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Revista judicial C00
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10004
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I. AC L A R AC I Ó N NECESARIA. La pornografía infantil es una forma de explotación sexual de la que se habla poco, acaso porque se piensa que es mejor callar sobre esta plaga que amenaza a la sociedad. Guardar silencio sobre un tema tan duro e inhumano es una complicidad incalificable. Revestidos de serenidad y con el respeto que merecen los menores, hay que denunciar los actos que avergüenzan a la humanidad. II. ETIMOLOGÍA. Pornografía proviene del griego “pòrne”, grabar, escribir, ilustrar; y, del sufijo “ía”, que denota estado de propiedad, descripción o ilustración de las prostitutas o de la prostitución. Luego, pornografía es el acto de grabar, escribir o ilustrar prostitutas o actos de prostitución. La pornografía surge cuando aparece la fotografía. III. EXPRESIONES. La pornografía se expresa en materiales, imágenes o reproducciones de actos sexuales, en audio, cine, diapositivas, discos de computadora o archivos, fotografías, negativos, historietas, literatura, pintura, revistas, teléfono erótico e internet. IV. OBJETIVO. El objetivo de la pornografía es excitar y gratificar sexualmente a una persona receptora de los mensajes. V.EXPLOTACIÓNSEXUAL. La pornografía infantil es una forma de explotación sexual, que consta en nuestra legislación. VI. NORMAS LEGALES. 1. Constitución de la República. La Constitución vigente, en su artículo 46, numeral 4 preceptúa que el Estado brindará “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”. 2. Código de la Niñez y
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Pornografía infantil
Adolescencia. El artículo 69 del Código del Niñez y Adolescencia trata de la explotación sexual y prescribe que “Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil”. VII. CONCEPTOS. 1. El artículo 69 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice: “Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual”. 2. Según el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, pornografía infantil es “... cualquier representación, por cualquier medio, de un niño (a) involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un niño (a) para propósitos
sexuales principalmente”. VIII. TIPIFICACIÓN. Recientes reformas penales tipifican como delitos el abuso sexual contra menores de dieciocho años de edad, la pornografía infantil, el tráfico de personas y el turismo sexual. IX. ESTADÍSTICAS. Los números demuestran en toda su magnitud la realidad de los problemas y orientan las acciones que deben aplicarse para solucionarlos. El Internet trae las siguientes estadísticas: 1. En tiempo. Cada segundo: 3.075.64 usuarios pasan por un sitio pornográfico; 28.258 usuarios de internet son expuestos a imágenes pornográficas; y, 372 usuarios de internet escriben términos de adultos en los motores de la búsqueda. Cada 39 minutos un nuevo vídeo pornográfico se crea en los Estados Unidos de Norte
América. 2. Dimensión. La industria de la pornografía es más grande que los réditos de las compañías superiores de la tecnología combinadas: Microsoft, Google, el Amazonas, eBay, Yahoo!, Apple, Netflix y EarthLink 3. Palabra más buscada. SEX-sexo- es una palabra clave y la más buscada en todos los motores de búsqueda. En el año 2006 esta palabra fue buscada 75.608.612 veces. 4. Países que producen más pornografía. Estados Unidos, Brasil y Países Bajos son los países que producen más pornografía. En Estados Unidos, en 1988 se crearon 1.300 títulos de videos pornográficos y en el 2000, 13.588 5.IndustriadelaPornografía. Se estima que el tamaño de la Industria es de 57.0 billones de dólares y en el segmento Internet
es de 2.5 billones de dólares. La pornografía infantil genera 3 billones de dólares anualmente. 6. Pornografía en Internet. Sitios Pornográficos: 4.2 millones, que representa el 12% del total de sitios en Internet. 7. Páginas Pornográficas: 372 millones. Búsquedas diarias de pornografía: 68 millones. Email pornográficos al día: 2.5 billones, equivalentes al 8% del total de emails. Promedio diario de emails pornográficos/usuario: 4.5 por usuario de Internet Sitios Web que ofrecen Pornografía Infantil Ilegal: 100.000 Visitantes mundiales de sitios web pornográficos: 72 millones al año. 8. Exposición de los menores a la Pornografía en Internet. El promedio de edad de la primera exposición a contenidos pornográficos en Internet es de 11 años; de 15 a17 años con múltiples exposiciones a contenidos de sexo explícito, 80%; de 8 a16 años que accede a pornografía a través de Internet: 90%, la mayoría mientras realiza tareas escolares. El porcentaje del grupo de 7 a17 años que accedería a indicar en Internet la dirección de su casa es el 29% y de este mismo grupo de 7 a 17 años, el 14% accederían a indicar en Internet su dirección de correo electrónico. 9. Acceso de adultos a la Pornografía en Internet. Hombres que observan pornografía en Internet en su trabajo: 20%. Adultos norteamericanos que visitan sitios de pornografía en Internet: 40 millones. Predicadores que visitan sitios de pornografía en Internet: 53%; cristianos que opinan que la pornografía es un problema mayor en los hogares: 47%. Adultos que admiten su adicción a contenidos sexuales en Internet: 10%. Divorciados que visitan sitios de pornografía: 1). hombres: 72%; y, 2). mujeres: 28%. CONTINUA EN la página - c2
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10. Acceso de la mujer a la Pornografía en Internet: 13% acceden a sitios pornográficos en Internet en su trabajo; 70% mantienen en sus cyber acti-
PODERES PROTOCOLIZACION No. PODER OTORGADO POR: “C LOTTI & ASSOCIATI-SOCIETA DI INGEGNERIA S.P.A. A FAVOR DE: PAOLO BALDACCI CUANTIA: INDETERMINADA DI COPIAS: CINCO FECHA: 10-abr-12 PODER La subscripta Patrizia Lotti, nacida en Roma el 25 de julio de 1945, en su carácter de Presidente y Legal Representante de la “C. Lotti & Associati Societá di Ingegneria S.p.A” con sede en Roma, Via del Fiume n. 14, en virtud de los poderes que le han sido conferidos por el Consejo de Administración de la C. Lotti & Associati - Societá di lngegneria S.p.A,, en fecha 18 de octubre de 2011, con facultades bastantes y suficientes para celebrar actos como el presente, libre y espontáneamente manifiesta que por el presente acto confiere poder especial amplio y suficiente cual en derecho se requiere al Señor Paolo BALDACCI, nacido en Asmara (Eritrea) el 12 Mayo de 1941, residente en Quito - ECUADOR con cedula de identidad No. 1715349922, para que en nombre y representación de la Sociedad C. Lotti & Associati Societá di Ingegneria S.p.A. en la República de Ecuador, pueda ejecutar todos los actos que se detallan a continuación: — para que administre, conserve y dirige los negocios de C. Lotti & Associati - Societá di Ingegneria S.p.A., la represente y comparezca en su nombre ante todas las autoridades y funcionarios de la República de Ecuador; ante los Jueces y Tribunales del país ya se trate de Tribunales de Amparo, de lo Contencioso-administrativo, de Conflictos de Jurisdicción, del Ministerio de Relaciones Laborales, Juntas, Comisiones, Tribunales de sanidad o cualesquiera otras entitades creadas por la Ley ecuadoreña o que en lo sucesivo se crearen de acuerdo con las prescripciones de la Constitución de la República, ante las entidades autónomas y semiautónomas, publicas o privadas, organismos internacionales acreditados debidamente en Ecuador, pudiendo comparecer ante los Juzgados y cortes provinciales y/o corte nacional de justicia y autoridades competentes, en todos los negocios civiles, criminales, de voluntaria jurisdicción y contencioso - administrativos, expedientes gubernativos y demás que sean del interés de la Sociedad, pudiendo presentar toda clase de peticiones cuales: querellas, juicios procedimientos y quejas, ya sean administrativos, de trabajo o de cualquier índole, naturaleza o carácter, presentándose como peticionaria, demandante o demandada, presente contestaciones, escritos de toda clase, testigos, documentos y otros medios de prueba, pida requerimientos, citaciones, emplazamientos, secuestros, embargos, tache, recuse, oiga acuerdos, providencias, autos y sentencias, consienta lo favorable y de lo perjudicial apele, recurra e interponga recursos de queja, de nulidad y demás que procedan, otorgándole al efecto ademas las facultades propias del mandato que determinan las leyes, para que practique cuantas diligencias sean necesarias en favor de la Sociedad; para que pueda solicitar, gestionar, negociar, obtener y aceptar de las autoridades correspondientes de cualquier persona o entidad particular, toda clase de permisos, autorizaciones, exenciones, franquicias, derechos de contratos, así como las enmiendas, reformas, prorrogas o terminaciones de los mismos en los términos o condiciones que el mandatario crea conveniente; — para que en nombre de la Sociedad abra y cierre cuentas en el banco o bancos que estime convenientes y deposite o retire de ese banco o bancos dinero en efectivo perteneciente a la Sociedad y firme cheques para la extracción de cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad y realice cualquier otra operación financiera o bancaria que sea necesaria para la buena marcha de la Sociedad; — para que cobre cuantas cantidades correspondan a la Sociedad, procedentes de cualquier contrato que se haya celebrado con el Estado,
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vidades en secreto; 17% tienen problemas de adicción a la pornografía; 9.4 millones de mujeres acceden a sitios para adultos cada mes. X. CONCLUSIONES: 1. La infancia es víctima de explotación sexual en todo el mundo. 2. La pornografía infantil es una “plaga” que afecta a los menores y a la sociedad.
Municipios, entidades autónomas o semiautónomas, organismos internacionales o particulares, dando recibos y cartas de pago; — para que forme y firme, facturas, pólizas, conocimientos, manifiestos y cuantos documentos se requieran; — para que los contratos que celebre y las obligaciones que contraiga las consigne en escrituras publicas que contengan los requisitos y cláusulas propias de su naturaleza si o creyere conveniente o lo pide la otra parte. Los poderes arriba conferidos serán ejercitados dentro de un límite de 3,000,000 (tres millones) de euros por asuntos de compras y contratos, prometiendo tener por subsistente y valido cuanto en virtud ejecute dicho apoderado y no reclamarlo por ningún concepto. Revócase por este instrumento el poder otorgado anteriormente al Señor Giuseppe GRESTA en fecha 27 de julio de 2009. Roma, Patrizia Lotti Presidente Repertorio n. 45075 AUTENTICA DI FIRMA Io sottoscritto Dottor CARLO ANNIBALE CILARDONI Notaio in Roma, con studio in Via Giovanni Nicotera n. 4, iscritto nel Ruolo del Distretti Notarili Riuniti di Roma, Velletri e Civitavecchia certifico che l’Ing. Patrizia Lotti nata a Roma il 25 luglio 1945, domiciliata per la carica in Roma, ove appresso, quale Presidente e legale rappresentante della: “C. LOTTI & ASSOCIATI - Societá di Ingegneria S.p.A.” con sede in Roma, Via del Fiume n. 14, codice fiscale e numero d’iscrizione nel Registro delle Imprese di Roma: 01052730585, Partita I.V.A. n. 00956841001, R.E.A. n. RM-380880, giusta i poteri ad essa conferiti con delibera del Consiglio di Amministrazione in data 18 ottobre 2011 della cui identitá personale, qualifica e poteri io Notaio sono certo, ha firmato in calce e nel margine dci fogliintermedi, l’atto che precede alla presenza di me Notaio, che conosco la lingua spagnola, previa lettura dame Notaio datane. In Roma, nel mio studio, il giorno ventisette marzo duemiladodici Hay un sello RAZON: PROTOCOLIZACION: A peticion de la Abogada Martha Romero Romero con matricula profesional numero seis mil novecientos veintiseis del Colegio de Abogados de Pichincha, PROTOCOLIZO EN EL REGISTOR DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA A MI CARGO, en cuatro fojas utiles el PODER otorgado por “C. LOTTI & ASSOCIATI SOCIETA DI INGEGNERIA S.P.A a favor de PAOLO BALDACCI. Quito, a diez de marzo del año dos mil doce. El Notario (firmado) HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 Se otorgo ante mi, y en fe de ello confiero esta Primera COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DEL PODER, otorgada por “C. LOTTI & ASSOCIATISOCIETA DI INGEGNERIA S.P.A a favor de PAOLO BALDACCI. Firmada y sellada em cinco fojas utiles. En los mismos lugar y efecha de su celebracion. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 Hay firma y sello ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 13 de junio del 2012, bajo el número 1903 del Registro Mercantil, Tomo 143. Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 142 del Registro Mercantil de diez y siete óe enero de mil novecientos noventa y cinco, a fs 210, Tomo 126; y, No 3089 del Registro Mercantil de veinte y uno de septiembre del año dos mil nueve, a fs 2909 vta, Tomo 140 Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 10 de marzo del 2012, efectuada ante el Notario TRIGESIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HECTOR VALLEJO DELGADO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “C. LOTTI & ASSOCIATI SOCIETA DI INGEGNERIA S.p.A.” confiere a favor del SR. PAOLO BALDACCI; y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confino a favor
del SR. GIUSEPPE GRESCA. Se da asi cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCION. Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el numero 1079. Se anoto en el Repertorio bajo el numero 22953. Quito, a quince de junio del año dos mil doce. EL REGISTRADOR. DR- RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 12.2956 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, de 10 de marzo de 2012, que contiene el Poder que la compañía extranjera C. LOTTI & ASSOCIATI SOCIETA Dl INGEGNERIA, de nacionalidad italiana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 94.1.1.1.3482 de 20 de diciembre de 1994, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de enero de 1995, a través del Consejo de Administración, confiere a favor del señor Paolo Baldacci, de nacionalidad italiana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Giuseppe Gresta. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando N° SC.IJ.DJCPTE.Q.12.087 de 12 de junio de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-lAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011 RESUELVE: ARTICULO PRlMERO,. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de marzo de 2012, atinentes al Poder que la compañía extranjera C. LOTTI & ASSOCIATI SOCIETA Dl INGEGNERIA, de nacionalidad italiana, a través del Consejo de Administración, confiere a favor del señor Paolo Baldacci, de nacionalidad italiana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Giuseppe Gresta. ARTICULO SEGUNDO.. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) inscriba el Poder conferido a favor del señor Paolo Baldacci, de nacionalidad italiana, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al señor Giuseppe Gresta, el 21 de septiembre de 2009; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera C. LOTTI & ASSOCIATI SOCIETA Dl INGEGNERIA, de nacionalidad italiana, de 17 de enero de 1995; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO. DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. La pornografía infantil es una industria perversa que produce millonarias ganancias. 4. La tecnología ha permitido expandir la pornografía infantil en forma incontenible en todas las latitudes. 5. El acceso a esta forma de explotación sexual -la pornografía infantil - tiene índices alarmantes, que merecen una acción profunda y sostenida del
Estado, la sociedad y la familia. 6. Es hora de impulsar acciones a nivel internacional contra la explotación sexual a los menores. 7. Es preciso redoblar esfuerzos en forma responsable y seria en el combate contra la explotación sexual. 8. El Ministerio de Educación debe realizar controles periódicos en los establecimientos
Se debe hacer todo tan sencillo como sea posible, pero no más sencillo. Albert Einstein
CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE. DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 JUN 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay firma y sello AC/86332/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL AUMENTO DEL CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y CESIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA COMPAÑÍA. INAGRO F. A. SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CAUSA No. 32-2012JP ACTOR: ING. RODRIGO ARROYO ROJAS - INAGRO F.A. S.C.C. DOMICILIO JUDICIAL: DR. PATRICIO CADENA CASILLERO No. 2609 CUANTIA: USD. 95.680,oo ESCRITURA Escritura número seis mil seiscientos treinta y nueve ( No. 6.639) . En la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes primero de Julio del dos mil once; ante mí, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparece el señor Ingeniero RODRIGO ARROYO ROJAS, a nombre y en representación de la Compañía INAGRO F.A. Sociedad Civil y Comercial, en su Calidad de Gerente, según Consta del nombramiento que se agrega. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su respectiva cédula de ciudadanía, cuya fotocopias debidamente certificada por mí, se agrega; bien instruido por mi el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entrega, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sirvase insertar la siguiente de aumento de capital y reforma estatutaria, de conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a otorgar la presenté escritura pública el señor Rodrigo Arroyo Rojas, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil divorciado, domiciliado y residente de esta ciudad de Quito, en su calidad de Gerente de la sociedad INAGRO F.A. Sociedad Civil y Comercial, conforme se acredita con el nombramiento adjunto y debidamente autorizado por la Asamblea General
Extraordinaria y Universal de Socios. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- a) INAGRO F.A. SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Doctor Efraín Martínez Paz, el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, e inscrita en el Registro de 9 Mercantil del cantón Quito el tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número mil quinientos ochenta y uno del Registro Mercantil; e) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Humberto Navas Dávila el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sociedad aumentó su capital social, y reformó sus estatutos sociales; d) Mediante Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Compañía INAGRO FA. S.C.C. de doce de noviembre de dos mil diez, se procedió a la cesión de la totalidad de participaciones que la empresa METAMAC ENTERPRISES INC. a favor del señor Rodrigo Arroyo Rojas, quien quedó como titular de ciento por ciento de participaciones de la Compañía INAGRO F.A. S.C.C.. Cesión que fue elevada a escritura pública ante el señor Notario Primero del Cantón Quito, el dieciséis de noviembre de dos mil diez; e) El capital suscrito y pagado de INAGRO F.A. S.C.C es de Veinticuatro mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $24.680,00). f) En Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el veinte de junio del año dos mil once, por unanimidad se aprobó el aumento de capital y reforma del estatuto de la sociedad, incrementándose el capital social de SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS de NORTEAMÉRICA USD 71.000,00),. con lo que, el INAGRO F.A. SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, alcanza a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 95.680,00). TERCERA: AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO.- En base de los antecedentes anotados, el otorgante en la calidad invocada, y autorizado por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, comparece con el objeto de formalizar el aumento de capital y reforma del estatuto de la sociedad INAGRO F.A. S.C.C., según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el veinte de junio de dos mil once, cuya copia certificada pasa a formar parte del presente instrumento. Como consecuencia del aumento de capital, se reforma la cláusula sexta del estatuto social, en la forma
LLAMADO A ACREEDORES La compañía MIRAGEJUEGOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en el Barrio San José de la Salle en la calle Hermano Miguel OE2B S20 118 en CONOCOTO, de la ciudad de Quito. Lcdo. Rafael Buitrón Erazo LIQUIDADOR
AR/87265/cc
resuelta en la respectiva Asamblea. CUARTA: CUANTIA.- La cuantía es de Setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 71.000,00). QUINTA.DECLARACIÓN JURADA.- El compareciente declara bajo juramento la correcta integración del capital y que los rubros materia del aumento del capital son veraces y se encuentran debidamente sustentados legal y debidamente contabilizados en los respectivos libros de la compañía. Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas y formalidades de estilo para la plena validez del presente instrumento público”. (Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorporan, queda elevada a escritura pública con todo el valor legal,,, y que el compareciente la acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Doctor Patricio Cadena Floresguerra, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, bajo el número cinco mil setenta y nueve). Para la celebración de esta escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial y leida que le fue al compareciente por mi el Notario se ratifica y firma conynigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta Notaría, de todo cuanto doy fe. Escritura número diez mil quinientos setenta y ocho (No. 10.578) . En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes dieciséis de Noviembre del dos mil diez; ante mi doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, Notario Primero de este Cantón, comparecen: Por una parte, en calidad de Cedente, el señor Doctor JOSE GUERRERO PONCE, casado, a nombre y en representación de la Compañía METAMAC ENTERPRISES INC., en su calidad de Apoderado, según consta del Poder que se agrega como habilitante; y, Por otra parte, en calidad de Cesionario, el señor RODRIGO ARROYO ROJAS, divorciado, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus respectivas cédulas de ciudadanía, cuyas fotocopias debidamente certificadas por mí, se agregan; bien instruidos por mí el Notario en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla proceden, libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me entregan, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de cesiones de participaciones, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES.Comparece a la suscripción de la presente escritura, como cedente, el doctor José Guerrero Ponce, en calidad de apoderado de la Compañia Metamac Enterprises Inc., conforme lo justifica con el poder que se adjunta; en calidad de cesionario, el señor Rodrigo Arroyo Rojas. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y divorciado el segundo, domiciliados ambos en el Distrito Metropolitano de Quito. SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- a) La Compañía Metamac Enterprises Inc., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante la Notaria
educativos. 9. Todas las personas tenemos la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos infantiles. 10. Hay que promover y ejecutar medidas preventivas. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central del Ecuador.
Primera del Circuito de Panamá y que contiene la protocolización del documento acreditivo del Pacto Social de dicha sociedad, la cual ha sido inscrita en el Registro Público de Panamá, sección de Micropelícula (Mercantil), a ficha doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintinueve (243429), rollo treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho (31468). imagen cero cero setenta (0070) el veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991). b) La Compañía INAGRO F.A. Sociedad Civil Comercial, se constituyó mediante escritura pública otorgada el veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, ante el Notario Tercero del cantón Quito, Doctor Efraín Martínez Paz, e inscrita en el Registro de Mercantil del cantón Quito el tres de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número mil quinientos ochenta y uno del Registro Mercantil; c) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Humberto Navas Dávila, el quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Compañía aumentó su capital social, y reformó sus estatutos sociales. Ante el Notario Primero del Cantón Quito, el día nueve de marzo de dos mil diez, mediante escritura pública, se realizó la conversión del capital social de la Compañía INAGRO F.A. Sociedad Civil Comercial quedando éste en 24.680,oo (VEINTE Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES), lo que equivale al ciento por ciento (100%) de la compañía. Mediante Acta de Junta Directiva de Directores de la Compañía Metamac Enterprise Inc., celebrada el nueve de noviembre de dos mil diez, al doctor José Guerrero Ponce, Apoderado General de la empresa, a ceder la totalidad de las participaciones que mantiene en la Compañía INAGRO F.A. Sociedad Civil y Comercial a favor del señor Rodrigo Arroyo Rojas, esto es, 308.500 (trescientas ocho mil quinientas) participaciones, consolidando de esta manera, el ciento por ciento del capital social de la empresa a su favor. Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, de la empresa Inagrofa Sociedad Civil y Comercial, de doce de noviembre de dos mil diez, estando presente la totalidad del capital social de la empresa se resolvió autorizar la cesión de la totalidad de participaciones que la empresa METAMAC ENTERPRISES INC. Mantiene en la empresa INAGROFA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, a favor del señor Rodrigo Arroyo Rojas TERCERA.- VOLUNTAD DE CEDER LAS PARTICIPACIONES.- La Compañía Metamac Enterprises Inc. a través de su apoderado general en Ecuador, ha manifestado su voluntad de ceder la totalidad de sus participaciones a favor del señor Rodrigo Arroyo Rojas, esto es, 308.500 (trescientas ocho mil quinientas) participaciones, quien en este mismo acto lo acepta. CUARTA.- El valor de las participaciones que el cedente cede a favor del cesionario es de cuatro centavos (USD. 0,04) por cada una de las participaciones que se encuentren liberadas. El cedente antes mencionado declara que ha recibido el valor pactado por cada participación, a su entera satisfacción y en numerario y renuncia a todo tipo de reclamación
judicial o extrajudicial. QUINTADOCUMENTOS HABILITANTES.- Se adjunta a la presente minuta el Acta certificada de la Junta de Directiva de Directores de la compañía Metamac Enterprises Inc., donde se autoriza al doctor José Guerrero Ponce, apoderado de la Compañía Metamac Enterprises Inc. para que pueda ceder la totalidad de las participaciones que dicha empresa mantiene en la empresa Inagrofa Sociedad Civil y Comercial, en favor del señor Rodrigo Arroyo Rojas. De igual forma, se adjunta el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios de lnagrofa S.C.C., de doce de noviembre de dos mil diez. Usted señor Notario, sirvase incorporar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento público”. (Hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, junto con los documentos habilitantes que se agregan, y que la compareciente la acepta en todas sus partes. La minuta está firmada por el Doctor Patricio Cadena Floresguerra, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el número cinco mil setenta y nueve). Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso; y, leída que les fue a los comparecientes por mi el Notario, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,.miércoles 18 de abril del 2012, las 08h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez legalmente posesionado.. La petición presentada por el ingeniero Rodrigo Arroyo Rojas, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se acepta a trámite ESPECIAL.- En consecuencia, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, un extracto de la escritura de AUMENTO DEL CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y CESIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA COMPAÑÍA INAGRO F. A. SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, otorgada en la Notaría Primera del canton Quito, para los fines consiguientes. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Hagase saberf) Dr. Wagner Játiva Quiróz.- Juez Noveno de lo Civil de Pichincha. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86331/tf
DIVORCIOS R. del. E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABI CITACION JUDICIAL. A la señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO, se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo civil de Manabí, por sorteo de ley, le ha tocado conocer la siguiente demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuya providencia y auto recaído en ella es como sigue.ACTOR.- WILSON IDILIO GARCIA VERA.DEMANDADA.- FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO.TRAMITE.- VERBAL SUMARIO.DIVORCIO._
“En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y a su artículo 197, en virtud de la pérdida del título de Acciones No. 364 por 431 acciones de la compañía PANAMERICANA DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y que es de propiedad de Granda de Molina Susana., se realiza la presente publicación para los fines pertinentes”. AR/87297/cc
CUANTÍA: INDETERMINADA.JUICIO No 554-2011.ABG DEFENSOR: JAIRO BRIONES ALCIVAR.OBJETO DE LA DEMANDA.- El actor solicita en su demanda que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo mantiene unido a su cónyuge la señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO, fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo, del Código Civil Ecuatoriano Vigente.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.JUEZ DE LA CAUSA.- Abg. Carlos Cedeño Cevallos, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien mediante providencia de fecha Manta, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 10h00; acepta la demanda al tramite, y ordena que se cite a la demandada señora FLOR MARIA SOTAMINGA LASSO, por medio de la prensa en un Diario que se edite en esta ciudad de Manta, y otro que se edite en la Ciudad de Quito, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar é individualizar el actual domicilio o residencia de la demandada de conformidad con lo que determina el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-.-.-.-.-.Lo que se publica para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial de un profesional del derecho para posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta, y en caso de no comparecer dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación podrá ser considerada en rebeldía, continuando con el trámite de la causa.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. Lo que se le hace saber para los fines de ley pertinentes.-. Manta, diciembre 19 del 2011.ABG. CÉSAR MARCILLO PALMA SECRETARIO DEL JUZGADO.A.P./53384/k.m. R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. RIGOBERTO ENRIQUE CORREA ABARCA JUICIO: DIVORCIO NRO. 1471-2011SP ACTORA SRA. SANDRA MARGARITA VACAS GODOY (P.J. DR. GALO HERNÁN GARCÍA SUASNAVAS) DEMANDADO: SR. RIGOBERTO ENRIQUE CORREA ABARCA CUANTÍA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 22 DE DICIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL
PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las l5h46.- VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora SANDRA MARGARITA VACAS GODOY, a través de su Procurador Judicial Dr. Galo Hernán García Suasnavas, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor RIGOBERTO ENRIQUE CORREA ABARCA, y notifíquese a las menores María José y Nidia Nicol Correa Vacas, con la copia de este auto por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACÍS.- JUEZ (T) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 02 de Mayo del 2012.- Certifico.- DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86389/jq R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO JUICIO: DIVORCIO NRO. 413-2012SP ACTOR SR. SEBASTIAN HUMBERTO ANGULO HURTADO DEMANDADA: SRA VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 27 DE ABRIL DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL INCISO 2DO ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las l0h07.- VISTOS: Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor SEBASTIAN HUMBERTO ANGULO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPRECEAR COMPAÑIA LIMITADA Se comunica al público que IMPRECEAR COMPAÑIA LIMITADA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003018 de 18 de junio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y SUS MODIFICACIONES.El capital social de la Compañía es de VEINTICUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en veinticuatro mil participaciones iguales e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica de valor cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 18 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87331/cc
HURTADO, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en Quito y Machachi, Provincia de Pichincha, cítese a la demandada señora VERONICA PATRICIA MACIAS GUERRERO, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.- Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 07 de Mayo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86379 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA ALEJANDRA ENRIQUEZ ROSERO JUICIO: Verbal Sumario DIVORCIO 2012-0513-GB ACTOR: Fabian Danny Sosa, a traves del Dr. José Julio Piedra Guzman, en su calidad de Procurador Judicial DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA ENRIQUEZ ROSERO OBJETO: Se declare disuelto el vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. Del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h15.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 895 señalado por el accionante y la autorización que el confiere.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Actúe en la presente causa el Lic. Héctor Estrella, Secretario encargado según acción de personal No. 1938--DP-DPP. de 14 de Mayo
Si la pasión, si la locura no pasaran alguna vez por las almas... ¿Qué valdría la vida? J ac i n t o B e nav e n t e
del 2012. NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Giler. Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo a la demanda de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86378/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A la señor(a). ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE HONORARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : CESAR AUGUSTO FALCONI CLAVIJO Demandado(a) : ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de NOVIEMBRE DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-1504JOHN AYALA.- PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 15h49.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Los escritos que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 25 de enero de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86365 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JHOSELINE MICHELLE
LAZO RODRIGUEZ JUICIO: DE DIVORCIO No. 05902012-JCT ACTOR: HERMAN DARIO BARZOLA BECKERT D E M A N DA DA : JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: MASC. Edgar G. Chiriboga CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRÍGUEZ, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de Mayo del 2012, las 10h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Noveno de lo Civil de Pichincha Encargado, mediante Acción de personal No. 2174-DP-DPP del 23 de Mayo del 2012.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora JHOSELINE MICHELLE LAZO RODRIGUEZ.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la prenombrada demandada mediante tres publicaciones en los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad y en la ciudad de Guayaquil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f).Dr. WILMER EFREN AMBROSSI (JUEZ).Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86376/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, Wilson Renán Moreno Lucero EXTRACTO.JUICIO: Divorcio No. 2012-0003 , ACTOR: Cecilia Cristina López Brito, DEMANDADO: Wilson Renán Moreno Lucero TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTÍA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare
disuelto el vinculo matrimonial que une a Cecilia Cristina López Brito y Wilson Renán Moreno Lucero. Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIAS : JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 9 de enero del 2012, las 12h27.. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Wilson Renan Moreno Lucero , en la dirección que señala para el efecto.- - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- - F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 8 de Mayo del 2012, las 10h56 .-En mérito al juramento que tiene rendido por la señora Cecilia Cristina López Brito y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Wilson Renán Moreno Lucero , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito – LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85929/jq EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JUAN ELIAS PALLO BONILLA JUICIO : DE DIVORCIO No. 1502/2.011.ECS. ACTOR : CECILIA AMPARO CANCHIGÑA CHUNGANDRO DEMANDADO : JUAN ELIAS PALLO BONILLA DOMICILIO JUDICIAL : DRA. RITA PERALVO CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : AMPARADA EN LO DISPUESTO EN EL ART. 110 , NUMERAL 11 INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE JUAN ELIAS PALLO BONILLA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, miércoles 30 de noviembre del 2.011, las 16h52 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CAPACITACION Y EVALUACION PSICOLOGICA DE PERSONAL CEVAPSI CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS CIA. LTDA.
La compañía CAPACITACION Y EVALUACION PSICOLOGICA DE PERSONAL CEVAPSI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Sexto del Distrito Metropolita no de Quito, el 22 de Mayo de 2012, fue apro bada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003046 de 19 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "EMPRESAESPECIALIZADAEN VERIFICACIÓN CURRICULAR, CAPACITACIÓN Y/O EVALUACIÓN PSICOLOGICA DE PERSONAL EN DIFERENTES ÁREAS LABORALES... Quito, 19 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87316/cc
La comp añ ía ABSAL DESARROLLOS INMOBILIARIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.003026 de 18 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER; B) LA COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, ALQUILER, ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES... Quito, 18 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87320/cc
Revista judicial JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor JUAN ELIAS PALLO BONILLA, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para la menor Leslie Pallo Canchigña, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, jueves 7 de Junio del 2.012, las 11h16 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor JUAN ELIAS PALLO BONILLA por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86338/tf EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DOROTI MOSSA JUICIO: VERBAL SUMARIO No.312012 R.C. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: ABG. EDISON GONZALO VELASQUEZ JIMENEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS DAVID ESPINOZA CASTELLANOS DEMANDADA.- DOROTI MOSSA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil, inciso 1ro. Del Codigo Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.3522 del Dr. EDISON VELASQUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 16h33. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora DOROTI MOSSA, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora.-Notifíquese.Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85946/jq R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALICIA MARIA POLLAN PALMA ACTOR. DIEGO CRISTÓBAL LUNA ALOMIA DEMANDADO: ALICIA MARIA POLLAN PALMA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO NO. 0383-2012Dra. C.I. TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP de fecha 7 de julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al tramite respectivo, en juicio Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese a la demandada ALICIA MARIA POLLAN PALMA, de
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conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.- Dr. Fabricio Segovia B. (Juez encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85890/jq JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUICIO. VERBAL SUMARIO DIVORCIO CAUSA 0261-2012-AB. DANILO SULCA VILLAMARIN ACTOR. JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO DEMANDADA MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 11h10.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por JOSE ALEJANDRO PALLO SACATORO; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MARIA ELENA SANGOVALIN SANGOTASIG por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, conforme lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILZON LOZADA VILLACIS JUEZ ENCARGADO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85862 R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. ROSA ELENA UTRERAS ENDARA JUICIO: DIVORCIO NRO. 172-2012SP ACTOR SR. VICTOR ANTONIO GUERRERO JIMÉNEZ DEMANDADA: SRA ROSA ELENA UTRERAS ENDARA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 17 DE FEBRERO DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 10h50.VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor VICTOR ANTONIO GUERRERO JIMÉNEZ, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cítese a la demandada señora ROSA ELENA UTRERAS ENDARA, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87326/cc
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R. del E. Dentro del juicio DIVORCIO (VERBAL SUMARIO), seguido por MARCIA NATHALY RAMIREZ RAMOS contra JOSE ANTONIO LEMA JATIVA, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer la residencia o domicilio del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82. del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber: JUZGADO: SEGUNDO DE LO CIVIL CLASE DE JUICIO : DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) NUMERO: 1830220120318 JUEZ TEMPORAL DE LA CAUSA: AB. NELLY PAREDES OCHOA ACTOR: MARCIA NATHALY RAMIREZ RAMOS DEMANDADO: JOSE ANTONIO LEMA JATIVA CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART. 110 CAUSAL 11va. INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 3 de mayo del 2012, las 14h47. VISTOS: La demanda presentada por ser clara y legal se la acepta al trámite Verbal Sumario; por lo tanto cítese al demandado JOSE ANTONIO LEMA JATIVA, por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad, así como de la ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil, a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos y ejerza su derecho a la defensa y al debido proceso, bajo prevenciones de rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial designado por la actora para posteriores notificaciones.- Cítese y notifíquese. Firma Ilegible AB. NELLY PAREDES OCHOA JUEZ TEMPORAL Certifico: Firma Ilegible Ab. César Dueñas Trujillo SECRETARIO Lo que comunico al citado para los fines legales pertinentes, a fin de que dentro de veinte días a contarse desde la última publicación señale casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.Ambato, 08 de mayo del 2012. Firma Ilegible EL SECRETARIO Hay un sello 21622/107423
MENORES JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PADRES Y FAMILIARES DEL MENOR ANTHONY N.N. EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2005-0960-DA ACTOR: GLORIA DORINDA ARMIJO MURILLO DEMANDADO: LUIS ESTUARDO RONQUILLO PONCE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, Martes 29 de Mayo del 2012, las 15H39.- VISTOS: Actué en calidad de Juez encargado Dr. Edwin Waldemar Heredia Cabrera mediante acción de personal Nro.2141 DP-DPP de 23 de Mayo del 2012.- Avoco conocimiento en la presente causa.- VISTOS.Agréguese al expediente el escrito y anexos presentado, por la parte actora, proveyendo el mismo se Dispone: Por haber declarado, bajo juramento la actora GLORIA DORINDA ARMIJO MURILLO, sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado LUIS ESTUARDO RONQUILLO PONCE, padre de la menor LUIS FERNANDO ARMIJO MURILLO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor LUIS ESTUARDO RONQUILLO PONCE, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese y Cítese.- Actué como Secretario Encargado Dr. René Barba mediante acción de personal Nro. 2143 -DP-DPP de 23 de Mayo 2012.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- F) Dr. Gerardo Ramos González y Dra. Betty Ayala Granda Secretaria. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 15h20.-Agréguese al expediente el escrito que antecede y A petición de parte, revisado el auto en referencia, se corrige el lapsus calami en el que se ha incurrido en el decreto de fecha 29 de mayo del 2012, las 15h39, mismo que en su tenor expresa: ̈.....padre de la menor LUIS FERNANDO ARMIJO MURILLO... ̈,
en su lugar dirá padre del menor LUIS FERNANDO RONQUILLO ARMIJO... ̈; en esta forma queda corregido el lapsus calami, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el Art. 280 del Código de Procedimiento Civil.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86373/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PICHINCHA OFICIO No. 2148-JTNACQ Quito, 27 de octubre del año 2011 CAUSA No. 140-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente.Al señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: LORGIA ROMERIL LARA MINA DEMANDADO: NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ MENOR: LADY VICTORIA AYOVI LARA CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 140-2011 En el Juicio Especiales – Sumarísimos / diligencias Previas No17953-2001140 que sigue LORGIA ROMERIL LARA MINA, en contra de: NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ hay lo siguiente.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, a las 15h33.- VISTOS: Atendiendo el escrito y una vez que la accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ, y de todo lo actuado, esta Judicatura, de conformidad con el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, CITESE con la demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA y auto de calificación al señor NEUTON CESAR AYOVI QUIÑONEZ a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país, advirtiendo que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico, en caso de comparecer se procederá en rebeldía.- NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CITESE.- f) DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑE Y ADOLECENCIA DE QUITO AC/85391 JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO. ACTOR: MIRIAN JEANNETH GARCIA PICHUCHO. DEMANDADO: ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO. TRÁMITE: ALIMENTOS No. 07802009-Y.V. CUANTÍA: USD. 6000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de abril de 2009, las 14h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado a éste Juzgado, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 272 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que se le acepta a trámite Contencioso General, consiguientemente, Cítese con la copia de la demanda y esta providencia al señor ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO, haciéndole conocer de la obligación legal de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía.- Comparezca la actora el treinta de abril del dos mil nueve a las quince horas a reconocer su firma y rúbrica, previo a proveer lo que fuere pertinente.-Proporcione copias para enviar el proceso a la Sala de Citaciones.-Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE.- JUEZ. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 07 de Febrero del 2011, las 14h09. Avoco conocimiento de la presente causa
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en virtud del acta de resorteo realizada el 23 de noviembre del 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con memorándum Nro. 0151-S-CJ-09 de 16 de noviembre del 2009; y, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso para los fines legales pertinentes.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Previamente a proveer lo que corresponda, la actora justifique lo que dispone el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 16h23.- Una vez que se ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia de 14 de Febrero de 2012, mediante Acta de Juramento realizado por la actora, de fecha 17 de Febrero de 2012, CITESE por la prensa al demandado, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. ALEJANDRO MONTECÉ GILER. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86355/tf R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (RUMIÑAHUI-SANGOLQUÍ) CITACIÓN JUDICIAL A CHILIQUINGA CHARIGUAMÁN SEGUNDO RODRIGO JUICIO: ALIMENTOS CONTROVERTIDOS (INCIDENTE DE AUMENTO) NRO. 219-2011 WTS RESPONSABLE: DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ ACTOR: TAIPE OUISHPE ROSA ELVIRA DEMANDADO: CHILIQUINGA CHARIGUAMÁN S EG U N D O RODRIGO JUEZ: DRA. VICTORIA NEACATO JARAMILLO ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ . JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, miércoles 3 de agosto del 2011, las 16h08.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por el Secretario de este Juzgado y en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 1376-DP-DPP, de fecha 3 de julio de 2009 y de conformidad con Resolución del Pleno Consejo de la Judicatura Nro. 67-09, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre del 2009.- En lo principal
Si es o no, invención moderna vive Dios que no lo sé, pero delicada fue la invención de la taberna. C i ta
la demanda de aumento de pensiones alimenticias presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Cítese en legal y debida forma de conformidad con lo establecido en el artículo Innumerados No. 35 al demandado señor SEGUNDO RODRIGO CHILIQUINGA CHARIGUAMAN, en el lugar que se indica con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída esto es mediante DEPRECATORIO, remitido a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, remítase el despacho correspondiente en el término de la distancia.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, se indica al reclamado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 9 señalada por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Se pone en conocimiento de su anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa.- Actúa el Dr. Washington Torres Suárez en calidad de secretario titular de esta Judicatura mediante acción de persona! Nro. 1365-DP-DPP del 24 de junio del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, jueves 24 de mayo del 2012, las 11h46.VISTOS: Los escritos que anteceden y las publicaciones de la citación en la prensa, agréguense a los autos.Por cuanto es obligación esencial de los Jueces y Tribunales declarar la nulidad por violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando.- De conformidad con el Art. 1014 del Código Adjetivo Civil, señala que “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad , de oficio o a petición de parte siempre que dicha violación hubiera incluido o pudiera influir en la decisión de la causa, observando en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357”. En la especie se observa que se ha procedido a realizar un acta de reconocimiento de firma y rúbrica más no como estuvo ordenado en providencia de miércoles 22 de febrero del 2012, las 08h22, esto es que la accionante comparezca a
p o p u l a r e s pa ñ o l a .
rendir su juramento de desconocimiento de domicilio y residencia del demandado conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, causado violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto, por tanto se declara la nulidad, de lo actuado desde foja 133 y 133 vta. Disponiéndose reponer el proceso al estado en que se produjo la nulidad, esto es que la actora, TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, en días y horas laborables, comparezca a esta judicatura portando su cédula de ciudadanía original y copia a color y rinda su juramento de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con costas a cargo del actuario Dr. Washington Torres.- Se llama la atención al funcionario judicial que tramita el juicio, a fin de que ponga más acuciosidad en la tramitación de la presente causa.- NOTIFÍQUESE. .- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, lunes 11 de junio del 2012, las 11h46.- Por cumplido lo ordenado en auto inmediato anterior, y por haber declarado la señora TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado CHILIQUINGA CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CHILIQUINGA CILARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se Ie advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Pichincha Rumiñahui-Sangolquí; y, que de no comparecer se procederá en rebeldia.- NOTIFIQUE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) Lo que comunico a Usted y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Pichincha (Rumiñahui-Sangolquí) y dentro del perímetro legal.DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ
SECRETARIO Hay firma y sello AC/86326/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA EXTRACTO CAUSA ALIMENTOS No. DE JUICIO 17959-2005-1085RES-IFE DEMANDADO BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA ACTOR MYRIAN GUADALUPE TACO RUIZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DR. CARLOS AREVALO ESTRADA JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, a 25 de mayo del 2005, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal la demanda de alimentos presentada es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta su tramite respectivo, consecuentemente CITESE con la demanda y este decreto al demandado señor BYRON RAMIRO CEVALLOS CUEVA, se le indicará de la obligación que tiene que señalar casillero judicial, en caso de no hacerlo su sustancia el tramite en rebeldía.- Agréguese a los autos, los documentos presentados y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la peticionaria. Cuente con la sala de citaciones. Previo a despachar la medida cautelar, peticionaria se presente a reconocer su firma y rubrica.- Notifíquese.- f) Dr. José Maria Duarte Ponce, Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del término de Ley. Atentamente: DR. CARLOS E. MORALES C. SECRETARIO ADJUNTO Hay un sello AR/1839/cc R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON AMBATO EXTRACTO CAUSA: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS ACTORA: JIMENA EDITH GARZON GARZON DEMANDADO: CESAR GUSTAVO CRUZ AREVALO MENOR: KATHERINE ADRIANA y JOSELYN MICHELLE CRUZ GARZON TRAMITE: ESPECIAL. JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN AMBATO. CAUSA N°: 0570-2007 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA.Ambato, jueves 19 de Abril del 2012 Las 11H25.-VISTOS.- En virtud de que la competencia de la causa se encuentra radicada legalmente en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACOSTA ZURITA CONSTRUCTORES CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA VILLARROEL & VILLARROEL CIA. LTDA.
La compañía ACOSTA ZURITA CONSTRUCTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002997 de 15 de Junio de 2012.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA VILLARROEL & VILLARROEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003044 de 19 de Junio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PLANIFICACIÓN, SUPERVISIÓN, CONSULTORÍA Y/O FISCALIZACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍACIVIL; EDIFICIOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE VIVIENDA Y/O NO RESIDENCIALES; VIVIENDAS; PLANTAS INDUSTRIALES; PUENTES; TÚNELES SUBTERRÁNEOS; CALLES..." Quito, 15 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87328/cc
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL... Quito, 19 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/87314/cc
este juzgado, se avoca conocimiento, la demanda por reunir los requisitos estipulados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de ser clara, precisa, aceptándola al Trámite Especial determinado en la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En lo principal, cítese al demandado señor CRUZ AREVALO CESAR GUSTAVO para que dentro del término de tres días después de legalmente citado señale su domicilio judicial dentro de esta ciudad de Ambato para que reciba sus futuras notificaciones, para la práctica de esta diligencia se enviará atento deprecatorio a uno de los señores jueces la Niñez y adolescencia del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, remitiendo suficiente despacho; se señalará la Audiencia Única, una vez que se encuentre legalmente citado el demandado, la que se practicará en el término de diez días contados a partir de la citación. Por cuanto se trata de un incidente de aumento de pensión alimenticia, no se fija la pensión provisional que dispone el Art. Innumerado 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por anunciadas en forma oportuna, en la audiencia única practíquese las siguientes diligencias probatorias: Agréguese al proceso como prueba los documentos que presenta la actora y téngase en cuenta los documentos que anuncia presentar en la Audiencia Única.- Recíbase la Confesión Judicial del señor CRUZ AREVALO CESAR GUSTAVO, en el momento oportuno de la audiencia única, el mismo que responderá a las preguntas que el forma oral realizará el defensor de al actora.- Ofíciese como solicita la actora.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial designado por el actor para recibir sus futuras notificaciones y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese y Cúmplase.- f)Dra. Ximena Herdoíza M. La Juez. F)Dr. Fernando Fonseca B. El Secretario que Certifica. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA.Ambato, viernes 8 de Junio del 2012 Las 09H23.- Atendiendo la petición que antecede y previa notificación a las partes, en virtud de que de la documentación aparejada a la demanda se desprende que el último domicilio del demandado señor CESAR GUSTAVO CRUZ AREVALO, es en la ciudad de Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, consideración por la que se ordena que para que se proceda a su citación legal se publique el extracto de la demanda, la providencia de calificación y esta providencia, se lo realice en un diario de amplia circulación nacional, para que
el demandado en el término de diez días después de legalmente citado señale su domicilio Judicial, dentro de la ciudad de Ambato, así como el correo electrónico de su abogado defensor, para que recibir sus futuras notificaciones físicas como electrónicas, advirtiendo de que en caso de no señalar su domicilio judicial se proseguirá con la tramitación de la presente causa en su rebeldía.Notifíquese. f) Dra. Ximena Herdoíza M. La Juez. F)Dr. Fernando Fonseca B. El Secretario que Certifica. Firma Ilegible Dr. Fernando Fonseca B. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON AMBATO Hay un sello 21828/107852
EJECUTIVOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: Cristina Belén y Sofía Aracelly Bastidas Tipan, en calidad de herederos conocidos del decujus Mario Washington Bastidas Dueñas, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: EDISON FERNANDO ORTIZ POLO. Demandados: Mario Washington Bastidas Dueñas y Germania Bernabé Tipán Medina Cuantía: USD. $ 13.500,oo Juicio No. 908-2004-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de deuda PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 11h23. Atento al juramento expresado por la parte actora SR. EDISON FERNANDO ORTIZ POLO y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores Cristina Belén y Sofía Aracelly Bastidas Tipan, en calidad de herederos conocidos del decujus Mario Washington Bastidas Dueñas, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y les notifico a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE VILLAGOMEZ OJEDA C.V. CIA. LTDA. Se comunica al público que VILLAGOMEZ OJEDA C.V. CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de enero de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.001761 de 4 de abril de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto, referente al objeto social, al que se agrega lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- ... ensamblaje, montaje, procesos para computadoras en forma local, su venta y distribución”. Distrito Metropolitano de Quito, 4 de abril de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/87323/cc
SECRETARIO Hay firma y sello AC/86375/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MARIA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA ACTOR: DR. CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO JUICIO: EJECUTIVO No. 1091-2008OER CUANTIA: $ 14.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de noviembre del 2008, las 15h02.- VISTOS. La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reùne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al tràmite ejecutivo.- Los demandados señores: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA Y MARÌA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA, en sus calidades de suscriptores, en el tèrmino de tres dìas cumplan con la obligaciòn exigida o propongan las excepciones que se crean asistidos.Cìtese a los accionados en el lugar que se indica.- Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante asì como el domicilio judicial y defensor designado.NOTIFIQUESE Y CÍTESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 13h43.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MARIA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez encargado. Lo que comunico y NOTIFICO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86306/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres ACTOR: Segundo Patricio Lara Romero DEMANDADO: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres JUICIO: Ejecutivo No. 1225-2011CVM OBJETO: Cobro del valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $. 60.000,oo FECHA DE INICIO: 28 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de febrero del 2012, las 08h05.- VISTOS: Por se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de 24 de enero del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y re reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia, los ejecutados ALBA IRENE LARA SOLÓRZANO y RICARDO LORENZO LOOR TORRES, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la documentación adjunta y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el lote de terreno No.32 de la Urbanización Sierra Hermosa, ubicado en la parroquia Calderón perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito y más especificaciones constantes el certificado de gravámenes adjunto, bien inmueble de propiedad de los cónyuges demandados. Para la práctica de ésta diligencia, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido por el actor a fs,. 9 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese a los demandados Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres, mediante tres publicaciones que se deberán realizar en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de Junio del 2012.
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ECUABIRM CIA. LTDA. Se comunica al público que ECUABIRM CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD $ 4.600,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002966 de 14 de junio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- El capital social de la compañía es de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.000,00) y está dividido en CINCO MIL PARTICIPACIONES (5.000) DE UN DÓLAR AMERICANO CADA UNA (US$. 1,00).” Distrito Metropolitano de Quito, 14 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87321/cc
Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86316/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA EXTRACTO ACTOR: EDUARDO FEDERICO MALDONADO ARELLANO DEMANDADA: GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 2004-1011DC CUANTIA: $16.000,oo CASILLA JUDICIAL No 4162 DEFENSOR: Abg. SANDRA BARRE AVILA FECHA DE INICIO: 12 DE OCTUBRE DEL 2004 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de octubre del 2004, las 08h30.- VISTOS: La demanda presentada por el Gerente General de la Compañía PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A., reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a tramite EJECUTIVO.Se ordena que GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada Demandada en el lugar indicado Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de enero del 2011, las 11h36. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento que tiene rendido la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87273/cc
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
No caer en servilismos y obsecuencias.
CITACION JUDICIAL A: ADOLFO TELMO SANCHEZ ARGUELLO y las personas naturales y jurídicas que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble materia de este juicio JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: LUlS ALFREDO ESCOBAR QUIÑA y ROSA ELENA MENDEZ NARVAEZ DEMANDADOS: ADOLFO TELMO SANCHEZ ARGUELLO y las personas naturales y jurídicas que pudieran tener derecho sobre el bien inmueble CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario. INICIADO: 26 de septiembre deI 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio BASE LEGAL. Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 28 de octubre del año 2011, a las 11H20.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley- En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado al demandado por el término de quince días, a fin de que la conteste bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 3o. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado ADOLFO TELMO SÁNCHEZ ARGUELLO, en calidad de ultimo Liquidador y Representante Legal de la liquidada Cooperativa de Vivienda “Dolores Vega Aguirre” y a las personas naturales y jurídicas que tengan o pudieran haber tenido derecho sobre el lote de terreno signado con el numero 89 de la urbanización de la Cooperativa de Vivienda Dolores Vega Aguirre, por
CONALTRAPSA S.A. COMPAÑÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE TRANSPORTE S.A. RUC: 1791738837001
CONVOCATORIA De conformidad con lo que determina la Ley de Compañía y el Estatuto Social de la Compañía Nacional e Internacional de Transporte S.A. convóquese a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día domingo 1 de julio del 2012, a las 10:00, en su oficina principal ubicada en la Av. Maldonado S46180 sector el Beaterio junto gasolinera PETROCOMERCIAL, para tratar y resolver los siguientes puntos del Orden del día: 1.- Conocimiento y Aprobación del Informe del Gerente General. 2.- Conocimiento y Aprobación del Informe del Comisario. 2.- Conocimiento y Aprobación del Balance General correspondiente al Ejercicio Económico 2011. 3.- Aprobación del presupuesto del año 2012. 5.- Asuntos Varios Se convoca de manera especial al Señor César Ramiro Barrionuevo Moscoso, Comisario de la Compañía. Quito, junio 20 del 2012 Carlos Chacón Chacón PRESIDENTE
A.P./53400/k.m.
la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del cantón Rumiñahui quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario.- Cuéntese con el señor Director Nacional de Cooperativas, hoy Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, quien será citado mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui, haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo. Agréguese al proceso la documentación aparejada .- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionates, asi como tengase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 20 de junio del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86383/tf R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: NOTIFICACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos de MARIA EDELINA ORTEGA CHICAIZA previniéndoles de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial en este proceso para los fines de Ley. EXTRACTO: JUICIO: ordinario 60-2010 IG ACTOR: Dras. Jhicela Moya y María Molineros procuradoras judiciales de Segundo Cabezas Matabay, María Fernanda Cabezas Ortega y Francisco Jhontahan Cabezas Ortega y Alexandra Rocío Cabezas Ortega. DEMANDADO: Segundo Alfredo Armas Hidalgo ASUNTO: Reivindicación TRAMITE: Ordinario DOMICILIO JUDICIAL DE LOS ACTORES: Casillero judicial No. 3904 de laS Dras. Jhasmin Moya y María Molineros. CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL,
MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES: Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 12h16 ... Agréguese al proceso el escrito que antecede, de conformidad con la disposición del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de que se ha justificado que la actora María Edelina Ortega Chicaiza ha fallecido, cuéntese con los herederos conocidos Alexandra, Fernanda y Jonathan Cabezas Ortega se les notificara en el domicilio indicado y a los herederos Ruth Elizabeth, Mónica Jeanneth y David Paúl Cabezas Ortega y presuntos y desconocidos, se les notificará mediante una sola publicación con esta providencia mediante extracto en un diario de amplia circulación de la ciudad. Notifíquese.- Dra. María de los Angeles Montalvo Jueza de Sustanciación. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de este proceso. Dra. Rita Ordóñez Pizarro SECRETARIA RELATORA DE LA SEGUNDA SALA CIVIL, MERCANTIL, CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/86385/tf
REMATES JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DESDE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 2.-DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO CHEVROLET Marca: CHEVROLET Modelo: AVEO 4P, FAMILY 1.5 L A/C Color: BLANCO SEGÚN MATRÍCULA (HOY AMARILLO) Chasis: 8LATD51Y2A0034840 Motor: F15S33233541 Año: 2010 Placa: PBM -9832 Clase: AUTOMOVIL Tonelaje: 0.75 tl. País de origen: ECUADOR Combustible: GASOLINA Kilometraje: 102.107 Km Tipo: SEDAN Equipo de audio: SI (KENWOOD) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES. ESPEJOS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURÓN DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO. SI TIENE AIRE ACONDICIONADO. Tapizado: DE TELA Transmisión: MANUAL 3.- ESTADO DEL VEHÍCULO El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, las llantas Posteriores se encuentran en mal estado al igual que la llanta de emergencia, tiene dos tapacubos uno puesto y otro en la cajuela posterior.
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GOURMETANDINO CIA. LTDA. La compañía GOURMETANDINO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003053 de 19 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TÉ, FRUTAS, HORTALIZAS, LEGUMBRES,... Quito, 19 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87313/cc
Revista judicial JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Presenta un golpe en la puerta izquierda del conductor, y un golpe en la parte posterior sobre el guarda fango. Este vehiculo ha sido pintado sobre el color original blanco para ser utilizado como taxi (Radio TAXJEHOVA). 4.-VALORACION DEL VEHÍCULO COMPONENTES; AVALUO $ Vehículo CHEVROLET; $7.800,00 (Siete mil ochocientos dólares americanos). Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Especial Embargo y Remate No. 2011-1449-MM Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86354/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 19 DE JULIO DEL 2012, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACION 1. UBICACIÓN .- El bien inmueble motivo de la presente diligencia se encuentra ubicado de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón Rumiñahui PDUR en una zona urbana, Zona 01, Sector 01, Manzana 011, predio 08, con la clave Catastral 01.01.011.08.000, en la calle Pichincha, Barrio El Turismo, Parroquia Sangolquí, perteneciente al Cantón Rumiñahui. 2. LINDEROS, DIMENSIONES Y ÁREAS.- Al haber chequeado el inmueble materia del peritaje se puede constatar los siguiente linderos y áreas: El bien inmueble motivo de la presente diligencia tiene un área total de 173.26 m2; comprendida dentro de los siguientes colindantes y linderos: -LINDERO NORTE: 18,60 metros con propiedad de la señora María Luisa Ambato viuda de Proaño. -LINDERO SUR: 18,60 metros con propiedad del señor Cornelio Salazar y señora en una parte, y en otra parte con propiedad del señor José Pio Sanguano. -LINDERO ESTE: 8,10 metros con propiedad del señor Diego Egas, actualmente de propiedad del señor Patricio Giovanni Díaz Almeida. -LINDERO OESTE: 10,53 metros, con la calle Pichincha. 3. CARACTERISTICAS Y USOS DEL SUELO.- El terreno tiene una forma rectangular de acuerdo a las dimensiones señaladas anteriormente y así como también se puede determinar que la topografía es plana. En el mencionado predio se encuentra implanta la construcción principal localizado en la parte frontal de a calle Pichincha, detallado en el plano que sea adjunta al presente informe pericial, donde se puede identificar a la mencionada construcción que es levantada con estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo, cubierta armada con vigas de chanul, duela de eucalipto y teja, ventanas de aluminio con vidrio bronce, floteado con protección de hierro, puerta principal de hierro y madera, los pasamos es con hierro forjado y madera. La identificación es de dos plantas, en la planta baja, funciona en garaje, sala, comedor, cocina, baño con un área de construcción aproximada de 129,90 metros cuadrados; y en la planta alta consta construido cuatro dormitorios debidamente alfombrados, con un área de construcción de 129,90 metros cuadrados con una área total de construcción de este departamento habitacional de 259,80 metros cuadrados. 4. AVALÚO DEL TERRENO.DESCRIPCIÓN: UNIDAD, CANTIDAD, PRECIO UNITARIO, PRECIO TOTAL. TERRENO.- metro cuadrado 173,26 120 dólares 20.791, 20 dólares. 5.AVA L Ú O DE LA CONSTRUCCIÓN.DESCRIPCIÓN, UNIDAD, CANTIDAD, PRECIO UNITARIO TOTAL Terreno, metro cuadrado, 259,80; 218,65; 56.805,27 dólares TOTAL TERRENO Y CONSTRUCCIÓN 77.596, 47 6.- SERVICIOS BÁSICOS.- La propiedad se encuentra ubicada en un sector urbano netamente residencial, el predio cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana como son: agua potable,
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alcantarillado, energía eléctrica, red de teléfono, transporte a toda hora, presenta un radio de influencia extenso a los servicios básicos complementarios del convivir humano como mercados, escuelas, colegios, centros de atención de salud, institutos de educación superior, servicios públicos y privados. El costo total del avaluó es de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL CONSIGNADO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS. El Secretario Hay firma y sello AC/86173/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO Nro. 206-2006-H.E. Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha Temporal, dictada en el Juicio No. 17321-2006-0206HE, el día que contaremos jueves dos de Agosto de 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura el REMATE del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones se detalla a continuación: 1.- El predio que se identifica con el nombre de Guambil y se encuentra localizado en la Calle conocida como Carlos Garzón, de la ex - Hacienda Guambi, antes camino principal que conduce de Yaruquí a Puembo y Calle 24 de Septiembre, en la jurisdicción de la parroquia Tababela del Cantón Quito Metropolitano, provincia de Pichincha. LINDEROS DE INMUEBLE, DE ACUERDO AL AVALUO PERICIAL: Norte: Con ladera comunitaria en parte; y, los Lotes Nos. 22 y 23 de la ex Hacienda Guambi, adjudicados a Nicanor Fonseca y Rosalino Ortiz, en otra parte. Sur: Carretera que conduce de Puembo a Yaruquí, en parte y el lote 27, de la ex - hacienda Guambi, adjudicada a Eloísa Solís, en otra parte. Este: Los lotes Nos. 24, 25 y 27 de la ex - Hacienda Guambi adjudicados a Sergio Flores; Ángel Fonseca (hoy Fabián Mosquera y Eloísa Solís respectivamente). Oeste: Ladera comunitaria en parte y con carretero que conduce de Puembo a Yaruquí, en otra parte (Calle Garzón). Área: 9.40 Has. según Certificado que consta a fojas 38 del proceso. Se trata de un lote de terreno de forma irregular de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero norte y occidental, cerrado por sus cuatro costados, con linderos naturales en partes, cerramientos con paredes de ladrillos realizado por los colindantes en otras y puertas de hierro con cerramientos de alambres de púas propios, en la parte de ingreso al predio, con frente a la calle, en su interior el lote presenta gran cantidad de vegetación y chaparro. El predio dispone de instalaciones de energía eléctrica, agua potable y agua de riego. En su Interior se encuentran varias construcciones y dos reservorios de agua cuyo detalle se describe en el numeral siguiente.Avalúo.- Para la valoración del Inmueble se ha realizado encuestas en el sector y de acuerdo con el área del terreno y su situación actual se valora de la siguiente manera: A.- Terreno: área: 9.40 Has.- Precio promedio Investigado US$40 c/m2, dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0.7 lo que da un valor total de USD2’632.000,oo. B.- Construcciones: Casa de oficinas, de una planta, estructura de hormigón, paredes de ladrillo y bloque revocados y con pintura, cubierta de eternit, con tumbados de triplex, pisos de cerámica, con un área de 94,50 m2, conforma tres oficinas un medio baño, cuarto de empleado y baño; con puertas de madera paneladas y ventanas de madera y vidrio claro, su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD1.50,oo c/m2, lo que da un valor total de USD14.175, oo. Una nave industrial en estructura metálica con cubierta de galbalumen (duratecho) en estructura de hierro, pisos de hormigón, paredes perimetrales de bloque, con un área de 450m2. En su interior se encuentran funcionando dos cuartos fríos, con un área de 70 m2, cada uno, su estado de conservación es regular y se valora a razón de USD100,oo c/m2 Lo que da un valor total de USD45.000, oo.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C6
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Adosado se encuentra un Galpón, tipo mediagua, su estructura es de madera, con paredes de bloque, cubierta de eternit en estructura de madera, pisos de hormigón, con un área de 300 m2. Su estado de conservación es regular, utilizado como área de post-cosecha, dispone de un cuarto frío con un área de 57 m2. Se valora a razón de USD60,oo c/m2, lo que da un valor de USD18.000,oo. Garita de Portería, paredes de bloque cubierta de eternit, piso de madera 4m2., puerta de ingreso sobre la calle Carlos Garzón y cerramiento parcial en hierro cuadrado con un área de 52.50 m2., de acuerdo con su estado de conservación se valora a razón de USD60 c/m2, lo que da un valor total de USD3.150,oo. Reservorio, con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, con agua, canales de ingreso de hormigón, sin mantenimiento, capacidad de almacenar 4.000m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento, se valora a razón de USD20,oo c/m3., lo que da un valor total de USD80.000,oo. Una casa de cuidados y enfermería de una planta; su estructura es de hormigón armado, con paredes de ladrillo, cubierta de teja en estructura de madera, pisos de hormigón, el área de servicios dispone de tres cuartos con pisos de cemento y un baño, el área de enfermería es una habitación con pisos de cerámica, con tumbados de malla y cemento, puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; su estado de conservación es malo, tiene un área de 57.50 m2., dado su estado de conservación se valora a razón de USD100, 00 c/m2, lo que da un valor total de USD5.750, oo Un Galpón, su estructura es metálica con cubierta de eternit, con paredes a media altura de ladrillo, el resto malla, pisos de cemento, en su interior se ven bases de máquinas desmontadas, dos tanques de plástico azules y dos motores eléctricos, se desconoce su funcionamiento, con un área de 96.50 m2, a cubierta se encuentra rota, sin mantenimiento, se valora a razón de USD50,oo c/m2, lo que da un valor total de USD4.825,oo. Cuarto de Cisterna y tanque de presión, sin instalaciones, paredes de ladrillo y cubierta de eternit, desmantelado, sin mantenimiento, con un área de 6 m2., se valora a razón de USD50,oo c/m2., lo que da un valor total de USD300,oo Un galpón destruido su cubierta y parte de paredes e instalaciones, su estructura es de hormigón, paredes de bloque, cubierta de eternit, en estructura metálica, conforma dos batería sanitarias y dos vestidores con duchas, área cocina y comedor, con pisos de cerámica, con un área de 155m2, su estado de conservación es malo, se han sacado baños, puertas e instalaciones, etc., dado su estado de conservación se valora a razón de USD80,oo c/m2., lo que da un total de USD12.400,oo Adosado se encuentra otro galpón, su estructura es metálica con cubierta de galbalumen (duratecho), pisos de cemento, paredes a media altura de bloque y malla destinadas para bode-
gas, con un área de 145 m2., su estado de conservación y mantenimiento es malo, se valora a razón de USD40,oo c/m2,, lo que da un valor total de USD5.800, oo Patios de Estacionamiento y peatonales de adoquín: con un área de 971.50 m2., sin mantenimiento se valora a razón de 10 c/m2 lo que da un valor total de US$9.715, oo. Acometidas de energía eléctrica, con transformador y postes de hormigón, se desconoce su funcionamiento, se valora en forma global en el valor total de USD10.000,oo Reservorio con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, sin agua, localizado al fondo del predio, junto al lindero nororiental, sin mantenimiento, con capacidad de almacenar 750m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento se valora a razón de USD15,oo cada m3, lo que da un valor total de USD11.250,oo AVALUO DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES: US$220.365, oo AVALUO TERRENO, área 9,40 HAS.Precio predio investigado USD 40 c/m2; dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0,7, lo que da un valor total de US$2’632.00,oo AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$2’852.365,oo). Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, e irán acompañadas del 10% del valor ofrecido, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para lo fines legales correspondientes Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86358 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL AB. ALVARO CADENA MORALES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. ACTOR: AB. ALVARO CADENA MORALES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADOS: CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: EMBARGO Y REMATE JUICIO No. 910-2009-MS. CUANTIA: USD. 22.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 675 del Ab. Alvaro Cadena Morales PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de agosto del 2009, las 11h48.-
JUDICIAL QUITO
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En merito al contrato de compraventa con reserva de dominio en moneda extranjera, se ordena el embargo y remate del vehículo: marcha MAZDA, modelo BT-50 2.6 CD4X2 ACTION A/C, clase CAMIONETA, tipo CAMIONETA, placa NUEVO, color BLANCO ANTARTIDA, año 2008, Chasis No. 8LFUNY06B8M000042, motor No. G6360627, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL (DE LOS) VEHÍCULO(S) QUE SE VENDE(N)”, del contrato referido, que se acompaña, para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón, con el auxilio de la Policía Nacional.- Cítese a los demandados señores CECILIA MAGDALENA JIMÉNEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda, los mismos que se entregará al peticionario.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21 de mayo del 2012, 11h36.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 13 de abril del 2012 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86353/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa No. 2005-0271. JCT, , el día que contaremos viernes veinte y siete de julio (27) de Julio del año dos mil doce (2012) , desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de este Despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: Norte: Con el Lote N° 3 hoy propiedad de César Salambay, en 3,00 m; Lote N°4 hoy propiedad de la Sra. Marilin de Mena, en 6,00 m, y Lote N°5 hoy propiedad de la Sra. Mercedes Jácome, en 6 m. Sur: Con el Lote N° 7, de la manzana
CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La Compañía MUEBLES Y DISEÑOS M.D. ARKAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Juan Barrezueta N71-84 y Rodrigo de Villalobos, en la ciudad de Quito. A.P./53403/k.m.
Verónica Ruales M. LIQUIDADORA LLAMADO DE ACREEDORES
La Compañía GOLDENCASH ECUADOR COMERCIALIZADORA S.A. EN LIQUIDACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. Thomas de Berlanga No.- E8-12 e Isla Seymour esquina. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. Quito DM., 19 de junio de 2012-06-19 A.P./53376/k.m.
Mónica Lucía Vinueza Pastrano LIQUIDADORA PRINCIPAL
Si la juventud es un defecto, uno se corrige muy pronto de él. J o h a n n W o l fga n g
N° 12, propiedad de Mauricio Ochoa, en 15,00 m. Este: Con el Pasaje UNO, hoy con nomenclatura E1H, en 6,00 m. Oeste Con el Lote N° 19 de la manzana N° 12, en 6,00 m. 2.- Lote de terreno de forma regular, de topografia plana, cerrado por sus cuatro costados, con paredes y verja de hierro el lindero que da a la calle, y puerta de ingreso con vehículo de hierro tol, con una superficie total de 90,00 m2., de acuerdo con los datos del certificado; predio que dispone de obras de infraestructura como son: calles adoquinadas, agua potable, energía eléctrica y teléfono.- Por su ubicación y características, el predio se valora a razón de USD 80,00 C/ m2, lo que da un valor total de USD. 7.200,00.En el predio embargado se encuentra una casa de un piso, su estructura es de hormigón con losa de cubierta, paredes enlucidas, con pintura, tumbados chafados, puertas internas de madera, la de ingreso y puerta de salida posterior de hierro tol; ventanas de hierro, vidrio y protector; construcción que tiene un área de 63,20 m2; construcción que tiene la siguiente distribución: Sala comedor y cocina, con pisos dé cerámica, en la cocina mesones de hormigón revestidos de cerámica sin muebles; tres dormitorios, con pisos de cerámica, sin closet, un baño familiar con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica, cortina de aluminio y acrílico y tres piezas sanitarias de color, ducha eléctrica, con acabados económicos y con un regular estado de conservación, se valoran a USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD 15.800,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 23.000,00.AVALUO DEL 50% ORDENADO USD 11.500,00.SON: ONCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la
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orden de esta judicatura. Los bienes detallados se encuentran a cargo del señor Lcdo. Oswaldo Miño Jaramillo, Depositario Judicial de este Distrito.Quito, a 5 de junio del 2.012.DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86130/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 981-2007-P.T., el día que contaremos 16 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que les corresponde a los demandados fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.U B I CAC I Ó N P O L Í T I CA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: QUITO Cantón: QUITO Provincia: PICHINCHA Sector: LA MARISCAL Parroquia: MARISCAL SUCRE Calle: JERONIMO CARRION Clave catastral: 10404-30-007 Predio Nº 86101 2.- CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano SI Residencial SI Sectorización Urbana Múltiple 3.CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano Estado: Bueno Forma: Irregular Frente: CALLE JERONIMO CARRION 4.- LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: Mediante compra al señor Fernando Tobar García; según escritura otorgada el 17/05/1989 ante el Notario Sexto del Cantón Quito Dr. Héctor Vallejo Espinosa, inscri-
CONVOCATORIA La directiva del Club de Automovilis-
mo Ciudad De Quito Racing, convoca a sus socios a la Asamblea Ge-
neral a celebrarse en la Ciudad de Quito a los 28 días del mes de Junio a las 20h00 en la Av. Isidro Ayora
No 84104 a fin de tratar la elección
de la nueva directiva que regirá en el periodo que establece los nuevos
estatutos aprobados de acuerdo a la nueva Ley del deporte.
Se ruega Puntual asistencia Quito 19 de Junio del 2012
ta en el Registro de la Propiedad el 29/05/1989. Linderos: Norte: 22,50 m propiedad de Fernando Chávez Reyes Sur: 20,85 m calle Carrión Este: 32,90 m Propiedad de José Dassum Lasso Oeste: 33,00 m propiedad de los Hdros. del Sr. Francisco Llopart Tarruela. AREA TOTAL: 712,69 M2 Adquirido por la Sra. Graciela Eugenia Tapia Ávila y los cónyuges Ing. Enrique Reinaldo López Ávila y Sra. Susana Angélica Tamayo González. La señora Graciela Eugenia Tapia Avila mediante Dación de pago vende a Stephania Del Pilar Freire Cifuentes el 50% de derechos y acciones según escritura otorgada el 23 de mayo del 2007 ante el Notario Dr. Luis Navas, inscrita el 28 de junio del 2007. 5.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA La calle pública Jerónimo Carrión es asfaltada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte público, liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica, recolección de basura. 5.1.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE 5.1.1.- REDES DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA.REDES GENERALES Energía Eléctrica 110v y 220v Si Red General de Agua Potable Si Alcantarillado y recolección de aguas lluvias
Si Alumbrado público Si Red telefónica Si Calles asfaltadas Si Aceras, veredas y bordillos de hormigón Si SERVICIOS ADICIONALES Servicio de transporte público Si Servicio de telefonía celular Si Servicio de recolección de basura Si 5.2.- ENTORNO URBANO Su entorno Urbano, es un sector eminentemente Residencial y comercial 6.ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El bien inmueble analizado está representado por un lote de terreno plano en forma irregular con un frente hacia la calle Jerónimo Carrión. La parte frontal es utilizada como parqueadero, no existe cerramiento a la calle Carrión. Se ha levantado una construcción de estructura de hormigón armado, aproximadamente hace veinte años. La construcción se ha paralizado y se encuentran sin terminar OCHO pisos, las paredes perimetrales del edificio son de ladrillo, interiormente los primeros pisos tienen algunas paredes de ladrillo levantadas. En la planta baja el piso es de tierra, en los tres siguientes pisos sobre unas vigas de metal se han colocado planchas de madera o se han tendido tablas para poder circular. Únicamente en el cuarto piso se han colocado placas de hormigón en el piso y se ha fundido una loseta. Para la circulación vertical existen gradas de hormigón armado las cua-
les llegan hasta el cuarto piso. La parte construida no tiene instaladas ventanas, puertas, ni acabados tanto interior como exteriormente. Las ventanas de los pisos primero al tercero se encuentran cubiertas con varios materiales como madera, cartones, ladrillos, o se encuentran sin protección. En la construcción no existen instalaciones sanitarias ni eléctricas. En los tres primeros pisos se encuentran arrendados cuartos a varias personas. Los pisos del cuarto al séptimo únicamente tienen la estructura de hormigón armado esto es columnas, vigas y paredes perimetrales de ladrillo, no han sido fundidas losas de entrepiso. El octavo piso se ha levantado únicamente columnas y vigas de hormigón armado. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA: REGULAR 1.- DATOS GENERALES TERRENO: Frente: 21,00 m Área: 712,69 m2 Fondo relativo: 33,60 m2 Valor base del sector: $ 182,00 por m2 de terreno El valor base del sector es el registrado en el Plano de Precios del Suelo Urbano de Quito, correspondiente al Área de Intervención Valorativa No. 24-A, denominado Centro Histórico 1, vigente para el Bienio 2010-2011 en la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros. 1.1.- AVALÚO DEL TERRENO (Pr) Para la corrección del valor base del suelo se ha utilizado el método comparativo con los diferentes factores físicos o de configuración del lote a avaluar, para lo cual se han definido los siguientes datos y área del lote tipo del sector:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A.
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los Accionistas de la compañía PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. a la Junta General de Accionistas que se celebrará el día lunes 2 de julio de 2012 a las 8H00 en las oficinas ubicadas en la calle La Industrial Oe7-35 y Leonor Stacey de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente: 1. Conocimiento y resolución sobre la comunicación PFP-GG-010-2012 enviada el 13 de marzo de 2012 por el Gerente General de Perfilplast del Ecuador S.A. al señor Intendente de Compañías de Quito y del oficio de contestación No. SC.SG.DRS.Q.2012.02587.08503, de 30 de marzo de 2012, dirigido por el Secretario General de la Intendencia de Compañías de Quito, al Gerente General de la compañía. 2. Conocimiento y resolución de la comunicación PFP-GG-011-2012 enviada el 13 de marzo de 2012 por el Gerente General de Perfilplast del Ecuador S.A. al señor Director del Servicio de Rentas Internas, SRI, y del oficio de contestación No. 117012012OTN003750, TRAMITE No. 117012012026025, de 5 de abril de 1012, dirigido por el DELEGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL NORTE.- SERVICIO DE RENTAS INTERNAS al Representante Legal de la compañía. 3. Conocimiento y resolución de la comunicación No. PFP-GG-013-2012 enviada el fecha 5 de abril de 2012 por el Gerente General de Perfilplast del Ecuador S.A. al señor Interventor de la misma y de la carta de contestación de 9 de abril dirigida por el Ing. Héctor Jara, al Gerente General de la compañía. 4. Conocimiento de resolución de la comunicación No. PFP-GG-021-2012 enviada el 26 de abril de 2012 por el Gerente General de Perfilplast del Ecuador S.A. al señor Intendente de Compañías de Quito. 5. Conocimiento y resolución sobre la convalidación aprobada por la junta general de accionistas de 3 de enero de 2012 de los registros contables de la compañía, correspondientes a los ejercicios económicos 2007 y 2008, rehechos con la información oficial proporcionada por el SRI, el IESS y los Bancos con los que operó la empresa y la documentación que al momento existe en la compañía, registros contables con los que se estructuraron los respectivos balances conocidos, aprobados y ratificados en juntas generales de 24 de septiembre de 2010 y 6 de julio de 2011, respectivamente. 6. Conocimiento y resolución sobre la convalidación de los registros contables de la compañía, correspondiente al ejercicio económico 2009 hechos con la documentación original que la empresa posee de dicho año y de los que obtuvieron los respectivos balances conocidos, aprobados y ratificados en junta general de 24 de septiembre de 2010. 7. Conocimiento y resolución sobre la comunicación No. PFP-GG-0162012 de 20 de abril de 2012 presentada por el Gerente General de PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. al señor Notario Público del cantón Quijos y de la contestación de 23 de abril de 2012 dirigida por el señor Notario del cantón Quijos al Gerente General de la compañía. 8. Conocimiento y resolución sobre el daño moral ocasionado a PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. por actos u omisiones de los ex administradores de PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. y sus asesores, y de funcionarios públicos. 9. Autorización al Gerente General para que otorgue la escritura pública del acta de esta junta general, de considerarlo necesario. Convócase, de manera expresa, al Comisario Principal de la compañía señor Eduardo Proaño Salvador.
Firma
Quito, a 21 de junio de 2012
El Presidente
A.P./53385/k.m.
Dr. Marcelo Maldonado Vásconez PRESIDENTE
A.P./53390/k.m.
Fondo tipo mínimo (Mi)…….. Fondo tipo máximo (Ma)……… Frente tipo (Fti)………………. Área tipo……………………… FACTORES DE AFECTACIÓN DEL PREDIO A AVALUAR a).- Factor fondo (Ff) = (Ma/Ft)0.5 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Ma = Fondo tipo máximo Ft = Fondo del lote a avaluar (fondo equivalente o relativo) b).- Factor frente (Fr) = (Fx/Ft)0.25 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Fx = Frente del lote a avaluar Ft = Frente del lote tipo c).- Factor tamaño (Fta) = 0.25 x At / Sa + 0.75 Donde: At = Área del lote tipo Sa = Superficie o área a avaluar d).- Factor topografía (Fto) = 1 por ser casi plano e).- Factor esquina y varios frentes (Fev) = 1 por ser intermedio Valor/m2 = Valor x factor = 182 x 1.134 = 206.40 USD AVALÚO TOTAL DEL TERRENO (Pr) = Valor/m2 x área = 206,40 x 712,69 Pr = 147.163,20 USD 1.2.AVA L Ú O DE LA CONSTRUCCIÓN 1.2.1 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Para el avalúo de las construcciones se utilizó el Método de Costo o de Reposición y que de acuerdo a las características se consideró un Costo Directo de la Construcción Nueva (CD) de 275 USD/m2, al cual se aplicó un Multiplicador de Costos de 1.30, por estar ubicada en zona comercial, con el fin de obtener el costo de la construcción nueva (Vn) o valor de reposición en USD/m2. Costo de la Construcción nueva (Vn) o valor de reposición = 275 x 1.30 = 357,5 USD/m2 CÁLCULO DEL VALOR LA CONSTRUCCIÓN USADA (Vx) La fórmula general de depreciación utilizada para la determinación del valor por m2 de construcción usada es la siguiente: Vx = Vn [ R + (1 – R ) ( 1 – D )] Donde: Vx = Valor de la construcción usada / m2 Vn = Valor de la construcción nueva o valor de reposición R = Valor residual (% no depreciable) D = Factor de depreciación .- Determinación del factor de depreciación D: Vida útil de la construcción = 60 años Edad de la construcción = 20 años El porcentaje de depreciación por la edad se calculó con la siguiente expresión matemática: % E = Edad / vida útil = 20 / 60 = 0.33 % Estado de la edificación = deficiente, calificación 3.50, según tabla de Heidecke Cómo valor residual ( R ) se aplicó el 0.08 que representa el 8 % no depreciable. Para calcular el factor de depreciación D se combinó el porcentaje de la edad con el estado de la edificación, según tabla de Fitto y Corvini. D = 47.86 que en términos porcentuales equivale a 0.4786
Reemplazando el valor D, el valor R y el valor Vn, en la fórmula general de depreciación tenemos: Vx = 358 [0.08 + (1- 0.08) (10.4786)] = 199,90 Vx = 200,00 USD/m2 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc) Vc = Vx * Area de construcción Vc = 200,00 x 1.957,30 = 391.460,00 Vc = 391.460,00 USD 2.- AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE (At) = Pr + Vc = 147.163,00 + 391.460 + 10.366,00 At = 548.989,00 USD 7.- AVALÚO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha FEBRERO del 2010. Rubro Terreno Edificación 7 y 8 PISOS Edificación 1 PISO U m2 m2 m2 Cantidad 713,00 1.957,30 95,10 Precio $206,40c/m2 $200c/m2 $109c/m2 Costo total 147.163,00 USD 391.460,00 USD 10.366,00 USD Costo Total: 548.989,00 USD Son: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Hugo González. Depositario Judicial.Juicio ejecutivo No. 981-2007-PT.Quito 24 de mayo del 2012 DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay un sello AR/87319/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 18 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2008-0361-DL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: 1. BIEN INMUEBLE SUJETO DE AVALUO UBICACIÓN.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Conjunto: Habitacional El Dorado Bloque No. 2, Cuarto Piso Departamento No 241 Calle: B y C, (entre las calles Julio Andrade y Yaguachi) Con fecha 1 de septiembre del 2011, a las 09h30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones
necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA NORTE En curva 15,40 metros, con la intersección de las calles “B y C” de la Urbanización El Dorado SUR: Con 57,60 metros, con pasaje “C” de la misma urbanización. ESTE: Con 190.00 metros, con calle “C” OESTE: Con 86,00 metros con la calle “B” y 115.65 con calle “F” de la Urbanización. SUPERFICIE: 8769,36 M2 3.- LINDEROS ESPECIFICOS NORTE: Con una extensión de 16.15 metros, con espacio libre. SUR: Con una extensión de 4.20 metros con área comunal, 11,15 con departamento No. 242 ESTE; Con una extensión de 5.50 metros, con secaderos de ropa, área comunal. OESTE: En una extensión 4.10 metros, espacio libre en 1.40 metros con área común. SUPERFICIE: 82.92M2 4.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calle adoquinada X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 5.- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD. La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE El bien inmueble materia de esta pericia consta: Un departamento desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano al nivel de la calle, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), al Norte; con espacios comunales, al Sur; con el colindante, al Este, con secadero de ropa, y al Oeste; con espacios comunales, el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por un Pasaje B y C, a través de un portón de estructura de hierro y tol con portero eléctrico, a través de unas gradas de cemento con pasamano de madera y hierro. Hay una foto. CONSTRUCCIÓN PRINCIPALDesarrollada de la siguiente manera - Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas de hierro, tol y madera - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de loza CONSTRUCCIÓN:- Tiene los siguientes: Departamento 4to Piso - Estructura de bloque
COMPAÑÍA SERGIO MEJIA S.A.
Si la juventud es un defecto, es un defecto del que nos curamos demasiado pronto. J a m e s R u s s e l l L ow e l l
- Paredes de bloque (enlucidas y pintadas) - Ventanas con estructura de hierro y vidrio claro - Puertas del madera y hierro - Gradas de estructura de hierro con cemento con acceso al departamento en cuestión. AMBIENTES: Según información de vecinos del lugar - Tres dormitorios (con closet, piso de parquet) - Una cocina (con piso de baldosa y muebles aéreos) - Una sala (con piso de parquet) - Un comedor ( piso de baldosa) - Un baño ( piso, paredes de baldosa) - Una pequeña piedra de lavar Finalidad: Vivienda (donde vive la demandada) Estado de conservación: Buena Edad: 30 años aproximadamente AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL DEPARTAMENTO 82,92 $ 420,00 $ 34.826,40 TOTAL $ 34.628,40 SON: TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 40/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.P./53378 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: En blanco. A.- Lote de Terreno N° 45 localizado en la Calle “C” de la Cooperativa 29 de Abril, actualmente Las Pirámides, sector Cancelen, jurisdicción de la
Parroquia Cotocollao hoy Carcelen del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Inmueble que de acuerdo con el certificado de fojas 31 del proceso, la Compañía DIVERMEK DIVERSIDAD MERCANTIL S.A., adquiere el inmueble por compra a la Srta. MARIA HILDA REVELO CADENA, mediante escritura celebrada el 15 de Abril del año 2.008, ante la Notaria Segunda del Cantón Quito Dra. Ximena Moreno de Solines, inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de Julio del 2.008; predio que de acuerdo con el Certificado del Registro de la Propiedad y el informe de Regulación Metropolitana, que se adjunta, se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: Norte: Con el Lote N° 46, en 25,00 m.Sur: Con el Lote N° 44, en 25,00 m.Este: Con la Calle “C”, en 14,00 m.Oeste: Con el Lote N° 37, en 13,00 m.Superficie: 337,00 m2., de acuerdo con el certificado.Lote de terreno, de forma regular, de topografía inclinada hacia el lindero Oriental, sin cerramientos, existen árboles de eucalipto y chaparro en su interior; dispone de obras de infraestructura como agua potable y alcantarillado, la calle “C” se encuentra destapada y con bordillos de hormigón; por su ubicación, lote intermedio y obras de infraestructura que dispone, de acuerdo con el precio comercial investigado se valora a razón USD 60 C/m2, lo que da un valor total de USD 20.220,00.En el lote no se construcción alguna y de acuerdo con la información Catastral de fojas 33 y la hoja de consulta de datos de zonificación, que se adjunta, el predio tiene clave catastral N° 13609-09-027 y en caso de requerir adosamiento lo solucionara con el colindante Urbanización 29 de Abril Lote 44.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 20.220,00.SON: VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS.B.- Lote de Terreno numero UNO, y Lote de terreno número DOS, localizados en la Calle “C” y Albornoz, sector Marianitas, jurisdicción de la Parroquia Calderón del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.Inmuebles que de acuerdo con el certificado de fojas 47 del proceso, la Compañía DIVERMEK DIVERSIDAD MERCANTIL S.A., adquiere los inmuebles por compra a los Señores JORGE MAURICIO GOMEZ GALLEGOS, soltero, PABLO SANTIAGO ROBAYO GOMEZ, solte-
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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONES Convócase a los señores accionistas de la COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA SERGIO MEJIA S.A a una junta general Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día 1 de julio del 2012, a las 09h00, en la sede Social de la Compañía ubicada en la calle SAN PEDRO Y VELASCO IBARRA PARROQUIA JUAN MONTALVO del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, con el objetivo de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos. 1. Constatación del Quórum. 2. Reforma de Estatutos para cambio de razón social y que el objetivo principal de la compañía será "la presentación de servicio de Transporte Mixto en camionetas doble cabina, de conformidad con las autoridades que para el efecto otorguen los organismos de Transito" 3. Lectura y aprobación de actas. Especialmente se convoca a los señores Comisarios Sr. Luis Orlando Quimbiulco. Jose Alberto Gualavisi. Cayambe, miércoles 20 de junio del 2012.
AR/87327/cc
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador de zonificación, con el esquema de ubicación de cada uno de los lotes, con sus claves y áreas, registradas a nombre del demandado.AVALUÓ TOTAL DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS USD 84.220,00.SON: OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES.Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Especial (Ejecución de Laudo Arbitral) No 2010-0815-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53380/k.m.
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS QUEBRADAS CURCUPANZA Y TUNDURUMI, EN EL CAUDAL DE 60 L/S, UBICADAS, EN LA PARROQUIA EL CHAUPI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Dr. Edwin Yánez Calvachi y Miguel Ángel Sandoval Obando, Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del cantón Mejía OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en un caudal de sesenta litros por segundo destinados para uso doméstico. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 10 de febrero de 2012.- Las 09H50.- Trámite No. 4094-11C-FTF: En virtud de haber sido designado Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua, mediante memorando No. SENAGUA-CDHE.15-20120108-M del 07 de febrero de 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento, de aguas de las quebradas “Curcupanza” perteneciente a la hacienda Pilongo de propiedad de AGROLAMERSA y “Tundurumi” que sirve de límite a las haciendas Pilongo y Nieves, de propiedad de
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EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GUAYUSATEAHOUSE CIA. LTDA..
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLAR GRSENERGY S.A.
La compañía GUAYUSATEAHOUSE CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/febrero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002613 de 28/mayo/2012.
La compañía SOLAR GRSENERGY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003055 de 19 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA IMPLEMENTACIÓN, LA GENERACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA....
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sr. Francisco Amable Rojas Quinatoa Presidente
Revista judicial
EXTRACTO
Quito, 19 de Junio de 2012.
Atentamente
ro, GABRIELA DEL ROCÍO ROBAYO GOMEZ, soltera, PATRICIA LORENA PIEDRA GOMEZ, soltera, y; CLARA CRISTINA PIDRA GOMEZ, soltera, mediante escritura celebrada el 21 de Octubre del año 2.009, ante el Notario Noveno (Encargado) del Cantón Quito Dr. Juan Villacís Medina, inscrita en el Registro de la Propiedad el 7 de Diciembre del 2.009; predios que de acuerdo con el Certificado del Registro de la Propiedad, se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: LINDEROS LOTE UNO: Norte: En 38,46 m, con callejón de acceso al lote número DOS, de cuatro metros de ancho, que separa del lote ciento cuatro.Sur: En 38,43 m., Con el Lote número ciento nueve.Este: En 25,94 m., con el lote número dos adjudicado a Pablo Robayo y Mónica Gómez.- Oeste: En 26,00 m., con Calle “C”.Superficie: 1.000,00 m2., de acuerdo con el certificado.LINDEROS LOTE DOS: Norte: En 44,94 m, con el lote número ciento cuatro.Sur: En 44,94 m., con el lote número ciento nueve.Este: En 30,00 m., con el lote número noventa y tres.Oeste: En 30,00 m., con el lote número Uno de propiedad de los señores Leónidas Piedra y Sandra Gómez y callejón de acceso al lote número dos.Superficie: 1.500,00 m2., de acuerdo con el certificado.Lotes de terreno, de forma regular, de topografía plana, sin cerramientos, sin cultivo el Lote Uno y con cultivo de maíz el lote Dos; el sector dispone de obras de infraestructura como agua potable y energía eléctrica, la calle “C” se encuentra empedrada, sin bordillos, por su ubicación, lote intermedio y obras de infraestructura que dispone, de acuerdo con el precio comercial investigado se valora de la siguiente manera: Lote Uno, (1.000 m2) con frente a la Calle “C” a razón USD 25 C/m2, lo que da un valor total de USD 25.000,00.Lote Dos, (1.500 m2) interno sin frente a la Calle “C” a razón USD 20 C/m2, lo que da un valor total de USD 30.000,00.En el lote Uno se encuentra una construcción de una planta, su estructura es de hormigón, con losa de cubierta, paredes de bloque sin enlucir por fuera y paleteadas por dentro, pisos de hormigón, con un área de 60 m2., sin acabados, en obra gris, que de acuerdo al estado inconcluso se valora a razón de USD 150 c/ m2, lo que da un valor total de USD 9.000,00.AVALUO TOTAL DE LOS L INMUEBLES USD 64.000,00.SON: SESENTA Y CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.Se adjunta la implantación de los lotes en la hoja catastral, para una correcta ubicación y orientación; el Lote N° 1, con clave catastral N° 14017-06-003 y el Lote N° 2, con clave catastral N° 14017-06-011, que para mejor identificación se resaltan con marcador amarillo; los dos lotes se encuentran al costado Sur de la Calle “C”; de igual manera se adjuntan la hoja de consulta de datos
AR/87340/cc
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:...: LA COMPAÑÍA TIENE POR OBJETO Y FINALIDAD LA FABRICACIÓN DE BEBIDAS NATURALES, ... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Quito, 28/mayo/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./53389/k.m.
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AGROLAMERSA Y ACOSA, respectivamente, en su punto de intersección, a la que para efectos de la presente concesión la denominaremos “EL VELO DE NOVIA”, en un caudal de 60 litros por segundo para uso doméstico, ubicadas en la cota aproximada 3.630 m.s.n.m., parroquia El Chaupi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentada por el Dr. Edwin David Yánez Calvachi y Dr. Miguel Ángel Sandoval Obando, Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan y circulan en la ciudad de Quito, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia El Chaupi, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Cítese con la demanda y esta providencia al señor Fausto Eduardo Chicaiza, en su domicilio ubicado en la calle Antonio Benítez No. 48 y José Mejía, por comisión librada al señor Comisario Nacional del Cantón Mejía. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 256 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Miguel Ángel Sandoval Obando.Agréguese al trámite los documentos que adjunta. El Dr. Edwin David Yánez Calvachi, en el término de ocho días Justifique la calidad en la que comparece, presentando el nombramiento del Consejo Nacional Electoral. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.15-2012-0109-M del 07 de febrero de 2012, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario.- NOTIFÍQUESE... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello AB/1838/cc
SOCIEDAD CONYUGAL República del Ecuador NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado), el 11 de Mayo del 2012, los señores Fausto Rene Lagla Condor y Blanca Emperatriz Moreno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal que existía entre los comparecientes.La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liquidación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general y mediante una publicación en uno de los diarios del Cantón Quito, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores Fausto Rene Lagla Condor y Blanca Emperatriz Moreno, conforme a la escritura otorgada ante el Notario Noveno del Cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina, el 11 de Mayo del 2012, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Quito, 13 de Junio del 2012.DR. JUAN VILLACIS MEDINA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C8
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (E). Existe firma y sello. A.P./53395/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. MÓNICA GEOVANNA SALINAS MEDINA ACTOR : PABLO RAÚL BONILLA HEREDIA DEMANDADA: MÓNICA GEOVANNA SALINAS MEDINA JUICIO : ESPECIAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No.580-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 385 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 813 y 820 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. ALBERTO PEÑA CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h57. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por tanto se la admite a trámite especial.- En consecuencia de conformidad con lo que disponen los Arts. 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandada señora: MÓNICA GEOVANNA SALINAS MEDINA, a fin de que conteste en el término de tres días de ser citada. En mérito al juramento rendido por el accionante CITESE, a la demandada señora MÓNICA GEOVANNA SALINAS MEDINA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a sus Abogados defensores.- Notifíquese. F) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz, Juez Temporal . Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86374/tf
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.: SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA Y CARMEN AMELIA CARRERA QUEZADA, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencias que a continuación sigue: EXTRACTO: Actor: GILBERTO MESIAS SÁNCHEZ PAZMIÑO. Demandados: SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA y CARMEN AMELIA CORREA QUEZADA Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1401-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir el dominio Lote número treinta, calle “A” del sector Santa Rosa de la Parroquia Eloy Alfaro, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 12 de noviembre del 2011, las 14h08. VISTOS: La demanda que antecede planteada por GILBERTO MESIAS SÁNCHEZ PAZMIÑO en contra SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA y CARMEN AMELIA CORREA QUEZADA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA y CARMEN AMELIA CORREA QUEZADA por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad; para el efecto el efecto, confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial
señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. . f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 10h46.- VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda presentada por GILBERTO MESIAS SÁNCHEZ PAZMIÑO en contra de SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA y CARMEN AMELIA CARRERA QUEZADA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Con la demanda inicial y providencia recaída en ella, así como el escrito de reforma a la demanda y esta providencia, se dispone correr traslado a los demandados por el término de quince días a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores SEGUNDO BENJAMÍN VILLA VILEMA y CARMEN AMELIA CARRERA QUEZADA, mediante publicaciones realizadas por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. Las costas causadas hasta la reforma a la demanda son a cargo del actor. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dra. Lucy Estupiñán Sanchez. Jueza Temporal. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86392/tf EXTRACTO NOTARÍA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante’ el Doctor CARLOS MARTINEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el dos de Mayo del dos mil doce, los señores MIGUEL ANGEL PUGA LOACHAMIN Y MIRIAM ISABEL MORALES ALCOSER, procedieron a liquidar el patrimonio de la: sociedad conyugal la misma que fue disuelta mediante sentencia del Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, de fecha dieciocho de Agosto del dos mil once, legalmente inscrita en el Registro Civil el dos de Septiembre del dos mil once.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles; la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MIGUEL ANGEL PUGA LOACHAMIN y MIRIAM ISABEL MORALES ALCOSER, otorgada mediante escritura pública de dos de Mayo del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en está liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 02 de Mayo del 2012. DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES. NOTARIO PÚBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/86380/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL,
JUDICIAL QUITO
QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE FANNY AEREOPAJITA TINITANA CUENCA ACTOR: FANNY AEREOPAJITA TINITANA CUENCA D E M A N DA DA : D I R EC TO R A PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: ESPECIAL DE REFORMA DE PARTIDA N° 2012-0276 M.G.C CUANTÍA: INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA FANNY AEREOPAJITA TINITANA CUENCA, ecuatoriana, de 62 años de edad, de estado civil casada, de ocupación empleada publica, domiciliada en esta ciudad de Quito, acudo ante usted y demando la Rectificacion de mi Partida de Nacimiento. I. GENERALES DE LEY. Son las que quedan señaladas en lineas anteriores. II. DEMANDADO: La presente accion sumaria la propongan en contra de la señora Directora Provincia del Registro Civil de Pichincha. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: De la copia integra de inscripción de la partida de nacimiento que en copia certificada me permito adjuntar vendrá a su conocimiento Señor Juez que fui inscrita en Cariamanga Provincia de Loja el 26 de Octubre de 1949, tomo pagina y acta que constan en el documento en mension por mi padre quien firma erróneamente como Jose Benigno Tinitana, cuando en verdad tiene un solo nombre el de Benigno. Con la copia integra y certificada de la partida de Nacimiento y de matrimonio de mi padre que en copias certificadas me permito adjuntar justifico que el unido y verdadero nombre de mi padre es el de BENIGNO. Por este hecho he solicitado la rectificación de mi partida de nacimiento ante el señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, quien mediante resolucion de fecha 19 de Octubre del 2011, manifiesta que no se puede rectificar administrativamente la partida de nacimiento de la compareciente, para lo cual adjunto tambien dicha negativa. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PRETENSIÓN PROCESAL. Expuestos los fundamentos de hecho y por cuanto mi padre BENIGNO TINITANA SARANGO (unico nombre que consta en la partida de nacimiento y en la de matrimonio), al momento de inscribirme en mi partida de nacimiento ha firmado erróneamente como Jose Benigno cuando en verdad reitero es BENIGNO TINITANA SARANGO.
Si no cortas tus ataduras durante la vida, ¿qué esperanza de liberación tendrás durante la muerte? Kabir
Por lo expuesto y amparado en lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, acudo ante usted señor Juez a demandar como en efecto demando al señor Director Provincial del Registro Civil de Pichincha, a fin de que en sentencia usted se digne rectificar el error cometido ingenuamente por mi padre cuando suscribe la inscripción de mi partida de nacimiento con los nombres de JOSE BENIGNO, cuando en verdad es solo BENIGNO. V. EL TRAMITE El tramite de la presente causa es el sumario establecido en el articulo 61 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación. VI. LA CUANTIA La Cuantia por su naturaleza es indeterminada. VII. De ser necesario se contara con uno de los Señores Agentes Fiscales de esta ciudad de Quito. VIII: CITACIÓN. A la demandada Señora Directora del Registro Civil de Pichincha se la Citará con esta demanda y Providencia recaida en ella en sus oficinas que las tiene ubicadas en las calles Turubamba y Teniente Hugo Ortiz al sur de esta ciudad de Quito. IX. NOTIFICACIONES Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 3304 de mi abogado defensor Dr. Javier Lara Yanez profesional al que desde ya autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito considere necesario en defensa de mis intereses en al presente causa. Firmo con mi defensor Dr. Javier Lara Yanez. ABOGADO MAT NO. 6150 C.A.P. Sra. Fanny A. Tinitana C. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 15h35.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento, es clara
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precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- CITESE con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la Directora General de Registro Civil , identificación y cedulación, para que en el término de veinte días, conteste la misma. Se contará con el Agente Fiscal de este Distrito. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta el casillero N°3304 y la facultad otorgada a su abogado patrocinador. Dr. Javier Lara Yánez- Actua como secretaria encargada la Dra. Consuelo Iglesias Davila, mediante oficio No. 960-DPDPP de fecha 12 de marzo de 2012. NOTIFIQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 15h56.- Agreguese al proceso el escrito que antecede.En virtud del Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido que se ordena la publicacion de la demanda por una sola vez en uno de los diarios de mayor de circulacion de Quito.- NOTIFIQUESE.D R. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sirvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta Judicatura como dispone la Ley. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86371 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A
LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE VICENTE AUGUSTO ORTIZ RODRIGUEZ EXTRACTO ACTOR: VICENTE AUGUSTO ORTIZ RODRÍGUEZ JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO No. 8512011. JF CASILLA JUDICIAL No 1539 DR. TELMO CACERES FECHA DE INICIO. 4 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 09h30.- VISTOS: En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta a tramite. Cítese al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación y señor Fiscal Distrital de Pichincha. Publíquese por una sola vez esta demanda auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86368/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: el Publico en general ACTOR : VINICIO EDUARDO ARAUJO BUCHELI DEMANDADO: MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ JUICIO No: 1092-2011-MZ. INSOLVENCIA TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demando la insolvencia. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 12h36.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora MARIA
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EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE Y COMERCIO AGRIBRANDS INTERNACIONAL S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ATBS & CO. C.A. ALTERNATIVE TECHNOLOGIES BUSINESS SOLUTIONS & COMPANY
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
La compañía ATBS & CO. C.A. ALTERNATIVE TECHNOLOGIES BUSINESS SOLUTIONS & COMPANY se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Mayo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002932 de 12 de Junio de 2012.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA...”
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
Quito, 13 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86386/tf
DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86387/tf www.funcionjudicial-pichincha. gob.ec Juicio No. 17312-2011-1034 Casillero No: 2095 Resp. LCDA. SUSANA ESTHELA PAZMIÑO Quito, jueves 14 de junio del 2012 A: SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE) Dr./Ab.: EDWIN AQUILES En el juicio Diligencias Preparatorias y/o Sumario No. 17312-2011-1034 que sigue SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE), hay lo siguiente.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Atendiendo la petición que antecede, se señala para el 06 de Agosto del 2012, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes vendedores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente compradora, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase los extractos pertinentes.NOTIFIQUESE.- f). DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ. (T) Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./86361 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORITA MONICA DE LOS
COMPANIA DE TRANSPORTE INTRAPROVINCIAL “INTEGRACION ORIENTAL S.A.” EL CHACO - NAPO
EXTRACTO
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE Y COMERCIO AGRIBRANDS INTERNACIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Junio de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002942 de 13 de Junio de 2012.
GABRIELA ANDRADE PEREZ, fue requerido, por el JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.-Certifico.-
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACION, IMPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN COMERCIAL Y CAPACITACIÓN EN EL USO DEL SOFTWARE......”
CONVOCATORIA Señor:............... La Compañía de Transporte Interprovincial “INTEGRACION ORIENTAL S.A,” convoca a la Junta ORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse el día sábado 30 de junio a las 14H00 en la oficina; donde trataremos el siguiente: ORDEN DEL DIA. 1. Constitución del quórum 2. Instalación de la junta
3. Informe de actividades de Presidencia 4. Informe de actividades de Gerencia
5. Informe de actividades del Comisario de Vigilancia
6. Entrega de Titulos de acciones a los Srs. Accionistas
7. Participacion del Dr. Luis Alfonzo Lucero Abg. De la CIA. 8. Elección del nuevo directorio de la CIA. 9. Posesión de las nuevas Dignidades 10. Asuntos Varios 11. Clausura.
Segura de contar con su presencia y la debida puntualidad, le agradeceré. Atentamente, Sr. José Bohórquez PRESIDENTE
Sr. Carlos Arequipa GERENTE
Quito, 12 de Junio de 2012.
El Chaco, 2012-06-11
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Nota: Los señores Accionistas deben estar al día en sus obligaciones.
AC/86384/tf
AC/86372/tf
ANGELES ROMERO JUICIO No. 470-2012- LA ACTORA: MONICA DE LOS ANGELES ROMERO DEMANDADO: Dra. NANCY ALICIA BONILLA YANEZ, DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE RECTIFICACION DE PARTIDA (ESPECIAL) CUANTIA: INDETERMINADA DR. HENRY NAVARRETE CAUSAL Arts., 61 y 89 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 14h13.-Vistos.- En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia desele el trámite de conformidad con lo que dispone el Art. 60 y 61 de la Ley de Registro Civil de especial rectificación o reforma de partida.Cuéntese con el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como también con la Opinión del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.- Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación .- Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.-f).- Dr. Celso
Ruiz Bedón, Juez (e). Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./86366 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A RECTIFICAR O REFORMAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE ADELAIDA PEÑAHERRERA CHERRES JUICIO No. 821-2011- LA ACTOR; ELVA JUDITH PAÑAHERRERA CHERREZ DEMANDADO DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE ESPECIAL CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Arts. 61 Y 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 11h30. En calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es
clara completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el trámite de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuéntese con el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como también con la Opinión del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.-Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación.Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico para los fines leales Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./86367 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL PARA: MARIA GEORGINA CARRASCO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES. JUICIO: 992-2010 AMPARO POSESORIO ACTORA: SANDRA ISABEL ESTRADA PAREDES DEMANDADOS: MARIA GEORGINA CARRASCO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES.
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MAREJAL S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MAREJAL S.A., se constituyó mediante escritura públi ca otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo del 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de mayo del 2000. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y refor ma de sus estatutos, otorgada el 2 de mayo del 2012 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintenden cia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002889 de 11 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ROLANDO FABIAN REMACHE RIERA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS, PUBLICA CIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002889 de 11 de junio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compa ñias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan pre sentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, junta mente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubie re oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes al domicilio y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La Compañía se denominará MAREJAL S.A. El domicilio principal de la sociedad se establece en el cantón de San Jacinto de Buena Fe, Provincia de los Ríos..." "ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la Compañía es de SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 6.600,oo) dividido en ciento sesenta y cinco mil (165.000) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América/USD $ 0.40) de valor nominal cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, 11 de junio de 2012
Si la obediencia es el resultado del instinto de las muchedumbres, el motín es el de su reflexión. N a p o l e ó n B o na pa r t e
OBJETO: Con el fundamento en el Art. 680 y 689 del Código de Procedimiento Civil vigente, demanda la acción posesoria y se disponga su conservación. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Manuel Antonio Araque C. Mat. Prof. 6695 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles 20 de octubre del 2010, las 15h07.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia désele el trámite de Verbal Sumario.- Cítese a los demandados señores MARIA GEORGINA CARRASCO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-.- Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la actora.- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.-NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus finesDR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86388 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO ACTOR: JORGE ANIBAL MOYA LOGACHO DEMANDADOS: MARÍA LUCILA
MOROMENACHO PITO ASUNTO: PIDO A SU SEÑORÍA QUE EN SENTENCIA DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA DEMANDADA, SEÑORA, MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO Y, UNA VEZ EJECUTORIADA LA SENTENCIA SE DIGNE ORDENAR SU INSTRUCCIÓN AL MARGEN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0254-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de abril del 2012, las 13h17. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor JORGE ANÍBAL MOYA LOGACHO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA LUCILA MOROMENACHO PITO, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSÉ MARTINEZ NARANJO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85893
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA ARROBO ARQUITECTOS CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCTORA ARROBO ARQUITECTOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compa ñías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002967 de 14 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñ ía es: “ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN...” Quito, 14 de Junio de 2012
AR/87261/cc
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE INVENTARIOS a: herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ AC TO R : LU I S E D UA R D O BENALCAZAR TRUJILLO DEMANDADO: CARLOS FERNANDO BENALCAZAR TRUJILLO, JULIO MARCELO BENALCAZAR TRUJILLO, SANTIAGO RAFAEL DONOSO BENALCAZAR, DANIELA ALEJANDRA DONOSO BENALCAZAR, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑOÑ Y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ JUICIO: INVENTARIOS No. 20111260 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: FORMACIÓN DE INVENTARIOS (enlistamiento de bienes) de los causantes JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO Y BETRIZ TRUJILLO PEREZ. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 7 de noviembre del 2001, las 11h10.-Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo a los certificados de Defunción de: JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ, que acredita en derecho, la muerte de los mismos, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por los causantes. Cítese a los demandados: CARLOS FERNANDO BENALCAZAR TRUJILLO, JULIO MARCELO BENALCAZAR TRUJILLO, SANTIAGO RAFAEL DONOSO BENALCAZAR, DANIELA ALEJANDRA DONOSO BENALCAZAR, en el lugar indicado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ , cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas S.R.I., para los fines legales consiguientes.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificacio-
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador nes, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86330/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 33279-2012M.M ACTOR: ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO En su calidad de Presidenta del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE ACCIONADO: DAVID RICARDO SALAZAR MORALES CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Mayo del 2012, a las 11H20.- En mérito del sorteo realizado el 24 de Mayo deI 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 33279-2012MM, presentada por fa señora ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO en su calidad de Presidenta del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE. en contra del señor (a) DAVID RICARDO SALAZAR MORALES.- Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DAVID RICARDO SALAZAR MORALES mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial. No. 379, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Gualberto Pérez que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86264/tf CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO DE PICHINCHA Ala señor: JUAN FRANCISCO MERINO MONJE, se le hace saber: ACTOR: FABRICIO ALFONSO NAJERA CHIRIBOGA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO MERINO MONJE JUICIO : Verbal Sumario No. 0522010 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato CUANTIA : 6.000,00 ABOGADO : Dr. JORGE BURBANO M. CASILLERO No. 147 PROVIDENCIA: Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de enero del 2010, las 09h45.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- La presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil..- Por tal CITESE con la demanda y providencia recaída, al demandado señor
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JUAN FRANCISCO MERINO MONJE, en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 147 señalado por el actor para sus futuras notificaciones así como la autorización dada por su abogado defensor Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 10h23.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 17 de mayo deI 2012 y en vista del juramento realizado por el actor FABRICIO ALFONSO NAJERA CHIRIBOGA, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado FRANCISCO MERINO MONJE, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, el mismo sea citado por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.- Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).DRA. BERTHA VITERI, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente. LIC. MYRIAM FUERTES R. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86359/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ERNESTO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA JUICIO: INVENTARIOS No. 34012E.A. ACTOR. CARLOS STALIN ALMEIDA QUEIROLO y GEOVANNA ALEXANDRA ZAPATA BUSTAMANTE DEMANDADO: LUIS ERNESTO L LU M I Q U I N GA M A R I TA X I , LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO L LU M I Q U I N GA M A R I TA X I , LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA DOMICILIO. DR. GEOVANNY CORDOVEZ TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5936 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 29 de mayo del 2012, las 15h53: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede, por clara y completa reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite Especial.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el ART. 629 Y SIGUIENTES DEL Código de Procedimiento Civil, se declara la formación de inventario solemne del bien inmueble materia de la presente acción, cuyos datos y dimensiones constan en el testimonio escriturario que se adjunta a la presente.- Cuéntese con los interesados que se presenten haciendo valer sus derechos en forma legal, quienes designarán Perito dentro del término que tienen para su comparecencia.- Cítese a los demandados LUIS ERNESTO LLUMIQUINGA MARITAXI,
AVISO DEL DERECHO DE PREFERENCIA Se comunica a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LA SALLE COMTRASALLE S.A., que la Junta General realizada el 12 de Mayo del 2012, aprobó en aumento de capital de la empresa y consecuentemente los señores Accionistas podrán hacer uso de su derecho preferente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181 de la Ley de Compañías. Atentamente
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Revista judicial
REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR SEGUNDO GONZALO CORREA MAISINCHO ACTORA: GLADYS CECILIA SANCHEZ QUINTEROS JUICIO DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER No. 1233-2011-DR. PAUL TAPIA C UA N T I A I N D E T E R M I N A DA CASILLERO JUDICIAL No.5528 ABOGADO DEFENSOR DRA. KARINA PILLAJO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de mayo del 2012, las 12h18.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.En lo principal, atento el juramento rendido por la actora señora GLADYS CECILIA SANCHEZ QUINTEROS y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor SEGUNDO GONZALO CORREA MAISINCHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.-.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86154
Dr. Jorge Washington Moreno Muñoz GERENTE GENERAL A.C./86364
Quito, 20 de Junio del 2012
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Revista judicial C10
JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
LUIS OSWALDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS EDUARDO LLUMIQUINGA MARITAXI, LUIS GONZALO LLUMIQUINGA MARITAXI, MARIA CLEMENCIA LLUMIQUINGA MARITAXI y MARIA VICTORIA LLUMIQUINGA MARITAXI; y, a los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ANTONIO LLUMIQUINGA AYMARA por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Cuéntese también con el Director Nacional de SRI.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero Judicial señalado por los peticionarios. Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86162/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 36126-2012-CR ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT PROCURADOR DE CORPORACION FAVORITA C.A. ACCIONADO: GABRIEL ISMAEL MONCAYO BUITRON CAUSAL: 1 DEL ART. 72 CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el No. 36126-2012CR. presentado por ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORAC1ÓN FAVORITA C.A. en contra de su trabajador(a) señor(a) GABRIEL ISMAEL MONCAYO BUITRON: se ha dictado lo que sigue INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de junio de 2012, a las 08h50. En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No 36126-2012-CR presentado por ALFREDO PEÑAHERRERA WRIGHT, en su calidad de PROCURADOR DE CORPORACIÓN FAVORITA C.A en contra de su trabajador (a) señor (a) GABRIEL ISMAEL MONCAYO BUITRON la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1082 señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE .-f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley. Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA 16553 JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ CON LA DEMANDA DE USURPACION QUE SIGUE EN SU CONTRA AMABLE JOSELITO CEVALLOS Y SUSANA DE LOS ANGELES PAZMIÑO MINA.QUERELLANTES: AMABLE JOSELITO CEVALLOS Y SUSANA DE LOS ANGELES PAZMIÑO MINA QUERELLADA: MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ JUICIO DE USURPACION TRAMITE. ACCION PENAL PRIVADA OBJETO DE LA DEMANDA. CITACION CAUSA No. 1084-2010-FS PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de Junio del 2012, las 15h01. El escrito que antecede incorpórese al expediente. Proveyendo el mismo dispongo: Una vez que los querellantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 12 de Junio del 2012, las 10h59 y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del Código de Procedimiento Penal, cítese por la prensa a MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Leonardo Tipán Valencia.- EL JUEZ.-
Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA ENC. JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay un sello AR/87305/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ ACCIONANTE: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 58-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI, con cédula de ciudadanía No. 150077632-1, de 41 años de edad, casado, de profesión Agricultor, ecuatoriano y domiciliado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted y demando: Los nombres del demandado son: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ Los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda son los siguientes: Ocurre, señor Juez, que desde hace más de dieciséis años, y más concretamente desde el año 1995, hasta la presente fecha, vengo poseyendo en forma pública, notoria, pacífica, no interrumpida, sin clandestinidad ni violencia y con ánimo de señor y dueño, de un lote de terreno de 19,70 HECTAREAS de extensión, ubicado en el sector Huamayacu Río Napo, conocido como “Los cuatro hermanos”, parroquia y cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, identificado con los siguientes linderos y dimensiones: al Norte con Comuna Huamayacu, en 133 metros, al Sur con Río Napo, en 142 metros, al Este con lote No. 2, en 1.515 metros, y al Oeste con terrenos posesionados, en 1.465 metros. Durante este tiempo, por más de dieciséis años consecutivos, conjuntamente con mi familia, hemos venido ejecutando actos de posesión como amos, señores y dueños del antes descrito bien raíz, esto es, sembrando en su suelo, cultivando productos propios de la zona, como naranjas, limoneros, cacao, café, pasto etc., además, cercando sus linderos con alambre del púa; y también tenemos construido una casa de madera donde vivimos y otras mejoras. Todos
JUDICIAL QUITO
estos actos de posesión lo he venido ejecutando a la vista de los moradores del sector Huamayacu, Río Napo, como verdadero propietario, sin violencia, ni clandestinidad. Con los antecedentes expuestos y a fin de legalizar la tenencia del bien raíz del que soy poseedor, comparezco ante usted y en el juicio ordinario demando al señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, presunto dueño del inmueble como consta en copias de escrituras que acompaño, el dominio del bien raíz por el modo originario llamado Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, toda vez que soy poseedor del lote de terreno antes descrito por su extensión, ubicación y linderos, por más de dieciséis años consecutivos, hasta la presente fecha. Señor Juez, en sentencia y luego del trámite ordinario que corresponde a esta causa, conforme lo establece el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil vigente, me declarará dueño del indicado bien raíz, disponiendo que su resolución se protocolice y se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, para los efectos de la tradición. Mis derechos los fundamento en las disposiciones constantes de los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. La cosa, cantidad o hecho que exijo es la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. La cuantía de la presente acción es indeterminada. El trámite que debe darse a la siguiente causa es el ordinario. De acuerdo al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordenará, señor Juez, que esta demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, notificando para su efecto a su titular. En esta demanda se servirá contar con el señor Subsecretario de Tierras, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, enviando suficiente despacho. Como ha sido imposible determinar el domicilio del demandado HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acompañara el Certificado del Registro de la Propiedad y otros. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No. 08 perteneciente al Dr. Luis A. Galarza S., profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que fuera necesario para mi defensa en el presente caso. PROVIDENCIA. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes veintiséis de marzo del 2012, las 13H46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas, mediante Acción de Personal No. 38-UP-2012-, de fecha 29 de febrero del 2012.- En lo principal, la Demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por el señor MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase traslado
Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. A m a d o N e rvo al demandado señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 10, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía.- Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su despacho.- Para el cumplimiento de la notificación a dicho Funcionario se depreca a uno de los señores Juez de lo Civil de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros, para el cumplimiento de la diligencia de notificación a dicho Funcionario, se depreca al señor Juez Primero de lo Civil de Orellana, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- El actor, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento-Registro Oficial No. 303- Martes 19 de Octubre del 2010.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 08 señalado por el actor para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor Dr. Luis A., Galarza.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/87105/cc R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI. ACTOR. BLASCO WILLIAM VILLACÍS TAMAYO. DEMANDADO: SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. No. 05892012 - Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h17.- VISTOS.-
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía MACECUADOR ENERGITECA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Francisco Dalmau S/N y Calle OE3A, Edificio V&P 2007, Planta Baja, Oficina # 2, de esta ciudad de Quito. Quito, 19 de junio de 2012. Conrado Calderón Dussan Liquidador Principal
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Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI, por el término de tres días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistida.Atento al juramento rendido cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad conferida al mencionado profesional.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/87315/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1710 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 3511829104 perteneciente a BARONA BONILLA FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 786 al 787 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1013 de la Cta. Cte. No. 3374167704 perteneciente a GUERRERO HERNANDEZ LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1045 de la Cta. Cte. No. 3374167704 perteneciente a GUERRERO HERNANDEZ LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 905345 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3036978804 perteneciente a GRANJA AVALOS PABLO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3405526204 perteneciente a TERAN ZAMBONINO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 600 de la Cta. Cte. No. 3459863304 perteneciente a MEDINA GARCES DANIEL STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA HIDROELECTRICA SAN JOSE DE MINAS S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y el Reglamento sobre Juntas Generales, convoco a los señores Accionistas de la Compañía HIDROELÉCTRICA SAN JOSÉ DE MINAS S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 5 de julio de 2012, a las 17h00, en el domicilio de la Compañía, ubicado el barrio Monteserrín, calle de los Claveles s/n, intersección calle General Duma, Edificio Fortezza, planta baja, departamento 1 A, de esta ciudad de Quito.
LLAMADO DE ACREEDORES
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
La Compañía THE NEW GALLERY NCA S.A en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. De los Shyris N34-242 y Holanda
1. Conocimiento de las renuncias de Presidente y Presidente Ejecutivo;
Quito DM. 21 de junio de 2012.
A.P./53402/k.m.
Dra. C.P.A Verónica Torres Landeta LIQUIDADOR PRINCIPAL
2. Designación de Presidente y Presidente Ejecutivo.
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 503831 de la Cta. Cte. No. 3001828304 perteneciente a LOPEZ PEREZ HECTOR EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 468 al 490 de la Cta. Cte. No. 3072492604 perteneciente a POMBOSA GOMEZ ELENA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2091 al 2094 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 29568 valor $70,94 de la Cta. Cte. No. 3078844604 perteneciente a BOSQUES TROPICALES S. A. BOTROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 438 de la Cta. Cte. No. 3189417704 perteneciente a CAJAMARCA CORREA CARLOS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 136 de la Cta. Cte. No. 3511829104 perteneciente a BARONA BONILLA FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 970 de la Cta. Cte. No. 3452537504 perteneciente a NARVAEZ MORENO MONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 603 al 605 de la Cta. Cte. No. 3501202904 perteneciente a LEON GAVILANES MAYRA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 814 al 815 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1346 de la Cta. Cte. No. 3491597404 perteneciente a SOLBIOTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1051 de la Cta. Cte. No. 3374167704 perteneciente a GUERRERO HERNANDEZ LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10743 valor $329,02 de la Cta. Cte. No. 3251776004 perteneciente a ALLTECH ECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 3413 valor $60 de la Cta. Cte.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GECOS SOLUCIONES SOCIOAMBIENTALES S.A. La compañía GECOS SOLUCIONES SOCIOAMBIENTALES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003001 de 15/ junio/2012, con la siguiente modificación: En el artículo 25 del estatuto, en lugar de: “en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil”, se entenderá “en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 900 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, AMBIENTALES, PROVISION Y EJECUCION DE SERVICIOS DE ASESORIA EN EL AREA AMBIENTAL...” Quito, 15/junio/2012.
Quito, Junio 20, 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Ana María Franco Chiriboga PRESIDENTA EJECUTIVA AC/86382/tf
A.C./86393
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Se entiende a las mujeres como se entiende el lenguaje de los pájaros, o por intuición o de ninguna manera.
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2861 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
H e n r i -F r é d é r i c A m i e l
CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.11.804 de 30 de diciembre de 2011, del que se desprende que la compañía BIGGERCELL GRAN DISTRIBUIDOR DE PRODUCTO CELULAR S.A. registra pérdidas acumuladas, al 31 de diciembre de 2010, que representan el 1694% de las reservas y del capital social, y que la compañía no ha cumplido con su objeto social desde la fecha de su constitución. En consecuencia, se encuentra incursa en las causales de disolución prevista en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía BIGGERCELL GRAN DISTRIBUIDOR DE PRODUCTO CELULAR S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de mayo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No.1550, Tomo 138, el 5 de junio de 2007, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía BIGGERCELL GRAN DISTRIBUIDOR DE PRODUCTO CELULAR S.A. en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compa ñía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Reso lución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora a la señorita Betsy Lorena Díaz Basantes y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Com pañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombra miento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen des pués de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía BIGGERCELL GRAN DISTRIBUIDOR DE PRODUCTO CELULAR S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Reso lución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 JUN. 2012
No. 3071873304 perteneciente a TAMAYO CARRERA HILDA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 192 al 220 de la Cta. Cte. No. 3470720804 perteneciente a SANTOS SALVADOR CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1571 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1299 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3333922404 perteneciente a SANTO CHINGO JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 782 al 784 de la Cta. Cte. No. 3474038504 perteneciente
a LOOR CANDELARIO MARITZA YESENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3885 de la Cta. Cte. No. 3038527704 perteneciente a CAMPOVERDE JUMBO CONSUELO DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2707 al 2708 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 376 al 377 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA DAVID ALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 207 al 208 de la Cta. Cte. No. 3507449104 perteneciente a MAYORGA LLERENA SEGUNDO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 992 al 1040 de la Cta. Cte. No. 3022437604 perteneciente a ROJAS LEON IVAN GERARDO
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AUXILIARES DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACIÓN S.A ADICENMEPSA Convocase a los accionistas de la compañía “AUXILIARES DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACIÓN S.A.” ADICENMEPSA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el Salón Cumandá del piso 18 del Club de Ejecutivos, ubicado en la Av. Patria y Amazonas Esq. Edificio COFIEC, de esta ciudad de Quito, el día Lunes 02 de Julio, a las 12:00 Horas, para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe del Comisario. Pronunciamiento. 2. Informe de Auditores Externos. Pronunciamiento. 3. Informe del Gerente General. Pronunciamiento. 4. Conocimiento del balance general y estado de situación correspondiente al ejercicio de 2011. Pronunciamiento. 5. Destino de las utilidades. 6. Designación de Comisario y su suplente. 7. Designación de Auditor Externo. 8. Designación de Empresa para la implementación de las NIIF’ S Se convoca especial e individual al Comisario de la compañía, señor CPA Marcelo Guevara. Los estados financieros y demás documentos a tratarse en la presente Junta, están a disposición de los señores accionistas, en el laboratorio de la compañía ubicado en el primer piso, Torre B, del edificio de los Consultorios del Hospital de Clínicas Pichincha, ubicado en las calles Veintimilla E3-84 y Paéz. Quito, 20 de Junio de 2012 Dr. Francisco López V., PRESIDENTE
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/87312/cc
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 845094 valor $944,3 de la Cta. Cte. No. 3084586804 perteneciente a COOP. TECNICA ENTRE ECUADOR Y LA RE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 al 128 de la Cta. Cte. No. 3518768104 perteneciente a FERNANDEZ CHALAN LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5582 de la Cta. Cte. No. 3271663204 perteneciente a GUEVARA GUEVARA SONIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3399249504 perteneciente a DOMINGUEZ AGUILAR LOURDES VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2072 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg
A.P./53379/k.m.
Dr. Nelson García C. GERENTE
Revista judicial JUEVES 21 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3678 de la Cta. Cte. No. 3175381404 perteneciente a TREJO NAVARRETE TEMISTOCLES JOBSELON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 216 al 250 de la Cta. Cte. No. 3426000604 perteneciente a MORALES JARA PABLO DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 387 al 388 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA DAVID ALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 274 al 276 de la Cta. Cte. No. 3482237404 perteneciente a ESCALANTE BAQUERO NERY GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3518800704 perteneciente a PARRAGA SABANDO SANTA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1661 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2064 al 2066 de la Cta. Cte. No. 3144132904 perteneciente a COLCHA SANCHEZ SEGUNDO ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1284 de la Cta. Cte. No. 3122543204 perteneciente a RODCAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3483049604 perteneciente a TARAPUEZ YACELGA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 3442009904 perteneciente a QUINTANA MORA DIEGOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
C11
publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 360 de la Cta. Cte. No. 3463898104 perteneciente a ALAVA PEREZ CAROLINA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 649 valor $180 de la Cta. Cte. No. 3044636604 perteneciente a BOEHRINGER INGELHEIM DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3399249504 perteneciente a DOMINGUEZ AGUILAR LOURDES VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 599 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3013437804 perteneciente a BOLANOS CARVAJAL JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 554 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3501603104 perteneciente a LOZANO BONE TOMAS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3150 de la Cta. Cte. No. 3469245104 perteneciente a DUOCELL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 147 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdidda del Cheque No 2196 valor $15 de la Cta. Cte. No. 3104973804 perteneciente a ENRIQUEZ AGUILAR CAMPO ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3167613604 perteneciente a CHAVEZ MINAYA JOSE PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5737 de la Cta. Cte. No. 3271663204 perteneciente a GUEVARA GUEVARA SONIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1028 de la Cta. Cte. No. 3374167704 perteneciente a GUERRERO HERNANDEZ LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3413319104 perteneciente a NARANJO CAIZALUISA CARLOS GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-
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