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MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10003
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I. ANTECEDENTES. 1. Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado por Simón Bolívar, en 1826. 2. Iniciativa norteamericana. En 1889, por iniciativa de los Estados Unidos de Norte América, los países del Continente deciden mantener reuniones periódicas para construir un sistema común de normas e instituciones, para lo cual celebran varias conferencias. 3. Primera Conferencia Internacional Americana, realizada en Wáshington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, acordando establecer la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con sede en Wáshington, D.C., “por medio de la cual se pueda obtener la pronta y exacta publicación, a costa y en provecho común, de datos comerciales importantes”. La Unión Internacional de Repúblicas Americanas se transforma en la “Unión Panamericana” y cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Esta conferencia sentó las bases del sistema interamericano. 4. Quinta Conferencia Internacional Americana, reunida en 1923 en Santiago de Chile, adoptó el Tratado de Gondra para evitar o prevenir conflictos entre los Estados americanos. 5. Sexta Conferencia Internacional Americana, cumplida en La Habana, Cuba, en 1928, que aprobó la Convención sobre Derecho Internacional Privado o Código Sánchez de Bustamante. 6. Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, en 1933, aprobó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, ratificando el principio de que “los estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejecutarlos” y el de no intervención en los asuntos internos o externos de otro Estado. 7. Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, cumplida en México, en 1945, debatió actividades conjuntas a cum-
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Organización de Estados Americanos: oea plir en armonía con las Naciones Unidas, que se hallaba en proceso de formación. 8. Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, cumplida en 1947, en Río de Janeiro, Brasil, a inicios de la guerra fría, adopta el “Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca: TIAR”, para asegurar la defensa colectiva del continente. II. CREACIÓN. La Novena Conferencia Internacional Americana, cumplida en 1948 en Bogotá, Colombia, adoptó la “Carta de la Organización de los Estados Americanos”. Además, aprobó los siguientes instrumentos: 1. “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas” o “Pacto de Bogotá”; 2. “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”; y,3. “Convenio Económico de Bogotá”, que pretendía fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia. La Carta de la Organización de los Estados Americanos es producto de un largo proceso de negociaciones que empezaron en el año1945, cuando se sugerían varios nombres para la nueva institución: “Unión”, “Comunidad regional” y “Organización”, adoptándose el de Organización, puntualizando que se refiere a “Estados”, de modo que se convinoendenominar“Organización de los Estados Americanos”. III. VIGENCIA. La Carta de la OEA entró en vigencia el 13 de diciembre de 1951, cuando los dos tercios de los Estados signatarios depositaron sus ratificaciones.
IV. MODIFICACIONES. La Carta de la Organización de los Estados Americanos ha sido reformada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: 1. Buenos Aires, en 1967; 2. Cartagena de Indias, en 1985; 3. Wáshington, en 1992; y, 4 Managua, en 1993. V. QUE ́ES?. La OEA es un organismo internacional regional y foro para el diálogo multilateral y adopción de decisiones de los Estados americanos. El artículo 1 de la Carta de la OEA prescribe que dentro de la ONU es un órgano regional. VI. FINES. Lograr un orden de paz y justicia en el continente americano, fomentar la solidaridad y defender la soberanía, integridad territorial e independencia. VII. PROPÓSITOS. El artículo 2 de la Carta de la OEA consigna los siguientes propósitos:”a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; d) Organizar la acción solidaria de éstos en casos de agresión; e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y, h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita
dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros”. VIII. PRINCIPIOS. En síntesis, el artículo 3 de la Carta señala los siguientes principios: el derecho internacional como norma de conducta de los Estados; respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y fiel cumplimiento de sus obligaciones; buena fe; solidaridad; derecho de los Estados a elegir sin injerencias externas su sistema político, económico y social; eliminación de la pobreza crítica para consolidar la democracia representativa; condena de la guerra de agresión; la agresión a un Estado americano se considera agresión a los demás Estados del continente; solución pacífica a las controversias entre Estados americanos, justicia y seguridad sociales como bases de una paz duradera; cooperación económica; respeto a los derechos humanos, sin diferencia alguna, “unidad espiritual del Continente” fundamentada en el respeto a la personalidad de los Estados miembros; y, educación orientada a la justicia, libertad y paz. IX. ESTRUCTURA. Son órganos de la OEA: 1. Asamblea General, 2. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, 3. Consejo Permanente; 4.Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral 5. Comité Jurídico Interamericano; 6. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 6.Secretará General; y, 7. Conferencias Especializadas Interamericanas; y, 8. Organismos Especializados Interamericanos. X.DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS. La Carta de la OEA, en los artículos 10 al 23, inclusive, consigna los derechos y deberes de los Estados Miembros. XI. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS. El Artículo 24 contempla los siguientes procedimientos pacíficos: a) negociación directa, b) buenos oficios, c) mediación, d) investigación y conciliación, e) procedimiento judicial, f) arbitraje y g) los que acuerde las partes. XII. SEGURIDAD COLECTIVA. En el artículo 28 se consagra que toda agresión a un Estado americano es una agresión a todos los Estados del continente. Al tenor de la disposición contenida en el artículo 29, en caso de un ataque armado, una agresión que no sea ataque armado, un conflicto entre dos o más Estados americanos u otro hecho o situación que ponga en peligro la paz de América, se aplicarán las medidas y procedimientos previstos en los tratados especiales sobre la materia. XIII. CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOSEINMUNIDADES. 1. El artículo 133 prescribe que la OEA gozará de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de los países miembros. 2. En el artículo 134 se preceptúa que los representantes de los Estados miembros en los órganos de la OEA, personal de las representaciones, Secretario General y Secretario Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades que corresponden a sus cargos. XIV. REGISTRO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 141 de la Carta de la OEA, se procedió al registro correspondiente en la Secretaría de las Naciones Unidas. La Carta se halla registrada en la ONU así: 01/16/52 No.1609 Vol.119. XV. REFORMAS: Por mandato del arículo142, las reformas a la Carta sólo podrán adoptarse en una Asamblea General convocada al efecto. XVI. DENUNCIA. Según el artículo 143, los Estados miembros podrán denunciar la Carta por medio de comunicación escrita dirigida a la Secretaría General. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Central del Ecuador.
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MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda por el Ab. Juan Francisco Poveda Camacho, solicitando la aprobación del poder general otorgado por la Compañía Suiza, GLENCORE LTD, a favor de la compañía ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN ADMOP S.A. ; dentro del juicio signado con el Nro. 648-2012. Ab.LM. PODER GENERAL SÉPASE POR EL PRESENTE que GLENCORE LTD., una sociedad legalmente incorporada y existente de acuerdo a las Leyes de Suiza, con domicilio en la ciudad de Baar, Suiza, legalmente representada por el Señor Andreas Hubmann, mayor de edad, de nacionalidad Suiza, con identificación número X3786313, y por el Señor Richard Marshall, mayor de edad, de nacionalidad Inglesa, con identificación número 505249320, ambos domiciliados en Baarermattstrasse 3, Baar, Suiza, en sus calidades de Director y Officer, respectivamente, constituye a la compañía ADMINISTRACION Y OPERACIÓN ADMOP S. A., sociedad legalmente constituida y existente al amparo de las leyes de la República del Ecuador, con domicilio principales en Avenida Amazonas 4080 y Naciones Unidas, Edificio Puerta del Sol, Oficina 406, Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador, como su apoderado general para la República del Ecuador, a fin de que ADMINISTRACION Y OPERACIÓN ADMOP S.A. represente a GLENCORE LTD, en todos y cada uno de los intereses que tenga o llegara tener en la República del Ecuador y especialmente en la compra y/o venta del petróleo crudo y sus derivados. GLENCORE LTD, faculta a ADMINISTRACION Y OPERACION ADMOP S.A. a participar en licitaciones y concursos de ofertas convocados por la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador “Petroecuador” y/o Estado Ecuatoriano y/o empresas privadas para la adquisición o venta de petróleo crudo y productos derivados ya sea para Spot o Largo Plazo, pudiendo a su nombre pactar precios y cumplir demás formalidades de los contratos y suscribir los mismos, los adendums necesarios para modificarlos, sus renovaciones y los finiquitos a fin de actuar en representación y en nombre de GLENCORE LTD. para agilizar todos los trámites y procedimientos operativos necesarios para el buen desarrollo de las negociaciones y contratos, para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones respectivas. GLENCORE LTD, confiere a ADMINISTRACION Y OPERACIÓN ADMOP S.A. las facultades contempladas en el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Hidrocarburos, Código de Comercio, Ley de Compañías, y en general, en las leyes de la República del Ecuador. El presente Poder se regirá por la leyes de Suiza y será válido hasta el 1 de Agosto de 2013. Ch-Baar, 7 de Mayo del 2012 GLENCORE LTD. Andreas Hubmann Director. Richard Marshall. Officer. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de Junio del 2012, las 14h30. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia, un extracto de la escritura de Poder General, otorgado por la Compañía Suiza, GLENCORE LTD., a favor de la compañía ADMINISTRACIÓN Y OPERACION ADMOP S.A.; y este auto, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde.Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones.- Notifíquese.f) DR. CELSON RUIZ BEDON. JUEZ ENCARGADO RAZON.-.- Lo que le comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86329/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notifíquese con la siguiente revocatoria de poder a HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER
y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VILLACIS BATALLAS ELSA LILY DEMANDADO: HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA CLASE DE JUICIO: REVOCATORIA DE PODER JUICIO: 2012 – 0058 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: REVOCAR PODER CUANTÍA: INDETERMINADA MINUTA: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de revocatoria de poder al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.- Comparece el señor ÁLVARO JOSÉ ÁNGEL DE GREIFF, a nombre y en representación de la compañía BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, conforme lo acredita con el nombramiento que se agrega como habilitante y debidamente facultado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el diez de agosto del dos mil once, conforme consta de la copia del Acta que se agrega como parte integrante de este instrumento.- El compareciente es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empresario privado, domiciliado en la ciudad de Bogotá y de paso por esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligar a su representada.- BAYER SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad debidamente constituida y existente al amparo de las leyes de la Republica del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de Quito.- SEGUNDA.ANTECEDENTES: A) La compañía se constituyó con la denominación de BAYER FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública otorgada el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, ante el Notario Primero de Guayaquil, inscrita en el Registro Mercantil de ese mismo Cantón el veintidós del mismo mes y año. Posteriormente la compañía cambió su domicilio a la ciudad de Quito, mediante Escritura Pública otorgada ente el Notario Primero del Cantón Quito, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cinco. La compañía cambio su denominación de BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, por BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA; y, reformó y codificó su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La compañía cambió su denominación de BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA por BAYER SOCIEDAD ANONIMA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón el veintiséis de mayo del mimo año. Finalmente la compañía reformó parcialmente su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el dos de octubre del dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el veinticinco de febrero del dos mil dos.- B) Mediante Escritura Pública otorgada el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Especial y Mercantil a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis.- C) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder General a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-D) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Mercantil Especial a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.E) La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de BAYER SOCIEDAD ANÍMONA, celebrada el diez de agosto de dos mil once, resolvió
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revocar el poder mencionado en el literal inmediato anterior de la presente cláusula.- TERCERA.- REVOCATORIA DE PODER: El compareciente, en la calidad en la que comparece a nombre de BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en forma libre y voluntaria, revoca mediante el presente instrumento los Poderes indicados en la cláusula inmediata anterior otorgados el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis; otorgado el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis; y, otorgado el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.En tal virtud, los indicados señores HANS OTTO KAPPEL, HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, por la revocatoria que antecede, no podrán otorgar documento alguno ni celebrar contrato de ninguna naturaleza ni en general, realizar ningún acto a nombre de la que fuera su mandante.- CUARTA.RAZÓN: De la revocatoria que se otorga mediante el presente instrumento se sentará la razón correspondiente al margen de las respectivas escrituras públicas indicadas en la cláusula segunda de este instrumento.- Usted, señor Notario se servirá anteponer y agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de abril del 2012, las 12h12. VISTOS: … La petición que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Por lo tanto, con la solicitud contenida en el libelo inicial, esto es la voluntad de REVOCAR EL PODER otorgado a favor de HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, en merito al juramento rendido por la parte accionante, se los notificara atreves de la prensa en unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Hecho devuélvase los originales. Téngase en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes,. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87255/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA MONTECZ S.A., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Se comunica al público que la compañía extranjera MONTECZ S.A., de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 23 de abril y 8 de mayo de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fueron autorizadas por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.2442 de 16 de mayo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de mayo de 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La celebración de toda clase de contratos lícitos con terceros ya sean personas naturales, jurídicas, privadas o públicas, para estudiar, proyectar, desarrollar, diseñar, construir, poner en marcha y/o realizar interventorías de obras, ya sea como contratista principal, en consorcio, unión temporal, Joint Venture o como subcontratista en relación con obras sobre cualquiera de los siguientes cambios: A) Montaje electromecánico bajo la modalidad de cualquier tipo de contratación y/o mantenimiento y/u operación de plantas o instalaciones industriales de toda clase, tales como refinerías, plantas químicas y/o de gas, petroquímicas, siderúrgicas de extracción y tratamiento de minerales, cemento, pulpa y papel incluyendo o no el suministro de materiales y/o equipos para tales instalaciones.... 4. Capital Asignado: USD $ 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Tomás Mauricio Bustamante Holguín, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano
Si no posees carruaje camina a pie. Publio Nasón Ovidio
de Quito. NOTARIA 19 DE BOGOTÁ, D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA ESCRITURA 883 OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES FECHA: MARZO 29 DE 2012 ACTOS: REVOCATORIA DE PODER GENERAL: ESCRITURA 475 DE FEBRERO 18/2011, NOTARIO 19 DE BOGOTÁ PODER GENERAL OTORGANTES: REVOCATORIA DE PODER GENERAL DE: MONTECZ S.A., NIT. 860.505.983-3 REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO JULIO ZAMBRANO PINZON C.C. 14.431.970 de Cali A: GALO HUMBERTO ROBALINO VALENCIA, CE.091079711-7 de Ecuador PODER GENERAL PODERDANTE MONTECZ S.A., NIT.860.505.983-3 REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO JULIO ZAMBRANO PINZON C.C. 14.431.970 de Cali APODERADO: TOMAS MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUIN, C.E. 1708057649 de Ecuador CUANTÍAS: SIN CUANTÍA En Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012) ante mí, JOSE MIGUEL ROJAS CRISTANCHO, NOTARIO DIECINUEVE (19) DEL CIRCULO DE BOGOTÁ, D.C., se otorgó escritura en los siguientes términos: PRIMERA COMPARECENCIA REVOCATORIA DE PODER GENERAL COMPARECIÓ CON MINUTA: PEDRO JULIO ZAMBRANO PINZON, varón colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cedula de ciudadanía número 14.431.970 de Cali, quien en este acto actúa como representante legal de la sociedad MONTECZ S.A., en su calidad de Gerente, sociedad anónima con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., NIT 860505983-3, conforme lo acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., que protocoliza junto con el ACTA DE JUNTA DIRECTIVA No. 210 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), debidamente autorizado por la junta directiva y declaro: PPRIMERO. Que mediante escritura cuatrocientos setenta y cinco (475), del dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), otorgada en la Notaria diecinueve (19) del Círculo de Bogotá, D.C., confirió PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a favor de: GALO HUMBERTO ROBALINO VALENCIA, ciudadano ecuatoriano con cédula de Extranjeria número 091079711-7 de Ecuador, para que llevara la representación de MONTECZ S.A. en la República de Ecuador SEGUNDO. Que PEDRO JULIO ZAMBRANO PINZON, como representante legal de la sociedad MONTECZ SA, REVOCA en todas y cada una de sus partes el PODER GENERAL otorgado por él a GALO HUMBERTO ROBALINO VALENCIA, mediante la citada escritura, la cual queda sin valor ni efecto alguno respecto a las facultades por él conferidas. TERCERO. Que con esta revocación, el otorgante declara REVOCADO el poder GENERAL otorgado mediante escritura cuatrocientos setenta y cinco ( 475), del dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), otorgada en la Notaria diecinueve (19) del Círculo de Bogotá, D. C. SEGUNDA COMPARECENCIA PODER GENERAL COMPARECIÓ CON MINUTA PEDRO JULIO ZAMBRANO PINZON, varón colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 14.431.970 de Cali, quien en este acto actúa como representante legal de la sociedad MONTECZ S.A., en su calidad de Gerente, sociedad anónima con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., NIT 860505983-3, conforme lo acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., que protocoliza junto con el ACTA DE JUNTA DIRECTA No. 210 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), debidamente autorizado por la junta directiva y declaro: PRIMERA: Que, en forma libre y voluntaria, en la calidad que comparece, mediante este acto otorga Poder General, como en derecho se requiere, a favor del señor TOMAS MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUIN con cédula de Extranjeria número 1708057649 de Ecuador, como ciudadano de nacionalidad ecuatoriana en adelante denominado el Mandatario, para que lleve la representación de MONTECZ S.A. en la República de Ecuador, en ejercicio de lo cual podrá realizar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para MONTECZ S.A. para participar en concursos públicos y en todo tipo de
licitaciones, ya sea como contratista principal, en consorcio, unión temporal o joint venture, o corno subcontratista. El Mandatario podrá realizar, entre otros, los siguientes actos: a) Actuar como representante de MONTECZ S.A. en la República de Ecuador en la presentación de ofertas ante instituciones públicas o privadas. la negociación, suscripción y ejecución de contratos y otros actos legales y judiciales, y realizar a nombre y en representación de MONTECZ S.A., en la República de Ecuador, todas las acciones y transacciones legales que deben ejecutarse y cumplirse dentro del territorio de la República de Ecuador, y de manera especial contestar demandas y cumplir obligaciones. b) Ejercer todas las atribuciones, facultades y poderes requeridos por los articulos seis (6) y cuatrocientos quince (415) de la Ley de Compañías de la República de Ecuador, así como los previstos en el Código de Procedimiento Civil de Ecuador para los precursores judiciales. De acuerdo al artículo seis (6) de la Ley de Compañías de Ecuador, el Mandatario, cuando actúe a nombre y en representación de MONTECZ S.A., en la República del Ecuador, deberá asumir toda la autoridad concedida a los apoderados generales, que según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil de Ecuador, incluida la facultad de presentar y contestar demandas, presentar y actuar pruebas, absolver posiciones y definir el juramento decisorio, y recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella. Estas facultades pueden ser ejercidas por el Mandatario ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. c) Remitir, ofrecer, ejecutar, peticionar, presentar, reconocer, entregar y notarizar cualquier aplicación, documento o instrucción, y realizar cualquier otra acción legal necesaria para la operación de MONTECZ S.A. en la d) Suscribir cualquier documento, solicitud o contrato, bien sean de naturaleza pública o de naturaleza privada, que sean requeridos para el perfeccionamiento de los negocios de MONTECZ S.A. en la República del Ecuador. LEGITIMACION: El Mandatario tiene amplias facultades para llevar a cabo el encargo encomendado en la República de Ecuador, de manera que no se podrá alegar insuficiencia o falta de poder en relación con ningún acto realizado o documento suscrito o celebrado. bajo los términos de éste Poder General, siempre y cuando sean para el cabal y estricto cumplimiento de los actos señalados en éste instrumento. PLAZO: El presente Poder General permanecerá vigente indefinidamente, pero MONTECZ S.A. podrá revocarlo en cualquier momento a su solo arbi-
trio y voluntad. REPRESENTACION LEGAL: Por lo indicado, a partir del perfeccionamiento de éste instrumento, el único Apoderado General de MONTECZ S.A. en la República del Ecuador será el señor TOMAS MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUÍN. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA PRESENTADA P R EV I A M E N T E E L A BO RA DA , R E V I SA DA , A P RO BA DA Y ACEPTADA. EL COMPARECIENTE HACE CONSTAR QUE: 1. Ha verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos, su real estado civil, número correcto de su documento de identificación y aprueba este instrumento sin reserva alguna, en la forma como quedó redactado. 2. Las declaraciones consignadas en este instrumento corresponden a la verdad y el otorgante las aprueba totalmente, sin reserva alguna, en consecuencia, asume la responsabilidad por cualquier inexactitud. 3. Conoce la ley y sabe que El Notario responde de la regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones del otorgante, ni de la autenticidad de los documentos que forman parte de este instrumento 4. Sólo solicitará correcciones, aclaraciones o modificaciones al texto de la presente escritura en la forma y en los casos previstos por la Ley. ADVERTENCIA El Notario advierte al usuario que el sello con la trama impresa que se coloca en el espacio/área de la firma del otorgante y del Notario en esta escritura pública, se utiliza únicamente para darle mayor seguridad a las firmas de éste. En ningún caso pretende alterar o modificar las firmas, huellas o contenido del presente instrumento público. Política de privacidad: el otorgante, expresamente declara que NO autoriza la divulgación, ni comercialización, ni publicación por ningún medio, sin excepción alguna, de su imagen personal y/o fotografía tomada en la Notaria 19 de Bogotá, D.C., ni su huella digital, ni de sus documentos de identidad, ni su dirección electrónica ni física, ni teléfonos, salvo lo relacionado con el presente instrumento y demás actos notariales que personalmente o por intermedio de apoderado soliciten por escrito, conforme a la Ley. OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN LEÍDO, APROBADO TOTALMENTE SIN OBJECIÓN ALGUNA Y FIRMADO por el otorgante de este instrumento, que se elaboró conforme a su voluntad, declaraciones e instrucciones, se le hicieron las advertencias de ley. El Notario lo autoriza y da fe de ello. Instrumento elaborado papel notarial números: 65626506, 65626513, 65626520, 65623956 RESOLUCION 11439/2011 Derechos Notariales $ 45.320 Fondo Nal de Notariado $ 4.250 Supernotariado $ 4.250 Hay un sello ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Mauricio Bustamante Holguín, en esta fecha y en quince fojas útiles, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito, cuyo archivo se halla actualmente a mi cargo, LA COPIA AUTENTICADA DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL QUE OTORGA MONTECZ S.A. A FAVOR DE GALO HUMBERTO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 9 de Julio de 2012, a las 10:00am. en las Oficinas administrativas ubicadas en la Avenida de los Shyris N33-90, a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2.
APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.
NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compañías, para los fines legales consiguientes. Quito, 15 de Junio de 2012 Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR
AR/87260/cc
ROBALINO VALENCIA Y PODER GENERAL QUE OTORGA MONTECZ S.A. A FAVOR DE TOMAS MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUIN que antecede, quedando incorporada al protocolo de esta Notaria de todo cuanto doy fe.- Quito, a veinte y tres de abril de dos mil doce. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó ante mí, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente firmada y sellada en Quito, a los veinte y tres días del mes de abril del año dos mil doce. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) CANTÓN QUITO RAZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.2442 de fecha 16 de mayo 2012, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera MONTECZ S.A., de nacionalidad colombiana, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por la Junta Directiva, a favor del señor Tomás Mauricio Bustamante Holguín, de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al margen de la protocolización y de la Protocolización del Poder, celebradas ante mí, el ocho de mayo del año dos mil doce y veinte y tres de abril del año dos mil doce, respectivamente.- Quito, a diez y siete de Mayo del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES N OTA R I A CUADRAGÉSIMA ENCARGADA DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 16 de mayo de 2012, bajo el número 1622 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el veintitrés de abril y el ocho de mayo del año dos mil doce, ante la Notaría CUADRAGÉSIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA CATALINA ANDRADE TORRES, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL, en el ECUADOR de la compañía extranjera “MONTECZ S.A.” y del PODER conferido a favor del señor
TOMÁS MAURICIO BUSTAMANTE HOLGUÍN.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0932.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 019804.Quito, a veintiuno de mayo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la escritura pública que contiene los documentos inherentes al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera MONTECZ S.A., así como el Poder otorgado por la Junta Directiva, a favor del señor Tomás Mauricio Bustamante Holguín, protocolizadas ante la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de abril y 8 de mayo de 2012 y la Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.2442, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 16 de mayo de 2012, inscritas en el Registro Mercantil bajo el número 1622, Tomo 143 en fecha 21 de mayo de 2012, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, en fecha treinta de mayo de dos mil doce, a folios 2674 al 2925.- CERTIFICO.- Quito, a 30 de mayo de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Distrito Metropolitano de Quito, 13 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87275/cc
DIVORCIOS R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIO MIGUEL ORTEGA SANCHEZ EXTRACTO ACTORA. Cecibel Enriqueta Escudero Páez DEMANDADO. Mario Miguel Ortega Sánchez JUICIO.DIVORCIO No.69-2012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.4157 del Dr. Félix Vaca Granja. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTRAGES ESTRATEGIA Y GESTION S.A. La compañía ESTRAGES ESTRATEGIA Y GESTION S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Nota rio Vigésimo Quinto del Distrito Metro politano de Quito, el 29 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Reso lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002830 de 07 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VÍAS, INSTALACIÓN DE TECNICENTROS PARA LA COMERCIALIZACIÓN..." Quito, 07 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87282/cc
PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h05. VISTOS: La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese con un extracto de la misma y esta providencia al demandado Mario Miguel Ortega Sánchez ,a través de la prensa en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil . Esto, atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85904/jq
R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CESAR BOLIVAR SOLANO CAGUANCELA. JUICIO: Verbal sumario No 618-2010 S.T. R.C. ACTOR.- TANIA MIREYA CORREA JIMENEZ DEMANDADO.- CESAR BOLIVAR SOLANO CAGUANCELA OBJETO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del código civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 1139 del Dr. Juan José Pazmiño AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de junio del 2010, las 14h06. VISTOS.Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del actual codificación, del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a Cesar Bolívar Solano Caguancela, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.-
Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85908/jq
R. DEL E JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE DAULE EXTRACTO DE CITACIÓN A: ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ LE HAGO SABER: Que en este juzgado Decimo Quinto de lo Civil de Daule, ha correspondido conocer el juicio de divorcio No. 299-2012, seguido en su contra por Ana Cecilia Araujo Torregloza, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: ANA CECILIA ARAUJO TORREGLOZA DEMANDADO: ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ DEMANDA: Que mediante sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que unia a la actora con el demandado, de conformidad con la causal 11 del Art. 110 del Codigo Civil. AUTO RECAIDO: Daule, 31 de mayo del 2012, las 09h00. Vistos: La demanda presentada por ANA CECILIA ARAUJO TORREGLOZA, por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara y precisa, admitiendole al tramite de juicio verbal sumario y por cuanto la compareciente declaro bajo juramento que le era imposible determinar la residencia del demandado ENRIQUE SILVERIO TOLEDO RODRÍGUEZ, se ordena citarlo por la prensa, en la forma establecida en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Codigo Civil. JUEZ DE LA CAUSA. AB. ANDRES GHERARDI AGUIÑO TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA Lo que cito a usted para los fines de Ley, y le prevengo obligación de señalar domicilio y comparecer a juicio dentro de los 20 dias posteriores a la tercera y ultima publicación de este aviso, caso contrario sera considerado o tenido rebelde. Daule, 31 de mayo del 2012. AB. JOSE LOPEZ BARZOLA SECRETARIO JUZGADO 15 CIVIL DAULE Hay firma y sello AC/86334/tf
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RICAURTE CHRZANOWSKI CIA. LTDA.
La comp añ ía RICAURTE CHRZANOWSKI CIA. LTDA. se consti tuyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002930 de 12 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE SUPERFICIE, RECUBRIMIENTO E INSPECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS DE ACERO, BUQUES, ESTRUCTURAS METÁLICAS,... Quito, 12 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ ACTOR: HUMBERTO NICOLAS CARDENAS SALAZAR CASILLERO JUDICIAL No. 3472 DEMANDADA: PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ JUICIO No. 521-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 8 de mayo del 2010, las 10h50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010, y en virtud del sorteo realizado.- Cumplida que ha sido la providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ, en el lugar indicado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguese a los autos los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización conferida a sus abogados defensores.Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E), JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 08h00.- Agréguense a los autos los escritos y documentos presentados.- En atención a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 4 de mayo de 2012, las 08h49 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada PATY CORONA CAYAMBE BOSQUEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. - f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E), Lo que comunico a usted para los fines de ley. John Ayala Martínez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AR/87290/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0497VGM ACTORA: MARIA AMPARITO LOJANO NAULA DEMANDADO: JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DÉCIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jue-
Se dice loco de alegría. También podría decirse loco de dolor. M a r g u e r i t e Y o u r c e na r
ves 26 de abril del 2012, las 09h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda propuesta por la señora MARIA AMPARITO LOJANO NAULA, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JORGE ENRIQUE JIMENEZ VILLAMARIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregara el respectivo extracto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA AC/86352/jq
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ACTORA: LORENA MARIBEL LÓPEZ MAILA DEMANDADO: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ASUNTO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MI PRENOMBRADO CÓNYUGE, CUYA SENTENCIA SE DEGNARÁ ORDENAR SE MARGINE EN EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA, EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0484-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 14h56.- VISTOS.Toda vez que la parte accionante a cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.-
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MAINGUAR S.A. La compañía MAINGUAR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.12.003032 de 18 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "1) LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES TANTO URBANOS COMO RURALES, CON EL FIN DE DARLOS EN ARRENDAMIENTO, ANTICRESIS, COMODATO, CONCESIÓN Y EXPLOTARLOS EN GENERAL. 2) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL, TANTO A PERSONAS NATURALES COMO JURÍDICAS..." Quito, 18 de Junio de 2012.
AR/87283/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/87302/cc
En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada Juan Carlos Sailema Guamán en la dirección que señala para el efecto.-.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 11h50.- VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Juan Carlos Sailema Guaman , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.- DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86339/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PATRICIO GONZALO LOMAS SIGCHA Procurador Judicial de WILSON FABIAN ANDRADE ZURITA DEMANDADO: MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1176 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 22 de noviembre del 2011, las 14h32 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada en contra de MARIA LUTGARDA YUNGA PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a la demandada con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.-NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86348/tf
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA JUICIO : DE DIVORCIO No. 1335/2.011. ECS. ACTOR : YESEÑA GABRIELA SALAZAR CARRERA DEMANDADO : MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , DOMICILIO JUDICIAL : DR. JAIME ALMEIDA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMA PRIMERA , INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 30 de enero del 2.012, las 15h04 .-VISTOS.Conforme el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil , se declara
la nulidad de lo actuado a partir del auto inicial, a costa del auxiliar encargado de la causa .-En lo demás y en virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , a quien se le citará en el lugar que se indica.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casilllero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 28 de mayo del 2.012, las 14h19 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86350/tf
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JUAN ELIAS PALLO BONILLA JUICIO : DE DIVORCIO No. 1502/2.011. ECS. ACTOR : CECILIA AMPARO CANCHIGÑA CHUNGANDRO DEMANDADO : JUAN ELIAS PALLO BONILLA DOMICILIO JUDICIAL : DRA. RITA PERALVO CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : AMPARADA EN LO DISPUESTO EN EL ART. 110 , NUMERAL 11 INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE JUAN ELIAS PALLO BONILLA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, miércoles 30 de noviembre del 2.011, las 16h52 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor JUAN ELIAS PALLO BONILLA, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para la menor Leslie Pallo Canchigña, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, jueves 7 de Junio del 2.012, las 11h16 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor JUAN ELIAS PALLO BONILLA por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86338/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0086VGM ACTORA: VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO DEMANDADO: WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, INCISO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 08h11.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por la señora VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Tulcán, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo
Revista judicial MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Con la insinuación realizada por la actora, para el cargo de Curadora Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86341/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A L SEÑORA MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA JUICIO No 419-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR BYRON Edison ROMERO PORRAS DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 30 de abril del 2012, las 11h36- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA AUXILIADORA VELEZ MOREIRA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85916/jq
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA EULALIA CAJAMARCA PAREDES. DEMANDADO: MARIA EULALIA CAJAMARCA PAREDES. ACTOR: JUAN LIONSO JIMENEZ GUAICHA. JUICIO Nro. 222 – 2012 – Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 inciso 1ero del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Gina Clavijo. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 11h04.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA EULALIA CAJAMARCA PAREDES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Previo al nombramiento de la Curadora Ad-litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal del Distrito de Pichincha, Representante del Ministerio Público.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN DEL GONZALEZ DEL POZO, JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, pre-
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viniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/86146/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR ACCIONANTE: LUIS PATRICIO COBOS TERAN DEMANDADA: MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 165-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: LUIS PATRICIO COBOS TERAN ecuatoriano, mayor de edad, casado, empleado privado, con c.c. número 100278110-0, domiciliado en este cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, ante Usted respetuosamente comparezco y formulo Demanda de Divorcio De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que me encuentro casado, con MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR Matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Cantón Atuntaqui, Provincia de Imbabura, el 08 de noviembre del 2010, e inscrito en el Tomo 02, Pág. 10, Acta 208. No procreamos hijos, ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que mi cónyuge MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR. Sin dar ninguna explicación abandonó el hogar en diciembre 29 del 2010, hasta la presente fecha perdí todo contacto con mi cónyuge en consecuencia me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada Por cuanto hasta el momento me ha sido imposible determinar la residencia de la demanda y dados los esfuerzos por determinarlos, y conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobres estos hechos, pido a su Autoridad se sirva citar a MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial Nº 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a treinta y uno de mayo del 2012, a las 16H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por LUIS PATRICIO COBOS TERAN, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia de la demandada, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, a la demandada MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.Agréguese a los autos los documentos habilitantes.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/87304/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Mayra Soledad Jiménez Vera ACTOR: Yuner Lara Morell DEMANDADO: Mayra Soledad Jiménez Vera
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MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
JUICIO: Divorcio No. 215-2012-J.G. OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial de conformidad a la causal determinada en el numeral 11o del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 10 de Abril del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de Abril del 2012, las 10h21.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 29 de marzo del 2012, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese a la demandada SRA. MAYRA SOLEDAD JIMÉNEZ VERA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación.. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y la designación de su abogado patrocinador. Por licencia concedida al Dr. Fernando Naranjo Factos, actúe el Lcdo. Carlos Villacís Mora en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura mediante Acción de Personal No. 1294-DP-DDP de 09 de Abril del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 26 de Abril del 2012.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86134
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No 1626 -2011 ACTOR: MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ DEMANDADO: SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 11h42. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo de estilo; En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que en el término de tres días la actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 68 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la partida de matrimonio adjunta a su demanda fácilmente se advierte que es del año 1998, requiriendo la Judicatura que este documento público sea actualizado. Dentro del Término concedido la señora MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3er. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite. Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara Averos .- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, jueves 9 de febrero del 2012, las 14h46. Agréguese al proceso el escrito anterior. Atento a lo solicitado por la actora y por encontrarse dentro del término de ley, se dispone que en el término de 24 horas se agregue al proceso el documento requerido en decreto de fecha 28 de diciembre del 2011, dentro del mismo término MARIA DELIA ACIFUELA DE LA CRUZ, comparezca a esta Unidad Judicial a fin de cumplir con lo dispuesto en el mencionado decreto. Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona del Dr. Miguel Romero y la autorización a él conferida, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla, que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, en lo posterior sígase notificando en el casillero judicial que se tiene señalado.- Hágase saber. F.) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h05. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad pre-
vistos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, con el juramento de la actora , cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado SEGUNDO JUAN CODENA LOACHAMIN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de santo Domingo y en la ciudad de Sangolquí provincia de Pichincha, conforme el mandato previsto en el Art. 82 del citado Cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de nuevo defensor en la persona deL Dr. Miguel Romero Orellana, hágase saber al Dr. Wualter Rivilla que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa, lo posterior sígase notificando en el casillero judicial señalado No 258.- Hágase saber F.) Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo. SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello St/qt/168120/mig
MENORES JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO. ACTOR: MIRIAN JEANNETH GARCIA PICHUCHO. DEMANDADO: ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO. TRÁMITE: ALIMENTOS No. 07802009-Y.V. CUANTÍA: USD. 6000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 24 de abril de 2009, las 14h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado a éste Juzgado, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 272 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que se le acepta a trámite Contencioso General, consiguientemente, Cítese con la copia de la demanda y esta providencia al señor ALEX FERNANDO PAEZ VALLEJO, haciéndole conocer de la obligación legal de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía.- Comparezca la actora el treinta de abril del dos mil nueve a las quince horas a reconocer su firma y rúbrica, previo a proveer lo que fuere pertinente.-Proporcione copias para enviar el proceso a la Sala de Citaciones.-Téngase en cuenta el casillero judicial de la actora.NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE.- JUEZ. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 07 de Febrero del 2011, las 14h09. Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del acta de resorteo realizada el 23 de noviembre del 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, con memorándum Nro. 0151-S-CJ-09 de 16 de noviembre del 2009; y, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. Póngase en conocimiento de las partes la recepción del proceso para los fines legales pertinentes.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Previamente a proveer lo que corresponda, la actora justifique lo que dispone el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 16h23.- Una vez que se ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia de 14 de Febrero de 2012, mediante Acta de Juramento realizado por la actora, de fecha 17 de Febrero de 2012, CITESE por la prensa al demandado, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. F) DR. JUAN ALBERTO CADENA A. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. AB. ALEJANDRO MONTECÉ GILER. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
JUDICIAL QUITO
Hay firma y sello AC/86355/tf
R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (RUMIÑAHUI-SANGOLQUÍ) CITACIÓN JUDICIAL A CHILIQUINGA CHARIGUAMÁN SEGUNDO RODRIGO JUICIO: ALIMENTOS CONTROVERTIDOS (INCIDENTE DE AUMENTO) NRO. 219-2011 WTS RESPONSABLE: DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ ACTOR: TAIPE OUISHPE ROSA ELVIRA D E M A N DA D O : C H I L I Q U I N GA CHARIGUAMÁN S EG U N D O RODRIGO JUEZ: DRA. VICTORIA NEACATO JARAMILLO ACTUARIO: DR. WASHINGTON TORRES SUÁREZ . JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, miércoles 3 de agosto del 2011, las 16h08.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón sentada por el Secretario de este Juzgado y en mi calidad de Jueza de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 1376-DP-DPP, de fecha 3 de julio de 2009 y de conformidad con Resolución del Pleno Consejo de la Judicatura Nro. 67-09, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre del 2009.- En lo principal la demanda de aumento de pensiones alimenticias presentada es clara precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial determinado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Titulo V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009.- Cítese en legal y debida forma de conformidad con lo establecido en el artículo Innumerados No. 35 al demandado señor SEGUNDO RODRIGO CHILIQUINGA CHARIGUAMAN, en el lugar que se indica con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída esto es mediante DEPRECATORIO, remitido a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, remítase el despacho correspondiente en el término de la distancia.- Se advierte al demandado de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, se indica al reclamado que de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta la nueva casilla judicial No. 9 señalada por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- Se pone en conocimiento de su anterior abogado que ha sido sustituido en la defensa.- Actúa el Dr. Washington Torres Suárez en calidad de secretario titular de esta Judicatura mediante acción de persona! Nro. 1365-DP-DPP del 24 de junio del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, jueves 24 de mayo del 2012, las 11h46.- VISTOS: Los escritos que anteceden y las publicaciones de la citación en la prensa, agréguense a los autos.- Por cuanto es obligación esencial de los Jueces y Tribunales declarar la nulidad por violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando.- De conformidad con el Art. 1014 del Código Adjetivo Civil, señala que “La violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se esté juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad , de oficio o a petición de parte siempre que dicha violación hubiera incluido o pudiera influir en la decisión de la causa, observando en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 355, 356 y 357”. En la especie se observa que se ha procedido a realizar un acta de reconocimiento de firma y rúbrica más no como estuvo ordenado en providencia de miércoles 22 de febrero del 2012, las 08h22, esto es que la accionante comparezca a rendir su juramento de desconocimiento de domicilio y residencia del demandado conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, causado violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto, por tanto se declara la nulidad, de lo actuado desde foja 133 y 133 vta. Disponiéndose reponer el proceso al estado en que se produjo la nulidad, esto es que la actora, TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, en días y horas laborables, comparezca a esta judicatura portando su cédula de ciudadanía original y copia a color y rinda su juramento de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con costas a cargo del actuario Dr. Washington Torres.- Se llama la atención al funcionario judicial que tramita el juicio, a fin de que ponga más acuciosidad en la tramitación de la presente causa.- NOTIFÍQUESE. .- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) JUZGADO QUINTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Sangolquí, lunes 11 de junio del 2012, las 11h46.- Por cumplido lo ordenado en auto inmediato anterior, y por haber declarado la señora TAIPE QUISHPE ROSA ELVIRA, bajo juramento que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado CHILIQUINGA
Se experimenta placer al ser justo con uno mismo. Entonces se vuelve al orden por la verdad. J o s e ph J o u b e r t CHARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor CHILIQUINGA CILARIGUAMAN SEGUNDO RODRIGO; esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el extracto correspondiente, se Ie advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Pichincha Rumiñahui-Sangolquí; y, que de no comparecer se procederá en rebeldia.- NOTIFIQUE.- f) Dra. Victoria Neacato (JUEZA) Lo que comunico a Usted y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Pichincha (Rumiñahui-Sangolquí) y dentro del perímetro legal.DR. WASHINGTON TORRES SUAREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/86326/tf
EJECUTIVOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial a demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario. Juicio No 2012-427-JT. Trámite Ejecutivo. Objeto: Cobro de dinero Cuantía: 300.000,00 dólares Americanos. Actor: BANCO PICHINCHA C.A. Demandados. Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario Iniciado el 2 de Abril del 2012. Defensor; Dr. Juan Vázquez Espinosa PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 4 de Abril del 2012, a las 17h01.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara,
completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.- A los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, en el lugar que se indica, para el efecto la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 6 de Junio del 2012, a las 10h10. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada por la parte actora y en mérito al Juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada: Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) A.C./86257 ========
TERCERA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los socios de BYCHERSA PLATINUM REAL STATE PROMOTOTORES INMOBILIARIOS CIA. LTDA., a la reunión de Junta General Extraordinaria de Socios, que se celebrará en la ciudad de Quito, el día miércoles 27 de junio de 2012, a las 11h30, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Occidental N50-26 y Manuel Valdivieso, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelta el siguiente asunto:
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO ROJAS CONGO. J UICIO : EJECUTIVO No. 0591-2012TV ACTOR : DRA. DANIELA PATRICIA VEGA CORRALES, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MILTON LASCANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICÍA NACIONAL” LTDA. DEMANDADO: MARCO VINICIO ROJAS CONGO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. DANIELA VEGA CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 15.000.00) OBJETO: QUE EN SENTENCIA SEA CONDENADO AL PAGO INMEDIATO DE: 1. El capital adeudado constante en los estados de cuenta de los préstamos No. 0010909033 y N. 0010971440. 2. El pago de interés pactados hasta la total cancelación de las obligaciones e interés por mora al máximo permitido por la Ley. 3. El pago del sexto por ciento del principal de los pagarés a la orden. 4. El pago de gastos judiciales con el recargo de una tercera parte, en los que se incluirán los honorarios de su abogado defensor.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de Mayo del 2012, las 11h36. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por la Ab. Daniela Patricia Vega Corrales en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Enrique Milton Lascano, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICIA NACIONAL” Ltda. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- El demandado Marco Vinicio Rojas Congo, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al prenombrado demandado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Dejando fotocopias certificadas en autos, se dispone el desglose y entrega de los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86283/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE JUICIO EJECUTIVO No. 910-2011.P.P CASILLA JUDICIAL No 436 DEFENSOR: AB. LEONARDO DOMINGUEZ PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora SANDRA JACQUELINA BAEZ SOLARTE, en su calidad de deudora principal, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Por secretaría, previa razón y recibo, desgósese los documentos solicitados, que serán entregados al Ab. Leonardo Domínguez.Notifíquese JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h50. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En mérito al juramento realizado por el actor de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demanda señora SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86282/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI ACTOR. SR. DR. EDUARDO ARTURO NIETO BOADA, en su calidad de Procurador Judicial del Banco PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI CAUSA No. 20110948- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.EJECUTIVO CUANTÍA. $7.000,00 Defensor del actor: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO INICIADO el 21 DE JULIO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Julio del 2011, las 16h59- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. EDUARDO NIETO BOADA conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Abril del 2012, las 10h15- En atención al lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores GALLARDO RODRIGUEZ PAUL ALFREDO y ROFRIO ARGOTI PAOLA ALEXANDRA. En esta Judicatura no hace falta el INSISTO en el despacho, ya que es norma el despacho rápido y oportuno. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./86279
CITACION JUDICIAL A SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ
LA R DEL E
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA JO Y CE S.A. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 1979 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1165, Tomo 110 el 20 de diciembre de 1979. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., otorgada el 3 de abril del 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 2948 de 13 JUN 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Ruth Cecilia Orozco Arguello de González, en su calidad de Gerente de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
1. Disolución de la compañía y distribución de activos entre socios.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Quito, 18 de junio de 2012
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 JUN 2012
Gonzalo Hernán Salgado Jijón Gerente General
AR/87281/cc
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
AR/87245/cc
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MARIA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA ACTOR: DR. CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO JUICIO: EJECUTIVO No. 1091-2008OER CUANTIA: $ 14.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 de noviembre del 2008, las 15h02.VISTOS. La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reùne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al tràmite ejecutivo.- Los demandados señores: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA Y MARÌA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA, en sus calidades de suscriptores, en el tèrmino de tres dìas cumplan con la obligaciòn exigida o propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cìtese a los accionados en el lugar que se indica.Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante asì como el domicilio judicial y defensor designado.-NOTIFIQUESE Y CÍTESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 13h43.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MARIA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Vicente
Tapia Zapata Juez encargado. Lo que comunico y NOTIFICO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86306/tf
R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres ACTOR: Segundo Patricio Lara Romero DEMANDADO: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres JUICIO: Ejecutivo No. 1225-2011CVM OBJETO: Cobro del valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $. 60.000,oo FECHA DE INICIO: 28 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de febrero del 2012, las 08h05.VISTOS: Por se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de 24 de enero del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y re reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados ALBA IRENE LARA SOLÓRZANO y RICARDO LORENZO LOOR TORRES, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la docu-
mentación adjunta y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el lote de terreno No.32 de la Urbanización Sierra Hermosa, ubicado en la parroquia Calderón perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito y más especificaciones constantes el certificado de gravámenes adjunto, bien inmueble de propiedad de los cónyuges demandados. Para la práctica de ésta diligencia, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido por el actor a fs,. 9 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese a los demandados Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres, mediante tres publicaciones que se deberán realizar en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 06 de Junio del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86316/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. Q.IMV.2012 2042 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES - QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía CITITRADING S.A. Casa de Valores, solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de Operador de Valores señor Sebastián Hidalgo Salgado, portador de la cédula de ciudadanía No. 171049492-1, en razón de que ha dejado de prestar sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolucion No. Q.IMV.2011.4134 de 16 de septiembre de 2011, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del señor Sebastián Hidalgo Salgado, como Operador de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, a nombre de la compañía CITITRADING S.A. Casa de Valores, la misma que se efectúo bajo el número 2011.1.08.00569 de 06 de octubre de 2011; QUE, el articulo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Seccion II Capítulo II, Subtítulo II, Título II, de la Codificacion de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelacion de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores que solicito su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de las Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.125.106 de 23 de abril de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente tramite; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción del señor Sebastián Hidalgo Salgado, portador de la cedula de ciudadania No. 171049492-1, como Operador de Valores de la compañía CITITRADING S.A. Casa de Valores. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante legal de la compañía CITITRADING S.A. Casa de Valores, en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendecia de Compañias, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 ABR. 2012. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA AC/86363tf
Siempre la mala paz es mejor que la mejor guerra. Marco Tulio Cicerón
ERNESTINA VALENCIA PONLUISA EXTRACTO ACTOR: EDUARDO FEDERICO MALDONADO ARELLANO DEMANDADA: GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 2004-1011DC CUANTIA: $16.000,oo CASILLA JUDICIAL No 4162 DEFENSOR: Abg. SANDRA BARRE AVILA FECHA DE INICIO: 12 DE OCTUBRE DEL 2004 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de octubre del 2004, las 08h30.- VISTOS: La demanda presentada por el Gerente General de la Compañía PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A., reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a tramite EJECUTIVO.Se ordena que GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada Demandada en el lugar indicado Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de enero del 2011, las 11h36. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento que tiene rendido la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87273/cc
ORDINARIOs REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y HEREDEROS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, SEÑORES: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; HEREDEROS CONOCIDOS DE ROSARIO SIMBAÑA MUZO, SEÑORES: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; Y, DEMÀS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES EXTRACTO ACTOR: HOMERO GONZALEZ URCUANGO DEMANDADOS: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; herederos conocidos de ROSARIO SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; y, demàs herederos desconocidos de los causantes JUICIO ORDINARIO No. 2012-310DC CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3372 DEFENSOR: Dra. ZOILA CUASQUER FECHA DE INICIO: 08 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA, Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 09h12. VISTOS:La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la ley.- En consecuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUÑOZ, señores: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; herederos conocidos de ROSARIO SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; y, demàs herederos desconocidos de los causantes, a fin de que en el tèrmino de quince dìas, deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantòn.- Cuèntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a todos los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 09h26. VISTOS:Agrèguese a los autos los escritos que anteceden- En lo principal, se reforma el auto de calificaciòn de la demanda emitida el dìa 16 de marzo del año en curso, en la parte de que se indica el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZÑO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUÑOZ, cuando en realidad debe constar, cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUZO. En lo demàs las partes se deberàn atener a lo dispuesto en el mencionado auto. Tambièn con el presente auto se deberà citar a los demandados.Agrèguese a los autos el oficio que antecede.- Notifìquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86336/tf
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS ALBERTO YEPEZ CORAL ACTORA: María Angélica Guzmán Herrera DEMANDADOS: Víctor Manuel Lalaleo Mayorga y Herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 9642007-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 18 de Diciembre del 2007, las 10h45. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro.
955-DP-DDP-JAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dese a la misma el trámite ordinario.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado al señor Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, por el término de quince días, a fin de que proponga excepciones de las que se crea asistido.- Cítese a Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, en el lugar que se indica.Cuéntese con Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 10h00. Vistos: Con fundamento en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la reforma a la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda, el auto de calificación, la reforma a la demanda y el presente auto, córrase traslado al señor Víctor Manuel Lalaleo Mayorga y a los herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese al demandado Víctor Manuel Lalaleo Mayorga, en el lugar que se indica.- A los herederos presuntos y desconocidos de Carlos Alberto Yépez Coral, cítese por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Cuéntese con el Alcalde y Procurador del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda y la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86320/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON NICOLAS TUSA Y ANCELMA DE LA CRUZ, RAMON, ENRIQUE MANUEL, Y ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ. ACTOR: MARIO SAUL TUPIZA DELA CRUZ DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON NICOLAS TUSA Y ANCELMA DE LA CRUZ, y A LOS DEMANDADOS RAMON, ENRIQUE MANUEL, Y ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ. JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMONIO CAUSA No. 442-2012-PC TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. LUIS YUGCHA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 08h06.- VISTOS: En virtud de que el actor Mario Saúl Tupiza de la Cruz, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 23 de abril del 2012; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los demandados señores RAMON, ENRIQUE, MANUEL; y, ROSA MARIA TUSA DE LA CRUZ; y a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los causantes NICOLAS TUSA y ANCELMA DE LA CRUZ; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos.
“En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Compañías y a su artículo 197, en virtud de la pérdida del título de Acciones No. 364 por 431 acciones de la compañía PANAMERICANA DEL ECUADOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y que es de propiedad de Granda de Molina Susana., se realiza la presente publicación para los fines pertinentes”. AR/87297/cc
Revista judicial MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1719 señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86123/tf
EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES JUICIO : Ordinario No. 369-2012-MC ACTOR: LAURA MARÍA GOMEZ DEMANDADOS: CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ Y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO CESAR GONZALO CARRILLO VILLACRESES CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: La declaración de la existencia de unión de hecho entre Laura María Gómez y Gonzalo Carrillo Villacreses. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 14h41. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores CESAR GONZALO CARRILLO GOMEZ, BEATRIZ ISABEL CARRILLO GOMEZ y VERÓNICA CATALINA CARRILLO GOMEZ; y, a los herederos, presuntos y desconocidos de JULIO CESAR GONZALEZ CARRILLO, para que en el término de quince días conteste la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica y a los herederos presuntos y desconocidos mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por la accionante.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- F. Dr. Wagner Játiva Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/85885/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDMO PATRICIO BONILLA EXTRACTO ACTORA JEANETH PATRICIA PUETATE ESCOBAR DEMANDADO EDMO PATRICIO BONILLA JUICIO ORDINARIO No.379-2012-JF CUANTÍA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 09h10.VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos y documentación adjunta que anteceden.- En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CÍTESE al demandado EDMO PATRICIO BONILLA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme el Art. 82 ibídem, tal como lo establece el Art. 119 del Código Civil, para lo cual, entréguese el respectivo extracto.- Se nombra CURADORA AD-LITEM de María José Bonilla Puetate, a JOSÉ RAFAEL PUETATE TREJO, quien de acepta el cargo se posesionará del mismo el día TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a las
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10h00.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85914/jq
EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA Y JUAN CAIZA CHILIG. ACTORA: AB. MERCEDES QUINDE CUEVA-PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS D E M A N DA D OS : H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA y JUAN CAIZA CHILIG JUICIO NRO. 513-2008-PZORDINARIO- REIVINDICACION CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 130-AB. MERCEDES QUINDE CUEVA- PROCURADORA JUDICIAL. MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 7 de noviembre del 2011; a las 10h10.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora ASUNCION CHILIG LUGE y señora BLANCA CAIZA, hija de la causante, para lo cual se ordena sean notificados por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; y, a los herederos conocidos SEGUNDO CAIZA CHILIG, JOSE CAIZA CHILIG, MARIA CAIZA CHILIG, ROSA CAIZA CHILIG, ASUNCION CAIZA CHILIG Y VERONICA CAIZA CHILIG, se les notificará en el domicilio señalado para el efecto; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial: para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 6 de junio del 2012; a las 09h45.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia del heredero JUAN CAIZA CHILIG, hijo de la causante ASUNCION CHILIG LUGE, para lo cual se ordena sea notificado por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.- Notifíquese.-F, DR. JORGE DUQUE GRANJA.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial APRA posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86265/tf
R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS JUICIO: 0 5 1 2-2 0 1 2- R.G. ORDINARIO ACTOR: ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS DEMANDADO : CARLOS PATRICIO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
LARREA PALACIOS OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2405, 2407, en concordancia con el Art. 2408 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS la Prescripción Adquisitiva Ordinaria de Dominio del Bien Mueble en mención, materia de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. MAURICIO MÁRMOL ESTRELLA CASILLERO: CASILLA No. 4018 - Mat. Prof. 7680 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h46.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado señor CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS por la prensa, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días de citado conteste proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la presente demanda en el Registro Mercantil de este Cantón, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de sus intereses.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/87213/cc
REMATEs JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DESDE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 2.-DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO CHEVROLET Marca: CHEVROLET Modelo: AVEO 4P, FAMILY 1.5 L A/C Color: BLANCO SEGÚN MATRÍCULA (HOY AMARILLO) Chasis: 8LATD51Y2A0034840 Motor: F15S33233541 Año: 2010 Placa: PBM -9832 Clase: AUTOMOVIL Tonelaje: 0.75 tl. País de origen: ECUADOR Combustible: GASOLINA Kilometraje: 102.107 Km Tipo: SEDAN Equipo de audio: SI (KENWOOD) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES. ESPEJOS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURÓN DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO. SI TIENE AIRE ACONDICIONADO. Tapizado: DE TELA Transmisión: MANUAL 3.- ESTADO DEL VEHÍCULO El vehículo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, las llantas Posteriores se encuentran en mal estado al igual que la llanta de emergencia, tiene dos tapacubos uno puesto y otro en la cajuela posterior. Presenta un golpe en la puerta izquierda del conductor, y un golpe en la parte posterior sobre el guarda fango. Este vehiculo ha sido pintado sobre el color original blanco para ser utilizado como taxi (Radio TAXJEHOVA). 4.-VALORACION DEL VEHÍCULO COMPONENTES; AVALUO $ Vehículo CHEVROLET; $7.800,00 (Siete mil ochocientos dólares americanos). Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del
juzgado. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Especial Embargo y Remate No. 2011-1449-MM Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86354/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL AB. ALVARO CADENA MORALES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. ACTOR: AB. ALVARO CADENA MORALES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADOS: CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: EMBARGO Y REMATE JUICIO No. 910-2009-MS. CUANTIA: USD. 22.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 675 del Ab. Alvaro Cadena Morales PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de agosto del 2009, las 11h48.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite especial. En merito al contrato de compraventa con reserva de dominio en moneda extranjera, se ordena el embargo y remate del vehículo: marcha MAZDA, modelo BT-50 2.6 CD4X2 ACTION A/C, clase CAMIONETA, tipo CAMIONETA, placa NUEVO, color BLANCO ANTARTIDA, año 2008, Chasis No. 8LFUNY06B8M000042, motor No. G6360627, cuyas características y especificaciones constan en la cláusula “TERCERA.- DESCRIPCIÓN DEL (DE LOS) VEHÍCULO(S) QUE SE VENDE(N)”, del contrato referido, que se acompaña, para la práctica de esta diligencia, cuéntese con uno de los señores Depositarios Judiciales del cantón, con el auxilio de la Policía Nacional.- Cítese a los demandados señores CECILIA MAGDALENA JIMÉNEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos originales aparejados a la demanda, los mismos que se entregará al peticionario.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21 de mayo del 2012, 11h36.- Atenta a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 13 de abril del 2012 y de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados CECILIA MAGDALENA JIMENEZ VERA y NIXON PAUL CAMACHO YAGUANA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86353/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA VEINTE Y CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE A LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIO- 501-2004-JFV-RCO A. UBICACION POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Inmueble: Del lado sur Identificación: B uno, B dos Dirección: Av. Pichincha N3-74 y Sucre B. LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO SIGNADO CON EL NÚMERO N3-74,
JUDICIAL QUITO
MOTIVO DE ESTE INFORME De la Escritura de Hipoteca Abierta, otorgada por Rosa Arroyo León a favor de Gladys Pallo Fonseca, celebrada el cuatro de julio del dos mil dos, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Doctor Jaime Aillón Albán, y debidamente inscrita en Registro de la Propiedad del Cantón Quito el veinte y nueve de octubre del dos mil dos, se desprende los siguientes linderos generales: DEL LOTE DE TERRENO B UNO: - NORTE: El lote A-Uno, de propiedad de la señora Carmela Amelia Jácome - SUR: Con veinte y nueve metros noventa centímetros, propiedad el señor Humberto Gavilánez - ESTE: Con ocho metros la calle Los Ríos - OESTE: el lote B-Dos que se adjudica a la señora Mercedes María León DEL LOTE DE TERRENO B-DOS: - NORTE: Propiedad de la señora Carmen Amelia Jácome - SUR: Propiedad del señor Humberto Gavilánez - ESTE: El lote B-uno - OESTE: Con diez metros sesenta centímetros, la avenida Pichincha b1. SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total de la propiedad es de quinientos catorce metros cuadrados setenta decímetros cuadrados (514.70 m2) C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Rosa Elena Arroyo León, es dueña y propietaria del inmueble dividido en dos partes e identificados con los signos B-uno y B-dos, inmueble ubicado en la Parroquia San Blas, cantón Quito, Provincia de Pichincha. c1. FORMA DE ADQUISICION: Adquirido mediante escritura de Posesión Efectiva, otorgada el diez y seis de junio del año dos mil, ante el Notario Doctora Mariela Pozo, mediante la cual concede la Posesión efectiva de los bienes dejados por Mercedes María León a favor de su hija única y universal heredera la señorita Rosa Elena Arroyo León e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el tres de julio del año dos mil. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERTICIA. Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del Distrito Metropolitano de Quito. Del Uso del suelo de la zona: El uso del suelo esta definido como comercial/residencial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento comercial, educativo, religioso, residencial. Del Lote de Terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma alargada/rectangular, de topografía irregular. La pendiente del lote es positiva con respecto a la avenida Pichincha, y negativa con respecto a la calle Los Ríos. Debido a la pendiente pronunciada del lote, ésta (la pendiente) ha sido tratada con plataformas de nivel, las mismas que soportan una construcción nueva que da hacia la avenida Pichincha, y una construcción antigua que da hacia la calle Los Ríos. La accesibilidad vial y peatonal al lote esta dispuesta desde las vías públicas (colindantes), las mismas que son de primer orden, poseen aceras y bordillos, y su capa de rodadura es de asfalto. De la vegetación al interior del lote: Se evidencia la presencia de pequeños arbustos, así como áreas esporádicas de vegetación rastrera. Del cerramiento: El lote de terreno esta delimitado por la mampostería propia de los locales comerciales en el lindero que da hacia la avenida Pichincha, además en este frente se ubica una puerta metálica de ingreso peatonal, el frente que da hacia la calle Los Ríos, está delimitado por la mampostería propia de la construcción antigua, igualmente aquí se ubica una puerta de ingreso peatonal para acceder a la construcción antigua. Los linderos laterales están delimitados por un cerramiento de mampostería independiente. De los muros de contención: Se observa la construcción de muros de contención al interior del lote, construidos específicamente para detener el empuje de la tierra debido a la conformación de las plataformas. De las construcciones materia de éste informe: - Una construcción principal de hormigón armado y mampostería de bloque, con cubierta de losa plana, accesible, implantada con adosamiento hacia el lindero norte, y sobre línea de fábrica respecto a la avenida Pichincha, destinada para desarrollar actividades de comercio y vivienda. La construcción se encuentra habitada. - Una construcción antigua de muros portantes (tapiales de adobe) y cubierta de teja, implantada con adosamiento hacia el lindero sur y sobre línea de fábrica respecto a la calle los Ríos, destinada para desarrollar actividades de vivienda. La construcción se encuentra habitada. E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción de hormigón armado: - Dos locales comerciales con acceso directo desde la avda. Pichincha - Un departamento compuesto de: Sala Comedor Cocina Dos dormitorios Un baño Construcción antigua: - Dos cuartos grandes en planta baja - Dos cuartos grandes en planta alta
Si no está en nuestro poder el discernir las mejores opiniones, debemos seguir las más probables. R e n é D e s ca r t e s
- Una cocina exterior - Un baño exterior F. CARACTERISTICAS MATERIALES DE LAS CONSTRUCCIONES Construcción nueva: - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Columnas de hormigón armado - Cubierta: Losa de hormigón armado - Tumbado: Texturado/champeado - Pisos: Cerámica nacional en locales comerciales y baños Cerámica nacional en cocina Parquet en área social/dormitorios - Mampostería: bloque - Enlucidos: Horizontal/Vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En hierro/vidrio claro - Protección: De hierro - Puertas exteriores: Metálicas tipo lanfort - Puertas interiores: De madera tamborada - Closet: Sobrepuestos - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado, Puertas interiores, de pomo tipo económico - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas Construcción antigua: Cimentación: Zótalos y cimientos de piedra - Estructura: Portante tapiales de adobe - Cubierta: De teja/zinc, soportado sobre madera rolliza rústica - Tumbado: De carrrizo enchagllado - Entrepiso: De madera - Pisos: De madera - Mampostería: Tapial de adobe - Enlucidos: Vertical interior/exterior, mortero de cal - Acabado: Paleteado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Ventanería: En madera/vidrio claro, y hierro/vidrio claro - Protección: De hierro
- Puertas exteriores: De madera sólida - - Puertas interiores: De madera tamborada - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, picaporte para Candado. - Piezas sanitarias: Nacional tipo económico - Grifería: Nacional, tipo económico - Piezas eléctricas: Nacionales, sobrepuestas - Lavandería: De ladrillo, enlucido/ alisado f1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como BUENO** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores; Bueno “Reparaciones menores: Estas reparaciones consisten en la pintura en general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (enchapes o madera, tapete, etc.), humedades, impermeabilización de cubiertas, arreglo de equipos de cocina, muebles. —Depreciación por conservación, método Heidecke-. f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: De la inspección física al inmueble se puede establecer una edad aproximada de 65 años para la construcción antigua, y una edad aproximada de 12 años para la construcción de hormigón armado. G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales, del sector: - VIAS COLINDANTES: Avda. Pichincha y calle Los Ríos - TRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELECTRICA: Red públicageneral de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONIA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje: - Está dotado del servicio de agua potable - Está dotado del servicio de energía eléctrica - Está dotado del servicio telefónico
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
- Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas con conexión a la red de alcantarillado general DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALUO Determinantes técnicas del avalúo -Estrato social medio -Acabados tipo medio -Con aproximadamente 12 años de antigüedad -Estado de conservación Regular. (Tabla de Heideeke) -Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años -Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 -Coeficiente de Area Util (CAU): 0.85 -Factor Residual (R): 0.90 -Factor de Depreciación (D): 17.03%* *Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. g1. CALCULO: VALOR DE REPOSICION CONCEPTO ; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; C A U ; VALOR DE REPOSICION Terreno; m2; 100,00 ;100,00 Construcción nueva (Locales); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41 Construcción nueva (Departamento); m2; 145,00; 1,55; 0,85; 264,41
Construcción antigua; m2; 24,00 ; 1.55 ; 0,85; 43,76 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL; VALOR RESIDUAL Construcción nueva (Locales); m2; 264,41; 0,90; 237,97 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 0,90; 237,97 Construcción antigua; m2; 43,76; 0,90; 39,38 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FA C TO R DE D E P R EC I AC I O N ; VA LO R DEPRECIADO Construcción nueva (Locales); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción nueva (Departamento); m2; 237,97; 0,10; 23,80 Construcción antigua; m2; 39,38; 0,10; 3,94 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN USADA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 Construcción nueva (Locales); m2; 264,41; 23,80; 240,61 Construcción nueva (Departamento); m2; 264,41; 23.80; 240,61 Construcción antigua; m2; 43,76; 3,94; 39,82 APLICACIÓN DEL AVALUO TÉCNICO/ INMOBILIARIO PARA LOCALES COMERCIALES CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P.
UNITARIO; P. TOTAL LOCALES COMERCIALES; m2; 63,47; 240,61; 15271,52 TERRAZA ACCESIBLE; m2; 63,47; 120,30; 7635,44 TERRENO EXCLUSIVO; m2; 63,47; 100,00; 6347,00 SUBTOTAL 29253,96 FACTOR DE COMERCIALIZACION; 10%; 2925,40 VALORACION DE LOS LOCALES COMERCIALES; 32179,35 VALORACION TOTAL DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME CONCEPTO; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; m2; 514,70; 100,00; 51470,00 Construcción nueva (Locales); m2; 63,47; ; 32179,35 Construcción nueva (Departamento); m2; 63,00; 240,61; 15158,43 Construcción antigua; m2; 223,00; 39,82; 8879,86 TOTAL 107687,64 VALOR DE COMERCIALIZACION: $ 107687,64 SON: CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 64/100 US DOLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Particular que comunico para los fines de Ley.
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MAREJAL S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MAREJAL S.A., se constituyó mediante escritura públi ca otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de marzo del 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de mayo del 2000. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y refor ma de sus estatutos, otorgada el 2 de mayo del 2012 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintenden cia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002889 de 11 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ROLANDO FABIAN REMACHE RIERA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA.
La compañía SERVICIOS DRILLING TECHNOLOGIES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002983 de 15 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA PROVISION DE TODO TIPO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS...” Quito, 15 de Junio de 2012.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS, PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002889 de 11 de junio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compa ñias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de MAREJAL S.A. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan pre sentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, junta mente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubie re oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes al domicilio y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La Compañía se denominará MAREJAL S.A. El domicilio principal de la sociedad se establece en el cantón de San Jacinto de Buena Fe, Provincia de los Ríos..." "ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la Compañía es de SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 6.600,oo) dividido en ciento sesenta y cinco mil (165.000) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América/USD $ 0.40) de valor nominal cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, 11 de junio de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/86324/tf
AR/87261/cc
Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AR/87168/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, Dr. Wagner Játiva Quiroz, dictada en la causa Nro- 0145-2005-JT., el día que contaremos viernes veinte (20) de julio (07) del dos mil doce (2012), desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad de los demandados, cuyas características a continuación se detallan: Ubicación: El predio se encuentra ubicado en la Parroquia de San Miguel de los Bancos en la Cooperativa Saloya Baja del Cantón Quito, Provincia de Pichincha Acceso El predio tiene acceso por el kilómetro 57 vía Los Bancos - Santo Domingo de los Tsachilas, pasando el puente del Río Blanco, ingresando por, la vía denominada La Sucia-Solaya. Las vía denominada La Sucia-Solaya por donde el Perito acceso a la propiedad materia del presente juicio, es de tercer orden, constituyendo camino
en partes empedrado en malas condiciones de acceso que no permite un transito carrosable adecuado. La propiedad está ubicada aproximadamente a 15 kilómetros de la vía Los Bancos-Santo Domingo de los Tachillas. Linderos y Dimensiones: NORTE: con los lotes números uno, dos, tres y treinta y cuatro en doscientos sesenta y cinco metros, doscientos sesenta y cinco metros y doscientos cincuenta y cinco metros respectivamente. SUR: con sector La Sucia en mil setenta y cinco metros. ESTE: con el lote numero veinte y cuatro en novecientos noventa metros. OESTE: con el lote de Enrique Jaramillo en seiscientos treinta metros, con lote de Gordillo en trescientos sesenta metros La superficie total de la propiedad es de 102 hectáreas. A la fecha de la experticia el Señor Mesías Gordillo -Gordillo- nos comento que su predio fue vendido. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD Predio rural que a la fecha de la experticia no se encuentra trabajado, se observa abandonado cualquier rastro de mantenimiento, la maleza ha invadido el predio, se observa la existencia de árboles de madera blanca o madera de monte propios de la localidad de germinación natural, árboles de aguacatillo, pastos desperdigados de germinación natural. No se encontró sembríos o rastros de
tierras trabajadas en agricultura. El predio se encuentra abandonado en lo relacionado a trabajo agrícola o ganadero. Uno de los predios colindantes perteneciente al Señor Enrique Jaramillo del Tlf. 091278898, habitante de la zona, sirvió de guía para la ubicación del terreno y valoración de la fincan materia del presente juicio. Adicionalmente el Señor Mecías Gordillo habitante nativo de la zona sirvieron de fuente de información sobre el costo y valoración de la propiedad. El avalúo total de la propiedad es de US$ 100.000,oo (cien mil dólares americanos) esto es a 980.40 cada hectárea. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 10h03. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal, a falta de observaciones al informe pericial presentado por el ING. WILLIAMS GALLEGOS se lo aprueba en todas y cada una de sus partes.- Conforme se solicita y de acuerdo al Art. 466 del Código de Procedimiento Civil se señala para el día viernes veinte de julio de dos mil doce, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado. Se observarán las disposiciones del artículo antes mencionado.- Las posturas se presentarán a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria de esta Judicatura.- Publíquese, Depréquese conforme solicita a fin
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MOBILE INTERNET GROUP LATINOAMERICA S.A. MIGECUADOR A MOVIXECUADOR S.A.; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MOBILE INTERNET GROUP LATINOAMERICA S.A. MIGECUADOR, con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio del 2006, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de julio del 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MOBILE INTERNET GROUP LATINOAMERICA S.A. MIGECUADOR a MOVIXECUADOR S.A.; y, reforma de sus estatutos, otorgada el 17 de mayo de 2012 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.D.JC.Q.12.002952. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública la compañía REGISTROS Y REPRESENTACIONES REGYREP CIA. LTDA. en su calidad de GERENTE GENERAL, a través de su representante legal, señor Elías Mauricio Barzallo Sacoto. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002952 de 13 de junio de 2012 aprobó el cambio de denominación de MOBILE INTERNET GROUP LATINOAMERICA S.A. MIGECUADOR a MOVIXECUADOR S.A.; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de MOBILE INTERNET GROUP LATINOAMERICA S.A. MIGECUADOR a MOVIXECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la Compañía reforma el artículo primero del estatuto social, referido a la denominación, que en adelante dirá: "Artículo Primero.- Denominación: La denominación de la Compañía es MOVIXECUADOR S.A.
Se ha alcanzado la excelencia como líder cuando la gente lo sigue a uno a todas partes, aunque sólo sea por curiosidad. C o l i n P ow e l l de que se coloque los carteles correspondientes.- NOTIFIQUESE..Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- El bien detallado se encuentra a cargo del Licenciado Freddy Cedeño,- Quito, 04 de junio de 2012.Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86120
REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Se hace conocer al público en general para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, dictada en la causa Nro. 2001-1034-JCT., el día que contaremos viernes 13 de Julio del 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se detallan: El predio adjudicado que se identifica como Un Lote de terreno con casa de habitación ubicado en la parroquia de Ambuquí en el certifico y acta de embargo y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: Norte: Con propiedad de Raúl Báez, hoy de Carlos Emilio Vallejo Pozo, en 27,00 m. Sur Con Callejón Publico, de ingreso de los Herederos Benavídez, en 24,60m.Este: Con Calle Pública de la Parroquia, hoy denominada Simón Bolívar, en 14,70 m. Oeste: Con propiedad de la Curia Diocesana de Ibarra, en 13,50m. El inmueble es de forma casi regular, de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero Norte, el lote de terreno se encuentra cerrado por sus cuatro costados y tiene una superficie aproximada de 364 m2., conforme a la hoja catastral editada por el I. Municipio de Ibarra, que se adjunta. Predio que dispone de los servicios energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, y que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 40,00 c/m2., lo que da un valor total de USD. 14.560,00.En el predio se encuentran las siguientes construcciones: Una casa con frente a la calle Simón Bolívar de una planta con paredes de bloque enlucidos, cubierta de eternit con estructura metálica, con pisos de baldosa y tumbados de triples, ventanas de hierro vidrio y protectores, puerta de ingreso de hierro tol, internas tamboradas de triples, construcción vieja, sin mantenimiento, con un área de 88 m2., que dadas sus características y estado de conservación se valoran a razón de USD 50 c/m2., lo que da un valor total de USD
4.400,00.Al costado Sur, del lote se encuentra una construcción de una planta, con paredes de ladrillo enlucidos y losa de cubierta, puertas de madera, ventanas de hierro vidrio y protectores, pisos de mayólica, conforma dos habitaciones y un baño con pisos de mayólica, paredes con azulejo y dos piezas sanitarias, con una área de 54,00 m2, lugar de vivienda del Sr. Nelson Bolívar Hidrovo Placencia, construcción vieja, sin mantenimiento, la grada de acceso a la terraza se ha destruido completamente y la terraza se encuentra en completo deterioro, se valora a razón de USD 80 c/m2, lo que da un valor total de USD 4.320,00 .Adosada al costado occidental de la anterior se encuentra construida una mediagua con paredes de bloque, sin enlucir, cubierta de zinc, piso de cemento, sirve de bodega, con un área de 16 m2, que dado su vejez, se valora a razón de USO 20 c/m2, lo que da un valor de USD 320,00.Adosada al lindero norte y en la parte interna del predio se encuentra una mediagua con paredes de ladrillo y cubierta de zinc en estructura de madera, puerta de madera, ventana de hierro con vidrio, conforma dos cuartos con pisos de baldosa nacional, sin tumbados, con un área de 33 m2, que dados sus acabados, se valora a razón De USD 30 c/m2, lo que da un valor de USD 990,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 24.590,00.SON: VEINTE Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre la mitad del precio del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del Depositario Judicial correspondiente de este distrito. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85871 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 1444-2009 C.M. Se pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES 4 DE JULIO DEL 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan. LINDEROS Norte: 58,00m Lindera con el lote No 54. Sur: 63,40m Lindera con Lote No. 53-1 Este: 4,05m Lindera con Propiedad particular y 10,00m con lote No.57. Oeste: 14,8m lindera con calle Manuel Valdivieso Superficie: 858,30m2 SERVICIOS Agua Pot. SI. Energía Eléc. SI. Canalización SI. Aceras SI Bordillos SI. Calzada SL Teléfonos SI. Casa y lote de terreno No.53-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INTERBEING CIA. LTDA. EN LIQUIDACION Se convoca a los Socios de la Compañía INTERBEING CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, a la Junta General Extraordinaria de socios, que se efectuará el día viernes 6 de julio de 2012, a las 15H00, en la oficina ubicada en la calle Marchena Oe 2-56 y Versalles, oficina 101, del Distrito Metropolitano de , Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Depositario Judicial Dr. Oswaldo Miño Jaramillo.Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Dr. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/87236/cc
VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO ACTOR : JOSÉ REINALDO JIMÉNEZ TIMBILA, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL ANTONIO ARAQUE CAIZA - PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADA: ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO JUICIO: ESPECIAL - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N°592-2.012. Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°997 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 813 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . ABOGADO: DR. MANUEL ANTONIO ARAQUE CAIZA CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 09h35.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por tanto se la admite a trámite especial.- En consecuencia de conformidad con lo que disponen los Arts. 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandada señora: ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO, a fin de que conteste en el término de tres días de ser citada. En mérito al juramento rendido por el accionante CITESE, a la demandada señora ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece.- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. JOHN AYALA MARTÍNEZ SECRETARIO(e) Hay firma y sello AC/86357/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. DEMANDADO: HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza, Procurador Judicial Banco Pichincha C.A. JUICIO Nro. 1697 – 2010 – Ab.FM. TRAMITE: INSOLVENCIA. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 y ss. Del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 15h30.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora HERLINDA FABIOLA
2.- CUADRO DE REPARTO DEL HABER SOCIAL.
Se NOTIFICA a los acreedores de la COMPAÑÍA EQGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de este AVISO, presenten sus documentos que acrediten derecho, en la siguiente dirección: calle Luis Saá 14-20 y Sodiro, Edif. “Daniel Cadena”, oficina 309, en el horario de 08h00 a 18h00.
José Augusto Rosero LIQUIDADOR AR/87296/cc
JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 6882008-LA Se pone en conocimiento del público en general que el día 27 de Julio del dos mil DOCE, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, departamento No. 307, la bodega No. 2 y el estacionamiento No. 11 del Conjunto Residencial Balcones de Ponciano; bajo el régimen de propiedad horizontal, el departamento No. 307 ubicado en el nivel +11.16; la bod ega No. 2 ubicada en el nivel +3.60 y el estacionamiento No. 11 ubicado en el nivel +3.60, calle sin nombre del sector Carcelén, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el mismo se encuentra avaluado en la suma de USD. 19.870,44 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 44/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra la mitad del avalúo, por ser segundo señalamiento, previa la consignación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado.- Los interesados pueden revisar los bienes a rematarse poniéndose en contacto con el Señor
MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
AV I S O
Atentamente,
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Revista judicial
1.- APROBACION DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION; y,
Quito, a 19 de junio de 2012
D. M. Quito, 13 de junio de 2012
Topografía Inclinación de Oeste a Este. Intermedio X. Rectangular X Regular X. Acc. Calle X. Cerramiento X . Casa X. No. PLANTAS: Planta alto Sala, 1 Star, Comedor 0, Cocina 0, Dormitorios 4, Baños 4 (1 con jacuzzi) Terraza 1, Parqueadero 0, Lavandería 0 Planta Baja 3, Comedor 1, Cocina 1 (con desayunador), 1⁄2 baño, Parqueadero 4 cubiertos y 6 sin cubierta Subsuelo Sala 2, Dormitorio 1, Baños 2 (ambientes para sauna, turco e hidromasaje) Lavandería 1 DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Casa: Area verde, parrillero, horno, subsuelo, P. Baja y P. Alta Ascensores: No Estructura: Hormigón armado Paredes: Bloque enlucido y pintado Cubierta: Loza entre pisos (una parte teja decorativa). Pisos Habitaciones: cerámica de buena calidad. Pisos Cocina y baños: Cerámica de buena calidad. Cielorasos: loza champeada y pintada. Puertas: Exteriores de hierro, interiores de madera. Ventanas: Madera con vidrio blanco Escaleras: hormigón revestimiento de madera. Pisos: Cerámica, mármol, tablón de madera. Muebles de cocina: Altos y bajos de madera, mesones de granito. Closet de madera, en un dormitorio tienes vestidor y sus puertas tienen vidrio viselado. Cerramiento: en sus 4 lados. Lavabos: Si (de buena calidad) Dicha o tina Si (Jacuzzi). Inodoros Si. Lavaplatos Si. Lavanderías Si Pintura SI Edad de Construcción 10 AÑOS APROXIMADAMENTE. Estado actual: Habitable X. M Bueno Bueno X. Regular Malo. Elem. Part Citofonos X. Cisterna X. Calefón X. Bomba X. Alarma X. Cable X. Tipo de Construcción: Hormigón armado. Observaciones La vivienda se encuentra con declaratoria de propiedad horizontal, arquitectónicamente bien distribuidos los ambientes, no están instalados los equipos para sauna y turco. Edad: 10 años. Estado de conservación: Bueno- Factor de aplicación: 0,85 Depreciación: DE=(Dcol +-Dp8+ Dcub/3) +CD/2 DE=0,90+0,85/2=0,875 Valor Actual= AxDExCm2 Terreno: 858,30 m2 X 170,00 $145.911,00 USD Construcción: 504,000 m2 X 0,875 X 400,00 $ 176,400,00 USD PRECIO TOTAL DEL INMUEBLE $ 322.311,00 USD SON: TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL TRECIENTOS ONCE DÓLARES Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avaluó aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85903
Dr. Víctor Hugo Damián A. LIQUIDADOR A.C./86337
A.C./86333
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CUASCOTA RUIZ, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POCO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f). DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (e) Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C/86278
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: PARTICIÓN No. 2011-1037VGM ACTOR: CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ DEMANDADA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, viernes JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 11h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011 y por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite determinado por el Art.-639 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el Actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la señora ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se los citará en sus respectivos despachos.- Se les concede a las partes el término de quince días, a
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Revista judicial C8
MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
fin de que presenten todas las cuestiones de resolución previa, mismo que empezará a transcurrir una vez citada la demandada.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada. -Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE f). Ab. Francisco Alvear Motalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86275
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: ANA CECILIA CHANGOLUISA CHINQUE ACTOR: IVAN EDUARDO CAYAMBE AGUALONGO JUEZ. AB. JOFFRE RAMIREZ MORA SE LE HACE SABER: Que en esta Judicatura el señor Iván Eduardo Cayambe Agualongo, ha presentado una demanda Verbal Sumaria de Divorcio en contra de la señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque. PROVIDENCIA.- El señor Juez avoca conocimiento de la causa, y la califica de clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 1.013 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la admite al trámite en la vía Verbal Sumaria.- El señor Juez manda se cite a la demandada señora Ana Cecilia Changoluisa Chinque, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quito y, en el diario Informativo Riosense de la ciudad de Babahoyo por cuanto el actor manifiesta, bajo juramento desconocer la residencia de la demandada. Se advierte a la demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio después de veinte días de la tercera y última publicación. Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. Catarama, 16 de Mayo del 2012. Hay un sello A.C./86144
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se procederá a rectificar la partida de matrimonio de María Rosa Cuichán ocurrido el 31 de Diciembre de 1949, cuando lo correcto es Zoila Ana Cuichán Simbaña ACTOR: Zoila Ana Cuichán Simbaña DEMANDADO: Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUICIO: Rectificación de Partida Nro. 1333-2011 ABOGADO DEFENSOR: Dr. Roberto Camacho. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL E PICHINCHA.- Sangolquí, a 23 de Marzo del 2012.- A las 10H00..VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de marzo del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia agréguese los documentos presentados.- Cítese al señor Director de Registro Civil, ldentificación y Cedulación, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil, con asiento en la ciudad de Quito.- Publíquese un extracto de la presente acción en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 226 señalado por el Doctor Roberto Camacho y la autorización conferida al mencionado profesional.NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Fernando Robalino S. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86356/tf
Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 13 de Junio del 2012, los
cónyuges señores ANDRES MONFILIO ROBLES ARMIJOS y MONFILIA DE LOS ANGELES ROBLES ARMIJOS, procedieron a liquidar el patrimonio dé la sociedad conyugal, disuelto por sentencia de divorcio del Juez Decimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el once de octubre del 2011, marginada en el registro Civil con fecha dos de noviembre del dos mil ocho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponerla inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges ANDRES MONFILIO ROBLES ARMIJOS y MONFILIA DE LOS ANGELES ROBLES ARMIJOS, otorgada mediante escritura pública de 13 de Junio deI 2012, ante la suscrita Notaria Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 18, Junio del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86347/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se hace conocer al publico en general que en esta Judicatura se tramita el juicio Especial de Tutoría para administrar bienes de una menor de edad N° 598-2012 Abg. R. Bravo, propuesto por LINA ELIZABETH TUITZA FLORES EXTRACTO A: PUBLICO EN GENERAL ACTORA: LINA ELIZABETH TUITZA FLORES JUICIO: TUTORÍA PARA ADMINISTRAR BIENES DE UNA MENOR DE EDAD N°598-2.012 Abg. R. Bravo. TRAMITE. ESPECIAL . CASILLERO JUDICIAL N° 6014 ABOGADA: DRA. YADIRA INTRIAGO. CUANTIA: INDETERMINADA. P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN Y EXTRACTO DE LA DEMANDA EXTRACTO DE LA DEMANDA LINA ELIZABETH TUITZA FLORES, ecuatoriana de 33 años de edad, estado civil casada, de profesión licenciada en contabilidad y auditoría y domiciliada en esta ciudad de Quito, ante usted comparezco y presento la siguiente demanda de nombramiento DE TUTOR PARA ADMINISTRAR LOS BIENES DE UNA MENOR DE EDAD. Mis nombres, apellidos y mas generales de Ley, son como los he dejado indicados. FUNDAMENTOS DE HECHO: De los documentos que me permito adjuntar a la presente demanda, vendrán a su conocimiento los siguiente hechos: 1.- Es el caso señor juez, que con fecha 24 de marzo del 2012, fallecieron quienes en vida se llamaron: ELENA MARGARITA CARVAJAL MARTÍNEZ Y NÉSTOR RODRIGO FLORES NICOLADE, conforme se puede verificar de las partidas inscripción de defunción que adjunto. 2.- Al fallecimiento de los señores antes indicados, quedaron como hijos sobrevivientes la menor de edad que responde a los nombres: LIZBETH PAOLA FLORES CARVAJAL , nacida el 8 de octubre de 1999,y STALIN RODRIGO FLORES CARVAJAL, mayor de edad, nacido el 25 de febrero de 1991, conforme se desprende de la partida nacimiento de la menor y copia certificada de la posesión efectiva de bienes de los causantes: Néstor Rodrigo Flores Nicolalde y Elena Margarita Carvajal Martínez. En virtud de que existen trámites pendientes de realizar en varias instituciones tanto del sector público como privado tales como: en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, SOAT, Compañía de Seguros, etc; por lo tanto es justo y menester que a la menor se le provea de un TUTOR que le represente en todos los actos judiciales y/o extrajudiciales, que para el efecto me permito señor juez solicitar a su autoridad, se me nombre como TUTORA de la menor LIZBETH PAOLA FLORES CARVAJAL.
JUDICIAL QUITO
Para el efecto, a fin de que, después del trámite pertinentes y mediante resolución, se digne señalar día y hora a fin de que comparezca a su despacho a posesionarme como TUTORA del menor antes indicado. Asimismo, me comprometo a cumplir con todas y cada una de las reglas especiales relativas la tutela, establecidas en el Art. 453 y siguientes del Código Civil FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo que prescriben los títulos 367, 369, 370, 400 y más pertinentes del Código Civil vigente. Con los antecedentes expuestos, solicito a usted, señor juez, que en sentencia o resolución se disponga lo siguiente: Se acepte mi demanda propuesta en mi calidad de prima paterna de la menor LIZBETH PAOLA FLORES CARVAJAL, solicito que después del trámite de Ley y mediante providencia resolutoria, se me nombre como TUTORA DE MI PRIMA, la menor LIZBETH PAOLA FLORES CARVAJAL, por cuanto la menor no se encuentra en capacidad civil y natural de administrar los bienes hereditarios dejados por sus difuntos padres como anteriormente lo señalé. Señor juez, usted, se dignará señalar día y hora oportunos para que se proceda al discernimiento de mi cargo de tutora de la menor LIZBETH PAOLA FLORES CARVAJAL. Además, en la presente causa se tomará en cuenta la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales del Distrito Pichincha. CUANTIA: La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminad. TRAMITE: A la presente acción se le dará el trámite especial, contemplado en el Art. 367 y más pertinentes del Código Civil vigente. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de mayo del 2012, las 07h58.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 2682-DP-DPP de 7 de diciembre de 2010.- En lo principal la demanda presentada por LINA ELIZABETH TUITZA FLORES, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia se la admite a trámite especial.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha .- Publíquese por una sola vez la demanda y auto de calificación inicial, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos que de adjuntan.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 6014, señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le confiere a su Abogada defensora para que la represente en esta causa.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012 .- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.F) DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ, Juez temporal. Lo que comunico al público en general para los fines pertinentes. CERTIFICO. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86351/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 33279-2012-M.M ACTOR: ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO En su calidad de Presidenta del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE ACCIONADO: DAVID RICARDO SALAZAR MORALES CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Mayo del 2012, a las 11H20.- En mérito del sorteo realizado el 24 de Mayo deI 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 33279-2012-MM, presentada por fa señora ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO en su calidad de Presidenta del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE. en contra del señor (a) DAVID RICARDO SALAZAR MORALES.- Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento de domicilio del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente soli-
Se desea más lo que nos está vedado. L u d ov i c o A r i o s t o
citud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.-En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor DAVID RICARDO SALAZAR MORALES mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial. No. 379, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Gualberto Pérez que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/86264/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO DE INVENTARIOS a: herederos presuntos y desconocidos de los causantes: JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ ACTOR: LUIS EDUARDO BENALCAZAR TRUJILLO DEMANDADO: CARLOS FERNANDO BENALCAZAR TRUJILLO, JULIO MARCELO BENALCAZAR TRUJILLO, SANTIAGO RAFAEL DONOSO BENALCAZAR, DANIELA ALEJANDRA DONOSO BENALCAZAR, y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑOÑ Y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ JUICIO: INVENTARIOS No. 2011-1260 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: FORMACIÓN DE INVENTARIOS (enlistamiento de bienes) de los causantes JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO Y BETRIZ TRUJILLO PEREZ. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 7 de noviembre del 2001, las 11h10.-Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo a los certificados de Defunción de: JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ, que acredita en derecho, la muerte de los mismos, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por los causantes. Cítese a los demandados: CARLOS FERNANDO BENALCAZAR TRUJILLO, JULIO MARCELO BENALCAZAR TRUJILLO, SANTIAGO RAFAEL DONOSO BENALCAZAR, DANIELA ALEJANDRA DONOSO BENALCAZAR, en el lugar indicado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de JULIO RAFAEL BENALCAZAR MIÑO y BEATRIZ TRUJILLO PEREZ , cíteseles de conformidad a lo dispuesto por el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas S.R.I., para los fines legales consiguientes.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para
los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86330/tf
CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO DE PICHINCHA Ala señor: JUAN FRANCISCO MERINO MONJE, se le hace saber: ACTOR: FABRICIO ALFONSO NAJERA CHIRIBOGA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO MERINO MONJE JUICIO : Verbal Sumario No. 0522010 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato CUANTIA : 6.000,00 ABOGADO : Dr. JORGE BURBANO M. CASILLERO No. 147 PROVIDENCIA: Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de enero del 2010, las 09h45.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- La presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil..- Por tal CITESE con la demanda y providencia recaída, al demandado señor JUAN FRANCISCO MERINO MONJE, en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley. Agréguese a los autos la documentación acompañada.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 147 señalado por el actor para sus futuras notificaciones así como la autorización dada por su abogado defensor Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 10h23.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 17 de mayo deI 2012 y en vista del juramento realizado por el actor FABRICIO ALFONSO NAJERA CHIRIBOGA, en el sentido de que desconoce el domicilio del demandado FRANCISCO MERINO MONJE, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, el mismo sea citado por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.- Hágase el Extracto correspondiente.- Notifíquese f).DRA. BERTHA VITERI, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente. LIC. MYRIAM FUERTES R. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86359/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Presuntos herederos desconocidos del causante BENITO CUICHAN ALQUINGA JUICIO PARTICION ACTORES: MARIA CONCEPCION CACHAGUAY GONZALEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos desconocidos del causante BENITO CUICHAN ALQUINGA CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial INICIADO: 25 de marzo del 2011. OBJETO: Obtener la partición BASE LEGAL: Arts. 1338 del código Civil y 639 del Código de procedi-
LLAMADO A ACREEDORES La compañía MIRAGEJUEGOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en el Barrio San José de la Salle en la calle Hermano Miguel OE2B S20 118 en CONOCOTO, de la ciudad de Quito. Lcdo. Rafael Buitrón Erazo LIQUIDADOR
AR/87265/cc
miento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 05 de Septiembre del 2011.- Las 09H00.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presente todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia y jurisdicción del Juez. Cítese a los demandados señores María Carolina Cuichan Cachaguay, Rosa Maruja Haro Cuichan, Manuel Cesar Haro Cuichan, Maria Lucrecia Haro Cuichan, Angel Florencio Haro Cuichan, Germán Patricio Haro Asipuela, Edwin Ausberto Haro Asipuela, Nelson Santiago Haro Asipuela, Fredy Donato Haro Asipuela y Diego Martin Haro Asipuela en legal forma entregándole la copia de ley en los lugares señalados para el efecto, mediante Comisión del señor Teniente Político de la parroquia de Pintag.- Previo al juramento rendido, cítese a los presuntos herederos y desconocidos del causante señor Benito Cuichan Alquinga, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.
Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 162 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) Doctor Eduardo Taipe Juez. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Sangolquí, 07 de junio del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86335/tf
EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL INCREMENTO DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA SOCIEDAD COMERCIAL CIVIL JUICIO Nro. 762-2012 JPV ACTOR: WINSTON DAMIÁN RAMIA YEPEZ CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. RAMIRO VILLARRUEL OBJETO: Amparado en lo que dispone el Art. 2002 del Código Civil,
el Art. 30 numeral 8 y el Art. 33 del Código de Comercio solicita Aprobar e INCREMENTAR DE EL OBJETO SOCIAL Y LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA SOCIEDAD COMERCIAL CIVIL MINUTA: Registro de Escrituras Publicas a su cargo, sirvase incorporar una de la cual conste el Incremento del Objeto Social y Reforma del Estatuto Social de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., así como, las demás declaraciones y convenciones que se contienen al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.OTORGANTE: Otorga la presente escritura pública el señor Winston Damián Ramia Yépez, en su calidad de Gerente General y consecuentemente Representante Legal de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., conforme se desprende del nombramiento debidamente inscrito que se adjunta en calidad de documento habilitante.- El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado legalmente en la ciudad de Quito.- SEGUNDA.- ANTECEDENTES: A) SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C. se constituyó mediante escritura pública el veinte y dos (22) de Julio del año dos mil once (2011), ante el Doctor Felipe Iturralde Dávalos Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el trece (13) de Septiembre del año dos mil
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MAGDA ESPINOSA S.A. A SUPERMERCADOS MAGDA S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- MAGDA ESPINOSA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de junio del 2000, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de agosto del 2000.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus estatutos, otorgada el 2 de mayo del 2012 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012.
3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritu ra pública antes mencionada, el señor LUIS NORBERTO REYES PORTOCARRERO, en su ca li dad de Gerente General de la compañía.
4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Reso lución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012 aprobó el cambio de denominación de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus estatutos. Orde nó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del públi co el cambio de denominación de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publica ción de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superin tendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denomina SUPERMERCADOS MAGDA S.A., y se regirá por las leyes de la República del Ecuador...". Distrito Metropolitano de Quito, 12 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/87254/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2911
Un día que no has reído, es un día perdido.
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 07.Q.IJ.2276 del 24 de mayo del 2007, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía HORTALIZAS DEL ECUADOR HORTECE CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1998, ante el Notario Décimo Sexto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 261, Tomo 130 el 4 de febrero de 1999; QUE mediante comunicación de 22 de mayo del 2012, presentada en esta Entidad, el señor Diego Fernando Vergara Suárez, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. 07.Q.IJ.2276 del 24 de mayo del 2007, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. 07.Q.IJ.2276 del 24 de mayo del 2007 a la compañía HORTALIZAS DEL ECUADOR HORTECE CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compa ñía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la pre sente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anterior mente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al economista Jorge Guillermo Gallegos Acosta y conferirle todas las facultades determina das en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramien to en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las res ponsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º. y 5º. de la pre sente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Reso lución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 JUN. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/87306/cc
once (2011), con un capital de UN MIL DOLARES (US $. 1.000,oo). B) La Junta General Universal de Socios, en sesión realizada el cuatro (4) de Junio del año dos mil doce (2012), RESOLVIO Incrementar el Objeto Social de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., e introducir la respectiva reforma en su Estatuto Social, conforme consta del Acta de la Junta General Universal que en original se agrega a la presente escritura como parte integrante de la misma.- TERCERA: INCREMENTO DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL- En razón de los antecedentes expuestos y con el propósito de dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal de Socios de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C. celebrada el cuatro (4) de Junio del año dos mil doce (2012), que por unanimidad RESOLVIO: Incrementar el objeto social constante en sus Estatutos Sociales, específica y únicamente en el ARTICULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS.- Incluir a continuación del numeral SEIS), el siguiente numeral: SIETE) Importación, elaboración, comercialización, distribución de productos cosméticos y de higiene; así como la marginación e constitución de la referida Sociedad Civil; además de la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito y su aprobación por parte de uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha; y, DOS) Como consecuencia de la resolución antes citada, queda reformado el ARTICULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS.- del Estatuto Social de la Compañía, el mismo que en el futuro dirá: ARTICULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS.- Para la industria hotelera y afines, tales como hoteles, restaurantes, bares, discotecas, hospitales, instituciones educativas, cuarteles, embarcaciones, etcétera, la Compañía se dedicará a la importación, comercialización y distribución de lo siguiente: UNO) Alimentos perecibles y no perecibles, naturales elaborados y semielaborados. DOS) Activos de operación, como son vajilla, cristalería, cubertería, lencería menaje, utensilios, batería de cocina, uniformes. TRES) Suministros de operación, suministros de clientes, suministros de ingeniería, suministros de aseo, suministros de lavandería, suministros de limpieza, suministros de oficina. CUATRO) Equipos. CINCO) Accesorios para la construcción.- SEIS) Artículos para la prevención, detección, extinción y evacuación, necesarios para el caso de incendios. SIETE) Importación, elaboración, comercialización, distribución de productos cosméticos y de higiene. Además a Compañía podrá brindar asesoría a los negocios que está dirigida en aspecto de operación y proyectos en cualquier otro tema vinculado. En general, la Compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto, necesarios y convenientes para su cumplimiento.- Así mismo, la Compañía no podrá dedicarse a ninguna de las actividades prohibidas por la Ley, ni a las actividades incompatibles con su objeto sociaI.- CUARTA.DECLARACIONES: Con los antecedentes expuestos y en cumplimiento de lo resuelto en la antedicha Junta General Universal de Socios de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA SC.C., el suscrito señor Winston Damián Ramia Yépez, a nombre y en representación de la mencionada Compañía, en su calidad de Gerente General y como tal su representante legal, DECLARA: Incrementado el objeto social de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., reformando el ARTICULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS y, elevada a escritura pública, por medio del presente instrumento, tal incremento del objeto social y reforma del estatuto social, de acuerdo con las cláusulas que anteceden y en los términos del Acta de la Junta General de Universal de Socios antes referida y de fecha cuatro (4) de Junio del año dos mil doce (2012).QUINTA: AUTORIZACION.- Se deja constancia que mediante este documento, interviene el señor Gerente General de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., para que por sí mismo o por interpuesta persona, obtenga la inscripción del presente instrumento público en el Registro Mercantil del cantón Quito.- SEPTIMA: RAZON Y MARGINACION.- Del presente Incremento del Objeto Social y Reforma del Estatuto Social, se sentará la correspondiente razón al pie de esta escritura pública; así como también, se tomará nota al margen de la escritura de constitución de SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA S.C.C., otorgada el veinte y dos (22) de julio del año dos mil once (2011), ante el Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 16h09. -VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legal-
mente posesionado.- En lo principal la petición presentada por el señor WINSTON DAMIÁN RAMIA YEPEZ, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la compañía SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA SOCIEDAD COMERCIAL CIVIL; es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se acepta a trámite ESPECIAL.- En consecuencia, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, un extracto de la escritura de INCREMENTO DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SARAÍ PROVEEDORA DE HOSTELERIA SOCIEDAD COMERCIAL CIVIL, otorgada el 07 de junio del 2012, en la Notaría Vigésima Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, para los fines consiguientes.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada. Conforme la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 29 de Mayo del 2.012, los abogados y abogadas patrocinadores señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico para sus notificaciones. Hágase saber.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. JUEZ. Lo que notifico para los fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86360/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora JUICIO No 982-2011JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR LUIS FERNANDO VASQUEZ VILLALVA DEMANDADOS: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 08h49.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a: a) la cooperativa de Vivienda “Río Tinajillas”, en las personas de sus actuales representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la Cooperativa; y, EULALIA AMERICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos; b) los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese a los demandados en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 10h00.- VISTOS: El escrito que antecede agréguese a los autos. En lo principal la reforma a la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia con el contenido de la misma, ésta providencia, el líbelo
de la demanda y auto inicial, cítese a los señores: a) LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “RIO TINAJILLAS” EN LIQUIDACIÓN, en las personas de sus últimos representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora, a fin de que en el término correspondiente propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyeren asistidos y a quienes se les citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto entréguese el correspondiente extracto conforme lo manda el Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Declárese legitimada la intervención del doctor Mario Chávez en su escrito de fecha 13 de febrero del 2012. NOTIFÍQUESE.- ) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/87252/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA ACTORA: LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, JUICIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 444-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2369 ABOGADO DEFENSOR DRA. LORENA VILLAGOMEZ CABEZAS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de abril del 2012, las 08h35.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento se califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Especial.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes adquiridos dentro de la ex sociedad conyugal formada entre los cónyuges señores LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO y RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.- Atento el juramento rendido por la señora LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, AL EFECTO CONFIÉRASE EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE.- De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al Registrador de la Propiedad.Agréguese al expediente la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/87223/cc
Revista judicial MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil la escritura pública de liquidación y renuncia de gananciales de los bienes de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante UNA PUBLICACIÓN, el extracto de la liquidación y renuncia de gananciales del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges CRISTHIAN ALEXIS VASQUEZ ITURRALDE y MARA LILIANA NARVAEZ JATIVA, otorgada mediante escritura pública el catorce de junio del dos mil doce, ante el suscrito Notario, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación y renuncia de gananciales de bienes de dicha sociedad conyugal, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Tabacundo, 14 de Junio de 2012. Dr. ANGEL RAMIRO BARRAGAN CHAUVIN NOTARIO DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO Hay un sello AR/87301/cc
JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ CON LA DEMANDA DE USURPACION QUE SIGUE EN SU CONTRA AMABLE JOSELITO CEVALLOS Y SUSANA DE LOS ANGELES PAZMIÑO MINA.QUERELLANTES: AMABLE JOSELITO CEVALLOS Y SUSANA DE LOS ANGELES PAZMIÑO MINA QUERELLADA: MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ JUICIO DE USURPACION TRAMITE. ACCION PENAL PRIVADA OBJETO DE LA DEMANDA. CITACION CAUSA No. 1084-2010-FS PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de Junio del 2012, las 15h01. El escrito que antecede incorpórese al expediente. Proveyendo el mismo dispongo: Una vez que los querellantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 12 de Junio del 2012, las 10h59 y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del Código de Procedimiento Penal, cítese por la prensa a MARCIA JACKELINE CORDOVA DIAZ en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Leonardo Tipán Valencia.- EL JUEZ.Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA ENC. JUZGADO DECIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay un sello AR/87305/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA
Dr. ANGEL BARRAGAN CHAUVIN NOTARIA DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO EXTRACTO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante Escritura Pública otorgada ante mí el catorce de junio del dos mil doce, los cónyuges señores CRISTHIAN ALEXIS VASQUEZ ITURRALDE y MARA LILIANA NARVAEZ JATIVA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal entre ellos formada, la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante mi el dieciocho de Octubre del dos mil once, marginada en el Registro Civil el primero de Noviembre del dos mil once; las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal y renuncia de gananciales del catorce de junio del dos mil doce. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 del 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial,
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2920 de la Cta. Cte. No. 3340446104 perteneciente a ESCOBAR VALENCIA FANNY MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 209 de la Cta. Cte. No. 3498739004 perteneciente a CHALEN MALDONADO YADIRA ANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
C9
AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11510 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 3509471904 perteneciente a BALLESTEROS INTRIAGO CAROLINA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 de la Cta. Cte. No. 3511311604 perteneciente a CEDENO VALDEZ MARIANELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 884 valor $130,02 de la Cta. Cte. No. 3247836104 perteneciente a GONZALEZ LUCAS JOHNNY RICHARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 552 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 638 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1690 de la Cta. Cte. No. 3155857804 perteneciente a CEDENO CEDENO LEONOR MONSERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16329 valor $265,49 de la Cta. Cte. No. 3255495304 perteneciente a MACHUCA SIGUENZA PATRICIO RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1211 valor $633,99 de la Cta. Cte. No. 3516655904 perteneciente a DRILLING OVERSEAS INC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5564 de la Cta. Cte. No. 3262466304 perteneciente a QUILLIGANA GANCINO MERCEDES CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 962 de la Cta. Cte. No. 3281801004 perteneciente a LOOR ZAMBRANO MARIA ISIDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4962 al 4965 de la Cta. Cte. No. 3170896504 perteneciente a TOSCANO RAMIREZ GLADYS PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2226 de la Cta. Cte. No. 3398441504 perteneciente a PENA DE JANON MIGUEL GUSTAVO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C10
MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3463487304 perteneciente a BRAVO MORA MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1751 al 1810 de la Cta. Cte. No. 3163925704 perteneciente a QUEZADA GUAICHA JOSE TEMISTOCLES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 901 de la Cta. Cte. No. 3493127104 perteneciente a TIGASI TOAQUIZA MARIA BLANCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 366 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3503165604 perteneciente a PONCE VERA AGUSTIN SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 58618 valor $1999,3 de la Cta. Cte. No. 3083001104 perteneciente a FIDEICOMISO HIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 146 al 147 valor $ de la Cta. Cte. No. 3514925204 perteneciente a TIPANTUNA ZAMBRANO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 12006 de la Cta. Cte. No. 3008825304 perteneciente a EL CRATER NEBBIA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 728 de la Cta. Cte. No. 3115871404 perteneciente a RAMOS OLMEDO ELVA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 389 de la Cta. Cte. No. 3477274404 perteneciente a ASTUDILLO SILVA JESSENIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 3488987304 perteneciente a MEJIA MEJIA JAVIER ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1427 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 353 al 354 de la Cta. Cte. No. 3495098804 perteneciente a PRODIGYSERVICE S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2376 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3137922504 perteneciente a OJEDA OQUENDO CARMEN DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-
rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1192 al 1193 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3155158004 perteneciente a MENDOZA DUENAS JOSE LIZARDO ARCESIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 456 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1488 valor $2000 de la Cta. Cte. No. 3113786004 perteneciente a SORIA JACOME ENRIQUE POLICARPO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 977 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3400421704 perteneciente a LOPEZ ROMERO VICTOR RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3 valor $900 de la Cta. Cte. No. 2100004280 perteneciente a ENERMETALES DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6182 valor $56 de la Cta. Cte. No. 3004474104 perteneciente a ESPINOSA TERAN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1419 de la Cta. Cte. No. 3176231504 perteneciente a ALAVA MENA DARWIN EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8124 valor $1216,15 de la Cta. Cte. No. 3047864404 perteneciente a MERPUBLI MERCANTIL PUBLICITARIA CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1185 al 1187 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 al 248 de la Cta. Cte. No. 3511311604 perteneciente a CEDENO VALDEZ MARIANELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7254 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3329568904 perteneciente a LOOR VARGAS RAMON ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 701724 valor $454,7 de la Cta. Cte. No. 3084721104 perteneciente a GOOD DOUGLAS RAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
JUDICIAL QUITO
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 363 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3503165604 perteneciente a PONCE VERA AGUSTIN SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 364 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3503165604 perteneciente a PONCE VERA AGUSTIN SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 3498739004 perteneciente a CHALEN MALDONADO YADIRA ANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1181 de la Cta. Cte. No. 3446278004 perteneciente a ABAD IZQUIERDO PAULINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3498558104 perteneciente a SOLUCIONES DE INGENERIA ELECTRONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1844 al 1845 de la Cta. Cte. No. 3074429804 perteneciente a VARGAS LOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3456884804 perteneciente a BALCAZAR ORTEGA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8419 de la Cta. Cte. No. 3352215704 perteneciente a ELECTROVENTAS LA BAHIA ELECTROBAHIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2361 de la Cta. Cte. No. 3138831104 perteneciente a DELGADO MERA FRANKLIN STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 3864 de la Cta. Cte. No. 3347041104 perteneciente a AGUIRRE RODRIGUEZ ANA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1414 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 3495027204 perteneciente a REA LEON WILSON MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 294 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3497600804 perteneciente a CHONILLO VELEZ WILMER VALERIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11444 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
Se comprende mejor a la divinidad, ignorándola. San Agustín
publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2270 de la Cta. Cte. No. 3398441504 perteneciente a PENA DE JANON MIGUEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4148 de la Cta. Cte. No. 3020635504 perteneciente a PARRA PERALVO PABLO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 192 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3482076604 perteneciente a DIAZ GRIJALVA JAIME ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 2433 al 2460 de la Cta. Cte. No. 3138831104 perteneciente a DELGADO MERA FRANKLIN STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 234 de la Cta. Cte. No. 3511311604 perteneciente a CEDENO VALDEZ MARIANELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3511311604 perteneciente a CEDENO VALDEZ MARIANELA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 182 al 220 de la Cta. Cte. No. 3505347104 perteneciente a MEJIA ALCIVAR CARMEN NATIVIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2540 valor $3735,03 de la Cta. Cte. No. 3056362604 perteneciente a NOUX C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 994 valor $3500 de la Cta. Cte. No. 3400421704 perteneciente a LOPEZ ROMERO VICTOR RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1171 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3426 de la Cta. Cte. No. 3105415204 perteneciente a GALIANO MARTINEZ FRANCISCO ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1237 valor $739,2 de la Cta. Cte. No.
3275116304 perteneciente a CAMPOS IMPORTADORES DE PRODUCTOS NA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3062 al 3065 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 365 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3503165604 perteneciente a PONCE VERA AGUSTIN SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3391613404 perteneciente a ALMEIDA GORDILLO SILVANA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 al 133 de la Cta. Cte. No. 3500825504 perteneciente a PIZARRO CASTRO MARTIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2275 de la Cta. Cte. No. 3398441504 perteneciente a PENA DE JANON MIGUEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1166 de la Cta. Cte. No. 3492416104 perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 450 al 451 de la Cta. Cte. No. 3477274404 perteneciente a ASTUDILLO SILVA JESSENIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firmas del Cheque No 10295 de la Cta. Cte. No. 3148942304 perteneciente a TORRES PEDRO GASPAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4145 de la Cta. Cte. No. 3020635504 perteneciente a PARRA PERALVO PABLO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10602 valor $446,73 de la Cta. Cte. No. 3083802104 perteneciente a ANALITICA BIOMEDICA VICSEVI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8 valor $7000 de la Cta. Cte. No. 2100004280 perteneciente a ENERMETALES DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 623 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6101 de la Cta. Cte. No. 3169951104 perteneciente a ALVARADO VELEZ MARIANA ISAURA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1196 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1199 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10511 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 677 al 678 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 532 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 564 de la Cta. Cte. No. 3502402604 perteneciente a CEVALLOS PALMA FRANK JONNATHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 607 de la Cta. Cte. No. 3470326604 perteneciente a DELGADO ZAMBRANO NIXON IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 134 valor $310 de la Cta. Cte. No. 3516566504 perteneciente a GUERRERO PASTOR MARIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1079 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3362969004 perteneciente a LASLUISA TACO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1117 de la Cta. Cte. No. 3006809204 perteneciente a CRUZ BECERRA JUANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 594 de la Cta. Cte. No. 3393225804 perteneciente a TOMALA GUANOLUISA DAVID BAGNOLI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 520 de la Cta. Cte. No. 3407583204 perteneciente a RAMIREZ CHAVEZ ALBA LILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4038 al 4044 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 3488986604 perteneciente a SANCHEZ AGUILAR JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 3506314804 perteneciente a CHANALATA GUAYTA JENNY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 777 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3501257204 perteneciente a CABRERA MARQUEZ CARLA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16942 valor $29,4 de la Cta. Cte. No. 3019083804 perteneciente a ENSAYOS NO DESTRUCT. DEL ECUADOR C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6977 de la Cta. Cte. No. 3160762004 perteneciente a ALVAREZ LEOVIGILDO PLUTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 941 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1164 al 1165 de la Cta. Cte. No. 3168792304 perteneciente a CANIZARES ESTUPINAN STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6028 de la Cta. Cte. No. 3487786904 perteneciente a GUARPRIECUADOR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9226 valor $102,6 de la Cta. Cte. No. 3456259104 perteneciente a COMPANIA BANANERA PORVENIR BANAPOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2310 de la Cta. Cte. No. 3081594504 perteneciente a NUNEZ PEREZ VICTOR IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1161 de la Cta. Cte. No. 3276513104 perteneciente a GARCIA ALAVA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 585 valor $146 de la Cta. Cte. No. 3423845104 perteneciente a MOYA VELOZ ROSA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 683 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 584 al 586 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 660 al 661 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 295 al 380 de la Cta. Cte. No. 3481156704 perteneciente a CHICAIZA VACA EMMA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2049 valor $135,87 de la Cta. Cte. No. 3141020904 perteneciente a OSORIO BASTIDAS FERNANDO JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6022 de la Cta. Cte. No. 3259452804 perteneciente a ROMERO GRANDA ADRIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6807 de la Cta. Cte. No. 3069790104 perteneciente a LINCANGO GUACHAMIN WASHINGTON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3035 de la Cta. Cte. No. 3156155304 perteneciente a BRAVO GARCIA VICTOR GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 117 de la Cta. Cte. No. 3496823904 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 660 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1814 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3009317504 perteneciente a GUZMAN MIRANDA JORGE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6721 de la Cta. Cte. No. 3069790104 perteneciente a LINCANGO GUACHAMIN WASHINGTON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1405 valor $222,5 de la Cta. Cte. No. 3033032104 perteneciente a RIVERA QUINTEROS AMPARITO FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1696 de la Cta. Cte. No. 3179018604 perteneciente a SOLORZANO DELGADO HENRY ADRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 374 de la Cta. Cte. No. 3484771304 perteneciente a WORKSTAR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 933 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5036 al 5042 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6684 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 593 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 622 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2604 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2609 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3411534804 perteneciente a CAINA CAINA CELIDA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 626 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente
a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9991 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 932 al 940 de la Cta. Cte. No. 3365894804 perteneciente a TRIVINO CAMPOVERDE JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 657 al 658 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2159 al 2163 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1379 de la Cta. Cte. No. 3470173904 perteneciente a HOTEL BOUTIQUE RESTAURANT LA CHILLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 150 al 152 de la Cta. Cte. No. 3506314804 perteneciente a CHANALATA GUAYTA JENNY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3123131104 perteneciente a NAVAS CHANCAY CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 17384 valor $157 de la Cta. Cte. No. 3088397604 perteneciente a CARDENAS HERRERA JORGE WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 de la Cta. Cte. No. 21000008140 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1007 al 1009 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 de la Cta. Cte. No. 3463161104 perteneciente a PILLA CURIPALLO BERTHA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3317 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1512 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4975 de la Cta. Cte.
No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3477466604 perteneciente a AVILES LASPRILLAS HELEN EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5850 de la Cta. Cte. No. 3276284804 perteneciente a VALENCIA HARO JORGE IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 117 de la Cta. Cte. No. 3496823904 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 3511829104 perteneciente a BARONA BONILLA FABIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10189 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 645 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3501251904 perteneciente a GALARZA SANTAMARIA KLEVER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 554 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 680 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1869 valor $143 de la Cta. Cte. No. 3392924004 perteneciente a COELLO MACIAS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 103 al 130 de la Cta. Cte. No. 3517248404 perteneciente a CONSTRUCTORA CONSTRUCKANGOO CIA LTD A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 3507449104 perteneciente a MAYORGA LLERENA SEGUNDO ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 908211 valor $561,04 de la Cta. Cte. No. 3124167604 perteneciente a GONZALEZ FERNANDEZ LUIS
Siempre me he aferrado a la convicción de que todos podemos poner nuestro grano de arena para aliviar el dolor del mundo. Albert Schweitze. FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No. 3403169104 perteneciente a COTERA ORTIZ NEXSAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1072 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3062371904 perteneciente a RONQUILLO RONQUILLO JAZMIN JESSICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1359 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1282 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6649 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1413 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7334 al 7335 de la Cta. Cte. No. 3169350604 perteneciente a LUNA ARTEAGA LUIS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1694 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3420136504 perteneciente a ELECTROPROANO EMPRESA DE INSTALACIO N del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3510113304 perteneciente a MACAS BERZOZA JOSE ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 465 valor $423,9 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 467 de la Cta. Cte. No. 3501020204 perteneciente a TOBAR TAIPICANA RAUL JARED del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3521 de la Cta. Cte. No. 3179860604 perteneciente a FUENTES FERNANDEZ MARIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 530 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1171 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3156186704 perteneciente a MOREIRA ROCA CARLOS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 930 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 376 valor $185,13 de la Cta. Cte. No. 3508025004 perteneciente a CONSTRUCTORA PROHORIZON S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 963 de la Cta. Cte. No. 3428133104 perteneciente a MEDINA PILLAPA JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 943850 valor $82 de la Cta. Cte. No. 3027690304 perteneciente a MENDIETA LUNA ROSA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 419 de la Cta. Cte. No. 3437604004 perteneciente a GUERRERO ESPIN SERGIO ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2607 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4060 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 24375 valor $700 de la Cta. Cte. No. 3019346704 perteneciente a EXPOFLOR CIA.LTDA BELLAFLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 370 de la Cta. Cte. No. 3414431304 perteneciente a CALDERON MACIAS KAREN KATIUSKA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 400 de la Cta. Cte. No. 3414431304 perteneciente a CALDERON MACIAS KAREN KATIUSKA del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 400 de la Cta. Cte. No. 3467468804 perteneciente a ANDRADE DUENAS DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3340 valor $356,16 de la Cta. Cte. No. 3346021604 perteneciente a BOWEN NIETO CRISTHIAN GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8215 valor $276,83 de la Cta. Cte. No. 3034154804 perteneciente a CORPORACION SUPERIOR CORSUPERIOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 323 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1574 de la Cta. Cte. No. 3073413404 perteneciente a LARGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3466215104 perteneciente a JARA NARVAEZ FRANCISCO ROMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1087 valor $467 de la Cta. Cte. No. 3424914904 perteneciente a VACA HERRERA SANTIAGO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6584 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 805 de la Cta. Cte. No. 3263514204 perteneciente a SALAZAR LEYME JOSE IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1261 de la Cta. Cte. No. 3384289104 perteneciente a BADILLO DELEG JUAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3276513104 perteneciente a GARCIA ALAVA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1227 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10369 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Revista judicial MIÉRCOLES 20 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 489 de la Cta. Cte. No. 3472064304 perteneciente a RAMIREZ CASTANEDA CELIA TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7644 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3012585204 perteneciente a VACA CHANGO AMADA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 188 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 350 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3291 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3065821704 perteneciente a CASTRO ALMEIDA SANCIO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4972 al 4973 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 3514743604 perteneciente a REYES HERNANDEZ ANA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 416 de la Cta. Cte. No. 3496314904 perteneciente a ORTIZ SILVA VERONICA JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4061 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3497190504 perteneciente a SOLORZANO MARCILLO ROLANDO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del
C11
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 34432 valor $190 de la Cta. Cte. No. 3034383104 perteneciente a REYPROPAPEL RECICLAR CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2431 de la Cta. Cte. No. 3386072104 perteneciente a CORDOVA ZUNIGA HUGO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3422262804 perteneciente a PUGA CASTILLO ELSA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 939 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3251352504 perteneciente a YANDUN FUENTES HUGO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4736 de la Cta. Cte. No. 3251246204 perteneciente a LEON RODRIGUEZ MAURICIO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 756 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3465197904 perteneciente a SERVICIOS AIRELECTRIC CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1273 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1162 de la Cta. Cte. No. 3276513104 perteneciente a GARCIA ALAVA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6821 de la Cta. Cte. No. 3069790104 perteneciente a LINCANGO GUACHAMIN WASHINGTON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6711 de la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK