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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9546 http//www.derechoecuador.com
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Las
contravenciones POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES En resumen, se deben seguir los siguientes pasos procesales: Primer Paso.- Las contravenciones pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, así lo señala el Art. 394 CPP; Segundo Paso.- El juez de contravenciones avoca conocimiento y si es competente y ve que se ha cometido alguna contravención, dispone que se cite al acusado para el respectivo juzgamiento. Tercer Paso.- La citación se hace por medio de una boleta, la misma que debe constar el día y la hora en que debe comparecer el citado y dicha boleta debe ser entregada a éste por el secretario del juzgado o por algún agente de la autoridad; pero si el acusado no fuere encontrado, la boleta será entregada a cualquier persona que se halle en el domicilio
del citado; debiendo señalar que en la boleta se debe hacer constar el motivo de la citación; y si el acusado no tuviera el domicilio conocido, se lo hará comparecer por medio de los agentes de la autoridad; pero esto amerita un análisis de saber si está o no violentando el derecho de defensa del acusado, que se encuentra regulado en los Arts. 76 numeral 7 y 77 numeral 7 de la Constitución de la República. Cuarto Paso.- Si el acusado no comparece en el día y horas señalados por el juez y no hubiera justificado su inasistencia, el juez ordena el arresto del rebelde para su inmediato juzgamiento, así lo señalan el Art. 395 y 396 CPP; lo cual también habría que señalar si es o no constitucional dicha disposición. JUZGAMIENTO EN EL CASO DE CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE En el caso de contravenciones de primera clase, si el juez comprueba la existencia de dicha contravención, luego de escu-
char al acusado, dicta sentencia, la que se hace constar por escrito en un libro especial que el juez debe firmar y rubricar junto con el secretario en cada folio; además la sentencia debe contener la relación del hecho que constituye la contravención, el modo como llegó a conocimiento del juez, así como la declaración de la responsabilidad del acusado, y la pena impuesta con señalamiento de la disposición penal aplicada; y esta sentencia debe ser firmada por el juez y autorizada por el secretario; así lo señala el Art. 397 CPP; igualmente hay que analizar si es que es o no constitucional dicha disposición legal, pues no abre la causa prueba para que de este modo se produzca el derecho de contradicción que es fundamental en un proceso. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CLASE En el juzgamiento de esta clase de infracciones, se han iniciado de oficio o mediante acusación
particular, entregada la boleta de citación al acusado, se pondrá en su conocimiento los cargos que existen contra él y se le citará con la acusación particular, de haberla, para que la conteste en el plazo de veinte y cuatro horas, y si hubieren hechos que deben justificarse se concede el plazo de prueba de seis días, vencido el cual el juez dicta sentencia, pero si no hubieren hechos justificables, el juez dictará sentencia en el plazo de veinte y cuatro horas, así lo señala el Art. 398 CPP; hay que aclara que la disposición legal se refiere plazo y no a términos de tal modo que corren todos los días. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES FLAGRANTES Hay que recordar que el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señala, que es delito flagrante, el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución inin-
terrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido; pero también se aclara que no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la comisión del delito y la detención. El trámite para contravenciones flagrantes es el siguiente: a) La persona que es aprendida por los agentes de la autoridad es llevada inmediatamente ante el juez competente para su juzgamiento; b) Pero si la contravención fuere cometida por personas que gozan de fuero, la autoridad o el agente de la autoridad no lo puede detener, pero le citará para que comparezca ante el Presidente de la Corte Provincial o Corte Nacional según el fuero que tenga la persona que se dice cometió la contravención; c) La autoridad que conoció la contravención flagrante en caso de fuero debe presentar ante el Presidente de la Corte respectiva un informe circunstanciado sobre la contravención, determinando el lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; además los nombres, apellidos, dirección domiciliaría de las personas que le vieron cometer y de la persona que la cometió; y d) Se sigue el trámite correspondiente a las contravenciones de segunda, tercera y cuarta clase mencionadas en líneas anteriores. DISPOSICIONES ESPECIALES EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES Debo señalar las siguientes: 1. Que los procesos que se forman para el juzgamiento de las contravenciones se tramitan en papel simple y se conservan en el archivo del juzgado, bajo la responsabilidad CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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del secretario, así lo señala el Art. 399 CPP; 2. No se pueden hacer incidentes de ninguna clase, así lo señala el Art. 400 CPP; 3. Si las contravenciones se refieren a la propiedad, a la honra de las personas o a lesiones que no excedan de tres días de curación, el juez podrá autorizar que el proceso concluya mediante transacción entre las partes o por desistimiento; lo cual es ridículo, por cuanto el Art. 195 de la Constitución de la República señala los principios de oportunidad y de mínima intervención penal; 4. Las multas que se impongan a los que transijan se cobraran por apremio real, por parte del juez que autorizó la transacción, así lo señala el Art. 401 CPP. SENTENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES Deben contener lo siguiente: a) Debe ser motivada; o sea debe cumplir con los requisitos señalados en el Art. 76 numeral 7 letra l) de la Constitución de la República; b) Debe condenar o confirmar la inocencia, en concordancia con lo señalado en el Art. 304A del Código Penal; c) Si es condenatoria, debe ordenar el pago de costas y de daños y perjuicios, siempre que se hubiera propuesto acusación particular, aun cuando por disposición legal, toda sentencia lleva implícita el pago de daños y perjuicios; d) Si es confirmanda la inocencia se debe condenar al denunciante o acusador particular que hubiere procedido temerariamente; y para esto hay que tener en cuenta que la temeridad mira a la imprudencia o la ligereza del demandante en materia civil o del acusador particular en materia penal; mientras que la malicia mira a la intención del acusador particular en materia penal o del actor en materia civil de causar daño. El condenado por temeridad, pagará las costas judiciales así como la indemnización por daños y perjuicios; mientras que el condenado calificado como
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malicioso, debe responder además por el delito previsto en el Art. 494 del Código Penal. El Código Orgánico de la Función Judicial también habla del abuso del derecho en los Arts. 26 y 130 numeral 13. La teoría del abuso del derecho, no discrimina, simple y llanamente, dice cuándo se produce el abuso de un derecho subjetivo por parte de cualquier sujeto o ente jurídico. La doctrina que propugna la admisión de esta teoría en el campo procesal civil no alude a los posibles abusos en que puede incurrir el juez; y, e) La liquidación de las costas las debe hacer el mismo juez de la causa, y en cuanto a los honorarios de los abogados defensores se las fijará de conformidad con la ley. APELACIÓN DE LA SENTENCIA En las sentencias dictadas por contravenciones, se señalaba que no había recurso alguno, quedando a salvo el ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó; pero en la frase “no habrá recurso alguno” fue declara inconstitucional por parte de la Corte Constitucional mediante resolución publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 531 de 18 de febrero de 2009; de tal modo que si existe recurso de apelación, toda vez que así lo garantiza el Art. 76 numeral 7, letra m) de la Constitución de la República, debiendo señalar que el legislador tiene que aclarar quien conoce este recurso de apelación, que en mi criterio personal debería ser el juez de garantías penales del correspondiente distrito vía sorteo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL JUEZ DE CONTRAVENCIONES QUE DICTÓ LA SENTENCIA Esta acción se la debe deducir ante el juez garantías penales de la jurisdicción respetiva, o sea del lugar donde se dictó la sentencia, y el juez de garantías penales una vez que la califique, pide informe al juez de contravenciones contra el que se la intentó concediéndole el término de tres días para que la emita, además junto con el informe debe enviar copias de todas las diligencias materia de la demanda, o el mismo expediente original. Si hubieran hechos que deben justificarse se concede el plazo de prueba por seis días, aclarando
que por ser plazo corren todos los días, después de lo cual se dictará sentencia, que según el Art. 405 del CPP no habrá recurso alguno, lo cual es inconstitucional, porque contraría lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7 letra m) de la Constitución de la República. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS La acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó, de conformidad con lo que dispone el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal prescribe en 15 días, contados desde la fecha de la última notificación de la sentencia. NOTAS FINALES SOBRE EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES Hay que tener en cuenta las
siguientes disposiciones del Código Penal respecto a las contravenciones: a) En todo lo relativo a la punibilidad, responsabilidad y prescripción de las contravenciones, debe estarse a lo dispuesto en el libro primero del Código Penal; teniendo en cuenta que sobre la prescripción de la contravención el Art. 109 de dicho cuerpo de leyes señala que prescribe en los plazos que señala el libro tercero del Código Penal; esto es de conformidad con el Art. 617 de dicho cuerpo de leyes, la acción de Policía prescribe en treinta días, y la pena en noventa días, contados ambos como términos desde el día en que se cometió la infracción o desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedó ejecutoriada respectivamente; de todos modos hay que tener muy en cuenta que la prescrip-
ción puede declararse de oficio o a petición de parte de acuerdo al Art. 620 ibídem; b) La prescripción de la pena de comiso especial, se realiza en el plazo señalado para la pena principal y las condenas según las reglas del Código Civil; debiendo tener en cuenta que en caso de que se hubiera iniciado ya el juzgamiento por una contravención, el tiempo de la prescripción empezará a correr desde la última diligencia judicial; c) No rigen para las contravenciones las reglas de los Arts. 82 y 87 del Código Penal, que se refieren a la suspensión del cumplimiento de la pena y a la libertad condicional, lo cual evidentemente es inconstitucional porque violenta lo señalado en los Arts. 11, 66 y 77 de la Constitución de la República; d) Los condenados a prisión
deben sufrir las penas en cárceles de sus respectivas parroquias o cantones, pero en caso de faltar éstas la cumplirán en la cárcel de la capital de provincia; e) A los menores de catorce años y mayores de siete, que se les encuentre, jugando, fumando o vagando en las calles, plazas o cualquier otro lugar público la Policía debe remitir inmediatamente al respectivo Tribunal de Menores, pero hay que recordar que ya no funcionan éstos juzgados, sino los jueces especializados en esta materia; así lo señala el Art. 610 CP; f) El Art. 611 del CP señala que los perjuicios ocasionados por los mayores de siete años y menores de dieciocho, serán pagados por los padres, guardadores, patronos o personas de quienes dependan los contraventores, de
conformidad con las disposiciones del Código Civil; g) Cuando una misma acción u omisión constituyan dos o más contravenciones, se aplicará la pena mayor, así lo señala el Art. 612 CP pero de conformidad con lo señalado en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, sería inconstitucional porque no guarda conformidad con el principio constitucional de proporcionalidad; h) El Art. 613 CP señala que la reiteración será circunstancia agravante; pero hay que tener muy en cuenta que para que exista la reiteración debe existir el cometimiento de la misma contravención, no de una diferente; más aún para el caso de la incidencia el Art. 614 del CP dispone que se aplicará el máximo de la pena señalada para la última contravención cometida, lo cual igualmente podría contrariar el principio constitucional de proporcionalidad y de igualdad, este último señalado en el Art. 11 numeral 2, de la Constitución de la República que dispone de manera expresa que nos e puede discriminar entre otras circunstancias por pasado judicial; i) El Art. 615 del CP señala los criterios que debe tener el juez para fijar el quantum de la pena, esto es tomar en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes según el caso; j) El Art. 616 del CP señala que en la duración de una pena de policía por contravención, se deben contar todo el tiempo que hubiese sido detenido el culpado, por causa de la misma; k) El Art. 622 del CP señala que cuando llega a conocimiento de una autoridad que se trata de cometer un delito o una contravención, se deben tomar todas las medidas adecuadas para evitar el mismo; l) Respecto a la detención del contraventor, el Art. 623 dispone que se deben observar las prescripciones que señala el Código Penal; m) Hay normas obsoletas en el Código Penal, como las señaladas en los Arts. 624, 625, 626, 627, 628, 629 y 631; El Art. 630 del CP dispone que las penas de policía son independientes de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el contraventor. José García Falconí DOCENTE DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
PODER COPIA PRIMERA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION OTORGADO POR SOCIEDAD “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A. A favor de OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO El 11- nov. 10 Cuantia indeterminada DOCTOR VALLEJO DELGADO PROTOCOLIZACION NUMERO PODER GENERAL OTORGADO POR: SOCIEDAD “LINEAS TECNICAS CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A.” A FAVOR DE: OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO CUANTIA: INDETERMINADA DI TRES COPIAS FECHA: JUEVES 11 DE NOVIEMBRE 2010. SEÑOR NOTARIO: En su protocolización de Escrituras Públicas sírvase insertar una de PROTOCOLIZACION, de conformidad con las siguientes cláusulas: Petición que lo hago amparada en lo que dispone el numeral 2 del Art. 18 de la Ley Notarial Vigente. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez. D R. CA R LOS YA N E Z MACHADO ABOGADO MAT. 10108 C.A.P. REPUBLICA DE COLOMBIA NOTARIA 61 DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. PABLO MENDEZ BARAJA NOTARIO COPIA NO 1. DE LA ESCRITURA NUMERO 2259 FECHA: 23 de septiembre / 2010 ACTO O CONTRATO: PODER GENERAL OTOGANTES: LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. OMAR EDUARDO RECALDE
OVIEDO ESCRITURA PUBLICA NUMERO: 2.259. No. DOS MIL DOSCIENTOS. CINCUENTA Y NUEVE. DE FECHA: VEINTITIRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) DE LA NOTAF SESENTA Y UNA (61) DEL CIRCULO DE BOGOTA. D.C CLASE DE ACTO O CONTRATO: PODER GENERAL DE: LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. L1TECAR S.A...... NIT 800081833-7. L A: OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO - Cédula Ecuatoriana 040141934-1 En la ciudad de Bogota, Distrito Capital, República de Colombia, ante mi PABLO MENDEZ BARAJAS; Notario Sesenta y Uno (61 ) de este círculo Notarial, otorgó la escritura publica, que se consigna en los siguientes términos: Con minuta escrita y previamente aprobada Compareció el Señor GABRIEL ARCANGEL HERRERA FIRAVITOBA con cédula de ciudadanía 17.136.022, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. - LITECAR S.A., según certificado de existencia y representación legal expedido par la Cámara de Comercio que se protocoliza y con plenas facultades para el efecto, y a quien en adelante se podría denominar simplemente “MANDANTE” declara: PRIMERA: OBJETO.- Designo como APODERADO de la Compañía LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. - LITECAR S.A en territorio ecuatoriano a OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO, de nacionalidad Ecuatoriana, identificado con cédula Ecuatoriana número 040141934-6,con domicilio en la ciudad de Tulcán Ecuador de conformidad a la decisión tomada en junta general de accionistas de la Compañía: SEGUNDA: El Apoderado tendrá todas las facultades para realizar todos los negocios y actos jurídicos que hayan de
celebrarse y surtir efectos dentro de territorio ecuatoriano y especialmente para que este pueda contestar las demandas, comparecer a juicio y cumplir con as obligaciones que la Compañía haya contraído. TERCERA: El APODERADO podrá realizar todo tipo de trámites ante las instituciones públicas y privadas del país, sean estas Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas o cualquier otra institución que sea pertinente en pro del cumplimiento del objeto social de la compañía. CUARTA.- El APODERADO ejercerá la representación legal de la compañía ante cualquier autoridad que ejerciere jurisdicción, entre los que se incluyen, jueces de lo civil, penal, etc. Tribunal de Menores, Tribunal Constitucional, entre otros. QUINTA.- EL APODERADO podrá conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, nombrar Procurador Judicial. SEXTA: EI APODERADO tendrá facultad para delegar parcial o totalmente las atribuciones entregadas en el presente poder, delegación que podrá realizar de manera temporal o definitiva. En caso de que la delegación del presente poder sea definitiva, únicamente podrá realizarse la misma por medio de escritura pública y con la respectiva aprobación del mandante. SEPTIMA: El presente poder tendrá vigencia hasta la revocatoria del mismo.OCTAVA: El límite del presente poder será aquel que disponen las leyes y reglamentos de la República del Ecuador HASTA AQUI LA MINUTA PRESENTADA Se advirtió a el otorgante de esta escritura de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo pertinente antes de firmarla. La firma de la misma demuestra su aprobación total; en consecuencia, el notario no asume ninguna
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CENTRO GRÁFICO S.A. De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías y, los Art. 16 y 21 del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de CENTRO GRÁFICO S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día lunes 4 de Abril del 2011, a las 11h30, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Club La Unión ubicado en la Av. 12 de Octubre N 26-86 y Lincoln Sector Hotel Quito; para conocer y resolver los siguientes puntos:
2. 3. 4. 5. 6.
J O S E P H S A N I A L -D U B A Y responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma del otorgante y del notario, en tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y/o por el titular del derecho según el caso, y sufragados los gastos por los mismos (articulo 35, decreto ley 960 de 1.970). LEIDO el presente instrumento público por el otorgantes, dio su asentimiento y en prueba de ello lo firma junto con el Suscrito Notario quien en esta forma lo autoriza. DERECHOS: $ 42.860.00 / IVA 16% $ 11.080.oo El presente instrumento se extendió y firma en las hojas de papel sellado Números: 7700056808485. LA PODERDANTE GABRIEL ARCANGEL HERRERA FIRAVITOBA C.C. 17136022 DIRECCION: Calle 18 / 69-79 HUELLA TE. 7426609 Representante Legal de LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A. PABLO MENDEZ BARAJAS NOTARIO SESENTA Y UNO (61) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE PALOQUEMAO 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HORA: 08.39:33 R029248486 PAGINA 1 DE 3 CERTIFICADO DE EXISTENCUA Y R E P R E S E N TA C I O N LEGAL O INSCRIPCION DE
DOCUMENTOS LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL CERTIFICA NOMBRE: LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A. SIGLA: LITECAR N.I.T. 800081833 -7 DOMICILIO: BOGOTA D.C. CERTIFICA MATRICULA NO: 00392758 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1989 CERTIFICA: DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL: CLL.18.N69-91 MUNICIPIO:BOGOTAD.C.EMAIL DE NOTIFICACION JUDICIAL: CONTABILIDAD@HUMAEA. COM.CO CERTIFICA CONSTITUCION: E.P. NO. 4605, NOTARIA 36 DE BOGOTA DEL 25 DE OCTUBRE DE 1.989, ACLARADA POR E.P. NO. 5268 DE LA MISMA NOTARIA DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1.989, INSCRITAS EL 1 DE DICIEMBRE DE 1.989 BAJO EL NUMERO 281.309 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A.” LITECAR S.A. CERTIFICA. REFORMAS: ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 99 17 -1 -990 36 BOGOTA 23-I -1.990 NO. 285.068 CERTIFICA REFORMAS;
CONVOCATORIA
CENTRO GRÁFICO
1.
Si el pretende llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo.
E.P. NO. FECHA NOTARIA CIUDAD FECHA NO. INSC. 0000467 2003/03/13 0049 BOGOTA D.C. 2003/03/19 00871494 0000824 2004/03 /31 0049 BOGOTA D.C. 2004/04/14 00929293 604 2 0 0 9/0 4 / 3 0 0061 BOGOTA D.C. 2009/05/11 01295991 CERTIFICA OBJETO SOCIAL: A OPERAR CO M O E M P R ESA DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTORMOTOR EN LA MODALIDAD DE CARGA A NIVEL, NACIONAL E INTERNACIONAL H AC I E N D O USO DE VEHICULOS VINCULADOS EN CUALQUIER MODALIDAD Y REGISTRADO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. B LA COMPRA, VENTA, ENSAMBLE, DISTRIBUCION Y EXPORTACION DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE POR TIERRA, SUS ACCESORIOS REPUESTOS Y EQUIPOS; C. LA COMPRA VENTA, FABRICACION, DISTRIBUCION O I M P O RTAC I O N DE C O M B U S T I B L E S , LUBRICANTES Y PRODUCTOS SIMILARES NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACION, USO Y F U N C I O N A M I E N TO DE VEHICULOS AUTOMORES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE D.- LA EXPLOTACION DE ESTACIONES DE SERVICIO, TALLERES DE REPARACION Y PARQUEADEROS PARA LOS MISMOS VEHICULOS Y LA CELEBRACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DESCRITOS EN EL ARTICULO QUINTO DE ESTOS ESTATUTOS E- CELEBRAR LOS CONTRATOS DE COMISION, CORRETAJE, MANDATO, PREPOSICION, AGENCIA COMERCIAL Y SER COMISIONISTA, CORREDOR, MANDATARIO, FACTOR O COLOCADOR DE TRANSPORTE F - SUMINISTRAR VEHICULOS E INFORMAR SOBRE L A EXISTENCIA DE REG1STRO
Conocimiento del Informe del Presidente Ejecutivo respecto del ejercicio 2010; Conocimiento del Informe de Comisario respecto del año 2010; Conocimiento del Informe de Auditores Externos correspondientes al ejercicio 2010: Conocimiento y Aprobación del Balance General y de los Estados Financieros, correspondientes al 2010: Nombramiento de Auditores Externos; Nombramiento de Comisarios;
Convoco de manera especial a los Comisarios Principal y Suplente de la Compañía. Los informes, Balance General y Estados Financieros antes mencionados se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local de la Compañía ubicado en la Calle “Río Zabaleta OE1-83 y Av. Maldonado” (Panamericana Sur Km. 8) Quito, 17 de Marzo de 2011.
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORPORACION INDUSTRIAL ANDINA S.A. CORPIA De conformidad con las disposiciones estatutarias y de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Empresa Corporación Industrial Andina S.A. CORPIA, a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día 25 de Marzo de 2011 a las 18:00 horas, en el local de la Empresa ubicada en la Calle Gaspar de Villarroel 188 y Cochapata de esta ciudad. Esta Convocatoria se hace extensiva al Comisario de la Compañía. Los puntos a tratarse son los siguientes: 1. 2. 3. 4.
Conocer y resolver el informe del Gerente General Conocer y resolver el informe del Comisario Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Resultados y demás anexos del ejercicio económico de 2010. Resolver sobre el destino de las Utilidades.
Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los señores accionistas en el local de la Empresa. Teresita Garrido O. Gerente General
ING. SANTIAGO JIJON PRESIDENTE EJECUTIVO AR/82137/cc
María Elena Garrido Presidente AR/82153/cc
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Y ANTECEDENTES DE VEHICULOS INSCRITOS EN LA BASE DE DATOS DE LA EMPRESA, PARA PROVEER SOLUCIONES INTEGRALES DE LOGISTICA. EN DESARROLLO DE SU OBJETO LA SOCIEDAD PODRA: A) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR O ADMINISTRAR LOS B I E N ES M U E B L ES E INMUEBLES NECESARIOS PA R A EL NORMAL DESARROLLO DE LA EMPRESA SOCIAL; B) ADQUIRIR, ORGANIZAR Y ADMINISTRAR O ENAJENAR LOS DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE SE REQUIERAN PARA REALIZAR LOS FINES DE LA EMPRESA, C) ENAJENAR A TITULO ONEROSO, ARRENDAR O DAR EN ADMINISTRACION TO D OS LOS B I E N ES SOCIALES INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS; D) TOMAR EN A D M I N I ST RAC I O N ARRENDAMIENTO O VINCULAR DE ACUERDO CON LAS LEYES VIGENTES LOS VEHICULOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL; E) CELEBRAR TODA CLASE DE OPERACIONES DE CREDITO, DAR O RECIBIR DINERO EN MUTUO CON GARANTIAS O SIN ELLAS; F) CELEBRAR EL CONTRATO DE CAMBIO EN TODAS SUS MANIFESTACIONES EFECTUAR TODA CLASE DE ACTOS JURIDICOS CON TITULOS VALORES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE TITULOS VALORES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE TITULO VALOR; G) CELEBRAR EL CONTRATO DE TRANSPORTE EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, CON SUJECION A LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS H) INTEGRARSE Y FORMAR PARTE CON EMPRESAS O SOCIEDADES NUEVAS Y/O YA EXISTENTES NACIONALES Y EXTRANJERAS, QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES MERCANTILES DE LA MISMA INDOLE O SIMILARES, FUISIONARSE CON ELLAS O ABSORVERLAS; I) ADQUIRIR A CUALQUIER TITULO LA TOTALIDAD O PARTE DE OTRAS EMPRESAS CUYAS ACTIVIDADES SEA SIMILARES O AUXILIARES O COMPLEMENTARIOS; J) CELEBRAR CON ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y COMPAÑIAS ASEGURADORAS TODAS LAS OPERACIONES QUE SEAN CONDUCENTES AL D ESA R RO L LO DE LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD, A LA SEGURIDA Y ADMINISTRACION DE SUS BIENES Y A LA APROBACION DE SUS TRABAJADORES; Y K) EN GENERAL CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS, OPERACIONES Y CONTRATOS QUE T E N G A N RELACION DIRECTA CON ACT1VIDADES QUE INTEGRAN EL OBJETO SOCIAL O CUYA FINALIDAD SEA EJERCER LOS DERECHOS O CUMPLIR LAS OBLIGACIONES LEGAL O CONVENCIONALMENTE DERIVADOS DE LA EXISTENCIA O ACTIVIDAD DE LA COMPAÑIA. CERTIFICA CAPITAL: ** CAPITAL AUTORIZADO VALOR: $400,000,000.00 N O. DE AC C I O N E S : 4,000,000.00 VALOR NOMINAL: $100.00 ** CAPITAL SUSCRITO ** VALOR $300,000,000.00 N O. DE ACCIONES 3,000,000.00 VALOR NOMINAL: $100.00 ** CAPITAL PAGADO ** VALOR $300,000,000.00 N O. DE ACCIONES 3,000,000.00 VALOR NOMINAL: $100.00 CERTIFICA
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J U N TA D I R ECT I VA : PRINCIPAL(ES) QUE POR ACTA NO. 0000015 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 4 DE FEBRERO DE 1998, INSCRITA EL 13 DE FEBRERO DE 1998 BAJO EL NUMERO 00622279 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO (S): NOMBRE IDENTIFICACION PRIMER RENGLON GARZON MIRTA EUGENIA POR VERIFICAR SEGUNDO RENGLON PERUGACHE JORGE E C.C. 000000012967011 TERCER RENGLON MENESES BORIS GERARDO ; C.C. 000000079451510 JUNTA DIRECTIVA SUPLENTE (S) QUE POR ACTA NO. 0000015 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 4 DE FEBRERO DE 1998, INSCRITA EL 13 DE FEBRERO DE 1.998 BAJO EL NUMERO 00622279 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACION PRIMER RENGLON GUTIERREZ SANDRA M. C.C.000000052038951 SEGUNDO RENGLON MIRANDA RUIZ GILBERTO EUSEBIO C . C . 000000008705873 TERCER RENGLON CANO LUIS RAMON C.C. 000000019388619 CERTIFICA: REPRESENTACION LEGAL: LOS REPRESENTANTES LEGALES SON: EL GERENTE Y UN PRIMER SUBGERENTE Y UN SEGUNDO SUBGERENTE. CERTIFICA: ** NOMBRAMIENTOS ** QUE POR ACTA NO. 0000004 DEL 29 DE OCTUBRE DE 1993, INSCRITA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1993 BAJO EL NUMERO 00426858 DEL LIBRO IX, FUE (RON ) NOMBRADO(S) NOMBRE INDENTIFICACION GERENTE H E R R E RA F I RAV I TO BA GABRIEL ARCANGEL C.C. 0000000171366022 QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 0004605 DE NOTARIA 36 DE BOGOTA D.C. DEL 25 DE OCTUBRE DE 1989, INSCRITA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1989 BAJO EL NUMERO 00281309 DEL LIBRO IX, FUE(RON) NOMBRADO(S) NOMBRE IDENTIFICACION PRIMER SUBGERENTE HERRERA LUZ MERY TOVAR DE C.C.000000041457105 QUE POR ACTA-No. 0000029 DE JUNTA DIRECTIVA DEL 19 DE ENERO DE 2003 INSCRITA EL 19 DE MARZO DE 2003 BAJO EL NUMERO 00871497 DEL LIBRO IX FUE (RON) NOMBRADO (S): NOMBRE IDENTIFICACION SEGUNDO SUBGERENTE VILLAMIL FAGUA HORACIO C.C. 000000079314674 CERTIFICA: F A C U LT A D E S DEL REPRESENTANTE LEGAL: EL GERENTE EJERCERA TODAS LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA NATURALEZA DE SU CARGO Y ESPECIALMENTE L AS S I G U I E N T ES : A. REPRESENTAR JUDICIAL YEXTRAJUDICIALMENTE A LA SOCIEDAD EN TODOS SUS ACTOS Y ANTE TODA CLASE DE PERSONAS O ENTIDADES. B. CELEBRAR TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL OBJETO SOCIAL QUE SE RELACIONEN EL CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD, CUALQUIERA QUE SEASUCUANTIA;C.CONVOCAR A LA JUNTA DIRECTIVA E X T R AO R D I N A R I A M E N T E CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACION. D. CREAR LOS DEMAS CARGOS O EMPLEOS
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
QUE D E M A N D E EL F U N C I O N A M I E N TO DE LA SOCIEDAD CUYO NOMBRAMIENTO O ELECCION NO CORRESPONDA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O A LA JUNTA DIRECTIVA Y FIJARLES SU REMUNERACION O SALARIO E. NOMBRAR Y REMOVER LOS EMPLEADOS Y LOS FUNCIONARIOS, CUYO N O M B RA M I E N TO O ELECCION NO CORRESPONDA A LA ASAMBLEA GENERAL O A LA JUNTA DIRECTIVA. F. PRESENTAR A LA JUNTA DIRECTIVA EL INVENTARIO Y EL BALANCE GENERAL DEL RESPECTIVO EJERCICIO Y EL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS, CON SU CORRESPONDIENTES ANEXOS Y UN INFORME ESCRITO SOBRE LA FORMA COMO HUBIERE LLEVADO A CABO SU GESTION Y LAS MEDIDAS CUYA ADOPCION RECOMIENDE LA ASAMBLE AGENERAL. G. SUMINISTRAR A LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCES DE PRUEBA PAR LAS REUNIONES QUE SE REALICEN Y PONER A SU DISPOCION LOS LIBROS, CUENTAS, DOCUMENTOS, ETC, CUANDO ELLA LO SOLICITE H. INFORMAR PERIODICAMENTE A LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE EL ESTADO DE LOS NEGOCIOS Y DE LA COMPAÑÍA Y SUMINISTRARLE LAS INFORMACIONES QUE ELLA SOLICITE I. SOMETER A LA DECISION DE ARBITROS LAS DIFERENCIAS QUE PUEDAN OCURRIR ENTRE LA SOCIEDAD Y TERCEROS, DESIGNAR EL RESPECTIVO ARBITRO Y EL APODERADO QUE DEBE INTERVENIR ANTE EL TRIBUNAL. J. LAS DEMAS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY Y EN ESTOS ESTATUTOS K.- EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA L. CONCURRIR A CUALESQUIERA REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. LL. EL PRIMER SUBGERENTE REEMPLAZARA AL GERENTE EN SUS FALTAS, ABSOLUTAS, TEMPORALES U OCASIONALES. III EL SEGUNDO SUBGERENTE EJERCERA S I M U LTA N E A M E N T E CON EL GERENTE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA COMPAÑÍA, PERO UNICAMENTE EN LOS ASUNTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES ANTE TODA CLASE DE PERSONAS Y ENTIDADES EN LAS QUE SE ADELANTEN O VENTILEN JUICIOS O PROCESOS EN LOS QUE DEBA INTERVENIR LA SOCIEDAD. EN ESTAS CONDICIONES PODRA REALIZAR Y EJECUTAR LOS SIGUIENTES ACTOS O CONTRATOS: 1. ASISTIR COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LITECAR S.A. A LAS DILIGENCIAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A LAS QUE SEA CITADA LA COMPAÑÍA Y NOTIFICADA DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, ACTUACIONES, A D M I N I ST R AT I VA S , POLICIVAS O DE CUALQUIER OTRO ORDEN EN QUE SEA PARTE, BIEN SEA COMO DEMANDANTE, DEMANDADA, INTERVINIENTE, INTERESADA O QUE SEA CITADA COMO TERCERO. 2, CONCILIAR O TRANSIGIR DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES, EXTRAJUDICIALES, A D M I N I ST RAT I VOS, POLICIVOS O DE CUALQUIER OTRO ORDEN EN LOS CUALES LA COMPAÑÍA SEA PARTE O SIMPLE INTERESADA. 3 INSTAURAR LAS DENUNCIAS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CUANDO SEAN AFECTADOS LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD.
4. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN LA VIA GUBERNATIVA ANTE LAS ENTIDADES DE CARACTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, NOTIFICARSE DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE PRODUZCAN, INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY Y DEMAS INTENTAR TODAS LAS ACCIONES O IMPUGNACIONES QUE SEAN NECESARIAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA SOCIEDAD. 5. OTORGAR LOS PODERES ESPECIALES QUE LA SOCIEDAD DEBA CONFERIR A LOS ABOGADOS PARA REPRESENTAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE A LA SOCIEDAD EN CUALQUIER CLASE DE PROCESOS QUE ESTA ADELANTE O QUE SE PROMUEVAN EN SU CONTRA, ASI COMO RESPECTO DE CUALQUIER TRAMITE EXTRAJUDICIAL QUE SE SIGA ANTE CUALQUIER AU TO R I DA D JUDICIAL ADMINISTRATIVA, POLICIVA O DE CUALQUIER OTRO ORDEN, TALES COMO LOS QUE ADELANTAN CONCILIADORES ARBITROS O AMIGABLES COMPONEDORES. 6. PARA QUE REVOQUE SUSTITUYA O REASUMA LOS PODERES OTORGADOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE LE CONFIEREN EN ESTE ARTICULO. CERTIFICA * * REVISOR FISCAL * * QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 000460536 DE NOTARIA 36 DE BOGOTA D.C. DEL 25 DE OCTUBRE DE 1989, INSCRITA EL 1 DE DICIEMBRE DE 1989 BAJO EL NUMERO 00281309 DEL LIBRO IX, FUE(RON) NOMBRADO(S): NOMBRE IDENTIFICACION REVISOR FISCAL GONZALEZ CHAPARRO HENRY C.C. 000000192227524 REVISOR FISCAL G O N ZA L E Z C H A PA R RO HENRY, C . C 000000019227524, REVISOR FISCAL SUPLENTE TORRRES NAVAS RAFAEL C . C. 0000000055!55289 CERTIFICA: QUE LA S O C I E DA D TIENE M AT R I C U L A D OS LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS: NOMBRE : LITECAR S.A. MATRICULA NO: 01141370 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 R E N OVAC I O N DE LA MATRICULA: EL 9 DE MARZO DE 2010 ULTIMO AÑO RENOVADO : 2010 ********* CERTIFICA: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICAOS QUE DAN EN FIRME CINCO (5) DIAS HABILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCION, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE FUNCIONAMIENTO EN NINGUN CASO. SEÑOR EMPRESARIO, SI SU EMPRESA TIENE ACTIVOS INFERIORES A 30.000 SMLMV Y UNA PLANTA PERSONAL DE MENOS DE 200 TRABAJADORES, USTED TIENE DERECHO A RECIBIR UN DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES DE 75% EN EL PRIMER AÑO DE CONSTITUCION DE SU EMPRESA, DE 50% EN EL SEGUNDO AÑO Y DE 25% EN EL TERCER AÑO. LEY 590 DE 2000 Y DECRETO 525 DE 2009. RECUERDE INGRESAR A www. supersociedades.gov.co PARA VERIFICAR SU SU EMPRESA ESTA OBLIGADA A REMITIR ESTADOS FINANCIEROS.
JUDICIAL QUITO
EVITE SANCIONES EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO. CERTIFICADO SIN COSTO PARA AFILIADO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACION IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, LA FIRMA MECANICA QUE APARECE A CONTINUACION TIENE PLENA VALIDEZ PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.. HAY FIRMA Existe una copia de cedula de identidad Existen copias de documentos Hay un sello de autenticidad de apostilla RAZON: PROTOCOLIZACION.A petición del Doctor Carlos Yánez Machado, abogado con matrícula profesional número diez ciento ocho del Colegio de Abogados de Pichincha, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA A MI CARGO, en seis fojas útiles el PODER GENERAL, otorgado por la SOCIEDAD “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A.” a favor de OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO.- Quito a once de noviembre del año dos mil diez. El Notario(firmado). DOCTOR HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO TRIGESIMO QUINTO Se otorgó ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACION DEL PODER GENERAL otorgada por la SOCIEDAD “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A.” a favor de OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO.- Firmada y sellada en ocho fojas útiles .- En los mismos lugar y fecha de su celebración. DOCTOR HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 ZON: En esta fecha tome nota al margen de la Protocolización de los documentos relativos de la COMPAÑÍA LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A, celebrada ante mi el once de noviembre del dos mil diez, tome nota en (6) Matrices de Protocolización, de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11 0664 dictada por la Superintendencia de Compañías el 14 de febrero del 2011. Quito, a 17 de febrero del
Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. AMADO NERVO
2.011. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 ZON: En esta fecha tome nota al margen de la Protocolización de los documentos relativos de la COMPAÑÍA LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A., celebrada ante mi el doce de noviembre del dos mil diez, tome nota en (1) Matriz de Protocolización, de la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.11 0664 dictada por la Superintendencia de Compañías el 14 de febrero del 2011. Quito, a 17 de febrero del 2.011. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11 CERO SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 14 de febrero del 2.011, bajo el número 802 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITECAR S.A.” y, la calificación de PODER otorgado a través de la Junta Directiva, a favor del Sr. OMAR EDUARDO RECALDE OVIEDO, efectuadas el 11 de noviembre del 2010 (6); y, 12 de noviembre del 2.010, ante el Notario TRIGESIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. HECTOR VALLEJO DELGADO.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCION de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número
460.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 10984.- Quito, a catorce de marzo del año dos mil once.- EL REGISTRADOR. DR. RAUL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay sello y firma. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS R ESO LU C I O N No.SC. IJ.DJCPTE.Q.11.0664 DR. MARCELO ICAZA PONCE INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de cada una de las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón Quito el 11 de noviembre (6) y 12 de noviembre (1) del 2010, respectivamente, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador, de la compañía extranjera “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A.” LITECAR S.A., de nacionalidad colombiana; QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.030 de 10 de febrero del 2011; EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: A R T I C U LO P R I M E R O. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera “LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A.” LITECAR S.A., con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado a través de la Junta
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE METRISEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, Ley General de Seguros y el Estatuto Social de la Compañía, convoco a los señores Accionistas de METRISEG S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el 30 de marzo de 2011, a las 10h00 en el domicilio de la Compañía ubicado en Av. 12 de Octubre N24-660 y Francisco Salazar, Edificio Concorde, Piso 3, Oficina 3-B, cantón Quito, Provincia Pichincha.
4. 5.
DIVORCIOS R. DEL E JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores: NANCY CRISTINA VELASTEGUI PEÑAFIEL, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Edwin Wladimir Pérez Cando DEMANDADA: Nancy Cristina Velasteguí Peñafiel ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1636-2010- EMT CUANTIA: Indeterminada
Informe del Gerente General del ejercicio económico del año 2010. Informe de Comisario del ejercicio económico del año 2010. Conocimiento y aprobación del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2010. Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del 2010. Nombramiento de Comisarios y fijación de sus remuneraciones.
El Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, así como los informes respectivos, están a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía. Se convoca de manera especial y señaladamente al señor Comisario de la Compañía. Quito, a 21 de Marzo de 2011 Ing. Arturo Vinueza Urgelles PRESIDENTE
JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de enero del 2011, las 11h28.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado Mediante Acción de Personal Oficio No. 2843-DP-DPP de 27 de Diciembre del 2010. Por cumplida la providencia de 13 de diciembre del 2010, las 11h21, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el tramite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora NANCY CRISTINA VELASTEGUI PEÑAFIEL, para los fines de ley.En orden al nombramiento de curador ad-litem, cuéntese con el Fiscal Distrital de Pichincha.En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora NANCY CRISTINA VELASTEGUI PEÑAFIEL, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78261/MG REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A FLORTEC S.A en la persona de su Gerente general y Representante Legal EL SEÑOR CESAR ALBERTO BAHAMONDE LEDERGERBER JUICIO No 712-2009JP TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA USD. $ 57.000,oo ACTOR CESAR AUGUSTO DIAZ ERCOLE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CORRUGADORA NACIONAL CRANSA S.A DEMANDADO: A FLORTEC S.A en la persona de su Gerente general y Representante Legal EL SEÑOR CESAR ALBERTO BAHAMONDE LEDERGERBER PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de julio del 2009, las 08h29.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la empresa FLORTEC S.A. en la persona de su Gerente General, en la persona de su Gerente General y como tal representante Legal el señor César Alberto Bahamonde Ledergerber, a quien se le citará en la dirección que se indica, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Guayllabamba.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ).. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 30 de agosto del 2010, las 14h57.- Atento lo solicitado y por cuanto el señor CESAR AUGUSTO DIAZ ERCOLE en su calidad de Gerente General de la compañía Corrugadora Nacional CRANSA S.A., ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOMOTORES ANDINA S.A. Se convoca a los señores accionistas de AUTOMOTORES ANDINA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 31 de marzo del año en curso, a las 17h00 en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. América y Naciones Unidas de esta ciudad, para conocer y resolver los siguientes asuntos: 1. 2.3.4.5.-
La Junta convocada deberá conocer los siguientes puntos: 1. 2. 3.
Directiva, a favor del señor Omar Eduardo Recalde Oviedo, de nacionalidad ecuatoriana. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER a) Que el Notario Trigésimo Quinto del cantón Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones de 11 de noviembre (6) y 12 de noviembre (1) del 2010, respectivamente; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones y esta Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT I C U LO T E RC E RO. - . DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, el texto íntegro del Poder con las razones correspondientes y un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones mencionadas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho una copia certificada de las protocolizaciones antes señaladas. 14 FEB. 2011 Dr. Marcelo Icaza Ponce COMUNIQUESE.- DADA Y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, Hay un sello del REGISTRO MERCANTIL A.C./78458
6.7.8.-
Conocimiento de los informes de los Señores Presidente y Gerente General de la Compañía sobre el Ejercicio Económico del año 2010. Conocimiento del Informe del Señor Comisario y del Auditor Externo sobre el Ejercicio Económico del año 2010. Conocimiento y aprobación del balance anual y el estado de resultados de la Compañía a diciembre 31 de 2010. Resolución sobre el destino de las utilidades del Ejercicio Económico del año 2010. Conocer y ratificar la aprobación de las Conciliaciones del Patrimonio neto bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’s Elección de vocales del Directorio que reemplazarán a los que cesan en sus funciones, principales y suplentes; Elección de Comisarios, principal y suplente. Selección y nombramiento de Auditor Externo.
Se convoca especialmente al señor Eddy Díaz Salinas, Comisario Principal de la Compañía. La Compañía tiene en sus oficinas a disposición de los Señores Accionistas, el Informe de los administradores, el Balance Anual y sus respectivos anexos. Dr. Jaime Martínez Hervas PRESIDENTE
Ing. Marco A. Bueno M. GERENTE GENERAL Quito, marzo 21 de 2011
A.P./48473/k.m.
A.P./48436/k.m.
en su juramento rendido, consecuentemente cítese al señor CESAR ALBERTO BAHAMONDE LEDERGERBER, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AC/78508/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE EL ORO HUAQUILLAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL, se le hace saber que en esta judicatura se ha presentado a trámite la demanda de divorcio, propuesta por el Dr. Galo Alberto Cárdenas Román, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACTOR: Dr. Galo Alberto Cárdenas Román, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA DEMANDADO: JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL TRAMITE: Divorcio No. 8732010 OBJETO DE LA DEMANDA: La disolución del vínculo matrimonial entre LILIA DOLORES CARDENAS OCAÑA Y JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Francisco Paute Quinche. PROVIDENCIA: Por ser clara, precisa y completa se acepta la demanda al trámite que le corresponde. Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del demandado JOSE HUGO JIMÉNEZ CARVAJAL se dispone citarlo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la
ciudad de Machala, provincia de El Oro, como también en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, esto por no editarse periódico alguno en la ciudad de Huaquillas, citación que la hago conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil. Particular que hago saber para los fines de Ley, advirtiéndole al demandado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Huaquillas, dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso de citación. Huaquillas, 24 de Enero del 2011. Dra. Amalia Castillo Procel SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE EL ORO Hay firma y sello AC/78555/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: S EG U N D O A M AG UA Ñ A CHACHAPOYA ACTORA: EMMA BEATRIZ CAIZA CLAVIJO DEMANDADO: SEGUNDO AMAGUAÑA CHACHAPOYA JUICIO DE DIVORCIO No.0244-2011 EG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Indeterminada FUNDAMENTO LEGO: Art. 110 CAUSAL 11 inciso segundo del Código Civil ABOGADO DEFENSOR: Dr. Ángel Ballagan CASILLA JUDICIAL 1032 C.A.P JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves diez de marzo de 2011, las 15h32.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal del Juzgado Decimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 471-DPDPP de fecha 02 de Marzo del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne
los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al tramite verbal sumario.- En merito al juramento que tiene rendido la señora Emma Beatriz Caiza Clavijo y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Segundo Amaguaña Chachapoya, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad al Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a u Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO EL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78502/mg EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE MARTIN LECHON CEPEDA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO NO.-1686-10-EA ACTOR: BLANCA ZENAIDA CHIMBO POAQUIZA DEMANDADO: JOSE MARTIN LECHON CEPEDA DOMICILIO: DR. OSWALDO GARCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: 1329 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de marzo del 2011.Las17h09.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE COMERCIAL ADUANERA INTERNACIONAL RAUL COKA BARRIGA CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Comercial Aduanera Internacional Raúl Coka Barriga Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día jueves treinta y uno de marzo del dos mil once a las ocho de la mañana en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, Torre Occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.2.4.5.-
Informe por el año 2010 del Gerente General de la compañía. Consideración de los Estados Financieros del 2010. 3.- Informe por el año 2010 de los Auditores Externos de la compañía. Designación de Auditores Externos de la compañía por el año 2011. Distribución de utilidades a disposición de los socios.
En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen. Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía. José Antonio Coka Aguirre GERENTE GENERAL
Si el orador se limita a fustigar los vicios, la iglesia será siempre el cuartel de las viejas. ABRAHAM
conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JOSE MARTIN LECHON CEPEDA a mismo que atento el juramento de la actora, se lo citara por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE F) DR. Germán González del Pozo (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO AC/78520/mg REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JHONN JOSE LOPEZ VALERO, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: NANCY XIMENA BARREIRO ZAMBRANO DEMANDADO: JHONN JOSE
DE
SANTA CLARA
LOPEZ VALERO, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1514 - 2010.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 21 de enero del 2011, las 10h51.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por NANCY XIMENA BARREIRO ZAMBRANO , en contra de JHONN JOSE LOPEZ VALERO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a JHONN JOSE LOPEZ VALERO con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y en la ciudad donde se realizo el matrimonio de conformidad al art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE..-f: DR. FABRICIO SEGOGIA
BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78495/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (divorcio) No. 1512-2010-KM ACTOR: Dr. Segundo Juan Cofre Torres, Procurador Judicial de la señora ELSI ARGENTINA ESPINOZA JACOME DEMANDADO: SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de diciembre del 2010, las 15h05.- VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la parte actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE INMOBILIARIA RAUL COKA E HIJOS CIA. LTDA. En cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Raúl Coka e Hijos Cia. Ltda., se convoca a la Junta General Ordinaria de Socios que se celebrará el día jueves treinta y uno de marzo del dos mil once a las once de la mañana en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida Amazonas 4080 y Unión Nacional de Periodistas, Edificio Puerta del Sol, torre occidental, quinto piso en Quito con el propósito de conocer y resolver sobre los siguientes aspectos: 1.- Informe por el año 2010 del Gerente de la compañía y 2.- Consideración de los Estados Financieros del 2010. En caso la Junta General no pudiera reunirse en primera convocatoria por falta de quorum, se procederá a una segunda convocatoria, la misma que tendrá lugar una hora despúes de la primera convocatoria en el mismo lugar establecido y con el mismo objeto. En segunda convocatoria la Junta General se considerará legalmente constituida con el número de socios que asistan, cualquiera que fuere el capital social que representen. Los documentos relacionados a esta convocatoria están a disposición de los socios en el domicilio principal de la compañía. Raúl Coka Barriga GERENTE
AR/82159/cc
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REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 14h19.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y conforme a lo previsto en el auto inicial, cítese al señor SEGUNDO ALFREDO VALIENTE LOPEZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y Machala, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Notifíquese.f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78488/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARLOS PUBLIO NAVARRO MENDIONDO ACTORA. ANGELICA IRENE CASTRO NARANJO DEMANDADO: CARLOS PUBLIO NAVARRO MENDIONDO JUICIO: DIVORCIO NO. 1392011-C. M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2011, las 08h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor CARLOS PUBLIO NAVARRO MENDIONDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como en la ciudad de Ambato, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir posteriores notificaciones. ATENTAMENTE, DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay firma y sello AC/78494/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ELISANDRA MARIELA ACURIO GUAMAN EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO ACTOR. MARIO ANIBAL CAGUANA MUQUINCHE DEMANDADO. ELISANDRA MARIELA ACURIO GUAMAN TRAMITE. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOCAUSA No. 1177-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de octubre del 2010, las 14h55.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta
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Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Cítese a la demandada ELISANDRA MARIELA ACURIO GUAMÁN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78515 (1)tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, a: VILMA DOLORES DEL CARMEN RUIZ CAHUASQUI ACTOR: MARCO VINICIO ZAMBRANO GALLARDO DEMANDADO: VILMA DOLORES DEL CARMEN RUIZ CAHUASQUI JUICIO: DIVORCIO- 2010-1373 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla 4392 Dr. Angel Barros PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 4 de noviembre del 2010, las 11h03.- VISTOS: La demanda de divorcio que presenta MARCO VINICIO ZAMBRANO GALLARDO, en contra de VILMA DOLORES DEL CARMEN RUIZ CAHUASQUI, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, como dispone el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la demandada pese a las averiguaciones realizadas, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a la demandada VILMA DOLORES DEL CARMEN RUIZ CAHUASQUI, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del lugar donde se celebró el matrimonio, con un extracto de la demanda y esta providencia.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem referido por el accionante.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 4392 que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 12 de noviembre del 2010, las 12h49. De oficio se amplia la providencia inmediata anterior, en el sentido de que la citación por la prensa que se realice a la demandada VILMA DOLORES DEL CARMEN RUIZ CAHUASQUI, se la realizará en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando por lo menos, ocho días entre cada una de ellas; en un periódico de esta ciudad y en el lugar del Matrimonio.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ
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LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78523/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS ACTOR: EDWIN ALVARADO MURILLO GORDILLO DEMANDADO: MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO. 0493-2010-H.G JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de febrero del 2011, las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia, córrase traslado a la señora MARIANA DE JESUS GUAMAN MACAS.Atento juramento rendido por la actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese. f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/78170/MG R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ, SE LE HACE SABER JUICIO. DIVORCIO No. 2011020 ACTORA. NANCY ROCIO ESCOBAR LLANOS. DEMANDADO. GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ CUANTIA. INDETERMINADA. JUEZ ABG. DOLLY DAVILA DE DEL SALTO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Guaranda, miércoles 9 de febrero del 2011, las 14h36. VISTOS: Por razón de Sorteo Electrónico, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de DIVORCIO que antecede, presentada por NANCY ROCIO ESCOBAR LLANOS en contra de GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se le acepta para su trámite Verbal Sumario. CITACION: Cítese al demandado GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ en el lugar señalado para el efecto, esto es mediante la Prensa, por haber decla-
rado con juramento la actora desconocer el domicilio del demandado en atención al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo señala el Reglamento de Citaciones así como la citación se realizará por la Prensa en la ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio. Téngase en cuenta la cuantía autorización dada al letrado y sígase notificando en el casillero judicial señalado. Agréguese los recibos. Cítese por la Prensa y Notifíquese.- f) Abg. Dolly Dávila de del Salto.Particular que pongo en conocimiento del demandado GEOVANNI MAURICIO HERNANDEZ TEQUIZ, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guaranda para sus notificaciones. Guaranda, a 14 de febrero del 2011 Dr. Luis Bayas Miranda SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE BOLIVAR. Existe firma y sello. A.P./48096/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: GISSELA DEL ROCIO VALENCIA ARCOS JUICIO: DIVORCIO No. 2007-0394 ACTOR: JERRY JIJON TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINDADA DOMICILIO JUDICIAL: 5886 DRA VANESA ESTÉVEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de MAYO 2007 del 2007, las 15h22 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y previo el sorteo de ley. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor señor JERRY PATRICIO JIJON DAVILA, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GISSELA DEL ROCIO VALENCIA ARCOS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 8 de SEPTIEMBRE del 2008, las 10h47. .- Revisado el proceso, se desprende que en esta causa se dispuso la citación a la parte demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 119 del Código Civil; esto es, las publicaciones deben realizarse mediando ocho días entre ellas, la citación hecha por la prensa por la parte actora no cumple con lo señalado en la disposición invocada, por lo tanto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de esta solemnidad puede influir en la decisión de la causa.- Por estas consideraciones se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 12, quedando el proceso para que se cite a la demandada con la segunda; y, tercera publicación en la ciudad de Quito, mediando el término de ocho días entre la una y la otra.- Con costas a cargo de la parte actora.- Cítese y
JUDICIAL QUITO
Notifíquese.- - Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./48486/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA ELENA JIJON ACOSTA JUICIO No 820-2008JP. TRÁMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR PABLO ESTEBAN BURNEO CAMACHO DEMANDADO: MARIA ELENA JIJON ACOSTA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de diciembre del 2008, las 09h12 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora María Elena Jijón Acosta, a quien se le citará en la dirección María E Burneo. 65 jefferson DR. Piscataway NJ. 08854, para lo cual remítase el correspondiente exhorto a través del Ministerio de Relacione exteriores y en la forma legal.Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Pablo Daniel Burneo Jijón, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.-.F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 17 de diciembre del 2010, las 09h12 Una vez que el señor PABLO ESTEBAN BUERNEO CAMACHO, ha comparecido a ratificarse en su juramento rendido, al tenor de lo ordena el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA ELENA
Siempre escogen las mujeres aquello que vale menos, porque exceden de mal gusto o cualquier merecimiento. MIGUEL
DE
CERVANTES SAAVEDRA.
JIJON ACOSTA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/82141/cc R. DEL E JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA EDICTA ARMANDINA MOREIRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACTOR: ANGEL GUILLERMO YANEZ JURADO DEMANDADO: SEÑORA EDICTA ARMANDINA MOREIRA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO NO. 1414/10.- na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de diciembre del 2010, las 16h48.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora EDICTA ARMANDINA MOREIRA. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del
actual paradero o residencia de la demandada.- En orden al nombramiento de curador AdLitem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor. NOTIFIQUESE F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO. (JUEZ) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico.DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.A./26430 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA SALAZAR IZA PATRICIA YOLANDA ACTORA: SALAZAR IZA PATRICIA YOLANDA DEMANDADO: WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL JUICIO: No. 0071-2011- MM TRAMITE: VERBAL SUMAROI CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: lunes 7 de febrero del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- lunes 7 de febrero del 2011, las 15h42.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado WILLIAMS SIMON RODRIGUEZ CORONEL, por la prensa, mediante tres publi-
SOLUCIONES Y SERVICIOS EMIOS CIA LTDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES Y SERVICIOS EMIOS CIA. LTDA. De conformidad con la ley y el estatuto de la compañía se convoca a los socios de la compañía SOLUCIONES Y SERVICIOS EMIOS CIA LTDA., a junta general ordinaria, señalada para el día viernes 31 marzo del 2011, a las 11 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Amazonas No. 239 y 18 de septiembre, edificio Alvarez Burbano, segundo piso, oficina 201-202, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.2.3.-
Lectura y aprobación del Informe de la Gerencia General; Conocimiento y resolución sobre el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, del ejercicio cortado al 31 de diciembre del año 2010; Resolución sobre el destino de utilidades.
Los informes, balances y demás documentos se hallan a disposición de los señores socios en las oficinas de la compañía, ubicadas en la dirección señalada en esta convocatoria. Quito, Lunes 21 de Marzo del 2011.
caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentació acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.A./26501 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTON PANGUA. - El Corazón, 28 de septiembre del año 2010; a las 09H53.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Juez Titular del despacho.- La demanda presentada por el SR. JOSE ALFREDO QUISHPE VILLACIS, reúne los requisitos de ley señalados en el art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- Tramitase en juicio Verbal Sumario.- Como el actor bajo juramento expresó la imposibilidad de conocer el domicilio o residencia de la demandada: ROSA AMADA QUIZHPE MACAS, circunstancia ante la que se dispone citar a la demandada por la prensa conforme determinada el art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres citaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cabecera provincial en la que se celebró el matrimonio; así como también por tres citaciones en la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga, por no haber prensa escrita en esta ciudad; citaciones que se efectuarán
con un intervalo de ocho días entre cada una previniéndole a la demanda de la obligación de fijar domicilio judicial para recibir notificaciones en la ciudad de El Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, lugar del juicio.- Citada la demandada en forma legal el juzgador hará uso de la facultad concedida en el art. 742 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente a la designación de Curador Ad-litem de los menores procreados dentro del matrimonio llamados JESSICA KARINA Y MIREYA MISHELL QUISHPE QUIZHPE .- Téngase en cuenta la cuantía fijada; así como la designación de abogado patrocinador en la persona del Dr. Wilson Toscano, la facultad concedida al mismo y el domicilio judicial señalado para recibir notificaciones posteriores.- Que se incorpore al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Actúe en esta causa en calidad de secretario encargado el Dr. Jonás Coronel Berrazueta, mediante acción de personal No. 1061-DNP, de fecha 16 de julio del año 2010, emitida por la Dirección Nacional del Personal del Consejo de la Judicatura, por no contar este juzgado con secretario titular desde el mes de agosto del año 2009 Cítese y NOTIFIQUESE. Fdo. Juez Edwin Benítez Luna Lo que comunico para los fines de ley. El corazón, Septiembre 28 del 2010. Lo Certifico Juicio Nro. 182-2010 Actor: JOSE ALFREDO QUISHPE VILLACIS Demandado: ROSA AMADA QUIZHPE MACAS PARA DR. DOM WILSON TOSCANO T. Firma ilegible Hay un sello f/21867 JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN A: ROSA MARÍA CEVALLOS PÉREZ.- Se le hace conocer que en este Juzgado se a pre-
sentado en su contra, demanda de DIVORCIO.JUICIO No. 504/2009 – V. SUMARIO ACTOR: JOEL EUTIMIO MORAN SÁNCHEZ JUEZ: DR. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacames, a 16 de Febrero del 2001, a las 11h40.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muisne y Atacames, encargado mediante oficio No. 512/2007-CNJ-DDE de fecha 13 de Julio del 2007.- En lo principal, la demanda de Divorcio, presentada por el Señor JOEL EUTIMIO MORAN SÁNCHEZ, en contra de la señora ROSA MARÍA CEVALLOS PÉREZ, la misma que se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados de la Ley, por lo que se la admite al trámite de juicio Verbal Sumario.- Cítese a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas y de la provincia de Pichincha, por haberse celebrado el matrimonio en la ciudad de Sangolquí, por haber declarado bajo juramento en este despacho, desconocer su domicilio y residencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119, inciso segundo de Código Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 47 que señala para sus notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta de la demandada.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Galo Irigoyen Ojeda, Juez.- Lo que se les comunica para los fines Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalado casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro de término de 20 días que corren a partir de la tercera y la última publicación
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROMOD S.A. Convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día Miércoles 30 de Marzo del 2011, a partir de las 09h00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la Av. 10 de Agosto Nº 30-165 y Cuero y Caicedo, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En mérito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Extraordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas, conforme a la ley de compañías y su reglamento, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
3.
Nombramiento de Presidente, para un período estatutario de dos años; Autorización al Gerente General y Presidente, para la venta del inmueble de propiedad de la Compañía, consistente en un lote de terreno de seis hectáreas, setenta áreas, y construcciones en él existentes; el lote está signado con el número quince (15) de la ciudadela “Santa Mónica”, ubicado en la Parroquia El Quinche, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. El bien singularizado se venderá a la Compañía Comercializadora FRESAFRAGARIA S.A., y con el producto de esta venta, se procederá a cancelar la operación de crédito N. GAF 25149002 y Sobregiro N. 3335837904, que la Compañía AGROMOD S.A., mantiene en Banco Pichincha C.A; Autorización al Gerente General y al Presidente, para que hagan las gestiones conducentes y suscriban la documentación necesaria, para que comparezcan como codeudores o garantes de las obligaciones crediticias de la Compañía Comercializadora Fresafragraria S.A., hasta que esta Compañía, constituya garantía real, a favor de Banco Pichincha C.A. Ing. Diego Espinosa M. GERENTE GENERAL
Atentamente, Oswaldo Sánchez Calero GERENTE GENERAL
Quito, Marzo 21, 2011 AR/82132/cc
AR/82162/cc
hierro ubicado al medio de dos paredes de piedra y un callejón lastrado con árboles de eucalipto y ciprés a los dos costados y cercas de madera que conduce hasta la vivienda principal, el mismo que es utilizado como acceso peatonal y vehicular. Construcción Principal.- Tiene las siguientes características técnicas constructivas, la misma que esta desarrollada en una sola planta: - Cimientos: de piedra con cadena de hormigón armado y plintos - Estructura de hormigón armado - Piso de cemento recubierto de parquet y cerámica - Paredes de bloque enlucido interior y exteriormente con ladrillo visto en la fachada principal - Puertas de ingreso de madera y vidrio catedral con protección de hierro, interiores de madera - Ventanas de madera con vidrio claro protección de hierro - Cubierta de estructura de madera con teja tipo eternit, a dos aguas - Cielo raso de madera vista AMBIENTES- Tiene los siguientes: - Cinco dormitorios con baño - Sala comedor - Una cocina - Hall central - distribuidor - Finalidad: para vivienda (se halla desocupada sin ningún servicio público y uso) Estado de conservación: falta de cuidado y mantenimiento, en proceso de destrucción ciertas áreas - Area de construcción: 299,00 m2 Junto a la casa en el sector Sur existe un área adoquinada con morriscos decorativos además una acera a su alrededor - En el lado Este se observa la construcción de un reservorio o tanque con morriscos decorativos a su entorno, el mismo que se encuentra sin mantenimiento y seco - En el sector Sur se observa una pequeña construcción inconclusa cuya finalidad ha sido para
asadero y otros servicios de tipo social, así como también un patio adoquinado y área con césped tipo kikuyo Construcción de servicio: Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos: de piedra - Estructura de madera - Piso de cemento - Paredes de bloque enlucido con columnas de madera - Puertas de madera - Ventanas de madera con vidrio claro - Cubierta de pingos y eternit AMBIENTES: Tiene cuatro cuartos utilizados para dos dormitorios una bodega una cocina además dispone de un servicio higiénico: - Finalidad: para vivienda del cuidador - Estado de conservación: regular - Área de construcción: 94.00 m2 GALPON: A un costado de la vía de acceso se encuentra instalado un galpón con las siguientes características: - Cimientos de piedra - Estructura de madera - Piso de cemento - Paredes de bloque con pilastras de madera - Puerta principal de hierro con madera - Ventanas de madera con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de estructura de pingos con zinc - Ambientes: Dispone de un cuarto, dos baños y una área amplia - Finalidad: para bodega - Estado de conservación: regular -Area de construcción: 212.00 m2 (al frente se puede observar un patio encementado de 51 m2 aproximadamente). CABALLERIZA: Tiene las siguientes características constructivas: - Cimientos de piedra - Estructura de madera - Piso de cemento (sin concluir) - Paredes de bloque, interior parte enlucida
- Puertas de madera - Cubierta de estructura de pingos con zinc La capacidad de esta construcción es para cuatro animales. - Finalidad: para caballeriza - Estado de conservación: regular - Area de construcción: 73,70 m2 USO DEL SUELO.- A mas de las construcciones incorporadas dentro de este bien inmueble, se pudo establecer que la mayor parte de la superficie de este terreno, se encuentra con presencia de potreros divididos con pasto natural tipo kikuyo el mismo que es característico de la zona, además se tiene un callejón lastrado con árboles de eucalipto y ciprés a los dos costados, el mismo que viene desde el portón de ingreso hasta la vivienda principal; existen una considerable superficie de terreno que se encuentra arada sin ningún tipo de sembríos, finalmente se pudo constatar un portón de hierro con muros de piedra y dos columnas de hormigón armado que se encuentra localizado junto a la quebrada del sector Sur. Existe en diferentes sectores pequeños bosques de retoños de eucalipto. LOCALIZACIÓN.- Este predio se encuentra localizado al lado centro oriente de la parroquia de Sangolquí, a un kilómetro justo de la vía principal y asfaltada que conduce a la parroquia de Amaguaña, considerando que el poblado más cercano se encuentra aproximadamente a tres kilómetros de distancia. CARACTERÍSTICAS AGROLOGICAS: Esta formación vegetal o zona natural corresponde a Bosque Húmedo Montano Bajo (bh-MB) el mismo que se encuentra en los valles interandinos con mayor humedad y mas o menos a la misma altura entre 2000 a 2800 msnm, cuyas características climáticas en esta formación son temperatura media anual entre 12 y 18 °C y precipitación media anual entre 1000 y 2000 mm de lluvia, el tipo de suelo corresponde
CIA. TRANS 2000 S.A. CONVOCATORIA Cítase con el carácter de obligatorio de La Junta General de Accionistas a la Sesión Ordinario, que se llevará a cabo el día SABADO 26 de Marzo del 2011 a las 08:00 A.M. En el local de la CIA. en Rumiloma. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum.
Si el sexo es un fenómeno tan natural, ¿cómo es que hay tantos libros sobre como hacerlo? BETTE MIDLER
a una textura franco arcillosa limosa, estos valles presentan una topografía relativamente plana o ligeramente ondulada que permite su aprovechamiento agrícola o ganadero. La mayor importancia de utilización de la zona radica en los pastos abundantes y de buena calidad, pero en la actualidad existen grandes espacios destinados a lotizaciones todavía sin presencia de construcciones habitacionales RIESGOS POTENCIALES NATURALES Volcánicos: Si (Cotopaxi) Sismos: Registro de medio a alto Inundación: No ENTORNO ECONOMICO Y URBANO Esta es una zona de desarrollo urbano, turístico, agropecuario, pues tiene un centro poblado de importante desarrollo turístico como es la ciudad de Sangolquí más otros poblados cercanos a este lugar RED VIAL Externa: La descrita anteriormente CERCAS Internas: Descritas anteriormente TRANSPORTES Las que transitan por las carreteras Sangolquí-Amaguaña o viceversa hasta la ciudad Quito SERVICIOS CON QUE CUENTA Los descritos anteriormente G E N E R A L I DA D E S DEL AVALUÓ Tipo de avalúo: Comercial - de realización Fecha de inspección: 3 de septiembre 2010 Fecha de presentación informe: 7 de septiembre 2010 Adjunto una copia fotostática del Certificado de normas particulares del Municipio de Rumiñahui. VALORES REFERENCIALES PA R A EL M É TO D O COMPARATIVO No; PROPIETARIO; ÍTEMS; AREA M2; VALORES M2 DOLARES; MÉTODO DE CONSULTA 1; Sra. Holguín; Terreno; 65000;
15; Vendedor 2; Lotización y otros; Terreno; 115 lotes; 10; A los alrededores 3; Municipio de Rumiñahui; Terreno en litis; 53.945,00 m2; 6; Consulta directa VALOR M2 POR SECTOR HOMOGENEO; 10.33 Observación: Datos obtenidos mediante encuesta directa Nota: es necesario dejar constancia: Que el mercado en la zona en cuanto a plusvalía es estable con cierta tendencia a la baja por ausencia de demanda, por cuanto moradores del lugar conocedores de este particular por muchos antecedentes al respecto, consideran que el precio en el sector está entre 8 a 10 dólares o más bajo como señala el Municipio. VALORACIÓN TERRENO Y CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE en metros cuadrados; VALOR por metro cuadrado; TOTAL DOLARES Terreno; 53.945,00; 10; 539.450,00 Construcción Principal; 299,00; 160; 47.840,00 Construcción Cuidador; 94,00; 50; 4.700,00 Galón; 212,00; 50; 10.600,00 Caballeriza; 73.70; 50; 3.685,00 TOTAL; $ 606.275,00 SON: SEIS CIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOSSETENTAYCINCO DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento en razón de la quiebra del remate, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en dinero en efectivo en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del Lcdo. Saúl Vinueza Pérez. Quito, 18 de febrero del 2011. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/78556/ab
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UNDERMEDIA S.A.
6. Análisis y Aprobación de Balances. 7. Elección de la Nueva Directiva.
1. Informe de Gerencia
8. Varios
2. Informe de Presidencia
3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Informe Económico de Comisario 5. Informe Económico del Gerente
Nota: En caso de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la sesión se realizará una hora después con los accionistas presentes. Y la no asistencia o atraso del socio, será sancionada con la multa correspondiente. No se aceptará ninguna justificación. WILSON FABIAN BAQUERO GERENTE
LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El Lote 2 tiene una forma rectangular regular con una superficie de 1.620,00 metros cuadrados con una topografía casi plana. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad de la Sra, María Rosa Calcan, en una extensión de 72,00 metros SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 72,00 metros ESTE.- Con la calle pública y acceso principal al Lote 2, en una extensión de 25,50 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de los herederos del Sr. Víctor Tello Calcan, en una extensión de 25,50 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 2 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado se encuentra sembrado de trigo en toda su extensión. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- no tiene cerramiento SUR.- no tiene cerramiento ESTE.- el cerramiento lo constituye el talud natural del terreno y sembrado de pencos. OESTE.- no tiene cerramiento. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 2 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural TERCER LOTE 3 a.- UBICACIÓN.El Lote 3 se encuentra ubicado en las calles III y avenida 8 s/n, el sector Pecillos, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El Lote 3 es un polígono de forma rectangular con una superficie de 1.116,00 metros cuadrados con una pendiente del 5% en sentido este – oeste c.LINDEROS Y DIMENSIONES
Quito, 18 de Marzo del 2011 Señores: Accionistas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A. De conformidad con lo que establecen los Arts. Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Estatuto Social, y: Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías, me permito convocar a los Accionistas de la Compañía de Turismo ORIENPETROTOUR S.A., A Junta General Extraordinaria que se realizará el día 3 de abril del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Mulalillo S22135 y Pilaló, ciudadela La Gatazo, en esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum
3. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Resultados del año 2010 4. Presentación y aprobación del plan de implementación NIFF Quito, 18 de marzo del 2011 Jose Guevara Flores GERENTE
AC/78475/tf
REVISTA JUDICIAL
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas y contador de la Compañía UNDERMEDIA Sociedad Anónima, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día Sábado 2 de Abril de 2011 a las 10:00 am en el domicilio principal de la misma, ubicado en la ciudad de Quito, Ecuador en la calle Teodoro Wolf N15-102 y Solano, Tercer Piso con el fin de tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:
2. Presentación y juramento de los Nuevos Socios.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, dictada en el juicio Ejecutivo signado con el Nro. 764-2005-JR, en la secretaria del Juzgado, el día primero de abril del dos mil once desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo el remate de los bienes inmueble cuyas características se detallan a continuación: PRIMER LOTE 1 a.- UBICACIÓN.El Lote 1 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada, es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.570,00 metros cuadrados con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte – Sur. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 53,00 metros. SUR.- Colinda con un camino de ingreso al Lote 1, en una extensión de 50,00 metros ESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa María Calcan, en una extensión de 170,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 150,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e.- CERRAMIENTOS.El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 1 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zonal rural SEGUNDO LOTE 2 a.- UBICACIÓN.El Lote 2 denominado Potrerillo se encuentra ubicado en el sector del Molino, de la Parroquia
AC/78521/mg
2. Informe y resolución sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, respecto a la adquisición y matriculación de los Vehículos a nombre de la Compañía. Estimados accionistas se les pide puntual asistencia Atentamente, Nelson Lautaro Vásconez Lara Gerente General
Ac/78535/mg
C11
NORTE.- Colinda con el lote 45, en una extensión de 88,22 metros. SUR.- Colinda con la Avenida 8, en una extensión de 88,22 metros. ESTE.- Con la Calle III, en una extensión de 12,65 metros. OESTE.- Colinda con el lote 55, en una extensión de 12,65 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda y agrícola. Se encuentra en una zona rural no consolidada. Dentro del Lote 3 se encuentra una construcción de 176,00 metros cuadrados, que se encuentra adosada al lindero norte. Es una edificación de estructura de madera cubierta de eternit tipo teja, mampostería de madera, entrepiso y piso de madera, cielo falso de madera, puertas y ventanas de madera; el resto del terreno lo constituye el patio con vegetación propia de la zona e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- el cerramiento lo constituye en parte la culata de construcción y el resto tapial de adobe y bloque revocado. SUR.- el cerramiento lo constituye en parte tapial de adobe y en otra bloque revocado ESTE.- el cerramiento lo constituye la puerta metálica de acceso vehicular y peatonal y mampostería de bloque revocado. OESTE.- el cerramiento lo constituye tapial de adobe. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 3 cuenta con servicios básicos de: Energía Eléctrica Medidor propio Agua Potable Medidor propio Alcantarillado Red Pública Las calles III y avenida 8 son de tierra, aquí se encuentra el acceso principal al predio CUARTO LOTE 4 a.- UBICACIÓN.El Lote 4 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.El Lote 4 es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.568,00 metros cuadrados, con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte – Sur. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 42,50 metros. SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Manuel Chicaiza, en una extensión de 42,50 metros. ESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Gerardo Catucuamba, en una extensión de 209,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa María Calcan, en parte en una extensión de 196,00 metros y en otra parte con un camino de entrada al Lote 4 en una extensión de 5,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 4 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e.- CERRAMIENTOS.El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 4 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural g.- AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES Para determinar el avalúo real de los cuatro lotes se ha considerado su ubicación, vías, infraestructura y precios fluctuantes en la zona por metro cuadrado con predios de simi-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
lares características, por lo que se avalúo es: Lote 1 8.570,00 M2 USD $ 25.710,00 Lote 2 1.620,00 M2 USD $ 8.100,00 Lote 3 1.116,00 M2 USD $ 5.580,00 Construcción 176,00 M2 USD $ 15.840,00 Lote 4 8.568,00 M2 USD $ 25.704,00 TOTAL DEL AVALÚO USD $ 80.934,00 Son O C H E N TA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de enero del 2011, las 14h54. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, al encontrarse aprobado en todas sus partes el avalúo presentado por el Arq. Gustavo Sandoval; en consecuencia se señala para el día 1 de Abril del año dos mil diez; a fin que, desde las 14h00 hasta las 18h00 en la secretaria de este Juzgado tenga lugar el remate del cien por ciento de los bienes inmuebles embargado cuyas características y mas especificaciones constan en el avalúo aprobado. Publíquese los extractos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase los extractos de ley para sus publicaciones. Comisiónese al Teniente Político de la Parroquia Olmedo del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha a fin de que fije los respectivos carteles conforme a Ley.- Por tratarse del primer señalamiento se receptaran todas las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo los interesados consignar el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en su calidad de Secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP de fecha 05 de Enero del 2011. Notifíquese.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 10h00. De oficio se rectifica la providencia inmediata anterior en el sentido que el día del remate es el 1 de Abril del dos mil once y no del dos mil diez como erróneamente se hace constar en providencia en mención, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en la misma. Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien mueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Dr. Freddy Cedeño Rosado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (e) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./48201/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 19 de abril del presente año, desde las 14h00, hasta las 18h00, en la Secretaría de esta judicatura se llevará a cabo el remate de los siguientes títulos y acciones
dentro del Juicio de Partición No. 424-2002: : (1) 125 acciones que van del No. 00001 al No. 00125, emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 5.00; (2) 475 acciones que van del No. 00126 al No. 00600 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 19.00; (3) 275 acciones que van del No. 00601 al No. 00875 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 11.00; y, (4) 250 acciones que van del No. 00876 al No. 01125 emitidas el 9 de agosto del año 2001, con un valor unitario de USD 0.04 por USD 10.00, dando un total de USD 45.00, según el libro de acciones y accionistas, folio No. 15 de la compañía FILTEX S.A., Compañía esta domiciliada en Quito Ecuador, constituida el 04 de diciembre de 1972, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 11 de enero de 1973, bajo el número 3 del Registro Industrial: reformado sus estatutos y capital social según escritura de 05 de junio del 2000, inscrita en el Registro Mercantil el 18 de septiembre del mismo año, bajo el número 2811, tomo 131.- Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 45,00 dólares.- (2).- Diez acciones de la empresa SUPERTEX S.A., Código 432576, título 12602, empresa constituida el 14 de Agosto de 1989, ante el Notario R. Salgado V., inscrita el 22 de septiembre del mismo año, bajo el número 162 del Registro Industrial, tomo 21; Capital Social USD 407.364,00, que representa cuatrocientas siete, trecientos sesenta y cuatro acciones de un dólar cada una; Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 20,00.(3).- OCHO MIL CERO SETENTA Y SIETE ACCIONES del Banco Pichincha, Títulos No. 21,366 por setecientas noventa y tres acciones; Título No. 19,242, por mil ciento setenta y tres acciones; Título No. 16.720 por ochocientas un acciones; Título No. 14284, por una acción; Título No. 12.879 por setecientos cuatro acciones: Título No. 11.005, por cuatrocientos cincuenta y ocho acciones; Título No. 9.141 por ochocientos veinte y seis acciones; título No. 7.040, por cuarenta y cinco acciones; título No. 5.710 por seiscientas veinte y tres acciones; Titulo No. 1.035, por seiscientas veinte y un acciones: Título No. 3.878, por doscientas setenta acciones; y Título No. 23.712, por mil setecientas sesenta y dos acciones; la Compañía Anónima Banco Pichincha, se ha constituido por Escritura otorgada el 11 de abril de 1906, ante el Escribano Fernando Avilés, inscrita con el No. 36 el 27 de abril del mismo año; cuyo capital pagado al 26 de junio del 2009, asciende a USD 275’000.000,00, dividido en docientos setenta y cinco millones, acciones nominativas ordinarias de un dólar cada una, estas acciones se encuentran avaluadas en USD 12.115,50, y, (4) cuarenta y un mil ochocientas dieciocho acciones de la empresa NOVOPAN del Ecuador S.A., así: Título 724-2, por 38 acciones; con un valor de USD 38,00 dólares; Título No. 89-2 por 21.719 acciones con un valor de veinte y un mil setecientos diecinueve dólares; título No. 568-2 por 6.597 acciones, por un valor de 6.597 dólares; y, Título No. 875 por 13.464 acciones números 22’075.966 a la 22’089.429 dividido en 26’400.000 acciones de un dolar americano cada una por un valor de USD 13.464 dólares.- la empresa NOVOPAN S.A., (PELIKANO), Fábrica de tableros de partículas, está domiciliada en Quito Ecuador y al 30 de Agosto del 2010, tiene un capital
JUDICIAL QUITO
social de USD 26’400.000,00 dólares americanos; habiéndose constituido por escritura otorgada el 17 de abril de 1978, ante el Notario Segundo del cantón Quito, Dr. José Vicente Troya, inscrita el 16 de mayo del mismo año, en el tomo No. 10 del Registro Mercantil, bajo el número 57.- Estas acciones se encuentran avaluadas en USD 41.818,00 Todas las acciones de las cuatro empresas se remataran como cuerpo cierto en un solo lote, según el avalúo aprobado en conjunto de las mismas que asciende a USD 53.998,50 Respecto de las acciones de la empresa Filltex S. A., al momento del remate esta judicatura entregará al rematista una Certificación sobre estas acciones para que el Gerente de la Empresa las anule y proceda a emitir nuevas acciones.En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado adjuntando el 10 por ciento de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/81809/cc
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Quito, 25 de Enero del 2011 Ab. Margarita Aigaje Díaz y Dr. Jose Hector Aigaje Díaz C.J. No. 5053 Señor (es): Diego Nicolás Román Silva, Gerente de la Compañía “Incineración Residuos Tóxicos Peligrosos INCINEROX Cía. Ltda.” Dentro del Trámite No. 394210 Cs (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONALQUITO.Trámite No. 3942-10 Cs. (PMP) DM Quito, 25 de enero del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente tramite en virtud de haber sido nom-
Siempre hay alguien que besa y otro que se limita a permitir el beso. GEORGE BERNARD SHAW
brado Coordinador Regional Encargado de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal no. 160700 de 18 de enero del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA. En lo principal: la solicitud de Concesión presentada por el señor Diego Nicolás Roman Silva, Gerente de la Compañía “Incineración Residuos Tóxicos Peligrosos INCINEROX Cía. Ltda.”. La misma que es propietaria de un lote de terreno denominado San Francisco de Barrotieta, con una extensión aproximada de unas 60 hectáreas en la cual existe una quebrada profunda llamada Rumihuicu, de la cual se pretende servir y regar a unos 1500 árboles de ciprés, 3000 guarangos y existen pequeños cultivos propios de la zona, además se tiene planificado aumentar el ganado existente e implementar un criadero de ganado de carne, para lo cual se necesitara un caudal de 10 l/s o lo que el señor perito determine, debo señalar que el mencionado inmueble se encuentra en la jurisdicción de la parroquia de Pintag del cantón Quito. Con estos antecedentes y en apego a lo dispuesto en los Arts. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua, esta Autoridad dispone 1.Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Pintag, cantón de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique
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EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA RATING SERVICES ECUADOR SERVIRATING S.A. La compañía RATING SERVICES ECUADOR SERVIRATING S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Enero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001222 de 16 de Marzo de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano provincia de PICHINCHA.
de Quito,
2. CAPITAL: Suscrito US$800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.MERCADEO Y PROMOCION DE LA INFORMACION DE CUALQUIER SERVICIO: CALIFICACION, EVALUACION, ESPECIFICAMENTE EN LAS AREAS COMERCIALES, Y ECONOMICAS RELACIONADAS CON CUALQUIER EMPRESA O SOCIEDAD;.... Quito, 16 de Marzo de 2011
por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retiraran de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles como el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 5053 y la autorización entregada a sus abogados patrocinadores. De conformidad con el memorando No. CGAJ-4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actúe el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFIQUESE...F) Ing. Jorge Humberto del Pozo Sánchez, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ( E ) . Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC A.A./26432 SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE EL MIRADOR, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 1,5 L/S, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA AMAGUAÑA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Carlos Sánchez Wierner, en calidad de Presidente de la Asociación Pro-
Vivienda Cuendina Albornoz OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite Nº 3957-11 Cs Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso Nº 3957-11 Cs. Quito, 11 de marzo del 2011. Las 11H30.En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Juan Carlos Sánchez Wierner, en calidad de Presidente de la Asociación ProVivienda Cuendina Albornoz, de fecha 21 de febrero del 2011, con el que complementa la solicitud inicial de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la Vertiente El Mirador, para uso doméstico, abrevadero y riego, en el caudal 1,5 l/s; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la Vertiente El Mirador, perteneciente a la parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjesen carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Amaguaña, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia.- Agréguese a expediente los documentos constantes a 95 fojas. Téngase en cuenta el casillero judicial Nº 3188 y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. - NOTIFIQUESE... f) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁRCA DE ESMERALDAS (E)-SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo
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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GEOVIAL CONSULTORES NACIONALES CIA. LTDA. Se comunica al público que GEOVIAL CONSULTORES NACIONALES CIA. LTDA., aumentó de capital en US$ 3.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de Febrero de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.001262 de 18 Marzo de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es $7.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica divididos en 7.000 participaciones de un dólar cada una” Quito, 18 de Marzo de 2011
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78527/mg
S EC R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello AR/82151/cc
VARIOS R. DEL E JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : MARIA MARUJA NAVARRETE CUMBAL EXTRACTO ACTOR: MARTIN FLORES FLORES DEMANDADO: MARIA MARUJA NAVARRETE CUMBAL CUANMTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIO: 17 DICIEMBRE-10 CAUSA: 1688-10-MV DEFENSOR: DR. ROBERTO CORDOVA. Casillero Judicial No. 772 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 09h58. VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso. En lo principal la demanda presentada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese a lo demandado señor MARIA MARUJA NAVARRETA CUMBAL para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.- Agréguese la documentación acompañada.- Actúe
el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a 28 febrero 2011. DR. EDGAR HARO SECRETARIO (E) AC78183/MG REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 59702010-A.N. ACTOR: SRA. MERCEDES ALEXANDRA REINOSO JEREZ ACCIONADO: SR. CARLOS PATRICIO GOMEZ VILLALBA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de marzo del 2011, a las 10H09. En mérito al sorteo de fecha 21 de febrero del 2011, siendo las 12H18, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno 5970-2010-A.N., propuesta por la señora MERCEDES ALEXANDRA REINOSO JEREZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía PROVIPRIE, PROTECCION Y VIGILANCIA PRIVADA DEL ECUADOR CIA. LTDA., en contra del señor CARLOS PATRICIO GOMEZ VILLALBA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE TRADING EXPRESS CARGO S.C. BALSECA CAZCO S.A.
Se comunica al público que TRADING EXPRESS CARGO S.C. BALSECA CAZCO S.A., reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante al Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de Febrero del 2011. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.- SC.IJ.DJC.Q.11.001225 de 16 de Marzo de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, al que se le agrega lo siguiente: “ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- Importación, exportación, comercialización, venta al por mayor y menor de todo tipo de ropa, calzado, accesorios, complementos y demás prendas de vestir para hombres, mujeres y niños....” Quito, 16 de Marzo de 2011 Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE JURIDICO
Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE JURIDICO AC/78537/mg
AC/78528/mg
bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No 3410, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C.78466 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LOS PRESUNTOSYDESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA ZOILA ORFELINA DUEÑAS VALLEJO ACTORA: MARIA ANTONIETA RENDON PEREZ DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA ZOILA ORFELINA DUEÑAS VALLEJO. JUICIO DE PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A EXTRAORDINARIA DE DOMINIO NO.- 1678-2010-VS CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. ADRIANO ROSALES LARREA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 08h20. VISTOS.- Por
cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al tramite Ordinario.En merito al juramento rendido por la actora señorita Maria Antonieta Rendón Pérez y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la señorita Zoila Orfelina Dueñas Vallejo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de ley propongan excepciones de las que se crean asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito; para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F). DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO
01 DE MARZO DEL 2011.. CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO AC/78195/MG REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto del juicio Verbal Sumario No.1328-2010-S.A. a MARIO LOPEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Julio Miguel Pantoja Benavides. DEMANDADO: Mario López CLASE DE JUICIO: Verbal Sumario No.1328-2010-S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Pago de dinero PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de enero de 2011, las 09h27.-VISTOS: La demanda que presenta JULIO MIGUEL PANTOJA BENAVIDES, en contra de MARIO LOPEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23. Arts. 828 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de MARIO LOPEZ, cítese con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A. POR EL DE ESRI ECUADOR S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A., se constituyó mediante escritura publica otorgada ante el Notario 25 del Distrito Metropolitano de Quito, el 9/7/2007, aprobada mediante Resolución No. 3062 de 23/7/2007, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 3/8/2007. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura publica de cambio de nombre, de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A., por el de ESRI ECUADOR S.A. y la reforma de estatutos, otorgada el 21 de Enero de 2011 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001169 de 14 de Marzo de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada, la señora COSTA SAMBRONE CLOTILDE en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001169 de 14 de marzo de 2011 aprobó el cambio de nombre, de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A. por el de ESRI ECUADOR S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura publica, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del publico el cambio de nombre de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A, por el de ESRI ECUADOR S.A. a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del termino de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforman los artículos primero y tercero del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- la denominación de la sociedad es: ESRI ECUADOR S.A.” “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- UNO) La elaboración, diseño y planificación del sistema de información geográfica, de aerofotogrametría, de restitución digital y de levantamientos digitales, “ Quito, 14 de marzo de 2011
La propia conciencia es quien nos juzga.
notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 4287.NOTIFIQUESE DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. S EC R E TA R I O J U ZGA D O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78506/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Javier Velastegui, representante legal de la Compañía MACOVEL CIA. LTDA. cuyo extracto es lo siguiente: ACTOR: Jhon Wladimir Pantoja Carpio DEMANDADO: Javier Velastegui REPRESENTANTE Legal de la Compañía MACOVEL CIA. LTDA. CLASE DE JUICIO: Verbal Sumario 842-2010-S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Pago de deuda PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de julio del 2010, las 16h00.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil suplente, mediante Acción de Personal No. 2528-
DP-DPP de 25 de Agosto del 2008.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de Personal No. 1171-DPDPP de 22 de junio del 2010.- La demanda que presenta JHON WLADIMIR PANTOJA CARPIO, en contra de la Compañía MACOVEL CIA. LTDA. en la persona de JAVIER VELASTEGUI, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado en la dirección proporcionada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 4287.NOTIFIQUESE DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 14h57.-Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de JAVIER VELASTEGUI, Representante Legal de la Compañía MACOVEL CIA. TDA., cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/78507/tf ==== REPÚBLICA DEL ECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA VIAL, REPRESENTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES PETROFERROZA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCTORA VIAL, REPRESENTACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES PETROFERROZA CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Diciembre de 2009 y el 25 de febrero de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001138 de 11 de Marzo de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA.-.... Quito, 11 de Marzo de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78551/mg
AC/78548/tf
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA CLEMENCIA FERNÁNDEZ ROBALINO. ACTOR: LUIS ERNESTO PILA IZA DEMANDADA: ROSA CLEMENCIA FERNÁNDEZ JUICIO DE DIVORCIO No: 3812010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTÍA: INDETERMINADA. A B O GA D O DEFENSOR: DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO CASILLERO JUDICIAL: No. 5032 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de noviembre del 2010, las 14h40.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor señor Luis Ernesto Pila Iza; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Rosa Clemencia Fernández Robalino, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/78168/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE TRANSITO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PAVON MUÑOZ RAUL GIOVANNY CON ACUSACIÓN PARTICULAR PRESENTADA EN SU CONTRA POR CHANGO UÑOG JUAN JOSÉ. “JUZGADO SEPTIMO DE
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR TRANSITO DE PICHINCHA, Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h52. Por cuanto el señor Chango Uñog Juan José, ha reconocido su acusación particular presentada en contra de Raúl Geovany Pavón Muñoz y Marco David Erazo Pavón, y por cuanto la misma reúne los requisitos legales, se le acepta a trámite su acusación particular, en consecuencia al acusador téngasele como parte en este juicio y a los acusados, cíteseles conforme a ley y conforme se solicita, esto es: a Marco David Erazo Pavón en el casillero judicial que tiene señalado y al señor Raúl Geovany Pavón Muñoz, cítesele en virtud del juramento que hace el acusador, por la prensa de conformidad a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE Y NOTIFIQUESE” F) Dr. Nelson Goyes Acuña. Juez Séptimo de Tránsito de Pichincha. Lo que comunico a usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. DR. VICTOR TAPIA PORRAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/78516/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN ACTOR: JAIME ENRIQUE JARA ESPINEL Y MAGDALENA CLORINDA JARA ESPINEL DEMANDADO: CESAR CEDEÑO CANTOS Y JUANA CAROL COPPIANO CASTILLO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 2010-1000 G.I. C UA N T I A $ 4 6 8 0,0 0 DOLARES JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES.- Quito, 28 de diciembre del 2010, las 08h28 min. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante Accion de Personal No 2722-DP-DPP, de 10 de
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE OFTALMOSCAN CIA. LTDA. Se convoca a la Junta General de Socios con fecha 25 de Marzo 2011, a las 19:30 hrs. en las oficinas de la compañía; ubicado en la calle Versalles 731 y Av. Pérez Guerrero en la ciudad de Quito. Para tratar la siguiente orden del día: 1.- Informe económico del año 2010 2.- Informe de la Gerencia 3.- Elección del Presidente y Gerente. Quito, 17 de Marzo 2011 Atentamente, Dra. Ximena Velasteguí Presidenta A.C./78514
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Diciembre del 2010.- Agréguese al expediente el escrito presentado y la documentación que adjunta.-La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley, es procedente el tramite en juicio verbal sumario de inquilinato, por lo tanto CITESE, con el contenido de la demanda y auto de calificación que antecede a CESAR CEDEÑO CANTOS y JUANA CAROL COPPIANO CASTILLO, entregándoles las copias que para los fines de ley se han acompañado, se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio legal, para recibir futuras notificaciones que le corresponda en esta causa.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JHEN RIVADENEIRA PAZ. PROVIDENCIA: Quito, viernes 4 de marzo del 2011, a las 09h08 min. Agreguese al proceso el escrito presentado.- En atenciòn a la diligencia constante a fojas 16 del expediente CITESE a los demandados señores CESAR CEDEÑO CANTOS y JUANA CAROL COPPIANO CASTILLO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulacion de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil .CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. ALEXANDER VENEGAS P. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78510/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ CON LA EJECUCIÓN DE LA ACTA DE MEDIACIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “ PABLO MUÑOZ VEGA”, A TRAVES DEL DR. JORGE ANIBAL ERAZO, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LCDO. CARLOS ALONSO ACOSTA CARRERA, GENERAL GENERAL . ACTOR. Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Pablo Muñoz Vega”, a través del Dr. Jorge Aníbal Erazo, Procurador Judicial del Lcdo. Carlos Alonso Acosta Carrera, Gerente General DEMANDADA.- Roxana Marlene Pérez Cruz. JUICIO : Ejecución de Acta de Mediación TRAMITE.- Especial CUANTIA. $ 27.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Ejecución de Acta de Mediación CAUSA No. 2010- 0104 E. PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Febrero de 2010, las 10h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara y cumple con los requisitos legales, consecuentemente, se admite al trámite correspondiente. En virtud del escrito que antecede, Acta de Mediación que se acompaña y de conformidad con lo que dispone el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se dispone que la señora ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ, en su calidad de Gerente de la Compañía “ Herencia Verde”, pague en el término de veinticuatro horas la suma de 27.000,oo dólares de los Estado Unidos de América a la compañía Cooperativa de Ahorro y Crédito Pablo Muñoz Vega Ltda., representada legalmente por su Gerente General,
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LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
señor Carlos Alfonso Acosta Carrera, más costas y honorarios profesionales establecidos en el Acta de Mediación, o dimita bienes equivalente al presente mandamiento de pago. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para recibir notificaciones. Notifíquese a la ejecutada en el lugar señalado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación presentada. NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández PROVIDENCIA. .JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 20 de enero de 2011, las 08h32. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora ROXANA MARLENE PEREZ CRUZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- .-f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dra. Wilma Recalde Guarderas SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78529/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A P R ES U N TOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ ACTORA: MONICA DEL CARMEN TACCO CARRILLO DEMANDADOS: CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO, RAUL RENATO RIERA ROMO, PRESUNTOSYDESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ JUICIO No. 1598-2010-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario OBJETO: Que se declare la constitución de la unión de hecho entre MONICA DEL CARMEN TACCO CARRILLO y quien en vida fue CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 222 al 232 del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de enero del 2011, las 10h40. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ordinario.- Con la copia de la demanda y auto en ella recaído, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía a los demandados CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO, RAUL RENATO RIERA ROMO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ para que en el término de quince días contesten la demanda y formulen las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese a CONSUELO DEL ROCIO RIERA ROMO y RAUL RENATO RIERA ROMO en el lugar señalado, a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE CARLOS MARIA RIERA RODRIGUEZ, en virtud del juramento de la actora, cítese mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad,
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Incorpórese al proceso los documentos anexos a la demanda.-. NOTIFIQUESE f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Febrero 09 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA Hay un sello AP/48115/cc CITACIÓN JUDICIAL A: JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ E X T R A C TO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR. SR. JOSE ISAAC VINUEZA LAFUENTE DOMICILIO LEGAL. CASILLERO JUDICIAL No. 5334 D E M A N DA D O. JA D I R A GABRIELA D E LGA D O RODRIGUEZ TRAMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 187-2011-F.M. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE IINQUILINATO CUANTIA. $ 780,oo DRA. MARISOL MALDONADO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de Febrero del 2011, las 11h42. VISTOS.Agréguese a los autos el escrito presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia del 4 de Febrero del año en curso, de las 11H:29’.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada SRA. JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ, en la forma solicitada.- Para la práctica de esta diligencia y en virtud del juramento que hace el actor, respecto del desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. JADIRA GABRIELA DELGADO RODRIGUEZ, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo.- Señalase en días y horas laborables, a fin de que el actor SR. JOSE VINUEZA LAFUENTE, concurra ante esta Judicatura a realizar el juramento respectivo.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5334 señalado por el peticionario para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su defensora la DRA. MARISOL MALDONADO G.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Existe firma y sello. A.P./48265/k.m. JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOSYDESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARITZA IRENE CEPEDA
JUDICIAL QUITO
GONZALEZ DEMANDA LABORAL ORAL: No. 555-2010-SP ACTOR: ISLA IRENE GONZALEZ GARCIA DEMANDADOS: ING. CÉSAR REGALADO IGLESIAS CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EMPRESA PÚBLICA “EP”. DR. DIEGO GARCÍA CARRIÓN PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARITZA IRENE CEPEDA GONZALEZ CUANTÍA: $ 35.000.oo JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de Octubre del 2010, las 14h10.- VISTOS: Agregase al proceso la documentación remitida por el Juzgado Tercero del Trabajo del Guayas que contiene la diligencia deprecada en providencia precedente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; consecuentemente tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.Cítese a la parte demandada de la siguiente manera: A la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT Empresa Pública “EP”, en la persona del Ing. César Regalado Iglesias, a quien también se lo hará por sus propios derechos, y al Procurador General del Estado en la persona del Dr. Diego García Carrión, en los lugares que se señalan para el efecto, entregándoles copia de la demanda y de este Auto, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito D.M., para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem; y, atento el juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue la causante Maritza Irene Cepeda González, a aquellos cítaselos mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, conforme lo preve el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese al señor Inspector del Trabajo de Pichincha.-
Si dudo, si me alucino, vivo. Si me engaño, existo. ¿Cómo engañarme al afirmar que existo, si tengo que existir para engañarme? SAN AGUSTÍN Hecho que fuere convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas que deberá presentarse por escrito, para el día lunes 06 de junio del año 2011 a las 16h00 diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cuéntese con el casillero judicial No. 1918 señalado por la actora y autorización conferida a su abogado patrocinador.- Inmediatamente confiérase el extracto para las publicaciones en el respectivo periódico.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- Dr. Edgar Flores Gonza, Juez adjunto; f) Ab. Lucila Soria Pérez. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 14 de Enero del 2011. Ab. Lucila Soria Pérez SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/82072/cc R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO. EXTRACTO JUICIO: No. 2007 – 0417- Carlos Olivo. TRÁMITE: EJECUTIVO ACTOR: CANTOS ESTRELLA RO B E RTO X AV I E R , PROCURADOR DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO. OBJETO: CANCELACIÓN DE DEUDA. CUANTÍA: USD. 800,00 PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de octubre del 2010, las 09h57.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2287-DPDDP de 15 de octubre del 2010.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite Ejecutivo.- En mérito al juramento rendido por el accionante lo principal, cítese al demandado ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO mediante publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, debiendo otorgarse el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F). Dr. Felipe Infante. Juez (E). Lo que pongo a conocimiento del demandado para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO.Ab. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/82121/cc AVISO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “DELI DEL VALLE SC” 1.- NOMBRE DE LOS SOCIOS Señores: Diego Gonzalo Calderón Ortiz y Juan Carlos Ruiz Recalde 2.- RAZÓN SOCIAL, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
Deli del Valle, SC se dedicará a la venta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos, comidas, bebidas, prestación de servicios, además la sociedad podrá efectuar la importación y exportación de todo tipo de mercadería relacionada con alimentos y materiales eléctricos en general, exportar e importar todo tipo de maquinaria, herramienta para el cumplimiento del objeto, además la sociedad podrá efectuar inversión en calidad socio o accionista en otras sociedades o compañías tanto nacionales como extranjeras, que no solo tengan relación con el negocio u otro objeto social, sino con cualquier objeto, por lo tanto en general podrá realizar toda clase de actos civiles, comerciales, administrativos y laborales permitidos por la ley y que se relacionen con su negocio u objeto social, instrumentar por cualquier medio licito la capacitación de empleados nacionales y extranjeros y la promoción de esta actividad por cualquier medio; adquirir, manejar, usar, registrar marcas y representaciones de empresas nacionales y extranjeras, celebrar toda clase de negocio sobre derechos, acciones y participaciones sobre derechos y actor y propiedad intelectual, tales como patentes de inversión, marcas de fábrica, lema comerciales y por demás derechos, conceder, adquirir, mantener o ceder licencias sobre tales derechos, por cuenta propia o a terceros, salvo lo expresado en contrario, no serán de ninguna manera limitados ni restringidos por referencia de cualquier otra cláusula y se regirá por los presentes estatutos. 3.- DURACIÓN La presente sociedad civil tendrá una duración de 50 años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente escritura en el Registro Mercantil del Cantón Rumiñahui, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en estos estatutos y por lo dispuesto en el párrafo 7mo, del Título XXVI, del Libro IV del Código Civil. 4.- CAPITAL SOCIAL 600,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 5.NACIONALIDAD y DOMICILIO Ecuatoriana, con domicilio principal en la ciudad de Sangolquí, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier parte de
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO
CONVOCATORIA
KINARA EXPRESS S.A . CONVOCATORIA DE JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA AUCONSIS CIA. LTDA.
De conformidad a lo dispuesto por la Ley de Compañías y lo previsto en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A., a la Junta ordinaria de accionistas que se celebrará el día Miércoles 30 de marzo de 2011 a las 19H00 en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles García Moreno y 17 de septiembre, barrio Gualo, para tratar el siguiente orden del día:
De conformidad con los Estatutos Sociales y la Ley de Compañías convócase a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE MARZO DEL DOS MIL ONCE (2011), A LAS 16H00, en la sede principal de la compañía ubicada en la Avenida 5 de Junio No. 722 y Millar, de esta ciudad de Quito.
1.- Conocer y aprobar los balances y estados financieros de la compañía correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2010 2.- Conocer y aprobar el informe de gerencia 3.- Conocer y aprobar el informe de presidencia 4.- Conocer y aprobar el informe de comisario 5.- Conocer y aprobar el presupuesto correspondiente al año 2011 Se convoca de manera especial e individual al sr. Econ. Manuel Pupiales, comisario de la compañía. Se comunica a los sres. Accionistas que los balances y estados financieros de la compañía están a disposición en las oficinas de la misma. Atentamente, ING. PAUL GUIJARRO E. GERENTE GENERAL
El orden del día será el siguiente: 1. Revalorización de Participaciones (de $ 0,04 a $ 1,00) 2. Aumento de capital social de la compañía de $ 400,00 a $ 20000,00 De no existir quórum a la hora señalada, la Junta General Extraordinaria de Socios, se instalará una hora después con el número de Representantes asistentes que no será menor al 50% del total de Socios, y las resoluciones serán válidas para todos los socios. De no lograrse este número, la Junta General Extraordinaria de Socios quedará convocada automáticamente en ocho días contados a partir de la fecha en que debió celebrarse y las resoluciones serán válidas para todos los socios.
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTOCITACION JUDICIAL PARA: DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO JUICIO: ESPECIAL NO: 17392010 LCH ACTO R : C O M PA Ñ I A DISTRIBUIDORA DISPACIFIC S.A. DEMANDADO: DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO OBJETO: Con fundamento en
los Art. 507, 508, 519, numeral 1 y demás pertinentes del Procedimiento Civil se demanda a fin de que se declare con lugar al concurso de Acreedores del ciudadano DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO TRAMITE : INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Ligia Villota Vera Mat. 10512 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 24 de febrero del 2010.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor Daniel Iván Villarreal Montenegro, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 10. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto par el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado Daniel Iván Villarreal Montenegro ausentarse del lugar
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE INGENIERIA DE SISTEMAS IDS-ECUADOR CIA. LTDA.
Se comunica al público que INGENIERIA DE SISTEMAS IDS-EDUADOR CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de Diciembre de 2010. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001152 de 11 de Marzo de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tres del Estatuto, referente al objeto social, al que se agrega lo siguiente: “ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL.La compañía tiene por objeto:,... b) El servicio, capacitación, desarrollo e implementación de Sistemas GIS, SAS y GPS para petróleo, minería, administración, manejo de bodegas, compras y mantenimiento;... .“ Quito, 11 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE JURIDICO
MARCELO HURTADO PUENTE GERENTE GENERAL AC/78540/tf
la República del Ecuador y el exterior. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 03 de Marzo del 2011.- A las 10H30. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal Nro. 0002-DP-DPP, de 03 de Enero del 2011.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia publíquese un Extracto de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “DELI DEL VALLE S.C.”, otorgada por los señores Diego Gonzalo Calderón Ortiz y Juan Carlos Ruiz Recalde, en la Notaría Cuadragésima, del Doctor Oswaldo Mejía Espinosa, en uno de los diarios de mayor circulación, para los fines de ley.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 82 designado por el Doctor Carlos Manosalvas Silva.NOTIFÍQUESE.- Fdo).- Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ).Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17mo DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82133/c
AC/78550/tf
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del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarias y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- En mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, se dispone citar al demandado Daniel Iván Villarreal Montenegro con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentaci6n adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, así como la designación de sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.-Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello A.C./78476 R. del E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Causa No. 681/2009 ACTOR: ALFONSO CORDOVA CORTEZ DEMANDADO: IBETH MAGALI SEGOVIA NUÑEZ Y OTROS CUANTIA: $13.000,00 Juicio No. 2009-0681 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, lunes 12 de octubre del 2009, las 09h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil y en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al trámite, en consecuencia tramítese en juicio Ejecutivo. En mérito el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad
del demandado Ricardo Mesías Segovia Vaca, cuyas características y más especificaciones constan en dicho certificado de gravámenes adjunto, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí. Cítese a los demandados IBETH MAGALI SEGOVIA NUÑEZ, RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA, ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA Y RODOLFO GEOVANY SEGOVIA NUÑEZ. Tanto para la citación a los demandados Ibeth Magali Segovia Nuñez y Rodolfo Geovany Segovia Nuñez y para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, se depreca al señor Juez de lo Civil del Cantón Pujilí, y para la citación a los demandados Ricardo Mesías Segovia Vaca y Elsa Piedad Nuñez Barboza, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a quienes se les enviará despacho suficiente y se les ofrece reciprocidad en casos similares, para que una vez citados paguen o propongan excepciones en el término de tres días. Agréguese el proceso el pagaré a la órden anexa al libelo inicial. Tómese en cuenta la cuantía, al defensor y casillero judicial señalado por el actor.Notifíquese f) Dr. Segundo Cando Mendieta.- Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 9 de febrero del 2011, las 10h07. En virtud del juramento rendido por el actor desconociendo el domicilio y residencia de los demandados RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA, como la imposibilidad de determinarlo pese a las gestiones que ha realizado con tal objeto se dispone se lo citese a los demandados: RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA, con el auto inicial y esta providencia, por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Quito conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, para que una vez citado pague o proponga excepciones en el término de veinte días... NOTIFIQUESE. Lo compuesto / ciudad de Quito / Vale.- f) Dr. Segundo Cando Mendieta.Juez Particular que comunico para los fines de Ley Latacunga, Marzo 14 del 2011 Certifico.- Juan F. Maldonado Aroca SECRETARIO Firma ilegible Hay un sello f/21935
ANULACIONES
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440717753 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700798717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700779321 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su
reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400798470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2266527 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (5)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250766277 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (6)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430757168 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (7)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100752248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (8)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800782491 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (9)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1350738748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (10)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2210777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (11)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400770428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (12)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500863240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (13)aa
Si el precio de la sabiduría es la vejez, prefiero ser imbécil. JOSÉ LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ
======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400780814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (14)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734187 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300727587 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800780391 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (18)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500793627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (19)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500713894 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390752375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (21)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000750444 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
No. 1000873102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430750155 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600726991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430746700 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200746447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (5)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410713434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (6)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0110804656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (7)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400704108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (8)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610806546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre
esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (9)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600747165 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (10)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (11)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430735350 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (12)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250747558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (13)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380784283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (14)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 903665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430739615 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700805569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (18)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
REVISTA JUDICIAL LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (19)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610821987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749693 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (21)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600756858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (22)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600756858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (23)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400742947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (24)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450738817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (25)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380778917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (26)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350721901 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (27)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460722998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (28)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.
C15
906818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (29)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500793716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (30)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390780158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (31)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390744461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (32)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300742748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (33)aa
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410403599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PANTOJA LIDIA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610112536 y Libreta de Aportaciones No. 0670067704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEDA ZUÑIGA PAULINA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0170191179 y Libreta de Aportaciones No. 0110372118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO REMACHE SILVIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101536041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C16
LUNES 21 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUSCA LLUSCA LUIS DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201275397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ VINUEZA HECTOR MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310128824 y Libreta de Aportaciones No. 0370108010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUALOTO SILVIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801304019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUENTES HEREDIA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601224599 y Libreta de Aportaciones No. 0670026881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTERO ROSA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228370 y Libreta de Aportaciones No. 0607108405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE MARIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410402551 y Libreta de Aportaciones No. 0470056827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101553583 y Libreta de Aportaciones No. 0170186555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR QUISHPE MIGUEL ERENESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201271860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,
perteneciente a VILLA YUMBO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001114184 y Libreta de Aportaciones No. 1007056600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA TAPIA LUIS FAUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 407110014321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIJON SANCHEZ LILIANA ROSA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801336420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO CAIZA MARIA IMELDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301266967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUASGUA MARIA ROSA ERCILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410287499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMALLE CHANGO NANCY RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801275729 y Libreta de Aportaciones No. 0807150175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELA ALMAGRO FLORESMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810242488 y Libreta de Aportaciones No. 0870113238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOBOA ARREGUI EDGAR FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310066224 y Libreta de Aportaciones No. 1370035557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE RODRIGUEZ ROBER WILLIANS se procederá a anularla. Particular que se
JUDICIAL QUITO
pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801266951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRAGA MOLINA MAYRA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301239610 y Libreta de Aportaciones No. 403170133973 Y No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO 0307134041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TUPIZA MARIA TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA SEGOVIA WILSON NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401479169 y Libreta de Aportaciones No. 0470046094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMON CASTILLO MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310022739 y Libreta de Aportaciones No. 1370020100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO FLORES LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601217273 y Libreta de Aportaciones No. 0607105994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ BADILLO LINDA MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801292810 y Libreta de Aportaciones No. 0807153069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CACUANGO BLANCA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110059620 y Libreta de Aportaciones No. 411170055767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE AMUY MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa =====
Si eres sabio, ríe. MARCO VALERIO MARCIAL
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402100007709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAYAY TADAY DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201068427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HURTADO MUYLEMA FREDI ULPIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 08013144741 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ TITUAÑA MARIA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501009799 y Libreta de Aportaciones No. 1507003454 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO SANCHEZ EMIGDIO FIDEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 17246 valor $ 513,32 de la Cta. Cte. No. 3039013504 perteneciente a SOKOLOIL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 124 al 129 de la Cta. Cte. No. 3480874304 perteneciente a JIMENEZ BELTRAN,MONICAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3167 valor $ 249,17 de la Cta. Cte. No. 3042198204 perteneciente a VIAJES GASTON SACAZE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3052232504 perteneciente a GALLARDO QUINTANA, FAUSTO-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 786
valor $ 703,87 de la Cta. Cte. No. 3366400904 perteneciente a RESHUAN ISSA, HERNAN-FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 431 al 460 de la Cta. Cte. No. 3374771704 perteneciente a SILVA MOLINA, JOSELAUREANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 511 al 533 de la Cta. Cte. No. 3440844604 perteneciente a MAIGUA GUALOTUNA, CARLOS-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 741 al 800 de la Cta. Cte. No. 3267477904 perteneciente a CHANALATA GUAYTA, XIMENA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 101 al 800 de la Cta. Cte. No. 3488633804 perteneciente a DELGADO ORTEGA, ESPANADE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1501 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3067533704 perteneciente a GARZON JIMENEZ, AMILCARCERVANTES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 103105-107 al 134 de la Cta. Cte. No. 3488013904 perteneciente a FERNANDEZ CHACON,MARIATERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 135 al 164 de la Cta. Cte. No. 3488013904 perteneciente a FERNANDEZ CHACON,MARIATERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 165 al 194 de la Cta. Cte. No. 3488013904 perteneciente a FERNANDEZ CHACON,MARIATERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 195 al 200 de la Cta. Cte. No. 3488013904 perteneciente a FERNANDEZ CHACON,MARIA-
TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 971 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3004306104 perteneciente a FLOR CEVALLOS,NANCIHORTENSIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 972 valor $ 340,00 de la Cta. Cte. No. 3038639304 perteneciente a SANCHEZ CALDERON, BELTRAN-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 104 valor $ 150,00 de la Cta. Cte. No. 3486343504 perteneciente a CAMPANA CORDOVA,MIRIANPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 854 valor $ 333,32 de la Cta. Cte. No. 3252082704 perteneciente a INGA CHAVEZ, RICARDODAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1556 valor $ 450,00 de la Cta. Cte. No. 3045544504 perteneciente a TRAMATECNO AMBIENTAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 437268 valor $ 48,36 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 971 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3359832604 perteneciente a TAPIA CHAMBA, VICENTAMAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1170 de la Cta. Cte. No. 3028863604 perteneciente a NARANJO REAL,CARLOS-TRAJANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 411 al 415 de la Cta. Cte. No. 3064905704 perteneciente a AGUIRRE GUEVARA, JAIMEALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa
====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAUL-FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 409 al 438 de la Cta. Cte. No. 3249379004 perteneciente a ANDRADE ESTRADA, KARLAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 439 al 460 de la Cta. Cte. No. 3249379004 perteneciente a ANDRADE ESTRADA, KARLAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3003970804 perteneciente a AGAMA AGUILERA, DOLORES-AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa
BANCO PROMERICA Se anula por Robo la Libreta No 6122686012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SIERRA LOZANO FERNANDA LEONOR # 332843 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ==== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 90600254 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PICO LEON CARMEN Valor $ 11,271.55 FE. 22/02/2010// FV/ 18/02/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/aa ===== Se anula por pérdida el cheque No. 784 VALOR $ 50,00; 780 VALOR $ 575,00 De la cuenta corriente No 1025447249 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JARAMILLO PUENTE HUGO GUSTAVO; BENEF. MARCO MOSQUERA ; EMILIA JARAMILLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ==== Se anula por pérdida el cheque No. 56 VALOR $ 100,00 De la cuenta corriente No 1040253018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IZA MARCILLO PABLO SANTIAGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros otorgada por nosotros a: CASTILLO RUANO LAURA ELENA AC/ (1)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de
Ahorros No. 9529858 otorgada por nosotros a: POVEDA TOBAR CARMEN ELENA AC/ (2)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 5184415 otorgada por nosotros a: GANCHOZO MONCAYO MARTHA CECILIA AC/ (3)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6271027 otorgada por nosotros a: TUMIPAMBA RONQUILLO JUAN ELIAS AC/ (4)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9412544 otorgada por nosotros a: JORGE BENALCAZAR AC/ (5)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21415354 otorgada por nosotros a: GANGOTENA PAZMIÑO ROSA JULIA AC/ (6)aa
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No. 3631 VALOR $ 148,27 de la Cta No. 8002802204 perteneciente a PAREJA MONTESINOS, JORGE-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 152-153-191 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/6925(2)aa
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº 0435936 de la cuenta Nº 11-0101-0498198 a nombre de la Sra. SANCHEZ CATOTA MARIA MARTHA con C.I. 1715549448. A.P./48476/k.m. ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida del certificado a plazo fijo cuenta 1601010716771 certificado 0221722 de CENTENO CHASI MARIA DEL CARMEN con C.I. 1710787670 AC/78531/tf
MUTUALISTA PICHINCHA Por robo se anula la Libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha No. Cuenta 19011724-8 que pertenece a Teresa Soraya Carrasco Reinoso de C.I. 171056159-6 AC/78492/tf ======== Se anula la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha con # 80155645 a nombre del Sr. Luis Guerra Proaño. AC/78517/tf ========