciones, con el propósito de lograr una convivencia civilizada y armónica entre sus miembros. El fenómeno electoral tiene sus raíces en Atenas, en el año 558 antes de Cristo. Los atenienses vivieron la democracia en forma natural, toda vez que los jefes de familia, llamados ‘’basileis’’, organizaron la polis o ciudad, guiándose por la realidad de su pueblo, es decir considerando la posición económica de los pastores y agricultores. Como felizmente no existía dinero, el valor de las cosas comerciales se valuaba en ovejas o ‘’pecunial’’, de donde viene la palabra ‘’pecuniario’’. Esta organización social facilitó el establecimiento de un gobierno participativo, en el que los cargos públicos se obtenían mediante el voto de los jefes políticos que se deban cita en la ekklesia o asamblea de hombres libres, reunidos en la ‘’stoa’’, que era la columna central del AGORA, que equivalía a una plaza pública. El sistema democrático ateniense subsistió y fue adoptado por los romanos. Los romanos desarrollaron su democracia en base al gobierno de dos cogobernantes: 1. Cónsules; y, 2. Magistrados, llamados pretores, ediles, cues-

Las elecciones tores, curules, elegidos periódicamente y con funciones determinadas. Estos funcionarios prestaban sus servicios en forma gratuita. Algunos actos emitidos por los funcionarios señalados necesitaban ser aprobados por el Senado. Esta aprobación se conocía como ‘’auctoritas patrum’’. El Senado lo integraban trescientos ancianos representantes de las familias romanas. Las leyes eran aprobadas en los ‘’comicios centurados’’, lo que imprimía a este acto la calidad de popular. El fenómeno electoral es tan antiguo como las ciudades Estado y tiene que ver con el ejercicio del voto político. III. ALGUNAS ACEPCIONES DE “ELECCIÓN”

Las elecciones tienen múltiples significados: 1. Técnica de designación de representantes. Un grupo de autores consideran que las elecciones son una técnica de designación de representantes, vinculada al proceso de elegir, con la eventualidad de que el elector decida entre diferentes ‘’ofertas’’ políticas. 2. Método democrático para designar representantes del ‘’pueblo’’. Las elecciones son también aceptadas como un método democrático para designar representantes del ‘’pueblo’’. IV. CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS ELECIONES 1. Comicios deriva del latín ‘’comitium’’, que era el lugar en el cual se realizaba una asamblea.

La palabra ‘’comitium’’, en plural es ‘’comitia’’, que significa asambleas. Comicios significa elecciones políticas. En la Roma republicana se cumplían asambleas de ciudadanos, en las que se elegían todos los cargos políticos, se aprobaban leyes y se consideraban otros temas. 2. Sufragio es igual a voto, votación, apoyo, respaldo. Suffragium significa voto, por cuanto las votaciones antiguas se realizaban en ‘’papeletas’’ de voto, las mismas que eran de cerámica quebrada, que contenía un nombre y que se depositaba en recipientes, en señal de apoyo del pueblo a una persona. 3. Partido político. Esta frase tiene su origen en el verbo latino ‘’partire’’, que denota dividir. 4. Candidato. Varias socieda-

V. FUNCIONES Las elecciones cumplen las siguientes funciones: a) Estructuran el sistema social, ya que producen movilidad social, estratificación, armonía, conflictos entre grupos sociales, confluencia de interés; y, b) Estructuran el sistema político, ya que lo que está en juego en un proceso eleccionario es la forma del Estado, régimen de gobierno, formas de regulación de conflictos, definición de mayorías, consensos y otros temas importantes para la vida de la sociedad. VI. EFECTOS DE LAS ELECCIONES Las elecciones producen las siguientes reacciones: a) Movilización del electorado hacia valores sociales, principios éticos, programas e intereses políticos; b) Suscitan la confianza de grupos sociales en los partidos y personas; c) Legitimación del sistema político y del gobierno; d) Presentación de tesis y anhelos del electorado; e) Adecuación de las instituciones políticas a las preferencias de los votantes; CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

f) Concientización política de las personas, mediante el análisis de los problemas, presentación de alternativas y soluciones; g) Uso de procedimientos pacíficos para solucionar conflictos; h) Competencia en base a propuestas programáticas; i) Oposición inteligente y capaz; j) Cambios en el gobierno. VII .PROBLEMAS DERIVADOS DE LA PRÁCTICA POLÍTICA La práctica política refleja los serios y tradicionales problemas del sistema democrático y de las elecciones. El clientelismo es una manifestación evidente. La pasividad o indiferencia de amplios sectores sociales se refleja en los votos nulos, en la conducta de los ‘’indecisos’’ y en los que se deciden por el ‘’mal menor’’. Las elecciones afirman o legalizan el poder político, pero no siempre conducen a la selección de las mejores propuestas. Las campañas políticas deman-

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ TIMBILA EXTRACTO ACTOR: JOSE MANUEL CALVA RIOS DEMANDADA: MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ TIMBILA PACHACAMA JUICIO DE DIVORCIO No. 1186-2012 CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 1467 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 12h55. VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia, entréguese copias de la demanda y esta providencia a la demandada señora María Mercedes Jiménez Timbila. Cítese a la demandada señora María Mercedes Jiménez Timbila, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada. Agréguense al proceso los documentos que se adjuntan, y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54476/k.m. EXTRACTO.- REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JASON STEVEN PEREZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No 1007-2012 R.C. ACTOR.- SARA CRISTINA TORRES NAVARRETE DEMANDADO;- JASON STEVEN

JUDICIAL QUITO

dan tiempo e inmensos recursos. Las campañas políticas demandan inmensos recursos y son mecanismo de proselitismo ideológico y político. VIII.VENTAJAS. Las elecciones movilizan al electorado y promueven la concientización política, siempre que se divulguen los principios y objetivos de la democracia. IX. TIPOLOGÍA. Los tipos de un proceso electoral se construyen sobre cuatro relaciones: 1.Ámbito en el que se desarrollan. En este tipo se tiene que considerar el nivel nacional, como cuando se elige Presidente de la República y parlamentarios; provincial; y, municipal. Además, existe el nivel supranacional, cuando los habitantes de la Comunidad Andina -CANeligen los parlamentarios andinos. 2. Órgano representativo, según se trate de elecciones: simultáneas, que pueden ser unipersonales y pluripersonales; y, no simultáneas; 3. Tiempo en el que se realizan; y, 4. Sistema político, que obliga a considerar la oportunidad y la libertad de elegir que tienen las

PEREZ OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.5137 del Ab. Andrea Cell AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 16h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor JASON STEVEN PEREZ, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogada defensora.Notifíquese.DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc JUEZ Lo que comunico a usted y le cito previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/88959/cc REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ZOILA DEL PILAR MOSQUERA CHULCA ACTOR: GONZALO FABIAN

CAÑIZARES NIETO DEMANDADA: ZOILA DEL PILAR MOSQUERA CHULCA JUICIO DE DIVORCIO No. 0822 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11, inciso primero del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: AB. DARIO REAL LOPEZ CASILLA JUDICIAL: 3430 C.A.P. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 08h01.-VISTOS: Una vez que el actor de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda que antecede presentada por el señor GONZALO FABIAN CAÑIZARES NIETO, contra de ZOILA DEL PILAR MOSQUERA CHULCA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada ZOILA DEL PILAR MOSQUERA CHULCA, conforme el juramento que tiene rendido el actor del presente juicio que obra del proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, para el efecto provéase al actor el extracto respectivo. Se le hace conocer a la demandada, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifíquese al peticionario en el casillero judicial Nº- 3430.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

personas. CONCLUSIONES. Primera. Las elecciones aparecen en la democracia ateniense y se han enriquecido con las prácticas y experiencias acumuladas en el tiempo. La democracia ateniense prohibía el voto a las mujeres, extranjeros y esclavos. La primera Constitución norteamericana reconocía el derecho al voto solo a los blancos y a los propietarios. Segunda. El fenómeno electoral es la base de la democracia, porque permite que, en una competencia leal, libre, franca y altiva, se elijan a los gobernantes. Tercera. El voto es un derecho y un deber cívico. El artículo 62 de la Constitución dice: ‘’Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1.El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2.El voto será facultativo para

las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad’’. Claro que, como afirma Ambrose Bierce: ‘’El elector goza del sagrado privilegio de votar por un candidato que eligieron otros’’. Cuarta. Las elecciones constituyen la fuente de legitimación del sistema político y de sus representantes. Quinta. Las elecciones son el mecanismo que hace posible la participación política de las más amplias fuerzas sociales. Ricardo Lagos sostiene que ‘’En democracia, cada cuatro años todos somos iguales; todos valemos lo mismo, y con un lápiz y un papel dibujamos el país que queremos’’. Sexta. Gracias a las elecciones, las sociedades pueden perfeccionar la democracia poniendo en práctica la alternabilidad democrática. La alternabilidad es el oxígeno de la democracia, siempre que las elecciones sean cristalinas y puras. ‘’Basta con que el pueblo sepa que hubo una elección, los que

Para dejar una huella, no importa su tamaño, sino el signo que indique pasaste por allí.

DEL CANTON QUITO Hay un sello AR/89113/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA ZARIKA JOSEFINA PALACIOS RIVERA ACTOR.- ALVARO MANFREDO SAMANIEGO JUMBO DEMANDADA.SEÑORA ZARIKA JOSEFINA PALACIOS RIVERA JUICIO: No. 2012-1342. S.T. TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral once inciso 2 del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 2 de Septiembre de 1996, no han adquirido bienes y no han procreado hijos DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Galo Pinza Ramírez Iniciado el 09 de Octubre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 30 de octubre del 2012, las 15h02.– VISTOS: – Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese el demandado, señora ZARIKA JOSEFINA PALACIOS RIVERA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañad.NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/88686/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: NELLY FERNANDA CARRERA NAULA (MENOR ADULTA) ACTOR: DRA. ZOILA VICTORIA CUASQUER GUAMA (Procuradora Judicial de Jorge Bolívar Carrera Simbaña DEMANDADO: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ JUICIO: Divorcio No. 1101-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de Octubre del 2012, las 11h10. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora GLADYS ARACELI NAULA MENDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación y notifíquese a la menor

adulta KELLY FERNANDA CARRERA NAULA mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su Procurador Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/88682/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ ACTOR: DRA. ZOILA VICTORIA CUASQUER GUAMA (Procuradora Judicial de Jorge Bolívar Carrera Simbaña DEMANDADO: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ JUICIO: Divorcio No. 1101-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de Octubre del 2012, las 11h10. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora GLADYS ARACELI NAULA MENDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada

emiten los votos no deciden nada; los que cuentan los votos lo deciden todo’’, según Iósif Stalin. Séptima. En virtud de las elecciones los ciudadanos ejercen su derecho a elegir y ser elegidos. Alfonso Daniel Rodríguez Castelao cree que ‘’El pueblo sólo es soberano el día de las elecciones’’. Octava. El proceso electoral es un mecanismo de ejercicio de la libertad. Con razón, Noel Clarasó afirma que ‘’Ante una lista de candidatos se piensa que, felizmente, solo puede ser elegido uno’’. Novena. Mediante el voto la ciudadanía puede elegir, de entre los candidatos que le impone el sistema. El sistema electoral se fundamenta en la votación, que determina quienes son elegidos a distintas funciones. Décima. Las elecciones han determinado la creación de un marco jurídico y organismos especializados. A propósito, oigamos a David Lloyd George: ‘’Las elecciones, a veces, son la venganza del ciudadano. La papeleta es un puñal de papel’’. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

publicación y notifíquese a la menor adulta KELLY FERNANDA CARRERA NAULA mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su Procurador Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/88681/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL GONZALO ARROYO CORTEZ EXTRACTO ACTORA: MARIA VICTORIA CUASCOTA CUZCO DEMANDADO: MANUEL GONZALO ARROYO CORTEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 10632011. MG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. WILSON CARVAJAL CASILLA JUDICIAL No 4979 FECHA DE INICIO: 17 DE AGOSTO DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de diciembre del 2011, las 10h24. VISTOS: La reforma a la demanda presentada por María Victoria Cuascota Cuzco, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite atrámite en vía verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE al demandado MANUEL GONZALO ARROYO CORTÉZ, con la demanda, calificación, reforma y ésta providencia por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ.

Lo que pongo en conocimiento al publico en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88677/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA a: ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS. ACTOR: MIGUEL ANGEL JUSTILLO MONTENEGRO D E M A N DA DA : A L E X A N D RA ELIZABETH POZO SALTOS JUICIO: 327-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumaria OBJETO DE LA DEMANDA: Declarar disuelto el vínculo matrimonial JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 26 de abril del 2012, las 09h50 VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta MIGUEL ANGEL JUSTILLO MONTENEGRO, en contra de ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada, cítese a ALEXANDRA ELIZABETH POZO SALTOS, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3500.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 10h34.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal, mediante Acción de Personal No. 1792-DP-DPP de 07 de mayo del 2012, de oficio se amplia el auto de calificación en el sentido de que publíquese un extracto de la demanda y el auto de calificación en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en la ciu-


dad de Loja, lugar de celebración del matrimonio, en lo demás el auto queda igual.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88411/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR GERMAN RIERA ZAVALA ACTOR: LETYCIA WIDALEITH LOPEZ BORJA JUICIO DE DIVORCIO No. 20120430-AV CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR. ABG. MARGARITA RIVERA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mares 21 de Agosto del 2012, las 13h14.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud de la razón de sorteos. La demanda formulada por LETYCIA WIDALEITH LOPEZ BORJA, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En mérito del juramente rendido por la actora de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado señor VICTOR GERMAN RIERA ZAVALA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor.-NOTIFIQUESE.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Actue el Lcdo. Diego Lopez Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante accion de personal Nro. 4741-DP-DNP, de fecha 30 de octubre del 2012. CERTIFICO:

Quito, 30 de octubre del 2012. LCDO. DIEGO LOPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88449/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JOSE RAMON NAVARRETE, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: NOBOA MEJIA MYRIAN PROCURADORA JUDICIAL DE OCHOA AVILA MARTHA IRENE DEMANDADO: JOSE RAMON NAVARRETE, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1259 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de octubre del 2012, las 12h01. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda de divorcio presentada en contra de JOSE RAMON NAVARRETE es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto -2012.NOTIFIQUESE.- F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO

DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88458/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: JORGE ANDRES ZABALA DAVALOS ACTOR: DR. SERGIO SOTALIN PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. PATRICIA ROSE MAYHUGH DEMANDADO JORGE ANDRES ZABALA DAVALOS JUICIO: No. 1201-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, amparado en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1937 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de octubre de 2012, a las 09h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4192-DNP-OQ, de 23 de septiembre de 2012.- La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.Atenta a la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad del demandado, cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a JORGE ANDRES ZAVALA DAVALOS por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.Téngase en cuenta la insinuación que el actor formula respecto al nombramiento de un curador Adlitem para la menor de edad Mija Ana Zavala.-Notifíquese. F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88438

DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR INTEROCEAN CIA. LTDA.

La verdad es una sola y una sola es la virtud.

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, AL SEÑOR MANUEL CUCHIPARTE MILLINGALLI, Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL ACTORA. MARIA ROSRIO TIGASI BARGAS DEMANDADO: MANUEL CUCHIPARTE MILLINGALLI MENORES: LUIS BRAYAN CUCHIPARTE TIGASI TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Quito, 8 de noviembre del 2012 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, a las 12h03. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.-La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. En vista de que la peticionaria declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este decreto al señor MANUEL CUCHIPARTE MILLINGALLI, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones en días diferentes, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no com-

parecer se procederá en rebeldía. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y amparado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictadas por el Consejo Nacional de la Niñez por cuanto no ha acreditado la remuneración mensual del demandado, al señor MANUEL CUCHIPARTE MILLINGALLI , se le impone la obligación de suministrar la cantidad de OCHENTA DOLARES MENSUALES, mas los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor LUIS BRAYAN CUCHIPARTE TIGASI; y, Con fundamento en el contenido del Art. innumerado 25 de la invocada norma legal, se prohíbe al señor MANUEL CUCHIPARTE MILLINGALLI, portador de la C. C. 050248168-2, ausentarse del país, hasta cuando esta Judicatura disponga lo contrario. Ofíciese en este sentido al señor Director general de Migración, se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco día de cada mes, agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE. F) Dra. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZ ENCARGADA. Lo que comunico para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA JPNAP A.C./ 88669 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 4202-JTNACQ Quito, 19 denoviembre del año 2012 CAUSA No. 1050-2012-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extrac-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artìculo décimo tercero del estatuto social de la Compañía, convoco a los socios de DISTRIBUIDORA TEXTIL OCEAN PACIFIC DEL ECUADOR INTEROCEAN CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se reunirá el día 3 de Diciembre del año 2012, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.

Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 201 .

2.

Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Conpañìa por el ejercicio económico 2011.

3.

Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico del 2011.

4.

Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades.

5.

Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2012.

6.

Conocer y aprobar eI Estado Financiero Preliminar de apertura y las correspondientes notas que incluyen la conciliación del Patrimonio al 1 de enero deI 2011 con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’S, FASE III.

Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCION NACIONAL CIA. LTDA. Se comunica al público que SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCION NACIONAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 201.217,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de julio de 2012; y, escritura pública aclaratoria y ampliatoria de dichos actos societarios de 31 de octubre de 2012, conferida ante el mismo Notario. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005856 de 8 d e noviembre de 2012 En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, y del Comisario; de la misma manera los informes de Fase III de las Normas Internacionales de Informaciòn Financiera NIIF’S se encuentran a disposición de los socios en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí — Amaguaña en la ciudad de Sangolquí.

“ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.- El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, dividido en cuatrocientas mil participaciones de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 1,00) cada una.”

Sangolquí, 21 de Noviembre del 2012.

Quito, 8 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General AC/88684/tf

AC/88678/tf

to: ACTOR: HÉCTOR GUSTAVO SALTOS CÁRDENAS DEMANDADO: ANA LUCÍA BALAREZO GUAMBA MENORES: RODNEY FERNANDO Y BRYAN ALEXIS ULCUANGO BALAREZO CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 1050-2012. S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO- Quito, miércoles 14 de noviembre del 2012, las 13h51. VISTOS: En lo principal debido a que el Procurador Judicial Sr. HÉCTOR GUSTAVO SALTOS CÁRDENAS, mandante del señor ULCUANGO QUIMBIAMBA FERNANDO MAXIMILIANO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, a la señora ANA LUCIA BALAREZO GUAMBA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Ricardo Ayala Torres. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. PAULINA VELASCO SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/88680/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RUMIPAMBA MILTON ALFREDO JUICIO: ALIMENTOS No. 04402012-Z.A. ACTOR: GUALOTUÑA CAIZA MARCIA MARIA DEMANDADO: RUMIPAMBA MILTON ALFREDO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: TRES MIL DOLARES OBJETO: ALIMENTOS DOMICILIO LEGAL: No. 4405SUNTAXI SUTAXI KLEBER PATRICIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA .- Quito, martes 30 de octubre del 2012, LAS 11:06.VISTOS: Por cumplido en providencia que antecede, avoco conocimiento en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, en virtud de la Resolución No. 077-2010 del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 367, de 20 de enero de 2011; modificada mediante Resolución Nro. 038-2011 del Consejo de la Judicatura de 14 de junio de 2011; y, del Memorando No. 005-S-CJ-XQ-2011 del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora GUALOTUÑA CAIZA MARCIA MARIA, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se la acepta al trámite especial. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con lo previsto en los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas expedida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad correspondiente al 28,53% de una remuneración básica unificada, equivalente a la presente fecha a la suma de OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO DE DOLAR(USD83.31) mensuales, más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor RUMIPAMBA MILTON ALFREDO, a favor de la alimentaria RUMIPAMBA GUALOTUÑA MALVY ELOISE, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es, desde el 19 de octubre de 2012. Para efecto de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas, se dispone la apertura de la tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Décimo Octavo de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura, a nombre de la alimentaria, la misma que se destinará únicamente para el depósito de pensiones alimenticias. Atento el juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al señor RUMIPAMBA MILTON ALFREDO, se le citará por la prensa, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; y, la obligación de anunciar los medios probatorios 48 horas antes de la fecha fijada para audiencia única, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma. Tómese en cuenta los casilleros judiciales Nro. 4405 del Palacio de Justicia de la ciudad de Quito, la dirección de correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador Ab. Suntaxi Suntaxi Kleber Patricio. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda y téngase por anunciada la prueba presentada y solicitada por la actora, proveyendo la misma se dispone: Ofíciese al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con el fin de que se confiera una certificación de afiliado del señor Miltón Alfredo Rumipamba; para el efecto, considérese el número de cédula del demandado (0602740177). Practicadas que sean estas diligencias, agréguense al proceso y ténganse como prueba a favor de la solicitante. Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura, ubicada en el Centro de Equidad y Justicia Los Chillos, en la Av. Intervalles s/n, junto al balneario El Tingo. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) D. Dra. Patricia Ramírez Avalos, Jueza Dècimo Octava de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro de la jurisdicciòn de esta judicatura, para posterioresn notificaciones; es decir, SEÑALE CASILLERO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE QUITO. DR. SEGUNDO ELICEO CHANALATA QUISHPE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA AC/88679/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RAY STIVEN TURNER MEDINA, en el Juicio de ALIMENTOS que le sigue en su contra la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2010-1218-Dra. IM ACTOR: ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO DEMANDADO: RAY STIVEN TURNER MEDINA CUANTÍA: 3.600,oo USD JUEZ: DR. CELSO RUÍZ BEDÓN OBJETO: Obtener Alimentos a favor de la menor TURNER MALDONADO RENATA CAMILA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteo que antecede, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que ha sido completada la demanda por la actora, calificada y por cuanto reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia dese el trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009.- De conformidad con lo previsto en el artículo innumerado 9, 35 y Sexta Transitoria de la referida Ley, de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SESENTA Y OCHO DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica CON CUARENTA Y SIETE centavos que deberá suministrar el demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA, desde la presentación de la demanda, más todos los beneficios de Ley, de conformidad con el artículo innumerado 16 de la Norma Ibídem.- Hágase conocer de esta auto a la Oficina de Recaudación para que proceda a aperturar la tarjeta correspondiente a nombre de la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO con el propósito de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.- Dando cumplimiento a los dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se dispone la prohi-

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bición de salida del país, del señor RAY STIVEN TURNER MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711313305, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- La confesión judicial indicada, se llevara a cabo el día mismo de la diligencia.- Cítese al demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA al tenor del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo innumerado 35 del la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia por la PRENSA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha; al efecto emítase el correspondiente extracto.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía - Las partes comparecerán a la audiencia en forma personal o mediante Procuración Judicial amplia y suficiente para transigir.-. Téngase en cuenta la casilla judicial designada en la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE F). DRA. ELENA ORTEGA ROJAS. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez legalmente Encargado Dr. Celso Ruíz Bedón, mediante Acción de personal N.- 4607-DP-DPP, de 08 de octubre del 2012.- El escrito presentado por la actora agréguese al proceso, atento el mismo confiérase el extracto de la demandad a fin de que se proceda con la publicación de la citación.- Se conmina a los profesionales defensores de las partes cumplir con la disposición del Consejo Nacional de Judicatura, en cuanto a que deben actualizar los casilleros electrónicos en el Foro de Abogados, por cuanto las futuras notificaciones se realizará electrónicamente.- Notifíquese.f).- DR. CELSO RUÌZ BEDÒN, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA MARCILLOI Hay firma y sello AC/88613/tf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO JUICIO: No. 1058-2012-SM. ACTOR: JORGE WASHINTON NUÑEZ VANEGAS DEMANDADOS: JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO CUANTIA: 55.000 DOLARES AMERICANOS TRAMITE: EJECUTIVO INICIADO: 14 de septiembre del 2012 OBJETO: el pago del valor de la letra de cambio, el pago de los intereses vencidos y de mora, pago de las costas judiciales y honorarios del profesional BASE LEGAL Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y Art. 410 del Código de Comercio. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 23 de octubre del 2012, a las 16H00 En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO en calidad de Gerente General de la Compañía ACIMALL SA., en el término de tres días cumplan con la obligación demandada más los intereses adeudados por la mora o, dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad del cantón Vinces aparejada a la demanda y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar del lote de terreno de siete mil cincuenta y seis metros cuadrados ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos y

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MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

demás características que constan del mencionado certificado, al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Vinces mediante Deprecatorio al señor Juez de lo Civil de dicho cantón, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JIMMY ROBERTO MURILLO FAJARDO por la prensa en uno de los periódicos de mayor publicación de los que se editan a nivel nacional, al efecto confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autorización que confiere su abogado defensor. CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.- JUEZ. Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 19 de noviembre del año 2012.- CERTIFICO. Ab. Marisol Sangoquiza SECRETARIA Hay un sello A.C./88663 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARISOL MINA TAIPE Y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO JUICIO : 0 16 6 -2 0 1 1 - C . I . EJECUTIVO ACTOR : COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLÁN, EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL SRA. PATRICIA XIMENA PERRAZO MEDINA DEMANDADAS : MARISOL MINA TAIPE Y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415, del Código de Procedimiento Civil se demanda en Juicio Ejecutivo a MARISOL MINA TAIPE y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. César Holguín Zambrano CASILLERO : 1791 Mat. Prof. 7083 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 17h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados, a las señoras MARISOL MINA TAIPE, YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO, AMPARO DE LOS ANGELES MOLINA RODRIGUEZ, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 10h03.- En mérito del juramento rendido por la Actora Sra. PATRICIA XIMENA PERRAZO MEDINA en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero de las señoras MARISOL MINA TAIPE y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO, cíteselas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO: DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello

AC/88672/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANDRA LORENA OSORIO SANCHEZ ACTOR: CARMEN ADIELA DIAZ DEMANDADA: SANDRA LORENA OSORIO SANCHEZ JUICIO EJECUTIVO No. 1322-2012 CASILLA JUDICIAL No 4367 DEFENSOR: DR. FRANKLIN HERRERA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Martes 23 de Octubre del 2012, las 09h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Los títulos acompañados a la demanda prestan mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora SANDRA LORENA OSORIO SANCHEZ en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o propongan excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora SANDRA LORENA OSORIO SANCHEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.-NOTIFIQUESE.-.F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88463/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO ABEL CHILENO MANOBANDA Y MARIA ROSA MANOBANDA CHILENO JUICIO: EJECUTIVO No. 1552-2010-A.LL. ACTOR: ING. VÍCTOR EMILIO CUENCA CARAGUAY (COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 18 DE NOVIEMBRE) DEMANDADO: SEGUNDO ABEL CHILENO MANOBANDA Y MARIA ROSA MANOBANDA CHILENO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 11h23. VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados señores: SEGUNDO ABEL CHILENO MANOBANDA Y MARIA ROSA MANOBANDA CHILENO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a los demandados SEGUNDO ABEL CHILENO MANOBANDA Y MARIA ROSA MANOBANDA CHILENO de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- NOTIFÍQUESE.- F). Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

JUDICIAL QUITO

A.C./88421 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha Compañía Anónima. DEMANDADO: Víctor Hugo Escobar Espinosa. JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 310-2011-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 16H50. VISTOS: VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dese el trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado Víctor Hugo Escobar Espinosa en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14H13. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, Víctor Hugo Escobar Espinosa mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 16067/23054 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y

Suplente) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO A.P./54602/k.m.

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

ORDINARIOS MARIA BERTA TIPAN VALDEZ AC TO R : DR. G O N Z A LO BENALCAZAR PAVON JUICIO EJECUTIVO No.: 20081076-EG CUANTIA: US $ 20,000,oo OBJETO: DEMANDO A LOS CÓNYUGES FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ, EN CALIDAD DE DEUDORES CON LA FINALIDAD DE QUE EN SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTE RUBROS: A) EL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN; B) EL INTERES DEL PLAZO, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARE HASTA EL VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA DEL PAGARE A LA ORDEN; C) EL INTERES DE MORA CALCULADO A LA MÁXIMA TASA PERMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL; D) EL IMPUESTO DEL 1% ANUAL A FAVOR DE SOLCA, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN; E) LA COMISION DE SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, SEGÚN LO DISPONE EL ORDINAL CUARTO DEL ARTICULO 456, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 488 DEL CODIGO DE COMERCIO Y, F) EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, QUE LOS RECLAMO EXPRESAMENTE Y QUE USTED SERVIRA REGULAR. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CÉSAR GONZALO BENALCÁZAR PAVÓN y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señores FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL y MARÍA BERTA TIPÁN VALDEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88621/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SEGUNDO JUVENAL FLORES TORRES y MARIA PIEDAD FLORES PARRENO ACTOR: Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, Procuradora Judicial del BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: Edizon Rodolfo Pilatuña Buse, Elva Yolanda Flores Flores, Segundo Juvenal Flores Torres, María Piedad Flores Parreno y Luis Pilatuña Malistaxi JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 448-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 14H32. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ELVA YOLANDA FLORES FLORES, MARIA PIEDAD FLORES PARRENO, SEGUNDO JUVENAL FLORES TORRES, EDIZON RODOLFO PILATUÑA BUSE y LUIS PILATUÑA MALISTAXI, dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada, o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Para ordenar la prohibición de enajenar el actor presente el certificado de la Agencia Nacional de Tránsito con las características del vehículo.- Cítese a los demandados Edizon Rodolfo Pilatuña Buse, Elva Yolanda Flores Flores y Luis Pilatuña Malistaxi mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Pomasqui, envíese despacho en forma.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados Segundo Juvenal Flores Torres y María Piedad Flores Parreno por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: la señora LUZ BENIGNA SOTO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: KHATI DIVYA MARTINEZ PAREDES DEMANDADA: LUZ BENIGNA SOTO CLASE DE JUICIO: Ordinario de (Falsedad de Instrumento Público) No. 1093 - 2010. NC CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DECLARAR LA NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de agosto del 2010, a las 11h36. VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante oficio No. 1308-DP-DPP de 7 de Julio del 2010 .- En lo principal, y de conformidad con el Art. 180 del Còdigo de Procedimiento Civil Codificado, señàlase para el dìa cinco de Octubre del presente año, a las diez horas, a fin de que el Juzgado, con la concurrencia de las partes litigantes, concurra a la Notarìa Pública del Cantón Pedro Moncayo , y se proceda hacer la comparaciòn de la segunda copia certificada de la escritura pùblica celebrada ante el señor Notario el 13 de Mayo del 2010 , y la firma de la señora KHATI DIVYA MARTINEZ PAREDES , con la matriz del original que debe reposar en la matriz de dicha Notarìa .- Se recibiràn las declaraciones de los testigos instrumentales , y se practicarà cualesquiera otra diligencia que se estime conveniente . Cìtese al demandado, DR . ANGEL RAMIRO BARRAGAN CHAUVIN e en su lugar de trabajo ubicado en el inmueble 03- 03- 017 de la calle Sucre y Aquiles Polaco esquina, parque San Blas , de la ciudad de Tabacundo , Cantpon Pedro Moncayo, mediante deprecatorio que se enviará al señor Juez de lo Civil de Pichincha, con asiento en Pedro Moncayo, a quien se le enviará despacho en forma .Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantòn Quito.Agreguese la documentaciòn que se acompaña.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante. Notifìquese. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 23 de mayo del 2012, a las 08h17. Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CASSCARSONE S.A. La compañía CASSCARSONE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.006001 de 16 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: 1) LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES TANTO URBANOS COMO RURALES, CON EL FIN DE DARLOS EN ARRENDAMIENTO,...

De conformidad al Art. 236 de la ley de Compañías y al Art. Vigésimo de nuestro estatuto se convoca a los accionistas de la compañía DIAGNOSTICO AGUDO Y MEDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. DAMESA, a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el 29 de Noviembre del 2012 a las 16:00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle 18 de septiembre Oe5118 y Av. Universitaria, en esta ciudad de Quito. En esta junta los puntos a tratar son los siguientes: 1.- Lectura del acta anterior 2.- Ampliación del objeto social de la compañía, reforma del Artículo Quinto del estatuto.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89102/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL ESTUARDO VALENCIA ARGUELLO ACTOR: MANUEL ALCIBIADES PASSATO PASSATO DEMANDADA: ANGEL ESTUARDO VALENCIA JUICIO ORDINARIO No: 207-2012M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO395 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 1’000.000,OO. ABOGADO DEFENSOR: DR. OSWALDO ANGULO DE LA CRUZ CASILLERO JUDICIAL: No. 3969 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Marzo del 2012, las 09h47.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y el auto de calificación inicial se corre traslado al demandado señor Angel Estuardo Valencia Arguello, por el término legal de quince días a fin de que proponga las excepciones que se crea asistido bajo apercibimiento en rebeldía, cuéntese con el Procurador General del Estado .- Cítese al prenombrado accionado en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y defensores designa-

dos y autorizados .- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de octubre del 2012, las 08h06.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y al juramento rendido por el actor señor Manuel Alcibiades Passato Passato; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ángel Estuardo Valencia Arguello, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE. . f) DR. PAUL NARVAEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/88673/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDUARDO UNDA GARZÓN ACTOR: ALFREDO PILLAJO SIGCHA Y MARIA ROSARIO LOGACHO CUICHAN DEMANDADO: EDUARDO UNDA GARZÓN JUICIO: Ordinario TRAMITE: No. 1152-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada. OBJETO: Que en sentencia se nos declare como dueños y propietarios del terreno de 491.06 metros cuadrados desprendiéndose de uno de mayor extensión, comprendido dentro del lote de terreno número CIENTO UNO (101) que forma parte de la Lotización de la Cooperativa de Vivienda “Nueve de Junio” situado en la parroquia de Cotocollao de este cantón Quito. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14H43. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA URBANIZACION CLUB EL ROSARIO URBACLUB S.A.

Se comunica al público que la compañía URBANIZACION CLUB EL ROSARIO URBACLUB S.A. amplió su plazo social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de QUITO el 1 de Agosto de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005949 de 15 de noviembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al plazo, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- PLAZO: La duración de la compañía será de veinticinco años más, contados desde la fecha de inscripción en el Registro mercantil del cantón Quito..." Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre de 2012

Quito, 19 de Noviembre del 2012.

Quito, 16 de Noviembre de 2012.

consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada señora LUZ BENIGNA SOTO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88685/tf

Dra. NARCISA VALDIVIEZO ZAMBRANO GERENTE GENERAL AC/88676/tf

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/89100/cc


del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Atento el juramento rendido por los actores y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa al demandado EDUARDO UNDA GARZÓN, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días de contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88434 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA ACTOR: FRANKLIN JAVIER YUGSI PEREZ y LUIS GONZALO YANQUICELA DEMANDADOS LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA JUICIO: No. 518-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia la exclusión como socio de la compañía Renacer Cía. Ltda., amparado en el Art. 1961, 2012 y 2013 del Código Civil.

DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 1626 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre de 2012, a las 09h08. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4192-DNP-OQ, de 23 de septiembre de 2012.- Atenta a la aseveración de los actores respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de los demandados, cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a LUIS ALFREDO TITUAÑA TOAPANTA y PABLO ALFONSO UVILLUS QUIÑA, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese F) DR. PAUL RENGEL JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./88424 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a: MARIA DEL CARMEN ANDRADE ARCINIEGAS con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GUERRERO PAEZ MARIA EMMA DEMANDADO: MARIA DEL CARMEN ANDRADE ARCINIEGAS JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO: 2012-0662 M.M TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 08h13. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.Vistos: La demanda que presenta MARIA ENMA GUERRERO PAEZ, en contra de CARINA VANCE MAFLA, MINISTRA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, DOCTOR ADRIAN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS, ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VALCRY CORPORATION CIA. LTDA. La compañía VALCRY CORPORATION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005996 de 16 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 408,00 Número de Participaciones 408 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa ñía es: A) SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO PARA EMPRESAS PRIVADAS Y/O PÚBLICAS...

DE QUITO, DOCTOR ERNESTO RODOLFO GUARDERAS IZQUIERDO, PROCURADOR DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DOCTOR DIEGO GARCIA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, MARIA DEL CARMEN ANDRADE ARCINIEGAS, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria. Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados CARINA VANCE MAFLA, MINISTRA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, DOCTOR ADRIAN AUGUSTO BARRERA GUARDERAS, ALCALDE DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DOCTOR ERNESTO RODOLFO GUARDERAS I Z Q U I E R D O, PROCURADOR DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DOCTOR DIEGO GARCIA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en las direcciones que se señalan en la demanda y a la señora MARIA DEL CARMEN ANDRADE ARCINIEGAS, por declarar bajo juramento desconocer el domicilio de la misma, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítesele es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial que señala para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./88259 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores: 1) Herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA. 2) Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN Y MANUELA MONGA SINATLIN, en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Monga Sinailin (tratándose de la misma persona, únicos nombres y apellidos que conocemos). 3) A JOSE LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO Y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulino Loachamin Sinailin; y, 4) A NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO Y

Si una espina me hiere, me aparto de la espina pero no la aborrezco. A M A D O N E R VO

MARIA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; y, MARIA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, herederos de Julio Alberto Loachamin Monga, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: CARLOS HUMBERTO LOACHAMIN MONGA Y JUDITH MARLENE CORNEJO ALVAREZ Demandados: 1) Herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA. 2) Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN Y MANUELA MONGA SINAILIN, en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Monga Sinailin (tratándose de la misma persona, únicos nombres y apellidos que conocemos). 3) A JOSE LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO Y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulino Loachamin Sinailin; y, 4) A NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO Y MARIA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; y, MARIA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, herederos de Julio Alberto Loachamin Manga. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno denominado Chusalongo, ubicado en el barrio Pucara-La Vaquería, parroquia de Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha, lote de terreno que tiene una superficie de 3.597 M2, cuyos linderos y dimensiones son: NORTE, en una longitud de 101,41 metros, con propiedad del señor Humberto Sangoquiza Amagua; SUR, en una longitud de 120,65 metros, en parte con propiedad de María Trinidad y Matías Taco, en la actualidad de la familia Socasi Taco y en otra con propiedad de Arturo Taco Pachacma; ORIENTE, en una longitud de 26,70 metros, con la Quebrada Chusalongo; y, OCCIDENTE, en una longitud de 37,14 metros, con la Calle Publica. Cuantía: Indeterminada.- Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 14 de mayo de 2012 Causa Ordinaria No. 628-2012.- D. Carlos Olivo.P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de Junio del 2012, las 10h44.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad

de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO y MARÍA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; MARÍA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, como herederos de Julio Alberto Loachamin Manga; JOSÉ LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, como herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulina Loachamin Sinailin; y, a los herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA, BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN y MANUELA MONGA SINAILIN en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Manga Sinailin, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE a NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO y MARÍA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; a MARÍA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, JOSÉ LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA; al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA, BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN y MANUELA MONGA SINAILIN en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Manga Sinailin, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad perti-

nente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO JUZGADO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88631 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL C O N O C OTO, Representado por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: JAVIER FITZGERALD SORIA SUAREZ ACTOR: JAVIER FITZGERALD SORIA SUAREZ DEMANDADO: FIDEICOMISO M E RCA N T I L EN GARANTIA MANZANAL CO N O COTO, Re p rese n ta d o por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente JUICIO: No. 2012-1010-MM. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 22 de agosto del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2012, las 09h47.- Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma al demandado FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO Representado por FUDUCIARIA AFPV, Representado por CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, por el término de quince días bajo el apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón; en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado FIDEICOMISO M E RCA N T I L

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEGURIDAD INFORMATICA CERFIM S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUTOYA S.A.

La compañía SEGURIDAD INFORMATICA CERFIM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005935 de 14 de Noviembre de 2012.

La compañía AUTOYA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006062 de 20 de Noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS, EN LAS SIGUIENTES ÁREAS: SOLUCIONES DE FIRMA ELECTRÓNICA, SOLUCIONES DE GESTIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO...

Quito, 16 de Noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) ACTUAR COMO ASESOR, REVISOR, FACILITADOR, CONSULTOR O EJECUTOR EN CUALQUIER TIPO DE TRANSACCIONES TENDIENTES A FACILITAR LOS PROCESOS DE COMPRA-VENTA O COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE AUTOMOTORES, MAQUINARIAS...

Quito, 14 de Noviembre de 2012. Quito, 20 de Noviembre de 2012.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89105/cc

AR/89103/cc

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89107/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO Representado por FIDUCIARIA AFPV, Representado por CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor, para futuras notificaciones. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de septiembre del 2012, las 09h00.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 4334-DPDPP, de fecha 20 de septiembre del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo manifestado y por cuanto se ha omitido la palabra “UNION” en el nombre del demandado, se amplía el auto de calificación, en el sentido de que la demandada es el “ FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL C O N O C OTO, Representado por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- Para la citación al demandado por secretaria confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88630 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO ACTOR: DR. GERARDO RUBIO CASTILLO DEMANDADO: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-1335 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 12h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos al proceso. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO 173782

CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A LOS HEREDEROS PRESUSNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR NEPTALI SANTILLAN ALMEIDA SE LES HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO

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ACTOR: JAIME MARCELO GORDON ARTEAGA DEMANDADOS: R A FA E L SANTILLAN ALMEIDA OLGA PIEDAD GUTIERREZ CORTEZ, CAMILO SANTILLAN ALMEDIA, MARIA PRESENTACIÓN GORDON Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR NEPTALI SANTILLAN ALMEIDA JUICIO No. 414-2012 MN T RA M I T E : ORDINARIO / PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cavambe, a 21 de Junio del 2012, las 14H25.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite en juicio ordinario. En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados, señores JULIO SANTILLA ALMEIDA, LUISA SANTILLAN ALMEIDA, GUADALUPE SANTILLAN, RAFAEL SANTILLAN ALMEIDA a quienes se les citara en los domicilios señalados, mediante comisión a Teniente Político de la Parroquia Ascazubi. Atento el juramento rendido, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor Neptali Santillán Almeida en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia en razón de que no se edita uno en una ciudad de Cayambe; para que contesten la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se consideren asistidos, en el termino de quince días, sin perjuicio de continuar en rebeldía. De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentr alizado del cantón Cayambe, a quienes se les citara en sus despachos.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFÍQUESE.f).- Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA- Cavambe, a 27 de Septiembre del 2012, las 11hOOO.VISTOS: Agregúese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: Por cuanto el acciónate ha dado cumplimento a lo ordenado en providencia inmediata anterior. La reforma a la demanda es clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil. Con la reforma córrase traslado a los demandados por el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía. A los demandados RAFAEL SANTILLAN ALMEIDA, OLGA PIEDAD GUTIERREZ CORTEZ, CAMILO SANTILLAN ALMEIDA Y MARIA PRESENTACION GORDON, se les citara tanto con la demanda como con la reforma planteada en los domicilios señalados para el efecto, de igual forma se citara con la demanda y la reforma al señor Alcalde y al procurador sindico del Municipio del cantón Cayambe. De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el registro de la propiedad del Cantón Cayambe. Atento el juramento rendido por el accionante cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos del extinto NEPTALI SANTILLAN ALMEIDA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretario de esta Judicatura, el Abg. Luis Rubén Poma, mediante contrato No. 4752CJT-17-2012.- NOTIFÍQUESE.- f).Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha para recibir notificaciones.- CERTIFICO. Abg. Luis Rubén Poma. SECRETARIO A.P./54605/k.m.

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURÁ TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, LOS MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 6532008-VS 1. INMUEBLE NÚMERO 1 (Lote de terreno número 11 y construcciones existentes) 1.1. UBICACIÓN El terreno signado número 11 y las construcciones existentes sobre el mismo, se encuentran ubicados en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Calle Vasco de Contreras N34-192, entre las calles Abelardo Moncayo y Lallement. Croquis de ubicación 1.2. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE No. 11 Ítem Descripción Áreas Cubiertas (m2) Áreas Abiertas (m2) 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 -2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 -3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 -4 Departamento en subsuelo 68,40 -5 Casa posterior 26,10 -6 Garaje Cubierto 21,00 -7 Balcones – terrazas 45,50 -8 Jardín retiro Frontal -- 35 9 Garaje descubierto -- 15 10 Patio deprimido -- 14 11 Corredor lateral -- 13 12 Cerramiento frontal -- 6,00 m 13 Cerramiento lateral Norte -34,00 m 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos -- 4,00 m 15 Portones de ingreso vehicular automático -- 3,00 m El total de áreas construidas en el Lote No. 11 es de 533,50 m2 y las áreas libres suman una superficie de 77,00 m2. El área general del Lote No. 11, donde se encuentran las edificaciones detalladas en el cuadro anterior, es de 386,88 m2. 1.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del Lote de terreno No. 11, se detallan en el siguiente cuadro. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 11 Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote # 12 de la Fundación Mariana de Jesús 29,75 m Sur Con Lote # 10 de la Fundación Mariana de Jesús 29,77 m Este Con varios propietarios 13,00 m Oeste Con calle Vasco de Contreras 13,50 m 1.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXi`zada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Te c n o l ó g i c a Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GcXqX [\ Las Américas, Casa de la Música y Parque de la Mujer M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`[Xj América, Occidental, Mariana de Jesús y Atahualpa. 1.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubican las edificaciones del Lote No.11, tiene una pendiente descendente en el sentido Oeste - Este, su forma es rectangular, su localización es medianera y adosada en el lado Sur y se encuentra libre de riesgos. 1.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN La casa edificada sobre el Lote No. 11, se desarrolla en 4 plantas (seis medios niveles superiores destinados a una unidad de vivienda) y un subsuelo que contiene un departa-

mento independiente. Además una casa posterior de una planta destinada a servicios. Distribución interna de las edificaciones Planta Baja desarrollada en dos niveles E`m\c § '%''1 GfiZ_\ [\ `e^i\jf# hall social con grada semicircular, sala de recepción y baño social. E`m\c $ (%).1 jXcX gi`eZ`gXc# Zfd\dor social, cocina con comedor del diario y cuarto de despensa. Primera planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " (%).1 ;fid`kfi`f d}jk\i con cuarto vestidor y baño completo (Tina de hidromasaje) y estudio. E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj iguales y un baño completo compartido. Segunda planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj iguales y un baño completo compartido. E`m\c " (%).1 <jkl[`f [\ g`ekliX p espacio tipo buhardilla. Departamento en subsuelo E`m\c $ *%.'1 JXcX# Zfd\[fi# ZfZ`na, baño completo, dos dormitorios iguales y un dormitorio máster con baño de uso exclusivo. Casa posterior 8[fjX[X X cfj c`e[\ifj gfjk\i`fres y laterales. Destinada para el servicio, cuenta habitación, baño y cuarto de ropa. Garaje Cubierto 8[fjX[f Xc c`e[\if cXk\iXc jli# Zfe cabida para un vehículo. Croquis de Implantación Calle Vasco de Contreras Características constructivas Las características constructivas del bien inmueble se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Cubierta. Inclinadas con estructura de madera con revestimiento de teja de barro cocido y vidriado. Bueno Entrepisos. Hormigón armado. Bueno Cielo rasos. Enlucido con champeado fino bajo losas. Bueno Cielo rasos. Entablado y vigas de chanul en quinto y sexto medios niveles. Bueno Paredes. Mampostería de bloque enlucido y alisado. Bueno Paredes. Revestimiento de cerámica importada en cocina y baños. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en área social. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en dormitorio máster y frontal. Bueno Pisos. Alfombra americana en planta alta. Bueno Pisos. Parqué en dormitorios restantes. Bueno Pisos. Cerámica importada en baños y cocina. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras metálicas importadas. Bueno Ventanas. PVC. Bueno Vidrios. De 4mm. Bueno Grada. Hormigón armado. Bueno Escalones. Tablón de madera. Bueno Pasamano. De madera sobre estructura de hierro. Bueno Closets y vestidores. De madera sólida panelada y laqueada con acabados de lujo. Bueno Muebles de cocina y baño. Modulares de primera calidad con estructura de pacoplac y frentes de MDF laqueados. Bueno Sanitarios. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Griferías. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Accesorios. Tinas de hidromasaje en cuarto máster, puertas de aluminio y láminas acrílicas. Bueno 1.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Las edificaciones existentes en el Lote No. 11 tienen entre 23 y 25 años de construcción, en el año 2009, se realizó una restauración significativa a nivel de los acabados en todas las áreas, cambio de marcos (PVC importados) y ventanas, cambio de puertas interiores, se instaló tubería de cobre, se tendió un nuevo cableado eléctrico y se realizó un mantenimiento general de toda la edificación. Actualmente el bien inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. 1.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc Zfejfc`[Xdo para estratos medios altos <oZ\c\ek\ \jkX[f [\ Zfej\imXción 8ZXYX[fj [\ \oZ\c\ek\ ZXc`[X[ 1.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Ítem Construcción Cantidad

JUDICIAL QUITO

Unidad Valor unitario Valor total 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 m2 $645,50 $ 99.729,75 2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 m2 $ 645,50 $80.042,00 3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 m2 $645,50 $60.677,00 4 Departamento en subsuelo 68,40 m2 $645,50 $44.152,20 5 Casa posterior 26,10 m2 $230,00 $6.003,00 6 Garaje Cubierto 21,00 m2 $255,00 $5.355,00 7 Balcones - terrazas 45,50 m2 $220,00 $10.010,00 8 Jardín retiro Frontal 35,00 m2 $180,00 $6.300,00 9 Garaje descubierto 15,00 m2 $195,00 $2.925,00 10 Patio deprimido 14,00 m2 $180,00 $2.520,00 11 Corredor lateral 13,00 m2 $195,00 $2.535,00 12 Cerramiento frontal 6,00 m $80,00 $480,00 13 Cerramiento lateral Norte 34,00 m $80,00 $2.720,00 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos 4,00 m $800,00 $3.200,00 15 Portones de ingreso vehicular automático 3,00 m $650,00 $1.950,00 Total del avalúo $ 328.598,95 Son trescientos veinte y ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos. 1.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copia de una fotografía de la Fachada principal hay copia de una fotografía del entorno de la propiedad 2. INMUEBLE NÚMERO 2 (Departamento PH2) 2.1. UBICACIÓN El departamento signado con la numeración PH2, se encuentra ubicado en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Urbanización Conclinas, Calle Hernando Alber N31-55 entre Av. Mariana de Jesús y Calle San Gabriel en el Penthouse del Edificio “Condominio Metropolitano”. Hay un croquis de ubicación 2.2. ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS Ítem Departamento PH2 Área (m2) 241,39 Porcentaje de alícuota (%) 8,2970 El área general del Lote donde se encuentra construido el Edificio “Condominio Metropolitano”, es de 933,42 m2. 2.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del departamento PH2, así como del Lote donde se encuentra esta edificación, se detallan en los siguientes cuadros. LINDEROS Y DIMENSIONES (DEPARTAMENTO PH2) Orientación Descripción Dimensión Norte Con la circulación común, el pozo de iluminación y el Departamento PH1 17,00 m Sur Con la fachada lateral izquierda 17,00 m Este Con la fachada principal 18,50 m Oeste Con la fachada posterior 15,60 m Arriba Losa de cubierta 241,39 m2 Abajo Losa de entrepiso de los Departamentos 401 y 403 241,39 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DE LOS LOTES DE TERRENO No. 28, 29 Y 30, SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL EDIFICIO “CONDOMINIO METROPOLITANO” Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote #27 24,90 m Sur Con Lote #1 y #2 15,00 m y 9,89 m Este Con la Calle “A” de la Urbanización (escrituras) 37,50 m Oeste Con los Lotes de terreno No. 4, 5 y 6 37,50 m 2.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXi`zada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Te c n o l ó g i c a Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. :fd\iZ`f1 :feZ\j`feXi`fj B@8 p CHEVROLET. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GXihl\ [\ la Mujer y Casa de la Música. M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`[Xj

Si tienes entre manos un trabajo difícil, dáselo aun perezoso; encontrará una manera más fácil de hacerlo. J O H N A. B O N D América, Occidental, mariana de Jesús y Atahualpa. 2.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubica el Edificio “Condominio Metropolitano”, tiene una ligera pendiente en el sentido Este - Oeste, su forma es rectangular, su localización es medianera y se encuentra libre de riesgos. 2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Características generales del Edificio “Condominio Metropolitano” El Ed i fi c i o “Condominio Metropolitano”, es un proyecto habitacional concebido en un estilo moderno, que se desarrolla en 6 pisos y un nivel de subsuelo para parqueaderos y bodegas. El tratamiento de la fachada tiene una relación proporcional entre mampostería y vanos; el cerramiento del edificio está construido con un antepecho de bloque enlucido y con cerrajería y cuenta con una puerta de cerrajería para el acceso peatonal y vehicular, independientes uno de otro. El edificio dispone de los siguientes servicios generales: :`jk\ieX 8jZ\ejfi JXcX ZfdleXc :XaX [\ ^iX[Xj >Xi`kX [\ ^lXi[`Xe X Distribución interna del departamento PH2 El departamento PH2 se desarrolla en una planta, cuenta con un hall de distribución, una cocina con comedor interno, un área de máquinas, y un cuarto de servicio; el área social cuenta con sala, comedor y un baño social y el área íntima lo conforman dos dormitorios máster con baño completo cada uno, tres habitaciones sencillas y un baño completo. Características constructivas del departamento PH2 Las características constructivas del departamento PH2 se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Mampostería. Bloque enlucido y pintado. Bueno Cubierta. Losa de entrepiso. Bueno Pisos. Tablón laqueado en área social. Bueno Pisos. Alfombra de alto tráfico en dormitorios. Bueno Pisos. Cerámica antideslizante en cocina y baños. Bueno Barrederas. Madera laqueada en área social. Bueno Paredes. Enlucidas y pintadas. Bueno Paredes. Cerámica en cocina y baños. Bueno Cielo raso. Losa de entrepiso pintada, con acabado texturizado. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras respectivas. Bueno Ventanas. Perfiles de aluminio anodizado. Bueno Vidrios. De bronce de 6mm. Bueno Closets y vestidores. MDF laqueados (empotrados). Bueno Muebles de cocina. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Muebles de baños. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Sanitarios. Edesa. Bueno Griferías. FV. Bueno Accesorios. Tina de baño en cuarto master, áreas de ducha con puertas de aluminio anodizado bronce y vidrio templado. Bueno Instalaciones sanitarias. Empotradas en PVC. Bueno Instalaciones eléctricas. Empotradas. Bueno Instalaciones telefónicas. Dispone de línea de teléfono. Bueno Instalaciones especiales. Portero eléctrico. Bueno Hay un croquis Planta del Departamento PH2 2.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN El e d i fi c i o “Condominio Metropolitano” tiene entre 17 y 19 años de construcción, se han realizado intervenciones parciales hace aproximadamente 9 años a nivel de algunos acabados, se encuentra en buen estado de conservación así como el departamento PH2, por lo no requieren de ningún tipo de reparaciones importantes. 2.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc J\Zkfi Zfejfc`[X[f gXiX \jkiXkfj medio alto

9l\e \jkX[f [\ Zfej\imXZ` e 8ZXYX[fj [\ Yl\eX ZXc`[X[ 2.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Construcción Departamento PH2 Área de construcción (m2) 241,39 Valor por m2 $ 535,50 Valor total $ 129.264,35 Son ciento veinte y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos. Nota: Al contrastar el dato del área del departamento que consta en la escritura de Hipoteca Abierta celebrada en la Notaría Sexta del Cantón Quito, con el dato de área del inmueble proporcionado por el propietario y debidamente verificado, existe una diferencia de aproximadamente veinte y tres metros cuadrados. Así como también se verificó la existencia de un área de terraza exclusiva de igual superficie a la del departamento. Para efectos legales se han tomado en cuenta para la realización de este avalúo, los datos escriturados; sin embargo se recomienda la actualización de los mismos. 2.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copias fotográficas de la fachada principal hay 4 copias de fotografías de sala comedor 3. RESUMEN Su Señoría. Una vez que se han tomado en cuenta todas las consideraciones de valoración de los bienes inmuebles detallados en este peritaje, el avalúo total se detalla en el siguiente cuadro: AVALÚO Construcción Valor Lote No. 11 y construcciones existentes $ 328.598,95 Departamento PH2 “Condominio Metropolitano” $ 129.264,35 Valor total $ 457.863,30 Son cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres dóla-

res con treinta centavos. Señor Juez es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad en la diligencia de peritaje a mi asignada. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 11h18. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. 1ero.- Revisado el contenido del escrito presentado por la parte actora con fecha 20 de Septiembre del 2012 a las 12h17, se dispone: a).- Se deja sin efecto el remate señalado para el día martes treinta de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; el mismo que fue señalado mediante providencia dictada con fecha 10 de Septiembre del 2012 a las 10h16. b).Se señala para el día martes once de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los inmuebles embargados en ésta causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo de los inmuebles en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. 2do.En cuanto al escrito presentado por la parte demandada con fecha 17 de Septiembre del 2012 a las 10h36, dispone: Por cuanto el economista David Burbano, no ha presentado su informe pericial al amparo de lo dispuesto en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara caducado su nombramiento y a su vez se nombra perito al señor Rubén Maldonado Martínez (Teléfono 2292722 y/o 097214751) quien bajo juramento en el término de cinco días, proceda a realizar una reliquidación de los valores adeudados por los demandados, desde el mandamiento de ejecución hasta la presente fecha; debiendo considerarse los abonos que constan a fojas 121 y 233 del proceso. Esta experticia deberá efectuarse sin perjuicio que se prosiga con el remate señalado.- NOTIFIQUESE DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ.- POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN

CONVOCATORIA De conformidad con los Estatutos Sociales, se convoca a los Socios de la Compañía “BANDERINES GUTIERREZ Cía. Ltda.” a Junta General Extraordinaria de Socios a realizarse el jueves 29 de noviembre del 2012 a las 9:00 Horas, en las !"#$%&'( )*( +&(,-.(,/01$#&( 2345667( y Sosaya, de esta ciudad de Quito. Esta tendrá el siguiente orden del día: 1. 2.

3.

4. 5.

Lectura del Acta Anterior Aprobación al Gerente para venta de un inmueble de la Compañía Autorizar la reforma de los estatutos e incluir una nueva actividad económica en el Objeto Social de la Compañía Análisis Local Santo Domingo de los Tsachilas Asuntos Varios.

Quito, 21 de noviembre de 2012

EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO DE LOS INMUEBLES EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 03 DE OCTUBRE DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello AR/88619/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE Nro.- 0177-2010-Dr.J.T. Depositario Judicial Dr. Luis Enrique Arias V. Se pone en conocimiento la público en general que el día martes cuatro de diciembre del dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien mueble que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Vehículo marca: Chevrolet, Modelo: LUVDMAX C/D V6 4X2 T/M, Color: PLATA, Motor: 6VE1278148, Chasis: 8LBETF1H980003124, Placa: PDB8729, Año: 2008. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS Y ACCESORIOS: 2parasoles, aros normales con tres tapacubos, tres espejos retrovisores, cuatro apoya cabezas, mascarilla del radio, guarda choques delantero hundido lado izquierdo, cuatro cinturones de seguridad, una llave de encendido con clave, una antena, tapicería en buen estado, radio CD, encendedor. OBSERVACIONES: Debido a que el auto está en buen estado de mantenimiento funcional, se considera el avalúo comercial de: CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (U.S.D. 14.500,00). Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes

del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la judicatura, a la que acompañará el diez por ciento de su oferta. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88666/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 1239-2009SV-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES 27 DE DICIEMBRE del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, , se procederá al Remate del bien inmueble que sigue a continuación: INFORME PERICIAL DE AVALUO DEL INMUEBLE Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. El inmueble cuyo avalúo se ordena, se identifica como la Casa N° 262, con una alícuota del 0.3071% y patio casa doscientos sesenta y dos, con una alícuota del 0.0085%; alícuota total 0.3156, que forman parte del Conjunto Habitacional Casas Parque Alegre, que se encuentra localizado en la Calle Gabriel García Moreno N2-129, (Ingreso a Llano Grande), jurisdicción: de la Parroquia Calderón, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Inmueble que de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA GENTYPER S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4139 de 08 AGO. 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Noveno el 02 de abril del 2012 de la compañía GENTYPER S.A., a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Rodrigo Humberto Aguiar Román en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliada en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 AGO. 2012

Diego Córdova GERENTE

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89112/cc

AR/89083/cc


Propiedad de fojas 52, ha adquirido el Sr. PABLO MAURICIO DAVILA SOLIS (Divorciado), mediante compra al FIDEICOMISO MERCANTIL PARQUE ALEGRE, Representado por su Administradora la COMPAÑÍA ENLACE NEGOCIOS FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANONIMA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, según escritura celebrada el 09 de Junio del 2.004, ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito D. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita el 24 de Junio del 2.004; predio que se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: Linderos Generales del conjunto: Norte: Con Carretero Público a Llano Grande hoy Calle Gabriel García Moreno, en 98,40 m. Sur: Con propiedad de la Sra. Rosario Simbaña y otro, en 101,00 m. Este Con propiedad del Sr. Nicanor Galarza y otro, en 252,25m.Oeste: Con propiedad del Sr. Moisés Cruz Becerra, en 251,40 m. Linderos Singulares de la Casa 262: Norte: PB, 12,90 m., con Casa 261; 1PA 8.55 m., casa 261 y 1,24 m., vacío 2PA 8,55 m., casa 260 y 1,24 m., vacío.Sur: PB 12,90 m., casa 262; 1PA 9,79 m., casa 262; 2PA 9,79 casa 262.Este: PB, 3,20 m.; acera; IPA, A 3,20 m.vacío; 2PA, 3,20m., vacío.Oeste: PB, 3,20 m., casa 258; 1PA, 3,20 m., vacío; 2PA 3,20 m., vacío.Arriba: 29,82 m2 cielo. Abajo: 41,28 m2, terreno natural. Datos tomados de acuerdo con el certificado.De acuerdo con la verificación del inmueble, este ha sido motivo de adecuaciones y se ha realizado una ampliación en la terraza de la casa y se pudo comprobar que en la actualidad el inmueble tiene las siguientes caracteristicas: Casa ubicada en la parte posterior oriental del Conjunto, sobre un pasaje peatonal; el lote de terreno, de forma regular, de topografía plana, cerrado por sus cuatro costados, dispone de todos los servicios agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, la calle principal es de adoquín; dispone bordillos y veredas, por su ubicacion, forma y superficie, de 41,28 m2., de acuerdo con los datos de certificado; se valora de acuerdo con el precio comercial de la zona, a razón de USD 70 C/m2, lo que da un valor total de USD 2.889,60.En el terreno se encuentra construida una casa de tres plantas, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo detalle y avalúo se describe a

continuación: Planta Baja.- Ingreso, sala comedor y cocina, con pisos de cerámica; un mesón de hormigón revestido con cerámica, muebles de madera altos y bajos; un medio baño bajo la grada con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica y dos piezas sanitarias blancas.- Area 37 m2. aproximadamente. Planta Alta.- Orada de acceso con pisos de cerámica; un dormitorio Con pisos de cerámica y closet de madera; un baño con pisos ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica dos piezas sanitarias blancas; grada y hall un estar o cuarto de plancha con mueble de madera, pisos de cerámica; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica, una lavandería con tanque colector y piedra de restregar.- Área 38 m2. aproximadamente.- Casa de dos plantas adosadas de origen, su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta, paredes enlucidas tumbados chafados, ventanas de aluminio y vidrio, puertas interiores de madera, acabados económicos; con un área total construida de 75 m2, aproximadamente, que dadas las condiciones de acabados, su época de construcción, y valor comercial en base a los boletines de la Cámara de la Construcción, se valoran a USD 280 c/m2,lo que da un valor total de USD 21.000,00.En la terraza de la casa se construido una ampliación con paredes enlucidas, cubierta de eternit, en estructura metálica, tumbados falsos, conforma dos dormitorios con pisos revestidos de cerámica y closet de madera, un baño con pisos ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica y dos piezas sanitarias blancas puertas interiores de madera, ventana de aluminio y vidrio, con un área de 31 m2 aproximadamente, que dado su estado actual, época de: construcción, y valor de la Cámara de la Construcción, se valoran a razón de: USD 200 c/m2, lo que da un valor de USD 6.200,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 30,089.60.SON: TREINTA MIL OCHENTA Y NUEVE 60/100 DOLARES AMERICANOS. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órde-

nes del Juzgado. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88601/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día jueves 27 de Diciembre del año 2012, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuara el remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. ANTECEDENTES UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD.-Se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz, sector La Victoria, calle Anonas E13-61 y de los Guayacanes, Conjunto Habitacional Alambra del Eden Dpto. 3203. LINDERACIONES Y SUPERFICIE .DEPARTAMENTO 3203 SEGUNDO PISO TORRE 3 .Norte: vacío sobre área verde comunal en 7,57m; vacío sobre patio exterior del departamento 3103 en 0,32m; ducto comunal y vacío sobre patio interior del departamento 3103 en 1,48m. Sur: Vacío sobre patio exterior del departamento 3103 en 0,60m; vacío sobre patio exterior del departamento 3103 en 0,32m; departamento 3204 en 5,46m; circulación peatonal comunal en 2,99m .Este: Vacío sobre patio interior del departamento 3103 y sobre jardín comunal en 7,69m; grada comunal en 2,66m; circulación peatonal comunal en 1,28m. Oeste: vacío sobre acceso peatonal a la torre dos y sobre patio exterior del departamento 3103 en 4 tramos (1 a) en 11,63m Superior: departamento 3303 en 85,11m2. Inferior: departamento 3103 y circulación peatonal comunal en 85,11m2. Superficie: 85,11m2. Área cubierta: 85,11m2. Alícuota parcial: 0,7643. LAVANDERÍA 7. Norte: lavandería 8 en 2,12m. Sur: lavandería 6 en 2,12m. Este: circulación peatonal comunal en 2,70m. Oeste: losa inaccesible en 2,70m. Superior cielo abierto: 5,72m2. Inferior: departamento 3403 en 5,72m2. Superficie: 5,72m2. área abierta:5,72m2. Alícuota parcial: 0,0514%. Alícuota total: 0,8157%. LINDEROS DEL ESTACIONAMIENTO 66.- Norte: estacionamiento 65, espacio comunal al medio en 4,80m. Sur: Estacionamiento 67 e, 4,80m. Este: estacionamiento 48, espacio

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMULBOR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía INMULBOR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 1996 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3084, Tomo 127 del 19 de noviembre de 1996; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMULBOR CIA. LTDA., otorgada el 09 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12. 4297 de 17 AGO 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María del Carmen Borrero Viver, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía INMULBOR CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMULBOR CIA. LTDA.8(&("%()*(9:*(9:$*%*'( se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compa;<&'.(=+(>:*?(9:*(1*#$@&(+&(ABA'$#$C%(%AD$"#&1E(&(*'D&(F:B*1$%D*%)*%#$&8()*%D1A()*+( término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providen#$&(1*#&<)&('A@1*(*++&.(=%(#&'A()*(%A(*G$'D$1(ABA'$#$C%(A()*(%A('*1(%AD$"#&)&(*%(+&( forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Si bien lo consideramos, todos estamos desnudos dentro de nuestros vestidos. LEIME. comunal al medio en 2,50m. Oeste: circulación vehicular en 2,50m. Superior: circulación vehicular en 12,00m2. Inferior: suelo natural en 12,00m2. Área cubierta: 12,00m2 Alícuota: 0,1078%. BODEGA 44.- Norte: circulación comunal peatonal en 2,02m. Sur: bodega 45 en 2,02m. Este: estacionamiento 79 espacio comunal al medio y circulación peatonal comunal en 1,45m. Oeste: ducto y circulación peatonal comunales en 1,45m. Superior: departamento 3101 y circulación peatonal comunal en 2,93m2. Inferior: suelo natural en 2,93m2. Área cubierta: 2,93m2. Alícuota parcial: 0,0263% CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO Se encuentra al Norte de la ciudad de Quito cerca de uno de los ejes màs importantes de Quito a dos cuadras al Note de SOLCA, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, tienen aceras con alumbrado público, luz eléctrica, agua potable alcantarillado, y todos los servicios de la ciudad de Quito, cerca hay comercio de todo tipo, el hospital de SOLCA, escuelas y colegios públicos y privados hay surtidor de gasolina y cerca está la DINAPEN Norte. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un conjunto de 16 torres de departamentos de cuatro pisos cada corre con 16 departamentos con torres tienen áreas de recreación de niños, casa comunal y jardines, parqueaderos. Las torres tienen estructura puntual de hormigón armado las puertas son de MDF y las ventanas de aluminio con vidrio, paredes enlucidas y pintadas. El departamento que nos ocupa es en la torre tres segundo piso departamento 3203, tiene ascensor y está en buenas condiciones de mantenimiento el conjunto habitacional. El departamento tiene tres dormitorios con piso de tapizón con closet, el dormitorio máster tienen baño y vestidor, el área tiene piso flotante en la sala y comedor, tiene una cocina con muebles altos y bajos de cocina con mesón de cocina de granito y tiene un área de máquinas. Los pisos y paredes de cocina y baños es de cerámica. Además en el subsuelo tiene un parqueadero No.66 tiene piso de cemento. y una bodega No. 44 que tiene piso de cemento y puerta de hierro. El departamento, parqueadero, bodega y lavandería se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento AVALÚO Denominación superficie m2 valor

m2 valor total i.v. valor residual Departamento 85,11; 530,00 ; 45.108,30 ; 902,17 ; 44.206,13 Lavandería 4,72 ; 380,00 ; 1.793,60 ; 35,87 ; 757,73 Estacionamiento 12,00 ; 450,00 ; 5.400,00; 108,00; 5.292,00 Bodega 2,93 ; 460,00 ; 1.347,80 ; 26,96; 1.320,84 Total 52.576,71 El valor total SON CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES USD CON 71/100 Juicio Ejecutivo N: 2008-1426 L.S. Depositario Judicial Sr. José Edmundo Guillermo Bassante. Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. LUIIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88628/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 1015- 2009-HE, CUYAS CARACTERISTICAS SE DETALLAN A CONTINUACION: 1.- El inmueble embargado que se ordena avaluar, se identifica como la Casa No 28, tipo 1, compuesta por el primer piso, con una alícuota del 0.20139: segundo piso, con una alícuota del 0.25381; estacionamiento, con una alícuota del 0.06780; jardín/acceso, con una alícuota del 0.02595; y patio de lavado y secado, con una alícuota del 0.08523; con una alícuota total del 0,6341%, que forman parte del Conjunto Habitacional Mirador del Bosque, Construido en el Lote Dos, ubicado en la Calle Melchor de Vásquez 0e9-195 y Martín Ochoa de Jáuregui, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy denominada Cochapamba, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. El inmueble inspeccionado se encuentran bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y compren-

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE GENERACION ELECTRICA SAN ANTONIO S.A. GENERSANANTONIO. La compañía COMPAÑÍA DE GENERACION ELECTRICA SAN ANTONIO S.A. GENERSANANTONIO se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005900 de 12 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PARTICIPAR EN CONCURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS, CONVOCADOS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO,...

Distrito Metropolitano de Quito, a 17 AGO 2012

Quito, 12 de Noviembre de 2012.

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.P./54702/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54722/k.m.

didos dentro de los siguientes linderos singulares de acuerdo con la Escritura de Constitución de Hipoteca Abierta, otorgada por la Sra. LORENA EDITH CAZAR TOBAR, a favor del BANCO DEL PICHINCHA C.A., documento protocolizada el 07 de Diciembre del año 2.005 ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita en el Registro de la Propiedad el 09 de Marzo del 2.006 y certificado anexo al proceso, documento que consta de fojas 5.Primer Piso.Norte: En 13,50 m., con pared medianera, jardín y patio de lavado y secado de la Casa 27.- Sur: En 13,50 m., con junta de construcción, jardín y patio de lavado y secado de la casa 29.- Este: En 6,45 m., con propiedad particular.- Oeste: En 6,45 m., con acera. Comunal.Abajo: En 87,07 m2, con suelo natural casa 28.- Arriba: En 59,10 m2., con segundo piso casa 28, y en 27,97 m2., con cielo abierto.- Área: 46,10 m2.- Alícuota: 0,20139%.Segundo piso.Norte: En 9,45 m., con Casa 27- Sur: En 0,75 m., con vacío sobre jardín, casa 28 y 8,70 m., con junta de construcción, casa 29. - Este: En 6,45 m.., con vacío sobre patio de lavado y secado casa 28.- Oeste: En 3,20 m., con vacío sobre estacionamiento, casa 28 y en 3,30 m., con vacío sobre jardín casa 28.- Abajo: En 46,10 m2, con primer piso casa 28.- Arriba: En 59,10 m2., con cubierta casa 28. -Area: 58,10 m2.Alícuota: 0,25381%.Estacionamiento: Área Construida 9,76 m2.- Área abierta: 5,76 m2.Alícuota parcial: 0.06780% Jardín Acceso: Área abierta: 5,94m2.Alícuota parcial: 0.02595% Patio Lavado y secado: Área abierta: 79,51 m2.- Alícuota: 0.08523%.- Alícuota total: 063417%.Inmueble que de acuerdo con el certificado agregado al proceso, la Sra. LORENA EDITH CAZAR TOBAR, (divorciada) adquiere mediante compra Al FIDEICOMISO MERCANTIL MIRADOR DEL BOSQUE, según escritura celebrada el 07 de Diciembre del año 2005, ante el Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos, inscrita en el Registro de la Propiedad el 09 de Marzo del 2.006.2.- Avalúo del inmueble.La casa 28, tiene estructura de hormigón armado, con losa de entrepiso y cubierta inclinada, de teja, con tumbados falsos; con la siguiente distribución: Planta baja: Hall de ingreso, sala comedor cocina un solo ambiente, con pisos de cerámica; en la cocina muebles MDF altos y bajos; un medio baño social bajo la grada de acceso, con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias.- Planta alta: Hall de distribución y tres dormitorios, con pisos alfombrados; de los cuales dos son regulares tienen closet de madera MDF, y uno es master con área de estar, closet y baño privado, sus pisos, paredes y ducha se encuentran revestidos de cerámica y dos piezas sanitarias; y un baño familiar, con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias, con lavamanos empotrado.- Las paredes de la casa tienen enlucidos lisos, con tumbados chafados, puertas de madera panelados y ventanas de aluminio y vidrio, con protectores de hierro.- El patio de lavado y secado se ha colocado domos en una estructura metálica, hoy sirve de desayunador. Para determinar el avalúo del inmueble, se realizaron encuestas en el conjunto, del valor comercial de las casas, considerando los valores de oferta y demanda, su estado de conservación, localización y su área, incluidas sus alícuotas.- Se valora de la siguiente manera: Casa No 28, área 104,20 m2., a razón de USD 450,00 c/m2, lo que da un valor TOTAL de USD 46.890,00.- Áreas abiertas: garaje jardín y patio, área 35,21 m2., razón de USD 250,00 c/m2, lo que da un valor TOTAL de USD. 8.802,50.AVALÚO TOTAL DE LA CASA NO 28: USD 55.692,50. SON: CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 50/100 DOLARES AMERICANOS. POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO, SE RECIBIRAN LAS POSTURÁS SOBRE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO DEL MISMO. A CADA POSTURA DEBERA ACOMPAÑARSE EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE LA OFERTA, EN DINERO EN FECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A LA ORDEN DE ESTA JUDICATURA.LO QUE LE COMUNICO AL PUBLICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES DR. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C.88629/ R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDISON RAMIRO MERA TOAPANTA ACTOR: Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procurador Judicial del

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: Mera Toapanta Edison Ramiro. JUICIO: Especial (Embargo y Remate) TRAMITE: No. 158-2012-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil cien dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 14H59. VISTOS: VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado para lo cual procédase al embargo y remate en pública subasta del automotor, marca CHERY, clase Particular; motor No. SQR473FFF8G01294, color Rojo F, chasis LVVDC12A89D001431, del año 2009 y demás características constantes en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con un Depositario Judicial, para lo cual remítase atento oficio al Jefe de Sorteos.- Cítese al demandado MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO, en el lugar indicado.- Desglósese y entréguese los documentos que se solicita, previa la constancia en autos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 15H53. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54661/k.m. AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día viernes 18 de enero del 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO N° 84-2010-S DETALLE, UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE.- Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avalúo total del terreno es de: DOCE MIL CIENTO TRECE DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (12.113,45 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de NapoBaeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, noviembre 19 del 2012. Ab. Rodrigo Díaz Cuichan SECRETARIO DEL JUZGADO

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MULTICOMPETENTE DE NAPO. Existe firma y sello. A.P./54719/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del Público en General que el día MARTES CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, desde la trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco Pichincha, en las calles Bolívar y Ascazubi de la Ciudad de Cayambe. Tendrá lugar el remate del inmueble cuyas características son las siguientes: Juicio Nro. 1062006. 1. OBJETO.DETERMINAR: L I N D E ROS, D I M E N S I O N ES, SUPERFICIES, CARACTERÍSTICAS y VALORACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. 2.- UBICACIÓN.- El inmueble materia de este peritaje se encuentra situado en la comunidad Santo Domingo de Guzmán, parroquia Ayora, cantón CAYAMBE. Provincia de Pichincha. 3.- LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN. Norte: En 39.39 m con Lote No. 2 Sur: En 45.12 m con lote No. 4 Este: En 36.60 m con propiedad de Víctor LANDETA Oeste. En 35.77 m con camino de ingreso de 3 m de ancho. SUPERFICIE TOTAL: 1527.19 m2 Son: UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE 19/00 metros cuadrados. En el lote de terreno NO EXISTEN EDIFICACIONES. El terreno tiene un cerramiento provisional compuesto de postes de madera rolliza y alambre de púa hacia tres lados y zanja hacia el este. En el terreno existe un sembrío de pasto para la crianza de ganado vacuno. VALORACIÓN DEL INMUEBLE. Concepto Terreno TOTAL Unidad m2 Cantidad m2 1527.19 Precio Unitario 4.50 USD. Total USD. 8.250.00 6.872.36 Valor de reposición: Son: SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS 36/00 DÓLARES. Valor de venta inmediata: 6.185.12 USD. Son: SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO 12/00 DÓLARES. 106-2006 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 10 de septiembre del 2012.- a las 10H0Q. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la actora.- En lo principal, por cuanto el accionante no ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 25 de julio del 2012, y continuando con el tramite de la causa, se vuelve a señalar para el día martes cuatro de diciembre del año dos mil doce, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, para que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, por tratarse de primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado, publíquese en la prensa en uno de los diarios de mayor, circulación de la ciudad de Quito, publicación que se hará mediando ocho días entre una y otra y la ultima ocho días antes del día fijado para el remate y fíjense los carteles respectivos en los lugares de mayor concurrencia del lugar donde se encuentran ubicado el bien inmueble.- Actué en la presente causa en calidad de secretario de esta Judicatura el Abg. Luis Rubén Poma, mediante contrato nro. 4752-CJT-17-2012 del 13 agosto del 2012.- Notifíquese.Dr. Luis Eduardo Taipe JUEZ E Existe firma. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran los dos terceras partes del avaluó total aprobado. Por tratarse del primer señalamiento, el 10% de las ofertas se consignaran en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Existe firma y sello. A.P./54721/k.m.

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Juicio Disolución de la Sociedad Conyugal No 833-2012-JT Trámite: Especial Cuantía Indeterminada. Objeto Disolución de la Sociedad Conyugal habida por el acto del matrimonio Actor: SHEN WEIZHEN. Demandada: Clara Elena Camposano Valencia. Iniciado el 27 de junio del 2012. Defensor: Dr. Wilson Gualsaqui. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 19 de julio del 2012, a las 15h31.- VISTOS.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Es procedente el trámite que se solicita.- Córrase traslado con ésta demanda y providencia, a la demandada señora Clara Elena Camposano Valencia , por el término de tres días.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por el actor , Cítese a la demandada , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y Milagro .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE .f.- ) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones es que le corresponda, en esta ciudad de Quito.- Certifico. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. Secretario ( e ) Hay firma y sello AC/88220/tf NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres, Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy seis de Julio del año dos mil once, los señores JORGE FELICIANO MONTESDEOCA NUÑEZ Y HEIDI LEONELA PROAÑO CHIMBO, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha Doce de Noviembre del año 2012, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE Lote signado con el número SEIS. SIETE, OCHO, NUEVE, DIEZ Y ONCE, de la manzana TREINTA Y CUATRO, Ubicado en el barrio El Moretal, de una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, de la Ciudad de Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862-247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./54717/k.m.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA

SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA CUMALPI, UBICADA DENTRO DE LA HACIENDA “LOS NOGALES” EN EL BARRIO LA MERCED, CUYO CAUDAL SOLICITADO SERÁ DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMESTICO, RIEGO Y ABREVADERO, PARROQUIA SAN JOSÉ DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jaime Anibal Torres Guzmán. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 339-12 C.s. S.v, se ha dictado lo siguiente: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.Zonal Quito.- Trámite N° 339-12 C.s. S.v (F.T.F).- Quito, 29 de Octubre deI 2012.- Las 13H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante memorándum N°, SENAGUA CDHE-15-20120599M de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbre, presentada en esta Demarcación por el señor Jaime Anibal Torres Guzman, provenientes de la Quebrada Cumalpi, ubicada dentro de la hacienda “Los Nogales” en el barrio La Merced, cuyo caudal solicitado sera determinado por el perito, las aguas se las destinarán para uso doméstico, riego y abrevadero, las mismas que se encuentra en la parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia San José de Minas, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la parroquia San José de Minas. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia a los señores General Ramiro Manosalvas, Economista Pedro Izquierdo, y a la Señorita Maria Inés Gangotena Rivadeneira, comisionándose al Señor Teniente Político de la indicada parroquía para que realice las respectivas citaciones, a quien se lo remitira al despacho correspondiente. 5) El peticionario en el término de 5 días presente copia de cédula de ciudadania a color. 6) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f Ing. César Cabrera Vinueza LIDER DEL CENTRO ZONAL-QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay firma y sello AC/88391/tf

VARIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL a: CARLOS HUMBERTO AGUILAR AGUILA EXTRACTO ACTOR: LIGIA TERESA ZAMBRANO

JUDICIAL QUITO

MACIAS DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO AGUILAR AGUILAR JUICIO: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: No. 08702012 –DG DEFENSOR : DR. IVAN JURADO CASILLA JUDICIAL : CASILLA No. 5377 FECHA DE INICIO: 02 DE JULIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 08h53. VISTOS: En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al señor CARLOS HUMBERTO AGUILAR AGUILAR, a fin de que conteste en el término de tres días. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandad señor CARLOS HUMBERTO AGUILAR AGUILA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y en Chone Provincia de Manabí, lugar donde se realizó en matrimonio civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento acompañado.- Notifíquese. f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO CARRILLO SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88687/tf R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PUBLICA QUE RESPONDE A LOS SIGUIENTES DATOS . – EXTRACTO JUICIO: INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA No. 2012-424-M.D. ACTOR: ING.. GUILLERMO ANDRADE OCHOA DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO OBJETO: Se demanda la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Mi derecho lo fundamento en lo establecido en los Artículos. 11 de la Ley de Registro de la Propiedad. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 559 DEL DR. MANUEL SILVA CACHAGO Ohoa, socio de dicha . Los comparecientes son domiciliados en esta ciudad, de estado civil casados, ecuatorianos, mayores de edad, capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocerlos, doy fe, bien instruidos por mi el Notario en el objeto y resultados de esta escritura de venta y adjudicación, que a celebrarla proceden libre y voluntariamente, de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el que sigue: “SEÑOR NOTARIO: En su Registro de escrituras públicas, sírvase hacer constar la siguiente de compraventa y adjudicación. PRIMERA: Los señores Vicente Velasco Amaya y Pedro Guillermo Alvarado, en sus calidades de Presidente y Gerente, respectivamente de la Cooperativa de Huertos Familiares “Cristianía”, conforme aparece de los nombramientos inscritos que se adjuntan, autorizados como están por la Asamblea General de Socios de dicha Cooperativa, por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, el Ilustre Municipio de Quito y la Empresa Municipal de Alcantarillado, a nombre y representación de la misma Cooperativa “Cristianía”, venden y adjudican en propiedad a favor del socio señor Guillermo Andrade Ochoa, los lotes de terreno números doscientos veintiocho, doscientos veintinueve y doscientos treinta, de la parcelación de la Cooperativa vendedora, situado en la parroquia Cotocollao, Cantón Quito, en la Provincia de Pichincha, sector de la Panamericana Norte, kilometro cinco. SEGUNDA. El predio general dentro del cual se encuentran los lotes números doscientos veintiocho, doscientos veintinueve y doscientos treinta, que se adjudican al nombrado socio, esta ubicado en la parroquia Cotocollao, Cantón Quito y fue adquirido por la Cooperativa “Cristianía” por compra a la Cooperativa de Vivienda “San Pedro”, mediante escritura pública otorgada ante el Notario doctor Miguel Angel Altamirano el nueve, de junio de mil novecientos setenta, inscrita el veinticuatro de los mismos mes y año, parcelación que se ha sido aprobada por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonizacion IERAC, el Ilustre

Se me debe exigir que busque la verdad, pero no que la encuentre. DENIS DIDEROT

Municipio de Quito y la Empresa Municipal de Alcantarillado, según los documentos adjuntos. TERCERA. PRECIO: el precio de esta venta y adjudicación es el de trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta sucres ($ 383.450) al contado, que el comprador adjudicatario ha depositado en la cuenta de ingresos de la Cooperativa vendedora, inclusive los abonos adicionales por infraestructura realizados por la Cooperativa, asveracion que confirman los personeros de la Entidad y declaran que no tienen ningún reclamo que hacer al adjudicatario por este concepto. CUARTA, LINDEROS Y SUPERFICIE: Los linderos que circunscriben los tres lotes de terreno que se adjudican y que forman un solo cuerpo, son los siguientes: Por el Norte, quebrada pública, por el Sur, calle “D”, por el Este, predio del señor Julio Adolfo Bravo Nieto, según consta en la escritura de nueve de junio de mil novecientos setenta, otorgada ante el Notario doctor Miguel Angel Altamirano; y, por el Oeste, con el lote número doscientos veintisiete de la misma parcelación. La superficie total de los tres lotes adjudicados es de siete mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados (7.669 m2). QUINTA. Los tres lotes de terreno que se veden como cuerpo cierto y determinado, y que el comprador se sujetará a los linderos previamente establecidos, se hallan libres de todo gravamen, como aparece de los certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad que se agregan. SEXTA,- El comprador se somete íntegramente a las disposiciones de la Cooperativa vendedora en lo que respecta a las obras de infraestructura que se realicen en este sector, especialmente en lo que se refiere a los gastos de administración, empedrado de calles y mas obras, todo en proporción a los lotes de terreno que adquiere. SEPTIMA. Los gastos que demande la presente escritura hasta su inscripción, son de cuenta íntegramente del comprador, quien acepta esta escritura en todas sus partes, y queda facultado para solicitar la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad ya sea directamente, o por intermedio de una tercera persona. Las demás cláusulas de es. PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 14h06. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa y en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2147-DP-DPP del 23 de Mayo del 2.012.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial.- Cítese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito , a quien se le citará en el lugar que se indica.- Cúmplase con la publicación dispuesta en el Art. 709 del Código Civil.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f) Dr. Wilmer Efren Ambrosi. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO Hay firma y sello AC/88675/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso al público Se pone en conocimiento del publico en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de Aprobación de la reforma de los estatutos de la sociedad Civil y mercantil denominada “MUNDO FERRETERO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: VIVIANA ERNESTINA TRUJILLO TORRES, DIEGO FERNANDO TRUJILLLO VARGAS CLASE DE JUICIO: Aprobación JUICIO: 1274-2012 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: Aprobar La reforma de los estatutos de la sociedad civil En la Ciudad de San Francisco Quito, Distrito Metropolitano, capital de la de la república del Ecuador, hoy treinta y uno de julio del año dos mil doce ante mí DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO ENCARGADO, según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP-MSG, de fecha cinco de agosto del año dos mil tres, comparecen los señores VIVIANA ERNESTINA TRUJILLO TORRES, soltera; y, DIEGO FERNANDO

TRUJILLO VARGAS, casado por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Quito, hábiles legalmente capaces cual en derecho se requiere para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, y me piden que eleve a escritura pública la minuta que me entregan y cuyo tenor literal es el siguiente: SEÑOR NOTARIO En el libro de escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una de Rectificación y Ampliación al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparecen los señores VIVIANA ERNESTINA TRUJILLO TORRES; y, DIEGO FERNANDO TRUJILLO VARGAS, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y casado en su orden, domiciliados en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- En virtud de que en las cláusulas QUINTA, SEXTA y DECIMO QUINTA de la escritura de CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL “MUNDO FERRETERO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, celebrada por los señores VIVIANA ERNESTINA TRUJILLO TORRES; y, DIEGO FERNANDO TRUJILLO VARGAS, el día diez de diciembre del dos mil nueve ante el Dr. Sebastián Valdivieso Cueva Notario Vigésimo Cuarto de Cantón Quito, Distrito Metropolitano de Quito se han cometido algunos errores y se han omitido otros, que a continuación rectificamos y ampliamos. TERCERA: En el inicio de la escritura y en la cláusula PRIMERA de la misma se hace constar el nombre de DIEGO FERNANDO TRUILLO VARGAS, cuando en realidad es “DIEGO FERNANDO TRUJILLO VARGAS”. CUARTA: En la cláusula QUINTA se hace constar la palabra suscripción cuando en realidad es “INSCRIPCIÓN”.- QUINTA: En la cláusula SEXTA en la que dice que “El Capital Social se integrara en el numerario de conformidad con el siguiente cuadro de integración de capital...”deberá ampliarse diciendo que: “La señora VIVIANA ERNESTINA TRUJILLO TORRES, tiene SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO participaciones de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA cada una; y, el Señor DIEGO FERNANDO TRUJILLO VARGAS tiene DIEZ Y SEIS participaciones de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA cada una”. SEXTA: En la cláusula DECIMO PRIMERA se amplia el literal d) el mismo que deberá quedar de la siguiente manera: “d) Elegir el Presidente y Gerente y fijar su remuneración quienes tendrán un periodo de cinco años, en el ejercicio de sus funciones” SEPTIMA: En la cláusula DECIMO QUINTA deberá quedar de la siguiente manera: “El Gerente de la Sociedad es el Representante de la misma, en todo acto judicial y extrajudicial y gozará de todas las facultades constantes en la Ley, y las que establecen los presentes estatutos; quien durara en el ejercicio de sus funciones inherentes a su ejercicio”. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de la presente escritura pública. HASTA AQUÍ EL TEXTO DE LA MINUTA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 08h45, VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La petición que precede; es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial. Previamente hágase conocer al publico la constitución de la sociedad civil denominada “MUNDO FERRETERO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, mediante un extracto de la rectificación y esta providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Hecho agréguese al proceso la publicación y pasen los autos para resolver. Agréguese al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal N° 3391 -DP-DPP- 01 de Agosto -2012.NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO. JUEZA Lo que pongo en conocimiento del Público en general Para los fines legales consiguientes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ V.

SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C.88668/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO UNA DEMANDA DE REFORMA DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO , CUYO EXTRACTO Y AUTO DE CALIFICACIÓN ES COMO SIGUE: ACTORA: ISABEL CRISTINA MARCILLO DEMANDADO: DRA. NANCY ALICIA BONILLA YANEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE MATRIMINIO Y NACIMIENTO CAUSA NO. 1203-2012-VS ABOGADO: DR. FABIAN PÉREZ TRAVEZ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 09h09.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de ésta

Judicatura y en virtud del sorteo efectuado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia se la acepta a trámite.- Con todo lo actuado cítese en el lugar que se indica a la doctora Nancy Alicia Bonilla Yánez, en su calidad de Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.Agréguese la documentación acompañada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publíquese un extracto de la demanda y éste Auto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta Ciudad de Quito, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ .- LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. QUITO 12 DE NOVIEMBRE DEL 2012. -

CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./88664 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Rosario Mercedes Larco ACTOR: Lidia Mersi Tituana Larco DEMANDADO: Rosario Mercedes Larco JUICIO: Muerte Presunta No. 11032012-JG OBJETO: Declaratoria de la presunción de muerte por desaparecimiento de la señora Rosario Mercedes Larco de conformidad a lo dispuesto en el Art. 67 del Código Civil. TRAMITE: Especial FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 22 de octubre del 2012 AUTO: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 22 de octubre del 2012, las 10h22- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda propuesta por LIDIA MERSI TUTUANA LARCO de clara, precisa y de reunir los demás requisitos establecidos por la Ley por lo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLAR GRSENERGY S.A. A JVCHINAPINTZA MINING S.A., REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. ANTECEDENTES.- La compañía SOLAR GRSENERGY S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de junio de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 29 de junio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A., reforma y codificación del estatuto, otorgada el 19 de octubre de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006007 de 19 de noviembre de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CÉSAR EDISON ZUMÁRRAGA RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006007 de 19 de noviembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A., la reforma y codificación del estatuto; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos primero, quinto y noveno del estatuto social; referentes a la denominación, objeto social y al gobierno y administración de la compañía, respectivamente; de la siguiente manera: "Art. 1.- DENOMINACIÓN.- "JVCHINAPINTZA MINING S.A." Art. Cinco.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: a) La actividad minera, esto es, la prospección, exploración, explotación... Art. Nueve.- Gobierno y Administración de la Compañía.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas, dirigida por el Directorio y administrada por el Gerente General, el Presidente y otros Gerentes o funcionarios que el Directorio acuerde designar." Quito, 19 de noviembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89095/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Se juzga según lo que se ve, lo que se mira, y se mira lo que se quiere. Por tanto, se juzga lo que se quiere.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5882 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

NADINE LAPORTE

CONSIDERANDO: QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio de 2012, con la solicitud respectiva; QUE la compañía CARPETEX S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 24 de marzo de 1988, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el No. 1254, el 06 de junio de 1988; QUE mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 26 de septiembre de 1994, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de abril de 1995 y en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de abril de 1995, la compañía CARPETEX S.A., cambió su domicilio al Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.812 de 20 de agosto de 2012, favorable para la continuación del trámite; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., en los términos constantes en las escrituras públicas referidas. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, un extracto de las respectivas escrituras públicas, se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, la Superintendente de Compañías, de oficio, o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de las escrituras públicas, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se proceda a efectuar las anotaciones e inscripciones señaladas en los artículos sexto y séptimo de la presente Resolución, si no hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los notarios Vigésimo Primero del cantón Guayaquil y Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución, de cambio de domicilio y de aprobación de la disolución voluntaria, respectivamente y sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, los Registradores Mercantiles del Distrito Metropolitano de Quito y del cantón Guayaquil: a) Inscriban la escritura pública que se aprueba y esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía CARPETEX S.A., se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendole al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía CARPETEX S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 6º., y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/89053/cc

que se la acepta al trámite Especial.Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese con un extracto de la demanda y este auto a la desaparecida señora ROSARIO MERCEDES LARCO, por tres veces en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Cuentéese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se le notificará en su despacho. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88671 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA JUICIO DE INSOLVENCIA No 20050732 ACTOR: Dr. Juan Vázquez Espinosa, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: señor CORTEZ QUINTERO DIONICIO. OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. No. 2006 Dr. Juan Vázquez PROVIDENCIAS DICTADAS JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de octubre del 2006, las 10h45.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el Sr. DIONICIO CORTEZ QUINTERO, fue requerido con el mandamiento de pago dentro del Juicio Ejecutivo seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del Sr. DIONICIO CORTEZ QUINTERO, contra quien se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al síndico Dr. Nelson Quiroga De La Rueda, a quien se le designa para el efecto y se le entregará los bienes indicados previas las formalidades de Ley, ofíciese en legal y debida forma a los Sres. Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar y hacer.- Hágase saber a unos de los Sres. Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido. Una vez citado publíquese la presente insolvencia conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a los Sres. Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto a la Ley.- Notifíquese a los Sres. Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen ni inscriban escrituras en las que intervenga el demandado.- Hágase saber a los Sres. Directores de Seguridad, Migración y Extranjería, al Sr. Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventario por medio del Síndico del concurso.- Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.- Atento el jura-

mento del actor respecto del desconocimiento del domicilio actual del demandado DIONICIO CORTEZ QUINTERO, que pese a las averiguaciones realizadas ha sido imposible dar con el paradero y residencia actual del mencionado señor cítese por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y Casillero Judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Actúe la Dra. Norma Almeida, en calidad de Secretaria Encargada de la Judicatura.- NOTIFIQUESE f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 15h04.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Acción de Personal No. 384 DP-DPP. de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, atento al escrito que antecede a fin de que se ejecute lo ordenado en auto inicial, con el contenido del mismo y esta providencia Ofíciese a todas y cada una de las Instituciones nombradas en dicho auto con los nombres y apellidos del fallido DIONICIO CORTEZ QUINTERO; portador de la C.C.: 080094086-8.- Notifíquese.- f) DR. CELSO RUIZ BEDON. Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO Hay un sello A.C./88667 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JUAN VÁSQUEZ TITUAÑA y ROSARIO ROMERO PULUPA, se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de INVENTARIOS y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTORES: JOSE ANTONIO, LUZ MARIA, JOSEFINA VASQUEZ ROMERO y DR. CARLOS MONFILO GOMEZ MONTALBÁN (Procurador Judicial de ALFONSO ENRIQUE VÁSQUEZ ROMERO).DEMANDADOS: MERCEDES VASQUEZ ROMERO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JUAN VÁSQUEZ TITUAÑA y ROSARIO ROMERO PULUPA.ASUNTO: Comparecemos ante usted señor Juez, a fin de que se proceda a la apertura de la Sucesión y disponga se forme el inventario y posterior avalúo de los bienes inmuebles hereditarios, los mismos que están conformados por los siguientes lotes: Dos lotes de terreno, el uno signado con el No. 10 cultivable y el segundo signado con el No. 21 destinado para la forestación, ambos situados en la parroquia Calderón (Llano Grande) del cantón Quito, provincia de Pichincha, lotes que fueron adquiridos por nuestros difuntos padres, por adjudicación hecha por la Cooperativa Huertos Familiares Inga Huayco, según consta de la escritura celebrada el 22 de octubre de 1979, ante el Notario Ulpiano Gaibor, e inscrita el 26 de diciembre de 1980, cuyos linderos y más especificaciones constan en la escritura, que como documento habilitante adjuntamos.TRÁMITE: ESPECIAL.- CUANTÍA: Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 05 de julio del 2012.DEFENSOR: DR. MARIO SÁNCHEZ.JUICIO DE INVENTARIOS No.: 20120886-ECP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes, 3 de septiembre del 2012, las 10h29.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo a los certificados de Defunción de: JUAN VASQUEZ TITUAÑA y ROSARIO ROMERO PULUPA, que acreditan en derecho la muerte de los mismos, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por los causantes. Cítese a la demandada: MERCEDES VASQUEZ ROMERO, en el lugar indicado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de JUAN VASQUEZ TITUAÑA y ROSARIO ROMERO PULUPA, cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por

la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./88683 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR: STALIN RODOLFO GRACIA RUANO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA STALIN RODOLFO GARCÍA RUANO, de cuarenta y un años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero comercial, de nacionalidad ecuatoriana, residente y domiciliado en este Distrito Metropolitano de Quito, ante Usted acudo y deduzco la presente demanda: El demandado corresponde a los nombres de Ingeniero Jorge Montaño, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito. De las dos copias íntegras de las partidas de nacimiento que adjunto en dos fojas útiles, vendrá a su conocimiento que por un errar involuntario a mi señora madre se le hizo constar con el nombre de Maruja Ruano, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. II De la partida integra de nacimiento que se adjunta en una foja útil, vendrá a su conocimiento que los verdaderos nombres de mi señora Madre son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. III Con fecha 30 de julio del año 2012, la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ante el pedido de corrección de los nombres de mi señora Madre, determina la negativa, de conformidad al documento que se adjunta en una foja útil. IV Con los antecedentes expuestos, y amparado en lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Registro Civil, solicito a su señoría que mediante sentencia, reforme mi partida de nacimiento en lo referente a los verdaderos nombres de mi señora Madre que son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, no como consta en mi partida de nacimiento, esto es: MARUJA RUANO, para lo cual se enviará copias de la sentencia al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que corrija el error. La cuantía por su naturaleza es indefinida El trámite a darse a la presente causa, es el sumarísimo Al señor Ingeniero Jorge Montaña, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se lo citará con el libelo de la presente demanda en su domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito, lugar conocido por los señores actuarios. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 1469 deI Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, asignado al señor Doctor Raúl Mantilla Lasso, Abogado en libre ejercicio profesional a quien designo en calidad de mi Abogado Patrocinador y a quien faculto expresamente a que con su sola firma suscriba cuanto escrito fuere menester en defensa de mis intereses en la presente causa. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 10 de septiembre deI 2012, las 16h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el tramite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Citese al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en su calidad de legitimo contradictor. Oigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifiquese a dicho funcionario.- Cítese con la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documen-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada, así como la autorización concedida al Amador Andrade.Notifíquese .- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88595/tf CONSEJO DE LA JUDICATURA REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LOS DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR TITO RENE MOROCHO CASTILLO. EXTRACTO ACTO R : MARIA M A RT H A SANTAMARÍA PULLAS, BARRY TITO Y MAYRA ELIZABETH MOROCHO SANTAMARÍA. DEMANDADO: RENE MIGUEL MOROCHO TINOCO Y PILAR ELIZABETH MUÑOZ DAVILA CAUSA: INVENTARIOS No. 07582012-kv CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, a las 12h06.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.-La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta el trámite especial.- Por haberse justificado el fallecimiento del señor TITO RENEE MOROCHO CASTILLO, conforme aparece de la partida de defunción que acompañan, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes dejados por el prenombrado causante y se ordena el avalúo e inventario de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus Peritos conforme a lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese a los demandados RENE MIGUEL MOROCHO TINOCO y al menor TITO JAVIER MOROCHO MUÑOZ, por intermedio de su madre y representante legal PILAR ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, en la dirección que señalan para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- En mérito al juramento rendido por los accionantes y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del causante TITO RENEE MOROCHO CASTILLO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual remítase atento oficio al señor Registrador de la Propiedad Quito, para que tome nota de este particular en los libros correspondientes.-Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- A costa de los peticionarios, dejándose copia debidamente certificada, desglósese y entréguese los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Lilia Aguilar Gordón, Jueza de la Unidad Judicial. Particular que cito para los fines de Ley. Dra. Karla Viña Castillo SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/88640/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA TERESA DE JESUS RAMOS ACTOR: JOSE ANTONIO SANDOVAL RAMOS DEMANDADO: CARLOS ALBERTO

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SANDOVAL MENA JUICIO: INVENTARIOS No. 20121220 -NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 11h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación adjunta, el fallecimiento de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, se declara con lugar la facción de inventarios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito.-Cítese al demandado señor CARLOS ALBERTO SANDOVAL MENA, en el lugar que se indica.Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello A.C./88583 EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE DECLARACION DE UNION DE HECHO N. 163-2012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: JORGE OSWALDO PAZMIÑO ROMERO DEMANDADOS: NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ Y OTROS CITACION JUDICIAL A: MERY G UA DA LU P E B E N AV I D E S RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, EDUARDO ANIBAL BENAVIDES RAMIREZ, SONIA ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por cumplido con lo ordenado en providencia anterior la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a tramite en juicio ordinario.- En consecuencia, con la demanda y este auto, a fin de que comparezcan a juicio, CITESE a los demandados MERY G UA DA LU P E B E N AV I D E S RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, en las direcciones señaladas y en la forma legal, para lo cual remítase la documentación en regla a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- En mérito al juramento rendido por el Procurador Judicial del actor Dr. Pedro Ruales Reyes y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados señores: EDUARDO ANIBAL BENAVIDES RAMIREZ, SONIA

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ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES, CITESELOS por medio de la prensa, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación aparejada y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para sus notificaciones en esta causa. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello A.C./88596 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : FAUSTO ARMANDO ENRIQUEZ GUERRA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 1027, de la Cooperativa Camino a la Libertad, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie de 196,14 m2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con lote No. 1028 en 18.18 metros; SUR: Con calle Perimetral derecha, en 4 metros, siguiendo su trazado; ESTE: Con calle Perimetral derecha, en 22.55 metros, siguiendo su trazado; OESTE: Con lote No. 1029 en dieciocho metros. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 24 de enero de 2012 Causa Ordinaria No. 100-2012.- DR. CARLOS OLIVO ORTIZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE Al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E). Lo que comunico a usted para los

fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88602/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUILLERMO FABIAN COTACACHI FUERES JUICIO: VERBAL SUMARIO No.1208-2011 R.C. ACTOR.- AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. DEMANDADO.-GUILLERMO FABIAN COTACHACI FUERES OBJETO: PAGO DE LA MENCIONADA CANTIDAD FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 828 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 3274 del Dr. Patricio Soria AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de octubre del 2010, las 11h15.VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa, que es contentiva de los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente aceptàndose al trámite Verbal Sumario se manda a entregar copia de la demanda y esta providencia al demandado GUILLERMO FABIAN COTACHACI FUERES, para los respectivos fines de Ley, esto es, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Otavalo, Provincia de Imbabura, envíese despacho en forma. Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor, y su Abogado defensor. Actue el Lic. Héctor Estrella, en calidad de secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del 2009. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 15h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Agréguese al proceso los escritos presentados. De acuerdo al juramento rendido por el actor, y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor GUILLERMO FABIAN COTACACHI FUEREZ, cítese a este por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo que comunico a usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88661/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Marco Alberto Sánchez Jávita ACTOR: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADO: Marco Alberto Sánchez Jávita JUICIO: Insolvencia No. 1332-2011JG TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra del deudor FECHA DE INICIO: 29 de Junio del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Junio del 2012, las 9h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal no. 1056-DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la

JUDICIAL QUITO

admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JÁTIVA se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, Dr. Roberto Almeida (098309929) quien será notificado en legal forma; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al demandado MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JATIVA, ausentarse del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. El demandado, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de compañías, Notarios , Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Banco actor BANCO PICHINCHA S.A. representado por su Gerente General y Representante Legal señor Econ. Fernando Pozo Crespo o de quien haga sus veces.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese al demandado MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JÁTIVA, mediante tres publicaciones distintas que deberán realizarse en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.Hágase conocer al público en general mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte demandante.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 31 de Octubre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88625 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA JUICIO DE INSOLVENCIA No. 2010-1697 Dr. F.M. ACTOR: Dr. Juan Vázquez Espinosa, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADA: CUASCOTA RUIZ HERLINDA FABIOLA OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. No. 2006 Dr. Juan Vázquez Providencia: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 15h30.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los

bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO Lo que comunico para los fines de Ley. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO Hay un sello y firma 517619 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA. JUICIO DE INSOLVENCIA No 2010-1696 Dr. P.C. ACTOR: Dr. Juan Vázquez Espinosa, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: señor JIMENEZ TONATO EDISON ERNESTO OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. No. 2006 Dr. Juan Vázquez Providencia: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de diciembre del 2010, las 15h39.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor EDISON ERNESTO JIMENEZ TONATO, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Síndico de concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de el demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón.Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil, Contralor General de la Nación; Director del Servicio de Rentas Internas SRI, Superintendencias de bancos y Compañías, Director Nacional del Seguro Social IESS, Director Nacional de Migración de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía Nacional, Comandancia General del Ejército, Marina y FAE Dirección Nacional de Personal, I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado, Mutualistas, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Director General de

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador RESOLUCIÓN No. SBS-2012-1084 PEDRO SOLINES CHACÓN SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS CONSIDERANDO: QUE mediante resolución No. 13254 de 11 de octubre de 1984, expedida por la Superintendencia de Compañías, se aprobó la constitución de la compañía TASKI EDITORA S.A., en los términos de la escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del cantón Quito, doctor Rubén Darlo Espinosa, el 23 de agosto de 1984, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, provincia de Pichincha, el 22 de enero de 1985; QUE mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto, doctor Gonzalo Román Chacón, el 3 de septiembre de 2002 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 19 de marzo de 2003, se procedió a efectuar el primer aumento de capital y el cambio de denominación a TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otros actos societarios; QUE mediante resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.708 de 15 de febrero de 2011, se aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, el 21 de octubre de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 27 de septiembre de 2011, en la que se procedió a reformar el objeto social de TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA; QUE el artículo I de la sección I del capitulo X “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques”, del titulo I “De la constitución”, del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, señala que la prestación del servicio de impresión de formularios de cheques puede ser realizada únicamente por las industrias gráficas calificadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros como instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, para lo cual cumplirán con lo dispuesto en la sección I “Inversión y calificación”, del capitulo VIII “Inversión por parte de las instituciones del sistema financiero, en el capital de las sociedades de servicios auxiliares del sistema financiero.”; QUE el artículo 2 de la sección I, capítulo VIII "Inversión por parte de las instituciones del sistema financiero en el capital de las sociedades de servicios auxiliares del sistema financiero" del título I del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros calificará a la institución de servicios auxiliares del sistema financiero; QUE el artículo 4 de la sección I, capítulo VIII, titulo I del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, prevé que: “Para que una sociedad sea calificada como de servicios auxiliares, debe prestar sus servicios a las instituciones del sistema financiero. La Superintendencia de Bancos y Seguros, por excepción y a petición motivada del interesado, autorizará que este tipo de sociedades presten sus servicios a otra clase de personas naturales o jurídicas ajenas al sistema financiero”; QUE mediante oficio TSK-PE-12-0703 de 16 de agosto de 2012, el ingeniero Oscar Ayerve Cabrera, Gerente General de TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó a la Superintendencia de Bancos y Seguros proceda a calificar a la empresa como institución del servicio auxiliar del sistema financiero en el área de las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques; QUE mediante oficio No. TSK-GG-12-027 de 29 de agosto de 2012, TASKI SOCIEDAD ANONIMA solicitó motivadamente autorización para que preste sus servicios a terceros, en virtud de que debe continuar con sus actividades gráficas, como parte del proceso de producción desde hace 28 años, además de que genera empleo de manera directa e indirecta a más de 350 personas; QUE mediante memorando No. DNR-SRO-2012-958 de 5 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Riesgos concluye que la empresa cumple con las disposiciones que determina en ente de control en los articulos 4 y 6 de la sección II “De las medidas de seguridad”, del capítulo X “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques", del título I “De la constitución” del libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; QUE mediante memorando No. INSFPR-2012-1392 de 22 de octubre de 2012, la Intendencia Nacional del Sector Financiero Privado considera que desde el punto de vista técnico no hay objeciones relevantes que señalar, por lo que es factible continuar con el correspondiente trámite de calificación de la empresa TASKI como una entidad de servicios auxiliares; QUE mediante memorando No. INJ-DTL-2012-1184 de 26 de octubre de 2012, la Intendencia Nacional Jurídica y la Dirección de Trámites Legales, han determinado que la compañía ha cumplido con los requisitos para la calificación de instituciones auxiliares del sistema financiero, esteblecidos en la sección I, capítulo I, subtítulo II "De la constitución de sociedades auxiliares al sistema financiero", en concordancia con el articulo 1 de la sección I “Principios Generales", capítulo X “De las industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques", título I “De la constitución”, libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria EN ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR a la compañia TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA como institución auxiliar del sistema financiero, en el área de industrias gráficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques, para que cumpla el objeto social establecido en la referida escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de octubre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 27 de septiembre de 2011. ARTÍCULO DOS.- AUTORIZAR a la compañia TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA que preste sus servicios de acuerdo con su objeto social a instituciones pertenecientes al sistema financiero, o a otra clase de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO TRES.- SOMETER a la compañia TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros en los términos previstos en la ley General de Instituciones del Sistema Financiero, quedando en consecuencia sujeta a las disposiciones que emanen de este organismo de control y a la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. ARTÍCULO CUATRO.- DISPONER que la compañía TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA publique por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito nacional, el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO CINCO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, en donde la referida compañía tiene su domicilio, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO SEIS.- DISPONER que la compañía TASKI SOCIEDAD ANÓNIMA, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ab. Pedro Solines Chacón SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de octubre del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL 06 NOV. 2012

AR/89106/cc


Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado Edison Jiménez Tonato (C. C. 1712252715) en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece a la presente causa.- CITESE Y NOTIFIQUESE Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO Existe un sello y firma 174134 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQULINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: SAÚD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ Y BEATRIZ MOPOSITA JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO No. 10-2012 ACTOR: ROSA MARÍA NARVÁEZ ROSERO DEMANDADOS: LUIS AGNELIO TORRES NÁRVAEZ, FLOR MARÍA YANDÚN, BLANCA GILMA TORRES NARVÁEZ, BLANCA SORAYA TORRES NARVÁEZ, MARÍA ELENA TORRES NARVÁEZ, ALVARO HERNAN TORRES NARVÁEZ, LEIDY VERONICA CHAMORRO TERÁN, JULIO JOFRE TORRES NARVÁEZ, PATRICIA VERONICA ENRÍQUEZ BASTIDAS, VICTOR HERNAN TORRES NARVÁEZ, ERIKA MAGALY TORRES BENAVIDES, JOHANA ESTHER TORRES BENAVIDES, SANTIAGO TORRES BENAVIDES, EDITH YOLANDA VERA TORRES, CRISTIAN EDUARDO VERA TORRES, SAUD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ, BEATRIZ MOPOSITA Y JUAN HERRERA NARVÁEZ. CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE DECLARE EN SENTENCIA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE PROVIDENCIA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, jueves 12 de enero del 2012, las 12h25. VISTOS.- En merito del Sorteo y la razón que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal previo a proveer lo que fuere de Ley, la accionante de la presente causa, de cumplimiento a lo que disponen los numerales tercero y octavo del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 61, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Jaime Hurtado Burgos, profesional al que autoriza suscribir cuanto escrito sea necesario en esta causa.Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 19 de enero del 2012, las 11h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por la señora Rosa María Narváez Rosero.En lo principal, previo a calificar la demanda, la accionante señora Rosa María Narváez Rosero, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil.- Notifíquese. f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, 29 de marzo del 2012, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez Rosero.- En lo principal de conformidad con lo que prescribe el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de calificación de la demanda de fs. 32 de los autos, en consecuencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán, para que deje sin efecto la orden de inscripción de la demanda ordenada en dicho auto de calificación, hecho lo cual se proveerá lo que fuere de Ley. Notifíquese.f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la actora de la presente demanda ha declarado bajo juramento, que le es imposible determi-

nar la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y del señor Víctor Jairo Torres Narváez, a la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos que exige la ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Agréguese al proceso la documentación acompañada a la demanda. De conformidad con los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán, Semanario La Prensa , para lo cual la señora Secretaria elaborará al Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez, en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en las calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez, en las calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán, al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en las calle Oriente y Colon de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; y al señor Saud Estefano Torres Narváez en el sector de Chillogallo, en la calle Ambrosio Acosta TL,8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- De conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, para lo cual se notificara al señor Registrador de la Propiedad, para que tome la nota correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía fijada.- Cítese y Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 18 de mayo del 2012, las 14H20. Agréguese al proceso escrito y documentación presentada por los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leidy Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita.De conformidad con lo que prescribe el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se da por citados con el líbelo de demanda a los señores: Álvaro Hernán Torres Narváez, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez y Saud Estefano Torres Narváez.- En lo principal, de conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, es imperativo que el Juez, antes de que se cite con la demanda, ordene realizar la inscripción de la demanda, cuando los juicios versen sobre dominio o posesión de inmuebles o muebles sujetos a registro, por lo que, al haberse adjuntado al líbelo de demanda el certificado del Registro de la Propiedad del bien, que se pretende ser objeto de nulidad de la compra venta, se niega lo solicitado por improcedente.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Raúl Velasco, profesional al que designan como su defensor.- Se conmia a los comparecientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco días.Por licencia concedida a la señora Secretaria Titular de este despacho, se designa en calidad de Secretaria Ad-hoc a la Abogada Blanca Chuga Paucar, quien impuesta de su contenido, acepta y firma. Notifíquese.f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI, Tulcán, lunes 4 e junio del 2012, las 10h39. Agréguese al proceso los escritos presentados por parte de la señora Rosa María Narváez; y, Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano

Torres Narváez y Beatriz Moposita; así como también el documento suscrito por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán.- En lo Principal, las señora Rosa María Narváez, de cumplimiento a lo que dispone el Art. 67 numerales segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días. Se designa en calidad de Procurador Común de parte de los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, y Beatriz Moposita, al señor Saud Estefano Torres Narváez.- Se hace conocer a las partes que el señor Registrador de la Propiedad, certifica, que el bien inmueble al que se hace referencia en la demanda ha sido transferido el dominio al señor Juan Herrera Narváez.- Notifíquese.f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 11 de junio del 2012, las 10h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, la reforma dada a la demanda por parte de la señora Rosa María Narváez, se la califica de clara, precisa, y de reunir los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario.- Con copias de los escritos de la demanda aclaración a la misma, reforma a la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños; y, al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán “Semanario La Prensa”, para lo cual la señora Secretaria elaborará el Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en la calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez y Leydi Verónica Chamorro Terán, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez y Patricia Verónica Enríquez Bastidas, en la calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en la calle Oriente y Colón de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita en el sector de Chillogallo, en la calle Ambrioso Acosta TL.8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos; y, al señor Juan Herrera Narváez, en su domicilio ubicado en la calle Junín, entre Bolívar y Rafael Arellano, de esta ciudad de Tulcán, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma, reforma la demanda y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- Notifíquese.f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, lunes 15 de octubre del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la razón sentada por la Señora Secretaria de la Judicatura. Una vez que la Señora Rosa María Narváez Rosero ha dado cumplimiento a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con extracto de la demanda, aclaración, reforma y providencias respectivas, cítese a los demandados Señores: Saúd Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Tulcán; y, el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Quito, en mérito sentada por el Señor Citador de la Ciudad de Quito constante a fs. 68 del proceso. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz, JUEZ TITULAR. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA Hay firma y sello Mr/13224/at EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Ana

Ministerio de Relaciones

Laborales

Si todo el año fuese fiesta, divertirse sería más aburrido que trabajar. WILLIAM SHAKESPEARE

Alexandra Sola Baños ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., NIETO BOADA EDUARDO (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADA: SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. JUICIO No: 0507-2011 MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los Arts. 413 y 415 de Código de Procedimiento Civil, para que a la deudora se le condene en sentencia al pago de intereses del Pagare a la Orden, gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor de la parte actora. CUANTIA: USD $ 6.500,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 10h39. VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JARde 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora ANA ALEXANDRA SOLA BOLAÑOS en calidad de deudora principal, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada en el lugar que se señala.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 10h38. Cítese a la demandada señora SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) 78304/es Inspectoría del Trabajo Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53175-2012-M.C., presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.- Las 14h10.VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53175-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía F R A N KS I N T E R N AC I O N A L ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS.,.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr Danilo Bastidas., para intervenir en

este trámite. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc INSPECTORIA DEL TRABAJO Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53171-2012, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado y Representante Legal de FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en calidad de empleador, en contra del Trabajador señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.- Las 14h30.- VISTOS.Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53171-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte accionante, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas., para intervenir en este trámite. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto Bueno No. 53172-2012 AB-AU, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES, en calidad de trabajador, hay lo que sigue: INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de noviembre del 2012.- Las 15H45.VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53172-2012-AB.AU, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía F RA N K’S I N T E R N AC I O N A L ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES,.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 21 de la Corte Provincial de Justicia de Orellana y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Alex Uribe Eivar.- Inspector del Trabajo de Orellana. Ab. Alex Uribe Eivar INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc

EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53178-2012, presentado por SAID JOSÉ FERNANDO SERRANO JAMET, en calidad de apoderado y representante legal de FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del Trabajador señor MIGUEL ANGEL YANZA TIGLLA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECTORIA DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Francisco de Orellana, 13 de Noviembre del 2012.- Las 14H10.- VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53178-2012-AB. JFLG, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor MIGUEL ANGEL YANZA TIGLLA.- En lo principal se dispone: 1 .- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor MIGUEL ANGEL YANZA TIGLLA, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndose al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, proviniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía procederé a investigar el fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo. 2.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 21 señalado por el actor; y la autorización otorgada al Doctor Danilo Bastidas y Diego Bastidas para intervenir en este trámite.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. Jorge Fernando Lescano Galeas, Inspector de Trabajo de Orellana. AB. JORGE FERNANDO LESCANO GALEAS INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR JOSÉ ELÍAS CARRILLO M8:8 " JUICIO: 1390-2011-R.G. INVENTARIOS ACTOR: VÍCTOR HUGO CARRILLO QUINTANA DEMANDADOS : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE, SEÑOR JOSÉ <Cà8J :8II@CCF M8:8 " OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda la apertura de sucesión de los bienes sucesorios del causante José Elías Carrillo Vaca, y se disponga su posterior Facción de Inventarios del patrimonio sucesorio. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Guillermo Bossano Rivadeneira CASILLERO: No. 157 P.J. - Mat. Prof. 2242 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de agosto del 2012, las 14h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda propuesta por VÍCTOR HUGO CARRILLO QUINTANA es completa, clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Especial propuesto.- De la documentación adjunta se desprende que en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con fecha 12 de Abril del 2011, ha fallecido el señor JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA.- En consecuencia, se declara la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante, por lo tanto procédase a la facción de inventarios y avalúo de sus bienes, con intervención del perito o peritos que resultaren nombrados, para lo cual se dispone que las partes insinúen uno, caso contrario se procederá de conformidad al Art. 256 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados herederos presuntos y desconocidos del causante, quien en vida se llamó JOSÉ ELÍAS CARRILLO VACA, cíteselos con el contenido de la demanda y presente providencia por la Prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto para su publicación.Cuéntese en la presente causa con

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR el Director del Servicio de Rentas Internas, el cual será citado legalmente en su despacho y/o dependencia.- Previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, acorde a lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la cuantía, trámite y casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a sus Abogados defensores para que en su nombre suscriban los escritos necesarios dentro de la presente causa.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89097/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 52041-2012-DP ACTOR: JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO GERENTE GENERAL DE ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALPIECUADOR S.A. ACCIONADO: CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES CAUSAL: 1,2 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No.52041-2012 DP, presentada por JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO, GERENTE GENERAL DE ALPINA en contra de su trabajador CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, a las 16h30.Dentro de la solicitud de Visto Bueno No.52041-2012 DP, presentada por JUAN FERNANDO MAYA RESTREPO, GERENTE GENERAL DE ALPINA en contra de su trabajador CHRISTIAN FERNANDO PONCE FLORES; En lo principal agréguese al trámite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo a los mismos se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de el accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico para los fines de Ley. Daniela Pullas INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/89109/cc DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROBERTO CARLOS VALENCIA VILLAMARÍN, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO No. 2012-0897 Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: DENUNCIANTE: M A RG OT H ELIZABETH CHIRIBOGA LOPEZ, en su calidad de Presidenta de la Compañía LEXVALOR ASESORÍA LEGAL S.A. DENUNCIADO: ROBERTO CARLOS VALENCIA VILLAMARÍN ASUNTO: Denuncia por supuesta infracción disciplinaria, previsto en el artículo 108 numerales 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. FECHA DE INICIO: 24 de septiembre de 2012, las 10h21. EXPEDIENTE DISCIPLINARIO: No. 0897-2012-A.P. PROVIDENCIA: Quito, lunes 24 de septiembre de 2012, las 10h21. DIRECCION PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24

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de septiembre de 2012, las 10h21. VISTOS.- Avoco conocimiento del expediente No. 0897-2012 en calidad de Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante acción de personal No. 2545.-DNP, de fecha 3 de julio de 2012. Una vez que la Doctora Margoth Chiriboga López, ha reconocido su firma y rúbrica puesta al pie de su escrito de denuncia; y la Coordinadora de la Oficina de Control Disciplinario, ha determinado que la denuncia no se encuentra inmersa en los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el Art. 115 del Código Orgánico de la Función Judicial y que reúne los requisitos establecidos en el Art. 113 ibídem, se dispone: PRIMERO: Se admite a trámite la denuncia y se apertura sumario disciplinario en contra de los Servidores Judiciales: Ruffo Ponceano Guerrero Suarez Jefe (E); Edgar Gustavo Villamarín Córdova Secretario (E), Livia Rogelia Rosero Cadena Analista 4, María Cecilia Muñoz Neira Asistente Administrativo 3; Nancy Aydé Armendáriz Espinosa Asistente Administrativo 3; José Manuel Farinango Guamán, Asistente Administrativo 2; Guadalupe Raquel Canchignia Artieda, Ayudante Judicial 1; Carlita Rosenda Ordoñez Ordoñez, Ayudante Judicial 1; Freddy Patricio Carrera Ron, Ayudante Judicial 1; Roberto Carlos Valencia Villamarín, Asistente Administrativo 2; Gladys Mariela Guevara Escobar, Asistente Administrativo 2; Mayra Lisbeth Guerra Portero, Ayudante Judicial 1; Gilbert Adrián Colina Chiguano, Amanuense; William Marcelo Pepinos Pantoja, Asistente Administrativo 1; Fermín Patricio Lema Estrada, Asistente Administrativo 1; Gabriela Denisse Sánchez Velásquez, Ayudante Judicial 1 de la Oficina de Sorteos y Casilleros de Pichincha. SEGUNDO: De conformidad con lo establece el Art. 53 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, los servidores judiciales en el término de cinco días deberán contestar a la denuncia formulada en su contra; y, anunciarán las pruebas que se crean asistidos conforme lo establece el Art. 28 ibídem, cuando dice: “Todas las pruebas serán previamente anunciadas y solicitadas dentro de los respectivos escritos de denuncia o queja, así como en el de contestación...” . TERCERO: A falta de contestación del servidor judicial se advierte que se continuará con la sustanciación del proceso en rebeldía. CUARTO: Se les requiere a los sumariados bajo prevenciones de ley, señalar casillero judicial en la ciudad de Quito y correo electrónico conforme lo establece el Art. 52 del mencionado Reglamento. Cítese a los servidores judiciales conforme lo establece el Art. 25 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4594, para efectos de notificación a la denunciante. Actúe la Lcda. Gisela Ibujés Chamorro, en calidad de Secretaria encargada de la Oficina de Control Disciplinario. Notifíquese y Cítese.DR. DANILO ALBERTO NAVARRETE MARTINEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA. PROVIDENCIA: Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, las 09h32. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de noviembre de 2012, las 09h32. Agréguese a los autos el Memorando No. 3496-DP-DPP-MV, de fecha seis de noviembre de dos mil doce, suscrito por el Ingeniero Wilson Rosero Gómez, Jefe de Personal. De la razón de citación sentada por la licenciada Gisela Ibujés, Secretaria (e), consta que no se puede citar en PERSONA ni por BOLETA al señor Roberto Carlos Villamarín, en calidad de Asistente Administrativo 2, de la Sala de Sorteos y Casilleros de Pichincha. A fin de dar cumplimiento a las normas del debido proceso se dispone citar al doctor ROBERTO CARLOS VALENCIA VILLAMARÍN, conforme lo dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que señala: “A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinen-

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te, y de la providencia respectiva.”. Para lo cual la denunciante abogada Margoth Chiriboga López, en su calidad de Presidenta de la Compañía LEXVALOR ASESORÍA LEGAL S.A, o quien haga sus veces, otorgue las facilidades para el cumplimiento de la citación, para tal efecto, retire de esta Oficina el extracto correspondiente, para dicha publicación en el término de tres días. NOTIFÍQUESE. DR. DANILO ALBERTO NAVARRETE MARTINEZ, DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de ley LC DA . GISELA IBUJES CHAMORRO SECRETARIA ENCARGADA AR/89110/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA Nº DE JUICIO: 2012-0720 -FG ACTOR: ANITA VIRGINIA GONZÁLEZ CÓRDOVA D E M A N DA D O : D I R E C TO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACION JUEZ: DR. PAÚL RENGEL MALDONADO PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 14h49. La Actora en el término de tres días y bajo prevenciones legales complete la demanda de conformidad al Art. 67 numerales: sexto y octavo; en concordancia con el Art. 68 numeral quinto del Código de Procedimiento Civil, presente la negativa emitida por el Sr. Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 11h01. VISTOS: El escrito y anexo presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a tramite. Cítese al señor Jefe Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación y señor Fiscal Distrital de Pichincha. Publíquese por una sola vez esta demanda auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de julio del 2012, las 15h26. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento lo solicitado por la actora, cítese al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Quito, en el lugar que se indica, por medio de la Oficina de Citaciones.Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO EL SECRETARIO Hay un sello AB/3021/cc AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública otorgada el diecinueve de noviembre del año dos mil doce, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, se convino por parte de los señores: JUAN CARLOS GUERRA DURAN y LUZ MARINA ULLAURI PEREZ, en liquidar la sociedad conyugal habida entre ellos, de esta manera: ADJUDICACIÓN: UNO. La señora LUZ MARINA ULLAURI PEREZ. A.- Lote de terreno signado con el número cincuenta y dos de la Urbanización Lomas de Cumbayá, situado en la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha. Avaluado en doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos de Dólar (USD$295.268,75). B.- Oficina dos del piso cinco y los estacionamientos SB tres guión nueve y SB tres Guión diez del edificio IN-LUXOR, situado en la esquina de la calle Camilo Destruge número mil treinta y seis y Francisco Salazar, parroquia La Floresta, del cantón Quito, en la provincia de Pichincha.- El avalúo de la oficina dos del piso cinco del edificio IN-LUXOR es de ochenta y ocho mil setecientos treinta y dos Dólares de los Estados Unidos de Norte América con treinta centavos de Dólar (USD $88.732,30). Los esta-

cionamientos SB tres guión nueve y SB tres guión diez del edificio INLUXOR están avaluados en cuatro mil trescientos ochenta y un Dólares de los Estados Unidos de Norte América con noventa y un centavos de Dólar (USD $4.381,91) y cuatro mil seiscientos treinta Dólares de los Estados Unidos de Norte América con cuarenta y cinco centavos de Dólar (USD $4.630,45) respectivamente.- C.- VEHÍCULO: Un vehículo, Marca: Ford, Clase: Camioneta; Tipo: Doble Cabina; Modelo: Sport Trac 4X4, Año: 2009; Motor 9UA08187; Chasis: 1FMEU51EX9UA08187; Placa PBL1781; Color Blanco. AVALÚO DEL VEHÍCULO: El avalúo del vehículo descrito en este acápite es de veinticinco mil setecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $25.794,00). D.- VEHÍCULO: Un vehículo, Marca: Nissan; Clase: Jeep; Tipo: Jeep; Modelo: X-trailClassic 4X2 2.5 AT, Año: 2010; Motor QR25832070A; Chasis: JN1TBAT30AW020313; Placa PBH8304; Color Plata. AVALÚO DEL VEHÍCULO.- El avalúo del vehículo descrito en este acápite es de veintinueve mil novecientos noventa dólares de los Estados Unidos de América (USD $29.990,00). El avalúo de los Bienes adjudicados suman cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete Dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y un centavos de Dólar de los Estados Unidos de Norte América (USD $448.797,41). DOS: Al señor JUAN CARLOS GUERRA DURAN se le entrega el siguiente bien: A.-Un vehículo Marca: Volvo; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: 960, Año: 1997, cuyas características han sido detalladas anteriormente.- El avalúo del bien adjudicado es de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $5.000,00).El señor JUAN CARLOS GUERRA DURAN renuncia de manera expresa a su derecho sobre los gananciales que le corresponden sobre los bienes que se adjudica a la señora LUZ MARINA ULLAURI PEREZ.- La cuantía total de la liquidación es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (USD $453.797,41).- Los comparecientes declaran que no existe ninguna obligación pendiente con ninguna institución o persona particular, esto es, no existe deuda o valor con nadie por razón ni naturaleza alguna. En caso de que apareciere obligación o deuda de la sociedad conyugal antes de la disolución de la misma tiene que ser asumida por las partes.- Particulares que para los efectos legales consiguientes pongo en conocimiento del público conforme lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial. Quito, 19 de noviembre del año 2012. DR. RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AB/3020/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 761800 por Valor: USD 10,000.00 de Adriana Maria Gutierrez Cadavid AC/ () ========== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 49 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100010719 perteneciente a GUERRA MARTINEZ GEISON BARUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 846 al 860 de la Cta. Cte. No. 3337718804 perteneciente a ASOCIACION DE ENFERMERAS/OS DEL HOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR

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====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1331 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME JORGE CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11488 al 11494 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 603 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3468432204 perteneciente a SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11746 al 11750 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11821 al 11825 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1165 valor $ 748.00 de la Cta. Cte. No. 3499182304 perteneciente a BARREZUETA LEON NANCY TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2033 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 3043304104 perteneciente a ALBAN CANAR JACINTO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6863 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 de la Cta. Cte. No. 3501952004 perteneciente a AMPUERO FLORES LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR

Si un hermoso cuerpo no tiene una hermosa alma, parece mas bien un ídolo que un cuerpo humano. PIERRE

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3200 valor $ 275.00 de la Cta. Cte. No. 3220219504 perteneciente a CAMPOVERDE CAMPOVERDE MONICA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1828 de la Cta. Cte. No. 3277956504 perteneciente a SALINAS JACHO EVELYN VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1470 al 1471 valor $ de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 555540 valor $ 31,50 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 906 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3173906604 perteneciente a LOZANO CORONEL RUTH CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2989 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11690 al 11694 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11829 al 11833 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11860 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 301 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11349 al 11352 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA

DE

BOURDEILLES

TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3514 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2826 al 2835 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 918 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3158565304 perteneciente a CANARTE MERA JERONIMO ABAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11223 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2050 al 2051 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10056 de la Cta. Cte. No. 3174700404 perteneciente a BANALCAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11861 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11882 al 11887

de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2363 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3176276304 perteneciente a BORBOR CHECA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2121 al 2220 de la Cta. Cte. No. 3051642104 perteneciente a ROMERO BRAVO VICENTE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11081 al 11086 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11412 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3827 al 3838 de la Cta. Cte. No. 3420143904 perteneciente a GRANJA CORRALES VINICIO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2032 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1338 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 576 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3470681104 perteneciente a ESPINOSA LOZADA MARIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3441494204 perteneciente a GALLEGOS TAMAYO ELGI PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 581 al 610 de la Cta. Cte. No. 3441494204 perteneciente a GALLEGOS TAMAYO ELGI PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 565 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3455961704 perteneciente a FREIRE ROMO ERNESTO GASPAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1315 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3436853904 perteneciente a RODRIGUEZ SALAZAR INOCENCIO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1476 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 333 de la Cta. Cte. No. 3504224804 perteneciente a ROSERO NUQUE LAURA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11854 al 11859 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5598 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 870 al 910 de la Cta. Cte. No. 3165285404 perteneciente a ALVAREZ CORONEL JULIO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2252 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3276938404 perteneciente a VILLAVICENCIO GANGOTENA JUAN MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11347 al 11348 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5421 valor $ 204,91 de la Cta. Cte. No. 3077615104 perteneciente a BENITEZ VITERI ANGEL IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9099 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3260328004 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS PRONACA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 32 de la Cta. Cte. No. 2100013800 perteneciente a MENDOZA MOSQUERA JANETH JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2538 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556735 valor $ 117,74 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11654 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100005659 perteneciente a DESMIRGEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11785 al 11793 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11826 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13728 valor $ 305,59 de la Cta. Cte. No. 3083155404 perteneciente a PROAJI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11920 al 11924 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3172 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 310 valor $ de la Cta. Cte. No. 3471166104 perteneciente a VILLACRES CARRANZA JHORDY ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR


====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 422 de la Cta. Cte. No. 3500087104 perteneciente a HURTADO CALDERON PAULA ODILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11987 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 al 310 de la Cta. Cte. No. 3516250704 perteneciente a GONZALEZ MENA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11584 al 11592 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 380 de la Cta. Cte. No. 3477455304 perteneciente a MORALES LEON MARIA CARMITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 3512951004 perteneciente a CHICAIZA BOMBON JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 132 de la Cta. Cte. No. 3514310204 perteneciente a RODRIGUEZ PALMA DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 195 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3468433104 perteneciente a CAMACHO BURGOS MIGUEL NELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2349 al 2350 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556739 valor $ 151,10 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100018465 perteneciente a REVILLA DIAZ JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1204 de la Cta. Cte. No. 3402801004 perteneciente a CARRILLO PARDO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 al 320 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 229 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11816 al 11820 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11836 al 11839 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3210 valor $ 275.00 de la Cta. Cte. No. 3220219504 perteneciente a CAMPOVERDE CAMPOVERDE MONICA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 573 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2165 al 2200 de la Cta. Cte. No. 3130022604 perteneciente a DEL CAMPO SALTOS GUILLERMO SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11511 al 11515 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11899 al 11910 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100010180 perteneciente a PINO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4418 valor $ 48.00 de la Cta. Cte. No. 3420709904 perteneciente a GUERRERO ANDRANGO RUTH SILVANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556734 valor $ 207,17 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6919 valor $ 35,17 de la Cta. Cte. No. 3038117604 perteneciente a CENTRO EDUCACION ASE. Y ADM. LUCA P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11611 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11625 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3005729204 perteneciente a PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11737 al 11745 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11810 al 11815 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1117 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3185871304 perteneciente a ANDRADE CASTILLO KLEBER PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 152 valor $ 900.00 de la Cta. Cte. No. 3516930004 perteneciente a MONTALVO LEMA ERIKA LYSSETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11233 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6910 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 925 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3118896504 perteneciente a MORA MANTILLA JEANNETH YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 280 de la Cta. Cte. No. 3483912604 perteneciente a VILLAGOMEZ NARANJO LAURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

Si se quisieran estudiar todas las leyes, no habría tiempo material de infringirlas W O L F GA N G

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1007 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3066392504 perteneciente a VALLEJO ROJAS VICTOR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2983 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3073137504 perteneciente a GORDILLO ESCALANTE BLANCA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2924 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3161662904 perteneciente a PENA ARROYO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 746 al 747 de la Cta. Cte. No. 3355349204 perteneciente a CANO MAQUILON DANIEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2878 valor $ 226.00 de la Cta. Cte. No. 3037706704 perteneciente a COMPANIA TECNICA MIRANDA COTECMI CI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 919 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3158565304 perteneciente a CANARTE MERA JERONIMO ABAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5500 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 110 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 691 de la Cta. Cte. No. 3484706104 perteneciente a BARRIGA ORTIZ FREDY ADAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 66 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100011392 perteneciente a MOSCOSO PEZO ELENA OMAIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha.

VO N

GOETHE

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 469 al 470 de la Cta. Cte. No. 3449316304 perteneciente a DOMINGUEZ BANEGAS PABLO ARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1528 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10937 al 10939 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11598 al 11605 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1262 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 205 de la Cta. Cte. No. 3489304404 perteneciente a GONZALEZ TUTIVEN ROYNER CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 549 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556740 valor $ 64,79 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1246 de la Cta. Cte. No. 3499414904 perteneciente a GEINCOSOLUTION CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11701 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2015 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3268515204 perteneciente a CAJAS BARRERA IVAN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 630 de la Cta. Cte. No. 3378053404 perteneciente a FREIRE PAREDES PEDRO UBALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 972 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11625 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 844 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3272886204 perteneciente a GAVILANES ESPINOZA CESAR BLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11338 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11552 al 11554 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3367464504 perteneciente a SEGOVIA VACA HUGO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 609 de la Cta. Cte. No. 3483986304 perteneciente a LEMA MULLO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4331 valor $ 610.00 de la Cta. Cte. No. 3095035904 perteneciente a QUEZADA QUEZADA HERNAN SORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 721 de la Cta. Cte.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR No. 3163475204 perteneciente a DELA ROMERO LILIANA LILIBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100004263 perteneciente a MENDOZA SAAVEDRA JENNY NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11612 al 11613 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1340 de la Cta. Cte. No. 3451992204 perteneciente a CELLERI ACARO ANDRES SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11846 al 11851 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 2100016887 perteneciente a SAMANIEGO GILER YOMARA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3484706104 perteneciente a BARRIGA ORTIZ FREDY ADAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6813 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6920 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7008 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 691

C13

valor $ 1003,50 de la Cta. Cte. No. 3360908104 perteneciente a VILLA PELCHOR MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240321 al 240350 de la Cta. Cte. No. 3004481304 perteneciente a SERRANO VEGA FRANCISCO MIGUEL IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11775 al 11776 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 31664 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3101185304 perteneciente a ORELLANA BARRIGA WASHINGTON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3486684304 perteneciente a JUMA INGA CARMEN MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1479 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 554827 valor $ 36.00 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2106 al 2109 de la Cta. Cte. No. 3441230804 perteneciente a CALCINATA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11679 al 11682 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1492 al 1493 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3296 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C14

MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4750 de la Cta. Cte. No. 3128075904 perteneciente a CELLERI VITERI PAUL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 833 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 471 valor $ 171.00 de la Cta. Cte. No. 3502410704 perteneciente a ESPINOSA GUAMAN JENNY PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11207 al 11208 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 19893 valor $ 132.00 de la Cta. Cte. No. 3336979604 perteneciente a ESTRATEGIAS Y MERCADO S.A. ESTRAMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 219 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13719 valor $ 178,19 de la Cta. Cte. No. 3083155404 perteneciente a PROAJI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3092 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1988 de la Cta. Cte. No. 3168180504 perteneciente a OLLAGUE GUZMAN SONNIA MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 290 de la Cta. Cte. No. 3471623804 perteneciente a SALTOS MERA HENRRY EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1682 de la Cta. Cte. No. 3164624504 perteneciente a CUJILEMA LEON PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2917 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3183236004 perteneciente a AGUILAR NUNEZ BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11248 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11716 al 11722 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 53948 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3119063004 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 219 al 220 de la Cta. Cte. No. 3467144904 perteneciente a PINARGOTE SOLEDISPA GLORIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2651 valor $ 105.00 de la Cta. Cte. No. 3013315604 perteneciente a INLAGO QUILO BLANCA FLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2117 de la Cta. Cte. No. 3441230804 perteneciente a CALCINATA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11402 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1848 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3501766204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11840 al 11845 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11914 al 11919 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11888 al 11893 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6954 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 595 de la Cta. Cte. No. 3420988804 perteneciente a ECHEVERRIA RECALDE GLADYS PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1992 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3023668704 perteneciente a DROIRA LIZANO ROSARIO HIPATIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1348 al 1349 de la Cta. Cte. No. 3432607104 perteneciente a YUGSI JACOME JORGE CESARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1745 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3260783204 perteneciente a ANDRANGO BERRONES OSWALDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11358 al 11361 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 373 de la Cta. Cte. No. 3512951004 perteneciente a CHICAIZA BOMBON JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1491 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha.

No hay destino, por humilde que sea, donde no logre el ánimo fundar escuela de heroísmo y santidad. R I CA R D O L E Ó N

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2166 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556738 valor $ 69,95 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 3356696104 perteneciente a FIGUEROA PEREZ XIMENA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2053 de la Cta. Cte. No. 3423308104 perteneciente a MOROCHO TIGLLAN SEGUNDO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11863 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5597 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3220 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1709 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3417686304 perteneciente a PARROQUIA EL BASTION DE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 339 al 340 de la Cta. Cte. No. 3480588904 perteneciente a SARZOSA QUINTANA EVELYN ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2403 de la Cta. Cte. No. 3439921804 perteneciente a BENAVIDES PANTOJA OMAR HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1761 al 1860 de la

Cta. Cte. No. 3128719104 perteneciente a RAMOS VALENCIA SONIA LUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 280 de la Cta. Cte. No. 3098360104 perteneciente a BARRAGAN BONNIN PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11531 al 11536 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11796 al 11804 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3523 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 de la Cta. Cte. No. 3483986304 perteneciente a LEMA MULLO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 388 al 410 de la Cta. Cte. No. 3516939604 perteneciente a YANES RAMOS JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 556741 valor $ 100,92 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11727 al 11728 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 321 al 376 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1487 al 1488 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2522 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3032360804 perteneciente a VACA ALVAREZ RUTH BETHANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 al 7 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19480 de la Cta. Cte. No. 3333967204 perteneciente a ELIPE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6980 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 43101985 por valor de US $ 3000 con vencimiento al 24-12-12 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16465 )NR ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600747603 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16786(1)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 396 al número 397 AC/16784(1)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800622967 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 201 al número 201 AC/16784(2)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular

el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 352 al número 353 AC/16784(3)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 316 al número 318 AC/16784(4)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 284 al número 292 AC/16784(5)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 281 al número 282 AC/16784(6)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622967 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 201 al número 201 AC/16784(7)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622819 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 54 al número 125 AC/16784(8)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622819 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 50 al número 51 AC/16784(9)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622819 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 45 al número 45 AC/16784(10)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622819 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 40 al número 40 AC/16784(11)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622819 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 28 al número 28 AC/16784(12)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380011760 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 269 al número 325 AC/16784(13)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380011760 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 245 al número 267 AC/16784(14)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0550609982 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 180 al número 182 AC/16784(15)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0360603804 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1134 al número 1134 AC/16784(16)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 430605172 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 52 y 62 AC/16784(17)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 46000098-0 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s)

formulario(s) de cheque(s). Del número 507 AC/16784(18)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 797 y 799 AC/16784(19)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 822 y 815 AC/16784(20)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 803 y 808 AC/16784(21)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 610604600 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 816 y 833 y 834 AC/16784(22)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600610609 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 681 al número 681 AC/16784(23)tf ======= Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500613980 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 159 Valor: 1067,64 Fecha de Giro: 15/09/2012. A la orden de: Producarnes S.A. AC/16784 (24)tf ======= Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 4100084694 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 482 Valor: 650,00 Fecha de Giro12-11-2012 AC/16784 (25)tf ======= Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 178836 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16440 Valor: 1320 Fecha de Giro: 13-Nov-2012. A la orden de: S.G.S. del Ecuador S.A. AC/16784 (26)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 384 al número 384 AC/16784 (27)tf ==== Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800618749 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 367 al número 367 AC/16784 (28)tf ==== Por haberse perdida se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 4100084694 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 483 Valor: 750,00 Fecha de Giro: 13-112012. A la orden de: Amable Gallo AC/16784 (29)tf ======= Por haberse perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 628780 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16205 Valor: 870,10 Fecha de Giro: 01-Nov2012. A la orden de: Alex Arriaga Alcivar AC/16784 (30)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 3200071912 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 137 al número 137 AC/16784 (31)tf ====== Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900609507 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 229 al número 275 AC/16784 (32)tf ========= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800852790 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.


Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (1)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400773311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (2)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (3)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600776807 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (4)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800752436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (5)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800771899 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (6)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380732925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (7)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400792243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (8)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900788583 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (9)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380763383 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (10)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500792620 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (11)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900775708 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (12)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 923100 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (13)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 80332-7 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (14)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400792863 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (15)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390702939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (16)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250777627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (17)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 959245 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (18)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0110761648 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (19)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200741895 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (20)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200736549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (21)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (22)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250733395 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (23)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250737811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (24)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 0350724471 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (25)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390771868 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (26)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390786091 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (27)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400740871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (28)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400758371 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (29)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400759858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (30)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420723229 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (31)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420726112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (32)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500806809 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (33)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530000882 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (34)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550709579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (35)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550756968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días,

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás. C. C H U R C H I L L contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (36)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600739597 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (37)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610824188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (38)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610714162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (39)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610806953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (40)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620723228 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (41)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749804 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (42)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620707486 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (43)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620729307 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (44)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630731508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (45)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630716363 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (46)tf

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640725569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (47)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900723848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (48)tf =========== Por orden del titular de la cuenta corriente No. 7000609651 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 284 al número 284 AC/16785 (49)tf ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 643119 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 23 al número 25 AC/16785 (50)tf ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800815143 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (51)tf ============== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550728654 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (52)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430728044 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (53)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700816544 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (54)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 910920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (55)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700810716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (56)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900772768 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (57)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739768 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (58)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610817947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (59)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755429 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (60)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800772550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (61)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810683 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (62)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700777574 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (63)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620729315 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (64)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2224549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (65)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430749629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (66)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360739993 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (67)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500778458 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (68)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 905889 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR publicación de este aviso. AC/16785 (69)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825221 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (70)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420736266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (71)tf ============ Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350730897 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (72)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500862996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (73)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250770959 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (74)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100749034 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (75)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390799710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (76)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200742425 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (77)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430771373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (78)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600730913 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (79)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380751636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

C15

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (80)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250736767 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (81)tf ============ Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410725823 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (82)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800788198 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (83)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800770256 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (84)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110761885 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (85)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0002233130 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (86)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360733618 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (87)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450750205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (88)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440700753 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (89)tf ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739644 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/16785 (90)tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C16

MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101597387 y Libreta de Aportaciones No. 0107296131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES RUIZ ZOILA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810154232 y Libreta de Aportaciones No. 870081896 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ALVARO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601241253 y Libreta de Aportaciones No. 0670056281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON GAVILANEZ VICENTE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16768/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110044751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUSHICONDOR TERAN MILTON BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101579470 y Libreta de Aportaciones No. 0170081125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO LEIVA GLORIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110127049 y Libreta de Aportaciones No. 0170109363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA VEGA MAGDALENA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301110600 Libreta de Aportaciones No. 1307055340 y No de Librera Cta Progresar Oro 1308006763 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASCOTA ULCUANGO CARLOS LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310005141 y Libreta de Aportaciones No. 1370004634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PACHECO GONZALO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16773/NR ===== Debido a la pérdida de Certificado de Inversión DPF / DPFP 011DPF00142037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GONZALEZ MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16776/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401553084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA OLIVO RUTH MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16777/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401560543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DOMINGUEZ CLEMA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16778/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201110010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANTICA SANI LUCY DANIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16779/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 408170073676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA CHACON MARIA LASTENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16780/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 414170018019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES HERRERA LUZ ALCARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16781/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110014340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI TABANGO MAYRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16782/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101689564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON SILVA ULDA CORISANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16790/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110025007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QHISHPE QUINCHIGUANGO GONZALO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16791/NR

JUDICIAL QUITO

===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 1005000980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL ALISSON NICOLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16792/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 100500965 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL PATRICIO ADALIV se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16793/NR ===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Estudiantil 1005000997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO QUELAL JOSUE DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16794/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801321622 y Libreta de Aportaciones No. 0807160961 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARZA CARVAJAL GABRIELA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16795/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910065429 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS JARAMILLO JHONNY FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16796/NR ===== Debido a la pérdida de la Ctas. Progresar Estudiantil 411150003708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO BURBANO MONICA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16797/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110067994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUÑAY AUCANCELA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16798/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110014483 y Libreta de Aportaciones No. 415170014387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO CHICA JOSE CALIXTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16799/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 415100003912. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA PATIÑO JHANINA ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16800/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 404170174644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CARRION CECILIA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

Tener sensibilidad ante el sufrimiento ajeno.

AC/16801/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244200400 Nro. Cartola 18284780006 Cliente MOROMENACHO MARQUEZ, MARCO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8073774100 Nro. Cartola 16719280337 Cliente GUERRERO VITERI, HUGO-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8150576600 Nro. Cartola 17547430045 Cliente GAGUANCELA SANAICELA, ROSAFANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079838000 Nro. Cartola 17023200243 Cliente MINGA AMAY, PABLO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020152900 Nro. Cartola 17381960107 Cliente PILLIZA JIMENEZ, MARTHA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053251100 Nro. Cartola 16626960336 Cliente VACA DIAZ, DAVID-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052559200 Nro. Cartola 16748190283 Cliente FERNANDEZ ROBALINO, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169267200 Nro. Cartola 17753950140 Cliente BARBECHO MENDEZ, FLAVIO-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182971200 Nro. Cartola 17893940118 Cliente CHAMBA FARFAN, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8170419400 Nro. Cartola 17773530096 Cliente GUEVARA LOPEZ, SEGUNDO-SALVADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8226899000 Nro. Cartola 18188840021 Cliente BOLANOS MENESES, ANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054325300 Nro. Cartola 16975420122 Cliente SALAZAR GARCIA, GUIDO-AMBURGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009591400 Nro. Cartola 16525980278 Cliente GONZALEZ ARELLANO, PATRICIO-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175096300 Nro. Cartola 17808740108 Cliente LOPEZ VEINTIMILLA, ERIK-GREGORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8155861600 Nro. Cartola 17610370052 Cliente FRANCO DIAZ, EDISON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035753100 Nro. Cartola 16669910206 Cliente HERRERA FOGACHO, ANGEL-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002347600 Nro. Cartola 16547870192 Cliente VALLEJO NOGALES, ALVARO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031058300 Nro. Cartola 16770910152 Cliente PENA YEPEZ, NORMA-JUDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047430100 Nro. Cartola 16706250095 Cliente ACOSTA CHAVEZ, MARIA-CARLOTA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8104257800 Nro. Cartola 17179800200 Cliente ALBAN BALSECA, LUIS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148347800 Nro. Cartola 17516920307 Cliente ACUNA VASCONEZ, JENNY-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015767900 Nro. Cartola 16746580311 Cliente COQUE COQUE, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060983400 Nro. Cartola 17168620189 Cliente JA RA M I L LO V I L L A R RO E L , ALFREDO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057090100 Nro. Cartola 17040680526 Cliente CALVA SARANGO, MELQUISEDEC- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022499100 Nro. Cartola 17402010064 Cliente CORREA BANO, KLEBER-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8069110400 Nro. Cartola 16885850038 Cliente CUEVA MENDOZA, WILSON-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 47384758 de la Cta No. 8018843104 per teneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4767 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 14631476-1635-1636-1637-1659-16661695 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1392 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 242942 emitida a nombre de Jazmira Yepez se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(1)NR =========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No413410 emitida a nombre de Manuel Camalle se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una

nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(2)NR =========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635358 emitida a nombre de Mirian Moreno se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(3)NR =========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635356 emitida a nombre de Nestor Naranjo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(4)NR =========== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 5273337 emitida a nombre de Grijalva Alvares Orlando se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 273306 emitida a nombre de Pilaquingo N. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/(6)NR ========= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 669 . Cuenta Corriente 17609114 Valor: $ 700.00 Beneficiario Juan Mosollón y Mónica Torres “Juan Mosollón Cia Ltda” Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (7)NR

estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16789)NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6128829015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IVONE MARIA HUANCOLIANTES GUAYOCHICO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16761/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6051218013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRYAM HIDALGO HIDALGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16762/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6162261000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVIA NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16763/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085443017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MILAGROS NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16764/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103032185024 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDITH ZENEIDA JARAMILLO SILVA Valor $ 2000 FE. 27/02/2012 // FV/ 27/09/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16765/NR

BANCO CAPITAL

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Murillo I Segundo Manuel Ha declarado que el(los) cheque(s) 1050 de su cuenta corriente 19704181 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16789)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Anaguano Portero Jose Daniel Ha declarado que el(los) cheque(s) 920, 925, 926,944, 956, 957, 960 al 964, 973, 974, 976, 978, 979, 981, 982, 989 al 999, 1003, 1011, al 1014, 1020 al 1023, 1025, 1028, 1034, 1038, 1047, 1048 de su cuenta corriente 5826217 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16789)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Tamayo Rosero Pablo Javier Ha declarado que el(los) cheque(s) 89 de su cuenta corriente 5829194 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16789)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Calderón Vargas Karen Eugenia Ha declarado que el(los) cheque(s) 789-764-781-771-763-765-772805-806-779-780-811 al 820 de su cuenta corriente 10046572le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques,

BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder anular la Libreta de Ahorros de la cuenta No 1701005031 perteneciente al titular ENRIQUEZ HERNANDEZ JOSE FABIAN AC/(16692)NR ====== BANCO CAPITAL anula los siguientes cheques Nos. 1027,1785,1822 ,1823,1831,1832,1834,1835,1838,1 860,1861,1862,1863,1864,1865,18 66,1888,1889,1890.1891,1892,192 4,1925,1933,1934,1935,1936,1937 ,1941,1960,1961,1972.1973,1974,1 975,1982,1995,2000,2009,2014, 2015,2028,2029,2030,2052,205 4,2059,2066,2068,2073,2074,20 75,2076,2077,2078,2079,2080,2 082,2083,2084,2087,2088,2089, 2091,2092,2093,2094,2095,2109 ,2110,2111,2112,2113,2115,2116,211 7,2118,2119,2120,2121,2122,2123,2 124,2125,2129,2130,2137,2138,213 9,2141,2148,2149,2151,2153,2154, 2158,2159,2160,2161,2162,2163,21 64,2165,2166,2167,2168,2169,218 3,2184,2185,2186,2189,2190,2198 ,2200 por pérdida, perteneciente a ESTUPINAN GUERRA VLADIMIRO PETRONIO de la cuenta corriente No 17060005279 AC/()

ANULACIONES VARIAS Pérdida acreencia No. 5695 del Banco del Progreso, perteneciente a Gladys Fabiola Argoti Iglesias AB/2982/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5972 del ex Banco del Progreso por un valor de $ 1478,93 dólares de los Estados Unidos de América perteneciente a Cecilia Cevallos AR/89104/cc ===== Cooperativa Cotocollao pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros número 401010063789 de Reino Rodríguez Jenny Patricia con C.I. 171008340-1 AB/3019/cc ======= Se anula la Acreencia No. 5839 Banco del Progreso del Sr. Aníbal Arellano Moscoso. AC/88543/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 21 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu