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Edicion impresa Judicial del 20 de diciembre de 2011

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MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9820 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR. AB. DANILO CAICEDO TAPIA

Los Estados constitucionales de derechos, como consecuencia de su propio concepto tienen como misión fundamental y razón de ser, el garantizar los derechos humanos. En esta labor se encuentran en interrelación con otros Estados, que sobre la base de compromisos puntuales conforman el Sistema Universal de Derechos Humanos que a su vez se escinde en distintos Sistemas Regionales como son el europeo, africano y el que nos atañe el interamericano. Este reconocimiento tanto de instrumentos como de organismos internacionales, significa el establecer un límite a los poderes del Estado el cual se encuentra dado por la propia dignidad de las personas superior a los propios Estados, en consecuencia, se determina un catálogo de derechos protegidos y una lista de obligaciones estatales que el Estado debe cumplir, so pena de consecuencias jurídicas por sus faltas1. En este contexto, un Estado solo podrá ser considerado constitucional de derechos, si cumple con el postulado de “tomarse los derechos en serio”2, lo cual en la práctica se refleja en el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales de respetar, proteger y promover derechos humanos, mismas que se encuentran estrechamente relacionadas. 1. La obligación de respeto En palabras de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe por parte de los Estados un compromiso que se traduce en una primera obligación general de respetar los derechos y libertades de todas las personas que se encuentre en su jurisdicción, sin distinción alguna3. Aquello, implica un deber de orden negativo,

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Obligaciones de los estados en materia de DDHH reflejado en la prohibición de utilizar la propia estructura y organización del Estado para violar derechos humanos, esto en el ejercicio de sus funciones o mediante el uso de cualquier medio, así como también mediante su respaldo o aquiescencia ante acciones u omisiones violatorias de derechos. En efecto, la obligación de respetar derechos humanos comprende en primer término, el impedir u obstaculizar el abuso del poder estatal, sea que este se presente como una acción u omisión, a su vez y en un sentido represivo determina que de producirse dicho abuso con consecuencias violatorias a los derechos humanos, le pueda ser atribuida responsabilidad al Estado, de acuerdo a las reglas del Derecho

Internacional4. 2. La obligación de protección Una segunda obligación general para los Estados, la encontramos en proteger y garantizar derechos humanos, este es un deber de orden positivo que implica por una parte “el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio

del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”5, mientras que por otra parte deviene en el “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por las violaciones de derechos humanos”6. En referencia, no solo s e r á necesa-

rio construir teóricamente un orden normativo que prevenga y proteja derechos humanos, sino en efecto crear un sistema o red estatal que a través de su institucionalidad se encargue en la práctica de garantizar los derechos. En relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos crea el concepto de garantía efectiva, es decir “no basta con que estos recursos se encuentren previstos de modo expreso en la Constitución o la ley, o con que sean formalmente admisibles, sino que se requiere, además, que sean realmente adecuados y eficaces para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y para adoptar las medidas necesarias que permitan restablecer el derecho vulnerado”7. 3. La obligación de promoción Como tercera obligación general, se encuentra el deber de promover derechos humanos, la cual se encuentra reflejada en que el Estado debe realizar la mayor cantidad de esfuerzos enfocados en la promoción de un mayor conocimiento y respeto de los derechos humanos, dichos esfuerzos deben ser integrales en cuanto al contenido de los derechos, así como también en lo referido a su alcance poblacional, además deben ser adecuados al medio y situación, así como efectivos al fin buscado. Tara Melish, La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano, Quito, Servigrafic, 2003, pp. 171-174. La expresión utilizada hace referencia a: Ronald Dworkin, Los derechos en serio, España, Ariel Derecho, 2002. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 1. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 165. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, párrafo 166. Opinión Consultiva OC-9/87, del 6 de diciembre de 1987, párrafo 24.

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR SEGUNDO OSWALDO CORELLA MENENDEZ. ACTOR: SEGUNDO OSWALDO CORELLA MENENDEZ DEMANDADA: LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL JUICIO No. 1470-2011--DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO-MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5334 DE LA DRA. MARISOL MALDONADO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 11h23. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora LAURA ESTELA VERDUGO CORONEL, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51360/k.m.

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.- LUZ ADRIANA MEJIA ACTOR: FERNANDO LEONEL GUIJARRO NUÑEZ DEMANDADA: LUZ ADRIANA MEJIA JUICIO: DIVORCIO No 1430 – 2011 - GV. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 11h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Luz Adriana Mejía, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello AR/17517/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA MALLITA ANZULES MEJIA. DEMANDADO: DIANA MALLITA ANZULES MEJIA. ACTOR: César Augusto Avila Barona. JUICIO Nro. 582-2010-Ab.FM. TRÁMITE: Verbal Sumario – Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil.

AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Carlos Montes. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de julio del 2010, las 09h03.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal 1383-DP-DPP, de 15 de Julio del 2010.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora DIANA MALLITA ANZULES MEJIA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ. JUEZ TEMPORAL. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de abril del 2011, las 09h50.VISTOS.-El Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “La violación del tramite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se esta juzgando, anula el proceso; en los juzgados y tribunales declaran la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiera influir en la decisión de la causa observando, en lo demás, las reglas generales.”, el Art. 344 ibidem dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1014 el proceso es nulo en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código. De la revisión procesal, en el caso que nos ocupa se viene en conocimiento que el actor Cesar Augusto Ávila Barona contrajo matrimonio en Santo Domingo de los Colorados hoy provincia de los Tsachilas, y se ha dispuesto que a la demandada Diana Mallita Anzules Mejía se le cite de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose establecido el último domicilio en esta ciudad de Quito, el accionante ha procedido a citar mediante tres publicaciones realizadas en el periódico el Telégrafo, sin cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil. Existiendo violación de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas diez y nueve debiéndose dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en providencia de veinte y nueve de julio del dos mil diez, para que se cite a la demandada en forma correcta. Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/293/cc

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ELVIA ROSENDA HIDALGO JUICIO: DIVORCIO No. 1249-2011KM ACTOR: Dra. Gladis Patricia Méndez Valenzuela, Procurador Judicial del señor LUIS RENE YEPEZ DEMANDADO: ELVIA ROSENDA HIDALGO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, la 09h13.- VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia,

JUDICIAL QUITO

cítese a la señora ELVIA ROSENDA HIDALGO mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil, y en la ciudad de Quito y en la localidad Once de Noviembre-provincia de Cotopaxi, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Gladis Méndez Valenzuela y su domicilio judicial señalado. Agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.F) DR. WILMER EFREN AMBROSSI ROBLES Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo de lo Tercero de lo Civil de Pichincha A.C./83322

EXTRACTO JUZGADO MULTICOMPETENTE 22 DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. ACTORA. BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA. DEMANDADO MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. JUICIO DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: De acuerdo al inciso segundo de la Causal 1 a, del Art. 110 del Código Civil, la actora demanda a su cónyuge el señor MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS ,el divorcio, para que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, y la misma sea inscrita en el Registro Civil correspondiente AUTO JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 12 de diciembre del 2011 las 13H0.- VISTOS. La demanda de divorcio No 577-2011, formulada por BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le admite al trámite verbal sumario.- Una vez que la actora ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, esto es desconocer el domicilio del demandado, CITESE, al accionado MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, y cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese él cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Dr. Luis G. Laverde G. como su Abogado defensor.- De acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE.- E) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/83331/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1224/2.011.ECS. ACTOR : TANIA KARINA VIZUETE FRANCO DEMANDADO : VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ DOMICILIO JUDICIAL : AB. ALEXANDRA VEGA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, martes 15 de noviembre del 2.011, las 13h33 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor VICTOR ALEJANDRO RAMIREZ PEREZ, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el

Cuando hay dinero de por medio, es muy difícil, muy dificil la libertad. GONZALO TORRENTE. Escritor Español

menor Alexander Ramírez Vizuete, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83342/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA. Y notificación a: ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VICTOR ENRIQUE MATAVAY CONDOR DEMANDADO: MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1383 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETODELADEMANDA:DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 30 de Noviembre del 2011, las 11h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por en contra de MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23.

Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, Cítese a la demandada MARIA SOLEDAD AYALA HEREDIA y notifíquese a la adolescente ANGELICA TATIANA MATAVAY AYALA con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83340/tf

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA JUICIO DIVORCIO No. 1281--2011LA ACTOR ; SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR DEMANDADO DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 causal No. 11, Inciso segundo del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de diciembre 2011, las 1451.-Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es

CONVOCATORIA

A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 398, numeral 4 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los socios de la compañía INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, a la realización de la Junta General Extraordinaria de Socios que se efectuará el día martes tres de enero del año 2012, a las 16:00 horas, en las oficinas ubicadas en la Av. 12 de Octubre N 24562 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre “A”, Piso 15, Oficina 1501, de la ciudad de Quito, a efectos de conocer y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3.

Constatación del quórum de instalación. Conocimiento y aprobación del balance final de liquidación y distribución del haber social. Aprobación de la adjudicación del remanente en proporción a los derechos de cada socio.

Según legalmente corresponde, a la realización de la mencionada Junta General Extraordinaria de Socios asistirá un Delegado de la Superintendencia de Compañías, a la vez que se indica que el Balance Final de Liquidación se encuentra a disposición de todos los socios, en las oficinas del Liquidador Principal, ubicadas en la misma dirección constante al inicio de la presente convocatoria.

procedente el trámite verbal sumario cítese a la demandada señora :DELIA MARIA CECILIA CAIZA CARRERA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.-Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase en cuenta la calidad de Procurador Judicial del Dr. Ricardo Cárdenas Obando, a favor del señor SEGUNDO AGUSTIN COLLAGUAZO PAUCAR.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.Notifíquese.-f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83333/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor HAGEN DANIEL HAVLICEK se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: DEVORA ALEJANDRA FUERTES MORALES.DEMANDADO: HAGEN DANIEL HAVLICEK .- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, el 17 de junio del 2008.- No se han procreado hijos. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.-FECHA DE INICIACIÓN: 20 de octubre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Santiago Mancero Melo .- JUICIO DE DIVORCIO No. 1352-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 10h22. Vistos: En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia precedente, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de confor-

midad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor HAGEN DANIEL HAVLICEK, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Tómese nota del domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83337/tf

EXTRACTO JUDICIAL CITACE A LA SEÑORA BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO, con la que sigue: CAUSA: 738-2011 JUICIO: Cerval Sumario de Divorcio ASUNTO: Divorcio ACTOR: José Manuel Cujilema Pingos DEMANDADO: BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO CASILLERO JUDICIAL 4 en Cayambe ABOGADO DEFENSOR: Dr. Francisco Robles. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 23 de noviembre del 2011. Las 15h50.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal 1474 DP-DPP, de fecha 5 de julio del 2011. Por cumplido con lo dispuesto en providencia el veinte y ocho de agosto, la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisitos de Ley se lo acepta al trámite en juicio verbal sumario de divorcio. Cítese a la demandada BLANCA LIGIA RAMIREZ CHANGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y Chimborazo, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se afirmado con juramento desconocer el domicilio, individualidad y residencia. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su Defensor y la declaración de no haber procreado hijos ni adquiri-

do bienes de ninguna naturaleza. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Notifíquese. El Juez . f) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, de acuerdo a la Ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe. Certifico. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/83325/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA JUICIO: 807-2011-M.Z.- DIVORCIO ACTORA: MELIDA MARGOTH CANCHIGNIA PANCHI. DEMANDADO: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 110, causal 11ava, inciso segundo del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR. Dr. Fausto Carranco Pérez. Mat. Prof. 2425 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h24.VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JARde 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor LUIS ROBERTO MORENO MOLINA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también en la Provincia de Cotopaxi ciudad de Latacunga, lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5581 de 14 DIC. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación la otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 2011 de la compañía CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Diego Ernesto Calderón Lozano, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 DIC. 2011

Quito, 19 de diciembre de 2011. Dr. Francisco Santillán Almeida Liquidador Principal INMOBILIARIA ALCHIDIEZ CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AR/17512/cc

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/17519/cc


los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82865/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALICIA GUERRA VACA JUICIO: DIVORCIO Nro. 1011-2011H.E. ACTOR: OSVALDO GUERRERO TAPIA. DEMANDADA: MARIA ALICIA GUERRA VACA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, NUMERAL 11 del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3118-AB. ANGEL MALDONADO S. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 14h05.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora: MARIA ALICIA GUERRA VACA, cítese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82934/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS HERNAN BENALCAZAR PROAÑO ACTOR: DR. EDWIN ALTAMIRANO AGUIRRE EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA BRENDA AVIGAIL PORTILLA DIAZ DEMANDADO: LUIS HERNAN

BENALCAZAR PROAÑO JUICIO; DIVORCIO POR CAUSAL No 984-2011 MRV TRAMITE; VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 DE OCTUBRE DEL 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 14h31- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado LUIS HERNAN BENALCAZAR PROAÑO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, , se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Hecho que sea con la insinuación de curador Ad-litem para la menor KATHERINE BENALCAZAR PORTILLA óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE.-F) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 08 de noviembre de 2011.- CERTIFICO DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83327/tf

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAFAEL RICARDO GARCIA HIDALGO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA GLADYS ESPERANZA TOALA VELEZ. ACTOR. Gladys Esperanza Toala Vélez DEMANDADA.- Rafael Ricardo García Hidalgo JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1179 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, miércoles 19 de octubre de 2011, las 08h25.VISTOS.- Avoco conocimiento de la

PIANGOFLOR S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PIANGOFLOR S.A.

presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor RAFAEL RICARDO GARCIA HIDALGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia de Los Ríos, ya que el matrimonio se ha realizado en Catarama, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83299/tf

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. ACTOR: GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. DEMANDADA: ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ESPINOSA, CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 141-2.011-S JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 05 de Octubre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la docu-

Me gusta tener ideas contradictorias, porque así, aunque siempre me equivoco, siempre llevo razón. EL ROBE. Cantante de extremoduro.

mentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 081 y la Autorización conferida al Doctor Fernando Espinosa.NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2.011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82916

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL ESMERALDAS JUICIO DE DIVORCIO No 10192011 ACTOR.- SALAS SORIA ANGEL D E M A N DA DA . T I SA L E M A QUIMBIURCO MARÍA MICAELA JUZ DE LA CAUSA.- DRA. LORENA TORRES GRACIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, 20 de Octubre del 2011: las 15h56.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, mediante memorando No 1513 – DPE-C.J, de fecha 18 de octubre del 2011.- En lo principal, la demanda presentada por el señor ÁNGEL SALAS SORIA, reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite de juicio verbal sumario que le corresponde. Consecuentemente, se dispone la citación a la demandada señora MARÍA MICAELA TISALEMA QUIMBIURCO, por la prensa por haberse declarado con juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la misma mediante publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que conceden a su defensora.- Agréguese y téngase en cuenta los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFIQUESE. Se advierte al demandado de su obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario, podrá ser declarado en rebeldía.

ELECTROANDINA S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad a lo determinando en la Ley de Compañías y los estatutos sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas de PIANGOFLOR S.A., a Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el viernes 30 de diciembre del 2010, a las 9:00h., en el domicilio de la compañía ubicado en la 12 de Octubre No. 1942, Torre A., oficina 1505, de esta ciudad de Quito, reunión en la que se tratarán el siguiente orden del día:

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Electroandina S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 30 de diciembre del 2011, a las 11h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la sede social de la empresa en Quito, Edificio Comonsa S.A., 7B, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.

1. Conocer y resolver sobre los ajustes al patrimonio neto para las NIIFs.

2.

Autorización para que el Presidente y el Gerente General negocien y obtengan una operación de crédito en el sistema financiero nacional; Reforma integral de los Estatutos Sociales de la compañía.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la compañía. Quito, 19 de diciembre de 2011.

Los Comisarios han sido personal e individualmente convocados mediante nota escrita, sin perjuicio de lo cual también se los convoca por este medio.

AR/17511/cc

MENORES R. del E.

EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA NOVA VARGAS NEIDA STELLA Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL: ACTORA.- RODRIGO XAVIER CASTRILLON JARAMILLO DEMANDADA.- NOVA VARGAS NEIDA STELLA MENOR.- PAULA ISABELLA CASTRILLON NOVA JUICIO.- TENENCIA 1208 – 2011 – EP CUANTÍA.- INDETERMINADA TRÁMITE.CO N T E N C I OS O GENERAL JUEZ.- JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 15h45. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELA NUÑEZ IBARRA Jueza encargada del Juzgado Sexto de la Niñez y la Adolescencia de Quito, mediante acción de personal No. 3266.-DP-DPP del 12 de noviembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.-. La demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.-Previa la declaración de desconocer el domicilio de la demandada señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia de la señora NOVA VARGAS NEIDA STELLA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 102 del CPC. Téngase en cuenta el casillero Judicial designado por el acto.- A la audiencia las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial, con autorización para transigir y anunciar la respectiva prueba.- Agréguese la documentación que apareja a su demanda. Pase el proceso a la oficina Técnica de este Juzgado , para que investigue e informe.-NOTIFIQUESE Y CITESE.f) DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA. JUEZA.EParticular que comunico, para los fines de ley. DR ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Particular que comunico, para los fines de ley. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./83138

EJECUTIVOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ERAZO VALLEJO DIEGO FERNANDO EXTRACTO ACTOR: PEPINOS DAVILA MARIO VINICIO DEMANDADO: ERAZO VALLEJO DIEGO FERNANDO JUICIO EJECUTIVO No. 1644-2010. MG CUANTIA: $ US 10.0000 CASILLA JUDICIAL No. 1644 DEFENSOR: DR. MARIO PEPINOS FECHA DE INICIO: 7 DE DICIEMBRE DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 15h27.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.Se dispone que DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar del 50 % de los derechos y acciones que le corresponden al demandado del departamento D-2, 2 planas Duplex, parquedero 2, lavanderia D-”, terraza D-2, primera planta alta alícuota parcial 22.26%, segunda planta alta alícuota parcial 24.72%, parqueadero alícuota parcial 5.78 %, lavandería alícuota parcial 4.69 %, terraza alícuota parcial 11.71 %, alícuota total 69.16%, edificio situado en la parroquia Cotocollao de este cantón, con la forma de adquisición, antecedentes y linderos constantes en el Certificado C51495397001 anexo.Para la practica de esta diligencia cautelar se dispone notificar al Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE.

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 10h11.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Torres Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83312/tf

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor ALVARO GUERRERO FERVER Representante legal del Banco la Previsora, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: DOLORES DEL CARMEN ALMEIDA ROBLES.DEMANDADOS: A LVA R O GUERRERO FERVER Representante legal del Banco la Previsora. JUICIO: No 1133-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil.CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSQR: Ab. Mentor Alban. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 24 de Noviembre del 2011.- A las 10H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al señor Álvaro Guerrero Ferver Representante Legal del Banco La Previsora, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil; Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.- Cítese al demandado señor Álvaro Guerrero Ferver Representante Le La Previsora, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 343 señalado por el Abogado Mentor Alban y la autorización conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada – NOTIFIQUESE. Fdo.) Dr. Luis E. Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad posteriores notificaciones.Certifico. – Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83329

A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA VITAGRICOLA CIA. LTDA. (En Liquidación) De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías se convoca a los acreedores de la compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva deberá presentarse en las oficinas de la compañía ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-34 y Av. 6 de Diciembre.

Quito, 19 de diciembre del 2011.

Quito, 23 de noviembre del 2011.

PRESIDENTE EJECUTIVO Dr. José María Gangotena A.

José Treviño Calderón GERENTE GENERAL

De Ud. Atentamente, Abg. José Luna Chiriboga SECRETARIO •159369/mig/stodgo.

JUICIO : EJECUTIVO No. 996/2.007. ECS. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA: US$ 2.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 52 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LA COMPAÑIA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 08 de Octubre del 2.007, las 16h27.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la compañía PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., legalmente representada por su Gerente General señor JAN DE BRUIN JACOBA .- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de Octubre del 2.011, las 12h35.Atento el juramento del actor, cítese a la compañía demandada PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83288

AB/291/cc

Atentamente Nelson Raúl Rhor Liquidador Principal AR/17507/cc

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República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO JUICIO: ORDINARIO (Prescripción adq. dominio) No. 1376-2010-KM ACTOR: MARIA TEODOSIA PULLOPAXI TOASA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO O B J E TO : O BT E N E R LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO No. 19, DE UNA SUPERFICIE DE 140 m2, SITUADO EN LA PARCELACIÓN LA CLEMENCIA, DE LA PARROQUIA ELOY ALFARO, DEL CANTON Y CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de diciembre del 2010, las 09h48.- VISTOS: La demanda formulada por la señora María Teodosia Pullopaxi Toasa es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO FEDERICO JARAMILLO LARREA y AIDA LEONOR ALMEIDA JARAMILLO, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los demandados mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83346/tf

R. del E. CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CONYUGES SEÑORES GUSTAVO RAMIRO BRAVO POSSO Y CARMEN ANITA VALLEJOS PROAÑO. ACTOR: LUIS OSWALDO GUERRERO GALLARDO Y FANNY YOLANDA DIAZ MORALES FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 781 A 788 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO JUICIO: No. 494-2010 E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA – Sangolquí, a 30 de Agosto del 2010.- A las 10H37.VISTOS La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al tramite, en juicio Ordinario en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores: GUSTAVO RAMIRO BRAVO POSSO y CARMEN ANITA VALLEJOS PROAÑO, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a los que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los accionados Gustavo Ramiro Bravo Posso y Carmen Anita Vallejos Proaño, en legal y debida forma en el lugar que se indica para el efecto.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.Tómese en cuenta el casillero judicial: Nro. 045 señalado por el Doctor

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Gerardo Guarderas, y la autorización conferida al mencionado profesional.- Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 18 de enero del 2011, a las 08h55.Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Luis Eduardo Taipe G., en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 02-DP-DPP de fecha 3 de enero del 2011, suscrita por el Dr. Pedro José Crespo Crespo, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Atento el juramento rendido y para el efecto de la citación a los demandados Gustavo Ramiro Bravo Posso y Carmen Anita Vellejos Proaño, cíteselos mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/83323/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINTON CASTAÑEDA PINEDA. EXTRACTO ACTOR: JUANA COLLAGUAZO CARRERA. DEMANDADO: ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN C A S TA Ñ E D A MURGUEYTIO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINTON CASTAÑEDA PINEDA. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CAUSA No. 342-2011 DC. CUANTIA: INDETERMINADA. UBICACION DEL INMUEBLE: CALLE LOS GUABOS S/N Y JOSE MIGUEL GUARDERAS, JUNTO AL ESTADIO DEL BARRIO EL CAJON DE LA PARROQUIA CALDERON, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CON UNA SUPERFICIE DE 4.680,92 METROS CUADRADOS. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 08h27.VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese con la demanda y esta providencia a los demandados señores ROSA ELENA BOLAÑOS MOSCOSO, HUGO HERNAN CASTAÑEDA MURGUEYTIO; Y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE RUBEN WASHINGTON CASTAÑEDA PINEDA, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para la presente causa. Hay firma y sello AC/82927/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA EUGENCIA BAQUERO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. J U I C I O. ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 865-2011 ACTOR. MARÍA SULAY DE LA CRUZ

GARCÍA DEMANDADO. MARÍA EUGENCIA BAQ U E RO, EN CA L I DA D DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2009, las 10h22. VISTOS:- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO, herederos conocidos de la fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN que son MARIA DE LOURDES GUACHAMIN GUACHAMIN, MARIA GUADALUPE GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE RAFAEL GUACHAMIN GUACHAMIN, LUIS OSWALDO GUACHAMIN GUACHAMIN, CARLOS ALBERTO G UAC H A M I N G UAC H A M I N , JOSE GREGORIO GUACHAMIN GUACHAMIN y MARIA EULALIA GUACHJAMIN GUACHAMIN, en el lugar indicado, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la referida fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito”. Notifíquese. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz. Juez, suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2011, las 15h22. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de José Miguel Guachamin Farinango y Francisca Guachamin Cuichan, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h49. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a María Eugenia Baquero, en calidad de Gerente General de la Compañía COINBRAS S.A. en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83296/tf

REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA MIERCOLES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO N° 1433- 2008 CM. 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, Ciudad de Santo Domingo, Urbanización Zaracay, Manzana N° 14, Calle Sofía, Lote N° 223 y calle Praga. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE Norte: Con una longitud de 10.00 m con Lote N° 224 Sur: Con una longitud de 10.00 m con calle Sofía Este: Con una longitud de 22.50 m con Lote N° 226 Oeste: Con una longitud de 22.50 m con Lotes N° 218 y 219 5.- ENTORNO: La propiedad se encuentra formando parte de la Urbanización Brizas de Zaracay, a pocas cuadras de la Av. Quito, en el sector se encuentran ubicados centros comerciales, el Recinto Ferial, El Centro de Atención Ambulatoria del IESS, entre otro tipo de comercios; AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 22.500,00 USD. Son: VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 dólares tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82953/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Especial de Disolución de la Sociedad Conyugal No.13652011-DS a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARTHA CECILIA OLEAS SILVA DEMANDADO: VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO CLASE DE JUICIO: Especial Disolución de la Sociedad Conyugal No.1365-2011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h07.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial establecido en los Art. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento rendido por MARTHA CECILIA OLEAS SILVA; y, de conformidad con el Art. 82 ibídem, cítese a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la facultad concedida a su defensora.-.- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83292tf

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL

A través de la violencia puedes matar al que odias, pero no puedes matar el odio (M A R T Í N L U T E R K I N G )

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E. CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE QUE NACE EN EL PREDIO DE LA COMPAÑÍA TANDAYAPA TOURS S.A., INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA NANEGALITO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 4053-11 Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIANACIONALDELAGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4053-11 Cs. (PMP) DM Quito, 29 de noviembre del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA.- CDHE. 15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por el señor Lain Douglas Campbell, Gerente General y representante Legal de la Compañía TANDAYAPA TOURS S.A., por los derechos que representa, señala ser propietario de un predio de 55,20 hectáreas, según se desprende de la escritura de compraventa protocolizada en la Notaria Cuadragésima del Dr. Oswaldo Mejía Espinosa, el 27 de julio del 2007, predio que se encuentra ubicado en el kilómetro cincuenta y cinco de la parroquia Nanegalito, Cantón y Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Del escrito presentado se desprende que dentro de la propiedad existe una vertiente por lo que expresa no requerir de servidumbres y que el uso que se pretende dar es para consumo humano o uso domestico para su TANDAYAPA BIRD LODGE, en vista de que no determina caudal se deberá considerar el caudal que el señor perito determine en su informe, por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 14, 86 y 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas y su reglamento se solicita la concesión. Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se figue carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Nanegalito, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: Juan Domingo N65-23 Quito, 20 de diciembre de 2011 Myriam López Almeida LIQUIDADORA

A.P./51349/k.m.

hacer en uno de los diarios de mayor circulación de localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Téngase en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No. 3546, así como la autorización entregada a su abogada patrocinador. De conformidad con el memorando No. CGAJ. 4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE.... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL DE QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./51350/k.m.

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE SHUSHURI, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL 20 L/ S, UBICADO EN LA PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AG RO P EC UA R I AS I N I A P, PARROQUIA CUTUGLAGUA, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lic. Luis Alfredo Toalombo Casame, Presidente de la Junta

Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. Dentro del trámite N° 3501-08 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3501-08 Cs Sv.- Quito, 17 de noviembre del 2011.- Las 14H30.Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito! mediante memorando.N°.. SENAGUA-CDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas - Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre deI 2009, se expide eI Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua —SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Lider Zonal - En lo principal Agreguese al proceso el escrito presentado por el señor Lic Luis Alfredo Toalombo Casame, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Rosario, Aymesa, San Francisco, de fecha 01 de noviembre del 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes Shushuri, ubicada en la propiedad del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, Santa Catalina de la parroquia Cutuglagua, en el caudal 20 l/s, para uso doméstico; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Dr. Julio César Delgado Arce, Director del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias INIAP, ya que dicha entidad es propietaria de los predios solicitadas las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocido de las aguas solicitada, ubicado en la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará en la Av. Eloy

Alfaro No. 30-350 y Av. Amazonas, Edificio del MAG, Piso 4to, de esta ciudad de Quito, mediante el funcionario de esta dependencia. 2.Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cutuglahua, mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 4.- Tómese en cuenta al Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, en el presente trámite y de conformidad al Art. 6 inciso primero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Estado, notifíquese en su despacho, ubicado en la calle Robles N° 731 y Av. Amazonas de esta ciudad Quito, la misma que se realizará mediante el funcionario de esta dependencia. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83332/tf

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Elvia Jeanneth Alvarado Guerrero y Nancy Isabel Alvarado Guerrero Demandados : MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 3 de mayo del 2010

Causa de Inventarios No. 586-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de agosto del 2010, las 14h19.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante oficio No. 1607 -DP-DPP de 6 de Agosto del 2010, y en virtud del sorteo realizado.- Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite especial de INVENTARIO .- Por lo expuesto y por haberse justificado con la partida de defunción el fallecimiento del señor JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, se declara abierta la sucesión de sus bienes y se ordena el INVENTARIO y avaluo de los bienes del causante señor: JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, para lo cual se nombrará perito al Ing. Fabián Vargas, confome lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Cuerpo Legal invocado, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor : JORGE HERNAN ALVARADO CASTILLO, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuentése en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del Director del Servicio de Rentas Internas de Pichincha.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- CITESE a la señora MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado No. 421 señalado por los actores para recibir futuras notificaciones, asi como la autorización conferida al DR. RAFAEL AMORES para que las represente en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza. P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 13h59.Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a las demandadas MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA MINERA SOUTHECUADOR MINING CORPORATION CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA MINERA SOUTHECUADOR MINING CORPORATION CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25/agosto/2011 y el 29/noviembre/2011 y Declaración Juramentada de 8 de diciembre de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005626 de 16/diciembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR POR CUENTA PROPIA, AJENA Y/O ASOCIADA CON TERCEROS ACTIVIDADES DE PROSPECCION, EXPLORACION, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO, FUNDICIÓN, REFINACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, TRATAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES... Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83339/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUADOR ENCANTO ECOLOGICO ECOLENCANTO S.A.. La compañía ECUADOR ENCANTO ECOLOGICO ECOLENCANTO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005327 de 29 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EDITAR, PRODUCIR, COMERCIALIZAR REVISTAS, LIBROS, VIDEOS Y FOLLETOS TURÍSTICOS Y CULTURALES; B) CREACIÓN, EJECUCIÓN Y MANEJO DE PROYECTOS ECO TURÍSTICOS, ADQUISICIÓN Y VENTA DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURÍSTICOS, BOLETOS O ENTRADAS A TODO TIPO DE ESPECTÁCULOS, MUSEOS, MONUMENTOS Y ÁREAS PROTEGIDAS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR;..... Quito, 29 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./51358/k.m.


SÁNCHEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51347/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN EXTRACTO ACTOR: RAFAEL RAMIRO CALERO SOTALIN CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 1397-2011-MG- CASILLA JUDICIAL No 4445 DR. LUIS DUQUE FECHA DE INICIO. 31 DE OCTUBRE DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 15h14. VISTOS: La demanda de rectificación de partida que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite sumario.- Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los diarios locales de mayor circulación de conformidad al Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese al Sr. Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha en calidad de legítimo contradictor.- Cuéntese con el

dictamen de uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, Juez Lo que comunico para los fines legales pertinentes.EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./51362/k.m.

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WILSON HERNÁN MERINO MACHADO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA BANCO BOLIVARIANO FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS - PROCURADOR JUDICIAL ACTOR: BANCO BOLIVARIANO - FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MERINO RIVADENEIRA JUAN CARLOS, MERINO RIVADENEIRA WILSON EDUARDO, MERINO RIVADENEIRA SOFIA CECILIA, MERINO LITTUMA JUAN PABLO, MOSQUERA FERRO ROSARIO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 1257-2011-RG. CUANTIA: 320.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 3288, Dra. María del Carmen Calderón PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de noviembre del 2011, las 16h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, WILSON EDUARDO MERINO RIVADENEIRA, SOFIA CECILIA MERINO RIVADENEIRA, JUAN PABLO MERINO LITTUMA, la señora ROSARIO MOSQUERA FERRO, en calidad de madre y representante de la menor NICOLE

MERINO MOSQUERA, todos en su calidad de herederos conocidos del señor WILSON HERNAN MERINO MACHADO, así como sus herederos presuntos y desconocidos, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para los efectos del Art. 1393 del Código de Procedimiento Civil, los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, manifiesten si aceptan o repudian la herencia.- Previamente a ordenar la medida cautelar, el actor presente el certificado de gravámenes en los términos previstos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17426/cc

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 098/2011, de 16 de diciembre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: CONTINENTAL AIRLINES y UNITED AIRLINES INC. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Xavier Rosales Kuri, Apoderado en Ecuador ABOGADO: Dr. Xavier Rosales Kuri SOLICITUD: Transferencia del permiso de operación para brindar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada conferido a CONTINENTAL AIRLINES INC., a favor de UNITED AIRLINES INC. • CONTINENTAL AIRLINES INC., está autorizada a operar en las siguientes rutas, frecuencias y derechos: HOUSTON - CIUDAD DE PANAMA - QUITO y viceversa y/o HOUSTON - QUITO y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. UNITED AIRLINES, INC., tiene previsto mantener la operación tal y como la viene desarrollando CONTINENTAL AIRLINES INC. • Las aeronaves autorizadas a CONTINENTAL AIRLINES INC son: Boeing 757-224, Boeing 737-300/500, Boeing 737-700/800, Boeing 767, Boeing 777 y Boeing 757-300 Cabe señalar que dentro de la operación propuesta UNITED AIRLINES INC., continuará operando las mismas aeronaves actualmente operadas por CONTINENTAL AIRLINES INC. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) dras, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 16 de diciembre del 2011 Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Prohibir algo es despertar el deseo de hacerlo (A N Ó N I M O ).

DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARCIAL EDUARDO ARIAS CADENA INICIADO: 24-10-2008 M.V. CAUSA No. 1111-08 M.V. JUICIO DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Abril del 2009, las 08h56.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de mayo del 2004.- Las 10h00.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que

califique la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil.Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede a los deudores el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTÍNEZ.- JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, 15 de junio del 2009.- Certifico. AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO Hay un sello AR/17443/cc

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MASACHE & MASACHE GESEPSEGURIDAD CIA LTDA. La compañía MASACHE & MASACHE GESEPSEGURIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005499 de 09 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

2.- CAPITAL:Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑIA TENDRA POR OBJETO SOCIAL, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCION DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA......

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTO CARLOS BUITRON JARA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS BUITRON JARA . JUICIO: No. 118-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 2.300,00. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de Marzo del 2009 P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Marzo del 2009, las 08h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda al demandado señor ROBERTO CARLOS BUITRON JARA.- Cítesele en el lugar que se indica.-Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- .- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Julio del 2009, las 17h14.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Roberto Carlos Buitrón Jara por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifìquese .f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17445/cc

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, se le cita con la demanda Verbal Sumaria seguida por el actor BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1079-2005 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO DEMANDADO: NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Enero del 2006, las 14h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud del oficio No. 003-DDP-JAR, de 10 de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS RIVERAVALLE S.A. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y de conformidad a los Estatutos de la misma, ANDRES ECHEVERRIA ALMEIDA, en mi calidad de PRESIDENTE de la COMPAÑÍA DE TAXIS RIVERAVALLE S.A., convoco a Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía, a efectuarse el día jueves 29 de diciembre de 2011 a las 16H00, en las oficinas de la Compañía ubicads en el Barrio Albornoz, Calle Afredo Albornoz A15 y Pasaje Santa Isabel, de la ciudad de Sangolquí, con el objeto de conocer el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y explicación de comunicación recibida por Presidente y Comisario de la Compañía. 2. Conocimiento y aprobación de las actividades realizadas por el Gerente General durante el periodo 2009-2011. 3. Revisión del cumplimiento del Reglamento Interno de la Compañía en los artículos 14, 20 y 24. 4. Informe de comisario Citase de manera especial a la señora Liliana Segovia Comisaria de la Compañía

Quito, 09 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AR/17520/cc

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO. JUICIO: No. 491-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 1500,00. FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Mayo del 2009 P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 10h42.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Susana Gissella Zambrano Pico por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17444/cc

A.C./83330

Por ser la segunda convocatoria y dando cumplimiento con el artículo 237 de la Ley de Compañías, se dará inicio con el número de accionistas presentes.

A.P./51366/k.m.

ANDRES ECHEVERRIA ALMEIDA Presidente

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enero del 2005 y por el sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite verbal sumario, cítese al demandado Sr. NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, en el lugar señalado. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor así como la casilla judicial señalada”.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h56.Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.-Atento al juramento rendido por el Doctor Antonio Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17446/cc

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR PAUL VARGAS RIERA JUICIO: DE INSOLVENCIA No.46/2.009.ECS. ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : VICTOR PAUL VARGAS RIERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR VICTOR PAUL VARGAS RIERA, POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 509 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 12 de Febrero del 2.009, las 09h34 .- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor VICTOR PAUL VARGAS RIERA , se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón ; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.Cítese al demandado por la pren-

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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

sa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código indicado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/17447/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA FRANCESCA ROGNONI ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: MARIA FRANCESCA ROGNONI JUICIO: INSOLVENCIA No. 00642009-EP. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Febrero del 2009, las 09h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora MARIA FRANCESCA ROGNONI , se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la demandada antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/17448/cc

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUICIO Insolvencia 1157-2008-KJ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ

VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO . DEMANDADO: XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO. Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 DE MARZO DEL 2009.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DE LA DEMANDADA y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado para recibir futuras notificaciones.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ (JUEZ) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 22 de junio de 2009.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/17449/cc

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS ACTORES: ANTONIO RODRÍGUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO Demandada: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS INICIADO: 15-01-2009 CAUSA No. 46-09-MV Juicio de Insolvencia CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ, CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Abril del 2009, las 11h29.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo,

JUDICIAL QUITO

avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS fueron requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la Insolvencia DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS , por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.( f ) Dr. JOSE MARTINEZ. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO. Hay un sello AR/17450/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA SEÑORA MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO DEMANDADA: MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO JUICIO DE INSOLVENCIA No.12492007-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 797 ABOGADO DEFENSOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Enero del 2008, las 09h09.VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO con cédula de ciudadanía No. 130844352-0, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del

Un hombre de noble corazón irá muy lejos, guiado por la palabra gentil de una mujer. JOHANN WOLFGANG

VON

GOETHE.

Poeta alemán. lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias Certificadas de todo lo actuado.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, a la Superintendencia de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción y Tribunal Supremo Electora; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese a la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, en la dirección señalada, debiendo para su cumplimiento comisionarse al señor Teniente Político de Piifo, a quien se le remitirá despacho en forma.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Octubre del 2009, las 11h23.- Atento el juramento rendido por el doctor ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto remítase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/17451/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GIRALDO RODRÍGUEZ TON ANDERSON EXTRACTO ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION DEMANDADO: GIRALDO RODRÍGUEZ JOHN ANDERSON JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2982011.MG CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 12 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 11h30. VISTOS: La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario solicitado.- Atento el juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE al Demandado JOHN ANDERSON GIRALDO RODRÍGUEZ, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/17452/cc

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ Actor: CESAR LUIS CÁRDENAS MOSQUERA, PROCURADOR COMÚN Juicio: INVENTARIOS No. 16132010-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 16h55.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en vista del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, los actores, completen la demanda, dando cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 8, del Art. 67 Ibidem; aclarando los fundamentos de derecho en los que amparan su petición; cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes; hecho que sea, dentro del mismo término, los demandantes señores César Luis Cárdenas Mosquera, Consuelo del Carmen Cárdenas Portilla y Beatriz Yolanda Echeverría Portilla, comparezcan a esta Judicatura, en horas hábiles, a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación pre-

sentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 16h54.- VISTOS: VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 252 Ibidem, nómbrase como perito al Ing. Francisco Herrera Herrera, quien se posesionará de su cargo en el momento procesal oportuno, a fin de que proceda al inventario de los bienes de los causantes señores Galo Efraín Cárdenas Marquez e Hilda Julia Portilla Cruz, conforme lo dispone el Art. 635 del Código Adjetivo Civil.- En mérito del certificado de gravámenes presentado y en cumplimiento a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA CÁRDENAS PORTILLA, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por los accionantes, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES GALO EFRAÍN CÁRDENAS MÁRQUEZ E HILDA JULIA PORTILLA CRUZ, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el cumplimiento de dicha diligencia, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay un sello AR/17287/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTON DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Gilbert Heriberto Perez Villamar ACTORA: Mercy Patricia Pardo Jaramillo DEMANDADO: Gilbert Heriberto Perez Villamar CAUSA No. 40-2011 OBJETO: Demanda la señora Mercy Patricia Pardo Jaramillo al señor Gilbert Heriberto Perez Villamar la Patria Potestad total y completa sobre los menores Alexander Erasmo Perez Pardo y Jhostyn Jhair Pardo Jaramillo. La presente demanda la fundamenta en lo dispuesto en los artículos 106, 112 y 113 del Código de la Niñez y Adolescencia. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Ab. Jorge A. Bustamante M. PROVIDENCIA: JUZGADO UNICO O M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, 09 de Noviembre del 2011. Las 11H00.- VISTOS: La demanda de Patria Potestad (40-2011), formulada por MERCY PATRICIA PARDO JARAMILLO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite oral, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 272 y siguientes del Código, de la Niñez y Adolescencia, una vez que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 82 del mencionado cuerpo de leyes. CITESE, al demandado, GILBERT HERIBERTO PEREZ VILLAMAR por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto. Ofíciese al Centro de Protección de los Derechos de los Niños INFA, del Cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha dándole a conocer del particular Una vez que hayan sido citados legalmente los accionados, se convocará a la audiencia correspondiente. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado para notificaciones y la autorización conferida al Ab. Jorge Bustamante. Notifíquese.- f) AB: JUAN INGANACIO VALASCO, JUEZ -E-, hay un sello Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene

de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de Pedro Vicente Maldonado y fuera del Despacho para recibir notificaciones futuras.Dr. Francisco Lema Espinoza SECRETARIO (E). JUZGADO UNICO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Pedro Vicente Maldonado Hay un sello A.C./83328

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 2007-1063-VGM ACTOR: LIC. DIEGO FABIAN SALVADOR MOLINA Vicepresidente y Representante Legal del BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADOS: EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA y NELSON FABIAN FRAGA CADENA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: USD 12.000,oo OBJETO: PAGO DEL IMPÒRTE DEL PAGARE, INTERESES LEGALES, INTERESES DE MORA, COMISION DEL SEXTO POR CIENTO DEL VALOR CONTENIDO EN EL TITULO Y COSTAS JUDICIALES, EN LO QUE SE INCLUIRA LOS HONORARIOS DEL PROFESIONAL DE LA DEFENSA.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO.- 07 DE Noviembre del 2007,las 11h42.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular del Juzgado y en virtud del sorteo legal precedente.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite .- En consecuencia se dispone el embargo y remate del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD ACTIVO, color AZUL NOCTURNO, motor E70-021892, chasis 8LAXF21J970020441, año 2007, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula tercera del contrato de compraventa con reserva de dominio que se acompaña. Cuéntese con los Funcionarios Judiciales respectivos de este cantón.- Hecho el embargo cítese a los demandados señores: EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA y NELSON FABIAN FRAGA CADENA en los lugares indicados.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMOEMEELE S.A. La compañía INMOBILIARIA INMOEMEELE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005469 de 07 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRAVENTA, ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO, PERMUTA, COMODATO Y USUFRUCTO DE PREDIOS URBANOS Y RURALES... Quito, 07 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO UNICO O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE XEROX DEL ECUADOR S.A.

Se comunica al público que XEROX DEL ECUADOR S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto de Distrito Metropolitano de Quito el 14 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005560 de 13 de diciembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO OBJETO, La compañía tendrá como objeto social la venta, arrendamiento, mantenimiento, provisión de suministros, distribución, fabricación, instalación y en general cualquier acto comercial o industrial, relacionado con máquinas, equipos, repuestos y suministros para la copia y reproducción gráfica por medio de la xerografía;... Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

AC/83338/tf

A.C./83326


Para la citación del señor Nelson Fabián Fraga Cadena, se depreca a uno de los señores jueces de lo Civil de Pichincha con jurisdicción en el cantón Cayambe, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado y agréguense al proceso los documentos presentados.- Previo recibo y constancia en autos, desglósese la documentación solicitada.- Notifíquese.- Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 16 de Agosto del 2011, las 15h34.En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-

se a la señora “EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA, por la prensa.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Rubén Dario Giler Cedeño.- Juez Encargado.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 23 de agosto del 2011, las 14h54.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se amplía el decreto que antecede, para la citación de la demandada señora EMILIA GENOVEVA CRESPO ALMEIDA, se la realizará en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual

se entregará el respectivo extracto.NOTIFIQUESE.- DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS.- Juez Encargado.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83345/tf

EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE EDISON POLIVIO ANAGUANO PILLAJO Y GLORIA OVALDINA ANAGUANO LEMA NOTARIA VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO:

COOPERATIVA DE VIVIEDA “RANCHO LOS PINOS” REQUERIMIENTO 1 Al amparo de lo dispuesto en los Arts. 20 del Reglamento general de la Ley de Cooperativas, y de conformidad con las disposiciones Transitorias de la Ley de Economía Popular y Solidaria; y, del Art. 10 literal a y b, Art. 11, literal c, y Art. 17 literal b) de la Reforma al Estatuto de la Cooperativa de Vivienda “Rancho los Pinos”, se requiere y se cita a: Mz 1: Kenny Jiménez, Carvajal Flores Wladimir Gustavo, Lalangui Guajala Freddy Bladimir, Quinga Ñacato Juan, Arcos Barahona Jorge Vicente, Mejia Juan José, Toaquiza Vega José, Cruz Carrillo Ángel Aurelio; Mz 2: Vega José Ricardo (Redrovan María y Ortega Segundo); Báez Vaca María Angélica; Mz 3: Albuja María Melchora, espinoza Ruales Rosa Elena, Jaya Goyes Humberto, Racines Pilataxi María Josefina, Luna Lascano Luis Enrique (Lescano Maila María Susana); Mz 4: Viñamagua Paladines Luis Alberto, ; Mz 6: Cárdenas Julio Alipio, López Pérez Gonzalo; Mz 10: Riofrio Beatriz del Carmen (Cabrera Molina Margarita); Mz 13: Toaquiza Chitupanta Juan; Mz 16: Rosero Velasco Tatiana; Acurio Acurio Carlos Alberto; Mz 17: Correa Luis, Herrera Robayo Marcelo; Mz 18: López Pérez Luis Wilfrido, López Pérez Gonzalo Anulfo, Carrión Manolo; Mz 19: Espinoza Mora Paulina Elizabeth; Mz 20: Sinbambe Noe Xavier, Basantes Gordillo Andrés; Catota Guanin Julio César; Mz 22: Zuñiga Guama Hortensia, Collahuazo Quishpe Julia Elizabeth; Mz 23: Martínez Rosario María, Zurita Chacon Janeth Patricia ( Zurita Chacon Janeth del Pilar), Moposita Isabel (Tenorio Moposita José Luis), Peralta Nacimba Marlene, Peralta Nacimba Sonia Patricia, Maldonado Ayala María Romelia, Luje Velasco Juan Carlos, Cárdenas Chuqui Julio Alipio, Caza Añaco Manuel María) Moreno Acaro Noe Orlando, Chacon Cajas María Carlota, Largo Maldonado Víctor Hugo; Mz 24: Guevara Juma Aída; Bahamonde Rocío, Silva Caguancela Adelaida; Barbero Paca Manuel; René Correa Proaño; Mz 25: Pila Iza María Luzmila, Morejon Armijos Arfelina María, Zhunio Manuel Mateo (Imaicela Francisca Graciela), Segundo Hermes Ortega (Chamorro Poletica Matilde), Rodriguez Yaguana Luis Maximo (Rodríguez Yaguana Raquel María); Naranjo Salto Mauricio Bolívar; Mz 26: Salazar Gallegos María; Mz 27: Morales Guanangui Zoila Rosa; Mz 29: Taco Quishpe Segundo Ángel; Mz 30: Proaño Castro Fernando (Galeas Altamirano Ángel Wilfrido), SAnchez Granda Maricela; Mañay Romero Blanca Victoria, Duran Terán Alfredo; Mz 33: Gualotuña Lema Rocío del C.; Mz 34: Ramírez Díaz Fernando (Chicaiza Mazabanda María); Mz 36: Vásquez Enith Mariana; Mz 37: Quishpe Panchi Edison, Salazar Guerrero Jorge Washington (René Correa Proaño), Salazar Guerrero Jorge Washington (René Corre Proaño), Mz 38: Sinche Herrera; López Balseca Julio Enrique (Naranjo Guaman Nelson Efren); Mz 39: Imacaña Ushiña María, González Nacy Iralda ( René Correa Proaño), Fernando Cisneros (Viscaino Morocho Ana Lucia), Sánchez Granda Verónica Judith; Mz 40: Morales Brito Mariana de Jesús; Chamorro Chapi Edwin Patricio, Galarza Toapanta Olga (Ramos Galarza David Alejandro), Castañeda Oleas Romeo, Gallardo Aguayo Segundo; Mz 41: Delgado Tobar Segundo; Mz 43: López Chamorro Clemente; Mz 44: López Carmen ( Moya López Mercedes del Carmen); Taco Taipe Nancy Lorena, Gallo Luis Alfredo, Zurita Vargas Maria (Zurita Vargas Mario Humberto); Mz 45: Chuquisan Guaman Segundo, Yánez Romero Maricela; Mz 47: Jurado Narváez Alejandro; Mz 48: Torres Bertha Estela, Taipe Chicaiza María Olga, Sangucho Rodríguez José Patricio, Mendoza Luis Aníbal; para que concurran inmediatamente a las oficinas de la cooperativa que queda ubicada en la calle K, lote A, de la manzana 33 de la Cooperativa, junto a la Av. Simón Bolívar, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a fin de solucionar los problemas pendientes que mantienen con la cooperativa, caso contrario se iniciará el proceso de exclusión del socio. Quito, 20 de diciembre de 2011 DRA. PAULINA GUAMAN CH. LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RANCHO LOS PINOS

AC/83335/tf

Un hombre de estado debe tener el corazón en la cabeza. NAPOLEÓN BONAPARTE. Emperador francés.

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, DOCTOR FERNANDO POLO ELMIR, NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, los señores: EDISON POLIVIO ANAGUANO PILLAJO Y GLORIA OVALDINA ANAGUANO LEMA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, el ocho de octubre del dos mil siete, legalmente marginada en el Registro Civil, el veinte y ocho de febrero del dos mil ocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes, la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores EDISON POLIVIO ANAGUANO PILLAJO Y GLORIA OVALDINA ANAGUANO LEMA, otorgada mediante escritura pública antes indicada con fecha trece de diciembre del dos mil once, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Diecinueve de diciembre del dos mil once. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83344/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA San Miguel de los Bancos AVISO JUDICIAL Se le hace conocer al público en general que esta Judicatura se tramita el Juicio de Repudio a la HERENCIA DE QUIEN FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPÉZ. ACTORES: Francisco Xavier Morales Marín y Andrea Carolina Morales Marín TRAMITE: Especial CAUSA No. 528-2011 OBJETO: Demandan el repudio a la HERENCIA DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPEZ. DEFENSORA: Dra. Karina Marin. AUTO: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 13 de Diciembre del 2011; las 10H30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en la calidad de Juez Temporal, mediante acción de personal nro. 2562-DP-DDP de 24 noviembre del 2009.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite; En lo principal, se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan a nivel Nacional, comuníquese al público en general el repudio a la HERENCIA DE QUIEN EN VIDA FUE FRANCISCO OSWALDO MORALES LOPEZ; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; agréguese a los autos los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto; intervenga como Secretario encargado el Doctor Mario Yánez Urbano, según acción de personal Nro. 207-DP-DDP de 04 de Febrero del presente año.- Notifíquese.- El Juez-Notifíquese.- El Juez.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano S E C R E TA R I O (E) 22 M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83341/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:

AVISO JUDICIAL DE APROBACION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “GUADAL S.C.C.” Al público en general se le hace conocer de la Aprobación de la Constitución de Sociedad Civil y Comercial “GUADAL S.C.C.” creada por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segunda del Cantón Quito el 11 de octubre del 2011, y que tiene las siguientes características: NOMBRE DE LOS SOCIOS: JOSE ESTUARDO YANEZ ROMO, MARIO RENE VERDESOTO PARREÑO, WILSON VICENTE ARAUJO SANDOVAL, EDUARDO ESMODIN LIMONGI MOREIRA, FAUSTO RAMIRO QUITO MOREJON. FINES: OBJETO: Se dedicará a la producción, explotación de pollos de engorde, almacén agrícola, atención de insumos agropecuarios, asesoramiento técnico agropecuario, producción y distribución de productos alimenticios, representación de casas comerciales extranjeras, y toda clase de actos y contratos permitidos por les Leyes Ecuatorianas. DOMICILIO: Tendrá como domicilio principal NANEGALITO, pudiendo establecer Sucursales. CAPITAL SOCIAL: Cinco mil dólares, divididos en mil participaciones de doscientos dólares cada una ADMINISTRACIÓN: La Junta General de Socios es el órgano Supremo de la Sociedad. La administración está a cargo del Presidente y del Gerente. EXTRACTO DE LA PETICION: JOSE ESTUARDO YANEZ ROMO, MARIO RENE VERDESOTO PARREÑO, WILSON VICENTE ARAUJO SANDOVAL, EDUARDO ESMODIN LIMONGI MOREIRA, FAUSTO RAMIRO QUITO MOREJON Asunto: Que previo el trámite pertinente, mediante sentencia se sirva aprobar la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “GUADAL S.C.C.”, otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito Dr. Fabián Solano el día 11 de Octubre del 2011, Fundamentan su acción en lo dispuesto en los arts. 30 y más Código de Comercio. CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE ESPECIAL No.1324-11 EG. Casillero Judicial No.149. f.) Dra. Amparito Larco Velastegui. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 11h15.- VISTOS.- Previo sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, conforme a la escritura de Constitución de la referida Sociedad Civil y Comercial que se acompaña y esta providencia, publíquese el extracto por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por los actores así como la autorización a su abogado defensor.- Hecho que sea pasen los autos para sentencia.- Cúmplase y Notifíquese. f) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. Lo que comunico al público en general. Advirtiéndole de la obligación que tiene cualquier persona que desee oponerse a la presente aprobación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Quito, a 19 de Diciembre del 2011. DR. EDGAR FABIAN HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83343/tf

EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: GLORIA ANTONIETA GUERRERO MEDINA DEMANDADA: SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 842-2011-CC PROVIDENCIA J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 10h57.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, debiendo aclarar que el fun-

damento de derecho es en la presente acción el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, por lo que se lo admite a tramitarse en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE con la misma a la señora SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO, en calidad de demandada; citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus notificaciones.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (Sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de diciembre de 2011, las 11h09.- En atención al escrito presentado, y bajo el juramento recibido por la parte actora, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación a la demandada SHEYLA ELIANA INTRIAGO VILLAVICENCIO, se lo realice en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (Sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/83334/tf

R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL 17354-20110708LB ACTOR.LUIS FERNANDO CHICAIZA MANOBANDA DEMANDADO.- GUSTAVO AMORES VACA, JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TIXI CUANTÍA.- 30.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: Sr. JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TAXI CUANTÍA.AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h33.- VISTOS.- Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.Una vez que el accionante a dado cumplimiento a la providencia de 24 de agosto del 2.011, las 16h10, reconociendo su firma y rúbrica, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese al señor GUSTAVO AMORES VACA, en el lugar que se indica, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los señores Jueces de lo Laboral del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; y, a los señores: , JOSE ELIAS YANCHA CHUCURY Y FAUSTO YANCHA TIXI, en la calidad invocada ,de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 16 de Noviembre del 2.011, a las 14h00.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.- Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No. 5472 del Dr. Marcelo Rodriguez , señalado para posteriores notificaciones.-El accionante en el término de tres días y bajo prevenciones legales comparezca a este despacho a retirar el extracto de publicación y deprecatorio correspondiente.- Cítese y Notifíquese.f).- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82943/tf

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA ACTOR: GERSON HARO MERINO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2010 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1976 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO; 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CIVIL. ABOGADO: DR. GENARO CRUZ ABRIL CUANTIA: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES CON DOS CENTAVO DE DÓLAR (USD 18.320,02) PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 16h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.La demanda presentada por el AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO. PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. es clara y reúne los demás requisitos de Ley . En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto .- CITESE, al demandado señor: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece , así como la autorización dada a su Abogado Defensor .- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 14h24.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por cuanto el actor: señor GERSON HARO MERINO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado; PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.Por secretaría confiérase el extrato solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art.82, del cuerpo de Leyes antes citado.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83297/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. EXTRACTO ACTOR: FRANCISCO NICANOR CALISTO CABEZAS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE PONCE YEPEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DEMANDADOS: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. CAUSA No. 615-2009 DC. CUANTIA: USD $ 25.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Mayo del 2009, las 14h35.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO, en las calidades invocadas, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Por solicitar el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y el certificado del Registro de la Propiedad, prohíbase que los ejecutados vendan, hipotequen o constituyan otro gravámen o celebre contrato que limiten el dominio o goce sobre el bien raíz descrito en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que tome nota en sus libros respectivos.- Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Cuéntese en esta causa con el señor Francisco Nicanor Calisto Cabezas, en la calidad que compa-

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rece en el libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Suplente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 5 de octubre del 2011, las 09h57.En virtud del juramento rendido por el Actor, cítese por la prensa a los demandados: PATRICIA ALEGRÍA PÉREZ JARRÍN y LUIS FRANCISCO ROSERO, en uno de los diarios locales de mayor circulación de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extractos correspondiente.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consigueintes, previniéndole de la obligaciòn que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83300/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 8971-2011-PC ACTORA: MARISON SILVA ESPINDOLA Representante Legal de EDIFICIO SILVA NUÑEZ ACCIONADO(A): MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Diciembre del 2011, a las 10H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N°89712011-PC, presentada por el (a) señor (a) MARISOL SILVA ESPINDOLA REPRESENTANTE LEGAL DE EDIFICIO SILVA NUÑEZ, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA en calidad de trabajador (a).- 1) Agréguese al proceso el escrito y el documento anexo al mismo, en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.f) Ab. Paola I. Cajo M Lo que comunico para los fines de Ley. AB. Paola I. Cajo Montesdeoca. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83321/tf

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO ALVARO SAMIR MORENO ARIAS, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE ALIMENTOS CAUSA: NRO 846 DEL AÑO 2011 ACTORA: VIVIANA PATRICIA MARIN ECHEVERRI DEMANDADO: ALVARO SAMIR MORENO ARIAS PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 6 de diciembre del 2011.- Las 09H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474-DP-DPP 15 de julio del 2011: Por cumplido, lo dispuesto en providencia del doce de noviembre del año dos mil once, la demanda presentada por la señora Viviana Patricia Marín Echeverri, es clara y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite tipificado en la Ley Reformatoria al título V, capítulo I, del Libro 2do. Del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, Publicada en el Suplemento 643 del Registro Oficial del 28 de Julio del 2009.- La pensión provisional, con la que contribuirá el demandado señor Alvaro Samir Moreno

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MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Arias, a favor del derecho habiente Samir Santiago Moreno Marín, es de setenta y un dólares con ochenta centavos, más los beneficios de ley, que deberá continuar subvencionando por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la demanda, mediante depósitos en esta Judicatura para ser entregados a la madre de dicho menor.- Cítese al demandado mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de proceder en rebeldía.- Hecho se convocará a la audiencia única, a la que deberá comparecer por sus propios derechos o sus Abogados defensores con procuración o poder especial con cláusula expresa para transigir.- La prueba anunciada será considerada en la audiencia pertinente, así como la confesión judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones así como el nombramiento de su Defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- El Juez. F (Cristóbal Ojeda Martínez). Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Cayambe.Certifico.- El Secretario.Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ad/24012/ai

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1664 de la Cta. Cte. No. 3030642104 perteneciente a PAVON BALSECA, PILAR-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2866 valor $453,87 de la Cta. Cte. No. 3023419404 perteneciente a SUAREZ GUALAPURO,LUISENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9020 valor $900,00 de la Cta. Cte. No. 3071646604 perteneciente a TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5131 valor $141,00 de la Cta. Cte. No. 3062936104 perteneciente a ERAZO ECHEVERRIA, CARLOS-ROGGER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 607 al 635 de la Cta. Cte. No. 3072946104 perteneciente a REYES MARTINEZ, CATALINA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 636 al 640 de la Cta. Cte. No. 3072946104 perteneciente a REYES MARTINEZ, CATALINA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2328 00 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN,

EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 66721 valor $192,00 de la Cta. Cte. No. 3002620704 perteneciente a GUAYASAMIN CRUZ, ALEXANDRADE LOS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5682 valor $400,83 de la Cta. Cte. No. 3032425904 perteneciente a BRISTOL MYERS SQUIBB ECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 102- 103104- 106- 108- 110- 111- 112- 113114- 115- 116- 118- 119- 120- 121123- 125- 126- 127- 129- 130 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO, PAULINA-VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1931 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3010401404 perteneciente a CARDENAS LOACHAMIN, JOSE-ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1040 valor $94,75 de la Cta. Cte. No. 3339691304 perteneciente a FIESSLER , CHRISTIANE-MARIA GERLINDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2466 de la Cta. Cte. No. 3335419704 perteneciente a GONZALEZ CABEZAS,ANGEL-ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 110 al 130 de la Cta. Cte. No. 3508698904 perteneciente a LESCANO LARA, LAURA-YANNETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1964 valor $4.589,04 de la Cta. Cte. No. 3344730104 perteneciente a SERVICIOS PROVEMUNDO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3099329104 perteneciente a OJEDA JARAMILLO, PAULINA-ZENEIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 103- 105- 106 de la Cta. Cte. No. 3508698904 perteneciente a LESCANO LARA, LAURA-YANNETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 283 al 285 de la Cta. Cte. No. 3490963104 perteneciente a GALSTYAN ,VIGENdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg

JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4153 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3038935304 perteneciente a DONOSO BAQUERIZO, GUSTAVOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2360 al 2380 de la Cta. Cte. No. 3037777204 perteneciente a CARPIO RODAS, LUIS-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 22852296- 2298- 2299- 2301- 23022307- 2308- 2322- 2324-23262333- 2335- 2338- 2344- 23452346- 2347- 2348- 2349- 23502351- 2352- 2353- 2354- 23552356-2357- 2358- 2359 de la Cta. Cte. No. 3037777204 perteneciente a CARPIO RODAS, LUIS-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 791 al 792 de la Cta. Cte. No. 3427735804 perteneciente a PAREDES GOMEZ,FABIAN-ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 925851 al 825880 de la Cta. Cte. No. 3048786804 perteneciente a GARCES REINOSO, CARLOSALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1988 de la Cta. Cte. No. 3216390404 perteneciente a ONTANEDA CALVA,MANUEL-RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 118 valor $318,12 de la Cta. Cte. No. 3504554304 perteneciente a PILICITA VARGAS, LUIS-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 925881 al 925910 de la Cta. Cte. No. 3048786804 perteneciente a GARCES REINOSO, CARLOSALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4245 valor $268,67 de la Cta. Cte. No. 3013596104 perteneciente a INSTITUTO DE MISIONERAS SECULARES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3106053904 perteneciente a YACELGA CABASCANGO, ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6938 de la Cta. Cte. No. 3145915504 perteneciente a LOPEZ ORTIZ,ENRIQUEdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 520 valor $307,98 de la Cta. Cte. No. 3098737104 perteneciente a SALUFEM CIA,LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 503 de la Cta. Cte. No. 3492986104 perteneciente a MOLINA LANDAZURI,MIRIAN-ALEXANDRA

Un hombre de genio no se equivoca. Sus errores son los umbrales del descubrimiento. JAMES JOYCE. Escritor irlandés. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1543 de la Cta. Cte. No. 3007446104 perteneciente a ANDINO ALTAMIRANO,MONICA-LILIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2015 de la Cta. Cte. No. 3417007904 perteneciente a ECUA CANELOS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETERIORO del Cheque No 744 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3369100304 perteneciente a SANCHEZ RIOS,GABRIEL-VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1144 de la Cta. Cte. No. 3380460104 perteneciente a RACINES PULLAS, PLUTARCO-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1111 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3027370304 perteneciente a MUNOZ INIGUEZ, CARMITABEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2111 al 2170 de la Cta. Cte. No. 3044903704 perteneciente a ALULEMA MAILA, MARIO-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1401 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3263384804 perteneciente a BAUTISTA GUERRERO,MAX-PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3451054804 perteneciente a DEMMAXIMPORT & EXPORT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 3502199704 perteneciente a GUERRERO URBINA,WASHINGTON-BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 514701 por un Valor: USD 40,000.00 de Vinicio Valverde Peñaloza AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301283757 y Libreta de Aportaciones No. 370119307 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALTOS NIEVES IRMA ESTHELA se procederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13226 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610136996 y Libreta de Aportaciones No. 670088457 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARDENAS BRAVO MARTHA JOHANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13227 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601256116 y Libreta de Aportaciones No. 0607100162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CENTENO QUIMBITA DOLORES ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13228 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001121381 y Libreta de Aportaciones No. 1070031516 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO AMAGUAÑA EDUARDO WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13229 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810190981 y Libreta de Aportaciones No. 0870122891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO MIÑO MONICA CECILIA DE LA DOLOROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13230 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870017657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHA QUIMBIULCO SEGUNDO ARCENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13231 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470188353 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERASO GARCIA EDGAR SERGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13232 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310055253. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO CUZCO MARIA NATIVDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13233 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301321835 y Libreta de Aportaciones No. 307147359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITAR CEPEDA RICARDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13234 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210202180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO POZO NIXON EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13211 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210157001. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ESTACIO ROCIO

AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13212 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801363358 y Libreta de Aportaciones No. 0807171624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MARIA BARBARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13213 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300010344 y Libreta de Aportaciones No. 300010344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CUZCO GERMAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13214 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON CARDENAS HUGO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13204 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001115326 y Libreta de Aportaciones No. 1070038387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA NICOLALDE MYRIAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13205 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129717 y Libreta de Aportaciones No. 11170010790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO ANAGUANO JOSE JAIME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13206 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110067941 y Libreta de Aportaciones No. 1170002778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO YANEZ WILMA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13207 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101658594 y Libreta de Aportaciones No. 170000731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARDENAS JOSE LUTGARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13208 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401443127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ TUL NELLY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13209 /6 mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor ERAZO VACA SANTIAGO LEONARDO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 26900131 Nombre del AC/13235 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOYA BARRENO JORGE EDGAR Ha declarado que el(los) cheque(s) 57 de su cuenta corriente 9736131 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg

======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MARTINEZ MARTINEZ LUIS Ha declarado que el(los) cheque(s) 15 de su cuenta corriente 19711943 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORALES QUIÑONEZ ALEXANDRA Ha declarado que el(los) cheque(s) 7587/ 7589/ AL 7659 de su cuenta corriente 9330054 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) RUIZ DIAZ ROCIO DE LOS ANGELES Ha declarado que el(los) cheque(s) 785- 777 de su cuenta corriente 9732411 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ................. Ha declarado que el(los) cheque(s) ....... de su cuenta corriente .......... le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CAHUEÑAS SANTIANA FRANCISCO GUILLERMO Ha declarado que el(los) cheque(s) 99 Y 100 de su cuenta corriente 20309296 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PEÑA FLORES CARLOS VICENTE Ha declarado que el(los) cheque(s) 420 de su cuenta corriente 17605054 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MILENA FERNANDEZ HERNANDEZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 688- 691- 4743- 744 de su cuenta corriente 29805075 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13235 ()mg

cheque No. DEL 57 AL 125 De la cuenta corriente No 1047534004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BALSECA TIPAN FABRICIO JAVIER quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13215 /1 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 495 De la cuenta corriente No 1028776014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ROSARIO LEMA SAÑAY quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13216 /2 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1719 De la cuenta corriente No 1029964019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE QUISHPE CADENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13217 /3 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL1002 AL 1003 De la cuenta corriente No 1032717019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COBRAESA CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13218 /4 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 1609 De la cuenta corriente No 1015375245 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARLENE PATRICIA PALLARES GANDARA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13219 /5 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 76 De la cuenta corriente No 1039943014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VALLE ROMO ROSA ERLINDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13220 /6 MG

BANCO PROMERICA

TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1438 Número de acciones: 2 Propietario: ACOSAUSTRO S.A. El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 19 de diciembre del 2011 Gerencia General A.P./51316/k.m. ===== Cooperativa 29 de Octubre. Queda anulado por robo la libreta de ahorros Nº 4501186921 perteneciente a Rocío Marquino Irving Sarmiento de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./513334/k.m. ======= Anulo Recibo No. 12591; Solicitud No. 10003784, 10000487, pertenece parque Santo Sta. Rosa. AC/83314/tf ========== Por pérdida se anula libreta de ahorros # 010610281 de la Mutualista Pichincha de la Sra. Hilda Vasquez Patiño. AC/83272/tf ====== Queda anulada la libreta de ahorros No. 102053253 perteneciente a Carmela Toapanta de la Cooperativa Construcción Conciencia y Product ividad. AC/83336/tf

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440701148 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13188 (1)mg

COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 403010009263 perteneciente a Luis Vizcaino de la Cooperativa Cotocollao. A.P./51330/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula por ROBO la Libreta No 6009935014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BLANCA ERAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13221 / 1 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6157550003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CRISTIAN GEOVANI PROAÑO CALDERON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13222 / 2 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6000728012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PIAS DISIPULAS DEL DIVINO MAESTRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13223 / 3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052360019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO RAFAEL GUERRERO ROMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13224 / 4 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el


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Edicion impresa Judicial del 20 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu