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Edicion impresa Judicial del 20 de Enero de 2012

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VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9851 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La Inexistencia del Acto Administrativo POR: FRANCISCO ENDARA F.

Introducción Definitivamente una de las teoría más controvertidas en el mundo del Derecho es el concepto de inexistencia como elemento de “la teoría general del derecho” puesto que ha sido una de los “temas más debatidos y controvertidos; polémico, al extremo de no admitirse acuerdos doctrinarios sobre sus alcances, concepto y aplicabilidad en algunas ramas de la estructura jurídica” sin embargo, en el ámbito del Derecho Privado ha logrado encontrar o hacerse un espacio dentro de los académicos. Es así como, la consagración de este en el ámbito del Derecho Privado ha trasbordado las fronteras para invadir, la esfera del Derecho Público o del Derecho Administrativo; esto se debe a que el Derecho Administrativo ha construido “la teoría de las nulidades de los actos administrativos....en principio, de la dogmática

iusprivatista, que era el modelo con el que inicialmente contaba el juez del contencioso” 1. Por estas razones, el objeto del presente trabajo será ver como se ha extrapolado o aplicado en el derecho administrativo, la teoría de la inexistencia del acto administrativo. Concepto.- Los académicos, han definido al acto administrativo inexistente, como “aquel que no ha nacido a la vida jurídica, que no es acto”; porque el acto adoptado por la administración se le observan anormalidades en algunos de sus elementos esenciales 2. Para el tratadista español GARCÍA OVIEDO, el acto inexistente es “el acto no nacido, no venido a la vida jurídica, por faltarle un elemento sustancial para ello que no pueda hablarse de acto viciado, pues es algo que no existe ”3. Los defensores de esta figura la han caracterizando porque: “a. no producía efectos jurídicos; b. Las situaciones creadas y consideradas como jurídicas imposibles o inexistentes no pueden ser confirmadas; c. Es imprescriptible; d. Puede ser alegada

por cualquier persona contra la cual se quiera hacer valer; e. No requiere intervención judicial para su declaración”4. Posturas Doctrinarias respecto de la Inexistencia del Acto Administrativo En la actualidad, la doctrina se encuentra dividida entre quienes defienden y apoyan la teoría de la inexistencia de los actos administrativos, como también hay un grupo considerable de quienes rechazan absolutamente la teoría de la inexistencia de los actos administrativos. A continuación, resumo las cuatro principales teorías, que resumen las posiciones de los doctrinarios sobre este punto que son las siguientes: I. TEORÍA QUE ACEPTA LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los principales, defensores de esta teoría son ESCOLA, GARCÍA OVIEDO y GAR¬CÍA DE ENTERRÍA estos académicos parten de la consideración

de que habrá inexistencia de un acto administrativo cuando falten o este carezca de uno de los elementos esenciales requeridos por la ley. Señalan que como características de estos actos incompletos son: “ a. La acción para impugnarlos es imprescriptible; b. su extinción produce efectos retroactivos; c. la administración y los jueces de cualquier fuero pueden comprobar en todo tiempo esa inexistencia; d. es insaneable; e. los jueces pueden declarar la inexistencia de oficio sin necesidad de una investigación de hecho; f el acto inexistente, siendo un acto administrativo aparente, no está beneficiado por la presunción de su legalidad”5. Sin embargo, cabe precisar que García de Enterría sobre la inexistencia de los actos administrativos ha hecho las siguientes precisiones: • Son “actos que carece de los requisitos necesarios para ser considerado como un acto propiamente dicho; le falta incluso la apariencia del acto: la orden de que cese la lluvia, una

pena de muerte impuesta por un alcalde”6. • “el acto inexistente no tiene porque beneficiarse de la presunción de legalidad...puede ser desconocido por los particulares a quienes va dirigido...puede ser eliminado por la administración sin necesidad de acudir a ningún procedimiento solemne” 7 • No obstante, precisa con mucha razón que aún cundo el acto tenga las características arriba mencionadas las Administración “puede...imponer por la fuerza los efectos del acto....en este caso desde el momento en que se están produciendo efectos el comportamiento del particular no puede ser pasivo”,8 por lo que a partir de ese momento tendrá que acudir a la impugnación para destruir la apariencia del acto, por lo que se equiparara a una nulidad de pleno derecho. • En consecuencia, sí bien reconoce la inexistencia de los actos administrativos, en base a la reflexión del punto anterior, este la limita únicamente “a aquellos actos que no sólo carecen de toda apariencia de legitimidad, sino que son por sí mismos insuceptibles de producir cualquier clase de efectos”9 por lo que este autor hay hecho prácticamente imposible que se presente un acto administrativo con estas características. II. TEORÍA QUE NIEGA LA INEXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Esta teoría tiene como su principal exponente al catedrático argentino Fiorini, quién como ya sabemos es un férreo opositor a la extrapolación, importación o incorporación de teoría de Derecho Privado a la esfera del Derecho Administrativo, puesto que este es contrario a hacer la distinción clásica entre acto normativo de efectos generales y el acto administrativo de efectos particulares; sino que proponía la utilización de el concepto de acto administrativo de efectos particulares y generales; por eso al revisar sobre el tema no me sorprendió encontrar que también se oponía a idea de la inexistencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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del acto administrativo. Para Fiorini, no se trata de nada más que de una “discusión bizantina, pues no se distinguen al final... las consecuencias distintas que tiene con cualquier acto nulo o ineficaz...”10. Este autor considera o ubica a los supuestos de actos inexistentes dados por sus defensores como aquellos actos que “encuentran fuera de la realidad jurídica, pues a poco que se ahonde se termina por ubicar a estos actos en los de broma; a los actos imposibles por absurdos, para caer al final en los actos de los usurpadores y no se comprende entonces para qué se hacen tantas consideraciones sobre el particular”11. III TEORÍA QUE ASIMILA LA INEXISTENCIA A LA NULIDAD Debo empezar, por señalar que esta posición no es exclusiva a la inexistencia del acto administrativo, sino que también la utilizan los detractores de la inexistencia de los actos jurídicos entre los que se encuentra el mismo Alessandri; el fundamento principal de los defensores de esta posición es que el “legislador ha determinado, como causales de nulidad del acto administrativo, aquellas hipótesis argumentadas como de inexistencia del mismo, a lo que debe agregarse, tratándose del acto administrativo, la necesaria declaratoria de cualquier situación que vicie al mismo, por el juez respectivo, en procura de la seguridad jurídica de los asociados”, esto se hace patente en los ejemplos que ponen algunos tratadistas sobre inexistencia del acto administrativo. IV. TEORÍA QUE ASIMILA LA INEXISTENCIA A LAS VÍAS DE HECHO El tratadista que propuso, por primera vez esto fue el argentino MARIENHOFF, para el cual dada la imposibilidad práctica y legal de encausar en alguna norma del ordenamiento jurídico la ha considerado como un supuesto de vía de hecho, en el cual no hay acto “o éste es de difícil prueba y se impugna, en consecuencia, la actuación grosera y salida del cauce, cual es la vía de hecho”; por lo que propone que el tratamiento de aquellos actos que excedan el margen o causales para invocar la nulidad deben tratarse a esas actuaciones groseras de la Administración o, por la pretendida teoría del acto inexistente

JUDICIAL QUITO

sino por la teoría de la vía de hecho administrativa...”. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Es común observar que tanto la jurisprudencia como la doctrina han identificado, e identifican los elementos del acto administrativo, pero no hay consenso sobre el papel o importancia de cada uno de estos, “pudiéndose observar que en ocasiones son presentados sin calificación adicional alguna y en otras se les da indistintamente calificaciones específicas, como son las de elementos esenciales, elementos sustanciales12 e incluso, elementos de validez13”; lo que ha hecho que básicamente cada tratadista ha asignado a estos elementos una calificación o importancia casi propia, sin

embargo para este trabajo tomaré en cuenta la clasificación realizada por el profesor colombiano Berrocal Guerrero14 quién realiza la construcción de los elementos del acto administrativo a parir de la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés, como se puede leer a continuación: En sentencia de 3 de diciembre de 1975, dice que para Duguit, Jéze y Bonnard, así como para Gabino Fraga, “los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son a) El sujeto; b) La voluntad; c) El objeto; d) El motivo; e)) la forma”, los cuales identifica en el concepto de dicho acto, en los siguientes términos: “La Sala estima necesario, precisar los puntos de vista de la corporación en cuanto al concepto de acto administrativo, y al efecto considera que por

acto administrativo ha de entenderse, de modo general, ‘toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa (sujeto) proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento que estatuya sobre relaciones de derecho público (contenido), en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva”. La relevancia de esta clasificación radica en que nos permite tener una pauta o guía para identificar los “elementos... esenciales en la integración del acto administrativo y que, por consiguiente, son indispensables para la plena validez y eficacia del mismo. De manera que el acto administrativo se perfecciona cuando, cumplido el ciclo de formación, con-

no puede existir”. Una vez que hemos identificado los elementos esenciales de los actos administrativos, junto con el rol que cumplen sine qua non pueden producir o surtir efecto alguno en el ordenamiento. Considero oportuno mencionar brevemente las características de cada uno de ellos.

tiene tales elementos sujeto-voluntad, objeto-motivo, fin-forma, pero puede aparecer afectado en su validez por contrariedad de cualquiera de ellos con los ordenamientos jurídicos positivos”. Sí somos, capaces de identificar, de conocer sobre los elementos del administrativo, se puede determinar, precisar todos aquellos “supuestos necesarios para que antes que validez y especificidad, adquiera existencia en el mundo jurídico”15. Así, que es a través de estos elementos de la esencia o sustancia del acto administrativo que hace posible “que un acto estatal sea acto administrativo y no otra cosa,”16 y cuando “falta un requisito sustancial o un elemento que forma parte de la esencia del acto, necesariamente éste

por lo menos una entidad estatal, que se supone actúa a través de alguien que tiene la investidura, condición o apariencia de funcionario público”, es así como para que el acto pueda que sea un acto jurídico del Estado y por lo mismo obligatorio, “es necesario que quien lo expide esté reconocido como funcionario público, como alguien que representa una entidad estatal, y se encuentra investido de autoridad oficial, es decir, que ostente legitimación por el derecho público”17. Algún sector de la doctrina, de manera más acertada en mi opinión, habla de competencia 18, para este sector de la doctrina, no es suficiente que quién emite el acto sea funcionario, “sino que debe, además, ser competente o, por lo menos, tener la apariencia de ser

1.ÓRGANO 1.1 Concepto.- es el sujeto que emite o produce el acto administrativo, que puede ser uno o varios funcionarios, que actúan en representación de determinado órgano o entidad de la Administración Pública. 1.2 Características.- Al hacer referencia como elemento del acto administrativo, del órgano, “implícitamente se está hablando de

competente, de donde para que el acto exista, debe ser expedido siquiera por alguien que tenga atribuciones relacionadas o que estén dentro del área o de la función a la que corresponde el asunto de que trata el acto, es decir, que la falta de competencia no sea notoria”19, Sin embargo, el Prof. Colombiano Berrocal considera que no es adecuado usar o referirnos a la competencia aquí, puesto que en el caso de la competencia el ordenamiento prevé la posibilidad de que se declara la nulidad del acto, ya que este campo esta en el supuesto de legalidad mas no en el de la existencia. 2. LA VOLUNTAD 2.1 Concepto.- Este elemento hace referencia directa, a lo que ha sido catalogado como declaración de voluntad que realiza el órgano de la Administración Pública, “producto de la actividad consciente, intelectual e intencional de dicho órgano, o sea, de un proceso psicovolitivo”20; es decir, que para que se constituya en acto administrativo, debe darse una “manifestación o declaración de voluntad de la Administración capaz de producir efectos jurídicos”, que según el Consejo de Estado21 colombiana, los efectos jurídicos tienen como finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica determinada22, como es lo propio de todo acto jurídico. Dando como resultado que si se mira como manifestación de voluntad23, se debe tener en mente que al estar en el marco o campo del derecho público, esa manifestación de la voluntad no puede tener la misma forma que la manifestación de la voluntad en el derecho privado, porque los funcionarios para poder manifestar la voluntad de la Adm. Deben tener en cuenta las restricciones que les impone el principio de legalidad. Es lo que Dromi 24 denomina voluntad objetiva del legislador. De otra parte, y por las circunstancias anotadas, “se dan actos en los que el funcionario no puede decidir o manifestarse sino en el sentido, por los motivos y en la oportunidad que le señale la normatividad pertinente, es decir, no cuenta su voluntad propiamente dicha, sino que el ordenamiento lo compele a que actúe sólo de determinada manera” 25. Por lo anterior, y teniendo en cuenta “la situación jurídica del acto administrativo y la doctrina contemporánea, estimamos que puede ser más apropiado hablar de declaración vinculante, como el elemento subjetivo del mismo, consistente en la manifestación o exteriorización de la inteligencia del respectivo órgano, en relación con un CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


asunto determinado, que produce efectos jurídicos directos ”26. 3. OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Este elemento busca indicar “el contenido del acto, el asunto de que trata y sobre el cual recae la declaración”, o sea que es el contenido mismo de la declaración, el efecto jurídico de la situación jurídica que crea. El tratadista colombiana Luís Berrocal, sostiene que “para que el objeto pueda darle existencia al acto administrativo debe estar dentro de lo razonable, por lo tanto, no cumple este papel, el contenido de un acto que es imposible de cumplir, absurdo e irracional”. 4. LA CAUSA Es todo lo que sirve de fundamento, el motivo de la declaración, lo que llevó a la Administración Pública a expedir determinado acto administrativo. En síntesis, son las “circunstancias o razones de hecho y/o de derecho que determinan la expedición del acto y el contenido o sentido de su respectiva declaración”27. 5. LA FORMA Se refiere a los requisitos y manera de plasmar y exteriorizar28 el acto administrativo. Es el cómo del acto administrativo, por ello la jurisprudencia administrativa colombiana ha distinguido,

DIVORCIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial al señor OSWALDO SALOMÓN ABAD JARAMILLO Actor: JOHANA MARITZA POZO MOSQUERA Juicio: DIVORCIO No.11092011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 11h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente. Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del tér-

como la han hecho también las cortes de Derecho Privado; entre los requisitos o formalidades sustanciales y no sustanciales, resaltando que el primer tipo de formalidades son las indispensables para que una declaración de una autoridad pase a ser acto administrativo. Es así como, lógicamente se desprende del párrafo anterior que la mera forma no es suficiente para darle existencia a un acto administrativo”, como se desprende de la sentencia del La Corte Constitucional colombiana en la que dice lo siguiente: ‘’Por lo que concierne a la Resolución No. 31.626 de 3 de septiembre de 1993, la Sala considera, en primer término, que no era procedente su expedición en la pretendida calidad de acto administrativo por cuanto la solicitud que le dio origen tendía a cuestionar la legalidad de conceptos que carecían de la naturaleza de actos administrativos y, por lo mismo la resolución, a pesar de su presentación formal, no constituye acto administrativo, pues se limita a acoger distintas opiniones expresadas por otras dependencias del Estado y por entidades particulares, como fundamento para ‘negar la revocatoria directa’ del memorando y oficio (contentivos de los conceptos antes citados) cuya nulidad se solicita, sin adoptar ninguna otra decisión que tenga la virtualidad de producir efectos jurídicos

mino de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en el numeral 2 del Art. 67 Ibidem, indicando su edad y consignando los generales de ley de su mandante; y dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura, a rendir el juramento ordenado en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de noviembre del 2011, las 16h12.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al

trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor OSWALDO SALOMON ABAD JARAMILLO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/17946/cc R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor Mario Flavio Cabrera Guerrero, se le hace saber que en esta Judicatura se ha

autónomos”29. Conclusiones.Para finalizar el análisis, en este breve ensayo en el que se ha pretendió dar una explicación del siempre controvertido tema de la inexistencia del acto administrativo, debo decir que concuerdo plenamente con la afirmación de García de Enterría puesto que por las características del Derecho de Administrativo; la Administración cuenta con la posibilidad de ejercer o imponer el cumplimiento forzoso de sus resoluciones o actuaciones; por lo que cuando eso suceda debemos acudir a impugnar el acto ya sea en sede administrativa o judicial para destruir y deshacer los efectos que este produce; convirtiéndose en ese caso o equiparándose a la impugnación por nulidad de pleno derecho del acto; de ahí que creo que no afecta en nada la teoría del acto administrativo y sirve para amparar supuestos o ciertos actuaciones de la Administración que no pueden ser catalogados de otra manera; con lo que se limita la teoría de la inexistencia de los hechos administrativos para “aquellos actos que no sólo carecen de toda apariencia de legitimidad, sino que son por sí mismos insusceptibles de producir cualquier clase de efectos”30

Obras Citadas.• Enrique, Berrocal. Manual del Acto Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Bogotá, 2001. • García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI. • Fiorini. Curso de Derecho Administraivo. Tomo II. Pag 275. Ed. De Palma Buenos Aires. García, Enterría, Curso de Derecho Administrativo. Tomo II. Editorial Cívitas, Madrid 1997. Pág. Tendremos oportunidad más delante de examinar y conocer los elementos esenciales de los actos administrativos. GARCÍA OVIEDO. Derecho administrativo, pág. 119. GARCÍA OVIEDO. Derecho administrativo, pág. 119. GARCÍA OVIEDO. Derecho administrativo, pág. 119. García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI. García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI. García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI. García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI. Fiorini. Curso de Derecho Administrativo Tomo II. Pág. 275. Op. Cit. Pág. 275 Miguel S. los denomina “elementos esenciales”. Op. Cit., págs. 27 y ss. Fernando Garrido Falla los analiza como parte de los requisitos de validez de los actos administrativos, Op. Cit., págs. 450 y ss. Rafael Bielsa los expone como requisitos de validez del acto administrativo, Op. Cit., págs. 28 y ss. Berrocal, Guerrero. Manual del Acto Administrativo. Ediciones Librería Universitaria, Bogotá, 2001. Berrocal, Ibídem. Berrocal, Ibídem. Berrocal. Ibídem.

Lo sabe todo, absolutamente todo. Figúrense lo tonto que será. UNAMUNO, MIGUEL

propuesto juicio de divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Dolores Elizabeth Larco Puga. DEMANDADO: Mario Flavio Cabrera Guerrero JUICIO: Divorcio N° 454-2011, ET..- causal tercera del Art. 110 del Código Civil TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada ABOGADO DEFENSOR: Dr. Panova Díaz PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 25 de abril del 2011.- Las 11H05.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta

DE

al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia cítese al demandado Mario Flavio Cabrera Guerrero, en legal y debida forma en el domicilio señalado para el efecto.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de octubre del 2011, a las 08H40.- Previo a proveer lo que corresponda comparezca la parte actora a esta Judicatura en días y horas hábiles y cumpla con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial.- NOTIFIQUESE.- f) Dr.

Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 18 de enero del 2012, a las 15H30.En virtud de que la actora ha rendido el juramento correspondiente, se dispone citar con un extracto de la demanda y providencia de calificación al demandado señor Mario Flavio Cabrera Guerrero, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES

Se procederá al pago de cesantía de VELASCO MARCO VINICIO, fallecido en Quito el 23 de diciembre del 2011. Quienes crean tener derechos presentar documentos pertinentes en las oficinas del Fondo, Ciudadela Universitaria, edificio Servicios Generales, 3er piso, durante los veinte días siguientes a esta fecha.

La compañía SERVICIOS TURISTICOS SOMMERGARDEN CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en calle Chimborazo 248 y Riofrío, urbanización Santa Rosa, en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui.

Quito, 19 de enero del 2012. Dr. Wellington Ríos V. PRESIDENTE

Dina Adriana Tupiza Aldaz LIQUIDADORA AR/17962/cc

AR/17906/cc

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Por ejemplo, los tratadistas argentinos Agustín Gordillo, en su libre sobre el acto administrativo, pág. VIII-1, y José Roberto Dromi, en su tratada de derecho de administrativo, pág. 114. Aparece en Berrocal. Ibídem. Berrocal, Ibídem. Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 7 de julio de 1995, expediente número 7084, consejera ponente doctora Consuelo Sarria. Ver entre otras tantas, sentencia de 17 de marzo de Í995, expediente número 2667, consejero ponente doctor Libardo Rodríguez. Marienhoff señala que la doctrina no es clara respecto de la voluntad como elemento del acto administrativo, y considera que es más que un elemento, es “un presupuesto sine qua non de la existencia del mismo”. Op. Cít, pág. 277. Dromi José Roberto, pág. 123 Berrocal, Ibídem. Berrocal, Ibídem. José María Boquera dice que la causa del acto administrativo no son los hechos, sino la apreciación de los mismos por parte del sujeto que lo expide. Ver su obra “Estudios sobre el acto administrativo”, Editorial CIVITAS, S.A., Quinta edición, 1988, pág. 7 Consejo de Estado, sentencia de 25 de mayo de 1968, Sección Primera, consejero ponente doctor Alfonso Mehik. En esta sentencia se dijo que “... no toda omisión de ellas (las formalidades) acarrea la nulidad del acto. Para distinguir entre las formas sustanciales y las accidentales, los Tribunales deben examinar cada caso, con base en que sólo las que constituyen una verdadera garantía y por ende, un derecho para los asociados, su incumplimiento induce a nulidad”. Consejo de Estado, Sección primera, sentencia de 17 de marzo de 1995, expediente número 2667, consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. García, Enterría. Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Cap. XI.

AR/17956/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA SEÑOR JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 862011-DR. C.M ACTORA: LISSETE JOHANNA BURGOS PALMA DEMANDADO: JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 1527 PERTENECIENTE AL DR. MARCO VILLACIS TAMAYO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2011, las 11h36. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Lissete Johanna Burgos Palma, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado JOHNI ERMEL GOMEZJURADO ROSALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

así como en la ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora LISSETE JOHANNA BURGOS PALMA, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación).Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay un sello AR/17959/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITASE A: MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO JUICIO: DIVORCIO No. 00042012 ACTOR: EDISON MAURICIO GUERRÓN GARCÍA DEMANDADO: MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO CUANTÍA: INDETERMIDA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores: EDISON MAURICIO GUERRÓN GARCÍA Y MARGARITA FABIOLA YÁNEZ ERAZO. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.PROVIDENCIAS “Tulcán, sábado 7 de enero del 2012, las 15h45. VISTOS: En mérito del sorteo realizado y la razón sentada que antecede, avoco

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conocimiento de la presente causa.- Previo a calificar la demanda el señor Edison Mauricio Guerrón García, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 13, para las notificaciones que le correspondan, asignada al Dr. Guillermo Fuertes Ruiz, Profesional al que autoriza presentar los escritos necesarios en su defensa. Notifíquese. f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 13 de enero del 2012, las 10h40. VISTOS: Por cuanto el accionante, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demanda presentada por el señor Edison Mauricio Guerrón García, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite de jucio verbal sumario.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con el Exracto de la demanda y providencia respectivas. Cítese a la demandada señora Margarita Fabiola Yánez Erazo, mediante tres publicaciones que se realizarán en un periódico de amplia circulación en la provincia del Carchi, “Diario La Nación”; y, en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Quito “Diario La Hora”, para lo cual la señora Secretaria elaborará los Extractos correspondientes. Citaciones que se las realizará de conformidad con lo que prescribe el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.Tómese en cuenta la cuantía fijada.- Cítese y Notifíquese.f) Ab. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL. Lo que pongo en conocimiento del citado previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Hay firma y sello Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA mr/12015/at R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. RICHARD CARLOS CALVA CRUZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 12182011- SP ACTORA SRA. MARCI MARLENE CALVA GUAYANA DEMANDADO: SR. RICHARD CARLOS CALVA CRUZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 07 DE OCTUBRE DEL 2011 O B J E TO. D I SO LU C I O N DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de Octubre del 2011, las l5h18.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora Marci Marlene Calva Guayana, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal

sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor RICHARD CARLOS CALVA CRUZ, con la copia de este auto por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y ciudad de Loja, Provincia de Loja, para este efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador Ad-litem para los menores de edad, cuéntese con la opinión de un señor Agente Fiscal de Pichincha. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 21 de Diciembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83777 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: YAGUANA AGUILAR MARYURI JESSENIA EXTRACTO ACTORA: ALVARO MOISÉS GRANDA JARAMILLO DEMANDADO: YAGUANA AGUILAR MARYURI JESSENIA JUICIO DE DIVORCIO No. 1468-2011. DC CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JORGE HUILCAPI CASILLA JUDICIAL No 1992 FECHA DE INICIO: 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 11h42.- VISTOS:Agrèguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la ley.- En consecuencia, se da el tràmite verbal sumario solicitado, para lo cual cìtese a la demandada MARYURI JESSENIA YAGUANA AGUILAR, para los fines legales. Nòmbrase al señor Alvaro Rosendo Granda Iñiguez, curador ad-litem de los menores Karol Anahi y Emilia Belèn Granda Yaguana, quien tomarà posesiòn de su cargo el dìa 16 de diciembre del año en curso, a las ocho horas.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para

JUDICIAL QUITO

los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83788/tfs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A.- ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI A C TO R : JEFFERSON FRANCISCO GALLEGOS RIVAS DEMANDADA: ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI JUICIO DIVORCIO No 1445 – 2011 – GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3583-DPDPP, de fecha 9 de diciembre de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora ROCIO DEL PILAR CABRERA CELI.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Rocío del Pilar Cabrera Celi, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Loja, mediado ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole

Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83599/tf

Un conservador es un hombre demasiado cobarde para luchar y demasiado gordo para huir.

R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

ELBERT HUBBARD. Ensayista EE.UU. de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83585/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 8792011-DR. C.M., ACTORA: CARMEN AMELIA TIPAN PULLUPAXI D E M A N DA D O ANGEL CRISTOBAL PILLIZA CHASI OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART- 110 CAUSAL DECIMA PRIMERA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 859 PERTENECIENTE AL DR. FLAVIO SANCHEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 26 de julio del 2011, las 09h56.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR, de 24 de enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Angel Cristobal

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Pilliza Chasi, en el lugar señalado para el efecto.- Con la insinuación y aceptación que se hace por parte de las menores adultas Karina Lizeth y Michelle Caterine Pilliza Tipán, para que les represente en calidad de curadora AdLitem la señorita Antonieta de Jesús Jurado, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Carmen Anmelia Tipán Pullupaxi, para sus notificaciones posteriores.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 11 de octubre del 2011, las 16h00.- Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte de la actora Carmen Amelia Tipán Pullupaxi, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Angel Cristobal Pilliza Chasi, por la prensa en uno de loos diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico.

CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ ACTOR: FRANKLIN RAMIRO LOJA CABRERA JUICIO: DIVORCIO No. 12712011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 10h40.-VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- Agréguese el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada SANDRA ELIZABETH ALDAS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación y de conformidad con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, en el Cantón Ambato.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS V. YÉPEZ V. TRANSYEP S.A.

CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUFRANCE S.A. La compañía INDUFRANCE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000247 de 17 de Enero de 2012.

Quito D.M. 19 de ENERO del 2012. Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de transportes V. Yépez y Transyep S.A. a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que se realizará el día lunes 30 de enero del 2012 a las 18:00 horas, en el local ubicado en las calles Cerro Hermoso E1-11 y Maldonado, para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.-

CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.-

INFORME DE PRESIDENTE.

3.-

INFORME DE GERENTE.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

4.-

INFORME DE COMISARIOS.

5.-

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CREACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ENSAMBLAJE DE PARTES, PIEZAS, MOTORES....

APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL DEL AÑO 2011.

6.-

DESTINO DE UTILIDADES DEL AÑO 2011.

7.-

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2012.

8.-

RESOLUCIONES.

Quito, 17 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17955/cc

EXTRACTO JUZGADO MULTICOMPETENTE 22 DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. ACTORA. BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA. DEMANDADO MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS. JUICIO DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: De acuerdo al inciso segundo de la Causal 1 a, del Art. 110 del Código Civil, la actora demanda a su cónyuge el señor MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS ,el divorcio, para que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial que les une, y la misma sea inscrita en el Registro Civil correspondiente AUTO J U Z G A D O M U LT I C O M P E T E N T E VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 12 de diciembre del 2011 las 13H0.- VISTOS. La demanda de divorcio No 577-2011, formulada por BALDERRAMO DIAZ VIVIANA YESMANIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, y se le admite al trámite verbal sumario.- Una vez que la actora ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, esto es desconocer el domicilio del demandado, CITESE, al accionado MARIN PUCHA LIZARDO DE JESUS, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Téngase en cuenta la insinuación de

Curador Ad-litem, y cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha.- Tómese él cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Dr. Luis G. Laverde G. como su Abogado defensor.- De acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE.- E) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/83331/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: BLANCA DOLORES MERA QUIROZ. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: PABLO ANTONIO PEÑAFIEL VILLIGUA DEMANDADO: BLANCA DOLORES MERA QUIROZ, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0491 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 07 de junio del 2011.- las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HIDRAULICOS MALDONADO GADZOVSKI CIA. LTDA. La compañía HIDRAULICOS MALDONADO GADZOVSKI CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/diciembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000249 de 17/enero/2012, con la siguiente modificación: “En el Artículo Quinto, sustitúyese las palabras “no negociables”, por lo siguiente: “representadas por certificados de aportación no negociables....” 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Se invita de manera especial e independiente al señor Ernesto Durán Comisario de la Compañía. Atentamente: IVÁN PICO PRESIDENTE

Hay un sello A.C./83581

EDY ÁVILA GERENTE GENERAL AC/83796/tf

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO. LA COMPAÑÍA TIENE POR OBJETO LA IMPORTACION, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN, VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, MAQUINARIA, INSUMOS, PIEZAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS RELACIONADOS CON EL ÁREA HIDRÁULICA, ELÉCTRICA, MECÁNICA, INDUSTRIAL;..... Quito, 17/enero/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./83797/tf


Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de divorcio presentada por PABLO ANTONIO PEÑAFIEL VILLIGUA en contra de BLANCA DOLORES MERA QUIROZ, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a BLANCA DOLORES MERA QUIROZ, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la insinuación de curadora ad-litem, de ser necesario se contara con el Ministerio Publico. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,-NOTIFIQUESE.f: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83568/tfÇ

ACTORA ELENA ELIZABETH CORONADO DIAZ DEMANDADO D I EG O FERNANDO CARDENAS ARGOTI JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1282-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 17 de octubre del 2011, las 10h25.- viernes 3 de junio del 2011, las 08h55.- VISTOS.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Se designa a Rosa Matilde Díaz Pinchao Curadora Ad-litem de la menor Leandro Albeiro Cardenas Coronado, quien tomará posesión del cargo el día jueves diez de noviembre de año en curso, a las nueve horas.Cítese al demandado DIEGO FERNANDO CARDENAS ARGOTI por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83573/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE EXTRACTO ACTOR: SEGUNDO CARLOS PLACENCIA CEVALLOS

CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO FERNANDO CARDENAS ARGOTI

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VALENCIA & BERMUDEZ ILUMINACION Y PRODUCTOS ELECTRICOS CIA. LTDA. La compañía VALENCIA & BERMUDEZ ILUMINACION Y PRODUCTOS ELECTRICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/ noviembre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 11.005215 de 23/ noviembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00. 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A COMERCIALIZACION, ASESORIA Y REPRESENTACIONES, Y POR CONSIGUIENTE PODRA REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A) IMPORTACION Y FABRICACION DE ARTICULOS Y ARTEFACTOS DE ILUMINACION PARA USOS INDUSTRIALES, PUBLICOS Y DOMESTICOS....

DEMANDADA CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1399-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 21de noviembre del 2011, las 13h58.- VISTOS - En lo principal se califica la demanda de clara, precisa. completa y, por reunir los requisitos e Ley, de conformidad a lo que establece el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, se la admite a trámite VERBAL SUMARIO, en consecuencia CITESE a la demandada señora CARMEN INES MEDIAVILLA DE LA TORRE, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código Procesal, y en la forma y modo que establece el Art. 119 del Código Civil, entréguese el respectivo extracto.Notifíquese.F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83578/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA MARIA NANCY CEPEDA GUAPI ACTOR.- JOSE MARTÍN GUAPI BALLA DEMANDADA.SEÑORA MARIA NANCY CEPEDA GUAPI JUICIO: No. 2011-1401. S.T. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, Provincia de Pichincha, el 16 de Marzo del 2011, no

Una cosa es saber y otra saber enseñar. CICERÓN, MARCO TULIO

han adquirido bienes y no han procreado hijos DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Armando Rosero Gómez. Iniciado el 28 de Octubre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 1 de diciembre del 2011, las 15h22.– VISTOS:- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese la demandada, señora MARIA NANCY CEPEDA GUAPI, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.-NOTIFIQUESE.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello A.C./83563 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: JORGE FERNANDO CRUZ PACAS A C TO R ( A ) : JEANETH A L E X A N D RA PA N A M A CABEZAS DEMANDADO: (s): JORGE

FUNDACION CULTURAL “ARTE SIN FRONTERAS” ACUERDO MINISTERIAL No. 1187

CONVOCATORIA Se convoca con carácter de obligatorio a todos los miembros de la Fundación acudir a la asamblea general, a realizarse el día viernes 27 de enero deI 2012 a las 15:00 horas, en la oficina ubicada en la calle Texeira 3-14 y Gutiérrez barrio San Marcos de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Elección de la Directiva para el periodo 2012 -2014

Quito, 23 de noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/83785/tf

Sr. Francisco Orellana L. Presidente AC/83786/tf

FERNANDO CRUZ PACAS JUICIO DE DIVORCIO No. 0851-2011-Ab. H.G. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo y en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante oficio 1308-DP-DPP-2010, de 07 de julio del 2010.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante en el término de tres días y bajo prevenciones de ley, precise los fundamentos de hecho de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; así como en el mismo término de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero del Art. 82 Ibídem..- NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles, 20 de julio del 2011, las 15h46.- VISTOS.- En lo principal; la demandada presentada por la señora JEANETH A L E X A N D RA PA M A N A CABEZAS, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE FERNANDO CRUZ PACAS, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Abonada que ha sido la idoneidad de la señora María Piedad Cabezas Jácome y la insinuación de la menor púber Katertine Lizbeth

Cruz Panamá, se la designa como curadora Ad-Litem de la referida menor, quien tomará posesión del cargo el día 04 de agosto del 2011, a las 09h30.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su abogado defensor. .- Agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del publico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83602/tf

MENORES JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA CAUSA: ALIMENTOS NO. 2011-1213-F.M. ACTORA: PAOLA MARITZA DURAN BELTRAN DEMANDADO: PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA CUANTIA: $ 3.000 JUEZ: DR. CARLOS ARÈVALO ESTRADA. JUEZ ADJUNTO JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 11h30. VISTOS.- Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009.- Agréguese al proceso la documentación y el

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NAVICARGO S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Empresa, cúmpleme convocar a los señores Accionistas de NAVICARGO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día Viernes 30 de Enero de 2012, a las 09H30, en las oficinas ubicadas en la calle Amazonas y Wilson N24-17 de esta Ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el único punto del Orden del Día: 1. Conocer y resolver respecto de la renuncia presentada por el Gerente General de la compañía. Quito 20 de Enero de 2012. MARTIN BONI GERENTE GENERAL NAVICARGO S.A. AR/17893/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR escrito que antecede.- Por lo que dispongo: 1)Una vez que la accionante señora PAOLA MARITZA DURAN BELTRAN, ha declarado bajo juramento del desconocimiento del domicilio del señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, conforme a lo ordenado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito al señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.-3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 (147.13) de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo de la Niñez mediante Resolución No. 012 CNNA2010 , de 27 de 16 de junio del 2010, se fija en la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES ($ 76,00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado alimentante principal señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, deberá cancelar a favor del niño STALIN JOSUE CESPEDES DURAN, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada.- 4) Hágase conocer este AUTO a la oficina de Pagaduría de los Juzgados, a fin de que se proceda a abrir la tarjeta correspondiente, sin perjuicio de que tuviere la actora de abrir una cuenta de ahorros en donde deberán ser depositadas las pensiones alimenticias mensuales.- 5) Se prohíbe la salida del país del señor PAUL MARTIN CESPEDES MOLINA, con C.C. 1715166557, para el efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3285 señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE, OFICIESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. CARLOS MORALES SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/83592/tf

EJECUTIVOS R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Juan Carlos Quiguango Cortez ACTOR: Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilaló Ltda. DEMANDADO: Juan Carlos Quiguango Cortez. Manuel Mesías Quiguango Morales y Lidia Magdalena Cortéz Quinguango JUICIO: No. 15-2011-CVM

C5

TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de valor constante en el pagaré a la orden adjunto a la demanda CUANTIA: $. 2.000,oo FECHA DE INICIO: 25 de enero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de enero del 2011, las 09h50: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados JUAN CARLOS QUIGUANGO CORTEZ, MANUEL MESIAS QUIGUANGO MORALES y LIDIA MAGDALENA CORTEZ QUIGUANGO, en el término de tres días, paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a la demandada en la dirección indicada en el libelo inicial, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Alangasi, perteneciente a éste Cantón Quito, a quien se remitirá suficiente despacho. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por la parte actora. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez . JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h56. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 19 de septiembre del 2011, en virtud del juramento rendido a fs. 27vlta y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada, auto de calificación y ésta providencia, cítese al demandado señor JUAN CARLOS QUIGUANGO CORTEZ mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 12 de enero del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83771/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ARTURO VINCENT ROMAN, DE LA DEMANDA DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTOR PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ. CON PROCURACION JUDICIAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

A NOMBRE DEL BANCO AMAZONAS S.A. ACTOR: PABLO RENE DIAZ ENRIQUEZ DEMANDADO: JOSE ARTURO VINCENT ROMAN JUICIO No. 885-2010TRAMITE: EJECUTIVO-MM. CUANTIA: $ 15.400,00 DOMICILIO JUDICIAL No. 5288 DEL DR. LENIN DIAZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 13 de julio del 2010, las 14h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo, el demandado JOSE ARTURO VICENT ROMAN pague al actor la cantidad demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 17h16.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error mecanográfico al tipiar el apellido del demandado.- En esta virtud, enmendando el procedimiento, y sin ser necesario declarar la nulidad, al amparo de lo previsto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el sentido de que se tendrá como real y cierto que el demandado responde a los nombres y apellidos de JOSE ARTURO VINCENT ROMAN y no como erróneamente se ha hecho constar.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 12h17.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado José Arturo Vincent Román, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83791/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON ACTORA.- Doctor LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA

DEMANDADA.SEÑORA ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON JUICIO: No. 2011-327. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. USD. $ 8.000,00 FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 486 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Roberto Villarruel R. Iniciado el 16 de Marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de marzo del 2011, las 13h57.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados SANCHEZ QUISPHE MARIA ELVIRA, TRUJILLO CHACON ELENA ROCIO, TRUJILLO CHACON OLGA EMPERATRIZ, ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA y QUINCHIGUANO TIPAN GLORIA ESPERANZA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a los demandados SRS. SANCHEZ QUISPHE MARIA ELVIRA, TRUJILLO CHACON ELENA ROCIO, ESPINOZA MALLA MARIA EDELVINA y QUINCHIGUANO TIPAN GLORIA ESPERANZA en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia Puembo. A la señora TRUJILLO CHACON OLGA EMPERATRIZ en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para

JUDICIAL QUITO

la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. Luis Martínez Barreno conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de octubre del 2011, las 14h41. De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actor Doctor LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”, citese a la demandada ELENA ROCIO TRUJILLO CHACON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/83793/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

La razón es una historiadora, mientras que las pasiones son actrices. ANTOINE

DE

R I V A R O L I ( R I V A R O L ). Escritor francés.

EXTRACTO ACTOR. DR. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO (PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO” COOPROGRESO LTDA”) DEMANDADO: ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA JUICIO: EJECUTIVO No. 7592011.DG. CUANTIA US 12.0000 CASILLA JUDICIAL No. 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 3209 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio de 2011, las 14h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, los señores ELSA GEOVANA ESPINOZA ESPINOZA, ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA, en la calidad que son demandados, cumplan con sus obligaciones o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, enviándole suficiente despacho. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre de 2011, las 08h46.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores ROSA MARGARITA RODRÍGUEZ PONCE, ANITA DEL CARMEN NAVARRETE NAVARRETE, ROSA PALLO VELASTEGUI, MARIA MANUELA SUGULI VELASTEGUI Y MARIA MERCEDES ORTEGA., por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83707/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO. EXTRACTO ACTOR. Dr. Mario Vinicio Pepinos Dávila. DEMANDADA. Bertha del Rocío Cruz Garrido. JUICIO. EJECUTIVO. No.12172010 -IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD.15.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.1644 del Dr. Mario Pepinos D. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de septiembre del

2010, las 14h18.- En calidad de Juez Temporal del Distrito de Pichincha encargado de esta Judicatura según acción de Personal No. 1802-DP-DPP de 27 de agosto del 2010, emitida por el Dr. Kléber Araujo Morocho, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura Encargado, avoco conocimiento en la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que la demandada BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO, en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones. De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, prohíbese a la demandada vender, hipotecar o construir otro gravámen sobre el departamento, parqueadero y bodega cuyos datos y más características constan en el Certificado del Registro de la Propiedad de este Cantón. Cítese a la demandada en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y cuantía de la acción. Agréguense los documentos presentados. Cítese y notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de diciembre del 2011, las 10h57.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 7 de octubre del 2011, y atento el juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandada BERTHA DEL ROCIO CRUZ GARRIDO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO, COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO

SOCIEDAD CIVIL CÓRDOVA “SOCICOR” S.C. CONVOCATORIA

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MENESES Y YEPEZ CONSULTORÍA DE IMPACTO CIA. LTDA. La compañía MENESES Y YEPEZ CONSULTORÍA DE IMPACTO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000094 de 09 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA Y GESTIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DIRIGIDA TANTO AL SECTOR PÚBLICO COMO AL SECTOR PRIVADO, DEL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL;... Quito, 09 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17953/cc

LA SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S.C., CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA, A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DIA VIERNES 27 DE ENERO, A LAS 16:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA (AV. CINCO DE JUNIO S9-24 Y AV. RODRIGO DE CHAVEZ ESQUINA, CLUB DE OFICIALES INGENIEROS DEL EJÉRCITO, SALÓN SUCRE); A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1. Conocimiento y Aprobación de las Resoluciones, solicitadas por el Directorio de SOCICOR S.C. a) Resoluciones sobre Recapitalización y Aumento de Capital. b) Resoluciones Administrativas 2. Informe sobre el avance del Proyecto “Complejo Vacacional Pedernales”. 3. Lanzamiento del Proyecto “Complejo Vacacional Pedernales”. 4. Opción de Financiamiento por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre”, para el pago de Tiempo Compartido en el “Complejo Vacacional Pedernales”. 5. Aprobación del Acta. En caso de no existir el quórum a la hora citada, de acuerdo al Artículo Noveno del Estatuto de la Empresa, se deberá esperar una hora y proceder con los socios presentes. Todos los socios presentes participarán con voz y voto. (Artículo Quinto. Literal a del Estatuto) De acuerdo al Artículo Séptimo del Estatuto, los socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a la Asamblea. El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado, dirigido al Representante Legal de la Sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general. Quito, 19 de Enero de 2012 Grae. (S.P.) Ing. César Durán Abad PRESIDENTE DE “SOCICOR” S.C.

A.C./83780

Hay firma y sello AC/83782/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ESPERANZA O R T EG A JAIMES, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. ACTOR: BLANCA ALEXANDRA CARVAJAL BATALLAS JUICIO No. 1259-2011-MLA. TRAMITE: EJECUTIVO DEMANDADA: ESPERANZA ORTEGA JAIMES, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. CUANTIA: CIENTO CUARENTA MIL DÓLARES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de noviembre del 2011, las 13h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado mediante Oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.La demanda presentada por Christian Hurtado en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa 23 de Julio Ltda., reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva. Cítese con el contenido de la misma, con el de esta providencia y juramento rendido a la demandada ESPERANZA ORTEGA JAIMES, en su calidad de gerente general y representante legal de FLORES DEL RIO ECUADOR S. A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad, para que

en el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.CÍTESE Y NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83754/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO, MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE GOMEZ EXTRACTO ACTOR: UMATAMBO GUAMAN FRANCISCO Y GEORGINA HURTADO MOLINA. DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO, MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ABENUR ECUADOR S.A. La compañía ABENUR ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000206 de 16 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: REALIZAR POR CUENTA PROPIA, DE TERCEROS, O ASOCIADA A TERCEROS, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: INDUSTRIALES: A) FABRICACIÓN, INSTALACIÓN, ELABORACIÓN Y/O ARMADO DE LAS PARTES O CONJUNTOS QUE INTEGRAN UNA UNIDAD MECANICA O ELECTROMECANICA... Quito, 16 de Enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./83781


GOMEZ JUICIO ORDINARIO No. 10482011. DC CASILLA JUDICIAL No. 3430 DEFENSOR: AB. DARIO REAL FECHA DE INICIO: 11 DE AGOSTO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 13h15.-VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores SEGUNDO MANUEL, ROSA MARINA, MARIA DEL CARMEN, MARIA MARTHA, MARIA ROSARIO, MARIA FRANCISCA, EDWIN MARCELO Y SEGUNDO FIDEL GOMEZ CAJAS, ASI COMO LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL FRANCISCO GOMEZ SORIA Y MARIA TESAURA CAJA DE GOMEZ, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tienen rendido los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cítese y cuéntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales correspondientes.

DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83776 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN MERCEDES VASQUEZ CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ ACTOR: MARIA CLEMENTINA ONOFRE BENITEZ DEMANDADO: CARMEN MERCEDES VA S Q U E Z CORONEL VIUDA DE VELASQUEZ JUICIO ORDINARIO (PAED) No. 0383-2011-H.G. CUANTÍA: USD. 12.988,80 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 10h36.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la demandada para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Cuéntese en la presente causa con los señores Personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandad CARMEN MERCEDES

VASQUEZ CORONEL, Vda. de Velásquez, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización conferidaza su abogado patrocinador.- Agréguese los documentos que se acompaña.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Hay firma y sello AC/83789/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, ACTOR: María Adela Fernández Guaillasaca DEMANDADO: María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda. JUICIO: Ordinario No. 11252011-CVM O B J E TO : Presc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble descrito en la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 23 de noviembre del 2011 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h47.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 10 de noviembre del 2011,

La razón es también una pasión. E U G E N I O D ’O R S . Filósofo y escritor español.

se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con el contenido de la demanda y éste auto, córrase traslado a los demandados María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 25 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y éste auto, cítese a los demandados María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MODERNA ALIMENTOS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HOLDING SEMPRONIUS S.A.

Se comunica al público que MODERNA ALIMENTOS S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000196 de 16 de enero de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el articulo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

”ARTICULO TERCERO: OBJETO.- La compañía tiene como objeto las siguientes actividades: a) La elaboración, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de productos alimenticios y de bebidas, incluidas, pero no limitadas a, gaseosas, jugos, bebidas alcohólicas, cervezas, energizantes, etc, de consumo humano y animal en todas sus fases y estados... m) El diseño, financiamiento, construcción, operación y comercialización de generación de energía eléctrica..., Quito, 16 de enero de 2012

La compañía HOLDING SEMPRONIUS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000175 de 13 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR INVERSIONES A NOMBRE PROPIO, EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE COMPAÑÍAS, EMPRESAS O ENTES COMERCIALES EXISTENTES O POR CONSTITUIRSE EN EL FUTURO CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIA O RESULTADOS Y ASÍ CONFORMAR UN GRUPO EMPRESARIAL. Quito, 13 de Enero de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./83778

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17957/cc

Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la designación del abogado patrocinador. Notifíquese F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial rara recibir sus notificaciones.Quito, 05 de enero del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83751/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA EN EL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), QUE SIGUE EN SU CONTRA: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA ACTOR: RAMIREZ MALIZA MARTHA CECILLIA DEMANDADOS: LORENZO SIMBAÑA GUAMÀN y D O LO R ES SIMBAÑA BARAHONA TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 1317-2011-RG. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4074 Dr. Juan Carlos Meneses PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 13 de diciembre del 2011, las 14h41. Vistos.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del

sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara completa y reune los demás requisitos de ley.- En consecuencia córrase traslado con la misma a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA por el término de quince dias, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese en le presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Procurador Síndico Municipal.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados señores LORENZO SIMBAÑA GUAMÁN y DOLORES SIMBAÑA BARAHONA, por la prensa.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación acompañada.Notífiquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) Hay firma y sello AP/51506/tf

REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 173232009-1572 Dra. KJ ACTOR: VITERI ALVAREZ NANCY JAQUELINE Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes 17 de febrero del dos mil doce, desde las trece hasta las quince horas, en la secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el REMATE DEL BIEN INMUEBLE que a continuación se detalla: UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Vía Interoceánica

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR -Número S/N--Intersección: calle J. Montalvo y Rocafuerte- Parroquia: Tumbaco-Cantón: Quito--Provincia: Pichincha-Predio número: 211223 -- Clave Catastral: 10120-13-006.LINDEROS: NORTE: En 20.00 metros, con propiedad del Sr. Galo Cruz: SUR: En 20.00 metros, con Vía Interoceánica: ESTE: En 40.00 metros, con propiedad de los donantes: OESTE: En 40.00 metros, con propiedad de los donantes.ÁREA TOTAL DEL TERRENO: ochocientos metros cuadrados (800 m2) CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: Numero de Pisos: 2; Área de construcción: 361.50 m2; Cimientos: Hormigón ciclópeo; Estructura: Soporte de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; Losa de entrepiso: Hormigón armado; Cielo raso: champeado; Paredes: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; Piso: Cerámica; Ventanas: Hierro y vidrio claro con sus respectivas protecciones, aluminio y vidrio; Puertas: exteriores metálicas y enrollables tipo “lanfor”; Cubierta: Eternit sobre estructura de madera; Piezas sanitarias: nacionales; Inst. Eléctricas: empotradas; Inst. Sanitarias: empotradas; Pintura: exterior en buen estado; Mantenimiento: Bueno.. NOTA: En el bien inmueble que da hacia la vía Interoceánica se observa tres locales comerciales INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía eléctrica, Agua potable, Alcantarillado sanitario, Servicio telefónico, Transporte publico, Recolección de basura, Calle adoquinada, Aceras y bordillos de cemento

COMPAÑIA DE TRANSPORTES “SAN JOSE DE MINAS S.A.”

Quito, 19 de Enero del 2012

CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes “San José de Minas S.A.” a la asamblea anual ordinaria a realizarse el día miércoles 01 de febrero del 2.012 en la oficina de la empresa ubicada en la calle 29 de junio lote No.- 67 del Cantón Pedro Vicente Maldonado, a las 10:00 am. En la que se tratará el siguiente orden del día: 1.2.3.4.-

Constatación del Quórum Informe de Gerente y Resolución Informe de Comisario y Resolución Lectura de balance ejercicio económico 2.011 y resolución 5.- Elección Directiva ATENTAMENTE Eduardo Perugachi S. GERENTE NOTA.- Se convoca de manera especial a la señorita Adriana Pullas comisaria de la Empresa. AC/83790/tf

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AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: 361.50 m2 x USD. 275.00 c/m2 = USD. 99.412.50 AVALUO DEL TERRENO: 800.00m2 x USD 400.00 c/ m2 = USD 320,000.00 TOTAL: USD. 99.412.50 + USD 3 2 0,0 0 0.0 0 = USD 419.412.50 SON: CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 15 de noviembre del 2011, las 15h05.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2443 DP-DPP de 4 de Noviembre del 2010.- En atención a lo solicitado por la parte actora y por no existir observaciones al informe pericial presentado por el perito Arq. Lenin Medina se lo aprueba en todas sus partes. En consecuencia atendiendo lo solicitado en el escrito que antecede, se señala para el día viernes 17 de febrero del dos mil doce, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a la dos terceras partes del avalúo practica depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, procesase a la colocación de los carteles respectivos en la ciudad de Tumbaco, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de Tumbaco y dese cumplimiento a todas las formalidades legales, envíese despacho en forma y dé se cumplimiento a todas las formalidades legales. NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 13hI8.-De oficio se aclara la providencia de martes 15 .de noviembre de 2011, las 15h05, en sentido en la parte donde dice: se señala para el día viernes 17 de febrero del 2012, desde. las 14H00 hasta las 18H00 horas inclusive, siendo lo correcto se señala para el día viernes 17 de febrero del 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00 horas inclusive, en lo demás se estará de conformidad con dicha providencia.- NOTIFIQUESE.Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales. Abg. Jorge Mier Burbano Secretario Hay un sello AR/17930/cc R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA

REMATE VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados. SE REVOCA en su totalidad lo

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ordenado en providencia de fecha 10 de enero del 2012, las 09H12; y en su lugar se dispone. PRIMERO: Agréguese al proceso el escrito presentado. SEGUNDO: Con la aclaración realizada por el señor Perito Arq. Francisco Franco, se les ha corrido traslado a las partes, dentro del término legal no ha contestado ninguna, por lo que el juzgado acepta el informe pericial en la forma con ha presentado el mencionado profesional.- TERCERO: Según lo dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil vigente, SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA (1) UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00,EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0774-2008 MB., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: bien inmueble compuesto de terreno y edificio ubicado en la avenida Tarqui N 15-26, situado en la parroquia Santa Prisca, sector El Ejido, de este Cantón. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: propiedad de Inmobiliaria Garcés Salvador en 24 metros 60 centímetros.SUR: Propiedad de Carmela viuda de Calisto, en 24metros 60 centímetros.- ORIENTE: propiedad de Luis Amán en 12 metros.- OCCIDENTE: Av. Tarqui en 13 metros. ÁREA DE TERRENO: 300M2. Este edificio pertenece a la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOLS. Año de construcción 1960 aproximadamente. INFRAESTRUCTURA: El inmueble dispone de la siguiente infraestructura: Urbana y servicios: Alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas, vereda y bordillos, energía eléctrica, alumbrado público, Servicio Telefónico y Servicio de Recolección. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS: un asensor marca Schindler, muy deteriorado, permanentemente en mantenimiento, casi sin uso. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble a rematarse en su Bloque principal funciona 5 a 7 oficinas por piso y un restaurant de parrilladas, está definido por: construcción en bloque, estructura de hormigón, piso de cerámica en los corredores y pisos de granito lavado en las gradas, al interior de algunas oficinas se mantiene el piso de Vinyl y cerámica, pintura en paredes, cielo raso falso de metal en corredores y en otros cielo razo falso de fibra vegetal, ventanería de aluminio y vidrio en fachada frontal y ventanas al ducto de ventilación en hierro, puertas de madera (en área de oficina), y pisos paleteados, se mantiene ventanería y puertas de aluminio hacia el exterior con protecciones de puertas Lanford y en el interior en área de 2 bodegas, puertas tríplex, las instalaciones sanitarias en general, son económicas. Dada la edad del edificio, muchas instalaciones sanitarias han sido puestas los recorridos desde el exterior de las oficinas, atravesando el ducto de iluminación. Los balcones que dan hacia la avenida Tarqui son de pletinas de hierro, a nivel

de planta baja, se observa un techo de eternit transparente que corresponde a la cocina del local de parrilladas. AVALÚO DE LAS OFICINAS Y RESTAURANT, que tiene una superficie de 1.800,00 m2, cuyo costo unitario es de 95,oo$; y PARCIAL USD 171.000,oo. AVALÚO DEL TERRENO: tiene una superficie de 300,oo mts2, cuyo valor unitario es de 600,oo USD y PARCIAL 180.000,oo USD. Dando un AVALÚO TOTAL de 351.000,oo USD. Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, (Art. 468 C.P.C.); se adjuntará el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley, (Art. 466 C.P.C.). El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Carlos N. Del Pino A.- NOTIFÍQUESE.Lo que notifico para fines de ley. DRA. NORMA ALTAMIRANO SECRETARIA Hay un sello AR/17926/cc AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VENTE Y SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 4012004. DC UBICACIÓN: Las propiedades se encuentran en custodia Judicial realizadas por el Sr. Depositario Judicial Enrique Arias Velasteguí. BIENES A AVALUARSE: UN TELEVISOR: Marca Samsung Modelo: CT202888L Serie: 3CCR104302. Con una antena Control remoto. Estado: Regular, usado AVALUO: $150,00 UN MICRO HONDAS: Marca Sharp Modelo: R-630DS Serie: 13382 Con plato Estado: regular, usado AVALUO: $60,00 UN MINI COMPONENTE: Marca Aiwa modelo CXNSZ50HR AC-120/220 B230/240V Dos parlantes Aiwa Modelo: SXWNS50 Lote: E000209: Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN TELEVISOR: Marca: Philips Made in Brasil Antena Control remoto: RC 1932900201 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN DVD: Marca LG Serie No. 108SH00436 Control remoto No. 01Y345931 Estado Regular, usado: AVALUO: $60,00 UN BHS: Marca JVC Serie No. 146F644343, Modelo HRA57U Sin cable coaxial Estado: regular, usado. AVALUO: $ 50,00 UN TELEVISOR: Marca Sony, Modelo: KV21FM13-8 Serie: 4012762 Antena Control remoto. Estado: Regular, usado AVALUO: $ 140,00. UN TELEVISOR: Marca Sony Modelo: KV21FM12-8 Serie: 4009555 Antena Control remoto RM-X-168 Estado: Regular AVALUO: $120,00 TOTAL: $820,00 SON: OCHOCIENTOS VEINTE,

JUDICIAL QUITO

00/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 16 de Noviembre del 2011, las 13h20. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 26 de marzo del año 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.- DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello A.C./83562

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CANTON CAÑAR:

CITACION JUDICIAL A LA DEMANDADA: ING. MONICA LUCIA BALLADARES ZAPATA, se les hace saber que en el Juzgado Tercero de lo Civil del Cantón Cañar, por sorteo de Ley, se ha planteado una demanda ORAL, planteada por ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAILLAZHUNGO CASTRO, signada con el Nro. 02-2012, la misma que copiada su extracto y providencia en ella recaída es como sigue: NATURALEZA: Oral MATERIA: Laboral ACTOR: Atahualpa Rumiñahui Maillazhungo Castro. DEMANDADO: Ing. Mónica Balladares Zapata. Representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Sumak Yari” JUEZ: Dr. Milton Calle V. CUANTIA: $13.000,oo JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Cañar, 04 de enero de 2.012, las 11H15. VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, por el sorteo legal correspondiente, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil del Cañar, legalmente nombrado y posesionado; avoco conocimiento de la demanda laboral que antecede, propuesta por ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAILLAZHUNGO CASTRO, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Sumak Yari”, Agencia Suscal, representada por la Ing. MONICA BALLADARES, como administradora y TOA MICAELA MOROCHO PICHAZACA, como Jefe de Agencia de la Cooperativa, sucursal en Suscal; la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la se acepta a trámite en procedimiento oral; de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo. En tal virtud, cítese con la demanda y esta providencia a las demandadas Ing. Mónica Balladares, en el lugar que indica de la ciudad de Quito, Provincia de

La razón domina y gobierna todas las cosas. MARCO TULIO CICERÓN. Político, orador, filósofo y literato romano.

Pichincha, mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de lo Laboral de dicha jurisdicción, ofreciendo reciprocidad en casos semejantes; y a Toa Micaela Morocho Pichazaca, en el lugar que se indica del cantón Suscal, Provincia del cañar, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Zhud, del cantón Cañar, por ser el mas cercano, para que se cumpla con lo ordenado en el termino de cinco días, previsto en el Art. 576 del mismo Código. Hecho lo cual, realícese la audiencia preliminar de contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de procuradores judiciales con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día LUNES 23 DE ENERO DE 2.012, A LAS 15H00, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial para recibir notificaciones. Téngase presente la cuantía, lo manifestado en el escrito de demanda, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones y la autorización concedida a su defensor. NOTIFIQUESE. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Cañar, 17 de enero de 2.012, las 15h45. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto en providencia anterior y en consideración a lo expuesto por el actor ATAHUALPA RUMIÑAHUI MAYLLAZHUNGO CASTRO, quien manifiesta que es imposible determinar la residencia y actual paradero de la demandada Ing. MONICA LUCIA BALLADARES ZAPATA; cítese con el contenido del auto inicial y de esta providencia en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto es, mediante tres

publicaciones diferentes por la prensa, en el diario “La Portada” que se edita en la Ciudad de Azogues, y en uno de los diarios de amplia y normal circulación en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, ante la imposibilidad de determinar su residencia, como así afirma bajo juramento el accionante. HAGASE SABER DR. MILTON CALLE V.- (SIGUEN LAS NOTIFICACIONES) NOTA: A la Demandada: Ing. Mónica Balladares Zapata, se les previene de la obligación que tienen de designar casilla judicial en esta ciudad de Cañar, para que reciban sus notificaciones posteriores, Cañar, 18 de Enero de 2012. DR. FRANCISCO BARAHONA E. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Existe firma y sello. A.P./51612/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 146612011-BC

ACTOR: ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO ACCIONADO: CARMEN JEANNETH POSSO PACHECO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO, Representante legal de la empresa OPTIWORLD GROUP DEL ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) CARMEN JEANNETH POSSO PACHECO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de enero del 2012, a las 08H11.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DOTALTURAS EQUIPOS E IMPLEMENTOS CIA. LTDA. La compañía DOTALTURAS EQUIPOS E IMPLEMENTOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000178 de 13 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y EXPORTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESCATE, EQUIPOS MÉDICOS, EQUIPOS DEPORTIVOS... Quito, 13 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17947/cc

En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley B AY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17897/cc R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE FRESHFROZEN S.A. EXTRACTO D E M A N DA N T E : MARS

ALBERTO CORELLA TAPIA, REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CORELLA CIA. LTDA. D E M A N DA D O : PA B LO A N TO N I O C H I R I B O GA CHIRIBOGA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE FRESHFROZEN S.A. TRAMITE: VERBAL No. 5732009 (M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. EDISON LÓPEZ CASILLA JUDICIAL No. 3647 FECHA DE INICIO: 05 DE MAYO DEL 2009. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de Mayo del 2009, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de JuezSuplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio del 2008.- La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demás requisitos de forma previstos por la Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se cite al señor Pablo Antonio Chiriboga Chiriboga, en calidad de Gerente y representante legal de la Empresa FRESHFROZEN S.A..- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Fabricio Segovia. JUEZ – SUPLENTE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h31.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE al demandado Sr. Pablo Antonio Chiriboga Chiriboga, en calidad de Gerente y representante legal de la Empresa FRESHFROZEN

S.A., por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83753 (2) tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA GABRIELA ANDRADE ACTOR: MARS ALBERTO CORELLA TAPIA D E M A N DA DA : MARIA GABRIELA ANDRADE JUICIO: VERBAL SUMARIO No 348 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: (40.000,00 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de marzo del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada MARIA GABRIELA ANDRADE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SERVICIOS DE GESTION LL&C S.A. Se comunica al público que SERVICIOS DE GESTION LL&C S.A. aumentó su capital en US$11,000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de noviembre del 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000212 de 16 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doce mil quinientas acciones ordinarias, iguales acumulativas y con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.” Quito, 16 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17949/cc


se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83753 (1) tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SR. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. JUICIO No. 0364-2011-MS ACTORA: MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA DEMANDADOS: Sr. JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por sus propios derechos, por sus propios derechos.CUANTÍA: 5.000,oo Dólares. PROVIDENCIA: En el Juicio Oral No. 173522011-0364 que sigue SERRANO AYALA MARCIA YOLANDA en contra de ACOSTA GAVELA JOSE LUIS, hay lo siguiente: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de diciembre del 2011, las 16h27.- : Atento a la declaratoria que bajo juramento manifiesta la actora MARCIA YOLANDA SERRANO AYALA, respecto a que desconoce la individualidad o residencia del demandado señor JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, se dispone que: Se CITE al referido demandado señor

JOSÉ LUIS ACOSTA GAVELA, por la Prensa y mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, con el libelo de demandada, auto de calificación y ésta providencia, en aplicación al inciso 1ro., del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho que sea, convócase a las partes para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, para el día 8 de febrero del 2012, a las 16H20.La actora, en el término de cuarenta y ocho horas, concurra a este Despacho y retire el Extracto para la citación al demandado.- Cítese y notifíquese.- f).- DR. JOSÉ NUÑEZ RODAS, JUEZ ENCARGADO. Certifico.- Secretario.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal, para sus posteriores notificaciones.Quito, 28 de diciembre del 2011.- CERTIFICO.LIC. VLADIMIR JHAYA SECRETARIO. Hay firma y sello AC/83595/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: FRANKLIN VLADIMIR SALAZAR RIVADENEIRA ACTORA: ROCÍO DEL CARMEN CORAL ROSALES JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1431-2011 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1940 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 2 DEL CODIGO CIVIL ABOGADA: MONICA FLORES C. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE

CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 08h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por: ROCÍO DEL CARMEN CORAL ROSALES, es clara y reúne los demás requisitos de Ley y se la admite a trámite verbal sumario, por tanto en mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE, al demandado señor: FRANKLIN VLADIMIR SALAZAR RIVADENEIRA, en la forma solicitada por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización dada a sus Abogados defensores.- Notifíquese.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83549/tf R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES

EXTRACTO DE CITACIÓN A: JAIME VELÁSQUEZ, AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN,

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE “30 DE AGOSTO” EL CHACO TRANSCHACO C.A. De conformidad con la Ley de Compañías y los estatutos de la Empresa convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE 30 DE AGOSTO EL CHACO TRANSCHACO C.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Martes 31 de Enero del 2012, a partir de las 15H00 horas en las Oficinas de la Compañía ubicadas en la calles Texaco S/N y 13 de Junio de la ciudad de El Chaco, Provincia de Napo. Puntos a tratarse: 1.

2. 3.

ANÁLISIS y APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NIIF para PYMES, y sus NOTAS EXPLICATIVAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011: - Estado de Situación Financiera - Estado de Flujo de Efectivo - Estado Pérdidas y Ganancias y Otros Resultados Integrales - Estado de Cambios en el Patrimonio - Notas Explicativas a los Estados Financieros ANÁLISIS y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012 INFORME DE LA ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIIF para PYMES” A PARTIR DEL AÑO 2012.

Las puertas de la sabiduría nunca están cerradas. FRANKLIN, BENJAMIN

MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JA RA M IL LO, PAT R I C I O GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, se les hace saber que en este Juzgado se sigue EN SUS CONTRA, juicio de Partición de Bienes. JUICIO No. 331-2009ESPECIAL ACTORA: DRA. SUSANA ROBALINO TO R R E S , PROCURADOR JUDICIAL DE EDELBERTO PATRICIO FALCÓN SAMANIEGO Y OTROS. JUEZ: Dr. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacames, a 16 de Septiembre del 2009, a las 09h00.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muise y Atacames encargado mediante oficio No. 512/2007-CNJDDWE de fecha 13 de Julio del 2007. La demanda de partición de bienes deducida por la DRA. SUSANA ROBALINO TORRES, en calidad de Procurador Judicial del señor ING. COM. E D E L B E RTO PAT R I C I O FALCONI SAMANIEGO y otros conforme lo justifica con la documentación adjunto, en

contra de los señores HERNAN VICENTE MENA OJEDA y LUIS LENIN ERAZO HERRERA, por reunir los requisitos determinados en la Ley, se califica de clara y completa por lo que se la admite al trámite correspondiente. En consecuencia conforme lo dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los demandados el término de 15 días para que presente las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de la demanda. Cuéntese en esta causa con el I. Municipio de Atacames, por medio de sus representantes legales, debiendo citárselos en sus respectivos despachos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de Atacames. Téngase en cuenta la autorización concedida por el actor a su defensora, así como el casillero judicial No. 013 que señala para sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacama a 1ro de Abril del 2011, a las 10h35.- VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda como lo solicita la actor, esto es, se tenga también como demandados a los señores JAIME VELÁSQUEZ,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ORGANIZACIÓN COMERCIAL GONZALEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN. Por la presente convoco a la Junta General Extraordinaria de Accionista de la compañía ORGANIZACIÓN COMERCIAL GONZALEZ ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, que se llevará a efecto el día Martes 7 de Febrero del 2012, a las 11:00, en el Salón Azuay, planta baja del Hotel República, ubicado en la Av. República E2-137 y Azuay, en esta ciudad de Quito, D.M., con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1.2.3.4.-

Conocer sobre el informe administrativo del ex liquidador Alfonso Recalde Vicuña. Conocer y resolver sobre los libros sociales de la compañía. Conocer y resolver sobre los juicios que mantiene la compañía sea como actora o demandada. Designación de abogados de la compañía Conocer y Resolver sobre la Reactivación de la compañía.

Se convoca de manera especial e individual al Comisario Principal Señor Klever Orlando Ango Toapanta.

5.-

También se convoca al Auditor CPA Rubén Gómez (Contador General, para tratar los temas técnicos legales.

Se convoca especial e individualmente a los comisarios de la compañía.

El Chaco, 20 de Enero del 2012

Atentamente,

Sr. José Reiner Paillacho Farinango GERENTE GENERAL

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: RAUL ESPINOSA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JEFFREY STEPHEN SHEEDY KONICK en calidad de representante legal de la empresa TEXTILES LA

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ESCALA S.A DEMANDADO: RAUL ESPINOSA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 0813 - 2011 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 25000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 27 de junio del 2011, las 08h36 .- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede presentada por JEFFREY STEPHEN SHEEDY KONICK en calidad de representante legal de la empresa TEXTILES LA ESCALA S.A., en contra de RAUL ESPINOSA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite correspondiente por la vía verbal sumario.- prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en la dirección señalada por el accionante.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos., Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización otorgada su Abogado Patrocinador CÍTESE y NOTIFÍQUESE F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 20 de diciembre del 2011, las 14h17.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: RAUL ESPINOZA a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- F: DR. FABRICIO

CONVOCATORIA De conformidad con lo dispone el artículo octavo del Estatuto de la empresa, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas de LABORATORIOS DIESEL ELECTRICOS C.A. “LADECCIA”, que tendrá lugar en el domicilio principal de la misma situado en la calle Shuaras 208 y Gonzalo Benítez de la ciudad de Quito, el día miércoles 1º de febrero de 2012 a partir de los 18h00 con el siguiente orden del día: 1. 2.

Informe del Gerente; y, Designación de administradores de la Empresa y fijación de sus recomendaciones

Quito DM, a 19 de enero de 2012

Dr. Pedro Pérez Rendón LIQUIDADOR AR/17958/cc

AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN, MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JA RAMILLO, PATRICIO GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, a quienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se le corre traslado con la demanda y su reforma, para que en el término de quince días presenten las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los prenombrados demandados por la prensa en un diario de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas y Pichincha, por haber la actora haber declarado bajo juramento en este despacho desconocer sus individualidades, residencia y domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase esta reforma en el Registro de la propiedad de Atacames. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Galo Irigoyen Ojeda. Juez. Lo que se les comunico para los fines de Ley. Debiendo comparece a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO. Atacames a 12 de abril del 2011. Abg. M. Reyna V. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83697/tf

AR/17961/cc

Julio Alberto Cevallos Quezada Gerente General

A.P./51622/k.m.

C9

SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83784/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 534 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3002 al 3003 de la Cta. Cte. No. 3330044904 perteneciente a YUNDA CHACHA, ROSAAMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10950 00 de la Cta. Cte. No. 3018133204 perteneciente a TIRES PLUS & PURIFIERS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1394 de la Cta. Cte. No. 3017553404 perteneciente a YANEZ VILLENA, HUGO-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 632 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3352089104 perteneciente a ALMEIDA NUNEZ, MARIA ELENA-DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1036 de la Cta. Cte. No. 3412641204 perteneciente a MENDOZA CEDENO,ANGELADEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1089 valor $2.000,00 de la Cta. Cte. No. 3082269004 perteneciente a ARROYO CALDERON, SEGUNDO-JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1388-1389-1402-1409-14101417 de la Cta. Cte. No. 3020943504 perteneciente a BENITEZ DIAZ, LORENAPAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3499556104 perteneciente a ESPINOSA CISNEROS, SANTIAGOBOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3535 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3336856704 perteneciente a ECUATORIANA DE TICKETS ECUTICKETS S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 700722 de la Cta. Cte. No. 3036767204 perteneciente a VITERI ROMERO, MARIA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10866 valor $4.500,00 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1901 al 2000 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO,BELLA-

MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2001 al 2100 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO,BELLAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2104-2105-2106-2108-21102111-2112-2113-2114-21152116-2118-2125-2133-21342136-2137-2144-2151-21522155-2156-2157-2158-21622164-2167-2169 al 2171 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO,BELLA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 2172-2173-2174-2175-21762177-2178-2179-2182-21832185-2186-2188-2189-21902192-2194-2196 al 2196 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO,BELLA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2201 al 2300 de la Cta. Cte. No. 3463187404 perteneciente a MERA ZAMBRANO,BELLAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11204 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3021012904 perteneciente a MCV DEL ECUADOR S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1101 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3002577904 perteneciente a VASQUEZ BERRU,MARIAKATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 695 valor $67,00 de la Cta. Cte. No. 3282673504 perteneciente a SALAZAR GUEVARA, CRISTIAN-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 482 al 483 de la Cta. Cte. No.

JUDICIAL QUITO

3078084704 perteneciente a MAYORGA ANDRADE, JENNYMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 316-321-335-340 de la Cta. Cte. No. 3262777504 perteneciente a ARANCIBIA , JORGEIGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2072 valor $70,00 de la Cta. Cte. No. 3098032004 perteneciente a PENAHERRERA ESCOBAR,CESAR-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 280 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3350943404 perteneciente a FALCONI RIVADENEIRA, ELIANA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 831 al 930 de la Cta. Cte. No. 3463632204 perteneciente a PANCHI R E N G I F O , J A C Q U E L I N EALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO PorPERDIDAdelChequeNo585 de la Cta. Cte. No. 3425436704 perteneciente a ENRIQUEZ F I G U E R O A , J O N AT H A N MISAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5638 valor $312,46 de la Cta. Cte. No. 3356852304 perteneciente a CUEVA AVILA, MARIARAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1847 al 1860 de la Cta. Cte. No. 3071435004 perteneciente a CORONEL PAZ Y MINO,LUPE CECILIA-DE LAS M del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 464 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3343340504 perteneciente a LOPEZ ASTUDILLO, CAROLA-SAMANTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 740 valor $974,49 de la Cta. Cte. No. 3388472604 perteneciente a COMPANIA MINERA MININGANDOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

Un discurso recto es más raro que la esmeralda hallada por los esclavos entre dos guijarros del río. P T A H -H O T E P .

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1696 de la Cta. Cte. No. 3377534804 perteneciente a TRANSCAHE TRANSPORTE CAIZA HERNANDEZ CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1075-1084 al 1085 de la Cta. Cte. No. 3265643704 perteneciente a BALSECA MANAY, PATRICIO-RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1919 valor $15,00 de la Cta. Cte. No. 3371040504 perteneciente a MARTINEZ OTOYA, MARYCARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1976 de la Cta. Cte. No. 3042354404 perteneciente a

NOBOA ENRIQUEZ, JORGEANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 200 valor $1.765,85 de la Cta. Cte. No. 3500574604 perteneciente a NTRW TELECOMUNICATIONS AND NETWORK S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2269 de la Cta. Cte. No. 3098212204 perteneciente a ORTEGA VACA,JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1514 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA, MARIADE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 3500136304 perteneciente a ONA CAIZA, EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 217 valor $165,00 de la Cta. Cte. No. 3495724504 perteneciente a ORTIZ ABRIL, ALEJANDRA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 219 valor $548,00 de la Cta. Cte. No. 3495724504 perteneciente a ORTIZ ABRIL, ALEJANDRA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3042 valor $34,91 de la Cta. Cte. No. 3461214104 perteneciente a CUENCA CANCHINGRE,RAMONALEXY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 414 al 415 de la Cta. Cte. No. 3331791304 perteneciente a YEPEZ BETANCOURT, GEORGINA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3336708804 perteneciente a BOSMEDIANO VACA, NORMAROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3489958904 perteneciente a VILLACIS PAREDES, CHRISTIAN-DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1553 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ G U E R R O N , G U S TAV O GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 612564 por Valor: USD 40,000.00 de MARCELO JAVIER AYALA CABRERA AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810017576 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA SARAUZ DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13518 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810100251 y Libreta de Aportaciones No. 870068809 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA ARAUJO JIMMY RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13519 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310126043 y Libreta de Aportaciones No. 370105560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANUCHI MALDONADO PACIFICO EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13520 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470217641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAS JIMENEZ NANCY MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13521 /4 mg =====

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ADITEC ECUATORIANA CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A.

Se comunica al público que ADITEC ECUATORIANA CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 182.480,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de noviembre de 2010. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000118 de 11 de enero de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Importe de capital.- El capital de la compañía es de USD $ 565.420,00, dividido en 56542 participaciones, con un valor nominal de diez Dólares de los Estados Unidos cada una...” D. M. Quito, 11 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17960/cc

Se comunica al público que HERDOIZA CRESPO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000230 de 17 de enero de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos Tercero; Séptimo y Vigésimo Sexto del Estatuto Social, referentes al objeto social; administración y representación legal, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto ... Transporte de carga pesada de combustible de la naturaleza que fueren, dentro o fuera del país por vía terrestre....” “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Vicepresidente Ejecutivo, el Gerente General y el Presidente.” “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal de la compañía judicial como extrajudicial la ejercerá el Vicepresidente Ejecutivo. La representación legal extrajudicial la ejercerá también el Gerente General en los términos del artículo vigésimo tercero.” Quito, 17 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/17963/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 0035

Un efecto esencial de la elegancia es ocultar sus medios.

PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

HONORÉ

DE

BALZAC.

Escritor francés.

CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe Jurídico No.IJ.DJDL.11.2436 de 16 de noviembre de 2011, en base al Informe de Inspección No. SC.ICI.CCP. Q.11.0965, en el que consta que la compañía DISTRIBUIDORA COMERCIAL TEXTIL S.A. DICOMTEXSA, no cumple con el objeto social para el que se constituyó y no existe posibilidad alguna de que funcione en el futuro y registra pérdidas acumuladas que al 31 de diciembre de 2010, ascienden a $671.598,99, las mismas que representan el 175,21% del capital social y reservas, encontrándose, por tanto, incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6, del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por el señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No.ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía DISTRIBUIDORA COMERCIAL TEXTIL S.A. DICOMTEXSA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 16 de diciembre de 1980, ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 45, Tomo 112, el 15 de enero de 1981, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución el Registrador Mercantil del Cantón Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ante el que se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía DISTRIBUIDORA COMERCIAL TEXTIL S.A DICOMTEXSA, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al señor economista Luis Mauricio Rojas Celi y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ENE. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/17940/cc

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610003322 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COQUE TELLO HORTENCIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13522 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 0970048766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR PONCE MYRIAN SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13523 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400005702 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANCHAGUANO REVELO ALEXANDRA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13524 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701058270 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CAHUEÑAS CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13525 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401408026 y Libreta de Aportaciones No. 470189265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRANGO YASELGA LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13526 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801325919 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE ANDRADE IVONNY GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13527 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410245620 y Libreta de Aportaciones No. 0470195591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEINTIMILLA SA N TA M A R I A M E LV I N RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13501 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401022730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la compañía REENCAUCHADORA EUROPEA RENEU S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Viernes 3 de febrero del 2012, a las 12H00, en el domicilio de la Compañía ubicada en las calles José Andrade Oe1-381 y Juan de Selis, sector Carcelén Industrial, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar, conocer y resolver sobre los siguiente asuntos: • Distribución de cargos y remuneraciones del personal administrativo • Arriendo terreno Pifo Quito, D.M. 19 de enero del 2012. Luciano Pozzallo Brayda Bruno GERENTE GENERAL A.P./51621/k.m.

perteneciente a VEAS VALDEZ MARIA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13503 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810163911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZAR FERNANDEZ KATTY MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13504 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810218738 y Libreta de Aportaciones No. 0870134851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA GUZMAN MILTON LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13505 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300004113 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA TORRES IVAN ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13506 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 400002604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO SOLORZANO MARIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13507 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001156236 y Libreta de Aportaciones No. 410170068741 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAITA TAMAYO ROSALIA EUFEMIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13508 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110197628 y Libreta de Aportaciones No. 401170170050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGCHA GUAMAN JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13509 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 870013441 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGSE HERRERA MONICA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13510 /9 mg

REVISTA JUDICIAL VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310049742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL FARINANGO FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13511 /10 mg ===== Debido a la pérdida de No. Cer tificado DPF 141DPF00011309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUERTAS RUIZ VICTOR GRIGSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13512 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418170001910 y Libreta de Aportaciones No. 418170001910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS CHAVEZ MARCELO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13513 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101663305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASQUI REINO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13480 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401553242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO PILATAXI LUIS ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13481 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801295742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA GUAYTARILLA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13482 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810234877 y Libreta de Aportaciones No. 0870139773 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINO VEGAS MONICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13483 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta

C11

de Ahorros No 030130706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGAS DIAS LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13484 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801366764 y Libreta de Aportaciones No. 0870095926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARPI AREVALO GLADYS ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13485 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910039585 y Libreta de Aportaciones No. 0970028054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARTOS GARCIA SEGUNDO JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13487 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910019332 y Libreta de Aportaciones No. 0970013145 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA RUEDA CECILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13488 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008954 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS C H I R I BO GA J ESS E N I A MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13489 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101144288. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA LOPEZ HECTOR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13490 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GUALLASAMIN MAYRA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13491 /11 mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUDICIAL QUITO

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (8)mg

VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370081744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ACERO DANIEL EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13492 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110067908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO LOPEZ KATIA DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13493 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001118621 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PAEZ LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13494 /14 mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1133177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400819906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2219332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso. AC/13427 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410713299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380717713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383821 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640729017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2275925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400708935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

No.8019943204 perteneciente a AMAGUAYA AMAGUAYA, JAIME-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

CONSIDERANDO:

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3161998 Fecha de emisión 15 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 110.04 Beneficiario: CUESTA ORTIZ ALEXANDRA XIMENA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13528 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3163331 Fecha de emisión 28 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 2.40 Beneficiario: CUESTA ORTIZ ALEXANDRA XIMENA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13528 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador:BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934037 Cheque No. 505687 Fecha de emisión 22 DE NOVIEMBRE 2011 Cantidad $ 810.067 Beneficiario: ALMEIDA SALAZAR UNICE CATALINA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13528 /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3161848 Fecha de emisión 14 DICIEMBRE 2011 Cantidad $ 44.20 Beneficiario: CUESTA ORTIZ ALEXANDRA XIMENA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/13528 /mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.180 de la Cta No.8020043704 perteneciente a CEDENO CACERES, OLGA-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.174-175-177-178-179-180181-183-184-185 de la Cta

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 5123 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

BANCO CAPITAL Segunda Publicación Banco Capital notifica al publico que por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Deposito a Plazo Fijo No. 170101009228 por el valor de USD 40.644.08 perteneciente al titular ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS JUVERI CIA. LTDA. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho Certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 dias contados a partir de la tercera publicación. AC/ 13461/ 1 mg

BANCO PROCREDIT Banco Prodredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de ahorros Nº 0529545 de la cuenta de ahorros 06010100279415 perteneciente al señor U C H U PA N TA O R T EG A MARCELO HERIBERTO con C.I. 1711737104. A.P./51614/k.m. ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010109664 libreta 0582727 de CHANCUSI CHIQUIN JORGE ONORATO con C.I. 1707087456 AR/17944/cc

QUE mediante Resolución No.09.Q.IJ.0801 de 20 de febrero de 2009, la Superintendencia de Compañías declaró inactivas a varias compañías, entre ellas a la compañía BENAVIDES ESCOBAR CÍA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 28 de abril de 2000, ante el Notario Vigésimo Sexto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 1369, Tomo 131, el 7 de junio de 2000; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró disueltas por inactividad a varias compañías entre ellas a la compañía BENAVIDES ESCOBAR CÍA. LTDA., de acuerdo con el inciso tercero del Art. 360 de la Ley de Compañías; QUE mediante comunicación presentada en esta Entidad el 13 de julio de 2011, por el señor Giovanny Mauricio Benavides Escobar, en su calidad de Gerente General, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q. 10.2178 de 2 de junio de 2010 a la compañía BENAVIDES ESCOBAR CÍA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, la Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Sexto, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía al señora Idania Corina Arias Novillo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4o. y, 5°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D. M. de Quito para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 NOV 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

ALIANZA DEL VALLE Por pérdida se anula la Libreta de ahorros de la Cooperativa Alianza del Valle No. 402010128291 perteneciente a Ximena Elizabeth Tambi Iza AR/17964/cc

ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorros No. 100081546 perteneciente a Carmen Astudillo y Andrés Almache de la Mutualista Pichincha AC/83775/tf ======== Queda anulada la libreta de Ahorros por pérdida No. 10000002535 perteneciente a Aida Noemi Urgilés del Banco Ecuatoriano de la Vivienda. AC/83792/tf ======= Anulo Tarjeta de débito de la Mutualista Pichincha a nombre de Luis Sagñay de la cuenta 1800597 AC/83795/tf ====== CERTIFICADO DE INVERSIÓN No. 981731 emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F. ha sido anulado por extravío. A.P./51545/k.m.

RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5627 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO QUE mediante Resolución NO.09.Q.IJ.0801 de 20 de febrero de 2009, la Superintendencia de Compañías declaró inactivas a varias compañías, entre ellas a la compañía BENAVIDES ESCOBAR CÍA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró disueltas por Inactividad a las compañías constantes en la resolución masiva de Inactividad referida en el considerando anterior, con excepción de la compañía BENAVIDES ESCOBAR CÍA. LTDA; QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.ll.5123 de 16 de noviembre de 2011, se excluyó de la Resolución Masiva de disolución y liquidación No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010 a la compañía BENAVIVES ESCOBAR CÍA. LTDA., para que continué el trámite en forma individual, cuando lo correcto era excluirla de la Resolución de Inactividad NO.09.Q.IJ.0801 de 20 de febrero de 2009, por lo que se hace necesario expedir la resolución rectificatoria; y, EN ejercicio de la atribuciones conferidas mediante Resolución ADM-Q- 2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR en la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5123 de 16 de noviembre de 2011, en el siguiente sentido: a) Eliminar el Segundo Considerando; y, b) Cambiar el texto del Artículo Primero por el siguiente: Excluir en la Resolución Masiva de Inactividad No.09.Q.IJ.0801 de 20 de febrero de 2009, a la compañía BENAVIVES ESCOBAR CÍA. LTDA., y declarar disuelta en forma individual. En lo demás se conserva el texto original. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal y a la Dirección de Registro de Sociedades. CUMPLIDO, vuelva el expediente. COMUNIQUESE.- DADA y firmad en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, 16 DIC. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ A.P./51611/k.m.


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Edicion impresa Judicial del 20 de Enero de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu