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LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9791 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
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Los tribunales de excepción
legal como la respuesta que la Constitución ofrece al ciudadano cuando, ante la necesidad de acudir ante un proceso de cualquier naturaleza, le aborden ciertos recelos o dudas sobre el reparto que ha supuesto que sea un determinado juez, y no otro, el competente para conocer de su causa. Si esto es así desde una perspectiva contemporánea, es necesario tener en cuenta, a efectos de su adecuada intelección, que el origen histórico más próximo del derecho a NO SER JUZGADO POR TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN se encuentra en los principios del siglo XIX, y en la tendencia del Ejecutivo alemán a influir en la Administración de Justicia mediante la llamada Justicia de Gabinete (Kabinetts-justiz)3.
Análisis constitucional sobre las limitaciones al ejercicio profesional de los abogados POR: DR. PEDRO JAVIER GRANJA
Antecedentes: El Art. 338 de Código Orgánico de la Función Judicial implica, la instauración en el país de tribunales de excepción, lo que raya en el dislate jurídico pues la Constitución los prohíbe expresamente: “La Dirección Regional respectiva del Consejo de la Judicatura, previa sustanciación de un expediente en el que se asegurará el derecho a la defensa del abogado, resolverá la suspensión de su ejercicio profesional, por mayoría absoluta de votos presentes. La suspensión no podrá ser inferior a un mes ni mayor a seis meses, atendiendo a la gravedad de la falta. Contra esta resolución cabe deducir recurso ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. La resolución de suspensión será anotada en el libro del Foro a cargo de la dirección regional respectiva, así como el levantamiento de
la medida por el cumplimiento del tiempo por el que fue dictada. Podrán solicitar la suspensión del ejercicio profesional de un abogado la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, las juezas y jueces, las conjuezas y los conjueces y cualquier persona que demuestre interés legítimo”. Reflexionemos con argumentos: Como sabemos el debido proceso es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso –de preferencia penal pero se extiende a todos los actos judiciales posibles- por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente 1 ¿Puede existir una sentencia justa si es dictada por jueces de
excepción? O para plantearlo de otro modo: ¿Es válido que alguien nos sancione sin tener competencia para hacerlo? Los Colegios de Abogados sostenemos que la disposición impugnada interviene sin justificación alguna, al menos dos derechos fundamentales: a) Si los abogados en libre ejercicio no son funcionarios judiciales, no tienen ninguna relación de dependencia laboral con la Judicatura, es meridiano que no pueden ser sujetos de procesamientos administrativos y mucho menos pueden ser sancionados por el Consejo de la Judicatura, ente al que califican como un tribunal de excepción. b) Los demandantes aseguran que la imposición de hasta seis meses de suspensión de su ejercicio profesional con el que se faculta al Consejo de la Judicatura a través de esta norma, implica una violación a la libertad de trabajo, principio democrático y constitucional que debe ser
garantizado por el estado. La Constitución ecuatoriana prohíbe los Tribunales excepcionales, concebidos por la doctrina y la jurisprudencia como aquellos que son instituidos exceptuando de forma arbitraria la atribución jurisdiccional2 , con la finalidad de resolver casos particulares, concretos e individualmente determinados. La Ley Suprema nacional inserta en el paradigma neoconstitucional en la letra k) número 7 del Art. 76 determina con claridad que todo ciudadano tiene garantizado por el propio estado el derecho a: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”. Desde un planteamiento general, y con carácter aproximativo, podemos decir que existe generalizado consenso doctrinal en cuanto a considerar el derecho ciudadano a ser juzgados por un tribunal
Rasgos de los Tribunales de Excepción: Los elementos presentes en la definición permiten concebir como tribunales excepcionales, extraordinarios o de excepción aquellos en los que se dan las siguientes notas: (Para esta conceptualización la Corte debe remitirse obligatoriamente a la abundante doctrina alemana sobre el particular, pues son los estudiosos germanos quienes han investigado prolijamente sobre el tema de los tribunales de excepción. Lo que busca la Corte es determinar si efectivamente existe o no la posibilidad que se instauren este tipo de escenarios contrarios al texto constitucional bajo el amparo de la norma atacada como inconstitucional y materia axial de este examen) i. Son entes no previstos por la Ley Suprema, o creados por una ley que no resulta conforme con la Constitución. ii. Su creación y sanción no tiene la marca ex ante, sino un manifiesto carácter ex post, esto es, se los pretende activar una vez que ha acaecido el hecho y/o este ha adquirido repercusión procesal4 iii. Son creados no con generalidad, sino con particularidad, de forma ad hoc, ad casum o ad personam 5. iv. Su creación adolece de maniCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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fiesta falta de independencia6. Es decir, responden a una estructura jerarquizada o militarizada que no garantiza un proceso justo ni transparente. Ha de precisarse que, a efectos de calificar a un tribunal de excepcional, no es necesaria la simultánea concurrencia de todas las notas que lo definen, bastando, en este sentido, la presencia de alguna de ellas; si bien no es infrecuente la aparición, en un caso concreto, de varios y aún todos los elementos mencionados. De este modo, es posible calificar de excepcional a aquel órgano que no ha sido instaurado por ley, o a aquel cuya ley instauradora sea contraria a la Constitución, bien por su posterioridad al inicio del proceso, bien por su particularidad o carácter ad hoc, o bien, porque, en cualquier caso, y por el propio contenido de la disposición legal, el tribunal y sus miembros carezcan manifiestamente de independencia 7. Junto a los rasgos mencionados, y a efectos de perfilar la figura de los tribunales de excepción, han sido empleadas otras notas accesorias. Así, por ejemplo, se ha tomado en consideración su existencia al margen de la organización judicial ordinaria8. En nuestra opinión, tal rasgo se manifiesta inconcluyente en este punto, dado que, si bien está presente en los tribunales excepcionales, es también compartido por los tribunales especiales, de modo que no es decisivo para determinar cuándo nos encontramos ante uno u otro tipo de tribunal. De igual modo, se ha utilizado aquel criterio cronológico que toma en consideración la apriorística caducidad del tribunal. Se trataría, por tanto, de tribunales creados para eventuales necesidades transitorias, en atención a situaciones extraordinarias y con una duración temporalmente limitada de modo previo9. Ahora bien, sin perjuicio de admitir su carácter indiciario, este elemento carece de entidad suficiente para ser considerado como autónomamente definidor de lo que un tribunal de excepción sea10, y ello es así porque, en puridad, todos los tribunales tienen una duración limitada en el tiempo. Si esto es así desde una dimen-
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Ilegalidad en la creación de los Tribunales de Excepción: Amén de los aspectos orgánicos y subjetivos, la excepcionalidad del tribunal se ha fundamentado tam-
común, y no por ello se definen como excepcionales. Ciertamente ha de distinguirse entre especialidad y excepcionalidad competencial; pero, en cualquier caso, de lo apuntado se infiere que el criterio no es en absoluto válido ni suficientemente claro a estos efectos 12. En el caso de la norma contenida en el Art. 338 de Código Orgánico de la Función Judicial lo que la convierte en una disposición nociva para la dignidad humana y para el debido proceso, es la ausencia de justificación que tiene el ente sancionador para reglamentar su poder punitivo, el que no se deriva, en estricto rigor jurídico de ninguna fuente válida. Tras el análisis efectuado, hemos de concluir que los rasgos esencialmente definidores de los tribunales de excepción atienden a su arbitraria creación por norma ilegal, con carácter ex post, ad hoc, y con manifiesta ausencia de independencia13.
en el Art. 338 del Código Orgánico de la Función Judicial que faculta a las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura a procesar administrativamente y sancionar hasta con seis meses de suspensión total del ejercicio profesional al abogado en libre ejercicio, sino también las normas contenidas en los Arts. 336 y 337 (que crean el marco previo) constituyen una aberración jurídica ajena a un estado garantista y por consiguiente las declara inconstitucionales y expulsadas del ordenamiento jurídico nacional por mantener contradicción con la esencia misma de la Constitución, tanto más cuando el legislador en ningún momento ha declarado la ausencia de validez o dicho de modo técnico-parlamentario no se ha derogado las normas contenidas en los Arts. 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,29 y 30 de la Ley de la Federación Nacional de Abogados, que regulan el marco sancionador correccional al que los juristas se
bién en el carácter extraordinario del procedimiento que se sigue ante un determinado órgano. Esto, aunque se evidencia sintomáticamente relevante a los efectos perseguidos, no es, en modo alguno, decisiva, ya que, en primer lugar, y a contrario sensu, la ordinariedad formal del procedimiento seguido ante un tribunal extraordinario (por la concurrencia en él de las notas vistas), no convierte a este en ordinario y, en segundo lugar, porque la extraordinariedad del procedimiento califica y define a este, debiendo analizarse, además, si ello es indicio de la no ordinariedad del tribunal. A este último respecto, y a mayor abundamiento, ha de reconocerse que también los tribunales especiales constitucionalmente previstos y, por tanto, no excepcionales, siguen un procedimiento (también) especial y distinto del
Ahora bien, lo relevante de la concurrencia de (alguna o todas) las notas aludidas, excede de la simple formalidad de su presencia, erigiéndose las mismas, desde un punto de vista material, en judicial consolidación de la desigualdad, ya que el órgano judicial así configurado es creado con el ánimo de aportar un tratamiento vinculantemente desigualitario, en atención a determinadas materias o personas, y con evidente detrimento del principio de igualdad constitucional14. Su traducción material supone, por tanto, la imposibilidad de instaurar discriminaciones entre los ciudadanos, operadas mediante arbitrarias atribuciones de jurisdicción. Conclusión: En el caso, luego de estas reflexiones,laCortellegaalaconclusiónque no únicamente la norma contenida
deben en caso de incurrir en actos de indisciplina en el ejercicio de su profesión. ES MOMENTO QUE LOS ABOGADOS DEL ECUADOR H AGA N VA L E R SUS DERECHOS. Nosotros no podemos ser sancionados por el Consejo de la Judicatura porque no somos funcionarios judiciales y no estamos sometidos a su control disciplinario. Es claro que existe un deseo de limitar el ejercicio de los abogados única y exclusivamente pues a los médicos, arquitectos, economistas los sigue regulando los Tribunales de Honor de sus Colegios Profesionales.
sión orgánica, en atención a un criterio subjetivo, se ha entendido como excepcional a aquel tribunal cuyos miembros han alcanzado la condición de jueces con clara vulneración de las prescripciones legales existentes al respecto. Nos encontraríamos ante tribunales integrados por personas que no tienen garantizada la independencia judicial, sea por reunir la condición de funcionarios administrativos que son dependientes, obedientes y jamás deliberantes con respecto a sus superiores jerárquicos, porque si se “atreven” a observar el debido proceso y a ser imparciales cuando ya en recibido una orientación contraria, sencillamente ponen en riesgo serio su estabilidad laboral 11.
Pedro Javier Granja Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha de España Secretario del Colegio de Abogados del Guayas Secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador
Vid. QUISBERT, Ermo ¿Que es el Debido Proceso Penal en Apuntes Jurídicos, disponible en http:// jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debidoproceso.html En cuanto a la proliferación de estos tribunales en la época del Nacionalsocialismo, vid. Kellermann, H.H. Probleme des gesetzlichen Richters unter besonderer Berücksichtigung der Grossen Strafverfahren, Tübingen, 1971, pp. 119 y 120. Ver. Kellermann, H.H. “Los problemas del juez natural en virtud de una consideración especial de la gran criminal, Tübingen, 1971, p. 5. Para Kunig, P. “Grundgesetz-Kommentar, Herausgeben von Ingo von Münch”. Verlag. C.H. Beck, p. 621, el art. 101, al igual que sucede con otras instituciones y prescripciones del Estado de Derecho, refleja experiencias históricas propias de los estados absolutistas y dictatoriales, así, la llamada justicia de gabinete. Vid. Kern, E. Der gesetzliche Richter, Berlín 1927, p. 111, se alude a la lucha del liberalismo contra la justicia de gabinete como forma de injerencia arbitraria en la justicia. Se añade, en la p. 113, la estrecha relación que existía entre la justicia de gabinete, la dependencia del juez respecto de las órdenes del monarca, y el derecho del Landesherr a sustituir a su antojo a aquel juez que le resultaba molesto. Para autores como Schmidt-Bleibtreu, “los tribunales excepcionales se instauran tras la materialización del suceso pendiente de juicio” Ver. Comentario sobre la Constitución, con la colaboración de Hans Bernhardt Brockmeyer,7. Auflage, 1990, p. 1123. Para ampliar sobre el particular se recomienda Vid. Maunz-Dürig, Grundgesetz Kommentar, “Comentarios a la Ley Federal” en donde señala que el concepto de tribunal de excepción presupone un tribunal creado posteriormente. Para Maunz-Dürig, los tribunales de excepción son instaurados mediante una disposición individual para un litigio aislado o para un grupo de litigios, bien sea de forma previa o con posterioridad al inicio del litigio. Son, por tanto, tribunales creados particularmente, en clara discordancia con la normal y general atribución jurisdiccional, con el fin de que enjuiciar casos individuales y concretamente determinados. Nos referimos a las ideas expuestas en el volumen 5, pp 3 y 4, de la ya referida obra “Comentarios a la Ley Federal” que por cierto constituye una verdadera compilación de lecciones sobre derecho constitucional de altísimo nivel. En igual sentido ver Schmidt, E. “¿La competencia judicial en materia penal la ley de” juez natural “? Revista mensual de la ley alemana de 1958, Número 10, pp. 723a Ver Kern, E. “El juez legal” o “Der gesetzliche Richter” en lengua original, Berlín 1927, pp. 220 y 230. Esta tendencia, generalizadamente existente en la doctrina, es recogida porel mismo Kern, en la obra referida ut supra, p. 217. Vid. Kern, E. op. cit, p. 220. Para Kern, E. óp. cit, Berlín 1927, p. 231: concretamente “la duración “de la vida” del tribunal es insuficiente para definirlo como extraordinario”. Aspecto este recogido por el mismo Kern, E. óp. cit., p. 224. Vid. Kern, E. óp. cit, Berlín 1927, p. 224, alude el autor a la existencia de una estrecha relación entre composición extraordinaria y procedimiento extraordinario, si bien recuerda que ni la composición distinta de la ordinaria ni el procedimiento diverso del común son suficientes para calificar un tribunal como extraordinario, porque estas notas también están presentes en los tribunales especiales. Vid. Kunig, P. en “Comentarios a la Ley Fundamental” editor Ingo von Münch. Titulo original “Grundgesetz-Kommentar, Herausgeben”. von Verlag. C.H. Beck, p. 621. Destacan, a este respecto, algunos esfuerzos doctrinales tendentes a sintetizar una definición de lo que los tribunales de excepción sean. De este modo, perfila Kern al tribunal de excepción, como aquel existente al margen de la organización judicial ordinaria, que es creado ex novo mediante la infracción de las reglas jurisdiccionales, con el objetivo de juzgar un caso histórico, individualmente determinado o la mayoría de tales casos. Vid. Kern, E. óp. cit, Berlín 1927, pp. 231-232. Vid. Rinck, H-J. “Jueces legales, los tribunales de excepción y la prohibición de la arbitrariedad”, cuyo título en lengua germana es “Gesetzlicher Richter, Ausnahmegericht und Willkürverbot”, Neue Juristische Wochenschrift, 1964. Casi del mismo modo Heft, en un comentario a la misma obra alude al concepto de arbitrariedad como útil a los efectos de definir lo que los tribunales de excepción sean, recuerda también la vinculación entre el principio general de igualdad, recogido en el Art. 3.1 de la Ley Federal alemana, y por ende la prohibición de crear tribunales de excepción.
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL A la Señora MARIA EDITA ESTACIO QUIÑONEZ, le hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de ley le ha tocado el conocimiento de la demanda de Divorcio en su contra, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: SR. ROQUE ALEJANDRINO AGUAYO DEMANDADA: SRA. MARIA EDITA ESTACIO QUIÑONEZ DEFENSOR DEL ACTOR: ABG. GLADYS ORELLANA CEDEÑO VIA: VERBAL SUMARIA CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No 0435-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo Matrimonial que mantiene unido a su cónyuge, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va, inciso Segundo del Código Civil Codificado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA.- Ab. Pedro Cortez Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado mediante Acción de Personal No. 2117, de fecha 01/10/2009, quien en Auto de fecha martes 13 de septiembre del 2011; las 15h35.- Acepto la demanda al trámite; y, ordeno que se cite por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en el lugar del Juicio y en uno de la Capital de la Provincia donde se celebro el Matrimonio, a la demandada Sra. María Edita Estacio Quiñonez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la codificación del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, por cuanto el actor manifiesta bajo Juramento que desconoce su domicilio actual, se le advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta Ciudad de Manta; y, que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada o declarada rebelde continuando con el trámite de la causa. Lo que se comunica a
usted es para los fines de Ley, Manta, Octubre 12 del 2011 ABG. HERACLITO ALCIVAR ROSADO SECRETARIO DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABI Existe firma y sello. A.P./50741/k.m.
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA JUICIO: DIVORCIO No. 2011-1067JCT ACTOR: ROSANA XIMENA TOAPANTA QUITIO DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ROMEL MAFLA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 22 de septiembre del 2011, a las 08h40.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor CARLOS AUGUSTO PAREDES CAIZA, a quién se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. ROMEL MAFLA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 14 de septiembre del 2011, a las 09h11.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora concurra a esta Judicatura, en el término de tres días en horas hábiles a fin de que de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f). DR.
INVITACION El señor Luis Emilio Sánchez, de conformidad con lo establecido en la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental, el Decreto Ejecutivo 1040 y demás legislación ambiental vigente, tiene el honor de invitarle a la Audiciencia Pública del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost para el transporte de plástico de invernadero, la misma que se realizará de conformidad con el siguiente detalle: El domicilio S/N, Línea Férrea y Cuenca, parroquia de El Quinche, centro poblado, a 4 cuadras de la Iglesia principal, el día 28 de Noviembre del 2011 a las 10h00. Extracto del Proyecto: El Sr. Luis Sánchez es una persona natural dedicado a transportar plástico de invernadero con más de catorce años de experiencia; se encuetra calificado y acreditado como Gestor Ambiental Tecnificado para transportar de Plástico de Invernadero dentro del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de obtener la Licencia de Transportes de Residuos Peligrosos, se encuentra realizando el Estudio de Impacto Ambiental para el Ministerio del Ambiente El borrador del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental estará disponible para su revisión y recepción de observaciones en página web: htpp//www. gruporenss.com/inicio.htm, del 14 de noviembre al 28 de noviembre del 2011; sus comentarios se recibirán en la dirección electrónica renssnature@gmail.com a nombre del Ing. Frank Duque coordinador del estudio hasta el 7 de Diciembre del presente año. A.C./82904
WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL A.P./51054/k.m.
Voluntad firme no es lo mismo que voluntad enérgica y mucho menos que voluntad impetuosa. BALMES, JAIME LUCIANO
EXTRACTO JUDICIAL PRENSA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cítese con el siguiente extracto de la Demanda de Divorcio A JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO DEMANDADO: JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY JUICIO: DIVORCIO NÚMERO: 1021-2011 DRA. M.S.R. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de Octubre del 2011, las 10h08.VISTOS.- Por cumplido del requerimiento que antecede.- La demanda de Divorcio Litigioso que presenta FABRICIO BILLYNSLEY REALPE VELASCO en contra de JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY , reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta trámite por la vía Verbal Sumaria establecida en la sección 23, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la demandada, cítese a JENNY ALEXANDRA PÁUCAR ILBAY con un extracto de la demanda y esta providencia, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con intervalos de por lo menos ocho días hábiles entre una y otra citación para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Agréguense al proceso los escritos y documentos presentados.- Notifíquese al accionante en la casilla judicial No. 2428 y tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese f) Dr. Mario Ortiz Estrella JUEZ. Lo que comunico a Usted, para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO
Hay un sello AR/15457/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA PILAR SAAVEDRA PARRA. ACTOR: BENITEZ VERGARA EDISON FABIAN DEMANDADA: MARIA PILAR SAAVEDRA PARRA JUICIO DIVORCIO No: 105-2010M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. RAMON ARMIJOS CASILLERO JUDICIAL: No. 3192 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,18 de Febrero del 2010, las 10h22.VISTOS.- - En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora María Pilar Saavedra Parra y notifíquese al menor adulto, Emerson Daniel Benítez Saavedra, a fin de que en el término de tres días insinúen el Curador ad-litem que les representará en el presente Juicio, para el cumplimiento de esta diligencia envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Enero del 2011, las 15h32.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por el actor señor Edison
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IMAGINEANDES CLUB CIA. LTDA. La compañía IMAGINEANDES CLUB CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005121 de 16 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es:...: A) LA COMPAÑIA SE DEDICARÁ A LA VENTA DE PAQUETES TURÍSTICOS, MEMBRECIAS, VIAJES Y PASAJES... Quito, 16 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Fabián Benítez Vergara; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Maria Pilar Saavedra Parra, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto señor secretaria confiérase el extracto correspondiente.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de septiembre del 2011, las 11h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado por secretaria confiérase el extracto correspondiente, conforme se solicita en el escrito que se provee.Notifíquese...f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.. Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82369/tf
República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 667-2011DR.-PF ACTOR: LUPE CECILIA BERRONES BARROS DEMANDADO: PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA OBJETO:OBTENERLADISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme lo dispone el primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 08h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado en virtud de la acción de personal Nro.- 1757-DP-DPP, de 8 de
Agosto del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior, La demanda propuesta por la señora LUPE CECILIA BERRONES BARROS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82911/tf
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA JUICIO : DE DIVORCIO No. 793/2.011.ECS. ACTOR : ROSA ELVIRA TITUAÑA LINCANCO DEMANDADO : ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA DOMICILIO JUDICIAL : DR. EDISON CADENA TIPAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , viernes 16 de Septiembre del 2.011, las 11h33 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor ANGEL BOLIVAR CHISAGUANO CHICAIZA , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR del Código de procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82903/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA ACTOR.- SRA. BÉLGICA FABIOLA VELASCO AVILES TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1o. del Código Civil. Si han procreado dos hijos que responden a los nombres de MARCO ANDRES y MARIA FERNANDA CASTRO VELASCO. Si existen bienes inmuebles Iniciado el 19 de Abril del 2011 Defensor del actor: Dra. Germania Aviles Causa No. 2011-0507- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 16h12.- VISTOS.– Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Latacunga, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82813/tf
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGROBELLAVISTA S.A. La compañía AGROBELLAVISTA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005027 de 11 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA PRODUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FLORES, DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES;... Quito, 11 de Noviembre de 2011.
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REVISTA JUDICIAL
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17010/cc
CITACIÓN A JAIME ARCADIO SALTOS VARGAS ACTORA: MAIDA DAMARIS RUALES CHAPI DEMANDADO: JAIME ARCADIO SALTOS VARGAS JUICIO: Divorcio Nro. 1153-2011w.z. TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. (SUPLENTE) SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA SALGADO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. Martes 27 de septiembre del 2011, las 10h04.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Jaime Arcadio Saltos Vargas, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores
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notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82896/tf
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO. ACTORA: PATRICIA PILAR TOAPANTA ARAUJO DEMANDADO: ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO JUICIO DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1198 - M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre deI 2011, las 15h05.VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ENIN EDUARDO MUÑOZ SOLANO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82690/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI. DEMANDADO: MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI. ACTOR: Isaías Chalá Vélez, JUICIO NRO. 414-2010-Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTIA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 3 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Jaime Alava. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 6 de mayo del 2010, las 15h46.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo prescrito en providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En consecuencia con este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI, en la dirección que señala el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 10h32.- En lo principal, en merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIA MADELIZA MALDONADO CARABALI, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
observancia de lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.Cítese y Notifíquese.-F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82678/pv
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: al Señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTORA: ESTEFA QUISHPE CAMPUES DEMANDADO: LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO OBJETO: Amparados en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 de Agosto del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 11222011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2076 Dr. Roberto Medina. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICCHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h54.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta
el domicilio judicial señalado.NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82433
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA CLARA CONSUELO VILLALBA CHICAIZA ACTORA. Clara Consuelo Villalba Chicaiza DEMANDADOJosé Angel Zambrano Vélez JUICIO Divorcio TRAMITE- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-0403 E PROAÑO PROVIDENClA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 11 de abril de 2011, las 09h22.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ. Cítese al demandado, en el lugar señalado para el efecto, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Nayón. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Raúl Mariño Hernández. P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO. martes 20 de septiembre de 2011, las 08h28. Agréguese al proceso el escrito presentado. Para la citación al demandado, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Nanegalito, conforme se solícita en el escrito que se provee.NOTIFIQUESE,- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. P ROV I D E N C I A . J U ZGA D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, martes 20 de septiembre de 2011, las 08h28. Agréguese al proceso el escrito
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presentado. Dase por legitimada la intervención del Dr. César Portilla Mayorga, hecha en el escrito presentado a nombre de su defendida el 11 de agosto de 2011. En virtud de la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia de Nanegalito, y en mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor JOSE ANGEL ZAMBRANO VELEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82461/tf
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS JUICIO DE DIVORCIO No. 11812011-ECS ACTOR: MARIO MANUEL SILVA PEREZ DEMANDADO: ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS DOMICILIO JUDICIAL: DR. RODRIGO KING YEROVI CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CONYUGE ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h17.VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite Verbal sumario. Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demanda señora ZEYRA GUADALUPE NIETO RAMOS, a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA
COMPAÑÍA WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA “En Liquidación” AVISO A ACREEDORES De conformidad a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía WOM PUBLICIDAD CREATIVA CÍA LTDA, en liquidación, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la empresa ubicada en la Calle Av. Atahualpa E3-49 y Juan González de esta ciudad de Quito. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la respectiva justificación.
Un fracasado es un hombre que ha cometido un error pero que no es capaz de convertirlo en experiencia. ELBERT HUBBARD. Ensayista EE.UU.
Hay firma y sello AC/82463/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO CITACION JUDICIAL ACTORES: CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET MAGDALENA ZAPATA BALDEON. DEMANDADOS: VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO, VÍCTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSÉ JULIO ZÁRATE BOLAÑOS. JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ( EXTRAORDINARIA DE DOMINIO N° 48-2011-S AUTO CALIFICACION: JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO:- Baeza, octubre 18 del 2011, las diez horas treinta minutos. VISTOS- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por CARLOS ERNESTO ZÁRATE BOLAÑOS Y JEANNET MAGDALENA ZAPATA BALDEON, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil por lo que se admite al trámite ordinario y se dispone el traslado de la presente demanda a los demandados, para que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeran asistidos, con apercibimiento en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quijos, para tal efecto notifíquese al mencionado funcionario. A los demandados señores VÍCTOR HUGO PALMA LÓPEZ, HENA CORINA PUETATE ERAZO, VICTOR MANUEL, ROSA MATILDE Y JOSE JULIO ZARATE BOLAÑOS, cítese de conformidad al Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, por no existir en esta localidad prensa escrita, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con los representantes legales de la Subsecretaría de Tierras Ex INDA), de Napo, para cuya notificación, líbrese atento deprecatorio al señor
Juez Primero de lo civil de Napo.Tómese en cuenta la designación de la Abogada Defensora y el casillero judicial No 10 señalada para las notificaciones de los demandantes. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines consiguientes. Se les previene de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, octubre 18 del 2011. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay firma y sello AC/82675/tf
CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No 474-2011 PROPUESTO POR LA SEÑORA MONICA CONSUELO ALVARO MALES. EXTRACTO D E M A N DA N T E : MONICA CONSUELO ALVARO MALES DEMANDADO: MOISES ELIECER VIANA MANGUAY TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA: Otavalo, 26 de Septiembre del 2011.- Las 10H25.VISTOS. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor MOISES ELIECER VIANA MANGUAY, en mérito del juramento de la parte actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Se nombra como curador Ad-litem de los niños David Alexander y Jonathan Andrés Viana Alvaro a la señora Rosa María
Males Saravino, quien se posesionará del cargo en días y horas hábiles una vez que se cumpla con la citación de la demandada. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora Mónica Consuelo Alvaro Males. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 12 de Octubre del 2011 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA - OTAVALO. Consta firma y sello Ad/5138/ao
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL ESMERALDAS JUICIO DE DIVORCIO No 10192011 ACTOR.- SALAS SORIA ANGEL DEMANDADA.TISALEMA QUIMBIURCO MARÍA MICAELA JUZ DE LA CAUSA.- DRA. LORENA TORRES GRACIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, 20 de Octubre del 2011: las 15h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, mediante memorando No 1513 – DPE-C.J, de fecha 18 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda presentada por el señor ÁNGEL SALAS SORIA, reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite de juicio verbal sumario que le corresponde. Consecuentemente, se dispone la citación a la demandada señora MARÍA MICAELA TISALEMA QUIMBIURCO, por la prensa por haberse declarado con juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la misma mediante publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que conceden a su defensora.Agréguese y téngase en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFIQUESE. Se advierte al demandado de su obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario, podrá ser declarado en rebeldía. De Ud. Atentamente, Abg. José Luna Chiriboga SECRETARIO •159369/mig/stodgo.
COMPAÑÍA FURGOPLANTA S.A. CONVOCATORIA De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 235 y 236 de la ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Furgoplanta Estudiantil e Institucional Transfurplant S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 26 de noviembre de 2011, a las 9h00 a.m., en la SEDE SOCIAL DE LA COMPAÑIA ubicado en la calle Puruha 12-42 y Zaruma, de la ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Informe Económico de la Construcción.
Quito, 21 de noviembre de 2011. Geovanny Jácome Aldáz LIQUIDADOR
AR/30199/cc
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía “OPERADORES TURÍSTICOS INTERNACIONALES OPERTURIN CÍA. LTDA.” EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Ave. Shyris N40-49 y Gaspar de Villarroel, Edificio Hidalgo, primer piso, oficina Nro. 102, en esta ciudad de Quito. Quito DM, 14 de noviembre de 2011. Sra. Verónica Davila Pico Liquidadora
A.C./82864
3.- Informe de Cuentas por Cobrar. 4.- Conocimiento y Aprobación del Reglamento para la Comisión de Contratación Pública. NOTA: Especialmente y de conformidad con el Art. 242 ibídem se convoca a las señoras Comisarias, Lic. Zaira Puebla y Sra. María Salinas del periodo 2011 a la Junta General de Accionistas. Se comunica a los Srs. Accionistas que está a disposición en las oficinas de la Cía. Copias del Reglamento a aprobarse.
Quito, 18 de Noviembre de 2011 Sr. Lcdo. Héctor Vásconez. Presidente
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL . A la señora FRECIA MARÍA GRANDA VALLA, se hace saber lo siguiente: JUICIO VERBAL SUMARIO ( DIVORCIO) No. 1126-2011-CH. CUANTÍA : Indeterminada ACTOR : OSWALDO HERIBERTO COLOMA GÓMEZ DEMANDADA: FRECIA MARÍA GRANDA VALLE JUEZ ( E) : Dr. BOLÍVAR GALLEGOS GALLEGOS SECRETARIO (E) : DR. WILSON PAREDES NAVARRETE AUTO JUDICIAL: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 31 de octubre del 2011, las lOh50. VISTOS. Dr. Bolívar Gallegos Gallegos, en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas Encargado, conforme acción de personal No. 394-DP-DPSDT-2011 , de fecha 4 de agosto del 2011, suscrito por el Dr. Kleber Araujo Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo correspondiente. En lo principal la demanda que antecede, reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO. En mérito al juramento y afirmación hecho por el actor, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y Art. 119 del Código Civil, cítese a la señora FRECIA MARÍA GRANDA VALLE, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Santo Domingo y de la ciudad de Quito (lugar del matrimonio), mediando entre una y otra publicación, mínimo ocho días de término. Cuéntese en esta causa con uno de los señores Fiscales de esta jurisdicción, quien en representación de la Fiscalía General de la Nación, opinará sobre la insinuación de Curadora Ad-Litem realizada por la adolescente Gloria Elena Gómez Alarcón (fs.9). Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para
sus notificaciones y la autorización conferida a su abogada defensora. -Actuando en calidad de Secretario encargado de la Judicatura, el Dr. Wilson Paredes Navarrete, Oficial Mayor del Juzgado, según acción de personal No. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de marzo del 2011 , suscrito por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.- NOTIFÍQUESE.F) El Juez ................................. Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo y dentro del perímetro de este Juzgado para sus próximas notificaciones. Santo Domingo, 14 de noviembre del 2011 Dr. Wilson Paredes Navarrete EL SECRETARIO (E) 159435/mig/stodgo.
MENORES R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2263-07-AAT ACTORA: MARIA BELEN ARAQUE ALBAN DEMANDADO: MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON JUEZA: DRA. CECILIA ACEVEDO PALACIO JUEZ QUINTA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA:Quito, 19 de Noviembre del 2007, las 14h31.- El escrito que anteceden agréguese a los autos .-Por haber declarado la accionante MARIA BELEN ARAQUE ALBAN bajo juramento que pese a todas sus averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de el demandado MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, padre de la menor MARIA LISSETT SAN LUCAS MO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JOHNNY WINSTON SAN LUCAS MEDINA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los
COOPERATIVA “SAN JUAN BOSCO DE QUITO” Quito, 17 de Noviembre del 2011 SEGUNDA CITACION De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 1567 deI Código Civil, declarando bajo juramento desconocer el domicilio de los socios por los que se cita a los señores Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimir Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Cooperativa, que se llevará a efecto en las oficinas de a entidad ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, parroquia San Blas, cantón Quito, el día martes 29 de noviembre del 2011, a las 20h00 PM., en el cual se tratará el siguiente orden del día: UNICO PUNTO. Conocer de conformidad con lo previsto en el Art. 16 literal a y b, del Estatuto y Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, el incumplimiento del pago de las obligaciones económicas para con la entidad de parte de los socios antes indicados y adoptar la resolución legal correspondiente, concediendo para el efecto el legítimo derecho de defensa a los mismos, de acuerdo al Art. 17 de la Ley de Cooperativas. Atentamente,
Sr. Manuel Flores Gerente General
AC/82920/tf
Milton Chamorro PRESIDENTE AC/82858/tf
diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le corresponda, si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.469, perteneciente al Dr. Héctor Elizalde, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, la actora comparezca a esta judicatura a reconocer su firma y rúbrica puesta al pie del escrito que antecede.-Notifíquese.- F). Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Juez. JUZGADO QUINTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA:Quito, 04 de diciembre del 2007, las 10h39 .- Agreguese a los autos el escrito presentado.- De conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil corrijase lo nombres de la menor en la presente causa siendo esta CAMILA DENISSE HEINEMBERG ARAQUE y la citación al demandado quien es MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, por lo que dispongo: Citar por la prensa, al señor MARTIN PABLO HEINEMBERG ROBINSON, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Se le advierte al demandado, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones que le corresponda, si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se
seguirá con la causa en su rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.1549, perteneciente al Dr. Edison Burbano Portilla, para posteriores notificaciones que le correspondan.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, la actora comparezca a esta judicatura a reconocer su firma y rúbrica puesta al pie del escrito que antecede.-Notifiquese.- F). Dra. Cecilia Acevedo Palacio, Juez. Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ SECRETARIO ZON: SIENTO POR TAL QUE LA FOTOCOPIA QUE ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL, LAS MISMA QUE CONSTA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS No. 22632007 C. QUE SIGUE LA SEÑORA MARIA BELEN ARAQUE ALBAN EN CONTRA DEL SEÑOR MARTIN PABLO HEINEBERG ROBINSON, A LA QUE ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO. CERTIFICO. LA MISMAS SE ENCUENTRAN CONSTANTE A FS. 12 DE LOS AUTOS, EJECUTORIADAS POR EL MINISTERIO DE LEY. QUITO 16 DE NOVIEMBRE DE 2011. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82874/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO. DE JUICIO. 803-2011-R.P. ACTO R. H O M E RO J UA N VITERI CHAVEZ (ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD Y ACCIÓN A. S. A.) CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 10h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del menor a quien se le conoce con el nombre de Diego Alexander Pullas Yumbla, quien tiene cinco años de edad e ingresó a la Fundación Asociación Solidaridad y Acción ASA el día
REVISTA JUDICIAL
ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.
El virtuoso se conforma con soñar lo que el pecador realiza en la vida. PLATÓN
17 de diciembre del 2010, ante el presunto abandono de sus padres y familiares, el menor es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el 13 de julio del 2006; es de raza mestiza, tez trigueña, ojos café obscuros, cabello negro lacio. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño Diego Alexander Pullas Yumbla, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia. Como medida de protección se dispone que el niño Diego Alexander Pullas Yumbla permanezca en acogimiento institucional en la Fundación Asociación Solidaridad y Acción ASA hasta que se esclarezca su
situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese la documentación adjunta.Cítese y Notifíquese. f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pachucho G. SECETARIO ADJUNTO Existe firma y sello. A.P./51038/k.m.
REPUBLICA DE ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y
CAUSA. DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD NO. DE JUICIO. 795-2011-R.P. ACTOR. EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA ( P RO CURADOR JUDICIALMELINDA MAXWELL VAUGHN –Directora Hogar Corporación para sus Niños) CUANTIA. INDETERMINADA JUEZ. DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 15h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal y en vista de que el accionante han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con lo que dispuesto en el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de Teresita López, quien tiene quince días de edad e ingresó al hogar de Protección Corporación “Para sus Niños” el día 25 de mayo de 2011, el menor es nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 13 de mayo de 2011; es de raza mestiza, tez blanca, ojos negros, cabello negro, peso 8,5 libras, talla 50.5, cm. Atento al juramento que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares de la menor Teresita López, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este juzgado, quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley;
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se dispone que la menor Teresita López permanezca en acogimiento Institucional en el hogar de Protección Corporación “Para sus Niños”, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, en calidad de Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- Cítese y Notifíquese- f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Adjunto. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO ADJUNTO A.P./51053/k.m.
EJECUTIVOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, NARCIZA DE JESÚS BURBANO POZO Y HILDA BERSABET BUERBANO POZO EXTRACTO: ACTOR: Banco Solidario S.A., Asunto Previo el tramite pertinente que en sentencia se condene al pago del importe del sobregiro y liquidación, intereses de mora y costas procésales, que incluirán honorarios de del abogado defensor. Demandados. Narciza De Jesús Burbano Pozo Y Hilda Bersabet Burbano Pozo.-Tramite: Ejecutivo CUANTIA: $ 10.000 Fecha de Iniciación: 6 DE Mayo del 2009. Defensor Marcos Alvarado .-Juicio Ejecutivo No. 2009-0558 DL. Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda ejecutiva y las providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 30 de ABRIL del 2000, las 13h14.- VISTOS :.
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VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señor Edison Fernando Ibarra Serrano, pague la obligación adeudada o proponga excepciones de las que se crea asistida en el término de tres días de legalmente citado.- En mérito a la información sumaria y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y enseres de propiedad de Narcisa de Jesús Burbano Pozo que dice tenerlos en el interior de su domicilio ubicado en el barrio El Tejar Av. Rocafuerte No. 2070 y Av. Imbabura de la parroquia El Salvador Del Cantón Quito Provincia de Pichincha y los bienes muebles y enseres de la garante Sr. Hilda Bersabet Burbano Pozo que se encuentran en el interior de su domicilio ubicado en el Barrio El Tejar, Calle Carchi No OE6-76 DE LA Av. Cuenca de la parroquia El Salvador del Cantón Quito Provincia de Pichincha.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con un agente de la Policía Nacional del Ecuador y el Depositario Judicial correspondiente. Para el efecto ofíciese a la Institución Policial, así también a la Sala de Sorteos de la Función Judicial a fin de que designen dicho funcionario.- Cítese en legal y debida forma a la demandada en la dirección que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Tómese nota de la calidad en la que comparece el AB Marcos Benito Alvarado Sevilla conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones,.- Cítese y Notifíquese.- Dr. José Martínez Juez JUZGADO DECIMO DE LO
Quito, 21 de Noviembre deI 2010 PRIMER REQUERIMIENTO De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 del Reglamento General de Ley de Cooperativas, del Art. 15 literal a, b del Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “PADRE INOCENCIO JÁCOME” y 124 literal a y c de su Reglamento Interno se requiere a los Señores Socio (a), que constan en el presente listado para que cumplan inmediatamente con el pago de sus obligaciones económicas. BAJO PREVENCIONES DE SER EXCLUIDOS DE LA COOPERATIVA. Este requerimiento se lo hace por la prensa por desconocer el domicilio de los socios nombrados, afirmación que por secretaria se establece bajo juramento. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
NUMERO MANZANA DE LOTES
ALBAN VILLENA LICIDAS VINICIO ATAN UCHUBANDA JOSE PEDRO AULESTIA MORALES LORENA EDILMA BASANTES GUZMAN MANUEL MESAS CHANGO BARAHONA MARIA FRANCISCA CHIGUANO SILVA JORGE ANIBAL DELGADO PACHECO CESAR JAMI CASA SANDRA CECILIA JAMI ELSA MARIA LEMA GUAMAN LUIS ANTONIO LESCANO ANDINO HERNAN DARlO MOROCHO SANCHEZ MANUELA PADILLA CAGUANA MARIA LUCINDA QUEZADA ZUÑIGA LUZ AURORA QUINATOA TUMAILA CARMEN AMELIA RUIZ ALDAZ MANUEL RUFINO SALAZAR GUACHAMIN OTTO GUSTAVO TIGASI TIPANLUISA JOSE YANCHAPANTA MUSSO LUIS ALBERTO ZABALA ARMAS CARLOS SEGUNDO
362 302 89 341 353 419 381 525 539 227 188 334 480 163 367 295 304 246 492 393
C-25 C-21 C-8 C-24 C -25 C-29 C-26 C-35 C-35 C-17 C-14 C-23 C-32 C-13 C-25 C-21 C-22 C-18 C-33 C-23
Atentamente, DR. HOLGER JAIME CANSECO G. LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA P.I.J. AC/82901/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Narciza de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese Dr. José Martínez Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 24 de octubre del 2011, las 15h21.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores Narcisa de Jesús Burbano Pozo y Hilda Bersabet Burbano Pozo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.Dr. José Martínez Juez. LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82850
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO VINICIO PÈREZ PUGA JUICIO No: 1195-2011- A.P.N. ACTOR: MILTON IVÁN ALTAMIRANO LEÓN DEMANDADO: SANTIAGO VINICIO PÉREZ PUGA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DIECISIETE MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de septiembre del 2011, las 14h32.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados, señora: MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ y el señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- CÍTESE a la demandada señora MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82900
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR
JUDICIAL DEL SR. AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA DOMICILIO LEGAL: DR. GOMER REGALADO CASILLERO NO. 3728 DEMANDADO: JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO EJECUTIVO No. 1704-2009DR. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 2.000 Lo que comunico y le cito a la demandada previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 22 de octubre de 2010.- CERTIFICO JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Febrero del 2010, las 11h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones en el término de tres días, luego de ser citados legalmente.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor . CITESE Y NOTIFIQUESE,. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 10h47.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de julio de 2011, las 14h44 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados JOSE AUGUSTO BENALCAZAR GARCIA Y ROCIO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82894/tf
EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ. ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S.A. JUICIO No. 1496-2010-MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: $ 4.500,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 12h00.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez. Providencia JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 10h00.- Cítese a los demandados señores ALEJO BURBANO RUANO Y NANCY OFELIA QUIÑÓNEZ RAMIREZ, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito
JUDICIAL QUITO
Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82851/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de la demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: LU I S ORLANDO C U RAY CHANGOLUISA.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital (constante en el titulo ejecutivo adjunto), intereses de mora, impuestos, costas procésales , gastos judiciales y honorarios del Abogado Defensor.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 7.000.00FECHA DE INICIACIÓN: 13 de abril del 2010.DEFENSOR: Dr. Calixto Regalado.No. de casillero 3728. JUICIO EJECUTIVO No. 488-2010 (PCH.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de abril del 2010, las 15h43.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del oficio N. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de Diciembre del 2007 en mi calidad de Juez Suplente. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, dentro del término de tres días pague al actor
AC/82902/tf
Las gentes virtuosas desacreditan la virtud.
ORDINARIOS
HEBBEL, CHRISTIAN FRIEDRICH
la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES, JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 09h31.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORLANDO CURAY CHANGOLUISA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82893/tf
R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SRA. CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO JUICIO: EJECUTIVO No. 20100005-JCT ACTORES: SILVERIO CORREDOR CAMARGO y AMPARO DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ DEMANDADA: CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO DOMICILIO JUDICIAL: DR. MIGUEL ANGEL IBAÑEZ
CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: CONFESION JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 9 de Febrero del 2010, las 11h24.- VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente causa, por tanto señálese el día dieciocho de Mayo del dos mil diez, a las 15H00 y 15h300 respectivamente, a fin de que los demandados SRES. LUIS ALBERTO VILLAFUERTE CAMPOVERDE y CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO, en forma personal y no por interpuesta persona, en compañía de su defensor comparezcan a esta Judicatura, y rindan su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso el documento presentado.- NOTIFIQUESE.- f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO.- JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 8 de Noviembre del 2011, las 09h51.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado elaborese el extracto para publicar por la prensa a la demandada CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ.- JUEZ.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DARÍO HUMBERTO SCHOLIS CORREA ACTOR: AUGUSTO ALAMA BANCES DEMANDADOS: JOHN JOSE BAUTISTA SCHOLIS SARMIENTO Y DARIO HUMBERTO SCHOLIS CORREA JUICIO No. 1275-2011-LCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 09h51.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Darío Humberto Scholis Correa, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido. Cítese al demandado John José Bautista Scholis Sarmiento en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítse suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el
casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesario.- Cítese y Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82914/tf
ción que se confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82905/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A : ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ. JUICIO ORDINARIO .- nulidad de Sentencia 895.-2010-SV ACTOR: Félix Santiago Briones Flores, en calidad de Gerente General y Víctor Hugo Hinojosa Flores, en calidad de Presidente de la Compañía “ DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA.” DEMANDADA: Rocío Consuelo Bolaños Enríquez. O B J E TO : N U L I DA D DE SENTENCIA TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h09.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal # 1381-DP-DPP de quince de julio del dos mil diez.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.-.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto, para lo cual se librará la correspondiente Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Llano Grande.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba
CITACION JUDICIAL A: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS ACTOR: LUCIO GERMAN AVILA APEREZA DEMANDADA: MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS JUICIO: ORDINARIO No. 12272011-OE CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de octubre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y este Auto a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citada legalmente.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada MARIA OLIMPIA ORMAZA SALAS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la autoriza-
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
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EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES ANDINOS POSTANDINOS S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA TECHOIL & SERVICES S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JATARINA AGROINDUSTRIAL CIA. LTDA.
La compañía SERVICIOS POSTALES INTERNACIONALES ANDINOS POSTANDINOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005143 de 17 de Noviembre de 2011.
Se comunica al público que la compañía TECHOIL & SERVICES S.A. aumentó su capital en US$ 33.200,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de Octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.005083 de 14 de noviembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) PODRÁ DAR SERVICIO DE CORREO PARALELO O COURIER, CORRESPONDENCIA, ENVÍO DE ENCOMIENDAS... Quito, 17 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforman los artículos cuarto y quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL........ B) LA CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE DE OBRAS CIVILES PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL;.....” “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE TREINTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 34.000) ....., DIVIDIDO EN TREINTA Y CUATRO MIL ACCIONES ...., DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CADA UNA.” D. M. Quito, 14 de noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AP/51067/cc
AR/17001/cc
La compañía JATARINA AGROINDUSTRIAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005000 de 10 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA SIEMBRA, CULTIVO, DESARROLLO, TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE VEGETALES, FRUTAS, CARNES, PRODUCTOS LÁCTEOS,... Quito, 10 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17002/cc
cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.-Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del dos mil nueve. -Cítese y Notifíquese.DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E) JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 10h18.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda y reforma que antecede presentada por FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES Y VICTOR HUGO HINOJOSA FLORES, en calidad de Gerente General y Presidente de la Compañía “DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA”., sobre Nulidad de Sentencia, por clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley y acorde a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite en juicio Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.- Cítese a la accionada mediante extracto de publicaciones por la prensa conforme al juramento que tienen rendido los actores y que consta de autos.- Cuéntese con el Señor Juez Cuarto de Trabajo de Pichincha, en la dirección que señala.- Téngase en calidad de Procurador Común al señor FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES, a nombre de los accionantes, así como el casillero judicial No. 1948 señalado por los actores, la designación de su defensor doctor Ramiro Ayala Contreras y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documen-
tación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA ( O) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82870/tf
REMATES JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 838-2009COO ACTOR: FERNANDO ESTEBAN MANTILLA, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COLONIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Se pone en conocimiento que el día viernes 2 de diciembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: El bien inmueble se encuentra ubicado la Urbanización El Condado, parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha, lote No. 7, etapa A. A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Cotocollao a1. SINGULARIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Urbanización: El Condado Calle: “B” de la Urbanización Lote: Número Siete Etapa: A
Nomenclatura: oe5-239 a2. Croquis de Ubicación del Conjunto Habitacional Condominios El Inca (hay un croquis donde está la Ubicación de la Urbanización El Condado) B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MOTIVO DE ESTE INFORME Del contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Edison Fernando Ron Olmedo: Mercedes Herminia Ruiz Illescas: Segundo José María Ron Yépez y Silvia Marcia Iliana Olmedo Torres, a favor de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el diez y seis de Febrero del 2004, ante el Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito Doctor Gustavo García Banderas, se desprenden los siguientes datos: - NORTE: En la longitud de diez y seis metros, con la calle B de la Urbanización - SUR: En la longitud de diez y seis metros, con la Urbanización Veintitrés de Junio - ESTE: En la longitud de veinte y cuatro metros diez y seis centímetros, con el lote número ocho - OESTE: En la longitud de veinte y ocho metros cero siete centímetros con el lote número seis b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es de Trescientos ochenta y dos metros cuadrados diez centímetros cuadrados. C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del C e r t i f i ca d o n ú m e ro C10982705001 con fecha de ingreso 01/06/2009, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que los Derechos y Acciones, fincados en el lote de terreno número Siete de la Etapa A de la Urbanización El Condado, situado en la Parroquia de Cotocollao de este Cantón, tiene como Propietario(s) al Ing. FERNANDO RON OLMEDO, casado. c1. FORMA DE ADQUISICIÓN Y
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE CASABACA S.A. (ABSORBENTE) CON TOYOCOMERCIAL S.A. Y SKIODA S.A. (ABSORBIDAS); AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN; FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO; PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ABSORBENTE. Se comunica al público que CASABACA S.A. (absorbente) con domicilio principal en la ciudad de Quito, absorbió a TOYOCOMERCIAL S.A. y SKIODA S.A. (absorbidas); aumentó su capital suscrito por efecto de la fusión en USD $ 2,00; fijó su capital autorizado en USD $ 34´000.000,00; prorrogó su plazo de duración; reformó Integralmente y codificó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005105 de 15 de noviembre de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absorbidas y asumirá, por este hecho, las responsabilidades propias de un liquidador respecto de los acreedores de éstas. DATOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE: CASABACA S.A. 1. - LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: Quito, 13 de junio de 1959 FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: 17 de junio de 1959. 2. - DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito. 3. - DURACIÓN: El plazo de duración de la compañía es de 199 años, a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 4.- CAPITAL: El capital suscrito de la compañía es USD $ 17´100.004,00, dividido en 17´100.004 acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. El capital autorizado es de USD $ 34´000.000,00 5.- OBJETO: Su actividad predominante es: El comercio de artículos, productos automotores y accesorios, electrodomésticos y confecciones en general, pudiendo exportar e importar dichos bienes, recibirlos en consignación y realizar actos de representación de aquellos productos... 6.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por medio del Directorio, por el Presidente del Directorio y por el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 15 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Un filósofo es un tipo que sube a una cumbre en busca del sol; encuentra niebla, desciende y explica el magnífico espectáculo que ha visto.
WILLIAM SOMERSET MAUGHAM. Escritor inglés.
ANTECEDENTES: Adquirido en junta de Otros, mediante compra a los cónyuges Dr. Francisco Javier Barriga Zúñiga y Ana Paredes, según escritura otorgada el veinte de abril de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Efraín Martínez, inscrita el tres de mayo del mismo año. Estos por compra a la Quito Tenis y Golf Club, el doce de febrero de mil novecientos noventa ante el Notario Dr. Walter del Castillo, inscrita el veinte de febrero del mismo año. D. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., denominado Urbanización El Condado, desarrollado arquitectónicamente en varias etapas, en diferentes niveles de implantación. El conjunto cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, red de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, áreas equipadas para la recreación infantil, espacios para la circulación peatonal y vehicular interna completamente definidos. La Urbanización posee puntos de guardianía permanente, el ingreso y salida de la Urbanización es monitoreada y controlada por la guardianía desde la respectiva garita de control. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo urbano esta definido como residencial-comercial-industrial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, comercial, industrial. Del Terreno motivo de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma trapezoidal, de topografía regular/plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por la calle B de la Urbanización, la misma que cuenta con aceras y bordillos. El terreno posee cerramiento perimetral, y en este se ha implantado una construcción. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, desarrollada arquitectónicamente en tres niveles, consta de tres departamentos con tres dormitorios y tres baños cada uno, sala, comedor, cocina, un garaje con retiro, techos de loza, ventanales de vidrio y aluminio, pisos de parquet, puertas de garaje de tol negro, cerramiento mixto. La terraza del inmueble es accesible. El estado de conservación del inmueble es Bueno, y al momento se encuentra
habitado. E. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT S.A Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable con medidor - Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor - Está dotado del servicio de telefonía - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (3 fotografías digitales) F. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo - Acabados medio/alto - Con aproximadamente 16 años de antigüedad - Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke) - Estimación de vida técnica del edificio en 50 años - Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD) medio/alto: 1.60 - Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 - Factor Residual (R); 0.90 - Factor de Depreciación (D): 10.62%* * Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. f1.- CÁLCULO: VALOR DE REPOSICIÓN CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 m2 ml U P. UNITARIO 350,00 250,00 30,00 250,00 FMCD -1,60 1,60 1,60
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR U CANTIDAD 382,10 540,00 84,23 2,00 P. UNITARIO 350,00 428,14 51,39 428,24 P. TOTAL 133735,00 231195,60 4328,58 856,48 TOTAL 370115,66 VALOR DE COMERCIALIZACIÓN: 370115,66 SON: TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO QUINCE CON 66/100 US DOLARES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 14h56. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado y publicaciones realizadas en el diario “LA HORA” de esta ciudad de Quito, los días 7 y 20 de septiembre de 2011 y 25 de agosto de 2011.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día viernes 2 de diciembre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate de la totalidad de la acciones y derechos fincados sobre el lote No. 7, etapa A, de la Urbanización El Condado, ubicado en la parroquia Cotocollao, Cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público en general, por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay un sello. AR/85027/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE JUZGADO CUARTO DE
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CERTUMSOLUTION SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDICONPRO S.A.
La compañía CERTUMSOLUTION SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005020 de 11 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00
La compañía INDICONPRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005166 de 18 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IDENTIFICAR, PLANIFICAR, ELABORAR O EVALUAR PROYECTOS DE DESARROLLO, EN SUS NIVELES DE PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD, DISEÑO U OPERACIÓN...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) EL ESTUDIO, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS CIVILES Y EDIFICACIONES,...
Quito, 11 de Noviembre de 2011.
Quito, 18 de Noviembre de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/82912/tf
CAU -0,85 0,85 0,85 VALOR DE REPOSICIÓN 350,00 470,59 56,47 470,59 VALOR RESIDUAL CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59 56,47 470,59 FACTOR RESIDUAL 0,90 0,90 0,90 VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR RESIDUAL 423,53 50,82 423,53 FACTOR DE DEPRECIACIÓN 0,10 0,10 0,10 VALOR DEPRECIADO 42,35 5,08 42,35 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 ml U VALOR DE REPOSICIÓN 470,59 56,47 470,59 VALOR DEPRECIADO 42,35 5,08 42,35 VALOR FINAL/M2 428,24 51,39 428,24 VALORACIÓN TOTAL CONCEPTO TERRENO CONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO PORTÓN UNIDAD m2 m2 ml
AR/16998/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17017/cc
C7
GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Referencia: JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 127-2002 Se pone en conocimiento del público en general que el día 11 de Enero de 2012, a partir de las 14h00 a 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura, se procederá al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES del bien inmueble embargado, mismo que se detalla a continuación: NORTE: Con terreno de César Haro SUR: Con terreno de la Hacienda Quebrada al Medio; ESTE: Con terrenos de la hacienda; y, OESTE: Con terrenos de Ricardo Toapanta CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO: TOPOGRAFIA: Suelo de pendientes naturales pronunciadas. INFORMACIÓN BASICA: Predio con servicio de agua de riego. SECTOR: Rural USO DEL SUELO: Agrícola, ganadero, CERRAMIENTOS: Cercas vivas SUPERFICIE TOTAL: Seis hectáreas con ocho mil metros cuadrados. Lo que corresponde al 50% de derechos y acciones constituye un área total de tres hectáreas con cuatro metros cuadrados. UBICACIÓN: Parroquia Pintag, cantón Quito, Provincia de Pichincha. AVALUO PERICIAL. ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES CON 00/100 Como se trata del 50% de derechos y acciones da una suma total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y fijése los carteles respectivos en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esta situado el bien, acorde con lo que determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Dr. Vicente Altamirano Jácome. JUEZ. Dr. José Bonilla Lamas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82909/tf
JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA GLORIA YOLANDA MENA QUILLUPANGUI: UBICACIÓN: Los bienes muebles, se encuentran ubicados en la bodega de la señorita Depositaria Ad-hoc Carla Caiza Cumbajín, situado en la calle García Moreno Nro. 148, vía a Guitig del cantón Mejía, de esta ciudad de Machachi, Provincia de Pichincha. LO S BIENES MUEBLES CONSISTEN EN CUATRO CABINAS TELEFONICAS Las cuatro cabinas telefónicas se encuentran demarcadas y tienen los siguientes componentes: 1.- 1 Televisión de 14 pulgadas, marca; Samsung, color plomo obscuro 2.- 4 teléfonos (1 color rojo y 3 color blanco) 3.- 4 antenas, marca Tecom 4.- 1 DVD, marca Samsung, color plomo 5.- 1 Minicomponente, marca Sony Génesis, con dos parlantes de color plomo 6.- 1 regulador de voltaje, marca Speed mind 21 7.- 1 terminal para comunicaciones, marca Discar 8.- 1 batería Changer 9.- 2 cortapicos (1 blanco y 1 negro) 10.- 3 cargadores 11.- 1 antena pequeña 12.- 6 cables conectores 13.- 4 visualizadores alfanuméricos para cabinas, marca Discar 14.- 1 extensión de luz color blanco 15- 4 focos fluorescentes (1 redondo) 16.- 1 tabla de cubierta superior para iluminaria de las caninas telefónicas, con 4 boquillas color blanco 17.- 4 puertas de aluminio y vidrio 18.- Soportes de teléfonos 19.- 1 parante superior de las caninas telefónicas 20.- 1 CPU marca BDI. Color negro, con una unidad de CD 21.- 1 facturador marca Epson, color
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
negro 22.- 1 regulador de voltaje, marca CPD color negro 23.- 1 monitor de computadora, marcas AOC, color negro con plomo 24.- 1 teclado de computadora, marca BDI color negro 25.- 1 mouse de computadora, marca BDI color negro 26.- 2 cables conectores (1 del CPU y 1 del monitor) 27.- 2 control remotos marca Samsung (1 de la televisión y 1 del DVD) 28.- 2 cables de extensión 29. 4 bancos metálicos de color negro 30.-1 barra de madera, de color café VALORIZACION DEL BIEN MUEBLE 4 cabinas telefónicas con sus accesorios AVALUO: 1.650,oo (UN MIL S E I S C I E N TOS C I N C U E N TA DOLARES AMERICANOS) En el remate a realizarse se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82468/tf
R. del E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO No. 828-2.005- ET Pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura el día Lunes nueve de Enero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a efecto el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del siguiente bien inmueble embargados dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: El inmueble dentro del cual se encuentran el cincuenta por ciento de los derechos y acciones cuyo avalúo se ordena, se identifica como lote DIEZ, que se encuentra localizado en la prolongación de una vía sin nombre, en el barrio San Vicente, Jurisdicción de la Parroquia urbana Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, en la zona trece, sector dos, de la manzana treinta. El cincuenta por ciento de los derechos y acciones están dentro del predio que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: en 40,57 m. de extensión con lote de Carlos Bautista, Sur: en 42,50m. de extensión con proyecto (actualmente con quebrada) Este: en 41 m. de extensión con propiedad particular (herederos Serrano) Oeste, en 42,70m. de extensión con propiedad de Rosa Cumbajín en una parte y en otra 6m. con acceso vehicular, Superficie Total: 1.778,20m2. De acuerdo con el certificado y acta de embargo. Lote de terreno de forma trapezoidal su topografía relativamente plana, acondicionado para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, no cuenta con cerramientos propios, el lote cuenta con una construcción de dos plantas destinada a vivienda, otra edificación de una planta que esta inconclusa a nivel de obra muerta, otra construcción de tipo provisional galpones destinados a talleres de carpintería, cuenta con todos los servicios de insfraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica; la vía de acceso es de tierra y empedrada, el bien inmueble se encuentra en un sector urbano en proceso de consolidación. RESUMEN DEL AVALUO Terreno: $32.007,60 ( a razón de 18 dólares c/m2) Construcción dos plantas: $19.600,oo (a razón de 140 dólares c/m2) Construcción inconclusa: $ 6.272,oo (a razón de 112 dólares c/m2) Mediagua: $6.500,oo ( a razón de 100 dólares c/m2) Lavandería y galpones. $2.500,oo Estimado de acuerdo al mercado de bienes y avalúo catastral, lo que da un valor total de USD 66.879,60 Son: sesenta y seis mil ochocientos setenta y nueve 60/100 dólares americanos. El avalúo del cincuenta por ciento del inmueble a rematarse es de USD 33.439,80 SON: TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE 80/100 DOLARES
AMERICANOS. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado; debiendo adjuntar el diez por ciento, de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello 82871
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0512-2004COO ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA “PICHINCHA” Se pone en conocimiento que el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: *Departamento No. 2, del Edificio Salas Recalde, Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: “A” No.: 85 hoy N43-130 Intersección: Edmundo Carvajal Urbanización: Marisol Sector: Lite Parroquia: Chaupicruz Cantón: Quito Provincia: Pichincha Alícuota del departamento: 0.3231% TIPO DEL INMUEBLE Consta de departamento número DOS (2) Niveles cero punto cero cero (0.00) Más dos punto cincuenta (+2.50) Más cinco punto cero cero (+5.00) Más siete punto cincuenta(+7.50) Alícuota de cero punto tres mil doscientos treinta y uno por ciento (0.3231%) Situado en el edificio “Salas Recalde” DATOS DE LA ESCRITURA (COMPRAVENTA E HIPOTECA ABIERTA) CELEBRADA: El 12 de Diciembre del 2.002 INSCRITA: El 17 de Diciembre del 2002 OTORGADA POR: José Miguel Naranjo Cevallos Blanca Pérez Espín A FAVOR DE: Patricia Elena Naranjo Pérez NOTARÍA: Vigésimo Cuarta del Cantón Quito Dr. Sebastián Valdivieso Cueva LINDEROS GENERALES DEL EDIFICIO “SALAS RECALDE” NORTE: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lotes ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Urbanización el Bosque (24.73m) SUR: En una extensión de veinticuatro metros setenta y tres centímetros con lote número ochenta y seis de la misma Urbanización (24.73m) ESTE: En una extensión de catorce metros con lote ochenta y uno de la misma Urbanización (14.00m). OESTE: En una extensión de trece metros con noventa y dos centímetros con frente a la calle “A” (13.92m) AREA: 345. 23m2. LINDEROS DEL DEPARTAMENTO “DOS” NORTE: En una extensión de diez metros vacío al retiro norte en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. SUR: En una extensión de cinco metros pared divisoria con el lote ochenta y seis en nivel 0.00 (grada de acceso); en una extensión de diez metros pared divisoria con el lote número ochenta y seis en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro este, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. OESTE: En una extensión de diez metros cincuenta centímetros vació al retiro oeste, en niveles +2.50, +5.00 y +7.50. ARRIBA: Nivel siete punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados de losa que
JUDICIAL QUITO
es la terraza del departamento número dos ABAJO: Nivel más cero punto cero cero que comprende la superficie de catorce metros cuadrados destinado a las gradas de acceso; nivel dos punto cincuenta que comprende la superficie de noventa y nueve metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados que es el límite con el departamento uno AREA: 205. 10m2. C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: Dos (Dúplex) ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 334.60m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclápeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Alisado y pintado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas PISOS: Tablón lacado en grada de acceso; parquet lacado en sala; comedor, cocina y baños con cerámica; dormitorios, estudio de parquet lacado; garaje de cemento. VENTANAS: Aluminio negro y vidrio gris PUERTAS: Exterior de garaje mixtas madera y hierro; acceso al departamento metálica y madera panelada de color blanco; interiores de madera. GRADA: De hormigón armado, recubierta de tablón y parquet lacado, pasamano de metálico mangón de madera. MUEBLES DE COCINA: Altos y bajos de madera CLOSETS: De madera panelada de color blanco CUBIERTA: Losa de hormigón PIESAS SANITARIAS: Nacionales INST. ELECTRICAS: Empotradas INST. SANITARIAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Norte de Quito en el sector Life TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio Telefónico Transporte Público.
Un filósofo casado es, para decirlo claro, una figura ridícula. FRIEDRICH WILHELM NIETZSCHE. Filósofo alemán.
Recolección de basura Calles adoquinadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por su propietaria la Sra. Patricia Elena del Rosario Naranjo Pérez, en condiciones muy buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; ALÍCUOTA TOTAL%; PRECIO USD/ m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 184.47; 250.00; 47,117.50 C O N ST R U C C I O N ; 334,60; 0. 5 2 7 1 0 0 0 0 0 0 0 ; 3 2 0.0 0 ; 107,072.00 TOTAL: 154,189.50 SON: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 11h27.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP, de 7 de diciembre del 2010. Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado. En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 19 de diciembre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del Departamento No. 2 del Edifico Salas Recalde. Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando
en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Comuníquese al público por medio de tres publicaciones, que se realizará en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito. Colóquese los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. f) Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82686/tf
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte de diciembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en el tercer piso del Edificio del Banco Pichincha C.A. situado en las calles Bolívar y Ascázubi de la ciudad de Cayambe tendrá logar el remate del cincuenta por ciento del inmueble que a continuación se detalla Juicio 989 del 2009. INFORME PERICIAL DE AVALUO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: ANTECEDENTES: Se tomó como documento habilitante dentro de este proceso a fojas número veinte y tres aparejado en este proceso, en la misma que consta la respectiva ACTA DE EMBARGO del bien inmueble de propiedad de la Demandada suscrito conjuntamente él Señor EDISON IMBAGO VACA, como depositario Judicial Ad-Hoc, se tomó también una copia del CERTIFICADO DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.Certificado No.: C100EA20077059 Fecha de ingreso: 16/03/2011 Referencias: 24/04/2009 Fs. Part. 1267 El infrascrito Registrador de la Propiedad de este Cantón en legal forma certifica que:
1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Lote de terreno signado con el NÚMERO CIENTO VEINTE Y SEIS, manzana DIECISEIS de la lotización con una superficie de novecientos veinte y nueve metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados, ubicado en la Parroquia Cangahua, sector Guachala, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. 2.- PROPIETARIOS: Cónyuges Pablo Bolívar Cruz Cadena y NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA. 3.- FORMA DE ADQUISICIÓN Y ANTECEDENTES: Adquirido mediante compra al COMITÉ PROMEJORAS DE LA COMUNA BUENA ESPERANZA, según consta de la escritura celebrada el veinte de marzo del año dos mil nueve, ante el Notario del cantón Urcuquí: Doctor Milton Chavarrea Vallejos. 4.G R AV Á M E N E S Y OBSERVACIONES: Por estos datos se encuentra que; Con la partida 04 en el Registro de prohibiciones de Enajenar y con fecha diecinueve de enero del año dos mil diez el Secretario del Juzgado Décimo, notificó con el auto de calificación de demanda dictada por la mencionada judicatura con fecha veinte y nueve de diciembre del año dos mil nueve en la que se ordena la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES fincados en el inmueble de propiedad de la demandada señora NANCY ENRIQUETA QUISHPE CARRERA, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: PROVINCIA: DE PICHINCHA. CANTÓN: CAYAMBE PARROQUIA: CANGAHUA BARRIO: BUENA ESPERANZA LOTE: SIGNADO CON EL NÚMERO 126 MANZANA 16 CALLE: SIGNADA CON EL NÚMERO “3” LINDEROS QUE CONFORMAN EL BIEN INMUEBLE:
NORTE: Con la calle “3” en 49.00 metros. SUR: Con el lote número 124, en 49,00 metros. ESTE: Con calle “F” en 19.00 metros OESTE: Con el lote número 127, en 19.00 metros SUPERFICIE TOTAL: 929.65 METROS CUADRADOS. ASPECTO FÍSICO DEL TERRENO: FORMA: Rectangular TOPOGRAFIA: Plana UBICACIÓN EN LA ZONA: Lote Esquinero FRENTE: Calle “3” Y Calle “F” INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable Alcantarillado NO Energía eléctrica Teléfono en el sector Acera y bordillo NO Calles de tierra. Recolección de basura NO Transporte urbano TIPO DE INMUEBLE: Este inmueble consta de terreno agrícola actualmente. Con estas fotografías podemos observar claramente las condiciones actuales en las que se encuentra este terreno con todas las descripciones que nos permiten determinar ocularmente las características al momento del peritaje, en presencia de los testigos presenciales nombrados anteriormente los mismos que aparecen en las fotografías. AVALÚO DEL TERRENO: 1.- El avalúo actual de este terreno es de $20.00 dólares americanos por cada metro cuadrado que multiplicamos por la superficie total de 929.65 metros nos da un valor de $18,593 Dólares Americanos.- Por considerarse la plusvalía hasta la presente fecha 28 de julio de 2011. 2.- Para el avalúo de este terreno se verificó que existe el cultivo de maíz, los cerramientos y una casucha de tablas de madera y techo de zinc, el cincuenta por ciento que le corresponde a la Demandada nos
da un valor de: EL TOTAL DEL AVALÚO Y TASACIÓN DE ESTE BIEN ES DE (USD. 9,297.50) NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento. El diez por ciento de la oferta se consignará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/23681/ai
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO PERFOPRADO EN LA PROPIEDAD DE LA EMPRESA POLLOS FAVORITOS S.A. (POFASA), FUENTE HIDRICA E INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Alberto Villamiraz Cajiao, Gerente General de la Empresa Pollo Favorito S.A. (POFASA) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMÉSTICO, RIEGO Y USO INDUATRIAL. Dentro del trámite No 4054-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: S E C R E TA R I A NACIONAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ENVIROGOLD AZUAY S.A. POR EL DE PANTERRAGOLD AZUAY S.A. Y LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL, PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA REPÚBLICA INMOREPÚBLICA S.A. Se comunica al público que la compañía INMOBILIARIA REPÚBLICA INMOREPÚBLICA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, prorrogó su plazo de duración, aumentó su capital en US$ 23.413,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004863 de 28 de Octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los artículos uno, tres y cuatro del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Art. 1.- Nombre y Duración.- ... tendrá una duración de noventa y nueve años, desde la inscripción de ésta reforma en el Registro Mercantil.” “Art. 3.- OBJETO SOCIAL.- ... a) la intermediación y representación comercial a nivel nacional e internacional... La compañía no podrá dedicarse a la intermediación financiera....” “Art. 4.- Capital Social.- El Capital Social de la compañía es de $ 25.000, dividido 25.000 acciones ordinarias y nominativas de un ($1) un dólar cada una....” D. M. Quito, 28 de Octubre de 2011
1. ANTECEDENTES.- La compañía ENVIROGOLD AZUAY S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre de 2009; aprobada mediante Resolución No. 4059 de 29 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y reforma del estatuto social, otorgada el 22 de septiembre de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJC.Q.11.005058. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE SANTIAGO BONILLA HIDALGO, en su calidad de GERENTE GENERAL, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.005058 de 12 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. y la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ENVIROGOLD AZUAY S.A. por el de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la escritura mencionada, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, de la sigueinte manera: “ARTICULO PRIMERO.- La Compañía se denominará PANTERRAGOLD AZUAY S.A.” Quito, 12 de noviembre de 2011.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AR/17006/cc
AC/82908/tf
DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No 405411-Cs (PMP) DM Quito, 01 de Septiembre del 2011, a las 9H30.Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. En lo principal: 1.La solicitud de concesión presentada por el señor Jorge Albrerto Villamiraz Cajiao, Gerente General de la Empresa Pollo Favorito S.A. (POFASA) la mencionada empresa es propietaria del inmueble de 3.5 hectáreas, adquiridas mediante compraventa, celebrada ante el señor Notario Público Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado, el 17 de diciembre del 2010 y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 23 de marzo del 2011, en dicho inmueble se construirá la planta de faenamiento, en dicho predio se construirá un pozo pro-
fundo el cual ya asido autorizado por la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito mediante resolución de 12 de mayo del 2011. Con estos antecedentes mi representada a procedido a perforar el mencionado pozo en el interior de nuestro predio del cual según el estudio de perforación ha arrojado que el recurso hídrico es apto para lo requerido por nuestra planta, cabe señalar que el recurso hídrico será utilizado para consumo humano o uso doméstico, riego y uso industrial, recurso hídrico e inmueble que se encuentra ubicado en la jurisdicción de la parroquia de Calacalí, cantón Quito. Por lo expuesto a lo estipulado en los Arts. 5, 7, 21, 23, 81, 87, 88 y más pertinente de la Ley de Aguas, se solicita que mediante resolución se nos conceda un derecho de aprovechamiento de agua para los usos señalados anteriormente y en el caudal que el señor perito determine. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Últimas Noticias, que se editan en
esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calacalí, comisionándose esta diligencia al señor Teniente político de la indicada Parroquia. 2.- Los Administrados en el término de 8 días presentarán en estas oficinas el informe global de perforación de pozo, informe emitido por la empresa perforadora. 3.-engase en cuenta para posteriores notificaciones el casillero judicial No. 2570, así como la autorización otorgada a su Abogada Patrocinadora. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe el Dr. Patricio Montenegro Padilla como secretario Ad-Hoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE... f) Wilman Orlando Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.P./50850/k.m.
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE TRANSPORTES COELLO S.A. DE LA CIUDAD DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- TRANSPORTES COELLO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de abril del 2005, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de septiembre de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de CAMBIO DE DOMICILIO de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; y, reforma de sus estatutos otorgada el 10 de agosto de 2011 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, GONZALO HERNAN COELLO ZAPATA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004806 de 26 de Octubre de 2011 aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de agosto del 2011, que contiene el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de TRANSPORTES COELLO S.A. de la ciudad de Quito al cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y reforma de sus estatutos a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Primero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La compañía se denominará con el nombre de TRANSPORTES COELLO S.A. con domicilio principal en el Cantón Rumiñahui, parroquia Sangolquí, vía Amaguaña, Sector El Carmen Km. 3 1/2, provincia de Pichincha." Quito, 26 de octubre de 2011
La virtud, no por estar de moda, deja de ser virtud. BRUYERE, JEAN
DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA QUE NACE EN LOS PREDIOS DEL SEÑOR HERNÁN PATRICIO GUTIERREZ CHANGO, INMUEBLE Y FUENTES HIDRICAS LOCALIZADAS EN LA PARROQUIA DE MACHACHI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHJL EXTRACTO ACTOR: SR HERNÁN PATRICIO GUTIERREZ CHANGO OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICOS Y ABREVADERO Y RIEGO. Dentro del Trámite No, 4093-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4093-11-Ce (PMP) DM Quito, 20 de octubre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA- CDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión presentada por el señor Hernán Patricio Gutiérrez Chango, propietaria de un predio de 9.942,44 m2, signado con la letra “D”, que se encuentra ubicado en el barrio San Miguel del Pedregal, parroquia Machachi, cantón Mejía, el mismo que fue adquirido mediante escritura de compraventa protocolizado en la Notaria pública del cantón Mejía, del Dr. Luís Augusto Gallegos Zapata el 13 de abril del 2007 e inscrita el 14 de diciembre del 2007, en el interior de dicho inmueble se encuentra y ojo de agua de aproximadamente 0,3 l/s y que viene siendo utilizada para consumo humano, abrevadero y regadío de una hectárea aproximadamente, cabe señalar que dichas aguas no son aprovechadas por
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ninguna otra persona. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del cantón Mejía. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones de los números telefónicos 22316502 082627221. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./82637
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CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DEL ESPEJO DE AGUA DE LA LAGUNA MUERTE PUNGO, Y VERTIENTES QUE LA ALIMENTAN PREDICADOR, C H AU P I LO M A , FA L AS Y ESCURRIMIENTOS VARIOS, AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: María Valeria Rosero Sánchez (Mi Hacienda Huasi Club) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de agua de la laguna Muerte Pungo y vertientes que la alimentan, para destinarlos a siembra de truchas, pesca deportiva y turismo ecológico. S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.ZONAL QUITO.- Quito, 05 de octubre de 2011.- Las 13H30.- Trámite No. 4064-11-C-FTF: Atenta al
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDAMEG SERVICES S.A. La compañía INDAMEG SERVICES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005122 de 16 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ACTIVIDAD MINERA EN GENERAL, EXPLOTACIÓN, EXPLORACIÓN DE YACIMIENTOS MINEROS, BENEFICIO DE MINERALES, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS MINERALES INCLUIDOS LOS MATERIALES DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES; Quito, 16 de Noviembre de 2011.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16980/cc
AR/17013/cc
memorando No. CDHE.15-20110707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento del espejo de aguas y servidumbres, presentada por la señora María Valeria Rosero Sánchez, representante legal de MI HACIENDA HUASI CLUB, de la laguna Muerte Pungo y los caudales de las vertientes que la alimentan, denominadas Predicador, Chaupiloma, Falas y Escurrimientos Varios, para utilizarlas en la siembra de truchas salmón y arco iris, pesca deportiva y turismo ecológico ubicado el sitio Muerte Pungo, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Pintag, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5035 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Edgar Roberto Aldas Freire.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta..- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.15-2011-0709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario AdHoc.- NOTIFIQUESE.. .f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para Ios fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casiIlero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Hay firma y sello AC/82537/tf
VARIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO AL PUBLICO EN GENERAL, SE LE HACE SABER: JUICIO : MUERTE PRESUNTA N°
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 1353-2010 ACTOR : FREDY HOMERO YUNAPANTA CARRILLO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIA : JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 7 de diciembre de 2010; las 10h18. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley. En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales del Cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado. Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma prevista en el numeral segundo del Art. 67 del Código Civil, por tres veces.Agréguese a los autos la documentación que adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada su defensor.Hágase saber. F). Dr. Edgardo Lara Averos. PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Yo, FREDY HOMERO YUNAPANTA CARRILLO, ecuatoriano, estado civil soltero, de 30 años de edad y de profesión agricultor, ante usted comparezco respetuosamente para deducir la presente petición de declaración de MUERTE PRESUNTA, al tenor de los siguientes términos. Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión: DE LA COPIA CERTIFICADA - INDICE O DACTILAR Y LAS PARTIDAS INTEGRAS QUE ACOMPAÑO a esta acción y más documentos anexos, se desprende que la demandada desapareció un día sábado de carnaval en la “Y” del puente del río Lelia, que cruza al recinto San Miguel y Luis Felipe Torres, en el año de 1983, a las 08:15 am, aproximadamente, de la propiedad de sus padres, José Carrillo Armijo y Elena Merino, denominada “Santa Elena”, perteneciente a la parroquia Alluriquín, cantón Santo Domingo de los Colorados, actualmente provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Desde esa fecha hasta el momento nada se sabe de su paradero. Mis abuelos, en unión de moradores del sector emprendieron una ardua y dura labor para loca-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LABALERGIA S.A. Convoco a los señores accionistas de Labalergia S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará el día sábado 3 de diciembre del 2011, a las 8:30 horas en la Av. 12 de Octubre N25-18 intersección Av. Coruña, Edificio Artigas, piso 3, oficina 3 A, de la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.- Designación de un perito avaluador para realizar avalúos de los bienes inmuebles de la compañía. 2. Autorización para la venta de bienes inmuebles de la compañía 3. Conocer y resolver sobre la renuncia presentada por el gerente 4. Elección del nuevo gerente Quito, 18 de noviembre del 2011 Dr. Plutarco Naranjo Vargas PRESIDENTE AR/17022/cc
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lizar a mi madre sin ningún resultado positivo. Como hasta esta fecha se desconoce su paradero, estimo que debe haber fallecido. Ultimas investigaciones realizadas en Migración del Cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, y en la ciudad de Quito, al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional y al señor Jefe de Pasaportes, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Quito, señalan que mi madre no ha salido del país. Como también investigaciones en el Consejo Nacional Electoral, certifican que nunca cambio de residencia. Su domicilio esta registrado en la calles Ibarra y Puyo casa N° 154, cantón Santo Domingo de los Colorados. Por lo expuesto, comparezco ante usted y solicito que previo al trámite de ley en base a la prueba que presentaré en su debida oportunidad, SE DECLARE EN SENTENCIA LA PRESUNCIÓN DE LA MUERTE DE MI PRENOMBRADA MADRE, de conformidad con el ART. 66 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL. A mi madre señora MARIA INES CARRILLO MERINO, se citará mediante publicaciones en la prensa y la demanda será publicada en el Registro Oficial conforme lo dispone ART: 67, NUMERAL 2, DEL CÓDIGO CIVIL. Notificaciones que me corresponda, las recibiré en el casillero judicial N° 15 de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Autorizando al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores. f). Antonio Homero Prado ABOGADO MATRICULA: 069 C.A. SDTs. Fredy Yunapanta Carrillo. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Ab. Manuel Jeréz Villacís OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS ENCARGADO DE LA SECRETARIA 158000/mig/stdgo.
R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, se les cita con la demanda de Inventarios seguido por el Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO, y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO en contra de JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1305-2009 TRAMITE: Inventarios ACTOR: Doctor JAIME GONZALO PEREZ PONCE, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO, y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO DEMANDADO: Julio Ernesto Calvopiña Moreno TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, VISTOS: Agréguense al proceso los escritos que anteceden: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- A fin de que se proceda a la formación de los inventarios solemnes y avalúo de los bienes dejados por los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, tanto la parte actora como demandada, procedan a nombrar sus Peritos, o caso contrario se procederá a nombrar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo Legal antes citado.- Cítese al señor JULIO ERNESTO CALVOPIÑA MORENO, en la dirección señalada por los actores, a quién se le entregará copia de la demanda y providencia respectiva.- Atento al juramento rendido por el Doctor Jaime Gonzalo Pérez Ponce, en calidad de Procurador Judicial del señor CESAR AUGUSTO CALVOPIÑA MORENO; y los señores MARIO LEONARDO CALVOPIÑA MORENO y FABIOLA CALVOPIÑA MORENO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demás herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Juan Eulogio Calvopiña Sarabia y Hermelinda Moreno Garzón, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circu-
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REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
lación que se editen en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, a quién se lo citará, legalmente.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de Quito, se enviará atento oficio.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la facultad concedida a su Abogado Defensor.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82899
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO SOLICITADA POR LA SEÑORA CARMEN AMELIA CONDOR CONDOR CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA RESPECTIVA ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ACTOR: CARMEN AMELIA CONDOR CONDOR DEMANDADO: SEÑOR DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL Objeto de la demanda: Que se rectifique el documento (partida de matrimonio) Cuantía: Indeterminada Domicilio Judicial. Dr. Iván Altamirano Casillero Judicial No. 3410 AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, martes 22 de marzo del 2011, las 17h17.- VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente demanda, que se la califica de clara, y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código Adjetivo Civil; consecuentemente, fundamentado en los artículos 84 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se la admite al trámite especial pertinente, disponiéndose contar con los señores Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación y uno de los Agentes Fiscales de este Distrito de Pichincha; cítese la demanda a través de un periódico de este Cantón Quito, como manda la última de las normas legales citada. Agréguese al proceso la documentación presentada, y tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones. Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82913/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MARCELO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y A MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL – INVENTARIOSACTOR. ALICIA FABIOLA TAMAYO UVILLUS.
DEMANDADO. M A RC E LO FERNANDO TAMAYO UVILLOS Y MICHELLE ESTEFANÍA TAMAYO ORTIZ TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 941-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 11h21. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta a trámite especial previsto en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A fin de que se proceda a realizar el avalúo e inventario de los bienes existentes dentro de la sociedad, se nombra perito a Fanny Rodríguez López (080071328/2449113). Cítese a César Iván Tamayo Uvillos en la dirección indicada y atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Marcelo Fernando Tamayo Uvillus y Michelle Estefanía Tamayo Ortiz por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1642 y la autorización concedida al Dr. Fabián Silva”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82876/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS ACTORA: DOCTORA MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: RICARDO MAURICIO ANGARITA SANTOS JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA NO. 556-2010-VS TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. IVAN ALFREDO VERA JARA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de junio del 2010, las 11h55. VISTOS.- Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda que antecede de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por la actora, se desprende que el señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas, quien será notificado y posesionado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al
JUDICIAL QUITO
demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Fiscales investiguen el presente estado de Insolvencia del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos; y, de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de éste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción, Presidente del Consejo Nacional Electoral; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, portador de la cédula de ciudadanía No. 1720462140.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, en la dirección que se indica, para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. El demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 21 de julio del 2011, las 11h41. Atento al juramento rendido por la actora doctora Maria Eugenia Donoso Proaño; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Ricardo Mauricio Angarita Santos, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Rafael Augusto Carpio Sánchez. JUEZ (E) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Quito 12 de Octubre del 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82821/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. DEMANDADO: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO
Un padre vale por cien maestros. GEORGE HERBERT. Poeta galés.
ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. ACTOR: Eduardo Rogelio Espin Asimbaya. JUICIO Nro. 473 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial - Inventarios. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Héctor Aigaje. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h26.- VISTOS.Previo sorteo del ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes señores JUAN SERGIO ESPIN VILLARROEL y su mujer señora JOAQUINA ASIMBAYA CAZA.- Oportunamente se nombrará el perito/s, esto a petición de parte.Cítese en legal y debida forma a los demandados: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-
Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82446/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA ACTOR. –AZUCENA ROCIO PARRA PROAÑO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA CAUSA No. 1595-2009- L. S. PARTICION TRAMITE.- ESPECIAL CUANTÍA. $309.274,oo Defensor de la parte actora: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ Iniciado el 01 DE DICIEMBRE DEL 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Junio del 2010, las 12h35.- VISTOS.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la demanda y providencia que antecede, cítese a los demandados señores: ACHIG PILLAJO MARIA INES, GALLO CAZA GERMAN SERGIO, HUILCAMAIGUA ALMACAÑA SEGUNDO RAUL, PARRA CARDENAS CARLOS ALFREDO, PARRA CARDENAS JOSE RAFAEL, PARRA JOSE RAFAEL, PARRA PEREZ RODOLFO, PASUÑA JACHO MARIA DOLORES, PEREZ NESTOR, PEREZ TRAVEZ NELLY MARLENE, PEREZ TRAVEZ NESTOR ADRIAN, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SILVA CRISTIAN JUAN, VEGA SORIA JOSE ALBERTO y a la menor VEGA PARRA YOLANDA ALEXANDRA en la persona de su padre señor VEGA SORIA JOSE ALBERTO en el lugar indicado para el efecto y a los herederos presuntos y desconocidos de los señores PARRA VEGA CARLOS, PARRA VEGA HILDA YOLANDA y TRAVEZ PROAÑO ALBA ELVIRA, cítese en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLUTELCO & BUSINESS CIA. LTDA. La compañía SOLUTELCO & BUSINESS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005167 de 18 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.500,00 Número de Participaciones 2.500 Valor US$ 1,00
AVISO
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS AND DESIGN INC CIA LTDA – EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Av. Gran Colombia N12-144 y pasaje José Martí, Edificio MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Of. 808 Quito.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .....UNO.- LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ A BRINDAR SERVICIOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO OPERACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES DENTRO DE LAS ÁREAS DE TELEFONÍA PÚBLICA Y TELEFONÍA CELULAR;...
Mba Arq. Luigi Jara Miranda Liquidador.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./51041/k.m.
de Quito en atención al juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa con el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Tómese nota del casillero Judicial señalado y agréguese al proceso los documentos acompañados. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Octubre del 2011, las 15h50.- VISTOS Con la demanda y reforma a la misma traslado a la parte demandada por el término de quince días debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto cítese a los señores PARRA JOSE RAFAEL, PICO PAZ MARIA CENAIDA, VEGA PARRA CARLOS ALBERTO, VEGA SORIA CARLOS ALBERTO, por sus propios los derechos y por los derechos que representa de su hija menor de edad YOLANDA ALEXANDRA VEGA PARRA, a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Noviembre del 2001, las 15h00.- En atención a lo solicitado, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos
presuntos y desconocidos de los causantes señores: ROSAURA PEREZ VEHA y SEGUNDO CARLOS PARRA PEREZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./82835
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5142 ACTOR: NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL ACCIONADA: MYRIAM LITUMA TORRES TORRES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre de 2011, a las 16H15.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número N° 5142-2011- A.C.H., que sigue el (a) señor (a) NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL, en su calidad de Empleadora, en contra
del (a) señor (a) MYRIAM LITUMA TORRES TORRES, Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella menciona mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la acccionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 2017, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.-3).-Entréguese el extracto respectivo para su para su publicación. NOTIFIQUESE. F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS CIA. LTDA. se constituyó bajo la denominación RE: SOURCES CONNECTION RESCONET CIA. LTDA., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Cantón Quito, el 14 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos otorgada el 4 de octubre del 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004991 de 9 de noviembre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RIBADENEIRA ESPINOSA FRANCISCO XAVIER en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías aprobó la escritura otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de octubre del 2011, que contiene el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: La compañía se denominará RP&C ABOGADOS CIA. LTDA., y en todas sus operaciones actuará con ese nombre." Quito, 9 de noviembre de 2011
Quito, 18 de Noviembre de 2011.
AR/17014/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/17015/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
La voluntad es la que da valor a las cosas pequeñas.
RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 5079 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
SÉNECA, LUCIO ANNEO
CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJD.Q.11.4534 de 11 de octubre de 2011, esta Superintendencia ordenó la liquidación de varias compañías, entre ellas la compañía UNITRAV C. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Primero del mismo Distrito, el 22 de abril de 1980 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 432, tomo 111 el 20 de mayo de 1980; QUE mediante comunicación de 21 de octubre de 2011, presentada en esta Institución por el señor Manuel León Alvear León, en su calidad de Gerente General, solicita se le excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. SC.IJ.DJD.Q.11.4534 de 11 de octubre de 2011, para continuar con la liquidación en forma individual; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No.SC.IJ.DJD. Q.11.4534 de 11 de octubre de 2011, a la compañía UNITRAV C. LTDA., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que ejecutoriada esta resolución, el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.
INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82892/tf
R. DEL E JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA EL SEÑOR JUAN CARLOS GARCIA YUNDA EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA N.- 459 - 2.009 - DG ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA CA (Dr.-Gomer Calixto Regalado) DEMANDADO: JUAN CARLOS GARCIA YUNDA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEMANDADO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de Mayo del 2009, las 16h27.VISTOS: En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus vienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendente de Bancos, Superintendencia de
Compañías, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación, Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores Pasaportes, al señor Director Nacional de Transitó al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional. Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN CARLOS GARCIA YUNDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Cuidad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados..Notifíquese.- Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Armas Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha 156020
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 493 DEL AÑO 2011 ACTORA: LAURA ELIZABETH HERRERA LEON DEMANDADO: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MOTOCICLETA CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de septiembre del 2011; las 15h10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario. Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO, a fin de que en el término de quince días, bajo preven-
ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidadora a la señorita Ivanna Vanesa Alvear Carrión y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación.
EXTRACTO
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil", de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 14 NOV. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JRD TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. La compañía JRD TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Enero de 2011 y el 24 de octubre de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005099 de 15 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 810,00 Número de Acciones 810 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL Quito, 15 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/17016/cc
AR/16997/cc
ciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.-) LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, P R EV I N I É N D O L E DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO E Hay firma y sello Ad/23779/ai
ANULACIONES
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 403170034123 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA BENALCAZAR LUIS KERBAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12939 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240065 y Libreta de Aportaciones No. 0607111309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRANCO RAMIREZ NELSON EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12940 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601211661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA OÑA CARLOS EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12941 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801305633 y Libreta de Aportaciones No. 0807156443 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON SORIA MARIA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12942 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801268919 y Libreta de Aportaciones No. 0807148223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAGUA CHEME JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12943 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410344981 y Libreta de Aportaciones No. 404170200261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a V I RAC U C H A V I RAC U C H A MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12944 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 500005232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA LANCHIMBA
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR SEGUNDO BASILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12945 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170032021 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INTRIAGO ZAMBRANO JENNY DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12946 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123210 y Libreta de Aportaciones No. 1170016854 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA HERNANDEZ WILSON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12947 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400000131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12948 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1600002237 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ HIDALGO INES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12949 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000928 y Libreta de Aportaciones No. 1607000843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHAPAXI GUACHAMIN JOSE LUIS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12950 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501136662 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAN FRANCISCA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12951 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170240529 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ PONCE JIMMY ROCK se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12952 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501151170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO RAMON CARLOS HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12953 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801362675 y Libreta de Aportaciones No. 404170066149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a
C11
YACELGA TERAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12954 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101111320 y Libreta de Aportaciones No. 1170025725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO JUIÑA DENNIS GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12955 /17 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CEREZO FELIPE ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12956 /18 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601007577 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRA MARIANITA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12957 /19 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101540054 y Libreta de Aportaciones No. 0107288900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCUNA FLORES LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12924 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401511950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA SALAZAR EMMA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12925 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401517018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIZA TOAPANTA LUZ ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12926 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601205850 y Libreta de Aportaciones No. 0670069361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBE LEITON MARCO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12927 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670047491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEITON ROSERO ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12928 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870110851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE REVELO MARLON ANTONIO se procederá
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12929 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910022813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHINA CARANQUI CARLOS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12930 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410367500 y Libreta de Aportaciones No. 470049107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VENEGAS SEGUNDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12931 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210116676 y Libreta de Aportaciones No. 270072711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO ZAMBRANO ANGEL ENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12932 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ESMERALDAS TERESA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12933 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101557088 y Libreta de Aportaciones No. 107289812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCHI CHORO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12934 /11mg
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3497882904 perteneciente a TOAPANTA ONA,NANCY-KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2261- 2264- 2267- 2268- 22692270-2272- 2273- 2274 de la Cta. Cte. No. 3050341004 perteneciente a TRANSPORTES IVAN ORTIZ CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1042 valor $82,20 de la Cta. Cte. No. 3329513504 perteneciente a TORRES REYES, DIEGOGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 969 al 990 de la Cta. Cte. No. 3068132904 perteneciente a SALAS VALLEJO, WASHINGTONBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 991 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3068132904 perteneciente a SALAS VALLEJO, WASHINGTONBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 502 de la Cta. Cte. No. 3425820304 perteneciente a ESTRELLA NARANJO,JENNY-JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1949 valor $130,00 de la Cta. Cte. No. 3464323104 perteneciente a CLIREDSA CLINICA ESTETICA REDUX S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1121 al 1220 de la Cta. Cte. No. 3002157204 perteneciente a CALDERON VILLACIS, ELIZABETH-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 660 valor $102,79 de la Cta. Cte. No. 3390713604 perteneciente a FURLATO , MORENO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3299 de la Cta. Cte. No. 3038889304 perteneciente a DAVILA NAVARRO, GUADALUPE-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2198 de la Cta. Cte. No. 3360604304 perteneciente a GRIMPEX SCC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2991 valor $27,21 de la Cta. Cte. No. 3062473104 perteneciente a CARRERA DOMINGUEZ, ROMELWLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 763 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3345030104 perteneciente a ALMEIDA LANDIVAR, LUISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 222 al 250 de la Cta. Cte. No. 3471151804 perteneciente a RAZO MOLINA, GIOVANNY-JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
JUDICIAL QUITO
última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1791 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3036037104 perteneciente a CHANGOLUISA PAREDES, OLGAMARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9176 al 9178 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1563 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3334297904 perteneciente a PIEDRA PENA, FELIX-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3324 valor $120,00 de la Cta. Cte. No. 3110635604 perteneciente a ESPINOSA ROMERO,CARLOSLUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4592 valor $204,84 de la Cta. Cte. No. 3188149404 perteneciente a MEJIA SALAZAR, GRACIELABEDSAVETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 431 al 490 de la Cta. Cte. No. 3266069804 perteneciente a PILLAJO GAVIDIA, MELIDAPIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3316 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 971 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3059392604 perteneciente a SEGOVIA MONCAYO, JOHNNYFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620732081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1100740 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761908 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
Un onza de alegría vale lo que una libra de tristeza.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDLQ.11.5037
R. B A X T E R .
DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/ 12889 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500800240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460711570 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460719296 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5007922299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (8)mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040705700 Nro. Cartola 16522980123 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047554600 Nro. Cartola 17184330086 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062479100 Nro. Cartola 17145360262 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169815900 Nro. Cartola 17769460076 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200212500 Nro. Cartola 18030660023 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg
===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.1240 de la Cta No.8000323104 perteneciente a CABEZAS CHICO, JOSERICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg
CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas), efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de mayo de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.646 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe;
BANCO PROCREDIT Caso 2 Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0502830 de la cuenta No. 3601011594108 de CAISA TOAQUIZA MARGARITA LISENIA con C.I. 1719208165 AR/16991/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0445769 Cta 0101011127744, de la señora Pilataxi Pilataxi María Beatriz, C.I. 0913617221 AR/16992/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0345085 Cta. 1601011591229, de la señora Chicaiza Pillajo Irene Carmen, C.I. 1716845381 AR/16993/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0068552 Cta. No. 0102010244786, del señor Maldonado Paredes Hector Juan, C.I. 1722331574 AR/16994/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0101010677627 de CONDOY CONDOY FRANCISCO JAVIER con número de C.I. 1715279434 AR/16995/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011596146 de SANDOVAL CHACHALO SEGUNDO VICTOR con C.I. 1002717385 AR/16996/cc ===== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000586 de la cuenta corriente No. 16030005864 de Banco Procredit S.A., perteneciente a VARGAS COLALA JORGE ROLANDO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/17008/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010820697 libreta 0430873 de ALMACHI CAIZATIPAN MARCO SEGUNDO AR/17009/cc
ANULACIONES VARIAS AVISO DE ANULACIÓN La compañía GRAFANDINA S.A., legalmente constituida y existente al amparo de las Leyes de la República del Ecuador, informa que queda anulado, por pérdida, el siguiente título de acción: TÍTULO No. 62, No. ACCIONES 47.999, VALOR 47.999 AR/17011/cc ======== Banco Filanbanco International Bank Queda anulada por perdida la chequera del Banco Filanbanco International Bank de la cuenta 89077206. A.P./51043/k.m. ========
QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0244-2011 de 9 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No SC.IJ.DJDL.Q.11.676 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercido de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-lAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 01.Q.IJ.5319 de 7 de noviembre de 2001, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, de nacionalidad británica (Islas Bermudas). ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DlSPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos; en uno de los diarios de mayor circulación en eI Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domicialiación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las coptas las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTICULO OCTAVO. DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ANDEAN LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos lo actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, a agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN’, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de le compañía extranjera sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o., 6o., 7o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo, este valor Ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil” ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución el Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protolización respectiva. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 NOV 2011. DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/82915/tf