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Edición impresa Revista Judicial del 20 de noviembre de 2012

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MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10156

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La proporcionalidad o dosimetría de las penas POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República señala entre las reglas del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: ...6. La ley establecerá la debida proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE ESTE PRINCIPIO Tenemos los siguientes: 1. Art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; 2. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Individuales del año 1950; 3. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, del año 1955; 4. Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del año de 1975; 5. Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del año 1979; 6. Principios de Ética Médica, aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de 1982; y, 7. La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América. COMENTARIOS AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

PROPORCIONALIDAD El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales y este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio

escogido para la realización de los fines constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio legítimo de la facultad legal. Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal modo que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se juzga lesiva; o sea que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados justifican la restricción de otros derechos y

libertades, cuya protección igualmente ordena la Constitución. Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de proporcionalidad, es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el comportamiento ya la culpabilidad sujeto al que se imputa; y es así que el Art. 306 del Código de Procedimiento Penal en su parte pertinente señala que el Tribunal de Garantías Penales al elaborar la sentencia debe incluir una motivación completa y suficiente, y la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la culpabilidad del procesado; igualmente el Art. 312 en su parte pertinente señala que la

sentencia que declare la culpabilidad (...) determinará con precisión el delito por el cual se condena y la pena que se impone. En resumen, el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación entre las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema; o sea que el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera que ambas partes queden en igualdad de condiciones, para mantener un balance equitativo entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas; porque toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano. ¿QUÉ ES LA DOSIMETRÍA PENAL? La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la dosimetría de penas y sanciones es un asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito por la Constitución, pero aclara que el carácter social del Estado de Derecho, es el respeto a la persona humana, a su realidad y autonomía, principios medulares del ordenamiento constitucional, que se sirven mejor con leyes que encarnen una visión no disociada del principio de proporcionalidad y de subsidiariedad de la pena, de modo que ésta solo se consagre cuando sea estrictamente necesario; de tal manera que la dosimetría de las penas es un asunto librado a la definición legal, pero corresponde a los jueces velar para que en el uso de la discrecionalidad legislativa, se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además el principio de igualdad está consagrado en el Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República y de este principio, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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se derivan los principios de razonabilidad y proporcionalidad que justifican la diversidad de trato, pero atendiendo a las circunstancias concretas al caso, o sea que el juicio exige evaluar la relación existente entre los fines perseguidos y los medios utilizados para alcanzarlos. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en los Arts. 175 y 176 trata sobre la infracción aduanera y las medidas preventivas y en los Arts. 177 al 189 sobre los delitos aduaneros, tipificando dichos ilícitos de acuerdo al valor de las mercancías, siendo contrabando cuando la cuantía sea superior a diez salarios unificados del trabajador en general; y esto tiene su razón de ser, pues el aumento de la pena en razón del valor de la cosa, objeto del delito se justifica siempre que el hecho punible se hubiere producido bajo algunas de la formas de culpabilidad, que admite el tipo analizado; de tal manera como señala el Código Penal, en ningún caso podrá imponerse dicha sanción con base en una mera valoración objetiva de la responsabilidad. Además, el principio de lesividad o de antijuridicidad material, conforme es de conocimiento general y así lo señala la doctrina, como queda manifestado en líneas anteriores se deduce que entre la conducta típica y la respuesta punitiva debe darse una relación de proporcionalidad, de tal modo que la gravedad de la pena depende de la gravedad de la infracción, pues la igualación de las conductas de poca significación social con aquellas de mayor gravedad, violan el principio de igualdad. En relación sobre los elementos de carácter normativo, que reforman el régimen aduanero, de acuerdo al valor económico de las mercancías materias de la operación, la doctrina y la jurisprudencia internacional han manifestado que la expansión de las circunstancias de agravación genérica, sin un aumento correlativo en la valoración social de los bienes jurídicos protegidos, que trae como consecuencia necesaria la restricción de la libertad de los posibles infractores sería inconstitucional; más aún uno de los más importantes

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derechos que se han consagrado en la Constitución vigente, conforme señala el Art. 76 numeral 6 antes descrito, es aquel en cuya virtud no se puede responsabilizar a nadie con apoyo exclusivo en elementos objetivos, ya que según el Art. 76 numeral 2 ibídem “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad, mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”; lo cual significa que en nuestro sistema no se admite la responsabilidad objetiva en materia penal, sino exclusivamente la subjetiva, toda vez que el Estado, para imponer la pena, está obligado a demostrar que la persona es culpable, es decir que ha actuado culpablemente; EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD El principio de lesividad o de antijuridicidad material, se deduce de las normas constitucionales, de tal manera que entre la conducta típica y la respuesta punitiva debe darse una relación de proporcionalidad, así la gravedad de la pena, depende de la gravedad o levedad de la infracción, pues como he manifestado en líneas anteriores, la igualación de las conductas de poca significación social con aquellas de mayor gravedad, viola el principio de igualdad, porque no puede haber una pena excesiva, injusta, inequitativa y desproporcionada en relación con la ofensa cometida. De lo manifestado se desprende que el principio de lesividad, justifica el trato diferenciado en materia punitiva; de tal manera que si no existe objetivamente una mayor lesión al patrimonio económico, carece de fundamento jurídico imponer una misma sanción por la comisión de un delito sobre bienes de pequeña entidad que sobre bienes que representan una lesión más grave al bien jurídico tutelado. ¿QUÉ ES EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO? El contenido axiológico de la Constitución de la República, constituye un núcleo material que delimita el ejercicio de la función pública y la responsabilidad de las autoridades, de tal manera que con su elemento social, la Constitución complementa en el terreno de la coerción pública, la voluntad con la razón; o sea que sólo el uso pro-

porcionado del poder punitivo del Estado, esto es acorde con el marco de derechos y libertades constitucionales, garantiza la vigencia de un orden social justo, fundado en la dignidad y solidaridad humanas, que es característica fundamental del Socialismo del Siglo XXI en la que se basa nuestra Constitución de la República. Hay que recordar que el Asambleísta Constituyente de ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, provincia de Manabí, erigió los derechos fundamentales en límites sustantivos del poder punitivo del Estado, racionalizando su ejercicio, de tal modo que sólo la utilización medida, justa y moderada de la coerción estatal destinada a proteger los derechos y libertades, es compatible con los valores y fines del ordenamiento jurídico, pues solo así se lo puede entender a un Estado constitucio-

Asambleísta le está vedado, por voluntad expresa del Asambleísta Constituyente, la pena de muerte, porque en la Constitución de la República, en el Art. 66 numeral 1 dispone “Se reconoce y garantizará a las personas: 1.El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”. De igual manera tampoco se pueden establecer penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, peor aún someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pues así lo señalan los Arts. 66 y 323 de la Carta Magna. De lo manifestado se desprende, que en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, el Asambleísta Nacional debe propender a la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y de asegurar la vigencia de un orden justo, de una paz social y la garantía de la ética social pública. QUÉ ES ANTIJURIDICIDAD MATERIAL O PRINCIPIO DE LESIVIDAD? El principio de lesividad o antijuridicidad material ha sido acuñado por la doctrina jurídico penal y recogido en la legislación como uno de los elementos necesarios del delito. Sin duda alguna que las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de las personas que viven en el Ecuador, pero en materia del ejercicio del poder punitivo del Estado, esta protección no puede conllevar una restricción injustificada de los derechos fundamentales, como podría suceder, por ejemplo, cuando a pesar de la reducida importancia del bien, se limita irrazonablemente la libertad personal del infractor. Recordemos que la antijuridicidad material, tiene arraigo en la Constitución de la República y se lesionaría a la misma, por el hecho de dar un tratamiento punitivo a delitos contra el patrimonio económico independiente del grado de afectación del bien jurídico tutelado, como he manifestado en líneas anteriores. ¿

nal de derechos y justicia, cuyos fines esenciales son, entre otros, el servicio a la comunidad, la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales y la protección de los derechos y libertades, lo cual presupone la renuncia a teorías absolutas de la autonomía legislativa en materia de política criminal; de tal modo que la estricta protección de los bienes jurídicos y los derechos inalienables de la persona, torna la dignidad e integridad del infractor penal en límite del auto de defensa social. En el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el Asambleísta Nacional al dictar las leyes correspondientes, especialmente penales, debe actuar dentro de los límites constitucionales; tales límites pueden ser implícitos como explícitos, de tal manera que a este

LA LEY DEL TALIÓN Hay que manifestar, que si aceptamos un argumento retribucionista, según el cual el derecho

penal debe imponer al infractor un castigo equivalente al mal que causa, equivaldría a la negación de la idea misma de los derechos humanos y del constitucionalismo, pues se estaría eliminando todo límite al poder punitivo estatal, ya que resultaría, que si una persona tortura entonces ¿Debe el Estado torturarla?, si mutila a sus conciudadanos ¿Debe el Estado mutilarlo?; conviene recordar que vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia; y, que los derechos de las personas nacieron precisamente como limitaciones al Estado, por lo cual su consagración prohíbe la utilización de determinados medios para alcanzar objetivos de interés general, pues de lo contrario el juicio no sería la carta de derechos del ciudadano -como establece la Filosofía de los derechos humanos- sino la prueba y la declaración de que el delincuente al haber roto el pacto social se ha convertido en enemigo y por tal ya no ciudadano del Estado, con lo cual estaríamos aceptando la teoría del derecho penal del enemigo de Gustav Jakobs; en cambio, conforme a nuestro Estado constitucional de derechos y justicia, no solo hay medios inaceptables, sino que aún las personas privadas de la libertad tienen varios derechos como los señalados en el Art. 51 de la Constitución de la República vigente. De todo lo anotado se desprende, que la modernidad democrática se construye con la idea de abandonar la Ley del Talión, pues la justicia penal, si quiere ser digna de su nombre no debe ser una venganza encubierta; de allí la importancia de humanizar las penas para humanizar la sociedad en su conjunto, por lo cual se considera que la pena no puede constituirse en una represalia estatal, sino que debe responder a los principios de racionalidad y humanidad, en donde el tipo penal y la sanción sean entes heterogéneos que se ubican en escenarios diferentes, y por ende no son susceptibles de igualación; de tal manera que si bien se conserva la idea retributiva, como criterio orientador de la imposición judicial de sanciones, debe haber una cierta proporcionalidad entre la pena y el delito librado de culpabilidad, pues el derecho humanista abandona el retribucionismo como fundamento esencial de la pena, pues no es tarea del orden jurídico impartir una justicia absoluta, más propia de dioses que de seres humanos, como bien lo señala la Corte Constitucional de Colombia en varias de sus resoluciones. CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


También hay que mencionar que de acuerdo con el Art. 201 de la Constitución de la República, señala que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos; el Art. 202 señala como se lleva a cabo la administración del sistema de rehabilitación social; y el Art. 203 las directrices de este sistema. CONCLUSIONES El principio de proporcionalidad se manifiesta especialmente a la hora de dictar sentencia condenatoria, en la que necesariamente deberá darse balance a la equidad entre la pena impuesta y los hechos cometidos, atendiendo a las circunstancias en que se dieron los mismos, pero es el juez o tribunal de garantías penales, el garante del

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, “INTEGRAL S.A.” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, “INTEGRAL S.A.”, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 18 de septiembre y 9 de octubre de 2012, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5422 de 18 de octubre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de noviembre de 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El ejercicio de la Ingeniería de Consulta en todos los campos.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctor Sergio Peñaherrera Guarderas, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARÍA TRIGÉSIMA Distrito Metropolitano de Quito Dr. Guido Andrade Cevallos COPIA CUARTA De la escritura de PROTOCOLIZACIÓN DE PODER Y ACTA Otorgada por INTEGRAL S.A. Fecha de otorgamiento: 9 de octubre de 2012 A favor Dr. Sergio Peñaherrera Guarderas Cuantía indeterminada Quito, a 9 de octubre de 2012 INTEGRAL INGENIEROS CONSULTORES PODER JUAN LUIS CADAVID RESTREPO, domiciliado en Medellín - Colombia, en su calidad de Representante Legal Suplente y como tal representante legal de la compañía INTEGRAL S.A. una sociedad anónima, organizada y existente de acuerdo a las Leyes de Colombia, con domicilio principal en Medellín, Oficinas del Edificio Vicente Uribe Rendón, Carrera 46 No. 52-36, Piso 10, con el objeto de conferir, como en efecto confiere, PODER AMPLIO Y SUFICIENTE en cuanto en derecho se requiere y sea menester, a favor del Doctor SERGIO PEÑAHERRERA GUARDERAS, domiciliado en Quito DM - Ecuador, para que establezca la sucursal de la compañía INTEGRAL S.A., en la República del Ecuador y represente a ésta Legal, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades para realizar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, relacionados con la actividad y operación de la Sucursal en Ecuador

equilibrio que se mantenga, pues son ellos quienes deben determinar la pena que debe dictarse, observándose que ella, se adecúe proporcionalmente a la gravedad de los hechos. De lo que se colige, que el principio de proporcionalidad está íntimamente relacionado con la racionalidad en la actividad jurisdiccional, pues los criterios de la sana crítica se entrelazan con el principio de proporcionalidad a lo largo del proceso penal y deben ser observados por el juez en todo momento; de tal modo que el principio de proporcionalidad es el parámetro de conducta, que debe poner el juez para que garantice en todo momento un equilibrio entre el derecho a castigar del Estado y los derechos de las personas sometidas a un proceso penal, o sea que la pena debe ser resultante y consecuencia del hecho cometido, así la pena debe estar limitada entre otras circunstancias por el grado de culpa

de la compañía INTEGRAL S.A., y especialmente para proponer y contestar demandas, exigir el cumplimiento de obligaciones y cumplir las obligaciones contraídas, y servir al buen funcionamiento y operación de la sucursal. Medellín, 01 de Octubre del 2012 JUAN LUIS CADAVID RESTREPO CC: 70.035.153 Representante Legal Suplente INTEGRAL S.A. NOTARIA QUINCE DEL CIRCULO MEDELLIN Compareció ante el NOTARIO QUINCE DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN CADAVID RESTREPO JUAN LUIS Identificado con: C.C. 70035153 y manifestó que el contenido del documento que antecede es cierto, que la firma que en él aparece es cuya y que es la misma que usa en todos sus actos. Medellín 02/10/2012 a las 03:13:31 pm. JAIME DE JESUS RIVERA DUQUE NOTARIO 15 DEL CÍRCULO DE MEDELLIN REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octubre 1961) País: REPÚBLICA DE COLOMBIA El presente documento público Ha sido firmado por: RIVERA DUQUE JAIME DE JESUS Actuando en calidad de: NOTARIO Lleva el sello/estampilla de: NOTARIAS ANTIOQUIA Certificdo En: BOGOTÁ D.C. El: 10/4/2012 11:08:39 AM Por: APOSTILLA Y LEGALIZACION No. AMKE11839985 Firmado digitalmente por: (Digitally Signed by) Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia GIOVANNY ANGULO ARIZA Reason: DOCUMENT AUTHENTICITY BOGOTA – COLOMBIA Firma: Nombre del titular: CADAVID RESTREPO JUAN LUIS Tipo de documento: RECONOCIMIENTO DE FIRMA CC 70035153 Número de hojas apostilladas: 1 INTEGRAL INGENIEROS CONSULTORES REUNIÓN EXTRAORDINARIA NO PRESENCIAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE INTEGRAL S.A. ACTA No. 463 En la ciudad de Medellín, a los 01 días del mes de octubre de 2012, se realizó una reunión extraordinaria no presencial de la Junta Directiva de la Compañía INTEGRAL S.A., designada por la vigencia de 2010, para efecto de poder a consideración y lograr aprobación, acerca de las decisiones adoptadas en sesión de 3 de septiembre del 2012, relativas a la constitución de una Sucursal de la compañía en la República del Ecuador, mediante correo electrónico cada uno de los miembros principales dieron su aprobación. Se deja constancia en el archivo de la Secretaría General, que los Miembros de Junta que aprobaron dicha participación y conformación de la sucursal, fueron LUIS FERNANDO ARANGO ARANGO, IVAN DARIO OCHOA HERNANDEZ, DEBORA TEJADA JIMENEZ, ALVARO

LONDOÑO RESTREPO, JAIRO HOYOS GOMEZ, JORGE PARDO DEL CORRAL, WILLIAM LALINDE V. Se verifica la actuación no presencial y se deja constancia que con autorización vía correos electrónicos recibidos se configura quórum tanto deliberativo como decisorio, toda vez que la manifestación de voluntad, surtida del voto se plasma en actuación simultánea y sucesiva conforme lo permite la ley 222 de 1995, artículo 19 y en consecuencia se da trámite a la elaboración del acta de la reunión con el orden del día, de la siguiente forma: DESARROLLO DE LA REUNIÓN El único punto a tratar en la reunión no presencial fue la solicitud del Presidente Ejecutivo de someter a consideración de la Junta Directiva las resoluciones tomadas en sesión del organismo el 3 de septiembre del 2012, acerca de la constitución de una Sucursal de la sociedad en la República del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, Ecuador, teniendo en cuenta que es asunto que a ella compete de acuerdo a lo señalado por el literal d) del artículo 50 de los Estatutos de la Compañía. El señor Presidente manifiesta que determinadas resoluciones adoptadas por la Junta Directiva en sesión de 3 de septiembre del 2012, contenidas en el Acta de la misma, establecen ciertas limitaciones de tiempo y cuantía a la operación de la sucursal, que no guardan concordancia con los criterios doctrinarios institucionales de la Superintendencia de Compañías del Ecuador aplicables a la constitución de una sucursal de compañía extranjera, y que pudieran afectar a la propia actividad de la Sucursal de Integral S.A. en Ecuador, asunto que pone a consideración de la Junta para su decisión. La Junta Directiva por unanimidad, resuelve modificar las decisiones de la sesión del 3 de septiembre del 2012, y de inmediato, resuelve ampliar las siguientes decisiones relativas al establecimiento de la sucursal de INTEGRAL S.A. en la República del Ecuador, y que se concretan en los delineamientos que tendrá la Sucursal que se puntualizan a continuación: 1. DOMICILIO Y OBJETO La sucursal tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador, y tendrá como objeto el ejercicio de la Ingeniería de Consulta en todos los campos, en el territorio de la República del Ecuador, pudiendo especialmente intervenir en: - El diseño de obras públicas o privadas de cualquier tipo. - La asesoría de clientes para el diseño, la supervisión, construcción, montaje o instalación de obras de cualquier naturaleza. - La supervisión, inspección, interventoría o fiscalización de obras de cualquier naturaleza. - La capacitación, formación o enseñanza de técnicos, métodos o sistemas en cualquier campo de la ingeniería. - La consultoría en ecología, geología y minería, arquitectura, sistemas, energía, recursos naturales e ingeniería en todos sus campos de actividades. 2. CAPITAL Para su operación la Sucursal dispondrá un capital de dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de

con que actuó el sujeto activo, pues sólo de este modo la relación de culpabilidad y el grado de culpa con que se actuó en el caso concreto, se constituye en el principal parámetro a considerar para fijar la pena, teniendo siempre en cuenta que la pena tiene un significado rehabilitador, por lo que debe considerarse las condiciones personales del sujeto directamente relacionados con su acción, pues solo así se encuentra el equilibrio entre el valor concedido al bien jurídico afectado por el delito, en relación con el afectado por el tanto de la pena que le corresponde a quien lo realizó, siempre respetando la dignidad humana. Hay que recordar que los principios generales del derecho consistente en dar a cada cual lo suyo y de proporcionalidad entre el daño y el castigo, saldrían mal librados de seguirse aplicando tal rigorismo, máxime si se tiene en cuenta que uno de los motivos de descredito y cuestionamiento de la justicia ha

sido su severidad extrema con la pequeña delincuencia y la laxitud o generosidad con los grandes criminales. Para terminar el comentario sobre este artículo es menester recalcar que la función del derecho penal en una sociedad secularizada y en el Estado constitucional de derechos y justicia es más modesta, pues únicamente pretende proteger, con un control social coactivo, ciertos bienes jurídicos fundamentales y determinadas condiciones básicas de funcionamiento de lo social, de tal manera que las penas en un Estado constitucional de derechos y justicia, no están orientadas por fines retributivos rígidos sino por objetivos de prevención general y de rehabilitación; esto es, debe tener efectos disuasivos ya que la ley penal pretende que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposición de sanciones, así lo dispone el Art. 195

La verdadera amistad es planta de lento crecimiento que debe sufrir y vencer los embates del infortunio antes de que sus frutos lleguen a completa madurez. JORGE WASHINGTON América (US$2.000,00). 3. DENOMINACIÓN SOCIAL La Sucursal girará bajo la denominación INTEGRAL S.A., Sucursal Ecuador. APODERADO GENERAL INTEGRAL S.A., Sucursal Ecuador tendrá un Apoderado General para que represente a ésta legal, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades para realizar todos los actos, contratos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, relacionados con la actividad y operación de la sucursal en el Ecuador, de la compañía Integral S.A., y especialmente para proponer y contestar demandas, exigir el cumplimiento de obligaciones y cumplir las obligaciones contraídas, y servir al buen funcionamiento y operación de la Sucursal. Son también funciones del Apoderado General presentar a la Presidencia de la Compañía balances mensuales de prueba y suministrar todos los informes que ésta le solicite en relación a la Sucursal. Cumple las órdenes e instrucciones que le impartan tanto la Junta Directiva como la Presidencia de la Compañía. Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la Sucursal. Se designa como Apoderado General de la Sucursal al Doctor Sergio Peñaherrera Guarderas, de nacionalidad ecuatoriana y con domicilio en la ciudad de Quito DM. - Ecuador, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 170506259-2, con Matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha No. 2446.- El Apoderado General designado queda expresamente facultado para constituir y establecer en la República del Ecuador, la Sucursal de la compañía INTEGRAL S.A. - La Junta autoriza al Representante Legal de la Compañía INTEGRAL S.A. para conferir al Apoderado General, el poder especial que le faculte para actuar como Representante Legal de la Sucursal, conforme a lo resuelto en la presente reunión. Por lo tanto la Junta Directiva mediante esta acta aprueba, conceder la autorización indicada y faculta al Representante Legal (principal o cualquiera de los suplentes), para presentar los documentos en los términos solicitados, aun con las modificaciones que le hagan a ellos y posterior a la autorización que se concede, se le hagan bien sea al plazo, presupuesto, alcance, objeto y condiciones que resulte; para suscribir el/los respectivos documentos, para designar al representante, si es del caso, para actuar como tal; y/o para otorgar poder especial con las facultades que le fueren propias

incluyendo la de firmar y legalizar el/los respectivos contratos, para responder solidariamente con otras personas naturales o jurídicas, en la ejecución del ó los proyectos, o en la prestación de servicios, y todos los demás documentos que fueren necesarios para celebrar el ó los mismos Original Firmado LUIS FERNANDO ARANGO ARANGO Presidente Original firmado: ADRIANA VICTORIA ALVAREZ TRUJILLO Secretaria Hago constar que la anterior acta es fiel copia de la parte pertinente del original tomado del libro de actas de junta directiva de la compañía, registrado en la Cámara de Comercio de Medellín, el 23 de abril de 2010, No. Inscripción 6744, en consecuencia de lo cual se firma en Medellín, a los (02) días de Octubre de 2012. ADRIANA VICTORIA ALVAREZ TRUJILLO Secretaria General NOTARIA QUINCE DEL CIRCULO MEDELLIN Compareció ante el NOTARIO QUINCE DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN: ALVAREZ TRUJILLO ADRIANA VICTORIA Identificado con: C.C. 22197604 y manifestó que el contenido del documento que antecede es cierto, que la firma que en él aparece es cuya y que es la misma que usa en todos sus actos. Medellín 02/10/2012 a las 03:15:48 p.m. JAIME DE JESUS RIVERA DUQUE NOTARIO 15 DEL CIRCULO DE MEDELLÍN REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octubre 1961) país: REPÚBLICA DE COLOMBIA El presente documento público Ha sido firmado por: RIVERA DUQUE JAIME DE JESUS Actuando en calidad de: NOTARIO Lleva el sello/estampilla de: NOTARIAS ANTIOQUIA Certificado En: BOGOTÁ D.C. El: 10/4/2012 11:09:52 AM Por: APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN No: AMKE11952673 Firmado digitalmente por: (Digitally Signed by:) Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia GIOVANNY ANGULO ARIZA Reason: DOCUMENT AUTHENTICITY BOGOTÁ – COLOMBIA Firma:

Nombre del titular: ALVAREZ TRUJILLO ADRIANA VICTORIA Tipo de documento: RECONOCIMIENTO DE FIRMA CC 22197604 Número de hojas apostilladas: 2 Protocolización No. 3921 L. C. DI 4 COPIAS …ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del señor doctor Sergio Peñaherrera, portador de la matricula profesional número dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, del Colegio de Abogados de Pichincha el día de hoy, en el Protocolo de Escrituras Públicas, del presente año, de la Notaria Trigésima a mi cargo, como consta de la acción de personal número seis uno ocho guión DNP, de treinta y uno de agosto del dos mil once, emitida por el Consejo de la Judicatura, y en CINCO FOJAS PROTOCOLIZO EL PODER OTORADO PPOR JUAN LUIS CADAVID RESTREPO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INTEGRAL S.A. A FAVOR DEL DOCTOR SERGIO PEÑAHERRERA GUARDERAS, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA Y EL ACTA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES DE LA MISMA COMPAÑIA CON SU RESPECTIVA APOSTILLA. En Quito, el día de hoy martes nueve de octubre del dos mil doce.- Firmado) DOCTOR GUIDO ANDRADE CEVALLOS, NOTARIO TRIGÉSIMO ENCARGADO DEL CANTON QUITO.Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta CUARTA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en los mismos lugar y fecha de su protocolización. DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOS NOTARIO TRIGÉSIMO DEL CANTÓN QUITO NOTARÍA TRIGÉSIMA Dr. Guido Andrade Cevallos … ZÓN: Tomé nota de la Resolución Nro. SC.IJ.DJCPTE.Q.12. 5422, de dieciocho de octubre del año dos mil doce, por la cual el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, de la Superintendencia de Compañías, califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior pertenecientes a la COMPAÑÍA EXTRANJERA denominada INTEGRAL S.A., protocolizados ante mí, el nueve de octubre del dos mil doce, al margen de la indicada protocolización. En Quito, hoy día viernes diecinueve de octubre del año dos mil doce.Dr. Guido Andrade Cevallos NOTARIO TRIGÉSIMO DE QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CERO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 18 de octubre del 2.012, bajo el número 3756 del Registro Mercantil. Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas de las Protocolizaciones que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “INTEGRAL S.A.” y, la calificación del PODER otorgado por la Junta Directiva, a favor del SR. SERGIO PEÑAHERRERA GUARDERAS, efectuadas el 18 de septiembre del 2.012; y, 09 de octubre del 2.012, ante el Notario TRIGÉSIMO ENCARGADO del

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de la Constitución de la República que establece los parámetros dentro de los cuales tiene que intervenir la Fiscalía General del Estado en la investigación de los delitos de acción pública, esto es atendiendo los principios de proporcionalidad y mínima intervención penal, cuyo análisis jurídico lo hago en mi libro titulado EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL, LA AMNISTÍA, EL INDULTO, LA LEY DE GRACIA Y SUS TRÁMITES. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Distrito Metropolitano de Quito, DR. GUIDO ANDRADE CEVALLOS.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley. signado con el número 2137.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 39891.Quito, a doce de noviembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 5422 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 18 de septiembre y el 9 de octubre de 2012, respectivamente, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, “INTEGRAL S.A.” QUE mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.179 de 16 de octubre de 2012, respectivamente, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, protocolizados ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre y el 9 de octubre de 2012, respectivamente; y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, “INTEGRAL S.A.”; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por la Junta Directiva, a favor del doctor Sergio Peñaherrera Guarderas, de nacionalidad ecuatoriana. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 18 de septiembre y el 9 de octubre de 2012, respectivamente, ; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de septiembre y el 9

de octubre de 2012, respectivamente, y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 OCT. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 3756 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143, se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 12 NOV. 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89080/cc

DIVORCIOS R del E. E X T R A C T O JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A DORIS MÉLIDA TOAPANTA IZA ACTOR: Flavio Patricio Nivecela Zhingri DEMANDADA: Doris Mélida Toapanta Iza JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) TRAMITE: No. 1202-2012-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada. OBJETO: Conforme establece el Art. 110 numeral 11, inciso segundo del Código Civil vigente, demando a mi cónyuge la señora DORIS MELIDA TOAPANTA IZA el divorcio. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de Noviembre del 2012, las 08H50. VISTOS: Vistos: Por cuanto el auto dictado el martes 06 de noviembre del 2012, las 16H28, no corresponde a la presente causa, de conformidad con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la referida providencia y en su lugar se dispone: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite

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MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

verbal sumario. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a la demandada DORIS MÉLIDA TOAPANTA IZA mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, editado en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./88635 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Mario Marcelo Ramírez Blacio ACTOR: Sandra Isabel Muñoz Velez DEMANDADO: Mario Marcelo Ramírez Blacio JUICIO: Divorcio No. 885-2012CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11°, inciso segundo del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de octubre del 2012, las 08h43. VISTOS.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 5 de octubre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la demandante a fs. 7 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor MARIO MARCELO RAMIREZ BLACIO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 06 de Noviembre 2012.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88659/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVANA DEL ROCIO JARA LOPEZ ACTOR: FREDDY MEDARDO REINOSO TENEMAZA DEMANDADA: SILVANA DEL ROCIO JARA LOPEZ JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 1452 -2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: Dr. RICHARD ARTURO TOAPANTA TOAPANTA CASILLERO: 3502 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, a las 09H46. VISTOS.- En virtud de que el procurador judicial del actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el procurador judicial del actor señor Freddy Medardo Reinoso Jara; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora SILVANA DEL ROCIO JARA LOPEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3502 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. .- f).- Dr. Celso Ruiz Bodón , Juez encargado Lo que comunico a Usted, para los

fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal Certifico. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO ( e ) Hay firma y sello AC/88636/tf UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: VANESSA MARILU ITAS MURCIA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-1619-G.S. ACTOR: ANGEL GEOVANNY CONDOR BASTIDAS DEMANDADA: VANESSA MARILU ITAS MURCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 14h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por el señor ANGEL GEOVANNY CONDOR BASTIDAS con cédula de ciudadanía No. 1715922751, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE a la señora VANESSA MARILU ITAS MURCIA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a los Abogados Jenny Toapanta y Manuel Mite. Previo al nombramiento de curador ad litem en favor de la niña Cóndor Itas Denise Escarlet , para que le represente en esta causa con la insinuación formulada de la señora Germania Del Rocio Cóndor Bastidas, hágase conocer a la parte demandada para los fines de ley. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-1619-R- Cítese y notifíquese.f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/88639/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA HORTENSIA LUCIANA VERGARA BAJAÑA ACTOR: JACINTO MORA SANCHEZ DEMANDADA: HORTENSIA LUCIANA VERGARA BAJAÑA JUICIO DE DIVORCIO No: 02612011-MS. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MILTON ZAVALA CASILLERO JUDICIAL: No. 4595 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de julio del 2012, las 08h58.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante

JUDICIAL QUITO

Acción de Personal No. 730-DP-DPP, 6e fecha 29 de Febrero del 2012.- En lo principal, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Jacinto Mora Sanchez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Hortensia Lucia Vergara Bajaña, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Notifíquese la menor adulta Gricelda Jaritza Mora Vergara, a fin de que en el término de tres días insinúen el Curador ad-litem que les representará en el presente Juicio, para el cumplimiento de esta diligencia envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, así mismo la parte actora justifique la idoneidad del curador insinuado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de septiembre del 2012, las 09h11.VISTOS.- Por cuanto es obligación esencial de los Jueces y Tribunales declarar la nulidad por violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, y los juzgados y tribunales declararan la nulidad de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiere influir en la decisión de la causa .- En la especie, se observa que al momento de que la parte actora realiza la diligencia del Juramento de desconocimiento de domicilio manifiesta que desconoce el domicilio de la señora Hortencia Lucia Vergara Bajaña, siendo incorrecto puesto que el nombre correcto de la parte demandada es el de Hortencia Luciana Vergara Bajaña, hecho que influye en la decisión de la causa, por tal razón de conformidad a lo contemplado en el Art. 355 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 1014 del mismo cuerpo de leyes, con costas al actor, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 13, esto es todo lo concerniente a la providencia de fecha dieciséis de mayo del año dos mil once a las once horas con veinte y nueve minutos en adelante, al estado de.- Agréguese a los autos el escrito y documento que antecede.- En lo principal previo a proveer lo que corresponda la parte actora en horas y días hables en esta judicatura de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de octubre del 2012, las 08h30.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y al estado de la causa, se dispone que, por secretaria confiérase los extractos correspondientes conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese..-f) Dr. Paul Narváez Narváez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87306/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ISABEL DEL LOURDES MARIN BAHAMONDE EXTRACTO ACTORA: JOSE VICENTE CALDERON AQUINO DEMANDADO: ISABEL DEL LOURDES MARIN BAHAMONDE JUICIO DE DIVORCIO No. 11262012. E.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 3954 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de septiembre del 2012,las 08h55. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora ISABEL DEL LOURDES MARIN BAHAMONDE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.-.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88658/tf

Si uno acepta las expectativas de los demás, especialmente las negativas, nunca podrá cambiar el resultado. M I C H A E L J O R DA N .

R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUIS BYRON LINCANGO MORALES ACTOR. Dr. Jorge Alberto Escobar Nieto (Procurador Judicial de Diana Katalina Simbaña Tupiza) DEMANDADO: LUIS BYRON LINCANGO MORALES JUICIO: Divorcio Nro. 893-2012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado. CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 16h06.-Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Luis Byron Lincango Morales, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88641/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Verbal Sumaria por Divorcio por Causales a: ADAN JAYA AGUALSACA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: GLADYS BEATRIZ LINCANGO GUAMANARCA DEMANDADO: ADAN JAYA AGUALSACA CLASE DE JUICIO: Divorcio por Causales 1102-2012 MGC. TRAMITE. VERBAL SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 09h18.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento de la parte actora cítese al demandado ADAN JAYA AGUALSACA de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por medio de 3 publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DPDPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO JUEZ. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88408/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Alonso Omar Benavides Morales ACTOR: Shegmi Jaaqueline Vásquez Dias. DEMANDADO: Alonso Omar Benavides Morales JUICIO: Divorcio no. 1104-2012CVM CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11o. Inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de octubre del 2012, las 11h41.VISTOS.- Por cuanto la actora ha

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE CONFECCION Y DISEÑO DE UNIFORMES DEL ECUADOR ARJAREC CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE CONFECCION Y DISEÑO DE UNIFORMES DEL ECUADOR ARJAREC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006003 de 16 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, TELAS..... Quito, 16 de Noviembre de 2012.

dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 04 de octubre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la demandante a fs.76vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor ALONSO OMAR BENAVIDES MORALES, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 06 de Noviembre 2012. CERTIFICO AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88416/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora CINTYA ANITA LEÒN MEJÌA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :Dra. Amparo Ayala Garzòn en su calidad de Procuradora Judicial del señor Sandro Vicente Escandòn Jara. Demandada : CINTYA ANITA LEÒN MEJÌA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en El Cambio, 7 de octubre de 1991. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 16 de febrero del 2012 Causa de Divorcio No. 213-2012.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mièrcoles 4 de abril del 2012, 09h31.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez

temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada CINTYA ANITA LEÒN MEJÌA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en Machala.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como también la calidad en la que comparece la Dra. Amparo Ayala Garzòn.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÀNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88426/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL LOURDES HUILCAREMA ZUÑIGA. DEMANDADO: MARIA DEL LOURDES HUILCAREMA ZUÑIGA. ACTOR: Emilio Guevara Silva. JUICIO Nro. 1220–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Carlos Padilla. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 11h26.VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIA DEL LOURDES HUILCAREMA ZUÑIGA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para

lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores.- Cítese y Notifíquese.F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88425/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCO VINICIO SALAZAR REZA JUICIO : 0069-2012-R.G. DIVORCIO ACTORA : MARA DEL ROSARIO ORBEA PAZMIÑO DEMANDADO : MARCO VINICIO SALAZAR REZA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a Marco Vinicio Salazar Reza el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Guillermo Albuja Bravo CASILLERO : No. 1216 del P. J. - Mat. Prof. 2289 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de febrero del 2012, las 10h35.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No.012-DDP-JAR, de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor MARCO VINICIO SALAZAR REZA en el lugar señalado para el efecto de esta ciudad de Quito.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora MARCELA ORBEA tía materna, para que le represente en esta causa a la menor MARLA CAROLINA SALAZAR ORBEA, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE H.G.A. RAMPAS DEL ECUADOR S.A.; Se comunica al público que H.G.A. RAMPAS DEL ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 122.300,00; fijó su nuevo capital autorizado en US $ 246.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005934 de 14 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital autorizado de la compañía es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 246.200,00). El Capital Suscrito y Pagado de la Compañía es CIENTO VEINTE Y TRES MIL CIEN dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 123.100,00) dividido en ciento y veinte y tres mil cien (123.100) acciones ordinarias y nominativas, de un dólar de los Estados Unidos de América......” Distrito Metropolitano de Quito, 14 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89085/cc

AR/89081/cc


Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 2031DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12h12.En mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero del señor MARCO VINICIO SALAZAR REZA, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88402/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RAFAEL CARMELO HOYOS PÍZARRO EXTRACTO ACTOR: ALEXANDRA AUXILIADORA PACHAY PARRALES DEMANDADO: RAFAEL CARMELO HOYOS PÍZARRO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1347-2012.G.A CASILLA JUDICIAL No 276

DEFENSOR: DR. LUIS ALBERTO VERA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto de 2012, las 08h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor HOYOS PIZARRO RAFAEL CARMELO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54705/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL AL MENOR ADULTO: MARIO ALBERTO ARMAS GALLEGOS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2012-1306VGM ACTOR: MARIO ENRIQUE ARMAS MONTERO DEMANDADA: MARIA VERÓNICA GALLEGOS NICOLALDE, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA GENTYPER S.A.

LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL TERCERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, Lunes 30 de enero del 2012, las 10h46. VISTOS: Incorpórense al proceso el escrito presentado.- La demanda propuesta por el señor FREDDY RENE HERRERA FLORES, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA VERÓNICA GALLEGOS NICOLALDE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Notifíquese al menor adulto MARIO ALBERTO ARMAS GALLEGOS, por una sola vez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que manifieste su aceptación respecto de la insinuación en la persona del señor LUIS RODRIGO GALLARDO MONTENEGRO, para el cargo curador Ad-litem o nombre el suyo propio, para que lo represente en la presente causa.- Con la insinuación hecha o nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a quien se le notificará conforme a ley en su despacho.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestada en favor del Dr. DIEGO MARCELO DUQUE REY, como su defensor.- NOTIFIQUESE.- f). AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO.JUEZ.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, Ias 09h30. VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, se aclara el auto de 30 de enero del 2012, las 10h46, en el sentido que: “La demanda es propuesta por el señor MARIO ENRIQUE ARMAS MONTERO”, y no como erróneamente se ha hecho constar.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI

La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. CICERÓN SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.R./88772/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FELIX DARIO GRANDA TUFIÑO ACTOR: ANA MARIA BALSECA AULESTIA, REPRESENTADA POR EL DR. DAVID ALEJANDRO RAMOS GALARZA DEMANDADO: FELIX DARIO GRANDA TUFIÑO JUICIO: No. 1327-2012-HCH. DIVORCIO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. OBJETO: Demanda se declare disuelto por divorcio, el vínculo matrimonial de conformidad con los numerales 3 y 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de Noviembre del 2012, las 08h53. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por la Actora y los documentos que justifican sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor Félix Darío Granda Tufiño, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su

abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/89082/cc

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA SOLORZANO ANDRADE ESTHER YADIRA Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : LOPEZ GALÁRRAGA CHRISTIAN ALBERTO D E M A N DA DA : S O LO R Z A N O ANDRADE ESTHER YADIRA MENOR : C H R I STO P H E R ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO Y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLORZANO CAUSA : ALIMENTOS No. 20121260. JUEZ : SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 8 de octubre del 2012, las 13h53.- VISTOS: Dr. Richard Chinde Chamorro, por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de este Juzgado, mediante Acción de Personal No. 1781-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012.-. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a tramite espe-

NOTIFICACIÓN

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4139 de 08 AGO. 2012 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Noveno el 02 de abril del 2012 de la compañía GENTYPER S.A., a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Rodrigo Humberto Aguiar Román en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado y domiciliada en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 AGO. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89083/cc

A LOS SEÑORES ACCIONISTAS, EX - ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SANTO DOMINGO DE CUTUGLAGUA S.A. COMTRANSADC Que en aras de salvaguardar los intereses y derechos de la compañía, de sus asociados, de personas naturales o jurídicas, que estimen que sus derechos hubieren sido conculcados, toda vez de que la “Administración” incumplió, omitió varias disposiciones legales entre ellas los artículos; 21, 189 inciso segundo, 256 numeral 3, 263 numerales: 1, 2 y 3 de la Ley de Compañías; artículos 177, 188 y 189 de la citada Ley; y, artículo 181 del Código Civil; NOTIFICA Y COMUNICA a los señores accionistas, ex - accionistas de la compañía de Transporte Santo Domingo de Cutuglagua S.A. COMTRANSADC, perso!"#$ !"%&'"()#$ *$ +&',-./"#0$ "$ 1!$ -)$ 2&)$ #.$ 3&)'"$ -)($ /"#*$ 4')senten la documentación de soporte que estimen conveniente - originales o copias autenticadas - que legitimen la legalidad, legitimidad y propiedades de la o las acciones que presumen tienen derecho. 5"$-*/&6)!%"/.7!$')2&)'.-"$-)8)'9$#)'$)!%'):"-"$)!$("#$*1/.nas de la compañía ubicadas en la calle 16, lote 698 y Calle H, sector Barrio Santo Domingo de Cutuglagua Segunda Etapa, a partir del día 20 de noviembre al 20 de diciembre del 2012, en el horario de 8h30 a 11h00. Quito, a 15 noviembre 2012 Atentamente, César Sánchez Velva GERENTE GENERAL AR/89047/cc

cial. Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad equivalente al 54,23% del salario Básico Unificado , a favor de los menores CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLÓRZANO, que la señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, depositará en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 Innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 8 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus anunciando sus medios probatorios respectivos. Ofíciese como solicita. Ofíciese como solicita. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y se tendrá en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12SEP, de fecha 5 de junio del 2012, suscrito por el doctor Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procésales, indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Actúa la Dra. Guadalupe Marín en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal No. 4J97-DP-DPP de fecha 4 de octubre del 2012. Notifíquese. Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Rosa Palaguachi SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello AC/88255/tf R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE. CITACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos del señor TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ, en el Juicio de PARTICIÓN. CAUSA: No. 0315 del año 2012 TRÁMITE: Especial ACTOR: MARGARITA JANETH VALLEJO SAA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ. CUANTÍA: U.S.D. 131,431,oo (CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS). PROVIDENCIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 21 de septiembre del 2012, a las 10h10. Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante auto de inhibición y el sorteo respectivo, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1103-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a las demandadas señoras DEYSY MARGARITA VALLADARES VALLEJO, MARÍA AUGUSTA VALLADARES VALLEJO y MARÍA ALEJANDRA ORBE YÉPEZ esta última en la calidad invocada, en el lugar indicado en la demanda para lo cual se enviará suficiente despacho a los citadores de esta Unidad Judicial; al demandado señor SANTIAGO MAURICIO VALLADARES ROJAS en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil de Tulcán a quien se le enviará despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos similares; en virtud del juramento rendido por la actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los personeros del Gobierno Municipal de Cayambe.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Cítese y Notifíquese.- El Juez F) DR. EDISON PATRICIO GUALOTUÑA ASIMBAYA. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Cayambe.- Certifico Cayambe, 9 de noviembre del 2012. DRA. ELVIRA PINZA RAMÍREZ SECRETARIA Hay firma y sello Ad/27429/ai

EJECUTIVOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ ACTOR: DR. GONZALO BENALCAZAR PAVON JUICIO EJECUTIVO No.: 20081076-EG CUANTIA: US $ 20,000,oo OBJETO: DEMANDO A LOS CÓNYUGES FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ, EN CALIDAD DE DEUDORES CON LA FINALIDAD DE QUE EN SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTE RUBROS: A) EL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN; B) EL INTERES DEL PLAZO, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARE HASTA EL VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA DEL PAGARE A LA ORDEN; C) EL INTERES DE MORA CALCULADO A LA MÁXIMA TASA PERMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL; D) EL IMPUESTO DEL 1% ANUAL A FAVOR DE SOLCA, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN; E) LA COMISION DE SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, SEGÚN LO DISPONE EL ORDINAL CUARTO DEL ARTICULO 456, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 488 DEL CODIGO DE COMERCIO Y, F) EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, QUE LOS RECLAMO EXPRESAMENTE Y QUE USTED SERVIRA REGULAR. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CÉSAR GONZALO BENALCÁZAR PAVÓN y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señores FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL y MARÍA BERTA TIPÁN VALDEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88621/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAYCE EDITH CANTOS RIVAS JUICIO : 1379-2009-C.I. EJECUTIVO ACTOR : COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO “PROGRESO LTDA.”, a través de su procurador Judicial Dr. Luis Fernando Martínez Barreno D E M A N DA DAS : LETICIA MARGARITA CÁRDENAS MORA Y DAYCE EDITH CANTOS RIVAS OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Art. 486 del Código de Comercio, se demanda en vía ejecutiva a Leticia Margarita Cárdenas Mora en calidad de deudora principal; y, Dayce Edith Cantos Rivas en calidad de garante solidaria. TRÁMITE : EJECUTIVO CUANTÍA : NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. $ 9.000,oo). ABOGADO PATROCINADOR: Dr. ROBERTO VILLARRUEL R. CASILLERO : No. 3209 del P.J. - Mat. Prof. No. 6357 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de octubre del 2009, las 11h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24-01-2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne

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los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a las señoras LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA y DAYCE EDITH CANTOS RIVAS, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Por Secretaria desglósese la documentación solicitada, dejando copias y recibo en autos entréguese al Dr. Robert Villarruel.- En mérito de la Información Sumaria adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y más enseres de propiedad de la Demandada LETICIA MARGARITA CÁRDENAS MORA, que se dice los tiene en su domicilio ubicado en la calle José Mora N61-75 y Flavio Alfaro de esta ciudad de Quito, para el efecto, cuéntese con uno de los señores Depositarios de éste Cantón Quito y con la Policía Nacional.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 09h48. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- Agréguense a los autos los escritos presentados.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la tramitación de la presente causa, y proveyendo los escritos que anteceden, atento lo solicitado por el Actor en calidad en que comparece se dispone: En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero de la señora DAYCE EDITH CANTOS RIVAS, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88593/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha Compañía Anónima. DEMANDADO: Víctor Hugo Escobar Espinosa. JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 310-2011-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 16H50. VISTOS: VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dese el trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado Víctor Hugo Escobar Espinosa en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14H13. Avoco

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MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, Víctor Hugo Escobar Espinosa mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 16067/23054

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA D E M A N DA DA F I D E I CO M I S O MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL C O N O C OTO, Representado por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: JAVIER FITZGERALD SORIA SUAREZ ACTOR: JAVIER FITZGERALD SORIA SUAREZ DEMANDADO: FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO, Representado por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente JUICIO: No. 2012-1010-MM. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 22 de agosto del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2012, las 09h47.- Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia córrase traslado con la misma al demandado FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO Representado por FUDUCIARIA AFPV, Representado por CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, por el término de quince días bajo el apercibimiento en rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón; en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO Representado por FIDUCIARIA AFPV, Representado por CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el actor, para futuras notificaciones. Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de septiembre del 2012, las 09h00.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 4334-DP-DPP, de fecha 20 de septiembre del 2012.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo manifestado y por cuanto se ha omitido la palabra “UNION” en el nombre del demandado, se amplía el auto de calificación, en el sentido de que la demandada es el “ FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA MANZANAL CONOCOTO, Representado por FIDUCIARIA UNIÓN AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A.”, legalmente representado por los señores CYNTHIA MERCEDES MORALES NAVAS, en calidad de Presidente Ejecutivo y OSCAR ANDRES VERNAZA GHIGLIONE, en calidad de Presidente, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- Para la citación al demandado

por secretaria confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.- JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88630 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores: 1) Herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA. 2) Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN Y MANUELA MONGA SINATLIN, en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Monga Sinailin (tratándose de la misma persona, únicos nombres y apellidos que conocemos). 3) A JOSE LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO Y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulino Loachamin Sinailin; y, 4) A NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO Y MARIA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; y, MARIA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, herederos de Julio Alberto Loachamin Monga, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: CARLOS HUMBERTO LOACHAMIN MONGA Y JUDITH MARLENE CORNEJO ALVAREZ Demandados: 1) Herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA. 2) Herederos presuntos y desconocidos de BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN Y MANUELA MONGA SINAILIN, en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Monga Sinailin (tratándose de la misma persona, únicos nombres y apellidos que conocemos). 3) A JOSE LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO Y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulino Loachamin Sinailin; y, 4) A NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO Y MARIA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; y, MARIA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, herederos de Julio Alberto Loachamin Manga. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno denominado Chusalongo, ubicado en el barrio Pucara-La Vaquería, parroquia de Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha, lote de terreno que tiene una superficie de 3.597 M2, cuyos linderos y dimensiones son: NORTE, en una longitud de 101,41 metros, con propiedad del señor Humberto Sangoquiza Amagua; SUR, en una longitud de 120,65 metros, en parte con propiedad de María Trinidad y Matías Taco, en la actualidad de la familia Socasi Taco y en otra con propiedad de Arturo Taco Pachacma; ORIENTE, en una longitud de 26,70 metros, con la Quebrada Chusalongo; y, OCCIDENTE, en una longitud de 37,14 metros, con la Calle Publica. Cuantía: Indeterminada.- Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 14 de mayo de 2012 Causa Ordinaria No. 628-2012.- D. Carlos Olivo.P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de Junio del 2012, las 10h44.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO y MARÍA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; MARÍA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, como herederos de Julio Alberto Loachamin Manga; JOSÉ LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA, como herederos de Bruna Monga Sinailin y Paulina Loachamin Sinailin; y, a los herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA

JUDICIAL QUITO

GUANOTOA, BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN y MANUELA MONGA SINAILIN en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Manga Sinailin, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE a NESTOR LENIN, DARWIN PAOLO, FRANKLIN VINICIO y MARÍA DEL PILAR LOACHAMIN CUSTODIO; a MARÍA ESPERANZA CUSTODIO ALMACHE, JOSÉ LUIS LEONARDO, CESAR GUILLERMO y FRANCISCO JAVIER LOACHAMIN MONGA; al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de LAURENCIO MONGA GUANOTOA, BALTAZARA MONGA SINAILIN, BRUNA MONGA SINAILIN y MANUELA MONGA SINAILIN en calidad de herederas de Laurencio o Lorenzo Manga Sinailin, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO JUZGADO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88631 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO ACTOR: DR. GERARDO RUBIO CASTILLO DEMANDADO: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-1335 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 12h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos al proceso. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO 173782 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : FAUSTO ARMANDO ENRIQUEZ GUERRA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 1027, de la Cooperativa Camino a la Libertad, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie de 196,14 m2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con lote No. 1028 en 18.18 metros; SUR: Con calle Perimetral derecha, en 4 metros, siguiendo su trazado; ESTE: Con calle Perimetral

Si un hombre se encuentra a sí mismo, posee una mansión en donde morará con dignidad todos los días de su vida. JAMES MICHENER. derecha, en 22.55 metros, siguiendo su trazado; OESTE: Con lote No. 1029 en dieciocho metros. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 24 de enero de 2012 Causa Ordinaria No. 100-2012.- DR. CARLOS OLIVO ORTIZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE Al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.-

Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88602/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES, 4 DE ENERO DEL 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, ubicado en la calle 17 de Enero y La Madrugada (esquina), se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea del lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,oo m y Zoila Manitio en 20,oo m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 31,08 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos y dispone de 11,04 hectáreas de montaña, Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 deI Código de Procedimiento Civil. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% deI valor total de la oferta, en efectivo o en cheque cer-

CONVOCATORIA De conformidad a las disposiciones legales, y estatutarias vigentes en el artículo décimo tercero, se CONVOCA a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte Turístico Southline S.A., la misma que se llevará a cabo el día 30 de Noviembre del 2012, a las 17:00 en las Instalaciones de la Liga Barrial El Inca (cancha el morlán), ubicadas en las calles Rafael Bustamante No.262 y Pio Jaramillo, para tratar el siguiente orden del día:

3.4.5.6.-

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES, 4 DE ENERO DEL 2013; desde as 13h00 hasta as 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 15, ubicado en la zona N° 14, de la Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 16, en 215 m RS62°OOE; en 40 m RN86°OOE; en 100 m RS89°OOE: lote N° 17 en 130 m RS62°30E; SUR: Con lote N° 14 en 690 m RS73°OOE; ESTE: Con Río Bombón Grande en 500 m (ancho útil 410 m RN5O°OOE); OESTE: Con lote N° 5, en 30 m RN13°OOE; en 130 m RN50°OOe; en 140 m RN42°OOE; en 100 m RN35°OOE, lote N en 20 m RN354°OOE. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE VEINTITRES HECTÁREAS (23 H). En el inmueble se aprecian 16 hectáreas de potreros aproximadamente. EL AVALUO TOTAL ES DE TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 37.200). Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate, Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de

Procedimiento Civil. Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos la MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% deI valor de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.CERTIFICO. Baeza, 6 de Noviembre del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/88646/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del publico que el día VIERNES, 4 DE ENERO DEL 2013; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en la zona N° 3, sector Rumipamba, del Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 128 de los cónyuges LazoRuaIes en 216 m; SUR: Con lote N° 130 de Herederos de Agustín Fajardo en 160 m y lote N° 91 de Delia María Quila en 492 m; ESTE: Con lote N° 132 de Moisés Flores en 470 m; y, OESTE: Con lote N° 128 de los Cónyuges Lazo Ruales en 509 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE CATORCE PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (145 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros. Bien raíz hipotecado a favor de Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES ($ 34.324). Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor

circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el dia del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos la MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor de a oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. CERTlFICO. Baeza, 6 de Noviembre de 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARlA AD- HOC Hay firma y sello AC/88647/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES 4 DE ENERO DEL 2013; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, ubicado en la calle 17 de enero y La Madrugada (esquina), tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 4, ubicado en el sector El Chaco, Vía Lago Agrio-Quito, margen izquierda, parroquia El Chaco,. Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 132 de propiedad de Barbarita Andy, en 115 metros rumbo S82°30’E; con lote N° 80 de herederos de Carlos Vega, en 57 metros, rumbo S37°15’E; en 30 metros rumbo S16°15’E; SUR: Con el lote N 130 de herederos de Agustín Fajardo, en 70 metros rumbo N12°15’W; ESTE: Con lote N° 5 de Arturo Ruales, en 680 metros, rumbo S59°00’W; y, OESTE: Con lote N° 03 de Olger Efraín Ruales, en 573 metros,

CONVOCATORIA

Quito, 19 de Noviembre de 2012.

1.2.-

tificado a a orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 .773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 6 de Noviembre del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/88650/tf

Constatación del Quorum Lectura y Aceptación de la Renuncia del Sr. Presidente. Elección y Posesión del Nuevo Presidente. Informe del Nuevo Presidente. Informe del Gerente Clausura

En espera de contar con su valiosa presencia, me suscribo de ustedes.

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PLANETA “TRANSPLANETA S.A.” De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 de la Ley de Compañías y el Artículo 19 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES PLANETA “TRANSPLANETA S.A.”, e individualmente a los Señores Comisarios, QUISPE ANDACHE JUAN GONZALO Y MARTINEZ MOPOSITA GILBERTO RAUL, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la /&"($%)!-'9$(&:"'$)!$("#$*1/.!"#$-)$("$;*64"<,"$#.%&"-"#$)!$ las calles Emilio Uzcátegui Oe6-121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, el día viernes 30 de Noviembre de 2012, a las 10h00, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1. Elecciones para el periodo 2013 y 2014 2. Lectura y aprobación de la presente acta. Quito, 19 de Noviembre de 2012.

Atentamente,

Atentamente, CIA. TRANSPLANETA S.A.

Sr. Tobias Guzmán PRESIDENTE SOUTHLINE S.A.

Dr. Wilian Bastidas PRESIDENTE AR/89084/cc

Sr. Carlos E. Mayorga GERENTE AR/89088/cc


rumbo N50°30’E; LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE SIETE HECTÁREAS CON DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS. (7,2500 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros para crianza de ganado. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento. EL AVALUO TOTAL ES DE CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 75/100 DOLARES AMERICANOS, ($ 14.637,75). Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457

del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo ordenado por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 -485 / 088953396- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 6 de Noviembre del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/88648/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES, 4 DE ENERO DEL 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en el sector la Esperanza, Parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia

de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con propiedad que se reserva el vendedor en 52 metros; SUR: Con la propiedad del señor Neyser Olalla, en 46 metros: ESTE: Con la propiedad del señor Carlos Montenegro en 29 metros; y, OESTE: Así mismo con terrenos que se reserva el vendedor señor Rubén Minda en 27 metros. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS C I N C U E N TA C E N T Í M E T ROS CUADRADOS (1.347,50 M2). En el inmueble se aprecia una casa de vivienda de 30 m2 de bloque y cemento. EL AVALÚO TOTAL ES DE NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. ($ 9,137,50). Bien raíz hipotecado al Banco Nacional de Fomento. Publíquese un extracto de este señalamiento por tres ocasiones en uno de los periódicos de mayor circulación, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ellas hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito y que cubran por lo menos la MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA SOLAR GRSENERGY S.A. A JVCHINAPINTZA MINING S.A., REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. ANTECEDENTES.- La compañía SOLAR GRSENERGY S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de junio de 2012 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 29 de junio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A., reforma y codificación del estatuto, otorgada el 19 de octubre de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006007 de 19 de noviembre de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CÉSAR EDISON ZUMÁRRAGA RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006007 de 19 de noviembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A., la reforma y codificación del estatuto; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía SOLAR GRSENERGY S.A. a JVCHINAPINTZA MINING S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos primero, quinto y noveno del estatuto social; referentes a la denominación, objeto social y al gobierno y administración de la compañía, respectivamente; de la siguiente manera: "Art. 1.- DENOMINACIÓN.- "JVCHINAPINTZA MINING S.A." Art. Cinco.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: a) La actividad minera, esto es, la prospección, exploración, explotación... Art. Nueve.- Gobierno y Administración de la Compañía.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas, dirigida por el Directorio y administrada por el Gerente General, el Presidente y otros Gerentes o funcionarios que el Directorio acuerde designar." Quito, 19 de noviembre de 2012

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo más noble y raro que una amistad verdadera. WILDE contado. Se deberá acompañar el 10% del valor de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.- La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.CERTIFICO. Baeza, 6 de Noviembre deI 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/88649/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día martes ocho de Enero del año 2013, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. ANTECEDENTES 1.-LIMITES Y LINDERACIONES DEL LOTE NUMERO NOVENTA (90) Norte: 27,50m con lote ochenta y ocho. Sur: 27,50m con lote noventa y dos; Este: 17,00m con calle sin nombre; Oeste: 17,00m con lote ochenta y nueve. Superficie total del terreno 467,50m2. NOTA: en el certificado del Registro de la Propiedad la superficie del terreno es de 510m2 que por el retiro para la vereda quedaron 467,50m2. UBICACION DE LA PROPIEDAD .- El terreno se encuentra Ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Cumbayá, Barrio San Patricio Alto Lote numero noventa (90). ENTORNO DE LA PROPIEDAD.- Las vías de comuni-

cación son asfaltadas, adoquinadas y de tierra, el sector tiene agua potable, luz eléctrica, teléfono, no tiene alcantarillado. No tiene aceras ni bordillos, tienen cunetas para recolección de agua lluvia, no tienen alumbrado público. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es un terreno de forma regular y topografía muy irregular con pendiente positiva que va de Este a Oeste, en el lindero Este donde empieza el terreno tiene un nivel positivo de + 1.70 m. y a lo largo del terreno tiene otro nivel positivo de +0,70 y cuando termina el terreno tiene un nivel positivo de +90m, el terreno se encuentra delimitado al lado Norte y Oeste por unos pequeños desbanques, los cuales delimitan el terreno; al Sur existe cerramiento de bloque con columnas pertenecientes al vecino dueño del lote noventa y dos. La propiedad se encuentra cerca del área de las canchas y área infantil. El terreno tiene 6 árboles de eucalipto. Y también hay un grupo de Bloques apilados cerca del lindero Oeste. AVALUO Denominación Área m2 Valor m2 Valor Total Detrimento V. R Terreno 467,50 100,00 46.750,00 9350,00 37400,00 El valor total SON TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES USD. Juicio Ejecutivo N: 2010-1752 L.S. Sr. José Edmundo Guillermo Bassante. Depositario Judicial Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88645/tf R del E.

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BEVERLYFARMS CIA. LTDA. La compañía BEVERLYFARMS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005962 de 15 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón MEJÍA, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TODOS LOS ACTOS DE COMERCIO PERMITIDOS POR LA LEY, Y DE MODO ESPECIAL LOS SIGUIENTES: UNO) LA CRIANZA Y ENGORDE DE CERDOS DE RAZA PARA SU COMERCIALIZACIÓN VIVOS, EN CARNE Y/O PRODUCTOS DERIVADOS DE ALTA CALIDAD... Quito, 15 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89095/cc

AR/89089/cc

EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDISON RAMIRO MERA TOAPANTA ACTOR: Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: Mera Toapanta Edison Ramiro. JUICIO: Especial (Embargo y Remate) TRAMITE: No. 158-2012-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil cien dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 14H59. VISTOS: VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado para lo cual procédase al embargo y remate en pública subasta del automotor, marca CHERY, clase Particular; motor No. SQR473FFF8G01294, color Rojo F, chasis LVVDC12A89D001431, del año 2009 y demás características constantes en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con un Depositario Judicial, para lo cual remítase atento oficio al Jefe de Sorteos.- Cítese al demandado MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO, en el lugar indicado.- Desglósese y entréguese los documentos que se solicita, previa la constancia en autos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 15H53. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto respectivo.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54661/k.m. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 17307-20100638 SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: a- UBICACIÓN.El Inmueble embargado es la Oficina N° 301 que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con alícuota total de 3,0746 % Tercer piso. Que es parte del Edificio “AMERICA” Ubicado en las calles, Av. América y Asunción N° Oe3-69 parroquia Santa Prisca, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DE LA OFICINA N° 301 Y SUPERFICIE.La oficina N° 301 ubicada en el tercer piso alto del edificio AMERICA. Es un polígono de forma irregular con una superficie de 34,15 M2, que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal con una alícuota total de 3,0746% Es el mismo predio que consta en el acta de embargo y que se encuentra en custodia del depositario judicial Sr. Homero Criollo Segarra. c.- LINDEROS Y DIMENSIONES ESPECÍFICAS DE LA OFICINA N° 301 NORTE.- Colinda con la calle Asunción, en una extensión de 7,00 Mts. SUR.- Con varias construcciones en una extensión de 3,60 Mts. y escaleras de acceso a la oficina, en una extensión de 2,80 Mts. ESTE.- Con pared del edificio América, en una extensión de 3,00 Mts. y con pared del edificio América en una extensión de 3.50 Mts. OESTE.- Con pared del edificio América, en una extensión de 3,00 Mts. y con pared del edificio América en una extensión de 3.50 Mts. ABAJO.- Con losa del segundo piso, en un área de 34,15 M2 ARRIBA.- Con losa del cuarto piso, en un área de 34,15 M2 Alícuota total de 3,0746 % Superficie total 34,15 M2 d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para Servicios y comercio. La oficina avaluada se encuentra en una zona consolidada de gestión. Bajo el régimen de propiedad horizontal y es parte del edificio AMERICA. Tiene un área de 34,15 metros cuadrados y una alícuota total de 3,0746%. Es construcción de estructura de hormigón armado en plintos, cadenas, columnas. Losas de

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR entrepiso, mampostería enlucida y pintada, pisos de parquet y cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio claro. Cuenta con los siguientes ambientes. Área de oficina, cocina y medio baño. Teniendo su acceso principal por las gradas de acceso vertical. e.- INFRAESTRUCTURA.La oficina N° 301 cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable, medidor propio, Alcantarillado Red municipal, Teléfono, línea propia. Observando que estos servicios se encuentran suspendidos por falta de pago de las planillas respectivas ya que la oficina se encuentra desocupada y sin mantenimiento. El predio tiene su acceso principal por la Calle Asunción. Donde se encuentra el acceso peatonal y vehicular al Edificio AMERICA. f.-AVALÚO Para determinar su avaluó se ha considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que cuenta, tipo de construcción, materiales, estado de conservación de la edificación. Por lo que su avaluó es: Avaluó de la oficina N° 301 34,15M2 3 8 0 , 0 0 c /m 2 12.977,00 USD SON EN TOTAL DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 8 de octubre del 2012, las 08h41. Agréguese al proceso el escrito presentado. Una vez que el perito ha dado cumplimiento sobre las observaciones al informe y se ha ratificado en lo demás, se aprueba el mismo en todas sus partes, en consecuencia, y atenta la petición que antecede, señalase para el día martes cuatro de diciembre del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo. Fíjense los carteles respectivos y publíquese en la prensa de conformidad con la Ley.NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ, JUEZ. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura.DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88734/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL DE QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, UBICADAS EN LA PARROQUIA EL CHAUPI, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Ángel Abdón Molina Carrera Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso Doméstico, Abrevadero y Riego en un caudal de 4,00 litros por segundo. En el Trámite N° 247-12-C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite N° 247-12.-C.s. (F.S.).- Quito, 18 de septiembre de 2012.- Las 10H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2012-05999-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: a) Agréguese a los Autos el escrito presentado por los señores Ángel Abdon Molina Carrera, Edgar

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Arturo Tapia Jácome y Rolando David Molina Jácome, de fecha 31 de agosto de 2012, solicitud con la que completa la petición inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación, provenientes de una vertiente innominada, en un caudal de 4,00 litros por segundo, aguas que serán destinadas para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicada en el Parroquia El Chaupi, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE; 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia El Chaupi, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en el término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia El Chaupi, quien deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. 4). Esta administración da por aceptada la designación de Procurador Común del señor Ángel Abdon Molina Carrera. 5). Procédase al desglose de la Escritura presentada, las mismas que correrá a costas del peticionario. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello A.C./88164 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO INNOMINADO, EN EL CAUDAL DE 0,6 L/S, PARA USO RECREATIVO Y BAÑOLOGIA, UBICADO EN EL PREDIO SITUADO EN EL PASAJE 1.000, JUNTO A LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL SECTOR EL TINGO, PARROQUIA DE ALANGASI, CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actores: Rosa del Pilar Pachacama Sanguna. Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso recreativo y bañología. En el trámite N° 163-12 C.s. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Trámite N° 163-12 C.s. (PCÑ).Quito, 26 de Septiembre de 2012.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas, presentada en esta Demarcación por la señora Rosa del Pilar Pachacama Sanguna, provenientes del Pozo Innominado, cuyo caudal es de 0,6 l/s, aguas que se las destinaran para uso recreativo o bañológico, que se encuentran ubicadas en el interior del predio de la solicitante y otros, en el pasaje 1.000, junta a las piscinas municipales del sector el Tingo, parroquia Alangasi, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Alangasi, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia, quien sentara las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 3) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan y téngase en cuenta los números telefónicos N° 022860987, 083189325. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE... f). lng. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/88627/tf SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE UNA VERTIENTE INOMINADA, SITUADA DENTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PETICIONARIA, EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO SEÑORA: Betty Carmita Recalde Carrillo. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para abrevadero de ganado en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 331-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 331-12 C.s.- (F.S).- Quito, 22 de octubre de 2012.- Las 09H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012.Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación Hidrográfica por la señora Betty Carmita Recalde Carrillo, proveniente de una avertiente innominada situada dentro de la propiedad de la peticionaria, en la parroquia San José de Minas, cantón Quito, provincia de Pichincha, en un caudal que será determinado por el perito, cuyas aguas serán destinadas para uso de abrevadero de ganado. La solicitud presentada es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia San José de Minas, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria AdHoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) lng. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma y sello. A.P./54694/k.m.

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: Dr. Diego Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del señor Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: SEGUNDO FERNANDO FLORES BURBANO JUICIO No. 417-2009-NA. TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO: Fundamento en lo establecido en los artículos 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demanda la insolvencia CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Abril del 2009, las 09h47.- VISTOS.Por haberse cumplido con el requerimiento que antecede.- La demanda propuesta por la Dra.- Cecilia Elizabeth Duarte Estévez-en calidad de Procurador Judicial del Econ.Fernando Pozo Crespo-Gerente General -Representante Legal del Banco del Pichincha CA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por la Actora, se presume que el señor Segundo Fernando Flores Burbano, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).-La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.-Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.-2).-Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-3).-Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).-Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.-5).-Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.-6).-El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director de Tránsito de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Ministra Fiscal General del Estado, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.-7).-Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la Actora.- En mérito de la afirmación, que bajo juramento realiza el Actor, en su calidad invocada, conforme lo dispone el Art.- 82 del Cuerpo legal antes invocado, cítese al señor Segundo Fernando Flores Burbano, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Posteriormente, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por la Actora, en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.NOTIFIQUESE.

JUDICIAL QUITO

F) DR. Reynaldo Flor Alvarado.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88626 R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Marco Alberto Sánchez Jávita ACTOR: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A. DEMANDADO: Marco Alberto Sánchez Jávita JUICIO: Insolvencia No. 1332-2011JG TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra del deudor FECHA DE INICIO: 29 de Junio del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Junio del 2012, las 9h42.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal no. 1056-DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JÁTIVA se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, Dr. Roberto Almeida (098309929) quien será notificado en legal forma; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe al demandado MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JATIVA, ausentarse del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración de la Policía Nacional; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citado; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. El demandado, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de compañías, Notarios , Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Banco actor BANCO PICHINCHA S.A. representado por su Gerente General y Representante Legal señor Econ. Fernando Pozo Crespo o de quien haga sus veces.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese al demandado MARCO ALBERTO SÁNCHEZ JÁTIVA, mediante tres publicaciones distintas que deberán realizarse en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Hágase conocer al público en general mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte demandante.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 31 de Octubre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88625 JUZGADO VIGESIMO CUARTO

El pudor es la epidermis del alma. VÍCTOR HUGO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR: STALIN RODOLFO GRACIA RUANO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA STALIN RODOLFO GARCÍA RUANO, de cuarenta y un años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero comercial, de nacionalidad ecuatoriana, residente y domiciliado en este Distrito Metropolitano de Quito, ante Usted acudo y deduzco la presente demanda: El demandado corresponde a los nombres de Ingeniero Jorge Montaño, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito. De las dos copias íntegras de las partidas de nacimiento que adjunto en dos fojas útiles, vendrá a su conocimiento que por un errar involuntario a mi señora madre se le hizo constar con el nombre de Maruja Ruano, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. II De la partida integra de nacimiento que se adjunta en una foja útil, vendrá a su conocimiento que los verdaderos nombres de mi señora Madre son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. III Con fecha 30 de julio del año 2012, la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ante el pedido de corrección de los nombres de mi señora Madre, determina la negativa, de conformidad al documento que se adjunta en una foja útil. IV Con los antecedentes expuestos, y amparado en lo que dispone el artí-

culo 61 de la Ley de Registro Civil, solicito a su señoría que mediante sentencia, reforme mi partida de nacimiento en lo referente a los verdaderos nombres de mi señora Madre que son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, no como consta en mi partida de nacimiento, esto es: MARUJA RUANO, para lo cual se enviará copias de la sentencia al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que corrija el error. La cuantía por su naturaleza es indefinida El trámite a darse a la presente causa, es el sumarísimo Al señor Ingeniero Jorge Montaña, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se lo citará con el libelo de la presente demanda en su domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito, lugar conocido por los señores actuarios. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 1469 deI Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, asignado al señor Doctor Raúl Mantilla Lasso, Abogado en libre ejercicio profesional a quien designo en calidad de mi Abogado Patrocinador y a quien faculto expresamente a que con su sola firma suscriba cuanto escrito fuere menester en defensa de mis intereses en la presente causa. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..- Quito, 10 de septiembre deI 2012, las 16h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el tramite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Citese al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en su calidad de legitimo contradictor. Oigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifiquese a dicho funcionario.- Cítese con la demanda y esta providencia en uno

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES INTEGRALES CODIGO CODIGOSOLUTE S.A..

La compañía SOLUCIONES INTEGRALES CODIGO CODIGOSOLUTE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005961 de 15 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) VENTA DE EQUIPOS DE SEGURIDAD, SOBRE TODO CÁMARAS, PORTEROS ELÉCTRICOS, INTERCOMUNICACIÓN, ETC.; Quito, 15 de Noviembre de 2012.

de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada, así como la autorización concedida al Amador Andrade.- Notifíquese .- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88595/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: MARÍA LUISA OCHOA SÁNCHEZ DEMANDADA: KAROL SOLANDA VILELA CABEZAS. JUICIO: 2012-0727 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 1.020,00 DEFENSORA: Rita Peralvo J U ZG A D O S EG U N D O DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Jueza Titular de este Juzgado.- Previamente a disponer lo que corresponda la señora María Luisa Ochoa Sánchez, en el término de tres días aclare la cuantía de conformidad con lo que dispone el Art. 59 de la Ley de Inquilinato así como también aclare los petitorios de la presente acción de conformidad con lo que dispone el numeral 4 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta el casillero judicial 4519 designado por la actora para recibir futuras notificaciones y la autorización dada la doctora Rita Peralvo, para que suscriba los escritos correspondientes.- VISTOS.- Incorpórese al expediente escrito presentado.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la señora Karol Solanda Vilela Cabezas, entregándoles las copias para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Incorpórese al expediente el escrito presentado.- Atento a lo solicitado en el escrito precedente, señalase el día quince de octubre

del año en curso a las quince horas a fin que la señora María Luisa Ochoa Sánchez, comparezca a este Juzgado y de cumplimiento a lo dispuesto al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la señora: Karol Solanda Vilela Cabezas, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.Notifíquese..- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICOA UD, PARA LOS FINES DE LEY.CERTIFICO Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO. Hay un sello A.C./88398 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA TERESA DE JESUS RAMOS ACTOR: JOSE ANTONIO SANDOVAL RAMOS DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SANDOVAL MENA JUICIO: INVENTARIOS No. 20121220 -NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 11h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación adjunta, el fallecimiento de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, se declara con lugar la facción de inventarios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito.-Cítese al demandado señor

CARLOS ALBERTO SANDOVAL MENA, en el lugar que se indica.Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello A.C./88583 Dr. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO EXTRACTO NOTARlA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante mi el catorce de noviembre del dos mil doce, los señores GEOVANNY STENIO MEJIA VINUEZA y CECIBEL DEL CARMEN MOSCUY VELA, procedieron a liquidar el patrimonio de su extinta sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta en sentencia de divorcio por mutuo consentimiento dictada por el señor Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha el siete de abril del dos mil nueve, e inscrita en el Registro Civil el catorce de mayo del dos mil nueve.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación al numeral veinte y tres del Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicado en el Registro Oficial número cuatrocientos seis, de veinte y ocho de noviembre del dos, mil seis, que reforma al artículo diez y ocho de la Ley Notarial, en el que se faculta al Notario a disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad previo a cumplir a lo previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del publico el presente extracto de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los excónyuges GEOVANNY STENIO MEJIA VINUEZA y CECIBEL DEL CARMEN MOSCUY VELA, a fin de que en el término de veinte días cualquier persona que

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMULBOR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía INMULBOR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 1996 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3084, Tomo 127 del 19 de noviembre de 1996; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMULBOR CIA. LTDA., otorgada el 09 de mayo del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4297 de 17 AGO 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora María del Carmen Borrero Viver, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía INMULBOR CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMULBOR CIA. LTDA=>$"$1!$-)$2&)$2&.)!)#$ se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compa<,"#=$?($@&)A$2&)$')/.8"$("$*4*#./.7!$!*%.1/"'9$"$)#%"$B&4)'.!%)!-)!/.">$-)!%'*$-)($ término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providen/."$')/",-"$#*8')$)(("=$?!$/"#*$-)$!*$)C.#%.'$*4*#./.7!$*$-)$!*$#)'$!*%.1/"-"$)!$("$ forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 17 AGO 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./54713/k.m.

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE A.P./54702/k.m.


eventualmente tenga interés en esta liquidación puedan presentar oposición fundamentada a partir de la publicación de la presente. Quito, quince de noviembre del dos mil doce. Dr. Fernando Polo Elmir NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/88657/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA PROCEDER A LA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE LA SEÑORA MARIA ERCIA QUINTEROS MEJIA. JUICIO. 1324-2012-JT, TRAMITE. SUMARIO OBJETO RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO. CUANTIA. INDETERMINADA. ACTOR. MARIA ERCIA QUINTEROS MEJIA. INICIADO EL 4 DE OCTUBRE DEL 2012. DEFENSOR. DR. VICTORIA CUASQUER DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Sra. MARIA ERCIA QUINTEROS MEJIA, de estado civil viuda, de 73 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía N’. 0400175634,domiciliado en esta ciudad de Quito, a Usted respetuosamente presento la siguiente demanda: 1.- Los nombres del demandado son: JORGE MONTAÑO PRADO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION y CEDULACION. 2.-FUNDAMENTOS DE HECHO: De la partida íntegra de nacimiento que adjunto se desprende que mis nombres y apellidos son los que quedan indicados y son los que constan en mi cédula de identidad, tarjeta indice, nacido el 1 de junio de 1939, en la Parroquia Cristóbal Colón, cantón Montufar, Provincia del Carchi, hija de SEGUNDO QUINTEROS y LUZ MARIA MEJIA. En la partida de matrimonio reconstituida otorgada por el Registro Civil, consta en calidad de contrayentes MARIA ELSA QUINTERO y PEDRO ITAZ, por lo que me indicaron que debía realizar tal rectificación. Al encontrar ese error en mi partida de matrimonio, procedí a realizar el trámite administrativo correspondiente ante DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION y CEDULACION, quien responde: “ Por cuanto la contrayente comparece y firma con error esto es MARIA ELSA QUINTERO, contraviniendo lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación; en tal virtud el trámite a seguirse es el judicial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley íbidem.- “Durante 73 años de mi vida mis nombres y apellidos han sido MARIA ERCIA QUINTEROS MEJIA, con los que me he identificado en todos mis actos públicos privados, realicé mis estudios primarios; y adquirimos bienes muebles e inmuebles conjuntamente con mi cónyuge que en vida se llamó PEDRO RAFAEL ITAS,

3,. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con tales antecedentes y emparado en Lo previsto en el Art.77 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, asi como los Arts.66 numeral 6 y 28 de la Constitución de la República:, acudo a su Autoridad y solicito que en sentencia se sirva ordenar la rectificación de la inscripción de la partida de matrimonio, en la que deberá constar los nombres y apellidos de los contrayentes: MARIA ERCIA QUINTEROS MEJIA y el de mi cónyuge PEDRO RAFAEL ITAS, que somos quienes comparecimos efectivamente a contraer matrimonio y firmar el acta. El trámite que debe darse es el sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada Al señor Dr. JORGE MONTAÑO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION y CEDULACION, se le citará en su despacho que lo tiene ubicado en la Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas, e quina, lugar donde funciona la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION y CEDULACION. Notificaciones que me correspondan recibiré en el casillero judicial N. 3372, que corresponde a mi Abogada Defensora Dra. VICTORIA CUASQUER GUAMA, profesional del derecho a quien faculto suscriba cuantos escritos sean necesarios en la defensa de mis derechos. Firmo con mi Abogada Patrocinadora. F.) Sra. MARIA ERCIA QUINTEROS M Providencia.: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 17 de octubre del 2012, a las 09h47.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede,, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En la presente causa cuéntese con la opinión de uno de los señores gentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Cuéntese y cítese al señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación,Publíquese por la prensa por una sola vez la demanda y providencia, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. f.-) Dra. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/88656/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS ABEL TORRES PEÑAFIEL ACTOR: DAVID XAVIER PUNINA ORTIZ DEMANDADO: CARLOS ABEL

TORRES PEÑAFIEL JUICIO: No. 539-2012-HCH. AMPARO POSESORIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se conceda el amparo posesorio de conformidad con los Arts. 980, 985, 986, 994 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de Mayo del 2012, las 11h04. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante Oficio NO. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario, según lo determina el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.-En mérito del juramento rendido por el accionante, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor Carlos Abel Torres Peñafiel, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- Previamente inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente.-Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada defensora.-CITESE Y NOTIFIQUESE.F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88660/tf CONSEJO DE LA JUDICATURA REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DE LA UNIDAD JUDICIAL E S P EC I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO A LOS DEMAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR TITO RENE MOROCHO CASTILLO. EXTRACTO ACTO R : MARIA M A RT H A SANTAMARÍA PULLAS, BARRY TITO Y MAYRA ELIZABETH MOROCHO SANTAMARÍA. DEMANDADO: RENE MIGUEL

Si una idea no endulza y aligera la vida, la vida es inútil y peligrosa. EDMUND JALOUX.

MOROCHO TINOCO Y PILAR ELIZABETH MUÑOZ DAVILA CAUSA: INVENTARIOS No. 07582012-kv CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, a las 12h06.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.-La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta el trámite especial.- Por haberse justificado el fallecimiento del señor TITO RENEE MOROCHO CASTILLO, conforme aparece de la partida de defunción que acompañan, se declara con lugar la facción de inventarios de los bienes dejados por el prenombrado causante y se ordena el avalúo e inventario de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus Peritos conforme a lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.-Cítese a los demandados RENE MIGUEL MOROCHO TINOCO y al menor TITO JAVIER MOROCHO MUÑOZ, por intermedio de su madre y representante legal PILAR ELIZABETH MUÑOZ DAVILA, en la dirección que señalan para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.En mérito al juramento rendido por los accionantes y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del causante TITO RENEE MOROCHO CASTILLO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual remítase atento oficio al señor Registrador de la Propiedad Quito, para que tome nota de este particular en los libros correspondientes.-Agréguese a los autos los documentos que acompañan.- A costa de los peticionarios, dejándose copia debidamente certificada, desglósese y entréguese los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notifica-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA UMANDY S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRORROGA DE PLAZO DE DURACION, CAMBIO DEL VALOR NOMINAL DE LAS PARTICIPACIONES Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA BYRACO BIENES RAICES Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

La compañía UMANDY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005965 de 15/noviembre/2012, con la siguiente mo-.1/"/.7!D$ )!$ )($ E'%=$ FF$ -)($ )#%"%&%*$ #*/."($ sustitúyese el Término “Gerente” por “Gerente General”. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 20.000,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TROQUELES Y TODO LO REFERENTE A ARTES GRÁFICAS;... Quito, 15/noviembre/2012.

Se comunica al público que la compañía BYRACO BIENES RAICES Y CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. prorrogó su plazo de duración, cambió el valor nominal de las participaciones y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de QUITO el 25 de Julio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005421 de 18 de octubre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros, los artículos tercero y quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: DURACION.- El plazo de duración de la compañía será el de CINCUENTA AÑOS a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil” “CAPITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL.- ARTICULO QUINTO.- CAPITAL: El capital social de la compañía es de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en UN MIL DOSCIENTOS PARTICIPACIONES DE UN DÓLAR cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 18 de octubre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54700/k.m.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

ciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Lilia Aguilar Gordón, Jueza de la Unidad Judicial. Particular que cito para los fines de Ley. Dra. Karla Viña Castillo SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/88640/tf EXTRACTO Conforme lo dispone el Artículo diez y ocho numeral veinte y tres de la Ley Notarial se avisa al público, que mediante escritura pública otorgada ante mi doctor Luis Augusto Gallegos Zapata, Notario Público del cantón Mejía, el diez de Octubre del año dos mil doce, se liquida de la sociedad conyugal que existía entre los ex cónyuges Segundo Rafael Venso Reyes y Lorgia Marina Estrella Molina, en la misma que el señor Segundo Rafael Venso Reyes adjudica a la señora Lorgia Marina Estrella Molina el lote de terreno signado con el número dos, situado en la zona urbana de la parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, Provincia de Pichincha; previa a la inscripción de la escritura mencionada se hace conocer al público la Liquidación de la Sociedad conyugal formada con motivo del matrimonio de los señores Segundo Rafael Venso Reyes y Lorgia Marina Estrella Molina para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días, contados desde esta publicación, de no existir oposición, el Notario sentará la respectiva razón Notarial y dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. Dr. Luis Augusto Gallegos Zapata NOTARIO PUBLICO EL CANTÓN MEJIA Hay un sello A.C./88632 EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GUILLERMO FABIAN COTACACHI FUERES JUICIO: VERBAL SUMARIO No.12082011 R.C. ACTOR.- AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. DEMANDADO.-GUILLERMO FABIAN COTACHACI FUERES OBJETO: PAGO DE LA MENCIONADA CANTIDAD FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 828 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 3274 del Dr. Patricio Soria AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de octubre del 2010, las 11h15.VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa, que es contentiva de los Arts. 67 y

68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente aceptàndose al trámite Verbal Sumario se manda a entregar copia de la demanda y esta providencia al demandado GUILLERMO FABIAN COTACHACI FUERES, para los respectivos fines de Ley, esto es, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Otavalo, Provincia de Imbabura, envíese despacho en forma. Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor, y su Abogado defensor. Actue el Lic. Héctor Estrella, en calidad de secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DPP, de 27 de Octubre del 2009. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 15h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Agréguese al proceso los escritos presentados. De acuerdo al juramento rendido por el actor, y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor GUILLERMO FABIAN COTACACHI FUEREZ, cítese a este por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo que comunico a usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88661/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Ana Alexandra Sola Baños ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., NIETO BOADA EDUARDO (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADA: SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. JUICIO No: 0507-2011 MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los Arts. 413 y 415 de Código de Procedimiento Civil, para que a la deudora se le condene en sentencia al pago de intereses del Pagare a la Orden, gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor de la parte actora. CUANTIA: USD $ 6.500,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 10h39. VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora ANA ALEXANDRA SOLA BOLAÑOS en calidad de deudora principal, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada en el lugar que se

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “COTRACIER” S.A. Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía “COTRACIER” S.A. a la junta Extraordinaria a realizarse el día Sábado 1 de Diciembre a las 14:00 en la sede de la Compañía con el siguiente orden del día 1.- CONSTATACION DEL QUORUM 2.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 3.- ELECCION DE LA NUEVA DIRECTIVA HENRY LLANDAN GERENTE A.C./88634

A.P./54699/k.m.

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR señala.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 10h38. Cítese a la demandada señora SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) 78304/es REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQULINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: SAÚD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ Y BEATRIZ MOPOSITA JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO No. 10-2012 ACTOR: ROSA MARÍA NARVÁEZ ROSERO DEMANDADOS: LUIS AGNELIO TORRES NÁRVAEZ, FLOR MARÍA YANDÚN, BLANCA GILMA TORRES NARVÁEZ, BLANCA SORAYA TORRES NARVÁEZ, MARÍA ELENA TORRES NARVÁEZ, ALVARO HERNAN TORRES NARVÁEZ, LEIDY VERONICA CHAMORRO TERÁN, JULIO JOFRE TORRES NARVÁEZ, PATRICIA VERONICA ENRÍQUEZ BASTIDAS, VICTOR HERNAN TORRES NARVÁEZ, ERIKA MAGALY TORRES BENAVIDES, JOHANA ESTHER TORRES BENAVIDES, SANTIAGO TORRES BENAVIDES, EDITH YOLANDA VERA TORRES, CRISTIAN EDUARDO VERA TORRES, SAUD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ, BEATRIZ MOPOSITA Y JUAN HERRERA NARVÁEZ. CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE DECLARE EN SENTENCIA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE PROVIDENCIA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, jueves 12 de enero del 2012, las 12h25. VISTOS.- En merito del Sorteo y la razón que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal previo a proveer lo que fuere de Ley, la accionante de la presente causa, de cumplimiento a lo que disponen los numerales tercero y octavo del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 61, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Jaime Hurtado Burgos, profesional al que autoriza suscribir cuanto escrito sea necesario en esta causa.- Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 19 de enero del 2012, las 11h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por la señora Rosa María Narváez Rosero.En lo principal, previo a calificar la demanda, la accionante señora Rosa María Narváez Rosero, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil.- Notifíquese. f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, 29 de marzo del 2012, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez Rosero.- En lo principal de conformidad con lo que prescribe el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de calificación de la demanda de fs. 32 de los autos, en consecuencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán, para que deje sin efecto la orden de inscripción de la demanda ordenada en dicho auto de calificación, hecho lo cual se proveerá lo que fuere de Ley. Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, miércoles 2 de mayo del 2012, las

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15h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la actora de la presente demanda ha declarado bajo juramento, que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y del señor Víctor Jairo Torres Narváez, a la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos que exige la ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Agréguese al proceso la documentación acompañada a la demanda. De conformidad con los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán, Semanario La Prensa , para lo cual la señora Secretaria elaborará al Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez, en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en las calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez, en las calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán, al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en las calle Oriente y Colon de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; y al señor Saud Estefano Torres Narváez en el sector de Chillogallo, en la calle Ambrosio Acosta TL,8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- De conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, para lo cual se notificara al señor Registrador de la Propiedad, para que tome la nota correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía fijada.Cítese y Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 18 de mayo del 2012, las 14H20. Agréguese al proceso escrito y documentación presentada por los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leidy Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita.De conformidad con lo que prescribe el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se da por citados con el líbelo de demanda a los señores: Álvaro Hernán Torres Narváez, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez y Saud Estefano Torres Narváez.- En lo principal, de conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, es imperativo que el Juez, antes de que se cite con la demanda, ordene realizar la inscripción de la demanda, cuando los juicios versen sobre dominio o posesión de inmuebles o muebles sujetos a registro, por lo que, al haberse adjuntado al líbelo de demanda el certificado del Registro de la Propiedad del bien, que se pretende ser objeto de nulidad de la compra venta, se niega lo solicitado por improcedente.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Raúl Velasco, profesional al que designan como su defensor.- Se conmia a los comparecientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco días.- Por licencia concedida a la señora Secretaria Titular de este despacho, se designa en calidad de Secretaria Ad-hoc a la Abogada Blanca Chuga Paucar, quien impues-

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MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ta de su contenido, acepta y firma. Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI, Tulcán, lunes 4 e junio del 2012, las 10h39. Agréguese al proceso los escritos presentados por parte de la señora Rosa María Narváez; y, Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita; así como también el documento suscrito por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán.- En lo Principal, las señora Rosa María Narváez, de cumplimiento a lo que dispone el Art. 67 numerales segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días. Se designa en calidad de Procurador Común de parte de los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, y Beatriz Moposita, al señor Saud Estefano Torres Narváez.- Se hace conocer a las partes que el señor Registrador de la Propiedad, certifica, que el bien inmueble al que se hace referencia en la demanda ha sido transferido el dominio al señor Juan Herrera Narváez.- Notifíquese.f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 11 de junio del 2012, las 10h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, la reforma dada a la demanda por parte de la señora Rosa María Narváez, se la califica de clara, precisa, y de reunir los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario.- Con copias de los escritos de la demanda aclaración a la misma, reforma a la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños; y, al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán “Semanario La Prensa”, para lo cual la señora Secretaria elaborará el Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en la calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez y Leydi Verónica Chamorro Terán, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez y Patricia Verónica Enríquez Bastidas, en la calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en la calle Oriente y Colón de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita en el sector de Chillogallo, en la calle Ambrioso Acosta TL.8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos; y, al señor Juan Herrera Narváez, en su domicilio ubicado en la calle Junín, entre Bolívar y Rafael Arellano, de esta ciudad de Tulcán, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma, reforma la demanda y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 15 de octubre del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la razón sentada por la Señora Secretaria de la Judicatura. Una vez que la Señora Rosa María Narváez Rosero ha dado cumplimiento a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con extracto de la demanda, aclaración, reforma y providencias respectivas, cítese a los demandados Señores: Saúd Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Tulcán; y,

el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Quito, en mérito sentada por el Señor Citador de la Ciudad de Quito constante a fs. 68 del proceso. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz, JUEZ TITULAR. Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA Hay firma y sello Mr/13224/at REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 1542012-N.V. Actor: Carlos Alberto Estacio Cuestas DEMANDADO: María Cristina Villacís y Fernando García (Defenece Systems Ecuador) Cuantía: Setenta mil dólares Inicio: Quito, 23 de Febrero de 2012 Casillero Actor: Dr. Patricio Almeida Torres No. 173 JUEZ: Dr. René Coronel Domínguez Secretario Dr. Medardo Yánez V. JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de marzo del 2012, las 14h14.- VISTOS: Dr. René Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avocó conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo pricipal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código de Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Disponerse que se cite a los demandados María Cristina Villacís, Fernando García en calidad determinada en la demanda, y por sus propios derechos el domicilio para el efecto, entregándosele la copia de demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad. Cítese a los demandados mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer el domicilio del demandado, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Se convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 12 de diciembre de 2012 a las 15h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánica de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora en el casillero judicial No. 173 del Dr. Patricio Almeida Torres. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. René Coronel Domínguez.- Certifica. El Secretario F).- Dr. Medardo A. Yánez V. Lo que comunico a Usted. Para los fines legales advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta casusa, para recibir futuras notificaciones en este proceso. Dr. Medardo A. Yánez V. EL SECRETARIO Hay firma y sello Mr/13212/at Inspectoría del Trabajo Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53175-2012-M.C., presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.- Las 14h10.VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53175-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS.,.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días

JUDICIAL QUITO

para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr Danilo Bastidas., para intervenir en este trámite. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc INSPECTORIA DEL TRABAJO Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53171-2012, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado y Representante Legal de FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en calidad de empleador, en contra del Trabajador señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.- Las 14h30.- VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53171-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte accionante, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas., para intervenir en este trámite. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc

Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto Bueno No. 53172-2012 AB-AU, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES, en calidad de trabajador, hay lo que sigue: INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de noviembre del 2012.- Las 15H45.VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53172-2012-AB.AU, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía F R A N K’S I N T E R N AC I O N A L ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES,.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 21 de la Corte Provincial de Justicia de Orellana y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Alex Uribe Eivar.- Inspector del Trabajo de Orellana. Ab. Alex Uribe Eivar INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc

Si todavía no se conoce la vida, ¿Cómo podrá conocerse la muerte? CONFUCIO

ANGEL YANZA TIGLLA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECTORIA DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Francisco de Orellana, 13 de Noviembre del 2012.- Las 14H10.- VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53178-2012-AB. JFLG, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor MIGUEL ANGEL YANZA TIGLLA.- En lo principal se dispone: 1 .- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor MIGUEL ANGEL YANZA TIGLLA, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndose al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, proviniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía procederé a investigar el fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo. 2.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 21 señalado por el actor; y la autorización otorgada al Doctor Danilo Bastidas y Diego Bastidas para intervenir en este trámite.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. Jorge Fernando Lescano Galeas, Inspector de Trabajo de Orellana. AB. JORGE FERNANDO LESCANO GALEAS INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89087/cc EXTRACTO NOTARÍA DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de fecha veinte y dos de octubre del año dos mil doce,

otorgada ante la doctora Gina Mora Dávalos, Notaria del cantón Pedro Vicente Maldonado, los señores IVAN PATRICIO HEDIAN RACINES y MARIA DE LOURDES SALAZAR ZAPATA, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, misma que fue disuelta mediante sentencia de emitida por el señor juez Quinto de lo Civil de Pichincha el diez y ocho de junio del dos mil ocho, legalmente inscrita en la Dirección Nacional de Registro Civil el treinta de los mismos mes y año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación de patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores IVAN PATRICIO HEDIAN RACINES Y MARIA DE LOURDES SALAZAR ZAPATA, otorgada mediante escritura pública de fecha veinte y dos de octubre del dos mil doce, ante la suscrita doctora Gina Mora Dávalos, Notaria del Cantón Pedro Vicente Maldonado, por el término de VEINTE DIAS a contarse desde la fecha de publicación de este extracto a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes. Pedro Vicente Maldonado, 22 de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA JOYA SUR JOYSUR S.A. De conformidad con lo establecido en los artículos 213 de la Ley de Compañías y 5 deI Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, reformado por Resolución No. 08.Q.IJ.0011 de 11 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. 498 de 31 de diciembre de 2008; y, en ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-003 de 17 de enero de 2011; y, SC-INAF-SAF-DNRH-CRH-Q-2012262 de 22 de octubre de 2012, se convoca a los Accionistas de la compañía LA JOYA SUR JOYSUR S.A. a la Junta General de Accionistas que tendrá lugar el día martes 11 de diciembre de 2012, a las 14h00, en la parroquia Cutuglagua entrada a CENACE, barrio Aída Palacios casa No. 11, ciudad de Machachi, cantón Mejía, Provincia de Pichincha, teléfono 2693 346, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento del Informe Anual de la Administración (Ex Gerente General y Ex Presidente) del ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento del Informe Anual del ex Comisario del ejercicio económico 2011. 3. Conocimiento del Balance General y Estado de Resultados del ejercicio económico 2011. Distrito Metropolitano de Quito,

Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53178-2012, presentado por SAID JOSÉ FERNANDO SERRANO JAMET, en calidad de apoderado y representante legal de FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del Trabajador señor MIGUEL

Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE AC/88642/tf

octubre del dos mil doce. DRA. GINA MORA DAVALOS NOTARIA DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO Hay un sello AR/89090/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 159 de la Cta. Cte. No. 3140925804 perteneciente a RUBIO ANTE MARCO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por ...Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3004370404 perteneciente a VEINTIMILLA PALACIOS MARIA JULIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 619 de la Cta. Cte. No. 3343089304 perteneciente a LOOR CALDAS YESSENIA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1419 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3004734704 perteneciente a ACOSTA GALINDO MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por ...Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por ...Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4091 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 al 199 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3407412004 perteneciente a COMPANIA DE CONSTRUCCIONES ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 72401 valor $ 1153,48 de la Cta. Cte. No. 3026602404 perteneciente a HOSPITAL VOZANDES DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 312 de la Cta. Cte. No. 3467172004 perteneciente a DIAZ PASMAY BERTHA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 683 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3364803704 perteneciente a CAINO LEMA ANCELMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 360 al 361 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 450 al 451 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1557 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3257308904 perteneciente a CISNEROS HARO ROSA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 115 de la Cta. Cte. No. 3140925804 perteneciente a RUBIO ANTE MARCO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga

CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANONIMA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo cuarto del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de CONFECCIONES JUVENILES CONFEJSA SOCIEDAD ANONIMA a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se reunirá el día 30 de Noviembre del año 2012, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5. planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2011. 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico 2011. 3. Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico del 2011. 4. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. 5. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2012. 6. Conocer y aprobar el Estado Financiero Preliminar de apertura y las correspondientes notas que incluyen la conciliación del Patrimonio al 1 de enero del 2011 con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’S. FASE III. Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, y del Comisario; de la misma manera los informes de Fase III de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF’S se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí — Amaguaña en la ciudad de Sangolquí. Sangolquí, 20 de Noviembre deI 2012. Ing. Alfonso Recalde Capelo GERENTE GENERAL AC/88662/tf


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5882 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio de 2012, con la solicitud respectiva; QUE la compañía CARPETEX S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 24 de marzo de 1988, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el No. 1254, el 06 de junio de 1988; QUE mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 26 de septiembre de 1994, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de abril de 1995 y en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de abril de 1995, la compañía CARPETEX S.A., cambió su domicilio al Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.812 de 20 de agosto de 2012, favorable para la continuación del trámite; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., en los términos constantes en las escrituras públicas referidas. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, un extracto de las respectivas escrituras públicas, se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, la Superintendente de Compañías, de oficio, o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de las escrituras públicas, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se proceda a efectuar las anotaciones e inscripciones señaladas en los artículos sexto y séptimo de la presente Resolución, si no hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los notarios Vigésimo Primero del cantón Guayaquil y Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución, de cambio de domicilio y de aprobación de la disolución voluntaria, respectivamente y sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, los Registradores Mercantiles del Distrito Metropolitano de Quito y del cantón Guayaquil: a) Inscriban la escritura pública que se aprueba y esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía CARPETEX S.A., se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendole al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía CARPETEX S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 6º., y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/89053/cc

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6226 valor $ 1269,63 de la Cta. Cte. No. 3010532404 perteneciente a TELECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3554 de la Cta. Cte. No. 3147974104 perteneciente a MORALES MIRANDA CARLOS RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 3407412004 perteneciente a COMPANIA DE CONSTRUCCIONES ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 707 de la Cta. Cte. No. 3135186704 perteneciente a LOZANO SABANDO GUSTAVO SERGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 926 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3118896504 perteneciente a MORA MANTILLA JEANNETH YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2994 valor $ 744,08 de la Cta. Cte. No. 3417325404 perteneciente a ROSERO GUTIERREZ JORGE OLIVER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3074 de la Cta. Cte. No. 3184718004 perteneciente a URBANO QUINCHUELA ANGEL DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4406 de la Cta. Cte. No. 3137013104 perteneciente a HERRERA CASTILLO JOSE VICTORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2192 al 2194 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1680 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3374271504 perteneciente a JIMENEZ GARCIA TITO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9648 al 9700 de la Cta. Cte. No. 3424362304 perteneciente a SIGUENZA PORTILLA BERTHA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 156 valor $ 92,7099 de la Cta. Cte. No. 3516730804 perteneciente a SEMPERTEGUI RAMIREZ ROSSANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 452 al 540 de la Cta. Cte. No. 3489160504 perteneciente a BETANCOURT DIAZ JESSICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

res a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4124 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1401 de la Cta. Cte. No. 3072751604 perteneciente a AVILES ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2501 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3093971104 perteneciente a MOGROVEJO AYAVACA LEONIDAS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12678 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2184 de la Cta. Cte. No. 3245166204 perteneciente a PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 384 al 389 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1473 de la Cta. Cte. No. 3071084504 perteneciente a CHEVASCO CEDENO CARLOS ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 49 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100012106 perteneciente a MERCHAN VEINTIMILLA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3042471104 perteneciente a CELI DOLORES ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 al 47 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10063 valor $ 90.00 de la Cta. Cte. No. 3152367804 perteneciente a FUNDACION MONSENOR EMILIO STHELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 692 valor $ 12,74 de la Cta. Cte. No. 3395619604 perteneciente a IMPORTHOBBIES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1029 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3441711604 perteneciente a RIVADENEIRA LOPEZ JOSE FREMIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 366 al 371 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 al 171 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13998 de la Cta. Cte. No. 3103489004 perteneciente a PENAFIEL PENAFIEL FELIX JOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 28779 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3104814604 perteneciente a CORDINADORA INTERNACIONAL CARGAS EC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 455 de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 455 al 457 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3448010604 perteneciente a VALDEZ VALDEZ JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 al 195 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 900797 al 900798 de la Cta. Cte. No. 3036967504 perteneciente a LEON ALBUJA LUIS EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3393632704 perteneciente a MENDOZA GARCIA BAYRON RENAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR

REVISTA JUDICIAL MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4407 de la Cta. Cte. No. 3137013104 perteneciente a HERRERA CASTILLO JOSE VICTORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2389 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2039 valor $ 728,16 de la Cta. Cte. No. 3071802804 perteneciente a CASTILLO QUIROZ JORGE NABOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2920 al valor $ 207,30 de la Cta. Cte. No. 3085451304 perteneciente a RODDOME PHARMACEUTICAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 222 al 223 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 369 de la Cta. Cte. No. 3407412004 perteneciente a COMPANIA DE CONSTRUCCIONES ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3008 valor $ 232,55 de la Cta. Cte. No. 3047725304 perteneciente a CEVALLOS PADILLA NESTOR GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4822 al 4860 de la Cta. Cte. No. 3098002404 perteneciente a AGUILAR VENEGAS LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 433 al 442 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 947 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3187379904 perteneciente a DIAZ BASTIDAS MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 377 al 420 de la Cta. Cte. No. 3474024004 perteneciente a QUISHPE SANTILLAN DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR

C11

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100011193 perteneciente a BARZALLO SANCHEZ SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4406 valor $ 625.00 de la Cta. Cte. No. 3272114504 perteneciente a GARCIA MAFLA ERASMO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2159 de la Cta. Cte. No. 3441238604 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DASSUM CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por ...Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 834 de la Cta. Cte. No. 3417056904 perteneciente a RAZA ANDAGOYA EDGAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 al 326 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 424 al 430 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 al 164 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 29228 de la Cta. Cte. No. 3146556304 perteneciente a COOP.AHORRO CRED.CAMARA DE COMERC.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 359 de la Cta. Cte. No. 3407412004 perteneciente a COMPANIA DE CONSTRUCCIONES ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3393632704 perteneciente a MENDOZA GARCIA BAYRON RENAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4408 al 4412 de la Cta. Cte. No. 3137013104 perteneciente a HERRERA CASTILLO JOSE VICTORIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 439 de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ ALVARO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 309 al 310 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1445 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12655 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 691 valor $ 10,62 de la Cta. Cte. No. 3395619604 perteneciente a IMPORTHOBBIES CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8079228700 Nro. Cartola 17162530418 Cliente REA MONCAYO, EDISON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033108100 Nro. Cartola 17174290076 Cliente TIBAN SOTAMINGA, TERESA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153603600 Nro. Cartola 17584010155 Cliente SAENZ GAVILANES, LUISA-JASMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185690000 Nro. Cartola 17920510132 Cliente TUQUERES LEON, JUNIOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011708500 Nro. Cartola 16862460462 Cliente MOSQUERA LOPEZ, EDGAR-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221778300 Nro. Cartola 18167380080 Cliente UNKUCH AWAK, DARWIN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8209181000 Nro. Cartola 18085850032 Cliente PAUKER GARCIA, VERONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137440600 Nro. Cartola 17006520187 Cliente MACIAS VARGAS, WALTER-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029314500 Nro. Cartola 16717920223 Cliente YANEZ ESCOBAR, DARIO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187291100 Nro. Cartola 17934800008 Cliente TONATO REY, JAIME-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210867100 Nro. Cartola 18098270079 Cliente COLA CANCHIG, WILSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000177000 Nro. Cartola 17411330271 Cliente CARRASCO VERDEZOTO, ROSA-IRALDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8144313400 Nro. Cartola 17463910004 Cliente ORTIZ ESPIN,

JUDICIAL QUITO

JESUS-AMPARITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220253100 Nro. Cartola 18155440177 Cliente BAUTISTA MONTANO, GUISSEPPE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178621000 Nro. Cartola 17851260020 Cliente MARTINEZ BRAVO, PABLO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057769300 Nro. Cartola 17222240404 Cliente GUTIERREZ ZAMBRANO, CARLOS-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210669100 Nro. Cartola 18096480001 Cliente CHAQUINGA MEDINA, PAMELA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059297200 Nro. Cartola 16775240142 Cliente VALLEJO, MARIA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8207724900 Nro. Cartola 18074590060 Cliente CANCHIG CANDO, NELLY-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066873100 Nro. Cartola 16500860180 Cliente MORA QUINTEROS, AURA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072756900 Nro. Cartola 16925750354 Cliente CLAVIJO HUILCA, RAUL-HERIBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 557 de la Cta No. 8001390004 perteneciente a CARRION VELEZ, ANA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110109039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GARCIA MARCO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16737/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501135393 y Libreta de Aportaciones No. 0570043254 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZOS POZO IMELDA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16738/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501176280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON ESTUPIÑAN VICTOR HUGO se procederá a anularla.

Si tuviera dos caras. ¿Estaría usando esta? ABRAHAM LINCOLN

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16739/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501163054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO OÑATE ANA LILIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16740/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501215453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA MUÑOZ SANDY JESSICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16741/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501218211 y Libreta de Aportaciones No. 0570024633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ YANEZ JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16742/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170000431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE PAUCAR CESAR DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16743/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801405761 y Libreta de Aportaciones No. 0470082161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ CRUZ JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16744/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200014730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO VINUEZA MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16745/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110009932 y Libreta de Aportaciones No. 415170009893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ PARRAGA JESSICA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16746/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110005003 y Libreta de Aportaciones No. 415170004996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO MERA ALFREDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16747/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601029454 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDONES MEJIA EDWING WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16748/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101597387 y Libreta de Aportaciones No. 0107296131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES RUIZ ZOILA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en

conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810154232 y Libreta de Aportaciones No. 870081896 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ALVARO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601241253 y Libreta de Aportaciones No. 0670056281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON GAVILANEZ VICENTE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16768/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110044751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUSHICONDOR TERAN MILTON BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101579470 y Libreta de Aportaciones No. 0170081125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO LEIVA GLORIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110127049 y Libreta de Aportaciones No. 0170109363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA VEGA MAGDALENA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301110600 Libreta de Aportaciones No. 1307055340 y No de Librera Cta Progresar Oro 1308006763 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASCOTA ULCUANGO CARLOS LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310005141 y Libreta de Aportaciones No. 1370004634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PACHECO GONZALO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16773/NR ===== Debido a la pérdida de Certificado de Inversión DPF / DPFP 011DPF00142037 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES GONZALEZ MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16776/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401553084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA OLIVO RUTH MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16777/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401560543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR DOMINGUEZ CLEMA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16778/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201110010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMANTICA SANI LUCY DANIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16779/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 408170073676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA CHACON MARIA LASTENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16780/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 414170018019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES HERRERA LUZ ALCARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16781/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110014340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI TABANGO MAYRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16782/NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550752237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400815188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900779703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610828086 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500763302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250752276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400724485 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620748559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 540313 emitida a nombre de Vega Pipullo Wis Ivan se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217034140 emitida a nombre de Reyes Moreira Franklin se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 515282 emitida a nombre de C. Iza Jose Luis se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 301233 emitida a nombre de Tello Alcocer María Elena se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 394549 emitida a nombre de Yunga A María Mercedes se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 232959 emitida a nombre de Juan Tapuy se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15597119 emitida a nombre de Cristina Grefa se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635345 emitida a nombre de Zoila Balseca se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635334 emitida a nombre de Eduardo Sandoya se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comu-

nica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 605849 emitida a nombre de Carlos Wilson Chávez Pazmiño se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ======= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1228 . Cuenta Corriente 10006228 Beneficiario Salinas Gonzalez Rosy Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (11)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 5056 . Cuenta Corriente 0617008416 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (12)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 104-121 . Cuenta Corriente 1017026387 Valor: $ 6.02 Beneficiario Jose Manuel Mantilla Valdivieso Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (13)NR

BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 000447 de la cuenta corriente No. 16030027624 de Banco Procredit S.A., perteneciente a FREDDY GIOVANNY RODRÍGUEZ PUMISACHO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/88644/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-158816-8 de JACOME JOSE FRANCISCO con C.I: 180052334-0 AR/89086/cc

MUTUALISTA PICHINCHA Por perdida se anula libreta de ahorros # 320036753 de la Sra. Verónica Maribel Perugachi Quiguango de la Mutualista Pichincha. A.P./54709/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5848 del ex Banco del Progreso por el monto de $ 1759,55 dólares de los Estados Unidos de América, perteneciente a la Sra. Nelly Eugenia Vaca Rocha AR/89091/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 5932 del Banco del Progreso por el valor de $ 1546,47 dólares de los Estados Unidos de América, perteneciente a Jacinto Carrera Perdomo AR/89093/cc ============== Se anula la Acreencia # 1127 correspondiente al señor Luis Aníbal Bastidas Mafla del Banco Progreso (Banca Cerrada) AC/88500/tf ============ Se anula la Acreencia # 5290 correspondiente a Bertha Lucía Montalvo Jácome del Banco Progreso (Banca Cerrada) AC/88514/tf ========= Por pérdida de la Acreencia No. 4799 del Banco Progreso de Luis Alberto Paspuel Enríquez. AC/88489/tf ======= Pérdida acreencia No. 6583 del Banco del Progreso perteneciente a Jorge Roberto Galarza Pazmiño. AC/88633/tf ======= Por pérdida acreencia CPG# 50.013.477 (5261) del Banco del Progreso, perteneciente a Jaime E. Estrella N. AC/88643/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 20 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu