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Edicion impresa Revista Judicial del 20 de octubre de 2011

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JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9759 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El pacto comisorio en el contrato de compraventa POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Tuve el honor de dirigir la tesis de abogacía, de la señora Gladys Marlene Bermeo Aynaguano, sobre el “Contrato deCompraventadeBienesRaíces en nuestra Legislación” habiendo manifestado en el informe de calificación de dicha tesis que es una de las mejores que he dirigido en los dieciséis años de docente en la materia de práctica civil en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador y, que hoy quiero compartir estos conocimientos con el público lector la Revista Judicial del Diario La Hora. CONCEPTO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES Como es de conocimiento general, la compraventa se mantiene como el más importantes de los contratos, pues es el mecanismo más ágil y sencillo para adquirir el pleno dominio de un bien mueble o inmueble; por esta razón la compraventa sigue siendo considerada el rey de los contratos, en la cual una de las partes se obliga a transmitir a la otra la propiedad de una cosa o un derecho, y ésta a su vez se obliga a cubrir su precio inmediato. De lo anotado se desprende, que la compraventa es un contrato mediante el cual, una parte se obliga a entregar un bien raíz a cambio del correspondiente precio y debido a la cuantía de dicho valor pecuniario, pueden establecerse en él, diversas estipulaciones con la finalidad de asegurar el cumplimiento del contrato; estas estipulaciones se

denominan pactos, siendo los más comunes: el pacto comisorio y el pacto de retroventa. El Código Civil codificado, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, trata sobre el contrato de compraventa, en el título 22 del Libro Segundo, desde los Arts. 1732 al 1836. El Art. 1732 de dicho cuerpo de leyes señala “Compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio”. El Art. 1733 ibídem dice “Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario”. Debo señalar que el término “Pacto”, significa acuerdo sobre algún aspecto, de tal modo que los pactos que se establezcan en los contratos de compraventa, deben ser resultado de libre acuerdo de los contratantes, pero que no afecten al orden público

y a las buenas costumbres. No olvidemos que en el derecho civil, las personas están facultadas para hacer todo excepto lo que la ley expresamente no lo prohíba, así lo señala expresamente el Art. 66 número 29 letra d) de la Constitución de la República al disponer “29. Los derechos de libertad también incluyen: (...) d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por la ley”; recalco una vez más que ésta es la norma constitucional que rige en materia privada; mientras que en materia pública se aplica el principio de juridicidad señalado en el Art. 226 de la Constitución de la República, que establece las competencias y facultades de los servidores públicos, que solamente son las señaladas en la Constitución y la ley. ¿QUÉ ES EL PACTO COMISORIO?

Es la condición resolutoria tácita convenida por las partes y se la clasifica en pacto comisorio simple y calificado. El Art. 1817 inciso primero del Código Civil dice “Por el pacto comisorio se estipula expresamente que no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entendiéndose siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y surte los efectos que van a indicarse”. El Art. 1818 ibídem dice “Por el pacto comisorio no se priva al vendedor de la elección de acciones que le concede el artículo 1813”. O sea que la condición resolutoria tácita que se encuentra definida en el Art. 1813 del cuerpo de leyes citado, que señala “Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. Si exigiere la resolución, el demandado podrá consignar el precio completo, que comprende el capital y los intereses adeudados hasta que se reciba la causa prueba”. O sea que en este caso lo que se podría reclamar, sería el lucro cesante y el daño emergente, pues no hay duda que este

pacto comisorio requiere sentencia judicial, al igual que la condición resolutoria tácita, porque la ley da derecho al acreedor a exigir la resolución. Respecto al pacto comisorio calificado, el Art. 1819 del Código Civil lo define de la siguiente manera “Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelve ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinte y cuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda”. De tal modo que si el acreedor pide la resolución del contrato, es porque no se ha realizado el mismo y, el plazo que la ley otorga al deudor para hacer subsistir el contrato de compraventa, se cuenta desde la notificación judicial más veinte y cuatro horas conforme señala el Artículo antes mencionado. Recalco que el efecto del pacto comisorio simple, es el derecho a exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios; de tal modo que el efecto del pacto comisorio simple en el contrato de compraventa por incumplimiento de una obligación distinta a la de pagar el precio, o en los demás contratos por incumplimiento de cualquier obligación que se otorga al contratante cumplidor, la opción para pedir: el cumplimiento o la resolución más una indemnización de perjuicios, pero para que esto opere se requiere sentencia judicial que declare la resolución del contrato. Mientras que el efecto del pacto comisorio calificado, es que el contrato de compraventa, por no pago del precio, produce el efecto que el efecto que se otorga al comprador el plazo de veinte y cuatro horas, y este plazo se cuenta desde la notificación de la demanda para elevar la acción de resolución pagando el precio adecuado, pero igual debe existir sentencia; esto es acorde a lo que señala el Art. 1818 del Código Civil. ¿CÓMO OPERA CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

LA CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA FRENTE AL VENDEDOR INCUMPLIDO? La respuesta es, permitiendo o concediendo acción al comprador, para que él demande, bien sea la ejecución o cumplimiento del contrato, o la resolución del mismo, en todos los casos demora en el cumplimiento de la

PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE APROBACIÓN DE PODER GENERAL NO. 1160-2011-VS, PROPUESTO POR EL SEÑOR JOSE ALFREDO MORALES LETELIER, EN SU CALIDAD DE GERENTE DE OPERACIONES Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES IVÁN JORGE ZUVANICH HIRMAS Y RODRIGO ALFONSO PAVEZ ORTEGA En la ciudad de Guayaquil, cabecera cantonal del mismo nombre, provincia del Guayas, República del Ecuador, hoy uno de julio del dos mil once, ante mí, DOCTOR PIERO AYCART VINCENZINI, Notario Titular Trigésimo de este Cantón, comparece el señor JOSÉ ALFREDO MORALES LETELIER, a nombre y en representación de la compañía PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Gerente de Operaciones y como tal representante legal, según consta del nombramiento adjunto, quien declara ser Chileno, de estado civil casado, mayor de edad, capaz para obligarse y contratar a quien de conocerlo doy fe. Bien instruido sobre el objeto y resultado de esta escritura, a la que procede con amplia y entera libertad, para su otorgamiento me presenta la minuta del tenor siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase autorizar e incorporar una que contiene el siguiente Poder General, mismo que se otorga libre y voluntariamente al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTE.Concurre libre y voluntariamente a la celebración de esta Escritura Pública el señor JOSE ALFREDO MORALES LETELIER, a nombre y en representación de la compañía PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Gerente de Operaciones y como tal representante legal, a quien de ahora en adelante se denominará como “LA PODERDANTE o LA OTORGANTE”, debidamente autorizado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el uno de junio del dos mil once.

JUDICIAL QUITO

obligación de entregar el objeto vendido y, en este caso la acción concedida es de carácter alternativo; esto es la ejecución o la resolución y para ello, basta que el deudor se encuentre en mora. Así lo señala el inciso segundo del Art. 1766 del Código Civil que dice “Si el vendedor, por hecho o culpa suya, ha retardado la entrega, podrá el comprador, a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él; y en ambos casos, con derecho para ser indemnizado de los perjuicios, según las reglas generales”. Hay que señalar que cuando

SEGUNDA: PODER GENERAL.El señor JOSÉ ALFREDO MORALES LETELIER, a nombre y en representación de la compañía PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A., en su calidad de Gerente de Operaciones y como tal representante legal, otorga PODER GENERAL amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a favor de los señores Iván Jorge Zuvanich Hirmas y Rodrigo Alfonso Pavez Ortega como Apoderados Generales de la compañía, a efectos que individual o conjuntamente puedan representar a la compañía Productos Tissue del Ecuador S.A, legal, judicial y extrajudicialmente, teniendo de manera especial, las siguientes facultades: a) Para firmar formularios o contratos; b) Para otorgar recibos y cancelaciones de pago; c) Para representar a la compañía ante cualquier autoridad pública o ministerial; d) Para nombrar y firmar procuraciones a favor de abogados; e) Para suscribir documentos públicos o privados; f) Para firmar expedientes y toda la correspondencia de la mandante; g) Para suscribir cualquier acto o contrato, principales o accesorios, sean civiles o mercantiles o de cualquier. naturaleza, ante cualquier autoridad pública o privada. TERCERA: DELEGACIÓN.- El presente Poder no podrá ser delegado ni en todo ni en parte. CUARTA: HABILITANTES.- Sírvase señor Notario agregar a esta escritura como documento habilitante, la copia certificada de mi nombramiento debida-

mente inscrito en el Registro Mercantil, así como el Acta de Junta General de Accionistas de la compañía. Usted, Señor Notario- se servirá agregar las demás cláusulas y formalidades de estilo que aseguren la validez y el perfeccionamiento de esta Escritura Pública.Firma del Abogado Edgar Méndez Alava.- Matrícula profesional número cero nueve dos mil uno diecisiete del Foro de Abogados. Hasta aquí la minuta. El otorgante se afirma en el contenido de la preinserta minuta, la misma que queda elevada a Escritura Pública para que surta todos los efectos legales.- Leída esta Escritura de principio a fin, por mi el Notario, en alta voz al otorgante, quien la aprueba en todas sus partes, se afirma, ratifica y firma en unidad de acto, conmigo el Notario.- Doy fe, por ello la autorizo.- . JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 11h18. VISTOS.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia se acepta al trámite Especial.- Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda, el presente Auto; y, el Poder General otorgado por la COMPAÑÍA PRODUCTOS TISSUE DEL ECUADOR S.A, a favor de los señores Iván Jorge Zuvanich Hirmas y Rodrigo Alfonso Pavez Ortega, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos

se difiere el pago de la compraventa, las partes podrán acordar que la falta de pago de uno o varios abonos hará exigible el pago total del precio fijado en el contrato, y esta cláusula tiene el efecto jurídico de declarar la caducidad del plazo concedido al comprador para pagar el precio; este pago tendrá a su vez efectos rescisorios, pero para que la acción rescisoria produzca efectos frente a terceros, será necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente. Además la cláusula rescisoria no surtirá efectos frente a

los terceros, cuando se traten de bienes muebles que no sean susceptibles de identificación y, que el tercero adquiriente sea de buena fe; en este caso la mala fe del tercero podrá acreditarse solo por las reglas que señala la ley procesal y, no por el principio de buena fe registrado. PRESCRIPCIÓN DEL PACTO COMISORIO El Art. 1820 del Código Civil dispone “El pacto comisorio prescribe en el plazo prefijado por las partes, sino pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.

Sólo aspiro a encontrar mi paraíso en la tierra. Y soy digno de compasión porque es posible que lo haya conocido en varias ocasiones y no me haya dado cuenta. TERENCI MOIX adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de sus abogados patrocinadores.NOTIFIQUESE F).- DR. RAFAEL AUGUSTO CARPO SÁNCHEZ. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. QUITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/82444/tf

CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 14h01.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada MARÍA BETTY CHILA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor

circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./82195 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL ARTURO ARIAS ACTORA: SILVIA DEL ROCIO ZAPATA PULLOQUINGA D E M A N DA D O : ANGEL ARTURO ARIAS JUICIO: DIVORCIO No. 12042011-C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA

CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO ACTOR: RAMIRO EDISON CATOTA CHAPI JUICIO: DIVORCIO No. 4372011.MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FOSFORERA ECUATORIANA S.A.

Punto Uno: Conocer y aprobar la Reforma y Codificación de los Estatutos Sociales de la Compañía

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO Nº 000758 Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES del que en vida fue EX-CBOP. CHAVEZ ALCIVAR NANCY DEL CARMEN Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Fosforera Ecuatoriana S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 1 de noviembre de 2011 a las 11h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado S19-175, de esta ciudad de Quito, con el objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:

Punto Dos: Conocer la renuncia de un Vocal Principal del Directorio, y designar a su respectivo reemplazo. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios de la compañía, señores Andrés Sáenz y Byron Pacheco, para que asistan a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se está convocando mediante este aviso. Octubre 20, 2011 José Antonio Talledo Arana PRIMER VICEPRESIDENTE

AR/85037/cc

Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno”. En un próximo artículo, haré un análisis sobre el pacto de retroventa, aclarando que sobre esta materia lo trato en mi trabajo, titulado “Los Principales Contratos en Materia Civil”, que tengo publicados en dos tomos. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com

CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al demandado señor ANGEL ARTURO ARIAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación

que se edita en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Latacunga, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la menor adulto para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82453/tf

FEDERACION HOTELERA DEL ECUADOR AHOTEC

CONVOCATORIA XLVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Se convoca a los Delegados de las Asociaciones Hoteleras Provinciales, a la XLVI Asamblea General Ordinaria que se realizará el día sábado 22 de octubre de 2011, a las 09h00, en el Hotel Royal Decameron Mompiche, ubicado en Mompiche provincia de Esmeraldas. El Orden del Día de la Asamblea será el siguiente: 1.- Conocimiento y aprobación del Informe de la Presidencia; 2.- Informe de Comisarios; 3.- Conocimiento y aprobación del Balance y Estados Financieros de la Institución; 4.- Nombramiento de Comisión para análisis de ponencias de las asociaciones hoteleras provinciales; 5.- Conocimiento y aprobación de ponencias; 6.- Elección de Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Alterno de la Federación Hotelera del Ecuador - AHOTEC; 7.- Elección de Comisario Principal y Suplente; 8.- Posesión y Toma de Juramento de la Directiva Electa; y, 9.- Designación de la Sede Principal y Alterna de la próxima Asamblea General Ordinaria La Asamblea General se instalará válidamente a la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de la mitad mas uno de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales afiliadas. Si la Asamblea General no hubiere podido instalarse dentro de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea General podrá instalarse válidamente una hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia de la tercera parte, como mínimo, de la suma total de Delegados que pueden nombrar las Asociaciones Hoteleras Provinciales, todo conforme el artículo 29 del Estatuto, y para tratar los puntos del Orden del Día antes indicado. Quito, 25 de julio de 2011

AR/85038/cc

Luis Antonio Suárez A. PRESIDENTE NACIONAL

A.P./50750/k.m.


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL: al Señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTORA: ESTEFA QUISHPE CAMPUES DEMANDADO: LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO OBJETO: Amparados en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 de Agosto del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 11222011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2076 Dr. Roberto Medina. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICCHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 10h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor LUIS ALFREDO QUIMBIAMBA CONLAGO, por la prensa, en

uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82433 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA ACTOR: Luis Edgar Martínez Arroyo DEMANDADA: CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César H u m b e r to Pe ñ a h e r re ra Maldonado. JUICIO Nro. 94-2011 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 11 de agosto del año 2011, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474 DP-DPP del 5 de julio del 2011. Por cumplido con lo dispuesto en providencia del dieciocho de febrero del año

dos mil once. La demanda que se califica es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada señora CARMEN ROSA MARÍA LEMA SISA por la prensa de acuerdo a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito. Téngase en cuenta la declaración que hace respecto de sus hijos que son mayores de edad y no haber adquirido bienes de ninguna naturaleza, el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones y como la designación de su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Notifíquese. El Juez. f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82451/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL; AL SEÑOR VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ ACTOR: GERMANIA DE LOS ANGELES ROSERO MORALES DEMANDADO: AL SEÑOR VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ JUICIO: 2011-0927- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA URBANCAR CONCESIONARIO DE VEHÍCULOS CIA. LTDA. La compañía URBANCAR CONCESIONARIO DE VEHÍCULOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004607 de 14 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN, REALIZACIÓN DE AGENCIAS, REPRESENTACIONES Y ESPECIALMENTE IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES, MOTORES, AUTOMOTORES EN GENERAL.... Quito, 14 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85029/cc

Tenemos bastante religión como para odiarnos, pero no suficiente como para amarnos. JONATHAN SWIFT EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO AS U N TO ; D I SO LU C I Ó N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, HAN PROCREADO UN HIJO QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE ALEX DAMIAN MENA ROSERO, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. SUSANA VIRACUCHA INICIADO: 15 DE JULIO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 27 del 2011; las 10h31.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito al demandado VICTOR ABEL MENA VELASQUEZ, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como la insinuación realizada pro el menor adulto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los

fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82106/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ALEX KOFI BAAH, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ. ACTORA: TEODORA JUDITH VELASQUEZ VELASQUEZ . DEMANDADO: ALEX KOFI BAAH. JUICIO: No. 1481-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 11 de Diciembre del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Diciembre del 2009, las 16h15.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor ALEX KOFI BAAH por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.

Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82224/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, con el juicio de Divorcio propuesto por el señor VICTOR HUGO DIAZ CARRERA en los siguientes términos: ACTOR: VICTOR HUGO DIAZ CARRERA DEMANDADO: POLA A N TO N I E TA PEÑAFIEL RODAS JUICIO: Divorcio Nro. 8952011-S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Inciso segundo de la causal once del Art. 110 del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Luis León. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 29 de Julio del 2011, las 08h25.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales. En consecuencia cítese a la demandada POLA ANTONIETA PEÑAFIEL RODAS, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 224 y la autorización conferida al Doctor Luis León. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO)

REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81963/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA ACTOR.- SRA. NELY MARIBEL PILCO ILBAY TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 2do. del Código Civil. No han procreado hijos ni han adquirido bienes inmuebles. Iniciado el 17 de Febrero del 2011 Defensor del actor: Dr. Giovanny Cordovez. Causa No. 2011-0221- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 17 de Junio del 2011, las 15h47.- VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. FRANKLIN ANTONIO SILVA MAYGUA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y Riobamba, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82202/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA JUICIO: DIVORCIO No. 1113-2011-A.P.N. ACTOR: CARLOS PATRICIO RUIZ ALMEIDA DEMANDADA: RUTH JACQUELINE BELTRÁN LEMA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 08h19.- VISTOS: En

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razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora RUTH JACQUELINE BELTRAN LEMA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82209/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTO R : CLORINDA ELIZABETH CHICA COBEÑA. D E M A N DA D O : PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA MOREIRA, del matrimonio contraído en la ciudad de Jama, Provincia de Manabí, el 27 de diciembre de 1995. Se han procreado dos hijos. María Daniela y Pedro Javier Arteaga Chica (menores de edad). No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 17 de septiembre del 2007. DEFENSOR. Dr. Darío Yánez Erazo. JUICIO DE DIVORCIO No. 943-2007 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 01 de Octubre del 2007, las 14h58.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 601-MSGDDP-07, de 28 de septiembre del 2007.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor PEDRO ANTONIO ARTEAGA

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JUDICIAL QUITO

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

MOREIRA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde contrajeron matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ (E) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81914/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA JUICIO DIVORCIO No. 1552011- LA ACTOR ;BALBINA EUFRACIA PABON MONCARRA DEMANDADO FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de junio del 2011, las 17h00.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor FRANCISCO NAVOR CHALA AYALA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.- f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/81834/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora EVELYN ADRIANA CURAY LEON se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.AC TO R : JOSE LU I S CHANCUSIG T I TO -

D E M A N DA D O : EV E LY N ADRIANA CURAY LEON .ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Evelyn Adriana Curay León, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito provincia de Pichincha, el 23 de marzo del 2001.- Se ha procreado una hija llamada Alison Brigith Chancusig Curay, menor de edad.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACION: 10 de agosto del 2011.- DEFENSOR: Dr. Héctor Chávez.- JUICIO DE DIVORCIO No. 1040-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de agosto del 2011, las 08h54.- Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora EVELYN ADRIANA CURAY LEON, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/82434/tf EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: BLADIMIIR RUEDA FLORES JUICIO: DIVORCIO No. 20110502-JCT ACTORA: SANDRA LORENA REASCOS VALDEZ DEMANDADO: BLADIMIR RUEDA FLORES DOMICILIO JUDICIAL: ABG. SANDRA REASCOS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR

EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. BLADIMIR RUEDA FLORES EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 1 de julio del 2011, a las 11H50.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor BLADIMIR RUEDA FLORES, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el Ministerio Público de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida a la ABG. SANDRA REASCOS.Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello A.P./50515/k.m. R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL AL SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SRA. MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCOURT. ACTOR: SRA. MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCOURT . DEMANDADA: SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO JUICIO: DIVORCIO No. 10282011-ED TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Septiembre del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la

LLAMADO A ACREEDORES

La Compañía SEVEGA AUTOMOTRIZ CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la General Roca N33-120 y Bosmediano, de la ciudad de Quito.

CATÓN

vía del juicio verbal sumario.En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. MAXIMO WILMAN CALVA MONCAYO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Loja y Quito, provincias de Loja y Pichincha, respectivamente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. CASTILLO BETANCURT MACRINA ESPERANZA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Existe firma y sello. A.P.50637/k.m.

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Of. No. 1244 JTNA. SMMS. Quito, 20 de Junio del 2011. Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA

DE

UTICA

HORA PRESENTE. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA D E M A N DA D O : FAU STO CORNELIO CHACHA LLUILEMA MENOR: CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 496-2011 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.QUITO, Jueves 26 de Mayo del 2011, las 10h57.- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juez Tercero de la Niñez y la Adolescencia .- En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 02CNNA-2010 del 16 de junio del 2010 , que establece la Tabla

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FÁBRICA CUSTOMBOOTS ECUADOR S.A.

La compañía FÁBRICA CUSTOMBOOTS ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Julio de 2010, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.10.003230 de 05 de Agosto de 2010. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUERO COMO ZAPATOS, BOTAS, CARTERAS, BOLSOS, SILLONES, MUEBLES, EN GENERAL A PRENDAS DE VESTIR Y TAPICERÍA EN CUERO Quito, 05 de Agosto de 2010.

17 de Octubre del 2011 Atentamente, Ing. Angel Ernesto Vega Tobar LIQUIDADOR

La primera virtud es frenar la lengua, y es casi un dios quien teniendo razón sabe callarse.

AR/84986/cc

Dra. América Navas Cajiao DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS ENCARGADA

AR/85031/cc

de Pensiones Alimenticias, al señor FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de SETENTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA madre y representante legal de la menor antes mencionada.Téngase en cuenta la prueba anunciada, la diligencia solicitada se realizara el momento de la Audiencia única.Agréguense la documentación adjunta a su demanda..Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Amparado en lo previsto en el segundo inciso del Art. innumerado 9 de la La invocada Ley reformatoria se ordena la práctica del ADN en las personas del demandado FAUSTO CORNELIO CHACHA LLUILEMA, derecho habien-

te CHRISTOPHER GUAMAN CISLEMA y la accionante BLANCA DEL ROCIO GUAMAN CISLEMA , para la práctica de este examen se designa perito a la Dra. DORA SANCHEZ de laboratorio de Genética Molecular del Hospital Metropolitano, quien se posesionará al momento mismo de la diligencia, la misma que se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2011, a las 10h00.NOTIFIQUESE y CITESE. Dr. Hugo Celi Alvarez. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82443/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUICIO: A L I M E N TO S CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NRO. 0782-2011-DM ACTOR: ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO DEMANDADO: VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA JUEZ: DRA. GLADYS PALMA QUINTEROS ACTUARIO: ABG. DANIEL MENENDEZ JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 05

de agosto de 2011, las 08h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite por lo que de conformidad a lo que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija en USD $ 71,81 (SETENTA Y UN dólares CON OCHENTA Y UN CENTAVOS de los estados unidos de Norteamérica), la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor de la menor MONTAGUANO LINCANGO VA N E S S A ELIZABETH, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por la demandada VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kárdex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 14 de junio del 2011, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE al demandado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general que, mediante Resolución No. 085/2011 de 14 de octubre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil ha aceptado a trámite la siguiente solicitud: Nombre de la compañía: AEROGAL S.A. Representante Legal: José Mario Cruz Gerente General ABOGADO: Dr. Marco Subía Martínez Tipo de solicitud: Modificar su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada y modificada mediante Acuerdo No.051/2008, de 20 de noviembre del 2008, modificado con Acuerdos Nos. 032/2010, de 26 de marzo del 2010 y Acuerdo No. 012/2011, de 1 de febrero del 2011, a fin de: Incrementar la ruta Quito-Lago Agrio -Quito con hasta 7 frecuencias semanales; y, Se incrementen de 9 a 16 frecuencias de la ruta Quito-Manta -Quito, de tal forma que la ruta quedaría conformada de la siguiente manera: Quito -Manta -Quito, Hasta 16 frecuencias semanales. Se sustituya el punto Manta por el punto Guayaquil en la ruta Quito-Manta y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Manta - Quito, y se incorpore el “y/o” luego de Quito, de tal forma que la ruta quedará establecida de la siguiente manera: Quito y/o Guayaquil y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Guayaquil- Quito con hasta 7 frecuencias semanales. El resto de términos que constan en el actual permiso de operación, se mantienen sin ninguna modificación. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaría General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del extracto; y cumplimiento los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia Distrito Metropolitano de Quito, 17 OCT. 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

AR/85034/cc(1


civil, y al juramento rendido por la señora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto , advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art... innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia, este Juzgado dispone la práctica del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de acido desoxirri-

bonucleico (ADN) en las personas del demandado VICTOR HUGO GUALOTO QUISELEMA , y la actora ANA DEL PILAR MONTAGUANO LINCANGO a costa del demandado, para lo cual se ha designado como perito genetista molecular de la Fiscalía General del Estado, a la Lcda. MARÍA ELISA LARA GALARZA, No. De acreditación 645. Al efecto se dispone que la referida diligencia tenga a lugar el día lunes 26 de Septiembre del presente año, a las 15h00, para la práctica de la experticia delego al Coordinador del Laboratorio de Genética Molecular de la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de la Niñez y Adolescencia en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de las Buenas

Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho de Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 200-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- Ofíciese conforme lo solicitado.- Actué el Dr. Esteban Pantoja Cadena en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante acción de personal Nro.- 1364 del 24 de junio de 2011.- Cítese y Notifíquese.Dra. Gladys Palma Quinteros Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus pos-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE LÓPEZ VÁSCONEZ, LEÓN NOGUES ARQUITECTOS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. POR EL DE ANDRÉS LÓPEZ VÁSCONEZ ALV ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA. Y DE REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- LÓPEZ VÁSCONEZ, LEON NOGUES ARQUITECTOS Y ASOCIADOS CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de mayo de 2007, aprobada mediante Resolución No. 2396 de 31 de Mayo de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 5 de junio de 2007. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de LÓPEZ VÁSCONEZ, LEÓN NOGUES ARQUITECTOS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. por el de ANDRÉS LÓPEZ VÁSCONEZ ALV ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA. y de reforma de estatutos otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de Enero de 2009; y, la rectificación y ratificación de dichos actos societarios otorgada ante el Notario en mención el 27 de julio de 2011; actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004533 de 11 de octubre de 2011. 3.- OTORGANTES.- Comparecen al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas, Marcelo Javier León Nogues y Jaime Andrés López Vásconez en sus respectivas calidades de Presidente y Presidente Ejecutivo, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.004533 de 11 de octubre de 2011 aprobó el cambio de nombre de LÓPEZ VÁSCONEZ, LEÓN NOGUES ARQUITECTOS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. por el de ANDRÉS LÓPEZ VÁSCONEZ ALV ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA., y, la reforma de estatutos de la compañía y ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, conforme a lo señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de LÓPEZ VÁSCONEZ, LEÓN NOGUES ARQUITECTOS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. por el de ANDRÉS LÓPEZ VÁSCONEZ ALV ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Para los efectos previstos en el Art. 151 de la Ley de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre 1999, se hace conocer al público los siguientes datos: "ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- ANDRÉS LÓPEZ VÁSCONEZ ALV ARQUITECTOS ASOCIADOS CIA. LTDA. es una compañía de responsabilidad limitada que se constituye mediante la Ley de Compañías y los presentes estatutos.". Quito, 11 de octubre de 2011

Hay firma y sello AC/82436/tf

Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico.

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.

TWAIN, MARK

teriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82441/jq CITACIÓN JUDICIAL DEMANDADO: MONTENEGRO ESTACIO EDWIN WASHINGTON

ACTOR: CONDO MACAS INES CAUSA: ALIMENTOS No. 38609-ML FECHA: febrero 26 del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Quito, a 13 de enero del 2010.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS presentada es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole al trámite especial determinado en el Art., Innumerado 34 y siguientes de la ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro oficial N 643 de 28 de Julio del 2009.- Cítese al demandado MONTENEGRO ESTACIO EDWIN WASHINGTON con el contenido de la demanda y

auto en él recaído, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, publicaciones que se realizarán en días distintos de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad a lo establecido en el artículo innumerado 35 y 9 de la mencionada ley, se fija como pensión alimenticia mínima en la cantidad de $ 63,oo dólares mensuales, que corresponde al Nivel I de la Tabla de pensiones alimenticias mínima, la misma que fue publicada en la pagina www.cnna.gov.ec del Consejo de la Niñez y la Adolescencia, el 30 de Septiembre del 2009.- La accionante deberá consignar un número de cuenta para el depósito de la pensión alimenticia.- Se advierte al demandado con la obligación de señalar casillero judicial y/o la dirección del correo electrónico para notificaciones que le correspondan.- Se le previene al demandado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Téngase en cuenta la prueba anunciada.NOTIFIQUESE. f) DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ Lo que le comunico para los fines legales. DR. ESTEBAN PANTOJA C. SECRETARIO.

CONVOCATORIA A SESIÓN DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA SEDEMYPE C.E.M. De conformidad con el artículo 233 y siguientes de la Ley de Compañías y el Capítulo Tres del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los accionistas de la compañía a la sesión de Junta General Extraordinaria de accionistas a llevarse el jueves 10 de Noviembre del 2011, a las 9:30 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en la avenida Amazonas 3123 y Azuay, edificio COPLADI piso 10, de esta ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Aumento de Capital Autorizado, suscrito y pagado de la compañía SERVICIOS PARA El DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA SEDEMYPE C.E.M. 2.- Regularización libros de la compañía. 3.- Asuntos Varios Se convoca de manera individual y especial al señor Comisario de la compañía. En caso que la Junta no pueda instalarse transcurrida 1 hora por falta del quórum requerido, la Junta se podrá instalar en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, a las 10:30 horas, contando para ello con los accionistas presentes. Los documentos relacionados a convocatoria se encontrarán a disposición de los accionistas para su conocimiento y estudio en las oficinas de la empresa ubicadas en la dirección arriba señalada. Quito, 20 de octubre de 2011. MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA Presidenta

Dr. Oswaldo Noboa León

DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/85021/cc

AR/85032/cc

CITACIÓN JUDICIAL: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: OSCAR FERNANDO SERRANO LARA DEMANDADO: MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA TRÁMITE: A L I M E N TOS (INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIONES ALIMENTICIAS)AE CUANTIA: SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 04 de octubre del 2011, a las 14h57. Agréguese al proceso el acta de desconocimiento de domicilio hecha por el actor. En lo principal por cumplidos los requisitos establecidos en el Art 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2009. Cítese a la demandada MARIN DE LA CRUZ MARITZA ALEXANDRA, en el lugar indicado MEDIANTE tres publicaciones en la prensa, para lo cual la actora concurra a esta judicatura a retirar e respectivo Extracto. Al demandado se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia UNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada a citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura Se niega lo solicitado en literal d) de la solicitud de obtención de pruebas por improcedente. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUEZ DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82223/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Oficio No. 2147-JTNACQ Quito, 14 de octubre del año 2011 CAUSA No. 966-2011 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor PABLO FRANCISCO BRICEÑO CUEVA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: ELSA MARIANELA FLORES GOMEZ

REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR D E M A N DA D O : PA B LO FRANCISCO BRICEÑO CUEVA MENOR: ANDERSON LEONARDO FLORES GOMEZ CAUSA: A L I M E N TOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD NUMERO: 966-2011 En el Juicio Especiales Sumarísimos /diligencias Previas No. 17953-2011-966 que sigue ELSA MARIANELA FLORES GOMEZ, en contra de PABLO FRANCISCO BRICEÑO CUEVA hay lo siguiente.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 13h25.- VISTOS.- Una vez que la señora ELSA MARIANELA FLORES GOMEZ, ha declarado bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del demandado señor PABLO FRANCISCO BRICEÑO CUEVA.- CITESE al señor PABLO FRANCISCO BRICEÑO CUEVA con el contenido de la demanda y auto en ella recaído mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 de la Codificación Adjetiva Civil.- De no comparecer o de no señalar domicilio judicial se continuará con el trámite en rebeldía del demandado.- CITESE.- .- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ, JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento para los efectos legales correspondientes. Atentamente, Dra. Lucía Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay un sello A.C./82412 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BYRON DANIEL SANCHEZ PEREIRA ACTORA: LIDIA MARIA VERA VERA DEMANDADO: BYRON DANIEL SANCHEZ PEREIRA JUICIO: A L I M E N TO S CON DECLARATORIA DE PATERNIDAD CAUSA N°: 2011-0166 TRAMITE: ES P EC I A L OBJETO: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $ 2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 01 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, martes 09 de agosto del 2011. las 17h28. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora VERA VERA LIDIA MARIA de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 2 de agosto de 2011, las 10h30. En lo prin-

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cipal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor SANCHEZ PEREIRA BYRON DANIEL con número de cédula de ciudadanía No. 1706726849, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de SANCHEZ VERA BYRON DANIEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1230241191 del Banco Nacional de Fomento, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- . Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA A.P./50628/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A ABDON LOGROÑO LOZADA JACINTA ALCIRA CEDEÑO MERA, GUIDO LOGROÑO LOZADA Y FLORIDALVA ANDRADE RIVADENEIRA JUICIO: Ejecutivo No. 6681998- NA ACTOR: BANCO DEL PACIFICO S.A. DEMANDADOS: ABDON LOGROÑO LOZADA, JACINTA ALCIRA CEDEÑO MERA, GUIDO LOGROÑO LOZADA Y FLORIDALVA ANDRADE RIVADENEIRA CUANTIA: 5/. 20.000.000,00 millones de sucres JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de Mayo de 1998; Las 09h10.- VISTOS: en virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores ABDON LOGROÑO LOZADA, JACINTA ALCIRA CEDEÑO MERA, GUIDO LOGROÑO LOZADA Y FLORIDALVA ANDRADE RIVADENEIRA, en forma solidaria y en las calidades demandadas. Cítese a demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo (Juez) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de Noviembre del 2006, las 14h04.- Los escritos y documentos adjuntos agréguenselos al proceso. Téngase en cuenta el nuevo domicilio y casilla judicial señalado por el Dr. CARLOS EFREN COCIOS GONZALEZ, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pacifico S.A. según se desprende del documento adjunto, y hágase saber de este particular al Dr. Guillermo Maldonado Ramírez que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. Téngase en cuenta la ratificación realizada por el compareciente a las actuaciones de los anteriores personeros del Banco Continental y Pacifico S.A. Cítese a los demandados señores ABDON LOGROÑO LOZADA, JACINTA ALCIRA CEDEÑO MERA, GUIDO LOGROÑO LOZADA Y FLORIDALVA ANDRADE RIVADENEIRA conforme se encuentra ordenado en auto de calificación de 18 de Mayo de 1998.- Previo recibo y copias certificadas en autos, desglósese y entréguese los documentos que se solicitan, al efecto se autoriza al Dr. José

Tello Suárez.- Actúe la Dra. Norma Almeida Espinel, en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 1025-DP-DDP del 11 de julio del 2006.- Notifíquese. f) Dr. Germán González del Pozo (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Dra. Norma Almeida Espinel SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./82410 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LADY MARIBEL ESTRELLA LASTRA Y RODRIGO GEOVANNY CORTEZ ALARCÓN, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL ARQ. MARIO ALFREDO SOLIS GUERRERO ACTOR: Arq. Mario Alfredo Solís Guerrero. D E M A N DA D O S : L A DY MARIBEL ESTRELLA LASTRA Y RODRIGO GEOVANNI CORTEZ ALARCÓN JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 4.061,30,00 OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de pagaré a la orden CAUSA No. 2011-0152 E. PROAÑO PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Viernes 16 de septiembre de 2011, las 09h46.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores LADY MARIBEL ESTRELLA LASTRA Y RODRIGO GEOVANNY CORTEZ ALARCÓN, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los antes mencionados demandados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se delitan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82393/tf

JUDICIAL QUITO

ORDINARIOS JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA. A C TO R E S : L EO N I DA S SALCEDO GUAMAN y CARMEN F RA N C I S CA SA LC E D O GUAMAN. DEMANDADOS: ZOILA ROSA JUDITH VALLEJO ARAUZ, ELSA JUDITH BENALCAZAR VALLEJO, JEANETH CAROLINA BENALCAZAR VALLEJO y SEGUNDO LUIS BENALCAZAR VALLEJO. JUICIO: PRESCRIPCION A D Q U I S I T I V A E X T R AO R D I N A R I A DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO CAUSA Nro.112-2011-J.H. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE: El lote de terreno que motiva la presente demanda fue adquirido por el que en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, mediante escritura pública de partición de 29 de junio de 1946, celebrada ante el Notario, Dr. Daniel Belisario Hidalgo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, el 16 de julio de 1946, lote de terreno de la superficie de 17,592,44 metros cuadrados, ubicado en el sector La Urapamba (barrio San Luis) de la parroquia El Quinche, cantón Quito, provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte: en 51,40 metros con terrenos de los herederos de Oswaldo Medrano, en parte y en la restante en 86,10 metros con pasaje S/N; Sur: en 86,30 metros con calle Urapamba; Este: en 146,90 metros con calle Oswaldo Medrano; y, Oeste: en 168,30 metros con propiedad de Rodrigo Sánchez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 6 de abril del 2011; las 08h10.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en el auto anterior y examinada que ha sido la demanda propuesta, se la califica de clara, precisa y completa y por reunir los requisitos legales se l acepta a trámite previsto para el juicio ordinario.- En consecuencia, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia El Quinche, cantón Quito córrase traslado con el contenido de la misma y el presente auto a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, eso es, a Zoila Judith Vallejo Araúz (cónyuge sobreviviente); a Elsa Judith Benalcázar Vallejo; a Jeaneth Carolina Benalcázar Vallejo; y, a Segundo Luis Benalcázar Vallejo, en los lugares que se indican en la demanda y por el término de QUINCE DIAS, a fin de que contesten la demanda y propongan conjuntamente las excepciones dilatoria y perentorias que se consideren asistidos.- De conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA, se dispone que se les CITE por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, por no existir ninguno en esta localidad.- Inscríbase

Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender. JOSÉ ORTEGA

la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme dispone el art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, diligencia para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del indicado cantón.- Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan a la demanda.- Téngase en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial señalado por lo actores, así como la autorización que confieren a su nuevo defensor, debiendo hacerle conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- EL JUEZ f. Dr. Rubén Pazmiño de la Torre. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Cayambe. DRA. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O D EC I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./50507/k.m.

Y

GASSET

nado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./82199

VALLEJO ASUNTO: Cobro de dinero con letra de cambio CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIO: 4 de noviembre del 2008. CAUSA: Ordinario No. 11722007 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 4 de Febrero del 2009, las 14h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JAIME ADRIANO MOSCOSO VALLEJO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido, bajo prevenciones de ley. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- JUEZ. Lo que comunico a usted para

los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad.- Quito 12 de febrero del 2009. Dra. Norma Almeida SECRETARIA (e) Hay un sello A.C./82373 R. DEL E.

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA MARIA JUANA IZA LOACHAMIN, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA P RO P U ESTO UN JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ACTOR: LUCILA LLANGARI COELLO. DEMANDADOS: AMERICA IRENE, VICTOR ELIAS, MILTON RAUL, HERMINIA ESTELA, LUIS EDUARDO, WALTER POLIVIO, EDER WESLEY, FLOY WENCESLAO, CLEBER ULPIANO, RUTH NANCY, MYRIAN DIANA Y ALICIA IRENE SIGCHA IZA Y VICTOR ELIAS SIGCHA GUAÑA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 603, 715, 2392, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 660-2005-C.I. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Sangolquí, a 12 de diciembre del 2005. Las 08h04.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite respectivo por la vía Ordinaria. En consecuencia, con el escrito que contiene la demanda y esta providencia córrase traslado a los demandados señores AMERICA IRENE, VICTOR ELIAS, MILTON RAUL HERMINIA ESTELA, LUIS EDUARDO, WALTER, POLIVIO EDER WESLEY, FLOYD WENCESLAO, KLEVER ULPIANO, RUTH NANCY, MYRIAN DIANA Y ALICIA IRENE SIGCHA IZA Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE MARIA JUANA IZA LOACHAMIN, para que el término previsto en la Ley, contesten la demanda o propongan las excepciones de que se crean asistidos, a quienes e le citará de conformidad con el mandato del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de (Quito) Cuéntese con los personeros de Ilustre Municipalidad del cantón Rumiñahui, a quienes se les citará en el lugar señalado. Inscríbase la demanda en el Registro de

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ JUICIO: ORDINARIO No. 20110840-JCT ACTOR: ING. JUAN CARLOS RIVADENEIRA SUBIA D E M A N DA D O : JORGE EDUARDO RIOFRIO NUÑEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. LUIS VILLENA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de agosto del 2011. VISTOS: Por cumplido lo orde-

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

AL DEMANDADO JAIME ADRIANO MOSCOSO VALLEJO, se les hace conocer EL EXTRACTO DE LA DEMANDA ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: WILSON ESTUARDO DE LA CRUZ QUILUMBA D E M A N DA D O : JAIME ADRIANO MOSCOSO

CONVOCATORIA

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 086/2011, de 14 de octubre del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL REPRESENTANTE LEGAL: Sr. José Mario Cruz Henriquez, Director General

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROSYS NITZAN S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía AGROSYS NITZAN S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 07 de noviembre de 2011, a las 09H00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Panamericana Norte Km. 29, vía Tabacundo - Cayambe, Provincia de Pichincha, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre la elección de Gerente General y Presidente de la Compañía. Quito, D.M., 17 de octubre de 2011. Mauricio Yánez Barragán GERENTE GENERAL AR/85036/cc

ABOGADO: Dr. Marco Subía Martinez SOLICITUD: Renovación en los mismos términos de su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada mediante Acuerdo No. 080/2006, de 27 de noviembre del 2006 y modificada con Acuerdo No. 011/2011, de 24 de enero del 2011, a fin de operar en las siguientes rutas y frecuencias: • QUITO y/o GUAYAQUIL - MIAMI - QUITO y/o GUAYAQUIL, hasta siete (7) frecuencias semanales; • QUITO y/o GUAYAQUIL - NEW YORK- QUITO y/o GUAYAQUIL, hasta siete (7) frecuencias semanales. La aerolínea utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves tipo Boeing 737 en todas sus versiones, 757 y 767 arrendadas bajo el sistema “dry /ease” y Airbus 318, 319, 320 y 330. El centro principal de operaciones y mantenimiento se encuentra ubicado en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano de Quito, 14 OCT. 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

AR/85034/cc(2


la Propiedad de este cantón. Agréguese los documentos que se adjunta. Téngase presente la autorización que confiere a dicho profesional y el casillero judicial que señalan para sus posteriores notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Alfonso Iñiguez García (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/82423/tf

REMATES R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el veinte y tres de Noviembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: Inmueble que ha adquirido el Sr. RIBER ULISES RAMOS ACARO, casado con CARMITA ELINA VELASTEGUI PICO, mediante compra hecha a la AURORA FUNDACION, según escritura celebrada el 21 de Diciembre del 2.004 ante el

Notario Dr. Luis Vargas, inscrita en el Registro de la Propiedad el 11 de Mayo del 2.005, conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad y acta de Embargo, adjuntos al proceso.Los linderos específicos, del inmueble embargado de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad, cuadro de alícuotas y Acta de Embargo, son los siguientes: LINDEROS GENERALES Norte: En una longitud de 102 m, con el lote Municipal destinado área verde Comunal, y en una longuitud de 34,45 m., con lote del Sr. A. Abello. Sur: En una longitud de 149,39 m., con eI lote número uno de la subdivisión.Este: En una longitud de 157,35 m., con propiedad del Sr. L. Hidalgo.Oeste: En una longitud de 124,55 m., con calle pública sin nombre y en una longitud de 32,65 m, con el Lote Municipal Superficie: 19.809,29m2.LINDEROS CASA 6 PLANTA BAJA Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel 2.522,70 Superior: En 57,60 m2.m entrepiso. Inferior: En 57,60 m2., suelo. PLANTA ALTA

Norte: En 7.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 7.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., parqueadero y en 3,80 m. patio, nivel 2.522,50 Oeste: En 7,80 m., Casa 5, nivel 2.522,80 Superior: En 58,60 m2. Cubierta Inferior: En 57,60 m2., Estructura y 1,00 m2, patio. PARQUEADERO Norte: En 3.00 m, patio, nivel 2.522,50 Sur: En 3.00 m., patio, nivel 2.522,50 Este: En 5.00 m., pasaje, nivel 2.522,30 Oeste: En 5,00 m., Casa 6, nivel 2.522,70 Superior: En 15,00 m2. Cielo. Inferior: En 15,00 m2., suelo PATIO. Norte: En 10.00 m, Calle B; nivel 2.522,30 Sur: En 10.00 m., patio casa 34 cerezos II; nivel 2.523,00 Este: En 18.00 m., pasaje, nivel 2.523,30 Oeste: En 6,20 m., patio Casa 5; y en 4,00 m., patio casa 5; nivel 2.522,50 Superior: En 226,21 m2., cielo. Inferior: En 226,21 m2., suelo. El inmueble se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y se ha descrito, conforme a los, documentos indicados; de la constatación realizada al inmueble, este se encuentra conformado por el lote de terreno con un frente de 10 m., a la Calle B y un

Tened el valor de equivocaros. GEORGE WILHELM FRIEDRICH HEGEL

fondo de 18,00 medido por el Pasaje; dando un área de terreno de 180 m2; tratándose de una urbanización cerrada, con calles adoquinadas, con bordillos y veredas de cemento y parte con césped, lote con cerramiento parcial, sin puertas de ingreso, dispone de obras de infraestructura y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 80 c/m2., lo que da un valor total de USD 14.400,00.En su interior se encuentra construida una casa de una planta, su estructura es de hormigón armado con losa de cubierta, paredes enlucidas, puerta de ingreso de madera: lateral de hierro tol, ventallas de aluminio y vidrio, se desconoce su distribución, los pisos se ven que tienen parquet, el área constuida es de 83,30 m2, junto a la puerta de ingreso en la parte frontal, se encuentra la grada de acceso a la terraza, se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 24.990,00 Para el ingreso a la casa se ha construido un porche, en estructura de hormigón, con loseta y cubierta de teja vidriada, con un área de 4,50 m2, que se valora a razón de USD 250 c/m2, da un valor toral de USD. 1.125,00 AVA L Ú O TOTA L DEL INMUEBLE: USD 40.515,00 50% de derechos y acciones

USD. 20.257,50 SON:VEINTEMILDOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 50/100 DOLARES AMERICANOSLo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82141/tf R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que el día 12 de diciembre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detallan: UBICACIÓN: Provincia: Pichincha. Cantón Quito. Parroquia: Conocoto. Conjunto: Los Alamos. Sector: Hacienda Deán Bajo. Calle Marquesa de Solanda. Con fecha 7 de septiembre del 2011, a las 08h30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De conformidad con lo resuelto por el Directorio del CIEEPI, en sesión ordinaria del día viernes 14 de octubre del 2011, se convoca a los miembros del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se realizará el día lunes 24 de octubre del 2011, a las 17h00 en las instalaciones del CIEEPI, ubicado en la calle Daniel Hidalgo Oe1-50 y Av. 10 de Agosto 2011.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE NINACURO S.A. Se comunica al público que NINACURO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 80.607,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de Junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004621 de 17 de octubre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

Se tratará el siguiente orden del día: 1.

EXTRACTO

Nombramiento de Vicepresidente y Tesorero del CIEEPI.

De no existir el quórum reglamentario, la Asamblea se instalará una hora más tarde, con el número de miembros presentes. Ing. Marcelo Cuenca SECRETARIO

“ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital de la compañía está compuesto por el Capital Autorizado y por el Capital Suscrito. DEL CAPITAL AUTORIZADO.- El capital social autorizado de la compañía asciende a la suma de ciento sesenta y cinco mil doscientos catorce 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 165.214,00).DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital social suscrito de la compañía asciende a la suma de ochenta y dos mil seiscientos siete 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 82.607,00), dividido en ochenta y dos mil seiscientos siete acciones ordinarias y nominativas de un Dólar de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una,...” Quito, 17 de octubre de 2011

Quito, 20 de octubre del 2011

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/85045/cc

AR/85046/cc

haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA PUBLICA.Propiedad horizontal según escrituras públicas. Norte: Con una longitud aproximada 67,40 metros, con la quebrada San Agustín. Sur: En una longitud aproximada 67.40 metros, con calle pública sin nombre, antiguo camino de hacienda. Este: En una longitud aproximada de 183,00 metros sin contar con el área de protección de la quebrada, el lote tres guión A guión dos de la Fundación Aurora. Oeste: En una longitud de 160.00 metros, sin contar con el área de protección de la quebrada con el lote de propiedad de la señora Eulalia Terán Calisto de Riofrío. SUPERFICIE: 10,660,67 M2 3.- LINDEROS ESPECIFICOSNorte: En 11,00 metros, casa No, 17. Sur: En 11.06 metros, con calle principal. Este: En 26,50 metros, con fundación cuarta etapa. Oeste: En 21,43 metros. Superior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con cielo. Inferior: En doscientos sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados con suelo. SUPERFICIE: 263.60 M2 4.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE- Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calle adoquinada X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 5.- UBICACIÓN SOCIOECO N O M I CA DE LA PROPIEDAD,- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.C A R C T E R Í ST I C A S PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.- El bien inmueble materia de esta pericia consta únicamente de terreno desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente semi-inclinado en sentido oeste- este, sus linderos de encuentran definidos, dispone de todos los servicios públicas como son: (luz eléctrica, agua potable, alcantarillado), el terreno se encuentra baldía al Norte; con cerramiento propia de lo colindante, al Sur: con estructura de malla con 2.30 metros de altura, con calle adoquinada Marquesa de Solanda, al Este; con cerramiento mixto de bloque y ladrillo del colindante, y al Oeste; con lote No. 15, el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle Marquesa de Solanda a través de una puerta de estructura de hierro. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos, etc. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 263,60 $90,00 $23.724,00 TOTAL $23.724,00

REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR SON. VEINTE Y TRES MIL S E T EC I E N TOS VEINTE Y CUATRO DOLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a lo orden del Juzgado o dinero en efectivo. Juicio Ejecutivo N° 74-2010 DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82437 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día siete de noviembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 204 - 2005 Ab.FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón San Miguel de los Bancos, Parroquia San Miguel de los Bancos, Cooperativa 12 de Octubre, Sector El Chipal. El sector donde se emplaza el inmueble se encuentra en la zona rural de San Miguel de los Bancos, cuenta con varios servicios de infraestructura así como vías de segundo orden y de primer orden como la vía Calacalí. La Independencia El lote de terreno es de forma y topografía irregular, delimitado por sus costados con puntales de madera y alambre de púas así como también con cerca viva. Se encuentra ocupado con vegetación propia de la zona así como tambièn de con potreros. UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN : San Miguel de los Bancos PARROQUIA: San Miguel de los Bancos COOPERATIVA: 12 de Octubre SECTOR: El Chipal LOTE No. 108 CATASTRAL 1657 LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Con terrenos de Segundo Carrillo, en sesenta y dos metros y José Carrillo en ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR: Con terrenos baldíos longitud doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos. Este Este: Con terrenos de Rodrigo Estrella, en longitud de dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este; en la actualidad este predio es de la señorita Licenciada Fanny Villagómez Arguello.

C7

OESTE: Con terrenos de Segundo Almeida en una longitud de dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. SUPERFICIE: 50.50 HECTAREAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO Hay fotos de la vista general del inmueble. UBICACIÓN Sector con gran potencial y en crecimiento agrícola ganadero, cuenta con servicio de energía eléctrica y agua entubada, así como también de acceso vehicular a través de camino de segundo y tercer orden, además de contar con la vía de primer orden Calacalí - La Independencia. TOPOGRAFIA : Irregular FORMA Irregular COORDENADAS : NORTE.- En ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR.- En doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos Este. ESTE.- En dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este. OESTE.- En dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. VEGETACION : Potreros y vegetación propia de la zona INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. - Energía eléctrica - Agua entubada - Caminos segundo y tercer orden, y de Primer orden la Vía Quito, Calacalí — La Independencia. CUADRO DE AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN; AREA – Hectárea; COSTO x Hectárea; SUBTOTAL Lote de terreno; 50.50; 3500.00 USD; 176.750.00 USD TOTAL 176.750.00 USD SON: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositado Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81902/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERA AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACION SE DETALLA. JUICIO ESPECIAL DE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

APREHENSION No 16192009-P.T. En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehiculo tipo Automóvil Marca RENAULT. Modelo LOGAN 1.6 MPI, color Gris Perla Metálico. Motor No. F710UDO5328, Chasis No. 9FBLSRAHB9MO20255. Año 2009, Placas No. PDA-1543, y que tiene las siguientes características: 4 llantas en regular estado con aros normales, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, antena de radio, llanta de emergencia en regular estado, faros normales y neblineros completos, tapicería interior en buen estado, panel de controles completo y en buen estado, encendedor de cigarrillos, radio sin mascarilla, con parlantes, la manija interna de la puerta derecha se encuentra rota y desprendida, la luna de la guía posterior derecha esta rota en la parte inferior, 1 Airbag, 4 moquetas, 4 cinturones de seguridad, asientos delanteros con apoya-cabezas, la pintura general del vehículo esta en buen estado, se aprecia en la carrocería que ha tenido rozaduras en el guardachoque posterior lado derecho, así como también se encuentra hundida la tapa del Baúl en el mismo lado, igualmente se aprecia un choque en el guardafango y puertas delanteros lado derecho. El odómetro registra 29.439 Kilómetros de recorrido, tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso normal. Se desconoce su funcionamiento por cuanto la Batería se encuentra descargada. Precio de venta del vehículo: USD $ 12.990,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20% Depreciación en 17 meses de uso = 3.680,50 Avalúo de reparación de golpes y pintura 500,00 Subtotal depreciación y reparación: - 4,180,50 Valor del avalúo: 8.809,50 SON:OCHOMILOCHOCIENTOS NUEVE, 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de octubre del 2011, las 11h26.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo manifestado por el actor se deja sin efecto el señalamiento ordenado en decreto que antecede, en consecuencia, se señála para el día ocho de noviembre del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien embargado en la presente causa.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, conforme lo establece el Art. 573 del Código de Comercio, así como también

se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO AC/82395/tf

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomòn Merino Torres, Notario Público del cantón Francisco de Orellana, el día de hoy diecisiete de Octubre del año dos mil once, los señores SANCHEZ CUJILEMA M A RC E LO HERNAN Y GARCIA GARCIA MARIA MAGDALENA, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha diecinueve de Mayo del año 2011, en la Notaría Pública del Cantón

Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE.Lote signado con el número 43-B, de la manzana número cuatro, Ubicado en el Baro Con Hogar, de una superficie total de 398.09 M2.- Ubicado en la Ciudad y Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- DOS). Un lote de terreno urbano, signado con el No. Cincuenta, de la manzana F, Ubicado en el barrio Las Américas, de una superficie total de360.00.-. Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomòn Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./50742/k.m.

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Hay dos clases de hombres: los que viven hablando de las virtudes y los que se limitan a tenerlas. MACHADO, ANTONIO

SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, SEGUIDO POR LUIS VICENTE GUANOPATIN GUAYGUA. ACTOR: LUIS VICENTE GUANOPATIN GUAYGUA DEMANDADO: REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON QUITO. TRAMITE: SUMARIO (INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA),OTORGADA EL 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, ANTE EL NOTARIO VIGESIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO DR. FERNANDO POLO ELMIR, A FAVOR DEL SEÑOR LUIS VICENTE GUANOPATIN GUAYGUA JUICIO No. 675-2011-MM. CUANTIA $ 225 DOLARES FECHA DE INICIACIÓN: 15 DE JULIO DEL 2011. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 11h38.-VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, de la revisión de los autos se tiene que indebidamente se ha dictado el auto de abstención de fecha 8 de julio del 2011, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia de 6 de junio del 2011, en escrito de fecha siete de julio del presente año. En esta virtud y de conformidad con el Art. 130, numeral 8 del

Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto en providencia de 8 de julio del 2011, a las 8h27. En lo principal, a demanda y la reforma a la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia, en vista de la negativa a inscribir la escritura de adjudicación, sentada por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, dese a la misma el trámite previsto en el Art.11 de la Ley de Registro de Inscripciones. Cítese al señor Registrador de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines legales consiguientes.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de octubre del 2011, las 16h20. Dentro del término de prueba que se encuentra recurriendo previa notificación contraria practíquense las siguientes diligencias probatorias: Reprodúzcase y téngase como prueba a favor del peticionario todo cuanto de autos le fuere favorable conforme lo solicita en los acápites I, II, IV, V, VI, VII y VIII.- Téngase en cuen-

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y MATERIALES INDUSTRIALES SEMIND CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS Y MATERIALES INDUSTRIALES SEMIND CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004634 de 17 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es ... A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MAQUINARIA, ACCSESORIOS Y REPUESTOS DE EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL.-B) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE CONDUCCIONES DE TENDIDOS DE ELECTRICIDAD (CABLES) DE LARGA DISTANCIA;..... Quito, 17 de Octubre de 2011.

EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A. ENETSA De conformidad con los Arts. 230 y siguientes de la Ley de Compañías y el Art. 12 de los Estatutos Sociales, se convoca a los accionistas de la EMPRESA NACIONAL ECUATORIANA DE TRANSPORTE S.A., ENETSA a Junta General Extraordinaria, a celebrarse el sábado 29 de octubre de 2011 a las 9:00 AM en el local de la Empresa, ubicado en la Av. Gran Colombia 1625 y Queseras del Medio, de esta ciudad Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Aprobación Cronograma de Implementación Normas NIIF. 2. Selección Auditores Externos Por tratarse de una segunda convocatoria la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 237 de la Ley de Compañías y reglamento respectivo. Atentamente,

CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. EMERITA DE LOS ANGELES PA L L A N G O QUISILEMA JUICIO: REQUERIMIENTO NRO. 1034-2011-SP ACTORES SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE DEMANDADA: SRA EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA CUANTIA $5.000,oo TRAMITE ESPECIAL INICIADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. REQUERIMIENTO DE FIRMAS EN ESCRITURA DEFINITIVA PROVIDENCIA

prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase el extracto pertinente, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones y la designación de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 05 de Octubre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82435 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GUILLERMO PASQUEL CIA. LTDA. Se comunica al público que GUILLERMO PASQUEL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 130.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004330 de 28 de septiembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos Sexto y Duodécimo del Estatuto Social, referentes al capital social y al Gobierno y Administración de la Compañía, respectivamente, de la siguiente manera; “ARTICULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL- El capital social de la compañía será de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 1´204.607,00), representado en UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE participaciones iguales, acumulativas e indivisibles, de UN DOLAR (USD $ 1,00) de los Estados Unidos de América, cada una. “ARTÍCULO DUODÉCIMO; La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y Administrada por el Presidente y el Gerente General, y por todos los demás funcionarios que la Junta General acuerde designar”.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Quito, 20 de octubre de 2011. AC/82445/tf

R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h07.- VISTOS En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición de requerimiento presentada por los cónyuges SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial Dr. Edwin Aquiles Altamirano Aguirre, conforme a la escritura de procuración judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por tanto se la acepta a trámite especial. Se señala para el 17 de Noviembre del 2011, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes compradores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente vendedor, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera

Quito, 28 de septiembre de 2011

Sr. Christian Saltos PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

ta la impugnación formulada en el acápite III.- Publíquese por la prensa el extracto a que se refiere el acápite IX.Practicadas que sean estas diligencias que se ordenan, agréguense al proceso como prueba a favor del actor.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza AB. MARIO LASSO ORTEGA. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82452/tf

AR/85035/cc

AC/82442/tf


EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. DEMANDADO: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. ACTOR: Eduardo Rogelio Espin Asimbaya. JUICIO Nro. 473 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial Inventarios. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Héctor Aigaje. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Previo sorteo del ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al

trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes señores JUAN SERGIO ESPIN VILLARROEL y su mujer señora JOAQUINA ASIMBAYA CAZA.Oportunamente se nombrará el perito/s, esto a petición de parte.- Cítese en legal y debida forma a los demandados: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones.De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82446/tf

Tenemos dos orejas y una sola lengua para escuchar más y hablar menos.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO JUICIO LABORAL ORAL No. 2010-0736-JB ACTOR: JOSE VIDAL MAZA TANDAZO DEMANDADOS: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA. EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y QUE FUERON MI EX EMPLEADORES: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, MARCELO ESTEBAN DAVILA SALAZAR Y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO. CUANTIA (USD 20.000) TRAMITE: ORAL PROVIDENCIA Hago Saber: En el juicio que sigue: JOSE VIDAL MAZA TANDAZO, en contra de: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA., EN LAS PERESONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y QUE FUERON MI EX EMPLEADORES: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, MARCELO ESTEBAN DAVILA SALAZAR Y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO. JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 23 de diciembre del 2010, las 17h30.- : VISTOS: Radicada la competencia de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado, Dr. Luis Silva Aguilar, Juez Suplente del

DIOGENES LAERCIO Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítese en juicio de procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo.- CITESE A LA DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA., en las personas de sus representantes legales y que fueron mis ex empleadores: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, propietario, MARCELO ESTEBAN DAVILA ZALAZAR, Jefe de operaciones, y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO, gerente y representante legal de dicha empresa, a éstos últimos por sus propios derechos y por los que representan en forma solidaria, en el domicilio señalado para el efecto, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla dicha diligencia, en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 28 de abril del 2011, a las 16H00, audiencia a la cual comparecerán las par-

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A.

EXTRACTO

CONVOCATORIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES TECNOLOGICAS NOVECU COMPAÑIA ANONIMA. La compañía SOLUCIONES TECNOLOGICAS NOVECU COMPAÑIA ANONIMA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004627 de 17 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACION, ADMINISTRACION, DESARROLLO Y CONFORMACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS EN LAS AREAS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ELECTRONICOS... Quito, 17 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca con el carácter de obligatorio a los accionistas de la Compañía de Transporte Comunitario KINARA EXPRESS S.A. a la Junta Extraordinaria a realizarse el día Sábado 29 de octubre de 2011, a las 10h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle García Moreno y 17 de septiembre (Sector Gualo), con el fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Análisis y resolución de la adquisición de unidades para el mejoramiento del servicio en las actuales rutas de la Compañía y la ruta denominada EL RAMAL. 3. Análisis y resolución del nuevo sistema de control de tiempos (servicio GPS y radiocomunicación) y sistema de evaluación y control de flujo de demanda transportada. En caso de no reunirse el quórum reglamentario, se procederá de acuerdo a Ley de compañías, Estatutos de Constitución y Reglamento Interno. Quito, 19 de octubre de 2011

Ing. Paúl Guijarro E. Gerente General AC/82454/tf

Sr. Carlos Pasquel Presidente AC/82450/tf

tes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1538 que señala el actor JOSE VIDAL MAZA TANDAZO, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. NELSON MAZA OBANDO, a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de cuarenta y ocho horas, concurra a éste despacho y provea de copias suficientes para remitir a citaciones.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Luis Silva Aguilar. Juez. Certifico. Secretario JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de junio del 2010, las 17h27.- En lo principal. Agrégeuse al proceso el escrito presentado por el actor José Vidal Maza Tandazo, atendiendo el mismo y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha miércoles 12 de octubre del 2011, las 15h39, se dispone: CITAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, al demandado señor LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con esta providencia y auto de calificación de la demanda. Cítese y Notifíquese. f) Ab. Fabián Jerez Villota. Juez Encargado. Certifico. Secretario. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Quito, 19 de Octubre del 2011. Certifico. LIC. WLADIMIR JHAYYA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82439/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA. EXTRACTO ACTORA. Bertha Mercedes Gualotuña Pachacama DEMANDADO. Ángel Leonardo García Guerra JUICIO. A L I M E N TOS (CÓNYUGE) No.1009-2011 -IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. USD. 6.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.4815 del Dr. David Borja Urbano . OBJETO. Fijación de Pensión Alimenticia. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h29.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite especial se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ANGEL

LEONARDO GARCIA GUERRA a través de la prensa, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. De conformidad con el Art.724 del Código de Procedimiento Civil, y una vez citado el demandado se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días a petición de parte. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Por vacaciones del señor Secretario actúa el señor Oficial Mayor. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82192/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA ACTOR:SEGUNDOFRANCISCO LEON MARQUINA D E M A N DA DA : LU C I L A CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA JUICIO: INSOLVENCIA No 1518-2010-CM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos de

REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar a la demandada señora Lucila Clemencia López Puedma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82198 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: LUIS EDILBERTO SALAZAR SOLIS EXTRACTO JUICIO: Insolvencia No. 2011-0666, ACTOR: Marcelo Regalado Serrano, TRAMITE: Especial, CUANTIA $ 10.000, OBJETO. Para que conforme lo dispuesto por los Arts. 521-522 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a declarar el concurso de acreedores. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación siguen: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 02 de junio del 2010, las 13h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente posesionado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Luis Edilberto Salazar Solis, se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de

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mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.-, cítese al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de septiembre del 2011, las 11h24.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Luis Edilberto Salazar Solis , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82398/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR ACTOR: ABG. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. CASILLERO JUDICIAL N. 431 DEMANDADA: CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR JUICIO No. 1264-2010-Abg.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADOVIGESIMOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 15h19.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 530 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el Dr. Jorge Macas Romero .- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra la deudora CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que la deudora se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, PresidentedelConsejoNacional Electoral, y Director Nacional de SENRES.- Conmínese a la demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.-CITESE a la demandada CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora,

la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a su abogado defensor.Notifíquese . OTRA PROVIDENCIA JUZGADOVIGESIMOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 15h19.-Agréguese al proceso el escrito precedente.- En atención al mismo y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. F) DR. FELIPE INFANTE REY. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82397/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR DENTRO DEL JUICIO 1062 DEL AÑO 2011-M.S. A C TO R : HELLEMANS VANDERHALLEN FELIX AGNES CAUSA: PAT R I M O N I O FAMILIAR No. 1062-2011MAURICIO SOTALIN TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA ABOGADO PATROCINADOR: AB. PEPEITA DOLORES SALAZAR. HELLEMANS VANDERHALLEN ROSA FELIX AGNES, de sesenta y siete años de edad, de nacionalidad Belga, inteligente en el idioma, de estado civil divorciada, de profesión Jubilada, domiciliada en Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, ante usted comparezco y digo: a) FUNDAMENTOS DE HECHO.- De la Escritura Pública de Compraventa de derechos acciones celebrada en la Notaría del cantón Pedro Vicente Maldonado el once de agosto del año dos mil nueve ante la Doctora Gina Mora Dávalos; e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón de San Miguel de los Bancos el diez de mayo del año dos mil once, vendrá a su conocimiento que el señor HELLEMANS VANDERHALLEN GUIDO ROSALIE, en forma libre y voluntaria, por sus propios derechos, da en venta real y perpetua enajenación, el equivalente al cincuenta por ciento (50/100) de los derechos y acciones que le corresponde en los lotes de terreno UNO- A y UNO- B cuyos linderos y dimensiones son: LOTE UNO -A: Al norte con la hacienda “SAN VICENTE”, Al sur con la hacienda “SAN VICENTE”, propiedad de la señora Carlota Jaramillo, al Este: con el camino público que da a la Parroquia Mindo, al Oeste con un callejón interno

JUDICIAL QUITO

entre el predio a venderse y la hacienda San Vicente. Dicho lote cuenta con una superficie total de diez mil metros cuadrados. Lote UNO – B. Al Norte camino público que conduce a Mindo, un callejón y una servidumbre en tránsito. Al Sur: camino que conduce a Mindo y lote de HELLEMANS.- Al Este: camino público que da a la parroquia Mindo, al Oeste: callejón o servidumbre de tránsito y lote de los hermanos HELLEMANS, el lote cuenta con una superficie total de nueve mil setecientos metros cuadrados. Se encuentran ubicados en el sector Saguambi, parroquia de Mindo cantón San Miguel de los Bancos provincia de Pichincha, consolidándose el cien por ciento (100/100) de derecho y acciones de dominio de la propiedad a favor de la compradora HELLEMANS VANDERHALLEN ROSA FELIX AGNES Del certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad, así como del comprobante de pago del impuesto predial conferido por el Departamento Financiero del cantón San Miguel de los Bancos que anexo, se desprende que el bien inmueble descrito y que es materia de la constitución del Patrimonio Familiar, no está embargado, no está en litigio, ni anticresis, ni soporta gravamen alguno, cumpliendo expresamente con lo que determina el artículo 839 del Código Civil. b) FUNDAMENTOS DE DECHO.- Con estos antecedentes y al amparo de las disposiciones legales vigentes, en los artículos 835 y siguientes del Código Civil, la compareciente señora HELLEMANS VANDERHALLEN ROSA FELIX

Sucede a veces que se discute porque no se llega a comprender lo que pretende demostrar nuestro interlocutor. LEON TOLSTOI

AGNES, por propia y espontánea voluntad constituye “Patrimonio Familiar” sobre el inmueble antes descrito, con todas sus edificaciones, semovientes, animales domésticos, bravíos, mejoras y más servicios en beneficio exclusivo de la compareciente, lo cual será declarado por su Autoridad, en sentencia, la misma que se ordenará se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón San Miguel de los Bancos. b) La cuantía por su naturaleza es indeterminada. c) El trámite es especial. Notificaciones que me correspondan, la recibiré en el Casillero Judicial N° 5962 que pertenece a mi Abogada defensora Dolores Salazar García profesional a quien autorizo suscriba cuanto escrito fuere necesario a mi derecho. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 11h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.La demanda formulada y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia admitiéndosele a trámite se dispone: Que el bien

inmueble materia de la acción sea avaluado, para el efecto se nombra de perito al Arq. Patricio Andrade Velásquez, quien de aceptar el cargo se posesionará del mismo el día miércoles veinte y cuatro de agosto del año dos mil once a, las nueve horas treinta minutos y presentará su informe con juramento en el término de cinco días a partir de la fecha de su posesión. Además de conformidad con lo dispuesto en el Art. 846 del Código Civil, publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito por tres días consecutivos, para que hagan valer sus derechos quienes lo tuvieren en este inmueble, además fíjense los carteles en legal y debida forma por 10 días.- Agréguese la documentación acompañada y tómese nota del casillero judicial señalado para futuras notificaciones. Cuéntese con el señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses

SECRETARIO Hay un sello A.C./82378 JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor MARCOS MARCELO GUERRA GUEVARA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: PACIFICARD S.A. Demandado. MARCOS MARCELO GUERRA GUEVARA Asunto: Cobro de dinero por tarjeta Cuantía: USD. 8.367,00- Trámite: Verbal Sumario.- Fecha de Iniciación: 20 de Agosto del 2010 Causa No.- 1153-2010.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 1 de septiembre del 2010, las 08h31.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese al demandado MARCOS MARCELO GUERRA GUEVARA en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la

documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 09h12.-Agréguese al proceso el escrito presentado.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado MARCOS MARCELO GUERRA GUEVARA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 12 de octubre del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello A.C./82382 NOTARIA NOVENA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO

NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el doctor JUAN VILLACIS MEDINA, Notario Noveno del cantón Quito, el 06 de Julio del 2.011, los ex cónyuges NELSON

HUGO SANTIN y ZOILA VICTORIA SIGUENCIA DUTAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio expedida por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, el 12 de Noviembre de 2003 Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo dieciocho numeral veintitrés de la Ley Notarial, faculta al Notario disponer la inscripción en los registros de la propiedad y mercantiles la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges NELSON HUGO SANTIN y ZOILA VICTORIA SIGUENCIA DUTAN, otorgada mediante escritura pública de 06 de Julio del 2.011, ante el suscrito doctor Juan Villacís Medina, Notario Noveno del cantón Quito-encargado, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvie-

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERNTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERNTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 1 LUGAR, FECHA, NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGÓ E INSCRIPCION: La escritura de aumento de capital autorizado y reforma del artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A., se otorgó el 6 de agosto de 2010, ante el Notario Vigésimo Octavo del cantón Quito, doctor Jaime Andrés Acosta Holguín, y fue inscrita el 11 de febrero de 2011 en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el número 472 del registro y 6793 del repertorio. 2 NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento da la referida escritura pública el señor Felipe Andrés Urdaneta Wannoni, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas - Venezuela y de tránsito por Quito Distrito Metropolitano, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 3. DOMICILIO PRINCIPAL DE LA ENTIDAD: El domicilio principal de la entidad es Quito Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador. 4. AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: En virtud de la referida escritura pública se aumenta el capital suscrito y pagado de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. en la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICA (US$ 165,000,00) mediante numerario. Con lo cual dicho capital suscrito y pagado queda fijado en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 658,000,00), dividido en tres mil trescientas acciones preferidas y nominativas (3.300) de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1.00) de valor nominal cada una y ciento sesenta y un mil setecientas acciones ordinarias y nominativas (161.700) de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) de valor nominal cada una. 5. REFORMA DEL ARTÍCULO SEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL: De conformidad con la escritura pública referida, se reforma el artículo sexto del estatuto social de ACREDITA BURO DE INFORMACION CREDITICIA S.A. 6. APROBACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución mediante resolución No. SBS-2010-871 de 29 de noviembre de 2010. Quito D.M. 27 de abril de 2011.

Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL A.C./82430


REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 7 de julio de 2011, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, doctor Remigio Poveda Vargas; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 2929 y anotado en el repertorio bajo el número 38175, el 1 de septiembre de 2011. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Jaime Raúl Felipe Sarrade Dueñas, Omar Andrés Fuertes Escorza y Francisco Javier Fuertes Escorza, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es "SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS" 5. Capital social y número de participaciones. El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 400,00), dividido en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración de capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, en numerario de la siguiente manera: SOCIOS

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

Jaime Raúl Felipe Sarrade Dueñas Omar Andrés Fuertes Escorza Francisco Javier Fuertes Escorza TOTAL

US $ 384

US $ 384

384

96

US $ 8 US $ 8 US $ 400

US $ 8 US $ 8 US $ 400

8 8 400

2 2 100

NÚMERO DE PORCENTAJE PARTICIPACIONES %

7. Objeto y plazo de duración. La compañía tiene como única actividad la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General conjuntamente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Presidente y el Gerente General conjuntamente. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INSP-2011-199 de 17 de agosto de 2011. Quito, Distrito Metropolitano, el siete de octubre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-199 RAÚL ALCÍVAR SEGARRA INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE el doctor Ramón Rodríguez Borja en calidad de abogado patrocinador de los socios fundadores, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 7 de julio de 2011, ante el Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, doctor Remigio Poveda Vargas; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada mediante Memorando No. INSP-SSL-2011-0741, de 9 de agosto de 2011; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2006-7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$ 400.00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), dividido en cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 7 de julio de 2011, que contiene la constitución de la compañía SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución y ponga las notas de la referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, una vez cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía SARRADE ESCORZA Y ASOCIADOS CÍA. LTDA., AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de agosto de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de agosto de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL AB/29976/cc

ren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 05 de Octubre de 2.011 JUAN VILLACIS MEDINA N O TA R I O NOVENO DEL CANTON QUITO – ENCARGADO Hay un sello A.C./82371

REPUBLICA DEL ECUADOR Juicio No. 17357 -2010-0539 Casillero No. 4711 Resp. SRTA ANREA CAYCEDO AGAMA Quito, miércoles 22 de junio del 2011 A: CHINCHIN GARCES BALDEMIRO IGNACIO Dr./Ab. SOLANO TENORIO ENRIQUE ALBERTO En el Juicio Oral No. 17357-20100539 que sigue CHINCHIN GARCES BALDEMIRO IGNACIO en contra de MONTAJES ESTRUCTURALES NIXON LOZANO, LOZANO MAZZINI, REPRESENTANTE LEGAL, SANANGO IVAN, ADMINISTRADOR, hay lo siguiente: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 08h30.- VISTOS: Porque es obligación primordial del suscrito Juez, el velar por la validez procesal, desde el inicio del proceso hasta su culminación, de la revisión de autos de desprende que mediante providencias emitida con fecha 16 de noviembre del 2010, las 15h07, se pone en conocimiento de la parte actora la razón sentada por el señor citador, en la que textualmente señala, que no es posible citar al demandado NIXON LOZANO MAZZI por cuanto el domicilio señalado para el efecto es de ingreso restringido por parte de la Seguridad Privada, alejándose de esta manera de la finalidad del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente en su parte pertinente establece: “A personas cuya individua o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones....” “... La afirmación que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento.....”; y, dentro de la presente causa no se ha establecido la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, sino que en la dirección señalada para la citación es de ingreso restringido; en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones, a partir de fs. 09 inclusive, al estado de poner en conocimiento de la parte actora, la razón sentada por el señor citador.NOTIFÍQUESE.- f) DR. JOSE EDUARDO PROAÑO EGAS, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. GERMAN ALEXANDER VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay un sello A.C./82377 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta

Judicatura se está tramitando una demanda de nulidad de la Suscripción y marginación de partida de nacimiento DE MARCO ANIBAL MARISCAL, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORA: GLORIA SUSANA DE LOS ANGELES PAREDES MIÑO DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL JORGE MONTAÑO PRADO CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN Y MARGINACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CAUSA No. 1107-2011-PC ABOGADO: DR. RAMIRO MIÑO CASILLERO: 1062 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito anterior. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese al señor JORGE MONTAÑO PRADO, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legítimo contradictor, a quien se le notificará en la dirección indicada, para tal efecto envíese el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones y Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Agréguese la documentación acompañada. Publíquese un extracto por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta Ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que se presenten opositores. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Germán González del Pozo, Juez.Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/85030/cc NOTARÍA TERCERA DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el SIETE DE OCTUBRE DEL año dos mil ONCE, ante el suscrito Notario Tercero del Cantón Quito, Doctor ROBERTO SALGADO SALGADO, los ex cónyuges señor JORGE ANDRES RIVADENEIRA BROWN y señora DIVA VICTORIA FLOR AGUIRRE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, de fecha siete de Octubre del año dos mil once, otorgada ante el suscrito Notario, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil,

REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor JORGE ANDRES RIVADENEIRA BROWN y señora DIVA VICTORIA FLOR AGUIRRE, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 17 de Octubre del 2011. EL NOTARIO DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO Hay un sello AR/85044/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 3489259104 perteneciente a MUSO COCHA,ELSA-PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1483 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1546 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1515 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 3473564104 perteneciente a

C11

TACO OBELENCIO, SYLVIAAMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3502297904 perteneciente a QUILUMBA USHINA,CESAREDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3109 valor $281,47 de la Cta. Cte. No. 3042435704 perteneciente a BORRERO MANSFIELD, GABRIELACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 118753 valor $92,00 de la Cta. Cte. No. 3004458804 perteneciente a SIDERURGICA ECUATORIANA S.A. SIDEC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 601 de la Cta. Cte. No. 3114063804 perteneciente a SERRANO VA L D I V I E Z O , M Y R I A M JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1339- 1359- 1360 de la Cta. Cte. No. 3347828204 perteneciente a AVEIGA MOJARRANGO, LUZ-MAGDALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 661 al 760 de la Cta. Cte. No. 3437131304 perteneciente a TAPIA TAPIA,SORAYA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1513 valor $115,37 de la Cta. Cte. No. 3422258604 perteneciente a MASCOTAMODA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

583 al 584 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAELNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2271 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1891 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3359 valor $1.039,50 de la Cta. Cte. No. 3274696404 perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLOGICA AMERICA U.N.IT.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 600 valor $464,00 de la Cta. Cte. No. 3187728104 perteneciente a BELLETINI CEDENO, ORAZIO-JOSE HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1053- 1088- 1089- 1098 de la Cta. Cte. No. 3375888404 perteneciente a BORJA NARANJO, EVER-WINSPER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 303 de la Cta. Cte. No. 3457854604 perteneciente a PARRA TRAVEZ,RAMON-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6432 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3271407604 perteneciente a ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3498071104 perteneciente a INTELLIGENT BUSINESS SERVICIOS INTEGRALE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1130 de la Cta. Cte. No. 3272885504 perteneciente a REYES APRAEZ,KATYACAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 516- 518- 521 de la Cta. Cte. No. 3486475204 perteneciente a ILVETECNICA Y ASOCIADOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1138 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 850 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101622774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA VASQUEZ FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12655 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510096693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO CABRERA JACQUELINE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

JUDICIAL QUITO

AC/12656 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401022192 y Libreta de Aportaciones No. 1407015892 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO C A L AG U L L I N FAU STO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12657 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801290891 y Libreta de Aportaciones No. 0870008532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTO MALDONADO MARTHA MARCELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12658 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110365189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CISNEROS GLORIA HERMINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12659 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101637802 y Libreta de Aportaciones No. 107302083 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHA OÑA GLORIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12660 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501016165 y Libreta de Aportaciones No. 1507009912 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ PARRAGA JESSICA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12661 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501019191 y Libreta de Aportaciones No. 1570001514 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ GOVEA EVER DANILO DEL MONCERRATE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12662 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 406170052145 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

Una vida inútil equivale a una muerte prematura. GOETHE, JOHANN WOLFGANG

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12663 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210200840 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ OÑA JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12646 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401509106 y Libreta de Aportaciones No. 0407254129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO PILATAXI LUIS ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12647 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810122114 y Libreta de Aportaciones No. 0870085122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MARTINEZ BENITO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12648 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101540165 y Libreta de Aportaciones No. 170275745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA AGUILAR EDUARDO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12649 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0900002154 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SALAZAR ISIDORO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12650 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101133128 y Libreta de Aportaciones No. 1170018993 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUNALATA MORAN JORGE MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

VON

AC/12651 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200009941 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES CHALCO MARIA REVECA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12652 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410304761 y Libreta de Aportaciones No. 0470214620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ SALAZAR NESTOR RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12653 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110030312 y Libreta de Aportaciones No. 0170025987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENZUELA NEGRETE MARIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12623 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101594447 y Libreta de Aportaciones No. 0107295821 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA CAJAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12624 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0101618138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR POZO LIDA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12625 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300006958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONCAYO CASTRO G E O VA N N A GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12626 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de

la Libreta de Ahorros No 0410235809 y Libreta de Aportaciones No. 0470185982 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JHAYYA PAREDES EDDYE ROLLAND ECUADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12627 / 5 mg

BANCO PROMERICA SSe anula por PERDIDA la Libreta No 6100047018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE DELGADO BRITO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12667 /1 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6091964019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUADALUPE TORRES TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12668 /2 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6021020016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR ANIBAL IZA CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12669 /3 mg ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6015676011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE EFRAIN MUÑOZ TORRES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12670 /4 mg ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 917 AL 925 De la cuenta corriente No 1023435244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MUÑOZ CABEZAS JUAN FRANCSICO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12664 /1 mg ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 90 AL 175 De la cuenta corriente No 1045553301 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ERICK DANILO PASTOR SOTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12665 /2 mg ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 3251 De la cuenta corriente No 1012197249 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WILLIAM ARTURO MOROCHO QUIÑONEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12666 /3 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6104481011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DEL CARMEN NARVAEZ PAGUAY quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12635 / 1 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6115069013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KARINA ALEXNADRA CARRILLO GUAGUA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12636 / 2 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6131643014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SHIRLEY FERNANDA BARCO OROZCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12637 / 3 mg ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6040136016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WILMA CUMANDA ERAZO VILLENA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12638 / 4 mg

este aviso. AC/12568 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380753337 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12568 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500800010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12568 (3)mg

BANCO PROCREDIT

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8142922100 Nro. Cartola 17440440018 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100612700 Nro. Cartola 17125760326 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.3290 Valor $182,91 de la Cta No.8003024104 perteneciente a FUNDACION VIRGEN DE LA ME del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.2783 Valor $40,00 de la Cta No.8002834304 perteneciente a PEREZ CASTRO, NIDIA-MONSERRATE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724199 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901010431271 de la Sra. YESEÑA MARICELA MINDA ESPINOZA con número de cédula 1003121041 AR/85033/cc

ANULACIONES VARIAS GUAYAQUIL Quedan anulados. Por pérdida los siguientes Títulos de Acciones Título No. 2,198 por 327 acciones. Título No. 00,679 por 109 acciones. Título No. 65,713 por 1,375 acciones. Título No. 40,044 por 2,601 acciones. Título No. 4,003 por 1,751 acciones. Título No. 15,431 por 4,124 acciones. Estos títulos fueron emitidos por ELECTROQUIL a favor de GENERALIFE S.A. AR/85015/cc ====== Se anula por robo la libreta de ahorros de Banco Nacional de Fomento No. 1070033267 perteneciente a Daniela Robayo AR/85042/cc ========= Cooperativa 29 de octubre Se anula la libreta de ahorros Nº 4501459441 de la Cooperativa 29 de Octubre de Luis Alfredo Meneses de Jesús por pérdida. A.P./50734/k.m. ======== Queda anulado por pérdida la Libreta de Ahorros No. 0680048810 perteneciente a Laura Genoveva Coro Pillajo del Banco de Fomento. AC/82343/tf ===== Por pérdida se anula Libreta de Ahorros # 407110033347 y Certificado de Aportación # 407140033340 de la Cooperativa Atuntaqui del Sr. Guido Lobato Vinueza. AC/82440/tf ====== Queda anulada la Libreta de Ahorros No. 0970040578 perteneciente a Marcial Túqueres Gallo del Banco de Fomento. AC/82390/tf =========


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Edicion impresa Revista Judicial del 20 de octubre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu